LA GACETA Nº 165 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36127-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36127-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 17595, Ley reguladora de los contratos inmobiliarios y de la Correduría de Bienes Raíces.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de agosto del 2010

Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 135-010.—C-13620.—(D36127-IN2010068176).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 148-10-DM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación en el Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se llevará a cabo del 5 al 9 de junio de 2010, en la Ciudad de Lima Perú.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, en el Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se llevará a cabo del 5 al 9 de junio de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula 1-0477-0193, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial, en el Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se llevará a cabo del 5 al 9 de junio de 2010, en la ciudad de Lima Perú. Asimismo deberá viajar de avanzada para participación de reuniones previas.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Despacho del Ministro subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $213,00 diarios, para un total de $1.065,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 5 al 9 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día treinta y uno del mes de mayo del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 8190.—(Solicitud Nº 13637).—C-29770.—(IN2010067800).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 328-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio acompañe al señor Ministro en misión oficial a México, del 28 al 31 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que la finalidad del viaje es asesorar al señor Ministro en materia de narcotráfico, para sostener reuniones oficiales con altas autoridades del Gobierno mexicano sobre temas de narcotráfico, cooperación y capacitación.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Allan Solano Aguilar, cédula de identidad 7-059-597, Director de la Policía de Control de Drogas, para que acompañe al señor Ministro en misión oficial a México, como Asesor en materia de narcotráfico del 28 al 31 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa 089 de este Ministerio.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 31 de julio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 31 de julio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 36795.—O. C. Nº 9897.—C-23820.—(IN2010068137).

Nº 375-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es enfocar en los aspectos académicos de la aplicación de la Ley en temas como liderazgo, justicia criminal en asuntos de crimen global, amenazas terroristas, tecnología, administración de organizaciones policiales y administración de crisis, más que en aspectos prácticos.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Julio Campos Fernández, cédula 1-851-124, Rafael Jiménez Vindas, cédula 1-822-846 y los suplentes Ricardo Araya Soto, cédula 3-301-545, Gustavo Garita Piedra, cédula 3-348-756 funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos relacionados con el viaje, como: transporte, alimentación, hospedaje, gastos misceláneos y gastos relacionados del curso, serán cubiertos en su totalidad por el ILEA (Internacional Law Enforcement Academy).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 09 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los  veintisiete días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 36795.—O. C. Nº 9897.—C-26370.—(IN2010068138).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-205-2010-.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753, en su calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del producto polinizador invertebrado de nombre comercial Natupol, compuesto a base de Bombus impatiens. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010068140).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 40, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 342, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Cedeño Gómez Ligia María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010067407).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 310, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jiménez Vargas Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—Nº RP2010189964.—(IN2010067448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 3114, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Pacheco Karina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010067703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 1720, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil seis, a nombre de Moreira Ramos Luis Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010067705).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 69, título N° 478, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Benavides Quirós Mariela de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068009).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 986, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Carrillo Obando Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068055).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 53, emitido por el Liceo Alejandro Aguilar Machado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chavarría Salazar Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 029, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hall Kirkland Jaikel Albert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010068107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 398, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Zumbado Gutiérrez Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068110).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título Nº 1959, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Rodríguez Valeria María. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Soto Rodríguez Valeria. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010190461.—(IN2010068228).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 283, asiento Nº 16, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Castellón Zumbado María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010190500.—(IN2010068229).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Declaratoria de utilidad pública de

la Asociación Campamento Roblealto

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria N° 703-2010, acuerdo Nº 19, del 6 de mayo del 2010, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Campamento Roblealto, con cédula jurídica Nº 3-002-051743.

San José, 10 de agosto del 2010.—M.Sc. Giselle Goyenaga Calvo, Ministra de Deportes.—1 vez.—(IN2010068141).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada. Sindicato de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas, siglas SITHOSAJUDI Expediente H-22, acordada en asamblea celebrada el 9 de julio del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 83, asiento: 4584 del día 11 de agosto del 2010. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa de Registro a. í.––C-Exento.––(IN201067397).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas Activas con Discapacidad R. L., siglas Coopeapad R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2008. Resolución 1337-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta                   Evelyn Araya Vargas

Vicepresidenta           Ana Escobar Vargas

Secretario                    Jorge Reyes Naranjo

Vocal I                         Lucía Vargas Mendoza

Vocal II                        Gerardo Aguilar Esquivel

Suplente 1                   Irma Fiorella Rodríguez Arias

Suplente 2                   Henry Cárdenas Cerdas

Gerente                        Enrique León Leiva

San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010190102.—(IN2010067453).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN VAGINAL. La presente invención se refiere a un sistema de administración intravaginal para la liberación controlada de drospirenona y un estrógeno y, opcionalmente, también comprende una o más sustancias terapéuticamente activas o promotoras de la salud capaces de brindar y/o mejorar la protección contra infecciones bacterianas y fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Talling, Christine, Hanes, Vladimir, Keinanen, Antii, Holmberg, Svante, Nikander, Hannu. La solicitud correspondiente lleva el número 11493, y fue presentada a las 13:53:00 del 14 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190231.—(IN2010067346).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado de Repros Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRANS-CLOMIFENO PARA EL SÍNDROME METABÓLICO. La presente invención se relaciona con un método de tratamiento del síndrome metabólico que comprende administrarle a un sujeto que lo necesita, una composición que comprende una cantidad eficaz de un antiestrógeno o una sal aceptable para uso farmacéutico del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/138, cuyo(s) inventor (es) es (son) Van As, Andre. La solicitud correspondiente lleva el número 11418, y fue presentada a las 09:36:00 del 07 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010067668).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Santa Eduviges Católica de Guararí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover acciones con entidades gubernamentales y privadas, tendientes a difundir el pensamiento cristiano según la doctrina de la iglesia católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa Umaña Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 72682.—Curridabat, 9 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2010068116).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Kendal David Ruiz Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1285-0507, carné 18381, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que lo comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000506-0624-NO).—San José, 5 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010068129).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 4025A.—Joaquín Sánchez Masís, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada Cascada, efectuando la captación en finca de Brenes Castillo Juan Guillermo en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 206.400 / 557.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189998.—(IN2010067450).

Exp. 5163P.—Valles y Prados de un Clima Perfecto en la Garita S. A. solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RG-191, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 218.470 / 501.250 hoja Río Grande. 0,5 litros por segundo del pozo RG-119, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-otro. Coordenadas 218.480 / 501.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189992.—(IN2010067451).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13805A.—Bienes Alin S. A., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo de la quebrada López, efectuando la captación en finca de Bienes Alin, S. A. en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial, coordenadas 248.249 / 572.573 hoja Guácimo. Predios inferiores: Eladio Villlalobos Chaves, José Alberto Rodríguez, Juana Torrente S. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068060).

Expediente Nº 3781P.—Inmobiliaria Seis Cinco Cero Cuatro, solicita concesión de: 1 litro por segundo, del pozo AB-141, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), San José, para uso consumo humano comercial. Coordenadas 212.930 / 529.710 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068112).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 44562-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del ocho de julio del dos mil diez. Fernando Ramón Orozco Mejía, costarricense, cédula de identidad número uno - quinientos setenta y seis - doscientos ochenta y nueve, vecino de Tirrases, Curridabat, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010190155.—(IN2010067459).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Nieves Alemán Alemán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 813-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 6986-10. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio César Medal Gutiérrez con María Nieves Orozco Alemán... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Alemán Alemán”, hija de “Urcelina Alemán Alemán, nicaragüense”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010068113).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-DHR

Compra de equipo de transporte

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 3 de setiembre del 2010, para la “Compra de equipo de transporte”.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 08:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono: 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 19 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30004.—C-17020.—(IN2010069613).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-DHR

Construcción de área para ubicar oficina de funcionarios

de servicios generales y, área complementaria a las

aulas de capacitación, en el edificio central

de la Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2010 para la Construcción de área para ubicar oficina de funcionarios de Servicios Generales y, área complementaria a las aulas de Capacitación, en el edificio central de la Defensoría de los Habitantes.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax No. 2258-6426.

San José, 19 de agosto del 2010.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. 15028.—(Solicitud Nº 30004).—C-24670.—(IN2010069614).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-DHR

Compra de equipo de cómputo

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 2 de setiembre del 2010 para la compra de equipo de cómputo.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 19 de agosto del 2010.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. 15028.—(Solicitud Nº 30003).—C-22970.—(IN2010069618).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-00300

Construcción III etapa del edificio Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los interesados en participar en el concurso para construir el edificio que albergará la III etapa del Archivo Nacional. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRED             en la siguiente dirección electrónica

https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2010. Las ofertas deberán presentarse en la oficina de la Proveeduría Institucional, 3° piso edificio Archivo Nacional, sita 900 metros s., 100 o., Plaza del Sol, Curridabat. La visita al sitio se realizará a las 10:00 horas del 1° de setiembre del 2010.

San José, 13 de agosto del 2010.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional—1 vez.—RP2010191851.—(IN2010069758).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000020-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Tránsito

del Primer Circuito Judicial de San José

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136 / 3623 / 3295.

Fecha y hora de apertura: 27 de setiembre del 2010, a las 10:00 horas.

San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010069541).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000195-01

Servicio de limpieza de artículos publicitarios

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta minutos) del 31 de agosto del 2010, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 20 de agosto del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 37808.—C-12770.—(IN2010069741).

LICITACIÓN ABREVIADA  Nº 2010LA-005080-01

Compra de muebles en madera

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 8 de setiembre del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Oficina Central.

 Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37809.—C-11920.—(IN2010069745).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000058-UADQ

Contratación de servicio de mantenimiento para la máquina

impresora digital marca H.P. modelo Índigo

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 7 de setiembre de 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos y en http://www.mer-rmk.co.cr, pestaña concursos, consulta de concursos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de agosto de 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38513).—C-20420.—(IN2010069645).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-00011-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas

para prestación de servicio de fotocopiado

en campus Liberia, Sede Regional Chorotega

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la Administración Pública en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado en el Campus de Liberia, de la Sede Regional Chorotega.

Se recibirán ofertas hasta el día 17 de setiembre del 2010 a la 2:00 p. m. Las ofertas deberán presentarse en la Dirección Administrativa del Campus de Liberia, Sede Regional Chorotega, sita en el barrio Los Ángeles, Liberia a la par de las instalaciones del ICE.

Los carteles deberán de solicitarse al correo electrónico wjime@una.ac.cr o bajarse de la página de Internet www.una.ac.cr/proveeduria/

Ciudad de Heredia, 12 de agosto del 2010.—Nelson Valerio Aguilar, Director.––1 vez.––O. C. Nº 0250-2010.—Solicitud Nº 37014.––C-23820.––(IN2010070084).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000031-1142

94.000 unidades máximo de Set de Diálisis Peritoneal

Domiciliar, según sistema de doble bolsa de 2.000 cc

 al 1,5% de concentración de dextrosa

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000031-1142, para la adquisición de: Ítem único: 94.000 unidades máximo de Set de Diálisis Peritoneal Domiciliar, según sistema de doble bolsa de 2.000 cc al 1,5% de concentración de dextrosa.

Apertura de ofertas para el 7 de octubre de 2010 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de agosto de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37080.—C-12770.—(IN2010069735).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-ARESEP

Adquisición de software

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2010, para la Adquisición de software.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr., en la opción la Institución, Contrataciones, Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543- 0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 18 de agosto del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5137-010.—Solicitud Nº 36022.—C-11920.—(IN2010069498).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Arrendamiento de un local para ubicar una sede regional

en el cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General

La Comisión Nacional de Préstamos para Educación -CONAPE-, sita en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-01.

El cartel respectivo puede ser retirado gratuitamente en la recepción de CONAPE, ubicada en el primer nivel del edificio central de CONAPE, o solicitarlo al correo electrónico rgranado@conape.go.cr.

Se recibirán ofertas dentro de los siguientes cinco días hábiles a esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La hora límite para recibir ofertas, se fijó hasta las 10:00 horas de ese día, en la recepción del edificio central de CONAPE.

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—RP2010191690.—(IN2010069754).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Contratación de servicios para la limpieza de vías y sitios

públicos, mantenimiento de parques, obras de ornato

y otros servicios en el cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, contratación de servicios para la limpieza de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, obras de ornato y otros servicios en el cantón de Belén.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 17 de setiembre del 2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de zapatería Michell.

El costo es de ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 26453.—Solicitud Nº 38860.—C-22120.—(IN2010069626).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-0DI00

Compra de rejilla metálica para sustituir la losa de

rodamiento del puente sobre el río Virilla en la

Autopista General Cañas, ruta nacional 1

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 771-10, de 17 de agosto del 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-032-10, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-0DI00 “Compra de rejilla metálica para sustituir la losa de rodamiento del puente sobre el río Virilla en la Autopista General Cañas, ruta nacional 1”, a la empresa Corpac Steel Products Corp., representada por la empresa Álvaro Umaña & Cía. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-011395, por un monto total de $2.327.785,00 (dos millones trescientos veintisiete mil setecientos ochenta y cinco dólares exactos), desglosados de la siguiente manera, la compra de: Línea 1: 525 unidades piso rejilla de acero 5-3/16” (13.17cm) x 1.52m x 3.65 (5x12pies) por un monto de $1.833.825,00 (un millón ochocientos treinta y tres mil ochocientos veinticinco dólares exactos). Línea 2: 212 unidades piso rejilla de acero 5-3/16” (13.17cm) x 1.52m x 2.43m (5x8pies). Materiales entregados, descargados y estibados en la Bodega 3 del MOPT en Santo Domingo de Heredia, en un plazo máximo de 100 días naturales, contados a partir de la confirmación de la carta de crédito.

San José, 20 de agosto del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30332.—C-17020.—(IN2010069545).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-PROV

(Aviso de adjudicación)

Contratación de servicios de vigilancia para

las instalaciones de los Tribunales de

Justicia de Alajuela

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 75-10 celebrada el día 17 de agosto del 2010, artículo XL, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:

A: Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285.

La prestación de servicios de vigilancia para las instalaciones de los Tribunales de Justicia de Alajuela, por un monto mensual de ¢6.361.612,70, para un total anual de ¢76.339.352,40.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

San José, 20 de agosto del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010069539).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005067-01

Compra de mobiliario de metal para oficina

El Banco de Costa Rica informa, que la Comisión de Contratación Administrativa, celebrada el 12 de agosto del 2010, aprobó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-005067-01 compra de mobiliario de metal para oficina, de la siguiente manera:

 

 

Descripción

Oferente

Precio IVI

Garantía

Ítem Nº 1

300 Archivadores

tamaño legal de 4 gavetas

Metálica Imperio S. A.

¢20.306.100,00

18 meses

(a partir de la entrega)

Ítem Nº 2

50 Lockers de 12 compartimentos

Distribuidora M, S. A.

¢4.915.500,00

24 meses (a partir de la entrega)

Ítem Nº 3

100 Carritos de metal para cajero

Taller Industrial

Méndez  y

Sánchez S. A.

¢13.221.000,00

12 meses (a partir de la entrega)

Ítem Nº 4

100 carritos de metal para

plataformista

Taller Industrial

Méndez y

Sánchez S. A.

¢12.995.000,00

12 meses (a partir de la entrega)

Total ¢51.437.600,00

 

 

San José, 20 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 37807.—C-53220.—(IN2010069743).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005069-01

Contratación de mantenimiento evolutivo, soporte y

migración del Sistema CORE bancario y módulos

relacionados que utiliza el Sistema Operativo

MCP y DMII

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 37-2010 CCADTVA del 12/8/2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa ConsulTEK Internacional O&M S. A., por un monto de servicio requerido de ¢204.282.500,00 (correspondiente a 9965 horas), por un máximo de 12 meses (sin prórrogas, con un plazo de inicio de labores de 3 días hábiles máximo, contados a partir de la comunicación por parte del Banco de la aprobación del contrato. El Banco se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las horas contratadas durante este período y se cancelarán solamente las horas efectivamente laboradas y con una garantía de buen funcionamiento de 6 meses desde su aceptación por el BCR.

San José, 19 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37806.—C-17870.—(IN2010069744).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2307

Suministro de frutas, verduras y legumbres

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-2307, por el suministro de frutas, verduras y legumbres, del Hospital William Allen. Se les comunica con las facultades conferidas en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara de nulidad el concurso arriba en mención.

Turrialba, 17 de agosto del 2010.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.––1 vez.––(IN2010069651).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000010-01

Diseño, instalación y funcionamiento sistema de gas

LPG en los CEPROMAS

La Junta Directiva del IDA, en el artículo N° 4 de la sesión ordinaria 025-2010, celebrada el 16 de agosto de 2010, en su inciso 2) adjudicó la Licitación Abreviada N° 2010LA-000010-01 denominada diseño, instalación y funcionamiento sistema de gas LPG en los CEPROMAS, a la oferta N° 1 y única, presentada por Gas, cédula jurídica 3-101-114502, por un monto total de ¢34.305.660,16 (treinta y cuatro millones trescientos cinco mil seiscientos sesenta colones con 16/100).

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Proveedor.—1 vez.—(IN2010069742).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la

Unidad Local de Desarrollo Social en Talamanca

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia que mediante oficio SGSA-749-08-2010 del 19 de agosto del 2010,    emitido por la Subgerencia de Soporte Administrativo, se adjudica la presente licitación a la Sra. Yesi del Carmen Ramírez González,   por un costo de arrendamiento mensual de ¢1.100.000,00 (un millón cien mil colones exactos).

San José, 20 de agosto del 2010.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2010069732).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000059-09003

Compra de carabinas semiautomáticas

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que la fecha de apertura se traslada para las 14:00 horas del 30-08-2010.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37541.—C-10220.—(IN2010070409).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de empresa o persona física

que brinde servicios de avalúos de bienes

 inmuebles en todo el país

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de agosto del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010069734).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000058-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento, desarrollo al

Sistema Investor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(Modalidad consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que en La Gaceta número 162 del 20 de agosto del 2010, se indicó en el primer párrafo Licitación Abreviada N° 2010LA-000018-PCAD, siendo lo correcto Licitación Abreviada N° 2010LA-000058-PCAD, tal y como se indicó en el título correspondiente.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 17 de agosto del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010069736).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-99999

(Adendum Nº 3)

Construcción de 4 aulas en la sede

Interuniversitaria de Alajuela

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes aclaraciones al cartel:

a) Aclaraciones:

1) En la lámina de los planos constructivos AR 2/4, corte “AA”, se indica que el forro a construir sobre la tapia existente será de durrock, sin embargo, en la lámina S12 sección D, se indica forro de lámina HG esmaltada Nº 26. Se aclara que se debe utilizar la lámina HG esmaltada Nº 26.

2) En la lámina de los planos constructivos AR2/4, elevación sur se indica precintas en láminas de denglass y en la misma lámina, elevación este, se indica precinta de durrock. Se aclara que la especificación correcta y que se debe de utilizar es “Precinta de Durrock”.

b) Todas las demás condiciones permanecen invariables.

 Sabanilla, 20 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010069747).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000025-1142 (Aviso N° 01)

Producto: ítem N° 01 bolsas de ileostomía fecal para adultos

sistema de dos piezas con medidas para

estomas de 40mm hasta 49 mm

Ítem N° 02 bolsas de ileostomía fecal para adultos

sistema de dos piezas con medidas para

estomas de 50 mm hasta 59 mm

 A los interesados en este concurso se les comunica que el mismo se prorroga para el 22 de setiembre del 2010 a las 9:00 horas, por cuanto se está atendiendo audiencia especial de la Contraloría General de la República de fecha 19 de agosto de 2010.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37082.—C-12770.—(IN2010069733).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-2308

(Aviso N° 1)

Objeto contractual: servicio al Hospital Dr. Max Terán Valls de

transporte de bienes

Debido a una modificación realizada al cartel de especificaciones técnicas, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢180,00 (ciento ochenta colones con 00/100).

Por tales modificaciones se prorroga la fecha de recepción de oferta para el 6 de setiembre del 2010, permaneciendo invariable la hora.

Quepos, 19 de agosto del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010069535).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000012-2102

Adquisición de “Estudio de Polisomnografía”

Se les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 22 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas, favor pasar a recoger el cartel en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San José, 19 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010069715).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000023-2102

Adquisición de “Ventilador mecánico para uso domiciliar”

Se les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 22 de setiembre del 2010 a las 11:00 horas, favor pasar a recoger el cartel en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San José, 19 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010069716).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000022-2102

Adquisición de “CPAP y BIPAP”

Se les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 22 de setiembre del 2010 a las 13:00 horas, favor pasar a recoger el cartel en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San José, 19 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010069717).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000030-2102

Adquisición de “placas y películas radiográficas”

Se les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 22 de setiembre del 2010 a las 8:00 horas, favor pasar a recoger el cartel en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San José, 18 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010069718).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000029-2102

Adquisición de Aspirador Portátil

Se les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 22 de setiembre del 2010 a las 9:00 horas, favor pasar a recoger el cartel en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San José, 19 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010069719).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000035-01

“Desarrollo de infraestructura civil en las sedes de JASEC”

Fórmula 1: Construcción taller

de transformadores y reconectores

Fórmula 2: Ampliación de parqueo institucional

Contratar Bienes y Servicios, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio N° CBS-730-2010 acordó revocar la adjudicación del oficio N° CBS-712-2010 publicado el 17 de agosto del 2010, de conformidad con el artículo Nº 72, del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del sector Telecomunicaciones. Se agrega al expediente resolución debidamente razonada.

Cartago, 20 de agosto del 2010.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. 4249.—(Solicitud Nº 11149).—C-11070.—(IN2010069649).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD CANTÓN DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000005-PROV

Construcción de entubado de agua pluvial Sector Urb. Las

Rositas / Barrio La Trinidad del distrito de El Tejar

La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados en este proceso que mediante publicación en el diario oficial La Gaceta N° 161 del 19 de agosto de los corrientes, se cursó invitación al mismo, consignándose la hora de apertura de ofertas a las 9:00 a. m., siendo la hora correcta 10:00 a. m. En todo lo demás, la invitación queda invariable.

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(IN2010069526).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo tercero, artículo seis de la sesión Nº 3962 celebrada el día 4 de agosto del 2010, aprobó el siguiente Reglamento:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AHORRO Y

PRÉSTAMO DEL IFAM PROPUESTA DE REFORMAS

“CAPÍTULO I

Disposiciones iniciales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, creado mediante Ley Nº 6853 de fecha 4 de marzo de 1983 para los servidores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes abreviaturas:

a)  IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b)  FODEAP o FONDO: Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del IFAM.

c)  JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

d)  REGLAMENTO: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM.

e)  COMISIÓN: Comisión Administradora.

f)   AFILIADO: Todo servidor que se afilie al Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM.

g)  DAI: Dirección de Administración Interna.

h)  ASAMBLEA: Reunión de afiliados al Fondo.

CAPÍTULO II

De los Recursos y Administración

Artículo 3º—El FODEAP se financiará con los siguientes recursos:

a)  El ahorro de los afiliados será determinado en un 5% mensual sobre el salario bruto que devenga cada afiliado.

b)  El aporte del IFAM determinado en un 5% del ahorro mensual ordinario de cada afiliado. El monto que corresponda debe ser incluido en los presupuestos anuales de la Institución.

c)  El producto o rédito de las inversiones que se realicen con los recursos disponibles no asignados en préstamo a los afiliados. Estas inversiones deben realizarse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez.

d)  Los intereses que generan los préstamos otorgados a los afiliados.

e)  De los aportes extraordinarios de los afiliados. Estos aportes se calcularán sobre el último salario bruto devengado del afiliado. Sobre este el IFAM no aportará suma alguna.

f)   Cualquier otro recurso que por otro concepto ingrese al fondo.

Artículo 4º—El FODEAP estará administrado por una Comisión Administradora, conformada tal como se señala en el artículo 6º del presente Reglamento. Con recursos del Fondo se contratarán los servicios mensuales de contabilidad y un informe de auditoría anual del fondo.

Artículo 5º—Corresponde a la Junta Directiva:

a)  Nombrar por períodos de dos años a los tres integrantes propietarios de la Comisión Administradora, así como de sus respectivos suplentes.

b)  Resolver las solicitudes de crédito para vivienda y crédito personal, previa recomendación de la Comisión Administradora.

c)  Fijar las tasas de interés, plazo y topes en las diferentes líneas de crédito.

d)  Conocer, estudiar y en su caso aprobar el reglamento, sus reformas, así como todos los asuntos que atañen al Fondo, tales como instructivos, requisitos, procedimientos que le someta para su conocimiento la Comisión.

e)  Conocer los informes trimestrales de contabilidad y el informe de auditoría anual.

Artículo 6º—La Comisión Administradora estará integrada de la siguiente forma:

a)  Un (1) representante propietario por parte de la Administración Superior del IFAM, designado por la Junta Directiva, así como su respectivo suplente.

b)  Dos (2) representantes propietarios de los afiliados y sus respectivos suplentes. Estos serán designados por una Asamblea de Afiliados. La nómina de representantes de los afiliados, será remitida posteriormente a la Junta Directiva para su ratificación.

En sesión de la Comisión Administradora se realizará la distribución de cargos de Presidente (a), Vicepresidente (a) y Secretario (a), y los cargos que se asuman serán ad-honorem.

Artículo 7º—De la Asamblea. La asamblea estará conformada por los afiliados del FODEAP y podrá ser convocada por la Comisión en pleno o por un mínimo del veinte por ciento de afiliados, con una antelación de dos días hábiles previos a su celebración. Sesionará con un quórum de por lo menos la mitad más uno de los afiliados. Si no hubiere el quórum necesario, transcurrido el término de una hora después de la primera convocatoria, los asuntos se resolverán en segunda convocatoria con los miembros presentes, siempre que no sean menos del treinta por ciento de los afiliados.

La asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo, quien actúa como moderador. Los acuerdos que se tomen serán por mayoría simple de votos.

Artículo 8º—Son funciones de la Comisión:

a)  Tramitar, analizar y dictaminar las solicitudes de crédito y remitirlas a la Junta Directiva para las diferentes líneas de crédito.

b)  Llevar un libro de actas debidamente foliado y sellado por la Auditoría Interna del IFAM. En las actas se deberán consignar las deliberaciones, acuerdos, votaciones y cualquier otro aspecto que se considere necesario.

c)  Proponer a la Junta Directiva, cuando las condiciones del mercado financiero así lo requieran, las tasas de interés, plazo y topes de los créditos que regirán para cada línea de crédito.

d)  Conocer, dictaminar y trasladar a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución las solicitudes de cesiones del grado de hipoteca, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.

e)  Velar por la rentabilidad financiera y económica del FODEAP, inspeccionando y fiscalizando todo lo relacionado con las operaciones e inversiones.

f)   Proponer a la Junta Directiva las reformas que se consideren pertinentes al Reglamento, justificando su necesidad.

g)  Cumplir con las disposiciones que le impone este Reglamento.

h)  Elegir o reelegir de entre sus Miembros el Presidente, por períodos de dos años.

i)   Proponer a la Junta Directiva instructivos de requisitos y procedimientos para las diferentes líneas de crédito, con base en este Reglamento.

j)   Remitir anualmente a la Junta Directiva un informe acerca del estado de las pólizas que garantizan los préstamos otorgados para todas las líneas de crédito.

k)  Remitir a conocimiento de la Junta Directiva un informe trimestral de contabilidad y el informe anual de auditoría.

l)   Presentar para conocimiento de la Junta Directiva y de los afiliados en el primer cuatrimestre de cada año, un informe de la gestión realizada en el año anterior; también el estado financiero del FODEAP.

Artículo 9º—Son obligaciones de los Miembros de la Comisión:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones.

b)  Participar en los estudios y análisis de todo asunto a conocer por la Comisión, razonando el voto disidente si lo hubiere.

c)  Velar por la sana administración del FODEAP.

d)  Comunicar en forma colegiada los dictámenes y resoluciones de la Comisión.

e)  Celebrar una sesión ordinaria por mes y las extraordinarias que correspondan.

CAPÍTULO III

De los afiliados

Artículo 10.—Podrá afiliarse al FODEAP el servidor nombrado en propiedad, entendida la propiedad como el período posterior a los tres meses de prueba. Para tal efecto, deberá presentar a la Comisión Administradora la fórmula de solicitud de afiliación respectiva, con copia a la Dirección de Administración Interna, en la cual autoriza la deducción correspondiente, misma que será de un 5% sobre su salario bruto.

La afiliación y desafiliación al Fondo es voluntaria y el interesado, deberá suministrar toda la información requerida. Sin embargo, no podrá desafiliarse del Fondo aquel funcionario que tenga deudas pendientes con éste.

Artículo 11.—La Dirección de Administración Interna del IFAM, hará las deducciones pertinentes en el salario del afiliado; asimismo, controlará la vigencia de las pólizas del INS que garanticen la operación según la línea de crédito de que se trate.

Artículo 12.—La cuota de ahorro que debe aportar el afiliado al FODEAP corresponde un 5% de su salario mensual bruto, misma que será deducida automáticamente, previa autorización escrita del afiliado mediante la fórmula establecida para estos efectos.

Artículo 13.—Los afiliados tendrán derecho a devengar intereses proporcionales sobre sus ahorros. Los intereses se acumularán anualmente al capital principal del ahorro de cada afiliado.

Artículo 14.—El afiliado tendrá derecho a la devolución de sus ahorros e intereses acumulados una vez retirado del FODEAP, siempre que no tenga obligaciones con el Fondo.

CAPÍTULO IV

Del crédito en general

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 15.—Se establecen las siguientes líneas de crédito, para:

a)  Construcción de vivienda.

b)  Compra de vivienda.

c)  Reparación, ampliación y remodelación de vivienda.

d)  Adquisición de terreno para la construcción de vivienda.

e)  Cancelación de hipoteca derivada de la compra de lote o vivienda y/o construcción de ésta.

f)   Préstamos personales.

Artículo 16.—Para ser beneficiario de un crédito, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario del IFAM en propiedad.

b)  Estar afiliado al FODEAP y haber cotizado como mínimo seis meses.

c)  Cumplir con todos aquellos requisitos que se establecen para las respectivas líneas de crédito.

Artículo 17.—Se estimará la capacidad de endeudamiento del afiliado por medio del salario neto; en caso de ser insuficiente, se acudirá al ingreso familiar demostrado.

En el caso que se recurra al ingreso familiar la cuota de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado no podrá ser superior al 35% del mismo.

En el caso de que se conceda el crédito sobre el salario neto del afiliado, la suma de la cuota de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado, no podrá exceder del 70% salario neto del afiliado (que incluye el ahorro en el fondo).

Artículo 18.—Los créditos para vivienda que contempla el artículo 15 de este Reglamento se concederán por un plazo máximo de quince años.

Artículo 19.—Los intereses de los créditos serán fijados semestralmente por la Junta Directiva, previa recomendación de la Comisión Administradora del Fondo.

Artículo 20.—Todos los créditos relativos a la vivienda y compra de terreno, se garantizarán mediante hipoteca de primer grado otorgada a favor del IFAM. Se podrá autorizar una cesión de hipoteca de segundo grado siempre que la acreedora sea una Institución Pública y se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Cuando el monto del préstamo sea insuficiente para cubrir el proyecto.

b)  Que el valor del inmueble y sus edificaciones cubra el monto de las dos hipotecas, previo informe del ingeniero-inspector.

c)  Que el solicitante demuestre tener capacidad de pago sobre las obligaciones que va a contraer.

Artículo 21.—El trámite de las escrituras, pagarés y cualquier otro documento legal necesario para la formalización de los créditos, será realizada por los abogados del FODEAP.

El pago de honorarios por servicios notariales, derechos de registro, timbres, impuestos, estudios, fotocopias y cualesquiera otros gastos correrán por cuenta del afiliado o serán incluidos dentro del monto del préstamo.

Artículo 22.—En igualdad de condiciones y habiendo escasez de fondos, la Junta Directiva dará preferencia al afiliado que tenga mayor necesidad de contar con vivienda, previo estudio socio-económico. En caso de préstamos personales, se atenderán las solicitudes de acuerdo a su fecha de presentación y al cumplimiento de los requisitos.

Artículo 23.—La Junta Directiva, al aprobar un crédito para la construcción de vivienda, establecerá un plazo no mayor de seis meses para que el interesado inicie el proyecto. De lo contrario, salvo que medie justificación el préstamo quedará sin efecto automáticamente y los fondos respectivos serán reasignados, cobrando un 2% del monto aprobado por concepto de costos administrativos.

Artículo 24.—Los créditos para vivienda a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento, se otorgarán únicamente a aquellos afiliados que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Cumplir con las condiciones del artículo 16 del presente Reglamento.

b)  Demostrar para las líneas de crédito estipuladas en los incisos b) compra de vivienda y d) compra de terreno del artículo 15 del presente Reglamento, que el afiliado, su cónyuge e hijos menores no tengan propiedades inscritas a su nombre, salvo en los casos que posean una parte alícuota o derecho que no permita construir.

Demostrar para las líneas de crédito descritas en el inciso c) del artículo 15 del presente reglamento, a saber reparación, ampliación o remodelación de vivienda y e) cancelación de hipoteca, que el afiliado, su cónyuge o hijos menores no tengan otras propiedades más que la que se pretende beneficiar con el crédito.

c)  Presentar certificación emitida por el Registro Nacional de la Propiedad de que los miembros del núcleo familiar, incluyendo los menores de edad, no poseen ni han poseído bienes inmuebles inscritos a su nombre durante los últimos dos años. La indicada certificación no deberá tener más de treinta días de expedida.

d)  Presentar certificación emitida por el Registro Civil de su estado civil y nombre de los hijos.

e)  Presentar constancias de salarios e ingresos del solicitante y demás miembros del núcleo familiar, en el caso de que el ingreso del afiliado sea insuficiente.

f)   Presentar certificación extendida por el Registro Nacional de la Propiedad que indique las anotaciones, gravámenes y limitaciones que pesan sobre la propiedad. La certificación no deberá tener más de treinta días de expedida.

g)  Demostrar que el valor del terreno como el de la construcción, cubra el monto del crédito solicitado, para lo cual, el ingeniero-inspector del FODEAP realizará el avalúo correspondiente.

h)  Presentar los planos de construcción, el presupuesto de la obra y los permisos de construcción municipal.

i)   Demostrar que el vendedor del terreno o vivienda no sea cónyuge o hijo del afiliado.

j)   Demostrar que sobre el inmueble a adquirir no pesan gravámenes ni anotaciones, salvo aquellos que deban ser cancelados como parte de la operación o limitaciones y servidumbres razonables, por lo que el solicitante deberá presentar una certificación emitida por el Registro Nacional.

k)  Presentar certificación literal del inmueble extendida por el Registro Nacional de la Propiedad, así como el plano catastrado, todo referido al crédito que se solicita.

l)   Presentar opción de venta en caso de crédito para compra de terreno con el objeto de construir vivienda o compra de vivienda.

m) Demostrar que el valor del inmueble objeto del crédito supere el monto de la suma a prestar, para lo cual el ingeniero inspector del FODEAP realizará el respectivo avalúo.

Artículo 25.—Cumplido con lo establecido en el artículo anterior y realizada la verificación de la totalidad de los requisitos, la Comisión Administradora dictaminará la solicitud de crédito para luego, someterlo a consideración de la Junta Directiva del IFAM.

Artículo 26.—Aprobada la solicitud de crédito por la Junta Directiva, el solicitante deberá cumplir con las siguientes requisitos:

a)  Presentar una póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS) de saldos deudores por el monto total del crédito, y una póliza de incendio y otros desastres naturales en la cual, figure como beneficiario el IFAM (FODEAP). La póliza deberá mantenerse durante la totalidad de la vigencia del crédito, para lo cual la Comisión Administradora del Fondo deberá rendir un informe anual a la Junta Directiva.

b)  Presentar las constancias de los tributos municipales al día, respecto de la propiedad objeto de financiamiento.

c)  Autorizar por escrito a la Dirección de Administración Interna para que le deduzca del salario del afiliado objeto del crédito, la cuota de amortización del préstamo. De haber un aporte extraordinario, el afiliado deberá de depositarlo en la Tesorería del IFAM.

d)  Garantizar el crédito mediante hipoteca de primer grado a favor del IFAM, o bien de segundo grado en los términos que autoriza el presente Reglamento.

e)  Cualquiera otra que disponga la Junta Directiva.

Artículo 27.—Tratándose de créditos para vivienda los desembolsos de capital los girará la Dirección de Administración Interna de la siguiente manera:

a)  Previo al desembolso que corresponda, para el caso de compra de vivienda, el inmueble que se adquiera deberá estar deshabitado.

b)  Un primer desembolso de hasta un 30% del total de la suma destinada para construir, previa solicitud del ingeniero-inspector.

c)  Los restantes desembolsos se girarán de acuerdo con los informes de avance de obra que suministre el ingeniero-inspector del FODEAP.

Artículo 28.—El monto máximo destinado a la compra del terreno, no podrá exceder del 50% de la suma fijada para adquirir o construir vivienda.

El afiliado que obtenga un préstamo para compra de terreno, tendrá derecho a un crédito complementario para construir vivienda, pero sólo por la diferencia del tope de la línea de crédito de vivienda que esté vigente.

Artículo 29.—El beneficiario deberá proceder a habitar la vivienda en forma regular dentro del mes siguiente a la conclusión de la construcción del proyecto o compra de la vivienda.

SECCIÓN SEGUNDA

De los créditos personales

Artículo 30.—Los afiliados y las afiliadas tendrán derecho a solicitar créditos personales, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 31.—Los créditos personales podrán ser solicitados por un monto mínimo de cincuenta mil colones (¢50.000,00) hasta un máximo de seis millones de colones (¢6.000.000,00), a un plazo máximo que no podrá exceder los seis años y a una tasa de interés que será establecida semestralmente por la Junta Directiva, previa recomendación de la Junta Administradora del FODEAP.

Los créditos hasta por un monto máximo de dos millones de colones (¢2.000.000.00) serán garantizados con un fiador asalariado, nombrado en propiedad y con más de un año de laborar preferiblemente funcionario del IFAM. Los mayores a esa suma (¢2.000.000.00) y hasta seis millones de colones (¢6.000.000,00), deberán ser garantizados con dos fiadores preferiblemente funcionarios del IFAM nombrados en propiedad con más de un año de laborar ó bien otras trabajadoras y trabajadores que demuestren igualdad de condiciones en las respectivas instituciones o empresas en las que laboren.

Artículo 32.—Además de los requisitos que se establecen en el Capitulo Cuarto, de este Reglamento, el afiliado que solicite un crédito personal debe cumplir con lo siguiente:

a)  Que el solicitante no sobrepase los seis millones de colones (¢6.000.000,00) sumando lo adeudado más la nueva solicitud crediticia con el fondo, salvo aquella que sea de un crédito hipotecario. Que su salario se encuentre libre de embargos, a excepto de aquellos embargos decretados por concepto de pensión alimentaria y el saldo, cubra el porcentaje necesario.

b)  Que el solicitante tenga capacidad de pago de acuerdo a la línea de crédito y monto requerido.

c)  Que el salario del fiador o fiadores según sea el caso, no se encuentre embargado, salvo en aquellos casos en que el embargo provenga de pensión alimentaria.

d)  Presentar constancias de salario del solicitante y del o los fiadores con no más de un mes de emitidas, fotocopia de la orden patronal vigente y de las cédulas de identidad por ambos lados vigentes. El solicitante deberá además, brindar toda aquella información requerida sobre sus fiadores.

e)  Si el solicitante o los fiadores tienen otros ingresos, deben demostrar dicho ingreso mediante certificación extendida por un Contador Privado, cuando sean inferiores a ¢50.000.00 y de Contador Público, cuando se supere dicha suma.

f)   Autorizar por escrito a la Dirección de Administración Interna, con copia a la Sección de Recursos Humanos, una vez que el crédito sea aprobado, para que se le rebaje del salario la cuota del préstamo.

g)  Cualquier otra condición que imponga la Junta Directiva previa recomendación de la Comisión Administradora.

Artículo 33.—No pueden ser fiadores, los Miembros de la Junta Directiva del IFAM, ni de la Comisión Administradora, salvo que la operación se hubiere formalizado con anterioridad a su designación.

En caso de producirse el deceso de alguno de los fiadores, el deudor deberá proceder a la inmediata sustitución del fiador o fiadora fallecido o fallecida, caso contrario, se liquidará el crédito otorgado y se exigirá el cumplimiento del pago del saldo de la operación respectiva.

Artículo 34.—Estos créditos personales se formalizarán mediante pagaré, que será confeccionado por el abogado del FODEAP, corriendo por cuenta del solicitante, los gastos en que se deba incurrir, los cuales serán rebajados del préstamo aprobado. Dichos pagarés, deberán ser remitidos a la Sección de Contabilidad y Finanzas, para su respectiva custodia. Además, deberá adquirir una póliza individual de saldos deudores a favor de IFAM, para garantizar el crédito en caso de fallecimiento, y que no recaiga la responsabilidad en los fiadores.

Artículo 35.—La confección del cheque y su giro, o la orden de transferencia, según corresponda, se hará contra orden escrita que emita la Comisión Administradora del FODEAP.

Artículo 36.—No se pueden conceder préstamos personales, a aquellos afiliados cuyos salarios se encuentren gravados por embargos judiciales, exceptuando las siguientes situaciones:

a)  Que el monto del préstamo solicitado sea suficiente para levantar el embargo, debiendo aplicarse a ese fin. Se girará el cheque a nombre del (los) acreedor (es).

b)  Que el embargo se haya originado en una fianza, en cuyo caso el salario liquido del servidor debe ser suficiente para atender las retenciones inherentes al embargo, abonos al crédito y cuota de amortización al FODEAP, así como cualquier otra amortización que deba rebajarse de su salario.

Artículo 37.—El afiliado que haya sido beneficiado con un crédito personal, podrá solicitar un nuevo crédito de esta naturaleza, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a)  Que haya transcurrido como mínimo veinticuatro (24) meses de otorgado el último crédito de esta naturaleza, excepto que halla cancelado el crédito anterior o que el crédito se gestione para cubrir gastos en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres. Siempre manteniendo como limitante que el monto total a conceder no supere la suma autorizada para la línea de crédito personal.

b)  Que el solicitante se encuentre al día con las obligaciones contraídas con el fondo, (pago de los préstamos, pólizas de vida vigentes, entre otros).

c)  Que el saldo del crédito vigente se cancele con el nuevo crédito, cuyo monto no debe superar la suma autorizada para la línea de crédito personal.

d)  La Comisión de Administradora del FODEAP, pondrá en conocimiento de la Junta Directiva las solicitudes de crédito en un plazo no mayor a un mes calendario contado a partir de la recepción de la solicitud y de la totalidad de los requisitos correspondientes.

Artículo 38.—En los créditos personales, cuando un afiliado se retire del FODEAP por cualquier razón, de previo a la devolución de sus ahorros e intereses, debe deducirse de estos los saldos pendientes y, si dichas sumas son insuficientes para la cancelación del crédito, no podrá desafiliarse, salvo que cancele en su totalidad el préstamo pendiente.

CAPÍTULO V

Del aumento de intereses

Artículo 39. —Junta Directiva podrá aumentar los intereses de los créditos otorgados hasta doce puntos más, previo informe de la Comisión Administradora, lo cual debe consignarse en la escritura respectiva o pagaré tratándose de créditos con garantía fiduciaria, en los siguientes casos:

a)  Cuando el bien dado en garantía sea arrendado.

b)  Cuando el afiliado, habiendo recibido el financiamiento para construcción de o compra de lote, no inicie en un plazo no mayor a seis meses la construcción de la obra.

c)  Cuando después de concluida la construcción o formalizada la compra de vivienda, el afiliado no pase a habitar dicho inmueble en un plazo de un mes, o la desaloje injustificadamente.

d)  Cuando durante la vigencia del préstamo el afiliado realice o consienta un cambio estructural de importancia en el inmueble, tendiente a modificar su finalidad.

e)  Cuando el afiliado no renueve las pólizas dadas en garantía.

f)   Cuando el afiliado incumpla cualesquiera otra de las prohibiciones que le impone el presente Reglamento.

Artículo 40.—Además de la sanción económica que proceda, el FODEAP se reserva el derecho de hacer exigible el cumplimiento de la obligación cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo anterior; también cuando se produzca un traspaso del inmueble dado en garantía a la Institución.

Artículo 41.—La Junta Directiva aumentará automáticamente la tasa de interés en un dos por ciento de los créditos otorgados, previo informe de la comisión administradora, cuando el afiliado por cualquier circunstancia deje de prestar servicios al IFAM, lo cual debe consignarse en escritura respectiva o pagaré tratándose de créditos personales con garantía fiduciaria.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 42.—El beneficiario de un crédito del FODEAP no podrá vender, hipotecar, arrendar, enajenar en alguna forma la propiedad (lote o vivienda).

Artículo 43.—Los afiliados del Fondo, en caso de emergencia nacional o catástrofe natural debidamente declarada y que les afecte directamente, podrán requerir un crédito emergente para reconstruir o reparar su vivienda, el cual se tramitará con carácter prioritario en las mismas condiciones y requisitos a que se refieren los artículos 18, 19 y 24.

Artículo 44.—El atraso de tres o más cuotas hará exigible la obligación, lo cual se hará constar en la respectiva escritura o pagaré, tratándose de créditos personales con garantía fiduciaria.

Artículo 45.—Cuando el bien dado en garantía sufra daños amparables bajo la póliza de incendio u otros desastres naturales, el dinero que por concepto de indemnización sea girado por el Instituto Nacional de Seguros, se aplicará al crédito.

Artículo 46.—En caso de que un afiliado o la afiliada presente saldos pendientes por concepto de créditos contraídos con el FODEAP y se produzca su deceso, la Comisión Administradora procederá a realizar la aplicación de las pólizas correspondientes, cancelando los saldos en descubierto. Los excedentes que se puedan presentar por este concepto o bien por ahorros, deberán ser depositados judicialmente por la Comisión Administradora del Fondo a fin de que los interesados, procedan en la indicada vía a reclamar los derechos que correspondan.

Articulo 47.—Las condiciones generales del crédito estipuladas en el presente Reglamento, deberán constar en la escritura pública o en el documento prendario o de garantía correspondiente.

Artículo 48.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 9 de agosto del 2010.—Dirección Ejecutiva.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31279.—C-406320.—(IN2010067988).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión extraordinaria Nº 84, celebrada el 26 de noviembre del 2009, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LAS DENUNCIAS DE

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD

 DE SANTA ANA

Considerando:

1.—Que es potestad de las Municipalidades la administración de los intereses y servicios locales, dentro del territorio del respectivo cantón y en aras de la potestad reglamentaria y de autorregulación concedida constitucionalmente por los artículos 168 Y 169 de la Constitución Política; artículo 13.c,d del Código Municipal, articulo 5 y 6 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, toda vez que es responsabilidad de este Concejo mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Por tanto,

Que el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Santa Ana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4º inciso a), artículo 13 incisos c) y d), se dicta el presente Reglamento Interno para las Denuncias de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón de Santa Ana.

CAPÍTULO I

De las definiciones, objetivo, tipificación y sanciones

Artículo 1º—Fundamento. Que la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se encuentra fundamentada en los principios constitucionales de respecto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el Principio de Igualdad ante la ley, las cuales obligan a establecer políticas para la prevención, tratamiento y erradicación de toda forma de conducta que se presente y que signifique hostigamiento sexual, y a condenar la discriminación por razón de género.

Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en adelante -Ley-, se deberá entender por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento laboral.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual, la conducta grave que, habiendo ocurrido     una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Denunciante: Persona que acusa o denuncie una conducta de acoso u hostigamiento sexual.

Denunciado: Persona a quien se le atribuye la presunta conducta de acoso sexual.

Ley: Se refiere a la Ley Contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la Docencia Nº 7476, del 3 de febrero de 1995.

Potestad disciplinaria: Poder-deber de la Administración para imponer sanciones, a sus funcionarios y/o funcionarias cuando incurran en faltas a los deberes inherentes a su cargo.

Partes: La presunta víctima y la persona denunciada por acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objetivo general permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar su confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras, cuando existiere causa.

Artículo 3º—Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b) Amenazas, implícitas o expresas, de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2) Uso de las palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseables y ofensivas para quien las reciba.

4) Exposición o exhibición en las pantallas de computadoras, por medio de diapositivas u otros, en las oficinas donde se utilicen imágenes de hombres o mujeres de manera impúdicamente.

Artículo 4º—Tipificación. Con base en el artículo 4 de la Ley, para el presente Reglamento las manifestaciones del acoso sexual se tipifican de la siguiente forma:

Faltas leve: Se consideran faltas leves el uso escrito u oral de palabras de naturaleza sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas, para quienes las reciban.

Faltas grave: Se considera falta grave cuando se compruebe alguna de las siguientes referentes a aspectos sexuales:

a) Exigencia de conductas o actitudes, cuya sujeción o rechazo, sea, condición implícita para el empleo.

b) Amenazas, expresas o implícitas, físicas o morales, así como daños o castigo referidos a la situación actual o futura de empleo para quien la reciba.

c) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo para quien la reciba.

d) Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien las reciba.

Artículo 5º—Sanciones. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a) La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito o suspensión sin goce de salario, hasta por el plazo máximo establecido, según se dispone el Reglamento Interno de Trabajo.

b) La falta grave será sancionada con despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de Sanciones Disciplinarias., del Reglamento Autónomo Interno de Trabajo de la Municipalidad del Cantón de Santa Ana, disposiciones del Código Municipal y Código de Trabajo.

c) A la persona que se le hubiere sancionado por conductas caracterizadas como leves, que reincidan en su comportamiento, se le impondrá la sanción en grado más severo inmediato, de conformidad con el inciso b) anterior.

d) Cuando las conductas constituyan hechos punibles además de la sanción correspondiente en la Institución, la Administración trasladará el caso a los Tribunales de Justicia para que se proceda de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

Artículo 6º—Circunstancias agravantes.

1. Si el denunciado y/o denunciada es reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual, por los que haya sido sancionado con anterioridad.

2. Si se demuestran conductas intimidatorias hacia la víctima, miembros de sus familias, testigos o compañeros de trabajo.

3. Que el acoso u hostigamiento sexual se haya transformado en persecución laboral en contra de la víctima.

4. Que el estado psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas mediante certificado médico oficial o rendido por un especialista.

5. La relación de superioridad jerárquica del denunciado y/o denunciada respecto de la víctima, sea en grado de jefatura, de subordinación.

 

Artículo 7º—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso incurrirá en las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual lo hará acreedor de la sanción aplicada a falta grave.

CAPÍTULO II

De la comisión de estudio e investigación de las denuncias

Artículo 8º—Conformación de la Comisión. Existirá una Comisión de Estudio e Investigación de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual, la cual estará conformada de la siguiente manera:

En los casos de que los implicados sean los funcionarios y/o las funcionarias de la Institución: Un representante de Recursos Humanos, una Abogada o Abogado Municipal, y un representante de los funcionarios y las funcionarias.

Cuando el implicado sea un miembro  del Concejo Municipal y/o el Alcalde o Alcaldesa Municipal, la denuncia se deberá presentar ante los Tribunales de Justicia.

El representante de Recursos Humanos lo propondrá la Alcaldía Municipal, la abogada o abogado lo propondrá el Gestor del Área Jurídica y el representante de los funcionarios y/o funcionarias lo propondrá el Sindicato de Trabajadores Municipales.

Todos deberán ser nombrados por un período de un año, prorrogable hasta un máximo de dos períodos consecutivos iguales.

Las personas miembros  deberán tener formación sobre el problema de acoso sexual y recibir capacitación especializada, por lo cual corresponderá al Departamento de Recursos Humanos buscar y preparar seminarios y talles que permitan esta capacitación constante.

Artículo 9º—Funciones de la Comisión Estudio e Investigación de las Denuncias. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Conocer la denuncia y tramitar la apertura del procedimiento ordinario administrativo o disciplinario.

b) Nombrar un secretario o secretaria de actas.

c) Levantar el acta respectiva de todo procedimiento.

d) Enviar copia de la resolución definitiva al Departamento de Recursos Humanos y a quien corresponda.

e) Llevar un control de las denuncias.

f) Elaborar el informe sobre el procedimiento y recomendar la sanción.

g) Enviar el resultado del estudio así como la recomendación de sanción a la Alcaldía Municipal, para que ésta instancia dicten la resolución final.

Artículo 10.—Causas de remoción de los miembros  de la Comisión.

Serán causas de remoción de los miembros de la Comisión de Estudio e Investigación de las Denuncias:

a) La ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o seis alternas en un año calendario.

b) El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas.

c) Cualesquiera otra causal, contemplada en la legislación correspondiente.

Artículo 11.—Excusas y recusaciones. Si alguno de los miembros de la comisión tiene impedimentos, por alguna razón contemplada en el artículo 234 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, deberá abstenerse del conocimiento y prosecución del trámite, o en su defecto recusarse del mismo.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 12.—Presentación de la denuncia. Todo funcionario o funcionaria municipal afectada o (ado) por acoso u hostigamiento sexual, podrá acudir ante la Oficina de la Contraloría de Servicios o ante el Departamento de Recursos Humanos, para asesorarse o interponer la denuncia correspondiente.

Asimismo, todo compañero y todo superior de un servidor que resulte presunta víctima de hostigamiento sexual -en cualquiera de sus manifestaciones-, se encuentra en la obligación de denunciar ante el órgano correspondiente, al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta persona víctima.

En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario se desestimará la misma, salvo que, el acoso sexual resulte público y notorio.

De lo manifestado se levantará un acta que será suscrita por el o la denunciante y por quien reciba la denuncia y debe indicar:

a) Nombre del o la denunciante, número de cédula y dependencia de trabajo.

b) Nombre del denunciado(a) y dependencia de trabajo.

c) Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo.

d) Fecha a partir de la cual ha sido sujeto del acoso sexual u hostigamiento.

e) Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

f) Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento.

g) Firma del funcionario o funcionario que recibe la denuncia.

h) Firma de la persona denunciante.

i) Fecha.

Artículo 13.—Traslado de la denuncia. La Contraloría de Servicios o el Departamento de Recursos Humanos trasladará la denuncia dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas (48 horas), a la Comisión de Estudio e Investigación de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual, para su conocimiento y resolución.

Artículo 14.—De la ampliación de la denuncia. La Comisión de Estudio e Investigación, cuando lo considere necesario podrá dar audiencia a la persona denunciante, por el plazo de tres días hábiles, para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y ofrezca nueva prueba.

Artículo 15.—Término de emplazamiento al denunciado. Transcurrido el plazo del artículo anterior, la Comisión de Estudio e Investigación, dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos denunciados y ofrezca prueba de descargo.

En caso de que el denunciado o denunciada no ejerza la defensa, el proceso continuará, hasta concluirse con la resolución final.

Artículo 16.—Audiencia para la evacuación de la prueba. Transcurrido el plazo del artículo anterior y dentro de los próximos ocho días hábiles, la Comisión de Estudio e Investigación, hará comparecer a las partes: y dentro de la audiencia se recibirá toda la prueba. Asimismo, y en ese mismo acto, se procederá con los alegatos respectivos.

Además, podrán realizarse, antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.

Se podrá convocar a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible, en la primera dejar listo el expediente para su decisión final.

Artículo 17.—Conclusiones de las partes. En la audiencia del artículo anterior, las partes podrán formular sus conclusiones de fondo sobre las actuaciones contenidas en el expediente.

Artículo 18.—De la valoración de la prueba. En la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todos los elementos directos o indiciarios aportados, así como todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos. No se tomarán en consideración para la valoración de dicha los antecedentes del comportamiento sexual de la persona denunciante.

Artículo 19.—Desistimiento de la prueba admitida. Sin necesidad de resolución que así lo indique, se prescindirá de la prueba testimonial que luego de haberse admitido, no se hiciera presente a la correspondiente convocatoria, salvo que su deposición sea esencial para la determinación de la verdad, a criterio de la Comisión.

Artículo 20.—De la conclusión y resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, terminada la comparencia el asunto quedará listo para trasladar la documentación y la resolución de los hechos denunciados al Alcalde Municipal, la cual deberá hacer la Comisión de Estudio e Investigación de las Denuncias dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la comparecencia.

Artículo 21.—Debido proceso. Durante el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará total confidencialidad en su trámite, según el artículo 150 del Código Municipal y el Reglamento Interno de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 22.—Medidas cautelares. En caso de que la persona ofendida considere necesaria su reubicación temporal en otra dependencia de la Institución, podrá solicitarla en cualquier momento del proceso ante la Comisión de Estudio e Investigación de las Denuncias, la cual decidirá en única instancia: debiendo trasladar copia del expediente al Departamento de Recursos Humanos o a la Alcaldía Municipal según  corresponda para que tramite la reubicación de la persona solicitante.

Artículo 23.—Garantía para la persona denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo(a) de las partes y que no se haya comprobado que existe denuncia falsa, podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 24.—De los recursos. Contra la resolución definitiva, se dará el recurso de revocatoria o de apelación. Estos deberán interponerse dentro del término de tres días, tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos. Ambos plazos contador a partir de la última comunicación del acto; en todo lo demás el trámite de los recursos se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código Municipal, el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Santa Ana, el recurso de revocatoria lo resolverá la Comisión de Estudio e Investigación de las Denuncias, y el recurso de apelación lo resolverá el Alcalde Municipal.

Artículo 25.—De las personas interinas. La persona que haya formulado una denuncia por hostigamiento sexual y se encuentre interina, estará amparada por el procedimiento del artículo 15 de la Ley.

Artículo 26.—Política de Divulgación de la Ley y del presente Reglamento. La prevención del hostigamiento sexual y la divulgación de la ley y del presente Capítulo del Reglamento, corresponde a Recursos Humanos, para lo cual deberá coordinar con las jefaturas. Además de informar a la Defensoría de los habitantes, sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como el resultado del procedimiento realizado.

Artículo 27.—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, evitar y erradicar las conductas de acoso u hostigamiento sexual, los mecanismos para divulgar la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el presente Reglamento, Recursos Humanos deberá:

1. Colocar en lugares visibles de los edificios municipales o centro de trabajo un ejemplar de la Ley del presente Reglamento.

2. Incorporar esta temática en los programas de capacitaciones, charlas, conferencias, talleres que se programen y actividades similares.

3. Elaborar material informativo que ilustre e identifique ejemplos de acoso sexual, fomentado el respeto y la consideración que deben imperar en las relaciones de trabajo.

4. Promover jornadas de capacitación y actualización dirigidas a los funcionarios y funcionarias de las diferentes Dependencias.

5. Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de la Ley del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 28.—Competencia de los tribunales de jurisdicción laboral. Agotados los procedimientos establecidos en el presente reglamento o si no se cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, las denuncias por hostigamiento sexual se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para conocerlas.

Artículo 29.—Prescripción. El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que se estipula en el Título X del Código de Trabajo.

Artículo 30.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por única vez.

Transitorio.—La Comisión Estudio de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual, deberá recibir un proceso intensivo de capacitación que programe el Departamento de Recursos Humanos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 29 de julio del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010067547).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Karen Vanesa Calderón Córdoba, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-000033-2010. Publíquese por tres veces.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33592.—C-10800.—(IN2010067180).

Oficina Local de Cañas a Yajayra Calvo Villegas, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Heilyn Rachell Duarte Calvo, misma que se encuentra en el hogar de su abuela paterna señora Josefa Duarte Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 441-00008-2005.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33592.—C-10200.—(IN2010067181).

Oficina Local de Cañas a Norvin Alberto Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Yuriledt Jiménez Solano, Juniet Yuliana Zamora Solano y Judiet Dariana Zamora Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00181-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33592.—C-10200.—(IN2010067182).

Al señor Jhojan Fernando Sánchez Cedeño y señora Mauren Zamora Granados y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diez, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Keylor Sánchez Zamora. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40402.––C-7220.––(IN2010067399).

Se comunica a la señora Norma Castillo García que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas diez minutos del nueve de agosto de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Marielos Chaves Castillo a favor de la persona menor de edad G.M.C.C., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0003-2005.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.––C-6600.––(IN2010067486).

Se le comunica a Alexánder Hernández Fallas, la resolución de las 08:00 horas del 10 de agosto del 2010 que ubica a Alejandra Hernández Picado, en una alternativa de protección institucional, denominada albergue “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00258-2003.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.––C-7200.––(IN2010067487).

A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 6 de agosto el 2010, por medio de la cual se declara incompetencia de este despacho para continuar conociendo del asunto y ordena referir la situación de Deivis, Steven y Jean Carlo Castro Castro, al PANI Oficina Local de Coto Brus, para que continúe la tramitación hasta fenecer el asunto. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Coto Brus y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 648-00020-07.—Oficina Local de San Ramón, 6 de agosto del 2010.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.—C-7800.—(IN2010067489).

Se le comunica a la señora Marisela de los Ángeles Calderón Víctor que en la Oficina Local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las trece horas diez minutos del seis de agosto de dos mil diez, mediante la cual se dispuso elevar recurso de apelación interpuesto por el señor Deiby Jesús Zúñiga Zúñiga en contra de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diez ante la Presidencia Ejecutiva, proceso Especial de Protección seguido a favor de la niña Yendri Vanesa Zúñiga Calderón, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0022-2010.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33600.—C-9000.—(IN2010067491).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A, Luis Ángel Duarte Duarte se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Heilyn Rachel Duarte Calvo, misma que se encuentra en el hogar de su abuela paterna señora Josefa Duarte Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren en practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro hora; después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será es conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Progenitores: Yajayra Calvo Villegas y Luis Angel Duarte Duarte Expediente 441-00008-2005. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-10200.—(IN2010067183).

A, Ronald Núñez Montero, se le comunica resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez, que ordena revocar la Medida de Cuido Provisional y en su lugar se ordena Medida Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad D.D.N.O. Expediente Administrativo del PANI 246-00034-2009. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 21 de julio del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-12000.—(IN2010067184).

A, Edwin Mena Alvarado, se le comunica resolución de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil diez, que ordena iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictar Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad N.A.M.M. Expediente Administrativo del PANI 246-00015-2010. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso, de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 03 de agosto del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-11400.—(IN2010067185).

Se le comunica a la señora Marisela de Los Ángeles Calderón Víctor que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dicto Resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, donde se dicto Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Yendri Vanesa Zúñiga Calderón, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente 242-0022-2010.—Oficina Local de Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-7200.—(IN2010067186).

Se le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las diez horas del dos de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación en la ONG Hogares Crea Niños y Adolescentes Siquirres a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0021-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-7200.—(IN2010061187).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Aníbal Bolívar González P., de otras calidades desconocidas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las nueve horas del primero de julio del dos mil diez, mediante la cual se dá inicio a un proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad, Kimberly González Jiménez, disponiéndose la investigación social de la situación por parte de la Oficina Local de San José Oeste, y se dicta medida de protección de abrigo provisional de la persona menor de edad en mención por un término máximo de seis meses en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, el primero que deberá resolver esta representación legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 111-00061-02.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.—C-15010.—(IN2010068077).

A Álvaro Vargas Mejías, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jacqueline Vargas Gómez y se ubica en el albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, víctima de explotación sexual e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00088-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 06 de agosto del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.––C-9010.––(IN2010068079).

A Rebeca Chaves Mendoza y Rafael Valderramos Arias, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del día seis de agosto del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y cuido provisional a favor del niño Herson Samir Valderramos Chaves, el cual es ubicado en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Jonás Chaves Baltodano y María Mendoza Valencia. Lo anterior por tipología de negligencia e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00181-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 06 de agosto del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.––C-9010.––(IN2010068080).

Al ser las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diez, se le comunica a William David Fonseca Solís, la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección, a favor de la persona menor de edad William David Fonseca Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.––C-11410.––(IN2010068081).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Lepolt Linkimer Bedoya, para ajustar las tarifas de la ruta 352 descrita como: Turrialba-Juan Viñas-Naranjo, tramitadas en el expediente ET-119-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 352:

TURRIALBA-JUAN VIÑAS-NARANJO

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Turrialba-Naranjo

295

0

400

0

105

35,59%

Turrialba-Juan Viñas

235

0

315

0

80

34,04%

Turrialba-La Victoria

190

0

255

0

65

34,21%

Turrialba- Colorado

175

0

235

0

60

34,29%

Turrialba-El Recreo

140

0

190

0

50

35,71%

Tarifa Minima

140

0

190

0

50

35,71%

Corredor Común

Se solicita adicionalmente que se aumente, por concepto de corredor común, las tarifas del tramo Turrialba-Pueblo Nuevo-Alto Victoria-Juan Viñas-Maravilla-Naranjo de las rutas: 352 A descrita como Turrialba- Juan Viñas- Naranjo, operada por la empresa Transportes Alberto Petersen Pereira, 302 descrita como San José- Turrialba, operada por la empresa Transtusa y 302 A San José- Juan Viñas, operada por la empresa Montari.

 

 

El 01 de setiembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela de Naranjo, ubicada contiguo al C.E.N., Naranjo, Juan Viñas, Jiménez, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 8000-273737 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 36020.—O. C. Nº 5129-010.—C-72770.—(IN2010069279).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-339-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Rafael Ángel Vargas Jiménez, cédula de identidad número 6-0253-0800, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010068825).

 La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-91-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Arnoldo Gutiérrez Segura, cédula de identidad número 2-0417-0411, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de junio del 2010.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010069738).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HORIZONTES DEL PASADO H&P SOCIEDAD ANÓNIMA

Norman Dube, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano canadiense, pasaporte de su país Nº LI589168, en su condición de presidente de Etilok S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-240988, solicita la reposición del título Nº 002, por cinco acciones, correspondientes al 50% del capital social de la empresa Horizontes del Pasado H&P S. A., el cual fue extraviado. Se hace saber para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que transcurrido un mes a partir de este aviso, se procederá a la reposición de los títulos indicados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición favor hacerlo saber en las oficinas del Lic. Carlos Echeverría, ubicadas en Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 oeste y 75 norte, dos casas antes del parquecito, casa amarilla con rótulo de Interlex Bufete Echeverría.—San José, 13 de diciembre del 2009.—Norma Dube, Etilok S. A.––RP2010189859.––(IN2010067463).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica Nº 3-006-051024, solicita ante el CONESUP la reposición del título de Licenciado en Administración de Empresas de William Milton Alfaro Fallas, cédula de identidad Nº 1-1224-547, emitido por el CONESUP el 16 de diciembre del 2009, e inscrito en el tomo 16, folio 67, del libro de Actas del CONESUP. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el CONESUP, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—9 de agosto del 2010.—Ing. Julio Fco. Duarte Bojorge, Presidente.––RP2010190259.––(IN2010067464).

CHONGOCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Chongochico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-556043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Figueroa Vásquez, Notario.––RP2010189894.––(IN2010067468).

AGUAYMANTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Aguaymanto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468517, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Figueroa Vásquez, Notario.––RP2010189895.––(IN2010067469).

PISOS DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pisos de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.––RP2010190087.––(IN2010067470).

TORNILLOS HERRAMIENTAS Y MATERIALES TORHEMA S. A.

Tornillos Herramientas y Materiales Torhema S. A., cédula jurídica 3-101-395151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Eduardo Rojas Castillo.—RP2010190093.—(IN2010067471).

IMPORTACIONES DE MAQUINARIA PESADA

ROMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones de Maquinaria Pesada Romo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Rojas Morales, Representante Legal.—RP2010190192.—(IN2010067472).

CORPORACIÓN HOTELERA BRYANT S. A

Corporación Hotelera Bryant S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis cinco cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y el libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—RP2010190247.—(IN2010067473).

DISCHAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Dischavel Sociedad Anónima, cédula 3 101 325593, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas, por primera vez, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—RP2010190252.—(IN2010067474).

MARENOSTRUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Marenostrum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-10-019319, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario 2, Mayor 1, Inventario y Balances 2, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 2 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Alberto Moreno Gómez.—RP2010190262.—(IN2010067475).

CLOROMIX SOCIEDAD ANÓNIMA

Cloromix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes: Libro de Diario, Libro Mayor e Inventario Balances. Quien se considere  afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles.—Lic. Andre Vargas Siverio.—RP2010190263.—(IN2010067476).

I C R INVERSIONES CONSOLIDADAS RATEJ INC SOCIEDAD ANÓNIMA

I C R Inversiones Consolidadas Ratej Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—RP2010190272.—(IN2010067477).

CONSTRUCTORA EDIMECH SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Johathan Mendoza Brenes, cédula de identidad número 1-818-919, Representante Legal de Constructora Edimech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johathan Mendoza Brenes, Representante Legal.—RP2010190302.—(IN2010067478).

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Torre Comercial de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138057, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro Mayor número uno, (ii) Libro de Inventarios y Balances número uno, (iii) Libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de agosto de 2010.—José Gerardo Azofeifa Meza.—RP2010190327.—(IN2010067479).

El suscrito notario da fe, que en mi protocolo, escritura trescientos cuarenta, visible a folio ciento ochenta frente, del tomo sexto, de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil diez, el señor Joel Luis Bermúdez Gutiérrez, cédula 5-194-775, mediante contrato de participación comercial, vende a los señores Alexis Muñoz Gamboa, cédula 1-577-884 y a Diana Gabriela López Sibaja, cédula 1-1098-0266, por partes iguales, la Farmacia Santa Lucía, situada en ciudad Neily, Corredores, calle del comercio frente a parada de taxis de carga. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta para los efectos correspondientes.—San José, 04 de marzo de 2010.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—RP2010190364.—(IN2010067497).

MIRORO LIBERIANO SOCIEDAD ANÓNIMA,

Miroro Liberiano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—(IN2010068030).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

R S C Y ASOCIADOS S. A.

R S C y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cuarenta y seis mil setecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto del dos mil diez.—Roberto Salazar Cañas.—(IN2010067546).

SÚPER SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil doscientos siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton Villalobos González, Notario.—(IN2010067571).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº 2992.             Acciones 800.       Serie B.

 Nombre del accionista: Anestesiólogos Asociados S. A. Folio número 4149.—6 de agosto del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010067638).

Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de reposición de diez acciones comunes y nominativas, las cuales pertenecen la sociedad Rovase Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho ocho cuatro uno cuatro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100441-188-CI (interno 458-04-R1).—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de junio del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010190376.—(IN2010067978).

TOBÍAS ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tobías Zúñiga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—(IN2010068031).

INSTITUTO EDUCATIVO YUNIS LIMITADA

Instituto Educativo Yunis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Alberto Alvarado Yunis, Gerente.—(IN2010068054).

TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA DE AUTOS

JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ

Taller de Enderezado y Pintura de Autos José Manuel Sánchez, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Sánchez Salazar, Representante Legal.—(IN2010068056).

RANCHO CIMARRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Cimarrón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068833, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Segnini L.—(IN2010068103).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MACORI, MAQUINARIA AGRÍCOLA

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno y Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez.—(IN201068128).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010068147).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y

SIETE MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010068148).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS) POR

HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva N° 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 31de julio del 2010.

Nombre del abogado                                 Carné                 Habilitado

Alvarado Badilla Celina                             6134                   08/07/2010

Abarca Guzmán Jessica                            13087                  08/07/2010

Arias Vega Jorge                                       11385                  28/07/2010

Arias Venegas Wilberth Pelayo              18172                  01/07/2010

Barboza Carvajal Ana                                1907                   29/07/2010

Bialikamien Grynspan León                      9740                   08/07/2010

Calero Luna Danyelli Irene                        5316                   13/07/2010

Castillo Hernández Otto Naen                 11623                  19/07/2010

Cubillo Mena Rigoberto                            7477                   30/07/2010

Díaz Araya Evelyn                                      8146                   27/07/2010

Donoso Esquivel Natasha                       13701                  28/07/2010

Fernández López Alejandra                      7993                   28/07/2010

Fernández Rodríguez Nancy                    12274                  15/07/2010

Flores Ulloa Jorge Arturo                         18027                  02/07/2010

García Alexandre Antonio José               15300                  09/07/2010

García Chaves Alberto                              16649                  05/07/2010

Herrera Ledezma Inés                                14497                 08/07/2010

Jiménez Mora Franklin                               9055                   16/07/2010

León Fallas Mario                                       9473                   30/07/2010

López Céspedes Guillermo                       10901                  14/07/2010

Madrigal Chaves Sonia Isabel                 10681                  09/07/2010

Madrigal Rojas Rafael Ángel                    1684                   26/07/2010

Morales Valverde Gerardo Rodrigo         1439                   27/07/2010

Murillo Ramírez José Nery                        8066                   27/07/2010

Peña Zúñiga Hugo                                     6674                   26/07/2010

Piedra Sandí Jessica                                  14193                  08/07/2010

Pilar María Jiménez Bolaños                     4576                   08/07/2010

Rivera Mora Roger                                    11510                  20/07/2010

Rodríguez Jiménez Carlos                          6911                   27/07/2010

Ruiz Rodríguez José Luis                         13596                  Anulación

Salazar Arce Rigoberto                             11077                  29/07/2010

Sandoval Villalobos Rodrigo                   14315                  26/07/2010

Sudasassi Chacón Rosanna                     8470                   30/07/2010

Ugarte Chévez Carlos Alberto                 14846                  26/07/2010

Ulloa Vargas Carmela                                14848                  Anulación

Valles Robles Franklin                              17081                  26/07/2010

Vargas Roldán Sebastián David              16192                  14/07/2010

Zúñiga Ureña Ricardo                               17090                  26/07/2010

Zavaleta Díaz Vicente                                9804                   23/07/2010

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 7781.—C-74070.—(IN2010068061).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica a los Contadores Privados y demás interesados, que en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30/04/2010 número 83, página 64, por un error material fue publicado el texto de “Código de Deberes Morales, Ética y Jurídicos del Contador Privado Incorporado”.

Mediante el presente comunicado se deja sin efecto dicha publicación. CPI José Antonio Corrales Chacón, Presidente, CPI Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.

San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010068121).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2010, Fantasy Corp. PDMI S. A., vende libre de gravámenes su establecimiento mercantil de entretenimiento, juegos y diversión infantil denominado Fantasy Land a condominio La Ribera Margarita Sesenta y Cuatro S. A., por la suma de cinco mil dólares estadounidenses ($5.000,00 U.S.). El negocio comercial se localiza en el condominio Combinado Horizontal y Vertical, comercial La Ribera, La Ribera de Belén, provincia de Heredia, conocido como el centro comercial La Ribera, en el segundo nivel del Food Court Locales E-8 y E-9, los cuales se encuentran arrendados a la compañía denominada Hattitude S. A. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en las oficinas de administración del centro comercial La Ribera.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—(IN2010067660).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Melodías de Acuario Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010190406.—(IN2010067822).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Furia de Tauro Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010190407.—(IN2010067823).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Belladona Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010190408.—(IN2010067824).

Por escritura Nº 181 de protocolización de acta Nº 6 se cambió junta directiva de empresa Tres A S. A. Presidente: Alejandro Bejarano González.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010190410.—(IN2010067825).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Luis Alfonso Mora Jiménez, con cédula Nº 1-256-795 y Jairo Alfonso Mora Ramírez, con cédula Nº 1-713-581, en escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de agosto del 2010; constituyeron la sociedad anónima denominada Equipos Industriales JM S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 11 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010190411.—(IN2010067826).

Los señores Luis Raúl Cerna Argüello y Alicia Emilia Salerni Navas constituyen Lacerna Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010190413.—(IN2010067827).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del once de agosto del año 2010, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Vitoven V.S.S. S.R.L.—San Ramón, Alajuela, 11 de agosto del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010190416.—(IN2010067828).

Ante mí, notario público, siendo las 8:00 horas del día 11 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Golden Spider Tattoo Supply Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2010190417.—(IN2010067829).

Por escritura número veintidós otorgada a las catorce horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Blanco y Negro Gastronómico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente es el señor Felipe Fernández Gudiño.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010190418.—(IN2010067830).

Distribuidora de Repuestos Rodríguez Grillo Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190419.—(IN2010067831).

Planeta Honda Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190422.—(IN2010067832).

Oca Cartago Distribuidora de Repuestos Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190423.—(IN2010067833).

Investments Two Hundred Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190424.—(IN2010067834).

Investments Kalhy KG Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190425.—(IN2010067835).

Investments Digakali Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190426.—(IN2010067836).

Auto Repuestos Oca Alajuela Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190427.—(IN2010067837).

En mí notaría, se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Rokala Sociedad Anónima. Presidente la socia Sasha Solano Santamaría. En Guadalupe a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010190428.—(IN2010067838).

Importadora de Repuestos Oca Moravia Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190429.—(IN2010067839).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Pimon del Sur Sociedad Anónima. Presidente el socio Alfredo Picado Montero. En Guadalupe a las once horas del diecinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010190430.—(IN2010067840).

Importadora Mayorista de Repuestos Oca A B C de Costa Rica IMROCA Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190431.—(IN2010067841).

Rodso CL Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190433.—(IN2010067842).

Importaciones Latinoamericanas Gadi Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190434.—(IN2010067843).

Repuestos Oca Honda de Cartago Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente. vicepresidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010190436.—(IN2010067844).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Agropecuaria Finca La Malla Víquez Quirós S. A. Eduardo Víquez Soto, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010190437.—(IN2010067845).

Por medio de la escritura número dos, otorgada a las nueve horas del día treinta de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Plaza Palermo Sociedad Anónima, por la cual se modifican la cláusula primera en cuanto al domicilio, la quinta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010190438.—(IN2010067846).

Por medio de la escritura número uno, otorgada a las ocho horas del día treinta de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Magnolias del Coco Sociedad Anónima, por la cual se modifican la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la tercera del objeto, la octava de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010190439.—(IN2010067847).

Por medio de la escritura número trece, otorgada a las nueve horas del día seis de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CR Vacations One Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: La señora Rimma Portnoy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010190440.—(IN2010067848).

Por medio de la escritura número catorce, otorgada a las diez horas del día seis de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sonora del Mar Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: la señora Carla Sáenz Padilla.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010190441.—(IN2010067849).

Por escritura pública número treinta y dos - sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, se constituyó Cerro Chopo de Cañas Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidenta: Claudia Solano Castro. Plazo: 99 años.—Tilarán, 10 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010190442.—(IN2010067850).

Por escritura 56, de las 13:00 horas del 11 de agosto constituyó Publidiseño G.P Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, visible al folio 31 frente del tomo 12 de mi protocolo.—San José, 11 de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010190444.—(IN2010067851).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diecisiete horas del trece de abril de dos mil diez, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Coorporación Joheldi Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010190446.—(IN2010067852).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Disaka Comercial Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Objeto: el comercio, industria, la prestación de servicios en general , además podrá dedicarse a la agricultura y la ganadería. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010190448.—(IN2010067853).

Ante esta notaría, se constituyeron la sociedad anónima Corpo Restauración Antares Sociedad Anónima, con presidente el señor Horario Toro Perdomo.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010190449.—(IN2010067854).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Siete ZS Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010190451.—(IN2010067855).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Cuatro ZC Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010190452.—(IN2010067856).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Seis ZS Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010190454.—(IN2010067857).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Zukero Cinco ZC Limitada; primer gerente: Heilyn Salas Solórzano, segundo gerente: Diana Salas Solórzano. Corresponde al primer gerente y segundo gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010190455.—(IN2010067858).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas, veinticinco minutos, del día nueve de agosto del dos mil diez se constituye, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Informáticos para el Desarrollo Prides S. A.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010190456.—(IN2010067859).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Letmas Energy Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto social el comercio internacional en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, ocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010190457.—(IN2010067860).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó WSV Materiales Eléctricos del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Pavas.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.––1 vez.––RP2010190459.––(IN2010067861).

Mediante escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las doce horas y veinte minutos del día once de agosto del dos mil diez, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Biojen Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.––1 vez.––RP2010190460.––(IN2010067862).

Ante esta Notaría, comparece el señor Kenneth Wegner, canadiense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte número: J E cinco siete dos cuatro cero seis. Y dice: que se ha sustituido al tesorero y al secretario de la sociedad Dos Río Resort Playas Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y seis. Es todo.—San José, once de agosto del 2010.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010190463.––(IN2010067863).

El suscrito notario hace constar que el día veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre lo designará el Registro, mediante el número de cédula jurídica, siendo su presidente: Mauricio Alberto Masís Mora, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y seis-ciento cincuenta y dos, con un capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.––1 vez.––RP2010190464.––(IN2010067864).

El suscrito notario hace constar que el día veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre lo designará el Registro mediante el número de cédula jurídica, siendo su presidente: Mauricio Alberto Masís Mora, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y seis-ciento cincuenta y dos, con un capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.––1 vez.––RP2010190465.––(IN2010067865).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Live Love Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción al español será Viva y Ame Costa Rica Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Live Love Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las catorce horas del diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010190469.––(IN2010067866).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Sale Express Sociedad Anónima, cuya traducción al español será Venta Rápida Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Sale Express S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las catorce horas del diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010190470.––(IN2010067867).

Ante esta Notaría se han constituido las sociedades que se denominarán según número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional a cada una, y fueron constituidas a las diez horas, diez horas treinta minutos, once horas, once horas treinta minutos, y doce horas, del siete de agosto del dos mil diez, todas con un capital social de diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Nicoya, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.––1 vez.––RP2010190473.––(IN2010067868).

Se constituye nueva sociedad de nombre Grupo Jinsha Internacional Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, visible al folio ciento veintiuno frente y vuelto y ciento veintidós frente y vuelto del tomo tres del protocolo tercero del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010190474.––(IN2010067869).

Ante esta Notaría se han constituido las sociedades las que se denominarán según número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional a cada una, y fueron constituidas a las trece horas, trece horas treinta minutos, catorce horas, catorce horas treinta minutos y quince horas, del nueve de agosto del dos mil diez, todas con un capital social de diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Nicoya, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.––1 vez.––RP2010190475.––(IN2010067870).

Se constituye nueva sociedad de nombre Propiedades Papagayo Sociedad Anónima, según escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio setenta y tres frente y vuelto y setenta y cuatro frente y vuelto del tomo tres del protocolo tercero del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010190476.––(IN2010067871).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Seis Pelícanos de Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y dos, donde se modificó el pacto social y se nombró vicepresidente, tesorero, fiscal y vocal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010190477.––(IN2010067872).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número veinte de las siete horas del doce de agosto del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de LHS Fisioterapia Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera, para que en adelante se denomine: LHS Rehabilitación Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.––1 vez.––RP2010190478.––(IN2010067873).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil diez, se modificaron los estatutos y se nombra nuevo presidente de la sociedad Solución Máxima en la Computación SMC Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—Once de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.––1 vez.––RP2010190480.––(IN2010067874).

Por escritura número 231 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 12 de julio 2010, se constituyó la sociedad AGUIMOR . FAM Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos debiendo actuar en forma conjunta solo para comprometer bienes sociales. Plazo social: 100 años. Domicilio: Alajuela, urbanización La Trinidad, 100 metros sur de Coope Los Pinos R.L. Capital social: suscrito y pagado.—Alajuela, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.––1 vez.––RP2010190482.––(IN2010067875).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres - ciento uno - quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro, sociedad anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio social, la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva de la compañía.—San José, once de agosto de dos mil diez.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Notario.––1 vez.––RP2010190483.––(IN2010067876).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Finca MCE Auto Uno Cruiser Limitada, por la cual se nombra nuevo gerente de la compañía.—San José, diez de agosto de dos mil diez.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Notario.––1 vez.––RP2010190484.––(IN2010067877).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del nueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Empresa de Seguridad Privada Nuevo Imperio Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 9 de agosto del año 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.––1 vez.––RP2010190485.––(IN2010067878).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Barboza Holding Incorporated S. A.—Lic. Willy Curling Rutlshsauser, Notario.––1 vez.––RP2010190486.––(IN2010067879).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social según acuerdo del decreto número treinta y cuatro mil seiscientos noventa y uno-J.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.––1 vez.––RP2010190487.––(IN2010067880).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada El Coche de Nenu Sociedad de Responsabilidad Limitada, María Luisa Salas Carbonell, Gerente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 5 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––RP2010190488.––(IN2010067881).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Fisshard Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 6 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––RP2010190489.––(IN2010067882).

Mediante escritura número 356 del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 06 de agosto del 2010; se protocoliza acta número uno, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tachito de Sereno Sociedad Responsabilidad Limitada, acta mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 06 de agosto del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010190490.––(IN2010067883).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Casco Amarillo Siete FFF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 4 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––RP2010190491.––(IN2010067884).

Mediante escritura número 355 del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 06 de agosto del 2010; se constituye la sociedad: Vargas Fine Compañía del Sur Limitada. Gerentes: Carlos Vargas Cascante, Ana Cecilia Arroyo Abarca y Mariam Vargas Arroyo.—San Vito de Coto Brus, 06 de agosto del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010190492.––(IN2010067885).

Mediante escritura número doscientos noventa, del tomo octavo: hoy se constituyó la sociedad Villaruh S. A.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010190494.––(IN2010067886).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día seis de agosto del año dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Infosystems Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-454689.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010190496.––(IN2010067887).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Dumilenium Tres Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Israel Pacheco Barahona. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce hora del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.––1 vez.––RP2010190501.––(IN2010067888).

Ante esta Notaría comparecieron Reynold Delgado Carrillo, cédula número cinco-trescientos cuarenta y dos-cero diez, Geilin Azofeifa Trejos, cédula número siete-ciento cuarenta y cinco-novecientos cuarenta y seis, María Eveli Carrillo López, cédula número cinco-doscientos cuarenta y siete-trescientos sesenta y ocho, y Porfirio Delgado Carrillo, cédula número cinco-trescientos cincuenta y nueve-quinientos noventa, para constituir la sociedad denominada Multiservicios Pesao de Nosara Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, 10 de agosto del 2010.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.––1 vez.––RP2010190502.––(IN2010067889).

Ante esta Notaría, Guido Falso y Ana Ruth Núñez Jiménez, por escritura número doscientos veinte- cuatro, otorgada a las doce horas del once de agosto del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: diez mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.––1 vez.––RP2010190504.––(IN2010067890).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Coconut Beach Club de Tamarindo Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señora Anne Katrine Gudmundseth (nombre) Hjelset (apellido), mayor, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad noruega, divorciada una vez, empresaria, vecina de La Garita, Los Limones, casa color Blanca, Santa Cruz, Guanacaste, portadora la cédula de residencia número: uno cinco siete ocho cero cero cero cero uno uno uno nueve, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, oficina MB Abogados y cuyo objeto será el comercio.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010190508.—(IN2010067891).

Por escritura de las 13:00 horas del 5 de agosto de 2010,  la sociedad Desarrollo Agrario y Ecológico Saprissa Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto social, reorganiza la junta directiva y la fiscalía y designa apoderado generalísimo.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010190510.—(IN2010067892).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Z Cuatro Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010190512.—(IN2010067893).

Por escritura otorgada el nueve de agosto del presente año, ante mí, Alicia Guzmán Quesada y Blanca Eugenia Ureña Quesada, constituyen El Jardín Sociedad Anónima. Capital social: diez acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010190514.—(IN2010067894).

Ante esta notaría al ser las once del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad G&C Intellectual Property Limitada, con capital social de diez mil colones y gerente: José Pablo Sánchez Hernández.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010190515.—(IN2010067895).

Por escritura número ciento catorce-uno, otorgada a las ocho horas del día doce de agosto del año dos mil diez, ante el notario público Zentis Uhrig Martínez; el señor Guillermo Vado Caldera y Alejandro Chacón López constituyen una sociedad anónima denominada MR Tres Seguridad S. A.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010190516.—(IN2010067896).

Por escritura número ochenta y nueve de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Importadora Libertad Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, en calle San Miguel, un kilómetro al norte de casa pastoral, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veintiún mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010190517.—(IN2010067897).

En mi notaría a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad, cuya razón social se establecerá el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, según disposiciones del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010190520.—(IN2010067898).

Ante esta notaría en escritura pública número: setenta-once, de las diez horas con treinta minutos del día seis de agosto de dos mil diez, Alexander Cambronero Pacheco, Dennis Cambronero Pacheco constituyen Ornamentales Yireh Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, gerentes nombrados: Alexander Cambronero Pacheco, Dennis Cambronero Pacheco. Domicilio social: Concepción de La Tigra de San Carlos, Alajuela, de la escuela Los Cerritos trescientos metros al suroeste. Es todo.—En la Tigra de San Carlos, al ser las quince horas de diez de agosto de dos mil diez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010190525.—(IN2010067899).

Johel Marroquín Ramos y Evelyn Montes Castro constituyen la sociedad Grupo Inversiones Marroquín Castro de la Rivera Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Monterrey de Montes de Oca, el seis de agosto del 2010.—Lic. Grace Mora Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010190526.—(IN2010067900).

Ante mi notaría a las 16:30 horas del día 4 de agosto del 2010, se constituyó Dragonfly Pink Three S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010190527.—(IN2010067901).

En esta notaría, a las 10:35 horas del día 6 de agosto del 2010. Se constituyó la sociedad denominada Rótulos Méndez Sociedad Anónima, con un patrimonio inicial de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Domicilio San José, Desamparados, San Rafael Arriba.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010190528.—(IN2010067902).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Piazza Italia. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010190529.—(IN2010067903).

La sociedad denominada Modas San Cristóbal del Sur Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-uno ocho siete seis cero cero, domiciliada en San José, Desamparados San Cristóbal Sur un kilómetro al este de la iglesia, al ser las quince horas del primero de julio del dos mil diez, acordó modificar la cláusula quinta del pacto social para que la misma en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: quinta el capital social es la suma de cuatro mil colones dividido en cuatro cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno pagadas totalmente. Las cuotas o títulos que las amparan serán firmados por el gerente y subgerente de la empresa, quienes quedan autorizados para hacer la emisión correspondiente de títulos.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2010190531.—(IN2010067904).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco tres dos cinco siete siete S. A. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, nuevo fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 10 de agosto del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2010190532.—(IN2010067905).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, los señores Jean Pierre Cartín Solórzano y Soledad Solórzano Ugarte, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado por medio de dos letras de cambio, suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la sociedad, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San José, San José, Carmen, del Hotel Aurola Holiday Inn, ciento veinticinco metros al norte.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010190533.—(IN2010067906).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, los señores Jean Pierre Cartín Solórzano y Soledad Solórzano Ugarte, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado por medio de dos letras de cambio suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la sociedad, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San José, San José, Carmen, del Hotel Aurola Holiday Inn, ciento veinticinco metros al norte.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010190534.—(IN2010067907).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Global System Security SJSV Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Saulo Javier Soto Vargas y fue constituida el diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010190535.—(IN2010067908).

Se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Multiservicios Alrs del Oeste Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones exactos, con domicilio social en Heredia, Barreal de Heredia del Ebais trescientos al norte, veinticinco al oeste, primera casa a mano izquierda de color verde con negro.—San José, diez horas del día cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010190536.—(IN2010067909).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Servicio de Transportes Privados Costa Rica Shuttle Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Humberto González Araya.—Cóbano de Puntarenas, diez de agosto de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010190537.—(IN2010067910).

Por escritura número ciento noventa, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Aero-Photo Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010190538.—(IN2010067911).

Por escritura pública número doscientos setenta y tres, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Creaciones Originales KHG S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Kattia Hernández Guth.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010190540.—(IN2010067912).

Se constituye sociedad anónima denominada Edith Piaf Sociedad Anónima, representada por la presidenta Zaida Chaves Solera, la secretaria Melisa Otoya Chaves y la tesorera Ingrid Otoya Chaves, actuando separadamente.—Venecia, San Carlos, 11 de agosto del 2010.— Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010190542.—(IN2010067913).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número cincuenta y nueve, visible al folio treinta y nueve frente del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo Bigben Malekzadeh Sociedad Anónima.—Cartago, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010190544.—(IN2010067914).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Timothy Martin Burke y Rachel Lynn Burke, constituyeron la sociedad denominada Tylinds Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Tylinds S.R.L. Gerentes: ellos mismos, plazo: cien años.—San Ramón, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010190545.—(IN2010067915).

Armando Solís Rivera y Rosibel Rivera Naranjo, constituyen la sociedad La Candelaria ASR Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del día veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010190551.—(IN2010067916).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día veintisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Abba Día del Chirripó Sociedad Anónima. En la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 11 de agosto, 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010190554.—(IN2010067917).

Ante esta notaría, en escritura otorgada el 26 de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Auritec Centro Audiológico S. A, presidenta: Sandra Quesada Ruiz, tesorero: Manuel Valverde Zúñiga.—Miércoles, 11 de agosto del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010190559.—(IN2010067918).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas protocolicé acta de la sociedad Cerámica Poás Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo al domicilio.—San José, agosto 11 del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010190561.—(IN2010067919).

La suscrita notaria, hace constar que de acuerdo a la escritura número ciento cinco, de mí protocolo cuarto, la junta administradora del condominio Antigua, cédula tres-ciento nueve-cuatro cuatro dos cero siete. Hacen cambio de junta administradora.—Curridabat, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010190562.—(IN2010067920).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de agosto del dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Ocho Verde Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ocho Verde S.A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad se nombró al señor Frank Martin Fleming. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010190563.—(IN2010067921).

Protocolización acta en la que se nombra vocal en la junta directiva de Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión Sociedad Anónima por el resto del plazo social.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010190565.—(IN2010067922).

Por escritura número sesenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Grupo Servicool Sociedad Anónima. Escritura de las diecinueve horas del veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010190567.—(IN2010067923).

Por escritura número diecisiete-siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Electroflow S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010190568.—(IN2010067924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes WD Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Suárez Zeledón. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Buena Vista de Sámara de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010190576.—(IN2010067926).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 24 de julio del 2010, los señores Jesús Mariano Espinoza Camacho y Ana Patricia Camacho Quirós, fundan la sociedad Bosques la Dicha S.A. Plazo: 99 años, capital: ¢ 2.000.000. Presidente el socio: Jesús Mariano.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010190577.—(IN2010067927).

Por escritura otorgada el 5 de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Corporación    Hermanos    Wifesa Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010190579.—(IN2010067928).

Escritura otorgada a las 15:40 minutos del 10 de agosto del 2010, se conoce la renuncia del secretario de la junta directiva de Irawo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-349432, se modifica la cláusula décima de la administración, corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y podrán actuar de manera conjunta o separada.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010190584.—(IN2010067929).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se acepta renuncia de presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. En San José, a las quince horas del treinta de julio del dos mil diez.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010190587.—(IN2010067930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta y se nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero de la sociedad anónima F X Real Option S. A.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010190588.—(IN2010067931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 11 de agosto del 2010 ante esta notaría se constituyó la sociedad con denominación social de cédula jurídica, con domicilio en Guatuso de Patarrá, de la terminal de buses de Guatuso de Patarrá, 100 metros al sur calle a Cemex, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP20101490589.—(IN2010067932).

 Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José se protocoliza acta de la sociedad denominada Interoptical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos setenta y seis, en donde se modifica el nuevo número de identificación de los apoderados.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—RP2010190590.—(IN2010067933).

Mediante escritura otorgada el 11 de agosto del 2010, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Carnes de la Pradera WEW Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010190593.—(IN2010067934).

Mediante escritura otorgada el 12 de agosto del 2010, ante esta notaría se nombra miembros de la junta directiva de la asociación denominada Cámara Costarricense de Empresas Familiares CACEF.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010190594.—(IN2010067935).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Rocka Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil novecientos setenta. Se realizan modificaciones al pacto social y se realizan nuevos nombramientos en su gerencia, ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010190598.—(IN2010067936).

Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde notario público se constituye sociedad Comercializadora Cinco Estrellas M Y M Sociedad Anónima. Escritura número ciento cuatro. Otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010190599.—(IN2010067937).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del 12 de agosto del 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Venus Mount Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-488078, mediante la cual se modifica el objeto de la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010190600.—(IN2010067938).

Ante esta notaría, por escritura de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Michael Investments Sociedad Anónima. Presidente: Michael Stuart Brown.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010190602.—(IN2010067939).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el treinta de julio del dos mil diez, se protocolizó ante mi acta de la empresa denominada San Ángel Uno S. A.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010190603.—(IN2010067940).

Ante mi notaría se constituyó Internacional Commerce Limitada, con plazo social de doscientos años a partir de su constitución, capital social cien mil colones. Apoderados generalísimos: Juan Carlos Hernández Mena, Adolfo José Becerril García, actuando conjunta o separadamente. En San José, a las 11:00 horas del 31 de julio del dos mil diez.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010190606.—(IN2010067941).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Distribuidora Total GDT Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010190609.—(IN2010067942).

Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Arco Dorado Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010190610.—(IN2010067943).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el cuatro de mayo del dos mil diez, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atenas Marsh Holdings S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010190612.—(IN2010067944).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el veinticuatro de julio del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lightblue Sky Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010190614.—(IN2010067945).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Dreams in Atenas Limitada, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010190616.—(IN2010067946).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ale Atenas Tektónica Limitada, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010190618.—(IN2010067947).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Burgess de Atenas Limitada, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010190622.—(IN2010067948).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sass & Bide Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 9 agosto del 2010.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010190623.—(IN2010067949).

Acta constitutiva de la sociedad: Inter CR Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública número: ciento cuarenta y dos, visible a folios: setenta y seis frente tomo: diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta, otorgada a las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil diez.—Heredia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010190624.—(IN2010067950).

Por escritura número 125 otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2010, los señores Ernesto Mora López, cédula 1-1150-0715, María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Superbizz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010190625.—(IN2010067951).

Modificación parcial de la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Apartasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil setecientos noventa, misma que fue protocolizada mediante escritura ciento treinta y tres, folio setenta y uno, frente del tomo dieciséis del protocolo de la Lic. Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 9 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010190626.—(IN2010067952).

Por escritura N° 256-22 otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad anónima E.I.C.C. S. A. Domicilio: Paraíso de Cartago, contiguo a Escuela Bilingüe. Capital: ¢10.000 dividido en 100 acciones comunes y nominativas de ¢100 c/u. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Plazo: 100 años a partir de hoy. Administración: Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de agosto del 2010.—M.Sc. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2010190628.—(IN2010067953).

Que los señores Yesenia María Kruger y Ronald Adrián Rodríguez Fallas comparecieron ante este notario para constituir una sociedad anónima, misma que se denominará Kruger Investments Trust J.S.R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 12 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010190630.—(IN2010067954).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas con quince minutos; del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010190632.—(IN2010067955).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad United Technicians Sociedad Anónima (nombramientos y cambio de domicilio social). Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:05 horas del 11 de agosto del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010190633.—(IN2010067956).

Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Catering Danna Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010190635.—(IN2010067957).

Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Gibesir Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010190636.—(IN2010067958).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Off Shore Holdings S. A. con domicilio en Alajuela, El Coyol, urbanización Los Olivos, parque Los Grillitos cincuenta oeste. Presidente: Félix Alexis Mendoza Pavón.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010190640.—(IN2010067959).

Por escritura otorgada ante mi notaría de fecha 30 de julio 2010, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Helvetia Wieser Ehrbar Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidenta: Lisabeth Wieser Ehabar. Escritura 103 del 30 de julio del 2010, tomo 2, folio 81 frente.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010190641.—(IN2010067960).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil diez Alfredo Umaña Herrera y Anita (nombre) Monro (apellido) constituyen Umaña Monro Ventures Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Objeto: comercio en general. Domicilio: Marbella de Santa Cruz, Guanacaste. Presidenta: Anita Monro.—Santa Cruz, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2010067969).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, María Mercedes Tristán López y Gabriel Morales Vallejos constituyen Lo nuestro de San Juanillo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: pesca artesanal, deportiva, turismo, industria y comercio en general. Domicilio: San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste. Presidenta: María Mercedes Tristán López.—Santa Cruz, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2010067971).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios Inversiones Rabol de Belén S. A. Se nombra nueva secretaria. Presidenta: Isabel Bolaños Vargas.—Moravia, 28 de julio del 2010.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2010067993).

Hoy, en mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Follajes Marvesa Sociedad Anónima. Se nombra nuevo secretario. Presidente: Wilbert Soto Agüero.—Moravia, 13 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2010067994).

Por escritura otorgada número cuarenta y cinco de las doce horas del catorce de agosto del dos mil diez, Guillermo Santiago Rodríguez Benel y otra, constituyen sociedad anónima, razón social conforme al decreto ejecutivo. Domicilio social: Heredia, ciento veinticinco al sur del super Gigante, barrio San Jorge. Capital suscrito y pagado.—San José, 14 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010067998).

El suscrito notario Marvin Aguirre Chaves, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número ciento sesenta-siete, de las diecinueve horas del diez de agosto del dos mil diez, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Carbono Neutro Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010068001).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Buena Puntería Sociedad Anónima y de Las Ventanas Properties and Condos Limitada, mediante las cuales se produce la fusión de ambas, prevaleciendo la segunda de ellas, la que, a su vez, modifica la cláusula quinta de su pacto social. De igual manera, se modifica la cláusula segunda de la sociedad prevaleciente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010068003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Corporex Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010068007).

Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil diez se reformó la cláusula primera: del nombre de la sociedad denominada Las Más Bellas del Mundo Inc, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2010068008).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del once de agosto del año en curso se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prima-Group L.L.C. Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010068010).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número noventa y dos-diecinueve, iniciada al folio cincuenta y dos vuelto del tomo décimo noveno del protocolo de dicho notario, de las 14:00 horas del día 13 de agosto del dos mil diez, los señores: Ronny Agustín Quintero Aparicio, cédula de identidad número 1-728-544 y Marysol Zúñiga Barrantes, cédula de identidad número 1-745-223, constituyeron la empresa denominada Tecnologías Roquin Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010068012).

Ante esta Notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del catorce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sagira Soluciones e Inversiones Informáticas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2010068021).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del doce de agosto del año en curso, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de las sociedad de esta plaza Industrias Infinito, S. A.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2010068022).

Ante mí se constituyeron las sociedades, Cuatro Nortes e Inversiones Sol del Este M & F ambas sociedad anónima. Plazo: cien años. Domicilio: Escazú. Capital: cien mil colones.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010068026).

Por escritura 135 otorgada a las 13:00 horas del 10 de agosto de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Galpon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos uno, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de agosto de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010068057).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 0837-09. Adriana González Rojas contra Corporación Herra Barrantes H y B S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Adriana Gonzalez Rojas contra Corporacion Herra Barrantes H y B S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil diez, visible a folios 79 a 81, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas quince minutos del cuatro de junio de dos mil diez. Vista la denuncia interpuesta de Adriana Gonzalez Rojas Contra Corporacion Herra Barrantes H y B Sociedad Anonima, mediante escrito de fecha treinta de marzo dos mil nueve, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El señor Herra se dedica a la venta e instalación de puertas y ventanas de aluminio, motivo por el cual el 15 de octubre del 2008 yo lo contraté para que me hiciera todo el trabajo de ventanería de mi casa ubicada en Lomas de Granadilla, Curridabat (sic), para lo cual él me cobró ¢5.372.260; en el momento que hicimos el negocio se le dieron ¢2.800.000, lo que constituye un 50% del costo total de la obra y me dijo que aproximadamente serían de 2 a 3 meses de plazo para terminar el trabajo; el 9 de diciembre me solicitó otro adelanto para comprar más materiales y se le abonaron ¢850.000 más, sumando en total ¢3.650.000 abonados, lo que constituye un 68% del total. Para el 15 de diciembre ya mi casa estaba terminada, solamente le faltaban las ventanas, las canoas y el zacate; también faltaban el piso de los cuartos, las lámparas, los muebles del baño y los lavatorios, sin embargo por no tener las ventanas instaladas estos no se podían colocar, por el riesgo de que se dañaran o se los robaran. Incluso el maestro de obras, el Sr. Jorge González y todos los trabajadores (peones y albañiles) dejaron de trabajar en mi casa a partir de la segunda semana de diciembre porque no quedaba nada pendiente. Dado el atraso del trabajo, se habló con el Sr. Herra y me indicó que había tenido el atraso porque la empresa a la que le compra los materiales, la empresa Espejos El Mundo, no le había entregado el pedido, pero me aseguró que para enero me tendría listo todo el trabajo. A pesar de múltiples llamadas por parte mía, de mi madre, padre y arquitecto durante el mes de enero, la instalación de las ventanas de mi casa no se dio durante ese mes. En febrero Don Freddy inició con la colocación de los marcos y curvas de algunas de las ventanas. El trabajo avanzaba en forma muy lenta, llegaba a trabajar entre 9 y 10 de la mañana e incluso había días en los cuales no iba … Además indicó que el trabajo se estaba haciendo muy difícil porque según el las curvas de las ventanas de mi casa estaban mal hechas; se le preguntó si no había otra forma de hacerlo, como por ejemplo otra máquina que diera mayor curva, a lo que él contestó que no, por lo que por recomendación del Sr. Herra se tuvo que pagar a dos trabajadores en construcción para que rellenaran los defectos de la pared que según él impedían que los marcos de las curvas quedaran bien ajustados a la pared; lógicamente esto implicó para mí un gasto extra de dinero en materiales y mano de obra. Ese mes tuve la inconveniencia de que robaron la caja de brequers de mi casa, lo que significó otro gasto de casi ¢170.000 y la administración del residencial en el que está ubicada mi casa no se hace responsable ya que ésta no tiene vidrios. Para marzo, el Sr. Herra tampoco había terminado el trabajo (solamente tenía colocado las curvas y los marcos de algunas de las ventanas que había puesto en febrero) y me dijo que tenía que darle un adelanto más para comprar las puertas de vidrio; yo le dije que eso no iba a ser posible ya que se le había dado demasiado dinero y tuvimos una discusión, incluso me amenazo con dejar todo el trabajo tirado si yo no le daba ese adelanto; por supuesto que no se le hizo el adelanto y continué en la espera del trabajo. Durante este mes, el Sr. Herra me ha dicho en muchas ocasiones que ya tiene las ventanas encargadas, pero que está pendiente que se las entreguen en la empresa donde las encargó. Los motivos del atraso que me ha dado don Freddy son los siguientes: 1. Falta del material imitación madera para los marcos en la empresa donde él compra el material, o sea según él por atraso de la empresa proveedora del material. 2. Atraso en la confección de las ventanas por parte de la misma empresa donde encargó el aluminio. 3. Falta de la máquina que da las curvas durante el mes que se inició el trabajo (Febrero). Sin embargo, el martes 17 de marzo fui personalmente a la empresa donde según él compra todo el material, Espejos El Mundo (Teléfono 2293-4961) y hablé con el Gerente de Mayoreo, el Sr. Francisco Brizuela y el ejecutivo de ventas Juan Carlos Segura, quienes me refirieron que el Sr. Herra fue en diciembre (2 meses después de que yo le hice el primer adelanto) a hacer un pedido y que ha ido retirando material en pocas cantidades. Además refieren que nunca han tenido faltante de material y que el Sr. Herra tampoco ha hecho ningún encargo de ventanas ni puertas de vidrios, como me había dicho a mí. Cuando mi arquitecto lo enfrentó al respecto dijo que él había hecho el pedido “por abajo” (palabras textuales de él) para que se lo dieran más rápido. Fue en este momento, después de tanta mentira, que tomé la decisión de poner la denuncia en la Dirección de Apoyo al Consumidor y de prescindir de los servicios de Freddy Herra. A pesar de que los trabajos apenas se iniciaron, ya hay algunas cosas empezadas y material gastado, por lo que acudí a la empresa Espejos El Mundo para ver si ellos me pudieran ayudar a continuar el trabajo que Don Freddy dejó tirado. Me contactaron con el Sr. José Manuel Artavia, encargado de Asesoría y Ventas de la empresa, quien visitó mi casa e hizo una valoración inicial del trabajo adelantado y de todo lo que está pendiente. Vamos a tener una reunión esta semana para detallar los materiales, costos y la posibilidad de continuar el trabajo sobre lo que ya Freddy Herra adelantó. A pesar de que no se han hecho los cálculos precisos, el Sr. Artavia considera que el trabajo está muy mal hecho, de forma insegura para el futuro y que es muy probable que sólo se pueda salvar un 5% de todo lo que está hecho; incluso me indicó que no hubiera sido necesario hacer todos los rellenos que Freddy Herra nos indicó, que ya hay máquinas que dan curvas de diferentes ángulos, asunto que ya mi arquitecto le había preguntado al Sr. Herra sin lograr ningún arreglo. Otro de los asuntos que quiero mencionar es que en la Factura Proforma que me dio don Freddy, él pone que está presupuestando para vidrios Extralum, empresa que también fabrica ventanas y marcos; se llamó a la empresa y se conversó con la Srta. Mónica Morales quien nos informó que no tienen ningún cliente llamado Freddy Herra. Además de todo lo mencionado anteriormente, debo mencionar que el Sr. Herra me ha hablado de forma irrespetuosa a mí y a mis familiares, por ejemplo, me ha gritado cuando algo no le parece o recibe un reclamo e incluso me ha tirado el teléfono. (…) es que solicito que se rompa el contrato para no tener más contacto con Don Freddy y que él me devuelva el 100% de lo que se le ha adelantado, ya que yo tengo que empezar de nuevo con todo el trabajo de ventanería de mi casa. (…)” En folio 45 la denunciante presenta escrito fechado ocho de mayo de dos mil nueve indicando: “(…) La presente es para aclarar algunos detalles con respecto al caso número 837 (…) Al hacer contrato con el Sr. Freddy Herra en octubre, me dijo que serían de 2 a 3 meses para cumplir con la colocación de las ventanas de mi casa, o sea que para enero el trabajo debería haberse terminado, sin embargo en enero no se inició el trabajo y me dijo que lo tendría para febrero; nuevamente durante este mes no se terminó el trabajo y me dijo que le diera dos semanas más (mediados de marzo) para poder finalizarlo; el 17 de marzo, luego de acudir a la empresa donde supuestamente él compraba los materiales y encargaba las ventanas y de enterarme que no tenía ningún material pendiente, tomé la decisión de presentar el caso en su oficina. (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información y/o publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Adriana Gonzalez Rojas y como denunciado a Corporacion Herra Barrantes H y B Sociedad Anonima, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con no más de tres meses de expedida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adriana Gonzalez Rojas en su condición de denunciante, y Corporacion Herra Barrantes H y B Sociedad Anonima, en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta colones (¢175.150). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 al 3 denuncia formulada el día treinta de marzo de dos mil nueve, en folios 4 al 18 fotocopias no certificadas de: cédulas de identidad, carta fechada 10 de octubre del 2008, recibo por dinero N° 0231, N° 0234, N° 0245, carta fechada 10 de marzo 2009, informe fechado 22 de marzo del 2009 suscrito por el arquitecto Jorge González Ramírez, carta fechada 26 de marzo de 2009, de folio 19 al 33 fotografías, folio 45 escrito recibido el ocho de mayo de dos mil diez, folio 46 carta fechada treinta de marzo de dos mil nueve y folio 47 fotocopia no certificada de estudio prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda. Ana Gloriana Avilés Suárez. Notifíquese (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 84 a 89. En razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 79 a 81), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios del 84 a 89. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Adriana Gonzalez Rojas contra Corporación Herra Barrantes H y B S. A. para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 84 a 89 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0837-09. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-693620.—(IN2010067801).

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 1713-07. Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de los Ángeles Acuña Salazar contra O.B.M Sociedad Anónima. Departamento de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del quince de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por  Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de Los Ángeles Acuña Salazar contra  O.B.M Sociedad Anónima este  Departamento  Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, visible a folios 59 a 65, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “ (…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de  Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María De Los Ángeles Acuña Salazar contra OBM S. A. (OBM S. A. Costa Rica) mediante escrito de fecha 18-10-07, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley N° 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)  Los suscritos, Abel Gomez Zúñiga; Innés Rojas González; Luis Rodríguez Picado; Rodrigo Villalobos Murillo; Kay Asch Quirós; y María De Los Ángeles Acuña Salazar, actuando el primero en su condición personal y a su vez como apoderado especial de María Del Socorro Quirós Rojas, todos funcionarios del Tribunal Fiscal Administrativo, cuyos números de cédula se indican al pie y estudiantes de inglés en el centro de estudios que usted representa, respetuosamente manifestamos: A instancia de promotores de ventas de su empresa quienes se presentaron en nuestras oficinas a ofrecernos un programa de enseñanza de inglés, en el mes de julio del 2006 un grupo de compañeros de nuestra Oficina suscribimos contratos del programa de inglés denominado Privateacher English Program, estableciendo su empresa como aspecto promocional el que cada uno de los participantes cancelara a su organización el 50 % del costo del programa citado. Los contratos se suscribieron de la siguiente manera: Titulares: Luis Rodríguez Picado; María del Socorro Quirós Rojas; Kay Asch Quirós; Susana Mejía Cavaría, Los Cocontratantes por su orden son los siguientes: Rodrigo Villalobos Murillo, Innés Rojas González, María de los Ángeles Acuña Salazar y Abel Gómez Zúñiga. Los contratos suscritos con OBM S. A. establecen que con la adquisición del material se brindará una tutoría por 12 meses con el sistema de Privateacher. También se contempla la obligación de la empresa al analizar el programa de expedir un certificado de aprendizaje de idioma inglés a través del sistema Privateacher Enghsh Program, el cual estaba estipulado se alcanzaría en el plazo de 12 meses ya referido. En contraparte los suscritos en nuestra condición de estudiantes, conforme a dicho contrato, nos comprometimos a:-Cancelar el valor del material en los términos y condiciones señalados en el contrato. En el punto tercero del contrato, OBM S. A. garantizaba el aprendizaje del idioma inglés, siempre que el usuario cumpliera con los requisitos del programa; además de iniciar y seguir el programa con estricta regularidad; practicar como mínimo una hora diaria con el material didáctico de cada lección; asistir a todas las tutorías y a las reuniones de conversación y test programados. Los requisitos señalados en el párrafo anterior, fueron cumplidos a cabalidad por los suscritos, resaltando el hecho de que también cancelamos total y puntualmente el monto pactado con OBM, el cual quedó garantizado oportunamente con letras de cambio, cuya devolución exigimos en este acto. Estimamos que esa compañía incumplió su promesa comercial de cubrir el programa académico de Privateacher en el período de 12 meses, pues a/setiembre 2007 no se había terminado el programa, quedando aun por cubrir material didáctico Lo anterior lo atribuimos a la falta de seguimiento programático del grupo de estudiantes proveniente del Tribunal Fiscal Administrativo, pues cada vez que se cambió de tutor académico, éste desconocía los avances del citado grupo dentro del programa de inglés y reiniciaba la tutoría en temas anteriores. Esto a pesar de que los estudiantes hicimos ver en varias oportunidades que tales temas eran repetitivos. De esta situación se informó verbalmente y en el momento oportuno a los respectivos Directores de la Sede de La Sabana, que era en la que recibíamos la respectiva tutoría. Estos Directores tenemos entendido, ya no trabajan para esa organización. Resaltamos el hecho de que al inicio de la tutoría existían unas carpetas personales para cada uno de nosotros, en las cuales se anotaba la fecha de asistencia a la tutoría, así como el cumplimiento de las actividades diarias de avance que realizábamos en cada sesión. No obstante dado la descoordinación entre los tutores entrantes y salientes, reflejo de la carencia de controles adecuados de administración educativa, tales carpetas de avance académico de los suscritos aparentemente se extraviaron desde finales del año 2006, y esas carpetas tampoco fueron repuestas, por lo que OBM en este momento carece de prueba alguna que demuestre al menos nuestro avance académico y que al cabo de 14 meses de haber iniciado el programa deberíamos haber alcanzado & dominio d idioma inglés a través del sistema Privateacher Engllsh Program, y haber obtenido el respectivo certificado que acreditara dicho estudio, incumpliendo así la empresa lo dispuesto en el contrato. Producto de la in certeza referida, a mediados de este año, es decir al cumplirse los 12 meses de iniciado el programa de ingles, y sin visos de que su finalización estuviera cerca, algunos de nuestros compañeros dieron por incumplido sus contratos por parte de esa empresa. En septiembre pasado, aun en la creencia de que la situación se corregiría, fuimos sorprendidos con la noticia de que el director de la sede de la Sabana y tutor nuestro, Ing. José Vargas, quien se había fijado el objetivo de que, pese a la in certeza académica de nuestro grupo conformado por funcionarios del Tribunal Fiscal, dicho grupo terminaría adecuadamente el programa aproximadamente en el mes de marzo del año próximo, ya no estaba con su organización. La persona que lo sustituyó, llegó sin conocimiento alguno de la situación y sin ningún plan de continuidad, lo que a todas luces resultaba intolerable. Por todos los motivos expuestos consideramos que OBM. S. A. ha incumplido los términos del contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 693 siguientes y concordantes, 702 y 704 del Código Civil, así como el numeral 692 del mismo cuerpo legal, por lo que reclamamos como indemnización fija y definitiva, en concepto de daños y perjuicios ocasionados, que se nos reintegre el 50 % de la totalidad de lo pagado a esa empresa por cada uno de los suscritos, según se explica a continuación:

Número de Contrato

Titular

y cocontratante

Totalidad de/

Monto cancelado

Monto Cancelado

Monto reclamado

09869

  Susana Mejía Chavarría

~480.000,00

~240.000.00

(*)

(**)

 

  Abel Gómez Zúñiga

~480.000,00

~240.000.00
(*)

~120.000,00

09923

  Luis Rodríguez Picado

~689.000,00

~344.500,00

~172.250,00

 

  Rodrigo Villalobos Murillo

~689~000,00

~344.500,00

~172.250,00

09884

  María del Socorro Quirós

~689.000,00

~344.500,00

~172.250,00

 

  Innés Rojas González

~689.000,00

~344.500,00

~172.250,00

09863

  Kay Asch Quirós

  María de los Ángeles

~689.000,00

~689.000,00

~344.500,00

~172.250,00

 

(...)”, la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de los Ángeles Acuña Salazar y como denunciado a OBM S.A. (OBM S. A. Costa Rica) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de los Ángeles Acuña Salazar en su condición de denunciante, y OBM S. A. (OBM S. A. Costa Rica) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la L.G.A.P. se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuarenta y un mil doscientos colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 18-10-07, copias de recibos 747443, 73984, 73293, 73252, 71070, 73810, copia de estado de cuenta, factura 56098 recibo 69722, 9869, 56096, 75376, 74745, 73983, 73292, 73251, 72530, 71983,  71068, 71220, 70665, 70207, 69716, copia de bouchers 592944. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 74, 88 y 89. En razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 59 al 65), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios  74, 88 y 89 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós Y María De Los Ángeles Acuña Salazar contra O.B.M Sociedad Anónima para que comparezcan a las  ocho horas treinta minutos del veinte de  octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 74, 88 y  89 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1713-07. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-693620.—(IN2010067802).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente: 0697-09. Nury Barahona Ramírez contra: BREPAL LIMITADA. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de junio de dos mil diez. A-Vista la denuncia interpuesta de NURY BARAHONA RAMÍREZ  contra BREPAL LIMITADA, mediante escrito de fecha trece de marzo del dos mil nueve, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 26 de noviembre del 2008 entregue (sic) al Sr. RODOLFO BRENES VARGAS, de la mueblería Prestigio Interiores ubicada en Santa Ana frente al Fórum contiguo al Mega Súper y en San José a un costado de la Bomba la Castellana la suma de trescientos cincuenta mil colones como señal de trato para que él me trajera de Panamá según catálogo mostrado y entregado a mi persona un juego de comedor de ocho sillas (…) junto con una vitrina de tres cuerpos y vidrios biselados todo color arena cuyo costo total era la suma de dos millones de colones. En el recibo que el señor Brenes me entregó (debidamente autorizado por tributación según reza leyenda al pie del mismo) se indica que el día 10 de diciembre me entregaría lo pactado y que yo le ajustara en ese momento la suma de un millón de colones y que el resto del dinero se lo hiciera en pagos mensuales de 150 mil colones siento (sic) 75 mil colones por quincena. (…) Brenes incumplió a su palabra y a pesar de mi insistencia nunca me trajo el comedor. Como yo asumí que el cumpliría de previo había vendido mi juego de comedor, el día 22 de diciembre me apersone a su local para que respondiera por la situación. (…) me pidió que me trajera un comedor de segunda que tenía en la mueblería el cual estaba incompleto le faltaban dos sillas, la mesa totalmente dañada y el gabinete no correspondía al juego de comedor y de igual forma estaba totalmente dañado (…) Para solventar la situación mientras me traía mi juego de comedor en la segunda semana de enero (…) así lo puso en el recibo de dinero entregado ese día, accedí ya que no tenía comedor, siempre confiando en que lo prometido sería cierto y en virtud de que la facturación es timbrada accedí a traerme el comedor a manera de préstamo y que luego el cambiaria en ese momento. Para ayudarlo le entregue la suma de un millón de colones ya que él me manifestó que con ese dinero se iba a Panamá a traer mi comedor comprado originalmente. (…) Los recibos que él me entregó ese día uno lo firmo él y otro la nuera no sé si por estrategia para no comprometerse. (…) desde los primeros días del mes de enero he insistido constantemente con este señor para que me entregue mi comedor y no ha cumplido a su palabra lo que me dice es que tengo que pagarle el millón restante aún sin haberme traído el comedor y por un comedor de segunda (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a NURY BARAHONA RAMÍREZ y como denunciado a BREPAL LIMITADA, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con menos de tres meses de emitida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a NURY BARAHONA RAMÍREZ en su condición de denunciante, BREPAL LIMITADA, en su condición de denunciado para que comparezcan a las DIEZ  HORAS TREINTA MINUTOS DEL TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA COLONES (¢175.150.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2  denuncia formulada el día trece de marzo del dos mil nueve, en folios 3 a 7, fotocopias sin certificar de fotografía, depósito a cuenta corriente, facturas de contado números 151,352 y 353.  PREVENCIÓN A LA PARTE DENUNCIANTE: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese.” B- Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 24 al 29. En razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve  horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 21 a 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 24 al 29. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a NURY BARAHONA RAMÍREZ contra BREPAL LIMITADA, para que comparezcan a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 24 al 29 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0697-09. Órgano director, Licda. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-446270.—(IN2010067961).

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 1344-06. Giovanni Soto Artavia, contra CORPORACION HERRA Y BARRANTES H Y B S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por GIOVANNI SOTO ARTAVIA contra  CORPORACION HERRA Y BARRANTES H Y B S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho, visible a folios 73 a 77, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta por Giovanny Soto Artavia contra Corporación Herra y Barrantes H Y B S. A., mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley N° 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende  “(...) El incumplimiento consiste en una instalación de los vidrios en nuestra casa desde marzo como consta en el contrato, se burló de nosotros pues teníamos que estarlo llamando y presionando para que fuera a la casa a instalar los vidrios cosa que dejo de hacer después del día de la madre, cansados de este martirio que duro mas de cinco meses, decidimos contratar a otra empresa, sabiendo que le habíamos dado más dinero de lo que el nos instaló(…) Una de las razones por las que cometimos la torpeza de realizar el trabajo con este señor fue que nos ofreció como cortesía cuatro cedazos y una puerta de baño con vidrio samblastiado (…) El incumplimiento de contrato se dio el 18 de agosto del 2006 (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Giovanny Soto Artavia y como denunciado a Corporación Herra y Barrantes H Y B S. A. cuyos representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giovanny Soto Artavia en su condición de denunciante, y Corporación Herra y Barrantes H Y B S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas y treinta minutos del veintiseis de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la L.G.A.P. se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del catorce de setiembre del 2006, copia del contrato de instalación y suministro de ventanas firmado el 16 de marzo del 2006, copia de la cédula de identidad de la denunciante, copia de presupuesto de ventanas, copia de recibo 5378 por la suma de quinientos mil colones (¢500.000) del diecisiete de marzo del dos mil seis, copia de recibo 56 por la suma de doscientos setenta y cinco mil colones (¢275.000) del trece de mayo del dos mil seis, copia de recibo 58 por la suma de seiscientos mil colones (¢600.000) del veintidós de mayo del dos mil seis. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Eliana Fonseca Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 79 a 83. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 73 a 77), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 79 a 83. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giovanni Soto Artavia contra Corporación Herra y Barrantes H Y B S. A. para que comparezcan a las  ocho  horas treinta minutos del diecinueve de  octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 79 a 83 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1344-06.—Órgano Director.—Lic. Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-441170.—(IN2010067962).

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 981-05 Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, visible a folios 43 a 49, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “ (…)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante escrito de fecha 20 de julio de 2005, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) A través del Sr. Albin Brown Parkinson, representante de la empresa fabricante de portones denominada Hercan C.V.H S. A. (…) se hizo la gestión de compra e instalación de un portón o cortina arrollable de metal, como se demuestra en diferentes cotizaciones u ofertas de esa empresa y firmadas Sr. Albin Brown P. (...) b. Oferta Nº 4753 del 8 de septiembre 2004, donde me cotiza 2 portones o cortinas, 1 de 6 m de longitud y otra de 1.95 m de longitud, ambas con una altura de 3.03 m y por la suma de ¢ 597.500, impuestos e instalación incluidos con un motor japonés de1/2 hp, agrega el Sr Brown especificaciones mas claras que se ajustaban a lo pactado con anterioridad, como la lamina de hierro galvanizado Nº 24 hasta la altura de 1.4 m y le resto de tubo de ¾ industrial, con una guía desmontable. No obstante le solicite al Sr. Brown una mas amplia especificación del contrato y detalles del trabajo, a lo que respondió cuando visité la fabrica, que como el formato de cotización y contratación que la empresa utiliza no brindaba suficiente espacio para ampliaciones, lo hacia de su puño y letra en una hoja de rayado común (…) Consolidada la aclaración y la promesa ante la nota anterior, firme la contratación en la misma hoja de oferta Nº 4753, por la suma de ¢ 597.500, que cubría la construcción e instalación de ambos portones. Los mismos fueron instalados en fecha 2 de octubre 2004. En octubre 14 2004, mediante fax me dirijo al Sr. Brown, después de varias llamadas telefónicas, y le hago saber lo siguiente y amparado a la garantía. 1. En la parte oeste del marco se dejo una luz de 5 cm., que da directo acceso a la cadena manual produciendo inseguridad, (…) 2. Le informo que le motor instalado es de fabricación China y lo contratado es un motor japonés eléctrico (…) A esto la fabrica, según el Sr. Brown, dijo se extendía la garantía a 6 meses más para compensar mis preocupaciones y mientras conseguía el motor contratado. También se acordó entregarme un control remoto más y cerrar el cobro por ¢ 600.000. No omito manifestar que continué con las llamadas reclamando el cambio del motor prometido y contratado, a lo que me respondieron que si no cancelaba el monto de ¢600.000 a mas tardar 20 de octubre del 2004, me retiraban el portón, Ante esta amenaza y al tener yo el cheque listo, en un acto ce buena fe, cancelé al mismo Sr. Brown en fecha 19 de octubre del 2004, la suma de ¢ 600.000, mediante cheque de gerencia del Banco crédito Agrícola de Cartago, recibiendo una vez más su promesa de cambiar el motor en la primera semana de noviembre 2004, (…) En los primeros días de junio 2005, llamé incesantemente al Sr. Brown para que se presentara en mi casa en Puntarenas a fin de que tomara nota de lo siguiente: Se habían desprendido pequeñas partes de la estructura metálica, causando también entrabamiento de la cortina de 6 m de longitud, nuevamente le recordé que no habían cambiado el motor. Habiéndose presentado el día 14 de junio del año corriente y después de una inspección minuciosa del portón, se tomo el siguiente acuerdo(…) se haría una modificación estructural amparada de la garantía (…) según afirmo el Sr. Brown, a mas tardar 10 días, previa autorización del Gerente de la fabrica Sr. Gonzalo Calderón Vega (…) Al transcurrir 2 semanas y no obtener ninguna respuesta lo llame nuevamente, y me dijo -para mi sorpresa- que el señor Calderón Vega no estaba dispuesto a cambiar nada a menos que yo asumiera el pago y me olvidara del reclamo pendiente del motor adeudado. Las fallas o defectos e incumplimientos 1. No se ha reemplazado el motor, que además de ser chino no es de 1/2hp, ya que claramente la placa del motor  Instalado dice que es 1/3hp. 2. La cortina que presenta fallas es la de 6m de longitud, la misma quiebra los engarces giratorios de los tubos. 3. Dicha cortina presenta una “deformación” en la parte superior por exceso de peso, causando roces de metal con metal, además de entrabamientos, lo que me obliga a no usarla con el consiguiente problema de acceso. Hay la posibilidad de que esta falla haya torcido el eje central. (...). 7. Esta cortina de 6 m de longitud, está construida exactamente igual a la pequeña, 1.95m x 3.03m, sin ningún refuerzo adicional, lo que resulta inaceptable y es lo que está dando problemas (...)”, la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato y un incumplimiento de garantía, Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del articulo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a el señor Jorge Aguilar Sevilla y como denunciado a HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA. Cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representante sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por una abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el articulo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales y ¢50 (timbres del colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jorge Aguilar Sevilla en su condición de denunciante, y a HERCAN CVH SOCIEDAD ANÓNIMA en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado con el nombre “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la L.G.A.P, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes, técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de la otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultado de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en al comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de L.G.A.P., todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato y siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla i divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones (¢100.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumido, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de la ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 18-07-05, copia de oferta Nº 4651 de fecha 18-08-04, copia de carta suscrita por el Sr. Jorge Aguilar de fecha 14/10/2004, copia de oferta Nº 4753 de fecha 08-09-04, copia de carta suscrita por el Sr. Jorge Aguilar de fecha 16/06/2005, copia de factura de contado 20594 de fecha 19/10/04, copia de comprobante de cheque del Banco Crédito Agrícola de Cartago Nº 113616-7, nota suscrita por el señor Jorge Aguilar de fecha 12/08/2005. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respecto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del portón en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, ,manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente Nº 891-05. Órgano Director,  Licda. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 43 al 49), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 891-05. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-614570.—(IN2010067963).

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 1405-06. Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA). Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, visible a folios 37 a 40, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA), mediante escrito de fecha 29 de setiembre del 2006, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley N° 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)”(...) El día 01 de agosto del 2006 se entregó al señor Medrano Cubillo por medio de un amigo la suma de ¢200.000,00 en efectivo como adelanto (abono) por la compra de un equipo de cómputo (sic) completo, quedando un saldo total de ¢150.000,00 en mutuo acuerdo con él por medio de varias llamadas telefónicas concordamos la entrega de dicho equipo de computo a mi residencia lo más tardar a 5 días hábiles posteriores de la fecha en que se realizó el primer abono, (alrededor del 7 de agosto) la entrega no se realizó por motivos de que el señor Medrano me llamó para indicarme que tenía problemas pasa (sic) entregarme el equipo por motivos de que no le habla (sic) llegado la memoria del equipo a tiempo motivo por el cual yo no vi mayor inconveniente y de nuevo acordamos otra fecha de entrega en mi residencia de alrededor de 4 ó 5 días posteriores a este inconveniente (alrededor del 14 de agosto) el día de la entrega yo le realice (sic) una llamada para confirmar la hora de la entrega en esta ocasión el señor Medrano no me contestó el teléfono alegando por medio de un mensaje de texto de su teléfono celular que tenía problemas con su vehículo que lo tenía en su taller y no podía hacer la entrega, de nuevo se postergo (sic) la fecha para el Viernes 18 de agosto, ese día tampoco se realizó la entrega del equipo y de nuevo por medio de mensajes de texto me convenció de entregarme el equipo para el próximo lunes 21 de agosto ya que los problemas con su vehículo continuaban, a lo cual me dio seguridad de la entrega ya que si su vehículo no estaba listo se lo pediría en préstamo a su hermana para poder hacer la entrega, ese día igual lo llamé para confirmar la entrega y nunca me contestó el teléfono, a lo cual yo le deje mensajes de texto y de voz a los que me contesto (sic) que tampoco me podía hacer la entrega ya que según él su hermana no llegó a tiempo, yo trataba de comunicarme con el para establecer un contacto real el cual posterior a esos días nunca se dio, me apagaba el teléfono y no devolvió los mensajes, por medio de mi amigo logramos contactarlo y acordamos recoger el equipo en su establecimiento (…) el hermano de mi amigo ( Ronald ) fue a recoger el equipo con la dirección dada pero resultó ser una dirección falsa ya que se (sic) establecimiento nunca estuvo en el sector de Paseo Colón como el nos dijo, de nuevo me engaño, yo insistentemente lograba (sic) de hablar con él pero este no me respondía el teléfono ni los mensajes en todo ese lapso de tiempo transcurrieron alrededor de 7 días (28 de agosto) cuando por fin me contesto (sic) me pidió disculpas y alego (sic) que tenía problemas y se tuvo que trasladar de residencia según lo dijo el señor Medrano, yo un poco molesto decidí continuar con el negocio puesto que realmente necesitaba la computadora y una vez más decidí darle una oportunidad más, esta vez se pacto (sic) la entrega para el día Viernes 01 de Septiembre, de nuevo ese día nos engaño (sic) a mi y a mi amigo al cual tenía que entregarle paste (sic) del equipo que aún le debía, ya al borde del engaño y de la desesperación por lo antes mencionado lo llame (sic) constantemente yo y mi amigo lo cual nunca contesto (sic) de hecho apago (sic) el teléfono (…) indignado por lo sucedido decidí tratar de comunicarme durante el resto de la noche con él, hasta que alrededor de media noche me contesto (sic) por medio de mensajes de texto diciéndome que no pudo hacer la entrega debido a que según él, paro (sic) a comer en el McDonald (sic) de Parque de la Paz y que le abrieron el carro y le robaron todo el equipo, cosa que no creí en ese momento, y no lo creó aún, durante buena parte de la noche seguimos comunicándonos vía mensajes de texto del celular, y el llegó a la conclusión de que por todas las molestias ocasionadas y atrasos de más, me entregaría el dinero de vuelta más ¢80.000,00 por todo lo suscitado con anterioridad yo le dije que sonaba razonable pero que no me interesaba el dinero si no la maquina (sic), entonces llegamos a un nuevo acuerdo con un descuento incluido por parte de él por todas las mismas molestias causadas, engaños y mentiras, a lo cual yo accedí molesto y temeroso a que se burlara otra vez de mi, esta vez sería para el día martes 5 de setiembre; durante el día posterior al viernes o sea el sábado 2 de setiembre, durante la mañana el me puso repetidos mensajes solicitándome de nuevo las especificaciones do (sic) la maquina a lo cual yo reaccione (sic) sorprendido pues creí que en esta ocasión si parecía estar hablando en serio con respecto a la maquina (sic) a lo cual me sentí bien porque ya veía un haz de responsabilidad y seriedad por parte de él, lo cual resultó ser otro engaño más y otro despiste más, puesto que la fecha que pactamos a la hora que pactamos (Martes 6 de setiembre) nunca me entrego nada y aparte de eso me dejó todo el día esperándolo ya que durante el mismo día alego (sic) durante toda la mañana que estaba esperando a un amigo para que le entregara el CPU mío que el tenía lo cual resultó ser de nuevo un engaño y una mentira más para burlarse de mi, agobiado por todo lo sucedió recurrí a ustedes a la Plataforma de Apoyo del Consumidor, (…) de nuevo por mensajes de texto (…) concordamos (…) que me haría el deposito de vuelta de los ¢200.000,00 y terminar de una vez por todas con todas las mentiras, los engaños y las burlas y cerrar este triste y desdichado capítulo por el cual me hizo pasar, y concordó depositarme el dinero el día martes 12 de septiembre lo cual de nuevo y una vez más no cumplió (…) desde el día 12 de septiembre ve (sic) viene diciendo constantemente que al día siguiente hace el depósito y así me ha llevado hasta el día de hoy (29 de Septiembre) diciéndome que esta vez tuvo otro problema con el cheque cosa que ya no creo más (…) para concluir yo solo quiero mí dinero de vuelta y que personas como estas paguen legalmente por sus actos indebidos ya que los perjudicados somos todos los usuarios de este tipo de servicios (…) Que alego un notable incumplimiento de contrato, incluso se incumplió con un Acuerdo Telefónico (…) pretensión solicito se me devuelva todo el dinero en efectivo costo de adelanto por compra de equipo de cómputo (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento de contrato y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Mauricio López Mejía y como denunciada a GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mauricio López Mejía en su condición de denunciante, y a GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiseis de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 29/09/2006, copia del recibo por dinero Nº 0129 de fecha 01/08/2006, escrito del denunciante de fecha 25/10/2006 y copia de la certificación registral de personería jurídica de Grupo Mecusa Sociedad Anónima. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1405-06. Órgano Director, Lic. José Alberto Rosales Obando. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 43 a 47. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 37 a 40), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 43 a 47. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 43 a 47 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1405-06. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-640070.—(IN2010067964).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución ROD-238-2010.—San José, al ser las 13:00 horas del 15 de julio de 2010. Expediente OT-63-2009. Notificación por publicación.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-9782-2009 de las 10:15 horas del 14 de mayo de 2009, se dictó auto inicial del procedimiento contra el señor Roger Matamoros Araya, cédula de identidad 2-541-801 en su calidad de conductor, y Rancho El Bosque S. A., cédula de persona jurídica 3-101-325295, en calidad de propietaria del vehículo involucrado en el expediente OT-63-2009, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados en la boleta de citación 2008-0384766 (folios 15 al 22).

II.—Que en dicha resolución, se consignó que a la investigada Rancho El Bosque S. A., se le notificaría por correo certificado en el lugar señalado en el expediente (domicilio social), que es en Concepción de Tres Ríos, de la entrada de la Irex, 400 metros al oeste, siendo que la oficina de Correos de Costa Rica ha regresado el correo certificado.

III.—Que según se desprende de la página de Correos de Costa Rica, que el correo certificado fue devuelto y que se le entregó al señor Roger Moreira, notificador de nuestra institución.

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

V.—Que la resolución RRG-9782-2009, no pudo ser notificada a la investigada en su domicilio social, que consta en la certificación de personería jurídica que corre a folio 24 del expediente.

Por lo que este Órgano Director considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución RRG-9782-2009, que da inicio al procedimiento contra el señor Roger Matamoros Araya, cédula de identidad 2-541-801, en su calidad de conductor, y Rancho El Bosque S. A., cédula de persona jurídica 3-101-325295, como propietaria del vehículo, en calidad de parte investigada en este procedimiento. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9782-2009 de las 10:15 horas del 14 de mayo de 2009.

Publíquese.—Andrea García Navarro, Órgano Director.—Solicitud Nº 36019.—O. C. Nº 5127-010.—C-119910.—(IN2010069268).

Resolución RRG-9782-2009.—San José, a las 10:15 horas del 14 de mayo del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-63-2009.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-058, del 16 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0384766 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0384766, se le confeccionó al señor Roger Matamoros Araya, documento de identificación número 2-541-801 el 14 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa, sin número, indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 454075, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 16 de abril de 2009 (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 454075, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 454075, es propiedad de Rancho El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101325295.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Roger Matamoros Araya, documento de identificación número 2-541-801, en su condición de conductor y Rancho El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101325295, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-63-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula 1-1058-314 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Roger Matamoros Araya, en calidad de conductor por medio del fax 2279-2782, señalado a folio 6 y a Rancho El Bosque Sociedad Anónima, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, bienes muebles, Concepción de Tres Ríos, de la entrada de la Irex, 400 metros al oeste, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 36019.—O. C. Nº 5127-010.—C-244820.—(IN2010069272).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por no conocerse dirección de notificación se comunica a los familiares de quien en vida se llamaron:

Nombre

Fecha de defunción

Rodolfo Porras Cruz

30-03-02

Ismael Ortega Fallas

22-03-02

Elsa Sánchez

13-12-92

Carlos Brenes Miranda

07-02-03

José Rodríguez

05-10-02

Juan Carvajal

03-08-02

Bernada Felicia Hernández

03-02-05

Alicia Ramírez Zamora

23-12-04

Georgina Porras Ardón

26-05-04

Pedro Artavia Ramírez

24-01-04

Nicasia Mejía Mejía

08-05-04

Enrique Rodríguez

24-02-04

Víctor Chaves Morera

02-03-05

 

Que en el Cementerio Central se encuentran enterrados los restos de estas personas que se encuentran enterrados en sepulturas municipales y al haber transcurrido el plazo de alquiler establecido de cinco años y no haberse presentado ningún familiar a tramitar la exhumación correspondiente, por este acto se notifica que si dentro de 15 días hábiles siguientes a esta notificación, no se presenta ningún interesado en reclamar estos restos, se procederá a realizar la exhumación de estos y trasladarlos al osario común.

Contra éste acto caben los recursos de revocatoria ante esta dependencia y de apelación ante el señor Alcalde.

Director de Servicios y Gestión de Ingresos.—Francisco Javier Sánchez Gómez, Director.—O. C. Nº 53171.—Solicitud Nº 1639-010.—C-81020.—(IN2010067981).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 48-2010, artículo 15, celebrada el diez de agosto del dos mil diez.

Trasladar la sesión ordinaria del martes 14 de setiembre, para el lunes 13 de setiembre a las 6:00 p. m.

Belén, 11 de agosto del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municial.—1 vez.—Solicitud Nº 38933.—O. C. Nº 26496.—C-5270.—(IN2010068175).