MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EL MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8)
18) 20) y 146 de
Considerando:
1°—Que la
pobreza, el desempleo, la desigualdad, la exclusión social, la inseguridad
ciudadana, la deserción escolar y otros problemas sociales, se concentran con
particular intensidad en algunos cantones rurales y en múltiples comunidades
urbano-marginales ubicadas en
2°—Que, para hacerle frente a esta situación de manera efectiva, se requiere de una respuesta integral y articulada por parte del Estado, con la participación activa de las comunidades beneficiarlas, de las diversas organizaciones de la sociedad civil y de la empresa privada.
3°—Que es deber del Estado promover el desarrollo local sostenible, en el marco de una cultura de paz, solidaridad y equidad, especialmente en aquellas comunidades urbanas y rurales con altos niveles de pobreza, violencia vulnerabilidad y exclusión social.
4º—Que el principio de coordinación
del Estado se deriva del articulo 140 inciso 8) de
5º—Que mediante acuerdo Nº 6,-P del 8 de mayo de 2010, se otorgó al presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro Bienestar Social y Familia. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y ORGANIZACIÓN
GENERAL DEL “PROGRAMA COMUNIDADES
SOLIDARIAS, SEGURAS Y SALUDABLES”
Artículo 1°—Se declara de interés público el programa interinstitucional denominado “Comunidades Solidarias, Seguras y Saludables”, que se ejecutará en los quince cantones con el índice de Desarrollo Social” más bajo, así como en otras comunidades vulnerables del país seleccionadas por el Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia.
Artículo 2°—En el Programa Comunidades Solidarias, Seguras y Saludables participarán activamente todos los ministerios y entidades públicas que conforman el Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia, y el Consejo Presidencial de Seguridad Ciudadana y Paz Social, incluidos sus órganos adscritos; así como cualquier otro ente público con representación regional o cantonal, que pueda contribuir al alcance de los fines del Programa.
Artículo 3°—La coordinación general del Programa estará a cargo del (la) Ministro (a) de Bienestar Social y Familia, en su doble condición de Ministro (a) y de Presidente (a) Ejecutivo (a) del IMAS, tarea en la cual contará con el apoyo del (la) Ministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos - MIVAH -, el (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo local, el (la) Ministro (a) de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, el (la) Ministro (a) de Salud y el (la) Ministro (a) de Justicia y Paz. Los jerarcas citados podrán delegar esta tarea en un viceministro u otro representante con poder de decisión.
Artículo 4°—El (la) Ministro (a) de
Bienestar Social y Familia convocará a los jerarcas o representantes técnicos
de las instituciones mencionadas en el artículo Nº
Artículo 5°—Todo relativo a la atención del problema de la vivienda en los cantones y comunidades vulnerables, será coordinado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; el cual, en el marco de sus competencias, podrá brindarle apoyo operativo y asistencia técnica al Despacho del Ministro de Bienestar Social y Familia, así como a las demás instituciones participantes, para asegurar la buena marcha del Programa.
Artículo 6°—A nivel local, las acciones del Programa serán coordinadas con las municipalidades respectivas, por medio de los consejos cantonales de coordinación institucional.
Artículo 7°—Todas las instituciones del Estado, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, deberán darle prioridad a la atención de las necesidades de desarrollo social y económico de los cantones y comunidades vulnerables, incluidos en el Programa.
Artículo 8°—Se insta y autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos para el desarrollo del Programa. Con este mismo propósito, y con apego al ordenamiento jurídico que regula la materia, se les autoriza a trasladar recursos de todo tipo a las municipalidades.
Artículo 9°—Para el cumplimiento de
los fines del Programa y de lo que establece el presente decreto, se autoriza a
los jerarcas del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, realizar todas aquellas gestiones necesarias ante el
Ministerio de Hacienda para que el Programa 633-00 Desarrollo Social y Lucha
contra
Se autoriza a los Ministerios para que las plazas vacantes, sean prestadas al Despacho del Ministro de Bienestar Social y Familia, en apoyo a las funciones de la cartera ministerial a su cargo. Asimismo a establecer los Convenios de préstamo de funcionarios en apoyo a la ejecución del presente Programa.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 202-10-DM
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Gobierno de
2º—Que es
importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, Asesor del
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en el traspaso de Poderes del
Gobierno de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula Nº 1-0477-0193, Asesor
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en
calidad de Embajador en Misión Especial de avanzada en el traspaso de poderes
del Gobierno de
Artículo
2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079, Despacho del Ministro subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $264,00 diarios, para un
total de $792,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige del 5 al 7 de agosto del 2010.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día
tres de agosto del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13636.—C-27220.—(IN2010067983).
Nº 372-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es
enfocar en los aspectos académicos de la aplicación de
3º—Que dado el objetivo del curso, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Glen Pacheco Araya, cédula Nº 2-541-608, del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Todos los gastos relacionados al viaje como transporte, alimentación, hospedaje, gastos misceláneos y gastos relacionados al curso serán cubiertos en su totalidad por el ILEA (Internacional Law Enforcement Academy).
Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 36794.––C-21270.––(IN2010067536).
Nº 381-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Curso de Procedimientos de Vuelo por
Instrumentos para Pilotos”, a realizarse en San Antonio, Texas, Base
Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de setiembre al 10 de diciembre del
2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó
en sesión extraordinaria Nº 020-2010-CB de
2º—Que el objetivo del curso es preparar pilotos para misiones de vuelo bajo condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC).
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios, Carlos Ajún Loaiza, cédula Nº 1-854-266, Javier Moreira Villegas, cédula Nº 1-875-0049, Raúl Alberto Guevara Navarro, cédula Nº 1-950-475, (suplente); funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos para Pilotos”, a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 13 de setiembre al 10 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 de setiembre al 10 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de setiembre al 10 de diciembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 36794.––C-21270.––(IN2010067539).
N° 1134-10-DM-F
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de
Considerando:
1º—Que
el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución Nº 11538 de las ocho horas
quince minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, declaró con lugar
“En mérito de
lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso
a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Se declara:
Improcedente la excepción de falta de derecho opuesta por la accionada, y Con
Lugar la gestión promovida por
ACUERDAN:
Artículo
1º—Con fundamento en
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 1140-2010-DM-RM
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y
146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Dr. Mario Vargas Vargas, portador de la cédula de
identidad Nº 1-209-726, como Asesor del Despacho de
Artículo 2º—El
Dr. Mario Vargas Vargas ejercerá el cargo en forma ad honórem.
Artículo
3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 1334-10-DM-MG
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 26 al 30 de julio del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Antigua,
Guatemala, el “Taller de Capacitación en Monitoreo y Evaluación de Programas
en el Área de Violencia contra las Niñas y Mujeres”; y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viaje de
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 26 al 30 de julio del 2010.
Artículo
5º—Déjese sin efecto Acuerdo Ministerial Nº DM-MG-1596-10, de fecha 19 de
abril del 2010, publicado en
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de julio
del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38422.—C-23820.—(IN2010067356).
Nº 1381-10-DM-MG
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 17 al 24 de julio del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viaje de
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 17 al 24 de julio del 2010.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de julio
del dos mil diez.
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 38423.—C-20420.—(IN2010067355).
Nº DM-MG-1394-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 12 al 16 de julio del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viaje de
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 12 al 16 de julio del 2010.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de julio
del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38424.—C-17020.—(IN2010067353).
Nº 1395-10-DM-MG
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 19 al 24 de julio del 2010, tendrá lugar en Cuidad de Antigua,
Guatemala, el “Taller Acceso a Medicamentos en el marco del Sistema de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, con cédula Nº
1-369-790, funcionarios de
Artículo
2º—Los gastos del Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor y
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 19 al 24 de julio del 2010.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de
julio del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38425.—C-23850.—(IN2010067350).
Nº 1396-10-DM-MG
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 19 al 23 de julio del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá,
el “Coloquio Codex del Hemisferio Oeste”; y este Despacho considera
importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 19 al 23 de julio del 2010.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de
julio del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38426.—C-18700.—(IN2010067205).
Nº 1430-10-DM-MG
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 08 al 19 de agosto del 2010, tendrá lugar en las Ciudades de Ottawa,
Canadá, Boston, Massachusetts y Washington D.C., Estados Unidos de América, la
“Visita de Delegaciones de las Autoridades Reguladoras de Dispositivos
Médicos”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viaje de
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 08 al 19 de agosto del 2010.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de
julio del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38429.—C-25520.—(IN2010067194).
Nº 1431-10-DM-MG
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 03 al 07 de agosto del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Tegucigalpa,
Honduras, la “Gira Técnica en Seguridad Alimentaria”; y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 03 al 07 de agosto del 2010.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiséis días del mes de
julio del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38428.—C-17020.—(IN2010067193).
Nº MNCR/MCJ/08/2010
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
la señora Ana Patricia Fumero Vargas, ha sido invitada a participar como
Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, en el X Congreso
Centroamericano de Historia a realizarse en Managua, Nicaragua del 12 al 15 de
julio del 2010, organizado por
2º— Que su
participación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que representa un
espacio de intercambio de conocimientos y experiencias en uno de los temas
fundamentales del quehacer de esta institución.
3º—Que los
organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional,
alojamiento y alimentación.
4º—Que la
señora Fumero Vargas deberá salir del país el día 11 de julio del 2010 y
regresará el 16 del mismo mes.
5º—Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad
número 03-0227-0106, Directora General del Museo Nacional de Costa Rica como
representante de esta institución en el X Congreso Centroamericano de Historia
a realizarse en Managua, Nicaragua del 12 al 15 de julio del 2010, organizado
por
Artículo
2º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la señora Fumero
Vargas los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—La
señora Fumero Vargas devengará el 100% de su salario desde el 11 al 16 de julio
del 2010, fechas del viaje a Nicaragua.
Articulo
4º—Rige del 11 al 16 de julio del 2010
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintidós días del mes de junio
del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 07354.—C-38270.—(IN2010067984).
Nº 089-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el
señor Danilo Chaverri Soto, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San Francisco de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y
tres-doscientos cuarenta y dos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de D.E.C. Quiribati Occidental S. A., cédula jurídica número
3-101-390296, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que de acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se ha verificado que la
empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 5,
10, 11, 12, 24, 25 siguientes y concordantes del Reglamento a
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa D.E.C. Quiribati Occidental S. A., cédula
jurídica número 3-101-390296 (en adelante denominada la administradora), para
que administre
2º—Declárese Zona Franca donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con
3º—La empresa se dedicará a la
administración y desarrollo de
4º—La administradora gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de
6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 4 trabajadores, a más tardar el 4 de enero del 2010. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 3 de mayo del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 2 de marzo del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las operaciones
productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
8º—La empresa administradora se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La empresa administradora se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las
leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de
12.—La empresa solicitante, de previo
al inicio de sus operaciones, debe contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque, en los términos de
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
16.—La empresa administradora se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
17.—De conformidad con el artículo 74
de
18.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010067650).
DM-MG-1426-10.—San
José, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diez.
Resolución
Administrativa, de delegación de funciones en
Resultando:
1º—Que
el artículo 105 de la “Ley de Contratación Administrativa” Nº 7494,
publicada en
2º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, publicado en
3º—Que
mediante Resolución Nº DGABCA -155-2002 de las 10:05 horas del 22 de mayo del
2002,
4º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30490-H, publicado en
5º—Que la
señora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-
Considerando:
Único.—Con
base en lo expuesto, se procede a delegar en la servidora Vanessa Arroyo
Chavarría, cédula Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio de
Salud, para que dicte actos de adjudicación en materia de contratación
administrativa de los bienes y servicios que demanda esta institución. Por
tanto,
Delegar
en la servidora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264, Proveedora
Institucional del Ministerio de Salud, para que dicte actos de adjudicación en
materia de contratación administrativa de los bienes y servicios que demanda
esta institución.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38427.—C-20400.—(IN2010067204).
Nº
110-2010-D.M.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas
del día veinticuatro de junio del dos mil diez. Agradecer los servicios
prestados a la señora Isabel Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-431-437,
como Directora a. í. de
Resultando:
1º—Que
2º—Que de
conformidad con el artículo 7° de la supracitada Ley, cada una de las unidades
técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director,
quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.
Considerando
Único.—Que
según Resolución Administrativa Nº 161-2008 del 23 de setiembre del 2008, se
nombró a la señora Isabel Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-431-437,
como Directora a. í. de
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Isabel Zúñiga Morales,
cédula de identidad Nº 1-431-437, Directora a. í. de
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de junio del 2010.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
18-2010.—Solicitud Nº 30711.—C-21270.—(IN2010067351).
Res. Nº 121-2010.—D.M.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del día trece de julio del dos mil diez. Reelección del señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional.
Resultando;
1º—Que
2º—Que de
conformidad con el artículo 3 de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas
unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Coro Sinfónico
Nacional.
3º—Que el
artículo 7 de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas
especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director, quien
será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.
Considerando:
Único.—Que
según Resolución Nº 066-2009, de las nueve horas treinta minutos del catorce de
mayo del dos mil nueve, se nombró al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de
identidad Nº 1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional, a partir del
9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº
1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18-2010.—Solicitud Nº 30711.—C-28070.—(IN2010067362).
Res. Nº 122-2010-D.M.—Despacho del
Ministro.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
trece de julio del dos mil diez. Recargar
Resultando:
1º—Que
2º—Que de
conformidad con el artículo 3° de la supracitada Ley, el Centro contará con
distintas unidades técnicas especializadas, entre la que se encuentra
3º—Que de
conformidad con el artículo 7 de la supracitada Ley, cada una de las unidades
técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director,
quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.
4º—Que la
señora Isabel Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-431-437, fungió como
Directora a. í. de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1º—Recargar
Artículo
2º—Rige a partir del 13 de julio del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18-2010.—Solicitud Nº 30711.—C-25520.—(IN2010067354).
R-M-278-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo Nº 5-
Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó, a favor de la sociedad denominada Recuerdos Don Felo S. A.
Resultando:
1º—Que el día
siete de mayo del dos mil ocho, el señor Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor
de edad, administrador de empresas, vecino de Pococí de Limón, portador de la
cédula de identidad número siete-uno uno nueve-seis ocho uno, presentó una
solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de
dominio público sobre el Río Chirripó, al cual se le asigno como número de
solicitud inicial 30T-2008, siendo ahora el expediente consignado con el número
5-2009, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 62 del
expediente administrativo 30T-2008 y folios
Localización
geográfica:
Sito en: distrito: 01, Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 245502.3525 – 245989.1230 Norte, 549315.1164 – 548811.3840 Este, límite aguas arriba y 247254.0584 – 246706.8836 Norte y 550199.7343 – 550817.7933 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 245502.3525 Norte, 549315.1164 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
044º16’ |
112.31 |
2 – 3 |
043º11’ |
45.91 |
3 – 4 |
045º40’ |
67.61 |
4 – 5 |
035º23’ |
73.77 |
5 – 6 |
045º35’ |
90.08 |
6 – 7 |
067º05’ |
62.51 |
7 – 8 |
058º50’ |
43.65 |
8 – 9 |
051º51’ |
31.34 |
9-10 |
070º10’ |
51.13 |
10-11 |
037º00’ |
43.77 |
11-12 |
061º55’ |
124.46 |
12-13 |
063º37’ |
150.71 |
13-14 |
065º14’ |
16.84 |
14-15 |
041º54’ |
33.83 |
15-16 |
035º59’ |
37.84 |
16-17 |
024º25’ |
98.14 |
17-18 |
027º12’ |
89.59 |
18-19 |
039º50’ |
27.57 |
19-20 |
014º52’ |
93.54 |
20-21 |
064º09’ |
51.06 |
21-22 |
073º50’ |
32.39 |
22-23 |
059º10’ |
114.67 |
23-24 |
038º52’ |
22.72 |
24-25 |
060º30’ |
89.29 |
25-26 |
078º53’ |
32.04 |
26-27 |
062º05’ |
105.94 |
27-28 |
057º17’ |
76-83 |
28-29 |
054º05’ |
69.12 |
29-30 |
058º03’ |
29.45 |
30-31 |
070º25’ |
81.89 |
31-32 |
311º31’ |
200.00 |
32-33 |
311º31’ |
200.00 |
33-34 |
311º31’ |
200.00 |
34-35 |
311º31’ |
200.00 |
35-36 |
311º31’ |
25.47 |
36-37 |
276º19’ |
61.39 |
37-38 |
234º03’ |
45.05 |
38-39 |
229º56’ |
66.02 |
39-40 |
224º54’ |
62.14 |
40-41 |
203º12’ |
46.62 |
41-42 |
208º02’ |
37.02 |
42-43 |
209º50’ |
50.80 |
43-44 |
213º43’ |
42.18 |
44-45 |
206º14’ |
42.78 |
45-46 |
192º39’ |
20.20 |
46-47 |
183º45’ |
72.59 |
47-48 |
231º39’ |
98.97 |
48-49 |
214º35 |
33.28 |
49-50 |
231º12’ |
82.59 |
50-51 |
220º39’ |
16.69 |
51-52 |
295º46’ |
18.24 |
52-53 |
258º27 |
100.14 |
53-54 |
224º09’ |
54.23 |
54-55 |
224º00’ |
56.49 |
55-56 |
188º47’ |
25.20 |
56-57 |
207º24’ |
13.89 |
57-58 |
239º56’ |
8.76 |
58-59 |
238º21’ |
17.47 |
59-60 |
220º11’ |
259.82 |
60-61 |
212º35’ |
119.94 |
61-62 |
222º57’ |
29.90 |
62-63 |
232º04’ |
20.94 |
63-64 |
217º52’ |
32.76 |
64-65 |
231º56’ |
47.91 |
65-66 |
245º10’ |
57.93 |
66-67 |
234º51’ |
31.84 |
67-68 |
234º41’ |
46.48 |
68-69 |
262º07’ |
76.88 |
69-70 |
234º52’ |
53.50 |
70-71 |
227º35’ |
31.74 |
71-72 |
227º56’ |
47.66 |
72-73 |
250º01’ |
69.96 |
73-74 |
134º01’ |
175.46 |
74-75 |
134º01’ |
177.29 |
75-76 |
134º01’ |
176.75 |
76-1 |
134º01’ |
171.00 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el seis de marzo del dos mil nueve, área y derrotero aportados el veinte de marzo del dos mil nueve.
2º—De conformidad con el oficio
DGM-CRHA-126-2009 de fecha quince de junio del dos mil nueve, del geólogo
Jonathan Chinchilla Cortés, el plazo recomendado es de 10 años, con un volumen
de 1400 m³/ diarios, el cual no podrá superar los 500000m³/anuales. (Visible a
folios
3º—Que el material a explotar corresponde con los aluviones del río.
4º—Mediante resolución número
359-2009-SETENA del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se aprobó el
estudio de impacto ambiental (Visible a folios
5º—De conformidad con el oficio DGM-CRHA-126-2009 de fecha quince de junio del dos mil nueve, el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, emite las siguientes recomendaciones:
Recomendaciones
de otorgamiento:
1. Otorgar la concesión minera por un plazo de 10 (diez) años.
2. Se autoriza una tasa de
extracción máxima de 1400m³/ diarios, no obstante, anualmente la extracción de
material no podrá superar los 500 000³m. La tasa de extracción podrá ser
variada en el tiempo por parte de
3. Los accesos al cauce son
por propiedad privada y corresponden con los verificados mediante memorándum
DGM-TOP-131-2009. El plano topográfico fue revisado y aceptado mediante
memorándum DGM-TOP-131-2009. En caso de alguna variación en los accesos se
deberá comunicar en forma oportuna a
4. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación. Para lo anterior, la zona de explotación se encontrará dividida en tres sectores o bloques, bloque A ente perfiles A y D, B entre perfiles D y H y C entre perfiles H y K. Con la explotación que se realice, las pendientes por bloque quedarán de la siguiente manera: Bloque A: 1.53%, Bloque B: 1.50% y Bloque C: 1.25%. Pendiente general 1.43%.
5. La explotación del material
se realizará a una profundidad máxima de
6. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.
7. En forma general, el manejo
del río consistirá en extraer material de las barras longitudinales y del nivel
base actual del río, de tal forma que se aumentará la sección hidráulica de los
canales y se les ubicará hacia el centro del cauce, con el fin de evitar
inundaciones a las comunidades vecinas. En los playones se extraerá el material
dejando un espesor de aproximadamente
8. Para ingresar a los
playones se construirán caminos temporales o vados a través de los canales.
Estos tendrán un ancho máximo de
9. Se ingresará a los frentes
de extracción mediante camino paralelo al cauce y localizado junto a la margen
derecha. Este camino actuará complementariamente como barrera para los posibles
efectos erosivos. La maquinaria no transitará por la margen izquierda. Ambas
márgenes serán protegidas con material de sobretamaño que no sea utilizado como
materia prima. En ciertos sectores, principalmente de la margen izquierda, se
dejarán zonas de protección de hasta
10. Para el caso de los islotes que cuenten con suelo y vegetación, se deberá contar con el permiso del Área de Conservación del MINAET, en el que se autorice la corta de árboles. De no contar con este permiso no se podrá extraer materiales de estos islotes.
11. En caso de que se deban cortar árboles para la construcción de los caminos de acceso, ya sea en los islotes o finca de acceso, se deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación del MINAET.
12. No se podrá dar inicio a
las labores de extracción de material, hasta tanto no se demuestre en el
expediente minero que se cumplió con lo indicado en la resolución de
13. Durante la explotación del material se llevarán a cabo las labores de protección a las márgenes del cauce. Específicamente, el concesionario protegerá con material de sobretamaño (enrocamiento) las márgenes izquierda y derecha para protección de las fincas adyacentes. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.
14. Con la extracción del material, se deberá evitar la ocurrencia de desbordamientos del río hacia las comunidades de San Bernardino y Los Ángeles, al menos durante las crecidas ordinarias.
15. Como mínimo, cada cuatro
meses el concesionario levantará secciones topográficas transversales al cauce,
con el objetivo de controlar el nivel base de explotación. Elaborar además un
perfil longitudinal que permita controlar las pendientes en los distintos
bloques de explotación. Esta información deberá estar disponible en el sitio de
la concesión para los funcionarios de
16. Las actividades no deben ser efectuadas de tal forma que pongan en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las márgenes del río.
17. Todo cambio de
metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento
deberá ser aprobado previamente por
18. Se autoriza la siguiente
maquinaria: Extracción y acarreo: 1 Excavadora de 45 toneladas y
19. En caso de que se
instales una planta de trituración bajo el amaro del expediente Nº 5-2009, se
deberá aportar ante
20. En caso de que se construya infraestructura en la propiedad de Recuerdo Doña Aracelly S. A., relacionada con la concesión minera Nº 5-2009, se deberá aportar los estudios geotécnicos correspondientes.
21. Mantener la concesión debidamente amojonada.
22. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.
23. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.
24. No se autoriza la
construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de
materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de
25. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
26. No se deben acumular materiales en el cauce del río.
27. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
28. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.
29. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
30. Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.
31. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.
32. Cualquier cambio en la
maquinaria deberá ser comunicado previamente a
33. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
34. En el sitio del proyecto
deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de
actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de
labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e
higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos
deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de
35. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
36. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.
37. No se podrá extraer material en la noche.
38. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.”
6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-3950-2009 del 02 de diciembre del 2009, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Chirripó con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:
1. “El área a explotar será de
2. El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso
de estructuras existentes (puentes y otras)
De acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Chirripó, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”
7º—Que una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
8º—Que mediante oficio número
DGM-RNM-357-2010 del veintinueve de abril del dos mil diez,
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Conforme se indica en el
instrumento técnico emitido por
3º—De las obligaciones del
concesionario. El concesionario del expediente Nº 5-2009, deberá cumplir
durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, a
través de memorandum DGM-CRHA-126-2009 (visible a folios
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas
ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de
producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos
documentos quedarán a disposición de
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la
concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y
dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro
activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de
Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado
por
20. De conformidad con lo
indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el
concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la
actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el
Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo
anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63
del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 o 63 del Código de Minería, según corresponda.
4º—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación
otorgada por
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM/RNM-357-2010, de fecha veintinueve de abril del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico número DGM-CRHA-126-2009, de fecha quince de junio del dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó, a favor de la sociedad denominada Recuerdos Don Felo S. A., cédula jurídica número 3-101-218750, representada por el señor Rubén Gerardo Rojas Salvatierra, mayor de edad, administrador de empresas, vecino de Pococí de Limón, portador de la cédula de identidad número siete-uno uno nueve- seis ocho uno, proyecto cuya ubicación corresponde a Río Chirripó, Distrito: 01, Guápiles, Cantón: 02 Pococí, Provincia: 07 Limón.; hoja cartográfica: Hoja Guápiles , escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 245502.3525 – 245989.1230 Norte, 549315.1164 – 548811.3840 Este, límite aguas arriba y 247254.0584 – 246706.8836 Norte y 550199.7343 – 550817.7933 Este límite aguas abajo. El plazo es por diez años.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones
que le gire
3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a
partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345
inciso 2) de
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2234-0296, según lo indicado por el solicitante en folio 51 del expediente administrativo 5-2009. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo
de
Nº
011-2010.—San José, a las quince horas cuarenta y veinticinco minutos del
veintitrés de julio del dos mil diez.
Diligencias
de pago de prestaciones laborales instaurado por Mariana Fournier Granados
portadora de la cédula de identidad número: 1-1082-885.
Resultando
Único.—Que
mediante oficio MICIT-DRH-161-2010, el departamento de Recursos Humanos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitó a esta Asesoría Jurídica, las
gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales
correspondientes a la ex funcionaria Mariana Fournier Granados, desde el 1º de
noviembre del 2008 hasta el 7 de mayo del 2010, fecha esta última en que
finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Con vista al expediente personal de la ex servidora y de las
constancias aportadas, se tiene por demostrado lo siguiente:
1) Que
la señorita Fournier prestó sus servicios para el Ministerio de Ciencia y
Tecnología desde el 01 de noviembre de 2008 hasta el 07 de mayo del 2010,
conforme al cálculo remitido mediante Oficio MICIT-DRH-161-2010, del 13 de
julio del 2010, de
2) Que
durante los últimos meses de servicio la señorita Fournier Granados desempeñaba
el puesto de confianza como Asesor B del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3) Que
Fournier Granados, es afiliada a
4) Que
el salario promedio mensual de los últimos seis meses de la ex funcionaria
corresponde a la suma de ¢849.199,44 (ochocientos cuarenta y nueve mil ciento
noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos), conforme al oficio
MICIT-DRH-161-2010, de
5) Que
a la fecha en que finalizó la relación de servicios, a la ex funcionaria se le
adeudan 1.25 días del periodo 2009-2010. Lo que corresponde a ¢33.845,65
(treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco
céntimos).
II.—Sobre
el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y con
fundamento en los artículos 28, 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, Ley N° 2 y
el oficio N° MICIT-DRH-161-2010 de
1) De
conformidad con los artículos 18 inciso b) y 21 inciso d) de
2) Por
concepto del extremo de Preaviso, la suma de ¢849.199,44 (ochocientos cuarenta
y nueve mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos).
3) Por
concepto de vacaciones, la suma de ¢33.845,65 (treinta y tres mil ochocientos
cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos). Correspondiente a 1 día
del periodo 2009-2010, que multiplicados por el factor 1.25 días, da como
resultado final 1.25 días
4) Que
el total a pagar por concepto de prestaciones laborales para la ex funcionaria
Fournier Granados, asciende a la suma de ¢1.530.461,48 (un millón quinientos
treinta mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos).
III.—Aguinaldo
y salario escolar: Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional
(décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas
establecidas por
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar
con lugar el pago de prestaciones laborales de Fournier Granados de calidades
antes consignadas y se ordena girar a su nombre la suma total de ¢1.530.461,48
(un millón quinientos treinta mil cuatrocientos sesenta y un colones con
cuarenta y ocho céntimos).
2º—Desglosada
de la siguiente manera: por concepto de auxilio de cesantía la suma de
¢647.416,39 (seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciséis colones
con treinta y nueve céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó con base a
39 días.
3º—Por
concepto de preaviso la suma de ¢849.199,44 (ochocientos cuarenta y nueve mil
ciento noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos). Correspondiente
a 30 días de salario promedio de los últimos seis meses laborados.
4º—Por
concepto de vacaciones la suma de £33.845,65 (treinta y tres mil ochocientos
cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos). Correspondiente a 1.25
días.
5º—Deposítese
la suma correspondiente en
Dicho
pago se efectuará por medio del Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Programa 89300 “Coordinación, Desarrollo Científico y Tecnológico”,
con cargo a la subpartida E-60301 “Prestaciones Legales”,
contemplada en
Los rubros
correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar
se harán efectivos en las fechas establecidas por
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 013-2010.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil diez.
Diligencias
de pago de prestaciones laborales instaurado por María del Pilar Sibaja
Granados portadora de la cédula de identidad número: 1-0991-0619.
Resultando
Único.—Que
mediante oficio MICIT-DRH-163-2010, el departamento de Recursos Humanos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitó a esta Asesoría Jurídica, las
gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales
correspondientes a la ex funcionaria María del Pilar Sibaja Granados, desde el
13 de octubre del 2009 hasta el 07 de mayo del 2010, fecha esta última en que
finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Con vista al expediente personal de la ex servidora y de las
constancias aportadas, se tiene por demostrado lo siguiente:
1) Que
la señorita Sibaja prestó sus servicios para el Ministerio de Ciencia y
Tecnología desde el 13 de octubre del 2009 hasta el 07 de mayo del 2010,
conforme al cálculo remitido mediante Oficio MICIT-DRH-163-2010, del 13 de
julio del 2010, de
2) Que
durante los últimos meses de servicio la señorita Sibaja Granados desempeñaba
el puesto de confianza de Asesor A del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3) Que
el salario promedio mensual de los últimos seis meses de la ex funcionaría
corresponde a la suma de ¢564.945,73 (quinientos sesenta y cuatro novecientos
cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos), conforme al oficio
MICIT-DRH-163-2010, de
4) Que a la fecha en que finalizó la relación de
servicios, a la ex funcionaría no se le adeudan días de vacaciones.
II.—Sobre
el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y con
fundamento en los artículos 28, 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, Ley N° 2 y
el oficio N° MICIT-DRH-163-2010 de
1) Por
concepto de auxilio de cesantía la suma de ¢263.641,34 (doscientos sesenta y
tres mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y cuatro céntimos).
El cálculo de
cesantía se le realizo con base a 14 días.
2) Por
concepto del extremo de Preaviso, la suma de ¢282.472,87 (doscientos ochenta y
dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos).
3) Que
el total a pagar por concepto de prestaciones laborales para la ex funcionaria
María del Pilar Sibaja Granados, asciende a la suma de ¢546.114,21 (quinientos
cuarenta y seis mil ciento catorce colones con veintiún céntimos).
III.—Aguinaldo
y salario escolar: Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional
(décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas
establecidas por
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar
con lugar el pago de prestaciones laborales de Sibaja Granados de calidades
antes consignadas y se ordena girar a su nombre la suma total de ¢546.114,21
(quinientos cuarenta y seis mil ciento catorce colones con veintiún céntimos).
2º—Desglosada
de la siguiente manera: por concepto de auxilio de cesantía la suma de
(¢263.641,34 (doscientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y un colones
con treinta y cuatro céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó con base a
14 días.
3º—Por
concepto de preaviso la suma de ¢282.472,87 (doscientos ochenta y dos mil
cuatrocientos setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos).
Correspondiente a 15 días de salario promedio de los últimos seis meses
laborados.
4º—Deposítese
la suma correspondiente en
Dicho
pago se efectuará por medio de
Los rubros
correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar
se harán efectivos en las fechas establecidas por
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
DE LAS NÓMINAS PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
De conformidad con
lo ordenado por el artículo 7º de
En completo apego con la norma citada y su
reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998, se convoca
a
Se previene a las organizaciones respectivas
que los integrantes de las ternas deben cumplir necesariamente con los
requisitos del artículo 8º de
1. Ser costarricense.
2. Tener título académico reconocido en cualquiera de las áreas de Ingeniería Civil, Administración, Economía y Finanzas o Derecho Administrativo, con experiencia documentada en administración pública o privada.
3. Estar incorporado al colegio respectivo.
4. Contar con 10 años de experiencia en administración de empresas públicas y privadas o en la administración de proyectos de construcción de obras civiles.
5. Poseer reconocida y comprobada honestidad en el cumplimiento de las labores.
Por otra parte, se les informa que una vez transcurrido este período, sin que se haya recibido la terna de alguno de los grupos interesados el Ministerio de Obras Públicas y Transportes goza de potestad, conforme al artículo 5º del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, para designar a las personas necesarias que integren ese Consejo de Administración.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Dirección Proveeduría Institucional.—MBA Arturo Alvarado Moya.––1 vez.––O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30330.––C-27220.––(IN2010067661).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller Profesional en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 189, título Nº 2148, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
dos mil cinco, a nombre de Méndez Mora Karol Andrea. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”,
inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 40, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 342, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Cedeño Gómez Ligia María. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 310, emitido por el Colegio Sagrado
Corazón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jiménez Vargas
Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 44, título N° 3114, emitido por el Colegio Bilingüe de
Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Pacheco Karina María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 191, título N° 1720, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua
Zúñiga, en el año dos mil seis, a nombre de Moreira Ramos Luis Andrés. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 69, título N° 478, emitido por el Colegio Nocturno de
Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Benavides Quirós Mariela de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación
Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº
986, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Carrillo Obando Miguel Ángel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 16, título Nº 53, emitido por el Liceo Alejandro Aguilar
Machado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chavarría Salazar Andrea María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 10, título Nº 029, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Hall Kirkland Jaikel Albert. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 398, emitido por el Liceo de Santa
Bárbara, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Zumbado
Gutiérrez Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por
Resolución DOS-09-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las catorce horas y cuatro minutos del treinta de julio de dos
mil nueve, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la zona
Atlántica, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP
en contra de
Resolución DOS-06-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas, cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del
Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-01-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las once horas del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las ocho horas del dieciséis de septiembre del año dos mil
nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-10-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil diez, del
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-14-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las trece horas del nueve de diciembre de dos mil nueve, del
Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Osa, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-08-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas y veinte minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las quince horas del veintiocho de julio de dos mil nueve, del
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-02-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de setiembre
de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito judicial
de
Resolución DOS-12-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas con cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, del
Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado
por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-04-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas, cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA
DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del
Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-07-07-2010.—A las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las dieciséis horas
veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve, del Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-03-07-2010.—A las doce horas veinticinco minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las once horas del
diecinueve de agosto del dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-05-07-2010.—A las trece horas y veintidós minutos veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia
de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado
Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-13-07-2010.—A las quince horas del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia
de las diez horas y trece minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez,
del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-11-07-2010.—A las quince horas y veintinueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las quince horas con
cuatro minutos del dieciséis de abril de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-15-07-2010.—A las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia
de las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, del Juzgado de
Trabajo Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada.
Sindicato de Trabajadores de
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Personas Activas con Discapacidad R. L., siglas Coopeapad R. L, acordada en
asamblea celebrada el 26 de mayo del 2008. Resolución 1337-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta Evelyn
Araya Vargas
Vicepresidenta Ana Escobar Vargas
Secretario Jorge
Reyes Naranjo
Vocal I Lucía
Vargas Mendoza
Vocal II Gerardo
Aguilar Esquivel
Suplente 1 Irma
Fiorella Rodríguez Arias
Suplente 2 Henry
Cárdenas Cerdas
Gerente Enrique
León Leiva
San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010190102.—(IN2010067453).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº
66886
Que
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada
especial de Constenla S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Grupo Constenla, S. A., cédula jurídica 3-101-065236 por
el de Constenla S. A., presentada el día 22 de junio de 2010 bajo
expediente 66886. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006673
Registro Nº 120683 PRADERA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre 66829
Que Sara Sáenz
Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de
Polymer S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Grupo Polymer de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-245641 por el de Polymer S. A., presentada el día 15 de junio de
2010 bajo expediente 66829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0006287 Registro Nº 120285 ROTOFLEX en clase 16 Marca Denominativa
y 1999-0006288 Registro Nº 120291 ROTOFLEX en clase 17 Marca
Denominativa. Publicar en
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical INC, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de edad, casado,
abogado, vecino de Santa Ana, apoderado de Repros Therapeutics Inc., de E.U.A.,
solicita
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Rodolfo Martín Rojas Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0450-0948, carné 18363, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000519-0624-NO).—San José, 05 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010067667).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 4019A.—Cafetalera Zamorana S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº
3228A.—José Joaquín Herrera Cerdas, solicita concesión de:
Expediente Nº
7406A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San José de Trojas, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
4025A.—Joaquín Sánchez Masís, solicita concesión de:
Exp. 5163P.—Valles y Prados de un Clima Perfecto en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13805A.—Bienes Alin S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3781P.—Inmobiliaria Seis
Cinco Cero Cuatro, solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 44562-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del ocho de
julio del dos mil diez. Fernando Ramón Orozco Mejía, costarricense, cédula de
identidad número uno - quinientos setenta y seis - doscientos ochenta y nueve,
vecino de Tirrases, Curridabat, San José, solicita la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme
lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Igdalia Isabel Ramos, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1464-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 20811-09. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Scarlet Martínez Videa..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ramos, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010067505).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo José Vázque Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1469-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 17902-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven José Vázques Quezada...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vázque” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067515).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miaoling Zhang, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 939-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil diez. Exp. Nº 6256-10. Resultando: 1..., 2..,; Considerando: I- Hechos Probados... II- Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Yuefeng Feng Wu con Miaoling Zhang, no indica otro apellido…, en el sentido que el nombre del padre y de la madre de la cónyuge son “Yuehong” y “Ruiqiong” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067525).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Renée Herminia Solano Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 858-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 5498-10. Resultando: 1... 2..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Francisco Jiménez Céspedes con René Herminia Ramírez Ramírez..., en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la cónyuge son “Renée” y “Solano” respectivamente, hija de “José Manuel Solano Valerín y Daisy Ramírez, no indica segundo apellido, costarricenses”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010067625).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Chia Lin Tsai, mayor,
soltera, asistente de gerencia, china, cédula de residencia 115800034224,
vecina de Heredia, expediente 4128-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
ÁREA DE SALUD BUENOS
AIRES
Ampliación del
programa de compras
De
conformidad con el artículo VII del Reglamento de
CUENTA |
DESCRIPCIÓN |
MONTO ¢ |
2156 |
Mant. repar. ed. terceros |
8.802.000,00 |
2310 |
Eq. y mobiliario de of. |
600.000,00 |
2320 |
Equipo médico y laborat. |
13.900.000,00 |
Buenos Aires, 16 de agosto del 2010.—Administración.—Lic. Roy Valverde Fonseca, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2010069210).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000008-07
Trabajos de mejora
en la subestación de transformadores
de media tensión de REFRINA
Barrial de Heredia.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010069240).
OFICINA DE COMPRAS Y
PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-005082-01
Contratación de una
empresa que brinde servicios médicos
profesionales al conglomerado BCR, Área
Centralizada
El
Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos (
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en
Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—Solicitud Nº 37804.—O. C. Nº 60058.—C-11070.—(IN2010069471).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000019-01
Sustitución del
sistema de protección catódica
del muelle de cruceros de Puntarenas
El
Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en
Los interesados en
participar en esta Licitación podrán adquirir el respectivo cartel en nuestras
oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de
este aviso, asimismo se comunica que el día 31 de agosto a las 10:00 horas se
realizará una visita al sitio de los trabajos.
Proveeduría.—Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 23028.—O. C. Nº 24952.—C-11920.—(IN2010069170).
DIRECCIÓN REGIONAL
SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000006-2799
Servicio de
vigilancia del Área de Salud de Buenos Aires
San
Isidro de El General, 09 de agosto del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2010069203).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-99999
Impresión de signos externos, folletos y
“brochures”
informativos y compra de productos promocionales
El IAFA comunica que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2010, para la “Impresión de signos externos, folletos y “brochures” informativos y compra de productos promocionales”.
El cartel puede ser retirados en el IAFA, Adquisición de Bienes y Servicios ubicadas en San Pedro, o a través de Comprared, o bien solicitarlo a las siguientes direcciones de correo electrónico lramirez@iafa.go.cr; ggamboa@iafa.go.cr.
Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—RP2010191334.—(IN2010069490).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000073-63100
Alquiler de
edificio para el Área Rectora de Salud
de Ciudad Quesada Región Huetar Norte
El
Gobierno Central, a través de
Oferta
única:
Asociación de Ayuda al Minusválido de San Carlos (AYUMISANCA) cédula
jurídica 3-002-084-540. Representada por la señora Hilda Gamboa Barrientos en su condición de presidenta y apoderada
generalísima. Oferta única.
Inicio
del servicio: será a partir del día primero o en su defecto para el día 15
(quince) del mismo mes o el mes siguiente al retiro de la orden de compra, una
copia del contrato debidamente refrendado por la autoridad competente para tal
efecto y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta
presentada.
Suma total
adjudicada ¢5.760.000,00 por año.
Es prorrogable por
periodos iguales hasta por un máximo de 48 meses.
San José, 30 de julio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22671.—O. C. Nº 8667.—C-17020.—(IN2010069243).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000029-UPIMS
(Fideicomiso 872-BNCR-MS)
Compra de útiles y materiales de oficina
El Fideicomiso
872-BNCR-MS, a través de
Sauter y Mayoreo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217607 representada por el señor Jurgen Sauter Becker en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Líneas adjudicadas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 28, 33, 35, 36, 38, 39, 40.
Suma total ¢5.219.823,50.
Plazo de entrega: Será de 3 días hábiles, excepto para la línea 3 que la entrega es de 60 días naturales, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta Nº 2.
Servimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205655 representada por el señor Óscar Ortiz Sánchez en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Líneas adjudicadas: 1, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 32, 34.
Suma total: ¢7.297.695,00.
Plazo de entrega: Será de 20 días hábiles, para todas las líneas adjudicadas, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta Nº 3. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
Lugar de entrega: Se realizará en
San José, 10 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22670.—O. C. Nº 8667.—C-25520.—(IN2010069244).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de
referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
75-10 celebrada el día 17 de agosto de 2010, se dispuso adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-PROV
Compra de equipos
de comunicación para el edificio
de los Tribunales de Justicia de Alajuela
A: Sonivisión
S. A., cédula jurídica 3-101-034067-27.
Línea
1: Suministro de 6 sistemas de grabación de debates.
Precio total de los
6 sistemas: $61.450,00.
Línea 5: Suministro
de 1 sistema de grabación de video digital para una sala de Gesell.
Precio unitario sin
impuesto de ventas (con instalación): $5.510,00.
A: Juan
Bansbach Instrumentos Musicales S. A., cédula jurídica 3-101-005702-03.
Línea
2: Suministro de 6 sistemas de amplificación y microfonía para salas de
debates.
Precio total de los
6 sistemas: ¢7.311.685,16.
Línea 6: Suministro
de 1 sistema de grabación de audio digital para una sala de Gesell.
Precio unitario sin
impuesto de ventas (con instalación): ¢857.092,17.
A: Instrumentos
Musicales
Línea
3: Suministro de 75 sistemas de grabación digital de audio para audiencias
preliminares.
Precio unitario:
¢128.632,00.
Precio total:
¢9.647.400,00.
A: Henry
Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0316-0330.
Línea
4: Suministro de 75 quemadores externos de DVD/CD. Total a reconocer:
¢6.951.150,00.
Demás
características y condiciones según cartel.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-PROV
Compra e
instalación de muebles para atención al público
para el edificio de los Tribunales de
Justicia
del I Circuito Judicial de Alajuela
A: Hermanos
Pérez Modulares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396624.
Compra
e instalación de muebles para atención al público para el edificio de los
Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de Alajuela. Demás
características y condiciones según cartel y los planos
Precio total de
¢9.805.000,00.
Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 19 de agosto de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010069304).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000030-85002
Compra de switchs de cómputo
A SPC Internacional S.A., lo siguiente: |
||||
Ítem |
Cant |
Descripción |
Precio unitario US$ |
Precio Total US$ |
1 |
10 |
Switchs de 24 puertos marca Cisco modelo WS-C3750V2-24TS-E, y demás características de la oferta y condiciones del cartel |
3,828.74 |
38,287.40 |
2 |
3 |
Switch de 48 puertos EMI 10.2 Gibts, en fibra, marca Cisco modelo WS-C6750E-48PD-S, y demás características de la oferta y condiciones del cartel |
14,079.22 |
42,237.66 |
3 |
4 |
Switch de 48 puertos marca Cisco modelo WS-C6750E-48PD-S, y demás características de la oferta y condiciones del cartel |
14,079.23 |
56,316.92 |
4 |
2 |
Enrutador o router informático, marca Cisco Modelo C2811-VSEC/K9, y demás características de la oferta y condiciones del cartel |
5,475.79 |
10,951.58 |
6 |
8 |
Switch de 48 puertos marca Cisco modelo WS-C3750E-48PD-S, y demás características de la oferta y condiciones del cartel |
14,079.23 |
112,633.84 |
Total adjudicado a SPC Internacional S. A.: |
260,427.40 |
A GBM de Costa Rica S. A., lo siguiente: |
||||
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario US$ |
Precio total US$ |
5 |
4 |
Rack para switchs de cómputo marca PROLINE modelo Gabinet, y demás características de la oferta y condiciones del cartel |
8,977.90 |
35,911.60 |
Total adjudicado a: GBM de Costa Rica S. A. |
35,911.60 |
Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-53520.—(IN2010069205).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-005064-01
Adquisición e
implantación de una solución
para la definición, análisis y administración
de requerimientos
Nos
permitimos informarles que
Concepto |
|
Monto |
Plazo máximo de entrega e implantación |
Valor de Origen del Software |
Solución Especializada en Ingeniería Requerimientos |
US$315.388,50 |
1 año, a partir de la comunicación al contratista de la aprobación del contrato. |
|
Implantación de |
US$176.300,00 |
1 año, a partir de la comunicación al contratista de la aprobación del contrato |
Mantenimiento de Software |
Mantenimiento de |
US$56.000,00 |
1 año, a partir de la instalación de |
|
Soporte y Actualización de |
Incluido en las Licencias |
1 año, a partir de la instalación de |
|
Monto total a adjudicar |
US$547.688,50 |
|
Plazo de inicio del
proyecto: El contratista deberá iniciar la prestación del servicio a partir del
comunicado al contratista de la aprobación del contrato.
Garantía: Para las
Licencias 6 meses, el mantenimiento de la solución y cada desarrollo de
interfase o mejora; en el caso de los entregables de las etapas de diagnóstico,
plan de mejora, diseño, transición y operación la garantía es de 1 mes.
San José, 19 de agosto del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37805.—C-41970.—(IN2010069477).
HOSPITAL SAN VICENTE
DE PAÚL
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2010LN-000005-2208
Suministro de
pollo, carnes y embutidos
Ítemes
Nos. 1 y 2 Suministro de carne de res y cerdo.
Empresa: Industrias
Buenos Aires S. A.
Monto anual:
¢25.300.000,00.
Ítem
Nº 3 Suministro de embutidos.
Empresa: Procesadora
de Carnes Milor.
Monto anual:
¢1.175.280,00.
Ítem
Nº 4: Suministro de pollo.
Empresa: Corporación
Pipasa.
Monto anual:
¢14.990.065,00.
Heredia, 18 de agosto del 2010.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2010069191).
REGIÓN BRUNCA
ADMINISTRACIÓN ÁREA DE
SALUD BUENOS AIRES
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000001-2732
Servicio de
ambulancia para traslado de pacientes por
terceros del Área de Salud Buenos Aires a
diferentes
centros asistenciales de la zona sur
y área metropolitana
Buenos Aires, 16 de agosto del 2010.—Lic. Roy Valverde Fonseca, Administrador, a. í.—1 vez.—(IN2010069206).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01
Contratación de servicios profesionales de
una persona
jurídica para el diseño, implementación y evaluación
de un Programa de Alta Dirección, dirigido
a 50 Líderes del Sector Cooperativo
Mediante acuerdo de
Junta Directiva del INFOCOOP, oficio Nº 296-2010, de la sesión 3791, artículo
1, inciso 2.1 del 16/08/2010, que textualmente dice: “Con fundamento, en
las razones esbozadas en el informe técnico MF 1084-2010, emitido por el Lic.
Warner Mena Rojas, Coordinador Macro Proceso Fomento, que se encuentra a
disposición en el archivo de referencia de esta Junta Directiva y que forma
parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar
Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010069207).
MUNICIPALIDAD DE
SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2010CD-000051-01
Compra de uniformes
de oficina
San Pablo de Heredia, 19 de agosto del 2010.—Proveeduría Municipal.—Yael Solano Méndez.—1 vez.—(IN2010069173).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2010CD-000063-01
Elaboración del
mapa de vulnerabilidad acuífera
e incorporación de lineamientos de uso del
suelo en el cantón de San Pablo
San Pablo de Heredia, 19 de agosto del 2010.—Proveeduría Municipal.—Yael Solano Méndez.—1 vez.—(IN2010069175).
POPULAR VALORES,
PUESTO DE BOLSA, S. A
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000004-01
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para los equipos marca SUN
Popular
Valores, Puesto de Bolsa, S. A., hace del conocimiento de los interesados en la
licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria
Nº 08-2010 del 17 de agosto del 2010 acordó adjudicar
A
la empresa: Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101-020660.
Objeto
contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos marca Sun.
Monto total
adjudicado: $24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos) moneda de curso legal
de los Estados Unidos de Norteamérica.
Plazo de
contratación: 24 (veinticuatro) meses, prorrogables por un periodo igual.
Todo de acuerdo con
las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
San
José, 18 de agosto del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic.
Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2010069194).
BCR-PENSIONES
OFICINA DE COMPRAS Y
PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000001-12
Elaboración estudio
actuarial fondo de jubilaciones empleados
BCR y la actualización trimestral de los
cálculos para
las conmutaciones de los actuales
beneficiarios
del régimen especial (pensionados actuales)
El
BCR Pensiones informa que el señor Mauricio Rojas Díaz, Gerente de BCR
Pensiones, resolvió adjudicar
Empresa |
NOVASTER GE. S. A |
Precio ofertado |
$11.900,00 |
Plazo de entrega |
El estudio actuarial se realizará con corte de información al 30 de junio de cada año, y las actualizaciones se harán con las siguientes fechas de corte: 30 de setiembre, 31 de diciembre y 30 de marzo de cada año. |
Vigencia |
La vigencia será de un año con posibilidad de prorroga por periodos iguales hasta un máximo de 3 años (incluyendo el año inicial). |
Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—Solicitud Nº 37803.—O. C. Nº 60058.—C-21270.—(IN2010069472).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000059-09003
Compra de carabinas semiautomáticas
Aparte 21. Especificaciones técnicas del objeto contractual.
Línea 1.
Donde
dice:
“G. Cuatro
rieles tipo Picantinny para accesorios en el guardamano (arriba, abajo y ambos
lados). Debe ser de aluminio, continuo (sin espacios entre riel y riel) y
flotante (no pegado al cañón) con un largo mínimo de
Debe
leerse:
“G. Cuatro
rieles tipo Picantinny para accesorios en el guardamano (arriba, abajo y ambos
lados). Debe ser de aluminio, continuo (sin espacios entre riel y riel) y
flotante (no pegado al cañón) con un largo de
Donde
dice:
“N. Largo con
culata extendida no superior a
Debe
leerse:
“N. Largo con
culata extendida será a
Línea 2.
Donde
dice:
“G. Cuatro
rieles tipo Picantinny para accesorios en el guardamano (arriba, abajo y ambos
lados). Debe ser de aluminio, continuo (sin espacios entre riel y riel) y
flotante (no pegado al cañón) con un largo mínimo de
Debe
leerse:
“G. Cuatro
rieles tipo Picantinny para accesorios en el guardamano (arriba, abajo y ambos
lados). Debe ser de aluminio, continuo (sin espacios entre riel y riel) y
flotante (no pegado al cañón) con un largo de
Donde
dice:
“N. Largo con
culata extendida no superior a
Debe
leerse:
“N. Largo con
culata extendida será a
La nueva fecha para recibir ofertas será a las 10 horas del 25-08-2010.
Todo lo demás del cartel permanece invariable.
San José, 18 de agosto de 2010.—Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 37536.—O. C. Nº 9444.—C-47620.—(IN2010069190).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-99999
(Adéndum Nº 2)
Construcción de 4 aulas en la sede
interuniversitaria de Alajuela
a) Aclaraciones:
1) Se deberá considerar la colocación de piso cerámico en los pasillos y aulas de la planta baja. Este piso debe contar con las mismas características planteadas en el punto 9) PISOS de las Especificaciones Técnicas Arquitectónicas del Cartel de Licitación.
2) Se aclara que el “Desglose de Presupuesto” que está al final del cartel (pág. 99) es solo un ejemplo guía para la confección de presupuesto que debe presentar en la oferta, no es el desglose de los materiales y actividades para este proyecto particular.
3) Se deberá cortar y reparar el techo que cubre las escaleras existentes en el buque de aulas que están en frente de las aulas a ampliar, por lo que se debe instalar todos los accesorios que sean necesarios.
4) La oficina existente al final del pasillo de las aulas a ampliar (1er Nivel) se deberá intervenir por motivo de la construcción, se debe retirar la totalidad del techo y reconstruirlo, lo mismo paredes y otros elementos que se vean afectados.
5) El techo del pasillo que
une las aulas existentes a ampliar y el buque de aulas que está en frente, se
debe cortar y reparar de acuerdo con el detalle aclaratorio anexo. (Se puede
obtener en Comprared, o en
6) En el corte “AA” Lam. AR2/4, en el segundo nivel se indica a nivel de viga; corona, “Piezas de Madera de 75x25 mm”. Esto se refiere a un entramado en piezas de madera en 75x25 mm que permita una entrada de aire a las aulas.
Se adjunta detalle
aclaratorio anexo. (Se puede obtener en Comprared, o en
7) En el corte
“AA” Lam. AR2/4, en el segundo nivel se indica “Malla Tipo
Jordomex”, en el eje de la pared posterior, sin embargo en el corte
“BB” en ese mismo eje, muestra celosías de madera 25x100 mm. Se
aclara que prevalece la malla tipo Jordomex. Ver detalle aclaratorio anexo (Se
puede obtener en Comprared, o en
b) Modificaciones.
1) Del apartado de Aires Acondicionados, solo se cotizará lo referente a la parte eléctrica dejando las previstas debidamente cableadas junto con los demás accesorios en cada una de las aulas. Queda por fuera los equipos y la ductería.
2) Del capítulo “Sistema Inteligente de Detección de Incendio”, en el numeral 1-5 “Mantenimiento Posterior al Contrato”, se debe eliminar la sección 1-5-1, página 56 del Cartel de Licitación, en donde dice:
“El mantenimiento completo y servicio de reparación para el sistema de alarma contra incendio deberá estar disponible por un representante capacitado y autorizado por el fabricante del equipo por un período de cinco (5) años después de la fecha de expiración de la garantía”.
c) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 19 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010069478).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-APITCR (Prórroga)
Adquisición de
equipo de cómputo
A
los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo
de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 40 días hábiles, según
consta en la resolución 08-2010, incluida en el expediente de esta licitación.
Cartago, 19 de agosto del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14539.—O. C. Nº 0189.—C-7520.—(IN2010069218).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000036-2104
(Aviso Nº 2)
Reactivos para
determinación de Procalcitonina
en equipo automatizado
Comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la
fecha de recepción de ofertas para el día viernes 03 de setiembre del
Además les
informamos que se realizaron modificaciones al cartel las cuales se encuentran
disponibles en la fotocopiadora pública de este nosocomio.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010069275).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS
MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000002-2103
Por gases
medicinales
En
caso de que se presenten modificaciones al cartel se notificará oportunamente.
San José, 09 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora, a. í.—1 vez.—(IN2010069306).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000042-01
Compra de terrenos
en el cantón de Alajuelita para el
desarrollo de proyecto(s) de vivienda de
interés social
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), informa a
todos los interesados
en
San José, 17 de agosto de 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA.—1 vez.—(IN2010069153).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000003-01
Contratación de
servicios de una persona jurídica para que
brinde servicios de alimentación, hospedaje y
alquiler
de instalaciones para el desarrollo de 14
eventos
del Programa Nacional de Educación
Cooperativa del 2010
Se
comunica a los oferentes participantes de
San José, 19 de agosto del 2010.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010069204).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000002-01
Contratación
abogados para el cobro
de tasas e impuestos municipales
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010069295).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Mejoramiento red vial cantonal calles
urbanas del cantón de
Carrillo, Guanacaste (recarpateo y tratamiento superficial
calles de Filadelfia, Sectores Norte, Centro y Sur)
prórroga segunda por objeción al cartel (artículo
Nº 60 del Reglamento a
Contratación Administrativa)
De acuerdo a la
publicación efectuada el día 27 de julio de 2010, en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 19 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010069214).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000002-02
(Visita al sitio Nº 3)
Contratación del
diseño, procura y construcción de una
esfera de
y almacenamiento de gas licuado de
petróleo-esfera
YT-
El
día 26 de agosto del
San José, 18 de agosto del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 80-010.—O. C. Nº 010-567-01.—C-11920.—(IN2010069298).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objetivo. La creación del Fondo de Caja Chica se fundamenta en
El presente
Reglamento tiene por objetivo regular la creación, organización, funcionamiento y control de los Fondos de
Caja Chica dentro del Colegio Universitario de Cartago y dar cumplimiento a las
disposiciones del Manual sobre Normas Técnicas de
Este Reglamento y
los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones contenidas
en
Artículo 2º—Definiciones
• Fondo
de Caja Chica
Monto fijo de dinero asignado para la
adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no son de uso común o
bien de los que no hay existencias en la bodega, cuya necesidad tenga carácter
de urgente y requiera de atención inmediata.
• Supervisor
del Fondo
El Jefe del Departamento Financiero es la
persona encargada de supervisar el Fondo de Caja Chica de acuerdo con este
Reglamento y debe responder por el buen manejo de estos recursos ante cualquier
instancia superior del Colegio Universitario de Cartago.
• Encargado
del Fondo
Funcionario del Colegio Universitario de
Cartago al cual se le asigna la responsabilidad de administrar y custodiar los
dineros entregados para el fin establecido en el presente Reglamento, en fiel
cumplimiento de toda la normativa tanto interna como externa, relacionada con
el manejo de fondos públicos.
• Factura
Documento original emitido por una persona
física o jurídica, de acuerdo con la legislación vigente, que respalda los
gastos efectuados a través del Fondo de Caja Chica.
• Vale
provisional de caja chica
Documento preestablecido (Anexo 1) por medio
del cual los funcionarios institucionales solicitan recursos de la caja chica,
con el propósito de realizar la adquisición de bienes y servicios de menor
cuantía, debidamente autorizados. Por otra parte, el vale se constituye en el
respaldo del Encargado del Fondo por la salida del efectivo.
• Reembolso
de Caja Chica
Solicitud de reintegro que realiza el
Encargado del manejo de Fondo de Caja Chica, con la finalidad de que se le
restituya por dinero en efectivo el
total de pagos de facturas realizadas con cargo a este fondo.
• Arqueo
de Caja Chica
Procedimiento de control interno que consiste
en constatar que la documentación que da soporte a los egresos y el efectivo se
ajustan al monto autorizado, para lo cual se hará uso del instrumento
preestablecido llamado “Arqueo de Caja Chica” (Anexo 2).
• Viáticos
Corresponde a los gastos asignados a los
funcionarios del Colegio Universitario de Cartago en el ejercicio de sus
funciones, los cuales se reconocen de conformidad con los montos establecidos
en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por
CAPÍTULO II
Apertura del fondo
Artículo
3º—De la apertura del fondo. La apertura del Fondo de Caja Chica
tiene como propósito facilitar la adquisición de bienes y servicios de menor
cuantía que no son de uso común, cuya necesidad tenga carácter de urgente y
requiera de atención inmediata. Para la
apertura de un Fondo de Caja Chica se requiere la autorización expresa y
motivada de
Artículo 4º—Monto
del fondo de caja chica. El monto fijo máximo asignado al Fondo de Caja
Chica será establecido de común acuerdo por el Director Administrativo
Financiero y el Jefe del Departamento Financiero, previo estudio, que se deriva
del comportamiento de las transacciones que justifican la medida. Así mismo, se
tomará en consideración para su incremento o disminución, el índice de precios
al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el
cual es obtenido al finalizar cada ejercicio económico.
Artículo 5º—Monto
máximo de operación. El Director Administrativo Financiero y el Jefe del
Departamento Financiero establecerán el monto máximo de dinero con el que se
puede comprar o pagar por medio de la caja chica, monto que será comunicado a
la comunidad institucional a principio de cada año o cuando sufra una
modificación en sus topes.
Salvo casos muy
calificados o actividades específicas cuya naturaleza así lo requiera, los
gastos por efectuarse por medio del Fondo de Caja Chica podrán exceder el
límite del monto máximo, previa autorización de
CAPÍTULO III
De la operación y
control
Artículo
6º—Seguridad del fondo. Los valores y documentos del Fondo de Caja
Chica deberán permanecer en una caja metálica de seguridad con llave, en un
lugar seguro de la oficina o en una caja fuerte, donde solo
El Supervisor y el
Encargado del Fondo velarán por mantener separado el Fondo de Caja Chica de
otros fondos o dineros por actividades de recaudación, de forma tal que no se
confundan.
Artículo 7º—Valores
que constituyen el fondo. El Fondo de Caja Chica estará constituido
únicamente por los siguientes casos:
• Dinero
en efectivo.
• Comprobantes
(facturas) de gastos.
• Vales
provisionales de caja chica.
Artículo
8º—Prohibiciones.
• No
se permite al Encargado del Fondo de Caja Chica pagar facturas si no se ha
tramitado de previo un vale, salvo casos muy calificados y justificados por
• No
está permitido al Encargado del Fondo de Caja Chica mantener o sustituir por
otros valores que no sean los autorizados en el artículo anterior.
• Utilizar
los fondos con fines distintos para los que fueron creados, ni disponerse para
actuaciones contrarias a las autorizadas por
• Guardar
documentos, efectivo u otros comprobantes en un lugar diferente al asignado para el resguardo y cuido del Fondo.
• No
se permite al Encargado del Fondo cambiar cheques a terceros, ni a título
personal.
• No
se permite al Encargado del Fondo otorgar préstamos a terceros, ni a título
personal.
• Compensar
faltantes con sobrantes.
• Se
prohíbe efectuar vales los fines de semana, salvo casos muy calificados,
debidamente autorizados por Decanatura o
Artículo
9º—Ausencia del encargado. Si el Encargado de
El Supervisor hará
el arqueo respectivo, dejando constancia por escrito del resultado a la persona
designada, trasladándose en forma inmediata el Fondo de Caja Chica. La persona
designada para asumir el cargo como Encargado de
Artículo 10.—De
los vales provisionales. Es requisito indispensable la utilización del
“vale provisional de caja chica” para solicitar dineros, con la
finalidad de realizar compras a nombre de la institución con este fondo. El
propósito del vale es que el Encargado del Fondo pueda justificar oportunamente
la entrega de dineros, documento que le funcionará como respaldo legal.
Todo “vale
provisional de caja chica” que se tramite con el Encargado del Fondo debe
estar respaldado por la subpartida del programa presupuestario correspondiente;
si la solicitud del gasto no cuenta con el suficiente contenido económico, no
se entregarán dineros para el fin requerido.
Por vía de
excepción, solamente se entregarán adelantos por viáticos o vales provisionales
de caja chica el último día de la semana, cuando las giras se encuentren
debidamente programadas por alguna Carrera u otra actividad de carácter urgente
y que cuente con la debida autorización por parte de las autoridades
institucionales.
Requisitos para tramitar
el vale provisional de caja chica:
a) Sin
alteraciones o tachaduras, indicar claramente el monto solicitado en cifras y
letras, el tipo de bien por adquirir y la fecha de la solicitud.
b) Estar
debidamente autorizado por
c) Nombre
y firma del funcionario al que se le entregará el efectivo.
d) Verificación
del contenido presupuestario.
Artículo
11.—Pagos no autorizados por medio del fondo. No se autorizan
pagos por medio del Fondo de Caja Chica cuando se den las siguientes
condiciones:
a) Cuando
la bodega mantenga existencia de los suministros solicitados.
b) Compras
de bienes de uso no común, los cuales deberán ser adquiridos por medio de
c) Compras
fraccionadas de bienes y servicios por un mismo concepto para evadir los
límites autorizados.
d) Compra
de bienes y servicios cuando los comprobantes (facturas o recibos de dinero) no
reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo 11 de este
Reglamento.
e) No
se permite el pago de facturas por caja chica, en donde la fecha de la factura
supere los límites para su liquidación, establecidos en el Artículo 13 del
presente Reglamento.
f) Pago
de sueldos, jornales ocasionales, horas extras y servicios especiales, todos
sujetos a las normas del Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo del
CUC, de
g) Sin
excepción no se entregarán dineros del Fondo de Caja Chica para aquellos
colaboradores que tengan pendiente otro vale provisional.
h) Por
ninguna razón se procederá al pago de facturas y otros comprobantes de pagos si
estos sobrepasan el límite del monto máximo de operación.
i) Por
ninguna razón se procederá al pago de facturas y otros comprobantes de pagos si
estos no cuentan con el debido contenido presupuestario.
j) No
se autoriza la compra de activos institucionales por medio del Fondo para la
partida catalogada en Bienes Duraderos, conforme al Diccionario de Imputaciones
Presupuestarias del Gobierno Central.
k) No
se pagarán facturas con fechas anteriores a la emisión del “vale
provisional de caja chica”.
Artículo
12.—Requisitos de los comprobantes del gasto. La documentación que
ampara las erogaciones a través del Fondo de Caja Chica para la adquisición de
bienes y servicios está constituida por facturas o recibos de dinero, los
cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Originales
y debidamente reconocidos por Tributación Directa, dispensados de timbraje
cuando la legislación lo autoriza.
b) Cuando
las facturas no son membretadas, o no se ajustan a las disposiciones del punto
anterior, deberán cumplir con los mismos requisitos detallados seguidamente.
c) Deben
estar a nombre del Colegio Universitario de Cartago.
d) Nombre
y número de cédula de la persona física o jurídica que ofreció los servicios,
así como la firma respectiva.
e) Detalle
del bien o servicio adquirido.
f) Fecha
del documento.
g) Monto
en números y letras.
h) Firmados
al reverso del documento por los colaboradores debidamente autorizados para el
uso de fondos por medio de la caja chica.
i) Deben
contar con el sello o leyenda de cancelado.
j) No
deben contener borrones o tachaduras que hagan dudar de su legitimidad. Sí pueden tener aclaraciones al dorso con el
fin de ampliar o explicar el gasto.
Artículo
13.—Liquidación de los vales. La liquidación de los vales a través
de facturas o recibos de dinero por las adquisiciones de mercancías o
servicios, se debe efectuar el mismo día o a más tardar al día siguiente hábil
en que se hizo la solicitud de dinero.
Los adelantos o
vales de viáticos y transportes dentro del país se deben liquidar a más tardar
dos días hábiles posteriores, con respecto a la fecha final de la gira,
indicada en el vale provisional de caja chica.
Por excepción, si
los sujetos beneficiarios de viáticos y transportes dentro del país tienen que
reiniciar una nueva gira y aún cuentan con
un vale pendiente de liquidar, quedarán sujetos a lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Cuando por alguna
circunstancia no se realiza la adquisición del bien o las compras requeridas a
través del Fondo de Caja Chica, el colaborador solicitante deberá hacer el
reintegro del dinero entregado en forma inmediata.
En ningún caso se
dará trámite a liquidaciones parciales del vale.
Los vales que se
tramitan el último día hábil de la semana deben ser liquidados ese mismo día,
en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se entregarán dineros del
Fondo el último día hábil de la semana, con el objetivo de realizar compras de
bienes y servicios el fin de semana.
CAPÍTULO IV
De los reintegros y
sus aprobaciones
Artículo
14.—Requisitos que deben cumplir los reintegros. El Fondo de Caja
Chica opera con un monto fijo, y para tener liquidez los reembolsos se deben
tramitar como máximo cuando este se haya disminuido en un 75% del monto total
asignado.
Para el debido
reintegro del fondo, se deberá utilizar el formulario preimpreso, diseñado para
tal fin (Anexo 3).
CAPÍTULO V
De los arqueos
Artículo
15.—Periodicidad de los arqueos. Periódicamente y sin previo
aviso, este procedimiento se llevará a cabo en los días y en las horas que el
funcionario se encuentre laborando; se dejará constancia por escrito, y debe
ser firmado por la persona que lo efectuó y el Encargado del Fondo.
La potestad de los
arqueos del Fondo de
Artículo 16.—De
un faltante. De resultar un faltante, da lugar al reintegro inmediato por
parte del Encargado del Fondo con sus propios recursos. Dependiendo de las circunstancias
en que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse una falta simple o
grave. De ser una falta grave, se someterá a una investigación a fin de aplicar
la medida disciplinaria correspondiente, respetando el debido proceso. Se considera falta grave el faltante igual o
superior a 2,5% del Fondo, además de aquellas actuaciones que determinen que el
colaborador actuó de forma dolosa y negligente.
Artículo 17.—De
un sobrante. De resultar un sobrante en el momento de aplicar el arqueo, es
obligación del Encargado del Fondo de Caja Chica reportarlo y debe confeccionar
el comprobante de ingreso a caja, para su respectivo depósito en las arcas de
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo
18.—Conocimiento del reglamento. Todo colaborador que haga uso del
Fondo de Caja Chica tiene la obligación de conocer el presente Reglamento y las
disposiciones establecidas en él.
Su desacato y
desobediencia se sancionará de acuerdo con:
• Lo
estipulado en los artículos 110 y 113 de
• Lo
establecido en
•
• El
Reglamento Autónomo de Trabajo.
•
Artículo
19.—De los gastos de viaje y transporte. Todo funcionario que haga
uso de adelantos y liquidación de viáticos y de transporte, tanto dentro como
fuera del país, donde involucre el reconocimiento de viáticos, hospedaje,
transporte y otros, queda sometido al cumplimiento de los reintegros conforme
al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos de
En caso de que
ocurra incumplimiento por parte de los funcionarios involucrados, el Jefe del
Departamento Financiero y el Director Administrativo Financiero determinarán la
medida disciplinaria correspondiente por ejecutar.
CAPÍTULO VII
Disminución y
cierre de un fondo
Artículo
20.—De la disminución. Se podrá disminuir el monto del Fondo
cuando el monto asignado exceda la rotación real de este, una vez realizado el
análisis por parte del Supervisor en
conjunto con el Encargado del Fondo que justifique el ajuste.
Para el trámite
respectivo, el análisis se someterá a conocimiento de
Artículo 21.—Del
cierre de un fondo. Previo estudio, a solicitud de las autoridades
institucionales, el cierre del Fondo de Caja Chica se dará cuando deje de
cumplirse el objetivo para el cual fue autorizado.
Se procederá de la
siguiente manera:
a) Realizar
arqueo detallado por parte de
b) Extender
recibos de ingreso a favor de las arcas institucionales por el dinero existente
en el Fondo.
c) Se
gestionará la liquidación de los vales pendientes.
d) Se
confeccionará el documento de reembolso para las facturas.
e) Se
emitirá un oficio en forma detallada para el cierre, certificando la entrega de
toda la documentación, con la firma de todas las partes involucradas en el
proceso.
Disposiciones
finales
Artículo
22.—Normativa aplicable. Para lo no previsto en el presente
Reglamento, se aplicarán, establecido en
Artículo 23.—Garantías.
El Encargado del Fondo de Caja Chica deberá rendir de su propio peculio, garantía
o póliza de fidelidad, por un suma igual al monto del Fondo, a favor de
Artículo 24.—Aprobación.
Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, en el
artículo Nº de la sesión ordinaria Nº 2010, celebrada el de del año 2010.
Artículo 25.—Derogación.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que
se haya emitido al respecto con anterioridad.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en el Colegio Universitario de Cartago, a los días del mes de de dos mil diez.
Consideraciones:
1. De
conformidad con el oficio DAF-314 del 21 de setiembre de 2009 de
2. Mediante
el oficio DAF-314 del 21 de setiembre de 2009 de
Cartago, 13 de julio del 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveeduría.—1 vez.—RP2010189951.—(IN2010067460).
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 7)
DEL REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD LABORAL
Nuestro
Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 26-10 celebrada el 29 de julio
2010, artículo III-b), acordó:
Refórmese
el artículo 7 del Reglamento de Disponibilidad Laboral, para que en su lugar se
lea:
MODIFICAR
EL ARTÍCULO 7) DEL REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD LABORAL, PARA QUE SE LEA COMO
SIGUE:
Artículo 7)
“La disponibilidad laboral se aprobará
hasta por un año si las labores a ejecutar son de carácter continuo.”
Limón, agosto, 2010.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49731.—C-12770.—(IN2010068071).
REGLAMENTO JUEGO Nº 109 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“GOLAZO DE
Artículo
1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
420.000 premios de |
¢300 |
210.000 premios de |
¢600 |
90.000 premios de |
¢2.000 |
7.020 premios de |
¢5.000 |
600 premios de |
¢20.000 |
328 premios de |
¢50.000 |
100 premios de |
¢100.000 |
1 premio de |
¢7.500.000 |
20 boletos de |
Raspa |
Artículo
3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000
(cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará
únicamente en las Oficinas Centrales de
Artículo 4º—Caducidad:
Artículo 5º—El Departamento de
Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un
cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-157 correspondiente artículo VII), inciso 3), de la sesión Nº 13-2010 celebrada el 13 de abril del 2010.
San José, 11 de agosto del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C 14102.—(Solicitud Nº 12-2010).—C-41370.—(IN2010067663).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA USO DE UNIFORME
De
acuerdo con lo dispuesto por
m) Funcionarios
asistentes a sorteos de loterías (anotadores y cantantes)
• Dos
camisas o blusas, manga corta, color blanco
• Dos
pantalones color gris
• Dos
corbatas o pañoletas, color rojo
La
anterior modificación fue aprobada mediante el acuerdo JD-358, artículo VII, inciso
6) de la sesión Nº 23-2010 celebrada el 20 de julio de 2010.
Jorge
Gómez Mc.Carthy, Director Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº
14118.—Solicitud Nº 1551.—C-11050.—(IN2010068074).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
El Concejo
Municipal de Valverde Vega, acuerda: Con dispensa de trámite, de emisión y con
fundamento en la potestad reglamentaria del Concejo Municipal, como complemento
al acuerdo tomado mediante el artículo VII, inciso b) de la sesión ordinaria Nº
8, celebrada por este Concejo Municipal el día 22 de junio de 2010, se acuerda
la siguiente redacción para el reglamento que delimitará las condiciones en que
se aplicarán las disposiciones de
REGLAMENTO PARA
DE
LAS DISPOSICIONES DE
Con fundamento en
las disposiciones del artículo 4º del Código Municipal y el artículo 170 de
1. Considérese la autorización que concede
2. Con base en el artículo
anterior,
3. El plazo durante el que
regirá la condonación autorizada por
4. La condonación afectará únicamente las deudas por concepto de intereses que recaen sobre los impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal.
5. La condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado, por tanto se excluye del alcance de esta ley, las cancelaciones por medio de pagos parciales y los arreglos de pago.
6. Esta ley se aplicará también a las deudas que se encuentren en cobro judicial, excepto para las que se haya dictado o se dicte sentencia judicial.
Sarchí Norte, Valverde Vega, 13 de agosto de 2010.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010068050).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que
a las once horas del día 04 de setiembre del 2010. Se rematarán al mejor postor
las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de
atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en
San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense
Agencia: 03
ALHAJAS
003-060-803868-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 127.4 959.991,90 003-060-804205-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 108,5 747.680,15
003-060-805014-1 LOTE DE ALHJAS 10 CT 37 264.502,05 003-060-807106-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-807352-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 60.5 373.053,35 003-060-807373-5 un anillo 10 ct ps
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 3.114.625,05
003-060-807014-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 376.929,70
Agencia:
04
ALHAJAS
004-060-788470-1 LOTE ALHAJAS 40.865,10 004-060-788539-9 LOTE ALHAJAS 267.662,60
004-060-788608-9 LOTE DE ALHAJAS 73.129,60 004-060-797446-3 LOTE
ALHAJAS 116.963,65
004-060-800394-0 LOTE ALHAJAS 246.105,25 004-060-800617-4 LOTE ALHAJAS 421.437,15
004-060-800752-7 LOTE ALHAJAS 51.898,45 004-060-800872-6 LOTE ALHAJAS 181.104,75
004-060-802165-3 LOTE DE ALHAJAS 266.873,65 004-060-802201-9 CADENA 348.213,30
004-060-802351-6 CADENA 190.703,90 004-060-802363-8 LOTE DE ALHAJAS 362.709,50
004-060-802410-1 LOTE DE ALHAJAS 893.410,95 004-060-802875-2 LOTE
DE ALHAJAS 106.242,05
004-060-802915-4 LOTE DE ALHAJAS 579.073,65 004-060-803702-4 CADENAS 488.012,45
004-060-803834-3 LOTE DE ALAHAJAS 128.351,65 004-060-803837-6 LOTE DE ALAHAJAS 288.557,60
004-060-804041-0 LOTE DE ALAHAJAS 536.872,05 004-060-804128-5 LOTE DE ALHAJAS 675.839,25
004-060-804712-8 LOTE DE ALHAJAS 1.595.658,50 004-060-804957-6 ANILLO 65.581,25
004-060-805000-4 LOTE DE ALHAJAS 472.614,00 004-060-805111-2 LOTE
DE ALHAJAS 314.269,25
004-060-805127-0 LOTE DE ALHAJAS 177.947,25 004-060-805134-0 PULSERA 46.503,05
004-060-805214-7 LOTE DE ALHAJAS 227.557,45 004-060-805231-0 LOTE
DE ALHAJAS 294.630,90
004-060-805276-6 CADENA 211.956,70 004-060-805289-1 LOTE DE ALHAJAS 216.391,75
004-060-805305-1 LOTE DE ALHAJAS 2.077.737,05 004-060-805324-1 LOTE
DE ALHAJAS 53.310,40
004-060-805333-0 LOTE DE ALHAJAS 230.601,35 004-060-805358-0 LOTE
DE ALHAJAS 154.103,80
004-060-805369-6 LOTE DE ALHAJAS 780.910,35 004-060-805371-6 LOTE
DE ALHAJAS 400.621,05
004-060-805383-8 LOTE DE ALHAJAS 485.168,70 004-060-806292-4 LOTE
DE ALHAJAS 354.174,45
004-060-806405-4 LOTE DE ALHAJAS 611.061,55 004-060-806409-0 PULSERA 294.201,10
004-060-806417-4 ANILLOS 261.457,10 004-060-806437-0 MONEDAS 398.915,95
004-060-806457-7 LOTE DE ALHAJAS 438.330,00 004-060-806471-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.183.048,40
004-060-806494-7 LOTE DE ALHAJAS 160.215,20 004-060-806500-6 ANILLO 42.241,50
004-060-806502-3 LOTE DE ALHAJAS 172.363,30 004-060-806504-2 LOTE
DE ALHAJAS 210.645,50
004-060-806506-1 LOTE DE ALHAJAS 208.242,75 004-060-806508-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.032.352,40
004-060-806514-5 LOTE DE ALHAJAS 310.148,75 004-060-806519-7 CADENA
CON DIJE 275.164,80
004-060-806547-8 LOTE DE ALHAJAS 1.054.853,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 53 21.077.005,65
004-060-789859-2 LOTE ALHAJAS 38.472,30 004-060-802609-2 LOTE DE ALHAJAS 1.668.088,45
004-060-806047-7 LOTE DE ALHAJAS 668.880,10 004-060-806308-5 LOTE
DE ALHAJAS 481.542,40
004-060-806337-8 LOTE DE ALHAJAS 227.841,15 004-060-806345-5 LOTE
DE ALHAJAS 319.628,55
004-060-806350-6 ANILLO 22.226,50 004-060-806453-0 LOTE DE ALHAJAS 1.274.062,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 8 4.700.741,75
Agencia:
06
ALHAJAS
006-060-794994-3 LOTE DE ALHAJAS 183.596,90 006-060-795014-0 LOTE
DE ALHAJAS 142.139,55
006-060-795279-6 UNA PULSERA 267.818,50 006-060-795369-3 LOTE DE ALHAJAS 130.773,90
006-060-797470-3 LOTE DE ALAHAS 60.314,55 006-060-797799-4 LOTE
DE ALHAJAS 84.534,90
006-060-798096-8 LOTE DE ALHAJAS 74.053,85 006-060-799182-0 LOTE
DE ALHAJAS 39.746,70
006-060-799228-9 LOTE DE ALHAJAS 188.313,85 006-060-799321-0 LOTE
DE ALHAJAS 104.492,20
006-060-800358-0 LOTE DE ALHAJAS 2.127.631,20 006-060-800506-1 LOTE
DE ALHAJAS 583.138,25
006-060-801692-4 LOTE DE ALHAJAS 278.356,55 006-060-801747-2 LOTE
ALHAJAS 94.203,00
006-060-801797-8 LOTE ALHAJAS 133.276,00 006-060-801804-9 1 ANILLO 47.851,60
006-060-802170-1 LOTE ALHAJAS 227.021,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 17 4.767.262,60
006-060-799856-2 LOTE ALHAJAS 251.969,85 006-060-800249-0 LOTE DE ALHAJAS 220.989,40
006-060-801680-4 LOTE DE ALHAJAS 1.826.357,85 006-060-801851-1 LOTE
ALHAJAS 537.313,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 4 2.836.630,20
Agencia:
07
ALHAJAS
007-060-793572-2 1 CADENA 10K 182.766,25 007-060-794957-5 LOTE DE ALHAJAS 261.424,30
007-060-794975-5 2PULSOS 10 137.229,30 007-060-794993-1 LOTE DE ALHAJAS 311.551,15
007-060-797353-9 1 CADENA 10K 228.559,50 007-060-797869-8 LOTE DE ALHAJAS 164.081,75
007-060-797961-5 LOTE DE ALHAJAS 129.482,50 007-060-798013-1 LOTE
DE ALHAJAS 282.456,95
007-060-798110-0 LOTE DE ALHAJAS 161.111,15 007-060-798228-0 LOTE
DE ALHAJAS 209.078,65
007-060-798254-1 LOTE DE ALHAJAS 105.420,10 007-060-800612-0 LOTE
DE ALHAJAS 131.054,05
007-060-800652-2 ANILLO 10 35.623,65 007-060-800682-2 CADENA DIJE 14 353.329,75
007-060-800743-7 PULSO 14 70.948,10 007-060-800752-4 CADENA Y ANILLO 145.443,65
007-060-800766-5 LOTE DE ALHAJAS 235.115,00 007-060-800773-7 CADENA
10 43.714,85
007-060-800821-2 LOTE DE ALHAJAS 1.289.103,30 007-060-800823-1 LOTE
DE ALHAJAS 753.623,80
007-060-800835-3 LOTE DE ALHAJAS 264.502,05 007-060-800836-7 LOTE
DE ALHAJAS 63.480,50
007-060-800839-0 CADENA 14 628.927,05 007-060-800842-3 LOTE DE ALHAJAS 602.983,65
007-060-800902-2 LOTE DE ALHAJAS 98.934,15 007-060-800943-0 ANILLOS
10 55.433,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 26 6.945.378,20
007-060-797041-1 LOTE DE ALHAJAS 780.737,40 007-060-797230-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.632.458,45
007-060-799529-1 CADENA 14 500.056,00 007-060-800261-2 LOTE DE ALHAJAS 776.761,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 4 3.690.012,90
Agencia:
08
ALHAJAS
008-060-795132-2 LOTE ALHAJAS 331.954,95 008-060-795230-7 LOTE ALHAJAS 168.966,20
008-060-796223-8 LOTE ALHAJAS 75.388,90 008-060-796227-4 LOTE ALHAJAS 151.313,50
008-060-797105-0 1 CADENA (1DIJ) 10K 8.9 GRS 52.248,00 008-060-797370-5 LOTE
ALHAJAS 42.279,00
008-060-797486-5 LOTE ALHAJAS 136.243,95 008-060-798304-0 LOTE ALHAJAS 674.894,10
008-060-798534-3 LOTE ALHAJAS 440.854,35 008-060-798593-0 LOTE ALHAJAS 74.544,60
008-060-798596-2 LOTE ALHAJAS 276.257,70 008-060-798616-9 LOTE ALHAJAS 90.910,20
008-060-798632-6 LOTE ALHAJAS 150.777,85 008-060-798633-1 LOTE ALHAJAS 107.444,40
008-060-799129-4 LOTE ALHAJAS 2.171.877,00 008-060-799543-5 LOTE ALHAJAS 190.339,30
008-060-799545-4 LOTE ALHAJAS 310.854,85 008-060-799574-9 LOTE ALHAJAS 94.952,20
008-060-799600-1 LOTE ALHAJAS 166.568,10 008-060-799607-0 LOTE ALHAJAS 275.774,50
008-060-799609-0 LOTE ALHAJAS 378.806,95 008-060-799640-4 LOTE ALHAJAS 555.809,70
008-060-799646-0 LOTE ALHAJAS 179.603,05 008-060-799664-6 LOTE ALHAJAS 553.343,95
008-060-799666-5 LOTE ALHAJAS 281.098,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 25 7.933.106,05
Agencia:
10
ALHAJAS
010-060-793941-2 LOTE ALHAJAS 74.280,25 010-060-795507-0 LOTE ALHAJAS 258.533,85
010-060-795612-2 LOTE ALHAJAS 135.369,85 010-060-795740-7 LOTE ALHAJA 290.106,00
010-060-795779-5 LOTE ALHAJAS 61.645,10 010-060-795830-4 LOTE ALHAJAS 175.135,85
010-060-795835-6 LOTE ALHAJAS 75.100,90 010-060-795837-3 LOTE ALHAJAS 120.736,50
010-060-795839-2 LOTE ALHAJAS 453.869,50 010-060-795840-9 LOTE ALHAJAS 523.666,70
010-060-795841-2 LOTE ALHAJAS 820.443,00 010-060-795842-6 LOTE ALHAJAS 707.589,25
010-060-795934-2 LOTE DE ALHAJAS ORO
010-060-795951-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 249.572,30 010-060-795983-6 LOTE
DE ALHAJAS 162.306,05
010-060-795985-5 LOTE DE ALHAJAS 175.159,15 010-060-795986-9 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 221.770,25
010-060-795995-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 132.962,85 010-060-795997-5 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 109.035,35
010-060-796014-0 LOTE DE ALAJAS 166.299,10 010-060-796103-5 LOTE
DE ALHAJAS 915.413,50
010-060-798027-7 LOTE ALHAJAS 172.918,20 010-060-798029-6 LOTE ALHAJAS 124.192,15
010-060-798056-3 LOTE ALHAJAS 1.386.353,80 010-060-798137-1 LOTE ALHAJAS 417.777,55
010-060-798152-7 LOTE ALHAJAS 155.577,35 010-060-798153-2 LOTE ALHAJAS 422.146,60
010-060-798166-8 LOTE ALHAJAS 462.183,35 010-060-798174-3 LOTE ALHAJAS 209.838,30
010-060-798178-1 LOTE ALHAJAS 204.548,25 010-060-798190-2 LOTE ALHAJAS 133.314,65
010-060-798196-8 LOTE ALHAJAS 178.174,75 010-060-798218-3 LOTE ALHAJAS 149.645,50
010-060-798249-7 LOTE ALHAJA 73.725,90 010-060-798268-9 LOTE ALHAJAS 140.799,95
010-060-798281-5 LOTE ALHAJAS 367.637,10 010-060-798282-9 LOTE ALHAJAS 448.608,05
010-060-798290-4 LOTE ALHAJAS 93.044,65 010-060-798294-0 LOTE ALHAJAS 208.610,70
010-060-798301-1 LOTE ALHAJAS 188.690,25 010-060-798311-4 LOTE ALHAJAS 431.608,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 42 12.746.077,80
010-060-795737-1 LOTE ALHAJAS 160.495,00 010-060-795754-6 LOTE ALHAJAS 719.405,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 879.900,40
Agencia:
15
ALHAJAS
015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS 229.390,90 015-060-786953-0 DIJE Y ESCLAVA 231.553,75
015-060-787315-5 LOTE ALHAJAS 184.157,45 015-060-787324-2 LOTE ALHAJAS 99.601,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 744.704,05
015-060-783806-3 CADENA Y DIJE 162.121,55 015-060-783969-6 PULSERAS
Y ANILLOS 160.735,90
015-060-784058-2 ESCLAVA Y CADENA 281.842,15 015-060-784279-7 3 ANILLOS 67.342,80
015-060-784299-2 3 ANILLOS 97.272,95 015-060-786679-8 CADENA 158.457,40
015-060-788462-9 PULS C/PIE 310.192,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 7 1.237.964,85
Agencia:
17
ALHAJAS
017-060-786572-9 LOTE DE ALAHAJAS 426.773,65 017-060-788992-3 LOTE DE ALHAJAS 297.982,15
017-060-789038-3 LOTE DE ALHAJAS 258.088,10 017-060-789210-7 LOTE
DE ALHAJAS 314.867,40
017-060-789477-0 LOTE DE ALHAJAS 40.018,30 017-060-790557-5 LOTE
DE ALHAJAS 201.219,30
017-060-791879-8 LOTE ALHAJAS 1.195.743,60 017-060-791963-0 CADENA CARTIER 301.461,75
017-060-791987-3 LOTE DE ALHAJAS 77.589,05 017-060-792028-1 LOTE
ALHAJAS 215.065,75
017-060-792095-1 ANILLO DE GRAD 71.539,30 017-060-792134-8 LOTE
ALHAJAS 167.885,30
017-060-792167-0 LOTE ALHJAS 129.311,25 017-060-792180-9 LOTE ALHAJAS 282.072,80
017-060-792181-2 LOTE ALHAJAS 305.764,40 017-060-792205-7 LOTE ALHAJAS 1.319.918,40
017-060-792215-0 LOTE ALHAJAS 114.366,00 017-060-792219-6 LOTE ALHAJAS 166.907,60
017-060-792223-3 C Y DIJ 253.416,15 017-060-793503-6 C 14K 617.990,10
017-060-793631-7 LOTE DE ALHAJAS 384.302,35 017-060-793654-7 LOTE
DE ALHAJAS 133.284,60
017-060-793658-5 LOTE DE ALHAJAS 341.771,85 017-060-793682-8 LOTE
DE ALHAJAS 310.088,70
017-060-793688-5 LOTE DE ALHAJAS 621.384,35 017-060-793743-2 LOTE
DE ALHAJAS 688.696,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
26 9.237.508,65
Agencia
21
ALHAJAS
021-060-800058-6 LOTE DE ALHAJAS 10 K 173.830,70 021-060-803330-2 LOTE ALHAJAS 100.798,40
021-060-804585-8 lote de 10k 14 k 50…rs 312.145,95 021-060-805527-6 LOTE 18K (O/F 18K 80.60) 2.326.665,30
021-060-807836-2 lote de 10k 14 k 51grs 362.239,95 021-060-807904-7 2 ANILLOS 10K /O/F 4.3 GRMS 23.793,75
021-060-808644-5 ANILLO DE COMPROMISO 14K / BR 178.413,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 3.477.887,15
021-060-805047-2 LOTE DE 10K 35,6GRS 233.527,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 233.527,95
Agencia
22
ALHAJAS
022-060-776229-0 LOTE DE ALHJAS 50.213,20 022-060-776265-6 LOTE
DE ALHAJAS 184.591,95
022-060-776376-6 LOTE DE AHJAS 108.455,40 022-060-776416-8 LOTE
ALHAJAS 173.983,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 517.244,10
022-060-777414-0 LOTE ALHAJAS 161.665,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 161.665,50
Agencia
24
ALHAJAS
024-060-788299-3 LOTE DE ALHAJAS 63.962,75 024-060-788334-3 LOTE
DE ALAHJAS 59.570,00
024-060-790822-2 LOTE DE ALHAJAS 598.407,55 024-060-790902-9 LOTE
DE ALHAJAS 321.829,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 1.043.770,15
Agencia
25
ALHAJAS
025-060-785438-4 LOTE ALHAJAS 47.968,20 025-060-792905-9 LOTE DE ALHAJAS 61.654,95
025-060-793499-3 LOTE ALHAJAS 15.016,65 025-060-793512-0 LOTE ALHAJAS 100.682,15
025-060-794000-0 LOTE DE ALHAJAS 147.685,35 025-060-794371-2 LOTE
DE ALHAJAS 174.558,65
025-060-794628-3 LOTE DE ALHAJAS 297.900,20 025-060-794657-8 LOTE
DE ALHAJAS 139.075,75
025-060-794683-1 LOTE DE ALHAJAS 241.991,75 025-060-794720-0 LOTE
ALHAJAS 385.347,45
025-060-794747-7 LOTE DE ALHAJAS 251.696,55 025-060-794809-5 LOTE
ALHAJAS 81.673,55
025-060-795277-7 LOTE ALHAJAS 180.754,15 025-060-796204-2 LOTE ALHAJAS 17.275,85
025-060-796242-6 LOTE DE ALHAJAS 261.891,05 025-060-796244-5 LOTE
DE ALHAJAS 303.823,25
025-060-796467-7 LOTE DE ALHAJAS 94.126,45 025-060-796567-0 LOTE
ALHAJAS 165.853,70
025-060-796595-3 LOTE DE ALHAJAS 66.147,35 025-060-796607-4 LOTE
ALHAJAS 69.593,50
025-060-797599-0 LOTE DE ALHAJAS 727.146,55 025-060-798484-3 LOTE
DE ALHAJAS 169.264,45
025-060-798564-0 LOTE ALHAJAS 349.770,90 025-060-798573-0 LOTE DE ALHAJAS 91.272,25
025-060-798668-0 LOTE ALHAJAS 99.023,95 025-060-798961-4 LOTE DE ALHAJAS 257.197,80
025-060-798972-2 LOTE ALHAJAS 341.287,70 025-060-799025-2 LOTE DE ALHAJAS 44.063,30
025-060-799067-2 LOTE ALHAJAS 145.256,65 025-060-799125-4 LOTE DE ALHAJAS 347.344,60
025-060-799151-6 LOTE DE ALHAJAS 110.345,85 025-060-799201-2 LOTE
DE ALHAJAS 566.402,85
025-060-801255-7 LOTE ALHAJAS 405.550,95 025-060-801450-9 LOTE DE ALHAJAS 92.639,55
025-060-801500-7 LOTE DE ALHAJAS 60.897,15 025-060-801506-2 LOTE
DE ALHAJAS 99.847,15
025-060-801530-5 LOTE DE ALHAJAS 182.315,85 025-060-801585-4 LOTE
ALHAJAS 267.440,95
025-060-801590-5 LOTE ALHAJAS 99.570,35 025-060-801597-4 LOTE DE ALHAJAS 85.027,60
025-060-801598-0 LOTE ALHAJAS 280.371,90 025-060-801600-9 LOTE ALHAJAS 201.264,00
025-060-801611-5 LOTE ALHAJAS 226.003,55 025-060-801613-4 LOTE DE ALHAJAS 54.721,85
025-060-801627-3 LOTE DE ALHAJAS 87.383,95 025-060-801629-2 LOTE
DE ALHAJAS 183.691,25
025-060-801662-4 LOTE DE ALHAJAS 49.335,45 025-060-801669-5 LOTE
DE ALHAJAS 177.183,70
025-060-801696-2 LOTE ALHAJAS 187.030,25 025-060-802168-1 LOTE DE ALHAJAS 560.094,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 50 9.653.462,85
025-060-801137-5 LOTE DE ALHAJAS 53.955,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 53.955,40
Agencia
27
ALHAJAS
027-060-781512-5 PULSO 14KT 132.164,15 027-060-782150-2 LOTE DE ALHAJAS 252.723,35
027-060-783289-3 LOTE DE ALHAJAS 166.200,35 027-060-783312-1 LOTE
DE ALHAJAS 875.154,40
027-060-783438-6 LOTE DE ALHAJAS 310.555,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 5 1.736.797,25
Agencia
29
ALHAJAS
029-060-760707-8 LOTE DE ALHAJAS 163.263,10 029-060-760710-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.034.496,90
029-060-761775-4 CADENA UN DIJE 10K 85.496,80 029-060-761797-7 CADENA 10K 239.941,60
029-060-761802-9 ANILLO Y PULSO 172.843,30 029-060-761805-3 DOS
ANILLOS 10K 82.428,20
029-060-761806-7 CADENA CON UN DIJE 10K 104.472,60 029-060-761818-9 LOTE
DE ALHAJAS 223.063,85
029-060-761827-6 CORDON 14K 154.645,00 029-060-761841-8 CADENA 1 DIJE 10K 28.730,60
029-060-761894-6 LOTE DE ALHAJAS 139.658,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 11 2.429.040,15
029-060-760445-6 ARETES Y ANILLO 42.391,05 029-060-760509-3 CADENA
10K 269.844,90
029-060-761121-6 LOTE DE ALHAJAS 210.562,20 029-060-761443-8 ANILLO
10K 24.287,00
029-060-761589-0 LOTE DE ALHAJAS 147.639,50 029-060-761652-0 LOTE
DE ALHAJAS 824.668,65
029-060-761657-2 LOTE DE ALHAJAS 419.581,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 7 1.938.974,45
Agencia
34
ALHAJAS
034-060-769871-5 LOTE DE ALHAJAS 238.163,65 034-060-770117-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.249.981,55
034-060-771443-5 LOTE DE ALHAJAS 111.724,00 034-060-771485-7 LOTE
DE ALHAJAS 621.604,60
034-060-771486-0 LOTE DE ALHAJAS 235.934,60 034-060-771490-8 LOTE
DE ALHAJAS 102.349,05
034-060-771501-7 LOTE DE ALHAJAS 692.166,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 3.251.924,35
034-060-769779-8 LOTE DE ALHAJAS 619.078,80 034-060-770967-7 LOTE
DE ALHAJAS 389.979,75
034-060-771128-4 LOTE DE ALHAJAS 1.013.960,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 2.023.019,45
Agencia
47
ALHAJAS
047-060-757416-9 ALAJAS 94.871,15 047-060-758299-4 ALHAJAS 183.913,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 278.784,85
Agencia
60
ALHAJAS
060-060-758750-1 LOTE ALHAJAS 171.842,40 060-060-759296-0 1 CADENA 10K 11GRS 65.147,30
060-060-760415-1 LOTE ALHAJAS 10K 14GRS 99.829,10 060-060-760573-6 LOTE ALHAJAS 10K 14GRS 99.746,25
060-060-760580-6 1 CADENA 18K 11GRS 140.242,90 060-060-760659-6 LOTE ALHAJAS 10K 31.5GRS 222.927,35
060-060-761838-0 LOTE ALHAJAS 141.069,35 060-060-761843-2 1 ANILLO 10K 5GRS 35.385,30
060-060-761863-8 LOTE ALHAJAS 144.594,45 060-060-761886-8 LOTE ALHAJAS 111.161,95
060-060-761917-0 LOTE ALHAJAS 340.368,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 11 1.572.314,90
060-060-758013-7 01 CADENA 10K 83.694,05 060-060-758494-3 LOTE
ALHAJAS 10K 27.554,20
060-060-759269-2 LOTE ALHAJAS 10K 13,5GRS 74.075,45 060-060-759331-0 LOTE
ALHAJAS 14K 27GRS B/EST 194.155,05
060-060-760094-4 1 ESCLAVA 68.260,50 060-060-760229-7 LOTE ALHAJAS 250.059,30
060-060-760268-6 LOTE ALHAJAS 252.379,10 060-060-760339-1 1 CADENA 10K 13.5GRS 89.275,60
060-060-760386-6 LOTE ALHAJAS 750.585,75 060-060-760421-6 LOTE ALHAJAS 10K 29.758,55
060-060-760425-4 LOTE ALHAJAS 10K 85.5GRS BNO 553.315,15 060-060-761524-3 LOTE ALHAJAS 562.215,95
060-060-761670-6 1 CADENA 10K 9.2GRS 61.217,80 060-060-761715-0 LOTE ALHAJAS 237.429,05
060-060-761754-7 LOTE ALHAJAS 10K 25.3GRS 165.811,75 060-060-761768-8 LOTE
ALHAJAS 807.205,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 16 4.206.992,25
Agencia
61
ALHAJAS
061-060-754866-0 LOTE ALHAJAS PESO 29GRAMOS 208.799,00 061-060-755803-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 KILATES 118.745,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 327.544,50
Agencia
63
ALHAJAS
063-060-751399-2 LT DE ALHAJAS 10K PESO DE 33,1 76.527,30 063-060-752323-5 LOTE DE ALHAJAS 152.834,10
063-060-753203-9 lote 80.259,60 063-060-753494-4 LOTE ALHAJAS 332.587,00
063-060-753623-3 LOTE ALHAJAS 452.786,55 063-060-753626-6 LOTE DE TRES ANILLOS 68.614,65
063-060-753639-1 LOTE DE ALHAJAS 18.1G 96.060,45 063-060-753667-2 LOTE ALHAJAS 384.795,45
063-060-753933-1 LOTE ALHAJAS 174.591,50 063-060-753983-9 LOTE DE ALHAJAS 60.846,35
063-060-753989-4 LOTE 10K 133.409,40 063-060-754004-0 LOTE DE ALHAJAS EN 10K 253.749,95
063-060-754015-8 LOTE ALHAJAS EN 10K 458.445,65 063-060-754028-3 LOTE UNA CADENA 123.311,10
063-060-754045-8 LOTE ALHAJAS 185.370,20 063-060-754268-0 LOTE ALHAJAS 159.788,50
063-060-754329-2 LOTE ALHAJAS 91.564,90 063-060-754330-7 LOTE ALHAJAS 247.314,70
063-060-754331-0 UN DIJE 55.480,55 063-060-754334-3 LOTE 10K 88.837,25
063-060-754354-0 LOTE ALHAJAS 233.511,15 063-060-754374-8 LOTE ALHAJAS 109.589,00
063-060-754408-5 LOTE ALHAJAS 96.800,70 063-060-754416-9 LOTE ALHAJAS 24.499,05
063-060-754417-2 LOTE ALHAJAS 151.314,40 063-060-754422-3 LOTE 10K 76.275,80
063-060-754436-4 LOTE ALHAJAS 169.474,15 063-060-754617-8 UN ANILLO 10K 130.908,00
063-060-754704-4 LOTE ALHAJAS 226.723,45 063-060-754705-0 LOTE ALHAJAS 1.544.888,80
063-060-754708-2 LOTE ALHAJAS 179.186,95 063-060-754709-6 LOTE ALHAJAS 187.617,90
063-060-754716-6 LOTE ALHAJAS 290.438,55 063-060-754721-7 LOTE ALHAJAS 151.947,20
063-060-754722-0 LOTE ALHAJAS 66.163,00 063-060-754724-0 LOTE ALHAJAS 284.737,25
063-060-754728-8 LOTE 10K 208.537,25 063-060-754730-6 LOTE ALHAJAS 671.141,10
063-060-754733-9 LOTE ALHAJAS 35.385,30 063-060-754737-5 LOTE ALHAJAS 492.897,60
063-060-754739-4 ALHAJAS 426.843,05 063-060-754740-0 LOTE ALHAJAS 146.213,00
063-060-754743-3 LOTE 10K 125.610,20 063-060-754744-7 LOTE ALHAJAS 53.421,45
063-060-754754-0 LOTE 14 Y 18 2.014.276,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 45 11.775.576,20
063-060-754641-2 LOTE ALHAJAS 310.436,15 063-060-754677-8 LOTE ALHAJAS 344.601,90
063-060-754683-4 LOTE ALHAJAS 207.693,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 862.731,75
Agencia
77
ALHAJAS
077-060-074883-3 CADENAS. PULSERA 41.457,35 077-060-091384-6 LT
ALHAJAS 106.034,60
077-060-100315-4 LOTE ALHAJAS 69.476,20 077-060-102039-2 LOTE ALHAJAS 124.611,85
077-060-106644-1 LOTE DE ALHAJAS 44.568,25 077-060-106844-5 LT
DE ALHAJAS 147.451,80
077-060-110134-6 2 PULSERAS 51.008,50 077-060-113395-8 LOTE DE ALHAJAS 73.432,00
077-060-114433-1 LT DE ALHAJAS 107.789,15 077-060-115645-1 LOTE
ALHAJAS 250.160,10
077-060-116600-8 ANILLOS. CADENA 52.028,65 077-060-117472-3 LT
DE ALHAJAS 164.343,15
077-060-117639-5 LOTE ALHAJAS 107.348,75 077-060-117709-9 4 ANILLOS 106.604,65
077-060-118867-0 LOTE ALHAJAS 103.962,40 077-060-119080-3 LOTE ALHAJAS 371.504,05
077-060-121661-2 ANILLO 194.706,00 077-060-121686-1 LOTE ALHAJA 160.612,75
077-060-122978-4 CADENA 46.077,80 077-060-123568-3 LOTE ALHAJAS 203.215,00
077-060-123769-0 LOTE ALHAJAS 645.739,00 077-060-124835-7 LOTE ALHAJAS 183.234,25
077-060-125000-1 LOTE ALHAJAS 435.110,90 077-060-125027-6 CADENAS 250.114,40
077-060-125033-2 LOTE ALHAJAS 199.381,35 077-060-125035-1 CADENA-PULSERAS 124.501,40
077-060-125046-0 CADENA-PULSERA 96.638,95 077-060-125058-1 LOTE
ALHAJAS 124.170,00
077-060-125506-8 LOTE ALHAJAS 64.647,65 077-060-125761-8 LOTE DE PULSERAS 144.542,10
077-060-125926-0 ANILLO 129.203,60 077-060-126339-4 LOTE ALHAJAS 630.952,55
077-060-127000-3 PULSERA-CADENAS 76.918,15 077-060-128049-5 LOTE
ALHAJAS 41.491,90
077-060-128075-9 LOTE ALHAJAS 99.812,95 077-060-128274-7 LOTE ALHAJAS 210.479,40
077-060-128338-2 LOTE ALHAJAS 217.104,20 077-060-128388-0 LOTE ALHAJAS 319.295,25
077-060-128524-7 LOTE ALHAJAS 361.887,00 077-060-128545-0 LOTE ALHAJAS 756.612,15
077-060-128667-4 LOTE ALHAJAS 268.295,85 077-060-128679-8 LOTE ALHAJAS 436.252,75
077-060-128687-1 LOTE ALHAJAS 1.316.291,15 077-060-128736-2 LOTE ALHAJAS 163.015,05
077-060-128792-4 LOTE ALHAJAS 177.859,15 077-060-128984-4 LOTE ALHAJAS (ERV) 124.165,50
077-060-128986-3 LOTE ALHAJAS (REV) 296.660,85 077-060-129061-7 LOTE ALHAJAS 221.337,60
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DE ALHAJAS 72.319,35
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PULSERA 111.915,95
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PULSERAS 85.594,70
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ALHAJAS 274.179,30
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ALHAJAS 425.284,85
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PULSERA 162.546,25
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DE ALHAJAS 123.392,75
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077-060-141421-7 LOTE ALHAJAS 232.741,20 077-060-141422-0 CADENA 398.492,00
077-060-141432-3 ANILLOS 74.148,10 077-060-141435-8 LOTE DE ALHAJAS 314.624,75
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ARETES 149.838,75
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ALHAJAS 235.902,00
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077-060-141895-7 1ANILLO 315.968,25 077-060-141898-0 LOTE DE ALHAJAS 557.909,60
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DE ALHAJAS 896.203,25
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ALHAJAS 118.626,70
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DE ALHAJAS 946.553,25
077-060-141973-4 LOTE ALHAJAS 1.105.310,90 077-060-141974-8 LOTE ALHAJAS 136.161,40
077-060-141979-0 LOTE ALHAJAS 417.968,95 077-060-141998-1 LOTE ALHAJAS 439.868,85
077-060-142000-1 LOTE ALHAJAS 406.516,45 077-060-142002-9 LOTE DE ALHAJAS 277.904,85
077-060-142009-0 LOTE ALHAJAS 158.538,45 077-060-142010-4 ANILLO 23.511,25
077-060-142012-1 LOTE ALHAJAS 211.207,70 077-060-142016-0 LOTE ALHAJAS 144.125,85
077-060-142024-3 LOTE ALHAJAS 283.817,10 077-060-142028-1 ANILLO 70.760,25
077-060-142036-5 LOTE ALHAJAS 171.689,50 077-060-142040-4 LOTE DE ALHAJAS 707.914,10
077-060-142041-8 LOTE DE ALHAJAS 351.271,70 077-060-142049-2 LOTE
DE ALHAJAS 260.303,45
077-060-142053-0 LOTE DE ALHAJAS 94.045,20 077-060-142066-5 LOTE
ALHAJAS 105.135,35
077-060-142080-7 LOTE ALHAJAS 1.312.550,15 077-060-142084-3 LOTE ALHAJAS 795.679,35
077-060-142093-2 LOTE ALHAJAS 522.924,70 077-060-142097-9 LOTE DE ALHAJAS 169.323,25
077-060-142099-8 LOTE ALHAJAS 503.991,80 077-060-142100-3 CADENA. DIJES 210.303,85
077-060-142102-0 LOTE ALHAJAS 123.061,35 077-060-142109-1 LOTE ALHAJAS 121.844,15
077-060-142141-0 LOTE ALHAJAS 260.683,25 077-060-142199-0 LOTE ALHAJAS 378.676,50
077-060-142207-4 ANILLO 71.867,90 077-060-142237-2 LT DE ALHAJAS 583.600,25
077-060-142266-9 LT DE ALHAJAS 437.254,05 077-060-142518-0 LOTE
ALHAJAS 177.569,30
077-060-143080-8 LT DE ALHAJAS 623.611,55 077-060-143569-0 LOTE
ALHAJAS 1.965.333,00
077-060-144108-0 LOTE ALHAJAS 903.606,25 077-060-144366-2 LOTE ALHAJAS 1.959.393,90
077-060-144382-1 LOTE DE ALHAJAS 1.336.008,40 077-060-144830-8 ANILLOS 1.300.893,80
077-060-144834-4 LT DE ALHAJAS 137.124,45 077-060-144835-0 LT
DE ALHAJAS 141.894,00
077-060-144841-6 LOTE ALHAJAS 1.945.378,70 077-060-144843-5 LOTE ALHAJAS 564.823,40
077-060-144845-4 LT DE ALHAJAS 109.699,60 077-060-144846-8 LOTE
ALHAJAS 188.397,05
077-060-144847-1 LOTE ALHAJAS 345.792,10 077-060-144848-7 LOTE ALHAJAS 528.227,25
077-060-144855-7 LOTE DE ALHAJAS 1.264.075,70 077-060-144857-4 LOTE
ALHAJAS 119.140,00
077-060-144875-4 LOTE DE ALHAJAS 796.255,70 077-060-144876-8 LT
DE ALHAJAS 850.924,00
077-060-144882-2 ANILLO CADENA 491.429,80 077-060-144920-7 CADENAS 180.493,20
077-060-144924-3 ANILLO 98.558,75 077-060-144925-9 LOTE DE ALHAJAS 212.554,45
077-060-144931-3 LOTE DE ALHAJAS 458.357,65 077-060-144938-4 LOTE
ALHAJAS 320.612,85
077-060-144942-1 LOTE ALHAJAS 74.747,55 077-060-144943-7 LT DE ALHAJAS 344.075,95
077-060-144944-0 ANILLOS 66.442,25 077-060-144945-6 1ANILLO 219.496,70
077-060-144946-0 LOTE ALHAJAS 230.768,20 077-060-144952-4 LOTE ALHAJAS 1.305.115,65
077-060-144966-5 LT DE ALHAJAS 254.878,75 077-060-144971-8 ANILLO 97.209,60
077-060-144973-7 LOTE ALHAJAS 74.092,65 077-060-144974-0 LT DE ALHAJAS 136.330,45
077-060-144975-6 1PULSERA 616.450,90 077-060-144976-0 LT DE ALHAJAS 407.805,95
077-060-144978-9 LOTE ALHAJAS 520.426,80 077-060-144979-2 LOTE ALHAJAS 231.169,10
077-060-144982-4 LOTE DE ALHAJAS 348.531,85 077-060-144987-6 LT
DE ALHAJAS 220.316,30
077-060-144991-3 ANILLO 116.080,65 077-060-144997-9 LOTE ALHAJAS 75.807,75
077-060-145002-1 ANILLO/CADENA 65.147,30 077-060-145004-0 LT
DE ALHAJAS 411.020,20
077-060-145005-6 PULSO 110.158,15 077-060-145006-0 LOTE ALHAJAS 284.279,05
077-060-145009-2 LOTE DE ALHAJAS 222.304,10 077-060-145011-0 LOTE
ALHAJAS 283.792,50
077-060-145012-4 LOTE ALHAJAS 141.896,25 077-060-145020-0 ANILLOS 85.137,75
077-060-145021-3 LOTE DE ALHAJAS 212.844,35 077-060-145029-8 LOTE
DE ALHAJAS 110.617,50
077-060-145040-7 LOTE ANILLOS 83.294,50 077-060-145042-4 LOTE DE ALHAJAS 584.833,80
077-060-145044-3 LOTE ALHAJAS 275.285,40 077-060-145047-6 LOTE DE ALHAJAS 356.807,75
077-060-145048-1 lote alhajas 236.483,85 077-060-145051-3 LOTE ALHAJAS 200.261,30
077-060-145056-5 LOTE ANILLOS 113.327,60 077-060-145060-2 LOTE ALHAJAS 270.923,90
077-060-145062-0 LOTE DE ALHAJAS 280.958,05 077-060-145064-9 LOTE
DE ALHAJAS 262.070,15
077-060-145065-4 ANILLO 35.414,90 077-060-145066-8 LOTE DE ALHAJAS 149.923,05
077-060-145069-0 1PIN 41.317,35 077-060-145073-0 LOTE ALHAJAS 35.414,90
077-060-145074-3 LOTE DE ALHAJAS 271.514,15 077-060-145076-2 LOTE
DE ALHAJAS 277.184,85
077-060-145080-0 LOTE ALHAJAS 192.260,10 077-060-145087-9 LOTE ALHAJAS 298.415,95
077-060-145096-8 LOTE ALHAJAS 302.291,30 077-060-145104-2 LOTE ALHAJAS 1.473.154,45
077-060-145105-8 LOTE ALHAJAS 442.535,60 077-060-145106-1 GOTE ALHAJAS 736.577,25
077-060-145107-5 LOTE ALHAJAS 141.422,85 077-060-145110-9 CADENA 282.845,65
077-060-145113-1 ANILLO 235.112,95 077-060-145117-8 LOTE ANILLOS 89.342,95
077-060-145126-7 LOTE DE ALHAJAS 586.114,55 077-060-145127-0 LOTE
ALHAJAS 663.636,80
077-060-145132-1 ANILLO 39.935,65 077-060-145134-0 LT DE ALHAJAS 707.130,95
077-060-145136-0 LOTE DE ALHAJAS 192.651,40 077-060-145139-2 LOTE
DE ALHAJAS 5.623.639,90
077-060-145140-9 LT DE ALHAJAS 83.519,40 077-060-145141-2 LOTE
DE ALHAJAS 275.057,25
077-060-145143-1 LOTE ALHAJAS 360.803,80 077-060-145146-4 LOTE ANILLOS 48.998,05
077-060-145147-8 PULSERA 116.927,15 077-060-145148-3 PULSERA 53.452,40
077-060-145150-1 LOTE ALHAJAS 690.427,05 077-060-145151-5 ANILLOS 55.679,60
077-060-145155-3 ANILLO BRILLANTE 408.882,60 077-060-145156-7 ANILLOS 533.385,90
077-060-145158-6 LOTE DE ALHAJAS 2.147.329,10 077-060-145160-4 LOTE
DE ALHAJAS 451.717,95
077-060-145164-0 CADENA 642.158,05 077-060-145166-0 LOTE ALHAJAS 347.133,00
077-060-145167-3 ANILLO DIAMANTES 199.434,60 077-060-145169-2 lote alhajas 170.228,65
077-060-145170-9 LT DE ALHAJAS 217.877,45 077-060-145174-5 LOTE
ALHAJAS 943.209,15
077-060-145175-0 LT DE ALHAJAS 138.952,45 077-060-145176-4 LOTE
ALHAJAS 83.371,45
077-060-145177-8 LOTE ALHAJAS 489.112,55 077-060-145180-1 LOTE DE ALHAJAS 180.082,40
077-060-145184-8 LOTE ALHAJAS 60.027,45 077-060-145185-3 LOTE ALHAJAS 121.166,50
077-060-145187-0 PULSERA 594.716,40 077-060-145190-4 LOTE DE ALHAJAS 396.848,15
077-060-145191-8 cadena 43.570,60 077-060-145192-1 LOTE DE ALHAJAS 297.914,00
077-060-145193-7 LOTE PULSERAS 427.973,45 077-060-145195-6 LOTE
DE ALHAJAS 268.258,40
077-060-145196-0 ANILLO C/BR 344.602,05 077-060-145200-8 LOTE ALHAJAS 160.755,80
077-060-145208-2 PULSERA 479.495,70 077-060-145211-4 LOTE ALHAJAS 259.426,60
077-060-145214-7 LOTE ALHAJAS 69.845,60 077-060-145215-2 LOTE DE ALHAJAS 790.668,55
077-060-145216-6 LOTE DE ALHAJAS 52.107,10 077-060-145219-9 LT
DE ALHAJAS 143.210,60
077-060-145221-7 LOTE DE ALHAJAS 462.311,50 077-060-145222-0 LOTE
ALHAJAS 549.341,25
077-060-145223-6 LOTE ALHAJAS 549.895,60 077-060-145225-5 LOTE DE ALHAJAS 245.014,00
077-060-145226-9 LT DE ALHAJAS 710.651,40 077-060-145230-6 LOTE
ALHAJAS 1.366.870,00
077-060-145232-3 LOTE ALHAJAS 553.837,10 077-060-145234-2 LOTE DE ALHAJAS 1.149.765,85
077-060-145235-8 LOTE ANILLOS 530.575,95 077-060-145238-0 LT DE ALHAJAS 115.198,10
077-060-145239-4 ANILLO 31.014,85 077-060-145240-0 LT DE ALHAJAS 132.920,90
077-060-145241-4 ANILLOS 53.168,35 077-060-145242-8 LOTE ALHAJAS 88.060,15
077-060-145243-3 LOTE DE ALHAJAS 230.396,20 077-060-145246-6 lote
alhajas 149.536,00
077-060-145248-5 LOTE DE ALHAJAS 1.856.273,55 077-060-145250-3 LOTE
DE ALHAJAS 112.882,20
077-060-145251-7 LT DE ALHAJAS 240.151,30 077-060-145252-0 LOTE
DE ALHAJAS 182.603,50
077-060-145253-6 ANILLO BRILLANTES 258.411,65 077-060-145255-5 P, ARETES RELOJ 354.140,15
077-060-145257-2 LOTE DE ALHAJAS 137.229,30 077-060-145259-1 LT
DE ALHAJAS 149.402,85
077-060-145262-3 LOTE DE ALHAJAS 264.963,25 077-060-145264-2 LOTE
DE ALHAJAS 133.909,25
077-060-145265-8 LOTE ALHAJAS 291.058,90 077-060-145266-1 LOTE ALHAJAS 289.952,25
077-060-145267-5 ARGOLLAS CADENAS 65.294,55 077-060-145324-1 LOTE DE ALHAJAS 321.284,30
077-060-145392-5 LOTE ANILLOS 180.864,85 077-060-145471-8 LOTE ALHAJAS 826.716,15
077-060-145720-4 LOTE ALHAJAS 4.007.722,45 077-060-145831-2 LOTE DE ALHAJAS 1.332.678,00
077-060-145867-8 LT DE ALHAJAS 653.792,60 077-060-145872-0 CADENA 229.804,05
077-060-145974-1 LOTE ALHAJAS 1.195.037,05 077-060-145996-6 LOTE ALHAJAS 440.924,00
077-060-146004-1 LOTE ALHAJAS 237.499,00 077-060-146042-5 LOTE ALHAJAS 195.292,75
077-060-146055-2 LOTE DE ALHAJAS 618.644,30 077-060-146120-2 LOTE
ALHAJAS 202.662,30
077-060-146206-4 LOTE ALHAJAS 1.578.736,70 077-060-146227-3 LOTE ALHAJAS 578.987,60
077-060-146228-9 LT DE ALHAJAS 789.739,10 077-060-146320-6 LOTE
DE ALHAJAS 382.637,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 480 189.786.070,05
077-060-095496-3 LOTE ALHAJAS 63.754,10 077-060-106245-8 LOTE DE ALHAJAS 168.303,90
077-060-112497-6 LOTE DE ALHAJAS 84.660,10 077-060-114888-0 LOTE
ALHAJAS 121.896,25
077-060-123609-0 LOTE ALHAJAS 383.876,75 077-060-124129-6 LOTE ALHAJAS 326.533,50
077-060-127564-9 LOTE ALHAJAS 92.888,20 077-060-127628-6 LOTE ALHAJAS 121.352,60
077-060-128201-1 LOTE ALHAJAS 446.762,85 077-060-131476-9 GARGANTILLA 63.525,25
077-060-131721-7 CADENA 37.440,15 077-060-131960-0 LOTE ALHAJAS 72.920,10
077-060-132124-8 LOTE ALHAJAS 127.145,85 077-060-132166-0 LOTE ALHAJAS 211.237,45
077-060-133566-0 LOTE ALHAJAS 317.482,00 077-060-134297-7 LOTE DE ALHAJAS 2.206.136,05
077-060-134938-7 PULSERA. RELOJ 1.483.822,50 077-060-135167-6 LOTE
ALHAJAS 220.433,45
077-060-135233-1 ANILLO 198.809,45 077-060-135851-2 LOTE ALHAJAS 132.376,95
077-060-136077-0 LOTE ALHAJAS 218.460,85 077-060-136207-0 LOTE ALHAJAS 208.849,60
077-060-136233-2 1CADENA 1DIJE 246.587,50 077-060-136274-0 ANILLO
BRILLANTES 115.966,50
077-060-136678-8 LOTE DE ALHAJAS 314.950,35 077-060-136831-6 LOTE
ALHAJAS 175.995,05
077-060-139039-7 LOTE DE ALHAJAS 3.529.596,20 077-060-139853-5 LT
DE ALHAJAS 1.090.589,30
077-060-140490-5 LOTE ALHAJAS 272.606,75 077-060-140560-9 LT DE ALHAJAS 474.954,60
077-060-141023-9 LOTE ANILLOS BRILL 103.418,30 077-060-141027-5 LOTE ANILLOS CON BRILLANTES 476.191,25
077-060-141213-0 ANILLOS 353.770,05 077-060-141223-2 LOTE ALHAJAS 264.267,85
077-060-143673-0 LT DE ALHAJAS 1.244.037,45 077-060-143769-3 LT
DE ALHAJAS 316.847,50
077-060-143779-8 LT DE ALHAJAS 1.072.193,85 077-060-144126-6 LOTE
ANILLOS 25.517,80
077-060-144332-4 ANILLOS C/BR 286.068,85 077-060-144361-0 LOTE ALHAJAS 313.838,65
077-060-144388-9 LOTE DE ALHAJAS 1.548.774,70 077-060-144448-8 ANILLO.
PULSERA 167.388,15
077-060-144450-6 LOTE ALHAJAS 530.062,40 077-060-144657-0 LOTE ALHAJAS 624.212,45
077-060-144729-1 2ANILLOS 142.127,80 077-060-144762-3 LOTE ALHAJAS 454.801,70
077-060-144786-9 LT DE ALHAJAS 4.135.764,85 077-060-144791-0 LOTE
ALHAJAS 2.005.301,75
077-060-144803-2 CADENA. PULSERA 783.995,85 077-060-144939-8 LOTE
DE ALHAJAS 339.517,00
077-060-144998-4 LOTE DE ALHAJAS 633.846,05 077-060-145008-9 LOTE
ALHAJAS 2.704.055,65
077-060-145394-4 LOTE DE ALHAJAS 415.880,30 077-060-145430-0 ANILLOS.
CADENAS 279.592,70
077-060-145666-0 LOTE DE ALHAJAS 5.646.701,85 077-060-145667-4 LOTE
DE ALHAJAS 5.639.062,35
077-060-145677-9 LOTE DE ALHAJAS 5.659.350,20 077-060-145722-1 LOTE
ALHAJAS 477.712,55
077-060-145731-0 LOTE ALHAJAS 177.874,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 59 50.352.088,05
Agencia
85
ALHAJAS
085-060-845426-9 LOTE ALHAJAS 59.360,45 085-060-845994-3 LOTE ALHAJAS 82.274,70
085-060-847007-1 LOTE ALHAJAS 33.386,80 085-060-847994-5 LOTE DE ALAJAS 448.663,15
085-060-848094-8 LOTE ALHAJAS 115.300,70 085-060-849021-3 LOTE ALHAJAS 78.925,00
085-060-849061-6 LOTE ALHAJAS 178.174,75 085-060-849682-0 LOTE DE ALHAJAS 277.633,65
085-060-849700-9 LOTE DE ALHAJAS 338.948,35 085-060-849805-2 LOTE
DE ALHAJAS 94.655,35
085-060-850165-5 LOTE DE ALHAJAS 142.889,95 085-060-850205-9 LOTE
DE ALHAJAS 307.098,95
085-060-850207-6 LOTE DE ALHAJAS 183.388,10 085-060-850735-8 LOTE
DE ALHAJAS 191.457,00
085-060-850792-3 LOTE DE ALHAJAS 146.626,15 085-060-850870-2 LOTE
DE ALHAJAS 225.519,10
085-060-850896-3 LOTE DE ALHAJAS 171.314,95 085-060-850913-7 LOTE
DE ALHAJAS 604.005,90
085-060-851534-0 LOTE DE ALHAJAS 261.023,10 085-060-851548-2 LOTE
DE ALHAJAS 124.372,10
085-060-851550-0 LOTE DE ALHAJAS 118.246,85 085-060-851565-5 LOTE
DE ALHAJAS 96.638,95
085-060-851582-8 LOTE DE ALHAJAS 89.087,35 085-060-851593-6 LOTE
DE ALHAJAS 116.720,05
085-060-851594-0 LOTE DE ALHAJAS 910.719,20 085-060-851595-5 LOTE
DE ALHAJAS 427.593,75
085-060-851599-1 LOTE DE ALHAJAS 471.180,70 085-060-851600-7 LOTE
DE ALHAJAS 327.054,85
085-060-851603-0 LOTE DE ALHAJAS 420.916,25 085-060-851607-6 LOTE
DE ALHAJAS 46.522,35
085-060-851871-7 ANILLO 55.257,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 31 7.144.955,60
085-060-850567-1 LOTE DE ALHAJAS 78.323,90 085-060-851263-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.896.368,80
085-060-851377-1 LOTE ALHJAS 233.325,35 085-060-851864-5 LOTE ALHAJAS 345.471,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 4 2.553.489,85
Agencia
88
ALHAJAS
088-060-849591-2 LOTE ALHAJAS 323.044,00 088-060-852689-7 LOTE DE ALHAJAS 70.770,55
088-060-853978-7 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 321.281,75 088-060-853991-1 LOTE
DE ALHAJAS VARIAS 186.752,05
088-060-853999-6 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 270.069,75 088-060-854029-6 LOTE
DE ALHAJAS VARIAS 932.729,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 2.104.648,00
088-060-852140-5 LOTE DE ALHAJAS 498.162,55 088-060-853898-0 LOTE
DE ALHAJAS VARIAS 140.431,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 638.593,75
Agencia
90
ALHAJAS
090-060-849927-7 LOTE ALHAJAS 231.322,00 090-060-850836-3 LOTE ALHAJAS 689.037,35
090-060-851029-8 LOTE ALHAJAS 231.778,55 090-060-852087-0 LOTE ALHAJAS 207.828,50
090-060-852098-8 LOTE ALHAJAS 95.813,85 090-060-852930-1 LOTE ALHAJAS 38.005,85
090-060-852944-2 LOTE ALHAJAS 951.795,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 2.445.581,90
San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Heiner González Ramírez, Coordinador a. í.––1 vez.––O. C. Nº 009-010.—Solicitud Nº 1223.––C-1782370.––(IN2010067975).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir dos fincas una de
Que a solicitud del
Proceso de Expansión de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de USD$1 251 410,45 (un millón doscientos
cincuenta y un mil cuatrocientos diez dólares americanos con cuarenta y cinco
centavos de dólar), y comuníquese.
Segundo: De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíense las fincas antes
descritas.
Tercero.—Las fincas
a expropiar se inscribirán a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Quinto.—Continúese
con los trámites de rigor.
Sexto.—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917, celebrada el
03 de agosto de 2010.
Sétimo.—Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 10 de agosto de 2010.—Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2010067658).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Karen
Vanesa Calderón Córdoba, se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, misma que
dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en: cien metros al norte de
Oficina Local de Cañas a Yajayra Calvo Villegas,
se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de agosto
del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Heilyn Rachell
Duarte Calvo, misma que se encuentra en el hogar de su abuela paterna señora
Josefa Duarte Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
Oficina Local de Cañas a Norvin Alberto Zamora
Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de agosto
del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Yuriledt
Jiménez Solano, Juniet Yuliana Zamora Solano y Judiet Dariana Zamora Solano.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
Al señor Jhojan Fernando Sánchez Cedeño y señora
Mauren Zamora Granados y a quien interese, se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diez, se
declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Keylor Sánchez Zamora. En
consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el
Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una
familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a
partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a
Se comunica a la señora Norma Castillo García que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas diez minutos del nueve de agosto de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Marielos Chaves Castillo a favor de la persona menor de edad G.M.C.C., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0003-2005.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.––C-6600.––(IN2010067486).
Se le comunica a Alexánder Hernández Fallas, la resolución de las 08:00 horas del 10 de agosto del 2010 que ubica a Alejandra Hernández Picado, en una alternativa de protección institucional, denominada albergue “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00258-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.––C-7200.––(IN2010067487).
A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 6 de agosto el 2010, por medio de la cual se declara incompetencia de este despacho para continuar conociendo del asunto y ordena referir la situación de Deivis, Steven y Jean Carlo Castro Castro, al PANI Oficina Local de Coto Brus, para que continúe la tramitación hasta fenecer el asunto. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Coto Brus y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 648-00020-07.—Oficina Local de San Ramón, 6 de agosto del 2010.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.—C-7800.—(IN2010067489).
Se le comunica a la señora Marisela de los
Ángeles Calderón Víctor que en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A,
Luis Ángel Duarte Duarte se le comunica la resolución de las nueve horas diez
minutos del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor
de edad Heilyn Rachel Duarte Calvo, misma que se encuentra en el hogar de su
abuela paterna señora Josefa Duarte Duarte. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren en practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro hora; después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será es conocimiento de
A, Ronald Núñez Montero, se le comunica
resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de julio del año
dos mil diez, que ordena revocar
A, Edwin Mena Alvarado, se le comunica resolución
de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil diez,
que ordena iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
dictar Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad
N.A.M.M. Expediente Administrativo del PANI 246-00015-2010. Garantía de
Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte
que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone
antes este Despacho o bien ante
Se le comunica a la señora Marisela de Los Ángeles Calderón Víctor que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dicto Resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, donde se dicto Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Yendri Vanesa Zúñiga Calderón, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente 242-0022-2010.—Oficina Local de Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-7200.—(IN2010067186).
Se le comunica al señor Juan Ramón Martínez
Guardado que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de
las diez horas del dos de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso
Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
le comunica al señor José Luis Ríos Manzanares que en la oficina local del PANI
en Los Chiles se dicto resolución de las siete horas treinta minutos del
treinta de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso
CONVOCA A CONSULTA
PÚBLICA
Se invita a los
interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo
análisis y fijación por parte de
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final ( *) |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
|||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Vigentes |
Propuestos |
Variación absoluta ¢ / litro |
||
Gasolina súper |
343,332 |
544,832 |
548,578 |
588,00 |
587,00 |
-1,00 |
Gasolina Plus 91 (regular) |
327,209 |
519,709 |
523,455 |
563,00 |
562,00 |
-1,00 |
Diesel 500 (0,05% S) |
342,467 |
456,217 |
459,963 |
485,00 |
498,00 |
13,00 |
Diesel Térmico (0,50% S) |
332,106 |
445,856 |
- |
- |
- |
- |
Keroseno |
346,137 |
401,887 |
405,633 |
431,00 |
444,00 |
13,00 |
Búnker |
263,725 |
282,975 |
286,721 |
- |
- |
- |
IFO 380 |
267,697 |
267,697 |
- |
- |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
237,823 |
276,573 |
280,319 |
- |
- |
- |
Gasóleo o Diesel pesado |
301,757 |
339,007 |
342,753 |
- |
- |
- |
Emulsión asfáltica |
150,387 |
178,887 |
182,633 |
- |
- |
- |
L.P.G. |
202,583 |
241,333 |
- |
321,00 |
331,00 |
10,00 |
Av-Gas |
529,830 |
722,330 |
- |
749,00 |
736,00 |
-13,00 |
Jet A-1 general |
359,557 |
474,807 |
- |
477,00 |
489,00 |
12,00 |
Nafta Liviana |
310,545 |
337,795 |
341,541 |
- |
- |
- |
Nafta Pesada |
312,157 |
339,407 |
343,153 |
- |
- |
- |
(*)Se excluyen el
IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo
dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
||||||
Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
||||||
Para todos los
consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los
combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a
los combustibles, entre ellos |
||||||
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones) |
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
|||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Precio al Consumidor Final |
||
Tanques Fijos (por litro) |
295,475 |
- |
- |
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
Cilindro de |
2 540,00 |
2 895,00 |
3 303,00 |
|||
Cilindro de |
5 081,00 |
5 790,00 |
6 606,00 |
|||
Cilindro de |
6 351,00 |
7 238,00 |
8 258,00 |
IFO-380 |
254,71 |
280,68 |
Cilindro de |
10 162,00 |
11 581,00 |
13 213,00 |
Av - Gas |
503,79 |
555,87 |
Cilindro de |
25 405,00 |
28 953,00 |
33 033,00 |
Jet Fuel |
338,33 |
380,79 |
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 19,394% para todos los productos. |
El
plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 30 de agosto de
Las posiciones se
pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas
de
usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.
En el caso de que la
posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de
su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
certificación de personería vigente.
Se hace saber a los
interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número
2007-11266 de
Asimismo se indica
que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura
de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web:
www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones tarifarias, y en el expediente que
se encuentra disponible en
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección
General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1
vez.—O. C. Nº 5136-2010.—Solicitud Nº 36021.—
C-138920.—(IN2010069196).
AVISO
Se hace saber que Acevedo Hernández Bryan José, cédula número 5-0408-0366 y Acevedo Hernández Edler Jonathan, cédula 1-1708-0656, han presentado solicitud de pensión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Hernández Jiménez Lea Raquel, cédula 1-0574-0410. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 21 de julio del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2010067610).
PROCEDIMIENTO PARA
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados
con la promoción establecida para la promoción premios especiales “Día de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
Premios especiales: Consiste en un viaje para dos adultos y dos niños, todo incluido, al Hotel de playa Doubletree Resort, en la provincia de Puntarenas.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el período en el cual rige la promoción.
Artículo 3º—Detalle de los premios
• Total de personas: 2 adultos, 2 niños.
• Hospedaje y alimentación todo incluido conforme el concepto normal del hotel.
• Habitación estándar
• Transporte ida y vuelta de San José al Hotel de playa Doubletree Resort, ubicado en Puntarenas.
• 3 días, 2 noches
• Fechas de hospedaje: 27, 28 y 29 de agosto 2010.
• Viaje todo incluido para dos adultos y dos niños.
El premio será
otorgado en especie no en efectivo. El ganador deberá presentar en
Artículo 4º—Caducidad. El
premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del primer día hábil
siguiente a la fecha de realización del sorteo. El período de caducidad de los
premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Mecánica de participación. Para la mecánica de participación se tienen dos opciones:
1- Activación telefónica al teléfono 25216002,
página WEB de
2- Se activará para cada sorteo el número de sorteo, la serie y número que tiene en su poder, además, de la cédula de identidad o documento de identificación y número telefónico.
3- Los sorteos a participar serán los chances del 3 al 14 de agosto del 2010. Sorteos del Nº 5573 al Nº 5580.
Artículo 6º—Mecánica
de juego.
La entrega del premio se realizará el
sábado 21 de agosto en “El Programa de
Artículo 7º—Presupuesto de los
premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se
tomará del FONDO PARA PREMIOS EXTRAS de
Artículo 8º—Vigencia. Este procedimiento y la promoción tienen vigencia del 03 de agosto al sábado 14 de agosto 2010.
Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.
Se aprueba el presente procedimiento según acuerdo de Junta Directiva JD-361, artículo III), de la sesión extraordinaria Nº 12-2010.
San José, 12 de agosto del 2010.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 14107.—(Solicitud Nº 13-2010).—C-56270.—(IN2010067665).
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 20 de julio del 2010.—Administración de Cementerios.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—(IN2010068072).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Consorcio de
Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro Responsabilidad
Limitada (COOCAFE R. L.), con cédula jurídica N° 3-004-087870, domiciliada en
Caserío Rincanada, distrito seis Santa Rosa, cantón de Santo Domingo, Heredia.
Con base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Inspector.—1 vez.—(IN2010067656).
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en su sesión ordinaria número 26-10, artículo V, inciso a, del doce de julio del dos mil diez, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, acordó:
“Aprobar las tarifas de basura para el centro de Cóbano presentadas por el Administrador Tributario, las cuales corresponden a los siguientes montos trimestrales: Comercial ¢19.063,71 y Residencial ¢7.625,50. Acuerdo unánime.
Cóbano, Puntarenas, 11 de agosto del 2010.—Lic. Ronny J. Montero Orozco, Administrador Tributario y Financiero.—1 vez.—(IN2010067498).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES KARO KARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Karo
Karo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-280036, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HORIZONTES DEL PASADO H&P SOCIEDAD ANÓNIMA
Norman Dube, sin
segundo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano canadiense, pasaporte
de su país Nº LI589168, en su condición de presidente de Etilok S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-240988, solicita la reposición del título Nº 002,
por cinco acciones, correspondientes al 50% del capital social de la empresa
Horizontes del Pasado H&P S. A., el cual fue extraviado. Se hace saber para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que transcurrido un mes a
partir de este aviso, se procederá a la reposición de los títulos indicados. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición favor
hacerlo saber en las oficinas del Lic. Carlos Echeverría, ubicadas en Barrio
Dent, de
UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON
CHONGOCHICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Chongochico
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-556043, solicita ante
AGUAYMANTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aguaymanto Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468517, solicita ante
PISOS DE
Pisos de
TORNILLOS
HERRAMIENTAS Y MATERIALES TORHEMA S. A.
Tornillos
Herramientas y Materiales Torhema S. A., cédula jurídica 3-101-395151, solicita
ante
IMPORTACIONES DE
MAQUINARIA PESADA
ROMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
de Maquinaria Pesada Romo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cuarenta y cuatro, solicita ante
CORPORACIÓN HOTELERA
BRYANT S. A
Corporación
Hotelera Bryant S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis cinco
cero uno, solicita ante
DISCHAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Dischavel
Sociedad Anónima, cédula 3 101 325593, solicita ante
MARENOSTRUM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Marenostrum
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-10-019319, solicita ante
CLOROMIX SOCIEDAD ANÓNIMA
Cloromix Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-233650, solicita ante
I C R INVERSIONES
CONSOLIDADAS RATEJ INC SOCIEDAD ANÓNIMA
I
C R Inversiones Consolidadas Ratej Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento uno,
solicita ante
CONSTRUCTORA EDIMECH
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Johathan Mendoza Brenes, cédula de identidad número 1-818-919,
Representante Legal de Constructora Edimech Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-262362, solicita ante
TORRE COMERCIAL DE SAN
JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Torre
Comercial de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138057, solicita
ante
El suscrito
notario da fe, que en mi protocolo, escritura trescientos cuarenta, visible a
folio ciento ochenta frente, del tomo sexto, de las diez horas del cuatro de
marzo de dos mil diez, el señor Joel Luis Bermúdez Gutiérrez, cédula 5-194-775,
mediante contrato de participación comercial, vende a los señores Alexis Muñoz
Gamboa, cédula 1-577-884 y a Diana Gabriela López Sibaja, cédula 1-1098-0266,
por partes iguales,
MIRORO LIBERIANO SOCIEDAD
ANÓNIMA,
Miroro Liberiano
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos un mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
R S C Y ASOCIADOS S. A.
R S C y Asociados
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cuarenta y seis mil setecientos
setenta y nueve, solicita ante
SÚPER SAN RAFAEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Súper San Rafael
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y
tres mil doscientos siete, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº 2992. Acciones 800. Serie B.
Nombre del accionista: Anestesiólogos Asociados S. A. Folio número 4149.—6 de agosto del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010067638).
Se emplaza a todos los interesados en las
diligencias de reposición de diez acciones comunes y nominativas, las cuales
pertenecen la sociedad Rovase Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cero ocho ocho cuatro uno cuatro, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho
a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100441-188-CI (interno
458-04-R1).—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
TOBÍAS ZÚÑIGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tobías Zúñiga
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y tres mil treinta, solicita ante
INSTITUTO EDUCATIVO YUNIS
LIMITADA
Instituto Educativo
Yunis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento
treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante
TALLER DE ENDEREZADO Y
PINTURA DE AUTOS
JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ
Taller de
Enderezado y Pintura de Autos José Manuel Sánchez, solicita ante
RANCHO CIMARRÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rancho
Cimarrón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068833, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Aguilar Coto María Isabel |
302510396 |
10/05/2010 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
14/05/2010 |
Alvarado Villalobos Ana Cecilia |
700750014 |
24/05/2010 |
Álvarez Huertas Girlanny |
203740209 |
10/05/2010 |
Bermúdez Morales Paulo |
109750832 |
17/05/2010 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
06/05/2010 |
Calderón Fernández Miguel Ángel |
106180833 |
06/05/2010 |
Calvo Calvo Lucía |
900710587 |
04/05/2010 |
Campos Matamoros Marvin |
203590537 |
31/05/2010 |
Cerdas Blanco Viviana |
110470762 |
05/05/2010 |
Chaves Sandoval María Dolores |
900750488 |
25/05/2010 |
Crespo Varela Giselle |
105480868 |
10/05/2010 |
De |
502460011 |
27/05/2010 |
Díaz Muñoz Isabel |
117000989928 |
04/05/2010 |
Fernández Abarca Marianella |
204960930 |
19/05/2010 |
Fernández Quirós Francisco |
303670283 |
03/05/2010 |
González Rodríguez Ana Cristina |
205870356 |
27/05/2010 |
Frías Quesada Carmen |
601061467 |
30/04/2010 |
Jiménez Porras Jonathan |
205480870 |
13/05/2010 |
Jiménez Vega Juan Pablo |
204590639 |
10/05/2010 |
León Quesada Orfilia Amelia |
401250792 |
12/05/2010 |
Lobo Segura Jorge Arturo |
105260636 |
30/04/2010 |
López Rojas Cynthia |
112440103 |
21/04/2010 |
Méndez Garita Nuria Isabel |
302480924 |
31/05/2010 |
Mora Aguilar Ana Isabel |
104270326 |
26/05/2010 |
Mora Rodríguez Patricia |
106170362 |
30/04/2010 |
Ortega Vargas Silvia |
109960506 |
06/05/2010 |
Ortiz Rodríguez Ivannia |
108240252 |
27/02/2010 |
Patterson Wetherholt Robert |
800750391 |
19/05/2010 |
Prendas Anchía Albin |
603230737 |
11/05/2010 |
Rodríguez Castro Flory Luz |
104860735 |
14/05/2010 |
Sánchez Castro Jorge |
106780028 |
30/04/2010 |
Siles Cubillo Johnny |
107200718 |
26/05/2010 |
Solano Lizano Candy Johanna |
111000978 |
31/05/2010 |
Traverse De Cruz Danielle Marie |
018089736 |
12/04/2010 |
Villegas Carmona Dagoberto |
3150199029000 |
03/05/2010 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010067728).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Angelini Mora Alexander |
106400494 |
10/06/2010 |
Arias Leitón Lidieth Johanna |
111140278 |
09/06/2010 |
Baltodano Villarreal José Christian |
111310726 |
09/06/2010 |
Calvo Rojas Yesenia |
109690965 |
25/06/2010 |
Campos Hernández Rodrigo Humberto |
302670462 |
21/06/2010 |
Campos Matamoros Marvin |
203590537 |
31/05/2010 |
Chacón Hidalgo Manuel Benito |
106380391 |
25/06/2010 |
Chavarría Monge Francisco Javier |
106480288 |
16/06/2010 |
Cisneros Duran Yelda |
502000977 |
16/06/2010 |
Elizondo Quesada Marla |
110670706 |
17/06/2010 |
Fernández Gamboa Edwin |
103950391 |
21/06/2010 |
Fernández Morales Viria María |
105020130 |
16/06/2010 |
Gazel Leitón Emilia |
107600280 |
16/06/2010 |
González Barboza Silian Edelmar |
111060189 |
10/06/2010 |
Guevara Gómez José Wilberth |
502210588 |
02/06/2010 |
Guillen Murillo Sergio |
900260553 |
09/06/2010 |
Hernández Álvarez Carlos |
502560320 |
09/06/2010 |
Herrera Murillo Miguel Ángel |
401000414 |
11/06/2010 |
Mayra Gutiérrez Camacho |
104000489 |
01/06/2010 |
Méndez Garita Nuria Isabel |
302480924 |
31/05/2010 |
Mora Fallas Ariel |
110700599 |
17/06/2010 |
Navarrete Caravaca Deyli Laura |
503140419 |
28/05/2010 |
Obando Hernández Annett Lorena |
602140508 |
06/06/2010 |
Rodriguez Masís Luis Carlos |
109770315 |
18/06/2010 |
Salas Vindas Ana Lorena |
106270781 |
21/06/2010 |
Sanabria Sing Carolina |
107040974 |
11/06/2010 |
Sánchez Franco Lidia |
450183456 |
09/06/2010 |
Solano Camacho Vivian |
303270148 |
21/06/2010 |
Solano Lizano Candy Johanna |
111000978 |
27/05/2010 |
Soto Herrera Humberto |
204250192 |
10/06/2010 |
Villarreal Ruiz Andrea |
503200634 |
24/06/2010 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010067730).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00
horas del 12 de agosto del 2010, Fantasy Corp. PDMI S. A., vende libre
de gravámenes su establecimiento mercantil de entretenimiento, juegos y
diversión infantil denominado Fantasy Land a condominio
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Que por escritura número 56, visible a folio 56 frente, se modificó la cláusula sexta se nombró nuevo gerente de Borrego Negro S. A., Los Lirios Azules SRL. Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 09 de agosto del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189829.—(IN2010067024).
Por escritura número 304 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 6 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Constructora Marquiri S. A., que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010189828.—(IN2010067025).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Depósito de Madera Loría Vargas Sociedad Anónima. Presidenta: Dominga Vargas Villanueva. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010189827.—(IN2010067026).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta y tres del tomo veintitrés se constituyó la sociedad Sistema Educativo Angulo S. A.—Santa Ana, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010189826.—(IN2010067027).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
se otorgó la escritura número doscientos setenta y ocho del tomo veintitrés se
constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de julio de 2010 se constituyó Casmosa Universal RMJL Sociedad Anónima, domicilio Coronado. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010189822.—(IN2010067030).
Por escritura número sesenta y uno-dieciocho otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez se constituyó la sociedad Calvo X Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010190131.—(IN2010067031).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante mí, a las once horas del diez de agosto del año dos mil diez, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Amzak Internacional S.R.L. Se procede a disolver la presente sociedad. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010190132.—(IN2010067032).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil diez, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de Transportes Exclusivos María Auxiliadora Sociedad Anónima. Modificaciones: La administración. Aumento de capital social. Es todo.—Diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010190134.—(IN2010067033).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura número 158, visible al folio 118 vuelto del tomo 87 de mi protocolo, Ronald Castro Cubero y Liliam Ramírez Chaves, constituyen Corporación David de Santiago CYR Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente Ronald Castro Cubero.—Puriscal, 10 de agosto de 2010.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010190135.—(IN2010067034).
Ante esta notaría comparecieron los señores:
Miguel Ángel Suárez Acosta, cédula de identidad número seis-cero noventa y
cuatro-quinientos treinta y ocho, Nabila Ximena Suárez Ruiz, cédula de
identidad número siete-ciento ochenta y cuatro-quinientos noventa y cinco,
Harold Miguel Suárez Ruiz, cédula de identidad número uno-mil noventa y
uno-novecientos ochenta y tres, Lilly Dinorah Ruiz Carrillo, cédula de
identidad número seis-ciento cincuenta y siete-ochocientos noventa y siete,
para constituir
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las once horas del siete de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Antomar Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186803. Domicilio: San José.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010190142.—(IN2010067036).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las once horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula tercera del plazo, del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora FNA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361134. Domicilio: San José.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010190144.—(IN2010067037).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la
sociedad
Por escritura pública Nº 101, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 6 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social totalmente pagado.—Cartago, 11 de agosto de 2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010190150.—(IN2010067039).
Por escritura pública Nº 100, otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas, del 6 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social totalmente pagado.—Cartago, 11 de agosto de 2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010190151.—(IN2010067040).
Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00
horas del 09 de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad The House
of Dexter Sociedad Anónima, que en español debe leerse
Por escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del 19 de julio del 2010, se protocolizó acta de la compañía Pheasant Cuckoo S. A. Se acuerda modificar la cláusula octava, corresponde al presiente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia de todos los miembros de la junta directiva y el agente residente y se nombra en esos cargos a presidente Rhonda Leone Berg, secretario Randall Wayne Berg, tesorero Charllotte Leone Viehauser Zumbado, fiscal Sara Murillo Madrigal y agente residente Luis Adrián Alfaro Ramírez.—Grecia, 10 de agosto del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010190154.—(IN2010067042).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y nueve, visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de FRAC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio), del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010190157.—(IN2010067043).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mato Grosso S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se nombró nuevos.—San José, 09 de agosto del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010190158.—(IN2010067044).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Instituto Británico Limitada, se modificó la cláusula segunda, (del domicilio), la cláusula tercera, (del plazo), la cláusula quinta, (del capital).—San José, diez de agosto de dos mil diez.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010190159.—(IN2010067045).
Que mediante escritura número ciento cincuenta y dos-cinco, visible a folio: ochenta y dos frente, del tomo: cinco, protocolizado por el notario: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las dieciséis horas del día de diez de agosto de dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cero cincuenta y ocho s. a., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cero cincuenta y ocho.—Esparza, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010190160.—(IN2010067046).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Foral Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010190161.—(IN2010067047).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituye la sociedad Representaciones Sesiom Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.
Domicilio: San José, Sabana Sur, Oficentro
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Propiedades BTN S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto la administración de propiedades y en general el comercio y la industria, domiciliada en San José, Pavas. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010190163.—(IN2010067049).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9 de agosto del 2010, se constituyó sociedad Proyecto Paso Azul Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 09 de agosto del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010190164.—(IN2010067050).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Diecisiete Mayo del Sesenta y Cinco A Y V S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 05 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010190165.—(IN2010067051).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Gije Unidos S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010190168.—(IN2010067052).
El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A., y Leopoldo José Núñez Atencio, constituyeron la sociedad denominada Inversiones El Codornal S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Cantor Semidey. Capital social: cien mil colones.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010190170.—(IN2010067053).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios del Sur S. A., celebrada a las siete horas del día primero de noviembre del año dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010190171.—(IN2010067054).
En esta notaría a las 17:00 horas del 16 de julio
del 2010 se constituyó Clínica Dental Manos de Bendición Sociedad Anónima,
con domicilio en Santa Gertrudis norte del cantón de Grecia de la provincia de
Alajuela, de la escuela de Santa Gertrudis
En esta notaría al ser las 16:00 horas del 17 de mayo del 2010 constituyó sociedad anónima, solicitándole al registro asignar número de cédula jurídica por nombre. Capital social siete mil colones. Presidente: Pedro Zenén Ruiz Morales.—Naranjo, 17 de mayo del 2010.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010190173.—(IN2010067056).
En esta notaría al ser las 16:30 horas del 17 de mayo del 2010 constituyó sociedad anónima, solicitándole al registro asignar número de cédula jurídica por nombre. Capital social siete mil colones. Presidente: Pedro Zenén Ruiz Morales.—Naranjo, 17 de mayo del 2010.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010190174.—(IN2010067057).
Por escritura de las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general socios de Urbanizadora Las Cumbres S. A., de diecinueve horas veinticuatro julio último en la que se acordó reforma total estatutos, estableciéndolos. Domicilio: San José, Carmen, calle tres avenida uno, Edificio Manuel E. Vázquez. Objeto: desarrollo inmobiliario, comercio, agricultura, industria. Plazo: cien años a partir dieciséis diciembre mil novecientos sesenta y nueve. Capital: quinientos mil colones, cien acciones nominativas. Administración: junta directiva, presidente; secretario y tesorero, con poder generalísimo cuando actúen conjuntamente dos de ellos.—San José, 06 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010190175.—(IN2010067058).
Rollers Moda S. A., modifica pacto constitutivo, artículo ocho, a fin de que la representación judicial y extrajudicial sea conjunta entre el presidente y el secretario. Se realizan nuevos nombramientos, según escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de agosto del dos mil diez, escritura doscientos treinta y seis, según folio ciento treinta cuarenta y cinco frente del tomo cuarto del protocolo del notario público Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010190176.—(IN2010067059).
Mediante escritura de las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía denominada Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima la cual es actualmente la suma de veintiocho millones de colones y que el aumento por parte de los socios es la suma de treinta y cinco millones de colones.—San José, 11 de agosto del año 2010.—Lic. Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010190177.—(IN2010067060).
Mediante escritura de las diez horas y veinte minutos del día cinco de febrero del año dos mil diez otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima de la junta directiva de la compañía denominada Vista de Llano Grande del Aeropuerto Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del año 2010.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010190178.—(IN2010067061).
Mediante escritura número 248 otorgada por esta notaría a las 11:00 horas del 15 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Paraísos Tropicales Alcatraz Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010190179.—(IN2010067062).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 5 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad Vacaciones de Ensueño Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Presidenta: Raquel Monge Pringle.—San José, 10 de agosto de 2010.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010190181.—(IN2010067063).
Ante esta notaría comparecieron Sergio Aguilar Pacheco, cédula de identidad uno-novecientos dieciocho-cuatrocientos doce, Alex Espinoza Quirós, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y cinco-cero noventa y seis y Andrea Muñoz Fernández, cédula de identidad uno-novecientos-cuatrocientos setenta y nueve; y constituyeron sociedad anónima con la razón social de Kapha Tec, escritura número treinta, tomo segundo, otorgada a las dieciséis horas, del treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010190184.—(IN2010067064).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados San José a las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto de dos mil diez, Santos Apolonio Cruz Centeno y Luz Marina Oporta Espinoza, constituyeron sociedad anónima que se denominará Cruz Oporta Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Luz Marina Oporta Espinoza.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010190185.—(IN2010067065).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 10 de agosto de 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Otana Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Ciudad Quesada, 10 de agosto de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010190188.—(IN2010067066).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diez, los señores Raúl Alberto Mora Estevez, cédula número uno-mil treinta y uno-ciento cincuenta y siete, vecino de Alajuela, Michelle Marie Felser, de nacionalidad estadounidense, cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero cero seis cinco siete seis tres cero, vecina de Heredia, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010190190.—(IN2010067067).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de agosto de dos mil diez, los señores Raúl Alberto Mora Estevez, cédula número uno-mil treinta y uno-ciento cincuenta y siete, vecino de Alajuela, Michelle Marie Felser, de nacionalidad estadounidense, cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero cero seis cinco siete seis tres cero, vecina de Heredia, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010190191.—(IN2010067068).
Ante mi notaría, a las 16:00 del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Jicaral en el Golfo S. A., reforma cláusula sexta.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010190193.—(IN2010067069).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios y Mensajería H & H Sociedad Anónima, por un periodo de 99 años, representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010190198.—(IN2010067070).
Ante esta notaría hoy se constituyó la sociedad Solydar S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2010190199.—(IN2010067071).
Ante esta notaría hoy se constituyó la sociedad García y Porras S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2010190200.—(IN2010067072).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 10 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acepta la renuncia de la secretaria y el tesorero y se realizan nuevos nombramientos y se rectifica el número de cédula del presidente.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190202.—(IN2010067073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Clima de Montaña Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190204.—(IN2010067074).
En mi notaría al ser las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas: primera y quinta de la sociedad denominada: Verotisa Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010190206.—(IN2010067075).
Por escritura otorgada ante notaría a las 16:30 horas del dieciséis de junio del 2010, Roxana Corrales Picado y Laura Corrales Picado, constituyen Inversiones Moreco Jase Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Roxana Corrales Picado.—San Marcos de Tarrazú, 13 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010190207.—(IN2010067076).
Por escritura otorgada a las trece horas del seis de agosto de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Quirco Comercial Sociedad Anónima, en la que se reformó, la cláusula del domicilio social.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010190208.—(IN2010067077).
G N S $ Coaching Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil setecientos cuarenta y seis, reforma la cláusula segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo y así mismo nombra nueva junta directiva. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010190210.—(IN2010067078).
En la ciudad de Cartago al ser ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez. Alvin Gerardo Tames Rojas y Luis Lisandro Fallas Vásquez. Constituyen la sociedad anónima Centro de Servicios F Y T Sociedad Anónima. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser ocho horas cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010190211.—(IN2010067079).
Que por escritura otorgada a las 10:30 horas del 6 de agosto del 2010, Controles Electricidad y Telecomunicaciones H Y M Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010190212.—(IN2010067080).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Integrales Serpen S. A., con un capital de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010190213.—(IN2010067081).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Desarrolos Serpe S. A., con un capital de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010190214.—(IN2010067082).
Por escritura número 261 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se constituye la sociedad denominada Apartamento Oauno Tresceintos Ocho Avalon Country S. A. y Apartamento Pa Tres Trescientos Dos Avalon Country.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010190215.—(IN2010067083).
Por escritura pública número: trescientos diez-veintiuno, otorgada a las 10:00 horas del diecisiete de julio de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Chillout Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto de dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010190217.—(IN2010067084).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
doce, se constituye la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento WAW
Sequeira Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por
su presidente y secretario, William Sequeira Rivera y Anthony William Sequeiro
Campos, respectivamente.—San José, siete de agosto del dos mil
diez.—Lic. María Cristina Solís
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010190218.—(IN2010067085).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis de mi protocolo, se está nombrando parte de la junta directiva de Alimentos Santana Siglo Veintiuno S. A. y se está constituyendo la compañía denominada All Fresco Foods S. A. Es todo.—Lic. Carlos L. Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010190219.—(IN2010067086).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a
las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Hotelera Los Altos Sociedad Anónima, en la que se confiere
poder general sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del
2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1
vez.—RP2010190220.—(IN2010067087).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas
del 26 de julio de 2010, se constituyó una sociedad limitada, que se denominará
con el número de cédula jurídica que
Que mediante escritura de las dieciocho horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó Inversiones Dunamis S. A.—Coronado, once de abril del dos mil diez.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2010190223.—(IN2010067089).
Por escritura otorgada el día cuatro de agosto del dos mil diez, ante mí, se constituyó la compañía denominada Cupcakery Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de ciento veinte mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de agosto de dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010190224.—(IN2010067090).
Que por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Electrofisiológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, capital social treinta mil colones, administrada y representada por un gerente.—Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2010190227.—(IN2010067091).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con domicilio en Sabana Sur, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010190234.—(IN2010067092).
Por escrituras públicas otorgadas ante mí en San José, a las 8:00 horas; 8:20 horas; 8:40 horas; 9:00 horas; y 9:20 horas del día 11 de agosto del 2010, se constituyeron las siguientes sociedades, por su orden: Castello Viña Grappa S. A.; Castello Magno Golfo S. A.; Castello Montano Grande S. A.; Castello Troppo Bello S. A., y Castello Franco Porto S. A. todas con domicilio en San José, exactamente en calle 21, avenidas 2 y 6, número 246. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010190236.—(IN2010067093).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:30 horas del 10 de agosto del 2010, protocolicé acta de la compañía Castello del Río Grosso S. A., por la cual se modificó lo relativo al domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010190237.—(IN2010067094).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 8:00 horas del 10 de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de la empresa Castello Tuki-Tuki S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social del nombre, por el cual se denominará Edgardo Rodríguez Soto y Sucesores S. A., del domicilio, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010190238.—(IN2010067095).
Por asamblea de socios, la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro S. R. L., se modificó la cláusula primera y se nombra nuevo gerente y subgerente, asimismo por asamblea de socios de la sociedad denominada BMVL Sixty Four Acacia Ants Sociedad Anónima, se modificó la cláusula undécima y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010190239.—(IN2010067096).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del diez de agosto de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Infocorpgroup Costa Rica Ltda., donde se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010190240.—(IN2010067097).
José Andrés Leñero Testart y Valentina del Carmen Leñero Testar constituyen dos sociedades anónimas de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190241.—(IN2010067098).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades L.O Esterillos Nueve Limitada; Las Olas Limpias Cinco Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190243.—(IN2010067099).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de trece millones veinte mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190244.—(IN2010067100).
En escritura pública 152-16, se constituye Inmoviliaria Caro e Hijos S. A., su presidente Wilberth Gerardo Castro Picado, su capital fue suscrito y cancelado.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190248.—(IN2010067101).
Los señores Juan Pablo Quirós Quesada, María Julia González Hernández, constituyen sociedad anónima denominada Compañía Hermanos Quigon Sociedad Anónima, otorgada al ser las catorce horas del cinco de agosto del dos mil diez, mediante escritura número ciento setenta y uno, visible e iniciada al folio ochenta y dos vuelto del tomo octavo del protocolo del suscrito notario.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190253.—(IN2010067102).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada González & Retana Consultores Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente y vicepresidente quienes poseen también la representación legal de la sociedad.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. María Esther Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190258.—(IN2010067103).
La sociedad Dunas del Desierto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve seis cuatro cuatro nueve, domiciliada en Alajuela, barrio San José, setenta y cinco metros norte del templo católico, reforma la cláusula novena que en adelante dirá: novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o consejo de administración formado por un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales podrán ser socios o no. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 9:00 horas del 11 de agosto del 2010.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190264.—(IN2010067104).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y seis-dos otorgada a las diecinueve horas del nueve de agosto del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza, Naprocal Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190268.—(IN2010067105).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad CDV Software Inc. Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social Heredia, trescientos metros norte del correo.—San José, diez de agosto del dos mil diez .—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190270.—(IN2010067106).
Ante esta notaría, el día 10 de agosto del
Por escritura Nº 255 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, Comercializadora Valle Sur Covasur S. A.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190274.—(IN2010067108).
Mediante escritura otorgada el diez de agosto de 2010, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Verocom Consultorías Sociedad Anónima.—San José, 1l de agosto del 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190275.—(IN2010067109).
Se constituye sociedad anónima denominada Importadora Matury del Oeste Sociedad Anónima, otorgada ante el notario Franklin Fernández Torrentes, a las trece horas del once de agosto del dos mil diez, mediante escritura número veintitrés-cuatro, visible al folio diez frente del tomo cuarto de su protocolo.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190277.—(IN2010067110).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de junio de 2010, se constituyó la entidad denominada Mundi-Tourism de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Inmaculada de Quepos, Aguirre, Puntarenas, veinticinco metros oeste del bar Bello Horizonte.—3 de agosto del 2010.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190279.—(IN2010067111).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las diecinueve horas del día once de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Monteroglsdelrío Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Monteroglsdelrío S. A.—San José a las ocho horas del día once de agosto del dos mil diez.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190280.—(IN2010067112).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad
de
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:00 horas del 13 de junio de 2010, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Milton Chaves Villalobos.—San Ramón de Alajuela, 13 de julio del 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190282.—(IN2010067114).
Por escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas del seis de agosto del año dos mil diez, protocolicé el acta número diecinueve de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Valentina Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social: del domicilio.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190283.—(IN2010067115).
Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Micktwopen Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190284.—(IN2010067116).
Ante esta notaría otorgada a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad The Mitral Possibilities M.P Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Castro Chávez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190285.—(IN2010067117).
Ante mi notaría a las 18:00 horas del día 10 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Faje Limitada. Se reforma la cláusula segunda domicilio.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190293.—(IN2010067118).
Al ser las diecisiete horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que asigne el Registro más el aditamento sociedad anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190294.—(IN2010067119).
Darwin Vargas Araya, cédula de identidad número
dos-quinientos cincuenta-quinientos veintiséis, constituye
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del nueve de agosto del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad denominada Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, once de agosto del dos mil diez .—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190297.—(IN2010067121).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Rosy Inc Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Fernando Camacho Romero.—Liberia, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190298.—(IN2010067122).
Ante esta notaría a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Magma W.R.M. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Roberto Gasper (nombres) Alfonso (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Costa Rica, diez kilómetros al norte y quinientos metros al oeste de Burger King. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de nueve mil colones.—Guanacaste, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190299.—(IN2010067123).
Por escritura número 057-049 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-600251 SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil doscientos cincuenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de agosto del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190301.—(IN2010067124).
Por escritura otorgada el día tres de agosto del 2010, se modificó la sociedad denominada Importadora de Autos del Sur M y H S. A.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190303.—(IN2010067125).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Alixia Limitada el día diez de agosto de dos mil diez, capital cien mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de agosto dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190305.—(IN2010067126).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190306.—(IN2010067127).
Mauricio Iglesias Villalobos y Camilo Adrián Castro Trejos, constituyen una sociedad anónima denominada Corporación de Vinos Iglesias Castro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las doce horas, del diez de agosto del dos mil diez. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010190307.—(IN2010067128).
Ante esta notaría en el día de hoy, a las ocho
horas del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa: Canto
Claro de Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y
con un plazo de 99 años, cuyo presidente es el señor: Adrei Gordienco Mateo, y
con domicilio social en San José,
Ante esta notaría en el día de hoy a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la
empresa: Rivera de Pinilla Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones y con un plazo social de 99 años, cuyo presidente es el señor:
Andrei Gordienco Mateo, y con domicilio social en San José,
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 18:00 horas, María Angiolete Víquez Víquez y Christian Artavia Vargas constituyen AFCR Express S. A. Otorgada en San José, a las 18:00 horas del 30 de julio de 2010.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2010190312.—(IN2010067131).
En mi notaría en Esparza, a las once horas del cinco de agosto del año dos mil diez, por escritura pública número ciento cincuenta y dos, iniciada a folio sesenta y cinco vuelto, del tomo treinta y nueve del protocolo del suscrito notario. Se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Agroindustrial Zeledón Maffio Sociedad Anónima.—Esparza cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010190313.—(IN2010067132).
Ante esta notaría, Myrna Castro Alemán, cédula identidad 1-592-871 y Gilbert Phelan III, estadounidense, cédula residencia 184000792607, han constituido una sociedad anónima cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Capital social ¢100.000,00. Presidente Gilbert Phelan III. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 04 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010190316.—(IN2010067133).
El suscrito Ronald Camacho Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres- trescientos ocho- doscientos setenta y nueve, vecino de Cartago, Coralillo quinientos metros sur de la escuela, en su calidad de tesorero y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Constructora FRCA Asfaltos y Concretos Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010190317.—(IN2010067134).
Por escritura otorgada ante mi notaría en el mes de agosto de este año se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social constitutivo de la compañía Sanurbina S. A. Del Domicilio y administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010190318.—(IN2010067135).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:30 horas del 10 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Compañía Hermanos Guval Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 11 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010190319.—(IN2010067136).
Ante esta notaría se reforma cláusula segunda y se cambia junta directiva de la sociedad Autodecoración Conejo RPG S. A., cédula 3-101-222980.—San José, 9 de agosto del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010190320.—(IN2010067137).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diez de agosto del dos mil diez, en la ciudad de San José. Se protocolizó un nuevo nombramiento de presidente de la sociedad: Naji Building And Constructions S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010190325.—(IN2010067138).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2010, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Frankow Holdings R.R.L. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombran gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Robert David de único apellido Frankow y Robertsamual de único apellido Frankow.—San Isidro de El General, 10 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010190328.—(IN2010067139).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos veintiséis, a las 8:00 horas del 9 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Bea Digital de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Andrés Pardo Campo.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010190329.—(IN2010067140).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos veintisiete, a las 10:00 horas del 9 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Bea Digital de Costa Rica Sociedad Anónima, se revoca poder y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alberto Andrés Pardo Campo.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010190330.—(IN2010067141).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diez de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada World Gaming System Company Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010190331.—(IN2010067142).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de agosto del año 2010, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos a: Néstor Adolfo Dona Espino, Édgar Rodríguez Carrillo y Juan Carlos Castillo Obando. Domicilio social: San José, doscientos sur y cien este de Casa Italia, Barrio Francisco Peralta.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010190332.—(IN2010067143).
Randall Moya Valverde y Gustavo Alexander Valverde Peña constituyen la sociedad R M Valverde Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social diez mil colones. Escritura número setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010190334.—(IN2010067144).
Por escritura número ciento ocho, se constituye la sociedad denominada R & BC Frigus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Rommel Beanidez Cruz.—San José nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010190336.—(IN2010067145).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporate Legal Consulting Sociedad Anónima, traducida al castellano Consultora Legal Corporativa Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y al tesorero.—San José 10 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2010190337.—(IN2010067146).
Se hace constar que el día nueve de agosto del dos mil diez en acta número uno, se aumentó el capital a cien mil colones de Adrenalina Paintball S. A., cédula Nº 3-101-604295.—San José, once de agosto de dos mil diez.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010190338.—(IN2010067147).
Por escritura otorgada por el suscrito notario,
N°
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2010, Shirley Arroyo Henry y María Gabriela Chaves Torres, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: Diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010190348.—(IN2010067149).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:10 horas del 9 de agosto del 2010, Shirley Arroyo Henry y María Gabriela Chaves Torres, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010190349.—(IN2010067150).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:20 horas del 9 de agosto del 2010, Shirley Arroyo Henry y María Gabriela Chaves Torres, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: Diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010190350.—(IN2010067151).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:40 horas del 9 de agosto del 2010, Shirley Arroyo Henry y María Gabriela Chaves Torres, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010190351.—(IN2010067152).
María Lilliam Garro Sánchez y Shirley Rocío Rojas Garro constituyen Milima Tres y Familia S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 10 de agosto de 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010190352.—(IN2010067153).
Ante el notario público Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada Luma S. A. Presidente y representante judicial y extrajudicial es Willie Rodríguez Montes.—San José, a las ocho horas del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010190353.—(IN2010067154).
Ante el notario público Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Oldisa Oldi S. A., cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Danilo Oldemar Salazar Morales.—San José, a las nueve horas del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010190354.—(IN2010067155).
En esta notaría por escritura número ciento cincuenta y uno de las quince horas del siete de agosto del año dos mil diez Marjorie Blanco Zúñiga y Ana Yancy Blanco Zúñiga constituyen la sociedad anónima denominada Todo se lo Debo a Él Sociedad Anónima. Presidenta Marjorie Blanco Zúñiga, ante la notaria Gioconda Homodeo Vindas.—Nueve de agosto del dos mi diez.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010190355.—(IN2010067156).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 11 de agosto del 2010, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio: San José, Zapote,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintiocho de julio del año en curso, se protocoliza el acta
de la sociedad denominada Ascendant Capital Inc Limitada. I) Se modifica
la cláusula segunda del domicilio social; II) Se revoca nombramiento y se
nombra nuevo.—San José, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos
mil diez.—Lic. Daniel Alberto De
Escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del nueve de agosto dos mil diez, se constituyó, la sociedad
denominada Servicio Automotriz
Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del nueve de agosto dos mil diez, se constituyó, la sociedad denominada Carrocería
Por escritura pública número setenta y siete, tomo quinto del protocolo del suscrito notario, visible al folio cuarenta y siete vuelto, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos mil diez, se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y reforma de la cláusula sétima de la representación legal, de los estatutos sociales de la sociedad denominada Empresa Constructora Hermanos Víquez Vega Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco ocho tres ocho, correspondiendo al nuevo presidente de la compañía, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010190361.—(IN2010067161).
En escritura 207 de las diecinueve horas del diez de agosto del 2010, ante la notaría de Flora Emilce Castillo Obando y Carlos Enrique López Baltodano se constituyó sociedad Varsev S.R.L. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010190363.—(IN2010067162).
En mi notaría este año, en julio, el veintidós, Unipunto modificó cláusula novena y nombró nuevo secretario; el veintisiete se constituyeron dos con razón social de oficio por el Registro según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; y hoy Costa Rica Mountain Coffee, todas sociedades anónimas.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010190365.—(IN2010067163).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos siete limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos siete, de las once horas del once de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010190370.—(IN2010067164).
Yo, Marco Antonio Fernández López, acta de asamblea de la sociedad denominada Grapa de Bronce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil seiscientos once, en la que se reforma la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Seis de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010190371.—(IN2010067165).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Tami Cosmopolitan Sociedad de Responsabilidad Limitada: domiciliada en Puntarenas, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas. Es todo.—Seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010190372.—(IN2010067166).
Por escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Consider Media Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, del restaurante Taj Mahal, cincuenta metros norte, condominios Macerata, color gris. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010190373.—(IN2010067167).
Por escritura otorgada en esta notaría de las 11 horas 5 minutos del 9 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada LM Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social para que la misma se denomine PCR Consultores Administradores Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010067199).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno de las nueve horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad International Green Dairy Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010067200).
Por escritura otorgada el doce de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Hills in the Broken Wind Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil sesenta. Por la que se reforman estatutos y nombra junta directiva.—San José, trece horas quince minutos del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010067358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Muebles Tubulares J M Sociedad Anónima, según la cual se revoca los nombramientos al presidente, la secretaria y el tesorero y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190203.—(IN2010067364).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día seis de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010190140.—(IN2010067365).
Deboni Yasmeira Martínez Smith, Warry Fernando Galagarza Galagarza, y Jaime Evans Evans, constituyen Inversiones Bony Diez Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la presidencia le corresponde al socio Evans Evans; el cargo de tesorero al socio Galagarza Galagarza; el puesto de secretaria le corresponde a la socia Martínez Smith; y el cargo de fiscal le corresponde a la señorita María de los Ángeles Ramírez Zapata; y el agente residente le corresponde al Licenciado Jermaine Cruickshak Edwards. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de julio del 2010.—Jermaine Cruickshak Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2010067366).
La sociedad denominada Bureau de Servicios de Seguridad Sociedad Anónima se constituyó ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del 9 de agosto del 2010. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 9 de agosto del 2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010067409).
Ante esta Notaría se constituyó una sociedad con
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción como designación social. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente.
Escritura otorgada a las 16:00 horas y 30 minutos del 26 de julio de 2010, ante
Ante esta Notaría se constituyó una sociedad con
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción como designación social. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.
Escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de julio del 2010, ante
Ante esta Notaría se constituyó una sociedad con
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción como designación social. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente. Escritura otorgada a las 11:00 horas y 30 minutos del 29 de
julio del 2010, ante
Por escritura otorgada en mi Notaría a las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Echandi Echeverría Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se conoce el punto único de agenda, que es el acuerdo de disolución de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010067423).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti a las diez horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será Roca Development Group S. A. Capital social de cien mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010067436).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti a las nueve horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será Desarrollos Residenciales Roca S. A. Capital social de cien mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010067437).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Xikra Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010190018.—(IN2010067481).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco S. A. en la cual se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010190019.—(IN2010067482).
Por escritura número setenta y cuatro otorgada ante mí a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diez, ante la suscrita notaria se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Guls Sociedad Anónima. Corresponde su representación: Presidente.—San José, 3 de agosto del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010190020.—(IN2010067483).
Por escritura número ciento dieciséis-tres otorgada ante mí a las quince horas del 3 de agosto de junio del dos mil diez, ante la suscrita notaria se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Élite Villas Sociedad Anónima. Corresponde su representación: Presidente y secretario.—San José, 5 de agosto del dos mil diez.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2010190021.—(IN2010067484).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti, a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será Portafolio Inmobiliario Roca S.A. Capital social de cien mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010067485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en connotariado con el Notario Manfred Pino Sbravatti a las once horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010067488).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 12 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Filial Condominio Sebastian Número Tres San Antonio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca agente residente y se revoca poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010067500).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Ohsau Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración, del domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca agente residente y se revoca poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010067501).
Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad Twenty Oasis Palm LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2010067506).
Por escritura número dieciocho-siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Primera Clase S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula novena, se eliminó la cláusula décimo tercera y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010067510).
Ante mi notaría y por medio de la escritura sesenta y seis, de las diecisiete horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Dasona Gipies Limitada. Gerente: Ana María Murillo Vallejo.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010067519).
Por escritura número 257 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 7:00 horas del 13 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Zhen Lee S. A., se nombra nueva junta directiva, se modifica domicilio social, se agrega una cláusula más a los estatutos, que llevará el número décimo quinta relativa a la acumulación de votos y traspaso de acciones.—Alajuela, 13 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2010067521).
Por escritura número 159 otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Development Software Solutions S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010067522).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Imagen Decorativa CR Uno S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: 30 mil dólares. Presidente: Humberto Javier Echeverría Castillo.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2010067535).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy, a las 9 horas 30 minutos del 29 de julio del 2010, denominada Galaxia Cibertica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital social: 10 mil colones suscrito y pagado. Presidente: Belisario Solís Mata.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—(IN2010067537).
Por medio de escritura número ciento uno, otorgada a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada Smart Corp of Tamarindo Ltda.—Tamarindo, 4 de agosto del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010067548).
Ante mí Tatiana Arce Chaves, notaria pública se constituyó Aistra Ataklumo Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Alfredo Esteban Cortés Vílchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón de Heredia, distrito central de la provincia de Heredia, veinte metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años, otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del doce de agosto del dos mil diez. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010067575).
Ante mí Tatiana Arce Chaves notaria pública, se constituyó Korsi Sakta Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Alfredo Esteban Cortés Vílchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón Heredia, distrito central de la provincia de Heredia, veinte metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010067577).
En mi notaría el 11 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Hidalgo Ramírez S. A. Presidenta: Ana Cecilia Ramírez Monge.—Alajuela, 13 de agosto del 2010.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010067613).
Por escritura pública otorgada el once de agosto de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Exótica India S. A., con domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Heredia, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2010067627).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría se constituyó la compañía nombrada Corporación Sasma Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Antonio de El Tejar, Lotes Madrigal, cuarenta metros sur de la entrada; portadora de un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Asimismo, tendrá un plazo de vigencia de noventa y nueve años.— Alajuela, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010067629).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Ristorante IL Padrino S. A., se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad. Asimismo se acordó revocar el nombramiento del tesorero actual y en su lugar se nombra a: Maricela Álvarez Chacón.—San José, 12 de agosto del 2010.— Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010067631).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Palms Property Management Inc Limitada, se acordó modificar el nombre de la sociedad, el cual será en lo sucesivo: Rod Investments Llc Limitada. Asimismo se acordó revocar el nombramiento del gerente actual y en su lugar se nombra a: Ronald Durwood Rod.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010067632).
Tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento sesenta sociedad anónima, protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal, revoca y nombra miembros en la junta directiva. Escritura número veintinueve-ciento cuarenta y uno, de las once horas del doce de agosto del dos mil diez del notario Anaías Matamoros Carvajal.—Lic. Anaías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010067633).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por el presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010067634).
Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría de las nueve horas del doce de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuentos Personalizados SCH S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y tres mil setecientos nueve, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sobre denominación social y domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010067635).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de julio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Apartamento Las Américas Sociedad Anónima, cédula 3-101-010131, celebrada al ser las 8:00 horas del 27 de julio del 2009, en la cual se reformó la junta directiva de dicha entidad, quedando como nueva presidenta la señora: Ana Leonor Carvajal Núñez, secretario: José Daniel Víquez Carvajal, tesorero: Alexis Víquez Vargas. Asimismo se nombró como nuevo fiscal al señor Melvin Ramírez Carvajal. Presidente y secretario ostentan la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—Heredia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010067636).
Por escritura número ciento setenta y siete del treinta de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Gemelas Florenses S. A., con domicilio en Heredia, cantón primero, Heredia, distrito primero Heredia, doscientos al norte del correo en Bufete Valerio y Asociados, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010067637).
Ante esta notaría por escritura número noventa y siete-dos, otorgada a las catorce horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza Jere Mc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2010067640).
En mi notaría a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2010, se constituyeron dos sociedades anónimas sin nombre.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010067641).
Por escrituras 130-31 y 131-31, otorgadas a las 10:00 horas y 10:30 horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyeron las sociedades denominadas Le Cavalerie Du Le Esteppe S. A., y Le Futaie Du Automnale S. A. Domicilio: Manuel Antonio, Quepos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: amplio.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2010067642).
Por medio de escritura número veintisiete, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Eighty One Mawunko Ltd, cédula número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro uno uno dos.—Alajuela, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010067643).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa y seis sociedad anónima, para que en lo sucesivo se denomine Condominio Residencial Guachipelín Sociedad Anónima, adicionalmente se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Juan José Alvarado Flores. Secretario: Pablo Calderón Kúsulas.—Alajuela, 13 de agosto del 2010.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010067644).
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante este notario el doce de agosto, a las diecisiete horas del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Kisui Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010067651).
Por escritura número ciento trece otorgada ante este notario, el doce de agosto a las dieciséis horas del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Bruklin Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010067652).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del dos mil diez, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Aullando Arboleda Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial. Presidente.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN201067654).
Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del dos mil diez, a las quince horas, se constituyó una sociedad cuya denominación será su número de cédula jurídica con el aditamento sociedad anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010067655).
Publicación del edicto para cambio de
representación de la sociedad anónima denominada Total Car Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto de 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010067664).
Por escritura número doscientos treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y dos, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010067673).
El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría se ha constituído la sociedad S&S Suministros y Servicios FAMONCA Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora, Ligia Castro Víquez, cédula 2-0288-0512, y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón central, distrito noveno. En Alajuela a las veinte horas del trece de agosto del dos mil diez.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN201067694).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Vista de Alpeiro en Punta Leona S. A., domicilio Alajuela centro, plazo: 99 años, capital doce mil colones. Objeto principal el ejercicio del comercio en general. Presidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Fernando Binda Solano, Marcela Sánchez Carro y Andrea Garita Brenes, respectivamente.—Alajuela, 12 de agosto del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010067695).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Aventura Eco Leona S. A., domicilio Alajuela centro, plazo: 99 años, capital: cien mil colones, objeto principal el ejercicio del comercio en general, presidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Fernando Binda Solano, Fernando Sánchez Matamoros y Marcela Sánchez Carro, respectivamente.—Alajuela, 12 de agosto del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010067696).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada hoy, a las 15:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cordexi Trading Compañy Responsabilidad Limitada, se modifica el estatuto, cláusula primera para que en adelante se denomine como Cordexi Trading Compañy Sociedad Anónima, segunda trasladando el domicilio a San Francisco de Hereda, y décima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 13 de agosto del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010067698).
Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento setenta y nueve-once, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social de Álvarez Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 13 de julio del 2010.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2010067702).
En la protocolización de actas de la empresa Agencia de Seguros Corporación Centroamericana de Seguros Corcse Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: realizar aumento de capital social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN201067708).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto tres tres uno siete uno-J, el catorce de agosto de dos mil diez domiciliada en Alajuela, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010067715).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y dos, sociedad anónima, en la que se nombra nuevo consejo de administración y fiscal, se reforman la cláusula octava de la representación y quinta del capital social.—San José, trece de agosto de dos mil diez.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010067733).
Por escritura número ochenta y cuatro, iniciada
al folio veinticuatro frente del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las
trece horas del catorce de agosto del dos mil diez, se protocoliza el acta
número dos de la sociedad Huivh International de Costa Rica S. A.,
donde se cambia el secretario y reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad.—Alajuela, catorce de agosto del dos mil
diez.—Lic. Rafael de
En escritura Nº 6-153, otorgada a las 10:00 horas del 13 de agosto de 2010, tomo sexto del protocolo de esta notaría se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada DS Nephrite Stone Jade One Hundred Five LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-uno cero dos-cinco cinco tres nueve dos dos.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010067795).
Reforman cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: 3-102-534839, 3-102-534778, 3-102-534926, 3-102-534856, 3-102-540179 y 3-102-535702.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010067797).
Por escritura, otorgada a las nueve horas del día once de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Castillo S. A. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son: el presidente y el secretario. Otorgada ante la notaria Lic. Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010067798).
A las 17:00 horas del 3 de agosto del 2010, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nabo Limitada. Con
domicilio en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del siete de agosto de dos mil diez, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Real Japra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil doscientos ochenta y dos, en la cual se traspasan nueve acciones del socio Javier Prado Parra y una acción de la socia Iorella Verónica Jara Hernández, al socio Rone Prado Beita. Se revocó el puesto de presidente y secretario. Se nombró nuevo presidente y secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010190375.—(IN2010067804).
Por escritura Nº 50 del tomo 17 de mi protocolo
se constituyó la empresa denominada B.A Construcciones de
Que por escritura número 58, visible a folio 58 frente, se modificó la cláusula sexta. Gerente de A Happy Sunrise S.R.L. Todas visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 4 de agosto del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010190379.—(IN2010067806).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Grupo Remsur S & M Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Granados Gamboa. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190380.—(IN2010067807).
Por escritura doscientos sesenta y dos-uno otorgada ante mí el día tres de agosto del año dos mil diez, a las quince horas Jeisson Ureña Bonilla y Johan Ureña Bonilla, constituyeron la sociedad Trotes y Relinchos Sociedad de Responsabilidad Limitada. La cual cuenta con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas; y con un plazo social de noventa y nueve años. Será administrada por un gerente. Gerente: Jeisson Ureña Bonilla. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de agosto del año dos mil diez.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010190381.—(IN2010067808).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Valortiz El Pilar Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos noventa y tres, celebrada el día diez de agosto del año dos mil diez, se acuerda revocar nombramientos de gerente y subgerente y se nombran nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010190383.—(IN2010067809).
El día de hoy, Ana Marcela Vargas Saborío, Mariamalia Cedeño Otárola, Luis Maximiliano Herrera Gallegos y Javier Federico Vargas León, constituyeron la sociedad denominada Librería Verbum Costa Rica S. A. Plazo: cien años. Presidente: Luis Maximiliano Herrera Gallegos. Capital social: cuarenta mil colones.—San José, cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010190385.—(IN2010067810).
Mediante escritura número 210-4, otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la denominación social de Cantina Los Remedios Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010190386.—(IN2010067811).
Los señores Cheng Jing Hua, cédula Nº 115600042425 y Zhen Zilin, cédula Nº 115600395427, constituyen la sociedad Inversiones C y C del Sur Paso Ancho Sociedad Anónima, según escritura pública número doscientos seis, otorgada a las quince horas del cuatro de junio del año dos mil diez.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—RP2010190388.—(IN2010067812).
Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Recuerdos Don Felo Sociedad Anónima.—Pococí, Guápiles, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010190389.—(IN2010067813).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toro Blanco S. A.—Once de agosto dos mil diez.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010190390.—(IN2010067814).
Que mediante escritura número ciento veinte, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Inversiones Chiato Sociedad Anónima. Correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma Hung Cheng Wang Shih conocido como Hugo Wang Shih y Hung Peng Wang Shih, conocido como Vicente Wang Shih. Es todo.—Puntarenas, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010190391.—(IN2010067815).
Que mediante escritura número ciento veinte, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Inversiones Gopan Sociedad Anónima. Correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, apoderada generalísima sin límite de suma Chun Wen Yu Yu conocida como Linda Yu Yu. Es todo.—Puntarenas, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010190392.—(IN2010067816).
Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintisiete-dos, a las quince horas del cinco de agosto del año dos mil diez, iniciada visible a folio ciento treinta y ocho frente, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de los Mangos en zapatería Chanel. Jimmy Peña Juárez y Alberto Bettini, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben siete letras de cambio por mil colones cada una para un total de siete mil colones y tres letras de cambio de mil colones, para un total de tres mil colones, a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Plazo social: cien años.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010190398.—(IN2010067817).
Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintiocho-dos, a las quince horas, treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, iniciada visible a folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de Los Mangos en Zapatería Chanel. Jimmy Peña Juárez y Alberto Bettini, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben siete letras de cambio por mil colones cada una para un total de siete mil colones y tres letras de cambio de mil colones, para un total de tres mil colones, a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Plazo social: cien años.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010190399.—(IN2010067818).
Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintinueve-dos, a las dieciséis horas del cinco de agosto del año dos mil diez, iniciada visible a folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de Los Mangos en zapatería Chanel. Jimmy Peña Juárez y Alberto Bettini, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben siete letras de cambio por mil colones cada una para un total de siete mil colones y tres letras de cambio de mil colones, para un total de tres mil colones, a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Plazo social: cien años.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010190400.—(IN2010067819).
Se deja constancia que en esta notaría, plaza Corporación Hotelera Nido de los Ciudadanos del Mundo Sociedad Anónima, el día diez de agosto del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se procede a realizar nuevo nombramiento de secretario y agente residente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010190402.—(IN2010067820).
Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ríos de Denver Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010190405.—(IN2010067821).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Cobro Administrativo Nº 006-2010-ED-DGT-AT.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
Resolución Nº 016-2010 de fecha 26/02/2010 |
Vacaciones Internacionales S. A., céd. 3-101-320292-25 |
renta |
1012014756864 |
12/2008 |
1.299.767.00 |
Resolución Nº 016-2010 de fecha 26/02/2010 |
Vacaciones Internacionales S. A., céd. 3-101-320292-25 |
timbre |
1261031038206 |
12/2007 |
150.00 |
Resolución Nº 016-2010 de fecha 26/02/2010 |
Vacaciones Internacionales S. A., céd. 3-101-320292-25 |
timbre |
1261032528585 |
12/2008 |
1.080.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001561926 de fecha 06/07/2010 |
Tecni Refri S. A., céd. 3-101-109328-11 |
ventas |
1043012766232 |
03/2009 |
695.462.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001561926 de fecha 06/07/2010 |
Tecni Refri S. A., céd. 3-101-109328-11 |
ventas |
1043013067187 |
04/2009 |
809.130.00 |
Requerimiento traslado sanción por morosidad Nº rh-sam-160-10 de fecha 06/07/2010 |
Tecni Refri S. A. céd. 3-101-109328-11. |
sanción |
1043012766232 |
03/2009 |
104.319.00 |
Requerimiento traslado sanción por morosidad Nº rh-sam-160-10 de fecha 06/07/2010 |
Tecni Refri S. A., céd. 3-101-109328-11. |
sanción |
1043013067187 |
04/2009 |
113.2787.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 087-2010 de fecha 06/07/2010 |
Tecni Refri S. A., céd. 3-101-109328-11. |
sanción |
1043013067187 |
04/2009 |
695.462.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 087-2010 de fecha 06/07/2010 |
Tecni Refri S. A., céd. 3-101-109328-11. |
sanción |
1043013067187 |
04/2009 |
809.130.00 |
TOTALES |
|
|
|
|
2.805.589.00 |
Más recargos de ley *
Se concede un plazo
de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a
Publíquese.—San José, 9 de julio del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34068.—C-57770.—(IN2010068002).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Proceso
Administrativo Ordinario. Expediente 0837-09. Adriana González Rojas contra Corporación
Herra Barrantes H y B S. A. Departamento Técnico de Apoyo a
Proceso Administrativo Ordinario. Expediente
1713-07. Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado,
Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de los Ángeles Acuña
Salazar contra O.B.M Sociedad Anónima. Departamento de Apoyo a
Número de Contrato |
Titular y cocontratante |
Totalidad de/ Monto cancelado |
Monto Cancelado |
Monto reclamado |
09869 |
Susana Mejía Chavarría |
~480.000,00 |
~240.000.00 (*) |
(**) |
|
Abel Gómez Zúñiga |
~480.000,00 |
~240.000.00 |
~120.000,00 |
09923 |
Luis Rodríguez Picado |
~689.000,00 |
~344.500,00 |
~172.250,00 |
|
Rodrigo Villalobos Murillo |
~689~000,00 |
~344.500,00 |
~172.250,00 |
09884 |
María del Socorro Quirós |
~689.000,00 |
~344.500,00 |
~172.250,00 |
|
Innés Rojas González |
~689.000,00 |
~344.500,00 |
~172.250,00 |
09863 |
Kay Asch Quirós María de los Ángeles |
~689.000,00 ~689.000,00 |
~344.500,00 |
~172.250,00 |
(...)”, la
anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato,
falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-1605-2010 de las nueve horas del día 26 de mayo
del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-1269-2010 de sesión celebrada en San
José a 9:00 horas del 22 de abril del 2010, de
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Y GESTIÓN DE INGRESOS
CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en el
artículo 241 de
Nombre |
Fecha de defunción |
Rodolfo Porras Cruz |
30-03-02 |
Ismael Ortega Fallas |
22-03-02 |
Elsa Sánchez |
13-12-92 |
Carlos Brenes Miranda |
07-02-03 |
José Rodríguez |
05-10-02 |
Juan Carvajal |
03-08-02 |
Bernada Felicia Hernández |
03-02-05 |
Alicia Ramírez Zamora |
23-12-04 |
Georgina Porras Ardón |
26-05-04 |
Pedro Artavia Ramírez |
24-01-04 |
Nicasia Mejía Mejía |
08-05-04 |
Enrique Rodríguez |
24-02-04 |
Víctor Chaves Morera |
02-03-05 |
Que en el Cementerio Central se encuentran enterrados los restos de
estas personas que se encuentran enterrados en sepulturas municipales y al
haber transcurrido el plazo de alquiler establecido de cinco años y no haberse
presentado ningún familiar a tramitar la exhumación correspondiente, por este
acto se notifica que si dentro de 15 días hábiles siguientes a esta
notificación, no se presenta ningún interesado en reclamar estos restos, se
procederá a realizar la exhumación de estos y trasladarlos al osario común.
Contra éste acto
caben los recursos de revocatoria ante esta dependencia y de apelación ante el
señor Alcalde.
Director
de Servicios y Gestión de Ingresos.—Francisco Javier Sánchez Gómez,
Director.—O. C. Nº 53171.—Solicitud Nº
1639-010.—C-81020.—(IN2010067981).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
En
Donde dice:
21. Gabriel
Len Ruiz, cédula 1-1313-139, puesto 105623, Clase Técnico Artes Gráficas A,
rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por
Debe decir:
21. Gabriel
Len Ruiz, cédula 1-1313-139, puesto 105625, Clase Técnico Artes Gráficas A,
rige 01/07/2010, según Nómina N° 103110 emitida por
Donde dice:
26. Wilson
Camacho Quesada, cédula 1-1105-308, puesto 103531, Clase Encargado Procesos
Técnico 1, rige 16/06/2010, según Nómina Nº 02-2010 emitida por
Debe decir:
26. Wilson
Camacho Quesada, cédula 1-1105-308, puesto 001917, Clase Encargado Procesos
Técnico 1, rige 16/06/2010, según Nómina N° 02-2010 emitida por
Lo
demás se mantiene igual.