MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 17.230: LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LA
DE
(TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO
APROBADA
POR
NARCOTRÁFICO
EN SESIÓN ORDINARIA Nº 04 DEL 20 DE JULIO DE 2010)
DECRETA:
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE
ARTÍCULO
1.- Regulación de
Adiciónase un Capítulo IX al Título III del
Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se
lea:
TÍTULO
III
[...]
CAPITULO
IX
POLICIA MUNICIPAL
Artículo 60 bis.- El Concejo Municipal
podrá crear
a) Competencia.
b) Atribuciones:
Serán atribuciones de
i. Coadyuvar
en el cumplimiento de la legislación y disposiciones municipales.
ii. Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad en el
territorio del Cantón.
iii. Auxiliar y colaborar de manera coordinada con los demás cuerpos policiales,
a solicitud de estos y exclusivamente en situaciones calificadas o
extraordinarias. Lo anterior según lo que se establezca en el reglamento que al
efecto emita la respectiva municipalidad.
iv. Colaborar en la detención para los casos de “reo prófugo”
y “delito infraganti”, así como con los órganos jurisdiccionales
cuando excepcionalmente estos lo requieran y se disponga de personal para tales
efectos.
v. Ejecutar las resoluciones y acuerdos municipales que corresponda.
vi. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones
de quienes ejercen el comercio en diversas formas, en su respectiva competencia
territorial.
vii. Apoyar
a los funcionarios municipales en el ejercicio de la potestad de control
urbano.
c) Requisitos.
Para ingresar al servicio de
i. Ser costarricense.
ii Residir preferiblemente dentro del área territorial del respetivo
cantón.
iii. No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de
Delincuentes, por delitos dolosos.
iv. Recibir la capacitación y adiestramiento que disponga
v. Cumplir con cualquier otro requisito que establezca
ARTÍCULO 2.- Otras reformas al Código Municipal
Incorporase un inciso j) al artículo 4, un
inciso s) al artículo 13 (corriéndose la numeración del actual inciso s) y un
párrafo final al artículo 74 al Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril
de 1998, para que en adelante se lean:
Artículo 4.- [...]
j) Vigilar y controlar por medio de
[...]
Artículo
13.- [...]
s) Acordar la creación de
[...]
Artículo
74.- […]
ARTÍCULO 3.- Financiamiento
Autorízase a las municipalidades a aumentar hasta
un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de
patentes. Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad
lucrativa gravada y la categoría de negocio distinguiendo entre pequeño,
mediano y gran contribuyente. Este porcentaje será utilizado para financiar
ARTÍCULO 4.- Modificación
al Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Adiciónense dos párrafos finales al artículo
23 de
Artículo 23.- Porcentaje del impuesto
[...]
Se
autoriza a las municipalidades del país a aumentar el porcentaje de este
impuesto hasta a un cero treinta por ciento (0.30 %). La diferencia que se
establezca será para atender el servicio de Policía Municipal.
El
aumento a que se hace referencia en este artículo debe demostrarse y
justificarse financieramente, y deberá ser aprobado mediante acuerdo de las dos
terceras partes del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 5.- De la vigilancia electrónica
Dada la especial importancia que reviste la
seguridad municipal y nacional, se establece la compatibilidad entre equipos
y sistemas utilizados para la vigilancia, a nivel público y privado, como
principio básico de la vigilancia electrónica, cuyo objeto es lograr la mayor
coordinación en la investigación y combate de la criminalidad.
Para
estos efectos, el Ministerio de Seguridad Pública procurará que los equipos que
se utilicen cumplan con los estándares necesarios que los hagan compatibles y
emitirá los lineamientos sobre las características y especificaciones técnicas
de equipos de vigilancia electrónica.
Para el uso exclusivo de las autoridades represivas, serán de interés
público los videos, señales, audios y cualquiera otra información captada por
los sistemas de vigilancia electrónica, instalados por las municipalidades,
instituciones y otras personas de derecho público y privado. Por lo que deberán
ser puestas a disposición de las autoridades de policía, el Ministerio Público
y los órganos jurisdiccionales para los efectos investigativos y probatorios
pertinentes, en caso de requerirse y cuando se haya iniciado la investigación
de uno o varios delitos.
Las municipalidades, las otras instituciones
estatales, así como todas las personas físicas y jurídicas que presten
servicios de Vigilancia Electrónica, deben conservar las grabaciones de video,
señales y audio captadas por los equipos de seguridad electrónica por el plazo
mínimo de un mes posterior a su emisión. El administrado estará obligado a la
entrega inmediata de la información de esa naturaleza que le sea solicitada por
la autoridad competente.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este
proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual
puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
San José, 4 de agosto del
2010.—Departamento de Archivo, Investigación
y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.––1 vez.––O.C.
Nº 20206.—C-122400.––(IN2010065889).
LEY
DE LICENCIAS COMERCIALES E IMPUESTO
DE PATENTES DE
DE MONTES DE OCA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley, se presenta en la
corriente legislativa en atención a la voluntad manifestada por el Concejo
Municipal del cantón de Montes de Oca, en el acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N.° 198-2010, artículo N.° 8, punto N.° 1, celebrada el día 10 de
febrero de 2010, y debidamente ratificado con la aprobación del acta respectiva
en la sesión ordinaria N.° 199-2010 del 15 de febrero de 2010.
Por las anteriores razones, presento a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley para su
aprobación.
DECRETA:
LEY
DE LICENCIAS COMERCIALES E IMPUESTO
DE PATENTES DE
DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se
dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el Cantón
de Montes de Oca, estarán obligadas a obtener la respectiva licencia comercial
extendida por
ARTÍCULO 2.- Para todo tipo de trámite de licencia comercial
es requisito que tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde se
desarrollará la actividad estén al día en sus tributos y demás obligaciones con
ARTÍCULO 3.- Cuando la actividad lucrativa principal se
desarrolle fuera de Montes de Oca, pero el contribuyente realice también
actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias, venta
de servicios, camiones ruteros, publicidad u otros a juicio de
ARTÍCULO 4.- El impuesto de patente será fijado por
ARTÍCULO 5.- El impuesto de patente se pagará durante todo
el tiempo que se haya poseído la licencia comercial aunque la actividad no se
hubiese realizado.
ARTÍCULO 6.- Para efectos estadísticos y de control por
parte de
ARTÍCULO 7.- Los profesionales liberales, aunque sean de
distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio en sociedades de
hecho o de derecho se encontrarán obligados al trámite de licencia y pago del
impuesto de patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro.
ARTÍCULO 8.- En los casos exentos por ley del pago del
impuesto de patente, el interesado deberá tramitar la licencia comercial que
ampara su funcionamiento y demostrar fehacientemente que se encuentra exonerado
del pago.
Los particulares o instituciones que gocen de este beneficio y que ya
posean su licencia comercial, deberán tramitar la exoneración del pago ante el
Departamento de Patentes, en cuyo caso la exención se hará efectiva a partir de
la fecha de la solicitud.
CAPÍTULO
II
DECLARACIÓN
Y FACTORES DETERMINANTES
DEL IMPUESTO DE
PATENTE
ARTÍCULO 9.- Cada
año las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, deberán presentar
una declaración jurada de sus ingresos brutos y utilidades netas. Con base en
esta información
ARTÍCULO 10.- La fecha máxima para presentar el
Formulario PT-1 se establece así:
a) Declarantes del Régimen Tradicional y
Simplificado: 15 de enero; a partir del 16 de enero es presentación tardía.
b) Declarantes
con cierre de período fiscal a diciembre: 30 de marzo; a partir del 10 de abril
es presentación tardía.
Se fija como fecha máxima de presentación
para todo tipo de Formulario PT-1 el 30 de abril de cada año. Transcurrida esa
fecha no se recibirán más declaraciones y el impuesto será tasado de oficio por
ARTÍCULO 11.- Los patentados deberán adjuntar al Formulario
PT-1, una copia de la declaración de renta con el sello de recibido de
ARTÍCULO 12.- Los patentados exentos de la presentación de
la declaración de renta, deberán probar su condición como tales con documento
idóneo extendido por
ARTÍCULO 13.- Los ingresos brutos y las utilidades netas
anuales producto de la actividad realizada determinarán el impuesto de patente
por pagar. Para tal efecto se aplicará la siguiente fórmula: tres colones por
cada mil colones (¢3 x ¢1.000) sobre los ingresos brutos, más seis colones por
cada mil colones (¢6 x ¢1.000) sobre la utilidad neta.
Esta suma dividida entre cuatro determina el
impuesto trimestral por pagar. Debe adicionarse el dos por ciento (2%) de
Timbre pro Parques Nacionales según el artículo 43 numeral 1 de
El impuesto de patente para los declarantes
inscritos en régimen simplificado será el cincuenta por ciento (50%) del monto
menor que se fija como tasación inicial para licencias nuevas.
En ningún caso, salvo el de régimen simplificado,
el impuesto de patente anual podrá ser inferior al equivalente al veinte por
ciento (20%) del salario mínimo; entendiendo por este el establecido por el
artículo 2 de
Este ajuste se realizará en el tercer
trimestre de cada año según se establece en el artículo 19 de esta Ley.
ARTÍCULO 14.- La multa por omisión de la presentación del
Formulario PT-1 o presentación a destiempo es de un veinte por ciento (20%) del
impuesto de patente correspondiente al año anterior.
Se considerará presentada a destiempo la
declaración de persona física o jurídica cuyo plazo vence el 15 de enero y que
se presente después de esa fecha y hasta el 30 de abril inclusive.
Se considerará presentada a destiempo la
declaración de persona física o jurídica cuyo plazo vence el 30 de marzo y que
se presente después de esa fecha y hasta el 30 de abril inclusive.
ARTÍCULO 15.- La información suministrada por los
contribuyentes a
ARTÍCULO 16.-
ARTÍCULO 17.-
a) Cuando revisada la declaración municipal se
presuma la existencia de intenciones defraudatorias.
b) Cuando no haya sido presentada la declaración
municipal.
c) Cuando haya sido presentada la declaración
municipal sin copia de la declaración de renta.
d) Cuando se presente una copia alterada de la
declaración de renta.
f) Cuando se trate de una licencia comercial
nueva, en cuyo caso
ARTÍCULO 18.- La
determinación de oficio del impuesto la efectuará el Departamento de Patentes
de
ARTÍCULO 19.- Siendo el impuesto de patentes un tributo
anual que corre de enero a diciembre de cada año, la aplicación de los
formularios de declaración PT-1, así como las determinaciones de oficio, se
harán efectivas a partir del III trimestre de cada año, debiéndose generar el
crédito o ajuste correspondientes al I y II trimestres del período al cobro.
CAPÍTULO
III
EL
TRÁMITE DE LAS LICENCIAS COMERCIALES, LAS
DE LICOR Y
OTRAS, Y EL IMPUESTO POR PUBLICIDAD
ARTÍCULO 20.- Todo trámite de la licencia comercial deberá
ser realizado por el interesado ante
ARTÍCULO 21.- El interesado en realizar algún trámite
de la licencia comercial deberá cumplir con los requisitos que determine
ARTÍCULO 22.- La presentación de la documentación para
el trámite de la licencia comercial, no implica su aprobación inmediata ni
autoriza la apertura del establecimiento, toda vez que la solicitud debe ser revisada
y aprobada por el Departamento de Patentes, el cual para tal efecto cuenta con
el plazo establecido en el artículo 80 del Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30
de abril de 1998, y sus reformas.
ARTÍCULO 23.- Al momento de dejar de operar un establecimiento,
el patentado deberá proceder al retiro de su licencia comercial mediante el
formulario que al efecto provee
ARTÍCULO 24.- Las licencias comerciales que dejen de
operar sin ser retiradas por el patentado, serán determinadas por
ARTÍCULO 25.- En el caso de que algún patentado cuya
licencia se encuentre suspendida en los términos del artículo 24 de esta Ley y
desee realizar cualquier trámite ante
ARTÍCULO 26.- Las personas físicas y jurídicas que
deseen colocar rótulos, letreros, avisos o anuncios permitidos por ley,
regulados en el Reglamento para Rótulos de
El trámite para la colocación de rótulos, letreros, avisos o anuncios
deberá hacerse ante
ARTÍCULO 27.- Las tarifas correspondientes al cobro
por impuesto de rótulo serán calculadas por metro cuadrado y el tipo del aviso
colocado, según lo establece el Reglamento para Rótulos de
ARTÍCULO 28.- El trámite de licencias para el expendio
de licor deberá hacerse directamente ante el Departamento de Patentes, en razón
de la especificidad de la materia y la normativa que la rige.
Cuando se trate de solicitudes de traspaso de licencias de licor, el
Departamento de Patentes brindará la información y los formularios requeridos
al efecto y recibirá las solicitudes que se hagan, correspondiéndole a esta
misma dependencia finiquitar el trámite solicitado. Cuando se trate de
explotación o traslado de licencias de licor, el Departamento de Patentes
recibirá las solicitudes que se hagan; no obstante corresponderá al Alcalde o
Alcaldesa de turno dictar la resolución final sobre esta.
ARTÍCULO 29.- Únicamente se aprobarán licencias
comerciales en locales acondicionados para tal fin, consecuentemente quedan
totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el cantón de Montes
de Oca. Se respeta el derecho de aquellos vendedores estacionarios que cuenten
con licencia comercial extendida por
En el caso de vendedores no autorizados, se procederá al decomiso de
la mercadería según lo regula el Reglamento para Licencias y Patentes
Municipales del Cantón de Montes de Oca.
ARTÍCULO 30.- La celebración de ferias, turnos,
fiestas patronales, festejos populares, fiestas cívicas y actividades
ocasionales, se regirán por el Reglamento existente para tal fin.
ARTÍCULO 31.- Queda absolutamente prohibido el
expendio, mercadeo o distribución de cualquier tipo de pólvora en el cantón de
Montes de Oca, tanto en forma temporal como en locales establecidos, aunque
cuenten con licencia comercial de funcionamiento para cualquier actividad.
ARTÍCULO 32.- Queda absolutamente prohibida en todo
tipo de establecimiento del cantón, la utilización de máquinas de juego que no
sean de habilidad, en las que la ganancia queda a merced del acaso o azar,
tales como las máquinas denominadas “pinball” y otras similares. De
ser encontradas, los inspectores procederán a la imposición de sellos sobre las
mismas, notificando al dueño o encargado del establecimiento, y de no ser
retiradas se hará el cierre cautelar del negocio como se detalla en el artículo
35 de esta Ley.
ARTÍCULO 33.- El
establecimiento que incumpla las prohibiciones detalladas en los artículos
anteriores se expone a la aplicación del cierre tal y como se detalla en el
artículo 35 de esta Ley.
CAPÍTULO
IV
CLAUSURA
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
ARTÍCULO 34.- Los inspectores
municipales quedan facultados para imponer sellos de clausura en forma
inmediata y sin mediar prevención en los siguientes casos:
a) Cuando se conozca y confirme por parte de
b) Cuando se compruebe el expendio, mercadeo o
distribución de pólvora en cualquier lugar del cantón de Montes de Oca.
c) Cuando
se compruebe la existencia de máquinas para juegos expresamente prohibidas en
el cantón.
d) Cuando
se compruebe el desarrollo de actividad distinta a la autorizada.
e) Cuando
se conozca y confirme el incumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento para Licencias y Patentes del cantón de Montes de Oca.
f) Cuando
se conozca y confirme el expendio de licor sin licencia en cualquier
establecimiento.
g) En
los casos que establece el artículo 29 de
ARTÍCULO 35.- Cuando
la clausura obedezca al incumplimiento de algún requisito subsanable se
ordenará el levantamiento de los sellos únicamente cuando haya sido aportado el
mismo.
ARTÍCULO 36.- Quedan
facultados los funcionarios del Departamento de Patentes, para autorizar el
levantamiento de sellos de clausura cuando -previa solicitud por escrito-, el
interesado deba desocupar el local clausurado o cuando deba retirar del sitio
productos perecederos o equipo valioso. Finalizado lo dicho se volverán a
colocar los sellos.
CAPÍTULO
V
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO 37.- Constituye
hecho generador del impuesto de espectáculos públicos, cualquier actividad que
pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo en los cuales
se cobre algún tipo de cuota, sea esta entrada, consumo mínimo, admisión
consumible, derecho de admisión y similares.
El control y el cobro del impuesto de los
espectáculos se rige por lo establecido en el Reglamento para el Cobro del
Impuesto de Espectáculos Públicos respectivo y por el Reglamento para Licencias
y Patentes Municipales del cantón de Montes de Oca.
ARTÍCULO 38.- Se
faculta al Departamento de Patentes para que realice las inspecciones que
considere necesarias a efecto de velar por el buen desempeño de los eventos que
se autoricen, quedando para ello habilitados los Inspectores de patentes o
cualquier otro funcionario municipal que se designe en su momento, para laborar
si es necesario, fuera del horario normal de
Queda a discreción de los funcionarios
autorizados, la revisión de los documentos de licencia comercial, Ministerio de
Salud, pólizas del INS, Teatro Nacional y cualquier otro pertinente, que ampare
el funcionamiento del establecimiento, tras lo cual decidirán entre emitir la
respectiva boleta de notificación o proceder al cierre del lugar como se
detalla en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 39.- Los
funcionarios designados podrán detener en forma inmediata cualquier actividad
que se realice sin la debida autorización municipal, pudiendo proceder incluso
al cierre cautelar por tres días hábiles del local donde se lleva a cabo el
evento no autorizado. Para tal efecto se atenderá lo dispuesto en el Reglamento
para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Montes de Oca.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 40.- Se
autoriza a
ARTÍCULO 41.- La
materia recursiva contra los actos que se emitan por parte de
ARTÍCULO 42.-
ARTÍCULO 43.- Se deroga
Rige a partir de su publicación.
Ana
Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
6 de abril de 2010.—1 vez.—O. C.
20206.—C-321300.—(IN2010065891).
LEY
PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO
DE ACCESO A
A LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
ALGUNOS ASPECTOS EN RELACIÓN CON
1.- Situación de la persona adulta mayor en
Costa Rica[1]
En los últimos 50 años, Costa Rica ha venido
experimentando un proceso de transición demográfica que ha provocado una
modificación profunda en la estructura de edades de la población.
Para 1950, la población costarricense de 60
años y más era de 45,000 personas, un 5,3% del total de la población. Para
1980, el porcentaje ascendió a 5,5%; en 1985, era de 5,8%; en 1995, era de un
7,1%; en el año 2000, era de 7,28% y se espera que para el año 2025, sea de un
14,5% de la población total.
La estructura de edades de la población ha
ido perdiendo su forma estrictamente triangular, debido, por un lado, a una
mortalidad baja y estable y, por otro lado, a una fecundidad en declive, como
se muestra en los siguientes gráficos.
Estructura
de la población por sexo y edades
Costa Rica
1950-2025[2]
Para ver imágenes solo en
Según
resultados del Censo 2000, el total de la población en Costa Rica se estimó en
3.810.179 personas, 49,9% hombres y 50,1% mujeres. De este total, 213.332
personas son mayores de 65 años, lo que representa, aproximadamente, el 6% de la
población total del país, según datos recientes, la población adulta mayor se
calcula, en el presente año, en 356.000 personas. En Costa Rica, la mayor
concentración de las personas adultas mayores se encuentra ubicada en la región
central (urbana), como se aprecia en el siguiente cuadro (N.º 1).
Cuadro
N.º 1
Población de 65
años y más por sexo,
según
grupos de edad, año 2000
|
Urbano |
Rural |
||||
Grupos de edad |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
65-69 |
34.555 |
37.095 |
20.297 |
24.721 |
14.258 |
12.374 |
70-74 |
27.765 |
29.876 |
16.556 |
20.582 |
11.209 |
9.294 |
75 y más |
38.424 |
45.617 |
22.696 |
32.082 |
15.728 |
13.535 |
Total |
100.744 |
112.588 |
59.549 |
77.385 |
41.195 |
35.203 |
Fuente: Censo 2000, Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC).
2.- Situación familiar del adulto mayor
El envejecimiento poblacional tiene y tendrá
un impacto importante sobre la estructura familiar, por ejemplo, con la edad aumenta
también la probabilidad de que los adultos mayores dependan de otras personas,
especialmente aquellos que forman parte de un mismo núcleo familiar. Al mismo
tiempo, conservar la autonomía por la mayor cantidad de años posible es también
una meta para los adultos mayores. Los adultos mayores tienden a perder su
posición jerárquica de jefes de familia conforme envejecen. Según los
resultados del censo del 2000, conforme aumenta la edad de los adultos mayores,
estos pasan de vivir en hogares donde un adulto mayor es el jefe a hogares
donde el adulto mayor es más bien dependiente del jefe.[3]
Otra de las consecuencias del incremento de
la edad en los adultos mayores es la viudez, esta implica un alto costo
emocional que generalmente es enfrentado por las mujeres, debido a su mayor
esperanza de vida y a la tendencia de los hombres a casarse con mujeres más
jóvenes. La pérdida de la pareja puede significar vivir de manera solitaria y
perder autoridad en el hogar. Según el censo del 2000 la proporción de personas
adultas mayores sin pareja duplica la de varones.
La información suministrada por el INEC,
muestra que la mayoría de las personas adultas mayores son casadas (98.755),
sin dejar de lado las que viven en unión libre (13.671), separadas/as (11.826),
divorciados/as (6.077), viudas/os (56.443) y solteros/as (26.560).
Cuadro
N.º 2
Población de 65
años y más, estado civil, año 2000
UNIDO(A) |
Hombres |
Mujeres |
Total |
De |
3.810 |
2.053 |
5.863 |
De |
2.596 |
1.308 |
3.904 |
De 75 años y más |
2.661 |
1.243 |
3.904 |
CASADO(A) |
|
|
|
De |
22.440 |
16.755 |
39.195 |
De |
17.375 |
11.453 |
28.828 |
De 75 años y más |
20.548 |
10.184 |
30.732 |
SEPARADO(A) |
|
|
|
De |
1.948 |
2.852 |
4.800 |
De |
1.531 |
1.767 |
3.298 |
De 75 años y más |
2.002 |
1.726 |
3.728 |
DIVORCIADO(A) |
|
|
|
De |
980 |
1.501 |
2.481 |
De |
740 |
972 |
1.712 |
De 75 años y más |
814 |
1.070 |
1.884 |
VIUDO (A) |
|
|
|
De |
1.999 |
8.835 |
10.834 |
De |
2.807 |
10.010 |
12.817 |
De 75 años y más |
8.551 |
24.241 |
32.792 |
SOLTERO (A) |
|
|
|
De |
3.378 |
5.099 |
8.477 |
De |
2.716 |
4.366 |
7.082 |
De 75 años y más |
3.848 |
7.153 |
11.001 |
Fuente: Censo 2000, Instituto
Nacional de Estadística y Censos, (INEC)
3. Arreglos familiares y convivencia
Los hogares en que viven adultos mayores se pueden
clasificar en dos grandes grupos: hogares autónomos constituidos únicamente por
adultos mayores, y hogares multigeneracionales, en los que viven además
miembros de otras generaciones. De acuerdo con los tres últimos censos la
mayoría de los adultos mayores viven en hogares multigeneracionales, sin
embargo la tendencia es hacia la disminución de los hogares multigeneracionales
y por lo tanto al aumento en el porcentaje de hogares autónomos.[4]
Este aumento de hogares con solo adultos
mayores sugiere una propensión hacia una mayor independencia y autonomía de
este grupo poblacional. Pero también podría interpretarse como un
debilitamiento de los lazos filiales o incluso, el abandono de las obligaciones
filiales hacia los padres al final de su vida, tal situación amerita
investigación de los riesgos y consecuencias.
En países latinoamericanos donde se evidenció
primero el proceso de envejecimiento poblacional como Argentina y Uruguay, más
de la mitad de los adultos mayores vive en hogares autónomos. En segundo lugar
se ubica Costa Rica, Chile, Brasil y Bolivia, donde cerca del 30% de esta
población vive en hogares conformados únicamente por adultos mayores. En el
resto de países de la región la proporción de adultos mayores en este tipo de
hogares es menor.
Los adultos mayores que viven en hogares
autónomos, por lo general viven solos o con su pareja. Esta situación no ha
variado mucho con el tiempo, según el último censo, de los adultos mayores que
residen en hogares autónomos, el 61% vive con su pareja, y el 36% de ellos vive
solo.
4.- Autonomía, dependencia y abandono
El abandono se conceptualiza como “la
condición de soledad, aislamiento e indefensión, deterioro físico y/o mental en
que se encuentra una persona mayor, que no cuenta con redes de apoyo, familiares
o comunitarias, definidas, estables e identificadas, para brindar cuidados,
ayuda instrumental, afecto, protección, seguridad material, vivienda; aspectos
indispensables en el mantenimiento de la calidad de vida”.[5]
Si bien es cierto que los adultos mayores que
viven solos no necesariamente están en abandono –puesto que podrían vivir
solos pero contar con redes de apoyo-, el temor a la soledad es omnipresente
entre los adultos mayores. Según la encuesta nacional de hogares de 1997 la
soledad es mencionada como el segundo problema más importante de los adultos
mayores –el primero es la falta de dinero-. El censo del 2000 muestra que
en Costa Rica hay 30.000 adultos mayores que viven solos, es decir el 10% del
total de esta población. La probabilidad de vivir solo aumenta con la edad
hasta un máximo a partir del cual disminuye. Entre las mujeres aumenta de 6% a
los 60 años de edad hasta 14% a los 81 años. Entre los hombres varía menos,
aumenta de 8% de hombres solos a los 60 años de edad hasta 11% entre 70 y 87
años de edad. En las edades más avanzadas la proporción que viven solos
disminuye pero no desaparece totalmente. Entre los adultos de 95 y más años de
edad, el 6% vive solo y, por tanto, en condición de extrema vulnerabillidad o
incluso abandono.[6]
La otra faceta de la soledad es la
dependencia. La dependencia no necesariamente es económica, sino que puede ser
física, mental o social. No existen datos en el país sobre los distintos tipos
de dependencia de los adultos mayores. Una idea aproximada puede obtenerse de
la información de su posición jerárquica respecto al jefe del hogar; los jefes
o cónyuges del jefe podrían considerarse no dependientes, y quienes no ocupen
alguna de estas dos posiciones podrían considerarse dependientes. El porcentaje
de adultos mayores que no son jefes o cónyuges aumenta con rapidez conforme
estos avanzan en edad. Las mujeres son quienes más se encuentran en desventaja
siempre es mayor el porcentaje de estas que son probablemente dependientes, y
esta brecha se hace cada vez mayor conforme avanzan en el proceso de
envejecimiento. Alrededor de los 85 años de edad, el 30% de los hombres y más
de la mitad de las mujeres ocupan una posición de dependencia en el hogar. [7]
Más de la mitad (125.369) de las personas
adultas mayores de 65 años y más, son jefes/as de hogar, como se aprecia en el
siguiente cuadro, pero conforme avanza la edad las personas son menos
reconocidas como tales y pasan a formar parte de una relación de dependencia
con el núcleo familiar donde vive.
Cuadro
N.º 3
Población de 65
años y más, jefes de hogar, año 2000
Edad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
De |
53.571 |
25.949 |
79.520 |
De 75 años y más |
28.220 |
17.629 |
45.849 |
Fuente: Censo 2000, Instituto
Nacional de Estadística y Censos, INEC
5.- Residentes en instituciones
En Costa Rica son pocos los adultos mayores
que viven en instituciones. El censo del año 2000 contabilizaba 3.306 adultos
mayores viviendo en hogares “colectivos”, se asume que estas
personas viven en “hogares de adultos mayores” (antes llamados
asilos de ancianos), en la actualidad cuatro mil (4000) personas se encuentran
institucionalizadas.[8]
En el país hay 160 hogares para adultos
mayores, 120 son públicos y 40 son privados. Seis (6) de los hogares públicos
no reciben dinero por incumplimiento de normas de funcionamiento.
Los requerimientos de infraestructura y
atención que deben cumplir los hogares de ancianos, hacen que muchos tengan
serios problemas de financiamiento. Estos requisitos son necesarios para
recibir dinero estatal y procuran mejorar la atención de los ancianos, pero
algunos hogares se ven obligados a endeudarse para así cumplir con los mismos.
Para poder recibir dinero del Estado, los
hogares deben ser calificados de “idóneos” por
Para muchos administradores de estos hogares
el problema mayor es que el aporte estatal apenas alcanza para cubrir la mitad
del gasto de cada adulto residente, la atención por persona es de doscientos
mil colones (¢200.000), pero el Estado solo asigna noventa y seis mil colones
(¢96.000). Otra parte se obtiene de la pensión que cada adulto tenga pero estas
rondan los dieciséis mil colones (¢16.000).
Si bien es cierto los administradores de
estos hogares no se oponen a este esquema, si es necesario un mayor aporte
estatal para poder cumplir con todos los requerimientos. Algunos hogares,
aunque tengan cupo, no reciben más ancianos/as por la falta de dinero, tal es
el caso del hogar de
En lo que va del año (2005), las familias de
ciento siete (107) ancianos los han dejado abandonados en centros
hospitalarios. Según el Consejo Nacional de
Una vez que los hospitales les dan de alta,
nadie llega a recogerlos, después de dos o tres días son reportados al Conapam
para que se hagan cargo de ellos. El Conapam los asume por un año y luego se
intenta reintegrarlos con sus familias, pero los parientes nunca responden.
Al parecer, las principales acusas de
abandono son la falta de recursos económicos y el temor de no poder atender
alguna enfermedad que padezcan, como por ejemplo el mal de Alzheimer.
Los reportes de abandono de este año, ya
superan los del año 2004 cuando familiares dejaron en centros hospitalarios a
cien (100) adultos mayores.
La edad promedio de ingreso a hogares de
ancianos es de 82 años en mujeres y de 75.71 años en hombres.[12]
6.- Pobreza
La proporción de adultos mayores en condición
de pobreza es mayor que la de la población total. Por ejemplo
Problemas principales: entre los problemas
principales que presentan las personas adultas mayores, según el estudio de
Solano (1998), es la falta de dinero, seguido por los problemas de soledad,
falta de vivienda, falta de cuidados y relaciones familiares.
Cuadro
N.º 4
Población de 65
años y más, según nivel de pobreza, año 2000
Nivel de pobreza |
Absoluto |
Relativo |
Serv. Dom., Pens y Pers. Sin Ingr. No Aplica |
9.606 |
4.1 |
Extrema pobreza |
18.052 |
7.7 |
No satisface necesidades básicas |
37.060 |
15.8 |
No pobres |
125.747 |
53.7 |
Ignorado |
43.745 |
18.7 |
Fuente: Elaborado en Unimel,
con base en información de
7.- Exclusión social de los adultos mayores
La exclusión social es otro de los problemas
que afectan al grupo del adulto mayor. El proceso de exclusión social está
determinado en buena medida por el acceso o no al mundo laboral. La posibilidad
de tener un puesto de trabajo, de mantenerlo y de percibir beneficios, ya sean
económicos como el salario, sociales como son el prestigio o el reconocimiento,
o psicológicos como la autoestima o el sentimiento de pertenencia a un grupo,
posibilita la plena integración de los individuos en la sociedad. De esta forma
las personas que permanecen al margen del mundo laboral como son los jubilados,
discapacitados y los inmigrantes, se convierten en colectivos excluidos o
potencialmente excluidos.
Los criterios que caracterizan a los
socialmente excluidos vienen determinados por factores como son, por ejemplo,
la edad, el sexo o las características personales o sanitarias. En este sentido
la población anciana se convierte en un grupo con alto riesgo de padecer
exclusión social. La inequidad que sufre la población de 65 años o más se
manifiesta primordialmente por las desigualdades derivadas de la distribución
de los ingresos, aunque también esté relacionada con la participación política
y comunitaria, y de acceso a servicios y de salubridad entre otras.
Una variable clave en la determinación de la
situación de riesgo de exclusión social es la estructura del hogar. Los hogares
unipersonales formados por personas de 65 años y más, junto con los
monoparentales encabezados por mujeres son los que corren mayor riesgo de exclusión.
Al igual que ocurre con las discapacidades, el riesgo de padecer exclusión
social es mayor en el caso de las mujeres. Numerosos esfuerzos se han venido
haciendo para promover la inclusión social de los menos favorecidos, pero sin
una participación interinstitucional y un compromiso social adecuado, las
estrategias contra la exclusión social se convierten en ineficaces.
Las políticas sociales deben dirigirse hacia
la capacitación, participación e implicación de los individuos o grupos y a
facilitar su integración a través de la convergencia de los recursos en
acciones concretas.
8.- Utilización de servicios por las personas
adultas mayores
Los porcentajes de utilización de los
servicios de salud por parte de las personas adultas mayores (según
En lo referente al tipo de consulta, el 64%
de las personas adultas mayores hicieron uso de la consulta general y un 29% la
consulta médica especializada. La tasa de consulta per cápita de las personas
adultas mayores, tanto pública como privada es de 4.72 al año.
Las principales causas de consulta de
urgencia por las personas adultas mayores son las enfermedades del aparato
circulatorio, enfermedades del sistema osteomuscular y causas externas como
traumatismos. Las principales causas de consulta son enfermedades del aparato
circulatorio, las enfermedades metabólicas y las enfermedades del aparato
respiratorio.
Durante el año 2001, del total de personas
adultas mayores el 12% requirió ser hospitalizada, las principales causas del
ingreso hospitalario fueron las enfermedades del aparato circulatorio,
enfermedades del sistema digestivo y enfermedades del sistema respiratorio.
(Encuesta de Hogares).
La estimación de los costos de atención de
las personas adultas mayores en
9.- Aseguramiento
Las personas adultas mayores están cubiertas
por alguna forma de aseguramiento, concentrados en las calidades de pensionados
por algún Régimen Contributivo (39%), por el Régimen No Contributivo (21%),
asegurado familiar (24%), y por asegurado directo (16%).
En la década de los setenta, bajo una
perspectiva integral de solidaridad social, se establece el Régimen de
Pensiones No Contributivas por monto básico bajo el alero de los recursos del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) con el propósito
de proteger a la población pobre e indigente no cubierta por los programas
contributivos de base.[14]
El Régimen No Contributivo de Pensiones forma
parte de las políticas de asistencia social del Estado costarricense. Su
cobertura ha venido creciendo casi ininterrumpidamente desde su creación en
1974. Según datos de
Bajo este régimen se han otorgado 50.475
pensiones a personas adultas mayores en condición de pobreza y pobreza extrema.
Cuadro
N.º 5
Población de 65
años y más, según condición de Aseguramiento
Año 2000
Condición de Aseguramiento |
Absoluto |
Relativo |
Asalariado |
2.803 |
1.2 |
Mediante convenio |
1.961 |
0.8 |
Cuenta propia |
10.542 |
4.5 |
Por cuenta del Estado y Familiares |
11.409 |
4.9 |
Familiar asegurado directo |
26.735 |
11.4 |
Pensionado Régimen No Contributivo |
50.475 |
21.0 |
Pensionado CCSS, Hacienda, etc. |
90.561 |
38.7 |
Familiar pensionado |
27.508 |
11.7 |
Otras formas |
645 |
0.3 |
No asegurado |
12.428 |
5.3 |
Ignorado |
378 |
0.2 |
Fuente: Elaborado en Unimel,
con base en información de
10.- Discapacidad
La discapacidad es otra causa que afecta a
las personas adultas mayores. Las discapacidades aumentan con la edad, haciendo
que los que la sufren dependan de terceros para la realización de sus
actividades de la vida diaria, como son las tareas de la casa, los
desplazamientos dentro y/o fuera del hogar y el cuidado personal, entre otras.
En relación con las discapacidades que
afectan a este sector de la población, de acuerdo con el Instituto de
Estadística y Censo, las cuatro principales causas de discapacidad lo
constituyen: La ceguera total o parcial, la sordera total o parcial, la
parálisis, la amputación, el trastorno mental y otras. Aproximadamente, en el
país existen 54.738 personas adultas mayores que presentan algún tipo de
discapacidad, (alrededor del 26% de la población adulta mayor).
Cuadro
N.º 6
Población de 65
años y más, por tipo de discapacidad
Año 2000
|
Hombres |
Mujeres |
Total |
Ceguera parcial o total |
9.902 |
9.574 |
19.476 |
Sordera parcial o total |
6.025 |
4.428 |
10.453 |
Retardo mental |
309 |
315 |
624 |
Parálisis / Amputación |
3.748 |
3.996 |
7.744 |
Trastorno mental |
1.167 |
1.291 |
2.458 |
Otra |
4.481 |
6.356 |
10.837 |
Ninguna |
73.798 |
84.796 |
158.594 |
Ignorado |
1.314 |
1.832 |
3.146 |
Fuente: Censo 2000, Instituto
Nacional de Estadística y Censos, (INEC).
El 9% de las personas adultas mayores (por su
edad) requieren de algún tipo de ayuda (ya sea para vestirse, bañarse, caminar,
levantarse, alimentarse o ir al servicio). El mayor tipo de ayuda que requieren
es para caminar. En relación con la necesidad de ayuda de instrumentos
ortopédicos (anteojos, audífonos, bastón, andadera o silla de ruedas) los más
utilizados son los anteojos y los bastones.
11.- Educación
Las personas de 65 años
y más se caracterizan por tener un bajo nivel de instrucción académica,
especialmente las que viven en la zona rural. De esta población la gran mayoría
cuenta solamente con algún nivel de primaria, muy pocos cuentan con estudios
universitarios.[15]
12.- Situación laboral
Aproximadamente, el 17%
de las personas adultas mayores de 65 años y más trabajan, tasa que tiende a
disminuir conforme aumenta la edad. Las personas adultas mayores que se
encuentran económicamente activas se dedican a actividades económicas tales
como: La agricultura (34%), actividades de servicios (21%), y actividades de
comercio (21%), principalmente[16].
La mayor parte de las personas adultas mayores que trabajan son hombres, la
mayoría de las mujeres se dedican a los quehaceres del hogar, como puede
apreciarse en los cuadros siguientes:
Cuadro
N.º 7
Población
de 65 años y más, de acuerdo con su situación Laboral
Año 2000
Condición |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Ocupado (a) |
23.724 |
3.710 |
27.434 |
Cesante |
1.214 |
41 |
1.255 |
Pensionado (a) |
55.646 |
26.130 |
81.776 |
Estudiante |
27 |
30 |
57 |
Quehaceres del hogar |
6.139 |
75.456 |
81.595 |
Otro |
13.994 |
7.221 |
21.215 |
Fuente: Censo 2000, Instituto
Nacional de Estadística y Censos, (INEC)
Cuadro
N.º 8
Población de 65
años y más, según condición de la actividad
Año 2000
Condición de actividad |
Absoluto |
Relativo |
Fuerza de Trabajo |
43.188 |
18.4 |
Ocupados |
42.640 |
18.2 |
Desocupados |
548 |
0.2 |
Inactivos |
191.022 |
81.6 |
Fuente: Elaborado por Unimel,
con base en información de
Las personas mayores de 60 años y más,
aparecen junto con los menores de edad entre los 12 y 17 años, como los dos
grupos de edades con mayores efectos por el fenómeno denominado subempleo
invisible. Personas que laboran de 47 horas a más y perciben ingresos
inferiores al salario mínimo vigente.
13.- Enfermedades
Las enfermedades más comunes
que presentan las personas adultas mayores son de huesos, la presión alta y las
digestivas. Existe una mayor incidencia de enfermedades en las mujeres con
respecto a los hombres. A nivel epidemiológico, las principales causas de
muerte han pasado de las enfermedades infecciosas y contagiosas a las crónicas
y degenerativas.
Cuadro
N.º 9
Población de 65
años y más, principales enfermedades
Año 2000
Tipo de enfermedad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Diabetes |
12.6 |
20.4 |
16.6 |
Presión alta |
32.0 |
45.6 |
30.0 |
Corazón |
17.4 |
15.9 |
16.0 |
Huesos |
35.0 |
48.0 |
41.7 |
Digestivas |
29.2 |
32.8 |
31.1 |
Depresión |
21.7 |
33.2 |
27.7 |
Insomnio |
26.3 |
35.0 |
30.8 |
Fuente: Solano, 1998; citado
por Rojas, (julio 2000).
El cuadro anterior muestra los tipos de
enfermedades más comunes que aquejan a esta población y como las mujeres son
las más afectadas por estas.
VIOLENCIA CONTRA LOS ADULTOS MAYORES
El maltrato de las personas mayores es una
violación de los derechos humanos y una causa importante de lesiones,
enfermedades, pérdida de productividad, aislamiento y desesperación.
Enfrentarse al maltrato de personas mayores y reducirlo requiere un enfoque
multisectorial y multidisciplinario.[17]
La violencia intrafamiliar, es un grave
problema de salud pública. La mayor parte de esta violencia se tolera en
silencio, se legitima en leyes y costumbres, se justifica como “tradición
cultural”, y el imaginario cultural le asignan todo tipo de estereotipos,
mitos y prejuicios.[18]
La violencia parece ser un signo distintivo
de nuestros días que se manifiesta en todas las esferas sociales. La definición
y delimitación de la violencia no resulta clara, considerándose un evento
interactivo, un fenómeno cada vez más reconocido donde intervienen factores
sociales, psicológicos y culturales.
La vejez no ha quedado exenta en cuanto a la
frecuencia de la violencia, diferentes estudios sobre las personas mayores de
60 años refieren haber experimentado, del 0,8% al 10%, alguna forma de
violencia en cualquiera de la modalidades: abuso sexual, físico, psicológico o
patrimonial, etc.
El maltrato o abuso de un grupo específico de
la población general, es un fenómeno que viene reportándose desde los años
sesenta del siglo pasado, sin embargo, a pesar que hoy día la mujer acude más a
la denuncia, una gran parte se invisibiliza[19], lo que dificulta conocer
la incidencia real del maltrato.
El maltrato a la persona adulta mayor se
define como: el hecho u omisión que resulta en daño o amenaza a la salud o
bienestar de una persona anciana. El National aging resource Center on Elder
Abuse (Narcea, siglas en inglés) clasifica el maltrato al anciano en físico,
emocional, financiero, negligente, auto-negligente, sexual y otros.
A continuación se mencionan algunos ejemplos
de maltrato:
- Maltrato
físico, se trata de conductas violentas o de omisión que atenten o dañen la
integridad corporal de las personas adultas mayores. Por lo general, provoca
heridas, fracturas, moretones, magulladuras o laceraciones como consecuencia de
golpes, empujones, ataduras o mordiscos.
- Maltrato
emocional o psicológico, comprende las conductas destinadas a degradar o
controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las personas
adultas mayores. Se manifiesta mediante insultos, amenazas, humillaciones,
calificativos denigrantes, intimidación, aislamiento, infantilización (tratarle
como a un/a niño/a, impedirle la toma de decisiones), irrespeto a las creencias
y arraigos, rechazo a sus deseos o indiferencia ante sus sentimientos, entre
otros.
- Abuso
sexual, son acciones que obligan a una persona adulta mayor a mantener contacto
sexual, físico o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso
de la fuerza, intimidación, cohesión, chantaje, soborno, manipulación, amenaza
o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.
- Negligencia
física, cuando no se cubren sus necesidades de alimentación, alojamiento o
vestido apropiado, no se pone atención a sus necesidades corporales como
hidratación o cuidados de la piel, uñas, dientes y no llevarlos a consulta
médica o no se le suministran sus medicamentos.
- Auto-negligencia,
en esta modalidad participa directamente el anciano, sobre todo cuando
presentan enfermedades que afectan su estado mental.
- Abuso
patrimonial, se trata de una acción u omisión que implica daño, pérdida,
transferencia, sustracción, destrucción, retención de bienes, valores o
recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las personas
adultas mayores.
- Abuso
Social e institucional, el abuso hacia las personas adultas mayores no solo se
da en el ámbito familiar, también se da en el ámbito social e institucional y
tiene gran trascendencia y repercusión en este grupo etáreo. * Un 18% de los
adultos mayores[20]
carecen de atención y sufren de maltrato y abandono por parte de la sociedad y
de las instituciones públicas y privadas. Se manifiesta principalmente como
abuso psicológico y por negligencia. De esta manera algunas personas adultas
mayores son abusadas por parte del personal de instancias que, por el
contrario, deberían garantizarles atención, cuidados y protección. La agresión
verbal, la indiferencia, el irrespeto y la intolerancia, son manifestaciones
sesgadas de abuso, es la negación al trato preferente obligatorio en centros de
salud, bancos, oficinas gubernamentales, municipalidades y transporte público,
entre otros.
En la cotidianeidad la violencia se ha vuelto
algo casi natural, lo obvio, lo inmediatamente percibido y lo aparentemente
evidente, es sin embargo un obstáculo para entender este fenómeno y
conceptualizarlo.[21]
Por tanto, para analizar la violencia se
requiere partir de consensos previos en relación con la diversidad de aspectos
implicados en su conceptualización. La violencia es un fenómeno construido
socialmente, que se concretiza a través de múltiples manifestaciones y cuyos
significados varían históricamente dependiendo del momento y el contexto en que
se producen.
Implica acciones u omisiones donde personas
grupos, sociedades o Estados utilizan un nivel excesivo de fuerza o poder sobre
sí mismas, sobre otras personas, grupos, sociedades o Estados.
La calificación de una situación violenta, se
da a partir de un marco valorativo, ético y normativo propio de la cultura, de
las formas de ejercicio del poder predominantes, de los contenidos de la moral
y del marco de derechos asumido por la sociedad en que se producen.
Produce consecuencias directas o indirectas
que dañan, limitan o impiden el ejercicio pleno de los derechos humanos y las
posibilidades de desarrollo de capacidades y potencialidades de individuos,
grupos, instituciones, sociedades, así como también genera efectos
perjudiciales en el medio ambiente y en la economía de los Estados.[22]
Costa Rica se ha convertido en una sociedad
compleja en la que persisten problemas heredados como la pobreza y el
individualismo y se han acentuado otros como la indiferencia ante los problemas
y la respuesta solidaria. Los conflictos vecinales han evolucionado hacia actos
más violentos y la sociedad se ve afectada por mayores índices de violencia,
que ha incidido en la seguridad ciudadana.
Hace cincuenta años la población
costarricense la constituían ochocientas mil (800.000) personas, en la
actualidad es de cuatro millones (4.000.000) de individuos. Los cambios
demográficos reflejados en el crecimiento de la población, la esperanza de
vida, una más alta densidad de población con una concentración cada vez mayor
en las áreas urbanas, así como la migración y el impacto que conlleva, y los
cambios económicos drásticos, entre otras situaciones, impactan el
comportamiento social.[23]
Los primeros datos sobre maltrato se obtienen
del análisis de setecientos noventa y tres (793) casos atendidos por Trabajo
Social del Hospital Dr. Blanco Cervantes, en el trienio 1987-1989, de ciento
ocho (108) personas de más de sesenta (60) años. El 13,6% eran abusadas
verbalmente y 2% lo eran por abuso físico. Del total de personas abusadas
verbalmente el 29,9% tenían una familia que deseaba institucionalizarlos y
29,2% quienes estaban siendo maltratados, tenían problemas de alcoholismo en el
grupo familiar. Del total de abusados físicamente, 5,6% tenían problemas de
alcoholismo en el hogar.
Una investigación llevada a cabo con
trescientos veintiocho (328) adultos mayores en el Servicio de Consulta Externa
del Hospital Dr. Blanco Cervantes, en el año 1998, determinó que el 67% de las
personas atendidas eran mayores de 75 años, que el 13,8% de este grupo eran
abusadas psicológicamente (abuso activo) el 0,5% eran abusadas
patrimonialmente, el 4% recibían maltrato físico y el 3,6% abuso sexual. La
mayoría de estos abusos se dan en las casas y por miembros del grupo familiar.[24]
En cuanto a denuncias por maltrato, estas son
difíciles de obtener, debido especialmente al subregistro y a la inexistencia
de un sistema de información. De los datos suministrados, se tiene que en el
2001 se recibieron por la línea 9-1-1, trescientas once llamadas (311)
solicitando ayuda por agresión a personas mayores y en el 2002, se recibieron
trescientas cuarenta y seis (346) llamadas.
El Ministerio de Salud tenía notificados en
el año 2001 sesenta y seis (66) casos de abuso y en el 2002 ciento veinte (120)
casos.
El Consejo de
El Comité de Estudio Integral del Anciano
Agredido y Abandonado (Ceinaaa) del Hospital Blanco Cervantes atendió de 1997
al 2002 ochocientos cincuenta y siete (857) casos, con un promedio de ciento
cuarenta y tres (143) casos anuales. Algunas características importantes de los
mismos son: el 60% de los casos atendidos son mayores de ochenta (80) años, el
73% de las víctimas son mujeres, en el grupo de mujeres víctimas el 80% de los
casos el agresor es un hijo o una hija. En los varones en el 65% de los casos
es un familiar quien los agrede.
Según datos del Ceinaa el parentesco de los
ofensores es el siguiente: 61% hijo/a, 4% cuidador/a, 5% nietos/as, 2%
esposos/as, 15% otro familiar y un 13% se desconoce al ofensor.
Cuadro
N.º 10
Adultos mayores
víctimas de agresión según sexo
1999-2004
Año |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
Total |
117 |
178 |
102 |
119 |
248 |
512 |
Mujeres |
108 |
139 |
70 |
95 |
155 |
343 |
Hombres |
12 |
39 |
32 |
24 |
93 |
169 |
Elaboración propia basada en datos
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, números absolutos.
Como se puede apreciar en el anterior cuadro,
la agresión hacia la población adulta mayor ha venido en aumento, y se espera,
que estas cifras se dupliquen al finalizar el año 2005, ya que al mes de julio,
el Hospital Blanco Cervantes había atendido 750 casos de agresión (un promedio
de 3 casos diarios, según lo consignan las autoridades del Hospital).
En otro estudio realizado por el Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con base en una
muestra de 328 personas, se determinó que uno de los principales problemas que
presentan las personas adultas mayores es el abuso, maltrato y abandono; y el
mayor abuso que se padece por esta población es el maltrato psicológico
(13,8%), seguido del abuso patrimonial (5,0%) y el maltrato físico (4,0%).
Existen diferencias en cuanto a la agresión
por sexo, entre los hombres mayores es el abandono y la negligencia (3 de cada
mil hombres) y entre las mujeres prevalece la agresión psicológica (11 de cada
mil mujeres).
PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES Y
“ACCIONES AFIRMATIVAS” A SU FAVOR
ARTÍCULO 51.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“La familia, como elemento natural y
fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa protección, la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido.”
A la luz del precepto constitucional supra
mencionado, se establece una protección especial para las personas adultas
mayores, quienes son ciudadanos vulnerables y a la vez excluidos de la
sociedad, por razones de su edad (65 años o más).
Esta protección especial
va dirigida particularmente a reforzar los derechos fundamentales de los que la
persona adulta mayor ya es titular mediante la promoción de acciones por parte
del Estado que contribuya al rescate de la ciudadanía que les corresponde en
calidad de miembros plenos de la sociedad, reconociendo y garantizando el
respeto de sus derechos fundamentales para su realización plena como persona.
De ello deriva la necesidad de adoptar los
instrumentos y mecanismos legales que permitan, a partir de la especificidad
del sujeto, asegurar la igualdad de oportunidades y favorecer, además la
igualdad formal, una igualdad real o material.
El principio constitucional de la protección
especial armoniza la igualdad con la diversidad y la equiparación de
oportunidades a partir del reconocimiento de la diferencia.
En relación con las personas adultas mayores
La legislación nacional e instrumentos
internacionales de derechos humanos de las personas adultas mayores
Costa Rica dispone de legislación específica
en materia de población adulta mayor, en primer término
En materia de legislación internacional, aun
no se ha logrado concretar la suscripción de un instrumento supranacional
específico de protección de los derechos humanos de las personas de edad, por
lo que esta Ley debe reforzarse mediante la revisión de diversos documentos
elaborados como resultado de
También se aplican instrumentos básicos de
Derechos Humanos como:
- Declaración
Universal de Derechos Humanos.
- Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre 1948.
- Pacto
de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
1966.
- Convención
Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de 1969, ratificada por Costa
Rica en 1979.
- Convención
Europea de Derechos Humanos.
Es así como surge la presente propuesta de
ley, para que venga a dar respuesta a los problemas que siguen afectando a la
población adulta mayor en su derecho humano de acceso a la justicia pronta y
cumplida, y siendo con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta que se
hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, el cual reza:
DECRETA:
LEY
PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO
DE ACCESO A
A LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objetivo. Esta Ley constituirá el
marco jurídico mínimo para la protección del derecho humano de acceso a la
justicia pronta y cumplida de las personas adultas mayores. Establece los principios
fundamentales de los procesos administrativo y judicial que involucren los
derechos y los deberes de esta población.
Las normas de cualquier rango que les brinden
mayor protección o beneficios prevalecerán sobre las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Definición. Para los efectos de esta Ley, se
considerarán personas adultas mayores a toda persona de sesenta y cinco años de
edad cumplidos y más.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán
a todas las personas adultas mayores, sin distinción alguna, independientemente
de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la
nacionalidad o cualquier otra condición propia, de sus familiares,
representantes legales o personas encargadas.
Los derechos y las garantías aquí reconocidos
son de interés público, irrenunciables, intransferibles y no podrán cederse por
la vía de la conciliación.
ARTÍCULO 4.- Políticas estatales. Será obligación general del Estado adoptar
las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier
índole, para garantizar la promoción, divulgación, respeto y la plena
efectividad del derecho humano al acceso de la justicia pronta y cumplida de
las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 5.- Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente
a las personas adultas mayores, deberá considerar su interés superior, el cual
le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y psicosocial
sano, en procura del pleno desarrollo personal.
La determinación del interés superior deberá
considerar:
a) Su condición de sujeto de
derechos y deberes, tomando en cuenta su capacidad para la autodeterminación e
independencia.
b) Su capacidad física, mental o
de discernimiento y demás condiciones personales.
c) Las condiciones económicas,
sociales e históricas en que se desenvuelve y sus necesidades particulares en
torno a la presencia o no de características de fragilidad y de vulnerabilidad.
d) La correspondencia entre el
interés individual y el social.
ARTÍCULO 6.- Medio sociocultural. Las autoridades administrativas o
judiciales, o cualquiera otras que adopten alguna decisión referente a las
personas adultas mayores, al valorar la situación en que se encuentra, deberán
tomar en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los usos y
las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve
habitualmente, siempre que no contraríen la ley.
ARTÍCULO 7.- Jerarquía de las fuentes
normativa. Las normas de
esta Ley se aplicarán e interpretarán de conformidad con el ordenamiento
jurídico y de acuerdo con la siguiente jerarquía:
a)
b) Los tratados y convenios
internacionales sobre la materia.
c)
d) El Código de Familia,
e) Los usos y las costumbres
propios del medio sociocultural.
f) Los principios generales del
derecho.
ARTÍCULO 8.- Aplicación preferente. En caso de duda en la aplicación de esta
Ley, se optará por la norma que resulte más favorable para las personas adultas
mayores según los criterios que caracterizan su interés superior y en el tanto
dicha norma esté debidamente incorporada a nuestro ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO
II
DERECHO HUMANO
DE ACCESO A
PRONTA
Y CUMPLIDA DE
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
ARTÍCULO 9.- Derecho de demanda. Las personas adultas mayores podrán acudir
a las autoridades administrativas y judiciales en procura de sus derechos, sean
estos de cualquier índole y excepto en materia penal, por si o por medio de un
representante. En caso que sea por si, la autoridad administrativa y judicial
podrá trasladarse donde se encuentre la persona adulta mayor para efectos de la
interposición de la demanda y/o en cualquier otra etapa del proceso, en caso
que la persona adulta mayor así lo solicite, además de las previsiones que se
indican en el artículo 10 de esta Ley.
La demanda no necesita estar autenticada por
un abogado cuando es presentada personalmente por la persona adulta mayor, la
demanda surge efectos legales con solo la presentación de la cédula de
identidad o documento de identificación, en la sede judicial, administrativa o
lugar donde se encuentre la persona adulta mayor. Pero, que si la demanda es
presentada por interpósita persona o su “representante legal o apoderado
especial judicial”, esta debe ir autenticada, y acompañada del o los
documentos y/o certificación (es) que acrediten la representación judicial o
administrativa del actor.
El funcionario de la sede administrativa o
judicial está en la obligación de orientar en cuanto a los requisitos de la
demanda y tomar la declaración al demandante.
ARTÍCULO 10.- Previsiones en caso que el
interviniente judicial sea una persona adulta mayor
a) La persona adulta mayor tiene
derecho a que su comparecencia ante cualquier órgano judicial tenga lugar en forma
adecuada a su situación y desarrollo personal.
b) A fin de resguardar su dignidad
y condiciones de seguridad, en sus intervenciones se podrá disponer la
utilización de elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión,
videoconferencias o similares.
c) En lo posible, debe eliminarse
la reiteración de comparecencias judiciales de la persona adulta mayor en
relación con un mismo asunto.
d) Cuando la persona adulta mayor
tuviere desarrollo intelectual suficiente y así se determinare por algún
especialista, tiene derecho a ser oído en todo proceso en que tenga interés
directo y que conduzca a una decisión que pueda llegar a afectar su esfera
personal, familiar o social.
e) Tienen derecho, asimismo, a que
se evite que en los procesos en que tenga interés, haya publicidad que pueda
llegar a afectar su vida íntima personal y a que se guarde debida reserva de
actuaciones relacionadas con ellos.
f) A fin de hacer efectivos estos
derechos, el Poder Judicial dictará un instrumento o “protocolo”
que sistematice el tratamiento de los asuntos relacionados con la persona
adulta mayor.
ARTÍCULO 11.- Participación de las personas
adultas mayores. Las
personas adultas mayores tendrán participación en los procesos y procedimientos
establecidos por Ley y se les escuchará oralmente cuando resulte procedente. La
autoridad judicial o administrativa tomará en cuenta su estado emocional para
determinar la forma de la entrevista. Cuando se trate de autoridades
judiciales,
ARTÍCULO 12.- Exención del pago de especies
fiscales. Las acciones
judiciales que las personas adultas mayores o su representante realicen en los
procesos, estarán exentas del pago de especies fiscales de todo tipo.
ARTÍCULO 13.- Derechos dentro del proceso. En todo proceso o procedimiento en que se
procura la defensa de los derechos de la persona adulta mayor, sean estos de
cualquier índole y excepto en materia penal, las personas adultas mayores
tendrán derecho a ser informadas por los medios y la forma establecidas en el
ordenamiento jurídico. Igualmente tendrán derecho a que se observe discreción y
reserva de todas las actuaciones.
CAPÍTULO
III
GARANTÍAS
PROCESALES
ARTÍCULO 14.- Legitimación para actuar como
partes. Cuando en los
procesos judiciales esté involucrado el interés de las personas adultas
mayores, estarán legitimados para actuar como partes:
a) Las personas adultas mayores,
por si o por quien ejerza su representación legal, o por un curador procesal
nombrado por el juez según corresponda.
b) Las organizaciones sociales
legalmente constituidas, que actúen en protección de las personas adultas
mayores, cuando participen en defensa de sus representados y exista interés
legítimo. Asimismo, estas organizaciones podrán actuar como coadyuvantes para
proteger los derechos de sus beneficiarios.
ARTÍCULO 15.- Participación del Consejo
Nacional de
ARTÍCULO 16.- Interpretación de normas. Al interpretar e integrar las normas
procesales establecidas en esta ley, la autoridad judicial o administrativa
deberá orientarse al cumplimiento del interés superior de las personas adultas
mayores, consagrado en esta Ley.
Para la mejor determinación del interés
superior de las personas adultas mayores, la autoridad deberá contar con el
apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.
ARTÍCULO 17.- Deberes de los jueces. Serán deberes de los jueces que conozcan de
asuntos en los que esté involucrada las personas adultas mayores:
a) Darle curso en forma inmediata
al proceso.
b) Usar el poder cautelar en
protección de las personas adultas mayores.
c) Impulsar el proceso hasta la
sentencia, reponiendo trámites y corrigiendo de oficio, las actuaciones que
puedan violentar el derecho o defensa de las personas adultas mayores.
d) Denunciar el fraude procesal.
ARTÍCULO 18.- Deberes de los jueces de
familia. En la vía
competencial de familia, además corresponderá a los jueces conocer, tramitar y
resolver, por la vía del proceso especial de protección las demandas o los
reclamos contra toda acción u omisión que constituya amenaza o violación de los
derechos de las personas adultas mayores, salvo lo relativo a la materia penal.
ARTÍCULO 19.- Denuncias por violación de esta
Ley. Cualquier, persona
física o jurídica podrá denunciar, donde corresponda, la violación de los
derechos consagrados en esta Ley. En el caso de funcionarios públicos, la
denuncia es un deber.
ARTÍCULO 20.- Asistencia a víctimas. Siempre que sea posible, las personas
adultas mayores víctimas deberán ser asistidas por funcionarios capacitados en
el tratamiento de este grupo etario.
El Poder Judicial procurará que todas las
autoridades o quienes deban colaborar en la tramitación del proceso, los
profesionales especializados del Departamento de Ciencias Forenses y los auxiliares
de la policía, sean capacitados en temas gerontológicos.
ARTÍCULO 21.- Servicios profesionales. Cuando la autoridad judicial lo estime
necesario, el personal médico, los profesionales en psiquiatría y psicología
forense, trabajo social, deberán acompañar en las diligencias judiciales a las
personas adultas mayores.
Para evitar o disminuir los riesgos que
puedan ocasionarse a la salud psíquica de las víctimas del hecho investigado,
el profesional asignado presentará las recomendaciones del caso a la autoridad
judicial, quien deberá tomarlas en cuenta cuando se le pida deponer en
cualquier etapa del proceso.
ARTÍCULO 22.- Solicitud de informe. En todo proceso de violencia seguido contra
una persona adulta mayor, la autoridad judicial deberá solicitar una valoración
sicosocial, la cual deberá ser remitida en un término máximo de quince días.
ARTÍCULO 23.- Capacitación para las
entrevistas. Los oficiales
del Organismo de Investigación Judicial o de
ARTÍCULO 24.- Entrevistas. Las autoridades judiciales o
administrativas deberán evitar, en lo posible, las entrevistas reiteradas o
persistentes a las personas adultas mayores víctimas y se reservarán para la
etapa decisiva del proceso.
Cuando proceda una declaración más amplia de
las personas adultas mayores, se tendrá siempre en cuenta su derecho a expresar
su opinión y se consultará con los especialistas, según el artículo 20 de esta
Ley.
ARTÍCULO 25.- Condiciones de las audiencias. Cuando las personas adultas mayores
ofendida deba concurrir a un debate y a juicio del tribunal fuere necesario
garantizarle la estabilidad emocional, o para que no se altere su espontaneidad
en el momento de declarar, las autoridades judiciales tomarán las previsiones
del caso para que este discurra en audiencia privada. A esta audiencia solo
podrán asistir las personas que indica la ley. Cuando la presencia de sus
familiares, su representante o los encargados de las personas adultas mayores
pueda afectarla, el juez podrá impedirles la permanencia en el recinto.
ARTÍCULO 26.- Empleo de medios en audiencia
orales. Cuando deban realizarse
audiencias orales y a juicio del tribunal fuere necesario garantizar la
estabilidad emocional de la persona adulta mayor, la autoridad encargada del
caso deberá utilizar los medios tecnológicos u otros a su alcance, para evitar
el contacto directo de las personas adultas mayores ofendidas con la persona a
quien se le atribuye el hecho delictivo. En todo momento se garantizará el
debido proceso.
TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Judicial procurará fortalecer,
los juzgados, con personal especializado en personas adultas mayores.
Rige seis meses después a partir de su
publicación.
Elibeth
Venegas Villalobos
DIPUTADA
26 de julio de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-944700.—(IN2010065895).
CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL
ALMA VERDE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 50 de nuestra Carta Magna
establece el derecho de todo costarricense a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. A este tipo de derecho se le denomina “derecho de tercera
generación” o “derecho colectivo”, ya que su titular no es la
persona en forma individual, sino la colectividad.
Desde esta perspectiva, al Estado le corresponde crear los mecanismos
necesarios no solo para impulsar la legislación que se requiere para atender
los asuntos relacionados con el resguardo de nuestros recursos naturales y de
nuestro medio ambiente, sino también para estimular a las comunidades para que
formen parte activa en este proceso de defensa de la naturaleza.
El objeto de este proyecto de ley es incentivar a la población, a las
asociaciones de desarrollo y otras formas organizadas de carácter no lucrativo,
a las empresas y a los organismos nacionales e internacionales, a fin de
preservar el ambiente en tareas, tales como la educación ambiental, la
recuperación y la protección de los recursos naturales, la protección de los
mantos acuíferos, los programas de reforestación, las campañas de limpieza de
los ríos y las quebradas, los programas de reciclaje, etcétera.
Actualmente, algunos estratos de nuestra sociedad, principalmente los
sectores más vulnerables, no comprenden la verdadera dimensión del problema del
calentamiento global, de allí que este premio vendría a ser un incentivo no
solo para informarse del tema, sino para tomar las medidas necesarias con
respecto a las conductas que se llevan a cabo y que dañan el ambiente.
El efecto invernadero es un concepto extraño para las personas que
viven en los rincones más alejados de nuestro territorio, quienes ignoran el
papel fundamental que deben desempeñar para defender los recursos naturales del
país.
Esta iniciativa no se enmarca en un determinado grupo de la población,
sino que pretende fomentar la responsabilidad ambiental empresarial al instar a
las empresas para que en su proceso productivo adopten técnicas que no degraden
el ambiente y que, más bien, ayuden a recuperarlo, a fin de que puedan ser
sujetas al premio. Este estímulo se llevará a cabo mediante un concurso anual
que premiará la iniciativa desarrollada con mayor impacto en nuestra
naturaleza.
En dicho concurso podrán participar las empresas privadas o las
instituciones de naturaleza pública, las asociaciones de desarrollo y los demás
grupos organizados debidamente inscritos en el Registro Público de
El presente proyecto tiene la finalidad de crear un órgano presidido
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet),
conformado por los diversos grupos interdisciplinarios encargados de evaluar el
impacto que generan los diversos proyectos postulados para que sean acreedores
del premio.
Dicho premio deberá incluirse dentro del presupuesto de la institución
comprometida con el ambiente y será destinado para financiar, parcial o
totalmente, uno o varios proyectos de interés social.
Asimismo, este incentivo representa la oportunidad de generar cambios
positivos a corto, mediano y largo plazo en la sociedad costarricense, ya que
fomenta acciones directas que no solo se reflejarán en beneficio de la
naturaleza, sino también que el premio representa un movilizador social para
los ganadores, quienes podrán desarrollar otros proyectos de naturaleza variada
que fortalezcan a la comunidad.
Además de propiciar la participación ciudadana en proyectos
ambientales, las comunidades podrán desarrollar proyectos como la compra de
terrenos para proteger las nacientes y los mantos acuíferos, el mejoramiento de
los acueductos, la creación de los centros de acopio, la compra de terrenos y
la edificación de proyectos de vivienda, la construcción de CEN–Cinai o
Ebais; así como la edificación de los salones comunales, entre muchos otros
proyectos que la organización o la empresa ganadora consideren beneficien a la
colectividad.
Por medio de esta iniciativa, se podrán atacar dos problemas
medulares: la falta de compromiso y la poca participación de la sociedad civil
en la protección de los recursos naturales, ya que la comunidad ganadora podrá
satisfacer una o varias de las necesidades sociales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto ley.
DECRETA:
CREACIÓN
DEL PREMIO NACIONAL ALMA VERDE
ARTÍCULO
1.- Finalidad
La
presente Ley tiene por objeto estimular una cultura nacional de protección a la
naturaleza y de responsabilidad ambiental individual y colectiva social, así
como fortalecer las acciones tendientes a proteger nuestros recursos naturales
y el medio ambiente, mediante la financiación de proyectos de bienestar social.
ARTÍCULO
2.- Creación del Premio Nacional Alma Verde
Créase
el Premio Nacional Alma Verde, el cual será otorgado al ganador de un concurso
que se realizará entre grupos debidamente organizados, asociaciones de desarrollo,
empresas o instituciones públicas o privadas que ejecuten proyectos que tengan
un impacto positivo en la conservación y la protección del medio ambiente. Este
premio consiste en financiar, parcial o totalmente, uno o varios proyectos de
bienestar social.
ARTÍCULO
3.- Procedimiento
Cada
año, el comité ambiental comunitario podrá dedicar o denominar el concurso con
algún nombre relacionado con el ambiente o la geografía costarricense.
Para valorar los proyectos y
determinar al ganador, el presidente del comité convocará a este durante el mes
de febrero de cada año.
Durante
el mes de marzo de cada año, el comité ambiental comunitario anunciará la
convocatoria del concurso en un medio de comunicación escrita de circulación
nacional, como mínimo, así como por otros medios informativos. En el anuncio se
consignará al menos la siguiente información:
a) El nombre del premio
ambiental.
b) La motivación
para convocar al concurso.
c) Los
requisitos necesarios para participar.
d) El monto
económico del premio.
e) Las
fechas de admisión de los proyectos, la declaratoria y la entrega del premio.
f) El
formato de los proyectos.
g) Los
temas participantes.
h) Otros
elementos que se consideren pertinentes.
La declaratoria del proyecto
ganador se anunciará el 5 de junio y deberá publicarse por lo menos en un medio
escrito de circulación nacional, con la posibilidad de divulgarlo en otros
medios informativos. Este mismo día se celebra el Día Mundial del Medio
Ambiente.
La entrega del premio la
llevará a cabo la persona que ocupe el cargo de presidente o presidenta de
ARTÍCULO
4.- Integración del Comité Ambiental Comunitario
El
Comité Ambiental Comunitario estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante del Minaet, quien lo
presidirá.
b) Un representante del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (Fonafifo).
c) Un representante de las universidades
públicas, de las cuales se rotará su participación en forma anual.
d) Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
e) Un representante de un grupo organizado y
experto en materia ambiental, quien representará a la sociedad civil. Dicho
representante deberá rotar anualmente y será escogido por mayoría calificada de
los representantes de los incisos a), b), c) y d) de este artículo.
ARTÍCULO
5.- Prohibición de participación
Quedan excluidos del premio los entes o las instituciones públicas
cuya función principal o subsidiaria sea la de ejecutar las labores relacionadas
con el resguardo y la protección de los recursos naturales.
ARTÍCULO
6.- Financiamiento
El presente premio se financiará de la siguiente manera:
a Se instruye al Ministerio de Hacienda para
que presupueste la partida económica correspondiente al setenta y cinco por
ciento (75%) del Premio Nacional Alma Verde de cada año. Lo anterior se hará
con los superávits de los presupuestos ordinarios y/o extraordinarios de las
instituciones públicas, generados por la no ejecución presupuestaria del año anterior.
Dichos recursos serán incorporados en el presupuesto ordinario siguiente del
Minaet.
b Se instruye al Fonafifo para
que cada año presupueste la partida económica correspondiente al veinticinco
por ciento (25%) del Premio Nacional Alma Verde.
c Se faculta a cualquier
institución estatal para que incluya dentro de su presupuesto las partidas
necesarias para coadyuvar con el financiamiento del premio.
ARTÍCULO
7.- Monto
del premio
El monto del Premio Nacional Alma Verde será el equivalente a
doscientos salarios base del puesto de director de
ARTÍCULO
8.- Ejecución
del premio
El desembolso de la suma obtenida por haber sido acreedor al premio
deberá ejecutarse en un plazo máximo de un año, contado a partir de la declaratoria
oficial.
ARTÍCULO
9.- Alianzas estratégicas
Facúltase a Fonafifo para que establezca alianzas que capten
contribuciones mediante convenios o donaciones, con instituciones u organismos
nacionales o internacionales, públicos o privados, con el objetivo de buscar
los fondos necesarios para sufragar este premio.
ARTÍCULO
10.- Fiscalización
Una
vez asignado el premio a la organización elegida,
Rige a partir de su publicación.
Xinia Espinoza Espinoza,
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 29 de julio de 2010.—1
vez.—O. C. Nº 20206.—C-164900.—(IN2010065906).
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades
constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de
II.—Que el artículo 22 de
III.—Que el artículo 27 inciso a) de Ley de Biodiversidad, Nº
7788 del 30 abril de 1998 establece que dentro de la estructura administrativa
de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa, el
Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.
IV.—Que el artículo 38 del Reglamento a
V.—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a
Decretan:
Reglamento del Consejo Regional del Área de
Conservación
Arenal Tempisque
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este reglamento regula la conformación
y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal
Tempisque, de acuerdo con los artículos 29 y 30 de
Artículo 2º—En el presente reglamento se utilizarán las
siguientes abreviaturas:
ACAT: Área de Conservación Arenal Tempisque
CORACAT: Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque.
CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
CAPÍTULO
II.
De
los fines del CORACAT
Artículo 3º—El CORACAT tendrá los
siguientes fines:
• Integrar
los diferentes sectores de la sociedad, públicos y privados, para promover
actividades para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo
socio-cultural en el entorno del ACAT.
• Garantizar la eficiencia y la eficacia de la gestión conservacionista
y administrativa del ACAT, acorde con la legislación ambiental y de la
administración pública.
• Proyectar, promocionar y defender los intereses del ACAT en todas
las instancias, tanto a nivel nacional como internacional.
CAPÍTULO
III
De
la estructura del CORACAT
Artículo 4º—El CORACAT estará
conformado por los siguientes órganos:
a) Consejo
b) Fiscalía
c) Secretaría Ejecutiva
Artículo 5º—El Consejo Regional estará
conformado por un mínimo de cinco miembros, electos en la asamblea convocada
para tales efectos. Los puestos serán los siguientes:
• Presidencia
• Vicepresidencia
• Secretaría
• Tesorería
• Vocal I
• Vocal II
Los miembros del Consejo, durarán en sus
cargos tres años, pudiendo ser reelectos en forma continua por períodos
iguales.
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—Se crearán Consejos Locales por acuerdo del CORACAT
en los lugares que por su complejidad e interés de las comunidades se considere
necesario. Para ello se tomará como referencia lo indicado en el artículo 49
del Reglamento a
CAPÍTULO
IV
De
las funciones del CORACAT
Artículo 9º—Las funciones del Consejo
Regional serán las establecidas en el artículo 30 de
Artículo 10.—Las funciones de
Artículo 11.—Las funciones de
Artículo 12.—Las funciones de
• Supervisar
la ejecución de los recursos financieros destinados al CORACAT.
• Rendir los informes financieros del CORACAT ante el Consejo.
Artículo 13.—
• Velar
por el buen manejo de los estados contables y el desempeño de
• Presentar sus recomendaciones e informes al CORACAT cuando éste
lo requiera.
• Estar presente en las reuniones del CORACAT.
• Cualquier otra que el CORACAT le asigne.
Tendrá acceso a la documentación del CORACAT
y coordinará con
Artículo 14.—Las funciones de
Artículo 15.—Para la adopción de sus decisiones y en lo que no
estuviere previsto en el presente reglamento, el funcionamiento del CORACAT se
regirá por las disposiciones de
CAPÍTULO
V
De
las remociones y sanciones
a los miembros
del CORACAT
Artículo 16.—El CORACAT podrá remover a
cualquiera de sus miembros, que incumpla lo establecido en los artículos 34 y
36 del Reglamento Nº 34433-MINAE. Ante dichas remociones, se podrá presentar recurso
de revocatoria ante el mismo CORACAT, dentro de los plazos previstos en el
artículo 346 de
Artículo 17.—Para imponer la sanción de remoción del cargo, a
alguno de sus miembros, el CORACAT se regirá conforme el procedimiento
establecido en el artículo 34 del Reglamento a
Serán causas de remoción del cargo las siguientes:
• Faltar
a más de 3 sesiones consecutivas al CORACAT sin justificación previa.
• Incumplir en cuatro ocasiones con los deberes propios de su cargo
según este reglamento.
• Actuar en oposición a los principios que dan fundamento al
CORACAT.
CAPÍTULO
VI
Del
financiamiento del CORACAT
Artículo 18.—Las actividades del
CORACAT serán financiadas de conformidad con lo establecido en el artículo 33
de
El financiamiento debe estar contemplado dentro del presupuesto anual
del ACAT, para lo cual el CORACAT elaborará un plan anual de actividades de los
requerimientos económicos.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teofilo de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Articulo 1º—Retírase del Conocimiento
de Sesiones Extraordinarias de
Expediente N° 16.008. Reformas a
Expediente N° 16.280. Exoneración del
Impuesto de Bienes Inmuebles a toda organización religiosa.
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de
Agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del Conocimiento
de Sesiones Extraordinarias de
Expediente N° 14.757. Reforma al inciso 14) del artículo 121 de
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a
Expediente N° 16.897, Adición de un artículo 50 bis y reforma del
inciso 14 del artículo 121 de
Expediente N° 16.714, Aprobación de las actas de
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a
Expediente N° 16.207, Ley de inclusión y protección laboral de
las personas con discapacidad en el sector público.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento
de sesiones extraordinarias de
Expediente N° 16.098. Reforma integral de
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a
Expediente N° 17.279, Aprobación del Acuerdo de Intercambio
Cultural entre los Gobiernos de
Expediente N° 16.846, Aprobación del Convenio para el
establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe y su Protocolo.
Expediente N° 16.847, Aprobación de Acuerdo entre los Estados
Miembros y Miembros Asociados de
Expediente N° 16.693, Tratado para la recuperación y devolución
de vehículos, aeronaves robados o materia de disposición ilícita entre el
Gobierno de
Expediente N° 17.318, Reforma de
Expediente N° 16.125, Aprobación del Convenio entre
Expediente N° 16.848, Aprobación del segundo protocolo de
enmienda al convenio entre el Gobierno de
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de
agosto del 2010.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de
Nº
080-P.—San José, 27 de julio del 2010
De conformidad con lo que establece el
artículo 139 de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 66-P,
del 16 de julio del 2010, se designó como Ministro a.í. del Ministerio de
Comercio Exterior, al señor Fernando Ocampo Sánchez, en ausencia de la titular
de esa Cartera, de las 6:15 horas y hasta las 20:52 horas del 20 de julio del
presente año.
2º—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no efectuó el
viaje al exterior que justificó la designación del Ministro a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo Nº 66-P, del 16 de julio del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir de las 6:15 horas y hasta las 20:52
horas del 20 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
1796.—Solicitud Nº 23334.—C-22970.—(IN2010066667).
Nº
330-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de
Considerando:
1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte
a) de
2º—Que corresponde a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al licenciado
Francisco López Trejos, cédula Nº 2-311-159, en su condición de Director
General Administrativo y Financiero de Ministerio de Seguridad Pública como
encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y
1) Firmar
recibido conforme, en todas las facturas por compras de mercancías del Programa
Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de
dicho Ministerio, en su calidad de Jefe del referido Programa.
2) Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por
el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario
089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.
3) Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y
compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación
del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 089, de Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.
4) Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los
Tesoreros del Ministerio dicho, para la emisión de cheques para compras por
caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de
partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 089, de Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, ante
6) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del
Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales de dicho Ministerio.
7) Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de
transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país,
para personal del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los
Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario
089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio,
en el Diario Oficial
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma
del responsable del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de
los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para la autorización del trámite de
ejecución presupuestaria.
Artículo 2º—Que en ausencia del
licenciado Francisco López Trejos, Director General Administrativo y
Financiero, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien
por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de
Artículo 3º—Rige a partir del veintiuno de junio del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O.
C. Nº 8011.—Solicitud Nº
36790.––C-49320.––(IN2010065833).
Nº
104-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—La importancia que tiene la visita
del Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Granada, Nicaragua, para participar
en la quincuagésima cuarta reunión del Comité Técnico de
2º—Que la participación del señor Alonso Madrigal Moya,
funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, responde a la
necesidad de realizar labores de traslado del señor Viceministro de Transporte
Aéreo y Marítimo Portuario a dicha actividad. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alonso
Madrigal Moya, cédula Nº 00204780521, en calidad de conductor del Viceministro
de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Madrigal Moya serán
cubiertos con recursos del Programa 326- Administración Superior, a saber de la
siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior por $394,56, por la
subpartida 1.05.04 del Programa 326. Área 01 Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la visita
del señor Óscar Alonso Madrigal Moya, será para realizar funciones inherentes a
su cargo; la visita se realizará del 29 al 31 de julio de 2010, en la ciudad de
Granada, Nicaragua; período que el funcionario cuenta con permiso con goce del
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 01 de agosto de 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes a los 26 días del mes de julio de 2010.
Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.––1 vez.––O. C. Nº
8362.—Solicitud Nº
3385.––C-31470.––(IN2010065823).
N° 105
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
En el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo
denominado “Jorge Manuel Dengo Obregón” (año 2006- 2010) establece
como metas sectoriales “Recuperar
2º—Que una de las principales causas de muerte prematuras de
personas entre las edades que comprenden de los
“La prevención de los traumatismos causados por el tránsito debe
formar parte integrante de una amplia variedad de actividades, entre ellas el
desarrollo y la gestión de la infraestructura vial, la producción de vehículos
más seguros, la aplicación de la ley, la planificación de la movilidad, la
prestación de servicios sanitarios y hospitalarios y servicios de protección
infantil, y la planificación urbana y ambiental. La colaboración del sector
sanitario en este proceso es importante. Sus funciones consisten en fortalecer
la base científica, dispensar servicios adecuados de atención previa a la
hospitalización, de asistencia hospitalaria y de rehabilitación, desplegar
actividades de promoción y contribuir a la aplicación y la evaluación de las
intervenciones”.
3º—Que dentro de este contexto se estableció un Plan Estratégico
Nacional de Seguridad Vial, que comprende el período del año 2007 al año 2011 y
que involucra tanto actores públicos como privados, con el fin de generar
acciones de una manera integral y coordinada. Para tal efecto, se constituyeron
como políticas las siguientes:
1- Revisión
y modernización de la legislación vigente atinente a
2- Identificación y atención de tramos de carretera de alto riesgo en
la ocurrencia de accidentes de tránsito (puntos negros), para fortalecer el
control y vigilancia por medio de la programación de planes de intervención.
3- Modernización del sistema de formación y acreditación de
conductores.
4- Desarrollo de acciones enfocadas a la educación vial y a la
promoción de hábitos seguros para el desempeño adecuado de los usuarios en el
sistema de tránsito.
5- Incorporación de los componentes de Seguridad Vial en todos los
proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de nuevas carreteras.
6- Fiscalización del control técnico del parque automotor.
7- Formulación y desarrollo de estrategias integrales de comunicación
e información en seguridad vial, en el ámbito nacional y regional.
8- Incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las
instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la
prevención de los accidentes de tránsito.
9- Inclusión de la seguridad vial dentro de las actividades de
promoción de la salud y prevención de los traumatismos causados por los
accidentes de tránsito.
10- Fortalecimiento de la atención prehospitalaria y hospitalaria, así
como los servicios de rehabilitación para todas las víctimas de traumatismos.
11- Establecimiento de programas de prevención y tratamiento del
alcoholismo y farmacodependencia como causas potenciadoras de accidentes de
tránsito.
12- Establecimiento de programas de investigación de las causas reales
que generan la accidentalidad.
4º—Las reformas a
5º—Que las acciones que desarrolla el Estado referidas al
problema de los accidentes en carretera es multicausal y multifactorial,
consecuentemente, el tratamiento de la problemática debe efectuarse desde un
punto de vista interdisciplinario que permita la participación de las
diferentes especialidades involucradas en este tema; donde cada uno de sus
integrantes aporten sus experiencias y conocimientos personales y que posean
además, la capacidad de valorar los tres componentes de la seguridad vial: la
vía y su entorno, el vehículo y el usuario en los diferentes contexto. En razón
de lo anterior, se conformará una Comisión Multidisciplinaria, Asesora Ad
Honorem en materia de seguridad vial, control y vigilancia de tránsito
vehicular. Por tanto:
ACUERDAN:
CRÉASE
AD HONOREM EN
MATERIA DE SEGURIDAD
VIAL, CONTROL Y
VIGILANCIA DE
TRÁNSITO VEHICULAR.
Artículo 1º—Integración: Confórmese
a) Héctor
Monge Montero, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de
identidad N° 2-278-329.
b) Jorge Roberto Méndez Retana, mayor, casado una vez, Abogado y
Notario, portador de la cédula de identidad N° 1-542-445.
c) Mario Valenciano Camer, mayor, divorciado, Médico, portador de la
cédula de identidad N° 1-414-301.
d) Jaime Carrera Hidalgo, mayor, casado, Abogado y Notario, portador
de la cédula de identidad N° 1-499-189, y
e) Mario Alberto Chavarría Gutiérrez, mayor, casado, Ingeniero Civil,
portador de la cédula de identidad N° 1-442-361.
Artículo 2º—Atribuciones. Los
integrantes de
Artículo 3º—Gastos de Viaje y Transporte. Los gastos de
viaje y de transporte se regirán por lo dispuesto en la “Ley reguladora
de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los
funcionarios del Estado”, el “Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos” y las disposiciones emitidas por
Artículo 4º—Vigencia.-
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 8390.—Solicitud Nº
3370.—C-93520.—(IN2010066187).
Nº
007-2010-C.—San José, 21 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Yislén Delgado Hernández,
cédula de identidad Nº 2-0567-0376, en el puesto de Profesional de Servicio
Civil 2, Especialidad: Administración Generalista, número 351088, escogida de
Nómina de Elegibles número 89810, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
9834.—Solicitud Nº 41898.—C-16170.—(IN2010066662).
Nº
049-C.—San José, 14 de mayo del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir al señor Melvin
Méndez Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0496-0734, como director del Taller
Nacional de Teatro.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8
de mayo del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2010066346).
Nº
050-C.—San José, 14 de mayo del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir al señor Jimmy Ortiz
Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-554-183, como director del Taller Nacional
de Danza.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8
de mayo del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2010066345).
D. M. 081-2010.—Despacho del
Ministro.—San José, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho
de mayo del dos mil diez. Reelegir a la señora Mildred González Hedges, cédula
de residencia Nº 184-0006-20223, Directora Artística de
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30421-C
del 6 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del
2002, establece que
Considerando:
Único.—Que según Resolución Nº D.M.
111-2009 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de
julio del 2009, se nombró a la señora Mildred González Hedges cédula de
Residencia Nº 184-0006-20223, directora artística de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la señora
Mildred González Hedges, cédula de residencia Nº 184-0006-20223, Directora
Artística de
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8
de mayo del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—(IN2010066349).
Resolución Nº D.M. 082-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Nombramiento de la señora Catalina Calvo García, cédula de identidad Nº 1-1085-0230, Directora de Cultura ad honórem.
Resultando:
1º—Que
Considerando:
Único.—Que es necesaria la designación
de la persona que ejerza
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Catalina Calvo García, cédula de identidad Nº 1-1085-0230, Directora de Cultura
ad honórem.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 al 31 de mayo del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8890.—Solicitud Nº
09447.—C-15300.—(IN2010066664).
Resolución Nº D.M. 117-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del dos mil diez. Nombramiento del señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, como Presidente del Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que el Teatro Nacional es un órgano
desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad
promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en
el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en
Considerando:
Único.—Que se requiere la designación
de todos los miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional, para el cabal
funcionamiento de ese Teatro. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Iván
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, Presidente del Consejo
Directivo del Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de junio del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 29653.—O. C. Nº
4494.—C-18720.—(IN2010066033).
Nº D.M.
125-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.— Despacho del
Ministro.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del día veinte
de julio del dos mil diez. Nombramiento del señor Iván Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-626-0183, como presidente de
Resultando:
1º—Que
Considerando:
Único.—Que necesaria la cabal
integración de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Iván
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, representante del
Ministro de Cultura y Juventud, en
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de junio del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.––1 vez.––(IN2010066350).
R-D-283-2010.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil
diez.
Conoce el Poder Ejecutivo de recurso de revocatoria contra su
resolución R-D-072-2010, de las once horas del veinticuatro de febrero de dos
mil diez.
Resultando:
1º—Que el 5 de diciembre del 2005, se
presenta ante el Registro Nacional Minero, de
2º—Que mediante escrito presentado el 17 de diciembre del 2008
la mencionada peticionaria renuncia expresamente al área de la concesión
tramitada en el expediente 20-2005.
3º—Que mediante escrito de fecha 15 de noviembre del 2008, la
señora Marlyn Castillo Morales solicita
4º—Que según memorando DGM-RNM-99-2010 de fecha 3 de febrero de
2010, la concesión de extracción de materiales presenta las siguientes
características y se deberá realizar bajo las siguientes condiciones:
Localización geográfica:
Sito en: Nosara, distrito: 06 Nosara, cantón:
02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Garza, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 218660.43 -
218612.61 Norte y 354898.93 -354922.11 Este límite aguas arriba, 218254.86
Norte y 354332.07 - 354361.65 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 218660.43 Norte, 354898.93 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
||
1-2 |
154°08.5’ |
53.15 |
||
2-3 |
239°50.1’ |
56.99 |
||
3-4 |
275°53.9’ |
55.04 |
||
4-5 |
241°39.4’ |
140.83 |
||
5-6 |
186°54.1’ |
117.61 |
||
6-7 |
182°35.8’ |
106.35 |
||
7-8 |
166°42.4’ |
157.23 |
||
8-9 |
159°05.7’ |
100.29 |
||
9 - 10 |
164°50.0’ |
113.00 |
||
10-11 |
173°51.2’ |
50.77 |
||
11-12 |
184°38.0’ |
157.61 |
||
12- 13 |
216°49.8’ |
86.83 |
||
13- 14 |
250°22.6’ |
102.82 |
||
14- 15 |
301°50.2’ |
137.38 |
||
15- 16 |
301°50.2’ |
86.24 |
||
16- 17 |
328° 16.1’ |
174.24 |
||
17- 18 |
001°45.4’ |
70.15 |
||
18- 19 |
000°00.0’ |
158.66 |
||
19-20 |
355°59.3’ |
127.90 |
||
20-21 |
090°00.0’ |
29.58 |
||
21 -22 |
174°36.7’ |
123.88 |
||
22-23 |
180°00.0’ |
176.95 |
||
23-24 |
167°35.9’ |
117.13 |
||
24-25 |
126°02.0’ |
98.01 |
||
25-26 |
087°25.7’ |
163.20 |
||
26-27 |
045°43.8’ |
115.05 |
||
27-28 |
342°57.4’ |
104.20 |
||
28-29 |
347°54.9’ |
99.95 |
||
29-30 |
352°09.6’ |
151.93 |
||
30-31 |
358°35.1’ |
147.05 |
||
31 -32 |
008°58.8’ |
159.67 |
||
32-33 |
028°19.2’ |
91.94 |
||
33-34 |
056°52.5’ |
60.76 |
||
34-1 |
079°53.5’ |
134.29 |
||
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 17 de diciembre del 2008 área y derrotero aportados el 01 de abril
del 2009.
1-) El plazo recomendado es por 10 años, de conformidad con el memorándum
DGM-CGT-107-2006 del 07 de noviembre de 2006 suscrito por el geólogo José Luis
Sibaja Herrera.
2-) El material a extraer es arenas y grava.
3-) El acceso al área es por vía público.
4-) La documentación técnica aprobada en este expediente fue convalidada
del expediente Nº 20-2005, mediante memorándum DGM-RCH-32-2009, suscrito por el
geólogo Mario Gómez Venegas, quien manifestó lo siguiente: “Revisada
la información técnica para la convalidación del Programa de Explotación y
Estudio de Factibilidad Técnica - Económica, el cual cumple con lo establecido
en el Código de Minería y su Reglamento. Y realizada la inspección de campo
correspondiente, el pasado 1 de julio del 2009, en compañía del Geólogo José
Vargas Gutiérrez, donde se comprobaron los siguientes puntos:
¡ Localización del área
¡ Accesos
¡ Reservas
¡ Área de trabajo y diseño de sitio
¡ Zonas de protección
Toda la información de campo, concuerda con
lo plasmado en el Programa de Explotación, por lo tanto, SE APRUEBAN.”
5-) Que la referida documentación técnica fue aprobada mediante
memorándum DGM-CGT-107-2006 del siete de noviembre de dos mil seis, suscrito
por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, quien indica: “... considero
factible la extracción de materiales en el área solicitada, por lo que paso a
describir la información aportada en el respectivo Programa de Explotación, del
expediente Nº 20-2005:
1. Información
general del proyecto.
2. Área solicitada: Corresponde a
3. Localización de obras de generación, transporte de energía,
oleoductos, depósitos de combustibles, puentes: Paralelo al cauce se localiza
la carretera a Nosara, retirada del cauce como a unos
Además en un radio de
4. Condiciones
climatológicas.
5. Formaciones geológicas regionales.
6. Geología local.
7. Geomorfología.
8. Reservas Estáticas: Se determinaron por medio del método de
perfiles paralelos, transversales al cauce del río. En cada perfil se dejo una
franja de protección lateral en ambas márgenes. Se presenta el cuadro de datos
para el cálculo de reservas estáticas. Para las reservas estáticas, se tiene un
volumen de 172.366.19 m3.
9. Reservas dinámicas: Estas reservas, se obtuvieron a partir del
Estudio Hidrológico que se adjunta en el presente Programa, el cual lo realizó
el Ing. Civil Hidrólogo Roy Adolfo Bogantes González contiene la siguiente
información:
- Caracterización
hidrográfica de la cuenca del río Nosara, definida hasta el punto de extracción
de materiales.
- Uso del suelo y clima.
- Cálculo de la capacidad del cauce de arrastrar sedimentos
granulares.
- Caracterización de los materiales del lecho, en la sección de
estudio del río.
- Caracterización de la rugosidad del lecho.
- Características hidráulicas del cauce en la sección de extracción
de materiales.
- Caracterización hidrológica de los caudales del río.
- Caudal promedio y curva de descargas.
- Eventos extremos.
- Cálculo de arrastre de sedimentos. Eventos hidrológicos considerados.
- Cálculo del material extraíble anualmente.
- Conclusiones y recomendaciones:
a. El
río tiene suficiente arrastre de sedimentos, para soportar una extracción anual
de unos 189.000m3, del aportado en cada época lluviosa, a una
profundidad de extracción de
b. La extracción deberá de realizarse en forma laminar, con un
espesor uniforme en toda el área de la concesión, sin sobrepasar el metro y
medio de excavación, con respecto a la topografía original del lecho.
c. Debe de controlarse topográficamente la variación en la
profundidad del lecho del río, de forme que quede plenamente demostrada la
recuperación total de al menos, las cotas originales de elevación del terreno
en toda el área de la concesión. Dicha recuperación deberá de quedar
documentada al menos 1 vez al año, antes de iniciar el siguiente ciclo de
extracción.
d. Se deberá de verificar la permanencia del perfil longitudinal del
río, mediante mediciones cada
e. Si la recuperación de los niveles originales no se verifican, se
deberá de disminuir la tasa de extracción y se deberá de determinar un ritmo
menor de extracción que permita al río mantener el equilibrio en su cauce y
nunca bajar el nivel del lecho.
10. Plano y perfiles geológicos.
11. Programa de explotación:
a. Modelo
del yacimiento.
b. Geometría, tamaño, forma, disposición, continuidad y profundidad
del yacimiento.
c. Análisis granulométricos: La caracterización granulométrica de los
materiales a explotar se hizo en base a muestras aportadas al Laboratorio
Geotécnico del Ing. Óscar Julio Méndez.
d. Análisis de sedimentos limosos, velocidad de asentamiento.
12. Modelo de explotación:
a. Diseño
geométrico, justificación.
b. Diseño de avance, profundización por bloques, etc.
c. Metodología y secuencia de la explotación y propuesta de
recuperación ambiental simultánea.
13. Balance de materiales y producto obtenible.
14. Calidad de los productos: La determinación de las características
físico-mecánicas y de calidad de los materiales a explotar, se realizaron el
Laboratorio Geotécnico del Ing. Óscar Julio Méndez, donde se realizaron ensayos
que incluyen abrasión, gravedad específica bruta, gravedad específica saturada,
absorción, sanidad, calorimetría y granulometría. Se presentan los reportes.
15. Selección de equipos: Para la realización de las labores de
extracción, se utilizará el siguiente equipo:
- Una
excavadora con balde de
- Un cargador con balde de
- Cuatro vagonetas de
- Dos cribas fijas para separación de arena, grava y piedrilla.
16. Información financiera: De la revisión del Programa de Explotación,
así como lo observado en la respectiva comprobación de campo, donde se
determino que existen los materiales y las condiciones para la explotación de
materiales en el tramo solicitado, del cauce del río Nosara, se da por aprobado
en su totalidad dicho Programa de Explotación...
Plazo: De acuerdo
al Estudio Hidrológico, se tienen reservas dinámicas en el orden de los 189.000
y el cálculo de reservas estáticas da un volumen de
No obstante, ya que en la parte superior de esta concesión, se tramita
también otra solicitud para extraer materiales, la cual está en la fase de
edictos, por lo que de aprobarse la misma, posiblemente estaría afectando la
recarga de material en su parte inferior, será necesario, presentar en cada
informe de labores, un Estudio hidrológico y de la dinámica del río, con datos
de caudales actualizados y recopilados a lo largo del periodo de labores, donde
se demuestre que la recarga de material en el área concesionada no ha
disminuido y se puede continuar con la tasa de extracción, al igual que se
recomienda en el Estudio Hidrológico presentado en el Programa de
Explotación...”
6-) Recomendaciones Técnicas:
“...Para llevar a cabo las labores de
extracción, el interesado deberá de acatar las siguientes recomendaciones:
1. Realizar
las labores de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
2. La extracción se deberá de realizar en forma laminar, a lo largo
de toda el área concesionada y no puntual.
3. Antes de iniciar las labores de extracción, el concesionario
deberá de presentar en base al plano topográfico, los accesos públicos al área
del proyecto, ya que en los planos presentados no se especificaban los mismos,
además de que por los trabajos de dragado que se realizarían en el sitio, los
que se observaron en la comprobación de campo, podrían verse afectados.
4. No se podrá apilar ni zarandear material dentro del cauce del río.
5. La maquinaria deberá de ser la misma que se aprobó en el Plan de
Explotación.
6. En el Programa de Explotación, se indica que no se utilizara quebrador,
por lo que en caso de requerirse, se deberá de solicitar el respectivo permiso,
de acuerdo a los lineamientos que
7. No se podrá cambiar la metódica de explotación, sin previa
autorización de esta Dirección, para lo cual el concesionario deberá de
justificar técnicamente el cambio y tener el visto bueno de esta Dirección.
8. El plazo recomendado es de 10 años, condicionado a la presentación
en los informes de labores de un Estudio Hidrológico detallado de la dinámica
del río, que demuestre que la recarga del cauce supera con creces la tasa de
extracción.
9. Las labores de extracción no podrán paralizarse por más de seis
meses, sin previa autorización de esta Dirección.
10. Se deberá de acatar las recomendaciones que den los funcionarios del
MINAE en las visitas de control.
11. Cumplir con todas las obligaciones que dicte el Código de Minería y
su Reglamento.
12. La presentación de los informes de labores deberá de cumplir con
todo lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
13. Las labores de extracción podrán iniciarse una vez el interesado
halla cumplido con todos los requisitos de formalización de la respectiva
concesión.”
7-) Estudio de Impacto Ambiental: Por
resolución Nº 3145-2005-SETENA de las doce horas cinco minutos del siete de
noviembre del dos mil cinco, se acordó: “...Por lo tanto, se le otorgo
Octavo: La vigencia de la viabilidad será por un periodo de dos años
para el inicio de las actividades...”
Asimismo, mediante resolución Nº 2885-2007-SETENA de las ocho horas
del veintiuno de diciembre de dos mil siete, se acordó: “...aprobar la
solicitud planteada por la señora Marlyn Castillo Morales, para que se le
otorgue la prórroga para
8-) Remisión al Departamento de Aguas: Mediante oficio
IMN-DA-3116-2009 del treinta de setiembre de dos mil nueve del Departamento de
Aguas, se recomendó el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales
del Río Nosara, con las siguientes condiciones:
1. El
área a explotar será de
2. El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que
queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río
por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4. La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo
que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de
extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y
tomas de agua)
9-) Que de conformidad con el Padrón Minero
que al efecto lleva
10-) Que publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.
11-) Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así
como a acatar las directrices que le gire
12-) Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el
Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así
como la respectiva recomendación otorgada por
5º—Que mediante resolución
R-D-072-2010, de las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez, el
Poder Ejecutivo resolvió:
“De conformidad con los artículos 34
inciso ch, 105 y 106 del Código de Minería y el artículo 9 inciso b de su
reglamento, rechazar la recomendación emitida por
6º—Que mediante escrito presentado el
24 de marzo de este año la señora Marlyn Castillo Morales, interpone recurso de
revocatoria en contra de la resolución R-D-072-2010, alegando que la viabilidad
ambiental se encuentra vencida por el excesivo tiempo que se ha tomado el
trámite en
7º—Que mediante escrito presentado el 19 de mayo de los
corrientes, la señora Marlyn Castillo Morales, adiciona su recurso de
apelación, para lo cual aporta copia de la resolución Nº 931-2010-SETENA de las
10 horas del 12 de mayo del 2010 notificada el 14 de mayo del 2010, en la cual
se le otorga a la mencionada señora una nueva prórroga de la viabilidad
ambiental otorgada originalmente mediante la resolución Nº 3145-2005-SETENA del
7 de noviembre del 2005 y prorrogada por primera vez mediante la resolución Nº
2885-2007-SETENA del 21 de diciembre del 2007. En lo conducente la mencionada
resolución Nº 931-2010-SETENA dispone en su “Por tanto” segundo:
“Se acuerda aprobar la solicitud
planteada por la señora Marlyn Castillo Morales el 17 de diciembre del 2008 y
05 de abril del 2010 para que se le otorgue la prórroga para
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos
342 y siguientes de
2º—Que del estudio de los documentos aportados por la
recurrente, en especial de la resolución Nº 931-2010 SETENA, se tiene por
solventado el defecto de no contar con la viabilidad ambiental vigente, que
motivo el rechazo de la recomendación emitida por
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—De conformidad con los artículos 342
y siguientes de
2º—Por economía procesal, otorgar en este acto, por un plazo de
diez años Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público del
Río Nosara, a favor de la señora Marlyn Castillo Morales, con cédula de
identidad número seis- ciento setenta y ocho-novecientos trece, todo de
conformidad y bajo las recomendaciones técnicas emitidas por
3º—La presente resolución en cuanto a lo estrictamente resuelto
y resolviendo recurso de revocatoria, agota la vía administrativa y no es
impugnable mediante los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido
en los artículos 28, 342, 344 y 345 de
4º—Notifíquese a la señora Marlyn Castillo Morales al fax
2231-0049, atención: Lic. Guido Cubero Arce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2º del
Estatuto de Servicio Civil,
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Luis Guillermo Muñoz con número de
cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la
compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Guardián 7715 Pet Spray,
fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para Unimedical del
Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil
El señor Luis
Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad
de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Unipramida Gotas, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para
Unimedical del Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Metoclopramida clorhidrato 500 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antiemético para tratamiento de enfermedades que cursen con
vómito. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Luis
Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad
de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Amoxicev 500, fabricado por Laboratorios Cevasa S. A de Argentina, con los
siguientes principios activos: Amoxicilina
El doctor José Miguel
Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: BVP
Amino - Vita, fabricado por laboratorios Ballisnkelligs Veterinary Products
Ltda. de Irlanda, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Vitamina A 1200 000 UI, Vitamina D3 3.000.000 UI, Vitamina E 250 UI, Vitamina K
1000 mg, Vitamina B1 2000 mg, Vitamina B6 1250 mg, Vitamina C 3500 mg, Ácido
Fólico 250 mg, Lisina 440 mg, Arginina 480 mg, Treonina 80 mg, Glicina 2600 mg,
Cistina 10 mg, Metionina 80 mg, Leucina 300 mg, Serina 100 mg, Prolina 1700 mg,
Ácido Pantoténico 4000 mg, Ácido Glutamínico 100 mg, Fenilamina 200 mg,
Histidina 80 mg, Ácido Aspartico 500 mg, Alanina 1000 mg, Valina 260 mg,
Isoleucina 100 mg, Tirosina 50 mg, Triftófano 20 mg, Calcio 60 mg, Sodio 60 mg,
Hierro 250 mg, Cobre 33 mcg, Potasio 630 mcg y Zinc 100 mcg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: suplemento de vitaminas, aminoácidos y minerales
para situaciones de estrés en todas las especies domésticas. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
El doctor José Miguel
Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Paracanis, fabricado por laboratorios Decno Ltda. Para laboratorios Kyrovet S.
A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Ivermectina
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, asiento 09, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Mora Monge Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 347, emitido por el
Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Cerdas Santana Kattia Maritza. Se solicita la reposición del título
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2401, y del Título
de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 418, título N°
6010, emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Valenzuela Valerio María Lidieth. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 260,
emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Calderón Jiménez Guiselle María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 442,
emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio
en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 470, emitido en el
año dos mil, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Acosta, a nombre de Alvarado Peraza Jennifer María. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 295, asiento 12, título 411, emitido por
el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y nueve,
a nombre de Elizondo Porras Abilio Agustín. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 114, título Nº 1070, emitido por el Liceo Ing. Manuel
Benavides, en el año dos mil uno, a nombre de Cubero Chavarría Greivin. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrita en el tomo 01, folio 03, asiento Nº 26, emitido por
el Telesecundaria El Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Pichardo
Mejías Dionis Otoniel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios de
Familias Agropecuarias Productoras de Sabores del Cantón de Pococí R. L.,
siglas COOPEFAPROSA R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de febrero del
2010. Resolución 1334-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración
Presidente: Cristian Aguilar Castro
Vicepresidente Eduardo Núñez Núñez
Secretario Gilberto
Guevara Pearson
Vocal 1 Manuel
Rodríguez Quesada
Vocal 2 Nidia
Morales Vílchez
Suplente 1 Juan
José Quirós Sánchez
Suplente 2 German
Calderón Ríos
Gerente: Marcos Segura López
27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2010064892).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios de los Comerciantes del Mercado de Heredia R. L, siglas COOMEHER
R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de octubre de 2009. Resolución
1335-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: José Rodolfo González Sánchez
Vicepresidente: José Oliver Chacón Rodríguez
Secretaria: Jésica
Sancho Vargas
Vocal 1: Diómedes
Montero Delgado
Vocal 2: Miguel
Ángel Villalobos Zárate
Suplente 1: Allan
Ricardo Hernández González
Suplente 2: María
Carolina Alfaro Díaz
Gerente: Kattia María González Sánchez
San José, 4 de agosto del 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010064901).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del INVU R. L., siglas COOPEINVU R. L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-0274. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Caficultores de Llano
Bonito R. L., siglas COOPELLANOBONITO R. L., acordada en asamblea celebrada el
27 de marzo del 2010. Resolución 0275. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Comerciantes
Patentados, Estacionarios y Afines, siglas SINTRACOPEA, Código 904-SI acordada
en asamblea celebrada el 21 de abril del 2010. Habiéndose cumplido con lo
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
SECRETARIO GENERAL |
RANDALL ZÚÑIGA BARBOZA |
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO |
JORGE PÉREZ EDUARTE |
SECRETARIA
DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA |
EUGENIA MONTERO SÁNCHEZ |
SECRETARIA
DE ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN |
RAFAELA OBREGÓN PATIÑO |
SECRETARIA DE GÉNERO |
MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ BUSTOS |
SECRETARÍA DE FINANZAS |
RODOLFO MARTÍNEZ CATON |
SECRETARÍA DE CONFLICTOS |
ARTURO VILLALOBOS GARCÍA |
PRIMER VOCAL |
LEONEL HIDALGO CAMPOS |
SEGUNDO VOCAL |
CARLOS CALDERÓN BARQUERO |
FISCAL PROPIETARIO |
LUIS ÁNGEL ELIZONDO ELIZONDO |
FISCAL PROPIETARIO |
RONALD RODRÍGUEZ BUSTOS |
San José, 20 de julio del 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010065909).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Producción y Comercialización de Maracuyá y Otros Productos R. L., siglas
COOPE4 CRUCES R. L., acordada en asamblea celebrada 9 de agosto del 2008.
Resolución 1305-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Bernardino Rosales Chavarría.
Vicepresidente: Geovanni Castillo Morales.
Secretario: Alexánder Arias Pérez.
Vocal 1: Lázaro García Guido.
Vocal 2: Efraín Núñez Ballestero.
Suplente 1: Efrén González Guerrero.
Suplente 2: Hernán Carrillo Segura.
Gerente: Max Rojas Mora.
San José, 17 de agosto del 2009.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010065917).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de nombre Nº 65986
Que Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de
identidad 1-758-405, en calidad de apoderado especial de Samsonite Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Samsonite
Corporation por el de Samsonite LLC, con domicilio en 575 West
Street, Suite 110, Mansfield, Massachusetts 02048, Estados Unidos de América,
presentada el día 3 de mayo de 2010 bajo expediente 65986. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4479018 Registro Nº 44790 Samsonite en
clase 18 marca mixta, 1900-4484820 Registro Nº 44848 Samsonite en clase 20
marca mixta, 1900-4662918 Registro Nº 46629 en clase 18 marca figurativa,
1900-5811818 Registro Nº 58118 Lark en clase 18 marca denominativa,
2008-0011454 Registro Nº 187842 Samsonite en clase 18 marca denominativa y
2008-0011455 Registro Nº 187840 Samsonite en clase 18 marca mixta. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 67348
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Imperial Chemical
Industries Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Imperial Chemical Industries plc., por el de Imperial Chemical
Industries Limited, presentada el día 21 de julio de 2010 bajo expediente
67348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7155117 Registro Nº
71551 ICI en clase 17 Marca Mixto, 1900-7155304 Registro Nº 71553 ICI
en clase 4 Marca Mixto, 1900-7155402 Registro Nº 71554 ICI en clase 2
Marca Mixto, 1900-7155509 Registro Nº 71555 ICI en clase 9 Marca Mixto,
1900-7155631 Registro Nº 71556 ICI en clase 31 Marca Mixto, 1900-7155810
Registro Nº 71558 ICI en clase 10 Marca Mixto, 1900-7155901 Registro Nº
71559 ICI en clase 1 Marca Mixto, 1900-7156905 Registro Nº 71569 ICI
en clase 5 Marca Mixto y 1900-7157242 Registro Nº 71572 ICI en clase 42
Marca Mixto. Publicar en
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula
1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Centocor, Inc., de E. U. A., solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E. U. A., solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica,
solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de John Lee
Massingill, de E. U. A., solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories de E. U. A., solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E. U. A.,
solicita
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado Miembros de unión de estructura de armazón de parrilla.
Para ver imágenes solo en
El diseño ornamental para unión de estructura
de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada PARILLA.
Para ver imágenes solo en
El diseño ornamental para parrilla como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, solicita
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada MESA LATERAL PARA PARRILLA.
Para ver imágenes solo en
El diseño ornamental
para estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co., de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada ESTRUCTURA DE ARMAZÓN DE PARRILLA.
Para ver imágenes solo en
El diseño ornamental
para estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado ESTANTE MODULAR METÁLICO.
Para ver imágenes solo en
El estante es una
combinación de cinco perfiles metálicos rolados: puntual, larguero; horizontal,
diagonal y riel de unión. Un estante lleva dos bastidores que van unidos entre
sí por varios largueros y el riel de unión. Se pueden obtener dos o más módulos
conectando más largueros y bastidores en la misma dirección. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Compañía Vidriera SA de CV, de México,
solicita la patente de invención denominada HORNO PARA FUNDICIÓN DE VIDRIO
CONSTRUIDO INTEGRALMENTE CON CONCRETO REFRACTARIO. Horno de fundición de
vidrio compuesto por diversas secciones de horno, construidas integralmente con
concreto refractario de diversos materiales refractarios de acuerdo a las
condiciones de operación, ambiente químico, temperatura y carga mecánica a las
que estén expuestas sus diferentes secciones, así como el espesor de materiales
necesario para garantizar una integridad estructural y durabilidad equiparables
a las de hornos diseñados de manera convencional y un menor costo de inversión.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher
Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado
especial de Eau-Viron Incorporated de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica,
cédula Nº 1-502-261, mayor, casado dos veces, ingeniero mecánico, vecino de San
José, solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech,
Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imágenes solo en
La presente invención
provee compuestos, que incluyen sales aceptables para uso farmacéutico, que
comprenden la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Sygenta Participations AG, de Suiza,
solicita
Para ver imágenes solo en
Un
compuesto de la fórmula (I) donde A1, A2, A3, A4, G1, R1, R2, R3, y R4 se
definen como la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido de dicho compuesto. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Stichting Dienst Landbouwkundig Onderzoek,
de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada MICROORGANISMOS
NOVEDOSOS QUE CONTROLAN PATÓGENOS EN PLANTAS. La invención se relaciona con
el control de patógenos que causan enfermedades en las hojas, frutos y en
plantas, tales como la sarna del manzano (Venturia inaequalis) mediante
tratamiento de la planta con un aislado de Cladosporium cladosporioides. El
tratamiento es efectivo tanto en la prevención como en el tratamiento de la
infección fúngica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
El día 26 de julio del 2010, se solicita la
inscripción del seudónimo AC PONG. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Adulto Mayor Aires del Golfo, Colorado, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, Colorado de Abangares. Sus fines entre
otros están: velar por el bienestar así el estado socio emocional del adulto
mayor del distrito de Colorado. Su presidenta: Rafaela Gutiérrez Calvo, es la
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mojoncito-Sepecue, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima con límite de suma hasta trescientos mil colones, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana Zoraida
Sánchez Briton. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-075215, denominación: Asociación de Religiosas Franciscanas del Buen
Samaritano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos de
Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: promover, elaborar, explotar y comercializar la
diferente artesanía de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Esteban Gerardo Mora Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056151, denominación: Asociación Club de Jardines de Alajuela. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mascotas del
Refugio Animal Aguirre, cuya traducción al inglés es Association Pets of
Aguirre Welfare Shelter (PAWS), con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el cuido,
salud y bienestar de los animales domésticos que se encuentren en condiciones
de abandono y maltrato. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Patricia Kay
Cheek. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empresarios y Comerciantes
del Cantón de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover mejoras en la
comunidad en el ámbito empresarial, de educación, salud, ornato, comercio y
desarrollo empresarial así como de todo aquello que sea de beneficio para el
pueblo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Manuel Li
Ng. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-447663, denominación: Asociación Unidos por los Niños. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-066490, denominación: Asociación Cultural Dante Alighieri. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6065P.—Manga Rica S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº
14085P.—Mariela Quesada Rodríguez, solicita concesión de:
Exp. Nº
14052P.—Vajusa Azul S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14071P.—Merja Helena Kurjensalo Tarvainen, solicita concesión de:
Exp. Nº
14066A.—Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de
America Latina, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9299P.—Club de Golf Los Delfines
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14112 P.—Aceites Vegetales
Biogreen S. A., solicita concesión de:
Exp. 7301A.—Ber
River S. A., solicita concesión de:
Exp.
14061A.—Ángela Arias Portuguez solicita concesión de:
Nº 5131-E8-2010.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas y veinte minutos del treinta de
julio de dos mil diez. Expediente Nº 246-Z-2010.
Opinión consultiva formulada por el señor Óscar López Arias,
presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Accesibilidad sin
Exclusión, respecto de la utilización del sistema de emisión de bonos de deuda
política para el proceso de elección de autoridades municipales el 5 de
diciembre de 2010.
Resultando:
1º—Por memorial presentado ante
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Admisibilidad de la opinión
consultiva: La opinión consultiva objeto de análisis supera el requisito de
admisibilidad que exige el artículo 12 inciso d) del Código Electoral, al estar
formulada por el Comité Ejecutivo Superior del PASE, según el artículo primero
de la sesión 038-2010 de 28 de mayo de 2010 (folio 3).
II.—Cuestiones preliminares: 1) Distinción legislativa entre
los procesos electorales nacionales y municipales: Entiende este Tribunal
que el propio legislador, no sólo en lo que atañe a la contribución estatal
sino en cuanto a la estructura general del Código Electoral, quiso distinguir
los procesos electorales nacionales de los municipales. Así lo expuso en la
resolución Nº 5027-E8-2010 de las 13:00 horas del 26 de julio de 2010, al
señalar:
“En el Título III del Código Electoral
referido a los partidos políticos, concretamente en el tema de la contribución
estatal, el legislador utiliza la expresión “elecciones nacionales”
(artículo 108) en forma diferenciada respecto del concepto “procesos
electorales municipales” o “procesos electorales de carácter
municipal”. Para el fenómeno que denomina procesos electorales
municipales destina un artículo específico (artículo 91) y una sección tercera
titulada “Contribución Estatal para Procesos Electorales
Municipales” (artículos 99, 100, 101 y 102), mientras que para el retiro
de financiamiento anticipado, que no aplica para las elecciones municipales,
utiliza como sinónimo de las elecciones nacionales las “elecciones para
En diversas disposiciones del Código puede
verificarse ese tratamiento normativo diferenciado. Para referirse a las
elecciones presidenciales y de diputados, se hace mención específica de estos
cargos electivos (así, por ejemplo, los artículos 143 y 150) o bien se utiliza
la expresión “elecciones nacionales (artículo 310.a –que reformó el
artículo 14 del Código Municipal– y los “transitorios” II,
VII y VIII); también pueden apreciarse normas que regulan de manera particular
los comicios locales, identificándolos como las “elecciones
municipales” (numerales 13, 150 y “transitorio” III,
verbigracia).
Por otro lado, una revisión integral del
código de marras permite visualizar que para los actos o etapas del proceso
electoral que involucran tanto a los procesos eleccionarios nacionales como a
los municipales, incluyendo las conductas que constituyen delitos y faltas
electorales, el legislador utiliza el término genérico “elección” o
“elecciones” (artículos 12.b, 90, 132, 136, 137, 138, 147, 271,
272, 277, 290, 292, 304 y 308).
Desde un punto de vista sistemático, que
permite entender las normas dentro de la propia estructura del actual Código
Electoral, es criterio de esta Magistratura que el legislador, con su emisión,
ha querido hacer una distinción expresa entre las elecciones a nivel nacional y
los comicios de índole municipal, según se trate de determinados actos o etapas
del proceso electoral intrínsecos a cada acto comicial.
Incluso, desde la finalidad que persiguen los
dos procesos eleccionarios existen diferencias específicas, toda vez que en las
elecciones presidenciales y de diputados está de por medio un mandato y una
representación nacionales, mientras que en los comicios municipales la
representación y el mandato resultantes son de carácter local (cantonal y
distrital).”.
2) Sobre el régimen de financiamiento
estatal para las elecciones nacionales y municipales: El artículo 96 de
Si bien el artículo 184 del actual Código Municipal, ley Nº 7794 de 30
de abril de 1998, modificó el texto del artículo 97 del anterior Código
Electoral y separó las elecciones nacionales de los comicios municipales, es lo
cierto que este régimen de financiamiento público, de alcance constitucional,
no se alteró. De allí que los partidos políticos, con anterioridad a la emisión del actual Código Electoral, ley Nº 8765
publicada en
A) Sobre el modelo constitucional, la finalidad y el alcance de la
contribución estatal a los partidos políticos que participan en las elecciones
nacionales: Este Tribunal, en la resolución Nº 2887-E8-2008 de las 14:30
horas del 26 de agosto de 2008, analizó el modelo constitucional y la finalidad
de la contribución estatal a los partidos políticos, en el siguiente sentido:
“III.- Modelo constitucional sobre
el financiamiento de los partidos políticos. La relación entre dinero y
política reviste enorme importancia para el funcionamiento de los sistemas
democráticos. Se han ideado tres modelos para el financiamiento a los partidos:
el de financiamiento público, el de financiamiento privado y el mixto. Este
último es el predominante en América Latina.
Los sistemas de financiamiento mixto son muy
diferentes entre sí, pues en algunos casos se establecen subvenciones directas
en dinero o en bonos, mientras en otros se complementan o prefieren
subvenciones indirectas mediante servicios o beneficios. Hay variadas formas de
controlar el gasto electoral, estableciendo topes y acortando campañas, así
como orientando el uso de los recursos públicos al fortalecimiento de los
partidos políticos mediante el apoyo a actividades de capacitación y
organización.
El artículo 96 de
IV.—Finalidad de la contribución
estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre
contribución estatal es coherente con el rol asignado por
El financiamiento público se justifica en la
aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de
principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores
políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de
equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en
los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad
de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele
establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política
de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar
condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la
incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un
sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente
en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el
tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.
De ahí que el Constituyente, en razón del
interés público que reviste la actividad de los partidos políticos, escogió un
modelo que promueve la participación política de los ciudadanos, dotando a
estas agrupaciones de financiamiento para la campaña electoral y para su
organización interna y la capacitación de sus miembros. Los partidos políticos
contribuyen a la participación política de la ciudadanía, al configurarse como
agentes de integración de la sociedad al sistema político. Asimismo cumplen un
rol protagónico por el monopolio que ostentan en la canalización de las
candidaturas a los cargos de elección popular, constituyéndose en la única vía
para que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio.”.
B) Sobre la necesidad de implementar un
régimen de financiamiento estatal para los procesos electorales municipales:
En la citada resolución, además, esta Magistratura Electoral reflexionó en
torno a la necesidad de que se implementara, vía ley, un régimen de
contribución estatal para los procesos electorales municipales y subrayó:
“d) Sobre la posibilidad de
establecer por ley un régimen de financiamiento permanente de los partidos
políticos. Dado que la función legislativa se encuentra supeditada en un
sólo grado a
En todo caso, el ejercicio de esa potestad
del legislador en este ámbito tiene como único límite el respeto de los
principios y normas constitucionales, de manera que solamente tiene vedada la
imposición de porcentajes de gasto específicos a los partidos políticos para
los rubros contemplados constitucionalmente, por cuanto sobre la fijación de
esos porcentajes existe reserva estatutaria a favor de los partidos políticos
definida por mandato constitucional.
VI. Posibilidad de otorgar financiamiento
público para las elecciones municipales.- a) Razonabilidad constitucional del
financiamiento de las elecciones municipales. En la lógica constitucional, si
bien el artículo 96 no previó el financiamiento de las elecciones locales, no
existe prohibición expresa, ni es extraíble una implícita, de
En primer término es necesario contextualizar
la norma constitucional en la realidad de los procesos electorales al momento
en que se aprobó. Antes del 2002 no existían comicios municipales separados de
las elecciones nacionales. En 1997, fecha de la última reforma al artículo 96
constitucional, la elección de regidores y síndicos era simultánea a la presidencial
y legislativa, de manera que la mayoría de los gastos de movilización política
realizados por los partidos se subsumían en los comicios de nivel nacional.
Así las cosas, desde la promulgación del
Código Electoral en 1952 no existió en el ordenamiento ninguna otra jornada
electoral aparte de aquella en que se eligen los cargos nacionales. Las
elecciones locales siempre fueron atraídas por el ciclo de las elecciones
nacionales y, tanto para la administración electoral como para los partidos,
sus gastos formaban parte de un mismo evento.
Esta situación cambió radicalmente a partir
de la promulgación del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, al
crearse nuevos cargos municipales de elección popular y romper con el anterior
esquema de elecciones concentradas en una misma fecha, pues a partir de los
comicios de 2002 se trasladaron las elecciones de alcaldes, síndicos y
concejales para el primer domingo de diciembre del año en que se realizaran las
elecciones nacionales. Posteriormente, la promulgación de
Esto supone una modificación sustancial en la
realidad de la cual partía el Constituyente Derivado de 1997, quien no podía
preverla, pero nada obsta para que el legislador complemente el marco normativo
necesario para el adecuado cumplimiento de la finalidad constitucional del
financiamiento público.
El espíritu de la norma constitucional (...)
incluye promover la participación ciudadana en los procesos de elección de
cargos públicos, tanto en el ejercicio del derecho al sufragio activo como el
pasivo. En consecuencia, no existe ninguna contradicción entre la finalidad de
la norma y la necesidad surgida a partir de 1998 de que los partidos políticos
cuenten con recursos suficientes para canalizar y promover esa participación en
los comicios municipales autónomos. Asimismo, el financiamiento de los gastos
partidarios derivados de las elecciones municipales comparte la misma justificación
del financiamiento de las elecciones nacionales, pues ocurre el mismo supuesto
fáctico debido a que cada elección entraña costos apreciables para los partidos
políticos y supone la necesaria movilización de la ciudadanía tanto para elegir
como para postularse.
Los gobiernos locales tienen relevancia
democrática indudable de ser los llamados a atender las necesidades más
inmediatas del ciudadano, por lo que deben ser cercanos y permeables a las
exigencias de la comunidad. Partiendo de
En esta lógica, resulta razonable y apegado a
los principios constitucionales dotar a los partidos políticos del necesario
financiamiento para las elecciones municipales, con el fin de propiciar la
participación ciudadana en estos comicios locales y fortalecer y acercar estos
gobiernos a la ciudadanía como factor clave de profundización democrática.
b) Previsión legal de la contribución estatal
para las elecciones municipales. Resta determinar la vía para la regulación de la contribución
estatal para los gastos partidarios derivados de las elecciones municipales,
dado que, según se indicó, el artículo 96 no contempla expresamente el
financiamiento de estos procesos, por ser una necesidad surgida a posteriori.
Sin embargo, esa posibilidad no es constitucionalmente incompatible, pues el
ejercicio de los derechos electorales de la ciudadanía a nivel local es eje
fundamental de la democracia y resulta plenamente acorde con las motivaciones
que inspiran la citada norma constitucional. De ahí que sea razonable, desde la
lógica constitucional, que el legislador establezca un régimen complementario
de financiamiento público para los gastos partidarios propios de estos procesos
electorales.
La posibilidad de regular el financiamiento público
para las elecciones municipales vía ley es admisible según el propio texto del
artículo 96 constitucional, en tanto señala que la “ley determinará en
que casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje”,
refiriéndose al porcentaje de la contribución estatal. De manera que resulta
plausible el interés del Constituyente de no definir un porcentaje rígido de
aporte estatal, sino, por el contrario, depositar en el legislador la
posibilidad de reducir esta contribución. Potestad que supone una habilitación
para que el legislador pueda invertir las rebajas que disponga del 0.19% del
producto interno bruto en actividades político-partidarias de interés público,
no contempladas en el numeral 96 constitucional, entre las cuales podría
encontrarse el financiamiento de los gastos que generan la participación de los
partidos políticos en las elecciones locales.”.
Así, partir de la emisión del nuevo Código
Electoral, se introduce un régimen de financiamiento público especial o
complementario para los procesos electorales de índole municipal. Así se
expresó en la resolución TSE Nº 158-E1-2010 de las 14:20 horas del 11 de enero
de 2010, de seguida letra:
“Debe indicarse, por otra parte, que el
artículo 96 de
3) Diferencias básicas entre el
financiamiento estatal para los procesos electorales nacionales y municipales:
Las diferencias entre este régimen de financiamiento estatal complementario,
intrínseco a los procesos electorales municipales y el régimen de contribución
estatal para los procesos electorales nacionales son, básicamente, las
siguientes:
A) Mientras que en el proceso electoral
nacional del 2010 el aporte del Estado a los partidos políticos es del 0,11%
del producto interno bruto (PIB) del año trasanterior a la celebración de las
elecciones, la contribución del Estado para los procesos electorales
municipales es del 0,03% del PIB del año trasanterior a la elección (artículos
96 de
B) En el proceso electoral nacional, a partir del nuevo Código
Electoral, se prevé la posibilidad de que los partidos políticos cuenten con
financiamiento estatal anticipado según los porcentajes de ley (artículos 96 y
97 del Código Electoral), cuyos retiros “se harán a partir de la
presentación de las candidaturas a las elecciones para
C) En cuanto a la fuerza electoral mínima o umbral para recibir el
financiamiento del Estado se tiene que, para las elecciones nacionales, los
partidos políticos deben alcanzar, al menos, un cuatro por ciento (4%) de los
sufragios válidamente emitidos a escala nacional o provincial, dependiendo de
la escala en la que están inscritos, o elegir, al menos, un diputado. En el
caso de los procesos electorales municipales las agrupaciones políticas
requieren alcanzar, como mínimo, un cuatro por ciento (4%) de los sufragios
válidamente emitidos en el cantón pertinente o elegir, al menos, un regidor o
regidora (artículos 96 de
D) El régimen general del financiamiento está previsto para cubrir los
gastos que genere la participación de los partidos en la elección presidencial
y diputadil, así como los dirigidos a satisfacer sus necesidades de
capacitación y organización política (artículo 96 de
III.- Examen de la gestión: Las interrogantes serán atendidas
en el orden en que fueron planteadas.
“1.-) Se utilizará el sistema de
emisión de bonos de deuda política para dotar de financiamiento a los partidos
políticos que postulen candidatos a síndicos, intendentes y alcaldes
municipales?
Importa transcribir, para una mayor
comprensión, lo expuesto por este Tribunal en la reciente resolución Nº
3414-E7-2010 de las 8:45 horas del 7 de mayo de 2010 en la que, respecto de los
denominados “bonos de deuda política” señaló, en lo conducente:
“(...) en nuestro ordenamiento jurídico
electoral no existe una categoría o denominación como la que se indica, por lo
que podría estarse haciendo referencia a dos tipos de documentos: los
“bonos de contribución del Estado a los partidos políticos”
(artículos 108 al 114 del Código Electoral) o los “certificados de
cesión” (artículos 115 al 119 del mismo Código). (...).
En el primero de los casos, se trata de los
bonos que emite el Estado para reembolsar a los partidos políticos los gastos
en que incurran por su participación en el proceso electoral y para satisfacer
sus necesidades de capacitación y organización política, de acuerdo con el
artículo 96 de
En el segundo de los casos, debido a que el
ordenamiento jurídico electoral autoriza a que los partidos políticos, a través
de su Comité Ejecutivo Superior, puedan ceder, en cualquier momento, su
eventual derecho a la contribución estatal, es posible que éstos emitan
“certificados de un valor o de varios valores cambiables en
Dichos certificados de cesión constituyen un
instrumento de financiamiento anticipado, siendo legalmente permitida su venta directa, su entrega como forma de
pago de una prestación o como garantía
crediticia. De modo tal que dichos certificados están destinados a circular
en el mercado nacional, por lo que son adquiridos por terceros de buena fe,
producto de las negociaciones que lleguen a establecer con los partidos
políticos.
(...) este título no contiene en sí mismo un
derecho autónomo o cierto, sino uno de carácter eventual que sólo se consolida
si el partido obtiene los votos suficientes y, aún de ser así, su valor
dependerá del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo
electoral, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la
liquidación de gastos. Únicamente a partir de este momento, el poseedor podrá
presentarse ante
Dado que la interrogante del Partido no versa
sobre la emisión de bonos de la contribución estatal sino sobre los certificados
de cesión que emiten los partidos políticos para financiarse anticipadamente,
canjeables en
“Artículo 22.- Derecho y descuento
financiero
Los partidos políticos podrán
ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribución estatal
prevista en el artículo 96 constitucional, de acuerdo con las condiciones y
formalidades establecidas en ese precepto y en el Código Electoral. Este mecanismo financiero no aplica tratándose de
la contribución estatal para procesos electorales municipales.” (el
subrayado no pertenece al original).
Tal exclusión no es antojadiza ya que, se
reitera, la cesión de derechos de contribución estatal, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 115 del Código Electoral, es un mecanismo por el que
pueden optar los partidos políticos según lo que establece el artículo 96 de
A pesar de lo anterior, vale aclarar que la imposibilidad de los
partidos de acudir a la cesión de derechos de la contribución estatal, mediante
la emisión de los indicados certificados, no los inhibe de utilizar los otros
mecanismos de financiamiento que permite la legislación electoral, durante los
procesos electorales municipales.
2.-) Dependiendo de la cantidad de candidatos
postulados, debe aplicarse proporcionalmente el monto presupuestado por el
Partido o por el contrario, la emisión de bonos podrá aplicarse en el marco de
autorregulación que acompaña a todas las agrupaciones políticas?
El artículo 119 del Código Electoral obliga a
los partidos a reglamentar y a ordenar la emisión de bonos de acuerdo con lo
estipulado en el Código Electoral cuando se trata de los procesos electorales
nacionales. Si bien las agrupaciones políticas, apelando al principio de
autorregulación interna, deben establecer, reglamentariamente, las
características generales de los bonos que emitan, tales como el monto total de
la emisión, valor facial, número, serie, campaña electoral a que pertenecen y
fecha de la sesión del comité ejecutivo superior en la que se tomó el acuerdo
de su emisión (artículo 25 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos), no existe tal posibilidad tratándose de elecciones
municipales, al no estar permitida la emisión de certificados de cesión del
derecho de la contribución estatal para estos procesos.
3.-) Aplicará el reglamento de emisión y pago
de bonos de deuda política utilizado a nivel nacional para las próximas
elecciones municipales de diciembre de 2010, en el entendido que persisten las
mismas limitaciones en cuanto a compra y colocación de bonos, así como pago de
bienes y servicios con ese mismo instrumento.” .
A la luz de las respuestas brindadas a las
dos preguntas que anteceden, en virtud de las regulaciones constitucionales,
legales y reglamentarias sobre la materia, deviene impropia la utilización de
reglamentos partidarios atinentes a la emisión y pago de bonos de contribución
estatal para los procesos electorales municipales. Por tanto:
Se evacua la opinión consultiva en el
siguiente sentido: 1) el artículo 22 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, no permite a los partidos políticos la emisión de
certificados o títulos como mecanismo de financiamiento anticipado denominado
“cesión de derechos de la contribución estatal” para los procesos
electorales municipales; 2) de conformidad con ese impedimento no resulta
aplicable el principio de autorregulación interna de los partidos que les
permite, con vista en sus reglamentos internos, emitir títulos en el marco de
los procesos electorales nacionales. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.––Exento.—1 vez.––(IN2010065750).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 27828-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas diez minutos del doce de julio del dos mil diez.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexánder
Rodríguez Chacón, que lleva el número cuatrocientos setenta, folio doscientos
treinta y cinco, tomo ciento siete, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos, por aparecer debidamente inscrito como Alexánder Paniagua Sterlin,
en el asiento número trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo
quinientos veinte, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 32420-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.
Diligencias de ocurso incoadas por Alexander Gómez Sequeira, mayor, casado,
agricultor, cédula de identidad número cinco-trescientos tres-ciento setenta y
cinco y María Teresa Álvarez Hernández, mayor, casada, oficios domésticos,
cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-seiscientos trece,
vecinos de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Orfilia Martínez Palacios, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1020-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso.
Expediente Nº 8479-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Orfilia Martínez Palacios...; en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma
son “Livia Irma Palacio Martínez” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010065808).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Saira del Carmen Rosales Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 607-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46656-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Delfín Steven Rodríguez Rosales..., en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Saira del Carmen” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010065818).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Martín Rojas Peña y Ericka María Rojas Peña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1610-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 25208-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Edgar Martín Rojas Peña... y el de Ericka María Rojas Peña..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Francisca Susana Peña Vanegas” y “nicaragüense”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010066232).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario José Cáceres Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1379-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 16933-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reina Isabel Cáseres Palma; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cáceres” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189474.—(IN201066318).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Henry Arnold White Watts, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1273-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 11747-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dazzy White Humphrys... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Humphreys” y el asiento de nacimiento de Johnna Di Ángella White Humphreys... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Jahnna Di’ Ángella”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189547.—(IN2010066319).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yader José Rodríguez Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1334-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 820-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yader José Rodríguez Canales...; en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Luisa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189601.—(IN2010066320).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Belisario Cascante Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 979-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 8138-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Belisario Francisco Cascante Campos...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Mejías Cascante” y el asiento de matrimonio de Belisario Francisco Cascante Campos con María Doris Oconitrillo Román...; en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo son “Mejías Cascante” y “Mejías”, respectivamente, no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189663.—(IN2010066321).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maira de los Ángeles McNally González ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 933-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 2501-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nohelia Nallely Montiel Magnalles...; en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Maira de los Ángeles Mcnally Gonzales” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010189766.—(IN2010066322).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Solangel Vargas Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1281-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8773-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephany Yarisseth Acosta Medianero..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vargas Acosta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010066660).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Saida Cisnero Benlis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1258-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7371-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nazareth Cisneros Benlis..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Saida” y “Cisnero” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010066822).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juan Bosco López Barrios, mayor, soltero,
pastelero, nicaragüense, cédula de residencia 155804259405, vecino de San José,
expediente 1457-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Jhina Maritza
Hernández Marquez, mayor, soltera, profesora, colombiana, cédula de residencia
117001305221, vecina de San José, expediente 3761-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Ampliación
plan de compras 2010
Periodo de ejecución, de agosto a diciembre
de 2010:
5.01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
210,271,195.67 |
5.01.01 |
Maquinaria y equipo para la
producción |
13,587,728.76 |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
15,000,000.00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
7,820,000.00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de
oficina |
29,097,400.00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de
cómputo |
135,936,079.24 |
5.01.06 |
Equipo sanitario, de
laboratorio e investigación |
5,000,000.00 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario
educacional deportivo y recreativo |
1,500,000.00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
2,329,987.67 |
5.02 |
Construcciones, adiciones y mejoras |
58,846,307.63 |
5.02.01 |
Edificios |
5,000,000.00 |
5.02.99 |
Otras construcciones,
adiciones y mejoras |
53,846,307.63 |
5.99 |
Bienes duraderos diversos |
8,000,000.00 |
5.99.03 |
Bienes intangibles |
8,000,000.00 |
Dirección de Proveeduría.—Lic. Miguel
González Matamoros, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010067990).
ÁREA
DE SALUD SANTA ROSA
ADICIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento con
Santa Rosa de Pocosol,
10 de agosto del 2010.—M.Sc. Georginella Baldi Solís,
Administradora.––1 vez.––(IN2010066629).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA
2599
II MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2010
En La Gaceta N° 23 del 3 de febrero
del 2010, se publicó el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2010.
No obstante, se informa a los interesados que el mismo se modifica por segunda
vez y se encuentra disponible en la página web de
Liberia, 12 de agosto del 2010.—Dr.
Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1
vez.—(IN2010068062).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
PLAN
EXTRAORDINARIO DE APROVISIONAMIENTO INSTITUCIONAL AÑO 2010
El
Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo al artículo Nº 7 del Reglamento a
Proceso Programación y Control de
Operaciones.—Lic. Juan Ramón Céspedes Rodríguez, Encargado.—1 vez.—O.
C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24729.—C-7670.—(IN2010068006).
FUNDACIÓN MUNDO DE
OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE
RECURSOS
PARA
CONCURSO N°
2010PP-000007-01
Selección de una
persona física o jurídica para ser
contratada por
servicios profesionales para el
diseño e
implementación de una base
de datos para el
departamento de
capacitación
-CENAREC-
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez
horas del 9 de setiembre del 2010, para adquirir los servicios antes indicados.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, agosto del 2010.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2010068073).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000012-PRI
(Convocatoria)
Servicio de mantenimiento de plantas de tratamiento
de aguas
residuales en
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2010, para
contratar el “Servicio de mantenimiento de plantas de tratamiento de
aguas residuales en
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
Lic. Iris Fernández
Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
2010.—(Solicitud Nº 1657).—C-11070.—(IN2010068064).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-00015-PRI
(Circular N° 1)
Alquiler
de maquinaria para construcción
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir
de esta publicación, se encuentra disponible la circular N° 1 para la
licitación en referencia.
La misma puede ser retirada en
Lic. Iris Fernández Barrantes,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-01.—(Solicitud Nº
1657).—C-11070.—(IN2010068065).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000005-08
Servicio
de fotocopiado para la unidad Regional Brunca,
según
demanda, con cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud
Nº 24729.—C-11920.—(IN2010068004).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000005-PROV
Contrato de suministro de papel de seguridad
APERTURA
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición
de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace
contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de
Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin
ningún costo.
Jorge A. Villalobos F., Jefe Departamento
Proveeduría.—1 vez.—O. C. 14117.—(Solicitud Nº
1550).—C-13600.—(IN2010068069).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PROV
Construcción
de entubado de agua pluvial sector
Urb. Las Rositas
/ barrio
Proveeduría.—Lic. José Ml. González
Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010068043).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000003-01
Construcción de cordón y caño en el centro de
Colorado
El Departamento de Proveeduría del Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, dirección: frente a la iglesia católica de
Colorado, Abangares Guanacaste, invita a todos los potenciales oferentes a
nivel nacional al concurso en mención. El pliego de condiciones se encuentra a
disposición de los interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora
máxima para recibir ofertas el día 31 de agosto, a las catorce horas. Para
mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 ó 0143, Ext. 102 al
Departamento de Proveeduría.
Idaly Guzmán Mejías,
Proveeduría.—1 vez.—(IN2010068058).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO
UEN
DE APOYO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000292-01
Consultoría
para la elaboración de un diagnóstico y de un plan
de acción que
permita identificar y disminuir la producción
de gases con
efecto invernadero en las diferentes
áreas de interés
de JASEC
Presupuesto estimado: |
¢7.000.000,00 |
Fecha de publicación: |
19-08-2010 |
Las ofertas deberán ser presentadas por
escrito en forma personal en sobre cerrado, en
Los interesados podrán asistir a una visita técnica, programada para
el día 23 de agosto del
Cartago, 16 de agosto del 2010.—Proceso
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—Solicitud Nº 11124.—O. C. Nº
4249.—C-17070.—(IN2010067982).
UNIDAD
DE COORDINACIÓN PROYECTO
LIMÓN CIUDAD
PUERTO (UCP)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010-LA-000004-UCP
Alquiler
de oficinas para
Licitación Nº 2010-LA-000004-UCP.
Ítem único: Arrendamiento de edificio para oficinas de
Apertura de ofertas el 30 de agosto de 2010. Hora: 11:00 horas.
Rigen para este concurso las especificaciones
técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en el
Área de Adquisiciones de
13 de agosto del 2010.—Dr. Roberto
Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010067735).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO
COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Contratación
de una empresa para
la administración
de documentos
Las especificaciones, condiciones generales y especiales de la
presente contratación podrán retirarse en
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 03 de
setiembre del año 2010 en las oficinas de
San José, 16 de agosto del
2010.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—1 vez.—(IN2010067796).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2008LI-000025-0DI00
Rehabilitación
de puentes en las rutas nacionales
1 (Ríos:
Abangares, Aranjuez y Azufrado)
y 2 (ríos: Nuevo
y Puerto Nuevo)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo I de la sesión Nº 770-10, de 12 de agosto de 2010, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes: legal,
técnico, de razonabilidad de precios y financiero y la recomendación de
San José, 13 de agosto del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30331.—O. C. Nº 012-010.—C-12770.—(IN2010067740).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000012-2101
Trientina
Clorhidrato 250 mg cápsulas
Empresa adjudicada: Consorcio Civeck S. A.
Objeto: Trientina Clorhidrato 250 mg
cápsulas.
Monto total: $29.628,00.
Monto en letras: veintinueve mil seiscientos veintiocho dólares con
00/100.
Tiempo de entrega: Parciales, primera entrega de 18 CN, 6 días hábiles
contados a partir de retiro de la notificación de orden de compra, segunda
entrega de 18 CN, seis meses después de la primera entrega, en su defecto en
caso de que el producto a entregar haya sido importado por el artículo 117,
seis días hábiles de la notificación de disponibilidad del permiso de
desalmacenaje.
Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por dos
periodos iguales, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento, la
administración no da por prorrogado el contrato.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de agosto del
2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010068011).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000005-01
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de plantas generadoras eléctricas,
sede central
La comisión Local Central de Adquisiciones,
en sesión 17-2010, artículo III, celebrada el 12 de agosto, acuerda adjudicar
Adjudicar la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud
Nº 24729.—C-11920.—(IN2010068005).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000466-01
Capacitación
pruebas e informe psicológico
El Patronato Nacional de
De
conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a
Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle
Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 40406.—C-2420.—(IN2010068067).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-PM
Adquisición
de 2500 hidrómetros con cajas de
protección y
accesorios para el acueducto
de
El Departamento de Proveeduría de
Sarchí Norte, Valverde Vega, 13 de agosto de
2010.—Lic. Blanca Molina
Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010068048).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000002-01
Parque
de patinaje en la urbanización Arguedas Molina,
distrito de San Rafael
de Heredia
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia
adjudica la presente Licitación Abreviada a la empresa HYM Fusión,
Consultoría y Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-591539, por un
monto de ¢21.250.000,00 (veintiún millones doscientos cincuenta mil colones sin
céntimos).
Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este
acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con
el artículo 85 de
San Rafael de Heredia, 16 de agosto del
2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2010067706).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000042-02
Suministro
e instalación de válvulas de presión
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GDV-392-2010 de
Oferente: Consorcio
Pisesa-Mauricio Soto. Representante legal: Ing. Otto Guevara Rodríguez. Ing.
Mauricio Soto Samsó.—Oferta Nº 1).
Monto total: $169 580,00 Equipo.
$11.455,94
Repuestos para dos años.
$2.973.00
Capacitación.
$184.008,94
Total i.v.i.
Descripción: Suministro de una (1) válvula automática
de control de presión y su correcto dimensionamiento, instalación, ajuste,
prueba y puesta en operación en la línea del oleoducto que ingresa al plantel
de RECOPE ubicado en el Plantel
Los trabajos deben ser probados, ajustados y listos para funcionar
correctamente.
Línea 1: Precio total: $169 580,00 i.v.i.
Línea 2: Precio total: $11 455,94 i.v.i.
Línea 3: Precio total: $2 973,00 exento.
Demás especificaciones conforme la oferta y
el cartel respectivo.
Forma de pago: Se cancelará únicamente un setenta y cinco por ciento
(75%) del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente. El
remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes
(instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y la puesta en marcha se
cancelaran contra el recibo a satisfacción del objeto contractual, mediante
transferencia bancaria en un plazo de 30 días calendario, en la moneda en que
fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de
RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar
los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que
reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público
no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: treinta y dos (32) semanas.
• Suministro
de válvula, equipos y repuestos: treinta y un (31) semanas, en el Almacén de
RECOPE en El Alto de Ochomogo.
• Instalación, pruebas y puesta en marcha: una (1) semana, en el
Plantel
Garantía: Doce meses (12) meses contados a
partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los
materiales , o dieciocho meses (18) posteriores a su aceptación por parte de
RECOPE, lo que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión del
respectivo pedido y requerirá de la aprobación interna por parte de
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 077-2010.—O.
C. Nº 567-01.—C-45050.—(IN2010067989).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000034-02
Suministro
de filtros para combustible
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GDV-391-2010 de
Oferente: Proyectos
de Ingeniería y Suministros de Equipos S. A. Representante legal: Sr. Otto
Guevara Rodríguez.—(Oferta Nº 9).
Monto total: $132.942,24
i.v.i. Filtro y accesorios.
$935,64
i.v.i Válvula de drenaje.
$630.53 i.v.i Válvula de retención.
$134.508,41
Monto total i.v.i.
Descripción: Suministro de nueve (9) filtros,
vertical para combustible gasolina súper, mezclada con Etanol o con MTBE, tipo
micronico, serie m, modelo 9M-D-314; con sus elementos filtrantes y todos los
accesorios requeridos para su correcta operación. Precio unitario $13.072,00
S.I.V, precio total $132.942,24.
Adicionalmente:
- Nueve
(9) válvulas manuales de drenaje para acumulación de residuos de
- Nueve (9) válvulas de retención de
Demás especificaciones conforme la oferta y
el cartel respectivo.
Forma de pago: crédito a 30 días calendario mediante transferencia
bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga
a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta que reporta el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: Veinte (20) semanas, en el Almacén de
RECOPE en el Alto de Ochomogo.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses
(18) posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la
cláusula 1.13.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual
será aprobado internamente por
3. Se adjudican una mayor cantidad de bienes con fundamento en lo
establecido en la cláusula 1.12 del cartel, artículos 21 inciso 2.4 del
Reglamento de Contrataciones de RECOPE y 86 del Reglamento a
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 076-2010.—O.
C. Nº 567-01.—C-41670.—(IN2010067991).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
REMATE
2010-01
Venta
de vehículos y fotocopiadora
El remate será realizado a las 10:00 horas
del día viernes 10 de setiembre del 2010, en el salón de sesiones de
Los bienes que se rematarán son los
siguientes:
Renglón Nº 1: Vehículo recolector GMC.
Renglón Nº 2: Retroexcavadora marca FOREDILL.
Renglón Nº 3: Tolva de recolector.
Visitas de inspección: Los interesados podrán
inspeccionar los bienes, en las Instalaciones de
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir
sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría de
Aserrí, 16 de agosto del 2010.—Magally
Díaz Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010067699).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 216-VEC-2010.—Departamento de
Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las quince horas del seis
de agosto del año dos mil diez.—A toda
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2010066086).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Unidad programática: 2104.
Número de expediente: 2009CD-000517-2104.
Objeto: cánula para traqueostomía Nº 07, cánula para traqueostomía Nº
08.
Código: 2-54-01-1245.
Nombre de la empresa: Laboratorio Rymco S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-012-350386
Número de proveedor de
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del 3 de agosto de 2010 al 03 de agosto
de 2013.
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora
Administrativa Financiera a. í.––1
vez.––(IN2010065804).
HOSPITAL MÉXICO
El Hospital México promueve el estudio de
mercado para la determinación de existencias de potenciales oferentes para la
adquisición de:
1- Barra
Magnética para el Reactivo STA NOEOPLASTINE
2- Tips de Teflón para jeringa
3- Reactivo para determinación de Haptoglobina
4- Filtro para terminal de tubo abastecedor de agua, modelo AQF 7-5
marca Pall
5- Antígeno para tratamiento polvo casero
6- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Perro de 1.20 w v 5 ml
7- Antígeno para el Diagnóstico Test Conejo de 1.20 w v 5 ml
8- Antígeno para el Diagnóstico
Scratch Pluma de Pollo 1.20 w v 5 ml
9- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test D.Pteronnyssinus 10.000
AU-ml 5 ml 50 GLY
10- Antígeno para tratamiento D. Faringe 10.000 AU ml 50 ml
11- Antígeno para tratamiento
D.Pteronnyssinus 10.000 AU-ml 5 ml
12- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Cacao 1.20 w v 5 ml
13- Antígeno para el Diagnóstico
Scratch Test Cerdo 1.20 w v 5 ml
14- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Atún 1.20 w v 5 ml
15- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Pluma de Perico 1.20 w-20w
v 5 ml
16- Antígeno para diagnóstico Scratch Test Cucaracha Americana 1.20
w-20w v 5 ml
17- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Pelo de Gato 10.000 BAU ml
5 ml
18- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test Res 1.20 w v 5 ml 50 GLY
19- Antígeno para el Diagnóstico Scratch Test D. Faringe 10.000 AU ml 50
GLY
20- Reactivo para la determinación de Lipasa en sangre
21- Reactivo para la determinación de Colinesterasa
22- Reactivo para la determinación de Amonio
23- Reactivo para la determinación de Microalbúmina
24- Reactivo para la determinación de Ácido Láctico
25- Reactivo determinación del virus de Papiloma Humano en muestras
cervicouterinas.
No omito manifestar que las especificaciones
de todos los ítemes se encuentran disponibles a partir de esta fecha en la
fotocopiadora pública de este nosocomio, deben referirse al Estudio de Mercado
de exclusividad Julio-2010.
Cuatro días hábiles posterior a esta publicación se recibirán las
cotizaciones en la recepción de
Es importante que se indiquen en dicho estudio si su empresa es
Distribuidor Exclusivo para Costa Rica y aporte a la cotización del Certificado
de Exclusividad firmado por el Representante Legal de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de agosto del
2010.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.––1
vez.––(IN2010066635).
SUBPROCESO
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000002-PCAD
(Prórroga número 2)
Compra
de equipo de seguridad
Se les comunica a los interesados que se prorroga
de oficio la fecha para la recepción de ofertas de este concurso para el día 30
de agosto de
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
12 de agosto del 2010.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010068063).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000002-2102
Cargas
de gas medicinal
San José, 09 de agosto del
2010.—Dirección General.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora
General.—1 vez.—(IN2010067704).
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000016-1142 (Aviso N° 1)
Adquisición
de hemogramas, pruebas para
la determinación
en forma automatizada
A todos los interesados en participar en
1. Se prorroga la apertura de este concurso
para el viernes 3 de setiembre del
2. En cuanto al lugar de entrega de la mercadería prevalece lo
indicado en la página 19 del cartel (punto 2): “La solución integral
deberá ser distribuida por el adjudicatario y entregada en cada uno de los
laboratorios según la frecuencia requerida por
3. Respecto al código de barras en atención lo indicado por el Área de
Almacenamiento y Distribución en oficio ALDI-SADEM-340-2010, se exonera de la
utilización del código de barras para este concurso.
4. En los próximos días estarán disponibles en la fotocopiadora del
piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso,
según lo solicitado por
Además, se les previene que pueden presentarse en nuestras oficinas
ubicadas en el piso 11, edificio Laureano Echandi, con el propósito de analizar
integralmente el expediente administrativo.
San José, 16 de agosto del
2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
35075.—C-18720.—(IN2010068068).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2010LN-000003-01
Abastecimiento
continuo de horas de mantenimiento
para los
sistemas integrados del PANI
El Patronato Nacional de
San José, 16 de agosto del
2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
40406.—C-2420.—(IN2010068066).
considerando que:
Mediante artículo 5 del acta de la sesión
5462-2010, celebrada el 26 de mayo del 2010,
b. Por
un error material en el artículo 411 de dicho reglamento relativo a la
estructura tarifaria, en el punto c) Anotación en cuenta, en la columna “Servicio”,
en la tercera fila, se incluyó la cifra de ¢100.000.000.00, cuando lo correcto
¢100.000.000.000.
dispuso en firme:
1º—Modificar el artículo 411, inciso
c), tercera fila, del “Reglamento del Sistema de Pagos” de
manera que se lea de la siguiente forma:
c) Anotación
en cuenta
Para ver imágenes solo en
2º—La anterior modificación rige a partir de su publicación el
Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—Solicitud Nº
37506.—C-33270.—(IN2010066192).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica que
“…
CAPÍTULO
VI
Políticas
de uso de información privilegiada aplicable
a BN Valores
Puesto de Bolsa S. A. y a BN Sociedad
Administradora
de Fondos de Inversión S. A.
6.1 Propósito.
BN Valores y BN Fondos al formar parte del Conglomerado BNCR y al participar en
un mercado de valores organizado, asumen el compromiso de aplicar los
lineamientos aquí establecidos orientados a controlar el flujo de información
privilegiada, así como prevenir el uso indebido de la misma.
6.2 Alcance. Las presentes disposiciones son de acatamiento
obligatorio para todos los sujetos obligados que más adelante se dirán.
6.3 Capacitación. BN Valores y BN Fondos deben entregar a los
funcionarios, miembros de sus Juntas Directivas y miembros de los Comités de
Apoyo, la presente Política de Información Privilegiada, y brindar la
capacitación correspondiente.
6.4 Definiciones. Para efectos de aplicación del presente
Capítulo, las palabras o expresiones desglosadas se entenderán según el concepto
expresado a continuación:
a. Hecho
Relevante Confidencial: Es un Hecho Relevante que se dirige al
Superintendente General de Valores por escrito, en sobre cerrado, con la
indicación “CONFIDENCIAL” y suscrito por quien ostenta la
representación legal de
b. Información privilegiada: Es toda información concreta,
referente a uno o varios valores o a sus emisores, que no haya sido dada a
conocer al público y pueda influir en los precios de dichos valores.
c. Información concreta: Se entiende aquella que hace
referencia a hechos o circunstancias que se han presentado, se están
presentando, o puede esperarse razonablemente que se produzcan, cuando de esa
información puedan extraerse conclusiones sobre posibles efectos en los precios
de los valores. No es necesario que todos los detalles de una operación estén
definidos para que la información sea concreta, pero sí que se trate de
información precisa de la que se pueda concluir razonablemente un posible
impacto en los precios.
d. Interpósita persona: Persona que, aparentando obrar por
cuenta propia, interviene en un acto por encargo y en provecho de otro.
e. Operación sospechosa de uso indebido de información
privilegiada: Debe entenderse como aquella en que existan indicios de que
una operación se va a llevar o se llevó a cabo mediante la utilización indebida
de información privilegiada.
f. Subsidiarias: BN Valores y BN Fondos.
g. Gerencia General: Se refiere a
h. Sujetos obligados: Se entenderá dentro de esta expresión, a
los funcionarios de las subsidiarias –ya sea que tengan una relación
laboral continua o temporal-, a los miembros de las Juntas Directivas y
Fiscales, a los miembros de los Comités de Apoyo, a los auditores internos y
externos, asesores externos, que por motivo de sus funciones llegasen a tener
acceso a información que clasifique como información privilegiada.
i. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores
6.5 Contenido.
BN Valores y BN Fondos han adoptado las siguientes disposiciones que aplican a
las personas o funcionarios sujetos a este Código:
6.6 Identificación de la información privilegiada. Los sujetos
obligados tienen la obligación de guardar la confidencialidad requerida sobre
la información a la que tienen acceso en el desempeño normal de sus funciones y
de no hacer uso indebido de la misma con el fin de proteger los intereses de BN
Valores, de BN Fondos y de los clientes.
En caso de que durante el desarrollo de sus
labores tuvieran acceso a información que se pudiera considerar como
privilegiada, los sujetos obligados, se encuentran obligados a aplicar lo
indicado en el apartado 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de
Información Privilegiada.
A continuación se establecen (sin que sean
taxativos) ejemplos de información que puede considerarse como privilegiada, en
la medida que pueda afectar el precio o el valor de participación de los
instrumentos siempre y cuando la misma no se ha hecho pública:
Emisores y Fondos de Inversión:
a. Cambios
en el control y contratos de dominio.
b. Situación financiera o comercial de un emisor.
c. Marcas registradas, inventos, innovaciones, tecnologías y otros
productos que no han salido al mercado.
d. Patentes y estrategias comerciales.
e. Futuras emisiones de valores.
f. Fusiones, adquisiciones, reestructuraciones, reorganizaciones.
g. Ampliación o reducción de líneas de negocio.
h. Cesión de activos (“spin-off”), desdoblamientos
(“splits”).
i. Decisiones de aumentos o disminuciones de capital.
j. Recompra de acciones por parte de
k. Cambios en los derechos de las acciones.
l. Solicitudes de quiebra, intervención judicial o disolución.
m. Litigios significativos, casos de responsabilidad por productos
defectuosos o por daños ecológicos.
n. Cambios significativos en el valor de los activos no divulgados.
o. Revalorización o devaluación de los instrumentos financieros de su
cartera de inversión no divulgados.
p. Cambios relevantes en la política de dividendos.
q. Hechos relevantes confidenciales.
r. Valoraciones financieras o periciales conocidas de previo en
Fondos inmobiliarios.
Es importante destacar que los ejemplos
anteriores no se consideran los únicos que se podrían presentar, por cuanto
podrían darse otras situaciones en la operativa bajo circunstancias especiales,
que podrían producir otras clasificaciones de información privilegiada.
6.7 Mecanismos
de control de información privilegiada. Mientras la información se mantenga
con carácter de privilegiada por no haberse difundido o hecho pública, los
sujetos obligados no tienen permitido realizar por cuenta propia o ajena,
directamente o por interpósita personas, las siguientes conductas:
• Utilizarla
en beneficio propio, de sus familiares, de terceros, de BN Valores, de BN
Fondos ó del respectivo Fondo.
• Preparar, ordenar o efectuar en el mercado cualquier tipo de
operación sobre los valores a que la información se refiera.
• Divulgar a terceros (ya sea personas internas o externas a BN
Valores o BN Fondos) la información privilegiada que sea de su conocimiento o
que le haya sido suministrada en esa condición. La divulgación no autorizada de
dicha información se considera como falta de extrema gravedad, sin perjuicio de
los procedimientos legales que puedan iniciarse.
• Negociar o inducir a terceros a negociar valores o productos
derivados referidos a esos valores, cuyo precio o negociación sea influido por
la información privilegiada que posean, velando para que esto tampoco ocurra a
través de subordinados o terceros de su confianza.
Los Sujetos Obligados deben respetar los
mecanismos de protección de la información privilegiada que implemente
6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada.
El funcionario que tenga conocimiento de la existencia de información
privilegiada deberá comunicarlo en forma inmediata a
En caso de los miembros de Junta Directiva y
sus fiscales y de los Comités de Apoyo, los miembros que conozcan información
privilegiada deberán comunicarlo al presidente de
En caso de que posterior a la comunicación
del Hecho Relevante confidencial, alguno de los sujetos obligados tenga acceso
a la información anteriormente reportada, y siendo esta todavía de carácter
privilegiada, se debe proceder de oficio con el protocolo establecido.
6.9 Protocolo de actuación en caso de sospecha de uso indebido de
Información Privilegiada
a. En
caso de que exista una sospecha de que la información privilegiada se ha
filtrado o está siendo utilizada ilícitamente, él o los sujeto(os) obligado(s)
que lo detecte(n) debe(n) informar a
b. Si alguno de los sujetos obligados posee un argumento fundamentado
y sospecha que una operación se llevó ó se va a llevar a cabo mediante la
utilización de información privilegiada, deberá comunicarlo a
i. Compra
o venta de valores sin motivo aparente o sin apegarse a lo establecido en este
código. Incumplimiento de límites establecidos por política interna.
ii. Precios de los valores adquiridos o vendidos con diferencias
materiales en relación a los precios de días anteriores.
6.10 Otros casos relativos a la comunicación de
6.11 Custodia, acceso y distribución de la información privilegiada.
Cuando algún funcionario tenga acceso a información privilegiada y se haya
seguido el protocolo señalado en el numeral 6.8 Protocolo de actuación ante la
existencia de Información Privilegiada, deberá custodiarla por medio de una
carpeta física ó electrónica según sea el caso en donde se asegure que esta sea
distribuida ó comunicada únicamente a las personas (internas y externas) a las
que sea imprescindible. El acceso a esta información será únicamente de la
persona ó funcionario que conoce la información privilegiada,
Si existiera información privilegiada que
circule por medios físicos y electrónicos, debe incluirse la siguiente leyenda:
“La información aquí transmitida
corresponde a información privilegiada de la cual se recuerda la
prohibición de su uso inadecuado. El manejo de esta información debe apegarse a
lo establecido en el Código de Conducta del Conglomerado BNCR, Capítulo
VI”.
6.12 Sobre las decisiones de inversión en valores
6.12.1. BN
Fondos
• Gestión
de Portafolios y Cartera propia. Las decisiones relativas a la gestión de los
portafolios deben estar basadas en criterios técnicos que permitan hacer la
mejor escogencia de los valores al momento de las compras y de las ventas de
los valores que conforman los portafolios de los Fondos de Inversión. Estas
decisiones deben tener un propósito supremo de beneficio a los inversionistas,
pero siempre apegado a lo que establecen los Prospectos, las decisiones del
Comité de Inversiones, y las políticas que haya establecido
El Gestor de Portafolios aplica un sistema de
decisión que observa los siguientes elementos:
a. Compra
o venta de valores de acuerdo a
b. Compra o venta de valores que mediante estudios técnicos permitan
concluir que su ejecución generará valor actual o futuro al Fondo de Inversión.
c. Flujo de Caja, compuesto fundamentalmente por las solicitudes de
reembolso y suscripción que apoyen una decisión de compra o venta de valores.
d. Límites mínimos y máximos de efectivo del Fondo, según políticas
internas.
e. Valores máximos de VeR permitidos según políticas internas.
En el caso de las inversiones propias,
aplicará en lo conducente los puntos anteriores considerando a su vez lo
establecido en las Políticas de Inversión del Banco Nacional en Moneda Nacional
y Moneda Extranjera.
• Gestión
de Fondos Cerrados: En el caso de Fondos Cerrados administrados por BN
Fondos, la entidad revisará las noticias que se publiquen sobre alguno de sus
Fondos y realizará las aclaraciones necesarias cuando la noticia que se
publique, no se ajuste a la realidad de los hechos o sea necesario ampliarla
para un mejor conocimiento de los inversionistas. Así mismo, BN Fondos llevará
un registro diario de los precios de las participaciones de los Fondos
cerrados. No obstante, los cambios de precio significativos en las
participaciones, serán sujetos a los controles establecidos por las Bolsas de
Valores y BN Fondos suministrará la información que le sea requerida en caso de
ser necesario.
6.12.2. BN
Valores. Los funcionarios que asesoran a los clientes deben observar en
todos sus extremos y en lo conducente, lo indicado en el Capítulo VI de este Código,
denominado, Integridad en los Mercados aplicable a BN Valores, Puesto de Bolsa
S. A. Este incluye los criterios para la decisión sobre inversiones en valores
que garantizan que las mismas son adoptadas sin estar influenciadas por el
conocimiento de información privilegiada.
6.13 Aplicación de medidas disciplinarias. Las sanciones por
incumplimiento de los procedimientos aquí establecidos estarán sujetas a los
procedimientos internos de cada subsidiaria, a la normativa laboral y del
mercado de valores vigente, garantizando en todo momento el cumplimiento del
debido proceso, sin perjuicio de las sanciones que puedan ser aplicadas por
CAPÍTULO
VII
Política
de integridad en los mercados aplicable
a BN Valores,
Puesto de Bolsa S. A.
7.1. Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones serán de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de BN Valores.
7.2. Definiciones
a. Bolsa:
Mercado organizado y regulado por
b. Cliente: Toda persona física o jurídica que posea una
relación comercial, para invertir en alguno de los productos ofrecidos por BN
Valores o BN Fondos.
c. Conflicto de interés: Circunstancias en las que
sobreviene una contraposición entre los intereses personales de los
funcionarios, de su grupo de interés (familiar, económico o de afinidad), de BN
Valores o de las entidades que conforman el Conglomerado Financiero Banco
Nacional, con respecto a los intereses de los clientes, así como también entre
éstos, que atente contra el debido cumplimiento de las responsabilidades éticas
y legales.
d. Debida diligencia: Es el deber de todo funcionario que
reciba y/o ejecute órdenes de inversión, o asesore a clientes respecto de
inversiones en valores o fondos de inversión, de actuar en forma razonable y
prudente, con relación a las circunstancias particulares de las operaciones,
realizándolas según las instrucciones estrictas de los clientes o, en su
defecto, en los mejores términos, de acuerdo con las normas y los usos del
mercado, así como también de las normas internas.
e. Deber de confidencialidad o secreto bursátil: Es la
obligación de todo funcionario de BN Valores de guardar bajo estricta
confidencialidad, la información que conozcan de sus clientes y sus
transacciones, de manera tal que no puede ser usada en beneficio propio ni de
terceros; tampoco para fines distintos de aquellos para los cuales fue
solicitada por las autoridades competentes.
f. Funcionario: comprende a los funcionarios que tienen una
relación laboral continua o temporal con BN Valores, así como a los miembros de
su Junta Directiva y el Fiscal, los miembros de los Comités de Apoyo, los
auditores internos, y auditores y asesores externos. Esta definición no implica
un reconocimiento de derechos laborales, en los casos en los que legalmente no
corresponda.
g. Grupo de interés familiar: Está constituido por personas
con parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad con relación al
funcionario.
h. Grupo de interés económico: Está constituido por empresas
en donde el funcionario o su grupo de interés familiar tengan participación
accionaria mayor al 10% o estén nombrados como Representantes Legales,
Administradores o miembros de
i. Grupo de interés del Banco Nacional: Está constituido
por el Banco Nacional, BN Valores Puesto de Bolsa, BN Sociedad de Fondos de
Inversión, BN Vital, BN Seguros y cualquier otra entidad o filial que
pertenezca al Conglomerado Banco Nacional.
j. Manipulación de Precios: Cualquier actividad dirigida a
evitar caídas de precios o a elevar los precios de los títulos, incluyendo a
los valores de participación de los Fondos de Inversión, a efectos de
distorsionar el mercado. La referencia de precio de mercado se hará
directamente contra el mismo título o valor, o en referencia a títulos o
valores de características similares de acuerdo a la presencia y bursatilidad
del título o valor. De no existir ninguna de las condiciones anteriores, el
Comité Disciplinario de
k. Manipulación “Pump & Dump”: Actividades
dirigidas a hacer subir los precios de los títulos valores artificialmente,
para luego deshacerse de ellos en su precio más alto. Se trata de cualquier
plan, acto, práctica u operación bursátil destinada a inflar el volumen o el
precio, crear demanda artificial, limitar el volumen disponible, o enviar
señales positivas engañosas u otros participantes.
l. Manipulación “Tradicional”: Se realiza a
través del accionar de los participantes, mediante actividades varias,
dirigidas a interferir directamente con las leyes de la oferta y demanda.
Dichas actividades se realizan con el único propósito de crear la apariencia de
intercambio activo del título o para afectar el precio.
m. Las operaciones cruzadas no son consideradas, por sí solas, como
manipulación de precio. Sin embargo, en casos de existir indicios de
manipulación de precios por otras actividades realizadas por el intermediario,
la existencia de operaciones cruzadas tendrán mayor grado de sospecha que si
hubiesen sido acordadas.
n. Operación por cuenta propia: aquella en la que BN Valores
vende valores que forman parte de su propia cartera o de la cartera de
cualquiera de las entidades que forman parte del grupo de interés del Banco
Nacional, o aquella en la que BN Valores compra valores para su propia cartera
o para la cartera de cualquiera de las entidades que forman parte del grupo de
interés del Banco Nacional. Asimismo están reguladas por esta normativa las
operaciones que realice BN Valores cuando la negociación se haga con valores en
que BN Valores actúe como suscriptor en contratos de “underwriting”
en firme.
o. Operación por cuenta propia acordada: Aquella en que la
contraparte de BN Valores en la operación es otro puesto de bolsa.
p. Operación por cuenta propia cruzada: Aquella en que la contraparte
de BN Valores o de las entidades que conforman el grupo de interés del Banco
Nacional es un cliente de BN Valores.
q. Ordenamiento jurídico de prevención del lavado de dinero:
r. Propiedad intelectual: Activos intangibles de la
compañía, tales como los métodos de negocios de la compañía, invenciones,
software, marcas de comercio, publicaciones, secretos de comercio, patentes,
marcas y derechos de autor.
s. Reguladores del mercado: Bolsa Nacional de Valores S. A.,
Superintendencia General de Valores y Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
t. Spin-off: Transferencia de todas o una parte de las
acciones de una subsidiarias o de otros activos a los accionistas de la
compañía matriz o de una compañía relacionada, en forma proporcional.
u. Split: Aumento del número de acciones sin aumentar el
capital, división de acciones.
7.3. Debida diligencia. Todo funcionario debe de actuar en forma
razonable y prudente, conforme con las circunstancias particulares de cada caso
y las instrucciones giradas por el cliente, según lo establecido en el contrato
suscrito. Si las instrucciones no fueran claras o precisas, o se estimare que
la ejecución literal del mandato del cliente podría ocasionar un daño a los
intereses de éste, el funcionario debe suspender la ejecución de la misma y
solicitar en forma inmediata nuevas instrucciones.
Adicionalmente el funcionario debe cumplir
con todas las normas, políticas y procedimientos internos establecidos al
efecto por
a. La
obligación de solicitar a los clientes la información necesaria para preparar y
ejecutar adecuadamente las operaciones ordenadas;
b. La obligación de solicitar y cumplir con toda la información
requerida por el ordenamiento jurídico de prevención de lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo;
c. Considerar el resultado del perfil de inversionista para efectos
de atender, asesorar, informar, tramitar y resolver sobre los productos y servicios
bursátiles requeridos por el cliente.
d. El deber de informar a los clientes sobre el costo de las
operaciones que está ordenando.
e. Advertir al cliente sobre los riesgos legales, financieros y
económicos de las operaciones que ordene.
Los extremos contemplados en esa disposición
no son exhaustivos, sino enunciativos, de manera que el funcionario debe
advertir la necesidad de requerir cualquier otro tipo de información ordenada
por los Reguladores o establecidas por el Conglomerado Banco Nacional.
7.4. Conducta en relación con los competidores. La competencia
leal es el elemento básico en todas las operaciones y relaciones con otros
intermediarios del mercado de valores, de acuerdo con los principios de la sana
competencia y en especial de las siguientes regulaciones que deben cumplir los
funcionarios:
a. En
ningún caso se debe hacer comentarios que puedan afectar la imagen de los
competidores o contribuir para la divulgación de rumores sobre los mismos.
b. No se puede tomar una ventaja ilegítima de alguien a través de
medidas anti-éticas o ilegales, tales como manipulación, ocultamiento, abuso de
información privilegiada, engaño sobre hechos materiales o cualquier otra
práctica de negociación indebida.
c. BN Valores no contrata colaboradores de agentes económicos que
sean competidores con la finalidad de obtener secretos, estrategias
comerciales, cualesquier información o documentación que sea propiedad ajena.
d. BN Valores no busca incrementos en ventas desacreditando los productos
y servicios de otras compañías que realizan intermediación bursátil.
e. La estrategia empresarial y de conducta de los funcionarios debe
consistir en incrementar los negocios ofreciendo productos y servicios
superiores.
f. Los funcionarios deben evitar cualquier discusión con
competidores acerca de información propietaria, confidencial o privilegiada que
conozca, planes de negocio o tópicos como precios o políticas de venta. Esa
discusión puede ser vista como un intento de tomar decisiones comerciales
conjuntas en lugar de independientes.
7.5. Información Propietaria y Propiedad Intelectual. Toda
invención y material protegido por derechos de autor concebido por un
funcionario dentro del marco de su empleo son propiedad exclusiva de BN
Valores, y como condición para continuar con el empleo el funcionario debe
transferir a BN Valores la propiedad técnica de tal información, invenciones o
materiales.
Es responsabilidad de cada funcionario
proteger la información propietaria y la propiedad intelectual de BN Valores
observando las políticas y procedimientos internos y corporativos.
Adicionalmente, BN Valores también respeta la propiedad intelectual y la
información propietaria de otros. Queda terminantemente prohibido el uso no
autorizado de información, materiales patentados, registrados como marcas o
protegidos por derechos de autor (audio, video, texto) por otras partes, sin
importar su fuente. Igualmente BN Valores no permite el uso de programas u
otros dispositivos para los que el propósito primario sea la competencia
desleal o la violación de los derechos de propiedad intelectual de otros.
El uso no autorizado o la distribución de la
información propietaria y de la propiedad intelectual representan una violación
a este Código y a las políticas internas y corporativas. También pueden
resultar ilegales y tener consecuencias civiles y penales.
7.6. Abuso y manipulación de los Mercados de Valores. Es
obligación de todo funcionario abstenerse de:
a. Participar
en la propuesta o ejecución de operaciones por medio de las cuales provoque en
beneficio propio o de terceros una evolución artificial de los precios.
b. Participar en la propuesta o ejecución de operaciones con el ánimo
de obtener un beneficio para sí, para su grupo de interés familiar o económico
o para un tercero, con el fin último de perjudicar a otro participante del
mercado.
c. Mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la
afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u
ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error
sobre las características esenciales de la inversión o las emisiones.
d. Multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio
económico alguno para el cliente.
e. Atribuirse valores a sí mismo, a su grupo de interés familiar o
económico, a entidades del Conglomerado Financiero BNCR, cuando haya clientes
que los hubieran solicitado en idénticas o mejores condiciones.
f. Anteponer la venta de valores propios, de su grupo de interés
familiar o económico la venta de valores a sus clientes, cuando estos hayan
ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.
g. Ofrecer a un cliente ventajas, incentivos, compensaciones o
indemnizaciones de cualquier tipo, en perjuicio de otros o de la transparencia
del mercado; todo lo anterior sin perjuicio de la libertad de contratación y de
fijación de tarifas.
h. Actuar, anticipadamente, por cuenta propia o de empresas de su
grupo de interés económico, o inducir la actuación de un cliente, cuando el
precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus clientes.
i. Difundir información falsa sobre los valores, sus emisores o
cualquier situación que pueda tener impacto en los mercados de valores.
j. Utilizar los valores cuya custodia les haya sido encomendada para
realizar operaciones no autorizadas por los titulares.
Igualmente debe de prestar atención a las
operaciones que los reguladores consideren como propias de “abuso y
manipulación del mercado”, para así no incurrir en ellas.
7.6.1. Prácticas
Comunes de Manipulación de Mercados de Valores
7.6.1.1. Actividades
típicas de manipulación “Pump & Dump”
a. Negociar
un título o valor consistentemente durante una o varias sesiones en cualesquiera
denominaciones, con el propósito de ir moviendo la banda
“bollinger” hacia un nivel de precio más alto, y realizar una venta
importante de estos títulos cuando el operador logró este propósito.
b. “Cortinas de humo”: El participante conoce que su
operación cruzada llamará a mercado porque se desvía de la banda original,
razón por la cual realiza una operación de muy baja denominación para evitar el
interés de otros participantes y, una vez en llamada a mercado, efectúa la
operación por un volumen sustancialmente mayor al originalmente generado por él
mismo. La actividad consiste en que el operador persiga negociar un monto
sustancialmente mayor al que éste generó originalmente en la llamada a mercado.
c. El intermediario domina el mercado a través de su liderazgo en los
precios y control de los títulos en circulación (“blank check” y
“worked-out market”): Para la determinación de esta práctica en el
mercado local y debido a la alta concentración que existe en varias emisiones
públicas y privadas nacionales, la concentración no es el único elemento para
determinar esta actividad como no permitida. Debe considerarse, también, si el
precio efectivo con el que el intermediario realiza sus operaciones cruzadas o
acordadas, es realmente el precio que la oferta y demanda del título fijarían
de acuerdo a los criterios de bursatilidad mencionados en la definición de
“manipulación de precios” o, de lo contrario, la intermediación se
realizó intencionalmente a precios artificiales con la intención únicamente de
mantener un valor diferente al que efectivamente tendría.
7.6.1.2. Actividades
típicas de manipulación “Tradicional”
a. Marcar Precio (“Painting the Tape” o “Marking
the Close”): Teniendo en cuenta lo mencionado sobre la imperfección del
mercado local, la actividad de marcar precio no puede ser considerada, por sí
sola, como manipulación de precio.
b. Ventas simuladas (“Wash Sales”): Independientemente
que marque precio o no, si el puesto de bolsa ejecuta una o varias
negociaciones entre cuentas del mismo beneficiario, directa o indirectamente,
se considerará como manipulación de precios, independientemente que sea o no
dirigida a crear la apariencia de intercambio activo del título. Las
operaciones circulares con el propósito de efectuar ventas simuladas, serán
tratadas como ventas simuladas.
c. Operaciones sin intención de cumplimiento (“Free
Riding”): son operaciones de venta de títulos o valores que los puestos
de bolsa realizan en una o varias sesiones con el conocimiento que no serán
capaces de cumplirlas, pero que su realización reportará precio en el vector de
precios, con el propósito de afectar positivamente el precio para vender su
posición real a niveles más altos. Para esto, no es necesario que existan
operaciones cruzadas ni circulares, ni que el vendedor esté de acuerdo de
previo con el comprador. Lo relevante es la existencia de dos elementos:
intención de incumplimiento
venta de posición a precios de
mercado mayores como resultado de las operaciones cerradas.
d. Manipulación del mercado inmediato posterior a la emisión inicial
del título: El Puesto de Bolsa participa como agente en una emisión inicial de
títulos o valores, solicita a los inversionistas indicaciones firmes de
interés, pero al momento de la emisión les distribuye una porción de su
asignación total y pone los demás títulos valores en cuentas que él mismo controla,
para después venderlos a esos mismos clientes a un precio mayor.
7.7. Conflictos de interés. El principio básico de servicio al
cliente y de toma de decisión en los conflictos de interés que se puedan
presentar es siempre el de dar prioridad absoluta al interés de los clientes.
Cuando entre los clientes existan intereses en conflicto, no se debe
privilegiar a ninguno de ellos en particular.
Debe ser entendido que el funcionario ha
incumplido con esta norma cuando, sin perjuicio de otras actuaciones u
omisiones establecidas por
a. Actuar
con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción en la aplicación del
principio básico.
b. Actuar en forma diligente, leal y neutral en la gestión de los
intereses de los clientes.
c. Respetar el orden de prelación de las órdenes de inversión o de
venta presentadas por los clientes.
d. Cuando entre los clientes existan situaciones de intereses en
conflicto, no se debe privilegiar a ninguno de ellos, teniendo derecho a trato
igualitario en igualdad de condiciones.
e. Evitar la realización de una operación para un cliente con el
objeto de beneficiar a otro.
f. Respetar las reglas de prorrateo o distribución de las órdenes
ejecutadas de operaciones, emitidas por
g. Cuando el funcionario de BN Valores realice transacciones
bursátiles por medio de otros puestos de bolsa o intermediarios financieros
inscritos en el mercado de valores de Costa Rica.
Para evitar estas situaciones, BN Valores
dispone de un libro de órdenes centralizado que respeta el principio de prioridad
y el orden de procedencia de las órdenes de compra o de venta solicitadas por
los clientes. Los funcionarios del Área de Ventas de BN Valores incluyen las
órdenes en el libro y los Traders de BN Valores las tramitan respetando los
lineamientos definidos por BN Valores y por la normativa vigente.
7.7.1. Suministro
de Información relevante al cliente. El funcionario debe, conforme a las
labores que desempeñe, suministrar a los clientes toda la información
disponible, cuando pueda ser relevante para tomar la decisión de adoptar una
posición de inversión o salirse de la misma. Esta información debe ser clara,
correcta, precisa, suficiente y oportuna. Además, debe indicar los riesgos
involucrados, especialmente cuando se trate de productos financieros de alto riesgo.
También, debe informar a los clientes sobre
las vinculaciones económicas o de cualquier otra índole, que pudieran
comprometer la imparcialidad de BN Valores, o de sí mismo.
Bajo ninguna circunstancia debe suministrar a
clientes o a terceros información ficticia, incompleta, inexacta o de otro tipo
que pueda inducir a error a sus clientes o a terceros.
7.7.2. Operaciones por cuenta de los funcionarios. Las operaciones
de los funcionarios de BN Valores o su grupo de interés familiar o económico
son realizadas por medio de BN Valores, de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente, cumpliendo con los requisitos de suministro de información
aplicables a los clientes, así como con las normas y sanas prácticas de
mercado. Las cuentas de los funcionarios y de su grupo de interés familiar y
económico se asignan a un Ejecutivo de Ventas específico, facultado por
7.7.3. Resolución de Conflictos de Interés. Cuando algún
funcionario se encuentre en una situación de conflicto de interés o tuviera
dudas, debe comunicarlo a
Cualquier situación de Conflicto de Intereses
debe resolverse teniendo en cuenta los siguientes principios:
7.7.3.1. Conflictos
de interés entre clientes. No se debe favorecer a un cliente sobre otro, el
trato debe ser equitativo e igualitario. Se debe comunicar a los afectados y se
podrán realizar las operaciones solo si los clientes las consienten.
7.7.3.2. Conflictos de interés entre los funcionarios de BN Valores y el
Conglomerado Financiero Banco Nacional. Los funcionarios de BN Valores
deben actuar en todo momento con lealtad al Conglomerado Financiero Banco
Nacional, anteponiendo el interés de éste a sus intereses propios.
7.7.3.2. Conflictos de interés entre un cliente y el Conglomerado
Financiero Banco Nacional. Se debe dar prioridad a los intereses del
cliente.
7.8. Sobre las normas de seguridad informática. Los funcionarios
deben acatar las normas de seguridad informática aprobadas por
7.9. Régimen Sancionatorio. Sin perjuicio del régimen laboral
disciplinario interno de BN Valores aplicable, lo expuesto en este documento
sobre el uso de información privilegiada y la manipulación de precios del
mercado se rige por lo que establece el artículo 185 de
También, en los artículos 157, 158, 159 y 160
de
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso
3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2° en relación con el 249 y
335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19
párrafo tercero en relación con el 21 de
3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT señala
que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los
procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos
establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito
entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último
se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de
acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y
permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios
enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los
efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida
notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran
afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido
proceso.
6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134,
136 inciso e) y 362 de
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
comunica a todos los interesados que se ha incorporado el documento código
ECA-MC-P16 “PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN”, emitido el 23 de julio
del 2010, de la siguiente manera:
TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETIVO
2 ALCANCE
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
4 DEFINICIONES
5 RESPONSABILIDADES
6 INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN
6.1 CAUSAS PARA INICIAR EL
PROCEDIMIENTO
DE INVESTIGACIÓN
6.2 PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN
7 SANCIONES
8 PUBLICACIÓN DE LAS
SANCIONES
9 OBLIGACIONES DEL OEC
10 INCUMPLIMIENTO DE PAGO
11 IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
12 ANEXOS
1) OBJETIVO
Establecer los lineamientos para que
a) Respetar
y aplicar lo dispuesto en los ámbitos de la acreditación concedida, en el acta
de compromiso y en el reglamento de acreditación correspondiente.
b) Facilitar las evaluaciones de seguimiento, anunciadas y no
anunciadas, de la acreditación concedida.
c) Respetar los plazos y las condiciones establecidos para la
expiración y la posible renovación de la acreditación.
2) ALCANCE
Aplica a todos los OEC acreditados por el ECA.
3) DOCUMENTOS DE REFERENCIA
ECA-MC-P07 Quejas y sugerencias
ECA-MC-P08 Apelaciones
ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
ECA-MC-P15 Seguimiento reevaluación de la
acreditación
ECA-MC-P16-F01 Procesos de investigación
ECA-MC-P16-F02 Resolución de inicio del
procedimiento
de investigación
ECA-MC-P16-F03 Formulario de denuncia
ECA-MC-P16-F04 Resolución final del procedimiento de
investigación
ECA-MC-P16-F05 Notificación de la resolución final del
procedimiento
de investigación
ECA-MC-P17 Política y criterios para la
participación de ensayos/pruebas de
aptitud
y otras intercomparaciones
para los
laboratorios
ECA-MC-P18 Política para uso de logotipo y
símbolo
de acreditación
ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e
incertidumbre
de las mediciones
ECA-MC-P21 Proceso de transición a
INTE-ISO/IEC
17025:2005
ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos
colegiados
Ley del Sistema Nacional para
Ley General de
4) DEFINICIONES
Comité Disciplinario ad hoc: Órgano director de un procedimiento
administrativo, nombrado por
Sanción: Es la pena que se le impone al que infringe las normas establecidas
y/o un comportamiento incorrecto conforme a lo que se ha comprometido con los
principios de
Recurso: Petición de cualquier OEC afectado para que se impugne la legalidad
y/o la oportunidad de cualquier resolución adversa dictada por
Comunicación oficial de una resolución en el
procedimiento emitida por
OEC: Organismo de
Evaluación de
ECA: Ente
Costarricense de Acreditación.
Denuncia: Es la noticia verbal o escrita que realice una persona física o
jurídica en contra del quehacer de un OEC Acreditado ante el Organismo de
Acreditación por violación a
Nota: De la denuncia verbal debe levantarse un documento en el que conste
el decir del denunciante, hora y fecha, un lugar dónde notificarle el
procedimiento; su firma y la firma del funcionario del ECA que tomó la
declaración.
Denunciante: Persona que comparece a presentar denuncia en forma verbal o
escrita.
Falta leve: aquella falta que no afecten a la validez final de la actividad del
OEC ni a la seguridad de terceros.
Falta grave: aquella falta que afecte la
validez final de la actividad del OEC.
Falta muy grave: incumplimientos por parte del OEC que ponen
en riesgo comprobado la credibilidad o prestigio del ECA; la realización de
actos que imposibiliten al ECA en el ejercicio de sus funciones y perdida de su
competencia técnica reconocida por ECA.
5) RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada
actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la
siguiente:
- Responsable
Gerencia: [G]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable OEC: [OEC]
- Responsable Secretaria de Acreditación: [SA]
- Responsable Área Financiera Contable [AFC]
- Responsable Comité disciplinario ad hoc: [CD ad hoc]
- Responsable Denunciante: [Denun]
6) INICIO
DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
6.1 CAUSAS
PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Son causas para iniciar el procedimiento de
investigación cuando el OEC realice o incurra en cualquiera de los
incumplimientos señalados en el anexo 1.
6.2 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
6.2.1 Cualquier
instancia del ECA recibe el documento en el que se describe el posible
incumplimiento detectado en el formulario ECA-MC-P16-F03 Formulario de denuncia
y traslada a
6.2.2
6.2.3
6.2.4 Si
6.2.5 El denunciante puede interponer recurso de reconsideración
únicamente en contra de
6.2.6 En estos casos
6.2.7 Si
6.2.8 Si la falta se considera grave o muy grave
6.2.9 Para faltas graves o muy graves,
- Nombre
del representante legal.
- Enumerar la(s) causa(s) de posible incumplimiento que dan inicio
a este procedimiento.
- Advertirle que tiene derecho a acceder y de su conocimiento del
expediente del proceso de investigación, con todas las pruebas.
- Tipo de falta que supuestamente incurrió el OEC
- La conformación del Comité Disciplinario ad hoc. Cuando aplique.
- Indicar al OEC que dispone de diez días hábiles para hacer los
alegatos que considere oportunos y necesarios sobre el(los) eventual(es)
incumplimiento(s) aportando toda la(s) prueba(s).
- Señalamiento de la audiencia oral y privada en la que se
recibirá prueba testimonial, pericial o cualquier otra que la parte requiera
sea atendida.
- Informe de las consecuencias que puede acarrear su accionar en
caso de tenerse por realizadas, posterior al debido proceso.
- Fecha y firma del Coordinador de
6.2.10 Las notificaciones que se realicen a los OEC respecto al proceso de
evaluación se realizarán en cualquiera de las siguientes formas:
Por
mensajería normal, a la dirección consignada por el OEC para lo cual se le
solicita al OEC la firma de la hoja de recibido.
Por vía facsímil, con confirmación automática del equipo, en
caso contrario se realizarán hasta 5 intentos.
Por correo electrónico, con confirmación automática del
sistema.
Para dichas notificaciones se tomarán los datos de contacto
indicados en la solicitud de acreditación o los que el OEC haya informado
formalmente que se han modificado.
6.2.11
6.2.12
6.3 De
acuerdo a la clasificación de las faltas del incumplimiento detectado,
6.4 De acuerdo a la clasificación de las faltas del incumplimiento
detectado,
6.4.1 Incumplimiento clasificado como falta leve
a. Si el
incumplimiento es una falta leve
b. Si se demuestra que la falta fue cometida procede una sanción,
c. Si la investigación arroja que la falta no fue cometida no procede
sanción alguna;
d.
6.4.2 Incumplimiento
clasificado como falta grave
a. Realizar
un nombramiento del Comité Disciplinario ad hoc, siguiendo el procedimiento
ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos colegiados. [CA].
b. El comité conformado investiga la verdad real de los hechos, analiza
la documentación y emite una recomendación a
c.
d.
e. Si la investigación arroja que la falta no fue cometida no procede
sanción alguna;
6.4.3 Incumplimiento
clasificado como falta muy grave
a.
b. Realizar un nombramiento del Comité Disciplinario ad hoc, siguiendo
el procedimiento ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos colegiados.
[CA]
c. El Comité conformado investiga la verdad real de los hechos,
analiza la documentación y emite una recomendación a
d.
e.
f. Si la investigación arroja que la falta no fue cometida no procede
sanción alguna;
7) SANCIONES
7.1 Sanciones
para faltas leves: Amonestación escrita
Amonestación escrita, dictada por
7.2 Sanciones para faltas graves: Suspensión temporal,
parcial o total de la acreditación hasta por 120 días hábiles.
La suspensión temporal de la totalidad o
parte del alcance de la acreditación supone la prohibición, mientras dure la
suspensión, de hacer uso del símbolo de acreditación del ECA o referencia a la
condición de acreditado. Las suspensiones se publican en la página web del ECA,
en la sección de OEC Suspendidos.
La suspensión de una acreditación puede
requerir para su levantamiento la realización de una evaluación extraordinaria.
Si al final del plazo establecido de la suspensión de la acreditación no se
subsanen las causas que motivaron la suspensión,
En caso de suspensiones temporales y el OEC
se encuentre en proceso de evaluación (seguimiento, ampliación o reevaluación),
éste se suspende hasta tanto el OEC no subsane las causas que motivaron la
suspensión. Una vez levantada la sanción,
7.3 Sanciones para faltas muy graves: Retiro o reducción
del alcance de acreditación
Cuando hay evidencia de una falta muy grave o
incumplimientos graves reiterados,
8) PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES
8.1
9) OBLIGACIONES DEL OEC
9.1 Una
vez que ha sido publicado en el Diario Oficial
a. Interrumpir
de manera inmediata la referencia o uso público de la acreditación y/o su
símbolo de acreditación, cuando la misma sea retirada, suspendida o reducida.
Para esto el OEC cuenta con un máximo de 5 días hábiles.
b. En caso de suspensión, retiro o reducción de la acreditación,
devolver el certificado de acreditación y cesar inmediatamente el uso de toda
publicidad que contenga cualquier referencia a una condición de acreditado.
Para esto el OEC cuenta con un máximo de 5 días hábiles.
c. En caso de suspensión, reducción o retiro de la acreditación de un
Organismo de Certificación debe tener medidas efectivas para el retiro de los
certificados emitidos dentro del alcance de acreditación y debe informar al ECA
el mecanismo de comunicación que proporcionara a sus clientes para darles la
información de su estado de suspensión, retiro o reducción de la acreditación y
de sus consecuencias. SEGÚN M 8.3.2.1 DEL ILAC A5. Para esto el OEC cuenta con
un máximo de 15 días hábiles.
10) INCUMPLIMIENTO DE PAGO
10.1 Cuando
un OEC falte a su obligación del pago de las tarifas establecidas por el ECA,
el Área Financiero Contable procede a requerirle el pago, por una única vez, en
el domicilio fijado en la solicitud de acreditación. [OEC] [AFC]
10.2 Transcurrido ese plazo, el Área Financiero Contable informa a
10.3
10.4
10.5 El Gestor de Calidad procede a la publicación del estado del OEC en
la página Web. [GC]
10.6 El Gerente del ECA procede a la publicación correspondiente Diario
Oficial
11) IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
Motivo: |
Modificación de documento |
||
Apartado / Inciso |
Páginas |
Contenido actual (04) |
Contenido anterior (03) |
Todos |
Todas |
Se
modifica todo el procedimiento para aclarar el proceso de investigación y
clasificación de faltas. |
NA |
12) ANEXOS
Anexo 1
Clasificación de faltas
FALTAS LEVES:
1. No ofrecer
la cooperación necesaria para permitir al ECA verificar el cumplimiento de los
requisitos de la acreditación.
2. Utilizar la acreditación para dar a entender que un producto,
proceso, sistema o persona está aprobado por el ECA cuando éste no lo está.
3. No permitir al ECA, en caso de evaluaciones externas y auditorías
internas con personal externo, la revisión de su expediente siempre que el ECA
asegure la confidencialidad de los documentos.
4. Incumplimiento del ECA-MC-P18 Política para uso de marca y símbolo
de acreditación.
a. Utilizar
el símbolo de acreditación en documentos o lugares que no han sido debidamente
autorizados por el ECA o cualquiera de los restringidos en el punto 7 del
ECA-MC-P18.
b. Utilizar el símbolo de acreditación en documentos donde no aparecen
ensayos, inspecciones o certificaciones acreditadas.
c. No identificar los ensayos, inspecciones o certificaciones no
acreditados, en el caso de reportes conjuntos donde se incorporan tanto
aspectos acreditados como no acreditados, según punto 7.10 del ECA-MC-P18 e
ILAC-P8:07/2006.
d. Variar la utilización, ubicación, forma o colores del símbolo de
acreditación, con respecto al ejemplo autorizado por el ECA.
e. Negarse a utilizar el símbolo de acreditación en su condición de
OEC acreditado.
f. Utilizar el logotipo del ECA sin previa autorización por el ECA.
FALTAS GRAVES:
1. No
permitir el acceso a la información, documentos y/o registros (incluidas quejas
y apelaciones) necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditación.
2. No proporcionar acceso a los registros que permitan comprobar su
independencia e imparcialidad frente a sus organismos relacionados
3. No implementar los cambios de los requisitos de acreditación que
decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y/o no permitir la
verificación de su cumplimiento.
4. Utilizar la acreditación concedida de manera que afecta el buen
nombre, la reputación e imagen del ECA.
5. No permitir al ECA la verificación continua del cumplimiento de los
requisitos de acreditación en todas las instalaciones en que realiza una o más
actividades claves,
6. No permitir al ECA la verificación del desempeño de un número
representativo de su personal.
7. No permitir al ECA realizar al menos una visita de seguimiento por cada
año, durante la vigencia de la acreditación.
8. No informar al ECA con por lo menos quince días hábiles de
anticipación, salvo en casos de fuerza mayor, todo cambio significativo en
cualquier aspecto de su configuración legal, comercial, de propiedad, u
organizacional, alta dirección.
9. No informar al ECA con por lo menos quince días hábiles de
anticipación, salvo en casos de fuerza mayor, todo cambio significativo en
personal responsable de los certificados o informes, principales políticas,
recursos, equipos e instalaciones o cualquier otro que sea relevante para su
alcance de acreditación y/o que puedan afectar su capacidad para cumplir con
los requisitos establecidos para su alcance de acreditación. Ejemplos: cambio
en el gestor de calidad, cambio del director técnico, responsables de ejecutar
las actividades de evaluación de la conformidad, cambio de instalaciones,
apertura de nuevas instalaciones temporales o fijas, cambio del representante
legal, etc.
10. ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación de
ensayos/pruebas de aptitud y otras intercomparaciones para los laboratorios:
a. Obtención
de dos resultados no satisfactorios en ensayos/pruebas de aptitud u otras
comparaciones (requisito 7.8 de ECA-MC-P17).
b. Que el OEC no demuestre que las acciones correctivas son efectivas,
participando en ensayos/pruebas de aptitud u otras comparaciones (requisito 7.7
de ECA-MC-P17).
11. No
implementar las acciones correctivas para el levantamiento de las no conformidades
detectadas en evaluaciones de seguimiento y reevaluación.
12. Para los OEC acreditados, se determine durante la evaluación
documental de las evaluaciones de seguimiento o reevaluación que para el
alcance acreditado la evaluación in situ no procede.
13. Descuido y/o abandono de su imparcialidad e integridad.
14. No permitir el ingreso del equipo evaluador a las instalaciones del
OEC.
15. No brindar a los usuarios información veraz y exacta sobre el
alcance de la acreditación.
16. No entregar el alcance de la acreditación junto con el certificado
de acreditación cuando informe sobre su condición de acreditado en licitaciones
contrataciones, etc.
17. Incumplimiento reiterado de una misma falta leve.
FALTAS MUY GRAVES:
1. Tratándose
de Organismos de Certificación, no hacer los arreglos pertinentes para permitir
al ECA testificar sus auditorías. [OEC]
2. Tratándose de Organismos de Inspección, no hacer los arreglos
pertinentes para permitir al ECA testificar sus actividades de inspección.
[OEC]
3. Tratándose de Laboratorios, no hacer los arreglos pertinentes para
permitir al ECA testificar sus ensayos o calibraciones
4. Cuando haya evidencia de la manipulación o falsificación de los
registros que sirven como base para demostrar el cumplimiento de los requisitos
de acreditación.
5. Pérdida de competencia técnica.
6. Incumplimiento reiterado de una misma falta grave.
San José, 22 de julio del
2010.—Licenciada Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—RP2010189718.—(IN2010066336).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 20-2010,
artículo 15, celebrada el seis de abril del dos mil diez.
REGLAMENTO
DE DISPOSICIONES Y REGULACIONES
EN EL DESARROLLO DE
OBRAS MUNICIPALES CON
APORTE DEL O LAS
MUNICIPIO (LOS MUNÍCIPES)
Y DE
DE BELÉN DE
HEREDIA.
Disposiciones
generales
Artículo 1º—De la aplicación del
presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente al Desarrollo de Obras
públicas con Aporte Municipal, de los munícipes y de
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
Administración Municipal: Personal Municipal
y Unidades Administrativas dependientes del de
Control de un proyecto: es el proceso
continuo de medir los adelantos de un proyecto con miras al cumplimiento de su
objetivo principal, comparando las condiciones existentes y los resultados
obtenidos con respecto a lo planeado, para así determinar si existen
desviaciones que puedan afectar el éxito final del proyecto, identificar sus
causas y tomar las acciones correctivas correspondientes. El costo del control
no debe sobrepasar la utilidad que de él se obtenga.
Control de Obras Públicas: son las acciones
llevadas a cabo por profesionales en Ingeniería Civil o en disciplinas afines,
y por consultoras privadas contratadas, con el objeto de evaluar el grado de
cumplimiento de los programas, obligaciones contractuales y demás documentos
que sustentan un proyecto, así como para verificar la eficiencia, efectividad y
economía con que han sido utilizados los recursos por parte de las
Municipalidades responsables de la ejecución de proyectos de obra pública.
Dato: es una expresión cuantitativa de un
hecho que se comunica a una persona receptora, pero no influye en su actuación;
constituye la materia prima para elaborar la información.
Dirección: es lograr que todo el personal
participe coordinadamente en la ejecución de los planes, dentro del marco de la
normativa y organización existentes, para alcanzar los objetivos y metas
propuestos.
Director (a) de Proyecto: es la persona
profesional encargado de supervisar durante la fase de construcción, que los
objetivos definidos durante la gestión del proyecto se logren a cabalidad con
los recursos que le fueron asignados.
En
En proyectos de gran envergadura, la
estructura organizacional puede tener varios niveles jerárquicos, sin embargo,
la direccion del proyecto siempre ocupa el puesto más alto.
Dirección Técnica de una obra: es el servicio
de inspección, programación y control que presta el o la profesional en
ingeniería o arquitectura, durante la etapa de ejecución de una obra.
Economía: operación al costo mínimo posible.
Efectividad o Eficacia: logro de los objetivos
o metas programados. También se define como la relación entre los resultados
obtenidos y los objetivos preestablecidos.
Eficiencia: es el logro de los objetivos
programados empleando la menor cantidad posible de recursos o insumos
(rendimiento efectivo sin desperdicio innecesario.
Fiscalización del proyecto: es la revisión,
con fines de mejoramiento, del trabajo realizado por otra persona. Dicha
revisión se lleva a cabo mediante la verificación de que los planes, programas
e inversiones se están realizando conforme con lo autorizado, en concordancia
con las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones vinculantes. Las
Unidades Administrativas competentes tendrán siempre la potestad de ejercer los
controles que al efecto se consideren pertinentes para el mejor cumplimiento
del fin público propuesto.
Fondos Públicos: son los recursos, valores,
bienes y derechos de propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes
públicos.
Información: es el mensaje que resulta del
procesamiento de un dato y se transmite a un receptor, comunicándole hechos que
pueden influir en su actuación. En el caso de un proyecto, su objetivo es
proporcionar bases al receptor para la toma de decisiones.
Inspección del proyecto: es la labor técnica
que realiza la persona profesional o la consultora durante el proceso de
construcción de una obra, para que ésta se ejecute conforme con las mejores
normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y
demás documentos que forman parte del contrato y del proyecto.
Inspector (a) de Obra: es la persona
profesional en ingeniería, arquitectura o área técnica en construcción, a cargo
de la inspección de las obras por parte de
Inspector (a) residente: la persona
profesional en ingeniería, arquitectura o área técnica en construcción, a cargo
de la inspección de las obras por parte de
Jefatura de Proyecto: es el o la profesional
responsable de la supervisión y control de los trabajos de construcción y el
representante de
Normas: son criterios de aceptación general
que uniforman las características que ha de tener un objeto o un proceso, con
el fin de garantizar que su fabricación o su ejecución tenga como resultado un
producto con una calidad predeterminada.
Refiriéndose a las normas dictadas por una
autoridad superior de fiscalización, que en este caso particular es
Municipalidad: Municipalidad de Belén.
Obra Pública: es todo trabajo realizado por
- la
construcción, remodelación, ampliación, instalación, conservación,
mantenimiento, reparación y demolición de los bienes mencionados, incluidas las
que tienden a mejorar y utilizar los recursos agropecuarios del país, así como
los trabajos de exploración, localización, perforación, extracción y aquéllos
similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos
naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.
- todos aquellos de naturaleza análoga.
Organización: es la agrupación de las actividades
necesarias para llevar a cabo un trabajo y la definición de las líneas de
autoridad y responsabilidad de quienes lo efectuarán, así como de los
procedimientos que se emplearán. En resumen es la conjugación de qué se va a
hacer, quién lo va a hacer y cómo se va a hacer.
Parámetros de Comparación o de Control: son
las normas que establecen las condiciones que debe reunir el
“producto” o proceso que está bajo control y permiten determinar si
las acciones están o no conduciendo a la situación deseada, de manera que las
medidas correctivas del sistema de control se apliquen de inmediato, cuando se
esté fuera de los límites establecidos para definir el rango de variación
considerado normal, dentro del cual los resultados son aceptables. Perspectiva
de equidad de genero: Significa corregir las disparidades existentes entre
varones y mujeres para posibilitar el acceso en igualdad de condiciones a los
beneficios de los distintos ámbitos de la vida social, como el acceso a
infraestructura y obra publica. Implica analizar diferencialmente entre hombres
y mujeres el impacto que tienen los proyectos y las posibilidades de accesos,
uso y control sobre los mismos, con el propósito de planificar el desarrollo no
discriminatorio. Este enfoque debe estar presente a lo largo de todas las fases
de la realización de un proyecto.
Plan: es el documento que resulta del proceso
de planificación, en el cual se deja constancia de las decisiones tomadas
durante ese proceso.
Planificación: es ordenar, en una secuencia
lógica, una serie de actividades que se deben ejecutar para alcanzar un
objetivo, producto o situación deseados. Para ello se prevén y definen las
relaciones entre los eventos considerados, su comportamiento y su
interdependencia; se determinan las fuentes y usos de los recursos necesarios y
se distribuyen los recursos disponibles, en forma progresiva y organizada, de
modo que se logre el objetivo dado. La planificación debe prever siempre, no
solo la realización de un hecho determinado, sino también los medios para evaluar
ese hecho y sus repercusiones.
Política: es la formulación de una línea de
conducta general que orienta y delimita el quehacer de una o un grupo de
personas, para alcanzar un fin determinado. En el contexto de
Principio: base sobre la cual se apoya un
pensamiento, una ideología, una disciplina, etc.
Programa: es el resultado del proceso de
programación. En él se plasma el tiempo y los recursos necesarios para llevar a
cabo una actividad.
Programación: es poner una referencia de
tiempo a cada una de las actividades de un plan establecido con el fin de
cumplir con determinados objetivos y metas. Desde la perspectiva de un
proyecto, programación es la determinación de la secuencia con que deberán
ejecutarse las actividades planeadas para lograr los objetivos y metas de un
proyecto, asignando la posible duración de cada una de ellas.
Proyecto: es un proceso finito, no
repetitivo, formado por una secuencia lógica de actividades, cuyo objetivo es
transformar una idea en un producto terminado (bienes o servicios), dentro de un
plazo determinado, con una calidad predefinida y con un presupuesto
preestablecido. Se genera para cubrir una necesidad, ya sea porque no existen
los medios para satisfacerla o porque los existentes no son suficientes para
ello; porque se prevé que se pueden obtener beneficios económicos, políticos o
sociales o simplemente para desarrollar ciertas zonas geográficas o aprovechar
los recursos naturales de una región.
Proyecto de Obra Pública: es el proceso que
se sigue para la realización de una obra pública, desde que ésta es concebida
hasta su operación, incluyendo las asesorías y consultorías especializadas, los
estudios técnicos y de preinversión requeridos.
Ruta Crítica: es la secuencia de las
actividades necesarias para llevar a cabo un proyecto desde el inicio hasta su
finalización; se caracteriza porque un cambio en la duración de cualquiera de
las actividades que la conforman, repercute en la fecha de término del
proyecto. Las actividades que definen el plazo de construcción se denominan
críticas y se identifican fácilmente porque su holgura total es cero (la
holgura total de una actividad es la capacidad de ésta de postergar su
finalización con respecto a lo previsto, sin retrasar la terminación del
proyecto).
Servicio de Administración de un Proyecto: es
el servicio que presta una persona profesional en ingeniería o arquitectura, o
una empresa consultora, al organizar, programar y elaborar el presupuesto y el
flujo de caja de una obra, así como al inspeccionar su construcción. También es
parte de este servicio administrar los recursos monetarios del o la cliente,
mediante el establecimiento de sistemas de información que permitan realizar
los controles de avance físico, financiero y de calidad, que le garanticen un
uso adecuado de sus recursos.
Servicios Públicos: son aquellas actividades
que desarrollan el Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y las
municipalidades, por mandato expreso de las leyes, así como por particulares
(por vía de concesión), destinadas a satisfacer necesidades colectivas,
mediante prestaciones suministradas a los administrados, bajo un régimen de
derecho público.
Sistema de Control: es el conjunto de
acciones que se efectúan con el propósito de mantener las características de un
producto dentro de un rango preestablecido, actuando sobre los recursos
necesarios para producirlo o sobre el ambiente en que se desarrolla el proceso
productivo. Para ello es indispensable que previamente se establezca un modelo
o patrón de comparación del proceso (para lograr el objetivo propuesto o
producto) y del producto esperado, así como, que se haya definido el rango de
tolerancia para el cual se considera que el proceso se desarrolla normalmente y
el producto resultante es aceptable.
Sistema de Control Interno: es el plan de
organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de una
Municipalidad, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y
veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia
en las operaciones, estimular la observancia de la política prescrita y el
cumplimiento de las metas y objetivos programados.
Sistema de Fiscalización: es la totalidad de
las disposiciones y principios del ordenamiento jurídico, los sistemas de
control interno, las normas, principios y políticas de orden técnico, así como
las Municipalidades y órganos en que éstos descansan, los cuales, relacionados
entre sí, han sido establecidos para definir y regular la jurisdicción,
competencia, estructura y procedimientos del control de
Sistema de Información: es una estructura
(personas, máquinas, datos, rutinas, programas, etc.) creada para movilizar la
información dentro de la organización administrativa existente y hacia otras
unidades y organismos externos que se interrelacionan con ésta. La base de un
sistema de información es la organización adecuada de los archivos.
Supervisión de obra: es el servicio que
prestan los y las profesionales o entes consultores diseñadores de una obra
(cuando la inspección esté a cargo de otro (a) profesional), durante toda la
etapa de construcción, para verificar y garantizar que se conserven el criterio
de diseño y la concepción originales del proyecto, aún cuando éste tenga que
adaptarse a las circunstancias que se presenten durante el proceso de ejecución.
Desarrollo
de proyectos de obra pública
Artículo 3º—Requisitos para desarrollar
proyectos de obra pública ejecutados total, o parcialmente, con fondos y
recursos públicos, o de origen público.
Artículo 4º—Del desarrollo de Proyectos en etapas sucesivas. El
desarrollo de los proyectos de obra pública en etapas sucesivas, tiene por
objeto dar oportunidad de identificar la magnitud, complejidad e implicaciones
de un proyecto, de manera que, sin incurrir en costos elevados, se puedan
seleccionar alternativas de solución, modificar el proyecto o desecharlo en las
primeras etapas, si éste no resulta adecuado para las necesidades que se
pretenden solventar, o si los beneficios no son los esperados. El desarrollo
del proyecto por etapas, permite identificar claramente los recursos, los
métodos y la organización necesarios para llevarlo a cabo y mantenerlo en
óptimas condiciones de operación durante su vida útil; asimismo, permite
corregir oportunamente cualquier desviación con respecto a los objetivos
iniciales, o la rectificación de éstos. Por otra parte, es importante destacar
que no sólo en los proyectos de gran magnitud o complejidad debe observarse
esta norma, sino también en los proyectos pequeños y poco complejos, salvo
cuando su factibilidad sea tan evidente que baste con elaborar un perfil, y se
justifique por escrito por qué no es necesario efectuar la serie de estudios
que se detallan en el apartado II, denominado Normas Especificas para el
Desarrollo de Proyectos de Obra Pública: Etapas de un proyecto.
Artículo 5º—De los estudios previos en cada proyecto. Todo
proyecto deberá tener un grado de profundidad en sus estudios, proporcional a
su complejidad, magnitud, costo y premura, sin embargo, esta última no debe
privar sobre los otros aspectos.
Artículo 6º—De la identificación y clasificación de cada
proyecto. Todo proyecto de obra pública deberá ser identificado con un nombre
inequívoco, que brinde una idea precisa de lo que se desea efectuar y no pierda
validez en ninguna de las distintas etapas del ciclo de vida del proyecto.
Además se debe clasificar de acuerdo con el esquema adoptado por
Artículo 7º—Del fundamento del proyecto y concordancia con los
planes nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Los
proyectos deberán ser gestionados para satisfacer una necesidad ligada a los
objetivos y funciones de
Artículo 8º—Del Planeamiento y programación en cada una de las
etapas del Proyecto de obra a desarrollar. Para cada una de las distintas
etapas que componen el ciclo de vida del proyecto, se establecerán las metas
que coadyuven a alcanzar, al más bajo costo posible, los objetivos globales del
proyecto; se planearán y programarán las actividades por realizar, los recursos
y la organización requeridos para llevarlas a cabo y, finalmente, se
distribuirán los recursos disponibles y se suplirán los faltantes para cumplir
con lo planeado y programado, todo lo cual debe plasmarse por escrito en el
“plan del proyecto”, para su posterior seguimiento. Asimismo, antes
de iniciar una etapa debe revisarse lo planeado y programado para esa etapa en
particular, a fin de hacer los ajustes para llevar a buen término el proyecto,
cuando ello fuere necesario.
Artículo 9º—Uso de los recursos asignados al desarrollo de
proyectos. Los recursos asignados al proyecto en cada una de sus etapas,
deberán ser utilizados en forma económica, eficiente y eficaz, según lo
previsto en los respectivos planes y programas.
Artículo 10.—Del Sistema de control interno para los proyectos
de obra pública. Además de la potestad fiscalizadora de
Este sistema de control se revisará y evaluará de forma periódica cada
dos años para mejorarlo y actualizarlo, cuando ello resulte pertinente.
Artículo 11.—
Artículo 12.—Sistema de información y archivo. Para todo
proyecto de obra pública se establecerá por parte de la administración
municipal un sistema de información financiero, administrativo y técnico, que
sea confiable, oportuno, relevante y competente.
Después del plazo señalado anteriormente, la documentación deberá
mantenerse en el Archivo Central de
Designación,
requisitos, y funciones de la
persona
responsable de cada etapa del
proyecto de obra
pública
Artículo 13.—De
Artículo 14.—De los requisitos personales de la persona
responsable de cada etapa. La persona responsable de una etapa determinada será
aquélla con mayores probabilidades de lograr que el trabajo se realice en forma
óptima; deberá poseer entrenamiento profesional o especialización en el tipo de
trabajo del cual se hará cargo, así como la experiencia y aptitud para
dirigirlo y tomar decisiones. Por otra parte, debe tener absoluta independencia
profesional en el desempeño de sus labores y solicitar por escrito las órdenes
expedidas por las jerarquías que puedan lesionar sus decisiones en detrimento
del logro de las metas propuestas o irrespeten el marco jurídico vigente en el
Sector Público o en el proyecto.
Artículo 15.—Funciones de la persona responsable de una etapa.
La persona responsable de una etapa tendrá las siguientes funciones:
1) Informar
sobre el proyecto a los organismos que, en razón de sus programas, deban o
tengan interés en participar en la etapa en la cual se trabaja.
2) Establecer, para la etapa que le corresponde, una estructura
organizacional apropiada para el desarrollo del proyecto.
3) Coordinar con las otras unidades de
4) Atribuir las funciones y responsabilidades de quienes participan
(incluyendo los Ministerios), de acuerdo con los convenios suscritos, los
objetivos, las metas y el alcance del trabajo, así como según los planes y
programas.
5) Vigilar que los trabajos relativos al proyecto que se realicen
durante la etapa a su cargo, se lleven a cabo de conformidad con los objetivos,
las metas y el alcance establecidos en
6) Establecer un sistema de evaluación del trabajo realizado en
comparación con los planes y programas definidos para la etapa a su cargo e
informar sobre los resultados obtenidos a la autoridad institucional que
competa.
Artículo 16.—Criterio para la
asignación de autoridad. La asignación de la autoridad para tomar una decisión
correctiva debe basarse en el análisis de los procesos afectados y, dentro de
lo que la ley permite, debe recaer sobre el nivel jerárquico inferior que pueda
resolver oportunamente el problema detectado, con base en una información
suficiente, confiable y oportuna. En el análisis y toma de decisiones sobre el
problema suscitado, deben participar las personas responsables de los niveles
cuyas labores se vean afectadas por la decisión que se pretende tomar. El hecho
de delegar funciones no releva al superior de su obligación de vigilar la labor
del o la delegado (a), ni de su responsabilidad por esas labores, máxime si él
o ella fue quien eligió al delegado (a). La delegación de funciones no será
posible cuando al superior se le haya designado por su específica idoneidad
para el cargo, o cuando la ley lo impida.
Artículo 17.—Del Registro de costos para cada etapa. Para todas
las etapas del proyecto se mantendrán registros contables, que permitan
identificar el costo de cada una de ellas y de la obra en general.
Desarrollo
en etapas para proyectos de obra pública
Artículo 18.—Del ciclo de vida del
proyecto de obra. Para efectos de estas normas se considerará que el ciclo de
vida de un proyecto se compone de tres grandes etapas, a saber: Preinversión, Inversión y Operación.
I. Etapa
de Preinversión: En esta etapa se llevan a cabo todos los estudios necesarios
para determinar la factibilidad de ejecutar el proyecto, tales como el
diagnóstico, el perfil, el estudio de prefactibilidad y el de factibilidad
técnica y financiera, así como las diversas formas de ejecutarlo (por
administración, por contrato, en forma mixta, etc.) y evaluación de la etapa de
preinversión, e impacto esperado. Si los estudios indican que es factible
ejecutar el proyecto, se pasa a la etapa de Inversión.
II. Etapa de Inversión: En esta etapa se procede a diseñar la obra, a
calcular el presupuesto y a planificar y programar todas las labores necesarias
para su ejecución y operación. Se decide el modo en que se ejecutará (por
administración, por contrato, en forma mixta, etc.) y se construye conforme con
lo planeado y programado.
III. Etapa de Operación: En esta etapa, la obra entra en funcionamiento
de acuerdo con lo planeado y programado previamente, al tiempo que, en forma
simultánea, se implementan el plan y el programa de mantenimiento respectivo.
De
la preinversión
Artículo 19.—De
Artículo 20.—Concepción y análisis de la idea de un proyecto.
Cuando
Artículo 21.—Del Perfil del proyecto. Para desarrollar un
proyecto determinado,
Artículo 22.—Del Estudio de prefactibilidad. Una vez finalizada
la fase de determinación del perfil del proyecto, procede el estudio de
prefactibilidad de las alternativas viables más atractivas determinadas en la
fase precedente, cuyo objetivo principal es profundizar en los aspectos
críticos señalados en la etapa anterior, y así obtener, con mayor precisión,
los beneficios y costos identificados en el perfil. Deben estudiarse en esta
fase cuatro aspectos esenciales del proyecto: su marco político-legal; la
tecnología por emplear y sus implicaciones, así como las normas técnicas
aplicables (estudio técnico); su impacto socio-económico, y, finalmente, sus
características financieras. Además, de conformidad con el Art.59 de
Artículo 23.—Estudio de
factibilidad y evaluación. Para los proyectos que en fases anteriores han
demostrado que su rentabilidad es positiva, se debe hacer un examen detallado
de la alternativa considerada como la más viable, con el fin de determinar en
forma precisa sus beneficios y costos y profundizar el análisis de las
variables que la afectan. En esta fase se llevará a cabo el anteproyecto o
diseño preliminar, así como los estudios preliminares en el campo de la
ingeniería, necesarios para efectuar el diseño definitivo; también se
definirán, para la alternativa seleccionada, el flujo financiero y la
programación de las actividades por ejecutar; además, se optimizarán sus etapas
de construcción, puesta en marcha y operación.
Artículo 24.—Uso de la evaluación financiera y socio-económica.
La evaluación financiera y socio-económica de los proyectos debe utilizase como
un elemento esencial para tomar la decisión de aceptar o rechazar cada proyecto
individual, así como para establecer el orden de prioridad para ejecutar una
“cartera” o grupo de proyectos.
Artículo 25.—Financiamiento del Proyecto de obra pública. Todo
proyecto de obra pública que finalice la etapa de estudio y resulte rentable
desde el punto de vista socioeconómico, debe contar, antes de iniciar la etapa
de inversión, con el financiamiento suficiente para cubrir la totalidad de los
gastos en que incurra durante cada período fiscal. Cuando el proyecto exceda un
período fiscal,
Artículo 26.—Etapa de Inversión. Esta etapa es donde se realiza
el proyecto físicamente, tal y como fue concebido y especificado en la etapa de
Preinversión; y se compone de dos fases principales: la de diseño y la de
construcción.
De
la inversión
Artículo 27.—Del Diseño definitivo. En
esta fase se elaborarán en detalle todos los documentos y esquemas (planos constructivos)
necesarios para llevar a cabo la construcción y puesta en operación del
proyecto, de conformidad con lo establecido en el análisis técnico de la opción
seleccionada para realizar el estudio de factibilidad. El diseño definitivo
deberá estar acorde con la partida presupuestaria dispuesta por
Artículo 28.—Definición de las bases del diseño. En esta fase se
retomarán los cuatro aspectos principales que integran el análisis técnico, a
saber: el tamaño, la localización, la tecnología y los costos adscritos a la
alternativa seleccionada, con el fin de definir físicamente el proyecto en el
cual se va a invertir y elaborar los documentos y planos que describirán la
obra por ejecutar.
Artículo 29.—Diseño de la obra. Con base en los criterios
definidos en la fase anterior y en los datos recabados durante los estudios
básicos y preliminares, el personal profesional en los distintos campos
involucrados en la construcción y puesta en marcha de la obra, elaborarán los
diseños requeridos para iniciar su ejecución. Todos los diseños estarán
respaldados por sus respectivos cálculos, los cuales se consignarán, de manera
ordenada e inteligible, en una memoria de cálculo debidamente firmada por el o
la profesional responsable, que formará parte de los documentos obligatorios
por incluir en el archivo del proyecto. También dicho archivo comprenderá la
memoria descriptiva del proyecto, en la cual deberá consignarse cualquier
decisión tomada por quien diseñó, o cualquier suceso acontecido, que afecte el
objeto de su trabajo. Para efectuar los diseños respectivos, cada profesional
observará las regulaciones y normas técnicas aplicables al área que le
corresponde y será responsable de la realización de los estudios básicos y
preliminares que le brinden suficiente información para poder llevar a cabo su
labor.
Artículo 30.—Planos constructivos. Los planos de construcción
deben contener la información gráfica y escrita necesaria para la correcta
ejecución de la obra. Para definir con claridad la naturaleza y finalidad de la
obra, los planos incluirán como mínimo los siguientes aspectos: ubicación
geográfica del terreno en la zona circundante; planta de conjunto (localización
de la obra en el terreno donde se construirá); distribución espacial o de
áreas, estructura e instalaciones. Los planos se elaborarán de conformidad con
las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes en torno al tipo de obra
por ejecutar y se archivarán por un período de diez años como mínimo.
Artículo 31.—Condiciones generales y especificaciones técnicas.
Estos documentos son un complemento de los planos constructivos; en ellos se
proporciona información indispensable para la correcta ejecución de la obra
bajo la dirección de un o una profesional, por tanto, su grado de detalle
deberá permitir el cálculo preciso de las cantidades de obra por ejecutar, así
como su valor. Se agruparán en dos apartes: condiciones generales y
especificaciones técnicas. En las primeras se definirán conceptos, se fijarán
atribuciones y procedimientos, y se delimitarán responsabilidades; también se
instruirá sobre determinadas condiciones (no técnicas) que el proyecto debe
reunir. En las segundas, se tratarán los aspectos técnicos de la obra. Estos
documentos (conocidos simplemente como especificaciones), por ser los que rigen
el proceso constructivo, deben ser pertinentes, completos, claros y confiables.
Artículo 32.—Presupuesto de la obra. Habiendo sido analizados
los planos y las especificaciones,
Artículo 33.—Programa de avance físico de la obra.
Artículo 34.—Memorias descriptivas y de cálculo. Con todos y
cada uno de los trabajos elaborados en la fase de diseño definitivo (diseños de
la obra y sus instalaciones, planos constructivos, presupuesto y programa de
ejecución), debe confeccionarse un documento ordenado y claro, que muestre el
procedimiento seguido, así como el razonamiento y decisiones de la persona o
grupo a cargo de elaborarlos. Todos estos documentos deberán formar parte del
archivo del proyecto. En dichos documentos, denominados memorias descriptivas o
de cálculo, según el caso, deben consignarse los criterios empleados, así como
los cálculos, listados, tablas, etc., que dieron origen a los documentos
finales.
De
la ejecución de la obra
Artículo 35.—Modalidad de ejecución de
la obra. Habiendo finalizado la fase de diseño definitivo, y con el fin de
seleccionar la modalidad de ejecución de los trabajos, se deben comparar los
requerimientos de recursos de la obra con los que tiene disponibles
Artículo 36.—Ejecución de la obra por
“administración”. Cuando
Artículo 37.—Ejecución de la obra por contrato. Cuando la obra a
ejecutar sea por la modalidad de Contratación en cualquiera de sus modalidades,
Artículo 38.—De las situaciones imprevisibles que afecten o
amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. Cuando
se presenten situaciones imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la
continuidad de los servicios públicos esenciales. Esas circunstancias deben
consignarse en el expediente que se abra para ese efecto. En este caso,
Artículo 39.—Ejecución de la obra en forma mixta. Esta modalidad
es una combinación de la ejecución por administración y por contrato. Se
caracteriza porque parte de la obra se lleva a cabo con recursos (materiales y
humanos) de la propia Municipalidad y parte se contrata con personas o empresas
ajenas a la institución. Esta modalidad podrá emplearse en tanto
Artículo 40.—Construcción de la obra. La ejecución de la obra
deberá ser realizada de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y
técnicas dictadas por los órganos rectores en el campo de la construcción, la
salud, las relaciones laborales, el ordenamiento vial y urbano, el
aprovechamiento de los recursos naturales y energéticos, la fiscalización del
Erario Público, el ejercicio profesional, etc.
Artículo 41.—Designación de un Director(a) de Proyecto. En la
etapa de construcción y dependiendo de la complejidad organizacional de
Artículo 42.—Funciones del Director (a) de Proyecto. Son
funciones de la dirección de Proyecto, entre otras:
a) Velar
y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con lo
planeado y programado.
b) Coordinar con otras dependencias (estatales o privadas) que, en
razón de sus programas o campos de acción, deban o tengan interés en participar
en la etapa de construcción del proyecto.
c) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos
definidos, de manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su
estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales
competentes.
d) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto.
e) Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no
contemplado en los planos originales, que deba cargarse a los fondos destinados
al proyecto.
f) Establecer la estructura organizacional apropiada para la
ejecución de la obra, considerando todos los aspectos que intervienen en ella
(financieros, legales, de suministros, etc.) aunque éstos no sean constructivos
y definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes;
asimismo, proporcionar el apoyo logístico requerido.
Artículo 43.—Designación de una
jefatura de Proyecto. El Director de Proyecto debe designar, en la jefatura del
proyecto, a una persona profesional en el campo de la ingeniería, la
arquitectura u otra disciplina afín con la naturaleza de la obra, para que la
administre cotidianamente y responda por su correcta ejecución y además
represente a la institución ante el contratista u otros, ligados
específicamente a la etapa de construcción. Quien ejerza la jefatura de
Proyecto será la máxima autoridad en todo lo relacionado con el proceso
constructivo.
Artículo 44.—Funciones de la jefatura de Proyecto. Son funciones
de la jefatura de Proyecto, entre otras:
a) Proponer
la dirección del Proyecto la organización e infraestructura necesaria, según la
modalidad de ejecución seleccionada, para administrar o inspeccionar el
proyecto en el sitio donde éste se construirá; definir las funciones,
responsabilidades y autoridad de quienes la conforman, de modo que las labores
de construcción o de inspección se realicen dentro del marco legal y
reglamentario vigente.
b) Planear, programar y aplicar los controles (de calidad, financiero
y de avance físico) que aseguren la correcta ejecución de la obra,
independientemente de la modalidad escogida.
c) Vigilar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se
realice de acuerdo con los diseños definitivos elaborados en la etapa anterior,
las especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los
diseñadores y normas técnicas aplicables.
d) Detectar, mediante la revisión de los parámetros fundamentales
empleados para los diseños y la elaboración de los planos constructivos, los
errores u omisiones (o ambos) de quienes diseñaron, así como imprevisiones
técnicas, de modo que de inmediato se corrija la situación.
e) Resolver oportunamente los problemas técnicos que se presenten
durante la ejecución de las obras.
f) Justificar técnicamente los trabajos extraordinarios o las
modificaciones que se tengan que realizar durante la ejecución de las obras.
g) Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento
del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las
condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto
útil para la preparación de futuros proyectos.
h) Velar porque los materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria
empleados en la ejecución de la obra, sean adecuados y suministrados en forma
oportuna y suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones.
i) Evaluar el proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su
estado, documentar los resultados obtenidos y mantener informados a los mandos
superiores de
j) Excepcionalmente, cuando se presenten problemas que afecten las
condiciones pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto, comunicarlo al
nivel jerárquico correspondiente para que resuelva.
k) Asumir en nombre de la institución, la relación con las comunidades
donde se ejecuten los proyectos, en los asuntos relacionados con éstos.
l) Coordinar las pruebas finales de aceptación y la entrega de las
obras para su entrada en operación.
m) Realizar la recepción y el finiquito de las obras.
Cuando la obra se ejecute por administración,
además corresponde a la jefatura de Proyecto:
a) Diseñar
el sistema constructivo de la obra, optimizando los recursos.
b) Velar por el oportuno suministro de materiales y equipos.
Artículo 45.—El o la inspectora de obra
y sus funciones. En los casos en que la ubicación, la magnitud o la complejidad
de la obra lo ameriten, la jefatura de Proyecto podrá designar a uno o varios
inspectores (as) con la formación profesional necesaria, para que se encarguen
de inspeccionar la obra o un área específica de ésta. Los inspectores (as)
designados (as) por
a) Revisar
en conjunto con la jefatura de Proyecto, los parámetros fundamentales empleados
en los diseños, con el fin de verificar que no exista ningún error, omisión o
imprevisión técnica, que pueda afectar la construcción de la obra y de
presentarse este caso, sugerir la adopción de medidas correctivas o soluciones
técnicas, oportunamente.
b) Evaluar, al menos mensualmente, el grado de cumplimiento del
programa de trabajo en el área bajo su cargo, y en caso de constatar
desviaciones, identificar las causas y proponer soluciones para corregir la
situación.
c) Ubicar en el terreno las referencias necesarias para la correcta
ejecución de la obra.
d) Cuando la obra se ejecute por administración, controlar que los
desembolsos sean consistentes con el progreso de la obra, verificando las
cantidades ejecutadas. En los casos en que la obra se efectúe por contrato,
verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las facturas presentadas
por el contratista; además, calcular los reajustes correspondientes a esas
facturas, comparando la obra realizada, con la que debía estar ejecutada de
acuerdo con el programa de trabajo autorizado.
e) Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento
del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las
condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil
para la preparación de futuros proyectos.
f) Verificar la calidad de los materiales, así como la de los
elementos construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo, efectuados
bajo su supervisión.
g) Resolver las dudas que surgieren de la interpretación de los
planos, especificaciones, detalles constructivos y cualquier otro aspecto
técnico relacionado con la obra.
h) Anotar en el cuaderno de bitácora, además de una descripción del
proceso de construcción de las obras a su cargo, las observaciones,
instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el
contratista para el mejor desarrollo de la obra.
i) Justificar técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o
trabajos extraordinarios en las obras bajo su supervisión.
j) Coordinar con quienes diseñan la obra cuando sea necesario
efectuar modificaciones de los planos originales o haya que realizar obras
extraordinarias.
k) Realizar los cálculos pertinentes para determinar los costos de las
modificaciones u obras extraordinarias por realizar.
l) Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones
realizadas durante el proceso de construcción, con el fin de obtener los planos
finales de la obra ejecutada.
m) Aprobar los materiales y equipos por instalar propuestos por el
contratista, tomando como guía las especificaciones.
n) Calificar al personal técnico del contratista y recomendar el
reemplazo de aquél que no satisfaga los requisitos necesarios.
o) Velar porque los equipos y maquinaria en la obra se encuentren en
buenas condiciones y, en el caso de que la obra se realice por contrato, sean
los especificados.
p) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños,
especificaciones, programas de trabajo, permisos y demás documentos
contractuales.
q) Coordinar con el contratista las actividades más importantes del
proceso constructivo.
r) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el
contratista y en caso necesario, sugerir las modificaciones que estime
pertinentes.
s) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborales y de
seguridad industrial.
t) En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los
procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras, para que
sean utilizados como fuentes de información en proyectos futuros.
u) Preparar, al menos mensualmente, informes sobre la obra.
v) Realizar la entrega de las obras a su cargo cuando éstas se
ejecuten por administración, o su recepción, cuando se ejecuten por contrato.
w) Efectuar el finiquito de las obras a su cargo.
Artículo 46.—Reunión de
preconstrucción. Antes de iniciar la construcción de las obras, la unidad
ejecutora deberá celebrar una reunión de coordinación con quienes dirigirán el
proceso constructivo (en caso de que las obras se realicen por administración)
o con el contratista (cuando se ejecuten por contrato), con el fin de aclarar
cualquier duda sobre el plan y el programa de trabajo, los trámites
administrativos por emplear durante el proceso, y las responsabilidades y
derechos de cada parte. Lo acordado en esta reunión no puede modificar los
términos en que se ha llevado a cabo la contratación, sino tan sólo aclarar
dudas al respecto. Por tanto, si esos acuerdos producen modificaciones o
contradicciones de los términos en que se ha celebrado el contrato, esto puede
generar responsabilidades para las partes y funcionarios (as) que así procedan.
Artículo 47.—Documentos que deben permanecer en la obra. En
todas las obras que se efectúen con fondos públicos, deben permanecer en el
sitio de la construcción los siguientes documentos:
a) Los
planos constructivos con los respectivos permisos de construcción y los
documentos adicionales que el Reglamento de Construcciones establece para cada
tipo de construcción.
b) Las especificaciones
c) El programa de ejecución autorizado, con indicación de los recursos
requeridos por actividad.
d) Copia del contrato de construcción
e) El cuaderno de bitácora
f) La fórmula de visitas de inspección suministrada por
g) El resumen del estado financiero de la obra, de las facturas
tramitadas por avance de obra, reajustes, obras extraordinarias, etc.
h) La estadística del resultado de las pruebas del laboratorio.
Artículo 48.—Del cuaderno de bitácora
de obra. El cuaderno de bitácora es una memoria de la construcción, que debe
contener una reseña cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los
trabajos y sus pormenores: sirve para controlar la ejecución de la obra y para
facilitar la supervisión de ésta. Es obligatorio el uso del cuaderno de
bitácora de obras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica, para todos los miembros activos que participen en una construcción, tanto
si es pública como privada. Y su aplicación se regula en el Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obras, del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos. En ella se establecen los aspectos mínimos que los miembros
activos deben atender al utilizar el cuaderno de bitácora durante un proceso de
construcción, así como las anotaciones mínimas por incluir en ésta.
Artículo 49.—Periodicidad de las inspecciones. El o la
profesional o profesionales responsables de la obra, sean éstos funcionarios
(as) de la unidad ejecutora o de la empresa consultora contratada para ese
efecto, deberán dedicar el tiempo necesario para inspeccionar la construcción,
de conformidad con la magnitud, complejidad, costo o importancia de ésta. No
obstante, como mínimo, deberán inspeccionar la obra una vez cada 8 días
hábiles. Esta misma norma se aplica para el o la profesional responsable de la
empresa constructora.
Artículo 50.—Control del avance físico: quien este a cargo de la
inspección de la obra verificará el cumplimiento del programa de ejecución
establecido de previo al proceso constructivo. De presentarse atrasos con
respecto al programa, tomará las acciones necesarias para ajustar las
actividades, de manera que, tan pronto como sea posible, vuelvan a
desarrollarse de acuerdo con lo programado. Sin embargo, cuando los atrasos
afecten la ruta crítica del proyecto, deberá informar de inmediato a la
jefatura de Proyecto, para que éste resuelva el problema oportunamente. Si la
obra se ejecuta por contrato, el Contratista tiene que construirla de acuerdo
con el programa de ejecución definitivo, aprobado por
Si el Contratista no cumple su propuesta, la inspección aplicará las
sanciones respectivas, las cuales deberán estar estipuladas en las
especificaciones o el contrato. Dichas sanciones deben estar conformes con el
marco jurídico existente al respecto.
Artículo 51.—Control de la calidad de las obras. Quienes tengan
a cargo la inspección de la obra, deberán velar por el cumplimiento de las
especificaciones técnicas respectivas. De presentarse desviaciones que
sobrepasen los límites de variación establecidos, tomará las acciones
necesarias para corregirlas tan pronto como sea posible. Cuando la obra se
ejecute por contrato, la inspección de
Artículo 52.—Control financiero de la obra. La jefatura de
Proyecto evaluará como mínimo en forma mensual, el avance financiero de la obra
en relación con lo programado. De existir discrepancias, analizará su origen y
tomará las acciones necesarias para corregir la situación. Asimismo, llevará el
control del presupuesto asignado a la obra, de manera que en cualquier momento,
pueda saber con certeza el saldo de la asignación presupuestaria disponible.
Artículo 53.—Incidencia de la lluvia en el desarrollo de los
trabajos. Cuando las características climáticas, la estación durante la cual se
efectúe la construcción y la etapa en que se encuentre el proceso constructivo
lo ameriten,
Artículo 54.—Medición de la obra ejecutada para efectos de pago
o desembolso.
Artículo 55.—Prórrogas de plazo. Se concederán prórrogas de
plazo cuando por razones no imputables a quien construye (sea éste
Artículo 56.—Modificaciones de obra. Sólo se podrá modificar la
obra durante el proceso constructivo por razones absolutamente imprevisibles, y
cuando ésta sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público,
previa elaboración de un estudio técnico-económico que justifique su ejecución.
Para obras por contrato, dicha modificación, aumento o disminución podrá
efectuarse hasta el porcentaje máximo estipulado por ley (50% del objeto
originalmente contratado), una vez que el o la funcionaria de
Artículo 57.—Incorporación de las modificaciones de obra en los
planos. Todas las modificaciones que se realicen en la obra deben incorporarse
en los planos finales de construcción, con el fin de reflejar fielmente cómo se
construyó y su localización exacta.
Artículo 58.—Recepción de las obras. Se llevarán a cabo dos
tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después
de que quien este a cargo de la obra haya notificado por escrito la
finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos
para hacer la entrega a quien corresponda (representante de los futuros
usuarios(as) o de
a) un
resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;
b) si la ejecución fue total o parcial;
c) si se efectuó en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar
por qué);
d) el plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas;
e) si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías;
f) si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este
último caso, las razones para que sea así.
g) la calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
h) el monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de
avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro
contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las
cuentas deben estar finiquitadas).
Cuando la obra se realice por administración,
la recepción (provisional y definitiva) será realizada por una comisión de
representantes de los futuros usuarios (as), en presencia de la jefatura de
Proyecto y su equipo de inspección o de éste y la dirección de Proyecto; cuando
se ejecute por contrato, la recepción será efectuada por la jefatura de
Proyecto y su equipo de inspección o por éste y la dirección de Proyecto, en
conjunto con el o la profesional responsable de la obra por parte del
Contratista y el o la representante legal de la empresa. Las actas de recepción
serán suscritas por quienes participan, pudiendo éstos realizar las salvedades
que consideren pertinentes, si no están de acuerdo con su contenido.
Artículo 59.—De
Artículo 60.—Manuales de operación y mantenimiento. Una vez
realizado el diseño definitivo de la obra, se enviarán los documentos
resultantes, así como el estudio de factibilidad, a las unidades que la
operarán o le brindarán servicio de mantenimiento, con el fin de que
planifiquen y programen su trabajo y preparen el presupuesto requerido para llevarlo
a cabo. De la misma manera, cuando finalice la construcción de la obra, se les
remitirán los planos finales con todas las modificaciones efectuadas al diseño
original, para que efectúen los ajustes del caso y finalmente elaboren los
respectivos manuales de operación, mantenimiento o ambos.
Los manuales elaborados se someterán a la revisión de la unidad de
diseño, para luego ajustarlos de acuerdo con sus observaciones, si ello es
pertinente. En caso de que las y los usuarios no tengan experiencia o capacitación
para elaborar tales manuales el personal encargado del diseño deberán
elaborarlos y entregarlos cuando las obras sean trasladadas a su custodia.
Artículo 61.—Planificación, programación y presupuestación del
mantenimiento. Es deber de
Artículo 62.—Planeamiento y programación de la operación. El
planeamiento y programación de la operación de las obras se realizará con miras
a alcanzar su funcionamiento óptimo, sin embargo, si ello no es posible, se
deberá asegurar al menos un nivel adecuado de operación. Sobre esta situación y
sus causas, la unidad responsable elaborará un informe escrito, el cual será
comunicado a los niveles superiores de la institución, con el fin de que tomen
las medidas pertinentes. La tarea de planear y programar la operación de las
obras debe efectuarse considerando el tipo y la calidad del bien o servicio que
se pretende brindar; el comportamiento del mercado que se debe atender (oferta
y demanda); las características de las obras mediante las cuales se prestará el
servicio o se producirá el bien; experiencia con obras similares; recursos
necesarios para poder brindar ese bien o servicio y factores externos que
inciden en el sistema de operación, incluyendo las disposiciones legales para
la preservación del medio ambiente.
Artículo 63.—Evaluación de la etapa de operación. Durante la
etapa de operación deberán efectuarse evaluaciones periódicas del
funcionamiento de la obra, en términos de los resultados esperados según los
estudios de preinversión. Para ello se recomienda que los períodos comprendidos
entre una evaluación y otra, coincidan con los períodos escogidos en los
estudios para medir los beneficios del proyecto. Asimismo, deberá evaluarse el
servicio de mantenimiento brindado a la obra, incluyendo un análisis de los
costos en que se ha incurrido.
Artículo 64.—Sistema mínimo de control. Estas normas se
establecen con el fin de controlar y fiscalizar que las obras públicas se
ejecuten dentro del plazo, calidad y costo previstos en la etapa de
preinversión o dentro del rango de variación estipulado. Para ello se definen
las características mínimas de los planes y programas de ejecución de una obra
pública, así como los del control que
Artículo 65.—Plan de ejecución. Al planear la ejecución de una
obra se deben identificar los distintos elementos que la componen y sus
características; determinar las cantidades por construir de cada elemento
(cubicación), las actividades o tareas por efectuar, así como los recursos
humanos y materiales requeridos para construirlos (materiales, mano de obra,
herramientas, equipos y maquinaria); finalmente, han de definirse los ensayos,
de laboratorio o de campo, por aplicar a cada elemento y a los materiales que
lo componen, así como identificar el rango de
variación permisible en cada caso, con respecto a las especificaciones y planos
constructivos. Con base en la información anterior quien este a cargo de la
planificación establece la secuencia de ejecución de las actividades o tareas,
empleando para ello el método más conveniente (precedencias; relación
insumo-producto; etc.); luego se calcula el presupuesto necesario para
construir cada elemento y a partir de éste, el de toda la obra, de acuerdo con
el desglose indicado en el aparte III, inciso 8.5.
La información resultante debe emplearse en la revisión del
presupuesto asignado al proyecto para la etapa de construcción, con el fin de
ajustarlo en caso de ser necesario y asegurar el financiamiento de la totalidad
de los gastos generados por el proyecto en esta etapa.
Artículo 66.—Programas de ejecución. Una vez finalizada la
planificación de la ejecución de la obra en sus tres aspectos fundamentales
(avance físico, costos y calidad), se elaboran los respectivos programas, lo
cual no es más que ubicar en el tiempo cuándo sucederán las cosas. El programa
de avance físico se efectuará por cualquier método que defina la ruta crítica
en una red de actividades, conforme con lo indicado en el aparte III, inciso 8.6
de estas normas y con base en él se prepararán el programa financiero (de
desembolsos o pagos) y el programa de pruebas o ensayos, tanto de laboratorio
como de campo. Asimismo, se elaborará un Diagrama de Gantt basado en la red
resultante, indicando la duración, los tiempos tempranos y tardíos de inicio y
término y las holguras (libre y total) de cada actividad, conforme lo señala el
aparte citado. A partir de este diagrama se nivelarán los recursos requeridos,
mediante histogramas, de manera que en la medida de lo posible, se eviten los
picos y valles y su aprovechamiento sea más uniforme.
El programa financiero, por su parte, se realizará con base en el
programa de avance físico, pero las unidades de tiempo por emplear deberán
coincidir con los períodos de pago; de este modo, si éstos son mensuales, el
programa financiero o flujo de caja deberá mostrar los pagos por concepto de
avance que se cubrirán mes a mes. Finalmente, el programa de pruebas o
verificaciones de calidad debe elaborarse con base en el de avance físico. Para
cada actividad se indicará la frecuencia de las pruebas o verificaciones por
efectuar (según el caso) a los materiales, procedimientos constructivos y
elementos que se construyen.
Artículo 67.—Plan de control de un proyecto de obra pública.
Paralelamente a la ejecución de la obra, los y las profesionales en ingeniería
o ramas afines encargados de ella, deben efectuar una labor de control que
ayude a determinar si todo está sucediendo como fue previsto para la etapa de
construcción y, en caso de no ser así, permita detectar las desviaciones
sufridas y analizar sus causas, a fin de encontrar soluciones para retomar el
camino programado, o bien, modificarlo. Esta labor de control debe estar
presente durante todo el proceso de desarrollo de la obra, desde la etapa de
preinversión hasta la de operación. En este aparte, se establecerán normas para
elaborar un sistema mínimo de control para la etapa de ejecución de una obra,
no obstante, los puntos o temas que aquí se traten se pueden aplicar en
cualquier fase o etapa del ciclo de vida de un proyecto. Para establecer un
sistema de control debe definirse el objeto por controlar y cuáles de sus
características van a estar sujetas a esa acción. En un proyecto de obra
pública, éstas corresponden al avance físico, al avance financiero y a la
calidad de la obra.
Al implementar un sistema de control en una obra, se pretende
controlar las características mencionadas para evitar incurrir en sobrecostos o
al menos, reducir la probabilidad de que ocurran, sin embargo, no debe perderse
de vista que su costo no debe sobrepasar los beneficios esperados. A
continuación se establecen los elementos mínimos que conforman un sistema de
control de obra pública.
Artículo 68.—De los criterios de comparación. En cada proyecto
de construcción se establecerán los criterios por emplear para saber si la obra
se ejecuta de acuerdo con lo previsto; en consecuencia, se definirán para las
tres características por controlar (avance físico, avance financiero y
calidad), las variables por medir, los parámetros contra los cuales se
compararán dichas variables (parámetros de comparación) y los rangos de
tolerancia o de variación permisibles, dentro de los cuales los resultados se
considerarán normales.
Disposiciones
finales
Artículo 69.—De la aplicación
obligatoria del Manual Técnico para el Desarrollo de Obra Pública, emitido por
Artículo 70.—De las disposiciones supletorias.
Artículo 71.—De las derogatorias. El presente reglamento deroga
cualquier otra disposición Municipal anterior que se le oponga. Y toda
modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser aprobado por mayoría
simple del total de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 72.—De la vigencia del presente Reglamento. El presente
reglamento entrará en vigencia tres meses después de la publicación, en el
Diario Oficial
Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
26853.—C-1071020.—(IN2010047715).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de
Acuerdo Nº 22: El Concejo Municipal en forma
unánime aprueba la publicación del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, ubicados en los folios 5585 y 5616 de la sesión extraordinaria N°
019 del 16 de enero del 2003, para que rija en la actividad del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, toda vez que en su artículo 4, indica con claridad
las prohibiciones que tienen las personas que por parentesco y por afinidad,
tienen relación directa o indirecta con los regidores, Alcalde Municipal y
suplentes de éste, tesorero, auditor, para ocupar las plazas del comité
supracitado; siendo que las prohibiciones en mención no permiten nombramientos,
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En el contexto del informe
del órgano director del procedimiento administrativo, y siendo imperativo para
su aplicación haberse publicado, debe hacerse a la mayor brevedad posible,
ajustados a los plazos de ley. Aprobado en firme.
Grethel Delgado G., Oficinista de
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho
de servidumbre de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada
SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), e instalar un sitio de torre, sobre la
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 180820-001
y 002, que se describe como terreno de potrero y montaña con una casa. Sita: en
el distrito 01 San Isidro del General, del cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José; tiene una medida de
Ø Los propietarios de la finca por iguales
partes son los señores Dimas Segura Mena, cédula de identidad Nº 1-0532-431, y
Geovanny Segura Mena, cédula de identidad Nº 1-588-050.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢9.151.753,30 (nueve millones ciento cincuenta y un mil
setecientos cincuenta y tres colones con treinta céntimos), que incluye el pago
de un sitio de torre a razón de ¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones
exactos), y como daño al remanente ¢1.760.316,20.
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno
propiedad por iguales partes de Dimas Segura Mena y Geovanny Segura Mena, con
una longitud total de
Dentro de la propiedad se va a ubicar un sitio de torre, que llevan el
Nº Z-156 B, el cual se ubica a
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las torres, antes deberá consultársele al IC.E. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº
5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Víctor
Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010066263).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a María Isabel Contreras
Delgado, la resolución de las once horas del veintiséis de julio de dos mil
diez, que ubica en el albergue institucional “Casa Café” o
alternativa de protección privada, a favor de la persona menor de edad Óscar
Josué Contreras Delgado. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
112-00115-00262-97.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de julio de
2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33588.—C-7800.—(IN2010065245).
A Donaldo Valdelomar
Miranda, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo
siguiente: “Por un plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de
las partes involucradas, Sebastiana de los Ángeles de
A Donaldo Valdelomar
Miranda, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de
noviembre del dos mil nueve, que estableció el inicio, del proceso especial de
protección en beneficio de la adolescente Marimar Valdelomar de
Se le comunica
formalmente al señor Eduardo Ceciliano Bejarano, portador de la cédula de
identidad número 1-734-671, la resolución administrativa de las diez horas del
día catorce de julio del dos mil diez, en la que declaró
A quien interese, se
pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la
resolución de las quince horas del día seis de abril del dos mil diez,
relacionada con
A Donaldo Valdelomar
Miranda, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del
día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil nueve, la cual indica lo
siguiente: “I) Ordenar Medida Especial de protección de Abrigo Temporal
en Entidad Pública Albergue Institucional de Barrio San José, ubicado en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les comunica a los señores Maynor Fernando
Hernández y Marvin Rojas Jiménez, que en el Patronato Nacional de
Se le comunica a la
señora Maylin Segura Segura que en el Patronato Nacional de
Se le comunica al
señor Elionay Jiménez Chacón que en el Patronato Nacional de
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522 –
MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-049-A01 VIGENTE |
Laboratorio
Nacional de Aguas, Acueductos y Alcantarillados |
Alcance de
Acreditación de Ensayos No. LE-049-A01 (ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
Ampliación a
partir de: 13 de julio del 2010 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo
Postal: 1097-1200 E-mail: msequeira@aya.go.cr Teléfono:
2279-5118 Fax: 2279-5973 |
LE-048-A02 VIGENTE |
IMNSA Ingenieros Consultores S. A. Laboratorio de Geotecnia y
Materiales |
Alcance de
Acreditación de Ensayos No. LE-048-A02 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Ampliación a
partir del 13 de julio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo
Postal: 118-2050 E-mail: lfrodirguez@imnsa,com Teléfono:
2438-7651 / 2234-1587 Fax: 2225-9551 |
LC-077 VIGENTE |
Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales LANAMME - UCR |
Alcance de
acreditación de ensayos LC-077 (ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
13 de julio
del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Ciudad de Correo
Postal: 2060-UCR E-mail: direccion@lanamme.ucr.ac.cr /
jose.tioli@ucr.ac.cr Teléfono: 2511-5423 Fax: 2511-4440 |
LE-078 VIGENTE |
Agrobiotek Laboratorios |
Alcance de
acreditación de ensayos LE-078 (ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
27 de julio
del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 |
Dirección: Edificio
San Remo, Barrio El Benque, San
Pedro Sula, Cortés Correo
postal: NA e-mail:
mrlopez@agrobiotek.com Fax
(504) 553 6201 Tel: (504) 552 8909 |
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522 – MICIT, da a conocer el
estado de las siguientes acreditaciones:
2. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
LC-031 VIGENTE |
Laboratorio de |
Alcance de Acreditación de Calibraciones No. LC-031 |
Acreditación
a partir de: 03 de abril del 2006 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 Suspensión a partir del 27 de julio del 2010. |
Dirección: San José, Curridabat Correo Postal: 6760-1000 E-mail: mlogan@coprodesa.com Teléfono: 2280-7193 Fax: 2283-1838 |
San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. Maritza
Madriz P. Gerente General.—1
vez.—RP2010189717.—(IN2010066335).
Sesiones
extraordinarias del mes de agosto
El Concejo Municipal del cantón central de
San José, acordó sesionar de manera extraordinaria, los días 16 y 30 de agosto
del año en curso, en el siguiente orden del día: 16 de agosto, punto único;
asuntos de trámite urgente. 30 de agosto, trámite urgente y II audiencias; para
conocer propuesta de reformas al Plan Regulador. Las mismas se realizarán en el
edificio “Tomas López De El Corral”, Plaza González Víquez.
Acuerdo definitivamente aprobado, 3, artículo IV, de la sesión
ordinaria 13, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San
José, el 27 de julio de 2010.
San José, 06 de agosto del
2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 4280.—Solicitud Nº
4632.––C-12770.––(IN2010065826).
DEPARTAMENTO
DE PATENTES
EDICTO
Nº 033-2010.—Para los fines consiguientes;
el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 15 de julio del
2010.—Bach. Johnny Walsh Agüero.—Elania Solano C.—1
vez.—RP2010189771.—(IN2010066323).
Acuerdo tomado por
Artículo III, inciso I, Subinciso a), Acta Nº
023
Se retoma el oficio Nº 06544, suscrito por el
Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, División Jurídica, Contraloría
General de
Se acuerda: A). Vista la resolución de
Acoger en un todo la resolución indicada y en
consecuencia, se procede a publicar la siguiente amonestación por escrito al
señor alcalde Giovanny Arguedas Quesada, por haber incurrido en las faltas que
en ella se indican y en consecuencia se procede a publicar el por tanto de
dicha resolución.
De conformidad con las razones de hecho y de
derecho antes expuestas y los artículos 11 de
Acuerdo definitivamente aprobado y por
unanimidad.
Grecia, 09 de agosto del 2010.—Leticia
Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal.––1
vez.––(IN2010065756).
El Concejo Municipal de
Alfaro Ruiz, Zarcero, 22 de julio del
2010.—Denia Rojas Jiménez, Asistente Técnica Concejo
Municipal.––1 vez.––(IN2010066360).
El Concejo Municipal de
El Concejo Municipal de Upala, acuerda por
unanimidad y en firme:
1) Aprobar
la publicación en el Diario Oficial
2) Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los
respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas
de depreciaciones de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes
para todo el territorio nacional.
3) Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización
Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración,
fiscalización y valoración.
Rige a partir de su publicación.
Para ver imágenes solo en
Upala,
10 de mayo del 2010.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010065010).
Se transcribe artículo 1º, inciso a), de
sesión ordinaria Nº 30-10, de fecha 27/07/10 y que textualmente dice:
a) En
el artículo 6, de Mociones, debe de decir correctamente: El Concejo Municipal
de Guatuso, acuerda aprobar moción presentada por el Regidor Sebastián
Montalbán Chamorro y secunda la misma
Propongo con todo respeto para que el inicio
de las sesiones ordinarias y extraordinarias se realice a partir de las 4:15 p.
m. los días martes, esto para las ordinarias y su conclusión sea alrededor de
las 8:00 p. m. y las extraordinarias el día que se acuerden. A la vez se
proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial
San Rafael de Guatuso, 04 de agosto del
2010.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo
Municipal.––1 vez.––(IN2010065815).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
Acuerdo N° 18.1: El Concejo Municipal aprueba
las recomendaciones expuestas en el oficio 05238 de
Aprobado en firme.
Grethel Delgado G., Oficinista de
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 de
Acuerdo N° 1: El Concejo Municipal en forma
unánime aprueba declarar de interés público la compra de un inmueble para la
construcción del nuevo cementerio de la ciudad de Nicoya, conforme lo dictan
las normas. Publíquese en el Diario Oficial
Aprobado en firme.
Grethel Delgado G., Oficinista de
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Nº 011-03-10.—Jorge Barrantes Gamboa, con
cédula de identidad número 6-096-1276, con base en el artículo número 38 del
Reglamento a
Puntarenas, 3 de marzo del 2010.—Lic.
Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2010066657).
Ciudad Cortés, 16 de agosto del
2010.—Alberto Cole De León, Alcalde.––1
vez.––(IN2010066357).
INVITACIÓN A CONCURSO EXTERNO 02-2010
El Concejo Municipal de Osa, invita a
participar en el Concurso Externo 02-2010, para ocupar la siguiente plaza:
Secretaria(o) del Concejo Municipal
Para lo cual se estarán recibiendo los
atestados a partir de este momento y hasta las diez horas del día 24 de agosto
2010, en la oficina de Recursos Humanos.
Lo anterior en cumplimiento a los artículos 128, 125, 126 y 116 del
Código Municipal vigente.
Ciudad Cortés, 16 de agosto del
2010.—Alberto Cole De León, Alcalde.––1
vez.––(IN2010066359).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
ORDEN
DEL DÍA:
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.
4. Aprobación del acta Nº 70.
5. Informe de actividades realizadas primer semestre 2010 de la junta
directiva.
6. Código de ética.
7. Reforma al reglamento del Fondo de Ayuda Mutua.
8. Reforma al Reglamento para
Recordatorio:
1. Las
y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del
Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Junta Directiva.—Lic. María Magalli
Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2010067434).
2 v. 2.
ASOCIACIÓN CÁMARA
COSTARRICENSE
DE IMPORTADORES DE
GRANELES
Se convoca a los asociados de Asociación
Cámara Costarricense de Importadores de Graneles, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa mil seiscientos cuarenta y
nueve, a una asamblea general extraordinaria de asociados a celebrarse el
próximo miércoles primero de setiembre del dos mil diez a las dieciséis horas,
en San Rafael de Alajuela, Alajuela, de
Temas de la asamblea general extraordinaria:
1. Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
2. Modificación parcial del artículo 8 de los estatutos.
3. Modificación parcial del artículo 17 de los estatutos.
4. Cierre de la asamblea.
5. Aprobación del acta de la asamblea.
6. Autorización de la protocolización del acta.
San Rafael de Alajuela, 09 de agosto del
2010.—Ing. José Valerín R., Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010067653).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO
BAC DE SAN JOSÉ
La suscrita, Kattia Mena Fonseca, mayor,
médico cirujano, casada una vez, cédula 1-0936-0117, vecina de Frailes de Desamparados,
hago constar que extravié un cheque de gerencia del Banco Bac de San José, de
fecha de emisión 30 de abril del 2010, cuyo número es 154511, por un monto
2.105,47 dólares americanos.—San José, 3 de agosto del 2010.—Kattia
Mena Fonseca.—Nº RP2010188501.—(IN2010064885).
PAYMENT TECHNOLOGIES COSTA RICA S. A.
Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición
de Presidente de Payment Technologies Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-424495, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del
extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con
el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de
Comercio. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº
RP2010188676.—(IN2010064886).
TECHNOLOGICAL VENTURES INC
TECHVENT S. A.
Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición
de Presidente de Technological Ventures Inc Techvent S. A., cédula jurídica
3-101-358457, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del
extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con
el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de
Comercio. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—Nº
RP2010188677.—(IN2010064887).
DISTRIBUIDORA LEITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Leito Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis
mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante
CACTSIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cactsia Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil trescientos uno, solicita
ante
SEA CHARM OF FLAMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, la señora Cheryl June (Nombre) Eckhart (Apellido) mayor de edad,
divorciada, empresaria, de único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, con cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero
ocho ocho cero tres cinco y vecina de Santa Cruz, Potrero, cien metros al norte
y cuatrocientos cincuenta al este del supermercado de Surfside; en su condición
de albacea de la sucesión testamentaria de quien fuese en vida el señor Jack
Richard (Nombre) Holloway (Apellido), mayor de edad, divorciado, ciudadano de
los Estados Unidos de América, pasaporte de su país número uno cinco nueve tres
tres uno nueve cinco uno, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste,
albaceazgo debidamente inscrito en el Registro Nacional, solicita formalmente
proceder a la reposición del Certificado de Acciones del señor Holloway, por un
monto de mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad
Sea Charm of Flamingo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-367306,
todo lo cual se registra a nombre de él de conformidad con la información
consignada en los libros legales de la sociedad. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la tercera y
última publicación de este aviso.—Guanacaste, 26 de julio del
2010.—William Patrick Dalton, Secretario y Rep. Legal.—Nº
RP2010188708.—(IN2010064895).
INVERSIONES XIMDAC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-315522, solicita ante
MARANA DEL ESTE DIECINUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marana del Este Diecinueve Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno seis seis ocho nueve
nueve, solicita ante
MARIBECA DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maribeca de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-139458, solicita ante
COSTA RICA OCEANS
UNLIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA,
El suscrito Scott Andrew Ferguson, mayor,
policía, de nacionalidad estadounidense, pasaporte dos uno cero dos seis cero
ocho cinco dos, divorciado dos veces, vecino de Quepos centro, en Apartamentos
Mi Lindo Atardecer con facultades de apoderado de la sociedad denominada Costa
Rica Oceans Unlimited Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y siete mil setecientos cuatro, solicito ante
AGRO YUCA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agro Yuca Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento-ciento treinta y dos mil catorce, solicita ante
ALQ FRYK SOCIEDAD ANÓNIMA
Alq Fryk Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-330544, solicita ante
EDITORIAL EL CAMINO
Editorial el Camino
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francisco Javier Alfaro Rojas, cédula de
identidad 1-806-791 solicita ante
ANNA CAPRI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Anna Capri Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos
treinta y cinco, solicita ante
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA
RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición de Título de Bachillerato en Administración con énfasis en
Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por
INGENIERÍA CONSTRUCTIVA
CASTRO S. A
Ingeniería Constructiva Castro, S. A., cédula
jurídica número 3-101-206724, solicita ante
OVIEDO Y NOVOA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Oviedo y Novoa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-309541, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
KALANI
INTERNATIONAL ORGANIZATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kalani International Organization Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-504181, solicita ante
IMPORTACIONES
Importaciones
COPYVISIÓN FARAM S.L.
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Copyvisión Faram S.L. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-388489, solicita ante
COMPAÑÍA DE REMODELACIONES
Y
CONSTRUCCIONES STVG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Remodelaciones y Construcciones
STVG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323573, solicita ante
CORPORACIÓN COMERCIAL
CARRANZA DEL SUR S. A.
Corporación Comercial Carranza del Sur S. A.,
cédula número 3-101-177211, solicita ante
CONSTRUCTORA VGE S. A.
Constructora VGE S. A., cédula Nº
3-101-252913, solicita ante
BODEGAS NAZARENO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bodegas Nazareno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos
treinta y cinco, solicita ante
CONSOLIDATED INVESTSMENT
S. A.
Consolidated Investsment S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setenta y dos solicita ante
SOWEGA PARADISE C.R.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sowega Paradise C.R. Sociedad Anónima,
3-101-321813, solicita ante
MOBI TRANSPORTES BRENES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobi Transportes Brenes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-109706, solicita ante
INMOBILIARIA TIMORGHV
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Timorghv Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-425635, solicita ante
He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Industrias Acosol Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social a la suma de un millón de colones.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—RP2010189669.—(IN2010066538).
CENTRO DE MAMOGRAFÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Mamografía
ULTRASONOGRAFÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ultrasonografia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y
tres-veintisiete, solicita ante
CONDOMINIOS
EL BOSQUE A-VEINTITRÉS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominios El Bosque A-Veintitrés Verdes
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367994, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita, Cynthia Cantillo Velásquez,
mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad
uno-novecientos-seiscientos cuarenta y nueve, en mi condición de liquidadora de
la sociedad denominada Central de Información Bancaria de Entidades Financieras
ABCIB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
trece mil setecientos veintitrés, pone en conocimiento de los accionistas de la
sociedad, un extracto del estado final de la liquidación de la citada sociedad:
el excedente acumulado (déficit) corresponde a treinta y ocho millones
ochocientos cuarenta y dos mil setecientos nueve colones con quince céntimos;
en cuanto a capital en acciones un total de treinta y cinco millones de colones
con cero céntimos; por cuentas por pagar a
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE CLUBES DE JARDINES
Yo, señora Ester Rodríguez González, mayor,
casada dos veces, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad número
seis-ciento veintiocho-ochocientos sesenta y dos, presidenta y represente legal
de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa s. a., mediante la cual se modifica el artículo primero del pacto social.—Alajuela, 29 de julio del 2010.—Lic. Jorge Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010188921.—(IN2010065364).
Por escritura otorgada el día siete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Suministros Caryo S. A.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010188929.—(IN2010065365).
Por escritura pública número 327, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 28 de julio del año 2010, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paundrerou F. D. Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010188930.—(IN2010065366).
Por escritura pública número 326, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 28 de julio del año 2010, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Idea Verde Sociedad Anónima. Se nombró nuevo secretario y nueva fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010188931.—(IN2010065367).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 28 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno s. a., mediante la cual se modifica el artículo primero del pacto social.—Alajuela, 29 de julio del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010188922.—(IN2010065368).
Por escritura pública número 328, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 1º de agosto del año 2010, los señores Gianfranco Gentili y Patrizia Giusti, constituyeron Azzurra del Mare PA & GI Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010188932.—(IN2010065369).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pimpinella Anisum PPA S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010188933.—(IN2010065370).
La suscrita notaria Catalina Blanco Sánchez, da fe de que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada HJE Ingenería Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y cinco visible a folio treinta siete frente del tomo primero de mi protocolo. Es todo.—San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Catalina Blanco Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010188937.—(IN2010065371).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Alcan Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010188938.—(IN2010065372).
Se nombra como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Joy Ann Christensen. Escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diez, ante los notarios Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López Ramírez.—Cóbano, Puntarenas veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010188939.—(IN2010065373).
Por escritura otorgada, ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 17:00 del día 13 de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la compañía Nvision Global Technology CR SRL, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social en cuanto a la celebración de asamblea de la compañía.—San José, el día 19 de julio del 2010.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2010188941.—(IN2010065374).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto social de Veterinaria El Camión Limitada. Escritura otorgada el día 29 de julio del 2010.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010188942.—(IN2010065375).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, Goicoechea, objeto genérico, capital social cien mil colones, diez mil acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto mil de dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010188943.—(IN2010065376).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, Goicoechea, objeto genérico, capital social cien mil colones, diez mil acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto mil de dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010188944.—(IN2010065377).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, Goicoechea, objeto genérico, capital social cien mil colones, diez mil acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto mil de dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010188945.—(IN2010065378).
Por escritura autorizada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 31 de julio del año 2010, se modifica el pacto constitutivo de: Asesoría y Relaciones Administrativas Financieras Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010188947.—(IN2010065379).
Ante esta Notaría, por
escritura otorgada ante el suscrito número 57, otorgada a las 14:45 horas del
31 de julio del 2010, tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Empresa de Servicios Técnicos y Electrónicos Profesionales LXXIV
S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: William Benavides Brenes. Capital
social: diez mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada,
Francisca Rojas Carranza, Notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Transportes Faraón M y V Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010188956.—(IN2010065381).
Ante esta Notaría por escritura otorgada en Cartago a las once horas del treinta de julio del año dos mil diez, se reforma cláusula sexta de los estatutos de Zapatería Carolis H. R. S. A.—Cartago, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010188957.—(IN2010065382).
Por escritura doscientos veintisiete, de las once horas con catorce minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, otorgada en esta Notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Cartago Comercial Development S. A. Domicilio Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.—1 vez.—RP2010188958.—(IN2010065383).
Que mediante asamblea
extraordinaria número uno se modifico la cláusula cuarta del pacto constitutivo
del
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Clichy Fourty Two Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188962.—(IN2010065385).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Arles Fourty One Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite se suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188963.—(IN2010065386).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Cayenne Fourty Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188964.—(IN2010065387).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Villeneuve Thirty Nine Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188965.—(IN2010065388).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Lorient Nineteen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188966.—(IN2010065389).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Villeurbane Eighteen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188967.—(IN2010065390).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Tours Seventeen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188968.—(IN2010065391).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.— Proceso de Desalojos
Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241, inciso 49 de
Resultando:
1º—Que la promoverte en su condición
mencionada, gestiona desahucio administrativo contra la demandada quien ocupa
el bien inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 333744-000 del
partido de San José, ubicado en la dirección mencionada (ver folios 1 al 6).
2º—Que según certificación expedida por el Registro Nacional, la
actora acredita el derecho de propiedad de su representada sobre la finca en
litis. (ver folios 4 al 6).
3º—Que en el escrito de interposición de la demanda, la actora
indica que la accionada ocupa el inmueble litigioso por mera tolerancia de su representada.
No obstante, pese a que la tolerancia terminó, sigue ocupándolo y se niega a
abandonarlo, motivo por el cual acude a esta vía para hacer efectiva su
pretensión. (ver folios 1 al 2).
4º—Que se han realizado las diligencias útiles, necesarias y se
tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
1º—Que rola en autos la prueba
documental idónea que acredita el derecho de propiedad y la personería de la
sociedad de cita, circunstancias que legitima las pretensiones de la parte
actora. (ver folio 3).
2º—Que el artículo 7º de
“Se excluyen del ámbito de aplicación
de esta ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura
tolerancia de un bien inmueble edificado. El comodatario u ocupante no modifica
su calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado,
electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su
nombre esos servicios”.
3º—Que el artículo 455 del Código
Procesal Civil, ordena lo siguiente:
“El desahucio administrativo procederá
en los casos que establece el artículo 7º de
4º—Que
“La norma transcrita supra (artículo
455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la
resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el
Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el
artículo 39 de
5º—Que con fundamento en la prueba
aportada por la accionante, la legislación reseñada, el criterio
jurisprudencial transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la
presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la
demandada de la finca en conflicto. Por tanto:
EL
DESPACHO DE
Acoger la gestión de desahucio administrativo
promovida por Iris Morales Rodríguez, en su condición señalada contra María
Chacón Vargas cc/ Marielos, del inmueble descrito. En consecuencia, con apego a
lo dispuesto por el artículo 8º de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIVISIÓN
REGISTRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a 1º—José Manuel Aguilera
Mata, cédula 1-608-272, titular de los planos H-670996-2000, H-682438-1987 y
H-682439-1987; 2º—Ángela Teresa Torres Castillo cédula 2-418-096, titular
del plano H-853146-2003; 3º—Sociedad Meza y Bow S. A., no indica número
de cédula jurídica en el plano H-23242-1974 del cual aparece como titular;
4º—Rubén Valerio Arce no indica número de cédula en plano H-14504-1973
del cual aparece como titular; 5º—Antonio Meza Castro no indica número de
cédula en plano H-14494-73 del cual aparece como titular; 6º—José Luis
Oses Oconitrillo cédula 2-317-217, titular del plano H-780342-1988;
7º—José Amoldo López Garita, cédula 2-378-565, titular del plano
H-725213-1988; 8º—José Bernabé Sánchez Sánchez cédula 2-242-044 del plano
H-978601-1991; 9º—Danilo Barquero Vega cédula 5-140-1081, titular del
plano H-727573-1988; 10.—Carlos Armando Aguilera Mata cédula 1-732-386, en
su condición de titular de la finca 4-186250 que publicita el plano
H-504880-1998; 11.—Juan Carlos Pérez Murillo, cédula 1-628-808, como
propietario de la finca 4-186225, que publicita el plano H-645617-
REGISTRO DE
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente:
2001-0002968.—Registro Nº 128145. SELVAGGIO en clase 3.—Registro de
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de
ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estima convenientes para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—RP2010189568.—(IN2010066198).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
Alcaldía
Municipal
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Al ser las diez horas treinta minutos del 3 de agosto de
dos mil diez, de conformidad con el Libro II de
Resultando:
1. Que el señor Jorge Eduardo
Sánchez Solís ingresó al INA el 24 de julio del 2007. (Ver acción de personal
N° 189782 en folio 22 del expediente administrativo).
2. Que el señor Sánchez Solís
firmó el contrato de dedicación exclusiva el 13 de agosto del 2007. (Ver folios
27 al 29 del expediente administrativo).
3. Que según oficio
DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís laboró para el
MEP desde hace 10 años. (Ver folio 43 al 45 del expediente administrativo).
4. Que
5. Que mediante resolución
número LA-08-2009 de las siete horas del treinta de enero del 2009,
6. Que mediante resolución de
las diez horas del día veinte de enero del 2009, notificada al señor González
Quesada el día veintinueve de enero del 2009, el órgano director del
procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al
señor de marras. (Ver folios 89 y 90 del expediente administrativo).
7. Que contra esta última
resolución el señor Jorge Sánchez Solís interpuso Recurso de Revocatoria con
Apelación en subsidio, alegando a su favor las excepciones de falta de
motivación, violación al derecho de defensa y violación al principio de
legalidad. (Ver folios 91 al 93 del expediente administrativo)
8. Que al mismo tiempo presenta
nota de la misma fecha en donde solicita: “la separación de expedientes y
procedimientos, ya que este procedimiento se está tramitando de manera conjunta
con la del compañero Juan Elías González. Por haberse conformado un único
expediente, esa circunstancia ya me está causando graves perjuicios, toda vez
que se ha violentado la privacidad y confidencialidad del proceso; para que su
información confidencial no ande circulando por toda la institución”.
(Ver folio 94 del expediente administrativo).
9. Que en resolución de las
nueve horas del veintitrés de noviembre del 2009, el Órgano Director del
Procedimiento rechazo el recurso de revocatoria presentado y elevó el recurso
de apelación a este despacho para su atención. (Folios del 95 al 102 del
expediente administrativo).
10. Que en resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre
de dos mil nueve,
11. Que en documento del 13 de febrero del 2010, el suscrito Jorge
Sánchez Solís, presenta incidente de previo y especial pronunciamiento de
caducidad en contra del pronunciamiento seguido en su contra. (Folios del 111
al 112 del expediente administrativo).
12. Que en resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del
2010, se hace señalamiento de audiencia oral para las diez horas del diez de
marzo del 2010. (Folio 113 del expediente administrativo).
13. Que en resolución de las siete horas del ocho de marzo del 2010,
14. Que el señor Sánchez se presentó a la audiencia oral el día
señalado sin representación de su abogado, en donde se le hace entrega de la
resolución del incidente de caducidad. No comenta nada sobre el caso. (Folio
120 del expediente administrativo).
15. Que en documento del 10 de marzo del 2010, el suscrito Jorge
Sánchez Solís, presenta copia de nota de renuncia al puesto. (Folios del 121
del expediente administrativo).
16. Que mediante oficio AL-194-2010 del 11 de marzo de 2010, se le solicitó
a
17. Que mediante oficio PSA-394-2010 indicó que el señor Sánchez Solís
devengó un monto total de ¢6.582.015,00 por concepto de dedicación exclusiva.
(Ver folios 123 y 124 del expediente administrativo).
18. Que mediante resolución de las diez horas del veintidós de marzo
del 2010,
19. Que mediante resolución EA-02-2010 de las catorce horas del
veintitrés de julio del 2010,
Considerando:
De los resultandos expuestos se desprende que el señor Jorge Eduardo
Sánchez Solís firmó el día trece de agosto del dos mil siete, contrato de
dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en donde se
comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a
Sin embargo según el oficio DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 del 29 de
noviembre de 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Jorge
Eduardo Sánchez Solís según sus registros labora para el MEP desde hace 10
años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del
contrato.
Por su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de
incumplimiento de las obligaciones, le serán aplicables las sanciones
contenidas en el Capítulo IV de la resolución DG-074-94, emitida por
Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone
la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro
administrativo de conformidad con el Libro II de
El
órgano director resuelve:
I. Iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de
identidad N° 4-162-447, con la finalidad de verificar la verdad real de los
hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por
los siguientes supuestos:
1. Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís
le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de Seis millones
quinientos ochenta y dos mil quince colones exactos (¢6.582.015,00), por
concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de
dedicación exclusiva firmado el trece de agosto del 2007, al trabajar en el
Ministerio de Educación Pública.
II. En razón de lo anterior, se
convoca al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, a una audiencia oral y privada a
celebrarse a las nueve horas del 31 de agosto de dos mil diez, en las oficinas
de
III. A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de
IV. Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no
comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá
hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la
aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de
ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten
posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de
V. Notifíquese en forma personal
al interesado.
Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano
Director.—1 vez.—O.C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24728.—C-136850.—(IN2010066753).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
En
Edwin Ortiz Ortiz, Encargado Departamento
Zona Marítima Terrestre.—1 vez.—(IN2010066089).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 16
de marzo de 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1
vez.—Nº RP2010189401.—(IN2010066337).
[1]
Fuente: Consejo Nacional de
[2] Fuente:
INEC
[3] La salud de
las personas adultas mayores, Ministerio de Salud, Organización Panamericana de
[4] Ibid. P. 12
[5] Ibid. P. 13
[6] Ibid. P. 13
[7] Ibíd. P. 14
[8] Fuente: Conapam.
[9] Tomado del
periódico
[10] Ibíd,
[11] Tomado del
periódico
[12] fuente:
Hospital Blanco Cervantes, 2001.
[13] Fuente:
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
[14] Fuente: Mideplan,
Foro de Concertación Nacional, Comisión sobre Pensiones, Informe final, San
José, 25 septiembre de 1998.
[15] Fuente
Conapam.
[16] Fuente
Conapam.
[17]
Organización Mundial de
[18] Dr. Raúl F.
Gutiérrez Herrera, Violencia y Mujer de Edad Mayor, I Seminario Centroamérica y
el Caribe Red de Estudios de
[19] Según
estimaciones de algunas ONGs, un 30% de las personas que sufren agresión no la
denuncian.
[20] Estudio
“Población Adulta Mayor Costarricense del Gran Área Metropolitana:
perspectivas y necesidades”, realizado por el Instituto de Estudios
Sociales en Población en el 2002.
[21] Ministerio
de Salud, Organización Panamericana de
[22] Ibid. P. 7
[23] Ibid. P. 31
[24] Fuente:
Conapam.
[25] Extracto de
conceptos e ideas tomada en lo conducente de la opinión consultiva emitida N.º
PE-239-2005, de fecha 18 de julio de 2005, de