LA GACETA Nº 166 DEL 26
DE AGOSTO DEL 2010
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558,
DE 3 NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 25 de la Ley orgánica del Banco
Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre de
1995, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
25.- Quórum
El quórum de las sesiones de la Junta
Directiva del Banco Central, ordinarias o extraordinarias, se formará con
cuatro miembros de la Junta y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos,
salvo disposición legal en contrario. En caso de empate, el presidente tendrá
doble voto solo cuando hayan más de cinco directores
presentes en la votación. Si hay menos de cinco, la votación se repetirá en la
siguiente sesión y de persistir el empate se pospondrá hasta que estén
presentes al menos cinco miembros.
En ningún caso, el ministro de Hacienda podrá
ejercer las atribuciones, las facultades y los deberes del presidente.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el siete de julio de dos mil
diez.
Francisco Chacón González Agnes Gómez Franceschi
PRESIDENTE PROSECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintitrés días del mes de julio de dos
mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del
año dos mil diez.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº
10897.—C-34020.—(L8846-IN2010068076).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Asentamiento Dora Obando, de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Griselda Rosa Leitón, cédula Nº 1-641-052, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma al artículo 12 de sus estatutos, que en adelante se nombrará a tres suplentes y solamente un fiscal. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:31 horas del día 12 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010190404.—(IN2010068227).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Nº DIA-R-E-205-2010-.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA:
0387753, en su calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la
inscripción del producto polinizador invertebrado de nombre comercial Natupol, compuesto a base de Bombus
impatiens. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos)
de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de agosto del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada
Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010068140).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 986, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Carrillo Obando Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068055).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 53, emitido por el Liceo Alejandro Aguilar Machado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chavarría Salazar Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068059).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 029, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hall Kirkland Jaikel Albert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010068107).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 398, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Zumbado Gutiérrez Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068110).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título Nº 1959, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Rodríguez Valeria María. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Soto Rodríguez Valeria. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010190461.—(IN2010068228).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 283, asiento Nº 16, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Castellón Zumbado María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010190500.—(IN2010068229).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula
1-694-636, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado de Repros Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRANS-CLOMIFENO
PARA EL SÍNDROME METABÓLICO. La presente invención se relaciona con un
método de tratamiento del síndrome metabólico que comprende administrarle a un
sujeto que lo necesita, una composición que comprende una cantidad eficaz de un
antiestrógeno o una sal aceptable para uso farmacéutico del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/138, cuyo(s)
inventor (es) es (son) Van As, Andre. La solicitud
correspondiente lleva el número 11418, y fue presentada a las 09:36:00 del 07
de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de julio de
2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010067668).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13805A.—Bienes Alin S. A., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo de la quebrada López, efectuando la captación en finca de Bienes Alin, S. A. en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial, coordenadas 248.249 / 572.573 hoja Guácimo. Predios inferiores: Eladio Villlalobos Chaves, José Alberto Rodríguez, Juana Torrente S. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068060).
Expediente Nº 3781P.—Inmobiliaria Seis Cinco Cero Cuatro, solicita concesión de: 1 litro por segundo, del pozo AB-141, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), San José, para uso consumo humano comercial. Coordenadas 212.930 / 529.710 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068112).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Ampliación
programa de compras 2010-2011
Partida |
Objeto |
Monto ¢ |
2207 |
Tela Tipo Dril, color gris-código 5-10-04-1010 |
240,000.000 |
Stokineta-código 5-90-04-0180 |
45,000.000 |
|
Monto |
285,000.000 |
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Adquisiciones 2010-2011 de la Dirección de Producción Industrial-Área Fábrica de Ropa que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de agosto del 2010.—Área Administrativa.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2010192029.—(IN2010070419).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000014-SCA
Contratación de
servicios para construcciones
y remodelaciones varias
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 06 de octubre del 2010, para la “Contratación de servicios para construcciones y remodelaciones varias” de la Universidad Nacional.
Se realizará una reunión preoferta por cada una de las líneas a cargo del Área de Planeamiento Espacial de la siguiente manera:
Línea Fecha Hora Lugar Encargados
Nº
1 10 setiembre
Nº 7 2010 9:00 a. m Área de Planeamiento Madilen Quesada
Nº 8 Espacial,
Plaza Heredia Álvarez, Karol Arroyo
Hernández,
Johana
Hernández
Arrieta
Nº 2 09
setiembre
2010 9.30 a. m. Entrada del Giovanni Tabash
gimnasio
contiguo Alfaro
a
la plaza de deportes
frente
al CIDE
Nº 3 14
setiembre
2010 9:00 a. m INISEFOR Ing. Francisco Miranda
Muñoz
Nº 4 14
setiembre
2010 14:00 p. m Escuela de topografía Ing. Francisco Miranda
Muñoz
Nº 5 16
setiembre
2010 9:30 a. m Parqueo Sur Alfonso Delgado
Escuela
de Medicina Orozco
Veterinaria
Nº 6 17
setiembre
2010 9:00 a. m Área de Planeamiento Juan Carlos González
Espacial,
Plaza Heredia Pérez
Las visitas preoferta son de carácter obligatoria con el propósito de aclarar dudas referentes a los documentos del concurso y a los sitios de construcción en la Universidad Nacional. Los oferentes que no realicen esta visita no serán considerados para una eventual adjudicación.
Asimismo se indica que para asistir a la Visita del Sitio es requisito obligatorio haber participado en la Reunión Preoferta y que adicionalmente aquellas personas que lleguen a la reunión o a la visita al sitio con 15 minutos o más de atraso no podrán firmar la hoja de asistencia y se considera para todos los efectos que no asistieron ni a la reunión preoferta ni a la visita al sitio.
Los interesados en esta contratación deberán adquirir el CD que contiene el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de la localidad 200 metros norte y 75 oeste. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.
Heredia, 18 de agosto de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 37015.—O. C. Nº 0252-2010.—C-45070.—(IN2010070094).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000005-01
Contratación
de servicios de logística para la operación
del tren urbano entre Pavas y Curridabat
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 14:00 horas del día 14 de setiembre del 2010.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones
generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería
del INCOFER.
San José, 23 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 9863.—O. C. Nº 9924.—C-9370.—(IN2010070083).
FÁBRICA
DE ROPA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000008-8101
Lienzo
blanco
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel para la compra mediante la Licitación Pública
2010LN-000008-8101, en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de
la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de:
Ítem único: 70.000 metros de “Lienzo
blanco”.
Apertura de ofertas 17 de setiembre del 2010
a las 14:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de agosto de 2010.—Dirección Producción Industrial.—Marvin Rojas, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2010192030).—(IN2010070420).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000007-8101
Manta
de 233 cm (90”)
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel para la compra mediante la Licitación Pública
2010LN-000007-8101, en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de
la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de:
Ítem único: 170.304 metros de Manta de 233 cm
(90”).
Apertura de ofertas 17 de setiembre del 2010
a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de agosto de 2010.—Dirección Producción Industrial.—Marvin Rojas, Jefe de Compras.—1 vez.—RP2010192031.—(IN2010070421).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Construcción del área
recreativa de San Jocesito,
San Rafael de Heredia
La Proveeduría Municipal avisa a todos los
interesados en comprar el cartel de Licitación con un valor de ¢2000.00 (dos
mil colones exactos), que las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta
las 14:00 horas del martes 14 de setiembre del 2010. Además se les indica que
deben adquirir la copia de los planos constructivos, en el momento de compra
del cartel se les indicará donde adquirirlos.
Para este concurso se realizará visita al sitio el día miércoles 08 de setiembre del 2010, a las 9:00.
Todos los interesados deben presentarse en el primer piso del edificio municipal.
Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al tel: 2263-5785, 2263-5790, ext. 26 o en la oficina ubicada en el edificio municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado sur del parque central.
San Rafael de Heredia, 23 de agosto del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010070087).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000059-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de la obra civil
y eléctrica
del sistema de bombeo y trasiego de bunker
para ventas en la refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2010LA-000059-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en
Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del
día 24 de setiembre del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢5.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la
página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 03 de setiembre
del 2010 a las 10:00 horas en las Oficinas del Departamento de Proyectos de
Infraestructura en Limón.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 82-2010.—O. C. Nº 0567-01.—C-17020.—(IN2010070267).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2008LI-000025-0DI00
Rehabilitación
de puentes en las rutas nacionales 1 (Ríos:
Abangares,
Aranjuez y Azufrado) y 2 (Ríos:
Nuevo y Puerto
Nuevo)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo V de
la sesión Nº 772-10, de 19 de agosto de 2010, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes:
legal, técnico, de razonabilidad de precios y financiero y la recomendación de
la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-033-10, se acogen y se adjudica la
Licitación Pública Internacional 2008LI-000025-0DI00 “Rehabilitación de
puentes en las rutas nacionales 1 (Ríos: Abangares, Aranjuez y Azufrado) y 2
(Ríos: Nuevo y Puerto Nuevo)” a la empresa Codocsa
S. A., cédula jurídica 3-102-080009, Línea 2, río Aranjuez, por un monto de
¢1.108.311.377,24 (mil ciento ocho millones trescientos once mil trescientos
setenta y siete colones con 24/100), y un plazo de ejecución de hasta 120
(ciento veinte) días naturales.
San José, 20 de agosto del 2010.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30333.—O. C. Nº 012-2010.—C-17870.—(IN2010070091).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000070-99999
Compra
de casas de habitación para
oficinas en Limón y Puntarenas
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Justicia avisa a todos los interesados en esta contratación que en acuerdo
tomado en sesión Nº 1699 de la Junta del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes, en fecha 10 de agosto del 2010, se
declara infructuosa por la no presentación de ofertas para la misma y al amparo
del numeral 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 18 de agosto de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 39940.—O. C. Nº 1019.—C-12770.—(IN2010070276).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000021-PROV
Compra
de pruebas psicológicas
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 76-10, artículo IV,
celebrada el día 19 de agosto
de 2010, se
dispuso adjudicarlo a Librería Lehman S. A., cédula jurídica
3-101-000974-32, para el suministro de todas las pruebas psicológicas
licitadas por un monto total de ¢15.708.700,00.
Demás características y condiciones según
cartel.
San José, 20 de agosto de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón Jefa.—1 vez.—(IN2010070078).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000015-01
Suministro,
instalación, configuración e implementación de un
Subsistema de
Almacenamiento, para el aprovisionamiento
de espacio en disco de servidores de
construcción
de aplicaciones y pruebas sobre Windows
en poder del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 03 de la
sesión ordinaria Nº 492-2010, celebrada el 18 de agosto del 2010, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada número 2010LA-000015-01, promovida
para el “Suministro, instalación, configuración e implementación de un
Subsistema de Almacenamiento, para el aprovisionamiento de espacio en disco de
servidores de construcción de aplicaciones y pruebas sobre Windows en poder del
Banco Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Componentes El
Orbe, S. A., por un monto de US$319.389,82 i.v.i.
(trescientos diecinueve mil trescientos ochenta y nueve dólares con 82/100
impuestos ventas incluidos) con un plazo de entrega e instalación de noventa
(90) días hábiles.
La Uruca, San José, 26 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 128-010.—O. C. Nº 001-010.—(IN2010070501).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000007-UADQ
Contratación
de servicio de mantenimiento para la maquina
impresora digital marca H.P. Modelo Indigo
La Vicerrectoría de Administración de la
Universidad de Costa Rica, mediante recomendación de declaratoria infructuosa
Nº UADQ-0365-2010, comunica lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-000007-UADQ “Contratación de servicio de mantenimiento para la
máquina impresora digital marca H.P. Modelo Indigo”,
debido a que no se recibieron ofertas.
Sabanilla de Montes de Oca, 20 de agosto del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 38514.—O. C. Nº 97991.—C-16170.—(IN2010070082).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000033-2104
Por
la adquisición de “Jabón en espuma
para el lavado de manos”
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el
resultado del mismo.
Se declara este concurso: infructuoso.
Lo anterior según nota del 13 de agosto de 2010, emitida por el Dr.
Douglas Montero Chacón, Director Médico General del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010070275).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
2010LN-000002-PROTURISMO
Contratación
de una empresa que brinde
el servicio de limpieza para el ICT
La Proveeduría del Instituto Costarricense de
Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la
Licitación Pública Nacional 2010LN-000002-PROTURISMO “Contratación de una
empresa que brinde el servicio de limpieza para el ICT”, que mediante
nota G-1997-2010, suscrita por el licenciado Allan Flores Moya, Gerente
General, “...se adjudica dicha licitación a la empresa Servicios
Técnicos Administrativos (SERTA S. A.), por un monto mensual de
¢5.354.130,00 (cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta
colones) y un monto total por los dos años de ¢128.499.120,00 (ciento
veintiocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veinte colones),
con la posibilidad de renovación hasta por un período igual si fuera
considerado conveniente por el ICT, según punto 9 del pliego de condiciones. Lo
anterior en razón de ser el oferente con la mayor calificación, sea un 100% y
ajustarse a todos los ítems solicitados en el cartel de licitación”.
San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 20330.—O. C. Nº 12852.—C-19570.—(IN2010070046).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-01
Mantenimiento
y reparación de los vehículos
de la flotilla institucional
El Subproceso de Proveeduría de la
Municipalidad de Desamparados, comunica el acuerdo Nº 17 tomado por el Concejo
Municipal en sesión Nº 47-2010 del día 10 de agosto del 2010, en el cual se
resuelve la Licitación Pública 2010LN-000002-01, “Mantenimiento y
reparación de los vehículos de la flotilla institucional” por tanto
acuerdan: Declarar desierto el proceso de la Licitación Pública Nº
2010LN-000002-01.
San José, Desamparados, 16 de agosto del 2010.—Subproceso de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010070268).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000003-01
Contratación
de materiales, equipo y mano de obra,
para las mejoras en la plaza de fútbol
del centro, distrito de Chomes
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº
28 celebrada el 16 de agosto de 2010, en su artículo 5º, Inciso A.:
Acuerda: ... declarar infructuoso el proceso
de la Licitación Abreviada 2010LA-000003-01 “Contratación de materiales,
equipo y mano de obra, para las mejoras en la plaza de fútbol del centro,
distrito de Chomes”.
Puntarenas, 23 de agosto de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010070495).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000040-02
(Notificación de
declaratoria de infructuoso)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la limpieza y pintura
de tanques en Refinería
Se informa que mediante oficio GRE-308-2010
de la Gerencia de Refinación de la Empresa, con fecha del día 17 de agosto de
2010, declara infructuoso el concurso en referencia ya que los costos ofertados
superan a los costos estimados de manera desproporcionada; lo anterior de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, y
autoriza a promover un nuevo proceso licitatorio bajo las mismas condiciones.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 081-2010.—O. C. Nº 0567-2010.—(IN2010070269).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Base del remate: ¢12.141.360,00.
Fecha de publicación: 26-08-2010.
Pagina Web de JASEC www.jasec.co.cr.
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, les comunica a los interesados que se realizará Remate Público de venta de propiedad ubicada en Cipreses de Oreamuno, a las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2010.
Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) con la Lic. Paola Marín Angulo, pagina Web www.jasec.co.cr en Proveeduría Inst-Carteles-Remate o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Esta propiedad se encuentra ubicada en la provincia de Cartago, en la siguiente dirección: 100 metros al oeste de la Planta de Mini Vegetales de ADAPEX, sobre carretera Cartago-Pacayas. Los interesados podrán presentarse en la ubicación de la propiedad el día 02 de setiembre del 2010 de las 08:00 a las 10:00 horas, donde el Lic. Gustavo Redondo Brenes y la Lic. Paola Marín Angulo, les mostrarán la propiedad, para que puedan observar las características y condiciones de la misma.
El régimen jurídico aplicable a esta contratación se define en el artículo 13 del Decreto 35148-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 72 el miércoles 15 de abril del 2009.
Cartago, 26 de agosto del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—Solicitud Nº 11126.—O. C. Nº 4249.—C-20420.—(IN2010070279).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000187-11005
Compra
de equipo de laboratorio para el Departamento
de Laboratorios, y el Departamento de
Vigilancia
y Control de Plagas
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso.
Proveeduría Institucional.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 27907.—O. C. Nº 0179.—C-11050.—(IN2010070469).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110012-UL (Prórroga)
Equipo
de transporte
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº
151 del 05 de agosto 2010, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorroga para las 09:00 horas del 17 de setiembre 2010.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34877.—O. C. Nº 18792.—C-14470.—(IN2010070503).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000006-1142
(Aviso Nº 8)
Pruebas
para la determinación de hemoglobina glicosilada
A los interesados en participar en el
presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el 28 de
setiembre 2010 a las 13:00 horas, ya que está en espera Resolución por parte de
la Contraloría de la República por nuevo recurso de objeción al cartel.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 23 de agosto del 2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37081.—O. C. Nº 1142.—C-11920.—(IN2010070410).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000021-1142
(Aviso Nº 1)
Pruebas
para determinación de gases arteriales
Se les informa a todos los interesados, que
con relación a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su
resolución R-DJ-397-2010, de las 10:00 horas del 16 de agosto de 2010; esta
Administración procede a realizar ampliación a la fecha de apertura de ofertas,
la cual se fija para el 21 de septiembre de 2010 a las 09:00 horas, y se está a
la espera del cartel unificado.
Se aclara que por modalidad de entrega pactada dentro del período de
ejecución contractual, el lugar de entrega corresponde a cada Laboratorio
Clínico usuario.
Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de agosto de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37083.—O. C. Nº 1142.—C-17020.—(IN2010070496).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000027-1142
(Aviso Nº 18)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 29 de
noviembre de 2010 a las 09:00 horas. Por cuanto se espera, que la Comisión
Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico, haga entrega de
cartel unificado con las modificaciones indicadas por la Contraloría General de
la República, en resolución R-DJ-372-2010 del 05 de agosto de 2010. Ver detalle
en http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de agosto de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 1142.—O. C. Nº 37084.—C-15320.—(IN2010070502).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS,
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000004-03
Solución
integral de las aguas superficiales que afectan la
propiedad de JASEC donde se construye la Subestación
Reductora Tejar
considerando Obras
Civiles,
Mecánicas y Ambientales
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y
Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Modificación Nº 1 y varias
aclaraciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-03
denominada “Solución Integral de las Aguas Superficiales que afectan la
propiedad de JASEC donde se construye la Subestación Reductora Tejar
considerando Obras Civiles, Mecánicas y Ambientales”. Los interesados
podrán obtener las modificaciones y aclaraciones accesando
la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr carteles proveeduría unidad
ejecutora/Licitaciones Abreviadas o bien al correo electrónico: rmolina@jasec.co.cr.
De igual forma se comunica que el acto de apertura de ofertas se ha
prorrogado hasta las 9:00 a. m del día 13 de setiembre del 2010. Vencido este
plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura
de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las
instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de
JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de
Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado,
serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 23 de agosto del 2010.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 38336.—O. C. Nº 4259.—C-20420.—(IN2010070280).
MUNICIPALIDAD
CANTÓN DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PROV
(Enmienda Nº 003)
Construcción
de entubado de agua pluvial Sector Urb. Las
Rositas/Barrio
La Trinidad del distrito de El Tejar
La Proveeduría Municipal comunica a todos los
interesados en este proceso que por haberse recibido recurso de objeción al
cartel de este proceso, que la apertura de ofertas se traslada para el viernes
17 de setiembre a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta
Municipalidad.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010070499).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PROV
(Enmienda Nº 002)
Construcción
de entubado de agua pluvial Sector Urb. Las
Rositas/Barrio
La Trinidad del distrito de El Tejar
La Proveeduría Municipal comunica a todos los
interesados en este proceso que en los diagramas adjuntos al cartel del mismo,
para aquella tubería pluvial línea principal que se indica 1.10 metros de
diámetro, debe leerse correctamente, 1.30 metros de diámetro.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010070500).
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN OBRA PÚBLICA Nº 2010 OP-0000001-01
Construcción del
Edificio Municipal del Concejo
Municipal Distrito de Lepanto
El Concejo Municipal Distrito de Lepanto informa que en La Gaceta Nº 147 del día 29 de julio del 2010 realizó publicación de Licitación Obra Pública N° 2010 OP-0000001-01 “Construcción del edificio municipal del Concejo Municipal Distrito de Lepanto”, en este acto se procede a realizar las siguientes aclaraciones, surgidas en reunión de pre-oferta llevada a cabo el pasado 12 de agosto en la ciudad de Jicaral.
1. Tal y como se establece en las especificaciones técnicas para sustitución de suelos y material de soporte de pavimentos, el material a utilizar (lastre) será suministrado al contratista por el Concejo Municipal para estas actividades. En la oferta deberá incluirse una cotización en colones por metro cuadrado de contrapiso, como referencia, en el evento de que el Concejo Municipal suministre el lastre para esta actividad, de conformidad con lo indicado en planos. Esta cotización no forma parte de la oferta global, en el sentido de que no sustituye la cotización completa para el contrapiso, de conformidad con el rubro 6.1 Contrapiso de la Escala de Precios y Cantidades.
2. En la oferta deberá incluirse un monto global que sería aplicado
como crédito al Concejo Municipal (no sería pagado al contratista) sobre el
rubro 2.1.2. Relleno de lastre compactado, en el evento de que el Concejo
Municipal, con su maquinaria y operadores, retiren el material excavado por el
contratista.
3. En ninguno de los dos casos anteriores (Aclaraciones 1. y 2.), el Concejo Municipal asume compromiso alguno al momento de adjudicar. Suministrar el lastre para el contrapiso y/o retirar el material desalojado para la cimentación con su equipo y operadores, será valorado en su momento sin que exista necesariamente la obligación de aplicar estas figuras. En el evento de que se opte por el suministro de lastre para el contrapiso, pueden ser aplicados de modo combinado los precios unitarios del rubro 6.1 Contrapiso y el alternativo señalado en la aclaración 1.
4. La distancia de acarreo hasta el sitio de disposición final para el retiro del material extraído para la cimentación corresponde a 0.5 kilómetros.
5. El contratista está autorizado a construir sus instalaciones provisionales, incluyendo la bodega, en el lote propiedad del Concejo Municipal en que se ejecutará la obra.
6. El proyecto no incluye tanque elevado como componente del sistema de suministro de agua potable. Para tales efectos rige lo indicado en la lámina 02/07 Tanque de agua potable. detalles de agua potable.
7. La resistencia a la compresión (f´c) del concreto a utilizar en las aceras señalada en la Sección 3 pisos, en el punto 3-5-1 Materiales, corresponde a 210 k/c2 y no a 240Kg/c2.
8. El detalle de Contrapiso se mantiene de conformidad con lo señalado.
Jicaral, 18 de agosto del 2010.—Proveeduría.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada.—1 vez.—(IN2010070033).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A, Luis Ángel Duarte Duarte se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Heilyn Rachel Duarte Calvo, misma que se encuentra en el hogar de su abuela paterna señora Josefa Duarte Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren en practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro hora; después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será es conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Progenitores: Yajayra Calvo Villegas y Luis Angel Duarte Duarte Expediente 441-00008-2005. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-10200.—(IN2010067183).
A, Ronald Núñez Montero, se le comunica resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez, que ordena revocar la Medida de Cuido Provisional y en su lugar se ordena Medida Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad D.D.N.O. Expediente Administrativo del PANI 246-00034-2009. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 21 de julio del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-12000.—(IN2010067184).
A, Edwin Mena Alvarado, se le comunica resolución de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil diez, que ordena iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictar Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad N.A.M.M. Expediente Administrativo del PANI 246-00015-2010. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso, de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 03 de agosto del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-11400.—(IN2010067185).
Se le comunica a la señora Marisela de Los Ángeles Calderón Víctor que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dicto Resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, donde se dicto Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Yendri Vanesa Zúñiga Calderón, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente 242-0022-2010.—Oficina Local de Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-7200.—(IN2010067186).
Se le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las diez horas del dos de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación en la ONG Hogares Crea Niños y Adolescentes Siquirres a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0021-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33592.—C-7200.—(IN2010061187).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Aníbal Bolívar González P., de otras calidades desconocidas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las nueve horas del primero de julio del dos mil diez, mediante la cual se dá inicio a un proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad, Kimberly González Jiménez, disponiéndose la investigación social de la situación por parte de la Oficina Local de San José Oeste, y se dicta medida de protección de abrigo provisional de la persona menor de edad en mención por un término máximo de seis meses en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, el primero que deberá resolver esta representación legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 111-00061-02.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.—C-15010.—(IN2010068077).
A Álvaro Vargas Mejías, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jacqueline Vargas Gómez y se ubica en el albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, víctima de explotación sexual e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00088-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 06 de agosto del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.––C-9010.––(IN2010068079).
A Rebeca Chaves Mendoza y Rafael Valderramos Arias, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del día seis de agosto del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y cuido provisional a favor del niño Herson Samir Valderramos Chaves, el cual es ubicado en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Jonás Chaves Baltodano y María Mendoza Valencia. Lo anterior por tipología de negligencia e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00181-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 06 de agosto del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.––C-9010.––(IN2010068080).
Al ser las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diez, se le comunica a William David Fonseca Solís, la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección, a favor de la persona menor de edad William David Fonseca Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.––C-11410.––(IN2010068081).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº
3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº
3, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 14 de
setiembre del 2010, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2820 anillo ¢54.717; 2809
anillo ¢15.543; 2845 cadena, dije ¢71.920; 2914 anillo ¢34.270; 2912 anillo
¢64.070; 1792 anillo, par argollas ¢41.124; 2804 gargantilla ¢94.400; 2911
esclava ¢91.635; 2913 cadena, 2 aretes, dije ¢115.475; 2840 anillo ¢37.120;
2638 2 anillos ¢19.543; 2082 cadena ¢80.095; 2808 anillo ¢49.612; 2706 esclava,
3 anillos, cadena, 2 dijes ¢120.350; 2814 cadena, dije ¢28.535; 2690 2 argollas
¢26.280; 2700 2 anillos ¢21.073; 2672 2 anillos ¢31.150; 2278 pulsera ¢104.533;
2755 anillo ¢52.967; 2895 cadena ¢291.647; 2949 cadena ¢40.880; 2765 2 anillos
¢21.600; 2901 anillo ¢17.960; 2945 cadena, dije ¢35.200; 2946 anillo ¢27.133;
1255 esclava, anillo ¢14.600; 2962 anillo ¢17.440; 2929 anillo ¢36.178; 2331
cadena, dije ¢34.880; 2791 2 argollas, 2 anillos ¢28.440; 2874 gargantilla,
pulsera, anillo ¢469.187; 2453 cadena, dije ¢46.507; 2903 anillo ¢14.967; 2943
esclava ¢8.800; 2797 2 argollas ¢21.330; 2831 sierra patín ¢34.173; 2429 máqu. soldar ¢26.860; 2930 microondas ¢41.347; 2861
motosierra ¢53.550; 2841 componente ¢54.133; 2827 taladro ¢19.227; 2960
cilindro gas ¢14.567; 2877 cámara ¢38.083; 2915 tronzadora ¢45.594; 2821 olla
¢29.200; 2857 tv lg
¢38.417; 2858 cámara ¢61.467; 2880 juego video ¢30.400; 2896 refrigeradora
¢75.167; 2173 2 sander, esmeril ¢108.240; 2812
motosierra ¢78.333; 2905 jugo video ¢37.333; 2928 sierra de meza ¢29.533; 2796 motoguadaña ¢78.833; 2201 bicicleta ¢83.790; 2839 juego
video ¢38.750; 2888 cámara ¢37.652; 2863 tv san
¢30.600; 1536 cisaya ¢46.100; 2938 hidrolavadora ¢22.050; 2555 ordenador, impresora ¢124.800;
2348 cámara ¢61.600; 2907 olla ¢29.867; 2844 cámara v ¢61.867; 2032 cámara v
¢149.333; 2800 máq. soldar
¢94.400; 2754 caladora, router ¢64.533; 2749 máq. soldar ¢151.667; 2941 taladro ¢22.932; 2736 pulidora
¢45.700; 2440 compresor ¢62.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate. Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula
jurídica 3-101-313400.
Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—.—1 vez.—RP2010191949.—(IN2010070416).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el catorce de setiembre de dos mil diez a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8501 3 anillos ¢58.090; 9057 cadena, dije ¢47.637; 9083 pulsera ¢13.620; 9075 anillo ¢34.883; 8824 anillo ¢29.830; 9131 cadena ¢44.500; 8669 cadena, dije ¢34.960; 8804 2 anillos ¢17.880; 8668 2 anillos ¢31.740; 8321 esclava c/anillo, 5 anillos, cadena ¢118.000; 9110 2 anillos ¢38.913; 7838 2 anillos ¢30.590; 9056 pulsera ¢33.807; 7871 2 argollas, pulsera, anillo, dije ¢74.067; 7823 3 anillos, cadena ¢103.000; 7492 6 anillos ¢51.500; 9163 cadena ¢175.200; 8926 cadena ¢180.087; 9179 anillo ¢17.400; 9121 cadena, dije ¢17.880; 9169 cadena ¢42.243; 9000 anillo ¢21.980; 9160 pulsera ¢10.220; 9069 anillo ¢10.640; 8552 cadena, dije ¢76.667; 9010 anillo ¢7.817; 9031 anillo ¢51.150; 8331 anillo, 2 argollas ¢23.550; 8982 anillo ¢11.037; 8660 pulsera ¢20.367; 7961 cadena ¢42.933; 6681 pulsera ¢42.933; 9157 anillo ¢13.140; 7736 cadena, dije ¢32.830; 8709 cadena, dije ¢29.197; 7891 4 anillos, cadena, pulsera ¢53.380; 7708 2 anillos, dije ¢66.360; 8650 2 anillos, 4 argollas ¢59.660; 9153 2 anillos ¢32.267; 9062 anillo, 6 dijes ¢21.373; 9146 anillo ¢16.207; 8484 cadena, dije, argollas ¢102.700; 7814 anillo ¢19.400; 9154 cadena, dije ¢32.267; 7576 cadena, anillo, dije ¢102.960; 9103 cadena, dije ¢55.500; 8488 cadena, dije, anillo ¢26.860; v 8679 cadena, dije ¢63.823; 9023 pulsera ¢46.600; 5566 cadena ¢46.400; 9101 anillo ¢12.027; 9098 2 cadenas, dije ¢147.327; 9151 2 anillos ¢30.800; 9068 2 anillos ¢30.467; 6371 2 anillos ¢25.575; 7971 pulsera ¢68.550; 6819 anillo, 3 argollas, dije ¢24.533; 5976 anillo ¢23.627; 8467 cadena, dije ¢23.850; 9052 anillo ¢9.240; 9071 esclava ¢27.360; 8815 cadena ¢86.350; 8989 cadena, dije ¢59.787; 9045 prensa manual, segueta ¢23.150; 8496 taladro, bomba de vacío ¢66.933; 8821 taladro, caja de herramientas ¢30.060; 8295 maquina de soldar ¢37.167; 9112 cepillo elec. ¢22.400; 9116 taladro ¢14.933; 7745 juego video ¢28.080; 9026 patín sierra ¢27.960; 8984 cepillo elec. ¢31.533; 8673 taladro, juego de cubos, juego de brocas ¢28.080; 9135 teléfono ¢5.907; 8851 cámara ¢31.133; 8130 2 parlantes ¢138.000. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2010191950.—(IN2010070417).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el catorce de setiembre de 2010 a las 18:40 hora por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren:21741 anillo ¢30.933; 21818 gargantilla ¢147.893; 21881 cadena ¢169.033; 21889 pulsera, anillo ¢65.933; 21946 2 cadenas ¢119.200; 21985 2 anillos ¢24.900; 22014 3 pulseras ¢293.233; 22081 2 anillos ¢45.723; 22082 cadena dije ¢18.920; 22121 pulsera ¢77.167; 22129 cadena ¢53.783; 22136 pulsera ¢22.950; 22245 2 argollas ¢11.480; 22331 anillo ¢23.650; 22337 anillo, gargantilla, 2 argollas ¢107.213; 22343 anillo ¢15.733; 22348 cadena dije ¢25.120; 22353 2 cadenas ¢69.080; 22357 anillo ¢14.100; 22367 2 anillos ¢18.760; 22385 cadena dije ¢154.000; 22393 anillo ¢10.687; 22412 2 pulseras, dije ¢27.360; 22416 cadena dije, anillo ¢15.167; 22433 cadena ¢45.100; 22436 cadena, 2 dijes ¢13.530; 22443 pulsera ¢101.773; 22448 pulsera, anillo ¢38.827; 22450 cadena ¢97.067; 22484 2 anillos ¢14.667; 22494 anillo ¢51.100; 22508 2 argollas ¢37.787; 22512 anillo ¢5.800; 20421 sierra circular ¢23.350; 20671 ordenador ¢76.000; 21328 taladro ¢18.760; 21627 componente pa ¢28.020; 21847 taladro, esmeriladora ¢28.140; 21852 cámara pa ¢28.163; 21962 teatro so ¢94.600; 22128 guitarra ¢53.783; 22376 sander ¢38.667; 22403 taladro ¢10.663; 22429 televisor ¢7.533; 22440 cámara So ¢30.000; 22482 reloj ca ¢7.350. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº RP2010191951.—(IN2010070418).
Mediante artículo IV, inciso 1), acta Nº 027,
del lunes 16 de agosto de 2010, el Concejo Municipal acordó:
Acogerse a la aplicación de la Ley Nº 8818,
la cual autoriza a las Municipalidades y Concejos de Distrito a condonar las
deudas por concepto de intereses, recargos y multas que los sujetos pasivos
tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de
carácter municipal, así como las asociadas al impuesto sobre bienes inmuebles.
Los montos a condonar corresponderán a los generados hasta el 30 de junio de
2010 y el contribuyente tendrá derecho a solicitar este beneficio solo si
cancela la totalidad del principal adeudado.
El plazo para la aplicación de esta amnistía tributaria en el cantón
de Grecia, será del 1 de setiembre del 2010 hasta el 3 de enero de 2011.
Asimismo, se autoriza a la Administración Tributaria para que proceda
con la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado y por
unanimidad.
Grecia, 18 de agosto del 2010.—Administración Tributaria.—MBA. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010069166).
SERVICIOS
AGROINDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Agroindustriales de Costa Rica S. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 e inciso e) del artículo 197 y concordantes del Código de Comercio, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas del décimo quinto día posterior al día de la publicación de este aviso, sin que se tomen en cuenta en el cómputo del plazo respectivo, los días de la publicación, ni el de celebración de la asamblea, en el domicilio de la sociedad en San José, según consta en el pacto social y para conocer el orden del día siguiente: 1.- Modificación de las cláusulas de los estatutos relativas a la administración y a la representación de la sociedad. 2.- Reestructuración de la junta directiva. 3.- Adoptar decisiones sobre los activos de la empresa y aumentar el capital social de la sociedad; y 4.- Otros asuntos de los socios. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a partir de las 10:00 horas, en la misma fecha y lugar para conocer de los mismos puntos del orden del día y, en tal caso, los acuerdos se adoptarán con el voto concurrente del número de acciones representadas en la asamblea.—19 de agosto de 2010.—Giuseppe Parapini, Fiscal.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010069177).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
R S C Y ASOCIADOS S. A.
R S C y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cuarenta y seis mil setecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto del dos mil diez.—Roberto Salazar Cañas.—(IN2010067546).
SÚPER SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil doscientos siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton Villalobos González, Notario.—(IN2010067571).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº 2992. Acciones 800. Serie B.
Nombre del accionista: Anestesiólogos Asociados S. A. Folio número 4149.—6 de agosto del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010067638).
Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de reposición de diez acciones comunes y nominativas, las cuales pertenecen la sociedad Rovase Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho ocho cuatro uno cuatro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100441-188-CI (interno 458-04-R1).—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de junio del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010190376.—(IN2010067978).
TOBÍAS ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tobías Zúñiga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—(IN2010068031).
INSTITUTO EDUCATIVO YUNIS LIMITADA
Instituto Educativo Yunis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Alberto Alvarado Yunis, Gerente.—(IN2010068054).
TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA DE AUTOS
JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ
Taller de Enderezado y Pintura de Autos José Manuel Sánchez, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Sánchez Salazar, Representante Legal.—(IN2010068056).
RANCHO CIMARRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Cimarrón Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-068833, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Segnini
L.—(IN2010068103).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MACORI,
MAQUINARIA AGRÍCOLA
DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno y Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez.—(IN201068128).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010068147).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL CINCUENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete
mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de
Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número
uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la
Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Cynthia
Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010068148).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
THE HARVEST EDUCATIONAL
CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
The Harvest Educational Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.—(IN2010070454).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2010, Fantasy Corp. PDMI S. A., vende libre de gravámenes su establecimiento mercantil de entretenimiento, juegos y diversión infantil denominado Fantasy Land a condominio La Ribera Margarita Sesenta y Cuatro S. A., por la suma de cinco mil dólares estadounidenses ($5.000,00 U.S.). El negocio comercial se localiza en el condominio Combinado Horizontal y Vertical, comercial La Ribera, La Ribera de Belén, provincia de Heredia, conocido como el centro comercial La Ribera, en el segundo nivel del Food Court Locales E-8 y E-9, los cuales se encuentran arrendados a la compañía denominada Hattitude S. A. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en las oficinas de administración del centro comercial La Ribera.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—(IN2010067660).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 0837-09. Adriana González Rojas contra Corporación Herra Barrantes H y B S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Adriana Gonzalez Rojas contra Corporacion Herra Barrantes H y B S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil diez, visible a folios 79 a 81, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas quince minutos del cuatro de junio de dos mil diez. Vista la denuncia interpuesta de Adriana Gonzalez Rojas Contra Corporacion Herra Barrantes H y B Sociedad Anonima, mediante escrito de fecha treinta de marzo dos mil nueve, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El señor Herra se dedica a la venta e instalación de puertas y ventanas de aluminio, motivo por el cual el 15 de octubre del 2008 yo lo contraté para que me hiciera todo el trabajo de ventanería de mi casa ubicada en Lomas de Granadilla, Curridabat (sic), para lo cual él me cobró ¢5.372.260; en el momento que hicimos el negocio se le dieron ¢2.800.000, lo que constituye un 50% del costo total de la obra y me dijo que aproximadamente serían de 2 a 3 meses de plazo para terminar el trabajo; el 9 de diciembre me solicitó otro adelanto para comprar más materiales y se le abonaron ¢850.000 más, sumando en total ¢3.650.000 abonados, lo que constituye un 68% del total. Para el 15 de diciembre ya mi casa estaba terminada, solamente le faltaban las ventanas, las canoas y el zacate; también faltaban el piso de los cuartos, las lámparas, los muebles del baño y los lavatorios, sin embargo por no tener las ventanas instaladas estos no se podían colocar, por el riesgo de que se dañaran o se los robaran. Incluso el maestro de obras, el Sr. Jorge González y todos los trabajadores (peones y albañiles) dejaron de trabajar en mi casa a partir de la segunda semana de diciembre porque no quedaba nada pendiente. Dado el atraso del trabajo, se habló con el Sr. Herra y me indicó que había tenido el atraso porque la empresa a la que le compra los materiales, la empresa Espejos El Mundo, no le había entregado el pedido, pero me aseguró que para enero me tendría listo todo el trabajo. A pesar de múltiples llamadas por parte mía, de mi madre, padre y arquitecto durante el mes de enero, la instalación de las ventanas de mi casa no se dio durante ese mes. En febrero Don Freddy inició con la colocación de los marcos y curvas de algunas de las ventanas. El trabajo avanzaba en forma muy lenta, llegaba a trabajar entre 9 y 10 de la mañana e incluso había días en los cuales no iba … Además indicó que el trabajo se estaba haciendo muy difícil porque según el las curvas de las ventanas de mi casa estaban mal hechas; se le preguntó si no había otra forma de hacerlo, como por ejemplo otra máquina que diera mayor curva, a lo que él contestó que no, por lo que por recomendación del Sr. Herra se tuvo que pagar a dos trabajadores en construcción para que rellenaran los defectos de la pared que según él impedían que los marcos de las curvas quedaran bien ajustados a la pared; lógicamente esto implicó para mí un gasto extra de dinero en materiales y mano de obra. Ese mes tuve la inconveniencia de que robaron la caja de brequers de mi casa, lo que significó otro gasto de casi ¢170.000 y la administración del residencial en el que está ubicada mi casa no se hace responsable ya que ésta no tiene vidrios. Para marzo, el Sr. Herra tampoco había terminado el trabajo (solamente tenía colocado las curvas y los marcos de algunas de las ventanas que había puesto en febrero) y me dijo que tenía que darle un adelanto más para comprar las puertas de vidrio; yo le dije que eso no iba a ser posible ya que se le había dado demasiado dinero y tuvimos una discusión, incluso me amenazo con dejar todo el trabajo tirado si yo no le daba ese adelanto; por supuesto que no se le hizo el adelanto y continué en la espera del trabajo. Durante este mes, el Sr. Herra me ha dicho en muchas ocasiones que ya tiene las ventanas encargadas, pero que está pendiente que se las entreguen en la empresa donde las encargó. Los motivos del atraso que me ha dado don Freddy son los siguientes: 1. Falta del material imitación madera para los marcos en la empresa donde él compra el material, o sea según él por atraso de la empresa proveedora del material. 2. Atraso en la confección de las ventanas por parte de la misma empresa donde encargó el aluminio. 3. Falta de la máquina que da las curvas durante el mes que se inició el trabajo (Febrero). Sin embargo, el martes 17 de marzo fui personalmente a la empresa donde según él compra todo el material, Espejos El Mundo (Teléfono 2293-4961) y hablé con el Gerente de Mayoreo, el Sr. Francisco Brizuela y el ejecutivo de ventas Juan Carlos Segura, quienes me refirieron que el Sr. Herra fue en diciembre (2 meses después de que yo le hice el primer adelanto) a hacer un pedido y que ha ido retirando material en pocas cantidades. Además refieren que nunca han tenido faltante de material y que el Sr. Herra tampoco ha hecho ningún encargo de ventanas ni puertas de vidrios, como me había dicho a mí. Cuando mi arquitecto lo enfrentó al respecto dijo que él había hecho el pedido “por abajo” (palabras textuales de él) para que se lo dieran más rápido. Fue en este momento, después de tanta mentira, que tomé la decisión de poner la denuncia en la Dirección de Apoyo al Consumidor y de prescindir de los servicios de Freddy Herra. A pesar de que los trabajos apenas se iniciaron, ya hay algunas cosas empezadas y material gastado, por lo que acudí a la empresa Espejos El Mundo para ver si ellos me pudieran ayudar a continuar el trabajo que Don Freddy dejó tirado. Me contactaron con el Sr. José Manuel Artavia, encargado de Asesoría y Ventas de la empresa, quien visitó mi casa e hizo una valoración inicial del trabajo adelantado y de todo lo que está pendiente. Vamos a tener una reunión esta semana para detallar los materiales, costos y la posibilidad de continuar el trabajo sobre lo que ya Freddy Herra adelantó. A pesar de que no se han hecho los cálculos precisos, el Sr. Artavia considera que el trabajo está muy mal hecho, de forma insegura para el futuro y que es muy probable que sólo se pueda salvar un 5% de todo lo que está hecho; incluso me indicó que no hubiera sido necesario hacer todos los rellenos que Freddy Herra nos indicó, que ya hay máquinas que dan curvas de diferentes ángulos, asunto que ya mi arquitecto le había preguntado al Sr. Herra sin lograr ningún arreglo. Otro de los asuntos que quiero mencionar es que en la Factura Proforma que me dio don Freddy, él pone que está presupuestando para vidrios Extralum, empresa que también fabrica ventanas y marcos; se llamó a la empresa y se conversó con la Srta. Mónica Morales quien nos informó que no tienen ningún cliente llamado Freddy Herra. Además de todo lo mencionado anteriormente, debo mencionar que el Sr. Herra me ha hablado de forma irrespetuosa a mí y a mis familiares, por ejemplo, me ha gritado cuando algo no le parece o recibe un reclamo e incluso me ha tirado el teléfono. (…) es que solicito que se rompa el contrato para no tener más contacto con Don Freddy y que él me devuelva el 100% de lo que se le ha adelantado, ya que yo tengo que empezar de nuevo con todo el trabajo de ventanería de mi casa. (…)” En folio 45 la denunciante presenta escrito fechado ocho de mayo de dos mil nueve indicando: “(…) La presente es para aclarar algunos detalles con respecto al caso número 837 (…) Al hacer contrato con el Sr. Freddy Herra en octubre, me dijo que serían de 2 a 3 meses para cumplir con la colocación de las ventanas de mi casa, o sea que para enero el trabajo debería haberse terminado, sin embargo en enero no se inició el trabajo y me dijo que lo tendría para febrero; nuevamente durante este mes no se terminó el trabajo y me dijo que le diera dos semanas más (mediados de marzo) para poder finalizarlo; el 17 de marzo, luego de acudir a la empresa donde supuestamente él compraba los materiales y encargaba las ventanas y de enterarme que no tenía ningún material pendiente, tomé la decisión de presentar el caso en su oficina. (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información y/o publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Adriana Gonzalez Rojas y como denunciado a Corporacion Herra Barrantes H y B Sociedad Anonima, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con no más de tres meses de expedida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adriana Gonzalez Rojas en su condición de denunciante, y Corporacion Herra Barrantes H y B Sociedad Anonima, en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta colones (¢175.150). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 al 3 denuncia formulada el día treinta de marzo de dos mil nueve, en folios 4 al 18 fotocopias no certificadas de: cédulas de identidad, carta fechada 10 de octubre del 2008, recibo por dinero N° 0231, N° 0234, N° 0245, carta fechada 10 de marzo 2009, informe fechado 22 de marzo del 2009 suscrito por el arquitecto Jorge González Ramírez, carta fechada 26 de marzo de 2009, de folio 19 al 33 fotografías, folio 45 escrito recibido el ocho de mayo de dos mil diez, folio 46 carta fechada treinta de marzo de dos mil nueve y folio 47 fotocopia no certificada de estudio prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda. Ana Gloriana Avilés Suárez. Notifíquese (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 84 a 89. En razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 79 a 81), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios del 84 a 89. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Adriana Gonzalez Rojas contra Corporación Herra Barrantes H y B S. A. para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 84 a 89 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0837-09. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-693620.—(IN2010067801).
Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 1713-07. Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de los Ángeles Acuña Salazar contra O.B.M Sociedad Anónima. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del quince de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de Los Ángeles Acuña Salazar contra O.B.M Sociedad Anónima este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, visible a folios 59 a 65, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “ (…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María De Los Ángeles Acuña Salazar contra OBM S. A. (OBM S. A. Costa Rica) mediante escrito de fecha 18-10-07, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley N° 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Los suscritos, Abel Gomez Zúñiga; Innés Rojas González; Luis Rodríguez Picado; Rodrigo Villalobos Murillo; Kay Asch Quirós; y María De Los Ángeles Acuña Salazar, actuando el primero en su condición personal y a su vez como apoderado especial de María Del Socorro Quirós Rojas, todos funcionarios del Tribunal Fiscal Administrativo, cuyos números de cédula se indican al pie y estudiantes de inglés en el centro de estudios que usted representa, respetuosamente manifestamos: A instancia de promotores de ventas de su empresa quienes se presentaron en nuestras oficinas a ofrecernos un programa de enseñanza de inglés, en el mes de julio del 2006 un grupo de compañeros de nuestra Oficina suscribimos contratos del programa de inglés denominado Privateacher English Program, estableciendo su empresa como aspecto promocional el que cada uno de los participantes cancelara a su organización el 50 % del costo del programa citado. Los contratos se suscribieron de la siguiente manera: Titulares: Luis Rodríguez Picado; María del Socorro Quirós Rojas; Kay Asch Quirós; Susana Mejía Cavaría, Los Cocontratantes por su orden son los siguientes: Rodrigo Villalobos Murillo, Innés Rojas González, María de los Ángeles Acuña Salazar y Abel Gómez Zúñiga. Los contratos suscritos con OBM S. A. establecen que con la adquisición del material se brindará una tutoría por 12 meses con el sistema de Privateacher. También se contempla la obligación de la empresa al analizar el programa de expedir un certificado de aprendizaje de idioma inglés a través del sistema Privateacher Enghsh Program, el cual estaba estipulado se alcanzaría en el plazo de 12 meses ya referido. En contraparte los suscritos en nuestra condición de estudiantes, conforme a dicho contrato, nos comprometimos a:-Cancelar el valor del material en los términos y condiciones señalados en el contrato. En el punto tercero del contrato, OBM S. A. garantizaba el aprendizaje del idioma inglés, siempre que el usuario cumpliera con los requisitos del programa; además de iniciar y seguir el programa con estricta regularidad; practicar como mínimo una hora diaria con el material didáctico de cada lección; asistir a todas las tutorías y a las reuniones de conversación y test programados. Los requisitos señalados en el párrafo anterior, fueron cumplidos a cabalidad por los suscritos, resaltando el hecho de que también cancelamos total y puntualmente el monto pactado con OBM, el cual quedó garantizado oportunamente con letras de cambio, cuya devolución exigimos en este acto. Estimamos que esa compañía incumplió su promesa comercial de cubrir el programa académico de Privateacher en el período de 12 meses, pues a/setiembre 2007 no se había terminado el programa, quedando aun por cubrir material didáctico Lo anterior lo atribuimos a la falta de seguimiento programático del grupo de estudiantes proveniente del Tribunal Fiscal Administrativo, pues cada vez que se cambió de tutor académico, éste desconocía los avances del citado grupo dentro del programa de inglés y reiniciaba la tutoría en temas anteriores. Esto a pesar de que los estudiantes hicimos ver en varias oportunidades que tales temas eran repetitivos. De esta situación se informó verbalmente y en el momento oportuno a los respectivos Directores de la Sede de La Sabana, que era en la que recibíamos la respectiva tutoría. Estos Directores tenemos entendido, ya no trabajan para esa organización. Resaltamos el hecho de que al inicio de la tutoría existían unas carpetas personales para cada uno de nosotros, en las cuales se anotaba la fecha de asistencia a la tutoría, así como el cumplimiento de las actividades diarias de avance que realizábamos en cada sesión. No obstante dado la descoordinación entre los tutores entrantes y salientes, reflejo de la carencia de controles adecuados de administración educativa, tales carpetas de avance académico de los suscritos aparentemente se extraviaron desde finales del año 2006, y esas carpetas tampoco fueron repuestas, por lo que OBM en este momento carece de prueba alguna que demuestre al menos nuestro avance académico y que al cabo de 14 meses de haber iniciado el programa deberíamos haber alcanzado & dominio d idioma inglés a través del sistema Privateacher Engllsh Program, y haber obtenido el respectivo certificado que acreditara dicho estudio, incumpliendo así la empresa lo dispuesto en el contrato. Producto de la in certeza referida, a mediados de este año, es decir al cumplirse los 12 meses de iniciado el programa de ingles, y sin visos de que su finalización estuviera cerca, algunos de nuestros compañeros dieron por incumplido sus contratos por parte de esa empresa. En septiembre pasado, aun en la creencia de que la situación se corregiría, fuimos sorprendidos con la noticia de que el director de la sede de la Sabana y tutor nuestro, Ing. José Vargas, quien se había fijado el objetivo de que, pese a la in certeza académica de nuestro grupo conformado por funcionarios del Tribunal Fiscal, dicho grupo terminaría adecuadamente el programa aproximadamente en el mes de marzo del año próximo, ya no estaba con su organización. La persona que lo sustituyó, llegó sin conocimiento alguno de la situación y sin ningún plan de continuidad, lo que a todas luces resultaba intolerable. Por todos los motivos expuestos consideramos que OBM. S. A. ha incumplido los términos del contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 693 siguientes y concordantes, 702 y 704 del Código Civil, así como el numeral 692 del mismo cuerpo legal, por lo que reclamamos como indemnización fija y definitiva, en concepto de daños y perjuicios ocasionados, que se nos reintegre el 50 % de la totalidad de lo pagado a esa empresa por cada uno de los suscritos, según se explica a continuación:
Número de Contrato |
Titular y cocontratante |
Totalidad de/ Monto cancelado |
Monto Cancelado |
Monto reclamado |
09869 |
Susana Mejía Chavarría |
~480.000,00 |
~240.000.00 (*) |
(**) |
|
Abel Gómez Zúñiga |
~480.000,00 |
~240.000.00 |
~120.000,00 |
09923 |
Luis Rodríguez Picado |
~689.000,00 |
~344.500,00 |
~172.250,00 |
|
Rodrigo Villalobos Murillo |
~689~000,00 |
~344.500,00 |
~172.250,00 |
09884 |
María del Socorro Quirós |
~689.000,00 |
~344.500,00 |
~172.250,00 |
|
Innés Rojas González |
~689.000,00 |
~344.500,00 |
~172.250,00 |
09863 |
Kay Asch Quirós María de los Ángeles |
~689.000,00 ~689.000,00 |
~344.500,00 |
~172.250,00 |
(...)”, la anterior narración de hechos podría constituir en
incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general
de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Abel Gómez
Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez Picado, Rodrigo Villalobos
Murillo, Kay Asch Quirós y María de los Ángeles Acuña Salazar y como denunciado
a OBM S.A. (OBM S. A. Costa Rica) cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no
aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto
a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice,
“(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del
derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil.
Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar
la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento
a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez
Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós y María de los Ángeles
Acuña Salazar en su condición de denunciante, y OBM S. A. (OBM S. A. Costa
Rica) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica,
ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la L.G.A.P. se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de lgap, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para
su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional
del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del
consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la
devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o
sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la
información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo
ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una
a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de
presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho
denunciado era de Ciento cuarenta y un mil doscientos colones. De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del
consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general
de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el
artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la
administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
18-10-07, copias de recibos 747443, 73984, 73293, 73252, 71070, 73810, copia de
estado de cuenta, factura 56098 recibo 69722, 9869, 56096, 75376, 74745, 73983,
73292, 73251, 72530, 71983, 71068,
71220, 70665, 70207, 69716, copia de bouchers 592944. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la
administración pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su
reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. José David
Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte
en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios 74, 88 y 89. En razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De
la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de marzo del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 59
al 65), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la
parte, según constancias del notificador visibles a folios 74, 88 y 89 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Abel Gómez Zúñiga, Innés Rojas González, Luis Rodríguez
Picado, Rodrigo Villalobos Murillo, Kay Asch Quirós Y María De Los Ángeles
Acuña Salazar contra O.B.M Sociedad Anónima para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 74, 88 y 89 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos
requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por
este medio. Refiérase al expediente 1713-07. Notifíquese. Publíquese tres veces
consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal
Obando.—(Solicitud Nº 35237).—O. C.
9858.—C-693620.—(IN2010067802).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Proceso
Administrativo Ordinario. Expediente: 0697-09. Nury Barahona Ramírez contra: BREPAL LIMITADA.
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas
treinta y cuatro minutos del veintitrés de junio de dos mil diez. A-Vista la
denuncia interpuesta de NURY
BARAHONA RAMÍREZ contra BREPAL LIMITADA,
mediante escrito de fecha trece de marzo del dos mil nueve, Se Resuelve: Abrir
el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto
25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo
34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante
Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por
cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 26 de noviembre del
2008 entregue (sic) al Sr. RODOLFO
BRENES VARGAS, de la mueblería Prestigio Interiores
ubicada en Santa Ana frente al Fórum contiguo al Mega Súper y en San José a un costado
de la Bomba la Castellana la suma de trescientos cincuenta mil colones como
señal de trato para que él me trajera de Panamá según catálogo mostrado y
entregado a mi persona un juego de comedor de ocho sillas (…) junto con
una vitrina de tres cuerpos y vidrios biselados todo color arena cuyo costo
total era la suma de dos millones de colones. En el recibo que el señor Brenes
me entregó (debidamente autorizado por tributación según reza leyenda al pie
del mismo) se indica que el día 10 de diciembre me entregaría lo pactado y que
yo le ajustara en ese momento la suma de un millón de colones y que el resto
del dinero se lo hiciera en pagos mensuales de 150 mil colones siento (sic) 75
mil colones por quincena. (…) Brenes incumplió a su palabra y a pesar de
mi insistencia nunca me trajo el comedor. Como yo asumí que el cumpliría de
previo había vendido mi juego de comedor, el día 22 de diciembre me apersone a
su local para que respondiera por la situación. (…) me pidió que me
trajera un comedor de segunda que tenía en la mueblería el cual estaba
incompleto le faltaban dos sillas, la mesa totalmente dañada y el gabinete no
correspondía al juego de comedor y de igual forma estaba totalmente dañado
(…) Para solventar la situación mientras me traía mi juego de comedor en
la segunda semana de enero (…) así lo puso en el recibo de dinero
entregado ese día, accedí ya que no tenía comedor, siempre confiando en que lo
prometido sería cierto y en virtud de que la facturación es timbrada accedí a
traerme el comedor a manera de préstamo y que luego el cambiaria en ese
momento. Para ayudarlo le entregue la suma de un millón de colones ya que él me
manifestó que con ese dinero se iba a Panamá a traer mi comedor comprado
originalmente. (…) Los recibos que él me entregó ese día uno lo firmo él
y otro la nuera no sé si por estrategia para no comprometerse. (…) desde
los primeros días del mes de enero he insistido constantemente con este señor
para que me entregue mi comedor y no ha cumplido a su palabra lo que me dice es
que tengo que pagarle el millón restante aún sin haberme traído el comedor y
por un comedor de segunda (...)”. La anterior narración de hechos podría
constituir un incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a NURY BARAHONA RAMÍREZ y como
denunciado a BREPAL LIMITADA, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con menos de
tres meses de emitida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De
no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto
a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice,
“(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del
derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del
Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a NURY BARAHONA RAMÍREZ en su condición de
denunciante, BREPAL LIMITADA, en su condición de denunciado para que comparezcan a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DEL TRES DE AGOSTO DEL
DOS MIL DIEZ, a la comparecencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de
conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se
deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA
COLONES (¢175.150.00). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público,
lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del
Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas
en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el
delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2 denuncia formulada el día trece de marzo del
dos mil nueve, en folios 3 a 7, fotocopias sin certificar de fotografía,
depósito a cuenta corriente, facturas de contado números 151,352 y 353. PREVENCIÓN A LA PARTE DENUNCIANTE: Se le
previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una
negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la
Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla
en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de
que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal
correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y
siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su
reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales,
si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos
un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se
suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se
disponga su archivo. Órgano director, Licda. Adriana Padilla Rodríguez.
Notifíquese.” B- Que no fue posible notificar a las partes en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 24 al 29. En razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las nueve
horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil diez
(auto de apertura visible a folios del 21 a 22), en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del
notificador visibles a folios del 24 al 29. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a NURY BARAHONA RAMÍREZ contra BREPAL
LIMITADA, para que comparezcan a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE
OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 24 al 29
del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a
la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0697-09.
Órgano director, Licda. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. Publíquese tres
veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez.—(Solicitud
Nº 35237).—O. C. 9858.—C-446270.—(IN2010067961).
Proceso Administrativo
Ordinario. Expediente 1344-06. Giovanni Soto Artavia,
contra CORPORACION HERRA Y BARRANTES H Y B S. A. Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San
José a las once horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diez. A-)
Que por denuncia presentada por GIOVANNI SOTO
ARTAVIA contra CORPORACION HERRA Y BARRANTES H Y B S. A., esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho,
visible a folios 73 a 77, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y
privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del cuatro de abril del
dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta por Giovanny
Soto Artavia contra Corporación Herra
y Barrantes H Y B S. A., mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2006, Se
Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la
ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto
número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de
la ley N° 7472 fue modificada mediante ley N° 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario
oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por
cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) El incumplimiento consiste en una instalación de los
vidrios en nuestra casa desde marzo como consta en el contrato, se burló de
nosotros pues teníamos que estarlo llamando y presionando para que fuera a la
casa a instalar los vidrios cosa que dejo de hacer después del día de la madre,
cansados de este martirio que duro mas de cinco meses, decidimos contratar a
otra empresa, sabiendo que le habíamos dado más dinero de lo que el nos
instaló(…) Una de las razones por las que cometimos la torpeza de
realizar el trabajo con este señor fue que nos ofreció como cortesía cuatro
cedazos y una puerta de baño con vidrio samblastiado
(…) El incumplimiento de contrato se dio el 18 de agosto del 2006
(...)”. La anterior narración de hechos podría constituir incumplimiento
de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C.
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la
administración pública (L.G.A.P.) Téngase como
denunciante a Giovanny Soto Artavia
y como denunciado a Corporación Herra y Barrantes H Y
B S. A. cuyos representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no
aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto
a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice,
“(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del
derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil.
Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten
que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto
el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las
personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con
el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giovanny Soto Artavia en su
condición de denunciante, y Corporación Herra y
Barrantes H Y B S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas y treinta minutos del veintiseis
de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón,
del restaurante pizza hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la L.G.A.P. se les previene a las partes
que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente,
sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión
nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la
infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le
son atribuidas en los artículos 37, 53, 57
y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en
que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento veintinueve mil doscientos
cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre
del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio
público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del código penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman
el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad,
los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en
derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración
pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del catorce de
setiembre del 2006, copia del contrato de instalación y suministro de ventanas
firmado el 16 de marzo del 2006, copia de la cédula de identidad de la
denunciante, copia de presupuesto de ventanas, copia de recibo 5378 por la suma
de quinientos mil colones (¢500.000) del diecisiete de marzo del dos mil seis,
copia de recibo 56 por la suma de doscientos setenta y cinco mil colones
(¢275.000) del trece de mayo del dos mil seis, copia de recibo 58 por la suma
de seiscientos mil colones (¢600.000) del veintidós de mayo del dos mil seis.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley
general de la administración pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los
artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Órgano director, Eliana Fonseca Rojas. Notifíquese. (...)” B-)
Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio
social o a su representante en forma personal, ver folios del 79 a 83. En razón
de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
once horas del cuatro de abril del dos mil ocho (auto de apertura visible a
folios del 73 a 77), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del
79 a 83. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giovanni Soto Artavia contra Corporación Herra
y Barrantes H Y B S. A. para que comparezcan a las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de
octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios del 79 a 83 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos
requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por
este medio. Refiérase al expediente 1344-06.—Órgano
Director.—Lic. Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C.
9858.—C-441170.—(IN2010067962).
Proceso Administrativo
Ordinario. Expediente 981-05 Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD
ANÓNIMA. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de
la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas
del veinte de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Jorge
Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H.
SOCIEDAD ANÓNIMA este Departamento Técnico
de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil seis,
visible a folios 43 a 49, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y
privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “ (…)Departamento de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del veintisiete de
febrero de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD
ANÓNIMA, mediante escrito de fecha 20 de julio de 2005, Se Resuelve:
Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC
del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue
modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27
de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia
se desprende “(...) A través del Sr. Albin Brown Parkinson, representante
de la empresa fabricante de portones denominada Hercan
C.V.H S. A. (…) se hizo la gestión de compra e
instalación de un portón o cortina arrollable de metal, como se demuestra en
diferentes cotizaciones u ofertas de esa empresa y firmadas Sr. Albin Brown P.
(...) b. Oferta Nº 4753 del 8 de septiembre 2004, donde me cotiza 2 portones o
cortinas, 1 de 6 m de longitud y otra de 1.95 m de longitud, ambas con una
altura de 3.03 m y por la suma de ¢ 597.500, impuestos e instalación incluidos
con un motor japonés de1/2 hp, agrega el Sr Brown
especificaciones mas claras que se ajustaban a lo pactado con anterioridad,
como la lamina de hierro galvanizado Nº 24 hasta la altura de 1.4 m y le resto
de tubo de ¾ industrial, con una guía desmontable. No obstante le solicite al
Sr. Brown una mas amplia especificación del contrato y detalles del trabajo, a
lo que respondió cuando visité la fabrica, que como el formato de cotización y
contratación que la empresa utiliza no brindaba suficiente espacio para
ampliaciones, lo hacia de su puño y letra en una hoja de rayado común (…)
Consolidada la aclaración y la promesa ante la nota anterior, firme la
contratación en la misma hoja de oferta Nº 4753, por la suma de ¢ 597.500, que
cubría la construcción e instalación de ambos portones. Los mismos fueron
instalados en fecha 2 de octubre 2004. En octubre 14 2004, mediante fax me
dirijo al Sr. Brown, después de varias llamadas telefónicas, y le hago saber lo
siguiente y amparado a la garantía. 1. En la parte oeste del marco se dejo una
luz de 5 cm., que da directo acceso a la cadena manual produciendo inseguridad,
(…) 2. Le informo que le motor instalado es de fabricación China y lo
contratado es un motor japonés eléctrico (…) A esto la fabrica, según el
Sr. Brown, dijo se extendía la garantía a 6 meses más para compensar mis
preocupaciones y mientras conseguía el motor contratado. También se acordó
entregarme un control remoto más y cerrar el cobro por ¢ 600.000. No omito
manifestar que continué con las llamadas reclamando el cambio del motor
prometido y contratado, a lo que me respondieron que si no cancelaba el monto
de ¢600.000 a mas tardar 20 de octubre del 2004, me retiraban el portón, Ante
esta amenaza y al tener yo el cheque listo, en un acto ce buena fe, cancelé al
mismo Sr. Brown en fecha 19 de octubre del 2004, la suma de ¢ 600.000, mediante
cheque de gerencia del Banco crédito Agrícola de Cartago, recibiendo una vez
más su promesa de cambiar el motor en la primera semana de noviembre 2004,
(…) En los primeros días de junio 2005, llamé incesantemente al Sr. Brown
para que se presentara en mi casa en Puntarenas a fin de que tomara nota de lo
siguiente: Se habían desprendido pequeñas partes de la estructura metálica,
causando también entrabamiento de la cortina de 6 m
de longitud, nuevamente le recordé que no habían cambiado el motor. Habiéndose
presentado el día 14 de junio del año corriente y después de una inspección
minuciosa del portón, se tomo el siguiente acuerdo(…) se haría una
modificación estructural amparada de la garantía (…) según afirmo el Sr.
Brown, a mas tardar 10 días, previa autorización del Gerente de la fabrica Sr.
Gonzalo Calderón Vega (…) Al transcurrir 2 semanas y no obtener ninguna
respuesta lo llame nuevamente, y me dijo -para mi sorpresa- que el señor
Calderón Vega no estaba dispuesto a cambiar nada a menos que yo asumiera el
pago y me olvidara del reclamo pendiente del motor adeudado. Las fallas o
defectos e incumplimientos 1. No se ha reemplazado el motor, que además de ser
chino no es de 1/2hp, ya que claramente la placa del motor Instalado dice que es 1/3hp. 2. La cortina
que presenta fallas es la de 6m de longitud, la misma quiebra los engarces
giratorios de los tubos. 3. Dicha cortina presenta una
“deformación” en la parte superior por exceso de peso, causando
roces de metal con metal, además de entrabamientos,
lo que me obliga a no usarla con el consiguiente problema de acceso. Hay la
posibilidad de que esta falla haya torcido el eje central. (...). 7. Esta
cortina de 6 m de longitud, está construida exactamente igual a la pequeña,
1.95m x 3.03m, sin ningún refuerzo adicional, lo que resulta inaceptable y es
lo que está dando problemas (...)”, la anterior narración de hechos
podría constituir un incumplimiento de contrato y un incumplimiento de
garantía, Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del articulo 56 de la L.P.C.D.E.C.
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la
administración pública (L.G.A.P.). Téngase como
denunciante a el señor Jorge Aguilar Sevilla y como denunciado a HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA. Cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representante sino lo hubiere hecho
ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De
no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto
a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice
“(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del
derecho común y, además, por simple carta autenticada por una abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
articulo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales y ¢50 (timbres del colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jorge Aguilar
Sevilla en su condición de denunciante, y a HERCAN
CVH SOCIEDAD ANÓNIMA en su condición de denunciado para que comparezcan
a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil seis, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste, Edificio rotulado con el nombre “Comisión Nacional del
Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer
mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la L.G.A.P,
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes, técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de la otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultado de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en al
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de L.G.A.P.,
todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para
su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato y siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la
Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión
Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los
artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene
la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto,
así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla i divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones
(¢100.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumido, y ante un eventual incumplimiento se enviará a
la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado,
de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de la ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito del 18-07-05, copia de oferta Nº 4651 de fecha 18-08-04, copia de
carta suscrita por el Sr. Jorge Aguilar de fecha 14/10/2004, copia de oferta Nº
4753 de fecha 08-09-04, copia de carta suscrita por el Sr. Jorge Aguilar de
fecha 16/06/2005, copia de factura de contado 20594 de fecha 19/10/04, copia de
comprobante de cheque del Banco Crédito Agrícola de Cartago Nº 113616-7, nota
suscrita por el señor Jorge Aguilar de fecha 12/08/2005. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respecto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber que de conformidad con el
artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje
para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el
artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen
o informe pericial, acerca del estado del portón en lo conducente a los hechos
denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros
factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento
idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por
un profesional del ramo, ,manifestando, la experiencia en el ramo, así como un
documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la
manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento,
siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente Nº
891-05. Órgano Director, Licda. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)”
B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en
el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su
domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 74 al 76,
83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167,
172 y 173. En razón de lo anterior, se resuelve:
A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de
la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a
revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del veintisiete de
febrero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 43 al 49), en
el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según
constancias del notificador visibles a folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103
al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173 del expediente.
B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes
de la L.G.A.P., se cita a Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA para que comparezcan a las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103
al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá
publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 891-05.
Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano
Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-614570.—(IN2010067963).
Proceso Administrativo Ordinario. Expediente
1405-06. Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA). Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José a las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de julio
del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Mauricio López Mejía
contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA), esta Unidad Técnica
de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil siete, visible a folios 37 a 40, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente:
“(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor,
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Vista la
denuncia interpuesta por Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA
MECUSA), mediante escrito de fecha 29 de setiembre del 2006, Se
resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto
número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo
34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley N°
8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la
gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...)”(...) El día 01 de agosto del 2006 se entregó al señor
Medrano Cubillo por medio de un amigo la suma de ¢200.000,00 en efectivo como
adelanto (abono) por la compra de un equipo de cómputo (sic) completo, quedando
un saldo total de ¢150.000,00 en mutuo acuerdo con él por medio de varias
llamadas telefónicas concordamos la entrega de dicho equipo de computo a mi
residencia lo más tardar a 5 días hábiles posteriores de la fecha en que se
realizó el primer abono, (alrededor del 7 de agosto) la entrega no se realizó
por motivos de que el señor Medrano me llamó para indicarme que tenía problemas
pasa (sic) entregarme el equipo por motivos de que no le habla (sic) llegado la
memoria del equipo a tiempo motivo por el cual yo no vi
mayor inconveniente y de nuevo acordamos otra fecha de entrega en mi residencia
de alrededor de 4 ó 5 días posteriores a este inconveniente (alrededor del 14
de agosto) el día de la entrega yo le realice (sic) una llamada para confirmar
la hora de la entrega en esta ocasión el señor Medrano no me contestó el
teléfono alegando por medio de un mensaje de texto de su teléfono celular que
tenía problemas con su vehículo que lo tenía en su taller y no podía hacer la
entrega, de nuevo se postergo (sic) la fecha para el Viernes 18 de agosto, ese
día tampoco se realizó la entrega del equipo y de nuevo por medio de mensajes
de texto me convenció de entregarme el equipo para el próximo lunes 21 de
agosto ya que los problemas con su vehículo continuaban, a lo cual me dio
seguridad de la entrega ya que si su vehículo no estaba listo se lo pediría en
préstamo a su hermana para poder hacer la entrega, ese día igual lo llamé para
confirmar la entrega y nunca me contestó el teléfono, a lo cual yo le deje
mensajes de texto y de voz a los que me contesto (sic) que tampoco me podía
hacer la entrega ya que según él su hermana no llegó a tiempo, yo trataba de
comunicarme con el para establecer un contacto real el cual posterior a esos
días nunca se dio, me apagaba el teléfono y no devolvió los mensajes, por medio
de mi amigo logramos contactarlo y acordamos recoger el equipo en su
establecimiento (…) el hermano de mi amigo ( Ronald ) fue a recoger el
equipo con la dirección dada pero resultó ser una dirección falsa ya que se
(sic) establecimiento nunca estuvo en el sector de Paseo Colón como el nos
dijo, de nuevo me engaño, yo insistentemente lograba (sic) de hablar con él
pero este no me respondía el teléfono ni los mensajes en todo ese lapso de
tiempo transcurrieron alrededor de 7 días (28 de agosto) cuando por fin me
contesto (sic) me pidió disculpas y alego (sic) que tenía problemas y se tuvo
que trasladar de residencia según lo dijo el señor Medrano, yo un poco molesto
decidí continuar con el negocio puesto que realmente necesitaba la computadora
y una vez más decidí darle una oportunidad más, esta vez se pacto (sic) la
entrega para el día Viernes 01 de Septiembre, de nuevo ese día nos engaño (sic)
a mi y a mi amigo al cual tenía que entregarle paste (sic) del equipo que aún le
debía, ya al borde del engaño y de la desesperación por lo antes mencionado lo
llame (sic) constantemente yo y mi amigo lo cual nunca contesto (sic) de hecho
apago (sic) el teléfono (…) indignado por lo sucedido decidí tratar de
comunicarme durante el resto de la noche con él, hasta que alrededor de media
noche me contesto (sic) por medio de mensajes de texto diciéndome que no pudo
hacer la entrega debido a que según él, paro (sic) a comer en el McDonald (sic) de Parque de la Paz y que le abrieron el
carro y le robaron todo el equipo, cosa que no creí en ese momento, y no lo
creó aún, durante buena parte de la noche seguimos comunicándonos vía mensajes
de texto del celular, y el llegó a la conclusión de que por todas las molestias
ocasionadas y atrasos de más, me entregaría el dinero de vuelta más ¢80.000,00
por todo lo suscitado con anterioridad yo le dije que sonaba razonable pero que
no me interesaba el dinero si no la maquina (sic), entonces llegamos a un nuevo
acuerdo con un descuento incluido por parte de él por todas las mismas
molestias causadas, engaños y mentiras, a lo cual yo accedí molesto y temeroso
a que se burlara otra vez de mi, esta vez sería para el día martes 5 de
setiembre; durante el día posterior al viernes o sea el sábado 2 de setiembre,
durante la mañana el me puso repetidos mensajes solicitándome de nuevo las
especificaciones do (sic) la maquina a lo cual yo reaccione (sic) sorprendido
pues creí que en esta ocasión si parecía estar hablando en serio con respecto a
la maquina (sic) a lo cual me sentí bien porque ya veía un haz de
responsabilidad y seriedad por parte de él, lo cual resultó ser otro engaño más
y otro despiste más, puesto que la fecha que pactamos a la hora que pactamos
(Martes 6 de setiembre) nunca me entrego nada y aparte de eso me dejó todo el
día esperándolo ya que durante el mismo día alego (sic) durante toda la mañana
que estaba esperando a un amigo para que le entregara el CPU mío que el tenía
lo cual resultó ser de nuevo un engaño y una mentira más para burlarse de mi,
agobiado por todo lo sucedió recurrí a ustedes a la Plataforma de Apoyo del
Consumidor, (…) de nuevo por mensajes de texto (…) concordamos
(…) que me haría el deposito de vuelta de los ¢200.000,00 y terminar de
una vez por todas con todas las mentiras, los engaños y las burlas y cerrar
este triste y desdichado capítulo por el cual me hizo pasar, y concordó
depositarme el dinero el día martes 12 de septiembre lo cual de nuevo y una vez
más no cumplió (…) desde el día 12 de septiembre ve (sic) viene diciendo
constantemente que al día siguiente hace el depósito y así me ha llevado hasta
el día de hoy (29 de Septiembre) diciéndome que esta vez tuvo otro problema con
el cheque cosa que ya no creo más (…) para concluir yo solo quiero mí
dinero de vuelta y que personas como estas paguen legalmente por sus actos
indebidos ya que los perjudicados somos todos los usuarios de este tipo de
servicios (…) Que alego un notable incumplimiento de contrato, incluso se
incumplió con un Acuerdo Telefónico (…) pretensión solicito se me
devuelva todo el dinero en efectivo costo de adelanto por compra de equipo de
cómputo (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir un
eventual incumplimiento de contrato y falta de información. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Mauricio López Mejía
y como denunciada a GRUPO MECUSA S. A.
(COMERCIALIZADORA MECUSA), cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la
administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en
caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada
uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo
se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado
de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse
al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50
(timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P.,
se cita a Mauricio López Mejía en su condición de denunciante, y a GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA
MECUSA) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las ocho
horas treinta minutos del veintiseis de noviembre del
dos mil siete, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del
Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer
mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo
nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización
de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así
como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en
la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le
son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C.,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307
del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este
Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier
profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la
administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
29/09/2006, copia del recibo por dinero Nº 0129 de fecha 01/08/2006, escrito
del denunciante de fecha 25/10/2006 y copia de la certificación registral de
personería jurídica de Grupo Mecusa Sociedad Anónima.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los
artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente Nº 1405-06. Órgano Director, Lic. José Alberto
Rosales Obando. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a
las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su
representante en forma personal, ver folios del 43 a 47. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se
procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete (auto de apertura
visible a folios del 37 a 40), en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios
del 43 a 47. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mauricio López
Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA
MECUSA), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del
veinte de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios del 43 a 47 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá
publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1405-06.
Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano
Director.—Lic. Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C.
9858.—C-640070.—(IN2010067964).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-238-2010.—San José, al ser las 13:00 horas del 15 de julio de 2010. Expediente OT-63-2009. Notificación por publicación.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-9782-2009 de las 10:15 horas del 14 de mayo de 2009, se dictó auto inicial del procedimiento contra el señor Roger Matamoros Araya, cédula de identidad 2-541-801 en su calidad de conductor, y Rancho El Bosque S. A., cédula de persona jurídica 3-101-325295, en calidad de propietaria del vehículo involucrado en el expediente OT-63-2009, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados en la boleta de citación 2008-0384766 (folios 15 al 22).
II.—Que en dicha resolución, se consignó que a la investigada Rancho El Bosque S. A., se le notificaría por correo certificado en el lugar señalado en el expediente (domicilio social), que es en Concepción de Tres Ríos, de la entrada de la Irex, 400 metros al oeste, siendo que la oficina de Correos de Costa Rica ha regresado el correo certificado.
III.—Que según se desprende de la página de Correos de Costa Rica, que el correo certificado fue devuelto y que se le entregó al señor Roger Moreira, notificador de nuestra institución.
IV.—Que la
Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos
2 y 4, que “Cuando se
ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa
de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la
comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4.
La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última
(…)”.
V.—Que la resolución RRG-9782-2009, no pudo ser
notificada a la investigada en su domicilio social, que consta en la
certificación de personería jurídica que corre a folio 24 del expediente.
Por lo que este Órgano Director considera indispensable notificar por
medio de publicación, la resolución RRG-9782-2009, que da inicio al
procedimiento contra el señor Roger Matamoros Araya, cédula de identidad
2-541-801, en su calidad de conductor, y Rancho El Bosque S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-325295, como propietaria del vehículo, en calidad de
parte investigada en este procedimiento. Por tanto,
Con fundamento en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración
Pública;
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución
RRG-9782-2009 de las 10:15 horas del 14 de mayo de 2009.
Publíquese.—Andrea
García Navarro, Órgano Director.—Solicitud Nº 36019.—O. C. Nº
5127-010.—C-119910.—(IN2010069268).
Resolución RRG-9782-2009.—San José, a las 10:15 horas del 14 de mayo del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-63-2009.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-058, del 16 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0384766 (folio 1).
II.—Que la boleta 2008-0384766, se le confeccionó al señor Roger Matamoros Araya, documento de identificación número 2-541-801 el 14 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa, sin número, indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 454075, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 16 de abril de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 454075, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 454075, es propiedad de Rancho El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101325295.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que
conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de
2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las
resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Roger Matamoros Araya, documento de identificación número 2-541-801, en su condición de conductor y Rancho El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101325295, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-63-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula 1-1058-314 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
II.—Notifíquese a Roger Matamoros Araya, en calidad de conductor por medio del fax 2279-2782, señalado a folio 6 y a Rancho El Bosque Sociedad Anónima, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, bienes muebles, Concepción de Tres Ríos, de la entrada de la Irex, 400 metros al oeste, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.
Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 36019.—O. C. Nº
5127-010.—C-244820.—(IN2010069272).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
CEMENTERIO CENTRAL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y
por no conocerse dirección de notificación se comunica a los familiares de
quien en vida se llamaron:
Nombre |
Fecha de defunción |
Rodolfo Porras Cruz |
30-03-02 |
Ismael Ortega Fallas |
22-03-02 |
Elsa Sánchez |
13-12-92 |
Carlos Brenes Miranda |
07-02-03 |
José Rodríguez |
05-10-02 |
Juan Carvajal |
03-08-02 |
Bernada Felicia Hernández |
03-02-05 |
Alicia Ramírez Zamora |
23-12-04 |
Georgina Porras Ardón |
26-05-04 |
Pedro Artavia Ramírez |
24-01-04 |
Nicasia Mejía Mejía |
08-05-04 |
Enrique Rodríguez |
24-02-04 |
Víctor Chaves Morera |
02-03-05 |
Que en el Cementerio Central se encuentran
enterrados los restos de estas personas que se encuentran enterrados en sepulturas
municipales y al haber transcurrido el plazo de alquiler establecido de cinco
años y no haberse presentado ningún familiar a tramitar la exhumación
correspondiente, por este acto se notifica que si dentro de 15 días hábiles
siguientes a esta notificación, no se presenta ningún interesado en reclamar
estos restos, se procederá a realizar la exhumación de estos y trasladarlos al
osario común.
Contra éste acto caben los recursos de revocatoria ante esta
dependencia y de apelación ante el señor Alcalde.
Director de Servicios y Gestión de Ingresos.—Francisco Javier Sánchez Gómez, Director.—O.
C. Nº 53171.—Solicitud Nº 1639-010.—C-81020.—(IN2010067981).