LA GACETA Nº 163 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.799

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36126-MP

Nº 36128-MP

Nº 36129-MP

ACUERDOS

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Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVESIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AVISOS

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HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTOS

MODIFICACIÓN A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, N.° 7317, DE

30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.799

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como es del conocimiento de los señores diputados de esa comisión y según se indicó en la exposición de motivos del proyecto de modificación a las sanciones a la Ley N.º 8689, de 24 de noviembre de 2008, lo que se pretende es racionalizar las sanciones aprobadas en la legislatura anterior, publicadas en la misma Gaceta en que se publicó la Ley de Tránsito, ahora sujeta a variación por exactamente las mismas razones. Hecha la consulta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, este si bien estuvo de acuerdo en varias de las modificaciones propuestas, se opuso a la reducción de las sanciones, con base en la falsa premisa de que a mayor rigurosidad de la ley penal, disminuye la criminalidad, cuando es de sobra sabido que cuando las sanciones son desproporcionadas, se da su mínima aplicación. Así y aparte de las consideraciones contenidas en la exposición de motivos del indicado proyecto, valga la oportunidad para externar las siguientes consideraciones adicionales.

La cancelación de la licencia de caza al infractor como pena accesoria a las ya de por sí altas multas contempladas en el proyecto de ley, aparte de resultar una sanción evidentemente desproporcionada, lo único que logra es convertir al infractor en furtivo, por resultar evidente que no va a dejar de cazar. De ahí que insisto para que esta parte del artículo sea eliminada, resultando mucho más conveniente incorporarlo al sistema para el ejercicio de su actividad a derecho y de conformidad con las leyes y reglamentos existentes.

Precisamente, el objeto de la reforma es racionalizar las sanciones por violaciones a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, pues como se dice en esta exposición de motivos, las multas resultan desproporcionadas. Vale destacar, de la consulta hecha al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que si bien se oponen a la reducción de las multas pecuniarias, están de acuerdo en cuanto a que se elimine el comiso como pena accesoria, por ser manifiestamente desproporcionado.

Consultar las nuevas sanciones que rigen a través de la Ley N.º 8689, a personas que dieron origen a las mismas, es de esperar que dé como resultado un mismo tipo de oposición, como se ha venido oponiendo el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las sanciones y multas contempladas en las modificaciones a la Ley de Tránsito. De ahí la importancia de que sea el Poder Legislativo, como máximo poder de la República, el que venga a racionalizar las mismas, considerando que gran parte de los cazadores son personas de escasos recursos, a quienes les es imposible pagar multas millonarias como las contempladas, sobre todo en actividades tradicionales que siempre han considerado como normales.

Se deberá eliminar el final del inciso b) del artículo 93 en cuanto a sancionar con multas altas y hasta con penas de prisión a quien cace animales que no se encuentren en peligro de extinción o con poblaciones reducidas cuando se hayan incluido en programas de investigación, por no haber justificación alguna para ello, desde que perfectamente podría tratarse de animales existentes a nivel de plaga, incluidos en estos programas precisamente para determinar la forma de reducir sus números.

Precisamente por lo ambiguo e impreciso del término, los funcionarios del Sinac consultados estuvieron anuentes a eliminar de varios artículos de la Ley N.º 8689 el término “trasiego”, con lo cual no habría problema en sacarlo de la misma.

También estuvieron de acuerdo los funcionarios del Sinac en cuanto a eliminar como delito el ingreso a las áreas oficiales de conservación portando armas blancas, pues lo anterior implica que si se entra a acampar a un parque nacional con una cuchilla para pelar las naranjas o abrir las latas de comida que se llevan, el portador se podría hacer acreedor a una multa cercana al medio millón de colones, según se establece en el artículo 106.

El párrafo segundo del artículo 108 de la ley que sanciona con multa y comiso el hecho de no reportar las piezas legalmente cazadas, considero que se deberá eliminar, no tanto por la severidad de la sanción, que es manifiestamente exagerada, sino por la dificultad que implica cumplir el requisito, desde que la gran mayoría de las oficinas públicas se encuentran cerradas cuando se permite la cacería, que es precisamente los fines de semana y feriados de ley.

Resulta por otra parte evidente la necesidad de eliminar tanto del artículo primero como del segundo de la ley, la aplicación de esta a las especies exóticas, con base en el principio de territorialidad de la ley costarricense, principio que por lo evidente, no requiere de mayor explicación.

Como es de esperar el Sinac está de acuerdo en cuanto a la ampliación del artículo 34 de la Ley N.º 7317 de 30 de octubre de 1992, que viene a solucionar el problema de la publicación anual de las vedas para la caza y la pesca.  Con este proyecto de ley se establecen responsabilidades al jerarca correspondiente en caso de incumplimiento.

Por otra parte el párrafo segundo del mismo viene a llenar el vacío de la ley en cuanto a que las modificaciones en los cuadros de veda deben fundamentarse científicamente mediante los estudios correspondientes del Sinac, de acuerdo con su Reglamento Interno.

Asimismo, es necesario eliminar totalmente el artículo 130 de la Ley, por ser inconstitucional y antijurídico, desde que la responsabilidad penal es personalísima e imposible de trasladar a terceros.

Por haberse incluido el artículo 132 en el artículo 101 de la Ley, su eliminación resulta evidente.

Con base en las anteriores consideraciones adicionales y oído el criterio técnico de los profesionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, es que someto a consideración de la Asamblea Legislativa el indicado proyecto de ley.

La legislación vigente incurre en errores gramaticales serios, tanto que algunos de ellos supondría un verdadero dolor de cabeza para el juez que deba echar mano de la norma para resolver un caso sometido a su conocimiento.  Sirva de ejemplo el artículo 96 de la Ley cuya modificación se propone y valga destacar que el mismo tipifica como un DELITO sancionado hasta con TRES AÑOS de PRISIÓN el “trasiego” de animales silvestres, sus productos o derivados, sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “trasiego” significa “mudar las cosas de un lugar a otro”. En otras palabras, que si una familia decide trasladarse de casa de Guadalupe a Moravia y entre el menaje hay un cuero curtido de ardilla o un sapo disecado del proyecto de biología de uno de los hijos, la familia entera podría ir a dar a la cárcel junto con el chofer de la compañía de mudanzas hasta por tres años! Ante tal perspectiva, se hace indispensable eliminar de la Ley la palabra “TRASIEGO”.

El capítulo XII de la Ley de Vida Silvestre se refiere a las contravenciones, normativa que también debería ser objeto de revisión por las debilidades materiales que evidencia. Así por ejemplo, el artículo 106 de las reformas establece una pena de multa de uno a tres salarios base -entre otras sanciones- a quien ingrese en las áreas oficiales de conservación o en las áreas privadas debidamente autorizadas como sería una finca particular sometida a régimen forestal portando armas blancas o cualquier otro utensilio que sirva para el “trasiego”, que como se dijo, incluiría cualquier utensilio que sirva para mudar una cosa de un lugar a otro, como lo podría ser un vehículo, un caballo, una bolsa plástica o la bolsa de los pantalones; si semejante disposición llegara a aplicarse a rajatabla, acabarían en la cárcel los peones de una finca reforestada que ingresen con sus machetes de labranza y hasta quien ingrese con una cuchilla en la bolsa para pelar una naranja, con ¢450.000.oo, lo cual resulta en un completo absurdo, por no mencionar el carácter abusivo de la medida. Porque aunque se supone una aplicación con sentido común de esta Ley, también se dejan portillos para aplicar la misma de forma subjetiva, y la Ley por definición tiene que ser totalmente objetiva.

El presente proyecto de ley es gracias a la gestión del señor Lic. Ricardo Guardia V.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, N.° 7317,

DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-     Modificaciones

Modifícase la redacción de los artículos 1, 2, 34, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106,  107, 108, 110, 111, 113, 114, 115 y 122 de la Ley de Vida Silvestre, N.º 7317, de 30 de octubre de 1992, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.-   La presente Ley tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre.  La vida silvestre regulada por esta Ley está conformada por la fauna y flora que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional. Incluye también los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especímenes silvestres.  La fauna y flora silvestres reguladas por esta Ley solo pueden ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en la misma y su Reglamento, en los convenios internacionales y en los tratados públicos.

Artículo 2.-      Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

(…)

Comercio de vida silvestre:

Cualquier actividad que implique la compra, la venta o el trueque con fines lucrativos, de la fauna y flora silvestres.

(…)

Vida silvestre:

Conjunto de la fauna y flora que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, así como los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especímenes silvestres.

(…)

Áreas oficiales de conservación de la flora y fauna silvestres:

Áreas silvestres protegidas por cualquier categoría de manejo, áreas de protección del recurso hídrico y cualquier otro terreno que forme parte del patrimonio forestal del Estado.

(…)

Áreas privadas debidamente autorizadas:

Terrenos privados sometidos al Régimen Forestal, a programas de pago de servicios ambientales, a servidumbres ecológicas o a cualquier otro régimen de conservación acordado por sus propietarios.”

“Artículo 34.- Dentro de los últimos dos meses de cada año, el Poder Ejecutivo establecerá las vedas para la caza y la pesca continental e insular que regirán para el año siguiente.  Será responsabilidad del Ministro, en su condición de rector de los recursos naturales, dictar el reglamento de vedas para cada año dentro del plazo aquí establecido.

Las prohibiciones para la práctica de la caza y la pesca deportivas fuera de los parques nacionales, reservas biológicas, monumentos nacionales, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y fincas sometidas a la administración de las áreas de conservación, solo se podrán acordar mediante los correspondientes estudios poblacionales de parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con su Reglamento Interno, que justifiquen el cierre por disminución de sus poblaciones que pongan en peligro la supervivencia del recurso.  Asimismo, la prohibición para la caza o la pesca de determinadas especies solo se podrá acordar previos los estudios poblacionales correspondientes que la justifiquen para un área determinada del territorio nacional.

Reglamento de esta Ley establecerá el tipo de armas que se podrán utilizar para la práctica de la caza.”

“Artículo 89.- La determinación de las penas a imponer por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, se realizará dentro de los límites máximos y mínimo correspondiente, atendiendo a la gravedad del daño ocasionado contra el ambiente, así como a los demás criterios contemplados en el Código Penal.

Para la aplicación de las penas de multa contempladas en este capítulo, el concepto de salario base se entenderá como se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

Las multas deberán ser canceladas por medio de los bancos comerciales del Estado, designados por la autoridad respectiva, dentro de los quince (15) días siguientes a la firmeza de la sentencia condenatoria.

En caso de incumplimiento en el pago de la multa, se aplicará lo dispuesto en el Código Penal en relación con la conversión de la misma en pena de prisión si la persona tiene capacidad de pago y su sustitución por pena de prestación de servicios de utilidad pública, en caso de que no la tenga.

En caso de que el propietario de un establecimiento comercial sea condenado por el delito de comercio ilegal de flora o fauna silvestre, la municipalidad del lugar en que se cometió el ilícito le podrá cancelar la patente, previa solicitud razonada del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 90.-   Será reprimido con multa de uno a tres salarios base o prisión de uno a cuatro meses y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien extraiga o destruya sin autorización, las plantas o sus productos en áreas oficiales de conservación o en áreas privadas debidamente autorizadas.

Artículo 91.-              Quien importe o exporte sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación flora silvestre, sus productos o subproductos, será sancionado en la siguiente forma:

a)             Con pena de multa de uno a diez  salarios base o pena de prisión de dos  a cuatro meses y el comiso de las piezas que constituyen el producto de la infracción, cuando se trate de especies declaradas en peligro de extinción o con poblaciones reducidas o incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (Cites).

b)             Con pena de multa de cuatro a quince salarios base o pena de prisión de tres a seis meses y el comiso de los objetos que constituyen el producto de la infracción, cuando se trate de productos o subproductos de árboles maderables declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas o incluidos en los apéndices de la Cites7.

c)  Con pena de multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario base, a tres salarios base y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando se trate de plantas que no se encuentren en peligro de extinción ni con poblaciones reducidas.

Artículo 92.-   Será sancionado con pena de multa de tres a nueve salarios base y con el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien comercie o trafique con flora silvestre, sus productos o subproductos, sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando se trate de plantas declaradas en peligro de extinción por el Poder Ejecutivo o por convenciones internacionales.

Artículo 93.-              Quien cace fauna silvestre o destruya sus nidos sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será sancionado en la siguiente forma:

a)             Con multa de seis a treinta salarios base o prisión de seis meses a dos años y el comiso de los animales que constituyen el producto de la infracción, cuando la conducta se realice en perjuicio de animales declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.

b)             Con multa de cinco a quince salarios base o prisión de tres meses a un año y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando la conducta se realice en las áreas oficiales de conservación de la flora y fauna silvestres y en perjuicio de animales que no se encuentren en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.

c)             Con multa de uno a cinco salarios base y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando se trate de especies definidas de caza mayor o menor en tiempo de veda.

Artículo 94.-              Será sancionado con multa de diez a treinta salarios base o pena de prisión de uno a tres años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad y la pérdida del material correspondiente, quien sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, emplee sustancias o materiales venenosos o peligrosos, explosivos, plaguicidas o cualquier otro método capaz de eliminar animales silvestres en forma tal que ponga en peligro su subsistencia en la región zoogeográfica del suceso.

Artículo 95.-              Quienes comercien, negocien o trafiquen animales silvestres, sus productos o derivados, sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán sancionados de la siguiente manera:

a)             Con multa de seis a treinta salarios base o prisión de tres meses a dos años y el comiso de los animales o productos objeto de la infracción, cuando se trate de animales declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.

b)             Con multa de uno a tres salarios base o prisión de dos a seis meses y el comiso de los animales o productos objeto de la infracción, cuando se trate de animales que no se encuentren declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.

Artículo 96.-   Será sancionado con multa de seis a treinta salarios base o prisión de seis meses a dos años y el comiso de los animales silvestres o sus productos o derivados, quien los exporte o importe sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando se trate de especies declaradas en peligro de extinción o con poblaciones reducidas o de especies incluidas en los apéndices de la Cites.

Artículo 97.-   Será sancionado con multa de uno a cinco salarios base o prisión de tres meses a un año y el comiso de los animales silvestres o sus productos o derivados, quien los exporte sin el respectivo permiso del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando se trate de especies que no se encuentren declaradas en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.

Artículo 98.-   Será sancionado con multa de tres a diez salarios base o prisión de dos a seis meses y el comiso del material correspondiente, quien pesque en aguas continentales como ríos, riachuelos y quebradas hasta su desembocadura, lagos, lagunas, embalses, esteros y demás humedales de propiedad nacional, empleando explosivos, arbaletas, atarrayas, chinchorros, líneas múltiples, trasmallo o cualquier otro método que ponga en peligro la continuidad de las especies.

En caso de que la pesca se realice en aguas continentales empleando venenos, cal o plaguicidas, el responsable será sancionado con multa de diez a treinta salarios base o prisión de uno a tres años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad y con el comiso del material y las piezas que constituyan el producto de la infracción.

Artículo 99.-   Será sancionado con prisión de uno a tres años quien sin previa autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación drene, seque, rellene o elimine lagos o lagunas no artificiales y demás humedales declarados o no como tales. Además, se condenará al infractor a dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes de iniciar la afectación, quedando facultado el Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar los trabajos de desafectación correspondientes a costa del infractor.

Artículo 100.- Será sancionado con multa de cinco a veinte salarios base o prisión de seis meses a dos años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad y la pérdida del material correspondiente, quien sin autorización de las autoridades competentes, introduzca o libere en el territorio nacional, especies exóticas o materiales para el control biológico, que pongan en peligro la conservación de la flora y fauna silvestres.

Artículo 101.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad, quien arroje aguas servidas, aguas negras, lodos, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, riachuelos, quebradas, arroyos permanentes o estacionales, lagos, lagunas, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, humedales, aguas dulces, salobres o saladas, en sus cauces o en sus respectivas áreas de protección.

Las instalaciones agrícolas, industriales, agroindustriales o de cualquier naturaleza que puedan resultar contaminantes, deberán estar provistas de los sistemas de tratamiento necesarios para impedir que los desechos sólidos o las aguas contaminadas de cualquier tipo puedan dañar la vida silvestre. La certificación de la calidad del agua corresponderá otorgarla al Ministerio de Salud.

Artículo 102.- Para la aplicación de las penas de multa contempladas en este capítulo, el concepto de “salario base” se entenderá como se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo  de 1993.

Las multas deberán ser canceladas por medio de los bancos comerciales del Estado que la autoridad designe, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia condenatoria.  En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.

Artículo 103.- Será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base y con el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien extraiga sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, plantas o sus productos en forma no comercial de las áreas oficiales o privadas de conservación.

Artículo 104.- Será sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) a un salario base y con el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien extraiga o comercie sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con raíces o tallos de helechos arborescentes.

Artículo 105.- Será sancionado con multa de un quince por ciento (15%) a un treinta  por ciento (30%) de un salario base y con el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien importe sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, flora silvestre exótica.

Artículo 106.- Será sancionado con multa de uno a tres salarios base, quien ingrese en  las áreas oficiales de conservación de la flora y fauna silvestres sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, portando armas de fuego, sierras, sustancias contaminantes, trasmallos, arbaletas o cualquier otra arma o herramienta que sirva para la caza, la pesca, la tala, la extracción o la captura de flora y fauna silvestres.

Artículo 107.- Será sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) a dos salarios base y con el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien cace especies de caza mayor o menor, sin la licencia correspondiente.

Artículo 108.- Será sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) a un salario base y con el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien cace especies de caza mayor o menor con armas o proyectiles inadecuados.”

“Artículo 110.-               Será sancionado con multa de  uno a cuatro salarios base, quien tenga en cautiverio animales silvestres en peligro de extinción o con poblaciones reducidas y con multa de un veinticinco por ciento (25%) a un salario base, cuando se trate de animales silvestres que no se encuentren en peligro de extinción ni con poblaciones reducidas, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas  de Conservación.  En ambos casos se decretará el comiso de los animales.

Artículo 111.- Será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) a un salario base, quien se dedique en forma comercial a la taxidermia o procesamiento de pieles de animales silvestres sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Igual sanción sufrirá quien no lleve el Libro de Control de los animales silvestres que procese.”

“Artículo 113.-               Será sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) a dos salarios base y el comiso de las piezas que constituyan  el producto de la infracción, quien pesque sin la licencia correspondiente.

Artículo 114.- Será sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) a un salario base y con el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien estando autorizado para el ejercicio de la pesca, exceda los límites de piezas que establezca el Reglamento en cuanto a número, tamaño, especies y zonas autorizadas.

Artículo 115.- Será sancionado con multa de uno a tres salarios base y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien pesque en tiempo de veda.”

“Artículo 122.-               Cuando en la comisión de los delitos o contravenciones tipificados en esta Ley participen funcionarios públicos en el ejercicio o con ocasión de su cargo, las penas podrán elevarse hasta en un tercio a criterio del juez. Como pena accesoria podrá imponerse la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos durante un plazo de cuatro a doce años, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.

Los funcionarios públicos que no tomen las acciones pertinentes dentro de sus competencias por violaciones a esta Ley y su Reglamento, incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes, tipificado en el artículo 332 del Código Penal.”

ARTÍCULO 2.-          Adiciones

Adiciónanse dos nuevos artículos a la Ley de Vida Silvestre, N.º 7317, de 30 de octubre de 1992, y sus reformas, con los números 112 bis y 113 bis, y que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 112 bis.-        Será sancionado con multa de uno a dos salarios base, quien tenga en su poder animales silvestres disecados nacionales con fines comerciales, declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, que no se encuentren debidamente inscritos y marcados ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 113 bis.-                           Será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) a un salario base, quien tenga en su poder con fines comerciales animales silvestres exóticos disecados, incluidos en los apéndices I o II del Convenio Internacional para el Tráfico de Especies en Peligro de Extinción (Cites) y que no se encuentren debidamente numerados y descritos mediante declaración jurada ante notario público, donde se haga constar la fecha de adquisición y el origen de los mismos.”

ARTÍCULO 3.-          Derogatorias

Deróganse los artículos 116, 130 y 132 de la Ley de Vida Silvestre, N.º 7317, de 30 de octubre de 1992, y en consecuencia, córrase la numeración.

TRANSITORIO ÚNICO

Los poseedores de los animales silvestres mencionados en el artículo 112 bis dispondrán de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para solicitar la inscripción y el marcaje correspondientes.

ARTÍCULO 4.-     Vigencia.  Rige a partir de su publicación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 3 de agosto de 2010.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-459000.—(IN2010067380).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36126-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 36110-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.

EXPEDIENTE Nº 17337, Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento.

EXPEDIENTE N° 17213, Reforma a la Ley Reguladora del Mercado de Valores N° 7732 de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 17642, Reforma al Código de Comercio, Ley Reguladora del Mercado de Valores, Código Penal y Código Procesal Penal.

EXPEDIENTE N° 17766, Ley del sistema de seguros de depósitos y resolución bancaria.

EXPEDIENTE N° 17597, Ley para el fortalecimiento del Fondo de Capitalización Laboral como instrumento de protección contra el desempleo.

EXPEDIENTE N° 17275, Aprobación de la modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

EXPEDIENTE N° 17164, Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet otros medios electrónicos.

EXPEDIENTE N° 17475, Ley para segregar terrenos pertenecientes al Parque Nacional los Quetzales para inscribirlos a nombre del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, con el objeto de consolidar la Estación Truchícola de Ojo de Agua de Dota.

EXPEDIENTE N° 14836, Ley de simplificación de trámites y creación de incentivos en atracaderos y marinas turísticas.

EXPEDIENTE N° 17013, Reforma a la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 1º de marzo de 2005.

EXPEDIENTE N° 16703, Aprobación de las actas de la Unión Postal Universal, Congreso XXIII, Bucarest.

EXPEDIENTE N° 16304, Ley reguladora del contrato de seguros.

EXPEDIENTE N° 17418, Reforma de la Ley N° 7954, Creación de la Galería de la Mujer.

EXPEDIENTE N° 17156, Interpretación auténtica del artículo 80 de la Ley N° 4179, del 22 de agosto de 1968, y sus reformas, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

EXPEDIENTE N° 17098, Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

EXPEDIENTE N° 17072, Adición de un nuevo artículo 7 bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 17497, Ley del Sector Postal de Costa Rica.

EXPEDIENTE N° 17595, Ley reguladora de los contratos inmobiliarios y de la Correduría de Bienes Raíces.

EXPEDIENTE N° 17422, Ley para autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda a otorgar créditos diferidos para vivienda con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI).

EXPEDIENTE N° 17507, Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.

EXPEDIENTE N° 17405, Ley para la promoción de la erradicación del trabajo infantil mediante el derecho real de acceso a la educación.

EXPEDIENTE N° 17779, Reforma del párrafo segundo del artículo 49 y el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839.

EXPEDIENTE N° 17671, Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Singapur y la República de Costa Rica.

EXPEDIENTE N° 17593, Ley de arbitraje comercial internacional basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil internacional.

EXPEDIENTE N° 17718, Adhesión a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros.

EXPEDIENTE N° 17382, Aprobación del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana.

EXPEDIENTE N° 15732, Reforma a los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12, 14, 17 y 20 de la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley de la República N° 7586 del 10 de abril de 1996.

EXPEDIENTE N° 17665, Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal.

EXPEDIENTE N° 17777, Ley general de investigación en seres humanos.

EXPEDIENTE Nº 17670, Reforma de varios artículos de la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y adición al artículo 34 de la Ley 7648 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica”.

EXPEDIENTE N° 17650, Reforma integral de la Ley N° 7727, Ley de resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.

EXPEDIENTE N° 17163, Ley General de Turismo.

EXPEDIENTE N° 17252, Modificación a la Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional Número 59 del 4 de julio de 1944 y sus reformas.

EXPEDIENTE N° 17783, Reforma del Transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia, N° 8488, de 22 de noviembre del 2005.

EXPEDIENTE N° 16818, Ley para el impulso a la ciencia, la tecnología y la innovación.

EXPEDIENTE N° 17492, Ley marco sobre normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información.

EXPEDIENTE N° 16679, Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.

EXPEDIENTE N° 17382, Aprobación del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana.

EXPEDIENTE N° 16980, Ley para regular la recolección y tratamiento de lodos del sistema de tratamiento de aguas residuales y tanques sépticos.

EXPEDIENTE N° 16405, Ley para la exoneración del pago de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.

EXPEDIENTE N° 17463, Aprobación del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina.

EXPEDIENTE N° 16692, Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entré la República de Costa Rica y el Reino de España.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 9 días del mes de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 131-010.—C-102020.—(D36126-IN2010067997).

Nº 36128-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 36110-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.

EXPEDIENTE Nº 17.812, Ley General de Electricidad.

EXPEDIENTE N° 17.809, Reforma de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 de 27 de noviembre de 1995, para eximir del encaje legal las emisiones de bonos que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo.

EXPEDIENTE N° 17.797, Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N° 7052, y sus reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 11 días del mes de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 133-010.—C-13620.—(D36128-IN2010067999).

Nº 36129-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 17.422, Ley para autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda a otorgar créditos diferidos para vivienda con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI).

EXPEDIENTE N° 17.337, Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento.

EXPEDIENTE N° 16.679, Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 11 días del mes de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 133-010.—C-21270.—(D36129-IN2010068000).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Nº 045-MEIC-2010

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1 y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes.

III.—Que mediante el acuerdo número 052-MEIC, publicado en La Gaceta número 166 del 30 de agosto del 2007, se nombra a los señores Ronald Hidalgo Cuadra, portador de la cédula de identidad 1-595-023 y al señor Alan Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad 2-383-865, como miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1º de agosto del 2007 al 1º de agosto del 2011. Que en fecha 14 de mayo del 2010 el señor Hidalgo Cuadra presenta la renuncia en el puesto que venía desempeñando en dicha Comisión y en fecha 16 de junio del 2010 el señor Thompson Chacón presenta la renuncia en el puesto que venía desempeñando y, a quienes se le agradecen las gestiones realizadas.

IV.—Que con el objeto de no entorpecer la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de llenar dicha vacante. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a la señora Katherinne Berdugo Recio, portadora de la cédula de identidad número 1-809-711, en sustitución del señor Ronald Hidalgo Cuadra, y al señor William Portilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-562-737, en sustitución del señor Alan Thompson Chacón.

Artículo 2º—Los nombramientos rigen a partir del 01 de agosto del 2010 y hasta el 01 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 9219.—Solicitud Nº 35236.—C-32320.—(IN2010066767).

Nº 048-2010-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, Nº R-DC-92-2009, del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Primer Foro de Competencia que organiza Procompetencia.

2º—Que dicho evento se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el 28 de julio del 2010, y tiene como objetivo la presentación de un estudio preliminar sobre condiciones generales de competencia en 14 mercados de Nicaragua.

3º—Que en dicho evento se reunirán expertos en la materia y representantes de sectores productivos de ese país, que además tienen interés en conocer la experiencia de la Comisión para Promover la Competencia en la aplicación de la normativa costarricense.

4º—Que es de importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Victoria Velázquez González, portadora de la cédula de identidad Nº 1-599-535, Directora de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje a Managua, República de Nicaragua y participe en el Primer Foro de Competencia, que se efectuará el 28 julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación, serán financiados en su totalidad por el Gobierno de Nicaragua.

Artículo 3º—La funcionaria Victoria Velázquez, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de julio de 2010 y hasta el día 28 de julio del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—En la ciudad de San José a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9219.—Solicitud Nº 35235.—C-28920.—(IN2010066766).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 53-2010-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que del 10 al 14 de agosto de 2010 se llevará a cabo el “Taller de Intercambio y Formación de Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de América Latina y el Caribe”, que se realizará en la Oficina Regional de la OIT, en Lima Perú, entre los días 10 y 13 de agosto de 2010.

2º—Que el “Taller de Intercambio y Formación de Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de América Latina y el Caribe”, que se realizará en la Oficina Regional de la OIT, en Lima Perú, entre los días 10 y 13 de agosto de 2010, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que la participación en este evento de la señora Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, responde a las funciones del Departamento de Estudios Socioeconómicos, de la Dirección de Planificación del Trabajo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010 para que participe “Taller de Intercambio y Formación de Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de América Latina y el Caribe”, que se realizará en la Oficina Regional de la OIT, en Lima Perú, entre los días 10 y 13 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana María Rojas Solano, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se realiza el Taller se autoriza la participación de Ana María Rojas Solano cédula 2-279-010, en “Taller de Intercambio y Formación de Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de América Latina y el Caribe”, que se realizará en la Oficina Regional de la OIT, en Lima Perú, entre los días 10 y 13 de agosto de 2010, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de agosto del 2010 y hasta 14 de agosto de 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del treinta de julio del dos mil diez.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 38678.—C-35720.—(IN2010067492).

Nº 56-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 23, 24, 25, 26, 27, 28 se llevará a cabo en la en la ciudad de Buenos Aires de Argentina, y una visita a la ciudad de Colonia de Uruguay un evento denominado “Misión Técnica de internacional sobre Gestión Pública y Administración Municipal y Desarrollo Económico Local”.

2º—Que la Misión Técnica de Capacitación, es de interés tanto para el Ministerio de Trabajo, como para el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) ya que se va a conocer de forma teórica y práctica, la situación actual de la gestión pública por la que atraviesa nuestro continente, además se estará discutiendo entre otros temas importantes, las alianzas público-privado entre Cooperativas, Municipios, MYPES y Gobiernos.

3º—Que la participación del señor Álvaro González Alfaro, número de cédula, 2-283-516 en este evento, responde a sus funciones de representante del Ministerio de Trabajo como Director ante la Junta Directiva del INFOCOOP, lo cual le permitirá ampliar sus conocimientos para ejercer de una mejor manera esta labor. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, con cédula de identidad número 2-283-516, para que participe en la actividad “Misión Técnica de Internacional sobre Gestión Pública y Administración Municipal y Desarrollo Económico Local”, a celebrarse los días 23, 24, 25, 26, 27, 28 de agosto del 2010, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Álvaro González Alfaro, por concepto de tiquete aéreo, viáticos, hospedaje para la estadía en Argentina y Uruguay, serán cubiertos por el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Álvaro González Alfaro, con cédula de identidad número 2-283-516, en el evento en referencial, a celebrarse los días comprendidos entre el 23 y 28 de agosto del 2010, en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 23 de agosto y hasta el día 28 de agosto del 2010.

Dado en Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del cinco de agosto de dos mil diez.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 38676.—C-38270.—(IN2010067493).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00062-10.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diez.

Se dispone el pago de extremos legales al exservidor Ronald Alpízar Argüello, cédula de identidad número 1-0800-0340.

Resultando:

I.—Que el señor Ronald Alpízar Argüello, con cédula de identidad número 1-0800-0340, fue nombrado en el puesto de confianza número 088393, “Negociador 2” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, a partir del 09 de mayo de 2006, según acción de personal número 506004748.

II.—Que posteriormente, mediante acción de personal número 108002825, a partir del 15 de enero de 2008 se le cesó del puesto indicado supra, con el propósito de nombrársele en el puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, designación la cual se realizó a partir del 16 de enero de 2008.

III.—Que mediante acciones de personal números 1180005257 y 1109008088 se prorrogó el nombramiento del señor Alpízar Argüello, en el puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” en el Ministerio de Comercio Exterior desde el 01 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009 y desde el 01 de diciembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010, respectivamente.

IV.—Que mediante nota del 12 de febrero de 2010, el señor Ronald Alpízar Argüello, comunica a la señora Gabriela Castro Mora, entonces Directora General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, su renuncia al puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” en el cual se venía desempeñando desde el 16 de enero de 2008, la cual será efectiva a partir del 15 de marzo de 2010. Asimismo, mediante memorando número M-DGCE-016-10-S de fecha 11 de marzo de 2010, la señora Directora General de Comercio Exterior, comunica al Área de Recursos Humanos de COMEX, acerca de la renuncia del señor Alpízar Argüello y solicita atentamente proceder con los trámites necesarios para finiquitar la relación laboral del funcionario de marras, así como el pago de las prestaciones que en derecho corresponda.

V.—Que en virtud de lo anteriormente indicado, mediante acción de personal número 310025776 se cesa al señor Ronald Alpízar Argüello, del puesto de confianza número 351297, “Negociador 3”, a partir del 16 de marzo de 2010.

VI.—Que mediante oficio número DRH-067-2010 del 27 de abril de 2010, el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, señala que:

“Con el propósito de que su representada efectúe los trámites respectivos, adjunto encontrará el expediente personal del señor Ronald Alpízar Argüello, cédula de identidad 1-800-340, el cual consta de 36 folios.

Lo anterior por cuanto el indicado señor Alpízar, laboró para nuestro Ministerio interinamente hasta el 09-05-2006 hasta el 15-03-2010, como Negociador Comercial, en un puesto incluido en la planilla del Presupuesto Nacional.

Mediante nota con fecha 12-02-2010 el señor Alpízar renuncia al puesto que venia ocupando, por cuanto, según Oficio DVI-00032-10 con fecha 10-03- 2010, se le nombra como Negociador Comercial bajo el convenio Comex-Procomer.

A continuación le brindamos los datos e información del exservidor:

Nombre: Alpízar Argüello Ronald

Cédula: 1-0800-0340

Puesto que ocupaba: Negociador Comercial

 

Periodo

Saldo de

vacaciones

Salario

promedio

diario

Monto

adeudado

2007-2008

3

¢30.880,75

¢92.642,25

2008-2009

20

¢38.602,50

¢772.050,00

2009-2010

18

¢41.419,91

¢745.558,38

Total

 

 

¢1.610.250,63

 

 

Por otra parte el monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.”

VII.—Que mediante oficio número DGCE-015-10 del 08 de marzo de 2010, la Directora General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, recomendó a la Viceministra de Comercio Exterior, designar al señor Ronald Alpízar Argüello, como “Negociador Comercial 4” al amparo del Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER, en virtud de que este cumple con la experiencia laboral e idoneidad requerida en el cargo. De manera que mediante oficio DVI-00032-10 del 10 de marzo de 2010 de la Viceministra de Comercio Exterior, se solicitó al Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, nombrar al señor Alpízar Argüello en el puesto “Negociador Comercial 4” al amparo del Convenio Interinstitucional de cita, a partir del 16 de marzo de 2010. Por lo que mediante acción de personal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica se procedió al nombramiento del señor Alpízar Argüello con cargo al Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER a partir del 16 de marzo de 2010.

VIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

1º—Hechos Probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente del exfuncionario Ronald Alpízar Argüello, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a)  Que el señor Ronald Alpízar Argüello, con cédula de identidad número 1-0800-0340, fue nombrado en el puesto de confianza número 088393, “Negociador 2” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, el cual se realizó a partir del 09 de mayo de 2006, según acción de personal número 506004748.

b)-      Que mediante acción de personal número 108002825 se le cesó del puesto indicado supra a partir del 15 de enero de 2008, con el propósito de nombrársele en el puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, designación la cual se realizó a partir del 16 de enero de 2008.

c)  Que mediante acciones de personal números 1180005257 y 1109008088 se prorrogó el nombramiento del señor Alpízar Argüello, en el puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” en el Ministerio de Comercio Exterior desde el 01 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009 y desde el 01 de diciembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010, respectivamente.

d)  Que el señor Ronald Alpízar Argüello mediante nota del 12 de febrero de 2010, comunica a la señora Gabriela Castro Mora, Directora General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, su renuncia al puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” en el cual se venía desempeñando desde el 16 de enero de 2008, la cual será efectiva a partir del 15 de marzo del 2010.

e)  Que, mediante memorando número M-DGCE-016-10-S de fecha 11 de marzo de 2010, la señora Directora General de Comercio Exterior, comunica al Área de Recursos Humanos de COMEX, acerca de la renuncia del señor Alpízar Argüello y solicitó proceder con los trámites necesarios para finiquitar la relación laboral del funcionario de marras, así como el pago de las prestaciones que en derecho corresponda.

f)   Que mediante acción de personal número 310025776 se cesa al señor Ronald Alpízar Argüello, del puesto de confianza número 351297, “Negociador 3”, a partir del 16 de marzo de 2010.

g)  Que mediante oficio número DGCE-015-10 del 08 de marzo de 2010, la Directora General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, recomendó a la Viceministra de Comercio Exterior, designar al señor Ronald Alpízar Argüello, como “Negociador Comercial 4” al amparo del Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER, en virtud de que este cumple con la experiencia laboral e idoneidad requerida en el cargo. De manera que mediante oficio DVI-00032-10 del 10 de marzo de 2010 de la Viceministra de Comercio Exterior, se solicitó al Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, nombrar al señor Alpízar Argüello en el puesto “Negociador Comercial 4” al amparo del Convenio Interinstitucional de cita, a partir del 16 de marzo de 2010. Por lo que mediante acción de personal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica se procedió al nombramiento del señor Alpízar Argüello con cargo al Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER a partir del 16 de marzo de 2010.

h)  Que de acuerdo con el oficio número DRH-067-2010 del 27 de abril de 2010, el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, al cese del nombramiento del exfuncionario Ronald Alpízar Argüello, este laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 09 de mayo del 2006 hasta el 15 de marzo de 2010, devengando para el período 2007-2008 un salario promedio diario de treinta mil ochocientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (¢30.880,75); para el período 2008-2009 un salario promedio diario de treinta y ocho mil seiscientos dos colones con cincuenta céntimos (¢38.602,50) y para el período 2009-2010 un salario promedio diario de cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y un céntimos (¢41.419,91).

i)   Que de conformidad con el oficio supracitado del Área de Recursos Humanos, a la fecha de su cese el exfuncionario Alpízar Argüello cuenta con un saldo por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2007-2008 de tres días (3); para el período 2008-2009 de veinte días (20) y para el período 2009-2010 de dieciocho días (18).

j)   Que los montos adeudados correspondientes por concepto de aguinaldo y salario escolar, serán cancelados en las fechas establecidas en el calendario de pagos por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

2º—Hechos no probados: Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente del señor Ronald Alpízar Argüello, que custodia el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.

3º—Objeto. El exfuncionario Alpízar Argüello fue nombrado en el puesto de confianza número 088393, “Negociador 2” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, el cual se realizó a partir del 09 de mayo de 2006 (según consta en la acción de personal número 506004748). Siendo que se le cesó del puesto indicado a partir del 15 de enero de 2008, con el propósito de nombrársele en el puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” a partir del 16 de enero de 2008 (acción de personal número 108002825). Asimismo, mediante acciones de personal números 1180005257 y 1109008088 se prorrogó el nombramiento del exfuncionario, desde el 01 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009 y desde el 01 de diciembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010, respectivamente. Posteriormente, el exservidor mediante nota del 12 de febrero de 2010, comunicó a la Administración de su renuncia al puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” en el cual se venía desempeñando desde el 16 de enero de 2008, la cual sería efectiva a partir del 15 de marzo de 2010, por lo que mediante acción de personal número 310025776 se cesa al señor Ronald Alpízar Argüello, del puesto de confianza número 351297, “Negociador 3”, a partir del 16 de marzo de 2010, correspondiendo determinar los extremos laborales a liquidar a favor del exfuncionario.

4º—Régimen aplicable a los funcionarios de confianza. Los servidores de confianza se caracterizan por, no sólo realizar tareas propias del cargo dentro de una relación especial de confianza con el jerarca, sino que esta clase de personal es nombrado directa y discrecionalmente por el jerarca de la institución para la cual prestan servicios en forma inmediata respecto de los intereses propios del órgano o ente público. Esta relación de confianza puede fundarse, según los requerimientos del cargo, en aspectos puramente subjetivos del jerarca, empero, puede también, derivarse de elementos objetivos necesarios para el buen gobierno o manejo institucional responsable y para una administración orientada al desarrollo y ejecución de planes y programas específicos para la efectiva consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Por su parte, el Estatuto de Servicio Civil; Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, enuncia en su artículo 4, los funcionarios a quiénes se considerará que sirven en cargos de confianza. De modo que tales servidores se encuentran exceptuados de la aplicación del Estatuto de Servicio Civil de cita y de su Reglamento. En ese sentido, dichos funcionarios son nombrados por el Ministro o el Viceministro de Gobierno, de acuerdo con las necesidades que determina —de forma particular— una norma especial o bien, derivadas de las funciones y atribuciones concretas conferidas o encargadas a la cartera ministerial, de forma que éstos son requeridos por la institución, para que colaboren directamente con los jerarcas. Sin embargo, por la naturaleza de su especial relación de empleo, no son necesariamente servidores permanentes del Ministerio.

Así, de acuerdo con lo anteriormente señalado, el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior; Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000, prescribe claramente que los negociadores comerciales internacionales serán funcionarios de confianza, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, cuyas plazas correspondientes serán creadas por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior. Como se desprende de la interpretación armónica de los numerales 1, 2 y 3 de la Ley en mención, dado el manifiesto interés público en la participación de Costa Rica en los procesos de inserción en el comercio internacional, al constituirse este como un medio para que la sociedad en su conjunto pueda beneficiarse, es evidente que el Estado requiera de procedimientos expeditos de contratación en materia de empleo del personal altamente calificado que participará en las negociaciones comerciales internacionales del país. Consecuentemente, el legislador determinó que la forma de dotar al Poder Ejecutivo de los negociadores comerciales internacionales, dadas las atribuciones conferidas al Ministerio de Comercio Exterior en los incisos a), b) y d) del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, era mediante el establecimiento de una relación de empleo público de confianza, el cual por su naturaleza, se encuentra excluido del Régimen común del Estatuto de Servicio Civil.

Dicha relación especial, hace que la relación de empleo existente entre el órgano o ente público y el personal de confianza no sea permanente, dado que —a criterio del jerarca— se podría prescindir de los servicios del funcionario en cualquier momento, situación que se constituye en la principal diferencia entre el Régimen de Servicio Civil y el aplicable a la relación de confianza: la estabilidad del funcionario de confianza. Del análisis de la normativa que regula el nombramiento de los servidores de confianza se tiene que, tanto su designación como su destitución son facultativas del jerarca de la institución, quien puede prescindir libremente de sus servicios. Esa facultad, en criterio de la Sala Constitucional no implicaría una desviación de poder que motive su impugnación por la vía del amparo, “sino ante la jurisdicción laboral que es donde el accionante puede depurar cualquier violación. A mayor abundamiento, este Tribunal ha dicho en otras resoluciones, que los asuntos de legalidad de la Administración deben ser resguardados ante los órganos ordinarios comunes.” (Al respecto véase el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, número 182-91 del 25 de enero de 1991).

Como eventuales causales para la remoción del empleado de confianza, bastaría la pérdida de la confianza en él depositada en razón de su cargo o la comisión de alguna falta grave que así lo amerite. Pero, la remoción incausada por parte de la Administración-patrono, posibilitaría las indemnizaciones establecidas en el Código de Trabajo. Sobre este particular la Procuraduría General de la República, mediante el Dictamen número C-056-90 de 16 de abril de 1990, expresó que “Ciertamente la relación de los artículos 28, 29, y 31, con el 579 (actualmente artículo 586) del Código de Trabajo, permite interpretar que todos los servidores enunciados en el 579 (actualmente artículo 586) si son cesados por despido injustificado o inmotivado, por decisión patronal, tienen derecho, eventualmente, y dentro de las reglas temporales fijadas en el artículo 29 del mismo Código de trabajo, a las indemnizaciones por cesantía allí contenidas. En ese sentido, podemos afirmar que los funcionarios allí enumerados pueden obtener indemnización por cesantía al ser despedidos. (...) En consecuencia, lo único que sí puede ocurrir es que siendo despedidos injustificadamente, o inmotivadamente, tendrían derecho a que se les indemnizara sólo si estuvieran contemplados en los supuestos fácticos del artículo 579 (actualmente artículo 586) del Código de Trabajo, y eventualmente, tendrían derecho a prestaciones legales según los artículos 28, 29 y 31 del Código citado...”

Asimismo, en el Dictamen número C-102-99 del 26 de mayo de 1999, la Procuraduría reiteró refiriéndose a la naturaleza jurídica de la relación de confianza, que “es precisamente a plazo definido, pues se sabe que puede cesar en cualquier momento, no hay estabilidad no hay protección estatutaria alguna, no existe un proceso de cesación como el que se da ante la jurisdicción del Tribunal de Servicio Civil, para casos de servidores cubiertos por el régimen. Por consiguiente, al terminar la relación de confianza por causa de despido injustificado, que sería el único supuesto imaginable para poder admitir las indemnizaciones (voluntad patronal, decisión del Estado), éstas deben ser calculadas tomando en consideración únicamente el tiempo servido en esa relación o cargo de confianza, nunca, por antijurídico o ilícito que resulta, sería posible admitir cómputo de períodos servidos con anterioridad en relación de servicio suspendida por licencia, o viejas relaciones de servicio fenecidas. Ante esto, debe precisarse aún más la idea, de modo que quede claro que si el funcionario es destituido del cargo de confianza y recibe prestaciones legales, inmediatamente cae en el supuesto del inciso b) del 586, y no podría regresar a su plaza dentro del régimen si no devuelve lo percibido por cesantía.”

Se colige de lo anterior, que el régimen aplicable al funcionario de confianza, permite al Estado-patrono prescindir del servidor sin atender necesariamente a las causales del despido justificado, de forma que la libre remoción del funcionario, bajo tal servicio únicamente genera responsabilidad patronal por el despido sin justa causa. Así, a contrario sensu, si el funcionario de confianza nombrado renunciare, no tendría derecho al pago por parte de la Administración empleadora de los extremos laborales discutibles, que comprendería —bajo este supuesto— únicamente el auxilio de cesantía, al no verificarse los supuestos fácticos que dan lugar al pago del preaviso por despido. No obstante lo anterior, tratándose de la renuncia del funcionario público, independientemente, de si se encuentra cubierto o no por una relación estatutaria de servicio, por ser esta un acto unilateral que no requiere aceptación alguna, en el dado caso de que un servidor público renuncie sin cumplir con su deber de otorgar el preaviso, la Administración Pública está obligada a gestionar el pago de la indemnización sustitutiva. En el caso de las relaciones laborales a plazo definido, la indemnización de marras, debido a la terminación anticipada antes del advenimiento del plazo o conclusión del contrato de trabajo, conlleva la posibilidad del cobro de los daños y perjuicios irrogados a la parte cumpliente, cuando esta demuestre, que tales se hubieren presentado en virtud del tiempo de duración del contrato resuelto, la importancia de la función desempeñada o dificultad del patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo. Esto se debe, básicamente, a que la causa de la ruptura en la relación recae en la sola voluntad del trabajador; quien de manera subjetiva estimulado por razones de su fuero interno, ya sea de conveniencia u oportunidad, decide de modo unilateral poner fin a la relación de servicio antes de la fecha de acaecimiento del plazo del contrato.

En relación con este punto, la Administración puede ejercer acciones para el cobro del preaviso en los contratos a plazo indefinido o la indemnización del artículo 31 del Código de Trabajo en los contratos a plazo fijo, en los casos en que un funcionario presenta la renuncia a su puesto y ésta le es aceptada sin requerir el cumplimiento de la obligación de preavisar. Partiendo de esa base y siendo además que en los casos de renuncia en el contrato a plazo indefinido existe el deber del servidor de preavisar —y no del Estado de solicitar el preaviso— sí es posible, una vez presentada la dimisión, gestionar el pago de la indemnización respectiva, sin que sea relevante el haber o no aceptado la renuncia, pues como ya lo ha dicho la Procuraduría General de la República “...la renuncia pura y simple de un servidor público, por ser un acto unilateral, no requiere aceptación de ningún tipo” (Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

Lo anterior, sin embargo, no implica que la Administración esté habilitada para cobrar en cualquier momento la indemnización sustitutiva del preaviso o la indemnización del artículo 31 del Código de Trabajo, sino que para ello cuenta con el plazo de treinta días previsto en el artículo 32 del Código de rito. Una vez transcurrido ese plazo, por así disponerlo la norma de cita, se presume que el patrono ha renunciado al cobro de cualquier de las indemnizaciones mencionadas en cada caso, de manera tal que no sería posible intentar con éxito gestión cobratoria alguna. Sobre este aspecto, en materia de contratos a plazo indefinido, es necesario indicar que mediante Dictamen número C-018-96 del 01 de febrero de 1996, el Órgano técnico-asesor de la Administración, dejó claramente establecido que cuando un servidor renuncia sin cumplir con su deber de preavisar, la Administración está obligada a requerir del exfuncionario el pago de la indemnización correspondiente. En otras palabras, la Administración no está facultada para decidir si exime o no al ex-servidor del pago en caso de incumplimiento, sino que debe, de todas formas, demandar la indemnización correspondiente. Caso contrario es el del artículo 31 del Código de Trabajo, pues para que se genere la obligación de requerir el pago por concepto de indemnización por terminación anticipada en el contrato definido, debe causarse un daño o perjuicio demostrable al patrono, originado en alguna de las situaciones prescritas en el Código de cita a juicio de los Tribunales de Trabajo, por lo que la Administración debe valorar, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, así como el costo-oportunidad, las implicaciones jurídico-económicas de accionar ante la vía de la jurisdicción laboral.

En este sentido, cabe mencionar con fundamento en los artículos 15 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, que la Administración recurre dentro del marco dado por la Ley, a una potestad discrecional, de modo que la decisión administrativa se compone de elementos legalmente determinados y de otros configurados por las apreciaciones de la administración ejecutora. Lo anterior significa que la discrecionalidad es, esencialmente, la libertad de elección que tiene la Administración de escoger entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa, por no estar la solución concreta dentro de la norma legal. Por este motivo es que, como acto discrecional, la posibilidad de ejercer la acción indemnizatoria contra el funcionario nombrado a plazo definido que renuncia antes del advenimiento del plazo de terminación o conclusión del contrato, se encuentra sometida al examen de oportunidad y conveniencia de la Administración, como bien se desprende de la facultad que el mismo artículo 31 de Código de Trabajo establece para la determinación de los daños y perjuicios presuntamente irrogados al patrono por la terminación anticipada, los cuales serán establecidos a juicio de los Tribunales de Trabajo. Es claro que, esta escogencia no es arbitraria, pues fundamentalmente, se encuentra sujeta a los límites que el mismo ordenamiento le impone, así como a las reglas de la lógica, la ciencia o de la técnica y a los principios generales del derecho, entre los cuales destacan los principios elementales de justicia, de conveniencia, de proporcionalidad y de razonabilidad.

Ahora bien, fuera de la discusión está que dichas consecuencias sean extensivas a los llamados extremos indiscutibles, que incluyen el derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas —en caso de haberlas— el aguinaldo y el salario escolar, sea proporcional o total en el supuesto de haber cumplido el período de las cincuenta semanas de trabajo continuo.

5º—Caso concreto. En la especie el señor Alpízar Argüello, al estar nombrado en un puesto de confianza, a saber “Negociador 3” en el Ministerio de Comercio Exterior, se encontraba excluido del Régimen de Servicio Civil, por lo que evidentemente su relación de servicio se rige por las normas que regulan al funcionario de confianza.

En el caso concreto, el exfuncionario mediante nota del 12 de febrero de 2010, comunicó a la señora Gabriela Castro Mora, entonces Directora General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, su renuncia al puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” en el cual se venía desempeñando desde el 16 de enero de 2008, la cual será efectiva a partir del 15 de marzo de 2010. Asimismo, mediante memorando número M-DGCE-016-10-S de fecha 11 de marzo de 2010, la señora Directora General de Comercio Exterior, comunica al Área de Recursos Humanos de COMEX, acerca de la renuncia del señor Alpízar Argüello y solicita proceder con los trámites necesarios para finiquitar la relación laboral del funcionario de marras, así como el pago de las prestaciones que en derecho corresponda.

Como se observa de la relación de hechos probados, el nombramiento del señor Alpízar Argüello en el puesto de confianza número 351297, “Negociador 3” se prorrogó mediante las acciones de personal números 1180005257 y 1109008088, desde el 01 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009 y desde el 01 de diciembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010, respectivamente. Dicha situación, evidencia que hubo una terminación anticipada del contrato de trabajo, toda vez que el plazo de término del nombramiento se fijó hasta el 30 de noviembre de 2010 y el señor Alpízar Argüello presentó su carta de renuncia el 12 de febrero de 2010, la cual sería efectiva a partir del 15 de marzo de 2010.

No obstante lo anterior, dicha renuncia obedeció a que sería nombrado para ocupar una plaza de “Negociador Comercial 4” al amparo del Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER a partir del 16 de marzo de 2010. Al respecto cabe aclarar que, estos funcionarios nombrados al amparo del inciso b) del artículo 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, no son equiparables a los servidores nombrados bajo el Estatuto de Servicio Civil, como tampoco el régimen de funcionarios públicos de confianza, toda vez que, en el primer caso que no les es aplicable el régimen normativo consagrado en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política; y en el segundo la relación entre estos y PROCOMER de conformidad con el inciso e) del artículo 11 y el inciso a) del artículo 12 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, el nombramiento, la remoción y el régimen de empleo de PROCOMER se regirá por las disposiciones del Código de Trabajo —incluyendo dentro de estos los designados dentro del Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER— por estar excluidos taxativamente del Régimen de Estatuto de Servicio Civil. Como se desprende de las normas de cita, este ingreso con cargo al Convenio Interinstitucional no significa continuidad alguna de la relación de servicio, dada la naturaleza antagónica e incompatibilidad manifiesta de los regímenes de empleo público y de derecho laboral común, empero, lo cierto es que dicha situación apuntada, tampoco es nugatoria de eventuales beneficios para la Administración.

Así de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior, continuará recibiendo los servicios del señor Alpízar Argüello, ahora de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio Interinstitucional en mención, lo cual no conlleva consigo una afectación a las operaciones y actividades que realiza COMEX, como tampoco daño o perjuicio alguno para esta institución receptora de cooperación por parte de PROCOMER, dado que esta cooperación —la cual cubre las labores del señor Alpízar Argüello— son beneficiosas para la efectiva consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior.

Asimismo, en el tanto el señor Alpízar Argüello, comunicó al Ministerio de Comercio Exterior su renuncia al puesto de “Negociador 3” con un mes de antelación a que esta fuera efectiva, se evidencia la buena fe del mismo y ánimo de no causar daño o perjuicio alguno a la institución. Pues dicho plazo sería suficiente para que, eventualmente, la Administración iniciara los procedimientos de nombramiento de un nuevo funcionario de confianza, motivo por el cual, se considera bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad de las actuaciones del exfuncionario comprobadas en el elenco de hechos probados y de la Administración en procura del beneficio y satisfacción del interés público, así como, en virtud de ello, concurriendo a un criterio de oportunidad y conveniencia, toda vez que no comprometiéndose ni afectándose el interés público, ni irrogándose daño o perjuicio alguno al Estado, no se estima procedente recurrir al proceso indemnizatorio que contempla el artículo 31 del Código de Trabajo, por lo que es del caso descartar cualquier acción indemnizatoria por parte del Poder Ejecutivo por ese concepto.

Por otra parte, no existiendo deber de la Administración de reconocer extremos discutibles —para este caso concreto el auxilio de cesantía—, por cuanto no se configuran los presupuestos de hecho y jurídicos, es menester determinar la procedencia y montos adeudados llamados extremos indiscutibles, que incluyen el derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas —en caso de haberlas— el aguinaldo y el salario escolar, sea proporcional o total en el supuesto de haber cumplido el período de las cincuenta semanas de trabajo continuo.

De acuerdo con el oficio número DRH-067-2010 del 27 de abril de 2010, del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, al cese del nombramiento del exfuncionario Ronald Alpízar Argüello, este laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 09 de mayo de 2006 hasta el 15 de marzo de 2010, devengando para el período 2007-2008 un salario promedio diario de treinta mil ochocientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (¢30.880,75); para el período 2008-2009 un salario promedio diario de treinta y ocho mil seiscientos dos colones con cincuenta céntimos (¢38.602,50) y para el período 2009-2010 un salario promedio diario de cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y un céntimos (¢41.419,91).

Igualmente, de conformidad con el oficio supracitado del Área de Recursos Humanos, a la fecha de su cese el exfuncionario Alpízar Argüello cuenta con un saldo por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2007-2008 de tres días (3); para el período 2008-2009 de veinte días (20) y para el período 2009-2010 de dieciocho días (18).

Por lo que el monto adeudado por concepto de vacaciones para el período 2007-2008 es de noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (¢92.642,25); para el período 2007-2008 la suma adeudada es de setecientos setenta y dos mil cincuenta colones exactos (¢772.050,00) y para el período 2009-2010 el monto adeudado asciende a setecientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (¢745.558,38), para un total de un millón seiscientos diez mil doscientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (¢1.610.250,63).

En lo que respecta a los montos adeudados correspondientes por concepto de aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2009-2010, serán cancelados en las fechas establecidas en el calendario de pagos por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

6º—Conclusiones. De las consideraciones anteriores, se desprende con meridiana claridad, que no procede el pago de los extremos laborales correspondientes al auxilio de cesantía ni preaviso patronal, como tampoco el preaviso obrero, pese a que el exfuncionario dio un mes de preaviso a la Administración. Igualmente, con base en lo dicho, tampoco es del caso promover el pago de las indemnizaciones a que da lugar el artículo 31 del Código de Trabajo, por terminación anticipada del contrato de trabajo a plazo definido, alternativa que es del caso descartar, toda vez que no comprometiéndose ni afectándose el interés público ni irrogándose daño o perjuicio alguno al Estado, no resulta pertinente recurrir al proceso indemnizatorio de cita respecto del exfuncionario Ronald Alpízar Argüello.

Por otra parte, los extremos correspondientes a vacaciones, salario escolar y aguinaldo proporcional resultan procedentes en el caso de renuncia del señor Alpízar Argüello; así de conformidad, con la relación de hechos probados, las consideraciones expuestas en los criterios y jurisprudencia de cita, así como con la normativa aplicable al caso concreto de conformidad con las acciones de personal mencionadas y la información suministrada por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde al Estado el cancelar los extremos mencionados al exservidor en los siguientes términos:

A) Vacaciones: Al cese del nombramiento por renuncia del exfuncionario Ronald Alpízar Argüello, este laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 09 de mayo de 2006 hasta el 15 de marzo de 2010, devengando para el período 2007-2008 un salario promedio diario de treinta mil ochocientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (¢30.880,75); para el período 2008-2009 un salario promedio diario de treinta y ocho mil seiscientos dos colones con cincuenta céntimos (¢38.602,50) y para el período 2009-2010 un salario promedio diario de cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y un céntimos(¢41.419,91), contando con un saldo por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2007-2008 de tres días (3); para el período 2008-2009 de veinte días (20) y para el período 2009-2010 de dieciocho días (18). Por lo que el monto adeudado por concepto de vacaciones para el período 2007-2008 es de noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (¢92.642,25); para el período 2007-2008 la suma adeudada es de setecientos setenta y dos mil cincuenta colones exactos (¢772.050,00) y para el período 2009-2010 el monto adeudado asciende a setecientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (¢745.558,38), para un total de un millón seiscientos diez mil doscientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (¢1.610.250,63).

B) Salario escolar y aguinaldo: Respecto a la liquidación del aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2009-2010 estos serán cancelados oportunamente al señor Ronald Alpízar Argüello en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados, la consideraciones y argumentos antes expuestos, los criterios administrativos y la jurisprudencia de cita; y los artículos 26, 27, 29, 30 y 31 del Código de Trabajo, el numeral 4 del Estatuto de Servicio Civil, el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, y los artículos 15 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponde cancelar al Estado los siguientes monto al señor Ronald Alpízar Argüello, exfuncionario del Ministerio de Comercio Exterior: a) por concepto de vacaciones del período 2007-2008 para un salario promedio diario de treinta mil ochocientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (¢30.880,75) y contando con un saldo de vacaciones no disfrutadas de tres días (3), la suma de noventa y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (¢92.642,25); para el período 2008-2009 para un salario promedio diario de treinta y ocho mil seiscientos dos colones con cincuenta céntimos (¢38.602,50) y contando con un saldo de vacaciones no disfrutadas de veinte días (20), la suma de setecientos setenta y dos mil cincuenta colones exactos (¢772.050,00) y para el período 2009-2010 para un salario promedio diario de cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y un céntimos(¢41.419,91) y contando con un saldo de vacaciones no disfrutadas de dieciocho días (18) la suma de setecientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (¢745.558,38); todo para un total de un millón seiscientos diez mil doscientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (¢1.610.250,63). b) Los rubros relativos al aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2009-2010 estos serán cancelados oportunamente al señor Alpízar Argüello en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23336.—C-585970.—(67195).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-360-2010-MINAET.—Expediente Administrativo número 2703 a nombre de AO Colón Sociedad Anónima, representada por Alberto Oreamuno Gutiérrez.—San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil diez.—Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales de una cantera, a favor de AO Colón Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-414543 y representada por el señor Alberto Oreamuno Gutiérrez.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el 12 de diciembre del 2008, el señor Alberto Oreamuno Gutiérrez, mayor, administrador de empresas, con cédula de identidad Nº 1-515-110, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de AO Colón Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-414543 solicita concesión de extracción de materiales de una cantera, con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: Sonzapote, distrito: 03 La Garita, cantón: 10 La Cruz, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja Cartográfica:

Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 345060.62 - 345446.59 Norte, 362012.09 - 362454.09 Este.

Área solicitada:

9 ha 3094.59 m2, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 345216.99 Norte, 362454.09 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

236°25’

81.80

2 – 3

236°25’

125.58

3 – 4

228°17’

62.63

4 – 5

299°12’

116.35

5 – 6

315°16’

171.81

6 – 7

043°59’

195.55

7 – 8

056°07’

119.19

8 – 9

131°15’

104.62

9 – 10

131°15’

98.97

10 – 11

172°28’

14.65

11 – 1

147°07’

96.25

 

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 12 de diciembre del 2008.

2º—Que el material a explotar serán secuencia de sedimentos turbidíticos de la Formación Curú.

3º—Que por el volumen calculado de reservas, el plazo recomendado es de 18 años de conformidad con el Memorando DGM-RCH-46-2009 del siete de setiembre del 2009, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, con una taza de extracción de 211.000 m3 por año. Este período puede ser prorrogado, tal y como lo establece el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.

4º—Que por resolución número 3312-2008-SETENA de las trece horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo del presente proyecto de explotación de cantera, otorgándole la Viabilidad Ambiental al mismo.

5º—Que en memorando DGM-RCH-46-2009 del 7 de setiembre del 2009, el geólogo Mario Gómez Venegas, coordinador de la Región Chorotega y Paleco, emite las siguientes recomendaciones técnicas:

1.     Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 18 años, con una taza de extracción de 211.000 m3 por año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.

2.     Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 135 msnm y la máxima será de 220 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de protección del camino público existente en el costado suroeste de la concesión. La dirección del avance de extracción será de este a oeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3.     Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

4.     Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.

5.     No se permite el uso de explosivos.

6.     Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

7.     Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

8.     Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

9.     Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

10.  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

11.  En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

12.  Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de salud ocupacional.

13.  Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

14.  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería”.

6º—Que mediante oficio DST-374-08 del trece de agosto de dos mil ocho, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “ …esta dependencia considera que de cambiarse el uso de ese inmueble, de agrícola a tajo, no se estará perdiendo capacidad productiva del suelo…” “…Esta autorización de cambio de uso de suelo, se da sin perjuicio de lo estipulado en las leyes Orgánica del Ambiente y Forestal, a cuyos lineamientos deberán someterse los promovientes del tal cambio de uso...”

7º—Mediante certificación ACG-DIR-344 de las catorce horas de catorce de mayo de dos mil nueve el señor Alejandro Masís Cuevillas del Área de Conservación Guanacaste, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señaló respecto a la ubicación cartográfica del proyecto en la Hoja Bahía Salinas que: “éste se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones...”

8º—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.

9º—La documentación técnica de la presente solicitud fue evaluada y aprobada en el oficio DGM-RNM-508-2010 de fecha 2 de junio del 2010 suscrito por el MSC. José Francisco Castro Muñoz, visible a folios 61 a 67 del expediente administrativo, en el que se recomienda el otorgamiento de la concesión de explotación de cantera pétreo, por un plazo de dieciocho años.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Conforme se indica en los instrumentos técnicos emitidos por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorando DGM-RCH-46-2009 del 7 de setiembre del 2009, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, coordinador de la Región Chorotega y Paleco, y el oficio DGM-RNM-508-2010 de fecha 2 de junio del 2010 suscrito por el MSC. José Francisco Castro Muñoz, que constituyen los elementos de fundamentación técnica necesarios para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación de cantera, tramitado en el expediente minero número 2703; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM - RNM - 508 - 2010 de fecha 2 de junio de 2010, para el otorgamiento de la concesión, a favor de la empresa A O Colón Sociedad Anónima, representada por el señor Alberto Oreamuno Gutiérrez.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente número 2703, A O Colón Sociedad Anónima, representada por el señor Alberto Oreamuno Gutiérrez deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas, mediante oficio DGM-RCH-46-2009 del 7 de setiembre del 2009 y trascrito en el resultando quinto de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

4º—Que lo procedente es acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RCH-46-2009, indicado en el resultando quinto de la presente resolución, y DGM-RNM-508-2010, suscrito por José Francisco Castro, Director de la Dirección de Geología y Minas indicado en el resultando noveno de la presente resolución. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión de explotación de material secuencia de sedimentos turbidíticos de la formación Curú, a favor de AO Colón Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-414543, representada por el señor Alberto Oreamuno Gutiérrez, mayor, administrador de empresas, con cédula de identidad Nº 1-515-110, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, en Sonzapote, distrito: 03 La Garita, cantón: 10 La Cruz, provincia: 05 Guanacaste. Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del I.G.N. Entre coordenadas generales: 345060.62 – 345446.59 Norte, 362012.09 – 362454.09 Este, para un área de 9 ha 3094.59 m2, por un plazo de dieciocho años.

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-RCH-46-2009; al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina de la Lic. Jazmín Herrera Matamoros, sita de Casa Matute Gómez, 175 metros sur, local Nº 1075, según lo indicado por el solicitante a folio 34 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderá adquirida desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2010067357).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad De Recursos Humanos informa: que la señorita Priscilla Raquel Hernández Víquez, cédula de identidad Nº 01-1228-0445, puesto Nº 001204 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo A, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-036-2010 de fecha 05 de agosto del 2010, escogida de la nómina Nº 205410. Rige a partir del 01 de setiembre del 2010, publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.––1 vez.––O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 061-010.––C-8520.––(IN2010067566).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Minor Arce Astúa, con número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba en calidad de representante legal de la compañía Vetecsa S. A., con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Extra EGG Fórmula, fabricado por Laboratorio Anupco de Gran Bretaña, con los siguientes principios activos: cada 4 g contiene: oxitetraciclina HCL 200 000 MCG, Vitamina A 8050 UI, Vitamina D3 1400 UI, Vitamina E 2450 mcg, Vitamina K 2850 mcg, Vitamina B2 10250 mcg, Vitamina B12 8 mcg, Nicotinamida 47750 mcg, Pantotenato de calcio 16850 mcg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención del picaje de pluma, salmonelosis, colibacilosis y enfermedad respiratoria crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de agosto del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010067979).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2010-016

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

costero entre Playa Hermosa y Punta Guapinol

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 5 y el 19 de febrero de 2009 demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Hermosa y Punta Guapinol, incluyendo un sector del estero/manglar, distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Herradura 3244 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector frente al estero/manglar

1059294 N - 433043 E y 1059319 N - 432858 E (CRTM05)

392360 N - 396230 E y 392385 N - 396045 E (LAMBERT)

(7 mojones, enumerados del 501 al 507)

Sector costero entre Playa Hermosa y Punta Guapinol

1059319 N - 432858 E y 1059434 N - 432568 E (CRTM05)

392385 N - 396045 E y 392500 N - 395755 E (LAMBERT)

(8 mojones, enumerados del 508 al 515)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 43-12 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

Nota: Con esta demarcación quedan eliminados, del Registro de la Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 1A al 6A publicados en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 1984, página 3, y los mojones enumerados 3AB, 4AB, 5AB establecidos en julio de 1990.—San José, 4 de agosto del 2010.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010067361).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 1070, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año dos mil uno, a nombre de Cubero Chavarría Greivin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica  y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010065820).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrita en el tomo 01, folio 03, asiento Nº 26, emitido por el Telesecundaria El Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Pichardo Mejías Dionis Otoniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010066088).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional en la Especialidad de Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 298, título Nº 590, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Murillo Urbina José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010189368.—(IN2010066307).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 2148, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Méndez Mora Karol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010066792).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 40, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 342, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Cedeño Gómez Ligia María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010067407).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 310, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jiménez Vargas Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—Nº RP2010189964.—(IN2010067448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 3114, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Pacheco Karina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010067703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 1720, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil seis, a nombre de Moreira Ramos Luis Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010067705).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 69, título N° 478, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Benavides Quirós Mariela de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068009).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de julio del 2009. Resolución Nº 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 8, 11, 14, 15, 21, 32, 38, 40, 41, 42, 45, 47, 57, 58, 59, 60, 64, 66, 67, 68, 71, 76 72 y 87, del Estatuto.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010066294).

Resolución DOS-09-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las catorce horas y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L., inscrita en este Registro mediante resolución C-1000 del 8 de marzo de 1996, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L. (Coopecaribe R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L., con siglas Coopecaribe R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066735).

Resolución DOS-06-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas, cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0884 del 21 de marzo de 1990, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R. L. (Coomarti R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R. L., con siglas Coomarti R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066737).

Resolución DOS-01-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las once horas del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las ocho horas del dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Autogestión de Mujeres de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1025 del 17 de octubre de 1996, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Autogestión de Mujeres de Golfito R. L. (Coopemercedes R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Autogestión de Mujeres de Golfito R. L., con siglas Coopemercedes R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066739).

Resolución DOS-10-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1121 del 21 de octubre de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L. (Coopetinovilla R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L., con siglas Coopetinovilla R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066740).

Resolución DOS-14-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las trece horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundad por las Mujeres de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1096 del 9 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundad por las Mujeres de Osa R. L. (Coopefedeosa R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundad por las Mujeres de Osa R. L., con siglas Coopefedeosa R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066741).

Resolución DOS-08-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas y veinte minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las quince horas del veintiocho de julio de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0411 del 3 de enero de 1978, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L. (Coopecotosur R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L., con siglas Coopecotosur R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066742).

Resolución DOS-02-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1123 del 9 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L. (Coopeabrojo R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L., con siglas Coopeabrojo R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066743).

Resolución DOS-12-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas con cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1267 del 5 de setiembre de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria De Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L. (Proacoop R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L., con siglas Proacoop R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066744).

Resolución DOS-04-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas, cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1130 del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L. (Coopeamor R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L., con siglas Coopeamor R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066745).

Resolución DOS-07-07-2010.—A las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1099 del 9 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R.L (Coopeecosur R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R.L, con siglas Coopeecosur R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066746).

Resolución DOS-03-07-2010.—A las doce horas veinticinco minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1104 del 9 de marzo de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R.L. (Coopemodelo R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R.L., con siglas Coopemodelo R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066747).

Resolución DOS-05-07-2010.—A las trece horas y veintidós minutos veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Productos del Mar R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1114 del 9 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Productos del Mar R.L (Coopemar R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Productos del Mar R.L., con siglas Coopemar R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066748).

Resolución DOS-13-07-2010.—A las quince horas del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las diez horas y trece minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0234 del 23 de octubre de 1969, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe R.L. (Coopeguadalupe R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe R.L., con siglas Coopeguadalupe R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066749).

Resolución DOS-11-07-2010.—A las quince horas y veintinueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las quince horas con cuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1347 del 6 de octubre de 2005, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú R.L (Coopeescazu R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú R.L., con siglas Coopetinovilla R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066750).

Resolución DOS-15-07-2010.—A las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1125 del 9 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R.L. (Coopebarranca R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R.L., con siglas Coopebarranca R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066751).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada. Sindicato de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas, siglas SITHOSAJUDI Expediente H-22, acordada en asamblea celebrada el 9 de julio del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 83, asiento: 4584 del día 11 de agosto del 2010. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa de Registro a. í.––C-Exento.––(IN201067397).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas Activas con Discapacidad R. L., siglas Coopeapad R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2008. Resolución 1337-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta                   Evelyn Araya Vargas

Vicepresidenta           Ana Escobar Vargas

Secretario                    Jorge Reyes Naranjo

Vocal I                         Lucía Vargas Mendoza

Vocal II                        Gerardo Aguilar Esquivel

Suplente 1                   Irma Fiorella Rodríguez Arias

Suplente 2                   Henry Cárdenas Cerdas

Gerente                        Enrique León Leiva

San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010190102.—(IN2010067453).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 65297

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy Italia S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corbin SrL por el de Security Products S.R.L Prodotti Per La Sicurezza, con domicilio en Vía Modena 68, San Giovanni in Persiceto (BO), Italia, presentada el día 24 de marzo del 2010 bajo expediente 65297. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-2902506. Registro Nº 29025 CORBIN en clase 6 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010189909.—(IN2010067347).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, cédula Nº 1-502-261, mayor, casado dos veces, ingeniero mecánico, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE ENSAMBLE CRUCE Y ASEGURE. La aplicación del presente invento es poder cruzar partes metálicas de perfil abierto o hueco y restringir su movimiento. Es particularmente útil para ensamblar partes metálicas moldeadas, roladas o extruidas para unirlas y crear estructuras; y así evitar procesos de soldadura y uso de aditamentos de unión como remaches y ganchos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47B /, cuyo inventor es Wilder Quirós Arroyo. La solicitud correspondiente lleva el número 11590, y fue presentada a las 12:20:40 del 23 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010189705.—(IN2010066295).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDIL CICLOPENTANOS HIDROXILADOS EN FORMA DE INHIBIDORES DE AKT PROTEÍNA QUINASA.

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La presente invención provee compuestos, que incluyen sales aceptables para uso farmacéutico, que comprenden la fórmula I.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  239/70, cuyos inventores son Bencsik, Josef R., Blake James F., Kallan, Nicholas C., Mitchell, Ian S., Spencer, Keith Lee, Xiao, Dengming, Xu, Rui, Chabot, Christine, Do, Steven, Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong. La solicitud correspondiente lleva el número 11601, y fue presentada a las 14:09:15 del 27 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010190096.—(IN2010067342).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Stichting Dienst Landbouwkundig Onderzoek, de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada MICROORGANISMOS NOVEDOSOS QUE CONTROLAN PATÓGENOS EN PLANTAS. La invención se relaciona con el control de patógenos que causan enfermedades en las hojas, frutos y en plantas, tales como la sarna del manzano (Venturia inaequalis) mediante tratamiento de la planta con un aislado de Cladosporium cladosporioides. El tratamiento es efectivo tanto en la prevención como en el tratamiento de la infección fúngica.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N   63/04, cuyo inventor es Köhl Jürgen Antón. La solicitud correspondiente lleva el número 11487, y fue presentada a las 14:12:15 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010190229.—(IN2010067344).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sygenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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Un compuesto de la fórmula (I) donde A1, A2, A3, A4, G1, R1, R2, R3, y R4 se definen como la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido de dicho compuesto.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N   43/80, cuyos inventores son Jung, Pierre, Joseph, Marcel, Renold, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 11512, y fue presentada a las 14:05:30 del 17 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190228.—(IN2010067343).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA MODIFICACIÓN DE RESPUESTAS FISIOLÓGICAS EN PLANTAS. Las composiciones y métodos aquí descritos satisfacen la necesidad de la técnica al proveer plantas transgénicas, células de plantas, tejidos, órganos, frutos o flores en las cuales la regulación de sensibilidad al Etileno puede ser controlada en forma confiable y segura, p.e., de una manera temporal, cualitativa y/o cuantitativa.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N    5/04, cuyos inventores son Rosichan, Jeffrey L., Gallie, Daniel R. La solicitud correspondiente lleva el número 11318, y fue presentada a las 13:49:00 del 16 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes, a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010190230.—(IN2010067345).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE INSERCIÓN Y RECUPERACIÓN PARA VÁLVULAS DE CORAZÓN PROSTÉTICAS EXPANDIBLES/PLEGABLES. Una sistema para insertar una válvula de corazón prostética plegable y re-expandible en un paciente incluye una estructura de soporte de la válvula (140) alrededor del cual se dispone la válvula (10) en una condición plegada. Una estructura de cubierta (110) rodea la válvula plegada, pero puede ser movida en relación a la válvula para descubrirla para expansión en el sitio de implante deseado en el paciente, la estructura de cubierta puede estar montada y movida para desplegar la válvula de varias maneras. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Alkhatib, Yousef, F. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11464, y fue presentada a las 14:08:00 del 27 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––(IN2010066706).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN VAGINAL. La presente invención se refiere a un sistema de administración intravaginal para la liberación controlada de drospirenona y un estrógeno y, opcionalmente, también comprende una o más sustancias terapéuticamente activas o promotoras de la salud capaces de brindar y/o mejorar la protección contra infecciones bacterianas y fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Talling, Christine, Hanes, Vladimir, Keinanen, Antii, Holmberg, Svante, Nikander, Hannu. La solicitud correspondiente lleva el número 11493, y fue presentada a las 13:53:00 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190231.—(IN2010067346).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO COMO INHIBIDORES DE LAS PROTEINQUINASAS, a favor de la compañía Sugen, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Jingjong Jean Cui, Ji Yu Chu, Lee A. Funk, Cathleen Elizabeth Hanau, G. Davis. Harris Jr., Lei Jia, Stephen A. Kolodziej, Pei-Pei Kung, Xiaoyuan (Sharon) Li, Jason (Quishen) Lin, Jerry Jialun Meng, Mitchell David Nambu, Christopher G. Nelso, Mason Alan Pairish, Michelle Tran-Dube, Allison Walter, Jennifer Zhang, todos de nacionalidad estadounidense, Dilip Bhumralkar, de nacionalidad hindú, Iriny Botrous, de nacionalidad egipcio, Joanne Johnson, de nacionalidad británica, Hong Shen y Fang-Jie Zhang, ambos de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2701, estará vigente hasta el veintiséis de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/496, A61K 31/4965, C07D 347/00.—San José, a las nueve horas seis minutos del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010190097.—(IN2010067348).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de WYETH, domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro, se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8318, denominada “FORMULACIONES DE MÚLTIPLES PARTÍCULAS DE PANTOPRAZOL”, presentada el veintinueve de marzo del dos mil seis; en virtud de que la actual titular WYETH, cambió su nombre a WYETH LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el veintidós de julio del dos mil diez.—San José, 27 de julio del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010190232.—(IN2010067349).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campesina de Guápiles Pro Desarrollo Social, Organizativo y Productivo, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar la reflexión y práctica de los valores sociales entre los campesinos asociados y las asociadas como: solidaridad, bien común, equidad de género y participación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Lourdes Barboza Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 203562).—Curridabat, 23 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010189897.—(IN2010067438).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del Triunfo de Cabuyal, Nacascolo, Liberia, Guanacaste con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas, condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Adolfo Pereira Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 97687).—Curridabat, 29 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010189903.—(IN2010067439).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Emmanuel Chale Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 198665).—Curridabat, 4 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010190028.—(IN2010067440).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Monte Sinaí a Las Naciones, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo y la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Cruz Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 187970.—Curridabat, 6 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010190110.—(IN2010067441).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara Centroamericana de Productores Fonográficos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 184143.—Curridabat, 4 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010190182.—(IN2010067442).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras y Bienestar Social Santa Rita de Salitrillo de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantenimiento de áreas verdes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Manuel Meneses Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 106693, adicional: tomo: 2010, asiento: 148995).—Curridabat, 14 de junio del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2010190186.—(IN2010067443).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045268, denominación: Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 58 segundos, del 13 de abril del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 40517.—Curridabat, 13 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010190225.—(IN2010067444).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zapotal y Los Ángeles de Tarrazú, del distrito segundo de San Lorenzo del Cantón Quinto de Tarrazú de la provincia de San José con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eliécer Cerdas Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 45681).—Curridabat, 19 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2010190245.—(IN2010067445).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hospisonrisas Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cantón Central. Sus fines entre otros están: Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas en el ambiente hospitalario y en otros sectores de vulnerabilidad social, por medio de manifestaciones artísticas con un grupo de payasos, especializado, interdisciplinario y comprometido. Su presidenta Angie Cervantes Rodríguez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 116078. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 19 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010190295.—(IN2010067446).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-275109, denominación: Asociación de Tenis Costa Rica Country Club. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 40 minutos y 16 segundos, del 8 de julio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 153024.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010190362.—(IN2010067447).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho la licenciada Ana Isabel Chavarría Corrales, carné número 14688, cédula número 1-0417-0327, según expediente 10-000396-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010190201.—(IN2010067452).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14112 P.—Aceites Vegetales Biogreen S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo GM-101, efectuando la captación en finca de Aceites Vegetales Biogreen S. A., en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 252.817 / 588.444 hoja Guácimo. 10 litros por segundo del pozo GM-102, efectuando la captación en finca de Aceites Vegetales Biogreen S. A., en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 252.106 / 588.354 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189566.—(IN2010066308).

Exp. 7301A.—Ber River S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del Nacimiento El Convenio, efectuando la captación en finca ver River en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería consumo humano doméstico. Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189707.—(IN2010066309).

Exp. 14061A.—Ángela  Arias Portuguez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 254.900 / 569.700 hoja Guácimo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de la misma en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 254.600  / 569.700 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189743.—(IN2010066310).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 4019A.—Cafetalera Zamorana S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de Orvo S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.500 / 514.800, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010066781).

Expediente Nº 3228A.—José Joaquín Herrera Cerdas, solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de Juan Vargas Corrales propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego caña de azúcar y café. Coordenadas 225.650 / 505.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010066842).

Expediente Nº 7406A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San José de Trojas, solicita concesión de: 23 litros por segundo del río Sarchí, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 237.500 / 503.400, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010066843).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4025A.—Joaquín Sánchez Masís, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada Cascada, efectuando la captación en finca de Brenes Castillo Juan Guillermo en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 206.400 / 557.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189998.—(IN2010067450).

Exp. 5163P.—Valles y Prados de un Clima Perfecto en la Garita S. A. solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-191, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 218.470 / 501.250 hoja Río Grande. 0,5 litros por segundo del pozo RG-119, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 218.480 / 501.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189992.—(IN2010067451).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 32420-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Alexander Gómez Sequeira, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número cinco-trescientos tres-ciento setenta y cinco y María Teresa Álvarez Hernández, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-seiscientos trece, vecinos de La Roxana, Nandayure, Guanacaste, tendentes a la rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número quinientos uno, folio doscientos cincuenta y uno, tomo setenta y seis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios en el sentido que el nombre, apellidos, número de cédula de identidad y edad del cónyuge al momento de la celebración del mismo son “Alexander Gómez Sequeira, cinco-trescientos tres-ciento setenta y cinco, treinta años de edad, hijo de Javier Gómez Gómez y María Virginia Sequeira Sequeira, costarricenses” respectivamente y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010189402.—(IN2010066317).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 44562-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del ocho de julio del dos mil diez. Fernando Ramón Orozco Mejía, costarricense, cédula de identidad número uno - quinientos setenta y seis - doscientos ochenta y nueve, vecino de Tirrases, Curridabat, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010190155.—(IN2010067459).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Jirón Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1453-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 14434-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Michelle Calvo Jirón..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Jirón Narváez”. Asimismo, hágase constar al margen del asiento de matrimonio que la cónyuge actualmente es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho - cero setenta y ocho - cero cuarenta y cuatro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067367).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto José Hernández Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1233-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7555-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Carlo Hernández Toruño..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Hernándes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190075.—(IN2010067454).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Andrés Guillermo Sanabria Araya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1626-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 22196-10. Resultando: 1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Andrés Guillermo Sanabria Araya con Lidsey Irene Gant, no indica otro apellido... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Lindsey”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190092.—(IN2010067455).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanett del Carmen Gutiérrez Valdivia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1345-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 15908-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Isayana Flores Gutiérrez ... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yanett del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190167.—(IN2010067456).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zhongyan Cen, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1784-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp Nº 29994-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Saray Cen Zhong... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Zhongyan Cen, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190180.—(IN2010067457).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucelia del Socorro Acosta, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1589-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 21582-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katerine del Milagro Ramírez Acosta ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lucelia del Socorro Acosta, único apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190321.—(IN2010067458).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Zeneida Calderón Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 666-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del doce de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Zeneida Calderón Bustos, nicaragüense, soltera, oficios del hogar, cédula de residencia número cero sesenta y cuatro-RE-cero cero tres nueve cuatro cero-cero cero-uno nueve nueve nueve, vecina de Bagaces, Guanacaste. Expediente Nº 24748-2002. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Angélica Pérez Calderón... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Calderón Bustos” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010190017.—(IN2010067496).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricarmen Florez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1317-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas catorce minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso, expediente Nº 15220-2010. Resultando 1.-…, 2.-…, Considerando: I Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:…., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Vargas Flores…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Maricarmen Florez no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Dirertora General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067692).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belma Araceli Pérez Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1338-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3428-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Mendoza Pérez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Belma Araceli Pérez Cortez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2010067712).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Josué Piña Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1019-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 8208-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados: ., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Javier Josué Piña Rivera..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Piñar” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067736).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

                                            Monto equivalente según                             Vigencia

Descripción            vigencia del contrato     Cuatrimestre  del contrato

Ampliación del                                                                                     

Área de Azotea                                                                                     

ubicada en el M-2           ¢65.000.000,00                II  y  III          Única vez

del Edificio de                                                                                       

oficinas centrales                                                                                  

del INS                                                                                                 

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 18792.—Solicitud Nº 34875.—C-26020.—(IN2010069094).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD NANDAYURE

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2010

En cumplimiento con lo normado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados que se realizó cambios al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2010, debido a que ingresaron los incentivos, el cual de igual manera se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

13 de agosto del 2010.—Dirección Médica.—Dr. José García Acosta, Director Médico.—1 vez.—(IN2010068053).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2010

Con base en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se amplía el programa anual de Adquisiciones 2010, publicado en La Gaceta Nº 9 del 21 de enero 2010, lo siguiente:

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

Fuente de financiamiento: Aporte Local

 

Bien, servicio u obra por contratar

Monto estimado de la contratación

Período estimado (trimestre)

Servicios profesionales de digitalización e indexación de documentos, varias dependencias

¢142.000.000

III y IV

 

San José, 18 de agosto del 2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2010069087).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005041-01

Compra de cajeros automáticos con entregas por demanda,

todos con su respectivo mantenimiento

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 5 de octubre del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Oficina Central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35898.—C-11920.—(IN2010069102).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005081-01

Adquisición de 4 balanceadores de aplicaciones

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 13 de setiembre del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p.m.

San José, 18 de agosto del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37802.—C-11920.—(IN2010069104).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000222-01

Compra de materiales y suministros

para máquinas microfilmadoras

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 30 de agosto del 2010, para la contratación en referencia.

A los interesados sírvanse pasar a la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, por el respectivo cartel con las condiciones y especificaciones.

San José, 18 de agosto del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35899.—C-12770.—(IN2010069105).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-99999

Servicio de desarrollo de aplicaciones

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de personas físicas o jurídicas que brinden los servicios profesionales para análisis, desarrollo y mantenimiento de sistemas bajo los lenguajes SNAP Y .NET, con el fin de llevar a cabo proyectos varios de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 13 de setiembre del año 2010.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 18 de agosto del 2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010069107).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000022-99999

Adquisición de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir aires acondicionados con el fin aprovisionar de estos equipos a los diferentes Centros Universitarios ubicados en todo el país.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 13 de setiembre del año 2010.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 18 de agosto del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010069109).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000069-PRI

(Convocatoria)

Instalación de nuevos servicios de conexiones

de agua potable en la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2010 para la “Instalación de nuevos servicios de conexiones de agua potable en la Región Pacífico Central”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3, del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Dirección de Proveeduría.

Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. 210-010.—(Solicitud Nº 1657).—C-11920.—(IN2010069093).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000523-01

Contratación de servicios profesionales

para el desarrollo de talleres socio-recreativos

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2010CD-000523-01: “Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de talleres socio-recreativos”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día viernes 27 de agosto del 2010.

San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40408.––C-2820.––(IN2010069073).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-CAB

Concesión para la explotación del café restaurante

del Colegio de Abogados

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Pública Nº 2010LN-000001-CAB “Concesión para la explotación del café restaurante del Colegio de Abogados”, que tiene como objeto general contratar un proveedor para brindar el servicio de café restaurante a los agremiados y agremiadas del colegio, sus acompañantes, al personal del Colegio y al público en general en forma innovadora donde se brinde el servicio de bocadillos, emparedados, almuerzos y otros. Tal servicio deberá ser prestado bajo indicadores de calidad en los productos ofrecidos, y en la atención de los clientes, así como reflejarse en un beneficio de precios al consumidor. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el edificio administrativo, en Zapote 200 m oeste y 100 m norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, o bien acceder el documento digital, en la dirección electrónica http://www.abogados.or.cr/info general/licitaciones tram/licitaciones tramite.php. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 15:00 horas del 17 de setiembre de 2010. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2202-3627 / 2202-3668 con personal de Proveeduría.

Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—Solicitud Nº 11479.—O. C. Nº 7763.—C-17870.—(IN2010068703).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000019-33101

Mantenimiento y reparación de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 115-2010-AVN de las 10:30 horas del día 13 de agosto de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Posición Nº 1

Oferta Nº 1: Taller Mede S. A., cédula jurídica: 3-101-175210.

Oferta Nº 4: Mecánica Quirós y Mekbel S. A., cédula jurídica: 3-101-178309.

Oferta Nº 5: Consorcio Fieuyea y Tres Erres S. A., cédula jurídica: 3-101-062204.

Oferta Nº 7: Cambio y Fuera S. A., cédula jurídica: 3-101-130670.

Oferta Nº 8: Súper Servicio S. A., cédula jurídica: 3-101-010753.

Monto total recomendado a adjudicar hasta por un monto de: ¢106,143.500,11 (ciento seis millones ciento cuarenta y tres mil quinientos colones con 11/100).

Posición Nº 2

Oferta Nº 1: Taller Mede S. A., cédula jurídica: 3-101-175210.

Oferta Nº 4: Mecánica Quirós y Mekbel S. A., cédula jurídica: 3-101-178309.

Oferta Nº 5: Consorcio Fieuyea y Tres Erres S. A., cédula jurídica: 3-101-062204.

Monto total recomendado a adjudicar hasta por un monto de: ¢12,980.395,00 (doce millones novecientos ochenta mil trescientos noventa y cinco colones con 00/100).

Posición Nº 3:

Oferta Nº 1: Taller Mede S. A., cédula jurídica: 3-101-175210.

Oferta Nº 2: Taller Leiva, cédula de identidad 1-485-960.

Oferta Nº 4: Mecánica Quirós y Mekbel S. A., cédula jurídica: 3-101-178309.

Oferta Nº 5: Consorcio Fieuyea y Tres Erres S. A., cédula jurídica: 3-101-062204.

Monto total recomendado a adjudicar hasta por un monto de: ¢85,000.000,11 (ochenta y cinco millones de colones con 11/100).

San José, 16 de agosto de 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3389.—O. C. Nº 8475.—C-39970.—(IN2010068829).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-2601

Compra de: Suministro e instalación de una

lavadora extractora industrial

Se comunica a los interesados en este concurso que la Dirección General, mediante acta adjudicación Nº 0188-2010, de fecha 12/08/2010 adjudica este concurso a la empresa Servicios Técnicos S. A., por un monto de $209.400,00.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Limón, 17 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2010068638).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000023-2104

Por la adquisición de: Suministro e instalación de cortinas

antibacterianas

Empresa adjudicada: R C I Rohiga Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de agosto del 2010.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora, a. í.—1 vez.—(IN2010068815).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2105

Suministro de pan variado

Se informa a los Proveedores que el Acto de Adjudicación correspondiente a este proceso se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Mba. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero a. í.––1 vez.––(IN2010069077).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de la Institución, y de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 de su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser consideradas como potencial oferente de bienes y servicios, a comunicarse con nuestra Unidad de Gestión Administrativa, donde se les indicará los datos que necesitan suministrar. Así mismo, a los proveedores que se encuentran inscritos en esta Institución, se les solicita actualizar la información que haya tenido modificaciones.

Para cualquier aclaración favor comunicarse con la Unidad de Gestión Administrativa de esta Contraloría General al teléfono 2501-8074.

San José, 9 de agosto del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald G. Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 01030100.—C-13620.—(IN2010066771).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-00200

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hace la siguiente corrección al número de la licitación en referencia, publicado en La Gaceta Nº 158 de fecha 16 de agosto de los corrientes, página Nº 57, debiendo leerse correctamente 2010LA-000012-00100.

Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 17 de agosto de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38129.—O. C. Nº 000002.—C-11050.—(IN2010068576).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00100

Compra de máquinas demarcadoras de

pavimentos con sistema de bombas

hidráulicas incorporadas a su propio vehículo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por haberse resuelto el recurso de objeción por parte de la Contraloría General de la República se hacen modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional o por medio del Sistema Compra Red.

La fecha de apertura se traslada para el día 13 de setiembre del 2010, a las 9:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 18 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 002.—Solicitud Nº 38130.—C-14470.—(IN2010069072).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000054-32700

Suministro de puentes modulares lanzables tipo Bailey

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica que recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 10 de setiembre de 2010, para la contratación citada anteriormente y que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

Donde dice:

El oferente en la cotización deberá indicar el precio unitario, con la estructura de precio considerando tres componentes: Precio neto acorde con INCOTERMS 2000 tipo DDU (“Deliver Duty Unpaid” que se traduce como “Entrega sin pago de impuestos”), descarga y estiba de cada línea (s), acorde con la siguiente tabla:

ESTRUCTURA DEL PRECIO UNITARIO

Línea

Precio DDU

Precio

descarga

Precio

estiba

Precio unitario

 

 

 

 

1

 

 

Puente modular lanzable, tipo “ Bailey” de 54.86m (180 pies) de longitud, de una vía con ancho de carril extra ancho (4.20m mínimo),  para carga viva HS 20+25%.

A1

B1

C1

A1+B1+C1

Repuestos (bordillos, paneles de piso, pernos etcétera) equivalente a un 5% del peso de cada puente modulares lanzables de 54.86m.

….

….

….

 

 

Debe leerse:

El Oferente en la cotización deberá indicar el  precio unitario, con la estructura de precio considerando tres componentes: Precio neto acorde con INCOTERMS 2000 tipo DDU (“Deliver Duty Unpaid” que se traduce como “Entrega sin pago de impuestos”), descarga y estiba de cada línea (s), acorde con la siguiente tabla:

ESTRUCTURA DEL PRECIO UNITARIO

Línea

Precio

DDU

Precio

descarga

Precio  estiba

Precio unitario

 

 

 

 

1

 

 

Puente modular lanzable, tipo  “Bailey” de 54.86m (180 pies) de longitud, de una vía con ancho de carril extra ancho (4.20m mínimo),  para carga viva HS 20+25%.

A1

B1

C1

A1+B1+C1

Repuestos (bordillos, paneles de piso, pernos etcétera) equivalente a un 5% del costo de cada puente modulares lanzables de 54.86m.

….

….

….

 

 

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 13 de agosto de 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidi Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3388.—O. C. Nº 9317.—C-104870.—(IN2010068827).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110015-UL (Prórroga)

Servicios para la confección, suministro, colocación

de prótesis, guantes cosméticos, órtesis y otros

 Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 151 del 5 de agosto del 2010, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2010.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34878.—C-17850.—(IN2010069084).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110014-UL

(Aclaración-modificación)

Suministro e instalación del sistema de

aire acondicionado para el edificio

de INS Servicios en Curridabat

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 del 9 de agosto 2010 lo siguiente:

I.   Aclaraciones

    En el Capítulo I, Aparte I Descripción del Requerimiento del pliego de condiciones, se solicitan 8 aires acondicionados tipo dividido de 7.038 KW, se requiere que se coticen únicamente 5.

    En el Capítulo I, Aparte I, Especificaciones Técnicas, Controles remotos locales (Pág. 13) del pliego de condiciones, debe leerse correctamente:

...”Controles remotos locales

Deberá instalarse un control central por piso en el cuarto eléctrico correspondiente de cada nivel.

Contará con un sistema de autodiagnóstico por medio de códigos reflejados en la pantalla de cristal líquido. Será capaz también de memorizar el último fallo registrado en orden de la facilidad de diagnóstico para el personal de servicio

Serán capaces de realizar las siguientes funciones:

a.  Operación. Por ejemplo apagado y encendido, programación de la temperatura y todas las funciones manipulables por el usuario final

b.  Monitoreo. Valores con respecto al estatus de operación de la unidad como temperaturas y otros

c.  Autodiagnóstico. Capaz de dar códigos de error reflejados en la pantalla de cristal líquido con el fin de facilitarle el trabajo de servicio a los técnicos en una eventual falla

d.  Programación de horarios. Capaz de programar la unidad para el encendido y apagado de la misma con un límite no mayor a las 72 horas 5. Programación avanzada. Modificación de las características de fábrica de las unidades”...

II.  Modificación

    En el Capítulo I, Aparte IV, Punto 10 debe leerse:

“10. El oferente deberá poner al frente del proyecto a un Ingeniero Eléctrico o Electromecánico como encargado general de la obra y a un Técnico Electromecánico o en Aire Acondicionado en calidad de capataz permanente en la obra. El ingeniero deberá estar inscrito y habilitado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y se deberá aportar su currículum vitae y la certificación de incorporación del CFIA. Para el caso del Técnico Electromecánico se deberá aportar copia del título que lo acredite como tal, además de su currículum vitae.”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34878.—C-55270.—(IN2010069085).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110010-UL (Aclaración)

Adquisición de uniformes ejecutivos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación y modificación-prórroga se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 y N° 154 del 22 de julio y 10 de agosto del 2010 respectivamente, lo siguiente:

I.   ACLARACIÓN

1.  En el Capítulo I. Aspectos Técnicos. Aparte I. Descripción del requerimiento, Renglón N° 1, ítem 6 donde se indica:

Ítem                                          Descripción                          Cantidad

06                                       Pantalón y/o enagua                       2000

Deberá leerse:

Ítem                                          Descripción                          Cantidad

06                                       Pantalón y/o enagua                       1500

2.  En donde se indica:

...“Se elimina el, inciso I) del Capítulo II. Aparte VI. Requisitos Técnicos para el Adjudicatario”...

Deberá leerse:

Se elimina el inciso I) del Capítulo II. Aparte II. Condiciones Formales para el Oferente.

Todos los demás términos y condiciones permanecerán invariables.

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 18792.—(Solicitud Nº 34876).—C-26420.—(IN2010069086).

UNIVESIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-99999

(Adéndum Nº 1)

Compra de computadoras fondos externos

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación que se está realizando las siguientes modificaciones:

A. Se prorroga la fecha y hora de recepción de ofertas, para el día 2 de setiembre del 2010 a las 14:00:00 horas.

B.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 18 de agosto del 2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010069108).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2010LN-000025-1142

(Aviso Nº 01)

Producto: Ítem Nº 01:50.000 máxima, bolsas de lleostomía

fecal para adultos de 40 MM hasta 49 MM. Ítem Nº 02:

36.000 bolsas de lleostomía fecal para adultos

de 50 MM hasta 59 MM

A los interesados en este concurso se les comunica que: “La apertura correcta del mismo es para el día 27 de agosto de 2010 a las 10:00 a. m.”.

El resto del cartel permanece invariable.

Argentina Araya Jara.—1 vez.—Solicitud Nº 37079.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010068674).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010-LA-000072-PRI

(Prórroga y circular Nº 2)

Estudios hidrogeológicos

en zonas de protección a nivel nacional

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas del 27 de agosto del 2010, a la vez aclara lo siguiente:

1-  Una vez eliminadas las posiciones 3, 4, 8, 9, 12, 14 y 15 del artículo 8 del cartel, quedan un total de 26 zonas de protección para efectuar.

2-  El artículo 17 del cartel, en cuanto a la Forma de Pago, queda de la siguiente manera:

a)  El primer informe mensual, como mínimo deberá contener 6 estudios de zonas de protección y se pagará un 30% del monto adjudicado.

b)  El segundo y tercer mes, se cancelará un 20% por cada mes y se presentarán 6 zonas de protección por cada mes.

c)  En el cuarto mes se cancelará el 30% restante, se presentarán 8 zonas de protección.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-14470.—(IN2010069132).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000084-PRI

(Circular N° 1)

Contratación de servicios de mantenimiento del sistema

integrado financiero - suministros (SIFS)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr

Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría AyA.—1 vez.—O. C. 2010-01.—(Solicitud Nº 1657).—C-10220.—(IN2010069133).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000019-PROV

Diseño y construcción de la estructura de presa y obras

de captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 4, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Sección de Proveeduría.—Lic. Guillermo Chinchilla.—1 vez.—(IN2010068676).

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas

y suministro del equipamiento electromecánico

del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 6, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010068677).

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-028-2010.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diez, aprueba y emite el presente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL

APROVECHAMIENTO MADERABLE EN TERRENOS DE

USO AGROPECUARIO Y SIN BOSQUE Y SITUACIONES

ESPECIALES EN COSTA RICA

CAPÍTULO I

Objetivo y periodicidad

1º—Objetivo. Estandarizar los procedimientos para el aprovechamiento maderable en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante un Manual de Procedimientos que normalice la materia desde el punto de vista administrativo y técnico permitiendo, tanto a la administración como al administrado, tener claridad y transparencia en sus gestiones de trámite de solicitudes de aprovechamiento maderable, en terrenos de uso agropecuario y sin bosque.

2º—Periodicidad. Por la naturaleza del tema, la dinámica generación de disposiciones legales, la diversidad de escenarios y los requerimientos de los diversos usuarios, es probable que algunos temas deban de abordarse bajo revisiones periódicas, sin embargo, tales ajustes deberán ser revisados e insertados como directrices o resoluciones con alcance nacional y adicionados en cada actualización de este Manual.

CAPÍTULO II

Categorías de autorizaciones para el aprovechamiento

maderable en terrenos de uso agropecuario y sin

bosque y situaciones especiales en propiedad

privada y/o estatal

1º—Generalidades. Conforme a lo establecido en la Ley Forestal vigente, los aprovechamientos maderables están regulados según la naturaleza del uso actual del área donde se ubiquen; de tal manera que los requisitos y disposiciones técnicas se han establecido de modo diferenciado. En los terrenos de propiedad privada, se podrá tramitar permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque que no exceden los tres árboles por hectárea, cuyo estudio técnico estará basado en un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; o en su defecto cuando la solicitud no exceda los 10 árboles por inmueble por año, el administrado podrá solicitar a la AFE la elaboración de un inventario forestal que incluya los árboles requeridos para corta.

Para éste último caso y con la finalidad de agilizar el trámite, si la solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un Regente Forestal, la AFE podrá realizar un trámite expedito y otorgar la autorización, sin necesidad de efectuar inspección previa.

Con la finalidad de agilizar los trámites y dar mayor amparo, tanto al Administrado como a la Administración, se establece el control sobre el aporte de los requisitos en el Formulario de Recepción de Documentos (ANEXO 1) y los procedimientos generales que conlleva la tramitología de cualquier permiso, los cuales se detallan mediante el Mapeo de Proceso de los Permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales (ANEXO 2).

Así mismo, para darle mayor soporte al punto anterior, se han elaborado una serie de criterios técnicos para definir el área efectiva de aprovechamiento forestal, así como el número máximo de árboles a autorizar en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (ANEXO 3); además se han diseñado las consideraciones técnicas especiales necesarias para el uso optimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 (ANEXO 4).

Por último; la AFE utilizará para las respectivas georeferenciaciones indicadas en el presente Manual, el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05), para todos los trámites correspondientes al aprovechamiento forestal.

Los permisos se pueden dividir en tres categorías:

    Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).

    Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea y que superan los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF).

    Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PE).

2º—Requisitos generales

2.1     Solicitud expresa por la persona (as) física (s) o jurídica, interesada legitimada1. Toda solicitud debe cumplir los requerimientos del artículo número 285 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, por lo que debe contener la siguiente información:

a)  Fecha y lugar.

b)  Nombre completo del propietario(a), copropietarios (as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o carné de residencia; según sea el caso.

c)  Ubicación administrativa del inmueble.

d)  Descripción clara de lo que solicita en dicho acto.

e)  Lugar dentro del perímetro judicial (1 kilómetro del perímetro de la Oficina Subregional) para recibir notificaciones; puede incluir número de fax.

f)   Firma.

2.2  Fotocopia de la cédula de identidad.

2.3  Certificación de personería jurídica, cuando corresponda.

2.4  Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial autenticado,  en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

2.5  Certificación literal de la propiedad reciente (máximo 3 meses de expedida), extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad.

2.6  Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS, corresponderá a la AFE la constatación de este requisito.

2.7  En caso de propiedades no inscritas, para demostrar la titularidad de la posesión es necesario presentar Certificación Judicial de la sentencia en firme de la información posesoria concluida, salvo en los casos de excepción que establezca la Administración Forestal del Estado.

2.8  En caso de ser ocupante reconocido de terrenos bajo la administración del Instituto Desarrollo Agrario u otras dependencias del Estado, la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de la Junta Directiva, u órgano de máxima jerarquía de esa entidad, en la que autorice al petente para solicitar el aprovechamiento.

2.9  Copia certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica para facilitar su ubicación. De no poseer plano catastrado, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación de la finca, la cual deberá realizar y autenticar un profesional en topografía. Para el caso de las solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp), el administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma.

2.10  Si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada dentro de Áreas Silvestres Protegidas, el SINAC ha definido dentro de su Guía Ambiental diseñada para tal efecto (ANEXO 5.), la presentación de una declaración jurada firmada por el interesado en materia de impacto ambiental (ANEXO 5. sección a.), así mismo de  tramitarse solicitudes PUA-Pp o PUA-IF, en donde medie la figura de un Regente Forestal, se deberá presentar un nota de compromiso en materia de impacto ambiental por parte del mismo (ANEXO 5. sección b.).

3º—Permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (PUA).

Estos permisos pueden clasificarse, según las razones que motivan la corta, sea con fines comerciales, o para liberar el terreno de árboles con miras a desarrollar otros usos, en:

3.1     Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).

Son las solicitudes para corta de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble. Esta se divide en dos Sub-categorías:

3.1.1    Solicitudes menores o iguales a 10 árboles maderables por inmueble, por año (PUA-Pp-01).

             Son las solicitudes para corta de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año.

3.1.2    Solicitudes en terrenos sin bosque con presencia de áreas con coberturas boscosas menores a 2 hectáreas (PUA-Pp-02).

             Son las solicitudes para el aprovechamiento hasta por un máximo de 5 (cinco) árboles por año, en terrenos de propiedad privada en donde existen áreas con presencia de árboles maderables que constituyen una cobertura boscosa que no es bosque según definición citada en la Ley Forestal Nº 7575, por ser áreas menores a las dos hectáreas, ni forman parte de un continuo de bosque cuya distancia entre el área de estudio y otras coberturas boscosas superan los 100 metros lineales de conformidad con la visita de campo y de acuerdo con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.

3.1.3    Requisitos:

El interesado deberá presentar:

3.1.3.1    Los requisitos generales.

3.1.3.2    Si la solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un regente forestal, deberá incorporar a dicha solicitud los requisitos acotados en el punto 3.2 del Capítulo II. de este Manual.

3.1.4    Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

             Este tipo de solicitudes puedan darse en dos vías: la primera cuando se adjunta a la solicitud un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un regente forestal, por lo que dicha solicitud deberá cumplir con el procedimiento citado en el punto 3.2 del Capítulo II. de este Manual; y como segunda vía están las solicitudes que presenta el administrado, donde la AFE efectúa el trámite completo del permiso, mismo que se describe a continuación.

             Al igual que todo trámite ante la AFE, al momento que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede a la elaboración del expediente debidamente rotulado con la codificación correspondiente (ANEXO 6.), procediendo de la siguiente forma:

a.  Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1)

b.  Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (ANEXO 7), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO 8), determina que ha cumplido todos los requisitos generales, procederá a programar la visita para inspección de campo. Así mismo cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.

c.  Se efectuará una visita de campo, la cual será responsabilidad de la AFE, en donde se realizará el inventario forestal de los árboles a aprovechar, el cual debe de contener los siguientes aspectos:

c.1  Un informe de campo (ANEXO 9.), que incluya un listado de los árboles maderables a aprovechar con su respectiva numeración, especie (nombre científico y común), diámetro a altura de pecho (1.30 metros), altura comercial, volumen, así como las coordenadas utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).

Para el caso de que el permiso de aprovechamiento maderable se encuentre dentro de una Área Silvestre Protegida, el funcionario deberá consignar, en este informe de campo, los posibles impactos ambientales, así como las medidas de mitigación, producto de dicho aprovechamiento.

c.2  Mapa Base de Aprovechamiento que incluya la delimitación del perímetro de la(s) finca(s) donde se demuestre la georeferenciación de un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado así como la ubicación de los árboles a cortar, por último este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de cobertura boscosa de Costa Rica para el año 2000.

d.  Para el caso de la subcategoría PUA-Pp-02, debe realizarse el levantamiento perimetral del área a aprovechar, con la georeferenciación de los árboles solicitados; todo lo anterior de acuerdo a lo indicado en el ANEXO 10.

e.  En áreas con coberturas boscosas que no son bosque de conformidad con la definición incluida en la Ley Forestal, debido a que su área es menor a las 2 hectáreas (subcategoría PUA-Pp-02), el número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al Cuadro siguiente:

CUADRO 1

Cálculo de área efectiva en terrenos con cobertura boscosa,

que no son bosque porque su área es menor a 2 hectáreas (ha).

Rango de área en hectáreas (ha)

Número de árboles a autorizar

0,001 a 0,33

1

0,34 a 0,66

2

0,67 a 1,00

3

1,01 a 1,33

4

1,34 a 1,99

5

 

f.   En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.

g.  Los árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento.

3.2  Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF).

Corresponde a aquellas solicitudes de aprovechamiento forestal en predios de propiedad privada, sean estos terrenos de uso agropecuario y sin bosque, en donde el aprovechamiento no supere los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año. Compete tramitar su autorización a la Administración Forestal del Estado por medio de las Oficinas Subregionales del Área de Conservación correspondiente.

3.2.1    Requisitos. El interesado deberá presentar:

3.2.1.1    Los requisitos generales.

3.2.1.2    Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, el cual debe incluir la georeferenciación de los árboles a aprovechar o un croquis con la ubicación aproximada de los mismos; así mismo el inventario forestal debe de contener:

a.  Descripción general de la finca y del área a aprovechar, que indique la situación legal de la finca(s), ubicación administrativa, uso actual de la finca(s) en área y porcentaje; área efectiva a aprovechar (según ANEXO 3.), recursos hídricos, vías de acceso al inmueble y colindancias actuales.

b.  Un listado de los árboles a cortar según número, especie (nombre científico y nombre común), diámetro a la altura del pecho (1.3 metros), altura comercial y volumen por árbol; se ha de incluir un cuadro resumen que indique el número de individuos y volumen por especie. Estos árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. Para tal fin, podrá utilizarse pintura roja en base de aceite, placas gruesas de aluminio, placas plásticas, entre otras, expresamente indicadas en el documento técnico.

     En el caso de solicitudes que contengan inventarios forestales georeferenciados,  aparte de lo citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el cuadro resumen donde se indica el número de individuos y volumen por especie  a aprovechar, las coordenadas de cada uno de los árboles marcados en el campo, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).

     Dentro de esta categoría se incluyen aquellos proyectos de desarrollo urbanístico o de infraestructura hotelera, que deben hacerse por etapas y que requieren dejar parte de los árboles presentes ya sea en forma individual o mediante parches de la vegetación que constituyan áreas ecológicas del proyecto. En estos casos; se hace necesario que el profesional que elabore el Inventario Forestal, establezca dentro del Estudio Técnico las etapas del aprovechamiento y su respectivo cronograma, con la finalidad que la Oficina Subregional avale la solicitud de permiso por etapas y no como un todo. Lo anterior; permitirá un menor impacto al planificarse las autorizaciones de corta conforme al avance de las obras. Como requisito adicional; en la solicitud se deberá aportar certificación de la autoridad competente (INVU o Municipalidad del lugar), sobre la condición de uso urbano de la finca.

c.  Mención sobre posibles limitantes para la extracción de los productos forestales: descripción de caminos existentes, estado de puentes, caminos por rehabilitar o por construir, con la indicación aproximada de sus dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la maquinaria a utilizar para la extracción y transporte.

d.  Cronograma de actividades propuestas para el aprovechamiento que indique claramente cuándo finaliza la corta y el transporte de la madera, así como el momento en que se estima el cierre del aprovechamiento.

e.  Lista de árboles vedados y restringidos, localizados en el área efectiva del aprovechamiento.

f.   Un mapa base del área efectiva del aprovechamiento, elaborado por un profesional en ciencias forestales debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, donde se ubiquen, mediante sistema de posicionamiento global, la delimitación del perímetro de la(s) finca(s), el cual debe mostrar la georeferenciación de un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado así como la ubicación aproximada de los árboles a cortar, cuya estructura y contenido cumpla con lo normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; por ultimo este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.

g.  Tablas con la información de la georeferenciación de campo de los árboles solicitados para corta, tanto en formato impreso como en formato digital, además se debe incluir la georeferenciación de dos puntos conocidos del plano catastrado, que servirá para la supervisión por parte de la AFE, el Consejo Regional del Área de Conservación, el Colegio de Ingenieros Agrónomos o auditores externos, cuando se requieran.

3.2.1.3    Contrato de Regencia para la ejecución del inventario forestal, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente. Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación.

3.2.1.4    Constancia del profesional forestal que elaboró el inventario forestal, en la cual señale que el área por aprovechar no corresponde, en el momento que se solicita el permiso, a áreas de bosque ni parte de este, de acuerdo con la definición establecida en la Ley Forestal, que tampoco corresponde a un área sometida a cambio de uso de la tierra, según lo observado en la sobreposición del plano catastrado debidamente georeferenciado con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000; que no se marcaron árboles en áreas de protección, ni de especies vedadas o restringidas; que el área donde se marcaron los árboles no corresponde a clases VII y VIII de capacidad de uso de las tierras y que, además indique que la información suministrada es fiel y corresponde a las condiciones reales del campo.

3.2.1.5    En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.

3.2.2  Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

a.  Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.).

b.  Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (ANEXO 7.), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO 11.), determina que ha cumplido todos los requisitos generales resolverá, según los plazos indicados en el artículo 86 del Reglamento a la Ley Forestal, sin requerir de inspección previa. Para los casos en que el inventario forestal se haya realizado sin la respectiva georeferenciación de los árboles solicitados para corta, queda a criterio de la Administración Forestal del Estado, la realización de la inspección previa para la aprobación, para lo cual deberá notificar al administrado las razones que fundamentan dicha decisión en un plazo no mayor a 10 días naturales, a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos. Así mismo, cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal de hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.

c.  De efectuarse visita de campo, esta debe quedar consignada en al expediente mediante la elaboración del informe de campo respectivo (ANEXO 12.).

d.  El Regente Forestal deberá presentar ante la Administración Forestal del Estado y ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, los informes correspondientes a las visitas pactadas en el respectivo contrato, en los plazos establecidos en el Reglamento de Regencias vigente.

e.  Para el caso del informe de cierre del aprovechamiento, deberá presentarse en los plazos establecidos en el Reglamento de Regencias vigente. Adjunto al informe de cierre del aprovechamiento, deberá presentarse la liquidación de las copias de las guías usadas y la devolución de los originales de las guías que no fueron utilizadas. Si hubiese incumplimiento a lo anterior, la Administración Forestal del Estado, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del vencimiento del permiso, notificará la situación al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

f.   Será responsabilidad del Jefe Subregional garantizar que la AFE realice al menos la visita de cierre del aprovechamiento forestal (de la cual debe constar su respectivo informe de supervisión en el expediente (ANEXO 13.), al área donde se aprobó el permiso, misma que deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la conclusión del aprovechamiento o bien, del vencimiento del respectivo permiso.

3.3  Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PCE).

3.3.1    Corta en áreas de protección, para prevención y control de situaciones de riesgo para la seguridad humana; requeridas por el Juzgado Agrario o por la Comisión Nacional de Emergencia (cuando existe un Decreto que lo faculta para tal efecto) -(PE-SU)-.

3.3.1.1    Requisitos:

El interesado deberá presentar:

3.3.1.1.1   Los requisitos generales.

3.3.1.1.2   Para casos en los que medie la Comisión  copia de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, sobre el Decreto que lo faculta para tal efecto.

3.3.1.2    Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

                Para estos efectos el funcionario de la AFE seguirá la guía establecida en el ANEXO 14., emitiendo el informe pericial correspondiente.

3.3.2    Corta en áreas de protección para proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional (PE-CN).

        Son aquellas solicitudes para el aprovechamiento de árboles en predios de propiedad privada, que se presentan en actividades de conveniencia nacional, realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada. Dentro del contexto de estas solicitudes se pueden contemplar: la instalación de torres, líneas de transmisión eléctrica, oleoductos, canales de conducción de aguas hacia represas, canales de riego, entre otras.

3.3.1.3    Requisitos:

3.3.1.3.1   Requisitos generales.

3.3.1.3.2   Copia de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, sobre el Decreto de Declaratoria de Conveniencia Nacional en el caso de aprovechamiento maderable en áreas de protección (artículos 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575).

3.3.1.3.3   Los contemplados en el punto 3.2.1.2 del Capítulo II, de este Manual.

3.3.1.4    Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

a.  La AFE procederá al llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.), le otorgará un número de expediente (rotulación del expediente ANEXO 6.) y se le asignará al técnico evaluador que corresponda (ANEXO 7.), quién en un plazo máximo de 10 días naturales realizará la visita previa de inspección, una vez que el interesado cumpla con todos los requisitos.

b.  El técnico evaluador, a más tardar 10 días naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el expediente con el informe de gabinete (ANEXO 11.) y el informe de campo (ANEXO 12.) y la respectiva resolución de aprobación o de denegatoria total o de denegatoria parcial de los árboles solicitados.

c.  Madera en propiedad privada: Las trozas producto de los árboles autorizados podrán ser extraídas por el propietario de la finca, previa solicitud del interesado, adjuntando el informe del regente responsable o de la AFE, según corresponda.

3.3.3    Corta de árboles maderables para ampliación y/o mantenimiento de las vías públicas (PE-AM).

             Esta modalidad sólo aplica cuando se requiera eliminar árboles para la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas, tanto de la red vial nacional como municipal. Involucra el aprovechamiento de árboles en derechos de vía, gestionados por Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según corresponda.

3.3.3.1    Requisitos:

                Por tratarse de corta en terrenos no pertenecientes a personas privadas, se aportará la solicitud y los requisitos específicos que se indican a continuación:

3.3.3.1.1      Solicitud por escrito donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende, indicando además el nombre completo, calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.

3.3.3.1.2      Para derechos de vía en rutas nacionales, la solicitud por escrito deberá ser presentada por el Jerarca del MOPT, donde manifieste clara y expresamente lo que se pretende, haciendo referencia al tramo y código de la ruta donde se realizará la obra (reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas), lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.

3.3.3.1.3      Para derechos de vía en rutas vecinales, la solicitud por escrito deberá ser presentada por el Alcalde Municipal, donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende (reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas), haciendo referencia al Acuerdo Municipal que lo autoriza para este acto, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.

3.3.3.1.4      Certificación de personería jurídica, notarial o registral.

3.3.3.1.5      Fotocopia de la cédula del representante legitimado.

3.3.3.1.6      Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial autenticado, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

3.3.3.1.7      Ubicación en hoja cartográfica del tramo de la obra donde se requerirá la corta de árboles.

3.3.3.1.8      Presentar una solicitud de aprovechamiento para terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, que contenga todo lo dispuesto en el punto 3.2 del Capítulo II; así mismo cuando se trate de solicitudes para corta iguales o menores a 10 árboles podrá tramitarlo a través de la Oficina Subregional correspondiente, la cual se encargará de efectuar la marcación de los árboles en campo, así como la elaboración de los documentos de transporte respectivo.

3.3.3.1.9      Para los derechos de vía en rutas vecinales, se debe adjuntar copia certificada del Acuerdo Municipal en firme, en el que se indique expresamente la necesidad de cortar los árboles y certificación de la Oficina de Catastro Municipal o de la Junta Vial Cantonal, de que el camino en que se requieren cortar los árboles es Municipal.

3.3.3.2    Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

a.  La AFE procederá al llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.), le otorgará un número de expediente (rotulación del expediente ANEXO 6.) y lo asignará al técnico evaluador que corresponda (ANEXO 7.), quien en un plazo máximo de 10 días naturales realizará la visita previa de inspección, una vez que el interesado cumpla con todos los requisitos.

b.  El técnico evaluador, a más tardar 10 días naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el expediente con el informe de gabinete (ANEXO 11.) y el informe de campo (ANEXO 12.) y la respectiva resolución de aprobación o de denegatoria total o de denegatoria parcial de los árboles solicitados.

3.3.3.3    Sobre la madera producto de los árboles cortados:

3.3.3.3.1      Madera en derechos de vía:

                     Cuando la corta de árboles se realice en terrenos de la vía pública, la madera deberá ser entregada al SINAC, a través de la Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, para que cumpla con lo dispuesto en los artículos 6 inciso q) y 65 de la Ley Forestal Nº 7575.

                     Para tales fines; el MOPT o la Municipalidad según corresponda; al momento de elaborar el cartel de licitación para la contratación de las obras de construcción, ampliación y mantenimiento de vías públicas, deberá incluir en las operaciones de la obra, la corta, extracción y acarreo de las trozas comerciales a sitios custodiados (planteles cercanos, predios acondicionados para tal fin u otros), a efectos de considerar sus costos y establecer las condiciones de la contratación, las responsabilidades relacionadas con estos productos para la empresa adjudicataria del proyecto. Estos aspectos deberán incluirse dentro de la resolución de autorización de corta elaborada por la AFE.

                     Una vez apilada la madera en troza en los sitios destinados para cada caso concreto, la empresa adjudicataria entregará al contratante mediante acto formal, la madera debidamente inventariada, y este último; en forma inmediata la entregará a la Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, quien la asignará a la Junta de Educación respectiva.

                     Para los fines indicados en el párrafo anterior, el centro educativo que opte por la madera, deberá aportar la siguiente documentación:

a.     Solicitud firmada por el representante legal de la Junta de Educación donde se indique el destino o uso que pretende dársele a la madera (mismo que la Ley Forestal ha señalado). La solicitud deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Administración Pública y  ser avalada por el director o directora de ese centro de enseñanza.

b.     Certificación de la personería jurídica de la Junta de Educación.

c.     Copia de la cédula del solicitante.

d.     En un plazo no mayor de 10 días, la Oficina Subregional mediante resolución hará entrega oficial de la madera inventariada y en el mismo acto si corresponde, procederá a la entrega de las guías y placas de transporte de la madera, concediendo al centro de enseñanza un plazo máximo de 30 días, para hacer el retiro del total de la madera.

3.3.3.3.2      Madera en propiedad privada:

                     Es probable, que algunos árboles a cortar dentro del proyecto de construcción, ampliación y mantenimiento de vías públicas, afecten el derecho de vía pública por encontrarse aledaños; en cuyo caso, el ente responsable de la obra deberá aportar ante la AFE la autorización expresa del propietario o propietarios regístrales del o de los inmuebles, donde se solicite la corta de los árboles ubicados dentro de su finca, además se deberá presentar el criterio técnico del encargado del proyecto, demostrando la necesidad de cortar dichos árboles para la ejecución de la obra.

                     Las trozas producto de estos árboles (solamente los indicados en el párrafo anterior) podrán ser utilizadas, previa solicitud del propietario de la finca. La entrega de guías y placas, se iniciará previa solicitud del interesado, adjuntando el informe del regente responsable o de la AFE, según corresponda.

3.3.4    Solicitudes especiales en plantaciones forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados individualmente:

3.3.4.1    Corta de árboles en plantaciones forestales que hayan recibido Certificados de Abono Forestal (CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IE)

                Aplica solo en los casos que se deba anticipar la cosecha final estipulada en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado (AFE).

3.3.4.1.1      Requisitos:

El propietario deberá presentar a la AFE los

siguientes requisitos:

3.3.4.1.1.1     Los requisitos generales.

3.3.4.1.1.2     Un estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias forestales que justifique la necesidad de anticipar la cosecha final.

3.3.4.1.1.3     Contrato de Regencia Forestal.

3.3.4.1.2      Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

                     Al momento que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede de la siguiente forma:

a.  Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.).

b.  Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (ANEXO 7.), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO 8.), determina que ha cumplido todos los requisitos generales procederá a programar la visita para inspección de campo. Así mismo cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal de hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.

c.  La AFE podrá realizar una visita de campo, cuando se presenten circunstancias que ameriten verificar la pertinencia de proceder con la solicitud del propietario, la cual deberá realizar en un plazo máximo de 10 días naturales una vez cumplidos los requisitos pertinentes.

d.  El técnico evaluador a más tardar 10 días naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el expediente con el informe de campo (ANEXO Nº 15), así como la respectiva resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud.

e.  En un plazo máximo de 10 días naturales la AFE notificara al interesado.

3.3.4.2    Corta de árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales establecidas con recursos propios (CO-SAF-RE-RP).

                Los árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales podrán ser cortados libremente, previa constatación de la existencia de una plantación forestal. El ANEXO 16. muestra la lista de las especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los certificados de origen en sistemas agroforestales.

3.3.4.2.1      Requisitos:

El propietario deberá presentar a la AFE los siguientes requisitos:

3.3.4.2.1.1     Formulario de Regencia Forestal

3.3.4.2.1.2     Certificado de Origen correspondiente

3.3.4.2.2      Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

Para este caso no se requiere procedimiento adicional.

3.3.4.3    Corta de árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales establecidas con Certificados de Abono Forestal, Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-SAF-RE-CAF).

                De conformidad con el Artículo 28 de la Ley Forestal Nº 7575, los árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales que posean contratos firmados con el Estado podrán ser cortados libremente. El ANEXO 15 muestra la lista de las especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los certificados de origen en sistemas agroforestales.

3.3.4.3.1      Requisitos:

El propietario deberá presentar a la AFE los siguientes requisitos:

3.3.4.3.1.1     Formulario de Regencia Forestal.

3.3.4.3.1.2     Certificado de Origen correspondiente.

3.3.4.3.2      Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

                     Para este caso no se requiere procedimiento adicional.

3.3.4.4    Corta de árboles regenerados naturalmente en sistemas agroforestales (CO-SAF-RE).

                De conformidad con el artículo 28 de la Ley Forestal Nº 7575, los árboles regenerados naturalmente en sistemas agroforestales reconocidos oficialmente por la AFE podrán ser cortados libremente. El ANEXO 16 muestra la lista de las especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los certificados de origen en sistemas agroforestales. En esta categoría no se incluyen las combinaciones de cultivos agrícolas ó pastos con árboles remanentes de bosque.

3.3.4.4.1      Requisitos:

El propietario deberá presentar a la AFE los

siguientes requisitos:

3.3.4.4.1.1     Formulario de Regencia Forestal.

3.3.4.4.1.2     Certificado de Origen correspondiente.

3.3.4.4.2      Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

Para este caso no se requiere procedimiento adicional.

3.3.4.5    Corta de árboles plantados individualmente (CO-AP).

3.3.4.5.1      Requisitos:

El propietario deberá presentar a la AFE los siguientes requisitos:

3.3.4.5.1.1     Formulario de Regencia Forestal.

3.3.4.5.1.2     Certificado de Origen correspondiente.

3.3.4.5.2      Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

Para este caso no se requiere procedimiento adicional.

CAPÍTULO III

Dispositivos de control

Acorde con los artículos 31 y 56 de la Ley Forestal Nº 7575 y los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento a dicha Ley, donde se establece el uso de dispositivos de verificación de control para madera en tránsito y en industrias forestales; y con la finalidad de dar seguimiento y control al aprovechamiento forestal, se utilizará la guía para transporte de madera (en troza o aserrada) como dispositivo de demostración de los permisos de corta y procedencia de los productos forestales.

Cuando los productos forestales correspondan a trozas que no corresponden a Plantaciones Forestales, estas deberán portar en forma individual placas plásticas numeradas.

1.  Procedimiento para la entrega de los dispositivos de control. A continuación se detallará los procedimientos para la entrega, empleo de guías, placas plásticas y otros dispositivos para el transporte de madera.

1.1  Responsables de la custodia y entrega de guías y placas:

1.1.1    Cada Área de Conservación a través del encargado administrativo o funcionario (a) que el Director Regional designe, gestionará ante el Departamento de Proveeduría del SINAC la obtención de guías y placas para todas las Subregiones y las distribuirá a cada Oficina Subregional.

1.1.2    El departamento u oficina administrativa de cada Área de Conservación, deberá incluir dentro del informe trimestral enviado al Componente de Sistemas de Información del SINAC una tabla con los requerimientos SEMEC2  conteniendo la siguiente información:

TABLA 1:

INFORMACIÓN SOBRE GUÍAS Y PLACAS ASIGNADAS POR OFICINA SUBREGIONAL

Mes:____

 

Condición

Código Subregión

Oficina Subregional

Guías

Placas

Recaudación

(Colones)

Del

Al

Total

Del

Al

Total

Asignadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entregadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anuladas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remanente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.3    Cada Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, designará un funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte de madera; quien llevará un registro en un único libro de actas abierto en la Oficina Subregional, donde se levantará la información de entrega de la siguiente manera:

TABLA 2:

REGISTRO DE ENTREGA DE PLACAS Y GUÍAS PARA TRANSPORTE DE MADERA

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1.1.4    El funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte de madera, estará en la obligación de introducir los datos de las placas y las guías en el libro de actas respectivo así como de consignar en dicho libro el ingreso de nuevas placas y guías de transporte en el momento de apertura de un nuevo consecutivo.

1.2  La entrega de guías y placas debe efectuarse contra boleta de autorización firmada por el Jefe Subregional o el funcionario competente que este designe para tal fin, misma que debe quedar en el expediente (ANEXO 17). Para los casos de: plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados, será el Regente Forestal quien expedirá las guías de transporte de madera proveniente de dichos casos, con las salvedades consideradas en el Reglamento de Regencias vigente.

1.2.1    El Jefe Subregional o designado emitirá la boleta de entrega de guías y placas, previa revisión del Informe de Regencia, mismo que debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente. Así mismo los funcionarios de la AFE, deberán verificar:

1.2.1.1    Que el informe de regencia se encuentre amparado a un contrato de regencia que cumpla con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente.

1.2.1.2    Que las guías no utilizadas sean devueltas a la AFE, conjuntamente con las copias de las guías utilizadas debidamente llenas y selladas por la industria que recibió la madera (los sellos deben llevar dirección y razón social), las cuales se adjuntarán al expediente.

1.2.1.3    Cuando el Informe de Regencia no cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento de Regencias vigente, o no cumpla con lo acotado en los puntos a y/o b, no será aceptado y en consecuencia no se autorizarán la entrega de guías y placas de transporte de la madera.

1.3  No se podrá renovar guías mediante nota u observación sobre el documento vencido (guía de transporte). Cuando se requiera renovar una guía de transporte, ésta se elaborará de nuevo, sin excepción alguna.

1.4  La AFE se reservará la entrega de placas y guías de transporte para las siguientes categorías de permisos:

a.  Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).

b.  Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF).

c.  Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PE).

d.  Solicitudes de aprovechamiento en áreas de bosque (Planes de Manejo en Bosque); lo anterior tomando en cuenta las consideraciones particulares establecidas en el Reglamento de Regencias vigente.

1.5  La entrega de guías y/o placas para transporte de productos procedentes de árboles plantados individualmente (CO-AP) y Sistemas Agroforestales (CO-SAF), según corresponda, se hará contra entrega del Certificado de Origen (CO), así como de la copia del contrato de regencia forestal inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. A este Certificado se le colocará un sello de recibido de la Oficina Subregional correspondiente de la AFE, indicando fecha de recibido, nombre y firma del funcionario designado por el Jefe Subregional para este acto.

1.5.1    El Certificado de Origen (CO), será único (solo un documento por aprovechamiento a efectuar por inmueble) y formulado en papel de seguridad del CIA, con copia para la AFE; éste deberá ser elaborado y firmado por un Regente Forestal. Dicho Certificado de Origen (CO) deberá contener a información mínima requerida de conformidad con el Reglamento de Regencias vigente.

1.5.2    Aquel Certificado de Origen que no cumpla con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente, no se le estampará el sello de recibido al que hace referencia el punto anterior del presente documento y en consecuencia no se autorizará o entregará las guías y placas.

1.6  Para el transporte de madera en troza se utilizará el sistema de placas plásticas definido en el Decreto Ejecutivo vigente para tal efecto, empleando placas color anaranjado para madera procedente de sistemas agroforestales y placas de color amarillo para trozas procedentes de terrenos de uso agropecuario y sin bosque o trozas provenientes de Planes de Manejo Forestal en bosque.

1.7  La última semana de cada mes, la Oficina Subregional deberá enviar informe a las municipalidades de su jurisdicción sobre los permisos de aprovechamiento forestal y certificados de origen recibidos. La información será presentada de la forma indicada en el ANEXO 18.

1.8  Para el transporte de madera aserrada deberá respaldarse con una factura autorizada (timbrada) de venta o aserrío. Si se trata de madera aserrada in situ deberá portar la guía de transporte para madera aserrada más la factura de aserrío extendida por el responsable autorizado (dueño del aserradero ambulante), salvo que se trate del propietario (de la finca y de la maquinaria de aserrío) en cuyo caso debe portar la guía de transporte.

1.9  Las personas físicas o jurídicas que tengan integrada su materia prima proveniente de plantaciones forestales o sistemas agroforestales a una industria forestal podrán acogerse a un sistema alternativo para las guías de transporte; mismo que se ha descrito en la Resolución Administrativa Nº 613-SINAC publicada en La Gaceta Nº 154 del 12 de agosto de 1997. El sistema alternativo debe contener un número consecutivo impreso en papel adhesivo de seguridad que debe colocarse en la esquina distal superior del triángulo, el cual será confeccionado por cada Área de Conservación del color y tamaño indicado en la referida resolución.

1.10   Para el empleo de los emblemas (banderas) a que se refiere artículo 31 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, se seguirá lo establecido en la resolución señalada en el párrafo anterior.

1.11   El interesado cancelará el costo neto de las guías y/o placas de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 049 publicada en La Gaceta N° 234 del día 2 de diciembre de 1999. La venta directa de placas y/o guías se efectuará en las Oficinas Subregionales de la AFE, cuyo pago podrá realizarse mediante dos mecanismos: (1) pago en efectivo en la oficina subregional de la AFE y (2) pago en las Oficinas del Sistema Bancario Nacional, depositado en la Cuenta Bancaria Nº 31-844-4 del Fondo Forestal, cuyo recibo de depósito (duplicado o fotocopia) deberá contener el código asignado por la oficina financiero contable y entregarse a la Oficina Subregional.

           Para ambos casos, el funcionario que emite y entrega las guías y/o placas, entregará al administrado un recibo, utilizando únicamente los formularios autorizados para tal efecto, por la Dirección Ejecutiva del SINAC. En la boleta de entrega de placas y guías deberá consignarse el número de recibo consecutivo de los formularios citados anteriormente.

1.12   Mensualmente (a más tardar el día 10 de cada mes), las Áreas de Conservación enviarán a la oficina financiero contable del SINAC, un informe de liquidación de la venta de guías y placas con cierre el último día del mes anterior, incluyendo un desglose de las guías y placas entregadas por Oficina Subregional de la forma indicada en el ANEXO 19.

2.  Disposiciones generales para los dispositivos de control

2.1  De conformidad con el artículo 42 de la Ley Forestal Nº 7575, se considera troza a la sección del árbol libre de ramas, con un diámetro mayor o igual a 29 centímetros en el extremo más delgado, por tanto, las piezas rollizas que no cumplen esta condición no requerirán guías ni placas para ser transportadas. Esto implica que por ninguna razón se otorgará guías y placas para piezas rollizas con diámetros inferiores a 29 centímetros.

2.2  Toda madera en troza, escuadrada o aserrada, deberá portar la guía de transporte correspondiente, diseñada para tal efecto por la AFE y por el CIAgro, según corresponda; documento que no podrá extenderse con una vigencia superior a dos meses.

2.3  Sólo podrá transportarse sin placas las trozas procedentes de plantación, sistemas agroforestales y árboles individuales, con las excepciones que incluye la Ley Forestal.

2.4  El mazo sólo será utilizado para el control de la madera en el patio de las industrias forestales, dejando impreso en las caras de la troza el número, de tal forma que se diferencie la madera  recién ingresada (sin número) con la ya revisada (numerada). También podrá ser utilizado en los decomisos de productos forestales, de manera que en las  trozas pueda diferenciarse la sigla DF (decomiso forestal) y el número de mazo con que se realizó.

2.5  Cuando se otorguen guías para “empatiado temporal” fuera de la finca, deberá efectuarse un informe de regencia en donde se solicite en forma expresa por el Regente Forestal y el propietario o apoderado del inmueble donde se ejecuta el Plan de Manejo Forestal. Este informe deberá contener, aparte de lo solicitado por el Reglamento de Regencias vigente, la siguiente información:

a.  Nombre del propietario del proyecto o Plan de Manejo.

b.  Ubicación del Proyecto (Caserío, Distrito, Cantón y Provincia).

c.  Nombre del Regente Forestal.

d.  Justificación sobre la decisión de establecer el patio temporal (estado y condiciones de camino versus capacidad del vehículo, condiciones ambientales apremiantes).

e.  Ubicación georeferenciada del “patio temporal”; incluyendo nombre del propietario del fundo donde se establecerá el patio temporal.

f.   Tiempo estimado que permanecerá la madera en ese patio.

g.  Número de trozas a transportar y su volumen por especie.

h.  Tipo de transporte a utilizar donde se especifique el vehículo o medio (placas, capacidad, tamaño en caso de barcazas; entre otras).

i.   Autorización por escrito del dueño del predio donde se establecerá el empatiado temporal de la madera.

2.6  El procedimiento de “empatiado temporal” se aplicará sólo en casos calificados en los que las condiciones ambientales o de las vías de acceso inmediato a la finca no permitan ingreso de camiones o restrinjan la capacidad de carga del vehículo, o por la naturaleza del transporte (por ejemplo uso de barcazas) y deberá contar con la autorización expresa por escrito del Jefe Subregional. En el “patio temporal” las trozas deben agruparse en forma separada por permiso y permisionario.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

1º—Con lo establecido en el presente reglamento, se modifica el Plan de Ordenamiento Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 29393-MINAE, Alcance Nº 34, de La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2001, referente al aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, cuando el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúan, por lo que solo se podrá efectuar el aprovechamiento maderable, cuando haya cumplido a satisfacción de la Administración Forestal del Estado, lo establecido en la Guía Ambiental diseñada para tal efecto (ANEXO 5.)

2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa Nº 054-SINAC, de las quince horas del veintinueve de noviembre de 1999 y publicada en La Gaceta Nº 17 del día veinticinco de enero del año dos mil.

3º—El presente Manual fue aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2010 del 01 de marzo del 2010, ello de conformidad con el artículo 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 35353.—C-2908520.—(IN2010065012).

ANEXO 1.

FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

 

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ANEXO Nº 2.

Mapeo de Proceso para los Permisos de Aprovechamiento

Maderable en Terrenos de Uso Agropecuario, sin Bosque

y Situaciones Especiales

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ANEXO 3.

Criterios Técnicos para definir el área efectiva de

aprovechamiento forestal y el número máximo de árboles a

autorizar en terrenos de uso agropecuario y sin bosque

El área efectiva para el aprovechamiento forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, estará definido por:

1.  Cada árbol solicitado para corta, deberá ser ubicado y marcado en el campo, permitiendo la ubicación aproximada de los mismos en el mapa base de aprovechamiento.

2.  El Profesional en Ciencias Forestal deberá georeferenciar un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo. Cuando no se pueda realizar lo anterior, se deberá efectuar un levantamiento perimetral del inmueble con el fin de ubicar cartográficamente el mismo (Ver ANEXO 11.).

3.  Efectuada la georeferenciación citada en el punto 2., el Profesional en Ciencias Forestales elaborará un Mapa Base de Aprovechamiento que incluya la delimitación del perímetro de la(s) finca(s) donde se demuestre la georeferenciación de un mínimo de 2 (dos) puntos conocidos del plano catastrado así como la ubicación aproximada de los árboles a cortar, cuya estructura y contenido cumpla con lo establecido para tal efecto por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (CIAgro); por último este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.

4.  Las áreas de protección definidos en el artículo 33 de la Ley Forestal, deberán ser delimitadas en el Mapa Base de Aprovechamiento y no serán considerados dentro de la estimación del área efectiva de aprovechamiento. Esto para efectos del cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar en el predio.

5.  Una vez efectuado lo anterior, las áreas definidas dentro del inmueble como de uso agropecuario y sin bosque, identificadas como tal usando el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, serán las consideradas como el área efectiva para dicho aprovechamiento.  

6.  El cálculo del número total máximo de árboles a aprovechar será efectuado multiplicando el número de hectáreas obtenido mediante el procedimiento incluido en el punto anterior, por los tres árboles por hectárea que establece en el artículo 27 de la Ley Forestal.

ANEXO 4.

Consideraciones técnicas especiales necesarias para el uso

óptimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica

para el año 2000

Las consideraciones especiales para el uso del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 son:

a)  Presencia y/o sombras de nubes: cuando la imagen concuerde con la presencia de nubes crea sombras que no permiten verificar la cobertura presente en parte o  la totalidad de los predios.

b)  Error óptico de la imagen: (± 30 m): depende generalmente de la dirección del satélite a la hora de captar la imagen (ej: parte norte efecto sombra) y se presenta frecuentemente en áreas cercanas a bosques.

c)  Cultivos agrícolas permanentes: algunos de éstos cultivos se pueden interpretar como bosque, debido a los doseles que ha desarrollado (ejemplo: cacaotales, café arbolados, naranjales etc.)

d)  Pendientes: las pendientes de las serranías crean un factor óptico que refleja una imagen de cobertura continua que tiende a confundirse con áreas de bosque.

e)  Áreas boscosas inferiores a 2 hectáreas: para la elaboración del Mapa de Cobertura se consideraron las áreas boscosas iguales o superiores a 2 hectáreas, por tanto; algunas áreas con cobertura boscosa inferiores a dicha cantidad de hectáreas, no se registran en este Mapa.

f)   Áreas de regeneración natural de rodales puros y Plantaciones Forestales: el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, los interpreta en su mayoría como bosque debido a sus características particulares de cobertura de doseles.

Procedimiento

1.  Para los apartados del a) al d), se permitirá al propietario del inmueble, la comprobación del NO cambio de uso del suelo, mediante la verificación del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 o con la presentación de fotografías aéreas que corroboren la existencia de las condiciones actuales para el citado año. Para los casos en que persista la nubosidad en las fotos, deberá realizarse la inspección de campo con la finalidad de buscar evidencias que comprueben la condición del predio en el año 2000.

2.  En el caso e), donde el uso identificado en el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, sea categorizado como no forestal, pero la realidad en el campo demuestre ser otra debido a la presencia de áreas con cobertura boscosa (áreas de bosque mayores a 2 hectáreas), el técnico deberá elaborar un levantamiento perimetral (Anexo Nº 10) con el fin de determinar la categoría de permiso a solicitar.

3.  Para los casos en los que el propietario del inmueble no pueda demostrar que las condiciones actuales del predio era las mismas que prevalecían en el año 2000, la AFE estará en plena facultad de aplicar el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad (indubio pro natura), que favorece la naturaleza al no poder establecerse lo contrario.

ANEXO 5.

GUÍA AMBIENTAL

PARA EL APROVECHAMINETO DE ÁREAS DE USO

AGROPECURIO SIN BOSQUE DENTRO DE ÁREAS

SILVESTRE PROTEGIDAS

ANEXO 5.A

Contenidos mínimos de la Declaración Jurada

del Propietario en Materia Ambiental

NÚMERO ______________________________. Ante mí __________________________, Notario Público con oficina en ____________, ______________, comparece el señor____________________________________, mayor, _________, vecino de ___________________,_______________, ___________________, con cédula de identidad número: ________________________________, representante legal de (cuando aplica):_______________________________________________; con cédula de personería jurídica _____________________________, sociedad y personerías inscritas en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo el tomo:______________, folio:_____, asiento______________________________________, misma que se encuentra vigente al día de hoy y de lo cual da fe el suscrito Notario Y DICE: CLÁUSULA PRIMERA: Que advertido por el suscrito del valor y la trascendencia legal que conlleva este acto y de las penas con que la Ley castiga el delito de Perjurio y Falso Testimonio, declaro bajo fe de juramento cumplir con la legislación ambiental y conexa vigente en Costa Rica y acatar de manera vehemente lo estipulado en el Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque_________________________________, sobre la finca Partido de ___________, Folio Real _________________________________________________. CLÁUSULA SEGUNDA: Que cumplirá  con la legislación ambiental y conexa vigente en Costa Rica y acatar de manera vehemente lo estipulado en el Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque_________________________________, sobre la finca Partido de ___________, Folio Real _________________________________________________. CLÁUSULA TERCERA:  Que velará por el cumplimiento de las medidas de precaución con respecto al almacenamiento y medidas a tomar en casos de derrame de combustibles fósiles, que se utilicen en motosierras, equipo móvil, plantas para producir electricidad, etc. Se proporcionará al profesional forestal que elabore el estudio técnico o al funcionario de la AFE, información verídica sobre la fuente de agua potable de la que se abastecerá a los trabajadores de la actividad forestal, explicándose si se tomará de una fuente superficial, pozo artesanal u otra forma y se acatará las recomendaciones que el profesional proponga al respecto. Se velará por el cumplimiento de las medidas para disponer de los desechos producto de los campamentos, sitios de acopio de las trozas u otros, así como del cumplimiento de la forma de su eliminación. Se proporcionará al profesional forestal que elabore el estudio técnico o al funcionario de la AFE, información verídica sobre la cantidad de letrinas a construirse y su distancia de las fuentes de aguas superficiales y se acatará las recomendaciones que el profesional proponga al respecto. Se proporcionará al profesional forestal que elabore el estudio técnico o al funcionario de la AFE, información verídica sobre la cantidad y tipo de empleo directo que genera la actividad forestal y su impacto en las comunidades aledañas. Se respetarán las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal tendrá sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales, contempladas en el estudio técnico. CLÁUSULA CUARTA: Se comunicará a la Administración Forestal del Estado cualquier modificación al proyecto (antes, en proceso de ejecución o ya ejecutado). Es todo. Leído la anterior al compareciente resulta conforme, lo aprueba y firmamos en ______________, _____________, a las ________ horas del ________________ de dos mil _________________. LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO __________________ INICIADA AL FOLIO _________ TOMO ____________ DE MI PROTOCOLO. CONFRONTADA CON SU ORIGINAL RESULTA CONFORME Y LA EXPIDO COMO UN SEGUNDO TESTIMONIO EN EL ACTO DE OTORGARSE LA MATRIZ.

ANEXO 5.

GUÍA AMBIENTAL

PARA EL APROVECHAMIENTO DE ÁREAS DE USO

AGROPECUARIO SIN BOSQUE DENTRO DE ÁREAS

SILVESTRE PROTEGIDAS

ANEXO 5.B

Contenidos mínimos del compromiso del Regente Forestal ante

la SETENA en Materia de Impacto Ambiental

Por este medio el suscrito Ingeniero Forestal _________________________________, cédula de identidad número _______________________, colegiado número ________________, Regente Forestal del Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque _________________________________, sobre la finca Partido de ___________________, Folio Real __________________________, según Formulario de Regencia número _______________________, debidamente inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y asiendo uso de la Fe Pública que la Ley me otorga, me comprometo ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), conforme a las disposiciones vigentes, a lo siguiente, CLÁUSULA PRIMERA: Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental y conexa vigente en Costa Rica y el acatamiento de lo estipulado en el Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque, descrito arriba, CLÁUSULA SEGUNDA: Se velará por el cumplimiento de las medidas de precaución con respecto al almacenamiento y medidas a tomar en casos de derrame de combustibles fósiles, que se utilicen en motosierras, equipo móvil, plantas para producir electricidad, etc. Se vigilará el cumplimiento de las medidas de protección y adecuado uso de la fuente de agua potable de la que se abastecerá a los trabajadores de la actividad forestal, sea esta una fuente superficial, pozo artesanal u otra forma. Se velará por el cumplimiento de las medidas para disponer de los desechos producto de los campamentos, sitios de acopio de las trozas u otros, así como del cumplimiento de la forma de su eliminación. Se vigilará por el cumplimiento de las medidas sobre la cantidad de letrinas a construirse y su distancia de las fuentes de aguas superficiales, establecidas en el plan de manejo. Se verificará que la información sobre la cantidad y tipo de empleo directo que genera la actividad forestal y su impacto en las comunidades aledañas, estipulada en el Permiso de aprovechamiento maderable, sea verídica. Se velará y se harán las recomendaciones necesarias para que se respeten las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal tendrá sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales, contempladas en el Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque, CLÁUSULA TERCERA: Se comunicará a la Administración Forestal del Estado cualquier modificación al proyecto (en proceso de ejecución o ya ejecutado). Es todo. Firmo en ______________, _____________, a las ________ horas del ________________ de dos mil _________________, en la hoja de papel de seguridad del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica número __________________________.

ANEXO 6.

Rotulación de Expediente (DISEÑO DE CARPETA)

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ANEXO 7.

Asignación de Trámite para la Evaluación de Expediente

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ANEXO 8.

Evaluación de Gabinete (Informe de Gabinete)

Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10

árboles por inmueble por año (PUA-Pp)

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ANEXO 9.

Evaluación de Campo (Informe de Campo)

Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10

 árboles por inmueble por año (PUA-Pp)

 

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ANEXO 10.

Levantamiento perimetral en coberturas boscosas que no son consideradas como bosque porque su área es menor a las 2

hectáreas (2 ha.), las cuales son sujetas a considerar

para un Aprovechamiento Maderable

1.  El Profesional en Ciencias Forestales o funcionario del Estado, deberá georeferenciar un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo, ubicados mediante un sistema de posicionamiento global (GPS) utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.

2.  Los dos puntos georeferenciados del Plano citados con anterioridad, deben ser vértices y deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos). La información, de los puntos GPS debe estar incluida como anexo en el estudio técnico.

3.  En cada Estudio Técnico debe incluirse un croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento forestal; el cual debe estar inmerso en el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado, indicado en el punto 1. y 2. de este Anexo. Este croquis debe indicar el derrotero y la numeración correspondiente de los vértices, así como el sistema empleado y la exactitud del mismo.

4.  El croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento maderable, así como el mapa que se genere con la georeferenciación del plano  catastrado, deben entregarse impreso y en formato digital tipo Shape files, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.

5.  Las escalas a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.

 

ANEXO 11.

Evaluación de Gabinete (Informe de Gabinete)

Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año

(PUA-IF)

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ANEXO 12.

 

Evaluación de Campo (Informe de Campo)

Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble

por año (PUA-IF)

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ANEXO 13

Evaluación de Supervisión (Informe de Supervisión)

Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble

por año (PUA-IF)

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ANEXO 14.

Evaluación de Campo (Informe de Campo)

Solicitudes de corta en áreas de protección, para prevención

y control de situaciones de riesgo para la seguridad humana;

requeridas por el Juzgado Agrario o por la Comisión Nacional

de Emergencia (cuando existe un Decreto que lo faculta para

tal efecto) -(PCE-SU)-.

 

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ANEXO 15.

Evaluación de Campo (Informe de Campo)

Solicitudes para corta de árboles en plantaciones forestales que

hayan recibido Certificados de Abono Forestal (CAF), deducción del impuesto de la renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IE)

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ANEXO 16.

Listado de árboles cultivados o regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los

Certificados de Origen en Sistemas Agroforestales

Se detalla a continuación el listado de especies que cada Área de Conservación ha considerado para árboles cultivados o regenerados naturalmente para los Certificados de Origen en Sistemas Agroforestales.

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ANEXO 17.

Comprobante de entrega de guías y placas para transporte de madera

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ANEXO 18.

Informe para las Municipalidades sobre los permisos de aprovechamiento forestal y Certificados de Origen recibidos

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ANEXO 19.

Informe de Liquidación mensual de guías y placas

de transporte entregadas

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MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

Artículo 1º—Se establece un fondo fijo de caja chica cuyo monto será de ¢800.000,00. Este monto podrá ser modificado por medio de un acuerdo del Concejo Municipal a solicitud del Alcalde, previa justificación y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 2º—El fondo fijo de Caja Chica será administrado por el Departamento de Tesorería Municipal.

Artículo 3º—El Tesorero(a) puede delegar la responsabilidad del manejo operativo de dicho fondo a un funcionario de su confianza, el cual se definirá en adelante como el encargado o custodio del manejo del fondo fijo de Caja Chica.

Artículo 4º—El custodio del fondo fijo es el responsable directo del accionar diario de la Caja Chica.

Artículo 5º—El fondo servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los trámites de la orden de compra.

Artículo 6º—Ningún pago por Caja Chica podrá exceder de ¢200.000,00. (Este monto podrá ser variado mediante acuerdo del Concejo Municipal).

Artículo 7º—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitan a través de la boleta de autorización de la Proveeduría Municipal, el vale que extenderá el custodio del fondo, el formulario comprobante de pago por caja chica y el formulario de reintegro al final del proceso, documentos que deben estar numerados consecutivamente según corresponda y completados en todos los requerimientos.

Artículo 8º—El interesado debe liquidar el vale de Caja Chica o comprobante de pago a más tardar el día hábil siguiente.

Artículo 9º—Todo justificante que se presente en el momento de hacer la liquidación debe contar con la aprobación del Proveedor Municipal, de conformidad con el procedimiento adjunto, salvo las liquidaciones de viáticos, para lo cual se aplicará el procedimiento correspondiente.

Artículo 10.—Los desembolsos hechos por Caja Chica se reintegran cuando el fondo se haya agotado en un 75% o cuando el responsable lo considere conveniente.

Artículo 11.—Para realizar un reintegro de Caja Chica se contará con un formulario denominado “REINTEGRO DE CAJA CHICA”, el cual debe ser debidamente codificado para las aplicaciones presupuestarias y contables e indicar el monto total del mismo.

Artículo 12.—Todo reintegro de Caja Chica será aprobado por la Alcaldía Municipal, previa revisión del Tesorero(a) Municipal.

Artículo 13.—El cheque de reintegro del fondo fijo debe girarse a favor del Tesorero(a).

Artículo 14.—El procedimiento establecido para la ejecución y funcionamiento del fondo fijo es de carácter obligatorio para todas las personas involucradas en el mismo. Su incumplimiento se reportará al Alcalde Municipal para lo que corresponda.

Artículo 15.—Por ningún motivo, la Municipalidad de El Guarco cargará con pagos de impuestos, contribuciones, tasas y derechos, por estar exenta según el artículo 08 del código municipal. El funcionario interesado en la adquisición de los bienes o servicios deberá solicitar al encargado del fondo municipal un comprobante de exoneración.

Artículo 16.—El funcionario que incurra en un pago por los conceptos anteriores, cargará a título personal con la erogación, es decir, la factura de liquidación del vale de Caja Chica se aceptará por el subtotal sin impuesto.

Artículo 17.—El presente reglamento y sus procedimientos podrán ser sometidos a futuras revisiones por el Concejo Municipal, la Auditoria Interna o por la Contraloría General de la República, cuando la circunstancia así lo establezca, debidamente justificada.

Artículo 18.—Procedimientos de Caja Chica.

1.  El interesado solicita a la Proveeduría Municipal los materiales o servicios que necesitan mediante una solicitud en formulario previamente diseñado, en original y una copia. Una vez autorizado el formulario por el Proveedor Municipal, el interesado se dirige al encargado del fondo de Caja Chica para recibir el dinero o su equivalente y firma el vale respectivo.

2.  Una vez hecha la compra, el interesado o comprador se desplazará a la Tesorería Municipal, en donde el custodio verificará en la factura de la casa comercial los siguientes requisitos:

a)  Membrete de la casa comercial o características necesarias del vendedor.

b)  Número de la factura comercial y la fecha.

c)  Sello o leyenda de Cancelado de la casa comercial.

d)  Descripción nítida del o los artículos comprados o los servicios suministrados.

e)  Precio unitario y total.

La ausencia de cualquier requisito indicado anteriormente será causa para rechazarla y pedir el reintegro del dinero en caso de que exista un vale de adelanto de dinero firmado por el solicitante.

3.  Una vez verificada la factura, el custodio del fondo confecciona el documento denominado Formulario Comprobante de Pago por Caja Chica, el cual debe ser firmado por el Interesado o solicitante, el Custodio y el visto bueno del Alcalde. La negativa o el rechazo del Alcalde, dará lugar a un proceso de tipo administrativo, en donde se involucre a las partes respectivas.

Artículo 19.—Procedimientos de reintegro de Caja Chica.

1.  Una vez agotado el Fondo de Caja Chica en un 75%, el responsable o encargado de la misma solicitará a la Tesorería Municipal, el reintegro correspondiente.

2.  Se utilizará un formulario denominado “REINTEGRO DE CAJA CHICA”, en original y una copia. El reintegro deberá ir debidamente codificado de acuerdo con los pagos hechos, siendo requisito indispensable que el comprobante de pago, así como su justificación cuenten con un sello que diga “Visto bueno pagado por Caja Chica”.

3.  Una vez elaborado el reintegro del fondo, será revisado por el Tesorero(a) Municipal, quien lo firmará y lo pasa al Alcalde, para su debida autorización. La Alcaldía lo aprueba y lo remite a la Contabilidad para el trámite del cheque.

4.  La Contabilidad verifica el reintegro de Caja Chica y sus justificantes, siguiendo el procedimiento normal del cheque e indicará el número del mismo. El cheque se emite a favor del Tesorero(a) y este es el responsable de hacer efectivo el mismo.

Aprobado en sesión Nº 4-10 del 13-5-2010 mediante el acuerdo Nº 7.

Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010067413).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5468-2010, celebrada el 4 de agosto del 2010,

considerando que:

a.- En el artículo 5 del acta de la sesión 5192-2004, celebrada el 24 de marzo del 2004, con base en lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se designó al MBA. Roy González Rojas, cédula de identidad 2-474-352, en el cargo de Gerente del Banco Central de Costa Rica, por un periodo de seis años, contados a partir del 15 de mayo del 2004, por lo que dicho nombramiento venció el 15 de mayo del 2010.

b.- En el artículo 6 del acta de la sesión 5452-2010, celebrada el 17 de febrero del 2010, se designó al MBA. Roy González Rojas, en el cargo de Gerente Interino del Banco Central de Costa Rica, por un periodo de tres meses, a partir del 16 de mayo del 2010, consecuentemente, dicho nombramiento vencerá el próximo 15 de agosto del 2010.

c.- Es recomendable prorrogar el plazo del nombramiento de don Roy González por dos meses como período de transición, mientras se designa el nuevo Gerente del Banco Central de Costa Rica.

dispuso, en firme:

prorrogar, hasta el 15 de octubre del 2010, el período de nombramiento del MBA. Roy González Rojas, cédula de identidad 2-474-352, como Gerente Interino del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº 37507.—C-17020.—(IN2010066769).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, registrado como se detalla a continuación: tomo VIII, folio: 1228, asiento: 14. Extendido a nombre de Arias Guido Henry Roberto, cédula de identidad Nº 2-472-750. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud del interesado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Directora de Asuntos Estudiantiles.—(IN2010066779).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

De conformidad con la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17, el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, Reglamento para la Afiliación de los Asegurados Voluntarios y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, se establecen los siguientes requisitos para la afiliación a los seguros de trabajador independiente y voluntario:

Requisitos Afiliación Asegurado Voluntario

Para el trámite de afiliación de asegurados voluntarios, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Presentar el original y copia de:

    Cédula de identidad, si es nacional.

    Documento de identidad migratorio, cédula de residencia, carné de refugiado provisional, pasaporte y resolución de aprobación de residencia o pasaporte con acreditación de la estancia legal (solo para categorías especiales), si es extranjero.

2.  Original y copia del último recibo de electricidad o agua.

3.  En caso de:

    Estudiante Activo: presentar el original de la constancia o certificación emitida por el centro educativo o comprobante de la matrícula que demuestre tal condición.

    Rentista: original de la constancia o certificación de los ingresos por pensión y/o certificados a plazo.

4.  Cumplir con la entrevista efectuada por el funcionario de plataforma de oficinas centrales y las sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

5.  Rendir declaración escrita bajo fe de juramento ante el funcionario de plataforma de oficinas centrales y en las sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Los documentos deben ser legibles y encontrarse en buen estado.

Requisitos Afiliación Trabajador Independiente[1]

Para el trámite de afiliación de trabajadores independientes, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Presentar el original y copia de:

    Cédula de identidad, si es nacional.

    Documento de identidad migratorio, cédula de residencia, carné de refugiado provisional, pasaporte y resolución de aprobación de residencia o pasaporte con acreditación de la estancia legal (solo para categorías especiales), si es extranjero.

2.  Presentar el original y copia del último recibo de electricidad o agua.

3.  Presentar los siguientes documentos que acredite su actividad económica:

    Copias de facturas emitidas en el desarrollo de la actividad económica, dentro de los últimos 6 meses.

    Copia de la patente municipal vigente u otros requeridos por instituciones públicas que permitan el ejercicio de la actividad económica respectiva (Ministerio de Salud, Tributación Directa, entre otras relacionadas).

    Copia del contrato por servicios profesionales o técnicos vigente.

    Copia de la certificación de la adjudicación, para los que participan en licitaciones.

    Copia del contrato de alquiler del local en que ejerce su actividad, cuando proceda.

    Aportar cualquier otro documento relacionado con la actividad generadora de ingresos.

4.  Cumplir con la entrevista efectuada por el funcionario de plataforma de oficinas centrales y las sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

5.  Rendir declaración bajo fe de juramento escrita ante el funcionario de plataforma de oficinas centrales y las sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Gestión Técnica.—Dirección de Inspección.—Marta Angulo Castro, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37622.––C-44220.––(IN2010067406).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les comunica a los señores Maynor Fernando Hernández y Marvin Rojas Jiménez, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de orientación a la madre de las personas menores de edad Maynor Alberto Hernández Novoa, Marvin Alfonso Rojas Novoa, Kevin Enrique Rojas Novoa y Dilan Josué Rojas Novoa. Mediante resolución de las quince horas del día veintidós de julio del año dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33596.—C-7200.—(IN2010066291).

Se le comunica a la señora Maylin Segura Segura que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Eleonardo Jiménez Segura, en el hogar solidario del señor Albert Barrantes Guerrero mediante resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33596.—C-7800.—(IN2010066292).

Se le comunica al señor Elionay Jiménez Chacón que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Eleonardo Jiménez Segura, en el hogar solidario del señor Albert Barrantes Guerrero Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33596.—C-7800.—(IN2010066293).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Karen Vanesa Calderón Córdoba, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-000033-2010. Publíquese por tres veces.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33592.—C-10800.—(IN2010067180).

Oficina Local de Cañas a Yajayra Calvo Villegas, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Heilyn Rachell Duarte Calvo, misma que se encuentra en el hogar de su abuela paterna señora Josefa Duarte Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 441-00008-2005.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33592.—C-10200.—(IN2010067181).

Oficina Local de Cañas a Norvin Alberto Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Yuriledt Jiménez Solano, Juniet Yuliana Zamora Solano y Judiet Dariana Zamora Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00181-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33592.—C-10200.—(IN2010067182).

Al señor Jhojan Fernando Sánchez Cedeño y señora Mauren Zamora Granados y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diez, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Keylor Sánchez Zamora. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40402.––C-7220.––(IN2010067399).

Se comunica a la señora Norma Castillo García que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas diez minutos del nueve de agosto de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Marielos Chaves Castillo a favor de la persona menor de edad G.M.C.C., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0003-2005.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.––C-6600.––(IN2010067486).

Se le comunica a Alexánder Hernández Fallas, la resolución de las 08:00 horas del 10 de agosto del 2010 que ubica a Alejandra Hernández Picado, en una alternativa de protección institucional, denominada albergue “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00258-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.––C-7200.––(IN2010067487).

A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 6 de agosto el 2010, por medio de la cual se declara incompetencia de este despacho para continuar conociendo del asunto y ordena referir la situación de Deivis, Steven y Jean Carlo Castro Castro, al PANI Oficina Local de Coto Brus, para que continúe la tramitación hasta fenecer el asunto. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Coto Brus y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 648-00020-07.—Oficina Local de San Ramón, 6 de agosto del 2010.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.—C-7800.—(IN2010067489).

Se le comunica a la señora Marisela de los Ángeles Calderón Víctor que en la Oficina Local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las trece horas diez minutos del seis de agosto de dos mil diez, mediante la cual se dispuso elevar recurso de apelación interpuesto por el señor Deiby Jesús Zúñiga Zúñiga en contra de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diez ante la Presidencia Ejecutiva, proceso Especial de Protección seguido a favor de la niña Yendri Vanesa Zúñiga Calderón, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0022-2010.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.—C-9000.—(IN2010067491).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº DCI-445-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Arroyo Alvarado Juana Otilia, cédula de identidad Nº 1-0335-0214; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario público Pablo Fernando Ramos Vargas, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 158, bloque 5, cementerio de San Pedro a Barrientos Arroyo Alexa María, cédula de identidad Nº 1-0622-0865; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. Igualmente, se informa que el título original de dicho arrendamiento se encuentra extraviado, motivo por el que no se aporta. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 03 de agosto del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.––1 vez.––RP2010190025.––(IN2010067461).

Nº 035-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que FAFE C.C. Dos Mil Nueve S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-572847, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores E30, a nombre de Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007223. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 05 de agosto del 2010.— Departamento de Patentes.—Bach. Johnny Walsh A.—Melania Solano C.––1 vez.––RP2010190254.––(IN2010067462).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 45-2010, artículo 26, celebrada el veintisiete de julio del dos mil diez y ratificada el diez de agosto del presente:

Trasladar la sesión ordinaria del día martes 31 de agosto, para el jueves 26 de agosto, a las 6:00 p.m., con motivo de la celebración del Día del Régimen Municipal. Segundo: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 11 de agosto del 2010.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—Solicitud Nº 38932.—C-8520.—(IN2010066765).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SELAH WORLDWIDE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Selah Worldwide S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las 11:00 horas y en segunda convocatoria a las 12:00 del décimo quinto día posterior al día de publicación de este aviso, sin que se tome en cuenta en el cómputo los días de la publicación, ni de la celebración de la asamblea, que se celebrará en Escazú, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, quinto piso, REGUS, para conocer el siguiente orden del día: 1. Modificación de las cláusulas relativas a la administración y a la representación de la sociedad en los estatutos, 2. Reestructuración de la Junta Directiva, 3. Adoptar decisiones sobre los activos y el capital social de la sociedad, 4. Readecuación de pasivos, 5. Otros asuntos de los socios.—San José, 12 de agosto del 2010.—Michael Bernald Bresnan, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2010190178.—(IN2010068393).

HOTEL PLANTACIÓN VISTA DEL VALLE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel Plantación Vista del Valle S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del décimo quinto día posterior al día de publicación de este aviso, sin que se tome en cuenta en el cómputo los días de la publicación, ni de la celebración de la asamblea, que se celebrará en Escazú, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, quinto piso, Regus, para conocer el siguiente orden del día: 1) Modificación de las cláusulas relativas a la administración y a la representación de la sociedad en los estatutos; 2) Reestructuración de la Junta Directiva; 3) Adoptar decisiones sobre los activos y el capital social de la sociedad; 4) Readecuación de pasivos, 5) Otros asuntos de los socios.—Johanna Marie Bresnan, Secretaria, cédula de Residencia 175164104012287.—1 vez.—RP2010190719.—(IN2010068394).

GEO TRACK S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Geo Track S. A., que se celebrará en su domicilio social a las siete horas en primera convocatoria y a las ocho horas en segunda convocatoria, ambas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez. Asuntos a tratar aumento de capital, renuncia de actuales directivos, nombramiento de nuevos directivos, modificación cláusula de representación, aprobación informe sobre resultados del ejercicio anual. Cualquier otro asunto ordinario o extraordinario que sea solicitado por los socios.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Nimrod Ezuz, Vicepresidente.—1 vez.—RP2010190856.—(IN2010068395).

FUNDACIÓN INCIENSA

FUNIN

Convocatoria a todos los miembros a la asamblea general de patrocinadores.

Día: Miércoles 01 de setiembre, 2010

Hora: 4:00 p. m.

Lugar: Oficinas de FUNIN, piso 7 en Torre Sabana, 300 metros oeste del ICE en Sabana.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Apertura de la asamblea general de patrocinadores.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Informe de labores de la fundación.

4.  Presentación de estados financieros auditados.

5.  Asuntos varios.

6.  Elección de los tres directores a cargo de la fundación.

Primera convocatoria: 4:00 p. m.

Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, se realizará en segunda convocatoria a las 5:00 p. m., con los socios presentes.

MBA. Sofía Elizondo Jiménez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010068675).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

KALANI INTERNATIONAL ORGANIZATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Kalani International Organization Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-504181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Courtney Borquet, Apoderado Generalísimo.––(IN2010065828).

IMPORTACIONES LA ESTRELLA DE ORIENTE S. A.

Importaciones  La  Estrella de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-068527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.— RP2010189363.—(IN2010066325).

COPYVISIÓN FARAM S.L. SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Copyvisión Faram S.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-388489, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno), por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá manifestar sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Rayford Andrés Sánchez Loría.—RP2010189422.—(IN2010066326).

COMPAÑÍA DE REMODELACIONES Y

CONSTRUCCIONES STVG SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Remodelaciones y Construcciones STVG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323573, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—RP2010189456.—(IN2010066327).

CORPORACIÓN COMERCIAL CARRANZA DEL SUR S. A.

Corporación  Comercial  Carranza  del  Sur  S.  A.,  cédula número 3-101-177211, solicita ante la Dirección General de Tributación, por primera vez la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Acta de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Vanessa Carranza Saborío.—RP2010189479.—(IN2010066328).

CONSTRUCTORA VGE S. A.

Constructora VGE S. A., cédula Nº 3-101-252913, solicita ante la Dirección General de Tributación, por primera vez la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Acta de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jacqueline Fabiana Carranza Saborío.—RP2010189480.—(IN2010066329).

BODEGAS NAZARENO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas Nazareno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de agosto del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº RP2010189569.—(IN2010066330).

CONSOLIDATED INVESTSMENT S. A.

Consolidated Investsment S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setenta y dos solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, número uno, libro de Asamblea Generales de Socios, número uno, y libro de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—Nº RP2010189611.—(IN2010066331).

SOWEGA PARADISE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Sowega Paradise C.R. Sociedad Anónima, 3-101-321813, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—Nº RP2010189665.—(IN2010066332).

MOBI TRANSPORTES BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mobi Transportes Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109706, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Brenes Quirós, cédula 3-262-559, Representante Legal.—Nº RP2010189686.—(IN2010066333).

INMOBILIARIA TIMORGHV SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Timorghv Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425635, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (1-Diario 1-Inventario y Balance 1-Mayor 1-Actas Asamblea de Socios 1-Actas Consejo Administrativo 1-Actas Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Hernández Vargas, Representante Legal.––(IN2010066358).

He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Industrias Acosol Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social a la suma de un millón de colones.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—RP2010189669.—(IN2010066538).

CENTRO DE MAMOGRAFÍA LA CALIFORNIA

SOCIEDAD  ANÓNIMA

Centro de Mamografía La California Sociedad Anónima,  cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil setecientos cincuenta y cinco-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº1; Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2010066804).

ULTRASONOGRAFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ultrasonografia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y tres-veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1; Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2010066806).

CONDOMINIOS  EL  BOSQUE  A-VEINTITRÉS  VERDES  SOCIEDAD  ANÓNIMA

Condominios El Bosque A-Veintitrés Verdes Sociedad  Anónima, cédula jurídica 3-101-367994, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María E. Campos Ramírez, Notaria.—(IN2010066809).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES KARO KARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Karo Karo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-280036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta).—(IN2010066714).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HORIZONTES DEL PASADO H&P SOCIEDAD ANÓNIMA

Norman Dube, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano canadiense, pasaporte de su país Nº LI589168, en su condición de presidente de Etilok S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-240988, solicita la reposición del título Nº 002, por cinco acciones, correspondientes al 50% del capital social de la empresa Horizontes del Pasado H&P S. A., el cual fue extraviado. Se hace saber para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que transcurrido un mes a partir de este aviso, se procederá a la reposición de los títulos indicados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición favor hacerlo saber en las oficinas del Lic. Carlos Echeverría, ubicadas en Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 oeste y 75 norte, dos casas antes del parquecito, casa amarilla con rótulo de Interlex Bufete Echeverría.—San José, 13 de diciembre del 2009.—Norma Dube, Etilok S. A.––RP2010189859.––(IN2010067463).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica Nº 3-006-051024, solicita ante el CONESUP la reposición del título de Licenciado en Administración de Empresas de William Milton Alfaro Fallas, cédula de identidad Nº 1-1224-547, emitido por el CONESUP el 16 de diciembre del 2009, e inscrito en el tomo 16, folio 67, del libro de Actas del CONESUP. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el CONESUP, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—9 de agosto del 2010.—Ing. Julio Fco. Duarte Bojorge, Presidente.––RP2010190259.––(IN2010067464).

CHONGOCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Chongochico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-556043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Figueroa Vásquez, Notario.––RP2010189894.––(IN2010067468).

AGUAYMANTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Aguaymanto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468517, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Figueroa Vásquez, Notario.––RP2010189895.––(IN2010067469).

PISOS DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pisos de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.––RP2010190087.––(IN2010067470).

TORNILLOS HERRAMIENTAS Y MATERIALES TORHEMA S. A.

Tornillos Herramientas y Materiales Torhema S. A., cédula jurídica 3-101-395151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Eduardo Rojas Castillo.—RP2010190093.—(IN2010067471).

IMPORTACIONES DE MAQUINARIA PESADA

ROMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones de Maquinaria Pesada Romo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Rojas Morales, Representante Legal.—RP2010190192.—(IN2010067472).

CORPORACIÓN HOTELERA BRYANT S. A

Corporación Hotelera Bryant S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis cinco cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y el libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—RP2010190247.—(IN2010067473).

DISCHAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Dischavel Sociedad Anónima, cédula 3 101 325593, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas, por primera vez, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—RP2010190252.—(IN2010067474).

MARENOSTRUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Marenostrum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-10-019319, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario 2, Mayor 1, Inventario y Balances 2, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 2 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Alberto Moreno Gómez.—RP2010190262.—(IN2010067475).

CLOROMIX SOCIEDAD ANÓNIMA

Cloromix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes: Libro de Diario, Libro Mayor e Inventario Balances. Quien se considere  afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles.—Lic. Andre Vargas Siverio.—RP2010190263.—(IN2010067476).

I C R INVERSIONES CONSOLIDADAS RATEJ INC SOCIEDAD ANÓNIMA

I C R Inversiones Consolidadas Ratej Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—RP2010190272.—(IN2010067477).

CONSTRUCTORA EDIMECH SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Johathan Mendoza Brenes, cédula de identidad número 1-818-919, Representante Legal de Constructora Edimech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johathan Mendoza Brenes, Representante Legal.—RP2010190302.—(IN2010067478).

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Torre Comercial de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138057, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro Mayor número uno, (ii) Libro de Inventarios y Balances número uno, (iii) Libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de agosto de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—RP2010190327.—(IN2010067479).

El suscrito notario da fe, que en mi protocolo, escritura trescientos cuarenta, visible a folio ciento ochenta frente, del tomo sexto, de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil diez, el señor Joel Luis Bermúdez Gutiérrez, cédula 5-194-775, mediante contrato de participación comercial, vende a los señores Alexis Muñoz Gamboa, cédula 1-577-884 y a Diana Gabriela López Sibaja, cédula 1-1098-0266, por partes iguales, la Farmacia Santa Lucía, situada en ciudad Neily, Corredores, calle del comercio frente a parada de taxis de carga. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta para los efectos correspondientes.—San José, 04 de marzo de 2010.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—RP2010190364.—(IN2010067497).

MIRORO LIBERIANO SOCIEDAD ANÓNIMA,

Miroro Liberiano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—(IN2010068030).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS RESIDENCIAL LAS ABRAS

Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillados, Residencial Las Abras, cédula jurídica Nº 3-002-313271, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición del libro. Actas de Asamblea General, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Orlando García Enríquez, Presidente.––1 vez.––(IN2010067400).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que, los señores Luis Roberto Forero Rojas y Juan José Forero Cabezas constituyeron la Sociedad Fórmulas Teto Sociedad Anónima, con domicilio, San José, capital social es la suma de cien mil colones, plazo social es de noventa y nueve años.—27 de julio del 2010.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2010067404).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MARBELLA

El suscrito presidente Marlon Gerardo Ortiz López, cédula Nº 5-0318-0633, mayor de edad, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Marbella, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-002-353.108, expediente Nº 15.704, por haberse extraviado el libro 1 de Asambleas Generales, el libro 1 de Junta Directiva, el libro 1 de Registro de Asociados, el libro 1 Mayor, el libro 1 de Diario, el libro 1 de Inventarios y Balances todos por extravío, solicito al Departamento de Asociaciones Registro de Personas Jurídicas se legalice el libro 2 de Asambleas Generales, el libro 2 de Junta Directiva, el libro 2 de Registro de Asociados, el libro 2 Mayor, el libro 2 de Diario, el libro 2 de Inventarios y Balances todos por extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz de Guanacaste, 9 de agosto del 2010.—Marlon Gerardo Ortiz López, Presidente.––1 vez.––RP2010190099.––(IN2010067465).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y AFINES

Yo, Minor Ayales Mora, cédula número uno-seiscientos treinta y cinco-seiscientos noventa y cuatro, en mi calidad de presidente legal de la Asociación Nacional de Constructores y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-410541, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 9 de agosto del dos mil diez.—Minor Ayales Mora, Presidente.––1 vez.––RP2010190209.––(IN2010067466).

ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL

PARA LA PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA

Yo Martha Eugenia Castillo Díaz, mayor, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos sesenta y siete, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Centro Nacional para la Producción más Limpia, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres tres siete siete seis cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Nº 1 de Inventarios y Balances, Nº 1 de Diario, Nº 1 de Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—9 de agosto del 2010.—Martha Eugenia Castillo Díaz, Presidenta.––1 vez.––RP2010190339.––(IN2010067467).

Por escritura número 245 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, cuyo capital social es la suma de ¢10.000,00, y se nombró como apoderado al presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010065727).

Que mediante escritura de las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Cerriban S. A. Se reforma la cláusula diez.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010065784).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos quince. Se cambia razón social para que en adelante se denomine Muraka Outsourcing Services Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010065806).

Por escritura número setenta y tres, de las once horas del ocho de agosto, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Tapicería Durán Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010065809).

Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada a las diez horas del día seis de agosto del dos mil diez, visible al folio setenta frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Soluciones Arpo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil quinientos cincuenta y siete.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010065811).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las trece horas del día seis de agosto del dos mil diez, visible al folio setenta vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de tres-ciento uno-setenta y cinco mil noventa y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cinco mil noventa y cuatro.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010065812).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de agosto del dos mil diez, se constituyen dos sociedades denominadas con su número de cédula jurídica, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada: en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores veinticinco metros norte.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010065813).

En mi notaría, al ser las doce horas del siete de agosto del dos mil diez, se constituyó la compañía: Calipre Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—(IN2010065814).

Por escritura pública número cuarenta y ocho-ocho, a las quince horas del tres de agosto del dos mil diez, iniciada al folio treinta frente del tomo ocho, se constituyó la sociedad Corporación Kchiny Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, Barrio Cristo Rey, doscientos norte de la Bomba Conoco, se dedicará a la venta de bienes y servicios en general, con un plazo social de noventa y nueve años. El presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010065821).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cherry Maple Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos tres mil setecientos cincuenta, de las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010065829).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes Soleados de Sardinal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y siete, de las catorce horas del dos de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010065830).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se reforman las cláusulas quinta, décimo primera y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010065831).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo en curso, se constituyó la sociedad denominada Silvama Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente y secretario, representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 23 de junio del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010065837).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil diez, ante el notario: Milton González Vega, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Business Solutions Projects Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas quince minutos del nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010065841).

Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada Impresiones Corporativas IC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representantes legales ambos gerentes, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010065886).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Carvagari Sociedad Anónima, para que en adelante se lea. Se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2010189612.—(IN2010066509).

Ante esta notaría a las 15:00 horas, del 24 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Arte Reciclado Manos Latinas Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2010—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189613.—(IN2010066510).

Ante mi notaría a las diez horas, del veintidós de julio del dos mil diez, se ha constituído la sociedad anónima que se denominará Corporación Rafre del Monte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Corporación Rafre del Monte S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010189616.—(IN2010066511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de agosto del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Papelco Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010189617.—(IN2010066512).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de julio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Mendoza Montero & Asociados Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva y modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010189618.—(IN2010066513).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza, Condominio Para Siempre S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del día de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará a la venta de bienes y servicios. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de agosto del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010189619.—(IN2010066514).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, se constituyó El Paso de la Rola S. A., domiciliada en San Pedro de Zapotal, Nandayure, Guanacaste, dos kilómetros al oeste de la escuela. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marco Tulio Arguedas Cruz.—Carmona de Nandayure, 30 de julio del 2010.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010189621.—(IN2010066515).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Somalele S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010189622.—(IN2010066516).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Facafa S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010189623.—(IN2010066517).

Ante mí, se constituyó Inversiones Briyoja BYJ Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 8 de agosto de 2010.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—vez.—RP2010189624.—(IN2010066518).

Por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, ante los notarios Mauricio Brenes Ruiz y Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidenta: Gabriela Arguello Herrera. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—vez.—RP2010189629.—(IN2010066519).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, según Decreto tres tres uno siete uno-J, con domicilio en Desamparados. Capital: íntegramente suscrito y pagado. El Presidente Alex Antonio Valverde Prado, ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2010.—Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—vez.—RP2010189631.—(IN2010066520).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro y visible en el tomo sexto de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Best In Jacó Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189638.—(IN2010066521).

Por escritura doscientos sesenta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Passarela Fashion Accesories S. A., en la que se reforma la cláusula sexta, se otorga poder generalísimo, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189639.—(IN2010066522).

A las doce horas del día seis de agosto de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos treinta y cuatro, Ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, oficinas Istmo Law, a las diez horas del día treinta de julio de dos mil diez, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010189643.—(IN2010066523).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante este notario a las dieciocho horas del día veintiuno de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Importaciones Arvill S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento catorce, en la cual se reforma la cláusula de la representación.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010189644.—(IN2010066524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Abba del Este, S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010189645.—(IN2010066525).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 26 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Tropical Wood Co, Limitada.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010189648.—(IN2010066526).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las trece horas del veintiocho de julio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Aujm de Nosara, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y ocho, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social relacionado al domicilio de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, veintiocho de julio de dos mil diez.—Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010189653.—(IN2010066527).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Sondra de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y ocho, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social relacionado al domicilio de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, veintiocho de julio de dos mil diez.—Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010189654.—(IN2010066528).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación MPM Soluciones Constructivas del Norte S. A., cuyo presidente es el señor Mainor Paniagua Meneses.—San José 8 de agosto de dos mil diez.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010189655.—(IN2010066529).

La suscrita notaria, Lizeth Genoveva León Gómez, hace constar que bajo esta notaría se constituyó la empresa Muebles La Robert R P., empresa individual de responsabilidad limitada, bajo escritura número doscientos doce, de mi protocolo tomo dos. Es todo.—San José, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010189656.—(IN2010066530).

En escritura pública otorgada ante mí, el día cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Alysher Sociedad Anónima Domiciliada: en la provincia de Cartago. Cantón: Cartago. Distrito: Guadalupe, exactamente trescientos metros al oeste y treinta metros al sur del Súper La Violetera, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Jenny Quirós Solano.—Cartago, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010189657.—(IN2010066531).

En escritura pública otorgada ante mí, el cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sheraly Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente en las instalaciones de la Ferretería La Bodeguita, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es José Guillermo Montero Brenes.—Cartago, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010189658.—(IN2010066532).

Se constituyó la sociedad anónima Fondo de Protección Familiar, bajo escritura 118-13, de las 9:00 horas del 06-08-2010. Tomo: 13, folio 99 vuelto. Capital social: cien mil colones.—San José, ocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010189659.—(IN2010066533).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial V del Sol B.L. S. A., se modifica la cláusula novena del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—RP2010189660.—(IN2010066534).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Recon Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010189662.—(IN2010066535).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo Adfin Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio y la junta directiva, se revocan nombramientos y se reorganiza la junta directiva nombrándose presidente, secretario y tesorero por el resto del periodo.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010189664.—(IN2010066536).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó la sociedad denominada Amanecer Radiante Lumar S.R.L., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de julio del dos mil diez, conformada por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Luz Mary Cerdas Vega.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010189666.—(IN2010066537).

He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Mango Miel Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda por la cual se cambia el domicilio social, la cláusula novena por la cual se cambia lo relativo a la administración, se elimina la cláusula décima tercera relativa al agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010189670.—(IN2010066539).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Bajo Contro Ibaco S. A. Presidenta: Hellen Alvarado Zúñiga.—Heredia, 6 de agosto del 2010.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010189671.—(IN2010066540).

He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Cerezas Tropicales Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda por la cual se cambia el domicilio social, la cláusula novena por la cual se cambia lo relativo a la administración, se elimina la cláusula décima tercera relativa al agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010189672.—(IN2010066541).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Falfra Internacional Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010189673.—(IN2010066542).

Ante esta notaría se modificó acta constitutiva de la sociedad denominada IPCO Impulsora de Proyectos y Construcciones S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic.  Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010189674.—(IN2010066543).

Ante esta notaría se modificó la junta directiva de Inversiones La Bajura de Papubeto S. A., escritura número 22 de las l5:00 horas del 5 de agosto del 2010. Presidenta: Edith González Hernández.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010189675.—(IN2010066544).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad M Dos Photos S. A., representante: presidente.—Tres Ríos, 28 de julio del 2010.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010189676.—(IN2010066545).

Ante el suscrito notario Lic. José Luis López Saborío, los señores Olga María Sancho Campos y Gerardo Alberto Vásquez Torres, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta el veintinueve de mayo del dos mil siete. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Olga María Sancho Campos. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez.— Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010189677.—(IN2010066546).

Por escritura otorgada el 5 de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Inversiones Inmobiliarias Taino del Valle Central Sociedad Anónima y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.— Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010189681.—(IN2010066547).

Al ser las 11:30 horas del día de hoy, los señores Rose Mary, Gustavo Alberto, Alexánder y Yolanda Ruth, todos Lizano Jiménez, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado por medio de cuatro letras de cambio suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la sociedad, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, de la entrada principal a Urbanización Sinaí, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010189683.—(IN2010066548).

Por escritura número diecinueve-veinte, otorgada por el notario Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del  cinco de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente uno y gerente dos y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil novecientos siete s.r.l.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010189685.—(IN2010066549).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Panales H.P. Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Jiménez Marín, cédula número l-655-464.— San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010189688.—(IN2010066550).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2010, los señores Andrés Montalto Falcinella y Guadalupe Azofeifa Montes, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, capital: diez colones, objeto: industria y comercio en general, plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Montalto Falcinella.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010189691.—(IN2010066551).

Mediante escritura de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, otorgada ante la notaria Ana Grettel Coto Orozco, se constituyó la sociedad Centro para la Educación y la Familia Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, vicepresidente y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010189692.—(IN2010066552).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de julio del 2010, a las 11:00 horas, la sociedad Florana de Santander Seis Sociedad Anónima, se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda, se deroga la cláusula décimo segunda, se revocan los nombramientos de agente residente, tesorero y fiscal, a la vez se nombra tesorero y fiscal.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010189699.—(IN2010066553).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2010, se constituye por escritura número 81 una sociedad anónima denominada: Inversiones Vila del Lago Ciento Setenta y Seis Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189700.—(IN2010066554).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Mirador Design S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010189701.—(IN2010066555).

En mi notaría a las once horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Ripoli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ripoli S. A., siendo su presidente y secretario sus apoderados generalísimos sin límite de suma, recayendo el cargo respectivamente en Mauricio Consumi Tubito, cédula tres-tres dos seis-seis cinco cinco, y Carolina Consumi Tubito, cédula tres-tres seis cero-cuatro seis cinco.—San Vito, Coto Brus, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010189702.—(IN2010066556).

En mi notaría a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Serrai Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Serrai S. A., siendo su presidente y secretario sus apoderados generalísimos sin límite de suma, recayendo el cargo respectivamente en Mauricio Consumi Tubito, cédula tres-tres dos seis-seis cinco cinco, y Carolina Consumi Tubito, cédula tres-tres seis cero-cuatro seis cinco.—San Vito, Coto Brus, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010189703.—(IN2010066557).

Por escritura número: cuarenta y uno-cinco, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil diez, se constituyó la empresa Productos Hidropónicos Doña Mónica Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 31 de julio del 2010.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2010189708.—(IN2010066558).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del siete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad M & M Dos Mil Diez. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—San José, 7 de agosto del 2010.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010189710.—(IN2010066559).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ashley Arpo Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente y subgerente en ausencia del gerente.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2010..—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010189711.—(IN2010066560).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cadelifa Sociedad Anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010189712.—(IN2010066561).

A las 15:00 horas del 5 de agosto de 2010 ante mí, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Gestión en Seguridad Vial SGSV Sociedad Anónima, domiciliada en El Guarco de Cartago, plazo noventa y nueve años, objeto social la actividad comercial así como la prestación de servicios al Estado y la empresa privada, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Cot de Oreamuno, Cartago, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.––1 vez.––RP2010189713.––(IN2010066562).

A las 08:13 horas del 14 de julio de 2010 ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Asesorías GJ F El Gorrión Blanco S. A. en donde se modificó la cláusula primera para que se llame JN José Navarro Sociedad Anónima, segunda, quinta, sétima del pacto constitutivo y se nombró presidente y secretario.—Cot de Oreamuno, Cartago, catorce de julio de dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.––1 vez.––RP2010189714.––(IN2010066563).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó una sociedad que se denominará por su cédula de persona jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Desamparados, San José. Presidenta: María de los Ángeles Godínez Zúñiga.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.––1 vez.––RP2010189715.––(IN2010066564).

Por escritura de las 15:30 horas del 05 de agosto de 2010, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Grupo BG&A Soluciones Integrales S. A. Plazo: 99 años a partir del 05 de agosto de 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridadat. 05 de agosto de 2010.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.––1 vez.––RP2010189716.––(IN2010066565).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de julio de dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del estatuto social y se realizan nombramientos por todo el plazo social de las sociedades Patio Coral Limitada y Costa Limón Limitada, respectivamente.—Puerto Limón, 21 de julio de 2010.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.––1 vez.––RP2010189719.—(IN2010066566).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de julio del año dos mil diez, se sustituyeron los cargos de presidente y secretario en la sociedad La Elegancia L Q C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos veintiséis, quedando nombrados: el señor Ananías Quirós Coto, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Canadá de La Suiza Turrialba, frente al restaurante Rayo de Sol, cédula de identidad número: uno-setecientos treinta y uno-novecientos noventa y cinco, como presidente y la señora Lidieth Quirós Coto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Canadá de La Suiza, veinticinco metros este del quebrador, cédula de identidad número: uno-seiscientos-doscientos ochenta y cinco, como secretaria, es conforme.—Turrialba, treinta de julio del año dos mil diez.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.––1 vez.––RP2010189720.––(IN2010066567).

A las 11:00 horas del 27 de junio del 2010, escritura número: 329 visible al folio: 190 vuelto, del tomo 06 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó: Odontogovi Sociedad Anónima. Objeto: todo tipo de servicios odontológicos y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010189723.––(IN2010066568).

En mi notaría, mediante escritura número dos-tres de las dieciséis horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, Flor Saray Chaves Díaz, cédula número seis-trescientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos diez y Deidania Gómez Rill, cédula número seis-cuatrocientos diecisiete-ochocientos setenta y seis, vecina constituyen sociedad Ltda., la cual se identificará con el número de personería jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—Golfito, 01 de agosto del 2010.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.––1 vez.––RP2010189725.––(IN2010066569).

El suscrito notario público hace constar que los señores Rónald Gerardo Fallas Morales, Miguel Ángel Ibarra Mesén, Eithel Sánchez Quirós, Sergio Federico Arias Silesky, por escritura pública número ciento quinientos-cinco otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. Constituyeron la sociedad denominada Grupo Construir Internacional Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se nombra al presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a: Sergio Federico Arias Silesky, Rónald Gerardo Fallas Morales, respectivamente. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.––1 vez.––RP2010189730.––(IN2010066570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Integral de Contenedores Intercon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres, en la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la administración. Es todo.—San José, a las dieciséis horas con catorce minutos del cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.––1 vez.––RP2010189731.––(IN2010066571).

Mediante escritura Nº 277-4, otorgada en Heredia a las 20:45 horas del 05 de agosto de 2010, se constituyeron Grupo Midas, Imperio Atenas Express, Green Atenas Express, Green Palmares Express, The Good Naranjo Express, Voiture Parfaite, Entre Picos y Gallos, Grupo Opa, The Green Computer y El Diamant Negre; domiciliadas en Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000,00 cada una. Gerente: Ivannia Craane Orozco.—Heredia, 09 de agosto de 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.––1 vez.––RP2010189732.––(IN2010066572).

Mediante escritura Nº 269-4, otorgada en Heredia a las 12:00 horas del 17 de julio de 2010, se constituyó la Fundación Green Planet Today, domiciliada en San Lorenzo de Tarrazú, con una aportación patrimonial de ¢7.000,00. Fundadores: Ivannia Craane Orozco, Mauricio Castro Badilla y Susana Damaris Fonseca Orozco.—Heredia, 21 de julio de 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.––1 vez.––RP2010189733.––(IN2010066573).

Mediante escritura Nº 276-4, otorgada en Heredia a las 20:00 horas del 05 de agosto de 2010, se constituyeron The Green’s Grecia Express, Grupo Olimpo Dorado, The Green Midas Express Service, Imperio Midas, Accueil Velo, Velo Parfait, Perfect Car, The Green Communications, The Green Coffe Styles, y The Good Express Food, todas empresas individuales de responsabilidad limitada, domiciliadas en Heredia, y con un capital empresarial de ¢10.000,00 cada una. Gerente: Mauricio Castro Badilla.—Heredia, 09 de agosto de 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.––1 vez.––RP2010189734.––(IN2010066574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas dos minutos del tres de agosto del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Verogui S. A., en la cual se procede a destituir la junta directiva en su totalidad así como nombramiento de los nuevos y a reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.––1 vez.––RP2010189735.––(IN2010066575).

En mi notaría a las 15:00 horas del 05 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad López Electric S. A. Presidente: Danilo Alberto López Núñez. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 06 de agosto del 2010.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.––1 vez.––RP2010189736.––(IN2010066576).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 02 de agosto del 2010, José Granados Calvo, Ana Cecilia Ureña Rivera, Carolina Granados Ureña, Karen Granados Ureña, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.––1 vez.––RP2010189741.––(IN2010066577).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 05 de julio del 2010, Carlos Enrique Navarro Valverde, Digna María Castillo Umaña, Carlos Alonso Navarro Castillo, Mainor Esteban Navarro Castillo, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San José, 10 de agosto de 2010.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.––1 vez.––RP2010189742.––(IN2010066578).

Mediante asamblea general extraordinaria llevada a cabo por la sociedad Mopri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve seis tres tres, celebrada al ser las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil nueve, en el domicilio de la sociedad, sito en San José, San Francisco de Dos Ríos, de La farmacia La Pacífica, ciento setenta y cinco metros al sur y cincuenta metros oeste, casa número tres seis nueve-B, se modificó el pacto social en cuanto al domicilio de la sociedad, siendo que en la actualidad es: San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, doscientos oeste y cincuenta norte de la iglesia católica, así mismo, se modificó el pacto social en lo relativo a la representación de la sociedad, siendo que la presidenta y el secretario, ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, con representación judicial y extrajudicial ya sea conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010189745.––(IN2010066579).

Por escritura número ocho, otorgada ante mí a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Águila de Hierro Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.––1 vez.––RP2010189747.––(IN2010066580).

Acta de asamblea extraordinaria de Bancomunal de Caimital Bancasa S. A. se hace cambio de nombre a Pacapres de Caimital S. A. a las nueve horas del 13 julio del año dos mil diez.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010189749.––(IN2010066581).

Por escritura número 30 otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó Buenaventura del Sector Oeste S. A. Domicilio: San José, San José. Rohrmoser, costado oeste antiguo AID. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el tesorero.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol., Notario.––1 vez.––RP2010189753.––(IN2010066582).

Por escritura número 31 otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó El Arte de lo Bello S. A. Domicilio: San José, San José, Rohrmoser, costado oeste antiguo AID. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el tesorero.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol., Notario.––1 vez.––RP2010189754.––(IN2010066583).

Esteban Campos Vargas, David Campos Vargas, Mario Sandí Salazar, Carlos Chacón Montero, constituyen la sociedad CSC Consilting & Investment Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las diecinueve horas del veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.––1 vez.––RP2010189755.––(IN2010066584).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Leobergil Sociedad Anónima con domicilio social será en la ciudad de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, costado oeste de la plaza de deportes del Invu de Tárcoles, con capital suscrito y pago, representación legal presidente, secretario y tesorero, corresponderá a los tres la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.––1 vez.––RP2010189759.––(IN2010066585).

Mediante la escritura número once-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veintitrés de julio del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010189760.––(IN2010066586).

Mediante la escritura número diez-veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veintitrés de julio del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010189761.––(IN2010066587).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social BT ART GME Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Erick Jesús Mora Ureña. Plazo: cien años.—San José, 07 de agosto del 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.––1 vez.––RP2010189762.––(IN2010066588).

El día de hoy ante esta notaría se ha solicitado cambio de nombre de la sociedad anónima y se solicita se realice conforme a lo establecido en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil siete. Presidente: Guy Pelikan. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.––1 vez.––RP2010189763.––(IN2010066589).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima y la denominación social de la empresa que se constituyó se realizó conforme a lo establecido en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil siete. Presidente: Julio César Víquez Núñez. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.––1 vez.––RP2010189764.––(IN2010066590).

Por escritura número trescientos treinta y tres autorizada en esta notaría a las 9:00 horas del día 1 de agosto de 2010, del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Uno Producciones H.D.I. Sociedad Anónima. Presidenta: Peggy Angulo Corrales.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.––1 vez.––RP2010189765.––(IN2010066591).

Ante esta notaría se protocolizó acta donde se nombra nueva junta directiva y revoca poder generalísimo de la sociedad denominada F & J Servicio de Vagonetas Movimientos de Tierra Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010189767.—(IN2010066592).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se han protocolizado las actas de asambleas extraordinarias de las compañías ZX Doce Sociedad Anónima y de Majal Kita Sociedad Anónima. En las cuales se realizó cambio de presidente siendo los nuevos Manuel Polini Nietzen y Rosibel María Cubero Sequeira, respectivamente. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010189768.—(IN2010066593).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-uno, otorgada en San Ramón, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez, Félix Héctor Jiménez Valerio y Dinia María Zúñiga Herrera, constituyeron la sociedad denominada H J V Occidental S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Félix Héctor Jiménez Valerio. Domicilio: San Ramón, Alajuela, frente a la plaza de deportes.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010189769.—(IN2010066594).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituye de acuerdo al ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006 sociedad anónima. Presidenta: María Elena Solano Valverde.—San José, 9 dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010189773.—(IN2010066595).

Por escritura ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Compañía de Desarrollo Eléctrico Sociedad Anónima. Presidente: Bernardo Méndez Antillón. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010189774.—(IN2010066596).

Por escritura 222, de las 9:00 horas del 5 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piji Inversiones S. A., por la que se modifican las cláusulas dos y siete de los estatutos, relativas al domicilio y la administración en su orden.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010189775.—(IN2010066597).

Por escritura 221, de las 8:00 horas del 5 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pizarro y Jiménez S. A., por la que se modifican las cláusulas dos y siete de los estatutos, relativas al domicilio y la administración en su orden.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010189776.—(IN2010066598).

Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Operativo Garper Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de trescientos sesenta millones de colones y estará domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Cámara de Industrias de Costa Rica.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010189778.—(IN2010066599).

Que el día de hoy, ante los notarios públicos Jorge Manuel Casafont Quirós y Alejandro Goicuría Jiménez actuando conjuntamente en el protocolo del primero, se ha constituido la sociedad denominada Edificios y Torres Rojo Nueve Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Los Yoses, del antiguo ICE sobre la radial a Zapote doscientos metros sur, cien metros oeste y setenta y cinco sur, edificio gris a mano izquierda.—San José, 6 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010189779.—(IN2010066600).

Que el día de hoy, ante los notarios públicos Jorge Manuel Casafont Quirós y Alejandro Goicuría Jiménez actuando conjuntamente en el protocolo del primero, se ha constituido la sociedad denominada Vistas del Atlántico Negro Treinta y Dos, Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Los Yoses, del antiguo ICE sobre la radial a Zapote doscientos metro sur, cien metros oeste y setenta y cinco sur, edificio gris a mano izquierda.—San José, 6 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010189780.—(IN2010066601).

Ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se ha constituido la compañía Inversiones Agroveterinarias San Pablo L C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Agroveterinarias San Pablo L C S. A. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: se dedicará al comercio, la agricultura, la industria y la ganadería, la apicultura y la piscicultura, y servicios agrícolas y veterinarios.—Santa María de Dota, 6 de agosto del 2010.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010189781.—(IN2010066602).

Ante esta notaría comparecen Naomi Arias Flores y Sammy Lenín Peña Peña, quienes constituyen una sociedad anónima denominada Bella, cuyo capital ha sido enteramente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—RP2010189783.—(IN2010066603).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Anyan LM Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010189785.—(IN2010066604).

Por escritura es las 9:00 horas del 9 de agosto del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Cash Control Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera: para que en adelante la sociedad se denomine: Gentes & CO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente.—San José, nueve de agosto del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010189787.—(IN2010066605).

Ante esta notaría, por escritura número 159-5, se constituyó la empresa denominada Materiales y Agregados de la Península de Osa Sociedad Anónima, con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 25 años. Presidente: José Luis Amaya Solórzano.—La Palma de Puerto Jiménez, 3 de agosto del 2010.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010189789.—(IN2010066606).

Por escritura número 68 otorgada ante mí, se constituyó la entidad Casitas Buenas Olas Sociedad Anónima el tres de agosto del año dos mil diez. Tiene nombrado como presidente a John Austin Fusco.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. José María Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010189790.—(IN2010066607).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será J Y Ana e Hijos Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010189792.—(IN2010066608).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y siete, del tomo treinta y cuatro de las quince horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada: Veterinaria El Guarco S & S Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las quince horas del seis de agosto del dos mil diez.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189793.—(IN2010066609).

Ante esta notaría en escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Iberoamerica Capital Finance Institute Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189794.—(IN2010066610).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado una acta en mi despacho de la sociedad denominada Mattyanama Sociedad Anónima, escritura número setenta y cinco, en conotariado con Rolan Antonio García Navarro, folio treinta y nueve frente del tomo sexto del protocolo de García Navarro, donde se modifica e1 objeto de la sociedad.—San José, 4 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010189795.—(IN2010066611).

Por escritura otorgada ante mi notaría, otorgada a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2010, protocolicé acuerdos de acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Coto Calvo S. A., en la que se modifica la cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Villarreal Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010189798.—(IN2010066612).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Bio Tour Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010189799.—(IN2010066613).

Por escritura número 188-14 de las 10:00 horas del 20 de julio del 2010, se modifican las cláusulas sétima y octava y se crea la décimo quinta de la sociedad Centennial Towers CR Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 20 de julio del 2010.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010189800.—(IN2010066614).

Por escritura número 187-14 de las 8:00 horas del 20 de julio del 2010, se modifican las cláusulas sétima y octava y se crea la décimo quinta de la sociedad Polar Breeze Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 20 de julio del 2010.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010189801.—(IN2010066615).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 6 de agosto del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Agapantos Lote Treinta y Cinco-Seiscientos Veintidós Prod Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, sétima y cambio de junta directiva de la empresa.—San José, 6 de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010189802.—(IN2010066616).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, Marianela Guardia Rímolo y Juan Antonio Botero Zaccour, adicionan la escritura 104, otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2010, presentada al diario del Registro Público, según tomo 2010, asiento 208348, cambiando el nombre de la sociedad a Alfamedicina de San José Sociedad Anónima y aclarando en la cláusula tercera que la sociedad tendrá su domicilio en la provincia de San José, en el cantón y distrito primeros.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010189804.—(IN2010066617).

Por escritura otorgada ante este notario a las 15.00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Helvetia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Lisabeth Wieser Ehrbar.—30 de julio del 2010.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010189805.—(IN2010066618).

Por escritura número catorce, del tomo noveno del protocolo, de la notaria Kembly Mora Salas, a las 17 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó: Filial Cuarenta y Seis Condominio Bariloche SRL. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 6 de agosto del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010189806.—(IN2010066619).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra junta directiva, de la sociedad Inversiones Boso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026097.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010189807.—(IN2010066620).

En esta notaría se constituyó Jecazu S. A., Maroci S. A. y Vezu S. A., todas con un capital de cien mil colones, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, con un plazo de 99 años, con aporte de valores de comercio, regidas por el Código de Comercio.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010189808.—(IN2010066621).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Dos ZD Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010189812.—(IN2010066622).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Uno ZN Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010189813.—(IN2010066623).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Tres ZT Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010189814.—(IN2010066624).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominios Del Amarillo Once S. A., mediante la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las once horas del día nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189816.—(IN2010066625).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 07 de agosto de 2010; se constituyó la sociedad: Distribuidora de Golosinas Goal Ltda. Domicilio: Alfaro, San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San Ramón de Alajuela, 09 de agosto de 2010.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2010189817.—(IN2010066626).

Los señores Rafael Antonio Sandoval Vásquez y Christine Soler Aira, constituyen Environmental Sanitation Group S. A. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010189819.—(IN2010066627).

Las señoras Karol Melissa Escalante Duarte y María Lorena Escalante Duarte, constituyen Las Pencas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada, a las diez horas del seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010189820.—(IN2010066628).

Leonel Mora Bermúdez y Róger Murillo Burgos constituyen sociedad anónima solicitando al registro se le asigne el número de cédula jurídica a su razón social, escritura constituida en San José a las ocho horas del once de agosto del dos mil diez. Ante el notario Jimmy León Madrigal, cuyo presidente es el señor Róger Murillo Burgos. Plazo social es de noventa y nueve años. Capital social es de diez mil colones.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010066630).

La Fundación Christina-Junge, instala junta administrativa. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 09:00 horas del 09 de agosto del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010066639).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría el día nueve de agosto del año dos mil diez, a las nueve horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Barreiro Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa.—San José, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010066644).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría el día dos de agosto del año dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó el acta número nueve de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Comercial Plaza Esmeralda S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la empresa.—San José, dos de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010066645).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de julio del año dos mil diez, a las once horas, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cameleon Group Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, veintiséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010066646).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de julio del año dos mil diez, a las doce horas, se protocolizó el acta número cinco de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ubi Strategy Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, veintiséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010066647).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día cinco de julio del año dos mil diez, a las quince horas, se constituyó la sociedad Tishrei Administración Inmobiliaria Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010066648).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría el día cuatro de agosto del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Rojvar Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010066649).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, de las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil diez, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad International Green Dairy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión seiscientos tres mil ochocientos diez, acordando el cierre de esta compañía.—San José, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2010066656).

Por escritura número 138-9, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Clínica Dental El Sembrador S. A. Con un plazo social de 99 años a partir del día de su constitución. Con domicilio en San Miguel de Desamparados, una cuadra al este de la plaza de deportes. Presidente: José Guillermo Mora Calderón.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010066659).

Por escritura número 142 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Symposium Legal Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, separadamente. Presidente: Guido Soto Quesada. Vicepresidente: Roberto Soto Jiménez.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2010066688).

Por escritura número 143 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Lex Socius Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, separadamente. Presidente: Guido Soto Quesada. Vicepresidente: Roberto Soto Jiménez.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2010066689).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diez de agosto de dos mil diez, ante el notario Juan José Nassar Güell, escritura número sesenta y tres-cuatro del tomo cuatro, visible al folio treinta y tres vuelto, los señores Arnau Joaquín Castella Andrés y Flory María Hidalgo Ceciliano constituyen Pulpería Flory y Andrés Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010066691).

Por escritura 204-16, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del 6 de agosto del 2010, la sociedad 3-102-546793 s. r. l., cambia las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010066692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima sin razón social. Presidente: Rodolfo Eduardo Lizano Rojas.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010066718).

Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, de las 13:00 horas del día 9 de agosto del 2010, se constituye Idea Yewelry Corp. S. R. L. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, de la iglesia católica, quinientos metros oeste. Gerente: Kunal Kapur.—Santo Domingo de Heredia, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2010066721).

El día de hoy ante esta notaría se nombraron nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Villa del Mar III Doscientos Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, 11 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010066727).

El día de hoy ante esta notaría se nombraron nuevos miembros de junta directiva de la sociedad tres ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos veintiséis sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos veintiséis. Es todo.—San José, 11 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010066729).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas de esta fecha, se funda la compañía Sociedad Bíblica Capernaum S. A. Con domicilio en El Carmen de Goicoechea. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010066787).

Por escritura número 278 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó el acto número 8 de asamblea extraordinaria de la empresa Repuestos para Camiones Belén S. A. y se reformó la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066810).

Por escritura número 283 del tomo: 19 de mi protocolo, se constituyó ACP Inmobiliarios S. A. Presidente: Luis Antonio Rodríguez Hernández. Secretario: Pedro Ezequiel Rodríguez. Tesorera: Enif Mercedes Naar Cedeño y Fiscal: Luis Alberto Duque Carvajal.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066811).

Por escritura número 286 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó Servicios Telemáticos de Oriente S. A. Presidenta: Viviana María Rojas Umaña. Secretaria: Maricela Muñoz Castaña. Secretario: Marvis Alfonso Marcano y Fiscal: Luis Guillermo Villegas Arroyo.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066812).

Olga Ochoa Privinzano y Leonardo Ochoa Privinzano, constituyen sociedad denominada Freccia Argento Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 16 de julio del 2010, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010066827).

Olga Ochoa Privinzano y Leonardo Ochoa Privinzano, constituyen sociedad denominada Laika y Yo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2010, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010066829).

Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día once de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil trescientos tres s. r. l., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2010066833).

Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aica Sacmag Arquitectos Ingenieros Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman totalmente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de agosto de año dos mil diez.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2010066835).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Schesaplana GR S. A.; Gornergrat VS S. A., Basodino TI S. A., Wildstrubel BE S. A., Dent-Blanche VS S. A., Dents-Du-Mid VSI S. A., Les Diablerets VD S. A., Piz Bernina GR S. A., Breithorn VS S. A., Flokkenf Jord S. A.; Gestión de Claudine S. A. y Ettelbrucht S. A.—San José, once de agosto de año dos mil diez.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2010066836).

Mediante escritura 175-tomo dos, se protocoliza acta de reforma a la cláusula segunda de Inversiones Zaklomo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-404226, en adelante el domicilio social será en Limón, Talamanca, Sixaola, Cocles, calle de la playa, de la casa Sol Caribe, 50 metros oeste.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2010066837).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas del día once de junio del año dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Constru Forma Mora Bass Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2010066840).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Líneas Gráficas Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Esteban Bonilla Ramírez. Secretario: Jorge Enrique Bonilla Ramírez.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010066847).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes Soleados de Sardinal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y siete, de las dieciséis horas del dos de agosto de dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010066848).

Por escritura otorgada a las diez horas del día once de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyen las siguientes sociedades: Perro Verde S. A., Inversiones de Costa Rica S. A., Grupo Exitoso S. A., El Chicharito S. A., Grupo Inmobiliario del Oeste (GIO) S. A., Grupo Neoca S. A., y Malta del Oeste S.A.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010066856).

Por escritura otorgada a las diez horas del día once de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de la sociedad denominada Ocaso de Luna Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010066857).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de la sociedad denominada Futuma Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010066858).

Mediante escritura número ochenta y nueve, autorizada por esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Zopira Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-120868; por medio de la cual se fusiona la sociedad con SCResults Internacional Limitada, subsistiendo la segunda.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010190125.—(IN2010066859).

Mediante escritura número ochenta y nueve, autorizada por esta notaría a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de SCResults Internacional Limitada (la Compañía), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-102-602209; por medio de la cual: (i) se fusiona la compañía con Comercializadora Zopira Sociedad Anónima, subsistiendo la primera; (ii) Por motivo de la fusión, se aumenta el capital social de la compañía, el cual actualmente corresponde a la suma de veintiséis mil colones.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010190124.—(IN2010066860).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Foresta Group International Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010190123.—(IN2010066861).

Por escritura número ciento veinte-dos, de las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, otorgada ante las licenciadas Verónica Jiménez Chacón y Daniela Leitón Castillo, los señores Kattia María Hernández Sánchez y Gustavo Padilla Campos, constituyen  la  sociedad  denominada  Autosoluciones  G  Y  K  S. A.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010190122.—(IN2010066862).

Por escritura número ciento veintiuno-dos, de las diez horas del diez de agosto del dos mil diez, otorgada ante las licenciadas Verónica Jiménez Chacón y Daniela Leitón Castillo, los señores Rodolfo y Rosa Ambos Madrigal Campos, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le  asigne  el  registro  según decreto número tres tres uno siete uno-j.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010190121.—(IN2010066863).

Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante la notaria Mónica Romero Chacón, carné número quince mil novecientos cincuenta y seis, a las nueve horas del día dieciocho de julio del dos mil, se modifica la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Condominio Montecristo, Faria Primero, BC Tercero Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010190120.—(IN2010066864).

Por escritura número cincuenta y uno-uno, otorgada ante este notario, a las catorce horas con seis minutos del primero de junio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010190119.—(IN2010066865).

Por escritura número cincuenta-uno, otorgada ante este notario, a las trece horas del primero de junio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Móviles Delta Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010190118.—(IN2010066866).

Por escritura número cuarenta y nueve-uno, otorgada ante este notario, a las doce horas del primero de junio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010190117.—(IN2010066867).

Esta notaría protocolizó y reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Peñafiel Inc S. A., ampliando su objeto, para que la sociedad pueda otorgar garantías a favor de socios o terceros.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010190113.—(IN2010066868).

Mediante escritura número 236-7, de las 14:00 horas del 15 de julio del 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Nueva Gales del Sur Transportes Ferroviarios Sociedad Anónima, modificando la cláusula primera del nombre de la sociedad siendo que la sociedad supra citada en adelante se denominará Consorcio Fam Avvo Sociedad Anónima, que también será nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Avvo S.A.— San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010190109.—(IN2010066869).

Mediante escritura número 245-7, de las 8:00 horas del 31 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Vega & Quirós S. A. Presidente: Roni Vega Aguilar, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Cubujuquí, de los Bomberos, quinientos cincuenta metros oeste, apartamentos Don José, color rojo, número cuatro.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010190108.—(IN2010066870).

Por escritura número doscientos setenta y dos, tomo once, se constituye sociedad anónima de nombre el mismo número de cédula jurídica que el Registro Público indique según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j, pudiendo abreviarse en la palabra S. A., otorgada ante el notario Rafael E. Cascante Arias, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Pérez Zeledón, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010190107.—(IN2010066871).

Por escritura número trecientos veintidós, tomo once, se constituye sociedad anónima de nombre el mismo número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j, pudiendo abreviarse en la palabra s. a., otorgada ante el notario Rafael E. Cascante Arias, a las nueve horas del siete de julio del dos mil diez.—Pérez Zeledón, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010190106.—(IN2010066872).

Por escritura número doscientos cuarenta-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, al ser las trece horas del cinco de agosto del dos mil, la señora Andrea Vásquez Vásquez, conocida como Delfina Franco Vásquez, portadora de la cédula de identidad seis-cero cero cuatro tres-cero cinco seis siete; otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Francis María Díaz Franco, portadora de la cédula de identidad seis-cero dos dos cero-cero siete seis seis. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010190105.—(IN2010066873).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Los Tesoros de Celeste S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010190095.—(IN2010066874).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa R & L Ambientes y Decoraciones Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil diez. Notarios: Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010190094.—(IN2010066875).

En   esta   notaría, a las 10:00 horas del 14 de julio del   2010, protocolicé asamblea de Acuadecoraciones A&Z S. A.,   para disolución  de  la  misma.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010190091.—(IN2010066876).

Ante mi notaría, Carlos Andrés Vargas Madrigal, John Scholl y Sonia Madrigal Fernández, constituyen Fundación Preservación y Vida.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Lindy Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010190090.—(IN2010066877).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10.00 horas del 8 de agosto del 2010, se modifica la cláusula de administración y representación social de compañía Agrícola Ganadera Sibaja Ltda.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Sindy Vanessa Martínez Piñar, Notaria.—1 vez.—RP2010190089.—(IN2010066878).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2010, se modifica la cláusula de administración y representación social de Inversiones Río Parrita S. A.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Sindy Vanessa Martínez Piñar, Notaria.—1 vez.—RP2010190088.—(IN2010066879).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que expresamente se faculta el Registro Público para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que dio Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción sociedad de responsabilidad limitada. Representante: el gerente primero y gerente segundo. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010190084.—(IN2010066880).

Rosa María Vásquez Rodríguez y Gerhart Ramírez Schon, constituyen sociedad anónima denominada Vista Hermosa Tica GR, escritura otorgada a las trece horas del nueve de agosto del dos mil diez. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010190083.—(IN2010066881).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número cuarenta y uno, de las 15 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Montefalco S. A., domicilio: Cartago, Barrio Los Ángeles. Objeto: comercio en general. Capital social: 50.000 colones exactos, plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 6 de agosto del 2010.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—RP2010190082.—(IN2010066882).

Constitución de 5 sociedades anónimas, cuyos nombres serán asignados mediante numeración que asigne el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, solicitadas por los señores Rodolfo Martínez Ferrate y Marta Soto Sandoval, mediante escritura en connotaría número tres, otorgada el 9 de agosto de 2010, en la notaría de la Licenciada Evelyn Sandoval Chavarría y Marianela Fonseca Rivera, en el protocolo I, de la segunda.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010190080.—(IN2010066883).

Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, del Servicentro El Trapiche trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad BYM Tecnología Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse BYM Tecnología S. A., a partir de las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil diez. Bajo la escritura pública número quinientos cincuenta y seis, tomo tercero del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, ocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010190079.—(IN2010066884).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Sunsets in Paradise S. A., se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2010190078.—(IN2010066885).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de agosto de dos mil diez, se constituye Anana Experience S. A., que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 10, calles 17 y 19. Edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidenta: María Del Mar Lizano Díaz.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010190077.—(IN2010066886).

Por escritura número doscientos veintiocho de las dieciocho horas con catorce minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad anónima denominada: Promoters Hits Dos Mil Diez S. A. Domicilio: Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010190072.—(IN2010066887).

Por  escritura  otorgada  ante  mí, Edwin  Chacón  Bolaños, se constituyó la sociedad Raamat Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010190071.—(IN2010066888).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la sociedad Productos y Servicios Kajaka Sociedad Anónima., Presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010190070.—(IN2010066889).

Los señores Norbel Brenes Chaves y Francisco Brenes Antonini, constituyen la sociedad nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo número 33171-j, la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco, de la escuela cien metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Norbel Brenes Chaves. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 7 de agosto del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010190069.—(IN2010066890).

Ante esta notaría el seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima sin nombre comercial. Con un capital de cien mil colones. Presidente: Hubert Castro Fuentes. Domiciliada en San Luis de Monteverde de Puntarenas.—San José 10 de agosto 2010.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010190068.—(IN2010066891).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Island Solution Group Sociedad Anónima. Presidente: Félix Gerardo Guevara Martínez. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010190067.—(IN2010066892).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la empresa Familia Corrales Valverde Sociedad Anónima, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, San Isidro, La Guaria, cincuenta metros al noroeste de Mueblería La Cima, capital social: cien mil colones exactos, con plazo social de noventa y nueve años. Presidente: William Alejo Corrales Ramírez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2010190066.—(IN20100666893).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Rancho Mirage Sociedad Anónima, Rossum del Mar Sociedad Anónima, Rising Harbour Sociedad Anónima y Galoe Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionaron todas las sociedades por absorción prevaleciendo la sociedad Galoe Sociedad Anónima, quien asume todos los activos y pasivos de las sociedades fusionadas.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010190065.—(IN2010066894).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Necuze Orthopedics International Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Raúl Necuze Macle; plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010190064.—(IN2010066895).

Que en la escritura pública número doscientos dieciséis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Wilo Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Yeiner Araya Salazar.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010190063.—(IN2010066896).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de agosto del 2010, se constituyó la sociedad S.A. Ble Consortium. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010190062.—(IN2010066897).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Development Finance International S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social: suscrito y pagado, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010190061.—(IN2010066898).

Ante esta  notaría a  las dieciséis horas treinta  minutos del   veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Bolaños del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Narciso Antonio Bolaños Espinoza. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, 7 de agosto del 2010.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010190060.—(IN2010066899).

Ante esta notaría mediante escritura número siete, se constituye sociedad anónima denominada Yorco & Asociados Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, Residencial Los Sueños. Presidente: Luis Johny Corella Jiménez.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2010190059.—(IN2010066900).

Por escritura de las 20:00 horas del 4 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Erma Sociedad Anónima, en la cual se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010190056.—(IN2010066901).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas del 9 de agosto del 2010, según acuerdo asamblea general extraordinaria de la sociedad Betinhouse Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó las cláusulas primera del nombre, tercera, quinta y se nombra nuevo gerente por todo el plazo social.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010190055.—(IN2010066902).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho del tomo doce del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad limitada denominada Ranas del Alzahar Limitada, escritura con fecha del catorce de julio del dos mil diez.— San Ramón, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010190053.—(IN2010066903).

Los señores José Luis Peña Calderón y Leonardo Peña Calderón, constituyen la sociedad denominada Asesorías y Conbranzas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010190052.—(IN2010066904).

Cambio de nombre de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintidós, siendo el actual y correcto Importación Víctor y Alberto VM Sociedad Anónima. Así mismo se modifica la cláusula quinta, los representantes serán el presidente, tesorero y secretario. Es todo.— San José, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010190048.—(IN2010066905).

Se publica edicto de cambio de nombre de la sociedad tres ciento uno - quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos diecinueve siendo el actual y correcto Importación Víctor y Alberto VM Sociedad Anónima. Así mismo se modifica la cláusula quinta los representantes serán el presidente, tesorero y secretario. Es todo.—San José, nueve horas del nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.––1 vez.––RP2010190047.––(IN2010066906).

En esta Notaría al ser las 13:30 horas del 09 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Centuria Azulada S. A. cédula jurídica Nº 3-101-595206. Se revocan nombramientos, se hacen otros de nuevo. Presidente: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 09 de agosto de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190042.––(IN2010066907).

En esta Notaría al ser las 08:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Ciudad Pistón Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lia. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190041.––(IN2010066908).

En esta Notaría al ser las 12:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Inversiones Enuma Elish Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190040.––(IN2010066909).

En esta Notaría al ser las 11:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Grupo Eurínome Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190039.––(IN2010066910).

En esta Notaría al ser las 10:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Corporación La Nueva Rayería Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190038.––(IN2010066911).

En esta Notaría al ser las 09:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Grupo Inversiones Araucaria Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010190037.––(IN2010066912).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-dos, de las diez horas del once de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Francavilla Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.––1 vez.––RP2010190029.––(IN2010066913).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho-siete, otorgada el día 09 de agosto del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres de la sociedad Workers and Rentals MBC Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se revocan los poderes previamente otorgados, así como se nombran dos agentes residentes.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.––1 vez.––RP2010190027.––(IN2010066914).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve-siete, otorgada el día 09 de agosto del 2010, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número ocho de la sociedad Matapalo Beach Casino Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se revocan los poderes previamente otorgados, así como se nombran dos agentes residentes.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.––1 vez.––RP2010190026.––(IN2010066915).

Se comunica a los interesados que visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo siete, del protocolo del licenciado Wagner Acevedo Picado, aparece la escritura número cuarenta y cinco, donde los socios: Ronald Earl Nowlan, pasaporte WD 887618, y Glen William Thompson, pasaporte WQ 913615, constituyen la entidad Wow Photographics Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 26 de julio del 2010.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.––1 vez.––RP2010190016.––(IN2010066916).

Se comunica a los interesados que visible al folio treinta y nueve frente, del tomo siete, del protocolo del licenciado Wagner Acevedo Picado, aparece la escritura número cuarenta y seis, donde los socios: Rónald Earl Nowlan, pasaporte WD 887618, y Jhonny Pérez Retana, cédula 502130500, constituyen la entidad Inversiones Nuanda Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 26 de julio del 2010.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.––1 vez.––RP2010190015.––(IN2010066917).

Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil diez, los señores Luis Alberto Porras González, Ana Yancy Porras Morales y Sonia María Morales Venegas, constituyen una sociedad la cual será denominada con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.––1 vez.––RP2010190013.––(IN2010066918).

Mediante escritura ciento ochenta-dos visible al tomo dos, folio ciento veintinueve frente del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada El Fénix Azul Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación a cargo del presidente y secretaria actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.––1 vez.––RP2010190011.––(IN2010066919).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra Hermanos Ríos Sociedad Anónima, la representación con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, el capital social es de doce mil colones.—Paraíso, 6 de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010190009.––(IN2010066920).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Condohotel Don Paco, nombramiento de junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010190008.––(IN2010066921).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 9 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Comercial Proyectos y Realizaciones S. A. Se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010190007.––(IN2010066922).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno catorce mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula quinta, de los estatutos sociales referentes al capital social y la cláusula sexta, de los estatutos sociales referentes a la administración y representación. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010190005.––(IN2010066923).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Soluciones Técnicas Esquivel y Fuentes Limitada. Presidente: Freddy Esquivel Arias, domiciliada en San José, Alajuelita centro, de la agencia del Banco Nacional trescientos metros al oeste y cincuenta norte.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.––1 vez.––RP2010190004.––(IN2010066924).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Don Jesús S. A., celebrada a las quince horas del diez de abril del año en curso, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, y sétima de la administración; se nombra vicepresidente, tesorera y fiscal.—Grecia, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.––1 vez.––RP2010190003.––(IN2010066925).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vásquez Ulate L A S. A., celebrada a las catorce horas del diez de mayo del año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración.—Grecia, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.––1 vez.––RP2010190002.––(IN2010066926).

En mi Notaría, por escritura número veintiocho-treinta y cuatro del nueve de agosto del año dos mil diez, protocolicé actas de la Asociación Costarricense de Profesores de Yoga, por las que se nombra nueva junta directiva en su totalidad.—Cartago, 9 de agosto del 2010.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.––1 vez.––RP2010190000.—(IN2010066927).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-506176 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010189996.––(IN2010066928).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605027 SRLTDA. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta, sexta, novena y décima de los Estatutos, y aumentar el capital social.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010189995 y 190126.––(IN2010066929).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria NUN S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010189994.––(IN2010066930).

Ante el suscrito notario, se constituye Konte Construcciones e Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Noé Ólger Rodríguez Méndez.—Ciudad Neily, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.––1 vez.––RP2010189993.––(IN2010066931).

Por escritura: veintinueve-tres, otorgada en Cariari, a las siete horas del seis de agosto de dos mil diez, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco, que modifica la cláusula sexta del estatuto quedando el presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades conjuntas o separadas de apoderados generalísimos sin límite de suma; modifica junta directiva en estructura e integración, y sustituye fiscal.—Cariari, siete horas diez minutos del seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.––1 vez.––RP2010189990.––(IN2010066932).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la compañía E. Vásquez y Asociados Asesores Financieros Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 06 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010189989.––(IN2010066933).

Por escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas del tres de agosto del dos mil diez, ante mí, se constituyó Juliarqui, J y J Sociedad Anónima.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.––RP2010189984.––(IN2010066934).

Por escritura número 06 del tomo 7 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad Vistas del Poro Tres Tres Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.––1 vez.––RP2010189982.––(IN2010066935).

Por escritura número 07 del tomo 7 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Manufacturera Purriscaleños Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010189981.—(IN2010066936).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Promesa de San Ramón Sociedad Anónima, domicilio en Alajuela, San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010189980.—(IN2010066937).

Por escritura número ciento veinticuatro dos-dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Coolpc S. A. de Upala S. A. y en la que es presidente Marlon Urbina Cubero.—Upala, Alajuela, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010189979.—(IN2010066938).

Que ante esta notaría, Corona López Carmona, cédula 1-247-592 y Gloria Rojas Foster, cédula 8-0070-0967, constituyeron las sociedades: Consorcio Sheshat S. A, Consorcio Empresarial Jades S. A., Consorcio Business Land S. A., Inversiones Palazzo S. A., Consorcio La Tulipana S. A. y Corporación Dalai S. A., siendo que todas están domiciliadas en San José, Central, Catedral, Barrio González Lahman, del edificio del Organismo de Investigación Judicial, 125 metros sur, contiguo a Cafecito Gourmet y que la señora López Carmona, es su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, plazo social 99 años.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010189973.—(IN2010066939).

Que en esta notaría, Allen Gallegos Gutiérrez, cédula Nº 1-1009-0237 y Dennis Green Andrade, cédula Nº 7-0164-0039, constituyen la sociedad Servicios Profesionales Gallegos S. A., domiciliada en San José, Central, Barrio Cuba de la Fábrica Leonisa 100 metros sur y 100 oeste, casa color verde y el señor Gallegos Gutiérrez es su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social 99 años.—10 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010189972.—(IN2010066940).

En mi notaría, al ser las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Aotearoa Limitada y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010189969.—(IN2010066941).

Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento ochenta del tomo treinta y ocho de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación Distribuciones Médicas de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse DISMECA S. A., otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010189967.—(IN2010066942).

Ante mi notaría, en escritura número doscientos sesenta y dos - uno, de las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil diez, los señores Mailyn Argery Sandí Torres, Lidia Vanesa Rodríguez Rojas y Cinthya Patricia Aguilar Bermúdez, constituyeron la sociedad denominada Bufete Sagro Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010189965.—(IN2010066943).

Los señores Ovidio Augusto Duarte Pérez, Karen Cruz Solano, Juan Oliver Solano Durán y Erick Espinoza Bermúdez, constituyen la empresa denominada Asesoría Soap Sociedad Anónima.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las dieciocho horas del treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010189963.—(IN2010066944).

Los señores Luis Eduardo Murillo Alfaro y Diego Eduardo Murillo Vargas, constituyen la empresa denominada Sol y Luna Corporation Sociedad Anónima.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010189962.—(IN2010066945).

Los señores José Manuel Cruz Matamoros, Emilce Solano Castro y José Alberto Cruz Solano, constituyen la empresa denominada Ganadería Manuel Cruz Sociedad Anónima.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las catorce horas del treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010189961.—(IN2010066946).

Se constituye la denominada BSV Asesores Legales Limitada, otorgada a las catorce horas del tres de agosto del dos mil diez, notaria Violeta Miranda Meza, visible al folio cincuenta y siete vuelto a cincuenta y ocho vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, escritura Nº 86.—Alajuela, 9 de agosto del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010189960.—(IN2010066947).

Mediante escritura número trece-diecisiete, del seis de agosto del dos mil diez, se acuerda fusionar por absorción la empresa Resistol Sociedad Anónima, sobreviniendo la empresa H.B. Fuller Centroamérica S. A.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010189959.—(IN2010066948).

Mediante escritura número catorce-diecisiete del seis de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa H.B. Fuller Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010189958.—(IN2010066949).

El día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad Imágenes Médicas Señora de los Ángeles S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, costado suroeste del Hospital Max Peralta. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Cartago, 6 de agosto del 2010.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010189957.—(IN2010066950).

Que por escritura otorgada, ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 15:00 horas del día 5 de agosto del año 2010, se protocoliza acta de Cocoa Investment Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010189956.—(IN2010066951).

Por esta escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Bryster S. A.—San Pablo de Heredia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza Notario.—1 vez.—RP2010189953.—(IN2010066952).

Hoy 9 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Wilflo de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela, de la Iglesia La Agonía 600 metros al norte. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial como apoderadas generalísimas, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—RP2010189952.—(IN2010066953).

Por escritura otorgada, ante mí a las diez horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad The Casque of Amontillado Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010189950.—(IN2010066954).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lighthouse of Alexandria Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010189949.—(IN2010066955).

Por escritura otorgada, ante mí a las dieciocho horas con treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Corporación Plumería Makai Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula dos, referente al domicilio social de la compañía.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010189948.—(IN2010066956).

Por escritura otorgada, ante mí a las dieciocho horas del cinco de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Corporación Marañón Makai Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula dos, referente al domicilio social de la compañía.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010189947.—(IN2010066957).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad The Forbidden City Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010189946.—(IN2010066958).

Por escritura otorgada, ante mí, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Of Mice And Man Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010189945.—(IN2010066959).

Por escritura otorgada, ante mí a las diez horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Temple of Artemis Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010189944.—(IN2010066960).

En San José, ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, a las diecinueve horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Orior Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010189943.—(IN2010066961).

En San José, ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, a las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Paseo Arior Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010189942.—(IN2010066962).

En San José, ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Ilaor Las Flores Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010189941.—(IN2010066963).

Por escritura número setenta y uno, otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Distribuidora Ipacarai de Costa Rica S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social de la compañía.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—RP2010189940.—(IN2010066964).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las doce horas, se protocolizó acta de la compañía Batt Der Lord S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se revoca el nombramiento de presidente y se nombra sustituto.—San José, veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010189939.—(IN2010066965).

El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó a las 16:15 horas del 9 de agosto del 2010, la constitución de la sociedad Caribean Black Panther Investments Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio: Limón. Capital social: 100.000,00 colones. Presidente: Ernesto Ramón Valverde Padilla.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010189937.—(IN2010066966).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó Canopolis Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010189936.—(IN2010066967).

Por escritura otorgada el día 09 de agosto dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía FOA Enterprises Sociedad Anónima y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010189935.—(IN2010066968).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría los señores Marco Ávila Madrigal y Noemy Segura Mesén, constituyeron una sociedad anónima, sin denominación social, cuyo capital social es la suma de cien mil colones. Domicilio social: Barranca, Puntarenas de la zona franca, cincuenta metros al este.—Puntarenas, 9 de agosto del 2010.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010189933.—(IN2010066969).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Mapa de Los Tres Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva. Presidente: Christian Antonio Abarca Madrigal.—San José, 9 de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010189930.—(IN2010066970).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, Bernal Quesada Hidalgo y Nautilio Quesada Hidalgo, constituyeron Inversiones Lufe QC Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Lufe QC S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010189928.—(IN2010066971).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Hermanos Quesada Hidalgo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010189927.—(IN2010066972).

En mi notaría a las doce horas del tres de agosto del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que se le asigne por el Registro Público. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidenta y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela, setenta y cinco metros oeste de la iglesia católica. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010189926.—(IN2010066973).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis de mi protocolo se están constituyendo tres sociedades, dos cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro y la otra que se llamará Garro Automotriz & CIA S. A. Es todo.—Santa Ana, 09 de agosto del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010189924.—(IN2010066974).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pontoque S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010189923.—(IN2010066975).

Cindy Calero Fuentes y Mariel Vásquez González han constituido sociedad a las 11:50 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189922.—(IN2010066976).

Cindy Calero Fuentes y Mariel Vásquez González han constituido sociedad a las 12:00 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189921.—(IN2010066977).

Jennifer Arroliga Roda y Ruth Arroliga Roda, han constituido sociedad a las 11:30 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189920.—(IN2010066978).

Jennifer Arroliga Roda y Ruth Arroliga Roda han constituido sociedad a las 11:20 horas del 10 julio 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189919.—(IN2010066979).

Marjorie Bermúdez Cordero y Paúl Happer Ballestero han constituido sociedad a las 12:50 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189918.—(IN2010066980).

Marjorie Bermúdez Cordero y Paul Happer Ballestero han constituido sociedad a las 13:10 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189917.—(IN2010066981).

Vanessa Ramírez Cedeño y Keylor Alfaro Morera han constituido sociedad a las 13:20 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189916.—(IN2010066982).

Vanessa Ramírez Cedeño y Keylor Alfaro Morera han constituido sociedad a las 13:30 horas del 10 julio 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189915.—(IN2010066983).

Olivia Rodríguez Sánchez y Ana Moreno Álvarez han constituido sociedad a las 14:00 horas del 10 julio 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189914.—(IN2010066984).

Olivia Rodríguez Sánchez y Ana Moreno Álvarez han constituido sociedad a las 14:10 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189913.—(IN2010066985).

Nancy Cerdas Salas y Christian Conejo Soto han constituido sociedad a las 11:40 horas del 10 julio del 2010, que se denominará como el número de cédula jurídica que se le dé.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2010189912.—(IN2010066986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 09 de agosto del 2010, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soluciones Empresariales Quiva del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543465.—10 de agosto del 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010189901.—(IN2010066987).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Punta Leona Quality Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro, reformando su cláusula segunda, del domicilio y se nombra nuevos gerentes. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010189899.—(IN2010066988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Farallones S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración y domicilio.—San José, seis de agosto del 1os mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010189898.—(IN2010066989).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Seguridad E Investigación M.C.U., Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la siguiente forma, presidente: el señor: Miguel Ángel Céspedes Umaña, en el cargo de tesorero: Arcelio Céspedes Siles, secretario: Jesús Alberto Sancho Céspedes, fiscal: Jonathan Céspedes Umaña, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta el presidente, los nombrados lo son por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—RP2010189892.—(IN2010066990).

Ante mí, Ahyza María Prieto Vargas, notaria pública se constituyó la sociedad denominada Mi Pequeño Gran Sueño Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente José Adolfo Fonseca Aguilar.—Santa Bárbara de Heredia, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010189891.—(IN2010066991).

César Solórzano Arguedas y Marjorie Arguedas García, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 01 de agosto del 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010189890.—(IN2010066992).

Andrea Vega Ugalde y Gustavo Adolfo Vega Gómez, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:30 horas del día 01 de agosto del 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010189889.—(IN2010066993).

Dagoberto Rodríguez Madrigal y Mileidy Ugalde Campos, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 01 de agosto del 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010189888.—(IN2010066994).

El suscrito, Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público, por este medio hace constar: que mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve, iniciada a folio sesenta y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: la suma de cien mil colones. Domicilio: Barranca de Puntarenas, frente al Súper Gabriel, distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010189876.—(IN2010066995).

Paulo Andrés Fedulo Miranda y Ana Marcela Gómez Calvo, constituyen la sociedad P & M Hermircal Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.––1 vez.––RP2010189875.––(IN2010066996).

En Guápiles de Pococí, ante el notario público, Joaquín Molina Hernández, los señores Freddy Barahona Espinoza y Patricia Barahona Espinoza, constituyen sociedad denominada Tornicentro de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, agosto 6 año 2010.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010189873.––(IN2010066997).

Mediante escritura pública noventa y seis-dos, otorgada en Liberia, a las diez horas del treinta de abril del 2010, se constituye la sociedad Sertraco S. A., cuyo domicilio social es Guanacaste, Liberia, barrio San Miguel, costado oeste de la plaza del Peloncito. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite corresponde a su presidente y secretaria.—San José, 15 mayo 2010.—Lic. Nuria F. Solís Sáenz, Notaria.––1 vez.––RP2010189870.––(IN2010066998).

Lavacar La Subasta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos veintisiete, domiciliada en Cariari de Pococí, Limón, modifica cláusula octava de la administración, cláusula quinta del capital social y reorganiza la junta directiva. Es todo.—Cariari de Pococí, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.––1 vez.––RP2010189867.––(IN2010066999).

Por escritura número mil seiscientos cinco, otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Quality Call Center CR Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010189866.––(IN2010067000).

El día de hoy, se protocolizó acta en la que Análisis Computacionales Internacionales S. A., modifica la cláusula 7 del pacto social y agrega la cláusula 13.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010189865.––(IN2010067001).

La suscrita Notaria, hace constar que en escritura número setenta y tres-tres, visible al folio inicial treinta y cinco vuelto frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del tres de agosto del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Espidel de Jacó Sociedad Anónima.—Garabito, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.––1 vez.––RP2010189864.––(IN2010067002).

Por escritura número 053-49 del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 09 agosto del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 09 de agosto del dos mil diez.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.––1 vez.––RP2010189863.––(IN2010067003).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de agosto dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada B and B International Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía en inglés cuya traducción al español es B Y B Internacional pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L, o bien Ltda. Su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010189862.––(IN2010067004).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de agosto del año en curso, se constituyó Interactive Online Media Entertainment Ltda. Gerente y subgerente con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.––1 vez.––RP2010189860.––(IN2010067005).

En mi Notaría en San José, por escritura de 9 horas de 12 de julio de 2010, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Agencia de Seguros Uniseguros S. A., cédula Nº 3-101-164048, varió las cláusulas sexta, sétima, novena y décima de su pacto social.—Lic. Grace Marina Gamboa Haeberle, Notaria.––1 vez.––RP2010189858.––(IN2010067006).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Platino D y M Siete Mil Cien S. A., en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.––1 vez.––RP2010189857.––(IN2010067007).

Por escritura número cinco catorce otorgada ante esta Notaría, se constituyó Hermanos Romero Maroto S. A. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Wálter Fernando Romero Arce, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y seis-cero setenta y cinco. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 8 de febrero del 2009.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010189850.––(IN2010067008).

Transportes Yire Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil treinta y siete, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diez ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.––1 vez.––RP2010189849.––(IN2010067009).

Lidia Calderón Vásquez, cédula número dos-doscientos cincuenta y cinco-setecientos cincuenta y seis, Óscar Rodríguez Alfaro, cédula número dos-doscientos cuarenta y siete-doscientos treinta y tres, Xenia, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y seis-trescientos treinta y cinco, Luis, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos cincuenta y seis, Gabriela, cédula número dos-quinientos cuarenta y cinco-quinientos nueve, Laura, cédula número dos-quinientos nueve-trescientos ochenta y ocho, los cuatro Rodríguez, Calderón, todos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela, barrio Santa Cecilia, contiguo al salón, constituyen Roca San Pedro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las once horas del seis de agosto del dos mil diez. Ante la notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.––1 vez.––RP2010189848.––(IN2010067010).

Por escritura número 129-1 de las 14:00 horas del 27 de junio de dos mil diez, se constituyó Obamo S. A. Presidente: Roberth Obando Moya. Plazo social: cien años. Capital social: siete mil colones.—San Isidro de El General, veintisiete de junio de dos mil diez.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.––1 vez.––RP2010189846.––(IN2010067011).

Ante esta Notaría, por escritura número 167-3 de las 11:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Aljoma La Costa Sociedad Anónima. Plazo: será de cien años. Presidenta: Alexandra Tabash Méndez.—San José, 05 de agosto del dos mil diez.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.––RP2010189845.––(IN2010067012).

Por escritura número trescientos treinta y ocho-diez, otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas con treinta y ocho minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó Cordero Brothers Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a saber: Orlan Cordero Ureña, cédula número uno-mil cuarenta y cinco-novecientos cuatro, Romelio Cordero Picado cédula número nueve-cero treinta y nueve-novecientos cuatro, y David Cordero Ureña, cédula número uno-mil doscientos catorce-cero diecinueve, respectivamente, a las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.––1 vez.––RP2010189843.––(IN2010067013).

A las 17:40 horas del 08 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada LENJUL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse LENJUL S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marcelino Villalobos Méndez cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010189842.—(IN2010067014).

Por escritura número trescientos treinta y siete-diez, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas con treinta y dos minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó Inversiones Los de la Youngs Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a saber: Orlan Cordero Ureña, cédula uno-mil cuarenta y cinco-novecientos cuatro, Romelio Cordero Picado, cédula nueve- cero treinta y nueve-novecientos cuatro y David Cordero Ureña, cédula uno-mil doscientos catorce-cero diecinueve, respectivamente, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010189841.—(IN2010067015).

Por escritura número ochenta y tres-nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones La Granja de Las Mercedes Sociedad Anónima, domiciliada en Las Mercedes de Cajón, de Pérez Zeledón, quinientos metros al sur de la Escuela Las Mercedes arriba. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho horas del diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010189840.—(IN2010067016).

Por escritura en mi notaría a las dieciséis horas del 9 de agosto del 2010, se constituyó Ideas Sostenibles en Ingeniería y Construcción S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto industria, comercio, agricultura, ganadería y construcción. Domicilio Barva de Heredia. Acciones comunes y nominativas.—Heredia, 09 de agosto del 2010.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010189839.—(IN2010067017).

Ante mí, Mariano Núñez Quintana se constituyó una sociedad anónima que se denominará Inversiones Neurostroke de Costa Rica S. A., con un capital social de cien mil colones y su domicilio será en Jardines de Moravia. Es todo.—Puntarenas, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—RP2010189838.—(IN2010067018).

Escritura número 189, tomo 11, esta notaría, se constituyó Cuadras Corceles de Uvita Sociedad Anónima. Domicilio social: Uvita, Bahía Ballena, provincia de Puntarenas, exactamente cien metros norte del Banco Nacional. Capital social: cien mil colones, representado por 8 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Pérez Zeledón, provincia de San José, al ser las trece horas del día treinta de julio de 2010.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010189837.—(IN2010067019).

Escritura número 193, tomo 11, esta notaría, se constituyeron 35 sociedades las que se denominarán, según su cédula jurídica, de conformidad con lo que establece el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, el día catorce de junio de dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas letras S. A. Segunda: del domicilio: El domicilio social de cada sociedad será La Palma, Pérez Zeledón, cantón diecinueve, provincia de San José, exactamente frente al Mirador La Palma. Capital social de cada sociedad: cuatro mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de 2.000,00 colones cada una, suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de las 35 sociedades corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Pérez Zeledón, provincia de San José.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010189836.—(IN2010067020).

Por escrituras otorgadas ante mí, se reforma la cláusula sétima de las sociedades anónimas cuyos nombres son: South Lakes Investments S. A., Costa Rica Hooksetters S. A. y Costa Rica Lonely Valleys S. A.—Dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010189832.—(IN2010067021).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó el cambio de domicilio fiscal de la sociedad denominada Cocina Tica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-279595, siendo el actual domicilio Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, frente a Cabinas Evelyn.—Paso Canoas, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010189831.—(IN2010067022).

Por escritura Nº 41 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 05/08/2010 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alternativas Ban Hest S. A. Se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010189830.—(IN2010067023).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.— Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 49 de la Ley General de la Administración Pública, a María Chacón Vargas cc/ Marielos, la resolución Nº 1116-10 D.M. “Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José, a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2010. Gestión de desahucio administrativo promovida por Iris Morales Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-024-315 en su condición de apoderada de Orbemar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-20506 contra María Chacón Vargas cc/ Marielos, cédula de identidad Nº 1-413-1367, del inmueble situado en San Vicente, Moravia, de Romanas Ballar, 600 metros oeste, casa esquinera, muro rojo, a un costado de la Clínica Dental.

Resultando:

1º—Que la promoverte en su condición mencionada, gestiona desahucio administrativo contra la demandada quien ocupa el bien inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 333744-000 del partido de San José, ubicado en la dirección mencionada (ver folios 1 al 6).

2º—Que según certificación expedida por el Registro Nacional, la actora acredita el derecho de propiedad de su representada sobre la finca en litis. (ver folios 4 al 6).

3º—Que en el escrito de interposición de la demanda, la actora indica que la accionada ocupa el inmueble litigioso por mera tolerancia de su representada. No obstante, pese a que la tolerancia terminó, sigue ocupándolo y se niega a abandonarlo, motivo por el cual acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (ver folios 1 al 2).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles, necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que rola en autos la prueba documental idónea que acredita el derecho de propiedad y la personería de la sociedad de cita, circunstancias que legitima las pretensiones de la parte actora. (ver folio 3).

2º—Que el artículo 7º de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece:

“Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura tolerancia de un bien inmueble edificado. El comodatario u ocupante no modifica su calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado, electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su nombre esos servicios”.

3º—Que el artículo 455 del Código Procesal Civil, ordena lo siguiente:

“El desahucio administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7º de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En tales casos no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su representante. De existir oposición, la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno”.

4º—Que la Sala Constitucional ha señalado en forma reiterada, en hipótesis como la que se estudia, que:

“La norma transcrita supra (artículo 455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de la Constitución Política”. Voto 3821-92, de 11:15 horas del 25 de noviembre de 1992.

5º—Que con fundamento en la prueba aportada por la accionante, la legislación reseñada, el criterio jurisprudencial transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la demandada de la finca en conflicto. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Iris Morales Rodríguez, en su condición señalada contra María Chacón Vargas cc/ Marielos, del inmueble descrito. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda a ejecutar lo ordenado. De previo a ejecutar el desalojo, se deberá otorgar a la demandada, un plazo de cinco días hábiles a fin de que voluntariamente desaloje el bien de que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo, se procederá al desalojo correspondiente. Se advierte también que la presente resolución cuenta con recurso de reposición el cual podrá interponerse en la Asesoría Jurídica de esta Cartera, dentro de tercer día hábil, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, indicando dirección exacta o fax para atender futuras notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 1468-10.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.––(IN2010065885).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto a los contribuyentes con saldos deudores del impuesto sobre las Ventas, Renta y Sanción.

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes cancelen dichas deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Nombre

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314087

Oct-06

150.765,00

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314096

Nov-06

169.731,08

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314105

Dic-06

138.893,19

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314114

Ene-07

29.569,12

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314123

Feb-07

122.925,00

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314132

Mar-07

38.076,00

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314157

Abr-07

188.120,00

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314175

May-07

1.635.219,00

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314184

Jun-07

558.208,00

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314211

Jul-07

213.919,73

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314227

Ago-07

242.548,43

Inversiones Aryubenit de  Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

9090000314236

Sep-07

552.894,00

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Ventas

1043011987211

Sep-07

1.515,28

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Renta

9090000314245

Dic-07

2.900.094,00

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Renta

1012253800485

Dic-07

11.968,14

Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-245814

Sanción

9231000045407

Dic-08

28.375,00

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248185

Dic-04

1.800,00

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248203

Dic-05

44.408,00

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248212

Ene-06

11.196,40

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248106

Feb-06

36.291,00

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248115

Mar-06

11.881,83

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248124

Abr-06

4.807,00

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248133

Ago-06

9.097,25

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248142

Sep-06

11.359,82

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248151

Oct-06

9.551,68

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248167

Nov-06

6.676,00

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248194

Dic-06

1.800,00

Creaciones e Inversiones Cristopher Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-125197

Sanción

9222000248176

Jun-07

10.406,80

Pérez Rocha Víctor Manuel

3120096790

Sanción

9231000044892

Jun-08

28.375,00

Pérez Rocha Víctor Manuel

3120096790

Sanción

9231000044901

Ago-08

28.375,00

Pérez Rocha Víctor Manuel

3120096790

Sanción

9231000044917

Sep-08

28.375,00

Pérez Rocha Víctor Manuel

3120096790

Sanción

9231000044926

Oct-08

28.375,00

Pérez Rocha Víctor Manuel

3120096790

Sanción

9231000044935

Dic-08

33.725,00

(*) devenga intereses y recargos de ley.

 

 

 

 

 

 

 

Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34067.—C-203120.—(IN2010066764).

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente habiéndose agotado las formas de localización, se procede a notificar por edicto la resolución sancionatoria del siguiente contribuyente:

 

Nombre

Cédula

Impuesto

Periodo

Resolución

Monto

Inversiones Aryubenit del Atlántico SRL

3-102-245814

Art. 81

2007

Inf-Af-07-089-09

1.735.592,00

 

 

Se le advierte al contribuyente que de acuerdo con el artículo 150 de código de normas y procedimientos tributarios, tienen 3 días hábiles posteriores a la publicación del edicto para presentar los recursos de revocatoria o apelación contra la presente resolución, los cuales deberán ser presentados ante la Dirección de Tributación en la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de Limón.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 34066.—Solicitud Nº 8094.—C-21300.—(IN2010066770).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1998-2010 de las nueve horas del día 18 de junio del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1479-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Aguilar González Hermelinda cédula de identidad Nº 2-308-493, a partir del día 1 de marzo del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil quinientos colones con cero céntimos (¢64.500,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010190249.—(IN2010067480).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente: 2001-0002968.—Registro Nº 128145. SELVAGGIO en clase 3.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:05:26 horas del 17 de febrero del 2010.—Conoce este registro la solicitud de cancelación, promovida por Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “SELVAGGIO”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello, en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010189568.—(IN2010066198).



[1]              Fuente: Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes.