LA GACETA Nº 164 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36122-MP-MBSF

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36122-MP-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8) 18) 20) y 146 de la Constitución Política los numerales 25, 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades” Nº 8801 de 28 de abril del 2010 y el decreto ejecutivo Nº 36024-MP-PLAN de 11 de mayo de 2010.

Considerando:

1°—Que la pobreza, el desempleo, la desigualdad, la exclusión social, la inseguridad ciudadana, la deserción escolar y otros problemas sociales, se concentran con particular intensidad en algunos cantones rurales y en múltiples comunidades urbano-marginales ubicadas en la Gran Área Metropolitana y otras zonas del país.

2°—Que, para hacerle frente a esta situación de manera efectiva, se requiere de una respuesta integral y articulada por parte del Estado, con la participación activa de las comunidades beneficiarlas, de las diversas organizaciones de la sociedad civil y de la empresa privada.

3°—Que es deber del Estado promover el desarrollo local sostenible, en el marco de una cultura de paz, solidaridad y equidad, especialmente en aquellas comunidades urbanas y rurales con altos niveles de pobreza, violencia vulnerabilidad y exclusión social.

4º—Que el principio de coordinación del Estado se deriva del articulo 140 inciso 8) de la Constitución Política según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado.

5º—Que mediante acuerdo Nº 6,-P del 8 de mayo de 2010, se otorgó al presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro Bienestar Social y Familia. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y ORGANIZACIÓN

GENERAL DEL “PROGRAMA COMUNIDADES

SOLIDARIAS, SEGURAS Y SALUDABLES”

Artículo 1°—Se declara de interés público el programa interinstitucional denominado “Comunidades Solidarias, Seguras y Saludables”, que se ejecutará en los quince cantones con el índice de Desarrollo Social” más bajo, así como en otras comunidades vulnerables del país seleccionadas por el Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia.

Artículo 2°—En el Programa Comunidades Solidarias, Seguras y Saludables participarán activamente todos los ministerios y entidades públicas que conforman el Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia, y el Consejo Presidencial de Seguridad Ciudadana y Paz Social, incluidos sus órganos adscritos; así como cualquier otro ente público con representación regional o cantonal, que pueda contribuir al alcance de los fines del Programa.

Artículo 3°—La coordinación general del Programa estará a cargo del (la) Ministro (a) de Bienestar Social y Familia, en su doble condición de Ministro (a) y de Presidente (a) Ejecutivo (a) del IMAS, tarea en la cual contará con el apoyo del (la) Ministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos - MIVAH -, el (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo local, el (la) Ministro (a) de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, el (la) Ministro (a) de Salud y el (la) Ministro (a) de Justicia y Paz. Los jerarcas citados podrán delegar esta tarea en un viceministro u otro representante con poder de decisión.

Artículo 4°—El (la) Ministro (a) de Bienestar Social y Familia convocará a los jerarcas o representantes técnicos de las instituciones mencionadas en el artículo Nº 3, a reuniones de coordinación o talleres de trabajo, cuando así lo estime conveniente para la buena marcha del Programa. En su ausencia, el (la) Ministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos podrá asumir esta función.

Artículo 5°—Todo relativo a la atención del problema de la vivienda en los cantones y comunidades vulnerables, será coordinado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; el cual, en el marco de sus competencias, podrá brindarle apoyo operativo y asistencia técnica al Despacho del Ministro de Bienestar Social y Familia, así como a las demás instituciones participantes, para asegurar la buena marcha del Programa.

Artículo 6°—A nivel local, las acciones del Programa serán coordinadas con las municipalidades respectivas, por medio de los consejos cantonales de coordinación institucional.

Artículo 7°—Todas las instituciones del Estado, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, deberán darle prioridad a la atención de las necesidades de desarrollo social y económico de los cantones y comunidades vulnerables, incluidos en el Programa.

Artículo 8°—Se insta y autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos para el desarrollo del Programa. Con este mismo propósito, y con apego al ordenamiento jurídico que regula la materia, se les autoriza a trasladar recursos de todo tipo a las municipalidades.

Artículo 9°—Para el cumplimiento de los fines del Programa y de lo que establece el presente decreto, se autoriza a los jerarcas del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, realizar todas aquellas gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda para que el Programa 633-00 Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, del Ministerio de Salud sea trasladado al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Se autoriza a los Ministerios para que las plazas vacantes, sean prestadas al Despacho del Ministro de Bienestar Social y Familia, en apoyo a las funciones de la cartera ministerial a su cargo. Asimismo a establecer los Convenios de préstamo de funcionarios en apoyo a la ejecución del presente Programa.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando Marín Rojas.—1 vez.—O. C. 8942.—(Solicitud Nº 132-010).—C-102020.—(D36122-IN2010067995).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 202-10-DM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de la República de Costa Rica, la participación activa de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica en el traspaso de poderes del Gobierno de la República de Colombia,

2º—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en el traspaso de Poderes del Gobierno de la República de Colombia, que se llevará a cabo del 5 al 7 de agosto del 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula Nº 1-0477-0193, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial de avanzada en el traspaso de poderes del Gobierno de la República de Colombia, en donde se reunirán Jefes de Estado y de Gobierno, entre ellos la señora Presidenta de la República de Costa Rica, señora Laura Chinchilla.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del Ministro subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $264,00 diarios, para un total de $792,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 5 al 7 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día tres de agosto del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13636.—C-27220.—(IN2010067983).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 372-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es enfocar en los aspectos académicos de la aplicación de la Ley en temas como liderazgo, justicia criminal en asuntos de crimen global, amenazas terroristas, tecnología, administración de organizaciones policiales y administración de crisis.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Glen Pacheco Araya, cédula Nº 2-541-608, del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos relacionados al viaje como transporte, alimentación, hospedaje, gastos misceláneos y gastos relacionados al curso serán cubiertos en su totalidad por el ILEA (Internacional Law Enforcement Academy).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 36794.––C-21270.––(IN2010067536).

Nº 381-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos para Pilotos”, a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de setiembre al 10 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 020-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 26 de julio del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es preparar pilotos para misiones de vuelo bajo condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC).

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios, Carlos Ajún Loaiza, cédula Nº 1-854-266, Javier Moreira Villegas, cédula Nº 1-875-0049, Raúl Alberto Guevara Navarro, cédula Nº 1-950-475, (suplente); funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos para Pilotos”, a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de setiembre al 10 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 de setiembre al 10 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de setiembre al 10 de diciembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 36794.––C-21270.––(IN2010067539).

MINISTERIO DE SALUD

N° 1134-10-DM-F

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley N° 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953 publicado en Alcance N° 20, La Gaceta N° 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953.

Considerando:

1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución Nº 11538 de las ocho horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado a la servidora Rosa María Umaña Chavarría, cédula de identidad Nº 1-546-406, Trabajadora Auxiliar de CEN CINAI, indica en la parte dispositiva lo siguiente:

“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Se declara: Improcedente la excepción de falta de derecho opuesta por la accionada, y Con Lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora Rosa María Umaña Chavarría de su puesto. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora...” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 11538 de las ocho horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, se despide sin responsabilidad patronal a la señora Rosa María Umaña Chavarría, cédula de identidad Nº 1-546-406 de su puesto de Trabajadora Auxiliar de CEN CINAI.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38431.—C-25520.—(IN2010067202).

Nº 1140-2010-DM-RM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Mario Vargas Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-209-726, como Asesor del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de entomología y control integrado de vectores.

Artículo 2º—El Dr. Mario Vargas Vargas ejercerá el cargo en forma ad honórem.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de julio de dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38430.—C-15320.—(IN2010067201).

Nº 1334-10-DM-MG

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 26 al 30 de julio del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, el “Taller de Capacitación en Monitoreo y Evaluación de Programas en el Área de Violencia contra las Niñas y Mujeres”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el “Taller de Capacitación en Monitoreo y Evaluación de Programas en el Área de Violencia contra las Niñas y Mujeres”; que tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, del día 26 al 30 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 26 al 30 de julio del 2010.

Artículo 5º—Déjese sin efecto Acuerdo Ministerial Nº DM-MG-1596-10, de fecha 19 de abril del 2010, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38422.—C-23820.—(IN2010067356).

Nº 1381-10-DM-MG

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 17 al 24 de julio del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Madrid, España, el curso “Advanced Training Course for Personnel from National Authorities of the States Parties in Latín American and the Caribbean (GRULAC) on Preparing Electronic Declarations Under the Chemical Weapons Conventions”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula Nº 1-580-060, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula Nº 1-580-060, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el curso “Advanced Training Course for Personnel from National Authorities of the States Parties in Latin American and the Caribbean (GRULAC) on Preparing Electronic Declarations Under the Chemical Weapons”, que tendrá lugar en la Ciudad de Madrid, España, del día 17 al 24 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. Xiomara Jiménez Soto, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 17 al 24 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil diez.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 38423.—C-20420.—(IN2010067355).

Nº DM-MG-1394-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 12 al 16 de julio del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Belice, Belice, el “Taller de Revisión del Proceso de Negociación Conjunta de Precios de Centroamérica y República Dominicana”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Taller de Revisión del Proceso de Negociación Conjunta de Precios de Centroamérica y República Dominicana”; que tendrá lugar en la Ciudad de Belice, Belice, del día 12 al 16 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Marcela González Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Fondo España/SICA, OPS y la SE-COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 12 al 16 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38424.—C-17020.—(IN2010067353).

Nº 1395-10-DM-MG

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 19 al 24 de julio del 2010, tendrá lugar en Cuidad de Antigua, Guatemala, el “Taller Acceso a Medicamentos en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) El Ordenamiento Jurídicos Centroamericano”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, cédula Nº 1-369-790, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-531-174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, con cédula Nº 1-369-790, funcionarios de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-531-174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud para que asistan y participen en el “Taller Acceso a Medicamentos en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) El Ordenamiento Jurídicos Centroamericano”; que se llevará cabo en Ciudad de Antigua, Guatemala, del día 19 al 24 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Centro de Formación de Cooperación Española de la Antigua Guatemala, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 19 al 24 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38425.—C-23850.—(IN2010067350).

Nº 1396-10-DM-MG

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 19 al 23 de julio del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el “Coloquio Codex del Hemisferio Oeste”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula Nº 1-862-654 y el Lic. Jorge Valverde Quesada, cédula Nº 1-408-653, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula Nº 1-862-654 y el Lic. Jorge Valverde Quesada, cédula Nº 1-408-653, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en el “Coloquio Codex del Hemisferio Oeste”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 19 al 23 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel y el Lic. Jorge Valverde Quesada, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Servicio de Agricultura del Exterior del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 19 al 23 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38426.—C-18700.—(IN2010067205).

Nº 1430-10-DM-MG

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 08 al 19 de agosto del 2010, tendrá lugar en las Ciudades de Ottawa, Canadá, Boston, Massachusetts y Washington D.C., Estados Unidos de América, la “Visita de Delegaciones de las Autoridades Reguladoras de Dispositivos Médicos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Gabriela Infante Herrera, con cédula Nº 1-795-270, Coordinadora del Área de Equipo y Material Biomédico de la Unidad de Plataforma de Servicios, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Gabriela Infante Herrera, con cédula Nº 1-795-270, Coordinadora del Área de Equipo y Material Biomédico de la Unidad de Plataforma de Servicios, para que asista y participe en la “Visita de Delegaciones de las Autoridades Reguladoras de Dispositivos Médicos”; que tendrá lugar en las Ciudades de Ottawa, Canadá, Boston, Massachusetts y Washington D.C., Estados Unidos de América, del día 08 al 19 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Gabriela Infante Herrera, por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán cubiertos por la Asociación de Tecnología Médica Avanzada (AdvaMed) y los gastos por concepto de alimentación e impuestos de salida el serán cubierto con presupuesto del Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior (40% de alimentación) US$1.204,80; Impuesto de Salida del País US$100,00 y Transporte en el Exterior (Taxi) US$100,00; total US$1.404,80.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 08 al 19 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38429.—C-25520.—(IN2010067194).

Nº 1431-10-DM-MG

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 03 al 07 de agosto del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, la “Gira Técnica en Seguridad Alimentaria”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Estrella Vargas Díaz, cédula Nº 5-256-530, funcionaria del Área Rectora de Salud de Liberia, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Estrella Vargas Díaz, cédula Nº 5-256-530, funcionaria del Área Rectora de Salud de Liberia, para que asista y participe en la “Gira Técnica en Seguridad Alimentaria”; que se llevará cabo en Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del día 03 al 07 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Estrella Vargas Díaz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 03 al 07 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38428.—C-17020.—(IN2010067193).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/08/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003.

Considerando:

1º—Que la señora Ana Patricia Fumero Vargas, ha sido invitada a participar como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, en el X Congreso Centroamericano de Historia a realizarse en Managua, Nicaragua del 12 al 15 de julio del 2010, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de ese país.

2º— Que su participación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que representa un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias en uno de los temas fundamentales del quehacer de esta institución.

3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

4º—Que la señora Fumero Vargas deberá salir del país el día 11 de julio del 2010 y regresará el 16 del mismo mes.

5º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo Nº A-29-1095 de fecha 17 de julio del 2010, le concedió a la señora Fumero Vargas permiso con goce de salario desde el 11 al 16 de julio del 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad número 03-0227-0106, Directora General del Museo Nacional de Costa Rica como representante de esta institución en el X Congreso Centroamericano de Historia a realizarse en Managua, Nicaragua del 12 al 15 de julio del 2010, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de ese país.

Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la señora Fumero Vargas los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—La señora Fumero Vargas devengará el 100% de su salario desde el 11 al 16 de julio del 2010, fechas del viaje a Nicaragua.

Articulo 4º—Rige del 11 al 16 de julio del 2010

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintidós días del mes de junio del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 07354.—C-38270.—(IN2010067984).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 089-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Danilo Chaverri Soto, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y tres-doscientos cuarenta y dos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de D.E.C. Quiribati Occidental S. A., cédula jurídica número 3-101-390296, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras o mixto. Se considera como infraestructura mínima para que un Parque de Zona Franca pueda ser autorizado, aquel que tiene capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior, debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa D.E.C. Quiribati Occidental S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 03-2009 de fecha 2 de febrero del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 5, 10, 11, 12, 24, 25 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resultan aplicables.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa D.E.C. Quiribati Occidental S. A., cédula jurídica número 3-101-390296 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque mixto, por lo que deberá tener capacidad para instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, las fincas que se detalla a continuación: sito distrito Uruca, cantón Central, de la Provincia de San José, inmuebles inscritos en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrículas número 202876-000, 391243-000, 201689-000 y 225533-000, con un área total de 15 374.30 metros cuadrados, según consta en las planos catastrados números SJ-0629532-1986, SJ-0003979-1971, SJ-0677233-2001 y SJ-0677234-2001, los cuales se indican en las certificaciones de registro aportadas.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 4 trabajadores, a más tardar el 4 de enero del 2010. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 3 de mayo del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 2 de marzo del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—La empresa solicitante, de previo al inicio de sus operaciones, debe contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque, en los términos de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010067650).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

DM-MG-1426-10.—San José, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diez.

Resolución Administrativa, de delegación de funciones en la Proveedora Institucional del Ministerio de Salud.

Resultando:

1º—Que el artículo 105 de la “Ley de Contratación Administrativa” Nº 7494, publicada en La Gaceta Nº 110 del 08 de junio de 1995, establece la facultad del Poder Ejecutivo para crear las Proveedurías Institucionales que estime convenientes para el Gobierno Central.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en el que se regula a las proveedurías institucionales del Poder Ejecutivo, las cuales serán las encargadas de ejecutar todas las etapas del proceso de contratación administrativa del respectivo Ministerio.

3º—Que mediante Resolución Nº DGABCA -155-2002 de las 10:05 horas del 22 de mayo del 2002, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, resolvió crear la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30490-H, publicado en La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, fue creada la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.

5º—Que la señora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264, ha sido designada para fungir como Proveedora Institucional del Ministerio de Salud.

Considerando:

Único.—Con base en lo expuesto, se procede a delegar en la servidora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, para que dicte actos de adjudicación en materia de contratación administrativa de los bienes y servicios que demanda esta institución. Por tanto,

LA MINISTRA DE SALUD, RESUELVE:

Delegar en la servidora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, para que dicte actos de adjudicación en materia de contratación administrativa de los bienes y servicios que demanda esta institución.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38427.—C-20400.—(IN2010067204).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 110-2010-D.M.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del día veinticuatro de junio del dos mil diez. Agradecer los servicios prestados a la señora Isabel Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-431-437, como Directora a. í. de la Compañía Lírica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que de conformidad con el artículo 7° de la supracitada Ley, cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.

Considerando

Único.—Que según Resolución Administrativa Nº 161-2008 del 23 de setiembre del 2008, se nombró a la señora Isabel Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-431-437, como Directora a. í. de la Compañía Lírica Nacional a partir del 22 de agosto del 2008. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Isabel Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-431-437, Directora a. í. de la Compañía Lírica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18-2010.—Solicitud Nº 30711.—C-21270.—(IN2010067351).

Res. Nº 121-2010.—D.M.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del día trece de julio del dos mil diez. Reelección del señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional.

Resultando;

1º—Que la Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define al Centro Nacional de la Música, como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que de conformidad con el artículo 3 de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Coro Sinfónico Nacional.

3º—Que el artículo 7 de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.

Considerando:

Único.—Que según Resolución Nº 066-2009, de las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, se nombró al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional, a partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18-2010.—Solicitud Nº 30711.—C-28070.—(IN2010067362).

Res. Nº 122-2010-D.M.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece de julio del dos mil diez. Recargar la Dirección de la Compañía Lírica Nacional al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre la que se encuentra la Compañía Lírica Nacional.

3º—Que de conformidad con el artículo 7 de la supracitada Ley, cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.

4º—Que la señora Isabel Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-431-437, fungió como Directora a. í. de la Compañía Lírica Nacional, del 22 de agosto del 2008 y hasta el 9 de julio del 2010.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con la Ley de creación del Centro Nacional de la Música, la Compañía Lírica Nacional, debe contar con un Director. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Recargar la Dirección de la Compañía Lírica Nacional, al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, Director del Coro Sinfónico Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de julio del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18-2010.—Solicitud Nº 30711.—C-25520.—(IN2010067354).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-M-278-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 5-2009 a nombre de Recuerdos Don Felo S. A.

Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó, a favor de la sociedad denominada Recuerdos Don Felo S. A.

Resultando:

1º—Que el día siete de mayo del dos mil ocho, el señor Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor de edad, administrador de empresas, vecino de Pococí de Limón, portador de la cédula de identidad número siete-uno uno nueve-seis ocho uno, presentó una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Chirripó, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 30T-2008, siendo ahora el expediente consignado con el número 5-2009, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 62 del expediente administrativo 30T-2008 y folios 1 a 79 del expediente administrativo 5-2009).

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 01, Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 245502.3525 – 245989.1230 Norte, 549315.1164 – 548811.3840 Este, límite aguas arriba y 247254.0584 – 246706.8836 Norte y 550199.7343 – 550817.7933 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

129 ha 2387.34 m², longitud promedio 2000.00 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 245502.3525 Norte, 549315.1164 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

044º16’

112.31

2 – 3

043º11’

45.91

3 – 4

045º40’

67.61

4 – 5

035º23’

73.77

5 – 6

045º35’

90.08

6 – 7

067º05’

62.51

7 – 8

058º50’

43.65

8 – 9

051º51’

31.34

9-10

070º10’

51.13

10-11

037º00’

43.77

11-12

061º55’

124.46

12-13

063º37’

150.71

13-14

065º14’

16.84

14-15

041º54’

33.83

15-16

035º59’

37.84

16-17

024º25’

98.14

17-18

027º12’

89.59

18-19

039º50’

27.57

19-20

014º52’

93.54

20-21

064º09’

51.06

21-22

073º50’

32.39

22-23

059º10’

114.67

23-24

038º52’

22.72

24-25

060º30’

89.29

25-26

078º53’

32.04

26-27

062º05’

105.94

27-28

057º17’

76-83

28-29

054º05’

69.12

29-30

058º03’

29.45

30-31

070º25’

81.89

31-32

311º31’

200.00

32-33

311º31’

200.00

33-34

311º31’

200.00

34-35

311º31’

200.00

35-36

311º31’

25.47

36-37

276º19’

61.39

37-38

234º03’

45.05

38-39

229º56’

66.02

39-40

224º54’

62.14

40-41

203º12’

46.62

41-42

208º02’

37.02

42-43

209º50’

50.80

43-44

213º43’

42.18

44-45

206º14’

42.78

45-46

192º39’

20.20

46-47

183º45’

72.59

47-48

231º39’

98.97

48-49

214º35

33.28

49-50

231º12’

82.59

50-51

220º39’

16.69

51-52

295º46’

18.24

52-53

258º27

100.14

53-54

224º09’

54.23

54-55

224º00’

56.49

55-56

188º47’

25.20

56-57

207º24’

13.89

57-58

239º56’

8.76

58-59

238º21’

17.47

59-60

220º11’

259.82

60-61

212º35’

119.94

61-62

222º57’

29.90

62-63

232º04’

20.94

63-64

217º52’

32.76

64-65

231º56’

47.91

65-66

245º10’

57.93

66-67

234º51’

31.84

67-68

234º41’

46.48

68-69

262º07’

76.88

69-70

234º52’

53.50

70-71

227º35’

31.74

71-72

227º56’

47.66

72-73

250º01’

69.96

73-74

134º01’

175.46

74-75

134º01’

177.29

75-76

134º01’

176.75

76-1

134º01’

171.00

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el seis de marzo del dos mil nueve, área y derrotero aportados el veinte de marzo del dos mil nueve.

2º—De conformidad con el oficio DGM-CRHA-126-2009 de fecha quince de junio del dos mil nueve, del geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, el plazo recomendado es de 10 años, con un volumen de 1400 m³/ diarios, el cual no podrá superar los 500000m³/anuales. (Visible a folios 44 a 50 del expediente administrativo 5-2009).

3º—Que el material a explotar corresponde con los aluviones del río.

4º—Mediante resolución número 359-2009-SETENA del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios 25 a 29 del expediente administrativo 5-2009).

5º—De conformidad con el oficio DGM-CRHA-126-2009 de fecha quince de junio del dos mil nueve, el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, emite las siguientes recomendaciones:

Recomendaciones de otorgamiento:

1.  Otorgar la concesión minera por un plazo de 10 (diez) años.

2.  Se autoriza una tasa de extracción máxima de 1400m³/ diarios, no obstante, anualmente la extracción de material no podrá superar los 500 000³m. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3.  Los accesos al cauce son por propiedad privada y corresponden con los verificados mediante memorándum DGM-TOP-131-2009. El plano topográfico fue revisado y aceptado mediante memorándum DGM-TOP-131-2009. En caso de alguna variación en los accesos se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación.

4.  Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación. Para lo anterior, la zona de explotación se encontrará dividida en tres sectores o bloques, bloque A ente perfiles A y D, B entre perfiles D y H y C entre perfiles H y K. Con la explotación que se realice, las pendientes por bloque quedarán de la siguiente manera: Bloque A: 1.53%, Bloque B: 1.50% y Bloque C: 1.25%. Pendiente general 1.43%.

5.  La explotación del material se realizará a una profundidad máxima de 1.5 metros bajo el nivel más bajo del cauce.

6.  Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.

7.  En forma general, el manejo del río consistirá en extraer material de las barras longitudinales y del nivel base actual del río, de tal forma que se aumentará la sección hidráulica de los canales y se les ubicará hacia el centro del cauce, con el fin de evitar inundaciones a las comunidades vecinas. En los playones se extraerá el material dejando un espesor de aproximadamente 1.5 metros por encima del nivel más bajo del río, con el fin de que durante las crecidas el río baje su energía y velocidad y vuelva a depositar sobre estos mismos playones. En los canales la extracción será continua a lo largo de todo el canal y a una profundidad máxima de 1.5 metros.

8.  Para ingresar a los playones se construirán caminos temporales o vados a través de los canales. Estos tendrán un ancho máximo de 12 metros, se construirán de tal manera que no direccionen el flujo de agua hacia las márgenes y serán eliminados una vez que finalice la extracción de cada sector. La maquinaria siempre trabajará en seco.

9.  Se ingresará a los frentes de extracción mediante camino paralelo al cauce y localizado junto a la margen derecha. Este camino actuará complementariamente como barrera para los posibles efectos erosivos. La maquinaria no transitará por la margen izquierda. Ambas márgenes serán protegidas con material de sobretamaño que no sea utilizado como materia prima. En ciertos sectores, principalmente de la margen izquierda, se dejarán zonas de protección de hasta 40 metros con respecto a las márgenes, dependiendo de la estabilidad de cada tramo.

10.   Para el caso de los islotes que cuenten con suelo y vegetación, se deberá contar con el permiso del Área de Conservación del MINAET, en el que se autorice la corta de árboles. De no contar con este permiso no se podrá extraer materiales de estos islotes.

11.   En caso de que se deban cortar árboles para la construcción de los caminos de acceso, ya sea en los islotes o finca de acceso, se deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación del MINAET.

12.   No se podrá dar inicio a las labores de extracción de material, hasta tanto no se demuestre en el expediente minero que se cumplió con lo indicado en la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental Nº 359-2009-SETENA. Se deberá aportar a esta Dirección copia de la documentación técnica aprobada por SETENA.

13.   Durante la explotación del material se llevarán a cabo las labores de protección a las márgenes del cauce. Específicamente, el concesionario protegerá con material de sobretamaño (enrocamiento) las márgenes izquierda y derecha para protección de las fincas adyacentes. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.

14.   Con la extracción del material, se deberá evitar la ocurrencia de desbordamientos del río hacia las comunidades de San Bernardino y Los Ángeles, al menos durante las crecidas ordinarias.

15.   Como mínimo, cada cuatro meses el concesionario levantará secciones topográficas transversales al cauce, con el objetivo de controlar el nivel base de explotación. Elaborar además un perfil longitudinal que permita controlar las pendientes en los distintos bloques de explotación. Esta información deberá estar disponible en el sitio de la concesión para los funcionarios de la DGM.

16.   Las actividades no deben ser efectuadas de tal forma que pongan en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las márgenes del río.

17.   Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

18.   Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción y acarreo: 1 Excavadora de 45 toneladas y 3 a 4 vagonetas articuladas o roqueras de 30 a 40 toneladas cada una. Procesamiento: El material extraído será procesado en la planta de trituración cuyo expediente minero es el P3-99.

19.   En caso de que se instales una planta de trituración bajo el amaro del expediente Nº 5-2009, se deberá aportar ante la DGM todas sus especificaciones técnicas para su respectiva aprobación. Además, se deberá demostrar concesión de agua para utilizarse en esta nueva planta de trituración.

20.   En caso de que se construya infraestructura en la propiedad de Recuerdo Doña Aracelly S. A., relacionada con la concesión minera Nº 5-2009, se deberá aportar los estudios geotécnicos correspondientes.

21.   Mantener la concesión debidamente amojonada.

22.   No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.

23.   En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

24.   No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.

25.   Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

26.   No se deben acumular materiales en el cauce del río.

27.   La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

28.   Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

29.   En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

30.   Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.

31.   La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

32.   Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

33.   En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

34.   En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

35.   Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

36.   El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.

37.   No se podrá extraer material en la noche.

38.   Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.”

6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-3950-2009 del 02 de diciembre del 2009, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Chirripó con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:

1.  “El área a explotar será de 129 ha.2.387,34 m2 en el cauce del Río Chirripó, en Corinto, Guápiles, provincia de Limón.

2.  El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y otras) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

De acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Chirripó, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

7º—Que una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

8º—Que mediante oficio número DGM-RNM-357-2010 del veintinueve de abril del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales del Río Chirripó a la sociedad denominada Recuerdos Don Felo S. A., cédula jurídica número 3-101-218750, representada por el señor Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor de edad, administrador de empresas, vecino de Pococí de Limón, portador de la cédula de identidad número siete–uno uno nueve–seis ocho uno, por un plazo de 10 años de conformidad con el oficio DGM-CRHA-126-2009 del quince de junio del dos mil nueve, suscrito por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés. Con un volumen de 1400 m³/diarios el cual no podrá superar los 500000 m³/anuales.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorandum DGM-CRHA-126-2009 de fecha del quince de junio del dos mil nueve, (visible a folio 44 a 50 expediente administrativo 5-2009), suscrito por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número 5-2009; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-357-2010, del veintinueve de abril del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor de la sociedad denominada Recuerdos Don Felo S. A., cédula jurídica número 3-101-218750, representada por el señor Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor de edad, administrador de empresas, vecino de Pococí de Limón, portador de la cédula de identidad número siete-uno uno nueve-seis ocho uno.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 5-2009, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, a través de memorandum DGM-CRHA-126-2009 (visible a folios 44 a 50 del expediente administrativo 05-2009) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.    Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.    Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.    Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.    Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.    Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.    Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.    Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.    Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.    Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.    El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.    De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.    De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 o 63 del Código de Minería, según corresponda.

4º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM/RNM-357-2010, de fecha veintinueve de abril del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico número DGM-CRHA-126-2009, de fecha quince de junio del dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó, a favor de la sociedad denominada Recuerdos Don Felo S. A., cédula jurídica número 3-101-218750, representada por el señor Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor de edad, administrador de empresas, vecino de Pococí de Limón, portador de la cédula de identidad número siete-uno uno nueve- seis ocho uno, proyecto cuya ubicación corresponde a Río Chirripó, Distrito: 01, Guápiles, Cantón: 02 Pococí, Provincia: 07 Limón.; hoja cartográfica: Hoja Guápiles , escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 245502.3525 – 245989.1230 Norte, 549315.1164 – 548811.3840 Este, límite aguas arriba y 247254.0584 – 246706.8836 Norte y 550199.7343 – 550817.7933 Este límite aguas abajo. El plazo es por diez años.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2234-0296, según lo indicado por el solicitante en folio 51 del expediente administrativo 5-2009. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.––1 vez.––RP2010189970.––(IN2010067449).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 011-2010.—San José, a las quince horas cuarenta y veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diez.

Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Mariana Fournier Granados portadora de la cédula de identidad número: 1-1082-885.

Resultando

Único.—Que mediante oficio MICIT-DRH-161-2010, el departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitó a esta Asesoría Jurídica, las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales correspondientes a la ex funcionaria Mariana Fournier Granados, desde el 1º de noviembre del 2008 hasta el 7 de mayo del 2010, fecha esta última en que finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con vista al expediente personal de la ex servidora y de las constancias aportadas, se tiene por demostrado lo siguiente:

1)  Que la señorita Fournier prestó sus servicios para el Ministerio de Ciencia y Tecnología desde el 01 de noviembre de 2008 hasta el 07 de mayo del 2010, conforme al cálculo remitido mediante Oficio MICIT-DRH-161-2010, del 13 de julio del 2010, de la Unidad de Recursos Humanos de este Ministerio.

2)  Que durante los últimos meses de servicio la señorita Fournier Granados desempeñaba el puesto de confianza como Asesor B del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

3)  Que Fournier Granados, es afiliada a la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y tiene un aporte patronal de ¢456.542,89 (cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos), según oficio ASEMICIT-JD-013-2010, de la señora Leticia Durán, Presidenta de la Asociación Solidarista.

4)  Que el salario promedio mensual de los últimos seis meses de la ex funcionaria corresponde a la suma de ¢849.199,44 (ochocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos), conforme al oficio MICIT-DRH-161-2010, de la Unidad de Recursos Humanos de este Ministerio. Y un salario promedio diario de los últimos seis meses de trabajo de ¢28.306,65 (veintiocho mil trescientos seis colones con sesenta y cinco céntimos).

5)  Que a la fecha en que finalizó la relación de servicios, a la ex funcionaria se le adeudan 1.25 días del periodo 2009-2010. Lo que corresponde a ¢33.845,65 (treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos).

II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y con fundamento en los artículos 28, 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, Ley N° 2 y el oficio N° MICIT-DRH-161-2010 de la Unidad de Recursos Humanos, se concluye que debe reconocerse a su favor los siguientes extremos:

1)  De conformidad con los artículos 18 inciso b) y 21 inciso d) de la Ley Nº 6970 del 1º de noviembre de 1984, Ley de Asociaciones Solidaristas y habiéndose demostrado que Mariana Fournier Granados, es afiliada a la Asociación Solidarista de Empleados de este Ministerio, procede a rebajar el aporte patronal de ¢456.542,89 (cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos), al total del monto por concepto de auxilio de cesantía, el cual corresponde a ¢1.103.959,28 (un millón ciento tres mil novecientos cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos). En consecuencia el total restante a girar por concepto de auxilio de cesantía es la suma de ¢647.416,39 (seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y nueve céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó con base a 39 días.

2)  Por concepto del extremo de Preaviso, la suma de ¢849.199,44 (ochocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos).

3)  Por concepto de vacaciones, la suma de ¢33.845,65 (treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos). Correspondiente a 1 día del periodo 2009-2010, que multiplicados por el factor 1.25 días, da como resultado final 1.25 días

4)  Que el total a pagar por concepto de prestaciones laborales para la ex funcionaria Fournier Granados, asciende a la suma de ¢1.530.461,48 (un millón quinientos treinta mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos).

III.—Aguinaldo y salario escolar: Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, N° 1835 y el Decreto Ejecutivo N° 23907-MTSS del 27 de diciembre de 1994, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional. Sin embargo, si por algún motivo no se le cancela lo correspondiente en esas fechas, podrá presentar reclamo administrativo para su pago. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

RESUELVEN:

1º—Declarar con lugar el pago de prestaciones laborales de Fournier Granados de calidades antes consignadas y se ordena girar a su nombre la suma total de ¢1.530.461,48 (un millón quinientos treinta mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos).

2º—Desglosada de la siguiente manera: por concepto de auxilio de cesantía la suma de ¢647.416,39 (seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y nueve céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó con base a 39 días.

3º—Por concepto de preaviso la suma de ¢849.199,44 (ochocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos). Correspondiente a 30 días de salario promedio de los últimos seis meses laborados.

4º—Por concepto de vacaciones la suma de £33.845,65 (treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos). Correspondiente a 1.25 días.

5º—Deposítese la suma correspondiente en la Cuenta Cliente N° 200-01-134-018730-6 del Banco Nacional.

Dicho pago se efectuará por medio del Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 89300 “Coordinación, Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a la subpartida E-60301 “Prestaciones Legales”, contemplada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, N° 8790.

Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, N° 1835 y el Decreto Ejecutivo N° 23907-MTSS, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33259.—C-90120.—(IN2010067495).

Nº 013-2010.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil diez.

Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por María del Pilar Sibaja Granados portadora de la cédula de identidad número: 1-0991-0619.

Resultando

Único.—Que mediante oficio MICIT-DRH-163-2010, el departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitó a esta Asesoría Jurídica, las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales correspondientes a la ex funcionaria María del Pilar Sibaja Granados, desde el 13 de octubre del 2009 hasta el 07 de mayo del 2010, fecha esta última en que finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con vista al expediente personal de la ex servidora y de las constancias aportadas, se tiene por demostrado lo siguiente:

1)  Que la señorita Sibaja prestó sus servicios para el Ministerio de Ciencia y Tecnología desde el 13 de octubre del 2009 hasta el 07 de mayo del 2010, conforme al cálculo remitido mediante Oficio MICIT-DRH-163-2010, del 13 de julio del 2010, de la Unidad de Recursos Humanos de este Ministerio.

2)  Que durante los últimos meses de servicio la señorita Sibaja Granados desempeñaba el puesto de confianza de Asesor A del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

3)  Que el salario promedio mensual de los últimos seis meses de la ex funcionaría corresponde a la suma de ¢564.945,73 (quinientos sesenta y cuatro novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos), conforme al oficio MICIT-DRH-163-2010, de la Unidad de Recursos Humanos de este Ministerio. Y un salario promedio diario de los últimos seis meses de trabajo de ¢18.831,52 (dieciocho mil ochocientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos).

4)  Que a la fecha en que finalizó la relación de servicios, a la ex funcionaría no se le adeudan días de vacaciones.

II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y con fundamento en los artículos 28, 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, Ley N° 2 y el oficio N° MICIT-DRH-163-2010 de la Unidad de Recursos Humanos, se concluye que debe reconocerse a su favor los siguientes extremos:

1)  Por concepto de auxilio de cesantía la suma de ¢263.641,34 (doscientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y cuatro céntimos).

El cálculo de cesantía se le realizo con base a 14 días.

2)  Por concepto del extremo de Preaviso, la suma de ¢282.472,87 (doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos).

3)  Que el total a pagar por concepto de prestaciones laborales para la ex funcionaria María del Pilar Sibaja Granados, asciende a la suma de ¢546.114,21 (quinientos cuarenta y seis mil ciento catorce colones con veintiún céntimos).

III.—Aguinaldo y salario escolar: Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, N° 1835 y el Decreto Ejecutivo N° 23907-MTSS del 27 de diciembre de 1994, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional. Sin embargo, si por algún motivo no se le cancela lo correspondiente en esas fechas, podrá presentar reclamo administrativo para su pago. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

RESUELVEN:

1º—Declarar con lugar el pago de prestaciones laborales de Sibaja Granados de calidades antes consignadas y se ordena girar a su nombre la suma total de ¢546.114,21 (quinientos cuarenta y seis mil ciento catorce colones con veintiún céntimos).

2º—Desglosada de la siguiente manera: por concepto de auxilio de cesantía la suma de (¢263.641,34 (doscientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y cuatro céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó con base a 14 días.

3º—Por concepto de preaviso la suma de ¢282.472,87 (doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos). Correspondiente a 15 días de salario promedio de los últimos seis meses laborados.

4º—Deposítese la suma correspondiente en la Cuenta Cliente 001-0918184-9 del Banco de Costa Rica

Dicho pago se efectuará por medio de la Reserva de recursos 3200004240, del Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 89300 “Coordinación, Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a la subpartida E-60301 “Prestaciones Legales”, contemplada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, N° 8790.

Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, N° 1835 y el Decreto Ejecutivo N° 23907-MTSS, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33261.—C-76520.—(IN2010067494).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN

DE LAS NÓMINAS PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIALIDAD

De conformidad con lo ordenado por el artículo 7º de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, publicada en al Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, el período de nombramiento de los actuales miembros del Consejo de Administración es de cuatro años y vence el último día del mes de octubre del año en curso.

En completo apego con la norma citada y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998, se convoca a la Unión de Gobiernos Locales, a la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, para que presenten en la Secretaría de Actas del Consejo Nacional de Vialidad las ternas correspondientes, dentro de un plazo no mayor de quince días a partir de la presente publicación.

Se previene a las organizaciones respectivas que los integrantes de las ternas deben cumplir necesariamente con los requisitos del artículo 8º de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley Nº 7798, a saber:

1.  Ser costarricense.

2.  Tener título académico reconocido en cualquiera de las áreas de Ingeniería Civil, Administración, Economía y Finanzas o Derecho Administrativo, con experiencia documentada en administración pública o privada.

3.  Estar incorporado al colegio respectivo.

4.  Contar con 10 años de experiencia en administración de empresas públicas y privadas o en la administración de proyectos de construcción de obras civiles.

5.  Poseer reconocida y comprobada honestidad en el cumplimiento de las labores.

Por otra parte, se les informa que una vez transcurrido este período, sin que se haya recibido la terna de alguno de los grupos interesados el Ministerio de Obras Públicas y Transportes goza de potestad, conforme al artículo 5º del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, para designar a las personas necesarias que integren ese Consejo de Administración.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Proveeduría Institucional.—MBA Arturo Alvarado Moya.––1 vez.––O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30330.––C-27220.––(IN2010067661).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional en la Especialidad de Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 298, título Nº 590, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Murillo Urbina José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010189368.—(IN2010066307).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 2148, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Méndez Mora Karol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010066792).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 40, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 342, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Cedeño Gómez Ligia María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010067407).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 310, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jiménez Vargas Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—Nº RP2010189964.—(IN2010067448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 3114, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Pacheco Karina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010067703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 1720, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil seis, a nombre de Moreira Ramos Luis Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010067705).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 69, título N° 478, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Benavides Quirós Mariela de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068009).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 986, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Carrillo Obando Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068055).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 53, emitido por el Liceo Alejandro Aguilar Machado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chavarría Salazar Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 029, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hall Kirkland Jaikel Albert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010068107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 398, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Zumbado Gutiérrez Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068110).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de julio del 2009. Resolución Nº 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 8, 11, 14, 15, 21, 32, 38, 40, 41, 42, 45, 47, 57, 58, 59, 60, 64, 66, 67, 68, 71, 76 72 y 87, del Estatuto.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010066294).

Resolución DOS-09-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las catorce horas y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L., inscrita en este Registro mediante resolución C-1000 del 8 de marzo de 1996, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L. (Coopecaribe R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L., con siglas Coopecaribe R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066735).

Resolución DOS-06-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas, cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0884 del 21 de marzo de 1990, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R. L. (Coomarti R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R. L., con siglas Coomarti R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066737).

Resolución DOS-01-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las once horas del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las ocho horas del dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Autogestión de Mujeres de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1025 del 17 de octubre de 1996, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Autogestión de Mujeres de Golfito R. L. (Coopemercedes R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Autogestión de Mujeres de Golfito R. L., con siglas Coopemercedes R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066739).

Resolución DOS-10-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1121 del 21 de octubre de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L. (Coopetinovilla R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L., con siglas Coopetinovilla R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066740).

Resolución DOS-14-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las trece horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundad por las Mujeres de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1096 del 9 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundad por las Mujeres de Osa R. L. (Coopefedeosa R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundad por las Mujeres de Osa R. L., con siglas Coopefedeosa R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066741).

Resolución DOS-08-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas y veinte minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las quince horas del veintiocho de julio de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0411 del 3 de enero de 1978, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L. (Coopecotosur R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L., con siglas Coopecotosur R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066742).

Resolución DOS-02-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1123 del 9 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L. (Coopeabrojo R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L., con siglas Coopeabrojo R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066743).

Resolución DOS-12-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas con cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1267 del 5 de setiembre de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria De Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L. (Proacoop R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L., con siglas Proacoop R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066744).

Resolución DOS-04-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas, cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1130 del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L. (Coopeamor R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L., con siglas Coopeamor R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066745).

Resolución DOS-07-07-2010.—A las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1099 del 9 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R.L (Coopeecosur R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R.L, con siglas Coopeecosur R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066746).

Resolución DOS-03-07-2010.—A las doce horas veinticinco minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1104 del 9 de marzo de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R.L. (Coopemodelo R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R.L., con siglas Coopemodelo R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066747).

Resolución DOS-05-07-2010.—A las trece horas y veintidós minutos veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Productos del Mar R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1114 del 9 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Productos del Mar R.L (Coopemar R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Productos del Mar R.L., con siglas Coopemar R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066748).

Resolución DOS-13-07-2010.—A las quince horas del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las diez horas y trece minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0234 del 23 de octubre de 1969, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe R.L. (Coopeguadalupe R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe R.L., con siglas Coopeguadalupe R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066749).

Resolución DOS-11-07-2010.—A las quince horas y veintinueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las quince horas con cuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1347 del 6 de octubre de 2005, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú R.L (Coopeescazu R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú R.L., con siglas Coopetinovilla R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066750).

Resolución DOS-15-07-2010.—A las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diez.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN

DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1125 del 9 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R.L. (Coopebarranca R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R.L., con siglas Coopebarranca R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066751).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada. Sindicato de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas, siglas SITHOSAJUDI Expediente H-22, acordada en asamblea celebrada el 9 de julio del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 83, asiento: 4584 del día 11 de agosto del 2010. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa de Registro a. í.––C-Exento.––(IN201067397).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas Activas con Discapacidad R. L., siglas Coopeapad R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2008. Resolución 1337-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta                   Evelyn Araya Vargas

Vicepresidenta           Ana Escobar Vargas

Secretario                    Jorge Reyes Naranjo

Vocal I                         Lucía Vargas Mendoza

Vocal II                        Gerardo Aguilar Esquivel

Suplente 1                   Irma Fiorella Rodríguez Arias

Suplente 2                   Henry Cárdenas Cerdas

Gerente                        Enrique León Leiva

San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010190102.—(IN2010067453).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 66886

Que Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Constenla S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Constenla, S. A., cédula jurídica 3-101-065236 por el de Constenla S. A., presentada el día 22 de junio de 2010 bajo expediente 66886. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006673 Registro Nº 120683 PRADERA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2010067538).

Cambio de nombre 66829

Que Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Polymer S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Polymer de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-245641 por el de Polymer S. A., presentada el día 15 de junio de 2010 bajo expediente 66829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006287 Registro Nº 120285 ROTOFLEX en clase 16 Marca Denominativa y 1999-0006288 Registro Nº 120291 ROTOFLEX en clase 17 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN201067540).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE INSERCIÓN Y RECUPERACIÓN PARA VÁLVULAS DE CORAZÓN PROSTÉTICAS EXPANDIBLES/PLEGABLES. Una sistema para insertar una válvula de corazón prostética plegable y re-expandible en un paciente incluye una estructura de soporte de la válvula (140) alrededor del cual se dispone la válvula (10) en una condición plegada. Una estructura de cubierta (110) rodea la válvula plegada, pero puede ser movida en relación a la válvula para descubrirla para expansión en el sitio de implante deseado en el paciente, la estructura de cubierta puede estar montada y movida para desplegar la válvula de varias maneras. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Alkhatib, Yousef, F. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11464, y fue presentada a las 14:08:00 del 27 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––(IN2010066706).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN VAGINAL. La presente invención se refiere a un sistema de administración intravaginal para la liberación controlada de drospirenona y un estrógeno y, opcionalmente, también comprende una o más sustancias terapéuticamente activas o promotoras de la salud capaces de brindar y/o mejorar la protección contra infecciones bacterianas y fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Talling, Christine, Hanes, Vladimir, Keinanen, Antii, Holmberg, Svante, Nikander, Hannu. La solicitud correspondiente lleva el número 11493, y fue presentada a las 13:53:00 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190231.—(IN2010067346).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado de Repros Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRANS-CLOMIFENO PARA EL SÍNDROME METABÓLICO. La presente invención se relaciona con un método de tratamiento del síndrome metabólico que comprende administrarle a un sujeto que lo necesita, una composición que comprende una cantidad eficaz de un antiestrógeno o una sal aceptable para uso farmacéutico del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/138, cuyo(s) inventor (es) es (son) Van As, Andre. La solicitud correspondiente lleva el número 11418, y fue presentada a las 09:36:00 del 07 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010067668).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Rodolfo Martín Rojas Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0450-0948, carné 18363, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000519-0624-NO).—San José, 05 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010067667).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 4019A.—Cafetalera Zamorana S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de Orvo S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.500 / 514.800, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010066781).

Expediente Nº 3228A.—José Joaquín Herrera Cerdas, solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de Juan Vargas Corrales propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego caña de azúcar y café. Coordenadas 225.650 / 505.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010066842).

Expediente Nº 7406A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San José de Trojas, solicita concesión de: 23 litros por segundo del río Sarchí, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 237.500 / 503.400, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010066843).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4025A.—Joaquín Sánchez Masís, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada Cascada, efectuando la captación en finca de Brenes Castillo Juan Guillermo en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 206.400 / 557.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189998.—(IN2010067450).

Exp. 5163P.—Valles y Prados de un Clima Perfecto en la Garita S. A. solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-191, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 218.470 / 501.250 hoja Río Grande. 0,5 litros por segundo del pozo RG-119, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 218.480 / 501.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189992.—(IN2010067451).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13805A.—Bienes Alin S. A., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo de la quebrada López, efectuando la captación en finca de Bienes Alin, S. A. en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial, coordenadas 248.249 / 572.573 hoja Guácimo. Predios inferiores: Eladio Villlalobos Chaves, José Alberto Rodríguez, Juana Torrente S. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068060).

Expediente Nº 3781P.—Inmobiliaria Seis Cinco Cero Cuatro, solicita concesión de: 1 litro por segundo, del pozo AB-141, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), San José, para uso consumo humano comercial. Coordenadas 212.930 / 529.710 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068112).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 44562-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del ocho de julio del dos mil diez. Fernando Ramón Orozco Mejía, costarricense, cédula de identidad número uno - quinientos setenta y seis - doscientos ochenta y nueve, vecino de Tirrases, Curridabat, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010190155.—(IN2010067459).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Igdalia Isabel Ramos, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1464-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 20811-09. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Scarlet Martínez Videa..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ramos, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010067505).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo José Vázque Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1469-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 17902-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven José Vázques Quezada...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vázque” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067515).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miaoling Zhang, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 939-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil diez. Exp. Nº 6256-10. Resultando: 1..., 2..,; Considerando: I- Hechos Probados... II- Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Yuefeng Feng Wu con Miaoling Zhang, no indica otro apellido…, en el sentido que el nombre del padre y de la madre de la cónyuge son “Yuehong” y “Ruiqiong” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067525).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Renée Herminia Solano Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 858-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 5498-10. Resultando: 1... 2..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Francisco Jiménez Céspedes con René Herminia Ramírez Ramírez..., en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la cónyuge son “Renée” y “Solano” respectivamente, hija de “José Manuel Solano Valerín y Daisy Ramírez, no indica segundo apellido, costarricenses”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067625).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Chia Lin Tsai, mayor, soltera, asistente de gerencia, china, cédula de residencia 115800034224, vecina de Heredia, expediente 4128-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.— San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010067517).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

Ampliación del programa de compras

De conformidad con el artículo VII del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a divulgar la “Ampliación del programa de compras” del Área de Salud Buenos Aires UP 2732, para el periodo 2010.

CUENTA

DESCRIPCIÓN

MONTO ¢

2156

Mant. repar. ed. terceros

8.802.000,00

2310

Eq. y mobiliario de of.

600.000,00

2320

Equipo médico y laborat.

13.900.000,00

 

Buenos Aires, 16 de agosto del 2010.—Administración.—Lic. Roy Valverde Fonseca, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2010069210).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-07

Trabajos de mejora en la subestación de transformadores

de media tensión de REFRINA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado “Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-07, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que realice una serie de mejoras en la subestación eléctrica (de media tensión) ubicada en las instalaciones de REFRINA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2010. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría..

Barrial de Heredia.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010069240).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005082-01

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

profesionales al conglomerado BCR, Área Centralizada

El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10.30 a. m.) del 14 de setiembre del 2010 para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 3 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—Solicitud Nº 37804.—O. C. Nº 60058.—C-11070.—(IN2010069471).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000019-01

Sustitución del sistema de protección catódica

del muelle de cruceros de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000019-01 por Sustitución del sistema de protección catódica del muelle de cruceros de Puntarenas, cuya recepción de ofertas vence el día 7 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta Licitación podrán adquirir el respectivo cartel en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso, asimismo se comunica que el día 31 de agosto a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio de los trabajos.

Proveeduría.—Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 23028.—O. C. Nº 24952.—C-11920.—(IN2010069170).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-2799

Servicio de vigilancia del Área de Salud de Buenos Aires

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible el Concurso de la Licitación Pública 2010LN-000006-2799 por el “Servicio de vigilancia del Área de Salud de Buenos Aires”, para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 09 de agosto del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010069203).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

   Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-99999

Impresión de signos externos, folletos y “brochures”

informativos y compra de productos promocionales

El IAFA comunica que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2010, para la “Impresión de signos externos, folletos y “brochures” informativos y compra de productos promocionales”.

El cartel puede ser retirados en el IAFA, Adquisición de Bienes y Servicios ubicadas en San Pedro, o a través de Comprared, o bien solicitarlo a las siguientes direcciones de correo electrónico lramirez@iafa.go.cr; ggamboa@iafa.go.cr.

Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—RP2010191334.—(IN2010069490).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000073-63100

Alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud

de Ciudad Quesada Región Huetar Norte

El Gobierno Central, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 088 de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta única:

Asociación de Ayuda al Minusválido de San Carlos (AYUMISANCA) cédula jurídica 3-002-084-540. Representada por la señora Hilda Gamboa Barrientos en su condición de presidenta y apoderada generalísima. Oferta única.

Inicio del servicio: será a partir del día primero o en su defecto para el día 15 (quince) del mismo mes o el mes siguiente al retiro de la orden de compra, una copia del contrato debidamente refrendado por la autoridad competente para tal efecto y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

Suma total adjudicada ¢5.760.000,00 por año.

Es prorrogable por periodos iguales hasta por un máximo de 48 meses.

San José, 30 de julio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22671.—O. C. Nº 8667.—C-17020.—(IN2010069243).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-UPIMS

(Fideicomiso 872-BNCR-MS)

Compra de útiles y materiales de oficina

El Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 085 de las 14:00 horas del 10 de agosto del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

Sauter y Mayoreo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217607 representada por el señor Jurgen Sauter Becker en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Líneas adjudicadas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 28, 33, 35, 36, 38, 39, 40.

Suma total ¢5.219.823,50.

Plazo de entrega: Será de 3 días hábiles, excepto para la línea 3 que la entrega es de 60 días naturales, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta Nº 2.

Servimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205655 representada por el señor Óscar Ortiz Sánchez en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Líneas adjudicadas: 1, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 32, 34.

Suma total: ¢7.297.695,00.

Plazo de entrega: Será de 20 días hábiles, para todas las líneas adjudicadas, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta Nº 3. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

Lugar de entrega: Se realizará en la Central de Almacenamiento y Distribución del Ministerio de Salud ubicado en Pavas de la Sylvania 300 oeste y 125 metros al sur.

San José, 10 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22670.—O. C. Nº 8667.—C-25520.—(IN2010069244).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 75-10 celebrada el día 17 de agosto de 2010, se dispuso adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-PROV

Compra de equipos de comunicación para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Alajuela

A: Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067-27.

Línea 1: Suministro de 6 sistemas de grabación de debates.

Precio total de los 6 sistemas: $61.450,00.

Línea 5: Suministro de 1 sistema de grabación de video digital para una sala de Gesell.

Precio unitario sin impuesto de ventas (con instalación): $5.510,00.

A: Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A., cédula jurídica 3-101-005702-03.

Línea 2: Suministro de 6 sistemas de amplificación y microfonía para salas de debates.

Precio total de los 6 sistemas: ¢7.311.685,16.

Línea 6: Suministro de 1 sistema de grabación de audio digital para una sala de Gesell.

Precio unitario sin impuesto de ventas (con instalación): ¢857.092,17.

A: Instrumentos Musicales La Voz S. A., cédula jurídica 3-101-036041-35.

Línea 3: Suministro de 75 sistemas de grabación digital de audio para audiencias preliminares.

Precio unitario: ¢128.632,00.

Precio total: ¢9.647.400,00.

A: Henry Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0316-0330.

Línea 4: Suministro de 75 quemadores externos de DVD/CD. Total a reconocer: ¢6.951.150,00.

Demás características y condiciones según cartel.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-PROV

Compra e instalación de muebles para atención al público

para el edificio de los Tribunales de Justicia

del I Circuito Judicial de Alajuela

A: Hermanos Pérez Modulares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396624.

Compra e instalación de muebles para atención al público para el edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de Alajuela. Demás características y condiciones según cartel y los planos

Precio total de ¢9.805.000,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 19 de agosto de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010069304).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000030-85002

Compra de switchs de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la reunión ordinaria Nº 17-2010 celebrada el 16 de agosto del año en curso y comunicado en oficio Nº CAD-052-2010, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A SPC Internacional S.A., lo siguiente:

Ítem

Cant

Descripción

Precio

unitario

US$

Precio

Total

US$

1

10

Switchs de 24 puertos marca Cisco modelo WS-C3750V2-24TS-E, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

3,828.74

38,287.40

2

3

Switch de 48 puertos EMI 10.2 Gibts, en fibra, marca Cisco modelo WS-C6750E-48PD-S, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

14,079.22

42,237.66

3

4

Switch de 48 puertos marca Cisco modelo WS-C6750E-48PD-S, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

14,079.23

56,316.92

4

2

Enrutador o router informático, marca Cisco Modelo C2811-VSEC/K9, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

5,475.79

10,951.58

6

8

Switch de 48 puertos  marca Cisco modelo WS-C3750E-48PD-S, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

14,079.23

112,633.84

Total adjudicado a SPC Internacional S. A.:

260,427.40

 

A GBM de Costa Rica S. A., lo siguiente:

Ítem

Cant.

Descripción

Precio

unitario

US$

Precio

total

US$

5

4

Rack para switchs de cómputo marca PROLINE modelo Gabinet, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

8,977.90

35,911.60

Total adjudicado a: GBM de Costa Rica S. A.

35,911.60

 

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-53520.—(IN2010069205).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005064-01

Adquisición e implantación de una solución

para la definición, análisis y administración

de requerimientos

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en REUNIÓN: 37-2010 CCADTVA del 12/8/2010, acordó adjudicar la licitación en referencia al Consorcio Visure Solutions S. L. y TCP Sistemas e Ingeniería, S. A., según el siguiente detalle:

Concepto

 

Monto

Plazo máximo de entrega

e implantación

Valor de Origen del Software

Solución Especializada en Ingeniería Requerimientos

US$315.388,50

1 año, a partir de la comunicación al contratista de la aprobación del contrato.

 

Implantación de la Solución de Ingeniería de Requerimientos

US$176.300,00

1 año, a partir de la comunicación al contratista de la aprobación del contrato

Mantenimiento de Software

Mantenimiento de la Solución (700 horas acompañamiento por 1 año, a partir del recibido a satisfacción) US$80,00 por hora.

US$56.000,00

1 año, a partir de la instalación de la Solución de Ingeniería de Requerimientos en ambiente de producción y aceptación a satisfacción por el BCR.

 

Soporte y Actualización de la Solución (1 año actualizaciones y soporte técnico, a partir del recibido a satisfacción)

Incluido en las Licencias

1 año, a partir de la instalación de la Solución de Ingeniería de Requerimientos en ambiente de producción y aceptación a satisfacción por el BCR.

 

Monto total a adjudicar

US$547.688,50

 

 

 

Plazo de inicio del proyecto: El contratista deberá iniciar la prestación del servicio a partir del comunicado al contratista de la aprobación del contrato.

Garantía: Para las Licencias 6 meses, el mantenimiento de la solución y cada desarrollo de interfase o mejora; en el caso de los entregables de las etapas de diagnóstico, plan de mejora, diseño, transición y operación la garantía es de 1 mes.

San José, 19 de agosto del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37805.—C-41970.—(IN2010069477).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000005-2208

Suministro de pollo, carnes y embutidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000005-2208 por: “Suministro de pollo, carnes y embutidos”, la cual se adjudica de la siguiente manera:

Ítemes Nos. 1 y 2 Suministro de carne de res y cerdo.

Empresa: Industrias Buenos Aires S. A.

Monto anual: ¢25.300.000,00.

Ítem Nº 3 Suministro de embutidos.

Empresa: Procesadora de Carnes Milor.

Monto anual: ¢1.175.280,00.

Ítem Nº 4: Suministro de pollo.

Empresa: Corporación Pipasa.

Monto anual: ¢14.990.065,00.

Heredia, 18 de agosto del 2010.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2010069191).

REGIÓN BRUNCA

ADMINISTRACIÓN ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-2732

Servicio de ambulancia para traslado de pacientes por

terceros del Área de Salud Buenos Aires a diferentes

centros asistenciales de la zona sur

y área metropolitana

La Administración del Área de Salud Buenos Aires, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-2732, por el “Servicio de ambulancia para traslado de pacientes por terceros del Área de Salud Buenos Aires a diferentes Centros Asistenciales de la Zona Sur y Área Metropolitana”, ha sido declarado desierto por el Lic. Alexánder Sánchez Solano mediante Resolución DA-CA-095-2010 del 13-08-2010.

Buenos Aires, 16 de agosto del 2010.—Lic. Roy Valverde Fonseca, Administrador, a. í.—1 vez.—(IN2010069206).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales de una persona

jurídica para el diseño, implementación y evaluación

de un Programa de Alta Dirección, dirigido

a 50 Líderes del Sector Cooperativo

Mediante acuerdo de Junta Directiva del INFOCOOP, oficio Nº 296-2010, de la sesión 3791, artículo 1, inciso 2.1 del 16/08/2010, que textualmente dice: “Con fundamento, en las razones esbozadas en el informe técnico MF 1084-2010, emitido por el Lic. Warner Mena Rojas, Coordinador Macro Proceso Fomento, que se encuentra a disposición en el archivo de referencia de esta Junta Directiva y que forma parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000004-01, denominada “Contratación de servicios profesionales de una persona jurídica para el diseño, implementación y evaluación de un Programa de Alta Dirección, dirigido a 50 Líderes del Sector Cooperativo”, a la empresa Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), cédula jurídica 3-003-051878, por la suma total de $169.999,50 (ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 50 centavos de US$). El informe técnico del proceso de adjudicación, se consigna en los folios del 35.212 al 35.213 del archivo de referencia. Acuerdo firme.

Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010069207).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000051-01

Compra de uniformes de oficina

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa Nº 2010CD-000051-01, se adjudicó en su totalidad a la empresa: Colle Collection: Representaciones Servimo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127793, por un monto total de ¢3.097.000,00. Plazo de entrega: 20 días hábiles.

San Pablo de Heredia, 19 de agosto del 2010.—Proveeduría Municipal.—Yael Solano Méndez.—1 vez.—(IN2010069173).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000063-01

Elaboración del mapa de vulnerabilidad acuífera

e incorporación de lineamientos de uso del

suelo en el cantón de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa Nº 2010CD-000051-01, se adjudicó en su totalidad a: Allan Astorga Gättgens, cédula 3-025-451. Monto de adjudicación ¢4.000.000.000. Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

San Pablo de Heredia, 19 de agosto del 2010.—Proveeduría Municipal.—Yael Solano Méndez.—1 vez.—(IN2010069175).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Mantenimiento preventivo y correctivo

para los equipos marca SUN

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 08-2010 del 17 de agosto del 2010 acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101-020660.

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos marca Sun.

Monto total adjudicado: $24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Plazo de contratación: 24 (veinticuatro) meses, prorrogables por un periodo igual.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 18 de agosto del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2010069194).

BCR-PENSIONES

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-12

Elaboración estudio actuarial fondo de jubilaciones empleados

BCR y la actualización trimestral de los cálculos para

las conmutaciones de los actuales beneficiarios

del régimen especial (pensionados actuales)

El BCR Pensiones informa que el señor Mauricio Rojas Díaz, Gerente de BCR Pensiones, resolvió adjudicar la Licitación de referencia de la siguiente forma:

Empresa

NOVASTER GE. S. A

Precio ofertado

$11.900,00

Plazo de entrega

El estudio actuarial se realizará con corte de información al 30 de junio de cada año, y las actualizaciones se harán con las siguientes fechas de corte: 30 de setiembre, 31 de diciembre y 30 de marzo de cada año.

Vigencia

La vigencia será de un año con posibilidad de prorroga por periodos iguales hasta un máximo de 3 años (incluyendo el año inicial).

 

Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—Solicitud Nº 37803.—O. C. Nº 60058.—C-21270.—(IN2010069472).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000059-09003

Compra de carabinas semiautomáticas

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se está realizando las siguientes modificaciones al cartel de licitación:

Aparte 21. Especificaciones técnicas del objeto contractual.

Línea 1.

Donde dice:

“G. Cuatro rieles tipo Picantinny para accesorios en el guardamano (arriba, abajo y ambos lados). Debe ser de aluminio, continuo (sin espacios entre riel y riel) y flotante (no pegado al cañón) con un largo mínimo de 25,4 cm (10 pulgadas).”

Debe leerse:

“G. Cuatro rieles tipo Picantinny para accesorios en el guardamano (arriba, abajo y ambos lados). Debe ser de aluminio, continuo (sin espacios entre riel y riel) y flotante (no pegado al cañón) con un largo de 25,4 cm (10 pulgadas). Se admitirá una variación de +-10%, es decir, el largo de los rieles deberá estar entre 22,86 centímetros y 27,94 centímetros.”

Donde dice:

“N. Largo con culata extendida no superior a 85,09 cm (33,5 pulgadas) y con culata comprimida de al menos 77,47 cm (30,5 pulgadas)”.

Debe leerse:

“N. Largo con culata extendida será a 85,09 cm (33,5 pulgadas) y con culata comprimida de 77,47 cm (30,5 pulgadas). Se admitirá una variación de +- 5%, es decir, el largo total del arma con culata extendida deberá estar entre 89,34 centímetros y 80,84 centímetros, mientras que con culata comprimida el largo total deberá estar entre 81,34 centímetros y 73,60 centímetros.”

Línea 2.

Donde dice:

“G. Cuatro rieles tipo Picantinny para accesorios en el guardamano (arriba, abajo y ambos lados). Debe ser de aluminio, continuo (sin espacios entre riel y riel) y flotante (no pegado al cañón) con un largo mínimo de 25,4 cm (10 pulgadas).”

Debe leerse:

“G. Cuatro rieles tipo Picantinny para accesorios en el guardamano (arriba, abajo y ambos lados). Debe ser de aluminio, continuo (sin espacios entre riel y riel) y flotante (no pegado al cañón) con un largo de 25,4 cm (10 pulgadas). Se admitirá una variación de +-10%, es decir, el largo de los rieles deberá estar entre 22,86 centímetros y 27,94 centímetros.”

Donde dice:

“N. Largo con culata extendida no superior a 85,09 cm (33,5 pulgadas) y con culata comprimida de al menos 77,47 cm (30,5 pulgadas)”.

Debe leerse:

“N. Largo con culata extendida será a 85,09 cm (33,5 pulgadas) y con culata comprimida de 77,47 cm (30,5 pulgadas). Se admitirá una variación de +- 5%, es decir, el largo total del arma con culata extendida deberá estar entre 89,34 centímetros y 80,84 centímetros, mientras que con culata comprimida el largo total deberá estar entre 81,34 centímetros y 73,60 centímetros.”

La nueva fecha para recibir ofertas será a las 10 horas del 25-08-2010.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 18 de agosto de 2010.—Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 37536.—O. C. Nº 9444.—C-47620.—(IN2010069190).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-99999

(Adéndum Nº 2)

Construcción de 4 aulas en la sede

interuniversitaria de Alajuela

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

a)  Aclaraciones:

1)  Se deberá considerar la colocación de piso cerámico en los pasillos y aulas de la planta baja. Este piso debe contar con las mismas características planteadas en el punto 9) PISOS de las Especificaciones Técnicas Arquitectónicas del Cartel de Licitación.

2)  Se aclara que el “Desglose de Presupuesto” que está al final del cartel (pág. 99) es solo un ejemplo guía para la confección de presupuesto que debe presentar en la oferta, no es el desglose de los materiales y actividades para este proyecto particular.

3)  Se deberá cortar y reparar el techo que cubre las escaleras existentes en el buque de aulas que están en frente de las aulas a ampliar, por lo que se debe instalar todos los accesorios que sean necesarios.

4)  La oficina existente al final del pasillo de las aulas a ampliar (1er Nivel) se deberá intervenir por motivo de la construcción, se debe retirar la totalidad del techo y reconstruirlo, lo mismo paredes y otros elementos que se vean afectados.

5)  El techo del pasillo que une las aulas existentes a ampliar y el buque de aulas que está en frente, se debe cortar y reparar de acuerdo con el detalle aclaratorio anexo. (Se puede obtener en Comprared, o en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A tercer nivel de la Sede Central de la UNED).

6)  En el corte “AA” Lam. AR2/4, en el segundo nivel se indica a nivel de viga; corona, “Piezas de Madera de 75x25 mm”. Esto se refiere a un entramado en piezas de madera en 75x25 mm que permita una entrada de aire a las aulas.

     Se adjunta detalle aclaratorio anexo. (Se puede obtener en Comprared, o en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A tercer nivel de la Sede Central de la UNED).

7)  En el corte “AA” Lam. AR2/4, en el segundo nivel se indica “Malla Tipo Jordomex”, en el eje de la pared posterior, sin embargo en el corte “BB” en ese mismo eje, muestra celosías de madera 25x100 mm. Se aclara que prevalece la malla tipo Jordomex. Ver detalle aclaratorio anexo (Se puede obtener en Comprared, o en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A tercer nivel de la Sede Central de la UNED).

b)  Modificaciones.

1)  Del apartado de Aires Acondicionados, solo se cotizará lo referente a la parte eléctrica dejando las previstas debidamente cableadas junto con los demás accesorios en cada una de las aulas. Queda por fuera los equipos y la ductería.

2)  Del capítulo “Sistema Inteligente de Detección de Incendio”, en el numeral 1-5 “Mantenimiento Posterior al Contrato”, se debe eliminar la sección 1-5-1, página 56 del Cartel de Licitación, en donde dice:

     “El mantenimiento completo y servicio de reparación para el sistema de alarma contra incendio deberá estar disponible por un representante capacitado y autorizado por el fabricante del equipo por un período de cinco (5) años después de la fecha de expiración de la garantía”.

c)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 19 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010069478).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-APITCR (Prórroga)

Adquisición de equipo de cómputo

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 40 días hábiles, según consta en la resolución 08-2010, incluida en el expediente de esta licitación.

Cartago, 19 de agosto del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14539.—O. C. Nº 0189.—C-7520.—(IN2010069218).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000036-2104

(Aviso Nº 2)

Reactivos para determinación de Procalcitonina

en equipo automatizado

Comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el día viernes 03 de setiembre del 2010, a las 09:00 horas.

Además les informamos que se realizaron modificaciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este nosocomio.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010069275).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-2103

Por gases medicinales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, informa que en virtud del recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República se procede a trasladar la fecha de apertura para el día 16 de setiembre del 2010 a las 10:30 a. m.

En caso de que se presenten modificaciones al cartel se notificará oportunamente.

San José, 09 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora, a. í.—1 vez.—(IN2010069306).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000042-01

Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita para el

desarrollo de proyecto(s) de vivienda de interés social

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), informa  a  todos  los  interesados  en  la Licitación Pública  Nº 2010LN-000042-01 “Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita, provincia de San José, para el desarrollo de proyecto(s) de vivienda de interés social”, que se amplía el plazo de recepción de ofertas (acto de apertura), para las diez horas del día 30 de setiembre del 2010. Esta ampliación de plazo se origina en recurso de objeción interpuesto al cartel y que debe resolver la Contraloría General de la República.

San José, 17 de agosto de 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA.—1 vez.—(IN2010069153).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Contratación de servicios de una persona jurídica para que

brinde servicios de alimentación, hospedaje y alquiler

de instalaciones para el desarrollo de 14 eventos

del Programa Nacional de Educación

Cooperativa del 2010

Se comunica a los oferentes participantes de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01, “Contratación de servicios de una persona jurídica para que brinde servicios de alimentación, hospedaje y alquiler de instalaciones para el desarrollo de 14 eventos del Programa Nacional de Educación Cooperativa del 2010”, que se amplía el plazo de la adjudicación, por un período igual.

San José, 19 de agosto del 2010.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010069204).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01

Contratación abogados para el cobro

de tasas e impuestos municipales

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica la prórroga a la fecha de apertura de ofertas del referido proceso, la cual se traslada para el día 23 de setiembre de dos mil diez, a las 10:00 horas. Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010069295).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Mejoramiento red vial cantonal calles urbanas del cantón de

Carrillo, Guanacaste (recarpateo y tratamiento superficial

calles de Filadelfia, Sectores Norte, Centro y Sur)

prórroga segunda por objeción al cartel (artículo

Nº 60 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa)

De acuerdo a la publicación efectuada el día 27 de julio de 2010, en La Gaceta Nº 156, página 51, asimismo La Gaceta Nº 92 del 12 de agosto de 2010, página Nº 92, se comunica que se amplía la recepción de ofertas, por tanto se hará el día 27 del mes de agosto del año 2010, a las 14:00 horas. Las modificaciones al cartel ya fueron notificadas a las partes e incorporados al mismo. Además, están disponibles en la Proveeduría Municipal y se pueden solicitar al E-mail: ammonteroc@gmail.com. Lo anterior, en cumplimiento a la Resolución Nº R-DJ-399-2010 del 17 de agosto de 2010, emitida por la Contraloría General de la República.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 19 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010069214).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-02

(Visita al sitio Nº 3)

Contratación del diseño, procura y construcción de una

esfera de 4 000 m3 del Proyecto T1064-LN “Sistema

y almacenamiento de gas licuado de petróleo-esfera

YT-7711” en la refinería en Moín, Limón

El día 26 de agosto del 2010 a las 10:00 horas en la Oficina del Departamento de Proyectos de Infraestructura en Limón, se realizará la tercera visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación, los temas a tratar serán los mismos de las dos visitas anteriores y deben tomar en cuenta los requisitos de vestimenta y seguridad indicados en el tomo I del cartel.

San José, 18 de agosto del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 80-010.—O. C. Nº 010-567-01.—C-11920.—(IN2010069298).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. La creación del Fondo de Caja Chica se fundamenta en la Ley de Contratación Administrativa y el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre de 2006.

El presente Reglamento tiene por objetivo regular la creación, organización,  funcionamiento y control de los Fondos de Caja Chica dentro del Colegio Universitario de Cartago y dar cumplimiento a las disposiciones del Manual sobre Normas Técnicas de la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, la Ley de Contratación Administrativa y el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Este Reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio Universitario de Cartago y cualquier normativa conexa existente.

Artículo 2º—Definiciones

    Fondo de Caja Chica

Monto fijo de dinero asignado para la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no son de uso común o bien de los que no hay existencias en la bodega, cuya necesidad tenga carácter de urgente y requiera de atención inmediata.

    Supervisor del Fondo

El Jefe del Departamento Financiero es la persona encargada de supervisar el Fondo de Caja Chica de acuerdo con este Reglamento y debe responder por el buen manejo de estos recursos ante cualquier instancia superior del Colegio Universitario de Cartago.

    Encargado del Fondo

Funcionario del Colegio Universitario de Cartago al cual se le asigna la responsabilidad de administrar y custodiar los dineros entregados para el fin establecido en el presente Reglamento, en fiel cumplimiento de toda la normativa tanto interna como externa, relacionada con el manejo de fondos públicos.

    Factura

Documento original emitido por una persona física o jurídica, de acuerdo con la legislación vigente, que respalda los gastos efectuados a través del Fondo de Caja Chica.

    Vale provisional de caja chica

Documento preestablecido (Anexo 1) por medio del cual los funcionarios institucionales solicitan recursos de la caja chica, con el propósito de realizar la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, debidamente autorizados. Por otra parte, el vale se constituye en el respaldo del Encargado del Fondo por la salida del efectivo.

    Reembolso de Caja Chica

Solicitud de reintegro que realiza el Encargado del manejo de Fondo de Caja Chica, con la finalidad de que se le restituya  por dinero en efectivo el total de pagos de facturas realizadas con cargo a este fondo.

    Arqueo de Caja Chica

Procedimiento de control interno que consiste en constatar que la documentación que da soporte a los egresos y el efectivo se ajustan al monto autorizado, para lo cual se hará uso del instrumento preestablecido llamado “Arqueo de Caja Chica” (Anexo 2).

    Viáticos

Corresponde a los gastos asignados a los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago en el ejercicio de sus funciones, los cuales se reconocen de conformidad con los montos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Apertura del fondo

Artículo 3º—De la apertura del fondo. La apertura del Fondo de Caja Chica tiene como propósito facilitar la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no son de uso común, cuya necesidad tenga carácter de urgente y requiera de atención inmediata.  Para la apertura de un Fondo de Caja Chica se requiere la autorización expresa y motivada de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 4º—Monto del fondo de caja chica. El monto fijo máximo asignado al Fondo de Caja Chica será establecido de común acuerdo por el Director Administrativo Financiero y el Jefe del Departamento Financiero, previo estudio, que se deriva del comportamiento de las transacciones que justifican la medida. Así mismo, se tomará en consideración para su incremento o disminución, el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el cual es obtenido al finalizar cada ejercicio económico.

Artículo 5º—Monto máximo de operación. El Director Administrativo Financiero y el Jefe del Departamento Financiero establecerán el monto máximo de dinero con el que se puede comprar o pagar por medio de la caja chica, monto que será comunicado a la comunidad institucional a principio de cada año o cuando sufra una modificación en sus topes.

Salvo casos muy calificados o actividades específicas cuya naturaleza así lo requiera, los gastos por efectuarse por medio del Fondo de Caja Chica podrán exceder el límite del monto máximo, previa autorización de la Decanatura o de la Dirección Administrativa Financiera.

CAPÍTULO III

De la operación y control

Artículo 6º—Seguridad del fondo. Los valores y documentos del Fondo de Caja Chica deberán permanecer en una caja metálica de seguridad con llave, en un lugar seguro de la oficina o en una caja fuerte, donde solo la Jefatura del Departamento Financiero y el encargado del fondo tengan el acceso.

El Supervisor y el Encargado del Fondo velarán por mantener separado el Fondo de Caja Chica de otros fondos o dineros por actividades de recaudación, de forma tal que no se confundan.

Artículo 7º—Valores que constituyen el fondo. El Fondo de Caja Chica estará constituido únicamente por los siguientes casos:

    Dinero en efectivo.

    Comprobantes (facturas) de gastos.

    Vales provisionales de caja chica.

Artículo 8º—Prohibiciones.

    No se permite al Encargado del Fondo de Caja Chica pagar facturas si no se ha tramitado de previo un vale, salvo casos muy calificados y justificados por la Dirección Administrativa Financiera o la Decanatura.

    No está permitido al Encargado del Fondo de Caja Chica mantener o sustituir por otros valores que no sean los autorizados en el artículo anterior.

    Utilizar los fondos con fines distintos para los que fueron creados, ni disponerse para actuaciones contrarias a las autorizadas por la Leyes y este Reglamento; de lo contrario, estará sujeto a las sanciones administrativas o legales dependiendo del caso o a ambas.

    Guardar documentos, efectivo u otros comprobantes en un lugar diferente al  asignado para el resguardo y cuido del Fondo.

    No se permite al Encargado del Fondo cambiar cheques a terceros, ni a título personal.

    No se permite al Encargado del Fondo otorgar préstamos a terceros, ni a título personal.

    Compensar faltantes con sobrantes.

    Se prohíbe efectuar vales los fines de semana, salvo casos muy calificados, debidamente autorizados por Decanatura o la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 9º—Ausencia del encargado. Si el Encargado de la Caja Chica se ausenta por disfrute de vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor, los recursos del Fondo se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe la Dirección Administrativa Financiera en coordinación con la Jefatura del Departamento Financiero.

El Supervisor hará el arqueo respectivo, dejando constancia por escrito del resultado a la persona designada, trasladándose en forma inmediata el Fondo de Caja Chica. La persona designada para asumir el cargo como Encargado de la Caja Chica deberá regirse de igual forma por las regulaciones del presente Reglamento.

Artículo 10.—De los vales provisionales. Es requisito indispensable la utilización del “vale provisional de caja chica” para solicitar dineros, con la finalidad de realizar compras a nombre de la institución con este fondo. El propósito del vale es que el Encargado del Fondo pueda justificar oportunamente la entrega de dineros, documento que le funcionará como respaldo legal.

Todo “vale provisional de caja chica” que se tramite con el Encargado del Fondo debe estar respaldado por la subpartida del programa presupuestario correspondiente; si la solicitud del gasto no cuenta con el suficiente contenido económico, no se entregarán dineros para el fin requerido.

Por vía de excepción, solamente se entregarán adelantos por viáticos o vales provisionales de caja chica el último día de la semana, cuando las giras se encuentren debidamente programadas por alguna Carrera u otra actividad de carácter urgente y que cuente con la debida autorización por parte de las autoridades institucionales.

Requisitos para tramitar el vale provisional de caja chica:

a)  Sin alteraciones o tachaduras, indicar claramente el monto solicitado en cifras y letras, el tipo de bien por adquirir y la fecha de la solicitud.

b)  Estar debidamente autorizado por la Decanatura, Direcciones, Coordinadores, Jefaturas Institucionales o Encargados de Unidad.

c)  Nombre y firma del funcionario al que se le entregará el efectivo.

d)  Verificación del contenido presupuestario.

Artículo 11.—Pagos no autorizados por medio del fondo. No se autorizan pagos por medio del Fondo de Caja Chica cuando se den las siguientes condiciones:

a)  Cuando la bodega mantenga existencia de los suministros solicitados.

b)  Compras de bienes de uso no común, los cuales deberán ser adquiridos  por medio de la Proveeduría.

c)  Compras fraccionadas de bienes y servicios por un mismo concepto para evadir los límites autorizados.

d)  Compra de bienes y servicios cuando los comprobantes (facturas o recibos de dinero) no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo 11 de este Reglamento.

e)  No se permite el pago de facturas por caja chica, en donde la fecha de la factura supere los límites para su liquidación, establecidos en el Artículo 13 del presente Reglamento.

f)   Pago de sueldos, jornales ocasionales, horas extras y servicios especiales, todos sujetos a las normas del Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo del CUC, de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

g)  Sin excepción no se entregarán dineros del Fondo de Caja Chica para aquellos colaboradores que tengan pendiente otro vale provisional.

h)  Por ninguna razón se procederá al pago de facturas y otros comprobantes de pagos si estos sobrepasan el límite del monto máximo de operación.

i)   Por ninguna razón se procederá al pago de facturas y otros comprobantes de pagos si estos no cuentan con el debido contenido presupuestario.

j)   No se autoriza la compra de activos institucionales por medio del Fondo para la partida catalogada en Bienes Duraderos, conforme al Diccionario de Imputaciones Presupuestarias del Gobierno Central.

k)  No se pagarán facturas con fechas anteriores a la emisión del “vale provisional de caja chica”.

Artículo 12.—Requisitos de los comprobantes del gasto. La documentación que ampara las erogaciones a través del Fondo de Caja Chica para la adquisición de bienes y servicios está constituida por facturas o recibos de dinero, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Originales y debidamente reconocidos por Tributación Directa, dispensados de timbraje cuando la legislación lo autoriza.

b)  Cuando las facturas no son membretadas, o no se ajustan a las disposiciones del punto anterior, deberán cumplir con los mismos requisitos detallados seguidamente.

c)  Deben estar a nombre del Colegio Universitario de Cartago.

d)  Nombre y número de cédula de la persona física o jurídica que ofreció los servicios, así como la firma respectiva.

e)  Detalle del bien o servicio adquirido.

f)   Fecha del documento.

g)  Monto en números y letras.

h)  Firmados al reverso del documento por los colaboradores debidamente autorizados para el uso de fondos por medio de la caja chica.

i)   Deben contar con el sello o leyenda de cancelado.

j)   No deben contener borrones o tachaduras que hagan dudar de su legitimidad.  Sí pueden tener aclaraciones al dorso con el fin de ampliar o explicar el gasto.

Artículo 13.—Liquidación de los vales. La liquidación de los vales a través de facturas o recibos de dinero por las adquisiciones de mercancías o servicios, se debe efectuar el mismo día o a más tardar al día siguiente hábil en que se hizo la solicitud de dinero.

Los adelantos o vales de viáticos y transportes dentro del país se deben liquidar a más tardar dos días hábiles posteriores, con respecto a la fecha final de la gira, indicada en el vale provisional de caja chica.

Por excepción, si los sujetos beneficiarios de viáticos y transportes dentro del país tienen que reiniciar una nueva gira y aún cuentan con  un vale pendiente de liquidar, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Cuando por alguna circunstancia no se realiza la adquisición del bien o las compras requeridas a través del Fondo de Caja Chica, el colaborador solicitante deberá hacer el reintegro del dinero entregado en forma inmediata.

En ningún caso se dará trámite a liquidaciones parciales del vale.

Los vales que se tramitan el último día hábil de la semana deben ser liquidados ese mismo día, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se entregarán dineros del Fondo el último día hábil de la semana, con el objetivo de realizar compras de bienes y servicios el fin de semana. 

CAPÍTULO IV

De los reintegros y sus aprobaciones

Artículo 14.—Requisitos que deben cumplir los reintegros. El Fondo de Caja Chica opera con un monto fijo, y para tener liquidez los reembolsos se deben tramitar como máximo cuando este se haya disminuido en un 75% del monto total asignado.

Para el debido reintegro del fondo, se deberá utilizar el formulario preimpreso, diseñado para tal fin (Anexo 3).

CAPÍTULO V

De los arqueos

Artículo 15.—Periodicidad de los arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, este procedimiento se llevará a cabo en los días y en las horas que el funcionario se encuentre laborando; se dejará constancia por escrito, y debe ser firmado por la persona que lo efectuó y el Encargado del Fondo.

La potestad de los arqueos del Fondo de la Caja Chica estará a cargo de la Dirección Administrativa Financiera, la Auditoría Interna y el Departamento Financiero, en el  momento que lo estimen pertinente y necesario.

Artículo 16.—De un faltante. De resultar un faltante, da lugar al reintegro inmediato por parte del Encargado del Fondo con sus propios recursos. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse una falta simple o grave. De ser una falta grave, se someterá a una investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria correspondiente, respetando el debido proceso.  Se considera falta grave el faltante igual o superior a 2,5% del Fondo, además de aquellas actuaciones que determinen que el colaborador actuó de forma dolosa y negligente.

Artículo 17.—De un sobrante. De resultar un sobrante en el momento de aplicar el arqueo, es obligación del Encargado del Fondo de Caja Chica reportarlo y debe confeccionar el comprobante de ingreso a caja, para su respectivo depósito en las arcas de la Institución. Debe dejar constancia escrita, previas las revisiones pertinentes de las posibles causas que le dieron origen.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 18.—Conocimiento del reglamento. Todo colaborador que haga uso del Fondo de Caja Chica tiene la obligación de conocer el presente Reglamento y las disposiciones establecidas en él.

Su desacato y desobediencia se sancionará de acuerdo con:

    Lo estipulado en los artículos 110 y 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

    Lo establecido en la Ley General de Administración Pública Nº 6227.

    La Ley General de Control Interno Nº 8292.

    El Reglamento Autónomo  de Trabajo.

    La Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento.

Artículo 19.—De los gastos de viaje y transporte. Todo funcionario que haga uso de adelantos y liquidación de viáticos y de transporte, tanto dentro como fuera del país, donde involucre el reconocimiento de viáticos, hospedaje, transporte y otros, queda sometido al cumplimiento de los reintegros conforme al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y este Reglamento.

En caso de que ocurra incumplimiento por parte de los funcionarios involucrados, el Jefe del Departamento Financiero y el Director Administrativo Financiero determinarán la medida disciplinaria correspondiente por ejecutar.

CAPÍTULO VII

Disminución y cierre de un fondo

Artículo 20.—De la disminución. Se podrá disminuir el monto del Fondo cuando el monto asignado exceda la rotación real de este, una vez realizado el análisis por parte del Supervisor  en conjunto con el Encargado del Fondo que justifique el ajuste.

Para el trámite respectivo, el análisis se someterá a conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera, que contará con un plazo de diez días hábiles para su resolución.

Artículo 21.—Del cierre de un fondo. Previo estudio, a solicitud de las autoridades institucionales, el cierre del Fondo de Caja Chica se dará cuando deje de cumplirse el objetivo para el cual fue autorizado.

Se procederá de la siguiente manera:

a)  Realizar arqueo detallado por parte de la Jefatura del Departamento Financiero en conjunto con Dirección Administrativa Financiera y el Encargado de la Caja Chica; se dejará evidencia escrita.

b)  Extender recibos de ingreso a favor de las arcas institucionales por el dinero existente en el Fondo.

c)  Se gestionará la liquidación de los vales pendientes.

d)  Se confeccionará el documento de reembolso para las facturas.

e)  Se emitirá un oficio en forma detallada para el cierre, certificando la entrega de toda la documentación, con la firma de todas las partes involucradas en el proceso.

Disposiciones finales

Artículo 22.—Normativa aplicable. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán, establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y demás normativa supletoria y conexa, así como los lineamientos  y directrices que emita la Decanatura o la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 23.—Garantías. El Encargado del Fondo de Caja Chica deberá rendir de su propio peculio, garantía o póliza de fidelidad, por un suma igual al monto del Fondo, a favor de la Institución, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 24.—Aprobación. Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, en el artículo Nº de la sesión ordinaria Nº 2010, celebrada el  de del año 2010.

Artículo 25.—Derogación. El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se haya emitido al respecto con anterioridad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Colegio Universitario de Cartago, a los días del mes de  de dos mil diez.

Consideraciones:

1.  De conformidad con el oficio DAF-314 del 21 de setiembre de 2009 de la Dirección Administrativa Financiera, se incrementó el monto fijo de la Caja Chica cuatrocientos mil colones (¢400.000) a la suma de ochocientos mil colones (¢800.000).

2.  Mediante el oficio DAF-314 del 21 de setiembre de 2009 de la Dirección Administrativa Financiera, se autorizó el monto máximo de operación del Fondo de Caja Chica por la suma de veinte mil colones  (¢20.000) para las compras menores de las distintas unidades administrativas y a la Proveeduría hasta por la suma de cincuenta mil colones  (¢50.000).

Cartago, 13 de julio del 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveeduría.—1 vez.—RP2010189951.—(IN2010067460).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

   DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7)

DEL REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD LABORAL

Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 26-10 celebrada el 29 de julio 2010, artículo III-b), acordó:

Refórmese el artículo 7 del Reglamento de Disponibilidad Laboral, para que en su lugar se lea:

MODIFICAR EL ARTÍCULO 7) DEL REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD LABORAL, PARA QUE SE LEA COMO SIGUE:

Artículo 7)

“La disponibilidad laboral se aprobará hasta por un año si las labores a ejecutar son de carácter continuo.”

Limón, agosto, 2010.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49731.—C-12770.—(IN2010068071).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO Nº 109  DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“GOLAZO DE LA SUERTE

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

420.000 premios de

¢300

210.000 premios de

¢600

90.000 premios de

¢2.000

7.020 premios de

¢5.000

600 premios de

¢20.000

328 premios de

¢50.000

100 premios de

¢100.000

1 premio de

¢7.500.000

20 boletos de

Raspa

 

 

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-157 correspondiente artículo VII),  inciso 3), de la sesión Nº 13-2010 celebrada el 13 de abril del  2010.

San José, 11 de agosto del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C 14102.—(Solicitud Nº 12-2010).—C-41370.—(IN2010067663).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

PARA USO DE UNIFORME

De acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, se modifica el inciso m) del artículo 4º del “Reglamento para uso de uniforme de trabajo de los funcionarios de la Junta de Protección Social”, para que se lea como sigue:

m) Funcionarios asistentes a sorteos de loterías (anotadores y cantantes)

    Dos camisas o blusas, manga corta, color blanco

    Dos pantalones color gris

    Dos corbatas o pañoletas, color rojo

La anterior modificación fue aprobada mediante el acuerdo JD-358, artículo VII, inciso 6) de la sesión Nº 23-2010 celebrada el 20 de julio de 2010.

Jorge Gómez Mc.Carthy, Director Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº 14118.—Solicitud Nº 1551.—C-11050.—(IN2010068074).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

El Concejo Municipal de Valverde Vega, acuerda: Con dispensa de trámite, de emisión y con fundamento en la potestad reglamentaria del Concejo Municipal, como complemento al acuerdo tomado mediante el artículo VII, inciso b) de la sesión ordinaria Nº 8, celebrada por este Concejo Municipal el día 22 de junio de 2010, se acuerda la siguiente redacción para el reglamento que delimitará las condiciones en que se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 8818 Autorización para que las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito Condonen Deudas por Concepto de Recargos, Intereses y Multas

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 8818

Con fundamento en las disposiciones del artículo 4º del Código Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Concejo Municipal de Valverde Vega emite el siguiente reglamento para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 8818.

1.  Considérese la autorización que concede la Ley Nº 8818, como la potestad de la Municipalidad, en función de la autonomía que le otorga el artículo 170 de la Constitución Política, para rechazar, aplicar total o parcialmente, y regular la amnistía tributaria.

2.  Con base en el artículo anterior, la Municipalidad de Valverde Vega acoge la autorización legislativa para condonar la totalidad de las deudas por concepto de intereses que los sujetos pasivos tengan sobre los impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, bajo las siguientes condiciones:

3.  El plazo durante el que regirá la condonación autorizada por la Ley Nº 8818, se establece entre el 11 de agosto de 2010 y el 31 de marzo del 2011.

4.  La condonación afectará únicamente las deudas por concepto de intereses que recaen sobre los impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal.

5.  La condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado, por tanto se excluye del alcance de esta ley, las cancelaciones por medio de pagos parciales y los arreglos de pago.

6.  Esta ley se aplicará también a las deudas que se encuentren en cobro judicial, excepto para las que se haya dictado o se dicte sentencia judicial.

Sarchí Norte, Valverde Vega, 13 de agosto de 2010.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010068050).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 04 de setiembre del 2010. Se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 451.

Agencia: 03

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                      Base remate       Operación                  Descripción                                      Base remate

003-060-803868-0    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 127.4   959.991,90        003-060-804205-7      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 108,5       747.680,15

003-060-805014-1    LOTE DE ALHJAS 10 CT 37                264.502,05        003-060-807106-1      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 98 G         691.584,25

003-060-807352-2    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 60.5     373.053,35        003-060-807373-5      un anillo 10 ct ps 11.1 g                               77.813,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                     3.114.625,05

003-060-807014-3    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44 G     269.306,10        003-060-808168-0      LOTE ALHAJAS                                       107.623,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                     376.929,70

Agencia: 04

ALHAJAS

004-060-788470-1    LOTE ALHAJAS                                     40.865,10        004-060-788539-9      LOTE ALHAJAS                                       267.662,60

004-060-788608-9    LOTE DE ALHAJAS                               73.129,60        004-060-797446-3      LOTE ALHAJAS                                       116.963,65

004-060-800394-0    LOTE ALHAJAS                                   246.105,25        004-060-800617-4      LOTE ALHAJAS                                       421.437,15

004-060-800752-7    LOTE ALHAJAS                                     51.898,45        004-060-800872-6      LOTE ALHAJAS                                       181.104,75

004-060-802165-3    LOTE DE ALHAJAS                             266.873,65        004-060-802201-9      CADENA                                                   348.213,30

004-060-802351-6    CADENA                                               190.703,90        004-060-802363-8      LOTE DE ALHAJAS                                 362.709,50

004-060-802410-1    LOTE DE ALHAJAS                             893.410,95        004-060-802875-2      LOTE DE ALHAJAS                                 106.242,05

004-060-802915-4    LOTE DE ALHAJAS                             579.073,65        004-060-803702-4      CADENAS                                                 488.012,45

004-060-803834-3    LOTE DE ALAHAJAS                          128.351,65        004-060-803837-6      LOTE DE ALAHAJAS                              288.557,60

004-060-804041-0    LOTE DE ALAHAJAS                          536.872,05        004-060-804128-5      LOTE DE ALHAJAS                                 675.839,25

004-060-804712-8    LOTE DE ALHAJAS                          1.595.658,50        004-060-804957-6      ANILLO                                                      65.581,25

004-060-805000-4    LOTE DE ALHAJAS                             472.614,00        004-060-805111-2      LOTE DE ALHAJAS                                 314.269,25

004-060-805127-0    LOTE DE ALHAJAS                             177.947,25        004-060-805134-0      PULSERA                                                    46.503,05

Operación                    Descripción                                      Base remate       Operación                  Descripción                                      Base remate

004-060-805214-7    LOTE DE ALHAJAS                             227.557,45        004-060-805231-0      LOTE DE ALHAJAS                                 294.630,90

004-060-805276-6    CADENA                                               211.956,70        004-060-805289-1      LOTE DE ALHAJAS                                 216.391,75

004-060-805305-1    LOTE DE ALHAJAS                          2.077.737,05        004-060-805324-1      LOTE DE ALHAJAS                                   53.310,40

004-060-805333-0    LOTE DE ALHAJAS                             230.601,35        004-060-805358-0      LOTE DE ALHAJAS                                 154.103,80

004-060-805369-6    LOTE DE ALHAJAS                             780.910,35        004-060-805371-6      LOTE DE ALHAJAS                                 400.621,05

004-060-805383-8    LOTE DE ALHAJAS                             485.168,70        004-060-806292-4      LOTE DE ALHAJAS                                 354.174,45

004-060-806405-4    LOTE DE ALHAJAS                             611.061,55        004-060-806409-0      PULSERA                                                  294.201,10

004-060-806417-4    ANILLOS                                              261.457,10        004-060-806437-0      MONEDAS                                                398.915,95

004-060-806457-7    LOTE DE ALHAJAS                             438.330,00        004-060-806471-9      LOTE DE ALHAJAS                              1.183.048,40

004-060-806494-7    LOTE DE ALHAJAS                             160.215,20        004-060-806500-6      ANILLO                                                      42.241,50

004-060-806502-3    LOTE DE ALHAJAS                             172.363,30        004-060-806504-2      LOTE DE ALHAJAS                                 210.645,50

004-060-806506-1    LOTE DE ALHAJAS                             208.242,75        004-060-806508-0      LOTE DE ALHAJAS                              1.032.352,40

004-060-806514-5    LOTE DE ALHAJAS                             310.148,75        004-060-806519-7      CADENA CON DIJE                                 275.164,80

004-060-806547-8    LOTE DE ALHAJAS                          1.054.853,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 53                 21.077.005,65

004-060-789859-2    LOTE ALHAJAS                                     38.472,30        004-060-802609-2      LOTE DE ALHAJAS                              1.668.088,45

004-060-806047-7    LOTE DE ALHAJAS                             668.880,10        004-060-806308-5      LOTE DE ALHAJAS                                 481.542,40

004-060-806337-8    LOTE DE ALHAJAS                             227.841,15        004-060-806345-5      LOTE DE ALHAJAS                                 319.628,55

004-060-806350-6    ANILLO                                                  22.226,50        004-060-806453-0      LOTE DE ALHAJAS                              1.274.062,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8                  4.700.741,75

Agencia: 06

ALHAJAS

006-060-794994-3    LOTE DE ALHAJAS                             183.596,90        006-060-795014-0      LOTE DE ALHAJAS                                 142.139,55

006-060-795279-6    UNA PULSERA                                     267.818,50        006-060-795369-3      LOTE DE ALHAJAS                                 130.773,90

006-060-797470-3    LOTE DE ALAHAS                                60.314,55        006-060-797799-4      LOTE DE ALHAJAS                                   84.534,90

006-060-798096-8    LOTE DE ALHAJAS                               74.053,85        006-060-799182-0      LOTE DE ALHAJAS                                   39.746,70

006-060-799228-9    LOTE DE ALHAJAS                             188.313,85        006-060-799321-0      LOTE DE ALHAJAS                                 104.492,20

006-060-800358-0    LOTE DE ALHAJAS                          2.127.631,20        006-060-800506-1      LOTE DE ALHAJAS                                 583.138,25

006-060-801692-4    LOTE DE ALHAJAS                             278.356,55        006-060-801747-2      LOTE ALHAJAS                                         94.203,00

006-060-801797-8    LOTE ALHAJAS                                   133.276,00        006-060-801804-9      1 ANILLO                                                   47.851,60

006-060-802170-1    LOTE ALHAJAS                                   227.021,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17                   4.767.262,60

006-060-799856-2    LOTE ALHAJAS                                   251.969,85        006-060-800249-0      LOTE DE ALHAJAS                                 220.989,40

006-060-801680-4    LOTE DE ALHAJAS                          1.826.357,85        006-060-801851-1      LOTE ALHAJAS                                       537.313,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                  2.836.630,20

Agencia: 07

ALHAJAS

007-060-793572-2    1 CADENA 10K                                    182.766,25        007-060-794957-5      LOTE DE ALHAJAS                                 261.424,30

007-060-794975-5    2PULSOS 10                                          137.229,30        007-060-794993-1      LOTE DE ALHAJAS                                 311.551,15

007-060-797353-9    1 CADENA 10K                                    228.559,50        007-060-797869-8      LOTE DE ALHAJAS                                 164.081,75

007-060-797961-5    LOTE DE ALHAJAS                             129.482,50        007-060-798013-1      LOTE DE ALHAJAS                                 282.456,95

007-060-798110-0    LOTE DE ALHAJAS                             161.111,15        007-060-798228-0      LOTE DE ALHAJAS                                 209.078,65

007-060-798254-1    LOTE DE ALHAJAS                             105.420,10        007-060-800612-0      LOTE DE ALHAJAS                                 131.054,05

007-060-800652-2    ANILLO 10                                             35.623,65        007-060-800682-2      CADENA DIJE 14                                     353.329,75

007-060-800743-7    PULSO 14                                               70.948,10        007-060-800752-4      CADENA Y ANILLO                                145.443,65

007-060-800766-5    LOTE DE ALHAJAS                             235.115,00        007-060-800773-7      CADENA 10                                                43.714,85

007-060-800821-2    LOTE DE ALHAJAS                          1.289.103,30        007-060-800823-1      LOTE DE ALHAJAS                                 753.623,80

007-060-800835-3    LOTE DE ALHAJAS                             264.502,05        007-060-800836-7      LOTE DE ALHAJAS                                   63.480,50

007-060-800839-0    CADENA 14                                          628.927,05        007-060-800842-3      LOTE DE ALHAJAS                                 602.983,65

007-060-800902-2    LOTE DE ALHAJAS                               98.934,15        007-060-800943-0      ANILLOS 10                                               55.433,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26                   6.945.378,20

007-060-797041-1    LOTE DE ALHAJAS                             780.737,40        007-060-797230-7      LOTE DE ALHAJAS                              1.632.458,45

007-060-799529-1    CADENA 14                                          500.056,00        007-060-800261-2      LOTE DE ALHAJAS                                 776.761,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                  3.690.012,90

Agencia: 08

ALHAJAS

008-060-795132-2    LOTE ALHAJAS                                   331.954,95        008-060-795230-7      LOTE ALHAJAS                                       168.966,20

008-060-796223-8    LOTE ALHAJAS                                     75.388,90        008-060-796227-4      LOTE ALHAJAS                                       151.313,50

008-060-797105-0    1 CADENA (1DIJ) 10K 8.9 GRS              52.248,00        008-060-797370-5      LOTE ALHAJAS                                         42.279,00

008-060-797486-5    LOTE ALHAJAS                                   136.243,95        008-060-798304-0      LOTE ALHAJAS                                       674.894,10

008-060-798534-3    LOTE ALHAJAS                                   440.854,35        008-060-798593-0      LOTE ALHAJAS                                         74.544,60

008-060-798596-2    LOTE ALHAJAS                                   276.257,70        008-060-798616-9      LOTE ALHAJAS                                         90.910,20

008-060-798632-6    LOTE ALHAJAS                                   150.777,85        008-060-798633-1      LOTE ALHAJAS                                       107.444,40

008-060-799129-4    LOTE ALHAJAS                                2.171.877,00        008-060-799543-5      LOTE ALHAJAS                                       190.339,30

008-060-799545-4    LOTE ALHAJAS                                   310.854,85        008-060-799574-9      LOTE ALHAJAS                                         94.952,20

Operación                    Descripción                                      Base remate       Operación                  Descripción                                      Base remate

008-060-799600-1    LOTE ALHAJAS                                   166.568,10        008-060-799607-0      LOTE ALHAJAS                                       275.774,50

008-060-799609-0    LOTE ALHAJAS                                   378.806,95        008-060-799640-4      LOTE ALHAJAS                                       555.809,70

008-060-799646-0    LOTE ALHAJAS                                   179.603,05        008-060-799664-6      LOTE ALHAJAS                                       553.343,95

008-060-799666-5    LOTE ALHAJAS                                   281.098,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                   7.933.106,05

Agencia: 10

ALHAJAS

010-060-793941-2    LOTE ALHAJAS                                     74.280,25        010-060-795507-0      LOTE ALHAJAS                                       258.533,85

010-060-795612-2    LOTE ALHAJAS                                   135.369,85        010-060-795740-7      LOTE ALHAJA                                         290.106,00

010-060-795779-5    LOTE ALHAJAS                                     61.645,10        010-060-795830-4      LOTE ALHAJAS                                       175.135,85

010-060-795835-6    LOTE ALHAJAS                                     75.100,90        010-060-795837-3      LOTE ALHAJAS                                       120.736,50

010-060-795839-2    LOTE ALHAJAS                                   453.869,50        010-060-795840-9      LOTE ALHAJAS                                       523.666,70

010-060-795841-2    LOTE ALHAJAS                                   820.443,00        010-060-795842-6      LOTE ALHAJAS                                       707.589,25

010-060-795934-2    LOTE DE ALHAJAS ORO 10 KG.        260.372,15        010-060-795946-6      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.               687.315,00

010-060-795951-7    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.            249.572,30        010-060-795983-6      LOTE DE ALHAJAS                                 162.306,05

010-060-795985-5    LOTE DE ALHAJAS                             175.159,15        010-060-795986-9      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.                221.770,25

010-060-795995-8    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.            132.962,85        010-060-795997-5      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.                109.035,35

010-060-796014-0    LOTE DE ALAJAS                                166.299,10        010-060-796103-5      LOTE DE ALHAJAS                                 915.413,50

010-060-798027-7    LOTE ALHAJAS                                   172.918,20        010-060-798029-6      LOTE ALHAJAS                                       124.192,15

010-060-798056-3    LOTE ALHAJAS                                1.386.353,80        010-060-798137-1      LOTE ALHAJAS                                       417.777,55

010-060-798152-7    LOTE ALHAJAS                                   155.577,35        010-060-798153-2      LOTE ALHAJAS                                       422.146,60

010-060-798166-8    LOTE ALHAJAS                                   462.183,35        010-060-798174-3      LOTE ALHAJAS                                       209.838,30

010-060-798178-1    LOTE ALHAJAS                                   204.548,25        010-060-798190-2      LOTE ALHAJAS                                       133.314,65

010-060-798196-8    LOTE ALHAJAS                                   178.174,75        010-060-798218-3      LOTE ALHAJAS                                       149.645,50

010-060-798249-7    LOTE ALHAJA                                       73.725,90        010-060-798268-9      LOTE ALHAJAS                                       140.799,95

010-060-798281-5    LOTE ALHAJAS                                   367.637,10        010-060-798282-9      LOTE ALHAJAS                                       448.608,05

010-060-798290-4    LOTE ALHAJAS                                     93.044,65        010-060-798294-0      LOTE ALHAJAS                                       208.610,70

010-060-798301-1    LOTE ALHAJAS                                   188.690,25        010-060-798311-4      LOTE ALHAJAS                                       431.608,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42                 12.746.077,80

010-060-795737-1    LOTE ALHAJAS                                   160.495,00        010-060-795754-6      LOTE ALHAJAS                                       719.405,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                     879.900,40

Agencia: 15

ALHAJAS

015-060-783651-3    LOTE ALHAJAS                                   229.390,90        015-060-786953-0      DIJE Y ESCLAVA                                     231.553,75

015-060-787315-5    LOTE ALHAJAS                                   184.157,45        015-060-787324-2      LOTE ALHAJAS                                         99.601,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                        744.704,05

015-060-783806-3    CADENA Y DIJE                                  162.121,55        015-060-783969-6      PULSERAS Y ANILLOS                            160.735,90

015-060-784058-2    ESCLAVA Y CADENA                          281.842,15        015-060-784279-7      3 ANILLOS                                                 67.342,80

015-060-784299-2    3 ANILLOS                                             97.272,95        015-060-786679-8      CADENA                                                   158.457,40

015-060-788462-9    PULS C/PIE                                           310.192,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7                  1.237.964,85

Agencia: 17

ALHAJAS

017-060-786572-9    LOTE DE ALAHAJAS                          426.773,65        017-060-788992-3      LOTE DE ALHAJAS                                 297.982,15

017-060-789038-3    LOTE DE ALHAJAS                             258.088,10        017-060-789210-7      LOTE DE ALHAJAS                                 314.867,40

017-060-789477-0    LOTE DE ALHAJAS                               40.018,30        017-060-790557-5      LOTE DE ALHAJAS                                 201.219,30

017-060-791879-8    LOTE ALHAJAS                                1.195.743,60        017-060-791963-0      CADENA CARTIER                                  301.461,75

017-060-791987-3    LOTE DE ALHAJAS                               77.589,05        017-060-792028-1      LOTE ALHAJAS                                       215.065,75

017-060-792095-1    ANILLO DE GRAD                                 71.539,30        017-060-792134-8      LOTE ALHAJAS                                       167.885,30

017-060-792167-0    LOTE ALHJAS                                      129.311,25        017-060-792180-9      LOTE ALHAJAS                                       282.072,80

017-060-792181-2    LOTE ALHAJAS                                   305.764,40        017-060-792205-7      LOTE ALHAJAS                                    1.319.918,40

017-060-792215-0    LOTE ALHAJAS                                   114.366,00        017-060-792219-6      LOTE ALHAJAS                                       166.907,60

017-060-792223-3    C Y DIJ                                                  253.416,15        017-060-793503-6      C 14K                                                        617.990,10

017-060-793631-7    LOTE DE ALHAJAS                             384.302,35        017-060-793654-7      LOTE DE ALHAJAS                                 133.284,60

017-060-793658-5    LOTE DE ALHAJAS                             341.771,85        017-060-793682-8      LOTE DE ALHAJAS                                 310.088,70

017-060-793688-5    LOTE DE ALHAJAS                             621.384,35        017-060-793743-2      LOTE DE ALHAJAS                                 688.696,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26                   9.237.508,65

Agencia 21

ALHAJAS

021-060-800058-6    LOTE DE ALHAJAS 10 K                    173.830,70        021-060-803330-2      LOTE ALHAJAS                                       100.798,40

021-060-804585-8    lote de 10k 14 k 50…rs                          312.145,95        021-060-805527-6      LOTE 18K (O/F 18K 80.60)                  2.326.665,30

021-060-807836-2    lote de 10k 14 k 51grs                           362.239,95        021-060-807904-7      2 ANILLOS 10K /O/F 4.3 GRMS                 23.793,75

021-060-808644-5    ANILLO DE COMPROMISO 14K / BR 178.413,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                     3.477.887,15

021-060-805047-2    LOTE DE 10K 35,6GRS                        233.527,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                     233.527,95

Agencia 22

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                      Base remate       Operación                  Descripción                                      Base remate

022-060-776229-0    LOTE DE ALHJAS                                  50.213,20        022-060-776265-6      LOTE DE ALHAJAS                                 184.591,95

022-060-776376-6    LOTE DE AHJAS                                  108.455,40        022-060-776416-8      LOTE ALHAJAS                                       173.983,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                        517.244,10

022-060-777414-0    LOTE ALHAJAS                                   161.665,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                     161.665,50

Agencia 24

ALHAJAS

024-060-788299-3    LOTE DE ALHAJAS                               63.962,75        024-060-788334-3      LOTE DE ALAHJAS                                   59.570,00

024-060-790822-2    LOTE DE ALHAJAS                             598.407,55        024-060-790902-9      LOTE DE ALHAJAS                                 321.829,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                     1.043.770,15

Agencia 25

ALHAJAS

025-060-785438-4    LOTE ALHAJAS                                     47.968,20        025-060-792905-9      LOTE DE ALHAJAS                                   61.654,95

025-060-793499-3    LOTE ALHAJAS                                     15.016,65        025-060-793512-0      LOTE ALHAJAS                                       100.682,15

025-060-794000-0    LOTE DE ALHAJAS                             147.685,35        025-060-794371-2      LOTE DE ALHAJAS                                 174.558,65

025-060-794628-3    LOTE DE ALHAJAS                             297.900,20        025-060-794657-8      LOTE DE ALHAJAS                                 139.075,75

025-060-794683-1    LOTE DE ALHAJAS                             241.991,75        025-060-794720-0      LOTE ALHAJAS                                       385.347,45

025-060-794747-7    LOTE DE ALHAJAS                             251.696,55        025-060-794809-5      LOTE ALHAJAS                                         81.673,55

025-060-795277-7    LOTE ALHAJAS                                   180.754,15        025-060-796204-2      LOTE ALHAJAS                                         17.275,85

025-060-796242-6    LOTE DE ALHAJAS                             261.891,05        025-060-796244-5      LOTE DE ALHAJAS                                 303.823,25

025-060-796467-7    LOTE DE ALHAJAS                               94.126,45        025-060-796567-0      LOTE ALHAJAS                                       165.853,70

025-060-796595-3    LOTE DE ALHAJAS                               66.147,35        025-060-796607-4      LOTE ALHAJAS                                         69.593,50

025-060-797599-0    LOTE DE ALHAJAS                             727.146,55        025-060-798484-3      LOTE DE ALHAJAS                                 169.264,45

025-060-798564-0    LOTE ALHAJAS                                   349.770,90        025-060-798573-0      LOTE DE ALHAJAS                                   91.272,25

025-060-798668-0    LOTE ALHAJAS                                     99.023,95        025-060-798961-4      LOTE DE ALHAJAS                                 257.197,80

025-060-798972-2    LOTE ALHAJAS                                   341.287,70        025-060-799025-2      LOTE DE ALHAJAS                                   44.063,30

025-060-799067-2    LOTE ALHAJAS                                   145.256,65        025-060-799125-4      LOTE DE ALHAJAS                                 347.344,60

025-060-799151-6    LOTE DE ALHAJAS                             110.345,85        025-060-799201-2      LOTE DE ALHAJAS                                 566.402,85

025-060-801255-7    LOTE ALHAJAS                                   405.550,95        025-060-801450-9      LOTE DE ALHAJAS                                   92.639,55

025-060-801500-7    LOTE DE ALHAJAS                               60.897,15        025-060-801506-2      LOTE DE ALHAJAS                                   99.847,15

025-060-801530-5    LOTE DE ALHAJAS                             182.315,85        025-060-801585-4      LOTE ALHAJAS                                       267.440,95

025-060-801590-5    LOTE ALHAJAS                                     99.570,35        025-060-801597-4      LOTE DE ALHAJAS                                   85.027,60

025-060-801598-0    LOTE ALHAJAS                                   280.371,90        025-060-801600-9      LOTE ALHAJAS                                       201.264,00

025-060-801611-5    LOTE ALHAJAS                                   226.003,55        025-060-801613-4      LOTE DE ALHAJAS                                   54.721,85

025-060-801627-3    LOTE DE ALHAJAS                               87.383,95        025-060-801629-2      LOTE DE ALHAJAS                                 183.691,25

025-060-801662-4    LOTE DE ALHAJAS                               49.335,45        025-060-801669-5      LOTE DE ALHAJAS                                 177.183,70

025-060-801696-2    LOTE ALHAJAS                                   187.030,25        025-060-802168-1      LOTE DE ALHAJAS                                 560.094,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 50                   9.653.462,85

025-060-801137-5    LOTE DE ALHAJAS                               53.955,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       53.955,40

Agencia 27

ALHAJAS

027-060-781512-5    PULSO 14KT                                        132.164,15        027-060-782150-2      LOTE DE ALHAJAS                                 252.723,35

027-060-783289-3    LOTE DE ALHAJAS                             166.200,35        027-060-783312-1      LOTE DE ALHAJAS                                 875.154,40

027-060-783438-6    LOTE DE ALHAJAS                             310.555,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                     1.736.797,25

Agencia 29

ALHAJAS

029-060-760707-8    LOTE DE ALHAJAS                             163.263,10        029-060-760710-1      LOTE DE ALHAJAS                              1.034.496,90

029-060-761775-4    CADENA UN DIJE 10K                          85.496,80        029-060-761797-7      CADENA 10K                                           239.941,60

029-060-761802-9    ANILLO Y PULSO                                172.843,30        029-060-761805-3      DOS ANILLOS 10K                                     82.428,20

029-060-761806-7    CADENA CON UN DIJE 10K               104.472,60        029-060-761818-9      LOTE DE ALHAJAS                                 223.063,85

029-060-761827-6    CORDON 14K                                       154.645,00        029-060-761841-8      CADENA 1 DIJE 10K                                 28.730,60

029-060-761894-6    LOTE DE ALHAJAS                             139.658,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                   2.429.040,15

029-060-760445-6    ARETES Y ANILLO                               42.391,05        029-060-760509-3      CADENA 10K                                           269.844,90

029-060-761121-6    LOTE DE ALHAJAS                             210.562,20        029-060-761443-8      ANILLO 10K                                              24.287,00

029-060-761589-0    LOTE DE ALHAJAS                             147.639,50        029-060-761652-0      LOTE DE ALHAJAS                                 824.668,65

029-060-761657-2    LOTE DE ALHAJAS                             419.581,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7                  1.938.974,45

Agencia 34

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                      Base remate       Operación                  Descripción                                      Base remate

034-060-769871-5    LOTE DE ALHAJAS                             238.163,65        034-060-770117-5      LOTE DE ALHAJAS                              1.249.981,55

034-060-771443-5    LOTE DE ALHAJAS                             111.724,00        034-060-771485-7      LOTE DE ALHAJAS                                 621.604,60

034-060-771486-0    LOTE DE ALHAJAS                             235.934,60        034-060-771490-8      LOTE DE ALHAJAS                                 102.349,05

034-060-771501-7    LOTE DE ALHAJAS                             692.166,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                     3.251.924,35

034-060-769779-8    LOTE DE ALHAJAS                             619.078,80        034-060-770967-7      LOTE DE ALHAJAS                                 389.979,75

034-060-771128-4    LOTE DE ALHAJAS                          1.013.960,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                  2.023.019,45

Agencia 47

ALHAJAS

047-060-757416-9    ALAJAS                                                   94.871,15        047-060-758299-4      ALHAJAS                                                  183.913,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                        278.784,85

Agencia 60

ALHAJAS

060-060-758750-1    LOTE ALHAJAS                                   171.842,40        060-060-759296-0      1 CADENA 10K 11GRS                               65.147,30

060-060-760415-1    LOTE ALHAJAS 10K 14GRS                  99.829,10        060-060-760573-6      LOTE ALHAJAS 10K 14GRS                      99.746,25

060-060-760580-6    1 CADENA 18K 11GRS                         140.242,90        060-060-760659-6      LOTE ALHAJAS 10K 31.5GRS                 222.927,35

060-060-761838-0    LOTE ALHAJAS                                   141.069,35        060-060-761843-2      1 ANILLO 10K 5GRS                                  35.385,30

060-060-761863-8    LOTE ALHAJAS                                   144.594,45        060-060-761886-8      LOTE ALHAJAS                                       111.161,95

060-060-761917-0    LOTE ALHAJAS                                   340.368,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                   1.572.314,90

060-060-758013-7    01 CADENA 10K                                    83.694,05        060-060-758494-3      LOTE ALHAJAS 10K                                 27.554,20

060-060-759269-2    LOTE ALHAJAS 10K 13,5GRS               74.075,45        060-060-759331-0      LOTE ALHAJAS 14K 27GRS B/EST         194.155,05

060-060-760094-4    1 ESCLAVA                                             68.260,50        060-060-760229-7      LOTE ALHAJAS                                       250.059,30

060-060-760268-6    LOTE ALHAJAS                                   252.379,10        060-060-760339-1      1 CADENA 10K 13.5GRS                            89.275,60

060-060-760386-6    LOTE ALHAJAS                                   750.585,75        060-060-760421-6      LOTE ALHAJAS 10K                                 29.758,55

060-060-760425-4    LOTE ALHAJAS 10K 85.5GRS BNO    553.315,15        060-060-761524-3      LOTE ALHAJAS                                       562.215,95

060-060-761670-6    1 CADENA 10K 9.2GRS                          61.217,80        060-060-761715-0      LOTE ALHAJAS                                       237.429,05

060-060-761754-7    LOTE ALHAJAS 10K 25.3GRS             165.811,75        060-060-761768-8      LOTE ALHAJAS                                       807.205,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16                4.206.992,25

Agencia 61

ALHAJAS

061-060-754866-0    LOTE ALHAJAS PESO 29GRAMOS     208.799,00        061-060-755803-0      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 KILATES   118.745,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                        327.544,50

Agencia 63

ALHAJAS

063-060-751399-2    LT DE ALHAJAS 10K PESO DE 33,1    76.527,30        063-060-752323-5      LOTE DE ALHAJAS                                 152.834,10

063-060-753203-9    lote                                                          80.259,60        063-060-753494-4      LOTE ALHAJAS                                       332.587,00

063-060-753623-3    LOTE ALHAJAS                                   452.786,55        063-060-753626-6      LOTE DE TRES ANILLOS                         68.614,65

063-060-753639-1    LOTE DE ALHAJAS 18.1G                     96.060,45        063-060-753667-2      LOTE ALHAJAS                                       384.795,45

063-060-753933-1    LOTE ALHAJAS                                   174.591,50        063-060-753983-9      LOTE DE ALHAJAS                                   60.846,35

063-060-753989-4    LOTE 10K                                            133.409,40        063-060-754004-0      LOTE DE ALHAJAS EN 10K                   253.749,95

063-060-754015-8    LOTE ALHAJAS EN 10K                     458.445,65        063-060-754028-3      LOTE UNA CADENA                               123.311,10

063-060-754045-8    LOTE ALHAJAS                                   185.370,20        063-060-754268-0      LOTE ALHAJAS                                       159.788,50

063-060-754329-2    LOTE ALHAJAS                                     91.564,90        063-060-754330-7      LOTE ALHAJAS                                       247.314,70

063-060-754331-0    UN DIJE                                                  55.480,55        063-060-754334-3      LOTE 10K                                                  88.837,25

063-060-754354-0    LOTE ALHAJAS                                   233.511,15        063-060-754374-8      LOTE ALHAJAS                                       109.589,00

063-060-754408-5    LOTE ALHAJAS                                     96.800,70        063-060-754416-9      LOTE ALHAJAS                                         24.499,05

063-060-754417-2    LOTE ALHAJAS                                   151.314,40        063-060-754422-3      LOTE 10K                                                  76.275,80

063-060-754436-4    LOTE ALHAJAS                                   169.474,15        063-060-754617-8      UN ANILLO 10K                                      130.908,00

063-060-754704-4    LOTE ALHAJAS                                   226.723,45        063-060-754705-0      LOTE ALHAJAS                                    1.544.888,80

063-060-754708-2    LOTE ALHAJAS                                   179.186,95        063-060-754709-6      LOTE ALHAJAS                                       187.617,90

063-060-754716-6    LOTE ALHAJAS                                   290.438,55        063-060-754721-7      LOTE ALHAJAS                                       151.947,20

063-060-754722-0    LOTE ALHAJAS                                     66.163,00        063-060-754724-0      LOTE ALHAJAS                                       284.737,25

063-060-754728-8    LOTE 10K                                            208.537,25        063-060-754730-6      LOTE ALHAJAS                                       671.141,10

063-060-754733-9    LOTE ALHAJAS                                     35.385,30        063-060-754737-5      LOTE ALHAJAS                                       492.897,60

063-060-754739-4    ALHAJAS                                              426.843,05        063-060-754740-0      LOTE ALHAJAS                                       146.213,00

063-060-754743-3    LOTE 10K                                            125.610,20        063-060-754744-7      LOTE ALHAJAS                                         53.421,45

063-060-754754-0    LOTE 14 Y 18                                   2.014.276,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 45                 11.775.576,20

063-060-754641-2    LOTE ALHAJAS                                   310.436,15        063-060-754677-8      LOTE ALHAJAS                                       344.601,90

063-060-754683-4    LOTE ALHAJAS                                   207.693,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                     862.731,75

Agencia 77

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                      Base remate       Operación                  Descripción                                      Base remate

077-060-074883-3    CADENAS. PULSERA                             41.457,35        077-060-091384-6      LT ALHAJAS                                            106.034,60

077-060-100315-4    LOTE ALHAJAS                                     69.476,20        077-060-102039-2      LOTE ALHAJAS                                       124.611,85

077-060-106644-1    LOTE DE ALHAJAS                               44.568,25        077-060-106844-5      LT DE ALHAJAS                                      147.451,80

077-060-110134-6    2 PULSERAS                                           51.008,50        077-060-113395-8      LOTE DE ALHAJAS                                   73.432,00

077-060-114433-1    LT DE ALHAJAS                                  107.789,15        077-060-115645-1      LOTE ALHAJAS                                       250.160,10

077-060-116600-8    ANILLOS. CADENA                               52.028,65        077-060-117472-3      LT DE ALHAJAS                                      164.343,15

077-060-117639-5    LOTE ALHAJAS                                   107.348,75        077-060-117709-9      4 ANILLOS                                               106.604,65

077-060-118867-0    LOTE ALHAJAS                                   103.962,40        077-060-119080-3      LOTE ALHAJAS                                       371.504,05

077-060-121661-2    ANILLO                                                194.706,00        077-060-121686-1      LOTE ALHAJA                                         160.612,75

077-060-122978-4    CADENA                                                 46.077,80        077-060-123568-3      LOTE ALHAJAS                                       203.215,00

077-060-123769-0    LOTE ALHAJAS                                   645.739,00        077-060-124835-7      LOTE ALHAJAS                                       183.234,25

077-060-125000-1    LOTE ALHAJAS                                   435.110,90        077-060-125027-6      CADENAS                                                 250.114,40

077-060-125033-2    LOTE ALHAJAS                                   199.381,35        077-060-125035-1      CADENA-PULSERAS                               124.501,40

077-060-125046-0    CADENA-PULSERA                               96.638,95        077-060-125058-1      LOTE ALHAJAS                                       124.170,00

077-060-125506-8    LOTE ALHAJAS                                     64.647,65        077-060-125761-8      LOTE DE PULSERAS                               144.542,10

077-060-125926-0    ANILLO                                                129.203,60        077-060-126339-4      LOTE ALHAJAS                                       630.952,55

077-060-127000-3    PULSERA-CADENAS                             76.918,15        077-060-128049-5      LOTE ALHAJAS                                         41.491,90

077-060-128075-9    LOTE ALHAJAS                                     99.812,95        077-060-128274-7      LOTE ALHAJAS                                       210.479,40

077-060-128338-2    LOTE ALHAJAS                                   217.104,20        077-060-128388-0      LOTE ALHAJAS                                       319.295,25

077-060-128524-7    LOTE ALHAJAS                                   361.887,00        077-060-128545-0      LOTE ALHAJAS                                       756.612,15

077-060-128667-4    LOTE ALHAJAS                                   268.295,85        077-060-128679-8      LOTE ALHAJAS                                       436.252,75

077-060-128687-1    LOTE ALHAJAS                                1.316.291,15        077-060-128736-2      LOTE ALHAJAS                                       163.015,05

077-060-128792-4    LOTE ALHAJAS                                   177.859,15        077-060-128984-4      LOTE ALHAJAS (ERV)                            124.165,50

077-060-128986-3    LOTE ALHAJAS (REV)                        296.660,85        077-060-129061-7      LOTE ALHAJAS                                       221.337,60

077-060-129108-1    LOTE ALHAJAS                                   236.144,65        077-060-129366-4      LOTE ALHAJAS (REV)                            141.620,30

077-060-129651-7    LOTE ALHAJAS                                   104.059,95        077-060-129748-7      LOTE DE ALHAJAS                                 810.459,05

077-060-130162-0    LOTE ALHAJAS                                   350.406,00        077-060-130256-7      LOTE ALHAJAS                                       135.512,55

077-060-130352-0    LOTE DE ALHAJAS                             277.184,85        077-060-130647-7      LOTE ALHAJAS                                         98.598,15

077-060-130782-0    LOTE ALHAJAS                                1.516.175,15        077-060-130974-0      RELOJ                                                    1.350.325,60

077-060-130977-2    LOTE ALHAJAS                                   348.213,30        077-060-131162-0      LOTE ALHAJAS                                       196.756,65

077-060-131206-2    LOTE ALHAJAS                                   398.322,10        077-060-131409-9      ANILLO                                                      59.224,80

077-060-131412-0    ANILLOS. CADENAS                           355.348,85        077-060-131638-9      LOTE ALHAJAS                                       216.910,85

077-060-131773-3    LOTE ALHAJAS                                   497.488,40        077-060-131828-0      LOTE ALHAJAS                                       135.032,55

077-060-131895-0    LOTE ALHAJAS                                   130.403,10        077-060-132012-4      LOTE DE ALHAJAS                                 304.922,50

077-060-132030-2    ANILLOS                                              255.739,65        077-060-132056-5      1GARGANTILLA 1PULSERA                  100.134,55

077-060-132085-1    CADENA                                               390.654,35        077-060-132140-9      LOTE ALHAJAS                                       100.126,20

077-060-132176-4    LOTE ALHAJAS                                   341.082,70        077-060-132273-3      PULSERA                                                    79.379,45

077-060-132393-0    CADENA                                               188.030,35        077-060-132402-9      LOTE ALHAJAS                                       238.051,80

077-060-132434-6    LOTE ALHAJAS                                   109.699,60        077-060-132506-0      LOTE DE ALHAJAS                                   46.039,35

077-060-132546-3    LOTE ALHAJAS                                   252.746,40        077-060-132609-5      LOTE ALHAJAS                                       527.230,05

077-060-132641-3    LOTE ALHAJAS                                   740.605,75        077-060-132655-4      LOTE ALHAJAS                                       334.754,80

077-060-132664-1    PULSERA                                              173.677,95        077-060-132718-6      LOTE DE ALHAJAS                              1.526.734,60

077-060-132766-2    LOTE DE ALHAJAS                             786.424,70        077-060-132832-6      LOTE ALHAJAS                                       163.180,65

077-060-132914-1    LOTE ALHAJAS                                   303.026,85        077-060-132987-7      LOTE DE ALHAJAS                                   69.042,70

077-060-133009-3    LOTE DE ALHAJAS                               90.829,30        077-060-133019-6      LOTE DE ALHAJAS                                 188.197,05

077-060-133038-8    LOTE DE ALHAJAS                             704.489,75        077-060-133087-0      LOTE DE ALHAJAS                                   87.973,75

077-060-133099-1    LOTE DE ALHAJAS                             232.340,25        077-060-133132-2      LOTE DE ALHAJAS                                   89.342,95

077-060-133140-0    LOTE DE ALHAJAS                             132.271,95        077-060-133163-8      lote alhajas                                                 570.960,20

077-060-133180-2    LOTE DE ALHAJAS                             516.990,20        077-060-133210-1      lote alhajas                                                 315.687,15

077-060-133226-0    LOTE ALHAJAS                                   410.187,55        077-060-133261-0      LOTE DE ALHAJAS                                 162.828,15

077-060-133288-9    LOTE ALHAJAS                                     96.281,90        077-060-133302-8      LOTE ALHAJAS                                       410.204,40

077-060-133304-7    LOTE ALHAJAS                                   117.064,40        077-060-133351-0      LOTE DE ALHAJAS                                 443.781,90

077-060-133439-9    LOTE ALHAJAS                                   156.134,20        077-060-133464-7      LOTE ALHAJAS                                         97.228,05

077-060-133490-0    ANILLO                                                  56.427,10        077-060-133546-4      1PULSERA                                                533.467,10

077-060-133548-3    LOTE DE ALHAJAS                             145.693,00        077-060-134220-5      LOTE ALHAJAS                                       154.270,75

077-060-134508-1    LOTE ALHAJAS                                   420.499,00        077-060-134599-3      LOTE DE ALHAJAS                                 342.181,70

077-060-134713-6    PULSERA                                                20.510,90        077-060-134947-6      RELOJ PULSERA                                      866.486,75

077-060-135425-1    LOTE DE ALHAJAS                             803.088,35        077-060-135426-5      LOTE DE ALHAJAS                              1.123.710,05

077-060-135601-3    LOTE ALHAJAS                                3.453.450,70        077-060-135910-8      LOTE ALHAJAS                                       128.138,60

077-060-136074-7    LOTE ALHAJAS                                1.698.936,80        077-060-136111-6      ANILLO                                                 1.164.995,90

077-060-136119-0    LOTE DE ALHAJAS                               82.914,75        077-060-136179-0      LOTE ALHAJAS                                       533.910,95

077-060-136195-0    LOTE ALHAJAS                                   114.303,90        077-060-136208-6      LOTE ALHAJAS                                       775.910,35

077-060-136533-0    LOTE ALHAJAS                                   191.180,25        077-060-136634-5      LOTE ALHAJAS                                       135.145,00

077-060-136654-2    LOTE ALHAJAS                                   189.195,00        077-060-136703-5      LOTE ALHAJAS                                         88.911,20

077-060-136707-1    LOTE ALHAJAS                                   326.842,15        077-060-136708-7      LOTE DE ALHAJAS                                 132.694,85

077-060-136744-1    ANILLO. PULSERA                                68.757,95        077-060-136768-5      LOTE ALHAJAS                                       166.243,70

077-060-136789-6    LOTE ALHAJAS                                     72.319,35        077-060-136798-5      ANILLOS                                                    71.484,05

077-060-137022-1    LOTE DE ALHAJAS                             862.060,90        077-060-137099-5      PULSERA                                                  178.266,20

077-060-137110-3    LOTE DE ALHAJAS                             482.447,25        077-060-137131-2      LOTE DE ALHAJAS                                 134.768,55

Operación                    Descripción                                      Base remate       Operación                  Descripción                                      Base remate

077-060-137210-5    LOTE ALHAJAS                                   446.227,55        077-060-137213-8      PULSERA                                                  258.624,25

077-060-137224-4    CADENAS. DIJES                                  489.724,50        077-060-137232-8      LOTE ALHAJAS                                       218.742,45

077-060-137242-2    LOTE ALHAJAS                                     86.874,20        077-060-137254-4      LOTE DE ALHAJAS                                   57.855,55

077-060-137303-7    LOTE ALHAJAS                                   648.187,95        077-060-137397-1      LOTE ALHAJAS                                       322.655,65

077-060-137406-1    PULSERA                                              146.877,65        077-060-137407-5      LOTE DE ALHAJAS                                 106.422,20

077-060-137432-1    LOTE ALHAJAS                                   115.813,55        077-060-137442-6      LOTE ALHAJAS                                    1.572.050,20

077-060-137443-1    LOTE ALHAJAS                                   261.622,25        077-060-137444-5      LOTE DE ALHAJAS                                   90.355,85

077-060-137452-9    LOTE ALHAJAS                                     58.706,75        077-060-137457-0      LOTE ALHAJAS                                       192.849,90

077-060-137483-4    LOTE ALHAJAS                                   109.591,65        077-060-137493-7      LOTE DE ALHAJAS                              1.464.558,65

077-060-137505-1    LOTE DE ALHAJAS                             147.733,60        077-060-137513-5      LOTE ALHAJAS                                       312.642,30

077-060-137516-8    LOTE DE ALHAJAS                             389.139,85        077-060-137518-7      LOTE ALHAJAS                                       500.668,80

077-060-137522-2    LOTE DE ALHAJAS                               69.721,30        077-060-137539-6      LOTE DE ALHAJAS                                   72.319,35

077-060-137570-2    ANILLO                                                174.059,75        077-060-137572-0      LOTE ALHAJAS                                       206.725,80

077-060-137577-1    LOTE ALHAJAS                                   486.082,90        077-060-137579-0      ANILLOS. PAR ARETES                            18.429,70

077-060-137581-9    LOTE DE ALHAJAS                             575.477,75        077-060-137600-1      ANILLOS. PULSERA                                111.915,95

077-060-137606-7    LOTE DE ALHAJAS                               63.081,20        077-060-137624-3      CADENA. PULSERAS                                 85.594,70

077-060-137629-5    LOTE DE ALHAJAS                             156.877,40        077-060-137673-7      ANILLO                                                      28.451,55

077-060-138017-1    LOTE DE ALHAJAS                               66.519,60        077-060-138874-5      LOTE ALHAJAS                                       274.179,30

077-060-139183-0    LOTE DE ALHAJAS                             164.519,65        077-060-139605-5      LOTE ALHAJAS                                       425.284,85

077-060-139749-6    LOTE DE ALHAJAS                             380.402,40        077-060-139901-2      LOTE ALHAJAS                                    1.690.001,30

077-060-139931-0    ANILLOS                                              122.815,80        077-060-139987-3      ALHAJAS                                                  254.666,70

077-060-140037-7    LOTE ALHAJAS                                   335.140,50        077-060-140117-3      LOTE DE ALHAJAS                                 103.137,00

077-060-140199-8    LOTE DE ALHAJAS                             315.781,65        077-060-140387-0      LOTE ALHAJAS                                       667.981,90

077-060-140479-8    1CADENA 1DIJE                                  178.266,20        077-060-140493-8      LT DE ALHAJAS                                      180.043,45

077-060-140598-3    CADENA                                            1.082.059,50        077-060-140663-3      LOTE ALHAJAS                                         64.555,05

077-060-140667-0    LOTE ALHAJAS                                1.311.625,25        077-060-140707-3      LOTE ALHAJAS                                       115.372,30

077-060-140776-2    LOTE DE ALHAJAS                             335.491,50        077-060-140779-5      LOTE ALHAJAS                                    2.667.335,55

077-060-140784-6    LT DE ALHAJAS                                  537.405,15        077-060-140792-0      LOTE ALHAJAS                                       438.993,45

077-060-140807-5    LOTE ALHAJAS                                   563.104,20        077-060-140888-6      LOTE DE ALHAJAS                                 143.324,00

077-060-140912-8    LT DE ALHAJAS                                  398.340,95        077-060-140932-3      ANILLOS                                                    40.339,95

077-060-140954-0    LOTE ALHAJAS                                     59.274,10        077-060-140997-5      LOTE ALHAJAS                                       279.541,10

077-060-141006-6    LOTE DE ALHAJAS                             856.324,15        077-060-141007-0      CADENA                                                     59.323,45

077-060-141013-6    LOTE ALHAJAS                                   185.682,35        077-060-141018-8      LOTE ALHAJAS                                       153.984,55

077-060-141034-5    LOTE ALHAJAS                                   952.334,90        077-060-141048-8      LT DE ALHAJAS                                      192.048,15

077-060-141050-6    LOTE DE ALHAJAS                          1.756.000,10        077-060-141056-1      LOTE ALHAJAS                                         28.427,90

077-060-141060-9    1ANILLO                                              207.286,85        077-060-141093-1      LOTE ALHAJAS                                       254.878,75

077-060-141094-5    LOTE DE ALHAJAS                             199.817,15        077-060-141104-9      ANILLO. PULSERA                                  162.546,25

077-060-141123-0    LOTE ALHAJAS                                   925.718,05        077-060-141124-4      ANILLO                                                    187.742,65

077-060-141173-8    LOTE DE ALHAJAS                          1.592.785,45        077-060-141181-1      ANILLO                                                      36.719,40

077-060-141189-6    GARGANTILLA                                    260.589,15        077-060-141191-4      LOTE ALHAJAS                                         33.193,50

077-060-141197-0    ANILLOS                                              133.848,05        077-060-141209-2      LOTE ALHAJAS                                       318.237,95

077-060-141214-3    PULSERA                                              471.744,80        077-060-141301-0      LOTE ALHAJAS                                       302.866,20

077-060-141302-3    LOTE ALHAJAS                                   326.018,75        077-060-141322-9      LOTE DE ALHAJAS                                 355.348,85

077-060-141335-6    LT DE ALHAJAS                                  130.403,10        077-060-141350-1      LOTE DE ALHAJAS                                 123.392,75

077-060-141358-6    LOTE ALHAJAS                                   569.505,00        077-060-141361-8      LOTE ALHAJAS                                       848.536,95

077-060-141407-7    LOTE ALHAJAS                                   140.479,70        077-060-141420-3      LOTE ALHAJAS                                       125.276,50

077-060-141421-7    LOTE ALHAJAS                                   232.741,20        077-060-141422-0      CADENA                                                   398.492,00

077-060-141432-3    ANILLOS                                                74.148,10        077-060-141435-8      LOTE DE ALHAJAS                                 314.624,75

077-060-141446-6    LOTE ALHAJAS                                   351.463,10        077-060-141459-1      CADENA                                                   142.968,05

077-060-141514-0    LOTE ALHAJAS                                     33.221,15        077-060-141518-9      LOTE ALHAJAS                                       327.707,35

077-060-141532-7    LOTE ALHAJAS                                   364.851,50        077-060-141538-4      CADENA                                                     86.104,20

077-060-141546-0    ANILLOS. ARETES                              354.140,15        077-060-141573-7      PAR ARETES                                            149.838,75

077-060-141594-6    ANILLO                                                  80.340,80        077-060-141633-4      LOTE ALHAJAS                                    1.071.969,05

077-060-141649-4    LOTE ALHAJAS                                   162.805,50        077-060-141659-7      LOTE ALHAJAS                                       535.800,60

077-060-141663-4    LOTE DE ALHAJAS                             342.915,95        077-060-141665-3      LOTE ALHAJAS                                       235.902,00

077-060-141680-9    CADENA                                               117.950,95        077-060-141683-1      LOTE ALHAJAS                                       303.387,55

077-060-141698-6    LOTE ALHAJAS                                   546.569,60        077-060-141699-0      LOTE ALHAJAS                                       233.933,55

077-060-141724-7    LOTE ALHAJAS                                1.508.249,45        077-060-141733-6      LOTE DE ALHAJAS                                 742.802,60

077-060-141741-1    LOTE ALHAJAS                                   182.212,55        077-060-141743-0      GARGANTILLA                                     1.672.987,30

077-060-141770-8    LT DE ALHAJAS                                  134.625,30        077-060-141774-4      ANILLOS                                                    23.165,40

077-060-141780-0    LOTE ALHAJAS                                   381.937,40        077-060-141800-7      LOTE ALHAJAS                                       178.685,85

077-060-141806-2    LOTE ALHAJAS                                   587.782,30        077-060-141810-0      LOTE DE ALHAJAS                                 513.309,80

077-060-141826-8    LT DE ALHAJAS                                    80.526,20        077-060-141836-0      ANILLO                                                      59.814,40

077-060-141855-4    CADENAS                                             883.737,45        077-060-141859-0      LOTE DE ALHAJAS                                 926.297,85

077-060-141873-2    LOTE ALHAJAS                                   125.639,05        077-060-141884-9      1CADENA 2ANILLOS                              200.446,55

077-060-141895-7    1ANILLO                                              315.968,25        077-060-141898-0      LOTE DE ALHAJAS                                 557.909,60

077-060-141899-3    LOTE DE ALHAJAS                             445.436,80        077-060-141901-2      LT DE ALHAJAS                                      896.203,25

077-060-141903-1    LOTE ALHAJAS                                1.134.197,60        077-060-141907-8      LOTE DE ALHAJAS                                 100.888,15

077-060-141927-3    LOTE DE ALHAJAS                             613.460,85        077-060-141928-9      LT DE ALHAJAS                                      225.858,95

077-060-141929-2    LT DE ALHAJAS                                  382.736,40        077-060-141931-0      LOTE ALHAJAS                                       118.626,70

077-060-141942-9    LT DE ALHAJAS                                    74.148,10        077-060-141969-5      LOTE DE ALHAJAS                                 946.553,25

077-060-141973-4    LOTE ALHAJAS                                1.105.310,90        077-060-141974-8      LOTE ALHAJAS                                       136.161,40

Operación                    Descripción                                      Base remate       Operación                  Descripción                                      Base remate

077-060-141979-0    LOTE ALHAJAS                                   417.968,95        077-060-141998-1      LOTE ALHAJAS                                       439.868,85

077-060-142000-1    LOTE ALHAJAS                                   406.516,45        077-060-142002-9      LOTE DE ALHAJAS                                 277.904,85

077-060-142009-0    LOTE ALHAJAS                                   158.538,45        077-060-142010-4      ANILLO                                                      23.511,25

077-060-142012-1    LOTE ALHAJAS                                   211.207,70        077-060-142016-0      LOTE ALHAJAS                                       144.125,85

077-060-142024-3    LOTE ALHAJAS                                   283.817,10        077-060-142028-1      ANILLO                                                      70.760,25

077-060-142036-5    LOTE ALHAJAS                                   171.689,50        077-060-142040-4      LOTE DE ALHAJAS                                 707.914,10

077-060-142041-8    LOTE DE ALHAJAS                             351.271,70        077-060-142049-2      LOTE DE ALHAJAS                                 260.303,45

077-060-142053-0    LOTE DE ALHAJAS                               94.045,20        077-060-142066-5      LOTE ALHAJAS                                       105.135,35

077-060-142080-7    LOTE ALHAJAS                                1.312.550,15        077-060-142084-3      LOTE ALHAJAS                                       795.679,35

077-060-142093-2    LOTE ALHAJAS                                   522.924,70        077-060-142097-9      LOTE DE ALHAJAS                                 169.323,25

077-060-142099-8    LOTE ALHAJAS                                   503.991,80        077-060-142100-3      CADENA. DIJES                                       210.303,85

077-060-142102-0    LOTE ALHAJAS                                   123.061,35        077-060-142109-1      LOTE ALHAJAS                                       121.844,15

077-060-142141-0    LOTE ALHAJAS                                   260.683,25        077-060-142199-0      LOTE ALHAJAS                                       378.676,50

077-060-142207-4    ANILLO                                                  71.867,90        077-060-142237-2      LT DE ALHAJAS                                      583.600,25

077-060-142266-9    LT DE ALHAJAS                                  437.254,05        077-060-142518-0      LOTE ALHAJAS                                       177.569,30

077-060-143080-8    LT DE ALHAJAS                                  623.611,55        077-060-143569-0      LOTE ALHAJAS                                    1.965.333,00

077-060-144108-0    LOTE ALHAJAS                                   903.606,25        077-060-144366-2      LOTE ALHAJAS                                    1.959.393,90

077-060-144382-1    LOTE DE ALHAJAS                          1.336.008,40        077-060-144830-8      ANILLOS                                               1.300.893,80

077-060-144834-4    LT DE ALHAJAS                                  137.124,45        077-060-144835-0      LT DE ALHAJAS                                      141.894,00

077-060-144841-6    LOTE ALHAJAS                                1.945.378,70        077-060-144843-5      LOTE ALHAJAS                                       564.823,40

077-060-144845-4    LT DE ALHAJAS                                  109.699,60        077-060-144846-8      LOTE ALHAJAS                                       188.397,05

077-060-144847-1    LOTE ALHAJAS                                   345.792,10        077-060-144848-7      LOTE ALHAJAS                                       528.227,25

077-060-144855-7    LOTE DE ALHAJAS                          1.264.075,70        077-060-144857-4      LOTE ALHAJAS                                       119.140,00

077-060-144875-4    LOTE DE ALHAJAS                             796.255,70        077-060-144876-8      LT DE ALHAJAS                                      850.924,00

077-060-144882-2    ANILLO CADENA                                491.429,80        077-060-144920-7      CADENAS                                                 180.493,20

077-060-144924-3    ANILLO                                                  98.558,75        077-060-144925-9      LOTE DE ALHAJAS                                 212.554,45

077-060-144931-3    LOTE DE ALHAJAS                             458.357,65        077-060-144938-4      LOTE ALHAJAS                                       320.612,85

077-060-144942-1    LOTE ALHAJAS                                     74.747,55        077-060-144943-7      LT DE ALHAJAS                                      344.075,95

077-060-144944-0    ANILLOS                                                66.442,25        077-060-144945-6      1ANILLO                                                  219.496,70

077-060-144946-0    LOTE ALHAJAS                                   230.768,20        077-060-144952-4      LOTE ALHAJAS                                    1.305.115,65

077-060-144966-5    LT DE ALHAJAS                                  254.878,75        077-060-144971-8      ANILLO                                                      97.209,60

077-060-144973-7    LOTE ALHAJAS                                     74.092,65        077-060-144974-0      LT DE ALHAJAS                                      136.330,45

077-060-144975-6    1PULSERA                                            616.450,90        077-060-144976-0      LT DE ALHAJAS                                      407.805,95

077-060-144978-9    LOTE ALHAJAS                                   520.426,80        077-060-144979-2      LOTE ALHAJAS                                       231.169,10

077-060-144982-4    LOTE DE ALHAJAS                             348.531,85        077-060-144987-6      LT DE ALHAJAS                                      220.316,30

077-060-144991-3    ANILLO                                                116.080,65        077-060-144997-9      LOTE ALHAJAS                                         75.807,75

077-060-145002-1    ANILLO/CADENA                                  65.147,30        077-060-145004-0      LT DE ALHAJAS                                      411.020,20

077-060-145005-6    PULSO                                                  110.158,15        077-060-145006-0      LOTE ALHAJAS                                       284.279,05

077-060-145009-2    LOTE DE ALHAJAS                             222.304,10        077-060-145011-0      LOTE ALHAJAS                                       283.792,50

077-060-145012-4    LOTE ALHAJAS                                   141.896,25        077-060-145020-0      ANILLOS                                                    85.137,75

077-060-145021-3    LOTE DE ALHAJAS                             212.844,35        077-060-145029-8      LOTE DE ALHAJAS                                 110.617,50

077-060-145040-7    LOTE ANILLOS                                     83.294,50        077-060-145042-4      LOTE DE ALHAJAS                                 584.833,80

077-060-145044-3    LOTE ALHAJAS                                   275.285,40        077-060-145047-6      LOTE DE ALHAJAS                                 356.807,75

077-060-145048-1    lote alhajas                                             236.483,85        077-060-145051-3      LOTE ALHAJAS                                       200.261,30

077-060-145056-5    LOTE ANILLOS                                   113.327,60        077-060-145060-2      LOTE ALHAJAS                                       270.923,90

077-060-145062-0    LOTE DE ALHAJAS                             280.958,05        077-060-145064-9      LOTE DE ALHAJAS                                 262.070,15

077-060-145065-4    ANILLO                                                  35.414,90        077-060-145066-8      LOTE DE ALHAJAS                                 149.923,05

077-060-145069-0    1PIN                                                        41.317,35        077-060-145073-0      LOTE ALHAJAS                                         35.414,90

077-060-145074-3    LOTE DE ALHAJAS                             271.514,15        077-060-145076-2      LOTE DE ALHAJAS                                 277.184,85

077-060-145080-0    LOTE ALHAJAS                                   192.260,10        077-060-145087-9      LOTE ALHAJAS                                       298.415,95

077-060-145096-8    LOTE ALHAJAS                                   302.291,30        077-060-145104-2      LOTE ALHAJAS                                    1.473.154,45

077-060-145105-8    LOTE ALHAJAS                                   442.535,60        077-060-145106-1      GOTE ALHAJAS                                       736.577,25

077-060-145107-5    LOTE ALHAJAS                                   141.422,85        077-060-145110-9      CADENA                                                   282.845,65

077-060-145113-1    ANILLO                                                235.112,95        077-060-145117-8      LOTE ANILLOS                                         89.342,95

077-060-145126-7    LOTE DE ALHAJAS                             586.114,55        077-060-145127-0      LOTE ALHAJAS                                       663.636,80

077-060-145132-1    ANILLO                                                  39.935,65        077-060-145134-0      LT DE ALHAJAS                                      707.130,95

077-060-145136-0    LOTE DE ALHAJAS                             192.651,40        077-060-145139-2      LOTE DE ALHAJAS                              5.623.639,90

077-060-145140-9    LT DE ALHAJAS                                    83.519,40        077-060-145141-2      LOTE DE ALHAJAS                                 275.057,25

077-060-145143-1    LOTE ALHAJAS                                   360.803,80        077-060-145146-4      LOTE ANILLOS                                         48.998,05

077-060-145147-8    PULSERA                                              116.927,15        077-060-145148-3      PULSERA                                                    53.452,40

077-060-145150-1    LOTE ALHAJAS                                   690.427,05        077-060-145151-5      ANILLOS                                                    55.679,60

077-060-145155-3    ANILLO BRILLANTE                          408.882,60        077-060-145156-7      ANILLOS                                                  533.385,90

077-060-145158-6    LOTE DE ALHAJAS                          2.147.329,10        077-060-145160-4      LOTE DE ALHAJAS                                 451.717,95

077-060-145164-0    CADENA                                               642.158,05        077-060-145166-0      LOTE ALHAJAS                                       347.133,00

077-060-145167-3    ANILLO DIAMANTES                         199.434,60        077-060-145169-2      lote alhajas                                                 170.228,65

077-060-145170-9    LT DE ALHAJAS                                  217.877,45        077-060-145174-5      LOTE ALHAJAS                                       943.209,15

077-060-145175-0    LT DE ALHAJAS                                  138.952,45        077-060-145176-4      LOTE ALHAJAS                                         83.371,45

077-060-145177-8    LOTE ALHAJAS                                   489.112,55        077-060-145180-1      LOTE DE ALHAJAS                                 180.082,40

077-060-145184-8    LOTE ALHAJAS                                     60.027,45        077-060-145185-3      LOTE ALHAJAS                                       121.166,50

077-060-145187-0    PULSERA                                              594.716,40        077-060-145190-4      LOTE DE ALHAJAS                                 396.848,15

077-060-145191-8    cadena                                                      43.570,60        077-060-145192-1      LOTE DE ALHAJAS                                 297.914,00

077-060-145193-7    LOTE PULSERAS                                 427.973,45        077-060-145195-6      LOTE DE ALHAJAS                                 268.258,40

Operación                    Descripción                                      Base remate       Operación                  Descripción                                      Base remate

077-060-145196-0    ANILLO C/BR                                       344.602,05        077-060-145200-8      LOTE ALHAJAS                                       160.755,80

077-060-145208-2    PULSERA                                              479.495,70        077-060-145211-4      LOTE ALHAJAS                                       259.426,60

077-060-145214-7    LOTE ALHAJAS                                     69.845,60        077-060-145215-2      LOTE DE ALHAJAS                                 790.668,55

077-060-145216-6    LOTE DE ALHAJAS                               52.107,10        077-060-145219-9      LT DE ALHAJAS                                      143.210,60

077-060-145221-7    LOTE DE ALHAJAS                             462.311,50        077-060-145222-0      LOTE ALHAJAS                                       549.341,25

077-060-145223-6    LOTE ALHAJAS                                   549.895,60        077-060-145225-5      LOTE DE ALHAJAS                                 245.014,00

077-060-145226-9    LT DE ALHAJAS                                  710.651,40        077-060-145230-6      LOTE ALHAJAS                                    1.366.870,00

077-060-145232-3    LOTE ALHAJAS                                   553.837,10        077-060-145234-2      LOTE DE ALHAJAS                              1.149.765,85

077-060-145235-8    LOTE ANILLOS                                   530.575,95        077-060-145238-0      LT DE ALHAJAS                                      115.198,10

077-060-145239-4    ANILLO                                                  31.014,85        077-060-145240-0      LT DE ALHAJAS                                      132.920,90

077-060-145241-4    ANILLOS                                                53.168,35        077-060-145242-8      LOTE ALHAJAS                                         88.060,15

077-060-145243-3    LOTE DE ALHAJAS                             230.396,20        077-060-145246-6      lote alhajas                                                 149.536,00

077-060-145248-5    LOTE DE ALHAJAS                          1.856.273,55        077-060-145250-3      LOTE DE ALHAJAS                                 112.882,20

077-060-145251-7    LT DE ALHAJAS                                  240.151,30        077-060-145252-0      LOTE DE ALHAJAS                                 182.603,50

077-060-145253-6    ANILLO BRILLANTES                        258.411,65        077-060-145255-5      P, ARETES RELOJ                                    354.140,15

077-060-145257-2    LOTE DE ALHAJAS                             137.229,30        077-060-145259-1      LT DE ALHAJAS                                      149.402,85

077-060-145262-3    LOTE DE ALHAJAS                             264.963,25        077-060-145264-2      LOTE DE ALHAJAS                                 133.909,25

077-060-145265-8    LOTE ALHAJAS                                   291.058,90        077-060-145266-1      LOTE ALHAJAS                                       289.952,25

077-060-145267-5    ARGOLLAS CADENAS                           65.294,55        077-060-145324-1      LOTE DE ALHAJAS                                 321.284,30

077-060-145392-5    LOTE ANILLOS                                   180.864,85        077-060-145471-8      LOTE ALHAJAS                                       826.716,15

077-060-145720-4    LOTE ALHAJAS                                4.007.722,45        077-060-145831-2      LOTE DE ALHAJAS                              1.332.678,00

077-060-145867-8    LT DE ALHAJAS                                  653.792,60        077-060-145872-0      CADENA                                                   229.804,05

077-060-145974-1    LOTE ALHAJAS                                1.195.037,05        077-060-145996-6      LOTE ALHAJAS                                       440.924,00

077-060-146004-1    LOTE ALHAJAS                                   237.499,00        077-060-146042-5      LOTE ALHAJAS                                       195.292,75

077-060-146055-2    LOTE DE ALHAJAS                             618.644,30        077-060-146120-2      LOTE ALHAJAS                                       202.662,30

077-060-146206-4    LOTE ALHAJAS                                1.578.736,70        077-060-146227-3      LOTE ALHAJAS                                       578.987,60

077-060-146228-9    LT DE ALHAJAS                                  789.739,10        077-060-146320-6      LOTE DE ALHAJAS                                 382.637,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 480             189.786.070,05

077-060-095496-3    LOTE ALHAJAS                                     63.754,10        077-060-106245-8      LOTE DE ALHAJAS                                 168.303,90

077-060-112497-6    LOTE DE ALHAJAS                               84.660,10        077-060-114888-0      LOTE ALHAJAS                                       121.896,25

077-060-123609-0    LOTE ALHAJAS                                   383.876,75        077-060-124129-6      LOTE ALHAJAS                                       326.533,50

077-060-127564-9    LOTE ALHAJAS                                     92.888,20        077-060-127628-6      LOTE ALHAJAS                                       121.352,60

077-060-128201-1    LOTE ALHAJAS                                   446.762,85        077-060-131476-9      GARGANTILLA                                          63.525,25

077-060-131721-7    CADENA                                                 37.440,15        077-060-131960-0      LOTE ALHAJAS                                         72.920,10

077-060-132124-8    LOTE ALHAJAS                                   127.145,85        077-060-132166-0      LOTE ALHAJAS                                       211.237,45

077-060-133566-0    LOTE ALHAJAS                                   317.482,00        077-060-134297-7      LOTE DE ALHAJAS                              2.206.136,05

077-060-134938-7    PULSERA. RELOJ                              1.483.822,50        077-060-135167-6      LOTE ALHAJAS                                       220.433,45

077-060-135233-1    ANILLO                                                198.809,45        077-060-135851-2      LOTE ALHAJAS                                       132.376,95

077-060-136077-0    LOTE ALHAJAS                                   218.460,85        077-060-136207-0      LOTE ALHAJAS                                       208.849,60

077-060-136233-2    1CADENA 1DIJE                                  246.587,50        077-060-136274-0      ANILLO BRILLANTES                            115.966,50

077-060-136678-8    LOTE DE ALHAJAS                             314.950,35        077-060-136831-6      LOTE ALHAJAS                                       175.995,05

077-060-139039-7    LOTE DE ALHAJAS                          3.529.596,20        077-060-139853-5      LT DE ALHAJAS                                   1.090.589,30

077-060-140490-5    LOTE ALHAJAS                                   272.606,75        077-060-140560-9      LT DE ALHAJAS                                      474.954,60

077-060-141023-9    LOTE ANILLOS BRILL                        103.418,30        077-060-141027-5      LOTE ANILLOS CON BRILLANTES       476.191,25

077-060-141213-0    ANILLOS                                              353.770,05        077-060-141223-2      LOTE ALHAJAS                                       264.267,85

077-060-143673-0    LT DE ALHAJAS                               1.244.037,45        077-060-143769-3      LT DE ALHAJAS                                      316.847,50

077-060-143779-8    LT DE ALHAJAS                               1.072.193,85        077-060-144126-6      LOTE ANILLOS                                         25.517,80

077-060-144332-4    ANILLOS C/BR                                     286.068,85        077-060-144361-0      LOTE ALHAJAS                                       313.838,65

077-060-144388-9    LOTE DE ALHAJAS                          1.548.774,70        077-060-144448-8      ANILLO. PULSERA                                  167.388,15

077-060-144450-6    LOTE ALHAJAS                                   530.062,40        077-060-144657-0      LOTE ALHAJAS                                       624.212,45

077-060-144729-1    2ANILLOS                                            142.127,80        077-060-144762-3      LOTE ALHAJAS                                       454.801,70

077-060-144786-9    LT DE ALHAJAS                               4.135.764,85        077-060-144791-0      LOTE ALHAJAS                                    2.005.301,75

077-060-144803-2    CADENA. PULSERA                            783.995,85        077-060-144939-8      LOTE DE ALHAJAS                                 339.517,00

077-060-144998-4    LOTE DE ALHAJAS                             633.846,05        077-060-145008-9      LOTE ALHAJAS                                    2.704.055,65

077-060-145394-4    LOTE DE ALHAJAS                             415.880,30        077-060-145430-0      ANILLOS. CADENAS                               279.592,70

077-060-145666-0    LOTE DE ALHAJAS                          5.646.701,85        077-060-145667-4      LOTE DE ALHAJAS                              5.639.062,35

077-060-145677-9    LOTE DE ALHAJAS                          5.659.350,20        077-060-145722-1      LOTE ALHAJAS                                       477.712,55

077-060-145731-0    LOTE ALHAJAS                                   177.874,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 59              50.352.088,05

Agencia 85

ALHAJAS

085-060-845426-9    LOTE ALHAJAS                                     59.360,45        085-060-845994-3      LOTE ALHAJAS                                         82.274,70

085-060-847007-1    LOTE ALHAJAS                                     33.386,80        085-060-847994-5      LOTE DE ALAJAS                                    448.663,15

085-060-848094-8    LOTE ALHAJAS                                   115.300,70        085-060-849021-3      LOTE ALHAJAS                                         78.925,00

085-060-849061-6    LOTE ALHAJAS                                   178.174,75        085-060-849682-0      LOTE DE ALHAJAS                                 277.633,65

085-060-849700-9    LOTE DE ALHAJAS                             338.948,35        085-060-849805-2      LOTE DE ALHAJAS                                   94.655,35

085-060-850165-5    LOTE DE ALHAJAS                             142.889,95        085-060-850205-9      LOTE DE ALHAJAS                                 307.098,95

085-060-850207-6    LOTE DE ALHAJAS                             183.388,10        085-060-850735-8      LOTE DE ALHAJAS                                 191.457,00

085-060-850792-3    LOTE DE ALHAJAS                             146.626,15        085-060-850870-2      LOTE DE ALHAJAS                                 225.519,10

085-060-850896-3    LOTE DE ALHAJAS                             171.314,95        085-060-850913-7      LOTE DE ALHAJAS                                 604.005,90

Operación                    Descripción                                      Base remate       Operación                  Descripción                                      Base remate

085-060-851534-0    LOTE DE ALHAJAS                             261.023,10        085-060-851548-2      LOTE DE ALHAJAS                                 124.372,10

085-060-851550-0    LOTE DE ALHAJAS                             118.246,85        085-060-851565-5      LOTE DE ALHAJAS                                   96.638,95

085-060-851582-8    LOTE DE ALHAJAS                               89.087,35        085-060-851593-6      LOTE DE ALHAJAS                                 116.720,05

085-060-851594-0    LOTE DE ALHAJAS                             910.719,20        085-060-851595-5      LOTE DE ALHAJAS                                 427.593,75

085-060-851599-1    LOTE DE ALHAJAS                             471.180,70        085-060-851600-7      LOTE DE ALHAJAS                                 327.054,85

085-060-851603-0    LOTE DE ALHAJAS                             420.916,25        085-060-851607-6      LOTE DE ALHAJAS                                   46.522,35

085-060-851871-7    ANILLO                                                  55.257,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31                   7.144.955,60

085-060-850567-1    LOTE DE ALHAJAS                               78.323,90        085-060-851263-9      LOTE DE ALHAJAS                              1.896.368,80

085-060-851377-1    LOTE ALHJAS                                      233.325,35        085-060-851864-5      LOTE ALHAJAS                                       345.471,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                  2.553.489,85

Agencia 88

ALHAJAS

088-060-849591-2    LOTE ALHAJAS                                   323.044,00        088-060-852689-7      LOTE DE ALHAJAS                                   70.770,55

088-060-853978-7    LOTE DE ALHAJAS VARIAS               321.281,75        088-060-853991-1      LOTE DE ALHAJAS VARIAS                   186.752,05

088-060-853999-6    LOTE DE ALHAJAS VARIAS               270.069,75        088-060-854029-6      LOTE DE ALHAJAS VARIAS                   932.729,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                     2.104.648,00

088-060-852140-5    LOTE DE ALHAJAS                             498.162,55        088-060-853898-0      LOTE DE ALHAJAS VARIAS                   140.431,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                     638.593,75

Agencia 90

ALHAJAS

090-060-849927-7    LOTE ALHAJAS                                   231.322,00        090-060-850836-3      LOTE ALHAJAS                                       689.037,35

090-060-851029-8    LOTE ALHAJAS                                   231.778,55        090-060-852087-0      LOTE ALHAJAS                                       207.828,50

090-060-852098-8    LOTE ALHAJAS                                     95.813,85        090-060-852930-1      LOTE ALHAJAS                                         38.005,85

090-060-852944-2    LOTE ALHAJAS                                   951.795,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                     2.445.581,90

San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Heiner González Ramírez, Coordinador a. í.––1 vez.––O. C. Nº 009-010.—Solicitud Nº 1223.––C-1782370.––(IN2010067975).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, registrado como se detalla a continuación: tomo VIII, folio: 1228, asiento: 14. Extendido a nombre de Arias Guido Henry Roberto, cédula de identidad Nº 2-472-750. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud del interesado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Directora de Asuntos Estudiantiles.—(IN2010066779).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir dos fincas una de 10 020,84 metros cuadrados y otra de 10 088,60 metros cuadrados, necesarios para la construcción de la Subestación Eléctrica El Coyol, Alajuela, situadas en el distrito 02 San José, del cantón, 01 Alajuela, de la Provincia de Alajuela. La primera lindante al norte, con Monte Rivera Sociedad Anónima; al sur, con Ganadera El Coyol Sociedad Anónima; al este, con calle pública, y al oeste, con carretera a Coyol, con plano catastrado número A-1164763-2007, finca número 2-437210-000. La segunda lindante: al norte, con Ganadera Rocinante Sociedad Anónima; al sur, con CRLAG Inversiones Rojas Loria del Coyol Limitada; al este, calle pública, y al oeste, con Carretera a Coyol, con plano catastrado número A-1164764-2007, finca número 2-437211-000; ambas propiedad de ECO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549092.

Que a solicitud del Proceso de Expansión de la Red de la UEN Transporte Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta constitución de servidumbre, fue estimado en la suma de USD$1 251 410,45 (un millón doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos diez dólares americanos con cuarenta y cinco centavos de dólar), según avalúo administrativo Nº 607-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de USD$1 251 410,45 (un millón doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos diez dólares americanos con cuarenta y cinco centavos de dólar), y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíense las fincas antes descritas.

Tercero.—Las fincas a expropiar se inscribirán a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Quinto.—Continúese con los trámites de rigor.

Sexto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917, celebrada el 03 de agosto de 2010.

Sétimo.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de agosto de 2010.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010067658).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Karen Vanesa Calderón Córdoba, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-000033-2010. Publíquese por tres veces.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33592.—C-10800.—(IN2010067180).

Oficina Local de Cañas a Yajayra Calvo Villegas, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Heilyn Rachell Duarte Calvo, misma que se encuentra en el hogar de su abuela paterna señora Josefa Duarte Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 441-00008-2005.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33592.—C-10200.—(IN2010067181).

Oficina Local de Cañas a Norvin Alberto Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Yuriledt Jiménez Solano, Juniet Yuliana Zamora Solano y Judiet Dariana Zamora Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00181-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33592.—C-10200.—(IN2010067182).

Al señor Jhojan Fernando Sánchez Cedeño y señora Mauren Zamora Granados y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diez, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Keylor Sánchez Zamora. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40402.––C-7220.––(IN2010067399).

Se comunica a la señora Norma Castillo García que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas diez minutos del nueve de agosto de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Marielos Chaves Castillo a favor de la persona menor de edad G.M.C.C., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0003-2005.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.––C-6600.––(IN2010067486).

Se le comunica a Alexánder Hernández Fallas, la resolución de las 08:00 horas del 10 de agosto del 2010 que ubica a Alejandra Hernández Picado, en una alternativa de protección institucional, denominada albergue “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00258-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.––C-7200.––(IN2010067487).

A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 6 de agosto el 2010, por medio de la cual se declara incompetencia de este despacho para continuar conociendo del asunto y ordena referir la situación de Deivis, Steven y Jean Carlo Castro Castro, al PANI Oficina Local de Coto Brus, para que continúe la tramitación hasta fenecer el asunto. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Coto Brus y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 648-00020-07.—Oficina Local de San Ramón, 6 de agosto del 2010.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.—C-7800.—(IN2010067489).

Se le comunica a la señora Marisela de los Ángeles Calderón Víctor que en la Oficina Local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las trece horas diez minutos del seis de agosto de dos mil diez, mediante la cual se dispuso elevar recurso de apelación interpuesto por el señor Deiby Jesús Zúñiga Zúñiga en contra de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diez ante la Presidencia Ejecutiva, proceso Especial de Protección seguido a favor de la niña Yendri Vanesa Zúñiga Calderón, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0022-2010.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.—C-9000.—(IN2010067491).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A, Luis Ángel Duarte Duarte se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Heilyn Rachel Duarte Calvo, misma que se encuentra en el hogar de su abuela paterna señora Josefa Duarte Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren en practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro hora; después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será es conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Progenitores: Yajayra Calvo Villegas y Luis Angel Duarte Duarte Expediente 441-00008-2005. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-10200.—(IN2010067183).

A, Ronald Núñez Montero, se le comunica resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez, que ordena revocar la Medida de Cuido Provisional y en su lugar se ordena Medida Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad D.D.N.O. Expediente Administrativo del PANI 246-00034-2009. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 21 de julio del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-12000.—(IN2010067184).

A, Edwin Mena Alvarado, se le comunica resolución de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil diez, que ordena iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictar Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad N.A.M.M. Expediente Administrativo del PANI 246-00015-2010. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso, de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 03 de agosto del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-11400.—(IN2010067185).

Se le comunica a la señora Marisela de Los Ángeles Calderón Víctor que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dicto Resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, donde se dicto Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Yendri Vanesa Zúñiga Calderón, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente 242-0022-2010.—Oficina Local de Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-7200.—(IN2010067186).

Se le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las diez horas del dos de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación en la ONG Hogares Crea Niños y Adolescentes Siquirres a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0021-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-7200.—(IN2010061187).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se le comunica al señor José Luis Ríos Manzanares que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso la Incompetencia del expediente administrativo para la Oficina Local en Tibás, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la primera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00019-2010.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-2200.—(IN2010067188).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-132-2010, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor Final en

Estaciones de Servicio

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Vigentes

Propuestos

Variación absoluta

¢ / litro

 Gasolina súper

343,332

544,832

548,578

588,00

587,00

-1,00

 Gasolina Plus 91 (regular)

327,209

519,709

523,455

563,00

562,00

-1,00

 Diesel 500 (0,05% S)

342,467

456,217

459,963

485,00

498,00

13,00

 Diesel Térmico (0,50% S)

332,106

445,856

-

-

-

-

 Keroseno

346,137

401,887

405,633

431,00

444,00

13,00

 Búnker

263,725

282,975

286,721

-

-

-

 IFO 380

267,697

267,697

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

237,823

276,573

280,319

-

-

-

Gasóleo o Diesel pesado

301,757

339,007

342,753

-

-

-

 Emulsión asfáltica

150,387

178,887

182,633

-

-

-

 L.P.G.

202,583

241,333

-

321,00

331,00

10,00

 Av-Gas

529,830

722,330

-

749,00

736,00

-13,00

 Jet A-1 general

359,557

474,807

-

477,00

489,00

12,00

 Nafta Liviana

310,545

337,795

341,541

-

-

-

 Nafta Pesada

312,157

339,407

343,153

-

-

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley N°8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Precio al Consumidor Final

 Tanques Fijos (por litro)

295,475

-

-

Producto

Límite Inferior

¢ / litro

Límite Superior

¢ / litro

 Cilindro de 8,598 litros

2 540,00

2 895,00

3 303,00

 Cilindro de 17,195 litros

5 081,00

5 790,00

6 606,00

 Cilindro de 21,495 litros

6 351,00

7 238,00

8 258,00

IFO-380

254,71

280,68

 Cilindro de 34,392 litros

10 162,00

11 581,00

13 213,00

Av - Gas

503,79

555,87

 Cilindro de 85,981 litros

25 405,00

28 953,00

33 033,00

Jet Fuel

338,33

380,79

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 19,394% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 30 de agosto de 2010 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico:
usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5136-2010.—Solicitud Nº 36021.—
C-138920.—(IN2010069196).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Acevedo Hernández Bryan José, cédula número 5-0408-0366 y Acevedo Hernández Edler Jonathan, cédula 1-1708-0656, han presentado solicitud de pensión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Hernández Jiménez Lea Raquel, cédula 1-0574-0410. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 21 de julio del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2010067610).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN PREMIOS ESPECIALES CON LOS SORTEOS DE LA LOTERÍA POPULAR “DÍA DE LA MADRE

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para la promoción premios especiales “Día de la Madre”, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Popular, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-361, correspondiente al artículo III) de la sesión extraordinaria Nº 12-2010 celebrada el 22 de julio del 2010, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consiste en un viaje para dos adultos y dos niños, todo incluido, al Hotel de playa  Doubletree  Resort, en  la provincia de Puntarenas.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el período en el cual rige la promoción.

Artículo 3º—Detalle de los premios

    Total de personas: 2 adultos, 2 niños.

    Hospedaje y alimentación todo incluido conforme el concepto normal del hotel.

    Habitación estándar

    Transporte ida y vuelta de San José al Hotel de playa Doubletree Resort, ubicado en Puntarenas.

    3 días, 2 noches

    Fechas de hospedaje: 27, 28 y 29 de agosto 2010.

    Viaje todo incluido para dos adultos y dos niños.

El premio será otorgado en especie no en efectivo. El ganador deberá presentar en la Junta de Protección Social la Lotería Popular activada junto con el número de cédula de identidad que activó, para reclamar su premio.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El período de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. Para la mecánica de participación se tienen dos opciones:

1-  Activación telefónica al teléfono 25216002, página WEB de la Junta de Protección Social http://www.jps.go.cr/PremiosEspeciales/.

2-  Se activará para cada sorteo el número de sorteo, la serie y número que tiene en su poder, además, de la cédula de identidad o documento de identificación y número telefónico.

3-  Los sorteos a participar serán los chances del 3 al 14 de agosto del 2010. Sorteos del Nº 5573 al Nº 5580.

Artículo 6º—Mecánica de juego. La Junta realizará un sorteo en “El Programa La Rueda de la Fortuna” del Sábado 14 de agosto del 2010, el ganador se elegirá de manera electrónica, mediante un sorteo aleatorio entre todas las personas que hayan activado su Lotería Popular por medio telefónico o por la página WEB.

La entrega del premio se realizará el sábado 21 de agosto en “El Programa de La Rueda de la Fortuna” o en fecha y lugar conveniente de acuerdo con la fecha de reclamo del premio.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del FONDO PARA PREMIOS EXTRAS de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Vigencia. Este procedimiento y la promoción tienen vigencia del 03 de agosto al sábado 14 de agosto 2010.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

Se aprueba el presente procedimiento según acuerdo de Junta Directiva JD-361, artículo III), de la sesión extraordinaria Nº 12-2010.

San José, 12 de agosto del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 14107.—(Solicitud Nº 13-2010).—C-56270.—(IN2010067665).

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-0837 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 23 de junio del 2010 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 15, modelo 2, fila M, lote 11, inscrito al tomo 5, folio 82 al señor Edvin Eugenio Salazar Campos c.c. Edwin Salazar Campos, cédula Nº 2-0286-0986. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 20 de julio del 2010.—Administración de Cementerios.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—(IN2010068072).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro Responsabilidad Limitada (COOCAFE R. L.), con cédula jurídica N° 3-004-087870, domiciliada en Caserío Rincanada, distrito seis Santa Rosa, cantón de Santo Domingo, Heredia. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 7 318,00 metros cuadrados, para destinarlo como zona de cooperativas, predio identificado con el número 198. Sus linderos son: norte, propiedad privada; al sur, zona restringida de la ZMT; al este, calle pública; y al oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Inspector.—1 vez.—(IN2010067656).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en su sesión ordinaria número 26-10, artículo V, inciso a, del doce de julio del dos mil diez, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, acordó:

“Aprobar las tarifas de basura para el centro de Cóbano presentadas por el Administrador Tributario, las cuales corresponden a los siguientes montos trimestrales: Comercial ¢19.063,71 y Residencial ¢7.625,50. Acuerdo unánime.

Cóbano, Puntarenas, 11 de agosto del 2010.—Lic. Ronny J. Montero Orozco, Administrador Tributario y Financiero.—1 vez.—(IN2010067498).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES KARO KARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Karo Karo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-280036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta).—(IN2010066714).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HORIZONTES DEL PASADO H&P SOCIEDAD ANÓNIMA

Norman Dube, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano canadiense, pasaporte de su país Nº LI589168, en su condición de presidente de Etilok S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-240988, solicita la reposición del título Nº 002, por cinco acciones, correspondientes al 50% del capital social de la empresa Horizontes del Pasado H&P S. A., el cual fue extraviado. Se hace saber para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que transcurrido un mes a partir de este aviso, se procederá a la reposición de los títulos indicados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición favor hacerlo saber en las oficinas del Lic. Carlos Echeverría, ubicadas en Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 oeste y 75 norte, dos casas antes del parquecito, casa amarilla con rótulo de Interlex Bufete Echeverría.—San José, 13 de diciembre del 2009.—Norma Dube, Etilok S. A.––RP2010189859.––(IN2010067463).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica Nº 3-006-051024, solicita ante el CONESUP la reposición del título de Licenciado en Administración de Empresas de William Milton Alfaro Fallas, cédula de identidad Nº 1-1224-547, emitido por el CONESUP el 16 de diciembre del 2009, e inscrito en el tomo 16, folio 67, del libro de Actas del CONESUP. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el CONESUP, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—9 de agosto del 2010.—Ing. Julio Fco. Duarte Bojorge, Presidente.––RP2010190259.––(IN2010067464).

CHONGOCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Chongochico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-556043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Figueroa Vásquez, Notario.––RP2010189894.––(IN2010067468).

AGUAYMANTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Aguaymanto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468517, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Figueroa Vásquez, Notario.––RP2010189895.––(IN2010067469).

PISOS DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pisos de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.––RP2010190087.––(IN2010067470).

TORNILLOS HERRAMIENTAS Y MATERIALES TORHEMA S. A.

Tornillos Herramientas y Materiales Torhema S. A., cédula jurídica 3-101-395151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Eduardo Rojas Castillo.—RP2010190093.—(IN2010067471).

IMPORTACIONES DE MAQUINARIA PESADA

ROMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones de Maquinaria Pesada Romo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Rojas Morales, Representante Legal.—RP2010190192.—(IN2010067472).

CORPORACIÓN HOTELERA BRYANT S. A

Corporación Hotelera Bryant S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis cinco cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y el libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—RP2010190247.—(IN2010067473).

DISCHAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Dischavel Sociedad Anónima, cédula 3 101 325593, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas, por primera vez, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—RP2010190252.—(IN2010067474).

MARENOSTRUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Marenostrum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-10-019319, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario 2, Mayor 1, Inventario y Balances 2, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 2 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Alberto Moreno Gómez.—RP2010190262.—(IN2010067475).

CLOROMIX SOCIEDAD ANÓNIMA

Cloromix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes: Libro de Diario, Libro Mayor e Inventario Balances. Quien se considere  afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles.—Lic. Andre Vargas Siverio.—RP2010190263.—(IN2010067476).

I C R INVERSIONES CONSOLIDADAS RATEJ INC SOCIEDAD ANÓNIMA

I C R Inversiones Consolidadas Ratej Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—RP2010190272.—(IN2010067477).

CONSTRUCTORA EDIMECH SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Johathan Mendoza Brenes, cédula de identidad número 1-818-919, Representante Legal de Constructora Edimech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johathan Mendoza Brenes, Representante Legal.—RP2010190302.—(IN2010067478).

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Torre Comercial de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138057, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro Mayor número uno, (ii) Libro de Inventarios y Balances número uno, (iii) Libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de agosto de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—RP2010190327.—(IN2010067479).

El suscrito notario da fe, que en mi protocolo, escritura trescientos cuarenta, visible a folio ciento ochenta frente, del tomo sexto, de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil diez, el señor Joel Luis Bermúdez Gutiérrez, cédula 5-194-775, mediante contrato de participación comercial, vende a los señores Alexis Muñoz Gamboa, cédula 1-577-884 y a Diana Gabriela López Sibaja, cédula 1-1098-0266, por partes iguales, la Farmacia Santa Lucía, situada en ciudad Neily, Corredores, calle del comercio frente a parada de taxis de carga. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta para los efectos correspondientes.—San José, 04 de marzo de 2010.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—RP2010190364.—(IN2010067497).

MIRORO LIBERIANO SOCIEDAD ANÓNIMA,

Miroro Liberiano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—(IN2010068030).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

R S C Y ASOCIADOS S. A.

R S C y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cuarenta y seis mil setecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto del dos mil diez.—Roberto Salazar Cañas.—(IN2010067546).

SÚPER SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil doscientos siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton Villalobos González, Notario.—(IN2010067571).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº 2992.             Acciones 800.       Serie B.

 Nombre del accionista: Anestesiólogos Asociados S. A. Folio número 4149.—6 de agosto del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010067638).

Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de reposición de diez acciones comunes y nominativas, las cuales pertenecen la sociedad Rovase Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho ocho cuatro uno cuatro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100441-188-CI (interno 458-04-R1).—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de junio del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010190376.—(IN2010067978).

TOBÍAS ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tobías Zúñiga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—(IN2010068031).

INSTITUTO EDUCATIVO YUNIS LIMITADA

Instituto Educativo Yunis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Alberto Alvarado Yunis, Gerente.—(IN2010068054).

TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA DE AUTOS

JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ

Taller de Enderezado y Pintura de Autos José Manuel Sánchez, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Sánchez Salazar, Representante Legal.—(IN2010068056).

RANCHO CIMARRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Cimarrón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068833, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Segnini L.—(IN2010068103).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

Nombre

Cédula

A partir del

Aguilar Coto María Isabel

302510396

10/05/2010

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

14/05/2010

Alvarado Villalobos Ana Cecilia

700750014

24/05/2010

Álvarez Huertas Girlanny

203740209

10/05/2010

Bermúdez Morales Paulo

109750832

17/05/2010

Berrocal Saborío Carolina

109470574

06/05/2010

Calderón Fernández Miguel Ángel

106180833

06/05/2010

Calvo Calvo Lucía

900710587

04/05/2010

Campos Matamoros Marvin

203590537

31/05/2010

Cerdas Blanco Viviana

110470762

05/05/2010

Chaves Sandoval María Dolores

900750488

25/05/2010

Crespo Varela Giselle

105480868

10/05/2010

De La O Castañeda Orlando

502460011

27/05/2010

Díaz Muñoz Isabel

117000989928

04/05/2010

Fernández Abarca Marianella

204960930

19/05/2010

Fernández Quirós Francisco

303670283

03/05/2010

González Rodríguez Ana Cristina

205870356

27/05/2010

Frías Quesada Carmen

601061467

30/04/2010

Jiménez Porras Jonathan

205480870

13/05/2010

Jiménez Vega Juan Pablo 

204590639

10/05/2010

León Quesada Orfilia Amelia

401250792

12/05/2010

Lobo Segura Jorge Arturo

105260636

30/04/2010

López Rojas Cynthia

112440103

21/04/2010

Méndez Garita Nuria Isabel

302480924

31/05/2010

Mora Aguilar Ana Isabel

104270326

26/05/2010

Mora Rodríguez Patricia

106170362

30/04/2010

Ortega Vargas Silvia

109960506

06/05/2010

Ortiz  Rodríguez Ivannia

108240252

27/02/2010

Patterson Wetherholt Robert

800750391

19/05/2010

Prendas Anchía Albin

603230737

11/05/2010

Rodríguez Castro Flory Luz

104860735

14/05/2010

Sánchez Castro Jorge

106780028

30/04/2010

Siles Cubillo Johnny

107200718

26/05/2010

Solano Lizano Candy Johanna

111000978

31/05/2010

Traverse De Cruz Danielle Marie

018089736

12/04/2010

Villegas Carmona Dagoberto

3150199029000

03/05/2010

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010067728).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir del

Angelini Mora Alexander

106400494

10/06/2010

Arias Leitón Lidieth Johanna

111140278

09/06/2010

Baltodano Villarreal José Christian

111310726

09/06/2010

Calvo Rojas Yesenia

109690965

25/06/2010

Campos Hernández

Rodrigo Humberto

302670462

21/06/2010

Campos Matamoros Marvin

203590537

31/05/2010

Chacón Hidalgo Manuel Benito

106380391

25/06/2010

Chavarría Monge Francisco Javier

106480288

16/06/2010

Cisneros Duran Yelda

502000977

16/06/2010

Elizondo Quesada Marla

110670706

17/06/2010

Fernández Gamboa Edwin

103950391

21/06/2010

Fernández Morales Viria María

105020130

16/06/2010

Gazel Leitón Emilia

107600280

16/06/2010

González Barboza Silian Edelmar

111060189

10/06/2010

Guevara Gómez José Wilberth

502210588

02/06/2010

Guillen Murillo Sergio

900260553

09/06/2010

Hernández Álvarez Carlos

502560320

09/06/2010

Herrera Murillo Miguel Ángel

401000414

11/06/2010

Mayra Gutiérrez Camacho

104000489

01/06/2010

Méndez Garita Nuria Isabel

302480924

31/05/2010

Mora Fallas Ariel

110700599

17/06/2010

Navarrete Caravaca Deyli Laura 

503140419

28/05/2010

Obando Hernández Annett Lorena

602140508

06/06/2010

Rodriguez Masís Luis Carlos

109770315

18/06/2010

Salas Vindas Ana Lorena

106270781

21/06/2010

Sanabria Sing Carolina

107040974

11/06/2010

Sánchez Franco Lidia

450183456

09/06/2010

Solano Camacho Vivian

303270148

21/06/2010

Solano Lizano Candy Johanna

111000978

27/05/2010

Soto Herrera Humberto

204250192

10/06/2010

Villarreal Ruiz Andrea

503200634

24/06/2010

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010067730).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2010, Fantasy Corp. PDMI S. A., vende libre de gravámenes su establecimiento mercantil de entretenimiento, juegos y diversión infantil denominado Fantasy Land a condominio La Ribera Margarita Sesenta y Cuatro S. A., por la suma de cinco mil dólares estadounidenses ($5.000,00 U.S.). El negocio comercial se localiza en el condominio Combinado Horizontal y Vertical, comercial La Ribera, La Ribera de Belén, provincia de Heredia, conocido como el centro comercial La Ribera, en el segundo nivel del Food Court Locales E-8 y E-9, los cuales se encuentran arrendados a la compañía denominada Hattitude S. A. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en las oficinas de administración del centro comercial La Ribera.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—(IN2010067660).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Que por escritura número 56, visible a folio 56 frente, se modificó la cláusula sexta se nombró nuevo gerente de Borrego Negro S. A., Los Lirios Azules SRL. Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 09 de agosto del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189829.—(IN2010067024).

Por escritura número 304 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 6 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Constructora Marquiri S. A., que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010189828.—(IN2010067025).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Depósito de Madera Loría Vargas Sociedad Anónima. Presidenta: Dominga Vargas Villanueva. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010189827.—(IN2010067026).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta y tres del tomo veintitrés se constituyó la sociedad Sistema Educativo Angulo S. A.—Santa Ana, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010189826.—(IN2010067027).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta y ocho del tomo veintitrés se constituyó la sociedad La Casa de Pa y Ma e Hijos S. A.—Santa Ana, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010189825.—(IN2010067028).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de julio de 2010 se constituyó Casmosa Universal RMJL Sociedad Anónima, domicilio Coronado. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010189822.—(IN2010067030).

Por escritura número sesenta y uno-dieciocho otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez se constituyó la sociedad Calvo X Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010190131.—(IN2010067031).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante mí, a las once horas del diez de agosto del año dos mil diez, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Amzak Internacional S.R.L. Se procede a disolver la presente sociedad. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010190132.—(IN2010067032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil diez, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de Transportes Exclusivos María Auxiliadora Sociedad Anónima. Modificaciones: La administración. Aumento de capital social. Es todo.—Diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010190134.—(IN2010067033).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura número 158, visible al folio 118 vuelto del tomo 87 de mi protocolo, Ronald Castro Cubero y Liliam Ramírez Chaves, constituyen Corporación David de Santiago CYR Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente Ronald Castro Cubero.—Puriscal, 10 de agosto de 2010.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010190135.—(IN2010067034).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Miguel Ángel Suárez Acosta, cédula de identidad número seis-cero noventa y cuatro-quinientos treinta y ocho, Nabila Ximena Suárez Ruiz, cédula de identidad número siete-ciento ochenta y cuatro-quinientos noventa y cinco, Harold Miguel Suárez Ruiz, cédula de identidad número uno-mil noventa y uno-novecientos ochenta y tres, Lilly Dinorah Ruiz Carrillo, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y siete-ochocientos noventa y siete, para constituir la Masa Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Bataan, Limón, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—RP2010190139.—(IN2010067035).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las once horas del siete de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Antomar Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186803. Domicilio: San José.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010190142.—(IN2010067036).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las once horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula tercera del plazo, del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora FNA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361134. Domicilio: San José.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010190144.—(IN2010067037).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad La Kayama Barbareña S. A. Capital social la suma de doce mil colones. Presidenta Katherine Yohana Mejía Alfaro.—Santa Bárbara de Heredia, 09 de agosto del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010190146.—(IN2010067038).

Por escritura pública Nº 101, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 6 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social totalmente pagado.—Cartago, 11 de agosto de 2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010190150.—(IN2010067039).

Por escritura pública Nº 100, otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas, del 6 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social totalmente pagado.—Cartago, 11 de agosto de 2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010190151.—(IN2010067040).

Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 09 de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad The House of Dexter Sociedad Anónima, que en español debe leerse La Casa de Dexter S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010190153.—(IN2010067041).

Por escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del 19 de julio del 2010, se protocolizó acta de la compañía Pheasant Cuckoo S. A. Se acuerda modificar la cláusula octava, corresponde al presiente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia de todos los miembros de la junta directiva y el agente residente y se nombra en esos cargos a presidente Rhonda Leone Berg, secretario Randall Wayne Berg, tesorero Charllotte Leone Viehauser Zumbado, fiscal Sara Murillo Madrigal y agente residente Luis Adrián Alfaro Ramírez.—Grecia, 10 de agosto del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010190154.—(IN2010067042).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y nueve, visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de FRAC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio), del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010190157.—(IN2010067043).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mato Grosso S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se nombró nuevos.—San José, 09 de agosto del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010190158.—(IN2010067044).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Instituto Británico Limitada, se modificó la cláusula segunda, (del domicilio), la cláusula tercera, (del plazo), la cláusula quinta, (del capital).—San José, diez de agosto de dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010190159.—(IN2010067045).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y dos-cinco, visible a folio: ochenta y dos frente, del tomo: cinco, protocolizado por el notario: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las dieciséis horas del día de diez de agosto de dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cero cincuenta y ocho s. a., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cero cincuenta y ocho.—Esparza, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010190160.—(IN2010067046).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Foral Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010190161.—(IN2010067047).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Representaciones Sesiom Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Domicilio: San José, Sabana Sur, Oficentro La Virgen, piso dos.— 09 de agosto de 2010.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2010190162.—(IN2010067048).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Propiedades BTN S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto la administración de propiedades y en general el comercio y la industria, domiciliada en San José, Pavas. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010190163.—(IN2010067049).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9 de agosto del 2010, se constituyó sociedad Proyecto Paso Azul Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 09 de agosto del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010190164.—(IN2010067050).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Diecisiete Mayo del Sesenta y Cinco A Y V S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 05 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010190165.—(IN2010067051).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Gije Unidos S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010190168.—(IN2010067052).

El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A., y Leopoldo José Núñez Atencio, constituyeron la sociedad denominada Inversiones El Codornal S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Cantor Semidey. Capital social: cien mil colones.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010190170.—(IN2010067053).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios del Sur S. A., celebrada a las siete horas del día primero de noviembre del año dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010190171.—(IN2010067054).

En esta notaría a las 17:00 horas del 16 de julio del 2010 se constituyó Clínica Dental Manos de Bendición Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Gertrudis norte del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, de la escuela de Santa Gertrudis 1 kilómetro al norte, apoderados generalísimos presidenta Tania Cristina Morera Pérez, cédula 1-1050-347, secretario: Manuel Antonio Aguilar Campos, cédula 4-163-614. Capital social 500.000 mil colones.—Naranjo, 10 de agosto del 2010.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010190172.—(IN2010067055).

En esta notaría al ser las 16:00 horas del 17 de mayo del 2010 constituyó sociedad anónima, solicitándole al registro asignar número de cédula jurídica por nombre. Capital social siete mil colones. Presidente: Pedro Zenén Ruiz Morales.—Naranjo, 17 de mayo del 2010.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010190173.—(IN2010067056).

En esta notaría al ser las 16:30 horas del 17 de mayo del 2010 constituyó sociedad anónima, solicitándole al registro asignar número de cédula jurídica por nombre. Capital social siete mil colones. Presidente: Pedro Zenén Ruiz Morales.—Naranjo, 17 de mayo del 2010.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010190174.—(IN2010067057).

Por escritura de las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general socios de Urbanizadora Las Cumbres S. A., de diecinueve horas veinticuatro julio último en la que se acordó reforma total estatutos, estableciéndolos. Domicilio: San José, Carmen, calle tres avenida uno, Edificio Manuel E. Vázquez. Objeto: desarrollo inmobiliario, comercio, agricultura, industria. Plazo: cien años a partir dieciséis diciembre mil novecientos sesenta y nueve. Capital: quinientos mil colones, cien acciones nominativas. Administración: junta directiva, presidente; secretario y tesorero, con poder generalísimo cuando actúen conjuntamente dos de ellos.—San José, 06 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010190175.—(IN2010067058).

Rollers Moda S. A., modifica pacto constitutivo, artículo ocho, a fin de que la representación judicial y extrajudicial sea conjunta entre el presidente y el secretario. Se realizan nuevos nombramientos, según escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de agosto del dos mil diez, escritura doscientos treinta y seis, según folio ciento treinta cuarenta y cinco frente del tomo cuarto del protocolo del notario público Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010190176.—(IN2010067059).

Mediante escritura de las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía denominada Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima la cual es actualmente la suma de veintiocho millones de colones y que el aumento por parte de los socios es la suma de treinta y cinco millones de colones.—San José, 11 de agosto del año 2010.—Lic. Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010190177.—(IN2010067060).

Mediante escritura de las diez horas y veinte minutos del día cinco de febrero del año dos mil diez otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima de la junta directiva de la compañía denominada Vista de Llano Grande del Aeropuerto Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del año 2010.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010190178.—(IN2010067061).

Mediante escritura número 248 otorgada por esta notaría a las 11:00 horas del 15 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Paraísos Tropicales Alcatraz Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010190179.—(IN2010067062).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 5 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad Vacaciones de Ensueño Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Presidenta: Raquel Monge Pringle.—San José, 10 de agosto de 2010.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010190181.—(IN2010067063).

Ante esta notaría comparecieron Sergio Aguilar Pacheco, cédula de identidad uno-novecientos dieciocho-cuatrocientos doce, Alex Espinoza Quirós, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y cinco-cero noventa y seis y Andrea Muñoz Fernández, cédula de identidad uno-novecientos-cuatrocientos setenta y nueve; y constituyeron sociedad anónima con la razón social de Kapha Tec, escritura número treinta, tomo segundo, otorgada a las dieciséis horas, del treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010190184.—(IN2010067064).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados San José a las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto de dos mil diez, Santos Apolonio Cruz Centeno y Luz Marina Oporta Espinoza, constituyeron sociedad anónima que se denominará Cruz Oporta Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Luz Marina Oporta Espinoza.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010190185.—(IN2010067065).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 10 de agosto de 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Otana Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Ciudad Quesada, 10 de agosto de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010190188.—(IN2010067066).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diez, los señores Raúl Alberto Mora Estevez, cédula número uno-mil treinta y uno-ciento cincuenta y siete, vecino de Alajuela, Michelle Marie Felser, de nacionalidad estadounidense, cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero cero seis cinco siete seis tres cero, vecina de Heredia, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010190190.—(IN2010067067).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de agosto de dos mil diez, los señores Raúl Alberto Mora Estevez, cédula número uno-mil treinta y uno-ciento cincuenta y siete, vecino de Alajuela, Michelle Marie Felser, de nacionalidad estadounidense, cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero cero seis cinco siete seis tres cero, vecina de Heredia, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010190191.—(IN2010067068).

Ante mi notaría, a las 16:00 del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Jicaral en el Golfo S. A., reforma cláusula sexta.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010190193.—(IN2010067069).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios y Mensajería H & H Sociedad Anónima, por un periodo de 99 años, representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010190198.—(IN2010067070).

Ante esta notaría hoy se constituyó la sociedad Solydar S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2010190199.—(IN2010067071).

Ante esta notaría hoy se constituyó la sociedad García y Porras S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2010190200.—(IN2010067072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 10 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acepta la renuncia de la secretaria y el tesorero y se realizan nuevos nombramientos y se rectifica el número de cédula del presidente.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190202.—(IN2010067073).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Clima de Montaña Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190204.—(IN2010067074).

En mi notaría al ser las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas: primera y quinta de la sociedad denominada: Verotisa Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010190206.—(IN2010067075).

Por escritura otorgada ante notaría a las 16:30 horas del dieciséis de junio del 2010, Roxana Corrales Picado y Laura Corrales Picado, constituyen Inversiones Moreco Jase Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Roxana Corrales Picado.—San Marcos de Tarrazú, 13 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010190207.—(IN2010067076).

Por escritura otorgada a las trece horas del seis de agosto de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Quirco Comercial Sociedad Anónima, en la que se reformó, la cláusula del domicilio social.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010190208.—(IN2010067077).

G N S $ Coaching Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil setecientos cuarenta y seis, reforma la cláusula segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo y así mismo nombra nueva junta directiva. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010190210.—(IN2010067078).

En la ciudad de Cartago al ser ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez. Alvin Gerardo Tames Rojas y Luis Lisandro Fallas Vásquez. Constituyen la sociedad anónima Centro de Servicios F Y T Sociedad Anónima. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser ocho horas cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010190211.—(IN2010067079).

Que por escritura otorgada a las 10:30 horas del 6 de agosto del 2010, Controles Electricidad y Telecomunicaciones H Y M Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010190212.—(IN2010067080).

En mi notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Integrales Serpen S. A., con un capital de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010190213.—(IN2010067081).

En mi notaría, al ser las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Desarrolos Serpe S. A., con un capital de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010190214.—(IN2010067082).

Por escritura número 261 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se constituye la sociedad denominada Apartamento Oauno Tresceintos Ocho Avalon Country S. A. y Apartamento Pa Tres Trescientos Dos Avalon Country.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010190215.—(IN2010067083).

Por escritura pública número: trescientos diez-veintiuno, otorgada a las 10:00 horas del diecisiete de julio de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Chillout Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto de dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010190217.—(IN2010067084).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doce, se constituye la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento WAW Sequeira Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, William Sequeira Rivera y Anthony William Sequeiro Campos, respectivamente.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010190218.—(IN2010067085).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis de mi protocolo, se está nombrando parte de la junta directiva de Alimentos Santana Siglo Veintiuno S. A. y se está constituyendo la compañía denominada All Fresco Foods S. A. Es todo.—Lic. Carlos L. Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010190219.—(IN2010067086).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos Sociedad Anónima, en la que se confiere poder general sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2010190220.—(IN2010067087).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de julio de 2010, se constituyó una sociedad limitada, que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Gerente: Marybeth Chinchilla Céspedes. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP2010190222.—(IN2010067088).

Que mediante escritura de las dieciocho horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó Inversiones Dunamis S. A.—Coronado, once de abril del dos mil diez.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2010190223.—(IN2010067089).

Por escritura otorgada el día cuatro de agosto del dos mil diez, ante mí, se constituyó la compañía denominada Cupcakery Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de ciento veinte mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de agosto de dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010190224.—(IN2010067090).

Que por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Electrofisiológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, capital social treinta mil colones, administrada y representada por un gerente.—Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2010190227.—(IN2010067091).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con domicilio en Sabana Sur, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010190234.—(IN2010067092).

Por escrituras públicas otorgadas ante mí en San José, a las 8:00 horas; 8:20 horas; 8:40 horas; 9:00 horas; y 9:20 horas del día 11 de agosto del 2010, se constituyeron las siguientes sociedades, por su orden: Castello Viña Grappa S. A.; Castello Magno Golfo S. A.; Castello Montano Grande S. A.; Castello Troppo Bello S. A., y Castello Franco Porto S. A. todas con domicilio en San José, exactamente en calle 21, avenidas 2 y 6, número 246. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010190236.—(IN2010067093).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:30 horas del 10 de agosto del 2010, protocolicé acta de la compañía Castello del Río Grosso S. A., por la cual se modificó lo relativo al domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010190237.—(IN2010067094).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 8:00 horas del 10 de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de la empresa Castello Tuki-Tuki S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social del nombre, por el cual se denominará Edgardo Rodríguez Soto y Sucesores S. A., del domicilio, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010190238.—(IN2010067095).

Por asamblea de socios, la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro S. R. L., se modificó la cláusula primera y se nombra nuevo gerente y subgerente, asimismo por asamblea de socios de la sociedad denominada BMVL Sixty Four Acacia Ants Sociedad Anónima, se modificó la cláusula undécima y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010190239.—(IN2010067096).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del diez de agosto de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Infocorpgroup Costa Rica Ltda., donde se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010190240.—(IN2010067097).

José Andrés Leñero Testart y Valentina del Carmen Leñero Testar constituyen dos sociedades anónimas de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190241.—(IN2010067098).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades L.O Esterillos Nueve Limitada; Las Olas Limpias Cinco Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190243.—(IN2010067099).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de trece millones veinte mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190244.—(IN2010067100).

En escritura pública 152-16, se constituye Inmoviliaria Caro e Hijos S. A., su presidente Wilberth Gerardo Castro Picado, su capital fue suscrito y cancelado.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190248.—(IN2010067101).

Los señores Juan Pablo Quirós Quesada, María Julia González Hernández, constituyen sociedad anónima denominada Compañía Hermanos Quigon Sociedad Anónima, otorgada al ser las catorce horas del cinco de agosto del dos mil diez, mediante escritura número ciento setenta y uno, visible e iniciada al folio ochenta y dos vuelto del tomo octavo del protocolo del suscrito notario.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190253.—(IN2010067102).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada González & Retana Consultores Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente y vicepresidente quienes poseen también la representación legal de la sociedad.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. María Esther Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190258.—(IN2010067103).

La sociedad Dunas del Desierto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve seis cuatro cuatro nueve, domiciliada en Alajuela, barrio San José, setenta y cinco metros norte del templo católico, reforma la cláusula novena que en adelante dirá: novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o consejo de administración formado por un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales podrán ser socios o no. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 9:00 horas del 11 de agosto del 2010.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190264.—(IN2010067104).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y seis-dos otorgada a las diecinueve horas del nueve de agosto del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza, Naprocal Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190268.—(IN2010067105).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad CDV Software Inc. Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social Heredia, trescientos metros norte del correo.—San José, diez de agosto del dos mil diez .—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190270.—(IN2010067106).

Ante esta notaría, el día 10 de agosto del 2010, a las 15:00 horas se constituyó Paraíso del Sur Golfito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 10 de agosto del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190273.—(IN2010067107).

Por escritura Nº 255 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, Comercializadora Valle Sur Covasur S. A.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190274.—(IN2010067108).

Mediante escritura otorgada el diez de agosto de 2010, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Verocom Consultorías Sociedad Anónima.—San José, 1l de agosto del 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190275.—(IN2010067109).

Se constituye sociedad anónima denominada Importadora Matury del Oeste Sociedad Anónima, otorgada ante el notario Franklin Fernández Torrentes, a las trece horas del once de agosto del dos mil diez, mediante escritura número veintitrés-cuatro, visible al folio diez frente del tomo cuarto de su protocolo.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190277.—(IN2010067110).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de junio de 2010, se constituyó la entidad denominada Mundi-Tourism de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Inmaculada de Quepos, Aguirre, Puntarenas, veinticinco metros oeste del bar Bello Horizonte.—3 de agosto del 2010.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190279.—(IN2010067111).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las diecinueve horas del día once de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Monteroglsdelrío Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Monteroglsdelrío S. A.—San José a las ocho horas del día once de agosto del dos mil diez.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190280.—(IN2010067112).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de La Granja de Palmares de Alajuela, que se denominará Jotadejota Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190281.—(IN2010067113).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:00 horas del 13 de junio de 2010, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Milton Chaves Villalobos.—San Ramón de Alajuela, 13 de julio del 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190282.—(IN2010067114).

Por escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas del seis de agosto del año dos mil diez, protocolicé el acta número diecinueve de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Valentina Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social: del domicilio.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190283.—(IN2010067115).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Micktwopen Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190284.—(IN2010067116).

Ante esta notaría otorgada a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad The Mitral Possibilities M.P Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190285.—(IN2010067117).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del día 10 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Faje Limitada. Se reforma la cláusula segunda domicilio.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190293.—(IN2010067118).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que asigne el Registro más el aditamento sociedad anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190294.—(IN2010067119).

Darwin Vargas Araya, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta-quinientos veintiséis, constituye la Fundación GS Green Life. Plazo social: por los fines que persigue, el plazo de la fundación será perpetuo.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190296.—(IN2010067120).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del nueve de agosto del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad denominada Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, once de agosto del dos mil diez .—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190297.—(IN2010067121).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Rosy Inc Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Fernando Camacho Romero.—Liberia, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190298.—(IN2010067122).

Ante esta notaría a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Magma W.R.M. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Roberto Gasper (nombres) Alfonso (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Costa Rica, diez kilómetros al norte y quinientos metros al oeste de Burger King. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de nueve mil colones.—Guanacaste, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190299.—(IN2010067123).

Por escritura número 057-049 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-600251 SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil doscientos cincuenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de agosto del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190301.—(IN2010067124).

Por escritura otorgada el día tres de agosto del 2010, se modificó la sociedad denominada Importadora de Autos del Sur M y H S. A.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190303.—(IN2010067125).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Alixia Limitada el día diez de agosto de dos mil diez, capital cien mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de agosto dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190305.—(IN2010067126).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190306.—(IN2010067127).

Mauricio Iglesias Villalobos y Camilo Adrián Castro Trejos, constituyen una sociedad anónima denominada Corporación de Vinos Iglesias Castro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las doce horas, del diez de agosto del dos mil diez. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010190307.—(IN2010067128).

Ante esta notaría en el día de hoy, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa: Canto Claro de Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y con un plazo de 99 años, cuyo presidente es el señor: Adrei Gordienco Mateo, y con domicilio social en San José, La Uruca, contiguo a las oficinas de Punta Leona.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. German Ignacio Pochet Ballestero, Notario.—1 vez.—RP2010190309.—(IN2010067129).

Ante esta notaría en el día de hoy a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa: Rivera de Pinilla Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y con un plazo social de 99 años, cuyo presidente es el señor: Andrei Gordienco Mateo, y con domicilio social en San José, La Uruca, contiguo a las oficinas de Punta Leona.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. German Ignacio Pochet Ballestero, Notario.—1 vez.—RP2010190310.—(IN2010067130).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 18:00 horas, María Angiolete Víquez Víquez y Christian Artavia Vargas constituyen AFCR Express S. A. Otorgada en San José, a las 18:00 horas del 30 de julio de 2010.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2010190312.—(IN2010067131).

En mi notaría en Esparza, a las once horas del cinco de agosto del año dos mil diez, por escritura pública número ciento cincuenta y dos, iniciada a folio sesenta y cinco vuelto, del tomo treinta y nueve del protocolo del suscrito notario. Se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Agroindustrial Zeledón Maffio Sociedad Anónima.—Esparza cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010190313.—(IN2010067132).

Ante esta notaría, Myrna Castro Alemán, cédula identidad 1-592-871 y Gilbert Phelan III, estadounidense, cédula residencia 184000792607, han constituido una sociedad anónima cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Capital social ¢100.000,00. Presidente Gilbert Phelan III. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 04 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010190316.—(IN2010067133).

El suscrito Ronald Camacho Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres- trescientos ocho- doscientos setenta y nueve, vecino de Cartago, Coralillo quinientos metros sur de la escuela, en su calidad de tesorero y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Constructora FRCA Asfaltos y Concretos Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010190317.—(IN2010067134).

Por escritura otorgada ante mi notaría en el mes de agosto de este año se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social constitutivo de la compañía Sanurbina S. A. Del Domicilio y administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010190318.—(IN2010067135).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:30 horas del 10 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Compañía Hermanos Guval Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 11 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010190319.—(IN2010067136).

Ante esta notaría se reforma cláusula segunda y se cambia junta directiva de la sociedad Autodecoración Conejo RPG S. A., cédula 3-101-222980.—San José, 9 de agosto del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010190320.—(IN2010067137).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diez de agosto del dos mil diez, en la ciudad de San José. Se protocolizó un nuevo nombramiento de presidente de la sociedad: Naji Building And Constructions S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010190325.—(IN2010067138).

Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2010, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Frankow Holdings R.R.L. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombran gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Robert David de único apellido Frankow y Robertsamual de único apellido Frankow.—San Isidro de El General, 10 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010190328.—(IN2010067139).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos veintiséis, a las 8:00 horas del 9 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Bea Digital de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Andrés Pardo Campo.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010190329.—(IN2010067140).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos veintisiete, a las 10:00 horas del 9 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Bea Digital de Costa Rica Sociedad Anónima, se revoca poder y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alberto Andrés Pardo Campo.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010190330.—(IN2010067141).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diez de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada World Gaming System Company Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010190331.—(IN2010067142).

 Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de agosto del año 2010, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos a: Néstor Adolfo Dona Espino, Édgar Rodríguez Carrillo y Juan Carlos Castillo Obando. Domicilio social: San José, doscientos sur y cien este de Casa Italia, Barrio Francisco Peralta.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010190332.—(IN2010067143).

Randall Moya Valverde y Gustavo Alexander Valverde Peña constituyen la sociedad R M Valverde Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social diez mil colones. Escritura número setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010190334.—(IN2010067144).

Por escritura número ciento ocho, se constituye la sociedad denominada R & BC Frigus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Rommel Beanidez Cruz.—San José nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010190336.—(IN2010067145).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporate Legal Consulting Sociedad Anónima, traducida al castellano Consultora Legal Corporativa Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y al tesorero.—San José 10 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2010190337.—(IN2010067146).

Se hace constar que el día nueve de agosto del dos mil diez en acta número uno, se aumentó el capital a cien mil colones de Adrenalina Paintball S. A., cédula Nº 3-101-604295.—San José, once de agosto de dos mil diez.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010190338.—(IN2010067147).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 135, a las 16:00 horas del día 17 de julio del 2010; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Nº 3-101-475788 sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010190345.—(IN2010067148).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2010, Shirley Arroyo Henry y María Gabriela Chaves Torres, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: Diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010190348.—(IN2010067149).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:10 horas del 9 de agosto del 2010, Shirley Arroyo Henry y María Gabriela Chaves Torres, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010190349.—(IN2010067150).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:20 horas del 9 de agosto del 2010, Shirley Arroyo Henry y María Gabriela Chaves Torres, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: Diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010190350.—(IN2010067151).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:40 horas del 9 de agosto del 2010, Shirley Arroyo Henry y María Gabriela Chaves Torres, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010190351.—(IN2010067152).

María Lilliam Garro Sánchez y Shirley Rocío Rojas Garro constituyen Milima Tres y Familia S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 10 de agosto de 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010190352.—(IN2010067153).

Ante el notario público Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada Luma S. A. Presidente y representante judicial y extrajudicial es Willie Rodríguez Montes.—San José, a las ocho horas del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010190353.—(IN2010067154).

Ante el notario público Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Oldisa Oldi S. A., cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Danilo Oldemar Salazar Morales.—San José, a las nueve horas del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010190354.—(IN2010067155).

En esta notaría por escritura número ciento cincuenta y uno de las quince horas del siete de agosto del año dos mil diez Marjorie Blanco Zúñiga y Ana Yancy Blanco Zúñiga constituyen la sociedad anónima denominada Todo se lo Debo a Él Sociedad Anónima. Presidenta Marjorie Blanco Zúñiga, ante la notaria Gioconda Homodeo Vindas.—Nueve de agosto del dos mi diez.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010190355.—(IN2010067156).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio: San José, Zapote, 50 metros oeste del gimnasio del Liceo Rodrigo Facio; la sexta: de la administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidenta: María Elena Barboza Alvarado, secretaria: Maureen Barboza Alvarado, tesorera: Andrea Cerdas Barboza, Fiscal: Ena Barboza Alvarado. En la sociedad Vallearriba Escuque Treinta y Tres Dos A S. A.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010190357.—(IN2010067157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Ascendant Capital Inc Limitada. I) Se modifica la cláusula segunda del domicilio social; II) Se revoca nombramiento y se nombra nuevo.—San José, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010190358.—(IN2010067158).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de agosto dos mil diez, se constituyó, la sociedad denominada Servicio Automotriz La Uruca Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—Diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010190359.—(IN2010067159).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de agosto dos mil diez, se constituyó, la sociedad denominada Carrocería La Uruca Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—Diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010190360.—(IN2010067160).

Por escritura pública número setenta y siete, tomo quinto del protocolo del suscrito notario, visible al folio cuarenta y siete vuelto, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos mil diez, se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y reforma de la cláusula sétima de la representación legal, de los estatutos sociales de la sociedad denominada Empresa Constructora Hermanos Víquez Vega Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco ocho tres ocho, correspondiendo al nuevo presidente de la compañía, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010190361.—(IN2010067161).

En escritura 207 de las diecinueve horas del diez de agosto del 2010, ante la notaría de Flora Emilce Castillo Obando y Carlos Enrique López Baltodano se constituyó sociedad Varsev S.R.L. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010190363.—(IN2010067162).

En mi notaría este año, en julio, el veintidós, Unipunto modificó cláusula novena y nombró nuevo secretario; el veintisiete se constituyeron dos con razón social de oficio por el Registro según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; y hoy Costa Rica Mountain Coffee, todas sociedades anónimas.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010190365.—(IN2010067163).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos siete limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos siete, de las once horas del once de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010190370.—(IN2010067164).

Yo, Marco Antonio Fernández López, acta de asamblea de la sociedad denominada Grapa de Bronce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil seiscientos once, en la que se reforma la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Seis de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010190371.—(IN2010067165).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Tami Cosmopolitan Sociedad de Responsabilidad Limitada: domiciliada en Puntarenas, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—Seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010190372.—(IN2010067166).

Por escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Consider Media Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, del restaurante Taj Mahal, cincuenta metros norte, condominios Macerata, color gris. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010190373.—(IN2010067167).

Por escritura otorgada en esta notaría de las 11 horas 5 minutos del 9 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada LM Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social para que la misma se denomine PCR Consultores Administradores Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010067199).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno de las nueve horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad International Green Dairy Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010067200).

Por escritura otorgada el doce de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Hills in the Broken Wind Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil sesenta. Por la que se reforman estatutos y nombra junta directiva.—San José, trece horas quince minutos del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010067358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Muebles Tubulares J M Sociedad Anónima, según la cual se revoca los nombramientos al presidente, la secretaria y el tesorero y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190203.—(IN2010067364).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día seis de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010190140.—(IN2010067365).

Deboni Yasmeira Martínez Smith, Warry Fernando Galagarza Galagarza, y Jaime Evans Evans, constituyen Inversiones Bony Diez Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la presidencia le corresponde al socio Evans Evans; el cargo de tesorero al socio Galagarza Galagarza; el puesto de secretaria le corresponde a la socia Martínez Smith; y el cargo de fiscal le corresponde a la señorita María de los Ángeles Ramírez Zapata; y el agente residente le corresponde al Licenciado Jermaine Cruickshak Edwards. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de julio del 2010.—Jermaine Cruickshak Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2010067366).

La sociedad denominada Bureau de Servicios de Seguridad Sociedad Anónima se constituyó ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del 9 de agosto del 2010. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 9 de agosto del 2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010067409).

Ante esta Notaría se constituyó una sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción como designación social. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente. Escritura otorgada a las 16:00 horas y 30 minutos del 26 de julio de 2010, ante la Notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010067410).

Ante esta Notaría se constituyó una sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción como designación social. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de julio del 2010, ante la Notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 29 de julio del 2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010067412).

Ante esta Notaría se constituyó una sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción como designación social. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Escritura otorgada a las 11:00 horas y 30 minutos del 29 de julio del 2010, ante la Notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 29 de julio del 2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010067414).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Echandi Echeverría Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se conoce el punto único de agenda, que es el acuerdo de disolución de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010067423).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti a las diez horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será Roca Development Group S. A. Capital social de cien mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010067436).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti a las nueve horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será Desarrollos Residenciales Roca S. A. Capital social de cien mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010067437).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Xikra Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010190018.—(IN2010067481).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco S. A. en la cual se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010190019.—(IN2010067482).

Por escritura número setenta y cuatro otorgada ante mí a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diez, ante la suscrita notaria se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Guls Sociedad Anónima. Corresponde su representación: Presidente.—San José, 3 de agosto del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010190020.—(IN2010067483).

Por escritura número ciento dieciséis-tres otorgada ante mí a las quince horas del 3 de agosto de junio del dos mil diez, ante la suscrita notaria se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Élite Villas Sociedad Anónima. Corresponde su representación: Presidente y secretario.—San José, 5 de agosto del dos mil diez.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2010190021.—(IN2010067484).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti, a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será Portafolio Inmobiliario Roca S.A. Capital social de cien mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010067485).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en connotariado con el Notario Manfred Pino Sbravatti a las once horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010067488).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 12 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Filial Condominio Sebastian Número Tres San Antonio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca agente residente y se revoca poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010067500).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Ohsau Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración, del domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca agente residente y se revoca poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010067501).

Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad Twenty Oasis Palm LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2010067506).

Por escritura número dieciocho-siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Primera Clase S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula novena, se eliminó la cláusula décimo tercera y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010067510).

Ante mi notaría y por medio de la escritura sesenta y seis, de las diecisiete horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Dasona Gipies Limitada. Gerente: Ana María Murillo Vallejo.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010067519).

Por escritura número 257 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 7:00 horas del 13 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Zhen Lee S. A., se nombra nueva junta directiva, se modifica domicilio social, se agrega una cláusula más a los estatutos, que llevará el número décimo quinta relativa a la acumulación de votos y traspaso de acciones.—Alajuela, 13 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2010067521).

Por escritura número 159 otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Development Software Solutions S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010067522).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Imagen Decorativa CR Uno S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: 30 mil dólares. Presidente: Humberto Javier Echeverría Castillo.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2010067535).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy, a las 9 horas 30 minutos del 29 de julio del 2010, denominada Galaxia Cibertica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital social: 10 mil colones suscrito y pagado. Presidente: Belisario Solís Mata.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—(IN2010067537).

Por medio de escritura número ciento uno, otorgada a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada Smart Corp of Tamarindo Ltda.—Tamarindo, 4 de agosto del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010067548).

Ante mí Tatiana Arce Chaves, notaria pública se constituyó Aistra Ataklumo Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Alfredo Esteban Cortés Vílchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón  de Heredia, distrito central de la provincia de Heredia, veinte metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años, otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del doce de agosto del dos mil diez. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010067575).

Ante mí Tatiana Arce Chaves notaria pública, se constituyó Korsi Sakta Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Alfredo Esteban Cortés Vílchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón Heredia, distrito central de la provincia de Heredia, veinte metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010067577).

En mi notaría el 11 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Hidalgo Ramírez S. A. Presidenta: Ana Cecilia Ramírez Monge.—Alajuela, 13 de agosto del 2010.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010067613).

Por escritura pública otorgada el once de agosto de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Exótica India S. A., con domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Heredia, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2010067627).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría se constituyó la compañía nombrada Corporación Sasma Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Antonio de El Tejar, Lotes Madrigal, cuarenta metros sur de la entrada; portadora de un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Asimismo, tendrá un plazo de vigencia de noventa y nueve años.— Alajuela, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010067629).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Ristorante IL Padrino S. A., se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad. Asimismo se acordó revocar el nombramiento del tesorero actual y en su lugar se nombra a: Maricela Álvarez Chacón.—San José, 12 de agosto del 2010.— Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010067631).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Palms Property Management Inc Limitada, se acordó modificar el nombre de la sociedad, el cual será en lo sucesivo: Rod Investments Llc Limitada. Asimismo se acordó revocar el nombramiento del gerente actual y en su lugar se nombra a: Ronald Durwood Rod.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010067632).

Tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento sesenta sociedad anónima, protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal, revoca y nombra miembros en la junta directiva. Escritura número veintinueve-ciento cuarenta y uno, de las once horas del doce de agosto del dos mil diez del notario Anaías Matamoros Carvajal.—Lic. Anaías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010067633).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por el presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010067634).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría de las nueve horas del doce de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuentos Personalizados SCH S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y tres mil setecientos nueve, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sobre denominación social y domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010067635).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de julio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Apartamento Las Américas Sociedad Anónima, cédula 3-101-010131, celebrada al ser las 8:00 horas del 27 de julio del 2009, en la cual se reformó la junta directiva de dicha entidad, quedando como nueva presidenta la señora: Ana Leonor Carvajal Núñez, secretario: José Daniel Víquez Carvajal, tesorero: Alexis Víquez Vargas. Asimismo se nombró como nuevo fiscal al señor Melvin Ramírez Carvajal. Presidente y secretario ostentan la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—Heredia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010067636).

Por escritura número ciento setenta y siete del treinta de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Gemelas Florenses S. A., con domicilio en Heredia, cantón primero, Heredia, distrito primero Heredia, doscientos al norte del correo en Bufete Valerio y Asociados, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010067637).

Ante esta notaría por escritura número noventa y siete-dos, otorgada a las catorce horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza Jere Mc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2010067640).

En mi notaría a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2010, se constituyeron  dos sociedades anónimas sin nombre.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010067641).

Por escrituras 130-31 y 131-31, otorgadas a las 10:00 horas y 10:30 horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyeron las sociedades denominadas Le Cavalerie Du Le Esteppe S. A., y Le Futaie Du Automnale S. A. Domicilio: Manuel Antonio, Quepos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: amplio.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2010067642).

Por medio de escritura número veintisiete, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Eighty One Mawunko Ltd, cédula número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro uno uno dos.—Alajuela, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010067643).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa y seis sociedad anónima, para que en lo sucesivo se denomine Condominio Residencial Guachipelín Sociedad Anónima, adicionalmente se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Juan José Alvarado Flores.  Secretario: Pablo Calderón Kúsulas.—Alajuela, 13 de agosto del 2010.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010067644).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante este notario el doce de agosto, a las diecisiete horas del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Kisui Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010067651).

Por escritura número ciento trece otorgada ante este notario, el doce de agosto a las dieciséis horas del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Bruklin Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010067652).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del dos mil diez, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Aullando Arboleda Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial. Presidente.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN201067654).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del dos mil diez, a las quince horas, se constituyó una sociedad cuya denominación será su número de cédula jurídica con el aditamento sociedad anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010067655).

Publicación del edicto para cambio de representación de la sociedad anónima denominada Total Car Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto de 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010067664).

Por escritura número doscientos treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y dos, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010067673).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría se ha constituído la sociedad S&S Suministros y Servicios FAMONCA Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora, Ligia Castro Víquez, cédula 2-0288-0512, y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón central, distrito noveno. En Alajuela a las veinte horas del trece de agosto del dos mil diez.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN201067694).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Vista de Alpeiro en Punta Leona S. A., domicilio Alajuela centro, plazo: 99 años, capital doce mil colones. Objeto principal el ejercicio del comercio en general. Presidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Fernando Binda Solano, Marcela Sánchez Carro y Andrea Garita Brenes, respectivamente.—Alajuela, 12 de agosto del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010067695).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Aventura Eco Leona S. A., domicilio Alajuela centro, plazo: 99 años, capital: cien mil colones, objeto principal el ejercicio del comercio en general, presidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Fernando Binda Solano, Fernando Sánchez Matamoros y Marcela Sánchez Carro, respectivamente.—Alajuela, 12 de agosto del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010067696).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada La Fe del Caminante S. A., domicilio Alajuela centro, plazo: 99 años, capital: cien mil colones, objeto principal el ejercicio del comercio en general, presidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Fernando Binda Solano, Fernando Sánchez Matamoros y Marcela Sánchez Carro, respectivamente.—Alajuela, 12 de agosto del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010067697).

Por escritura otorgada hoy, a las 15:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cordexi Trading Compañy Responsabilidad Limitada, se modifica el estatuto, cláusula primera para que en adelante se denomine como Cordexi Trading Compañy Sociedad Anónima, segunda trasladando el domicilio a San Francisco de Hereda, y décima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 13 de agosto del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010067698).

Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento setenta y nueve-once, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social de Álvarez Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 13 de julio del 2010.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2010067702).

En la protocolización de actas de la empresa Agencia de Seguros Corporación Centroamericana de Seguros Corcse Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: realizar aumento de capital social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN201067708).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto tres tres uno siete uno-J, el catorce de agosto de dos mil diez domiciliada en Alajuela, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010067715).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y dos, sociedad anónima, en la que se nombra nuevo consejo de administración y fiscal, se reforman la cláusula octava de la representación y quinta del capital social.—San José, trece de agosto de dos mil diez.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010067733).

Por escritura número ochenta y cuatro, iniciada al folio veinticuatro frente del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las trece horas del catorce de agosto del dos mil diez, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Huivh International de Costa Rica S. A., donde se cambia el secretario y reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Alajuela, catorce de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN201067793).

En escritura Nº 6-153, otorgada a las 10:00 horas del 13 de agosto de 2010, tomo sexto del protocolo de esta notaría se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada DS Nephrite Stone Jade One Hundred Five LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-uno cero dos-cinco cinco tres nueve dos dos.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010067795).

Reforman cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: 3-102-534839, 3-102-534778, 3-102-534926, 3-102-534856, 3-102-540179 y 3-102-535702.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010067797).

Por escritura, otorgada a las nueve horas del día once de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Castillo S. A. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son: el presidente y el secretario. Otorgada ante la notaria Lic. Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010067798).

A las 17:00 horas del 3 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nabo Limitada. Con domicilio en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 50 metros oeste del supermercado Palí. Corresponderá al gerente: Ronald Navarro Ureña, cédula número 1-918-702, y subgerente: Mónica Bogantes Méndez, cédula número 1-1082-962, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16:00 horas del 11 de agosto de 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010190384.—(IN2010067803).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del siete de agosto de dos mil diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Real Japra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil doscientos ochenta y dos, en la cual se traspasan nueve acciones del socio Javier Prado Parra y una acción de la socia Iorella Verónica Jara Hernández, al socio Rone Prado Beita. Se revocó el puesto de presidente y secretario. Se nombró nuevo presidente y secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010190375.—(IN2010067804).

Por escritura Nº 50 del tomo 17 de mi protocolo se constituyó la empresa denominada B.A Construcciones de la Región Brunca S. A. Presidente: Julián Elizondo Delgado. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, costado norte del Colegio la Asunción. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de agosto del dos mil diez.—Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010190378.—(IN2010067805).

Que por escritura número 58, visible a folio 58 frente, se modificó la cláusula sexta. Gerente de A Happy Sunrise S.R.L. Todas visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 4 de agosto del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010190379.—(IN2010067806).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Grupo Remsur S & M Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Granados Gamboa. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190380.—(IN2010067807).

Por escritura doscientos sesenta y dos-uno otorgada ante mí el día tres de agosto del año dos mil diez, a las quince horas Jeisson Ureña Bonilla y Johan Ureña Bonilla, constituyeron la sociedad Trotes y Relinchos Sociedad de Responsabilidad Limitada. La cual cuenta con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas; y con un plazo social de noventa y nueve años. Será administrada por un gerente. Gerente: Jeisson Ureña Bonilla. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de agosto del año dos mil diez.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010190381.—(IN2010067808).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Valortiz El Pilar Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos noventa y tres, celebrada el día diez de agosto del año dos mil diez, se acuerda revocar nombramientos de gerente y subgerente y se nombran nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010190383.—(IN2010067809).

El día de hoy, Ana Marcela Vargas Saborío, Mariamalia Cedeño Otárola, Luis Maximiliano Herrera Gallegos y Javier Federico Vargas León, constituyeron la sociedad denominada Librería Verbum Costa Rica S. A. Plazo: cien años. Presidente: Luis Maximiliano Herrera Gallegos. Capital social: cuarenta mil colones.—San José, cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010190385.—(IN2010067810).

Mediante escritura número 210-4, otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la denominación social de Cantina Los Remedios Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010190386.—(IN2010067811).

Los señores Cheng Jing Hua, cédula Nº 115600042425 y Zhen Zilin, cédula Nº 115600395427, constituyen la sociedad Inversiones C y C del Sur Paso Ancho Sociedad Anónima, según escritura pública número doscientos seis, otorgada a las quince horas del cuatro de junio del año dos mil diez.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—RP2010190388.—(IN2010067812).

Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Recuerdos Don Felo Sociedad Anónima.—Pococí, Guápiles, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010190389.—(IN2010067813).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toro Blanco S. A.—Once de agosto dos mil diez.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010190390.—(IN2010067814).

Que mediante escritura número ciento veinte, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Inversiones Chiato Sociedad Anónima. Correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma Hung Cheng Wang Shih conocido como Hugo Wang Shih y Hung Peng Wang Shih, conocido como Vicente Wang Shih. Es todo.—Puntarenas, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010190391.—(IN2010067815).

Que mediante escritura número ciento veinte, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Inversiones Gopan Sociedad Anónima. Correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, apoderada generalísima sin límite de suma Chun Wen Yu Yu conocida como Linda Yu Yu. Es todo.—Puntarenas, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010190392.—(IN2010067816).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintisiete-dos, a las quince horas del cinco de agosto del año dos mil diez, iniciada visible a folio ciento treinta y ocho frente, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de los Mangos en zapatería Chanel. Jimmy Peña Juárez y Alberto Bettini, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben siete letras de cambio por mil colones cada una para un total de siete mil colones y tres letras de cambio de mil colones, para un total de tres mil colones, a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Plazo social: cien años.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010190398.—(IN2010067817).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintiocho-dos, a las quince horas, treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, iniciada visible a folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de Los Mangos en Zapatería Chanel. Jimmy Peña Juárez y Alberto Bettini, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben siete letras de cambio por mil colones cada una para un total de siete mil colones y tres letras de cambio de mil colones, para un total de tres mil colones, a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Plazo social: cien años.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010190399.—(IN2010067818).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintinueve-dos, a las dieciséis horas del cinco de agosto del año dos mil diez, iniciada visible a folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de Los Mangos en zapatería Chanel. Jimmy Peña Juárez y Alberto Bettini, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben siete letras de cambio por mil colones cada una para un total de siete mil colones y tres letras de cambio de mil colones, para un total de tres mil colones, a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Plazo social: cien años.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010190400.—(IN2010067819).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza Corporación Hotelera Nido de los Ciudadanos del Mundo Sociedad Anónima, el día diez de agosto del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se procede a realizar nuevo nombramiento de secretario y agente residente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010190402.—(IN2010067820).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ríos de Denver Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010190405.—(IN2010067821).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Cobro Administrativo Nº 006-2010-ED-DGT-AT.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para  dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

Resolución Nº 016-2010 de fecha 26/02/2010

Vacaciones Internacionales S. A., céd. 3-101-320292-25

renta

1012014756864

12/2008

1.299.767.00

Resolución Nº 016-2010 de fecha 26/02/2010

Vacaciones Internacionales S. A., céd. 3-101-320292-25

timbre

1261031038206

12/2007

150.00

Resolución Nº 016-2010 de fecha 26/02/2010

Vacaciones Internacionales S. A., céd. 3-101-320292-25

timbre

1261032528585

12/2008

1.080.00

Requerimiento de pago Nº 1911001561926 de fecha 06/07/2010

Tecni Refri S. A., céd. 3-101-109328-11

ventas

1043012766232

03/2009

695.462.00

Requerimiento de pago Nº 1911001561926 de fecha 06/07/2010

Tecni Refri S. A., céd. 3-101-109328-11

ventas

1043013067187

04/2009

809.130.00

Requerimiento traslado sanción por morosidad Nº rh-sam-160-10 de fecha 06/07/2010

Tecni Refri S. A. céd. 3-101-109328-11.

sanción

1043012766232

03/2009

104.319.00

Requerimiento traslado sanción por morosidad Nº rh-sam-160-10 de fecha 06/07/2010

Tecni Refri S. A., céd. 3-101-109328-11.

sanción

1043013067187

04/2009

113.2787.00

Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 087-2010 de fecha 06/07/2010

Tecni Refri S. A., céd. 3-101-109328-11.

sanción

1043013067187

04/2009

695.462.00

Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 087-2010 de fecha 06/07/2010

Tecni Refri S. A., céd. 3-101-109328-11.

sanción

1043013067187

04/2009

809.130.00

TOTALES

 

 

 

 

2.805.589.00

 

Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—San José, 9 de julio del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34068.—C-57770.—(IN2010068002).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 0837-09. Adriana González Rojas contra Corporación Herra Barrantes H y B S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Adriana Gonzalez Rojas contra Corporacion Herra Barrantes H y B S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil diez, visible a folios 79 a 81, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas quince minutos del cuatro de junio de dos mil diez. Vista la denuncia interpuesta de Adriana Gonzalez Rojas Contra Corporacion Herra Barrantes H y B Sociedad Anonima, mediante escrito de fecha treinta de marzo dos mil nueve, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El señor Herra se dedica a la venta e instalación de puertas y ventanas de aluminio, motivo por el cual el 15 de octubre del 2008 yo lo contraté para que me hiciera todo el trabajo de ventanería de mi casa ubicada en Lomas de Granadilla, Curridabat (sic), para lo cual él me cobró ¢5.372.260; en el momento que hicimos el negocio se le dieron ¢2.800.000, lo que constituye un 50% del costo total de la obra y me dijo que aproximadamente serían de 2 a 3 meses de plazo para terminar el trabajo; el 9 de diciembre me solicitó otro adelanto para comprar más materiales y se le abonaron ¢850.000 más, sumando en total ¢3.650.000 abonados, lo que constituye un 68% del total. Para el 15 de diciembre ya mi casa estaba terminada, solamente le faltaban las ventanas, las canoas y el zacate; también faltaban el piso de los cuartos, las lámparas, los muebles del baño y los lavatorios, sin embargo por no tener las ventanas instaladas estos no se podían colocar, por el riesgo de que se dañaran o se los robaran. Incluso el maestro de obras, el Sr. Jorge González y todos los trabajadores (peones y albañiles) dejaron de trabajar en mi casa a partir de la segunda semana de diciembre porque no quedaba nada pendiente. Dado el atraso del trabajo, se habló con el Sr. Herra y me indicó que había tenido el atraso porque la empresa a la que le compra los materiales, la empresa Espejos El Mundo, no le había entregado el pedido, pero me aseguró que para enero me tendría listo todo el trabajo. A pesar de múltiples llamadas por parte mía, de mi madre, padre y arquitecto durante el mes de enero, la instalación de las ventanas de mi casa no se dio durante ese mes. En febrero Don Freddy inició con la colocación de los marcos y curvas de algunas de las ventanas. El trabajo avanzaba en forma muy lenta, llegaba a trabajar entre 9 y 10 de la mañana e incluso había días en los cuales no iba … Además indicó que el trabajo se estaba haciendo muy difícil porque según el las curvas de las ventanas de mi casa estaban mal hechas; se le preguntó si no había otra forma de hacerlo, como por ejemplo otra máquina que diera mayor curva, a lo que él contestó que no, por lo que por recomendación del Sr. Herra se tuvo que pagar a dos trabajadores en construcción para que rellenaran los defectos de la pared que según él impedían que los marcos de las curvas quedaran bien ajustados a la pared; lógicamente esto implicó para mí un gasto extra de dinero en materiales y mano de obra. Ese mes tuve la inconveniencia de que robaron la caja de brequers de mi casa, lo que significó otro gasto de casi ¢170.000 y la administración del residencial en el que está ubicada mi casa no se hace responsable ya que ésta no tiene vidrios. Para marzo, el Sr. Herra tampoco había terminado el trabajo (solamente tenía colocado las curvas y los marcos de algunas de las ventanas que había puesto en febrero) y me dijo que tenía que darle un adelanto más para comprar las puertas de vidrio; yo le dije que eso no iba a ser posible ya que se le había dado demasiado dinero y tuvimos una discusión, incluso me amenazo con dejar todo el trabajo tirado si yo no le daba ese adelanto; por supuesto que no se le hizo el adelanto y continué en la espera del trabajo. Durante este mes, el Sr. Herra me ha dicho en muchas ocasiones que ya tiene las ventanas encargadas, pero que está pendiente que se las entreguen en la empresa donde las encargó. Los motivos del atraso que me ha dado don Freddy son los siguientes: 1. Falta del material imitación madera para los marcos en la empresa donde él compra el material, o sea según él por atraso de la empresa proveedora del material. 2. Atraso en la confección de las ventanas por parte de la misma empresa donde encargó el aluminio. 3. Falta de la máquina que da las curvas durante el mes que se inició el trabajo (Febrero). Sin embargo, el martes 17 de marzo fui personalmente a la empresa donde según él compra todo el material, Espejos El Mundo (Teléfono 2293-4961) y hablé con el Gerente de Mayoreo, el Sr. Francisco Brizuela y el ejecutivo de ventas Juan Carlos Segura, quienes me refirieron que el Sr. Herra fue en diciembre (2 meses después de que yo le hice el primer adelanto) a hacer un pedido y que ha ido retirando material en pocas cantidades. Además refieren que nunca han tenido faltante de material y que el Sr. Herra tampoco ha hecho ningún encargo de ventanas ni puertas de vidrios, como me había dicho a mí. Cuando mi arquitecto lo enfrentó al respecto dijo que él había hecho el pedido “por abajo” (palabras textuales de él) para que se lo dieran más rápido. Fue en este momento, después de tanta mentira, que tomé la decisión de poner la denuncia en la Dirección de Apoyo al Consumidor y de prescindir de los servicios de Freddy Herra. A pesar de que los trabajos apenas se iniciaron, ya hay algunas cosas empezadas y material gastado, por lo que acudí a la empresa Espejos El Mundo para ver si ellos me pudieran ayudar a continuar el trabajo que Don Freddy dejó tirado. Me contactaron con el Sr. José Manuel Artavia, encargado de Asesoría y Ventas de la empresa, quien visitó mi casa e hizo una valoración inicial del trabajo adelantado y de todo lo que está pendiente. Vamos a tener una reunión esta semana para detallar los materiales, costos y la posibilidad de continuar el trabajo sobre lo que ya Freddy Herra adelantó. A pesar de que no se han hecho los cálculos precisos, el Sr. Artavia considera que el trabajo está muy mal hecho, de forma insegura para el futuro y que es muy probable que sólo se pueda salvar un 5% de todo lo que está hecho; incluso me indicó que no hubiera sido necesario hacer todos los rellenos que Freddy Herra nos indicó, que ya hay máquinas que dan curvas de diferentes ángulos, asunto que ya mi arquitecto le había preguntado al Sr. Herra sin lograr ningún arreglo. Otro de los asuntos que quiero mencionar es que en la Factura Proforma que me dio don Freddy, él pone que está presupuestando para vidrios Extralum, empresa que también fabrica ventanas y marcos; se llamó a la empresa y se conversó con la Srta. Mónica Morales quien nos informó que no tienen ningún cliente llamado Freddy Herra. Además de todo lo mencionado anteriormente, debo mencionar que el Sr. Herra me ha hablado de forma irrespetuosa a mí y a mis familiares, por ejemplo, me ha gritado cuando algo no le parece o recibe un reclamo e incluso me ha tirado el teléfono. (…) es que solicito que se rompa el contrato para no tener más contacto con Don Freddy y que él me devuelva el 100% de lo que se le ha adelantado, ya que yo tengo que empezar de nuevo con todo el trabajo de ventanería de mi casa. (…)” En folio 45 la denunciante presenta escrito fechado ocho de mayo de dos mil nueve indicando: “(…) La presente es para aclarar algunos detalles con respecto al caso número 837 (…) Al hacer contrato con el Sr. Freddy Herra en octubre, me dijo que serían de 2 a 3 meses para cumplir con la colocación de las ventanas de mi casa, o sea que para enero el trabajo debería haberse terminado, sin embargo en enero no se inició el trabajo y me dijo que lo tendría para febrero; nuevamente durante este mes no se terminó el trabajo y me dijo que le diera dos semanas más (mediados de marzo) para poder finalizarlo; el 17 de marzo, luego de acudir a la empresa donde supuestamente él compraba los materiales y encargaba las ventanas y de enterarme que no tenía ningún material pendiente, tomé la decisión de presentar el caso en su oficina. (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información y/o publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Adriana Gonzalez Rojas y como denunciado a Corporacion Herra Barrantes H y B Sociedad Anonima, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con no más de tres meses de expedida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adriana Gonzalez Rojas en su condición de denunciante, y Corporacion Herra Barrantes H y B Sociedad Anonima, en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta colones (¢175.150). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 al 3 denuncia formulada el día treinta de marzo de dos mil nueve, en folios 4 al 18 fotocopias no certificadas de: cédulas de identidad, carta fechada 10 de octubre del 2008, recibo por dinero N° 0231, N° 0234, N° 0245, carta fechada 10 de marzo 2009, informe fechado 22 de marzo del 2009 suscrito por el arquitecto Jorge González Ramírez, carta fechada 26 de marzo de 2009, de folio 19 al 33 fotografías, folio 45 escrito recibido el ocho de mayo de dos mil diez, folio 46 carta fechada treinta de marzo de dos mil nueve y folio 47 fotocopia no certificada de estudio prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda. Ana Gloriana Avilés Suárez. Notifíquese (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 84 a 89. En razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 79 a 81), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios del 84 a 89. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Adriana Gonzalez Rojas contra Corporación Herra Barrantes H y B S. A. para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 84 a 89 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0837-09. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-693620.—(IN2010067801).

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 1713-07. Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de los Ángeles Acuña Salazar contra O.B.M Sociedad Anónima. Departamento de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del quince de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por  Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de Los Ángeles Acuña Salazar contra  O.B.M Sociedad Anónima este  Departamento  Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, visible a folios 59 a 65, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “ (…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de  Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María De Los Ángeles Acuña Salazar contra OBM S. A. (OBM S. A. Costa Rica) mediante escrito de fecha 18-10-07, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley N° 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)  Los suscritos, Abel Gomez Zúñiga; Innés Rojas González; Luis Rodríguez Picado; Rodrigo Villalobos Murillo; Kay Asch Quirós; y María De Los Ángeles Acuña Salazar, actuando el primero en su condición personal y a su vez como apoderado especial de María Del Socorro Quirós Rojas, todos funcionarios del Tribunal Fiscal Administrativo, cuyos números de cédula se indican al pie y estudiantes de inglés en el centro de estudios que usted representa, respetuosamente manifestamos: A instancia de promotores de ventas de su empresa quienes se presentaron en nuestras oficinas a ofrecernos un programa de enseñanza de inglés, en el mes de julio del 2006 un grupo de compañeros de nuestra Oficina suscribimos contratos del programa de inglés denominado Privateacher English Program, estableciendo su empresa como aspecto promocional el que cada uno de los participantes cancelara a su organización el 50 % del costo del programa citado. Los contratos se suscribieron de la siguiente manera: Titulares: Luis Rodríguez Picado; María del Socorro Quirós Rojas; Kay Asch Quirós; Susana Mejía Cavaría, Los Cocontratantes por su orden son los siguientes: Rodrigo Villalobos Murillo, Innés Rojas González, María de los Ángeles Acuña Salazar y Abel Gómez Zúñiga. Los contratos suscritos con OBM S. A. establecen que con la adquisición del material se brindará una tutoría por 12 meses con el sistema de Privateacher. También se contempla la obligación de la empresa al analizar el programa de expedir un certificado de aprendizaje de idioma inglés a través del sistema Privateacher Enghsh Program, el cual estaba estipulado se alcanzaría en el plazo de 12 meses ya referido. En contraparte los suscritos en nuestra condición de estudiantes, conforme a dicho contrato, nos comprometimos a:-Cancelar el valor del material en los términos y condiciones señalados en el contrato. En el punto tercero del contrato, OBM S. A. garantizaba el aprendizaje del idioma inglés, siempre que el usuario cumpliera con los requisitos del programa; además de iniciar y seguir el programa con estricta regularidad; practicar como mínimo una hora diaria con el material didáctico de cada lección; asistir a todas las tutorías y a las reuniones de conversación y test programados. Los requisitos señalados en el párrafo anterior, fueron cumplidos a cabalidad por los suscritos, resaltando el hecho de que también cancelamos total y puntualmente el monto pactado con OBM, el cual quedó garantizado oportunamente con letras de cambio, cuya devolución exigimos en este acto. Estimamos que esa compañía incumplió su promesa comercial de cubrir el programa académico de Privateacher en el período de 12 meses, pues a/setiembre 2007 no se había terminado el programa, quedando aun por cubrir material didáctico Lo anterior lo atribuimos a la falta de seguimiento programático del grupo de estudiantes proveniente del Tribunal Fiscal Administrativo, pues cada vez que se cambió de tutor académico, éste desconocía los avances del citado grupo dentro del programa de inglés y reiniciaba la tutoría en temas anteriores. Esto a pesar de que los estudiantes hicimos ver en varias oportunidades que tales temas eran repetitivos. De esta situación se informó verbalmente y en el momento oportuno a los respectivos Directores de la Sede de La Sabana, que era en la que recibíamos la respectiva tutoría. Estos Directores tenemos entendido, ya no trabajan para esa organización. Resaltamos el hecho de que al inicio de la tutoría existían unas carpetas personales para cada uno de nosotros, en las cuales se anotaba la fecha de asistencia a la tutoría, así como el cumplimiento de las actividades diarias de avance que realizábamos en cada sesión. No obstante dado la descoordinación entre los tutores entrantes y salientes, reflejo de la carencia de controles adecuados de administración educativa, tales carpetas de avance académico de los suscritos aparentemente se extraviaron desde finales del año 2006, y esas carpetas tampoco fueron repuestas, por lo que OBM en este momento carece de prueba alguna que demuestre al menos nuestro avance académico y que al cabo de 14 meses de haber iniciado el programa deberíamos haber alcanzado & dominio d idioma inglés a través del sistema Privateacher Engllsh Program, y haber obtenido el respectivo certificado que acreditara dicho estudio, incumpliendo así la empresa lo dispuesto en el contrato. Producto de la in certeza referida, a mediados de este año, es decir al cumplirse los 12 meses de iniciado el programa de ingles, y sin visos de que su finalización estuviera cerca, algunos de nuestros compañeros dieron por incumplido sus contratos por parte de esa empresa. En septiembre pasado, aun en la creencia de que la situación se corregiría, fuimos sorprendidos con la noticia de que el director de la sede de la Sabana y tutor nuestro, Ing. José Vargas, quien se había fijado el objetivo de que, pese a la in certeza académica de nuestro grupo conformado por funcionarios del Tribunal Fiscal, dicho grupo terminaría adecuadamente el programa aproximadamente en el mes de marzo del año próximo, ya no estaba con su organización. La persona que lo sustituyó, llegó sin conocimiento alguno de la situación y sin ningún plan de continuidad, lo que a todas luces resultaba intolerable. Por todos los motivos expuestos consideramos que OBM. S. A. ha incumplido los términos del contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 693 siguientes y concordantes, 702 y 704 del Código Civil, así como el numeral 692 del mismo cuerpo legal, por lo que reclamamos como indemnización fija y definitiva, en concepto de daños y perjuicios ocasionados, que se nos reintegre el 50 % de la totalidad de lo pagado a esa empresa por cada uno de los suscritos, según se explica a continuación:

Número de Contrato

Titular

y cocontratante

Totalidad de/

Monto cancelado

Monto Cancelado

Monto reclamado

09869

  Susana Mejía Chavarría

~480.000,00

~240.000.00

(*)

(**)

 

  Abel Gómez Zúñiga

~480.000,00

~240.000.00
(*)

~120.000,00

09923

  Luis Rodríguez Picado

~689.000,00

~344.500,00

~172.250,00

 

  Rodrigo Villalobos Murillo

~689~000,00

~344.500,00

~172.250,00

09884

  María del Socorro Quirós

~689.000,00

~344.500,00

~172.250,00

 

  Innés Rojas González

~689.000,00

~344.500,00

~172.250,00

09863

  Kay Asch Quirós

  María de los Ángeles

~689.000,00

~689.000,00

~344.500,00

~172.250,00

 

(...)”, la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de los Ángeles Acuña Salazar y como denunciado a OBM S.A. (OBM S. A. Costa Rica) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de los Ángeles Acuña Salazar en su condición de denunciante, y OBM S. A. (OBM S. A. Costa Rica) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la L.G.A.P. se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuarenta y un mil doscientos colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 18-10-07, copias de recibos 747443, 73984, 73293, 73252, 71070, 73810, copia de estado de cuenta, factura 56098 recibo 69722, 9869, 56096, 75376, 74745, 73983, 73292, 73251, 72530, 71983,  71068, 71220, 70665, 70207, 69716, copia de bouchers 592944. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 74, 88 y 89. En razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 59 al 65), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios  74, 88 y 89 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós Y María De Los Ángeles Acuña Salazar contra O.B.M Sociedad Anónima para que comparezcan a las  ocho horas treinta minutos del veinte de  octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 74, 88 y  89 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1713-07. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-693620.—(IN2010067802).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1605-2010 de las nueve horas del día 26 de mayo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1269-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 22 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Cordero Saborío Claudia, cédula de identidad N° 1-214-747, a partir del día 6 de abril del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010068099).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por no conocerse dirección de notificación se comunica a los familiares de quien en vida se llamaron:

Nombre

Fecha de defunción

Rodolfo Porras Cruz

30-03-02

Ismael Ortega Fallas

22-03-02

Elsa Sánchez

13-12-92

Carlos Brenes Miranda

07-02-03

José Rodríguez

05-10-02

Juan Carvajal

03-08-02

Bernada Felicia Hernández

03-02-05

Alicia Ramírez Zamora

23-12-04

Georgina Porras Ardón

26-05-04

Pedro Artavia Ramírez

24-01-04

Nicasia Mejía Mejía

08-05-04

Enrique Rodríguez

24-02-04

Víctor Chaves Morera

02-03-05

 

Que en el Cementerio Central se encuentran enterrados los restos de estas personas que se encuentran enterrados en sepulturas municipales y al haber transcurrido el plazo de alquiler establecido de cinco años y no haberse presentado ningún familiar a tramitar la exhumación correspondiente, por este acto se notifica que si dentro de 15 días hábiles siguientes a esta notificación, no se presenta ningún interesado en reclamar estos restos, se procederá a realizar la exhumación de estos y trasladarlos al osario común.

Contra éste acto caben los recursos de revocatoria ante esta dependencia y de apelación ante el señor Alcalde.

Director de Servicios y Gestión de Ingresos.—Francisco Javier Sánchez Gómez, Director.—O. C. Nº 53171.—Solicitud Nº 1639-010.—C-81020.—(IN2010067981).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto del 2010, en las páginas Nos. 9 y 10, con la referencia IN2010066634, se publicó el siguiente aviso: De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Recursos Humanos de la Imprenta Nacional, comunicó los nombramientos en propiedad y ascensos de los siguientes funcionarios:

Donde dice:

21.      Gabriel Len Ruiz, cédula 1-1313-139, puesto 105623, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por la DGSC.

Debe decir:

21.      Gabriel Len Ruiz, cédula 1-1313-139, puesto 105625, Clase Técnico Artes Gráficas A, rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por la DGSC.

Donde dice:

26.      Wilson Camacho Quesada, cédula 1-1105-308, puesto 103531, Clase Encargado Procesos Técnico 1, rige 16/06/2010, según Nómina Nº 02-2010 emitida por la Oficina Recursos Humanos Imprenta Nacional.

Debe decir:

26.      Wilson Camacho Quesada, cédula 1-1105-308, puesto 001917, Clase Encargado Procesos Técnico 1, rige 16/06/2010, según Nómina N° 02-2010 emitida por la Oficina Recursos Humanos Imprenta Nacional.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, agosto del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010069488).