AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REFORMA
DEL ARTÍCULO 50 DE
PARA HACER DEL
AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
28 de junio del año 2010, nuestro país despertó con una noticia altamente
impactante: una niña había fallecido en
nuestro país por no tener acceso a agua potable. El periodista Alonso Mata del periódico
Así lo confirmó la viceministra de Salud, Ana Morice, quien explicó que el detonante para el deceso fue una deshidratación, pero producto de los factores citados. “Fue una coinfección por dos agentes infecciosos”, detalló. Morice dijo que aún no cuentan con los resultados de autopsia de la menor, pero destacó que tanto la bacteria como el parásito fueron encontrados en la hermana de la niña fallecida, quien presenta los mismos síntomas y está hospitalizada desde hace seis días.
Se trata de la bacteria Shigella fIexneri, la cual produce fiebre y sangrado a través de las heces. El parásito se denomina tricocéfalo, y comúnmente se conoce como lombriz. Este genera vómito y diarrea. Precaución. María Luisa Ávila, ministra de Salud, explicó que tanto la bacteria como el parásito se transmiten por contaminación fecal en alimentos, agua o manos, por lo que recomendó extremar las medidas de higiene. “Si la persona desconfía del agua, lo que hay que hacer es hervirla y ser muy precavido”, indicó. (...) Además de la hermana de la niña fallecida, hay otro niño de la comunidad de San Isidro de Pocosol con síntomas similares. Se estima que un pozo contaminado podría ser la fuente de origen de los padecimientos. (...)”
La historia relatada, se repetirá pronto en muchas familias, ya que la falta de acceso al agua potable es una realidad en algunas zonas de nuestro país. Hasta hace unos años, el considerar el agua como una necesidad no satisfecha era algo impensable, pero dada la escases cada vez más severa de este elemento básico para la vida, el tema ha venido ocupando un lugar importante en el debate de derechos humanos a nivel internacional.
Es importante reflexionar acerca de la naturaleza de los derechos humanos y entender que “los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.”[1]
Se debe entender
entonces, que los derechos humanos al ser reconocidos traen consigo
responsabilidades y obligaciones que los Estados adquieren al incorporar este
reconocimiento en su normativa. También,
es necesario recordar, que los derechos humanos no son creaciones de los
Estados, sino que estos se limitan a su reconocimiento y a velar por su
protección: “no aparecen con
claridad las instituciones del nacimiento de lo que hoy conocemos como derechos
humanos, pero se puede afirmar que sus orígenes se encuentran en la corriente
del iusnaturalismo, que pregona la existencia de derechos que no cambian en el
transcurso del desarrollo de los tiempos, “estos derechos, en cuanto
dictados por la naturaleza y no impuestos por una autoridad externa, son
anteriores al estado y constituyen, por tanto, para la autoridad política un
límite insuperable” como bien señala Bobbio. Su existencia es anterior, son derechos
inmutables, por más que varíen las formas de presentarse a los hombres, en
leyes normalmente no escritas, y la codificación sólo bien a ser una
estructuración de ellos…”[2]
El declarar el agua como un derecho humano a nivel constitucional, es el primer paso para lograr que se realicen acciones de carácter legal para que el acceso al agua potable no solamente sea posible, sino que sea resguardado a partir de la protección que se le brinde. Costa Rica debe ir a la vanguardia en el tema de derechos humanos.
Por los motivos expuestos sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de reforma constitucional.
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE
PARA HACER DEL
AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 50 de
“Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El acceso al agua potable es un derecho humano.
El Estado garantizará, defenderá y preservará esos derechos. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”
Rige a partir de su publicación.
Mireya Zamora Alvarado Víctor Danilo Cubero Corrales
Carlos Luis Avendaño
Calvo Rita Chaves Casanova
Víctor Emilio Granados
Calvo Justo Orozco Álvarez
Damaris Quintana
Porras Adonay Enríquez
Guevara
Patricia Pérez Hegg Ernesto Chavarría Ruiz
Edgardo Araya Pineda Manuel Hernández Rivera
Gloria Bejarano Almada Luis Fishman Zonzinski
Martín Monestel
Contreras José Joaquín Porras
Contreras
Luis Gerardo
Villanueva Monge Rodolfo Sotomayor
Aguilar
José María Villalta
Florez-Estrada Carlos Humberto Góngora
Fuentes
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se
encuentra en
San José, 28 de julio de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.––C-123250.––(IN2010067378).
REFORMA CONSTITUCIONAL
PARA GARANTIZAR
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A
Y AL ACCESO AL AGUA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
sistema costarricense de protección de derechos fundamentales es uno de los más
completos del mundo, en el sentido de que la propia Carta Fundamental, a través
de su artículo 48, garantiza la incorporación al mismo de aquellos que se
establezcan en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
aplicables en
De esta forma, la propia Constitución establece un mecanismo ágil para integrar y ampliar el elenco de los derechos protegibles, sin necesidad de reformar su texto.
No obstante lo anterior, el derecho al acceso al agua como derecho fundamental, si bien obviamente trascendental como elemento indispensable para el mantenimiento de la vida y de garantía de la salud de la población, no ha tenido un desarrollo claro ni en la propia Carta Política ni en los tratados sobre derechos humanos existentes.
Si bien algunas
normas internacionales recogen este derecho fundamental, por ejemplo las
contenidas en los artículos 14.2 inciso h) de
Por otro lado,
la ubicación de este derecho fundamental en el artículo 21 tiene una razón
especial. Si bien la regulación del agua
puede elaborarse a partir del artículo 121.14 inciso a) de
Sobre el
contenido de la reforma, la misma intenta dar cabida de manera concreta a la
doctrina que sobre el derecho humano al acceso al agua ha venido emitiendo el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas. Este órgano es integrado por
expertos independientes y supervisa la aplicación del Pacto internacional de
derechos económicos, sociales y culturales de
En virtud de lo
anterior, se somete a la consideración de
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA CONSTITUCIONAL
PARA GARANTIZAR
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A
ACCESO AL AGUA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 21
de
“Artículo 21.- La vida humana es inviolable
Toda persona tiene derecho a la salud y a acceder al agua de forma suficiente, segura, física y económicamente asequible y en condiciones de calidad adecuadas para el consumo humano, tanto para uso personal como doméstico.
El Estado deberá garantizar la gestión sostenible y equilibrada de los recursos hídricos.”
Rige a partir de su publicación.
Luis Fishman Zonzinski José María Villalta Florez-Estrada
Wálter Céspedes Salazar Rita Chaves Casanova
Rodolfo Sotomayor Aguilar Martín Monestel Contreras
Gloria Bejarano Almada Víctor Emilio Granados Calvo
Mireya Zamora Alvarado Carlos Luis Avendaño Calvo
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se
encuentra en
San José, 28 de julio del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-80770.—(IN2010067379).
MODIFICACIÓN DE
FINANCIERO NACIONAL PARA
Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El tema de vivienda es clave para el desarrollo económico y social de un país. Más aún si, como en el caso de Costa Rica, la necesidad de proveer de condiciones de habitabilidad adecuadas a los segmentos de menores ingresos de la población se fundamenta en una trayectoria histórica profundamente arraigada en principios de solidaridad social.
La vivienda no solo es importante por los beneficios que genera, sino que constituye, además, una condición necesaria para optimizar los resultados de la inversión que el Estado realiza en otras áreas como educación, salud e infraestructura vial, siendo que el tema de construcción ha sido reconocido ampliamente por su impacto positivo en la generación de empleo y por su efecto multiplicador del crecimiento económico.
Costa Rica es un país pequeño, con una población de 4 007 753 habitantes que conforman 1 105 488 hogares de 3,63 miembros por hogar y un 18% de población pobre, según datos de la última encuesta de hogares llevada a cabo por el Instituto de Estadística y Censos (INEC), a julio de 2008.
Según los indicadores de dicho Instituto, el número de viviendas a esa fecha de corte asciende a 1 033 939, por lo que el déficit habitacional suma más de 70 000 viviendas.
La atención de las necesidades de vivienda ha estado concentrada en
el Estado por medio del Sistema Financiero Nacional para
El bono se ha concebido como un subsidio directo para las familias con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos de un obrero de la construcción, el cual complementaría el crédito otorgado por entidades autorizadas adscritas al Sistema, más una participación económica de la familia, permitiendo una triangulación de esfuerzos para combatir las necesidades imperiosas de viviendas y dotar así del más preciado activo a las familias costarricenses.
A partir de 1986, el bono familiar de vivienda estimuló una importante ampliación del mercado de financiamiento habitacional al incorporar a la demanda efectiva sectores de bajos recursos que antes no tenían opciones para resolver su problema; de esta forma, el sistema ha dotado de vivienda a 268 439 familias, lo que equivale al 24% de los hogares costarricenses, labor encomiable pues se ha dado atención a la cuarta parte de los hogares nacionales.
De conformidad con el marco legal y la concepción original del
Sistema Financiero Nacional para
Por razones coyunturales, la realidad del sistema arroja una respuesta diferente de los objetivos circunscritos en 1986 y veintitrés años después se evidencia una concentración significativa de la inversión del Estado en los estratos uno y dos de la tabla de ingresos; es decir, el presupuesto de bonos cubrió hogares cuyos ingresos no superan los dos salarios mínimos.
Según registros del Banco Hipotecario de
La situación de la poca atención de las familias de clase media se
acentúa si desagregamos las cifras por año, pues la tendencia ha hecho más
significativa la desproporción en la distribución de recursos. Así, de
REALIDAD DE LAS FAMILIAS DE INGRESOS MEDIOS:
Costa Rica es una sociedad muy particular en la que el segmento de la clase media ha ocupado una proporción significativa de la población, pues este grupo constituye los contribuyentes fiscales por excelencia y es generadora de empleo y crecimiento. No obstante, la política de distribución de los recursos del sector vivienda no ha sido congruente con esta realidad.
Esta población se caracteriza por parejas jóvenes recién formadas, con al menos uno o dos hijos, donde probablemente ambos cónyuges trabajan, son profesionales que se inician en sus carreras y mantienen una expectativa de vivienda localizada en sectores geográficos que gocen de buena infraestructura y seguridad, constituyendo estas las variables prioritarias para su elección.
Este tipo de familia por su condición económica no ha sido objeto de atención sostenible por parte del Estado, ni son sujetos de crédito para los bancos privados que optan por satisfacer un segmento de ingresos de más alto nivel.
Algunos esfuerzos en esta línea fueron los realizados por parte del INVU, pero se ubicaron en una coyuntura puntual y carecieron de sostenibilidad, por lo que en el momento actual nuestra clase media carece de opciones.
La desatención a la clase media se vuelve más compleja, si agregamos el variable de crecimiento vegetativo; es decir, nuevas necesidades originadas en la formación de nuevas familias. De esta forma, si utilizamos el índice demográfico de crecimiento registrado, utilizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, las nuevas necesidades de vivienda para la clase media se pueden proyectar en unas 2 254 unidades habitacionales por año.
Otro elemento que ha coadyuvado para que no se solucione el problema ha sido la falta de oferta de viviendas a precios accesibles para este grupo de familias. La mayor parte de los desarrolladores de proyectos de viviendas se han polarizado atendiendo a la clase de ingresos bajos, pues saben que existe probabilidad de colocar las unidades habitacionales en razón de la aplicación del bono familiar de vivienda, o bien, se dedican a la construcción de proyectos de clase alta, ligado a bancos privados que atienden al sector de altos ingresos, pues es una demanda también segura, por la capacidad de pago con que cuentan dichas familias.
En este contexto,
Esta realidad obliga a retomar el tema en busca de opciones permanentes que les permitan a nuestras familias de ingreso medio el acceso a una solución de vivienda acorde con sus necesidades y expectativas.
El presente proyecto de ley valora esas necesidades en el contexto
del marco jurídico del Sistema Financiero Nacional para
Por lo anterior, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
NACIONAL PARA
Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO
DE
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 51, 52 y 54 de
“Artículo 51.- Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, los núcleos familiares que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de cinco veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.
Artículo 52.- El monto máximo del subsidio se otorgará como donación a las familias cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción. Por encima de este y hasta el máximo de cinco salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de subsidios para la vivienda (Fosuvi) y se otorgará también como donación.”
“Artículo 54.- Las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a cinco salarios mínimos previstos en esta Ley, podrán obtener del Sistema créditos habitacionales, de acuerdo con su capacidad de pago y el Reglamento de este Fondo.
a) El monto del subsidio se depositará en la entidad autorizada acreedora, en cuentas separadas, individualizando al respectivo destinatario y con el único propósito de que se utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última de dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son fondos públicos, propiedad del Banhvi y respecto a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades autorizadas, los beneficiarios o destinatarios, o de terceros. En estos casos se alcanzará la finalidad cuando el subsidio se haya agotado legalmente.
b) Conforme sea necesario atender la amortización del crédito e intereses corrientes, la entidad autorizada acreedora utilizará los recursos del subsidio para cubrir parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con el porcentaje que señale el Reglamento. Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en el momento en el que se formalicen las operaciones según los programas y la reglamentación definidos por el Banhvi.
c) Los créditos sujetos a este programa serán exclusivamente para los siguientes programas: compra de vivienda existente, compra de lote y construcción de vivienda, construcción en lote propio y ampliaciones y mejoras de vivienda propia. En igual forma, los inmuebles solo podrán soportar las hipotecas que se generen de estos planes de inversión, y deberán estar completamente libres de otras hipotecas, gravámenes, embargos y anotaciones. Mientras los créditos se estén atendiendo con recursos del subsidio del bono familiar de vivienda, no se podrá, en ningún caso autorizar la imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles. El Registro Inmobiliario inscribirá las hipotecas a que se refiere el presente artículo, con la indicación de que la cuota del pago lleva un componente de recursos del bono familiar de vivienda y no anotará ni inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios mientras el gravamen precedente no haya sido cancelado a nivel registral.
d) El pago parcial con cargo al subsidio se hará simultáneamente,
cuando el deudor a su vez realice el pago de una cuota con cargo a su
patrimonio. Ante la mora administrativa
o judicial o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el
artículo 169 de
e) En casos como fallecimiento del deudor, destrucción del inmueble por fenómenos naturales y otros similares en los cuales la deuda se cancele mediante la aplicación de pólizas, todos los saldos o remanentes del subsidio serán reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento podrá aplicarse -de existir necesidad- en casos como intervención, liquidación de la entidad, fusión y quiebra. El Banhvi dictará casuísticamente las normas necesarias para atender este tipo de casos; dichas normas serán de acatamiento obligatorio para interventores, curadores y liquidadores. Se entiende que en todos los casos en que se llegue a autorizar a los beneficiarios la venta del inmueble y existan remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no procederá respecto a ellos una novación de deudor. Estas autorizaciones solo podrán otorgarse por excepción y en casos muy calificados, conforme se disponga en el Reglamento.
f) Siempre que la aplicación de los recursos esté suspendida por razones como las indicadas en los incisos d) y e), los remanentes serán girados al Banhvi con sus rendimientos no liquidados o podrán permanecer bajo administración de la entidad autorizada capitalizando los rendimientos, todo de acuerdo con las regulaciones del reglamento y las instrucciones o medidas cautelares que vaya dictando el Banhvi para cada caso o conjunto de estos casos.
g) En los casos de remate judicial o de dación en pago se aplicarán las siguientes reglas:
i) Si la entidad autorizada se adjudica el inmueble por remate o por
dación en pago, deberá reintegrar al Banhvi el monto de los recursos empleados
para el pago de la cuota, una vez que se hayan aplicado los procedimientos
establecidos en las normativas que al efecto ha dispuesto
ii) Si en remate judicial un tercero se adjudica el inmueble, la entidad autorizada reintegrará al Banhvi los recursos del bono familiar efectivamente utilizados para amortizar la deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo de su acreencia en sede judicial. El plazo y la forma de pago serán establecidos en el reglamento.
h) Las entidades autorizadas deberán invertir los recursos del subsidio no sujetos a disponibilidad inmediata, en valores de la más alta seguridad y rentabilidad, conforme a las instrucciones y disposiciones que dicte el Banhvi y los intereses serán traslados a este, y formarán parte del Fondo de subsidios para la vivienda (Fosuvi).”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo
“Artículo 53.- El subsidio del bono familiar de vivienda podrá utilizarse también para la atención del plan de inversión previsto en el artículo 54 y únicamente por las entidades autorizadas del Sistema que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Estar sujetas a la fiscalización y supervisión de
b) Por tratarse de entidades autorizadas privadas, someterse
obligatoriamente a la aplicación de los principios y las normas técnicas de
control interno que emita
c) Firmar con el Banhvi un contrato de administración de los recursos, con los derechos y las obligaciones previstos en estas normas y en el reglamento que al efecto emitirá su Junta Directiva y rendir las cauciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Banhvi al respecto.”
Rige a partir de su publicación.
Patricia Pérez Hegg Marielos Alfaro Murillo
Ernesto Chavarría Ruiz Manuel Hernández Rivera
Danilo Cubero Corrales Damaris Quintana Porras
Adonay Enríquez Guevara Carlos Humberto Góngora Fuentes
Mireya Zamora Alvarado
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
29 de julio de 2010.—1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº 20206.—C-276300.—(IN2010067382).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE SEGREGUE
Y DONE VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES
EN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace más de treinta años, se constituyó un barrio en la ciudad
de Guápiles llamado
Sin embargo, la comunidad tiene el problema de que la escuela y el jardín de niños, la cancha de fútbol y demás obras comunales, así como los vecinos que allí se ubican, no cuentan con un título de propiedad debidamente inscrito, pese a que tienen más de diez años de posesión.
Al no poseer el título de propiedad, se ve afectado el funcionamiento tanto de la escuela, como las demás obras comunales que ahí se ubican, ya que no pueden recibir ayuda de ninguna institución por la condición en que se encuentran, a la vez las familias viven un estado de incertidumbre jurídica por su situación.
Es importante hacer notar a las señoras y señores diputados que los terrenos indicados son actualmente de naturaleza urbana y en los que se han formado y constituido familias, que con su dedicación y esfuerzo, los han convertido en una comunidad próspera.
Asimismo, aclaramos que la finca madre es de dominio privado del Estado, por la naturaleza jurídica que se le otorga registralmente, la hace acreedor de ello, pues se describe como terreno de agricultura, por lo que no requiere desafectación.
Por lo tanto, se propone el siguiente proyecto de ley, con el propósito de donar los terrenos a los actuales ocupantes que muestren una posición igual o mayor a diez años. La finca es propiedad del Estado y administrada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El área en cuestión no es útil para el Ministerio, pues se trata de un terreno de naturaleza actualmente urbana, que ha servido de asiento a una comunidad desde hace mucho tiempo. Con este acto se lograría resolver el problema de propiedad y realizar un bien social.
Por lo anteriormente expuesto, someto a conocimiento de
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE SEGREGUE Y
DONE VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES
EN
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Estado a segregar, únicamente, de su finca inscrita en
el Registro Público de
ARTÍCULO 2.-
De acuerdo con el artículo anterior, se realizará la segregación y donación respectiva conforme al plano catastrado correspondiente a cada uno de los beneficiarios, de la siguiente manera:
N.º PLANO |
ÁREA |
POSEEDOR |
CÉDULA |
228318-1994 |
8.273,05 |
Ministerio de Educación Pública |
2100042002 |
859480-1989 |
2.774,49 |
Antonio Gonzalo Quirós Irola |
300920078 |
638169-2000 |
418,08 |
José Alberto Zúñiga Morales |
601690251 |
854783-1989 |
828,25 |
Eduardo Róger Pérez Rivera |
700460952 |
864602-1989 |
251,96 |
Jorge Alberto Vargas Meléndez |
700580559 |
202344-1994 |
971,86 |
Luis Alberto Sibaja Sánchez |
700700135 |
871267-1990 |
1.512,58 |
José Ronulfo Ramírez Aguilar |
301540371 |
863664-1989 |
1.398,19 |
Calixto Morales Morales |
800510481 |
867283-1989 |
1.094,54 |
Rubén Venancio Jiménez Jiménez |
700470785 |
865319-1989 |
275,60 |
Carlos Minor Alfaro Solís |
106110816 |
865320-1989 |
252,81 |
Bolívar Madrigal Badilla |
104290428 |
871266-1990 |
823,38 |
José Francisco Fallas González |
700710335 |
864603-1989 |
235,96 |
Alonso Fernando Guillén Dee |
300960402 |
867284-1989 |
698,08 |
Luis Guillermo Masís Rivera |
700730934 |
859479-1989 |
917,51 |
Carlos Luis Rodríguez Aguilar |
301070359 |
864604-1989 |
339,45 |
Rafael Ángel Arrieta Mata |
900230324 |
856119-1989 |
744,23 |
Luis Guillermo Espinoza Castillo |
700650167 |
858478-1989 |
555,91 |
Luis Guillermo Masís Vega |
301330059 |
854785-1989 |
843,20 |
Claudio Heriberto Bonilla Madrigal |
900210490 |
856123-1989 |
918,65 |
Misael Edwin Arroyo Garita |
700240381 |
867286-1989 |
1.138,89 |
Danilo Rodríguez Vega |
201810100 |
871268-1990 |
854,04 |
Marino José Espinoza Hernández |
400730151 |
872203-1990 |
571,38 |
Lucas Isaías Moraga Bejarano |
601070189 |
872206-1990 |
1.222,16 |
Álvaro Hernán Espinoza Castillo |
700610697 |
578597-1985 |
150,43 |
Javier Brenes Villalobos |
202910095 |
856118-1989 |
1.138,68 |
Francisco Humberto Cordero Arroyo |
700380495 |
865321-1989 |
543,17 |
Gonzalo Chaves Monge |
700610684 |
867285-1989 |
1.748,16 |
Justo Espinoza Tobal |
800490197 |
872204-1990 |
3.409,67 |
José Luis Rivera López |
301170776 |
872205-1990 |
749,00 |
Rigoberto Briceño Mendoza |
601490220 |
863659-1989 |
389,25 |
Sandra Reinery Pérez Rivera |
700560219 |
854784-1989 |
694,98 |
Juan Enrique Quintero Barboza |
102160088 |
En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios indicados en el presente artículo, el Estado segregará y donará el terreno correspondiente a que se refiere la presente Ley, a las personas legitimadas mediante acuerdo o partición en proceso sucesorio judicial o notarial, o mediante sentencia estimatoria de derechos a su favor sobre el inmueble, que se encuentre firme.
ARTÍCULO 3.-
Los costos por honorarios, timbres e impuestos para la confección de la escritura de segregación y donación para el traspaso de los terrenos corresponderán a cada uno de los beneficiarios.
Rige a partir de su publicación.
Manuel Hernández Rivera Elibeth Venegas Villalobos
Wálter Céspedes Salazar Carmen Granados Fernández
Víctor Emilio Granados Calvo José María Villalta Florez-
Estrada
Carlos Luis Avendaño Calvo Justo Orozco Álvarez
Danilo Cubero Corrales Carlos Humberto Góngora
Fuentes
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
29 de julio de 2010.—1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº 20206.—C-143020.—(IN2010067381).
LEY DE FINANCIAMIENTO
PERMANENTE PARA LA
ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y
PARTICIPACIÓN
EN LAS OLIMPIADAS NACIONALES E
INTERNACIONALES DE MATEMÁTICAS,
QUÍMICA, FÍSICA Y BIOLOGÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante la presente legislatura venció el plazo cuatrienal del proyecto de ley 16.270 Ley de financiamiento permanente para la organización, desarrollo y participación en las olimpiadas nacionales e internacionales de Matemáticas, Química, Física y Biología (originalmente denominado): Ley de financiamiento permanente para la organización y el desarrollo de las olimpiadas costarricenses de Matemáticas, Química y Física, que fue iniciativa del exdiputado Alexander Mora Mora.
Este proyecto había cumplido todas las etapas del
proceso legislativo y se encontraba en el orden del día del Plenario
legislativo, listo para ser votado en primer debate durante el presente año.
Sin embargo, por un descuido o por falta de interés se dejó vencer ese plazo
fatal y se archivó el expediente el 20 de julio de 2010.
Fue a raíz de la participación del joven Rafael
Ángel Rodríguez quién es un joven estudiante de San Ramón que obtuvo la medalla
de oro en las Olimpiadas Internacionales de Química para pre-universitarios,
competencia que es catalogada como la más importante del mundo, que se hizo aún
más evidente la necesidad de contar con apoyo económico para patrocinar a los
competidores nacionales pertenecientes a las ciencias duras, en estos eventos
internacionales.
Sin duda, este proyecto constituye una excelente inversión en educación pública pues son las mentes jóvenes el tesoro más grande que poseemos y la mejor parte de nuestro presente.
En octubre de
2001,
Estos jóvenes químicos que han dado la cara por nuestro país, especialmente durante el presente año, mostraron que con sus capacidades cognitivas, su espíritu de superación, esfuerzo y dedicación, así como con el apoyo de sus profesores y padres de familia, pueden alcanzar los más altos galardones dentro de sus disciplinas.
Esta iniciativa permitirá contar con los recursos económicos mínimos para la preparación de los estudiantes para afrontar las competiciones nacionales e internacionales.
También, constituye un reconocimiento a los profesores que dan horas y horas de dedicación y de los padres y madres de familia de estos jóvenes, quienes entregan todo lo que tienen para que sus hijos salgan adelante y logren alcanzar el éxito en sus competencias.
Por las razones anteriormente expuestas, someto de nuevo a conocimiento de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DE FINANCIAMIENTO
PERMANENTE PARA LA
ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y
PARTICIPACIÓN
EN LAS OLIMPIADAS NACIONALES E
INTERNACIONALES DE MATEMÁTICAS,
QUÍMICA, FÍSICA Y BIOLOGÍA
ARTÍCULO 1.- Créanse las Olimpiadas de Matemáticas, Química, Física y Biología y su financiamiento permanente, como competiciones que procuran estimular en los estudiantes de la educación pública y privada el interés por estas áreas del saber y promover el desarrollo de aptitudes intelectuales hacia ellas.
ARTÍCULO 2.- Se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de primaria en las Olimpiadas de Matemáticas; y de los estudiantes de secundaria en las Olimpiadas de Matemáticas, Química, Física y Biología de todos los centros educativos del país, públicos y privados a nivel nacional. Se velará especialmente por la participación de Costa Rica en eventos internacionales, que permitan a nuestros estudiantes ampliar su conocimiento.
ARTÍCULO 3.- Se constituirá el Consejo Nacional de Olimpiadas Académicas, que
tendrá como función principal planear y ejecutar las Olimpiadas de Matemáticas,
Química, Física y Biología. Este Consejo estará constituido por un
representante del Ministerio de Educación Pública, un representante del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante del Conicit; así como un
representante de cada una de las universidades públicas estatales. Este Consejo
funcionará según lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de
El desarrollo de cada una de las Olimpiadas será ejecutado por el Consejo Nacional de Olimpiadas Académicas mediante cuatro comisiones: una Comisión Organizadora de las Olimpiadas de Matemáticas, una Comisión Organizadora de las Olimpiadas de Física, una Comisión Organizadora de las Olimpiadas de Biología y una Comisión Organizadora de las Olimpiadas de Química. Cada Comisión a su vez estará conformada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante del Conicit y un representante de las escuelas o departamentos referentes a la materia de cada una de las universidades estatales.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cada año, incluya en
El monto mínimo
anual que corresponderá a cada una de las Olimpiadas creadas en esta Ley se
distribuirá de la siguiente forma: doscientos cincuenta salarios base de un
oficinista I para cada una de las Olimpiadas de Matemáticas, Química, Física y
Biología, conforme aparece en la relación de puestos de
Se autoriza al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, como financiamiento complementario, a
destinar recursos del Fondo de Incentivos creado por
ARTÍCULO 5.- Autorízase a
ARTÍCULO 6.- Derógase
Rige a partir de su publicación.
Carmen Granados Fernández
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
4 de agosto de 2010.—1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº 20206.—C-106250.—(IN2010067387).
Nº 6430-10-11
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
Sesión Ordinaria Nº 039 celebrada el 01 de julio de 2010 y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de
ACUERDA:
Conceder
permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar
Caribe como del Océano Pacífico, y desembarque de las tripulaciones de las
embarcaciones de
Dichos buques,
operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica y tienen
como misión el apoyo a operación antidrogas en el cumplimiento del
“Acuerdo entre el Gobierno de
Las embarcaciones autorizadas son:
USS BOONE (FFG 28)
Longitud:
USS CARR (FFG 52)
Longitud:
USS CROMMELIN (FFG 37)
Longitud:
USS CURTS (FFG 38)
Longitud:
USS DE WERT (FFG 45)
Longitud:
USS DOYLE (FFG 39)
Longitud:
USS FORD (FFG 54)
Longitud:
USS GARY (FFG 51)
Longitud:
USS HALYBURTON (FFG 40)
Longitud:
USS HAWES (FFG 53)
Longitud:
USS JARRETT (FFG 33)
Longitud:
USS JOHN L. HALL (FFG 32)
Longitud:
USS INGRAHAM (FFG61)
Longitud:
USS KAUFFMAN (FFG 59)
Longitud:
USS KLAKRING (FFG 42)
Longitud:
USS MCCLUSKY (FFG 41)
Longitud:
USS MCINERNEY (FFG 8)
Longitud:
USS NICHOLAS (FFG 47)
Longitud:
USS RENTZ(FFG 46)
Longitud:
USS ROBERT G.
BRADLEY (FFG 49)
Longitud:
USS RODNEY M. DAVIS (FFG 60)
Longitud:
USS RUBEN JAMES (FFG 57)
Longitud:
USS SAMUEL B. ROBERTS (FFG 58)
Longitud:
USS SIMPSON (FFG 56)
Longitud:
USS STEPHEN W. GROVES (FFG 29)
Longitud:
USS TAYLOR (FFG 50)
Longitud:
USS UNDERWOOD (FFG 36)
Longitud:
USS THATCH (FFG 43)
Longitud:
USS VANDERGRIFT(FFG 48)
Longitud:
USS SWIFT(HSV 2)
Longitud:
USNS SATURN (T AFS 10) - Embarcación de
suministros.
Longitud:
USS SUMNER (T-AGS-61)- Embarcación de
reconocimiento
Longitud:
USNS COMFORT (T-AH-20) - Embarcación tipo
hospital
Longitud:
USNS ROBERT E. PEARY (T-AKE-5)-
Longitud:
USS FREEDOM (LCS-1)
Longitud:
USS INDEPENDENCE (LCS-2)
Longitud:
USS CHAMPION (MCM- 4)
Longitud:
USS PIONEER (MCM-9)
Longitud:
USS SENTRY (MCM-3)
Longitud:
USS DEVASTADOR
Longitud:
USS KEARSARGE (LHD-3)
Longitud:
USS MAKIN ISLAND
Longitud:
USS WALLY SCHIRRA (T-AKE-8)
Longitud:
USS IWO JIMA (LHD-7)
Longitud:
USS COMFOR
Longitud:
USS ELROD
Longitud:
Publíquese
Nº
6431-10-11
DE
En
sesión ordinaria número cuarenta y tres, celebrada el ocho de julio del año dos
mil diez y con fundamento en los artículos 46 y 47 de
ACUERDA:
Ratificar
el nombramiento dispuesto por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria
número cinco, del treinta y uno de mayo de dos mil diez, designando a los (as)
señores (as) Silvia Saborío Alvarado, María Lourdes Echandi Gurdían, Félix
Delgado Quesada y Emilio Arias Rodríguez, como integrantes de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.––1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.––C-23800.––(IN2010067385).
Nº
6432-10-11
DE
ACUERDA:
Declarar
cerrado el primer período de Sesiones Ordinarias de
Rige a partir del treinta y uno de julio del año dos mil diez.
Publíquese
San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.––C-13620.––(IN2010067384).
Nº
6433-10-11
DE
ACUERDA:
Declarar
abierto el primer período de Sesiones Extraordinarias de
Publíquese
San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.––C-11920.––(IN2010067383).
N° 075-P
En
uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a Bogotá, Colombia, para participar de la “Transmisión del Mando Presidencial del Presidente Electo Señor Juan Manuel Santos Calderón”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2°—Rige desde las 10:45 horas del 6 de agosto y hasta las 23:00 horas del 7 de agosto del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 8942.—Solicitud Nº 129-2010 .—C-15320.—(IN2010066754).
Nº 078-P
Con
fundamento en los artículos 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como su representante ante
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de agosto del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 129-2010.—C-11050.—(IN2010066752).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES- DGA-252-2010.—San José, al ser las once horas con cinco minutos del día veintiséis de julio de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que
el artículo 10 de
II.—Que el
artículo 11 de
III.—Que
el artículo 14 de
IV.—Que
V.—Que el
Decreto Ejecutivo No. 35354-H publicado en
Con base en las
potestades otorgadas en
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar
2º—Publíquese
en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 9753.—(Solicitud Nº 09432).—C-411020.—(IN2010066024).
ANEXO ÚNICOHORARIOS DE LAS ADUANAS POR TIPO DE PROCESO |
||||||||||||||||||||||
PROCESO |
ADUANA |
|||||||||||||||||||||
DIAS |
CENTRAL |
CALDERA |
PEÑAS BLANCAS |
SANTAMARIA |
LIMON |
PASO CANOAS |
LA ANEXION |
|||||||||||||||
Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||||||
SÁBADO DOMINGOS y FERIADO |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
|||||||||||||||
Subastas,
Inspección de Instalaciones y de Descargas de UT en Depósitos. Otros de |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||||||
SÁBADO DOMINGOS Y FERIADO |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
|||||||||||||||
Recepción de Declaraciones Tránsito de Zona Franca y de Perfeccionamiento Activo de otras Aduanas |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 22:00 |
NA |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||||||
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 22:00 |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 22:00 |
NA |
|||||||||||||||
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
06:00 a 22:00 |
NA |
NA |
06:00 a 22.00 |
NA |
|||||||||||||||
Autorización de zarpes y de solvencias a embarcaciones |
LUNES A VIERNES |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
08:00 a 16:00 |
||||||||||||||
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
NA |
NA |
NA (1) |
NA |
NA |
|||||||||||||||
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
|||||||||||||||
Recepción y descarga de medios de transporte (buques y aeronaves) |
LUNES A
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
24 horas |
NA |
24 horas(2) |
24 horas |
NA |
06:00 a 24:00
(Aéreo 09:00 a 14:00(Marítimo)(3) (4) |
||||||||||||||
Certificados de Importación Temporal de Vehículos |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 18:00 |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 (Aéreo) 09:00 a 14:00 (Marítimo) (3) |
||||||||||||||
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 22:00 |
NA |
NA |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 (4) |
|||||||||||||||
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
06:00 a 22:00 |
NA |
NA |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 (4) |
|||||||||||||||
DUAs de Oficio |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 14:00 |
||||||||||||||
SÁBADO |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
|||||||||||||||
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
|||||||||||||||
Transbordos de Mercancías |
LUNES A VIERNES |
NA |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||||||
SÁBADO
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
08:00 a 20:00 |
NA |
|||||||||||||||
Equipajes de Viajeros |
LUNES A VIERNES |
NA |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 22:00 |
24 Horas |
24 Horas (5) |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 20:00 (6) |
||||||||||||||
SÁBADO
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
06:00 a 22:00 |
24 Horas |
24 Horas (5) |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 20:00 (6) |
|||||||||||||||
DUAs de Perfeccionamiento Activo |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 17:00 |
08:00 a 16:00 |
NA |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||||||
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
NA |
NA |
NA |
06:00 a 20:00 |
NA |
|||||||||||||||
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
|||||||||||||||
DUAs de Zonas Francas |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00(7) |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
Edificio Aduana: 08:00 a 16:00 Parques: 08:00 a 18:00(8) |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||||||
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 16:00 |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 20:00 |
NA (9) |
|||||||||||||||
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
NA |
NA (9) |
|||||||||||||||
Transmisión al TICA, Validación de mensajes, Aceptación de DUAs Asignación de semáforo y Autorización de levante en semáforo verde. |
LUNES A
DOMINGOS Y FERIADOS |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
24 horas |
||||||||||||||
Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías y Verificación Documental |
|
|||||||||||||||||||||
DUAs de ImportaciónDefinitiva y Temporal |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00(10 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||||||
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 20:00 |
NA |
NA |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 12:00 |
|||||||||||||||
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
08:00 a 20:00 |
NA |
08:00 a 16:00 (solo los feriados) |
NA(11) |
NA |
|||||||||||||||
DUAs deTránsito Aduanero |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 18:00 |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||||||
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 22:00 |
NA |
NA |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 12:00 |
|||||||||||||||
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
06:00 a 22:00 |
NA |
08:00 a 16:00 (solo los feriados) |
06:00 a 22:00 |
NA |
|||||||||||||||
DUAS de Exportación y Reexportación |
LUNES A VIERNES |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 18:00 |
06:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
06:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
||||||||||||||
SÁBADO |
NA |
08:00 a 12:00 |
06:00 a 22:00 |
NA |
NA |
06:00 a 20:00 |
08:00 a 12:00 |
|||||||||||||||
DOMINGOS Y FERIADOS |
NA |
NA |
06:00 a 20:00 |
NA |
08:00 a 16:00 (solo los feriados) |
NA(12) |
NA(12) |
|||||||||||||||
ANEXO
ÚNICO HORARIOS DE LAS ADUANAS POR TIPO DE PROCESO |
||||||||||||||||||||||
PUESTO |
HORARIO |
DIA |
||||||||||||||||||||
LUNES A VIERNES |
SÁBADO |
DOMINGOS Y FERIADOS |
||||||||||||||||||||
POSTAL |
Horario Habitual, incluída |
08:00 a 16:00 |
NA |
NA |
||||||||||||||||||
SIXAOLA |
Horario Habitual incluída |
07:00 a 17:00 |
07:00 a 17:00 |
07:00 a 17:00 |
||||||||||||||||||
TOBÍAS BOLAÑOS |
Horario Habitual, incluída |
06:00 a 18:00 |
06:00 a 18:00 |
06:00 a 18:00 |
||||||||||||||||||
GOLFITO (13) |
Horario Habitual de Oficina: Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y
Sábados Entrega Tarjetas de
Autorización de Compra (TAC): Lunes De Martes a Sábados Revisión de Mercancías (Fajas): Martes a Domingos (Lunes cerrado) |
8:00 a 16:00 13:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 17:00 |
08:00 a 16:00 NA 08:00 a 20:00 08:00 a 17:00 |
NA NA NA 07:00 a 14:00 |
||||||||||||||||||
LOS CHILES (14) |
Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 18:00 |
||||||||||||||||||
PUESTO SAN MARCOS DE SABALITO |
Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías y Turismo |
08:00 a 16:00 |
Cerrado |
Cerrado |
||||||||||||||||||
CALL CENTER (15) |
Atención de Consultas Relacionadas con |
08:00 a 18:30 |
NA |
NA |
||||||||||||||||||
(1) En la aduana de Limón la autorización de zarpes y de solvencias a embarcaciones se realizará los días sábados previa coordinación con dicha aduana.
(2) La recepción, carga, ingreso y traslados de mercancías desde el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM) a Depósito Aduanero se realiza las 24 horas del día.
(3) En la
aduana de
(4) En la
aduana de
(5) Equipajes de viajeros se realizará en la aduana de Limón, las 24 horas del día, previa coordinación con la aduana.
(6) La revisión y autorización de salida del equipaje rezagado, será atendido durante una hora después de atender el último viajero de los vuelos nocturnos. Asimismo se atenderá este servicio durante el día después de las 8:00 a. m. La atención prioritaria la tendrán los viajeros que estén arribando.
La atención de aeronaves que cuyo ingreso a la terminal aérea esté
prevista fuera del horario de atención de equipajes, deberá ser comunicado a la
aduana por
(7) El reconocimiento físico de mercancías para DUAs de Zonas Francas en el Puesto de Control Parque Industrial Zeta-Cartago, será de las 8:00 a. m. hasta las 18:00 p. m.
(8) La aduana Santamaría, tramitará el reconocimiento físico de mercancías para DUAs de Zonas Francas en el parque con un horario de 8:00 a. m. a las 18:00 p. m., conforme al rol de horarios establecido por dicha aduana.
(9) En la
aduana de
ANEXO ÚNICO
HORARIOS DE LAS ADUANAS POR TIPO DE
PROCESO
(10) En la
aduana Santamaría el reconocimiento físico de las mercancías en Importación
Definitiva y Temporal, se realizará entre las 16:00 y las 18:00 horas; previa
coordinación con el Depósito Aduanero o instalación aduanera respectiva y
(11) En la aduana de Paso
Canoas, los domingos no habrá reconocimiento físico de mercancías para
(12) Los domingos y feriados se tramitarán perecederos para exportación, previa coordinación con la aduana.
(13) El horario del Depósito
Libre Comercial de Golfito se regirá por el respectivo acuerdo emitido por
(14) Cuando se requiera, se
labora después de ese horario, previa autorización de
(15) Durante el Período de Implementación de nuevos módulos del Sistema TICA, el horario del Call Center será hasta las 20:00 p.m. incluidos los días sábados.
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
Nº
DIA-R-E-259-2010.—El señor
Rodolfo Rojas Castro, cédula Nº 1-992-483, en calidad de representante legal de
la compañía Finca Santa Marta del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del abono orgánico de
nombre comercial Ecompost, compuesto a base de Materia
Orgánica-Nitrogeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Cobre-Boro-Manganeso-Zinc,
conforme con lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTO
El doctor Fernando Zúñiga, con número de
cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la
compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Free Dog Spray, fabricado por
Laboratorios Biomont S. A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada
100 ml contiene: Abamectina 11 mg, Fipronil 250 mg y Piriproxifeno 250 mg, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infestaciones
masivas de pulgas, garrapatas y para casos de sarna, con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 114, título Nº 1070, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el
año dos mil uno, a nombre de Cubero Chavarría Greivin. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrita en el tomo 01, folio 03, asiento Nº 26, emitido por
el Telesecundaria El Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Pichardo
Mejías Dionis Otoniel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 2148, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Méndez Mora Karol
Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
Resolución DOS-09-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las catorce horas y
cuatro minutos del treinta de julio de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-06-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas, cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las once horas del
dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito,
en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra
de
Resolución DOS-01-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las once horas del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las ocho horas del
dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo
de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP
en contra de
Resolución DOS-10-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las nueve horas del
dieciséis de abril de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de
Resolución DOS-14-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las trece horas del
nueve de diciembre de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de
Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en
contra de
Resolución DOS-08-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas y veinte minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las quince horas del
veintiocho de julio de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-02-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las dieciséis horas y
veinte minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito judicial de
Resolución DOS-12-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas con cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las nueve horas del
veintiocho de mayo de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso
de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-04-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas, cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las diez horas del
dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de
Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en
contra de
Resolución DOS-07-07-2010.—A las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia
de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil
nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-03-07-2010.—A las doce horas veinticinco minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la
sentencia de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, del
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-05-07-2010.—A las trece horas y veintidós minutos veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve,
del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-13-07-2010.—A las quince horas del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las diez horas y trece minutos del veinticinco de febrero de
dos mil diez, del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-11-07-2010.—A las quince horas y veintinueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la
sentencia de las quince horas con cuatro minutos del dieciséis de abril de dos
mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-15-07-2010.—A las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, del
Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2715-2010, al señor Moreno Lara Manuel de Jesús, cédula de identidad 2-237-570, vecino de San José; por un monto de sesenta y un mil trescientos veintidós colones con cero céntimos (¢61.322,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional: El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010189652.—(IN2010066313).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº
66758
Que
Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Georges Moin S.A.S.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Georges
Monin S. A., por el de Georges Moin S.A.S., presentada el 11 de junio del 2010,
bajo expediente 66758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0010664 Registro Nº 120699 Le Sirop de MONIN en clase 32 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 65596
Que Eugenia
Carazo Gólcher, cédula de identidad 1-881-437, en calidad de apoderada especial
de Acava Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. por el de Acava
Limited, presentada el 13 de abril del 2010, bajo expediente 65596. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007789 Registro Nº 145740 BIG
COLA en clase 32 Marca Mixto, 2004-0004993 Registro Nº 188358 AJEGROUP
en clase 49 Marca Denominativa, 2006-0005076 Registro Nº 163538 AJEGROUP
en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0009928 Registro Nº 176487 BIG UVA
en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0009929 Registro Nº 185609 BIG LIMÓN
en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0009930 Registro Nº 185062 BIG MANZANA
en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0009931 Registro Nº 185295 BIG NARANJA
en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0009932 Registro Nº 194184 BIG TORONJA
en clase 32 Marca Denominativa, 2007-0005261 Registro Nº 172394 AJE en
clase 29 Marca Denominativa, 2007-0005262 Registro Nº 176369 AJE en
clase 30 Marca Denominativa, 2007-0005263 Registro Nº 172398 AJE en
clase 35 Marca Denominativa, 2007-0005264 Registro Nº 172397 AJE en
clase 33 Marca Denominativa, 2007-0005265 Registro Nº 172396 AJE en
clase 32 Marca Denominativa, 2007-0005266 Registro Nº 172404 AJE-GROUP
en clase 33 Marca Denominativa, 2007-0005267 Registro Nº 172399 AJE-GROUP
en clase 35 Marca Denominativa, 2007-0005270 Registro Nº 172401 VOLT en
clase 32 Marca Denominativa, 2007-0009674 Registro Nº 176378 AJE en
clase 30 Marca Mixta, 2007-0009675 Registro Nº 176379 AJE en clase 41
Marca Mixto, 2007-0009676 Registro Nº 176380 AJE en clase 32 Marca
Mixto, 2007-0009677 Registro Nº 176381 AJE en clase 35 Marca Mixto,
2007-0009678 Registro Nº 176382 AJE en clase 33 Marca Mixto,
2007-0009679 Registro Nº 176383 AJE en clase 29 Marca Mixto,
2007-0012506 Registro Nº 179991 AJE COUNTRY BIG NÉCTAR en clase
32 Marca Mixto, 2008-0001026 Registro Nº 185891 BIG TEA en clase 30
Marca Denominativa, 2008-0001027 Registro Nº 180054 VOLT IMPULSE en
clase 32 Marca Denominativa, 2008-0001028 Registro Nº 180040 VOLT
PERFORMANCE en clase 32 Marca Denominativa, 2008-0001029 Registro Nº 180041
VOLT PLUS en clase 32 Marca Denominativa, 2008-0001361 Registro Nº
185797 BIG CITRUS PUNCH en clase 32 Marca Mixto, 2008-0001362
Registro Nº 185426 COUNTRY BIG NÉCTAR en clase 32 Marca Mixto,
2008-0001367 Registro Nº 185428 BIG COLA FESTIVAL en clase 32 Marca
Mixto, 2008-0001369 Registro Nº 185067 AJE FIRST MANZANA en clase 32
Marca Mixto, 2008-0001373 Registro Nº 185122 BIG COLA UVA en
clase 32 Marca Mixto, 2008-0001374 Registro Nº 188621 BIG COLA LIMÓN
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0001375 Registro Nº 185639 BIG COLA NARANJA
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0001378 Registro Nº 185287 BIG COLA FRESA
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0001379 Registro Nº 190565 BIG COLA FESTIVAL
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0003643 Registro Nº 188622 AJE BIG COLA en
clase 32 Marca Mixto, 2008-0003647 Registro Nº 188213 AJE BIG COLA en
clase 32 Marca Denominativa, 2008-0009653 Registro Nº 189013 PULP en
clase 32 Marca Mixto y 2008-0009662 MEGA BIG COLA en clase 32 Marca
Mixto. Publicar en
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula
1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Centocor, Inc., de E. U. A., solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E. U. A.,
solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica,
solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de John Lee
Massingill, de E. U. A., solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories de E. U. A., solicita
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.
U. A., solicita
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado Miembros de unión de estructura de armazón de parrilla.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para unión de estructura
de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada PARILLA.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para parrilla como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, solicita
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada MESA LATERAL PARA PARRILLA.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental
para estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co., de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada ESTRUCTURA DE ARMAZÓN DE PARRILLA.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental
para estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado ESTANTE MODULAR METÁLICO.
Para ver imagen solo en
El estante es una combinación de cinco perfiles metálicos rolados:
puntual, larguero; horizontal, diagonal y riel de unión. Un estante lleva dos
bastidores que van unidos entre sí por varios largueros y el riel de unión. Se
pueden obtener dos o más módulos conectando más largueros y bastidores en la
misma dirección. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Compañía Vidriera SA de CV, de México,
solicita la patente de invención denominada HORNO PARA FUNDICIÓN DE VIDRIO
CONSTRUIDO INTEGRALMENTE CON CONCRETO REFRACTARIO. Horno de fundición de
vidrio compuesto por diversas secciones de horno, construidas integralmente con
concreto refractario de diversos materiales refractarios de acuerdo a las
condiciones de operación, ambiente químico, temperatura y carga mecánica a las
que estén expuestas sus diferentes secciones, así como el espesor de materiales
necesario para garantizar una integridad estructural y durabilidad equiparables
a las de hornos diseñados de manera convencional y un menor costo de inversión.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Edgar Zurcher
Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado
especial de Eau-Viron Incorporated de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica,
cédula Nº 1-502-261, mayor, casado dos veces, ingeniero mecánico, vecino de San
José, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech,
Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención provee
compuestos, que incluyen sales aceptables para uso farmacéutico, que comprenden
la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Sygenta Participations AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen solo en
Un
compuesto de la fórmula (I) donde A1, A2, A3, A4, G1, R1, R2, R3, y R4 se
definen como la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido de dicho
compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Stichting Dienst Landbouwkundig
Onderzoek, de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada MICROORGANISMOS
NOVEDOSOS QUE CONTROLAN PATÓGENOS EN PLANTAS. La invención se relaciona con
el control de patógenos que causan enfermedades en las hojas, frutos y en
plantas, tales como la sarna del manzano (Venturia inaequalis) mediante
tratamiento de la planta con un aislado de Cladosporium cladosporioides. El tratamiento
es efectivo tanto en la prevención como en el tratamiento de la infección
fúngica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de ST. Jude Medical INC, de E.U.A., solicita
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
9299P.—Club de Golf Los
Delfines S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14112 P.—Aceites Vegetales
Biogreen S. A., solicita concesión de:
Exp. 7301A.—Ber
River S. A., solicita concesión de:
Exp.
14061A.—Ángela Arias Portuguez
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 4019A.—Cafetalera Zamorana S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
3228A.—José Joaquín Herrera Cerdas, solicita concesión de:
Expediente Nº
7406A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San José de Trojas, solicita
concesión de:
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 32420-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.
Diligencias de ocurso incoadas por Alexander Gómez Sequeira, mayor, casado,
agricultor, cédula de identidad número cinco-trescientos tres-ciento setenta y
cinco y María Teresa Álvarez Hernández, mayor, casada, oficios domésticos,
cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-seiscientos trece,
vecinos de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Damaris Chávez Umaña, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1308-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas, treinta minutos del doce de julio del dos mil diez.
Expediente Nº 12662-10. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasmín Beatriz
Chávez Umaña... el asiento de nacimiento de Jéssica Carolina Chávez Umaña... y
el asiento de nacimiento de Luis Iván Chávez Umaña... en el sentido que la
nacionalidad de la madre... es “nicaragüense”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2010066720).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000399-33101
Compra de máquinas para
demarcación de carreteras
y borradoras de marcas en pavimento y
asfalto
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San
José, 11 de agosto del 2010.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora
Proveeduría Institucional.––1 vez.––O. C. Nº
10337.—Solicitud Nº
3382.––C-11920.––(IN2010068120).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005060-01
Contratación
de servicio de recolección de basura y traslado
al relleno
sanitario para varios edificios y oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 1º de
setiembre del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación
que incluye las especificaciones y condiciones generales, en
San José, 17 de agosto del 2010.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
35897.—C-11070.—(IN2010068265).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000058-PCAD
Contratación
de servicios de mantenimiento, desarrollo
al Sistema
Investor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
(modalidad consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos.
12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario
de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor
del cartel ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 17 de agosto del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010068281).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Contratación de
servicios de vigilancia
y seguridad para las instalaciones del
INCOFER
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2010.
Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en
San
José, 17 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E.
Navarro Sandoval.––1 vez.––O. C. Nº
9924.—Solicitud Nº
9862.––C-7670.––(IN2010068136).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2010LN-000030-1142
Adquisición de 540.000
unidades máximo
de Apósito Especial
Se
informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso
comercial, edificio anexo CCSS el cartel de
San
José, 17 de agosto del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37076 .—C-8520.—(IN2010068268).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
FÁBRICA DE ROPA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000006-8101
Tela ojo de perdiz
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel para la compra mediante
Ítem único:
Apertura
de ofertas 22 de setiembre del
San
José, 16 de agosto de 2010.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director
Dirección Producción Industrial.—1
vez.—RP2010191015.—(IN2010068384).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000012-01
Compra,
instalación y puesta en funcionamiento de un
generador
(planta) de emergencia eléctrica, con cabina
insonora y
transferencia automática, con capacidad
de 200kw
trifásica y 208 voltios para el Instituto
de Desarrollo
Agrario, Oficinas Centrales
El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),
invita a participar a las empresas interesadas en el presente concurso. Para
tal efecto, el cartel de condiciones lo pueden solicitar al número telefónico;
2247-7451 ó 2247-7400 extensión 1126, mismo que se estaría enviando por correo
electrónico, o bien, retirarlo gratuitamente en
La fecha límite para la entrega y apertura de
ofertas es hasta las diez horas del día martes 7 de setiembre del 2010, cuyo
acto será en las Oficinas del IDA, dirección citada anteriormente.
Área Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010068274).
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Construcción y
remodelación del parque y salón
comunal de Las Juntas de Abangares,
Guanacaste
Jorge
Calvo Calvo, Alcalde Municipal.––1
vez.––(IN2010068122).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000058-02
Suministro de defensas
para el muelle
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº
78-010.—C-10220.—(IN2010068150).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000101-05401
(Declaración de infructuosa)
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de hardware y software del sistema
SISPAS
Se
avisa a todos los interesados de esta licitación de
“ 1. Declarar
infructuosa la posición Nº 1 y única de
San
José, 13 de agosto del 2010.—Erika García Díaz, MBA., Gestora de
Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 030-10.—Solicitud
Nº 33836.––C-17020.––(IN2010068139).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000086-05401
Adquisición de software
y licencias
Se
avisa a todos los interesados de esta licitación de
“Adjudicar
a la oferta Nº
San
José, 16 de agosto del 2010.—MBA. Érika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº
33838.—C-46770.—(IN2010068143).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-75800
Compra
de equipo de cómputo
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en
el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 13 de agosto del 2010.—Lic.
Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
9627.—Solicitud Nº 21655.—C-15320.—(IN2010068264).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000009-PV
Contratación
de servicios de limpieza
de las
instalaciones de Fanal
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de
Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional
1-Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Departamento
Administrativo.—1 vez.—(IN2010068277).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000036-02
Suministro
de equipo de laboratorio
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-555-2010 de
OFERTA Nº: CINCO (5)
Oferente: Ventas y Servicios de Equipo
Médico y Electrónico Orgoma S. A.
Representante legal: Sr. Orlando González Madrigal.
Monto total: $ 83.293,50 ( i.v.i en el precio)
Descripción: Suministro de equipo de laboratorio.
Línea 1:
Precio total $21.807.50, precio unitario $21.300.00
i.v.i, entrenamiento: $200.00, consumibles, partes y repuestos recomendados
para dos años: $307.50 i.v.i.
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel
Línea 2:
Precio total $17.247.00, $14.160.00 i.v.i,
entrenamiento: $100.00, consumibles, partes y repuestos recomendados para dos
años: $2.987.00 i.v.i .
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel Barranca.
Línea 4:
Precio total $15.012.00, precio unitario:
$6.460.00 i.v.i, entrenamiento: $200.00, consumibles, partes y repuestos
recomendados para dos años (los dos equipos): $1.892.00 i.v.i .
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel
Línea 7:
Precio total $29.227.00, precio unitario:
$13.850.00 i.v.i, entrenamiento: $200.00, consumibles, partes y repuestos
recomendados para dos años (los dos equipos): $1.327.00 i.v.i .
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel
Forma de
pago: Crédito a treinta (30)
días calendario. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo
caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de
Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de
hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Noventa (90) días naturales.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de
la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o
dieciocho meses (18) posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que
ocurra primero.
Durante la garantía se realizarán tres (3)
visitas de mantenimiento preventivo.
Incluye: Capacitación, manuales de operación
para el mantenimiento y partes de repuesto.
OFERTA Nº: SEIS (6)
Oferente: Servicios Técnicos S. A.
Representante legal: Chester M. Patterson Castro
Monto total: $27.350,99 i.v.i.
Descripción: Suministro de equipo de laboratorio.
Línea 8:
Precio total $27.350.99 i.v.i, precio unitario:
$ 6.333,33 s.i.v (3 unidades), entrenamiento para los tres equipos: $1.700.00,
consumibles, partes y repuestos recomendados para dos años (los dos equipos):
$4.181.00 i.v.i . Capacitación e instalación incluida.
Forma de
pago: Crédito a treinta (30)
días calendario. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo
caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de
Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de
hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Cincuenta (50) días hábiles.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de
la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o
dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo
que ocurra primero.
Lugar de
entrega: Laboratorio de los
Planteles Limón,
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la
entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o
dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que
ocurra primero.
OFERTA Nº: SIETE (7)
Oferente: Analytical Instruments S. A.
Representante legal: Delio Armando Poveda Chacón
Monto total: $109.935.85 (i.v.i. incluido en el precio).
Descripción: Suministro de equipo de laboratorio.
Línea 3:
Precio total $33.054.85, precio unitario:
$28.910.00 i.v.i, entrenamiento: $500.00, consumibles y repuestos recomendados
para dos años (los dos equipos): $3.644.82 i.v.i, (Se adquiere solo la mitad de
los consumibles). No se requieren estándares.
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel de Moín
Refinería y
Línea 5:
Precio total $70.206.00, precio unitario:
$69.206.00 i.v.i, entrenamiento: $1.000.00. No se requieren consumibles ni
estándares.
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel de
Línea 9:
Precio total $6.675.00, precio unitario:
$5.075.00 i.v.i., entrenamiento: $500.00, estándares: $1.000.00, consumibles y
repuestos recomendados para dos años: $600.00.
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en el Laboratorio de Control de Calidad en el Plantel El Alto.
Forma de
pago: Crédito a treinta (30)
días calendario. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo
caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de
Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de
hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Sesenta (60) días hábiles.
Garantía: Veinticinco (25) meses contados a partir de
la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales. Durante
la garantía se realizarán tres (3) visitas de mantenimiento preventivo (una
cada 8 meses sin costo alguno para RECOPE).
Lugar de
entrega: Planteles de
Por su parte la línea Nº 6, aunque fue
cotizada por la oferta Nº 3, se considera infructuosa dado que dicha oferta
incumple aspectos técnicos en este requerimiento, adicionalmente el monto
estimado se considera elevado; en lo que respecta a la línea Nº 10 por
incumplimientos en aspectos técnicos por parte de las ofertas 2, 5 y 7 se
declara infructuosa. Las mismas se recotizarán nuevamente, en el caso de la
línea 10 con nuevas especificaciones técnicas y costo estimado.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.13.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, y en el caso de la
adjudicación de la oferta Nº 7 de Analytical Instruments S. A., el mismo debe
ser aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
San José, 17 de agosto del 2010.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
010-567-010.—Solicitud Nº 079-010.—C-83320.—(IN2010068153).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005066-01
(Segunda
modificación)
Remodelación
del edificio central Oficina Alajuela
Se les informa a todos los interesados en la
licitación en referencia, que el cartel ha sido modificado de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Con
respecto al punto 28 del Cartel, Clasificación Financiera, los Análisis de
Tendencias serán calificados con los siguientes parámetros:
* Si el monto es positivo y el porcentaje
“Te” es positivo, se le asigna 10 puntos.
* Cuando el porcentaje “Te”
obtenido es negativo, o si el monto es positivo pero el “Te” es
igual o menor a -10% (-11%, -15%, -20%, etc.) se le asigna 0 puntos.
* Si el monto es positivo, pero muestra una
“Te” entre 0 y -10%, se le asigna una puntuación inversa de la
siguiente manera 10% + Te = puntos (Con Te negativo).
Sustituyen a los parámetros indicados en la
página 14 del Cartel.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 16 de agosto del 2010.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
35896.—C-16170.—(IN2010068267).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000019-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Contratación
de servicios de auditoría externa para realizar
evaluación art.
11 de la normativa SUGEF 14-09
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 2 de oficio al
cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 16 de agosto del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010068280).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000043-PCAD
(Prórroga número 1)
Contratación
de servicios de empresa o persona física
que brinde
servicios de avalúos de bienes
inmuebles en
todo el país
Se les comunica a los interesados que se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 30 de agosto del
En
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 17 de agosto del
2010.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010068382).
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-UADQ
(Modificación Nº 2)
Contratación
de servicios de limpieza para el Sector 2
de las Unidades
de
A los interesados en
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de agosto del
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
38512.—C-10220.—(IN2010068383).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000018-2101
Placas
y tornillos
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de agosto del 2010.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. Subárea Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010068266).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000017-1142 (Aviso Nº 1)
Tarjetas para el estudio de anticuerpos.
A
los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que se prorroga el concurso por cuanto estamos en proceso de la
unificación del cartel por parte de
Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37077.—C-13620.—(IN2010068269).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-OC
Construcción de cabezal
de entrada y salida en
el reservorio y construcción de
bocatoma y
desarenador del proyecto de riego
Poasito
El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica a
los interesados que en
Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010068250).
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
El acuerdo
adoptado dispone, de conformidad con la propuesta planteada en la nota
SGR-0241-2010 del 22 de julio del 2010, por
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
GESTIÓN
TRIBUTARIA
REGLAMENTO
DE
DE DATOS ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Procedimiento para la depuración de la base
de datos municipal.
I.—Justificación: Uno de los principales problemas que
presentan las bases de datos municipales sin que Nicoya sea la excepción, es el
exceso de inconsistencias en sus registros.
Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias,
destacándose como los más importantes:
1. Mal uso de la información por desconocimiento,
ocasionado por falta de capacitación a la hora de ingresar los datos.
2. Base de datos que acumula información
desactualizada.
3. Cambio a nivel registral del titular de la
concesión (cesión de derechos), sin realizarlo a su vez en el SIM.
4. Registros duplicados (provenientes de algunos
defectos en el SIM, que por algún motivo roban la información del canon)
ocasionando que el imponible que tiene el contribuyente se le calcule doble y
pagos que no son registrados.
5. Registro de cobro a administrados que según
6. Inclusión de cánones donde no se siguió el
debido proceso, que generan un pendiente ficticio.
II.—Objetivos:
Objetivo General: Depurar la base de datos
municipal mediante la actualización de datos en Zona Marítimo Terrestre.
Objetivos específicos:
1. Determinar en el primer mes de iniciada la
labor de depuración de la base de datos la cuantificación de inconsistencias,
cuya determinación se realizará basada en los registros que existen en el
Registro Público de
2. Reducir las inconsistencias de la base de
datos.
3. Efectuar la depuración de manera ordenada por
distritos.
4. Contar con expedientes e informes periódicos
(Diarios y Mensuales) que demuestren las acciones realizadas.
III.—Procedimiento:
Artículo 1º—Depuración de
Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para
efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de
cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el
cual deberá contener al menos la siguiente información:
1. Estado de cuenta del contribuyente.
2. Listado de pagos del contribuyente.
3. Fotocopias de depósitos realizados y de
recibos cancelados.
4. Un balance entre el monto adeudado y el monto
de las sumas depositadas y/o canceladas.
5. Estudio de registro que demuestre la
existencia o no de la concesión. O en su defecto estudio que acredite al
solicitante de concesión como poblador u ocupante, según sea el caso.
6. Recomendación técnica que justifique la
respectiva depuración.
7. Resolución Administrativa que ordena la
depuración.
8. Documento del funcionario que ejecuta la
orden, donde quede archivado el movimiento realizado y que servirá como respaldo
ante algún reclamo o duda.
Artículo 3º—De la recomendación
técnica. Será elaborada por el Encargado del Departamento correspondiente
al tributo, y el Administrador Tributario autorizado por el Coordinador en
montos menores a ¢300.000,00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superior
a los ¢300.000,00 para los casos en el que la desafectación de
Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento
constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de
ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:
1. Realizar el análisis al contribuyente con
fincas (léase concesiones) no traspasadas para eliminar datos duplicados o
incluir datos faltantes, y archivar en el expediente existente documentación de
los movimientos realizados.
2. Análisis de los números de cédula,
especialmente aquellos que inician con el número ? u otros.
3. Análisis de los nombres de contribuyentes
registrados en
4. Análisis de inconsistencias en el cobro de
canon, donde por cada estudio que se realice partiendo de este tributo,
implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que
por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica el terreno
en estudio.
5. Estudio de inconsistencias en el cobro por
servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de
este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los
servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se
ubica el terreno en análisis.
Artículo 5º—De las tareas a realizar.
El Encargado de Informática ejercerá el control diario, permanente y constante
sobre la labor que realiza los funcionarios designados para la labor de
depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:
a) Emitir listados, extraídos del sistema de
facturación que contengan las siguientes inconsistencias:
I. números de cédula con numeración
reiterativa de nueves.
II. números de concesiones duplicadas.
III. números de contribuyentes, nombres sin cédula.
IV. cualquier otra que a criterio del Encargado de
Informática sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por
parte de los responsables.
b) Una vez obtenida la información indicada en el
punto anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las
inconsistencias a depurar.
c) Realizar estudios registrales para determinar
la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de
finca (concesión), una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el
cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al
titular de la finca.
d) Cada caso sometido a estudio para depurar,
deberá ser revisado y confrontado con el Expediente Administrativo del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de modo que se determine si en éste es
o no localizable la concesión en cuestión.
e) Todo caso sometido a estudio debe contar con
un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la
información acumulada, incluyendo inspecciones.
f) Diariamente (Periódicamente) los
coordinadores de departamento junto con el Encargado de Informática
planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo,
elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.
Artículo 6º—De los informes. Los
Depuradores llevaran en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un
registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes. La tercera semana
de cada mes presentará un informe al Alcalde Municipal para su conocimiento y
del Concejo Municipal.
Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al
Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico,
se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente
de Recaudación.
Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez
realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos
al archivo central (Zona Marítimo Terrestre) con el propósito de custodiarlos
como el resto de la documentación institucional. Para tales efectos, los
depuradores emitirán oficio al Encargado del Zona Marítimo con la siguiente
información:
a) Detalle por nombre y número de cédula de los
expedientes remitidos.
b) Número de folios que constan en cada
expediente.
c) Cualquier otra información que se considere
conveniente.
Artículo 9º—Del Pendiente de
Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de
Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha el cual
se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de
depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador
Zona Marítimo Terrestre a. í.—1 vez.—(IN2010066245).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE
El Sistema Nacional de
Acreditación de
San José, 10 de agosto del 2010.—Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Administrador.—Oficina de Planificación de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se les comunica a los señores Maynor Fernando
Hernández y Marvin Rojas Jiménez, que en el Patronato Nacional de
Se le comunica a la
señora Maylin Segura Segura que en el Patronato Nacional de
Se le comunica al
señor Elionay Jiménez Chacón que en el Patronato Nacional de
Resolución Nº 114-RCR-2010.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte nueve de julio de dos mil diez.
Conoce el Comité
de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentado por
Resultando:
I.—Que
II.—Que la
última fijación tarifaria para el servicio de distribución de electricidad de
Coopelesca, R. L. se hizo mediante la resolución RRG-314-2010 del 20 de abril
de 2010, publicada en
III.—Que Coopelesca, R. L., mediante su representante el señor Omar Miranda Murillo, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 484), solicita un incremento para las tarifas de su sistema de distribución de electricidad, según se detalla en el cuadro siguiente, ambos aumentos con base en las tarifas vigentes y manteniendo uno de los dos escenarios, tal y como sigue:
Para ver imagen solo en
Nota: El aumento del año 2010 se propone aplicar a partir del 1 de agosto y el aumento del año 2011 aplicaría a partir del 1 de enero.
IV.—Que Coopelesca, R. L. solicita en relación con la estructura tarifaria:
Reestructurar la tarifa T-MT Media Tensión para hacerla consistente
con el peso relativo de los componentes de energía y potencia planteado por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para las tarifas de Generación,
según la resolución RRG-9367-2008, publicada en
Reestructurar la tarifa T-GE General en concordancia con la tarifa T-MT Media Tensión.
Reestructurar la tarifa T-RE Residencial para incorporar una tarifa diferenciada para los consumos mayores de 300 KWh, consistente con el criterio utilizado por el ICE, en su estructura tarifaria para el servicio de distribución.
V.—Que
en la presente solicitud, Coopelesca, R.L. adjunta información relativa a
declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de
las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS),
certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por
VI.—Que
una vez analizada preliminarmente la información aportada por Coopelesca, R.
L.,
VII.—Que mediante el oficio CLESCA-GG-476-2010, recibido el 19 de mayo de 2010, Coopelesca, R. L. adjuntó la información adicional solicitada por medio del oficio 281-DEN-2010 (folios 497-794).
VIII.—Que
IX.—Que la
convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación
nacional
X.—Que la
audiencia pública se llevó a cabo el 29 de junio de 2010, en el Salón del
Edificio Urcozón, ubicado
XI.—Que de
acuerdo con el informe de instrucción y el informe de oposiciones y
coadyuvancias presentados por
Esta Defensoría considera que la solicitud así planteada emite
señales de mercado erróneas para los diferentes actores participantes tanto
públicos como privados. Los escenarios planteados no reflejan una realidad
alternativa en términos económicos pues en principio se debe rechazar la opción
más desventajosa o cara, en este caso la compra de energía al ICE, por tanto,
la solicitud se enfocará en el otro escenario.
La forma utilizada en la presentación de la
solicitud de aumento en las tarifas puede inducir a error, puesto que utiliza
la tarifa vigente en el año 2010 para mostrar los dos ajustes en el 2010 y
2011. Esta Defensoría considera que la forma usada por
Los gastos de generación y distribución (sin
depreciación) crecen en el
El rédito para el desarrollo obtenido en los años
2007, 2008 y 2009 fue de 5,69%, 6,17% y 8,26%, respectivamente. Esta Defensoría
estima que los réditos obtenidos por
XII.—Que
la petición tarifaria fue analizada por
XIII.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
XIV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura Suarez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.
XV.—Que
según acuerdo firme N° 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada
por
XVI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 26 de las 13:30 horas del 29 de julio de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 467-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
Sobre la petición:
1. Coopelesca, R. L., solicitó un incremento en las tarifas del servicio de distribución de electricidad, según se detalla en el cuadro siguiente, ambos aumentos con base en las tarifas vigentes y manteniendo uno de los dos escenarios, tal y como sigue:
Para ver imagen solo en
Nota: El aumento del año 2010 se propone aplicar a partir del 1 de agosto y el aumento del año 2011 aplicaría a partir del 1 de enero.
2. Coopelesca, R. L. justifica el incremento en las tarifas del servicio de distribución, de acuerdo con los siguientes aspectos:
Obtener los recursos para cubrir los efectos por inflación de sus costos y gastos de operación y mantenimiento.
Generar un nivel de rédito para el desarrollo acorde
con la actividad de distribución y generación eléctrica, de manera que
Sobre aspectos técnicos, regulatorios y legales
3. Desde un enfoque
técnico, regulatorio y legal, se analizó la solicitud tarifaria plateada por
Coopelesca, R.L., donde se desprende los siguientes hechos relevantes: a-) La
empresa que se encuentra en trámite de formalidades (pendiente únicamente la
obtención de la concesión para la planta hidroeléctrica San Lorenzo) es
Coneléctricas, R.L. b-) La persona jurídica que está solicitando tarifas es
Coopelesca, R.L. quién por su operación cumple con su respectiva concesión y
tarifas vigentes aprobadas por esta Autoridad Reguladora para su sistema de
distribución de electricidad. c-) Las compras de energía de las plantas
citadas, son un costo útil y utilizable para la operación del sistema de
distribución de electricidad de Coopelesca, energía que en caso de no ser
obtenida a través de estas plantas, provocaría la compra directa al ICE, lo
cual podría obligar al ICE a generar con recurso térmico que encarece en
términos económicos la generación a nivel del Sistema Eléctrico Nacional. d-)
En el cálculo tarifario el optar por no considerar la compra de la energía a
las plantas de Coneléctricas, R.L. conlleva suponer la compra de esta energía
al ICE, lo cual no es como se opera en la realidad. Dado que el concepto
utilizado para este cálculo tarifario es la venta directa de la energía de
Coneléctricas a Coopelesca, el ICE no recibe ingresos por venta de energía,
solo por peaje, lo que a su vez implica que debe cuidarse el impacto en las
posibles distorsiones a nivel de las estadísticas relacionadas con la
generación del Sistema Eléctrico Nacional, dado que no debe confundirse los
supuestos para los cálculos tarifarios con la actividad real. e-) Con fundamento
en el artículo 31 del a Ley 7593, se opta por el escenario que favorezca al
usuario del servicio de acuerdo con los parámetros que considere esta Autoridad
Reguladora y que no atente contra el equilibrio financiero de
4. Con fundamento en los argumentos señalados en el párrafo anterior, aunado a que las nuevas tarifas solo estarán en vigencia aproximadamente 4,5 meses de este año, para efectos de la fijación de tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta Coopelesca, R.L., técnicamente se opta por proyectar y recomendar bajo los supuestos planteados en el escenario 1 que corresponde a la compras de energía a Coneléctricas, R.L. y concentrándose en el efecto que la fijación tarifaria tendría en el año 2011.
Sobre los parámetros económicos
5. Los
parámetros económicos utilizados por
6. En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010 - 2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello a que el tipo de cambio responda cada vez más a los fundamentos económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado en lo que respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2010, se espera que sea cercana al 1,5%.
Sobre el mercado
7. Coopelesca,
R. L. subestima el gasto por transmisión en los dos escenarios que presenta en
la petición tarifaria, al no considerar dentro del gasto total por ese concepto,
el peaje que debe pagar por la producción de las plantas de Coneléctricas, R.
L. que utilizan la red del ICE. La mayor subestimación se da en el escenario 1
(opción de compras de energía a Coneléctricas, R. L.), pues esos gastos no
fueron considerados de marzo del
8. La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés; ese gasto representa el 48,4% de los ingresos con tarifa vigente y el 41,7% de los ingresos con la tarifa propuesta.
9. Con la propuesta
de
10. El
incremento promedio propuesto es de 16,8% (sin considerar el alumbrado
público), diferenciado por tipo de tarifa:
Sobre las inversiones
11. En los programas
denominados: “Crecimiento Vegetativo” y “Mantenimiento y
Operaciones”, no se da total cumplimiento con lo indicado en el punto 2
del numeral c del Por tanto V de la resolución RRG-3110-2003, sobre el
requerimiento para efectos de justificar las microinversiones, que implica presentar
para cada proyecto el costo individual (promedio) y el número de
microinversiones. Por consiguiente de conformidad con lo indicado en el numeral
k del Por Tanto 3 de
12. En el plan
de mantenimiento preventivo para la red de distribución no se indican las
partidas correspondientes para cada uno de los subprogramas indicados en los
folios
13. Se consideran adiciones para el servicio de distribución de Coopelesca, R.L. por la suma de ¢4 781,4 millones y ¢2 883,5 millones de colones para los años 2010 y 2011, respectivamente.
Sobre el análisis financiero
14. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2009, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por Coopelesca, R.L.
15. El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 38,5 días, de conformidad con las cifras obtenidas del promedio de los últimos tres años (2007 al 2009). El capital de trabajo utilizado en el cálculo de las tarifas es de ¢2 155,18 millones y de ¢2 246,02 millones para el 2010 y 2011 respectivamente.
16. Se considera una base tarifaria de ¢34 605,52 millones y ¢39 688,70 millones para el 2010 y 2011 respectivamente.
17. Para la
proyección del 2010 al 2011, se adicionó al año anterior depurado, un
incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas
calculadas por
18. Se
realizaron modificaciones a las partidas del gasto por la aplicación de los
criterios generales de proyección, además del cálculo de la depreciación, y la
asignación entre sistemas de los gastos administrativos depurados por el
técnicos de
19. Se realiza asignación del canon, con base en los ingresos obtenidos por cada servicio. La porción correspondiente a gastos del sistema de distribución es un 98,65%.
20. Se asignaron los gastos comunes con base en la propuesta de la empresa, los porcentajes de aplicación son: 60,1% para el sector de distribución, 29,7% para el sector de generación, 1,8% para alumbrado público, 5,8% para infocomunicaciones y 2,6% para almacén de electrodomésticos.
21. La
asignación de gastos administrativos se ve afectada por las variaciones en los
gastos e ingresos de
22. La cuenta
otros ingresos
23.
24. Las modificaciones realizadas en gastos afectan todas las partidas, las cifras finales incluidas en este estudio para el año 2010 son: gastos de generación ¢1 287,97 millones, gastos generales y administrativos ¢736, 02 millones, gastos de distribución ¢2 770,00 millones, gastos de comercialización ¢343,01 millones, gastos financieros ¢1 055,20 millones, canon ARESEP ¢26,98 millones, Canon de aguas ¢9,77 millones y gasto por depreciación ¢1 718,07 millones.
25. Los gastos incluidos en los cálculos de 2011 son: gastos de generación ¢1 370,48 millones, gastos generales y administrativos ¢798,54 millones, gastos de distribución ¢3 054,72 millones, gastos de comercialización ¢374,45 millones, gastos financieros ¢916,76 millones, canon ARESEP ¢28,45 millones, Canon de aguas ¢13,59 millones y gasto por depreciación ¢1 878,79 millones.
26. De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un incremento promedio de 16,77% en sus tarifas de distribución de electricidad para el 2011 ya que con las tarifas vigentes no logra cubrir sus costos propios y obtener un rédito para el desarrollo apropiado.
27. La tarifa T-1 residencial tiene un precio promedio de ¢49,22/kWh, un 11% inferior que el precio promedio de Coopelesca, R.L. (¢55,28/kWh), en tanto que la tarifa T-2 general tiene un precio promedio de ¢61,11/kWh, un 11% superior que el precio promedio general de la empresa.
28. El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢46/kWh que es 17% inferior que el precio promedio general de la cooperativa, de manera que en lugar recuperar los costos de suministro, Coopelesca, R.L. tiene que trasladar el subsidio del primer bloque de la tarifa residencial, 75% del consumo de esa tarifa, hacia los otros bloques de consumo.
29. La pretensión de incrementar un bloque de consumo más en la tarifa residencial está en sentido contrario al proceso de simplificación tarifaria que se requiere, para que los usuarios obtengan una señal correcta del costo de la electricidad y para que puedan realizar su propio cálculo de los montos que deben cancelarle a la empresa distribuidora.
30. A la tarifa general se le modifican los componentes de energía y potencia del segundo bloque de consumo, más de 3 000 kWh mensuales, de manera que sean consistentes con la tarifa de compra al ICE, de esa manera se le está transmitiendo a los usuarios directos la señal del peso relativo que tienen los componentes de esta tarifa en la misma forma que la cooperativa la adquiere del ICE.
31. De la misma forma a la tarifa de media tensión se le modifican los precios de manera que sean consistentes con la tarifa general y la de compra al ICE, de esa manera se le está transmitiendo a los usuarios directos la señal del peso relativo que tienen los precios de esta tarifa en la misma forma que la cooperativa la adquiere del ICE.
32. Es necesario modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, para excluir a las áreas de recreo y cabinas, que no tienen razón para recibir el subsidio que tiene esta tarifa.
33. De acuerdo con el análisis financiero de Coopelesca, R.L., se propuso aumentar las tarifas de la siguiente forma:
TARIFA |
Porcentaje promedio de aumento |
T-RE Residencial |
15,71 |
T-GE General |
16,17 |
T-MT Media Tensión |
46,48 |
Aumento Promedio |
16,77 |
Sobre el rédito para el desarrollo
34.
35. De acuerdo con la información adicional, Coopelesca, R.L. solicitó un nivel de rédito para el desarrollo para los años 2010 y 2011 mediante dos escenarios: 1- bajo el supuesto de que compra la energía eléctrica a Coneléctricas, R.L. con el cual el rédito debe ser de 4,77% y 5,23% para los años 2010 y 2011 respectivamente y 2- comprar la energía eléctrica al ICE lo que determina un rédito de 4,32% y un 5,22% para el 2010 y 2011 respectivamente.
36. Con base en la información disponible y en apego al modelo para estimar el costo del capital propio de Coopelesca, R.L. (modelo CAPM), se obtienen cifras cercanas al 7,44%, suponiendo los valores citados. El costo del capital de la empresa (modelo WACC) es de 2,74%, mientras que el costo de la deuda es de 0,32%, según la información contable (auditada) a diciembre del 2009.
37. Es
importante indicar que los cálculos de rédito para el desarrollo elaborados por
Coopelesca, R.L. están basados en estados financieros con cierre al 31 de
diciembre del 2008, por lo cual pierden trascendencia económica y financiera
para las estimaciones realizadas por la interesada y por
38. Es
importante llamar la atención a Coopelesca, R.L. sobre el uso que está haciendo
con el parámetro “Rédito para el Desarrollo” ya que éste fue
calculado erróneamente y con datos financieros del año 2008, subvaluando su
magnitud. Aunado a lo anterior,
39. Es importante indicar que el objetivo de la metodología “Tasa de Retorno” con la cual se analiza la presente solicitud tarifaria tiene como eje central la aplicación de un nivel de rédito para el desarrollo y de acuerdo con éste se determinan los ingresos y el respectivo ajuste tarifario y no lo contrario, tal y como se hace expreso en el presente estudio tarifario, marginando el rédito a un residuo de un cálculo tarifario.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1.
Se le manifiesta a
Asimismo,
se le indica a
Estas plantas actualmente están en proceso del
otorgamiento de las respectivas concesiones por parte del MINAET y su trámite
de tarifas ante esta Autoridad Reguladora.
Independiente
de las formalidades por parte de Coneléctricas, R.L., existe una necesidad real
de este costo por parte de Coopelesca, R.L., por lo tanto, para efectos de la proyección
se plantean la valoración de esta energía a través de dos posibles escenarios
1) La compra de la energía a Coneléctricas, R.L. con una valoración de USD$0,06
para la energía obtenida de la planta San Lorenzo y a un costo equivalente a la
tarifa T-SG para el caso de las plantas nuevas de Pocosol y Agua Gata. 2)
Valorar toda la energía de estas tres plantas a la tarifa T-SG de compra al
ICE.
Ambos
escenarios fueron analizados, se procedió a proyectar y fijar las nuevas
tarifas para el sistema de distribución de electricidad según el escenario que
al final esta Autoridad Reguladora considere más adecuado a las situaciones
reales de la operación, del mercado y que en definitiva, con fundamento en lo
indicado en el artículo 31 de
Para
todos los efectos, las tarifas vigentes son aquellas que han sido fijadas por
Se le
indica a
La tarifa
planteada por
Por lo
tanto,
Este
ajuste tarifario está sustentado en cubrir el efecto de aumento que
Se
tomaron en consideración las observaciones hechas por
En el
caso específico de generación, se realizan ajustes en las cuentas salarios y
cargas sociales ya que
En el
caso de distribución, se realizó ajuste en las siguientes partidas: salarios y
cargas sociales por la misma razón descrita en el párrafo anterior, se
eliminaron gastos extraordinarios de la cuenta mantenimiento de
transformadores, a su vez los crecimientos superiores a la inflación de las
cuentas de servicios trámite de exoneración y bodegaje, así como alquiler de
maquinaria, debido a que
Toda
fijación tarifaria por metodología vigente se basa en el comportamiento de los
resultados históricos y reales, los cuales se analizan y en su mayoría son
considerados para las proyecciones que se realizan.
Todo plan
de inversiones debe estar integrado, justificando cada uno de los proyectos e
inversiones a realizar y en miras de mejorar el servicio público en cuestión.
Tal y
como lo manifiesta
Es
importante indicar que si bien, en el pasado Coopelesca, R.L. ha obtenido
niveles de rédito para el desarrollo positivos y que se pueden considerar
“adecuados” para la actividad a regular, la rentabilidad que está
solicitando la cooperativa en la presente solicitud tarifaria no debe ser
afectada o distorsionada por lo que se dejó de hacer o se hizo en años
anteriores, ya que dicho parámetro registra el comportamiento financiero actual
(Estados Financieros auditados) así como, de ciertos parámetros bursátiles, lo
que permitirá disponer de un porcentaje de rentabilidad que tiene su finalidad
en disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo su plan de
inversiones.
Para toda
fijación tarifaria se debe cumplir con el artículo 31 de
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con
el mérito de los autos lo procedente es aprobar para el año 2011 un incremento
promedio del 16,8% a partir de la fecha de publicación de esta resolución, para
las tarifas de distribución de electricidad que presta Coopelesca, R.L., tal y
como se dispone: Por tanto,
De
conformidad con las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma:
Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
II.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta Coopelesca, R.L., las cuales rigen para los consumos originados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Tarifa (T RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia-negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh ¢58/kWh
Por cada kWh adicional ¢69
Tarifa (T GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢79
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 15 kW o menos ¢57 570
Por cada kW adicional ¢3 838
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢189 000
Para cada kWh adicional ¢ 63
Tarifa T-MT Media Tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢61 |
Periodo valle: |
¢53 |
Periodo nocturno: |
¢47 |
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3600/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Disposiciones generales:
a. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
b. Si se modificaran
las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que
corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por
c. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).
d. Definición horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
III.—Indicar a Coopelesca, R. L. que debe incluir para los informes de avances de inversiones, un análisis para cada proyecto del plan de inversiones contemplado, que trate sobre los niveles de calidad obtenidos con el desarrollo de las obras versus el nivel de calidad esperado indicado en el plan respectivo.
IV.—Indicar a Coopelesca, R. L. que debe presentar para el mes de octubre de 2010, un análisis de los activos que ya han llegado al fin de su vida útil, donde se justifique que el gasto por mantenimiento de estos activos es menor que remplazarlos por activos nuevos, de lo contrario, debe presentar un plan de sustitución de los mismos.
V.—Indicar a Coopelesca, R.L. que debe aplicar la metodología establecida para el cálculo del rédito para el desarrollo de forma adecuada y utilizando los parámetros definidos de previo por el Ente Regulador.
VI.—Indicar a Coopelesca, R.L. que en la próxima petición tarifaria debe:
a. Presentar únicamente las hojas de Excel con los cálculos necesarios para evaluar las estimaciones de unidades físicas y monetarias por sector de consumo; así como la generación propia y los gastos por compras de energía. Eliminar aquellas hojas que no aportan cálculos fundamentales al estudio de mercado y que además, pueden causar confusión.
b. Revisar los cuadros estadísticos resúmenes por sector de consumo, a fin de que la información corresponda al sector y al año indicado.
c. Explicar la metodología utilizada para proyectar la generación de las plantas propias para el período de estudio.
d. Corregir el procedimiento utilizado para determinar los gastos de transmisión, para evitar la subestimación de ese gasto.
e. Cumplir para cada proyecto incorporado dentro de los programas crecimiento vegetativo y mantenimiento y operación contempladas dentro de las microinversiones, con los requerimientos de justificación establecidos en el Por Tanto V de la resolución RRG-3110-2003.
f. Incluir
dentro del propio cálculo de proyección de las inversiones los parámetros
económicos (inflación externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su
respectiva vinculación, para facilitar la validación y actualización de los
datos y del nuevo cálculo por parte de
g. Identificar y vincular los retiros de activos con las inversiones en lo referente a reemplazo y sustitución. Además, se debe tener en cuenta que si hay pérdida por retiro de activos, debe haber retiro en las cuentas de activos.
h. Mostrar en las justificaciones de los gastos que crecen por encima de la inflación, aquellos rubros que son no recurrentes y excluirlos del cálculo de proyección. Además, deben aportar más detalles de las justificaciones y de ser necesario el desglose de las cuentas (auxiliar).
i. Justificar el gasto por las horas extras, adjuntar detalle y cálculo de las mismas.
j. Presentar una medición de resultados del Programa de Responsabilidad Empresarial.
k. Incluir el desglose de las subcuentas de activo por plantas (generación, planta general y planta de generación) del año base de proyección.
l. Incluir el porcentaje de componente local y externo por subcuenta de activo por planta.
m. Incluir el porcentaje de depreciación por subcuenta de activo por planta.
n. Aplicar una
metodología para la asignación de gastos administrativos con base en una contabilidad
de costos que cargue directamente los gastos a las divisiones correspondientes.
De no existir esta contabilidad, la opción que se ha recomendado es la de
“conductores”, que consiste en determinar algún elemento que
permita distribuir este tipo de gastos; como por ejemplo: la cantidad de
personal asignado a cada servicio permitiría distribuir los gastos del personal
administrativo como salarios, ya que éste debe dar soporte a cada área de
o. Utilizar una metodología de proyección para el cálculo de la cuenta otros ingresos que tome en cuenta el análisis y comportamiento de las subcuentas que se registran e integran dicho rubro contable.
p. Aplicar la metodología establecida para el cálculo del rédito para el desarrollo de forma adecuada y utilizando los parámetros definidos de previo por el Ente Regulador.
VII.—Ordenar
a Coneléctricas, R. L. que en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
publicación de esta resolución, presente ante
VIII.—Ordenar
a Coneléctricas, R.L. que en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
la resolución de la concesión para la prestación del servicio público de la
planta hidroeléctricas San Lorenzo, debe presentar ante
IX.—Solicitar
a
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—Solicitud Nº 36018.—O. C. Nº 5125-010.—C-885500.—(IN2010067628).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
Aumentar la tarifa
de venta de energía por parte de Coopesantos R. L., en un 29,5%
promedio, a partir del mes de octubre de 2010 (en donde se valora el costo de
la energía que consume |
||
Tipo de
tarifa |
Tarifas
mensuales (en colones) |
|
Vigente |
Propuesta |
|
TARIFA RESIDENCIAL |
|
|
Primeros 200 kWh o menos a |
58,00 |
72,50 |
Cada kWh adicional |
100,00 |
127,50 |
TARIFA GENERAL |
|
|
Para consumos de 0 a 3 000 kWh |
117,00 |
140,40 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
|
Primeros 3 000 KWh |
210 000,00 |
301 875,00 |
Cada kilovatio (kWh) adicional |
70,00 |
100,63 |
Cargo por potencia |
|
|
Primeros 15 KW |
173 985,00 |
208 782,00 |
Cada kilovatio (kW) |
11 599,00 |
13 918,80 |
TARIFA PREFERENCIAL |
|
|
Primeros 250 kWh o menos a |
97,00 |
123,68 |
Cada kilovatio hora adicional |
117,00 |
140,40 |
TARIFA MEDIA TENSIÓN |
|
|
Cargo por Potencia |
|
|
Período punta |
8 581,00 |
10 297,20 |
Período valle |
6 153,00 |
7 383,60 |
Período Nocturno |
3 924,00 |
4 708,80 |
Cargo por Energía |
|
|
Período punta |
53,00 |
76,85 |
Período valle |
22,00 |
91,90 |
Período Nocturno |
14,00 |
20,30 |
Disposiciones generales: |
||
a. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes. |
||
b. En cada tarifa se cobra como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 KWh, en los casos que el cliente consuma 40 KWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa. |
||
c. Definición de horario: Período punta: período comprendido entre las 10:01 horas y las 12:30 horas y entre las 17:31 horas y las 20:00 horas. Período valle: período comprendido entre las 06:01 horas y las 10:00 horas y entre las 12:31 horas y las 17:30 horas. Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 horas y las 06:00 horas. Para estos períodos se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. |
n Salón de Actos de
n Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú,
ubicado al costado norte de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el
cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 36016.—O. C. Nº 5124-010.—C-89350.—(IN2010067564).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Marvin Monge Morales, para ajustar las tarifas de la ruta 354 descrita como: Turrialba-Aquiares y viceversa, tramitadas en el expediente ET-120-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 354: TURRIALBA-AQUIARES Y VICEVERSA. |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Turrialba-La Ceciliana |
215 |
- |
305 |
- |
90 |
41,86% |
Turrialba-Aquiares |
215 |
- |
305 |
- |
90 |
41,86% |
Turrialba-Santa Rosa |
150 |
- |
210 |
- |
60 |
40,00% |
El
30 de agosto de
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 8000-273737 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 36016.—O. C. Nº 5124-010.—C-47250.—(IN2010067565).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 10 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010067648).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el índice de precios al consumidor (IPC), base julio 2006,
correspondiente a julio 2010 es de 140,275, el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,32 y una variación porcentual acumulada del primero de
agosto del 2009 al treinta y uno de julio del 2010 (12 meses), de 5,68.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de agosto del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.––1 vez.––O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20722.––C-8520.––(IN2010065824).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE IEC 61168:2010 “Simuladores de radioterapia,
características de funcionamiento.”.
PN INTE IEC 60976:2010 “Equipo
electromédico. Aceleradores de electrones para uso médico, características
funcionales.
PN INTE/ISO 6412-1:2010 “Dibujos técnicos - representación simplificada de tuberías
-parte 1: reglas generales y representación ortogonal.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 12
de octubre del 2010.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010189709.—(IN2010066334).
TRASLADO DE
DE
DIRECTOR URBANO
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 13, artículo VI, de la sesión ordinaria Nº 126, celebrada por el Concejo Municipal de San José, se aprobó el cronograma del proceso de reformas a los Reglamentos del Plan Director Urbano de San José, (iniciado mediante Acuerdo Nº 3, artículo IV, de la sesión 98, del 04 de marzo de 2008).
2º—Que
mediante Acuerdos Municipales, Nº 23, artículo VI, de la sesión ordinaria Nº
166, del 30 de junio de 2009, y Nº 18, artículo I, de la sesión extraordinaria
Nº 80, del 23 de julio de 2009; se estableció, según el cronograma señalado;
que la celebración de la audiencia pública, que exige
3º—Que la labor de estudio, análisis y elaboración de la propuesta de reformas, así como de los mapas respectivos, ha requerido de mayor tiempo que el que se tenía proyectado, fundamentalmente por varias razones, a saber:
a. El trabajo de
transversalizar la variable ambiental dentro de los reglamentos vigentes del
Plan Regulador (PDU), ha estado supeditado a la elaboración del Plan de Gestión
Ambiental (producto de la labor realizada por PRODUS, en el estudio de los
índices de Fragilidad Ambiental, y de
b. Se han
presentado gran cantidad de consultas o solicitudes que analizar en materia de
zonificación, lo que requiere la visita al campo, y el análisis caso por caso,
por parte de
c. Se ha realizado una minuciosa revisión de los requisitos que se establecen para los diferentes trámites, que la municipalidad realiza a la ciudadanía; a fin de reducirlos en la medida de lo posible y facilitar a los interesados su gestión.
d. Se está en trámite de coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a fin de realizar la validación del Mapa de Vialidad propuesto, el cual ha tenido varios cambios.
e. A la fecha, se encuentra pendiente, la presentación de la propuesta de reformas ante el Concejo Municipal, a fin de que los señores miembros analicen la misma en detalle, y realicen sus consultas y sugerencias, para que; una vez analizadas las mismas, e incorporado lo procedente, se proceda a la aprobación de las propuestas, que será; la que se presentará a los ciudadanos.
4º—Que en virtud de la trascendencia del asunto, y la importancia de que el producto que se presente a la ciudadanía para conocimiento, y propuestas en la audiencia pública, resulte lo más ajustado al interés comunal, y el desarrollo sostenible del cantón, incorporando adecuadamente la variable ambiental, y elementos que permitan facilitar las actividades económicas de los ciudadanos vecinos y visitantes del cantón, se hace necesario ampliar los plazos de trabajo para la elaboración de la propuesta final, que será analizada en la audiencia pública, en tres meses más; y por ende; procede también, cambiar la fecha de celebración de dicha audiencia, trasladándola para el día sábado 13 de noviembre del 2010. Por tanto:
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
1. Derogar acuerdos anteriores sobre la materia.
2. Ampliar el plazo de trámite de elaboración de la propuesta, de reforma a los Reglamentos del Plan Regulador (Plan Director Urbano), en tres meses más; a fin de concluir los asuntos pendientes señalados en el considerando 3 anterior.
3. Según lo anterior, se traslada la fecha de celebración de la audiencia pública, en dos meses, para que la misma se lleve a cabo el día sábado 13 de noviembre del 2010, desde las 8:30 a. m. hasta las 5:00 p. m. en el auditorio del edificio José Figueres Ferrer, sede de la municipalidad, sito en avenida 10, calles 34 y 36.
4. Los mapas y reglamentos del Proyecto de Reforma, estarán a disposición de los interesados, para su consulta, a partir de la última semana de octubre del 2010; en las mismas condiciones señaladas en los acuerdos anteriores. Publíquese.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 7, artículo IV, de
San
José, 13 de agosto del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 4280.—Solicitud
Nº 4637.––C-62070.––(IN2010068123).
Se publica en el Diario Oficial
Artículo tercero: Asuntos del señor
presidente.
2.- Moción presentada por los señores
Regidores Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González,
González Rodríguez, Zamora Zamora, Carmiol González, Madrigal Méndez y Córdoba
Reyes.
Considerandos:
1º—Que conforme lo indicado en el
artículo 169 de
2º—Que el artículo 4º del Código Municipal, establece que
3º—Que conforme a lo indicado en el artículo 68 del Código
Municipal.
4º—Que mediante
5º—Que la ley de cita, establece en su artículo primero lo
siguiente:
“Artículo 1º—Autorízase a las
municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una
única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos,
intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos,
tasas, servidos y demás obligaciones de carácter municipal, incluso por el
impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato
anterior a la entrada en vigencia de esta Ley.
Esta condonación será efectiva solo en el
caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal
adeudado”.
6º—Que según lo indicado en el artículo
segundo de
7º—Que conforme a las potestades indicadas en el artículo 13 del
Código Municipal, en concordancia con lo indicado el artículo 2º de
8º—Que este Consejo Municipal, como máxima autoridad política
del cantón de Santo Domingo, es consciente del impacto y los efectos que ha
provocado la crisis económica mundial; la cual no ha sido ajena para los
vecinos y vecinas de este cantón. Crisis que ha mermado la posibilidad de pago
de nuestros contribuyentes.
Con base en lo indicado en los considerandos anteriores, este Concejo
Municipal en pleno uso de sus atribuciones; acuerda lo siguiente:
1. Acogerse a
2. Establecer como plazo de vigencia de dicha
condonación, el siguiente; como fecha de inicio de 11 de agosto del 2010, hasta
el día 31 de enero del año 2011, inclusive.
3. Proceder a publicar por medio de
4. Solicitar a
Sesión Nº 20-2010 de fecha 21 de julio del
2010, artículo III, inciso 2).
Santo Domingo, 21 de julio del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010066260).
Con instrucciones del señor Marco Antonio
Jiménez Muñoz, Secretario Municipal Titular, mayor, divorciado, vecino de
Nicoya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
Acuerdo Nº 10: El Concejo Municipal en forma unánime
aprueba el Reglamento de
Recomendar igualmente incluir en dicho
Reglamento la posibilidad de que sea adicionado o modificado de acuerdo a las
necesidades.
Publíquese en el Diario Oficial
Nicoya, 17 de abril del 2010.—Grethel
Delgado G., Oficinista de
CONDOMINIO
LAS PALMAS
Por medio de la presente se convoca y se
comunica a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria que se llevará a
cabo en el rancho, el día miércoles 25 de agosto del 2010. Se establece como
primera convocatoria a las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se
establece una segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con
el número de propietarios presentes.
Como orden del día se establece:
1. Lectura
y aprobación del acta anterior.
2. Informe del Comité Financiero.
3. Elección del administrador.
4. Varios.
Geovanny Montoya, Presidente.—1
vez.—(IN2010067725).
KAPPICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Kappicinco S. A., cédula jurídica
3-101-380181, convoca a asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo 30 de agosto, 2010, en el domicilio social de la compañía. La primera
convocatoria será a las 6:00 p. m. y en caso de no haber quórum la asamblea se
llevará a cabo en segunda convocatoria una hora más tarde del mismo día. En
dicha asamblea se conocerá 1) el cambio de representación de la sociedad y 2)
venta de acciones Kappicinco S. A.—San José, 13 de agosto del
2010.—Leonel Madrigal Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—RP2010190836.—(IN2010068094).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Francisco Javier Alfaro Rojas, cédula de
identidad 1-806-791 solicita ante
ANNA CAPRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Anna Capri Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos
treinta y cinco, solicita ante
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición de Título de Bachillerato en Administración con énfasis en
Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por
INGENIERÍA
CONSTRUCTIVA CASTRO S. A
Ingeniería Constructiva Castro, S. A., cédula
jurídica número 3-101-206724, solicita ante
OVIEDO Y
NOVOA SOCIEDAD ANÓNIMA
Oviedo y Novoa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-309541, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KALANI INTERNATIONAL ORGANIZATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kalani
International Organization Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-504181, solicita
ante
IMPORTACIONES
Importaciones
COPYVISIÓN
FARAM S.L. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Copyvisión
Faram S.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-388489, solicita ante
COMPAÑÍA DE
REMODELACIONES Y
CONSTRUCCIONES STVG SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
de Remodelaciones y Construcciones STVG Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-323573, solicita ante
CORPORACIÓN
COMERCIAL CARRANZA DEL SUR S. A.
Corporación Comercial
Carranza del Sur S. A.,
cédula número 3-101-177211, solicita ante
CONSTRUCTORA
VGE S. A.
Constructora
VGE S. A., cédula Nº 3-101-252913, solicita ante
BODEGAS
NAZARENO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas Nazareno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos
treinta y cinco, solicita ante
CONSOLIDATED
INVESTSMENT S. A.
Consolidated Investsment S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setenta y dos solicita ante
SOWEGA
PARADISE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Sowega Paradise C.R. Sociedad Anónima,
3-101-321813, solicita ante
MOBI
TRANSPORTES BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobi Transportes Brenes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-109706, solicita ante
INMOBILIARIA
TIMORGHV SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Timorghv Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425635, solicita ante
He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Industrias Acosol Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social a la suma de un millón de colones.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—RP2010189669.—(IN2010066538).
CENTRO DE
MAMOGRAFÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro
de Mamografía
ULTRASONOGRAFÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ultrasonografia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres
mil ochocientos ochenta y tres-veintisiete, solicita ante
CONDOMINIOS EL BOSQUE
A-VEINTITRÉS VERDES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Condominios
El Bosque A-Veintitrés Verdes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-367994, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES KARO KARO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Karo Karo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-280036, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Limoges Sixteen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188969.—(IN2010065392).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Amiens Fifteen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188971.—(IN2010065393).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Le Mans Fourteen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188973.—(IN2010065394).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Grenoble Thirteen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188975.—(IN2010065395).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de julio del dos mil diez, mediante la escritura número noventa y cuatro-treinta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plásticos Ibéricos de Costa Rica S. A.; mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2010188977.—(IN2010065396).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las diez horas del día tres de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Alliance Latin America. Capital social de cien mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Arthur Edward Beers González, Notario.—1 vez.—RP2010188982.—(IN2010065397).
Constitución sociedad anónima denominada Constructora Fraijanes WWR S. A. Domiciliada en Dulce Nombre de San Isidro, Alajuela, constituida las 16:00 horas del 21 de abril del 2010 ante la notaria Rosemary Morales Camacho. Presidente: William Gilberto Chaves Sánchez, Secretario: Rafael Ángel Hernández Quirós, Tesorero: Wilberth Esquivel Álvarez, Fiscal: Vera Ruth Solera Brenes. Agente residente: Lic. Rosemary Morales Camacho.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria—1 vez.—RP2010189038.—(IN2010065398).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tecnologías de Corte de Metal T C S. A.—Alajuela, dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—RP2010189039.—(IN2010065399).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se reforman
los estatutos de
Por escritura de las quince horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Garciaureña Sociedad Anónima.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189041.—(IN2010065401).
Por escritura número
ochenta y dos, otorgada ante
Por escritura número catorce-siete, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cuarenta y siete Ltda, mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, cuatro de agosto del 2010.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010189043.—(IN2010065403).
En escrituras 377 visible a folio 176 frente 398 visible a folio 187 frente y 405 visible a folio 192 frente del tomo primero del protocolo del notario Waldir Valerín Telles, se constituyeron las sociedades: Sociedad limitada con número de cédula como razón social sociedad limitada con número de cédula como razón social y la sociedad Gipsy Collection Limitada, respectivamente. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2010189044.—(IN2010065404).
En mi notaría al ser las 15:00 horas del trece de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Carnicería San Fermín J y O S. A.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010189047.—(IN2010065405).
Adrián Fernández Rodríguez, notario público, hace constar que mediante escritura pública número cinco, otorgada ante el suscrito, el día de hoy a las 08:00 horas se constituyó la sociedad denominada Fasoshu Sociedad Anónima. El capital social es de doce mil colones, el plazo social es de noventa años, y su domicilio social está en el cantón Central de la provincia de Alajuela. El presidente y el vicepresidente, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo.—San José, Curridabat, 04 de agosto del 2010.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188984.—(IN2010065406).
Ante esta Notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Transportes Goyo del Roble S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado; Presidente.—Belén, Heredia, 16 de julio de 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010188985.—(IN2010065407).
Ante esta Notaría, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Transportes Pereira del Roble S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—Belén, Heredia, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010188986.—(IN2010065408).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó Roba de Boca Arenal Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notaria.––1 vez.––RP2010188988.––(IN2010065409).
José Jerónimo Peralta Abarca y Dinia, Llobeth, Lisseth y Eddier todos apellidados Peralta Moreno, constituyen la sociedad denominada Peral del Pacífico Sociedad Anónima y son presidente, secretaria, tesorera, vicepresidente y fiscal respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mil diez.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010188994.––(IN2010065410).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad 3-102-609845 limitada, en donde se modifica la cláusulas primera, del nombre para que de ahora en adelante se nombre Agax Inc Limitada, así mismo se modificó la cláusula número sexta.—San José, tres de agosto del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.––1 vez.––RP2010188995.––(IN2010065411).
La sociedad Mapmemory Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-589096 mediante asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo aumentando su capital social.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010188996.––(IN2010065412).
Por medio de la escritura número veintinueve de las diez horas del treinta de julio del dos mil diez del notario público José Virgilio Porras Zúñiga, se protocolizó el acta de asamblea número dos de Fundación Justicia y Género, en la cual se procedió a realizar nombramientos en los cargos de presidente y vicepresidente de la fundación.—Guápiles, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.––1 vez.––RP2010188997.––(IN2010065413).
Ante este Notario, mediante escritura número: ciento veintiuno de las ocho horas del cuatro agosto de dos mil diez, se fusionaron por absorción las sociedades Azucarera El Viejo S. A. y Corporación Plata Azul S. A., prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010188998.––(IN2010065414).
Ante este Notario, mediante escritura número: ciento veintidós de las nueve horas del cuatro agosto de dos mil diez, se fusionaron por absorción las sociedades Azucarera El Viejo S. A. y Corporación Capri del Trópico del Norte S. A., prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010188999.––(IN2010065415).
Ante esta Notaría, al ser las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Jogazu SSO Limitada, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Limón, urbanización El Jade, casa número quince, teniendo la representación el gerente.—Dado en Cariari, el tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.––1 vez.––RP2010189001.––(IN2010065416).
Voy en Tren S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde se nombra nuevo presidente; a las 18:00 horas del 29 de julio del año 2010.—San Ramón, cuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.––1 vez.––RP2010189002.––(IN2010065417).
Se constituye sociedad denominada Transporte Privado de Personas Porteo San Isidro de Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz de San Isidro de Heredia, veinticinco metros sur y cien este, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las ocho horas del treinta de julio de dos mil diez, ante el licenciado Jesuá De Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesuá De Montserrat Solís Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010189003.––(IN2010065418).
Ante esta Notaría, la señora Pamela de los Ángeles Ohrt Alvarado, ha constituido Fundación Protección de Ambiente y Zoología pudiendo abreviarse la misma “FUNDAPAZ”. Nombra como directores a los señores Rainert Ohrt Ebel, Jorge Manuel Alvarado Moreira y Leonel Alvarado Juárez. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.––1 vez.––RP2010189004.––(IN2010065419).
Raquel Castro Musmanni y Federico Heigold Escalante, constituyen Bio Casa Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 03 de agosto del año 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.––1 vez.––RP2010189007.––(IN2010065420).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 9 horas, Jeudy Esteban Leiva Duarte y Roy Solano Mora fundaron L y S Soluciones S. A. Domicilio: Cartago, Guadalupe.—Cartago, 29 de julio del 2010.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010189005.––(IN2010065421).
Mediante escritura número ciento treinta del protocolo número ocho del licenciado Roberto Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Cycle Group Sociedad Anónima, que el capital social es la suma de diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre el Presidente. Es todo.—San José, tres de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.––1 vez.––RP2010189008.––(IN2010065422).
Marco Antonio, José Leonel, Dora Emilia y Rita Damaris todos Hernández Gómez, constituyen la sociedad Servicios Múltiples Toñito H G Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago al ser las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.––1 vez.––RP2010189013.––(IN2010065423).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del dos mil diez, ante el notario Andrés Elliot Sule, las señoras Virginia Borloz Soto y Karol Ortega Borloz, constituyeron la sociedad denominada Vika Cuatro de Guadalupe Sociedad Anónima. Presidenta: Virginia Borloz Soto.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.––1 vez.––RP2010189015.––(IN2010065424).
En esta Notaría, se constituyó el veintitrés de julio del dos mil diez, la sociedad denominada Electronics Engineering Limitada, la cual se domicilia en Heredia, objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería, plazo cien años, capital cien mil colones, gerentes Carlos Francisco Villalobos Carvajal y María Eugenia Mora Morales.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.––1 vez.––RP2010189016.––(IN2010065425).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Indian Sky Investments Inc S. A. Notaria pública: Irina Yurievna Verjova. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de agosto de 2010.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.––1 vez.––RP2010189018.––(IN2010065426).
Mediante escritura
número veintidós de las once horas del veintidós de julio del dos mil diez, la
suscrita Notaria, comisionada al efecto, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada con su número de cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos ochenta y
tres s. a., con domicilio social en Palmares de Alajuela, costado sur de
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 30 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nela Don Riel Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera, se agrega una cláusula nueva a los estatutos, y se nombra agente residente.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.––1 vez.––RP2010189022.––(IN2010065428).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de marzo del dos mil diez, a las ocho horas en Santo Domingo de Heredia, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Catering Service Rumores S. A. Se cambia cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y nombra presidente y secretaria de la junta directiva.—Atenas, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.––1 vez.––RP2010189023.––(IN2010065429).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 30 de julio de 2010, se constituye sociedad limitada Inversiones Sergas Dos Mil Doscientos Diecinueve Ltda. Capital social: ¢20.000. Domicilio social: Heredia, cantón Barreal, distrito de Ulloa, residencial Santa María Este número 667. Gerente: Sergio Herra Sánchez.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.––1 vez.––RP2010189024.––(IN2010065430).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Pitillas de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.––1 vez.—RP2010189025.––(IN2010065431).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 30 de julio de 2010, se constituye sociedad limitada Inversiones Aricat Ciento Doce Mil Setecientos Siete Ltda. Capital social ¢20.000. Domicilio social: Heredia, cantón Barreal, distrito de Ulloa, residencial Santa María este número 667. Gerente: Sergio Herra Sánchez.—Lic. Mireya Padilla García, Notario.––1 vez.––RP2010189026.––(IN2010065432).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Importadora Ditaires S. A. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 03 de agosto de 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.––1 vez.––RP2010189027.––(IN2010065433).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Hersol del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general; presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.––1 vez.––RP2010189028.––(IN2010065434).
Ante esta Notaría, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Juclaniseta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis, para que se lea así: “Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario actuando en forma conjunta o separada, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; y tendrán además las facultades de sustituir y/o delegar su poder en todo o en parte, otorgar nuevos poderes, revocar sustituciones y delegaciones, y hacer otras de nuevo, sin perder por ello su representación. Sin embargo, no podrán vender, hipotecar, ni de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la empresa, a menos de que cuenten con autorización previa, expresa y por escrito emitida por asamblea general de accionistas, los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—Moravia, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010189030.––(IN2010065435).
Ante esta Notaría,
Myrna Castro Alemán, cédula identidad Nº 1-592-871; y Gilbert Phelan III,
cédula residencia Nº 184000792607, y Shawn Phelan, pasaporte estadounidense Nº
098093201, han constituido la empresa
Ante esta Notaría, Myrna Castro Alemán, cédula identidad Nº 1-592-871; y Gilbert Phelan III, estadounidense, cédula residencia Nº 184000792607, han constituido la empresa CS Constructiva del Caribe S. A. Capital social: ¢100.000,00 Presidente: Gilbert Phelan III. Escritura otorgada a las 10:45 horas del 29 de julio 2010.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010189032.––(IN2010065437).
Ante este Notario, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del trece de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Valle de Aragón Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.––1 vez.––RP2010189034.––(IN2010065438).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del catorce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad, Portazzo Seguro Do Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010189035.—(IN2010065439).
Al ser las doce horas del quince de julio del dos mil diez, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Playa Sottomarina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cuatro, en la cual, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la sétima de la administración.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, quince de julio del dos mil diez.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—(IN2010065457).
Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad 3-101-607263 Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010065458).
Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad 3-101-607265 Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010065459).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil diez, la sociedad: Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2010065479).
Por escritura otorgada ante mí se modifica la cláusula segunda domicilio de la firma de esta plaza Vistas de Tamarindo Treinta y Cinco Marlin S. A.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—(IN2010065582).
Por medio de escritura número cien otorgada a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituyen 5 sociedades de responsabilidad limitada Beautiful Wave One Ltda, Beautiful Wave Two Ltda, Beautiful Wave Three Ltda, Beautiful Wave Four Ltda. y Beautiful Wave Five Ltda.—Tamarindo, 4 de agosto del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010065584).
Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa 3-101-597256 S. A. Se modifica la razón social y se nombra presidente y apoderado general limitado.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010189158.—(IN2010065595).
Por escritura número sesenta y ocho del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las ocho horas del treinta de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía de Inversiones Suze Mo S. A., cédula 3-101-594031. Se reforman cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.— San José, 30 de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010189159.—(IN2010065596).
En mi notaría a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2010, Johnny Rodríguez Rojas, cédula 2-448-753, y Carolina Rodríguez Mora, cédula 2-562-162, constituyeron sociedad denominada Construsueños Ltda. Gerente Johnny Rodríguez Rojas.—Venecia de San Carlos, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2010189163.—(IN2010065597).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del cinco de agosto del dos mil diez se reformó la cláusula segunda de la sociedad Jacó Trailer y Cass, S. A.—Cartago, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010189164.—(IN2010065598).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará Eunjin Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones; cuyo apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente Choon Ja(nombre) Kim (primer apellido) Kim (segundo apellido), secretario Raquel Chang Kim.—San José, cinco de agosto del 2010.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010189165.—(IN2010065599).
Por escritura Nº 69 de las 11:00 horas del día 22 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vudu Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010189166.—(IN2010065600).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Tin Libertad Desarrollos Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010189169.—(IN2010065601).
En escritura número ciento noventa y tres-dos, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se nombra representante legal de la sociedad Altos de Nunciatura el Pochote Unidad Dos A. S. A. siendo los mismos: el presidente José Antonio Israel Jaikel, cédula 1-877-863 y María del Rosario De Vega Salas, cédula 9-107-914.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010189170.—(IN2010065602).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del tres de agosto del dos mil diez se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lenux C-Cinco, Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010189171.—(IN2010065603).
Ante esta notaría se
modificó el documento de identidad del presidente de la compañía Inversiones
Ante esta notaría se modificó el documento de identidad del presidente de la compañía Vallearriba Bocono Catorce Dos C. S. Representante: Edward Kenneth Luff.—San José, cinco de agosto del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010189173.—(IN2010065605).
Ante esta Notaría, mediante escritura número trescientos setenta y nueve, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2010 se constituye la sociedad denominada Tierra de Mi Abuelo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Hilda María González Blanco, apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Simón Andrés Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010189174.—(IN2010065606).
Por escritura otorgada a las once horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Kunarte Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010189175.—(IN2010065607).
Por escritura otorgada a las once horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Lodaroz Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010189176.—(IN2010065608).
Por escritura otorgada a las doce horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Exotrate Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010189177.—(IN2010065609).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Kyrios Logos Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, suscrito y pagado.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2010189179.—(IN2010065610).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Élite Business Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010189180.—(IN2010065611).
Por escritura otorgada a las trece horas del treinta de julio del dos mil diez se constituyó Remodelaciones, Mantenimientos y Construcciones Civiles y Eléctricas Remaconce Sociedad Anónima. Así mismo Corporación Mercantilera BBLG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos quince, cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010189181.—(IN2010065612).
Por escritura otorgada el día 27 de julio dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Flugmecanik Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010189189.—(IN2010065613).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día nueve de septiembre del año dos mil nueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula octava de la sociedad de esta plaza Rojuel, Sociedad Anónima.—Heredia, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010189191.—(IN2010065614).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día nueve de septiembre del año dos mil nueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula octava de la sociedad de esta plaza Sagobal, Sociedad Anónima.—Heredia, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010189192.—(IN2010065615).
Mediante escritura número 188, del tomo 11 del protocolo, se constituyó la sociedad denominada Pastecas y Rodajes de C.R. Jocava Sociedad Anónima.—Guadalupe, 16 de julio de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010189193.—(IN2010065616).
Andrés Madrigal Bogantes y Esau Rojas Ulate, constituyen la sociedad anónima denominada Panadería Valerio S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 18 de noviembre del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010189194.—(IN2010065617).
Mediante escritura número 196 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Canasto Colorado S. A.—Guadalupe, 27 de julio de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010189195.—(IN2010065618).
Por escritura otorgada en Grecia a las 16:30 horas del 19 de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía Amazalia Agraciada S. A., se acuerda modificar la junta directiva.—Grecia, 28 de julio del 2010.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189196.—(IN2010065619).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 del día 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ashimi Tecnologías, Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2010.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010189199.—(IN2010065620).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de Gran Cinco Sony Sony S. A., por la cual se modifican cláusulas tercera, cuarta, sétima, décima segunda, del pacto constitutivo.—San José, 01 de julio del 2010.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189202.—(IN2010065621).
Por escritura otorgada hoy, protocolicé acta de Gran Hogar Feliz del Este S. A., por la cual se modifican las cláusulas tercera, cuarta, sétima, décima segunda.—San José, 04 de agosto del 2010.—Lic. Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189204.—(IN2010065622).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13,30 horas del 4 de agosto de 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rusa Logística, Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos, se eliminó la cláusula decimoquinta y se nombró secretaria de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 04 de agosto de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010189141.—(IN2010065623).
Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número treinta y cinco, otorgada a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil diez, visible a folio veintiuno vuelto y veintidós frente y vuelto del tomo veinte del protocolo de la suscrita notario, se constituye la sociedad Acarreos Fonsemo S. A., con un capital social de un millón de colones y el representante legal es su presidente.—Turrialba, treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010189144.—(IN2010065624).
En mi notaría por escritura otorgada en la cuidad de Santa Ana a las 11:00 horas del 27 de julio del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Condomaría Seis F Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Santa Ana, 27 de julio del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010189147.—(IN2010065625).
Por escritura 100-7,
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 28 de julio del 2010, se
constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que
asigne el Registro Nacional, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia,
camino a
Asamblea general extraordinaria de socios de Alroka de Santo Domingo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos noventa, celebrada el día tres de marzo del dos mil diez, a las dieciséis horas en el domicilio de la sociedad, por acuerdos firmes se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2010189155.—(IN2010065627).
El día 15 de julio del
2010, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la
entidad denominada Asogia Sociedad Anónima, con domicilio en
Que por escritura número 54, visible a folio 54 vuelto, se modificó las cláusulas segunda y sétima y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente de Borrego Negro S. A. Que por escritura numero 55 visible a folio 55 vuelto, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Un Maravilloso Atardecer en Uvita SRL. Todas visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 04 de agosto del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189050.—(IN2010065629).
Que por escritura número 53, visible a folio 52 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente, gerente financiero y gerente operativo, se modificó: el nombre de la sociedad a The Knowledge of The Jungle SRL., de Genova Investments SRL., visible en el tomo 16 del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 3 de agosto del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189051.—(IN2010065630).
Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas otorgada ante mi notaría a las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil diez, se modificaron las cláusulas del domicilio y de la representación de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil setecientos cuarenta y tres sociedad anónima, para que ahora sea exclusivamente el presidente el único representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010189052.—(IN2010065631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 09 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Cachí Lake Watersports S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 04 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189059.—(IN2010065632).
Por la escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día treinta del mes de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: Cash Safe Media Limitada. Plazo social: cien años. Domicilio social: Urbanización Favorita, casa doscientos siete, mil doscientos Pavas, provincia de San José.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010189060.—(IN2010065633).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del día treinta y uno de julio del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Altimar Consultoría y Gestión de Negocios Sociedad Anónima. Domiciliada en ciudad de Cartago, Barrio Caballo Blanco, del Hiper Más, ochocientos metros al oeste. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010189064.—(IN2010065634).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante la suscrita notaría, al ser las trece horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada tres-ciento dos-seiscientos cinco mil trescientos noventa y uno limitada, mediante la cual se reforman cláusulas sexta y sétima de los estatutos. Se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010189065.—(IN2010065635).
Mediante escritura ciento noventa y nueve, del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Emalu del Norte S. A.—Guadalupe, 04 de agosto de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010189066.—(IN2010065636).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cuarenta y cinco, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pacific Barracudas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio), del pacto constitutivo.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010189067.—(IN2010065637).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, al ser las trece horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada tres-ciento dos-seiscientos tres mil cuatrocientos uno limitada, mediante la cual se reforman cláusulas sexta y sétima de los estatutos. Se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010189068.—(IN2010065638).
Ante el licenciado Jorge Luis Corrales Fallas, al ser las once horas con quince minutos del día tres de agosto del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Consultores Técnicos y Abogados Sociedad Anónima. Se nombra como Presidente y representante legal a Luis Rodolfo Quirós Acosta.—03 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010189073.—(IN2010065639).
Por escritura número sesenta-nueve, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil diez, se reforma las cláusulas tercera, octava y décima cuarta, de los estatutos de la sociedad Desarrollo Habitacional Ríos del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos veintiséis.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010189074.—(IN2010065640).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las nueve horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189075.—(IN2010065641).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189076.—(IN2010065642).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las diez horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189077.—(IN2010065643).
Ana Patricia Gómez Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las once horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189078.—(IN2010065644).
Ana Patricia Gómez Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189079.—(IN2010065645).
Ana Patricia Gómez Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno - j. Escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189080.—(IN2010065646).
Ana Patricia Gómez Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno - j. Escritura otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189081.—(IN2010065647).
Ana Patricia Gómez Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno - j. Escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189082.—(IN2010065648).
Ana Patricia Gómez Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno - j. Escritura otorgada a las trece horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189083.—(IN2010065649).
Ana Patricia Gómez Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno - j. Escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189084.—(IN2010065650).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo RTM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marco Antonio Carazo Rivas. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de julio del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010189086.—(IN2010065651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seguros del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco, en la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010189087.—(IN2010065652).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Rial Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Pablo de Heredia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010189090.—(IN2010065653).
En esta notaría mediante escritura número 35, celebrada a las 12:00 horas del 3 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada N T Fashion S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo quienes podrán actuar de forma individual, sin embargo tratándose de adquirir o vender bienes con un valor superior al millón de colones su actuación deberá ser conjunta.—Liberia, 3 de agosto del 2010.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010189091.—(IN2010065654).
La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández, da fe que mediante escritura número ciento treinta y nueve del tomo quince de mi protocolo, visible al folio ochenta y siete frente de las diez treinta horas del primero de julio del dos mil diez, se constituyó la compañía El Pinto Bravío Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo social: noventa años.—Liberia, 3 de agosto del 2010.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010189092.—(IN2010065655).
Por escritura número treinta, de las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se modificaron las cláusulas números dos y seis del pacto constitutivo de la compañía Namiapí Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, al costado este de los Tribunales de Justicia, casa de dos plantas, oficina en planta baja.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010189093.—(IN2010065656).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos nueve sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva, y se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010189095.—(IN2010065657).
Ante la suscrita
notaria, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad GN
Seguridad Ltda, capital social: cien mil colones, representado por cien
cuotas de mil colones cada una. Domicilio: provincia San José, cantón Tibás,
exactamente en el edificio de
Mediante escritura número 289, visible a folio 150 frente del tomo 6 del protocolo de la notaria Georgina Castillo Jiménez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad EMR OD INTL S. A., cédula jurídica 3-101-355865, y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010189097.—(IN2010065659).
Ante mi notaría, comparecieron los socios que conforman el cien por ciento del capital social de la sociedad denominada National Financial Services Sociedad Anónima, para reformar la cláusula primera del pacto social de la misma, para que en lo sucesivo quede inscrita y se lea como National Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco. Se ordena publicar este edicto para los fines consiguientes.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2010189099.—(IN2010065660).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 3 de agosto del 2010, se constituyó la compañía denominada Colinas de Puente Casa Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 3 de agosto del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010189100.—(IN2010065661).
Se constituye la empresa A M Inversiones del Este Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Iván Esteban Alvarado Mata, escritura número 18, folio 12 frente tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010189104.—(IN2010065662).
Se constituye la empresa Inversiones Imaka Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente: Iván Esteban Alvarado Mata, escritura número 19, folio 12 vuelto, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010189105.—(IN2010065663).
Ante esta notaría, en
La suscrita notaria hace constar que el veintiocho de julio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Menvar Medical Sociedad Anónima, siendo su presidente: Gerald Geovanny Méndez Villalobos, cédula de identidad número dos- quinientos ochenta y nueve-setecientos cuarenta y ocho y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010189108.—(IN2010065665).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:05 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Los Cuatro S O C A de Cerro Cortés Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 30 de julio del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010189110.—(IN2010065666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Roelabla & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve dos seis seis uno, en donde se modifica la cláusula primera del pacto social y la cláusula sétima de la sociedad y se nombra junta directiva.—Lic. Marianella Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010189111.—(IN2010065667).
Por escritura número 12-5, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 14:30 horas del 30 de junio del 2010, se modifica estatuto de la sociedad denominada Eco Termales Fortuna Tres H S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010189112.—(IN2010065668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil diez, se constituye sociedad denominada Inversiones Ramfer Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores, veinticinco metros norte.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010189113.—(IN2010065669).
Servicios de Vigilancia Ramírez Obando S. A., modifica la cláusula primera en lo sucesivo se llamará ABS Servicios de Vigilancia Sociedad Anónima, segunda: se modifica el domicilio, y novena: se modifica la representación judicial y extrajudicial. Asimismo se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189114.—(IN2010065670).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el registro. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2010.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010189116.—(IN2010065671).
Al ser las doce horas del diecinueve de junio del dos mil diez, ante esta notaría los señores Gabriel Emilio Alfaro Arias y Juan Manuel Alfaro Arias, constituyen la sociedad Multiservicios G.A.A. Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010189117.—(IN2010065672).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Jatropha de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2010189118.—(IN2010065673).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Chucuyo Administración Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula novena de la administración de la compañía, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010189119.—(IN2010065674).
Por escritura otorgada el día tres de agosto del 2010, se modificó la sociedad denominada Inmobiliaria Ye U Kapi S. A.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010189120.—(IN2010065675).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad HHSS Consulting International Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Representación: dos gerentes, denominados primer gerente y segundo gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2010189121.—(IN2010065676).
Damec Servicios Múltiples S. A., modifica representación protocolización otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2010. Tomo 12, escritura 314, folio 199 vuelto.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010189122.—(IN2010065677).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Corporación Tokko Mak CM S. A. Presidente: Erick Coto Morales. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP20101891123.—(IN2010065678).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento veintiuno, ante Roberto Vargas Mora y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, a las doce horas del cinco de agosto del año 2010, visible a folio: sesenta y uno vuelto, tomo: nueve protocolo del notario Roberto Vargas Mora, Alexander Pérez Barquero y otros, han constituido la sociedad Servicios Múltiples Industriales de Occidente S. A. Capital social: cien mil colones; Plazo social: noventa y nueve años; domicilio: Palmares, Alajuela, Cocaleca de Zaragoza, cien metros sur, cien este y cincuenta sur de plaza. Presidente: Alexander Pérez Barquero, cédula 7-192-603.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Conotario.—1 vez.—RP2010189124.—(IN2010065679).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inmako Marketing LRV S. A. Presidenta. Lucy Rivas Vanegas. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP2010189125.—(IN2010065680).
Sandra María Orozco Fonseca, cédula 9-072-366, Bertalia Fonseca Benavides, cédula 4-070-072, constituye la sociedad Sanber Orobena S.A. Capital social: ¢10.000.00. Escritura otorgada a las 07:00 horas del 30 de junio del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010189126.—(IN2010065681).
Por escritura de las 10:00 horas del 20 de julio del 2010, constituyó la sociedad Harrahs del Oeste J.L.G. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Harrahs del Oeste J.L.G. S. A. Siendo el primer nombre de fantasía. Objeto social será la industria, el comercio y los servicios en general. El plazo social será de noventa y nueve años. Capital social cinco millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una. Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente de la junta directiva será el representante judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo y Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—RP2010189127.—(IN2010065682).
Que en esta notaría
mediante escritura trescientos dieciocho, del folio ciento setenta y dos vuelto
del tomo sexto, se protocolizó acta número siete de
Por escritura número ciento veinticuatro-trece, de las doce horas del veintiuno de julio del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Taxis San Isidro Sociedad Anónima, capital social es de treinta mil colones. Plazo social es de noventa y nueve años. Presidente: Édgar Gamboa Cordero.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010189135.—(IN2010065684).
A las 17:00 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Nohek Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nohek S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010189137.—(IN2010065685).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alsace Lorraine Due Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2010189205.—(IN2010065686).
En mi notaría a las siete horas treinta minutos del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sapiurka Company Sociedad Anónima, es todo.—San José, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010189207.—(IN2010065687).
Por escritura treinta y seis otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituye sociedad Walsa Sociedad Anónima, presidente Walter Salas Gamboa, tesorero Walter Salas Fallas, secretaria Lucía Fallas Díaz, fiscal Kattia Salas Fallas.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010189208.—(IN2010065688).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cinco minutos del día veinte de julio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Finca Hermosa-Quizarrá Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2010189209.—(IN2010065689).
Por escritura número
34-5, otorgada a las 15:00 horas del 22 de julio del 2010, ante esta Notaria
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Vista a
Por escritura número 35-5, otorgada a las 15:30 horas del 22 de julio del 2010, ante esta Notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Viajes Marinos en los Sueños LS Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 22 de julio del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010189211.—(IN2010065691).
Por escritura número cincuenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de julio del año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Dali de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010189213.—(IN2010065692).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2010, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Eduardo Benito González y Asociados S. A., en la cual se revoca el nombramiento del secretario y tesorero, se reforman las cláusulas segunda, octava y décima segunda y se crea la cláusula décima sétima y décima octava.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010189214.—(IN2010065693).
Por escritura pública número ciento dieciséis otorgada a las 13:00 horas del 30 de julio de 2010, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Ofi-Bodegas del Oeste Carinas Cincuenta y Dos S. A. referente al domicilio y Junta Directiva respectivamente.—San José, 3 de agosto de 2010.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189215.—(IN2010065694).
Por escritura pública número ciento diecisiete otorgada a las 13:30 horas del 30 de julio de 2010, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Ofi-Bodegas Del Oeste Apodis Cincuenta y Tres S. A., referente al domicilio y junta directiva respectivamente.—San José, 3 de agosto de 2010.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189216.—(IN2010065695).
Por escritura otorgada el día cuatro de agosto del dos mil diez, ante mí, se constituyó la compañía denominada Cupcakery Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de ciento veinte mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010189217.—(IN2010065696).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la firma Monzú Sociedad Anónima abreviarse así: Monzú S. A. capital suscrito y pagado en la suma de diez mil colones. El domicilio social Guápiles, Pococí, Limón, Barrio San Miguel del Súper Caribean cien metros norte.—Guápiles, veintinueve de julio del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010189218.—(IN2010065697).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la firma Distribuidora Farmi Sociedad Anónima abreviarse así: Distribuidora Farmi S. A. capital suscrito y pagado en la suma de diez mil colones. El domicilio social Guápiles de Pococí, Limón, quinientos metros oeste entrada liceo de Pococí, Barrio Cacique.—Guápiles, veintiocho de julio del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010189219.—(IN201065698).
En la notaría de la
licenciada Fercinta Esquivel Godínez carne
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios Veterinarios Mora Valerio S. A., celebrada a las nueve horas del diez de abril del año en curso, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera del objeto, y quinta de la administración; se nombra vicepresidente, secretaria y fiscal.—Grecia, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—RP2010189227.—(IN2010065700).
Ante mi notaría por escrituras ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro y ciento treinta y cinco se constituyen las sociedades anónimas Inversiones C-H-A-R-A-J-I, Inversiones e Importaciones M-O-I-J-I de San José, Inversiones e Importaciones M-O-I-S-O-C-R Internacional, al ser las diez horas, las diez y diez horas y las diez y quince horas del cinco de agosto del dos mil diez.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010189228.—(IN2010065701).
Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRE Doscientos Sesenta y Seis Gavalon de Lomo Gris Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil setenta y ocho, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario. Protocolización de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010189230.—(IN2010065702).
La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se modificó junta directiva de Daniel y Thomas S. A.—Heredia, 23 de julio del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010189231.—(IN201065703).
La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se modificó junta directiva de Euroremotos S. A.—Heredia, 23 de julio del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010189232.—(IN2010065704).
Por escritura otorgada ante el notario Rafael Ángel Morales Araya, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil diez, en San José, se constituyó la sociedad Frasoje Costarricense Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Rafael Angel Morales Araya, Notario.—1 vez.—RP2010189234.—(IN2010065705).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 2-I, de las 16:00 horas del 3 de agosto del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-467036 s. a., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; segundo: se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo; tercero: se removió a los miembros de la junta directiva y agente residente; cuarto: se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: Brian Jeffrey Hammond; secretaria: Carolsue Hammond; Tesorero: Larry Robert Smith; agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010189235.—(IN2010065706).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diez, ante esta notaria,
Evelio Quesada Rodríguez y Milton Quesada Méndez, constituyen una sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
Por escrituras de las 16:30
horas del día 21, 17:00 horas del día 23, 12:00 y 13:00 horas del día 28 y
11:00, 11:30, 13:30, 17:00 horas del día 29, todas las anteriores del mes de
julio del 2010, se protocolizan actas de asamblea de las sociedades Almacenes
Ante Maricela Alpízar Chacón, notaria. Escritura 3-278 del 23/6/2010, se constituye Infinito & Abundante MD S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio: San José, Bº. Luján, del salón comunal 150 este, casa 233.—San José, 4 agosto 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010189247.—(IN2010065709).
Se constituye nueva sociedad de nombre Asesores Vargas Camacho Cam Sociedad Anónima, ante la notaría del licenciado Christian Badilla Vargas, según escritura número doscientos quince, visible al folio ciento cinco frente y vuelto y ciento seis frente, del tomo tres del protocolo del suscrito notario.—Lic Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189249.—(IN2010065710).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del cuatro de agosto de dos mil diez, ante el notario Edgar Arroyo Cordero, los señores Miguel Escalante Beeche e Ivonne Farah Harker, constituyeron la sociedad denominada Los Bucarapompos Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Escalante Beeche.—San José, diecinueve horas, quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Edgar Arroyo Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010189250.—(IN2010065711).
Luis A. Fallas Calderón y otros constituyen Fundación para el Desarrollo del Patrimonio Ambiental y Cultural Domingueño, FUDEPACDO. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del día trece de mayo del dos mil diez.— Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2010189251.—(IN2010065712).
Por escritura otorgada en Grecia a las diecisiete horas del cuatro de junio del dos mil diez, comparecieron Hans Alexander Stjernehammar Oconitrillo, Hans Erik Stjernehammar Oconitrillo y constituyeron Miego Estrella del Territorio de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la venta de ropa de hombre y mujer, el presidente y el secretario con todas las facultades.—Grecia, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010189255.—(IN2010065713).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Prevention Security System Corp Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín , Notario.—1 vez.—RP2010189256.—(IN2010065714).
Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número trescientos doce-dieciséis, del tomo dieciséis, con fecha veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación es Inversiones Chacón Barrantes JCB S. A, con domicilio en Heredia, representada por Geovanny Chacón Artavia, presidente, representante judicial y extrajudicial.—Heredia, 26 de julio del 2010.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010189257.—(IN2010065715).
Elia Martínez Alcócer, notaria pública de Puntarenas, hace constar que el día de hoy se protocolizó acuerdos de la sociedad denominada Productos Marinos Paquereños Promarpa, Sociedad Anónima.—Puntarenas, 31 de julio del 2010.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—RP2010189259.—(IN2010065716).
En escritura doscientos ocho-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, Maryluz Barrios Mena y Jorge Rodolfo Barrios Valverde, constituyeron la sociedad denominada Presermed Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del parque doscientos veinticinco metros al este, altos de Barbería París.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189260.—(IN2010065717).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Quality Muebles y Diseños Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: a cargo del presidente.—Ciudad Quesada, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2010189265.—(IN2010065718).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Bogarín y Monge Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: a cargo del presidente.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2010189266.—(IN2010065719).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó Comercializadora Garvi Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito, presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Tibás,
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Grupo Hélico Constructora y Asociados Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 28 de julio dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010189269.—(IN2010065721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inmobiliaria Romelia Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 28 de julio dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010189270.—(IN2010065722).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Lawyers & International Consultants Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Juan de Tibás, 25 este y 75 norte de Mac Donald´s.—San José, 28 de febrero dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010189272.—(IN2010065723).
Por escritura número 267-9 se constituye Sociedad Innominada. Capital social: 10.000.00 colones. Presidente: Rónald Bonilla Valverde.—San José, agosto 5, 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010189273.—(IN2010065724).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Solman S.M.Q Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010189281.—(IN2010065725).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Berak Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010189282.—(IN2010065726).
Por escritura Nº 151-2
de las 13:00 horas del 1º agosto 2010, la sociedad Punta Uva Estates
H.T.E.N. S. A., modificó las cláusulas 1, 2 y 6 del pacto constitutivo, así:
cláusula primera: el nombre de la sociedad, se denominará 3-101-461886 s. a;
cláusula segunda: del domicilio, la sociedad tendrá por domicilio Florida de
Tibás,
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sumimports de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notaria.—1 vez.—RP2010189285.—(IN2010065728).
Ante mi notaría, a las 13:00 del día de hoy, protocolicé acta, mediante la cual la sociedad AT Ventures Vehículos Todo Terreno ATV S. A, reforma cláusula sexta.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189287.—(IN2010065729).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Silver Aqua Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos treinta y cinco, donde se elige, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010189289.—(IN2010065730).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corales del Bosquemar Sociedad Anónima. Representación: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, actuando individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010189291.—(IN2010065731).
Por escritura número noventa y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, notario público, Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyeron las sociedades denominadas Sixtec One Sociedad Anónima, The Blue Bay Sociedad Anónima, Azul Directo Sociedad Anónima, Mitzul GD Sociedad Anónima, KD Tercero Sociedad Anónima, Valkop Group Sociedad Anónima, PYK Sociedad Anónima, Great Memories Sociedad Anónima, Ideal Colectivo Sociedad Anónima, Kopp Inversiones Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del 2010.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010189292.—(IN2010065732).
Rodolfo Alvarado Vásquez, cédula dos-trescientos veintiuno-trescientos uno y Cindy Azofeifa Araya, cédula siete-ciento cincuenta-trescientos cuarenta y nueve, constituyen la sociedad denominada Inversiones Yimy’s SRL. Capital: totalmente suscrito y pago, corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las once horas del día dos de agosto del dos mil diez, ante notaria, Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010189295.—(IN2010065733).
Donald Andre Gagnon y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Costa Rica Local Tours Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial, al presidente: Donald Andre Gagnon, y al vicepresidente: Hugo Antonio Villalobos Sánchez, actuando conjunta y separadamente.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010189299.—(IN2010065734).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de agosto del 2010, en
donde se modifican las cláusulas segunda y décimo quinta, de
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Tropica International Real Estate S. A., reforma la cláusula primera del nombre social por Globalcorp Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010189302.—(IN2010065736).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Cadica Corporation S. A., en la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2010189305.—(IN2010065737).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil
diez, los señores Celia María Quintana Madriz y Jorge Alberto Alvarado Retana,
constituyen la denominada Agro Delicatessen A Q Sociedad Anónima, con
domicilio social en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, seiscientos metros
este y doscientos metros norte del cementerio, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, los señores Celia Quintana Madriz y Jorge
Alberto Alvarado Retana.—
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 4 de agosto del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lavoni Industrial S. A., en donde se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010189310.—(IN2010065739).
Mediante escritura Nº 118, de las diez horas del 29 de julio del 2010, Bernal Cubero Arce y Ligia María Monge Umaña, constituyeron la sociedad Cubero Monge Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000,00 colones. Representantes: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010189311.—(IN2010065740).
Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coopaeseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital social, y la cláusula octava los negocios serán administrados por una junta directiva.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010189312.—(IN2010065741).
Acta constitutiva de la sociedad Gevago Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública número: ciento treinta y dos, visible a folios: setenta y uno frente del tomo: diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta, otorgada a las ocho horas del día cuatro de agosto del dos mil diez.—Heredia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010189313.—(IN2010065742).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, Nº
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, Nº
Por escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del tres de agosto del dos mil diez, en esta notaría, se constituye la sociedad Amesga Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito San Juan, Sanmaracanda, casa número: E-cinco. Presidente: Amed Ignacio Rivas Vallejos.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010189318.—(IN2010065745).
Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad anónima denominada por cédula jurídica S. A. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 3 de agosto del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010189319.—(IN2010065746).
Por escritura número ciento veinte, de las quince horas del siete de agosto del dos mil diez, ante la notaria Geraldine Porter Laitano, se constituyó la sociedad anónima Pixel Society Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2010065747).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Cinco D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Cinco D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010065753).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de julio del 2010, se modifica la cláusula octava “De la administración”, y se nombra nuevos gerentes generales, de la sociedad Infinitus Construction Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-601491.—Guanacaste, 6 de agosto del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010065766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 7 de junio del 2010, se modifica la cláusula segunda “Del domicilio”, la octava “De la administración”, y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad 3-101-476772 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-476772.—Guanacaste, 6 de agosto del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010065768).
Que mediante escritura de las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta d8neral extraordinaria de accionistas de la sociedad Cornerstone Development Company S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-291096, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y agente residente.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010065888).
Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 17:00 horas del día 6 de agosto del 2010, ante el suscrito notario, se constituye Comercializadora Calderón Montiel S. A. Duración 99 años: Presidente: Carlos José Calderón Barrientos.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010065904).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indicó que en esta notaría mediante escritura 223-7, se protocolizó el acta Nº 9 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Tupi S. A., para cambio de nombre. Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos 3 de julio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2010065910).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indicó que en esta notaría mediante escritura 246-7, se protocolizó el acta Nº 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Nueva City S. A., para cambio de junta directiva y representación. Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos 3 de julio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2010065911).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indicó que en esta notaría mediante escritura 252, se protocolizó el acta Nº uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-526127. Es todo rendido en Ciudad de Quepos 28 de junio del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2010065912).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indicó que en esta notaría mediante escritura 221-7, se protocolizó el acta Nº uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vale de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuarenta y cuatro. Es todo rendido en Ciudad de Quepos 28 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2010065913).
Mediante escritura número ochenta y tres otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciséis horas del seis de agosto del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Sudaca Carpincho Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad nombrar nuevo presidente y nuevo agente residente.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010065921).
Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciséis hora con quince minutos del seis de agosto del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Estrella Vikingo Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta, en la cual se acordó por unanimidad nombrar nuevo agente residente.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010065923).
Por escritura otorgada el 17 de junio de 2010, ante el suscrito notario, el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta constituyen una sociedad anónima que se denominará The Scarlet Big Moon S. A.—San José, 9 de agosto de 2010.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010065925).
Por escritura otorgada el 2 de junio de 2010, ante el suscrito Notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Saproyec S. A. mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas “Primera”, “Segunda”, y “Décimo Quinta” del pacto constitutivo; se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y agente residente se hacen nuevos nombramientos.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010065926).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Andrés Alberto Araya Arce, Randall Alberto Araya Arce, Carlos Rodolfo Cambronero Arce, Luis Diego Cambronero Arce, Xinia María Arce Rivera, Carlos Alberto Cambronero Brenes, Luis Alberto Araya Valladares y Maribel Arce Rivera constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Arce Rivera S. A..—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010065927).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, comparecen Alberto Víquez Garro y Daniel Pelecano Villalobos constituyen una sociedad anónima que se denominará Operativa GVG, Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio de dos mil diez.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010065928).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de agosto de 2010, Star PPG Gris Sociedad Anónima cambia junta directiva. Presidente: Adán Castro Contreras.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010065929).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diecisiete horas del seis de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Holdings Loon Sociedad Anónima, nombrándose nuevo fiscal. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2010065930).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas del seis de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Holdings Tira Sociedad Anónima, nombrándose nuevo fiscal. Es todo.—San José, seis de agosto del 2010.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2010065932).
Por escritura número ochenta y uno visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias M L S. A., capital cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010065933).
Por escritura número cincuenta visible al folio treinta y tres vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo se constituyó la sociedad Samur S. A., capital cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010065934).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Mi Montero Junior del Dos Mil Tres Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010065937).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de julio del 2010, se protocolizó el acta número once de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sunset Villas of Manuel Antonio S. A., en la cual se procedió a reformar la cláusula octava del pacto social.—San José 28 de julio del 2010.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010065942).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Estamos Las Veinticuatro Horas E.I.R.L.—San José, diez de agosto del 2010.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(IN2010065945).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos cinco, del tomo primero del protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores: Mark Eugene Luckenbach, Pourandokht Luckenbach, y Riley Arian Kenny, constituyeron la sociedad denominada: South Hammock S. A. informes al 2244-3778.—Diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010065947).
A las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mastil N N S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas 2 y 5 de la escritura constitutiva.—San José, cuatro de agosto del 2010.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—(IN2010065952).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 18 horas 30 minutos del 9 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Flaypo S. A. plazo social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 10 de agosto del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010065953).
Ante mí, a esta hora y
fecha se modificó la sociedad Kendi Griega Sociedad Anónima, con
domicilio en Grecia Centro, contiguo a
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día 10 de agosto del 2010, se protocolizó nuevo presidente de ITI Entertainment S. A..—Lic. Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010065957).
Por escritura número 103-19 otorgada a las 10 horas 30 minutos del día 28 de julio del año 2010, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 28 de julio del año dos mil diez.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2010065959).
Por escritura número 98-19 otorgada a las 8:00 del día 28 de julio del año 2010, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 28 de julio del año dos mil diez.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2010065961).
Por escritura número 99-19 otorgada a las 8 horas 30 minutos del día 28 de julio del año 2010, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 28 de julio del año dos mil diez.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2010065962).
Por escritura número 100-19 otorgada a las 9:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2010065963).
Por escritura número 101-19 otorgada a las 9 horas 30 minutos del 28 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 28 de julio del dos mil diez.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2010065964).
Por escritura número 102-19 otorgada a las 10:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 28 de julio del dos mil diez.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2010065965).
Borinquen Santaneño S. A., modifica cláusulas segunda y octava, cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(IN2010065967).
El suscrito Sergio García Mejía, liquidador de la compañía Bearingpoint Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos dieciséis, procedo a publicar un extracto del balance final de liquidación, el cual se resume de la siguiente manera: a) Total Activo: cuatrocientos treinta y ocho millones, ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos; b) Total Pasivo: dos mil doscientos cuarenta y un millones treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con noventa y ocho céntimos; y c) Total Patrimonio Negativo: mil ochocientos dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil cincuenta y tres colones con cuatro céntimos.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Sergio García Mejía, Liquidador.—1 vez.—(IN2010065972).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Terrenos del Mar S. A., celebrada a las 16:00 horas del 16 de julio del 2010, mediante la cual se modifica la cláusula primera, según la cual se denomina Pinnacle Consulting Services CR S. A., segunda sobre el domicilio, sétima de administración; se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 10 de agosto del 2010.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2010065980).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva
de la sociedad de esta plaza denominada Eliasas Sociedad Anónima, con
domicilio en: Barrio Santiago de San Rafael de Heredia, costado sur de
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva
de la sociedad de esta plaza denominada Clavis Trade Invest Sociedad Anónima,
con domicilio en: San Rafael de Alajuela, Condominios Bosque Real, apartamento
número cinco-dieciocho. Presidente: Jean Paul Desselier, tesorera: Nuria Pérez
Rodríguez, secretario: Carlos Alberto Rodríguez, fiscal: Olga Molina
Ramírez.—Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010066017).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Diseños Estructurales MFR Sociedad Anónima, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, provincia de San José, costado oeste de las Torres de Radio Monumental, casa blanca lado izquierdo. Presidente: Melvin Solano Leitón, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretario: Carlos Sojo Calvo, fiscal: Marco Tamez Solano.—Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010066018).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada 3101571806 s. a. Mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo firmo en San José, a las doce horas del diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010066076).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número setenta y cinco, iniciada en el folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Suplidora Técnica Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de forma conjunta o separada para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 22 de junio del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010066077).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, se constituye Premier Global Interprises Limitada, plazo social: 99 años. Gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010066079).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco tres
uno cero seis nueve sociedad anónima, a las catorce horas con treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula
segunda: el domicilio social de la sociedad será en Oficinas del Bufete Varela
y Asociados, oficina número uno, Playa Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2010066090).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2010, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Machado Reyes Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010066168).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de agosto del 2010, se protocolizó la modificación de la cláusula décima primera y el cambio de secretario de la sociedad Inversiones Muñoz Massada Sociedad Anónima, siendo la señora Viviana Mora Morales la nueva secretaria.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010066169).
Por escritura número
50, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 4 de agosto del
2010, se constituyó Producciones
Por escritura otorgada
el día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas que se denominarán con
su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000
colones. Representantes legales: presidente y secretario. Domicilio social:
Carmona de Nandayure, Guanacaste,
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-562100 s. a., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, 7 de agosto del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010066177).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ticocorp Comercial S. A., mediante la cual se reforma su pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 9 de agosto del 2010.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2010066178).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número
de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones.
Representantes legales: presidente y secretario. Domicilio social: Nicoya,
Guanacaste,
Por escritura número dos-tres, de las nueve horas del once de junio del dos mil ocho, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad anónima denominada C & H Inmobiliaria Herrera Calderón Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cinco siete tres cinco cuatro uno, reforma la cláusula número novena del pacto social.—Alajuela, once de agosto del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010066184).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Producciones Cocofunka Sociedad Anónima, el nueve de agosto del dos mil diez, domiciliada en Alajuela. Presidente, secretario, tesorero, vocal I y vocal II apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 11 de agosto del 2010.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010066185).
Por escritura número doscientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad 3-101-607267 sociedad anónima, la que pasará a llamarse ahora Werner Investments Inc. Sociedad Anónima.— San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010066186).
Que por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, nueve horas, nueve horas treinta minutos, diez horas, diez horas treinta minutos, once horas, once horas treinta minutos, doce horas, doce horas treinta minutos, trece horas, trece horas treinta minutos, catorce horas, catorce horas treinta minutos, quince horas, del día nueve de agosto del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: WOODLAND ESMERALDA LIMITADA; WOODLAND TOPACIO LIMITADA; WOODLAND AGUA MARINA LIMITADA; WOODLAND RUBÍ LIMITADA; WOODLAND DIAMANTE LIMITADA; WOODLAND ZAFIRO LIMITADA; WOODLAND AMATISTA LIMITADA; WOODLAND CUARZO LIMITADA; OCEAN PARK GIRASOL LIMITADA; OCEAN PARK ROSE LIMITADA; OCEAN PARK MARGARITA LIMITADA; OCEAN PARK TULIPÁN LIMITADA; OCEAN PARK ORQUÍDEA LIMITADA; OCEAN PARK VIOLETA LIMITADA; OCEAN PARK LANUS LIMITADA, respectivamente.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010066234).
Por escritura otorgada el veinticinco de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada International Group of Businesses Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2010066237).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres del tomo II de mi protocolo, otorgada el 27 de julio del 2010, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Compañía Inversiones y Negocios I.Y.N. S. A. Domiciliada en San José.— Sabana, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2010066238).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad Corporación Monteval Sociedad Anónima. Plazo: 100 años, capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Adriana Álvarez Meza.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010066240).
El suscrito notario
hace constar que ante su notaría se constituyeron las sociedades denominadas
Se hace constar que a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2010, por escritura número 62 del tomo décimo tercero del notario: Diego Arturo Oviedo Alpízar, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Grijalba S. A., cuya apoderada es la señora Ada Cristina Gómez Gómez, cédula de identidad número seis-cero setenta y nueve-cuatrocientos noventa y nueve.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010066254).
Se hace constar que a las 8:30 horas del día 5 de agosto del 2010, por escritura número 62 del tomo décimo tercero del notario Diego Arturo Oviedo Alpízar, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes Grijalba S. A. Cuya apoderada es la señora Ada Cristina Gómez Gómez, cédula de identidad número seis-cero setenta y nueve-cuatrocientos noventa nueve.—San José, 10 de agosto de 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010066256).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Pinturas Molina S. A. Carlos Magdaleno Molina Jaime, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 10 de agosto del 2010.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010066258).
Escritura número dos, de las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil diez, donde se protocolizó el acta número tres de la sociedad DLGREENE Investments Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento siete donde se tornaron los siguientes acuerdos: Primero se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en el futuro se lea así: únicamente corresponda al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Segundo: se escuchó la renuncia de la secretaria Hanna Kronuleg Lahmann. Tercero: Se nombró en el puesto de secretario a Sergio Guevara Jiménez. Notaría pública con oficina abierta en San Joaquín del cantón de Flores, Heredia.—Lic. Nelda Jiménez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010066259).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Superficies Limpias S. A.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010066261).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 6 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Distribuidora de Carnes Zamora S. A., por la que se revoca poder generalísimo sin límite de suma, pero limitado en sus actuaciones al señor Mario Antonio Quirós Chaverri, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010066264).
Por escritura número ciento cuarenta y uno tres, de las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil diez; protocolicé acta de Tres ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil novecientos doce sociedad anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010066282).
Por escritura número ochenta y tres, de las trece horas del dos de mayo del dos mil diez; se constituyó Grupo Costa Rica Kankou Sociedad Anónima. Naoki Fujita, Presidente—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010066283).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, Eduardo René Ulibarri Bilbao y María del Rocío Fernández Salazar, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 29 de julio de 2010.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—(IN2010066288).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación B M S. A.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066339).
La sociedad Río Zapote S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066340).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Velos y Olas S. A.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066341).
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de agosto del dos mil diez, Inversiones Mahout IM S. A., modifica cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010066344).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Jungle Monkey Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil setecientos uno; donde se modifica la cláusula de la representación y se nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010189324.—(IN2010066364).
En la protocolización de actas de la empresa Seo de Urgel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil quinientos sesenta, por unanimidad se acuerda: realizar cambio de secretario de la junta directiva.—San José, cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010189325.—(IN2010066365).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos setenta y cinco sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos setenta y cinco.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010189326.—(IN2010066366).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número sesenta y siete-tres, visible al folio inicial treinta y dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Miracles Builders de Costa Rica Sociedad Anónima.—Garabito, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010189327.—(IN2010066367).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número setenta-tres, visible al folio inicial treinta y cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Columbus Heights Villas Limitada.—Garabito, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010189328.—(IN2010066368).
Se constituye la denominada Multicomidas Familiares Sociedad Anónima, otorgada a las 13:45 horas del 1º de julio de 2010, ante el notario Juan Antonio Vásquez Bendaña, visible al folio once vuelto al doce vuelto del tomo diecinueve del protocolo. Escritura 29-19.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario.—1 vez.—RP2010189329.—(IN2010066369).
Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Garro y Arias Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189330.—(IN2010066370).
El suscrito notario público, informo que la empresa Autos Corcobado Internacional S. A. efectuó el cambio de la cláusula tercera de los estatutos, que se refiere al objeto de la sociedad, el día diecinueve de julio del dos mil diez, en la notaría del Lic. Rigoberto Rojas Benavides.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010189331.—(IN2010066371).
El suscrito notario público, informó que la empresa Inversiones Cicchetti S. A. efectuó el cambio de la cláusula tercera de los estatutos, que se refiere al objeto de la sociedad, el día cinco de agosto del dos mil diez, en la notaría del Lic. Rigoberto Rojas Benavides.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010189333.—(IN2010066372).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, treinta y cinco minutos del día cuatro de abril del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Club Deportivo El Coloso R y F Sociedad Anónima Deportiva. Con domicilio en San José, cantón San José, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes noveno piso. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—RP2010189336.—(IN2010066373).
Por escritura número
noventa y ocho (tomo once), otorgada en San José, a las doce horas del trece de
enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa
Por escritura número 280, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2010, se constituye la sociedad cuyo nombre asignará el Registro. Plazo social: 99 años. Capital social: 12.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010189338.—(IN2010066375).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil diez, se constituyó Alturas de Lourdes, P.D.E. Sociedad Anónima.—Naranjo, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010189339.—(IN2010066376).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas, treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, comparecieron los señores Patricia Mejía Sirias y Eduardo Chongkan Lios, a constituir Grupo Capo Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010189340.—(IN2010066377).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas, treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, comparecieron los señores Patricia Mejía Sirias y Norem Rojas Morales a constituir Soluciones Integrales para Turismo Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010189341.—(IN2010066378).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el veinte de julio de dos mil diez, número ciento sesenta y uno del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Casas del Sol CL Sociedad Anónima. Domiciliada en Nicoya, Guanacaste. Con un capital del un millón de colones; y como sus apoderados figuran su presidente y secretaria.—Nicoya, veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2010189343.—(IN2010066379).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vereda de Bellohorizonte CR Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2010189345.—(IN2010066380).
Ante el notario Didier Fallas Hidalgo, por escritura número trescientos setenta y siete, de las ocho horas del día doce de mayo del año dos mil diez, se protocoliza modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Río Candelaria Sociedad Anónima, modificándose la cláusula novena. En adelante corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010189346.—(IN2010066381).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-quince, otorgada ante mí, a las ocho horas con diez minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación del Valle Metropolitano Sociedad Anónima. Artículo segundo: reforma del domicilio. Se acepta la renuncia de la junta directiva, y se procede a efectuar nombramientos. Artículo sétimo: reforma de la administración.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010189350.—(IN2010066382).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:20 horas del 22 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Magabrisuma S. A. Se nombra presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 26 de julio del 2010.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010189353.—(IN2010066383).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sarkaway de San José S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-155209, nombrándose nuevo secretario.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010189359.—(IN2010066384).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Borbón y Osorno S. A., cuyo presidente es el señor: Juan Carlos Borbón Borbón. Y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010189377.—(IN2010066385).
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, notario público, hace constar que a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó Dakini Sociedad Anónima. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones, siendo el presidente representante judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010189378.—(IN2010066386).
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, notario público, hace constar que a las doce horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó Indra Sociedad Anónima. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones, siendo el presidente representante judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010189379.—(IN2010066387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día tres de agosto del dos mil diez, se nombra tesorero y se modifica la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Limo CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010189380.—(IN2010066388).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil diez, se nombra secretario y se modifica la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Real Hondings CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010189381.—(IN2010066389).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día cinco de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Tres Some Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo González Naranjo. Plazo: noventa y nueve años.—San José.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010189382.—(IN2010066390).
Por escritura 200, de las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, en el tomo seis del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alasia S. A., por la cual se modifica la cláusula octava de la administración, y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010189383.—(IN2010066391).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Ivonne Muñoz Gómez, Natalia Elizabeth Solano Muñoz y Arsenio Leonardo Solano Muñoz, constituyeron la sociedad denominada Cuco Solano Muñoz Sociedad Anónima. Presidenta: Ivonne Muñoz Gómez.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2010189385.—(IN2010066392).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Wendy Rey Valverde y Ronald Solano Cambronero, constituyen Inmobiliaria Ontario Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010189386.—(IN2010066393).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Monte Ararat Dos Mil Diez S. A. Presidenta: Verónica Rivera Jiménez. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010189387.—(IN2010066394).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de julio del dos mil diez, se constituyeron diez sociedades anónimas que llevarán la razón social correspondiente a la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010189391.—(IN2010066395).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya razón social se denominará Gold Credit International. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010189392.—(IN2010066396).
Por medio de la escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Living The Dream Consulting Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor John Roland Tipper.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010189393.—(IN2010066397).
Por medio de la escritura número tres, otorgada a las quince horas del día tres de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Brown Group Incorporated Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Kenneth Wayne Brown.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010189395.—(IN2010066398).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil diez, los señores Heberto Chiquinquira Romero Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país número C uno nueve tres uno ocho cero uno, y Óscar José Salazar Boada, de nacionalidad venezolano, mayor, soltero, ingeniero civil, pasaporte de su país número cero tres cero dos cuatro siete dos tres cinco, ambos con domicilio temporal en San José, Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros norte, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010189403.—(IN2010066399).
En esta notaría, al ser las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cuerdas y Accesorios Sociedad Anónima. Capital: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Óscar Delfín Moreno Ortega.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010189404.—(IN2010066400).
Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad, a las 08:00 horas y 09:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea de Santa Patricia S. A. e Edificios Santa Matilde S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010189405.—(IN2010066401).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye Casa Blanca de Monserrat Primera Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye Casa Luna de Monserrat A Siete Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye Territorio Monserrat Número Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010189407.—(IN2010066402).
Ante esta notaría, por escritura pública número catorce, visible a folio veintiocho vuelto, del tomo sexto, a las 17:00 horas del día 31 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente. Gerente: Benjamín Meneses Monestel, y se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo, sea del domicilio social de la empresa.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010189408.—(IN2010066403).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, de nombre cédula jurídica que asigne el Registro Público. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente: Mario Vargas Salas, cédula de identidad número uno-siete nueve siete-uno siete cuatro. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010189409.—(IN2010066404).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiséis de mayo del dos mil diez, se reformaron cláusulas de la sociedad tres-ciento uno-cinco cinco ocho cero seis siete sociedad anónima, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: William Alberto Quintero Aristizaba y secretario: Gildardo Ramírez Soto. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010189410.—(IN2010066405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2010, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social de Hotel Vista Al Tortuguero Sociedad Anónima.—3 de agosto del 2010.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010189411.—(IN2010066406).
Westforly del Pacífico Central S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Jacó, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil diez.—San José, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010189412.—(IN2010066407).
Debidamente comisionado, en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé dos actas de asambleas generales extraordinarias de 3-101-473340 S. A. Se acepta renuncia de secretario y se nombra sustituto y se modifica la cláusula novena.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2010189413.—(IN2010066408).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la sociedad anónima Don Michel Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Domiciliada: en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, Ojochal, dos kilómetros al norte del Abastecedor El Río.—Ciudad Cortés, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010189415.—(IN2010066409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez, Fish Market de San Pedro S. A., reformó la cláusula sexta de sus estatutos, y efectuó nombramientos de presidente, secretaria y tesorero.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010189417.—(IN2010066410).
A las dieciséis horas cincuenta minutos del día
tres de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos siete mil
ochocientos treinta y tres Ltda., celebrada en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, Oficinas Istmo Law, a las
once horas del día veintiuno de julio del dos mil diez, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula sétima: De la administración.—San José, tres
de agosto del dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins,
Notario.—1 vez.—RP2010189420.—(IN2010066411).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora hace constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Lora Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cero ocho cero seis nueve, para reformar el artículo décimo quinto, que modifica la junta directiva. Es todo.—Palmares cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010189421.—(IN2010066412).
Por escritura número catorce del tomo seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Electricidad y Materiales Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, presidente: Luis Mariano Solís Vargas, cédula número dos-trescientos setenta y cinco-cero cincuenta y tres, tesorera: Illiana Calvo Alvarado, cédula número uno-seiscientos cuarenta-seiscientos catorce, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010189423.—(IN2010066413).
Por asamblea general de socios celebrada el primero de agosto del dos mil diez la compañía Revolution Games S. A., cédula jurídica 3-101-602101, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social para aumentar el capital social en la suma de cien mil colones, capital representado ahora por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2010189427.—(IN2010066414).
Por escritura otorgada ante las notarías Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las quince horas del tres de agosto del dos mil diez, Grupo Camacho S. A. otorga poder generalísimo sin límite de suma a Litleton Bolton Jones.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2010189428.—(IN2010066415).
Por escritura pública de las 16:00 horas del 04 de agosto del 2010, se reformó el pacto social de SS Lim S. A., cédula 3-101-196081, sobre plazo, domicilio, consejo de administración y representación. Se nombra junta directiva y se otorga poder generalísimo. Presidenta: Cristhan Tellería Méndez.—Heredia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010189429.—(IN2010066416).
Por escritura pública de las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Grupo CM Crisma S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de cien mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010189432.—(IN2010066417).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 29 de julio del 2010 los señores: Rigoberto Barrientos Solano, Nidia María Morales Sanabria, Allan José, Vivian María e Ivannia María, los últimos tres de apellidos Barrientos Morales constituyen la sociedad Autobuses Cuisco Sociedad Anónima. Domicilio: Los Ángeles de Ipís, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros al sur, Ipís, Goicoechea, San José. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: 81.000,00 colones. Presidente: Allan José Barrientos Morales.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010189525.—(IN2010066418).
Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Blue Sky River Hotel S. A. con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de doce mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva actuando separadamente. Es todo.—San José, diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010189433.—(IN2010066419).
Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 11:45 horas del día 23 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: González y Sibaja Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. La representación judicial corresponde al presidente.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010189434.—(IN2010066420).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de julio del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Pema C.M.M.A. Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social del pacto social.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010189436.—(IN2010066421).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil diez, se reforman cláusulas quinta, octava y décima de la sociedad denominada Brenes y Montoya Asesores Contables S. A.—Heredia, tres de agosto del año dos mil diez.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2010189438.—(IN2010066422).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2010 se constituyó la
sociedad
Víctor Manuel Vargas Arguedas, vecino de Cartago, Turrialba, cédula número uno-setecientos veintiocho-quinientos veintinueve, e Ilsa Virginia Castro Ramírez, vecina de la misma dirección, cédula número uno-ochocientos veintitrés-cuatrocientos treinta y nueve, constituyen sociedad anónima denominada: Inversiones Castro & Vargas S. A., reunidos en asamblea el treinta y uno de julio del dos mil diez.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010189440.—(IN2010066424).
Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lasting Mark Ventures S. R. L., a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diez, en la cual se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava, del estatuto de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco A. Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010189441.—(IN2010066425)
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del cinco de agosto de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Múltiple Ventures International S. R. L., en la cual se modificó las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava, de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco A. Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010189442.—(IN2010066426).
Por escritura otorgada el miércoles cuatro de agosto, ante la suscrita notaria, el señor don Armando Montero Figueroa y doña Cristina Acosta Páez constituyen la sociedad Hampton Discoteque Ltda., por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de La unión de Cartago, dedicada a los servicios de entretenimiento y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010189443.—(IN2010066427).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de julio 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Jimpi S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Santa Marta de Montes de Oca, Residencial Granadilla, casa nueve-G. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010189445.—(IN2010066428).
Por escritura número ciento seis otorgada ante el licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eldon Health Products Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010189446.—(IN2010066429).
Ante esta notaría han
comparecido Yorleny Zamora Soto, cédula 2-516-757 y el señor y Durman Ramírez
Quesada, cédula 5-273-716, ambos vecinos de San Isidro Aguas Claras de Upala,
del bar Rinconcito doscientos metros al oeste, ha constituir una sociedad
anónima denominada
Mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho-seis, de las diez horas del tres de agosto de dos mil diez, se constituye la sociedad Wrap & Roll Coffee S. A.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010189450.—(IN2010066431).
Por escritura pública número 329, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 1º de agosto del año 2010, los señores Diego García Velasco y Soledad Naranjo Soto, constituyeron Star Villa Moonrise G & N Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010189451.—(IN2010066432).
Por escritura pública número 215-5 otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 3 de agosto de 2010, se ha constituido la entidad Inversiones Eladio y Analive Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente y secretario de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010189452.—(IN2010066433).
El suscrito notario
público comunica que ante esta notaría se constituyó
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Exportadora de Piña Tres de Pital Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010189454.—(IN2010066435).
Por escritura número sesenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituye Inversiones Mapris Limitada, todas con domicilio en Goicoechea, capital social cien mil colones, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010189455.—(IN2010066436).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:30 horas del 30 de julio de 2010, los señores Eduardo Antonio Benavides Vindas y Kattia Vanessa Madrigal González constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Bemad Puny S. A., domiciliada en Esparza, capital social de 10.000,00 colones.—Esparza, 30 de julio del 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010189460.—(IN2010066437).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:00 horas del 30 de julio de 2010, los señores Eduardo Benavides Carballo y Eduardo Benavides Vindas constituyen una sociedad anónima denominada Materiales Ferresparza S. A., domiciliada en Esparza, un capital social de 100.000,00. colones.—Esparza, 30 de julio del 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010189461.—(IN2010066438).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del treinta de junio del año dos mil diez, se constituyó una sociedad de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010189462.—(IN2010066439).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Industria Médica R & H Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010189464.—(IN2010066440).
En mi notaría por escritura número 72, del tomo 76 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó Familia MC Farlane Grant S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Cahuita de Limón. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón 28 de julio del 2010.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010189465.—(IN2010066441).
Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Elizabeth & Heidy E & H Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial, presidente, secretario y al tesorero.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189468.—(IN2010066442).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Plan MC2 Mercadológica de Costa Rica S. A. plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial, presidente, secretario y al tesorero.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189469.—(IN2010066443).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Jansson Enterprises Limitada. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: ambos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, cinco de agosto del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189470.—(IN2010066444).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 3 de agosto, se modificó la cláusula segunda: del domicilio: Heredia, San Isidro, barrio Santa Elena, detrás de la fábrica de filtros JFM, después de la aguja, cláusula sétima: de la administración: será administrada por un gerente, socio o no de la compañía, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, queda expresamente facultado para otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar los poderes y las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su poder, así como para abrir cuentas corrientes en colones y/o en dólares en todos los bancos del Sistema Bancario Nacional. El gerente durará en sus cargos por todo el plazo social de la compañía.—San José, 5 de agosto de 2010.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189471.—(IN2010066445).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Der Blaue Reiter Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: primera del nombre.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189472.—(IN2010066446).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de agosto dos mil diez. Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima se constituye una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, avenida 10 calles 17 y 19, edificio 1718, plazo 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidenta: Silvana Portero Montero.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189475.—(IN2010066447).
Por escritura otorgada en Heredia el tres de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica, domicilio: Heredia, San Rafael, Los Ángeles del restaurante Añoranzas cien metros al norte, administración: presidente Bernardine Davis Neighbor, pasaporte número cuatro cinco cinco uno siete uno uno ocho tres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189477.—(IN2010066448).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de julio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuciones y Servicios Norberto Fallas Castro NORFACA Sociedad Anónima, se modificó la cláusula novena referente a la composición y facultades de los miembros de la junta directiva, y se constituyó nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189482.—(IN2010066449).
Que a las diez horas, de hoy ante el suscrito: Lic. Orlando Hernández Ramírez, los señores: Luis Fernando, Víctor Hugo, Hazel y Roxana todos Monge Ramírez, constituyeron la empresa denominada: Inversiones Monge Ramírez Sociedad Anónima, domiciliada en Pavas, San José, urbanización Lomas del Sol, casa número: L tres, capital social, veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil quinientos treinta y seis colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente a: Luis Fernando Monge Ramírez, y su secretaria a: Hazel de los Ángeles Monge Ramírez.—Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, del seis de junio del dos mil diez.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189483.—(IN2010066450).
Ante esta notaría comparecen Mauricio Alejandro Méndez León, Vivian Méndez León y Janina León Soto, quienes constituyen una sociedad anónima denominada Sportour Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de agosto del 2010.—Lic. Carlos Ed. Quesada H., Notario.—1 vez.—Nº RP2010189488.—(IN2010066451).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 155 de las 16:00 horas del 23 de enero de 2010, se ha constituido la sociedad que se denomina Villas Bella Dona Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189489.—(IN2010066452).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de agosto del año 2010, Priscilla Fernández Varela y Ronald David Fernández Varela constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J reglamento para inscripción de constitución de empresas comerciales. Representación gerente.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189490.—(IN2010066453).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio del año 2010, se constituyó la empresa Almafe Outsourcing Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189491.—(IN2010066454).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número cuarenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil diez, visible a folio veintiséis frente y vuelto y veintisiete frente y vuelto del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad Andremu S. A., con un capital social de un millón de colones y el representante legal es su presidente.—Turrialba, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189493.—(IN2010066455).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del seis de agosto de dos mil diez, ante mi notaría se constituyó la sociedad Energy Systems International Latin America Limitada.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Ana L. Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189494.—(IN2010066456).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 6 de agosto 2010, se modifica valor de acciones y restringe su uso y traspaso, de Dataenergía Asociados S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189496.—(IN2010066457).
Que por escritura de las 16:30 horas del 26 de julio del 2010, se modificó cláusula sexta de la administración, se nombran dos gerentes. Se modifica cláusula sétima de la representación, corresponde a ambos gerentes, de la sociedad MKNK Estates LLC Limitada.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189497.—(IN2010066458).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy, Sapindades Tropicales Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189502.—(IN2010066459).
Ante el notario público: Fernando Mena Alvarado,
con oficina en Grecia, Alajuela
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora L & G de Centroamérica Sociedad Anónima. domicilio social: Heredia, San Pablo, de las antiguas bodegas de Mabe, cien metros al este, cuatrocientos al norte y veinticinco al oeste, casa a mano derecha, color beige, capital: cuarenta mil colones, producción, industria comercio en general.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189505.—(IN2010066461).
Aurora Ulate Arias, cédula 2-233-046 y Rosa María Ulate Arias, cédula 5-204-568 constituyen sociedad anónima denominada Sociedad Rojas Ulate de Pital Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Pital, San Carlos, capital social: un millón de colones, representado por cien acciones de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejerce el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el comercio, la industria, la producción, la construcción.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189507.—(IN2010066462).
Ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada COCEAM Compañía Centroamericana Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189512.—(IN2010066463).
Ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada SCL South Consultants LLC Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, nueve horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189513.—(IN2010066464).
Ante esta notaría a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cielo de Montecarlo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, diez horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189514.—(IN2010066465).
Ante esta notaría a las once horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Caribean Developers Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, once horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189515.—(IN2010066466).
Ante esta notaría a las doce horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cielo de los Himalayas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, doce horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189516.—(IN2010066467).
Ante esta notaría a las trece horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Paisajes de San José Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, trece horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189517.—(IN2010066468).
Ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Natural Enviroment Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, catorce horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189518.—(IN2010066469).
Ante esta notaría a las quince horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Perfect Wave Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, quince horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189519.—(IN2010066470).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tree Shadow Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189520.—(IN2010066471).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eco People Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, diecisiete horas del cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010189521.—(IN2010066472).
La suscrita Karylin Arias González, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante escritura número ciento ocho - uno, la sociedad denominada Sofanmayel de Occidente Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Mayela Villegas Rodríguez, secretaria: Elena Vanessa Villegas Rodríguez, tesorero: Miguel Ángel Chacón Méndez, vocal: Ana Ruth Villegas Rodríguez. Presidenta es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones netos, debidamente suscritos y pagados.—San Ramón, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—RP2010189523.—(IN2010066473).
Ante este notario, mediante escritura número: cuarenta y cuatro, del tomo treinta y cuatro de las nueve horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro correspondiente. Es todo.—Cartago, a las once horas del seis de agosto del dos mil diez.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189526.—(IN2010066474).
Por escritura doscientos veintitrés, de las catorce horas del día veintisiete de julio del año dos mil diez, otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad anónima denominada: Teca Latinoamericana S. A. Domicilio Cartago. Notario Público de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010189527.—(IN2010066475).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 6 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-591338 S.R.L., por la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010189529.—(IN2010066476).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-591006 S.R.L., por la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010189530.—(IN2010066477).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del año en curso, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Gyptram y Melamina Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se confiere poder especial.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Juan A. Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010189532.—(IN2010066478).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 8 de octubre del 2009, se
reforma la cláusula primera y se nombra junta directiva de la denominada Maquinaria
y Equipos Trex S. A., cédula jurídica 3-101-563706, con domicilio en Mata
Redonda, San José, del Colegio
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día seis de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Krolo TYU S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010189536.—(IN2010066480).
Por escritura otorgada, ante el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 373, en su protocolo 4 protocolo, a las 15 horas del 03-07-2010, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto Nº 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta Adriana Robles Jiménez.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010189539.—(IN2010066481).
Constitución de Amkid
Sociedad Anónima. Presidenta: Kimberly Johnson Thomas. Tesorera: Marlene
Rose Thomas Lynch, cédula Nº 7-0047-1167. Capital social: veinte mil colones.
Domicilio social: Limón Centro. Escritura número
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 26 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Toba Sociedad Anónima. Presidenta: Mayra María Torres Tapia.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2010189549.—(IN2010066483).
El suscrito notario,
avisa o da aviso que el tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad Etilma de Paraíso Sociedad Anónima, con un capital de veinte
mil colones, con domicilio social en
Yo Edmundo Cordero
Ramos, y el suscrito notario avisan que mediante escritura treinta y uno del
tomo dieciocho, se ha constituido la sociedad anónima con nombre Ratafa S.
A., con capital de mil colones, que el representante de dicha compañía es
el señor Edmundo Cordero y tendrá como domicilio social
Por escritura otorgada, ante este notario, a las once horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta mil ciento setenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitaba, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010189553.—(IN2010066486).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bubble.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos cuarenta y cinco, en la que se reformó las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil diez.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2010189556.—(IN2010066487).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, de las doce horas del día cuatro de agosto del año dos mil diez se modificó la cláusula segunda, cláusula sexta, junta directiva y fiscal de la sociedad Autum of Parrita Forty Six IJK Sociedad Anónima. Por escritura número ciento sesenta y cinco, de las catorce horas del día veintisiete de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Alcayata del Mar Tropical Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010189557.—(IN2010066488).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Maderera Rexi ALG S. A., mediante la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010189559.—(IN2010066489).
Por escritura número setenta y seis, del día cinco de agosto del año dos mil diez, ante esta notaría, se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta. Y se nombró nueva junta directiva de Quinta Los Frutales del Trópico Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010189560.—(IN2010066490).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones V & R Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil diez, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010189561.—(IN2010066491).
La suscrita notaria Mónika Fernández Mayorga, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Chazum S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-uno cinco cuatro nueve tres uno, para la venta de acciones y modificación de la junta directiva. Es todo.—Palmares, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010189562.—(IN2010066492).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tours y Eventos Especiales RT S.R.L., con un capital social de doce mil colones representados por doce cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del cinco de agosto del dos mil diez.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189565.—(IN2010066493).
Por escritura número veintiocho - veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de julio de dos mil diez, se protocoliza acta número ocho de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Bariloche - IIBISA - S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010189567.—(IN2010066494).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Centroamérica Sociedad Anónima, se modifica la siguiente cláusula de la ley constitutiva, cláusula sexta, para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros socios o no a saber: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, quienes actuaran conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente o el vicepresidente la convoquen. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar, y solo habrá quórum con al menos tres de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el Presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas, treinta minutos del día dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010189571.—(IN2010066495).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Clínica de Rehabilitación Auditiva C.R.A Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010189573.—(IN2010066496).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Compañía Ganadera Barlovento Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—RP2010189574.—(IN2010066497).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Autorepuestos El Rincón S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones, domicilio: Alajuela, plazo: 99 años.—Alajuela, ocho horas quince minutos del 6 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189575.—(IN2010066498).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Avzum de Ojo de Agua S. A., Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Alajuela, plazo: 99 años.—Alajuela, trece horas quince minutos del 4 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189576.—(IN2010066499).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad: Sacos y Más L y J S. A. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Alajuela, plazo: 99 años.—Alajuela, nueve horas quince minutos del 29 de julio del 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189577.—(IN2010066500).
Thais María Zumbado Ramírez, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Autos Don Carlos Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocios lícitos.—Belén, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010189586.—(IN2010066501).
Compañía de Servicios Integrales en Cultura S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y siete, mediante acta de asamblea general de socios, debidamente protocolizada se hizo nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, siendo la presidenta Ana Marcela Blanco Jiménez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando conjuntamente con el secretario, Diego Peña Morera. Es todo.— Cartago a las trece horas del seis de agosto de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010189587.—(IN2010066502).
Por escritura otorgada en San José a las diez horas del cinco de agosto del corriente y ante el suscrito notario, protocolizo acta de asamblea general de la sociedad Audio Video Iluminación y Compañía Sociedad Anónima, en que se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales, relativa a la junta directiva.—San José cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189589.—(IN2010066503).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Administradora de Fondos Poa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010189598.—(IN2010066504).
Por escritura
doscientos tres, de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil diez,
del tomo treinta y ocho del protocolo de
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario, con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Crafty Memories Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Barva de Heredia, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010189604.—(IN2010066506).
Hoy ante mi notaría,
Virginia María Gómez Jiménez y Kenneth Santiago Calderón Picado, constituyen
sociedad anónima, sin nombre asignado de conformidad con el decreto ejecutivo
tres tres uno siete uno-j, publicado en
El día cuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Agropecuaria Edamar Ltda. Capital social: cien mil colones.—Palmares, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010189609.—(IN2010066508).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.— Proceso de Desalojos
Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241, inciso 49 de
Resultando:
1º—Que la promoverte en su condición mencionada, gestiona desahucio administrativo contra la demandada quien ocupa el bien inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 333744-000 del partido de San José, ubicado en la dirección mencionada (ver folios 1 al 6).
2º—Que según certificación expedida por el Registro Nacional, la actora acredita el derecho de propiedad de su representada sobre la finca en litis. (ver folios 4 al 6).
3º—Que en el escrito de interposición de la demanda, la actora indica que la accionada ocupa el inmueble litigioso por mera tolerancia de su representada. No obstante, pese a que la tolerancia terminó, sigue ocupándolo y se niega a abandonarlo, motivo por el cual acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (ver folios 1 al 2).
4º—Que se han realizado las diligencias útiles, necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que rola en autos la prueba documental idónea que acredita el derecho de propiedad y la personería de la sociedad de cita, circunstancias que legitima las pretensiones de la parte actora. (ver folio 3).
2º—Que el
artículo 7º de
“Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura tolerancia de un bien inmueble edificado. El comodatario u ocupante no modifica su calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado, electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su nombre esos servicios”.
3º—Que el artículo 455 del Código Procesal Civil, ordena lo siguiente:
“El desahucio administrativo procederá en los casos que
establece el artículo 7º de
4º—Que
“La norma transcrita supra (artículo 455 CPC) no establece que
se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el
desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se
garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de
5º—Que
con fundamento en la prueba aportada por la accionante, la legislación
reseñada, el criterio jurisprudencial transcrito y los hechos expuestos,
resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que
corresponda a desalojar a la demandada de la finca en conflicto. Por tanto:
EL DESPACHO DE
Acoger
la gestión de desahucio administrativo promovida por Iris Morales Rodríguez, en
su condición señalada contra María Chacón Vargas cc/ Marielos, del inmueble
descrito. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo 8º de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente: 2001-0002968.—Registro Nº
128145. SELVAGGIO en clase
3.—Registro de
Considerando:
Conforme
a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010189568.—(IN2010066198).
DIRECCIÓN MÉDICA
CLÍNICA SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
Procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria. Contra: Marjorie Barrientos
Madrigal. Expediente administrativo: 001-2010. Resolucion inicial traslado de
cargos Caja Costarricense de Seguro Social. Oficina Órgano Director Clínica
Solón Núñez F. San José, a las 14 horas del día 3 de agosto de 2010; de
conformidad con lo ordenado por
Pruebas. Como medio probatorio que sirven de base a esta investigación administrativa disciplinaria se tienen los siguientes.
Documental.
• Investigación
Preliminar que consta de 166 folios, los cuales están a su disposición para que
pueda accesarlos o fotocopiarlos en
Prueba testimonial.
• Licenciado Ronald
Muñoz, Director de
• Licenciado Jorge Flores, Director Escuela
Manuel Belgrado.
• Licenciada Anablle Angulo Álvarez, Directora
Escuela Hatillo 2.
• Licenciado Juan José Miranda Hernández
Director Escuela Jorge de Bravo.
• Máster Patricia Delgado Bonilla, Directora
Escuela Miguel de Cervantes Saavedra.
• Licenciada María Isabel Martínez Cubero Directora
Escuela Pacífica Fernández.
• Licenciado Melvin Chaves Miranda, Director
Escuela 15 de Setiembre.
• Licenciado Heriberto Valverde Castro,
Director Escuela República de Paraguay.
• Máster Rolando Solano Morales, Director
Liceo Roberto Brenes Mesén.
• Licenciado Eduardo Barahona Valverde,
Director Liceo Edgar Cervantes Villalta.
• Licenciado José Angulo Solano, Enfermero
Jefe a.i. del Servicio de Emergencias de
Fundamento
jurídico. El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario encuentra
sustento legal en la siguiente normativa.
• Normativa de Relaciones Laborales de
• Del Código de Trabajo, artículos 19, 72
inciso a.
• Del Reglamento Interior de Trabajo,
artículos 46 inciso b, artículo 48, 50, 59, 77 y 78.
• Del Código de Ética del Servidor de
Derecho del procedimentado. Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:
a- Que
puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical
b- Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba
de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el
momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.
c- Al celebrarse la comparecencia oral y privada
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo,
y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina de la
secretaría de
e- Esta resolución puede ser impugnada si lo
consideran oportuno, para lo que cuenta los recursos ordinarios de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
f- El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos
en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por
g- Deberán señalar, dentro de un término de tres
días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o
medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el
lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado (a)
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán
indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de
Notifíquese.—Lic. Rigoberto Quirós Sandí, Coordinador Órgano Director.—1 vez.—(IN2010065924).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
Alcaldía
Municipal
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez horas del 30
de julio de dos mil diez, de conformidad con el Libro II de
Resultando:
1º—Que el señor Juan Elías González Quesada ingresó al INA el 30 de setiembre de 1999. (Ver acción de personal Nº 46976 en folio 22 del expediente administrativo).
2º—Que el señor González Quesada firmó el contrato de dedicación exclusiva el 1º de febrero del 2000. (Ver folios 32 al 34 del expediente administrativo).
3º—Que según oficio DDA-136-2008 el señor Juan Elías González Quesada laboró para el MEP desde hace 13 años. (Ver folio 48 del expediente administrativo).
4º—Que
5º—Que
mediante resolución número LA-07-2009 de las siete horas del quince de enero
del 2009,
6º—Que mediante resolución de las diez horas del día veinte de enero del 2009, notificada al señor González Quesada el día veintiséis de enero del 2009, el órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al señor de marras, (ver folios 88 y 89 del expediente administrativo).
7º—Que
mediante nota de fecha 2 de febrero del 2009, el señor González Quesada remite
a
8º—Que
según constancia emitida por
9º—Que
mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del 2009,
10.—Que
mediante oficio AL-127-2010 del 17 de febrero del 2010, se le solicitó a
11.—Que mediante oficio PSA-203-2010 indicó que el señor González Quesada devengó un monto total de ¢14.399.302,50 por concepto de dedicación exclusiva, (ver folios 103 y 104 del expediente administrativo).
12.—Que
mediante resolución EA-01-2010 de las trece horas del veintitrés de julio del
2010,
Considerando:
De los resultandos expuestos se desprende que el
señor Juan Elías González Quesada firmó el día primero de febrero del dos mil,
contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en
donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a
Sin embargo según el oficio DDA-136-2008 del 8 de setiembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Juan Elías González Quesada según sus registros labora para el MEP desde hace 13 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Por su parte, en
el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las
obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de
la resolución DG-074-94, emitida por
Por lo expuesto,
y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad
con el Libro II de
El órgano director resuelve:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes supuestos:
1. Que el señor Juan Elías González Quesada le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de catorce millones trescientos noventa y nueve mil trescientos dos colones con cincuenta céntimos (¢14.399.302,50), por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el primero de febrero del 2000, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al señor Juan Elías González Quesada, a una
audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 30 de agosto de dos
mil diez, en las oficinas de
III.—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de
IV.—Además,
se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación
que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final
aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en ésta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por indicación de
V.—Notifíquese en forma personal al interesado.
Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24728.—C-119020.—(IN2010066756).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona
de Nandayure, 5 de agosto del 2010.—José Humberto León Abadía,
Encargado.—1 vez.—(IN2010066808).
[1]
www.ohchr.org. ¿Qué son los derechos humanos?
[2] Salazar
Murillo, Ronald. “Intervenciones Corporales y Tutela de los Derechos Fundamentales: con jurisprudencia de