MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVESIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MODIFICACIÓN
A VARIOS ARTÍCULOS DE
CONSERVACIÓN DE
30 DE OCTUBRE DE
1992, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como es del conocimiento de los señores diputados
de esa comisión y según se indicó en la exposición de motivos del proyecto de
modificación a las sanciones a
La cancelación de la licencia de caza al infractor como pena accesoria a
las ya de por sí altas multas contempladas en el proyecto de ley, aparte de
resultar una sanción evidentemente desproporcionada, lo único que logra es
convertir al infractor en furtivo, por resultar evidente que no va a dejar de
cazar. De ahí que insisto para que esta parte del artículo sea eliminada,
resultando mucho más conveniente incorporarlo al sistema para el ejercicio de
su actividad a derecho y de conformidad con las leyes y reglamentos existentes.
Precisamente, el objeto de la reforma es racionalizar las sanciones
por violaciones a
Consultar las nuevas sanciones que rigen a través de
Se deberá eliminar el final del inciso b) del artículo 93 en
cuanto a sancionar con multas altas y hasta con penas de prisión a quien cace
animales que no se encuentren en peligro de extinción o con poblaciones
reducidas cuando se hayan incluido en programas de investigación, por no
haber justificación alguna para ello, desde que perfectamente podría tratarse
de animales existentes a nivel de plaga, incluidos en estos programas
precisamente para determinar la forma de reducir sus números.
Precisamente por lo ambiguo e impreciso del término, los funcionarios del
Sinac consultados estuvieron anuentes a eliminar de varios artículos de
También estuvieron de acuerdo los funcionarios del Sinac en cuanto a
eliminar como delito el ingreso a las áreas oficiales de conservación portando
armas blancas, pues lo anterior implica que si se entra a acampar a un parque
nacional con una cuchilla para pelar las naranjas o abrir las latas de comida
que se llevan, el portador se podría hacer acreedor a una multa cercana al
medio millón de colones, según se establece en el artículo 106.
El párrafo segundo del artículo 108 de la ley que sanciona con multa y
comiso el hecho de no reportar las piezas legalmente cazadas, considero
que se deberá eliminar, no tanto por la severidad de la sanción, que es
manifiestamente exagerada, sino por la dificultad que implica cumplir el
requisito, desde que la gran mayoría de las oficinas públicas se encuentran
cerradas cuando se permite la cacería, que es precisamente los fines de semana
y feriados de ley.
Resulta por otra parte evidente la necesidad de eliminar tanto del artículo
primero como del segundo de la ley, la aplicación de esta a las especies
exóticas, con base en el principio de territorialidad de la ley costarricense,
principio que por lo evidente, no requiere de mayor explicación.
Como es de esperar el Sinac está de acuerdo en cuanto a la
ampliación del artículo 34 de
Por otra parte el párrafo segundo del mismo viene a llenar el vacío de la
ley en cuanto a que las modificaciones en los cuadros de veda deben
fundamentarse científicamente mediante los estudios correspondientes del Sinac,
de acuerdo con su Reglamento Interno.
Asimismo, es necesario eliminar totalmente el artículo 130 de
Por haberse incluido el artículo 132 en el artículo 101 de
Con base en las anteriores consideraciones adicionales y oído el criterio
técnico de los profesionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, es
que someto a consideración de
La legislación vigente incurre en errores gramaticales serios, tanto que
algunos de ellos supondría un verdadero dolor de cabeza para el juez que deba
echar mano de la norma para resolver un caso sometido a su conocimiento. Sirva de ejemplo el artículo 96 de
De acuerdo con el Diccionario de
El capítulo XII de
El presente proyecto de ley es gracias a la gestión del señor Lic. Ricardo
Guardia V.
COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN A VARIOS ARTÍCULOS DE
CONSERVACIÓN
DE
DE
30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Modificaciones
Modifícase la redacción de los
artículos 1, 2, 34, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102,
103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111,
113, 114, 115 y 122 de
“Artículo
1.- La presente Ley tiene como finalidad
establecer las regulaciones sobre la vida silvestre. La vida silvestre regulada por esta Ley está
conformada por la fauna y flora que vive en condiciones naturales, temporales o
permanentes, en el territorio nacional. Incluye también los organismos
cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especímenes
silvestres. La fauna y flora silvestres
reguladas por esta Ley solo pueden ser objeto de apropiación particular y de
comercio, mediante las disposiciones contenidas en la misma y su Reglamento, en
los convenios internacionales y en los tratados públicos.
Artículo
2.- Para los efectos de la presente Ley, se
entiende por:
(…)
Comercio de vida
silvestre:
Cualquier
actividad que implique la compra, la venta o el trueque con fines lucrativos,
de la fauna y flora silvestres.
(…)
Vida silvestre:
Conjunto
de la fauna y flora que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes
en el territorio nacional, así como los organismos cultivados o criados y
nacidos en cautiverio provenientes de especímenes
silvestres.
(…)
Áreas oficiales
de conservación de la flora y fauna silvestres:
Áreas
silvestres protegidas por cualquier categoría de manejo, áreas de protección
del recurso hídrico y cualquier otro terreno que forme parte del patrimonio
forestal del Estado.
(…)
Áreas privadas
debidamente autorizadas:
Terrenos
privados sometidos al Régimen Forestal, a programas de pago de servicios
ambientales, a servidumbres ecológicas o a cualquier otro régimen de
conservación acordado por sus propietarios.”
“Artículo
34.- Dentro
de los últimos dos meses de cada año, el Poder Ejecutivo establecerá las vedas
para la caza y la pesca continental e insular que regirán para el año
siguiente. Será responsabilidad del
Ministro, en su condición de rector de los recursos naturales, dictar el
reglamento de vedas para cada año dentro del plazo aquí establecido.
Las prohibiciones para la práctica de la caza y la
pesca deportivas fuera de los parques nacionales, reservas biológicas,
monumentos nacionales, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y fincas
sometidas a la administración de las áreas de conservación, solo se podrán
acordar mediante los correspondientes estudios poblacionales de parte del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con su Reglamento
Interno, que justifiquen el cierre por disminución de sus poblaciones que
pongan en peligro la supervivencia del recurso.
Asimismo, la prohibición para la caza o la pesca de determinadas
especies solo se podrá acordar previos los estudios poblacionales
correspondientes que la justifiquen para un área determinada del territorio
nacional.
Reglamento de esta Ley establecerá el tipo de
armas que se podrán utilizar para la práctica de la caza.”
“Artículo
89.- La determinación de las penas a imponer por la comisión de los
delitos tipificados en esta Ley, se realizará dentro de los límites máximos y
mínimo correspondiente, atendiendo a la gravedad del daño ocasionado contra el
ambiente, así como a los demás criterios contemplados en el Código Penal.
Para la aplicación de las penas de multa
contempladas en este capítulo, el concepto de salario base se entenderá como se
define en el artículo 2 de
Las multas deberán ser canceladas por medio de los
bancos comerciales del Estado, designados por la autoridad respectiva, dentro
de los quince (15) días siguientes a la firmeza de la sentencia condenatoria.
En caso de incumplimiento en el pago de la multa,
se aplicará lo dispuesto en el Código Penal en relación con la conversión de la
misma en pena de prisión si la persona tiene capacidad de pago y su sustitución
por pena de prestación de servicios de utilidad pública, en caso de que no la
tenga.
En caso de que el propietario de un
establecimiento comercial sea condenado por el delito de comercio ilegal de
flora o fauna silvestre, la municipalidad del lugar en que se cometió el
ilícito le podrá cancelar la patente, previa solicitud razonada del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 90.- Será reprimido con multa de uno a tres salarios
base o prisión de uno a cuatro meses y el comiso de las piezas que constituyan
el producto de la infracción, quien extraiga o destruya sin autorización, las
plantas o sus productos en áreas oficiales de conservación o en áreas privadas
debidamente autorizadas.
Artículo 91.- Quien
importe o exporte sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación flora silvestre, sus productos o subproductos, será sancionado en
la siguiente forma:
a) Con pena de multa de uno a diez salarios base o pena de prisión de dos a cuatro meses y el comiso de las piezas que
constituyen el producto de la infracción, cuando se trate de especies
declaradas en peligro de extinción o con poblaciones reducidas o incluidas en
los apéndices de
b) Con
pena de multa de cuatro a quince salarios base o pena de prisión de tres a seis
meses y el comiso de los objetos que constituyen el producto de la infracción,
cuando se trate de productos o subproductos de árboles maderables declarados en
peligro de extinción o con poblaciones reducidas o incluidos en los apéndices
de
c) Con pena de multa del cincuenta por ciento (50%)
de un salario base, a tres salarios base y el comiso de las piezas que
constituyan el producto de la infracción, cuando se trate de plantas que no se
encuentren en peligro de extinción ni con poblaciones reducidas.
Artículo 92.- Será sancionado con pena de multa de tres a nueve
salarios base y con el comiso de las piezas que constituyan el producto de la
infracción, quien comercie o trafique con flora silvestre, sus productos o
subproductos, sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, cuando se trate de plantas declaradas en peligro de extinción por
el Poder Ejecutivo o por convenciones internacionales.
Artículo 93.- Quien cace fauna silvestre o
destruya sus nidos sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, será sancionado en la siguiente forma:
a) Con multa de seis a treinta salarios base o
prisión de seis meses a dos años y el comiso de los animales que constituyen el
producto de la infracción, cuando la conducta se realice en perjuicio de
animales declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.
b) Con multa de cinco a quince salarios base o
prisión de tres meses a un año y el comiso de las piezas que constituyan el
producto de la infracción, cuando la conducta se realice en las áreas oficiales
de conservación de la flora y fauna silvestres y en perjuicio de animales que
no se encuentren en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.
c) Con multa de uno a cinco salarios base y el comiso
de las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando se trate de
especies definidas de caza mayor o menor en tiempo de veda.
Artículo 94.- Será sancionado con multa de diez
a treinta salarios base o pena de prisión de uno a tres años, siempre que no se
configure un delito de mayor gravedad y la pérdida del material
correspondiente, quien sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, emplee sustancias o materiales venenosos o peligrosos,
explosivos, plaguicidas o cualquier otro método capaz de eliminar animales
silvestres en forma tal que ponga en peligro su subsistencia en la región
zoogeográfica del suceso.
Artículo 95.- Quienes comercien, negocien o
trafiquen animales silvestres, sus productos o derivados, sin el permiso
respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán sancionados de
la siguiente manera:
a) Con multa de seis a treinta salarios base o
prisión de tres meses a dos años y el comiso de los animales o productos objeto
de la infracción, cuando se trate de animales declarados en peligro de
extinción o con poblaciones reducidas.
b) Con multa de uno a tres salarios base o prisión de
dos a seis meses y el comiso de los animales o productos objeto de la
infracción, cuando se trate de animales que no se encuentren declarados en
peligro de extinción o con poblaciones reducidas.
Artículo 96.- Será sancionado con multa de seis a treinta
salarios base o prisión de seis meses a dos años y el comiso de los animales
silvestres o sus productos o derivados, quien los exporte o importe sin el
permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando se
trate de especies declaradas en peligro de extinción o con poblaciones
reducidas o de especies incluidas en los apéndices de
Artículo 97.- Será sancionado con multa de uno a cinco salarios
base o prisión de tres meses a un año y el comiso de los animales silvestres o
sus productos o derivados, quien los exporte sin el respectivo permiso del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando se trate de especies que no
se encuentren declaradas en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.
Artículo 98.- Será sancionado con multa de tres a diez salarios
base o prisión de dos a seis meses y el comiso del material correspondiente,
quien pesque en aguas continentales como ríos, riachuelos y quebradas hasta su
desembocadura, lagos, lagunas, embalses, esteros y demás humedales de propiedad
nacional, empleando explosivos, arbaletas, atarrayas, chinchorros, líneas
múltiples, trasmallo o cualquier otro método que ponga en peligro la
continuidad de las especies.
En caso de que la pesca se realice en aguas
continentales empleando venenos, cal o plaguicidas, el responsable será
sancionado con multa de diez a treinta salarios base o prisión de uno a tres
años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad y con el comiso
del material y las piezas que constituyan el producto de la infracción.
Artículo 99.- Será
sancionado con prisión de uno a tres años quien sin previa autorización del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación drene, seque, rellene o elimine lagos
o lagunas no artificiales y demás humedales declarados o no como tales. Además,
se condenará al infractor a dejar las cosas en el estado en que se encontraban
antes de iniciar la afectación, quedando facultado el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación a realizar los trabajos de desafectación correspondientes a
costa del infractor.
Artículo 100.- Será sancionado con multa de cinco a veinte
salarios base o prisión de seis meses a dos años, siempre que no se configure
un delito de mayor gravedad y la pérdida del material correspondiente, quien
sin autorización de las autoridades competentes, introduzca o libere en el
territorio nacional, especies exóticas o materiales para el control biológico,
que pongan en peligro la conservación de la flora y fauna silvestres.
Artículo 101.- Será sancionado con prisión de uno a tres años,
siempre que no se configure un delito de mayor gravedad, quien arroje aguas
servidas, aguas negras, lodos, desechos o cualquier sustancia contaminante en
manantiales, ríos, riachuelos, quebradas, arroyos permanentes o estacionales,
lagos, lagunas, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros,
turberas, pantanos, humedales, aguas dulces, salobres o saladas, en sus cauces
o en sus respectivas áreas de protección.
Las instalaciones agrícolas, industriales,
agroindustriales o de cualquier naturaleza que puedan resultar contaminantes,
deberán estar provistas de los sistemas de tratamiento necesarios para impedir
que los desechos sólidos o las aguas contaminadas de cualquier tipo puedan
dañar la vida silvestre. La certificación de la calidad del agua corresponderá
otorgarla al Ministerio de Salud.
Artículo 102.- Para la aplicación de las penas de multa
contempladas en este capítulo, el concepto de “salario base” se
entenderá como se define en el artículo 2 de
Las multas deberán ser canceladas por medio de los
bancos comerciales del Estado que la autoridad designe, dentro de los quince
días posteriores a la firmeza de la sentencia condenatoria. En caso de incumplimiento, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el Código Penal.
Artículo 103.- Será sancionado con multa de un veinticinco por
ciento (25%) a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base y con el comiso
de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien extraiga sin
autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, plantas o sus
productos en forma no comercial de las áreas oficiales o privadas de
conservación.
Artículo 104.- Será sancionado con multa de un cincuenta por
ciento (50%) a un salario base y con el comiso de las piezas que constituyan el
producto de la infracción, quien extraiga o comercie sin autorización del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con raíces o tallos de helechos
arborescentes.
Artículo 105.- Será
sancionado con multa de un quince por ciento (15%) a un treinta por ciento (30%) de un salario base y con el
comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien
importe sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, flora
silvestre exótica.
Artículo 106.- Será sancionado con multa de uno a tres salarios
base, quien ingrese en las áreas
oficiales de conservación de la flora y fauna silvestres sin autorización del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, portando armas de fuego, sierras,
sustancias contaminantes, trasmallos, arbaletas o cualquier otra arma o
herramienta que sirva para la caza, la pesca, la tala, la extracción o la
captura de flora y fauna silvestres.
Artículo 107.- Será sancionado con multa de un cincuenta por
ciento (50%) a dos salarios base y con el comiso de las piezas que constituyan
el producto de la infracción, quien cace especies de caza mayor o menor, sin la
licencia correspondiente.
Artículo 108.- Será sancionado con multa de un cincuenta por
ciento (50%) a un salario base y con el comiso de las piezas que constituyan el
producto de la infracción, quien cace especies de caza mayor o menor con armas
o proyectiles inadecuados.”
“Artículo
110.- Será sancionado con multa de uno a cuatro salarios base, quien tenga en
cautiverio animales silvestres en peligro de extinción o con poblaciones
reducidas y con multa de un veinticinco por ciento (25%) a un salario base,
cuando se trate de animales silvestres que no se encuentren en peligro de
extinción ni con poblaciones reducidas, sin autorización del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación. En ambos casos se decretará el comiso de los
animales.
Artículo 111.- Será sancionado con multa de un veinticinco por
ciento (25%) a un salario base, quien se dedique en forma comercial a la
taxidermia o procesamiento de pieles de animales silvestres sin autorización
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Igual sanción sufrirá quien no
lleve el Libro de Control de los animales silvestres que procese.”
“Artículo
113.- Será sancionado con multa de un cincuenta por
ciento (50%) a dos salarios base y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien pesque
sin la licencia correspondiente.
Artículo 114.- Será sancionado con multa de un cincuenta por
ciento (50%) a un salario base y con el comiso de las piezas que constituyan el
producto de la infracción, quien estando autorizado para el ejercicio de la
pesca, exceda los límites de piezas que establezca el Reglamento en cuanto a
número, tamaño, especies y zonas autorizadas.
Artículo 115.- Será sancionado con multa de uno a tres salarios
base y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción,
quien pesque en tiempo de veda.”
“Artículo
122.- Cuando en la comisión de los delitos o
contravenciones tipificados en esta Ley participen funcionarios públicos en el
ejercicio o con ocasión de su cargo, las penas podrán elevarse hasta en un
tercio a criterio del juez. Como pena accesoria podrá imponerse la inhabilitación
para el ejercicio de cargos públicos durante un plazo de cuatro a doce años,
sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.
Los funcionarios públicos que no tomen las
acciones pertinentes dentro de sus competencias por violaciones a esta Ley y su
Reglamento, incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes, tipificado en
el artículo 332 del Código Penal.”
ARTÍCULO 2.- Adiciones
Adiciónanse dos nuevos artículos a
“Artículo
112 bis.- Será sancionado con multa de uno a dos
salarios base, quien tenga en su poder animales silvestres disecados nacionales
con fines comerciales, declarados en peligro de extinción o con poblaciones
reducidas, que no se encuentren debidamente inscritos y marcados ante el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 113
bis.- Será sancionado con multa de un
veinticinco por ciento (25%) a un salario base, quien tenga en su poder con
fines comerciales animales silvestres exóticos disecados, incluidos en los
apéndices I o II del Convenio Internacional para el Tráfico de Especies en
Peligro de Extinción (Cites) y que no se encuentren debidamente numerados y
descritos mediante declaración jurada ante notario público, donde se haga
constar la fecha de adquisición y el origen de los mismos.”
ARTÍCULO 3.- Derogatorias
Deróganse los artículos 116, 130 y 132 de
TRANSITORIO ÚNICO
Los poseedores de los animales silvestres
mencionados en el artículo 112 bis dispondrán de un plazo de seis meses
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para solicitar la
inscripción y el marcaje correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Vigencia.
Rige a
partir de su publicación.
Justo Orozco Álvarez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de agosto de
2010.—O. C. Nº
20206.—Solicitud Nº 200212.—C-459000.—(IN2010067380).
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
EXPEDIENTE Nº 17337, Autorización temporal al
Gobierno de
EXPEDIENTE N° 17213, Reforma a
EXPEDIENTE N° 17642, Reforma al Código de Comercio,
Ley Reguladora del Mercado de Valores, Código Penal y Código Procesal Penal.
EXPEDIENTE N° 17766, Ley del sistema de seguros de
depósitos y resolución bancaria.
EXPEDIENTE N° 17597, Ley para el fortalecimiento
del Fondo de Capitalización Laboral como instrumento de protección contra el
desempleo.
EXPEDIENTE N° 17275, Aprobación de la modificación
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
EXPEDIENTE N° 17164, Ley de protección de la niñez
y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet otros medios
electrónicos.
EXPEDIENTE N° 17475, Ley para segregar terrenos
pertenecientes al Parque Nacional los Quetzales para inscribirlos a nombre del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, con el objeto de consolidar
EXPEDIENTE N° 14836, Ley de simplificación de
trámites y creación de incentivos en atracaderos y marinas turísticas.
EXPEDIENTE N° 17013, Reforma a
EXPEDIENTE N° 16703, Aprobación de las actas de
EXPEDIENTE N° 16304, Ley reguladora del contrato de
seguros.
EXPEDIENTE N° 17418, Reforma de
EXPEDIENTE N° 17156, Interpretación auténtica del
artículo 80 de
EXPEDIENTE N° 17098, Creación del Colegio de Profesionales
en Sociología de Costa Rica.
EXPEDIENTE N° 17072, Adición de un nuevo artículo 7
bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus
reformas.
EXPEDIENTE N° 17497, Ley del Sector Postal de Costa
Rica.
EXPEDIENTE N° 17595, Ley reguladora de los
contratos inmobiliarios y de
EXPEDIENTE N° 17422, Ley para autorizar al Banco
Hipotecario de
EXPEDIENTE N° 17507, Prohibición del trabajo
peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.
EXPEDIENTE N° 17405, Ley para la promoción de la
erradicación del trabajo infantil mediante el derecho real de acceso a la
educación.
EXPEDIENTE N° 17779, Reforma del párrafo segundo
del artículo 49 y el párrafo segundo del artículo 50 de
EXPEDIENTE N° 17671, Aprobación del Tratado de
Libre Comercio entre
EXPEDIENTE N° 17593, Ley de arbitraje comercial
internacional basada en
EXPEDIENTE N° 17718, Adhesión a
EXPEDIENTE N° 17382, Aprobación del Tratado sobre
Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República
Dominicana.
EXPEDIENTE N° 15732, Reforma a los artículos 1, 3,
4, 5, 6, 12, 14, 17 y 20 de
EXPEDIENTE N° 17665, Ley de mecanismos electrónicos
de seguimiento en materia penal.
EXPEDIENTE N° 17777, Ley general de investigación
en seres humanos.
EXPEDIENTE Nº 17670, Reforma de varios artículos de
EXPEDIENTE N° 17650, Reforma integral de
EXPEDIENTE N° 17163, Ley General de Turismo.
EXPEDIENTE N° 17252, Modificación a
EXPEDIENTE N° 17783, Reforma del Transitorio I a
EXPEDIENTE N° 16818, Ley para el impulso a la
ciencia, la tecnología y la innovación.
EXPEDIENTE N° 17492, Ley marco sobre normas
técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información.
EXPEDIENTE N° 16679, Ley de protección de la
persona frente al tratamiento de sus datos personales.
EXPEDIENTE N° 17382, Aprobación del Tratado sobre
Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República
Dominicana.
EXPEDIENTE N° 16980, Ley para regular la
recolección y tratamiento de lodos del sistema de tratamiento de aguas
residuales y tanques sépticos.
EXPEDIENTE N° 16405, Ley para la exoneración del
pago de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a
mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.
EXPEDIENTE N° 17463, Aprobación del Convenio de
Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de
EXPEDIENTE N° 16692, Convenio de Cooperación
Cultural y Educativa entré
Artículo 2º—Rige a partir
del 9 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
EXPEDIENTE Nº 17.812, Ley General de Electricidad.
EXPEDIENTE N° 17.809, Reforma de
EXPEDIENTE N° 17.797, Modificación de
Artículo 2º—Rige a partir
del 11 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
EXPEDIENTE N° 17.422, Ley para autorizar al Banco
Hipotecario de
EXPEDIENTE N° 17.337, Autorización temporal al
Gobierno de
EXPEDIENTE N° 16.679, Ley de protección de la
persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Artículo 2º—Rige a partir
del 11 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº
045-MEIC-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que mediante el acuerdo número 052-MEIC, publicado en
IV.—Que con el objeto de no entorpecer la labor de dicha Comisión,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de
Artículo 2º—Los nombramientos rigen a partir del 01 de agosto del
2010 y hasta el 01 de agosto del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
048-2010-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para
2º—Que dicho evento se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el 28 de
julio del 2010, y tiene como objetivo la presentación de un estudio preliminar
sobre condiciones generales de competencia en 14 mercados de Nicaragua.
3º—Que en dicho evento se reunirán expertos en la materia y representantes
de sectores productivos de ese país, que además tienen interés en conocer la
experiencia de
4º—Que es de importancia para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de
sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar
con una representación de nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Victoria
Velázquez González, portadora de la cédula de identidad Nº 1-599-535, Directora
de
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación, serán financiados
en su totalidad por el Gobierno de Nicaragua.
Artículo 3º—La funcionaria Victoria Velázquez, devengará el 100% de
su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de julio de 2010 y hasta el día 28
de julio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.—En la ciudad de San José a los veintitrés días del mes de julio
del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
9219.—Solicitud Nº 35235.—C-28920.—(IN2010066766).
Nº 53-2010-MTSS
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que del 10 al 14 de
agosto de 2010 se llevará a cabo el “Taller de Intercambio y Formación de
Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de
América Latina y el Caribe”, que se realizará en
2º—Que el “Taller de Intercambio
y Formación de Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades entre
hombres y mujeres de América Latina y el Caribe”, que se realizará en
3º—Que la participación en este evento
de la señora Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, responde a las funciones
del Departamento de Estudios Socioeconómicos, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ana
María Rojas Solano, cédula 2-279-010 para que participe “Taller de
Intercambio y Formación de Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades
entre hombres y mujeres de América Latina y el Caribe”, que se realizará
en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana
María Rojas Solano, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que durante los días en que
se realiza el Taller se autoriza la participación de Ana María Rojas Solano
cédula 2-279-010, en “Taller de Intercambio y Formación de Comisiones
Tripartitas de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de América
Latina y el Caribe”, que se realizará en
Artículo
4º—Rige a partir del 9 de agosto del 2010 y hasta 14 de agosto de 2010.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº
38678.—C-35720.—(IN2010067492).
Nº
56-MTSS
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que los días 23, 24,
25, 26, 27, 28 se llevará a cabo en la en la ciudad de Buenos Aires de
Argentina, y una visita a la ciudad de Colonia de Uruguay un evento denominado
“Misión Técnica de internacional sobre Gestión Pública y Administración
Municipal y Desarrollo Económico Local”.
2º—Que
3º—Que la participación del señor
Álvaro González Alfaro, número de cédula, 2-283-516 en este evento, responde a
sus funciones de representante del Ministerio de Trabajo como Director ante
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al
señor Álvaro González Alfaro, con cédula de identidad número 2-283-516, para
que participe en la actividad “Misión Técnica de Internacional sobre
Gestión Pública y Administración Municipal y Desarrollo Económico Local”,
a celebrarse los días 23, 24, 25, 26, 27, 28 de agosto del 2010, en la ciudad
de Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Álvaro
González Alfaro, por concepto de tiquete aéreo, viáticos, hospedaje para la
estadía en Argentina y Uruguay, serán cubiertos por el Instituto de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP).
Artículo 3º—Que durante los días en que
se autoriza la participación del señor Álvaro González Alfaro, con cédula de
identidad número 2-283-516, en el evento en referencial, a celebrarse los días
comprendidos entre el 23 y 28 de agosto del 2010, en
Artículo 4º—Rige a partir del día 23 de
agosto y hasta el día 28 de agosto del 2010.
Dado en Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº
38676.—C-38270.—(IN2010067493).
DMR-00062-10.—San
José, a las dieciséis horas diez minutos del día diecinueve de julio del año
dos mil diez.
Se dispone el pago de extremos legales al
exservidor Ronald Alpízar Argüello, cédula de identidad número 1-0800-0340.
Resultando:
I.—Que el señor Ronald
Alpízar Argüello, con cédula de identidad número 1-0800-0340, fue nombrado en
el puesto de confianza número 088393, “Negociador 2” en el
Ministerio de Comercio Exterior, puesto excluido del Régimen de Servicio Civil,
a partir del 09 de mayo de 2006, según acción de personal número 506004748.
II.—Que posteriormente, mediante acción
de personal número 108002825, a partir del 15 de enero de 2008 se le cesó del
puesto indicado supra, con el propósito de nombrársele en el puesto de confianza
número 351297, “Negociador 3” en el Ministerio de Comercio
Exterior, puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, designación la cual se
realizó a partir del 16 de enero de 2008.
III.—Que mediante acciones de personal
números 1180005257 y 1109008088 se prorrogó el nombramiento del señor Alpízar
Argüello, en el puesto de confianza número 351297, “Negociador 3”
en el Ministerio de Comercio Exterior desde el 01 de diciembre de 2008 hasta el
30 de noviembre de 2009 y desde el 01 de diciembre de 2009 hasta el 30 de
noviembre de 2010, respectivamente.
IV.—Que mediante nota del 12 de febrero
de 2010, el señor Ronald Alpízar Argüello, comunica a la señora Gabriela Castro
Mora, entonces Directora General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior, su renuncia al puesto de confianza número 351297,
“Negociador 3” en el cual se venía desempeñando desde el 16 de
enero de 2008, la cual será efectiva a partir del 15 de marzo de 2010.
Asimismo, mediante memorando número M-DGCE-016-10-S de fecha 11 de marzo de
2010, la señora Directora General de Comercio Exterior, comunica al Área de
Recursos Humanos de COMEX, acerca de la renuncia del señor Alpízar Argüello y
solicita atentamente proceder con los trámites necesarios para finiquitar la
relación laboral del funcionario de marras, así como el pago de las
prestaciones que en derecho corresponda.
V.—Que en virtud de lo anteriormente
indicado, mediante acción de personal número 310025776 se cesa al señor Ronald
Alpízar Argüello, del puesto de confianza número 351297, “Negociador
3”, a partir del 16 de marzo de 2010.
VI.—Que mediante oficio número
DRH-067-2010 del 27 de abril de 2010, el Área de Recursos Humanos del
Ministerio de Comercio Exterior, señala que:
“Con el propósito de que
su representada efectúe los trámites respectivos, adjunto encontrará el
expediente personal del señor Ronald Alpízar Argüello, cédula de identidad
1-800-340, el cual consta de 36 folios.
Lo anterior por cuanto el
indicado señor Alpízar, laboró para nuestro Ministerio interinamente hasta el
09-05-2006 hasta el 15-03-2010, como Negociador Comercial, en un puesto
incluido en la planilla del Presupuesto Nacional.
Mediante nota con fecha
12-02-2010 el señor Alpízar renuncia al puesto que venia ocupando, por cuanto,
según Oficio DVI-00032-10 con fecha 10-03- 2010, se le nombra como Negociador
Comercial bajo el convenio Comex-Procomer.
A continuación le brindamos los
datos e información del exservidor:
Nombre: Alpízar Argüello Ronald
Cédula: 1-0800-0340
Puesto que ocupaba: Negociador Comercial
Periodo |
Saldo de vacaciones |
Salario promedio diario |
Monto adeudado |
2007-2008 |
3 |
¢30.880,75 |
¢92.642,25 |
2008-2009 |
20 |
¢38.602,50 |
¢772.050,00 |
2009-2010 |
18 |
¢41.419,91 |
¢745.558,38 |
Total |
|
|
¢1.610.250,63 |
Por otra parte el monto adeudado
por concepto de aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en las fechas
establecidas por
VII.—Que mediante oficio
número DGCE-015-10 del 08 de marzo de 2010,
VIII.—Que en los procedimientos se han
seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Hechos Probados.
Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los
documentos que constan en el expediente del exfuncionario Ronald Alpízar
Argüello, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a) Que el señor Ronald Alpízar Argüello, con cédula de identidad
número 1-0800-0340, fue nombrado en el puesto de confianza número 088393,
“Negociador 2” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto
excluido del Régimen de Servicio Civil, el cual se realizó a partir del 09 de
mayo de 2006, según acción de personal número 506004748.
b)- Que mediante acción de personal número
108002825 se le cesó del puesto indicado supra a partir del 15 de enero de
2008, con el propósito de nombrársele en el puesto de confianza número 351297,
“Negociador 3” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto excluido
del Régimen de Servicio Civil, designación la cual se realizó a partir del 16
de enero de 2008.
c) Que mediante acciones de personal números
1180005257 y 1109008088 se prorrogó el nombramiento del señor Alpízar Argüello,
en el puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” en el
Ministerio de Comercio Exterior desde el 01 de diciembre de 2008 hasta el 30 de
noviembre de 2009 y desde el 01 de diciembre de 2009 hasta el 30 de noviembre
de 2010, respectivamente.
d) Que el señor Ronald Alpízar Argüello mediante
nota del 12 de febrero de 2010, comunica a la señora Gabriela Castro Mora,
Directora General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, su
renuncia al puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” en el
cual se venía desempeñando desde el 16 de enero de 2008, la cual será efectiva
a partir del 15 de marzo del 2010.
e) Que, mediante memorando número M-DGCE-016-10-S
de fecha 11 de marzo de 2010, la señora Directora General de Comercio Exterior,
comunica al Área de Recursos Humanos de COMEX, acerca de la renuncia del señor
Alpízar Argüello y solicitó proceder con los trámites necesarios para
finiquitar la relación laboral del funcionario de marras, así como el pago de
las prestaciones que en derecho corresponda.
f) Que mediante acción de personal número
310025776 se cesa al señor Ronald Alpízar Argüello, del puesto de confianza
número 351297, “Negociador 3”, a partir del 16 de marzo de 2010.
g) Que mediante oficio número DGCE-015-10 del 08
de marzo de 2010,
h) Que de acuerdo con el oficio número
DRH-067-2010 del 27 de abril de 2010, el Área de Recursos Humanos del Ministerio
de Comercio Exterior, al cese del nombramiento del exfuncionario Ronald Alpízar
Argüello, este laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el
período comprendido entre el 09 de mayo del 2006 hasta el 15 de marzo de 2010,
devengando para el período 2007-2008 un salario promedio diario de treinta mil
ochocientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (¢30.880,75); para el
período 2008-2009 un salario promedio diario de treinta y ocho mil seiscientos
dos colones con cincuenta céntimos (¢38.602,50) y para el período 2009-2010 un
salario promedio diario de cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve colones
con noventa y un céntimos (¢41.419,91).
i) Que de conformidad con el oficio supracitado
del Área de Recursos Humanos, a la fecha de su cese el exfuncionario Alpízar
Argüello cuenta con un saldo por concepto de vacaciones no disfrutadas para el
período 2007-2008 de tres días (3); para el período 2008-2009 de veinte días
(20) y para el período 2009-2010 de dieciocho días (18).
j) Que los montos adeudados correspondientes por
concepto de aguinaldo y salario escolar, serán cancelados en las fechas
establecidas en el calendario de pagos por
2º—Hechos no probados:
Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los
documentos que constan en el expediente del señor Ronald Alpízar Argüello, que
custodia el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, no se
tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de
extremos laborales.
3º—Objeto. El exfuncionario
Alpízar Argüello fue nombrado en el puesto de confianza número 088393,
“Negociador 2” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto
excluido del Régimen de Servicio Civil, el cual se realizó a partir del 09 de
mayo de 2006 (según consta en la acción de personal número 506004748). Siendo
que se le cesó del puesto indicado a partir del 15 de enero de 2008, con el
propósito de nombrársele en el puesto de confianza número 351297, “Negociador
3” a partir del 16 de enero de 2008 (acción de personal número
108002825). Asimismo, mediante acciones de personal números 1180005257 y
1109008088 se prorrogó el nombramiento del exfuncionario, desde el 01 de
diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009 y desde el 01 de diciembre
de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010, respectivamente. Posteriormente, el
exservidor mediante nota del 12 de febrero de 2010, comunicó a
4º—Régimen aplicable a los
funcionarios de confianza. Los servidores de confianza se caracterizan por,
no sólo realizar tareas propias del cargo dentro de una relación especial de
confianza con el jerarca, sino que esta clase de personal es nombrado directa y
discrecionalmente por el jerarca de la institución para la cual prestan
servicios en forma inmediata respecto de los intereses propios del órgano o
ente público. Esta relación de confianza puede fundarse, según los
requerimientos del cargo, en aspectos puramente subjetivos del jerarca, empero,
puede también, derivarse de elementos objetivos necesarios para el buen gobierno
o manejo institucional responsable y para una administración orientada al
desarrollo y ejecución de planes y programas específicos para la efectiva
consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Por su parte, el Estatuto de Servicio Civil;
Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, enuncia en su artículo 4, los funcionarios
a quiénes se considerará que sirven en cargos de confianza. De modo que tales
servidores se encuentran exceptuados de la aplicación del Estatuto de Servicio
Civil de cita y de su Reglamento. En ese sentido, dichos funcionarios son
nombrados por el Ministro o el Viceministro de Gobierno, de acuerdo con las
necesidades que determina —de forma particular— una norma especial
o bien, derivadas de las funciones y atribuciones concretas conferidas o
encargadas a la cartera ministerial, de forma que éstos son requeridos por la
institución, para que colaboren directamente con los jerarcas. Sin embargo, por
la naturaleza de su especial relación de empleo, no son necesariamente
servidores permanentes del Ministerio.
Así, de acuerdo con lo anteriormente
señalado, el artículo 3 de
Dicha relación especial, hace que la relación
de empleo existente entre el órgano o ente público y el personal de confianza
no sea permanente, dado que —a criterio del jerarca— se podría
prescindir de los servicios del funcionario en cualquier momento, situación que
se constituye en la principal diferencia entre el Régimen de Servicio Civil y
el aplicable a la relación de confianza: la estabilidad del funcionario de
confianza. Del análisis de la normativa que regula el nombramiento de los
servidores de confianza se tiene que, tanto su designación como su destitución
son facultativas del jerarca de la institución, quien puede prescindir
libremente de sus servicios. Esa facultad, en criterio de
Como eventuales causales para la remoción del
empleado de confianza, bastaría la pérdida de la confianza en él depositada en
razón de su cargo o la comisión de alguna falta grave que así lo amerite. Pero,
la remoción incausada por parte de
Asimismo, en el Dictamen número C-102-99 del
26 de mayo de 1999,
Se colige de lo anterior, que el régimen
aplicable al funcionario de confianza, permite al Estado-patrono prescindir del
servidor sin atender necesariamente a las causales del despido justificado, de
forma que la libre remoción del funcionario, bajo tal servicio únicamente
genera responsabilidad patronal por el despido sin justa causa. Así, a contrario
sensu, si el funcionario de confianza nombrado renunciare, no tendría
derecho al pago por parte de
En relación con este punto,
Lo anterior, sin embargo, no implica que
En este sentido, cabe mencionar con
fundamento en los artículos 15 y 17 de
Ahora bien, fuera de la discusión está que
dichas consecuencias sean extensivas a los llamados extremos indiscutibles, que
incluyen el derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas —en caso de
haberlas— el aguinaldo y el salario escolar, sea proporcional o total en
el supuesto de haber cumplido el período de las cincuenta semanas de trabajo continuo.
5º—Caso concreto. En la especie
el señor Alpízar Argüello, al estar nombrado en un puesto de confianza, a saber
“Negociador 3” en el Ministerio de Comercio Exterior, se encontraba
excluido del Régimen de Servicio Civil, por lo que evidentemente su relación de
servicio se rige por las normas que regulan al funcionario de confianza.
En el caso concreto, el exfuncionario
mediante nota del 12 de febrero de 2010, comunicó a la señora Gabriela Castro
Mora, entonces Directora General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior, su renuncia al puesto de confianza número 351297,
“Negociador 3” en el cual se venía desempeñando desde el 16 de
enero de 2008, la cual será efectiva a partir del 15 de marzo de 2010.
Asimismo, mediante memorando número M-DGCE-016-10-S de fecha 11 de marzo de
2010, la señora Directora General de Comercio Exterior, comunica al Área de
Recursos Humanos de COMEX, acerca de la renuncia del señor Alpízar Argüello y
solicita proceder con los trámites necesarios para finiquitar la relación
laboral del funcionario de marras, así como el pago de las prestaciones que en
derecho corresponda.
Como se observa de la relación de hechos
probados, el nombramiento del señor Alpízar Argüello en el puesto de confianza
número 351297, “Negociador 3” se prorrogó mediante las
acciones de personal números 1180005257 y 1109008088, desde el 01 de diciembre
de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009 y desde el 01 de diciembre de 2009
hasta el 30 de noviembre de 2010, respectivamente. Dicha situación, evidencia
que hubo una terminación anticipada del contrato de trabajo, toda vez que el
plazo de término del nombramiento se fijó hasta el 30 de noviembre de 2010 y el
señor Alpízar Argüello presentó su carta de renuncia el 12 de febrero de 2010,
la cual sería efectiva a partir del 15 de marzo de 2010.
No obstante lo anterior, dicha renuncia
obedeció a que sería nombrado para ocupar una plaza de “Negociador
Comercial 4” al amparo del Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER
a partir del 16 de marzo de 2010. Al respecto cabe aclarar que, estos
funcionarios nombrados al amparo del inciso b) del artículo 8 de
Así de acuerdo con lo anterior, el Ministerio
de Comercio Exterior, continuará recibiendo los servicios del señor Alpízar
Argüello, ahora de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio
Interinstitucional en mención, lo cual no conlleva consigo una afectación a las
operaciones y actividades que realiza COMEX, como tampoco daño o perjuicio
alguno para esta institución receptora de cooperación por parte de PROCOMER,
dado que esta cooperación —la cual cubre las labores del señor Alpízar
Argüello— son beneficiosas para la efectiva consecución del interés
público y el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, en el tanto el señor Alpízar
Argüello, comunicó al Ministerio de Comercio Exterior su renuncia al puesto de “Negociador
3” con un mes de antelación a que esta fuera efectiva, se evidencia
la buena fe del mismo y ánimo de no causar daño o perjuicio alguno a la
institución. Pues dicho plazo sería suficiente para que, eventualmente,
Por otra parte, no existiendo deber de
De acuerdo con el oficio número DRH-067-2010
del 27 de abril de 2010, del Área de Recursos Humanos del Ministerio de
Comercio Exterior, al cese del nombramiento del exfuncionario Ronald Alpízar
Argüello, este laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el
período comprendido entre el 09 de mayo de 2006 hasta el 15 de marzo de 2010,
devengando para el período 2007-2008 un salario promedio diario de treinta mil ochocientos
ochenta colones con setenta y cinco céntimos (¢30.880,75); para el período
2008-2009 un salario promedio diario de treinta y ocho mil seiscientos dos
colones con cincuenta céntimos (¢38.602,50) y para el período 2009-2010 un
salario promedio diario de cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve colones
con noventa y un céntimos (¢41.419,91).
Igualmente, de conformidad con el oficio
supracitado del Área de Recursos Humanos, a la fecha de su cese el
exfuncionario Alpízar Argüello cuenta con un saldo por concepto de vacaciones
no disfrutadas para el período 2007-2008 de tres días (3); para el período
2008-2009 de veinte días (20) y para el período 2009-2010 de dieciocho días
(18).
Por lo que el monto adeudado por concepto de
vacaciones para el período 2007-2008 es de noventa y dos mil seiscientos
cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (¢92.642,25); para el período
2007-2008 la suma adeudada es de setecientos setenta y dos mil cincuenta
colones exactos (¢772.050,00) y para el período 2009-2010 el monto adeudado
asciende a setecientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones
con treinta y ocho céntimos (¢745.558,38), para un total de un millón
seiscientos diez mil doscientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos
(¢1.610.250,63).
En lo que respecta a los montos adeudados
correspondientes por concepto de aguinaldo y salario escolar proporcionales del
período 2009-2010, serán cancelados en las fechas establecidas en el calendario
de pagos por
6º—Conclusiones. De las
consideraciones anteriores, se desprende con meridiana claridad, que no procede
el pago de los extremos laborales correspondientes al auxilio de cesantía ni
preaviso patronal, como tampoco el preaviso obrero, pese a que el exfuncionario
dio un mes de preaviso a
Por otra parte, los extremos correspondientes
a vacaciones, salario escolar y aguinaldo proporcional resultan procedentes en
el caso de renuncia del señor Alpízar Argüello; así de conformidad, con la
relación de hechos probados, las consideraciones expuestas en los criterios y
jurisprudencia de cita, así como con la normativa aplicable al caso concreto de
conformidad con las acciones de personal mencionadas y la información
suministrada por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio
Exterior, le corresponde al Estado el cancelar los extremos mencionados al
exservidor en los siguientes términos:
A) Vacaciones: Al cese del nombramiento por renuncia del
exfuncionario Ronald Alpízar Argüello, este laboró para el Ministerio de
Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 09 de mayo de 2006
hasta el 15 de marzo de 2010, devengando para el período 2007-2008 un salario
promedio diario de treinta mil ochocientos ochenta colones con setenta y cinco
céntimos (¢30.880,75); para el período 2008-2009 un salario promedio diario de
treinta y ocho mil seiscientos dos colones con cincuenta céntimos (¢38.602,50)
y para el período 2009-2010 un salario promedio diario de cuarenta y un mil
cuatrocientos diecinueve colones con noventa y un céntimos(¢41.419,91),
contando con un saldo por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período
2007-2008 de tres días (3); para el período 2008-2009 de veinte días (20) y
para el período 2009-2010 de dieciocho días (18). Por lo que el monto adeudado
por concepto de vacaciones para el período 2007-2008 es de noventa y dos mil
seiscientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (¢92.642,25); para
el período 2007-2008 la suma adeudada es de setecientos setenta y dos mil cincuenta
colones exactos (¢772.050,00) y para el período 2009-2010 el monto adeudado
asciende a setecientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones
con treinta y ocho céntimos (¢745.558,38), para un total de un millón
seiscientos diez mil doscientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos
(¢1.610.250,63).
B) Salario escolar y aguinaldo: Respecto a
la liquidación del aguinaldo y salario escolar proporcionales del período
2009-2010 estos serán cancelados oportunamente al señor Ronald Alpízar Argüello
en las fechas establecidas en el calendario de pagos de
Y
Con fundamento en la relación de
hechos probados y no probados, la consideraciones y argumentos antes expuestos,
los criterios administrativos y la jurisprudencia de cita; y los artículos 26,
27, 29, 30 y 31 del Código de Trabajo, el numeral 4 del Estatuto de Servicio
Civil, el artículo 3 de
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
R-360-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo número 2703 a nombre de AO Colón Sociedad Anónima, representada
por Alberto Oreamuno Gutiérrez.—San José, a las diez horas cuarenta y
seis minutos del veintitrés de junio del dos mil diez.—Se conoce de la
recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales de una
cantera, a favor de AO Colón Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-414543 y representada por el señor Alberto Oreamuno Gutiérrez.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el 12 de
diciembre del 2008, el señor Alberto Oreamuno Gutiérrez, mayor, administrador
de empresas, con cédula de identidad Nº 1-515-110, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de AO Colón Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-414543 solicita concesión de extracción de materiales de una
cantera, con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: Sonzapote, distrito: 03
Hoja Cartográfica:
Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 345060.62 - 345446.59
Norte, 362012.09 - 362454.09 Este.
Área solicitada:
9 ha 3094.59 m2, según consta en plano
aportado al folio 1.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 345216.99 Norte, 362454.09 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
236°25’ |
81.80 |
2 – 3 |
236°25’ |
125.58 |
3 – 4 |
228°17’ |
62.63 |
4 – 5 |
299°12’ |
116.35 |
5 – 6 |
315°16’ |
171.81 |
6 – 7 |
043°59’ |
195.55 |
7 – 8 |
056°07’ |
119.19 |
8 – 9 |
131°15’ |
104.62 |
9 – 10 |
131°15’ |
98.97 |
10 – 11 |
172°28’ |
14.65 |
11 – 1 |
147°07’ |
96.25 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de diciembre del 2008,
área y derrotero aportados el 12 de diciembre del 2008.
2º—Que el material a explotar serán secuencia de sedimentos
turbidíticos de
3º—Que por el volumen calculado de reservas, el plazo recomendado es
de 18 años de conformidad con el Memorando DGM-RCH-46-2009 del siete de
setiembre del 2009, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, con una taza
de extracción de 211.000 m3 por año. Este período puede ser
prorrogado, tal y como lo establece el Código de Minería, siempre y cuando se
demuestre la existencia de reservas de material.
4º—Que por resolución número 3312-2008-SETENA de las trece horas
cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho,
5º—Que en memorando DGM-RCH-46-2009 del 7 de setiembre del 2009, el
geólogo Mario Gómez Venegas, coordinador de
“
1. Por el
volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 18
años, con una taza de extracción de 211.000 m3 por año. Este período
es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando se
demuestre la existencia de reservas de material.
2. Deberá
respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima
de extracción será de 135 msnm y la máxima será de 220 msnm e igualmente deberá
respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. Al igual que
deberá establecer el área de protección del camino público existente en el
costado suroeste de la concesión. La dirección del avance de extracción será de
este a oeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por
3. Indicar
con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de
actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo
autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser
comunicado a
4. Presentar
en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas
trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales,
ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
5. No se
permite el uso de explosivos.
6. Se
permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar
a
7. Implementar
las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las
actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
8. Los
accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
9. Cada
año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas
secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o
1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos,
10. Deberá
mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.
11. En el
sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras así como un plano de avance de extracción.
12. Todo el
personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio,
extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como
cumplir con los programas de salud ocupacional.
13. Deberá
presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el
Código de Minería y lo requerido por
14. Cumplir
con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro
establecido por el Código de Minería”.
6º—Que mediante oficio DST-374-08 del trece
de agosto de dos mil ocho, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe
del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “ …esta
dependencia considera que de cambiarse el uso de ese inmueble, de agrícola a
tajo, no se estará perdiendo capacidad productiva del suelo…”
“…Esta autorización de cambio de uso de suelo, se da sin perjuicio
de lo estipulado en las leyes Orgánica del Ambiente y Forestal, a cuyos
lineamientos deberán someterse los promovientes del tal cambio de uso...”
7º—Mediante certificación ACG-DIR-344 de las catorce horas de catorce
de mayo de dos mil nueve el señor Alejandro Masís Cuevillas del Área de
Conservación Guanacaste, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señaló
respecto a la ubicación cartográfica del proyecto en
8º—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.
9º—La documentación técnica de la presente solicitud fue evaluada y
aprobada en el oficio DGM-RNM-508-2010 de fecha 2 de junio del 2010 suscrito
por el MSC. José Francisco Castro Muñoz, visible a folios 61 a 67 del
expediente administrativo, en el que se recomienda el otorgamiento de la
concesión de explotación de cantera pétreo, por un plazo de dieciocho años.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos
para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando
con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de
los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad
del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
2º—Conforme se indica en los instrumentos técnicos emitidos por
3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del
expediente número 2703, A O Colón Sociedad Anónima, representada por el señor
Alberto Oreamuno Gutiérrez deberá cumplir durante la ejecución de las labores
de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el
Geólogo Mario Gómez Venegas, mediante oficio DGM-RCH-46-2009 del 7 de setiembre
del 2009 y trascrito en el resultando quinto de la presente resolución, mismas
que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar
un informe de labores anual.
3. Pago
de canon anual de superficie.
4. El
amojonamiento del área concesionada.
5. Contar
con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del
Trabajo.
6. Cumplir
con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir
con las normas ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener
al día
9. Mantener
vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener
al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen
los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces
de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de
los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar
la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de
materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar
racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación
aprobado.
14. Mantener
en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de
otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir
con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la
resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá
iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine
en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las
operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos
mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo
permitan.
17. Pago
de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro
del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado
la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de
explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su
inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin
efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán
archivados.
19. El
titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado,
refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la
actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de
Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero
autorizado por
20. De
conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de
Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde
se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo
dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El
incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los
artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De
conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de
Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en
minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de
Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar
ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar
labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente
y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de
cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según
corresponda.
4º—Que lo procedente es acoger la
recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio
DGM-RCH-46-2009, indicado en el resultando quinto de la presente resolución, y
DGM-RNM-508-2010, suscrito por José Francisco Castro, Director de
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión de explotación de
material secuencia de sedimentos turbidíticos de la formación Curú, a favor de
AO Colón Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-414543, representada
por el señor Alberto Oreamuno Gutiérrez, mayor, administrador de empresas, con
cédula de identidad Nº 1-515-110, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma, en Sonzapote, distrito: 03
2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan
inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de
las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-RCH-46-2009; al pago de
las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las
instrucciones que le gire
3º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o
reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la
misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado
correspondiente a la oficina de
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil,
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Minor Arce Astúa, con número de cédula 3-207-566, vecino de
Turrialba en calidad de representante legal de la compañía Vetecsa S. A., con
domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Extra EGG Fórmula, fabricado por Laboratorio Anupco de
Gran Bretaña, con los siguientes principios activos: cada 4 g contiene:
oxitetraciclina HCL 200 000 MCG, Vitamina A 8050 UI, Vitamina D3 1400 UI,
Vitamina E 2450 mcg, Vitamina K 2850 mcg, Vitamina B2 10250 mcg, Vitamina B12 8
mcg, Nicotinamida 47750 mcg, Pantotenato de calcio 16850 mcg, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la prevención del picaje de pluma,
salmonelosis, colibacilosis y enfermedad respiratoria crónica. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº
2010-016
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública en un sector
costero entre Playa
Hermosa y Punta Guapinol
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63
del Reglamento de
Sector
frente al estero/manglar
1059294 N - 433043 E y
1059319 N - 432858 E (CRTM05)
392360 N - 396230 E y
392385 N - 396045 E (LAMBERT)
(7 mojones,
enumerados del 501 al 507)
Sector
costero entre Playa Hermosa y Punta Guapinol
1059319 N - 432858 E y
1059434 N - 432568 E (CRTM05)
392385 N - 396045 E y
392500 N - 395755 E (LAMBERT)
(8 mojones,
enumerados del 508 al 515)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el Nº 43-12 en el Registro de
Nota: Con esta demarcación quedan eliminados, del Registro de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 1070, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides, en el año dos mil uno, a nombre de Cubero Chavarría
Greivin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrita en el tomo 01, folio 03, asiento Nº 26,
emitido por el Telesecundaria El Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de
Pichardo Mejías Dionis Otoniel. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 2148,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Méndez
Mora Karol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 15, título Nº 40, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito
en el tomo 1, folio 15, título Nº 342, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Cedeño Gómez Ligia María. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 310,
emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de Jiménez Vargas Ana Patricia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 3114,
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre
de Solano Pacheco Karina María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 1720,
emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil seis, a
nombre de Moreira Ramos Luis Andrés. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 69, título N° 478,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de
Benavides Quirós Mariela de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por
Resolución DOS-09-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las catorce
horas y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil nueve, del Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-06-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas, cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las once
horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de
Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-01-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las once horas del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las ocho
horas del dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, del Juzgado Civil y de
Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-10-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las nueve
horas del dieciséis de abril de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-14-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las trece
horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo Mayor
Cuantía de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-08-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas y veinte minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las quince
horas del veintiocho de julio de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-02-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las
dieciséis horas y veinte minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, del
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito judicial de
Resolución DOS-12-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas con cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las nueve
horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-04-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas, cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las diez
horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de
Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-07-07-2010.—A las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN
DE
ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las dieciséis horas veinticinco minutos del
veintisiete de julio de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-03-07-2010.—A las doce horas veinticinco minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil
nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-05-07-2010.—A las trece horas y veintidós minutos veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las trece horas del
diecisiete de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de
Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en
contra de
Resolución DOS-13-07-2010.—A las quince horas del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las diez horas y trece
minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-11-07-2010.—A las quince horas y veintinueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN
DE
ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las quince horas con cuatro minutos del dieciséis de
abril de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-15-07-2010.—A las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las nueve horas del veintisiete
de julio de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Puntarenas,
en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social de la organización social denominada. Sindicato de Trabajadores
de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas Activas con Discapacidad R.
L., siglas Coopeapad R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del
2008. Resolución 1337-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta Evelyn Araya Vargas
Vicepresidenta Ana Escobar Vargas
Secretario Jorge Reyes Naranjo
Vocal I Lucía Vargas Mendoza
Vocal II Gerardo Aguilar Esquivel
Suplente 1 Irma Fiorella Rodríguez Arias
Suplente 2 Henry Cárdenas Cerdas
Gerente Enrique León Leiva
San José, 5 de agosto del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2010190102.—(IN2010067453).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de Nombre Nº 65297
Que Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de
identidad Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy Italia
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Corbin SrL por el de Security Products S.R.L Prodotti Per
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Wilder Quirós Arroyo,
de Costa Rica, cédula Nº 1-502-261, mayor, casado dos veces, ingeniero
mecánico, vecino de San José, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array
Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención provee compuestos, que incluyen sales
aceptables para uso farmacéutico, que comprenden la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Stichting Dienst Landbouwkundig Onderzoek, de Países Bajos, solicita la patente
de invención denominada MICROORGANISMOS NOVEDOSOS QUE CONTROLAN PATÓGENOS EN
PLANTAS. La invención se relaciona con el control de patógenos que causan
enfermedades en las hojas, frutos y en plantas, tales como la sarna del manzano
(Venturia inaequalis) mediante tratamiento de la planta con un aislado de
Cladosporium cladosporioides. El tratamiento es efectivo tanto en la prevención
como en el tratamiento de la infección fúngica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de
edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sygenta Participations
AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Un compuesto de la fórmula (I) donde A1, A2, A3, A4, G1, R1, R2,
R3, y R4 se definen como la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido de dicho
compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm
and Haas Company, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de ST. Jude Medical INC, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Se
hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado
Especial de WYETH, domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este
Registro, se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Campesina de Guápiles Pro Desarrollo
Social, Organizativo y Productivo, con domicilio en la provincia de Limón;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar la reflexión
y práctica de los valores sociales entre los campesinos asociados y las
asociadas como: solidaridad, bien común, equidad de género y participación.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: María Lourdes Barboza Ruiz. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto Rural del Triunfo de Cabuyal, Nacascolo, Liberia, Guanacaste con
domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas, condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Adolfo Pereira Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes
del Centro Universitario de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento
del sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Emmanuel Chale Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Monte
Sinaí a Las Naciones, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la
doctrina de Jesucristo y
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara
Centroamericana de Productores Fonográficos. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras y
Bienestar Social Santa Rita de Salitrillo de Montes de Oca, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Mantenimiento de áreas verdes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan
Manuel Meneses Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045268, denominación: Asociación Misionera de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zapotal y Los Ángeles de Tarrazú,
del distrito segundo de San Lorenzo del Cantón Quinto de Tarrazú de la
provincia de San José con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Eliécer Cerdas Valverde. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hospisonrisas
Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cantón Central. Sus
fines entre otros están: Contribuir a mejorar la calidad de vida de las
personas en el ambiente hospitalario y en otros sectores de vulnerabilidad
social, por medio de manifestaciones artísticas con un grupo de payasos,
especializado, interdisciplinario y comprometido. Su presidenta Angie Cervantes
Rodríguez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-275109, denominación: Asociación de Tenis Costa Rica Country Club. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14112 P.—Aceites
Vegetales Biogreen S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo
GM-101, efectuando la captación en finca de Aceites Vegetales Biogreen S. A.,
en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
252.817 / 588.444 hoja Guácimo. 10 litros por segundo del pozo GM-102,
efectuando la captación en finca de Aceites Vegetales Biogreen S. A., en Río
Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
252.106 / 588.354 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010189566.—(IN2010066308).
Exp. 7301A.—Ber River S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del Nacimiento El Convenio, efectuando la captación en finca ver River en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería consumo humano doméstico. Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189707.—(IN2010066309).
Exp. 14061A.—Ángela Arias Portuguez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 254.900 / 569.700 hoja Guácimo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de la misma en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 254.600 / 569.700 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189743.—(IN2010066310).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
4019A.—Cafetalera Zamorana S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de Orvo S. A. en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas
234.500 / 514.800, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010066781).
Expediente Nº 3228A.—José Joaquín Herrera
Cerdas, solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Prendas,
efectuando la captación en finca de Juan Vargas Corrales propiedad en
Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego caña de azúcar y café.
Coordenadas 225.650 / 505.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010066842).
Expediente Nº 7406A.—Sociedad de Usuarios de
Agua de San José de Trojas, solicita concesión de: 23 litros por segundo del
río Sarchí, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro
(Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 237.500 / 503.400, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010066843).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 4025A.—Joaquín
Sánchez Masís, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada
Cascada, efectuando la captación en finca de Brenes Castillo Juan Guillermo en
Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas
206.400 / 557.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de julio de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010189998.—(IN2010067450).
Exp. 5163P.—Valles y
Prados de un Clima Perfecto en
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 32420-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.
Diligencias de ocurso incoadas por Alexander Gómez Sequeira, mayor, casado,
agricultor, cédula de identidad número cinco-trescientos tres-ciento setenta y
cinco y María Teresa Álvarez Hernández, mayor, casada, oficios domésticos,
cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-seiscientos trece,
vecinos de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
44562-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del ocho de
julio del dos mil diez. Fernando Ramón Orozco Mejía, costarricense, cédula de
identidad número uno - quinientos setenta y seis - doscientos ochenta y nueve,
vecino de Tirrases, Curridabat, San José, solicita la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme
lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María de los Ángeles Jirón Narváez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1453-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil
diez. Ocurso. Exp. Nº 14434-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Daniela Michelle Calvo Jirón..., en el sentido que los apellidos de la madre
de la misma son “Jirón Narváez”. Asimismo, hágase constar al margen
del asiento de matrimonio que la cónyuge actualmente es
“costarricense” y portadora de la cédula de identidad número
“ocho - cero setenta y ocho - cero cuarenta y cuatro.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2010067367).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto José Hernández Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1233-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7555-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Carlo Hernández Toruño..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Hernándes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190075.—(IN2010067454).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Andrés Guillermo Sanabria Araya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1626-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 22196-10. Resultando: 1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Andrés Guillermo Sanabria Araya con Lidsey Irene Gant, no indica otro apellido... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Lindsey”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190092.—(IN2010067455).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanett del Carmen Gutiérrez Valdivia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1345-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 15908-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Isayana Flores Gutiérrez ... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yanett del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190167.—(IN2010067456).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zhongyan Cen, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1784-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp Nº 29994-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Saray Cen Zhong... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Zhongyan Cen, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190180.—(IN2010067457).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucelia del Socorro Acosta, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1589-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 21582-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katerine del Milagro Ramírez Acosta ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lucelia del Socorro Acosta, único apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190321.—(IN2010067458).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Zeneida Calderón Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 666-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del doce de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Zeneida Calderón Bustos, nicaragüense, soltera, oficios del hogar, cédula de residencia número cero sesenta y cuatro-RE-cero cero tres nueve cuatro cero-cero cero-uno nueve nueve nueve, vecina de Bagaces, Guanacaste. Expediente Nº 24748-2002. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Angélica Pérez Calderón... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Calderón Bustos” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010190017.—(IN2010067496).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricarmen Florez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1317-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas catorce minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso, expediente Nº 15220-2010. Resultando 1.-…, 2.-…, Considerando: I Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:…., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Vargas Flores…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Maricarmen Florez no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Dirertora General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067692).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belma Araceli Pérez Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1338-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3428-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Mendoza Pérez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Belma Araceli Pérez Cortez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2010067712).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Josué Piña Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1019-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 8208-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados: ., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Javier Josué Piña Rivera..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Piñar” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067736).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo estipulado en el artículo N°
6 de
Monto
equivalente según Vigencia
Descripción vigencia del contrato Cuatrimestre del contrato
Ampliación del
Área de Azotea
ubicada en el
M-2 ¢65.000.000,00 II y III Única vez
del Edificio de
oficinas
centrales
del INS
Lic. Yesenia Quirós Angulo,
Jefa.—1 vez.—O. C. 18792.—Solicitud Nº 34875.—C-26020.—(IN2010069094).
ÁREA DE
SALUD NANDAYURE
REGIÓN
CHOROTEGA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2562
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2010
En cumplimiento con lo normado en el artículo 7º
del Reglamento a
13 de agosto del 2010.—Dirección
Médica.—Dr. José García Acosta, Director Médico.—1
vez.—(IN2010068053).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
ESPECIALES
AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2010
Con base en el artículo 7 del
Reglamento a
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
Fuente de financiamiento: Aporte Local
Bien, servicio u obra por contratar |
Monto estimado de la contratación |
Período estimado (trimestre) |
Servicios profesionales de digitalización e indexación de
documentos, varias dependencias |
¢142.000.000 |
III y IV |
San José, 18 de agosto del
2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia
Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2010069087).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-005041-01
Compra de cajeros
automáticos con entregas por demanda,
todos con su
respectivo mantenimiento
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 5 de octubre
del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
35898.—C-11920.—(IN2010069102).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005081-01
Adquisición de 4 balanceadores de aplicaciones
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del
día 13 de setiembre del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en
San José, 18 de agosto del
2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
37802.—C-11920.—(IN2010069104).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000222-01
Compra de materiales y suministros
para
máquinas microfilmadoras
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
30 de agosto del 2010, para la contratación en referencia.
A los interesados sírvanse pasar a
San José, 18 de agosto del
2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
35899.—C-12770.—(IN2010069105).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-99999
Servicio de desarrollo de aplicaciones
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 18 de agosto del
2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000022-99999
Adquisición de aires acondicionados
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 18 de agosto del año
2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010069109).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000069-PRI
(Convocatoria)
Instalación de nuevos servicios de conexiones
de agua potable en
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2010 para la
“Instalación de nuevos servicios de conexiones de agua potable en
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
Iris Fernández Barrantes, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C.
210-010.—(Solicitud Nº 1657).—C-11920.—(IN2010069093).
DEPARTAMENTO
DE SUMINISTROS,
BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000523-01
Contratación
de servicios profesionales
para el desarrollo de
talleres socio-recreativos
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de
este anuncio, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día viernes 27 de
agosto del 2010.
San José, 17 de agosto del 2010.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.––1 vez.––O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº
40408.––C-2820.––(IN2010069073).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-CAB
Concesión para la explotación del café restaurante
del
Colegio de Abogados
El Departamento de Proveeduría
del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha formulado el
concurso denominado Licitación Pública Nº 2010LN-000001-CAB “Concesión
para la explotación del café restaurante del Colegio de Abogados”, que
tiene como objeto general contratar un proveedor para brindar el servicio de
café restaurante a los agremiados y agremiadas del colegio, sus acompañantes,
al personal del Colegio y al público en general en forma innovadora donde se
brinde el servicio de bocadillos, emparedados, almuerzos y otros. Tal servicio
deberá ser prestado bajo indicadores de calidad en los productos ofrecidos, y en
la atención de los clientes, así como reflejarse en un beneficio de precios al
consumidor. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio podrá ser
adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el edificio administrativo,
en Zapote 200 m oeste y 100 m norte de
Oficina de
Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—Solicitud Nº
11479.—O. C. Nº 7763.—C-17870.—(IN2010068703).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000019-33101
Mantenimiento
y reparación de vehículos
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución
de Adjudicación Nº 115-2010-AVN de las 10:30 horas del día 13 de agosto de
2010, se adjudica de la siguiente manera:
Posición Nº 1
Oferta Nº 1: Taller Mede S. A., cédula
jurídica: 3-101-175210.
Oferta Nº 4: Mecánica Quirós y Mekbel S. A., cédula jurídica:
3-101-178309.
Oferta Nº 5: Consorcio Fieuyea y Tres Erres S. A., cédula jurídica:
3-101-062204.
Oferta Nº 7: Cambio y Fuera S. A., cédula jurídica: 3-101-130670.
Oferta Nº 8: Súper Servicio S. A., cédula jurídica: 3-101-010753.
Monto total recomendado a adjudicar hasta por un
monto de: ¢106,143.500,11 (ciento seis millones ciento cuarenta y tres mil
quinientos colones con 11/100).
Posición Nº 2
Oferta Nº 1: Taller Mede S. A., cédula jurídica: 3-101-175210.
Oferta Nº 4: Mecánica Quirós y Mekbel S. A., cédula jurídica:
3-101-178309.
Oferta Nº 5: Consorcio Fieuyea y Tres Erres S. A., cédula jurídica:
3-101-062204.
Monto total recomendado a adjudicar hasta por un monto de: ¢12,980.395,00
(doce millones novecientos ochenta mil trescientos noventa y cinco colones con
00/100).
Posición Nº 3:
Oferta Nº 1: Taller Mede S. A., cédula jurídica: 3-101-175210.
Oferta Nº 2: Taller Leiva, cédula de identidad 1-485-960.
Oferta Nº 4: Mecánica Quirós y Mekbel S. A., cédula jurídica:
3-101-178309.
Oferta Nº 5: Consorcio Fieuyea y Tres Erres S. A., cédula jurídica:
3-101-062204.
Monto total recomendado a adjudicar hasta por un monto de: ¢85,000.000,11
(ochenta y cinco millones de colones con 11/100).
San José, 16 de agosto de 2010.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—Solicitud Nº 3389.—O. C. Nº
8475.—C-39970.—(IN2010068829).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-2601
Compra de: Suministro e instalación de una
lavadora
extractora industrial
Se comunica a los interesados en
este concurso que
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Limón, 17 de agosto del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2010068638).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000023-2104
Por la adquisición de: Suministro e instalación de cortinas
antibacterianas
Empresa adjudicada: R C I
Rohiga Sociedad Anónima.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de agosto del
2010.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora, a. í.—1
vez.—(IN2010068815).
HOSPITAL
DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2105
Suministro
de pan variado
Se informa a los Proveedores que el Acto de
Adjudicación correspondiente a este proceso se encuentra en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Mba. Adrián
Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero a. í.––1
vez.––(IN2010069077).
ACTUALIZACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el propósito de actualizar el Registro de
Proveedores de
Para cualquier aclaración favor comunicarse con
San José, 9 de agosto del 2010.—Unidad de
Gestión Administrativa.—Ing. Rónald G. Monge Salazar, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 01030100.—C-13620.—(IN2010066771).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-00200
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial a través de
Todos los demás términos de la
publicación permanecen invariables.
San José, 17 de agosto de
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38129.—O. C. Nº
000002.—C-11050.—(IN2010068576).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00100
Compra de máquinas demarcadoras de
pavimentos
con sistema de bombas
hidráulicas
incorporadas a su propio vehículo
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial, a través de
La fecha de apertura se traslada para el día
13 de setiembre del 2010, a las 9:00 horas.
Todos los demás términos de la
licitación permanecen invariables.
San José, 18 de agosto del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 002.—Solicitud Nº
38130.—C-14470.—(IN2010069072).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000054-32700
Suministro
de puentes modulares lanzables tipo Bailey
Donde dice:
El
oferente en la cotización deberá indicar el precio unitario, con la estructura
de precio considerando tres componentes: Precio neto acorde con INCOTERMS 2000
tipo DDU (“Deliver Duty Unpaid” que se traduce como “Entrega
sin pago de impuestos”), descarga y estiba de cada línea (s), acorde con
la siguiente tabla:
ESTRUCTURA DEL PRECIO UNITARIO |
|||||
N° |
Línea |
Precio DDU |
Precio descarga |
Precio estiba |
Precio unitario |
1 |
Puente
modular lanzable, tipo “ Bailey” de 54.86m (180 pies) de
longitud, de una vía con ancho de carril extra ancho (4.20m mínimo), para carga viva HS 20+25%. |
A1 |
B1 |
C1 |
A1+B1+C1 |
Repuestos
(bordillos, paneles de piso, pernos etcétera) equivalente a un 5% del peso
de cada puente modulares lanzables de 54.86m. |
…. |
…. |
…. |
|
Debe leerse:
El
Oferente en la cotización deberá indicar el
precio unitario, con la estructura de precio considerando tres
componentes: Precio neto acorde con INCOTERMS 2000 tipo DDU (“Deliver
Duty Unpaid” que se traduce como “Entrega sin pago de
impuestos”), descarga y estiba de cada línea (s), acorde con la siguiente
tabla:
ESTRUCTURA DEL PRECIO UNITARIO |
|||||
N° |
Línea |
Precio DDU |
Precio descarga |
Precio estiba |
Precio unitario |
1 |
Puente
modular lanzable, tipo
“Bailey” de 54.86m (180 pies) de longitud, de una vía con
ancho de carril extra ancho (4.20m mínimo), para carga viva HS 20+25%. |
A1 |
B1 |
C1 |
A1+B1+C1 |
Repuestos
(bordillos, paneles de piso, pernos etcétera) equivalente a un 5% del
costo de cada puente modulares lanzables de 54.86m. |
…. |
…. |
…. |
|
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 13 de agosto de 2010.—Proveeduría
Institucional.—Heidi Román Ovares, Directora.—1
vez.—Solicitud Nº 3388.—O. C. Nº
9317.—C-104870.—(IN2010068827).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2010LN-110015-UL (Prórroga)
Servicios
para la confección, suministro, colocación
de prótesis, guantes
cosméticos, órtesis y otros
Se comunica
a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el
diario oficial
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia
Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº
34878.—C-17850.—(IN2010069084).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-110014-UL
(Aclaración-modificación)
Suministro e instalación del sistema de
aire
acondicionado para el edificio
de
INS Servicios en Curridabat
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
I. Aclaraciones
• En el Capítulo I, Aparte I Descripción del Requerimiento del
pliego de condiciones, se solicitan 8 aires acondicionados tipo dividido de
7.038 KW, se requiere que se coticen únicamente 5.
• En el Capítulo I, Aparte I, Especificaciones
Técnicas, Controles remotos locales (Pág. 13) del pliego de condiciones, debe
leerse correctamente:
...”Controles remotos
locales
Deberá instalarse un control
central por piso en el cuarto eléctrico correspondiente de cada nivel.
Contará con un sistema de
autodiagnóstico por medio de códigos reflejados en la pantalla de cristal
líquido. Será capaz también de memorizar el último fallo registrado en orden de
la facilidad de diagnóstico para el personal de servicio
Serán capaces de realizar las
siguientes funciones:
a. Operación. Por ejemplo apagado y encendido, programación de
la temperatura y todas las funciones manipulables por el usuario final
b. Monitoreo. Valores con respecto al
estatus de operación de la unidad como temperaturas y otros
c. Autodiagnóstico. Capaz de dar códigos
de error reflejados en la pantalla de cristal líquido con el fin de facilitarle
el trabajo de servicio a los técnicos en una eventual falla
d. Programación de horarios. Capaz de
programar la unidad para el encendido y apagado de la misma con un límite no
mayor a las 72 horas 5. Programación avanzada. Modificación de las
características de fábrica de las unidades”...
II. Modificación
• En el Capítulo I, Aparte IV, Punto 10 debe leerse:
“10. El oferente deberá
poner al frente del proyecto a un Ingeniero Eléctrico o Electromecánico como
encargado general de la obra y a un Técnico Electromecánico o en Aire
Acondicionado en calidad de capataz permanente en la obra. El ingeniero deberá
estar inscrito y habilitado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA) y se deberá aportar su currículum vitae y la certificación de
incorporación del CFIA. Para el caso del Técnico Electromecánico se deberá
aportar copia del título que lo acredite como tal, además de su currículum
vitae.”
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
18792.—Solicitud Nº 34878.—C-55270.—(IN2010069085).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110010-UL (Aclaración)
Adquisición
de uniformes ejecutivos
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación y modificación-prórroga se publicó en el Diario
Oficial
I. ACLARACIÓN
1. En el
Capítulo I. Aspectos Técnicos. Aparte I. Descripción del requerimiento, Renglón
N° 1, ítem 6 donde se indica:
Ítem Descripción Cantidad
06 Pantalón
y/o enagua 2000
Deberá
leerse:
Ítem Descripción Cantidad
06 Pantalón
y/o enagua 1500
2. En
donde se indica:
...“Se
elimina el, inciso I) del Capítulo II. Aparte VI. Requisitos Técnicos para
el Adjudicatario”...
Deberá
leerse:
Se
elimina el inciso I) del Capítulo
II. Aparte II. Condiciones Formales para el Oferente.
Todos los demás términos y condiciones
permanecerán invariables.
Lic. Yesenia Quirós Angulo,
Jefa.—1 vez.—O. C. 18792.—(Solicitud Nº
34876).—C-26420.—(IN2010069086).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-99999
(Adéndum Nº 1)
Compra de computadoras fondos externos
A. Se prorroga la fecha y hora de recepción de ofertas, para el día 2
de setiembre del 2010 a las 14:00:00 horas.
B. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 18 de agosto del
2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2010069108).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
CONCURSO 2010LN-000025-1142
(Aviso
Nº 01)
Producto: Ítem Nº 01:50.000 máxima, bolsas de lleostomía
fecal
para adultos de 40 MM hasta 49 MM. Ítem Nº 02:
36.000
bolsas de lleostomía fecal para adultos
de
50 MM hasta 59 MM
A los interesados en este
concurso se les comunica que: “La apertura correcta del mismo es para el
día 27 de agosto de 2010 a las 10:00 a. m.”.
El resto del cartel permanece
invariable.
Argentina Araya Jara.—1
vez.—Solicitud Nº 37079.—O. C. Nº
1142.—C-9370.—(IN2010068674).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010-LA-000072-PRI
(Prórroga
y circular Nº 2)
Estudios hidrogeológicos
en
zonas de protección a nivel nacional
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en
1- Una vez eliminadas las posiciones 3, 4, 8, 9, 12, 14 y 15 del
artículo 8 del cartel, quedan un total de 26 zonas de protección para efectuar.
2- El artículo 17 del cartel, en cuanto a
a) El primer informe mensual, como mínimo deberá contener 6 estudios
de zonas de protección y se pagará un 30% del monto adjudicado.
b) El segundo y tercer mes, se cancelará un 20%
por cada mes y se presentarán 6 zonas de protección por cada mes.
c) En el cuarto mes se cancelará el 30% restante,
se presentarán 8 zonas de protección.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº
1657.—C-14470.—(IN2010069132).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000084-PRI
(Circular N° 1)
Contratación
de servicios de mantenimiento del sistema
integrado financiero
- suministros (SIFS)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en
Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría
AyA.—1 vez.—O. C. 2010-01.—(Solicitud
Nº 1657).—C-10220.—(IN2010069133).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000019-PROV
Diseño y construcción de la estructura de presa y obras
de
captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración Nº 4, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
Sección de
Proveeduría.—Lic. Guillermo Chinchilla.—1
vez.—(IN2010068676).
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas
y
suministro del equipamiento electromecánico
del
Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración Nº 6, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010068677).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-028-2010.—El Consejo Nacional de
Áreas de Conservación, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil
diez, aprueba y emite el presente:
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA EL
APROVECHAMIENTO
MADERABLE EN TERRENOS DE
USO AGROPECUARIO Y SIN
BOSQUE Y SITUACIONES
ESPECIALES EN COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Objetivo
y periodicidad
1º—Objetivo. Estandarizar los
procedimientos para el aprovechamiento maderable en las diversas Oficinas
Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante un Manual
de Procedimientos que normalice la materia desde el punto de vista
administrativo y técnico permitiendo, tanto a la administración como al
administrado, tener claridad y transparencia en sus gestiones de trámite de
solicitudes de aprovechamiento maderable, en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque.
2º—Periodicidad. Por la naturaleza del tema, la dinámica
generación de disposiciones legales, la diversidad de escenarios y los
requerimientos de los diversos usuarios, es probable que algunos temas deban de
abordarse bajo revisiones periódicas, sin embargo, tales ajustes deberán ser
revisados e insertados como directrices o resoluciones con alcance nacional y
adicionados en cada actualización de este Manual.
CAPÍTULO
II
Categorías
de autorizaciones para el aprovechamiento
maderable en terrenos
de uso agropecuario y sin
bosque y situaciones
especiales en propiedad
privada y/o estatal
1º—Generalidades. Conforme a lo
establecido en
Para éste último caso y con la finalidad de agilizar el trámite, si la
solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado por un profesional
en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un Regente
Forestal,
Con la finalidad de agilizar los trámites y dar mayor amparo, tanto al
Administrado como a
Así mismo, para darle mayor soporte al punto anterior, se han elaborado una
serie de criterios técnicos para definir el área efectiva de aprovechamiento
forestal, así como el número máximo de árboles a autorizar en terrenos de uso
agropecuario y sin bosque (ANEXO 3); además se han diseñado las consideraciones
técnicas especiales necesarias para el uso optimo del Mapa de Cobertura Boscosa
de Costa Rica para el año 2000 (ANEXO 4).
Por último;
Los permisos se pueden dividir en tres categorías:
• Solicitudes
en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles
por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).
• Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no
excedan los tres árboles por hectárea y que superan los 10 árboles por inmueble
por año (PUA-IF).
• Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental
nacional (PE).
2º—Requisitos generales
2.1 Solicitud
expresa por la persona (as) física (s) o jurídica, interesada legitimada1.
Toda solicitud debe cumplir los requerimientos del artículo número 285 de
a) Fecha y lugar.
b) Nombre completo del propietario(a),
copropietarios (as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio
exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o carné de residencia; según
sea el caso.
c) Ubicación administrativa del inmueble.
d) Descripción clara de lo que solicita en dicho
acto.
e) Lugar dentro del perímetro judicial (1
kilómetro del perímetro de
f) Firma.
2.2 Fotocopia
de la cédula de identidad.
2.3 Certificación
de personería jurídica, cuando corresponda.
2.4 Si la
solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial
autenticado, en el que se especifique el
acto o actos a los que ha sido facultado.
2.5 Certificación
literal de la propiedad reciente (máximo 3 meses de expedida), extendida por el
Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades
del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o
citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y
anotaciones de la propiedad.
2.6 Estar al
día con sus obligaciones obrero patronales ante
2.7 En caso de
propiedades no inscritas, para demostrar la titularidad de la posesión es
necesario presentar Certificación Judicial de la sentencia en firme de la
información posesoria concluida, salvo en los casos de excepción que establezca
2.8 En caso de
ser ocupante reconocido de terrenos bajo la administración del Instituto
Desarrollo Agrario u otras dependencias del Estado, la solicitud debe incluir
una autorización dada por Acuerdo en firme de
2.9 Copia
certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica para
facilitar su ubicación. De no poseer plano catastrado, deberá aportar hoja
cartográfica o copia de la misma, con la ubicación de la finca, la cual deberá
realizar y autenticar un profesional en topografía. Para el caso de las
solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los
tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año
(PUA-Pp), el administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano
catastrado original acompañado de una copia del mismo, con lo cual el
funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el
original y así lo hará constar en la misma.
2.10 Si el
predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada
dentro de Áreas Silvestres Protegidas, el SINAC ha definido dentro de su Guía
Ambiental diseñada para tal efecto (ANEXO 5.), la presentación de una
declaración jurada firmada por el interesado en materia de impacto ambiental
(ANEXO 5. sección a.), así mismo de
tramitarse solicitudes PUA-Pp o PUA-IF, en donde medie la figura de un
Regente Forestal, se deberá presentar un nota de compromiso en materia de
impacto ambiental por parte del mismo (ANEXO 5. sección b.).
3º—Permisos para el aprovechamiento
maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (PUA).
Estos permisos pueden clasificarse, según las razones que motivan la corta,
sea con fines comerciales, o para liberar el terreno de árboles con miras a
desarrollar otros usos, en:
3.1 Solicitudes en terrenos de uso agropecuario
y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de
10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).
Son las solicitudes para corta de árboles en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por
hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble. Esta se divide en dos
Sub-categorías:
3.1.1 Solicitudes
menores o iguales a 10 árboles maderables por inmueble, por año (PUA-Pp-01).
Son las solicitudes para corta de árboles en terrenos de
uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea,
hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año.
3.1.2 Solicitudes
en terrenos sin bosque con presencia de áreas con coberturas boscosas menores a
2 hectáreas (PUA-Pp-02).
Son las solicitudes para el aprovechamiento hasta por un
máximo de 5 (cinco) árboles por año, en terrenos de propiedad privada en donde
existen áreas con presencia de árboles maderables que constituyen una cobertura
boscosa que no es bosque según definición citada en
3.1.3 Requisitos:
El interesado deberá presentar:
3.1.3.1 Los
requisitos generales.
3.1.3.2 Si la
solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado por un profesional
en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un regente
forestal, deberá incorporar a dicha solicitud los requisitos acotados en el
punto 3.2 del Capítulo II. de este Manual.
3.1.4 Procedimientos
para el trámite de dichas solicitudes:
Este tipo de solicitudes puedan darse en dos vías: la
primera cuando se adjunta a la solicitud un inventario forestal elaborado por
un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de
un regente forestal, por lo que dicha solicitud deberá cumplir con el procedimiento
citado en el punto 3.2 del Capítulo II. de este Manual; y como segunda vía
están las solicitudes que presenta el administrado, donde
Al igual que todo trámite ante
a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1)
b. Asignación del expediente a un técnico
evaluador de
c. Se efectuará una visita de campo, la cual será
responsabilidad de
c.1 Un informe de campo (ANEXO 9.), que incluya un listado de los
árboles maderables a aprovechar con su respectiva numeración, especie (nombre
científico y común), diámetro a altura de pecho (1.30 metros), altura
comercial, volumen, así como las coordenadas utilizando el datum oficial para
Costa Rica (CR05) y
Para el caso de que el
permiso de aprovechamiento maderable se encuentre dentro de una Área Silvestre
Protegida, el funcionario deberá consignar, en este informe de campo, los
posibles impactos ambientales, así como las medidas de mitigación, producto de
dicho aprovechamiento.
c.2 Mapa Base de Aprovechamiento que incluya la delimitación del
perímetro de la(s) finca(s) donde se demuestre la georeferenciación de un
mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado así como la ubicación de
los árboles a cortar, por último este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de
cobertura boscosa de Costa Rica para el año 2000.
d. Para el caso de la subcategoría PUA-Pp-02, debe realizarse el
levantamiento perimetral del área a aprovechar, con la georeferenciación de los
árboles solicitados; todo lo anterior de acuerdo a lo indicado en el ANEXO 10.
e. En áreas con coberturas boscosas que no son bosque de conformidad
con la definición incluida en
CUADRO 1
Cálculo
de área efectiva en terrenos con cobertura boscosa,
que
no son bosque porque su área es menor a 2 hectáreas (ha).
Rango de área en
hectáreas (ha) |
Número
de árboles a autorizar |
0,001 a 0,33 |
1 |
0,34 a 0,66 |
2 |
0,67 a 1,00 |
3 |
1,01 a 1,33 |
4 |
1,34 a 1,99 |
5 |
f. En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la
ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano
catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva
ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la
situación real del mismo.
g. Los árboles deberán estar marcados con una
numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a
aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de
manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su
fiscalización al menos un año después del aprovechamiento.
3.2 Solicitudes en predios que no superen los 3
árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por
año (PUA-IF).
Corresponde a aquellas solicitudes de
aprovechamiento forestal en predios de propiedad privada, sean estos terrenos
de uso agropecuario y sin bosque, en donde el aprovechamiento no supere los 3
árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por
año. Compete tramitar su autorización a
3.2.1 Requisitos. El interesado deberá presentar:
3.2.1.1 Los
requisitos generales.
3.2.1.2 Un
inventario forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y
firmado por un profesional en ciencias forestales, el cual debe incluir la
georeferenciación de los árboles a aprovechar o un croquis con la ubicación
aproximada de los mismos; así mismo el inventario forestal debe de contener:
a. Descripción general de la finca y del área a aprovechar, que
indique la situación legal de la finca(s), ubicación administrativa, uso actual
de la finca(s) en área y porcentaje; área efectiva a aprovechar (según ANEXO
3.), recursos hídricos, vías de acceso al inmueble y colindancias actuales.
b. Un listado de los árboles a cortar según número, especie (nombre
científico y nombre común), diámetro a la altura del pecho (1.3 metros), altura
comercial y volumen por árbol; se ha de incluir un cuadro resumen que indique
el número de individuos y volumen por especie. Estos árboles deberán estar
marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados
los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su
respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que
permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. Para tal
fin, podrá utilizarse pintura roja en base de aceite, placas gruesas de
aluminio, placas plásticas, entre otras, expresamente indicadas en el documento
técnico.
En el caso de solicitudes que contengan inventarios forestales
georeferenciados, aparte de lo citado en
el párrafo anterior, debe de adicionarse en el cuadro resumen donde se indica
el número de individuos y volumen por especie
a aprovechar, las coordenadas de cada uno de los árboles marcados en el
campo, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05) y
Dentro de esta categoría se incluyen aquellos proyectos de
desarrollo urbanístico o de infraestructura hotelera, que deben hacerse por
etapas y que requieren dejar parte de los árboles presentes ya sea en forma
individual o mediante parches de la vegetación que constituyan áreas ecológicas
del proyecto. En estos casos; se hace necesario que el profesional que elabore
el Inventario Forestal, establezca dentro del Estudio Técnico las etapas del
aprovechamiento y su respectivo cronograma, con la finalidad que
c. Mención sobre posibles limitantes para la extracción de los
productos forestales: descripción de caminos existentes, estado de puentes,
caminos por rehabilitar o por construir, con la indicación aproximada de sus
dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la maquinaria a utilizar para
la extracción y transporte.
d. Cronograma de actividades propuestas para el aprovechamiento que
indique claramente cuándo finaliza la corta y el transporte de la madera, así
como el momento en que se estima el cierre del aprovechamiento.
e. Lista de árboles vedados y restringidos, localizados en el área
efectiva del aprovechamiento.
f. Un mapa base del área efectiva del aprovechamiento, elaborado por
un profesional en ciencias forestales debidamente inscrito en el Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, donde se ubiquen, mediante sistema de
posicionamiento global, la delimitación del perímetro de la(s) finca(s), el
cual debe mostrar la georeferenciación de un mínimo de dos puntos conocidos del
plano catastrado así como la ubicación aproximada de los árboles a cortar, cuya
estructura y contenido cumpla con lo normativa establecida por el Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; por ultimo este mapa deberá sobreponerse
con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.
g. Tablas con la información de la georeferenciación de campo de los
árboles solicitados para corta, tanto en formato impreso como en formato
digital, además se debe incluir la georeferenciación de dos puntos conocidos
del plano catastrado, que servirá para la supervisión por parte de
3.2.1.3 Contrato
de Regencia para la ejecución del inventario forestal, cumpliendo con lo
establecido en el Reglamento de Regencias vigente. Este requisito será
indispensable para retirar la resolución de aprobación.
3.2.1.4 Constancia
del profesional forestal que elaboró el inventario forestal, en la cual señale
que el área por aprovechar no corresponde, en el momento que se solicita el
permiso, a áreas de bosque ni parte de este, de acuerdo con la definición
establecida en
3.2.1.5 En caso
de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la ubicación real del
inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano catastrado, el
solicitante deberá presentar una certificación con la nueva ubicación
cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación
real del mismo.
3.2.2 Procedimientos para el trámite de dichas
solicitudes:
a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.).
b. Asignación del expediente a un técnico evaluador de
c. De efectuarse visita de campo, esta debe quedar consignada en al
expediente mediante la elaboración del informe de campo respectivo (ANEXO 12.).
d. El Regente Forestal deberá presentar ante
e. Para el caso del informe de cierre del aprovechamiento, deberá
presentarse en los plazos establecidos en el Reglamento de Regencias vigente.
Adjunto al informe de cierre del aprovechamiento, deberá presentarse la
liquidación de las copias de las guías usadas y la devolución de los originales
de las guías que no fueron utilizadas. Si hubiese incumplimiento a lo anterior,
f. Será responsabilidad del Jefe Subregional garantizar que
3.3 Solicitudes especiales contempladas en la
legislación ambiental nacional (PCE).
3.3.1 Corta en áreas de protección, para
prevención y control de situaciones de riesgo para la seguridad humana;
requeridas por el Juzgado Agrario o por
3.3.1.1 Requisitos:
El interesado deberá presentar:
3.3.1.1.1 Los
requisitos generales.
3.3.1.1.2 Para casos
en los que medie
3.3.1.2 Procedimientos para el trámite de dichas
solicitudes:
Para estos efectos el funcionario de
3.3.2 Corta en áreas de protección para proyectos
de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional
(PE-CN).
Son aquellas solicitudes para el aprovechamiento de árboles
en predios de propiedad privada, que se presentan en actividades de
conveniencia nacional, realizadas por las dependencias centralizadas del Estado,
las instituciones autónomas o la empresa privada. Dentro del contexto de estas
solicitudes se pueden contemplar: la instalación de torres, líneas de
transmisión eléctrica, oleoductos, canales de conducción de aguas hacia
represas, canales de riego, entre otras.
3.3.1.3 Requisitos:
3.3.1.3.1 Requisitos generales.
3.3.1.3.2 Copia de
la publicación del Diario Oficial
3.3.1.3.3 Los
contemplados en el punto 3.2.1.2 del Capítulo II, de este Manual.
3.3.1.4 Procedimientos
para el trámite de dichas solicitudes:
a.
b. El técnico evaluador, a más tardar 10 días naturales después de
realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el
expediente con el informe de gabinete (ANEXO 11.) y el informe de campo (ANEXO
12.) y la respectiva resolución de aprobación o de denegatoria total o de
denegatoria parcial de los árboles solicitados.
c. Madera en propiedad privada: Las trozas producto de los árboles
autorizados podrán ser extraídas por el propietario de la finca, previa
solicitud del interesado, adjuntando el informe del regente responsable o de
3.3.3 Corta de árboles maderables para ampliación
y/o mantenimiento de las vías públicas (PE-AM).
Esta modalidad sólo aplica cuando se requiera eliminar
árboles para la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las
vías públicas, tanto de la red vial nacional como municipal. Involucra el
aprovechamiento de árboles en derechos de vía, gestionados por Municipalidades
o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según corresponda.
3.3.3.1 Requisitos:
Por tratarse de corta en terrenos no pertenecientes a
personas privadas, se aportará la solicitud y los requisitos específicos que se
indican a continuación:
3.3.3.1.1 Solicitud
por escrito donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende,
indicando además el nombre completo, calidades del petente, lugar para recibir
notificaciones y firma del solicitante.
3.3.3.1.2 Para
derechos de vía en rutas nacionales, la solicitud por escrito deberá ser
presentada por el Jerarca del MOPT, donde manifieste clara y expresamente lo
que se pretende, haciendo referencia al tramo y código de la ruta donde se
realizará la obra (reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las
vías públicas), lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.
3.3.3.1.3 Para
derechos de vía en rutas vecinales, la solicitud por escrito deberá ser
presentada por el Alcalde Municipal, donde se manifieste clara y expresamente
lo que se pretende (reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las
vías públicas), haciendo referencia al Acuerdo Municipal que lo autoriza para
este acto, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.
3.3.3.1.4 Certificación
de personería jurídica, notarial o registral.
3.3.3.1.5 Fotocopia
de la cédula del representante legitimado.
3.3.3.1.6 Si la
solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial
autenticado, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido
facultado.
3.3.3.1.7 Ubicación
en hoja cartográfica del tramo de la obra donde se requerirá la corta de
árboles.
3.3.3.1.8 Presentar
una solicitud de aprovechamiento para terrenos de uso agropecuario y sin
bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, que
contenga todo lo dispuesto en el punto 3.2 del Capítulo II; así mismo cuando se
trate de solicitudes para corta iguales o menores a 10 árboles podrá tramitarlo
a través de
3.3.3.1.9 Para
los derechos de vía en rutas vecinales, se debe adjuntar copia certificada del
Acuerdo Municipal en firme, en el que se indique expresamente la necesidad de
cortar los árboles y certificación de
3.3.3.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:
a.
b. El técnico evaluador, a más tardar 10 días naturales después de
realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el
expediente con el informe de gabinete (ANEXO 11.) y el informe de campo (ANEXO
12.) y la respectiva resolución de aprobación o de denegatoria total o de
denegatoria parcial de los árboles solicitados.
3.3.3.3 Sobre
la madera producto de los árboles cortados:
3.3.3.3.1 Madera en derechos de vía:
Cuando la corta de árboles se realice en
terrenos de la vía pública, la madera deberá ser entregada al SINAC, a través
de
Para tales fines; el MOPT o
Una vez apilada la madera en troza en los sitios
destinados para cada caso concreto, la empresa adjudicataria entregará al
contratante mediante acto formal, la madera debidamente inventariada, y este
último; en forma inmediata la entregará a
Para los fines indicados en el párrafo anterior,
el centro educativo que opte por la madera, deberá aportar la siguiente
documentación:
a. Solicitud firmada por el representante legal de
b. Certificación de la personería jurídica de
c. Copia de la cédula del solicitante.
d. En un plazo no mayor de 10 días,
3.3.3.3.2 Madera
en propiedad privada:
Es probable, que algunos árboles a cortar dentro
del proyecto de construcción, ampliación y mantenimiento de vías públicas,
afecten el derecho de vía pública por encontrarse aledaños; en cuyo caso, el
ente responsable de la obra deberá aportar ante
Las trozas producto de estos árboles (solamente
los indicados en el párrafo anterior) podrán ser utilizadas, previa solicitud
del propietario de la finca. La entrega de guías y placas, se iniciará previa
solicitud del interesado, adjuntando el informe del regente responsable o de
3.3.4 Solicitudes especiales en plantaciones
forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados
individualmente:
3.3.4.1 Corta de árboles en plantaciones forestales
que hayan recibido Certificados de Abono Forestal (CAF), Deducción del Impuesto
de
Aplica solo en los casos que se deba anticipar la
cosecha final estipulada en el plan de manejo aprobado por
3.3.4.1.1 Requisitos:
El propietario deberá
presentar a
siguientes requisitos:
3.3.4.1.1.1 Los requisitos generales.
3.3.4.1.1.2 Un
estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias forestales que
justifique la necesidad de anticipar la cosecha final.
3.3.4.1.1.3 Contrato
de Regencia Forestal.
3.3.4.1.2 Procedimientos para el trámite de dichas
solicitudes:
Al momento que se recibe por parte del
Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede de la
siguiente forma:
a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.).
b. Asignación del expediente a un técnico evaluador de
c.
d. El técnico evaluador a más tardar 10 días naturales después de
realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el
expediente con el informe de campo (ANEXO Nº 15), así como la respectiva
resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud.
e. En un plazo máximo de 10 días naturales
3.3.4.2 Corta de árboles regenerados naturalmente
dentro de plantaciones forestales establecidas con recursos propios
(CO-SAF-RE-RP).
Los árboles regenerados naturalmente dentro de
plantaciones forestales podrán ser cortados libremente, previa constatación de
la existencia de una plantación forestal. El ANEXO 16. muestra la lista de las
especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han
establecido oficialmente para los certificados de origen en sistemas
agroforestales.
3.3.4.2.1 Requisitos:
El propietario deberá
presentar a
3.3.4.2.1.1 Formulario de Regencia Forestal
3.3.4.2.1.2 Certificado de Origen
correspondiente
3.3.4.2.2 Procedimientos
para el trámite de dichas solicitudes:
Para este caso no se
requiere procedimiento adicional.
3.3.4.3 Corta de árboles regenerados naturalmente
dentro de plantaciones forestales establecidas con Certificados de Abono
Forestal, Deducción del Impuesto de
De conformidad con el Artículo 28 de
3.3.4.3.1 Requisitos:
El propietario deberá
presentar a
3.3.4.3.1.1 Formulario de Regencia Forestal.
3.3.4.3.1.2 Certificado de Origen
correspondiente.
3.3.4.3.2 Procedimientos para el trámite de dichas
solicitudes:
Para este caso no se requiere procedimiento
adicional.
3.3.4.4 Corta de árboles regenerados naturalmente en
sistemas agroforestales (CO-SAF-RE).
De conformidad con el artículo 28 de
3.3.4.4.1 Requisitos:
El propietario deberá
presentar a
siguientes requisitos:
3.3.4.4.1.1 Formulario de Regencia Forestal.
3.3.4.4.1.2 Certificado de Origen
correspondiente.
3.3.4.4.2 Procedimientos
para el trámite de dichas solicitudes:
Para este caso no se
requiere procedimiento adicional.
3.3.4.5 Corta de árboles plantados individualmente
(CO-AP).
3.3.4.5.1 Requisitos:
El propietario deberá
presentar a
3.3.4.5.1.1 Formulario de Regencia Forestal.
3.3.4.5.1.2 Certificado de Origen
correspondiente.
3.3.4.5.2 Procedimientos
para el trámite de dichas solicitudes:
Para este caso no se
requiere procedimiento adicional.
CAPÍTULO
III
Dispositivos
de control
Acorde con los artículos 31 y 56 de
Cuando los productos forestales correspondan a trozas que no corresponden a
Plantaciones Forestales, estas deberán portar en forma individual placas plásticas
numeradas.
1. Procedimiento para la entrega de los
dispositivos de control. A
continuación se detallará los procedimientos para la entrega, empleo de guías,
placas plásticas y otros dispositivos para el transporte de madera.
1.1 Responsables de la custodia y entrega de guías
y placas:
1.1.1 Cada Área
de Conservación a través del encargado administrativo o funcionario (a) que el
Director Regional designe, gestionará ante el Departamento de Proveeduría del
SINAC la obtención de guías y placas para todas las Subregiones y las
distribuirá a cada Oficina Subregional.
1.1.2 El
departamento u oficina administrativa de cada Área de Conservación, deberá
incluir dentro del informe trimestral enviado al Componente de Sistemas de
Información del SINAC una tabla con los requerimientos SEMEC2 conteniendo la siguiente
información:
TABLA 1:
INFORMACIÓN SOBRE
GUÍAS Y PLACAS ASIGNADAS POR OFICINA SUBREGIONAL
Mes:____ |
|
||||||||
Condición |
Código Subregión |
Oficina Subregional |
Guías |
Placas |
Recaudación (Colones) |
||||
Del |
Al |
Total |
Del |
Al |
Total |
||||
Asignadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Entregadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anuladas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Remanente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.1.3 Cada
Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, designará un
funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte
de madera; quien llevará un registro en un único libro de actas abierto en
TABLA 2:
REGISTRO
DE ENTREGA DE PLACAS Y GUÍAS PARA TRANSPORTE DE MADERA
Para ver imagen solo en
1.1.4 El
funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para
transporte de madera, estará en la obligación de introducir los datos de las
placas y las guías en el libro de actas respectivo así como de consignar en
dicho libro el ingreso de nuevas placas y guías de transporte en el momento de
apertura de un nuevo consecutivo.
1.2 La entrega
de guías y placas debe efectuarse contra boleta de autorización firmada por el
Jefe Subregional o el funcionario competente que este designe para tal fin,
misma que debe quedar en el expediente (ANEXO 17). Para los casos de:
plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados, será el
Regente Forestal quien expedirá las guías de transporte de madera proveniente
de dichos casos, con las salvedades consideradas en el Reglamento de Regencias
vigente.
1.2.1 El Jefe
Subregional o designado emitirá la boleta de entrega de guías y placas, previa
revisión del Informe de Regencia, mismo que debe cumplir con lo establecido en
el Reglamento de Regencias vigente. Así mismo los funcionarios de
1.2.1.1 Que el
informe de regencia se encuentre amparado a un contrato de regencia que cumpla
con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente.
1.2.1.2 Que las
guías no utilizadas sean devueltas a
1.2.1.3 Cuando el
Informe de Regencia no cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento de
Regencias vigente, o no cumpla con lo acotado en los puntos a y/o b, no será
aceptado y en consecuencia no se autorizarán la entrega de guías y placas de
transporte de la madera.
1.3 No se podrá
renovar guías mediante nota u observación sobre el documento vencido (guía de
transporte). Cuando se requiera renovar una guía de transporte, ésta se
elaborará de nuevo, sin excepción alguna.
1.4
a. Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no
excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por
inmueble por año (PUA-Pp).
b. Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por
hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF).
c. Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental
nacional (PE).
d. Solicitudes de aprovechamiento en áreas de bosque (Planes de Manejo
en Bosque); lo anterior tomando en cuenta las consideraciones particulares
establecidas en el Reglamento de Regencias vigente.
1.5 La entrega
de guías y/o placas para transporte de productos procedentes de árboles
plantados individualmente (CO-AP) y Sistemas Agroforestales (CO-SAF), según
corresponda, se hará contra entrega del Certificado de Origen (CO), así como de
la copia del contrato de regencia forestal inscrito en el Colegio de Ingenieros
Agrónomos. A este Certificado se le colocará un sello de recibido de
1.5.1 El Certificado
de Origen (CO), será único (solo un documento por aprovechamiento a efectuar
por inmueble) y formulado en papel de seguridad del CIA, con copia para
1.5.2 Aquel
Certificado de Origen que no cumpla con lo establecido en el Reglamento de
Regencias vigente, no se le estampará el sello de recibido al que hace
referencia el punto anterior del presente documento y en consecuencia no se
autorizará o entregará las guías y placas.
1.6 Para el
transporte de madera en troza se utilizará el sistema de placas plásticas
definido en el Decreto Ejecutivo vigente para tal efecto, empleando placas
color anaranjado para madera procedente de sistemas agroforestales y placas de
color amarillo para trozas procedentes de terrenos de uso agropecuario y sin
bosque o trozas provenientes de Planes de Manejo Forestal en bosque.
1.7 La última
semana de cada mes,
1.8 Para el
transporte de madera aserrada deberá respaldarse con una factura autorizada
(timbrada) de venta o aserrío. Si se trata de madera aserrada in situ deberá
portar la guía de transporte para madera aserrada más la factura de aserrío extendida
por el responsable autorizado (dueño del aserradero ambulante), salvo que se
trate del propietario (de la finca y de la maquinaria de aserrío) en cuyo caso
debe portar la guía de transporte.
1.9 Las
personas físicas o jurídicas que tengan integrada su materia prima proveniente
de plantaciones forestales o sistemas agroforestales a una industria forestal
podrán acogerse a un sistema alternativo para las guías de transporte; mismo
que se ha descrito en
1.10 Para el
empleo de los emblemas (banderas) a que se refiere artículo 31 del Reglamento a
1.11 El
interesado cancelará el costo neto de las guías y/o placas de acuerdo a lo
establecido en
Para ambos casos, el funcionario que emite y entrega las
guías y/o placas, entregará al administrado un recibo, utilizando únicamente
los formularios autorizados para tal efecto, por
1.12 Mensualmente
(a más tardar el día 10 de cada mes), las Áreas de Conservación enviarán a la
oficina financiero contable del SINAC, un informe de liquidación de la venta de
guías y placas con cierre el último día del mes anterior, incluyendo un
desglose de las guías y placas entregadas por Oficina Subregional de la forma
indicada en el ANEXO 19.
2. Disposiciones generales para los dispositivos
de control
2.1 De
conformidad con el artículo 42 de
2.2 Toda madera
en troza, escuadrada o aserrada, deberá portar la guía de transporte
correspondiente, diseñada para tal efecto por
2.3 Sólo podrá
transportarse sin placas las trozas procedentes de plantación, sistemas
agroforestales y árboles individuales, con las excepciones que incluye
2.4 El mazo
sólo será utilizado para el control de la madera en el patio de las industrias
forestales, dejando impreso en las caras de la troza el número, de tal forma
que se diferencie la madera recién
ingresada (sin número) con la ya revisada (numerada). También podrá ser
utilizado en los decomisos de productos forestales, de manera que en las trozas pueda diferenciarse la sigla DF
(decomiso forestal) y el número de mazo con que se realizó.
2.5 Cuando se
otorguen guías para “empatiado temporal” fuera de la finca,
deberá efectuarse un informe de regencia en donde se solicite en forma expresa
por el Regente Forestal y el propietario o apoderado del inmueble donde se
ejecuta el Plan de Manejo Forestal. Este informe deberá contener, aparte de lo
solicitado por el Reglamento de Regencias vigente, la siguiente información:
a. Nombre
del propietario del proyecto o Plan de Manejo.
b. Ubicación
del Proyecto (Caserío, Distrito, Cantón y Provincia).
c. Nombre
del Regente Forestal.
d. Justificación
sobre la decisión de establecer el patio temporal (estado y condiciones de
camino versus capacidad del vehículo, condiciones ambientales apremiantes).
e. Ubicación
georeferenciada del “patio temporal”; incluyendo nombre del
propietario del fundo donde se establecerá el patio temporal.
f. Tiempo
estimado que permanecerá la madera en ese patio.
g. Número
de trozas a transportar y su volumen por especie.
h. Tipo
de transporte a utilizar donde se especifique el vehículo o medio (placas,
capacidad, tamaño en caso de barcazas; entre otras).
i. Autorización
por escrito del dueño del predio donde se establecerá el empatiado temporal de
la madera.
2.6 El
procedimiento de “empatiado temporal” se aplicará sólo en
casos calificados en los que las condiciones ambientales o de las vías de
acceso inmediato a la finca no permitan ingreso de camiones o restrinjan la
capacidad de carga del vehículo, o por la naturaleza del transporte (por
ejemplo uso de barcazas) y deberá contar con la autorización expresa por
escrito del Jefe Subregional. En el “patio temporal” las trozas
deben agruparse en forma separada por permiso y permisionario.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
1º—Con lo establecido en el presente
reglamento, se modifica el Plan de Ordenamiento Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº
29393-MINAE, Alcance Nº 34, de
2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa Nº 054-SINAC, de
las quince horas del veintinueve de noviembre de 1999 y publicada en
3º—El presente Manual fue aprobado por el Consejo Nacional de Áreas
de Conservación en Acuerdo Nº 11 de
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva Consejo
Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 35353.—C-2908520.—(IN2010065012).
ANEXO
1.
FORMULARIO
DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Para ver imágenes solo
en
ANEXO
Nº 2.
Mapeo de Proceso para los Permisos de
Aprovechamiento
Maderable en Terrenos de Uso Agropecuario, sin Bosque
y Situaciones Especiales
Para ver imágenes solo
en
ANEXO
3.
Criterios Técnicos para definir el área efectiva
de
aprovechamiento forestal y el número máximo de árboles a
autorizar en terrenos de uso agropecuario y sin bosque
El área efectiva para el aprovechamiento forestal
en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, estará definido por:
1. Cada árbol solicitado para corta, deberá ser
ubicado y marcado en el campo, permitiendo la ubicación aproximada de los
mismos en el mapa base de aprovechamiento.
2. El Profesional
en Ciencias Forestal deberá georeferenciar un mínimo de dos puntos conocidos
del plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el
derrotero identificado en el plano catastrado respectivo. Cuando no se pueda
realizar lo anterior, se deberá efectuar un levantamiento perimetral del
inmueble con el fin de ubicar cartográficamente el mismo (Ver ANEXO 11.).
3. Efectuada
la georeferenciación citada en el punto 2., el Profesional en Ciencias
Forestales elaborará un Mapa Base de Aprovechamiento que incluya la
delimitación del perímetro de la(s) finca(s) donde se demuestre la
georeferenciación de un mínimo de 2 (dos) puntos conocidos del plano catastrado
así como la ubicación aproximada de los árboles a cortar, cuya estructura y
contenido cumpla con lo establecido para tal efecto por el Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (CIAgro); por último este mapa deberá
sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.
4. Las áreas
de protección definidos en el artículo 33 de
5. Una vez
efectuado lo anterior, las áreas definidas dentro del inmueble como de uso
agropecuario y sin bosque, identificadas como tal usando el Mapa de Cobertura
Boscosa de Costa Rica para el año 2000, serán las consideradas como el área
efectiva para dicho aprovechamiento.
6. El cálculo
del número total máximo de árboles a aprovechar será efectuado multiplicando el
número de hectáreas obtenido mediante el procedimiento incluido en el punto
anterior, por los tres árboles por hectárea que establece en el artículo 27 de
ANEXO
4.
Consideraciones técnicas especiales necesarias
para el uso
óptimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica
para el año 2000
Las consideraciones especiales para el uso del
Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 son:
a) Presencia y/o sombras de nubes: cuando
la imagen concuerde con la presencia de nubes crea sombras que no permiten
verificar la cobertura presente en parte o
la totalidad de los predios.
b) Error óptico de la imagen: (± 30 m): depende generalmente de la dirección del satélite a la hora de
captar la imagen (ej: parte norte efecto sombra) y se presenta frecuentemente
en áreas cercanas a bosques.
c) Cultivos agrícolas permanentes: algunos de éstos cultivos se pueden interpretar como bosque, debido a los
doseles que ha desarrollado (ejemplo: cacaotales, café arbolados, naranjales
etc.)
d) Pendientes: las
pendientes de las serranías crean un factor óptico que refleja una imagen de
cobertura continua que tiende a confundirse con áreas de bosque.
e) Áreas boscosas inferiores a 2 hectáreas: para la elaboración del Mapa de Cobertura se
consideraron las áreas boscosas iguales o superiores a 2 hectáreas, por tanto;
algunas áreas con cobertura boscosa inferiores a dicha cantidad de hectáreas,
no se registran en este Mapa.
f) Áreas de regeneración natural de rodales puros y Plantaciones
Forestales: el Mapa de Cobertura
Boscosa de Costa Rica para el año 2000, los interpreta en su mayoría como
bosque debido a sus características particulares de cobertura de doseles.
Procedimiento
1. Para los apartados del a) al d), se permitirá
al propietario del inmueble, la comprobación del NO cambio de uso del suelo,
mediante la verificación del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el
año 2000 o con la presentación de fotografías aéreas que corroboren la
existencia de las condiciones actuales para el citado año. Para los casos en
que persista la nubosidad en las fotos, deberá realizarse la inspección de
campo con la finalidad de buscar evidencias que comprueben la condición del
predio en el año 2000.
2. En el caso
e), donde el uso identificado en el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica
para el año 2000, sea categorizado como no forestal, pero la realidad en el
campo demuestre ser otra debido a la presencia de áreas con cobertura boscosa
(áreas de bosque mayores a 2 hectáreas), el técnico deberá elaborar un
levantamiento perimetral (Anexo Nº 10) con el fin de determinar la categoría de
permiso a solicitar.
3. Para los
casos en los que el propietario del inmueble no pueda demostrar que las
condiciones actuales del predio era las mismas que prevalecían en el año 2000,
ANEXO
5.
GUÍA
AMBIENTAL
PARA
EL APROVECHAMINETO DE ÁREAS DE USO
AGROPECURIO SIN
BOSQUE DENTRO DE ÁREAS
SILVESTRE PROTEGIDAS
ANEXO
5.A
Contenidos mínimos de
del Propietario en Materia Ambiental
NÚMERO ______________________________. Ante mí
__________________________, Notario Público con oficina en ____________,
______________, comparece el señor____________________________________, mayor,
_________, vecino de ___________________,_______________, ___________________,
con cédula de identidad número: ________________________________, representante
legal de (cuando aplica):_______________________________________________; con
cédula de personería jurídica _____________________________, sociedad y
personerías inscritas en
ANEXO
5.
GUÍA
AMBIENTAL
PARA
EL APROVECHAMIENTO DE ÁREAS DE USO
AGROPECUARIO SIN
BOSQUE DENTRO DE ÁREAS
SILVESTRE PROTEGIDAS
ANEXO
5.B
Contenidos mínimos del compromiso del Regente
Forestal ante
Por este medio el suscrito Ingeniero Forestal
_________________________________, cédula de identidad número
_______________________, colegiado número ________________, Regente Forestal
del Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin
bosque _________________________________, sobre la finca Partido de
___________________, Folio Real __________________________, según Formulario de
Regencia número _______________________, debidamente inscrito ante el Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y asiendo uso de
ANEXO
6.
Rotulación de Expediente (DISEÑO DE CARPETA)
Para ver imágenes solo
en
ANEXO
7.
Asignación de Trámite para
Para ver imágenes solo
en
ANEXO
8.
Evaluación de Gabinete (Informe de Gabinete)
Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10
árboles por inmueble por año (PUA-Pp)
Para ver imágenes solo
en
ANEXO
9.
Evaluación de Campo (Informe de Campo)
Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10
árboles por inmueble por año
(PUA-Pp)
Para ver imágenes solo
en
ANEXO
10.
Levantamiento perimetral en coberturas boscosas
que no son consideradas como bosque porque su área es menor a las 2
hectáreas (2 ha.), las cuales son sujetas a considerar
para un Aprovechamiento Maderable
1. El Profesional en Ciencias Forestales o
funcionario del Estado, deberá georeferenciar un mínimo de dos puntos conocidos
del plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el
derrotero identificado en el plano catastrado respectivo, ubicados mediante un
sistema de posicionamiento global (GPS) utilizando el datum oficial para Costa
Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación
cartográfica,
2. Los dos
puntos georeferenciados del Plano citados con anterioridad, deben ser vértices
y deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben
indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos). La información, de los
puntos GPS debe estar incluida como anexo en el estudio técnico.
3. En cada
Estudio Técnico debe incluirse un croquis de las áreas con cobertura boscosa
menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento forestal; el
cual debe estar inmerso en el mapa que se genere con la georeferenciación del
plano catastrado, indicado en el punto 1. y 2. de este Anexo. Este croquis debe
indicar el derrotero y la numeración correspondiente de los vértices, así como
el sistema empleado y la exactitud del mismo.
4. El croquis
de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar
para un aprovechamiento maderable, así como el mapa que se genere con la
georeferenciación del plano catastrado,
deben entregarse impreso y en formato digital tipo Shape files, utilizando el
datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la
representación cartográfica,
5. Las escalas
a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a
1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia
profesional.
ANEXO
11.
Evaluación de Gabinete (Informe de Gabinete)
Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles
maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año
(PUA-IF)
Para ver imágenes solo
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ANEXO
12.
Evaluación de Campo (Informe de Campo)
Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea
y que exceden los 10 árboles por inmueble
por año (PUA-IF)
Para ver imágenes solo
en
ANEXO 13
Evaluación de Supervisión (Informe de Supervisión)
Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea
y que exceden los 10 árboles por inmueble
por año (PUA-IF)
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en
ANEXO
14.
Evaluación de Campo (Informe de Campo)
Solicitudes de corta en áreas de protección, para prevención
y control de situaciones de riesgo para la seguridad humana;
requeridas por el Juzgado Agrario o por
de Emergencia (cuando existe un Decreto que lo faculta para
tal efecto) -(PCE-SU)-.
Para ver imágenes solo
en
ANEXO
15.
Evaluación de Campo (Informe
de Campo)
Solicitudes para corta de árboles en plantaciones
forestales que
hayan recibido Certificados de Abono Forestal
(CAF), deducción del impuesto de la renta o Pago de Servicios Ambientales
(CO-PF-IE)
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ANEXO
16.
Listado de árboles cultivados
o regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido
oficialmente para los
Certificados de Origen en Sistemas Agroforestales
Se detalla a continuación el listado de especies
que cada Área de Conservación ha considerado para árboles cultivados o
regenerados naturalmente para los Certificados de Origen en Sistemas
Agroforestales.
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ANEXO
17.
Comprobante de entrega de
guías y placas para transporte de madera
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ANEXO
18.
Informe para las Municipalidades sobre los
permisos de aprovechamiento forestal y Certificados de Origen recibidos
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ANEXO
19.
Informe de Liquidación mensual de guías y placas
de transporte entregadas
Para ver imágenes solo
en
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA
Artículo 1º—Se establece
un fondo fijo de caja chica cuyo monto será de ¢800.000,00. Este monto podrá
ser modificado por medio de un acuerdo del Concejo Municipal a solicitud del
Alcalde, previa justificación y publicarse en el Diario Oficial
Artículo 2º—El fondo fijo de Caja Chica
será administrado por el Departamento de Tesorería Municipal.
Artículo 3º—El Tesorero(a) puede
delegar la responsabilidad del manejo operativo de dicho fondo a un funcionario
de su confianza, el cual se definirá en adelante como el encargado o custodio
del manejo del fondo fijo de Caja Chica.
Artículo
4º—El custodio del fondo fijo es el responsable directo del accionar
diario de
Artículo 5º—El fondo servirá para
atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de
urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los trámites
de la orden de compra.
Artículo 6º—Ningún pago por Caja Chica
podrá exceder de ¢200.000,00. (Este monto podrá ser variado mediante acuerdo
del Concejo Municipal).
Artículo 7º—Los egresos que se realicen
por Caja Chica se tramitan a través de la boleta de autorización de
Artículo 8º—El interesado debe liquidar
el vale de Caja Chica o comprobante de pago a más tardar el día hábil
siguiente.
Artículo 9º—Todo justificante que se
presente en el momento de hacer la liquidación debe contar con la aprobación
del Proveedor Municipal, de conformidad con el procedimiento adjunto, salvo las
liquidaciones de viáticos, para lo cual se aplicará el procedimiento
correspondiente.
Artículo 10.—Los desembolsos hechos por
Caja Chica se reintegran cuando el fondo se haya agotado en un 75% o cuando el
responsable lo considere conveniente.
Artículo 11.—Para realizar un reintegro
de Caja Chica se contará con un formulario denominado “REINTEGRO DE CAJA
CHICA”, el cual debe ser debidamente codificado para las aplicaciones
presupuestarias y contables e indicar el monto total del mismo.
Artículo 12.—Todo reintegro de Caja
Chica será aprobado por
Artículo 13.—El cheque de reintegro del
fondo fijo debe girarse a favor del Tesorero(a).
Artículo 14.—El procedimiento
establecido para la ejecución y funcionamiento del fondo fijo es de carácter
obligatorio para todas las personas involucradas en el mismo. Su incumplimiento
se reportará al Alcalde Municipal para lo que corresponda.
Artículo 15.—Por ningún motivo,
Artículo 16.—El funcionario que incurra
en un pago por los conceptos anteriores, cargará a título personal con la
erogación, es decir, la factura de liquidación del vale de Caja Chica se
aceptará por el subtotal sin impuesto.
Artículo 17.—El presente reglamento y
sus procedimientos podrán ser sometidos a futuras revisiones por el Concejo
Municipal,
Artículo 18.—Procedimientos de Caja
Chica.
1. El interesado solicita a
2. Una vez hecha la compra, el interesado o
comprador se desplazará a
a) Membrete de la casa comercial o características necesarias del
vendedor.
b) Número de la factura comercial y la fecha.
c) Sello o leyenda de Cancelado de la casa
comercial.
d) Descripción nítida del o los artículos
comprados o los servicios suministrados.
e) Precio unitario y total.
La ausencia de cualquier
requisito indicado anteriormente será causa para rechazarla y pedir el
reintegro del dinero en caso de que exista un vale de adelanto de dinero
firmado por el solicitante.
3. Una vez verificada la factura, el custodio del
fondo confecciona el documento denominado Formulario Comprobante de Pago por
Caja Chica, el cual debe ser firmado por el Interesado o solicitante, el
Custodio y el visto bueno del Alcalde. La negativa o el rechazo del Alcalde, dará
lugar a un proceso de tipo administrativo, en donde se involucre a las partes
respectivas.
Artículo
19.—Procedimientos de reintegro de Caja Chica.
1. Una vez agotado el Fondo de Caja Chica en un 75%, el responsable o
encargado de la misma solicitará a
2. Se utilizará un formulario denominado
“REINTEGRO DE CAJA CHICA”, en original y una copia. El reintegro
deberá ir debidamente codificado de acuerdo con los pagos hechos, siendo
requisito indispensable que el comprobante de pago, así como su justificación
cuenten con un sello que diga “Visto bueno pagado por Caja Chica”.
3. Una vez elaborado el reintegro del fondo, será
revisado por el Tesorero(a) Municipal, quien lo firmará y lo pasa al Alcalde,
para su debida autorización.
4.
Aprobado en sesión Nº 4-10 del
13-5-2010 mediante el acuerdo Nº 7.
Flor Ma. Arrieta Pereira,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010067413).
considerando que:
a.- En el
artículo 5 del acta de la sesión 5192-2004, celebrada el 24 de marzo del 2004,
con base en lo establecido en el artículo 31 de
b.- En
el artículo 6 del acta de la sesión 5452-2010, celebrada el 17 de febrero del
2010, se designó al MBA. Roy González Rojas, en el cargo de Gerente Interino
del Banco Central de Costa Rica, por un periodo de tres meses, a partir del 16
de mayo del 2010, consecuentemente, dicho nombramiento vencerá el próximo 15 de
agosto del 2010.
c.- Es
recomendable prorrogar el plazo del nombramiento de don Roy González por dos
meses como período de transición, mientras se designa el nuevo Gerente del
Banco Central de Costa Rica.
dispuso, en firme:
prorrogar, hasta el 15 de octubre del 2010, el
período de nombramiento del MBA. Roy González Rojas, cédula de identidad
2-474-352, como Gerente Interino del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº
37507.—C-17020.—(IN2010066769).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
De conformidad con
Requisitos
Afiliación Asegurado Voluntario
Para el trámite de afiliación de asegurados
voluntarios, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar
el original y copia de:
• Cédula
de identidad, si es nacional.
• Documento de identidad migratorio, cédula de residencia, carné de
refugiado provisional, pasaporte y resolución de aprobación de residencia o
pasaporte con acreditación de la estancia legal (solo para categorías
especiales), si es extranjero.
2. Original
y copia del último recibo de electricidad o agua.
3. En
caso de:
• Estudiante
Activo: presentar el original de la constancia o certificación emitida por el
centro educativo o comprobante de la matrícula que demuestre tal condición.
• Rentista: original de la constancia o certificación de los
ingresos por pensión y/o certificados a plazo.
4. Cumplir
con la entrevista efectuada por el funcionario de plataforma de oficinas
centrales y las sucursales de
5. Rendir
declaración escrita bajo fe de juramento ante el funcionario de plataforma de
oficinas centrales y en las sucursales de
Los documentos deben ser legibles y encontrarse en
buen estado.
Requisitos
Afiliación Trabajador Independiente[1]
Para el trámite de afiliación de
trabajadores independientes, los interesados deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Presentar el original y copia de:
• Cédula de identidad, si es nacional.
• Documento de identidad migratorio, cédula de
residencia, carné de refugiado provisional, pasaporte y resolución de
aprobación de residencia o pasaporte con acreditación de la estancia legal
(solo para categorías especiales), si es extranjero.
2. Presentar el original y copia del último recibo de electricidad o
agua.
3. Presentar los siguientes documentos que
acredite su actividad económica:
• Copias de facturas emitidas en el desarrollo de la actividad
económica, dentro de los últimos 6 meses.
• Copia de la patente municipal vigente u
otros requeridos por instituciones públicas que permitan el ejercicio de la
actividad económica respectiva (Ministerio de Salud, Tributación Directa, entre
otras relacionadas).
• Copia del contrato por servicios
profesionales o técnicos vigente.
• Copia de la certificación de la
adjudicación, para los que participan en licitaciones.
• Copia del contrato de alquiler del local en
que ejerce su actividad, cuando proceda.
• Aportar cualquier otro documento relacionado
con la actividad generadora de ingresos.
4. Cumplir con la entrevista efectuada por el funcionario de
plataforma de oficinas centrales y las sucursales de
5. Rendir declaración bajo fe de juramento
escrita ante el funcionario de plataforma de oficinas centrales y las sucursales
de
Área Gestión
Técnica.—Dirección de Inspección.—Marta Angulo Castro,
Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37622.––C-44220.––(IN2010067406).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les comunica a los señores
Maynor Fernando Hernández y Marvin Rojas Jiménez, que en el Patronato Nacional
de
Se
le comunica a la señora Maylin Segura Segura que en el Patronato Nacional de
Se
le comunica al señor Elionay Jiménez Chacón que en el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Karen Vanesa Calderón Córdoba, se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas nueve minutos del
veintisiete de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso
especial de protección, dictando medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros
al norte de
Oficina
Local de Cañas a Yajayra Calvo Villegas, se le comunica la resolución de las
nueve horas diez minutos del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio
de la persona menor de edad Heilyn Rachell Duarte Calvo, misma que se encuentra
en el hogar de su abuela paterna señora Josefa Duarte Duarte. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
Oficina
Local de Cañas a Norvin Alberto Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución
de las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las
personas menores de edad Yuriledt Jiménez Solano, Juniet Yuliana Zamora Solano
y Judiet Dariana Zamora Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
Al
señor Jhojan Fernando Sánchez Cedeño y señora Mauren Zamora Granados y a quien
interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
nueve de agosto de dos mil diez, se declara la adoptabilidad de la persona
menor de edad Keylor Sánchez Zamora. En consecuencia se ordena el traslado del
expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que
proceda a la ubicación del niño con una familia potencialmente adoptiva.
Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a
Se comunica a la señora Norma Castillo García que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas diez minutos del nueve de agosto de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Marielos Chaves Castillo a favor de la persona menor de edad G.M.C.C., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0003-2005.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.––C-6600.––(IN2010067486).
Se le comunica a Alexánder Hernández Fallas, la resolución de las 08:00 horas del 10 de agosto del 2010 que ubica a Alejandra Hernández Picado, en una alternativa de protección institucional, denominada albergue “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00258-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.––C-7200.––(IN2010067487).
A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 6 de agosto el 2010, por medio de la cual se declara incompetencia de este despacho para continuar conociendo del asunto y ordena referir la situación de Deivis, Steven y Jean Carlo Castro Castro, al PANI Oficina Local de Coto Brus, para que continúe la tramitación hasta fenecer el asunto. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Coto Brus y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 648-00020-07.—Oficina Local de San Ramón, 6 de agosto del 2010.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.—C-7800.—(IN2010067489).
Se
le comunica a la señora Marisela de los Ángeles Calderón Víctor que en
EDICTOS
Nº DCI-445-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 03 de agosto del
2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro
Villalobos M., Jefe.––1 vez.––RP2010190025.––(IN2010067461).
Nº
035-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 05 de agosto del
2010.— Departamento de Patentes.—Bach. Johnny Walsh
A.—Melania Solano C.––1
vez.––RP2010190254.––(IN2010067462).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 45-2010,
artículo 26, celebrada el veintisiete de julio del dos mil diez y ratificada el
diez de agosto del presente:
Trasladar la sesión ordinaria del día martes 31 de
agosto, para el jueves 26 de agosto, a las 6:00 p.m., con motivo de la celebración
del Día del Régimen Municipal. Segundo: Publicar en el Diario Oficial
Belén, 11 de agosto del 2010.—Concejo
Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 26496.—Solicitud Nº
38932.—C-8520.—(IN2010066765).
SELAH
WORLDWIDE S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Selah Worldwide S. A., a celebrarse en primera
convocatoria a las 11:00 horas y en segunda convocatoria a las 12:00 del décimo
quinto día posterior al día de publicación de este aviso, sin que se tome en
cuenta en el cómputo los días de la publicación, ni de la celebración de la
asamblea, que se celebrará en Escazú, Plaza Roble, edificio Las Terrazas,
quinto piso, REGUS, para conocer el siguiente orden del día: 1. Modificación de
las cláusulas relativas a la administración y a la representación de la
sociedad en los estatutos, 2. Reestructuración de
HOTEL
PLANTACIÓN VISTA DEL VALLE S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel Plantación Vista del Valle
S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda
convocatoria a las 10:00 horas del décimo quinto día posterior al día de
publicación de este aviso, sin que se tome en cuenta en el cómputo los días de
la publicación, ni de la celebración de la asamblea, que se celebrará en
Escazú, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, quinto piso, Regus, para conocer el
siguiente orden del día: 1) Modificación de las cláusulas relativas a la administración
y a la representación de la sociedad en los estatutos; 2) Reestructuración de
GEO
TRACK S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Geo Track S. A., que se celebrará en su domicilio social a
las siete horas en primera convocatoria y a las ocho horas en segunda
convocatoria, ambas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez. Asuntos a
tratar aumento de capital, renuncia de actuales directivos, nombramiento de
nuevos directivos, modificación cláusula de representación, aprobación informe
sobre resultados del ejercicio anual. Cualquier otro asunto ordinario o
extraordinario que sea solicitado por los socios.—San José, dieciséis de
julio del dos mil diez.—Nimrod Ezuz, Vicepresidente.—1 vez.—RP2010190856.—(IN2010068395).
FUNDACIÓN
INCIENSA
FUNIN
Convocatoria a todos los
miembros a la asamblea general de patrocinadores.
Día: Miércoles 01 de setiembre, 2010
Hora: 4:00 p. m.
Lugar: Oficinas de FUNIN, piso 7 en Torre
Sabana, 300 metros oeste del ICE en Sabana.
ORDEN DEL DÍA:
1. Apertura de la asamblea general de patrocinadores.
2. Aprobación del orden del día.
3. Informe de labores de la fundación.
4. Presentación de estados financieros auditados.
5. Asuntos varios.
6. Elección de los tres directores a cargo de la
fundación.
Primera convocatoria: 4:00 p. m.
Si a la hora señalada no hubiese el quórum
legal necesario, se realizará en segunda convocatoria a las 5:00 p. m., con los
socios presentes.
MBA. Sofía Elizondo Jiménez,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010068675).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
KALANI
INTERNATIONAL ORGANIZATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kalani International Organization Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-504181, solicita ante
IMPORTACIONES
Importaciones
COPYVISIÓN
FARAM S.L. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Copyvisión Faram S.L. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-388489, solicita ante
COMPAÑÍA
DE REMODELACIONES Y
CONSTRUCCIONES STVG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Remodelaciones y Construcciones STVG
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323573, solicita ante
CORPORACIÓN
COMERCIAL CARRANZA DEL SUR S. A.
Corporación
Comercial Carranza del
Sur S. A.,
cédula número 3-101-177211, solicita ante
CONSTRUCTORA
VGE S. A.
Constructora VGE S. A., cédula Nº 3-101-252913,
solicita ante
BODEGAS
NAZARENO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas Nazareno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante
CONSOLIDATED
INVESTSMENT S. A.
Consolidated Investsment S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setenta y dos
solicita ante
SOWEGA
PARADISE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Sowega Paradise C.R. Sociedad
Anónima, 3-101-321813, solicita ante
MOBI
TRANSPORTES BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobi Transportes Brenes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-109706, solicita ante
INMOBILIARIA
TIMORGHV SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Timorghv Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-425635, solicita ante
He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Industrias Acosol Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social a la suma de un millón de colones.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—RP2010189669.—(IN2010066538).
CENTRO
DE MAMOGRAFÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Mamografía
ULTRASONOGRAFÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ultrasonografia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y
tres-veintisiete, solicita ante
CONDOMINIOS EL
BOSQUE A-VEINTITRÉS VERDES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominios El Bosque A-Veintitrés Verdes
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-367994, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
KARO KARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Karo Karo Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-280036, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HORIZONTES
DEL PASADO H&P SOCIEDAD ANÓNIMA
Norman Dube, sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, ciudadano canadiense, pasaporte de su país Nº LI589168, en su
condición de presidente de Etilok S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-240988, solicita la reposición del título Nº 002, por cinco acciones,
correspondientes al 50% del capital social de la empresa Horizontes del Pasado
H&P S. A., el cual fue extraviado. Se hace saber para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, que transcurrido un mes a partir de este
aviso, se procederá a la reposición de los títulos indicados. Si hubiese alguna
persona interesada en que no se haga esta reposición favor hacerlo saber en las
oficinas del Lic. Carlos Echeverría, ubicadas en Barrio Dent, de
UNIVERSIDAD
ISAAC NEWTON
CHONGOCHICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Chongochico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-556043, solicita ante
AGUAYMANTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aguaymanto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-468517, solicita ante
PISOS
DE
Pisos de
TORNILLOS HERRAMIENTAS Y MATERIALES TORHEMA S.
A.
Tornillos Herramientas y
Materiales Torhema S. A., cédula jurídica 3-101-395151, solicita ante
IMPORTACIONES
DE MAQUINARIA PESADA
ROMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones de Maquinaria
Pesada Romo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y siete mil cuarenta y cuatro, solicita ante
CORPORACIÓN
HOTELERA BRYANT S. A
Corporación Hotelera Bryant S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis cinco cero uno, solicita
ante
DISCHAVEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dischavel Sociedad Anónima,
cédula 3 101 325593, solicita ante
MARENOSTRUM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marenostrum Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-10-019319, solicita ante
CLOROMIX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cloromix Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-233650, solicita ante
I C R INVERSIONES CONSOLIDADAS RATEJ INC SOCIEDAD ANÓNIMA
I C R Inversiones Consolidadas
Ratej Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento uno, solicita ante
CONSTRUCTORA
EDIMECH SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Johathan Mendoza
Brenes, cédula de identidad número 1-818-919, Representante Legal de
Constructora Edimech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262362, solicita
ante
TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Torre Comercial de San José,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138057, solicita ante
El suscrito notario da fe, que en mi protocolo,
escritura trescientos cuarenta, visible a folio ciento ochenta frente, del tomo
sexto, de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil diez, el señor Joel
Luis Bermúdez Gutiérrez, cédula 5-194-775, mediante contrato de participación
comercial, vende a los señores Alexis Muñoz Gamboa, cédula 1-577-884 y a Diana
Gabriela López Sibaja, cédula 1-1098-0266, por partes iguales,
MIRORO
LIBERIANO SOCIEDAD ANÓNIMA,
Miroro Liberiano Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos
noventa y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
RESIDENCIAL LAS ABRAS
Asociación Administradora del Acueductos y
Alcantarillados, Residencial Las Abras, cédula jurídica Nº 3-002-313271,
solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición
del libro. Actas de Asamblea General, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del
presente aviso.—Orlando García Enríquez, Presidente.––1
vez.––(IN2010067400).
Yo,
Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que, los
señores Luis Roberto Forero Rojas y Juan José Forero Cabezas constituyeron
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE MARBELLA
El suscrito presidente Marlon Gerardo Ortiz López,
cédula Nº 5-0318-0633, mayor de edad, en mi calidad de presidente y
representante legal de
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y AFINES
Yo, Minor Ayales Mora, cédula número
uno-seiscientos treinta y cinco-seiscientos noventa y cuatro, en mi calidad de
presidente legal de
ASOCIACIÓN
CENTRO NACIONAL
PARA
Yo Martha Eugenia Castillo Díaz, mayor, cédula de
identidad número uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos sesenta y siete,
en mi calidad de presidenta y representante legal de
Por escritura número 245 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, cuyo capital social es la suma de ¢10.000,00, y se nombró como apoderado al presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010065727).
Que mediante escritura de las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Cerriban S. A. Se reforma la cláusula diez.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010065784).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos quince. Se cambia razón social para que en adelante se denomine Muraka Outsourcing Services Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010065806).
Por escritura número setenta y tres, de las once horas del ocho de agosto, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Tapicería Durán Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010065809).
Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada a las diez horas del día seis de agosto del dos mil diez, visible al folio setenta frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Soluciones Arpo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil quinientos cincuenta y siete.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010065811).
Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las trece horas del día seis de agosto del dos mil diez, visible al folio setenta vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de tres-ciento uno-setenta y cinco mil noventa y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cinco mil noventa y cuatro.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010065812).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de agosto del dos mil diez, se constituyen dos sociedades denominadas con su número de cédula jurídica, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada: en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores veinticinco metros norte.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010065813).
En mi notaría, al ser las doce horas del siete de agosto del dos mil diez, se constituyó la compañía: Calipre Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—(IN2010065814).
Por
escritura pública número cuarenta y ocho-ocho, a las quince horas del tres de
agosto del dos mil diez, iniciada al folio treinta frente del tomo ocho, se
constituyó la sociedad Corporación Kchiny Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de Alajuela, Barrio Cristo Rey, doscientos norte de
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cherry Maple Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos tres mil setecientos cincuenta, de las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010065829).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes Soleados de Sardinal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y siete, de las catorce horas del dos de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010065830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se reforman las cláusulas quinta, décimo primera y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010065831).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo en curso, se constituyó la sociedad denominada Silvama Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente y secretario, representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 23 de junio del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010065837).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil diez, ante el notario: Milton González Vega, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Business Solutions Projects Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas quince minutos del nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010065841).
Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada Impresiones Corporativas IC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representantes legales ambos gerentes, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010065886).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Carvagari Sociedad Anónima, para que en adelante se lea. Se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2010189612.—(IN2010066509).
Ante esta notaría a las 15:00 horas, del 24 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Arte Reciclado Manos Latinas Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2010—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189613.—(IN2010066510).
Ante mi notaría a las diez horas, del veintidós de julio del dos mil diez, se ha constituído la sociedad anónima que se denominará Corporación Rafre del Monte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Corporación Rafre del Monte S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010189616.—(IN2010066511).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de agosto del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Papelco Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010189617.—(IN2010066512).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de julio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Mendoza Montero & Asociados Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva y modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010189618.—(IN2010066513).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza, Condominio Para Siempre S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del día de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará a la venta de bienes y servicios. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de agosto del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010189619.—(IN2010066514).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del treinta de
julio del dos mil diez, se constituyó El Paso de
Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Somalele S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010189622.—(IN2010066516).
Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Facafa S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010189623.—(IN2010066517).
Ante mí, se constituyó Inversiones Briyoja BYJ Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 8 de agosto de 2010.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—vez.—RP2010189624.—(IN2010066518).
Por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, ante los notarios Mauricio Brenes Ruiz y Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidenta: Gabriela Arguello Herrera. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—vez.—RP2010189629.—(IN2010066519).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, según Decreto tres tres uno siete uno-J, con domicilio en Desamparados. Capital: íntegramente suscrito y pagado. El Presidente Alex Antonio Valverde Prado, ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2010.—Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—vez.—RP2010189631.—(IN2010066520).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro y visible en el tomo sexto de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Best In Jacó Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189638.—(IN2010066521).
Por escritura doscientos sesenta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Passarela Fashion Accesories S. A., en la que se reforma la cláusula sexta, se otorga poder generalísimo, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189639.—(IN2010066522).
A las doce horas del día seis de agosto de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos treinta y cuatro, Ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, oficinas Istmo Law, a las diez horas del día treinta de julio de dos mil diez, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010189643.—(IN2010066523).
Por escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante este notario a las dieciocho horas del día veintiuno de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Importaciones Arvill S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento catorce, en la cual se reforma la cláusula de la representación.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010189644.—(IN2010066524).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Abba del Este, S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010189645.—(IN2010066525).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 26 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Tropical Wood Co, Limitada.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010189648.—(IN2010066526).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las trece horas del veintiocho de julio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Aujm de Nosara, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y ocho, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social relacionado al domicilio de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, veintiocho de julio de dos mil diez.—Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010189653.—(IN2010066527).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Sondra de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y ocho, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social relacionado al domicilio de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, veintiocho de julio de dos mil diez.—Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010189654.—(IN2010066528).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación MPM Soluciones Constructivas del Norte S. A., cuyo presidente es el señor Mainor Paniagua Meneses.—San José 8 de agosto de dos mil diez.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010189655.—(IN2010066529).
La
suscrita notaria, Lizeth Genoveva León Gómez, hace constar que bajo esta
notaría se constituyó la empresa Muebles
En
escritura pública otorgada ante mí, el día cinco de agosto del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Alysher Sociedad Anónima Domiciliada: en la
provincia de Cartago. Cantón: Cartago. Distrito: Guadalupe, exactamente
trescientos metros al oeste y treinta metros al sur del Súper
En
escritura pública otorgada ante mí, el cinco de agosto del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Sheraly Sociedad Anónima. Domiciliada en la
provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente en las
instalaciones de
Se constituyó la sociedad anónima Fondo de Protección Familiar, bajo escritura 118-13, de las 9:00 horas del 06-08-2010. Tomo: 13, folio 99 vuelto. Capital social: cien mil colones.—San José, ocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010189659.—(IN2010066533).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial V del Sol B.L. S. A., se modifica la cláusula novena del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—RP2010189660.—(IN2010066534).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Recon Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010189662.—(IN2010066535).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo Adfin Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio y la junta directiva, se revocan nombramientos y se reorganiza la junta directiva nombrándose presidente, secretario y tesorero por el resto del periodo.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010189664.—(IN2010066536).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó la sociedad denominada Amanecer Radiante Lumar S.R.L., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de julio del dos mil diez, conformada por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Luz Mary Cerdas Vega.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010189666.—(IN2010066537).
He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Mango Miel Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda por la cual se cambia el domicilio social, la cláusula novena por la cual se cambia lo relativo a la administración, se elimina la cláusula décima tercera relativa al agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010189670.—(IN2010066539).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Bajo Contro Ibaco S. A. Presidenta: Hellen Alvarado Zúñiga.—Heredia, 6 de agosto del 2010.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010189671.—(IN2010066540).
He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Cerezas Tropicales Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda por la cual se cambia el domicilio social, la cláusula novena por la cual se cambia lo relativo a la administración, se elimina la cláusula décima tercera relativa al agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010189672.—(IN2010066541).
Por escritura pública otorgada a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Falfra Internacional Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010189673.—(IN2010066542).
Ante esta notaría se modificó acta constitutiva de la sociedad denominada IPCO Impulsora de Proyectos y Construcciones S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010189674.—(IN2010066543).
Ante
esta notaría se modificó la junta directiva de Inversiones
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad M Dos Photos S. A., representante: presidente.—Tres Ríos, 28 de julio del 2010.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010189676.—(IN2010066545).
Ante
el suscrito notario Lic. José Luis López Saborío, los señores Olga María Sancho
Campos y Gerardo Alberto Vásquez Torres, constituyeron una sociedad anónima,
según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado
en
Por escritura otorgada el 5 de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Inversiones Inmobiliarias Taino del Valle Central Sociedad Anónima y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.— Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010189681.—(IN2010066547).
Al ser las 11:30 horas del día de hoy, los señores Rose Mary, Gustavo Alberto, Alexánder y Yolanda Ruth, todos Lizano Jiménez, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado por medio de cuatro letras de cambio suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la sociedad, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, de la entrada principal a Urbanización Sinaí, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010189683.—(IN2010066548).
Por escritura número diecinueve-veinte, otorgada por el notario Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente uno y gerente dos y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil novecientos siete s.r.l.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010189685.—(IN2010066549).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Panales H.P. Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Jiménez Marín, cédula número l-655-464.— San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010189688.—(IN2010066550).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2010, los señores Andrés Montalto Falcinella y Guadalupe Azofeifa Montes, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, capital: diez colones, objeto: industria y comercio en general, plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Montalto Falcinella.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010189691.—(IN2010066551).
Mediante
escritura de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, otorgada
ante la notaria Ana Grettel Coto Orozco, se constituyó la sociedad Centro
para
Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de julio del 2010, a las 11:00 horas, la sociedad Florana de Santander Seis Sociedad Anónima, se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda, se deroga la cláusula décimo segunda, se revocan los nombramientos de agente residente, tesorero y fiscal, a la vez se nombra tesorero y fiscal.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010189699.—(IN2010066553).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2010, se constituye por escritura número 81 una sociedad anónima denominada: Inversiones Vila del Lago Ciento Setenta y Seis Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189700.—(IN2010066554).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Mirador Design S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010189701.—(IN2010066555).
En mi notaría a las once horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Ripoli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ripoli S. A., siendo su presidente y secretario sus apoderados generalísimos sin límite de suma, recayendo el cargo respectivamente en Mauricio Consumi Tubito, cédula tres-tres dos seis-seis cinco cinco, y Carolina Consumi Tubito, cédula tres-tres seis cero-cuatro seis cinco.—San Vito, Coto Brus, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010189702.—(IN2010066556).
En mi notaría a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Serrai Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Serrai S. A., siendo su presidente y secretario sus apoderados generalísimos sin límite de suma, recayendo el cargo respectivamente en Mauricio Consumi Tubito, cédula tres-tres dos seis-seis cinco cinco, y Carolina Consumi Tubito, cédula tres-tres seis cero-cuatro seis cinco.—San Vito, Coto Brus, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010189703.—(IN2010066557).
Por
escritura número: cuarenta y uno-cinco, otorgada en Alajuela, a las nueve horas
del treinta y uno de julio del dos mil diez, se constituyó la empresa Productos
Hidropónicos Doña Mónica Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del siete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad M & M Dos Mil Diez. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—San José, 7 de agosto del 2010.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010189710.—(IN2010066559).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ashley Arpo Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente y subgerente en ausencia del gerente.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2010..—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010189711.—(IN2010066560).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cadelifa Sociedad Anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010189712.—(IN2010066561).
A las 15:00 horas del 5 de agosto de 2010 ante mí, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Gestión en Seguridad Vial SGSV Sociedad Anónima, domiciliada en El Guarco de Cartago, plazo noventa y nueve años, objeto social la actividad comercial así como la prestación de servicios al Estado y la empresa privada, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Cot de Oreamuno, Cartago, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.––1 vez.––RP2010189713.––(IN2010066562).
A las 08:13 horas del 14 de julio de 2010 ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Asesorías GJ F El Gorrión Blanco S. A. en donde se modificó la cláusula primera para que se llame JN José Navarro Sociedad Anónima, segunda, quinta, sétima del pacto constitutivo y se nombró presidente y secretario.—Cot de Oreamuno, Cartago, catorce de julio de dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.––1 vez.––RP2010189714.––(IN2010066563).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó una sociedad que se denominará por su cédula de persona jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Desamparados, San José. Presidenta: María de los Ángeles Godínez Zúñiga.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.––1 vez.––RP2010189715.––(IN2010066564).
Por escritura de las 15:30 horas del 05 de agosto de 2010, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Grupo BG&A Soluciones Integrales S. A. Plazo: 99 años a partir del 05 de agosto de 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridadat. 05 de agosto de 2010.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.––1 vez.––RP2010189716.––(IN2010066565).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de julio de dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del estatuto social y se realizan nombramientos por todo el plazo social de las sociedades Patio Coral Limitada y Costa Limón Limitada, respectivamente.—Puerto Limón, 21 de julio de 2010.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.––1 vez.––RP2010189719.—(IN2010066566).
El
suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del primero de julio del año dos mil diez, se sustituyeron los
cargos de presidente y secretario en la sociedad
A las 11:00 horas del 27 de junio del 2010, escritura número: 329 visible al folio: 190 vuelto, del tomo 06 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó: Odontogovi Sociedad Anónima. Objeto: todo tipo de servicios odontológicos y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010189723.––(IN2010066568).
En mi notaría, mediante escritura número dos-tres de las dieciséis horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, Flor Saray Chaves Díaz, cédula número seis-trescientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos diez y Deidania Gómez Rill, cédula número seis-cuatrocientos diecisiete-ochocientos setenta y seis, vecina constituyen sociedad Ltda., la cual se identificará con el número de personería jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—Golfito, 01 de agosto del 2010.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.––1 vez.––RP2010189725.––(IN2010066569).
El suscrito notario público hace constar que los señores Rónald Gerardo Fallas Morales, Miguel Ángel Ibarra Mesén, Eithel Sánchez Quirós, Sergio Federico Arias Silesky, por escritura pública número ciento quinientos-cinco otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. Constituyeron la sociedad denominada Grupo Construir Internacional Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se nombra al presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a: Sergio Federico Arias Silesky, Rónald Gerardo Fallas Morales, respectivamente. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.––1 vez.––RP2010189730.––(IN2010066570).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Integral de Contenedores Intercon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres, en la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la administración. Es todo.—San José, a las dieciséis horas con catorce minutos del cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.––1 vez.––RP2010189731.––(IN2010066571).
Mediante escritura Nº 277-4, otorgada en Heredia a las 20:45 horas del 05 de agosto de 2010, se constituyeron Grupo Midas, Imperio Atenas Express, Green Atenas Express, Green Palmares Express, The Good Naranjo Express, Voiture Parfaite, Entre Picos y Gallos, Grupo Opa, The Green Computer y El Diamant Negre; domiciliadas en Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000,00 cada una. Gerente: Ivannia Craane Orozco.—Heredia, 09 de agosto de 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.––1 vez.––RP2010189732.––(IN2010066572).
Mediante
escritura Nº 269-4, otorgada en Heredia a las 12:00 horas del 17 de julio de
2010, se constituyó
Mediante escritura Nº 276-4, otorgada en Heredia a las 20:00 horas del 05 de agosto de 2010, se constituyeron The Green’s Grecia Express, Grupo Olimpo Dorado, The Green Midas Express Service, Imperio Midas, Accueil Velo, Velo Parfait, Perfect Car, The Green Communications, The Green Coffe Styles, y The Good Express Food, todas empresas individuales de responsabilidad limitada, domiciliadas en Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000,00 cada una. Gerente: Mauricio Castro Badilla.—Heredia, 09 de agosto de 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.––1 vez.––RP2010189734.––(IN2010066574).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas dos minutos del tres de agosto del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Verogui S. A., en la cual se procede a destituir la junta directiva en su totalidad así como nombramiento de los nuevos y a reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.––1 vez.––RP2010189735.––(IN2010066575).
En mi notaría a las 15:00 horas del 05 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad López Electric S. A. Presidente: Danilo Alberto López Núñez. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 06 de agosto del 2010.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.––1 vez.––RP2010189736.––(IN2010066576).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 02 de agosto del 2010, José Granados Calvo, Ana Cecilia Ureña Rivera, Carolina Granados Ureña, Karen Granados Ureña, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.––1 vez.––RP2010189741.––(IN2010066577).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 05 de julio del 2010, Carlos Enrique Navarro Valverde, Digna María Castillo Umaña, Carlos Alonso Navarro Castillo, Mainor Esteban Navarro Castillo, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San José, 10 de agosto de 2010.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.––1 vez.––RP2010189742.––(IN2010066578).
Mediante
asamblea general extraordinaria llevada a cabo por la sociedad Mopri
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve
seis tres tres, celebrada al ser las diez horas del día quince de noviembre del
año dos mil nueve, en el domicilio de la sociedad, sito en San José, San
Francisco de Dos Ríos, de La farmacia
Por escritura número ocho, otorgada ante mí a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Águila de Hierro Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.––1 vez.––RP2010189747.––(IN2010066580).
Acta de asamblea extraordinaria de Bancomunal de Caimital Bancasa S. A. se hace cambio de nombre a Pacapres de Caimital S. A. a las nueve horas del 13 julio del año dos mil diez.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010189749.––(IN2010066581).
Por escritura número 30 otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó Buenaventura del Sector Oeste S. A. Domicilio: San José, San José. Rohrmoser, costado oeste antiguo AID. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el tesorero.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol., Notario.––1 vez.––RP2010189753.––(IN2010066582).
Por escritura número 31 otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó El Arte de lo Bello S. A. Domicilio: San José, San José, Rohrmoser, costado oeste antiguo AID. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el tesorero.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol., Notario.––1 vez.––RP2010189754.––(IN2010066583).
Esteban Campos Vargas, David Campos Vargas, Mario Sandí Salazar, Carlos Chacón Montero, constituyen la sociedad CSC Consilting & Investment Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las diecinueve horas del veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.––1 vez.––RP2010189755.––(IN2010066584).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Leobergil Sociedad Anónima con domicilio social será en la ciudad de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, costado oeste de la plaza de deportes del Invu de Tárcoles, con capital suscrito y pago, representación legal presidente, secretario y tesorero, corresponderá a los tres la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.––1 vez.––RP2010189759.––(IN2010066585).
Mediante la escritura número once-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veintitrés de julio del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010189760.––(IN2010066586).
Mediante la escritura número diez-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veintitrés de julio del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010189761.––(IN2010066587).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social BT ART GME Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Erick Jesús Mora Ureña. Plazo: cien años.—San José, 07 de agosto del 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.––1 vez.––RP2010189762.––(IN2010066588).
El día de hoy ante esta notaría se ha solicitado cambio de nombre de la sociedad anónima y se solicita se realice conforme a lo establecido en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil siete. Presidente: Guy Pelikan. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.––1 vez.––RP2010189763.––(IN2010066589).
El día de hoy ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima y la denominación social de la empresa que se constituyó se realizó conforme a lo establecido en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil siete. Presidente: Julio César Víquez Núñez. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.––1 vez.––RP2010189764.––(IN2010066590).
Por escritura número trescientos treinta y tres autorizada en esta notaría a las 9:00 horas del día 1 de agosto de 2010, del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Uno Producciones H.D.I. Sociedad Anónima. Presidenta: Peggy Angulo Corrales.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.––1 vez.––RP2010189765.––(IN2010066591).
Ante esta notaría se protocolizó acta donde se nombra nueva junta directiva y revoca poder generalísimo de la sociedad denominada F & J Servicio de Vagonetas Movimientos de Tierra Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010189767.—(IN2010066592).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se han protocolizado las actas de asambleas extraordinarias de las compañías ZX Doce Sociedad Anónima y de Majal Kita Sociedad Anónima. En las cuales se realizó cambio de presidente siendo los nuevos Manuel Polini Nietzen y Rosibel María Cubero Sequeira, respectivamente. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010189768.—(IN2010066593).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-uno, otorgada en San Ramón, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez, Félix Héctor Jiménez Valerio y Dinia María Zúñiga Herrera, constituyeron la sociedad denominada H J V Occidental S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Félix Héctor Jiménez Valerio. Domicilio: San Ramón, Alajuela, frente a la plaza de deportes.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010189769.—(IN2010066594).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituye de acuerdo al ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006 sociedad anónima. Presidenta: María Elena Solano Valverde.—San José, 9 dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010189773.—(IN2010066595).
Por escritura ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Compañía de Desarrollo Eléctrico Sociedad Anónima. Presidente: Bernardo Méndez Antillón. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010189774.—(IN2010066596).
Por escritura 222, de las 9:00 horas del 5 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piji Inversiones S. A., por la que se modifican las cláusulas dos y siete de los estatutos, relativas al domicilio y la administración en su orden.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010189775.—(IN2010066597).
Por escritura 221, de las 8:00 horas del 5 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pizarro y Jiménez S. A., por la que se modifican las cláusulas dos y siete de los estatutos, relativas al domicilio y la administración en su orden.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010189776.—(IN2010066598).
Que
el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad
denominada Grupo Operativo Garper Sociedad Anónima, cuyo capital social
es la suma de trescientos sesenta millones de colones y estará domiciliada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur de
Que el día de hoy, ante los notarios públicos Jorge Manuel Casafont Quirós y Alejandro Goicuría Jiménez actuando conjuntamente en el protocolo del primero, se ha constituido la sociedad denominada Edificios y Torres Rojo Nueve Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Los Yoses, del antiguo ICE sobre la radial a Zapote doscientos metros sur, cien metros oeste y setenta y cinco sur, edificio gris a mano izquierda.—San José, 6 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010189779.—(IN2010066600).
Que el día de hoy, ante los notarios públicos Jorge Manuel Casafont Quirós y Alejandro Goicuría Jiménez actuando conjuntamente en el protocolo del primero, se ha constituido la sociedad denominada Vistas del Atlántico Negro Treinta y Dos, Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Los Yoses, del antiguo ICE sobre la radial a Zapote doscientos metro sur, cien metros oeste y setenta y cinco sur, edificio gris a mano izquierda.—San José, 6 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010189780.—(IN2010066601).
Ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se ha constituido la compañía Inversiones Agroveterinarias San Pablo L C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Agroveterinarias San Pablo L C S. A. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: se dedicará al comercio, la agricultura, la industria y la ganadería, la apicultura y la piscicultura, y servicios agrícolas y veterinarios.—Santa María de Dota, 6 de agosto del 2010.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010189781.—(IN2010066602).
Ante esta notaría comparecen Naomi Arias Flores y Sammy Lenín Peña Peña, quienes constituyen una sociedad anónima denominada Bella, cuyo capital ha sido enteramente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—RP2010189783.—(IN2010066603).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Anyan LM Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010189785.—(IN2010066604).
Por escritura es las 9:00 horas del 9 de agosto del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Cash Control Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera: para que en adelante la sociedad se denomine: Gentes & CO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente.—San José, nueve de agosto del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010189787.—(IN2010066605).
Ante
esta notaría, por escritura número 159-5, se constituyó la empresa denominada Materiales
y Agregados de
Por escritura número 68 otorgada ante mí, se constituyó la entidad Casitas Buenas Olas Sociedad Anónima el tres de agosto del año dos mil diez. Tiene nombrado como presidente a John Austin Fusco.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. José María Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010189790.—(IN2010066607).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será J Y Ana e Hijos Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010189792.—(IN2010066608).
Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y siete, del tomo treinta y cuatro de las quince horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada: Veterinaria El Guarco S & S Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las quince horas del seis de agosto del dos mil diez.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189793.—(IN2010066609).
Ante esta notaría en escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Iberoamerica Capital Finance Institute Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189794.—(IN2010066610).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado una acta en mi despacho de la sociedad denominada Mattyanama Sociedad Anónima, escritura número setenta y cinco, en conotariado con Rolan Antonio García Navarro, folio treinta y nueve frente del tomo sexto del protocolo de García Navarro, donde se modifica e1 objeto de la sociedad.—San José, 4 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010189795.—(IN2010066611).
Por escritura otorgada ante mi notaría, otorgada a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2010, protocolicé acuerdos de acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Coto Calvo S. A., en la que se modifica la cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Villarreal Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010189798.—(IN2010066612).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Bio Tour Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010189799.—(IN2010066613).
Por escritura número 188-14 de las 10:00 horas del 20 de julio del 2010, se modifican las cláusulas sétima y octava y se crea la décimo quinta de la sociedad Centennial Towers CR Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 20 de julio del 2010.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010189800.—(IN2010066614).
Por escritura número 187-14 de las 8:00 horas del 20 de julio del 2010, se modifican las cláusulas sétima y octava y se crea la décimo quinta de la sociedad Polar Breeze Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 20 de julio del 2010.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010189801.—(IN2010066615).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 6 de agosto del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Agapantos Lote Treinta y Cinco-Seiscientos Veintidós Prod Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, sétima y cambio de junta directiva de la empresa.—San José, 6 de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010189802.—(IN2010066616).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, Marianela Guardia Rímolo y Juan Antonio Botero Zaccour, adicionan la escritura 104, otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2010, presentada al diario del Registro Público, según tomo 2010, asiento 208348, cambiando el nombre de la sociedad a Alfamedicina de San José Sociedad Anónima y aclarando en la cláusula tercera que la sociedad tendrá su domicilio en la provincia de San José, en el cantón y distrito primeros.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010189804.—(IN2010066617).
Por escritura otorgada ante este notario a las 15.00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Helvetia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Lisabeth Wieser Ehrbar.—30 de julio del 2010.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010189805.—(IN2010066618).
Por escritura número catorce, del tomo noveno del protocolo, de la notaria Kembly Mora Salas, a las 17 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó: Filial Cuarenta y Seis Condominio Bariloche SRL. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 6 de agosto del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010189806.—(IN2010066619).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra junta directiva, de la sociedad Inversiones Boso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026097.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010189807.—(IN2010066620).
En esta notaría se constituyó Jecazu S. A., Maroci S. A. y Vezu S. A., todas con un capital de cien mil colones, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, con un plazo de 99 años, con aporte de valores de comercio, regidas por el Código de Comercio.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010189808.—(IN2010066621).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Dos ZD Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010189812.—(IN2010066622).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Uno ZN Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010189813.—(IN2010066623).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Tres ZT Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010189814.—(IN2010066624).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominios Del Amarillo Once S. A., mediante la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las once horas del día nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189816.—(IN2010066625).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 07 de agosto de 2010; se constituyó la sociedad: Distribuidora de Golosinas Goal Ltda. Domicilio: Alfaro, San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San Ramón de Alajuela, 09 de agosto de 2010.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2010189817.—(IN2010066626).
Los señores Rafael Antonio Sandoval Vásquez y Christine Soler Aira, constituyen Environmental Sanitation Group S. A. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010189819.—(IN2010066627).
Las señoras Karol Melissa Escalante Duarte y María Lorena Escalante Duarte, constituyen Las Pencas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada, a las diez horas del seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010189820.—(IN2010066628).
Leonel Mora Bermúdez y Róger Murillo Burgos constituyen sociedad anónima solicitando al registro se le asigne el número de cédula jurídica a su razón social, escritura constituida en San José a las ocho horas del once de agosto del dos mil diez. Ante el notario Jimmy León Madrigal, cuyo presidente es el señor Róger Murillo Burgos. Plazo social es de noventa y nueve años. Capital social es de diez mil colones.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010066630).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría el día nueve de agosto del año dos mil diez, a las nueve horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Barreiro Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa.—San José, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010066644).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría el día dos de agosto del año dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó el acta número nueve de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Comercial Plaza Esmeralda S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la empresa.—San José, dos de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010066645).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de julio del año dos mil diez, a las once horas, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cameleon Group Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, veintiséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010066646).
Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de julio del año dos mil diez, a las doce horas, se protocolizó el acta número cinco de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ubi Strategy Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, veintiséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010066647).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día cinco de julio del año dos mil diez, a las quince horas, se constituyó la sociedad Tishrei Administración Inmobiliaria Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010066648).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría el día cuatro de agosto del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Rojvar Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010066649).
Mediante escritura número ciento noventa y siete, de las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil diez, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad International Green Dairy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión seiscientos tres mil ochocientos diez, acordando el cierre de esta compañía.—San José, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2010066656).
Por escritura número 138-9, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Clínica Dental El Sembrador S. A. Con un plazo social de 99 años a partir del día de su constitución. Con domicilio en San Miguel de Desamparados, una cuadra al este de la plaza de deportes. Presidente: José Guillermo Mora Calderón.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010066659).
Por escritura número 142 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Symposium Legal Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, separadamente. Presidente: Guido Soto Quesada. Vicepresidente: Roberto Soto Jiménez.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2010066688).
Por escritura número 143 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Lex Socius Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, separadamente. Presidente: Guido Soto Quesada. Vicepresidente: Roberto Soto Jiménez.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2010066689).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diez de agosto de dos mil diez, ante el notario Juan José Nassar Güell, escritura número sesenta y tres-cuatro del tomo cuatro, visible al folio treinta y tres vuelto, los señores Arnau Joaquín Castella Andrés y Flory María Hidalgo Ceciliano constituyen Pulpería Flory y Andrés Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010066691).
Por escritura 204-16, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del 6 de agosto del 2010, la sociedad 3-102-546793 s. r. l., cambia las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010066692).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima sin razón social. Presidente: Rodolfo Eduardo Lizano Rojas.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010066718).
Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, de las 13:00 horas del día 9 de agosto del 2010, se constituye Idea Yewelry Corp. S. R. L. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, de la iglesia católica, quinientos metros oeste. Gerente: Kunal Kapur.—Santo Domingo de Heredia, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2010066721).
El día de hoy ante esta notaría se nombraron nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Villa del Mar III Doscientos Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, 11 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010066727).
El día de hoy ante esta notaría se nombraron nuevos miembros de junta directiva de la sociedad tres ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos veintiséis sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos veintiséis. Es todo.—San José, 11 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010066729).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas de esta fecha, se funda la compañía Sociedad Bíblica Capernaum S. A. Con domicilio en El Carmen de Goicoechea. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010066787).
Por escritura número 278 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó el acto número 8 de asamblea extraordinaria de la empresa Repuestos para Camiones Belén S. A. y se reformó la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066810).
Por escritura número 283 del tomo: 19 de mi protocolo, se constituyó ACP Inmobiliarios S. A. Presidente: Luis Antonio Rodríguez Hernández. Secretario: Pedro Ezequiel Rodríguez. Tesorera: Enif Mercedes Naar Cedeño y Fiscal: Luis Alberto Duque Carvajal.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066811).
Por escritura número 286 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó Servicios Telemáticos de Oriente S. A. Presidenta: Viviana María Rojas Umaña. Secretaria: Maricela Muñoz Castaña. Secretario: Marvis Alfonso Marcano y Fiscal: Luis Guillermo Villegas Arroyo.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066812).
Olga Ochoa Privinzano y Leonardo Ochoa Privinzano, constituyen sociedad denominada Freccia Argento Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 16 de julio del 2010, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010066827).
Olga Ochoa Privinzano y Leonardo Ochoa Privinzano, constituyen sociedad denominada Laika y Yo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2010, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010066829).
Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día once de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil trescientos tres s. r. l., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2010066833).
Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aica Sacmag Arquitectos Ingenieros Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman totalmente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de agosto de año dos mil diez.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2010066835).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Schesaplana GR S. A.; Gornergrat VS S. A., Basodino TI S. A., Wildstrubel BE S. A., Dent-Blanche VS S. A., Dents-Du-Mid VSI S. A., Les Diablerets VD S. A., Piz Bernina GR S. A., Breithorn VS S. A., Flokkenf Jord S. A.; Gestión de Claudine S. A. y Ettelbrucht S. A.—San José, once de agosto de año dos mil diez.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2010066836).
Mediante escritura 175-tomo dos, se protocoliza acta de reforma a la cláusula segunda de Inversiones Zaklomo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-404226, en adelante el domicilio social será en Limón, Talamanca, Sixaola, Cocles, calle de la playa, de la casa Sol Caribe, 50 metros oeste.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2010066837).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas del día once de junio del año dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Constru Forma Mora Bass Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2010066840).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Líneas Gráficas Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Esteban Bonilla Ramírez. Secretario: Jorge Enrique Bonilla Ramírez.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010066847).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes Soleados de Sardinal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y siete, de las dieciséis horas del dos de agosto de dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010066848).
Por escritura otorgada a las diez horas del día once de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyen las siguientes sociedades: Perro Verde S. A., Inversiones de Costa Rica S. A., Grupo Exitoso S. A., El Chicharito S. A., Grupo Inmobiliario del Oeste (GIO) S. A., Grupo Neoca S. A., y Malta del Oeste S.A.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010066856).
Por escritura otorgada a las diez horas del día once de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de la sociedad denominada Ocaso de Luna Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010066857).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de la sociedad denominada Futuma Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010066858).
Mediante escritura número ochenta y nueve, autorizada por esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Zopira Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-120868; por medio de la cual se fusiona la sociedad con SCResults Internacional Limitada, subsistiendo la segunda.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010190125.—(IN2010066859).
Mediante
escritura número ochenta y nueve, autorizada por esta notaría a las 10:00 horas
del 10 de agosto del 2010, se protocolizó acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de SCResults Internacional Limitada (
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Foresta Group International Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010190123.—(IN2010066861).
Por escritura número ciento veinte-dos, de las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, otorgada ante las licenciadas Verónica Jiménez Chacón y Daniela Leitón Castillo, los señores Kattia María Hernández Sánchez y Gustavo Padilla Campos, constituyen la sociedad denominada Autosoluciones G Y K S. A.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010190122.—(IN2010066862).
Por escritura número ciento veintiuno-dos, de las diez horas del diez de agosto del dos mil diez, otorgada ante las licenciadas Verónica Jiménez Chacón y Daniela Leitón Castillo, los señores Rodolfo y Rosa Ambos Madrigal Campos, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el registro según decreto número tres tres uno siete uno-j.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010190121.—(IN2010066863).
Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante la notaria Mónica Romero Chacón, carné número quince mil novecientos cincuenta y seis, a las nueve horas del día dieciocho de julio del dos mil, se modifica la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Condominio Montecristo, Faria Primero, BC Tercero Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010190120.—(IN2010066864).
Por escritura número cincuenta y uno-uno, otorgada ante este notario, a las catorce horas con seis minutos del primero de junio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010190119.—(IN2010066865).
Por escritura número cincuenta-uno, otorgada ante este notario, a las trece horas del primero de junio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Móviles Delta Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010190118.—(IN2010066866).
Por escritura número cuarenta y nueve-uno, otorgada ante este notario, a las doce horas del primero de junio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010190117.—(IN2010066867).
Esta notaría protocolizó y reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Peñafiel Inc S. A., ampliando su objeto, para que la sociedad pueda otorgar garantías a favor de socios o terceros.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010190113.—(IN2010066868).
Mediante escritura número 236-7, de las 14:00 horas del 15 de julio del 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Nueva Gales del Sur Transportes Ferroviarios Sociedad Anónima, modificando la cláusula primera del nombre de la sociedad siendo que la sociedad supra citada en adelante se denominará Consorcio Fam Avvo Sociedad Anónima, que también será nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Avvo S.A.— San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010190109.—(IN2010066869).
Mediante escritura número 245-7, de las 8:00 horas del 31 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Vega & Quirós S. A. Presidente: Roni Vega Aguilar, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Cubujuquí, de los Bomberos, quinientos cincuenta metros oeste, apartamentos Don José, color rojo, número cuatro.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010190108.—(IN2010066870).
Por escritura número doscientos setenta y dos, tomo once, se constituye sociedad anónima de nombre el mismo número de cédula jurídica que el Registro Público indique según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j, pudiendo abreviarse en la palabra S. A., otorgada ante el notario Rafael E. Cascante Arias, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Pérez Zeledón, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010190107.—(IN2010066871).
Por escritura número trecientos veintidós, tomo once, se constituye sociedad anónima de nombre el mismo número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j, pudiendo abreviarse en la palabra s. a., otorgada ante el notario Rafael E. Cascante Arias, a las nueve horas del siete de julio del dos mil diez.—Pérez Zeledón, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010190106.—(IN2010066872).
Por escritura número doscientos cuarenta-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, al ser las trece horas del cinco de agosto del dos mil, la señora Andrea Vásquez Vásquez, conocida como Delfina Franco Vásquez, portadora de la cédula de identidad seis-cero cero cuatro tres-cero cinco seis siete; otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Francis María Díaz Franco, portadora de la cédula de identidad seis-cero dos dos cero-cero siete seis seis. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010190105.—(IN2010066873).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Los Tesoros de Celeste S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010190095.—(IN2010066874).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa R & L Ambientes
y Decoraciones Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura
otorgada en San José, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil
diez. Notarios: Fabián Fernández
Faith y William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—RP2010190094.—(IN2010066875).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de julio del 2010, protocolicé asamblea de Acuadecoraciones A&Z S. A., para disolución de la misma.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010190091.—(IN2010066876).
Ante mi notaría, Carlos Andrés Vargas Madrigal, John Scholl y Sonia Madrigal Fernández, constituyen Fundación Preservación y Vida.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Lindy Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010190090.—(IN2010066877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10.00 horas del 8 de agosto del 2010, se modifica la cláusula de administración y representación social de compañía Agrícola Ganadera Sibaja Ltda.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Sindy Vanessa Martínez Piñar, Notaria.—1 vez.—RP2010190089.—(IN2010066878).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2010, se modifica la cláusula de administración y representación social de Inversiones Río Parrita S. A.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Sindy Vanessa Martínez Piñar, Notaria.—1 vez.—RP2010190088.—(IN2010066879).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que expresamente se faculta el Registro Público para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que dio Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción sociedad de responsabilidad limitada. Representante: el gerente primero y gerente segundo. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010190084.—(IN2010066880).
Rosa María Vásquez Rodríguez y Gerhart Ramírez Schon, constituyen sociedad anónima denominada Vista Hermosa Tica GR, escritura otorgada a las trece horas del nueve de agosto del dos mil diez. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010190083.—(IN2010066881).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número cuarenta y uno, de las 15 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Montefalco S. A., domicilio: Cartago, Barrio Los Ángeles. Objeto: comercio en general. Capital social: 50.000 colones exactos, plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 6 de agosto del 2010.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—RP2010190082.—(IN2010066882).
Constitución
de 5 sociedades anónimas, cuyos nombres serán asignados mediante numeración que
asigne el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, solicitadas por los
señores Rodolfo Martínez Ferrate y Marta Soto Sandoval, mediante escritura en
connotaría número tres, otorgada el 9 de agosto de 2010, en la notaría de
Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, del Servicentro El Trapiche trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad BYM Tecnología Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse BYM Tecnología S. A., a partir de las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil diez. Bajo la escritura pública número quinientos cincuenta y seis, tomo tercero del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, ocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010190079.—(IN2010066884).
Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Sunsets in Paradise S. A., se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2010190078.—(IN2010066885).
Por escritura otorgada a las once horas del diez de agosto de dos mil diez, se constituye Anana Experience S. A., que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 10, calles 17 y 19. Edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidenta: María Del Mar Lizano Díaz.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010190077.—(IN2010066886).
Por escritura número doscientos veintiocho de las dieciocho horas con catorce minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad anónima denominada: Promoters Hits Dos Mil Diez S. A. Domicilio: Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010190072.—(IN2010066887).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Raamat Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010190071.—(IN2010066888).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la sociedad Productos y Servicios Kajaka Sociedad Anónima., Presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010190070.—(IN2010066889).
Los señores Norbel Brenes Chaves y Francisco Brenes Antonini, constituyen la sociedad nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo número 33171-j, la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco, de la escuela cien metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Norbel Brenes Chaves. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 7 de agosto del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010190069.—(IN2010066890).
Ante esta notaría el seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima sin nombre comercial. Con un capital de cien mil colones. Presidente: Hubert Castro Fuentes. Domiciliada en San Luis de Monteverde de Puntarenas.—San José 10 de agosto 2010.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010190068.—(IN2010066891).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Island Solution Group Sociedad Anónima. Presidente: Félix Gerardo Guevara Martínez. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010190067.—(IN2010066892).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de agosto del dos
mil diez, se constituyó la empresa Familia Corrales Valverde Sociedad
Anónima, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, San
Isidro,
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Rancho Mirage Sociedad Anónima, Rossum del Mar Sociedad Anónima, Rising Harbour Sociedad Anónima y Galoe Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionaron todas las sociedades por absorción prevaleciendo la sociedad Galoe Sociedad Anónima, quien asume todos los activos y pasivos de las sociedades fusionadas.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010190065.—(IN2010066894).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Necuze Orthopedics International Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Raúl Necuze Macle; plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010190064.—(IN2010066895).
Que en la escritura pública número doscientos dieciséis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Wilo Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Yeiner Araya Salazar.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010190063.—(IN2010066896).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de agosto del 2010, se constituyó la sociedad S.A. Ble Consortium. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010190062.—(IN2010066897).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Development Finance International S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social: suscrito y pagado, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010190061.—(IN2010066898).
Ante
esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Compañía Constructora Bolaños del Norte Sociedad Anónima,
cuyo presidente es: Narciso Antonio Bolaños Espinoza. Domicilio:
Ante
esta notaría mediante escritura número siete, se constituye sociedad anónima
denominada Yorco & Asociados Inversiones Sociedad Anónima,
domiciliada en
Por escritura de las 20:00 horas del 4 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Erma Sociedad Anónima, en la cual se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010190056.—(IN2010066901).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas del 9 de agosto del 2010, según acuerdo asamblea general extraordinaria de la sociedad Betinhouse Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó las cláusulas primera del nombre, tercera, quinta y se nombra nuevo gerente por todo el plazo social.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010190055.—(IN2010066902).
Mediante escritura pública número cuarenta y ocho del tomo doce del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad limitada denominada Ranas del Alzahar Limitada, escritura con fecha del catorce de julio del dos mil diez.— San Ramón, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010190053.—(IN2010066903).
Los señores José Luis Peña Calderón y Leonardo Peña Calderón, constituyen la sociedad denominada Asesorías y Conbranzas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010190052.—(IN2010066904).
Cambio de nombre de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintidós, siendo el actual y correcto Importación Víctor y Alberto VM Sociedad Anónima. Así mismo se modifica la cláusula quinta, los representantes serán el presidente, tesorero y secretario. Es todo.— San José, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010190048.—(IN2010066905).
Se publica edicto de cambio de nombre de la sociedad tres ciento uno - quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos diecinueve siendo el actual y correcto Importación Víctor y Alberto VM Sociedad Anónima. Así mismo se modifica la cláusula quinta los representantes serán el presidente, tesorero y secretario. Es todo.—San José, nueve horas del nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.––1 vez.––RP2010190047.––(IN2010066906).
En esta Notaría al ser las 13:30 horas del 09 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Centuria Azulada S. A. cédula jurídica Nº 3-101-595206. Se revocan nombramientos, se hacen otros de nuevo. Presidente: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 09 de agosto de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190042.––(IN2010066907).
En esta Notaría al ser las 08:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Ciudad Pistón Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lia. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190041.––(IN2010066908).
En esta Notaría al ser las 12:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Inversiones Enuma Elish Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190040.––(IN2010066909).
En esta Notaría al ser las 11:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Grupo Eurínome Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190039.––(IN2010066910).
En
esta Notaría al ser las 10:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye la
sociedad denominada Corporación
En esta Notaría al ser las 09:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Grupo Inversiones Araucaria Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190037.––(IN2010066912).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-dos, de las diez horas del once de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Francavilla Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.––1 vez.––RP2010190029.––(IN2010066913).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho-siete, otorgada el día 09 de agosto del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres de la sociedad Workers and Rentals MBC Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se revocan los poderes previamente otorgados, así como se nombran dos agentes residentes.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.––1 vez.––RP2010190027.––(IN2010066914).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve-siete, otorgada el día 09 de agosto del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número ocho de la sociedad Matapalo Beach Casino Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se revocan los poderes previamente otorgados, así como se nombran dos agentes residentes.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.––1 vez.––RP2010190026.––(IN2010066915).
Se comunica a los interesados que visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo siete, del protocolo del licenciado Wagner Acevedo Picado, aparece la escritura número cuarenta y cinco, donde los socios: Ronald Earl Nowlan, pasaporte WD 887618, y Glen William Thompson, pasaporte WQ 913615, constituyen la entidad Wow Photographics Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 26 de julio del 2010.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.––1 vez.––RP2010190016.––(IN2010066916).
Se comunica a los interesados que visible al folio treinta y nueve frente, del tomo siete, del protocolo del licenciado Wagner Acevedo Picado, aparece la escritura número cuarenta y seis, donde los socios: Rónald Earl Nowlan, pasaporte WD 887618, y Jhonny Pérez Retana, cédula 502130500, constituyen la entidad Inversiones Nuanda Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 26 de julio del 2010.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.––1 vez.––RP2010190015.––(IN2010066917).
Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil diez, los señores Luis Alberto Porras González, Ana Yancy Porras Morales y Sonia María Morales Venegas, constituyen una sociedad la cual será denominada con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.––1 vez.––RP2010190013.––(IN2010066918).
Mediante escritura ciento ochenta-dos visible al tomo dos, folio ciento veintinueve frente del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada El Fénix Azul Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación a cargo del presidente y secretaria actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.––1 vez.––RP2010190011.––(IN2010066919).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra Hermanos Ríos Sociedad Anónima, la representación con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, el capital social es de doce mil colones.—Paraíso, 6 de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010190009.––(IN2010066920).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Condohotel Don Paco, nombramiento de junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010190008.––(IN2010066921).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 9 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Comercial Proyectos y Realizaciones S. A. Se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010190007.––(IN2010066922).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno catorce mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula quinta, de los estatutos sociales referentes al capital social y la cláusula sexta, de los estatutos sociales referentes a la administración y representación. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010190005.––(IN2010066923).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Soluciones Técnicas Esquivel y Fuentes Limitada. Presidente: Freddy Esquivel Arias, domiciliada en San José, Alajuelita centro, de la agencia del Banco Nacional trescientos metros al oeste y cincuenta norte.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.––1 vez.––RP2010190004.––(IN2010066924).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Don Jesús S. A., celebrada a las quince horas del diez de abril del año en curso, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, y sétima de la administración; se nombra vicepresidente, tesorera y fiscal.—Grecia, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.––1 vez.––RP2010190003.––(IN2010066925).
Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vásquez Ulate L A S. A., celebrada a las catorce horas del diez de mayo del año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración.—Grecia, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.––1 vez.––RP2010190002.––(IN2010066926).
En
mi Notaría, por escritura número veintiocho-treinta y cuatro del nueve de
agosto del año dos mil diez, protocolicé actas de
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-506176 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010189996.––(IN2010066928).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605027 SRLTDA. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta, sexta, novena y décima de los Estatutos, y aumentar el capital social.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010189995 y 190126.––(IN2010066929).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria NUN S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010189994.––(IN2010066930).
Ante el suscrito notario, se constituye Konte Construcciones e Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Noé Ólger Rodríguez Méndez.—Ciudad Neily, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.––1 vez.––RP2010189993.––(IN2010066931).
Por escritura: veintinueve-tres, otorgada en Cariari, a las siete horas del seis de agosto de dos mil diez, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco, que modifica la cláusula sexta del estatuto quedando el presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades conjuntas o separadas de apoderados generalísimos sin límite de suma; modifica junta directiva en estructura e integración, y sustituye fiscal.—Cariari, siete horas diez minutos del seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.––1 vez.––RP2010189990.––(IN2010066932).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la compañía E. Vásquez y Asociados Asesores Financieros Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 06 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010189989.––(IN2010066933).
Por escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas del tres de agosto del dos mil diez, ante mí, se constituyó Juliarqui, J y J Sociedad Anónima.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.––RP2010189984.––(IN2010066934).
Por escritura número 06 del tomo 7 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad Vistas del Poro Tres Tres Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.––1 vez.––RP2010189982.––(IN2010066935).
Por escritura número 07 del tomo 7 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Manufacturera Purriscaleños Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010189981.—(IN2010066936).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Promesa de San Ramón Sociedad Anónima, domicilio en Alajuela, San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010189980.—(IN2010066937).
Por escritura número ciento veinticuatro dos-dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Coolpc S. A. de Upala S. A. y en la que es presidente Marlon Urbina Cubero.—Upala, Alajuela, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010189979.—(IN2010066938).
Que
ante esta notaría, Corona López Carmona, cédula 1-247-592 y Gloria Rojas
Foster, cédula 8-0070-0967, constituyeron las sociedades: Consorcio Sheshat
S. A, Consorcio Empresarial Jades S. A., Consorcio Business Land
S. A., Inversiones Palazzo S. A., Consorcio
Que
en esta notaría, Allen Gallegos Gutiérrez, cédula Nº 1-1009-0237 y Dennis Green
Andrade, cédula Nº 7-0164-0039, constituyen la sociedad Servicios
Profesionales Gallegos S. A., domiciliada en San José, Central, Barrio Cuba
de
En mi notaría, al ser las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Aotearoa Limitada y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010189969.—(IN2010066941).
Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento ochenta del tomo treinta y ocho de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación Distribuciones Médicas de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse DISMECA S. A., otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010189967.—(IN2010066942).
Ante mi notaría, en escritura número doscientos sesenta y dos - uno, de las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil diez, los señores Mailyn Argery Sandí Torres, Lidia Vanesa Rodríguez Rojas y Cinthya Patricia Aguilar Bermúdez, constituyeron la sociedad denominada Bufete Sagro Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010189965.—(IN2010066943).
Los señores Ovidio Augusto Duarte Pérez, Karen Cruz Solano, Juan Oliver Solano Durán y Erick Espinoza Bermúdez, constituyen la empresa denominada Asesoría Soap Sociedad Anónima.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las dieciocho horas del treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010189963.—(IN2010066944).
Los señores Luis Eduardo Murillo Alfaro y Diego Eduardo Murillo Vargas, constituyen la empresa denominada Sol y Luna Corporation Sociedad Anónima.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010189962.—(IN2010066945).
Los señores José Manuel Cruz Matamoros, Emilce Solano Castro y José Alberto Cruz Solano, constituyen la empresa denominada Ganadería Manuel Cruz Sociedad Anónima.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las catorce horas del treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010189961.—(IN2010066946).
Se constituye la denominada BSV Asesores Legales Limitada, otorgada a las catorce horas del tres de agosto del dos mil diez, notaria Violeta Miranda Meza, visible al folio cincuenta y siete vuelto a cincuenta y ocho vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, escritura Nº 86.—Alajuela, 9 de agosto del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010189960.—(IN2010066947).
Mediante escritura número trece-diecisiete, del seis de agosto del dos mil diez, se acuerda fusionar por absorción la empresa Resistol Sociedad Anónima, sobreviniendo la empresa H.B. Fuller Centroamérica S. A.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010189959.—(IN2010066948).
Mediante escritura número catorce-diecisiete del seis de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa H.B. Fuller Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010189958.—(IN2010066949).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad Imágenes Médicas Señora de los Ángeles S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, costado suroeste del Hospital Max Peralta. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Cartago, 6 de agosto del 2010.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010189957.—(IN2010066950).
Que por escritura otorgada, ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 15:00 horas del día 5 de agosto del año 2010, se protocoliza acta de Cocoa Investment Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010189956.—(IN2010066951).
Por esta escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Bryster S. A.—San Pablo de Heredia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza Notario.—1 vez.—RP2010189953.—(IN2010066952).
Hoy
9 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Wilflo de
Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil
colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela, de
Por escritura otorgada, ante mí a las diez horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad The Casque of Amontillado Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010189950.—(IN2010066954).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lighthouse of Alexandria Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010189949.—(IN2010066955).
Por escritura otorgada, ante mí a las dieciocho horas con treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Corporación Plumería Makai Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula dos, referente al domicilio social de la compañía.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010189948.—(IN2010066956).
Por escritura otorgada, ante mí a las dieciocho horas del cinco de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Corporación Marañón Makai Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula dos, referente al domicilio social de la compañía.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010189947.—(IN2010066957).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad The Forbidden City Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010189946.—(IN2010066958).
Por escritura otorgada, ante mí, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Of Mice And Man Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010189945.—(IN2010066959).
Por escritura otorgada, ante mí a las diez horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Temple of Artemis Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010189944.—(IN2010066960).
En San José, ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, a las diecinueve horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Orior Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010189943.—(IN2010066961).
En San José, ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, a las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Paseo Arior Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010189942.—(IN2010066962).
En San José, ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Ilaor Las Flores Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010189941.—(IN2010066963).
Por escritura número setenta y uno, otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Distribuidora Ipacarai de Costa Rica S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social de la compañía.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—RP2010189940.—(IN2010066964).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las doce horas, se protocolizó acta de la compañía Batt Der Lord S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se revoca el nombramiento de presidente y se nombra sustituto.—San José, veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010189939.—(IN2010066965).
El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó a las 16:15 horas del 9 de agosto del 2010, la constitución de la sociedad Caribean Black Panther Investments Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio: Limón. Capital social: 100.000,00 colones. Presidente: Ernesto Ramón Valverde Padilla.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010189937.—(IN2010066966).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó Canopolis Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010189936.—(IN2010066967).
Por escritura otorgada el día 09 de agosto dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía FOA Enterprises Sociedad Anónima y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010189935.—(IN2010066968).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría los señores Marco Ávila Madrigal y Noemy Segura Mesén, constituyeron una sociedad anónima, sin denominación social, cuyo capital social es la suma de cien mil colones. Domicilio social: Barranca, Puntarenas de la zona franca, cincuenta metros al este.—Puntarenas, 9 de agosto del 2010.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010189933.—(IN2010066969).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Mapa de Los Tres Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva. Presidente: Christian Antonio Abarca Madrigal.—San José, 9 de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010189930.—(IN2010066970).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, Bernal Quesada Hidalgo y Nautilio Quesada Hidalgo, constituyeron Inversiones Lufe QC Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Lufe QC S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010189928.—(IN2010066971).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Hermanos Quesada Hidalgo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010189927.—(IN2010066972).
En mi notaría a las doce horas del tres de agosto del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que se le asigne por el Registro Público. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidenta y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela, setenta y cinco metros oeste de la iglesia católica. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010189926.—(IN2010066973).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis de mi protocolo se están constituyendo tres sociedades, dos cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro y la otra que se llamará Garro Automotriz & CIA S. A. Es todo.—Santa Ana, 09 de agosto del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010189924.—(IN2010066974).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pontoque S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010189923.—(IN2010066975).
Cindy Calero Fuentes y Mariel Vásquez González han constituido sociedad a las 11:50 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189922.—(IN2010066976).
Cindy Calero Fuentes y Mariel Vásquez González han constituido sociedad a las 12:00 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189921.—(IN2010066977).
Jennifer Arroliga Roda y Ruth Arroliga Roda, han constituido sociedad a las 11:30 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189920.—(IN2010066978).
Jennifer Arroliga Roda y Ruth Arroliga Roda han constituido sociedad a las 11:20 horas del 10 julio 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189919.—(IN2010066979).
Marjorie Bermúdez Cordero y Paúl Happer Ballestero han constituido sociedad a las 12:50 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189918.—(IN2010066980).
Marjorie Bermúdez Cordero y Paul Happer Ballestero han constituido sociedad a las 13:10 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189917.—(IN2010066981).
Vanessa Ramírez Cedeño y Keylor Alfaro Morera han constituido sociedad a las 13:20 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189916.—(IN2010066982).
Vanessa Ramírez Cedeño y Keylor Alfaro Morera han constituido sociedad a las 13:30 horas del 10 julio 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189915.—(IN2010066983).
Olivia Rodríguez Sánchez y Ana Moreno Álvarez han constituido sociedad a las 14:00 horas del 10 julio 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189914.—(IN2010066984).
Olivia Rodríguez Sánchez y Ana Moreno Álvarez han constituido sociedad a las 14:10 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189913.—(IN2010066985).
Nancy Cerdas Salas y Christian Conejo Soto han constituido sociedad a las 11:40 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189912.—(IN2010066986).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 09 de agosto del 2010, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soluciones Empresariales Quiva del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543465.—10 de agosto del 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010189901.—(IN2010066987).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Punta Leona Quality Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro, reformando su cláusula segunda, del domicilio y se nombra nuevos gerentes. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010189899.—(IN2010066988).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Farallones S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración y domicilio.—San José, seis de agosto del 1os mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010189898.—(IN2010066989).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Seguridad E Investigación M.C.U., Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la siguiente forma, presidente: el señor: Miguel Ángel Céspedes Umaña, en el cargo de tesorero: Arcelio Céspedes Siles, secretario: Jesús Alberto Sancho Céspedes, fiscal: Jonathan Céspedes Umaña, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta el presidente, los nombrados lo son por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—RP2010189892.—(IN2010066990).
Ante mí, Ahyza María Prieto Vargas, notaria pública se constituyó la sociedad denominada Mi Pequeño Gran Sueño Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente José Adolfo Fonseca Aguilar.—Santa Bárbara de Heredia, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010189891.—(IN2010066991).
César Solórzano Arguedas y Marjorie Arguedas García, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 01 de agosto del 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010189890.—(IN2010066992).
Andrea Vega Ugalde y Gustavo Adolfo Vega Gómez, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:30 horas del día 01 de agosto del 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010189889.—(IN2010066993).
Dagoberto Rodríguez Madrigal y Mileidy Ugalde Campos, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 01 de agosto del 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010189888.—(IN2010066994).
El suscrito, Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público, por este medio hace constar: que mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve, iniciada a folio sesenta y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: la suma de cien mil colones. Domicilio: Barranca de Puntarenas, frente al Súper Gabriel, distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010189876.—(IN2010066995).
Paulo Andrés Fedulo Miranda y Ana Marcela Gómez Calvo, constituyen la sociedad P & M Hermircal Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.––1 vez.––RP2010189875.––(IN2010066996).
En Guápiles de Pococí, ante el notario público, Joaquín Molina Hernández, los señores Freddy Barahona Espinoza y Patricia Barahona Espinoza, constituyen sociedad denominada Tornicentro de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, agosto 6 año 2010.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010189873.––(IN2010066997).
Mediante escritura pública noventa y seis-dos, otorgada en Liberia, a las diez horas del treinta de abril del 2010, se constituye la sociedad Sertraco S. A., cuyo domicilio social es Guanacaste, Liberia, barrio San Miguel, costado oeste de la plaza del Peloncito. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite corresponde a su presidente y secretaria.—San José, 15 mayo 2010.—Lic. Nuria F. Solís Sáenz, Notaria.––1 vez.––RP2010189870.––(IN2010066998).
Lavacar
Por escritura número mil seiscientos cinco, otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Quality Call Center CR Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010189866.––(IN2010067000).
El día de hoy, se protocolizó acta en la que Análisis Computacionales Internacionales S. A., modifica la cláusula 7 del pacto social y agrega la cláusula 13.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010189865.––(IN2010067001).
La suscrita Notaria, hace constar que en escritura número setenta y tres-tres, visible al folio inicial treinta y cinco vuelto frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del tres de agosto del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Espidel de Jacó Sociedad Anónima.—Garabito, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.––1 vez.––RP2010189864.––(IN2010067002).
Por
escritura número 053-49 del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 09 agosto del 2010, se
constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social
lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de agosto dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada B and B International Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía en inglés cuya traducción al español es B Y B Internacional pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L, o bien Ltda. Su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010189862.––(IN2010067004).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de agosto del año en curso, se constituyó Interactive Online Media Entertainment Ltda. Gerente y subgerente con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.––1 vez.––RP2010189860.––(IN2010067005).
En mi Notaría en San José, por escritura de 9 horas de 12 de julio de 2010, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Agencia de Seguros Uniseguros S. A., cédula Nº 3-101-164048, varió las cláusulas sexta, sétima, novena y décima de su pacto social.—Lic. Grace Marina Gamboa Haeberle, Notaria.––1 vez.––RP2010189858.––(IN2010067006).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Platino D y M Siete Mil Cien S. A., en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.––1 vez.––RP2010189857.––(IN2010067007).
Por escritura número cinco catorce otorgada ante esta Notaría, se constituyó Hermanos Romero Maroto S. A. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Wálter Fernando Romero Arce, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y seis-cero setenta y cinco. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 8 de febrero del 2009.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010189850.––(IN2010067008).
Transportes Yire Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil treinta y siete, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diez ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.––1 vez.––RP2010189849.––(IN2010067009).
Lidia Calderón Vásquez, cédula número dos-doscientos cincuenta y cinco-setecientos cincuenta y seis, Óscar Rodríguez Alfaro, cédula número dos-doscientos cuarenta y siete-doscientos treinta y tres, Xenia, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y seis-trescientos treinta y cinco, Luis, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos cincuenta y seis, Gabriela, cédula número dos-quinientos cuarenta y cinco-quinientos nueve, Laura, cédula número dos-quinientos nueve-trescientos ochenta y ocho, los cuatro Rodríguez, Calderón, todos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela, barrio Santa Cecilia, contiguo al salón, constituyen Roca San Pedro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las once horas del seis de agosto del dos mil diez. Ante la notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.––1 vez.––RP2010189848.––(IN2010067010).
Por escritura número 129-1 de las 14:00 horas del 27 de junio de dos mil diez, se constituyó Obamo S. A. Presidente: Roberth Obando Moya. Plazo social: cien años. Capital social: siete mil colones.—San Isidro de El General, veintisiete de junio de dos mil diez.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.––1 vez.––RP2010189846.––(IN2010067011).
Ante
esta Notaría, por escritura número 167-3 de las 11:00 horas del 30 de julio del
2010, se constituyó la sociedad Inversiones Aljoma
Por escritura número trescientos treinta y ocho-diez, otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas con treinta y ocho minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó Cordero Brothers Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a saber: Orlan Cordero Ureña, cédula número uno-mil cuarenta y cinco-novecientos cuatro, Romelio Cordero Picado cédula número nueve-cero treinta y nueve-novecientos cuatro, y David Cordero Ureña, cédula número uno-mil doscientos catorce-cero diecinueve, respectivamente, a las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.––1 vez.––RP2010189843.––(IN2010067013).
A las 17:40 horas del 08 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada LENJUL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse LENJUL S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marcelino Villalobos Méndez cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010189842.—(IN2010067014).
Por
escritura número trescientos treinta y siete-diez, otorgada en esta notaría a
las diecisiete horas con treinta y dos minutos del nueve de agosto del año dos
mil diez, se constituyó Inversiones Los de
Por
escritura número ochenta y tres-nueve, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones
Por escritura en mi notaría a las dieciséis horas del 9 de agosto del 2010, se constituyó Ideas Sostenibles en Ingeniería y Construcción S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto industria, comercio, agricultura, ganadería y construcción. Domicilio Barva de Heredia. Acciones comunes y nominativas.—Heredia, 09 de agosto del 2010.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010189839.—(IN2010067017).
Ante mí, Mariano Núñez Quintana se constituyó una sociedad anónima que se denominará Inversiones Neurostroke de Costa Rica S. A., con un capital social de cien mil colones y su domicilio será en Jardines de Moravia. Es todo.—Puntarenas, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—RP2010189838.—(IN2010067018).
Escritura número 189, tomo 11, esta notaría, se constituyó Cuadras Corceles de Uvita Sociedad Anónima. Domicilio social: Uvita, Bahía Ballena, provincia de Puntarenas, exactamente cien metros norte del Banco Nacional. Capital social: cien mil colones, representado por 8 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Pérez Zeledón, provincia de San José, al ser las trece horas del día treinta de julio de 2010.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010189837.—(IN2010067019).
Escritura
número 193, tomo 11, esta notaría, se constituyeron 35 sociedades las que se
denominarán, según su cédula jurídica, de conformidad con lo que establece el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escrituras otorgadas ante mí, se reforma la cláusula sétima de las sociedades anónimas cuyos nombres son: South Lakes Investments S. A., Costa Rica Hooksetters S. A. y Costa Rica Lonely Valleys S. A.—Dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010189832.—(IN2010067021).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó el cambio de domicilio fiscal de la sociedad denominada Cocina Tica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-279595, siendo el actual domicilio Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, frente a Cabinas Evelyn.—Paso Canoas, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010189831.—(IN2010067022).
Por escritura Nº 41 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 05/08/2010 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alternativas Ban Hest S. A. Se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010189830.—(IN2010067023).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.— Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica
mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241,
inciso 49 de
Resultando:
1º—Que la promoverte en su condición
mencionada, gestiona desahucio administrativo contra la demandada quien ocupa
el bien inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 333744-000 del
partido de San José, ubicado en la dirección mencionada (ver folios 1 al 6).
2º—Que según certificación expedida por el Registro Nacional, la
actora acredita el derecho de propiedad de su representada sobre la finca en
litis. (ver folios 4 al 6).
3º—Que en el escrito de interposición de la demanda, la actora indica
que la accionada ocupa el inmueble litigioso por mera tolerancia de su
representada. No obstante, pese a que la tolerancia terminó, sigue ocupándolo y
se niega a abandonarlo, motivo por el cual acude a esta vía para hacer efectiva
su pretensión. (ver folios 1 al 2).
4º—Que se han realizado las diligencias útiles, necesarias y se
tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
1º—Que rola en autos la prueba documental
idónea que acredita el derecho de propiedad y la personería de la sociedad de
cita, circunstancias que legitima las pretensiones de la parte actora. (ver
folio 3).
2º—Que el artículo 7º de
“Se excluyen del ámbito de aplicación de
esta ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura
tolerancia de un bien inmueble edificado. El comodatario u ocupante no modifica
su calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado,
electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su
nombre esos servicios”.
3º—Que el artículo 455 del Código Procesal
Civil, ordena lo siguiente:
“El desahucio administrativo procederá en
los casos que establece el artículo 7º de
4º—Que
“La norma transcrita supra (artículo 455
CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la
resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el
Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el
artículo 39 de
5º—Que con fundamento en la prueba aportada
por la accionante, la legislación reseñada, el criterio jurisprudencial
transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente
gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la demandada de
la finca en conflicto. Por tanto:
EL
DESPACHO DE
Acoger la gestión de desahucio administrativo
promovida por Iris Morales Rodríguez, en su condición señalada contra María
Chacón Vargas cc/ Marielos, del inmueble descrito. En consecuencia, con apego a
lo dispuesto por el artículo 8º de
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LIMÓN
Se concede un plazo de quince días hábiles a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
cancelen dichas deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Nombre |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314087 |
Oct-06 |
150.765,00 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314096 |
Nov-06 |
169.731,08 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314105 |
Dic-06 |
138.893,19 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314114 |
Ene-07 |
29.569,12 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314123 |
Feb-07 |
122.925,00 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314132 |
Mar-07 |
38.076,00 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314157 |
Abr-07 |
188.120,00 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314175 |
May-07 |
1.635.219,00 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314184 |
Jun-07 |
558.208,00 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314211 |
Jul-07 |
213.919,73 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314227 |
Ago-07 |
242.548,43 |
Inversiones Aryubenit de
Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
9090000314236 |
Sep-07 |
552.894,00 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Ventas |
1043011987211 |
Sep-07 |
1.515,28 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Renta |
9090000314245 |
Dic-07 |
2.900.094,00 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Renta |
1012253800485 |
Dic-07 |
11.968,14 |
Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-245814 |
Sanción |
9231000045407 |
Dic-08 |
28.375,00 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248185 |
Dic-04 |
1.800,00 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248203 |
Dic-05 |
44.408,00 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248212 |
Ene-06 |
11.196,40 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248106 |
Feb-06 |
36.291,00 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248115 |
Mar-06 |
11.881,83 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248124 |
Abr-06 |
4.807,00 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248133 |
Ago-06 |
9.097,25 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248142 |
Sep-06 |
11.359,82 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248151 |
Oct-06 |
9.551,68 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248167 |
Nov-06 |
6.676,00 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248194 |
Dic-06 |
1.800,00 |
Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3-102-125197 |
Sanción |
9222000248176 |
Jun-07 |
10.406,80 |
Pérez Rocha Víctor Manuel |
3120096790 |
Sanción |
9231000044892 |
Jun-08 |
28.375,00 |
Pérez Rocha Víctor Manuel |
3120096790 |
Sanción |
9231000044901 |
Ago-08 |
28.375,00 |
Pérez Rocha Víctor Manuel |
3120096790 |
Sanción |
9231000044917 |
Sep-08 |
28.375,00 |
Pérez Rocha Víctor Manuel |
3120096790 |
Sanción |
9231000044926 |
Oct-08 |
28.375,00 |
Pérez Rocha Víctor Manuel |
3120096790 |
Sanción |
9231000044935 |
Dic-08 |
33.725,00 |
(*) devenga intereses y recargos de ley. |
|
|
|
|
|
Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº
34067.—C-203120.—(IN2010066764).
Nombre |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
Resolución |
Monto |
Inversiones
Aryubenit del Atlántico SRL |
3-102-245814 |
Art. 81 |
2007 |
Inf-Af-07-089-09 |
1.735.592,00 |
Se le advierte al contribuyente que de acuerdo con el artículo 150 de
código de normas y procedimientos tributarios, tienen 3 días hábiles
posteriores a la publicación del edicto para presentar los recursos de revocatoria
o apelación contra la presente resolución, los cuales deberán ser presentados
ante
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-1998-2010 de las nueve horas del día 18 de junio del 2010.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente:
2001-0002968.—Registro Nº 128145. SELVAGGIO en clase 3.—Registro de
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley
respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estima convenientes para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—RP2010189568.—(IN2010066198).