LA GACETA Nº 161 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2010

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.° 17.649

Expediente N.º 17.790

Expediente N.º 17.794

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36098-MINAET

Nº 36114-MP

Nº 36116-MP

Nº 36117-MP

Nº 36123-MP

Nº 36124-MP

Nº 36125-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 17.230: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA

DE LA POLICÍA MUNICIPAL

(TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO

APROBADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE SEGURIDAD Y

NARCOTRÁFICO EN SESIÓN ORDINARIA Nº 04 DEL 20 DE JULIO DE 2010)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.-      Regulación de la Policía Municipal.

Adiciónase un Capítulo IX al Título III del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

TÍTULO III

[...]

CAPITULO IX

POLICIA MUNICIPAL

Artículo 60 bis.-        El Concejo Municipal podrá crear la Policía Municipal de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Competencia. La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su competencia territorial, y estará bajo el mando del respectivo alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes y sus reglamentos. Excepcionalmente, mediante decreto ejecutivo, en casos de calamidad para el resguardo del orden público esta se pondrá bajo las órdenes del Ministerio de Seguridad Pública.

b)    Atribuciones:   Serán atribuciones de la Policía Municipal

i.     Coadyuvar en el cumplimiento de la legislación y disposiciones municipales.

ii.    Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad en el territorio del Cantón.

iii.   Auxiliar y colaborar de manera coordinada con los demás cuerpos policiales, a solicitud de estos y exclusivamente en situaciones calificadas o extraordinarias. Lo anterior según lo que se establezca en el reglamento que al efecto emita la respectiva municipalidad.

iv.   Colaborar en la detención para los casos de “reo prófugo” y “delito infraganti”, así como con los órganos jurisdiccionales cuando excepcionalmente estos lo requieran y se disponga de personal para tales efectos.

v.    Ejecutar las resoluciones y acuerdos municipales que corresponda.

vi.   Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas, en su respectiva competencia territorial.

vii.  Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de la potestad de control urbano.

c)    Requisitos. Para ingresar al servicio de la Policía Municipal se requiere, además de cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la Carrera Administrativa Municipal establecidos en el artículo 119 de éste Código, lo siguiente:

i.     Ser costarricense.

ii     Residir preferiblemente dentro del área territorial del respetivo cantón.

iii.   No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.

iv.   Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones.

v.    Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la Ley.

ARTÍCULO 2.-     Otras reformas al Código Municipal

Incorporase un inciso j) al artículo 4, un inciso s) al artículo 13 (corriéndose la numeración del actual inciso s) y un párrafo final al artículo 74 al Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lean:

Artículo 4.- [...]

j)  Vigilar y controlar por medio de la Policía Municipal los bienes y servicios comunales, así como ejercer el control de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio mediante licencias y patentes otorgadas por la municipalidad.

[...]

Artículo 13.- [...]

s) Acordar la creación de la Policía Municipal dentro de su jurisdicción territorial así como el número de policías que la integrarán.

[...]

Artículo 74.- […]

La Municipalidad podrá brindar el servicio de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos de cada cantón.

ARTÍCULO 3.-     Financiamiento

Autorízase a las municipalidades a aumentar hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes. Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad lucrativa gravada y la categoría de negocio distinguiendo entre pequeño, mediano y gran contribuyente. Este porcentaje será utilizado para financiar la Policía Municipal.

ARTÍCULO 4.-          Modificación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Adiciónense dos párrafos finales al artículo 23 de la Ley del impuesto de bienes inmuebles; Ley N.º 7509, de 9 de mayo de 1995, que se leerán así:

Artículo 23.-  Porcentaje del impuesto

[...]

Se autoriza a las municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este impuesto hasta a un cero treinta por ciento (0.30 %). La diferencia que se establezca será para atender el servicio de Policía Municipal.

El aumento a que se hace referencia en este artículo debe demostrarse y justificarse financieramente, y deberá ser aprobado mediante acuerdo de las dos terceras partes del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5.-          De la vigilancia electrónica

Dada la especial importancia que reviste la seguridad municipal y nacional, se establece la compatibilidad entre equipos y sistemas utilizados para la vigilancia, a nivel público y privado, como principio básico de la vigilancia electrónica, cuyo objeto es lograr la mayor coordinación en la investigación y combate de la criminalidad.

Para estos efectos, el Ministerio de Seguridad Pública procurará que los equipos que se utilicen cumplan con los estándares necesarios que los hagan compatibles y emitirá los lineamientos sobre las características y especificaciones técnicas de equipos de vigilancia electrónica.

Para el uso exclusivo de las autoridades represivas, serán de interés público los videos, señales, audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, instalados por las municipalidades, instituciones y otras personas de derecho público y privado. Por lo que deberán ser puestas a disposición de las autoridades de policía, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse y cuando se haya iniciado la investigación de uno o varios delitos.

Las municipalidades, las otras instituciones estatales, así como todas las personas físicas y jurídicas que presten servicios de Vigilancia Electrónica, deben conservar las grabaciones de video, señales y audio captadas por los equipos de seguridad electrónica por el plazo mínimo de un mes posterior a su emisión. El administrado estará obligado a la entrega inmediata de la información de esa naturaleza que le sea solicitada por la autoridad competente.

Rige a partir de su publicación.

Nota:      Este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

San José, 4 de agosto del 2010.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.––1 vez.––O.C. Nº 20206.—C-122400.––(IN2010065889).

LEY DE LICENCIAS COMERCIALES E IMPUESTO

DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

Expediente N.° 17.649

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley, se presenta en la corriente legislativa en atención a la voluntad manifestada por el Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N.° 198-2010, artículo N.° 8, punto N.° 1, celebrada el día 10 de febrero de 2010, y debidamente ratificado con la aprobación del acta respectiva en la sesión ordinaria N.° 199-2010 del 15 de febrero de 2010.

Por las anteriores razones, presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE LICENCIAS COMERCIALES E IMPUESTO

DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-          Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el Cantón de Montes de Oca, estarán obligadas a obtener la respectiva licencia comercial extendida por la Municipalidad, así como a cancelar el impuesto de patentes.

ARTÍCULO 2.-          Para todo tipo de trámite de licencia comercial es requisito que tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad estén al día en sus tributos y demás obligaciones con la Municipalidad.

ARTÍCULO 3.-          Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera de Montes de Oca, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias, venta de servicios, camiones ruteros, publicidad u otros a juicio de la Municipalidad, deberá tramitar la licencia comercial respectiva y pagar a la Municipalidad de Montes de Oca el impuesto que se determine, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual por parte del patentado, donde se demuestre lo percibido por concepto de ingresos en cada municipalidad. Los datos serán verificados por la Municipalidad de Montes de Oca en las otras municipalidades.

ARTÍCULO 4.-          El impuesto de patente será fijado por la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 5.-          El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya poseído la licencia comercial aunque la actividad no se hubiese realizado.

ARTÍCULO 6.-          Para efectos estadísticos y de control por parte de la Municipalidad, los profesionales liberales, debidamente inscritos ante el Colegio Profesional respectivo, que trabajen solos, y con un máximo de tres personas no profesionales que los asistan, deberán proceder a inscribirse en el registro que al efecto llevará el Departamento de Patentes, proporcionando los datos que el Departamento exija, tales como, nombre completo, número de cédula, y carné del colegio o colegios profesionales a los que se encuentre afiliado, dirección exacta de la oficina y de su domicilio, así como número de teléfono, fax, correo electrónico, y los nombres de demás calidades de la o las personas que lo asisten, en caso de contar con dicho servicio. Todo lo anterior no constituye trámite de licencia comercial, por lo que tales profesionales en las condiciones antes señaladas no están afectados al pago del impuesto de patente, y por ende a la exigencia del uso de suelo para instalar su oficina.

ARTÍCULO 7.-          Los profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio en sociedades de hecho o de derecho se encontrarán obligados al trámite de licencia y pago del impuesto de patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro.

ARTÍCULO 8.-          En los casos exentos por ley del pago del impuesto de patente, el interesado deberá tramitar la licencia comercial que ampara su funcionamiento y demostrar fehacientemente que se encuentra exonerado del pago.

Los particulares o instituciones que gocen de este beneficio y que ya posean su licencia comercial, deberán tramitar la exoneración del pago ante el Departamento de Patentes, en cuyo caso la exención se hará efectiva a partir de la fecha de la solicitud.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN Y FACTORES DETERMINANTES

DEL IMPUESTO DE PATENTE

ARTÍCULO 9.-          Cada año las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, deberán presentar una declaración jurada de sus ingresos brutos y utilidades netas. Con base en esta información la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin procedimiento previo. Para tal efecto la Municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes el Formulario PT-1, como mínimo un mes antes de las fechas que se establece para declarar en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 10.-        La fecha máxima para presentar el Formulario PT-1 se establece así:

a)             Declarantes del Régimen Tradicional y Simplificado: 15 de enero; a partir del 16 de enero es presentación tardía.

b)             Declarantes con cierre de período fiscal a diciembre: 30 de marzo; a partir del 10 de abril es presentación tardía.

Se fija como fecha máxima de presentación para todo tipo de Formulario PT-1 el 30 de abril de cada año. Transcurrida esa fecha no se recibirán más declaraciones y el impuesto será tasado de oficio por la Municipalidad como se detallará posteriormente y se aplicará la multa correspondiente.

ARTÍCULO 11.-        Los patentados deberán adjuntar al Formulario PT-1, una copia de la declaración de renta con el sello de recibido de la Dirección General de la Tributación o alguno de los entes autorizados para la recepción de los formularios de renta.

ARTÍCULO 12.-        Los patentados exentos de la presentación de la declaración de renta, deberán probar su condición como tales con documento idóneo extendido por la Dirección General de la Tributación y adjuntar al Formulario PT-1, una certificación emitida por contador público, donde consten los ingresos brutos y las utilidades netas obtenidas en el período por declarar, para efectos de cálculo del impuesto.

ARTÍCULO 13.-        Los ingresos brutos y las utilidades netas anuales producto de la actividad realizada determinarán el impuesto de patente por pagar. Para tal efecto se aplicará la siguiente fórmula: tres colones por cada mil colones (¢3 x ¢1.000) sobre los ingresos brutos, más seis colones por cada mil colones (¢6 x ¢1.000) sobre la utilidad neta.

Esta suma dividida entre cuatro determina el impuesto trimestral por pagar. Debe adicionarse el dos por ciento (2%) de Timbre pro Parques Nacionales según el artículo 43 numeral 1 de la Ley de biodiversidad N.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

El impuesto de patente para los declarantes inscritos en régimen simplificado será el cincuenta por ciento (50%) del monto menor que se fija como tasación inicial para licencias nuevas.

En ningún caso, salvo el de régimen simplificado, el impuesto de patente anual podrá ser inferior al equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo; entendiendo por este el establecido por el artículo 2 de la Ley N.° 7337 de 5 de mayo de 1993, y se aplicará el que esté vigente al 1° de diciembre de cada año.

Este ajuste se realizará en el tercer trimestre de cada año según se establece en el artículo 19 de esta Ley.

ARTÍCULO 14.-        La multa por omisión de la presentación del Formulario PT-1 o presentación a destiempo es de un veinte por ciento (20%) del impuesto de patente correspondiente al año anterior.

Se considerará presentada a destiempo la declaración de persona física o jurídica cuyo plazo vence el 15 de enero y que se presente después de esa fecha y hasta el 30 de abril inclusive.

Se considerará presentada a destiempo la declaración de persona física o jurídica cuyo plazo vence el 30 de marzo y que se presente después de esa fecha y hasta el 30 de abril inclusive.

ARTÍCULO 15.-        La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de terceros, de conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

ARTÍCULO 16.-        La Dirección General de la Tributación, en su condición de Administración Tributaria, brindará a la Municipalidad información sobre el monto de los ingresos declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando también sean contribuyentes del impuesto de patentes.

ARTÍCULO 17.-        La Municipalidad está facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales en los siguientes casos:

a)  Cuando revisada la declaración municipal se presuma la existencia de intenciones defraudatorias.

b)  Cuando no haya sido presentada la declaración municipal.

c)  Cuando haya sido presentada la declaración municipal sin copia de la declaración de renta.

d)  Cuando se presente una copia alterada de la declaración de renta.

f)   Cuando se trate de una licencia comercial nueva, en cuyo caso la Municipalidad fijará el monto del impuesto por pagar durante el primer año de funcionamiento

ARTÍCULO 18.-        La determinación de oficio del impuesto la efectuará el Departamento de Patentes de la Municipalidad, usando como parámetro el promedio por cancelar de acuerdo con las actividades similares a la tasada de oficio que sí declararon. Dicha determinación será aplicada en forma directa sobre la cuenta a partir del III trimestre tal y como se detalla en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 19.-        Siendo el impuesto de patentes un tributo anual que corre de enero a diciembre de cada año, la aplicación de los formularios de declaración PT-1, así como las determinaciones de oficio, se harán efectivas a partir del III trimestre de cada año, debiéndose generar el crédito o ajuste correspondientes al I y II trimestres del período al cobro.

CAPÍTULO III

EL TRÁMITE DE LAS LICENCIAS COMERCIALES, LAS

DE LICOR Y OTRAS, Y EL IMPUESTO POR PUBLICIDAD

ARTÍCULO 20.-        Todo trámite de la licencia comercial deberá ser realizado por el interesado ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad mediante los formularios diseñados al efecto, y su conocimiento y resolución final corresponden al Departamento de Patentes.

ARTÍCULO 21.-        El interesado en realizar algún trámite de la licencia comercial deberá cumplir con los requisitos que determine la Municipalidad de conformidad con las leyes, los reglamentos y las disposiciones aplicables y vigentes al momento de la solicitud; encontrándose en la obligación de aportar la documentación completa.

ARTÍCULO 22.-        La presentación de la documentación para el trámite de la licencia comercial, no implica su aprobación inmediata ni autoriza la apertura del establecimiento, toda vez que la solicitud debe ser revisada y aprobada por el Departamento de Patentes, el cual para tal efecto cuenta con el plazo establecido en el artículo 80 del Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

ARTÍCULO 23.-        Al momento de dejar de operar un establecimiento, el patentado deberá proceder al retiro de su licencia comercial mediante el formulario que al efecto provee la Municipalidad. Es requisito encontrarse al día en su cuenta.

ARTÍCULO 24.-        Las licencias comerciales que dejen de operar sin ser retiradas por el patentado, serán determinadas por la Municipalidad como “suspendidas”, procediéndose a la eliminación del pendiente a partir del trimestre de suspensión, permaneciendo al cobro los trimestres dejados de pagar hasta ese momento.

ARTÍCULO 25.-        En el caso de que algún patentado cuya licencia se encuentre suspendida en los términos del artículo 24 de esta Ley y desee realizar cualquier trámite ante la Municipalidad, deberá cancelar previamente el monto pendiente del impuesto de patente dejado de pagar en su momento.

ARTÍCULO 26.-        Las personas físicas y jurídicas que deseen colocar rótulos, letreros, avisos o anuncios permitidos por ley, regulados en el Reglamento para Rótulos de la Municipalidad de Montes de Oca, deberán contar con la licencia extendida por la Municipalidad, cuyo impuesto será incluido en el cobro de la patente, o en su defecto en la cuenta de servicios urbanos en caso de tratarse de rótulos u otros ubicados en inmuebles donde no funcione una licencia comercial.

El trámite para la colocación de rótulos, letreros, avisos o anuncios deberá hacerse ante la Plataforma de Servicios con la presentación de los requisitos del caso, y su trámite y aprobación corresponde al Departamento de Control Urbano, el cual debe informar al Departamento de Patentes de la localización donde se ubica el rótulo, así como su medida y condiciones generales, a efecto de que este último incluya el cobro correspondiente.

ARTÍCULO 27.-        Las tarifas correspondientes al cobro por impuesto de rótulo serán calculadas por metro cuadrado y el tipo del aviso colocado, según lo establece el Reglamento para Rótulos de la Municipalidad de Montes de Oca vigente.

ARTÍCULO 28.-        El trámite de licencias para el expendio de licor deberá hacerse directamente ante el Departamento de Patentes, en razón de la especificidad de la materia y la normativa que la rige.

Cuando se trate de solicitudes de traspaso de licencias de licor, el Departamento de Patentes brindará la información y los formularios requeridos al efecto y recibirá las solicitudes que se hagan, correspondiéndole a esta misma dependencia finiquitar el trámite solicitado. Cuando se trate de explotación o traslado de licencias de licor, el Departamento de Patentes recibirá las solicitudes que se hagan; no obstante corresponderá al Alcalde o Alcaldesa de turno dictar la resolución final sobre esta.

ARTÍCULO 29.-        Únicamente se aprobarán licencias comerciales en locales acondicionados para tal fin, consecuentemente quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el cantón de Montes de Oca. Se respeta el derecho de aquellos vendedores estacionarios que cuenten con licencia comercial extendida por la Municipalidad antes de la entrada en vigencia de la prohibición de las ventas ambulantes y callejeras o estacionarias en la vía pública. Prohibición que fuera acordada mediante Reglamento al efecto dictado y aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión extraordinaria N.° 91-2004, artículos N.° 4.1 y 4.2 del 3 de noviembre de 2004.

En el caso de vendedores no autorizados, se procederá al decomiso de la mercadería según lo regula el Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Montes de Oca.

ARTÍCULO 30.-        La celebración de ferias, turnos, fiestas patronales, festejos populares, fiestas cívicas y actividades ocasionales, se regirán por el Reglamento existente para tal fin.

ARTÍCULO 31.-        Queda absolutamente prohibido el expendio, mercadeo o distribución de cualquier tipo de pólvora en el cantón de Montes de Oca, tanto en forma temporal como en locales establecidos, aunque cuenten con licencia comercial de funcionamiento para cualquier actividad.

ARTÍCULO 32.-        Queda absolutamente prohibida en todo tipo de establecimiento del cantón, la utilización de máquinas de juego que no sean de habilidad, en las que la ganancia queda a merced del acaso o azar, tales como las máquinas denominadas “pinball” y otras similares. De ser encontradas, los inspectores procederán a la imposición de sellos sobre las mismas, notificando al dueño o encargado del establecimiento, y de no ser retiradas se hará el cierre cautelar del negocio como se detalla en el artículo 35 de esta Ley.

ARTÍCULO 33.-   El establecimiento que incumpla las prohibiciones detalladas en los artículos anteriores se expone a la aplicación del cierre tal y como se detalla en el artículo 35 de esta Ley.

CAPÍTULO IV

CLAUSURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES

ARTÍCULO 34.-        Los inspectores municipales quedan facultados para imponer sellos de clausura en forma inmediata y sin mediar prevención en los siguientes casos:

a)  Cuando se conozca y confirme por parte de la Municipalidad la existencia de una actividad lucrativa, desarrollada en cualquier lugar del cantón de Montes de Oca, sin la correspondiente licencia comercial.

b)  Cuando se compruebe el expendio, mercadeo o distribución de pólvora en cualquier lugar del cantón de Montes de Oca.

c)  Cuando se compruebe la existencia de máquinas para juegos expresamente prohibidas en el cantón.

d)  Cuando se compruebe el desarrollo de actividad distinta a la autorizada.

e)  Cuando se conozca y confirme el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para Licencias y Patentes del cantón de Montes de Oca.

f)   Cuando se conozca y confirme el expendio de licor sin licencia en cualquier establecimiento.

g)  En los casos que establece el artículo 29 de la Ley de planificación urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas.

ARTÍCULO 35.-        Cuando la clausura obedezca al incumplimiento de algún requisito subsanable se ordenará el levantamiento de los sellos únicamente cuando haya sido aportado el mismo.

ARTÍCULO 36.-   Quedan facultados los funcionarios del Departamento de Patentes, para autorizar el levantamiento de sellos de clausura cuando -previa solicitud por escrito-, el interesado deba desocupar el local clausurado o cuando deba retirar del sitio productos perecederos o equipo valioso. Finalizado lo dicho se volverán a colocar los sellos.

CAPÍTULO V

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 37.-        Constituye hecho generador del impuesto de espectáculos públicos, cualquier actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo en los cuales se cobre algún tipo de cuota, sea esta entrada, consumo mínimo, admisión consumible, derecho de admisión y similares.

El control y el cobro del impuesto de los espectáculos se rige por lo establecido en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos respectivo y por el Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del cantón de Montes de Oca.

ARTÍCULO 38.-   Se faculta al Departamento de Patentes para que realice las inspecciones que considere necesarias a efecto de velar por el buen desempeño de los eventos que se autoricen, quedando para ello habilitados los Inspectores de patentes o cualquier otro funcionario municipal que se designe en su momento, para laborar si es necesario, fuera del horario normal de la Institución.

Queda a discreción de los funcionarios autorizados, la revisión de los documentos de licencia comercial, Ministerio de Salud, pólizas del INS, Teatro Nacional y cualquier otro pertinente, que ampare el funcionamiento del establecimiento, tras lo cual decidirán entre emitir la respectiva boleta de notificación o proceder al cierre del lugar como se detalla en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 39.-   Los funcionarios designados podrán detener en forma inmediata cualquier actividad que se realice sin la debida autorización municipal, pudiendo proceder incluso al cierre cautelar por tres días hábiles del local donde se lleva a cabo el evento no autorizado. Para tal efecto se atenderá lo dispuesto en el Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Montes de Oca.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 40.-        Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca para que adopte las medidas administrativas e interinstitucionales necesarias para la aplicación efectiva y eficiente de esta Ley.

ARTÍCULO 41.-        La materia recursiva contra los actos que se emitan por parte de la Municipalidad en aplicación de la presente Ley, se regirá por las leyes aplicables para cada caso en particular, garantizándose siempre el respeto al debido proceso y al derecho de defensa.

ARTÍCULO 42.-        La Municipalidad revisará y actualizará los reglamentos de aplicación de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa.

ARTÍCULO 43.-        Se deroga la Ley tarifa de impuestos municipales del cantón de Montes de Oca, N.° 7462, de 12 de diciembre de 1994, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

6 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-321300.—(IN2010065891).

LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO

DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA

A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Expediente N.º 17.790

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

ALGUNOS ASPECTOS EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN COSTA RICA

1.- Situación de la persona adulta mayor en Costa Rica[1]

En los últimos 50 años, Costa Rica ha venido experimentando un proceso de transición demográfica que ha provocado una modificación profunda en la estructura de edades de la población.

Para 1950, la población costarricense de 60 años y más era de 45,000 personas, un 5,3% del total de la población. Para 1980, el porcentaje ascendió a 5,5%; en 1985, era de 5,8%; en 1995, era de un 7,1%; en el año 2000, era de 7,28% y se espera que para el año 2025, sea de un 14,5% de la población total.

La estructura de edades de la población ha ido perdiendo su forma estrictamente triangular, debido, por un lado, a una mortalidad baja y estable y, por otro lado, a una fecundidad en declive, como se muestra en los siguientes gráficos.

Estructura de la población por sexo y edades

Costa Rica 1950-2025[2]

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Según resultados del Censo 2000, el total de la población en Costa Rica se estimó en 3.810.179 personas, 49,9% hombres y 50,1% mujeres. De este total, 213.332 personas son mayores de 65 años, lo que representa, aproximadamente, el 6% de la población total del país, según datos recientes, la población adulta mayor se calcula, en el presente año, en 356.000 personas. En Costa Rica, la mayor concentración de las personas adultas mayores se encuentra ubicada en la región central (urbana), como se aprecia en el siguiente cuadro (N.º 1).

Cuadro N.º 1

Población de 65 años y más por sexo,

según grupos de edad, año 2000

 

Urbano

Rural

Grupos de edad

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

65-69

34.555

37.095

20.297

24.721

14.258

12.374

70-74

27.765

29.876

16.556

20.582

11.209

9.294

75 y más

38.424

45.617

22.696

32.082

15.728

13.535

Total

100.744

112.588

59.549

77.385

41.195

35.203

Fuente: Censo 2000, Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

2.- Situación familiar del adulto mayor

El envejecimiento poblacional tiene y tendrá un impacto importante sobre la estructura familiar, por ejemplo, con la edad aumenta también la probabilidad de que los adultos mayores dependan de otras personas, especialmente aquellos que forman parte de un mismo núcleo familiar. Al mismo tiempo, conservar la autonomía por la mayor cantidad de años posible es también una meta para los adultos mayores. Los adultos mayores tienden a perder su posición jerárquica de jefes de familia conforme envejecen. Según los resultados del censo del 2000, conforme aumenta la edad de los adultos mayores, estos pasan de vivir en hogares donde un adulto mayor es el jefe a hogares donde el adulto mayor es más bien dependiente del jefe.[3]

Otra de las consecuencias del incremento de la edad en los adultos mayores es la viudez, esta implica un alto costo emocional que generalmente es enfrentado por las mujeres, debido a su mayor esperanza de vida y a la tendencia de los hombres a casarse con mujeres más jóvenes. La pérdida de la pareja puede significar vivir de manera solitaria y perder autoridad en el hogar. Según el censo del 2000 la proporción de personas adultas mayores sin pareja duplica la de varones.

La información suministrada por el INEC, muestra que la mayoría de las personas adultas mayores son casadas (98.755), sin dejar de lado las que viven en unión libre (13.671), separadas/as (11.826), divorciados/as (6.077), viudas/os (56.443) y solteros/as (26.560).

Cuadro N.º 2

Población de 65 años y más, estado civil, año 2000

 

UNIDO(A)

Hombres

Mujeres

Total

De 65 a 69 años

3.810

2.053

5.863

De 70 a 74 años

2.596

1.308

3.904

De 75 años y más

2.661

1.243

3.904

CASADO(A)

 

 

 

De 65 a 69 años

22.440

16.755

39.195

De 70 a 74 años

17.375

11.453

28.828

De 75 años y más

20.548

10.184

30.732

SEPARADO(A)

 

 

 

De 65 a 69 años

1.948

2.852

4.800

De 70 a 74 años

1.531

1.767

3.298

De 75 años y más

2.002

1.726

3.728

DIVORCIADO(A)

 

 

 

De 65 a 69 años

980

1.501

2.481

De 70 a 74 años

740

972

1.712

De 75 años y más

814

1.070

1.884

VIUDO (A)

 

 

 

De 65 a 69 años

1.999

8.835

10.834

De 70 a 74 años

2.807

10.010

12.817

De 75 años y más

8.551

24.241

32.792

SOLTERO (A)

 

 

 

De 65 a 69 años

3.378

5.099

8.477

De 70 a 74 años

2.716

4.366

7.082

De 75 años y más

3.848

7.153

11.001

 

Fuente: Censo 2000, Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INEC)

3. Arreglos familiares y convivencia

Los hogares en que viven adultos mayores se pueden clasificar en dos grandes grupos: hogares autónomos constituidos únicamente por adultos mayores, y hogares multigeneracionales, en los que viven además miembros de otras generaciones. De acuerdo con los tres últimos censos la mayoría de los adultos mayores viven en hogares multigeneracionales, sin embargo la tendencia es hacia la disminución de los hogares multigeneracionales y por lo tanto al aumento en el porcentaje de hogares autónomos.[4]

Este aumento de hogares con solo adultos mayores sugiere una propensión hacia una mayor independencia y autonomía de este grupo poblacional. Pero también podría interpretarse como un debilitamiento de los lazos filiales o incluso, el abandono de las obligaciones filiales hacia los padres al final de su vida, tal situación amerita investigación de los riesgos y consecuencias.

En países latinoamericanos donde se evidenció primero el proceso de envejecimiento poblacional como Argentina y Uruguay, más de la mitad de los adultos mayores vive en hogares autónomos. En segundo lugar se ubica Costa Rica, Chile, Brasil y Bolivia, donde cerca del 30% de esta población vive en hogares conformados únicamente por adultos mayores. En el resto de países de la región la proporción de adultos mayores en este tipo de hogares es menor.

Los adultos mayores que viven en hogares autónomos, por lo general viven solos o con su pareja. Esta situación no ha variado mucho con el tiempo, según el último censo, de los adultos mayores que residen en hogares autónomos, el 61% vive con su pareja, y el 36% de ellos vive solo.

4.- Autonomía, dependencia y abandono

El abandono se conceptualiza como “la condición de soledad, aislamiento e indefensión, deterioro físico y/o mental en que se encuentra una persona mayor, que no cuenta con redes de apoyo, familiares o comunitarias, definidas, estables e identificadas, para brindar cuidados, ayuda instrumental, afecto, protección, seguridad material, vivienda; aspectos indispensables en el mantenimiento de la calidad de vida”.[5]

Si bien es cierto que los adultos mayores que viven solos no necesariamente están en abandono –puesto que podrían vivir solos pero contar con redes de apoyo-, el temor a la soledad es omnipresente entre los adultos mayores. Según la encuesta nacional de hogares de 1997 la soledad es mencionada como el segundo problema más importante de los adultos mayores –el primero es la falta de dinero-. El censo del 2000 muestra que en Costa Rica hay 30.000 adultos mayores que viven solos, es decir el 10% del total de esta población. La probabilidad de vivir solo aumenta con la edad hasta un máximo a partir del cual disminuye. Entre las mujeres aumenta de 6% a los 60 años de edad hasta 14% a los 81 años. Entre los hombres varía menos, aumenta de 8% de hombres solos a los 60 años de edad hasta 11% entre 70 y 87 años de edad. En las edades más avanzadas la proporción que viven solos disminuye pero no desaparece totalmente. Entre los adultos de 95 y más años de edad, el 6% vive solo y, por tanto, en condición de extrema vulnerabillidad o incluso abandono.[6]

La otra faceta de la soledad es la dependencia. La dependencia no necesariamente es económica, sino que puede ser física, mental o social. No existen datos en el país sobre los distintos tipos de dependencia de los adultos mayores. Una idea aproximada puede obtenerse de la información de su posición jerárquica respecto al jefe del hogar; los jefes o cónyuges del jefe podrían considerarse no dependientes, y quienes no ocupen alguna de estas dos posiciones podrían considerarse dependientes. El porcentaje de adultos mayores que no son jefes o cónyuges aumenta con rapidez conforme estos avanzan en edad. Las mujeres son quienes más se encuentran en desventaja siempre es mayor el porcentaje de estas que son probablemente dependientes, y esta brecha se hace cada vez mayor conforme avanzan en el proceso de envejecimiento. Alrededor de los 85 años de edad, el 30% de los hombres y más de la mitad de las mujeres ocupan una posición de dependencia en el hogar. [7]

Más de la mitad (125.369) de las personas adultas mayores de 65 años y más, son jefes/as de hogar, como se aprecia en el siguiente cuadro, pero conforme avanza la edad las personas son menos reconocidas como tales y pasan a formar parte de una relación de dependencia con el núcleo familiar donde vive.

Cuadro N.º 3

Población de 65 años y más, jefes de hogar, año 2000

 

Edad

Hombres

Mujeres

Total

De 65 a 74 años

53.571

25.949

79.520

De 75 años y más

28.220

17.629

45.849

 

Fuente: Censo 2000, Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC

5.- Residentes en instituciones

En Costa Rica son pocos los adultos mayores que viven en instituciones. El censo del año 2000 contabilizaba 3.306 adultos mayores viviendo en hogares “colectivos”, se asume que estas personas viven en “hogares de adultos mayores” (antes llamados asilos de ancianos), en la actualidad cuatro mil (4000) personas se encuentran institucionalizadas.[8]

En el país hay 160 hogares para adultos mayores, 120 son públicos y 40 son privados. Seis (6) de los hogares públicos no reciben dinero por incumplimiento de normas de funcionamiento.

Los requerimientos de infraestructura y atención que deben cumplir los hogares de ancianos, hacen que muchos tengan serios problemas de financiamiento. Estos requisitos son necesarios para recibir dinero estatal y procuran mejorar la atención de los ancianos, pero algunos hogares se ven obligados a endeudarse para así cumplir con los mismos.

Para poder recibir dinero del Estado, los hogares deben ser calificados de “idóneos” por la Contraloría General de la República. Esto hace que los hogares deban superar grandes escollos como no estar morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social y la contratación de profesionales en salud, debe contar con un médico por un cuarto de tiempo, una enfermera, un auxiliar de enfermería, un asistente de atención en salud, un trabajador social, un profesional en terapia física y un terapeuta ocupacional. Además tener acceso a una nutricionista y contratar a una cocinera/o y una asistente[9]. Esto hace que la planilla sea muy onerosa.

Para muchos administradores de estos hogares el problema mayor es que el aporte estatal apenas alcanza para cubrir la mitad del gasto de cada adulto residente, la atención por persona es de doscientos mil colones (¢200.000), pero el Estado solo asigna noventa y seis mil colones (¢96.000). Otra parte se obtiene de la pensión que cada adulto tenga pero estas rondan los dieciséis mil colones (¢16.000).

Si bien es cierto los administradores de estos hogares no se oponen a este esquema, si es necesario un mayor aporte estatal para poder cumplir con todos los requerimientos. Algunos hogares, aunque tengan cupo, no reciben más ancianos/as por la falta de dinero, tal es el caso del hogar de La Puebla en San Pablo de Heredia que pese a tener cuarenta y cuatro (44) cupos, no recibe más personas adultas mayores.[10]

En lo que va del año (2005), las familias de ciento siete (107) ancianos los han dejado abandonados en centros hospitalarios. Según el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) setenta y siete (77) de ellos se han reubicado en algún hogar y se espera hacer lo mismo con el resto.[11]

Una vez que los hospitales les dan de alta, nadie llega a recogerlos, después de dos o tres días son reportados al Conapam para que se hagan cargo de ellos. El Conapam los asume por un año y luego se intenta reintegrarlos con sus familias, pero los parientes nunca responden.

Al parecer, las principales acusas de abandono son la falta de recursos económicos y el temor de no poder atender alguna enfermedad que padezcan, como por ejemplo el mal de Alzheimer.

Los reportes de abandono de este año, ya superan los del año 2004 cuando familiares dejaron en centros hospitalarios a cien (100) adultos mayores.

La edad promedio de ingreso a hogares de ancianos es de 82 años en mujeres y de 75.71 años en hombres.[12]

6.- Pobreza

La proporción de adultos mayores en condición de pobreza es mayor que la de la población total. Por ejemplo la Encuesta de Hogares del 2002 muestra que el 24% de toda la población estaba en condición de pobreza, mientras que el 28% de los adultos mayores se encontraba en esta situación. La condición de pobreza de los adultos mayores no presenta grandes diferencias por sexo: un 27% de los hombres y un 29% de las mujeres vive esta condición.

Problemas principales: entre los problemas principales que presentan las personas adultas mayores, según el estudio de Solano (1998), es la falta de dinero, seguido por los problemas de soledad, falta de vivienda, falta de cuidados y relaciones familiares.

Cuadro N.º 4

Población de 65 años y más, según nivel de pobreza, año 2000

 

Nivel de pobreza

Absoluto

Relativo

Serv. Dom., Pens y Pers. Sin Ingr. No Aplica

9.606

4.1

Extrema pobreza

18.052

7.7

No satisface necesidades básicas

37.060

15.8

No pobres

125.747

53.7

Ignorado

43.745

18.7

 

Fuente: Elaborado en Unimel, con base en información de la Encuesta de Hogares de Empleo y Desempleo, julio 2001.

7.- Exclusión social de los adultos mayores

La exclusión social es otro de los problemas que afectan al grupo del adulto mayor. El proceso de exclusión social está determinado en buena medida por el acceso o no al mundo laboral. La posibilidad de tener un puesto de trabajo, de mantenerlo y de percibir beneficios, ya sean económicos como el salario, sociales como son el prestigio o el reconocimiento, o psicológicos como la autoestima o el sentimiento de pertenencia a un grupo, posibilita la plena integración de los individuos en la sociedad. De esta forma las personas que permanecen al margen del mundo laboral como son los jubilados, discapacitados y los inmigrantes, se convierten en colectivos excluidos o potencialmente excluidos.

Los criterios que caracterizan a los socialmente excluidos vienen determinados por factores como son, por ejemplo, la edad, el sexo o las características personales o sanitarias. En este sentido la población anciana se convierte en un grupo con alto riesgo de padecer exclusión social. La inequidad que sufre la población de 65 años o más se manifiesta primordialmente por las desigualdades derivadas de la distribución de los ingresos, aunque también esté relacionada con la participación política y comunitaria, y de acceso a servicios y de salubridad entre otras.

Una variable clave en la determinación de la situación de riesgo de exclusión social es la estructura del hogar. Los hogares unipersonales formados por personas de 65 años y más, junto con los monoparentales encabezados por mujeres son los que corren mayor riesgo de exclusión. Al igual que ocurre con las discapacidades, el riesgo de padecer exclusión social es mayor en el caso de las mujeres. Numerosos esfuerzos se han venido haciendo para promover la inclusión social de los menos favorecidos, pero sin una participación interinstitucional y un compromiso social adecuado, las estrategias contra la exclusión social se convierten en ineficaces.

Las políticas sociales deben dirigirse hacia la capacitación, participación e implicación de los individuos o grupos y a facilitar su integración a través de la convergencia de los recursos en acciones concretas.

8.- Utilización de servicios por las personas adultas mayores

Los porcentajes de utilización de los servicios de salud por parte de las personas adultas mayores (según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples del 2001) son: El de hospitalización en un 12,30%, con respecto a la consulta externa, en un 11,40% y mediante el servicio de urgencias, en un 7,40%.

En lo referente al tipo de consulta, el 64% de las personas adultas mayores hicieron uso de la consulta general y un 29% la consulta médica especializada. La tasa de consulta per cápita de las personas adultas mayores, tanto pública como privada es de 4.72 al año.

Las principales causas de consulta de urgencia por las personas adultas mayores son las enfermedades del aparato circulatorio, enfermedades del sistema osteomuscular y causas externas como traumatismos. Las principales causas de consulta son enfermedades del aparato circulatorio, las enfermedades metabólicas y las enfermedades del aparato respiratorio.

Durante el año 2001, del total de personas adultas mayores el 12% requirió ser hospitalizada, las principales causas del ingreso hospitalario fueron las enfermedades del aparato circulatorio, enfermedades del sistema digestivo y enfermedades del sistema respiratorio. (Encuesta de Hogares).

La estimación de los costos de atención de las personas adultas mayores en la Caja Costarricense de Seguro Social para el año 2001, fue de un 17% del gasto total.[13]

9.- Aseguramiento

Las personas adultas mayores están cubiertas por alguna forma de aseguramiento, concentrados en las calidades de pensionados por algún Régimen Contributivo (39%), por el Régimen No Contributivo (21%), asegurado familiar (24%), y por asegurado directo (16%).

En la década de los setenta, bajo una perspectiva integral de solidaridad social, se establece el Régimen de Pensiones No Contributivas por monto básico bajo el alero de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) con el propósito de proteger a la población pobre e indigente no cubierta por los programas contributivos de base.[14]

El Régimen No Contributivo de Pensiones forma parte de las políticas de asistencia social del Estado costarricense. Su cobertura ha venido creciendo casi ininterrumpidamente desde su creación en 1974. Según datos de la CCSS, cerca del 35% de la población de 65 años y más, posee una pensión no contributiva.

Bajo este régimen se han otorgado 50.475 pensiones a personas adultas mayores en condición de pobreza y pobreza extrema.

Cuadro N.º 5

Población de 65 años y más, según condición de Aseguramiento

Año 2000

 

Condición de Aseguramiento

Absoluto

Relativo

Asalariado

2.803

1.2

Mediante convenio

1.961

0.8

Cuenta propia

10.542

4.5

Por cuenta del Estado y Familiares

11.409

4.9

Familiar asegurado directo

26.735

11.4

Pensionado Régimen No Contributivo

50.475

21.0

Pensionado CCSS, Hacienda, etc.

90.561

38.7

Familiar pensionado

27.508

11.7

Otras formas

645

0.3

No asegurado

12.428

5.3

Ignorado

378

0.2

 

Fuente: Elaborado en Unimel, con base en información de la Encuesta de Hogares de Empleo y Desempleo, julio 2001.

10.- Discapacidad

La discapacidad es otra causa que afecta a las personas adultas mayores. Las discapacidades aumentan con la edad, haciendo que los que la sufren dependan de terceros para la realización de sus actividades de la vida diaria, como son las tareas de la casa, los desplazamientos dentro y/o fuera del hogar y el cuidado personal, entre otras.

En relación con las discapacidades que afectan a este sector de la población, de acuerdo con el Instituto de Estadística y Censo, las cuatro principales causas de discapacidad lo constituyen: La ceguera total o parcial, la sordera total o parcial, la parálisis, la amputación, el trastorno mental y otras. Aproximadamente, en el país existen 54.738 personas adultas mayores que presentan algún tipo de discapacidad, (alrededor del 26% de la población adulta mayor).

Cuadro N.º 6

Población de 65 años y más, por tipo de discapacidad

Año 2000

 

 

Hombres

Mujeres

Total

Ceguera parcial o total

9.902

9.574

19.476

Sordera parcial o total

6.025

4.428

10.453

Retardo mental

309

315

624

Parálisis / Amputación

3.748

3.996

7.744

Trastorno mental

1.167

1.291

2.458

Otra

4.481

6.356

10.837

Ninguna

73.798

84.796

158.594

Ignorado

1.314

1.832

3.146

 

Fuente: Censo 2000, Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INEC).

El 9% de las personas adultas mayores (por su edad) requieren de algún tipo de ayuda (ya sea para vestirse, bañarse, caminar, levantarse, alimentarse o ir al servicio). El mayor tipo de ayuda que requieren es para caminar. En relación con la necesidad de ayuda de instrumentos ortopédicos (anteojos, audífonos, bastón, andadera o silla de ruedas) los más utilizados son los anteojos y los bastones.

11.- Educación

Las personas de 65 años y más se caracterizan por tener un bajo nivel de instrucción académica, especialmente las que viven en la zona rural. De esta población la gran mayoría cuenta solamente con algún nivel de primaria, muy pocos cuentan con estudios universitarios.[15]

12.- Situación laboral

Aproximadamente, el 17% de las personas adultas mayores de 65 años y más trabajan, tasa que tiende a disminuir conforme aumenta la edad. Las personas adultas mayores que se encuentran económicamente activas se dedican a actividades económicas tales como: La agricultura (34%), actividades de servicios (21%), y actividades de comercio (21%), principalmente[16]. La mayor parte de las personas adultas mayores que trabajan son hombres, la mayoría de las mujeres se dedican a los quehaceres del hogar, como puede apreciarse en los cuadros siguientes:

Cuadro N.º 7

Población de 65 años y más, de acuerdo con su situación Laboral

Año 2000

 

Condición

Hombres

Mujeres

Total

Ocupado (a)

23.724

3.710

27.434

Cesante

1.214

41

1.255

Pensionado (a)

55.646

26.130

81.776

Estudiante

27

30

57

Quehaceres del hogar

6.139

75.456

81.595

Otro

13.994

7.221

21.215

 

Fuente: Censo 2000, Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INEC)

Cuadro N.º 8

Población de 65 años y más, según condición de la actividad

Año 2000

 

Condición de actividad

Absoluto

Relativo

Fuerza de Trabajo

43.188

18.4

Ocupados

42.640

18.2

Desocupados

548

0.2

Inactivos

191.022

81.6

 

Fuente: Elaborado por Unimel, con base en información de la Encuesta de Hogares de Empleo y Desempleo. Julio 2001.

Las personas mayores de 60 años y más, aparecen junto con los menores de edad entre los 12 y 17 años, como los dos grupos de edades con mayores efectos por el fenómeno denominado subempleo invisible. Personas que laboran de 47 horas a más y perciben ingresos inferiores al salario mínimo vigente.

13.- Enfermedades

Las enfermedades más comunes que presentan las personas adultas mayores son de huesos, la presión alta y las digestivas. Existe una mayor incidencia de enfermedades en las mujeres con respecto a los hombres. A nivel epidemiológico, las principales causas de muerte han pasado de las enfermedades infecciosas y contagiosas a las crónicas y degenerativas.

Cuadro N.º 9

Población de 65 años y más, principales enfermedades

Año 2000

 

Tipo de enfermedad

Hombres

Mujeres

Total

Diabetes

12.6

20.4

16.6

Presión alta

32.0

45.6

30.0

Corazón

17.4

15.9

16.0

Huesos

35.0

48.0

41.7

Digestivas

29.2

32.8

31.1

Depresión

21.7

33.2

27.7

Insomnio

26.3

35.0

30.8

 

Fuente: Solano, 1998; citado por Rojas, (julio 2000).

El cuadro anterior muestra los tipos de enfermedades más comunes que aquejan a esta población y como las mujeres son las más afectadas por estas.

VIOLENCIA CONTRA LOS ADULTOS MAYORES

El maltrato de las personas mayores es una violación de los derechos humanos y una causa importante de lesiones, enfermedades, pérdida de productividad, aislamiento y desesperación. Enfrentarse al maltrato de personas mayores y reducirlo requiere un enfoque multisectorial y multidisciplinario.[17]

La violencia intrafamiliar, es un grave problema de salud pública. La mayor parte de esta violencia se tolera en silencio, se legitima en leyes y costumbres, se justifica como “tradición cultural”, y el imaginario cultural le asignan todo tipo de estereotipos, mitos y prejuicios.[18]

La violencia parece ser un signo distintivo de nuestros días que se manifiesta en todas las esferas sociales. La definición y delimitación de la violencia no resulta clara, considerándose un evento interactivo, un fenómeno cada vez más reconocido donde intervienen factores sociales, psicológicos y culturales.

La vejez no ha quedado exenta en cuanto a la frecuencia de la violencia, diferentes estudios sobre las personas mayores de 60 años refieren haber experimentado, del 0,8% al 10%, alguna forma de violencia en cualquiera de la modalidades: abuso sexual, físico, psicológico o patrimonial, etc.

El maltrato o abuso de un grupo específico de la población general, es un fenómeno que viene reportándose desde los años sesenta del siglo pasado, sin embargo, a pesar que hoy día la mujer acude más a la denuncia, una gran parte se invisibiliza[19], lo que dificulta conocer la incidencia real del maltrato.

El maltrato a la persona adulta mayor se define como: el hecho u omisión que resulta en daño o amenaza a la salud o bienestar de una persona anciana. El National aging resource Center on Elder Abuse (Narcea, siglas en inglés) clasifica el maltrato al anciano en físico, emocional, financiero, negligente, auto-negligente, sexual y otros.

A continuación se mencionan algunos ejemplos de maltrato:

-    Maltrato físico, se trata de conductas violentas o de omisión que atenten o dañen la integridad corporal de las personas adultas mayores. Por lo general, provoca heridas, fracturas, moretones, magulladuras o laceraciones como consecuencia de golpes, empujones, ataduras o mordiscos.

-    Maltrato emocional o psicológico, comprende las conductas destinadas a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las personas adultas mayores. Se manifiesta mediante insultos, amenazas, humillaciones, calificativos denigrantes, intimidación, aislamiento, infantilización (tratarle como a un/a niño/a, impedirle la toma de decisiones), irrespeto a las creencias y arraigos, rechazo a sus deseos o indiferencia ante sus sentimientos, entre otros.

-    Abuso sexual, son acciones que obligan a una persona adulta mayor a mantener contacto sexual, físico o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, cohesión, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

-    Negligencia física, cuando no se cubren sus necesidades de alimentación, alojamiento o vestido apropiado, no se pone atención a sus necesidades corporales como hidratación o cuidados de la piel, uñas, dientes y no llevarlos a consulta médica o no se le suministran sus medicamentos.

-    Auto-negligencia, en esta modalidad participa directamente el anciano, sobre todo cuando presentan enfermedades que afectan su estado mental.

-    Abuso patrimonial, se trata de una acción u omisión que implica daño, pérdida, transferencia, sustracción, destrucción, retención de bienes, valores o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las personas adultas mayores.

-    Abuso Social e institucional, el abuso hacia las personas adultas mayores no solo se da en el ámbito familiar, también se da en el ámbito social e institucional y tiene gran trascendencia y repercusión en este grupo etáreo. * Un 18% de los adultos mayores[20] carecen de atención y sufren de maltrato y abandono por parte de la sociedad y de las instituciones públicas y privadas. Se manifiesta principalmente como abuso psicológico y por negligencia. De esta manera algunas personas adultas mayores son abusadas por parte del personal de instancias que, por el contrario, deberían garantizarles atención, cuidados y protección. La agresión verbal, la indiferencia, el irrespeto y la intolerancia, son manifestaciones sesgadas de abuso, es la negación al trato preferente obligatorio en centros de salud, bancos, oficinas gubernamentales, municipalidades y transporte público, entre otros.

En la cotidianeidad la violencia se ha vuelto algo casi natural, lo obvio, lo inmediatamente percibido y lo aparentemente evidente, es sin embargo un obstáculo para entender este fenómeno y conceptualizarlo.[21]

La Organización Mundial de la Salud considera la violencia como: el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de producir lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Por tanto, para analizar la violencia se requiere partir de consensos previos en relación con la diversidad de aspectos implicados en su conceptualización. La violencia es un fenómeno construido socialmente, que se concretiza a través de múltiples manifestaciones y cuyos significados varían históricamente dependiendo del momento y el contexto en que se producen.

Implica acciones u omisiones donde personas grupos, sociedades o Estados utilizan un nivel excesivo de fuerza o poder sobre sí mismas, sobre otras personas, grupos, sociedades o Estados.

La calificación de una situación violenta, se da a partir de un marco valorativo, ético y normativo propio de la cultura, de las formas de ejercicio del poder predominantes, de los contenidos de la moral y del marco de derechos asumido por la sociedad en que se producen.

Produce consecuencias directas o indirectas que dañan, limitan o impiden el ejercicio pleno de los derechos humanos y las posibilidades de desarrollo de capacidades y potencialidades de individuos, grupos, instituciones, sociedades, así como también genera efectos perjudiciales en el medio ambiente y en la economía de los Estados.[22]

Costa Rica se ha convertido en una sociedad compleja en la que persisten problemas heredados como la pobreza y el individualismo y se han acentuado otros como la indiferencia ante los problemas y la respuesta solidaria. Los conflictos vecinales han evolucionado hacia actos más violentos y la sociedad se ve afectada por mayores índices de violencia, que ha incidido en la seguridad ciudadana.

Hace cincuenta años la población costarricense la constituían ochocientas mil (800.000) personas, en la actualidad es de cuatro millones (4.000.000) de individuos. Los cambios demográficos reflejados en el crecimiento de la población, la esperanza de vida, una más alta densidad de población con una concentración cada vez mayor en las áreas urbanas, así como la migración y el impacto que conlleva, y los cambios económicos drásticos, entre otras situaciones, impactan el comportamiento social.[23]

Los primeros datos sobre maltrato se obtienen del análisis de setecientos noventa y tres (793) casos atendidos por Trabajo Social del Hospital Dr. Blanco Cervantes, en el trienio 1987-1989, de ciento ocho (108) personas de más de sesenta (60) años. El 13,6% eran abusadas verbalmente y 2% lo eran por abuso físico. Del total de personas abusadas verbalmente el 29,9% tenían una familia que deseaba institucionalizarlos y 29,2% quienes estaban siendo maltratados, tenían problemas de alcoholismo en el grupo familiar. Del total de abusados físicamente, 5,6% tenían problemas de alcoholismo en el hogar.

Una investigación llevada a cabo con trescientos veintiocho (328) adultos mayores en el Servicio de Consulta Externa del Hospital Dr. Blanco Cervantes, en el año 1998, determinó que el 67% de las personas atendidas eran mayores de 75 años, que el 13,8% de este grupo eran abusadas psicológicamente (abuso activo) el 0,5% eran abusadas patrimonialmente, el 4% recibían maltrato físico y el 3,6% abuso sexual. La mayoría de estos abusos se dan en las casas y por miembros del grupo familiar.[24]

En cuanto a denuncias por maltrato, estas son difíciles de obtener, debido especialmente al subregistro y a la inexistencia de un sistema de información. De los datos suministrados, se tiene que en el 2001 se recibieron por la línea 9-1-1, trescientas once llamadas (311) solicitando ayuda por agresión a personas mayores y en el 2002, se recibieron trescientas cuarenta y seis (346) llamadas.

El Ministerio de Salud tenía notificados en el año 2001 sesenta y seis (66) casos de abuso y en el 2002 ciento veinte (120) casos.

El Consejo de la Persona Adulta Mayor (Conapam) recibió durante el 2002 ochenta (80) denuncias por abuso y hasta el mes de octubre de 2003 se habían recibido setenta (70) denuncias.

El Comité de Estudio Integral del Anciano Agredido y Abandonado (Ceinaaa) del Hospital Blanco Cervantes atendió de 1997 al 2002 ochocientos cincuenta y siete (857) casos, con un promedio de ciento cuarenta y tres (143) casos anuales. Algunas características importantes de los mismos son: el 60% de los casos atendidos son mayores de ochenta (80) años, el 73% de las víctimas son mujeres, en el grupo de mujeres víctimas el 80% de los casos el agresor es un hijo o una hija. En los varones en el 65% de los casos es un familiar quien los agrede.

Según datos del Ceinaa el parentesco de los ofensores es el siguiente: 61% hijo/a, 4% cuidador/a, 5% nietos/as, 2% esposos/as, 15% otro familiar y un 13% se desconoce al ofensor.

Cuadro N.º 10

Adultos mayores víctimas de agresión según sexo

1999-2004

 

Año

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Total

117

178

102

119

248

512

Mujeres

108

139

70

95

155

343

Hombres

12

39

32

24

93

169

Elaboración propia basada en datos Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, números absolutos.

Como se puede apreciar en el anterior cuadro, la agresión hacia la población adulta mayor ha venido en aumento, y se espera, que estas cifras se dupliquen al finalizar el año 2005, ya que al mes de julio, el Hospital Blanco Cervantes había atendido 750 casos de agresión (un promedio de 3 casos diarios, según lo consignan las autoridades del Hospital).

En otro estudio realizado por el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con base en una muestra de 328 personas, se determinó que uno de los principales problemas que presentan las personas adultas mayores es el abuso, maltrato y abandono; y el mayor abuso que se padece por esta población es el maltrato psicológico (13,8%), seguido del abuso patrimonial (5,0%) y el maltrato físico (4,0%).

Existen diferencias en cuanto a la agresión por sexo, entre los hombres mayores es el abandono y la negligencia (3 de cada mil hombres) y entre las mujeres prevalece la agresión psicológica (11 de cada mil mujeres).

PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LA NECESIDAD DE ADOPTAR

“ACCIONES AFIRMATIVAS” A SU FAVOR

ARTÍCULO 51.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección, la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

A la luz del precepto constitucional supra mencionado, se establece una protección especial para las personas adultas mayores, quienes son ciudadanos vulnerables y a la vez excluidos de la sociedad, por razones de su edad (65 años o más).

Esta protección especial va dirigida particularmente a reforzar los derechos fundamentales de los que la persona adulta mayor ya es titular mediante la promoción de acciones por parte del Estado que contribuya al rescate de la ciudadanía que les corresponde en calidad de miembros plenos de la sociedad, reconociendo y garantizando el respeto de sus derechos fundamentales para su realización plena como persona.

De ello deriva la necesidad de adoptar los instrumentos y mecanismos legales que permitan, a partir de la especificidad del sujeto, asegurar la igualdad de oportunidades y favorecer, además la igualdad formal, una igualdad real o material.

El principio constitucional de la protección especial armoniza la igualdad con la diversidad y la equiparación de oportunidades a partir del reconocimiento de la diferencia.

En relación con las personas adultas mayores la Ley N.º 7935, Ley integral para las personas adultas mayores, de 25 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y sus reformas, reconoció una gama de derechos específicos atendiendo a los principios generales de protección de la esencia misma de cada derecho. Se debe subrayar, que la Ley N.º 7935 propuso un nuevo enfoque que permite rescatar de modo particular la pérdida progresiva del efectivo ejercicio de la ciudadanía conforme avanza la edad. Por lo que es importante y necesaria cualquier iniciativa de ley que incluya, amplíe, y reconozca la ciudadanía y la especificidad de los derechos de las personas adultas mayores, el cual no se agota en propuestas asistenciales sino que debe reforzarse en el enfoque de desarrollo.[25]

La legislación nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas adultas mayores

Costa Rica dispone de legislación específica en materia de población adulta mayor, en primer término la Ley N.º 7935 que recoge una serie de principios rectores o parámetros de la especificidad etárea, tales como calidad de vida (vida digna) atención integral, igualdad de condiciones y oportunidades, organización activa, permanencia en el hogar y familia, atención preferencial, protección y seguridad social, entre otros, Además crea y define las funciones del ente rector de la vejez, órgano responsable de proteger a las personas adultas mayores.

En materia de legislación internacional, aun no se ha logrado concretar la suscripción de un instrumento supranacional específico de protección de los derechos humanos de las personas de edad, por lo que esta Ley debe reforzarse mediante la revisión de diversos documentos elaborados como resultado de la Segunda Asamblea Mundial de Envejecimiento convocada por las Naciones Unidas en el 2002 en Madrid, así como en la Declaración de los Principios de las Naciones Unidas a favor de personas de edad.

También se aplican instrumentos básicos de Derechos Humanos como:

-    Declaración Universal de Derechos Humanos.

-    Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 1948.

-    Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

-    Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de 1969, ratificada por Costa Rica en 1979.

-    Convención Europea de Derechos Humanos.

Es así como surge la presente propuesta de ley, para que venga a dar respuesta a los problemas que siguen afectando a la población adulta mayor en su derecho humano de acceso a la justicia pronta y cumplida, y siendo con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, el cual reza:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO

DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA

A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objetivo. Esta Ley constituirá el marco jurídico mínimo para la protección del derecho humano de acceso a la justicia pronta y cumplida de las personas adultas mayores. Establece los principios fundamentales de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y los deberes de esta población.

Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o beneficios prevalecerán sobre las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Definición. Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas adultas mayores a toda persona de sesenta y cinco años de edad cumplidos y más.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todas las personas adultas mayores, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de sus familiares, representantes legales o personas encargadas.

Los derechos y las garantías aquí reconocidos son de interés público, irrenunciables, intransferibles y no podrán cederse por la vía de la conciliación.

ARTÍCULO 4.- Políticas estatales. Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la promoción, divulgación, respeto y la plena efectividad del derecho humano al acceso de la justicia pronta y cumplida de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 5.- Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a las personas adultas mayores, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y psicosocial sano, en procura del pleno desarrollo personal.

La determinación del interés superior deberá considerar:

a)  Su condición de sujeto de derechos y deberes, tomando en cuenta su capacidad para la autodeterminación e independencia.

b)  Su capacidad física, mental o de discernimiento y demás condiciones personales.

c)  Las condiciones económicas, sociales e históricas en que se desenvuelve y sus necesidades particulares en torno a la presencia o no de características de fragilidad y de vulnerabilidad.

d)  La correspondencia entre el interés individual y el social.

ARTÍCULO 6.- Medio sociocultural. Las autoridades administrativas o judiciales, o cualquiera otras que adopten alguna decisión referente a las personas adultas mayores, al valorar la situación en que se encuentra, deberán tomar en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que no contraríen la ley.

ARTÍCULO 7.- Jerarquía de las fuentes normativa. Las normas de esta Ley se aplicarán e interpretarán de conformidad con el ordenamiento jurídico y de acuerdo con la siguiente jerarquía:

a)  La Constitución Política. Los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa, en tanto otorguen, reconozcan, consagren o desarrollen los derechos contenidos en la Constitución Política, estarán por encima de esta.

b)  Los tratados y convenios internacionales sobre la materia.

c)  La Ley integral para las personas adultas mayores, esta Ley y sus reformas.

d)  El Código de Familia, la Ley de pensiones alimentarias, la Ley de protección contra la violencia doméstica y las otras leyes atinentes a la materia y sus reformas.

e)  Los usos y las costumbres propios del medio sociocultural.

f)   Los principios generales del derecho.

ARTÍCULO 8.- Aplicación preferente. En caso de duda en la aplicación de esta Ley, se optará por la norma que resulte más favorable para las personas adultas mayores según los criterios que caracterizan su interés superior y en el tanto dicha norma esté debidamente incorporada a nuestro ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA

PRONTA

Y CUMPLIDA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

ARTÍCULO 9.- Derecho de demanda. Las personas adultas mayores podrán acudir a las autoridades administrativas y judiciales en procura de sus derechos, sean estos de cualquier índole y excepto en materia penal, por si o por medio de un representante. En caso que sea por si, la autoridad administrativa y judicial podrá trasladarse donde se encuentre la persona adulta mayor para efectos de la interposición de la demanda y/o en cualquier otra etapa del proceso, en caso que la persona adulta mayor así lo solicite, además de las previsiones que se indican en el artículo 10 de esta Ley.

La demanda no necesita estar autenticada por un abogado cuando es presentada personalmente por la persona adulta mayor, la demanda surge efectos legales con solo la presentación de la cédula de identidad o documento de identificación, en la sede judicial, administrativa o lugar donde se encuentre la persona adulta mayor. Pero, que si la demanda es presentada por interpósita persona o su “representante legal o apoderado especial judicial”, esta debe ir autenticada, y acompañada del o los documentos y/o certificación (es) que acrediten la representación judicial o administrativa del actor.

El funcionario de la sede administrativa o judicial está en la obligación de orientar en cuanto a los requisitos de la demanda y tomar la declaración al demandante.

ARTÍCULO 10.- Previsiones en caso que el interviniente judicial sea una persona adulta mayor

a)  La persona adulta mayor tiene derecho a que su comparecencia ante cualquier órgano judicial tenga lugar en forma adecuada a su situación y desarrollo personal.

b)  A fin de resguardar su dignidad y condiciones de seguridad, en sus intervenciones se podrá disponer la utilización de elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencias o similares.

c)  En lo posible, debe eliminarse la reiteración de comparecencias judiciales de la persona adulta mayor en relación con un mismo asunto.

d)  Cuando la persona adulta mayor tuviere desarrollo intelectual suficiente y así se determinare por algún especialista, tiene derecho a ser oído en todo proceso en que tenga interés directo y que conduzca a una decisión que pueda llegar a afectar su esfera personal, familiar o social.

e)  Tienen derecho, asimismo, a que se evite que en los procesos en que tenga interés, haya publicidad que pueda llegar a afectar su vida íntima personal y a que se guarde debida reserva de actuaciones relacionadas con ellos.

f)   A fin de hacer efectivos estos derechos, el Poder Judicial dictará un instrumento o “protocolo” que sistematice el tratamiento de los asuntos relacionados con la persona adulta mayor.

ARTÍCULO 11.- Participación de las personas adultas mayores. Las personas adultas mayores tendrán participación en los procesos y procedimientos establecidos por Ley y se les escuchará oralmente cuando resulte procedente. La autoridad judicial o administrativa tomará en cuenta su estado emocional para determinar la forma de la entrevista. Cuando se trate de autoridades judiciales, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizarlas con el apoyo de un equipo interdisciplinario.

ARTÍCULO 12.- Exención del pago de especies fiscales. Las acciones judiciales que las personas adultas mayores o su representante realicen en los procesos, estarán exentas del pago de especies fiscales de todo tipo.

ARTÍCULO 13.- Derechos dentro del proceso. En todo proceso o procedimiento en que se procura la defensa de los derechos de la persona adulta mayor, sean estos de cualquier índole y excepto en materia penal, las personas adultas mayores tendrán derecho a ser informadas por los medios y la forma establecidas en el ordenamiento jurídico. Igualmente tendrán derecho a que se observe discreción y reserva de todas las actuaciones.

CAPÍTULO III

GARANTÍAS PROCESALES

ARTÍCULO 14.- Legitimación para actuar como partes. Cuando en los procesos judiciales esté involucrado el interés de las personas adultas mayores, estarán legitimados para actuar como partes:

a)  Las personas adultas mayores, por si o por quien ejerza su representación legal, o por un curador procesal nombrado por el juez según corresponda.

b)  Las organizaciones sociales legalmente constituidas, que actúen en protección de las personas adultas mayores, cuando participen en defensa de sus representados y exista interés legítimo. Asimismo, estas organizaciones podrán actuar como coadyuvantes para proteger los derechos de sus beneficiarios.

ARTÍCULO 15.- Participación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. En los procesos judiciales y administrativos en que se involucre el interés de las personas adultas mayores, el Conapam podrá intervenir en defensa de aquel cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 16.- Interpretación de normas. Al interpretar e integrar las normas procesales establecidas en esta ley, la autoridad judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés superior de las personas adultas mayores, consagrado en esta Ley.

Para la mejor determinación del interés superior de las personas adultas mayores, la autoridad deberá contar con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.

ARTÍCULO 17.- Deberes de los jueces. Serán deberes de los jueces que conozcan de asuntos en los que esté involucrada las personas adultas mayores:

a)  Darle curso en forma inmediata al proceso.

b)  Usar el poder cautelar en protección de las personas adultas mayores.

c)  Impulsar el proceso hasta la sentencia, reponiendo trámites y corrigiendo de oficio, las actuaciones que puedan violentar el derecho o defensa de las personas adultas mayores.

d)  Denunciar el fraude procesal.

ARTÍCULO 18.- Deberes de los jueces de familia. En la vía competencial de familia, además corresponderá a los jueces conocer, tramitar y resolver, por la vía del proceso especial de protección las demandas o los reclamos contra toda acción u omisión que constituya amenaza o violación de los derechos de las personas adultas mayores, salvo lo relativo a la materia penal.

ARTÍCULO 19.- Denuncias por violación de esta Ley. Cualquier, persona física o jurídica podrá denunciar, donde corresponda, la violación de los derechos consagrados en esta Ley. En el caso de funcionarios públicos, la denuncia es un deber.

ARTÍCULO 20.- Asistencia a víctimas. Siempre que sea posible, las personas adultas mayores víctimas deberán ser asistidas por funcionarios capacitados en el tratamiento de este grupo etario.

El Poder Judicial procurará que todas las autoridades o quienes deban colaborar en la tramitación del proceso, los profesionales especializados del Departamento de Ciencias Forenses y los auxiliares de la policía, sean capacitados en temas gerontológicos.

ARTÍCULO 21.- Servicios profesionales. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, el personal médico, los profesionales en psiquiatría y psicología forense, trabajo social, deberán acompañar en las diligencias judiciales a las personas adultas mayores.

Para evitar o disminuir los riesgos que puedan ocasionarse a la salud psíquica de las víctimas del hecho investigado, el profesional asignado presentará las recomendaciones del caso a la autoridad judicial, quien deberá tomarlas en cuenta cuando se le pida deponer en cualquier etapa del proceso.

ARTÍCULO 22.- Solicitud de informe. En todo proceso de violencia seguido contra una persona adulta mayor, la autoridad judicial deberá solicitar una valoración sicosocial, la cual deberá ser remitida en un término máximo de quince días.

ARTÍCULO 23.- Capacitación para las entrevistas. Los oficiales del Organismo de Investigación Judicial o de la Policía Administrativa, según el caso, deberán ser capacitados debidamente para entrevistar a las personas adultas mayores y les garantizarán el respeto a su dignidad, honor, reputación y salud.

ARTÍCULO 24.- Entrevistas. Las autoridades judiciales o administrativas deberán evitar, en lo posible, las entrevistas reiteradas o persistentes a las personas adultas mayores víctimas y se reservarán para la etapa decisiva del proceso.

Cuando proceda una declaración más amplia de las personas adultas mayores, se tendrá siempre en cuenta su derecho a expresar su opinión y se consultará con los especialistas, según el artículo 20 de esta Ley.

ARTÍCULO 25.- Condiciones de las audiencias. Cuando las personas adultas mayores ofendida deba concurrir a un debate y a juicio del tribunal fuere necesario garantizarle la estabilidad emocional, o para que no se altere su espontaneidad en el momento de declarar, las autoridades judiciales tomarán las previsiones del caso para que este discurra en audiencia privada. A esta audiencia solo podrán asistir las personas que indica la ley. Cuando la presencia de sus familiares, su representante o los encargados de las personas adultas mayores pueda afectarla, el juez podrá impedirles la permanencia en el recinto.

ARTÍCULO 26.- Empleo de medios en audiencia orales. Cuando deban realizarse audiencias orales y a juicio del tribunal fuere necesario garantizar la estabilidad emocional de la persona adulta mayor, la autoridad encargada del caso deberá utilizar los medios tecnológicos u otros a su alcance, para evitar el contacto directo de las personas adultas mayores ofendidas con la persona a quien se le atribuye el hecho delictivo. En todo momento se garantizará el debido proceso.

TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Judicial procurará fortalecer, los juzgados, con personal especializado en personas adultas mayores.

Rige seis meses después a partir de su publicación.

Elibeth Venegas Villalobos

DIPUTADA

26 de julio de 2010.

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-944700.—(IN2010065895).

CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL ALMA VERDE

Expediente N.º 17.794

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 50 de nuestra Carta Magna establece el derecho de todo costarricense a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A este tipo de derecho se le denomina “derecho de tercera generación” o “derecho colectivo”, ya que su titular no es la persona en forma individual, sino la colectividad.

Desde esta perspectiva, al Estado le corresponde crear los mecanismos necesarios no solo para impulsar la legislación que se requiere para atender los asuntos relacionados con el resguardo de nuestros recursos naturales y de nuestro medio ambiente, sino también para estimular a las comunidades para que formen parte activa en este proceso de defensa de la naturaleza.

El objeto de este proyecto de ley es incentivar a la población, a las asociaciones de desarrollo y otras formas organizadas de carácter no lucrativo, a las empresas y a los organismos nacionales e internacionales, a fin de preservar el ambiente en tareas, tales como la educación ambiental, la recuperación y la protección de los recursos naturales, la protección de los mantos acuíferos, los programas de reforestación, las campañas de limpieza de los ríos y las quebradas, los programas de reciclaje, etcétera.

Actualmente, algunos estratos de nuestra sociedad, principalmente los sectores más vulnerables, no comprenden la verdadera dimensión del problema del calentamiento global, de allí que este premio vendría a ser un incentivo no solo para informarse del tema, sino para tomar las medidas necesarias con respecto a las conductas que se llevan a cabo y que dañan el ambiente.

El efecto invernadero es un concepto extraño para las personas que viven en los rincones más alejados de nuestro territorio, quienes ignoran el papel fundamental que deben desempeñar para defender los recursos naturales del país.

Esta iniciativa no se enmarca en un determinado grupo de la población, sino que pretende fomentar la responsabilidad ambiental empresarial al instar a las empresas para que en su proceso productivo adopten técnicas que no degraden el ambiente y que, más bien, ayuden a recuperarlo, a fin de que puedan ser sujetas al premio. Este estímulo se llevará a cabo mediante un concurso anual que premiará la iniciativa desarrollada con mayor impacto en nuestra naturaleza.

En dicho concurso podrán participar las empresas privadas o las instituciones de naturaleza pública, las asociaciones de desarrollo y los demás grupos organizados debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad. No podrán ser sujetas de este premio las instituciones públicas cuya función principal o subsidiaria sea la de ejecutar las labores relacionadas con la protección de los recursos naturales.

El presente proyecto tiene la finalidad de crear un órgano presidido por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), conformado por los diversos grupos interdisciplinarios encargados de evaluar el impacto que generan los diversos proyectos postulados para que sean acreedores del premio.

Dicho premio deberá incluirse dentro del presupuesto de la institución comprometida con el ambiente y será destinado para financiar, parcial o totalmente, uno o varios proyectos de interés social.

Asimismo, este incentivo representa la oportunidad de generar cambios positivos a corto, mediano y largo plazo en la sociedad costarricense, ya que fomenta acciones directas que no solo se reflejarán en beneficio de la naturaleza, sino también que el premio representa un movilizador social para los ganadores, quienes podrán desarrollar otros proyectos de naturaleza variada que fortalezcan a la comunidad.

Además de propiciar la participación ciudadana en proyectos ambientales, las comunidades podrán desarrollar proyectos como la compra de terrenos para proteger las nacientes y los mantos acuíferos, el mejoramiento de los acueductos, la creación de los centros de acopio, la compra de terrenos y la edificación de proyectos de vivienda, la construcción de CEN–Cinai o Ebais; así como la edificación de los salones comunales, entre muchos otros proyectos que la organización o la empresa ganadora consideren beneficien a la colectividad.

Por medio de esta iniciativa, se podrán atacar dos problemas medulares: la falta de compromiso y la poca participación de la sociedad civil en la protección de los recursos naturales, ya que la comunidad ganadora podrá satisfacer una o varias de las necesidades sociales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL ALMA VERDE

ARTÍCULO 1.- Finalidad

La presente Ley tiene por objeto estimular una cultura nacional de protección a la naturaleza y de responsabilidad ambiental individual y colectiva social, así como fortalecer las acciones tendientes a proteger nuestros recursos naturales y el medio ambiente, mediante la financiación de proyectos de bienestar social.

ARTÍCULO 2.- Creación del Premio Nacional Alma Verde

Créase el Premio Nacional Alma Verde, el cual será otorgado al ganador de un concurso que se realizará entre grupos debidamente organizados, asociaciones de desarrollo, empresas o instituciones públicas o privadas que ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en la conservación y la protección del medio ambiente. Este premio consiste en financiar, parcial o totalmente, uno o varios proyectos de bienestar social.

ARTÍCULO 3.- Procedimiento

Cada año, el comité ambiental comunitario podrá dedicar o denominar el concurso con algún nombre relacionado con el ambiente o la geografía costarricense.

Para valorar los proyectos y determinar al ganador, el presidente del comité convocará a este durante el mes de febrero de cada año.

Durante el mes de marzo de cada año, el comité ambiental comunitario anunciará la convocatoria del concurso en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, como mínimo, así como por otros medios informativos. En el anuncio se consignará al menos la siguiente información:

a)     El nombre del premio ambiental.

b)     La motivación para convocar al concurso.

c)     Los requisitos necesarios para participar.

d)     El monto económico del premio.

e)     Las fechas de admisión de los proyectos, la declaratoria y la entrega del premio.

f)     El formato de los proyectos.

g)    Los temas participantes.

h)    Otros elementos que se consideren pertinentes.

La declaratoria del proyecto ganador se anunciará el 5 de junio y deberá publicarse por lo menos en un medio escrito de circulación nacional, con la posibilidad de divulgarlo en otros medios informativos. Este mismo día se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente.

La entrega del premio la llevará a cabo la persona que ocupe el cargo de presidente o presidenta de la República, en un acto oficial.

ARTÍCULO 4.- Integración del Comité Ambiental Comunitario

El Comité Ambiental Comunitario estará integrado por los siguientes miembros:

a)     Un representante del Minaet, quien lo presidirá.

b)     Un representante del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

c)     Un representante de las universidades públicas, de las cuales se rotará su participación en forma anual.

d)     Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

e)     Un representante de un grupo organizado y experto en materia ambiental, quien representará a la sociedad civil. Dicho representante deberá rotar anualmente y será escogido por mayoría calificada de los representantes de los incisos a), b), c) y d) de este artículo.

ARTÍCULO 5.- Prohibición de participación

Quedan excluidos del premio los entes o las instituciones públicas cuya función principal o subsidiaria sea la de ejecutar las labores relacionadas con el resguardo y la protección de los recursos naturales.

ARTÍCULO 6.- Financiamiento

El presente premio se financiará de la siguiente manera:

a              Se instruye al Ministerio de Hacienda para que presupueste la partida económica correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del Premio Nacional Alma Verde de cada año. Lo anterior se hará con los superávits de los presupuestos ordinarios y/o extraordinarios de las instituciones públicas, generados por la no ejecución presupuestaria del año anterior. Dichos recursos serán incorporados en el presupuesto ordinario siguiente del Minaet.

b      Se instruye al Fonafifo para que cada año presupueste la partida económica correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del Premio Nacional Alma Verde.

c      Se faculta a cualquier institución estatal para que incluya dentro de su presupuesto las partidas necesarias para coadyuvar con el financiamiento del premio.

ARTÍCULO 7.- Monto del premio

El monto del Premio Nacional Alma Verde será el equivalente a doscientos salarios base del puesto de director de la Dirección General de Servicio Civil.

ARTÍCULO 8.- Ejecución del premio

El desembolso de la suma obtenida por haber sido acreedor al premio deberá ejecutarse en un plazo máximo de un año, contado a partir de la declaratoria oficial.

ARTÍCULO 9.- Alianzas estratégicas

Facúltase a Fonafifo para que establezca alianzas que capten contribuciones mediante convenios o donaciones, con instituciones u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, con el objetivo de buscar los fondos necesarios para sufragar este premio.

ARTÍCULO 10.- Fiscalización

Una vez asignado el premio a la organización elegida, la Contraloría General de la República velará por el manejo adecuado de los recursos asignados, conforme a parámetros previamente establecidos por esta, tanto para la fiscalización como para posibles sanciones, en caso de incumplimiento.

Rige a partir de su publicación.

Xinia Espinoza Espinoza,

DIPUTADA

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 29 de julio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-164900.—(IN2010065906).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36098-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 22 y 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta, asegurando la mayor participación de la comunidad.

II.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, y áreas protegidas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica, quedando incluida como competencia del SINAC, la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos; de acuerdo a la competencia institucional.

III.—Que el artículo 27 inciso a) de Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa, el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.

IV.—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales, estableciendo que estos deberán elaborar su propio reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), el cual deberá ser concordante con el Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y el ordenamiento jurídico costarricense.

V.—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 11-2009 celebrada el día 23 de noviembre del 2009, mediante Acuerdo Nº 23 aprobó el Reglamento para el funcionamiento interno del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Consejo Regional del Área de

Conservación Arenal Tempisque

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este reglamento regula la conformación y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque, de acuerdo con los artículos 29 y 30 de la Ley de la Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Artículo 2º—En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

ACAT: Área de Conservación Arenal Tempisque

CORACAT: Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque.

CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación

SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

CAPÍTULO II.

De los fines del CORACAT

Artículo 3º—El CORACAT tendrá los siguientes fines:

    Integrar los diferentes sectores de la sociedad, públicos y privados, para promover actividades para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo socio-cultural en el entorno del ACAT.

    Garantizar la eficiencia y la eficacia de la gestión conservacionista y administrativa del ACAT, acorde con la legislación ambiental y de la administración pública.

    Proyectar, promocionar y defender los intereses del ACAT en todas las instancias, tanto a nivel nacional como internacional.

CAPÍTULO III

De la estructura del CORACAT

Artículo 4º—El CORACAT estará conformado por los siguientes órganos:

a)  Consejo

b)  Fiscalía

c)  Secretaría Ejecutiva

Artículo 5º—El Consejo Regional estará conformado por un mínimo de cinco miembros, electos en la asamblea convocada para tales efectos. Los puestos serán los siguientes:

    Presidencia

    Vicepresidencia

    Secretaría

    Tesorería

    Vocal I

    Vocal II

Los miembros del Consejo, durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos en forma continua por períodos iguales.

Artículo 6º—La Fiscalía será ocupada por un propietario y un suplente quienes serán nombrados en la misma Asamblea, indicada en el artículo anterior; pudiendo ser reelectos cada tres años. Tendrán voz pero no voto, de conformidad a lo indicado en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

Artículo 7º—La Secretaría Ejecutiva será ocupada por el o la Directora del Área de Conservación Arenal Tempisque.

Artículo 8º—Se crearán Consejos Locales por acuerdo del CORACAT en los lugares que por su complejidad e interés de las comunidades se considere necesario. Para ello se tomará como referencia lo indicado en el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

CAPÍTULO IV

De las funciones del CORACAT

Artículo 9º—Las funciones del Consejo Regional serán las establecidas en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 10.—Las funciones de la Presidencia serán las establecidas en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

Artículo 11.—Las funciones de la Secretaría serán las establecidas en el artículo 43 del Reglamento a la Ley Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

Artículo 12.—Las funciones de la Tesorería serán las siguientes:

    Supervisar la ejecución de los recursos financieros destinados al CORACAT.

    Rendir los informes financieros del CORACAT ante el Consejo.

Artículo 13.—La Fiscalía tendrá las siguientes funciones:

    Velar por el buen manejo de los estados contables y el desempeño de la CORACAT y de la Secretaría Ejecutiva.

    Presentar sus recomendaciones e informes al CORACAT cuando éste lo requiera.

    Estar presente en las reuniones del CORACAT.

    Cualquier otra que el CORACAT le asigne.

Tendrá acceso a la documentación del CORACAT y coordinará con la Secretaría Ejecutiva, salvo en los casos establecidos en la Ley.

Artículo 14.—Las funciones de la Secretaría Ejecutiva serán las establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

Artículo 15.—Para la adopción de sus decisiones y en lo que no estuviere previsto en el presente reglamento, el funcionamiento del CORACAT se regirá por las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

De las remociones y sanciones

a los miembros del CORACAT

Artículo 16.—El CORACAT podrá remover a cualquiera de sus miembros, que incumpla lo establecido en los artículos 34 y 36 del Reglamento Nº 34433-MINAE. Ante dichas remociones, se podrá presentar recurso de revocatoria ante el mismo CORACAT, dentro de los plazos previstos en el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 17.—Para imponer la sanción de remoción del cargo, a alguno de sus miembros, el CORACAT se regirá conforme el procedimiento establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

Serán causas de remoción del cargo las siguientes:

    Faltar a más de 3 sesiones consecutivas al CORACAT sin justificación previa.

    Incumplir en cuatro ocasiones con los deberes propios de su cargo según este reglamento.

    Actuar en oposición a los principios que dan fundamento al CORACAT.

CAPÍTULO VI

Del financiamiento del CORACAT

Artículo 18.—Las actividades del CORACAT serán financiadas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Biodiversidad.

El financiamiento debe estar contemplado dentro del presupuesto anual del ACAT, para lo cual el CORACAT elaborará un plan anual de actividades de los requerimientos económicos.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teofilo de la Torre Arguello.—1 vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº 35355.—C-53570.—(D36098-IN2010066671).

Nº 36114-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Articulo 1º—Retírase del Conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente N° 16.008. Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Expediente N° 16.280. Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles a toda organización religiosa.

Artículo 2º—Rige a partir del 03 de Agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los 3 días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 130-2010.—Solicitud Nº 130-2010.—C-15320.—(D36114-IN2010066670).

Nº 36116-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del Conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 14.757. Reforma al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mi diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 130-2010.—Solicitud Nº 130-2010.—C-15320.—(D36116-IN2010066674).

Nº 36117-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 36110-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 16.897, Adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Expediente N° 16.714, Aprobación de las actas de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Congreso XIX, Río de Janeiro, 2005.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 130-2010.—Solicitud Nº 130-2010.—C-19570.—(D36117-IN2010066675).

Nº 36123-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.110-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 16.207, Ley de inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 130-2010.—Solicitud Nº 130-2010.—C-15320.—(D36123-IN2010066676).

Nº 36124-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 16.098. Reforma integral de la Ley de Semillas, Ley N° 6289, de 4 de diciembre de 1978.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mi diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 130-2010.—Solicitud Nº 130-2010.—C-15320.—(D36124-IN2010066677).

Nº 36125-MP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.110-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.279, Aprobación del Acuerdo de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de la República de Paraguay.

Expediente N° 16.846, Aprobación del Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe y su Protocolo.

Expediente N° 16.847, Aprobación de Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación en materia de desastres naturales.

Expediente N° 16.693, Tratado para la recuperación y devolución de vehículos, aeronaves robados o materia de disposición ilícita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente N° 17.318, Reforma de la Ley Forestal para exigir documentación respectiva a quien movilice recursos forestales indistintamente de su origen.

Expediente N° 16.125, Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Expediente N° 16.848, Aprobación del segundo protocolo de enmienda al convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre cooperación técnica.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del dos mil diez.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 130-2010.—Solicitud Nº 130-2010.—C-34020.—(D36125-IN2010066678).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 080-P.—San José, 27 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 66-P, del 16 de julio del 2010, se designó como Ministro a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, al señor Fernando Ocampo Sánchez, en ausencia de la titular de esa Cartera, de las 6:15 horas y hasta las 20:52 horas del 20 de julio del presente año.

2º—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior que justificó la designación del Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 66-P, del 16 de julio del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de las 6:15 horas y hasta las 20:52 horas del 20 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, 27 de julio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 1796.—Solicitud Nº 23334.—C-22970.—(IN2010066667).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 330-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que corresponde a la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un funcionario de dicha Dirección, como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario,089 de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para el cumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al licenciado Francisco López Trejos, cédula Nº 2-311-159, en su condición de Director General Administrativo y Financiero de Ministerio de Seguridad Pública como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas por compras de mercancías del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, en su calidad de Jefe del referido Programa.

2)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

4)  Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros del Ministerio dicho, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

7)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, en el Diario Oficial La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 2º—Que en ausencia del licenciado Francisco López Trejos, Director General Administrativo y Financiero, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones dichas, al licenciado Luis Guerrero Fowsk, cédula Nº 16-0400-038531, en su condición de Director Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del veintiuno de junio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36790.––C-49320.––(IN2010065833).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 104-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia que tiene la visita del Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Granada, Nicaragua, para participar en la quincuagésima cuarta reunión del Comité Técnico de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.

2º—Que la participación del señor Alonso Madrigal Moya, funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, responde a la necesidad de realizar labores de traslado del señor Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario a dicha actividad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Madrigal Moya, cédula Nº 00204780521, en calidad de conductor del Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Madrigal Moya serán cubiertos con recursos del Programa 326- Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior por $394,56, por la subpartida 1.05.04 del Programa 326. Área 01 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la visita del señor Óscar Alonso Madrigal Moya, será para realizar funciones inherentes a su cargo; la visita se realizará del 29 al 31 de julio de 2010, en la ciudad de Granada, Nicaragua; período que el funcionario cuenta con permiso con goce del 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 01 de agosto de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes a los 26 días del mes de julio de 2010.

Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.––1 vez.––O. C. Nº 8362.—Solicitud Nº 3385.––C-31470.––(IN2010065823).

N° 105

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 28 incisos 1) y 2) y 29 Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 7331 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo denominado “Jorge Manuel Dengo Obregón” (año 2006- 2010) establece como metas sectoriales “Recuperar la Infraestructura del país” y “Disminuir la tasa de mortalidad por accidentes viales hasta un nivel del 12,1 por cada 100.000 habitantes en el año 2010”.

2º—Que una de las principales causas de muerte prematuras de personas entre las edades que comprenden de los 15 a los 44 años son los accidentes de tránsito, convirtiéndose en un problema de salud pública a nivel mundial. En este sentido, el “Informe Mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito”, elaborado por la Organización Mundial de la Salud, Ginebra 2004, señala que: “Los traumatismos causados por el tránsito constituyen un problema creciente de salud pública que afecta de forma desproporcionada a los grupos vulnerables de usuarios de la vía pública, en particular a los pobres. Más de la mitad de las personas fallecidas por causa de choques en la vía pública son adultos jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 44 años, y muchas de ellas eran el sostén de sus familias. Además, los traumatismos causados por el tránsito representan, para los países de ingresos bajos y medianos, un costo del 1% al 2% de su producto nacional bruto, porcentaje superior al volumen total de la ayuda para el desarrollo recibida por esos países”.

“La prevención de los traumatismos causados por el tránsito debe formar parte integrante de una amplia variedad de actividades, entre ellas el desarrollo y la gestión de la infraestructura vial, la producción de vehículos más seguros, la aplicación de la ley, la planificación de la movilidad, la prestación de servicios sanitarios y hospitalarios y servicios de protección infantil, y la planificación urbana y ambiental. La colaboración del sector sanitario en este proceso es importante. Sus funciones consisten en fortalecer la base científica, dispensar servicios adecuados de atención previa a la hospitalización, de asistencia hospitalaria y de rehabilitación, desplegar actividades de promoción y contribuir a la aplicación y la evaluación de las intervenciones”.

3º—Que dentro de este contexto se estableció un Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial, que comprende el período del año 2007 al año 2011 y que involucra tanto actores públicos como privados, con el fin de generar acciones de una manera integral y coordinada. Para tal efecto, se constituyeron como políticas las siguientes:

1-  Revisión y modernización de la legislación vigente atinente a la Seguridad Vial.

2-  Identificación y atención de tramos de carretera de alto riesgo en la ocurrencia de accidentes de tránsito (puntos negros), para fortalecer el control y vigilancia por medio de la programación de planes de intervención.

3-  Modernización del sistema de formación y acreditación de conductores.

4-  Desarrollo de acciones enfocadas a la educación vial y a la promoción de hábitos seguros para el desempeño adecuado de los usuarios en el sistema de tránsito.

5-  Incorporación de los componentes de Seguridad Vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de nuevas carreteras.

6-  Fiscalización del control técnico del parque automotor.

7-  Formulación y desarrollo de estrategias integrales de comunicación e información en seguridad vial, en el ámbito nacional y regional.

8-  Incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de los accidentes de tránsito.

9-  Inclusión de la seguridad vial dentro de las actividades de promoción de la salud y prevención de los traumatismos causados por los accidentes de tránsito.

10-   Fortalecimiento de la atención prehospitalaria y hospitalaria, así como los servicios de rehabilitación para todas las víctimas de traumatismos.

11-   Establecimiento de programas de prevención y tratamiento del alcoholismo y farmacodependencia como causas potenciadoras de accidentes de tránsito.

12-   Establecimiento de programas de investigación de las causas reales que generan la accidentalidad.

4º—Las reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres que disponen la obligación del uso del cinturón de seguridad, el uso de dispositivos de seguridad para los menores de edad que viajan en el vehículo, el uso de casco, la suspensión de la licencia y detención del conductor ebrio, la tipificación de la conducción temeraria son factores que logran reducir la incidencia de mortalidad producto de los accidentes de tránsito.

5º—Que las acciones que desarrolla el Estado referidas al problema de los accidentes en carretera es multicausal y multifactorial, consecuentemente, el tratamiento de la problemática debe efectuarse desde un punto de vista interdisciplinario que permita la participación de las diferentes especialidades involucradas en este tema; donde cada uno de sus integrantes aporten sus experiencias y conocimientos personales y que posean además, la capacidad de valorar los tres componentes de la seguridad vial: la vía y su entorno, el vehículo y el usuario en los diferentes contexto. En razón de lo anterior, se conformará una Comisión Multidisciplinaria, Asesora Ad Honorem en materia de seguridad vial, control y vigilancia de tránsito vehicular. Por tanto:

ACUERDAN:

CRÉASE LA COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA, ASESORA

AD HONOREM EN MATERIA DE SEGURIDAD

VIAL, CONTROL Y VIGILANCIA DE

TRÁNSITO VEHICULAR.

Artículo 1º—Integración: Confórmese la Comisión Asesora Ad Honorem, en materia de seguridad vial, control y vigilancia de tránsito vehicular, instancia que estará adscrita al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, y que será integrada de la siguiente manera:

a)  Héctor Monge Montero, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad N° 2-278-329.

b)  Jorge Roberto Méndez Retana, mayor, casado una vez, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad N° 1-542-445.

c)  Mario Valenciano Camer, mayor, divorciado, Médico, portador de la cédula de identidad N° 1-414-301.

d)  Jaime Carrera Hidalgo, mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad N° 1-499-189, y

e)  Mario Alberto Chavarría Gutiérrez, mayor, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad N° 1-442-361.

Artículo 2º—Atribuciones. Los integrantes de la Comisión podrán participar activamente como asesores ante las distintas dependencias del Consejo de Seguridad Vial, incluyendo su Junta Directiva, misma atribución que tendrán ante las instancias adscritas a la Dirección General de la Policía de Tránsito y en aquellas dependencias y proyectos que emprenda el Poder Ejecutivo sobre seguridad vial, control y vigilancia vehicular. La Comisión en su condición de asesora podrá participar como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en las Comisiones de la Asamblea Legislativa cuando las señoras diputadas y señores diputados que la integran, así lo requieran.

Artículo 3º—Gastos de Viaje y Transporte. Los gastos de viaje y de transporte se regirán por lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos” y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República dictadas al efecto.

Artículo 4º—Vigencia.- La Comisión permanecerá en sus funciones por el plazo de un año, prorrogable por dos períodos iguales, a solicitud del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes julio del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3370.—C-93520.—(IN2010066187).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 007-2010-C.—San José, 21 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Yislén Delgado Hernández, cédula de identidad Nº 2-0567-0376, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Administración Generalista, número 351088, escogida de Nómina de Elegibles número 89810, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 9834.—Solicitud Nº 41898.—C-16170.—(IN2010066662).

Nº 049-C.—San José, 14 de mayo del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25. 1) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 27992-C, del 8 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 147 del 29 de julio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reelegir al señor Melvin Méndez Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0496-0734, como director del Taller Nacional de Teatro.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2010066346).

Nº 050-C.—San José, 14 de mayo del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25. 1) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 27989-C, del 6 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reelegir al señor Jimmy Ortiz Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-554-183, como director del Taller Nacional de Danza.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2010066345).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D. M. 081-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil diez. Reelegir a la señora Mildred González Hedges, cédula de residencia Nº 184-0006-20223, Directora Artística de la Compañía Nacional de Danza.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30421-C del 6 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002, establece que la Compañía Nacional de Danza, contará con un director artístico, de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único.—Que según Resolución Nº D.M. 111-2009 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del 2009, se nombró a la señora Mildred González Hedges cédula de Residencia Nº 184-0006-20223, directora artística de la Compañía Nacional de Danza, a partir del 16 de julio del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Mildred González Hedges, cédula de residencia Nº 184-0006-20223, Directora Artística de la Compañía Nacional de Danza.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010066349).

Resolución Nº D.M. 082-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Nombramiento de la señora Catalina Calvo García, cédula de identidad Nº 1-1085-0230, Directora de Cultura ad honórem.

Resultando:

1º—Que la Dirección de Cultura es un programa de esta Cartera Ministerial, a cargo de un Director.

Considerando:

Único.—Que es necesaria la designación de la persona que ejerza la Dirección de Cultura, para el adecuado funcionamiento de esta dependencia. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Catalina Calvo García, cédula de identidad Nº 1-1085-0230, Directora de Cultura ad honórem.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 al 31 de mayo del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8890.—Solicitud Nº 09447.—C-15300.—(IN2010066664).

Resolución Nº D.M. 117-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del dos mil diez. Nombramiento del señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, como Presidente del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.

Considerando:

Único.—Que se requiere la designación de todos los miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional, para el cabal funcionamiento de ese Teatro. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, Presidente del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de junio del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 29653.—O. C. Nº 4494.—C-18720.—(IN2010066033).

Nº D.M. 125-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.— Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del día veinte de julio del dos mil diez. Nombramiento del señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, como presidente de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, establece que el Teatro Popular Melico Salazar, estará regido por una Junta Directiva integrada entre otros miembros por el Ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá.

Considerando:

Único.—Que necesaria la cabal integración de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, para el adecuado funcionamiento de este órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, representante del Ministro de Cultura y Juventud, en la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de junio del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.––1 vez.––(IN2010066350).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

  Y TELECOMUNICACIONES

R-D-283-2010.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil diez.

Conoce el Poder Ejecutivo de recurso de revocatoria contra su resolución R-D-072-2010, de las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez.

Resultando:

1º—Que el 5 de diciembre del 2005, se presenta ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, escrito de la señora Marlyn Castillo Morales haciendo solicitud formal de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público del Río Nosara, a esta solicitud se le asigna el Nº de Expediente 20-2005 y proviene del expediente Nº 37T-2003.

2º—Que mediante escrito presentado el 17 de diciembre del 2008 la mencionada peticionaria renuncia expresamente al área de la concesión tramitada en el expediente 20-2005.

3º—Que mediante escrito de fecha 15 de noviembre del 2008, la señora Marlyn Castillo Morales solicita la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público del Río Nosara, el área solicitada es la misma tramitada en el expediente Nº 20-2005.

4º—Que según memorando DGM-RNM-99-2010 de fecha 3 de febrero de 2010, la concesión de extracción de materiales presenta las siguientes características y se deberá realizar bajo las siguientes condiciones:

Localización geográfica:

Sito en: Nosara, distrito: 06 Nosara, cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Garza, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218660.43 - 218612.61 Norte y 354898.93 -354922.11 Este límite aguas arriba, 218254.86 Norte y 354332.07 - 354361.65 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

10 ha 6169.85 m2, longitud promedio 1872.00 metros, según consta en plano aportado al folio 33.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 218660.43 Norte, 354898.93 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

154°08.5’

53.15

2-3

239°50.1’

56.99

3-4

275°53.9’

55.04

4-5

241°39.4’

140.83

5-6

186°54.1’

117.61

6-7

182°35.8’

106.35

7-8

166°42.4’

157.23

8-9

159°05.7’

100.29

9 - 10

164°50.0’

113.00

10-11

173°51.2’

50.77

11-12

184°38.0’

157.61

12- 13

216°49.8’

86.83

13- 14

250°22.6’

102.82

14- 15

301°50.2’

137.38

15- 16

301°50.2’

86.24

16- 17

328° 16.1’

174.24

17- 18

001°45.4’

70.15

18- 19

000°00.0’

158.66

19-20

355°59.3’

127.90

20-21

090°00.0’

29.58

21 -22

174°36.7’

123.88

22-23

180°00.0’

176.95

23-24

167°35.9’

117.13

24-25

126°02.0’

98.01

25-26

087°25.7’

163.20

26-27

045°43.8’

115.05

27-28

342°57.4’

104.20

28-29

347°54.9’

99.95

29-30

352°09.6’

151.93

30-31

358°35.1’

147.05

31 -32

008°58.8’

159.67

32-33

028°19.2’

91.94

33-34

056°52.5’

60.76

34-1

079°53.5’

134.29

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de diciembre del 2008 área y derrotero aportados el 01 de abril del 2009.

1-) El plazo recomendado es por 10 años, de conformidad con el memorándum DGM-CGT-107-2006 del 07 de noviembre de 2006 suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera.

2-) El material a extraer es arenas y grava.

3-) El acceso al área es por vía público.

4-) La documentación técnica aprobada en este expediente fue convalidada del expediente Nº 20-2005, mediante memorándum DGM-RCH-32-2009, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, quien manifestó lo siguiente: “Revisada la información técnica para la convalidación del Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnica - Económica, el cual cumple con lo establecido en el Código de Minería y su Reglamento. Y realizada la inspección de campo correspondiente, el pasado 1 de julio del 2009, en compañía del Geólogo José Vargas Gutiérrez, donde se comprobaron los siguientes puntos:

¡ Localización del área

¡ Accesos

¡ Reservas

¡ Área de trabajo y diseño de sitio

¡ Zonas de protección

Toda la información de campo, concuerda con lo plasmado en el Programa de Explotación, por lo tanto, SE APRUEBAN.”

5-) Que la referida documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-CGT-107-2006 del siete de noviembre de dos mil seis, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, quien indica: “... considero factible la extracción de materiales en el área solicitada, por lo que paso a describir la información aportada en el respectivo Programa de Explotación, del expediente Nº 20-2005:

1.  Información general del proyecto.

2.  Área solicitada: Corresponde a 2 km del río Nosara, en el poblado de Nosara, en las coordenadas 217.750-218.850 N y 354.000-354.950 E de la hoja topográfica Garza, a escala 1:50.000. Administrativamente se localiza en el distrito de Nosara, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.

3.  Localización de obras de generación, transporte de energía, oleoductos, depósitos de combustibles, puentes: Paralelo al cauce se localiza la carretera a Nosara, retirada del cauce como a unos 250 m., al igual que la línea del tendido eléctrico. El aeropuerto se localiza a 1 Km al este. El puente sobre el río Nosara, que comunica con Ostional, se localiza a más de 7 km, aguas abajo del límite inferior del área solicitada.

Además en un radio de 5 km del proyecto, no existen obras de generación, oleoductos o depósitos de combustible.

4.  Condiciones climatológicas.

5.  Formaciones geológicas regionales.

6.  Geología local.

7.  Geomorfología.

8.  Reservas Estáticas: Se determinaron por medio del método de perfiles paralelos, transversales al cauce del río. En cada perfil se dejo una franja de protección lateral en ambas márgenes. Se presenta el cuadro de datos para el cálculo de reservas estáticas. Para las reservas estáticas, se tiene un volumen de 172.366.19 m3.

9.  Reservas dinámicas: Estas reservas, se obtuvieron a partir del Estudio Hidrológico que se adjunta en el presente Programa, el cual lo realizó el Ing. Civil Hidrólogo Roy Adolfo Bogantes González contiene la siguiente información:

-    Caracterización hidrográfica de la cuenca del río Nosara, definida hasta el punto de extracción de materiales.

-    Uso del suelo y clima.

-    Cálculo de la capacidad del cauce de arrastrar sedimentos granulares.

-    Caracterización de los materiales del lecho, en la sección de estudio del río.

-    Caracterización de la rugosidad del lecho.

-    Características hidráulicas del cauce en la sección de extracción de materiales.

-    Caracterización hidrológica de los caudales del río.

-    Caudal promedio y curva de descargas.

-    Eventos extremos.

-    Cálculo de arrastre de sedimentos. Eventos hidrológicos considerados.

-    Cálculo del material extraíble anualmente.

-    Conclusiones y recomendaciones:

a.   El río tiene suficiente arrastre de sedimentos, para soportar una extracción anual de unos 189.000m3, del aportado en cada época lluviosa, a una profundidad de extracción de 1.5 m.

b.   La extracción deberá de realizarse en forma laminar, con un espesor uniforme en toda el área de la concesión, sin sobrepasar el metro y medio de excavación, con respecto a la topografía original del lecho.

c.   Debe de controlarse topográficamente la variación en la profundidad del lecho del río, de forme que quede plenamente demostrada la recuperación total de al menos, las cotas originales de elevación del terreno en toda el área de la concesión. Dicha recuperación deberá de quedar documentada al menos 1 vez al año, antes de iniciar el siguiente ciclo de extracción.

d.   Se deberá de verificar la permanencia del perfil longitudinal del río, mediante mediciones cada 50 m. de la parte más baja del cauce. Dichas mediciones se deberán de realizar al menos 2 veces al año, al final de la época de lluvias y en el veranillo de medio año (julio-agosto).

e.   Si la recuperación de los niveles originales no se verifican, se deberá de disminuir la tasa de extracción y se deberá de determinar un ritmo menor de extracción que permita al río mantener el equilibrio en su cauce y nunca bajar el nivel del lecho.

10.  Plano y perfiles geológicos.

11.  Programa de explotación:

a.  Modelo del yacimiento.

b.  Geometría, tamaño, forma, disposición, continuidad y profundidad del yacimiento.

c.  Análisis granulométricos: La caracterización granulométrica de los materiales a explotar se hizo en base a muestras aportadas al Laboratorio Geotécnico del Ing. Óscar Julio Méndez.

d.  Análisis de sedimentos limosos, velocidad de asentamiento.

12.  Modelo de explotación:

a.  Diseño geométrico, justificación.

b.  Diseño de avance, profundización por bloques, etc.

c.  Metodología y secuencia de la explotación y propuesta de recuperación ambiental simultánea.

13.  Balance de materiales y producto obtenible.

14.  Calidad de los productos: La determinación de las características físico-mecánicas y de calidad de los materiales a explotar, se realizaron el Laboratorio Geotécnico del Ing. Óscar Julio Méndez, donde se realizaron ensayos que incluyen abrasión, gravedad específica bruta, gravedad específica saturada, absorción, sanidad, calorimetría y granulometría. Se presentan los reportes.

15.  Selección de equipos: Para la realización de las labores de extracción, se utilizará el siguiente equipo:

-    Una excavadora con balde de 0.7 m3 de capacidad.

-    Un cargador con balde de 1 m3 de capacidad.

-    Cuatro vagonetas de 12 m3 cada una.

-    Dos cribas fijas para separación de arena, grava y piedrilla.

16.  Información financiera: De la revisión del Programa de Explotación, así como lo observado en la respectiva comprobación de campo, donde se determino que existen los materiales y las condiciones para la explotación de materiales en el tramo solicitado, del cauce del río Nosara, se da por aprobado en su totalidad dicho Programa de Explotación...

Plazo: De acuerdo al Estudio Hidrológico, se tienen reservas dinámicas en el orden de los 189.000 y el cálculo de reservas estáticas da un volumen de 172.000 m3. Se proyecta una extracción de 13.200 m3 mensuales, por lo que se estaría extrayendo una tasa por debajo de la recarga anual de materiales, sin tocar las reservas estáticas, por lo que se recomienda un plazo de 10 años, para llevar a cabo las labores de extracción.

No obstante, ya que en la parte superior de esta concesión, se tramita también otra solicitud para extraer materiales, la cual está en la fase de edictos, por lo que de aprobarse la misma, posiblemente estaría afectando la recarga de material en su parte inferior, será necesario, presentar en cada informe de labores, un Estudio hidrológico y de la dinámica del río, con datos de caudales actualizados y recopilados a lo largo del periodo de labores, donde se demuestre que la recarga de material en el área concesionada no ha disminuido y se puede continuar con la tasa de extracción, al igual que se recomienda en el Estudio Hidrológico presentado en el Programa de Explotación...”

6-) Recomendaciones Técnicas:

“...Para llevar a cabo las labores de extracción, el interesado deberá de acatar las siguientes recomendaciones:

1.   Realizar las labores de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

2.   La extracción se deberá de realizar en forma laminar, a lo largo de toda el área concesionada y no puntual.

3.   Antes de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de presentar en base al plano topográfico, los accesos públicos al área del proyecto, ya que en los planos presentados no se especificaban los mismos, además de que por los trabajos de dragado que se realizarían en el sitio, los que se observaron en la comprobación de campo, podrían verse afectados.

4.   No se podrá apilar ni zarandear material dentro del cauce del río.

5.   La maquinaria deberá de ser la misma que se aprobó en el Plan de Explotación.

6.   En el Programa de Explotación, se indica que no se utilizara quebrador, por lo que en caso de requerirse, se deberá de solicitar el respectivo permiso, de acuerdo a los lineamientos que la DGM indica para estos casos.

7.   No se podrá cambiar la metódica de explotación, sin previa autorización de esta Dirección, para lo cual el concesionario deberá de justificar técnicamente el cambio y tener el visto bueno de esta Dirección.

8.   El plazo recomendado es de 10 años, condicionado a la presentación en los informes de labores de un Estudio Hidrológico detallado de la dinámica del río, que demuestre que la recarga del cauce supera con creces la tasa de extracción.

9.   Las labores de extracción no podrán paralizarse por más de seis meses, sin previa autorización de esta Dirección.

10. Se deberá de acatar las recomendaciones que den los funcionarios del MINAE en las visitas de control.

11. Cumplir con todas las obligaciones que dicte el Código de Minería y su Reglamento.

12. La presentación de los informes de labores deberá de cumplir con todo lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

13. Las labores de extracción podrán iniciarse una vez el interesado halla cumplido con todos los requisitos de formalización de la respectiva concesión.”

7-) Estudio de Impacto Ambiental: Por resolución Nº 3145-2005-SETENA de las doce horas cinco minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, se acordó: “...Por lo tanto, se le otorgo la VIABILIDAD AMBIENTAL al mismo, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

Octavo: La vigencia de la viabilidad será por un periodo de dos años para el inicio de las actividades...”

Asimismo, mediante resolución Nº 2885-2007-SETENA de las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil siete, se acordó: “...aprobar la solicitud planteada por la señora Marlyn Castillo Morales, para que se le otorgue la prórroga para la Declaratoria de Viabilidad Ambiental, emitida bajo resolución Nº 3145-2005-SETENA, por un plazo de un año adicional por una única vez,...”

8-) Remisión al Departamento de Aguas: Mediante oficio IMN-DA-3116-2009 del treinta de setiembre de dos mil nueve del Departamento de Aguas, se recomendó el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales del Río Nosara, con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 10 ha. 6.169, 85 m2 en el cauce del Río Nosara, en Nosara, Nicoya, provincia de Guanacaste.

2.  El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

9-) Que de conformidad con el Padrón Minero que al efecto lleva la Dirección de Geología y Minas, el área se encuentra libre.

10-) Que publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.

11-) Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada.

12-) Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada a la empresa gestionante.”

5º—Que mediante resolución R-D-072-2010, de las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez, el Poder Ejecutivo resolvió:

“De conformidad con los artículos 34 inciso ch, 105 y 106 del Código de Minería y el artículo 9 inciso b de su reglamento, rechazar la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante memorando DGM-RNM-99-2010 de fecha 3 de febrero de 2010, para el otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público del Río Nosara, a favor de la señora Marlyn Castillo Morales, con cédula de identidad número seis-ciento setenta y ocho-novecientos trece, al carecer la solicitud de concesión del requisito de la declaratoria de viabilidad ambiental vigente.”

6º—Que mediante escrito presentado el 24 de marzo de este año la señora Marlyn Castillo Morales, interpone recurso de revocatoria en contra de la resolución R-D-072-2010, alegando que la viabilidad ambiental se encuentra vencida por el excesivo tiempo que se ha tomado el trámite en la Dirección de Geología y Minas y que se le debe dar la oportunidad de “contar con el pronunciamiento de la Secretaría Técnica Ambiental, del escrito donde solicitamos la suspensión del plazo de vencimiento de la viabilidad ambiental”.

7º—Que mediante escrito presentado el 19 de mayo de los corrientes, la señora Marlyn Castillo Morales, adiciona su recurso de apelación, para lo cual aporta copia de la resolución Nº 931-2010-SETENA de las 10 horas del 12 de mayo del 2010 notificada el 14 de mayo del 2010, en la cual se le otorga a la mencionada señora una nueva prórroga de la viabilidad ambiental otorgada originalmente mediante la resolución Nº 3145-2005-SETENA del 7 de noviembre del 2005 y prorrogada por primera vez mediante la resolución Nº 2885-2007-SETENA del 21 de diciembre del 2007. En lo conducente la mencionada resolución Nº 931-2010-SETENA dispone en su “Por tanto” segundo:

“Se acuerda aprobar la solicitud planteada por la señora Marlyn Castillo Morales el 17 de diciembre del 2008 y 05 de abril del 2010 para que se le otorgue la prórroga para la Declaratoria de Viabilidad Ambiental, emitida bajo la Resolución Nº 3145-2005-SETENA, y prorrogada una primera vez mediante la resolución Nº 2885-2007-SETENA del 21 de diciembre del 2007, esta vez por un plazo de seis meses adicional por una única vez, a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.”

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Publica se tiene por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de revocatoria contra la resolución R-D-072-2010 dictada por el Poder Ejecutivo.

2º—Que del estudio de los documentos aportados por la recurrente, en especial de la resolución Nº 931-2010 SETENA, se tiene por solventado el defecto de no contar con la viabilidad ambiental vigente, que motivo el rechazo de la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante memorando DGM-RNM-99-2010 de fecha 3 de febrero de 2010, para el otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público del Río Nosara, a favor de la señora Marlyn Castillo Morales, por lo cual lo procedente es acoger el presente recurso, revocar la resolución R-D-072-2010 dictada por el Poder Ejecutivo y en su lugar otorgar la concesión solicitada en los términos recomendados por la Dirección de Geología y Minas. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, con los artículos 34 inciso ch, 105 y 106 del Código de Minería y el artículo 9 inciso b de su reglamento y con el resultando segundo de esta resolución, se declara con lugar el recurso de revocatoria en contra de la resolución R-D-072-2010 de las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez y se revoca la misma en todos sus extremos.

2º—Por economía procesal, otorgar en este acto, por un plazo de diez años Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público del Río Nosara, a favor de la señora Marlyn Castillo Morales, con cédula de identidad número seis- ciento setenta y ocho-novecientos trece, todo de conformidad y bajo las recomendaciones técnicas emitidas por la Dirección de Geología y Minas mediante memorando DGM-RNM-99-2010 de fecha 3 de febrero de 2010, transcritas en el resultando “CUARTO” de la presente resolución.

3º—La presente resolución en cuanto a lo estrictamente resuelto y resolviendo recurso de revocatoria, agota la vía administrativa y no es impugnable mediante los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 342, 344 y 345 de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Notifíquese a la señora Marlyn Castillo Morales al fax 2231-0049, atención: Lic. Guido Cubero Arce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.––1 vez.––RP2010189726.––(IN2010066312).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Yazmín García Villalobos, cédula de identidad número 01-0844-0182, puesto número 055021 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo A, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-033-2010 de fecha 22 de julio del 2010, escogida de la nómina número 014-10. Rige a partir del 1º de agosto del 2010. Publíquese.—Recursos Humanos.—Licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 59-010.—C-10220.—(IN2010066191).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Méndez de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Rodrigo Alberto del Carmen Miranda Picado, cédula Nº 106040570, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:28 horas del día 6 de agosto del 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010189347.—(IN2010066305).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Alto Telire Piedra Mesa de Talamanca, Limón. Por medio de su representante: Víctor Moya Iglesias, cédula Nº 9-830-348, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 13: en cuanto a: Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma indefinida. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:01 horas del día 11 de junio del 2010.—Dirección Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010189750.—(IN2010066306).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Pro Campos Deportivos Urbanización Tres Marías de Buenos Aires. Por medio de su representante: Luis Ángel Vargas Vargas, cédula 2-245-793 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: reforma al capítulo segundo de los afiliados artículo tercero, mayores de 12 años, se permite la reelección cada dos años conforme lo señala la Ley 3859, artículo 15, la forma de votación será de forma secreta, individual y por mayoría de votos. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:31 horas del día 12 de agosto del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2010066347).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Guardián 7715 Pet Spray, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para Unimedical del Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 0.25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo para su uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010066082).

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Unipramida Gotas, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para Unimedical del Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Metoclopramida clorhidrato 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiemético para tratamiento de enfermedades que cursen con vómito. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010066083).

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxicev 500, fabricado por Laboratorios Cevasa S. A de Argentina, con los siguientes principios activos: Amoxicilina 50 g /100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de enfermedades infecciosas del aparato respiratorio, genitourinario y digestivo causadas por gérmenes sensibles a la amoxicilina en cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010066084).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: BVP Amino - Vita, fabricado por laboratorios Ballisnkelligs Veterinary Products Ltda. de Irlanda, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Vitamina A 1200 000 UI, Vitamina D3 3.000.000 UI, Vitamina E 250 UI, Vitamina K 1000 mg, Vitamina B1 2000 mg, Vitamina B6 1250 mg, Vitamina C 3500 mg, Ácido Fólico 250 mg, Lisina 440 mg, Arginina 480 mg, Treonina 80 mg, Glicina 2600 mg, Cistina 10 mg, Metionina 80 mg, Leucina 300 mg, Serina 100 mg, Prolina 1700 mg, Ácido Pantoténico 4000 mg, Ácido Glutamínico 100 mg, Fenilamina 200 mg, Histidina 80 mg, Ácido Aspartico 500 mg, Alanina 1000 mg, Valina 260 mg, Isoleucina 100 mg, Tirosina 50 mg, Triftófano 20 mg, Calcio 60 mg, Sodio 60 mg, Hierro 250 mg, Cobre 33 mcg, Potasio 630 mcg y Zinc 100 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento de vitaminas, aminoácidos y minerales para situaciones de estrés en todas las especies domésticas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 05 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010066652).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Paracanis, fabricado por laboratorios Decno Ltda. Para laboratorios Kyrovet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ivermectina 0.025 g, Prazicuantel 2.50 g, Embonato de Pirantel 7.40 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: efectivo en el control de parásitos gastrointestinales en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 04 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010066654).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 09, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Monge Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Msc Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010064894).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 347, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Cerdas Santana Kattia Maritza. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010064918).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2401, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 418, título N° 6010, emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Valenzuela Valerio María Lidieth. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010064943).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifica en la Modalidad Académica Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 01, título N° 160, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vindas Méndez Luis Agustín. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010064950).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 260, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Calderón Jiménez Guiselle María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010189063.—(IN2010065564).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 442, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 470, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a nombre de Alvarado Peraza Jennifer María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010189244.—(IN2010065565).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 295, asiento 12, título 411, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Elizondo Porras Abilio Agustín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065960).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 1070, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año dos mil uno, a nombre de Cubero Chavarría Greivin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010065820).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrita en el tomo 01, folio 03, asiento Nº 26, emitido por el Telesecundaria El Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Pichardo Mejías Dionis Otoniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010066088).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios de Familias Agropecuarias Productoras de Sabores del Cantón de Pococí R. L., siglas COOPEFAPROSA R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de febrero del 2010. Resolución 1334-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente:               Cristian Aguilar Castro

Vicepresidente        Eduardo Núñez Núñez

Secretario                 Gilberto Guevara Pearson

Vocal 1                      Manuel Rodríguez Quesada

Vocal 2                      Nidia Morales Vílchez

Suplente 1                Juan José Quirós Sánchez

Suplente 2                German Calderón Ríos

Gerente:                    Marcos Segura López

27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010064892).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de los Comerciantes del Mercado de Heredia R. L, siglas COOMEHER R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de octubre de 2009. Resolución 1335-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:            José Rodolfo González Sánchez

Vicepresidente:     José Oliver Chacón Rodríguez

Secretaria:              Jésica Sancho Vargas

Vocal 1:                  Diómedes Montero Delgado

Vocal 2:                  Miguel Ángel Villalobos Zárate

Suplente 1:            Allan Ricardo Hernández González

Suplente 2:            María Carolina Alfaro Díaz

Gerente:                 Kattia María González Sánchez

San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010064901).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del INVU R. L., siglas COOPEINVU R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-0274. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículo 29 del Estatuto.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010189275.—(IN2010065569).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R. L., siglas COOPELLANOBONITO R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2010. Resolución 0275. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 49 y 51 del Estatuto.—San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010065594).

De conformidad con la autorización extendida por la señora, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Comerciantes Patentados, Estacionarios y Afines, siglas SINTRACOPEA, Código 904-SI acordada en asamblea celebrada el 21 de abril del 2010. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 79, asiento: 4577, del 20 de julio del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de abril de 2010, quedó integrada de la siguiente forma:

 

SECRETARIO GENERAL

RANDALL ZÚÑIGA BARBOZA

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

JORGE PÉREZ EDUARTE

SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

EUGENIA MONTERO SÁNCHEZ

SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN

RAFAELA OBREGÓN PATIÑO

SECRETARIA DE GÉNERO

MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ BUSTOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

RODOLFO MARTÍNEZ CATON

SECRETARÍA DE CONFLICTOS

ARTURO VILLALOBOS GARCÍA

PRIMER VOCAL

LEONEL HIDALGO CAMPOS

SEGUNDO VOCAL

CARLOS CALDERÓN BARQUERO

FISCAL PROPIETARIO

LUIS ÁNGEL ELIZONDO ELIZONDO

FISCAL PROPIETARIO

RONALD RODRÍGUEZ BUSTOS

San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010065909).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción y Comercialización de Maracuyá y Otros Productos R. L., siglas COOPE4 CRUCES R. L., acordada en asamblea celebrada 9 de agosto del 2008. Resolución 1305-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Bernardino Rosales Chavarría.

Vicepresidente: Geovanni Castillo Morales.

Secretario: Alexánder Arias Pérez.

Vocal 1: Lázaro García Guido.

Vocal 2: Efraín Núñez Ballestero.

Suplente 1: Efrén González Guerrero.

Suplente 2: Hernán Carrillo Segura.

Gerente: Max Rojas Mora.

San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010065917).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 65986

Que Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 1-758-405, en calidad de apoderado especial de Samsonite Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Samsonite Corporation por el de Samsonite LLC, con domicilio en 575 West Street, Suite 110, Mansfield, Massachusetts 02048, Estados Unidos de América, presentada el día 3 de mayo de 2010 bajo expediente 65986. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4479018 Registro Nº 44790 Samsonite en clase 18 marca mixta, 1900-4484820 Registro Nº 44848 Samsonite en clase 20 marca mixta, 1900-4662918 Registro Nº 46629 en clase 18 marca figurativa, 1900-5811818 Registro Nº 58118 Lark en clase 18 marca denominativa, 2008-0011454 Registro Nº 187842 Samsonite en clase 18 marca denominativa y 2008-0011455 Registro Nº 187840 Samsonite en clase 18 marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador,—1 vez.—(IN2010066249).

Cambio de nombre Nº 67348

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Imperial Chemical Industries Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Imperial Chemical Industries plc., por el de Imperial Chemical Industries Limited, presentada el día 21 de julio de 2010 bajo expediente 67348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7155117 Registro Nº 71551 ICI en clase 17 Marca Mixto, 1900-7155304 Registro Nº 71553 ICI en clase 4 Marca Mixto, 1900-7155402 Registro Nº 71554 ICI en clase 2 Marca Mixto, 1900-7155509 Registro Nº 71555 ICI en clase 9 Marca Mixto, 1900-7155631 Registro Nº 71556 ICI en clase 31 Marca Mixto, 1900-7155810 Registro Nº 71558 ICI en clase 10 Marca Mixto, 1900-7155901 Registro Nº 71559 ICI en clase 1 Marca Mixto, 1900-7156905 Registro Nº 71569 ICI en clase 5 Marca Mixto y 1900-7157242 Registro Nº 71572 ICI en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.––1 vez.––RP2010189752.––(IN2010066296).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Centocor, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-PROTEÍNA QUINOATRAYENTE DE MONOCITOS-1, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se refiere a por lo menos un anticuerpo anti-MCP-1 novedoso, que incluye ácidos nucleicos aislados que codifican por lo menos un anticuerpo anti-MCP-1, vectores, células hospedero, animales o plantas transgénicos, y métodos para hacer y usar los mismos, incluyendo composiciones, métodos y dispositivos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Anuk Das, Raymond Sweet, Ping Tsui, Michael Bardroff. La solicitud correspondiente lleva el número 9606, y fue presentada a las 14:42:54 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010064936).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-12/23p40, EPITOPES, FORMULACIONES, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. Un anticuerpo anti-IL-12/23p40 que se une a una porción de la proteína IL-12 o IL-23 que corresponde a la subunidad p40 de IL-12 o IL 23, que incluyen composiciones, fórmulas y métodos de administración con aplicaciones en diagnóstico y/o usos y dispositivos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Paul Dal Monte, Jill Giles-Komar, David Knight, Mehrnaz Khossravi, Jeffrey Luo, David, Shealy, David Volkin, George Heavner. La solicitud correspondiente lleva el número 11399, y fue presentada a las 14:11:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2010.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010064937).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada SULFONAMIDAS COMO MODULADORES DE TRPM8. Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar varias enfermedades, síndromes, afecciones, trastornos, incluso el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 333/36, cuyo(s) inventor(es) es (son) Shawn T. Branum, Raymond W. Colburn, Scott L. Dax, Christopher M. Flores, Michele C. Jetter, Yi Lu, Donald Ludovici, Mark J. Macielag, Jay M. Matthews, James J. Mcnally, Laura M. Reany, Ronald K. Russell, Ning Qin, Christopher Teleha, Kenneth M. Wells, Scott C. Youells, Mark A. Youngman. La solicitud correspondiente lleva el número 11284, y fue presentada a las 14:10:11 del 18 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010064938).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de John Lee Massingill, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE REACTORES DE PELÍCULA SOBRE .FIBRA PARA EFECTUAR LA SEPARACIÓN Y REACCIÓN ENTRE DOS COMPONENTES DE REACCIÓN INMISCIBLES. Se describe un procedimiento de reacción en fibra con el cual los componentes reactivos contenidos en flujos inmiscibles se ponen en contacto para efectuar reacciones químicas y separaciones. El reactor de conducto utilizado contiene, fibras humectables en las cuales un flujo se hace fluir sobre el mismo para crear continuamente una nueva interfase entre los mismos para producir en forma eficiente entre los mismos para producir en forma eficiente el contacto de las especies reactivas y de esta manera promover reacciones de las mismas o extracciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/44, cuyo inventor es John Lee Massingill. La solicitud correspondiente lleva el número 9201, y fue presentada a las 09:53:18 del 21 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010188752.—(IN2010065105).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS. Forma cristalina 1 de N-(4-(3-amino-1H-indazol-4-il) fenil)-N’-(2-fluoro-5-metilfenil) urea toluenato, maneras para elaborarla y formas de usarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyo inventor es Rozema, Michael J. La solicitud correspondiente lleva el número 11386, y fue presentada a las 08:53:30 del 23 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2010188753.—(IN2010065106).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS. Forma cristalina 1 de etanolato de N-[4-(3-amino-1H-indazol-4-il) fenil]-N’- (2-fluoro-5-metilfenil) urea.¼, formas de elaborarla, formulaciones que la comprenden y elaboradas con la misma y métodos que la utilizan para el tratamiento de pacientes enfermos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyo inventor es Borchardt, Thomas B. La solicitud correspondiente lleva el número 11387, y fue presentada a las 23:04:20 del 23 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010188755.—(IN2010065107).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado Miembros de unión de estructura de armazón de parrilla.

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El diseño ornamental para unión de estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos inventores son Bruno, Adrián A., Choi, Charles, Siazon, Sonny. La solicitud correspondiente lleva el número 11352, y fue presentada a las 12:09:30 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010188970.—(IN2010065108).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada PARILLA.

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El diseño ornamental para parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos) inventores son Bruno Adrián A., Choi, Charles, Siazon, Sonny. La solicitud correspondiente lleva el número 11351, y fue presentada a las 12:09:21 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010188978.—(IN2010065109).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La invención se refiere a un vector adenovírico de simio deficiente de replicación C7 que codifica una proteína CS de P. falciparum o un fragmento de la misma, por ejemplo como se muestra en la SEC ID N° 1 o la SEC ID N° 3. La invención se refiere también a procedimientos de preparación de dicho vector vírico y al uso del vector vírico en el tratamiento/prevención de infección por la malaria, se describen también composiciones, vacunas y kits que comprenden dicho vector vírico. En un aspecto, la invención emplea un vector vírico C7 sintético. El vector vírico C7 según la invención puede coadministrarse o coformularse con un antígeno de la malaria tal como RTS,S, opcionalmente en presencia de un coadyuvante, por ejemplo, que comprende 3D-MPL y/o una saponina tal como QS21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/861, cuyos inventores son Cohen, Joseph D, Marchand, Martine. La solicitud correspondiente lleva el número 11537, y fue presentada a las 11:51:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2010188980.—(IN2010065110).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada MESA LATERAL PARA PARRILLA.

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El diseño ornamental para estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos inventores son Bruno, Adrián A., Choi, Charles, Siazon, Sonny. La solicitud correspondiente lleva el número 11354, y fue presentada a las 12:10:45 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010188981.—(IN2010065111).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co., de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada ESTRUCTURA DE ARMAZÓN DE PARRILLA.

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El diseño ornamental para estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos inventores son Adrián A. Bruno, Charles Choi, Sonny Siazon. La solicitud correspondiente lleva el número 11353, y fue presentada a las 12:10:40 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registrador.—Nº RP2010188983.—(IN2010065112).

El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado ESTANTE MODULAR METÁLICO.

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El estante es una combinación de cinco perfiles metálicos rolados: puntual, larguero; horizontal, diagonal y riel de unión. Un estante lleva dos bastidores que van unidos entre sí por varios largueros y el riel de unión. Se pueden obtener dos o más módulos conectando más largueros y bastidores en la misma dirección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Wilder Quirós Arroyo. La solicitud correspondiente lleva el número 11589, y fue presentada a las 12:20:31 del 23 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010189706.—(IN2010066165).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Compañía Vidriera SA de CV, de México, solicita la patente de invención denominada HORNO PARA FUNDICIÓN DE VIDRIO CONSTRUIDO INTEGRALMENTE CON CONCRETO REFRACTARIO. Horno de fundición de vidrio compuesto por diversas secciones de horno, construidas integralmente con concreto refractario de diversos materiales refractarios de acuerdo a las condiciones de operación, ambiente químico, temperatura y carga mecánica a las que estén expuestas sus diferentes secciones, así como el espesor de materiales necesario para garantizar una integridad estructural y durabilidad equiparables a las de hornos diseñados de manera convencional y un menor costo de inversión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B  5/43, cuyo inventor es Calderón Degollado, Humberto. La solicitud correspondiente lleva el número 11407, y fue presentada a las 13:09:30 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010189332.—(IN2010066194).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Eau-Viron Incorporated de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA HIDROLIZAR MATERIAL CELULÓSICO. Un método para hidrolizar el material celulósico leñoso que contiene lignina y bolsas de aire comprende el impregnar el material celulósico leñoso con un primer alcali que tiene un pH de a partir el 10 a 14 tal que el primer álcali esté en contacto con la lignina dentro del material celulósico leñoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D21B 1/16, cuyo inventor es James Titmas. La solicitud correspondiente lleva el número 11405, y fue presentada a las 13:09:00 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010189334.—(IN2010066195).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula Nº 1-502-261, mayor, casado dos veces, ingeniero mecánico, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE ENSAMBLE CRUCE Y ASEGURE. La aplicación del presente invento es poder cruzar partes metálicas de perfil abierto o hueco y restringir su movimiento. Es particularmente útil para ensamblar partes metálicas moldeadas, roladas o extruidas para unirlas y crear estructuras; y así evitar procesos de soldadura y uso de aditamentos de unión como remaches y ganchos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47B /, cuyo inventor es Wilder Quirós Arroyo. La solicitud correspondiente lleva el número 11590, y fue presentada a las 12:20:40 del 23 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010189705.—(IN2010066295).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDIL CICLOPENTANOS HIDROXILADOS EN FORMA DE INHIBIDORES DE AKT PROTEÍNA QUINASA.

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La presente invención provee compuestos, que incluyen sales aceptables para uso farmacéutico, que comprenden la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/70, cuyos inventores son Bencsik, Josef R., Blake James F., Kallan, Nicholas C., Mitchell, Ian S., Spencer, Keith Lee, Xiao, Dengming, Xu, Rui, Chabot, Christine, Do, Steven, Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong. La solicitud correspondiente lleva el número 11601, y fue presentada a las 14:09:15 del 27 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010190096.—(IN2010067342).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sygenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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Un compuesto de la fórmula (I) donde A1, A2, A3, A4, G1, R1, R2, R3, y R4 se definen como la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/80, cuyos inventores son Jung, Pierre, Joseph, Marcel, Renold, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 11512, y fue presentada a las 14:05:30 del 17 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190228.—(IN2010067343).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Stichting Dienst Landbouwkundig Onderzoek, de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada MICROORGANISMOS NOVEDOSOS QUE CONTROLAN PATÓGENOS EN PLANTAS. La invención se relaciona con el control de patógenos que causan enfermedades en las hojas, frutos y en plantas, tales como la sarna del manzano (Venturia inaequalis) mediante tratamiento de la planta con un aislado de Cladosporium cladosporioides. El tratamiento es efectivo tanto en la prevención como en el tratamiento de la infección fúngica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  63/04, cuyo inventor es Köhl Jürgen Antón. La solicitud correspondiente lleva el número 11487, y fue presentada a las 14:12:15 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010190229.—(IN2010067344).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA MODIFICACIÓN DE RESPUESTAS FISIOLÓGICAS EN PLANTAS. Las composiciones y métodos aquí descritos satisfacen la necesidad de la técnica al proveer plantas transgénicas, células de plantas, tejidos, órganos, frutos o flores en las cuales la regulación de sensibilidad al Etileno puede ser controlada en forma confiable y segura, p.e., de una manera temporal, cualitativa y/o cuantitativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N  5/04, cuyos inventores son Rosichan, Jeffrey L., Gallie, Daniel R. La solicitud correspondiente lleva el número 11318, y fue presentada a las 13:49:00 del 16 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes, a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010190230.—(IN2010067345).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: PLACA COBERTORA PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS a favor de Bticino S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Fabrizio Fabrizi, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 328, estará vigente hasta el primero de julio del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010189758.—(IN2010066297).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

El día 26 de julio del 2010, se solicita la inscripción del seudónimo AC PONG. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6408.—Curridabat, 27 de julio del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2010066248).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Adulto Mayor Aires del Golfo, Colorado, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Colorado de Abangares. Sus fines entre otros están: velar por el bienestar así el estado socio emocional del adulto mayor del distrito de Colorado. Su presidenta: Rafaela Gutiérrez Calvo, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 130640, adicional: 2010-169907.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los trece días del mes de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010066262).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mojoncito-Sepecue, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta trescientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana Zoraida Sánchez Briton. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 137025.—Curridabat, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189444.—(IN2010066298).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075215, denominación: Asociación de Religiosas Franciscanas del Buen Samaritano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 215766.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cuarenta y cinco minutos y cuatro segundos del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189588.—(IN2010066299).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos de Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover, elaborar, explotar y comercializar la diferente artesanía de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Esteban Gerardo Mora Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 167531.—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189608.—(IN2010066300).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056151, denominación: Asociación Club de Jardines de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 177221.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta minutos y seis segundos del nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189640.—(IN2010066301).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mascotas del Refugio Animal Aguirre, cuya traducción al inglés es Association Pets of Aguirre Welfare Shelter (PAWS), con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el cuido, salud y bienestar de los animales domésticos que se encuentren en condiciones de abandono y maltrato. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Patricia Kay Cheek. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 114183.—Curridabat, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189647.—(IN2010066302).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empresarios y Comerciantes del Cantón de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover mejoras en la comunidad en el ámbito empresarial, de educación, salud, ornato, comercio y desarrollo empresarial así como de todo aquello que sea de beneficio para el pueblo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Manuel Li Ng. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 9097, y adicionales tomo: 2010, asiento: 125590, tomo: 2010, asiento: 146796, tomo: 2010, asiento: 172292.—Curridabat, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189690.—(IN2010066303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-447663, denominación: Asociación Unidos por los Niños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 86934.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos y treinta y dos segundos del quince de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010189818.—(IN2010066304).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066490, denominación: Asociación Cultural Dante Alighieri. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 29 segundos, del 15 de julio del 2010. Documento Tomo: 2010, asiento: 191817.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010067179).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Juan Manuel Bustamante Herrera, cédula de identidad 1-1058-0175 carné 17533. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000520-0624-NO.—San José, 26 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010189751.—(IN2010066314).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6065P.—Manga Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo ME-203, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas 286.950 / 376.800 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME-202, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas 286.900 / 376.600 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME-201, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria. Coordenadas 286.900 /377.800 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del pozo ME-206, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego doméstico, industria Coordenadas 286.900 / 377.600, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065465).

Exp. Nº 14085P.—Mariela Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo NA-833, efectuando la captación en finca de Mariela Quesada Rodríguez, en Buenos Aires (Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.727 / 489.596 hoja Oratorio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189157.—(IN2010065566).

Exp. Nº 14052P.—Vajusa Azul S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-859, efectuando la captación en finca de Vajusa Azul S. A., en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.737 / 491.821 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189245.—(IN2010065567).

Expediente Nº 14071P.—Merja Helena Kurjensalo Tarvainen, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-689, efectuando la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 279.575 / 357.621 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065968).

Exp. Nº 14066A.—Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de America Latina, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento 1 y 2, efectuando la captación en finca de la misma finca en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 242.781 / 475.877 hoja San Lorenzo. 2,05 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de Compañía de Desarrrollo El Rey S. A., en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstica, Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 243.507 / 477.066 hoja San Lorenzo. 0,99 litros por segundo del nacimiento 3 y 4, efectuando la captación en finca de la misma en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Centro Educativo Oficinas. Coordenadas 242.788 / 476.012 hoja San Lorenzo. Predios  inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065970).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9299P.—Club de Golf Los Delfines S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RA-49, efectuando la captación en finca en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas 191.800/424.700 hoja Río Ario. 5 litros por segundo del pozo RA-47, efectuando la captación en finca en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas 192.100/424.900 hoja Río Ario. 5 litros por segundo del pozo RA-48, efectuando la captación en finca en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas 192.300/425.180 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065014).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14112 P.—Aceites Vegetales Biogreen S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo GM-101, efectuando la captación en finca de Aceites Vegetales Biogreen S. A., en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 252.817 / 588.444 hoja Guácimo. 10 litros por segundo del pozo GM-102, efectuando la captación en finca de Aceites Vegetales Biogreen S. A., en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 252.106 / 588.354 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189566.—(IN2010066308).

Exp. 7301A.—Ber River S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del Nacimiento El Convenio, efectuando la captación en finca ver River en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería consumo humano doméstico. Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189707.—(IN2010066309).

Exp. 14061A.—Ángela Arias Portuguez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 254.900 / 569.700 hoja Guácimo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de la misma en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 254.600 / 569.700 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189743.—(IN2010066310).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5131-E8-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y veinte minutos del treinta de julio de dos mil diez. Expediente Nº 246-Z-2010.

Opinión consultiva formulada por el señor Óscar López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Accesibilidad sin Exclusión, respecto de la utilización del sistema de emisión de bonos de deuda política para el proceso de elección de autoridades municipales el 5 de diciembre de 2010.

Resultando:

1º—Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 3 de junio de 2010 el señor Oscar López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Accesibilidad sin Exclusión, en adelante PASE, formula opinión consultiva respecto del financiamiento mediante la utilización de la emisión de bonos de deuda política para la elección de autoridades municipales el 5 de diciembre de 2010 (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Admisibilidad de la opinión consultiva: La opinión consultiva objeto de análisis supera el requisito de admisibilidad que exige el artículo 12 inciso d) del Código Electoral, al estar formulada por el Comité Ejecutivo Superior del PASE, según el artículo primero de la sesión 038-2010 de 28 de mayo de 2010 (folio 3).

II.—Cuestiones preliminares: 1) Distinción legislativa entre los procesos electorales nacionales y municipales: Entiende este Tribunal que el propio legislador, no sólo en lo que atañe a la contribución estatal sino en cuanto a la estructura general del Código Electoral, quiso distinguir los procesos electorales nacionales de los municipales. Así lo expuso en la resolución Nº 5027-E8-2010 de las 13:00 horas del 26 de julio de 2010, al señalar:

“En el Título III del Código Electoral referido a los partidos políticos, concretamente en el tema de la contribución estatal, el legislador utiliza la expresión “elecciones nacionales” (artículo 108) en forma diferenciada respecto del concepto “procesos electorales municipales” o “procesos electorales de carácter municipal”. Para el fenómeno que denomina procesos electorales municipales destina un artículo específico (artículo 91) y una sección tercera titulada “Contribución Estatal para Procesos Electorales Municipales” (artículos 99, 100, 101 y 102), mientras que para el retiro de financiamiento anticipado, que no aplica para las elecciones municipales, utiliza como sinónimo de las elecciones nacionales las “elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República.” (artículo 97) .”.

En diversas disposiciones del Código puede verificarse ese tratamiento normativo diferenciado. Para referirse a las elecciones presidenciales y de diputados, se hace mención específica de estos cargos electivos (así, por ejemplo, los artículos 143 y 150) o bien se utiliza la expresión “elecciones nacionales (artículo 310.a –que reformó el artículo 14 del Código Municipal– y los “transitorios” II, VII y VIII); también pueden apreciarse normas que regulan de manera particular los comicios locales, identificándolos como las “elecciones municipales” (numerales 13, 150 y “transitorio” III, verbigracia).

Por otro lado, una revisión integral del código de marras permite visualizar que para los actos o etapas del proceso electoral que involucran tanto a los procesos eleccionarios nacionales como a los municipales, incluyendo las conductas que constituyen delitos y faltas electorales, el legislador utiliza el término genérico “elección” o “elecciones” (artículos 12.b, 90, 132, 136, 137, 138, 147, 271, 272, 277, 290, 292, 304 y 308).

Desde un punto de vista sistemático, que permite entender las normas dentro de la propia estructura del actual Código Electoral, es criterio de esta Magistratura que el legislador, con su emisión, ha querido hacer una distinción expresa entre las elecciones a nivel nacional y los comicios de índole municipal, según se trate de determinados actos o etapas del proceso electoral intrínsecos a cada acto comicial.

Incluso, desde la finalidad que persiguen los dos procesos eleccionarios existen diferencias específicas, toda vez que en las elecciones presidenciales y de diputados está de por medio un mandato y una representación nacionales, mientras que en los comicios municipales la representación y el mandato resultantes son de carácter local (cantonal y distrital).”.

2) Sobre el régimen de financiamiento estatal para las elecciones nacionales y municipales: El artículo 96 de la Constitución Política, en lo que interesa, establece la obligación del Estado de contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos según las disposiciones ahí establecidas.

Si bien el artículo 184 del actual Código Municipal, ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, modificó el texto del artículo 97 del anterior Código Electoral y separó las elecciones nacionales de los comicios municipales, es lo cierto que este régimen de financiamiento público, de alcance constitucional, no se alteró. De allí que los partidos políticos, con anterioridad a la emisión del actual Código Electoral, ley Nº 8765 publicada en La Gaceta el 2 de setiembre de 2009, únicamente tenían derecho al financiamiento estatal tratándose de las elecciones nacionales (Presidente, Vicepresidentes y diputados). En otras palabras el legislador, no obstante la separación entre los comicios nacionales y los municipales, mantuvo invariable el régimen de contribución estatal destinado únicamente para las contiendas electorales a nivel nacional y no estableció, antes de la emisión del Código Electoral vigente, otro régimen de financiamiento estatal para los procesos eleccionarios municipales.

A) Sobre el modelo constitucional, la finalidad y el alcance de la contribución estatal a los partidos políticos que participan en las elecciones nacionales: Este Tribunal, en la resolución Nº 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, analizó el modelo constitucional y la finalidad de la contribución estatal a los partidos políticos, en el siguiente sentido:

III.- Modelo constitucional sobre el financiamiento de los partidos políticos. La relación entre dinero y política reviste enorme importancia para el funcionamiento de los sistemas democráticos. Se han ideado tres modelos para el financiamiento a los partidos: el de financiamiento público, el de financiamiento privado y el mixto. Este último es el predominante en América Latina.

Los sistemas de financiamiento mixto son muy diferentes entre sí, pues en algunos casos se establecen subvenciones directas en dinero o en bonos, mientras en otros se complementan o prefieren subvenciones indirectas mediante servicios o beneficios. Hay variadas formas de controlar el gasto electoral, estableciendo topes y acortando campañas, así como orientando el uso de los recursos públicos al fortalecimiento de los partidos políticos mediante el apoyo a actividades de capacitación y organización.

El artículo 96 de la Constitución Política contempla el sistema de financiamiento de los partidos políticos, a saber, el conjunto de recursos económicos del que disponen para el cumplimiento de sus fines. Este se compone de financiamiento estatal y de financiamiento privado. Dicho numeral traza las reglas generales del sistema de financiamiento público de los partidos políticos: el monto de la contribución, el sistema de cálculo, la fórmula de distribución, el derecho al financiamiento anticipado y la obligación de comprobación de gastos para recibir el aporte estatal. Asimismo, señala que el financiamiento privado se encuentra regido por el principio de publicidad y delega en el legislador la regulación de las contribuciones privadas.

IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.

De ahí que el Constituyente, en razón del interés público que reviste la actividad de los partidos políticos, escogió un modelo que promueve la participación política de los ciudadanos, dotando a estas agrupaciones de financiamiento para la campaña electoral y para su organización interna y la capacitación de sus miembros. Los partidos políticos contribuyen a la participación política de la ciudadanía, al configurarse como agentes de integración de la sociedad al sistema político. Asimismo cumplen un rol protagónico por el monopolio que ostentan en la canalización de las candidaturas a los cargos de elección popular, constituyéndose en la única vía para que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio.”.

B) Sobre la necesidad de implementar un régimen de financiamiento estatal para los procesos electorales municipales: En la citada resolución, además, esta Magistratura Electoral reflexionó en torno a la necesidad de que se implementara, vía ley, un régimen de contribución estatal para los procesos electorales municipales y subrayó:

d) Sobre la posibilidad de establecer por ley un régimen de financiamiento permanente de los partidos políticos. Dado que la función legislativa se encuentra supeditada en un sólo grado a la Constitución Política y siendo que la potestad de legislar sobre este tipo de gastos se deduce del propio texto constitucional, resulta razonable el desarrollo legal de este régimen.

En todo caso, el ejercicio de esa potestad del legislador en este ámbito tiene como único límite el respeto de los principios y normas constitucionales, de manera que solamente tiene vedada la imposición de porcentajes de gasto específicos a los partidos políticos para los rubros contemplados constitucionalmente, por cuanto sobre la fijación de esos porcentajes existe reserva estatutaria a favor de los partidos políticos definida por mandato constitucional.

VI. Posibilidad de otorgar financiamiento público para las elecciones municipales.- a) Razonabilidad constitucional del financiamiento de las elecciones municipales. En la lógica constitucional, si bien el artículo 96 no previó el financiamiento de las elecciones locales, no existe prohibición expresa, ni es extraíble una implícita, de la Carta Fundamental. Por el contrario, partiendo de una interpretación conforme con el Derecho de la Constitución, se entiende que no existe prohibición para que el legislador regule el financiamiento de las elecciones municipales, según se expone a continuación.

En primer término es necesario contextualizar la norma constitucional en la realidad de los procesos electorales al momento en que se aprobó. Antes del 2002 no existían comicios municipales separados de las elecciones nacionales. En 1997, fecha de la última reforma al artículo 96 constitucional, la elección de regidores y síndicos era simultánea a la presidencial y legislativa, de manera que la mayoría de los gastos de movilización política realizados por los partidos se subsumían en los comicios de nivel nacional.

Así las cosas, desde la promulgación del Código Electoral en 1952 no existió en el ordenamiento ninguna otra jornada electoral aparte de aquella en que se eligen los cargos nacionales. Las elecciones locales siempre fueron atraídas por el ciclo de las elecciones nacionales y, tanto para la administración electoral como para los partidos, sus gastos formaban parte de un mismo evento.

Esta situación cambió radicalmente a partir de la promulgación del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, al crearse nuevos cargos municipales de elección popular y romper con el anterior esquema de elecciones concentradas en una misma fecha, pues a partir de los comicios de 2002 se trasladaron las elecciones de alcaldes, síndicos y concejales para el primer domingo de diciembre del año en que se realizaran las elecciones nacionales. Posteriormente, la promulgación de la Ley Nº 8611 del 12 de noviembre del 2007, según fuera interpretada por el Tribunal Supremo de Elecciones en resolución Nº 405-E8-2008 de las 7:20 horas del 8 de febrero del 2008, implicó que a partir del año 2016 todas las elecciones municipales, inclusive las de regidores, se concentrarán en una misma jornada electoral, dos años después de los comicios nacionales.

Esto supone una modificación sustancial en la realidad de la cual partía el Constituyente Derivado de 1997, quien no podía preverla, pero nada obsta para que el legislador complemente el marco normativo necesario para el adecuado cumplimiento de la finalidad constitucional del financiamiento público.

El espíritu de la norma constitucional (...) incluye promover la participación ciudadana en los procesos de elección de cargos públicos, tanto en el ejercicio del derecho al sufragio activo como el pasivo. En consecuencia, no existe ninguna contradicción entre la finalidad de la norma y la necesidad surgida a partir de 1998 de que los partidos políticos cuenten con recursos suficientes para canalizar y promover esa participación en los comicios municipales autónomos. Asimismo, el financiamiento de los gastos partidarios derivados de las elecciones municipales comparte la misma justificación del financiamiento de las elecciones nacionales, pues ocurre el mismo supuesto fáctico debido a que cada elección entraña costos apreciables para los partidos políticos y supone la necesaria movilización de la ciudadanía tanto para elegir como para postularse.

Los gobiernos locales tienen relevancia democrática indudable de ser los llamados a atender las necesidades más inmediatas del ciudadano, por lo que deben ser cercanos y permeables a las exigencias de la comunidad. Partiendo de la Constitución Política de 1949, en las décadas siguientes se han venido realizando las reformas constitucionales y legales tendientes al fortalecimiento de la autonomía municipal, de manera que en los últimos años la organización del Estado costarricense ha apostado por una mayor descentralización administrativa territorial, asignando mayores competencias a las municipalidades como forma de potenciar el papel de la ciudadanía, atender de modo más eficiente las necesidades de los administrados e incrementar el control y transparencia de la gestión pública.

En esta lógica, resulta razonable y apegado a los principios constitucionales dotar a los partidos políticos del necesario financiamiento para las elecciones municipales, con el fin de propiciar la participación ciudadana en estos comicios locales y fortalecer y acercar estos gobiernos a la ciudadanía como factor clave de profundización democrática.

b) Previsión legal de la contribución estatal para las elecciones municipales. Resta determinar la vía para la regulación de la contribución estatal para los gastos partidarios derivados de las elecciones municipales, dado que, según se indicó, el artículo 96 no contempla expresamente el financiamiento de estos procesos, por ser una necesidad surgida a posteriori. Sin embargo, esa posibilidad no es constitucionalmente incompatible, pues el ejercicio de los derechos electorales de la ciudadanía a nivel local es eje fundamental de la democracia y resulta plenamente acorde con las motivaciones que inspiran la citada norma constitucional. De ahí que sea razonable, desde la lógica constitucional, que el legislador establezca un régimen complementario de financiamiento público para los gastos partidarios propios de estos procesos electorales.

La posibilidad de regular el financiamiento público para las elecciones municipales vía ley es admisible según el propio texto del artículo 96 constitucional, en tanto señala que la “ley determinará en que casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje”, refiriéndose al porcentaje de la contribución estatal. De manera que resulta plausible el interés del Constituyente de no definir un porcentaje rígido de aporte estatal, sino, por el contrario, depositar en el legislador la posibilidad de reducir esta contribución. Potestad que supone una habilitación para que el legislador pueda invertir las rebajas que disponga del 0.19% del producto interno bruto en actividades político-partidarias de interés público, no contempladas en el numeral 96 constitucional, entre las cuales podría encontrarse el financiamiento de los gastos que generan la participación de los partidos políticos en las elecciones locales.”.

Así, partir de la emisión del nuevo Código Electoral, se introduce un régimen de financiamiento público especial o complementario para los procesos electorales de índole municipal. Así se expresó en la resolución TSE Nº 158-E1-2010 de las 14:20 horas del 11 de enero de 2010, de seguida letra:

“Debe indicarse, por otra parte, que el artículo 96 de la Constitución Política no contempla financiamiento estatal para satisfacer los gastos en que incurran los partidos políticos que participen en los procesos electorales de carácter municipal. Solo permite financiar “los gastos que genere la participación de los partidos políticos” con motivo de la “elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa”. Sin embargo, esa situación cambió con la promulgación del Código Electoral ya que, en esta nueva normativa, en sus artículos 99 y siguientes, estableció un modelo de financiamiento complementario que permite al Estado, por primera vez en la historia del país, financiar los gastos en que incurran los partidos políticos –incluidos los inscritos a escala cantonal- con motivo de los procesos electorales municipales autónomos.”.

3) Diferencias básicas entre el financiamiento estatal para los procesos electorales nacionales y municipales: Las diferencias entre este régimen de financiamiento estatal complementario, intrínseco a los procesos electorales municipales y el régimen de contribución estatal para los procesos electorales nacionales son, básicamente, las siguientes:

A) Mientras que en el proceso electoral nacional del 2010 el aporte del Estado a los partidos políticos es del 0,11% del producto interno bruto (PIB) del año trasanterior a la celebración de las elecciones, la contribución del Estado para los procesos electorales municipales es del 0,03% del PIB del año trasanterior a la elección (artículos 96 de la Constitución Política y 91 y “transitorio” primero del Código Electoral).

B) En el proceso electoral nacional, a partir del nuevo Código Electoral, se prevé la posibilidad de que los partidos políticos cuenten con financiamiento estatal anticipado según los porcentajes de ley (artículos 96 y 97 del Código Electoral), cuyos retiros “se harán a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República”. No se establece esa posibilidad para las elecciones municipales puesto que, en el Título III, Capítulo VI, Sección III del citado código denominada “Contribución Estatal para Procesos Electorales Municipales” no se incluye tal previsión (artículos 99, 100, 101 y 102 del Código Electoral).

C) En cuanto a la fuerza electoral mínima o umbral para recibir el financiamiento del Estado se tiene que, para las elecciones nacionales, los partidos políticos deben alcanzar, al menos, un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o provincial, dependiendo de la escala en la que están inscritos, o elegir, al menos, un diputado. En el caso de los procesos electorales municipales las agrupaciones políticas requieren alcanzar, como mínimo, un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón pertinente o elegir, al menos, un regidor o regidora (artículos 96 de la Constitución Política y 99 del Código Electoral).

D) El régimen general del financiamiento está previsto para cubrir los gastos que genere la participación de los partidos en la elección presidencial y diputadil, así como los dirigidos a satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política (artículo 96 de la Constitución), mientras que el régimen especial o complementario solo contempla como “gastos justificables” los generados por la participación partidaria en el proceso electoral municipal (artículo 101 del Código Electoral).

III.- Examen de la gestión: Las interrogantes serán atendidas en el orden en que fueron planteadas.

“1.-) Se utilizará el sistema de emisión de bonos de deuda política para dotar de financiamiento a los partidos políticos que postulen candidatos a síndicos, intendentes y alcaldes municipales?

Importa transcribir, para una mayor comprensión, lo expuesto por este Tribunal en la reciente resolución Nº 3414-E7-2010 de las 8:45 horas del 7 de mayo de 2010 en la que, respecto de los denominados “bonos de deuda política” señaló, en lo conducente:

“(...) en nuestro ordenamiento jurídico electoral no existe una categoría o denominación como la que se indica, por lo que podría estarse haciendo referencia a dos tipos de documentos: los “bonos de contribución del Estado a los partidos políticos” (artículos 108 al 114 del Código Electoral) o los “certificados de cesión” (artículos 115 al 119 del mismo Código). (...).

En el primero de los casos, se trata de los bonos que emite el Estado para reembolsar a los partidos políticos los gastos en que incurran por su participación en el proceso electoral y para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política. (...)

En el segundo de los casos, debido a que el ordenamiento jurídico electoral autoriza a que los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, puedan ceder, en cualquier momento, su eventual derecho a la contribución estatal, es posible que éstos emitan “certificados de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional, por los bonos que el Estado emita para pagar la contribución política”, que es el medio por el cual se efectúa –total o parcialmente- esa cesión (art. 115).

Dichos certificados de cesión constituyen un instrumento de financiamiento anticipado, siendo legalmente permitida su venta directa, su entrega como forma de pago de una prestación o como garantía crediticia. De modo tal que dichos certificados están destinados a circular en el mercado nacional, por lo que son adquiridos por terceros de buena fe, producto de las negociaciones que lleguen a establecer con los partidos políticos.

(...) este título no contiene en sí mismo un derecho autónomo o cierto, sino uno de carácter eventual que sólo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes y, aún de ser así, su valor dependerá del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de gastos. Únicamente a partir de este momento, el poseedor podrá presentarse ante la Tesorería Nacional para sustituir esos títulos por bonos del Estado, por la cuantía que solo en ese momento podrá determinarse (ver, entre otras, resolución número 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre del 2009).”.

Dado que la interrogante del Partido no versa sobre la emisión de bonos de la contribución estatal sino sobre los certificados de cesión que emiten los partidos políticos para financiarse anticipadamente, canjeables en la Tesorería Nacional por los bonos que emite el Estado, cobra vigencia lo que, al efecto, dicta el numeral 22 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto Nº 17-2009 publicado en La Gaceta Nº 210 de 29 de octubre de 2009, que indica, en lo relevante:

“Artículo 22.- Derecho y descuento financiero

Los partidos políticos podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribución estatal prevista en el artículo 96 constitucional, de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en ese precepto y en el Código Electoral. Este mecanismo financiero no aplica tratándose de la contribución estatal para procesos electorales municipales.” (el subrayado no pertenece al original).

Tal exclusión no es antojadiza ya que, se reitera, la cesión de derechos de contribución estatal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del Código Electoral, es un mecanismo por el que pueden optar los partidos políticos según lo que establece el artículo 96 de la Constitución Política y que refiere, exclusivamente, a las elecciones nacionales. El legislador, al hacer una remisión expresa al numeral 96 constitucional, brinda la posibilidad a los partidos de utilizar este mecanismo financiero, únicamente cuando se está en presencia de las elecciones nacionales, no así de los procesos electorales de índole municipal para los cuales, como habrá de reiterarse, se creó un régimen de financiamiento complementario o especial.

A pesar de lo anterior, vale aclarar que la imposibilidad de los partidos de acudir a la cesión de derechos de la contribución estatal, mediante la emisión de los indicados certificados, no los inhibe de utilizar los otros mecanismos de financiamiento que permite la legislación electoral, durante los procesos electorales municipales.

2.-) Dependiendo de la cantidad de candidatos postulados, debe aplicarse proporcionalmente el monto presupuestado por el Partido o por el contrario, la emisión de bonos podrá aplicarse en el marco de autorregulación que acompaña a todas las agrupaciones políticas?

El artículo 119 del Código Electoral obliga a los partidos a reglamentar y a ordenar la emisión de bonos de acuerdo con lo estipulado en el Código Electoral cuando se trata de los procesos electorales nacionales. Si bien las agrupaciones políticas, apelando al principio de autorregulación interna, deben establecer, reglamentariamente, las características generales de los bonos que emitan, tales como el monto total de la emisión, valor facial, número, serie, campaña electoral a que pertenecen y fecha de la sesión del comité ejecutivo superior en la que se tomó el acuerdo de su emisión (artículo 25 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), no existe tal posibilidad tratándose de elecciones municipales, al no estar permitida la emisión de certificados de cesión del derecho de la contribución estatal para estos procesos.

3.-) Aplicará el reglamento de emisión y pago de bonos de deuda política utilizado a nivel nacional para las próximas elecciones municipales de diciembre de 2010, en el entendido que persisten las mismas limitaciones en cuanto a compra y colocación de bonos, así como pago de bienes y servicios con ese mismo instrumento.” .

A la luz de las respuestas brindadas a las dos preguntas que anteceden, en virtud de las regulaciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia, deviene impropia la utilización de reglamentos partidarios atinentes a la emisión y pago de bonos de contribución estatal para los procesos electorales municipales. Por tanto:

Se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: 1) el artículo 22 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, no permite a los partidos políticos la emisión de certificados o títulos como mecanismo de financiamiento anticipado denominado “cesión de derechos de la contribución estatal” para los procesos electorales municipales; 2) de conformidad con ese impedimento no resulta aplicable el principio de autorregulación interna de los partidos que les permite, con vista en sus reglamentos internos, emitir títulos en el marco de los procesos electorales nacionales. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.––Exento.—1 vez.––(IN2010065750).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 27828-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de julio del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexánder Rodríguez Chacón, que lleva el número cuatrocientos setenta, folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento siete, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrito como Alexánder Paniagua Sterlin, en el asiento número trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo quinientos veinte, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—O.C Nº 4016.—C-38270.—(IN2010066030).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 32420-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Alexander Gómez Sequeira, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número cinco-trescientos tres-ciento setenta y cinco y María Teresa Álvarez Hernández, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-seiscientos trece, vecinos de La Roxana, Nandayure, Guanacaste, tendentes a la rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número quinientos uno, folio doscientos cincuenta y uno, tomo setenta y seis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios en el sentido que el nombre, apellidos, número de cédula de identidad y edad del cónyuge al momento de la celebración del mismo son “Alexander Gómez Sequeira, cinco-trescientos tres-ciento setenta y cinco, treinta años de edad, hijo de Javier Gómez Gómez y María Virginia Sequeira Sequeira, costarricenses” respectivamente y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010189402.—(IN2010066317).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Orfilia Martínez Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1020-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 8479-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Orfilia Martínez Palacios...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son “Livia Irma Palacio Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010065808).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Saira del Carmen Rosales Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 607-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46656-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Delfín Steven Rodríguez Rosales..., en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Saira del Carmen” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010065818).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Martín Rojas Peña y Ericka María Rojas Peña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1610-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 25208-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Edgar Martín Rojas Peña... y el de Ericka María Rojas Peña..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Francisca Susana Peña Vanegas” y “nicaragüense”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010066232).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario José Cáceres Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1379-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 16933-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reina Isabel Cáseres Palma; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cáceres” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189474.—(IN201066318).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Henry Arnold White Watts, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1273-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 11747-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dazzy White Humphrys... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Humphreys” y el asiento de nacimiento de Johnna Di Ángella White Humphreys... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Jahnna Di’ Ángella”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189547.—(IN2010066319).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yader José Rodríguez Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1334-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 820-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yader José Rodríguez Canales...; en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Luisa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189601.—(IN2010066320).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Belisario Cascante Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 979-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 8138-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Belisario Francisco Cascante Campos...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Mejías Cascante” y el asiento de matrimonio de Belisario Francisco Cascante Campos con María Doris Oconitrillo Román...; en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo son “Mejías Cascante” y “Mejías”, respectivamente, no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189663.—(IN2010066321).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maira de los Ángeles McNally González ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 933-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 2501-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nohelia Nallely Montiel Magnalles...; en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Maira de los Ángeles Mcnally Gonzales” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189766.—(IN2010066322).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Solangel Vargas Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1281-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8773-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephany Yarisseth Acosta Medianero..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vargas Acosta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010066660).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Saida Cisnero Benlis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1258-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7371-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nazareth Cisneros Benlis..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Saida” y “Cisnero” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010066822).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Bosco López Barrios, mayor, soltero, pastelero, nicaragüense, cédula de residencia 155804259405, vecino de San José, expediente 1457-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010189600.—(IN2010066315).

Jhina Maritza Hernández Marquez, mayor, soltera, profesora, colombiana, cédula de residencia 117001305221, vecina de San José, expediente 3761-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010189680.—(IN2010066316).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Ampliación plan de compras 2010

Periodo de ejecución, de agosto a diciembre de 2010:

 

5.01

Maquinaria, equipo y mobiliario

210,271,195.67

5.01.01

Maquinaria y equipo para la producción

13,587,728.76

5.01.02

Equipo de transporte

15,000,000.00

5.01.03

Equipo de comunicación

7,820,000.00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

29,097,400.00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

135,936,079.24

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

5,000,000.00

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional deportivo y recreativo

1,500,000.00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

2,329,987.67

5.02

Construcciones, adiciones y mejoras

58,846,307.63

5.02.01

Edificios

5,000,000.00

5.02.99

Otras construcciones, adiciones y mejoras

53,846,307.63

5.99

Bienes duraderos diversos

8,000,000.00

5.99.03

Bienes intangibles

8,000,000.00

Dirección de Proveeduría.—Lic. Miguel González Matamoros, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010067990).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SANTA ROSA

ADICIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones 2010, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página WEB de la CCSS. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/pac/2010/pac2010.html.

Santa Rosa de Pocosol, 10 de agosto del 2010.—M.Sc. Georginella Baldi Solís, Administradora.––1 vez.––(IN2010066629).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599

II MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2010

En La Gaceta N° 23 del 3 de febrero del 2010, se publicó el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2010. No obstante, se informa a los interesados que el mismo se modifica por segunda vez y se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia-Contratación y otros Servicios”.

Liberia, 12 de agosto del 2010.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(IN2010068062).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PLAN EXTRAORDINARIO DE APROVISIONAMIENTO INSTITUCIONAL AÑO 2010

 El Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo al artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todas las personas interesadas que en la dirección electrónica www.ina.ac.cr, se encuentra el Plan Extraordinario de Aprovisionamiento Institucional.

 Proceso Programación y Control de Operaciones.—Lic. Juan Ramón Céspedes Rodríguez, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24729.—C-7670.—(IN2010068006).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2010PP-000007-01

Selección de una persona física o jurídica para ser

contratada por servicios profesionales para el

diseño e implementación de una base

de datos para el departamento de

capacitación -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 9 de setiembre del 2010, para adquirir los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, agosto del 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010068073).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-PRI

(Convocatoria)

Servicio de mantenimiento de plantas de tratamiento

de aguas residuales en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2010, para contratar el “Servicio de mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales en la Región Chorotega”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010.—(Solicitud Nº 1657).—C-11070.—(IN2010068064).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-00015-PRI

(Circular N° 1)

Alquiler de maquinaria para construcción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de esta publicación, se encuentra disponible la circular N° 1 para la licitación en referencia.

La misma puede ser retirada en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-01.—(Solicitud Nº 1657).—C-11070.—(IN2010068065).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-08

Servicio de fotocopiado para la unidad Regional Brunca,

según demanda, con cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas el 3 de setiembre del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri R.L, en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón. El cartel está a disposición en la página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr, consulta de carteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24729.—C-11920.—(IN2010068004).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000005-PROV

Contrato de suministro de papel de seguridad

APERTURA

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública N° 2010LN-000005-PROV por contrato de suministro de papel de seguridad. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.

Jorge A. Villalobos F., Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. 14117.—(Solicitud Nº 1550).—C-13600.—(IN2010068069).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PROV

Construcción de entubado de agua pluvial sector

Urb. Las Rositas / barrio La Trinidad del distrito de El Tejar

La Proveeduría Municipal, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio, cuya apertura de ofertas será el 3 de setiembre de 2010, a las 9:00 horas en el salón de sesiones. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en oficina, descargándole en el sitio Web www.mguarco.com en formato Adobe Acrobat o solicitándolo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010068043).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01

Construcción de cordón y caño en el centro de Colorado

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección: frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, invita a todos los potenciales oferentes a nivel nacional al concurso en mención. El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora máxima para recibir ofertas el día 31 de agosto, a las catorce horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 ó 0143, Ext. 102 al Departamento de Proveeduría.

Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría.—1 vez.—(IN2010068058).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000292-01

Consultoría para la elaboración de un diagnóstico y de un plan

de acción que permita identificar y disminuir la producción

de gases con efecto invernadero en las diferentes

áreas de interés de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, cédula jurídica N° 3-007-045087-09, para la presente contratación, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2010.

 

Presupuesto estimado:

¢7.000.000,00

Fecha de publicación:

19-08-2010

Las ofertas deberán ser presentadas por escrito en forma personal en sobre cerrado, en la Proveeduría, situada en Cartago centro, Instalación de Barrio Fátima, 300 norte de la iglesia María Auxiliadora o al fax 2551-2115 o vía electrónica a la dirección electrónica pmarin@jasec.co.cr., con la Lic. Paola Marín Angulo, se debe presentar debidamente firmada y escaneada.

Los interesados podrán asistir a una visita técnica, programada para el día 23 de agosto del 2010 a las 08:00 horas. La visita tendrá lugar en el edificio Bº Fátima, Cartago, situado 300 m norte de la esquina noroeste de la Iglesia María Auxiliadora. La coordinación de la visita estará a cargo del Biólogo Alejandro Hernández.

Cartago, 16 de agosto del 2010.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—Solicitud Nº 11124.—O. C. Nº 4249.—C-17070.—(IN2010067982).

UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO

LIMÓN CIUDAD PUERTO (UCP)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000004-UCP

Alquiler de oficinas para la UCP en el casco central de Limón

La Unidad de Coordinación del Proyecto Limón Ciudad Puerto (UCP), invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso:

Licitación Nº 2010-LA-000004-UCP.

Ítem único: Arrendamiento de edificio para oficinas de la UCP.

Apertura de ofertas el 30 de agosto de 2010. Hora: 11:00 horas.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en el Área de Adquisiciones de la UCP, sita en Zapote, Casa Presidencial, edificio Langer o bien pueden solicitarlas a la siguiente dirección de correo electrónico ssalazar.plcp@casapres.go.cr, horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p. m.

13 de agosto del 2010.—Dr. Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010067735).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Contratación de una empresa para

la administración de documentos

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01, cuyo objeto es la “Contratación de una empresa para la administración de documentos”.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales de la presente contratación podrán retirarse en la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la operadora ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de Las Flores, carretera a Heredia, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m. El costo del cartel es la suma de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones exactos), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de Tesorería de la Operadora.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 03 de setiembre del año 2010 en las oficinas de la Sección Administrativa en la misma dirección señalada.

San José, 16 de agosto del 2010.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2010067796).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2008LI-000025-0DI00

Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales

1 (Ríos: Abangares, Aranjuez y Azufrado)

y 2 (ríos: Nuevo y Puerto Nuevo)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo I de la sesión Nº 770-10, de 12 de agosto de 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-030-10, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Internacional 2008LI-000025-0DI00 “Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales 1 (Ríos: Abangares, Aranjuez y Azufrado) y 2 (ríos: Nuevo y Puerto Nuevo)” a la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555. Línea 1, río Abangares, por un monto de ¢1.764.601.432.98 (mil setecientos sesenta y cuatro millones seiscientos un mil cuatrocientos treinta y dos colones con 98/100), y un plazo de ejecución de hasta 140 (ciento cuarenta) días naturales.

San José, 13 de agosto del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30331.—O. C. Nº 012-010.—C-12770.—(IN2010067740).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-2101

Trientina Clorhidrato 250 mg cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Consorcio Civeck S. A.

Objeto: Trientina Clorhidrato 250 mg cápsulas.

Monto total: $29.628,00.

Monto en letras: veintinueve mil seiscientos veintiocho dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: Parciales, primera entrega de 18 CN, 6 días hábiles contados a partir de retiro de la notificación de orden de compra, segunda entrega de 18 CN, seis meses después de la primera entrega, en su defecto en caso de que el producto a entregar haya sido importado por el artículo 117, seis días hábiles de la notificación de disponibilidad del permiso de desalmacenaje.

Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por dos periodos iguales, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento, la administración no da por prorrogado el contrato.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de agosto del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010068011).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y

 correctivo de plantas generadoras eléctricas, sede central

La comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión 17-2010, artículo III, celebrada el 12 de agosto, acuerda adjudicar la Licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 de la empresa Propace Ingeniería S. A., por un monto anual de $4.405,34, con una vigencia de un año prorrogable a cuatro años más para un total de cinco años de contrato, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24729.—C-11920.—(IN2010068005).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000466-01

Capacitación pruebas e informe psicológico

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que mediante Resolución N° 0590-2010, se adjudica al Centro de Psicología y Desarrollo Humano S. A., la Contratación Directa Nº 2010CD000466-01: “Capacitación pruebas e informe psicológico.

 De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40406.—C-2420.—(IN2010068067).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-PM

Adquisición de 2500 hidrómetros con cajas de

protección y accesorios para el acueducto

de la Municipalidad de Valverde Vega

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Valverde Vega, comunica a los interesados que el Concejo Municipal de Valverde Vega, mediante el artículo VI, inciso c) de la Sesión Ordinaria Nº 15 celebrada el día 10 de agosto de 2010, adjudica la Licitación Pública 2010LN-000001-PM, Adquisición de 2500 hidrómetros con cajas de protección y accesorios para el acueducto de la Municipalidad de Valverde Vega, a la empresa Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., por el monto de $143.725.00, lo anterior mediante acuerdo definitivamente aprobado.

Sarchí Norte, Valverde Vega, 13 de agosto de 2010.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010068048).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01

Parque de patinaje en la urbanización Arguedas Molina,

distrito de San Rafael de Heredia

La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el acto de adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante el acuerdo debidamente aprobado en la sesión extraordinaria Nº 24-2010 celebrada el lunes 09 de agosto del 2010 y comunicado mediante el oficio SCM 0560-2010.

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia adjudica la presente Licitación Abreviada a la empresa HYM Fusión, Consultoría y Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-591539, por un monto de ¢21.250.000,00 (veintiún millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos).

Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación.

San Rafael de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010067706).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-02

Suministro e instalación de válvulas de presión

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-392-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 13 de agosto de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente:      Consorcio Pisesa-Mauricio Soto. Representante legal: Ing. Otto Guevara Rodríguez. Ing. Mauricio Soto Samsó.—Oferta Nº 1).

Monto total:      $169 580,00 Equipo.

                                        $11.455,94 Repuestos para dos años.

                                        $2.973.00 Capacitación.

                                        $184.008,94 Total i.v.i.

Descripción: Suministro de una (1) válvula automática de control de presión y su correcto dimensionamiento, instalación, ajuste, prueba y puesta en operación en la línea del oleoducto que ingresa al plantel de RECOPE ubicado en el Plantel La Garita de Alajuela.

Los trabajos deben ser probados, ajustados y listos para funcionar correctamente.

Línea 1: Precio total: $169 580,00 i.v.i.

Línea 2: Precio total: $11 455,94 i.v.i.

Línea 3: Precio total: $2 973,00 exento.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Se cancelará únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente. El remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes (instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y la puesta en marcha se cancelaran contra el recibo a satisfacción del objeto contractual, mediante transferencia bancaria en un plazo de 30 días calendario, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: treinta y dos (32) semanas.

    Suministro de válvula, equipos y repuestos: treinta y un (31) semanas, en el Almacén de RECOPE en El Alto de Ochomogo.

    Instalación, pruebas y puesta en marcha: una (1) semana, en el Plantel La Garita, Alajuela.

Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales , o dieciocho meses (18) posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y requerirá de la aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 077-2010.—O. C. Nº 567-01.—C-45050.—(IN2010067989).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000034-02

Suministro de filtros para combustible

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-391-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 12 de agosto de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente:      Proyectos de Ingeniería y Suministros de Equipos S. A. Representante legal: Sr. Otto Guevara Rodríguez.—(Oferta Nº 9).

Monto total:         $132.942,24 i.v.i. Filtro y accesorios.

                                          $935,64 i.v.i Válvula de drenaje.

                                          $630.53 i.v.i Válvula de retención.

                                          $134.508,41 Monto total i.v.i.

Descripción: Suministro de nueve (9) filtros, vertical para combustible gasolina súper, mezclada con Etanol o con MTBE, tipo micronico, serie m, modelo 9M-D-314; con sus elementos filtrantes y todos los accesorios requeridos para su correcta operación. Precio unitario $13.072,00 S.I.V, precio total $132.942,24.

Adicionalmente:

-    Nueve (9) válvulas manuales de drenaje para acumulación de residuos de 36 mm (1 1/2”) npt. Precio unitario $92,00 S.I.V., precio total $935,64 i.v.i.

-    Nueve (9) válvulas de retención de 12,7 mm (1/2”) para el eliminador de aire. Precio unitario $62,00 S.I.V, precio total $630,53.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: crédito a 30 días calendario mediante transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: Veinte (20) semanas, en el Almacén de RECOPE en el Alto de Ochomogo.

Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Se adjudican una mayor cantidad de bienes con fundamento en lo establecido en la cláusula 1.12 del cartel, artículos 21 inciso 2.4 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa , según así lo requiere y justifica la unidad técnica en sus oficios STD-203-2010 y STD-245-2010.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 076-2010.—O. C. Nº 567-01.—C-41670.—(IN2010067991).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

REMATE 2010-01

Venta de vehículos y fotocopiadora

El remate será realizado a las 10:00 horas del día viernes 10 de setiembre del 2010, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Aserrí.

Los bienes que se rematarán son los siguientes:

Renglón Nº 1: Vehículo recolector GMC.

Renglón Nº 2: Retroexcavadora marca FOREDILL.

Renglón Nº 3: Tolva de recolector.

Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los bienes, en las Instalaciones de la Municipalidad de Aserrí, ubicada al costado sur del Parque Central de Aserrí, previa coordinación con los funcionarios Juan Vicente Segura y Magally Díaz a los teléfonos 2230-30-78, Ext 122 y 107, a partir del 26 de agosto al 04 de setiembre del 2010. El horario de atención establecido es de 10:30 a. m. a 3:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.

Aserrí, 16 de agosto del 2010.—Magally Díaz Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010067699).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 216-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las quince horas del seis de agosto del año dos mil diez.—A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolución Nº 2864-10, de las trece horas del veintitrés de julio de dos mil diez, impuso las sanciones de inhabilitación por el período de tres años, a la empresa Paneltech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218522, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial para adquirir estaciones de trabajo o muebles modulares; lo anterior por incumplir con la entrega del objeto contractual de las Contrataciones Directas Nº 181-2007, 219-2007 y 462-2007; así como inhabilitación por el período de dos años para celebrar contrataciones con toda la Administración Pública, en las que se pretenda la adquisición de sillas operativas, por cuanto incumplió con su plazo de entrega dentro de la Contratación Directa Nº 646-2007, y cuenta con una sanción previa de inhabilitación por entrega tardía de idéntico bien; sanciones que se comunicaron tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010066086).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Unidad programática: 2104.

Número de expediente: 2009CD-000517-2104.

Objeto: cánula para traqueostomía Nº 07, cánula para traqueostomía Nº 08.

Código: 2-54-01-1245.

Nombre de la empresa: Laboratorio Rymco S. A.

Número de la cédula jurídica: 3-012-350386

Número de proveedor de la CCSS: 16906

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 3 de agosto de 2010 al 03 de agosto de 2013.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a. í.––1 vez.––(IN2010065804).

HOSPITAL MÉXICO

El Hospital México promueve el estudio de mercado para la determinación de existencias de potenciales oferentes para la adquisición de:

1-  Barra Magnética para el Reactivo STA NOEOPLASTINE

2-  Tips de Teflón para jeringa

3-  Reactivo para determinación de Haptoglobina

4-  Filtro para terminal de tubo abastecedor de agua, modelo AQF 7-5 marca Pall

5-  Antígeno para tratamiento polvo casero

6-  Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Perro de 1.20 w v 5 ml

7-  Antígeno para el Diagnóstico Test Conejo de 1.20 w v 5 ml

8-  Antígeno para el Diagnóstico Scratch Pluma de Pollo 1.20 w v 5 ml

9-  Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test D.Pteronnyssinus 10.000 AU-ml 5 ml 50 GLY

10- Antígeno para tratamiento D. Faringe 10.000 AU ml 50 ml

11- Antígeno para tratamiento D.Pteronnyssinus 10.000 AU-ml 5 ml

12- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Cacao 1.20 w v 5 ml

13- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Cerdo 1.20 w v 5 ml

14- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Atún 1.20 w v 5 ml

15- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Pluma de Perico 1.20 w-20w v 5 ml

16- Antígeno para diagnóstico Scratch Test Cucaracha Americana 1.20 w-20w v 5 ml

17- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Pelo de Gato 10.000 BAU ml 5 ml

18- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Res 1.20 w v 5 ml 50 GLY

19- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test D. Faringe 10.000 AU ml 50 GLY

20- Reactivo para la determinación de Lipasa en sangre

21- Reactivo para la determinación de Colinesterasa

22- Reactivo para la determinación de Amonio

23- Reactivo para la determinación de Microalbúmina

24- Reactivo para la determinación de Ácido Láctico

25- Reactivo determinación del virus de Papiloma Humano en muestras cervicouterinas.

No omito manifestar que las especificaciones de todos los ítemes se encuentran disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública de este nosocomio, deben referirse al Estudio de Mercado de exclusividad Julio-2010.

Cuatro días hábiles posterior a esta publicación se recibirán las cotizaciones en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio, con la información pertinente (Precios actuales, garantías, stock de repuestos, entre otros datos que se consideren importantes) para cada uno de los ítemes mencionados, por lo que les solicitamos rotular de la siguiente forma “ESTUDIO DE MERCADO, HOSPITAL MÉXICO” DESCRIPCIÓN DEL INSUMO Y NOMBRE DE LA EMPRESA QUE COTIZA”

Es importante que se indiquen en dicho estudio si su empresa es Distribuidor Exclusivo para Costa Rica y aporte a la cotización del Certificado de Exclusividad firmado por el Representante Legal de la Casa Matriz.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de agosto del 2010.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.––1 vez.––(IN2010066635).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-PCAD

(Prórroga número 2)

Compra de equipo de seguridad

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha para la recepción de ofertas de este concurso para el día 30 de agosto de 2010, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

12 de agosto del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010068063).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000002-2102

Cargas de gas medicinal

La Dirección General del Hospital San Juan de Dios, en procedimiento de Licitación Nacional Nº 2010LN-000002-2102, Objeto Contractual, “Cargas de gas medicinal”, se notifica, lo siguiente: Primero: Dejar sin efecto acto de adjudicación dictado el día 16 de abril del 2010, por este despacho, en Licitación Nacional Nº 2010LN-000002-2102. Objeto contractual Cargas de gas medicinal (varios). Segundo: Trasladar Expediente de Licitación Nacional Nº 2010LN-000002-2102, objeto contractual Cargas de de gas medicinal (varios), a la Gerencia Médica, a fin de que se emita el respectivo acto de adjudicación.

San José, 09 de agosto del 2010.—Dirección General.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora General.—1 vez.—(IN2010067704).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000016-1142 (Aviso N° 1)

Adquisición de hemogramas, pruebas para

la determinación en forma automatizada

A todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada, se les informa lo siguiente:

1. Se prorroga la apertura de este concurso para el viernes 3 de setiembre del 2010, a las 11:00 horas.

2. En cuanto al lugar de entrega de la mercadería prevalece lo indicado en la página 19 del cartel (punto 2): “La solución integral deberá ser distribuida por el adjudicatario y entregada en cada uno de los laboratorios según la frecuencia requerida por la CCSS”.

3. Respecto al código de barras en atención lo indicado por el Área de Almacenamiento y Distribución en oficio ALDI-SADEM-340-2010, se exonera de la utilización del código de barras para este concurso.

4. En los próximos días estarán disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DJ-356-2010.

Además, se les previene que pueden presentarse en nuestras oficinas ubicadas en el piso 11, edificio Laureano Echandi, con el propósito de analizar integralmente el expediente administrativo.

San José, 16 de agosto del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 35075.—C-18720.—(IN2010068068).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Abastecimiento continuo de horas de mantenimiento

para los sistemas integrados del PANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados a participar en esta Licitación, que en La Gaceta N° 158 del lunes 16 de agosto del 2010, página 58, se publicó por error “Licitación Abreviada Nº 2010LN-000003-01”, por lo tanto debe leerse correctamente: Licitación Pública Nº 2010LN-000003-01, los demás términos se mantienen invariables.

San José, 16 de agosto del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40406.—C-2420.—(IN2010068066).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5467-2010, celebrada el 28 de julio del 2010,

considerando que:

Mediante artículo 5 del acta de la sesión 5462-2010, celebrada el 26 de mayo del 2010, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó las modificaciones al “Reglamento del Sistema de Pagos”, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta 121, del 23 de junio del 2010.

b.  Por un error material en el artículo 411 de dicho reglamento relativo a la estructura tarifaria, en el punto c) Anotación en cuenta, en la columna “Servicio”, en la tercera fila, se incluyó la cifra de ¢100.000.000.00, cuando lo correcto ¢100.000.000.000.

dispuso en firme:

1º—Modificar el artículo 411, inciso c), tercera fila, del “Reglamento del Sistema de Pagos” de manera que se lea de la siguiente forma:

c)  Anotación en cuenta

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

2º—La anterior modificación rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº 37506.—C-33270.—(IN2010066192).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica que la Junta Directiva General en el artículo 16, sesión Nº 11.637, celebrada el 27 de julio del 2010, acordó modificar el Código de Conducta del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, incorporando el Capítulo VI. Políticas de uso de información privilegiada aplicables a BN Valores Puesto de Bolsa S. A. y a Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. y modificando el Capítulo VII. Integridad de los Mercados aplicable a BN Valores Puesto de Bolsa S. A., cuyos textos se deberán leer de la siguiente manera:

“…

CAPÍTULO VI

Políticas de uso de información privilegiada aplicable

a BN Valores Puesto de Bolsa S. A. y a BN Sociedad

Administradora de Fondos de Inversión S. A.

6.1    Propósito. BN Valores y BN Fondos al formar parte del Conglomerado BNCR y al participar en un mercado de valores organizado, asumen el compromiso de aplicar los lineamientos aquí establecidos orientados a controlar el flujo de información privilegiada, así como prevenir el uso indebido de la misma.

6.2    Alcance. Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los sujetos obligados que más adelante se dirán.

6.3    Capacitación. BN Valores y BN Fondos deben entregar a los funcionarios, miembros de sus Juntas Directivas y miembros de los Comités de Apoyo, la presente Política de Información Privilegiada, y brindar la capacitación correspondiente.

6.4    Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Capítulo, las palabras o expresiones desglosadas se entenderán según el concepto expresado a continuación:

a.   Hecho Relevante Confidencial: Es un Hecho Relevante que se dirige al Superintendente General de Valores por escrito, en sobre cerrado, con la indicación “CONFIDENCIAL” y suscrito por quien ostenta la representación legal de la Sociedad.

b.   Información privilegiada: Es toda información concreta, referente a uno o varios valores o a sus emisores, que no haya sido dada a conocer al público y pueda influir en los precios de dichos valores.

c.   Información concreta: Se entiende aquella que hace referencia a hechos o circunstancias que se han presentado, se están presentando, o puede esperarse razonablemente que se produzcan, cuando de esa información puedan extraerse conclusiones sobre posibles efectos en los precios de los valores. No es necesario que todos los detalles de una operación estén definidos para que la información sea concreta, pero sí que se trate de información precisa de la que se pueda concluir razonablemente un posible impacto en los precios.

d.   Interpósita persona: Persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto por encargo y en provecho de otro.

e.   Operación sospechosa de uso indebido de información privilegiada: Debe entenderse como aquella en que existan indicios de que una operación se va a llevar o se llevó a cabo mediante la utilización indebida de información privilegiada.

f.    Subsidiarias: BN Valores y BN Fondos.

g.   Gerencia General: Se refiere a la Gerencia General de BN Fondos y/o BN Valores según sea el caso.

h.   Sujetos obligados: Se entenderá dentro de esta expresión, a los funcionarios de las subsidiarias –ya sea que tengan una relación laboral continua o temporal-, a los miembros de las Juntas Directivas y Fiscales, a los miembros de los Comités de Apoyo, a los auditores internos y externos, asesores externos, que por motivo de sus funciones llegasen a tener acceso a información que clasifique como información privilegiada.

i.    SUGEVAL: Superintendencia General de Valores

6.5    Contenido. BN Valores y BN Fondos han adoptado las siguientes disposiciones que aplican a las personas o funcionarios sujetos a este Código:

6.6    Identificación de la información privilegiada. Los sujetos obligados tienen la obligación de guardar la confidencialidad requerida sobre la información a la que tienen acceso en el desempeño normal de sus funciones y de no hacer uso indebido de la misma con el fin de proteger los intereses de BN Valores, de BN Fondos y de los clientes.

En caso de que durante el desarrollo de sus labores tuvieran acceso a información que se pudiera considerar como privilegiada, los sujetos obligados, se encuentran obligados a aplicar lo indicado en el apartado 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada.

A continuación se establecen (sin que sean taxativos) ejemplos de información que puede considerarse como privilegiada, en la medida que pueda afectar el precio o el valor de participación de los instrumentos siempre y cuando la misma no se ha hecho pública:

Emisores y Fondos de Inversión:

a.   Cambios en el control y contratos de dominio.

b.   Situación financiera o comercial de un emisor.

c.   Marcas registradas, inventos, innovaciones, tecnologías y otros productos que no han salido al mercado.

d.   Patentes y estrategias comerciales.

e.   Futuras emisiones de valores.

f.    Fusiones, adquisiciones, reestructuraciones, reorganizaciones.

g.   Ampliación o reducción de líneas de negocio.

h.   Cesión de activos (“spin-off”), desdoblamientos (“splits”).

i.    Decisiones de aumentos o disminuciones de capital.

j.    Recompra de acciones por parte de la Tesorería del emisor.

k.   Cambios en los derechos de las acciones.

l.    Solicitudes de quiebra, intervención judicial o disolución.

m.  Litigios significativos, casos de responsabilidad por productos defectuosos o por daños ecológicos.

n.   Cambios significativos en el valor de los activos no divulgados.

o.   Revalorización o devaluación de los instrumentos financieros de su cartera de inversión no divulgados.

p.   Cambios relevantes en la política de dividendos.

q.   Hechos relevantes confidenciales.

r.    Valoraciones financieras o periciales conocidas de previo en Fondos inmobiliarios.

Es importante destacar que los ejemplos anteriores no se consideran los únicos que se podrían presentar, por cuanto podrían darse otras situaciones en la operativa bajo circunstancias especiales, que podrían producir otras clasificaciones de información privilegiada.

6.7    Mecanismos de control de información privilegiada. Mientras la información se mantenga con carácter de privilegiada por no haberse difundido o hecho pública, los sujetos obligados no tienen permitido realizar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpósita personas, las siguientes conductas:

     Utilizarla en beneficio propio, de sus familiares, de terceros, de BN Valores, de BN Fondos ó del respectivo Fondo.

     Preparar, ordenar o efectuar en el mercado cualquier tipo de operación sobre los valores a que la información se refiera.

     Divulgar a terceros (ya sea personas internas o externas a BN Valores o BN Fondos) la información privilegiada que sea de su conocimiento o que le haya sido suministrada en esa condición. La divulgación no autorizada de dicha información se considera como falta de extrema gravedad, sin perjuicio de los procedimientos legales que puedan iniciarse.

     Negociar o inducir a terceros a negociar valores o productos derivados referidos a esos valores, cuyo precio o negociación sea influido por la información privilegiada que posean, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.

La Gerencia General de BN Valores o de BN Fondos, pueden establecer los mecanismos de control que consideren pertinentes sobre los valores sujetos de información privilegiada con el fin de evitar o detectar oportunamente situaciones en las que se pueda usar indebidamente esa información. Estos procedimientos pueden considerar el establecimiento de alertas o controles para detectar la evolución anormal de volúmenes contratados y de los precios negociados de los valores sujetos de información privilegiada.

Los Sujetos Obligados deben respetar los mecanismos de protección de la información privilegiada que implemente la Administración o las autoridades reguladoras correspondientes.

6.8    Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada. El funcionario que tenga conocimiento de la existencia de información privilegiada deberá comunicarlo en forma inmediata a la Gerencia General respectiva, quien determinará si efectivamente corresponde a información privilegiada. Una vez determinado que la información es considerada de carácter privilegiado por la Gerencia General respectiva, procede a reportarlo a la SUGEVAL por medio de un Hecho Relevante Confidencial, el cual debe incluir al menos los aspectos requeridos por la normativa, es decir indicar los valores sobre los que dispone de dicha información, así como una relación de personas y fechas en que se haya tenido acceso a tal información, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su conocimiento. Además, debe adjuntarse una declaración firmada por las personas que tuvieron acceso a la información, en la que se acepta haber tenido acceso a esta a partir de determinada fecha, y se indica que se conoce y acepta la responsabilidad que deriva del manejo que se dé a dicha información. En la declaración debe especificarse claramente el nombre y número de cédula o identificación de los declarantes. El envío del Hecho Relevante Confidencial se canaliza por medio de quien la Gerencia General respectiva designe a tales efectos.

En caso de los miembros de Junta Directiva y sus fiscales y de los Comités de Apoyo, los miembros que conozcan información privilegiada deberán comunicarlo al presidente de la Junta Directiva respectiva, quien procederá a comunicarlo a la Gerencia General respectiva para que proceda a analizarlo y continuar con este protocolo en caso de que considere que se está ante la presencia de información privilegiada. Tratándose de auditores internos, auditores externos y asesores externos se debe dar aviso a la Gerencia General respectiva.

En caso de que posterior a la comunicación del Hecho Relevante confidencial, alguno de los sujetos obligados tenga acceso a la información anteriormente reportada, y siendo esta todavía de carácter privilegiada, se debe proceder de oficio con el protocolo establecido.

La Gerencia General debe valorar la pertinencia y su momento, de elevar dicha información privilegiada al conocimiento de la Junta Directiva respectiva.

6.9    Protocolo de actuación en caso de sospecha de uso indebido de Información Privilegiada

a.   En caso de que exista una sospecha de que la información privilegiada se ha filtrado o está siendo utilizada ilícitamente, él o los sujeto(os) obligado(s) que lo detecte(n) debe(n) informar a la Gerencia General respectiva incluyendo la documentación que esté disponible para una adecuada evaluación.

b.   Si alguno de los sujetos obligados posee un argumento fundamentado y sospecha que una operación se llevó ó se va a llevar a cabo mediante la utilización de información privilegiada, deberá comunicarlo a la Gerencia General respectiva a fin de que se evalúe la situación y sea comunicado a la SUGEVAL en forma inmediata o a más tardar al día siguiente de que se tuvo conocimiento y utilizando el formulario indicado en la normativa vigente.

La Gerencia General respectiva puede solicitar informes adicionales o complementarios, cuyo objetivo sea ofrecer mayores elementos de juicio para determinar si se ha hecho uso o se hará uso indebido de información privilegiada. Asimismo, considerará entre otros, los siguientes criterios para asumir que una operación podría estar basada en el uso indebido de información privilegiada:

i.   Compra o venta de valores sin motivo aparente o sin apegarse a lo establecido en este código. Incumplimiento de límites establecidos por política interna.

ii.  Precios de los valores adquiridos o vendidos con diferencias materiales en relación a los precios de días anteriores.

La Gerencia General debe valorar la pertinencia y el momento de elevar su decisión a conocimiento de la Junta Directiva respectiva.

6.10  Otros casos relativos a la comunicación de la Información privilegiada. La naturaleza de los negocios de cada subsidiaria, implica una alta comunicación de sus funcionarios y trabajo en equipo, por cuanto la información circula con fluidez, sea en medios físicos ó electrónicos. Por lo tanto, en caso de que los sujetos obligados llegasen a conocer información privilegiada independientemente del medio en que la obtuvo, incluyendo conversaciones o reuniones formales ó informales de las cuales se pueda concluir una afectación de precios en los valores, incluyendo a los valores de participación de los Fondos de Inversión, u otras conclusiones de esta índole, esta situación no les exime de reportar tal información privilegiada, la cual se canalizará según el apartado 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada.

6.11  Custodia, acceso y distribución de la información privilegiada. Cuando algún funcionario tenga acceso a información privilegiada y se haya seguido el protocolo señalado en el numeral 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada, deberá custodiarla por medio de una carpeta física ó electrónica según sea el caso en donde se asegure que esta sea distribuida ó comunicada únicamente a las personas (internas y externas) a las que sea imprescindible. El acceso a esta información será únicamente de la persona ó funcionario que conoce la información privilegiada, la Auditoría Interna (cuando esta así lo requiera), la Gerencia General respectiva y la persona encargada de transcribir y preparar el Hecho Relevante confidencial o cualquier otro comunicado de carácter confidencial a la SUGEVAL.

Si existiera información privilegiada que circule por medios físicos y electrónicos, debe incluirse la siguiente leyenda:

“La información aquí transmitida corresponde a información privilegiada de la cual se recuerda la prohibición de su uso inadecuado. El manejo de esta información debe apegarse a lo establecido en el Código de Conducta del Conglomerado BNCR, Capítulo VI”.

6.12  Sobre las decisiones de inversión en valores

6.12.1.   BN Fondos

     Gestión de Portafolios y Cartera propia. Las decisiones relativas a la gestión de los portafolios deben estar basadas en criterios técnicos que permitan hacer la mejor escogencia de los valores al momento de las compras y de las ventas de los valores que conforman los portafolios de los Fondos de Inversión. Estas decisiones deben tener un propósito supremo de beneficio a los inversionistas, pero siempre apegado a lo que establecen los Prospectos, las decisiones del Comité de Inversiones, y las políticas que haya establecido la Junta Directiva en materia de límites de riesgo, liquidez y otros.

El Gestor de Portafolios aplica un sistema de decisión que observa los siguientes elementos:

a.   Compra o venta de valores de acuerdo a la Política de Inversión del Fondo, que permitan aumentar o mantener el rendimiento del Fondo pero observando los niveles de riesgo permitidos.

b.   Compra o venta de valores que mediante estudios técnicos permitan concluir que su ejecución generará valor actual o futuro al Fondo de Inversión.

c.   Flujo de Caja, compuesto fundamentalmente por las solicitudes de reembolso y suscripción que apoyen una decisión de compra o venta de valores.

d.   Límites mínimos y máximos de efectivo del Fondo, según políticas internas.

e.   Valores máximos de VeR permitidos según políticas internas.

En el caso de las inversiones propias, aplicará en lo conducente los puntos anteriores considerando a su vez lo establecido en las Políticas de Inversión del Banco Nacional en Moneda Nacional y Moneda Extranjera.

     Gestión de Fondos Cerrados: En el caso de Fondos Cerrados administrados por BN Fondos, la entidad revisará las noticias que se publiquen sobre alguno de sus Fondos y realizará las aclaraciones necesarias cuando la noticia que se publique, no se ajuste a la realidad de los hechos o sea necesario ampliarla para un mejor conocimiento de los inversionistas. Así mismo, BN Fondos llevará un registro diario de los precios de las participaciones de los Fondos cerrados. No obstante, los cambios de precio significativos en las participaciones, serán sujetos a los controles establecidos por las Bolsas de Valores y BN Fondos suministrará la información que le sea requerida en caso de ser necesario.

6.12.2.   BN Valores. Los funcionarios que asesoran a los clientes deben observar en todos sus extremos y en lo conducente, lo indicado en el Capítulo VI de este Código, denominado, Integridad en los Mercados aplicable a BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. Este incluye los criterios para la decisión sobre inversiones en valores que garantizan que las mismas son adoptadas sin estar influenciadas por el conocimiento de información privilegiada.

6.13  Aplicación de medidas disciplinarias. Las sanciones por incumplimiento de los procedimientos aquí establecidos estarán sujetas a los procedimientos internos de cada subsidiaria, a la normativa laboral y del mercado de valores vigente, garantizando en todo momento el cumplimiento del debido proceso, sin perjuicio de las sanciones que puedan ser aplicadas por la SUGEVAL u otras consecuencias civiles o penales.

CAPÍTULO VII

Política de integridad en los mercados aplicable

a BN Valores, Puesto de Bolsa S. A.

7.1.   Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones serán de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de BN Valores.

La Junta Directiva de BN Valores delega en la Gerencia General la responsabilidad de velar por la aplicación y cumplimiento de este Reglamento. Las Gerencias de Línea serán responsables de atender y dar seguimiento cuando se den incumplimientos de lo aquí establecido.

7.2.   Definiciones

a.     Bolsa: Mercado organizado y regulado por la Bolsa Nacional de Valores S. A., que tiene por único objeto facilitar las transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y regulación, conferidas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, sobre los Puestos de Bolsa y los Agentes de Bolsa.

b.     Cliente: Toda persona física o jurídica que posea una relación comercial, para invertir en alguno de los productos ofrecidos por BN Valores o BN Fondos.

c.     Conflicto de interés: Circunstancias en las que sobreviene una contraposición entre los intereses personales de los funcionarios, de su grupo de interés (familiar, económico o de afinidad), de BN Valores o de las entidades que conforman el Conglomerado Financiero Banco Nacional, con respecto a los intereses de los clientes, así como también entre éstos, que atente contra el debido cumplimiento de las responsabilidades éticas y legales.

d.     Debida diligencia: Es el deber de todo funcionario que reciba y/o ejecute órdenes de inversión, o asesore a clientes respecto de inversiones en valores o fondos de inversión, de actuar en forma razonable y prudente, con relación a las circunstancias particulares de las operaciones, realizándolas según las instrucciones estrictas de los clientes o, en su defecto, en los mejores términos, de acuerdo con las normas y los usos del mercado, así como también de las normas internas.

e.     Deber de confidencialidad o secreto bursátil: Es la obligación de todo funcionario de BN Valores de guardar bajo estricta confidencialidad, la información que conozcan de sus clientes y sus transacciones, de manera tal que no puede ser usada en beneficio propio ni de terceros; tampoco para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitada por las autoridades competentes.

f.      Funcionario: comprende a los funcionarios que tienen una relación laboral continua o temporal con BN Valores, así como a los miembros de su Junta Directiva y el Fiscal, los miembros de los Comités de Apoyo, los auditores internos, y auditores y asesores externos. Esta definición no implica un reconocimiento de derechos laborales, en los casos en los que legalmente no corresponda.

g.     Grupo de interés familiar: Está constituido por personas con parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad con relación al funcionario.

h.     Grupo de interés económico: Está constituido por empresas en donde el funcionario o su grupo de interés familiar tengan participación accionaria mayor al 10% o estén nombrados como Representantes Legales, Administradores o miembros de la Junta Directiva.

i.      Grupo de interés del Banco Nacional: Está constituido por el Banco Nacional, BN Valores Puesto de Bolsa, BN Sociedad de Fondos de Inversión, BN Vital, BN Seguros y cualquier otra entidad o filial que pertenezca al Conglomerado Banco Nacional.

j.      Manipulación de Precios: Cualquier actividad dirigida a evitar caídas de precios o a elevar los precios de los títulos, incluyendo a los valores de participación de los Fondos de Inversión, a efectos de distorsionar el mercado. La referencia de precio de mercado se hará directamente contra el mismo título o valor, o en referencia a títulos o valores de características similares de acuerdo a la presencia y bursatilidad del título o valor. De no existir ninguna de las condiciones anteriores, el Comité Disciplinario de la Bolsa Nacional de Valores debe considerar esa situación al momento de definir si existe o no manipulación. No es necesario que existan ventas simuladas u órdenes cruzadas para que exista manipulación de precios. Tampoco es necesario que el acto de manipulación de precios haya generado un daño o beneficio a su cliente o inversionista, pues la existencia de la manipulación de precios es independiente de tales consecuencias.

k.     Manipulación “Pump & Dump”: Actividades dirigidas a hacer subir los precios de los títulos valores artificialmente, para luego deshacerse de ellos en su precio más alto. Se trata de cualquier plan, acto, práctica u operación bursátil destinada a inflar el volumen o el precio, crear demanda artificial, limitar el volumen disponible, o enviar señales positivas engañosas u otros participantes.

l.      Manipulación “Tradicional”: Se realiza a través del accionar de los participantes, mediante actividades varias, dirigidas a interferir directamente con las leyes de la oferta y demanda. Dichas actividades se realizan con el único propósito de crear la apariencia de intercambio activo del título o para afectar el precio.

m.    Las operaciones cruzadas no son consideradas, por sí solas, como manipulación de precio. Sin embargo, en casos de existir indicios de manipulación de precios por otras actividades realizadas por el intermediario, la existencia de operaciones cruzadas tendrán mayor grado de sospecha que si hubiesen sido acordadas.

n.     Operación por cuenta propia: aquella en la que BN Valores vende valores que forman parte de su propia cartera o de la cartera de cualquiera de las entidades que forman parte del grupo de interés del Banco Nacional, o aquella en la que BN Valores compra valores para su propia cartera o para la cartera de cualquiera de las entidades que forman parte del grupo de interés del Banco Nacional. Asimismo están reguladas por esta normativa las operaciones que realice BN Valores cuando la negociación se haga con valores en que BN Valores actúe como suscriptor en contratos de “underwriting” en firme.

o.     Operación por cuenta propia acordada: Aquella en que la contraparte de BN Valores en la operación es otro puesto de bolsa.

p.     Operación por cuenta propia cruzada: Aquella en que la contraparte de BN Valores o de las entidades que conforman el grupo de interés del Banco Nacional es un cliente de BN Valores.

q.     Ordenamiento jurídico de prevención del lavado de dinero: La Ley 8204, su Reglamento, disposiciones reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Reglamento al artículo 15 de dicha Ley y disposiciones del Manual de Cumplimiento Corporativo.

r.      Propiedad intelectual: Activos intangibles de la compañía, tales como los métodos de negocios de la compañía, invenciones, software, marcas de comercio, publicaciones, secretos de comercio, patentes, marcas y derechos de autor.

s.     Reguladores del mercado: Bolsa Nacional de Valores S. A., Superintendencia General de Valores y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

t.      Spin-off: Transferencia de todas o una parte de las acciones de una subsidiarias o de otros activos a los accionistas de la compañía matriz o de una compañía relacionada, en forma proporcional.

u.     Split: Aumento del número de acciones sin aumentar el capital, división de acciones.

7.3.   Debida diligencia. Todo funcionario debe de actuar en forma razonable y prudente, conforme con las circunstancias particulares de cada caso y las instrucciones giradas por el cliente, según lo establecido en el contrato suscrito. Si las instrucciones no fueran claras o precisas, o se estimare que la ejecución literal del mandato del cliente podría ocasionar un daño a los intereses de éste, el funcionario debe suspender la ejecución de la misma y solicitar en forma inmediata nuevas instrucciones.

Adicionalmente el funcionario debe cumplir con todas las normas, políticas y procedimientos internos establecidos al efecto por la Administración. Dentro de esta regulación se consideran las siguientes acciones:

a.     La obligación de solicitar a los clientes la información necesaria para preparar y ejecutar adecuadamente las operaciones ordenadas;

b.     La obligación de solicitar y cumplir con toda la información requerida por el ordenamiento jurídico de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo;

c.     Considerar el resultado del perfil de inversionista para efectos de atender, asesorar, informar, tramitar y resolver sobre los productos y servicios bursátiles requeridos por el cliente.

d.     El deber de informar a los clientes sobre el costo de las operaciones que está ordenando.

e.     Advertir al cliente sobre los riesgos legales, financieros y económicos de las operaciones que ordene.

Los extremos contemplados en esa disposición no son exhaustivos, sino enunciativos, de manera que el funcionario debe advertir la necesidad de requerir cualquier otro tipo de información ordenada por los Reguladores o establecidas por el Conglomerado Banco Nacional.

7.4.   Conducta en relación con los competidores. La competencia leal es el elemento básico en todas las operaciones y relaciones con otros intermediarios del mercado de valores, de acuerdo con los principios de la sana competencia y en especial de las siguientes regulaciones que deben cumplir los funcionarios:

a.   En ningún caso se debe hacer comentarios que puedan afectar la imagen de los competidores o contribuir para la divulgación de rumores sobre los mismos.

b.   No se puede tomar una ventaja ilegítima de alguien a través de medidas anti-éticas o ilegales, tales como manipulación, ocultamiento, abuso de información privilegiada, engaño sobre hechos materiales o cualquier otra práctica de negociación indebida.

c.   BN Valores no contrata colaboradores de agentes económicos que sean competidores con la finalidad de obtener secretos, estrategias comerciales, cualesquier información o documentación que sea propiedad ajena.

d.   BN Valores no busca incrementos en ventas desacreditando los productos y servicios de otras compañías que realizan intermediación bursátil.

e.   La estrategia empresarial y de conducta de los funcionarios debe consistir en incrementar los negocios ofreciendo productos y servicios superiores.

f.    Los funcionarios deben evitar cualquier discusión con competidores acerca de información propietaria, confidencial o privilegiada que conozca, planes de negocio o tópicos como precios o políticas de venta. Esa discusión puede ser vista como un intento de tomar decisiones comerciales conjuntas en lugar de independientes.

7.5.   Información Propietaria y Propiedad Intelectual. Toda invención y material protegido por derechos de autor concebido por un funcionario dentro del marco de su empleo son propiedad exclusiva de BN Valores, y como condición para continuar con el empleo el funcionario debe transferir a BN Valores la propiedad técnica de tal información, invenciones o materiales.

Es responsabilidad de cada funcionario proteger la información propietaria y la propiedad intelectual de BN Valores observando las políticas y procedimientos internos y corporativos. Adicionalmente, BN Valores también respeta la propiedad intelectual y la información propietaria de otros. Queda terminantemente prohibido el uso no autorizado de información, materiales patentados, registrados como marcas o protegidos por derechos de autor (audio, video, texto) por otras partes, sin importar su fuente. Igualmente BN Valores no permite el uso de programas u otros dispositivos para los que el propósito primario sea la competencia desleal o la violación de los derechos de propiedad intelectual de otros.

El uso no autorizado o la distribución de la información propietaria y de la propiedad intelectual representan una violación a este Código y a las políticas internas y corporativas. También pueden resultar ilegales y tener consecuencias civiles y penales.

7.6.   Abuso y manipulación de los Mercados de Valores. Es obligación de todo funcionario abstenerse de:

a.   Participar en la propuesta o ejecución de operaciones por medio de las cuales provoque en beneficio propio o de terceros una evolución artificial de los precios.

b.   Participar en la propuesta o ejecución de operaciones con el ánimo de obtener un beneficio para sí, para su grupo de interés familiar o económico o para un tercero, con el fin último de perjudicar a otro participante del mercado.

c.   Mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión o las emisiones.

d.   Multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio económico alguno para el cliente.

e.   Atribuirse valores a sí mismo, a su grupo de interés familiar o económico, a entidades del Conglomerado Financiero BNCR, cuando haya clientes que los hubieran solicitado en idénticas o mejores condiciones.

f.    Anteponer la venta de valores propios, de su grupo de interés familiar o económico la venta de valores a sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.

g.   Ofrecer a un cliente ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones de cualquier tipo, en perjuicio de otros o de la transparencia del mercado; todo lo anterior sin perjuicio de la libertad de contratación y de fijación de tarifas.

h.   Actuar, anticipadamente, por cuenta propia o de empresas de su grupo de interés económico, o inducir la actuación de un cliente, cuando el precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus clientes.

i.    Difundir información falsa sobre los valores, sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en los mercados de valores.

j.    Utilizar los valores cuya custodia les haya sido encomendada para realizar operaciones no autorizadas por los titulares.

Igualmente debe de prestar atención a las operaciones que los reguladores consideren como propias de “abuso y manipulación del mercado”, para así no incurrir en ellas.

7.6.1.   Prácticas Comunes de Manipulación de Mercados de Valores

7.6.1.1.  Actividades típicas de manipulación “Pump & Dump”

a.   Negociar un título o valor consistentemente durante una o varias sesiones en cualesquiera denominaciones, con el propósito de ir moviendo la banda “bollinger” hacia un nivel de precio más alto, y realizar una venta importante de estos títulos cuando el operador logró este propósito.

b.   “Cortinas de humo”: El participante conoce que su operación cruzada llamará a mercado porque se desvía de la banda original, razón por la cual realiza una operación de muy baja denominación para evitar el interés de otros participantes y, una vez en llamada a mercado, efectúa la operación por un volumen sustancialmente mayor al originalmente generado por él mismo. La actividad consiste en que el operador persiga negociar un monto sustancialmente mayor al que éste generó originalmente en la llamada a mercado.

c.   El intermediario domina el mercado a través de su liderazgo en los precios y control de los títulos en circulación (“blank check” y “worked-out market”): Para la determinación de esta práctica en el mercado local y debido a la alta concentración que existe en varias emisiones públicas y privadas nacionales, la concentración no es el único elemento para determinar esta actividad como no permitida. Debe considerarse, también, si el precio efectivo con el que el intermediario realiza sus operaciones cruzadas o acordadas, es realmente el precio que la oferta y demanda del título fijarían de acuerdo a los criterios de bursatilidad mencionados en la definición de “manipulación de precios” o, de lo contrario, la intermediación se realizó intencionalmente a precios artificiales con la intención únicamente de mantener un valor diferente al que efectivamente tendría.

7.6.1.2.  Actividades típicas de manipulación “Tradicional”

a.   Marcar Precio (“Painting the Tape” o “Marking the Close”): Teniendo en cuenta lo mencionado sobre la imperfección del mercado local, la actividad de marcar precio no puede ser considerada, por sí sola, como manipulación de precio. La Bolsa Nacional de Valores considera que un precio observado, que haya pasado por los filtros que utiliza en el proceso de calce de operaciones, será siempre mejor que un precio calculado matemáticamente por un vector, siempre y cuando exista cambio real de titularidad y no haya existido interferencia con las leyes de libre oferta y demanda al momento de marcar precio, de acuerdo a los criterios de bursatilidad mencionados.

b.   Ventas simuladas (“Wash Sales”): Independientemente que marque precio o no, si el puesto de bolsa ejecuta una o varias negociaciones entre cuentas del mismo beneficiario, directa o indirectamente, se considerará como manipulación de precios, independientemente que sea o no dirigida a crear la apariencia de intercambio activo del título. Las operaciones circulares con el propósito de efectuar ventas simuladas, serán tratadas como ventas simuladas.

c.   Operaciones sin intención de cumplimiento (“Free Riding”): son operaciones de venta de títulos o valores que los puestos de bolsa realizan en una o varias sesiones con el conocimiento que no serán capaces de cumplirlas, pero que su realización reportará precio en el vector de precios, con el propósito de afectar positivamente el precio para vender su posición real a niveles más altos. Para esto, no es necesario que existan operaciones cruzadas ni circulares, ni que el vendedor esté de acuerdo de previo con el comprador. Lo relevante es la existencia de dos elementos:

intención de incumplimiento

venta de posición a precios de mercado mayores como resultado de las operaciones cerradas.

d.   Manipulación del mercado inmediato posterior a la emisión inicial del título: El Puesto de Bolsa participa como agente en una emisión inicial de títulos o valores, solicita a los inversionistas indicaciones firmes de interés, pero al momento de la emisión les distribuye una porción de su asignación total y pone los demás títulos valores en cuentas que él mismo controla, para después venderlos a esos mismos clientes a un precio mayor.

7.7.   Conflictos de interés. El principio básico de servicio al cliente y de toma de decisión en los conflictos de interés que se puedan presentar es siempre el de dar prioridad absoluta al interés de los clientes. Cuando entre los clientes existan intereses en conflicto, no se debe privilegiar a ninguno de ellos en particular.

Debe ser entendido que el funcionario ha incumplido con esta norma cuando, sin perjuicio de otras actuaciones u omisiones establecidas por la Ley o por las Autoridades Reguladoras, deje de cumplir con alguno de los siguientes deberes:

a.   Actuar con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción en la aplicación del principio básico.

b.   Actuar en forma diligente, leal y neutral en la gestión de los intereses de los clientes.

c.   Respetar el orden de prelación de las órdenes de inversión o de venta presentadas por los clientes.

d.   Cuando entre los clientes existan situaciones de intereses en conflicto, no se debe privilegiar a ninguno de ellos, teniendo derecho a trato igualitario en igualdad de condiciones.

e.   Evitar la realización de una operación para un cliente con el objeto de beneficiar a otro.

f.    Respetar las reglas de prorrateo o distribución de las órdenes ejecutadas de operaciones, emitidas por la Administración de BN Valores, que hayan nacido para evitar los conflictos de intereses en operaciones que afecten a dos o más clientes.

g.   Cuando el funcionario de BN Valores realice transacciones bursátiles por medio de otros puestos de bolsa o intermediarios financieros inscritos en el mercado de valores de Costa Rica.

Para evitar estas situaciones, BN Valores dispone de un libro de órdenes centralizado que respeta el principio de prioridad y el orden de procedencia de las órdenes de compra o de venta solicitadas por los clientes. Los funcionarios del Área de Ventas de BN Valores incluyen las órdenes en el libro y los Traders de BN Valores las tramitan respetando los lineamientos definidos por BN Valores y por la normativa vigente.

7.7.1.   Suministro de Información relevante al cliente. El funcionario debe, conforme a las labores que desempeñe, suministrar a los clientes toda la información disponible, cuando pueda ser relevante para tomar la decisión de adoptar una posición de inversión o salirse de la misma. Esta información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna. Además, debe indicar los riesgos involucrados, especialmente cuando se trate de productos financieros de alto riesgo.

También, debe informar a los clientes sobre las vinculaciones económicas o de cualquier otra índole, que pudieran comprometer la imparcialidad de BN Valores, o de sí mismo.

Bajo ninguna circunstancia debe suministrar a clientes o a terceros información ficticia, incompleta, inexacta o de otro tipo que pueda inducir a error a sus clientes o a terceros.

7.7.2.   Operaciones por cuenta de los funcionarios. Las operaciones de los funcionarios de BN Valores o su grupo de interés familiar o económico son realizadas por medio de BN Valores, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cumpliendo con los requisitos de suministro de información aplicables a los clientes, así como con las normas y sanas prácticas de mercado. Las cuentas de los funcionarios y de su grupo de interés familiar y económico se asignan a un Ejecutivo de Ventas específico, facultado por la Administración de BN Valores. En tal sentido, ningún Ejecutivo de Ventas puede realizar por sí mismo operaciones de su cuenta o de las cuentas de su grupo de interés familiar o económico.

La Auditoría Interna de BN Valores, fiscaliza las operaciones bursátiles realizadas por los funcionarios, quedando facultada para recibir copia de los estados de cuentas, órdenes de compra o cualesquier documento que represente los actos efectuados.

7.7.3.   Resolución de Conflictos de Interés. Cuando algún funcionario se encuentre en una situación de conflicto de interés o tuviera dudas, debe comunicarlo a la Gerencia General de BN Valores y abstenerse de participar en la toma de decisiones respectiva.

Cualquier situación de Conflicto de Intereses debe resolverse teniendo en cuenta los siguientes principios:

7.7.3.1.  Conflictos de interés entre clientes. No se debe favorecer a un cliente sobre otro, el trato debe ser equitativo e igualitario. Se debe comunicar a los afectados y se podrán realizar las operaciones solo si los clientes las consienten.

7.7.3.2.  Conflictos de interés entre los funcionarios de BN Valores y el Conglomerado Financiero Banco Nacional. Los funcionarios de BN Valores deben actuar en todo momento con lealtad al Conglomerado Financiero Banco Nacional, anteponiendo el interés de éste a sus intereses propios.

7.7.3.2.  Conflictos de interés entre un cliente y el Conglomerado Financiero Banco Nacional. Se debe dar prioridad a los intereses del cliente.

7.8.   Sobre las normas de seguridad informática. Los funcionarios deben acatar las normas de seguridad informática aprobadas por la Administración de BN Valores, las cuales les son comunicadas por medio de los mecanismos internos de información. El incumplimiento de estas normas es causal de despido justificado por BN Valores, así como también lo son aquellas conductas que por acción u omisión se encuentren debidamente tipificadas por la normativa vigente y que constituyan cualesquier modalidad de delito informático, independientemente del hecho de que causen o no un perjuicio para BN Valores.

7.9.   Régimen Sancionatorio. Sin perjuicio del régimen laboral disciplinario interno de BN Valores aplicable, lo expuesto en este documento sobre el uso de información privilegiada y la manipulación de precios del mercado se rige por lo que establece el artículo 185 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, que refiere a los artículos 244 y 245 del Código Penal.

También, en los artículos 157, 158, 159 y 160 de la LRMV, se determina el régimen sancionatorio aplicable con relación al incumplimiento de los deberes establecidos en el Título VI “Normas de Conducta” de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

La Uruca. 06 de agosto, 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-010.—Solicitud Nº 121-010.––C-364670.––(IN2010065825).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2° en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.

5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto,

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha incorporado el documento código ECA-MC-P16 “PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN”, emitido el 23 de julio del 2010, de la siguiente manera:

TABLA DE CONTENIDO

1     OBJETIVO

2     ALCANCE

3     DOCUMENTOS DE REFERENCIA

4     DEFINICIONES

5     RESPONSABILIDADES

6     INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

6.1  CAUSAS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO

       DE INVESTIGACIÓN

6.2  PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

7     SANCIONES

8     PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES

9     OBLIGACIONES DEL OEC

10   INCUMPLIMIENTO DE PAGO

11   IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

12   ANEXOS

1)  OBJETIVO

Establecer los lineamientos para que la Comisión de Acreditación dictamine la aplicación de eventuales sanciones a los OEC acreditados conforme al artículo 32 de la Ley 8279 por el eventual incumplimiento del artículo 31 del mismo cuerpo legal, según sigue:

a)  Respetar y aplicar lo dispuesto en los ámbitos de la acreditación concedida, en el acta de compromiso y en el reglamento de acreditación correspondiente.

b)  Facilitar las evaluaciones de seguimiento, anunciadas y no anunciadas, de la acreditación concedida.

c)  Respetar los plazos y las condiciones establecidos para la expiración y la posible renovación de la acreditación.

2)  ALCANCE

Aplica a todos los OEC acreditados por el ECA.

3)  DOCUMENTOS DE REFERENCIA

ECA-MC-P07                Quejas y sugerencias

ECA-MC-P08                Apelaciones

ECA-MC-P14-F03        Compromiso de acreditación

ECA-MC-P15                Seguimiento reevaluación de la

                                        acreditación

ECA-MC-P16-F01        Procesos de investigación

ECA-MC-P16-F02        Resolución de inicio del

                                        procedimiento de investigación

ECA-MC-P16-F03        Formulario de denuncia

ECA-MC-P16-F04        Resolución final del procedimiento de

                                        investigación

ECA-MC-P16-F05        Notificación de la resolución final del

                                        procedimiento de investigación

ECA-MC-P17                Política y criterios para la

                                         participación de ensayos/pruebas de

                                        aptitud y otras intercomparaciones

                                        para los laboratorios

ECA-MC-P18                Política para uso de logotipo y

                                        símbolo de acreditación

ECA-MC-P20                Política de trazabilidad e

                                        incertidumbre de las mediciones

ECA-MC-P21                Proceso de transición a la Norma

                                        INTE-ISO/IEC 17025:2005

ECA-MC-MA-P05       Conformación y sesión de los órganos

                                        colegiados

Ley del Sistema Nacional para la Calidad número 8279. 21 de mayo del 2002

Ley General de la Administración Pública número 6227, Libro II del procedimiento administrativo, artículos 308 y siguientes.

4)  DEFINICIONES

Comité Disciplinario ad hoc: Órgano director de un procedimiento administrativo, nombrado por la Comisión de Acreditación para instruir y averiguar los hechos sobre posible incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados.

Sanción: Es la pena que se le impone al que infringe las normas establecidas y/o un comportamiento incorrecto conforme a lo que se ha comprometido con los principios de la Calidad.

Recurso: Petición de cualquier OEC afectado para que se impugne la legalidad y/o la oportunidad de cualquier resolución adversa dictada por la Comisión de Acreditación del ECA a través del recurso de revocatoria y/o del recurso de apelación para ser conocido por la Junta Directiva.

Comunicación oficial de una resolución en el procedimiento emitida por la Autoridad competente.

OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad.

ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

Denuncia: Es la noticia verbal o escrita que realice una persona física o jurídica en contra del quehacer de un OEC Acreditado ante el Organismo de Acreditación por violación a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, al Compromiso de Acreditación o a los principios de lealtad, transparencia e imparcialidad.

Nota: De la denuncia verbal debe levantarse un documento en el que conste el decir del denunciante, hora y fecha, un lugar dónde notificarle el procedimiento; su firma y la firma del funcionario del ECA que tomó la declaración.

Denunciante: Persona que comparece a presentar denuncia en forma verbal o escrita.

Falta leve: aquella falta que no afecten a la validez final de la actividad del OEC ni a la seguridad de terceros.

Falta grave: aquella falta que afecte la validez final de la actividad del OEC.

Falta muy grave: incumplimientos por parte del OEC que ponen en riesgo comprobado la credibilidad o prestigio del ECA; la realización de actos que imposibiliten al ECA en el ejercicio de sus funciones y perdida de su competencia técnica reconocida por ECA.

5)  RESPONSABILIDADES

Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:

-    Responsable Gerencia: [G]

-    Responsable Gestoría de Calidad: [GC]

-    Responsable Comisión de Acreditación: [CA]

-    Responsable OEC: [OEC]

-    Responsable Secretaria de Acreditación: [SA]

-    Responsable Área Financiera Contable [AFC]

-    Responsable Comité disciplinario ad hoc: [CD ad hoc]

-    Responsable Denunciante: [Denun]

6)  INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

6.1    CAUSAS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

Son causas para iniciar el procedimiento de investigación cuando el OEC realice o incurra en cualquiera de los incumplimientos señalados en el anexo 1.

6.2    PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

6.2.1   Cualquier instancia del ECA recibe el documento en el que se describe el posible incumplimiento detectado en el formulario ECA-MC-P16-F03 Formulario de denuncia y traslada a la Secretaría correspondiente.

6.2.2   La Secretaría de Acreditación respectiva recibe y revisa la documentación; la traslada sin demora alguna con el detalle del posible incumplimiento a la Comisión de Acreditación. [SA] [CA].

6.2.3   La Comisión de Acreditación debe analizar el posible incumplimiento en la sesión inmediata a su recepción y decidir si procede o no la investigación. [CA].

6.2.4   Si la Comisión determina que no procede una investigación, informa a la Secretaria de Acreditación, indicando las razones para que proceda a notificar al denunciante y al OEC; mantiene copia del documento en el expediente del OEC. [SA] [CA].

6.2.5   El denunciante puede interponer recurso de reconsideración únicamente en contra de la Comisión de Acreditación. [Denun]

6.2.6   En estos casos la Comisión analiza los argumentos del denunciante y decide si inicia el proceso de investigación o no y ordena su archivo. [CA].

6.2.7   Si la Comisión determina que si procede la investigación (únicamente para faltas graves y muy graves), define el tipo de falta según se establece en el anexo 1 de este procedimiento. Si la falta se considera leve se procede según lo establecido en el inciso 6.3.1.

6.2.8   Si la falta se considera grave o muy grave la SA respectiva realiza la apertura del expediente de la investigación para averiguar la verdad real de los hechos y el traslado de la apertura del proceso al denunciado. [SA] [CA].

6.2.9   Para faltas graves o muy graves, la SA notifica al OEC el inicio del proceso de investigación por el incumplimiento presentado. Mediante ECA-MC-P16-F02 Resolución de inicio del procedimiento de investigación. La resolución indica: [SA]

-     Nombre del representante legal.

-     Enumerar la(s) causa(s) de posible incumplimiento que dan inicio a este procedimiento.

-     Advertirle que tiene derecho a acceder y de su conocimiento del expediente del proceso de investigación, con todas las pruebas.

-     Tipo de falta que supuestamente incurrió el OEC

-     La conformación del Comité Disciplinario ad hoc. Cuando aplique.

-     Indicar al OEC que dispone de diez días hábiles para hacer los alegatos que considere oportunos y necesarios sobre el(los) eventual(es) incumplimiento(s) aportando toda la(s) prueba(s).

-     Señalamiento de la audiencia oral y privada en la que se recibirá prueba testimonial, pericial o cualquier otra que la parte requiera sea atendida.

-     Informe de las consecuencias que puede acarrear su accionar en caso de tenerse por realizadas, posterior al debido proceso.

-     Fecha y firma del Coordinador de la Comisión de Acreditación. [SA].

6.2.10 Las notificaciones que se realicen a los OEC respecto al proceso de evaluación se realizarán en cualquiera de las siguientes formas:

       Por mensajería normal, a la dirección consignada por el OEC para lo cual se le solicita al OEC la firma de la hoja de recibido.

       Por vía facsímil, con confirmación automática del equipo, en caso contrario se realizarán hasta 5 intentos.

       Por correo electrónico, con confirmación automática del sistema.

       Para dichas notificaciones se tomarán los datos de contacto indicados en la solicitud de acreditación o los que el OEC haya informado formalmente que se han modificado.

6.2.11 La SA, debe entregar a la GC copia del formulario ECA-MC-P16-F02, para que GC registre en ECA-MC-P16-F01 Procesos de investigación, todos los casos en los que proceda una investigación con un número consecutivo seguido del año (Ejemplo: 001-2010), el nombre del OEC, descripción de la(s) causa(s) de posible incumplimiento, fecha de inicio, fecha de cierre. [GC] [SA].

6.2.12 La SA respectiva debe abrir el expediente para cada caso, identificarlo con el número de consecutivo asignado por GC, foliarlo de manera consecutiva y conservarlo en un archivo independiente. [SA].

6.3    De acuerdo a la clasificación de las faltas del incumplimiento detectado, la Comisión procede a realizar una de las tres etapas a continuación descritas:

6.4    De acuerdo a la clasificación de las faltas del incumplimiento detectado, la Comisión procede a realizar una de las tres etapas a continuación descritas:

6.4.1   Incumplimiento clasificado como falta leve

a. Si el incumplimiento es una falta leve la CA analiza la verdad real de los hechos. [CA]

b. Si se demuestra que la falta fue cometida procede una sanción, la Comisión de Acreditación aplica la sanción respectiva de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.1 y mediante el formulario. [CA]

c. Si la investigación arroja que la falta no fue cometida no procede sanción alguna; la CA cierra el expediente y SA notifica al OEC y al denunciante la resolución tomada, cuando aplique. [CA] [SA].

d. La SA notifica al OEC mediante ECA-MC-P16-F05 Notificación de la resolución final del procedimiento de investigación. [SA].

6.4.2   Incumplimiento clasificado como falta grave

a.  Realizar un nombramiento del Comité Disciplinario ad hoc, siguiendo el procedimiento ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos colegiados. [CA].

b. El comité conformado investiga la verdad real de los hechos, analiza la documentación y emite una recomendación a la Comisión de Acreditación. [CD ad hoc]

c.  La CA evalúa la recomendación y determina si procede una sanción de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.2 [CA].

d. La SA comunica al OEC mediante ECA-MC-P16-F05 Notificación de la resolución final del procedimiento de investigación. [SA].

e.  Si la investigación arroja que la falta no fue cometida no procede sanción alguna; la CA cierra el expediente y SA notifica al OEC y al denunciante la resolución tomada, cuando aplique. [CA].

6.4.3   Incumplimiento clasificado como falta muy grave

a.  La CA determina si es necesario o no tomar una acción inmediata. La acción inmediata corresponde a notificar al OEC que debe de suspender la utilización del símbolo de acreditación del ECA en cualquiera de los informes que emitan durante el proceso de investigación y hasta que se la firmeza de la resolución final. [CA].

b. Realizar un nombramiento del Comité Disciplinario ad hoc, siguiendo el procedimiento ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos colegiados. [CA]

c.  El Comité conformado investiga la verdad real de los hechos, analiza la documentación y emite una recomendación a la Comisión de Acreditación. [CD ad hoc]

d. La CA evalúa la recomendación y determina si procede una sanción de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.3. [CA]

e.  La SA notifica al OEC mediante ECA-MC-P16-F05 Notificación de la resolución final del procedimiento de investigación. [SA]

f.  Si la investigación arroja que la falta no fue cometida no procede sanción alguna; la CA cierra el expediente y SA notifica al OEC y al denunciante la resolución tomada, cuando aplique. [CA] y [SA]

7)  SANCIONES

7.1    Sanciones para faltas leves: Amonestación escrita

Amonestación escrita, dictada por la Comisión de Acreditación con la obligación por parte del OEC de resolver, en el plazo que se le señale, las causas que lo motivaron. La Comisión podrá ampliar justificadamente el plazo concedido a solicitud del OEC.

7.2    Sanciones para faltas graves: Suspensión temporal, parcial o total de la acreditación hasta por 120 días hábiles.

La suspensión temporal de la totalidad o parte del alcance de la acreditación supone la prohibición, mientras dure la suspensión, de hacer uso del símbolo de acreditación del ECA o referencia a la condición de acreditado. Las suspensiones se publican en la página web del ECA, en la sección de OEC Suspendidos.

La suspensión de una acreditación puede requerir para su levantamiento la realización de una evaluación extraordinaria. Si al final del plazo establecido de la suspensión de la acreditación no se subsanen las causas que motivaron la suspensión, la Comisión puede tomar la decisión de retirar la acreditación o reducir el alcance de acreditación. [CA]

En caso de suspensiones temporales y el OEC se encuentre en proceso de evaluación (seguimiento, ampliación o reevaluación), éste se suspende hasta tanto el OEC no subsane las causas que motivaron la suspensión. Una vez levantada la sanción, la Comisión determina las acciones a seguir y solicita a la GC realizar la respectiva publicación en la página web del ECA y en el Diario Oficial. [CA]

7.3    Sanciones para faltas muy graves: Retiro o reducción del alcance de acreditación

Cuando hay evidencia de una falta muy grave o incumplimientos graves reiterados, la Comisión de Acreditación sanciona al OEC con el retiro o reducción del alcance de acreditación.

8)  PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES

8.1    La Gestoría de Calidad procede a publicar en la página web del ECA únicamente las resoluciones firmes de la Comisión de Acreditación, con respecto a las sanciones y gestiona su publicación en el Diario Oficial. [GC]

9)  OBLIGACIONES DEL OEC

9.1    Una vez que ha sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la sanción dictada al OEC éste debe: [OEC]

a. Interrumpir de manera inmediata la referencia o uso público de la acreditación y/o su símbolo de acreditación, cuando la misma sea retirada, suspendida o reducida. Para esto el OEC cuenta con un máximo de 5 días hábiles.

b. En caso de suspensión, retiro o reducción de la acreditación, devolver el certificado de acreditación y cesar inmediatamente el uso de toda publicidad que contenga cualquier referencia a una condición de acreditado. Para esto el OEC cuenta con un máximo de 5 días hábiles.

c. En caso de suspensión, reducción o retiro de la acreditación de un Organismo de Certificación debe tener medidas efectivas para el retiro de los certificados emitidos dentro del alcance de acreditación y debe informar al ECA el mecanismo de comunicación que proporcionara a sus clientes para darles la información de su estado de suspensión, retiro o reducción de la acreditación y de sus consecuencias. SEGÚN M 8.3.2.1 DEL ILAC A5. Para esto el OEC cuenta con un máximo de 15 días hábiles.

10) INCUMPLIMIENTO DE PAGO

10.1  Cuando un OEC falte a su obligación del pago de las tarifas establecidas por el ECA, el Área Financiero Contable procede a requerirle el pago, por una única vez, en el domicilio fijado en la solicitud de acreditación. [OEC] [AFC]

10.2  Transcurrido ese plazo, el Área Financiero Contable informa a la Comisión de Acreditación sobre el incumplimiento para que ésta proceda. [AFC] [CA]

10.3  La Comisión de Acreditación dicta una resolución de suspensión inmediata de la acreditación. [CA]

10.4  La Secretaría de Acreditación notifica al OEC, con copia al Área Financiero Contable y a la Gestoría de Calidad, la resolución de la Comisión de Acreditación. [SA]

10.5  El Gestor de Calidad procede a la publicación del estado del OEC en la página Web. [GC]

10.6  El Gerente del ECA procede a la publicación correspondiente Diario Oficial La Gaceta. [G]

11)   IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

 

Motivo:

Modificación de documento

Apartado / Inciso

Páginas

Contenido actual (04)

Contenido anterior (03)

Todos

Todas

Se modifica todo el procedimiento para aclarar el proceso de investigación y clasificación de faltas.

NA

 

12)   ANEXOS

Anexo 1

Clasificación de faltas

FALTAS LEVES:

1.  No ofrecer la cooperación necesaria para permitir al ECA verificar el cumplimiento de los requisitos de la acreditación.

2.  Utilizar la acreditación para dar a entender que un producto, proceso, sistema o persona está aprobado por el ECA cuando éste no lo está.

3.  No permitir al ECA, en caso de evaluaciones externas y auditorías internas con personal externo, la revisión de su expediente siempre que el ECA asegure la confidencialidad de los documentos.

4.  Incumplimiento del ECA-MC-P18 Política para uso de marca y símbolo de acreditación.

a.  Utilizar el símbolo de acreditación en documentos o lugares que no han sido debidamente autorizados por el ECA o cualquiera de los restringidos en el punto 7 del ECA-MC-P18.

b.  Utilizar el símbolo de acreditación en documentos donde no aparecen ensayos, inspecciones o certificaciones acreditadas.

c.  No identificar los ensayos, inspecciones o certificaciones no acreditados, en el caso de reportes conjuntos donde se incorporan tanto aspectos acreditados como no acreditados, según punto 7.10 del ECA-MC-P18 e ILAC-P8:07/2006.

d.  Variar la utilización, ubicación, forma o colores del símbolo de acreditación, con respecto al ejemplo autorizado por el ECA.

e.  Negarse a utilizar el símbolo de acreditación en su condición de OEC acreditado.

f.   Utilizar el logotipo del ECA sin previa autorización por el ECA.

FALTAS GRAVES:

1.  No permitir el acceso a la información, documentos y/o registros (incluidas quejas y apelaciones) necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditación.

2.  No proporcionar acceso a los registros que permitan comprobar su independencia e imparcialidad frente a sus organismos relacionados

3.  No implementar los cambios de los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y/o no permitir la verificación de su cumplimiento.

4.  Utilizar la acreditación concedida de manera que afecta el buen nombre, la reputación e imagen del ECA.

5.  No permitir al ECA la verificación continua del cumplimiento de los requisitos de acreditación en todas las instalaciones en que realiza una o más actividades claves,

6.  No permitir al ECA la verificación del desempeño de un número representativo de su personal.

7.  No permitir al ECA realizar al menos una visita de seguimiento por cada año, durante la vigencia de la acreditación.

8.  No informar al ECA con por lo menos quince días hábiles de anticipación, salvo en casos de fuerza mayor, todo cambio significativo en cualquier aspecto de su configuración legal, comercial, de propiedad, u organizacional, alta dirección.

9.  No informar al ECA con por lo menos quince días hábiles de anticipación, salvo en casos de fuerza mayor, todo cambio significativo en personal responsable de los certificados o informes, principales políticas, recursos, equipos e instalaciones o cualquier otro que sea relevante para su alcance de acreditación y/o que puedan afectar su capacidad para cumplir con los requisitos establecidos para su alcance de acreditación. Ejemplos: cambio en el gestor de calidad, cambio del director técnico, responsables de ejecutar las actividades de evaluación de la conformidad, cambio de instalaciones, apertura de nuevas instalaciones temporales o fijas, cambio del representante legal, etc.

10.  ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación de ensayos/pruebas de aptitud y otras intercomparaciones para los laboratorios:

a.  Obtención de dos resultados no satisfactorios en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones (requisito 7.8 de ECA-MC-P17).

b.  Que el OEC no demuestre que las acciones correctivas son efectivas, participando en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones (requisito 7.7 de ECA-MC-P17).

11.  No implementar las acciones correctivas para el levantamiento de las no conformidades detectadas en evaluaciones de seguimiento y reevaluación.

12.  Para los OEC acreditados, se determine durante la evaluación documental de las evaluaciones de seguimiento o reevaluación que para el alcance acreditado la evaluación in situ no procede.

13.  Descuido y/o abandono de su imparcialidad e integridad.

14.  No permitir el ingreso del equipo evaluador a las instalaciones del OEC.

15.  No brindar a los usuarios información veraz y exacta sobre el alcance de la acreditación.

16.  No entregar el alcance de la acreditación junto con el certificado de acreditación cuando informe sobre su condición de acreditado en licitaciones contrataciones, etc.

17.  Incumplimiento reiterado de una misma falta leve.

FALTAS MUY GRAVES:

1.  Tratándose de Organismos de Certificación, no hacer los arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus auditorías. [OEC]

2.  Tratándose de Organismos de Inspección, no hacer los arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus actividades de inspección. [OEC]

3.  Tratándose de Laboratorios, no hacer los arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus ensayos o calibraciones

4.  Cuando haya evidencia de la manipulación o falsificación de los registros que sirven como base para demostrar el cumplimiento de los requisitos de acreditación.

5.  Pérdida de competencia técnica.

6.  Incumplimiento reiterado de una misma falta grave.

San José, 22 de julio del 2010.—Licenciada Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2010189718.—(IN2010066336).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 20-2010, artículo 15, celebrada el seis de abril del dos mil diez.

REGLAMENTO DE DISPOSICIONES Y REGULACIONES

EN EL DESARROLLO DE OBRAS MUNICIPALES CON

APORTE DEL O LAS MUNICIPIO (LOS MUNÍCIPES)

Y DE LA EMPRESA PRIVADA DEL CANTÓN

DE BELÉN DE HEREDIA.

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente al Desarrollo de Obras públicas con Aporte Municipal, de los munícipes y de la Empresa Privada del Cantón de Belén.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Administración Municipal: Personal Municipal y Unidades Administrativas dependientes del de la Alcaldía municipal

Control de un proyecto: es el proceso continuo de medir los adelantos de un proyecto con miras al cumplimiento de su objetivo principal, comparando las condiciones existentes y los resultados obtenidos con respecto a lo planeado, para así determinar si existen desviaciones que puedan afectar el éxito final del proyecto, identificar sus causas y tomar las acciones correctivas correspondientes. El costo del control no debe sobrepasar la utilidad que de él se obtenga.

Control de Obras Públicas: son las acciones llevadas a cabo por profesionales en Ingeniería Civil o en disciplinas afines, y por consultoras privadas contratadas, con el objeto de evaluar el grado de cumplimiento de los programas, obligaciones contractuales y demás documentos que sustentan un proyecto, así como para verificar la eficiencia, efectividad y economía con que han sido utilizados los recursos por parte de las Municipalidades responsables de la ejecución de proyectos de obra pública.

Dato: es una expresión cuantitativa de un hecho que se comunica a una persona receptora, pero no influye en su actuación; constituye la materia prima para elaborar la información.

Dirección: es lograr que todo el personal participe coordinadamente en la ejecución de los planes, dentro del marco de la normativa y organización existentes, para alcanzar los objetivos y metas propuestos.

Director (a) de Proyecto: es la persona profesional encargado de supervisar durante la fase de construcción, que los objetivos definidos durante la gestión del proyecto se logren a cabalidad con los recursos que le fueron asignados.

En la Administración Pública, este puesto corresponde a la jefatura de la Unidad Ejecutora (Depto. de Construcción, Oficina Ejecutora o cualesquiera nombres que ésta reciba).

En proyectos de gran envergadura, la estructura organizacional puede tener varios niveles jerárquicos, sin embargo, la direccion del proyecto siempre ocupa el puesto más alto.

Dirección Técnica de una obra: es el servicio de inspección, programación y control que presta el o la profesional en ingeniería o arquitectura, durante la etapa de ejecución de una obra.

Economía: operación al costo mínimo posible.

Efectividad o Eficacia: logro de los objetivos o metas programados. También se define como la relación entre los resultados obtenidos y los objetivos preestablecidos.

Eficiencia: es el logro de los objetivos programados empleando la menor cantidad posible de recursos o insumos (rendimiento efectivo sin desperdicio innecesario.

Fiscalización del proyecto: es la revisión, con fines de mejoramiento, del trabajo realizado por otra persona. Dicha revisión se lleva a cabo mediante la verificación de que los planes, programas e inversiones se están realizando conforme con lo autorizado, en concordancia con las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones vinculantes. Las Unidades Administrativas competentes tendrán siempre la potestad de ejercer los controles que al efecto se consideren pertinentes para el mejor cumplimiento del fin público propuesto.

Fondos Públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Información: es el mensaje que resulta del procesamiento de un dato y se transmite a un receptor, comunicándole hechos que pueden influir en su actuación. En el caso de un proyecto, su objetivo es proporcionar bases al receptor para la toma de decisiones.

Inspección del proyecto: es la labor técnica que realiza la persona profesional o la consultora durante el proceso de construcción de una obra, para que ésta se ejecute conforme con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato y del proyecto.

Inspector (a) de Obra: es la persona profesional en ingeniería, arquitectura o área técnica en construcción, a cargo de la inspección de las obras por parte de la Municipalidad ejecutora del proyecto. Su permanencia en el sitio de las obras no es obligatoria; puede efectuar su labor mediante visitas periódicas, cuya frecuencia dependerá principalmente de la complejidad de la obra y de las disposiciones reglamentarias al respecto.

Inspector (a) residente: la persona profesional en ingeniería, arquitectura o área técnica en construcción, a cargo de la inspección de las obras por parte de la Administración Municipal, destacado (a) en el sitio donde éstas se ejecutan, durante todo el proceso constructivo. Esta persona profesional puede ser funcionaria de la institución ejecutora o ser contratada por ésta para ese efecto.

Jefatura de Proyecto: es el o la profesional responsable de la supervisión y control de los trabajos de construcción y el representante de la Administración Municipal ante la parte contratista, o terceros, en todo lo relacionado con la ejecución de esos trabajos o derivados de ellos, con plena autoridad para decidir cualquier asunto al respecto.

Normas: son criterios de aceptación general que uniforman las características que ha de tener un objeto o un proceso, con el fin de garantizar que su fabricación o su ejecución tenga como resultado un producto con una calidad predeterminada.

Refiriéndose a las normas dictadas por una autoridad superior de fiscalización, que en este caso particular es la Contraloría General de la República, se definen como todas las reglas o disposiciones de carácter obligatorio que ésta emite dentro del ámbito de su competencia legal y constitucional, con el fin de determinar el cumplimiento de los planes, programas e inversiones de las Municipalidades sujetas a su fiscalización, o de los propios, y sobre cuyos resultados debe informarse luego a la autoridad competente.

Municipalidad: Municipalidad de Belén.

Obra Pública: es todo trabajo realizado por la Municipalidad que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles destinados al uso de la colectividad o a un servicio público, financiado con fondos públicos, o con fondos privados de origen público. Son obras públicas:

-    la construcción, remodelación, ampliación, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes mencionados, incluidas las que tienden a mejorar y utilizar los recursos agropecuarios del país, así como los trabajos de exploración, localización, perforación, extracción y aquéllos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.

-    todos aquellos de naturaleza análoga.

Organización: es la agrupación de las actividades necesarias para llevar a cabo un trabajo y la definición de las líneas de autoridad y responsabilidad de quienes lo efectuarán, así como de los procedimientos que se emplearán. En resumen es la conjugación de qué se va a hacer, quién lo va a hacer y cómo se va a hacer.

Parámetros de Comparación o de Control: son las normas que establecen las condiciones que debe reunir el “producto” o proceso que está bajo control y permiten determinar si las acciones están o no conduciendo a la situación deseada, de manera que las medidas correctivas del sistema de control se apliquen de inmediato, cuando se esté fuera de los límites establecidos para definir el rango de variación considerado normal, dentro del cual los resultados son aceptables. Perspectiva de equidad de genero: Significa corregir las disparidades existentes entre varones y mujeres para posibilitar el acceso en igualdad de condiciones a los beneficios de los distintos ámbitos de la vida social, como el acceso a infraestructura y obra publica. Implica analizar diferencialmente entre hombres y mujeres el impacto que tienen los proyectos y las posibilidades de accesos, uso y control sobre los mismos, con el propósito de planificar el desarrollo no discriminatorio. Este enfoque debe estar presente a lo largo de todas las fases de la realización de un proyecto.

Plan: es el documento que resulta del proceso de planificación, en el cual se deja constancia de las decisiones tomadas durante ese proceso.

Planificación: es ordenar, en una secuencia lógica, una serie de actividades que se deben ejecutar para alcanzar un objetivo, producto o situación deseados. Para ello se prevén y definen las relaciones entre los eventos considerados, su comportamiento y su interdependencia; se determinan las fuentes y usos de los recursos necesarios y se distribuyen los recursos disponibles, en forma progresiva y organizada, de modo que se logre el objetivo dado. La planificación debe prever siempre, no solo la realización de un hecho determinado, sino también los medios para evaluar ese hecho y sus repercusiones.

Política: es la formulación de una línea de conducta general que orienta y delimita el quehacer de una o un grupo de personas, para alcanzar un fin determinado. En el contexto de la Administración Pública, son los lineamientos generales o específicos, dictados por autoridad competente, que orientan el accionar de un ente en el cumplimiento de sus fines.

Principio: base sobre la cual se apoya un pensamiento, una ideología, una disciplina, etc.

Programa: es el resultado del proceso de programación. En él se plasma el tiempo y los recursos necesarios para llevar a cabo una actividad.

Programación: es poner una referencia de tiempo a cada una de las actividades de un plan establecido con el fin de cumplir con determinados objetivos y metas. Desde la perspectiva de un proyecto, programación es la determinación de la secuencia con que deberán ejecutarse las actividades planeadas para lograr los objetivos y metas de un proyecto, asignando la posible duración de cada una de ellas.

Proyecto: es un proceso finito, no repetitivo, formado por una secuencia lógica de actividades, cuyo objetivo es transformar una idea en un producto terminado (bienes o servicios), dentro de un plazo determinado, con una calidad predefinida y con un presupuesto preestablecido. Se genera para cubrir una necesidad, ya sea porque no existen los medios para satisfacerla o porque los existentes no son suficientes para ello; porque se prevé que se pueden obtener beneficios económicos, políticos o sociales o simplemente para desarrollar ciertas zonas geográficas o aprovechar los recursos naturales de una región.

Proyecto de Obra Pública: es el proceso que se sigue para la realización de una obra pública, desde que ésta es concebida hasta su operación, incluyendo las asesorías y consultorías especializadas, los estudios técnicos y de preinversión requeridos.

Ruta Crítica: es la secuencia de las actividades necesarias para llevar a cabo un proyecto desde el inicio hasta su finalización; se caracteriza porque un cambio en la duración de cualquiera de las actividades que la conforman, repercute en la fecha de término del proyecto. Las actividades que definen el plazo de construcción se denominan críticas y se identifican fácilmente porque su holgura total es cero (la holgura total de una actividad es la capacidad de ésta de postergar su finalización con respecto a lo previsto, sin retrasar la terminación del proyecto).

Servicio de Administración de un Proyecto: es el servicio que presta una persona profesional en ingeniería o arquitectura, o una empresa consultora, al organizar, programar y elaborar el presupuesto y el flujo de caja de una obra, así como al inspeccionar su construcción. También es parte de este servicio administrar los recursos monetarios del o la cliente, mediante el establecimiento de sistemas de información que permitan realizar los controles de avance físico, financiero y de calidad, que le garanticen un uso adecuado de sus recursos.

Servicios Públicos: son aquellas actividades que desarrollan el Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y las municipalidades, por mandato expreso de las leyes, así como por particulares (por vía de concesión), destinadas a satisfacer necesidades colectivas, mediante prestaciones suministradas a los administrados, bajo un régimen de derecho público.

Sistema de Control: es el conjunto de acciones que se efectúan con el propósito de mantener las características de un producto dentro de un rango preestablecido, actuando sobre los recursos necesarios para producirlo o sobre el ambiente en que se desarrolla el proceso productivo. Para ello es indispensable que previamente se establezca un modelo o patrón de comparación del proceso (para lograr el objetivo propuesto o producto) y del producto esperado, así como, que se haya definido el rango de tolerancia para el cual se considera que el proceso se desarrolla normalmente y el producto resultante es aceptable.

Sistema de Control Interno: es el plan de organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de una Municipalidad, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia en las operaciones, estimular la observancia de la política prescrita y el cumplimiento de las metas y objetivos programados.

Sistema de Fiscalización: es la totalidad de las disposiciones y principios del ordenamiento jurídico, los sistemas de control interno, las normas, principios y políticas de orden técnico, así como las Municipalidades y órganos en que éstos descansan, los cuales, relacionados entre sí, han sido establecidos para definir y regular la jurisdicción, competencia, estructura y procedimientos del control de la Hacienda Pública.

Sistema de Información: es una estructura (personas, máquinas, datos, rutinas, programas, etc.) creada para movilizar la información dentro de la organización administrativa existente y hacia otras unidades y organismos externos que se interrelacionan con ésta. La base de un sistema de información es la organización adecuada de los archivos.

Supervisión de obra: es el servicio que prestan los y las profesionales o entes consultores diseñadores de una obra (cuando la inspección esté a cargo de otro (a) profesional), durante toda la etapa de construcción, para verificar y garantizar que se conserven el criterio de diseño y la concepción originales del proyecto, aún cuando éste tenga que adaptarse a las circunstancias que se presenten durante el proceso de ejecución.

Desarrollo de proyectos de obra pública

Artículo 3º—Requisitos para desarrollar proyectos de obra pública ejecutados total, o parcialmente, con fondos y recursos públicos, o de origen público. La Municipalidad de Belén, por integrar la Hacienda Pública, y al encontrarse sujeta al control y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, desarrollará los proyectos de obra pública ejecutados total o parcialmente con fondos y recursos públicos o de origen público, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que les resulten aplicables y estas normas, observando un proceso de etapas sucesivas que permita una adecuada planificación, ejecución, operación y mantenimiento de las obras, para lo cual se implementarán los mecanismos de control necesarios en cada una de ellas.

Artículo 4º—Del desarrollo de Proyectos en etapas sucesivas. El desarrollo de los proyectos de obra pública en etapas sucesivas, tiene por objeto dar oportunidad de identificar la magnitud, complejidad e implicaciones de un proyecto, de manera que, sin incurrir en costos elevados, se puedan seleccionar alternativas de solución, modificar el proyecto o desecharlo en las primeras etapas, si éste no resulta adecuado para las necesidades que se pretenden solventar, o si los beneficios no son los esperados. El desarrollo del proyecto por etapas, permite identificar claramente los recursos, los métodos y la organización necesarios para llevarlo a cabo y mantenerlo en óptimas condiciones de operación durante su vida útil; asimismo, permite corregir oportunamente cualquier desviación con respecto a los objetivos iniciales, o la rectificación de éstos. Por otra parte, es importante destacar que no sólo en los proyectos de gran magnitud o complejidad debe observarse esta norma, sino también en los proyectos pequeños y poco complejos, salvo cuando su factibilidad sea tan evidente que baste con elaborar un perfil, y se justifique por escrito por qué no es necesario efectuar la serie de estudios que se detallan en el apartado II, denominado Normas Especificas para el Desarrollo de Proyectos de Obra Pública: Etapas de un proyecto.

Artículo 5º—De los estudios previos en cada proyecto. Todo proyecto deberá tener un grado de profundidad en sus estudios, proporcional a su complejidad, magnitud, costo y premura, sin embargo, esta última no debe privar sobre los otros aspectos.

Artículo 6º—De la identificación y clasificación de cada proyecto. Todo proyecto de obra pública deberá ser identificado con un nombre inequívoco, que brinde una idea precisa de lo que se desea efectuar y no pierda validez en ninguna de las distintas etapas del ciclo de vida del proyecto. Además se debe clasificar de acuerdo con el esquema adoptado por la Municipalidad de Belén, conforme con el Plan de Desarrollo del paí En la identificación se incluirá una breve reseña de los objetivos, las metas y el alcance del proyecto.

Artículo 7º—Del fundamento del proyecto y concordancia con los planes nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Los proyectos deberán ser gestionados para satisfacer una necesidad ligada a los objetivos y funciones de la Municipalidad, conforme con las prioridades establecidas por ésta. Asimismo, los proyectos deberán ajustarse a las previsiones de recursos establecidas para ese fin en el programa de inversión de la Municipalidad, acorde con el presupuesto aprobado por la autoridad competente. A su vez deberá incluirse los aspectos con el fin de que se de cumplimiento a la política municipal para la igualdad y equidad de géneros. Para ello se tomaran en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y se favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas. Los proyectos que se originen desde la Municipalidad o que requieran de su aprobación deberán tener en cuenta en su definición, ejecución y evaluación, la perspectiva de género. Para ello, la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebre, podrá establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en cuanto al acceso, uso e impacto de los proyectos que se desarrollen.

Artículo 8º—Del Planeamiento y programación en cada una de las etapas del Proyecto de obra a desarrollar. Para cada una de las distintas etapas que componen el ciclo de vida del proyecto, se establecerán las metas que coadyuven a alcanzar, al más bajo costo posible, los objetivos globales del proyecto; se planearán y programarán las actividades por realizar, los recursos y la organización requeridos para llevarlas a cabo y, finalmente, se distribuirán los recursos disponibles y se suplirán los faltantes para cumplir con lo planeado y programado, todo lo cual debe plasmarse por escrito en el “plan del proyecto”, para su posterior seguimiento. Asimismo, antes de iniciar una etapa debe revisarse lo planeado y programado para esa etapa en particular, a fin de hacer los ajustes para llevar a buen término el proyecto, cuando ello fuere necesario.

Artículo 9º—Uso de los recursos asignados al desarrollo de proyectos. Los recursos asignados al proyecto en cada una de sus etapas, deberán ser utilizados en forma económica, eficiente y eficaz, según lo previsto en los respectivos planes y programas.

Artículo 10.—Del Sistema de control interno para los proyectos de obra pública. Además de la potestad fiscalizadora de la Contraloría General de la República, sobre los proyectos de inversión en obra pública, la Municipalidad, contará con un sistema de control interno que garantice el desarrollo de los proyectos de obra pública de acuerdo con los planes y programas definidos para cada una de las fases y conforme con los planos, especificaciones, presupuestos y programas de ejecución aprobados, así como con las demás disposiciones estipuladas en los contratos de construcción. El sistema estructurará de tal forma que facilite una evaluación periódica del avance físico, del costo y de la calidad de los insumos utilizados en los proyectos, y se conozcan oportunamente las desviaciones con respecto a los planes y programas, las especificaciones, los planos, el presupuesto y el programa de ejecución; asimismo debe definir por escrito la responsabilidad en que se puede incurrir por esas desviaciones, así como las eventuales sanciones y las acciones correctivas procedentes, todo con miras a lograr tanto los objetivos parciales propuestos para cada etapa, como los objetivos globales de cada uno de los proyectos.

Este sistema de control se revisará y evaluará de forma periódica cada dos años para mejorarlo y actualizarlo, cuando ello resulte pertinente.

Artículo 11.—La Auditoría Interna y el control de las obras públicas. La Auditoría Interna de la Municipalidad, contará con el apoyo del personal técnico que con su formación profesional afín a ese campo y con su experiencia en el tipo de proyectos desarrollados por la Municipalidad, le permita llevar a cabo el control de los proyectos de obra pública. Para ello además tendrá acceso a los documentos e instrumentos técnicos, financieros y administrativos que respaldan todo proyecto de obra pública.

Artículo 12.—Sistema de información y archivo. Para todo proyecto de obra pública se establecerá por parte de la administración municipal un sistema de información financiero, administrativo y técnico, que sea confiable, oportuno, relevante y competente. La Unidad Ejecutora deberá mantener un archivo de toda documentación relativa al proyecto generada durante su proceso de desarrollo. Cuando en dicho proceso participen personas consultoras externas, o intervengan otras unidades administrativas u otras instituciones, la Unidad Ejecutora deberá exigirles copia de la documentación que éstos manejen relativa al proyecto, para su archivo. La documentación que ingrese a la unidad ejecutora, deberá ser registrada mediante algún procedimiento administrativo establecido para ese efecto, el cual permita llevar un control formal de la correspondencia recibida. La información archivada deberá ser conservada en la Unidad Ejecutora en forma ordenada, debidamente identificada y numerada, por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de recepción definitiva de las obras y podrá ser solicitada en cualquier momento por la Contraloría General de la República, de conformidad con las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica.

Después del plazo señalado anteriormente, la documentación deberá mantenerse en el Archivo Central de la Municipalidad por un período de 15 años.

Designación, requisitos, y funciones de la

persona responsable de cada etapa del

proyecto de obra pública

Artículo 13.—De la Designación de una persona responsable para cada etapa. Cada una de las etapas del ciclo de vida de un proyecto, deberá estar bajo la responsabilidad de personal profesional, que se encargará de coordinar o ejecutar las acciones necesarias, para alcanzar las metas de esa etapa. Sus funciones, sus responsabilidades y su autoridad, deberán establecerse por escrito en los planes elaborados para la etapa en cuestión.

Artículo 14.—De los requisitos personales de la persona responsable de cada etapa. La persona responsable de una etapa determinada será aquélla con mayores probabilidades de lograr que el trabajo se realice en forma óptima; deberá poseer entrenamiento profesional o especialización en el tipo de trabajo del cual se hará cargo, así como la experiencia y aptitud para dirigirlo y tomar decisiones. Por otra parte, debe tener absoluta independencia profesional en el desempeño de sus labores y solicitar por escrito las órdenes expedidas por las jerarquías que puedan lesionar sus decisiones en detrimento del logro de las metas propuestas o irrespeten el marco jurídico vigente en el Sector Público o en el proyecto.

Artículo 15.—Funciones de la persona responsable de una etapa. La persona responsable de una etapa tendrá las siguientes funciones:

1)  Informar sobre el proyecto a los organismos que, en razón de sus programas, deban o tengan interés en participar en la etapa en la cual se trabaja.

2)  Establecer, para la etapa que le corresponde, una estructura organizacional apropiada para el desarrollo del proyecto.

3)  Coordinar con las otras unidades de la Municipalidad y con los organismos externos, que deban participar en el proyecto por una u otra razón.

4)  Atribuir las funciones y responsabilidades de quienes participan (incluyendo los Ministerios), de acuerdo con los convenios suscritos, los objetivos, las metas y el alcance del trabajo, así como según los planes y programas.

5)  Vigilar que los trabajos relativos al proyecto que se realicen durante la etapa a su cargo, se lleven a cabo de conformidad con los objetivos, las metas y el alcance establecidos en la Identificación del Proyecto, así como con los planes y programas elaborados para la etapa en cuestión.

6)  Establecer un sistema de evaluación del trabajo realizado en comparación con los planes y programas definidos para la etapa a su cargo e informar sobre los resultados obtenidos a la autoridad institucional que competa.

Artículo 16.—Criterio para la asignación de autoridad. La asignación de la autoridad para tomar una decisión correctiva debe basarse en el análisis de los procesos afectados y, dentro de lo que la ley permite, debe recaer sobre el nivel jerárquico inferior que pueda resolver oportunamente el problema detectado, con base en una información suficiente, confiable y oportuna. En el análisis y toma de decisiones sobre el problema suscitado, deben participar las personas responsables de los niveles cuyas labores se vean afectadas por la decisión que se pretende tomar. El hecho de delegar funciones no releva al superior de su obligación de vigilar la labor del o la delegado (a), ni de su responsabilidad por esas labores, máxime si él o ella fue quien eligió al delegado (a). La delegación de funciones no será posible cuando al superior se le haya designado por su específica idoneidad para el cargo, o cuando la ley lo impida.

Artículo 17.—Del Registro de costos para cada etapa. Para todas las etapas del proyecto se mantendrán registros contables, que permitan identificar el costo de cada una de ellas y de la obra en general.

Desarrollo en etapas para proyectos de obra pública

Artículo 18.—Del ciclo de vida del proyecto de obra. Para efectos de estas normas se considerará que el ciclo de vida de un proyecto se compone de tres grandes etapas, a saber: Preinversión, Inversión y Operación.

I.   Etapa de Preinversión: En esta etapa se llevan a cabo todos los estudios necesarios para determinar la factibilidad de ejecutar el proyecto, tales como el diagnóstico, el perfil, el estudio de prefactibilidad y el de factibilidad técnica y financiera, así como las diversas formas de ejecutarlo (por administración, por contrato, en forma mixta, etc.) y evaluación de la etapa de preinversión, e impacto esperado. Si los estudios indican que es factible ejecutar el proyecto, se pasa a la etapa de Inversión.

II.  Etapa de Inversión: En esta etapa se procede a diseñar la obra, a calcular el presupuesto y a planificar y programar todas las labores necesarias para su ejecución y operación. Se decide el modo en que se ejecutará (por administración, por contrato, en forma mixta, etc.) y se construye conforme con lo planeado y programado.

III.   Etapa de Operación: En esta etapa, la obra entra en funcionamiento de acuerdo con lo planeado y programado previamente, al tiempo que, en forma simultánea, se implementan el plan y el programa de mantenimiento respectivo.

De la preinversión

Artículo 19.—De la Viabilidad de los proyectos de obra pública y criterios de evaluación correspondientes. Todas las inversiones destinadas al desarrollo de proyectos de obra pública deben estar respaldadas por los estudios de viabilidad correspondientes, no obstante, el procedimiento que se emplee para efectuarlos, el grado de profundidad que deben alcanzar y los criterios de evaluación que se utilizarán para seleccionar en cuáles se invertirá, dependerán de la naturaleza, complejidad y monto de la inversión y será la Unidad Administrativa Competente la que defina estos aspectos en un manual o guía dictado mediante directriz, con el fin de asegurar una calidad uniforme para los estudios de un mismo tipo y fundamentar las decisiones sobre la ejecución de los proyectos en aspectos técnicos. En esos estudios deberán considerarse los futuros usuarios (as) con base a un análisis desde la perspectiva de género, así como las unidades o el personal municipal que tengan la preparación adecuada para llevarlos a cabo e interpretar los resultados (serán estudios interdisciplinarios).

Artículo 20.—Concepción y análisis de la idea de un proyecto. Cuando la Municipalidad desee desarrollar un proyecto deberá elaborar un diagnóstico, donde se defina claramente el problema por solucionar o la necesidad por satisfacer, así como su magnitud, quiénes se ven afectados (as), cuáles fueron los criterios utilizados para identificar ese problema o necesidad, y las alternativas de solución que se vislumbran, o en su defecto, deberá indicar el origen del proyecto, los criterios empleados para definirlo y las alternativas de solución. Este diagnóstico deberá incorporar la perspectiva de género, de manera que se analicen de manera diferenciada, las necesidades de las distintas personas que se beneficiarán del proyecto.

Artículo 21.—Del Perfil del proyecto. Para desarrollar un proyecto determinado, la Municipalidad tendrá que preparar y contar un perfil de éste, en el cual se identifiquen los beneficios y costos, así como los aspectos legales, institucionales o de cualquier otra índole, que lo puedan afectar, sin incurrir en costos financieros y de personal excesivos. En esta fase se deberán contemplar también aspectos de tipo social y ambiental como parte de los beneficios esperados.

Artículo 22.—Del Estudio de prefactibilidad. Una vez finalizada la fase de determinación del perfil del proyecto, procede el estudio de prefactibilidad de las alternativas viables más atractivas determinadas en la fase precedente, cuyo objetivo principal es profundizar en los aspectos críticos señalados en la etapa anterior, y así obtener, con mayor precisión, los beneficios y costos identificados en el perfil. Deben estudiarse en esta fase cuatro aspectos esenciales del proyecto: su marco político-legal; la tecnología por emplear y sus implicaciones, así como las normas técnicas aplicables (estudio técnico); su impacto socio-económico, y, finalmente, sus características financieras. Además, de conformidad con el Art.59 de la Ley de Contratación Administrativa, tendrá que efectuarse un estudio del impacto del proyecto sobre el ambiente.

 Artículo 23.—Estudio de factibilidad y evaluación. Para los proyectos que en fases anteriores han demostrado que su rentabilidad es positiva, se debe hacer un examen detallado de la alternativa considerada como la más viable, con el fin de determinar en forma precisa sus beneficios y costos y profundizar el análisis de las variables que la afectan. En esta fase se llevará a cabo el anteproyecto o diseño preliminar, así como los estudios preliminares en el campo de la ingeniería, necesarios para efectuar el diseño definitivo; también se definirán, para la alternativa seleccionada, el flujo financiero y la programación de las actividades por ejecutar; además, se optimizarán sus etapas de construcción, puesta en marcha y operación.

Artículo 24.—Uso de la evaluación financiera y socio-económica. La evaluación financiera y socio-económica de los proyectos debe utilizase como un elemento esencial para tomar la decisión de aceptar o rechazar cada proyecto individual, así como para establecer el orden de prioridad para ejecutar una “cartera” o grupo de proyectos.

Artículo 25.—Financiamiento del Proyecto de obra pública. Todo proyecto de obra pública que finalice la etapa de estudio y resulte rentable desde el punto de vista socioeconómico, debe contar, antes de iniciar la etapa de inversión, con el financiamiento suficiente para cubrir la totalidad de los gastos en que incurra durante cada período fiscal. Cuando el proyecto exceda un período fiscal, la Administración Municipal tendrá que disponer en el presupuesto de los períodos siguientes, las partidas necesarias para cubrir todas sus obligaciones, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias estipuladas en las leyes y reglamentos relativos a la Contratación Administrativa. Toda la información sobre los aspectos financieros del proyecto deberá consignarse por escrito: fuentes alternativas de financiamiento interno y externo; análisis de todas las fuentes y selección de la más atractiva para la Municipalidad; disponibilidad presupuestaria y flujo de fondos.

Artículo 26.—Etapa de Inversión. Esta etapa es donde se realiza el proyecto físicamente, tal y como fue concebido y especificado en la etapa de Preinversión; y se compone de dos fases principales: la de diseño y la de construcción.

De la inversión

Artículo 27.—Del Diseño definitivo. En esta fase se elaborarán en detalle todos los documentos y esquemas (planos constructivos) necesarios para llevar a cabo la construcción y puesta en operación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el análisis técnico de la opción seleccionada para realizar el estudio de factibilidad. El diseño definitivo deberá estar acorde con la partida presupuestaria dispuesta por la Municipalidad para el proyecto. Los documentos y esquemas que describen el proyecto deberán elaborarse con el concurso de aquellas unidades con conocimientos suficientes para llevarlos a cabo de la mejor forma posible; se someterán a la revisión de las secciones que posteriormente los van a utilizar, con el fin de que efectúen las observaciones pertinentes para su mejoramiento o los acepten, en cuyo caso, cada una se avocará a planificar, con base en el diseño definitivo, la labor que le corresponde ejecutar. Todos los cálculos que se realicen durante esta fase, deberán constar en una memoria de cálculo debidamente firmada por el o la profesional responsable de ellos, la cual podrá ser objeto de control en cualquier momento por la Auditoría Municipal, sin que se le pueda negar el acceso a este instrumento.

Artículo 28.—Definición de las bases del diseño. En esta fase se retomarán los cuatro aspectos principales que integran el análisis técnico, a saber: el tamaño, la localización, la tecnología y los costos adscritos a la alternativa seleccionada, con el fin de definir físicamente el proyecto en el cual se va a invertir y elaborar los documentos y planos que describirán la obra por ejecutar.

Artículo 29.—Diseño de la obra. Con base en los criterios definidos en la fase anterior y en los datos recabados durante los estudios básicos y preliminares, el personal profesional en los distintos campos involucrados en la construcción y puesta en marcha de la obra, elaborarán los diseños requeridos para iniciar su ejecución. Todos los diseños estarán respaldados por sus respectivos cálculos, los cuales se consignarán, de manera ordenada e inteligible, en una memoria de cálculo debidamente firmada por el o la profesional responsable, que formará parte de los documentos obligatorios por incluir en el archivo del proyecto. También dicho archivo comprenderá la memoria descriptiva del proyecto, en la cual deberá consignarse cualquier decisión tomada por quien diseñó, o cualquier suceso acontecido, que afecte el objeto de su trabajo. Para efectuar los diseños respectivos, cada profesional observará las regulaciones y normas técnicas aplicables al área que le corresponde y será responsable de la realización de los estudios básicos y preliminares que le brinden suficiente información para poder llevar a cabo su labor.

Artículo 30.—Planos constructivos. Los planos de construcción deben contener la información gráfica y escrita necesaria para la correcta ejecución de la obra. Para definir con claridad la naturaleza y finalidad de la obra, los planos incluirán como mínimo los siguientes aspectos: ubicación geográfica del terreno en la zona circundante; planta de conjunto (localización de la obra en el terreno donde se construirá); distribución espacial o de áreas, estructura e instalaciones. Los planos se elaborarán de conformidad con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes en torno al tipo de obra por ejecutar y se archivarán por un período de diez años como mínimo.

Artículo 31.—Condiciones generales y especificaciones técnicas. Estos documentos son un complemento de los planos constructivos; en ellos se proporciona información indispensable para la correcta ejecución de la obra bajo la dirección de un o una profesional, por tanto, su grado de detalle deberá permitir el cálculo preciso de las cantidades de obra por ejecutar, así como su valor. Se agruparán en dos apartes: condiciones generales y especificaciones técnicas. En las primeras se definirán conceptos, se fijarán atribuciones y procedimientos, y se delimitarán responsabilidades; también se instruirá sobre determinadas condiciones (no técnicas) que el proyecto debe reunir. En las segundas, se tratarán los aspectos técnicos de la obra. Estos documentos (conocidos simplemente como especificaciones), por ser los que rigen el proceso constructivo, deben ser pertinentes, completos, claros y confiables.

Artículo 32.—Presupuesto de la obra. Habiendo sido analizados los planos y las especificaciones, la Administración Municipal calculará el presupuesto detallado de la obra. El presupuesto detallado se debe elaborar por unidad de obra, es decir, para cada una de las partes que componen el proceso de construcción de la obra, bajo la siguiente estructura: cada precio unitario se subdividirá en costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos mencionados se desglosarán en sus componentes, y se indicarán los porcentajes de la utilidad y de los imprevistos considerados con respecto al monto total del presupuesto de la obra.

Artículo 33.—Programa de avance físico de la obra. La Administración Municipal deberá preparar en esta fase un programa del avance físico de la obra, desglosándola en las actividades por realizar e indicando su respectiva duración y requerimiento de insumos (materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipos). Para ello tomará en cuenta las características ambientales, climáticas y geográficas de la zona donde ésta será realizada.

Artículo 34.—Memorias descriptivas y de cálculo. Con todos y cada uno de los trabajos elaborados en la fase de diseño definitivo (diseños de la obra y sus instalaciones, planos constructivos, presupuesto y programa de ejecución), debe confeccionarse un documento ordenado y claro, que muestre el procedimiento seguido, así como el razonamiento y decisiones de la persona o grupo a cargo de elaborarlos. Todos estos documentos deberán formar parte del archivo del proyecto. En dichos documentos, denominados memorias descriptivas o de cálculo, según el caso, deben consignarse los criterios empleados, así como los cálculos, listados, tablas, etc., que dieron origen a los documentos finales.

De la ejecución de la obra

Artículo 35.—Modalidad de ejecución de la obra. Habiendo finalizado la fase de diseño definitivo, y con el fin de seleccionar la modalidad de ejecución de los trabajos, se deben comparar los requerimientos de recursos de la obra con los que tiene disponibles la Municipalidad. Algunas posibilidades de ejecución son: por administración (la Municipalidad la construye); por contrato; en forma mixta (parte por administración y parte por contrato), y por concesión. Cualquiera que sea la modalidad de ejecución escogida, deberá actuarse conforme con las disposiciones legales y reglamentarias que las rigen.

Artículo 36.—Ejecución de la obra por “administración”. Cuando la Municipalidad ejecute la obra con sus propios recursos materiales, humanos y monetarios, tendrá que hacerlo de conformidad con las especificaciones, el programa de trabajo y el presupuesto y flujo de caja, preparados en la fase anterior. En caso de que los recursos disponibles no concuerden con los supuestos al elaborar dichos documentos, la institución tendrá que hacer las modificaciones necesarias para realizar la obra de acuerdo con la disposición real de esos recursos y efectuará un análisis económico y técnico para determinar si con las nuevas condiciones, esta modalidad conviene más a la Municipalidad que ejecutar la obra por contrato.

Artículo 37.—Ejecución de la obra por contrato. Cuando la obra a ejecutar sea por la modalidad de Contratación en cualquiera de sus modalidades, la Municipalidad deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 (y sus reformas), Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, y todas aquellas disposiciones sobre la materia dispuestas por la Contraloría General de la República.

Artículo 38.—De las situaciones imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. Cuando se presenten situaciones imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. Esas circunstancias deben consignarse en el expediente que se abra para ese efecto. En este caso, la Administración Municipal deberá utilizar el Registro de las personas proveedoras para seleccionar al Contratista (si sólo hay una persona calificada para realizar el trabajo se le puede contratar directamente), y estará obligada a dejar constancia de sus actuaciones en el expediente respectivo.

Artículo 39.—Ejecución de la obra en forma mixta. Esta modalidad es una combinación de la ejecución por administración y por contrato. Se caracteriza porque parte de la obra se lleva a cabo con recursos (materiales y humanos) de la propia Municipalidad y parte se contrata con personas o empresas ajenas a la institución. Esta modalidad podrá emplearse en tanto la Administración Municipal posea la capacidad técnica, física y administrativa para realizar la parte de la obra que le corresponde, respetando las características de costo, tiempo de ejecución y calidad previstas.

Artículo 40.—Construcción de la obra. La ejecución de la obra deberá ser realizada de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas dictadas por los órganos rectores en el campo de la construcción, la salud, las relaciones laborales, el ordenamiento vial y urbano, el aprovechamiento de los recursos naturales y energéticos, la fiscalización del Erario Público, el ejercicio profesional, etc.

Artículo 41.—Designación de un Director(a) de Proyecto. En la etapa de construcción y dependiendo de la complejidad organizacional de la Municipalidad, la jefatura del Área Técnica Operativa y de Desarrollo Urbano, deberá designar a alguno (a) de sus subalternos (as) como Director (a) de Proyecto o asumir él o ella misma esas funciones, las cuales, en términos generales, consisten en velar por la consecución de los objetivos establecidos en las etapas anteriores, en relación con el plazo, la calidad, el costo y la utilización de los recursos asignados al proyecto.

Artículo 42.—Funciones del Director (a) de Proyecto. Son funciones de la dirección de Proyecto, entre otras:

a)  Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con lo planeado y programado.

b)  Coordinar con otras dependencias (estatales o privadas) que, en razón de sus programas o campos de acción, deban o tengan interés en participar en la etapa de construcción del proyecto.

c)  Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes.

d)  Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto.

e)  Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto.

f)   Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando todos los aspectos que intervienen en ella (financieros, legales, de suministros, etc.) aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el apoyo logístico requerido.

Artículo 43.—Designación de una jefatura de Proyecto. El Director de Proyecto debe designar, en la jefatura del proyecto, a una persona profesional en el campo de la ingeniería, la arquitectura u otra disciplina afín con la naturaleza de la obra, para que la administre cotidianamente y responda por su correcta ejecución y además represente a la institución ante el contratista u otros, ligados específicamente a la etapa de construcción. Quien ejerza la jefatura de Proyecto será la máxima autoridad en todo lo relacionado con el proceso constructivo.

Artículo 44.—Funciones de la jefatura de Proyecto. Son funciones de la jefatura de Proyecto, entre otras:

a)  Proponer la dirección del Proyecto la organización e infraestructura necesaria, según la modalidad de ejecución seleccionada, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde éste se construirá; definir las funciones, responsabilidades y autoridad de quienes la conforman, de modo que las labores de construcción o de inspección se realicen dentro del marco legal y reglamentario vigente.

b)  Planear, programar y aplicar los controles (de calidad, financiero y de avance físico) que aseguren la correcta ejecución de la obra, independientemente de la modalidad escogida.

c)  Vigilar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los diseños definitivos elaborados en la etapa anterior, las especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.

d)  Detectar, mediante la revisión de los parámetros fundamentales empleados para los diseños y la elaboración de los planos constructivos, los errores u omisiones (o ambos) de quienes diseñaron, así como imprevisiones técnicas, de modo que de inmediato se corrija la situación.

e)  Resolver oportunamente los problemas técnicos que se presenten durante la ejecución de las obras.

f)   Justificar técnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se tengan que realizar durante la ejecución de las obras.

g)  Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de futuros proyectos.

h)  Velar porque los materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria empleados en la ejecución de la obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna y suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones.

i)   Evaluar el proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su estado, documentar los resultados obtenidos y mantener informados a los mandos superiores de la Municipalidad, sobre el avance de la obra, los problemas surgidos durante su ejecución y las medidas aplicadas.

j)   Excepcionalmente, cuando se presenten problemas que afecten las condiciones pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto, comunicarlo al nivel jerárquico correspondiente para que resuelva.

k)  Asumir en nombre de la institución, la relación con las comunidades donde se ejecuten los proyectos, en los asuntos relacionados con éstos.

l)   Coordinar las pruebas finales de aceptación y la entrega de las obras para su entrada en operación.

m) Realizar la recepción y el finiquito de las obras.

Cuando la obra se ejecute por administración, además corresponde a la jefatura de Proyecto:

a)  Diseñar el sistema constructivo de la obra, optimizando los recursos.

b)  Velar por el oportuno suministro de materiales y equipos.

Artículo 45.—El o la inspectora de obra y sus funciones. En los casos en que la ubicación, la magnitud o la complejidad de la obra lo ameriten, la jefatura de Proyecto podrá designar a uno o varios inspectores (as) con la formación profesional necesaria, para que se encarguen de inspeccionar la obra o un área específica de ésta. Los inspectores (as) designados (as) por la Administración Municipal deberán cumplir al menos con los mismos requisitos, en cuanto a experiencia y nivel de preparación académica, que se solicitan al profesional responsable de la obra por parte de la empresa constructora. Las funciones de la inspeción cada una en el área de su competencia, son las siguientes:

a)  Revisar en conjunto con la jefatura de Proyecto, los parámetros fundamentales empleados en los diseños, con el fin de verificar que no exista ningún error, omisión o imprevisión técnica, que pueda afectar la construcción de la obra y de presentarse este caso, sugerir la adopción de medidas correctivas o soluciones técnicas, oportunamente.

b)  Evaluar, al menos mensualmente, el grado de cumplimiento del programa de trabajo en el área bajo su cargo, y en caso de constatar desviaciones, identificar las causas y proponer soluciones para corregir la situación.

c)  Ubicar en el terreno las referencias necesarias para la correcta ejecución de la obra.

d)  Cuando la obra se ejecute por administración, controlar que los desembolsos sean consistentes con el progreso de la obra, verificando las cantidades ejecutadas. En los casos en que la obra se efectúe por contrato, verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las facturas presentadas por el contratista; además, calcular los reajustes correspondientes a esas facturas, comparando la obra realizada, con la que debía estar ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado.

e)  Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de futuros proyectos.

f)   Verificar la calidad de los materiales, así como la de los elementos construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo, efectuados bajo su supervisión.

g)  Resolver las dudas que surgieren de la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y cualquier otro aspecto técnico relacionado con la obra.

h)  Anotar en el cuaderno de bitácora, además de una descripción del proceso de construcción de las obras a su cargo, las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra.

i)   Justificar técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su supervisión.

j)   Coordinar con quienes diseñan la obra cuando sea necesario efectuar modificaciones de los planos originales o haya que realizar obras extraordinarias.

k)  Realizar los cálculos pertinentes para determinar los costos de las modificaciones u obras extraordinarias por realizar.

l)   Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones realizadas durante el proceso de construcción, con el fin de obtener los planos finales de la obra ejecutada.

m) Aprobar los materiales y equipos por instalar propuestos por el contratista, tomando como guía las especificaciones.

n)  Calificar al personal técnico del contratista y recomendar el reemplazo de aquél que no satisfaga los requisitos necesarios.

o)  Velar porque los equipos y maquinaria en la obra se encuentren en buenas condiciones y, en el caso de que la obra se realice por contrato, sean los especificados.

p)  Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas de trabajo, permisos y demás documentos contractuales.

q)  Coordinar con el contratista las actividades más importantes del proceso constructivo.

r)   Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y en caso necesario, sugerir las modificaciones que estime pertinentes.

s)  Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad industrial.

t)   En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras, para que sean utilizados como fuentes de información en proyectos futuros.

u)  Preparar, al menos mensualmente, informes sobre la obra.

v)  Realizar la entrega de las obras a su cargo cuando éstas se ejecuten por administración, o su recepción, cuando se ejecuten por contrato.

w) Efectuar el finiquito de las obras a su cargo.

Artículo 46.—Reunión de preconstrucción. Antes de iniciar la construcción de las obras, la unidad ejecutora deberá celebrar una reunión de coordinación con quienes dirigirán el proceso constructivo (en caso de que las obras se realicen por administración) o con el contratista (cuando se ejecuten por contrato), con el fin de aclarar cualquier duda sobre el plan y el programa de trabajo, los trámites administrativos por emplear durante el proceso, y las responsabilidades y derechos de cada parte. Lo acordado en esta reunión no puede modificar los términos en que se ha llevado a cabo la contratación, sino tan sólo aclarar dudas al respecto. Por tanto, si esos acuerdos producen modificaciones o contradicciones de los términos en que se ha celebrado el contrato, esto puede generar responsabilidades para las partes y funcionarios (as) que así procedan.

Artículo 47.—Documentos que deben permanecer en la obra. En todas las obras que se efectúen con fondos públicos, deben permanecer en el sitio de la construcción los siguientes documentos:

a)  Los planos constructivos con los respectivos permisos de construcción y los documentos adicionales que el Reglamento de Construcciones establece para cada tipo de construcción.

b)  Las especificaciones

c)  El programa de ejecución autorizado, con indicación de los recursos requeridos por actividad.

d)  Copia del contrato de construcción

e)  El cuaderno de bitácora

f)   La fórmula de visitas de inspección suministrada por la Municipalidad.

g)  El resumen del estado financiero de la obra, de las facturas tramitadas por avance de obra, reajustes, obras extraordinarias, etc.

h)  La estadística del resultado de las pruebas del laboratorio.

Artículo 48.—Del cuaderno de bitácora de obra. El cuaderno de bitácora es una memoria de la construcción, que debe contener una reseña cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los trabajos y sus pormenores: sirve para controlar la ejecución de la obra y para facilitar la supervisión de ésta. Es obligatorio el uso del cuaderno de bitácora de obras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para todos los miembros activos que participen en una construcción, tanto si es pública como privada. Y su aplicación se regula en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. En ella se establecen los aspectos mínimos que los miembros activos deben atender al utilizar el cuaderno de bitácora durante un proceso de construcción, así como las anotaciones mínimas por incluir en ésta.

Artículo 49.—Periodicidad de las inspecciones. El o la profesional o profesionales responsables de la obra, sean éstos funcionarios (as) de la unidad ejecutora o de la empresa consultora contratada para ese efecto, deberán dedicar el tiempo necesario para inspeccionar la construcción, de conformidad con la magnitud, complejidad, costo o importancia de ésta. No obstante, como mínimo, deberán inspeccionar la obra una vez cada 8 días hábiles. Esta misma norma se aplica para el o la profesional responsable de la empresa constructora.

Artículo 50.—Control del avance físico: quien este a cargo de la inspección de la obra verificará el cumplimiento del programa de ejecución establecido de previo al proceso constructivo. De presentarse atrasos con respecto al programa, tomará las acciones necesarias para ajustar las actividades, de manera que, tan pronto como sea posible, vuelvan a desarrollarse de acuerdo con lo programado. Sin embargo, cuando los atrasos afecten la ruta crítica del proyecto, deberá informar de inmediato a la jefatura de Proyecto, para que éste resuelva el problema oportunamente. Si la obra se ejecuta por contrato, el Contratista tiene que construirla de acuerdo con el programa de ejecución definitivo, aprobado por la Administración Municipal, sin embargo, cuando por razones imputables a él, alguna actividad que no sea crítica muestre un atraso que sobrepase la holgura total, el inspector (a) de la Municipalidad anotará el hecho en el cuaderno de bitácora e instará al Contratista a presentarle, en un lapso determinado (definido en las especificaciones), un nuevo programa de asignación de recursos, que asegure la finalización de la obra en el plazo convenido.

Si el Contratista no cumple su propuesta, la inspección aplicará las sanciones respectivas, las cuales deberán estar estipuladas en las especificaciones o el contrato. Dichas sanciones deben estar conformes con el marco jurídico existente al respecto.

Artículo 51.—Control de la calidad de las obras. Quienes tengan a cargo la inspección de la obra, deberán velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas respectivas. De presentarse desviaciones que sobrepasen los límites de variación establecidos, tomará las acciones necesarias para corregirlas tan pronto como sea posible. Cuando la obra se ejecute por contrato, la inspección de la Administración Municipal que detecte algún problema de calidad en el área a su cargo, deberá señalarlo en la bitácora, para que sea corregido por el Contratista, de ser posible en forma inmediata y si no lo es, para que éste someta a su consideración la solución propuesta. Si el Contratista hace caso omiso a la advertencia de la inspección, éste aplicará las sanciones definidas en las especificaciones, de acuerdo con el marco jurídico vigente y el principio de legalidad.

Artículo 52.—Control financiero de la obra. La jefatura de Proyecto evaluará como mínimo en forma mensual, el avance financiero de la obra en relación con lo programado. De existir discrepancias, analizará su origen y tomará las acciones necesarias para corregir la situación. Asimismo, llevará el control del presupuesto asignado a la obra, de manera que en cualquier momento, pueda saber con certeza el saldo de la asignación presupuestaria disponible.

Artículo 53.—Incidencia de la lluvia en el desarrollo de los trabajos. Cuando las características climáticas, la estación durante la cual se efectúe la construcción y la etapa en que se encuentre el proceso constructivo lo ameriten, la Municipalidad deberá tomar las previsiones del caso para llevar un registro detallado de la incidencia de la lluvia en el desarrollo de los trabajos en el sitio, conforme se presente esa situación. Cuando las labores se suspendan a causa de la lluvia, se hará constar en el registro la fecha en la cual se presentó esa condición, cuáles trabajos se suspendieron, a qué hora y por cuánto tiempo, en qué medida fueron afectados y se expondrán las razones por las cuales no se pudo continuar. Las anotaciones deberán ser ratificadas por la firma de la persona encargada de llevar este control, así como por la del o la profesional representante del contratista, si la obra se ejecuta por contrato. Los datos así recabados se emplearán, en conjunto con el programa de ejecución, para determinar la prórroga de plazo que se autorizará por este concepto.

Artículo 54.—Medición de la obra ejecutada para efectos de pago o desembolso. La Administración Municipal cancelará las facturas por avance de obra u otorgará desembolsos, sólo si cuenta con los respectivos documentos de respaldo, aprobados por el funcionario (a) correspondiente. Para tal efecto, el último día del mes en revisión, medirá la obra ejecutada durante ese período. El formato y contenido de los documentos de respaldo serán definidos por la Administración Municipal en las especificaciones, o bien en la reunión de preconstrucción, en conjunto con el Contratista, la inspección según sea el caso; como mínimo deberá incluirse en esa documentación, un listado de las actividades y subactividades del programa de ejecución, donde se especifique la cantidad de obra ejecutada durante el mes en revisión y la obra por ejecutar, además de las mediciones y cálculos que dieron origen a los datos suministrados. Cuando la obra se ejecute por contrato, tanto el Contratista como la inspección realizarán sus propias mediciones, cuyos resultados cotejarán al verificar en conjunto la obra efectivamente realizada. El Contratista deberá entregar su estimación a la inspección después de la fecha de corte, en el plazo indicado en las especificaciones o convenido en la reunión, y adjuntará los documentos de respaldo correspondientes; a la inspección por su parte, efectuará la revisión en el plazo convenido o estipulado en las especificaciones. Cuando la obra se ejecute por administración, se procederá de manera similar a la citada y se cumplirán también los plazos especificados para la presentación de las solicitudes de desembolso y su revisión.

Artículo 55.—Prórrogas de plazo. Se concederán prórrogas de plazo cuando por razones no imputables a quien construye (sea éste la Administración Municipal o un contratista) se produzcan atrasos en actividades críticas o en actividades cuya holgura total sea sobrepasada, tornándolas críticas. De acuerdo con el Art.22.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, quien construya deberá interponer la solicitud de prórroga a más tardar 8 días hábiles después de conocer el hecho que demorará la ejecución y en cuanto tenga la información suficiente, aportará la documentación probatoria necesaria para que la Administración Municipal pueda resolver el reclamo. La Administración Municipal, por su parte, tendrá el plazo señalado por la ley para resolver el reclamo interpuesto, para lo cual llevará a cabo los estudios o investigaciones necesarios.

Artículo 56.—Modificaciones de obra. Sólo se podrá modificar la obra durante el proceso constructivo por razones absolutamente imprevisibles, y cuando ésta sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público, previa elaboración de un estudio técnico-económico que justifique su ejecución. Para obras por contrato, dicha modificación, aumento o disminución podrá efectuarse hasta el porcentaje máximo estipulado por ley (50% del objeto originalmente contratado), una vez que el o la funcionaria de la Administración Municipal facultada para ello la haya autorizado, sin perjuicio de cumplir el requisito de presentar los respectivos diseños y sus costos (calculados sobre las mismas bases de los precios incluidos en la oferta original) antes de ejecutarla, o mientras se lleva a cabo. En cada caso deberá verificarse que la suma del contrato original y el monto de la modificación no excedan el monto límite para el cual la Municipalidad promotora puede emplear el procedimiento de contratación aplicado a la obra, y además, que el monto de la modificación no sea superior al 50% del precio adjudicado originalmente.

La Administración Municipal estudiará cómo incide la modificación en el programa de trabajo, y de afectarse la ruta crítica, realizará los ajustes respectivos en el plazo.  Tratándose de una obra por contrato, cuando se creen nuevos ítemes, se eliminen, o se modifiquen sustancialmente los ya pactados, se ajustarán tanto el contrato como las garantías presentadas (de modo que éstas correspondan siempre al porcentaje estipulado por ley), de conformidad con los procedimientos y requisitos legales.

Artículo 57.—Incorporación de las modificaciones de obra en los planos. Todas las modificaciones que se realicen en la obra deben incorporarse en los planos finales de construcción, con el fin de reflejar fielmente cómo se construyó y su localización exacta.

Artículo 58.—Recepción de las obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que quien este a cargo de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda (representante de los futuros usuarios(as) o de la Municipalidad contratante), y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, se elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que quien construye proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:

a)  un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;

b)  si la ejecución fue total o parcial;

c)  si se efectuó en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar por qué);

d)  el plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas;

e)  si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías;

f)   si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

g)  la calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

h)  el monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

Cuando la obra se realice por administración, la recepción (provisional y definitiva) será realizada por una comisión de representantes de los futuros usuarios (as), en presencia de la jefatura de Proyecto y su equipo de inspección o de éste y la dirección de Proyecto; cuando se ejecute por contrato, la recepción será efectuada por la jefatura de Proyecto y su equipo de inspección o por éste y la dirección de Proyecto, en conjunto con el o la profesional responsable de la obra por parte del Contratista y el o la representante legal de la empresa. Las actas de recepción serán suscritas por quienes participan, pudiendo éstos realizar las salvedades que consideren pertinentes, si no están de acuerdo con su contenido. La Administración Municipal dispondrá de un plazo máximo de tres meses, después de la fecha de la recepción definitiva, para saldar o finiquitar las cuentas pendientes. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime a quien construye de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración Municipal tiene un período de cinco años para reclamar al Contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el personal designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra prescribe a los 2 años después de haberse efectuado la recepción definitiva.

Artículo 59.—De la Etapa de Operación. En esta etapa la obra entra en funcionamiento y comienza a producir beneficios para la Municipalidad gestora o la sociedad, generando los primeros bienes o servicios (fase de desarrollo), hasta alcanzar los niveles para los cuales se previó la obra construida; a partir de este momento, se espera que la obra continúe operando de manera uniforme, de acuerdo con lo concebido en la etapa de preinversión, sin embargo, para asegurarse de ello, se debe establecer un sistema de evaluación que ayude a detectar las posibles desviaciones, con el fin de que se tomen las acciones correctivas del caso. Además, para lograr mantener los niveles de producción o de servicio previstos durante toda la vida útil de la obra (estado de régimen), se implementará un servicio de mantenimiento.

Artículo 60.—Manuales de operación y mantenimiento. Una vez realizado el diseño definitivo de la obra, se enviarán los documentos resultantes, así como el estudio de factibilidad, a las unidades que la operarán o le brindarán servicio de mantenimiento, con el fin de que planifiquen y programen su trabajo y preparen el presupuesto requerido para llevarlo a cabo. De la misma manera, cuando finalice la construcción de la obra, se les remitirán los planos finales con todas las modificaciones efectuadas al diseño original, para que efectúen los ajustes del caso y finalmente elaboren los respectivos manuales de operación, mantenimiento o ambos.

Los manuales elaborados se someterán a la revisión de la unidad de diseño, para luego ajustarlos de acuerdo con sus observaciones, si ello es pertinente. En caso de que las y los usuarios no tengan experiencia o capacitación para elaborar tales manuales el personal encargado del diseño deberán elaborarlos y entregarlos cuando las obras sean trasladadas a su custodia.

Artículo 61.—Planificación, programación y presupuestación del mantenimiento. Es deber de la Municipalidad prestar el servicio de mantenimiento (preventivo y correctivo) requerido por las obras públicas a su cargo, con el fin de que éstas operen en forma óptima durante su vida útil y puedan obtenerse los beneficios esperados, de acuerdo con los estudios de preinversión; cuando esto no sea posible, se efectuarán los ajustes correspondientes para que la obra opere al menos en un nivel aceptable y esta situación se comunicará a las autoridades de la Municipalidad, para que tomen las medidas correctivas pertinentes. Se implementarán dos tipos de mantenimiento: el preventivo, cuya función es evitar o prever los daños que interrumpan el servicio o la producción de bienes, disminuyan el rendimiento esperado o su calidad, y el correctivo, aplicado para corregir la falla o daño, cuando ya se haya presentado. Para efectuar la planificación, programación y presupuestación del servicio de mantenimiento deben considerarse al menos los siguientes aspectos: características de los elementos que componen la obra; experiencia con elementos similares; recursos necesarios y factores externos que afecten el servicio.

Artículo 62.—Planeamiento y programación de la operación. El planeamiento y programación de la operación de las obras se realizará con miras a alcanzar su funcionamiento óptimo, sin embargo, si ello no es posible, se deberá asegurar al menos un nivel adecuado de operación. Sobre esta situación y sus causas, la unidad responsable elaborará un informe escrito, el cual será comunicado a los niveles superiores de la institución, con el fin de que tomen las medidas pertinentes. La tarea de planear y programar la operación de las obras debe efectuarse considerando el tipo y la calidad del bien o servicio que se pretende brindar; el comportamiento del mercado que se debe atender (oferta y demanda); las características de las obras mediante las cuales se prestará el servicio o se producirá el bien; experiencia con obras similares; recursos necesarios para poder brindar ese bien o servicio y factores externos que inciden en el sistema de operación, incluyendo las disposiciones legales para la preservación del medio ambiente.

Artículo 63.—Evaluación de la etapa de operación. Durante la etapa de operación deberán efectuarse evaluaciones periódicas del funcionamiento de la obra, en términos de los resultados esperados según los estudios de preinversión. Para ello se recomienda que los períodos comprendidos entre una evaluación y otra, coincidan con los períodos escogidos en los estudios para medir los beneficios del proyecto. Asimismo, deberá evaluarse el servicio de mantenimiento brindado a la obra, incluyendo un análisis de los costos en que se ha incurrido.

Artículo 64.—Sistema mínimo de control. Estas normas se establecen con el fin de controlar y fiscalizar que las obras públicas se ejecuten dentro del plazo, calidad y costo previstos en la etapa de preinversión o dentro del rango de variación estipulado. Para ello se definen las características mínimas de los planes y programas de ejecución de una obra pública, así como los del control que la Administración Municipal ha de efectuar para garantizar el uso adecuado de los fondos públicos, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y economía que deben regir el quehacer del Sector Público. Independientemente del tipo de modalidad escogida para construir la obra, cuando el proyecto llega a la etapa de ejecución debe estar definido en tres aspectos fundamentales, a saber: en calidad, en el plazo máximo de construcción y en el costo. Si la obra es ejecutada por administración, los aspectos mencionados probablemente sean los mismos establecidos en la fase final de la etapa de preinversión, sin embargo, si la obra es ejecutada por contrato o por concesión, el contratista o el concesionario -siempre dentro de los términos y condiciones establecidos en el procedimiento de contratación de que se trate- pueden definir sus propios plazos y costos, no obstante, la calidad debe permanecer igual a la definida por la Municipalidad gestora. Precisamente para controlar que estos factores no se salgan de las proporciones manejables para obtener los beneficios deseados, ha de conocerse muy bien el alcance del trabajo que el contratista o el concesionario deben efectuar y esto sólo es posible si se posee suficiente información al respecto.

Artículo 65.—Plan de ejecución. Al planear la ejecución de una obra se deben identificar los distintos elementos que la componen y sus características; determinar las cantidades por construir de cada elemento (cubicación), las actividades o tareas por efectuar, así como los recursos humanos y materiales requeridos para construirlos (materiales, mano de obra, herramientas, equipos y maquinaria); finalmente, han de definirse los ensayos, de laboratorio o de campo, por aplicar a cada elemento y a los materiales que lo componen, así como identificar el rango de variación permisible en cada caso, con respecto a las especificaciones y planos constructivos. Con base en la información anterior quien este a cargo de la planificación establece la secuencia de ejecución de las actividades o tareas, empleando para ello el método más conveniente (precedencias; relación insumo-producto; etc.); luego se calcula el presupuesto necesario para construir cada elemento y a partir de éste, el de toda la obra, de acuerdo con el desglose indicado en el aparte III, inciso 8.5.

La información resultante debe emplearse en la revisión del presupuesto asignado al proyecto para la etapa de construcción, con el fin de ajustarlo en caso de ser necesario y asegurar el financiamiento de la totalidad de los gastos generados por el proyecto en esta etapa.

Artículo 66.—Programas de ejecución. Una vez finalizada la planificación de la ejecución de la obra en sus tres aspectos fundamentales (avance físico, costos y calidad), se elaboran los respectivos programas, lo cual no es más que ubicar en el tiempo cuándo sucederán las cosas. El programa de avance físico se efectuará por cualquier método que defina la ruta crítica en una red de actividades, conforme con lo indicado en el aparte III, inciso 8.6 de estas normas y con base en él se prepararán el programa financiero (de desembolsos o pagos) y el programa de pruebas o ensayos, tanto de laboratorio como de campo. Asimismo, se elaborará un Diagrama de Gantt basado en la red resultante, indicando la duración, los tiempos tempranos y tardíos de inicio y término y las holguras (libre y total) de cada actividad, conforme lo señala el aparte citado. A partir de este diagrama se nivelarán los recursos requeridos, mediante histogramas, de manera que en la medida de lo posible, se eviten los picos y valles y su aprovechamiento sea más uniforme.

El programa financiero, por su parte, se realizará con base en el programa de avance físico, pero las unidades de tiempo por emplear deberán coincidir con los períodos de pago; de este modo, si éstos son mensuales, el programa financiero o flujo de caja deberá mostrar los pagos por concepto de avance que se cubrirán mes a mes. Finalmente, el programa de pruebas o verificaciones de calidad debe elaborarse con base en el de avance físico. Para cada actividad se indicará la frecuencia de las pruebas o verificaciones por efectuar (según el caso) a los materiales, procedimientos constructivos y elementos que se construyen.

Artículo 67.—Plan de control de un proyecto de obra pública. Paralelamente a la ejecución de la obra, los y las profesionales en ingeniería o ramas afines encargados de ella, deben efectuar una labor de control que ayude a determinar si todo está sucediendo como fue previsto para la etapa de construcción y, en caso de no ser así, permita detectar las desviaciones sufridas y analizar sus causas, a fin de encontrar soluciones para retomar el camino programado, o bien, modificarlo. Esta labor de control debe estar presente durante todo el proceso de desarrollo de la obra, desde la etapa de preinversión hasta la de operación. En este aparte, se establecerán normas para elaborar un sistema mínimo de control para la etapa de ejecución de una obra, no obstante, los puntos o temas que aquí se traten se pueden aplicar en cualquier fase o etapa del ciclo de vida de un proyecto. Para establecer un sistema de control debe definirse el objeto por controlar y cuáles de sus características van a estar sujetas a esa acción. En un proyecto de obra pública, éstas corresponden al avance físico, al avance financiero y a la calidad de la obra.

Al implementar un sistema de control en una obra, se pretende controlar las características mencionadas para evitar incurrir en sobrecostos o al menos, reducir la probabilidad de que ocurran, sin embargo, no debe perderse de vista que su costo no debe sobrepasar los beneficios esperados. A continuación se establecen los elementos mínimos que conforman un sistema de control de obra pública.

Artículo 68.—De los criterios de comparación. En cada proyecto de construcción se establecerán los criterios por emplear para saber si la obra se ejecuta de acuerdo con lo previsto; en consecuencia, se definirán para las tres características por controlar (avance físico, avance financiero y calidad), las variables por medir, los parámetros contra los cuales se compararán dichas variables (parámetros de comparación) y los rangos de tolerancia o de variación permisibles, dentro de los cuales los resultados se considerarán normales.

Disposiciones finales

Artículo 69.—De la aplicación obligatoria del Manual Técnico para el Desarrollo de Obra Pública, emitido por la Contraloría General de la República. Lo que respecta a las normas específicas para el Control de Obra Pública en Ejecución, será de observancia obligatoria lo dispuesto por la Contraloría General de la República mediante la Circular Nº DCOP-1-98, “Manual Técnico para el Desarrollo de Obra Pública”. Aparte III Normas Específicas para el Control de una Obra Pública.

Artículo 70.—De las disposiciones supletorias. La Circular Nº DCOP-1-98, “Manual Técnico para el Desarrollo de Obra Pública”, emitida por la Contraloría General de la República, será aplicado supletoriamente en lo que el presente reglamento guarde silencio, sea compatible y no se oponga a lo preceptuado en este reglamento.

Artículo 71.—De las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal anterior que se le oponga. Y toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser aprobado por mayoría simple del total de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 72.—De la vigencia del presente Reglamento. El presente reglamento entrará en vigencia tres meses después de la publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26853.—C-1071020.—(IN2010047715).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, se transcribe el acuerdo Nº 22, de la sesión ordinaria Nº 008 del lunes 21 de junio de 2010, que dice:

Acuerdo Nº 22: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la publicación del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, ubicados en los folios 5585 y 5616 de la sesión extraordinaria N° 019 del 16 de enero del 2003, para que rija en la actividad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, toda vez que en su artículo 4, indica con claridad las prohibiciones que tienen las personas que por parentesco y por afinidad, tienen relación directa o indirecta con los regidores, Alcalde Municipal y suplentes de éste, tesorero, auditor, para ocupar las plazas del comité supracitado; siendo que las prohibiciones en mención no permiten nombramientos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En el contexto del informe del órgano director del procedimiento administrativo, y siendo imperativo para su aplicación haberse publicado, debe hacerse a la mayor brevedad posible, ajustados a los plazos de ley. Aprobado en firme.

Grethel Delgado G., Oficinista de la Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2010066239).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), e instalar un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 180820-001 y 002, que se describe como terreno de potrero y montaña con una casa. Sita: en el distrito 01 San Isidro del General, del cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José; tiene una medida de 241.013 metros con 35 decímetros cuadrados, y linda así: norte, camino público, con un frente a el de 1015 metros con 5 centímetros y otros; sur, Abel Vargas Mora; este, Carmen Monge Navarro, y oeste, calle pública con un frente de 304 metros con 95 centímetros y otros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-0026922-1957.

Ø Los propietarios de la finca por iguales partes son los señores Dimas Segura Mena, cédula de identidad Nº 1-0532-431, y Geovanny Segura Mena, cédula de identidad Nº 1-588-050.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de un sitio de torre, en la suma de ¢9.151.753,30 (nueve millones ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con treinta céntimos), que incluye el pago de un sitio de torre a razón de ¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones exactos), y como daño al remanente ¢1.760.316,20, avalúo Nº 722 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.151.753,30 (nueve millones ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con treinta céntimos), que incluye el pago de un sitio de torre a razón de ¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones exactos), y como daño al remanente ¢1.760.316,20.

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad por iguales partes de Dimas Segura Mena y Geovanny Segura Mena, con una longitud total de 663,79 metros medidos por línea de centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 19.543,19 metros cuadrados, con forma similar a un trapecio, tiene una orientación norte-sur y afecta la propiedad en la Sección Central sobre una área de potreros, la línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con calle pública saliendo por el lindero sur con Vidal Badilla Vargas, y la servidumbre afecta un 8.11% del área total de la propiedad y tiene una forma irregular.

Dentro de la propiedad se va a ubicar un sitio de torre, que llevan el Nº Z-156 B, el cual se ubica a 90 metros del lindero norte.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al IC.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Víctor Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010066263).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a María Isabel Contreras Delgado, la resolución de las once horas del veintiséis de julio de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Casa Café” o alternativa de protección privada, a favor de la persona menor de edad Óscar Josué Contreras Delgado. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00115-00262-97.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de julio de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33588.—C-7800.—(IN2010065245).

A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo siguiente: “Por un plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de las partes involucradas, Sebastiana de los Ángeles de la O Rojas y Donaldo Valdelomar Miranda en calidad de padres de la joven Marimar Valdelomar de la O, en el presente Proceso Especial de Protección, el Informe de social de fecha veinte de noviembre del dos mil nueve, llevado a cabo por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen conveniente presenten sus alegatos, ofrezcan prueba documental y testimonial. Dicho informe consta en el expediente administrativo número 631-00065-2003, el cual se encuentra a disposición de las partes”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-00065-2003. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33590.—C-15020.—(IN2010065589).

A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve, que estableció el inicio, del proceso especial de protección en beneficio de la adolescente Marimar Valdelomar de la O, donde se indica que: “Según boleta de análisis técnico realizado por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina local, que en “fecha trece de noviembre del dos mil nueve, se presenta la progenitora a este Despacho Administrativo, solicitando atención debido a que la adolescente Marimar se fue de la casa a vivir con una tía materna donde ha estado expuesta a factores de riesgo, presentando conductas como el consumo de licor y permanencia en lugares públicos a altas horas de la noche”. En razón de que tales hechos podrían constituir una supuesta violación o amenaza del derecho integral artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, donde se visualiza omisión del padre, la madre o persona encargada de velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años. La persona menor de edad de interés es hija de Sebastiana de los Ángeles de la O Rojas y Donaldo Valdelomar Miranda, cuyo domicilio del segundo es incierto, puesto que no se tiene claridad, y de la primera es en Cañas, Bebedero, detrás de la iglesia Pentecostal. Se designó a la profesional única en Trabajo Social de la Oficina Local de Cañas, para que investigue los hechos denunciados y rinda informe dentro del plazo de quince días hábiles”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-00065-2003.— Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33590.—C-14420.—(IN2010065590).

Se le comunica formalmente al señor Eduardo Ceciliano Bejarano, portador de la cédula de identidad número 1-734-671, la resolución administrativa de las diez horas del día catorce de julio del dos mil diez, en la que declaró la Incompetencia Territorial de la Oficina Local de Puntarenas para seguir conociendo de la situación de su hija Reychel Natalia Ceciliano Jiménez ubicada actualmente en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas y se traslada para su conocimiento a la Oficina Local del PAÑI en Pococí. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 118-00005-1998. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 3677.—Solicitud Nº 33590.—C-13220.—(IN2010065591).

A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas del día seis de abril del dos mil diez, relacionada con la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona menor de edad Brenda Virginia Soto Álvarez, quien nació el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos y su nacimiento está inscrito en el Registro de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo cuatrocientos seis, folio noventa y cuatro, asiento ciento ochenta y siete. Que la señora Yamileth Álvarez Ledezma, madre de Brenda Virginia Soto Álvarez, falleció en fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete en el Hospital Monseñor Sanabria y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo noventa y siete, folio trescientos cincuenta y nueve, asiento setecientos diecisiete; y el señor Cristian Jesús Soto Vásquez, padre de Brenda Virginia Soto Álvarez, falleció el día diecinueve de enero del dos mil nueve en el Hospital Monseñor Sanabria y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo doscientos cincuenta y tres, folio doscientos trece, asiento cuatrocientos veintiséis. Asimismo se dictó Depósito Administrativo de la joven Brenda Virginia Soto Álvarez bajo la responsabilidad de su tía materna, Luz de Jesús Álvarez Ledezma, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos nueve-cero ochenta y cuatro, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo, y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó Depósito Administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Luz Álvarez Ledezma, quien se responsabilizará por la custodia y protección de la joven Brenda Soto Álvarez. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 631-00095-1997. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33590.—C-15750.—(IN2010065592).

A Donaldo Valdelomar Miranda, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo siguiente: “I) Ordenar Medida Especial de protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Institucional de Barrio San José, ubicado en La Garita de Alajuela, en beneficio de la adolescente Marimar Valdelomar de la O, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. II) Así mismo se ordena como Medida Especial de Protección la inclusión de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, para lo cual se le ordena a los progenitores cumplir con las disposiciones que se indicarán en el plan de intervención, así como asistir a las citas que se le indiquen. III) La presente medida tiene plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento el día veinticinco de junio del dos mil diez”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, persona mente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, .siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-00065-2003. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 35590.—C-11460.—(IN2010065593).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les comunica a los señores Maynor Fernando Hernández y Marvin Rojas Jiménez, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de orientación a la madre de las personas menores de edad Maynor Alberto Hernández Novoa, Marvin Alfonso Rojas Novoa, Kevin Enrique Rojas Novoa y Dilan Josué Rojas Novoa. Mediante resolución de las quince horas del día veintidós de julio del año dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33596.—C-7200.—(IN2010066291).

Se le comunica a la señora Maylin Segura Segura que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Eleonardo Jiménez Segura, en el hogar solidario del señor Albert Barrantes Guerrero mediante resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33596.—C-7800.—(IN2010066292).

Se le comunica al señor Elionay Jiménez Chacón que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Eleonardo Jiménez Segura, en el hogar solidario del señor Albert Barrantes Guerrero Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33596.—C-7800.—(IN2010066293).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522 – MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

 

LE-049-A01

VIGENTE

 

Laboratorio Nacional de Aguas, Acueductos y Alcantarillados

 

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-049-A01 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

 

Ampliación a partir de: 13 de julio del 2010

de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Dirección: 400 m norte de la Municipalidad de Tres Ríos, La Unión, Cartago.

Correo Postal: 1097-1200

Teléfono: 2279-5118

Fax: 2279-5973

 

LE-048-A02

VIGENTE

 

IMNSA Ingenieros Consultores S. A. Laboratorio de Geotecnia y Materiales

 

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-048-A02 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

 

Ampliación a partir del 13 de julio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Dirección: 150 m norte de Ottos Bar, contiguo a los tanques de AyA, La guácima, Alajuela, Costa Rica

Correo Postal: 118-2050

Teléfono: 2438-7651 / 2234-1587

Fax: 2225-9551

 

LC-077

VIGENTE

 

Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales LANAMME - UCR

 

Alcance de acreditación de ensayos LC-077 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

 

 

13 de julio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Dirección: Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, San José

Correo Postal: 2060-UCR

E-mail: direccion@lanamme.ucr.ac.cr / jose.tioli@ucr.ac.cr

Teléfono: 2511-5423  Fax: 2511-4440

 

LE-078

VIGENTE

 

Agrobiotek Laboratorios

 

Alcance de acreditación de ensayos LE-078 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

 

 

27 de julio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Dirección: Edificio San Remo, Barrio El Benque,

San Pedro Sula, Cortés

Correo postal: NA

e-mail: mrlopez@agrobiotek.com

Fax (504) 553 6201

Tel: (504) 552 8909

 

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522 – MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

2.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

 

LC-031

VIGENTE

 

Laboratorio de la Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo, S. A., COPRODESA

 

Alcance de Acreditación de Calibraciones No. LC-031

 

Acreditación a partir de: 03 de abril del 2006

de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Suspensión a partir del 27 de julio del 2010.

 

Dirección: San José, Curridabat 75 metros sur de la Mitsubishi.

Correo Postal: 6760-1000

E-mail: mlogan@coprodesa.com Teléfono: 2280-7193

Fax: 2283-1838

San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—RP2010189717.—(IN2010066335).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias del mes de agosto

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó sesionar de manera extraordinaria, los días 16 y 30 de agosto del año en curso, en el siguiente orden del día: 16 de agosto, punto único; asuntos de trámite urgente. 30 de agosto, trámite urgente y II audiencias; para conocer propuesta de reformas al Plan Regulador. Las mismas se realizarán en el edificio “Tomas López De El Corral”, Plaza González Víquez.

Acuerdo definitivamente aprobado, 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 13, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 27 de julio de 2010.

San José, 06 de agosto del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 4280.—Solicitud Nº 4632.––C-12770.––(IN2010065826).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

Nº 033-2010.—Para los fines consiguientes; el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Federico Figueroa Coto, cédula Nº 1-1104-0578, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial número 8682, a nombre de Guiselle Coto Acuña, cédula 1-498-588. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de julio del 2010.—Bach. Johnny Walsh Agüero.—Elania Solano C.—1 vez.—RP2010189771.—(IN2010066323).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Acuerdo tomado por la Corporación Municipal de este Cantón, en su sesión ordinaria del lunes veintiséis de julio de dos mil diez que dice:

Artículo III, inciso I, Subinciso a), Acta Nº 023

Se retoma el oficio Nº 06544, suscrito por el Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, División Jurídica, Contraloría General de la República, sobre comunicación del acto final dentro del procedimiento administrativo tramitado en esa división bajo el número de expediente DJ-32-2009. Al respecto se toma el siguiente acuerdo:

Se acuerda: A). Vista la resolución de la Contraloría General de la República, Nº PA-20-2010, este Concejo acuerda:

Acoger en un todo la resolución indicada y en consecuencia, se procede a publicar la siguiente amonestación por escrito al señor alcalde Giovanny Arguedas Quesada, por haber incurrido en las faltas que en ella se indican y en consecuencia se procede a publicar el por tanto de dicha resolución.

De conformidad con las razones de hecho y de derecho antes expuestas y los artículos 11 de la Constitución Política, artículos 19, 68 y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; artículos 10, 12 inciso A), 39 y 41 de la Ley de Control Interno, artículos 108 incisos A) y B), 110 incisos O) y R) y 113 inciso B), de la Ley de Administración Financiera de la República y presupuestos públicos, artículos 3,4,4 38 inciso H), 39 y 41 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, 211 y 213 de la Ley General de la Administración pública, artículos 17 incisos I) Ñ), 91 al 98 del Código Municipal, se declara responsable disciplinariamente en materia de hacienda al señor alcalde municipal Giovanny Arguedas Quesada, cédula de identidad Nº 2-312-680, por lo que impone una sanción de amonestación escrita publicada en La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Grecia, 09 de agosto del 2010.—Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal.––1 vez.––(IN2010065756).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria número doce, celebrada el veinte dos de marzo del dos mil diez, acuerdan fijar la tasa por intereses sobre pendientes para este municipio en 18% (dieciocho por ciento) anual.

Alfaro Ruiz, Zarcero, 22 de julio del 2010.—Denia Rojas Jiménez, Asistente Técnica Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010066360).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, comunica acuerdo tomado en sesión ordinaria correspondiente al día viernes dieciséis de abril año dos mil diez, inciso 4), artículo III según acta Nº 23-2010, que contiene lo siguiente:

El Concejo Municipal de Upala, acuerda por unanimidad y en firme:

1)  Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos: 01 Upala, 02 Aguas Claras, 03 San José, 04 Bijagua, 05 Delicias, 07 Yolillal del cantón de Upala provincia de Alajuela, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda.

2)  Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciaciones de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

3)  Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Rige a partir de su publicación.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Upala, 10 de mayo del 2010.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010065010).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Se transcribe artículo 1º, inciso a), de sesión ordinaria Nº 30-10, de fecha 27/07/10 y que textualmente dice:

a)  En el artículo 6, de Mociones, debe de decir correctamente: El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda aprobar moción presentada por el Regidor Sebastián Montalbán Chamorro y secunda la misma la Regidora Noris Martínez Gómez.

Propongo con todo respeto para que el inicio de las sesiones ordinarias y extraordinarias se realice a partir de las 4:15 p. m. los días martes, esto para las ordinarias y su conclusión sea alrededor de las 8:00 p. m. y las extraordinarias el día que se acuerden. A la vez se proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Rafael de Guatuso, 04 de agosto del 2010.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010065815).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, se transcribe el acuerdo N° 18.1 de la sesión ordinaria N° 007 del lunes 14 de junio del 2010, que dice:

Acuerdo N° 18.1: El Concejo Municipal aprueba las recomendaciones expuestas en el oficio 05238 de La Contraloría General de la República, sobre el caso de la señora Edenia Díaz Carrillo, Alcaldesa Suplente de Nicoya, y en su efecto, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta sobre amonestación escrita, por las consideraciones indicadas por el órgano contralor.

Aprobado en firme.

Grethel Delgado G., Oficinista de la Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2010066241).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, se transcribe el Acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 199 del lunes 15 de marzo de 2010, que dice:

Acuerdo N° 1: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba declarar de interés público la compra de un inmueble para la construcción del nuevo cementerio de la ciudad de Nicoya, conforme lo dictan las normas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en firme.

Grethel Delgado G., Oficinista de la Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2010066242).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 011-03-10.—Jorge Barrantes Gamboa, con cédula de identidad número 6-096-1276, con base en el artículo número 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo y para uso zona industrial marítimo, una parcela de terreno que se ubica en el barrio El Carmen 175 metros al oeste de las oficinas del Ferry, distrito primero, cantón central, provincia Puntarenas. Mide: 375,00 m2. y que colinda: norte, estero de Puntarenas; sur, calle pública; este, proyección de calle Nº 31, y al oeste, Cucuta S. A. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derecho a efecto de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 3 de marzo del 2010.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010066657).

MUNICIPALIDAD DE OSA

La Municipalidad de Osa avisa a todos los contribuyentes que con base a la Ley Nº 8818 de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el Concejo Municipal de Osa acuerda condonar la totalidad de las deudas por conceptos de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por conceptos de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter Municipal, incluso sobre bienes inmuebles. El cual regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el tiempo de vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2010.

Ciudad Cortés, 16 de agosto del 2010.—Alberto Cole De León, Alcalde.––1 vez.––(IN2010066357).

INVITACIÓN A CONCURSO EXTERNO 02-2010

El Concejo Municipal de Osa, invita a participar en el Concurso Externo 02-2010, para ocupar la siguiente plaza:

Secretaria(o) del Concejo Municipal

Para lo cual se estarán recibiendo los atestados a partir de este momento y hasta las diez horas del día 24 de agosto 2010, en la oficina de Recursos Humanos.

Lo anterior en cumplimiento a los artículos 128, 125, 126 y 116 del Código Municipal vigente.

Ciudad Cortés, 16 de agosto del 2010.—Alberto Cole De León, Alcalde.––1 vez.––(IN2010066359).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta y uno-dos mil diez, por celebrarse el día sábado 04 de setiembre del dos mil diez, a las ocho horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Aprobación del acta Nº 70.

5.  Informe de actividades realizadas primer semestre 2010 de la junta directiva.

6.  Código de ética.

7.  Reforma al reglamento del Fondo de Ayuda Mutua.

8.  Reforma al Reglamento para la Evaluación de Idoneidad Mental para portar armas de Fuego y Seguridad Pública

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2010067434).

     2 v. 2.

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE IMPORTADORES DE GRANELES

Se convoca a los asociados de Asociación Cámara Costarricense de Importadores de Graneles, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa mil seiscientos cuarenta y nueve, a una asamblea general extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo miércoles primero de setiembre del dos mil diez a las dieciséis horas, en San Rafael de Alajuela, Alajuela, de la Panasonic cincuenta metros al oeste. De no presentarse el quórum de ley en primera convocatoria, la segunda será media hora después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea general extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Modificación parcial del artículo 8 de los estatutos.

3.  Modificación parcial del artículo 17 de los estatutos.

4.  Cierre de la asamblea.

5.  Aprobación del acta de la asamblea.

6.  Autorización de la protocolización del acta.

San Rafael de Alajuela, 09 de agosto del 2010.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010067653).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO BAC DE SAN JOSÉ

La suscrita, Kattia Mena Fonseca, mayor, médico cirujano, casada una vez, cédula 1-0936-0117, vecina de Frailes de Desamparados, hago constar que extravié un cheque de gerencia del Banco Bac de San José, de fecha de emisión 30 de abril del 2010, cuyo número es 154511, por un monto 2.105,47 dólares americanos.—San José, 3 de agosto del 2010.—Kattia Mena Fonseca.—Nº RP2010188501.—(IN2010064885).

PAYMENT TECHNOLOGIES COSTA RICA S. A.

Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de Presidente de Payment Technologies Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-424495, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº RP2010188676.—(IN2010064886).

TECHNOLOGICAL VENTURES INC TECHVENT S. A.

Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de Presidente de Technological Ventures Inc Techvent S. A., cédula jurídica 3-101-358457, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº RP2010188677.—(IN2010064887).

DISTRIBUIDORA LEITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Leito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro uno, Mayor libro uno, Inventarios y Balances libro uno, libro de Actas de Junta Directiva libro uno, libro de Actas de Asamblea General libro uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—Nº RP2010188525.—(IN2010064889).

CACTSIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cactsia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil trescientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del tomo primero del libro de Registro de Socios extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de julio del 2010.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—Nº RP2010188539.—(IN2010064890).

SEA CHARM OF FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Cheryl June (Nombre) Eckhart (Apellido) mayor de edad, divorciada, empresaria, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero ocho ocho cero tres cinco y vecina de Santa Cruz, Potrero, cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta al este del supermercado de Surfside; en su condición de albacea de la sucesión testamentaria de quien fuese en vida el señor Jack Richard (Nombre) Holloway (Apellido), mayor de edad, divorciado, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte de su país número uno cinco nueve tres tres uno nueve cinco uno, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, albaceazgo debidamente inscrito en el Registro Nacional, solicita formalmente proceder a la reposición del Certificado de Acciones del señor Holloway, por un monto de mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad Sea Charm of Flamingo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-367306, todo lo cual se registra a nombre de él de conformidad con la información consignada en los libros legales de la sociedad. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Guanacaste, 26 de julio del 2010.—William Patrick Dalton, Secretario y Rep. Legal.—Nº RP2010188708.—(IN2010064895).

INVERSIONES XIMDAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315522, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—(IN2010064904).

MARANA DEL ESTE DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Marana del Este Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno seis seis ocho nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, libros a reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—RP2010189188.—(IN2010065574).

MARIBECA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Maribeca de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139458, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—RP2010189153.—(IN2010065575).

COSTA RICA OCEANS UNLIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito Scott Andrew Ferguson, mayor, policía, de nacionalidad estadounidense, pasaporte dos uno cero dos seis cero ocho cinco dos, divorciado dos veces, vecino de Quepos centro, en Apartamentos Mi Lindo Atardecer con facultades de apoderado de la sociedad denominada Costa Rica Oceans Unlimited Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—19 de julio del 2010.—Scott Andrew Ferguson, Presidente.—RP2010189320.—(IN2010065576).

AGRO YUCA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Yuca Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-ciento treinta y dos mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Hernández Roldán.—(IN2010065586).

ALQ FRYK SOCIEDAD ANÓNIMA

Alq Fryk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración, uno, Acta de Asamblea de Socios, uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—(IN2010065751).

EDITORIAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA LTDA

Editorial el Camino la Verdad y la Vida Ltda, uno-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, siendo en todos los casos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman A. Rojas Morales.—(IN2010065931).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1599 a nombre de Víctor Méndez Salas, cédula de identidad Nº 1-446-894 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—29 de octubre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2010065938).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Francisco Javier Alfaro Rojas, cédula de identidad 1-806-791 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Javier Alfaro Rojas.—(IN2010064944).

ANNA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Anna Capri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Asamblea General de Accionistas 1, Registro de Socios 1 y Asamblea de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Ml. Ortiz Durman.—(IN2010064954).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración con énfasis en Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 21 de julio del año 2000 a nombre de Calvo Calvo Alonso, portador de la cédula de identidad N° 1-0914-0196, inscrito en el tomo 27, folio 57, número 1264 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 69, número 1110. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2010064957).

INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S. A

Ingeniería Constructiva Castro, S. A., cédula jurídica número 3-101-206724, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—6 de agosto del 2010.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—(IN2010066091).

OVIEDO Y NOVOA SOCIEDAD ANÓNIMA

Oviedo y Novoa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309541, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Consejo de Administración Uno, Actas Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los términos de ocho días hábiles de este aviso.—Laura Novoa Quesada.—(IN2010066668).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

KALANI INTERNATIONAL ORGANIZATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Kalani International Organization Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-504181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Courtney Borquet, Apoderado Generalísimo.––(IN2010065828).

IMPORTACIONES LA ESTRELLA DE ORIENTE S. A.

Importaciones La Estrella de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-068527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.— RP2010189363.—(IN2010066325).

COPYVISIÓN FARAM S.L. SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Copyvisión Faram S.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-388489, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno), por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá manifestar sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Rayford Andrés Sánchez Loría.—RP2010189422.—(IN2010066326).

COMPAÑÍA DE REMODELACIONES Y

CONSTRUCCIONES STVG SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Remodelaciones y Construcciones STVG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323573, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—RP2010189456.—(IN2010066327).

CORPORACIÓN COMERCIAL CARRANZA DEL SUR S. A.

Corporación Comercial Carranza del Sur S. A., cédula número 3-101-177211, solicita ante la Dirección General de Tributación, por primera vez la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Acta de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Vanessa Carranza Saborío.—RP2010189479.—(IN2010066328).

CONSTRUCTORA VGE S. A.

Constructora VGE S. A., cédula Nº 3-101-252913, solicita ante la Dirección General de Tributación, por primera vez la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Acta de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jacqueline Fabiana Carranza Saborío.—RP2010189480.—(IN2010066329).

BODEGAS NAZARENO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas Nazareno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de agosto del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº RP2010189569.—(IN2010066330).

CONSOLIDATED INVESTSMENT S. A.

Consolidated Investsment S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setenta y dos solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, número uno, libro de Asamblea Generales de Socios, número uno, y libro de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—Nº RP2010189611.—(IN2010066331).

SOWEGA PARADISE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Sowega Paradise C.R. Sociedad Anónima, 3-101-321813, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—Nº RP2010189665.—(IN2010066332).

MOBI TRANSPORTES BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mobi Transportes Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109706, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Brenes Quirós, cédula 3-262-559, Representante Legal.—Nº RP2010189686.—(IN2010066333).

INMOBILIARIA TIMORGHV SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Timorghv Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425635, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (1-Diario 1-Inventario y Balance 1-Mayor 1-Actas Asamblea de Socios 1-Actas Consejo Administrativo 1-Actas Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Hernández Vargas, Representante Legal.––(IN2010066358).

He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Industrias Acosol Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social a la suma de un millón de colones.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—RP2010189669.—(IN2010066538).

CENTRO DE MAMOGRAFÍA LA CALIFORNIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Mamografía La California Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil setecientos cincuenta y cinco-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº1; Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2010066804).

ULTRASONOGRAFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ultrasonografia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y tres-veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1; Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2010066806).

CONDOMINIOS EL BOSQUE A-VEINTITRÉS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominios El Bosque A-Veintitrés Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367994, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María E. Campos Ramírez, Notaria.—(IN2010066809).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita, Cynthia Cantillo Velásquez, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad uno-novecientos-seiscientos cuarenta y nueve, en mi condición de liquidadora de la sociedad denominada Central de Información Bancaria de Entidades Financieras ABCIB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos veintitrés, pone en conocimiento de los accionistas de la sociedad, un extracto del estado final de la liquidación de la citada sociedad: el excedente acumulado (déficit) corresponde a treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos nueve colones con quince céntimos; en cuanto a capital en acciones un total de treinta y cinco millones de colones con cero céntimos; por cuentas por pagar a la Asociación Bancaria un monto de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos nueve colones con quince céntimos, lo cual genera sumas iguales por treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos nueve colones con quince céntimos. A quien considere poseer interés o se considera afectado por la liquidación de la sociedad se le otorga el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que presente sus reclamaciones ante el liquidador.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010187442.—(IN2010063131).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CLUBES DE JARDINES

Yo, señora Ester Rodríguez González, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad número seis-ciento veintiocho-ochocientos sesenta y dos, presidenta y represente legal de la Federación Costarricense de Clubes de Jardines, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos doce mil setecientos sesenta y cinco; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de los Libros Contables, Mayor Nº 1; Diario Nº 1 y Inventario y Balances Nº 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Ester Rodríguez González, Presidenta.—1 vez.—RP2010189426.—(IN2010066324).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa s. a., mediante la cual se modifica el artículo primero del pacto social.—Alajuela, 29 de julio del 2010.—Lic. Jorge Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010188921.—(IN2010065364).

Por escritura otorgada el día siete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Suministros Caryo S. A.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010188929.—(IN2010065365).

Por escritura pública número 327, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 28 de julio del año 2010, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paundrerou F. D. Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010188930.—(IN2010065366).

Por escritura pública número 326, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 28 de julio del año 2010, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Idea Verde Sociedad Anónima. Se nombró nuevo secretario y nueva fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010188931.—(IN2010065367).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 28 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno s. a., mediante la cual se modifica el artículo primero del pacto social.—Alajuela, 29 de julio del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010188922.—(IN2010065368).

Por escritura pública número 328, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 1º de agosto del año 2010, los señores Gianfranco Gentili y Patrizia Giusti, constituyeron Azzurra del Mare PA & GI Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010188932.—(IN2010065369).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pimpinella Anisum PPA S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010188933.—(IN2010065370).

La suscrita notaria Catalina Blanco Sánchez, da fe de que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada HJE Ingenería Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y cinco visible a folio treinta siete frente del tomo primero de mi protocolo. Es todo.—San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Catalina Blanco Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010188937.—(IN2010065371).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Alcan Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010188938.—(IN2010065372).

Se nombra como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Joy Ann Christensen. Escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diez, ante los notarios Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López Ramírez.—Cóbano, Puntarenas veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010188939.—(IN2010065373).

Por escritura otorgada, ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 17:00 del día 13 de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la compañía Nvision Global Technology CR SRL, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social en cuanto a la celebración de asamblea de la compañía.—San José, el día 19 de julio del 2010.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2010188941.—(IN2010065374).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto social de Veterinaria El Camión Limitada. Escritura otorgada el día 29 de julio del 2010.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010188942.—(IN2010065375).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, Goicoechea, objeto genérico, capital social cien mil colones, diez mil acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto mil de dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010188943.—(IN2010065376).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, Goicoechea, objeto genérico, capital social cien mil colones, diez mil acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto mil de dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010188944.—(IN2010065377).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, Goicoechea, objeto genérico, capital social cien mil colones, diez mil acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto mil de dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010188945.—(IN2010065378).

Por escritura autorizada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 31 de julio del año 2010, se modifica el pacto constitutivo de: Asesoría y Relaciones Administrativas Financieras Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010188947.—(IN2010065379).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada ante el suscrito número 57, otorgada a las 14:45 horas del 31 de julio del 2010, tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Técnicos y Electrónicos Profesionales LXXIV S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: William Benavides Brenes. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 600 metros norte del Patronato Nacional de la Infancia. Agente Residente: Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto, Abogado.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2010188953.—(IN2010065380).

Francisca Rojas Carranza, Notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Transportes Faraón M y V Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010188956.—(IN2010065381).

Ante esta Notaría por escritura otorgada en Cartago a las once horas del treinta de julio del año dos mil diez, se reforma cláusula sexta de los estatutos de Zapatería Carolis H. R. S. A.—Cartago, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010188957.—(IN2010065382).

Por escritura doscientos veintisiete, de las once horas con catorce minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, otorgada en esta Notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Cartago Comercial Development S. A. Domicilio Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.—1 vez.—RP2010188958.—(IN2010065383).

Que mediante asamblea extraordinaria número uno se modifico la cláusula cuarta del pacto constitutivo del la Sociedad Anónima denominada Sistemas de Información aplicada SIA S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil veintiuno.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010188959.—(IN2010065384).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Clichy Fourty Two Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188962.—(IN2010065385).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Arles Fourty One Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite se suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188963.—(IN2010065386).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Cayenne Fourty Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188964.—(IN2010065387).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Villeneuve Thirty Nine Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188965.—(IN2010065388).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Lorient Nineteen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188966.—(IN2010065389).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Villeurbane Eighteen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188967.—(IN2010065390).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Tours Seventeen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188968.—(IN2010065391).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.— Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 49 de la Ley General de la Administración Pública, a María Chacón Vargas cc/ Marielos, la resolución Nº 1116-10 D.M. “Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José, a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2010. Gestión de desahucio administrativo promovida por Iris Morales Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-024-315 en su condición de apoderada de Orbemar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-20506 contra María Chacón Vargas cc/ Marielos, cédula de identidad Nº 1-413-1367, del inmueble situado en San Vicente, Moravia, de Romanas Ballar, 600 metros oeste, casa esquinera, muro rojo, a un costado de la Clínica Dental.

Resultando:

1º—Que la promoverte en su condición mencionada, gestiona desahucio administrativo contra la demandada quien ocupa el bien inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 333744-000 del partido de San José, ubicado en la dirección mencionada (ver folios 1 al 6).

2º—Que según certificación expedida por el Registro Nacional, la actora acredita el derecho de propiedad de su representada sobre la finca en litis. (ver folios 4 al 6).

3º—Que en el escrito de interposición de la demanda, la actora indica que la accionada ocupa el inmueble litigioso por mera tolerancia de su representada. No obstante, pese a que la tolerancia terminó, sigue ocupándolo y se niega a abandonarlo, motivo por el cual acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (ver folios 1 al 2).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles, necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que rola en autos la prueba documental idónea que acredita el derecho de propiedad y la personería de la sociedad de cita, circunstancias que legitima las pretensiones de la parte actora. (ver folio 3).

2º—Que el artículo 7º de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece:

“Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura tolerancia de un bien inmueble edificado. El comodatario u ocupante no modifica su calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado, electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su nombre esos servicios”.

3º—Que el artículo 455 del Código Procesal Civil, ordena lo siguiente:

“El desahucio administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7º de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En tales casos no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su representante. De existir oposición, la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno”.

4º—Que la Sala Constitucional ha señalado en forma reiterada, en hipótesis como la que se estudia, que:

“La norma transcrita supra (artículo 455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de la Constitución Política”. Voto 3821-92, de 11:15 horas del 25 de noviembre de 1992.

5º—Que con fundamento en la prueba aportada por la accionante, la legislación reseñada, el criterio jurisprudencial transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la demandada de la finca en conflicto. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Iris Morales Rodríguez, en su condición señalada contra María Chacón Vargas cc/ Marielos, del inmueble descrito. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda a ejecutar lo ordenado. De previo a ejecutar el desalojo, se deberá otorgar a la demandada, un plazo de cinco días hábiles a fin de que voluntariamente desaloje el bien de que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo, se procederá al desalojo correspondiente. Se advierte también que la presente resolución cuenta con recurso de reposición el cual podrá interponerse en la Asesoría Jurídica de esta Cartera, dentro de tercer día hábil, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, indicando dirección exacta o fax para atender futuras notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 1468-10.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.––(IN2010065885).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

DIVISIÓN REGISTRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a 1º—José Manuel Aguilera Mata, cédula 1-608-272, titular de los planos H-670996-2000, H-682438-1987 y H-682439-1987; 2º—Ángela Teresa Torres Castillo cédula 2-418-096, titular del plano H-853146-2003; 3º—Sociedad Meza y Bow S. A., no indica número de cédula jurídica en el plano H-23242-1974 del cual aparece como titular; 4º—Rubén Valerio Arce no indica número de cédula en plano H-14504-1973 del cual aparece como titular; 5º—Antonio Meza Castro no indica número de cédula en plano H-14494-73 del cual aparece como titular; 6º—José Luis Oses Oconitrillo cédula 2-317-217, titular del plano H-780342-1988; 7º—José Amoldo López Garita, cédula 2-378-565, titular del plano H-725213-1988; 8º—José Bernabé Sánchez Sánchez cédula 2-242-044 del plano H-978601-1991; 9º—Danilo Barquero Vega cédula 5-140-1081, titular del plano H-727573-1988; 10.—Carlos Armando Aguilera Mata cédula 1-732-386, en su condición de titular de la finca 4-186250 que publicita el plano H-504880-1998; 11.—Juan Carlos Pérez Murillo, cédula 1-628-808, como propietario de la finca 4-186225, que publicita el plano H-645617-2000 a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-096, donde se investiga un posible traslape de planos que involucra los planos catastrados de Heredia: H-382902-1980, H-530864-1998, H-645617-2000, H-647083-2000, H-579620-1999, H-530887-1998, H-504880-1998, H-725214-1988, H-363126-1979, H-682438-1987, H-682439-1987, H-670996-2000, H-787405-2002, H-654951-2000, H-853146-2003, H-23242-1974, H-14504-1973, H-14494-1973, H-780342-1988, H-725213-1988, H-978601-1991, H-727573-1988, H-941012-1991, H-41978-1961, H-1137853-2007, H-1137863-2007, H-956925-2004, H-833036-2002, H-41977-1961 y H-855059-2003. Por lo que mediante resoluciones de las 10:30 horas del 20-10-2008 y de las 7:30 horas del 22-10-2009 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre los planos catastrados de previa cita. En resolución de las 11 horas del 27-5-2009, de las 7:30 horas del 24-9-2009 y 7:40 horas del 4-11-2009, se concedió audiencia a las partes. No obstante se detectaron errores en los números de cédula con que se identificaron a varios de los notificados, así como en los asientos catastrales indicados. A efecto de no incurrir en vicios que puedan acarrear nulidades y con el fin de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se procede a enderezar el proceso administrativo, por resolución de las 9 horas del 15-6-2010 se otorgó nueva audiencia a las partes que fueron erróneamente consignadas; excepto en el caso del señor Juan Carlos Pérez Murillo, a quien, se le brindó audiencia en la resolución de las 7:40 horas del 4-11-2009 y siendo que devuelto el certificado de correos RR011481586CR, con la leyenda de que no fue retirado el destinatario, se le brindó nueva audiencia en resolución de las 9 horas del 28-1-2010. Las resoluciones mencionadas, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto a fin de conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2008-096).—Curridabat, 15 de junio del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0233.—Solicitud Nº 4856.—C-161520.—(IN2010065246).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: 2001-0002968.—Registro Nº 128145. SELVAGGIO en clase 3.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:05:26 horas del 17 de febrero del 2010.—Conoce este registro la solicitud de cancelación, promovida por Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “SELVAGGIO”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello, en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010189568.—(IN2010066198).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Alcaldía Municipal

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Puntarenas notifica que al encontrase el señor Richard Lance Walker, fuera del país y no ser posible notificarlo personalmente, con base en el artículo 1 de la Ley de Notificaciones Nº 8687 y de acuerdo a informes técnicos e inspecciones de campo en terreno ubicado en El Cocal de Puntarenas, específicamente frente a los tanques de AyA, bajo número de matrícula 269069-000 inscrito ante el Registro Público a su nombre, se pudo determinar en base al plano catastrado P-310009-78, que existen construcciones fuera del área de su propiedad privada invadiendo parte de la zona pública, Por tal razón y en virtud de que la zona pública es un bien demanial que no pertenece individualmente a los particulares y que por el contrario, están destinados al uso y disfrute público, en especial al libre tránsito de las personas y sometida a un régimen especial; en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables por lo que debe prevalecer el uso natural de la cosa pública, siendo esta por definición, excluida de cualquier tipo de explotación o construcción en manos de particulares. Por lo tanto se le concede un término de dos meses y quince días a partir de la presente publicación, para que proceda a demoler y retirar las construcciones que se encuentran invadiendo la zona pública. Considerando así mismo que la zona donde se ubica su propiedad está calificada de alto riesgo según el Plan Regulador vigente, recomendamos a usted iniciar la construcción dentro del plazo antes indicado de un muro de contención dentro de los límites de su propiedad privada, que sirva como protección de la misma contra los embates de las mareas. De no cumplir usted con lo ordenado dentro del plazo concedido, esta municipalidad estaría procediendo a trasladar al personal, maquinaria y equipo necesarios para ejecutar la demolición y retiro de dicha estructura, con el cobro de los costos económicos que ello represente, a su cargo.—Puntarenas, 6 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde Municipal.—(IN2010065021).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez horas treinta minutos del 3 de agosto de dos mil diez, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de cobro al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad 4-162-447.

Resultando:

1.  Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís ingresó al INA el 24 de julio del 2007. (Ver acción de personal N° 189782 en folio 22 del expediente administrativo).

2.  Que el señor Sánchez Solís firmó el contrato de dedicación exclusiva el 13 de agosto del 2007. (Ver folios 27 al 29 del expediente administrativo).

3.  Que según oficio DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís laboró para el MEP desde hace 10 años. (Ver folio 43 al 45 del expediente administrativo).

4.  Que la Auditoría Interna, mediante oficio AI-01325-08 recibido el 09 de diciembre del 2008, remite informe Nº 48-2008 emitiendo una relación de hechos concerniente a un incumplimiento de deberes por parte del funcionario Jorge Eduardo Sánchez Solís por violación al contrato de dedicación exclusiva al laborar conjuntamente con el INA y el MEP desde el año 2007. (Ver folios 02 al 21 del expediente administrativo).

5.  Que mediante resolución número LA-08-2009 de las siete horas del treinta de enero del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INA nombra como órgano director del procedimiento disciplinario a la Licda. Andrea Brown Campbell, las Licdas. Mariela Moncada Rojas y Viviana Lizano Ramírez, para tramitar el curso de éste procedimiento hasta su fenecimiento. (Ver folios 84 y 85 del expediente administrativo).

6.  Que mediante resolución de las diez horas del día veinte de enero del 2009, notificada al señor González Quesada el día veintinueve de enero del 2009, el órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al señor de marras. (Ver folios 89 y 90 del expediente administrativo).

7.  Que contra esta última resolución el señor Jorge Sánchez Solís interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, alegando a su favor las excepciones de falta de motivación, violación al derecho de defensa y violación al principio de legalidad. (Ver folios 91 al 93 del expediente administrativo)

8.  Que al mismo tiempo presenta nota de la misma fecha en donde solicita: “la separación de expedientes y procedimientos, ya que este procedimiento se está tramitando de manera conjunta con la del compañero Juan Elías González. Por haberse conformado un único expediente, esa circunstancia ya me está causando graves perjuicios, toda vez que se ha violentado la privacidad y confidencialidad del proceso; para que su información confidencial no ande circulando por toda la institución”. (Ver folio 94 del expediente administrativo).

9.  Que en resolución de las nueve horas del veintitrés de noviembre del 2009, el Órgano Director del Procedimiento rechazo el recurso de revocatoria presentado y elevó el recurso de apelación a este despacho para su atención. (Folios del 95 al 102 del expediente administrativo).

10. Que en resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, la Presidencia Ejecutiva rechaza el recurso de apelación en contra de la resolución emitida por el Órgano Director de Procedimiento correspondiente al traslado de cargos. (Folios del 105 al 108 del expediente administrativo).

11. Que en documento del 13 de febrero del 2010, el suscrito Jorge Sánchez Solís, presenta incidente de previo y especial pronunciamiento de caducidad en contra del pronunciamiento seguido en su contra. (Folios del 111 al 112 del expediente administrativo).

12. Que en resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del 2010, se hace señalamiento de audiencia oral para las diez horas del diez de marzo del 2010. (Folio 113 del expediente administrativo).

13. Que en resolución de las siete horas del ocho de marzo del 2010, la Presidencia Ejecutiva rechaza el incidente de previo y especial pronunciamiento de caducidad instaurado por el señor Jorge Sánchez Solís, contra el procedimiento disciplinario seguido en su contra. (Folios del 115 al 119 del expediente administrativo).

14. Que el señor Sánchez se presentó a la audiencia oral el día señalado sin representación de su abogado, en donde se le hace entrega de la resolución del incidente de caducidad. No comenta nada sobre el caso. (Folio 120 del expediente administrativo).

15. Que en documento del 10 de marzo del 2010, el suscrito Jorge Sánchez Solís, presenta copia de nota de renuncia al puesto. (Folios del 121 del expediente administrativo).

16. Que mediante oficio AL-194-2010 del 11 de marzo de 2010, se le solicitó a la Unidad de Recursos Humanos un desglose de los montos devengados por el señor Sánchez Solís por el rubro de dedicación exclusiva desde el momento de suscribir el contrato. (Ver folio 122 del expediente administrativo).

17. Que mediante oficio PSA-394-2010 indicó que el señor Sánchez Solís devengó un monto total de ¢6.582.015,00 por concepto de dedicación exclusiva. (Ver folios 123 y 124 del expediente administrativo).

18. Que mediante resolución de las diez horas del veintidós de marzo del 2010, la Presidencia Ejecutiva del INA procede a despedir sin responsabilidad patronal al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís. (Ver folios 126 al 131 del expediente administrativo)

19. Que mediante resolución EA-02-2010 de las catorce horas del veintitrés de julio del 2010, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento de cobro administrativo del señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad N° 4-162-447 tendiente a determinar su procedencia.

Considerando:

De los resultandos expuestos se desprende que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís firmó el día trece de agosto del dos mil siete, contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Institución. Como contraparte de este compromiso, la Institución le concedió al señor Sánchez Solís una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.

Sin embargo según el oficio DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 del 29 de noviembre de 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís según sus registros labora para el MEP desde hace 10 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Por su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de la resolución DG-074-94, emitida por la Dirección General del Servicio Civil el 3 de agosto de 1994, entre la que se encuentra el reintegro de las sumas otorgadas según lo dispone el inciso 1 del artículo 14.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto,

El órgano director resuelve:

I.   Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad N° 4-162-447, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes supuestos:

1.        Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de Seis millones quinientos ochenta y dos mil quince colones exactos (¢6.582.015,00), por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el trece de agosto del 2007, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.

II.  En razón de lo anterior, se convoca al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 31 de agosto de dos mil diez, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones. Se le previene al señor González Quesada que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección. Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 133 folios numerados en forma consecutiva.

III. A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

IV. Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.

V.  Notifíquese en forma personal al interesado.

Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24728.—C-136850.—(IN2010066753).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

En La Gaceta número 144 del viernes 23 de julio del 2004, por un error involuntario se publicó que el área que solicitaba en concesión Casa Icare S. A., cédula 3-101-330806 sita en playa Brasilito era de 550.00 metros cuadrados siendo el área correcta 540.26 m² esto según plano catastrado G-991530-2005. Publíquese.

Edwin Ortiz Ortiz, Encargado Departamento Zona Marítima Terrestre.—1 vez.—(IN2010066089).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 127, sita en playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Antonio Navarro Rojas se tome como correcto el plano G- 1254361-2008 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 507.81 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en Gaceta N° 22 del día 02 de febrero de 2009, página N° 33.

Carmona, Nandayure, 16 de marzo de 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—Nº RP2010189401.—(IN2010066337).



[1]           Fuente:  Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Conapam.

 

[2]           Fuente: INEC

 

[3]           La salud de las personas adultas mayores, Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, San José, Costa Rica, enero 2004, p.11

 

[4]           Ibid. P. 12

 

[5]           Ibid. P. 13

 

[6]           Ibid. P. 13

 

[7]           Ibíd. P. 14

 

[8]             Fuente: Conapam.

 

[9]           Tomado del periódico La Nación, reportaje de Jairo Villegas “Requisitos asfixian asilos para recibir aporte estatal” Pág. 8, de 14 de agosto de 2005.

 

[10]          Ibíd, La Nación, p. 8

 

[11]          Tomado del periódico La Nación, reportaje de Raquel Gólcher “Abandonan a 107 ancianos” p. 8, de 17 de agosto de 2005.

 

[12]          fuente: Hospital Blanco Cervantes, 2001.

 

[13]          Fuente: Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

 

[14]          Fuente: Mideplan, Foro de Concertación Nacional, Comisión sobre Pensiones, Informe final, San José, 25 septiembre de 1998.

 

[15]          Fuente Conapam.

 

[16]          Fuente Conapam.

 

[17]          Organización Mundial de la Salud, 2002.

 

[18]          Dr. Raúl F. Gutiérrez Herrera, Violencia y Mujer de Edad Mayor, I Seminario Centroamérica y el Caribe Red de Estudios de la Vejez. Memoria, Costa Rica, octubre de 2002.

 

[19]          Según estimaciones de algunas ONGs, un 30% de las personas que sufren agresión no la denuncian.

 

[20]          Estudio “Población Adulta Mayor Costarricense del Gran Área Metropolitana: perspectivas y necesidades”, realizado por el Instituto de Estudios Sociales en Población en el 2002.

 

[21]          Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, La Violencia Social en Costa Rica, p.7.

 

[22]          Ibid. P. 7

 

[23]          Ibid. P. 31

 

[24]          Fuente: Conapam.

 

[25]          Extracto de conceptos e ideas tomada en lo conducente de la opinión consultiva emitida N.º PE-239-2005, de fecha 18 de julio de 2005, de la Defensoría de los Habitantes sobre el proyecto de Ley N.º 15876.