Para las imágenes de Editorial
Reflexiones ante
una marcha solo en
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO
67 DE
DE COSTA RICA PARA QUE SE RECONOZCA COMO
DERECHO CONSTITUCIONAL EL ACCESO
GRATUITO A INTERNET A TODOS LOS HABITANTES
Y
EL ESTADO GARANTICE SU IMPLEMENTACIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las
“Tecnologías de
Esta generación es parte de esta sociedad de la información, en donde las condiciones para el intercambio de ideas y opiniones se han mejorado a tal punto que es posible pensar en un futuro cercano donde la participación de las personas en los asuntos públicos pueda promocionarse y lograrse por medio de las herramientas e instrumentos dispuestos por la tecnología.
La importancia de
La nueva doctrina y legislación constitucional llevan a la formación de nuevos derechos constitucionales, en especial, aquellos llamados a garantizar a los ciudadanos una mayor inserción en la transformación tecnológica en que se encuentra el mundo. En razón de lo anterior, también somos del criterio que estos avances deben garantizar mejores condiciones de vida para los seres humanos, retornando el principio pro-homine, esencial en la relaciones de convivencia social.
Debemos indicar que entre mayor sea el
acceso de las clases sociales a la educación y a las nuevas tecnologías, así
será la mejora para el bienestar social y económico de nuestros pueblos.
Conforme a lo anterior, se hace necesario incluir en
Desde el punto de vista anterior, vemos como en la actualidad se tramitan leyes que buscan modernizar las instituciones públicas que tienen que ver con el tema de tecnología y la posibilidad de darles una infraestructura eficiente de la misma calidad, regularidad y potencia, igual a la prevaleciente en todo el mundo.
Es por los anteriores motivos, que la tecnología debe ser ubicada como un mecanismo de ataque a la pobreza y no como un medio de ensanchamiento de la brecha digital, como lo es en los actuales momentos.
Recientemente en España y Chile se han presentado proyectos de reforma constitucional que abarcan todos estos aspectos y entre ellos el acceso y uso de Internet, aspecto que en esta iniciativa recogemos, con el sentido dar mayores oportunidades a las nuevas generaciones.
Por los anteriores motivos presentamos este proyecto de ley para conocimiento del Plenario legislativo:
DECRETA:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO
67 DE
DE COSTA RICA PARA QUE SE RECONOZCA COMO
DERECHO CONSTITUCIONAL EL ACCESO GRATUITO
A INTERNET A TODOS LOS HABITANTES
Y EL ESTADO GARANTICE SU IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO
1.- Refórmase
el artículo 67 de
“Artículo 67.- El Estado velará por la preparación técnica y cultura de los trabajadores.
Todos los
habitantes de
Se garantiza además la conectividad a redes digitales y de información y a todo sistema informático que posibilite el derecho de acceso a Internet.
Una ley determinará la forma en que el Estado promoverá el ejercicio de este derecho.”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO.- La ley que determinará la forma en que el Estado promoverá el ejercicio del derecho de acceso a Internet en forma gratuita, deberá aprobarse en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la norma constitucional.
Rodolfo Sotomayor Aguilar Gloria Bejarano Almada
Walter Céspedes Salazar José Roberto Rodríguez Quesada
Luis Fishman Zonzinski Martín Monestel Contreras
Víctor Emilio Granados Calvo Jorge A. Gamboa Corrales
José Joaquín Porras Contreras Rita Chaves Casanova
DIPUTADOS
19
de julio de 2010.
NOTA: Este proyecto se
encuentra en
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-91800.—(IN2010065892).
CREACIÓN DE UN JUZGADO PENAL EN COTO BRUS,
PUNTARENAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
San Vito de Coto
Brus, cantón número ocho de la provincia de Puntarenas, actualmente tiene
representación judicial mediante un Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía,
Fiscalía, Oficina de
Tal situación implica que los usuarios/as de la zona deban trasladarse hasta Corredores para acceder a la justicia penal o bien que servidores judiciales se trasladen a esa localidad para atender las solicitudes en materia Penal, lo cual en ambos casos involucra consumir tiempo y recursos económicos.
Si bien en comparación con otros despachos
homólogos, el Juzgado Penal de Coto Brus, tendría una menor carga de trabajo,
el crear este despacho permitiría una mayor confianza del usuario para
denunciar y a su vez, una intervención más célere tanto de
Adicionalmente, en vista de la trascendencia social de los servicios que brinda el Poder Judicial, es importante la eliminación de cualquier obstáculo innecesario que limite a las personas el acceso a la justicia; por lo que la apertura de un Juzgado Penal en Coto Brus, contribuiría a un acercamiento de la justicia para los y las habitantes de ese cantón, en cumplimiento de la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de mejorar la prestación de los servicios que ofrece.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley:
DECRETA:
CREACIÓN DE UN JUZGADO PENAL EN COTO BRUS,
PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO- Créase el Juzgado Penal de Coto Brus, Puntarenas.
Rige tres meses después de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
PRESIDENTA DE
Hernando Paris Rodríguez
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
19 de julio de
2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-46750.—(IN2010065893).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
30, INCISO D) Y 37 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE
1943, Y SUS REFORMAS. LEY PARA FORTALECER LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
EN LAS RELACIONES LABORALES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El principio de continuidad de la relación laboral es aquel según el cual, en beneficio del trabajador, se establecen una serie de reglas que definen a las relaciones laborales como dotadas de una “extremada vitalidad y dureza” y que se concretan en “la tendencia del derecho del trabajo por atribuirle la más larga duración a la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos”.[1]
En relación con
este principio, nuestros tribunales de trabajo han manifestado con claridad que
“lo que debe imperar en toda relación laboral es la intención de que la
relación laboral se mantenga, mientras que no surjan circunstancias que la
hagan imposible; ya que proceder así equivale a buscar la estabilidad laboral,
principio inspirador de todo ordenamiento laboral.” (Sala Segunda de
En última instancia, se trata de la orientación del derecho
del trabajo a proteger y estimular la conservación en el tiempo de la relación
laboral. Precepto que también se encuentra tutelada en nuestro ordenamiento
jurídico por el artículo 56 constitucional, en tanto se reconoce el derecho al
trabajo como un derecho humano fundamental que debe ser promovido por el
Estado. De esta manera, se reconoce que
al ser el trabajo la principal fuente de ingresos tanto para el trabajador como
para su familia, es necesario que este tenga la mayor duración posible.
De ahí que existan muchos ejemplos en nuestra legislación sobre normas que tienden a proteger la estabilidad en el empleo tanto público como privado. En términos generales se les da preferencia a los contratos por tiempo indefinido. Existen presunciones legales iuris tantum de que los contratos de trabajo son de duración indefinida, calificándose los contratos a tiempo definido como una excepción.
El artículo 30, inciso d) del Código de Trabajo establece que, para efectos del pago del preaviso y cesantía, será absolutamente nula cualquier cláusula de un contrato de trabajo “que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse”. Otra aplicación concreta del principio de continuidad se encuentra contenida en el artículo 37 de este mismo cuerpo normativo, que en relación con el cambio o sustitución del patrono (por ejemplo mediante el traspaso de la empresa o negocio), establece que tal modificación “no afectará los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador”, y que el patrono anterior “será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por un plazo de seis meses”.
Una disposición
similar e incluso mucho más garantista y protectora de los derechos laborales,
ya que no limita en el tiempo la solidaridad del patrono sustituto, se encuentra
contenida en el artículo 30 de
A pesar de lo anterior, cada vez son más frecuentes en nuestro país diversas prácticas fraudulentas que buscan limitar la continuidad de las relaciones laborales, afectando el pago de derechos laborales y prestaciones sociales asociadas a la antigüedad de dichas relaciones como el preaviso y la cesantía. Los mecanismos utilizados para este fin son variados pero en general se trata de prácticas que buscan simular la terminación de las relaciones laborales u ocultar su duración en el tiempo con la clara finalidad de ahorrar dinero a costa del reconocimiento de menores derechos a las y los trabajadores afectados que los exigidos por la ley.
Por ejemplo, son constantes las denuncias presentadas por trabajadores que son contratados y despedidos antes de cumplir tres meses de laborar para el mismo patrono, y de forma inmediata vuelven a ser contratados, para nuevamente ser despedidos y recontratados en otro período igual y así sucesivamente. Todo esto con la clara finalidad de impedir la consolidación de los derechos al preaviso y a la cesantía (artículos 28.a) y 29.a) del Código de Trabajo).
En muchos de estos casos los responsables utilizan abusivamente la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles. Las personas trabajadoras afectadas son movilizadas entre sociedades integrantes de la misma empresa o pertenecientes a los mismos dueños (ya sea que se les “despida” y se les “recontrate” o bien que simplemente se les “traslade”) con el resultado de que se interrumpe la antigüedad laboral en perjuicio de los derechos que de ella se derivan.
Dentro de los fraudes de este tipo que se cometen en detrimento de la estabilidad y de la antigüedad de la relación laboral, uno de los más comunes consiste en aparentar que ha ocurrido una sustitución patronal cuando en realidad el negocio sigue en manos de los mismos dueños. En tales casos, la disposición contenida en el artículo 37 del Código de Trabajo, ha resultado ser insuficiente, dado que restringe la responsabilidad solidaria del patrono sustituto a un período de seis meses únicamente; con lo cual, dicha norma más bien termina siendo utilizada para legitimar (en fraude de ley) la evasión de las obligaciones laborales. Una vez transcurrido ese término, la sociedad que formalmente sustituyó al primer patrono (por ejemplo, mediante la simulación de un traspaso del negocio), negará toda responsabilidad por los derechos derivados de la antigüedad acumulada de sus trabajadores, aunque en la práctica esta y la primera empleadora integren una misma unidad.
Sin duda se
trata de prácticas sumamente lesivas de los derechos laborales que se
aprovechan de la posición de franca desigualdad en la que se encuentran las
personas trabajadoras en el marco de la relación laboral. Cuando estas han sido detectadas y
demostradas en juicio nuestra jurisprudencia laboral ha defendido la
continuidad de la relación laboral, considerando que nunca existió la
pretendida sustitución patronal, por tratarse del mismo empleador, con distinto
nombre. Por ejemplo
Sin embargo, en muchos casos estas prácticas quedan impunes por diversas razones que se enmarcan dentro de la estructura desigual de las relaciones laborales: la falta de acceso de las y los trabajadores afectados a información clara y precisa sobre sus derechos, su imposibilidad de contar con mecanismos eficaces de defensa jurídica, la dificultad de demostrar los vínculos existentes entre las diversas personas jurídicas utilizadas para encubrir estos fraudes y en general para desenredar el complejo entramado de subterfugios legales que son utilizados en su comisión.
Ante esta problemática, mediante el presente proyecto de ley se pretende fortalecer la aplicación del principio de continuidad en el marco de las relaciones laborales, mejorando la protección existente en el Código de Trabajo para garantizar el respeto de los derechos y garantías sociales derivados de la antigüedad de dichas relaciones.
Con tal objetivo se propone sistematizar y recoger expresamente en el Código de Trabajo una serie de aplicaciones concretas del principio de continuidad que la doctrina y la jurisprudencia han utilizado para frenar los abusos cometidos en perjuicio de los derechos laborales a través de prácticas fraudulentas que intentan simular o aparentar su terminación o a encubrir su duración en el tiempo.
Frente a estas prácticas, el principio de continuidad permite desenmascarar la apariencia de pluralidad de relaciones laborales generada por la interposición formal de personalidades distintas para evidenciar la permanencia sustancial del vínculo. Con base en este principio se justifica desconocer el aparente cambio de empleador y desvirtuar una supuesta terminación de la relación laboral que no es conteste con la realidad, lo cual lleva a “computar en un único periodo de antigüedad los lapsos que el trabajador ha laborado en filiales del mismo grupo empresario.”[2]
Para estos efectos, se dispone que, además las cláusulas contractuales que tiendan a interrumpir la prestación de los servicios, también serán absolutamente nulas y constituirán acciones realizadas en fraude de ley, todas estas prácticas dirigidas a afectar la antigüedad de las personas trabajadoras y el cálculo de sus prestaciones laborales. Esto último incluye la utilización de interpósitas personas físicas o jurídicas para simular la terminación de la relación laboral.
De particular importancia, resulta la reforma que busca establecer una sanción especial (de un monto adicional equivalente al importe adeudado por concepto de preaviso y auxilio de cesantía) para aquellos patronos que incurran en estas prácticas. De esta forma se pretende, por una parte, hacer justicia a las personas trabajadoras que han resultado afectadas por tales violaciones a sus derechos y que han tenido que soportar largos procesos judiciales para obtener la reparación del daño sufrido; y por otra, desestimular mediante una sanción rigurosa la comisión de este tipo de acciones fraudulentas que tanto perjudican la estabilidad de las relaciones laborales.
La reforma planteada también pretende fortalecer las potestades de las autoridades judiciales encargadas de investigar este tipo de violaciones a los derechos laborales, a fin de que puedan prescindir de las formas jurídicas utilizadas para encubrir la realidad de las relaciones laborales, impidiendo que dichas formas prevalezcan sobre la tutela efectiva de los derechos laborales (principio de primacía de la realidad).
Por último se
propone reformar el numeral 37 del Código de Trabajo referido a la
responsabilidad patronal en los casos de sustitución del empleador con el
objetivo de armonizarlo con lo dispuesto en el artículo 30 de
Por las razones expuestas, someto a conocimiento de
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
30, INCISO D) Y 37 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE
1943, Y SUS REFORMAS. LEY PARA FORTALECER LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
EN LAS RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el inciso d) del artículo 30 y el artículo 37 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 30.- El preaviso y el auxilio de cesantía se regirán por las siguientes reglas comunes:
[...]
Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
Igualmente, constituyen actos realizados en fraude de ley todas
aquellas prácticas dirigidas a simular o aparentar la interrupción de la
continuidad de la relación laboral o a encubrir dicha continuidad, con la
finalidad de afectar la antigüedad de las personas trabajadoras y el cálculo de
sus prestaciones laborales, incluyendo los despidos y las recontrataciones
sucesivas, ya sea directamente por el mismo patrono o a través de interpósitas
personas físicas o jurídicas, así como cualesquiera otras prácticas similares o
de efectos equivalentes. Todos estos actos serán absolutamente nulos y no
impedirán la efectiva aplicación de las disposiciones de este Código.
Los patronos que incurran en estas prácticas quedarán obligados a
pagar a las personas trabajadoras afectadas el doble de la totalidad de las
prestaciones adeudadas por concepto de preaviso y auxilio de cesantía.
Para efectos de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones,
los funcionarios responsables podrán prescindir de las formas jurídicas adoptadas
por los sujetos obligados que no correspondan a la realidad de los hechos. Las personas jurídicas, las entidades o
colectividades que formen parte de grupos económicos o grupos de sociedades
quedarán solidariamente obligadas al cumplimiento de las obligaciones
contenidas en este Código.”
“Artículo 37.-
La sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución.”
Rige a partir de su
publicación.
22 de julio de
2010.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-221020.—(IN2010065896).
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL A
SOSTENIBLE DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Por medio de
Este Programa, está establecido en el Anexo
A de
Para el logro del objetivo indicado, el
Programa comprende la ejecución y financiamiento de (4) componentes. El primer
componente, se denomina “Gestión Ambiental, Manejo de los Recursos
Naturales y Reducción de
El principio de formular un programa específico, con financiamiento externo al Gobierno, es para que venga a resolver en el corto tiempo, las carencias que los programas normales ejecutados por las instituciones e instancias del Gobierno, no logran realizar por las múltiples acciones o procesos administrativos a los que están sujetos. Se asume que los proyectos, se ejecutan en periodos cortos (cuatro a seis años), y que en este periodo resuelven en forma expedita la problemática presentada.
En el caso del Programa de
Que el Contrato de
Préstamo aprobado mediante Ley N.º 8639 y Anexos y Contrato de Modificación del
Contrato de Préstamo no contempla la existencia de una Unidad Ejecutora del
citado Programa con las características que más adelante se apuntarán, lo que
imposibilita atender con prontitud y eficacia los objetivos contenidos en el
Programa, en consecuencia, es impostergable para la ejecución del mismo, por
medio de esta Ley conferir con carácter exclusivo esta competencia a
Debe tenerse
presente, que la desconcentración administrativa es un fenómeno jurídico que se
da dentro de una misma persona jurídica, sin originar un nuevo ente. Se produce
cuando por ley se atribuye una competencia en forma exclusiva a un órgano
inferior y en virtud del cual se justifique su existencia, en tratándose como
en el caso presente de una Unidad Coordinadora del Programa cuya actuación pese
a estar inserta y detallada en un contexto legal, pero que carece de
personalidad jurídica propia.
Resulta, entonces
aplicable lo dispuesto en el artículo 59.2 de
“La distribución interna de competencias, así
como la creación de servicios sin potestades de imperio, se podrá hacer por
Reglamento Autónomo, pero el mismo estará subordinado a cualquier ley futura
sobre la materia”.
Resulta necesario y conveniente otorgar personalidad
jurídica instrumental con el grado de desconcentración máxima a
En
razón de todo lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL A
SOSTENIBLE DE
ARTÍCULO
1.- Estructura organizacional para
la ejecución del Programa de Desarrollo Sostenible de
El
Gobierno de
ARTÍCULO
2.- Creación de
Creáse
El Ministerio de Agricultura y Ganadería suscribirá
los convenios interinstitucionales de ejecución con las unidades técnicas
ejecutoras y con las entidades participantes.
ARTÍCULO 3.- Funciones de
a) Realizar las etapas involucradas en el desarrollo del proyecto en sus cuatro componentes descritos en el Contrato de Préstamo y su Modificación de manera efectiva y eficiente.
b) Elaborar el plan anual operativo de
c) Suscribir contratos o cartas de entendimiento con los entes y las
instituciones que en forma directa se encuentren involucrados como unidades
técnicas ejecutoras o entidades participantes, y promover su suscripción entre
ellos, de conformidad con el Contrato de Préstamo. En igual sentido, podrá
proceder con cualquier otra institución que, en razón de sus competencias y
atribuciones, se requiera su participación para el cumplimiento de los
objetivos del Programa.
d) Constituir la
organización de
e) Ser la responsable de la gestión general del
Programa, incluida, entre otras cosas, la gestión técnica de las actividades
llevadas a cabo por las unidades técnicas ejecutoras y las entidades
participantes, y la gestión diaria de los aspectos financieros y de
adquisiciones del citado Programa.
f) Realizar toda diligencia para adquirir, según
sea el caso y de acuerdo con las necesidades, todos los terrenos y los derechos
que se requieran para llevar a cabo el Programa.
g) Remitir oportunamente al Banco, a su
solicitud, los documentos probatorios satisfactorios de los terrenos y derechos
disponibles, para fines relacionados con el Programa.
h) Resolver conflictos que se presenten entre
las UTEs y las entidades participantes.
i) Elaborar y remitir, semestralmente, a
j) Desarrollar e
implementar un sistema de control interno y contable efectivo que facilite el
monitoreo adecuado de las categorías de gasto en las obras por realizar. Dicho
sistema deberá ser ratificado por
k) Asumir las demás funciones que le asignen en
el Manual de Operaciones del Programa, de acuerdo con lo estipulado en el
Contrato de Préstamo y el Contrato Modificatorio y Anexos.
ARTÍCULO
4.- Evaluación del órgano contralor
ARTÍCULO
5.- Reglamento Autónomo de
Desconcentración
El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de dos meses
contados a partir de su publicación en el diario oficial ”
Rige a
partir de su publicación.
Elibeth
Venegas Villalobos Pilar
Porras Zúñiga
Annie
Saborío Mora María
Julia Fonseca Solano
Rodrigo
Pinto Rawson
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de julio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-196350.—(IN2010065907).
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM, publicado en
3º—Que el
Parque Nacional Playas de Manuel Antonio por sus especiales características en
cuanto a la biodiversidad y belleza escénica, es un lugar de gran atractivo
turístico.
4º—Que el
Parque Nacional Playas de Manuel Antonio ha experimentado en los últimos años,
un aumento creciente del número de visitantes, lo cual ha provocado diversas
formas de impacto ambiental sobre los recursos que se protegen en dicha área.
5º—Que con el
propósito de proteger los recursos naturales del Parque, se hace necesario
regular la afluencia de turistas dentro del Área Silvestre Protegida. Por
tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 22482-MIRENEM DEL 24
DE AGOSTO DE 1993, PUBLICADO
EN
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM del
24 de agosto de 1993, publicado en
“Artículo 3º—El número máximo
permisible de visitantes por día que podrá permanecer, será de seiscientas
(600) personas de martes a viernes.
Los sábados y domingos ese número máximo
permisible por día será de ochocientas (800) personas.
Una vez completado el número máximo señalado
en los párrafos anteriores,
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Teófilo De
Nº 36115-MP
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 16.098, Reforma integral de
Expediente Nº 17.677, Ley para el cumplimiento del estándar de
transparencia fiscal.
Expediente Nº 17.559, Reforma parcial a
Expediente Nº 16.956, Reforma y adición de un artículo a
Expediente Nº 17.118, Donación de bienes entre instituciones
públicas.
Expediente Nº 15.160, Porcentaje mínimo de mujeres que deben
integrar las directivas de las asociaciones y sindicatos y reforma al inciso e)
del artículo 345 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 17.116, Ley de Regulación de mecanismos de
vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el
derecho fundamental a la libertad de tránsito.
Expediente Nº 17.530, Aprobación del protocolo modificatorio al
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
Expediente Nº 16.948, Aprobación del convenio de asistencia mutua
y cooperación técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de
Centroamérica.
Expediente Nº 17.114, Aprobación de
Expediente Nº 16.399, Aprobación de la convención internacional
contra el dopaje en el deporte.
Expediente Nº 16.174, Aprobación de las actas de
Expediente Nº 16.907, Convenio de cooperación cultural y
educativa entre
Expediente Nº 17.183, Convenio básico de cooperación Técnica y
científica entre el Gobierno de
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de
agosto del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 324-2010-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Primero.—Que mediante Acuerdo N° 174-2010-MSP, del quince de abril del dos mil diez, se autorizó al señor Carlos Quirós Hidalgo, cédula 6-358-121, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Mantenimiento de Armas de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NAVSCIATTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 21 de abril al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Segundo.—Que de conformidad con el
oficio N° DCD-2470-2010-SB de fecha quince de junio de 2010, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 174-2010-MSP, del quince de abril del dos mil diez, en lo conducente a la fecha de salida y regreso al país del señor Carlos Quirós Hidalgo, cédula número 6-358-121, para que se lea correctamente que es del 28 de junio de 2010 al 30 de julio del 2010.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 174-2010-MSP, se mantienen incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de junio de 2010 al 30 de julio de 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.
Jorge Chavarría Guzmán, Ministro de Seguridad Pública a.í.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 36755.—C-21270.—(IN2010066180).
Nº 364-2010-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Carrera de Ingeniero en Ciencias Navales a realizarse en
Veracruz, México, del 21 de julio del 2010 al 23 de julio del 2013 (incluye
salida y regreso del funcionario). La asignación se realizó en Sesión Ordinaria
N° 018-2010-CB de
II.—Que el objetivo de la
capacitación es la formación de ingenieros navales que contribuyan en el
desarrollo de
III.—Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Danny Bermúdez Castro, cédula de identidad 1-1415-0077, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Carrera de Ingeniero en Ciencias Navales” a realizarse en Veracruz, México, del 21 de julio del 2010 al 23 de julio del 2013 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Los costos de escolaridad, formación superior, alimentación, hospedaje seguros médicos, vestimenta, etc.; serán cubiertos por el gobierno de México. El Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública sufragará los gastos de tiquetes aéreos mediante subpartida N° 1.05.03 de Gastos de Transporte en el Exterior. Asimismo, mediante subpartida 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior del Fondo Especial, se brindará un subsidio de $200 dólares al participante para gastos misceláneos.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de julio del 2010 al 23 de julio del 2013, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del 21 de julio del 2010 al 23 de julio del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 36773.—C-27220.—(IN2010066172).
N° 365-2010-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso Internacional de Combate Fluvial N°
II.—Que el objetivo del curso es obtener conocimientos técnicos de actuación policial y fortalecer lazos de cooperación entre los dos países.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Randall Mena Villavicencio, cédula 2-520-912, y al señor Aníbal Calvo Solano,
cédula 2-440-0059, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para
asistir a la actividad denominada “Curso Internacional de Combate Fluvial
N°
Artículo 2º—El Gobierno de Colombia cubre los gastos durante los dos meses de capacitación especializada, alojamiento, traslados internos, alimentación y utensilios didácticos. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el subprograma 090-04 Servicio Nacional de Guardacostas mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior sufragará el costo del tiquete aéreo San José-Bogotá-San José; asimismo, que el Fondo Especial de Guardacostas, subpartida 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior brindará un subsidio único de $200 (viáticos) a cada uno de los participantes para los procesos de espera en aeropuertos y cualquier imprevisto.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de julio al 26 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de julio al 26 de setiembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 36773.—C-27220.—(IN2010066173).
R-E-350-2010-MINAET.—San
José a las siete horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil
diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la
explotación de cauce de dominio público en el cauce del Río Cañablancal,
ubicado en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, a
favor de la sociedad denominada Los Sueños Resort Property Management Company
SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-260167, representada por el señor
William Lee Royster, con pasaporte número 710452853.
Expediente
Administrativo número 6-
Resultando:
1º—Que
el señor William Lee Royster, en su condición de apoderado especial de la
sociedad denominada Los Sueños Resort Property Management Company SRL, cédula
de personería jurídica número 3-102-260167, presentó solicitud de concesión de
para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público sobre
Localización geográfica:
Sito en: Playa Herradura, distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, Provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 400748.198 - 400737.264
Norte, 391641.474 - 391704.274 Este límite aguas arriba, 400502.069 -
400539.262 Norte, 391348.357 - 391324.117 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 400626.078 Norte, 391404.626 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
223°59’48” |
4.738 |
2 - 3 |
222°55’14” |
13.409 |
3 - 4 |
212°30’47” |
9.969 |
4 - 5 |
203°43’53” |
20.632 |
5 - 6 |
204°00’58” |
14.640 |
6 - 7 |
198°42’59” |
11.266 |
7 - 8 |
187°41’04” |
9.436 |
8 - 9 |
201°52’46” |
7.076 |
9 - 10 |
200°59’47” |
5.993 |
10 - 11 |
199°07’30” |
7.826 |
11 - 12 |
202°58’16” |
25.142 |
12 - 13 |
197°06’54” |
7.703 |
13 - 14 |
326°54’20” |
44.395 |
14 - 15 |
018°26’58” |
9.228 |
15 - 16 |
006°39’11” |
9.157 |
16 - 17 |
009°53’11” |
9.018 |
17 - 18 |
016°31’52” |
6.279 |
18 - 19 |
015°44’26” |
6.107 |
19 - 20 |
027°09’33” |
8.742 |
20 - 21 |
033°05’02” |
8.154 |
21 - 22 |
024°28’05” |
13.336 |
22 - 23 |
026°50’44” |
10.440 |
23 - 24 |
013°22’34” |
8.819 |
24 - 25 |
018°55’50” |
5.947 |
25 - 26 |
017°12’43” |
4.871 |
26 - 27 |
013°15’54” |
6.049 |
27 - 28 |
018°54’44” |
8.207 |
28 - 29 |
019°43’40” |
17.539 |
29 - 30 |
046°40’50” |
11.454 |
30 - 31 |
044°18’16” |
8.568 |
31 - 32 |
066°25’53” |
8.042 |
32 - 33 |
062°06’17” |
13.200 |
33 - 34 |
078°49’42” |
11.907 |
34 - 35 |
076°32’09” |
11.795 |
35 - 36 |
085°33’12” |
25.788 |
36 - 37 |
077°22’07” |
9.487 |
37 - 38 |
082°48’26” |
11.012 |
38 - 39 |
071°33’10” |
13.247 |
39 - 40 |
066°37’15” |
11.446 |
40 - 41 |
065°05’20” |
12.416 |
41 - 42 |
062°50’40” |
12.209 |
42 - 43 |
064°55’56” |
13.099 |
43 - 44 |
064°17’55” |
15.262 |
44 - 45 |
076°50’52” |
11.203 |
45 - 46 |
081°33’44” |
21.642 |
46 - 47 |
078°34’48” |
18.766 |
47 - 48 |
080°44’57” |
18.406 |
48 - 49 |
082°11’28” |
19.934 |
49 - 50 |
070°04’34” |
13.280 |
50 - 51 |
137°20’00” |
8.744 |
51 - 52 |
140°45’21” |
14.801 |
52 - 53 |
113°19’00” |
18.620 |
53 - 54 |
091°39’00” |
11.220 |
54 - 55 |
051°50’00” |
31.921 |
55 - 56 |
209°45’51” |
5.845 |
56 - 57 |
203°11’58” |
8.545 |
57 - 58 |
196°10’47” |
10.868 |
58 - 59 |
226°09’17” |
13.396 |
59 - 60 |
244°23’43” |
21.487 |
60 - 61 |
250°32’37” |
8.666 |
61 - 62 |
269°41’48” |
13.132 |
62 - 63 |
267°53’27” |
9.395 |
63 - 64 |
260°36’38” |
12.118 |
64 - 65 |
262°40’11” |
1.457 |
65 - 66 |
265°24’38” |
21.231 |
66 - 67 |
268°50’09” |
8.629 |
67 - 68 |
259°40’00” |
10.171 |
68 - 69 |
266°39’37” |
7.488 |
69 - 70 |
260°09’57” |
11.403 |
70 - 71 |
245°58’55” |
7.226 |
71 - 72 |
241°13’12” |
12.605 |
72 - 73 |
244°15’36” |
24.076 |
73 - 74 |
247°02’58” |
11.139 |
74 - 75 |
247°18’51” |
12.534 |
75 - 76 |
253°22’46” |
12.672 |
76 - 77 |
254°44’49” |
12.092 |
77 - 78 |
255°47’02” |
13.425 |
78 - 79 |
251°49’36” |
10.562 |
79 - 80 |
258°35’26” |
15.661 |
80 - 81 |
254°35’17” |
8.637 |
81 - 82 |
250°11’32” |
22.587 |
82 - 1 |
236°36’51” |
13.983 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 30 de marzo del 2009, área y
derrotero aportados el 9 de setiembre del 2009.
2º—Que según
memorando DGM-CMRPC-188-2009, el plazo recomendado es por 10 años, el acceso al
área de la concesión será por propiedad privada y con un ritmo de extracción de
17500m³/ anual.
3º—Que los
materiales a explotar corresponden a materiales aluviales del río Cañablancal.
4º—El Proyecto
de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRPC-183-2009, suscrito por
el geólogo Maikol Rojas Araya.
5º—Que
mediante resolución Nº 685-2009-SETENA de las once horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve,
6º—Que las
Recomendaciones Técnicas, fueron dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes,
según memorando DGM-CMRPC-188-2009, y son las siguientes:
“Recomendaciones de otorgamiento
El concesionario, queda obligado a cumplir
con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de
explotación:
1. La
extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la
concesión sin concentrar la misma en un solo sitio.
2. Evitar
derrames de aceite en el cauce y sus alrededores.
3. La
profundidad de extracción recomendada es de
4. El
acceso al área del proyecto es privado.
5. Para
evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a
estos de unos
6. Deberán
proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles a la erosión conformando
diques de protección de ser necesario.
7. No
deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el
cauce del mismo.
8. Mantener
en la obra la bitácora geológica.
9. Mantener
en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000.
10 El
concesionario queda autorizado para utilizar el equipo reportado en el proyecto
de explotación en este caso:
a) Una
excavadora Komatsu, serie 200 o similar.
b) Una
retroexcavadora (backhoe) Caterpillar
c) 4
vagonetas Tándem capacidad de
d) Criba
gravitacional de
11 Dado
que no lo contempla no esta autorizado el uso de quebrador, de necesitarlo
deberá hacer la solicitud ante
12 La
metodología de trabajo no se podrá variar ó cambiar salvo previa autorización
de
13 El
concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de
14 El
concesionario deberá presentar un informe anual de labores, al menos con la
siguiente información:
a. Levantamiento
topográfico a escala 1:2000
b. Re -
evaluación de las reservas estáticas con base en el levantamiento topográfico.
c. Plano
planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los
bloques de extracción).
d. Estudio
hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.
e. Mano
de obra utilizada.
f. Reporte
de ventas.
g. Volumen
del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
h. Equipo
utilizado.
i. Medidas
implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
Además deberá cumplir con todos los
requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el
Decreto Ejecutivo Nº 29300 - MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).”
7º—Que
publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
8º—Que mediante
oficio DA-0825-2010 de fecha 22 de marzo del 2010,
Considerando
1º—Que
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros
sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando
con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de
los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad
del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el
disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones
presentes y futuras.
2º—Que el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone:
“Artículo 38—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos
3º—Que
la sociedad Los Sueños Resort Property Management Company SRL, como
concesionaria del expediente Nº 6-2009, deberá de cumplir durante la ejecución
de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, en memorando
DGM-CMRPC-188-2009, transcrito en el resultando sexto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de
Geología y Minas.
4º—Que al
haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de
explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente
es emitir el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce
de dominio público, a nombre de la sociedad Los Sueños Resort Property Management
Company SRL, cédula de personería jurídica número 3-102-260167. Por tanto:
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con
fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución,
otorgar a favor de la sociedad Los Sueños Resort Property Management Company
SRL, cédula de personería jurídica número 3-102-260167, concesión de
explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Cañablancal,
por un plazo de 10 años.
2º—Los
materiales a explotar corresponden a materiales aluviales del río Cañablancal.
3º—Las labores
de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
4º—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en cualquier momento le gire
5º—Notifíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-253-2010.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día treinta de julio de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que el artículo 24 inciso r) de
V.—Que le corresponde a
VI.—Que el considerando 9 del Decreto
Ejecutivo 35987-MAG, publicado en el Diario Oficial
VII.—Que en el artículo 3 código C.15 del Decreto Ejecutivo 35987-MAG de cita, se establece la tarifa de fumigación, aspersión o nebulización a productos y subproductos de origen animal, a mercancías que se importen a través de puertos terrestres, marítimos o aeropuertos por vía de contenedor.
VIII.—Que con la circular SENASA-DG-DAF-716-10 de fecha 27 de mayo de 2010, emitida por el Ministro de Agricultura y Ganadería, se comunica que las tarifas de Servicios de Fumigación establecidas en el Decreto 35987-MAG, se cobrarán hasta nuevo aviso.
IX.—Que en minuta de fecha 23 de junio
de 2010, celebrada entre funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal y
X.—Que con el fin de coadyuvar al Ministerio de Agricultura y Ganadería para automatizar el cobro del monto de fumigación, es necesario ajustar el mensaje del DUA de importación, con el fin comunicar en el mensaje de respuesta el monto cobrado.
XI.—Que en los artículos 14.3 y 14.6
del Tratado Libre Comercio CAFTA-RD se establecen las condiciones por medio de
las cuales se regirá la actividad del Comercio Electrónico en el marco del
Tratado, mismas que deben ser consideradas al determinar el valor aduanero de
los productos digitales, siendo necesario agregar al DUA nuevos campos en los
bloques denominados “Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de
XII.—Que en razón de lo indicado en los puntos anteriores, procede esta Dirección a modificar el “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.2”, a efectos de agregar los campos requeridos para la declaración correcta de los productos digitales en aplicación del TLC CAFTA-RD y el mensaje de respuesta para comunicar el cobro por concepto de fumigación realizada por el MAG. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Informar sobre la modificación del mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.2”, en lo relacionado con la incorporación de los campos que se necesitan para la correcta declaración de los productos digitales en aplicación del TLC CAFTA-RD y el cobro por fumigación realizado por el MAG. Lo anterior, con el fin de que los desarrolladores informáticos externos preparen los ajustes correspondientes a los programas que utilizan para la transmisión al TICA del mensaje del DUA.
2º—Que el proceso de cobro por fumigación a través del Sistema Informático TICA inicia a partir de 9 de agosto de 2010.
3º—Que la fecha en que el Sistema Informático TICA se habilite para la declaración de productos digitales en aplicación del TLC CAFTA-RD, será comunicado oportunamente.
4º—Que el mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.3 se encuentra disponible en las siguientes direcciones electrónicas:
www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm.
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/MENSAJES+Y+CODIGOS+TICA.htm.
5º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
San José, 30 de julio del 2010.—Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—Solicitud Nº 09433.—O. C. Nº 9753.—C-58670.—(IN2010066025).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Luis
Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad
de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Griseofulvina Crema, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI
para Unimedical del Uruguay Ltda, con los siguientes principios activos: Cada
El señor Luis Guillermo Muñoz con número de
cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la
compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aprurit Shampoo, fabricado por
Laboratorios Cailon & Hamonet para Unimedical Uruguay Ltda., con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml conteniendo: Acetonida de
triancinolona
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 95, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a
nombre de Rodríguez Duarte Zoraida. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Título N° 430, emitido por el Liceo de
Poás, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Solís Núñez José
Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 253, emitido por el Colegio
Científicos de Costa Rica, en el año dos mil ocho, a nombre de Valenciano Rojas
José Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 131, título Nº 4100, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 484, título Nº
7965, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Lobo Alejandra Viviana.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, asiento Nº 4, emitido por el Liceo de
Frailes con Orientación Tecnológica, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Ortiz Monge Marisella. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 600, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Lobo
García Gloria Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 1185, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Céspedes Fuentes Raquel Emigdia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo
I, folio 28, asiento N° 646, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Picado Hernández Jorge. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1644, emitido por el Colegio
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 21, título Nº 1126, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Abarca
Katherine Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 68, emitido por el Liceo San
José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vega
Vega Juan Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 211, emitido por el Colegio Nocturno
de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Acuña
Flor María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 1148, emitido por el Liceo
San Antonio Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Arguedas Martínez
Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 09,
título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Monge Carlos Eduardo. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 347, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Cerdas Santana Kattia Maritza. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2401, y del Título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 418, título N° 6010,
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Valenzuela Valerio María Lidieth. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 260, emitido por
el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de Calderón Jiménez Guiselle María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 442, emitido en el
año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 470, emitido en el año
dos mil, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Acosta, a nombre de Alvarado Peraza Jennifer María. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 295, asiento 12, título 411, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Elizondo Porras Abilio Agustín. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Unión de Productores Agropecuarios y Afines de Golfito, siglas
UPRAGOLFI, código 902-SI, aprobada en asamblea celebrada el 3 de octubre del
2009. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Trabajo y Seguridad Social y 49 de
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566, del 4 de mayo del 2010.
La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.
Presidenta Blanca Moreno Álvarez
Vicepresidente Roberto Vásquez Pérez
Secretario de Actas y Corresp. Susana Ferreto Víquez
Tesorera Blanca Rosa Bermúdez Guerra
Secretaria de Organización y Formación Yorleny Ferreto Víquez
Vocal María Tereza Mora Madrigal
Fiscal Ramón Arias Godínez
San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.––(IN2010064513).
De conformidad con la autorización extendida por
el señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa de Servicios de Familias Agropecuarias Productoras de
Sabores del Cantón de Pococí R. L., siglas COOPEFAPROSA R. L., acordada en
asamblea celebrada 12 de febrero del 2010. Resolución 1334-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración
Presidente: Cristian
Aguilar Castro
Vicepresidente Eduardo Núñez Núñez
Secretario Gilberto
Guevara Pearson
Vocal 1 Manuel
Rodríguez Quesada
Vocal 2 Nidia
Morales Vílchez
Suplente 1 Juan
José Quirós Sánchez
Suplente 2 German
Calderón Ríos
Gerente: Marcos
Segura López
27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010064892).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de
los Comerciantes del Mercado de Heredia R. L, siglas COOMEHER R. L., acordada
en asamblea celebrada el 28 de octubre de 2009. Resolución 1335-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: José
Rodolfo González Sánchez
Vicepresidente: José Oliver Chacón Rodríguez
Secretaria: Jésica
Sancho Vargas
Vocal 1: Diómedes
Montero Delgado
Vocal 2: Miguel
Ángel Villalobos Zárate
Suplente 1: Allan
Ricardo Hernández González
Suplente 2: María
Carolina Alfaro Díaz
Gerente: Kattia
María González Sánchez
San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010064901).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del INVU R. L., siglas COOPEINVU R. L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-0274. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social
denominada: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R. L., siglas
COOPELLANOBONITO R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2010.
Resolución 0275. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora, Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores Comerciantes Patentados, Estacionarios y
Afines, siglas SINTRACOPEA, Código 904-SI acordada en asamblea celebrada el 21
de abril del 2010. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
SECRETARIO GENERAL |
RANDALL ZÚÑIGA BARBOZA |
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO |
JORGE PÉREZ EDUARTE |
SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA |
EUGENIA MONTERO SÁNCHEZ |
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN |
RAFAELA OBREGÓN PATIÑO |
SECRETARIA DE GÉNERO |
MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ BUSTOS |
SECRETARÍA DE FINANZAS |
RODOLFO MARTÍNEZ CATON |
SECRETARÍA DE CONFLICTOS |
ARTURO VILLALOBOS GARCÍA |
PRIMER VOCAL |
LEONEL HIDALGO CAMPOS |
SEGUNDO VOCAL |
CARLOS CALDERÓN BARQUERO |
FISCAL PROPIETARIO |
LUIS ÁNGEL ELIZONDO ELIZONDO |
FISCAL PROPIETARIO |
RONALD RODRÍGUEZ BUSTOS |
San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010065909).
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción y
Comercialización de Maracuyá y Otros Productos R. L., siglas COOPE4 CRUCES R.
L., acordada en asamblea celebrada 9 de agosto del 2008. Resolución 1305-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN:
Presidente:
Bernardino Rosales Chavarría.
Vicepresidente:
Geovanni Castillo Morales.
Secretario: Alexánder
Arias Pérez.
Vocal 1: Lázaro
García Guido.
Vocal 2: Efraín
Núñez Ballestero.
Suplente 1: Efrén
González Guerrero.
Suplente 2: Hernán
Carrillo Segura.
Gerente: Max Rojas
Mora.
San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010065917).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº
66728
Que Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Akzo
Nobel Paints LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de The Glidden Company por el de Akzo Nobel Paints LLC, presentada el
día 10 de junio del 2010 bajo expediente 66728. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1908302 Registro Nº 19083 GLIDDEN en clase 2
Marca Denominativa, 1900-2003602 Registro Nº 20036 SPRED en clase 2
Marca Denominativa, 1900-2716202 Registro Nº 27162 RUSTMASTER en clase 2
Marca Denominativa, 1900-2716402 Registro Nº 27164 GLIDE-ON en clase 2
Marca Denominativa, 1900-3365502 Registro Nº 33655 SPRED MASTER en clase
2 Marca Denominativa, 1900-3515302 Registro Nº 35153 SPRED SATIN en
clase 2 Marca Denominativa, 1900-5408002 Registro Nº 54080 GLIDDEN en
clase 2 Marca Mixto, 1900-5429002 Registro Nº 54290 DRAMATONE en clase 2
Marca Denominativa, 2003-0002052 Registro Nº 141218 DEVOE COATINGS en
clase 2 Marca Denominativa, 2003-0002054 Registro Nº 141219 WOODMASTER en
clase 2 Marca Denominativa, 2003-0002055 Registro Nº 141220 GLIDDEN COLOR
en clase 2 Marca Denominativa, 2003-0002056 Registro Nº 141221 GLID GUARD
en clase 2 Marca Denominativa, 2003-0002057 Registro Nº 141222 ENDURANCE
en clase 2 Marca Denominativa, 2004-0006407 Registro Nº 150944 en clase 2 Marca
Figurativa, 2005-0007259 Registro Nº 161677 COVER PLUS en clase 2 Marca
Denominativa y 2007-0000531 Registro Nº 172838 SPEED COTE en clase 2
Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Eisai Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
El señor Roberto Alvarado Moya, de Costa Rica,
cédula Nº 1-563-367, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Centocor, Inc., de E. U. A.,
solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado,
cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Centocor Ortho Biotech Inc., de E. U. A., solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula
1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula
1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición
de apoderado especial de John Lee Massingill, de E. U. A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula
1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor,
abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado Miembros de unión de estructura de armazón de parrilla.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para unión de estructura
de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada PARILLA.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para parrilla como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada MESA LATERAL PARA PARRILLA.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para estructura de armazón
de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co., de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada ESTRUCTURA DE ARMAZÓN DE PARRILLA.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para estructura de armazón
de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado ESTANTE MODULAR METÁLICO.
Para ver imagen solo en
El estante es una combinación de cinco perfiles
metálicos rolados: puntual, larguero; horizontal, diagonal y riel de unión. Un
estante lleva dos bastidores que van unidos entre sí por varios largueros y el
riel de unión. Se pueden obtener dos o más módulos conectando más largueros y
bastidores en la misma dirección. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado,
cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Compañía Vidriera SA de CV, de México, solicita la patente de
invención denominada HORNO PARA FUNDICIÓN DE VIDRIO CONSTRUIDO INTEGRALMENTE
CON CONCRETO REFRACTARIO. Horno de fundición de vidrio compuesto por
diversas secciones de horno, construidas integralmente con concreto refractario
de diversos materiales refractarios de acuerdo a las condiciones de operación,
ambiente químico, temperatura y carga mecánica a las que estén expuestas sus
diferentes secciones, así como el espesor de materiales necesario para
garantizar una integridad estructural y durabilidad equiparables a las de
hornos diseñados de manera convencional y un menor costo de inversión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390,
mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Eau-Viron
Incorporated de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Región Uno Zona Uno de las Asambleas de Dios en Costa Rica, con domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesuscristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente, Irving Hernández Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 338720.—Curridabat, a los cuatro días del mes de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010064933).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
6631A.—Propiedades Papaturro S. A., solicita concesión de:
Exp. 3676A.—Milena
Ureña Romero solicita concesión de:
Exp. Nº
14010A.—Mercedez, Alemán Arenivar, solicita concesión de:
Exp. Nº
7219A.—Tierras Frías Gumo S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
9584A.—Nuria María Aguilar Oses, solicita concesión de:
Expediente Nº
7551P.—Helechos Verdes Oro S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
5488A.—Las Américas Ltda., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
6065P.—Manga Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
14085P.—Mariela Quesada Rodríguez, solicita concesión de:
Exp. Nº
14052P.—Vajusa Azul S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14071P.—Merja Helena Kurjensalo Tarvainen, solicita concesión de:
Exp. Nº
14066A.—Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de
America Latina, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9299P.—Club de Golf Los Delfines S. A.,
solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
N° Pre solicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área Bajo PSA |
Total |
Ganadera Sabogal Limitada |
SC01001510 |
Las Cuevas, (Distrito 3°) El Amparo, (Cantón 14°) Los Chiles, (Provincia 2°) Alajuela |
A-6653 12 -1987 |
98.4 hectáreas |
|
A-6653 13 -1987 |
|
||||
Miguel Ángel Salazar Solórzano |
SC01034310 |
Pocosol, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 2°) San Ramón, (Provincia 2°) Alajuela |
A-674545-2000 |
|
|
De conformidad con
el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en
Elizabeth Castro F.—O. C. Nº 0235.—Solicitud Nº 35551.—C-88040.—(IN2010065178).
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
N° Pre solicitud |
Ubicación geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
FLORES BADILLA WILIAM |
PO01010510 |
Limón, Guácimo, Guácimo, Monte de Dios |
L-1363828-2009 |
22.5 |
De conformidad con
el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en
Elizabeth
Castro F.—O. C.
Nº 0235.—Solicitud Nº 35551.—C-69140.—(IN2010065179).
2 v. 2.
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
1471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de julio
del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Noemy Solano Medina,
soltera, conserje, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos
siete-ochocientos nueve, vecina de San Cayetano, San José; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el año de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos cincuenta y
cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
27828-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de
julio del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Alexánder Rodríguez Chacón, que lleva el número cuatrocientos
setenta, folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento siete, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrito como
Alexánder Paniagua Sterlin, en el asiento número trescientos setenta, folio
ciento ochenta y cinco, tomo quinientos veinte, de la provincia de Alajuela,
Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por JUnior Alberto Chinchilla Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución Nº 930-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 3442-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hecho no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Junior Alberto Mora Arias… y el de Solenlly Michel Mora Arias, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Chinchilla Mora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010064946).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Angulo Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1612-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 5505-2010. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Angulo Escobar...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son Pulido Angulo y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010064959).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vera Cascante Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1210-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8498-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Luis Daniel Campos Cascante..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Campos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010066035).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nerlis del Socorro Vallecillo Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1149-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 12229-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adela Rodríguez Pérez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Nerlis del Socorro Vallecillo Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010066188).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jorge Antonio Velásquez Pastrán, mayor, soltero,
administrador, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200113717, vecino de San
José, expediente Nº 3202-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Betania Karina Rojas
López, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155811396100, vecina de San José, expediente Nº 616-2010. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
ÁREA SALUD FLORENCIA
MODIFICACIÓN PLAN COMPRAS AÑO 2010
Modificación al programa anual de compras del año 2010, del Área de Salud Florencia U.E. 2481, Región Huetar Norte.
Florencia, 10 de agosto del 2010.—Administración.—Lic. Giorginella Zárate Valerio, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2010067649).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados,
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000023-PROV
Compra de cámaras de vídeo para uso
del Organismo de Investigación Judicial
Fecha y hora de
apertura: 16 de setiembre de
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000019-PROV
Concesión para servicio de soda en el
edificio Anexo A
del II Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de
apertura: 20 de setiembre de
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010067562).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN NACIONAL
2010LN-000009-2104
Botellas para procesar
hemocultivos para adultos,
hemocultivos pediátricos, plaquetas
para aislamiento de micobacterias
Se
comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 07 de setiembre del
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Jefa.—1 vez.—(IN2010067623).
El
Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000025-02
Construcción de
acueducto en el Asentamiento Campesino
Oficina Subregional Horquetas
Se
realizará una visita al sitio, no obligatoria, programada para el día 26 de
agosto, saliendo de las Oficinas del IDA en Horquetas de Sarapiquí, Heredia a
las 10:00 horas. Fecha y Hora de apertura de la licitación: 03 de setiembre, a
las 09:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000032-02
Construcción de
caminos en el Asentamiento Campesino
Subregional Santa Rosa
Se
realizará una visita al sitio, no obligatoria, programada para el día 26 de
agosto, saliendo de las Oficinas del IDA en Ciudad Quesada, San Carlos a las
10:00 horas. Fecha y hora de apertura de la licitación: 03 de setiembre, a las
11:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000033-02
Construcción de
acueducto en los Asentamientos Campesinos
San Jerónimo I y II (Construcción de tanque metálico elevado),
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional
Santa Rosa
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 03 de setiembre, a las 13:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura,
previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010067659).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000005-07
Contratación de
servicios de control de plagas
Heredia, 12 de agosto del 2010.—Proceso de Proveeduría.—1 vez.— IN2010067646).
CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000007-00200
Construcciones,
adiciones y mejoras en el plantel del
Consejo de Seguridad, Ubicado en Pavas, San
José
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Declarar
desierta la licitación de referencia.
San José, 13 de agosto de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38127.—O. C. Nº 02.—C-11070.—(IN2010067647).
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000006-BCCR
Contratación del
servicio integral de limpieza para las
instalaciones del Banco Central de Costa Rica
(Servicios según demanda)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 779-2010,
se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:
Renglón
único a la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., SCOSA,
la contratación del servicio de integral de limpieza para las instalaciones del
Banco Central de Costa Rica, bajo la modalidad de servicios según demanda, por
un año, prorrogable por periodos iguales hasta por cuatro años, por un precio
total mensual de ¢9.488.600.00 y un precio total anual de ¢113.863.200.00.
San José, 10 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-14470.—(IN2010067534).
GERENCIA FINANCIERA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-1182
Contratación de servicios de
intermediación bursátil
a través de puestos de bolsa
El ítem único de este concurso se adjudicó a las siguientes empresas:
Puesto de Bolsa |
BCR VALORES |
BAC SAN JOSÉ |
POPULAR VALORES |
INS VALORES |
BN VALORES |
MERCADO DE VALORES DE C.R |
Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de agosto de 2010.—Dirección Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo.—Lic. Víctor Eduardo Fernández Badilla, Director.—1 vez.—(IN2010067523).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2010LN-000004-2208
Lentes
intraoculares
De
acuerdo a Resolución HSVP-AL-238-2010 de fecha 05 de agosto del 2010, suscrita
por el Lic. Minor Villalobos Arias Asesor Legal y a nota HSVP-DG-2481-2010, de
fecha 06 de Agosto del 2010, suscrita por el Dr. Jorge Fonseca Renauld del
Hospital San Vicente de Paúl a
Heredia, 12 de agosto del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010067533).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL
2010LN-000003-2104
Por la adquisición
de: “Equipo descartable translúcido
para transfusión soluciones por bomba
de infusión y sets de conexiones”
Empresa
adjudicada en los ítemes Nº 1 y Nº 2: Baxter Export Costa Rica, S.R.L.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora, a.í.—1 vez.—(IN2010067617).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000027-2104
Por la adquisición
de: “Equipo de ultrasonido
general para diagnóstico completo”
Empresa
adjudicada: Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador a.í.—1 vez.—(IN2010067618).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000026-2104
Por la adquisición
de: “Ultrasonido”
Empresa adjudicada: Corporación Almotec Sociedad
Anónima.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador a.í.—1 vez.—(IN2010067619).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000016-2104
Por la adquisición
de: “Paquetes quirúrgicos para
laparotomía y para atención de partos”
Empresa
adjudicada: Alfa Médica Sociedad Anónima.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador a.í.—1 vez.—(IN2010067620).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000024-2104
Pruebas de
reactivos varios
Empresa
adjudicada: Capris Médica, Sociedad Anónima.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora, a. í.—1 vez.—(IN2010067621).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-2104
Equipo de detección
por sonda para cirugía radioguiada
Empresa
adjudicada: CEFA Central Farmacéutica, Sociedad Anónima.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010067622).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-02
Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino El
Triunfo, Dirección Central, Oficina Subregional Turrialba
Se declara infructuoso el presente concurso, ya que de conformidad con los estudios realizados, las ofertas presentadas no cumplen con requerimientos técnicos y/o legales solicitados en el cartel, sobre aspectos que no son subsanables, según acuerdo de Junta Directiva Nº 7, sesión ordinaria 024-2010, del 09 de agosto de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-02
Diseño y construcción de puente de
concreto de una vía en el
Asentamiento Campesino Osa, Dirección Brunca,
Oficina Subregional Osa
Se declara desierto
el presente concurso, ya que conforme con el estudio técnico realizado la única
oferta recibida supera en más del 300% la disponibilidad presupuestaria que
asignara
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000019-02
Construcción de sistemas de
electrificación (llave en mano)
en el Asentamiento Campesino El Rescate,
Dirección Región Huetar Atlántica,
Oficina Subregional Cariari
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-097424, por un monto de ¢ 27.705.600,00 (veintisiete millones setecientos cinco mil seiscientos colones 00/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 6, sesión ordinaria 024-2010, del 09 de agosto de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000020-02
Construcción de sistemas de
electrificación (llave en mano)
en el Asentamiento Campesino
Región Huetar Atlántica, Oficina
Subregional Cariari
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Solís Eléctrica S. R. L., cédula jurídica 3-102-176592, por un monto de ¢ 44.626.764,00 (cuarenta y cuatro millones seiscientos veintiséis mil setecientos sesenta y cuatro colones 00/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 6, sesión ordinaria 024-2010, del 09 de agosto de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000026-02
Contratación de mano de obra y materiales
(llave en mano)
para la construcción de la línea de distribución eléctrica
en el Asentamiento Las Palmitas, de
Huetar Atlántica, Subregión Cariari
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Padilla
Chacon Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-314754, por un monto de
¢ 19.084.419,32 (diecinueve millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos
diecinueve colones con 32/100), con un plazo de ejecución de 25 días naturales,
según acuerdo de Junta Directiva Nº 6, sesión ordinaria 024-2010, del 9 de
agosto de 2010.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010066701).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
En atención a los oficios AMTC-1471-07:2010 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y SIEI-01545-2010 de
1-10-04-0510 |
Didanosina 400 mg |
Versión CFT 14906 Rige a partir de su publicación |
1-10-23-7095 |
Bromuro de ipatropio anhidro |
Versión CFT 23103 Rige a partir de su publicación |
1-10-45-7100 |
Gentamicina al 0,3% |
Versión CFT 45002 Rige a partir de su publicación |
Así mismo, se
informa que estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la página
www.ccss.sa.cr., o en
Área
de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Msss,
Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 37103.—O. C. Nº
1143.—C-15320.—(IN2010066094).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000005-1142 (Aviso Nº 06)
Producto: Ítem Nº
01 Pruebas para la identificación
automatizada de microorganismos y DET. DE PSA
Ítem Nº 02 Pruebas para la identificación
semiautomatizada de microorganismos
y DET. DE PSA
A
los interesados en este concurso se les comunica que, por cuanto hemos recibido
Audiencia Especial de
Subárea de Carteles.—1 vez.—Solicitud Nº 37074.—O. C. Nº 5043.—C-8270.—(IN2010067662).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000002-02
Contratación del
diseño, procura y construcción de una
esfera de
y almacenamiento de gas licuado de
petróleo-esfera
YT-
En
Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 75-010.—O. C. Nº 010-567-01.—C-10220.—(IN2010067630).
dispuso, en firme:
Aprobar la revisión del Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2010-2011, en los términos que se anexan.
REVISIÓN PROGRAMA MACROECONÓMICO
2010-11
Junta Directiva
Presidente
Dr. Rodrigo Bolaños Zamora
Ministro de Hacienda
Dr. Fernando Herrero Acosta
Vicepresidente
MEE José Eduardo Angulo Aguilar
Directores
Dr. Bernal Jiménez Chavarría
Lic. Jorge Alfaro Alfaro
Licda. Silvia Charpentier Brenes
El inciso b) del
artículo 14 de
En cumplimiento de lo anterior, con base
en el diagnóstico de la situación económica al primer semestre del 2010 y las
perspectivas económicas para los próximos dieciocho meses, se mantiene el
objetivo inflacionario planteado en el Programa Macroeconómico 2010-11[4], de 5% (±1 p.p.) y 4%
(±1 p.p.) para diciembre del 2010 y del 2011, respectivamente.
En materia de política monetaria las
acciones continuarán dirigidas a consolidar el proceso de desinflación
observado en los últimos diecinueve meses, hasta alcanzar en el mediano plazo
inflaciones convergentes con las que muestran los principales socios
comerciales del país. Por tanto,
Por su parte, en el ámbito cambiario
mantendrá su objetivo de migrar gradualmente hacia un esquema de flotación, en
aras de incrementar la efectividad de la política monetaria.
El Banco Central procederá a realizar
los ajustes que sean necesarios en sus políticas monetaria y cambiaria, en
respuesta a cambios sustantivos en el entorno que afecten la consecución de los
objetivos propuestos. Estos cambios serán informados oportunamente a la
sociedad para promover la transparencia y la adecuada formación de expectativas
por parte de los agentes económicos.
Además, con esta publicación se atiende
lo señalado en el inciso f) del artículo 14 de
REVISIÓN DEL PROGRAMA MACROECONÓMICO 2010-11
1. Introducción
El
Banco Central de Costa Rica presenta la revisión del Programa Macroeconómico
2010-11 (PM 2010-11) con la finalidad de comunicar a la sociedad los objetivos
y medidas de política tendientes a consolidar el proceso de desinflación
observado en los últimos diecinueve meses, para alcanzar en el mediano plazo
inflaciones convergentes con las que muestran los principales socios comerciales
del país. Lo anterior en consonancia con el mandato legal asignado a
En la teoría económica y en las discusiones de política económica existe consenso en que el mayor aporte que un banco central puede hacer a la sociedad es contribuir a la estabilidad macroeconómica, en particular debido a que inflaciones bajas y estables facilitan el proceso de asignación de recursos, promoviendo el crecimiento de la economía. Asimismo, inflaciones bajas tienen un efecto redistributivo por cuanto permiten preservar el valor del dinero en el tiempo.
Esta revisión del PM 2010-11 inicia con un diagnóstico de la situación macroeconómica durante el primer semestre del 2010, en el que destaca el proceso de reactivación económica local determinado, en buena medida, por la recuperación de las exportaciones de bienes y servicios, y a nivel interno, por la mejora en la confianza de los agentes sobre las perspectivas económicas, que contribuyó a la expansión del gasto.
En una tercera sección, partiendo de la mejor información disponible[5], se presentan las estimaciones y proyecciones de las principales variables macroeconómicas para el bienio 2010-11. La cuarta sección expone los objetivos y medidas de política monetaria para este período, que reafirman el compromiso del Banco Central de consolidar, en un contexto de recuperación económica, la reducción de la inflación observada desde diciembre del 2008, así como de continuar con medidas orientadas a mejorar el control de la liquidez para que la tasa de interés constituya el principal instrumento de política monetaria. En la última parte se mencionan algunos riesgos que, de materializarse, podrían afectar la consecución del objetivo inflacionario.
En línea con lo anterior, se mantiene el objetivo establecido en el PM 2010-11, de alcanzar una tasa de inflación que se ubique entre 4% y 6% en diciembre del 2010 y entre 3% y 5% en diciembre del 2011, ambas medidas con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Subsidiariamente y, en apego a lo dispuesto en su Ley Orgánica, las acciones del Banco Central procurarán la ocupación plena de los recursos productivos del país así como mejorar la eficiencia, competencia y estabilidad del sistema financiero costarricense.
2. Situación macroeconómica en el primer semestre del 2010
2.1. Economía internacional. El proceso de recuperación económica mundial, iniciado desde el segundo trimestre del 2009, tendió a consolidarse durante los primeros meses del 2010, en respuesta a medidas de estímulo fiscal y monetario adoptadas a partir del 2008. Este mayor dinamismo de la actividad mundial llevó a un aumento en las cotizaciones de los precios de los metales, del petróleo y a un repunte de la inflación durante esta primera parte del año.
Para ver imagen solo en
El ritmo de recuperación de la economía mundial ha sido desigual para las diferentes economías, ya que las desarrolladas mostraron un repunte más moderado en comparación con aquellas en vías de desarrollo. Particularmente, los países asiáticos emergentes continuaron liderando la reactivación, especialmente, India y China[6].
De
manera consistente, indicadores relacionados con la actividad industrial,
exportaciones y confianza de los consumidores y empresarios dieron señales de
mejora de las perspectivas de crecimiento económico. Durante los primeros cinco
meses del 2010, el crecimiento de la actividad industrial en Estados Unidos de
América (EUA)[7],
Esta situación también incidió positivamente en el consumo, que en los últimos meses se manifestó en un repunte de las ventas al por menor. En el caso de EUA éstas crecieron en promedio 6%, en el lapso enero-mayo del 2010 (-9% en igual período del 2009).
Asimismo, a partir del segundo semestre del 2009 las exportaciones mundiales aumentaron[8], principalmente por la mayor demanda de bienes externos por parte de las economías asiáticas. Al primer trimestre del 2010 las exportaciones mundiales registraron una variación interanual de 27,2% (-31,3% en igual lapso del 2009).
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El sector financiero, aunque se recupera, todavía muestra fragilidad, razón por la cual los bancos centrales de algunos países desarrollados (Inglaterra, Japón y EUA) anunciaron que mantendrán sus programas de inyección de liquidez mediante la compra de activos en los mercados financieros, a pesar de que ya iniciaron el retiro gradual de las facilidades de crédito bancario.
Por otra parte, las autoridades monetarias de las principales economías desarrolladas ratificaron su decisión de mantener en niveles mínimos la tasa de interés de política monetaria, en espera de señales más claras de recuperación; lo anterior, en el tanto no exista evidencia de presiones inflacionarias que excedan sus previsiones.
Para ver imagen solo en
El mayor dinamismo de la actividad económica mundial y la mejora en las expectativas de crecimiento incidieron en el aumento del precio de metales y del petróleo durante el primer cuatrimestre del año, continuando así con la tendencia observada desde inicios del 2009. En el caso particular de los hidrocarburos, la tendencia al alza se revirtió a partir de mayo, motivada en parte por la adopción de planes de austeridad en algunos países de Europa y la incertidumbre acerca del efecto que estas medidas podrían tener sobre el proceso de recuperación económica mundial.
Por el contrario, los precios de granos básicos como el arroz, maíz, trigo y soya presentaron una reducción, explicada por la acumulación de estos productos en respuesta a cosechas favorables en el pasado reciente y a la expansión de la superficie cultivada[9].
Dado lo anterior y las presiones de demanda generadas en algunas economías emergentes, la inflación internacional tendió al alza en los primeros cinco meses del 2010. En el caso particular de América Latina, la mayor inflación respondió en buena medida a presiones de demanda interna, hecho que podría llevar en algunos casos a la aplicación de medidas de política monetaria más restrictivas en los próximos meses.
Para ver imagen solo en
La evolución reciente de los principales indicadores económicos incidió positivamente en las proyecciones de crecimiento mundial para el bienio 2010-11, que según estiman los organismos internacionales, estará impulsado principalmente por las naciones asiáticas emergentes. Para las economías desarrolladas proyectan un crecimiento menor al registrado antes de la recesión, debido a que prevalecen altas tasas de desempleo, elevados déficit fiscales, los sistemas financieros aún continúan frágiles y existe incertidumbre sobre los efectos de un eventual retiro anticipado de las medidas estabilizadoras aplicadas para enfrentar la crisis[10], [11].
Según el FMI, para América Latina se espera un mayor crecimiento de los países exportadores de materias primas que presentan mayores vínculos con los mercados financieros internacionales, donde destacan Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, que representan dos terceras partes del PIB regional.
En el caso de América Central, debido a su condición de importador neto de materias primas, el FMI estima un crecimiento de 2,9% para el 2010, inferior al crecimiento esperado para la región latinoamericana (4,8%).
Para ver imagen solo en
2.2. La economía costarricense
2.2.1. Precios. Durante el primer semestre
del 2010 la inflación, medida con la variación del IPC, continuó el proceso de
desaceleración observado desde diciembre del
Para ver imagen solo en
No obstante, la aceleración del crecimiento de los precios durante el primer semestre del año se presentó en un contexto macroeconómico caracterizado por menores presiones de demanda interna y un comportamiento de los agregados monetarios, del crédito al sector privado y del tipo de cambio que no contribuyó al aumento de las presiones inflacionarias futuras. De manera consistente con esta situación, la inflación de mediano y largo plazo, medida por la variación del Índice Subyacente de Inflación (ISI), se ubicó en torno al 4% desde noviembre del 2009 y, particularmente en el segundo trimestre del 2010 por debajo de esa tasa.
Para ver imagen solo en
Es importante acotar que la evolución mensual de la inflación a lo largo del lapso enero-junio del 2010 se comportó de manera asimétrica, ya que de la variación acumulada a junio (3,4%) el 68% se concentró en los dos primeros meses del año (sólo en enero un 48%). Este hecho respondió, entre otros factores, al ajuste en el precio de algunos bienes y servicios del componente regulado del IPC[12] y de los servicios de educación. Por su parte, la variación anualizada del IPC para los trimestres terminados en marzo, abril, mayo y junio señala una reducción importante de la presión al alza sobre el nivel general de precios[13].
El impacto de la inflación importada sobre los precios internos estuvo asociado, en mayor medida, con el alza en el precio internacional del petróleo (27% en promedio durante los primeros seis meses del 2010, respecto al valor medio registrado en el 2009), cuyo efecto fue parcialmente compensado por la reducción que experimentó la cotización de los granos básicos (maíz, trigo, arroz y soya) en el mercado internacional y la apreciación de la moneda local. Así, los insumos importados para la elaboración de alimentos procesados ejercieron menos presión sobre los precios internos[14], lo cual quedó reflejado en el subíndice de bienes y servicios transables del IPC, que sólo aportó 0,2 p.p. de la inflación acumulada a junio.
Por su parte, el aporte del componente no transable a la variación acumulada del IPC estuvo asociado, principalmente, al rubro de transporte terrestre (autobús y taxi). Al desagregar la evolución del IPC por grupos, el de transporte registró el mayor aporte porcentual a la inflación acumulada a junio, con un 25% (0,9 p.p.). Le siguieron en orden de importancia los grupos de alquiler y servicios de la vivienda y de educación, que explicaron un 23% y 16%, respectivamente.
Para ver imagen solo en
Los servicios de la vivienda que más contribuyeron al resultado de su grupo fueron agua y electricidad (con variaciones acumuladas de 14,8% y 7,2%, en ese orden). En educación el mayor aporte provino de los servicios de educación básica y universitaria, con un crecimiento acumulado de 11,5% y 10,1%, respectivamente[15].
Por último, pese a la baja histórica de la tasa de inflación en el 2009 y las señales de estabilización evidenciadas por el indicador de inflación subyacente, las expectativas inflacionarias, aunque menores a las observadas un año antes, todavía se mantienen por encima del límite superior del rango meta de inflación para el término del 2010, lo cual muestra la dificultad para anclar las expectativas de los agentes económicos en torno al objetivo inflacionario del Banco Central[16], luego de diecinueve meses que evidencian un notable proceso de desinflación en Costa Rica. Por ende se considera conveniente que los agentes económicos incorporen elementos prospectivos en sus procesos de fijación de precios y formación de expectativas, por cuanto ello favorece la reducción de la inercia inflacionaria.
2.2.2. Nivel de actividad económica. La actividad económica, medida por el Producto Interno Bruto (PIB) real trimestral, mostró claras señales de recuperación a partir del cuarto trimestre del 2009, luego de presentar variaciones negativas desde el cuarto trimestre del 2008. Al término del 2009 y en el primer trimestre del 2010, la producción registró tasas de crecimiento interanuales de 3,0% y 5,3% respectivamente (gráfico 6). Asimismo, las demandas interna y externa, que mostraron tasas de variación interanual negativas durante todo el 2009, crecieron 6,3% y 16,0%, en ese orden, en el primer trimestre del 2010.
Para ver imagen solo en
La demanda externa, principal determinante de la contracción que experimentó el PIB entre el cuarto trimestre del 2008 y el tercero del 2009, lideró la recuperación del producto en el último trimestre del 2009; mientras que la demanda interna fue la que mayormente explicó el crecimiento en los primeros tres meses del 2010.
En el comportamiento de la demanda interna del primer trimestre destacó la contribución de la formación bruta de capital y del consumo final.
La inversión total, luego de presentar reducciones por cuatro trimestres consecutivos, creció en los primeros tres meses del 2010 un 18,3%, principalmente, por la acumulación de inventarios. Este comportamiento fue consistente con las nuevas condiciones de demanda y la mejora en las perspectivas de crecimiento; particularmente, la acumulación de inventarios explicó 14,2 puntos porcentuales (p.p.) del crecimiento de la formación bruta de capital.
Para ver imagen solo en
A nivel de componentes de consumo final, el crecimiento del gasto del gobierno se mantuvo en torno al promedio observado durante el 2009 (5%), en tanto que el consumo final de los hogares creció un 2,9% (1,5% en el 2009). Esta evolución estuvo explicada por la recuperación del ingreso nacional disponible, la evidencia del aumento en el empleo y la mejora en la confianza de los consumidores, manifiesta en el Índice de Confianza del Consumidor (ICC)[17], que indica la presencia de un contexto optimista acerca de la evolución esperada de la economía.
Para ver imagen solo en
El comportamiento de las variables asociadas con el sector externo complementó el mayor dinamismo de la actividad productiva local.
La mayor demanda, tanto externa como interna, implicó un aumento importante en las importaciones de bienes y servicios (20,4% en tasa interanual en el primer trimestre de 2010).
Por
otro lado, la evolución del valor agregado de las industrias al primer trimestre
de 2010 reveló que el proceso de reactivación económica se presentó en la
mayoría de las actividades, en especial de aquellas vinculadas con el comercio
exterior (manufactura, agropecuaria y servicios). Lo anterior afectó
positivamente la contratación de personal por parte de las empresas que, de
acuerdo con los registros de
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Sin embargo, el nivel de tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) a mayo del 2010, mostró que la producción tendió a perder dinamismo en los últimos meses si se compara con el nivel de diciembre de 2009. Esto hace prever que el crecimiento del PIB observado en el primer trimestre (5,1%) tendería a moderarse en lo que resta del año. Cabe destacar que este comportamiento no es generalizado y está asociado, principalmente, al desempeño de las industrias de manufactura (en especial de aquellas establecidas en zonas francas) y de construcción[18].
2.2.3. Balanza de pagos. La evolución de las transacciones con no residentes durante la primera parte del 2010 evidenció el alto grado de integración de la economía costarricense con el exterior, tanto en el ámbito real como financiero. El desempeño positivo de la actividad económica internacional y local implicó un repunte en el volumen de transacciones de bienes y servicios, así como de los movimientos de capital.
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La información preliminar para los primeros tres meses del 2010 y una estimación para el segundo trimestre, permite inferir que el déficit del sector real de la balanza de pagos alcanzó un 1,16% del PIB en el primer semestre del año, en contraste con el superávit observado en igual lapso del 2009.
Este comportamiento estuvo determinado por un mayor déficit comercial (4,9% del PIB), que reflejó entre otros, el aumento de las compras externas de bienes y servicios, debido al mayor dinamismo de la actividad económica local, la recuperación de la demanda externa y el incremento en el valor de la factura petrolera (tanto por mayor volumen como por cotizaciones medias más altas). El efecto del mayor déficit comercial (1,9 p.p. superior al del primer semestre del 2009) fue parcialmente compensado por el superávit generado por servicios, principalmente, por el repunte en la actividad turística receptiva y el desempeño de los centros de negocios, en especial los de informática y procesamiento de información.
Por
su parte, los flujos financieros del exterior, incluida
2.2.4. Finanzas públicas. El déficit del Sector Público Global Reducido (SPGR), según cifras preliminares acumuladas a junio del 2010, representó un 2,1% del PIB, superior en 0,9 p.p. al registrado en igual período del 2009. Dicho resultado estuvo determinado por el mayor deterioro de las finanzas del Gobierno Central y el menor superávit generado por el resto del Sector Público No Financiero Reducido (RSPNFR)[20].
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El deterioro de la situación financiera del Gobierno estuvo asociado al incremento más que proporcional en los egresos con respecto a los ingresos. En efecto, mientras los gastos crecieron a junio del 2010 un 26,5%[21], los ingresos lo hicieron a una tasa de 13,7%, respecto al mismo período del año previo (9,2% los ingresos tributarios[22]). Esta situación llevó a que el déficit del Gobierno acumulara un 2,2% del producto. Además, el comportamiento de los ingresos y gastos (excluido el servicio de intereses) implicó un déficit primario de 1,1% del PIB, superior en 0,9 p.p. al observado un año antes.
Con respecto al financiamiento neto requerido a junio, el Gobierno acudió a mayor endeudamiento interno mediante la colocación neta de títulos valores. Como parte de la estrategia de financiamiento, el Gobierno utilizó en mayor medida pagarés[23], lo cual le permitió financiarse a un menor costo, sin generar presiones adicionales sobre el nivel de tasas de interés.
Por otra parte, el Banco Central registró en los primeros seis meses un déficit equivalente a 0,1% del PIB[24], menor al observado en igual período del año previo. Esta mejora relativa obedeció a los menores gastos financieros en moneda nacional producto tanto del menor saldo medio de deuda como de la reducción de 120 puntos base en la tasa efectiva de interés[25].
Si bien la mejora en las finanzas del Banco Central refleja en buena medida los efectos de las acciones orientadas a lograr una mayor flexibilidad cambiaria y la mejor gestión financiera, ello no significa que no se requiera de una capitalización, en el tanto parte importante de estas “pérdidas” ha sido financiada con señoreaje.
El RSPNFR acumuló al cierre de junio un superávit financiero equivalente a 0,2% del PIB, inferior a lo observado doce meses atrás (0,3%), resultado asociado al deterioro en la situación financiera de prácticamente todas las instituciones de este componente.
En línea con el deterioro de las finanzas públicas, el saldo de la deuda pública total a junio del 2010 ascendió a ¢7,7 billones (41,4% del PIB)[26], que en términos relativos significó un incremento de 0,9 p.p. con respecto a lo observado doce meses atrás.
Desde la perspectiva de los modelos que se utilizan tradicionalmente para evaluar la sostenibilidad de las finanzas públicas[27], el comportamiento apuntado para la razón de deuda a PIB estuvo asociado entre otros factores al mayor déficit primario que generó el Gobierno y al incremento en la tasa de interés real efectiva de sus obligaciones corregida por crecimiento económico.
Esta situación da continuidad al punto de inflexión que experimentó la razón de la deuda del Gobierno Central a PIB en el 2009 cuando, luego de la reducción de casi 11,0 p.p. registrada entre 1999 y 2008, ésta relación aumentó 3,0 p.p. como consecuencia de los efectos adversos que la crisis internacional generó sobre la recaudación de ingresos tributarios y de la adopción de medidas fiscales contracíclicas. De mantenerse este panorama durante los próximos años se podría comprometer la sostenibilidad de la deuda pública en el mediano y largo plazo. En razón de ello las autoridades del Ministerio de Hacienda han anunciado la adopción de medidas tendientes a reducir el desbalance financiero del Gobierno a partir del 2011.
2.2.5. Agregados monetarios, crediticios, tasas de interés y tipo de cambio. Durante el primer semestre del 2010, el comportamiento de los agregados monetarios y de los mercados de negociación (dinero y cambiario) estuvo acorde con la reactivación de la actividad económica y las políticas de gestión de pasivos de los principales emisores de deuda pública en el país.
En aras de mantener el crecimiento de los precios internos en niveles similares a los observados a finales del 2009, en la primera mitad del 2010 el Banco Central realizó esfuerzos por mejorar el canal de transmisión de su política monetaria, particularmente:
i) Mantuvo invariable su Tasa de Política Monetaria (en 9% desde julio del 2009).
ii) Avanzó en la separación de la gestión de deuda y de liquidez mediante la colocación de instrumentos a plazos mayores de 269 días, lo cual contribuyó a que el saldo de recursos líquidos excedentes de los intermediarios financieros se redujera significativamente[28].
Como parte de esta estrategia el Banco Central colocó Bonos de Estabilización Monetaria bajo el mecanismo de subasta y de “ventanilla” y con el fin de promover este traslado incrementó las tasas de interés de estos instrumentos y de los Depósitos Electrónicos a Plazo[29].
La menor disponibilidad de recursos líquidos quedó manifiesta en el comportamiento del Mercado Integrado de Liquidez (MIL), cuyas tasas de interés y montos negociados guardaron consistencia con esta condición, generada por la colocación de BEM y la constitución de depósitos del Gobierno en el BCCR, provenientes de la colocación de títulos de propiedad y pagarés.
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El comportamiento de los agregados monetarios restringidos estuvo acorde con el proceso de recuperación económica (mayor demanda por dinero para transacciones), el mayor volumen de comercio exterior y el menor costo de oportunidad de mantener saldos líquidos[30].
Particularmente, los agregados denominados en moneda nacional mostraron un crecimiento medio del 9,1% en el segundo trimestre del 2010 (-7,9% un año atrás), sin que ello implicara excesos en relación con el crecimiento del producto nominal (10,5% en el 2010)[31]. El componente en moneda extranjera de este indicador de agregados restringidos también presentó un repunte; no obstante, su crecimiento medio fue significativamente superior a la variación del producto nominal y se estima estuvo asociado con la recuperación de los volúmenes de comercio exterior.
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Por su parte, el componente en moneda nacional de agregados amplios, como la riqueza financiera, también mostró un mayor crecimiento en relación con lo observado un año atrás, no así el componente en moneda extranjera que presentó una clara desaceleración, aun cuando sus tasas de variación continuaron positivas y en valores en torno al crecimiento nominal de la producción. Esto reflejó el efecto de la eventual repatriación de capitales, manifiesta en la disminución de la tenencia de títulos en el mercado internacional por parte de residentes no bancarios ante la prevalencia de rendimientos relativamente bajos en los mercados internacionales[32], así como de la menor predictibilidad acerca del comportamiento del tipo de cambio. La combinación de estos efectos se manifestó en la relativa estabilidad, observada en esta primera mitad del año, en la preferencia de los agentes económicos por instrumentos denominados en moneda nacional.
Por otro lado, el crédito concedido por el sistema financiero al sector privado creció en términos interanuales un 2% al cierre del primer semestre del año. Dos aspectos destacaron en el comportamiento de este indicador:
En primer lugar, la colonización de las operaciones, en la medida en que el saldo de crédito denominado en colones aumentó un 11,6% en tanto que las operaciones constituidas en moneda extranjera cayeron un 3,3% (expresadas en dólares)[33].
En segundo lugar, la presunción de que los agentes económicos, luego de la crisis financiera, han reajustado sus saldos deudores ante el mayor grado de incertidumbre sobre las perspectivas económicas, proceso de desapalancamiento que no ha sido exclusivo de Costa Rica.
A
pesar del comportamiento de la liquidez y de la mayor colocación de deuda
pública, las tasas de interés del sistema financiero se mantuvieron
relativamente estables, lo cual se reflejó en la evolución de
La evolución comentada de las tasas de interés, aunada a las mayores expectativas de variación nominal del tipo de cambio a partir de marzo del presente año, llevaron a una disminución en el premio por ahorrar en colones (promedio primer semestre del 2010 de 0,4% y de 1,1% el semestre previo). Sin embargo, se estima que lo anterior no influyó en la preferencia de los agentes económicos por colocar recursos en moneda nacional.
En lo relativo al mercado cambiario, durante los primeros seis meses del año, éste se caracterizó por una mayor disponibilidad de divisas, que acentuó la apreciación de la moneda nacional con respecto al dólar estadounidense, observada desde agosto del 2009. Esta situación propició que el tipo de cambio tendiera hacia el límite inferior de la banda (con excepción del mes de mayo).
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La mayor disponibilidad de divisas en el período en comentario se estima respondió en buena medida a: i) los mayores ingresos netos de divisas, provenientes del turismo y de las exportaciones, ii) la reducción de posición propia por parte de los intermediarios cambiarios, iii) venta de divisas por parte del Gobierno en marzo y, iv) la eventual repatriación de capitales por parte de residentes privados e institucionales.
La evolución del mercado cambiario durante el primer semestre del año se caracterizó por la ausencia de intervención del Banco Central en el MONEX, como ha ocurrido desde la segunda quincena de agosto del 2009, lo cual dio mayores espacios a la política monetaria. Además, el Sector Público no Bancario pudo atender sus requerimientos en el mercado de cambios.
Por tanto, la evolución de los agregados monetarios con crecimientos que en términos generales se ubicaron alrededor de la variación anual del producto; del crédito, que continuó manifestando el proceso de desapalancamiento de la economía y, de una moneda local con tendencia a la apreciación nominal, no generó presiones adicionales de demanda que comprometieran la consecución del objetivo inflacionario planteado por el Banco Central.
3. Estimaciones y proyecciones para el período 2010-11[34]. Se estima una reactivación de la actividad económica para el bienio 2010-11, determinada en buena medida por la recuperación de las exportaciones de bienes y servicios, asociada a la evolución favorable del entorno internacional[35]. A nivel interno, la mejora tanto en la confianza de los agentes sobre las perspectivas económicas como en el nivel del ingreso nacional disponible contribuiría a expandir el gasto.
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El PIB a precios constantes se estima que crecerá un 4,0% en el 2010 y 3,9% en el 2011, con lo cual la economía costarricense estaría ubicándose en la fase de recuperación del ciclo económico[36], sin alcanzar aún el nivel del producto potencial. Si bien esto implicaría una brecha del producto cada vez menos negativa[37], ello no compromete el logro del objetivo inflacionario.
El proceso de reactivación económica estaría liderado por las industrias vinculadas al comercio exterior de bienes y servicios. Particularmente, i) la industria manufactura se estima crecerá un 5,1% en el 2010[38] y 3,1% en el 2011; ii) la actividad agropecuaria crecería en el 2010 un 5,7% y 4,4% en el 2011, sustentada en la recuperación de la producción de piña, banano, melón[39], y café (cosecha 2010-11) y, iii) las industrias productoras de servicios se estima crecerían un 4,3% en el 2010[40] (4,2% en el 2011).
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Por el contrario, se estima que la actividad de la construcción se contraerá un 6,4%, en el 2010, por la disminución en la construcción tanto privada como pública; en tanto que para el 2011 esta actividad crecería un 4,0%.
Por componentes del gasto la recuperación de la actividad económica mundial y su repercusión en la economía nacional, quedará manifiesta en un crecimiento de la demanda global de 6,4% en el 2010 (4,5% para el 2011), debido al mayor dinamismo previsto para las demandas externa (8,1%) e interna (5,4%).
Se prevé además un mayor volumen de ventas externas de productos agropecuarios y de las empresas amparadas al régimen de zona franca, así como un incremento en la exportación de servicios asociados a la actividad turística, informática e información.
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El comportamiento de la demanda interna en el 2010 estaría determinado, principalmente, por la formación bruta de capital (12,7%). El mayor dinamismo de la formación bruta de capital fijo respondería al incremento en la adquisición de maquinaria y equipo (8,0%), que estaría compensando el deterioro estimado para las nuevas construcciones, tanto públicas como privadas.
Por su parte, el gasto en consumo final de los hogares tendría un crecimiento de 3,4% en el 2010 (4,1% en el 2011), consistente con el incremento esperado en el ingreso nacional disponible[41] y un mayor nivel de contratación de personal por parte de las empresas.
La continuidad de la política fiscal expansiva se reflejaría en un incremento del consumo público de 4,2%[42] en el 2010, mientras que para el 2011 se prevé una moderación (2,8%) motivado por la desaceleración en las compras intermedias y en los niveles de contratación de empleo.
En lo que respecta a las importaciones de bienes a precios constantes, se estima que experimentarán un crecimiento de 11,8% en el 2010 (5,8% en el 2011), concentrado en la adquisición de bienes intermedios y en menor medida, de bienes de consumo final y de capital. Las importaciones de servicios en el 2010 estarían creciendo un 10,5% (6,6% en el 2011), en particular, las relacionadas con el transporte de mercancías y el turismo emisor.
Consecuente con el comportamiento previsto para las exportaciones netas reales, se estima que el déficit de la cuenta corriente será de 3,8% del PIB en el 2010 y 4,4% en el 2011.
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Específicamente, del déficit en cuenta corriente estimado para el 2010, el 69% ($516 millones) correspondería a mayores erogaciones de la factura petrolera, explicadas por un aumento esperado de $20,4 en el precio medio del barril del cóctel de hidrocarburos y en la cantidad de barriles (9%). El resto del valor de las compras externas, agrupado en mercancías generales y regímenes especiales aumentaría cerca de un 14% con respecto al 2009.
La recuperación del comercio exterior contribuiría a que las exportaciones crezcan en torno al 10% en términos nominales (8,9% en reales) en el 2010. Este comportamiento obedecería al repunte en las ventas externas de productos agropecuarios (banano y piña), de otras manufacturas (artículos de pulpa, papel y cartón) y en menor medida, de los bienes para transformación.
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Para el 2011 se prevé que el valor de la factura petrolera aumente 14,8%, lo cual constituye el principal determinante del incremento en la brecha de la cuenta corriente en ese año.
En general, se espera que la tendencia de recuperación en los flujos de comercio de bienes se mantenga durante el 2011, aunque a tasas inferiores a las previstas para el 2010.
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El aporte neto de los servicios compensará el déficit de la cuenta comercial, toda vez que se espera se ubique alrededor del 9,2% y 9,7% del PIB en el 2010 y 2011, en ese orden. En este resultado destaca tanto el desempeño del turismo receptivo, como de las actividades de apoyo empresarial, de informática y de procesamiento de información[43].
La brecha en el sector real de la balanza de pagos estimada para el bienio 2010-11, se prevé que podrá ser financiada con ahorro externo de largo plazo (IED). Para el cierre del 2010 se espera que los flujos de capital aumenten respecto a los observados en el primer semestre del año, en especial los canalizados hacia el sector privado[44]. En relación con los flujos netos al sector público se espera un repunte por el uso de créditos con organismos multilaterales.
Para el 2011, se estima que el país continuaría accediendo al ahorro externo de largo plazo para financiar la brecha en la parte real de la balanza de pagos, dar curso a los proyectos de infraestructura programados en el Plan Nacional de Desarrollo y atender los vencimientos contractuales de Eurobonos por $250 millones.
Se estima que la economía podrá absorber los flujos de financiamiento externo contemplados para el sector público, sin que ello genere efectos importantes sobre los macroprecios.
En lo que respecta a las finanzas públicas, las proyecciones consideran un déficit anual para el Sector Público Global en torno al 5,2% del PIB en el 2010, superior observado un año atrás (3,9%).
Dadas las previsiones anteriores, se estima que los agregados monetarios en 2010-11 crecerían de manera consistente con la actividad económica y el objetivo inflacionario. La liquidez en colones del Sistema Financiero Nacional crecería en 9,3% y 11,0% anual para esos años, respectivamente, en tanto que se estima que en moneda extranjera crezca en 9,1% y 5,5% anual en este bienio. Dichos recursos permitirían atender el requerimiento neto de financiamiento interno por parte del sector público y aumentar la disponibilidad de fondos prestables para el sector privado.
4. Objetivos y acciones de política. En la teoría económica y en las discusiones de política económica hay consenso en que el mayor aporte que un banco central puede hacer a la sociedad es procurar la estabilidad macroeconómica, en particular por cuanto inflaciones bajas y estables facilitan el proceso de asignación de recursos promoviendo el crecimiento de la economía, y tienen un efecto redistributivo en la medida en que permiten preservar el valor del dinero en el tiempo.
Por tanto, dado el comportamiento de las principales variables macroeconómicas durante el primer semestre del 2010, así como las estimaciones y proyecciones para los próximos dieciocho meses, el Banco Central reafirma ante la sociedad costarricense su compromiso de ubicar la tasa de inflación, medida por la variación anual del IPC, a diciembre del 2010 entre 4% y 6%, en tanto que para el 2011 su objetivo es que la tasa de inflación interanual a diciembre se ubique entre 3% y 5%.
Las acciones de política del Banco Central para los próximos dieciocho meses darán continuidad al conjunto de medidas adoptadas desde el 2005, tendientes a incrementar la efectividad de la política monetaria y así tener un mejor control de la inflación en el mediano plazo. Estas medidas están enmarcadas en el proceso de transición gradual hacia un esquema monetario de meta explícita de inflación, el cual aún no ha concluido.
Previo a presentar la estrategia que se adoptará en los próximos meses, se debe tener presente que bajo el esquema de meta explícita de inflación, el Banco Central hace un anuncio público del objetivo de mediano plazo para la inflación y orienta el uso de sus instrumentos de política directamente al logro de tal objetivo, sin establecer metas intermedias para agregados monetarios u otras variables macroeconómicas. Es por ello que, como parte de esta transición gradual hacia un esquema de meta de inflación, el Banco Central no contempla metas cuantitativas para los agregados monetarios.
En consonancia con ese proceso de migración, en los próximos meses las medidas que adopte el Banco Central estarán orientadas a mejorar el control de la liquidez y consolidar la flexibilidad cambiaria, para que la tasa de interés constituya el principal instrumento de transmisión de la política monetaria.
Particularmente, en el corto plazo el Banco Central mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria. En el mediano plazo, continuará con la transición, gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria[45] y de esta forma cumplir con uno de los prerrequisitos en el proceso de avance hacia metas de inflación. Si bien, el Banco Central reconoce que el régimen de banda cambiaria evidencia la corrección de algunos de los problemas del régimen cambiario previo, tiene la particularidad de que todavía conlleva compromisos con los tipos de cambio de intervención, que podrían limitar la eficacia de la política monetaria. En línea con lo anterior, el Banco Central continuará apoyando los esfuerzos orientados a atraer un mayor número de participantes a los mercados de negociación de divisas y al surgimiento y desarrollo del mercado de coberturas cambiarias.
En
el campo monetario, de cara a una administración activa de la liquidez,
continuará el proceso para la adopción de una estrategia de control monetario,
que permita consolidar la tasa de interés como principal instrumento de
política[46].
Particularmente, en los próximos meses
i) Redefinir la tasa de política monetaria (TPM), para que constituya la tasa de referencia en torno a la cual se ubiquen las tasas de interés en el mercado de dinero.
ii) Establecer un corredor de tasas de interés mediante la incorporación de una facilidad de depósito en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL) a un día plazo, sin que ello desincentive el normal funcionamiento de las transacciones entre los entes financieros participantes en dicho mercado.
iii) Crear instrumentos de captación a 7 y 14 días que le permitan al BCCR realizar una gestión de liquidez de corto plazo, sin tener que administrar saldos elevados de liquidez con los instrumentos de captación disponibles a un día plazo.
iv) Una vez establecido el corredor de tasas de interés, el BCCR iniciará una intervención activa en el MIL drenando o inyectando recursos a un día plazo de acuerdo con las proyecciones diarias de liquidez.
Aunado a las acciones que buscan una mayor flexibilidad cambiaria y mejorar el control diario de la liquidez, el Banco Central procurará mejorar el canal de comunicación con la sociedad, como medida complementaria para facilitar la explicación de las decisiones de política monetaria y cambiaria, y con ello coadyuvar en el proceso de formación de las expectativas, lo cual finalmente es de esperar que contribuya al control de la inflación.
De manera subsidiaria y, en apego a lo dispuesto en su Ley Orgánica, las acciones del Banco Central también procurarán la ocupación plena de los recursos productivos del país así como mejorar la eficiencia, la competencia y estabilidad del sistema financiero costarricense.
En línea con lo anterior, el Banco Central además dedicará esfuerzos a dar impulso a desarrollos institucionales como los contenidos en los proyectos de ley de capitalización del Banco Central, supervisión consolidada, resolución bancaria y creación de un seguro de depósitos.
En el cuadro 12 se presentan las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para el bienio 2010-11 que dan sustento a la revisión del PM2010-11. El Banco Central seguirá de cerca la evolución de estas variables y reitera su compromiso de realizar los ajustes necesarios en la ejecución de sus acciones de política monetaria y cambiaria, en la medida en que cambios en el entorno atenten contra la consecución del objetivo inflacionario planteado, máxime que como economía pequeña y abierta, Costa Rica está expuesta a choques como el comportamiento de la actividad económica y financiera mundial y la evolución de las cotizaciones de las materias primas en el mercado internacional.
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5. Balance de riesgos. Las proyecciones macroeconómicas antes suministradas fueron elaboradas con la mejor información disponible y suponen que el Banco Central ajustará la postura de su política monetaria en función del logro del objetivo de inflación. No obstante, como toda proyección macroeconómica, su valor predictivo está condicionado a la no materialización de algunos riesgos.
En el entorno externo, las principales fuentes de incertidumbre se refieren al ritmo de reactivación de la actividad económica y a la evolución de los precios de las materias primas.
i) Existen dudas con respecto al ritmo de
reactivación de la actividad económica mundial para el bienio 2010-11. De
realizarse un retiro anticipado de los estímulos monetarios y fiscales en las
economías desarrolladas, aunado a los problemas financieros de
ii) En cuanto a la evolución de los precios internacionales de las materias primas importadas, el riesgo se concentra, particularmente, en el comportamiento del precio del petróleo, afectado por condiciones geopolíticas, climáticas y preocupaciones ambientales. Si bien un precio promedio del barril del cóctel de hidrocarburos superior a $89 y $94 para el 2010 y 2011, respectivamente, tendría implicaciones directas sobre los precios de diversos bienes y servicios, el Banco Central debe mantenerse atento para evitar que ese comportamiento se propague al resto de la economía, por medio de los denominados efectos de segundo orden.
En el contexto interno, los principales factores de riesgo se refieren al comportamiento de las expectativas inflacionarias, al resultado financiero del Gobierno Central y del tipo de cambio nominal.
i) Expectativas de inflación por encima del rango meta de inflación. De acuerdo con los modelos utilizados por el Banco Central, las expectativas de inflación y la brecha del producto son, en ese orden, las principales variables explicativas del comportamiento de corto plazo de la inflación[47].
Dentro de ese contexto, la reducción observada en las expectativas inflacionarias desde el cuarto trimestre del 2008 hasta el tercero del 2009, favorece la consolidación de niveles de inflación por debajo del promedio de los últimos años (superior al 10%). No obstante, expectativas del orden de 7,2% (encuesta mensual de julio 2010) y de 7,4% (encuesta del segundo trimestre 2010) ponen de manifiesto la dificultad para anclar las expectativas de los agentes económicos en torno al objetivo inflacionario, así como la necesidad de aunar esfuerzos con el Estado para impulsar medidas tendientes a revisar los modelos de fijación de precios y a reducir distorsiones que limitan la competencia.
ii) Deterioro del resultado financiero del Gobierno Central mayor al considerado en las proyecciones macroeconómicas. Durante el 2009 se aplicaron medidas fiscales “anti-cíclicas” para amortiguar los efectos de la crisis económica global, cuyo efecto es difícil de eliminar o reducir una vez adoptadas. El financiamiento de un déficit del Gobierno Central superior al 4,9% del PIB, implícito en las proyecciones macroeconómicas, dependiendo del origen de los recursos que se utilicen para su financiamiento podría generar comportamientos no previstos en las tasas de interés locales o en el tipo de cambio, que incidan sobre eficacia de la política monetaria.
iii) Movimientos de capital de corto plazo que ubiquen el tipo de cambio en los límites de la banda cambiaria. Aunque se reconoce que el régimen de banda cambiaria ha permitido la corrección de algunos de los problemas del régimen de paridad deslizante (“minidevaluaciones”), implica todavía un riesgo para el accionar de la política monetaria, debido al compromiso del Banco Central de defender los tipos de cambio de intervención y, por consiguiente, la posibilidad de tener que afrontar variaciones no previstas en la liquidez en moneda nacional.
Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.––1 vez.––O.C. Nº 10897.—Sol. Nº 37503.––C-1591770.––(IN2010063872).
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento operativo, se establecen las siguientes definiciones:
Actividad productiva: Toda actividad que combine dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener un bien o servicio final, para ser vendido en un mercado determinado.
Aval o fianza: Compromiso que asume una persona de pagar una obligación a cargo de otra. Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Emprendedor: Es un individuo o colectivo, innovador, creador o transformador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar mercados; de personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en oportunidades de negocios económicamente viables.
Es una persona física o jurídica que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la motivación, el impulso y la habilidad de movilizar o buscar recursos a .n de cumplir su objetivo.
Empresas de la economía social: Son organizaciones de base asociativa, con actuación en lo económico y lo social constituidas por personas físicas o jurídicas, de base asociativa y sin ánimo de lucro, que si bien generan resultados económicos como condición indispensable para llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo decente y el compromiso con el territorio en el que se instalan.
Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI): Es el fondo de capital de riesgo que se orienta a apoyar la creación, el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados y empresas asociativas, que integra los siguientes componentes: créditos, avales, y transferencias (asistencia técnica, capacitación e implementación de proyectos).
Flujo de caja: Flujo de los ingresos y gastos esperados bajo supuestos razonables de proyectos que se vayan a financiar o avalar con recursos FOCARI, utilizado para determinar la factibilidad económica y financiera de un proyecto, mediante las técnicas financieras generalmente aceptadas.
Incubadoras de empresas: Son entidades que procuran acelerar el proceso de creación, crecimiento y consolidación de empresas innovadoras a partir de las capacidades emprendedoras de los usuarios de sus servicios. Para efectos de este Reglamento se clasificarán en:
a) Cerradas: Son aquellas en las que los usuarios se ubican físicamente en un mismo lugar y comparten la estructura logística y de apoyo que la incubadora les proporciona.
b) Abiertas: Aquellas en las que la atención integral se da de manera separada a cada usuario en sus propias instalaciones.
Línea de crédito: Crédito revolutivo que se le aprueba a las organizaciones intermediarias y prestatarios directos, canalizados con recursos del FOCARI.
Metodología de detección de emprendedores: Metodología utilizada para la detección de la capacidad y el perfil de emprendedor, de una persona física, empresa, empresa asociativa y grupos organizados, que posea o pretenda poseer una empresa.
Microfinanzas: Administración de cantidades reducidas de dinero, en segmentos de bajos ingresos, a través de una diversidad de productos de captación y colocación, mediante un sistema de funciones de intermediación que hacen circular el dinero en la economía.
Micro y pequeñas empresas (MYPES): Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal, empresas asociativas y grupos organizados.
Organizaciones auxiliares: Organizaciones
formalmente constituidas que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se
le otorgan recursos para actuar como Banca de Segundo Piso para los efectos de
este Reglamento, y de acuerdo con los lineamientos que emita
Órganos resolutivos: Los establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la concesión de créditos.
Prestatarios directos: Clientes que el Banco atienda directamente con recursos del FOCARI.
Recursos de Asistencia Técnica y Capacitación: Son recursos del FOCARI, destinados a contratar una organización pública o privada, con el fin de brindarle acompañamiento y asesoría técnica, financiera, organizativa y cualquier otro que los prestatarios o potenciales prestatarios del FOCARI, requieran en ese ámbito.
Subproceso de Fondos Especiales: Subproceso
encargado del manejo administrativo del FOCARI u otros Fondos Especiales que se
llegara a crear, en concordancia con las funciones que se establezcan en este
Reglamento y las que designe
Unidades económicas: MYPES con dueños individuales o colectivos organizados o empresas de la economía social.
Unidad productiva de subsistencia: Microempresa o empresa de la economía social, de autotrabajo, cuyo ingreso neto le permite a su propietario o asociado, únicamente adquirir la canasta básica establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Artículo 3º—De la aprobación de los créditos o avales. Para efectos de este Reglamento y en lo referente a la aprobación de créditos y avales, se aplicarán los mismos niveles resolutorios vigentes en el Reglamento General de Crédito.
Artículo 5º—Propósito del crédito o del aval. El propósito del crédito o del aval es otorgar recursos a los sujetos de atención indicados en el artículo 2 de este Reglamento, los cuales en el caso de grupos organizados podrán estar constituidos o en proceso de constitución. Los sujetos de atención podrán estar activos y en operación, o con proyectos e ideas productivas económicamente viables, generadoras de empleo, todo en concordancia con los artículos 2 inciso l) y 3 del Reglamento General para el funcionamiento de Fondos Especiales.
Artículo 8º—Sujetos de atención. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 2 inciso l) y 3 del Reglamento General para el funcionamiento de Fondos Especiales, los créditos estarán dirigidos a emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados (constituidos o en proceso de constitución), trabajadores y trabajadoras y emprendimientos asociativos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Contar con proyectos económicamente viables
- En el caso de emprendimientos asociativos los recursos deberán ser dirigidos a proyectos que generen impacto social.
- En el caso de proyectos individuales y empresas, los propietarios deberán haber superado la línea de subsistencia.
- Cuyos propietarios o representantes legales, según sea el caso, cumplan con la condición estipulada en este Reglamento, así como, lo establecido en las Políticas de FOCARI.
- Estar al día en sus obligaciones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
- Los anteriores sujetos pueden ser atendidos mediante organizaciones que operen como banca de segundo piso.
Artículo
10.—De las garantías. Todos los créditos deberán ser respaldados con
garantías de conformidad con lo indicado en
Artículo 12.—De las tasas de interés. Para la fijación de la tasa de interés de los créditos, se tomará como referencia la tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 19.—Tope de los préstamos. El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, los que coloque a través de organizaciones auxiliares o los que éstas les den a sus prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes:
a) Préstamos otorgados a los prestatarios directos del Banco o aquellos atendidos por organizaciones auxiliares, con recursos FOCARI, no podrán superar los USA$50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).
b) Los préstamos para emprendimientos de organizaciones de la economía social podrán ser hasta de USA$400.000 (cuatrocientos mil dólares estadounidenses).
c) Préstamos que se otorguen a organizaciones auxiliares, serán de hasta USA$1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).
TABLA Nº 2
Garantías y porcentaje máximo de responsabilidad por tipo de garantía.
Todos los créditos deberán ser respaldados
con garantías personales o reales, de conformidad con lo indicado en
Podrán excepcionarse de esas garantías
aquellos productos de crédito, en los cuales se dan circunstancias como el
comportamiento de la competencia, el interés institucional o las condiciones
del solicitante, a los cuales solamente se les solicitará la firma de un
pagaré. Lo anterior a criterio técnicamente justificado por
Tipo de garantía |
Porcentaje |
I-GARANTÍA FIDUCIARIA |
|
I- a) Aval o fianza solidaria emitida por una persona física. |
- Se aplicarán las tablas de fiadores y disposiciones que para tales efectos |
b) Aval o fianza solidaria emitida por una institución del sector público costarricense o por una persona jurídica. |
Hasta un 100% del monto avalado |
c)Aval sobre Fondos del Banco Popular |
100% del monto avalado |
II-GARANTÍA PRENDARIA |
|
A-BIENES MUEBLES |
|
Prenda o pignoración sobre bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e hipoteca sobre maquinaria fijada permanentemente al terreno en las siguientes condiciones: |
|
a)Vehículos Nuevos o Usados sin importar su antigüedad o el uso que se le vaya a dar |
Hasta el 60% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos. |
b)Embarcaciones nuevas o usadas con matrícula |
Hasta el 60%.del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos. |
c) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o pesada nuevas o usadas |
Hasta el 60%.del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos |
d) Equipo electrónico especializado o equipo de computo, nuevo o usado. |
Hasta el 60%.del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos |
e) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino. |
60% del valor del avalúo |
f) |
|
B-INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
|
a) Depósitos, facturas u otros instrumentos financieros. |
Hasta un 100% de su valor facial |
b) Documentos que amparan una carta de crédito de importación confirmada e irrevocable debidamente consignados a favor de la entidad (por ejemplo, conocimiento de embarque). Cuando se utilicen estas garantías, deberá estipularse que quien la rinde garantiza su pago, con la presentación de los documentos correspondientes. |
60% del valor facial del documento |
III-HIPOTECAS |
|
a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones. |
100% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra institución, según lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento, se aceptará hasta en un 70%. |
b) Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles. |
El menor valor que resulte entre: i)el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del bien, menos el valor facial de las series de mayor prelación |
IV-OTRAS GARANTÍAS |
|
a)Otras garantías a satisfacción del banco |
En caso de presentarse otras garantías distintas a las anteriores, la responsabilidad, no podrá superar el 70% del valor comercial o del avaluó realizado. |
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2010066104).
Artículo 1º—Del objeto:
Se dicta el
presente Reglamento con fundamento en los artículos 2, 24 b. y 40 de
Adicionalmente,
Artículo 2º—Definiciones: para los efectos de este Reglamento y los Reglamentos operativos de los Fondos Especiales se entenderá por:
a) Aval: Es el compromiso que asume una persona de pagar una obligación a cargo de otra.
b) Acompañamiento no financiero: Recursos del FOCARI destinados a una organización pública o privada con el fin de brindarle acompañamiento y asesoría técnica, financiera, organizativa y cualquier otro que los prestatarios o potenciales prestatarios del FOCARI.
c) Emprendedor: Es un individuo innovador, creador o transformador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar mercados, de personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en oportunidades de negocios económicamente viables. Es una persona que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la motivación, el impulso y la habilidad de movilizar o buscar recursos a fin de cumplir su objetivo.
d) FOCARI: Es el fondo de capital de riesgo para la creación, fortalecimiento y desarrollo de empresas o proyectos productivos, compuesto por tres vertientes: crédito, avales y asistencia técnica y capacitación.
e) Fondos especiales: fondos
creados por
f) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
g) Línea de subsistencia: se
refiere a límites por debajo de los cuales se encuentra la población
beneficiaria del IMAS. Población que se ubica por debajo de la línea oficial de
pobreza, o sea, aquellas familias o individuos cuyos ingresos son insuficientes
para satisfacer sus necesidades básicas de comida, vestido y vivienda
cuantificadas a través de
h) Microfinanzas: Administración de cantidades reducidas de dinero en segmentos de bajos ingresos, a través de una diversidad de productos de captación y colocación mediante un sistema de funciones de intermediación que hace circular el dinero en la economía.
i) MYPES: Micro y pequeñas
empresas pertenecientes al sector informal cuya diferenciación en cuanto a
tamaño se establece siguiendo la clasificación de empresas establecida en el
artículo 3 del Reglamento General a
j) Programa de Cultura y
Generación de Fuentes de Empleo: Es el programa que da el marco conceptual al
FOCARI, cuyo objetivo es promover la cultura empresarial e incrementar las
fuentes de ingresos y la generación de empleo en el sector informal del país,
Programa que fue aprobado por
k) Promotor regional: funcionario destacado en diferentes regiones del país para promocionar los alcances y servicios de los Fondos Especiales.
l) Sector informal: segmento de unidades económicas constituidas o en proceso de constitución de una empresa, con proyectos económicamente viables, que generen impacto social, cuyos propietarios han superado la línea de subsistencia, pero que no son sujetos de crédito de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de acuerdo con el plan de inversión del emprendedor o de la empresa informal, el cual no podrá calificar en ninguna otra línea de crédito que ofrece el Banco Popular.
m) Organización de Economía Social. Es la forma de organización asociativa que tiene al ser humano como centro del desarrollo económico y social, que se ejecuta bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyen la base de las entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y sus territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.
Crédito Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a una organización auxiliar que atiende la población meta de los Fondos Especiales.
Organizaciones auxiliares:
Organizaciones sin fines de lucro formalmente constituidas que, de conformidad
con el ordenamiento jurídico, se le otorgan recursos para actuar como Banca de
Segundo Piso para los efectos de este Reglamento, y de acuerdo con los
lineamientos que emita
Artículo 3º—Propósitos de los Fondos Especiales: En concordancia con lo indicado en el artículo 2 inciso l) de este Reglamento, los propósitos de los Fondos Especiales son los siguientes:
a) Atender personas físicas y personas jurídicas que atiendan las poblaciones metas de los Fondos Especiales.
b) Atender al sector informal empresarial constituido por personas físicas o jurídicas e integrado para este efecto, por los segmentos de emprendedores y microfinanzas, al cual se atenderá mediante un paquete de instrumentos financieros y no financieros, a fin de incrementar las fuentes de ingresos y el nivel de empleo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 09 de agosto del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2010066105).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3168-2010.—Baudrit
González Monique, R-136-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1032-
ORI-3184-2010.—Armando Stirpe Cristina, R-144-2010, venezolana, pasaporte: D0042329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065031).
ORI-3181-2010.—Murillo León Susana,
R-139-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1200-
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María
Marcela Muñoz Muñoz, cédula Nº 1-0946-0944, quien ha presentado solicitud para
que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
CONSEJO DIRECTIVO:
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un sitio de torre dentro del derecho de servidumbre ya constituido,
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar
Norte-Río Claro) sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, matrícula 29.836-000, que se describe como terreno para
agricultura, número 127-15, sita en el distrito 02, Palmar del cantón 05, Osa
de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de
El propietario de la finca es el señor Ramón Fernández Granados, cédula de identidad 6-244-192,
Que a solicitud del Proyecto SIEPAC, se valoró la instalación del sitio de torre de transmisión, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos), según avalúo administrativo número 202-2010.
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones sin céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un sitio de torre en la propiedad de
Ramón Fernández Granados. El sitio de torre que lleva el número 92, estará
ubicado en las coordenadas 301 274,69 Norte y 553 809,17 Este, aproximadamente
a
En caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras soporte de las líneas de transmisión, antes se deberá consultar al ICE.
Todo con fundamento en
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900 celebrada el 25 de marzo del 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 30 de
junio del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial
Judicial.—1 vez.—(IN2010066167).
Acuerdo Nº 2010-464
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara Centro,
Arenales y Alrededores.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Nosara Centro, Arenales y Alrededores, con aporte de la comunidad,
de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara Centro,
Arenales y Alrededores, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos catorce
mil novecientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y dos,
asiento cuarenta y seis mil setecientos cinco.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-74-2010 del 29 de junio de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario
Nosara Centro, Arenales y Alrededores, cédula jurídica tres-cero
cero-dos-quinientos catorce mil novecientos trece.
2º—Autorizar a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O.C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº
2010-30.—C-78220.—(IN2010065462).
Acuerdo Nº 2010-463
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Golfo de Lepanto
de Puntarenas.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa
Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de El Golfo de Lepanto de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de
A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Golfo de Lepanto
de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta
y tres, asiento treinta y tres mil quinientos veinte.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-73-2010 del 29 de junio de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
El Golfo de Lepanto de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve.
2º—Autorizar a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O.C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº
2010-30.—C-78220.—(IN2010065463).
Acuerdo Nº 2010-462
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmital.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Palmital de El Guarco, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmital, cédula
jurídica tres-cero cero-dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y tres,
asiento noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-72-2010 del 29 de junio de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Palmital, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y uno.
2º—Autorizar a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº
2010-30.—C-78220.—(IN2010065464).
Acuerdo Nº 2010-461
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Romo de
Hojancha.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad
con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Monte Romo de Hojancha, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Monte Romo de Hojancha, cédula
jurídica tres-cero cero-dos-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos
veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento ochenta
y cinco mil novecientos treinta y dos.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-71-2010 del 29 de junio de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Monte Romo de Hojancha, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos
cincuenta y nueve mil trescientos veinte.
2º—Autorizar a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº
2010-30.—C-78220.—(IN2010065466).
Acuerdo Nº 2010-460
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-70-2010 del 29 de junio de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
2º—Autorizar a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº
2010-30.—C-80770.—(IN2010065467).
Acuerdo Nº 2010-459
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Las Mellizas de Sabalito de Coto Brus.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Las Mellizas de Sabalito de Coto Brus, con aporte de la comunidad,
de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Las Mellizas de Sabalito de Coto Brus,
cédula jurídica tres-cero cero-dos-doscientos un mil setecientos setenta y
seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos treinta y ocho, asiento tres mil
doscientos cincuenta.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-69-2010 del 29 de junio de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de Las Mellizas de Sabalito de
Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-doscientos un mil
setecientos setenta y seis.
2º—Autorizar a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº
2010-30.—C-80770.—(IN2010065468).
Acuerdo Nº 2010-458
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto de Convento de Volcán de Buenos Aires, Distrito
Segundo, Cantón Tercero de Buenos Aires de Puntarenas.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Convento de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Convento de Volcán de Buenos Aires, Distrito
Segundo, Cantón Tercero de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica
tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y un mil novecientos doce, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento cuarenta y seis mil
novecientos cincuenta y nueve.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-68-2010 del 29 de junio de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de Convento de Volcán de
Buenos Aires, Distrito Segundo, Cantón Tercero de Buenos Aires de Puntarenas,
cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y un mil novecientos
doce.
2º—Autorizar a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº
2010-30.—C-80770.—(IN2010065469).
Acuerdo Nº 2010-457
ASUNTO: Asociación
del Acueducto del Asentamiento Cuarros de Tárcoles.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad del Asentamiento Cuarros de Tárcoles, con aporte de la comunidad, de
A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto
del Asentamiento Cuarros de Tárcoles, cédula jurídica tres-cero
cero-dos-doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y nueve, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo cuatrocientos sesenta, asiento trece mil doscientos
veintidós.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-67-2010 del 29 de junio de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto del Asentamiento Cuarros de
Tárcoles, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-doscientos cincuenta y un
mil ciento cincuenta y nueve.
2º—Autorizar a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº
2010-30.—C-80770.—(IN2010065470).
Acuerdo Nº 2010-456
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Francisco
de Birrisito de Paraíso de Cartago.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Barrio San Francisco de Birrisito de Paraíso de Cartago, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Francisco
de Birrisito de Paraíso de Cartago, cédula jurídica tres-cero
cero-dos-quinientos setenta mil novecientos cuarenta y uno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo dos mil nueve, asiento mil sesenta y uno.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-66-2010 del 29 de junio de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Barrio
San Francisco de Birrisito de Paraíso de Cartago, cédula jurídica número
tres-cero cero-dos-quinientos setenta mil novecientos cuarenta y uno.
2º—Autorizar a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº
2010-30.—C-80770.—(IN2010065471).
Acuerdo Nº 2010-455
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña
Flora.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Urbanización Doña Flora-Parsiso-Cartago, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña
Flora, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos noventa y siete mil
quinientos dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento ciento
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-65-2010 del 29 de junio de 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Urbanización Doña Flora, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos
noventa y siete mil quinientos dos.
2º—Autorizar a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº
2010-30.—C-80770.—(IN2010065472).
Nº 2010-454
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de COOPEVEGA de Cutris
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad de COOPEVEGA de Cutris, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de COOPEVEGA de Cutris, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento doscientos mil doscientos dieciocho.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-64-2010 del 29 de junio del 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de COOPEVEGA de Cutris, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y tres.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por
medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº
2010-30.—C-79920.—(IN2010065473).
Nº 2010-453
ASUNTO: Asociación Específica de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Barrio Los Ángeles de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad de Barrio Los
Ángeles de
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Especifica de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Barrio Los Ángeles de
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-63-2010 del 29 de junio del 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto de Barrio Los Ángeles de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por
medio de publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº
2010-030.—C-79920.—(IN2010065474).
Nº 2010-452
ASUNTO: Asociación Administradora del Agua de Corazal de Lepanto.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad de Corazal de Lepanto, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Agua de Corazal de Lepanto, cédula jurídica tres- cero cero-dos-trescientos nueve mil cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y tres, asiento cuatro mil trescientos cuarenta y uno.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-62-2010 del 29 de junio del 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Corazal de Lepanto, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-trescientos nueve mil cincuenta y uno.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº
2010-30.—C-79920.—(IN2010065475).
Nº 2010-451
ASUNTO: Asociación de Acueducto Rural de Montaña Grande e Isla Venado.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad de Montaña Grande e Isla Venado, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Montaña Grande e Isla Venado, cédula jurídica tres- cero cero-dos-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y uno, asiento tres mil setecientos ochenta y cinco.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-61-2010 del 29 de junio del 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Montaña Grande e Isla de Venado, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por
medio de publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº
2010-30.—C-81620.—(IN2010065476).
Nº 2010-450
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mata de Plátano de Carara de Turrubares, San José.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad de Mata de Plátano de Carara de Turrubares, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Mata de Plátano de Carara de Turrubares, San José, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-60-2010 del 29 de junio del 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Mata de Plátano de Carara de Turrubares, San José, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-quinientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por
medio de publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº
2010-30.—C-81620.—(IN2010065477).
N° 2010-449
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dominicas.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Dominicas, Puntarenas con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dominicas, cédula
jurídica tres- cero cero-dos-doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos setenta y cuatro,
asiento doce mil ochocientos ochenta y siete.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-59-2010 del 29 de junio del 2010,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario
Dominicas, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-doscientos sesenta y ocho
mil cuatrocientos treinta y cuatro.
2º—Autorizar
3º—Disponer
que
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
2010-01.—Solicitud Nº 2010-30.—C-81620.—(IN2010065579).
N° 2010-478
ASUNTO: Plan
de Implementación de Normas Técnicas para
Conoce
esta Junta Directiva de las políticas que deberá implementar
Resultando:
1º—Que
2º—Que mediante
Resolución Nº R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007 del Despacho de
3º—Que estas
Normas establecen en el capítulo primero lo siguiente: “El jerarca
debe traducir sus aspiraciones en materia de TI en prácticas cotidianas de la
organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un
marco estratégico constituido por políticas organizacionales que el personal
comprenda y con las que esté comprometido”.
4º—Que dichas
políticas deben ser parte de la gestión institucional en materia de tecnologías
de información y comunicaciones, y por tanto deben aprobarse y divulgarse a
todo el personal.
5º—Que dentro
del Plan de Implementación de las Normas Técnicas remitido a
6º—Que
Considerando:
1º—Que
en el Plan de implementación de las Normas técnicas para la gestión de las
tecnologías de información, remitido a
2º—Que una de
las políticas de TI aprobadas, según acuerdo Nº 2009-018, tomado en la sesión
Ordinaria 2009-002 de fecha 13 de enero del 2009, artículo 7 inciso a),
establece dar seguimiento al Plan de Implementación y emitir informes de avance
en forma regular.
3º—Que
Con
fundamento en los acuerdos de
ACUERDA:
1) Emitir
las Políticas estratégicas para la gestión de las tecnologías de información y
de comunicaciones - TIC’S - del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cuyo objetivo principal es ser el marco y la guía que normen y
regulen todas las actividades de la gestión de las TI institucionales, desde la
conceptualización de las diferentes soluciones, su adquisición, implementación
y puesta en marcha, hasta la operación posterior de la plataforma instalada.
2) Se
instruye a
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
2010-01.—Solicitud Nº 2010-29.—C-54420.—(IN2010065581).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a José Ignacio Agüero Agüero, la resolución de las 9:00 horas del 30 de julio de 2010 que inicia el proceso especial de protección en sede administrativa de protección del joven Gerald Josué Agüero Espinoza. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000124-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de julio de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064681).
A Horacio Valladares G. se le comunica la
resolución de las 11 horas del 27 de julio del 2010, mediante la cual se dictó
medida de orientación y apoyo a favor de las personas menores de edad Darío y
Katherine Paola ambos Valladares Reyes, debiendo pasar el expediente al área
psicosocial Integral de esta oficina, para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
Al señor Alexis Villalobos A. se le notifica la
resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio
de dos mil diez, dictada a favor de las personas menores de edad Franes Alesis,
Sharon Sugey y Audrey de los Ángeles todos Villalobos Reyez en la que dicta
abrigo temporal ubicándolos en albergue institucional por le plazo de seis
meses prorrogables judicialmente y se remite situación al área integral para su
intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante
A los señores Victoriano Abrego Santos y Cristina
Abrego Abrego se les comunica la resoluciones administrativa de las trece horas
veintidós minutos del día quince de julio del año dos mil diez, dictada por
este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad Arsenio y Hortencio ambos
de apellidos Abrego Abrego, en la que se ordena ubicar a las personas menores
de edad en el hogar solidario familiar de la señora Aurelia Abrego Santos, tía
paterna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de
edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación
dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el
Periódico Oficial
A William José Hernández Hernández se le comunica
la resolución de este despacho de las 08:00 horas del quince de junio del dos
mil diez, por medio de la cual se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio
del niño Aaron Alberto Hernández Cordero, hasta por seis meses en albergue
institucional. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el
transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
A, Roger Omar Soto Sotelo, se le comunica
A, Mireya Díaz Jiménez y Edwin Alvarado Soto, se
les comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco
minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez, dictada por este
Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección y Abrigo
Temporal a favor de las niñas Francinie Paola Alvarado Díaz y Nicxie Jazmín
Alvarado Díaz y se ubican en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato
Nacional de
A Daniel Marín Espinoza, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas treinta y un minutos del día dos de
julio del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual
ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Gerlyn
Nicole Marín Espinoza, la cual es ubicada en el Albergue Hogarcito Infantil del
Patronato Nacional de
A Rubén Montezuma Herrera y Rosario Victoria Bejarano Jiménez se les comunica la resolución de las catorce horas del quince de julio del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Sergio Anderson Montezuma Bejarano, en el hogar de José Ricardo Zúñiga Monge y la señora Martha Mileydy Araya Meza. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día al de la notificación para que ofrezca prueba, interponga recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímil, en el entendido de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o sin papel, las mismas quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 62-00063-2010.—Oficina Local Los Santos, diez horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-4200.––(IN2010064988).
A Rosario Victoria Bejarano Jiménez y Julio César Blanco Sánchez se les comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yeisel María Blanco Bejarano, en el hogar de José Ricardo Zúñiga Monge y la señora Martha Mileydy Araya Meza. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día al de la notificación para que ofrezca prueba, interponga recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímil, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o sin papel, las mismas quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 62-00063-2010.—Oficina Local Los Santos, diez horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-12000.––(IN2010064990).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a María Isabel Contreras Delgado, la resolución de las once horas del veintiséis de julio de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Casa Café” o alternativa de protección privada, a favor de la persona menor de edad Óscar Josué Contreras Delgado. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00115-00262-97.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de julio de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33588.—C-7800.—(IN2010065245).
A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de
noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo siguiente: “Por un
plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de las partes involucradas,
Sebastiana de los Ángeles de
A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la
resolución de las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve, que
estableció el inicio, del proceso especial de protección en beneficio de la
adolescente Marimar Valdelomar de
Se le comunica formalmente al señor Eduardo
Ceciliano Bejarano, portador de la cédula de identidad número 1-734-671, la
resolución administrativa de las diez horas del día catorce de julio del dos
mil diez, en la que declaró
A quien interese, se pone en conocimiento que en
esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas
del día seis de abril del dos mil diez, relacionada con
A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del día veinticinco del mes de
noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo siguiente: “I) Ordenar
Medida Especial de protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue
Institucional de Barrio San José, ubicado en
CONVOCA AUDIENCIA
PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R. L,
(COOPETRANSATENAS R. L), para ajustar las tarifas de la ruta 251 descrita como
Atenas- Sabana Larga- Barrio Jesús y viceversa, tramitadas en el expediente
ET-121-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 251: ATENAS- SABANA LARGA- BARRIO JESÚS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Atenas - Estanquillo |
355 |
0 |
410 |
0 |
55,0 |
15,49% |
Atenas – Bº Jesús |
185 |
0 |
215 |
0 |
30,0 |
16,22% |
Atenas - Sabana Larga |
160 |
0 |
185 |
0 |
25,0 |
15,63% |
El
31 de agosto de
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula
de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las
personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o
coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la
hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5117-2010.—Solicitud Nº 36015.—C-62220.—(IN2010066681).
Desamparados, 4 de
agosto del 2010.—Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.––1 vez.––(IN2010066362).
Acuerdo
SO-29-522-2010, tomado por el Concejo Municipal de Naranjo en
Acuerdo
SO-29-522-2010. El Concejo Municipal amparado al Decreto 8818 Autorización para
condonar deudas el cual salió publicado en
Naranjo,
4 de agosto del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita
González Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010064932).
El Concejo Municipal
aprueba por unanimidad y en firme el siguiente acuerdo: Acuerdo Nº
SO-28-500-2010.
1. Aprobar
la publicación en el Diario Oficial
2. Adherirse
a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Topología
Constructiva publicada en
3. Aplicar
el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) para guiar, fiscalizar y dirigir procesos de declaración, fiscalización y
valoración.
4. Autorizar
al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario
Oficial
CUADRO Nº 15. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO NARANJO. PARTE 1
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
01: Distrito Naranjo, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 16. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO NARANJO. PARTE 2
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
01: Distrito Naranjo, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 17. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO NARANJO. PARTE 3
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
01: Distrito Naranjo, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 18. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO SAN MIGUEL. PARTE 1
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
02: Distrito San Miguel, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 19. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO SAN MIGUEL. PARTE 2
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
02: Distrito San Miguel, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 20. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO SAN JOSÉ.
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
03: Distrito San José, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 21. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO CIRRÍ SUR. PARTE 1
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
04: Distrito Cirrí Sur, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 22. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO CIRRÍ SUR. PARTE 2
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
04: Distrito Cirrí Sur, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 23. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO SAN JERÓNIMO.
MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS
HOMOGÉNEAS
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
05: Distrito San Jerónimo, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 24. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO SAN JUAN.
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
06: Distrito San Juan, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural,
U: Urbano y
CUADRO Nº 25. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO ROSARIO. PARTE 1
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
07: Distrito Rosario, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 26. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO ROSARIO. PARTE 2
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
07: Distrito Rosario, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 27. MATRIZ
DE INFORMACIÓN.
DISTRITO PALMITOS
Para ver imagen solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo,
08: Distrito El Rosario, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
CUADRO Nº 94 MAPA DE
ZONA HOMOGÉNEA.
DISTRITO NARANJO (01)
Para ver imagen solo en
CUADRO Nº 95 MAPA DE
ZONA HOMOGÉNEA.
DISTRITO SAN MIGUEL (02)
Para ver imagen solo en
CUADRO Nº 96 MAPA DE
ZONA HOMOGÉNEA.
DISTRITO SAN JOSÉ (03)
Para ver imagen solo en
CUADRO Nº 97 MAPA DE
ZONA HOMOGÉNEA.
DISTRITO CIRRÍ SUR (04)
Para ver imagen solo en
CUADRO Nº 98 MAPA DE
ZONA HOMOGÉNEA.
DISTRITO SAN JERÓNIMO (05)
Para ver imagen solo en
CUADRO Nº 99 MAPA DE
ZONA HOMOGÉNEA.
DISTRITO SAN JUAN (06)
Para ver imagen solo en
CUADRO Nº 100 MAPA DE
ZONA HOMOGÉNEA.
DISTRITO ROSARIO (07)
Para ver imagen solo en
CUADRO Nº 101 MAPA DE
ZONA HOMOGÉNEA.
DISTRITO NARANJO (08)
Para ver imagen solo en
CUADRO Nº 102 MAPA DE
VALORES POR ZONAS
HOMOGÉNEAS. CANTÓN DE NARANJO
Para ver imagen solo en
Los
mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos Naranjo (01), San
Miguel (02), San José (03), Cirrí Sur (04), San Jerónimo (05), San Juan (06),
Rosario (07), y Palmitos (08) del cantón de Naranjo, se encuentran a
disposición del público en general en
Rige a partir de su
publicación.
Naranjo, 4 de agosto del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 6020.—C-2321770.—(IN2010064971).
Transcribo
acuerdo aprobado por
Año |
Mes |
Día |
Hora |
2010 |
Agosto |
03 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
10 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
|
17 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
24 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
|
31 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
Setiembre |
07 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
14 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
|
21 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
28 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
Octubre |
05 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
12 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
|
19 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
26 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
noviembre |
02 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
09 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
|
16 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
23 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
|
30 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
Diciembre |
07 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
14 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
|
21 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
|
|
2011 |
Enero |
04 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
11 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
|
18 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
25 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
Febrero |
01 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
08 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
|
|
15 Atención a vecinos |
9:00 a. m |
|
|
22 Sesión ordinaria |
5:00 p. m |
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 29 de julio de 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN201064939).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Lectura
y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.
4. Aprobación
del acta Nº 70.
5. Informe
de actividades realizadas primer semestre 2010 de la junta directiva.
6. Código
de ética.
7. Reforma
al reglamento del Fondo de Ayuda Mutua.
8. Reforma
al Reglamento para
Recordatorio:
1. Las
y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
2. Se
invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la
siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Junta
Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson,
Secretaria.—(IN2010067434).
2
v. 1.
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS
DE GIARDINI DI PAPAGAYO
Se
convoca a asamblea general ordinaria de
FONDO DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO
ALDESA RENTA DÓLARES
Se convoca a los
inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado Aldesa Renta Dólares, a
la asamblea general extraordinaria de inversionistas, a celebrarse en las
instalaciones de Aldesa, en Curridabat, quinientos metros al este del
servicentro
Orden del día
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Aprobación para prorrogar el plazo de colocación del monto de la emisión autorizada del fondo por un periodo adicional de dos años.
La asamblea será válidamente constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren los inversionistas que representen tres cuartas partes de la totalidad de participaciones en circulación. De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las diecisiete horas del mismo día, con el número de inversionistas presentes. Los inversionistas deberán acreditarse ante la sociedad administradora a más tardar a las doce horas del día lunes 30 de agosto del 2010, con la presentación de sus participaciones o una constancia extendida por el ente competente, en el cual consta la cantidad de participaciones y la titularidad. Cuando proceda, además deberán presentar en caso de representación, carta-poder debidamente autenticada y/o certificación de personería con no más de quince días de expedida.—San José, 10 de agosto de 2010.—Lanzo Luconi Bustamante, Representante Legal de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima.—1 vez.—RP2010189900.—(IN2010066763).
ASOCIACIÓN
Convocatoria
asamblea general Asociación
Orden
del día:
1. Informe
de
2. Informe
de
3. Informe
de
4. Modificación
del Estatuto
5. Elección
de Tesorera
6. Elección
de Secretaria
7. Presentación
de principios
8. Presentación
del proyecto RedTraSex
9. Varios
San José, 12 de agosto del 2010.—Álvaro Carvajal Villaplana, Presidente.—1 vez.—(IN2010066839).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PACHECO, ODIO & ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacheco, Odio &
Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345564, solicita ante
AGRÍCOLA BANI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Bani
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
uno cinco cinco siete cuatro, solicita ante
COMPAÑÍA VIDA EUROPA S. A.
Por extravío y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá los certificados de acciones de esta sociedad, número uno y dos por cinco acciones comunes y nominativas de ¢1000 cada una, serie A. Art 689 Código Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de julio 2010.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—RP2010188521.—(IN2010064745).
ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE
PLAYA FLAMINGO
Yo,
Federico Marín Shumacher, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos veintiocho-ciento veintiocho, en mi calidad de
presidente y representante legal de
LANGOSTINOS KO KO S. A.
Langostinos
Ko Ko S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-110.619, solicita ante
GANADERA
Ganadera
GANADERA
Ganadera
GRUPO RANCHO REDONDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Rancho Redondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta
y nueve mil nueve, solicita ante
COCINAS DEL CAMPO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cocinas
del Campo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setenta mil quinientos treinta y cuatro, solicita ante
VARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Varque
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-068059, solicita ante
CONDOMINIO RESIDENCIAL
Yo,
Mónica Antonieta López Solano, en mi calidad de administradora del Condominio
Residencial
INVERSIONES VILLACRUZ S.
A.
La
empresa Inversiones Villacruz S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, solicita ante
EMPRESA SABANILLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Empresa
Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007226, solicita ante
INVERSIONES VICTORIA
INTERNACIONAL S. A.
Inversiones
Victoria Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180302, solicita ante
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Materiales
de Construcción
Tila Wind Corporation S. A., protocoliza acta número ocho donde se disminuye el capital social suscrito, pero no pagado. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2010065171).
EXPLOREASY S. A.
Exploreasy
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil
ciento dos, solicita ante
CENTRO MÉDICO DE
RADIOTERAPIA IRAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Médico de
Radioterapia Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230323, solicita
ante
DIEZ DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Diez
de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y dos, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO BAC DE SAN JOSÉ
La suscrita, Kattia Mena Fonseca, mayor, médico cirujano, casada una vez, cédula 1-0936-0117, vecina de Frailes de Desamparados, hago constar que extravié un cheque de gerencia del Banco Bac de San José, de fecha de emisión 30 de abril del 2010, cuyo número es 154511, por un monto 2.105,47 dólares americanos.—San José, 3 de agosto del 2010.—Kattia Mena Fonseca.—Nº RP2010188501.—(IN2010064885).
PAYMENT TECHNOLOGIES COSTA
RICA S. A.
Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de Presidente de Payment Technologies Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-424495, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº RP2010188676.—(IN2010064886).
TECHNOLOGICAL VENTURES INC
TECHVENT S. A.
Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de Presidente de Technological Ventures Inc Techvent S. A., cédula jurídica 3-101-358457, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº RP2010188677.—(IN2010064887).
DISTRIBUIDORA LEITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Leito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante
CACTSIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cactsia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta
mil trescientos uno, solicita ante
SEA CHARM OF FLAMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Cheryl June (Nombre) Eckhart (Apellido) mayor de edad, divorciada, empresaria, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero ocho ocho cero tres cinco y vecina de Santa Cruz, Potrero, cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta al este del supermercado de Surfside; en su condición de albacea de la sucesión testamentaria de quien fuese en vida el señor Jack Richard (Nombre) Holloway (Apellido), mayor de edad, divorciado, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte de su país número uno cinco nueve tres tres uno nueve cinco uno, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, albaceazgo debidamente inscrito en el Registro Nacional, solicita formalmente proceder a la reposición del Certificado de Acciones del señor Holloway, por un monto de mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad Sea Charm of Flamingo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-367306, todo lo cual se registra a nombre de él de conformidad con la información consignada en los libros legales de la sociedad. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Guanacaste, 26 de julio del 2010.—William Patrick Dalton, Secretario y Rep. Legal.—Nº RP2010188708.—(IN2010064895).
INVERSIONES XIMDAC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315522, solicita ante
MARANA DEL ESTE DIECINUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marana
del Este Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-uno seis seis ocho nueve nueve, solicita ante
MARIBECA DE ALAJUELA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Maribeca
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139458, solicita ante
COSTA RICA OCEANS
UNLIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA,
El
suscrito Scott Andrew Ferguson, mayor, policía, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte dos uno cero dos seis cero ocho cinco dos, divorciado dos veces,
vecino de Quepos centro, en Apartamentos Mi Lindo Atardecer con facultades de
apoderado de la sociedad denominada Costa Rica Oceans Unlimited Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
setecientos cuatro, solicito ante
AGRO YUCA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agro
Yuca Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-ciento treinta y dos
mil catorce, solicita ante
ALQ FRYK SOCIEDAD ANÓNIMA
Alq
Fryk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330544, solicita ante
EDITORIAL EL CAMINO
Editorial el Camino
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco
Javier Alfaro Rojas, cédula de identidad 1-806-791 solicita ante
ANNA CAPRI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Anna
Capri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, solicita ante
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante
este registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de
Bachillerato en Administración con énfasis en Contabilidad y Finanzas, por
causa de extravío, emitido por
INGENIERÍA CONSTRUCTIVA
CASTRO S. A
Ingeniería
Constructiva Castro, S. A., cédula jurídica número 3-101-206724, solicita ante
OVIEDO Y NOVOA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Oviedo
y Novoa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309541, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS
DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica, en virtud del artículo 104 del Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, Reglamento de su Ley Orgánica, Nº 2343, comunica el resultado de miembros elegidos para renovación de Junta Directiva, período 2010-2012, Tribunal de Ética y Moral Profesional período 2010-2014.
Junta
Directiva
Fiscal: Dra. Agnes Lilliette Gutiérrez Rojas
Secretaria: Dra. Adriana Jiménez Castro
Tesorero: Dr. Guillermo Arroyo Sánchez
Vocal III: Lic. Pamela Morales Espinoza
Tribunal
de Ética y Moral Profesional
Dra. Esmeralda Mena Chavarría
Lic. Martha Salazar Davidson
San José, 09 de agosto del 2010.—Lic. José Francisco Nicaragua Hernández, Director Administrativo.––1 vez.––(IN2010065782).
Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de presidente nombrado de TII Smart Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-269214, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2010066099).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura Nº 244, de las 14:00 horas de hoy, Jorge Ramírez Solís vende a
Elizabeth Abarca Hidalgo,
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta
y cinco minutos del uno de julio del dos mil diez, Cinthia Vargas Vargas,
cédula uno-uno cero cuatro uno-cero dos cero siete, vendió su negocio comercial
denominado Farmacia Santa Cecilia, ubicada exactamente del AMPM de San
Francisco de Heredia setenta y cinco metros este a Sifarx Farmacéutica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres cinco
ocho cinco seis ocho. El comprador asume los derechos y las obligaciones
derivados de dicho negocio comercial. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos a esta notaría ubicada en Heredia, Central, San
Francisco,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 74 de las 12:00 horas del 13 de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Constru Zerep Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010188386.—(IN2010064385).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del treinta de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Bill Me In CR Limitada.—Cartago, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010188387.—(IN2010064386).
Por escritura otorgada por mí, el día cuatro de agosto del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Oro del Río Filial Veintiuno Verde OSQ S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda (del domicilio social) y la cláusula octava (de la administración) del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010064484)
Por escritura doscientos setenta y uno-ocho otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las doce horas del tres de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada El Arco Iris Blanco S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente: Carlos Manuel Pereira Zamora.—Heredia, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010064496).
Ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Costacol Fiduciary Inc. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188728.—(IN2010064851)
Ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Como Nuevo Inc. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188729.—(IN2010064852).
Que por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Casa de los Sueños Limitada, mediante los cuales se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010188814.—(IN2010065302).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones
Mecánicos Róbeal Sociedad Anónima. Domiciliada: en Liberia, Guanacaste,
Barrio
Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad Corporación Hiperión S. A., se transforma en Corporación Hiperión Ltda., se crea nuevo pacto constitutivo, se nombra gerente y subgerente. Domicilio: San Isidro de Heredia.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010188816.—(IN2010065304).
Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad Inversiones Esmeralda del Oeste Ltda., se modifican cláusulas segunda y octava, del domicilio y la administración, se nombra subgerente. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010188817.—(IN2010065305).
Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad Grupo Ecológico Campo Verde Ltda., se modifican cláusulas segunda y sexta, del domicilio y la administración, se nombra gerente y subgerente.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010188818.—(IN2010065306).
Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad Galería Namu S. A., se transforma en Galería Namu Ltda., se crea nuevo pacto constitutivo, se nombra gerente y subgerente, y otorga poder general. Domicilio: San Isidro de Heredia.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010188819.—(IN2010065307).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 7 de julio del 2010, se constituye la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Nacional al momento de su inscripción. Representación: presidente. Capital social: ¢10.000,00.—Limón, 30 de julio del 2010.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2010188821.—(IN2010065308).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las diez horas del día tres de agosto del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Topancio III Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010188822.—(IN2010065309).
Que por escritura número tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil diez, visible en el folio dos del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento treinta, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010188823.—(IN2010065310).
Por escritura Nº 106-19, otorgada a las 13:00 horas del día 30 de julio del 2010, se modificó la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula sexta referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad Choveri Inc Sociedad Anónima. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2010188824.—(IN2010065311).
Por escritura Nº 105-19, otorgada a las 12:00 horas del día 30 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—RP2010188825.—(IN2010065312).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de agosto del dos mil diez, se constituyó Refri-A del Este Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010188827.—(IN2010065313).
Por escritura 114, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Solís y Torres IST S. A. Capital social: seis mil colones. Presidente: Carlos Solís Torres.—San José, julio del 2010.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—RP2010188828.—(IN2010065314).
Protocolización de acta de la sociedad Missoula Ocho S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima el pacto social. Escritura otorgada a las 14:20 horas del 29 de julio del 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010188829.—(IN2010065315).
Protocolización de acta de la sociedad Yazoo City Nueve S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:15 horas del 29 de julio del 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010188830.—(IN2010065316).
Protocolización de acta de la sociedad Gadsen Trece S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:10 horas del 29 de julio del 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010188831.—(IN2010065317).
Protocolización de acta de la sociedad Valdosta Catorce S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:05 horas del 29 de julio del 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010188832.—(IN2010065318).
Protocolización de acta de la sociedad Sedalia Quince S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de julio de 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010188834.—(IN2010065319).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del tres de agosto del presente año, se modificó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio, de la sociedad Marsupial Salteño Ltda. Gerenta: Susan Velásquez González.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010188840.—(IN2010065320).
Por escritura pública número noventa y uno, otorgada ante mi notaría, a las trece horas, treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía tres-ciento dos-seis cero cero seis seis seis sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010188841.—(IN2010065321).
Por escritura pública número noventa y dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas, treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía tres-ciento dos seis cero cero seis seis siete sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010188842.—(IN2010065322).
Mediante escritura pública número ochenta y siete, ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio María Félix Filial B-Cinco Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula sétima: de la representación y se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se nombran nuevos miembros. Escritura otorgada a las dieciséis horas de tres de agosto de dos mil diez.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010188843.—(IN2010065323).
Mediante escritura pública número setenta y seis, otorgada a las catorce horas del veintiuno de julio de dos mil diez, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de tres ciento dos-quinientos quince mil seiscientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se modificó la cláusula sexta del capital social y la revocación del nombramiento del gerente.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010188844.—(IN2010065324).
Mediante escritura pública número ochenta y uno otorgada a las quince horas del día veintisiete de julio de dos mil diez, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de APLL/ILG Logistics Sociedad Anónima, en la cual se modificó el capital social y la composición del consejo de administración.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010188845.—(IN2010065325).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de julio del año 2010, se constituyó Dasujo St Louis S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Susanne Vargas Herrera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 28 de julio del año 2010.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010188846.—(IN2010065326).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de julio del año 2010, se constituyó JG Consultores S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Granados Araya, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del año 2010.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010188847.—(IN2010065327).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Fambrepa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2010188852.—(IN2010065328).
Por escritura pública número ciento veintinueve-cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Diez Diecinueve Culombios Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010188854.—(IN2010065329).
La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número ciento setenta y cinco-dos, visible al folio ciento cuatro frente y ciento cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil diez, se hizo la asamblea número uno de la sociedad denominada Seguridad A-Team Sociedad Anónima pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010188855.—(IN2010065330).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos once, iniciada al folio ciento ochenta y siete vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas del día veintinueve de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Fiduciaria Greco Finanzas S. A. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188858.—(IN2010065331).
Por escritura pública número trescientos diez, visible a los folios ciento cincuenta y tres frente y vuelto y ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de julio de dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Hermanas Campos Granados Sociedad Anónima. Domiciliada en Cervantes de Alvarado de Cartago propiamente en el establecimiento comercial denominado Pollos Típicos Cervanteños, doscientos metros al oeste de la iglesia. Con un capital social de diez mil colones.—Cartago, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—RP2010188860.—(IN2010065332).
Zona Este Número Trescientos Cinco Azul Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en cuanto a su domicilio y a representación y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010188861.—(IN2010065333).
Jimmy León Madrigal y Diana Madrigal Calvo constituyen sociedad anónima Ambiente Urbano Sostenible. Presidente: Jimmy León Madrigal. Domiciliada en San José. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de julio dos mil diez.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010188862.—(IN2010065334).
Aldicon S. A., reforma pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y cuarta y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 3 de agosto dos mil diez.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010188864.—(IN2010065335).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
3 de agosto del
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Carmel Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, que será de nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. R. L. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres.—San José, 3 de agosto de 2010.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2010188866.—(IN2010065337).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada M y R Factor Extremo Limitada. Cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general, en especial las actividades turísticas. Plazo social: noventa años; y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, dos de agosto de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010188868.—(IN2010065338).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Arlen Loaiza Soto y Arelis Loaiza Soto, constituyen la sociedad denominada Acabados Múltiples Arlo Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintiséis de julio del año dos mil diez.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010188871.—(IN2010065339).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades de Responsabilidad Limitada Vicmar Marvic Mil Novecientos Cuarenta y Ocho y Vicmar Marvic Mil Novecientos Ochenta y Uno. Capital: mil colones. Domiciliada: en Desamparados. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010188881.—(IN2010065340).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad SG Valencia Inversiones Inc S. A. y a las quince horas del mismo día se constituyó la sociedad Dajomo SW S. A., ambas con un plazo social de cien años, contados a partir de hoy.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010188883.—(IN2010065341).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad H V Inversiones Dos Mil Diez Inc S. A. Plazo social: cien años. Capital social: quinientos mil colones.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010188884.—(IN2010065342).
Constitución de
El suscrito notario hago constar que ante esta
notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Lote
Dieciséis A. de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó Corporación Artavia & Cheung Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010188888.—(IN2010065345).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Bio Efecto Mariposa Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Roberto Contreras Gómez.—San José, veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Carlos Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2010188891.—(IN2010065346).
Por escritura número uno, otorgada ante el notario José Antonio Giralt Fallas, a las catorce horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Asejur de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010188893.—(IN2010065347).
Por escritura número dos, otorgada ante el notario José Antonio Giralt Fallas, a las catorce horas, treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Ramque de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010188894.—(IN2010065348).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 3 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Guayacan Monsanchez S. A. Capital social: Doce mil colones. Presidenta: Leda Montero Mora, vicepresidente: Manuel Sánchez Barboza.—3 de agosto del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188899.—(IN2010065349).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Lignano Inc S. A. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Revocatoria y nombramiento de directores y agente residente. Escritura de las 8:00 horas del 14 de julio del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010188902.—(IN2010065350).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Akola Tres de Opalo S. A. Se modifican las cláusulas relativas al domicilio y administración de la sociedad. Revocatoria y nombramiento de directores, fiscal y agente residente. Escritura de las 15:00 horas del 13 de julio del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010188903.—(IN2010065351).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Rebeangel Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010188904.—(IN2010065352).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno - cero seis siete nueve - cero uno ocho tres; y Nuria Sáenz Gómez, cédula uno - cero cinco ocho seis - cero cuatro uno seis, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010188905.—(IN2010065353).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno - cero seis siete nueve - cero uno ocho tres; y Nuria Sáenz Gómez, cédula uno - cero cinco ocho seis - cero cuatro uno seis, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010188906.—(IN2010065354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil diez, Andrés Moreira Bolaños y Mariela Cordero Salazar, constituyen diez sociedades anónimas, con capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: Andrés Moreira Bolaños.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010188907.—(IN2010065355).
En esta notaría, al ser las 10:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Propiedades Almunia Inc Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera respecto del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010188911.—(IN2010065356).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:45 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada A.M.L.C. Risk And Compliance Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Franco Eduardo Pedro Rojas Sagarnaga.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Notario.—1 vez.—RP2010188912.—(IN2010065357).
El suscrito notario, dejo constancia que el edicto respectivo de Comandos de Seguridad R & K Sociedad Anónima, constituida en escritura noventa y cuatro, visible a folio cuarenta y seis vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, quince horas del veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010188913.—(IN2010065358).
El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación G & P S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188914.—(IN2010065359).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-585759 Limitada, con cédula jurídica tres - ciento dos - quinientos ochenta y cinco setecientos cincuenta y nueve, reformando su cláusula primera y se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 28 de julio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010188915.—(IN2010065360).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Consultores y Contadores Rodríguez y Vásquez Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010188918.—(IN2010065361).
Por escritura número ciento noventa, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Familia Rodríguez Araya de Palmares Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010188919.—(IN2010065362).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del diez de mayo del dos mil diez. Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada El Gato Indomable de Mi Casa Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de julio año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010188920.—(IN2010065363).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIVISIÓN REGISTRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace saber a: I. Eliodoro Cabezas Quesada, II. María Salas Álvarez, III. Francisco
Salas Álvarez, IV. Josefa Salas Álvarez, V. Fulgencia Salas Álvarez,
propietarios de la finca de Alajuela 19016, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber a 1º—José Manuel Aguilera Mata, cédula 1-608-272, titular de
los planos H-670996-2000, H-682438-1987 y H-682439-1987; 2º—Ángela Teresa
Torres Castillo cédula 2-418-096, titular del plano H-853146-2003;
3º—Sociedad Meza y Bow S. A., no indica número de cédula jurídica en el
plano H-23242-1974 del cual aparece como titular; 4º—Rubén Valerio Arce
no indica número de cédula en plano H-14504-1973 del cual aparece como titular;
5º—Antonio Meza Castro no indica número de cédula en plano H-14494-73 del
cual aparece como titular; 6º—José Luis Oses Oconitrillo cédula
2-317-217, titular del plano H-780342-1988; 7º—José Amoldo López Garita,
cédula 2-378-565, titular del plano H-725213-1988; 8º—José Bernabé
Sánchez Sánchez cédula 2-242-044 del plano H-978601-1991; 9º—Danilo
Barquero Vega cédula 5-140-1081, titular del plano H-727573-1988;
10.—Carlos Armando Aguilera Mata cédula 1-732-386, en su condición de
titular de la finca 4-186250 que publicita el plano H-504880-1998;
11.—Juan Carlos Pérez Murillo, cédula 1-628-808, como propietario de la
finca 4-186225, que publicita el plano H-645617-
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
Alcaldía Municipal
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
[1] Blanco Vado, (Mario) “Las relaciones laborales en el marco de la
globalización económica: los principios del derecho laboral, su regulación y
sus tendencias”, San José, Corte Suprema de Justicia, Escuela
Judicial de Costa Rica, 1996.
[2] Ermida
Uriarte (Óscar), Empresas multinacionales y
Derecho laboral, Montevideo, Ediciones jurídicas Amalio M. Fernández, 1981,
p. 135.
[3] A partir del 2007 se denomina Programa Macroeconómico, cuya consistencia es evaluada con el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT). Para mayor detalle consultar el documento “El modelo macroeconómico de proyección trimestral del Banco Central de Costa Rica en la transición a la flexibilidad del tipo de cambio” (DIE-08-2008-DI) en www.bccr.fi.cr/ndie
[4] Aprobado por
[5] Salvo que se indique lo contrario, la
información contenida en este informe está referida al 30 de junio del 2010.
[6] En
el primer trimestre del 2010 India mostró una variación trimestral anualizada
de su producción de 19,9%, mientras que China de 11,9%, en este último caso la
más alta observada desde el 2007.
[7] La
economía estadounidense creció a una tasa anualizada de 2,7% en el primer
trimestre del 2010 (5,6% en el cuarto trimestre del 2009); alrededor de un 50%
de este crecimiento provino de la restitución de inventarios. De acuerdo con el informe de Perspectivas
Económicas Mundiales del Fondo Monetario Internacional (FMI), la producción
industrial de EUA, medida con el promedio móvil de los trimestres terminados en
marzo, abril y mayo aumentó en 0,6%, 1,3% y 1,9% respectivamente, lo cual
contrasta con las variaciones registradas en igual período del 2009 (-1,5%,
-2,1% y -3,6%).
[8] De acuerdo con
[9] El precio promedio de maíz, trigo, arroz y soya en el
2009 disminuyó en 25%, 31%, 15% y 2% con respecto al 2008. En ese mismo orden,
el precio promedio de estos productos mostró, en los primeros cinco meses del
2010, una variación de -2%, -14%, -12% y -14% con respecto al valor medio del
2009.
[10] En particular
las estimaciones de crecimiento para
[11] Una crisis
financiera incrementa el grado de incertidumbre de los agentes económicos y con
ello las primas por riesgo. Esto incide
negativamente en la inversión, en el proceso de acumulación de capital y por
ende en el producto potencial. Para
mayor detalle ver:
http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication15479_en.pdf.
[12]
[13] La variación anualizada del IPC para los trimestres
terminados en marzo, abril, mayo y junio del 2010 fue 10,7%, 4%, 3,3% y 3,3%
respectivamente.
[14] En junio del 2010 los alimentos
procesados de la canasta del IPC crecieron a una tasa interanual de 4,2% (10,4%
en igual período del 2009). Particularmente en los alimentos procesados del
componente transable del IPC esa variación fue de 2,7% (10% en 2009).
[15] Con excepción de la educación formal, los
demás servicios y bienes indicados en los párrafos anteriores forman parte del
componente regulado de la canasta del IPC, el cual tiene una ponderación de
alrededor del 20% y aportó cerca de un 43% de la inflación acumulada de enero a
junio.
[16] Este comportamiento también reflejó la inercia
inflacionaria que existe en el proceso de formación de expectativas por parte
de los agentes económicos.
[17] Calculado por
[18] En el primer
caso, el volumen exportado por las empresas amparadas a los regímenes
especiales alcanzó un máximo en diciembre del 2009 y, aunque continuó creciendo
hasta marzo del 2010, en el bimestre siguiente se registraron desaceleraciones
interanuales en este indicador. El comportamiento de la construcción obedeció a
la contracción tanto de las obras privadas como públicas (en este último caso
por la limitada ejecución presupuestaria).
[19] En el primer
semestre del 2010 ingresaron, entre otros desembolsos, $66 millones para
proyectos hidroeléctricos y $26 millones para infraestructura vial.
[20] Incluye una muestra de seis instituciones del sector público:
CCSS, ICE, CNP, RECOPE, JPSSJ e ICAA.
[21] En este
comportamiento destacaron los siguientes crecimientos: i) 36,2% de las
transferencias corrientes, principalmente, para la atención de programas
sociales, ii) 23,3% de las remuneraciones y, iii) 24,2% del pago de intereses
por el servicio de la deuda interna.
[22] Destacó la
mayor recaudación de impuestos a las importaciones y ventas internas, asociada
al proceso de reactivación económica; en menor medida aportó la recaudación del
impuesto único a los combustibles.
[23] Los pagarés son títulos valores no estandarizados y
desmaterializados que incorporan una promesa de pago a corto plazo por parte
del Estado. Se amortizan al vencimiento y
sin cupones de interés, a plazos iguales o menores a 30 días naturales y el
mecanismo de colocación es mediante negociación directa con instituciones
públicas y entidades financieras. En el
lapso enero-junio del 2010 el financiamiento obtenido por este medio representó
casi el 15,4% de las colocaciones totales de deuda interna.
[24] Calculado según la metodología de cuentas monetarias.
[25] La mejora relativa en las finanzas del Banco
Central ha estado asociada con la ausencia de monetizaciones por operaciones
cambiarias y con la estrategia seguida en la gestión de sus pasivos. Esta mejora gradual se apreció en la
evolución del déficit en términos del producto, que pasó de un promedio anual
de 1,4% en el período 2000-
[26] Incluye la deuda no consolidada del Gobierno Central,
Banco Central y algunas instituciones del RSPNFR.
[27] Borensztein, Eduardo, Eduardo Levy Yeyaty and Ugo
Panizza (2007). Living with Debt: How to Limit the Risks of Sovereign Finance.
Economic and Social Progress in Latin America (2007 Report). Inter-American
Development Bank. David Rockefeller Center for Latin American Studies. Harvard
University.
[28] No obstante, en abril la renovación parcial
de BEM incrementó nuevamente estas disponibilidades, situación que se fue
corrigiendo a lo largo del segundo trimestre.
[29] A manera de
referencia, en la subasta del 18 de enero la tasa promedio del BEM con 359 días
al vencimiento fue de 7,76% (neta), en tanto que en el evento del 19 de marzo
la tasa para el bono con 353 días al vencimiento fue de 8,71% (neta). En el caso de los DEP, entre los meses de
febrero y marzo incrementó las tasas de interés para las colocaciones a 270
días y más hasta en 140 puntos base. En
mayo y de acuerdo con las condiciones de mercado tanto las tasas de los DEP
como las resultantes para los BEM se redujeron.
[30] La tasa básica
expresada en términos reales pasó de 0,7% en el primer semestre del
[31] Se tomó como referencia el componente en
colones del medio circulante ampliado.
[32] De acuerdo con
información de
[33] La
participación de las operaciones en moneda nacional dentro del saldo de crédito
se incrementó en casi cuatro puntos porcentuales entre el primer semestre del
2009 e igual lapso del 2010 (de 55,6% a 59,5%).
Para efectos de la valoración en colones de la moneda extranjera se
utilizó como referencia el tipo de cambio promedio del período enero 2007-junio
2010.
[34] La consistencia de estas proyecciones fue evaluada con
el MMPT, herramienta de análisis que contempla los mecanismos de transmisión de
la política monetaria, por lo que la trayectoria supuesta para los instrumentos
de política es consecuente con el objetivo de inflación planteado en este
ejercicio.
[35] Ver proyecciones en la sección 2.1.
[36] Es importante indicar que, debido a la reducción en el nivel de la producción
observada en el 2009, la recuperación estimada implicaría que el crecimiento
promedio del 2010 sea mayor al del 2011.
[37] Medida como la diferencia entre
los niveles del producto efectivo y potencial, como proporción de este
último. El PIB potencial es aquel nivel máximo
de producto que la economía puede alcanzar con una ocupación plena de sus
recursos productivos, que no genera presiones inflacionarias. Ver “Estimación del Producto Potencial
para Costa Rica: período 1991-
[38] Se espera que el volumen producido por las empresas
adscritas al régimen de Zona Franca crezca 6,5% en el 2010, ante la mejora en
las expectativas de los empresarios y la oportunidad de ingreso a nuevos mercados.
Para el régimen regular se estima un crecimiento más moderado (4,8%); mientras
que para las empresas asociadas al régimen de perfeccionamiento activo se prevé
que continuarán con la tendencia negativa de los últimos tres años (-20,3%),
como resultado de la menor colocación de productos en su principal mercado de
destino (EUA).
[39] La oferta de estos tres productos estuvo afectada en el
2009, por condiciones climatológicas que disminuyeron el volumen de la cosecha
y consecuentemente las exportaciones.
[40] Destacan: a) transporte, almacenamiento y
comunicaciones por la mayor demanda de servicios asociados al comercio exterior
de mercancías (muelles y puertos, agencias aduanales, de depósito, almacenaje y
servicios de transporte por carretera), ingreso de turistas (mayores servicios
brindados por las agencias de viaje y autos de alquiler) y los nuevos
servicios de internet y telefonía celular; b) comercio, restaurantes y hoteles
debido a la recuperación en la venta de vehículos, hierro, maquinaria, productos
químicos y el ingreso de turistas; c) servicios comunales, sociales y
personales relacionados con la educación, salud, diversión y esparcimiento, y
servicios empresariales, asociado a la expansión de los servicios actualmente
brindados y al inicio de operaciones de nuevas empresas.
[41] El ingreso nacional disponible crecería en el 2010 un
2,4% (3,6% en el 2011). En este caso, el
impacto del mayor crecimiento estimado para el PIB sería parcialmente compensado por el mayor
pago de rentas al exterior derivado de las mayores utilidades de
[42] Tasa relativamente alta con respecto al crecimiento
medio de la última década (2,3%).
[43] Este último grupo se espera
mantenga la tendencia creciente observada en los últimos años como resultado de
procesos de mayor valor agregado, innovación y conocimiento de las actividades transables. Adicionalmente, influirá el traslado hacia el
país de centros de llamadas,
motivados en menores costos, mano obra calificada y la estabilidad relativa que
tiene el país. Estas actividades
abarcan un amplio mercado, que incluye los servicios financieros, de mercadeo,
y el apoyo técnico a clientes o empresas de un mismo grupo corporativo.
[44] Principalmente
canalizados a las industrias de manufacturas (dispositivos médicos), seguros y comercio.
[45] El recuadro 2 del Informe de Inflación de Mayo 2010 (http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm)
describe la nueva clasificación de regímenes cambiarios que aplica el FMI.
[46] Ibídem. El
capítulo 3 reseña las acciones en materia monetaria aplicadas por el Banco
Central en los últimos tres años, con el objetivo de crear las condiciones
propicias para consolidar la tasa de interés de corto plazo como el principal
instrumento de política.
[47] Ver “Dinámica inflacionaria y