LA GACETA Nº 160 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2010

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Reflexiones ante una marcha solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.785

Expediente N.° 17.787

Expediente N.º 17.791

Expediente N.º 17.792

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36095-MINAET

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO

67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA PARA QUE SE RECONOZCA COMO

DERECHO CONSTITUCIONAL EL ACCESO

GRATUITO A INTERNET A TODOS LOS HABITANTES

Y EL ESTADO GARANTICE SU IMPLEMENTACIÓN

Expediente N.º 17.785

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las “Tecnologías de la Información y de la Comunicación” o TICs, han posibilitado que las personas puedan garantizarse condiciones excelentes para interactuar en una gran cantidad de escenarios sociales, políticos, económicos y culturales, pero además de acceder a un mundo de datos e informaciones que ha cambiado profundamente el medio o mecanismo en que la humanidad crea, asimila y distribuye sus conocimientos. Todo esto ha implicado cambios profundos en los distintos países.

Esta generación es parte de esta sociedad de la información, en donde las condiciones para el intercambio de ideas y opiniones se han mejorado a tal punto que es posible pensar en un futuro cercano donde la participación de las personas en los asuntos públicos pueda promocionarse y lograrse por medio de las herramientas e instrumentos dispuestos por la tecnología.

La importancia de la Internet para las relaciones comerciales del mundo es incuestionable, y es que en realidad las redes se han convertido en una verdadera autopista que refleja todas las maravillas y las perversiones de la sociedad que la ha concebido. El acceso inmediato a datos e informaciones de la más variada índole, así como a mecanismos para enviar mensajes, imágenes y sonidos a cualquier rincón del mundo, sin las ataduras de distancia y tiempo, han hecho de Internet la esencia básica de esa sociedad de la información, y definitivamente su acceso es necesario para que la brecha digital que se plantea en la actualidad no se amplíe sin proporciones.

La nueva doctrina y legislación constitucional llevan a la formación de nuevos derechos constitucionales, en especial, aquellos llamados a garantizar a los ciudadanos una mayor inserción en la transformación tecnológica en que se encuentra el mundo. En razón de lo anterior, también somos del criterio que estos avances deben garantizar mejores condiciones de vida para los seres humanos, retornando el principio pro-homine, esencial en la relaciones de convivencia social.

Debemos indicar que entre mayor sea el acceso de las clases sociales a la educación y a las nuevas tecnologías, así será la mejora para el bienestar social y económico de nuestros pueblos. Conforme a lo anterior, se hace necesario incluir en la Constitución Política de la República de Costa Rica, diversos derechos de última generación, como son los relacionados con el desarrollo de los pueblos y las tecnologías de información.

Desde el punto de vista anterior, vemos como en la actualidad se tramitan leyes que buscan modernizar las instituciones públicas que tienen que ver con el tema de tecnología y la posibilidad de darles una infraestructura eficiente de la misma calidad, regularidad y potencia, igual a la prevaleciente en todo el mundo.

Es por los anteriores motivos, que la tecnología debe ser ubicada como un mecanismo de ataque a la pobreza y no como un medio de ensanchamiento de la brecha digital, como lo es en los actuales momentos.

Recientemente en España y Chile se han presentado proyectos de reforma constitucional que abarcan todos estos aspectos y entre ellos el acceso y uso de Internet, aspecto que en esta iniciativa recogemos, con el sentido dar mayores oportunidades a las nuevas generaciones.

Por los anteriores motivos presentamos este proyecto de ley para conocimiento del Plenario legislativo:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO

67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA PARA QUE SE RECONOZCA COMO

DERECHO CONSTITUCIONAL EL ACCESO GRATUITO

A INTERNET A TODOS LOS HABITANTES

Y EL ESTADO GARANTICE SU IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 1.-     Refórmase el artículo 67 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para que en adelante diga:

“Artículo 67.-         El Estado velará por la preparación técnica y cultura de los trabajadores.

Todos los habitantes de la República de Costa Rica, en igualdad de condiciones, tienen derecho de acceso a Internet en forma gratuita. Para ello el Estado deberá promover el ejercicio de este derecho con el objetivo de mejorar el desarrollo social, cultural, económico y tecnológico de todos.

Se garantiza además la conectividad a redes digitales y de información y a todo sistema informático que posibilite el derecho de acceso a Internet.

Una ley determinará la forma en que el Estado promoverá el ejercicio de este derecho.”

ARTÍCULO 2.-     Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO.-  La ley que determinará la forma en que el Estado promoverá el ejercicio del derecho de acceso a Internet en forma gratuita, deberá aprobarse en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la norma constitucional.

Rodolfo Sotomayor Aguilar           Gloria Bejarano Almada

Walter Céspedes Salazar                José Roberto Rodríguez Quesada

Luis Fishman Zonzinski                  Martín Monestel Contreras

Víctor Emilio Granados Calvo        Jorge A. Gamboa Corrales

José Joaquín Porras Contreras      Rita Chaves Casanova

DIPUTADOS

19 de julio de 2010.

NOTA:  Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-91800.—(IN2010065892).

CREACIÓN DE UN JUZGADO PENAL EN COTO BRUS,

PUNTARENAS

Expediente N.° 17.787

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

San Vito de Coto Brus, cantón número ocho de la provincia de Puntarenas, actualmente tiene representación judicial mediante un Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Fiscalía, Oficina de la Defensa Pública y la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Corredores destaca una pareja de investigadores en la zona, por tanto para contar con una estructura adecuada para la atención de asuntos penales, únicamente faltaría un Juzgado Penal, instancia que actualmente existe en Corredores que es el competente de cubrir Coto Brus.

Tal situación implica que los usuarios/as de la zona deban trasladarse hasta Corredores para acceder a la justicia penal o bien que servidores judiciales se trasladen a esa localidad para atender las solicitudes en materia Penal, lo cual en ambos casos involucra consumir tiempo y recursos económicos.

Si bien en comparación con otros despachos homólogos, el Juzgado Penal de Coto Brus, tendría una menor carga de trabajo, el crear este despacho permitiría una mayor confianza del usuario para denunciar y a su vez, una intervención más célere tanto de la Fiscalía como de la Policía Judicial, además de que la zona por sus características turísticas está en pleno aumento, aspectos que son de índole cualitativo y que tienen un mayor peso que el tema cuantitativo.

Adicionalmente, en vista de la trascendencia social de los servicios que brinda el Poder Judicial, es importante la eliminación de cualquier obstáculo innecesario que limite a las personas el acceso a la justicia; por lo que la apertura de un Juzgado Penal en Coto Brus, contribuiría a un acercamiento de la justicia para los y las habitantes de ese cantón, en cumplimiento de la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de mejorar la prestación de los servicios que ofrece.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE UN JUZGADO PENAL EN COTO BRUS, PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO-           Créase el Juzgado Penal de Coto Brus, Puntarenas.

Rige tres meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Hernando Paris Rodríguez

MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

19 de julio de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-46750.—(IN2010065893).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE

1943, Y SUS REFORMAS. LEY PARA FORTALECER LA

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

EN LAS RELACIONES LABORALES

Expediente N.º 17.791

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El principio de continuidad de la relación laboral es aquel según el cual, en beneficio del trabajador, se establecen una serie de reglas que definen a las relaciones laborales como dotadas de una “extremada vitalidad y dureza” y que se concretan en “la tendencia del derecho del trabajo por atribuirle la más larga duración a la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos”.[1]

En relación con este principio, nuestros tribunales de trabajo han manifestado con claridad que “lo que debe imperar en toda relación laboral es la intención de que la relación laboral se mantenga, mientras que no surjan circunstancias que la hagan imposible; ya que proceder así equivale a buscar la estabilidad laboral, principio inspirador de todo ordenamiento laboral.”  (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia N.° 419, de las 9:30 horas del 13 de diciembre de 1995).

En última instancia, se trata de la orientación del derecho del trabajo a proteger y estimular la conservación en el tiempo de la relación laboral. Precepto que también se encuentra tutelada en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 56 constitucional, en tanto se reconoce el derecho al trabajo como un derecho humano fundamental que debe ser promovido por el Estado.  De esta manera, se reconoce que al ser el trabajo la principal fuente de ingresos tanto para el trabajador como para su familia, es necesario que este tenga la mayor duración posible.

De ahí que existan muchos ejemplos en nuestra legislación sobre normas que tienden a proteger la estabilidad en el empleo tanto público como privado.  En términos generales se les da preferencia a los contratos por tiempo indefinido. Existen presunciones legales iuris tantum de que los contratos de trabajo son de duración indefinida, calificándose los contratos a tiempo definido como una excepción.

El artículo 30, inciso d) del Código de Trabajo establece que, para efectos del pago del preaviso y cesantía, será absolutamente nula cualquier cláusula de un contrato de trabajo “que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse”.  Otra aplicación concreta del principio de continuidad se encuentra contenida en el artículo 37 de este mismo cuerpo normativo, que en relación con el cambio o sustitución del patrono (por ejemplo mediante el traspaso de la empresa o negocio), establece que tal modificación “no afectará los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador”, y que el patrono anterior “será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por un plazo de seis meses”.

Una disposición similar e incluso mucho más garantista y protectora de los derechos laborales, ya que no limita en el tiempo la solidaridad del patrono sustituto, se encuentra contenida en el artículo 30 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social (N.° 17, de 22 de octubre de 1943) cuyo tercer párrafo dice lo siguiente:  “En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento.

A pesar de lo anterior, cada vez son más frecuentes en nuestro país diversas prácticas fraudulentas que buscan limitar la continuidad de las relaciones laborales, afectando el pago de derechos laborales y prestaciones sociales asociadas a la antigüedad de dichas relaciones como el preaviso y la cesantía. Los mecanismos utilizados para este fin son variados pero en general se trata de prácticas que buscan simular la terminación de las relaciones laborales u ocultar su duración en el tiempo con la clara finalidad de ahorrar dinero a costa del reconocimiento de menores derechos a las y los trabajadores afectados que los exigidos por la ley.

Por ejemplo, son constantes las denuncias presentadas por trabajadores que son contratados y despedidos antes de cumplir tres meses de laborar para el mismo patrono, y de forma inmediata vuelven a ser contratados, para nuevamente ser despedidos y recontratados en otro período igual y así sucesivamente.  Todo esto con la clara finalidad de impedir la consolidación de los derechos al preaviso y a la cesantía (artículos 28.a) y 29.a) del Código de Trabajo).

En muchos de estos casos los responsables utilizan abusivamente la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.  Las personas trabajadoras afectadas son movilizadas entre sociedades integrantes de la misma empresa o pertenecientes a los mismos dueños (ya sea que se les “despida” y se les “recontrate” o bien que simplemente se les “traslade”) con el resultado de que se interrumpe la antigüedad laboral en perjuicio de los derechos que de ella se derivan.

Dentro de los fraudes de este tipo que se cometen en detrimento de la estabilidad y de la antigüedad de la relación laboral, uno de los más comunes consiste en aparentar que ha ocurrido una sustitución patronal cuando en realidad el negocio sigue en manos de los mismos dueños.  En tales casos, la disposición contenida en el artículo 37 del Código de Trabajo, ha resultado ser insuficiente, dado que restringe la responsabilidad solidaria del patrono sustituto a un período de seis meses únicamente; con lo cual, dicha norma  más bien termina siendo utilizada para legitimar (en fraude de ley) la evasión de las obligaciones laborales. Una vez transcurrido ese término, la sociedad que formalmente sustituyó al primer patrono (por ejemplo, mediante la simulación de un traspaso del negocio), negará toda responsabilidad por los derechos derivados de la antigüedad acumulada de sus trabajadores, aunque en la práctica esta y la primera empleadora integren una misma unidad.

Sin duda se trata de prácticas sumamente lesivas de los derechos laborales que se aprovechan de la posición de franca desigualdad en la que se encuentran las personas trabajadoras en el marco de la relación laboral.  Cuando estas han sido detectadas y demostradas en juicio nuestra jurisprudencia laboral ha defendido la continuidad de la relación laboral, considerando que nunca existió la pretendida sustitución patronal, por tratarse del mismo empleador, con distinto nombre.  Por ejemplo la Sala Segunda ha dicho:  “la sustitución patronal prevista por la ley, se da cuando hay un cambio de firma, transferencia de fondo de comercio o establecimiento comercial o traspaso de una empresa y, por ello, ésta no es la figura aplicable al caso, pues tal y como se indicó, se trata de una misma unidad económico administrativa y el cambio de nombre, no puede afectar los derechos adquiridos por los trabajadores.”  (Sentencia N.° 236, de las 10:00 horas de 2 de octubre de 1992).

Sin embargo, en muchos casos estas prácticas quedan impunes por diversas razones que se enmarcan dentro de la estructura desigual de las relaciones laborales:  la falta de acceso de las y los trabajadores afectados a información clara y precisa sobre sus derechos, su imposibilidad de contar con mecanismos eficaces de defensa jurídica, la dificultad de demostrar los vínculos existentes entre las diversas personas jurídicas utilizadas para encubrir estos fraudes y en general para desenredar el complejo entramado de subterfugios legales que son utilizados en su comisión.

Ante esta problemática, mediante el presente proyecto de ley se pretende fortalecer la aplicación del principio de continuidad en el marco de las relaciones laborales, mejorando la protección existente en el Código de Trabajo para garantizar el respeto de los derechos y garantías sociales derivados de la antigüedad de dichas relaciones.

Con tal objetivo se propone sistematizar y recoger expresamente en el Código de Trabajo una serie de aplicaciones concretas del principio de continuidad que la doctrina y la jurisprudencia han utilizado para frenar los abusos cometidos en perjuicio de los derechos laborales a través de prácticas fraudulentas que intentan simular o aparentar su terminación o a encubrir su duración en el tiempo.

Frente a estas prácticas, el principio de continuidad permite desenmascarar la apariencia de pluralidad de relaciones laborales generada por la interposición formal de personalidades distintas para evidenciar la permanencia sustancial del vínculo.  Con base en este principio se justifica desconocer el aparente cambio de empleador y desvirtuar una supuesta terminación de la relación laboral que no es conteste con la realidad, lo cual lleva a “computar en un único periodo de antigüedad los lapsos que el trabajador ha laborado en filiales del mismo grupo empresario.”[2]

Para estos efectos, se dispone que, además las cláusulas contractuales que tiendan a interrumpir la prestación de los servicios, también serán absolutamente nulas y constituirán acciones realizadas en fraude de ley, todas estas prácticas dirigidas a  afectar la antigüedad de las personas trabajadoras y el cálculo de sus prestaciones laborales.  Esto último incluye la utilización de interpósitas personas físicas o jurídicas para simular la terminación de la relación laboral.

De particular importancia, resulta la reforma que busca establecer una sanción especial (de un monto adicional equivalente al importe adeudado por concepto de preaviso y auxilio de cesantía) para aquellos patronos que incurran en estas prácticas.  De esta forma se pretende, por una parte, hacer justicia a las personas trabajadoras que han resultado afectadas por tales violaciones a sus derechos y que han tenido que soportar largos procesos judiciales para obtener la reparación del daño sufrido; y por otra, desestimular mediante una sanción rigurosa la comisión de este tipo de acciones fraudulentas que tanto perjudican la estabilidad de las relaciones laborales.

La reforma planteada también pretende fortalecer las potestades de las autoridades judiciales encargadas de investigar este tipo de violaciones a los derechos laborales, a fin de que puedan prescindir de las formas jurídicas utilizadas para encubrir la realidad de las relaciones laborales, impidiendo que dichas formas prevalezcan sobre la tutela efectiva de los derechos laborales (principio de primacía de la realidad).

Por último se propone reformar el numeral 37 del Código de Trabajo referido a la responsabilidad patronal en los casos de sustitución del empleador con el objetivo de armonizarlo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, dando preeminencia a la norma más garantista.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE

1943, Y SUS REFORMAS. LEY PARA FORTALECER LA

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

EN LAS RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO ÚNICO.-  Refórmanse el inciso d) del artículo 30 y el artículo 37 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 30.-         El preaviso y el auxilio de cesantía se regirán por las siguientes reglas comunes:

[...]

Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

Igualmente, constituyen actos realizados en fraude de ley todas aquellas prácticas dirigidas a simular o aparentar la interrupción de la continuidad de la relación laboral o a encubrir dicha continuidad, con la finalidad de afectar la antigüedad de las personas trabajadoras y el cálculo de sus prestaciones laborales, incluyendo los despidos y las recontrataciones sucesivas, ya sea directamente por el mismo patrono o a través de interpósitas personas físicas o jurídicas, así como cualesquiera otras prácticas similares o de efectos equivalentes. Todos estos actos serán absolutamente nulos y no impedirán la efectiva aplicación de las disposiciones de este Código.

Los patronos que incurran en estas prácticas quedarán obligados a pagar a las personas trabajadoras afectadas el doble de la totalidad de las prestaciones adeudadas por concepto de preaviso y auxilio de cesantía.

Para efectos de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, los funcionarios responsables podrán prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los sujetos obligados que no correspondan a la realidad de los hechos.  Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que formen parte de grupos económicos o grupos de sociedades quedarán solidariamente obligadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Código.”

“Artículo 37.-

La sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador.  El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

22 de julio de 2010.

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-221020.—(IN2010065896).

OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL A

LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA CUENCA BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA

Expediente N.º 17.792

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Por medio de la Ley N.º 8639, de 16 de julio de 2008, el Gobierno de Costa Rica aprobó el Contrato de Préstamo N.º 1566/OC-CR y sus Anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola.

Este Programa, está establecido en el Anexo A de la Ley N.º 8639, publicado el 22 de agosto del año 2008 y define su objetivo general en mejorar las condiciones de vida de la población de la Cuenca Binacional del Río Sixaola en Costa Rica, mediante intervenciones en los ámbitos económicos, social, ambiental, y de gestión local, que contribuyan a la implementación de un modelo de desarrollo sostenible para la misma.

Para el logro del objetivo indicado, el Programa comprende la ejecución y financiamiento de (4) componentes. El primer componente, se denomina “Gestión Ambiental, Manejo de los Recursos Naturales y Reducción de la Vulnerabilidad”. El segundo componente “Diversificación Productiva”, introducir cambios en los modelos existentes de producción, contribuir y dinamizar la base económica y productiva regional, así como aumentar las oportunidades de empleo bajo criterios de competitividad y sostenibilidad. El tercer componente “Servicios públicos e infraestructura básica”, con el fin de aumentar los niveles de cobertura, calidad y accesibilidad de la población a los mismos, estimulando la participación comunitaria y del sector privado en su provisión, gestión y mejorar la accesibilidad interna y externa de la Cuenca. El cuarto componente “Fortalecimiento de la capacidad de Gestión”, de los diferentes actores con responsabilidad dentro de la Cuenca a fin de disponer de una estructura de gestión que facilite la implementación.

El principio de formular un programa específico, con financiamiento externo al Gobierno, es para que venga a resolver en el corto tiempo, las carencias que los programas normales ejecutados por las instituciones e instancias del Gobierno, no logran realizar por las múltiples acciones o procesos administrativos a los que están sujetos. Se asume que los proyectos, se ejecutan en periodos cortos (cuatro a seis años), y que en este periodo resuelven en forma expedita la problemática presentada.

En el caso del Programa de la Cuenca del Río Sixaola se ha incluido en la tramitología del Estado. Para la adquisición de servicios, u obras, debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa, como es el “Compra Red y el SIGAB”, mecanismos que demandan plazos largos entre la presentación de la oferta y la adquisición de los bienes o servicios; por ejemplo: En una compra directa abreviada, el plazo mínimo es de 39 días hábiles, pero, si se requiere refrendo del contrato o se da alguna apelación el periodo se puede extender hasta 122 días hábiles. En el caso de una licitación pública el plazo mínimo es de 118 días hábiles y si se da refrendo de contrato, reclamos, puede extenderse hasta 172 días hábiles. En caso de que el Programa se acoja a cumplir únicamente, los requisitos exigidos por el Banco Interamericano y de Desarrollo, los tiempos se acortarían en un cincuenta por ciento mínimo.

Que el Contrato de Préstamo aprobado mediante Ley N.º 8639 y Anexos y Contrato de Modificación del Contrato de Préstamo no contempla la existencia de una Unidad Ejecutora del citado Programa con las características que más adelante se apuntarán, lo que imposibilita atender con prontitud y eficacia los objetivos contenidos en el Programa, en consecuencia, es impostergable para la ejecución del mismo, por medio de esta Ley conferir con carácter exclusivo esta competencia a la Unidad Coordinadora del Programa, lo que implica necesariamente que opera una desconcentración de funciones en favor del órgano ejecutor que se crea.

Debe tenerse presente, que la desconcentración administrativa es un fenómeno jurídico que se da dentro de una misma persona jurídica, sin originar un nuevo ente. Se produce cuando por ley se atribuye una competencia en forma exclusiva a un órgano inferior y en virtud del cual se justifique su existencia, en tratándose como en el caso presente de una Unidad Coordinadora del Programa cuya actuación pese a estar inserta y detallada en un contexto legal, pero que carece de personalidad jurídica propia.

La Procuraduría General de la República, verbigracia en el oficio C-240-97 de 11 de diciembre de 1997, en lo que interesa dispone: “...De conformidad con los principios que rigen la asignación de competencias, estima la Procuraduría que la desconcentración de competencias requiere de ley cuando se trata de desconcentrar potestades de imperio, o bien si se trata de aquellas competencias que definen al órgano, que justifiquen su existencia. Circunstancia que estima no se presenta en el supuesto que nos ocupa, por cuanto, se trata simplemente de la ejecución de un determinado proyecto y del financiamiento necesario para su realización.

Resulta, entonces aplicable lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley General de la Administración Pública, a saber:

“La distribución interna de competencias, así como la creación de servicios sin potestades de imperio, se podrá hacer por Reglamento Autónomo, pero el mismo estará subordinado a cualquier ley futura sobre la materia”.

Resulta necesario y conveniente otorgar personalidad jurídica instrumental con el grado de desconcentración máxima a la Unidad Coordinadora del Programa, con el propósito de eliminar las trabas y obstáculos mencionados y que de manera ágil y oportuna se puedan cumplir a cabalidad con los objetivos del PLAN ANUAL OPERATIVO del citado Programa.

En razón de todo lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL A

LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA CUENCA BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA

ARTÍCULO 1.-       Estructura organizacional para la ejecución del Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola

El Gobierno de la República de Costa Rica o prestatario llevará a cabo el Programa citado bajo la gestión del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante la Unidad Coordinadora del Programa, en adelante denominada (UCP) con la participación directa de las unidades técnicas ejecutoras y las entidades participantes establecidas de conformidad con el artículo 3 del Contrato de Préstamo, Ley N.º 8639 y el artículo primero del Contrato Modificatorio. Se establece la Comisión de Coordinación Institucional como una unidad para apoyar la coordinación del Programa durante el periodo de ejecución del empréstito. Para todos los efectos, la UCP, se entenderá también como “ORGANISMO EJECUTOR”.

ARTÍCULO 2.-       Creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto

Creáse la Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica instrumental para la realización de las funciones establecidas en esta Ley, mientras que el Contrato de Préstamo y el Contrato Modificatorio estén vigentes. La sede de la UCP u organismo ejecutor será la ciudad de Bribí del cantón de Talamanca de la provincia de Limón.

La Unidad estará a cargo de un (a) director(a) ejecutivo(a), quien ostentará la mayor jerarquía administrativa, ejercerá las funciones ejecutivas de dicha Unidad y tendrá la representación legal del órgano.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería suscribirá los convenios interinstitucionales de ejecución con las unidades técnicas ejecutoras y con las entidades participantes.

ARTÍCULO 3.-       Funciones de la Unidad Coordinadora del Proyecto. Son funciones de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) u organismo ejecutor son las siguientes:

a)             Realizar las etapas involucradas en el desarrollo del proyecto en sus cuatro componentes descritos en el Contrato de Préstamo y su Modificación de manera efectiva y eficiente.

b)             Elaborar el plan anual operativo de la UCP, conjuntamente con las unidades técnicas ejecutoras y las entidades participantes, y remitirlo a la Comisión de Coordinación Institucional.

c)             Suscribir contratos o cartas de entendimiento con los entes y las instituciones que en forma directa se encuentren involucrados como unidades técnicas ejecutoras o entidades participantes, y promover su suscripción entre ellos, de conformidad con el Contrato de Préstamo. En igual sentido, podrá proceder con cualquier otra institución que, en razón de sus competencias y atribuciones, se requiera su participación para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

d)             Constituir la organización de la UCP compuesta por tres áreas especializadas: (i) El Área Técnica, encargada de atender las tareas relacionadas con la planificación, la ejecución, el seguimiento, el control y la evaluación de las acciones del Programa, los aspectos socio-ambientales, los aspectos de ingeniería, arquitectura y urbanismo; (ii) El Área de Adquisiciones, encargada de atender las tareas relacionadas con los procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios; (iii) El Área de administración financiera, encargada de atender lo relacionado con los desembolsos, la contabilidad, la tesorería, el presupuesto y las finanzas.

e)             Ser la responsable de la gestión general del Programa, incluida, entre otras cosas, la gestión técnica de las actividades llevadas a cabo por las unidades técnicas ejecutoras y las entidades participantes, y la gestión diaria de los aspectos financieros y de adquisiciones del citado Programa.

f)             Realizar toda diligencia para adquirir, según sea el caso y de acuerdo con las necesidades, todos los terrenos y los derechos que se requieran para llevar a cabo el Programa.

g)            Remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, los documentos probatorios satisfactorios de los terrenos y derechos disponibles, para fines relacionados con el Programa.

h)            Resolver conflictos que se presenten entre las UTEs y las entidades participantes.

i)             Elaborar y remitir, semestralmente, a la Comisión de Coordinación Institucional y, anualmente, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe que deberá contemplar, al menos, lo relativo a las acciones realizadas, el avance físico, el avance financiero, la programación de las actividades, las obras e inversiones pendientes, el impacto social y ambiental y los logros obtenidos, considerando todos los componentes del Programa.

j)             Desarrollar e implementar un sistema de control interno y contable efectivo que facilite el monitoreo adecuado de las categorías de gasto en las obras por realizar. Dicho sistema deberá ser ratificado por la Comisión de Coordinación Institucional y deberá ser enviado a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

k)            Asumir las demás funciones que le asignen en el Manual de Operaciones del Programa, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Préstamo y el Contrato Modificatorio y Anexos.

ARTÍCULO 4.-       Evaluación del órgano contralor

La Contraloría General de la República evaluará trimestralmente la ejecución jurídico, contable y financiera del citado Programa y rendirá los informes de rigor al Ministerio de Agricultura y Ganaderìa y al Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5.-       Reglamento Autónomo de Desconcentración

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su publicación en el diario oficial ”La Gaceta”. La no promulgación del Reglamento dicho no impide de modo alguno su ejecución y fiel cumplimiento por parte de la UCP.

Rige a partir de su publicación.

Elibeth Venegas Villalobos                     Pilar Porras Zúñiga

Annie Saborío Mora                                María Julia Fonseca Solano

Rodrigo Pinto Rawson

DIPUTADOS

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 26 de julio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-196350.—(IN2010065907).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36095-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1º y 3º de la Ley “Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio)”, Ley Nº 5100 del 15 de noviembre del año 1972, artículo 1º de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, y artículo 58 de la Ley de Biodiversidad del 23 de abril de 1998, y;

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 5100 del 15 de noviembre del año 1972, publicada en La Gaceta Nº 223 del 23 de noviembre del año 1972, la cual se encuentra vigente a la fecha, declara la existencia del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, hoy Parque Nacional Manuel Antonio, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 11148-A del 5 de febrero de 1980.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 173 del 9 de setiembre de 1993, se oficializa el Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Manuel Antonio.

3º—Que el Parque Nacional Playas de Manuel Antonio por sus especiales características en cuanto a la biodiversidad y belleza escénica, es un lugar de gran atractivo turístico.

4º—Que el Parque Nacional Playas de Manuel Antonio ha experimentado en los últimos años, un aumento creciente del número de visitantes, lo cual ha provocado diversas formas de impacto ambiental sobre los recursos que se protegen en dicha área.

5º—Que con el propósito de proteger los recursos naturales del Parque, se hace necesario regular la afluencia de turistas dentro del Área Silvestre Protegida. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 22482-MIRENEM DEL 24 DE AGOSTO DE 1993, PUBLICADO

EN LA GACETA Nº 173 DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1993”

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM del 24 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta Nº 173 del 9 de setiembre de 1993, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—El número máximo permisible de visitantes por día que podrá permanecer, será de seiscientas (600) personas de martes a viernes.

Los sábados y domingos ese número máximo permisible por día será de ochocientas (800) personas.

Una vez completado el número máximo señalado en los párrafos anteriores, la Administración del Área controlará el flujo de visitación sin sobrepasar la cantidad de personas autorizadas para su permanencia y podrá autorizar el ingreso de nuevos visitantes en una proporción igual al número de personas que concluyan su visita al Área Silvestre Protegida”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº 35356.—C-52720.—(D36095-IN2010066669).

Nº 36115-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36110-MP, a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.098, Reforma integral de la Ley de Semillas, Ley Nº 6289, de 4 de diciembre de 1978.

Expediente Nº 17.677, Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal.

Expediente Nº 17.559, Reforma parcial a la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, Nº 7509.

Expediente Nº 16.956, Reforma y adición de un artículo a la Ley Nº 8220, protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Expediente Nº 17.118, Donación de bienes entre instituciones públicas.

Expediente Nº 15.160, Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de las asociaciones y sindicatos y reforma al inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo.

Expediente Nº 17.116, Ley de Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito.

Expediente Nº 17.530, Aprobación del protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de México, el 5 de abril de 1994.

Expediente Nº 16.948, Aprobación del convenio de asistencia mutua y cooperación técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.

Expediente Nº 17.114, Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio Multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las direcciones nacionales de aduanas y su protocolo de modificación.

Expediente Nº 16.399, Aprobación de la convención internacional contra el dopaje en el deporte.

Expediente Nº 16.174, Aprobación de las actas de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Congreso XIX, Río de Janeiro, 2005.

Expediente Nº 16.907, Convenio de cooperación cultural y educativa entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

Expediente Nº 17.183, Convenio básico de cooperación Técnica y científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá (originalmente denominado): Aprobación del convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 130-2010.—Solicitud Nº 130-2010.—C-49320.—(D36115-IN2010066673).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 324-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Primero.—Que mediante Acuerdo N° 174-2010-MSP, del quince de abril del dos mil diez, se autorizó al señor Carlos Quirós Hidalgo, cédula 6-358-121, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Mantenimiento de Armas de Lanchas Patrulleras” a realizarse en NAVSCIATTS, Mississippi, Estados Unidos de América, del 21 de abril al 21 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Segundo.—Que de conformidad con el oficio N° DCD-2470-2010-SB de fecha quince de junio de 2010, suscrito por la Licda. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita cambiar la fecha de salida y regreso al país del participante. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 174-2010-MSP, del quince de abril del dos mil diez, en lo conducente a la fecha de salida y regreso al país del señor Carlos Quirós Hidalgo, cédula número 6-358-121, para que se lea correctamente que es del 28 de junio de 2010 al 30 de julio del 2010.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 174-2010-MSP, se mantienen incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de junio de 2010 al 30 de julio de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.

Jorge Chavarría Guzmán, Ministro de Seguridad Pública a.í.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 36755.—C-21270.—(IN2010066180).

Nº 364-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Carrera de Ingeniero en Ciencias Navales a realizarse en Veracruz, México, del 21 de julio del 2010 al 23 de julio del 2013 (incluye salida y regreso del funcionario). La asignación se realizó en Sesión Ordinaria N° 018-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 12 de julio del 2010.

II.—Que el objetivo de la capacitación es la formación de ingenieros navales que contribuyan en el desarrollo de la Dirección General de Guardacostas.

III.—Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Danny Bermúdez Castro, cédula de identidad  1-1415-0077, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Carrera de Ingeniero en Ciencias Navales” a realizarse en Veracruz, México, del 21 de julio del 2010 al 23 de julio del 2013 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Los costos de escolaridad, formación superior, alimentación, hospedaje seguros médicos, vestimenta, etc.; serán cubiertos por el gobierno de México. El Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública sufragará los gastos de tiquetes aéreos mediante subpartida N° 1.05.03 de Gastos de Transporte en el Exterior. Asimismo, mediante subpartida 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior del Fondo Especial, se brindará un subsidio de $200 dólares al participante para gastos misceláneos.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de julio del 2010 al 23 de julio del 2013, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del 21 de julio del 2010 al 23 de julio del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 36773.—C-27220.—(IN2010066172).

N° 365-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Internacional de Combate Fluvial N° 089” a realizarse en Puerto Leguizamo-Putumayo, Colombia, del 22 de julio al 26 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

II.—Que el objetivo del curso es obtener conocimientos técnicos de actuación policial y fortalecer lazos de cooperación entre los dos países.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Randall Mena Villavicencio, cédula 2-520-912, y al señor Aníbal Calvo Solano, cédula 2-440-0059, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Internacional de Combate Fluvial N° 089” a realizarse en Puerto Leguizamo-Putumayo, Colombia, del 22 de julio al 26 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Gobierno de Colombia cubre los gastos durante los dos meses de capacitación especializada, alojamiento, traslados internos, alimentación y utensilios didácticos. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el subprograma 090-04 Servicio Nacional de Guardacostas mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior sufragará el costo del tiquete aéreo San José-Bogotá-San José; asimismo, que el Fondo Especial de Guardacostas, subpartida 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior brindará un subsidio único de $200 (viáticos) a cada uno de los participantes para los procesos de espera en aeropuertos y cualquier imprevisto.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de julio al 26 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de julio al 26 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2010-040.—Solicitud Nº 36773.—C-27220.—(IN2010066173).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-E-350-2010-MINAET.—San José a las siete horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de cauce de dominio público en el cauce del Río Cañablancal, ubicado en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, a favor de la sociedad denominada Los Sueños Resort Property Management Company SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-260167, representada por el señor William Lee Royster, con pasaporte número 710452853.

Expediente Administrativo número 6-2009, a nombre de la sociedad Los Sueños Resort Property Management Company SRL., cédula jurídica 3-102-260167, representada por el señor William Lee Royster, pasaporte de su país número 710452853, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad de cita.

Resultando:

1º—Que el señor William Lee Royster, en su condición de apoderado especial de la sociedad denominada Los Sueños Resort Property Management Company SRL, cédula de personería jurídica número 3-102-260167, presentó solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público sobre la Quebrada Cañablancal, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Playa Herradura, distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, Provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 400748.198 - 400737.264 Norte, 391641.474 - 391704.274 Este límite aguas arriba, 400502.069 - 400539.262 Norte, 391348.357 - 391324.117 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

1 ha 9994.82 m2, longitud promedio 448.537 metros. 

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 400626.078 Norte, 391404.626 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

223°59’48”

4.738

2 - 3

222°55’14”

13.409

3 - 4

212°30’47”

9.969

4 - 5

203°43’53”

20.632

5 - 6

204°00’58”

14.640

6 - 7

198°42’59”

11.266

7 - 8

187°41’04”

9.436

8 - 9

201°52’46”

7.076

9 - 10

200°59’47”

5.993

10 - 11

199°07’30”

7.826

11 - 12

202°58’16”

25.142

12 - 13

197°06’54”

7.703

13 - 14

326°54’20”

44.395

14 - 15

018°26’58”

9.228

15 - 16

006°39’11”

9.157

16 - 17

009°53’11”

9.018

17 - 18

016°31’52”

6.279

18 - 19

015°44’26”

6.107

19 - 20

027°09’33”

8.742

20 - 21

033°05’02”

8.154

21 - 22

024°28’05”

13.336

22 - 23

026°50’44”

10.440

23 - 24

013°22’34”

8.819

24 - 25

018°55’50”

5.947

25 - 26

017°12’43”

4.871

26 - 27

013°15’54”

6.049

27 - 28

018°54’44”

8.207

28 - 29

019°43’40”

17.539

29 - 30

046°40’50”

11.454

30 - 31

044°18’16”

8.568

31 - 32

066°25’53”

8.042

32 - 33

062°06’17”

13.200

33 - 34

078°49’42”

11.907

34 - 35

076°32’09”

11.795

35 - 36

085°33’12”

25.788

36 - 37

077°22’07”

9.487

37 - 38

082°48’26”

11.012

38 - 39

071°33’10”

13.247

39 - 40

066°37’15”

11.446

40 - 41

065°05’20”

12.416

41 - 42

062°50’40”

12.209

42 - 43

064°55’56”

13.099

43 - 44

064°17’55”

15.262

44 - 45

076°50’52”

11.203

45 - 46

081°33’44”

21.642

46 - 47

078°34’48”

18.766

47 - 48

080°44’57”

18.406

48 - 49

082°11’28”

19.934

49 - 50

070°04’34”

13.280

50 - 51

137°20’00”

8.744

51 - 52

140°45’21”

14.801

52 - 53

113°19’00”

18.620

53 - 54

091°39’00”

11.220

54 - 55

051°50’00”

31.921

55 - 56

209°45’51”

5.845

56 - 57

203°11’58”

8.545

57 - 58

196°10’47”

10.868

58 - 59

226°09’17”

13.396

59 - 60

244°23’43”

21.487

60 - 61

250°32’37”

8.666

61 - 62

269°41’48”

13.132

62 - 63

267°53’27”

9.395

63 - 64

260°36’38”

12.118

64 - 65

262°40’11”

1.457

65 - 66

265°24’38”

21.231

66 - 67

268°50’09”

8.629

67 - 68

259°40’00”

10.171

68 - 69

266°39’37”

7.488

69 - 70

260°09’57”

11.403

70 - 71

245°58’55”

7.226

71 - 72

241°13’12”

12.605

72 - 73

244°15’36”

24.076

73 - 74

247°02’58”

11.139

74 - 75

247°18’51”

12.534

75 - 76

253°22’46”

12.672

76 - 77

254°44’49”

12.092

77 - 78

255°47’02”

13.425

78 - 79

251°49’36”

10.562

79 - 80

258°35’26”

15.661

80 - 81

254°35’17”

8.637

81 - 82

250°11’32”

22.587

82 - 1

236°36’51”

13.983

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de marzo del 2009, área y derrotero aportados el 9 de setiembre del 2009. 

2º—Que según memorando DGM-CMRPC-188-2009, el plazo recomendado es por 10 años, el acceso al área de la concesión será por propiedad privada y con un ritmo de extracción de 17500m³/ anual.

3º—Que los materiales a explotar corresponden a materiales aluviales del río Cañablancal.

4º—El Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRPC-183-2009, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya.

5º—Que mediante resolución Nº 685-2009-SETENA de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto CDP Quebrada Cañablancal y a la vez le otorgó la Viabilidad Ambiental.

6º—Que las Recomendaciones Técnicas, fueron dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, según memorando DGM-CMRPC-188-2009, y son las siguientes:

“Recomendaciones de otorgamiento

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.  La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión sin concentrar la misma en un solo sitio.

2.  Evitar derrames de aceite en el cauce y sus alrededores.

3.  La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.

4.  El acceso al área del proyecto es privado.

5.  Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros.

6.  Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles a la erosión conformando diques de protección de ser necesario.

7.  No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

8.  Mantener en la obra la bitácora geológica.

9.  Mantener en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000.

10 El concesionario queda autorizado para utilizar el equipo reportado en el proyecto de explotación en este caso:

a)  Una excavadora Komatsu, serie 200 o similar.

b)  Una retroexcavadora (backhoe) Caterpillar 416 C 4 X4 o similar.

c)  4 vagonetas Tándem capacidad de 12 m3.

d)  Criba gravitacional de 15 metros de longitud y 7 metros de ancho.

11 Dado que no lo contempla no esta autorizado el uso de quebrador, de necesitarlo deberá hacer la solicitud ante la DGM y la SETENA.

12 La metodología de trabajo no se podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

13 El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

14 El concesionario deberá presentar un informe anual de labores, al menos con la siguiente información:

a.  Levantamiento topográfico a escala 1:2000

b.  Re - evaluación de las reservas estáticas con base en el levantamiento topográfico.

c.  Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).

d.  Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.

e.  Mano de obra utilizada.

f.   Reporte de ventas.

g.  Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

h.  Equipo utilizado.

i.   Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300 - MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).”

7º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

8º—Que mediante oficio DA-0825-2010 de fecha 22 de marzo del 2010, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en la Quebrada Cañablancal. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas debajo de la Quebrada Cañablancal que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

Considerando

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone:

“Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Que la sociedad Los Sueños Resort Property Management Company SRL, como concesionaria del expediente Nº 6-2009, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, en memorando DGM-CMRPC-188-2009, transcrito en el resultando sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas.

4º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, a nombre de la sociedad Los Sueños Resort Property Management Company SRL, cédula de personería jurídica número 3-102-260167. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Los Sueños Resort Property Management Company SRL, cédula de personería jurídica número 3-102-260167, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Cañablancal, por un plazo de 10 años.

2º—Los materiales a explotar corresponden a materiales aluviales del río Cañablancal.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.

5º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2010066231).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Betania, Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: José David Jiménez Alvarado, cédula Nº 205940631 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 29 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––(IN2010065817).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-253-2010.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día treinta de julio de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 24 inciso r) de la Ley General de Aduanas establece como una atribuciones aduaneras suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de nuevas técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.

V.—Que le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros que estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

VI.—Que el considerando 9 del Decreto Ejecutivo 35987-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 de fecha 31 de mayo de 2010, se establece que el Servicio Nacional de Salud Animal y la Dirección General de Aduanas establecerán mecanismos de coordinación a efectos de facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones de carácter sanitario en relación a los procesos de importación y exportación de bienes.

VII.—Que en el artículo 3 código C.15 del Decreto Ejecutivo 35987-MAG de cita, se establece la tarifa de fumigación, aspersión o nebulización a productos y subproductos de origen animal, a mercancías que se importen a través de puertos terrestres, marítimos o aeropuertos por vía de contenedor.

VIII.—Que con la circular SENASA-DG-DAF-716-10 de fecha 27 de mayo de 2010, emitida por el Ministro de Agricultura y Ganadería, se comunica que las tarifas de Servicios de Fumigación establecidas en el Decreto 35987-MAG, se cobrarán hasta nuevo aviso.

IX.—Que en minuta de fecha 23 de junio de 2010, celebrada entre funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal y la Dirección General de Aduanas, se acuerda como fecha de inicio del cobro a través del Sistema Informático TICA, el día 9 de agosto del presente año.

X.—Que con el fin de coadyuvar al Ministerio de Agricultura y Ganadería para automatizar el cobro del monto de fumigación, es necesario ajustar el mensaje del DUA de importación, con el fin comunicar en el mensaje de respuesta el monto cobrado.

XI.—Que en los artículos 14.3 y 14.6 del Tratado Libre Comercio CAFTA-RD se establecen las condiciones por medio de las cuales se regirá la actividad del Comercio Electrónico en el marco del Tratado, mismas que deben ser consideradas al determinar el valor aduanero de los productos digitales, siendo necesario agregar al DUA nuevos campos en los bloques denominados “Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01)” y “Datos de las Líneas de la Factura en la Moneda pactada (FACDET01)”.

XII.—Que en razón de lo indicado en los puntos anteriores, procede esta Dirección a modificar el “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.2”, a efectos de agregar los campos requeridos para la declaración correcta de los productos digitales en aplicación del TLC CAFTA-RD y el mensaje de respuesta para comunicar el cobro por concepto de fumigación realizada por el MAG. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Informar sobre la modificación del mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.2”, en lo relacionado con la incorporación de los campos que se necesitan para la correcta declaración de los productos digitales en aplicación del TLC CAFTA-RD y el cobro por fumigación realizado por el MAG. Lo anterior, con el fin de que los desarrolladores informáticos externos preparen los ajustes correspondientes a los programas que utilizan para la transmisión al TICA del mensaje del DUA.

2º—Que el proceso de cobro por fumigación a través del Sistema Informático TICA inicia a partir de 9 de agosto de 2010.

3º—Que la fecha en que el Sistema Informático TICA se habilite para la declaración de productos digitales en aplicación del TLC CAFTA-RD, será comunicado oportunamente.

4º—Que el mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.3 se encuentra disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm.

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/MENSAJES+Y+CODIGOS+TICA.htm.

5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 30 de julio del 2010.—Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—Solicitud Nº 09433.—O. C. Nº 9753.—C-58670.—(IN2010066025).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Griseofulvina Crema, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para Unimedical del Uruguay Ltda, con los siguientes principios activos: Cada 100 gramos contiene: Griseofulvina micronizada 2.5 gramos y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la tiña del perro, gato y conejo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010066080).

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aprurit Shampoo, fabricado por Laboratorios Cailon & Hamonet para Unimedical Uruguay Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml conteniendo: Acetonida de triancinolona 0.10 g, decamerina 0.02 g, butóxido de piperonilo 0.12 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo antiparasitario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010066081)

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 95, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Duarte Zoraida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010188340.—(IN2010064087).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Título N° 430, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Solís Núñez José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010188484.—(IN2010064088).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 253, emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año dos mil ocho, a nombre de Valenciano Rojas José Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010064458).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 131, título Nº 4100, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 484, título Nº 7965, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Lobo Alejandra Viviana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010064585).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, asiento Nº 4, emitido por el Liceo de Frailes con Orientación Tecnológica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ortiz Monge Marisella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010188609.—(IN2010064872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 600, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Lobo García Gloria Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010188675.—(IN2010064873).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 1185, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Céspedes Fuentes Raquel Emigdia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010188711.—(IN2010064874).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo I, folio 28, asiento N° 646, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Picado Hernández Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010188737.—(IN2010064875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1644, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil seis, a nombre de Velázquez Reyes Ximena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010188946.—(IN2010065119).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 21, título Nº 1126, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Abarca Katherine Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—(IN2010065148).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 68, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vega Vega Juan Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 211, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Acuña Flor María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065209).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 1148, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Arguedas Martínez Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065213).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 09, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Monge Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Msc Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010064894).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 347, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Cerdas Santana Kattia Maritza. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010064918).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2401, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 418, título N° 6010, emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Valenzuela Valerio María Lidieth. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010064943).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifica en la Modalidad Académica Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 01, título N° 160, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vindas Méndez Luis Agustín. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010064950).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 260, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Calderón Jiménez Guiselle María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010189063.—(IN2010065564).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 442, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 470, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a nombre de Alvarado Peraza Jennifer María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010189244.—(IN2010065565).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 295, asiento 12, título 411, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Elizondo Porras Abilio Agustín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065960).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión de Productores Agropecuarios y Afines de Golfito, siglas UPRAGOLFI, código 902-SI, aprobada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2009. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566, del 4 de mayo del 2010.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.

Presidenta                                                         Blanca Moreno Álvarez

Vicepresidente                                                  Roberto Vásquez Pérez

Secretario de Actas y Corresp.                      Susana Ferreto Víquez

Tesorera                                                            Blanca Rosa Bermúdez Guerra

Secretaria de Organización y Formación      Yorleny Ferreto Víquez

Vocal                                                                  María Tereza Mora Madrigal

Fiscal                                                                  Ramón Arias Godínez

San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.––(IN2010064513).

De conformidad con la autorización extendida por el señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Esparza R. L., siglas COOPESPARTA R. L., acordada en asambleas celebradas los días 30 de marzo del 2008 y 29 de marzo del 2009. Resolución 82. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 8, 9, 22, 25, 68, 74, 82, 84 y 85 del Estatuto.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010189161.—(IN2010065568).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios de Familias Agropecuarias Productoras de Sabores del Cantón de Pococí R. L., siglas COOPEFAPROSA R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de febrero del 2010. Resolución 1334-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente:               Cristian Aguilar Castro

Vicepresidente        Eduardo Núñez Núñez

Secretario                 Gilberto Guevara Pearson

Vocal 1                      Manuel Rodríguez Quesada

Vocal 2                      Nidia Morales Vílchez

Suplente 1                Juan José Quirós Sánchez

Suplente 2                German Calderón Ríos

Gerente:                    Marcos Segura López

27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010064892).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de los Comerciantes del Mercado de Heredia R. L, siglas COOMEHER R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de octubre de 2009. Resolución 1335-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:            José Rodolfo González Sánchez

Vicepresidente:     José Oliver Chacón Rodríguez

Secretaria:              Jésica Sancho Vargas

Vocal 1:                  Diómedes Montero Delgado

Vocal 2:                  Miguel Ángel Villalobos Zárate

Suplente 1:            Allan Ricardo Hernández González

Suplente 2:            María Carolina Alfaro Díaz

Gerente:                 Kattia María González Sánchez

San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010064901).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del INVU R. L., siglas COOPEINVU R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-0274. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículo 29 del Estatuto.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010189275.—(IN2010065569).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R. L., siglas COOPELLANOBONITO R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2010. Resolución 0275. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 49 y 51 del Estatuto.—San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010065594).

De conformidad con la autorización extendida por la señora, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Comerciantes Patentados, Estacionarios y Afines, siglas SINTRACOPEA, Código 904-SI acordada en asamblea celebrada el 21 de abril del 2010. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 79, asiento: 4577, del 20 de julio del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de abril de 2010, quedó integrada de la siguiente forma:

SECRETARIO GENERAL

RANDALL ZÚÑIGA BARBOZA

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

JORGE PÉREZ EDUARTE

SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

EUGENIA MONTERO SÁNCHEZ

SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN

RAFAELA OBREGÓN PATIÑO

SECRETARIA DE GÉNERO

MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ BUSTOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

RODOLFO MARTÍNEZ CATON

SECRETARÍA DE CONFLICTOS

ARTURO VILLALOBOS GARCÍA

PRIMER VOCAL

LEONEL HIDALGO CAMPOS

SEGUNDO VOCAL

CARLOS CALDERÓN BARQUERO

FISCAL PROPIETARIO

LUIS ÁNGEL ELIZONDO ELIZONDO

FISCAL PROPIETARIO

RONALD RODRÍGUEZ BUSTOS

 

San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010065909).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción y Comercialización de Maracuyá y Otros Productos R. L., siglas COOPE4 CRUCES R. L., acordada en asamblea celebrada 9 de agosto del 2008. Resolución 1305-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Bernardino Rosales Chavarría.

Vicepresidente: Geovanni Castillo Morales.

Secretario: Alexánder Arias Pérez.

Vocal 1: Lázaro García Guido.

Vocal 2: Efraín Núñez Ballestero.

Suplente 1: Efrén González Guerrero.

Suplente 2: Hernán Carrillo Segura.

Gerente: Max Rojas Mora.

San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010065917).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 66728

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel Paints LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Glidden Company por el de Akzo Nobel Paints LLC, presentada el día 10 de junio del 2010 bajo expediente 66728. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1908302 Registro Nº 19083 GLIDDEN en clase 2 Marca Denominativa, 1900-2003602 Registro Nº 20036 SPRED en clase 2 Marca Denominativa, 1900-2716202 Registro Nº 27162 RUSTMASTER en clase 2 Marca Denominativa, 1900-2716402 Registro Nº 27164 GLIDE-ON en clase 2 Marca Denominativa, 1900-3365502 Registro Nº 33655 SPRED MASTER en clase 2 Marca Denominativa, 1900-3515302 Registro Nº 35153 SPRED SATIN en clase 2 Marca Denominativa, 1900-5408002 Registro Nº 54080 GLIDDEN en clase 2 Marca Mixto, 1900-5429002 Registro Nº 54290 DRAMATONE en clase 2 Marca Denominativa, 2003-0002052 Registro Nº 141218 DEVOE COATINGS en clase 2 Marca Denominativa, 2003-0002054 Registro Nº 141219 WOODMASTER en clase 2 Marca Denominativa, 2003-0002055 Registro Nº 141220 GLIDDEN COLOR en clase 2 Marca Denominativa, 2003-0002056 Registro Nº 141221 GLID GUARD en clase 2 Marca Denominativa, 2003-0002057 Registro Nº 141222 ENDURANCE en clase 2 Marca Denominativa, 2004-0006407 Registro Nº 150944 en clase 2 Marca Figurativa, 2005-0007259 Registro Nº 161677 COVER PLUS en clase 2 Marca Denominativa y 2007-0000531 Registro Nº 172838 SPEED COTE en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010189348.—(IN2010066197).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eisai Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-FLUORO-2 - DESOXITETRAHIDROURIDINAS COMO INHIBIDORES DE CITIDINA DESAMINASA. La presente invención provee determinados compuestos derivados de tetrahidrouridina, composiciones farmacéuticas y kits que comprenden tales compuestos y métodos de preparación y uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 19/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hamilton, Gregory, S, Tsukamoto, Takashi, Ferraris, Dana, V., Duvall, Bridget, Lapidus, Rena. La solicitud correspondiente lleva el número 11427, y fue presentada a las 14:39:00 del 12 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010063996).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIVALENTES BIESPECÍFICOS. La presente invención está relacionada con nuevos anti-cuerpos bivalentes biespecíficos con intercambio de dominios, su elaboración y su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/46, cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian, Schaefer, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 11465, y fue presentada a las 14:15:00 del 27 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010063998).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPO. La presente invención se refiere a una formulación de anticuerpo anti-CD20 humano, a un proceso para su preparación y a usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Adler, Hanns-Christian Mahler, Christine Wurth. La solicitud correspondiente lleva el número 11461, y fue presentada a las 14:16:00 del 25 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010063999).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIVALENTES BIESPECÍFICOS. La presente invención está relacionada con nuevos anti-cuerpos bivalentes biespecíficos con intercambio de dominios, su elaboración y utilización.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/46, cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian, Schaefer, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 11460, y fue presentada a las 14:15:15 del 25 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010064001).

El señor Roberto Alvarado Moya, de Costa Rica, cédula Nº 1-563-367, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada ACCESORIO A INSTALAR EN UN AIRE ACONDICIONADO PARA CALENTAR AGUA. Esta invención consiste en un accesorio que se conecta a un aire acondicionado existente de tipo residencial para calentar agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24F 3/147, cuyo inventor es Roberto Alvarado Moya. La solicitud correspondiente lleva el número 11557, y fue presentada a las 11:41:00 del 7 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010065216).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Centocor, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-PROTEÍNA QUINOATRAYENTE DE MONOCITOS-1, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se refiere a por lo menos un anticuerpo anti-MCP-1 novedoso, que incluye ácidos nucleicos aislados que codifican por lo menos un anticuerpo anti-MCP-1, vectores, células hospedero, animales o plantas transgénicos, y métodos para hacer y usar los mismos, incluyendo composiciones, métodos y dispositivos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Anuk Das, Raymond Sweet, Ping Tsui, Michael Bardroff. La solicitud correspondiente lleva el número 9606, y fue presentada a las 14:42:54 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010064936).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-12/23p40, EPITOPES, FORMULACIONES, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. Un anticuerpo anti-IL-12/23p40 que se une a una porción de la proteína IL-12 o IL-23 que corresponde a la subunidad p40 de IL-12 o IL 23, que incluyen composiciones, fórmulas y métodos de administración con aplicaciones en diagnóstico y/o usos y dispositivos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Paul Dal Monte, Jill Giles-Komar, David Knight, Mehrnaz Khossravi, Jeffrey Luo, David, Shealy, David Volkin, George Heavner. La solicitud correspondiente lleva el número 11399, y fue presentada a las 14:11:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2010.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010064937).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada SULFONAMIDAS COMO MODULADORES DE TRPM8. Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar varias enfermedades, síndromes, afecciones, trastornos, incluso el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 333/36, cuyo(s) inventor(es) es (son) Shawn T. Branum, Raymond W. Colburn, Scott L. Dax, Christopher M. Flores, Michele C. Jetter, Yi Lu, Donald Ludovici, Mark J. Macielag, Jay M. Matthews, James J. Mcnally, Laura M. Reany, Ronald K. Russell, Ning Qin, Christopher Teleha, Kenneth M. Wells, Scott C. Youells, Mark A. Youngman. La solicitud correspondiente lleva el número 11284, y fue presentada a las 14:10:11 del 18 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010064938).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de John Lee Massingill, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE REACTORES DE PELÍCULA SOBRE .FIBRA PARA EFECTUAR LA SEPARACIÓN Y REACCIÓN ENTRE DOS COMPONENTES DE REACCIÓN INMISCIBLES. Se describe un procedimiento de reacción en fibra con el cual los componentes reactivos contenidos en flujos inmiscibles se ponen en contacto para efectuar reacciones químicas y separaciones. El reactor de conducto utilizado contiene, fibras humectables en las cuales un flujo se hace fluir sobre el mismo para crear continuamente una nueva interfase entre los mismos para producir en forma eficiente entre los mismos para producir en forma eficiente el contacto de las especies reactivas y de esta manera promover reacciones de las mismas o extracciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/44, cuyo inventor es John Lee Massingill. La solicitud correspondiente lleva el número 9201, y fue presentada a las 09:53:18 del 21 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010188752.—(IN2010065105).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS. Forma cristalina 1 de N-(4-(3-amino-1H-indazol-4-il) fenil)-N’-(2-fluoro-5-metilfenil) urea toluenato, maneras para elaborarla y formas de usarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyo inventor es Rozema, Michael J. La solicitud correspondiente lleva el número 11386, y fue presentada a las 08:53:30 del 23 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2010188753.—(IN2010065106).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS. Forma cristalina 1 de etanolato de N-[4-(3-amino-1H-indazol-4-il) fenil]-N’- (2-fluoro-5-metilfenil) urea.¼, formas de elaborarla, formulaciones que la comprenden y elaboradas con la misma y métodos que la utilizan para el tratamiento de pacientes enfermos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyo inventor es Borchardt, Thomas B. La solicitud correspondiente lleva el número 11387, y fue presentada a las 23:04:20 del 23 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010188755.—(IN2010065107).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado Miembros de unión de estructura de armazón de parrilla.

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El diseño ornamental para unión de estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos inventores son Bruno, Adrián A., Choi, Charles, Siazon, Sonny. La solicitud correspondiente lleva el número 11352, y fue presentada a las 12:09:30 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010188970.—(IN2010065108).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada PARILLA.

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El diseño ornamental para parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos) inventores son Bruno Adrián A., Choi, Charles, Siazon, Sonny. La solicitud correspondiente lleva el número 11351, y fue presentada a las 12:09:21 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010188978.—(IN2010065109).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La invención se refiere a un vector adenovírico de simio deficiente de replicación C7 que codifica una proteína CS de P. falciparum o un fragmento de la misma, por ejemplo como se muestra en la SEC ID N° 1 o la SEC ID N° 3. La invención se refiere también a procedimientos de preparación de dicho vector vírico y al uso del vector vírico en el tratamiento/prevención de infección por la malaria, se describen también composiciones, vacunas y kits que comprenden dicho vector vírico. En un aspecto, la invención emplea un vector vírico C7 sintético. El vector vírico C7 según la invención puede coadministrarse o coformularse con un antígeno de la malaria tal como RTS,S, opcionalmente en presencia de un coadyuvante, por ejemplo, que comprende 3D-MPL y/o una saponina tal como QS21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/861, cuyos inventores son Cohen, Joseph D, Marchand, Martine. La solicitud correspondiente lleva el número 11537, y fue presentada a las 11:51:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2010188980.—(IN2010065110).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada MESA LATERAL PARA PARRILLA.

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El diseño ornamental para estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos inventores son Bruno, Adrián A., Choi, Charles, Siazon, Sonny. La solicitud correspondiente lleva el número 11354, y fue presentada a las 12:10:45 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010188981.—(IN2010065111).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co., de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada ESTRUCTURA DE ARMAZÓN DE PARRILLA.

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El diseño ornamental para estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos inventores son Adrián A. Bruno, Charles Choi, Sonny Siazon. La solicitud correspondiente lleva el número 11353, y fue presentada a las 12:10:40 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registrador.—Nº RP2010188983.—(IN2010065112).

El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado ESTANTE MODULAR METÁLICO.

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El estante es una combinación de cinco perfiles metálicos rolados: puntual, larguero; horizontal, diagonal y riel de unión. Un estante lleva dos bastidores que van unidos entre sí por varios largueros y el riel de unión. Se pueden obtener dos o más módulos conectando más largueros y bastidores en la misma dirección.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Wilder Quirós Arroyo. La solicitud correspondiente lleva el número 11589, y fue presentada a las 12:20:31 del 23 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010189706.—(IN2010066165).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Compañía Vidriera SA de CV, de México, solicita la patente de invención denominada HORNO PARA FUNDICIÓN DE VIDRIO CONSTRUIDO INTEGRALMENTE CON CONCRETO REFRACTARIO. Horno de fundición de vidrio compuesto por diversas secciones de horno, construidas integralmente con concreto refractario de diversos materiales refractarios de acuerdo a las condiciones de operación, ambiente químico, temperatura y carga mecánica a las que estén expuestas sus diferentes secciones, así como el espesor de materiales necesario para garantizar una integridad estructural y durabilidad equiparables a las de hornos diseñados de manera convencional y un menor costo de inversión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B    5/43, cuyo inventor es Calderón Degollado, Humberto. La solicitud correspondiente lleva el número 11407, y fue presentada a las 13:09:30 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010189332.—(IN2010066194).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Eau-Viron Incorporated de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA HIDROLIZAR MATERIAL CELULÓSICO. Un método para hidrolizar el material celulósico leñoso que contiene lignina y bolsas de aire comprende el impregnar el material celulósico leñoso con un primer alcali que tiene un pH de a partir el 10 a 14 tal que el primer álcali esté en contacto con la lignina dentro del material celulósico leñoso.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D21B 1/16, cuyo inventor es James Titmas. La solicitud correspondiente lleva el número 11405, y fue presentada a las 13:09:00 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010189334.—(IN2010066195).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cinco minutos del quince de abril del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO a favor de Luminex S. A., y Legrand, domiciliadas en Colombia y Francia respectivamente, cuyo creador es: Fabien Striblen, de nacionalidad francés, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 309, estará vigente hasta el quince de julio del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Ediciones 13-03.—San José, 16 de julio del 2010.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—1 vez.—RP2010189335.—(IN2010066196).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Región Uno Zona Uno de las Asambleas de Dios en Costa Rica, con domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesuscristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente, Irving Hernández Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 338720.—Curridabat, a los cuatro días del mes de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010064933).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6631A.—Propiedades Papaturro S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sonia Álvarez Rivas en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 315.450 / 376.200 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188626.—(IN2010064877).

Exp. 3676A.—Milena Ureña Romero solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.074 /537.557 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188696.—(IN2010064878).

Exp. Nº 14010A.—Mercedez, Alemán Arenivar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.583/523.890 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188780.—(IN2010065120).

Exp. Nº 7219A.—Tierras Frías Gumo S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento Pozo Amarillo, efectuando la captación en finca de Gutiérrez Aguilar Rodrigo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, agropecuario piscicultura, consumo humano doméstico. Coordenadas 216.500 / 553.200 hoja Istarú. Predios inferiores: Ana Lucía Gutiérrez Aguilar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188859.—(IN2010065121).

Exp. Nº 9584A.—Nuria María Aguilar Oses, solicita concesión de: 0,030 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tractores San Antonio S. A., en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.900 / 482.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189012.—(IN2010065122).

Expediente Nº 7551P.—Helechos Verdes Oro S. A., solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo BA-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 236.375 / 514.225, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065204).

Expediente Nº 5488A.—Las Américas Ltda., solicita concesión de: 0,32 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 227.450 / 511.950, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065441).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6065P.—Manga Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo ME-203, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso  agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas 286.950 / 376.800 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME-202, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas 286.900 / 376.600 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME-201, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas 286.900 /377.800 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME-206, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria Coordenadas 286.900 / 377.600, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065465).

Exp. Nº 14085P.—Mariela Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo NA-833, efectuando la captación en finca de Mariela Quesada Rodríguez, en Buenos Aires (Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.727 / 489.596 hoja Oratorio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189157.—(IN2010065566).

Exp. Nº 14052P.—Vajusa Azul S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-859, efectuando la captación en finca de Vajusa Azul S. A., en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.737 / 491.821 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189245.—(IN2010065567).

Expediente Nº 14071P.—Merja Helena Kurjensalo Tarvainen, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-689, efectuando la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 279.575 / 357.621 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065968).

Exp. Nº 14066A.—Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de America Latina, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento 1 y 2, efectuando la captación en finca de la misma finca en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 242.781 / 475.877 hoja San Lorenzo. 2,05 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de Compañía de Desarrrollo El Rey S. A., en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstica, Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 243.507 / 477.066 hoja San Lorenzo. 0,99 litros por segundo del nacimiento 3 y 4, efectuando la captación en finca de la misma en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 242.788 / 476.012 hoja San Lorenzo. Predios   inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065970).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9299P.—Club de Golf Los Delfines S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RA-49, efectuando la captación en finca en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas 191.800/424.700 hoja Río Ario. 5 litros por segundo del pozo RA-47, efectuando la captación en finca en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas 192.100/424.900 hoja Río Ario. 5 litros por segundo del pozo RA-48, efectuando la captación en finca en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas 192.300/425.180 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065014).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° Pre

solicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área Bajo PSA

Total

Ganadera Sabogal Limitada

SC01001510

Las Cuevas, (Distrito 3°) El Amparo, (Cantón 14°) Los Chiles, (Provincia 2°) Alajuela

A-6653 12

-1987

98.4

hectáreas

278.0 hectáreas

A-6653 13

-1987

179.6 hectáreas

Miguel Ángel Salazar Solórzano

SC01034310

Pocosol, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 2°) San Ramón, (Provincia 2°) Alajuela

A-674545-2000

130.0 hectáreas

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Elizabeth Castro F.—O. C. Nº 0235.—Solicitud Nº 35551.—C-88040.—(IN2010065178).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° Pre

solicitud

Ubicación geográfica

N° de Plano

Área Bajo PSA

FLORES BADILLA WILIAM

PO01010510

Limón, Guácimo, Guácimo, Monte de Dios

L-1363828-2009

22.5

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en barrio Diamantes, contiguo al puente sobre el Río Santa Clara, carretera vieja a Guácimo instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Elizabeth Castro F.—O. C. Nº 0235.—Solicitud Nº 35551.—C-69140.—(IN2010065179).

2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 1471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Noemy Solano Medina, soltera, conserje, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos siete-ochocientos nueve, vecina de San Cayetano, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––(IN2010064510).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 27828-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de julio del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexánder Rodríguez Chacón, que lleva el número cuatrocientos setenta, folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento siete, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrito como Alexánder Paniagua Sterlin, en el asiento número trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo quinientos veinte, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—O.C Nº 4016.—C-38270.—(IN2010066030).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por JUnior Alberto Chinchilla Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución Nº 930-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 3442-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hecho no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Junior Alberto Mora Arias… y el de Solenlly Michel Mora Arias, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Chinchilla Mora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010064946).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Angulo Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1612-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 5505-2010. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Angulo Escobar...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son Pulido Angulo y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010064959).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vera Cascante Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1210-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8498-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Luis Daniel Campos Cascante..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Campos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010066035).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nerlis del Socorro Vallecillo Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1149-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 12229-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adela Rodríguez Pérez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Nerlis del Socorro Vallecillo Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010066188).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jorge Antonio Velásquez Pastrán, mayor, soltero, administrador, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200113717, vecino de San José, expediente Nº 3202-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.––1 vez.––(IN2010065759).

Betania Karina Rojas López, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811396100, vecina de San José, expediente Nº 616-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.––1 vez.––(IN2010065761).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD FLORENCIA

MODIFICACIÓN PLAN COMPRAS AÑO 2010

Modificación al programa anual de compras del año 2010, del Área de Salud Florencia U.E. 2481, Región Huetar Norte.

Florencia, 10 de agosto del 2010.—Administración.—Lic. Giorginella Zárate Valerio, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2010067649).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados,

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000023-PROV

Compra de cámaras de vídeo para uso

del Organismo de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 16 de setiembre de 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000019-PROV

Concesión para servicio de soda en el edificio Anexo A

del II Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 20 de setiembre de 2010, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010067562).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000009-2104

Botellas para procesar hemocultivos para adultos,

hemocultivos pediátricos, plaquetas

para aislamiento de micobacterias

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 07 de setiembre del 2010, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Jefa.—1 vez.—(IN2010067623).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000025-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

La Chaves-La Platanera, Dirección Heredia,

Oficina Subregional Horquetas

Se realizará una visita al sitio, no obligatoria, programada para el día 26 de agosto, saliendo de las Oficinas del IDA en Horquetas de Sarapiquí, Heredia a las 10:00 horas. Fecha y Hora de apertura de la licitación: 03 de setiembre, a las 09:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000032-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Trinidad, Dirección Huetar Norte, Oficina

Subregional Santa Rosa

Se realizará una visita al sitio, no obligatoria, programada para el día 26 de agosto, saliendo de las Oficinas del IDA en Ciudad Quesada, San Carlos a las 10:00 horas. Fecha y hora de apertura de la licitación: 03 de setiembre, a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000033-02

Construcción de acueducto en los Asentamientos Campesinos

San Jerónimo I y II (Construcción de tanque metálico elevado),

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa

Fecha y hora de apertura de la licitación: 03 de setiembre, a las 13:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010067659).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-07

Contratación de servicios de control de plagas

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-292-10, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2010CD-000005-07, a la oferta presentada por el señor Róger Chinchilla Román, para que brinde los servicios de control de plagas en las instalaciones del PIMA, por un monto mensual de ¢940.000,00. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 12 de agosto del 2010.—Proceso de Proveeduría.—1 vez.— IN2010067646).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-00200

Construcciones, adiciones y mejoras en el plantel del

Consejo de Seguridad, Ubicado en Pavas, San José

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2605-10, celebrada el 10 de agosto del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó:

Declarar desierta la licitación de referencia.

San José, 13 de agosto de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38127.—O. C. Nº 02.—C-11070.—(IN2010067647).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-BCCR

Contratación del servicio integral de limpieza para las

instalaciones del Banco Central de Costa Rica

(Servicios según demanda)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 779-2010, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Renglón único a la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., SCOSA, la contratación del servicio de integral de limpieza para las instalaciones del Banco Central de Costa Rica, bajo la modalidad de servicios según demanda, por un año, prorrogable por periodos iguales hasta por cuatro años, por un precio total mensual de ¢9.488.600.00 y un precio total anual de ¢113.863.200.00.

San José, 10 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-14470.—(IN2010067534).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-1182

Contratación de servicios de intermediación bursátil

a través de puestos de bolsa

El ítem único de este concurso se adjudicó a las siguientes empresas:

Puesto de Bolsa

BCR VALORES

BAC SAN JOSÉ

POPULAR VALORES

INS VALORES

BN VALORES

MERCADO DE VALORES DE C.R

 

Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de agosto de 2010.—Dirección Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo.—Lic. Víctor Eduardo Fernández Badilla, Director.—1 vez.—(IN2010067523).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000004-2208

Lentes intraoculares

De acuerdo a Resolución HSVP-AL-238-2010 de fecha 05 de agosto del 2010, suscrita por el Lic. Minor Villalobos Arias Asesor Legal y a nota HSVP-DG-2481-2010, de fecha 06 de Agosto del 2010, suscrita por el Dr. Jorge Fonseca Renauld del Hospital San Vicente de Paúl a la Licitación Pública Nacional 2010LN-000004-2208 por lentes intraoculares; se resuelve la nulidad del proceso del expediente en mención, así mismo se informa que la Administración procederá a abrir un nuevo procedimiento.

Heredia, 12 de agosto del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010067533).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000003-2104

Por la adquisición de: “Equipo descartable translúcido

para transfusión soluciones por bomba

de infusión y sets de conexiones”

Empresa adjudicada en los ítemes Nº 1 y Nº 2: Baxter Export Costa Rica, S.R.L.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora, a.í.—1 vez.—(IN2010067617).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000027-2104

Por la adquisición de: “Equipo de ultrasonido

general para diagnóstico completo”

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador a.í.—1 vez.—(IN2010067618).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000026-2104

Por la adquisición de: “Ultrasonido”

Empresa adjudicada: Corporación Almotec Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador a.í.—1 vez.—(IN2010067619).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-2104

Por la adquisición de: “Paquetes quirúrgicos para

laparotomía y para atención de partos”

Empresa adjudicada: Alfa Médica Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador a.í.—1 vez.—(IN2010067620).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-2104

Pruebas de reactivos varios

Empresa adjudicada: Capris Médica, Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora, a. í.—1 vez.—(IN2010067621).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-2104

Equipo de detección por sonda para cirugía radioguiada

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica, Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010067622).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El

Triunfo, Dirección Central, Oficina Subregional Turrialba

Se declara infructuoso el presente concurso, ya que de conformidad con los estudios realizados, las ofertas presentadas no cumplen con requerimientos técnicos y/o legales solicitados en el cartel, sobre aspectos que no son subsanables, según acuerdo de Junta Directiva Nº 7, sesión ordinaria 024-2010, del 09 de agosto de 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-02

Diseño y construcción de puente de concreto de una vía en el

Asentamiento Campesino Osa, Dirección Brunca,

Oficina Subregional Osa

Se declara desierto el presente concurso, ya que conforme con el estudio técnico realizado la única oferta recibida supera en más del 300% la disponibilidad presupuestaria que asignara la Dirección Brunca, según acuerdo de Junta Directiva Nº 6, sesión ordinaria 024-2010, del 9 de agosto de 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000019-02

Construcción de sistemas de electrificación (llave en mano)

en el Asentamiento Campesino El Rescate,

Dirección Región Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-097424, por un monto de ¢ 27.705.600,00 (veintisiete millones setecientos cinco mil seiscientos colones 00/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 6, sesión ordinaria 024-2010, del 09 de agosto de 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000020-02

Construcción de sistemas de electrificación (llave en mano)

en el Asentamiento Campesino La Florita, Dirección

Región Huetar Atlántica, Oficina

Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Solís Eléctrica S. R. L., cédula jurídica 3-102-176592, por un monto de ¢ 44.626.764,00 (cuarenta y cuatro millones seiscientos veintiséis mil setecientos sesenta y cuatro colones 00/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 6, sesión ordinaria 024-2010, del 09 de agosto de 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000026-02

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de la línea de distribución eléctrica

en el Asentamiento Las Palmitas, de la Dirección

Huetar Atlántica, Subregión Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Padilla Chacon Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-314754, por un monto de ¢ 19.084.419,32 (diecinueve millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con 32/100), con un plazo de ejecución de 25 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 6, sesión ordinaria 024-2010, del 9 de agosto de 2010.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010066701).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

En atención a los oficios AMTC-1471-07:2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-01545-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas.

1-10-04-0510

Didanosina 400 mg

Versión CFT 14906

Rige a partir de su publicación

1-10-23-7095

Bromuro de ipatropio anhidro

Versión CFT 23103

Rige a partir de su publicación

1-10-45-7100

Gentamicina al 0,3%

Versión CFT 45002

Rige a partir de su publicación

 

Así mismo, se informa que estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr., o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13 edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Msss, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 37103.—O. C. Nº 1143.—C-15320.—(IN2010066094).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000005-1142 (Aviso Nº 06)

Producto: Ítem Nº 01 Pruebas para la identificación

automatizada de microorganismos y DET. DE PSA

Ítem Nº 02 Pruebas para la identificación

semiautomatizada de microorganismos

y DET. DE PSA

A los interesados en este concurso se les comunica que, por cuanto hemos recibido Audiencia Especial de la Contraloría General de la República procedemos a prorrogar la apertura para el día 16 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas.

Subárea de Carteles.—1 vez.—Solicitud Nº 37074.—O. C. Nº 5043.—C-8270.—(IN2010067662).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-02

Contratación del diseño, procura y construcción de una

esfera de 4 000 m3 del Proyecto T1064-LN “Sistema

y almacenamiento de gas licuado de petróleo-esfera

YT-7711” en la refinería en Moín, Limón

En La Gaceta Nº 158 del día 16 de agosto del 2010 se indicó que la fecha de apertura y recepción de ofertas de la licitación en referencia era el día 16 de setiembre del 2010 siendo lo correcto 23 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas, tal y como aparece en la página Web de Recope www.recope.com y en el periódico La Nación del día 16 de setiembre.

Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 75-010.—O. C. Nº 010-567-01.—C-10220.—(IN2010067630).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1, del artículo 4 del acta de la sesión 5467-2010, celebrada el 28 de julio del 2010, con base en el oficio DEC-AAE 137-2010 del 28 de julio del 2010, remitido por la División Económica, así como en los comentarios y sugerencias formuladas en esta oportunidad,

dispuso, en firme:

Aprobar la revisión del Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2010-2011, en los términos que se anexan.

REVISIÓN PROGRAMA MACROECONÓMICO

2010-11

Junta Directiva

Presidente

Dr. Rodrigo Bolaños Zamora

Ministro de Hacienda

Dr. Fernando Herrero Acosta

Vicepresidente

MEE José Eduardo Angulo Aguilar

Directores

Dr. Bernal Jiménez Chavarría

Lic. Jorge Alfaro Alfaro

Licda. Silvia Charpentier Brenes

El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar el programa monetario[3] y sus respectivas revisiones.

En cumplimiento de lo anterior, con base en el diagnóstico de la situación económica al primer semestre del 2010 y las perspectivas económicas para los próximos dieciocho meses, se mantiene el objetivo inflacionario planteado en el Programa Macroeconómico 2010-11[4], de 5% (±1 p.p.) y 4% (±1 p.p.) para diciembre del 2010 y del 2011, respectivamente.

En materia de política monetaria las acciones continuarán dirigidas a consolidar el proceso de desinflación observado en los últimos diecinueve meses, hasta alcanzar en el mediano plazo inflaciones convergentes con las que muestran los principales socios comerciales del país. Por tanto, la Institución seguirá con medidas tendientes a mejorar la gestión de la liquidez, con el fin de que la tasa de interés constituya el principal instrumento de política monetaria.

Por su parte, en el ámbito cambiario mantendrá su objetivo de migrar gradualmente hacia un esquema de flotación, en aras de incrementar la efectividad de la política monetaria.

El Banco Central procederá a realizar los ajustes que sean necesarios en sus políticas monetaria y cambiaria, en respuesta a cambios sustantivos en el entorno que afecten la consecución de los objetivos propuestos. Estos cambios serán informados oportunamente a la sociedad para promover la transparencia y la adecuada formación de expectativas por parte de los agentes económicos.

Además, con esta publicación se atiende lo señalado en el inciso f) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, que establece que la Institución publicará durante los meses de enero y julio un informe sobre la evolución de la economía en el semestre anterior.

REVISIÓN DEL PROGRAMA MACROECONÓMICO 2010-11

1.  Introducción

El Banco Central de Costa Rica presenta la revisión del Programa Macroeconómico 2010-11 (PM 2010-11) con la finalidad de comunicar a la sociedad los objetivos y medidas de política tendientes a consolidar el proceso de desinflación observado en los últimos diecinueve meses, para alcanzar en el mediano plazo inflaciones convergentes con las que muestran los principales socios comerciales del país. Lo anterior en consonancia con el mandato legal asignado a la Institución, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

En la teoría económica y en las discusiones de política económica existe consenso en que el mayor aporte que un banco central puede hacer a la sociedad es contribuir a la estabilidad macroeconómica, en particular debido a que inflaciones bajas y estables facilitan el proceso de asignación de recursos, promoviendo el crecimiento de la economía. Asimismo, inflaciones bajas tienen un efecto redistributivo por cuanto permiten preservar el valor del dinero en el tiempo.

Esta revisión del PM 2010-11 inicia con un diagnóstico de la situación macroeconómica durante el primer semestre del 2010, en el que destaca el proceso de reactivación económica local determinado, en buena medida, por la recuperación de las exportaciones de bienes y servicios, y a nivel interno, por la mejora en la confianza de los agentes sobre las perspectivas económicas, que contribuyó a la expansión del gasto.

En una tercera sección, partiendo de la mejor información disponible[5], se presentan las estimaciones y proyecciones de las principales variables macroeconómicas para el bienio 2010-11. La cuarta sección expone los objetivos y medidas de política monetaria para este período, que reafirman el compromiso del Banco Central de consolidar, en un contexto de recuperación económica, la reducción de la inflación observada desde diciembre del 2008, así como de continuar con medidas orientadas a mejorar el control de la liquidez para que la tasa de interés constituya el principal instrumento de política monetaria. En la última parte se mencionan algunos riesgos que, de materializarse, podrían afectar la consecución del objetivo inflacionario.

En línea con lo anterior, se mantiene el objetivo establecido en el PM 2010-11, de alcanzar una tasa de inflación que se ubique entre 4% y 6% en diciembre del 2010 y entre 3% y 5% en diciembre del 2011, ambas medidas con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).  Subsidiariamente y, en apego a lo dispuesto en su Ley Orgánica, las acciones del Banco Central procurarán la ocupación plena de los recursos productivos del país así como mejorar la eficiencia, competencia y estabilidad del sistema financiero costarricense.

2.  Situación macroeconómica en el primer semestre del 2010

2.1.   Economía internacional. El proceso de recuperación económica mundial, iniciado desde el segundo trimestre del 2009, tendió a consolidarse durante los primeros meses del 2010, en respuesta a medidas de estímulo fiscal y monetario adoptadas a partir del 2008. Este mayor dinamismo de la actividad mundial llevó a un aumento en las cotizaciones de los precios de los metales, del petróleo y a un repunte de la inflación durante esta primera parte del año.

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El ritmo de recuperación de la economía mundial ha sido desigual para las diferentes economías, ya que las desarrolladas mostraron un repunte más moderado en comparación con aquellas en vías de desarrollo. Particularmente, los países asiáticos emergentes continuaron liderando la reactivación, especialmente, India y China[6].

De manera consistente, indicadores relacionados con la actividad industrial, exportaciones y confianza de los consumidores y empresarios dieron señales de mejora de las perspectivas de crecimiento económico. Durante los primeros cinco meses del 2010, el crecimiento de la actividad industrial en Estados Unidos de América (EUA)[7], la Eurozona y Japón estuvo apoyado sobre todo en el proceso de reposición de inventarios.

Esta situación también incidió positivamente en el consumo, que en los últimos meses se manifestó en un repunte de las ventas al por menor. En el caso de EUA éstas crecieron en promedio 6%, en el lapso enero-mayo del 2010 (-9% en igual período del 2009).

Asimismo, a partir del segundo semestre del 2009 las exportaciones mundiales aumentaron[8], principalmente por la mayor demanda de bienes externos por parte de las economías asiáticas. Al primer trimestre del 2010 las exportaciones mundiales registraron una variación interanual de 27,2% (-31,3% en igual lapso del 2009).

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El sector financiero, aunque se recupera, todavía muestra fragilidad, razón por la cual los bancos centrales de algunos países desarrollados (Inglaterra, Japón y EUA) anunciaron que mantendrán sus programas de inyección de liquidez mediante la compra de activos en los mercados financieros, a pesar de que ya iniciaron el retiro gradual de las facilidades de crédito bancario.

Por otra parte, las autoridades monetarias de las principales economías desarrolladas ratificaron su decisión de mantener en niveles mínimos la tasa de interés de política monetaria, en espera de señales más claras de recuperación; lo anterior, en el tanto no exista evidencia de presiones inflacionarias que excedan sus previsiones.

 

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El mayor dinamismo de la actividad económica mundial y la mejora en las expectativas de crecimiento incidieron en el aumento del precio de metales y del petróleo durante el primer cuatrimestre del año, continuando así con la tendencia observada desde inicios del 2009. En el caso particular de los hidrocarburos, la tendencia al alza se revirtió a partir de mayo, motivada en parte por la adopción de planes de austeridad en algunos países de Europa y la incertidumbre acerca del efecto que estas medidas podrían tener sobre el proceso de recuperación económica mundial.

Por el contrario, los precios de granos básicos como el arroz, maíz, trigo y soya presentaron una reducción, explicada por la acumulación de estos productos en respuesta a cosechas favorables en el pasado reciente y a la expansión de la superficie cultivada[9].

Dado lo anterior y las presiones de demanda generadas en algunas economías emergentes, la inflación internacional tendió al alza en los primeros cinco meses del 2010. En el caso particular de América Latina, la mayor inflación respondió en buena medida a presiones de demanda interna, hecho que podría llevar en algunos casos a la aplicación de medidas de política monetaria más restrictivas en los próximos meses.

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La evolución reciente de los principales indicadores económicos incidió positivamente en las proyecciones de crecimiento mundial para el bienio 2010-11, que según estiman los organismos internacionales, estará impulsado principalmente por las naciones asiáticas emergentes. Para las economías desarrolladas proyectan un crecimiento menor al registrado antes de la recesión, debido a que prevalecen altas tasas de desempleo, elevados déficit fiscales, los sistemas financieros aún continúan frágiles y existe incertidumbre sobre los efectos de un eventual retiro anticipado de las medidas estabilizadoras aplicadas para enfrentar la crisis[10], [11].

Según el FMI, para América Latina se espera un mayor crecimiento de los países exportadores de materias primas que presentan mayores vínculos con los mercados financieros internacionales, donde destacan Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, que representan dos terceras partes del PIB regional.

En el caso de América Central, debido a su condición de importador neto de materias primas, el FMI estima un crecimiento de 2,9% para el 2010, inferior al crecimiento esperado para la región latinoamericana (4,8%).

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2.2.   La economía costarricense

2.2.1.   Precios. Durante el primer semestre del 2010 la inflación, medida con la variación del IPC, continuó el proceso de desaceleración observado desde diciembre del 2008, a pesar de que su tasa interanual mostró un repunte con respecto al cierre del 2009, explicado en buena medida por elementos ajenos al control monetario de corto plazo, como la estacionalidad, el impacto de la inflación importada y el efecto de los ajustes en los precios de algunos bienes y servicios regulados. Ello ubicó la tasa interanual de crecimiento de los precios en 6,3% en junio del 2010, lo que significó un desvío con respecto al límite superior del rango meta del PM 2010-11 para diciembre del 2010 (entre 4% y 6%).

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No obstante, la aceleración del crecimiento de los precios durante el primer semestre del año se presentó en un contexto macroeconómico caracterizado por menores presiones de demanda interna y un comportamiento de los agregados monetarios, del crédito al sector privado y del tipo de cambio que no contribuyó al aumento de las presiones inflacionarias futuras.  De manera consistente con esta situación, la inflación de mediano y largo plazo, medida por la variación del Índice Subyacente de Inflación (ISI), se ubicó en torno al 4% desde noviembre del 2009 y, particularmente en el segundo trimestre del 2010 por debajo de esa tasa.

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Es importante acotar que la evolución mensual de la inflación a lo largo del lapso enero-junio del 2010 se comportó de manera asimétrica, ya que de la variación acumulada a junio (3,4%) el 68% se concentró en los dos primeros meses del año (sólo en enero un 48%). Este hecho respondió, entre otros factores, al ajuste en el precio de algunos bienes y servicios del componente regulado del IPC[12] y de los servicios de educación. Por su parte, la variación anualizada del IPC para los trimestres terminados en marzo, abril, mayo y junio señala una reducción importante de la presión al alza sobre el nivel general de precios[13].

El impacto de la inflación importada sobre los precios internos estuvo asociado, en mayor medida, con el alza en el precio internacional del petróleo (27% en promedio durante los primeros seis meses del 2010, respecto al valor medio registrado en el 2009), cuyo efecto fue parcialmente compensado por la reducción que experimentó la cotización de los granos básicos (maíz, trigo, arroz y soya) en el mercado internacional y la apreciación de la moneda local. Así, los insumos importados para la elaboración de alimentos procesados ejercieron menos presión sobre los precios internos[14], lo cual quedó reflejado en el subíndice de bienes y servicios transables del IPC, que sólo aportó 0,2 p.p. de la inflación acumulada a junio.

Por su parte, el aporte del componente no transable a la variación acumulada del IPC estuvo asociado, principalmente, al rubro de transporte terrestre (autobús y taxi). Al desagregar la evolución del IPC por grupos, el de transporte registró el mayor aporte porcentual a la inflación acumulada a junio, con un 25% (0,9 p.p.). Le siguieron en orden de importancia los grupos de alquiler y servicios de la vivienda y de educación, que explicaron un 23% y 16%, respectivamente.

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Los servicios de la vivienda que más contribuyeron al resultado de su grupo fueron agua y electricidad (con variaciones acumuladas de 14,8% y 7,2%, en ese orden). En educación el mayor aporte provino de los servicios de educación básica y universitaria, con un crecimiento acumulado de 11,5% y 10,1%, respectivamente[15].

Por último, pese a la baja histórica de la tasa de inflación en el 2009 y las señales de estabilización evidenciadas por el indicador de inflación subyacente, las expectativas inflacionarias, aunque menores a las observadas un año antes, todavía se mantienen por encima del límite superior del rango meta de inflación para el término del 2010, lo cual muestra la dificultad para anclar las expectativas de los agentes económicos en torno al objetivo inflacionario del Banco Central[16], luego de diecinueve meses que evidencian un notable proceso de desinflación en Costa Rica. Por ende se considera conveniente que los agentes económicos incorporen elementos prospectivos en sus procesos de fijación de precios y formación de expectativas, por cuanto ello favorece la reducción de la inercia inflacionaria.

2.2.2.   Nivel de actividad económica. La actividad económica, medida por el Producto Interno Bruto (PIB) real trimestral, mostró claras señales de recuperación a partir del cuarto trimestre del 2009, luego de presentar variaciones negativas desde el cuarto trimestre del 2008. Al término del 2009 y en el primer trimestre del 2010, la producción registró tasas de crecimiento interanuales de 3,0% y 5,3% respectivamente (gráfico 6). Asimismo, las demandas interna y externa, que mostraron tasas de variación interanual negativas durante todo el 2009, crecieron 6,3% y 16,0%, en ese orden, en el primer trimestre del 2010.

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La demanda externa, principal determinante de la contracción que experimentó el PIB entre el cuarto trimestre del 2008 y el tercero del 2009, lideró la recuperación del producto en el último trimestre del 2009; mientras que la demanda interna fue la que mayormente explicó el crecimiento en los primeros tres meses del 2010.

En el comportamiento de la demanda interna del primer trimestre destacó la contribución de la formación bruta de capital y del consumo final.

La inversión total, luego de presentar reducciones por cuatro trimestres consecutivos, creció en los primeros tres meses del 2010 un 18,3%, principalmente, por la acumulación de inventarios. Este comportamiento fue consistente con las nuevas condiciones de demanda y la mejora en las perspectivas de crecimiento; particularmente, la acumulación de inventarios explicó 14,2 puntos porcentuales (p.p.) del crecimiento de la formación bruta de capital.

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A nivel de componentes de consumo final, el crecimiento del gasto del gobierno se mantuvo en torno al promedio observado durante el 2009 (5%), en tanto que el consumo final de los hogares creció un 2,9% (1,5% en el 2009). Esta evolución estuvo explicada por la recuperación del ingreso nacional disponible, la evidencia del aumento en el empleo y la mejora en la confianza de los consumidores, manifiesta en el Índice de Confianza del Consumidor (ICC)[17], que indica la presencia de un contexto optimista acerca de la evolución esperada de la economía.

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El comportamiento de las variables asociadas con el sector externo complementó el mayor dinamismo de la actividad productiva local.

La mayor demanda, tanto externa como interna, implicó un aumento importante en las importaciones de bienes y servicios (20,4% en tasa interanual en el primer trimestre de 2010).

Por otro lado, la evolución del valor agregado de las industrias al primer trimestre de 2010 reveló que el proceso de reactivación económica se presentó en la mayoría de las actividades, en especial de aquellas vinculadas con el comercio exterior (manufactura, agropecuaria y servicios). Lo anterior afectó positivamente la contratación de personal por parte de las empresas que, de acuerdo con los registros de la Caja Costarricense del Seguro Social a junio del 2010, presentó un incremento de 23.917 nuevos puestos con respecto a diciembre del 2009 (44.600 al incluir los asegurados por cuenta propia).

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Sin embargo, el nivel de tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) a mayo del 2010, mostró que la producción tendió a perder dinamismo en los últimos meses si se compara con el nivel de diciembre de 2009. Esto hace prever que el crecimiento del PIB observado en el primer trimestre (5,1%) tendería a moderarse en lo que resta del año. Cabe destacar que este comportamiento no es generalizado y está asociado, principalmente, al desempeño de las industrias de manufactura (en especial de aquellas establecidas en zonas francas) y de construcción[18].

2.2.3.   Balanza de pagos. La evolución de las transacciones con no residentes durante la primera parte del 2010 evidenció el alto grado de integración de la economía costarricense con el exterior, tanto en el ámbito real como financiero. El desempeño positivo de la actividad económica internacional y local implicó un repunte en el volumen de transacciones de bienes y servicios, así como de los movimientos de capital.

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La información preliminar para los primeros tres meses del 2010 y una estimación para el segundo trimestre, permite inferir que el déficit del sector real de la balanza de pagos alcanzó un 1,16% del PIB en el primer semestre del año, en contraste con el superávit observado en igual lapso del 2009.

Este comportamiento estuvo determinado por un mayor déficit comercial (4,9% del PIB), que reflejó entre otros, el aumento de las compras externas de bienes y servicios, debido al mayor dinamismo de la actividad económica local, la recuperación de la demanda externa y el incremento en el valor de la factura petrolera (tanto por mayor volumen como por cotizaciones medias más altas). El efecto del mayor déficit comercial (1,9 p.p. superior al del primer semestre del 2009) fue parcialmente compensado por el superávit generado por servicios, principalmente, por el repunte en la actividad turística receptiva y el desempeño de los centros de negocios, en especial los de informática y procesamiento de información.

Por su parte, los flujos financieros del exterior, incluida la Inversión Extranjera Directa (IED) prácticamente financiaron la brecha en la cuenta corriente. Se estima que, durante el primer semestre del 2010, los flujos totales de la cuenta de capital y financiera registraron un incremento cercano a $350 millones en relación con lo observado en el mismo período del 2009. Influyó en dicho resultado el mayor financiamiento neto tanto para el sector público[19] como privado.

2.2.4.   Finanzas públicas. El déficit del Sector Público Global Reducido (SPGR), según cifras preliminares acumuladas a junio del 2010, representó un 2,1% del PIB, superior en 0,9 p.p. al registrado en igual período del 2009. Dicho resultado estuvo determinado por el mayor deterioro de las finanzas del Gobierno Central y el menor superávit generado por el resto del Sector Público No Financiero Reducido (RSPNFR)[20].

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El deterioro de la situación financiera del Gobierno estuvo asociado al incremento más que proporcional en los egresos con respecto a los ingresos. En efecto, mientras los gastos crecieron a junio del 2010 un 26,5%[21], los ingresos lo hicieron a una tasa de 13,7%, respecto al mismo período del año previo (9,2% los ingresos tributarios[22]). Esta situación llevó a que el déficit del Gobierno acumulara un 2,2% del producto. Además, el comportamiento de los ingresos y gastos (excluido el servicio de intereses) implicó un déficit primario de 1,1% del PIB, superior en 0,9 p.p. al observado un año antes.

Con respecto al financiamiento neto requerido a junio, el Gobierno acudió a mayor endeudamiento interno mediante la colocación neta de títulos valores. Como parte de la estrategia de financiamiento, el Gobierno utilizó en mayor medida pagarés[23], lo cual le permitió financiarse a un menor costo, sin generar presiones adicionales sobre el nivel de tasas de interés.

Por otra parte, el Banco Central registró en los primeros seis meses un déficit equivalente a 0,1% del PIB[24], menor al observado en igual período del año previo. Esta mejora relativa obedeció a los menores gastos financieros en moneda nacional producto tanto del menor saldo medio de deuda como de la reducción de 120 puntos base en la tasa efectiva de interés[25].

Si bien la mejora en las finanzas del Banco Central refleja en buena medida los efectos de las acciones orientadas a lograr una mayor flexibilidad cambiaria y la mejor gestión financiera, ello no significa que no se requiera de una capitalización, en el tanto parte importante de estas “pérdidas” ha sido financiada con señoreaje.

El RSPNFR acumuló al cierre de junio un superávit financiero equivalente a 0,2% del PIB, inferior a lo observado doce meses atrás (0,3%), resultado asociado al deterioro en la situación financiera de prácticamente todas las instituciones de este componente.

En línea con el deterioro de las finanzas públicas, el saldo de la deuda pública total a junio del 2010 ascendió a ¢7,7 billones (41,4% del PIB)[26], que en términos relativos significó un incremento de 0,9 p.p. con respecto a lo observado doce meses atrás.

Desde la perspectiva de los modelos que se utilizan tradicionalmente para evaluar la sostenibilidad de las finanzas públicas[27], el comportamiento apuntado para la razón de deuda a PIB estuvo asociado entre otros factores al mayor déficit primario que generó el Gobierno y al incremento en la tasa de interés real efectiva de sus obligaciones corregida por crecimiento económico.

Esta situación da continuidad al punto de inflexión que experimentó la razón de la deuda del Gobierno Central a PIB en el 2009 cuando, luego de la reducción de casi 11,0 p.p. registrada entre 1999 y 2008, ésta relación aumentó 3,0 p.p. como consecuencia de los efectos adversos que la crisis internacional generó sobre la recaudación de ingresos tributarios y de la adopción de medidas fiscales contracíclicas. De mantenerse este panorama durante los próximos años se podría comprometer la sostenibilidad de la deuda pública en el mediano y largo plazo. En razón de ello las autoridades del Ministerio de Hacienda han anunciado la adopción de medidas tendientes a reducir el desbalance financiero del Gobierno a partir del 2011.

2.2.5.   Agregados monetarios, crediticios, tasas de interés y tipo de cambio. Durante el primer semestre del 2010, el comportamiento de los agregados monetarios y de los mercados de negociación (dinero y cambiario) estuvo acorde con la reactivación de la actividad económica y las políticas de gestión de pasivos de los principales emisores de deuda pública en el país.

En aras de mantener el crecimiento de los precios internos en niveles similares a los observados a finales del 2009, en la primera mitad del 2010 el Banco Central realizó esfuerzos por mejorar el canal de transmisión de su política monetaria, particularmente:

i)    Mantuvo invariable su Tasa de Política Monetaria (en 9% desde julio del 2009).

ii)   Avanzó en la separación de la gestión de deuda y de liquidez mediante la colocación de instrumentos a plazos mayores de 269 días, lo cual contribuyó a que el saldo de recursos líquidos excedentes de los intermediarios financieros se redujera significativamente[28].

Como parte de esta estrategia el Banco Central colocó Bonos de Estabilización Monetaria bajo el mecanismo de subasta y de “ventanilla” y con el fin de promover este traslado incrementó las tasas de interés de estos instrumentos y de los Depósitos Electrónicos a Plazo[29].

La menor disponibilidad de recursos líquidos quedó manifiesta en el comportamiento del Mercado Integrado de Liquidez (MIL), cuyas tasas de interés y montos negociados guardaron consistencia con esta condición, generada por la colocación de BEM y la constitución de depósitos del Gobierno en el BCCR, provenientes de la colocación de títulos de propiedad y pagarés.

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El comportamiento de los agregados monetarios restringidos estuvo acorde con el proceso de recuperación económica (mayor demanda por dinero para transacciones), el mayor volumen de comercio exterior y el menor costo de oportunidad de mantener saldos líquidos[30].

Particularmente, los agregados denominados en moneda nacional mostraron un crecimiento medio del 9,1% en el segundo trimestre del 2010 (-7,9% un año atrás), sin que ello implicara excesos en relación con el crecimiento del producto nominal (10,5% en el 2010)[31]. El componente en moneda extranjera de este indicador de agregados restringidos también presentó un repunte; no obstante, su crecimiento medio fue significativamente superior a la variación del producto nominal y se estima estuvo asociado con la recuperación de los volúmenes de comercio exterior.

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Por su parte, el componente en moneda nacional de agregados amplios, como la riqueza financiera, también mostró un mayor crecimiento en relación con lo observado un año atrás, no así el componente en moneda extranjera que presentó una clara desaceleración, aun cuando sus tasas de variación continuaron positivas y en valores en torno al crecimiento nominal de la producción. Esto reflejó el efecto de la eventual repatriación de capitales, manifiesta en la disminución de la tenencia de títulos en el mercado internacional por parte de residentes no bancarios ante la prevalencia de rendimientos relativamente bajos en los mercados internacionales[32], así como de la menor predictibilidad acerca del comportamiento del tipo de cambio. La combinación de estos efectos se manifestó en la relativa estabilidad, observada en esta primera mitad del año, en la preferencia de los agentes económicos por instrumentos denominados en moneda nacional.

Por otro lado, el crédito concedido por el sistema financiero al sector privado creció en términos interanuales un 2% al cierre del primer semestre del año. Dos aspectos destacaron en el comportamiento de este indicador:

En primer lugar, la colonización de las operaciones, en la medida en que el saldo de crédito denominado en colones aumentó un 11,6% en tanto que las operaciones constituidas en moneda extranjera cayeron un 3,3% (expresadas en dólares)[33].

En segundo lugar, la presunción de que los agentes económicos, luego de la crisis financiera, han reajustado sus saldos deudores ante el mayor grado de incertidumbre sobre las perspectivas económicas, proceso de desapalancamiento que no ha sido exclusivo de Costa Rica.

A pesar del comportamiento de la liquidez y de la mayor colocación de deuda pública, las tasas de interés del sistema financiero se mantuvieron relativamente estables, lo cual se reflejó en la evolución de la Tasa Básica Pasiva (TBP), que en promedio se mantuvo en torno al 8,0% en el primer semestre del año (11,6% en igual lapso del 2009).

La evolución comentada de las tasas de interés, aunada a las mayores expectativas de variación nominal del tipo de cambio a partir de marzo del presente año, llevaron a una disminución en el premio por ahorrar en colones (promedio primer semestre del 2010 de 0,4% y de 1,1% el semestre previo). Sin embargo, se estima que lo anterior no influyó en la preferencia de los agentes económicos por colocar recursos en moneda nacional.

En lo relativo al mercado cambiario, durante los primeros seis meses del año, éste se caracterizó por una mayor disponibilidad de divisas, que acentuó la apreciación de la moneda nacional con respecto al dólar estadounidense, observada desde agosto del 2009. Esta situación propició que el tipo de cambio tendiera hacia el límite inferior de la banda (con excepción del mes de mayo).

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La mayor disponibilidad de divisas en el período en comentario se estima respondió en buena medida a: i) los mayores ingresos netos de divisas, provenientes del turismo y de las exportaciones, ii) la reducción de posición propia por parte de los intermediarios cambiarios, iii) venta de divisas por parte del Gobierno en marzo y, iv) la eventual repatriación de capitales por parte de residentes privados e institucionales.

La evolución del mercado cambiario durante el primer semestre del año se caracterizó por la ausencia de intervención del Banco Central en el MONEX, como ha ocurrido desde la segunda quincena de agosto del 2009, lo cual dio mayores espacios a la política monetaria. Además, el Sector Público no Bancario pudo atender sus requerimientos en el mercado de cambios.

Por tanto, la evolución de los agregados monetarios con crecimientos que en términos generales se ubicaron alrededor de la variación anual del producto; del crédito, que continuó manifestando el proceso de desapalancamiento de la economía y, de una moneda local con tendencia a la apreciación nominal, no generó presiones adicionales de demanda que comprometieran la consecución del objetivo inflacionario planteado por el Banco Central.

3.  Estimaciones y proyecciones para el período 2010-11[34]. Se estima una reactivación de la actividad económica para el bienio 2010-11, determinada en buena medida por la recuperación de las exportaciones de bienes y servicios, asociada a la evolución favorable del entorno internacional[35]. A nivel interno, la mejora tanto en la confianza de los agentes sobre las perspectivas económicas como en el nivel del ingreso nacional disponible contribuiría a expandir el gasto.

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El PIB a precios constantes se estima que crecerá un 4,0% en el 2010 y 3,9% en el 2011, con lo cual la economía costarricense estaría ubicándose en la fase de recuperación del ciclo económico[36], sin alcanzar aún el nivel del producto potencial. Si bien esto implicaría una brecha del producto cada vez menos negativa[37], ello no compromete el logro del objetivo inflacionario.

El proceso de reactivación económica estaría liderado por las industrias vinculadas al comercio exterior de bienes y servicios. Particularmente, i) la industria manufactura se estima crecerá un 5,1% en el 2010[38] y 3,1% en el 2011; ii) la actividad agropecuaria crecería en el 2010 un 5,7% y 4,4% en el 2011, sustentada en la recuperación de la producción de piña, banano, melón[39], y café (cosecha 2010-11) y, iii) las industrias productoras de servicios se estima crecerían un 4,3% en el 2010[40] (4,2% en el 2011).

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Por el contrario, se estima que la actividad de la construcción se contraerá un 6,4%, en el 2010, por la disminución en la construcción tanto privada como pública; en tanto que para el 2011 esta actividad crecería un 4,0%.

Por componentes del gasto la recuperación de la actividad económica mundial y su repercusión en la economía nacional, quedará manifiesta en un crecimiento de la demanda global de 6,4% en el 2010 (4,5% para el 2011), debido al mayor dinamismo previsto para las demandas externa (8,1%) e interna (5,4%).

Se prevé además un mayor volumen de ventas externas de productos agropecuarios y de las empresas amparadas al régimen de zona franca, así como un incremento en la exportación de servicios asociados a la actividad turística, informática e información.

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El comportamiento de la demanda interna en el 2010 estaría determinado, principalmente, por la formación bruta de capital (12,7%). El mayor dinamismo de la formación bruta de capital fijo respondería al incremento en la adquisición de maquinaria y equipo (8,0%), que estaría compensando el deterioro estimado para las nuevas construcciones, tanto públicas como privadas.

Por su parte, el gasto en consumo final de los hogares tendría un crecimiento de 3,4% en el 2010 (4,1% en el 2011), consistente con el incremento esperado en el ingreso nacional disponible[41] y un mayor nivel de contratación de personal por parte de las empresas.

La continuidad de la política fiscal expansiva se reflejaría en un incremento del consumo público de 4,2%[42] en el 2010, mientras que para el 2011 se prevé una moderación (2,8%) motivado por la desaceleración en las compras intermedias y en los niveles de contratación de empleo.

En lo que respecta a las importaciones de bienes a precios constantes, se estima que experimentarán un crecimiento de 11,8% en el 2010 (5,8% en el 2011), concentrado en la adquisición de bienes intermedios y en menor medida, de bienes de consumo final y de capital. Las importaciones de servicios en el 2010 estarían creciendo un 10,5% (6,6% en el 2011), en particular, las relacionadas con el transporte de mercancías y el turismo emisor.

Consecuente con el comportamiento previsto para las exportaciones netas reales, se estima que el déficit de la cuenta corriente será de 3,8% del PIB en el 2010 y 4,4% en el 2011.

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Específicamente, del déficit en cuenta corriente estimado para el 2010, el 69% ($516 millones) correspondería a mayores erogaciones de la factura petrolera, explicadas por un aumento esperado de $20,4 en el precio medio del barril del cóctel de hidrocarburos y en la cantidad de barriles (9%). El resto del valor de las compras externas, agrupado en mercancías generales y regímenes especiales aumentaría cerca de un 14% con respecto al 2009.

La recuperación del comercio exterior contribuiría a que las exportaciones crezcan en torno al 10% en términos nominales (8,9% en reales) en el 2010. Este comportamiento obedecería al repunte en las ventas externas de productos agropecuarios (banano y piña), de otras manufacturas (artículos de pulpa, papel y cartón) y en menor medida, de los bienes para transformación.

 

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Para el 2011 se prevé que el valor de la factura petrolera aumente 14,8%, lo cual constituye el principal determinante del incremento en la brecha de la cuenta corriente en ese año.

En general, se espera que la tendencia de recuperación en los flujos de comercio de bienes se mantenga durante el 2011, aunque a tasas inferiores a las previstas para el 2010.

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El aporte neto de los servicios compensará el déficit de la cuenta comercial, toda vez que se espera se ubique alrededor del 9,2% y 9,7% del PIB en el 2010 y 2011, en ese orden. En este resultado destaca tanto el desempeño del turismo receptivo, como de las actividades de apoyo empresarial, de informática y de procesamiento de información[43].

La brecha en el sector real de la balanza de pagos estimada para el bienio 2010-11, se prevé que podrá ser financiada con ahorro externo de largo plazo (IED). Para el cierre del 2010 se espera que los flujos de capital aumenten respecto a los observados en el primer semestre del año, en especial los canalizados hacia el sector privado[44]. En relación con los flujos netos al sector público se espera un repunte por el uso de créditos con organismos multilaterales.

Para el 2011, se estima que el país continuaría accediendo al ahorro externo de largo plazo para financiar la brecha en la parte real de la balanza de pagos, dar curso a los proyectos de infraestructura programados en el Plan Nacional de Desarrollo y atender los vencimientos contractuales de Eurobonos por $250 millones.

Se estima que la economía podrá absorber los flujos de financiamiento externo contemplados para el sector público, sin que ello genere efectos importantes sobre los macroprecios.

En lo que respecta a las finanzas públicas, las proyecciones consideran un déficit anual para el Sector Público Global en torno al 5,2% del PIB en el 2010, superior observado un año atrás (3,9%).

Dadas las previsiones anteriores, se estima que los agregados monetarios en 2010-11 crecerían de manera consistente con la actividad económica y el objetivo inflacionario. La liquidez en colones del Sistema Financiero Nacional crecería en 9,3% y 11,0% anual para esos años, respectivamente, en tanto que se estima que en moneda extranjera crezca en 9,1% y 5,5% anual en este bienio. Dichos recursos permitirían atender el requerimiento neto de financiamiento interno por parte del sector público y aumentar la disponibilidad de fondos prestables para el sector privado.

4.  Objetivos y acciones de política. En la teoría económica y en las discusiones de política económica hay consenso en que el mayor aporte que un banco central puede hacer a la sociedad es procurar la estabilidad macroeconómica, en particular por cuanto inflaciones bajas y estables facilitan el proceso de asignación de recursos promoviendo el crecimiento de la economía, y tienen un efecto redistributivo en la medida en que permiten preservar el valor del dinero en el tiempo.

Por tanto, dado el comportamiento de las principales variables macroeconómicas durante el primer semestre del 2010, así como las estimaciones y proyecciones para los próximos dieciocho meses, el Banco Central reafirma ante la sociedad costarricense su compromiso de ubicar la tasa de inflación, medida por la variación anual del IPC, a diciembre del 2010 entre 4% y 6%, en tanto que para el 2011 su objetivo es que la tasa de inflación interanual a diciembre se ubique entre 3% y 5%.

Las acciones de política del Banco Central para los próximos dieciocho meses darán continuidad al conjunto de medidas adoptadas desde el 2005, tendientes a incrementar la efectividad de la política monetaria y así tener un mejor control de la inflación en el mediano plazo. Estas medidas están enmarcadas en el proceso de transición gradual hacia un esquema monetario de meta explícita de inflación, el cual aún no ha concluido.

Previo a presentar la estrategia que se adoptará en los próximos meses, se debe tener presente que bajo el esquema de meta explícita de inflación, el Banco Central hace un anuncio público del objetivo de mediano plazo para la inflación y orienta el uso de sus instrumentos de política directamente al logro de tal objetivo, sin establecer metas intermedias para agregados monetarios u otras variables macroeconómicas. Es por ello que, como parte de esta transición gradual hacia un esquema de meta de inflación, el Banco Central no contempla metas cuantitativas para los agregados monetarios.

En consonancia con ese proceso de migración, en los próximos meses las medidas que adopte el Banco Central estarán orientadas a mejorar el control de la liquidez y consolidar la flexibilidad cambiaria, para que la tasa de interés constituya el principal instrumento de transmisión de la política monetaria.

Particularmente, en el corto plazo el Banco Central mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria. En el mediano plazo, continuará con la transición, gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria[45] y de esta forma cumplir con uno de los prerrequisitos en el proceso de avance hacia metas de inflación. Si bien, el Banco Central reconoce que el régimen de banda cambiaria evidencia la corrección de algunos de los problemas del régimen cambiario previo, tiene la particularidad de que todavía conlleva compromisos con los tipos de cambio de intervención, que podrían limitar la eficacia de la política monetaria. En línea con lo anterior, el Banco Central continuará apoyando los esfuerzos orientados a atraer un mayor número de participantes a los mercados de negociación de divisas y al surgimiento y desarrollo del mercado de coberturas cambiarias.

En el campo monetario, de cara a una administración activa de la liquidez, continuará el proceso para la adopción de una estrategia de control monetario, que permita consolidar la tasa de interés como principal instrumento de política[46]. Particularmente, en los próximos meses la Institución continuará con sus esfuerzos por:

i)     Redefinir la tasa de política monetaria (TPM), para que constituya la tasa de referencia en torno a la cual se ubiquen las tasas de interés en el mercado de dinero.

ii)    Establecer un corredor de tasas de interés mediante la incorporación de una facilidad de depósito en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL) a un día plazo, sin que ello desincentive el normal funcionamiento de las transacciones entre los entes financieros participantes en dicho mercado.

iii)   Crear instrumentos de captación a 7 y 14 días que le permitan al BCCR realizar una gestión de liquidez de corto plazo, sin tener que administrar saldos elevados de liquidez con los instrumentos de captación disponibles a un día plazo.

iv)   Una vez establecido el corredor de tasas de interés, el BCCR iniciará una intervención activa en el MIL drenando o inyectando recursos a un día plazo de acuerdo con las proyecciones diarias de liquidez.

Aunado a las acciones que buscan una mayor flexibilidad cambiaria y mejorar el control diario de la liquidez, el Banco Central procurará mejorar el canal de comunicación con la sociedad, como medida complementaria para facilitar la explicación de las decisiones de política monetaria y cambiaria, y con ello coadyuvar en el proceso de formación de las expectativas, lo cual finalmente es de esperar que contribuya al control de la inflación.

De manera subsidiaria y, en apego a lo dispuesto en su Ley Orgánica, las acciones del Banco Central también procurarán la ocupación plena de los recursos productivos del país así como mejorar la eficiencia, la competencia y estabilidad del sistema financiero costarricense.

En línea con lo anterior, el Banco Central además dedicará esfuerzos a dar impulso a desarrollos institucionales como los contenidos en los proyectos de ley de capitalización del Banco Central, supervisión consolidada, resolución bancaria y creación de un seguro de depósitos.

En el cuadro 12 se presentan las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para el bienio 2010-11 que dan sustento a la revisión del PM2010-11. El Banco Central seguirá de cerca la evolución de estas variables y reitera su compromiso de realizar los ajustes necesarios en la ejecución de sus acciones de política monetaria y cambiaria, en la medida en que cambios en el entorno atenten contra la consecución del objetivo inflacionario planteado, máxime que como economía pequeña y abierta, Costa Rica está expuesta a choques como el comportamiento de la actividad económica y financiera mundial y la evolución de las cotizaciones de las materias primas en el mercado internacional.

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5.  Balance de riesgos. Las proyecciones macroeconómicas antes suministradas fueron elaboradas con la mejor información disponible y suponen que el Banco Central ajustará la postura de su política monetaria en función del logro del objetivo de inflación. No obstante, como toda proyección macroeconómica, su valor predictivo está condicionado a la no materialización de algunos riesgos.

En el entorno externo, las principales fuentes de incertidumbre se refieren al ritmo de reactivación de la actividad económica y a la evolución de los precios de las materias primas.

i)   Existen dudas con respecto al ritmo de reactivación de la actividad económica mundial para el bienio 2010-11. De realizarse un retiro anticipado de los estímulos monetarios y fiscales en las economías desarrolladas, aunado a los problemas financieros de la Eurozona, las proyecciones de crecimiento de la economía mundial se revisarían a la baja. Esta situación, por su efecto sobre la demanda externa reduciría las estimaciones de crecimiento de la producción interna, pero podría favorecer el objetivo de inflación anunciado. En caso contrario, una economía mundial creciendo más de lo previsto, por una parte podría generar un alza de la inflación importada y por otra, si lleva la producción local por encima de su nivel potencial, comprometería la consecución del objetivo inflacionario.

ii)  En cuanto a la evolución de los precios internacionales de las materias primas importadas, el riesgo se concentra, particularmente, en el comportamiento del precio del petróleo, afectado por condiciones geopolíticas, climáticas y preocupaciones ambientales. Si bien un precio promedio del barril del cóctel de hidrocarburos superior a $89 y $94 para el 2010 y 2011, respectivamente, tendría implicaciones directas sobre los precios de diversos bienes y servicios, el Banco Central debe mantenerse atento para evitar que ese comportamiento se propague al resto de la economía, por medio de los denominados efectos de segundo orden.

En el contexto interno, los principales factores de riesgo se refieren al comportamiento de las expectativas inflacionarias, al resultado financiero del Gobierno Central y del tipo de cambio nominal.

i)     Expectativas de inflación por encima del rango meta de inflación. De acuerdo con los modelos utilizados por el Banco Central, las expectativas de inflación y la brecha del producto son, en ese orden, las principales variables explicativas del comportamiento de corto plazo de la inflación[47].

Dentro de ese contexto, la reducción observada en las expectativas inflacionarias desde el cuarto trimestre del 2008 hasta el tercero del 2009, favorece la consolidación de niveles de inflación por debajo del promedio de los últimos años (superior al 10%). No obstante, expectativas del orden de 7,2% (encuesta mensual de julio 2010) y de 7,4% (encuesta del segundo trimestre 2010) ponen de manifiesto la dificultad para anclar las expectativas de los agentes económicos en torno al objetivo inflacionario, así como la necesidad de aunar esfuerzos con el Estado para impulsar medidas tendientes a revisar los modelos de fijación de precios y a reducir distorsiones que limitan la competencia.

ii)    Deterioro del resultado financiero del Gobierno Central mayor al considerado en las proyecciones macroeconómicas. Durante el 2009 se aplicaron medidas fiscales “anti-cíclicas” para amortiguar los efectos de la crisis económica global, cuyo efecto es difícil de eliminar o reducir una vez adoptadas. El financiamiento de un déficit del Gobierno Central superior al 4,9% del PIB, implícito en las proyecciones macroeconómicas, dependiendo del origen de los recursos que se utilicen para su financiamiento podría generar comportamientos no previstos en las tasas de interés locales o en el tipo de cambio, que incidan sobre eficacia de la política monetaria.

iii)   Movimientos de capital de corto plazo que ubiquen el tipo de cambio en los límites de la banda cambiaria. Aunque se reconoce que el régimen de banda cambiaria ha permitido la corrección de algunos de los problemas del régimen de paridad deslizante (“minidevaluaciones”), implica todavía un riesgo para el accionar de la política monetaria, debido al compromiso del Banco Central de defender los tipos de cambio de intervención y, por consiguiente, la posibilidad de tener que afrontar variaciones no previstas en la liquidez en moneda nacional.

Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.––1 vez.––O.C. Nº 10897.—Sol. Nº 37503.––C-1591770.––(IN2010063872).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en Sesiones 4745 y 4768 del 12 de abril y del 28 de junio del 2010, modificó los artículos 2, 3, 5, 8, 10, 12, 19 y la Tabla Nº 2 Garantías y Porcentaje Máximo de Responsabilidad, y derogó el artículo 16 y la Tabla Nº 1 del Reglamento Operativo del Fondo de Capital de Riesgo, reformas que se leerán así:

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento operativo, se establecen las siguientes definiciones:

Actividad productiva: Toda actividad que combine dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener un bien o servicio final, para ser vendido en un mercado determinado.

Aval o fianza: Compromiso que asume una persona de pagar una obligación a cargo de otra. Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Emprendedor: Es un individuo o colectivo, innovador, creador o transformador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar mercados; de personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en oportunidades de negocios económicamente viables.

Es una persona física o jurídica que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la motivación, el impulso y la habilidad de movilizar o buscar recursos a .n de cumplir su objetivo.

Empresas de la economía social: Son organizaciones de base asociativa, con actuación en lo económico y lo social constituidas por personas físicas o jurídicas, de base asociativa y sin ánimo de lucro, que si bien generan resultados económicos como condición indispensable para llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo decente y el compromiso con el territorio en el que se instalan.

Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI): Es el fondo de capital de riesgo que se orienta a apoyar la creación, el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados y empresas asociativas, que integra los siguientes componentes: créditos, avales, y transferencias (asistencia técnica, capacitación e implementación de proyectos).

Flujo de caja: Flujo de los ingresos y gastos esperados bajo supuestos razonables de proyectos que se vayan a financiar o avalar con recursos FOCARI, utilizado para determinar la factibilidad económica y financiera de un proyecto, mediante las técnicas financieras generalmente aceptadas.

Incubadoras de empresas: Son entidades que procuran acelerar el proceso de creación, crecimiento y consolidación de empresas innovadoras a partir de las capacidades emprendedoras de los usuarios de sus servicios. Para efectos de este Reglamento se clasificarán en:

a)  Cerradas: Son aquellas en las que los usuarios se ubican físicamente en un mismo lugar y comparten la estructura logística y de apoyo que la incubadora les proporciona.

b)  Abiertas: Aquellas en las que la atención integral se da de manera separada a cada usuario en sus propias instalaciones.

Línea de crédito: Crédito revolutivo que se le aprueba a las organizaciones intermediarias y prestatarios directos, canalizados con recursos del FOCARI.

Metodología de detección de emprendedores: Metodología utilizada para la detección de la capacidad y el perfil de emprendedor, de una persona física, empresa, empresa asociativa y grupos organizados, que posea o pretenda poseer una empresa.

Microfinanzas: Administración de cantidades reducidas de dinero, en segmentos de bajos ingresos, a través de una diversidad de productos de captación y colocación, mediante un sistema de funciones de intermediación que hacen circular el dinero en la economía.

Micro y pequeñas empresas (MYPES): Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal, empresas asociativas y grupos organizados.

Organizaciones auxiliares: Organizaciones formalmente constituidas que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se le otorgan recursos para actuar como Banca de Segundo Piso para los efectos de este Reglamento, y de acuerdo con los lineamientos que emita la Gerencia General Corporativa.

Órganos resolutivos: Los establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la concesión de créditos.

Prestatarios directos: Clientes que el Banco atienda directamente con recursos del FOCARI.

Recursos de Asistencia Técnica y Capacitación: Son recursos del FOCARI, destinados a contratar una organización pública o privada, con el fin de brindarle acompañamiento y asesoría técnica, financiera, organizativa y cualquier otro que los prestatarios o potenciales prestatarios del FOCARI, requieran en ese ámbito.

Subproceso de Fondos Especiales: Subproceso encargado del manejo administrativo del FOCARI u otros Fondos Especiales que se llegara a crear, en concordancia con las funciones que se establezcan en este Reglamento y las que designe la Dirección de Banca de Desarrollo.

Unidades económicas: MYPES con dueños individuales o colectivos organizados o empresas de la economía social.

Unidad productiva de subsistencia: Microempresa o empresa de la economía social, de autotrabajo, cuyo ingreso neto le permite a su propietario o asociado, únicamente adquirir la canasta básica establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Artículo 3º—De la aprobación de los créditos o avales. Para efectos de este Reglamento y en lo referente a la aprobación de créditos y avales, se aplicarán los mismos niveles resolutorios vigentes en el Reglamento General de Crédito.

Artículo 5º—Propósito del crédito o del aval. El propósito del crédito o del aval es otorgar recursos a los sujetos de atención indicados en el artículo 2 de este Reglamento, los cuales en el caso de grupos organizados podrán estar constituidos o en proceso de constitución. Los sujetos de atención podrán estar activos y en operación, o con proyectos e ideas productivas económicamente viables, generadoras de empleo, todo en concordancia con los artículos 2 inciso l) y 3 del Reglamento General para el funcionamiento de Fondos Especiales.

Artículo 8º—Sujetos de atención. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 2 inciso l) y 3 del Reglamento General para el funcionamiento de Fondos Especiales, los créditos estarán dirigidos a emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados (constituidos o en proceso de constitución), trabajadores y trabajadoras y emprendimientos asociativos que cumplan con las siguientes condiciones:

-    Contar con proyectos económicamente viables

-    En el caso de emprendimientos asociativos los recursos deberán ser dirigidos a proyectos que generen impacto social.

-    En el caso de proyectos individuales y empresas, los propietarios deberán haber superado la línea de subsistencia.

-    Cuyos propietarios o representantes legales, según sea el caso, cumplan con la condición estipulada en este Reglamento, así como, lo establecido en las Políticas de FOCARI.

-    Estar al día en sus obligaciones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

-    Los anteriores sujetos pueden ser atendidos mediante organizaciones que operen como banca de segundo piso.

Artículo 10.—De las garantías. Todos los créditos deberán ser respaldados con garantías de conformidad con lo indicado en la Tabla Nº 2 de este Reglamento.

Artículo 12.—De las tasas de interés. Para la fijación de la tasa de interés de los créditos, se tomará como referencia la tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

La Gerencia General Corporativa, bajo el principio de igualdad, podrá establecer distintas tasa de interés de crédito hasta un máximo de 20 puntos porcentuales sobre la tasa de referencia.

Artículo 19.—Tope de los préstamos. El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, los que coloque a través de organizaciones auxiliares o los que éstas les den a sus prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes:

a)  Préstamos otorgados a los prestatarios directos del Banco o aquellos atendidos por organizaciones auxiliares, con recursos FOCARI, no podrán superar los USA$50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).

b)  Los préstamos para emprendimientos de organizaciones de la economía social podrán ser hasta de USA$400.000 (cuatrocientos mil dólares estadounidenses).

c)  Préstamos que se otorguen a organizaciones auxiliares, serán de hasta USA$1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).

TABLA Nº 2

Garantías y porcentaje máximo de responsabilidad por tipo de garantía.

Todos los créditos deberán ser respaldados con garantías personales o reales, de conformidad con lo indicado en la Tabla Nº 2 de este Reglamento.

Podrán excepcionarse de esas garantías aquellos productos de crédito, en los cuales se dan circunstancias como el comportamiento de la competencia, el interés institucional o las condiciones del solicitante, a los cuales solamente se les solicitará la firma de un pagaré. Lo anterior a criterio técnicamente justificado por la Gerencia General Corporativa mediante política.

 

Tipo de garantía

Porcentaje

I-GARANTÍA FIDUCIARIA

I- a) Aval o fianza solidaria emitida por una persona física.

- Se aplicarán las tablas de fiadores y

disposiciones que para tales efectos la Gerencia General ha establecido para determinar la garantía fiduciaria

b) Aval o fianza solidaria emitida por una institución del sector público costarricense o  por una persona jurídica.

Hasta un 100% del monto avalado

c)Aval sobre Fondos del Banco Popular

100% del monto avalado

 

 

II-GARANTÍA PRENDARIA

A-BIENES MUEBLES

Prenda o pignoración sobre bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e hipoteca sobre maquinaria fijada permanentemente al terreno en las siguientes condiciones:

 

 

a)Vehículos Nuevos o Usados sin importar su antigüedad o el uso que se le vaya a dar

Hasta el 60% del valor del avalúo en

caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos.

b)Embarcaciones nuevas o

usadas con matrícula

Hasta el 60%.del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos.

c) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o pesada nuevas o usadas

Hasta el 60%.del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos

d) Equipo electrónico especializado o equipo de computo, nuevo o usado.

Hasta el 60%.del valor del avalúo en

caso de que sean usados y hasta un 70% del avalúo en caso de que sean nuevos

e) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino.

60% del valor del avalúo

f) La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía, cosechas, cultivos y contratos de exportación de cosechas

 

B-INSTRUMENTOS FINANCIEROS

a) Depósitos, facturas u otros instrumentos financieros.

Hasta un 100%  de su valor facial

b) Documentos que amparan una carta de crédito de importación confirmada e irrevocable debidamente consignados a favor de la entidad (por ejemplo, conocimiento de embarque).

Cuando se utilicen estas garantías, deberá estipularse que quien la rinde garantiza su pago, con la presentación de los documentos correspondientes.

60% del valor facial del documento

 

III-HIPOTECAS

a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones.

100% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra institución, según lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento, se aceptará hasta en un 70%.

b) Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.

El menor valor que resulte entre: i)el

valor facial del total de la serie en poder de la entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del bien, menos el valor facial de las series de mayor prelación

IV-OTRAS GARANTÍAS

a)Otras garantías a satisfacción

del banco

En caso de presentarse otras garantías distintas a las anteriores, la responsabilidad, no podrá superar el 70% del valor comercial o del avaluó realizado.

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2010066104).

La Junta Directiva Nacional en Sesión 4768 del 28 de junio del 2010, modificó los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento General para el Funcionamiento de los Fondos Especiales para que se lean así:

Artículo 1º—Del objeto:

Se dicta el presente Reglamento con fundamento en los artículos 2, 24 b. y 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el fin de establecer los lineamientos generales que permitan implementar y reglamentar los objetivos, mecanismos e instrumentos necesarios para el funcionamiento de los Fondos Especiales que la Junta Directiva Nacional llegare a constituir con las utilidades de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica.

Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa podrá emitir políticas para orientar el accionar de los Fondos Especiales en todos los ámbitos administrativos y de gestión, sin que tales políticas puedan oponerse a este reglamento o a otro reglamento aplicable, ni regular asuntos reservados a los reglamentos.

Artículo 2º—Definiciones: para los efectos de este Reglamento y los Reglamentos operativos de los Fondos Especiales se entenderá por:

a)  Aval: Es el compromiso que asume una persona de pagar una obligación a cargo de otra.

b)  Acompañamiento no financiero: Recursos del FOCARI destinados a una organización pública o privada con el fin de brindarle acompañamiento y asesoría técnica, financiera, organizativa y cualquier otro que los prestatarios o potenciales prestatarios del FOCARI.

c)  Emprendedor: Es un individuo innovador, creador o transformador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar mercados, de personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en oportunidades de negocios económicamente viables. Es una persona que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la motivación, el impulso y la habilidad de movilizar o buscar recursos a fin de cumplir su objetivo.

d)  FOCARI: Es el fondo de capital de riesgo para la creación, fortalecimiento y desarrollo de empresas o proyectos productivos, compuesto por tres vertientes: crédito, avales y asistencia técnica y capacitación.

e)  Fondos especiales: fondos creados por la Junta Directiva Nacional, para fines específicos, financiados con las utilidades del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al amparo del artículo 40 de la su Ley Orgánica.

f)   IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

g)  Línea de subsistencia: se refiere a límites por debajo de los cuales se encuentra la población beneficiaria del IMAS. Población que se ubica por debajo de la línea oficial de pobreza, o sea, aquellas familias o individuos cuyos ingresos son insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas de comida, vestido y vivienda cuantificadas a través de la Canasta Básica que calcula el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

h)  Microfinanzas: Administración de cantidades reducidas de dinero en segmentos de bajos ingresos, a través de una diversidad de productos de captación y colocación mediante un sistema de funciones de intermediación que hace circular el dinero en la economía.

i)   MYPES: Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal cuya diferenciación en cuanto a tamaño se establece siguiendo la clasificación de empresas establecida en el artículo 3 del Reglamento General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

j)   Programa de Cultura y Generación de Fuentes de Empleo: Es el programa que da el marco conceptual al FOCARI, cuyo objetivo es promover la cultura empresarial e incrementar las fuentes de ingresos y la generación de empleo en el sector informal del país, Programa que fue aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en sesión ordinaria 4344 del 20 de octubre del 2005.

k)  Promotor regional: funcionario destacado en diferentes regiones del país para promocionar los alcances y servicios de los Fondos Especiales.

l)   Sector informal: segmento de unidades económicas constituidas o en proceso de constitución de una empresa, con proyectos económicamente viables, que generen impacto social, cuyos propietarios han superado la línea de subsistencia, pero que no son sujetos de crédito de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de acuerdo con el plan de inversión del emprendedor o de la empresa informal, el cual no podrá calificar en ninguna otra línea de crédito que ofrece el Banco Popular.

m) Organización de Economía Social. Es la forma de organización asociativa que tiene al ser humano como centro del desarrollo económico y social, que se ejecuta bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyen la base de las entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y sus territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.

     Crédito Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a una organización auxiliar que atiende la población meta de los Fondos Especiales.

     Organizaciones auxiliares: Organizaciones sin fines de lucro formalmente constituidas que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se le otorgan recursos para actuar como Banca de Segundo Piso para los efectos de este Reglamento, y de acuerdo con los lineamientos que emita la Gerencia General Corporativa.

Artículo 3º—Propósitos de los Fondos Especiales: En concordancia con lo indicado en el artículo 2 inciso l) de este Reglamento, los propósitos de los Fondos Especiales son los siguientes:

a)  Atender personas físicas y personas jurídicas que atiendan las poblaciones metas de los Fondos Especiales.

b)  Atender al sector informal empresarial constituido por personas físicas o jurídicas e integrado para este efecto, por los segmentos de emprendedores y microfinanzas, al cual se atenderá mediante un paquete de instrumentos financieros y no financieros, a fin de incrementar las fuentes de ingresos y el nivel de empleo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 09 de agosto del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2010066105).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3168-2010.—Baudrit González Monique, R-136-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1032-0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.— O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065030).

ORI-3184-2010.—Armando Stirpe Cristina, R-144-2010, venezolana, pasaporte: D0042329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065031).

ORI-3181-2010.—Murillo León Susana, R-139-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1200-0187, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master de Artes en Enseñanza de Idiomas Internacionales, Universidad Estatal de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065032).

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Marcela Muñoz Muñoz, cédula Nº 1-0946-0944, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—30 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010188898.—(IN2010065124).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO:

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un sitio de torre dentro del derecho de servidumbre ya constituido, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 29.836-000, que se describe como terreno para agricultura, número 127-15, sita en el distrito 02, Palmar del cantón 05, Osa de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 422.766 metros cuadrados. Linda así: norte, calle y Cornelio López; sur, Río Cinco Esquinas y otro; este, Río Esquinas, y oeste, calle. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-26.698/1975.

El propietario de la finca es el señor Ramón Fernández Granados, cédula de identidad 6-244-192,

Que a solicitud del Proyecto SIEPAC, se valoró la instalación del sitio de torre de transmisión, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos), según avalúo administrativo número 202-2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones sin céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un sitio de torre en la propiedad de Ramón Fernández Granados. El sitio de torre que lleva el número 92, estará ubicado en las coordenadas 301 274,69 Norte y 553 809,17 Este, aproximadamente a 231,89 metros del lindero Oeste, con calle pública. El lugar en donde se localiza el sitio de torre es una ladera con una pendiente de aproximadamente 45%, cubierta de charrales y tacotales.

En caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras soporte de las líneas de transmisión, antes se deberá consultar al ICE.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900 celebrada el 25 de marzo del 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010066167).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2010-464

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara Centro, Arenales y Alrededores.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Nosara Centro, Arenales y Alrededores, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara Centro, Arenales y Alrededores, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos catorce mil novecientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y dos, asiento cuarenta y seis mil setecientos cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Chorotega, por memorando N° RCH-2009-547 del día 25 de marzo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2970 del 21 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-74-2010 del 29 de junio de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario Nosara Centro, Arenales y Alrededores, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos catorce mil novecientos trece.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-464, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.16), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O.C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº 2010-30.—C-78220.—(IN2010065462).

Acuerdo Nº 2010-463

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Golfo de Lepanto de Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Golfo de Lepanto de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Golfo de Lepanto de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y tres, asiento treinta y tres mil quinientos veinte.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Cartago, por memorando N° RPC-AC-2010-091-M del día 30 de junio de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2970 del 21 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-73-2010 del 29 de junio de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de El Golfo de Lepanto de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-463, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.15), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O.C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº 2010-30.—C-78220.—(IN2010065463).

Acuerdo Nº 2010-462

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmital.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Palmital de El Guarco, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmital, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y tres, asiento noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Cartago, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAR-CE-2010-0078-548 del día 31 de mayo de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2970 del 21 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-72-2010 del 29 de junio de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Palmital, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-462, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.14), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº 2010-30.—C-78220.—(IN2010065464).

Acuerdo Nº 2010-461

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Romo de Hojancha.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Monte Romo de Hojancha, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Monte Romo de Hojancha, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento ochenta y cinco mil novecientos treinta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Chorotega, por memorando N° RCH-2009-548 del día 25 de marzo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2970 del 21 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-71-2010 del 29 de junio de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Monte Romo de Hojancha, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos veinte.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-461, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.13), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº 2010-30.—C-78220.—(IN2010065466).

Acuerdo Nº 2010-460

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Virgen y El Corozo de El Amparo de Los Chiles de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Virgen y El Corozo de El Amparo de Los Chiles de Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Virgen y El Corozo de El Amparo de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos treinta y ocho, asiento mil ochocientos noventa y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Huetar Norte, por memorando N° ASUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-10-0166 del día 30 de mayo de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2970 del 21 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-70-2010 del 29 de junio de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Virgen y El Corozo de El Amparo de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-460, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.12), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº 2010-30.—C-80770.—(IN2010065467).

Acuerdo Nº 2010-459

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Mellizas de Sabalito de Coto Brus.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Las Mellizas de Sabalito de Coto Brus, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Mellizas de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica tres-cero cero-dos-doscientos un mil setecientos setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos treinta y ocho, asiento tres mil doscientos cincuenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Brunca, por memorando N° UEN-GARB-2010-00158 del día 21 de junio de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2970 del 21 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-69-2010 del 29 de junio de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Las Mellizas de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-doscientos un mil setecientos setenta y seis.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-459, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.11), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº 2010-30.—C-80770.—(IN2010065468).

Acuerdo Nº 2010-458

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto de Convento de Volcán de Buenos Aires, Distrito Segundo, Cantón Tercero de Buenos Aires de Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Convento de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Convento de Volcán de Buenos Aires, Distrito Segundo, Cantón Tercero de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y un mil novecientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Brunca, por memorando N° UEN-GARB-2010-00159 del día 21 de junio de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2970 del 29 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-68-2010 del 29 de junio de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Convento de Volcán de Buenos Aires, Distrito Segundo, Cantón Tercero de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y un mil novecientos doce.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-458, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.10), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº 2010-30.—C-80770.—(IN2010065469).

Acuerdo Nº 2010-457

ASUNTO:    Asociación del Acueducto del Asentamiento Cuarros de Tárcoles.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad del Asentamiento Cuarros de Tárcoles, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto del Asentamiento Cuarros de Tárcoles, cédula jurídica tres-cero cero-dos-doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos sesenta, asiento trece mil doscientos veintidós.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Pacífico Central, por memorando N° RPC-AC-2010-094 del día 1º de julio de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2970 del 29 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-67-2010 del 29 de junio de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto del Asentamiento Cuarros de Tárcoles, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y nueve.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-457, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.9), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº 2010-30.—C-80770.—(IN2010065470).

Acuerdo Nº 2010-456

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Francisco de Birrisito de Paraíso de Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Barrio San Francisco de Birrisito de Paraíso de Cartago, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Francisco de Birrisito de Paraíso de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos setenta mil novecientos cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento mil sesenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Cartago, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GASR-FA-ORAR-CE-2010-0082 del día 31 de mayo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2970 del 29 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-66-2010 del 29 de junio de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Barrio San Francisco de Birrisito de Paraíso de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos setenta mil novecientos cuarenta y uno.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-456, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.8), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº 2010-30.—C-80770.—(IN2010065471).

Acuerdo Nº 2010-455

ASUNTO:    Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Flora.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Urbanización Doña Flora-Parsiso-Cartago, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Flora, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos noventa y siete mil quinientos dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Cartago, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GASR-FA-ORAR-CE-2010-0087 del día 3 de junio de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2970 del 29 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-65-2010 del 29 de junio de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Urbanización Doña Flora, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos noventa y siete mil quinientos dos.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-455, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.7), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-01).—Solicitud Nº 2010-30.—C-80770.—(IN2010065472).

Nº 2010-454

ASUNTO:      Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de COOPEVEGA de Cutris

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de COOPEVEGA de Cutris, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de COOPEVEGA de Cutris, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento doscientos mil doscientos dieciocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GASR-FA-ORAR-10-0157 del día 30 de mayo del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2970 del 29 de junio del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-64-2010 del 29 de junio del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de COOPEVEGA de Cutris, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-454, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.6), del artículo No. 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº 2010-30.—C-79920.—(IN2010065473).

Nº 2010-453

ASUNTO:   Asociación Específica de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Los Ángeles de La Tigra.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Barrio Los Ángeles de La Tigra, Lepanto con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Especifica de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Los Ángeles de La Tigra, cédula jurídica tres- cero cero-dos-cuatrocientos dieciocho mil doscientos dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cincuenta y cuatro, asiento trece mil ochocientos treinta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Pacífico Central , por memorando Nº RPC-AC-2010-056-M del día 11 de mayo del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2970 del 29 de junio del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-63-2010 del 29 de junio del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Barrio Los Ángeles de La Tigra, Lepanto, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-cuatrocientos dieciocho mil doscientos dieciocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-453, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.5), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº 2010-030.—C-79920.—(IN2010065474).

Nº 2010-452

ASUNTO:   Asociación Administradora del Agua de Corazal de Lepanto.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Corazal de Lepanto, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Agua de Corazal de Lepanto, cédula jurídica tres- cero cero-dos-trescientos nueve mil cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y tres, asiento cuatro mil trescientos cuarenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Pacífico Central , por memorando Nº RPC-AC-2010-057-M del día 11 de mayo del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2970 del 29 de junio del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-62-2010 del 29 de junio del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Corazal de Lepanto, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-trescientos nueve mil cincuenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-452, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.4), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº 2010-30.—C-79920.—(IN2010065475).

Nº 2010-451

ASUNTO:   Asociación de Acueducto Rural de Montaña Grande e Isla Venado.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Montaña Grande e Isla Venado, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Montaña Grande e Isla Venado, cédula jurídica tres- cero cero-dos-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y uno, asiento tres mil setecientos ochenta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Pacífico Central , por memorando Nº RPC-AC-2008-058-M del día 11 de mayo del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2970 del 29 de junio del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-61-2010 del 29 de junio del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Montaña Grande e Isla de Venado, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-451, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.3), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº 2010-30.—C-81620.—(IN2010065476).

Nº 2010-450

ASUNTO:   Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mata de Plátano de Carara de Turrubares, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Mata de Plátano de Carara de Turrubares, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Mata de Plátano de Carara de Turrubares, San José, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Pacífico Central , por memorando Nº RPC-AC-2008-085-M del día 21 de junio del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2970 del 29 de junio del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-60-2010 del 29 de junio del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Mata de Plátano de Carara de Turrubares, San José, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-quinientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-450, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.2), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº 2010-30.—C-81620.—(IN2010065477).

N° 2010-449

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dominicas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de Dominicas.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Dominicas, Puntarenas con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dominicas, cédula jurídica tres- cero cero-dos-doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos setenta y cuatro, asiento doce mil ochocientos ochenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Pacífico Central, por memorando N° RPC-AC-2008-084-M del día 21 de junio del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-2970 del 29 de junio de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-59-2010 del 29 de junio del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario Dominicas, cédula jurídica número tres-cero cero- dos-doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro. 

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-449, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso C.1), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-046, celebrada el 20 de julio del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 2010-30.—C-81620.—(IN2010065579).

N° 2010-478

ASUNTO:  Plan de Implementación de Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Conoce esta Junta Directiva de las políticas que deberá implementar la Dirección de Sistemas de Información, en consecuencia con lo establecido en el Plan Informático Institucional 2005-2014, y con el informe Nº DFOED-ED-18-2008 de la Contraloría General de la República acerca del Plan de Implementación de Normas Técnicas Para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante acuerdo Nº 2009-018, tomado en la sesión Ordinaria 2009-002 de fecha 13 de enero del 2009, artículo 7 inciso a), aprobó las Políticas para la implementación de las Normas técnicas de Tecnologías de Información, según lo solicitado en el DFOE-ED-18-2008 de la Contraloría General de la República.

2º—Que mediante Resolución Nº R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007 del Despacho de la Contralora General de la República, publicada en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2007, fueron emitidas las “Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información”, de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante el establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión institucional de esas tecnologías y que, a su vez, coadyuven en el control y fiscalización que realice el Órgano Contralor.

3º—Que estas Normas establecen en el capítulo primero lo siguiente: “El jerarca debe traducir sus aspiraciones en materia de TI en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales que el personal comprenda y con las que esté comprometido”.

4º—Que dichas políticas deben ser parte de la gestión institucional en materia de tecnologías de información y comunicaciones, y por tanto deben aprobarse y divulgarse a todo el personal.

5º—Que dentro del Plan de Implementación de las Normas Técnicas remitido a la Contraloría General de la República, se incluyó un apartado para la definición, formalización e implementación de las políticas de TI.

6º—Que la Comisión de Tecnologías de Información del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitió las políticas que se implementarán de conformidad con la normativa anteriormente mencionada.

Considerando:

1º—Que en el Plan de implementación de las Normas técnicas para la gestión de las tecnologías de información, remitido a la Contraloría General de la República, se incluyó la definición, formalización e implementación de las políticas de TI.

2º—Que una de las políticas de TI aprobadas, según acuerdo Nº 2009-018, tomado en la sesión Ordinaria 2009-002 de fecha 13 de enero del 2009, artículo 7 inciso a), establece dar seguimiento al Plan de Implementación y emitir informes de avance en forma regular.

3º—Que la Comisión de Tecnologías de Información fue designada para la redacción y preparación de estas políticas. Por tanto,

Con fundamento en los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2008-513, tomado en la sesión Nº 2008-070 de fecha 11 de noviembre del 2008, artículo 3, inciso b) y Nº 2009-018, tomado en la sesión Ordinaria 2009-002 de fecha 13 de enero del 2009, artículo 7 inciso a, relacionados con el Informe Nº DFOED-ED-18-2008 de la Contraloría General de la República, acerca del Plan de Implementación de Normas Técnicas Para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, esta Junta Directiva

ACUERDA:

1)  Emitir las Políticas estratégicas para la gestión de las tecnologías de información y de comunicaciones - TIC’S - del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cuyo objetivo principal es ser el marco y la guía que normen y regulen todas las actividades de la gestión de las TI institucionales, desde la conceptualización de las diferentes soluciones, su adquisición, implementación y puesta en marcha, hasta la operación posterior de la plataforma instalada.

2)  Se instruye a la Subgerencia General para que divulgue, de seguimiento y control al cumplimiento de las políticas anteriormente señaladas. Comuníquese a la Contraloría General de la República. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 2010-29.—C-54420.—(IN2010065581).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a José Ignacio Agüero Agüero, la resolución de las 9:00 horas del 30 de julio de 2010 que inicia el proceso especial de protección en sede administrativa de protección del joven Gerald Josué Agüero Espinoza. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000124-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de julio de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064681).

A Horacio Valladares G. se le comunica la resolución de las 11 horas del 27 de julio del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación y apoyo a favor de las personas menores de edad Darío y Katherine Paola ambos Valladares Reyes, debiendo pasar el expediente al área psicosocial Integral de esta oficina, para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin número.— Oficina Local de Desamparados.—28 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064682).

Al señor Alexis Villalobos A. se le notifica la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, dictada a favor de las personas menores de edad Franes Alesis, Sharon Sugey y Audrey de los Ángeles todos Villalobos Reyez en la que dicta abrigo temporal ubicándolos en albergue institucional por le plazo de seis meses prorrogables judicialmente y se remite situación al área integral para su intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00075-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064683).

A los señores Victoriano Abrego Santos y Cristina Abrego Abrego se les comunica la resoluciones administrativa de las trece horas veintidós minutos del día quince de julio del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Arsenio y Hortencio ambos de apellidos Abrego Abrego, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario familiar de la señora Aurelia Abrego Santos, tía paterna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-027-2010.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 27 de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-11420.—(IN2010064684).

A William José Hernández Hernández se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del quince de junio del dos mil diez, por medio de la cual se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio del niño Aaron Alberto Hernández Cordero, hasta por seis meses en albergue institucional. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-8420.—(IN2010064685).

A, Roger Omar Soto Sotelo, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día siete de julio del año dos mil diez, en la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección y los niños se ubican en el Albergue Institucional y la resolución de las siete horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil diez, en la cual se revoca la primera resolución y se ordena la ubicación de los niños Daryen, Aritza y Nadjie todos de apellidos Soto Ril, en el hogar de la tía paterna. Lo anterior por Tipología de Protección Estatal e Incumplimiento de Deberes Parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que actualmente se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación tres días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00144-2010. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 23 de julio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.—C-8400.—(IN2010064979).

A, Mireya Díaz Jiménez y Edwin Alvarado Soto, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección y Abrigo Temporal a favor de las niñas Francinie Paola Alvarado Díaz y Nicxie Jazmín Alvarado Díaz y se ubican en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por Tipología de Protección Estatal, Maltrato Físico e Incumplimiento de Deberes Parentales. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se les desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00149-2009. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 23 de julio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.—C-8400.—(IN2010064985).

A Daniel Marín Espinoza, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y un minutos del día dos de julio del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Gerlyn Nicole Marín Espinoza, la cual es ubicada en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, maltrato físico e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00141-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de julio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-7800.––(IN2010064987).

A Rubén Montezuma Herrera y Rosario Victoria Bejarano Jiménez se les comunica la resolución de las catorce horas del quince de julio del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Sergio Anderson Montezuma Bejarano, en el hogar de José Ricardo Zúñiga Monge y la señora Martha Mileydy Araya Meza. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día al de la notificación para que ofrezca prueba, interponga recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímil, en el entendido de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o sin papel, las mismas quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 62-00063-2010.—Oficina Local Los Santos, diez horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-4200.––(IN2010064988).

A Rosario Victoria Bejarano Jiménez y Julio César Blanco Sánchez se les comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yeisel María Blanco Bejarano, en el hogar de José Ricardo Zúñiga Monge y la señora Martha Mileydy Araya Meza. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día al de la notificación para que ofrezca prueba, interponga recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímil, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o sin papel, las mismas quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 62-00063-2010.—Oficina Local Los Santos, diez horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-12000.––(IN2010064990).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a María Isabel Contreras Delgado, la resolución de las once horas del veintiséis de julio de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Casa Café” o alternativa de protección privada, a favor de la persona menor de edad Óscar Josué Contreras Delgado. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00115-00262-97.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de julio de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33588.—C-7800.—(IN2010065245).

A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo siguiente: “Por un plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de las partes involucradas, Sebastiana de los Ángeles de la O Rojas y Donaldo Valdelomar Miranda en calidad de padres de la joven Marimar Valdelomar de la O, en el presente Proceso Especial de Protección, el Informe de social de fecha veinte de noviembre del dos mil nueve, llevado a cabo por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen conveniente presenten sus alegatos, ofrezcan prueba documental y testimonial. Dicho informe consta en el expediente administrativo número 631-00065-2003, el cual se encuentra a disposición de las partes”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-00065-2003. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33590.—C-15020.—(IN2010065589).

A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve, que estableció el inicio, del proceso especial de protección en beneficio de la adolescente Marimar Valdelomar de la O, donde se indica que: “Según boleta de análisis técnico realizado por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina local, que en “fecha trece de noviembre del dos mil nueve, se presenta la progenitora a este Despacho Administrativo, solicitando atención debido a que la adolescente Marimar se fue de la casa a vivir con una tía materna donde ha estado expuesta a factores de riesgo, presentando conductas como el consumo de licor y permanencia en lugares públicos a altas horas de la noche”. En razón de que tales hechos podrían constituir una supuesta violación o amenaza del derecho integral artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, donde se visualiza omisión del padre, la madre o persona encargada de velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años. La persona menor de edad de interés es hija de Sebastiana de los Ángeles de la O Rojas y Donaldo Valdelomar Miranda, cuyo domicilio del segundo es incierto, puesto que no se tiene claridad, y de la primera es en Cañas, Bebedero, detrás de la iglesia Pentecostal. Se designó a la profesional única en Trabajo Social de la Oficina Local de Cañas, para que investigue los hechos denunciados y rinda informe dentro del plazo de quince días hábiles”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-00065-2003.— Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33590.—C-14420.—(IN2010065590).

Se le comunica formalmente al señor Eduardo Ceciliano Bejarano, portador de la cédula de identidad número 1-734-671, la resolución administrativa de las diez horas del día catorce de julio del dos mil diez, en la que declaró la Incompetencia Territorial de la Oficina Local de Puntarenas para seguir conociendo de la situación de su hija Reychel Natalia Ceciliano Jiménez ubicada actualmente en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas y se traslada para su conocimiento a la Oficina Local del PAÑI en Pococí. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 118-00005-1998. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 3677.—Solicitud Nº 33590.—C-13220.—(IN2010065591).

A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas del día seis de abril del dos mil diez, relacionada con la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona menor de edad Brenda Virginia Soto Álvarez, quien nació el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos y su nacimiento está inscrito en el Registro de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo cuatrocientos seis, folio noventa y cuatro, asiento ciento ochenta y siete. Que la señora Yamileth Álvarez Ledezma, madre de Brenda Virginia Soto Álvarez, falleció en fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete en el Hospital Monseñor Sanabria y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo noventa y siete, folio trescientos cincuenta y nueve, asiento setecientos diecisiete; y el señor Cristian Jesús Soto Vásquez, padre de Brenda Virginia Soto Álvarez, falleció el día diecinueve de enero del dos mil nueve en el Hospital Monseñor Sanabria y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo doscientos cincuenta y tres, folio doscientos trece, asiento cuatrocientos veintiséis. Asimismo se dictó Depósito Administrativo de la joven Brenda Virginia Soto Álvarez bajo la responsabilidad de su tía materna, Luz de Jesús Álvarez Ledezma, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos nueve-cero ochenta y cuatro, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo, y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó Depósito Administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Luz Álvarez Ledezma, quien se responsabilizará por la custodia y protección de la joven Brenda Soto Álvarez. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 631-00095-1997. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33590.—C-15750.—(IN2010065592).

A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo siguiente: “I) Ordenar Medida Especial de protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Institucional de Barrio San José, ubicado en La Garita de Alajuela, en beneficio de la adolescente Marimar Valdelomar de la O, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. II) Así mismo se ordena como Medida Especial de Protección la inclusión de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, para lo cual se le ordena a los progenitores cumplir con las disposiciones que se indicarán en el plan de intervención, así como asistir a las citas que se le indiquen. III) La presente medida tiene plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento el día veinticinco de junio del dos mil diez”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, persona mente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, .siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-00065-2003. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 35590.—C-11460.—(IN2010065593).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R. L, (COOPETRANSATENAS R. L), para ajustar las tarifas de la ruta 251 descrita como Atenas- Sabana Larga- Barrio Jesús y viceversa, tramitadas en el expediente ET-121-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 251:

ATENAS- SABANA LARGA- BARRIO JESÚS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Atenas - Estanquillo

355

0

410

0

55,0

15,49%

Atenas – Bº Jesús

185

0

215

0

30,0

16,22%

Atenas - Sabana Larga

160

0

185

0

25,0

15,63%

 

El 31 de agosto de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Jesús de Atenas, ubicada 400 metros oeste del E.B.A.I.S, Barrio Jesús de Atenas, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la cooperativa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5117-2010.—Solicitud Nº 36015.—C-62220.—(IN2010066681).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante Nº 3 de la sesión Nº 45-2010 del 3 de agosto del 2010, el Concejo Municipal de Desamparados acordó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 31 de agosto de 2010, para el día jueves 2 de setiembre de 2010, a la hora y lugar usuales.

Desamparados, 4 de agosto del 2010.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.––1 vez.––(IN2010066362).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SO-29-522-2010, tomado por el Concejo Municipal de Naranjo en la Sesión Ordinaria 29, celebrada el 19 de julio del 2010, Decreto 8818 Autorización para Condonar Deudas.

Acuerdo SO-29-522-2010. El Concejo Municipal amparado al Decreto 8818 Autorización para condonar deudas el cual salió publicado en La Gaceta 112 del 10 de junio del 2010, que autoriza para que las municipalidades y los concejos municipales de distrito condonen deudas por concepto de recargos intereses y multas, Ley que rige a partir de los dos meses siguientes a su publicación es decir a partir del 10 de agosto del 2010. Por lo que lo aprueba en firme para que rija a partir del 10 de agosto al 30 de noviembre del presente año 2010.

Naranjo, 4 de agosto del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010064932).

La Municipalidad de Naranjo comunica el acuerdo Nº SO-28-500-2010, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 28, celebrada el 12 de julio del 2010, aprobación de la nueva Plataforma de Valores.

El Concejo Municipal aprueba por unanimidad y en firme el siguiente acuerdo: Acuerdo Nº SO-28-500-2010.

1.  Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas de los distritos Naranjo (01), San Miguel (02), San José (03), Cirrí Sur (04), San Jerónimo (05), San Juan (06), Rosario (07), y Palmitos (08) del cantón de Naranjo, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

2.  Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Topología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

3.  Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) para guiar, fiscalizar y dirigir procesos de declaración, fiscalización y valoración.

4.  Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

CUADRO Nº 15. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO NARANJO. PARTE 1

 

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 01: Distrito Naranjo, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 22 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria y la oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO NARANJO. PARTE 2

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 01: Distrito Naranjo, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 22 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria y la oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO NARANJO. PARTE 3

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 01: Distrito Naranjo, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 22 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO SAN MIGUEL. PARTE 1

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 02: Distrito San Miguel, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 12 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO SAN MIGUEL. PARTE 2

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 02: Distrito San Miguel, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 12 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO SAN JOSÉ.

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 03: Distrito San José, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 08 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO CIRRÍ SUR. PARTE 1

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 04: Distrito Cirrí Sur, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 14 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO CIRRÍ SUR. PARTE 2

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 04: Distrito Cirrí Sur, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 14 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 23. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO SAN JERÓNIMO.

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS

HOMOGÉNEAS

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 05: Distrito San Jerónimo, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 09 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 24. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO SAN JUAN.

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 06: Distrito San Juan, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 06 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 25. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO ROSARIO. PARTE 1

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 07: Distrito Rosario, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 11 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 26. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO ROSARIO. PARTE 2

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 07: Distrito Rosario, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 11 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 27. MATRIZ DE INFORMACIÓN.

DISTRITO PALMITOS

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Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 06: Cantón Naranjo, 08: Distrito El Rosario, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y 01 a 07 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Enero de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

CUADRO Nº 94 MAPA DE ZONA HOMOGÉNEA.

DISTRITO NARANJO (01)

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CUADRO Nº 95 MAPA DE ZONA HOMOGÉNEA.

DISTRITO SAN MIGUEL (02)

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CUADRO Nº 96 MAPA DE ZONA HOMOGÉNEA.

DISTRITO SAN JOSÉ (03)

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CUADRO Nº 97 MAPA DE ZONA HOMOGÉNEA.

DISTRITO CIRRÍ SUR (04)

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CUADRO Nº 98 MAPA DE ZONA HOMOGÉNEA.

DISTRITO SAN JERÓNIMO (05)

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CUADRO Nº 99 MAPA DE ZONA HOMOGÉNEA.

DISTRITO SAN JUAN (06)

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CUADRO Nº 100 MAPA DE ZONA HOMOGÉNEA.

DISTRITO ROSARIO (07)

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CUADRO Nº 101 MAPA DE ZONA HOMOGÉNEA.

DISTRITO NARANJO (08)

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CUADRO Nº 102 MAPA DE VALORES POR ZONAS

HOMOGÉNEAS. CANTÓN DE NARANJO

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Los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos Naranjo (01), San Miguel (02), San José (03), Cirrí Sur (04), San Jerónimo (05), San Juan (06), Rosario (07), y Palmitos (08) del cantón de Naranjo, se encuentran a disposición del público en general en la Dirección Tributaria y la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Naranjo, a partir del 12 de julio del 2010.

Rige a partir de su publicación.

Naranjo, 4 de agosto del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 6020.—C-2321770.—(IN2010064971).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo aprobado por la Corporación Municipal de Buenos Aires de sesión ordinaria 30-2010, celebrada el 27 de julio, 2010, que textualmente dice. Se acuerda: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el nuevo Calendario de Sesiones Municipales de este Concejo, desde agosto 2010 hasta febrero 2011 inclusive, conforme se detalla

 

Año

Mes

Día

Hora

2010

Agosto

03 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

10 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

 

17 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

24 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

 

31 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

Setiembre

07 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

14 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

 

21 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

28 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

Octubre

05 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

12 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

 

19 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

26 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

noviembre

02 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

09 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

 

16 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

23 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

 

30 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

Diciembre

07 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

14 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

 

21 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

 

 

2011

Enero

04 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

11 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

 

18 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

25 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

Febrero

01 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

08 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

 

15 Atención a vecinos

9:00 a. m

 

 

22 Sesión ordinaria

5:00 p. m

 

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 29 de julio de 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN201064939).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta y uno-dos mil diez, por celebrarse el día sábado 04 de setiembre del dos mil diez, a las ocho horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Aprobación del acta Nº 70.

5.  Informe de actividades realizadas primer semestre 2010 de la junta directiva.

6.  Código de ética.

7.  Reforma al reglamento del Fondo de Ayuda Mutua.

8.  Reforma al Reglamento para la Evaluación de Idoneidad Mental para portar armas de Fuego y Seguridad Pública

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2010067434).

     2 v. 1.

ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS

DE GIARDINI DI PAPAGAYO

Se convoca a asamblea general ordinaria de la Asociación de Concesionarios de Giardini Di Papagayo, cédula jurídica número 3-002-545116, a realizarse el día 25 de agosto del 2010 en el Hotel Coco Palms. Orden del día: 1. Informe de la presidente, 2. informe de la tesorería, 3. informe de la fiscalía, 4. misceláneos, 5. elección de nueva junta directiva que regirá el período 2010-2012. Se comunica a los asociados que la primera llamada será a las 09 horas con la mitad más uno de los miembros de la asociación, habilitándose las 10 horas como segunda convocatoria en la cual se tomarán las decisiones con la mitad más uno de los asociados que estén presentes.—Playas del Coco, 28 de julio del 2010.—F. Sheron L. Weatherholtz.—1 vez.—(IN2010066244).

FONDO DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO

ALDESA RENTA DÓLARES

Se convoca a los inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado Aldesa Renta Dólares, a la asamblea general extraordinaria de inversionistas, a celebrarse en las instalaciones de Aldesa, en Curridabat, quinientos metros al este del servicentro La Galera, a las dieciséis horas del día 2 de setiembre del 2010, en donde se conocerá lo siguiente:

Orden del día

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Aprobación para prorrogar el plazo de colocación del monto de la emisión autorizada del fondo por un periodo adicional de dos años.

La asamblea será válidamente constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren los inversionistas que representen tres cuartas partes de la totalidad de participaciones en circulación. De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las diecisiete horas del mismo día, con el número de inversionistas presentes. Los inversionistas deberán acreditarse ante la sociedad administradora a más tardar a las doce horas del día lunes 30 de agosto del 2010, con la presentación de sus participaciones o una constancia extendida por el ente competente, en el cual consta la cantidad de participaciones y la titularidad. Cuando proceda, además deberán presentar en caso de representación, carta-poder debidamente autenticada y/o certificación de personería con no más de quince días de expedida.—San José, 10 de agosto de 2010.—Lanzo Luconi Bustamante, Representante Legal de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima.—1 vez.—RP2010189900.—(IN2010066763).

ASOCIACIÓN LA SALA

Convocatoria asamblea general Asociación La Sala, martes 31 de agosto de 2010 en el local de La Sala, a las 9:00 a. m.

Orden del día:

1.  Informe de la Presidencia.

2.  Informe de la Tesorería.

3.  Informe de la Fiscalía.

4.  Modificación del Estatuto

5.  Elección de Tesorera

6.  Elección de Secretaria

7.  Presentación de principios La Sala

8.  Presentación del proyecto RedTraSex

9.  Varios

San José, 12 de agosto del 2010.—Álvaro Carvajal Villaplana, Presidente.—1 vez.—(IN2010066839).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PACHECO, ODIO & ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacheco, Odio & Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345564, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno y libro Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.––(IN2010064478).

AGRÍCOLA BANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Bani Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cinco cinco siete cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.––(IN2010064563).

COMPAÑÍA VIDA EUROPA S. A.

Por extravío y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá los certificados de acciones de esta sociedad, número uno y dos por cinco acciones comunes y nominativas de ¢1000 cada una, serie A. Art 689 Código Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de julio 2010.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—RP2010188521.—(IN2010064745).

ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE PLAYA FLAMINGO

Yo, Federico Marín Shumacher, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-ciento veintiocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Mejoras de Playa Flamingo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos veintidós, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables de esta Asociación, sean libros de Diario, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de junio del 2010.—Federico Marín Shumacher, Presidente.—1 vez.—RP2010189021.—(IN2010065126).

LANGOSTINOS KO KO S. A.

Langostinos Ko Ko S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-110.619, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—RP2010188760.—(IN2010065127).

GANADERA LA DIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera La Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Ulate Bolaños, Vicepresidente.—RP2010188803.—(IN2010065128).

GANADERA LA SYLVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera La Sylvia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil novecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Ulate Bolaños, Secretario.—RP2010188804.—(IN2010065129).

GRUPO RANCHO REDONDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Rancho Redondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Ulate Bolaños, Secretario.—RP2010188805.—(IN2010065130).

COCINAS DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cocinas del Campo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setenta mil quinientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—RP2010188857.—(IN2010065132).

VARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Varque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-068059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—RP2010188955.—(IN2010065133).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LA BOTÁNICA

Yo, Mónica Antonieta López Solano, en mi calidad de administradora del Condominio Residencial La Botánica, cédula jurídica Nº 3-109-418817, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los libros legales: Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales han sido extraviados. Los libros que se solicitan se legalicen, en todos son el número dos.—Mónica Antonieta López Solano, Administradora.—RP2010189036.—(IN2010065134).

INVERSIONES VILLACRUZ S. A.

La empresa Inversiones Villacruz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros: Registro de Socios Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, dos de junio del dos mil diez.—Gilbeth Cruz Jiménez.—RP2010189045.—(IN2010065135).

EMPRESA SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de siguiente libro: Inventario y Balances, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Orlando Ramírez Biolley.—RP2010189046.—(IN2010065136).

INVERSIONES VICTORIA INTERNACIONAL S. A.

Inversiones Victoria Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180302, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Christina G. Spilsbury, Secretaria de la Junta Directiva.—(IN2010065146).

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA BODEGA S. A.

Materiales de Construcción La Bodega S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-166632, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2010.—Sr. Luis Alberto Soto Madrigal y Sr. Juan José Soto Vargas, Representantes Legales.—(IN2010065153).

Tila Wind Corporation S. A., protocoliza acta número ocho donde se disminuye el capital social suscrito, pero no pagado. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2010065171).

EXPLOREASY S. A.

Exploreasy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario y Mayor, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2010.—Ana Milena Schroeder L.—(IN2010065211).

CENTRO MÉDICO DE RADIOTERAPIA IRAZÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Médico de Radioterapia Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230323, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—(IN2010065217).

DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—(IN2010066712).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO BAC DE SAN JOSÉ

La suscrita, Kattia Mena Fonseca, mayor, médico cirujano, casada una vez, cédula 1-0936-0117, vecina de Frailes de Desamparados, hago constar que extravié un cheque de gerencia del Banco Bac de San José, de fecha de emisión 30 de abril del 2010, cuyo número es 154511, por un monto 2.105,47 dólares americanos.—San José, 3 de agosto del 2010.—Kattia Mena Fonseca.—Nº RP2010188501.—(IN2010064885).

PAYMENT TECHNOLOGIES COSTA RICA S. A.

Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de Presidente de Payment Technologies Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-424495, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº RP2010188676.—(IN2010064886).

TECHNOLOGICAL VENTURES INC TECHVENT S. A.

Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de Presidente de Technological Ventures Inc Techvent S. A., cédula jurídica 3-101-358457, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº RP2010188677.—(IN2010064887).

DISTRIBUIDORA LEITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Leito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro uno, Mayor libro uno, Inventarios y Balances libro uno, libro de Actas de Junta Directiva libro uno, libro de Actas de Asamblea General libro uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—Nº RP2010188525.—(IN2010064889).

CACTSIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cactsia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil trescientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del tomo primero del libro de Registro de Socios extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de julio del 2010.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—Nº RP2010188539.—(IN2010064890).

SEA CHARM OF FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Cheryl June (Nombre) Eckhart (Apellido) mayor de edad, divorciada, empresaria, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero ocho ocho cero tres cinco y vecina de Santa Cruz, Potrero, cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta al este del supermercado de Surfside; en su condición de albacea de la sucesión testamentaria de quien fuese en vida el señor Jack Richard (Nombre) Holloway (Apellido), mayor de edad, divorciado, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte de su país número uno cinco nueve tres tres uno nueve cinco uno, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, albaceazgo debidamente inscrito en el Registro Nacional, solicita formalmente proceder a la reposición del Certificado de Acciones del señor Holloway, por un monto de mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad Sea Charm of Flamingo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-367306, todo lo cual se registra a nombre de él de conformidad con la información consignada en los libros legales de la sociedad. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Guanacaste, 26 de julio del 2010.—William Patrick Dalton, Secretario y Rep. Legal.—Nº RP2010188708.—(IN2010064895).

INVERSIONES XIMDAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315522, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—(IN2010064904).

MARANA DEL ESTE DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Marana del Este Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno seis seis ocho nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, libros a reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—RP2010189188.—(IN2010065574).

MARIBECA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Maribeca de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139458, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—RP2010189153.—(IN2010065575).

COSTA RICA OCEANS UNLIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito Scott Andrew Ferguson, mayor, policía, de nacionalidad estadounidense, pasaporte dos uno cero dos seis cero ocho cinco dos, divorciado dos veces, vecino de Quepos centro, en Apartamentos Mi Lindo Atardecer con facultades de apoderado de la sociedad denominada Costa Rica Oceans Unlimited Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—19 de julio del 2010.—Scott Andrew Ferguson, Presidente.—RP2010189320.—(IN2010065576).

AGRO YUCA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Yuca Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-ciento treinta y dos mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Hernández Roldán.—(IN2010065586).

ALQ FRYK SOCIEDAD ANÓNIMA

Alq Fryk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración, uno, Acta de Asamblea de Socios, uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—(IN2010065751).

EDITORIAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA LTDA

Editorial el Camino la Verdad y la Vida Ltda, uno-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, siendo en todos los casos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman A. Rojas Morales.—(IN2010065931).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1599 a nombre de Víctor Méndez Salas, cédula de identidad Nº 1-446-894 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—29 de octubre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente  General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2010065938).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Francisco Javier Alfaro Rojas, cédula de identidad 1-806-791 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Javier Alfaro Rojas.—(IN2010064944).

ANNA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Anna Capri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Asamblea General de Accionistas 1, Registro de Socios 1 y Asamblea de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Ml. Ortiz Durman.—(IN2010064954).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración con énfasis en Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 21 de julio del año 2000 a nombre de Calvo Calvo Alonso, portador de la cédula de identidad N° 1-0914-0196, inscrito en el tomo 27, folio 57, número 1264 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 69, número 1110. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2010064957).

INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S. A

Ingeniería Constructiva Castro, S. A., cédula jurídica número 3-101-206724, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—6 de agosto del 2010.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—(IN2010066091).

OVIEDO Y NOVOA SOCIEDAD ANÓNIMA

Oviedo y Novoa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309541, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Consejo de Administración Uno, Actas Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los términos de ocho días hábiles de este aviso.—Laura Novoa Quesada.—(IN2010066668).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS

DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica, en virtud del artículo 104 del Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, Reglamento de su Ley Orgánica, Nº 2343, comunica el resultado de miembros elegidos para renovación de Junta Directiva, período 2010-2012, Tribunal de Ética y Moral Profesional período 2010-2014.

Junta Directiva

Fiscal:          Dra. Agnes Lilliette Gutiérrez Rojas

Secretaria:   Dra. Adriana Jiménez Castro

Tesorero:    Dr. Guillermo Arroyo Sánchez

Vocal III:     Lic. Pamela Morales Espinoza

Tribunal de Ética y Moral Profesional

Dra. Esmeralda Mena Chavarría

Lic. Martha Salazar Davidson

San José, 09 de agosto del 2010.—Lic. José Francisco Nicaragua Hernández, Director Administrativo.––1 vez.––(IN2010065782).

Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de presidente nombrado de TII Smart Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-269214, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2010066099).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura Nº 244, de las 14:00 horas de hoy, Jorge Ramírez Solís vende a Elizabeth Abarca Hidalgo, la Farmacia Farmanature, ubicada en Quepos de Aguirre, La Inmaculada, diagonal a la Carnicería Henry, por la suma ¢3.676.000. Se cita a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos en la Farmacia, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación. Depositaria: Tatiana Álvarez Abarca.—Quepos, 30 de julio del 2010.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—RP2010188848.—(IN2010065131).

Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil diez, Cinthia Vargas Vargas, cédula uno-uno cero cuatro uno-cero dos cero siete, vendió su negocio comercial denominado Farmacia Santa Cecilia, ubicada exactamente del AMPM de San Francisco de Heredia setenta y cinco metros este a Sifarx Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres cinco ocho cinco seis ocho. El comprador asume los derechos y las obligaciones derivados de dicho negocio comercial. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos a esta notaría ubicada en Heredia, Central, San Francisco, La Aurora, casa i veintiuno.—Heredia, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.— (IN2010065185).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 74 de las 12:00 horas del 13 de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Constru Zerep Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010188386.—(IN2010064385).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del treinta de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Bill Me In CR Limitada.—Cartago, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010188387.—(IN2010064386).

Por escritura otorgada por mí, el día cuatro de agosto del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Oro del Río Filial Veintiuno Verde OSQ S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda (del domicilio social) y la cláusula octava (de la administración) del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010064484)

Por escritura doscientos setenta y uno-ocho otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las doce horas del tres de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada El Arco Iris Blanco S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente: Carlos Manuel Pereira Zamora.—Heredia, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010064496).

Ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Costacol Fiduciary Inc. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188728.—(IN2010064851)

Ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Como Nuevo Inc. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010188729.—(IN2010064852).

Que por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Casa de los Sueños Limitada, mediante los cuales se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010188814.—(IN2010065302).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Mecánicos Róbeal Sociedad Anónima. Domiciliada: en Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, en el Taller Leal. Representada por su secretario: Robert Leal Quirós, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010188815.—(IN2010065303).

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad Corporación Hiperión S. A., se transforma en Corporación Hiperión Ltda., se crea nuevo pacto constitutivo, se nombra gerente y subgerente. Domicilio: San Isidro de Heredia.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010188816.—(IN2010065304).

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad Inversiones Esmeralda del Oeste Ltda., se modifican cláusulas segunda y octava, del domicilio y la administración, se nombra subgerente. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010188817.—(IN2010065305).

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad Grupo Ecológico Campo Verde Ltda., se modifican cláusulas segunda y sexta, del domicilio y la administración, se nombra gerente y subgerente.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010188818.—(IN2010065306).

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad Galería Namu S. A., se transforma en Galería Namu Ltda., se crea nuevo pacto constitutivo, se nombra gerente y subgerente, y otorga poder general. Domicilio: San Isidro de Heredia.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010188819.—(IN2010065307).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 7 de julio del 2010, se constituye la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Nacional al momento de su inscripción. Representación: presidente. Capital social: ¢10.000,00.—Limón, 30 de julio del 2010.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2010188821.—(IN2010065308).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las diez horas del día tres de agosto del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Topancio III Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010188822.—(IN2010065309).

Que por escritura número tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil diez, visible en el folio dos del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento treinta, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010188823.—(IN2010065310).

Por escritura Nº 106-19, otorgada a las 13:00 horas del día 30 de julio del 2010, se modificó la cláusula segunda referente al domicilio, y la cláusula sexta referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad Choveri Inc Sociedad Anónima. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2010188824.—(IN2010065311).

Por escritura Nº 105-19, otorgada a las 12:00 horas del día 30 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—RP2010188825.—(IN2010065312).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de agosto del dos mil diez, se constituyó Refri-A del Este Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010188827.—(IN2010065313).

Por escritura 114, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Solís y Torres IST S. A. Capital social: seis mil colones. Presidente: Carlos Solís Torres.—San José, julio del 2010.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—RP2010188828.—(IN2010065314).

Protocolización de acta de la sociedad Missoula Ocho S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima el pacto social. Escritura otorgada a las 14:20 horas del 29 de julio del 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010188829.—(IN2010065315).

Protocolización de acta de la sociedad Yazoo City Nueve S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:15 horas del 29 de julio del 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010188830.—(IN2010065316).

Protocolización de acta de la sociedad Gadsen Trece S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:10 horas del 29 de julio del 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010188831.—(IN2010065317).

Protocolización de acta de la sociedad Valdosta Catorce S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:05 horas del 29 de julio del 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010188832.—(IN2010065318).

Protocolización de acta de la sociedad Sedalia Quince S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de julio de 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010188834.—(IN2010065319).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del tres de agosto del presente año, se modificó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio, de la sociedad Marsupial Salteño Ltda. Gerenta: Susan Velásquez González.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010188840.—(IN2010065320).

Por escritura pública número noventa y uno, otorgada ante mi notaría, a las trece horas, treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía tres-ciento dos-seis cero cero seis seis seis sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010188841.—(IN2010065321).

Por escritura pública número noventa y dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas, treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía tres-ciento dos seis cero cero seis seis siete sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010188842.—(IN2010065322).

Mediante escritura pública número ochenta y siete, ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio María Félix Filial B-Cinco Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula sétima: de la representación y se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se nombran nuevos miembros. Escritura otorgada a las dieciséis horas de tres de agosto de dos mil diez.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010188843.—(IN2010065323).

Mediante escritura pública número setenta y seis, otorgada a las catorce horas del veintiuno de julio de dos mil diez, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de tres ciento dos-quinientos quince mil seiscientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se modificó la cláusula sexta del capital social y la revocación del nombramiento del gerente.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010188844.—(IN2010065324).

Mediante escritura pública número ochenta y uno otorgada a las quince horas del día veintisiete de julio de dos mil diez, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de APLL/ILG Logistics Sociedad Anónima, en la cual se modificó el capital social y la composición del consejo de administración.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010188845.—(IN2010065325).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de julio del año 2010, se constituyó Dasujo St Louis S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Susanne Vargas Herrera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 28 de julio del año 2010.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010188846.—(IN2010065326).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de julio del año 2010, se constituyó JG Consultores S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Granados Araya, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del año 2010.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010188847.—(IN2010065327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Fambrepa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2010188852.—(IN2010065328).

Por escritura pública número ciento veintinueve-cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Diez Diecinueve Culombios Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010188854.—(IN2010065329).

La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número ciento setenta y cinco-dos, visible al folio ciento cuatro frente y ciento cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil diez, se hizo la asamblea número uno de la sociedad denominada Seguridad A-Team Sociedad Anónima pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010188855.—(IN2010065330).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos once, iniciada al folio ciento ochenta y siete vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas del día veintinueve de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Fiduciaria Greco Finanzas S. A. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188858.—(IN2010065331).

Por escritura pública número trescientos diez, visible a los folios ciento cincuenta y tres frente y vuelto y ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de julio de dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Hermanas Campos Granados Sociedad Anónima. Domiciliada en Cervantes de Alvarado de Cartago propiamente en el establecimiento comercial denominado Pollos Típicos Cervanteños, doscientos metros al oeste de la iglesia. Con un capital social de diez mil colones.—Cartago, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—RP2010188860.—(IN2010065332).

Zona Este Número Trescientos Cinco Azul Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en cuanto a su domicilio y a representación y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010188861.—(IN2010065333).

Jimmy León Madrigal y Diana Madrigal Calvo constituyen sociedad anónima Ambiente Urbano Sostenible. Presidente: Jimmy León Madrigal. Domiciliada en San José. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de julio dos mil diez.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010188862.—(IN2010065334).

Aldicon S. A., reforma pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y cuarta y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 3 de agosto dos mil diez.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010188864.—(IN2010065335).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 3 de agosto del 2010 a las 11:00 horas, la sociedad Pacadanta Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—3 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010188865.—(IN2010065336).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Carmel Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, que será de nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. R. L. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres.—San José, 3 de agosto de 2010.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2010188866.—(IN2010065337).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada M y R Factor Extremo Limitada. Cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general, en especial las actividades turísticas. Plazo social: noventa años; y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, dos de agosto de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010188868.—(IN2010065338).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Arlen Loaiza Soto y Arelis Loaiza Soto, constituyen la sociedad denominada Acabados Múltiples Arlo Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintiséis de julio del año dos mil diez.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010188871.—(IN2010065339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades de Responsabilidad Limitada Vicmar Marvic Mil Novecientos Cuarenta y Ocho y Vicmar Marvic Mil Novecientos Ochenta y Uno. Capital: mil colones. Domiciliada: en Desamparados. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010188881.—(IN2010065340).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad SG Valencia Inversiones Inc S. A. y a las quince horas del mismo día se constituyó la sociedad Dajomo SW S. A., ambas con un plazo social de cien años, contados a partir de hoy.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010188883.—(IN2010065341).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad H V Inversiones Dos Mil Diez Inc S. A. Plazo social: cien años. Capital social: quinientos mil colones.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010188884.—(IN2010065342).

Constitución de la Sociedad Anónima I. C. Nueve. Con un capital social de cien mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: al presidente.—Bagaces, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2010188885.—(IN2010065343).

El suscrito notario hago constar que ante esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Lote Dieciséis A. de la Emilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos diecisiete, al ser las ocho horas del día veinticinco de julio de dos mil diez, cambiándose la junta directiva; el domicilio y la representación. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—RP2010188887.—(IN2010065344).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó Corporación Artavia & Cheung Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto  del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010188888.—(IN2010065345).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Bio Efecto Mariposa Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Roberto Contreras Gómez.—San José, veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Carlos Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2010188891.—(IN2010065346).

Por escritura número uno, otorgada ante el notario José Antonio Giralt Fallas, a las catorce horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Asejur de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010188893.—(IN2010065347).

Por escritura número dos, otorgada ante el notario José Antonio Giralt Fallas, a las catorce horas, treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Ramque de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010188894.—(IN2010065348).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 3 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Guayacan Monsanchez S. A. Capital social: Doce mil colones. Presidenta: Leda Montero Mora, vicepresidente: Manuel Sánchez Barboza.—3 de agosto del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010188899.—(IN2010065349).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Lignano Inc S. A. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Revocatoria y nombramiento de directores y agente residente. Escritura de las 8:00 horas del 14 de julio del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010188902.—(IN2010065350).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de la sociedad Desarrollos Akola Tres de Opalo S. A. Se modifican las cláusulas relativas al domicilio y administración de la sociedad. Revocatoria y nombramiento de directores, fiscal y agente residente. Escritura de las 15:00 horas del 13 de julio del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010188903.—(IN2010065351).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Rebeangel Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010188904.—(IN2010065352).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno - cero seis siete nueve - cero uno ocho tres; y Nuria Sáenz Gómez, cédula uno - cero cinco ocho seis - cero cuatro uno seis, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010188905.—(IN2010065353).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, por las señoras Lizbeth Corrales Araya, cédula uno - cero seis siete nueve - cero uno ocho tres; y Nuria Sáenz Gómez, cédula uno - cero cinco ocho seis - cero cuatro uno seis, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010188906.—(IN2010065354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil diez, Andrés Moreira Bolaños y Mariela Cordero Salazar, constituyen diez sociedades anónimas, con capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: Andrés Moreira Bolaños.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010188907.—(IN2010065355).

En esta notaría, al ser las 10:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Propiedades Almunia Inc Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera respecto del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010188911.—(IN2010065356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:45 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada A.M.L.C. Risk And Compliance Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Franco Eduardo Pedro Rojas Sagarnaga.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Notario.—1 vez.—RP2010188912.—(IN2010065357).

El suscrito notario, dejo constancia que el edicto respectivo de Comandos de Seguridad R & K Sociedad Anónima, constituida en escritura noventa y cuatro, visible a folio cuarenta y seis vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, quince horas del veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010188913.—(IN2010065358).

El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación G & P S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188914.—(IN2010065359).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-585759 Limitada, con cédula jurídica tres - ciento dos - quinientos ochenta y cinco setecientos cincuenta y nueve, reformando su cláusula primera y se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 28 de julio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010188915.—(IN2010065360).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Consultores y Contadores Rodríguez y Vásquez Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010188918.—(IN2010065361).

Por escritura número ciento noventa, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Familia Rodríguez Araya de Palmares Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010188919.—(IN2010065362).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del diez de mayo del dos mil diez. Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada El Gato Indomable de Mi Casa Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de julio año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010188920.—(IN2010065363).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

DIVISIÓN REGISTRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I. Eliodoro Cabezas Quesada, II. María Salas Álvarez, III. Francisco Salas Álvarez, IV. Josefa Salas Álvarez, V. Fulgencia Salas Álvarez, propietarios de la finca de Alajuela 19016, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-394-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 27 de julio del 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4861.—C-55570.—(IN2010064928).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a 1º—José Manuel Aguilera Mata, cédula 1-608-272, titular de los planos H-670996-2000, H-682438-1987 y H-682439-1987; 2º—Ángela Teresa Torres Castillo cédula 2-418-096, titular del plano H-853146-2003; 3º—Sociedad Meza y Bow S. A., no indica número de cédula jurídica en el plano H-23242-1974 del cual aparece como titular; 4º—Rubén Valerio Arce no indica número de cédula en plano H-14504-1973 del cual aparece como titular; 5º—Antonio Meza Castro no indica número de cédula en plano H-14494-73 del cual aparece como titular; 6º—José Luis Oses Oconitrillo cédula 2-317-217, titular del plano H-780342-1988; 7º—José Amoldo López Garita, cédula 2-378-565, titular del plano H-725213-1988; 8º—José Bernabé Sánchez Sánchez cédula 2-242-044 del plano H-978601-1991; 9º—Danilo Barquero Vega cédula 5-140-1081, titular del plano H-727573-1988; 10.—Carlos Armando Aguilera Mata cédula 1-732-386, en su condición de titular de la finca 4-186250 que publicita el plano H-504880-1998; 11.—Juan Carlos Pérez Murillo, cédula 1-628-808, como propietario de la finca 4-186225, que publicita el plano H-645617-2000 a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-096, donde se investiga un posible traslape de planos que involucra los planos catastrados de Heredia: H-382902-1980, H-530864-1998, H-645617-2000, H-647083-2000, H-579620-1999, H-530887-1998, H-504880-1998, H-725214-1988, H-363126-1979, H-682438-1987, H-682439-1987, H-670996-2000, H-787405-2002, H-654951-2000, H-853146-2003, H-23242-1974, H-14504-1973, H-14494-1973, H-780342-1988, H-725213-1988, H-978601-1991, H-727573-1988, H-941012-1991, H-41978-1961, H-1137853-2007, H-1137863-2007, H-956925-2004, H-833036-2002, H-41977-1961 y H-855059-2003. Por lo que mediante resoluciones de las 10:30 horas del 20-10-2008 y de las 7:30 horas del 22-10-2009 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre los planos catastrados de previa cita. En resolución de las 11 horas del 27-5-2009, de las 7:30 horas del 24-9-2009 y 7:40 horas del 4-11-2009, se concedió audiencia a las partes. No obstante se detectaron errores en los números de cédula con que se identificaron a varios de los notificados, así como en los asientos catastrales indicados. A efecto de no incurrir en vicios que puedan acarrear nulidades y con el fin de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se procede a enderezar el proceso administrativo, por resolución de las 9 horas del 15-6-2010 se otorgó nueva audiencia a las partes que fueron erróneamente consignadas; excepto en el caso del señor Juan Carlos Pérez Murillo, a quien, se le brindó audiencia en la resolución de las 7:40 horas del 4-11-2009 y siendo que devuelto el certificado de correos RR011481586CR, con la leyenda de que no fue retirado el destinatario, se le brindó nueva audiencia en resolución de las 9 horas del 28-1-2010. Las resoluciones mencionadas, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto a fin de conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2008-096).—Curridabat, 15 de junio del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0233.—Solicitud Nº 4856.—C-161520.—(IN2010065246).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Alcaldía Municipal

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Puntarenas notifica que al encontrase el señor Richard Lance Walker, fuera del país y no ser posible notificarlo personalmente, con base en el artículo 1 de la Ley de Notificaciones Nº 8687 y de acuerdo a informes técnicos e inspecciones de campo en terreno ubicado en  El Cocal de Puntarenas, específicamente frente a los tanques de AyA, bajo número de matrícula 269069-000 inscrito ante el Registro Público a su nombre, se pudo determinar en base al plano catastrado P-310009-78, que existen construcciones fuera del área de su propiedad privada invadiendo parte de la zona pública, Por tal razón y en virtud de que la zona pública es un bien demanial que no pertenece individualmente a los particulares y que por el contrario, están destinados al uso y disfrute público, en especial al libre tránsito de las personas y sometida a un régimen especial; en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables por lo que debe prevalecer el uso natural de la cosa pública, siendo esta por definición, excluida de cualquier tipo de explotación o construcción en manos de particulares. Por lo tanto se le concede un término de dos meses y quince días a partir de la presente publicación, para que proceda a demoler y retirar las construcciones que se encuentran invadiendo la zona pública. Considerando así mismo que la zona donde se ubica su propiedad está calificada de alto riesgo según el Plan Regulador vigente, recomendamos a usted iniciar la construcción dentro del plazo antes indicado de un muro de contención dentro de los límites de su propiedad privada, que sirva como protección de la misma contra los embates de las mareas. De no cumplir usted con lo ordenado dentro del plazo concedido, esta municipalidad estaría procediendo a trasladar al personal, maquinaria y equipo necesarios para ejecutar la demolición y retiro de dicha estructura, con el cobro de los costos económicos que ello represente, a su cargo.—Puntarenas, 6 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde Municipal.—(IN2010065021).



[1]                              Blanco Vado, (Mario) “Las relaciones laborales en el marco de la globalización económica: los principios del derecho laboral, su regulación y sus tendencias”, San José, Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial de Costa Rica, 1996.

 

[2]                              Ermida Uriarte (Óscar), Empresas multinacionales y Derecho laboral, Montevideo, Ediciones jurídicas Amalio M. Fernández, 1981, p. 135.

 

[3]              A partir del 2007 se denomina Programa Macroeconómico, cuya consistencia es evaluada con el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT). Para mayor detalle consultar el documento “El modelo macroeconómico de proyección trimestral del Banco Central de Costa Rica en la transición a la flexibilidad del tipo de cambio” (DIE-08-2008-DI) en www.bccr.fi.cr/ndie

[4]              Aprobado por la Junta Directiva en el artículo 5 del acta de la sesión 5449-2010 celebrada el 27 de enero del 2010.

 

[5]              Salvo que se indique lo contrario, la información contenida en este informe está referida al 30 de junio del 2010.

 

[6]              En el primer trimestre del 2010 India mostró una variación trimestral anualizada de su producción de 19,9%, mientras que China de 11,9%, en este último caso la más alta observada desde el 2007.

 

[7]              La economía estadounidense creció a una tasa anualizada de 2,7% en el primer trimestre del 2010 (5,6% en el cuarto trimestre del 2009); alrededor de un 50% de este crecimiento provino de la restitución de inventarios.  De acuerdo con el informe de Perspectivas Económicas Mundiales del Fondo Monetario Internacional (FMI), la producción industrial de EUA, medida con el promedio móvil de los trimestres terminados en marzo, abril y mayo aumentó en 0,6%, 1,3% y 1,9% respectivamente, lo cual contrasta con las variaciones registradas en igual período del 2009 (-1,5%, -2,1% y -3,6%).

 

[8]              De acuerdo con la Organización Mundial de Comercio en el 2009 la reducción del comercio (en dólares estadounidenses) fue de 23%, debido tanto a la caída en el precio de las materias primas como en el volumen negociado que disminuyó 12%. Lo anterior como consecuencia de la contracción en la demanda mundial y del escaso financiamiento disponible.

 

[9]              El precio promedio de maíz, trigo, arroz y soya en el 2009 disminuyó en 25%, 31%, 15% y 2% con respecto al 2008. En ese mismo orden, el precio promedio de estos productos mostró, en los primeros cinco meses del 2010, una variación de -2%, -14%, -12% y -14% con respecto al valor medio del 2009.

 

[10]             En particular las estimaciones de crecimiento para la Eurozona son menos alentadoras, debido a la lenta recuperación de la demanda interna y a los problemas fiscales que enfrentan algunos de sus países miembros (España, Portugal, Irlanda y especialmente Grecia), situación que los ha obligado a poner en práctica planes de austeridad para recortar el déficit fiscal.

 

[11]             Una crisis financiera incrementa el grado de incertidumbre de los agentes económicos y con ello las primas por riesgo.  Esto incide negativamente en la inversión, en el proceso de acumulación de capital y por ende en el producto potencial.   Para mayor detalle ver: http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication15479_en.pdf.

 

[12]             La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó a finales de diciembre del 2009 ajustes en las tarifas de taxi, agua y combustibles, cuyo impacto sobre la inflación se manifestó en mayor medida en enero. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el análisis de estacionalidad de la inflación realizado con las variaciones mensuales del IPC para el lapso febrero 1997-junio 2010, el mes de enero suele presentar la mayor variación promedio del IPC.

 

[13]             La variación anualizada del IPC para los trimestres terminados en marzo, abril, mayo y junio del 2010 fue 10,7%, 4%, 3,3% y 3,3% respectivamente.

 

[14]               En junio del 2010 los alimentos procesados de la canasta del IPC crecieron a una tasa interanual de 4,2% (10,4% en igual período del 2009). Particularmente en los alimentos procesados del componente transable del IPC esa variación fue de 2,7% (10% en 2009).

 

[15]              Con excepción de la educación formal, los demás servicios y bienes indicados en los párrafos anteriores forman parte del componente regulado de la canasta del IPC, el cual tiene una ponderación de alrededor del 20% y aportó cerca de un 43% de la inflación acumulada de enero a junio.

 

[16]             Este comportamiento también reflejó la inercia inflacionaria que existe en el proceso de formación de expectativas por parte de los agentes económicos.

 

[17]               Calculado por la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica.

 

[18]             En el primer caso, el volumen exportado por las empresas amparadas a los regímenes especiales alcanzó un máximo en diciembre del 2009 y, aunque continuó creciendo hasta marzo del 2010, en el bimestre siguiente se registraron desaceleraciones interanuales en este indicador. El comportamiento de la construcción obedeció a la contracción tanto de las obras privadas como públicas (en este último caso por la limitada ejecución presupuestaria).

 

[19]             En el primer semestre del 2010 ingresaron, entre otros desembolsos, $66 millones para proyectos hidroeléctricos y $26 millones para infraestructura vial.

 

[20]             Incluye una muestra de seis instituciones del sector público: CCSS, ICE, CNP, RECOPE, JPSSJ e ICAA.

 

[21]             En este comportamiento destacaron los siguientes crecimientos: i) 36,2% de las transferencias corrientes, principalmente, para la atención de programas sociales, ii) 23,3% de las remuneraciones y, iii) 24,2% del pago de intereses por el servicio de la deuda interna.

 

[22]             Destacó la mayor recaudación de impuestos a las importaciones y ventas internas, asociada al proceso de reactivación económica; en menor medida aportó la recaudación del impuesto único a los combustibles.

 

[23]             Los pagarés son títulos valores no estandarizados y desmaterializados que incorporan una promesa de pago a corto plazo por parte del Estado.  Se amortizan al vencimiento y sin cupones de interés, a plazos iguales o menores a 30 días naturales y el mecanismo de colocación es mediante negociación directa con instituciones públicas y entidades financieras.  En el lapso enero-junio del 2010 el financiamiento obtenido por este medio representó casi el 15,4% de las colocaciones totales de deuda interna.

 

[24]             Calculado según la metodología de cuentas monetarias.

 

[25]              La mejora relativa en las finanzas del Banco Central ha estado asociada con la ausencia de monetizaciones por operaciones cambiarias y con la estrategia seguida en la gestión de sus pasivos.  Esta mejora gradual se apreció en la evolución del déficit en términos del producto, que pasó de un promedio anual de 1,4% en el período 2000-06 a un 0,6% del PIB en los últimos tres años (2007-09).    

 

[26]             Incluye la deuda no consolidada del Gobierno Central, Banco Central y algunas instituciones del RSPNFR.

 

[27]             Borensztein, Eduardo, Eduardo Levy Yeyaty and Ugo Panizza (2007). Living with Debt: How to Limit the Risks of Sovereign Finance. Economic and Social Progress in Latin America (2007 Report). Inter-American Development Bank. David Rockefeller Center for Latin American Studies. Harvard University.

 

[28]             No obstante, en abril la renovación parcial de BEM incrementó nuevamente estas disponibilidades, situación que se fue corrigiendo a lo largo del segundo trimestre.

 

[29]             A manera de referencia, en la subasta del 18 de enero la tasa promedio del BEM con 359 días al vencimiento fue de 7,76% (neta), en tanto que en el evento del 19 de marzo la tasa para el bono con 353 días al vencimiento fue de 8,71% (neta).  En el caso de los DEP, entre los meses de febrero y marzo incrementó las tasas de interés para las colocaciones a 270 días y más hasta en 140 puntos base.  En mayo y de acuerdo con las condiciones de mercado tanto las tasas de los DEP como las resultantes para los BEM se redujeron.

 

[30]             La tasa básica expresada en términos reales pasó de 0,7% en el primer semestre del 2009 a casi cero en igual lapso del 2010.  Para expresar en términos reales este indicador, se tomó como referencia el resultado de la expectativa de inflación de la Encuesta Mensual de Expectativas de Inflación y de Variación del Tipo de Cambio .

 

[31]              Se tomó como referencia el componente en colones del medio circulante ampliado.

 

[32]             De acuerdo con información de la Central de Valores se estima que durante el primer semestre del 2010 la repatriación de capitales por parte de residentes ascendió a $290 millones.

 

[33]             La participación de las operaciones en moneda nacional dentro del saldo de crédito se incrementó en casi cuatro puntos porcentuales entre el primer semestre del 2009 e igual lapso del 2010 (de 55,6% a 59,5%).  Para efectos de la valoración en colones de la moneda extranjera se utilizó como referencia el tipo de cambio promedio del período enero 2007-junio 2010.

 

[34]             La consistencia de estas proyecciones fue evaluada con el MMPT, herramienta de análisis que contempla los mecanismos de transmisión de la política monetaria, por lo que la trayectoria supuesta para los instrumentos de política es consecuente con el objetivo de inflación planteado en este ejercicio.

 

[35]             Ver proyecciones en la sección 2.1.

 

[36]             Es importante indicar que, debido  a la reducción en el nivel de la producción observada en el 2009, la recuperación estimada implicaría que el crecimiento promedio del 2010 sea mayor al del 2011.

 

[37]               Medida como la diferencia entre los niveles del producto efectivo y potencial, como proporción de este último.  El PIB potencial es aquel nivel máximo de producto que la economía puede alcanzar con una ocupación plena de sus recursos productivos, que no genera presiones inflacionarias.  Ver “Estimación del Producto Potencial para Costa Rica: período 1991-2006”. DIE-02-2007, en www.bccr.fi.cr/ndie.

 

[38]             Se espera que el volumen producido por las empresas adscritas al régimen de Zona Franca crezca 6,5% en el 2010, ante la mejora en las expectativas de los empresarios y la oportunidad de ingreso a nuevos mercados. Para el régimen regular se estima un crecimiento más moderado (4,8%); mientras que para las empresas asociadas al régimen de perfeccionamiento activo se prevé que continuarán con la tendencia negativa de los últimos tres años (-20,3%), como resultado de la menor colocación de productos en su principal mercado de destino (EUA).

 

[39]             La oferta de estos tres productos estuvo afectada en el 2009, por condiciones climatológicas que disminuyeron el volumen de la cosecha y consecuentemente las exportaciones.

 

[40]             Destacan: a) transporte, almacenamiento y comunicaciones por la mayor demanda de servicios asociados al comercio exterior de mercancías (muelles y puertos, agencias aduanales, de depósito, almacenaje y servicios de transporte por carretera), ingreso de turistas (mayores servicios brindados por las agencias de viaje y autos de alquiler) y los nuevos servicios de internet y telefonía celular; b) comercio, restaurantes y hoteles debido a la recuperación en la venta de vehículos, hierro, maquinaria, productos químicos y el ingreso de turistas; c) servicios comunales, sociales y personales relacionados con la educación, salud, diversión y esparcimiento, y servicios empresariales, asociado a la expansión de los servicios actualmente brindados y al inicio de operaciones de nuevas empresas.

 

[41]             El ingreso nacional disponible crecería en el 2010 un 2,4% (3,6% en el 2011).  En este caso, el impacto del mayor crecimiento estimado para el PIB  sería parcialmente compensado por el mayor pago de rentas al exterior derivado de las mayores utilidades de la IED y la pérdida en los términos de intercambio (-1,9%). El deterioro en los términos de intercambio para el 2010 estaría asociado a mayores precios de las materias primas importadas (en especial de hidrocarburos) y, a que el aumento previsto para el precio en dólares de los bienes y servicios de exportación sería inferior al estimado para las importaciones.

[42]             Tasa relativamente alta con respecto al crecimiento medio de la última década (2,3%).

 

[43]             Este último grupo se espera mantenga la tendencia creciente observada en los últimos años como resultado de procesos de mayor valor agregado, innovación y conocimiento de las actividades transables.  Adicionalmente, influirá el traslado hacia el país de centros de llamadas, motivados en menores costos, mano obra calificada y la estabilidad relativa que tiene el país. Estas actividades abarcan un amplio mercado, que incluye los servicios financieros, de mercadeo, y el apoyo técnico a clientes o empresas de un mismo grupo corporativo.

 

[44]              Principalmente canalizados a las industrias de manufacturas (dispositivos médicos), seguros y comercio.

 

[45]             El recuadro 2 del Informe de Inflación de Mayo 2010 (http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm) describe la nueva clasificación de regímenes cambiarios que aplica el FMI.

 

[46]             Ibídem.  El capítulo 3 reseña las acciones en materia monetaria aplicadas por el Banco Central en los últimos tres años, con el objetivo de crear las condiciones propicias para consolidar la tasa de interés de corto plazo como el principal instrumento de política.

 

[47]             Ver “Dinámica inflacionaria y la Nueva Curva de Phillips en Costa Rica”. DIE-09-2003-DI/R, en http://www.bccr.fi.cr/ndie/inflacion.htm.  En general la modelación utilizada por el Banco Central ha seguido los trabajos de Clarida, Galí y Gerther (1999) “The Science of Monetary Policy: a New Keynesian Perspective”. Journal of Economic Literature. Vol. XXXVII Dec. Pp.1661-1707.