MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 199, 203, 204, 205
Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N.º 8765, DE 19 DE AGOSTO DE
2009,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
2 DE SETIEMBRE DE 2009
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La democracia costarricense merece
transformaciones que le consoliden de cara a las nuevas necesidades y
aspiraciones de la población. Si bien es
cierto, hasta ahora el sistema de partidos políticos contemplado y regulado por
medio del Código Electoral, con todas las virtudes y defectos que le sean
achacables, ha sido el canal que conduce a los ciudadanos a los puestos de
responsabilidad política, cada vez más, resulta evidente, que son las cúpulas
de los partidos y por tanto, pequeños grupos de poder, quienes deciden a través
de las distintas listas de candidatos a diputados (as) regidores (as) y
concejales de distrito, quienes serán los representantes populares y quienes
no.
Este defecto de nuestros procesos electorales se explica por sí mismo.
Muchos costarricenses acuden a las urnas a votar por listas elaboradas en las
asambleas de los partidos políticos y en la mayoría de las veces, ni siquiera
conoce al representante que resultará electo con su voto, llámese diputado (a),
regidor (a) o concejal de distrito.
Esta situación en criterio de los proponentes, debilita la democracia,
desestimula la participación ciudadana y se traduce en poca o nula
representatividad o acercamiento de los elegidos con sus electores.
Desde ese punto de vista la propuesta de ley que formulamos mediante
el presente legajo, pretende el establecimiento del voto preferente, como
sistema de elección para que el elector conozca y elija en forma directa
aquellos representantes populares que le parezcan.
Este novedoso instituto electoral ya había sido propuesto en el
expediente N.º 14.268 -Reformas Electorales- y contó con el aval del
Tribunal Supremo de Elecciones que en su condición de órgano arbitrador de los
procesos electorales. Se trata de que el costarricense en las elecciones de
diputados a
De esta forma los candidatos elegidos, contabilizan votos
independientemente del lugar que ocupen dentro de la lista y aquellos que
acumulen el mayor número de votos preferentes, serán quienes de manera
decreciente resultarán electos.
Además nuestra propuesta elimina la barrera de elección mediante
subcocientes, es decir, solo contempla como parámetro para la determinación de
plazas adjudicables la determinación de cocientes, siendo que las que no fueran
llenadas lo serán mediante resto o residuo mayor.
De aprobarse las reformas aquí sugeridas es dable pensar, aumentará en
corto plazo la participación e interés ciudadano en los procesos electorales y
mejorará la selección de representantes populares al abrirse la posibilidad de
que sean seleccionados los más idóneos de las propias listas sugeridas por las
asambleas partidarias; es por esa razón que solicitamos a las y los señores
diputados acoger la presente iniciativa de ley.
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 199, 203, 204, 205
Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N.º 8765, DE 19 DE AGOSTO DE
2009,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
2 DE SETIEMBRE DE 2009
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 199, 203, 204 y 205
del Código Electoral para que en adelante se lean así:
“Artículo 199.- Adjudicación
de plazas
Inmediatamente después de constatado el total
de votos válidos asignados a cada partido y, dentro de estos, los votos
preferentes cuando corresponda, el Tribunal Supremo de Elecciones hará la
adjudicación de plazas, en su caso, y la respectiva declaratoria de
elección.”
“Artículo
203.- Definición de cociente
Cociente es la cifra que se obtiene
dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, entre
el número de plazas a llenar mediante dicha elección.
Artículo
204.- Determinación del cociente
El cociente para la elección de una asamblea
constituyente se forma tomando como dividendo la votación total válida del
país. Para la elección de diputados(as)
a
Artículo 205.- Sistema de adjudicación
de escaños
Para la adjudicación de escaños de diputados
a una Asamblea Constituyente o a
a) Se determinará el número de plazas
adjudicables a cada partido, según el sistema de cociente, correspondiendo a
cada uno tantas plazas como cocientes haya alcanzado.
b) Si quedaren plazas sin llenar, su distribución
se hará mediante el sistema de resto mayor, es decir, en el orden decreciente
de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos
partidos que no alcanzaron cociente.
Este mismo sistema se aplicará en caso de que ninguno de ellos alcance
cociente. En caso de empate en la
votación recibida, se decidirá por sorteo.
c) Se reordenará la lista de cada partido con
base en el número de votos preferentes obtenidos por los respectivos
candidatos. Los candidatos con mayor
número de votos preferentes ocuparán los primeros lugares de la lista, en orden
decreciente. Los candidatos que no hayan
obtenido votos preferentes se ubicarán a continuación de estos, manteniendo el
orden original de la lista presentada.
Cuando haya dos o más candidatos con igual número de votos preferentes
en una misma lista, se ubicará primero al que ocupe el lugar superior en el
orden originalmente propuesto por el partido político.
En caso de que no exista voto preferente a favor de ningún candidato
de la lista, se mantendrá el orden propuesto por el partido.
El sistema de voto preferente no se aplicará para la elección de los
regidores suplentes, cuya designación se hará en el orden presentado por cada
partido o grupo independiente y en número igual a los regidores propietarios
electos.”
ARTÍCULO 2.- Créase un artículo 201 bis al Código
Electoral para que diga así:
“Artículo 201 bis.- Voto
a lista y voto preferente
En las elecciones de diputados a
En caso de que un elector vote por un
partido, pero no exprese claramente su voluntad a favor de determinados
candidatos de la lista o escoja más de dos candidatos, o candidatos de
diferentes nóminas, se interpretará que lo hace únicamente por el partido que
corresponda, sin tomar en cuenta los votos preferentes.”
Rige
a partir de su publicación.
Víctor
Emilio Granados Calvo Justo
Orozco Álvarez
DIPUTADOS
22 de julio de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-127520.—(IN2010065894).
LEY
PARA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
artículo primero de Ley general de salud, nos dice que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, sin embargo en
el caso de las personas con intolerancia al “gluten”, el Ministerio
de Salud no ha realizado una declaratoria de interés nacional, siendo que en
nuestro entorno están afectados tanto niños como adultos.
Dentro de las
funciones esenciales del Estado está velar por la salud de los costarricenses,
y en el caso particular de la población que padece de la enfermedad celiaca, el
Estado no está cumpliendo con el principio constitucional del derecho a la
vida, que lleva implícito el derecho a la salud.
La enfermedad
celiaca es una enfermedad genética, que puede presentarse a cualquier edad, en
muchos casos puede pasar inadvertida. Se manifiesta por la ingestión de gluten,
proteína que se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno, la avena y sus derivados,
lo cual produce una inflamación en el intestino delgado, que deriva en la mala
absorción intestinal. Los síntomas varían aún en miembros de la misma familia.
Esta enfermedad
puede desembocar en anemia, problemas óseos, osteoporosis, depresión, dolores
musculares, y en algunos casos afecta el sistema reproductor. En los niños
produce aislamiento, cambios de carácter, problemas de crecimiento, palidez y
decaimiento.
Por regla general,
los primeros síntomas aparecen en la lactancia, cuando se introducen los
cereales, edad en la que es muy importante obtener el diagnóstico e instaurar
el tratamiento específico. Si no se diagnostica el niño, los síntomas pueden
persistir, pero en general suelen disminuir e incluso desaparecer en la
adolescencia, para reaparecer en la edad adulta (entre la tercera y cuarta
décadas).
Con base en los
principios fundamentales consagrados en el artículo 46 de
La posición del país
debe ser estricta, en cuanto al monto mínimo, científicamente comprobable, de
gluten en los productos. Esta posición es acorde con los intereses de quienes,
por su condición especial, requieren una mayor información, ya que su única
posibilidad de acceder a una vida digna y saludable es tener un total y claro
conocimiento de los valores y la composición de los alimentos que se
identifiquen como “libres de gluten” o “aptos para personas
celiacas”.
Por las razones
antes expuestas someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley, para su consideración y estudio.
DECRETA:
LEY
PARA
ARTÍCULO 1.- La
presente Ley tiene por objeto el estudio, investigación, prevención, promoción
y el tratamiento relacionados con la enfermedad celiaca en todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 2.- Declárase de interés nacional la atención
médica de la enfermedad celiaca.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley se
entiende por alimento apto para celiaco o alimento libre de gluten aquel que
está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la
aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga
gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus
variedades de acuerdo con los métodos de análisis de alimentos más actuales y
reconocidos.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación de la presente ley
es el Ministerio de Salud en calidad de autoridad máxima del Estado.
ARTÍCULO 5.- Las funciones de la autoridad de aplicación
serán las siguientes:
a) Publicar en un medio de
circulación nacional y en la página web oficial del Ministerio de Salud, un
listado de los productos libres de gluten actualizado cada tres meses.
b) Incluir una opción libre de
gluten para personas celiacas en todas sus acciones destinadas al apoyo
alimentario de la población, instrumentadas por medio de todos los planes,
programas o políticas alimenticias que emita el Ministerio de Salud.
c) Mejorar los procedimientos de
sospecha, diagnóstico, seguimiento y tratamiento de los enfermos celiacos
mediante programas de formación continua de pacientes y profesionales médicos
con especial prioridad a la atención primaria de
d) Desarrollar los medios
necesarios para promover el conocimiento de la enfermedad celiaca por parte de
la comunidad a través de la realización de campañas de concientización y
divulgación masiva y de programas específicos.
e) Organizar un registro de
información con el fin realizar un control estadístico de la enfermedad y
confección de una identificación como celiaco a fin de implementar políticas
públicas asistenciales.
f) Promover en restaurantes, bares
y establecimiento destinados a la venta de alimentos, la inclusión en sus
cartillas de al menos, una opción apta para celiacos.
g) Dictar los mecanismos necesarios
para que se realice la investigación clínica y epidemiológica de la enfermedad
celiaca, y la capacitación profesional en la detección temprana.
h) Establecer un protocolo de
análisis de las enfermedades gastrointestinales de manera que se analice, como
primera opción, la enfermedad celiaca.
i) Incluir dentro del programa de
educación en ciencias médicas, la enfermedad’ celiaca como tema de
estudio e investigación.
ARTÍCULO 6.- Las
autoridades de salud deben velar por el cumplimiento en la elaboración y el
control de los productos alimenticios libres de gluten.
ARTÍCULO 7.- Las empresas productoras, los importadores, o
cualquier persona física o jurídica que comercialice productos libren de
gluten, o de acuerdo con las cantidades establecidas por unidad de medida,
deben publicitarlos acompañándolos de la leyenda “libre de gluten”,
de permitirlo la difusión, publicidad o promoción la leyenda debe ser informada
en forma visual.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Salud,
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Salud en coordinación con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología y los departamentos de investigaciones de
las universidades nacionales, deben promover la investigación sobre la
celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el
diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad.
ARTÍCULO 10.- El
Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, debe
desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de
concientizar sobre la enfermedad celiaca.
ARTÍCULO 11.- El
Poder Ejecutivo debe adaptar las disposiciones al Código Alimentario (Codex),
de acuerdo con las disposiciones que establece la presente Ley, en el plazo de
seis meses. El Ministerio de Hacienda aplicará una desgravación acelerada de
tres años a los productos libres de gluten.
ARTÍCULO 12.- Las
autoridades de salud respectivas, deberán establecer un procedimiento
simplificado para el registro de productos sin gluten, cuando estos sean
importados de países con regulaciones específicas para la producción de los
mismos. En especial, aquellos que presenten análisis realizados en su país de
origen y que cumplan con requisitos propios.
ARTÍCULO 13.- El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la
presente Ley será sancionado con el pago de 150 salarios base, en caso de ser
reincidente por segunda vez se sancionará con 300 salarios base y si fuera
reincidente por tercera vez se procederá al cierre de la actividad en
funcionamiento hasta por un año.
ARTÍCULO 14.- El
producto de las multas y sanciones se destinarán a las campañas de difusión de
la enfermedad celiaca, así como capacitación a los que brinden asistencia a los
enfermos celiacos.
ARTÍCULO 15.- Establécese
el día 5 de mayo de cada año como el Día Nacional Libre de Gluten, a fin de poner
en conocimiento de la población los datos más relevantes de esta enfermedad,
los métodos de diagnóstico y tratamiento y los servicios de atención
especializados.
ARTÍCULO 16.- Adiciónase
al inciso a) del artículo 33 de
“Artículo
33.- Funciones del Poder Ejecutivo
[…]
En especial, deberá de disponer de los
laboratorios y reactivos necesarios para evaluar la información revelada por
los productores sobre los ingredientes que representan alérgenos y en
particular la presencia de gluten o de trigo, avena, cebada y centeno y sus
derivados.”
ARTÍCULO 17.- Adiciónase al inciso d) del artículo 34 de
“Artículo
34.- Obligaciones del comerciante
[…]
d) En especial, deberá
informar sobre los ingredientes que representan alérgenos y en particular la presencia
de gluten o de trigo, avena, cebada y centeno o sus derivados. Además deberá
poner a disposición de los interesados los análisis que respalden lo que
estipula la etiqueta del producto.”
Rige
a partir de su publicación.
Gloria
Bejarano Almada Luis Fishman
Zonzinski
Rodolfo Sotomayor Aguilar
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
29 de julio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº
20206.—C-164900.—(IN2010065583).
Nº 79-P
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José
María Tijerino Pacheco, cédula de identidad N° 1-351-661, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para realizar una visita oficial a
Artículo 2º—El
objetivo del viaje es acompañar a la señora Presidenta de
Artículo
3º—Desde las diez horas cuarenta y cinco minutos del día seis, hasta las
veintiún horas cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de agosto del año
dos mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como
Ministro a.í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
al Lic. Jorge Chavarría Guzmán, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo
4º—Los gastos de hospedaje, transporte, alimentación y seguro de
asistencia médica, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con
cargo al Programa 089.
Artículo
5º—Rige de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día seis, hasta
las veintiún horas cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de agosto del
año dos mil diez.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Sol. Nº
36786.—C-21270.—(IN2010065253).
Nº 369-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “I Curso Internacional de Auxiliares
Veterinarios” a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador, del 02 al 20
de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del funcionario). La asignación se
realizó en Sesión Ordinaria Nº 018-2010-CB de
2º—Que el
objetivo de este curso es proporcionar los conocimientos en el área de
adiestramiento canino al personal que trabaja con canes.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Wálter Rojas Campos, cédula de identidad 1-842-812,
funcionario de
Artículo 2º—El
CAC (Centro de Adiestramiento Canino) apoya con el alojamiento, material
didáctico y movilización. El gasto del boleto aéreo y alimentación será
sufragado por el participante.
Artículo
3º—Que durante los días del 02 al 20 de agosto del 2010, en que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 20 de agosto del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes
de julio del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 36792.—O. C. Nº
9444.—C-22120.—(IN2010066022).
Nº 371-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan en calidad de instructores invitados a brindar capacitación
al “Seminario de Capacitación Internacional Nº 34 para Nuevos Oficiales
DARE” a realizarse en Nicaragua, del 14 al 28 de agosto del 2010 (incluye
salida y regreso de los participantes).
2º—Que el
objetivo del viaje es brindar un entrenamiento a nuevos oficiales DARE para el
programa en Nicaragua.
3º—Que dado el
objetivo del seminario, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios, Franklin Ruiz Rojas, cédula 5-232-690,
Marcela Nájar Navarro, cédula 1-947-300, Freddy Campos Chavarría, cédula
2-377-722, Anabelle Montero Jiménez, cédula 1-632-403, Isabel Lara Fallas,
cédula 1-564-968, Olman Valverde Corrales, cédula 1-893-010, Edwin Solano
García, cédula 1-644-737; funcionarios del Programa DARE, para asistir en
calidad de instructores invitados a brindar capacitación al “Seminario de
Capacitación Internacional Nº 34 Para Nuevos Oficiales DARE” a realizarse
en Nicaragua, del 14 al 28 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los
participantes).
Artículo 2º—
Artículo
3º—Que durante los días del 14 al 28 de agosto del 2010, en que se
autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 28 de agosto del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes
de julio del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 36792.—O. C. Nº
9444.—C-22120.—(IN2010066021).
Nº 393-2010-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte
a) de
Considerando:
Primero.—Que
el artículo 28 inciso 2) aparte a) de
Segundo.—Que
mediante Acuerdo N° 574-2007 MSP de fecha 21 de diciembre de 2007, se determinó
la designación de los funcionarios del Ministerio de Seguridad pública para el
manejo del Programa Presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos
Policiales, así como de los Subprogramas respectivos.
Tercero.—Que
mediante Acuerdo N° 097-2009 MSP del 2 de marzo de 2009 se modificó el artículo
1 del Acuerdo N° 574-2007 MSP y se designó al Comisario Oldemar Madrigal Medal,
cédula de identidad número: 6-088-895 otrora Viceministro de Seguridad Pública
como Coordinador del Programa Presupuestario 090-Gestión Operativa de los
Cuerpos Policiales, sin embargo, el señor Madrigal Medal fue nombrado en otro
cargo y funciones por lo que le es imposible atender las obligaciones
encomendadas en su momento para el manejo del Programa de marras. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Humberto Castro Arias, cédula número: 1-487-163, en
su condición de asesor del Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, como
el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y
Artículo
2º—Que este acto modifica el acuerdo N° 097-2009 MSP en lo expresamente
señalado.
Artículo
3º—Rige a partir del tres de agosto del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de
julio del dos mil diez.
Jorge
Chavarría Guzmán, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a.
í.—1 vez.—Solicitud Nº 36791.—O. C. Nº
9444.—C-27220.—(IN2010066020).
COMEX-390-2010
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las
limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de
inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de
una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores
oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
2º—Que para
garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la
mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
3º—Que en la
ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
4º—Que
5º—Que en
acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002
del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
1º—Integrar
a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el
Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Arlina Gómez
Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-761-188.
2º—Rige a
partir del 15 de julio de 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
COMEX-401-2010
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-227-2007 del veintiocho de mayo del 2007,
se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor
Jorge Alberto Moya Arias.
2º—Que
el señor Jorge Alberto Moya Arias, cesó en sus funciones como Negociador
Comercial Internacional, a partir del 16 de julio de 2010. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Excluir
de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Jorge Alberto
Moya Arias, cédula de identidad número 3-280-010
2º—Rige a
partir del 16 de julio de 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
R-M-400-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo número 2666 a nombre de Tajos y Agregados El Chorro S. A.
Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis
de julio del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de
concesión de Explotación de Cantera, a favor de Tajos y Agregados El Chorro S.
A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cinco cinco siete seis.
Resultando
1º—Que
el día siete de mayo del dos mil ocho, la señora Miriam Cordero Salas, mayor de
edad, casada una vez, ingeniera agrónoma, vecina de
Localización Geográfica: Sito en: distrito: 02,
Hoja Cartográfica: Hojas Canoas y Laurel, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales:
272683.9465-273174.8560 Norte, 587505.3613-587751.6401 Este.
Área Solicitada: 6 ha 0808.71 m², según consta en plano
aportado al folio 75.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 273174.8193 Norte, 587742.2140 Este.
LINEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (m.) |
|
1-2 |
088º14.3’ |
1.19 |
|
2-3 |
099º57.0’ |
4.93 |
|
3-4 |
104º40.2’ |
3.49 |
|
4-5 |
187º22.1’ |
80.36 |
|
5-6 |
187º21.6’ |
28.43 |
|
6-7 |
187º45.4’ |
9.95 |
|
7-8 |
187º16.6’ |
9.49 |
|
8-9 |
187º08.2’ |
4.82 |
|
9-10 |
187º38.9’ |
4.91 |
|
10-11 |
187º38.5’ |
10.91 |
|
11-12 |
187º07.5’ |
5.91 |
|
12-13 |
187º33.4’ |
3.38 |
|
13-14 |
187º10.0’ |
9.64 |
|
14-15 |
187º08.0’ |
11.49 |
|
15-16 |
187º16.6’ |
12.22 |
|
16-17 |
187º43.8’ |
6.27 |
|
17-18 |
186º57.6’ |
14.66 |
|
18-19 |
185º41.1’ |
7.42 |
|
19-20 |
186º51.8’ |
23.08 |
|
20-21 |
187º38.9’ |
12.24 |
|
21-22 |
192º22.4’ |
8.30 |
|
22-23 |
192º38.3’ |
1.34 |
|
23-24 |
193º00.5’ |
7.35 |
|
24-25 |
193º17.2’ |
23.79 |
|
25-26 |
195º47.8’ |
8.97 |
|
26-27 |
192º59.5’ |
12.32 |
|
27-28 |
193º52.1’ |
7.77 |
|
28-29 |
195º29.7’ |
5.31 |
|
29-30 |
197º53.4’ |
6.01 |
|
30-31 |
192º27.7’ |
4.31 |
|
31-32 |
188º11.5’ |
1.74 |
|
32-33 |
191º59.6’ |
6.39 |
|
33-34 |
193º58.4’ |
2.63 |
|
34-35 |
194º02.4’ |
13.49 |
|
35-36 |
183º12.4’ |
38.27 |
|
36-37 |
200º23.4’ |
11.26 |
|
37-38 |
211º45.0’ |
4.56 |
|
38-39 |
158º45.8’ |
13.46 |
|
39-40 |
243º58.2’ |
4.19 |
|
40-41 |
225º06.0’ |
16.16 |
|
41-42 |
155º57.2 |
7.00 |
|
42-43 |
188º14.4’ |
16.20 |
|
43-44 |
228º25.7’ |
43.17 |
|
44-45 |
278º45.7’ |
24.92 |
|
45-46 |
278º11.6’ |
35.93 |
|
46-47 |
277º46.8’ |
42.54 |
|
47-48 |
277º59.3’ |
35.37 |
|
48-49 |
018º09.2’ |
58.78 |
|
49-50 |
018º26.5’ |
53.59 |
|
50-51 |
018º39.6’ |
69.74 |
|
51-52 |
018º35.4’ |
32.15 |
|
52-53 |
018º38.2’ |
60.13 |
|
53-54 |
018º46.7’ |
46.44 |
|
54-55 |
018º38.8’ |
25.34 |
|
55-56 |
018º52.5’ |
28.84 |
|
56-57 |
018º50.6’ |
32.20 |
|
57-58 |
050º43.1’ |
32.30 |
|
58-59 |
050º59.6’ |
9.51 |
|
59-60 |
050º45.9’ |
15.29 |
|
60-61 |
050º37.9’ |
12.91 |
|
61-62 |
051º18.2’ |
8.16 |
|
62-63 |
051º32.0’ |
5.62 |
|
63-64 |
052º30.7’ |
3.15 |
|
64-65 |
052º48.2’ |
11.42 |
|
65-66 |
052º13.3’ |
18.55 |
|
66-1 |
052º12.5’ |
19.98 |
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el dieciséis de febrero
del dos mil cinco, área y derrotero aportados el veintiocho de julio del dos
mil nueve.
2º—De
conformidad con el oficio DGM-CMRB-38-2009 de fecha diecinueve de mayo del dos
mil nueve, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es de 25
años, con un volumen de 5.000 m³/ mes y 60.000 m³/año. (Visible a folios 68 a
71 del expediente administrativo 2666).
3º—Que el
material a explotar es arenas y gravas.
4º—Mediante
resolución número 579-2003-SETENA del tres de junio del dos mil tres, se aprobó
el estudio de impacto ambiental.
5º—De
conformidad con el oficio DGM-CMRB-38-2009 de fecha diecinueve de mayo del dos
mil nueve, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, emite las siguientes
recomendaciones:
Recomendaciones de otorgamiento:
1. Las
labores de extracción, podrán iniciarse hasta tanto el solicitante cumpla con
todos los requisitos legales que para este fin dispone el Código de Minería y
su Reglamento.
2. El
plazo recomendado es de 25 años, de acuerdo a las reservas calculadas, volumen
de extracción anual proyectado y a lo que estipula el Código de Minería y su
Reglamento.
3. Las
labores de extracción deberán de realizarse de acuerdo al Programa de
Explotación aprobado. No se podrá variar la metódica, sin antes tener la
respectiva aprobación de esta Dirección, de acuerdo a la justificación técnica
que se presente y se apruebe en esta Dirección.
4. El
volumen de extracción deberá de ser el aprobado en el Plan de Explotación,
cualquier aumento en el mismo, se deberá de solicitar la respectiva autorización
por parte de esta Dirección.
5. La
maquinaria deberá de ser la misma, en cuanto a número y capacidad que fue
aprobada en el Plan de Explotación. Cualquier variación, en cuanto al número o
capacidad de las mismas, deberá de ser aprobado inicialmente por esta
Dirección. Dicha maquinaria será la siguiente:
- Una
pala retroexcavadora Volvo EC 180 con balde de 0.5 m³.
- Un
back hoe Ford 555-D.
- Un
camión de volteo Mack R-600 de 6 m³.
- Un
quebrador, de unos 100 m³ diarios de capacidad, con un primario, dos cribas
dinámicas. Para la instalación del mismo, el concesionario deberá de
comunicarlo a esta Dirección, aportando todas las características del mismo, ya
que inicialmente se seleccionará el material por medio de zarandas
estacionarias.
- Un
tractor de orugas, con escarificadores, para remover cobertura y a la pala se
le haga difícil.
6. Las
labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con
visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas
indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se
realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas
recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del
Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de
las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanente en el
sitio de labores.
7. Mantener
en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de
la explotación.
8. Debe
llevarse el control de producción mensual indicando:
a- Volumen
de extracción diario o semanal.
b- Volumen
de material vendido diario o semanal.
9. Los
registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al
día. La extracción deberá registrarse por frente de explotación.
10. En
la presentación de los informes de Labores, se deberá de cumplir con todo lo
que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería.
6º—Que
una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
7º—Que
mediante oficio número DGM-RNM-320-2010 del veinte de abril del dos mil diez,
Considerando:
I.—Con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello,
y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los
recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del
país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente
y futuras.
II.—Conforme
se indica en el instrumento técnico emitido por
III.—De las
obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 2666, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, a
través de memorándum DGM-CMRB-38-2009 (visible a folios 68 a 71 del expediente
administrativo 2666) y trascrito en el resultando quinto de la resolución,
mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2)
de
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar
un informe de labores anual.
3. Pago
de canon anual de superficie.
4. El
amojonamiento del área concesionada.
5. Contar
con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del
Trabajo.
6. Cumplir
con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir
con las normas ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener
al día
9. Mantener
vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un
diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos
relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio
público, los cambios en la dinámica del río.
• Un
registro del personal empleado.
• Un
registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales.
Estos documentos quedarán a disposición de
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar
la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de
materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar
racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación
aprobado.
14. Mantener
en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento
de la concesión.
15. Cumplir
con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la
resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá
iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en
la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las
operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos
mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo
permitan.
17. Pago
de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro
del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado
la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de
explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su
inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin
efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán
archivados.
19. El
titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado,
refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la
actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de
Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero
autorizado por
20. De
conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de
Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde
se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo
dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El
incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los
artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De
conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de
Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en
minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de
Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar
ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar
labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente
y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de
cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería,
según corresponda.
IV.—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación
otorgada por
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Acoger
la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-320-2010,
de fecha veinte de abril del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y
en el informe técnico número DGM-CMRB-38-2009, de fecha diecinueve de mayo del
dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente
resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación de cantera, a
favor de la sociedad denominada Tajo y Agregados El Chorro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cinco cinco siete seis,
representada por la señora Miriam Cordero Salas, mayor, casada, ingeniera
agrónoma, vecina de
Localización cartográfica. Entre coordenadas
generales: 272683.9465-273174.8560 Norte, 587505.3613-587751.6401 Este. El
plazo es por veinticinco años.
2º—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las instrucciones que le gire
3º—El
concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la
presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del
plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con
el artículo 345 inciso 2) de
5º—Notifíquese
la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2248-0042,
según lo indicado por el solicitante en folio 130 del expediente administrativo
2666. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro
del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado
la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe
solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro
respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se
tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir
la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los
derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la
concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha
en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el
artículo 71 del citado reglamento.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
De conformidad con el artículo 2 del Estatuto
de Servicio Civil,
1. Rocío
Calderón Alvarado, cédula 1-718-973, puesto 012 J.A, Clase Encargado Procesos
Técnicos 1, rige 01/07/2010, según Nómina Nº 102810 emitida por
2. Deily
Cordero Cajina, cédula 1-1076-947, puesto 094108, Clase Técnico Servicio Civil
3, rige 01/08/2010, según Nómina Nº 173310 emitida por
3. Israel
Ramírez Castañeda, cédula 1-1271-507, puesto 105631, Clase Técnico Artes
Gráficas B, rige 01/07/2010, según Nómina N° 101610 emitida por
4. Adriana
Chinchilla Dinarte, cédula de identidad 1-1008-976, puesto 002006, Clase
Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina Nº 101710 emitida por
5. María
del Pilar Castillo Cordero, cédula 3-302-605, puesto 105634, Clase Técnico
Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 101710 emitida por
6. José
Vicente Soto Vargas, cédula 3-224-849, puesto 002013, Clase Coordinador Artes
Gráficas, rige 01/07/2010, según Nómina N° 101810 emitida por
7. Milena
Rodríguez Fonseca, cédula 3-344-189, puesto 105629, Clase Técnico Artes
Gráficas B, rige 01/07/2010, según Nómina N° 102010.
8. Dany
Soto Castro, cédula 1-935-849, puesto 105630, Clase Técnico Artes Gráficas B,
rige 01/07/2010, según Nómina N° 102010 emitida por
9. Mario
Solís Vega, cédula 6-130-740, puesto 001964, Clase Técnico Artes Gráficas A,
rige 01/07/2010, según Nómina N° 102210 emitida por
10. Jacqueline
Cubillo Fernández, cédula 1-1056-474, puesto 029 Junta Administrativa Imprenta
Nacional, Clase Técnico Artes Gráficas C, rige 01/07/2010, según Nómina N°
102310 emitida por
11. Paola
Arguedas Vargas, cédula 1-977-646, puesto 105617, Clase Profesional Servicio
Civil 1 B, rige 16/06/2010, según Nómina Nº 102510 emitida por
12. Juan
Carlos Quesada Porras, cédula 6-223-605, puesto 001867, Clase Técnico Artes
Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103010 emitida por
13. Fresia
Hernández Barquero, cédula 1-935-811, puesto 001926, Clase Técnico Artes
Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103010 emitida por
14. Floricel
Ledezma Campos, cédula 1-1040-724, puesto 001946, Clase Técnico Artes Gráficas
A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103010 emitida por
15. Guido
Castro Chacón, cédula 1-1047-845, puesto 028 Junta Administrativa Imprenta
Nacional, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N°
103010 emitida por
16. José
Rafael Sancho Quesada, cédula 1-939-066, puesto 001869. Clase Técnico Artes
Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina Nº 103110 emitida por
17. María
Elder Saborío González, cédula 6-138-598, puesto 001870. Clase Técnico Artes
Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por
18. Leonardo
Francisco Martínez Barboza, cédula 3-351-928, puesto 001894, Clase Técnico
Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por
19. Ileana
Montero Bustamante, cédula 1-611-758, puesto 001965, Clase Técnico Artes
Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por
20. Jonathan
Abarca Hernández, cédula 1-1120-489, puesto 105623, Clase Técnico Artes
Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por
21. Gabriel
Len Ruiz, cédula 1-1313-139, puesto 105623, Clase Técnico Artes Gráficas A,
rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por
22. Deyanira
Díaz Díaz, cédula 1-695-401, puesto 105628, Clase Técnico Artes Gráficas C,
rige 16/06/2010, según Nómina N° 01-2010 emitida por Recursos Humanos Imprenta
Nacional.
23. Andrey
Vega Dittel, cédula 3-421-088, puesto 103537, Clase Misceláneo de Servicio Civil
1, rige 01/07/2010, según Nómina N° 04-2010 emitida por
24. Patricia
Cubero Arguedas, cédula 1-720-722, puesto 103533, Clase Misceláneo de Servicio
Civil 1, rige 01/08/2010, según Nómina N° 04-2010 emitida por
25. Yamileth
Fernández Retana, cédula 3-248-277, puesto 103531, Clase Misceláneo de Servicio
Civil 1, rige 01/08/2010, según Nómina Nº 05-2010 emitida por
26. Wilson
Camacho Quesada, cédula 1-1105-308, puesto 103531, Clase Encargado Procesos
Técnico 1, rige 16/06/2010, según Nómina N° 02-2010 emitida por
27. Luis
Ortega Achí, cédula 1-717-473, puesto 002008, Clase Operarios de Procesos, rige
01/07/2010, esto de conformidad con el artículo 20 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil y oficio s/n de fecha 8/6/2010 emitido por el Jefe de Bodega.
28. Yennory
Carrillo Cruz, cédula 1-990-488, puesto 001854, Clase Operarios de Procesos,
rige 01/07/2010, esto de conformidad con el artículo 20 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil y oficio s/n de fecha 8/6/2010 emitido por el Jefe
de Bodega.
29. Johan
Pineda Fuentes, cédula 1-1226-056, puesto 026 Junta Administrativa Imprenta
Nacional, Clase Operarios de Procesos, rige 01/07/2010, esto de conformidad con
el artículo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y oficio
DOB-022-2010 de fecha 4/6/2010 emitido por el Jefe de Dobladoras.
30. Asdrúbal
Gómez Gutiérrez, cédula 7-131-599, puesto 008 Junta Administrativa Imprenta
Nacional, Clase Técnico Artes Gráficas B, rige 01/07/2010, según Nómina N°
102110 emitida por
31. Pablo
Sequeira Calderón, cédula 1-1231-623, puesto 021 Junta Administrativa Imprenta
Nacional, Clase Técnico Artes Gráficas B, rige 16/07/2010, según Nómina N°
102110 emitida por
Publíquese.—San
José, 10 de agosto del 2010.—Sección de Recursos Humanos.—MBA.
Marta Porras Vega, Encargada.—1
vez.—C-Exento.—(IN2010066634).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 1558,
emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de
Ávila Torres Israel Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 652, emitido por el Liceo de
Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez Chaves
José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 271, título Nº 1822, emitido por el Instituto de Guanacaste,
en el año dos mil siete, a nombre de Campos Medina David Emanuel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 95,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y
cuatro, a nombre de Rodríguez Duarte Zoraida. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 46, Título N° 430, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Solís Núñez José Ángel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título Nº 253, emitido por el Colegio Científicos de Costa
Rica, en el año dos mil ocho, a nombre de Valenciano Rojas José Jaime. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 131, título Nº 4100, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 484, título Nº 7965, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos
mil cinco, a nombre de Barrantes Lobo Alejandra Viviana. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 02, asiento Nº 4, emitido por el Liceo de Frailes con
Orientación Tecnológica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Ortiz Monge Marisella. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 600, emitido por el Colegio Patriarca
San José, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Lobo García
Gloria Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 1185, emitido por el Colegio Ricardo
Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Céspedes Fuentes Raquel Emigdia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo I, folio 28,
asiento N° 646, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Picado Hernández Jorge. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 139, título N° 1644, emitido por el Colegio
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
III, folio 21, título Nº 1126, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en
el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Abarca Katherine Priscilla. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 16, título Nº 68, emitido por el Liceo San José de Alajuela,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vega Vega Juan Rafael. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo
1, folio 15, título Nº 211, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Acuña Flor María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 143, título Nº 1148, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en
el año dos mil dos, a nombre de Arguedas Martínez Marco Vinicio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 09,
título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Monge Carlos Eduardo. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título N° 347, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A.
Pérez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Cerdas Santana
Kattia Maritza. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 44, título N° 2401, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 418, título N° 6010, emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Valenzuela Valerio María Lidieth. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 260, emitido por el Colegio Nuestra
Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Calderón Jiménez Guiselle María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 58, título Nº 442, emitido en el año mil novecientos noventa y
nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1,
folio 43, título Nº 470, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a nombre de Alvarado
Peraza Jennifer María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se
ha presentado la
solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión
de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 295, asiento 12, título 411, emitido por
el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y nueve,
a nombre de Elizondo Porras Abilio Agustín. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Unión de Productores Agropecuarios y Afines de
Golfito, siglas UPRAGOLFI, código 902-SI, aprobada en asamblea celebrada el 3
de octubre del 2009. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de
La organización ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566, del 4 de mayo del 2010.
La junta directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.
Presidenta Blanca
Moreno Álvarez
Vicepresidente Roberto
Vásquez Pérez
Secretario de Actas y Corresp. Susana Ferreto Víquez
Tesorera Blanca
Rosa Bermúdez Guerra
Secretaria de Organización y
Formación Yorleny Ferreto Víquez
Vocal María
Tereza Mora Madrigal
Fiscal Ramón
Arias Godínez
San
José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.––(IN2010064513).
De conformidad con la autorización extendida por el
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa de Servicios de Familias Agropecuarias Productoras de
Sabores del Cantón de Pococí R. L., siglas COOPEFAPROSA R. L., acordada en
asamblea celebrada 12 de febrero del 2010. Resolución 1334-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración
Presidente: Cristian
Aguilar Castro
Vicepresidente Eduardo Núñez Núñez
Secretario Gilberto
Guevara Pearson
Vocal 1 Manuel
Rodríguez Quesada
Vocal 2 Nidia
Morales Vílchez
Suplente 1 Juan
José Quirós Sánchez
Suplente 2 German
Calderón Ríos
Gerente: Marcos
Segura López
27
de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2010064892).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de
los Comerciantes del Mercado de Heredia R. L, siglas COOMEHER R. L., acordada
en asamblea celebrada el 28 de octubre de 2009. Resolución 1335-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: José
Rodolfo González Sánchez
Vicepresidente: José Oliver Chacón Rodríguez
Secretaria: Jésica
Sancho Vargas
Vocal 1: Diómedes
Montero Delgado
Vocal 2: Miguel
Ángel Villalobos Zárate
Suplente 1: Allan
Ricardo Hernández González
Suplente 2: María
Carolina Alfaro Díaz
Gerente: Kattia
María González Sánchez
San José, 4 de agosto del 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010064901).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social Organización Social
denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del INVU R. L.,
siglas COOPEINVU R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de enero del 2010.
Resolución C-0274. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
organización social denominada: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R.
L., siglas COOPELLANOBONITO R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de
marzo del 2010. Resolución 0275. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
la señora, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores
Comerciantes Patentados, Estacionarios y Afines, siglas SINTRACOPEA, Código
904-SI acordada en asamblea celebrada el 21 de abril del 2010. Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de
SECRETARIO GENERAL |
RANDALL ZÚÑIGA BARBOZA |
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO |
JORGE PÉREZ EDUARTE |
SECRETARIA DE ACTAS Y
CORRESPONDENCIA |
EUGENIA MONTERO SÁNCHEZ |
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN
Y FORMACIÓN |
RAFAELA OBREGÓN PATIÑO |
SECRETARIA DE GÉNERO |
MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ BUSTOS |
SECRETARÍA DE FINANZAS |
RODOLFO MARTÍNEZ CATON |
SECRETARÍA DE CONFLICTOS |
ARTURO VILLALOBOS GARCÍA |
PRIMER VOCAL |
LEONEL HIDALGO CAMPOS |
SEGUNDO VOCAL |
CARLOS CALDERÓN BARQUERO |
FISCAL PROPIETARIO |
LUIS ÁNGEL ELIZONDO ELIZONDO |
FISCAL PROPIETARIO |
RONALD RODRÍGUEZ BUSTOS |
San
José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—(IN2010065909).
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción y
Comercialización de Maracuyá y Otros Productos R. L., siglas COOPE4 CRUCES R.
L., acordada en asamblea celebrada 9 de agosto del 2008. Resolución 1305-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN:
Presidente:
Bernardino Rosales Chavarría.
Vicepresidente:
Geovanni Castillo Morales.
Secretario:
Alexánder Arias Pérez.
Vocal 1: Lázaro
García Guido.
Vocal 2: Efraín
Núñez Ballestero.
Suplente 1: Efrén
González Guerrero.
Suplente 2: Hernán
Carrillo Segura.
Gerente: Max Rojas
Mora.
San
José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2010065917).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se
acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2718-2010, a la
señora Barrios Atan Alicia, cédula de identidad 6-078-643, vecina de San José;
por un monto de diez mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos
(¢10.875,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—Nº RP2010188704.—(IN2010064883).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Amgen Inc., de E.U.A. Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial Basf SE, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Cryo-Cell International, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Cryo-Cell International, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Disa
Consulting S.L., de España, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Eisai Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
El señor Roberto Alvarado Moya, de Costa Rica,
cédula Nº 1-563-367, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José,
solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045480,
denominación: Asociación Centro de Investigación y Adiestramiento Político
Administrativo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Mujeres en Producción Integral y Sostenible de
Oratorio de Daniel Flores de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de
San José. Sus fines entre otros están: la producción integral, sostenible y de
cooperación mutua de las asociadas y de la comunidad de Oratorio de Daniel
Flores de Pérez Zeledón, promover la cultura de ayuda, colaboración,
producción, superación de la comunidad en general. Su presidenta Marcelly
Cordero Morales, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Padres de Familia y Personal Docente y Administrativo
del Jardín de Niños Arturo Urien Galloso, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la
representación y defensa de sus afiliados y promover el desarrollo cultural de
la comunidad educativa del Jardín de Niños Arturo Urien Galloso. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de, la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Gina María Matheu Campos. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula Nº 3-002-475311, denominación: Asociación Centro Diurno para el
Adulto Mayor Tejar de El Guarco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-078621, denominación: Asociación Fundes. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Internacional Protect de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
planificar y desarrollar programas para la ayuda social, proteger a la infancia,
a la mujer y apersonas de la tercera edad. Cuya representante judicial y
extrajudicial de
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En
expediente Nº 6-2007 la señora Mélida Solís Vargas, mayor, casada, empresaria,
cédula 4-123-231, apoderada generalísima de Zona Franca Moín I.N.T.L. S. A.,
cédula jurídica 3-101-314524, solicita concesión para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el río Savegre.
Localización geográfica:
Sito
en: Marítima, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se
ubica entre coordenadas 369966.23 – 369999.80 Norte, 459288.50 –
459405.32 Este límite aguas arriba y 369522.00 – 369409.68 Norte, 459975.00
– 459977.89 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
11
ha 5.831,77 m2, longitud promedio 910.085 metros, según plano aportado al folio 34 del expediente. Para la revisión de campo del amojonamiento
se deberá aportar el respectivo plano, según el párrafo IBV del artículo 80 del
Reglamento al Código de Minería
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 369522.003 Norte, 459975.00 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
178°31’ |
112.35 |
2 – 3 |
257°54’ |
122.44 |
3 – 4 |
281°09’ |
226.26 |
4 – 5 |
317°55’ |
161.47 |
5 – 6 |
321°30’ |
185.63 |
6 – 7 |
328°49’ |
164.94 |
7 – 8 |
343°46’ |
137.72 |
8 – 9 |
073°58’ |
121.55 |
9 – 10 |
151°57’ |
86.27 |
10 – 11 |
169°16’ |
98.53 |
11 – 12 |
153°37’ |
140.18 |
12 – 13 |
135°14’ |
77.60 |
13 – 14 |
120°13’ |
142.36 |
14 – 15 |
104°23’ |
180.56 |
15 – 1 |
094°36’ |
96.21 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 29 de junio del 2007, área y derrotero
aportados el 25 de marzo del 2008. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
trece de julio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010189017.—(IN2010065123).
2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
6916P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico e industria
química. Coordenadas 273.750 / 403.200 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010062458).
Exp. 3246P.—Arrocera El Patio S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria otro. Coordenadas 217.700 / 511.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010062470).
Expediente Nº 1780A.—Agro Industrial Joma SR Limitada solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Lilia, su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 236.800 / 514.700, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187922.—(IN2010063959).
Expediente 7657A.—Piedra Morales Ángela Ma., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.250/ 526.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188041.—(IN2010063960).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
6631A.—Propiedades Papaturro S. A., solicita concesión de: 0,25 litros
por segundo de
Exp. 3676A.—Milena Ureña Romero solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.074 /537.557 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188696.—(IN2010064878).
Exp. Nº 14010A.—Mercedez, Alemán Arenivar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.583/523.890 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188780.—(IN2010065120).
Exp. Nº 7219A.—Tierras Frías Gumo S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento Pozo Amarillo, efectuando la captación en finca de Gutiérrez Aguilar Rodrigo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, agropecuario piscicultura, consumo humano doméstico. Coordenadas 216.500 / 553.200 hoja Istarú. Predios inferiores: Ana Lucía Gutiérrez Aguilar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188859.—(IN2010065121).
Exp. Nº 9584A.—Nuria María Aguilar Oses, solicita concesión de: 0,030 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tractores San Antonio S. A., en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.900 / 482.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189012.—(IN2010065122).
Expediente Nº 7551P.—Helechos Verdes Oro S. A., solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo BA-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 236.375 / 514.225, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065204).
Expediente Nº 5488A.—Las Américas Ltda., solicita concesión de: 0,32 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 227.450 / 511.950, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065441).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 6065P.—Manga Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del pozo ME-203, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario, riego doméstico,
industria. Coordenadas 286.950 / 376.800 hoja Monteverde. 5 litros por segundo
del pozo ME-202, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas
286.900 / 376.600 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME-201,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas 286.900 /377.800 hoja
Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME-206, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego
doméstico, industria Coordenadas 286.900 / 377.600, hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065465).
Exp. Nº 14085P.—Mariela Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo NA-833, efectuando la captación en finca de Mariela Quesada Rodríguez, en Buenos Aires (Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.727 / 489.596 hoja Oratorio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189157.—(IN2010065566).
Exp. Nº 14052P.—Vajusa Azul S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-859, efectuando la captación en finca de Vajusa Azul S. A., en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.737 / 491.821 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189245.—(IN2010065567).
Expediente Nº 14071P.—Merja Helena Kurjensalo Tarvainen, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-689, efectuando la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 279.575 / 357.621 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065968).
Exp. Nº 14066A.—Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de America Latina, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento 1 y 2, efectuando la captación en finca de la misma finca en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 242.781 / 475.877 hoja San Lorenzo. 2,05 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de Compañía de Desarrrollo El Rey S. A., en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstica, Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 243.507 / 477.066 hoja San Lorenzo. 0,99 litros por segundo del nacimiento 3 y 4, efectuando la captación en finca de la misma en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 242.788 / 476.012 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065970).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
N° Pre solicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área Bajo PSA |
Total |
Ganadera Sabogal Limitada |
SC01001510 |
Las Cuevas, (Distrito 3°)
El Amparo, (Cantón 14°) Los Chiles, (Provincia 2°) Alajuela |
A-6653 12 -1987 |
98.4 hectáreas |
278.0 hectáreas |
A-6653 13 -1987 |
179.6 hectáreas |
||||
Miguel Ángel Salazar Solórzano |
SC01034310 |
Pocosol, (Distrito 13°)
Peñas Blancas, (Cantón 2°) San Ramón, (Provincia 2°) Alajuela |
A-674545-2000 |
130.0 hectáreas |
|
De
conformidad con el Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Elizabeth Castro F.—O. C. Nº 0235.—Solicitud Nº
35551.—C-88040.—(IN2010065178).
2 v. 1.
Ante
Solicitante |
N° Pre solicitud |
Ubicación geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
FLORES BADILLA WILIAM |
PO01010510 |
Limón, Guácimo, Guácimo,
Monte de Dios |
L-1363828-2009 |
22.5 |
De
conformidad con el Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Elizabeth Castro F.—O. C. Nº 0235.—Solicitud Nº
35551.—C-69140.—(IN2010065179).
2 v. 1.
San
José, 03 de agosto del 2010.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan
Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 3665.—O.
C. Nº 2010-000013.—C-10220.—(IN2010065843).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 37565-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del siete de
julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Rommell Isaac López
García, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y
dos-doscientos uno, operario, vecino de San Jerónimo, Desamparados, San José;
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización… en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Izoliett
Zeledón García”. Asimismo, la persona ahí inscrita es conocida como
“Rommell Isacc López García”. De conformidad con lo establecido en
el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 1471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de
julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Noemy Solano
Medina, soltera, conserje, costarricense, cédula de identidad número
tres-doscientos siete-ochocientos nueve, vecina de San Cayetano, San José;
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el
año de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos
cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 27828-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de
julio del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Alexánder Rodríguez Chacón, que lleva el número cuatrocientos
setenta, folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento siete, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrito como
Alexánder Paniagua Sterlin, en el asiento número trescientos setenta, folio
ciento ochenta y cinco, tomo quinientos veinte, de la provincia de Alajuela,
Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Édgar
Manuel Sánchez Grijalba, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1327-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diez.
Exp. Nº 45309-09. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, …
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Édgar Manuel Sánchez Grijalba en el sentido que el primer
apellido del padre... es “Aiza”, el asiento de matrimonio de Édgar
Manuel Sánchez Grijalba con Marta Yaritza Rodríguez Gutiérrez... en el sentido
que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer
apellido del mismo es “Aiza”, el asiento de nacimiento de Steven
Sánchez Rodríguez, el asiento de nacimiento de Emmanuel Sánchez Rodríguez, en
el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es
“Aiza” y el asiento de defunción de Manuel Sánchez Sánchez, en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Aiza Sánchez”,
hijo de “Dimas Elías Aiza Campos y Rosaura Leonor Sánchez Sánchez,
costarricenses.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010064899).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Roberto Coto Jiménez, apoderado especial administrativo de Tomm William Eckmann, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 659-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del tres de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 11060-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Tomm William Eckmann Sisler con Olga Ligia Solano Solano,... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Alvin Henry”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189145.—(IN2010065570).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Deyling del Carmen Barreda Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1298-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 5902-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de David Hernández Murillo con Deyling del Carmen Barredas Vargas... en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Barreda”, el asiento de nacimiento de Libny Hernández Barredas... y el asiento de nacimiento de Jonathan David Hernández Barrera... en el sentido que el primer apellido de la madre es... “Barreda”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010065585)
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jielian Lin Li, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1481-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12153-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Kwai Chung Yeung Alan, conocido como Rodrigo Acón Alan con Jiclian Lin Li, conocida como Linda..., en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Jielian”, “Huiming Lin, no indica segundo apellido” y “Muben Li, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010065588).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Alvarado Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 809-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 4953-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Daniel Rodríguez Martínez ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Alvarado Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010065898).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Segura Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 10.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas y trece minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez Ocurso. Exp Nº 2693-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Enrique Vargas Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiménez Cartín” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010065950).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Elvis
Solano Argüello, mayor, soltera, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia
155804544204, vecina de San José, expediente 277-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
ÁREA DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2010
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6 de
Hojancha,
Guanacaste, 9 de agosto del 2010.—Dra. Sugeylin Castillo Salas, Directora
Médica a. í.—1 vez.—(IN2010066019).
ÁREA DE SALUD Nº 8 PARRITA
En
cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de
Parrita,
11 de agosto de 2010.—Departamento de Administración.—Lic. Hazel
Arana Vega, Administradora.—1 vez.—(IN2010067395).
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000004-00100
Compra de radares
láser con cámara
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los)
interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando el Link de
Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o
podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La
dirección es la siguiente:
San
José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud 38126.—O.
C. 00002.—C-16170.—(IN2010067377).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000016-01
Contratación del
servicio de mantenimiento correctivo
y preventivo a autobancos que en la
actualidad
posee el Banco Nacional de C. R.
El cartel puede ser
retirado en
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-710034-UL
Suministro de agua
para dependencias del INS
Con
sustento en el artículo 98 del Reglamento a
Los interesados
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas
Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr
San
José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud 34874.—O. C.
18792.—C-17020.—(IN2010067415).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000028-1142
Clavo bloqueante
intramedular para tibia, fémur y húmero
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ítem
uno: 1200 Ud máxima clavo bloqueante intramedular para tibia.
Ítem dos: 1200 Ud
máxima Clavo Bloqueante Intramedular para fémur.
Ítem tres: 1200 Ud
máxima clavo bloqueante intramedular para húmero.
Apertura de ofertas:
10:00 horas del día 29 de setiembre 2010. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 11 de agosto del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37072.—O. C. Nº
1142.—C-12770.—(IN2010066855).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000001-01
Contratación de
empresa vigilancia para
gimnasio el Coloso de Barranca
El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, los invita a participar
de
Retire la
documentación en la oficina del Comité Cantonal de Deportes, ubicado costado
oeste del gimnasio municipal Francisco Robledo Ibarra en Puntarenas.
Cualquier
información llamar al telefax: 2661-3689 o al teléfono 2661-6872 y al correo
electrónico ccdrpuntarenas@hotmail.com.
Fecha
cierre de la oferta: lunes 30 de agosto a las 10:00 a. m.
Alberto Moscoso Moscoso.—1 vez.—(IN2010066834).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000003-01
Cámaras de
enfriamiento industrial
Se
le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio
del Director Ejecutivo, D.E.-1949-08-2010, del 11 de agosto del 2010, se acordó
adjudicar
San
José, 17 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 35607.—O.
C. Nº 20001.—C-11900.—(IN2010066854).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000013-55400
Equipo y mobiliario
de oficina
Se
comunica a los interesados que conforme a Resolución de adjudicación número
0248-2010 de las 15:15 horas del día 10 de agosto de 2010, se adjudica
Empresa |
Línea |
Monto total adjudicado |
Compañía Leogar S. A.,
cédula jurídica 3-101-016273 |
1, 2, 3 |
$ 969.500.00 USD |
Metálica Imperio S.
A., cédula jurídica 3-101-079920 |
4 |
¢ 120.350.000.00 |
Por lo anterior,
dicha resolución se encontrará a partir de esta fecha en Compr@RED.
San
José, 16 de agosto de 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Rosario
Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20944.—O. C. Nº
9248.—C-15320.—(IN2010066841).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000032-55400
Mobiliario escolar
Línea
Nº 1; cantidad de 1.000 unidades, “Juegos de Preescolar” a favor de
Compañía Leogar S. A.; para un monto total adjudicado en dólares de
$130.000,00 (Ciento treinta mil dólares exactos).
Línea Nº 2; cantidad
de 15.000 unidades, “Pupitre Escolar” a favor de Compañía Leogar
S. A.; para un monto total adjudicado en dólares de $810.000,00
(Ochocientos diez mil dólares exactos).
Todo lo anterior
conforme a los términos establecidos en el pliego cartelario y las ofertas para
este proceso.
San
José, 12 de agosto de 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Directora.—1 vez.—Solicitud 20945.—O. C.
9248.—C-12770.—(IN2010066851).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Ampliación y
actualización de la plataforma
de procesamiento y respaldos para CONAPE
El
Consejo Directivo reunido en sesión 32-8-2010 con fecha 10 de agosto del 2010,
acordó adjudicar
Sección
Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1
vez.—RP2010190497.—(IN2010067524).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000009-78300
Compra de vehículos
y motocicletas para
General de Adaptación Social
Empresa adjudicada |
Línea adj. |
Cant. adj. |
Monto adjudicado por línea $ |
Total adjudicado $ |
Purdy Motor |
1 |
19 und. |
536.275.00 |
573.725.00 |
Purdy Motor |
2 |
1 unid. |
37.450.00 |
|
Autostar Vehículos S. A |
3 |
1 unid. |
123.500.00 |
123.500.00 |
Partes de Camión S. A |
4 |
1 unid. |
132.465.00 |
433.705.00 |
Partes de Camión S. A |
5 |
1 unid. |
158.405.00 |
|
Partes de Camión S. A |
6 |
1 unid. |
142.835.00 |
|
Lutz Hermanos & Compañía Ltda. |
7 |
17 unid. |
28.747.00 |
28.747.00 |
Se
les comunica a los interesados que la resolución Nº 220-2010 se encontrará en
CompraRed a partir de la fecha.
San
José, 10 de agosto de 2010.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 16682.—O. C. Nº
8253.—C-40040.—(IN2010066784).
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000002-SCA
Contratación de los
servicios de alimentación (catering
services), para uso en las actividades de
capacitación y
protocolarias programadas por las diferentes
unidades de
Por
tanto se acuerda:
3. Adjudicar
esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del
contrato del cartel como adjudicatario N.l en el rol de catering al proveedor
Consorcio PEVE, constituido por la empresa Promoción de Eventos Especiales
PEVE S. A., con cédula jurídica 3-101-382057 y el señor Alexander Salas
Mena con cédula de identidad 4-150-217, con capacidad para atender 2
eventos simultáneamente de la siguiente manera:
Ítem
1. Cofee Break ¢1.390,00 (mil trescientos noventa colones con 00/00) por persona.
Ítem 2. Desayuno
completo ¢1.960,00 (mil novecientos sesenta colones con 00/00) por persona.
Ítem 3. Refrigerios
¢1.215,00 (mil doscientos quince colones con 00/00) por persona.
Ítem 4. Almuerzo y
cena tipo informal ¢1.880,00 (mil ochocientos ochenta colones con 00/00) por
persona.
Ítem 5. Almuerzo y
cena tipo formal ¢3.120,00 (tres mil ciento veinte colones con 00/00) por
persona.
Ítem 6. Servicio de
eventos y recepciones especiales ¢3.365,00 (tres mil trescientos sesenta y
cinco colones con Nº 00/00) por persona.
Adjudicar por un
periodo de un año, con posibilidad de prórroga hasta por 4 años (1 año del
contrato original y tres prórrogas).
Todo de acuerdo con
el cartel y la oferta del proveedor.
4. Adjudicar
esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del
contrato del cartel como adjudicatario Nº 2 en el rol de catering al proveedor Herberth
Herra Castro, con cédula de identidad 1-0566-0031 con capacidad para
atender 5 eventos simultáneamente de la siguiente manera:
Ítem
1. Cofee Break ¢1.800.00 (mil ochocientos colones con 00/00) por persona.
Ítem 2. Desayuno
completo ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones con 00/00) por persona.
Ítem 3. Refrigerios
¢2.600,00 (dos mil seiscientos colones con 00/00) por persona.
Ítem 4. Almuerzo y
cena tipo informal ¢2.900,00 (dos mil novecientos colones con 00/00) por
persona.
Ítem 5. Almuerzo y
cena tipo formal ¢4.400,00 (cuatro mil cuatrocientos colones con 00/00) por
persona.
Ítem 6. Servicio de
eventos y recepciones especiales ¢6.000,00 (seis mil colones con 00/00) por
persona.
Adjudicar
por un periodo de un año, con posibilidad de prórroga hasta por 4 años (1 año
del contrato original y tres prórrogas).
Todo
de acuerdo con el cartel y la oferta del proveedor.
4. Comunicar
la adjudicación por el mismo medio que se invitó a cotizar.
5. Dar
el periodo de firmeza, indicar el proveedor los cálculos respectivos para la
cancelación de las especies fiscales y garantía de cumplimiento y finalmente
comunicar las órdenes de compras respectivas.
6. Comunicar
que el responsable de la supervisión de la contratación por parte de
Heredia,
10 de agosto del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 37012.—O. C.
Nº 0248-2010.—C-59520.—(IN2010066852).
DEPARTAMENTO DE
SUMINISTROS,
BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2010CD000500-01
Contratación de
servicios profesionales para
el desarrollo de talleres socio-recreativos
El
Patronato Nacional de
Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—Solicitud Nº 40402.—O. C. Nº 31677.—C-2220.—(IN2010067396).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000035-01
Desarrollo de
infraestructura civil en las sedes de JASEC
Fórmula 1: Construcción taller de
Transformadores
y Reconectores. Fórmula 2: Ampliación
de parqueo institucional
A
A la oferta Nº 2
presentada por Bernardo Monge Flores por la suma de ¢14.500.000 (catorce
millones quinientos mil con 00/100 colones). Fórmula 2: “Ampliación del
parqueo institucional.”
Cabe indicar que a
partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de
cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por
un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a
la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.
Cartago,
12 de agosto del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel
Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 11148.—O. C.
4249.—C-19570.—(IN2010067393).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2010LN-000001-01
Adquisición de
cable
Contratar
Bienes y Servicios comunica que para Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01
denominada “Adquisición de cable” se ha procedido a corregir los
precios unitarios de la oferta adjudicada, para que sea lea de la
siguiente forma:
A
la oferta Nº 8 presentada por SUMATEL, la fórmula Nº 1 artículo Nº 9 precio
unitario de $0.68 para un total de $68.000,00 y la fórmula Nº 2 artículo Nº 1
por un precio unitario de $45.75 por un monto total de $91.500,00.
Cartago,
12 de agosto del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1
vez.—Solicitud Nº 11147.—O. C. Nº
4249.—C-8520.—(IN2010067394).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº
2009-6-0004
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Venta de propiedad
ubicada en Siquirres
Se
informa que mediante oficio P-722-2010 de
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—Solicitud Nº 074-2010.—O. C. Nº
567-01.—C-8520.—(IN2010066844).
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000001-01
(Ampliación del plazo de adjudicación)
Ampliación y
actualización de la plataforma
de procesamiento y respaldos para CONAPE
El
Consejo Directivo reunido en sesión Nº 31-8-2010 con fecha 3 de agosto de 2010,
acordó ampliar hasta por treinta días el periodo de adjudicación de
Sección
Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1
vez.—RP2010190344.—(IN2010067370).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000008-SCA
Compra de equipo de
cómputo bajo la modalidad
de licitación con precalificación
Todos
los demás aspectos permanecen invariables.
Heredia,
11 de agosto del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud 37013.—O. C.
249-2010.—C-9370.—(IN2010066849).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000004-1150
(Aviso Nº 01)
Equipo de cómputo,
proyecto expediente
digital único en salud (EDUS)
Se
informa a los interesados que se han realizado modificaciones esenciales al
cartel de
San
José, 12 de agosto del 2010.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia
Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2010067369).
El
Banco Nacional de Costa Rica comunica que
CAPÍTULO I
Objetivo y
definiciones
Artículo
1º—Objetivo. El presente reglamento del Régimen de Disponibilidad,
tiene como objetivo primordial establecer y regular el adecuado cumplimiento de
los servicios que brinden los funcionarios que se acojan al régimen para
solventar con carácter urgente, cualquier situación que afecte la operativa de
la institución.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
Acción de personal:
Documento en el cual se hace constar la composición salarial con fundamento a
la categoría y la condición específica del empleado.
Banco: Banco Nacional de Costa Rica.
Colaborador (res): Hombres y mujeres que prestan sus servicios
materiales, intelectuales o de ambos géneros a
Disponibilidad: Régimen excepcional mediante el cual se
afecta a un determinado puesto debido a la naturaleza y responsabilidades de
sus funciones, ameritando que el funcionario que lo ocupe permanezca fuera de
su jornada ordinaria de trabajo expectante y presto en todo momento, a fin de
atender durante plazo y condiciones que estipule la institución, cualquier
evento o emergencia relevante que ponga en peligro la continuidad de los
servicios indispensables que brinda el banco y que requiera su participación.
Funciones en
forma remota: Atención de emergencias
por parte del colaborador fuera del centro de trabajo habitual, por medio de
equipos que le permitan obtener acceso remoto a los sistemas de la institución
asignados bajo su responsabilidad
Reglamento: El presente documento.
Rol de
disponibilidad: Horarios en
los cuales el colaborador debe prestar el servicio que requiere el régimen de
disponibilidad activa. El rol será preferiblemente de rotación semanal,
quincenal o mensual y los turnos deberán fijarse por escrito entre la
institución y el colaborador.
CAPÍTULO II
Aplicación del
reglamento
Artículo
3º—Aspectos Generales.
• El
presente reglamento es aplicable a todo colaborador del Banco Nacional de Costa
Rica
• El
reconocimiento se considera como un monto adicional a pagar mensualmente, no
tiene carácter de pago permanente.
• Este
reconocimiento se pagará en aquellos casos en los que el funcionario desempeñe
una labor relacionada directamente con el servicio por prestar, y que su
participación sea determinante para garantizar la continuidad eficiente de
dicho servicio.
• Cuando
desaparezcan las condiciones objetivas que dieron origen al pago, se dejará de
realizar el reconocimiento de disponibilidad.
• La
suma reconocida por este concepto, para los efectos correspondientes debe
considerarse como salario.
• Las
jefaturas son las responsables de la autorización y control de las personas que
disfruten de este reconocimiento, para lo que deben comunicar a
• En
todos los casos,
CAPÍTULO III
Aspectos
reglamentarios
Artículo
4º—Compensación Económica. La compensación económica será del 25%
sobre el salario base diario a reconocer por cada día que este en
disponibilidad.
Este reconocimiento
podrá otorgarse únicamente a aquellos servidores que desempeñen un puesto a
tiempo completo en el Banco y por causa de las condiciones o necesidades
objetivas de la institución, cambios funcionales u otros motivos que justifican
su pago.
Debido a su
naturaleza temporal y de ejercicio preferiblemente rotativo, así como por estar
dirigida a la afectación de un puesto, la compensación económica por el
ejercicio efectivo de la disponibilidad no genera derechos permanentes para el
colaborador afectado.
Artículo 5º—Periocidad
del pago. Se podrá pagar disponibilidad en forma permanente o por un
período determinado en aquellos puestos en que por su naturaleza y necesidades
institucionales, así se requieren, de acuerdo con las condiciones del addendum
al contrato por disponibilidad.
El Banco se obliga a
retribuirle al trabajador el reconocimiento por disponibilidad mediante un pago
mensual.
Artículo 6º—Eliminación
de la compensación económica. El pago por disponibilidad se eliminará
cuando se desafecte el puesto adherido a dicho régimen, en virtud de haber
desaparecido las condiciones objetivas que motivaron su sujeción a este, según
criterio razonado de
Se dejará de pagar
la compensación por disponibilidad cuando desaparezcan las condiciones
objetivas que motivaron su pago, cuando se haga efectivo el traslado a otro
puesto que no conlleve este reconocimiento o por cualquier otro motivo justificado.
Consecuentemente, no
se podrán alegar una situación jurídica consolidada cuando concurran las
circunstancias apuntadas en el párrafo anterior, sin embargo la exclusión de un
puesto o cargo del pago de compensación por disponibilidad deberá ser
debidamente motivado por la administración y constar por escrito.
Artículo 7º—Renuncias
al régimen de disponibilidad. Cuando la disponibilidad sea uno de los
elementos definidores de la plaza y/o sea uno de los requisitos para la
contratación o el nombramiento, es irrenunciable; se puede desistir solo en los
casos en que la disponibilidad se pacta una vez constituida la relación
laboral, como un accesorio a ella y con el consentimiento de ambas partes
(trabajador y patrono).
Artículo 8º—Jornada
Extraordinaria. El Banco reconocerá como jornada extraordinaria de
trabajo, según las regulaciones existentes en la materia, el espacio de tiempo
que abarque la jornada extraordinaria efectiva que deba generar el funcionario que
se encuentre sometido al régimen de disponibilidad cuando así le sea requerido,
indistintamente que para su cumplimiento deba presentarse en la institución o
atender el problema en forma remota
Artículo 9º—Facilidades
para la prestación del servicio. El Banco cancelará los gastos en que
incurra el servidor con motivo de su traslado desde donde se encuentre hacia
El Banco brindará a
los funcionarios sometidos a este régimen los equipos que considere necesarios
para su localización, reporte de anomalías y el buen desempeño de su labor.
Artículo 10.—Aplicación
de acción de personal. Una vez establecida la afectación de un puesto y el
funcionario que lo ocupa al régimen de disponibilidad.
Artículo 11.—Permisos
con goce de salario. Cuando los funcionarios adscritos al régimen de
disponibilidad deben ejercer labores fuera de la jornada laboral que les impida
disfrutar de un tiempo mínimo de 8 horas de descanso efectivo entre la
conclusión de los trabajos ejecutados y el inicio de la próxima jornada
laboral, la jefatura inmediata podrá otorgarle un permiso con goce de salario
hasta por un día, con el objetivo de otorgarle un adecuado descanso físico y
prevenir cualquier afectación a su salud.
Artículo 12.—Suspensión
de la disponibilidad. Serán motivos de suspensión del deber del servidor de
prestar activamente la disponibilidad las siguientes:
a. El
disfrute de una licencia con o sin goce de salario.
b. El
cursar un programa de capacitación de interés institucional cuyas
características sean incompatibles con las obligaciones del régimen de
disponibilidad.
c. El
disfrute efectivo de vacaciones.
d. La
incapacidad o suspensión en el ejercicio de sus funciones.
En
caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada que le
impida al trabajador prestar el servicio de disponibilidad a que hace
referencia este reglamento, o que lo obligue a interrumpirlo, siempre y cuando
ocurran durante el periodo en que le correspondiera prestar dicho servicio, el
trabajador estará en la obligación de notificar de inmediato y en forma directa
tal contingencia a su jefatura respectiva o a quien por turno corresponda, por
cualquier medio idóneo a su alcance, con el objeto de que se puedan hacer los
arreglos necesarios de manera que el servicio de disponibilidad no se vea
interrumpido.
En estos casos es
entendido que la remuneración que corresponde, será proporcional a los días
efectivamente laborados bajo el régimen de disponibilidad.
El Banco permitirá
permutas en la disponibilidad a los colaboradores por un periodo completo de
servicio o fracción de éste, siempre que tal cambio haya sido aprobado por
Artículo 13.—Obligaciones.
Los funcionarios cubiertos por este régimen están obligados a:
a. Presentarse
a laborar en el momento y a la hora en que se le solicite o atender la
situación en forma remota en el caso de que tal provisión sea realizable.
b. Brindar
a quién corresponda al menos un número telefónico, dirección domiciliar y/o
cualquier otro elemento que facilite su localización de forma ágil y oportuna.
c. Desempeñar
las labores para el Banco cuando sea requerido por sus superiores con
preferencia a cualquier otro asunto.
d. El
trabajador prestará el servicio de disponibilidad durante los turnos que le
indique la jefatura respectiva, los cuales podrán ser de hasta por un mes.
e. Los
funcionarios o empleados sujetos a este régimen no podrán desempeñar labores
ajenas a las realizadas en el Banco Nacional, cuando aquellos impliquen
subordinación, sujeción a horario y otras circunstancias que les obligue a
acatar órdenes o a permanecer jornadas a tiempos fijos en el desempeño de las
funciones realizadas fuera del Banco.
f. Mantenerse
disponible en condiciones idóneas, entendiéndose por tales, aquellas
capacidades físicas y mentales aptas y normales que le permitan ejecutar de
forma adecuada y oportuna sus funciones en el momento que se le solicite.
g. Permanecer
en un radio de acción que le permita estar en el lugar en donde se le requiere
en un plazo no mayor a 60 minutos, contados a partir del momento en que se
reciba en forma efectiva la notificación respectiva.
h. Reportar
los movimientos y circunstancias que incidan en el lugar y hora en que debe
llamársele a prestar funciones o que afecten la capacidad de acudir con la
presteza necesaria, en el desempeño de su trabajo en forma eficiente.
i. Consultar
con la administración para la realización de viajes fuera de su círculo de
movimientos habituales.
Artículo
14.—Vigilancia del cumplimiento. Los superiores inmediatos de los
servidores sujetos a la disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Ante cualquier
inobservancia deberán realizar la notificación respectiva a
El incumplimiento
injustificado, ya sea en todo o en parte de las obligaciones aquí estipuladas,
se considerará para todos los efectos legales, como un incumplimiento a sus
obligaciones laborales ordinarias o generales.
Artículo 15.—Consecuencias
del incumplimiento. Se considera falta grave del trabajador el
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones de este reglamento, por lo
que podrán serle aplicadas las sanciones que en derecho correspondan a este
tipo de falta, previo procedimiento administrativo de investigación.
Artículo 16.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su aprobación por
Nº 2010-479
REGLAMENTO
RENDICIÓN DE CAUCIONES
DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el
procedimiento para rendir la caución por parte del Presidente Ejecutivo,
Gerente General, Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Directores de UEN o
Nacionales, Directores Regionales, Directores de Zona, Directores Generales,
encargados de coordinar, dirigir, administrar, registrar o custodiar fondos
fijos de cajas chicas, de trabajo, cajas recaudadoras y valores públicos ( cheques,
letras de cambio, pagarés y garantías) y bodegueros del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, conforme lo señalado en el artículo 13 de
Artículo 2º—Requisito
legal obligatorio. La rendición de la caución será obligatoria y se debe
incluir dentro del Manual de Cargas y Clases Institucionales del AyA, para
todos aquellos y aquellas caucionantes mencionadas en el artículo Nº 1 del
presente Reglamento, de conformidad a la naturaleza de su trabajo, grado de
complejidad, responsabilidad y consecuencia del error.
CAPÍTULO II
De la caución
Artículo
3º—Caución. La caución que deberá rendir el obligado u obligada
podrá ser título valor, bien dinerario en moneda oficial de circulación
nacional (colones), Seguro de Fidelidad Personal o una Carta de Garantía, a
favor del AyA.
Artículo 4º—Plazo
de validez. La validez de la caución será por un año calendario para quien
la deba rendir.
La primera caución
que rinda el obligado u obligada, deberá tener como fecha de vencimiento el día
31 de diciembre del año en curso. Las cauciones subsiguientes serán de un año
calendario, con fecha de vencimiento el día 30 de noviembre del año
correspondiente.
En caso de
sustitución temporal del obligado u obligada titular por un plazo mayor a los
30 días naturales consecutivos, el o la que lo sustituye mediante acción de
personal deberá rendir la caución a favor del AyA.
Artículo 5º—Plazo
para la entrega. El obligado u obligada deberá entregar o renovar la
garantía diez días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la garantía
anterior. Si transcurrido el plazo señalado no lo hiciera,
No obstante la
garantía anterior solo se podrá devolver al obligado u obligada si la
institución no ha sufrido daños o perjuicios económicos que estén siendo
resueltos en la vía administrativa o judicial y hasta que recaiga sentencia
firme a su favor.
Artículo 6º—Sanciones.
En caso de que el obligado u obligada no rinda la caución dentro del plazo
establecido, se hará acreedor de las sanciones conforme al debido proceso que
establece
Artículo 7º—Medio
para rendirla. El obligado u obligada podrá optar por el ente financiero
que sea de su confianza para adquirir la caución de su propio peculio.
CAPÍTULO III
Monto de la caución
Artículo
8º—Grado de responsabilidad. El o la caucionante rendirá la
caución conforme al grado de responsabilidad, complejidad y consecuencia del
error que tenga el funcionario titular o quien lo sustituye.
Artículo 9º—Montos.
La determinación de la caución que deberá rendir el o la caucionante en favor
del AyA, se regirá por los tramos del monto de la caución, según sea que
dirijan, coordinen, administren o registren valores públicos:
1) Presidente
Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General y Subgerentes Técnicos.
2) Directores
de UEN o Nacionales, Directores Regionales, Directores de Zona, Directores
Generales.
3) Encargados
de coordinar, dirigir, administrar, registrar o custodiar fondos fijos de cajas
chicas, de trabajo, cajas recaudadoras y valores públicos (cheques, letras de
cambio, pagarés y garantías) y Bodegueros.
Tramos de la caución:
Caucionantes Monto de
Tramo Nº 1 300.000,00
colones
Tramo Nº 2 200.000,00
colones
Tramo Nº 3 100.000,00
colones
Artículo
10.—Cumplimiento. El o la caucionante estará obligado(a) a
entregar en
Artículo 11.—Control
Interno. Corresponderá a
Artículo 12.—Responsabilidad
Administrativa.
Artículo 13.—Actualización
de la caución. Corresponde a
Artículo 14.—Ejecución
de la caución. El AyA ejecutará
Artículo 15.—De
la vigencia. Este Reglamento entrará a regir seis meses posteriores a la
partir de su publicación en el Diario Oficial
Publíquese en el
Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
2010-01.—Solicitud Nº 2010-29.—C-82720.—(IN2010065580).
En
sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5650, artículo 5, inciso V, celebrada el
día 27 de julio del 2010, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se
acuerda: A) Aprobar el siguiente Reglamento para el Cobro Administrativo y
Judicial del Instituto Costarricense de Turismo, presentado por
REGLAMENTO PARA EL
COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
SECCIÓN I
Definiciones
Artículo
1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer
las normas que regularán el cobro administrativo y judicial, de las
obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor del Instituto
Costarricense de Turismo.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Arreglo
de pago: Es el compromiso expreso que adquiere el sujeto pasivo con el ICT de
pagar dentro del tiempo convenido por ambos, las deudas que tiene con
b. Asesoría
Legal: Grupo de abogados que laboran en propiedad o en forma interina en el
ICT, que pertenecen a dicho departamento y que realizan la gestión de cobro
judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas.
c. Cobro
administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del
Proceso de Ingresos, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por
parte de los sujetos pasivos.
d. Cobro
judicial: Las acciones que realiza
e. ICT:
Instituto Costarricense de Turismo
f. Proceso
de Ingresos: Corresponde al Proceso de Ingresos del Instituto Costarricense de
Turismo.
g. Obligaciones
vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de
plazo vencido a favor del Instituto Costarricense de Turismo. Obligaciones que
pueden provenir tanto de obligaciones tributarias así como de cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor del
Instituto Costarricense de Turismo.
h. Obligaciones
tributarias: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los
contribuyentes o responsables al Instituto Costarricense de Turismo, como
consecuencia de los impuestos que por obligación legal debe cobrar el Instituto
Costarricense de Turismo.
i. Sujeto
pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en
calidad de contribuyente, responsable o deudor del ICT.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación
obligatoria, tanto para el Proceso de Ingresos como para
CAPÍTULO II
Del Proceso de
Ingresos
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo
4º—Fines del Proceso de Ingresos. Corresponde al Proceso de
Ingresos lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y
obligaciones tributarias de los contribuyentes con el ICT, mediante el desarrollo
de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de
sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control.
Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión,
recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias y las demás deudas
a favor del ICT.
Artículo 5º—Deberes
del personal. El personal del Proceso de Ingresos en el cumplimiento de sus
funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento
de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Proceso
de Ingresos, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder del Proceso de Ingresos, tendrá el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargas tengan conocimiento de dicha información, sólo podrán utilizarla
para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos,
recaudación y administración de los impuestos y de otras deudas; y para efectos
de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las
sanciones que contempla la ley.
No obstante lo
anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la
información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a
las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a
las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.
Artículo 7º—Horario
de actuaciones. Los funcionarios del Proceso de Ingresos actuarán
normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas
horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes
de gestión, fiscalización, recaudación tributaria, ó del cobro de otras
obligaciones; previa autorización expresa del superior jerárquico
correspondiente ó de
Artículo 8º—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios del Proceso de Ingresos, deberán consignarse en un
expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que
se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Proceso de Ingresos, que
sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en
forma directa en la condición del contribuyente frente al citado proceso;
deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o
SECCIÓN II
Funciones del
Proceso de Ingresos
Artículo
10.—De la función cobratoria. La función cobratoria es el conjunto
de actividades que realiza el Proceso de Ingresos, destinadas a percibir
efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias y de otra índole de
parte de los morosos. La función cobratoria se realizará en tres etapas
sucesivas: voluntaria, administrativa y judicial. En la etapa voluntaria, el
sujeto pasivo de la obligación tributaria ó de otra índole, cancelará sus
obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de
Ingresos. En la etapa administrativa, el Proceso de Ingresos efectuará al menos
dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la
etapa judicial, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta
etapa es la que ejecutarán los abogados de
SECCIÓN III
Del cobro de las
obligaciones tributarias
o de otra especie en la etapa administrativa
Artículo 11.—Obligaciones del Proceso
de Ingresos. El Proceso de Ingresos, en cumplimiento de su función
cobratoria tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará
quince días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación
vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas,
publicaciones generales u otros oficios de cobro que formulen el requerimiento
de pago respectivo.
b. Cumplido
el plazo de 30 días posteriores al último oficio de cobro, se precederá a
realizar el respectivo procedimiento tributario si la deuda tributaria no está
debidamente determinada por el sujeto pasivo.
c. Las
obligaciones tributarias que tengan un atraso de dos períodos, serán
notificadas de conformidad con lo que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, en los artículos 169 y 171 y de acuerdo con los
procedimientos establecidos en
En
el caso de que el atraso corresponda al pago de cánones, si una vez vencido el
plazo de las notificaciones y el pago respectivo no se hizo efectivo, el
Proceso de Ingresos procederá paralelamente al traslado del expediente
administrativo a
d. Rendir
informes trimestrales a
SUBSECCIÓN I
De los arreglos de
pago
Artículo
12.—Arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago
cuando los contribuyentes se adecúen a lo dispuesto por Junta Directiva en
Sesión Ordinaria Nº 5285, artículo 5, inciso I, celebrada el día 13 de enero
del 2004. Con relación a las deudas de los funcionarios,
Artículo 13.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del
Proceso de Ingresos, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Capacidad
económica. El sujeto pasivo debe demostrar al Proceso de Ingresos y al órgano
pertinente, que su situación económica impide pagar, en forma total e
inmediata, las obligaciones vencidas.
b. Monto
adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a
pagar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida.
Artículo
14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del
arreglo de pago se realizará ante el Proceso de Ingresos, único competente para
realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá
dicho Proceso para tales efectos. El título ejecutivo que se emita debe llevar
el refrendo de
Artículo 15.—Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida o cuando se haya retrasado treinta días hábiles en el cumplimiento de
su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo 16.—Monto
mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de
pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la mitad de un
salario base cuando son obligaciones tributarias ó de otra índole no
tributaria; a excepción de las obligaciones de los funcionarios del ICT, cuyo
monto debe ser mayor a la quinta parte de un salario base. Se concibe como
salario base al establecido en el artículo 2 de
Artículo 17.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por el Proceso de Ingresos para la
suscripción del arreglo de pago, será agregado al expediente llevado para tal
efecto, debidamente foliado.
Artículo 18.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley.
SUBSECCIÓN II
Del cobro de las
obligaciones tributarias
y de otra índole en la etapa judicial
Artículo
19.—Deberes del Proceso de Ingresos en la etapa judicial. La etapa
judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto
en el artículo 11.b de este Reglamento. El Proceso de Ingresos deberá cumplir
con lo siguiente en esta etapa:
a. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden al ICT.
b. El
Proceso de Ingresos trasladará, en la primera semana de cada mes, salvo
excepciones debidamente calificadas, el expediente respectivo para efectos de
iniciar la etapa judicial a los abogados de
1. Copia
de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación
del Gerente General que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá
el titulo ejecutivo para el proceso judicial respectivo.
3. Calidades
del sujeto pasivo y domicilio. Si se tratara de una persona jurídica,
indicación de las citas de la constitución de la sociedad. Dicha información
puede ser solicitada a
Artículo
20.—Deberes de
a. Completará
el expediente remitido por el Proceso de Ingresos, incluyendo lo siguiente:
1. Certificación
de personería del ICT.
2. Certificación
de personería del demandado, si se tratare de una persona jurídica. Calidades
del demandado si se tratare de una persona física.
3. Escrito
de interposición de la demanda incluyendo poder especial para los abogados
directores del proceso.
4. Certificación
de bienes embargables del sujeto pasivo, solicitando en el escrito de
interposición de demanda, el gravamen respectivo.
5. Otros
elementos que se consideren pertinentes para el efectivo pago de la deuda.
b. Emitir
a
c. Verificar
mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén
activos. Debe revisarse el expediente judicial, al menos una vez cada cuatro
meses.
d. Informar
al Proceso de Ingresos cuando la demanda ha sido presentada en la vía
cobratoria.
CAPÍTULO III
De los abogados
directores
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo
21.—De la designación. La designación del abogado director de cada
proceso será atribución del Asesor Legal del ICT.
Artículo 22.—De
las obligaciones de los abogados directores. Los abogados directores
designados para la etapa judicial, estarán obligados a lo siguiente:
a. Completar
el expediente para su presentación ante el Juzgado pertinente.
b. Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá
informar al Asesor Legal del ICT, a efectos que se designe el substituto por el
período que se requiera.
d. Presentar
dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada bimestre, informe al
Coordinador de Procesos Judiciales, con copia al Asesor Legal, sobre el estado
de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha
de presentación de la demanda.
2. Fecha
de traslado de la demanda.
3. Fecha
de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar,
indicar las razones.
4. Nombre
del deudor.
5. Estado
actual del proceso.
6. Estrategia
a seguir o recomendaciones.
e. Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar
en forma expresa al Asesor Legal del ICT, a efectos que se designe el
substituto por el período que se requiera.
f. Dictada
la sentencia respectiva, el abogado director del proceso, deberá presentar la
liquidación de costas e intereses en un plazo no mayor de quince días
naturales.
g. Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al
Asesor Legal.
Artículo
23.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados directores incurrir
en lo siguiente:
a. Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el demandado si no se encuentra expresamente
autorizado por
b. Solicitar
honorarios profesionales para su patrimonio personal.
c. Aceptar
o realizar acciones judiciales o administrativas de terceros, contra el ICT.
d. Recibir
pagos o abonos al principal de la deuda sin autorización de
Artículo
24.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el
cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso
por el pago total de la suma adeudada al ICT ó por arreglo de pago documentado
debidamente autorizado por la autoridad Institucional pertinente. Tanto el
término del proceso, como en el arreglo de pago deben incluir las costas
procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación
o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se
determine fehacientemente o así se declare, la falta de derecho, prescripción u
otra excepción interpuesta por el demandado.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de
honorarios profesionales
Artículo
25.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro efectivo de
honorarios profesionales pasará a un fondo especial creado en
Artículo 26.—Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya aprobado previamente
SECCIÓN III
Disposiciones
finales
Artículo
27.—Monto mínimo para la presentación de demanda. El monto mínimo
para la presentación de una demanda deberá ser mayor a la mitad de un salario
base cuando son obligaciones tributarias ó de otra índole no tributaria; a
excepción de las obligaciones de los funcionarios del ICT, cuyo monto debe ser
mayor a la quinta parte de un salario base. Se concibe como salario base al
establecido en el artículo 2 de
Artículo 28.—Incobrables.
a. Las
que tienen un monto menor a las indicadas en el artículo anterior, siempre y
cuando el Proceso de Ingresos haya realizado las gestiones pertinentes
reguladas en este Reglamento y en otras normas supletorias.
b. Las
que hayan sido declaradas prescritas por juez competente.
c. Las
que demuestren:
a. Luego
de tres intentos, la imposibilidad de notificación judicial por los medios
establecidos por Ley, siempre y cuando la suma del capital no sea mayor a dos
salarios base.
b. Imposibilidad
material de cobrar lo adeudado por inexistencia de bienes del sujeto pasivo e
inactividad actual de la empresa.
c. Que
el cobro judicial tenga diez años de presentado sin que se haya podido
notificar al demandado por razones que sean debidamente justificadas.
Para
lo anterior,
Artículo 29.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
San
José, 28 de julio del 2010.—Junta Directiva.—Lic. Hannia Ureña
Ureña, Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 17688.—O. C. Nº
13050.—C-348520.—(IN2010065920).
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ARTÍCULO CUATRO
ACUERDO Nº 4.—Se conoce el oficio PE-0448-2010,
suscrito por el Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo y con
fundamento en el oficio DRH-298-2010 del Departamento de Recursos Humanos, se
acuerda:
Aprobar el
Reglamento contra el Hostigamiento Sexual para el Instituto de Desarrollo
Agrario, tal y como se presenta a continuación:
REGLAMENTO PARA
7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL
EMPLEO Y
DE DESARROLLO AGRARIO
Artículo
1°—El presente Reglamento regula el procedimiento interno, adecuado y
efectivo, para tramitar las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar su
confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa.
Para tal efecto se evitarán prácticas discriminatorias por razón de sexo, así
como el detrimento de la dignidad de las personas.
Artículo
2°.—De conformidad con
De
las definiciones
Artículo 3°—De
conformidad con lo que establece el artículo tercero de la ley N° 7476, se
entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por
quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los
siguientes casos:
a) En
las condiciones materiales de empleo.
b) En el
desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) En
el estado general de bienestar personal.
También
se considerará acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola
vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
De las manifestaciones del acoso u
hostigamiento sexual.
Artículo
4º—El acoso u hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las
siguientes conductas:
1.
Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa implícita o explícita de un trato
preferencial, respecto de la
situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o explícitas, físicas
o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de
empleo de quien las recibe.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo, en forma implícita o explícita, sea condición para el empleo.
2.
Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes y ofensivas para quien las recibe.
3. Acercamientos
corporales u otras
conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para
quien los recibe.
4. El ejercicio de
la autoridad o poder de la posición de una persona para afectar, controlar o
influir en la carrera, salario o trabajo de otra, a cambio de favores sexuales
para sí o un tercero.
Del órgano director
del procedimiento
Artículo
5º—
Del procedimiento
en sede administrativa
Artículo
6°—A los fines de realizar el procedimiento administrativo de las
denuncias que, por acoso u hostigamiento sexual, presenten los trabajadores del
Instituto de Desarrollo Agrario en sede administrativa, se seguirá el
procedimiento establecido en el Reglamento de
Antes de presentar
cualquier tipo de denuncia por este concepto, ante Recursos Humanos, la
persona afectada podrá
recurrir inicialmente ante
la jefatura inmediata, tratando
de solucionar el problema y de inmediato podrá recurrir a la presentación de la
denuncia formal ante el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo
7º—Algunos de los mecanismos internos que pueden utilizar los
funcionarios (as) de
a) El empleado o empleada que se considere
afectado por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia por
escrito ante
b) Será admitida la denuncia en forma verbal,
levantándose en forma inmediata un acta detallada de la denuncia
c) Una vez recibida, la denuncia será
trasladada a
d) En la realización del proceso de
investigación, por parte de
e)
f) En audiencia oral y privada a la que
podrán asistir únicamente las partes y sus abogados se recibirán las pruebas
que se hayan ofrecido, levantándose un acta escrita de las declaraciones
testimoniales que será firmada por los testigos y las partes presentes, dicha
audiencia podrá ser grabada.
Artículo
8°—La evacuación de la prueba deberá iniciarse en un plazo máximo de 8
días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo de la denuncia.
Artículo
9°—Una vez finalizada la instrucción del expediente administrativo, este
será puesto en conocimiento de
En caso
de que se demuestre la
veracidad del hecho
denunciado,
a) Amonestación
escrita.
b) Suspensión
sin goce de salario de uno y hasta por ocho días.
c) Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo
10º—La persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso
sexual o haya comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir, por
ello, perjuicio alguno en su empleo.
Artículo 11º—
El comité designado
estará adscrito al Depto. Recursos Humanos, que es el órgano encargado de
realizar el debido proceso, coadyuvando a este
último en la atención y análisis de las denuncias por Hostigamiento
Sexual.
Artículo
12°—El Comité tendrá las siguientes responsabilidades:
Comunicar en forma escrita a los funcionarios
(as) del IDA, la existencia de una política interna que prevenga, desaliente,
evite y sancione las conductas de hostigamiento o acoso sexual.
Establecer una estrategia de divulgación y
promoción) a todos los funcionarios de
Brindar asesoría y orientación a los
funcionarios (as) del IDA sobre la prevención y manejo de la situación del
hostigamiento sexual en
Vigilar para que el procedimiento interno
cumpla a cabalidad con el debido proceso que debe seguirse con las denuncias de
acoso u hostigamiento sexual, de manera que el mismo sea real y efectivo.
Artículo
13º—El procedimiento deberá ser llevadlo a cabo resguardando la imagen de
las partes y la confidencialidad de los hechos, so pena de incurrir en falta
grave los funcionarios que intervinieron.
Artículo
14º—El Instituto está en la obligación de informar sobre las denuncias de
Hostigamiento Sexual que se reciban, así como los resultados del procedimiento
que se realice a
De las disposiciones finales
Artículo
15º—La resolución final tendrá los recursos ordinarios que procedan, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contado a
partir de la notificación respectiva.
Artículo
16º—EL procedimiento interno al aque se refiere este reglamento en ningún caso podrá exceder el plazo de tres
meses contado a partir de la fecha de recibo de la denuncia.
Artículo
17°—En todo aquello no contemplado por el presente Reglamento, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en
Artículo
18°—El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo
Aprobado por Unanimidad.
Comuníquese.
Acuerdo Firme.
Lic.
Wálter Ulate Calderón, Secretario General de
CONSEJO DIRECTIVO DE
Considerando:
I.—
II.—
III.—En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 inciso d) de
IV.—
ACUERDA APRUEBA
REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS DE DESCARTE
Y EXPURGO DEL ACERVO BIBLIOGRÁFICO DE OBRAS
DE
Con
fundamento en los artículos 11, 129 de
CAPÍTULO I
Del objeto, ámbito
de aplicación y definiciones
Artículo
1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene
como objeto establecer las normas, dependencias, procedimientos y directrices
que regularán los procedimientos de descarte y expurgo del material documental
compuesto por el acervo bibliográfico o catálogo de obras de
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1- Acervo
bibliográfico: Conjunto de obras literarias, científicas y artísticas que
conforman el inventario comercial de
2- Área
técnica: Bodega de libros donde se realiza el proceso de catalogación y
clasificación del acervo bibliográfico.
3- Catalogación:
Análisis temático del acervo bibliográfico, a fin de asignarles encabezamientos
de género, que representen su contenido temático, pero en una forma
normalizada.
4- Catálogo
oficial: Catálogo que contiene una muestra de la ficha principal de cada obra
publicada por
5- Clasificación:
Técnica que permite organizar de una manera lógica, los materiales
bibliográficos de
6- Procedimiento
de Descarte: Es la eliminación oficial del acervo bibliográfico de obras de
7- Procedimiento
de Expurgo: Limpieza y purificación del acervo bibliográfico, en donde todos
los libros son sometidos a revisión y como consecuencia algunos de ellos se
retiran.
8- Departamento
de Servicios Administrativos: La unidad especializada responsable de la
aplicación de los principios, de las normas técnicas y de los procesos propios
para realizar los procedimientos de descarte y expurgo del catálogo editorial;
para mantenerlo libre de material deteriorado, obsoleto y duplicado en exceso,
y así aprovechar eficientemente el espacio físico y dar lugar a nuevo material
bibliográfico.
CAPÍTULO II
Funcionario
responsable, objetivos y fines
Artículo
3º—Funcionario responsable. El encargado del Departamento de
Servicios Administrativos, es el responsable de velar porque se cumplan con las
políticas y procedimientos establecidos en este Reglamento y de que se lleve a
cabo el expurgo y descarte del acervo bibliográfico de obras de
Artículo 4º—De
los objetivos:
1- Ubicar
las obras que por su estado no es posible disponerlas para la venta.
2- Depurar
la existencia de obras de
Artículo
5º—De los fines:
1- Expurgar
el catálogo de las obras literarias, para ofrecer a los clientes y lectores
obras en óptimo estado físico.
2- Mantener
en el acervo bibliográfico las obras que tengan mayor demanda.
CAPÍTULO III
Integración y
funciones del Comité de Procedimientos
Artículo
6º—Del Comité de Procedimientos. Para cumplir con los objetivos
del presente Reglamento créase un Comité de Procedimientos que estará integrado
de la siguiente manera:
1- La gerencia,
representada por el titular o su asistente.
2- La
jefatura del Departamento de Ventas de
3- El
Jefe de Administración y Finanzas.
Artículo
7º—El Comité de Procedimientos tiene las siguientes funciones:
1- Atender
y resolver las solicitudes relacionadas con los procesos de descarte y expurgo.
2- Resolver
las solicitudes del coordinador de Servicios Administrativos lo cual hará en un
plazo no mayor de 30 días calendario.
3- Velar
por el mejoramiento de los procesos para la aplicación de las políticas de
descarte y expurgo.
4- Identificar
el descarte o expurgo del acervo bibliográfico y determinar su costo en libros
contables.
5- Levantar
un acta con la lista de material documental a examinar, la cual deberá ser
refrendada por la auditoria interna y el asesor legal. Esta deberá ser
presentada ante el Consejo Directivo para su conocimiento y aprobación.
6- Enviar
al Área Técnica, la lista del material documental sujeto a los procedimientos
de descarte y expurgo.
7- Clasificar
según criterios razonables las obras según su estado.
Artículo
8º—El Comité de Procedimientos realizará sus sesiones cuando la necesidad
lo determine y se trasladará a
Artículo
9°—Corresponderá a
1- Convocar
al Comité de Procedimientos a las reuniones con el fin de analizar y concertar
acciones con relación a las solicitudes de expurgo y descarte que le comunique
el Coordinador de Servicios Administrativos.
2- Dar
seguimiento a los acuerdos del Comité.
3- Ser
el enlace entre el Comité de Procedimientos y el Consejo Directivo de
4- Informar
por escrito a los interesados de las resoluciones que emita el Comité.
Artículo
10.—La resolución sobre la solicitud para descartar o expurgar acervo
bibliográfico, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, la tomará el
Consejo Directivo
Artículo 11.—De
los lineamientos para realizar los procedimientos de descarte y expurgo.
Los criterios que se deben seguir para ejecutar los procedimientos para
descartar o expurgar acervo bibliográfico o catálogo de obras de
1- Libros
con información caduca, obsoleta o desfasada científicamente, que no han sido
consultados ni solicitados por los clientes y lectores al menos por cinco años
o más, en los géneros de teatro, novela, poesía, cuento, ensayo, infantiles,
científicos o misceláneos.
2- Presentación
impresa defectuosa (mala legibilidad, papel manchado, mutilaciones) y deterioro
físico severo (encuadernaciones rotas, hojas sueltas o faltante de hojas).
3- Números
sueltos de publicaciones seriadas.
En cualquiera de las situaciones anteriores
Artículo
12.—En su funcionamiento el Consejo Directivo, luego de aplicar lo
establecido en el artículo anterior, podrá disponer del acervo bibliográfico
según los siguientes mecanismos:
1.- Por
medio de convenios que realizará con aquellas Fundaciones o Asociaciones
declaradas de utilidad pública.
2.- Mediante
ventas simbólicas a bibliotecas escolares.
3.- Venderlo
o ofrecerlo de cortesía en ferias o eventos especiales.
4.- Ofrecérselo
a su autor(a) con un descuento del cincuenta por ciento del valor de cada
ejemplar, según la cláusula contractual de edición.
5.- Destrucción
del material.
Artículo
13.—Una vez aprobada la propuesta de descarte que presente
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo Firme Nº 11,
adoptado por el Consejo Directivo de
Gerencia.—MBA.
María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—O. C.
5632.—Solicitud Nº 13551.—C-140270.—(IN2010065834).
CONSEJO DIRECTIVO DE
En
el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 inciso d) de
Considerando:
1º—Que
es necesario establecer normas claras y precisas para regular las condiciones
de servicio bajo las cuales han de desempeñar sus funciones, tareas y labores
los servidores de
2º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso d) de
DECRETAN:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIO
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para regular
las relaciones de servicio entre
Artículo
2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
1. Patrono:
2. Máximo
Jerarca: El Consejo Directivo de
3. Gerencia:
La gerencia de
4. Relación
de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones
y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con el Estado
y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
5. Estatuto:
El Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus
reformas, en lo que resulte aplicable en virtud de la naturaleza jurídica de
6. Reglamento
del Estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto
Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, en lo que resulte
aplicable en virtud de la naturaleza jurídica de
7. Sección
de Recursos Humanos: La sección especializada; que forma parte de las
labores de la coordinación de servicios administrativos responsable de la
aplicación de los principios, de las normas técnicas y de los procedimientos
propios del Sistema de Administración de Recursos Humanos, para favorecer la
productividad, la eficiencia y el desarrollo de la organización y del factor
humano que la compone.
8. Servidor:
La persona física que presta sus servicios a
Para los efectos de este Reglamento son
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor
público”, “empleado público” y demás similares.
9. Servidor
interino en plaza vacante: El nombrado para llenar una plaza vacante, por
el tiempo que se requiera para resolver los respectivos pedimentos de personal,
mientras no existan candidatos elegibles en
10. Servidor
interino sustituto: El nombrado para sustituir temporalmente a uno regular
con licencia o ausente por cualquier causa de suspensión de la relación de
servicios.
11. Servidor
de confianza: Quien ha sido nombrado libremente, con entera
discrecionalidad por parte del jerarca que hace la escogencia, de acuerdo con
la descripción que sobre estos cargos establece el artículo 4 del Estatuto de
Servicio Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 inciso 1)
de
Artículo 3º—
Artículo
4º—Los Jefes de Departamento, encargados y en general, todos aquellos
funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración y
supervisión de personal son responsables ante
CAPÍTULO II
Sección de
servicios administrativos y/o recursos humanos
Artículo
5º—
Artículo
6º—Dicha Sección constituye la unidad especializada responsable de la
aplicación de los principios, de las normas técnicas y de los procedimientos
propios del Sistema de Administración de Recursos Humanos, para favorecer la
productividad, la eficiencia y el desarrollo de la organización y del factor humano
que la compone y por tanto, en esta materia dependerá técnicamente de
Cumplirá y ejecutará
de forma ágil y eficiente todas las demás funciones y actividades propias de la
administración de recursos humanos que le asignen el ordenamiento jurídico y
las autoridades superiores.
CAPÍTULO III
Principios éticos
que deben regir
la conducta de los servidores
Artículo
7º—Son principios éticos de la función pública y de los servidores, los
siguientes:
1. Servicio:
El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien
común, que es su fin último y esencial. Se debe servir de manera humana, digna
y eficiente, sin asumir actitudes que perjudiquen la imagen de la
administración pública en general y de
2. Imparcialidad:
Ser imparcial y justo en las relaciones laborales y en la prestación del
servicio, sin tratar con privilegio o discriminación a los administrados por
razones económicas, sociales, ideológicas, políticas, étnicas, religiosas y de
género.
3. Legalidad:
Ejercer el cargo de conformidad con
4. Transparencia:
Actuar de buena fe. Abstenerse de participar en cualquier asunto que comprometa
el criterio o genere dudas sobre la imparcialidad del servidor.
5. Justicia:
Hacer uso prudente de la libertad, de manera que los fines se obtengan por
medios justos y lícitos. Actuar con equidad y respeto en el trato con los
superiores, colaboradores, compañeros y administrados.
6. Decoro:
El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el
examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia
de la ley; deben aplicarse también los principios de ética del servicio
público, regulados o no de modo directo por la ley.
CAPÍTULO IV
De las relaciones
de servicio
Artículo
8º—Las relaciones de servicio de los servidores con
Artículo
9º—Son servidores de
Artículo
10.—Los nombramientos de los servidores que se efectúen con sujeción a lo
establecido en los artículos 1º y 8 de este Reglamento, se entenderán por
tiempo indefinido. Los nombramientos a que se refiere los incisos 9), 10) y 11)
del artículo segundo de este Reglamento, se realizarán por el período que la
normativa jurídica, así lo indique.
Artículo
11.—Los servidores tendrán derecho a
Artículo
12.—Todo puesto vacante se llenará en lo que resulte aplicable de
conformidad con los siguientes actos administrativos:
1. Ascenso
Directo: Acto mediante el cual un servidor es ascendido de forma directa al
grado inmediato superior, para lo cual deben considerarse las disposiciones
contempladas en el artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 20 de
su Reglamento.
2. Concurso
Interno: Es el acto mediante el que
3. Concurso
Externo: Es el acto mediante el cual
Artículo
13.—En toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un
período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil.
El período de prueba
se podrá aplicar también en los casos de ascenso o traslado, conforme con lo
dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de dicho Estatuto. En consecuencia,
el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando
CAPÍTULO V
Deberes y
obligaciones de los servidores
Artículo
14.—Además de lo dispuesto en
1. Cumplir
y hacer cumplir
2. Prestar
servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada
laboral correspondiente.
3. Comenzar
las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas
ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada.
4. Ejecutar
la labor con la capacidad y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su
esfuerzo, conocimientos y aptitudes para el mejor desempeño de sus funciones.
5. Cumplir
con la mayor diligencia y mejor voluntad las órdenes de sus Jefes, relativas al
servicio y a los deberes del puesto que desempeñen, auxiliando en sus labores a
los demás servidores, cuando su Jefe o el que lo represente lo indique, siempre
que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado,
condición y cargo que desempeñan.
6. Atender
con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a
las dependencias de
7. Observar
buenas costumbres y disciplina en todo momento.
8. Vestir
correctamente durante sus labores, de conformidad con el cargo que desempeñan y
los lugares en donde prestan sus servicios.
9. Obtener
autorización del superior jerárquico inmediato o de su representante, para
salir del centro de labores y reportar con exactitud el lugar donde se
encontrará, salvo los casos exceptuados por dicho superior.
10. Guardar
absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales de
11. Responder
por los bienes de
12. Restituir
a
13. Comunicar
a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y su
conocimiento les sugieren, para prevenir daños o perjuicios a los intereses de
14. Cuidar
los bienes de propiedad o al servicio de
15. Cuidar
de las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labores y
velar por su buen mantenimiento y conservación.
16. Presentar
a
17. Mantener
al día las labores que les han sido encomendadas, siempre que motivos
justificados no lo impidan.
18. Someterse
a reconocimiento médico, a solicitud de la sección de Servicios Administrativos
o a petición de organismo público competente, ya sea al momento de solicitar su
ingreso como servidor de
19. En
el caso de los agentes de seguridad y vigilancia, demostrar por medio del carné
de seguridad emitido por el Ministerio de Seguridad, la idoneidad en el manejo
de armas de fuego y aprobar el examen psicológico para su portación.
20. Rendir
cuenta del dinero que reciben adelantado por concepto de viáticos, dentro de
los siete días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada,
según lo regulado en el artículo 10 del Reglamento de viajes y de transporte
para funcionarios públicos de
21. Prestar
su colaboración a las comisiones y subcomisiones de salud ocupacional y a
cualesquiera otras de importancia para
22. Ajustarse
a los límites de los descansos destinados a tomar refrigerios y alimentación
durante las jornadas. Lo contrario constituirá abandono de trabajo.
23. Acatar
y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de
accidentes y enfermedades del trabajo.
24. Marcar
su tarjeta de control de asistencia a las horas de entrada y de salida o
registrar su asistencia a labores por cualquier otro medio idóneo que se
establezca.
25. Notificar
a su Jefe inmediato en el mismo día, oralmente o por escrito, de las causas que
les impiden asistir a sus labores; y cuando se encuentren imposibilitados para
hacerlo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia.
26. Laborar
la jornada extraordinaria a que se refieren los artículos 38 y 39 de este
Reglamento. La negativa injustificada será calificada como falta grave.
27. Velar
por la buena imagen de
Guardar la debida consideración y respeto a
sus compañeros y a sus superiores jerárquicos.
28. Portar
permanentemente en un lugar visible de su vestimenta, el carné de
identificación durante la jornada laboral, en el centro de trabajo. Dicho carné
deberá ser devuelto a la sección de Recursos Humanos, cuando finalice su
relación laboral con
29. Cumplir
con el régimen de prohibiciones e incompatibilidades y demás disposiciones
establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
30. Colaborar
con
31. Cumplir
con las disposiciones de
32.
33. Presentar,
en los casos que corresponda, las garantías a que se refiere el artículo 13 de
34. Presentar,
en los casos que corresponda, las declaraciones juradas a que se refiere
35. En
los casos así establecidos, presentar informes periódicos sobre sus funciones.
36. Comparecer
cuando fuera citado, como testigo, por los órganos competentes, a rendir las
declaraciones que correspondan.
37. Dar
el aviso correspondiente, en caso que le ocurra un accidente de trabajo, en el
menor plazo posible.
Artículo
15.—Además de las contempladas en el artículo 14, los Jefes tendrán
las siguientes obligaciones específicas:
1. Cumplir
con los cometidos propios de las funciones de su cargo, asignadas por ley o por
sus superiores.
2. Planear
las labores y elaborar los anteproyectos del Plan Operativo Institucional y del
presupuesto correspondientes, para someterlos a la aprobación de sus
superiores.
3. Definir
las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de la dependencia a su
cargo.
4. Supervisar
y asesorar diligentemente al personal bajo su cargo.
Evaluar en forma objetiva el desempeño de sus
subalternos, llenando oportunamente la fórmula de evaluación anual
correspondiente.
5. Velar
por la disciplina, la asistencia y puntualidad de los servidores bajo su
responsabilidad, e informar a su superior, cuando corresponda, las
irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.
6. Velar
porque sus subalternos cumplan con el correcto empleo de los bienes a su cargo
y reportar a su superior, de inmediato, cualquier irregularidad en su uso,
cuando la gravedad del hecho así lo amerite.
7. Informar
periódicamente al superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva
dependencia y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario que
requiera su atención.
8. Cumplir
las obligaciones señaladas en el artículo 102 de
9. Mantener
las normas de respeto apropiadas, para lograr relaciones humanas cordiales con
sus colaboradores, compañeros y superiores.
10. Velar
por la eficacia del control interno que funciona dentro de su ámbito de acción
específico y ejercer una supervisión directa sobre sus subalternos para
guiarlos en la observancia de los controles aplicables.
11. Velar
porque sus subalternos, porten de forma permanente, el carné de identificación.
12. Dar
aviso inmediato a la sección de Servicios Administrativos, de cualquier riesgo
laboral ocurrido a sus subalternos.
Artículo
16.—Además de las contempladas en el artículo 14 y en otros de este
Reglamento, los choferes y los servidores autorizados para manejar vehículos de
1. Obedecer
las normas de tránsito vigentes.
2. Contar,
previo a su salida, con la autorización escrita del Coordinador de Servicios
Administrativos o
3. Seguir
las instrucciones que sobre la buena marcha de la misión, indique el servidor
encargado de esta.
4. Velar
por la custodia, limpieza y conservación del vehículo que se les asigne durante
el ejercicio de sus labores, así como verificar que se encuentre en buen estado
de funcionamiento y que posea las herramientas e implementos necesarios para su
uso idóneo.
5. Informar
a la sección de Servicios Administrativos respecto de cualquier accidente e
incidente que les ocurra, por leve que sea, suministrando los nombres y
apellidos de las personas afectadas, los daños que sufra el vehículo y el lugar
y las circunstancias en que se produjo el accidente, robo o hurto. Salvo causa
justificada, este informe debe rendirse inmediatamente después de ocurrido el
hecho, con copia para el Departamento responsable de la misión y para
6. En
caso de accidente de tránsito debe esperar a
7. Informar
por escrito al responsable del control de vehículos, de cualquier desperfecto
que observe en el vehículo a su cuidado. La falta inexcusable de aviso oportuno
lo hará incurrir en responsabilidad por la agravación del daño y los perjuicios
que su omisión provoque.
8. Guardar
el vehículo en el lugar destinado para ese efecto y entregar las llaves al Jefe
de Transportes o al encargado respectivo, para su debida custodia, salvo cuando
estén en gira o en misiones especiales del servicio, en este caso deberá entregar
las llaves del vehículo al funcionario responsable de la gira.
9. Contar
con la respectiva licencia de conducir al día.
10. Trasladar
únicamente a aquellos funcionarios y particulares que previamente han sido
solicitados por el coordinador de servicios administrativos o
11. Cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Uso, Control y Mantenimiento de
los Vehículos de
CAPÍTULO VI
Prohibiciones y
restricciones para los servidores
Artículo
17.—Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto, 51 del
Reglamento del Estatuto y 72 del Código de Trabajo y otras normas de este
Reglamento, queda absolutamente prohibido a todo servidor:
1. Ocupar
tiempo dentro de las horas laborales para asuntos ajenos a las tareas y
funciones que le han sido encomendadas.
2. Recibir
visitas que no tengan relación con las labores de
3. Solicitar
o aceptar gratificaciones, de cualquier naturaleza que sean, por razón de
servicios prestados como servidor de
4. Usar
los bienes propiedad de
5. Visitar
otras secciones y oficinas que no sean aquellas en donde debe prestar sus
servicios, a menos que lo exijan las necesidades de su labor; así como mantener
conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas,
en perjuicio o con demora de las labores que deban ejecutarse.
6. Distraer,
con cualquier clase de juegos o bromas, a sus compañeros de labores o
quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las
relaciones de personal de
7. Prevalerse
de la función que desempeña en
8. Hacer
proselitismo político electoral o contraria a las instituciones democráticas
del país durante la jornada laboral o ejecutar cualquier otro acto que implique
contravención de las libertades que establece
9. Resolver
por medio de la violencia, de hecho o de palabra, dentro de
10. Intervenir
oficiosamente en el momento en que un Jefe llama la atención a un subalterno.
11. Hacer
colectas, rifas, ventas, compras o negocios personales dentro de los locales en
donde presta sus servicios y en horas laborales.
12. Ausentarse
de las labores sin causa justificada o sin permiso del superior jerárquico.
13. Portar
armas durante las horas laborales. Se exceptúan aquellos servidores que por
razones de su cargo estén autorizados para ello.
14. Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional en la
operación de las labores.
15. Tomar
licor durante las horas laborales, conducir vehículos en estado alcohólico o
bajo cualquier otra condición análoga o presentarse a prestar sus servicios en
estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier otra droga, o laborar bajo
esas condiciones.
16. Prolongar
innecesariamente el trámite de los asuntos a su cargo, sin causa justificada.
17. Negarle
el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas
por ley.
18. Manejar
los vehículos de
19. Extralimitarse
en sus funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que
no le corresponden.
20. Divulgar
asuntos que puedan entorpecer las labores de
21. Alterar
las tarjetas, libros o medios de control de asistencia a labores, registrar la
asistencia por otro o consentir que otra persona la registre por él.
22. Simular
o inducir a engaño en el caso de incapacidades para trabajar.
23. No
cancelar deudas adquiridas por alimentación, alojamiento o pasajes en aquellos
lugares en que
24. Ejercer
actividades profesionales, cuando riñan con el ejercicio de las funciones o
condiciones que esté desempeñando, o servir de mediador para facilitarle a
terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de
su cargo.
25. A
quien le está prohibido por ley o se le remunera algún porcentaje salarial por concepto
de prohibición o por dedicación exclusiva, prestar servicios a otra empresa o
entidad, durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones o de cualquier
otro descanso remunerado.
26. Prestar
servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar,
patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que celebren contratos
con el Estado y obtengan subvenciones o privilegios, cuando el funcionario o
servidor interviniere directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el
otorgamiento del contrato o de su prórroga de la subvención o privilegio.
Exceptuase de esta prohibición el ingreso a sociedades cooperativas,
asociaciones solidaristas, sociedades anónimas laborales y asociaciones
sindicales.
Se entiende que interviene indirectamente el
servidor público, cuando participa en la determinación del adjudicatario o
cuando pertenece a la dependencia y organismo encargado de formular las
especificaciones relacionadas con los contratos, si éstos se celebran con
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
27. Efectuar
negocios personales dentro del centro de labores y colocar dinero a interés
entre los servidores, excepto cuando se trate de organizaciones sociales
legítimamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
28. Hacer
uso de los recursos del Estado o de la influencia que surja de su cargo, para
expedir recomendaciones a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición
incluye las recomendaciones para otorgamiento de préstamos o sobregiros a
empresas o particulares en instituciones financieras.
29. Propiciar
acciones o disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la
discriminación que afecte la dignidad de las personas con alguna discapacidad.
30. Exhibir
material pornográfico dentro de
31. Fumar
durante su tiempo de servicio en lugares no autorizados.
32. Dar
órdenes a subalternos o compañeros para la ejecución de asuntos ajenos a sus
labores.
33. Obstaculizar
o retrasar el cumplimiento de las potestades del Auditor y demás funcionarios
de
34. Debilitar
el control interno u omitir las actuaciones necesarias para su diseño,
implementación o evaluación.
35. Infringir
lo dispuesto en el artículo 20 de
36. Asesorar
o aconsejar de forma negligente al Consejo Directivo o
37. Incurrir
en culpa grave en la vigilancia o la elección de funcionarios, obviando sus
potestades de dirección o jerarquía con respecto a las funciones que aquellos
desarrollan, agravándose su responsabilidad si se trata servidores que
administran fondos públicos.
38. No
presentar la declaración jurada a que se refiere
39. Retardar
o desobedecer, injustificadamente, el requerimiento para que aclare o amplíe su
declaración de situación patrimonial o de intereses patrimoniales, dentro del
plazo que fije
40. Percibir,
por si o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o
beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u
organizaciones que no pertenezcan a
41. Incumplir
con la prohibición del artículo 17 de
42. Omitir
o retardar, de forma grave e injustificada, entablar las acciones judiciales
dentro del plazo requerido por
43. Adquirir
bienes, obras y servicios prescindiendo de alguno de los procedimientos de
contratación, cuando estos sean necesarios.
44. Actuar
con negligencia, imprudencia, omisión o retardo en la preservación y
salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de
acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya
consumado un daño o lesión.
45. Suministrar
o emplear información confidencial de la que se tenga conocimiento, en razón de
su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho
indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una
oportunidad de dañar, ilegítimamente a
46. Concursar
con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado
resultado lesivo para los intereses económicos de
47. Emplear
los fondos públicos sobre los que tenga facultades de uso, administración,
custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están
destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aún cuando estas
finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de
48. Facilitar
el uso indebido de los fondos públicos, por deficiencias de control interno.
49. Autorizar
o realizar compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico
suficiente, debidamente presupuestado, así como la autorización o realización
de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.
50. Actuar
simulada o fraudulentamente en la administración, el manejo y la custodia de
bienes o fondos públicos, así como la aprobación o realización de asientos
contables o estados financieros falsos.
51. Comprometer
o endeudar a
52. Incumplir
total o parcial, gravemente injustificado, las metas señaladas en los
correspondientes proyectos, programas y presupuestos.
53. Ingresar
por cualquier medio, a los sistemas informáticos de
54. Apartarse
de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable
emitidos por los órganos competentes.
55. Causar
daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un
funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los
cuales es responsable.
56. Permitir
a otra persona ajena a
57. Utilizar
las facilidades del Sistema Informático para uso personal, de amigos o
familiares.
58. Facilitar
a terceras personas el uso del código personal y la clave de acceso asignados
para acceder a los sistemas informáticos de
59. Otras
conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución,
afectación o perjuicio de
60. Dejar
de otorgar las garantías a que se refiere el artículo 13 de
61. Ejercer
algún tipo de acoso psicológico o moral en el trabajo, sean superiores
jerárquicos o no.
62. Ejercer
algún tipo de acoso u hostigamiento sexual, ya sea a sus compañeros de trabajo
o a sus subalternos.
63. Violar
la confidencialidad que debe observar con todo lo relacionado a los hechos que
motivan una denuncia sobre acoso u hostigamiento sexual y con respecto a lo
acontecido en el proceso llevado a cabo como consecuencia de este.
64. Revelar
información sobre investigaciones o procedimientos administrativos, que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de
Artículo
18.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en otros de este
Reglamento, queda absolutamente prohibido a los Jefes de Departamento:
1. Ejercer
algún tipo de acoso psicológico o moral en el trabajo, sobre el personal que
tengan a cargo o contra otros compañeros de
2. Ejercer
algún tipo de acoso u hostigamiento sexual sobre sus subalternos o demás
compañeros de
3. Utilizar
los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta
4. Utilizar
el poder oficial o la influencia que surja de su jerarquía, para obtener o
procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio
personal, que implique un privilegio o favorecimiento propio o para sus
familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
5. Girar
órdenes a sus subalternos para que realicen acciones al margen de lo dispuesto
en el Ordenamiento Jurídico.
6. Consentir
actos de indisciplina, asistencia irregular e impuntualidad de los servidores
bajo su responsabilidad, salvo casos debidamente justificados y omitir su deber
de informar a su superior y a las autoridades institucionales, cuando corresponda,
las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.
7. Permitir
que el personal a su cargo, incumpla con el correcto empleo del equipo,
mobiliario y herramientas que le ha sido asignado.
8. Autorizar
o permitir la realización de jornada extraordinaria, cuando no se haya obtenido
la autorización previa correspondiente de la sección de Recursos Humanos.
9. Realizar
nombramientos de personal al margen de lo legalmente estipulado.
Artículo
19.—Además de lo contemplado en el artículo 17 y en otros de este
Reglamento, queda absolutamente prohibido a los choferes y a los servidores
autorizados para conducir vehículos de
1. Conducir
a velocidades superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de
tránsito o incumplir sus disposiciones.
2. Conducir
los vehículos oficiales cuando haya ingerido algún tipo de bebida alcohólica o
alguna otra clase de drogas.
3. Utilizar
el vehículo oficial en lugares diferentes al itinerario que corresponda. De
darse lo anterior, por circunstancias muy calificadas, el chofer deberá, al
término de la jornada o de la gira, brindar un informe al funcionario encargado
del área de transportes.
4. Ceder
la conducción del vehículo a otras personas, salvo razones muy calificadas o de
fuerza mayor. El servidor que incurra en esta falta se hará acreedor a las
mismas responsabilidades que tiene el conductor autorizado.
5. Ocupar
o permitir que se use el vehículo en actividades ajenas al servicio de
6. Inobservar
lo dispuesto en el Reglamento Interno de Uso, Control y Mantenimiento de los
Vehículos de
CAPÍTULO VII
De la regulación
del fumado
Artículo
20.—De conformidad con lo dispuesto en
El incumplimiento de
lo dispuesto en la ley de fumado y en este Reglamento se considerará como una
falta grave.
Artículo
21.—Los jefes inmediatos serán los responsables de advertir a los
funcionarios sobre la prohibición del fumado.
Artículo 22.—
CAPÍTULO VIII
Derechos e
incentivos para los servidores
Artículo
23.—Además de los derechos incluidos en este Reglamento, los servidores
nombrados en propiedad de
Los servidores
interinos, ocasionales y de confianza, gozarán de las garantías sociales y de
los derechos señalados por el ordenamiento jurídico aplicables a su condición.
Artículo
24.—Los servidores de
Artículo
25.—Los servidores tienen derecho a:
1. Que
las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo
cumplimiento del debido proceso.
2. Recibir
instrucciones claras y precisas sobre sus labores y responsabilidades, de parte
de su jefe inmediato.
Manifestar a sus superiores las opiniones
relacionadas con las labores que desempeñan.
3. El
servidor con algún tipo de discapacidad tiene derecho a que
Artículo
26.—
Artículo 27.—
Artículo 28.—
Artículo
29.—No se concederá ningún beneficio de los establecidos en este capítulo
sin previa autorización del Jefe inmediato o
Artículo
30.—Los servidores disfrutarán de un día libre con goce de salario, con
motivo de la presentación de sus tesis o de su graduación, por estudios de
nivel medio o superior. La licencia se concederá el día correspondiente, no
pudiendo trasladarse su disfrute para otra fecha.
Artículo 30
BIS.—Durante el mes de junio los servidores de
CAPÍTULO IX
Jornada y horario
de labores
Artículo
31.—La jornada de labores se desarrollará en las oficinas centrales de
Artículo
32.—La jornada ordinaria de labores será continua, de ocho horas, de
lunes a viernes inclusive, con el siguiente horario, sin perjuicio de los
ajustes que sea necesario realizar, debido a la naturaleza del trabajo:
Hora de entrada: 8:00 horas
Hora de salida: 16:00 horas
Se concederá un descanso máximo de quince
minutos durante la jornada de la mañana, para ingerir café o refrigerio.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a
cuarenta y cinco minutos remunerados para su alimentación, distribuidos en
turnos entre las once horas treinta minutos y las trece horas, de modo que no
se interrumpa la continuidad de los diversos servicios.
Los Jefes de Departamento serán los
responsables del cumplimiento de esta disposición.
Artículo
33.—En todo caso, se considerará tiempo efectivo de labores aquel en que
los servidores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada de
los respectivos superiores, en servicio de sus funciones.
Artículo 34.—
Artículo
35.—Los servidores están obligados a desempeñar sus cargos todos los días
hábiles y durante todas las horas reglamentarias. No podrá concederse
privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular, salvo
lo establecido en disposiciones especiales de este Reglamento o demás normativa
jurídica aplicable.
Artículo
36.—No podrán concederse permisos para trabajar menos de la jornada
ordinaria, diaria o semanal, salvo por motivo de estudios en la forma
establecida en este Reglamento o en otras disposiciones legales.
Artículo
37.—Quedan excluidos de la limitación de la jornada a que se refiere el
artículo 32 de este Reglamento, los servidores que se encuentren en los casos
previstos en el artículo 143 del Código de Trabajo, quienes desarrollarán sus
funciones, de conformidad con la jornada establecida en esa disposición. No
obstante, el servicio se debe ejecutar durante todas las horas de la jornada y
no podrá concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una
asistencia irregular.
Artículo
38.—Salvo impedimento grave, los servidores están en la ineludible
obligación de laborar jornada extraordinaria hasta por el máximo permitido por
la ley, cuando necesidades imperiosas especiales e impostergables de
En cada caso, por
medio de la sección de Recursos Humanos,
Artículo
39.—La jornada extraordinaria autorizada por
No constituirá jornada
extraordinaria el tiempo que requiera el servidor para subsanar sus errores
imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo
40.—Salvo causa justificada, todo servidor está obligado a prestar sus
servicios en las Oficinas Centrales de
CAPÍTULO X
Descanso semanal,
días feriados y días
de asueto descanso semanal
Artículo
41.—Salvo casos especiales en que por la naturaleza de sus funciones
tengan otro tipo de jornada, todos los servidores de
DÍAS FERIADOS
Artículo
42.—Para la prestación de servicios todos los días del año son hábiles,
excepto los feriados, los días de descanso semanal otorgados por disposición
legal (Artículo 147 del Código de Trabajo) y aquellos que el Poder Ejecutivo
declare como asueto. Sin embargo, podrá laborarse en tales días, siempre y
cuando ello fuere posible, a fin de garantizar la continuidad y la eficiencia
de los servicios que no puedan suspenderse sin evidente perjuicio y con el
propósito de satisfacer necesidades imperiosas e impostergables, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento.
CAPÍTULO XI
Registro y control
de puntualidad y asistencia a labores
Artículo
43.—Es obligación personal e insustituible de todo servidor asistir
puntualmente y registrar correctamente su asistencia a labores.
El registro de
asistencia se llevará a cabo por medio del sistema de registro de marcas que se
establezca, debiendo los servidores registrar personalmente su asistencia al
inicio y terminación de la jornada de trabajo. El control de entrada y salida
del tiempo destinado al almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada Jefe
inmediato, quien establecerá el medio de control para tal efecto, de manera que
no se ocasione menoscabo de la prestación del servicio, en el entendido que por
tal motivo no podrá interrumpirse el mismo o cerrarse la oficina. En todo caso,
En aquellas
dependencias cuya naturaleza de los servicios lo requiera, el Jefe respectivo
establecerá el control de asistencia adecuado, el cual debe ser avalado por
Artículo
44.—Podrá la sección de Recursos Humanos, con recomendación previa de
1. Quienes
hayan obtenido la exoneración en cualquier Institución estatal antes de
ingresar a
2. Aquellos
servidores que tengan un mínimo de quince años de trabajo en
3. Aquellos
servidores que por la naturaleza de su trabajo, les corresponda habitualmente
ejercer su trabajo fuera de la oficina.
La exoneración del registro de marca de asistencia
se da bajo el concepto de incentivos.
Podrá otorgarse a solicitud escrita del
funcionario, siempre que no haya sido sancionado por irregularidades en la
asistencia a labores y que sus evaluaciones de servicio no sean inferiores a
“muy bueno”. Ambos extremos computados durante los últimos tres
años.
Dicho incentivo no faculta para una
asistencia irregular y sus beneficiarios no estarán excluidos de los controles
que al efecto tome el Jefe respectivo, para asegurar el cumplimiento de la
jornada de trabajo.
A solicitud del jefe inmediato,
Podrá solicitarse de nuevo una vez
transcurridos cinco años de la suspensión del beneficio. Queda a criterio de
dicha autoridad, previo consentimiento o a solicitud del Jefe inmediato
respectivo y aprobación del superior jerarca, otorgar de nuevo el citado
beneficio al servidor a quien se le hubiere suspendido.
Artículo
45.—Salvo desperfecto en el sistema de registro de marca, el no registro
de la asistencia a labores se tendrá por no realizado, para los efectos legales
correspondientes. Ante la situación citada, el funcionario deberá comunicar a
su jefe inmediato para que le registre su marca manualmente y deje constando su
firma en la tarjeta.
El deterioro del
dispositivo que no permita el registro correcto, debe ser reportado de
inmediato por el servidor a
Se considera falta
grave y se tomará una ausencia a su jornada laboral, la simulación de la
asistencia que realice el servidor que se haya ausentado a su trabajo y se
presente al inicio y al final de la jornada para registrar su marca. Asimismo,
incurrirá en falta grave el funcionario que realice el registro de marca de
otro compañero.
Artículo
46.—Salvo los casos de excepción previstos en este Reglamento, la omisión
de registrar la asistencia a labores, a cualquiera de las horas establecidas en
el artículo 32 de este Reglamento, hará presumir la inasistencia a la
correspondiente jornada o fracción. A solicitud del servidor interesado, el
Jefe inmediato podrá justificar dicha inasistencia, a más tardar dentro del
lapso improrrogable de los tres días hábiles a partir de que se dio la
inasistencia.
Artículo
47.—Cuando no funcione el sistema de registro de asistencia a labores,
CAPÍTULO XII
De las llegadas
tardías y retiro anticipado
Artículo
48.—Se considera llegada tardía el ingreso a labores después de diez
minutos de la hora señalada para su inicio en la correspondiente fracción de la
jornada.
En casos muy
calificados, a juicio del Jefe inmediato, se justificarán por escrito las
llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción correspondiente. Lo
anterior no implica pago del tiempo no laborado, ni significa modificación de
lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento, en relación con la hora de
entrada a labores.
Artículo
49.—En caso de producirse una llegada tardía injustificada o un retiro
anticipado, superior a veinte minutos, contados a partir de la hora exacta
prevista para la entrada o salida, y que a juicio del Jefe inmediato carezca de
justificación, acarreará al servidor la pérdida de la fracción de jornada. Para
efectos de sanción y del no pago del salario respectivo, dicha falta se
calificará y computará como media ausencia.
CAPÍTULO XIII
De las ausencias y
abandono de trabajo
Artículo
50.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de labores.
La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una
ausencia, para efectos de este Reglamento. Dos ausencias de media jornada se
computarán como una ausencia.
No se pagará el
salario que corresponda a las ausencias, excepto en los casos que se
justifiquen debidamente o los señalados en este Reglamento, y en lo que resulte
aplicable en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en el Código de
Trabajo.
Artículo
51.—Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días,
deberá justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por
Para los casos muy
calificados no previstos en este Reglamento ni en el Estatuto de Servicio Civil
y su Reglamento, a juicio del Jefe inmediato y con la aprobación de
En ninguno de los
anteriores casos la justificación significa pago de salario.
Artículo
52.—En todos los casos, el servidor deberá informar a su Jefe inmediato
lo antes posible, oralmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a
sus labores. Por ninguna razón, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia
para informarlo, salvo fuerza mayor que deberá probar debidamente.
Artículo
53.—Las ausencias justificadas que no implican pago de salario o de
subsidio, según este Reglamento y demás textos legales, podrán asimilarse a
vacaciones, siempre y cuando el número de días otorgados no exceda el número de
días de vacaciones que le corresponden, a solicitud del servidor interesado y
con la aprobación del Jefe inmediato. En este caso debe pagarse el salario y
disminuirse el número de días de vacaciones a que tiene derecho el servidor de
que se trate.
El trámite
correspondiente a las disposiciones indicadas en este artículo deberá hacerse
dentro del término de los dos días hábiles siguientes a que se dio la ausencia
Artículo
54.—Se considerará abandono de trabajo, cuando el servidor hace dejación
dentro de la jornada de trabajo, de la labor. Para efectos de calificar el
abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus
servicios, sino bastará que de manera injustificada abandone la labor que le ha
sido asignada.
Artículo
55.—No procederá la aplicación de sanción disciplinaria alguna ni tampoco
el rebajo salarial, en aquellos casos en que el servidor demuestre con los documentos
pertinentes, que le fue imposible cumplir con su jornada diaria de trabajo, en
forma parcial o total, por haber mediado alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Asistir
a una cita médica o a realizarse exámenes médicos de carácter personal.
2. Cuando
acompañen a sus hijos menores de edad o discapacitados a consulta médica.
3. Realizar
gestiones judiciales o administrativas en relación con actuaciones propias de
sus funciones o en virtud de comparecer en calidad de testigo o imputado.
CAPÍTULO XIV
De las vacaciones
Artículo
56.—Todo servidor disfrutará de vacaciones anuales remuneradas, de
acuerdo con la siguiente escala:
1. Si
ha laborado durante un tiempo de hasta cincuenta semanas, quince días hábiles.
2. Si
ha laborado durante un tiempo de hasta cinco años y cincuenta semanas, veinte
días hábiles.
3. Si
ha laborado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, treinta
días hábiles de vacaciones.
Para
obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado
sus servicios durante cincuenta semanas continuas. En caso de terminación de la
relación de servicios antes de que el servidor cumpla el correspondiente
período de cincuenta semanas, tendrá derecho a vacaciones proporcionales por
cada mes completo de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Para efectos de
cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como hábiles los días de
descanso, los feriados, ni los días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo.
Para el otorgamiento
de vacaciones se tomarán en cuenta los servicios prestados por el servidor en
cualquiera de las Dependencias, Instituciones o Empresas del Estado.
Artículo
57.—Como regla general, la remuneración durante las vacaciones será de
acuerdo con el salario correspondiente asignado en
Artículo
58.—Los jefes inmediatos determinarán la época en que sus subalternos
disfrutarán de sus vacaciones. Tal otorgamiento se hará dentro de las quince
semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio
continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones
encomendadas y que no merme la efectividad del descanso.
Si transcurrido ese
plazo de quince semanas no se ha otorgado las vacaciones, el servidor podrá
reclamarlas por escrito ante su Jefe inmediato, quien estará obligado a
concederlas dentro de los tres meses siguientes.
Artículo
59.—Los servidores gozarán sin interrupción de su período de vacaciones.
Estas podrán ser divididas, incluyendo los períodos otorgados por
Artículo
60.—Queda prohibido acumular las vacaciones. Por vía de excepción, podrán
acumularse por una sola vez cuando el servidor desempeñe labores técnicas, de
dirección, de confianza u otras análogas que dificulten especialmente su
reemplazo.
Para ello deberá
presentarse solicitud por escrito ante el superior inmediato; quien, en caso de
estar de acuerdo, la enviará exponiendo sus razones a
Artículo
61.—Las vacaciones son absolutamente incompensables, salvo las
excepciones contempladas en el artículo 156 del Código de Trabajo.
Artículo
62.—No interrumpirán la continuidad de los servicios las licencias sin
goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo y demás leyes
conexas, la enfermedad justificada del servidor, la prórroga o renovación
inmediata de la prestación de servicio ni ninguna otra causa análoga que no
termine con la relación de servicios.
CAPÍTULO XV
Licencias y
permisos
Artículo
63.—Las licencias serán sin goce de salario. No obstante, tratándose de
casos especiales contemplados expresamente en este Reglamento o en lo que
resulte aplicable de las normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil,
su Reglamento, Leyes Especiales o Convenios Especiales, podrán concederse con
goce de salario.
Artículo
64.—Los jefes inmediatos, previa comunicación a
Podrá concedérsela
esta licencia al servidor en el caso del nacimiento de un hijo, ya sea que haya
nacido dentro o fuera del matrimonio. En este último caso, procederá solo cuando
sean hijos reconocidos y para el cumplimiento efectivo de sus funciones
paternas.
Tratándose de
nupcias, la licencia será concedida a solicitud del servidor, en la fecha de su
matrimonio.
En los casos de
nacimiento o de fallecimiento, la licencia debe ser solicitada por el servidor
a su jefe inmediato.
Artículo
65.—Serán también con goce de salario las licencias concedidas a aquellos
trabajadores que, por los cargos que ocupan, sigan cursos especializados en los
que
Artículo
66.—Con fundamento en
Cuando se trate de
un paciente en fase terminal, ya sea niño o adulto, se aplicarán las
disposiciones de
Artículo
67.—Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse
mediante resolución interna firmada por
Artículo
68.—No podrán concederse licencias continuas mayores a un mes,
argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido
por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos
muy calificados a juicio de
Artículo
69.—Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga deberá
hacerse con la antelación que la fecha “de rige” en la acción de
personal requiera. En el caso que el servidor se ausentare del trabajo sin la
debida aprobación, se considerará como abandono de trabajo o ausencias
injustificadas, con las consecuencias disciplinarias que correspondan.
Sin embargo, al
párrafo anterior le son aplicables las circunstancias eximentes debidamente
comprobadas de extrema limitación de tiempo, en cuyo caso el servidor quedará
sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a
Artículo
70.—Las licencias a que se refiere
1. Que
los estudios capaciten al servidor regular para un mejor desempeño de su cargo
o de un puesto de grado superior.
2. Que
la conducta del servidor lo justifique o de motivos para esperar de él un buen
aprovechamiento de los estudios.
3. Que
el número de horas semanales que requiera la licencia esté conforme con lo
estipulado en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
4. Que
el servidor presente constancias de que ha sido matriculado como alumno regular
de la institución docente y del horario de clases a las que va a asistir, así
como un informe semestral o anual de calificaciones.
5. Que
el servidor no haya reprobado en dos o más asignaturas durante el período
lectivo anterior.
6. Que
el servidor haya presentado la correspondiente solicitud y los documentos
pertinentes al inicio del ciclo lectivo.
7. Que
el servidor haya tenido durante el último año, una calificación de servicios
mínima de “muy bueno”.
Artículo
71.—Las licencias que se otorguen para la capacitación y formación de los
servidores, se continuaran brindando, como hasta ahora, por medio de solicitud
escrita ante
Artículo
72.—Las licencias concedidas, de conformidad con los artículos
anteriores, serán únicamente por el tiempo necesario para traslados y para
concurrir a lecciones. El servidor debe asistir a labores durante los períodos
y días libres que conceda el correspondiente centro educacional o de
capacitación.
Salvo disposiciones
expresas en contrario, estas licencias serán con goce de salario.
Artículo
73.—El estudiante que en forma injustificada abandone los estudios
perderá automáticamente el privilegio establecido en el artículo anterior. En
tal caso deberá reintegrarse a sus labores normales de inmediato, sin que esto
implique modificación alguna de su relación de servicios, ni perjuicio de las
acciones que pueda tomar el Estado para resarcirse los daños causados con la
conducta del servidor.
Artículo 74.—
Artículo
75.—El servidor, a quien se le conceda licencia de estudios, deberá
prestar servicios a
Artículo
76.—No obstante lo estipulado en otros artículos de este capítulo, las
licencias para estudios podrán ser denegadas libremente, sin responsabilidad
para
El jefe inmediato y
la sección de Recursos Humanos, serán responsables de velar por el cumplimiento
de las anteriores normas y no darán trámite a nuevas licencias para estudio,
sin antes verificar que el servidor se haya hecho acreedor de la licencia.
CAPÍTULO XVI
Subsidios por
enfermedad y maternidad
Artículo
77.—Las ausencias por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o por
riesgos del trabajo se aceptarán si son certificadas por un médico de la
correspondiente institución aseguradora, para efecto del pago del subsidio
respectivo; y de un médico particular, sólo para efectos de justificación de
ausencia. Todo en los términos y condiciones señalados en el artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo
78.—El servidor que sea declarado por
Cuando el servidor
sea incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros para prestar sus
servicios por motivo de un accidente del trabajo,
Artículo
79.—El servidor que permaneciere enfermo por un período de tres meses o
más, podrá a juicio del máximo jerarca, ser separado de su puesto, mediante el
pago del preaviso y del auxilio de cesantía correspondientes, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Código de Trabajo y artículo 36
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Cuando se trate de
un servidor incapacitado por riesgo del trabajo, se observarán las disposiciones
del artículo 254 del Código de Trabajo.
Artículo
80.—Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán por
las disposiciones correspondientes del Código de Trabajo.
Artículo
81.—La servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a una
licencia especial de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación.
La licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se
le haga entrega del menor.
Lo anterior, de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento al
Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XVII
De los movimientos
de personal
Artículo
82.—La carrera administrativa es un derecho de los servidores de
Artículo
83.—Los ascensos de un grado al inmediato superior los podrán hacer los
Jefes o Directores, según las vías de carrera administrativa que al efecto se
dicten, tomando en cuenta en primer término, la eficiencia y antigüedad de sus
empleados. Al efecto se tomarán en cuenta las solicitudes de ascenso que los
servidores del grado inmediato inferior o de la clase correspondiente hubieren
formulado cualquiera que sea el Departamento, Sección o Unidad en donde laboren
los aspirantes. Es entendido que los candidatos deben poseer idoneidad para el
puesto.
Artículo
84.—Previa concesión de un plazo de tres días para hacer valer sus
derechos,
CAPÍTULO XVIII
De las categorías y
salarios
Artículo
85.—Los salarios de los servidores no podrán ser inferiores a los básicos
legales establecidos por
Los pagos se
realizarán en las fechas y condiciones que establezca
Artículo
86.—Cada vez que haya una nueva fijación de salarios, la sección de
Recursos Humanos revisará los salarios básicos acordados por el Poder
Ejecutivo, toda vez que
Dicha sección hará
los trámites correspondientes ante
Una vez recibida la
aprobación de
Artículo
87.—Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar
dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de transporte
y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, de acuerdo con
la tabla de viáticos vigente, autorizada por
Los pagos señalados
en el párrafo anterior no se considerarán salario para ningún efecto legal.
Artículo
88.—El pago por concepto de zonaje se regulará por lo dispuesto en el
Reglamento de viajes y de transporte para funcionarios públicos de
Artículo
89.—En caso de recargo de funciones, el servidor devengará el salario
base correspondiente a la categoría del puesto que se le recargue; todo de
conformidad con lo dispuesto en el 22 bis del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
CAPÍTULO XIX
De los expedientes
de personal
Artículo
90.—
Artículo
91.—Corresponde a
CAPÍTULO XX
Evaluación del
desempeño de labores
Artículo
92.—Los servidores de
Dicha evaluación
consistirá en una apreciación objetiva del rendimiento en cada uno de los
factores que influyen en el desempeño general de sus servicios.
Artículo 93.—
Dicha sección será
la encargada de dar seguimiento al proceso de evaluación del desempeño, además
de preparar y distribuir en forma oportuna el material correspondiente.
Artículo
94.—La evaluación del desempeño del servidor, será realizada por el jefe
inmediato respectivo, según las disposiciones contenidas en los artículos 41,
42, 43, 44 y 44 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XXI
Del acoso u
hostigamiento sexual
Artículo
95.—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual no
deseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en:
1. Las
condiciones materiales de empleo.
2. El
desempeño y cumplimiento laboral.
3. El
estado general de bienestar personal.
También se considerará acoso sexual la
conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo
96.—El acoso u hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los
siguientes comportamientos:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferente, respecto de la situación, actual o
futura, de empleo de quien las reciba.
b. Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la
situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c. Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo.
2. Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, no deseados y
ofensivos para quien los reciba.
Artículo
97.—El servidor que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento
sexual o haya comparecido como testigo de las partes, tiene la garantía de que
no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones.
Quien haya formulado
una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de
servicio.
Artículo
98.—Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así
se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de delitos contra el
honor, según el Código Penal.
Procedimiento para la denuncia:
Artículo
99.—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento
sexual, deberán presentarse ante el coordinador de la sección de Recursos
Humanos de
1. Nombre
del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
2. Nombre
de la o del denunciado y lugar de trabajo.
3. Indicación
del tipo de acoso sexual que está sufriendo.
4. Fecha
a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual u hostigamiento.
5. Nombre
de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
6. Presentación
de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento.
7. Firma
de la denuncia.
Cuando la denuncia sea contra el coordinador
de Recursos Humanos, se presentará directamente ante el jerarca de la
institución.
En caso de formularse la denuncia de manera
oral, en el mismo acto se levantará acta; la cual deberá ser firmada por el o
la denunciante.
Artículo
100.—Una vez presentada la denuncia ante el coordinador de Recursos
Humanos de
Artículo
101.—Las denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán conocidas por
una Comisión que será el Órgano Director del procedimiento y que estará
integrada de la siguiente manera:
1. El coordinador
o coordinadora de la sección de Recursos Humanos de
2. El
asesor legal de
Cuando la denuncia sea contra la gerencia, el
órgano director lo integrará el secretario(a) del Consejo Directivo y un miembro
del Consejo Directivo. El primero presidirá.
El órgano director del procedimiento
tramitará la denuncia con la mayor confidencialidad, procurando resguardar la
imagen de las personas involucradas. La violación de la confidencialidad de
todo lo relacionado con los hechos que motivaron la denuncia y de lo acontecido
en el procedimiento, por parte de los funcionarios vinculados directa o
indirectamente con éste, será considerada una falta grave y se sancionará de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo
102.—En todo caso, el Órgano Director procurará averiguar la verdad real
de los hechos denunciados, aplicando los principios de celeridad y economía
procesal y con observancia del debido proceso. Todo de acuerdo con la gravedad
de la falta denunciada y la posible sanción a aplicar, según lo establecido en
el artículo 25 de
Artículo
103.—En la fase instructiva, el Órgano Director podrá adoptar las medidas
cautelares que considere necesarias, hasta tanto se resuelva en definitiva el
procedimiento. En cualquier fase del proceso, a solicitud del o la denunciante,
podrá determinarse su reubicación en la institución.
Artículo
104.—El Órgano Director dará traslado a la persona denunciada de los
hechos respectivos, con observancia de lo dispuesto en el Libro Segundo, Título
Primero, siguientes y concordantes de
Artículo
105.—El Órgano Director designará como notificador un funcionario que no
esté vinculado ni directa ni indirectamente con el procedimiento, que será el
encargado de trasladar personalmente todos los documentos relacionados con
éste.
Artículo
106.—Dicho procedimiento deberá concluir con acto final emitido por
Artículo
107.—El jerarca deberá informar las denuncias de hostigamiento sexual,
así como el resultado del procedimiento que se realice, a
Artículo
108.—Contra la resolución final que se dicte cabrá el Recurso de
Reposición, el cual deberá interponerse ante
Artículo
109.—En casos excepcionales, los plazos señalados para tramitar y
resolver las denuncias de acoso u hostigamiento sexual se podrán ampliar,
siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a partir del
momento de interposición de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto en
el último párrafo del artículo 5º de
CAPÍTULO XXII
Acoso psicológico y
moral en el trabajo
Artículo
110.—Se entiende por acoso psicológico y moral en el trabajo, toda
aquella situación en la que una o varias personas, sean superiores o no,
ejerzan violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo,
sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus
condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral.
Incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a
otros en el trabajo.
Artículo
111.—El acoso psicológico y moral puede manifestarse por medio de las
siguiente conductas:
1. El
aislamiento o falta de comunicación.
2. Recargo
de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que sean incompatibles
a su formación.
3. Difusión
de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus
valores morales e integridad o provocar desprestigio.
4. Discriminación
en razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, filiación política, idioma u
ocupación.
5. Intervención
de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o la trabajadora,
tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros.
6. Intervención
en al ámbito privado y personal del acosado o acosada.
7. Ejercicio
de mayor presión por parte de los superiores.
8. Evadir
los reconocimientos a que pueda ser objeto.
9. Rechazo
por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o
potencial humano.
10. Agresión
verbal o de cualquier otro tipo.
Artículo
112.—El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta
grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá
ser despedido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XXIII
Régimen
disciplinario y procedimiento
de aplicación de sanciones
Sanciones por
infracciones al registro de puntualidad y asistencia:
Artículo
113.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con
las siguientes medidas disciplinarias.
a) Amonestación
verbal: Se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a sus
obligaciones expresas o tácitas que le impone el contrato y en los demás casos
previstos por este Reglamento.
b) Apercibimiento
escrito: Se aplicará cuando se haya amonestado en los términos del inciso
anterior y el trabajador incurra nuevamente en la misma falta; cuando se
incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 14, 15 y 16
si la falta no diera merito para una sanción mayor; en los casos especialmente
previstos por este Reglamento y cuando las leyes de trabajo exijan la
amonestación escrita antes de aplicar un despido.
c) Suspensión
del trabajo hasta por ocho días sin goce de salario: Se aplicará en los
siguientes casos: a) Cuando el trabajador después de haber sido amonestado por
escrito, incurra nuevamente en la falta que motivó la amonestación; b) Cuando
el trabajador viole alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos
17, 18 y 19, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo
que la falta diere mérito para el despido o estuviese sancionada por otra
disposición de este Reglamento; c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de
cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviera
sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
d) El
despido si responsabilidad patronal: Se aplicará en los siguientes casos: a)
Cuando al trabajador en tres ocasiones se le imponga una suspensión
disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un
período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como
conducta irresponsable contraria a las obligaciones del Contrato de Trabajo; b)
En los casos previstos en este Reglamento; c) Cuando el trabajador incurra en
alguna de las causales expresamente previstas en el Artículo 81 del Código de
Trabajo.
No obstante la existencia en este Reglamento
de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computan al final de
un período dado, tratándose de amonestaciones verbales o escritas, deberán
imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió la
falta.
Artículo
113 (BIS).—El servidor que por dolo, complacencia o negligencia registre
la asistencia que corresponde a otro, incurrirá en falta grave a sus
obligaciones. Esta se sancionará de la siguiente forma:
1. Por
la primera vez: Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince
días.
2. Por
la segunda vez: Despido sin responsabilidad para
Incurrirá en la misma falta y recibirá igual
sanción, el servidor a quien se le compruebe haber consentido para que otra
persona le registre su asistencia a labores.
Para efectos de reincidencia, estas faltas se
computarán en un lapso de tres meses.
Sanciones por llegadas
tardías:
Artículo
114.—Las llegadas tardías injustificadas se computarán al final de cada
mes calendario.
Además del rebajo
salarial correspondiente al período no laborado, el trabajador será sancionado
de la siguiente manera:
1. Por
tres: Amonestación escrita y rebajo de salario.
2. Por
cuatro: Suspensión sin goce de salario hasta por dos días.
3. Por
cinco: Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
4. Por
seis: Suspensión sin goce de salario hasta por quince días.
5. Por
más de seis: Despido sin responsabilidad patronal.
Sanciones por abandono
de labores
Artículo
115.—Se considera abandono de labores, dejar de prestar los servicios
encomendados durante la jornada o, el ausentarse de labores antes de concluir
la jornada, sin permiso del Jefe inmediato. Para efectos de calificar el
abandono de labores, bastará que, de modo evidente, el servidor incumpla la
labor que le ha sido encomendada, aunque no salga del lugar asignado para
prestar sus servicios.
Artículo
116.—El abandono de labores, sin causa justificada o sin permiso del Jefe
inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las
circunstancias del caso y no se haga acreedor de una pena mayor, se sancionará
de la siguiente forma:
1. Amonestación
escrita por la primera vez y rebajo de salario.
2. Suspensión
sin goce de salario hasta por quince días, la segunda vez.
3. Despido
sin responsabilidad patronal, la tercera vez.
Para efectos de reincidencia, las faltas se
computarán en un lapso de tres meses.
Sanciones por
ausencias injustificadas:
Artículo
117.—Las ausencias injustificadas se computarán al final de cada mes
calendario. Además de rebajarse el salario correspondiente al período no
laborado, el trabajador se sancionará en la siguiente forma:
1. Por
media ausencia: Amonestación escrita.
2. Por
una ausencia: Suspensión sin goce de salario hasta por dos días.
3. Por
una ausencia y media consecutivas o dos ausencias alternas: Suspensión sin goce
de salario hasta por ocho días.
4. Por
dos ausencias consecutivas o por más de dos ausencias alternas: Despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo
118.—
Es entendido que,
aunque se justifique la inasistencia a labores, se rebajará el salario
correspondiente al período no laborado, en los casos que esto proceda.
En caso de que el
servidor no haya justificado la infracción en el registro de asistencia, las
sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario al que se
cometió la infracción.
Cuando se considere
necesario realizar un proceso administrativo para verificar la verdad real de
los hechos, el plazo para imponer la sanción empezará a regir una vez que el
jerarca con facultad para sancionar, tenga conocimiento del resultado de dicho
proceso.
Sanciones o
correcciones disciplinarias en general:
Artículo
119.—Las faltas en que incurran los servidores de
1. Amonestación
oral.
2. Amonestación
escrita.
3. Suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
4. Despido
sin responsabilidad patronal. Las anteriores sanciones se aplicarán sin
perjuicio de que si la falta reviste una gravedad mayor, se aplique una medida
disciplinaria más drástica, sin que para ello deba agotarse el orden
establecido en este artículo.
Artículo
120.—Sin perjuicio de lo que al respecto puede disponer otra disposición
jurídica, la aplicación de las medidas disciplinarias se realizará tomando en
cuenta, entre otros, los siguientes criterios de valoración:
1. El
impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de
los resultados concretos conforme a la planificación institucional.
2. El
rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y
complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y
conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.
3. La
cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
4. La
existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de
asesorarse con profesionales especializados.
5. La
necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de
urgencia apremiante.
6. La
reincidencia del funcionario.
7. Si
la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los
bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las
circunstancias imperantes en el momento de decidir.
8. La
antigüedad del servidor, se entenderá que entre más años de servicio tenga el
servidor, mayor será su experiencia y menor la posibilidad de incurrir en algún
error o falta laboral.
9. El
grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.
10. El
grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del
servicio, y su trascendencia para la seguridad y conservación, de los bienes y
personas que se encuentran en
11. El
grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.
Artículo
121.—Se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones
del artículo 14 incisos 8), 13), 15), 18), 20), 22), 35) y artículo 17 incisos
5), 10), 11), 13), 14), 19), 23) y 27) del presente Reglamento.
Artículo
122.—Se considerarán faltas graves, las infracciones a las disposiciones
contenidas en el artículo 14 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), 10), 11),
12), 14), 16), 17), 19), 21), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32),
33), 34), 36) y 37); artículo 15 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y
10); artículo 16 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10); artículo 17
incisos 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8), 9), 12), 15), 16), 17), 18), 20), 21), 22),
24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40),
41), 42), 43), 44), 45), 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), 53), 54), 55), 56),
57), 58), 59), 60), 61), 62), 63) y 64); artículo 18 incisos 1), 2), 3), 4),
5), 6), 7) y 8) y artículo 19 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), artículo 20,
artículo 38, artículo 39, artículo 45, artículo 95, artículo 101, artículo 112,
artículo 113 y artículo 129 del presente Reglamento.
Artículo 123.—La
amonestación o apercibimiento oral se aplicará en los siguientes casos:
1. Cuando
el servidor incurra en alguna falta leve, de conformidad con el artículo 121 de
este Reglamento.
2. Cuando
el servidor cometa alguna otra falta leve a las obligaciones expresas o tácitas
que le imponen su relación de servicios, este Reglamento y cualquier otra
normativa laboral.
3. En
los casos en que por disposición jurídica expresa, ello sea necesario.
Artículo
124.—La amonestación por escrito se aplicará cuando se dé alguno de los
siguientes casos:
1. Cuando
se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior e incurra
nuevamente en la misma falta u otra falta leve, en un período de tres meses.
2. Cuando
el servidor incurra en una falta, de conformidad con los artículos 14, 15, 16,
17, 18, 19, 121 y 122 de este Reglamento y de acuerdo con los criterios de
valoración citados en el anterior artículo 120, ésta no diere mérito para una
sanción mayor.
3. Cuando
las leyes de trabajo exijan el apercibimiento escrito antes del despido.
Artículo
125.—La suspensión disciplinaria se aplicará hasta por quince días sin
goce de salario, cuando se dé alguno de los siguientes casos:
1. Cuando
el servidor, después de que se le haya apercibido por escrito, incurra de nuevo
en la falta que motivó dicha sanción, en un período de tres meses.
2. Cuando
el servidor incurra en alguna de las faltas graves establecidas en los
artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 122 de este Reglamento, salvo que la falta
diere mérito para el despido, según los criterios de valoración citados en el
anterior artículo 120 o por así estipularse en otra disposición legal.
Artículo
126.—El despido sin responsabilidad para
1. Cuando
al servidor se le imponga suspensión disciplinaria en dos ocasiones e incurra
en causal para una tercera suspensión, dentro de un período de tres meses
contados a partir del día en que se impuso la primera sanción. Se considerará
la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las
obligaciones de la relación de servicio.
2. Cuando
el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento o en los artículos
81 o 369 del Código de Trabajo.
3. Cuando
el servidor incurra en alguna de las faltas graves contempladas en los
artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 122 del presente Reglamento y que de
conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 120, no
corresponda una sanción menor.
4. Por
inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretado por sentencia
firme de Autoridad Competente.
5. En
los casos que otra normativa jurídica, de forma expresa, así lo disponga.
Órganos competentes
para aplicar las sanciones disciplinarias
Artículo
127.—Excepto que se trate del despido, en cuyo caso la gestión
correspondiente estará a cargo del Gerente o el Consejo Directivo, la
aplicación de sanciones, tanto por infracciones al registro de control de
puntualidad y asistencia, como por las otras faltas estipuladas en este
Reglamento, corresponde al Coordinador de la sección de Recursos Humanos de
Cuando se trate de
amonestación oral, ésta corresponde a los Jefes Inmediatos respectivos.
Artículo
128.—En casos de despido por justa causa y de suspensión previa mientras
se tramita la correspondiente gestión de despido, se seguirá el Procedimiento
Administrativo dispuesto en Libro Segundo de
La suspensión
disciplinaria se aplicará una vez de haberse seguido el debido proceso.
Artículo
129.—Los Encargados y Jefes inmediatos están obligados a reportar a la
sección de Recursos Humanos, las faltas cometidas por sus subalternos.
Dichos reportes se
deberán efectuar dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel en que se
cometió la falta o en que se conocieron los hechos correspondientes.
El incumplimiento de
las anteriores obligaciones se reputará falta grave por parte del Jefe o
Encargado que debió ejecutarlas.
Términos para la
imposición de las sanciones disciplinarias
Artículo
130.—Las amonestaciones orales y escritas, así como la suspensión sin goce
de salario, deberán imponerse dentro del término de un mes posterior a la fecha
en que se cometió la falta o en que, la persona con competencia para imponer la
sanción, la conoció.
Si fuese necesaria
una investigación o procedimiento administrativo, dicho plazo empezará a correr
desde el momento en que el jerarca con competencia para imponer la sanción
tiene conocimiento del resultado de dicha investigación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Estatuto y otras leyes conexas.
Artículo
131.—En los casos de suspensión disciplinaria sin goce de salario, una
vez firme el acto que la acuerde, se hará la rebaja de salario en la forma y
oportunidad que establezca
Artículo
132.—El despido sin responsabilidad patronal del personal especializado a
que se refiere el artículo 22 de
Artículo
133.—Las faltas no contempladas en este Reglamento se sancionarán
conforme lo establezcan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el
Código de Trabajo y demás leyes supletorias y conexas.
CAPÍTULO XXIV
Reclamos y recursos
administrativos
Artículo
134.—Los servidores deberán ser atendidos en sus sugerencias y en general
en todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el
mejoramiento de las condiciones de su trabajo.
Artículo 135.—Las
peticiones, quejas o reclamos deberán hacerse por escrito al Jefe inmediato,
quien resolverá en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse
oralmente y deberán resolverse del mismo modo y de inmediato. Si se tratare de
un conflicto con el propio Jefe, la gestión debe realizarse ante el superior de
éste. Si lo resuelto por éste no fuese de satisfacción del servidor reclamante,
podrá recurrir ante
En cuanto a la
interposición de recursos se debe observar lo consignado en el Título Octavo de
CAPÍTULO XXV
Terminación de la relación
de servicios
Artículo
136.—La relación de servicios terminará sin responsabilidad para
Artículo
137.—La relación laboral finalizará también, cuando el servidor se acoja
a un programa de Movilidad Laboral Voluntaria, cuando se le cese con
responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37
inciso f) del Estatuto de Servicio Civil; 27 incisos b) y c) y 36 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y artículos 80 y 254 del Código de
Trabajo, cuando éste se acoja al beneficio de la jubilación o pensión y por el
fallecimiento del servidor.
En los anteriores
casos se reconocerá el derecho al pago de las prestaciones legales que
procedan, de acuerdo con los requisitos y normativa aplicable. El interesado
deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo para el pago de los
derechos adeudados.
Artículo
138.—Será también causa de finalización de la relación laboral con
CAPÍTULO XXVI
Disposiciones
finales
Artículo
139.—Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos
por los servidores de
Artículo
140.—Este Reglamento se presumirá de conocimiento de los servidores y
será de observancia obligatoria para todos desde el día de su entrada en
vigencia.
Artículo
141.—Para resolver un caso determinado, a falta de disposiciones de este
Reglamento deberán tenerse como normas supletorias el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento,
Artículo
142.—Se deroga el Reglamento Interno de
Artículo
143.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo Firme Nº 4,
adoptado por el Consejo Directivo de
Aprobado por
San
José, 11 de agosto del 2010.—Gerencia.—MBA. María Isabel Brenes
Alvarado, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 13551.—O. C.
5632.—C-1320620.—(IN2010065835).
REGLAMENTO INTERNO DE
GASTOS DE ALIMENTACIÓN
PARA EL CONSEJO DIRECTIVO
En
el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 inciso d) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que debe
procurarse que el Consejo Directivo cuente con adecuadas condiciones para su
desempeño, siempre que se aplique lo indicado por los oficios Nº 9508
FOE-OP-410 del 25 de setiembre del 2003, Nº 10890 FOE-FEC-712 del 1º de octubre
del 2003 Nº 1953 (FOE-FEC-110) del 25 de febrero del 2004 y Nº 14181 FOE-OP-604
del 5 de diciembre del 2003 de
3º—Que se hace
necesario contar con una regulación para racionalizar en forma ordenada, el
gasto enmarcado en el rubro presupuestario denominado “Alimentos y
Bebidas”, en que se incurra para el Consejo Directivo.
4º—Que a fin
de evitar omisiones a las disposiciones dictadas por
Se acuerda promulgar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE
GASTOS DE ALIMENTACIÓN
PARA EL CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO I
Justificación
Artículo
1º—Los gastos por alimentación, son necesarios para una buena atención de
los Directores y Funcionarios de
CAPÍTULO II
Requisitos y
condiciones de los gastos de alimentación
Artículo
2º—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán de
aplicación obligatoria para la adquisición de Alimentación y Bebidas en que se
incurra como gastos excepcionales y mínimos, durante la celebración de las
sesiones del Consejo Directivo, y Asambleas de Autores en su domicilio legal en
San José o en lugar distinto en el que haya acordado sesionar.
Artículo 3º—
Artículo
4º—Para la compra de alimentos
Artículo
5º—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad
y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados,
debidamente planeados y teniendo como montos máximos por persona los
establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos que se encuentre vigente,
emitido por
Artículo
6º—Toda transacción que se realice por este concepto, debe contar con el
debido contenido presupuestario. Según corresponda se emitirá la respectiva
orden de compra, la cual será cancelada con cheque, por tratarse de un gasto
planificado, solamente podrán ser autorizados gastos por caja chica en aquellos
casos de urgencia comprobada y compra de bebidas y galletas. Las facturas que respalden esos gastos deben
ser timbradas o dispensadas, cumpliendo con todos los requisitos de legalidad y
autorizada con su firma, por el Gerente.
Artículo
7º—Discrecionalmente,
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo Firme Nº 4
de
Gerencia.—MBA.
María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—O. C.
5632.—Solicitud Nº 13551.—C-92270.—(IN2010065836).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2009-5-0004
Venta de propiedad
ubicada en Siquirres
La propiedad está
ubicada en Siquirres en el barrio San Rafael del salón comunal 300 metros norte
y 25 este a mano derecha.
Finca inscrita en el
Registro Nacional de
Área según plano
catastrado 607,29 m2.
Valor
de la propiedad: terreno ¢4.099.207,50.
Construcciones
¢4.712.625,00.
Instalaciones
¢399.285,00.
Total ¢9.211.117,50.
Los
interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 24 de agosto del 2010
en la propiedad de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le
mostrará la misma para que puedan observar las características y condiciones de
ésta.
El cartel respectivo
puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope previo
pago en la caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio por
un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la
página Web de Recope, www.recope.com.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—Solicitud Nº 73-2010.—O. C. Nº 567-01.—C-21270.—(IN2010066846).
Se
comunica la tasa básica que rige a partir del 05 de agosto del 2010 y hasta
nuevo aviso es: 8,25%.
San
José, 5 de agosto del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº
004-2010.—C-5970.—(IN2010065180).
considerando que:
a. Mediante
oficio 51-CRI-2010 del 7 de junio del 2010,
b. El
proyecto de Ley al cual se refiere el considerando anterior favorece las pretensiones
que ha venido impulsando el Ente Emisor, en cuanto a eliminar su participación
en actividades que, como la emisión física de especies fiscales y otros
timbres, no guardan relación alguna con los objetivos principales establecidos
en su ley orgánica.
c. En
su condición de consejero financiero, agente fiscal y banco cajero del Estado,
el Banco Central de Costa Rica apoya cualquier esfuerzo que le permita al fisco
obtener economías de escala, así como una mayor seguridad y control del ingreso
de los fondos públicos, sin que con ello se afecte el espíritu de la ley que
creó tributos asociados a especies fiscales como el timbre consular.
dispuso:
Comunicar
a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—Solicitud Nº 37505.—O. C. Nº 10897.—C-17020.—(IN2010065842).
considerando que:
a.
b. El
referido proyecto define elementos que se consideran convenientes para la
protección contra la discriminación de los ciudadanos en razón de su edad,
eliminando ésta o cualquier otra limitante, que no garantice condiciones de
equidad para los ciudadanos.
dispuso:
Informar
a
Lic. Jorge Monge Bonilla., Secretario General.—1
vez.—Solicitud Nº 37504.—O. C. Nº 10897.—C-17020.—(IN2010065844).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3177-2010.—Ouellette
Melissa Valentina, R-143-2010, canadiense, cédula de residente permanente:
112400092814, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura, McGILL
University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle
León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº
97991.—C-20400.—(IN2010065025).
ORI-3176-2010.—Vallejos Jerónimo Sebastián, R-138-2010, argentino, pasaporte número 27061612N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C-20400.—(IN2010065028).
ORI-3174-2010.—Fonseca Rivera Belkis Miriam, R-137-2010, nicaragüense, pasaporte número C1783502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C-20400.—(IN2010065029).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3168-2010.—Baudrit
González Monique, R-136-2010, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1032-0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma
Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de julio
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A Anabelle León
Chinchilla, Directora a. í.— O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
38058.—C-20400.—(IN2010065030).
ORI-3184-2010.—Armando Stirpe Cristina, R-144-2010, venezolana, pasaporte: D0042329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065031).
ORI-3181-2010.—Murillo León Susana, R-139-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1200-0187, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master de Artes en Enseñanza de Idiomas Internacionales, Universidad Estatal de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065032).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María
Marcela Muñoz Muñoz, cédula Nº 1-0946-0944, quien ha presentado solicitud para
que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
AREA DE SALUD DE
GOICOECHEA 2
San
José, 4 de agosto de 2010.—Dr. Pedro González Morera, Director.—1
vez.—(IN2010064903).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
le comunica a José Ignacio Agüero Agüero, la resolución de las 9:00 horas del
30 de julio de 2010 que inicia el proceso especial de protección en sede
administrativa de protección del joven Gerald Josué Agüero Espinoza. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior
en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-000124-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de julio de
2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C.
31677.—Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064681).
A Horacio Valladares G. se le comunica la resolución
de las 11 horas del 27 de julio del 2010, mediante la cual se dictó medida de
orientación y apoyo a favor de las personas menores de edad Darío y Katherine
Paola ambos Valladares Reyes, debiendo pasar el expediente al área psicosocial
Integral de esta oficina, para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
Al señor Alexis Villalobos A. se le notifica la
resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio
de dos mil diez, dictada a favor de las personas menores de edad Franes Alesis,
Sharon Sugey y Audrey de los Ángeles todos Villalobos Reyez en la que dicta
abrigo temporal ubicándolos en albergue institucional por le plazo de seis
meses prorrogables judicialmente y se remite situación al área integral para su
intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante
A los señores Victoriano Abrego Santos y Cristina
Abrego Abrego se les comunica la resoluciones administrativa de las trece horas
veintidós minutos del día quince de julio del año dos mil diez, dictada por
este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad Arsenio y Hortencio ambos
de apellidos Abrego Abrego, en la que se ordena ubicar a las personas menores
de edad en el hogar solidario familiar de la señora Aurelia Abrego Santos, tía
paterna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de
edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación
dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el
Periódico Oficial
A William José Hernández Hernández se le comunica
la resolución de este despacho de las 08:00 horas del quince de junio del dos
mil diez, por medio de la cual se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio
del niño Aaron Alberto Hernández Cordero, hasta por seis meses en albergue
institucional. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el
transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
A, Roger Omar Soto Sotelo, se le comunica
A, Mireya Díaz Jiménez y Edwin Alvarado Soto, se
les comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco
minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez, dictada por este
Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección y Abrigo
Temporal a favor de las niñas Francinie Paola Alvarado Díaz y Nicxie Jazmín
Alvarado Díaz y se ubican en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional
de
A Daniel Marín Espinoza, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas treinta y un minutos del día dos de
julio del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual
ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Gerlyn
Nicole Marín Espinoza, la cual es ubicada en el Albergue Hogarcito Infantil del
Patronato Nacional de
A Rubén Montezuma Herrera y Rosario Victoria Bejarano Jiménez se les comunica la resolución de las catorce horas del quince de julio del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Sergio Anderson Montezuma Bejarano, en el hogar de José Ricardo Zúñiga Monge y la señora Martha Mileydy Araya Meza. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día al de la notificación para que ofrezca prueba, interponga recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímil, en el entendido de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o sin papel, las mismas quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 62-00063-2010.—Oficina Local Los Santos, diez horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-4200.––(IN2010064988).
A Rosario Victoria Bejarano Jiménez y Julio César Blanco Sánchez se les comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yeisel María Blanco Bejarano, en el hogar de José Ricardo Zúñiga Monge y la señora Martha Mileydy Araya Meza. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día al de la notificación para que ofrezca prueba, interponga recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímil, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o sin papel, las mismas quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 62-00063-2010.—Oficina Local Los Santos, diez horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-12000.––(IN2010064990).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
le comunica a María Isabel Contreras Delgado, la resolución de las once horas
del veintiséis de julio de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional
“Casa Café” o alternativa de protección privada, a favor de la
persona menor de edad Óscar Josué Contreras Delgado. Esta medida es hasta por
seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
112-00115-00262-97.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de julio de
2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33588.—C-7800.—(IN2010065245).
A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de
noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo siguiente: “Por un
plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de las partes involucradas,
Sebastiana de los Ángeles de
A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la
resolución de las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve, que
estableció el inicio, del proceso especial de protección en beneficio de la
adolescente Marimar Valdelomar de
Se le comunica formalmente al señor Eduardo
Ceciliano Bejarano, portador de la cédula de identidad número 1-734-671, la
resolución administrativa de las diez horas del día catorce de julio del dos
mil diez, en la que declaró
A quien interese, se pone en conocimiento que en esta
Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas del día
seis de abril del dos mil diez, relacionada con
A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del día veinticinco del mes de
noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo siguiente: “I) Ordenar
Medida Especial de protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue
Institucional de Barrio San José, ubicado en
Resolución
119-RCR-2010.—San José, a las doce horas con veinte minutos del seis de
agosto de dos mil diez.
Conoce
el Comité de Tegulación el ajuste extraordinario de precios de los combustibles
por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente
ET-125-2010.
Resultando:
I.—Que
el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece
II.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de
III.—Que la
variación en los precios al consumidor final fue calculada tomando como base
los precios de los combustibles tramitados en expediente ET-118-2010.
IV.—Que
mediante oficio 492-DEN-2010, del 6 de agosto de 2010,
V.—Que según
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
VI.—Que por
medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General
nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y
Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara
como miembro suplente del citado Comité.
VII.—Que según
acuerdo firme Nº 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por
VIII.—Que por
acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 29 de las 12:00 horas
del 06 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
IX.—Que
mediante oficio 492-DEN-2010, del 6 de agosto de 2010,
X.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 492-DEN-2010 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
(…)
1. Los
montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en
0,82%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por
los meses de abril, mayo y junio de 2010; quedando como se muestran en la
siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR
POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
201,50 |
Gasolina Regular (Plus 91) |
192,50 |
Diesel 0,05% S |
113,75 |
Diesel 0,50% S |
113,75 |
Keroseno |
55,75 |
Búnker |
19,25 |
Asfalto |
38,75 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
37,25 |
Emulsión Asfáltica |
28,50 |
L.P.G. |
38,75 |
Av-Gas |
192,50 |
Jet A-1 General |
115,25 |
Nafta Liviana |
27,25 |
Nafta Pesada |
27,25 |
2. El ajuste
en los precios al consumidor final de todos los productos que expende
3. El
aumento de 0,82% en el monto del impuesto único por tipo de combustible;
ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,17%
para la gasolina súper; 0,36% para la gasolina plus; 0,21% para el diesel 500 y
un 0,00% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como
promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en
estaciones de servicio es de ¢1,00/litro (0,18%), excluidos los combustibles
para aviación.
4. Para
los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que
deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por
5. Debido
al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe
aumentar en ¢0,25/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor
final.
6. Deben
fijarse tarifas para combustibles que vende
II.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de
los hidrocarburos que vende
Con
fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las
potestades conferidas en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar
los precios de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
345,018 |
546,518 |
Gasolina Plus 91 (1) |
328,609 |
521,109 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
329,593 |
443,343 |
Diesel Térmico (0,50% S) (1) |
323,278 |
437,028 |
Keroseno (1) |
333,807 |
389,557 |
Búnker (2) |
256,704 |
275,954 |
IFO 380 (2) |
264,292 |
264,292 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
258,394 |
297,144 |
Diesel pesado (2) |
293,737 |
330,987 |
Emulsión (2) |
161,428 |
189,928 |
L.P.G. |
192,115 |
230,865 |
Av-Gas (1) |
542,149 |
734,649 |
Jet A-1 general (1) |
347,227 |
462,477 |
Nafta Liviana (1) |
318,483 |
345,733 |
Nafta Pesada (1) |
320,142 |
347,392 |
(1) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en N° 135 del 14 de julio de 2008. (2) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en |
II.—Fijar
los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones
de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (*) |
Gasolina Súper (1) |
345,018 |
588,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
328,609 |
563,00 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
329,593 |
485,00 |
Keroseno (1) |
333,807 |
431,00 |
Av-Gas (2) |
542,149 |
749,00 |
Jet A-1 general (2) |
347,227 |
477,00 |
(1) El
precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y
flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y
marinas. (2) El
precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización
total promedio (con transporte
incluido) de ¢14,1332 / litro. (*) Precio redondeado al entero más próximo. |
III.—Fijar
el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor
final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
285,007 |
321,00 |
(1) El
precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de
comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del
envasador. * Precios máximos
de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Aplicar
a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles,
los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre
ellos
V.—Fijar los
precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores
de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
345,018 |
550,264 |
Gasolina Plus 91 (1) |
328,609 |
524,855 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
329,593 |
447,089 |
Keroseno (1) |
333,807 |
393,303 |
Búnker (2) |
256,704 |
279,700 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
258,394 |
300,890 |
Diesel pesado (2) |
293,737 |
334,733 |
Emulsión (2) |
161,428 |
193,674 |
Nafta Liviana (1) |
318,483 |
349,479 |
Nafta Pesada (1) |
320,142 |
351,138 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas
Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto
en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en de 2005 de la Sala Constitucional. |
VI.—Fijar
los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el
consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (incluye Impuesto Único) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR
(2) |
PRECIO A FACTURAR POR
DISTRIBU IDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
285,007 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 litros |
2 450,00 |
2 805,00 |
3 213,00 |
CILINDRO DE 17,195 litros |
4 901,00 |
5 610,00 |
6 426,00 |
CILINDRO DE 21,495 litros |
6 126,00 |
7 013,00 |
8 033,00 |
CILINDRO DE 34,392 litros |
9 802,00 |
11 221,00 |
12 853,00 |
CILINDRO DE 85,981 litros |
24 505,00 |
28 053,00 |
32 133,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se
puede hacer un descuento máximo de un
13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢54,142 /litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢41,266 /litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢47,453 /litro.
VII.—Indicar
a
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo
Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1
vez.—Solicitud Nº 36013.—O. C. Nº
5115-2010.—C-256750.—(IN2010066175).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Servicentro Térraba S. A., para ajustar las tarifas de
las ruta 647 descrita como: Golfito-Ciudad Neily por interamericana y por
fincas, tramitadas en el expediente ET-109-2010 y que se detallan de la
siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 647: GOLFITO-CIUDAD NEILY POR INTERAMERICANA Y POR
FINCAS. |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Golfito-Ciudad Neily |
385 |
195 |
670 |
335 |
285 |
74.02% |
Golfito – Fincas |
340 |
170 |
590 |
295 |
250 |
73.52% |
Golfito – Río Claro |
255 |
130 |
445 |
220 |
190 |
74.50% |
Río Claro –Ciudad Neily |
175 |
0 |
305 |
0 |
130 |
74.28% |
Tarifa mínima |
100 |
0 |
175 |
0 |
75 |
75.00% |
Nota: Este pliego tarifario propone unir las anteriores
rutas 647: Golfito-Ciudad Neily por interamericana y 647-A: Golfito-Ciudad Neily por fincas.
Las tarifas vigentes presentadas son las de la ruta 647-A. |
El
23 de agosto de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula
de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las
personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o
coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la
hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección
General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1
vez.—Solicitud Nº 36011.—O. C. Nº 5114-2010.—C-65720.—(IN2010066023).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para ajustar las tarifas de los servicios portuarios que se brinda en todos los puertos bajo la jurisdicción del INCOP, tramitadas en el expediente ET-108-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
La solicitud considera un
ajuste en las tarifas de los siguientes servicios: |
|
Ayudas a la navegación |
Alquiler de equipo y maquinaria |
Remolcaje |
Servicio a contenedores refrigerados |
Lanchaje |
Consolidación y desconsolidación |
Estadía |
Suministro de agua potable |
Amarre y desamarre |
Servicios de transferencia de contenedores |
Limpieza del muelle |
Movimiento de contenedores en patios y muelle |
Carga o descarga |
Demoras en las operaciones de carga y descarga |
Servicio de transferencia de mercadería |
Falso flete |
Muellaje |
Ingreso de vehículos a zona portuaria |
Recepción o despacho |
Servicios de báscula |
Almacenaje |
Embarque y desembarque de pasajeros en Puerto Caldera |
Reestiba de mercadería general |
Embarcaciones de pasajeros |
Uso de personal de refuerzo |
Servicios adicionales en Puerto Golfito |
El
7 de setiembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo
*Por la complejidad
y extensión de la petición tarifaria, el detalle del pliego tarifario
solicitado, así como un extracto de la solicitud presentada por el INCOP, se
pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En
la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción
“Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Además, se hace
saber a los interesados que pueden consultar y reproducir el expediente (que
contiene el pliego tarifario y la información que sustenta la petición) en
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las
personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o
coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la
hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección
General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1
vez.—Solicitud Nº 36010.—O. C. Nº
5113-2010.—C-63520.—(IN2010066031).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-407-2009 |
Pablo López Ulacio |
186-200030912 |
1) 20 metros oeste del Parque Morazán, calles 3 y 5, edificio Cava,
piso 1 y 2) costado oeste del hotel Aurora, diagonal al Parque Morazán,
calles 3 y 5, ambos en el cantón central de San José |
RCS-308-2010 |
SUTEL-OT-647-2009 |
Universo On Line S. A. |
3-101-254936 |
1) Real de Pereira Norte, calle Virilla, Guachipelín, San Rafael de
Escazú, San José; 2) Avenida central, edificio San Casimiro, local 15, San Antonio
de Belén y 3) Avenida Central, costado este depósito El Lagar, San Antonio de
Belén, Heredia |
RCS-341-2010 |
Asimismo se otorgó
autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a quienes se detallan
a continuación. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y
condiciones que se detallan en las resoluciones de autorización.
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-185-2009 |
Edwin Murillo Zumbado |
1-489-388 |
Frente al Liceo Unesco, San Isidro de Pérez Zeledón, San José |
RCS-306-2010 |
SUTEL-OT-034-2010 |
Eduardo Brenes Araya |
7-165-705 |
50 metros este de |
RCS-307-2010 |
SUTEL-OT-122-2009 |
Hannia Reyes Ortiz |
2-548-657 |
25 metros este de |
RCS-328-2010 |
SUTEL-OT-061-2010 |
Célimo Gutiérrez Gutiérrez |
5-179-211 |
300 metros norte del Colegio Técnico Regional, Barrio Guayabal, Santa Cruz, Guanacaste |
RCS-329-2010 |
SUTEL-OT-076-2010 |
Familia Umaña Marín L.L.K. S. A. |
3-101-594610 |
Frente a escuela Balsa Ville, costado Liceo Experimental Bilingüe, río Jiménez, Guácimo, Limón |
RCS-330-2010 |
SUTEL-OT-498-2009 |
Academia de Cómputo San Marcos A.C.S.M. S.
A. |
3-101-344521 |
1) 100 metros norte templo católico, San Marcos de Tarrazú y 2)
costado norte templo católico, San María de Dota, San José |
RCS-339-2010 |
SUTEL-OT-079-2010 |
Perla Fina E.I.R.I |
3-105-578963 |
25 metros oeste panadería Musmmani, distrito central de Santa Ana,
San José |
RCS-340-2010 |
SUTEL-OT-143-2009 |
Carlos Villareal Meneses |
6-224-844 |
175 metros oeste Estación de Bomberos, contiguo Gimnasio Mauricio Ride, distrito central de Desamparados, San José |
RCS-347-2010 |
SUTEL-OT-461-2009 |
Planet Liberia S. A. |
3-101-348438 |
50 metros sur de antigua Gobernación, Liberia, Guanacaste |
RCS-348-2010 |
SUTEL-OT-643-2009 |
Miriam Jiménez López |
5-177-772 |
Urbanización OR, casa 34, San Francisco, cantón central de Heredia |
RCS-349-2010 |
SUTEL-OT-078-2010 |
Jorge Alberto Vargas Jiménez |
1-765-751 |
Cerbatana de Mercedes Sur, Puriscal, San José |
RCS-350-2010 |
SUTEL-OT-088-2010 |
Carlos Manuel Quirós Solís |
1-744-927 |
Costado este de |
RCS-351-2010 |
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
012-2010.—Solicitud Nº 36012.—C-149070.—(IN2010066026).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº
36012.—O. C. Nº
0120-2010.—C-5970.—(IN2010066028).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº
36012.—O. C. Nº
0120-2010.—C-5970.—(IN2010066029).
San
José, 05 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—RP2010189696.—(IN201066270).
INFORMA
CONTRATOS DE ACCESO E
INTERCONEXIÓN
ICE-BBG
GLOBAL, expediente SUTEL-OT-111-2010
ICE-DODONA,
expediente SUTEL-OT-673-2009.
Los
mismos podrán ser consultados en los respectivos expedientes disponibles en las
oficinas de
San
José, 09 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente del
Consejo.—1 vez.—Solicitud Nº 36012.—O. C. Nº
0120-2010.—C-14470.—(IN2010066027).
UNITY CORREDORES DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
En
cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros
y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por
Plazo:
cien años a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura.
Objeto: el exclusivo
ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de
seguros.
Capital Social:
noventa y cinco mil dólares, representado por novecientas cincuenta acciones
comunes y nominativas de cien dólares cada una. El monto del capital social se
paga en dinero efectivo.
Junta Directiva: La
sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros:
Presidente, Secretario, y Tesorero. Corresponde al Presidente de
De
Reuniones de Junta
Directiva:
Requisitos,
incapacidades e incompatibilidades para ser miembro del órgano director: Los
miembros de
De las asambleas de
socios: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la cual conocerá de
los asuntos del orden del día, discutirá y aprobará o improbará el informe
sobre los resultados del ejercicio anual de conformidad con lo establecido en el
artículo ciento cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Extraordinariamente
se reunirán cuando sean convocados por el cualquier miembro de
Inventarios y
balances: Cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance.
Los dividendos se distribuirán en proporción a las acciones de cada socio y en
la misma proporción se soportarán las pérdidas si las hubiera.
Disolución y
Liquidación: La sociedad se disolverá y liquidará por el vencimiento del plazo
o cualquiera de las demás causas previstas en el artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Acordada
De la vigilancia:
estará a cargo de un Fiscal de nombramiento de
EDICTOS
Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San
Pedro de Montes de Oca, 3 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos
M., Jefe Dpto. Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº
RP2010188726.—(IN2010064884).
Nº DCI-441-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San
Pedro de Montes de Oca, 03 de agosto del 2010.—Departamento de Captación
de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1
vez.—RP2010189237.—(IN2010065573).
AVISA
Que
el Concejo Municipal de San Carlos en sesión ordinaria celebrada el lunes 19 de
julio del 2010, mediante artículo Nº 30, acta Nº 45, acordó que con base en la
resolución brindada por el señor Rafael Armando Mora Solís, designado como
Órgano Director del Debido Proceso para atender la solicitud de reapertura del
camino Crucitas - El Monumento en Cutris de San Carlos, se rechaza la solicitud
de reapertura planteada por las siguientes razones:
1) Con
la declaración de los testigos se logra demostrar la existencia del camino
conocido como Crucitas - El Monumento.
2) No
se logra demostrar con la declaración de los testigos la naturaleza pública del
camino conocido como Crucitas - El Monumento.
3) No
se logró demostrar el indebido cerramiento del mismo.
(Ocho
votos a favor y un voto en contra del Regidor Edgardo Araya). Acuerdo
definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación.
Lic.
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2010065755).
El
Departamento de Patentes de
Los
Chiles, 22 de junio del 2010.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de
Patentes.—1 vez.—RP2010189222.—(IN2010065572).
CONDONACIÓN DE MULTAS
E INTERESES DE
LOS TRIBUTOS EN EL CANTÓN DE LIBERIA
El
Concejo Municipal de Liberia, según el artículo primero, Capítulo primero de la
sesión extraordinaria número 21-2010, celebrada el 07 de julio del 2010, donde
se acuerda lo siguiente:
Recomendar
al Concejo Municipal de Liberia, para que autorice a la administración para que
aplique
Esto definitivamente
aprobado por 7 votos positivos de los regidores Elena Sotela Salas, Mario
Alberto Baldioceda Rodríguez, Álvaro Rosales García, Eliécer Robles Jiménez,
Mayela García Arriola, Álvaro Enrique Soto Araya y Eugenio Román Ocampo.
Con este acuerdo del
Concejo Municipal sobre la base de lo que dicta
Liberia,
29 de julio del 2010.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2010065914).
En acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia artículo segundo, Capítulo segundo, de la sesión ordinaria Nº 31-2010 celebrada 02 de agosto de 2010 que dice:
El
Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar la resolución emitida por el
Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, en el caso del
acceso de la calle 13, de conformidad con
Publíquese.—Carlos
Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010065915).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VISTA DEL ALTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista
del Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos cuatro, solicita ante
LOMAS DEL PRADO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Lomas
del Prado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y nueve, solicita ante
I. T. I. HOTELS SOCIEDAD
ANÓNIMA
I.
T. I. Hotels Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil ciento cincuenta y tres, solicita ante
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE
DE COSTA RICA
Se
solicita reposición de título, por pérdida del título original de la estudiante
Ramírez Saborío Marcela, cédula 1-1189-0911, de la carrera Maestría Profesional
en Psicología con Énfasis en Psicología Educativa. Su título aparece inscrito
en los registros de
Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Dado
en Desamparados, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez a
solicitud de la interesada.—Lic. Óscar Reyes Padilla, Secretario
General.—(IN2010062763).
ALVE DE ALAJUELA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alve
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y uno, solicita ante
INMOBILIARIA SUNBEACH
TAMARINDO R.R.E. S. A.
Inmobiliaria
Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A., cédula jurídica 3-101-382694, solicita ante
TIENDAS DE CALZADO LOS
YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tiendas
de Calzado Los Yoses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103236, solicita
ante
REPRESENTACIONES KIRBY
LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones
Kirby Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102837, solicita ante
COUNTRY MI VALLE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Country
Mi Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435209, solicita ante
SOCIEDAD PORTUARIA DE
CALDERA (SPC)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
infrascritos José Pablo Chaves Zamora y Ricardo Ospina León, en nuestra
condición de secretario de la junta directiva y apoderado generalísimo con
límite de suma, de la sociedad privada mercantil denominada Sociedad Portuaria
de Caldera (SPC) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos noventa, con domicilio
en la ciudad de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, Caldera,
Terminal Portuaria de Caldera, oficinas administrativas de la concesionaria, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informamos que a
solicitud de uno de los accionistas de la empresa será repuesto el título que
ampara quinientas diez mil acciones, serie A, de la totalidad de las acciones
en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía,
transcurrido un mes a partir de la última publicación de este edicto. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones al Lic. Andrés
Boza Hernández o al Lic. Cristian Chacón Castillo al número de fax
2634-4595.—Caldera, 28 de julio del 2010.—José Pablo Chaves Zamora,
Secretario de Junta Directiva.—Ricardo Ospina León, Gerente
General.—RP2010188124.—(IN2010063972).
CLARO DELFINO S. A.
Claro
Delfino S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-333615, solicita ante
MM EFFETTO S. A.
MM
Effetto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete
mil ciento treinta y dos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PACHECO, ODIO &
ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacheco,
Odio & Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345564, solicita
ante
AGRÍCOLA BANI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola
Bani Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero uno cinco cinco siete cuatro, solicita ante
COMPAÑÍA VIDA EUROPA S. A.
Por
extravío y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá los
certificados de acciones de esta sociedad, número uno y dos por cinco acciones
comunes y nominativas de ¢1000 cada una, serie A. Art 689 Código Comercio.
Oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de julio 2010.—Jorge
Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—RP2010188521.—(IN2010064745).
ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE
PLAYA FLAMINGO
Yo,
Federico Marín Shumacher, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos veintiocho-ciento veintiocho, en mi calidad de
presidente y representante legal de
LANGOSTINOS KO KO S. A.
Langostinos
Ko Ko S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-110.619, solicita ante
GANADERA
Ganadera
GANADERA
Ganadera
GRUPO RANCHO REDONDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Rancho Redondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta
y nueve mil nueve, solicita ante
COCINAS DEL CAMPO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cocinas
del Campo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setenta mil quinientos treinta y cuatro, solicita ante
VARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Varque
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-068059, solicita ante
CONDOMINIO RESIDENCIAL
Yo,
Mónica Antonieta López Solano, en mi calidad de administradora del Condominio
Residencial
INVERSIONES VILLACRUZ S.
A.
La
empresa Inversiones Villacruz S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, solicita ante
EMPRESA SABANILLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Empresa
Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007226, solicita ante
INVERSIONES VICTORIA
INTERNACIONAL S. A.
Inversiones
Victoria Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180302, solicita ante
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Materiales
de Construcción
Tila Wind Corporation S. A., protocoliza acta número ocho donde se disminuye el capital social suscrito, pero no pagado. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2010065171).
EXPLOREASY S. A.
Exploreasy
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil
ciento dos, solicita ante
CENTRO MÉDICO DE
RADIOTERAPIA IRAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro
Médico de Radioterapia Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230323,
solicita ante
DIEZ DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Diez
de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y dos, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO BAC DE SAN JOSÉ
La
suscrita, Kattia Mena Fonseca, mayor, médico cirujano, casada una vez, cédula
1-0936-0117, vecina de Frailes de Desamparados, hago constar que extravié un
cheque de gerencia del Banco Bac de San José, de fecha de emisión 30 de abril
del 2010, cuyo número es 154511, por un monto 2.105,47 dólares
americanos.—San José, 3 de agosto del 2010.—Kattia Mena
Fonseca.—Nº RP2010188501.—(IN2010064885).
PAYMENT TECHNOLOGIES COSTA
RICA S. A.
Luis
Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de Presidente de Payment Technologies
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-424495, por solicitud de socio
interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de
acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de
títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es
todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº
RP2010188676.—(IN2010064886).
TECHNOLOGICAL VENTURES INC
TECHVENT S. A.
Luis
Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de Presidente de Technological Ventures
Inc Techvent S. A., cédula jurídica 3-101-358457, por solicitud de socio
interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de
acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de
títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es
todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº
RP2010188677.—(IN2010064887).
DISTRIBUIDORA LEITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Leito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante
CACTSIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cactsia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta
mil trescientos uno, solicita ante
SEA CHARM OF FLAMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Cheryl June (Nombre)
Eckhart (Apellido) mayor de edad, divorciada, empresaria, de único apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, con cédula de residencia número uno uno
dos cuatro cero cero cero ocho ocho cero tres cinco y vecina de Santa Cruz,
Potrero, cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta al este del
supermercado de Surfside; en su condición de albacea de la sucesión
testamentaria de quien fuese en vida el señor Jack Richard (Nombre) Holloway
(Apellido), mayor de edad, divorciado, ciudadano de los Estados Unidos de
América, pasaporte de su país número uno cinco nueve tres tres uno nueve cinco
uno, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, albaceazgo debidamente
inscrito en el Registro Nacional, solicita formalmente proceder a la reposición
del Certificado de Acciones del señor Holloway, por un monto de mil acciones
comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad Sea Charm of Flamingo
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-367306, todo lo cual se registra
a nombre de él de conformidad con la información consignada en los libros
legales de la sociedad. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la tercera y última publicación de este
aviso.—Guanacaste, 26 de julio del 2010.—William Patrick Dalton,
Secretario y Rep. Legal.—Nº RP2010188708.—(IN2010064895).
INVERSIONES XIMDAC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315522, solicita ante
MARANA DEL ESTE DIECINUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marana
del Este Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-uno seis seis ocho nueve nueve, solicita ante
MARIBECA DE ALAJUELA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Maribeca
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139458, solicita ante
COSTA RICA OCEANS UNLIMITED
SOCIEDAD ANÓNIMA,
El
suscrito Scott Andrew Ferguson, mayor, policía, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte dos uno cero dos seis cero ocho cinco dos, divorciado dos veces,
vecino de Quepos centro, en Apartamentos Mi Lindo Atardecer con facultades de
apoderado de la sociedad denominada Costa Rica Oceans Unlimited Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
setecientos cuatro, solicito ante
AGRO YUCA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agro
Yuca Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-ciento treinta y dos
mil catorce, solicita ante
ALQ FRYK SOCIEDAD ANÓNIMA
Alq
Fryk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330544, solicita ante
EDITORIAL EL CAMINO
Editorial
el Camino
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN BENÉFICA
CRISTO OBRERO HOGAR
MONSERRAT OBRAS DE FRAY CASIANO MARÍA
DE MADRID
Yo,
Anselmo Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad número 6-0243-0442, en mi
calidad de Presidente y Representante Legal de
CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA
S. A.
Se
hace saber a las siguientes personas, sus herederos o terceros con mejor
derecho, que la empresa Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula
jurídica 3-101-002925; ha iniciado proceso para la liquidación de las acciones
de los socios morosos que se dirán, conforme lo dispuesto por los artículos 14
y 15 de los Estatutos, por tener más de seis meses de atraso en sus cuotas:
Acción número 3, socio Eladio Alfaro González. Acción número 5, socio Milton
Arias Calvo. Acción número 7, socio José Joaquín Barrantes Sibaja. Acción
número 8, socio Orfilio Barrantes Sibaja. Acción número 10, socio José Cabezas
Dufner. Acción número 13, socio Rafael Ángel Cortez Solano. Acción número 15,
socio Hernán Chacón Ginesta. Acción número 24, socio Rodrigo González Saborío.
Acción número 32, socio José Israel Sarkis. Acción número 35, socio Evira
Gazel. Acción número 41, socio Manuel Antonio Lobo García. Acción número 42,
socio José Israel Sarkis. Acción número 47, socio Adrián Matamoros Corrales.
Acción número 50, socio Óscar Pacheco Fernández. Acción número 51, socio
Antonio Pacheco Pérez. Acción número 55, socio José Raventós Col. Acción número
58, socio Luis Beltrán Rodríguez. Acción número 59, socio Hugo Rodríguez
Rodríguez. Acción número 62, socio Marcial Rodríguez Conejo. Acción número 65,
socio Juan Ruzica. Acción número 73, socio Otilio Ulate Blanco. Acción número
84, socio Fernando Fernández. Acción número 90, socio Édgar Pinto. Aquellos que
se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa
dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela,
10 de junio del 2010.—Carlos Jiménez Saborío, Presidente.—Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2010189069.—(IN2010065577).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura Nº 244, de las 14:00 horas de hoy, Jorge Ramírez Solís vende a
Elizabeth Abarca Hidalgo,
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta
y cinco minutos del uno de julio del dos mil diez, Cinthia Vargas Vargas,
cédula uno-uno cero cuatro uno-cero dos cero siete, vendió su negocio comercial
denominado Farmacia Santa Cecilia, ubicada exactamente del AMPM de San
Francisco de Heredia setenta y cinco metros este a Sifarx Farmacéutica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres cinco
ocho cinco seis ocho. El comprador asume los derechos y las obligaciones
derivados de dicho negocio comercial. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos a esta notaría ubicada en Heredia,
Central, San Francisco,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En la notaría del
Licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, carné once mil seiscientos sesenta y
dos, se constituyó la sociedad denominada de acuerdo al reglamento para la
inscripción de constitución de sociedades anónimas, publicado en
En la notaría del Licenciado José Wilfredo
Tercero Reyes, con oficina Costa Sur de
Se constituyó Pazos Comunicación Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, en mi notaría a las 11:00 horas del 27 de julio de 2010.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010188255.—(IN2010064320).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de julio del 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Double Helix Water S. A., donde se modifica la cláusula III de los estatutos.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2010188294.—(IN2010064321).
El suscrito notario Arturo Montero Flores, a los fines de publicidad que corresponden, hace saber a quien interese que a esta notaría se ha presentado Eida Vallejos Vallejos, cédula 5-0270-0625, apoderada generalísima sin límite de suma de Bienes Las Luces del Caribe D&E S. A., cédula jurídica 3-101-466006 y solicita protocolizar acta que reforma pacto constitutivo en su cláusula quinta. Capital: acciones.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2010188295.—(IN2010064322).
En mi notaría se constituyó Construcción y Mantenimiento Ken de Esparza S. A., domiciliada en el Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, 75 metros sur del restaurante Oasis. Capital social: 10.000,00 colones representada por 10 acciones comunes y nominativas. Apoderado especial su presidente.—Esparza, 26/10/2010.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2010188296.—(IN2010064323).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Wawpoker Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188297.—(IN2010064324).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Zeaso Gambling International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188298.—(IN2010064325).
Por escritura pública otorgada el día veintiocho de julio del dos mil diez, ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Go Green Logistics de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2010188299.—(IN2010064326).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyeron las siguientes 3 sociedades: (i) Archways Investment Group Sociedad Anónima; (ii) Masterpiece International Investments Sociedad Anónima; y, (iii) Cover Home Solutions C.H.S. Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010188300.—(IN2010064327).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del tres de julio del dos mil diez, se constituyó Giosova Dental Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010188301.—(IN2010064328).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada El Avalon Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con domicilio en San José, objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188302.—(IN2010064329).
Por escritura número doscientos veintinueve otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyeron veinticinco sociedades de responsabilidad limitada las cuales llevan de razón social la cédula jurídica que de oficio les asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF uno-tres. Plazo social: doscientos cincuenta años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010188303.—(IN2010064330).
Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Paradise Bay Corporate Investors Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuanto a la administración.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010188304.—(IN2010064331).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad 3-102-588935 sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cinco, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra gerente. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010188305.—(IN2010064332).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 29 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Amores S. A., cédula jurídica 3-101-136050, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, se modifica cláusula segunda del domicilio social, cláusula sétima de representación judicial, extrajudicial de la sociedad, plazo de la fiscalía, cláusula décima del agente residente.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010188307.—(IN2010064333).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez se constituye Wendepunkt Heute S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Heike Kutzer Homann, Notaria.—1 vez.—RP2010188308.—(IN2010064334).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en San José a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Daya Nara S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio; y la sétima: del consejo de administración.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2010188311.—(IN2010064335).
Mediante escritura número 161 del tomo 19 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cabo Blanco J Y V S. A.—Guadalupe, 29 de julio del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010188312.—(IN2010064336).
Mediante escritura número 159 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercial Manzanillo J Y V S. A.—Guadalupe, 29 de julio del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010188313.—(IN2010064337).
Mediante escritura número 160 del tomo 19 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Hong Kong Investment J Y V Sociedad Anónima.—Guadalupe, 29 de julio del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010188315.—(IN2010064338).
Mediante la escritura número 38, otorgada ante
mí, a las 19:00 horas del cuatro de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Capitales
Creativos VV S. A., domiciliada en San José, Moravia, cien metros al oeste
de
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad El Zaral de San Pedro S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente Jorge Luis Alfaro Rodríguez.—Santa Bárbara de Heredia, 28 de julio del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010188317.—(IN2010064340).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad JKD Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010188318.—(IN2010064341).
Ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: i) Oryakris S. A. ii) Jazjo de Coronado S. A., iii) Krisorya S. A. iv) Cuatro Jotas del Sol S. A., v) Mullers Joyería de San José S. A. vi) Grupo Zafiro Internacional S. A., vii) Edulis de Escocia S. A., viii) Brillante Internacional S. A., ix) Baula Estelar Eighteen de Playa Grande S. A. y x) Mantenimientos Forestales del Pacífico S. A., en las cuales se reformaron las cláusulas de domicilio y la administración de las compañías precitadas.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010188321.—(IN2010064342).
Por escritura número doscientos cuatro-cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del día seis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Piacere Productions Sociedad Anónima. Corresponde representación legal: presidente y secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188319.—(IN2010064343).
Por escritura número 31-15 de tomo 15, de las 10:00 horas del 15 de julio del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luriramiro S. A., cédula jurídica 3-101-453856, por la cual se modifica las cláusula novena de la administración y se revoca el nombramiento del presidente y el secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante al señor Ricardo Enrique Valverde Barrantes y como secretaria a la señora Shirley Cristina Picado Aráuz.—San Isidro de El General, 30 de julio del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010188322.—(IN2010064344).
El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario
público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento
cincuenta y cinco, visible desde el folio ciento tres vuelto hasta el folio
ciento cuatro frente, del tomo uno de mi protocolo, que mediante asamblea
extraordinaria de la empresa Villacherry Sociedad Anónima, con domicilio
en Puntarenas El Roble, urbanización
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez, John Tresemer Grainger y Marlin Tresemer Guzmán constituyen una sociedad cuyo nombre será Cachalote Blanco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cachalote Blanco S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él presidente en la sociedad, se nombró al señor John Tresemer Grainger. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General Pérez Zeledón, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010188329.—(IN2010064346).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once
horas del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó
Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Santimar E Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos veintiocho.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2010188331.—(IN2010064348).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José protocolizo el acta de la sociedad: Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., cédula: tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos veinticinco, en escritura pública número: trescientos doce, tomo: cuarto de mi protocolo, visible al folio: ciento ochenta y ocho, frente, a las diecisiete horas del día veintiocho de julio del dos mil diez modificándose el pacto constitutivo.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010188332.—(IN2010064349).
Ante mí notaría, al ser las catorce horas del quince de junio dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios de Francia Costa Azul Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ruth Rodríguez Obando, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010188333.—(IN2010064350).
Hoy a las doce horas se constituyó ante mí la sociedad Las Almas Pacíficas Corpsa.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010188335.—(IN2010064351).
Por escritura que autoricé a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Alimentos Sushi Yo, M. B., Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: noventa años. Capital: Sesenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, don Manuel Burgos Sáenz.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010188339.—(IN2010064352).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Industrias Comerciales Hebron Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, domicilio Cartago, objeto la industria y el comercio en general, capital suscrito y pagado por los socios.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010188341.—(IN2010064353).
3-101-602520 Sociedad Anónima, cédula 3-101-602520, modificó pacto constitutivo y junta directiva.—Cartago, 12 de julio del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010188343.—(IN2010064354).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos catorce sociedad anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos catorce y se conoce renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010188345.—(IN2010064355).
Por escritura otorgada hoy, a las quince horas ante mí, Inmobiliaria Pacific Blue S. A. reforma el pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—RP2010188346.—(IN2010064356).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé la
constitución de diez sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con
el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en
Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé la
constitución de diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán
de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de julio del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Ofibodegas del Oeste Lyra Veintiséis S. A. Así mismo, el día veintidós de julio del dos mil diez, se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Haga-Sofía S. A. y Sultanahmed S. A.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2010188349.—(IN2010064359).
Por escritura número doscientos seis-uno otorgada en mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Intelligent Tours Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, tres de julio del 2010.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010188351.—(IN2010064360).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Anda de Tárcoles S. A., mediante la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos, sobre el plazo de la sociedad.—San José, 29 de julio de dos mil diez.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—RP2010188352.—(IN2010064361).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de julio del 2010, se modificó la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad Poco Loco de Dominical Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010188353.—(IN2010064362).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, Inmobiliaria Calasa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva y fiscal. Residente.—San José, 15 de julio del año 2010.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2010188354.—(IN2010064363).
Por escritura número ciento setenta y ocho del
tomo cinco de mi protocolo se constituyó
Por escrituras otorgadas en mi notaría se constituyeron sociedades anónimas, cuyos nombres serán el número de cédula jurídica que asignará el Registro Público una vez inscrita, esto de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente Miguel Valverde Hernández.—San José, 29 de julio del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010188356.—(IN2010064365).
Por escritura número sesenta y nueve de las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, de Proyecto Agro Industrial de Sixaola S. A..—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010188358.—(IN2010064366).
Por escritura número sesenta y siete de las ocho horas del treinta de julio del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, de Compañía Internacional de Banano (CIBSA) S.A.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010188359.—(IN2010064367).
Por escritura número sesenta y ocho de las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, de Agro Forestales de Sixaola S. A.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010188360.—(IN2010064368).
Por escritura número treinta y ocho-ocho, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Conceptos Exclusivos S. A., y se hacen nombramientos de junta directiva, cuyo presidente es Esteban Gutiérrez Cruz.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Aida Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010188362.—(IN2010064369).
Ante esta notaría se efectuó el día 28 de julio del 2010 a las 20:00 horas la constitución de la sociedad anónima denominada Cabrera y Barquero CABBAR Sociedad Anónima, que tendrá por domicilio fiscal el lugar de San José, Curridabat, Granadilla Sur, ciento cincuenta metros noroeste del Vivero Las Cañas y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Óscar Leonel Cabrera Navarro, mayor, ingeniero industrial, casado una vez, vecino de San José, Curridabat, Granadilla Sur, ciento cincuenta metros noroeste del Vivero Las Cañas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y siete-cero seiscientos treinta y uno.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010188363.—(IN2010064370).
Rogelio José Nieto Toyo y Flor María Arguedas Bolaños constituyen Corporación Arguedas y Nieto Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, capital diez mil colones, cuyos apoderados generalísimos son el presidente y secretaria.—San José, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010188364.—(IN2010064371).
Por medio de la escritura número cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del día veintisiete de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Leonardo Consultores Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Bruno Ricciardelli.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010188365.—(IN2010064372).
Mediante la escritura número 101, de las 16:00
horas del 21 de julio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Por escritura número ciento sesenta-ocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos de veintisiete de julio de dos mil diez, fue constituida la sociedad Justin Sahara Sociedad Anónima. Domicilio: Catedral, San José. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 27 de julio del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010188368.—(IN2010064374).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Desarrollos Gung Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente, tesorero y secretario, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente, excepto para la venta de inmuebles.—Cañas, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—RP2010188372.—(IN2010064375).
Mediante escritura número diecisiete, otorgada el
día de hoy al ser las quince horas, ante mí, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Solumed de Costa Rica Limitada,
capital social de cien mil colones, objetivo: comercio e industria, plazo
social: noventa y nueve años, corresponde al gerente y subgerente la
representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, gerente: León Yahes,
sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, subgerente: Paola Melissa
Por escritura número treinta y nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, se nombra junta directiva de la entidad Comidas Centroamericanas S. A. Presidente: Jorge Nils Gutiérrez Gamboa.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Aida Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010188373.—(IN2010064377).
En esta notaría a las 10:30 horas del 29 julio, de 2010, mediante la escritura número 198, se constituye sociedad anónima, con denominación de la cédula jurídica que le asigne el registro. Capital social ¢3.000.000,00.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010188377.—(IN2010064378).
He constituido las empresas Alrades, Deinra Aju, e Inversiones Raal, todas S. A. Domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones, representación en el presidente y secretario.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010188378.—(IN2010064379).
En esta notaría a las 10:00 horas del 29 julio, de 2010, mediante la escritura número 197, se constituye sociedad anónima, con denominación de la cédula jurídica que le asigne el registro. Capital social ¢1.000.000,00.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010188379.—(IN2010064380).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta de julio, se protocoliza acta de la junta directiva de la sociedad Fago Dos Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, en donde se modifican las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva. San José.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010188380.—(IN2010064381).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Yijavi de Curridabat S. A., modificó la cláusula sétima de sus estatutos sociales.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010188382.—(IN2010064382).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación sea la asignada como número de cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010188383.—(IN2010064383).
Por escritura número 78 de las 15:00 horas del 21 de julio del 2010, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Felimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607327.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010188385.—(IN2010064384).
Por escritura número 74 de las 12:00 horas del 13 de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Constru Zerep Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010188386.—Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del treinta de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Bill Me In CR Limitada.—Cartago, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010188387.—(IN2010064386).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2010, se protocoliza acta 3 de Rodríguez y Ramírez Soluciones Mercantiles Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010188388.—(IN2010064387).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del día 30 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Poeta de Occidente SDP S. A., por la que se varía la cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2010188389.—(IN2010064388).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 16 de julio de 2010, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará por razón social el número de cédula jurídica. Presidente: José Antonio Torres Chaves.—Heredia, 28 de julio de 2010.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010188391.—(IN2010064389).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos JYQ S. A. Presidenta: Grettel Ibáñez Palomo y Julia del Carmen Palomo Vega.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010188392.—(IN2010064390).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Image CR Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010188395.—(IN2010064391).
La suscrita notaria debidamente autorizada para
protocolizar de la sociedad Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente
Sociedad Anónima, nombrar nuevos como miembros de la junta directiva que son
las siguientes personas: Tesorero: Albis Alejandro Wong Espinoza. Secretario:
Regulo Andara, fiscal: Marcos Pastor Brovo Ortiz, quinta: otorgar poder
generalísimo sin límite de suma según el artículo mil dos cincuenta y cuatro
del Código Civil de
La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad A y E Productos de Costa Rica (A y E Pro) Sociedad Anónima. Revocar el nombramiento de Grettel Salazar Álvarez como Gerente General. Nombrar en su lugar a la señora Martha Ángela Pupo Sanabria. Revocar el nombramiento del señor Jorge Enrique Rozette González como secretario y del señor Rodrigo Jiménez Briceño como vicesecretario. Nombrar en su lugar como secretario al señor Santiago Caridad Rabassa, como secretario y a la señora Martha Ángela Pupo Sanabria. Es todo.—Grecia, 29 de julio de 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010188400.—(IN2010064393).
Inversiones Loría y Segura Sociedad Anónima, de esta plaza protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, se nombran personeros y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 24 de julio de 2010.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010188401.—(IN2010064394).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Grupo Amaterasu M.M.F.S. Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Domicilio: San Josecito de San Isidro de Heredia. Presidente: Minor Marcel Fallas Salazar.—San José, seis de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188402.—(IN2010064395).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Serra Valle S. A. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo: 100 años a partir de hoy. Objeto el comercio y la industria en general; capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2010188403.—(IN2010064396).
Ante esta notaría al ser las quince horas del doce de julio del año dos mil diez, Brayan Antonio Madrigal Cruz, Mauricio Antonio Madrigal Cruz y Daisy Cruz Cáseres, constituyen la sociedad que se denominará Bramada Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Presidenta: la socia Daisy Cruz Cáseres.—Puerto Jiménez, Golfito, doce de julio del año dos mil diez.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010188404.—(IN2010064397).
Ante esta notaría, el día de hoy se modificó la siguiente sociedad Coelmesa S. A.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—RP2010188407.—(IN2010064398).
Por escritura número doscientos doce-cuatro, otorgada ante mí, a las 15:50 del 2010, se reforma la cláusula 7º y se nombra junta directiva de la sociedad Complete Project Services CPS S.A. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010188408.—(IN2010064399).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Cornizuelo Merchan S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Joaquín Merchan, secretaria: Consuelo Carbone.—30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188409.—(IN2010064400).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Malinche Calvo S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Luis Calvo Anguis, secretaria: Manuela Castillo.—30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188410.—(IN2010064401).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Jícaro Rodrisanchez S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Amadeo Rodríguez, secretaria: Dolores Sánchez.—30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188411.—(IN2010064402).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Jobo Domirubio S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Joaquín Domínguez, secretaria: Cinta Rubio.—30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188412.—(IN2010064403).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Tamarindo Holgafornes S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Gerardo Holgado, secretaria: María Gema Fornes. 30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188413.—(IN2010064404).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Guanacaste Shellyalba S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Patricia Shelly de Vidal, secretario: José Ramón Insa. 30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188414.—(IN2010064405).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Pochote Salmonte S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Freddy Montero Mora, secretario: Mayquel Hernández Obando. 30 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188415.—(IN2010064406).
Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las once horas del treinta de julio de dos mil diez, en mi notaría se constituye la sociedad LBMM Inmobiliaria S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cincuenta mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010188417.—(IN2010064407).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las nueve horas del día veintiséis de julio dos mil diez, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010188418.—(IN2010064408).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carfruve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y seis, acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en donde se varía la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188419.—(IN2010064409).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Builca Construcciones y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos ochenta y cinco, acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo en donde se modifica la razón social debiéndose leer de ahora en adelante Builca Construcciones Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse en sus dos últimas letras S. A. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188420.—(IN2010064410).
Ante esta notaría; Marvin Vargas Benavides,
soltero, empresario, número cédula seis-uno cero tres-uno tres uno seis, Flor
Vargas Benavides, casada una vez, ama de casa, cédula seis - cero seis
uno-cuatro ocho uno, ambos vecinos de cincuenta al sur y setenta y cinco al
oeste de
Ante el suscrito notario, a las doce horas seis minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Directorio Amarillas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010188436.—(IN2010064412).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, se constituyó la sociedad Tippin Limitada, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010188437.—(IN2010064413).
Por escritura de las 8:00 horas del 30 de julio del año 2010, se constituye la sociedad denominada Chodos Ira Corporation Sociedad Anónima. En la cual se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010188438.—(IN2010064414).
Por escritura pública otorgada, a las trece horas del veintiséis de julio del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de nombre igual que su número de cédula jurídica, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010188439.—(IN2010064415).
Por escritura número 10-22, otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2010, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Propen Barlovento de Punta Leona S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula octava de los estatutos.—Heredia, 30 de julio del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010188440.—(IN2010064416).
El suscrito notario, hace constar que el día de
hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta
minutos del día diecisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada
Por escritura otorgada hoy ante, se constituyó la sociedad denominada Corporación Biblos T. V. Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Bonilla Ramírez. Secretaria: Liceth Arana Vega.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Hugo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010188442.—(IN2010064418).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Erdian Sociedad Anónima, modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Sandra García González, Notaria.—1 vez.—RP2010188443.—(IN2010064419).
Por escritura pública, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Famejuc Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones sin céntimos.—Heredia, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Dorca Enriquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188444.—(IN2010064420).
Por escritura número 193, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 27 de julio del 2010; se constituye la sociedad anónima que su denominación es de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente Luis Alonso Lizano Muñoz.—San José, 27 de julio del 2010.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010188450.—(IN2010064421).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 21 de mayo 2010, se constituyó la sociedad Iriva K & J S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Aserrí, de la esquina noroeste de la iglesia católica, seiscientos metros este. Es todo.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010188451.—(IN2010064422).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 9 de julio 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Fajiva S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Santa Marta de Montes de Oca, Residencial Miravalles, casa diez-A. Es todo.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010188452.—(IN2010064423).
Ante esta notaría, se constituyó Invenciones Tecnológicas Byte S. A., a las trece horas del ocho de julio del año dos mil diez. Presidente Juan Carlos Rincón Méndez.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2010188455.—(IN2010064424).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, en Liberia, diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó Dreams Bananas Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: Banyai (nombre) Laszlo (apellido).—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010188459.—(IN2010064425).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada V Cuatro Mis Tres Varones y Yo Sociedad Anónima, domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010188461.—(IN2010064426).
Ante esta notaría, comparecieron: Rodolfo
Villalobos Rojas, cédula número uno - quinientos noventa y cuatro - cero once;
y Kattia Córdoba Alpízar, cédula número uno-setecientos setenta y
ocho-ochocientos diecisiete, y constituyeron la sociedad Villa Inversiones
Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Villalobos Rojas. Domicilio: San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, frente a
En esta notaría se constituyó Inversiones Barboza y Pineda Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del veintiséis de julio del año dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010188466.—(IN2010064428).
Por escritura en connotariado ante esta notaría se nombra secretario y tesorero, Sociedad Pacific Lands Investments Group LLc Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del 2010.—Lic. Grettel Mc Vane Samuels, Notaria.—1 vez.—RP2010188467.—(IN2010064429).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día trece de julio del año dos mil diez, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Vanico Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo tesorero, secretario y agente residente.—San José, doce horas del veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010188468.—(IN2010064430).
El suscrito notario público, informo que la empresa Corporación Dranes del Este S. A., efectuó el cambio de la cláusula novena de sus estatutos, que se refiere a la vigilancia o fiscalía, el día treinta de abril del dos mil diez, ante los notarios Rigoberto Rojas Benavides y Rafael Ángel Guzmán Alfaro.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010188469.—(IN2010064431).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de julio de dos mil diez, se constituyó El Torito Limitada Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010188472.—(IN2010064432).
Por escritura otorgada ante mí, de las diez horas veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Couvera & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Couvera & Asociados S. A; domicilio: Cartago, Tres Ríos, Residencial Lomas del Sol. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, acciones comunes y nominativas. Presidente: Juan Carlos Coutin Toro.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010188473.—(IN2010064433).
Por escritura número 131-9 otorgada ante mí el 23 de julio de 2010, se constituyó la sociedad Rugama Montajes Industriales Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, El Roble, Puntarenas, 275 metros al este del Correo, casa 1181, Objeto: Montaje industrial y comercio en general, capital diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades del 1253 del Código Civil.—Puntarenas.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010188480.—(IN2010064435).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Gama Servicios de Auditoría y Contabilidad Sociedad Anónima. Objeto. Servicios de contabilidad. Domicilio El Roble de Puntarenas 275 metros este del Correo casa 1181. Presidente y secretario con facultades del 1253 del Código Civil. Capital social: diez mil colones. Escritura 132-9 del 23 de julio de 2010 otorgada en Puntarenas.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010188481.—(IN2010064436).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Simek CR Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010188482.—(IN2010064437).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones Jomaguga Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, treinta de julio del 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010188483.—(IN2010064438).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Desa-Tech Computacional Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, treinta de julio del 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010188485.—(IN2010064439).
Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante mí a las nueve horas con treinta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación El Congo S.G. Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San Pablo de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010188486.—(IN2010064440).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinte de julio del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Papagayo Pictures Limitada. Domicilio: Turrialba, Cartago. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010188487.—(IN2010064441).
Ante mi notaría los señores Walter Antonio
Ceciliano Mora cédula 1-741-841 y Karla Milena Sánchez Ortiz, cédula 3-325-391
constituyeron la sociedad Propiedades Walkada Sociedad de
Responsabilidad Limitada con un capital social de un millón de colones y
domicilio en Cartago San Nicolás,
Ante esta notaría se modificaron las cláusulas número primera, segunda, sexta y nombramiento de junta directiva de la sociedad anónima Gac Delgado, Murillo & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010188491.—(IN2010064443).
Por escritura número cincuenta y seis, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veinte de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Garife Compañía de Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010188492.—(IN2010064444).
Ante esta notaría, los señores Jetsabethz
Candanedo Montenegro y José Pablo Arroyo Aguilar, constituyeron la sociedad Condominios
Que por el instrumento público número treinta y siete, de las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez, la sociedad anónima Las Lindas Vistas de Banquesimeto, modifica su cláusula segunda del pacto social constitutivo, con el cual modifica su domicilio social, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010188495.—(IN2010064446).
A las doce horas del veintinueve de julio del dos mil diez ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada S. A. S. Alvarado S. A., domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, Juan José Alvarado Aguilar, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010188381.—(IN2010064447).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada San José Acatempa SJA Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta, se acuerda adicionar la cláusula decimosegunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010188151.—(IN2010064448).
Al ser las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diez, ante la notaría del suscrito se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa The Gift For Gaby S. A., en donde se cambia la junta directiva, fiscal y se cambia el domicilio social. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010064453).
Que por escritura número sesenta-cinco otorgada ante el notario público Andrés Waisleder Goldberg, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Avalancha Alfa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Andrés Waisleder Golberg, Notario.—1 vez.—(IN2010064459).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 01 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Santifa Barbareña Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 01 de mayo del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010064463).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Luzcor Comercial Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San Juan de Tibás, 25 este y 75 norte Mc Donald’s.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010064472).
Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del tres de agosto del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Gabrale, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, novena de la administración. Asimismo se crea la cláusula: decimaprimera: del agente residente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010064473).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Costa Rica Real Estate Specialists Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera, referente al nombre, donde se reforma a Compass Group Productions Limitada, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2010064474).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil diez; se modificó el pacto constitutivo de: Compañía Ingelec S. A. Presidente y tesorero con facultades de representación judicial y extrajudicial además de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: un millón doscientos mil colones; representado por veinticuatro acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010064475).
Mediante escritura número ciento dos-tres. Se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de
Por escritura otorgada por mí, el día treinta de julio del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Diaza S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera (plazo social) del pacto social.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010064483).
Por escritura otorgada por mí, el día cuatro de agosto del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Oro del Río Filial Veintiuno Verde OSQ S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda (del domicilio social) y la cláusula octava (de la administración) del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010064484)Por escritura doscientos setenta y uno-ocho otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las doce horas del tres de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada El Arco Iris Blanco S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente: Carlos Manuel Pereira Zamora.—Heredia, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010064496).
News Teams In The Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-4688575. Primero. Se nombra nuevo secretario: José Antonio Cardona Moreno, soltero, gestor, cédula 1-387-0348 y modifica cláusula novena. Escritura 176, folio 90 F otorgada ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, el 3-8-2010. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010064497).
Mebor de Katarina Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-36245, nombra nueva presidenta: María Cecilia Borjen
Gutiérrez, cédula de residencia 155810121417 vecina de Heredia, Ulloa,
Condominio
Condominio
Ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima Asefín S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Marina Aguiluz, Notaria.—1 vez.—(IN2010064500).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintidós de julio de dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas Bermarkar S. A. y Maracukaracu S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, 3 de agosto 2010.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2010064502)
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 30 de julio del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Abasto Di Solei S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos setenta, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010064508).
Acta asamblea general de
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil diez, Jessenia Pérez Castro protocolizó acta de la asamblea general de socios de Sabana Real Apartamento Trece-Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual renuncia la junta directiva actual y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta de la nueva junta directiva: Jessenia Pérez Castro.—Alajuela, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010064514).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil diez, José Fernando Rodríguez Paniagua y Ana Rosa Paniagua Aguilar, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno. Capital: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada uno. Domicilio: Alajuela frente al costado norte del Parque Juan Santamaría. Plazo: cien años. Presidente de la junta directiva: el socio Rodríguez Paniagua.—Alajuela, 3 de agosto del 2010.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaría.—1 vez.—(IN2010064515).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, Rodrigo y Federico, ambos de apellidos Villalobos Pérez, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre se regirá por lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, pudiendo abreviar su aditamento a S. A. Domicilio: cincuenta metros al norte del supermercado Palí, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente de la junta directiva: Federico Villalobos Pérez.—Alajuela, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010064517).
Por escritura otorgada ayer en mi notaría se constituyó la sociedad Plus-Com C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón doscientos mil colones.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2010064566).
En sesión de directores de
En esta notaría, por escritura pública 55-13, otorgada a las 18:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó GM Consulting & Development Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010064673).
Se constituye DSQ Dihuso Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva. Capital social: diez mil colones. Otorgada el 22 de junio del 2010.—San José, 27 de julio del 2010.—Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2010064674).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-uno, al ser las quince horas del día veinte de julio del 2010, se constituyó la sociedad Tabella Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Francisco Fernández Morales. Secretaria: Karol Fernández Morales. Tesorero: Hernán Francisco Fernández Zúñiga. Fiscal: Esteban Fernández Morales. Agente residente: Lic. Ileana María Arroyo Rocha. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(IN2010064711).
Por medio de escritura número ochenta y seis, otorgada a las 15:00 horas del 19 de julio del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad Mucho Poco Bastante Limitada.—Tamarindo, 19 de julio del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010064716).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del nueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones SOW del Oriente S. A. Presidenta: Jenny Calvo Ugalde. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura. Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 17 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—RP2010188502.—(IN2010064732).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Geosolutions Consulting Inc, Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010188503.—(IN2010064733).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima sin denominación social. Otorgado en San José, al ser las nueve horas con diez minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010188504.—(IN2010064734).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima sin denominación social. Otorgado en San José, al ser las nueve horas con quince minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010188505.—(IN2010064735).
Ante mi notaría se constituyó Inmueble Fatimia C I N C O E Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Núñez Víquez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 30 de julio de 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010188506.—(IN2010064736).
Ante mi notaría se constituyó Inmueble Fatimia C U A T R O D Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Núñez Víquez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 30 de julio de 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010188507.—(IN2010064737).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 9 del tomo 13, de las 18:00 horas, del día 30 del mes de julio del 2010, se protocoliza asamblea de la sociedad denominada Inversiones Procusto de San José S. A. y se reforma la cláusula 2 del domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010188509.—(IN2010064738).
Jorge Arturo Quesada Solís, Xinia María Quesada Bolaños, Felipe Arturo, Jorge Augusto, Alejandra María y María Teresa, todos Quesada Quesada, constituyen Jayxi Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010188510.—(IN2010064739).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 10 del tomo 13, de las 19:00 horas, del día 30 del mes de julio del 2010, se protocoliza asamblea de la sociedad denominada Transportes Ocampo Sanders S. A. y se reforma la cláusula 5 y se aumenta el capital.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010188511.—(IN2010064740).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 5 del tomo 13, de las 18:00 horas, del día 27 del mes de julio del 2010, se protocoliza asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil ciento veintinueve s. a.—San José, 30 de julio del año 2010.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010188512.—(IN2010064741).
Que por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diez, la suscrita notaria hago constar que en asamblea general extraordinaria, se constituye la sociedad que se denominará con el mismo nombre de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Con un capital social de: diez mil colones. Con un plazo social: de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010188513.—(IN2010064742).
Mediante la escritura número 105, otorgada por mí, a las 15:00 horas del 30 de julio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rodalaca del Oeste A Y M S. A., cédula jurídica número 3-101-280022, mediante la cual se modificó su domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de julio de 2010.—Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010188514.—(IN2010064743).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Sala de Relajación y Spa Sol Naciente S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Rabih Said El Halabi.—2 de agosto del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010188520.—(IN2010064744).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diez, los señores Alvaro Vargas Sáenz y Mayra Alfaro Monge, constituyen una sociedad denominada El Renegado Motorizado Limitada, con domicilio en la ciudad de San José, Santa Ana, detrás del colegio, del gimnasio del colegio de Santa Ana, setenta y cinco metros al sureste. Con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010188522.—(IN2010064746).
Mediante escritura pública número veintidós, otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Tomografía Óptica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos noventa y uno, en la que se procede a la reforma de la cláusula octava del pacto social estableciendo que la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente lo será para el presidente, secretario y tesorera.—San José, dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010188523.—(IN2010064747).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Rican Technology and Mark Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188526.—(IN2010064748).
Los señores, Carmen Julieta Madrigal Villa, y Jimmy Alberto Marín Arias, constituyen la sociedad anónima, denominada Hunter Security Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Wálter Retana Madriz, y Johanny Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil ocho. Presidenta: Carmen Julieta Madrigal Villa. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010188527.—(IN2010064749).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 23 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Un Roodo Despertar Mundial S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010188528.—(IN2010064750).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Tropical Construction CO Limitada.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010188529.—(IN2010064751).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos ochenta y uno-dos, de las once horas del treinta de julio del dos mil diez, se protocolizó escritura de constitución de sociedad anónima de la sociedad sociedad de responsabilidad limitada.—Atenas, 3 de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010188530.—(IN2010064752).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cuatro Cabezas ST Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil diez.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010188532.—(IN2010064753).
Los señores Olivier Rodríguez Avila, cédula 5-218-129 y Dayan Rodríguez Álvarez, cédula 2-609-988, constituyen Multiservicios Roal S. A. Cuyo capital social es: la suma de 10.000 colones. Domicilio social: Alajuela, Canoas, Urbanización El Rey.—Alajuela 24 de julio 2010.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—RP2010188533.—(IN2010064754).
Por asamblea de cuotitas, las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos treinta y cinco s.r.l; tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos cuatro s.r.l., y tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil doscientos treinta y siete s.r.l., se modifican primera, y se nombran nuevos representantes. Asimismo por asamblea de accionistas de la sociedad Pink Beach S. A. modifica cláusula sexta. Asimismo por escrituras públicas se constituyeron las sociedades Malia Property Management Inc S.R.L. Gerente apoderado generalísimo.—San José, 3 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188536.—(IN2010064755).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Caro y Pri Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del Pacto Social, miembros en junta directiva.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2010188538.—(IN2010064756).
Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas del día treinta de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Haciendas del Toro Sociedad Anónima Su presidente: es el señor Fabio Trujillo Hering. Su capital social: es la suma de ciento veinte mil colones exactos.—Heredia, treinta de julio del año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—RP2010188541.—(IN2010064757).
Por escritura ante mí, otorgada a las 09:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la entidad denominada Green Cross Country Grecotra Transport Sociedad Anónima, en español, Transporte Grecotra de Campo Verde Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditivo como S. A. Objeto: la compra y venta de vehículos. Domicilio: provincia de San José, cantón: de Santa Ana, distrito: de Pozos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 3 de agosto del 2010.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010188543.—(IN2010064758).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Rijoqui R. H. H. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010188544.—(IN2010064759).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas, se constituyó Mercadona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mercadona S. A. Domicilio: San José, Llorente de Tibás. Objeto: el comercio en general, la ganadería, representación de casas extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010188545.—(IN2010064760).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las ocho horas del tres de agosto del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mester de Clerecía Ltda., mediante los cuales se modificó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio. Gerente: Guillermo Araya Suárez.—San José, 3 de agosto de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010188548.—(IN2010064761).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 28 de mayo del 2010, se constituye la sociedad denominada Rapi-Pepuestos Automotriz S. A. Presidente: Héctor Eduardo Solís Córdoba. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, 1º de agosto del 2010.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010188554.—(IN2010064762).
Se protocoliza acta de Guadual Pavo Real Sociedad Anónima, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gilberto Araya Solano.—Escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.— 1 vez.—RP2010188555.—(IN2010064763).
Se protocoliza acta de Guadual Colibrí Sociedad Anónima, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gilberto Araya Solano. Escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010188556.—(IN2010064764).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 102, otorgada a las 17:00 horas del 30 de julio del 2010, se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio denominada Industrias Aqua Plateada Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2010.—Éricka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010188558.—(IN2010064765).
Por escritura pública número ciento cincuenta y siete, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Multiservicios U.C.S Sociedad Anónima. Presidente: Iván Manuel Blanco Ugalde. Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 23 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010188560.—(IN2010064766).
Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios LC Dos S. A.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010188564.—(IN2010064767).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 28 de julio del 2010, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Servicios Económicos, Asesorías, Contabilidad SEAC S. A, en la cual se nombra vicepresidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social.—28 de julio del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010188566.—(IN2010064768).
Por escritura número doscientos cinco-dos otorgada el día veintiocho de julio de dos mil diez, ante mí se constituyó la compañía que se denominará. Barmak Inversiones S. A Capital social: de mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de julio de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010188571.—(IN2010064769).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad Cubarte Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Rojas Angulo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las quince horas del día veintidós de julio del diez.—Lic Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010188572.—(IN2010064770).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Bigpro Soluciones Integrales de Importación S. A. Con un capital social: de mil doscientos colones. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de marzo de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010188573.—(IN2010064771).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del veintinueve de julio del año en curso, se reforma las cláusulas quinta, aumento de capital y octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Édgar Hidalgo S. A.y se nombra tesorero. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010188574.—(IN2010064772).
Por escritura, doscientos veintiséis, de las ocho catorce horas del día treinta de julio del año dos mil diez, otorgada en esta notaría, se modifica el plazo social de la sociedad denominada Ortiz y Murillo Asociados S. A. Domicilio: Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010188575.—(IN2010064773).
Por escritura número siete-cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día treinta de julio de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Santa Trinidad Pacífico STP Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años.—San José, treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.––1 vez.––RP2010188576.––(IN2010064774).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Seis Pelícanos de Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y dos, donde se modificó el pacto social y se nombró vicepresidente, tesorero, fiscal y vocal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010188577.––(IN2010064775).
Se reforma la cláusula sétima de los estatutos de sociedad denominada: Río Sarapiquí Número Uno Sociedad Anónima. Cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las diez horas del dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010188579.––(IN2010064776).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Spaclinic Manantial. Presidenta: Ana Laura Araya Vargas. Domicilio: Heredia.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.––1 vez.––RP2010188580.––(IN2010064777).
Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el quince de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Jesús y María J Y M Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010188591.––(IN2010064778).
Ante mi notaría a las 16:30 horas del 23 de junio
de este año, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
Ante mi notaría a las 15:00 horas del 23 de junio de este año, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de El Abanico de Peñas Blancas Sociedad Anónima, modificando la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo y nombrando tesorero de la junta directiva.—Chachagua, 25 de junio de 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010188598.––(IN2010064780).
Ante mi notaría a las 08:00 horas del 5 de abril de este año, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de González Araya e Hijos Sociedad Anónima, modificando la cláusula octava del pacto constitutivo.—Chachagua, 5 de junio de 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010188599.––(IN2010064781).
Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero y Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número veintinueve de las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Disebo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera y segunda, y se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.––1 vez.––RP2010188603.––(IN2010064782).
En esta notaría a las 08:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Costa Rica, Heredia, San Rafael. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de agosto del 2010.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.––1 vez.––RP2010188610.––(IN2010064783).
Por escritura pública otorgada a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de Condominio Horizontal Residencial Villas Jacarandas, y a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya identificación la asignará el Registro Público.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.––1 vez.––RP2010188611.––(IN2010064784).
Por medio de la escritura otorgada el día quince de julio del dos mil diez ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios y se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Oasis de San Isidro S. A.—Moravia, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010188613.––(IN2010064785).
Se avisa que la sociedad denominada Black Stylum Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.––1 vez.––RP2010188614.––(IN2010064786).
Ante esta notaría a las ocho horas del dos de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tilde y Teo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Fernando Lecuna García.—San José, quince horas del dos de agosto del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.––1 vez.––RP2010188615.––(IN2010064787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad De Clieu Coffee Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda fusionar por absorción la compañía con las sociedades Agrícola San Gabriel de Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cincuenta y cuatro y Coffea Diversa S. A., número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil setecientos veinticinco, quedando como prevaleciente la sociedad Coffea Diversa S. A., sus estatutos, junta directiva y fiscal. Se modifica el capital social de la sociedad prevaleciente. Nuevo capital social: doscientos diez mil colones.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––1 vez.––RP2010188616.––(IN2010064788).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas del día tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, Agrícola San Gabriel de Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cincuenta y cuatro en la cual se acuerda fusionar por absorción la compañía con las sociedades De Clieu Coffee Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis y Coffea Diversa S. A., número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil setecientos veinticinco, quedando como prevaleciente la sociedad Coffea Diversa S. A., sus estatutos, junta directiva y fiscal. Se modifica el capital social de la sociedad prevaleciente. Nuevo capital social: doscientos diez mil colones.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––1 vez.––RP2010188617.––(IN2010064789).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, Coffea Diversa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil setecientos veinticinco en la cual se acuerda fusionar por absorción la compañía con las sociedades De Clieu Coffee Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis y Agrícola San Gabriel de Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil cincuenta y cuatro, quedando como prevaleciente la sociedad Coffea Diversa S. A., sus estatutos, junta directiva y fiscal. Se modifica el capital social de la sociedad prevaleciente. Nuevo capital social: doscientos diez mil colones.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.––1 vez.––RP2010188618.––(IN2010064790).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos ochenta sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.––1 vez.––RP2010188619.––(IN2010064791).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aconsa S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.––RP2010188620.––(IN2010064792).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Serasan S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.––RP2010188621.––(IN2010064793).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Asan S.A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.––RP2010188622.––(IN2010064794).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojo GAC Cero Nueve S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.––RP2010188623.––(IN2010064795).
Por escritura número ciento ochenta y cinco-nueve otorgada ante esta Notaría, se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada: Desarrollos Comerciales Neftgar Costa Rica S. A. Presidente: Nefatly García Testa, secretario: Edwin Ramírez Torres. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2010.—Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.––1 vez.––RP2010188624.––(IN2010064796).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Amra Properties Limitada, abreviable el aditamento Ltda. Domicilio; San José, barrio Tournón, 200 norte centro comercial El Pueblo. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 100 años. Gerentes apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010188630.––(IN2010064797).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Aldecoba Montebón Managment Limitada, abreviable el aditamento Ltda. Domicilio: San José, barrio Tournón 200 norte centro comercial El Pueblo. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 100 años. Gerentes: apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 31 de julio de 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010188632.––(IN2010064798).
Por escritura de las 18:00 horas del 27 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad: Comercial Hnos Burgos SRL. Domicilio: Desamparados, San José. Gerente: Jennier Burgos Jiménez.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010188633.––(IN2010064799).
Por escritura de las 11:00 horas del 20 de julio del 2010, se reformó la cláusula sexta de la administración de la sociedad: El Sanitario S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010188634.––(IN2010064800).
Ante esta Notaría, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, mediante escritura número veintitrés-tres, constituyen la sociedad denominada Casa Colombia Sociedad Anónima. El domicilio social será calle Orozco de San Ramón de Alajuela, quinientos metros sur y cincuenta al oeste del beneficio. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.––1 vez.––RP2010188635.––(IN2010064801).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro otorgada el veintidós de julio de dos mil diez, a las diez horas con treinta minutos, en el tomo segundo del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Nitrox Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera separada o conjunta.—San José, treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010188636.––(IN2010064802).
Por escritura número 30-22, otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 2 de agosto del 2010, ante esta notaría la compañía de esta plaza Distribuciones e Importaciones Veterinarias Utrera S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó las cláusulas quinta y décima de los estatutos.—Heredia, 3 de agosto del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.––1 vez.––RP2010188638.––(IN2010064803).
Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las diez horas del tres de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Mecemar Plaza Del Sol S. A..—San Rafael de Heredia, tres de agosto del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010188641.—(IN2010064804).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Turismo del Rey S. A. mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sétima, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombró nuevos.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010188642.—(IN2010064805).
Por escritura pública 176, otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó Repuestos
Globales Caribeños Costa Rica Sociedad Anónima, Domicilio social Limón
centro barrio
Ante esta notaría se protocolizó el acta número diez de la sociedad de esta plaza IT Consultant’s Group Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula tercera del pacto social estableciéndose un nuevo plazo social.—San José, treinta y uno de julio de dos mil diez.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010188645.—(IN2010064807).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número seis de la sociedad de esta plaza Arquitectura Basada en Componentes S.A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social estableciéndose un nuevo plazo social.—San José, treinta y uno de julio de dos mil diez.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010188646.—(IN2010064808).
En escritura número ciento cuarenta y
siete-dieciséis, de
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del doce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Los Encinos del Empalme Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010188650.—(IN2010064810).
Ante esta notaría a las diez horas del ocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Amapola-Terramar de A Z Grupo Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, segundo secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010188656.—(IN2010064811).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser la ocho horas del día siete de mayo del año dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las trece horas del dos de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Dean Park S. A. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: Johnny Salas Chacón y Patricia Alfaro Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, dos de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010188659.—(IN2010064813).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del dos de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora y Comercializadora Racosh S. A. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el Presidente y el Secretario: Ricardo Campos Ovares y Royner Campos Quesada. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, dos de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010188660.—(IN2010064814).
En nuestra notaría al ser las 10 horas 30 minutos del 17 de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Food Inc International Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Cecil A. Ross Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010188661.—(IN2010064815).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa: Geamoso J B B D Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de cien años.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010188663.—(IN2010064816).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del 27 de abril del 2010 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alfarería
Mediante la escritura número 75-5, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 3 de agosto del 2010, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Envanuti Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social y la residencia legal de la sociedad.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2010188666.—(IN2010064818).
Mediante la escritura número 70-5, autorizada en mi notaría al ser las 12:00 horas del día 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, San Pablo de Price Smart setenta y cinco metros al sur, denominada Las Mini Lauchitas Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2010188667.—(IN2010064819).
Mediante escritura 254 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 19 de julio del 2010, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad Infinitus Construction Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-601491, será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de julio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010188669.—(IN2010064820).
Mediante escritura 253 otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 19 de julio del 2010, se modifica la cláusula sétima, y a partir de ahora la sociedad Alturas de Rogers Noventa y Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483018, será representada por el presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de Julio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010188670.—(IN2010064821).
Protocolización de acuerdo de la firma Ecopharmed S. A. en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital social y se reforma su domicilio. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de julio de 2010, ante el notario José Fernando Fernández Alvarado.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010188671.—(IN2010064822).
Al ser las 14:00 horas del 21 de mayo dos mil
diez, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social será
Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Poliservicios Garza S. A. Presidente y se realizó nombramiento de nueva junta directiva.—Tilarán, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010188673.—(IN2010064824).
Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría, al ser las 12:15 horas del 3 de agosto del 2010, se constituyó Distribuidora Elimurgue Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010188674.—(IN2010064825).
Por escritura veintitrés-tres, otorgada en Cariari, Pococí, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil diez, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Remova de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos, se modifica el domicilio de la sociedad y junta directiva, y nombramiento de agente residente.—Cariari, Pococí, ocho horas quince minutos del treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010188681.—(IN2010064826).
Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad anónima sin nombre, solamente con cédula jurídica, Capital social.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2010188683.—(IN2010064827).
El suscrito notario Arturo Montero Flores a los fines de publicidad que corresponden, hace saber a quien interese que a esta notaría se ha presentado Carlos Luis Zúñiga Tames, cédula 3-0326-0284, apoderado generalísimo sin límite de suma de Tica Flor Distribuidora de Flores S. A. cédula jurídica 3-101-426145 y solicita protocolizar acta que reforma pacto constitutivo en su cláusula segunda, domicilio y quinta, capital acciones.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2010188685.—(IN2010064828).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 21 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada MD Abogados de Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de marzo de 2010.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010188686.—(IN2010064829).
Se reforma la cláusula de junta directiva, cláusula de representación y cláusula de domicilio social, de la sociedad denominada Inmobiliaria Villa Pinzón Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las quince horas del treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010188690.—(IN2010064830).
Se reforma la cláusula de junta directiva, de la sociedad denominada Safelynk Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010188691.—(IN2010064831).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 9 de julio del 2010, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio: San José, Sabana Sur,
Oficentro
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del trece de mayo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Fasacaprop de Occidente Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, dos de agosto del dos mil diez.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—RP2010188693.—(IN2010064833).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las once horas del tres de agosto del dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad denominada Maersk Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010188695.—(IN2010064834).
Que mediante escritura de las 14 horas del 2 de agosto del 2010, Pablo Núñez Morales, cédula 1-972-227, Adriana Villalobos Anchía, cédula 1-1038-501, Pablo Ugarte Vargas, cédula 1-1078-899, y Sofía Pérez Miranda, cédula 1-1191-631, constituyen Petites Party Rental S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio en general. Domicilio: San Isidro de Coronado, de la gasolinera Combustibles Coronado, 300 metros al este y 25 al norte. Presidente: Pablo Núñez Morales.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010188698.—(IN2010064835).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora ACSE S. A. Domicilio: Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2010188699.—(IN2010064836).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representantes legales: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—San José, 31 de julio del 2010.— Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010188700.—(IN2010064837).
Mediante escritura número 175 del tomo 7 del protocolo del notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima Rosita del Matorral, con un capital social de cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 3 de agosto del 2010.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010188701.—(IN2010064838).
Mediante escritura número 174 del tomo 7 del protocolo del notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima Olas Rompientes, con un capital social de cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 3 de agosto del 2010.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010188702.—(IN2010064839).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Comerciales Aimiol D.P S. A., celebrada en las oficinas centrales, al ser las veinte horas del diez de julio del dos mil diez, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes...: Primero: se acuerda reformar el punto tercero del estatuto original en que el objeto es el servicio de seguridad privada.— Cartago, 3 de agosto del dos mil diez.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010188709.—(IN2010064840).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las
once horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada SSM Medicina
Ocupacional S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscritos y
pagos. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y secretario en caso de ausencia del
presidente. Domicilio: San José, Coronado, San Antonio, Urbanización
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 31 de julio del 2010, se constituyó la sociedad: Orozco & Fernández S. A. con domicilio en San José, Tibás, León XIII, alameda 30, casa 1154. Presidente: Eduardo Enrique Orozco Flores.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010188712.—(IN2010064842).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron treinta sociedades anónimas sin nombre, acogiéndose al derecho de que se les asigne como nombres los de las cédulas jurídicas que les asigne el Registro Público.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010188714.—(IN2010064843).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Le Grand Producteur de Cinemá Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 28 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2010188715.—(IN2010064844).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sunfire Capital Services S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda, quinta, sexta y décima primera de los estatutos sociales.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010188716.—(IN2010064845).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Volcarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos quince mil quinientos sesenta y siete, con domicilio social en Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, en Pozos de Santa Ana, San José.— San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010188718.—(IN2010064846).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 29 de julio del 2010, ante la notaria Laura Cordero Zamora, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Domus de Piedra S. A.—Cartago, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010188719.—(IN2010064847).
Acta constitutiva de la sociedad Corporación Marsol Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas del cinco de junio del dos mil diez, mediante escritura número setenta y cinco, visible a folio: cuarenta y uno vuelto del tomo diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010188720.—(IN2010064848).
Modificación de la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad: Iniciativas Viort Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil seiscientos setenta y nueve, protocolizada mediante escritura: ciento dieciséis, visible a folio: sesenta y tres vuelto del tomo diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010188721.—(IN2010064849).
Por escritura otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de Desarrollo Forestal Bananito Sociedad Anónima en donde se modifican estatutos y se aumenta el capital social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010188727.—(IN2010064850).
Ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Costacol Fiduciary Inc. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188728.—(IN2010064851)Ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Como Nuevo Inc. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188729.—(IN2010064852).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada CRS Comercial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Tesorero y presidente serán los representantes judiciales y extrajudiciales, César Jiménez Chavarría y David Carrasquilla Retana, respectivamente.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010188732.—(IN2010064853).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Rolet de Tucuman Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras S. A.; nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social ochenta mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente, secretario y/o tesorero; conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010188733.—(IN2010064854).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Limeira de Galicia Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras S. A.; nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social ochenta mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente, secretario y/o tesorero; conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010188734.—(IN2010064855).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Glamur & Belleza Rev-Pro Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010188739.—(IN2010064856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Glamur & Belleza Brocat Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010188740.—(IN2010064857).
Por escritura número ciento veintiocho-tres, de
las dieciocho horas con cuarenta minutos del día cuatro de agosto del dos mil
diez; se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será asignado por su cédula
jurídica. Silvia Odio Soto,
Presidenta.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—(IN2010064896).
En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada: Salón Modelo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Naranjo cntro, cien metros al oeste del parque, con un capital social de diez mil colones, su presidente es el señor Cristian Salazar Rivera. Es todo.—Naranjo, 3 de agosto del 2010.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2010064905).
Por medio de escritura número setenta y ocho, otorgada ante mí se constituyó la sociedad Prendas Ramírez y Asociados S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2010064910).
Por escrituras otorgadas a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 y 12:00 horas de 30 de julio del 2010, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades Corporación Inmobiliaria Amelo (CIA) S. A., Promociones Industriales Las Brisas S. A., Cumbres Nevadas S. A., Ingeniera y Proyectos Enpeka S. A., Fertrading S. A., Inversiones del Paso S. A., Corporación Financiera Los Olivos S. A., Promociones Atuneras del Pacífico S. A. y Químicas del Golfo S. A. respectivamente, mediante las cuales se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010064913).
Por escritura número doscientos tres, otorgada ante la notaría pública de Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Acabados del Tempisque Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Gustavo Adolfo Segnini Acosta. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010064927).
Mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez, Irene Rojas Núñez y Ana Patricia Núñez Morales, constituyeron una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2010064934).
Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez, Jorge Luis Rojas Núñez y Alexánder Rojas Vargas, constituyeron una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2010064935).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada O.L. Health and Investment Medical Supply Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010064941).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Oftalmológicos Rucen Sociedad Anónima, con domicilio en: Heredia, 375 metros oeste del cementerio. Presidente: José Centeno Rodríguez, tesorera: Grethel Ruiz Garrido, secretario: José Centeno Ramírez, fiscal: Anaís Rodríguez Salas.—Ciudad de Heredia, 4 de agosto de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010064942).
Ante el suscrito notario público y la conotaria Mariela Paniagua Camacho, han comparecido: Yadin Raúl Villavicencio Ramírez y Magaly Estrada Gutiérrez; por escritura otorgada a las 15:15 horas del 19 de julio del 2010; y han constituido conforme al inciso 6 del Decreto Ejecutivo N° 34691-J, sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Yadin Raúl Villavicencio Ramírez. Domicilio: provincia de Alajuela, en San Pedro de Poás, en urbanización El Mesón, del parque infantil cincuenta metros al oeste. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 19 de julio de 2010.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2010064945).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 3 de agosto del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social seis mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2010064947).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo y Ventas Internacionales Sociedad Anónima, nombre de fantasía que podrá abreviarse para efectos de publicidad y mercadeo en MYV INT S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social San José, Desamparados, Calle Fallas del Ñatitos Bar setenta y cinco metros al oeste. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 5 de agosto del dos mil diez.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2010064949).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 14:00 horas del día 14 de julio de 2010 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Alcyone Consultores Marinos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, El Llano, cien metros oeste del Asilo de Ancianos Santiago Crespo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010064952).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ambiderm Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, al secretario, tesorero, fiscal y se nombra agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser diez horas cincuenta minutos del día cinco de agosto de dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas cincuenta minutos del día cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010064962).
Por escritura número ochenta y cinco del tomo
primero del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha
constituido T. M. G. Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social noventa y nueve años. El gerente es el señor Argimiro González
Arrieta, mayor, casado una vez, cédula 2-351-166, contador, vecino de Alajuela,
de la escuela de Rincón Chiquito un kilómetro y medio al oeste, frente al
Rancho San Miguel,
Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día cinco de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Deportivo Israelita Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010064980).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la junta directiva de la sociedad Aberfeldy Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos ocho.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010065008).
Por escritura otorgada a las veinte horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la junta directiva de la sociedad Rain Design Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cincuenta y cinco.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010065009).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CMB & Associates Guanacaste Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil quinientos siete, de las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010065016).
Por escritura otorgada el cinco de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Dalai Lama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil treinta. Por la que se reforman estatutos y nombra junta directiva.—San José, quince horas quince minutos del seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010065019).
Constitución de la sociedad anónima denominada Interfilme Telecom Sociedad Anónima, capital social ¢100.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 6 de julio de 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010065023).
Ante mi notaría el día dieciséis de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Taita Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010065142).
Ante mi notaría el día veinticuatro de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Actividades Comerciales García & Acuña Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010065143).
Ante mi notaría el día diecinueve de julio del dos mil diez se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sociedad Gómez y Duque Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010065144).
En escritura pública número 119-3, de las 9:00 horas del 3 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Jarofe S. A., cédula jurídica 3-101-089914, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra junta directiva.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010065147).
Ante esta notaría se constituye, en escritura número trescientos treinta y nueve, tomo diez, con un capital social de ochenta mil colones la sociedad denominada Rojas y Esquivel Tropicana de Alajuela Sociedad Anónima, siendo su representante legal Denia Rojas Esquivel. Es todo.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010065154).
Ante esta notaría en escritura trescientos cincuenta y tres, tomo diez se constituye Corporación Mariachi Alfa y Omega S. A., siendo sus representantes legales Luis René Solano Salas, Roy Matarrita Rojas, Marlon Díaz Herrera y Gerardo Garro Venegas, con capital social de veinte mil colones. Es todo.—Alajuela cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010065155).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, comparecen Alberto Víquez Garro y Daniel Pelecano Villalobos constituyen una sociedad anónima que se denominará Grupo VGG Holding Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio de dos mil diez.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010065168).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuarto de agosto del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Desarrollos Industriales Las Carmelas Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula sétima de la representación y se nombró nuevo secretario y tesorero.—Alajuela, 4 de agosto del 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010065173).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 4 de agosto del 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010065174).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Espectáculos Solís S. A. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente, el secretario y el tesorero.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010065176).
Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Bleak Producciones S. A. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010065177).
En escritura pública número sesenta y cinco otorgada a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Mantenimiento Industriales y Residenciales Semir S. A. En donde se reforma la cláusula novena del pacto social, se revoca el nombramiento de la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos en estos cargos.—Palmares, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010065186).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de agosto APX Logistic Agüero Sociedad Anónima modificó su nombre a APX Logistic Arias Sociedad Anónima y varió junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010065187).
En escritura pública número ochenta y nueve otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil diez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maveulsa S. A.; en donde se reforma la cláusula novena del pacto social, se revoca el nombramiento del secretario en su lugar se nombra a Mario Ulate Murillo.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Krizza Montero López, Notaria.—1 vez.—(IN2010065188).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mazzone Lombardo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010065189).
En escritura pública número ochenta y ocho otorgada a las catorce horas del día cuatro de agosto del dos mil diez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Cacera Limitada; en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra como subgerente a Mario Ulate Murillo.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Krizza Montero López, Notaria.—1 vez.—(IN2010065190).
Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Grupo Acurä·S Sociedad Anónima. Presidenta: Silvia Ramírez Alfaro.—Alajuela, 5 de agosto del 2010.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010065193).
Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Marobar Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Román Barquero.—Alajuela, 5 de agosto del 2010.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010065194).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las trece horas del siete de abril del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tucán Tico Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010065195).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José
al ser las diecinueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se
procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del siete de abril del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Industrias H.R.P. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010065197).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropic Image S Sociedad Anónina por medio de la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010065198).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Icisa de San José Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010065199).
Por escritura otorgada ante esta notaría el tres de febrero del dos mil diez a las diez horas. La sociedad Quimera Business Center Development Company Sociedad Anónima, acuerda modificar de manera total sus estatutos de manera que en adelante se conozca como Quimera Business Center Development Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Bosques de Lindora Nº 43. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil colones. Gerente: Richard Harrah, cédula de residencia: 184000151519.—Escazú, 3 de febrero del 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010065218).
Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por la escritura noventa y seis del tomo 18 de mi protocolo José Joaquín Alfaro Ruiz, Helena Alfaro Alfaro, Vera Violeta Alfaro Lara, Max Rafael Soto Alfaro y Vidal Ricardo Alfaro Ulate constituyen sociedad anónima denominada con su cédula jurídica conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado el 14/06-2006, domiciliada en Alajuela, San Luis, Sabanilla ochocientos norte de la iglesia. Objeto social: comercio transporte. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones representado 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones, representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010065219).
Maximiliano Quesada Guevara y Elizabeth Mayela
Ureña Morera constituyen sociedad anónima denominada con su cédula jurídica
conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado el
14/06/2006, domiciliada en Alajuela urbanización
El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía Desarrollos Sol y Mar Sociedad Anónima, nombrándose secretario, tesorero y agente residente.—Alajuela, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2010065221).
Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por la escritura 121 del tomo 18 de mi protocolo se protocoliza acta 3 de asamblea general extraordinaria de Agrupación de Porteadores Sociedad Anónima, inscrita al tomo 1113, folio 205, asiento 282, cédula jurídica 3-101-228690, que modifica sus estatutos en la cláusula cuatro modificando su objeto en el comercio, el transporte privado de personas. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010065222).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos veintinueve ltda, celebrada al ser las catorce horas y cuatro minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, en donde se reforman las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010065225).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda El Mango Limitada, celebrada al ser las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, en donde se reforman las cláusulas tercera y sétima. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010065227).
El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible desde el folio ciento catorce vuelto hasta el folio ciento dieciséis frente, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Servicios Técnicos H & E Sociedad Anónima. Cuyo nombre de fantasía se denominará Sethe S. A., a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil diez, fungiendo como su presidente Edier Manuel Hernández Reina. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010065249).
Por escritura otorgada al ser las 13:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituye sociedad Assil Store SRL. Gerente: Rabie Al Awar Jamal. Es todo.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010188742.—(IN2010065259).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las once horas del catorce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Samegue Sociedad Anónima. Cuya presidenta es la señora Sandra Gisselle Mejía Guevara, el plazo social es de 99 años. Capital social de 200.000,00 colones.—San José, 1º de agosto del 2010.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010188879.—(IN2010065260).
Por escritura otorgada al ser las 9:00 horas del 3 de agosto del 2010, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios de Basma. Owaydeh S. A. Se procede a destituir a presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010188743.—(IN2010065261).
Que ante esta notaría se protocolizan las actas número dos de asamblea general extraordinaria de las empresas: Katari S. A., con cédula jurídica número 3-101-602034 y Desarrollos Taruka S. A., con cédula jurídica número 3-101-608602, reformándose en ambas la cláusula segunda, estableciéndose el domicilio en San José Central, Mata Redonda, Rohrmoser de la casa de Óscar Arias, 200 metros oeste, contiguo a parqueo Prisma dental, cláusula sétima: “...la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y tesorero, debiendo actuar en forma conjunta únicamente para enajenar, vender, prendar o hipotecar bienes muebles e inmuebles, pudiendo sustituir su mandato en todo o en parte, y se reformó junta directiva y por el resto del plazo social se nombra: presidente: Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841, secretario: Juan José Orozco Alvarado, cédula 4-186-734, tesorero: William Bogantes Alfaro, cédula 4-135-150, Fiscal: Errol Piedra Alfaro. cédula 1-638-579.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010188745.—(IN2010065262).
Que ante esta notaría se protocoliza acta número dos asamblea general extraordinaria de la empresa: Corporación Travis S. A., con cédula jurídica número 3-101-605724, domiciliada en San José, se reforma cláusula primera cambiando el nombre a Desarrollos Ankala S. A., y se nombra junta directiva por todo el plazo social. Presidenta: Laura Orozco Montero, cédula 4-0182-0058, secretaria: Brunilda Montero Calvo, cédula 4-0134-0674, tesorero: Bryallan Vindas Cantillano, cédula 1-0901-0502, fiscal: Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-0135-0841.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010188746.—(IN2010065263).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2010, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social de Ganadería Montes del Rey Sociedad Anónima.—29 de julio del 2010.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010188748.—(IN2010065264).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2010, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social de Jomacruz Sociedad Anónima.—29 de julio del 2010.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010188749.—(IN2010065265).
Ante esta notaría se ha constituido la empresa Corporación
JW Limitada. Domicilio social: San José, Desamparados, El Porvenir, de
Ante esta notaría se protocolizó acta uno de Language Incorporated S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos setenta, revoca y nombra cargos en la junta directiva y reforma de estatutos en la cláusula sexta de la administración, la representación legal y extrajudicial. Escritura otorgada San José, Coronado, San Isidro. Escritura otorgada en San José, al ser las 14:00 horas del 19 de julio del 2010. Es todo, al ser las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010188756.—(IN2010065267).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía E.F. Education First Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las trece horas con quince minutos del seis de julio del dos mil diez, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima de la administración.—26 de julio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010188762.—(IN2010065268).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Complejo Turístico Santubal Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010188763.—(IN2010065269).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y cinco-siete de las ocho horas del dos de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Servicios Internacionales Sagot & Satot Sociedad Anónima, donde se modifica el nombre y se nombra junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010188764.—(IN2010065270).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y seis-siete de las nueve horas del dos de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Inversur Sociedad Anónima. Donde se modifica el nombre y se nombra junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010188765.—(IN2010065271).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y siete- siete de las diez horas del dos de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios Sagot de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010188766.—(IN2010065272).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Land Candi Inc Sociedad Anónima del cambio de nombre de la sociedad LimeCoral Apparel Company Sociedad Anónima y de la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010188767.—(IN2010065273).
Por escritura doscientos cincuenta y nueve-dos, tomo dos del suscrito notario, otorgada en San José, a las dieciocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Mundiglobo S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderadas: María Elena Cornier Carpio & Jennifer Elena Delgado Cornier, con facultades independientes de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Domicilio social: provincia: San José, cantón: San José, distrito: Pavas, de la casa del rótulo, cien metros oeste.—San José, dieciocho horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010188768.—(IN2010065274).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Famovar Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 3 de agosto del 2010. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010188769.—(IN2010065275).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Investments the Rock Eleven White S. A., modificó las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010188770.—(IN2010065276).
Por escritura número 296, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se disuelve la sociedad Real Value Marketing Solutions Ltda.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010188771.—(IN2010065277).
Por escritura otorgada ante este notaría, al ser las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Agropecuarias Villa San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete, por medio de la cual se aprueba la reforma a la cláusula sétima y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad en mención. Asimismo se realiza la revocatoria y el nuevo nombramiento del fiscal en la sociedad.—Pérez Zeledón, ocho horas del dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010188776.—(IN2010065278).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Esterillos View Diecisiete Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra presidente y secretario.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010188777.—(IN2010065279).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Corporación Internacional Teno S. A., mediante el cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y nombra junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010188779.—(IN2010065280).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Araucania de Costa Rica S. A., mediante el cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y nombra junta directiva.— San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010188781.—(IN2010065281).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Manher S. A., mediante el cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y nombra junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010188782.—(IN2010065282).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Nutria PVS Ocho B S. A., mediante el cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y nombra junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010188783.—(IN2010065283).
Por escritura ciento cincuenta y nueve-cincuenta y nueve, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las catorce horas del primero de julio del dos mil diez, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo cincuenta y nueve del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Rosa Miranda Salazar y Francisco Jiménez Fernández, constituyen M y S de Frailes Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010188784.—(IN2010065284).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cosméticos y Perfumería del Sector Central S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y décima del pacto social y se nombra presidenta y tesorero de la junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010188789.—(IN2010065285).
Ante mi notaría se protocoliza acta número 4 de
la compañía Urbanización
Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Yocemar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188793.—(IN2010065287).
Jorge Luis Gómez Alpízar, Eduardo Gómez Alpízar
constituyen la sociedad anónima su denominación social es el número de cédula
jurídica asignado por Registro, Sección Personas Jurídicas, de acuerdo decreto
ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, publicado en
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Nekotiko Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188795.—(IN2010065289).
Gerardo Jiménez Jiménez, Nidia Vindas Cordero, y Diana Mariela Jiménez Vindas, constituyen sociedad Las Orquídias D G N Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S. A. Presidente: es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número diecisiete, visible a folios ocho frente y vuelto nueve frente y vuelto del tomo número sétimo de mi protocolo, de las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil diez, hecha ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010188796.—(IN2010065290).
Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Gonbatis Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010188797.—(IN2010065291).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó Orange Blossom Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010188798.—(IN2010065292).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó Pine Peak Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010188799.—(IN2010065293).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de julio del 2010, protocolicé acta de la sociedad Rojo Fuerte S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. María Agnes Monestel Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010188800.—(IN2010065294).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad NGG Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010188806.—(IN2010065295).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Destino Caliente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010188807.—(IN2010065296).
Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima High Point Premium Furniture S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: les corresponde al presidente y secretario, actuando separadamente. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010188808.—(IN2010065297).
Por escritura otorgada en esta fecha tres de agosto del dos mil diez, por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Llavedeoro S. A.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010188809.—(IN2010065298).
Por escritura otorgada en esta fecha tres de agosto del dos mil diez, por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Brisfico Zahav Holdings S. A.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010188810.—(IN2010065299).
Mediante escritura ciento noventa y nueve-dos, otorgada ante mí, Inmobiliaria Loar Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-017610, reforma la cláusula sexta del pacto social sobre la administración.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010188811.—(IN2010065300).
Que hoy se ha modificado la directiva de la sociedad Paglia Borgo PB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco, sustituyéndose al presidente por la señora Yadira Villalobos Lara, cédula número uno-mil cincuenta y dos-setecientos veinticuatro, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y el domicilio social se modificó siendo su actual domicilio social: Liberia, distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste, Condominio Luna Liberiana, casa once C.—Liberia, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010188813.—(IN2010065301).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-1744-2010 de las nueve horas del día 7 de junio
del 2010.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIVISIÓN REGISTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber a: I. Eliodoro Cabezas Quesada, II. María Salas Álvarez, III.
Francisco Salas Álvarez, IV. Josefa Salas Álvarez, V. Fulgencia Salas Álvarez,
propietarios de la finca de Alajuela 19016, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber a 1º—José Manuel Aguilera Mata, cédula 1-608-272, titular de
los planos H-670996-2000, H-682438-1987 y H-682439-1987; 2º—Ángela Teresa
Torres Castillo cédula 2-418-096, titular del plano H-853146-2003;
3º—Sociedad Meza y Bow S. A., no indica número de cédula jurídica en el plano
H-23242-1974 del cual aparece como titular; 4º—Rubén Valerio Arce no
indica número de cédula en plano H-14504-1973 del cual aparece como titular;
5º—Antonio Meza Castro no indica número de cédula en plano H-14494-73 del
cual aparece como titular; 6º—José Luis Oses Oconitrillo cédula
2-317-217, titular del plano H-780342-1988; 7º—José Amoldo López Garita,
cédula 2-378-565, titular del plano H-725213-1988; 8º—José Bernabé
Sánchez Sánchez cédula 2-242-044 del plano H-978601-1991; 9º—Danilo
Barquero Vega cédula 5-140-1081, titular del plano H-727573-1988;
10.—Carlos Armando Aguilera Mata cédula 1-732-386, en su condición de
titular de la finca 4-186250 que publicita el plano H-504880-1998;
11.—Juan Carlos Pérez Murillo, cédula 1-628-808, como propietario de la
finca 4-186225, que publicita el plano H-645617-2000 a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro
se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente
Administrativo 2008-096, donde se investiga un posible traslape de planos que
involucra los planos catastrados de Heredia: H-382902-1980, H-530864-1998,
H-645617-2000, H-647083-2000, H-579620-1999, H-530887-1998, H-504880-1998,
H-725214-1988, H-363126-1979, H-682438-1987, H-682439-1987, H-670996-2000,
H-787405-2002, H-654951-2000, H-853146-2003, H-23242-1974, H-14504-1973,
H-14494-1973, H-780342-1988, H-725213-1988, H-978601-1991, H-727573-1988,
H-941012-1991, H-41978-1961, H-1137853-2007, H-1137863-2007, H-956925-2004,
H-833036-2002, H-41977-1961 y H-855059-2003. Por lo que mediante resoluciones
de las 10:30 horas del 20-10-2008 y de las 7:30 horas del 22-10-2009 se ordenó
anotar advertencia administrativa sobre los planos catastrados de previa cita.
En resolución de las 11 horas del 27-5-2009, de las 7:30 horas del 24-9-2009 y
7:40 horas del 4-11-2009, se concedió audiencia a las partes. No obstante se
detectaron errores en los números de cédula con que se identificaron a varios
de los notificados, así como en los asientos catastrales indicados. A efecto de
no incurrir en vicios que puedan acarrear nulidades y con el fin de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, se procede a enderezar el
proceso administrativo, por resolución de las 9 horas del 15-6-2010 se otorgó
nueva audiencia a las partes que fueron erróneamente consignadas; excepto en el
caso del señor Juan Carlos Pérez Murillo, a quien, se le brindó audiencia en la
resolución de las 7:40 horas del 4-11-2009 y siendo que devuelto el certificado
de correos RR011481586CR, con la leyenda de que no fue retirado el
destinatario, se le brindó nueva audiencia en resolución de las 9 horas del
28-1-2010. Las resoluciones mencionadas, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto a fin de conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial
Procedimiento
para
Publicación por
única vez. Aviso de Devolución de Excedentes.
Banco de Costa Rica,
Unidad de Bienes adquiridos a todas las entidades supervisadas por
De acuerdo con lo establecido
en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
Se notifica a las
entidades supervisadas por
1. Entidades
supervisadas por
1.1 Bancos
comerciales del estado.
Banco
Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos
creados por leyes especiales.
Banco
Hipotecario de
1.3 Bancos
privados y cooperativos.
Banco
BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco
Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General
(Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco
Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S.
A.
1.4 Empresas
financieras no bancarias.
Financiera
Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera
Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera
Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito.
En
uso de las atribuciones conferidas,
1.6 Entidades
autorizadas del sistema financiero nacional para la vivienda.
Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo.
1.7 Otras
entidades financieras.
Caja
de Ahorro y Préstamos de
1.8 Entidades
mercado cambiario
Casa
de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A.,
Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese
a los interesados mediante el presente edicto.
San
José, 03 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco
Vindas Poveda.—1 vez.—(IN2010065887).
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL
INICIO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE REVOCARIA Y NULIDAD DE TÍTULO
Instituto
de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las diez
horas del cuatro de agosto de dos mil diez. Con fundamento en
2 v. 2.
El IDA hace saber que mediante las resoluciones
que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las ocho horas con quince minutos del catorce de julio del año dos mil diez.
Expediente Nº 044 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho
horas con diez minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº
048-2010 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las
nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil
diez. Expediente Nº 49-2010-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las nueve horas con quince minutos del tres de agosto del año dos mil diez.
Expediente Nº 050-2010 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil
diez. Expediente Nº 051-2010 NUL. 6- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las ocho horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil
diez. Expediente Nº 052-2010 NUL. 7- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las nueve horas del treinta de julio del año dos mil diez. Expediente Nº
053-2010 NUL. 8- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las
nueve horas del seis de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 054-2010
NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PROCESO DE INSPECCIÓN
Notifica
a los propietarios de los inmuebles a continuación indicados, el incumplimiento
de sus deberes, según artículo 75 del citado código:
Cédula |
Nombre |
Nº finca |
Incumplimiento |
4-111-454 |
Soto Jiménez Guido |
202795-000 |
Inciso B |
1-622-198 |
Coto Ureña Melvin Javier |
456266-001 |
Inciso B |
1-584-751 |
Aguilar Castro María Engracia |
456266-002 |
Inciso B |
1-550-147 |
Solano Padilla María Eugenia |
458170-000 |
Inciso B |
27014773908498 |
Dávila Ruiz Pablo |
470109-001 |
Inciso B |
27014774108198 |
Rivera López Maritza |
470109-002 |
Inciso B |
5-248-002 |
Carrillo Matarrita Félix Genaro |
470108-000 |
Inciso B |
1-309-220 |
Piedra Morales Zaida |
416633-000 |
Inciso B |
52927095 |
Navarro Norma Cecilia |
085357-A |
Inciso B |
3-209-224 |
Rodrigues Chacón Álvaro |
085357-A |
Inciso B |
5-14-984 |
Méndez Araya José Manuel |
085357-A |
Inciso B |
1-465-359 |
Segura Molina José Eliécer |
085357-A |
Inciso B |
1-411-478 |
Díaz Esquivel Maritza |
085357-A |
Inciso B |
1-243-130 |
Hernández Zúñiga Irene |
137714-001 |
Inciso B |
1-422-240 |
Arriola Fernández Felipe |
137714-002 |
Inciso B |
1-450-606 |
Arriola Fernández Maureen |
137714-003 |
Inciso B |
1-628-819 |
Arriola Fernández Bernardo |
137714-004 |
Inciso B |
1-628-819 |
Rodrigues Calderón Milagrito |
137714-005 |
Inciso B |
Se
les hace saber con base al artículo 76 ter del citado código tal
situación y que dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del
tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo, conforme
artículo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras
notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 4 de agosto
2010.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1
vez.—(IN2010064911).