LA GACETA Nº 167 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N ° 04-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Análisis de la Información Antidrogas contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 20 de enero al 26 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es capacitar a un grupo selecto de oficiales, suboficiales y agentes del orden público en el Nivel de Análisis Operacional, en lo referente a sus deberes y responsabilidades en cuanto al ambiente contra el Narcoterrorismo.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Hernández González Disney, cédula 01-1071-0148, funcionario de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Análisis de la Información Antidrogas contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 20 de enero al 26 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 de enero al 26 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de enero al 26 de marzo del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, cuatro de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24521.—C-27220.—(IN2010068158).

N° 95-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente él Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado. Por tanto:

ACUERDAN:

 Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionarlo:

 

Nombre

Cédula

Código

Puesto

Nº puesto

Cruz Tenorio

Luis Diego

1-926-207

090-01-01-0005

Agente I de Inv.

106482

 

Artículo 2º—Téngase por otorgado el grado de “Agente de Policía”.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de enero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24534.—C-27270.—(IN2010068164).

Nº 135-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio acompañe a la Señora Ministra en misión oficial a la República Popular de China, del 30 de marzo al 7 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que la finalidad del viaje es analizar diferentes procesos de capacitación, el sistema de patrullaje, resguardo de fronteras, buscar ayuda para el Servicio Nacional de Guardacostas y la posibilidad de intercambiar opiniones sobre una Red de Inteligencia Informática para la Policía de Control de Drogas.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Allan Solano Aguilar, cedula de identidad Nº 7-059-597 Director de la Policía de Control de Drogas, para que acompañe a la Señora Ministra en misión oficial a la República Popular de China, del 30 de marzo al 7 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán costados por el acompañante de la señora Ministra y el Gobierno de la República Popular de China cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de marzo al 7 de abril del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 7 de abril del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24521.—C-24670.—(IN2010068157).

Nº 142-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Análisis de Información Contra El Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América, del 6 de mayo al 15 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 007-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 16 de marzo del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es reunir un grupo selecto de agentes de nivel de análisis operacional, que trabajen en el ambiente de operaciones contra el Narcoterrorismo para dotarlos de las herramientas necesarias para mejorar y desarrollar la labor que desempeñan.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Javier Porras Zamora, cédula Nº 04-0166-0240, Geiner Amador Cordero, cédula 01-1250-0164, y Alexandro Lara Hernández (suplente), cédula 01-0925-0249; para asistir a la actividad denominada “Curso Análisis de Información Contra El Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América, del 6 de mayo al 15 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 de mayo al 15 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de mayo al 15 de julio del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24529.—C-25520.—(IN2010068247).

Nº 180-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 142-2010-MSP, de los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez, se autorizó a los señores Javier Porras Zamora, cédula Nº 04-0166-0240, Geiner Amador Cordero, cédula Nº 01-1250-0164, y Alexandro Lara Hernández (suplente), cédula Nº 01-0925-0249; para asistir a la actividad denominada “Curso Análisis de Información Contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América, del 6 de mayo al 15 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1475-2010-SB de fecha 20 de abril de 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar el Acuerdo Nº 142-2010-MSP, por cuanto únicamente asistirá a la actividad el señor Javier Porras Zamora, cédula Nº 04-0166-0240. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 142-2010-MSP, de los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez en lo conducente, para que se lea correctamente, que se autoriza únicamente al señor Javier Porras Zamora, cédula Nº 04-0166-0240, para asistir a la actividad denominada “Curso Análisis De Información Contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América, del 6 de mayo al 15 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante). Los otros funcionarios quedan excluidos de dicha autorización.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 142-2010-MSP, se mantienen incólumes, únicamente con respecto al señor Javier Porras Zamora; en relación con los otros dos funcionarios, quedan sin efecto.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de mayo al 15 de julio del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24553.—C-28920.—(IN2010068155).

Nº 183-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Sobre Control Fronterizo” a realizarse en Santa Tecla, El Salvador, del 23 al 30 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es resaltar la identificación e interdicción de bienes ilícitos cruzando fronteras.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Adrián Mora Alpízar, cédula Nº 2-666-229, Kevin Palma Elizondo, cédula Nº 2-644-255, y los suplentes Glen Herrera Madrigal, cédula Nº 2-607-984, Kenneth Zúñiga Vargas, cédula Nº 1-1285-049, todos funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Sobre Control Fronterizo” a realizarse en Santa Tecla, El Salvador, del 23 al 30 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Academia ILEA (Academia Internacional de Aplicación de la Ley).

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 30 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 30 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24553.—C-25520.—(IN2010068152).

Nº 188-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Estados Unidos de América, del 31 de mayo al 4 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 010-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 20 de abril del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es impartir a un grupo selecto de oficiales y agentes en el desarrollo de destrezas de liderazgo en las áreas de planeamiento, dirección y ejecución de operaciones antidrogas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Wilberth Castillo Vásquez, cédula Nº 2-595-538, Marcela Castro Agüero, cédula Nº 1-1547-0020, y Geiner Amador Cordero, cédula Nº 1-1250-164; funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Estados Unidos de América, del 31 de mayo al 4 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de mayo al 4 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo al 4 de agosto del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24553.—C-25520.—(IN2010068151).

Nº 191-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Precursores Químicos” a realizarse en El Salvador, del 11 al 17 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es reunir un grupo de agentes de nivel de análisis operacional, que trabajen en el ambiente de operaciones y relacionados con el tema, para dotarlos de las herramientas para mejorar y desarrollar la labor que desempeñan.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Edward Vargas Sandí, cédula Nº 3-412-264, Viviana Quirós Ramírez, cédula Nº 3-405-777, funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Precursores Químicos” a realizarse en El Salvador, del 11 al 17 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Academia ILEA (Academia Internacional De Aplicación de la Ley).

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de julio del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24582.—C-24670.—(IN2010068253).

Nº 197-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Investigación Financiera” a realizarse en Cancún México, del 10 al 14 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es participar en el intercambio de experiencias e ideas con las autoridades homólogas invitadas en temas de investigación financiera.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Yocnán Murillo Chacón, cédula Nº 1-798-509, funcionario de la Policía de Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Investigación Financiera” a realizarse en Cancún México, del 10 al 14 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos relacionados al curso estarán pagados por la DEA. El Hotel RIU tiene el sistema todo incluido.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24582.—C-21270.—(IN2010068254).

N° 234-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Primero.—Que mediante Acuerdo N° 188-2010-MSP, del veintiuno de abril del dos mil diez, se autorizó a los señores Wilberth Castillo Vásquez, cédula 2-595-538, Marcela Castro Agüero, cédula 1-1547-0020, y Geiner Amador Cordero, cédula número 1-1250-164; funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Estados Unidos de América, del 31 de mayo al 04 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Segundo.—Que de conformidad con el oficio N° DCD-1953-2010-SB de fecha diecisiete de mayo de 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita cambiar la fecha de regreso al país en el caso del señor Geiner Amador Cordero, cédula 1-1250-164, debido a que el señor Amador Cordero recibirá una capacitación hasta el 1º de setiembre de 2010, regresando a Costa Rica el 2 de setiembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 188-2010-MSP, del veintiuno de abril del dos mil diez, en lo conducente a la fecha de regreso al país en el caso del señor Geiner Amador Cordero, para que se lea correctamente que es del 31 de mayo de 2010 al 2 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 188-2010-MSP, se mantienen incólume.

Artículo 3—Rige a partir del 31 de mayo de 2010 al 02 de setiembre de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, veintisiete de abril del dos mil diez.

Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24582.—C-25520.—(IN2010068255).

Nº 370-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Análisis de Información contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 19 de agosto al 28 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N° 008-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 12 de julio del 2010.

II.—Que el objetivo del curso es reunir un grupo selecto de agentes de nivel de análisis operacional, que trabajen en el ambiente de operaciones contra el Narcoterrorismo para dotarlos de las herramientas necesarias para mejorar y desarrollar la labor que desempeñan.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios, Rey Cascante Rolando, cédula 1-516-631, Leonel Romero Navarro, cédula número 1-640-304, Jonathan Poveda Coto, cédula 1-1086-120, Luis Pereira Meza, cédula 1-886-270 (suplente) y Ricardo Araya Coto, cédula 3-301-545 (suplente); funcionarios de la Policía de Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Análisis de Información contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 19 de agosto al 28 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de agosto al 28 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de agosto al 28 de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, dieciséis de julio del dos mil diez.

 José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 36777.—C-27220.—(IN2010068182).

Nº 377-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1-). de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

Primero.—Que mediante Acuerdo Nº 191-2010-MSP, del veintisiete de abril del dos mil diez, se autorizó a los señores Edward Vargas Sandí, cédula 3-412-264, y Viviana Quirós Ramírez, cédula 3-405-777, funcionarios de la Policía Control de Drogas para asistir a la actividad denominada “Curso Precursores Químicos” a realizarse en El Salvador, del “11 al 17 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Segundo.—Que de conformidad con el oficio N° DCD-2870-2010-SB de fecha veintiséis de julio de 2010, suscrito por la Lic. Kattya Álvarez González, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita cambiar la fecha de salida y regreso al país de los participantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 191-2010-MSP, del veintisiete de abril del dos mil diez, en lo conducente a la fecha de salida y regreso al país de los señores Edward Vargas Sandí, cédula 3-412-264, y Viviana Quirós Ramírez, cédula 3-405-777; para que se lea correctamente que es del 21 al 29 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 191-2010-MSP, se mantienen incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 29 de agosto de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 37531.—O. C. Nº 9897.—C-21270.—(IN2010068149).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 57-2010-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009 denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil y el Decreto Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010 denominado Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 66 del 07 de abril de 2010 se emitió el Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, conforme fue ordenado en el artículo 6º de la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009, denominada Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil. Conforme dispone el Transitorio Único de la Ley 8777 citada, este Tribunal deberá iniciar sus funciones, el 08 de agosto de 2010, que corresponde al vencimiento del plazo de transitoriedad establecido en el voto 6866-2005 del 01 de junio de 2005 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mismo que se impuso en tres años contados a partir de la notificación de dicha sentencia.

II.—Que conforme dispone la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberá conocer los recursos de apelación contra los actos y resoluciones definitivas emitidas por la Dirección Nacional de Pensiones en el conocimiento de beneficios de pensión o jubilación por el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por normativa sean sometidos a su conocimiento.

III.—Que conforme dispone el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se integrará mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo, por tres miembros propietarios, con su respectivo suplente, nombrados de la siguiente manera: a) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, b) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública y c) Un o una representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Los nombramientos de los miembros del Tribunal serán por cinco años y podrán ser reelegidos en forma indefinida. Por tanto:

ACUERDAN:

El nombramiento de los miembros del Tribunal

Administrativo de la Seguridad Social del Régimen

de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

Artículo 1º—Nombrar a los miembros del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Se designa a la Licenciada Carla Navarrete Brenes cédula Nº 3-350-067 como representante propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Licenciada Patricia Soto González cédula Nº 1-397-1349 como representante propietaria del Ministerio de Educación Pública y al Dr. Luis Fernando Alfaro González cédula Nº 2-360-446 como miembro propietario en representación de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 2º—Rige por un plazo de cinco años, sea partir del 08 de agosto de 2010 y hasta el 07 de agosto del 2015.

Dado en San José, a los cinco días del mes de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk.––1 vez.––O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 38677.––C-52720.––(IN2010068078).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

ACUERDO Nº DGME-051-2010

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

Primero.—Que la Presidencia Pro-Tempore a cargo del Gobierno de México; a través de la Secretaría Técnica de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), ha girado cordial invitación a nuestro país para participar en el “Taller sobre Modelo de Capacitación de Oficiales de Protección a la Infancia (OPI`s), lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

Segundo.—Que para efectos de participación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Gladys Jiménez Arias, cédula número 1-0727-0577, en calidad de Asesora Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días del 24 al 26 de agosto de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la Licenciada Gladys Jiménez Arias cédula número: 1-0727-0577 en calidad de Asesora Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería para que participe en la Taller citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá los días del 24 al 26 de agosto de 2010.

Artículo Segundo.—Reconocer los gastos en que incurra la Licenciada Gladys Jiménez Arias por concepto de tiquetes de ida y regreso, así como los impuestos de salida los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como gastos por concepto de hospedaje, hasta un 60% por un monto de $116.40 diarios; alimentación: (cenas) hasta un 12% por un monto de $23.28 diarios. El transporte interno y otros gastos menores hasta un 8%, por un monto de $15.52 diarios que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior calculado por la tarifa de “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” por un monto de $194.00 diarios (ciento noventa y cuatro dólares) para viajes a la República de Panamá.

Artículo Tercero.—Que durante los días en que participe la Licenciada. Gladys Jiménez Arias en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo Cuarto.—El presente acuerdo rige del 23 al 27 de agosto del año 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 13 de agosto de 2010.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—Solicitud Nº 33837.—O. C. Nº 030-010.—C-31470.—(IN2010068146).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DIA-R-E-205-2010-.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753, en su calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del producto polinizador invertebrado de nombre comercial Natupol, compuesto a base de Bombus impatiens. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010068140).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título Nº 1959, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Rodríguez Valeria María. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Soto Rodríguez Valeria. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010190461.—(IN2010068228).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 283, asiento Nº 16, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Castellón Zumbado María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010190500.—(IN2010068229).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1652-2010, al señor Quesada Oconitrillo Enrique c.c. Enrique Vidal, cédula de identidad 2-164-292, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y cinco mil ochocientos catorce colones con cero céntimos (¢65.814,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010190443.—(IN2010068233).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO  DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Cecilia Sole Padilla, quien es mayor de edad, viuda, profesora pensionada, vecina de San José, con cédula de identidad número 7-024-595, solicita se inscriba a su favor los Derechos Morales y Patrimoniales sobre la obra literaria publicada individual titulada “APURITOS”. La obra consiste en un recetario de cocina con recetitas fáciles. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6410.—Curridabat, 9 de agosto del 2010.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2010190546.—(IN2010068214).

Cecilia Sole Padilla, mayor, viuda, profesora pensionada, cédula de identidad 7-024-595, con domicilio en San José, Mata Redonda, 800 metros oeste de la Heladería Pops de La Sabana, Condominio Brisas del Oeste, Apto. 2-1C, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula APURITOS 2. La obra consiste en un libro con 124 páginas de recetas de cocina variada. El ISBN es 978-9968-47-294-4. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6411.—Curridabat, 30 de julio del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010190547.—(IN2010068215).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada GRANULACIÓN EN HÚMEDO UTILIZANDO UN AGENTE SECUESTRANTE DE AGUA. Se describen tabletas que comprenden formulaciones estables hidroliticamente de sal disódica de (6-(5-fluor-2-(2,4-5trimetoxifenilamino) pirimidin-4-ilamino)-2,2-dimetil-3-oxo-2h-pirido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/506, cuyo inventor es Thomas Sun, Ray Lo. La solicitud correspondiente lleva el número 11476, y fue presentada a las 13:59:00 del 3 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010190592.—(IN2010068207).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO 15,16-METILEN-17-(1’-PROPENIL)-17-3’-OXIDOESTRA-4-3-ONA, SU USO Y MEDICAMENTO QUE LO CONTIENE.

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La invención se refiere a derivados de 15,16-metilen-17-(1’-propenil)-17-3’-oxidoestra-4-en-3-ona que tienen la fórmula química general I, donde Z, R4, R6a, R6b, R7 y R18 tienen los significados indicados en la reivindicación 1 y sus solvatos, hidratos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Klar, Ulrich, Kuhnke, Joachim, Bohlmann, Rolf, Hübner, Jan, Ring, Sven, Frenzel, Thomas, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja. La solicitud correspondiente lleva el número 11544, y fue presentada a las 13:33:15 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2010.—Ing. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190611.—(IN2010068208).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE Y-LACTONA DEL ESTEROIDE DEL ÁCIDO 17-HIDROXI-19-NOR-21-CARBOXÍLICO SU USO Y EL MEDICAMENTO QUE LO CONTIENE. La invención se refiere a derivados de y-lactona del esteroide del ácido 17-hidroxi-19-nor-21-carboxílico de la fórmula química I, donde R4, R6a, R6b, R7, R15, R16a, R16b, R18 y Z tienen los significados indicados en la reinvindicación 1, así como sus solvatos, hidratos, estereoisómeros y sales.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07J 53/00, cuyos inventores son Klar, Ulrich, Kuhnke, Joachim, Bohlmann, Rolf, Hübner, Jan, Ring, Sven, Frenzel, Thomas, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja. La solicitud correspondiente lleva el número 11545, y fue presentada a las 13:34:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190613.—(IN2010068209).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 19-NOR-ESTEROIDE QUE TIENE UN GRUPO 15a, 16a-METILENO Y UN ANILLO DE 17, 17-ESPIROLACTONA SATURADO, SU USO Y MEDICAMENTOS QUE LOS COMPRENDEN. Los derivados de y-lactna del acido 15a, 16a-metilen-17-hidroxi-19-nor-17-pregna-4-en-3-ona-21-carboxílico de la presente invención poseen efectividad gestagénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Ulrich Klar, Joachim, Kuhnke, Rolf Bohlmann, Jan Hubner, Sven Ring, Thomas Frenzel, Frederik Menges, Steffen Borden, Hans-Peter Muhn, Katja Prelle. La solicitud correspondiente lleva el número 11540, y fue presentada a las 13:32:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190615.—(IN2010068210).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE POLVO SECO QUE COMPRENDEN DERIVADOS DEL ÁCIDO ASCÓRBICO. La invención proporciona formulaciones de polvo seco que comprenden un derivado del ácido ascórbico que presenta un comportamiento inhalatorio bueno e inhaladores de polvo seco que las contienen.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/22, cuyo inventor es Trofast, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 11419, y fue presentada a las 11:17:00 del 7 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190617.—(IN2010068211).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada ALGUNOS DERIVADOS DE 2-PIRAZINONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE ELASTASA DE LOS NEUTROFILOS. La invención proporciona ciertos nuevos derivados de 6-heteroaril-5-metil-3-oxo-4-(3-(trifluorometil)fenil)-3-4-dihidropirazina-2-carboxamida y sales farcamaceuticamente aceptables de los mismos y formas particulares de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D  403/04, cuyos inventores son Ainge, Debra, Chapman, David, Lindsjo, Martin, Lonn, Hans, Lundkvist, Michael, Munck Af Rosenschold, Magnus, Nikitidis, Antonios, Pavey, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11416, y fue presentada a las 10:21:30 del 6 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190619.—(IN2010068212).

 El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de Heredia, apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDO 4-(4-(2-ADAMANTILCARBAMOIL)-5-TERT-BUTILPIRAZOL-1-IL)BENZOICO 465. El ácido 4-(4-(2-adamantilcarbamoil)-5-tert-butilpirazol-l-il)benzoico y sales farmaceuticamente aceptables de este y una fora cristalina particular del agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K   31/415, cuyos inventores son Packer, Martin, Scott, James, Stewart, Stocker, Andrew, Whittamore, Paul, Robert, Owen. La solicitud correspondiente lleva el número 11415, y fue presentada a las 10:21:00 del 6 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190620.—(IN2010068213).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061974, denominación: Asociación Costarricense de Psiquiatría. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 16 minutos y 19 segundos del 5 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 205395.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190450.—(IN2010068216).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Colectiva por el Derecho a Decidir. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 214502.—Curridabat, 4 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190453.—(IN2010068217).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana BET-EL de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar a conocer la iglesia de Cristo en la comunidad. Predicar el evangelio entre las personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Eduardo Fonseca Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 155205.—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190466.—(IN2010068218).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Criadores del Caballo Criollo Costarricense, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: vincular a todas las personas físicas, jurídicas y entidades que se dedican a la crianza de la raza del caballo criollo costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ramón Molina Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 82911.—Curridabat, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190467.—(IN2010068219).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Reciclaje de Desechos de Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la cultura del reciclaje de desechos en el cantón de Nosara. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christoph Hubmann. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 27520.—Curridabat, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190468.—(IN2010068220).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078026, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 212317.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cuarenta y nueve minutos y cuarenta y siete segundos del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190507.—(IN2010068221).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Bíblica Getsemaní. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 297500.—Curridabat, a los quince días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010190509.—(IN2010068222).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061615, denominación: Asociación Iglesia Bautista de la Ciudad de Guadalupe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 204463.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintiséis minutos y cuarenta y ocho segundos del veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190585.—(IN2010068223).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061281, denominación: Asociación Casal Catala de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 188994.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y tres minutos y treinta y ocho segundos del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190596.—(IN2010068224).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Formación Musical de la Municipalidad de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: adoptar medidas positivas para promover el desarrollo cultural y educativo de la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Miguel Ocampo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 192970, 220360.—Curridabat, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190604.—(IN2010068225).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-123803, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos del Valle La Estrella. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 131564.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas nueve minutos y cuarenta y seis segundos del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190629.—(IN2010068226).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Vladimir Mora Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0838-430, carné 17770, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000508-0624-NO).—San José, 3 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—RP2010190601.—(IN2010068237).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7455P.—Acusol S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del Pozo CÑ-101, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso comercial, gasolinera. Coordenadas: 266.250 / 417.525, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010190591.—(IN2010068230).

Expediente 13824A.—C.Q. Fidunorte S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento Génesis, efectuando la captación en finca de C.Q. Fidunorte S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 256.533 / 492.185 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010190605.—(IN2010068231).

Expediente 14160P.—Óscar, Hernández Chavarría solicita concesión de: 0,049 litros por segundo del pozo cn-677, efectuando la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Doméstico. Coordenadas 230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010190387.—(IN2010068232).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Rodríguez Estula, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1177-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Expediente N° 11810-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo: .... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Rodríguez no indica otro apellido con Xinia María Pravia Solano...; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Rodríguez Estula”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190420.—(IN2010068234).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Francisca Vega Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1368-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14803-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kassandra Jael Largaespada Martínez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Vega Martínez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010190445.—(IN2010068235).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de adquisiciones 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación para el año 2010, correspondiente al siguiente programa presupuestario: 049 Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 24192.—O. C. Nº 10301.—C-13600.—(IN2010070873).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de adquisiciones 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.

San José, 10 de agosto de 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 37527.—O. C. Nº 10301.—C-11050.—(IN2010070869).

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.

San José, 16 de agosto de 2010—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 37534.—O. C. Nº 10301.—C-13600.—(IN2010070870).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

Partida                 Nombre                   Actividad                  Monto

2315           Equipos de cómputo             061                 ¢43.614.109,00

Limón, 20 de agosto del 2010.—Mba. Herbert Archer Rojas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(IN2010070752).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000065-08900

Solución de sistema eléctrica Módulo B Complejo

Policial Juan Rafael Mora Porras

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de setiembre de 2010, para la compra de sistema de solución eléctrica Módulo B Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras. El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared; o bien en la recepción de la Dirección de Proveeduría ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, previa presentación de disquete o memoria USB.

San José, 24 de agosto de 2010.—Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 37535.—O. C. Nº 10301.—C-17850.—(IN2010070867).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000067-13801

Consultoría sobre plataforma SAP

para el Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2010, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Administración Tecnológica del Ministerio de Hacienda.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional proporcionando un dispositivo de respaldo digital.

San José, 23 de agosto del 2010.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 05161.—O. C. Nº 9402.—C-17870.—(IN2010070903).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-00100

Compra de vehículos pick up con tracción 4x4, doble cabina

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de setiembre del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0983.

San José, 24 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38132.—O. C. Nº 02.—C-21270.—(IN20100700913).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-00100

Compra de vehículo tipo pick up 4 x 2 y vehículo tipo

panel con conversión especial para detenidos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de setiembre del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0982.

San José, 24 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38132.—O. C. Nº 02.—C-21270.—(IN2010070917).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-UPIMS

(Con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS)

Contratación de servicios de mesa de ayuda

orientada a ITIL v3

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 09 de septiembre de 2010 para contratar:

Línea única:

1   La Contratación de una Mesa de Ayuda (Help Desk) para la Atención y Seguimiento de Incidentes en Relación a los Procesos de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud y mantenimiento y desarrollo de aplicaciones en la plataforma tecnológica utilizada por el Ministerio de Salud.

     Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 18 de agosto de 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22674.—O. C. Nº 8667.—C-21270.—(IN2010070899).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-UPIMS

Compra de microcomputadoras

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 09 de setiembre de 2010, para contratar:

Línea única 100 uni. microcomputadoras.

Todo de acuerdo a las especificaciones adjuntas al cartel.

San José, 18 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22673.—O. C. Nº 8667.—C-17020.—(IN2010070912).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y DESCENTRALIZACIÓN (FOMUDE)

CONVENIO Nº CRI/B7-310/99/0150

Referencia de la publicación: EuropeAID/130453/M/SUP/CR

Adquisición e instalación de equipo informático, baterías

 de respaldo, impresoras multifuncionales

y servidores de redes LAN

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica, por medio del Proyecto FOMUDE, tiene la intención de adjudicar un contrato de suministro para la adquisición e instalación de equipo informático, baterías de respaldo, impresoras multifuncionales y servidores de redes LAN en el territorio nacional de Costa Rica, financiado por el programa ALA de la Unión Europea. El expediente de licitación puede obtenerse en la siguiente dirección electrónica: www.fomude.go.cr y aparecerá publicado también en la siguiente página de Internet de EuropeAid: https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome. La fecha límite de presentación de las ofertas es a las 13:00 horas (horario local) del 27 de setiembre del 2010. Cualquier información adicional así como las posibles aclaraciones y preguntas se publicarán en el siguiente sitio de Internet: https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-ervices/index.cfm?do=publi.welcome y en www.fomude.go.cr.

Lucía Gutiérrez Barquero, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010070825).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000017-01

Contratación del servicio integral de producción y suministro,

de todos los formularios, útiles y materiales de oficina

que requiere el Banco Nacional para atender

su actividad ordinaria

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 27 de setiembre del 2010, para la “Contratación del servicio integral de producción y suministro, de todos los formularios, útiles y materiales de oficina que requiere el Banco Nacional para atender su actividad ordinaria”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 27 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0130-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-16170.—(IN2010070864).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LA-000005-99999

Compra de papeles para la editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir diferentes tipos de papel para la adecuada operación de la Editorial de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 17 de setiembre del año 2010.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 24 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010070874).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LA-000037-2104

Por la adquisición de películas radiográficas para

impresora Dry View marca Kodak 8150

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 09 de setiembre del 2010, a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 24 de agosto del 2010.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo.—1 vez.—(IN2010070835).

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000005-2104

Por la adquisición de reactivos para determinación

de alergenos IgE específica

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 09 de setiembre del 2010, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 24 de agosto del 2010.—Aministración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo.—1 vez.—(IN2010070836).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000146-PROV

FONDOS BID

Adquisición de ventiladores de galerías para el

Centro de Servicio Exploración Subterránea

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2010, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

REQUERIMIENTO

Adquisición de ventiladores de galerías para el Centro de Servicio Exploración Subterránea.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción En recepción de ofertas.

San José, 24 de agosto del 2010.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 9713.—Solicitud Nº 010-2010.—C-17870.—(IN2010070747).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas-FEDEMSUR-, les invita a participar en el Proceso de Contratación Administrativa que se detalle a continuación:

2010LA-000005-01 (Invitación a concursar)

Contratación de los servicios de sociología

para el apoyo de Fedemsur

La Federación permitirá recibir las ofertas en formato electrónico al e-mail: admfedemsur@gmail.com y tradicionalmente (contiguo a la Fuerza Pública, Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas) hasta las 12:00 p. m., del 6 de setiembre de 2010. La documentación física completa de las ofertas (originales y copias) recibidas vía e-mail, deberán ser entregadas o remitidas a la siguiente dirección física: contiguo a la Delegación de la Guardia Rural, Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, vía courier, servicio postal o personalmente a más tardar a las 4:00 p. m., del día 10 de setiembre del 2010.

Río Claro Golfito, 19 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Araya Godínez, Coordinador Unidad Administrativa.—1 vez.—(IN2010070792).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA000002-01

Compra de computadoras de escritorio, computadoras

portátiles, impresoras y docking station

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA000002-01, cuyo objeto es la “compra de computadoras de escritorio, computadoras portátiles, impresoras y docking station para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales de la presente contratación podrán retirarse en la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de Las Flores carretera a Heredia, o a partir del 13 de setiembre de 2010, en el 3° piso del edificio anexo al Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m. El costo del cartel es la suma de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones exactos), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de Tesorería de la Operadora.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del año 2010 en las oficinas de la Sección Administrativa que se ubicarán en el 3° piso del edificio Anexo al Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, en San José centro.

San José, 24 de agosto del 2010.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—M.S.c Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010070748).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000007-07

Compra de máquina restregadora

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia mediante oficio GG-309-10, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2010CD-000007-07, a la oferta presentada por Corporación Font S. A., por concepto de la compra de máquina restregadora, por un monto de ¢7.672.846,50 Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, exts. 222 ó 258, o directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 12 de agosto del 2010.—Proceso Proveeduría.—Orlando Murillo.—1 vez.—(IN2010070828).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000006-07

Compra de montacargas

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia, mediante oficio GG-308-10, comunica al público en general que se ha  procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2010CD-000006-07, a la oferta presentada por Agrosuperior S. A., por concepto de la compra de montacargas, por un monto de ¢17.192.761,13. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, exts. 222 ó 258, o directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 12 de agosto del 2010.—Proceso Proveeduría.—Orlando Murillo.—1 vez.—(IN2010070829).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000214-63000

Alquiler de edificio para el Área Rectora

de Salud Hojancha Gobierno Central

Se avisa a los interesados de la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas del 19 de agosto del 2010, se adjudico de la siguiente manera:

A la empresa El Coralito Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119290-04 el señor Mauricio Méndez Venegas, con facultades de Apoderado.

Línea única. Alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud Hojancha, por un período de 12 meses y prorrogable hasta 48 meses. Todo de acuerdo con las especificaciones técnicas y condiciones generales y la oferta presentada en la suma de ¢2.760.000,00 por año.

Inicio del servicio: El inicio del servicio será a partir del día primero o en su defecto para el día quince (15) del mismo mes o el mes siguiente al retiro de la orden de compra con una copia del contrato debidamente refrendado por la autoridad competente para tal efecto y de acuerdo a la condición incluida en el cartel y la oferta presentada.

Forma de pago: Las facturas presentadas a pago, serán por mes vencido y deberán contar con el visto bueno de la jefatura de la Dirección del Área Rectora de Salud Hojancha y serán entregadas en el Departamento Financiero en el Nivel Central, para su respectivo trámite.

San José, 19 agosto del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22675.—O. C. Nº 8667.—C-24670.—(IN2010070907).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000073-63100

(Gobierno Central)

Alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud

de Ciudad Quesada Región Huetar Norte

El Gobierno Central, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, avisa que por resolución Nº 088 de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta única: Asociación de Ayuda al Minusválido de San Carlos (AYUMISANCA) cédula jurídica 3-002-084-540 representada por la señora Hilda Gamboa Barrientos en su condición de presidenta y apoderada generalísima.

Inicio del Servicio: será a partir del día primero o en su defecto para el día 15 (quince) del mismo mes o el mes siguiente al retiro de la orden de compra, una copia del contrato debidamente refrendado por la autoridad competente para tal efecto y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

Suma total adjudicada: ¢5.760.000,00.

Es prorrogable por periodos iguales hasta por un monto máximo de 48 meses.

San José 17 agosto del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22672.—O. C. Nº 8667.—C-30620.—(IN2010070911).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-01

Compra de microcomputadoras portátiles y replicadores

de puertos, con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 1010-2010, celebrada el 04 de agosto del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 20 de agosto del 2010, acordó:

Adjudicar el ítem Nº 2 de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000002-01, promovida para la “Compra de microcomputadoras portátiles y replicadores de puertos, con entregas por cuatro años”, a la oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem 2: denominado:

1.  Compra de microcomputadoras portátiles que estén entre 12.1 y 13.3 pulgadas de área visible.

2.  Compra de replicadores de puertos, con entregas por demanda.

Donde el equipo adjudicado es un computador portátil HP modelo 2540p y un replicador de puertos Docking Station VU895AA, por un monto total de $2.065,87, según el siguiente detalle:

Un computador portátil HP modelo 2540p                           $1.716,09

Un replicador de puertos Docking Station VU895AA          $104,46

Imagen de software                                                                        $7,65

Costo unitario sin impuesto de ventas                                 $1.828,20

Impuesto de ventas                                                                    $237,66

Costo unitario con impuesto de ventas                               $2.065,87

Costo unitario total                                                                  $2.065,87

Para cada una de las solicitudes de equipos, el adjudicatario entregará los equipos solicitados, en el almacén de la Proveeduría en La Uruca en un solo tracto, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, para que pase a retirar la orden de pedido correspondiente.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 26 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0129-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-33170.—(IN2010070863).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-99999

(Resolución de adjudicación Nº 040)

Compra de barnizadora

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1645-2010, Art. III, inciso 10), celebrada el 23 de agosto del 2010, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000018-99999, “Compra de barnizadora”, de la siguiente manera:

I.      Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Importadora G y Q Uno S. A., por cuanto incumplió la prevención de subsanar aspectos esenciales de la contratación.

II.     Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Gevisa Artes Gráficas S. A., por cuanto incumple con especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

III.    Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000018-99999, “Compra de barnizadora”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.     A la empresa I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., lo siguiente:

Ítem único: Barnizadora Ultravioleta (UV) para impresos offset y digitales, marca: Duplo, modelo: Ultra 205A.

Monto del equipo: $75.700,00.

24 und. lote de barniz UV, marca Nicoat, código Duplo 101G, según régimen de funcionamiento de 8 horas al día.

Precio unitario $390,00.

Precio total 3 meses: $9.630,00.

Monto total adjudicado: $85.330,00.

Plazo de entrega: 20 días naturales.

Sabanilla, 24 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010070875).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-99999

(Resolución de adjudicación Nº 039)

Compra de equipo de fotocopiado

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1645-2010, Art. III, inciso 11), celebrada el 23 de agosto del 2010, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000003-99999, “Compra de equipo de fotocopiado”, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000003-99999, “Compra de equipo de fotocopiado”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

Ítem único

2

Fotocopiadora digital de alto volumen,

tóner negro. Marca Kyocera,

modelo: TASKalfa 820

26.000,00

52.000,00

1

Fotocopiadora digital de alto volumen,

tóner color. Marca Kyocera,

modelo TASKalfa 500Ci

15.500,00

15.500,00

Gran total

67.500,00

 

Monto total adjudicado: $67.500,00.

Plazo de entrega: inmediata.

Sabanilla, 24 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010070876).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-99999

(Resolución de adjudicación Nº 041)

Construcción de un aula de enfermería y comedor

en el Centro Universitario de Ciudad Neily

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1645-2010, Art. III, inciso 12), celebrada el 23 de agosto del 2010, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000021-99999, “Construcción de un aula de enfermería y comedor en el Centro Universitario de Ciudad Neily”, de la siguiente manera:

I.        Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Constructora Falcom Internacional 2002 S. A., por cuanto incumple con especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

II.       Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Constructora Almovar del Valle del General S. A., por cuanto incumple con especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

III.      Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por las empresas: Asesoría y Capacitación MB S. A. y Constructora Luna y Rojas S. A.; por cuanto las mismas obtuvieron un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.

IV.      Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000021-99999, “Construcción de un aula de enfermería y comedor en el Centro Universitario de Ciudad Neily”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.       A la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., lo siguiente:

Ítem único: Construcción de un aula de enfermería y comedor en el Centro Universitario de Ciudad Neily. (Incluye muebles de madera y sillas).

Monto total de la oferta: ¢14.709.966,85.

Monto total adjudicado: ¢14.709.966,85.

Plazo de entrega: 24 días naturales.

Sabanilla, 24 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010070877).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-4402

Objeto: Construcción y equipamiento

del CAIS de Desamparados

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, artículo 13, Sesión N° 8462, celebrada el 19 de agosto de 2010, se adjudica a:

Oferta Nº             Tres.

Renglón Nº 1      “Construcción y equipamiento básico”.

Renglón Nº 2      “Equipamiento médico”.

Adjudicados a:  Constructora Navarro y Avilés S. A.

Monto total adjudicado: ¢6.603.500.000,00 (seis mil seiscientos tres millones quinientos mil colones exactos).

Plazo entrega: 65 (sesenta y cinco) semanas.

Forma de pago: De acuerdo con lo establecido en cartel y oferta.

San José, 24 de agosto de 2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2010070750).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMPRA DIRECTA N° 2010CD-000487-01

Implementación de redes informáticas en las

oficinas locales de Grecia y los Chiles del PANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que mediante Resolución Administrativa 609-2010, se adjudica la totalidad de la Compra Directa N° 2010CD-000487-01: “Implementación de redes informáticas en las oficinas locales de Grecia y Los Chiles del PANI”, a la empresa Orión, Sistemas Informáticos S. A., por un monto de ¢3.885.000,00.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 23 de agosto del 2010.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-4000.—(IN2010070536).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000503-01

Ejecución de curso de capacitación Fortalecimiento

de Factores Protectores en familias en alto riesgo

en Explotación Sexual Comercial

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios comunica que mediante resolución N° 610-2010 y según lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se declara infructuoso el proceso de Contratación Directa Nº 2010CD000503-01: “Ejecución de curso de capacitación Fortalecimiento de factores protectores en familias en alto riesgo en Explotación Sexual Comercial”, debido a que no se recibieron ofertas el día y la hora estipulados para tal efecto.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A., Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-2400.—(IN2010070537).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Instalación de una cancha sintética en Horquetas de Sarapiquí

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 34-2010, artículo 4, celebrada el día lunes 23 de agosto del 2010, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada 2010LA-000006-01 “Instalación de una cancha sintética en Horquetas de Sarapiquí”.

A la empresa Césped Sintético Zacatex, cédula jurídica 3-101-46871100, por un monto de ¢13.160.004,58 (trece millones ciento sesenta mil cuatro colones con 58/100).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010070885).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000005-01

Mantenimiento de vías de comunicación Calle Fuentes

continuidad del tratamiento TSB3, código 7-03-022

y Amubri de ruta nacional 32 a ruta

nacional 10, código 7-03-102

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01

Mantenimiento de vías de comunicación Siquirres cuadrantes

y calles urbanas, calle sucursal CCSS, código 7-03-115,

ruta cantonal 008, Tobías Vaglio-Barrio Nazaret,

código 7-03-008 y continuidad del tratamiento

superficial bituminoso TSB3,en San Luis

de Pacuarito, código 7-03-187

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria Nº 016, celebrada el día 16 de agosto de 2010, artículo VI, acuerdo Nº 118 dispuso adjudicar de la siguiente forma:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-01:

A: Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078.

Monto adjudicado: ¢28.145.903,58.

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-01:

A: Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047-01.

Monto adjudicado: ¢26.045.317,50.

Siquirres, 24 de agosto de 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010070871).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Mantenimiento de vías de comunicación Portón Iberia código

7-03-035 y calle Vueltas La Alegría código 7-03-036

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria Nº 017, celebrada el día 23 de agosto de 2010, artículo III, acuerdo Nº 129 dispuso adjudicar de la siguiente forma:

Licitación Abreviada N° 2010LA-000003-01” Mantenimiento de vías de comunicación Portón Iberia código 7-03-035 y Calle Vueltas La Alegría código 7-03-036”.

A: Constructora y Consultora Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-035078. Monto adjudicado: ¢28.491.060,64.

Siquirres, 24 de agosto de 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010070872).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

2010LA-000004-01

Contratación de los servicios de sociología

para el apoyo de FEDEMSUR

Por motivo de recepción de ofertas que no cumplían con las especificaciones técnicas contenidas en el cartel licitatorio, esta Unidad Administrativa declara desierto el proceso de Contratación Administrativa detallado en el encabezado, promovido por esta Federación, basados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Río Claro, Golfito, 19 de agosto del 2010.—Unidad Administrativa.—Lic. José Antonio Araya Godínez, Coordinador.—1 vez.—(IN2010070789).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-02

(Notificación de adjudicación)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de tanque para

almacenamiento de agua en Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-313-2010 de la Gerencia de Refinería de la Empresa, con fecha del día 19 de agosto de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Constructora Montero S. A., Representante legal: Sr. Enrique Montero Calderón.—(Oferta 4).

Monto total: ¢84.895.759,00.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de tanque para almacenamiento de agua en Refinería.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: carta de crédito, un anticipo del 7% según punto 1.21.1 del cartel y el resto por avance de obra según punto 1.21.2 del cartel.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas.

Plazo contractual: ejecución de la obra: Ciento treinta (130) días calendario.

Requisitos previos: Treinta y cinco (35) días hábiles, de los cuales veinticinco (25) días hábiles corresponden al contratista para la presentación de la documentación y los restantes para revisión y aprobación de RECOPE.

Condiciones climáticas adversas: Sesenta (60) días naturales.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  RECOPE tendrá un plazo de 15 días hábiles para la aprobación del diseño, memorias de cálculo y los planos correspondientes.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 083-010.—O. C. Nº 010-567-01.—C-36570.—(IN2010070889).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-006-2010 del Hospital San Carlos, fue publicado en La Gaceta Nº 141, del miércoles 21 de julio del 2010, página 25, sin embargo, dicha resolución debe leerse como sigue y no como fue publicada:

En apego a lo establecido en el art. 7 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra proveedores y contratistas de la CCSS, se castiga con apercibimiento por primera vez, a la empresa Distarosta Internacional S. A., proveedor Nº 13032, en el artículo código 2-94-01-0500: Apósito debridante, por incumplimiento de la entrega de los productos adjudicados. Sanción rige a partir del 21 de junio del 2010.

San Carlos, 17 de agosto del 2010.—Lic Raúl Vargas Ramírez, Cordinador.—1 vez.—(IN2010069149).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia; invita a audiencia pública a potenciales oferentes el día martes 31 de agosto de 2010, a las 9:00 a. m., en la Subárea de Contratación Administrativa; con la finalidad de establecer aspectos legales, administrativos y técnicos a considerar, previos a la elaboración definitiva del cartel para realizar proceso de contratación de “Lentes intraoculares para uso en el servicio de oftalmología”.

Más información del cartel propuesto al teléfono 2562-8475, al fax 2562-8506 o al correo electrónico jmbatres@ccss.sa.cr o jbatres@hospitalheredia.sa.cr

Heredia, 23 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN201070755).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

La Dirección Técnica de Bienes y Servicios, comunica:

a)  En atención a los oficios AMTC-1744-08-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-01823-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la siguiente ficha técnica.

Código             Descripción Medicamento                       Versión CFT

                                                                                                   16208

1-10-14-1016     Leflunominda 20 mg. Tabletas                 Rige a partir de su

                           recubiertas con film.                                 publicación

Así mismo, se informa que esta ficha técnica se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13, edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37104.—C-12770.—(IN2010070284).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-00100

Contratación de una persona física o jurídica para remodelar

las instalaciones de la dirección de proyectos, ubicadas en

el tercer piso del edificio central del COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por haberse resuelto los recursos de objeción por parte de la Administración se hacen modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional o por medio del Sistema Compra Red.

La fecha de apertura se traslada para el día 03 de setiembre del 2010, a las 09:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 24 de agosto de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38132.—O. C. Nº 02.—C-21270.—(IN2010070915).

BANCO DE COSTA RICA

BCR-PENSIONES

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-12

Elaboración estudio actuarial fondo de jubilaciones empleados

BCR y la actualización trimestral de los cálculos para las

conmutaciones de los actuales beneficiarios del

régimen especial (pensionados actuales)

1. Se comunica a todos los interesados que en la publicación de La Gaceta Nº 164 del 24 de agosto del 2010, el título debe leerse de la siguiente forma:

BCR-PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-12

Elaboración estudio actuarial fondo de jubilaciones empleados

BCR y la actualización trimestral de los cálculos para las

conmutaciones de los actuales beneficiarios del

régimen especial (pensionados actuales)

El resto se mantiene invariable.

Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—Solicitud Nº 37810.—O. C. Nº 60058.—C-19520.—(IN2010070892).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PCAD

(Prórroga Nº 3)

Compra de equipo de seguridad

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha para la recepción de ofertas de este concurso para el día 13 de setiembre a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 24 de agosto del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010070905).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110014-UL

(Aclaración-Modificación-Prórroga)

Suministro e Instalación del Sistema de aire acondicionado

para el edificio de INS Servicios en Curridabat

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del 09 de agosto 2010 lo siguiente:

I.   Aclaración:

    En el Capítulo I, Aparte I “Descripción del requerimiento”, se aclara que para el aire acondicionado VRV 175KW, no hay inconveniente en ofertar dos subsistemas VRV de las mismas características técnicas, que sumados tengan la capacidad de enfriamiento requerida. De haber costos adicionales de instalación y puesta en marcha de los subsistemas, los mismos deberán ser asumidos por el oferente.

II.  Modificación

    En el Capítulo I, Aparte II “Cuadro de calificación”, punto 2 debe leerse correctamente:

 

Plazo de entrega ofrecido

Puntos a obtener

De 1 a 119 días naturales

25 puntos

De 120 a 139 días naturales

15 puntos

De 140 naturales o más

10 puntos

 

En el Capítulo I, Aparte IV, punto 8 “Plazo de entrega y cronograma”, debe leerse correctamente:

... “El plazo máximo de entrega del trabajo descrito en los requerimientos no podrá ser superior a 150 días naturales”...

En el Capítulo II, Aparte I, punto G “Mejoras”, debe leerse correctamente:

... “a las 09:00 a. m del cuarto día hábil contado (27 de setiembre del 2010, a partir del día siguiente de la apertura de ofertas)”...

III.      Prórroga

La recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2010.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—Solicitud Nº 34878.—O. C. Nº 18792.—C-35820.—(IN2010070908).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-01

Sustitución de los tornillos y pernos que sostienen los puentes

que conectan la zona de atracaderos con los duques

de alba en el Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que el acto de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada 2010LA-000017-01 por “Sustitución de los tornillos y pernos que sostienen los puentes que conectan la zona de atracaderos con los duques de alba del muelle de Puntarenas”, cuya recepción de ofertas estaba prevista el día 26 de agosto del 2010 a las 10:00 horas, ha sido suspendido hasta nuevo aviso.

Lo anterior por cuanto se deben realizar algunas modificaciones a las especificaciones técnicas del cartel de licitación.

Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 23029.—O. C. Nº 24952.—C-15320.—(IN2010070906).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-APITCR

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de aseo y limpieza

para la sede regional de San Carlos

Por haberse presentado recurso de objeción en contra del cartel de licitación arriba indicada, se prorroga la apertura de ofertas para una fecha que oportunamente se comunicará.

Cartago, 24 de agosto del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. 2010-0189.—Solicitud Nº 14540.—C-9370.—(IN2010070777).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000017-1142 (Aviso Nº 2)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que el cartel no ha sido determinado por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico, según lo ordenado por la Resolución de la C.G.R R-DJ-349-2010. Una vez finalizada dicha etapa se comunicará por este medio, la disposición del cartel así como la fecha de apertura de las ofertas.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37085.—O. C. Nº 1142.—C-13600.—(IN2010070890).

2010LN-000022-1142 (Aviso Nº 1)

Carga viral, pruebas para determinación de carga viral

al virus de inmunodeficiencia humana (HIV)

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que el cartel no ha sido determinado por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico, según lo ordenado por la Resolución de la C.G.R R-DJ-398-2010. Una vez finalizada dicha etapa se comunicará por este medio, la disposición del cartel así como la fecha de apertura de las ofertas.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37086.—O. C. Nº 1142.—C-13600.—(IN2010070891).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000057-02

(Enmienda Nº 1 y prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el cableado estructurado en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 84-010.—O. C. Nº 010-567-01.—C-11920.—(IN2010070887).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN DE LA FÁBRICA NACIONAL

DE LICORES (FANAL)

Acuerdo Junta Directiva Nº 37939, sesión Nº 2771, artículo 6º, celebrada el 14-07-2010 “Modificación al artículo 5 del Reglamento de Organización de FANAL, denominado ROFANAL”

SE ACUERDA:

Se autoriza la modificación al artículo 5º del Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), denominado ROFANAL, con la finalidad de determinar en adelante, la forma en que los asuntos de la FANAL deben ser coordinados y canalizados, de conformidad con la propuesta que para tal efecto elaboró la Dirección de Asuntos Jurídicos del CNP, que consta en oficio DA3-AAD-208-10 de 02 de julio del 2010, por lo que el artículo 5º se modifica así:

“Artículo 5º—El enlace permanente entre FANAL y el CNP se dará a través de la Presidencia Ejecutiva, quien coordinará acciones, facilitará el trámite y canalizará los asuntos que el Administrador General desee someter a conocimiento de la Junta Administrativa y la Junta Directiva. Para este propósito tanto la junta administrativa como la Junta Directiva estarán facultadas para invitar a sus sesiones, cuando ello sea necesario, al Administrador General y a titulares de la Unidad de Asesoría Legal y de la Auditoría de FANAL, quienes asistirán con derecho a voz pero no voto”.

Acuerdo firme. Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 361.

San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Ingrid González Echeverría, Profesional I a. í.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.––1 vez.––(IN2010068257).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 16 del mes de setiembre del 2010, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL, código 107, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: San José, frente a FACO en La Uruca.

Boleta Nº 262-107-2009. Consignatario: Insumos de Madera para Artesanos Ltda. Documento: 3520, movimiento de inventario 4846-2002. Bultos: 1 unidad. Descripción: Motocicleta usada, marca Zhujiang, modelo ZJ125, sin año, color rojo, marco: C9515092, combustible gasolina, 125 cc. Valor CIF $393,92. Precio base: ¢95.557,24. Ubicación: Depositario DHL S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9435.—C-39120.—(IN2010070924).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Aníbal Bolívar González P., de otras calidades desconocidas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las nueve horas del primero de julio del dos mil diez, mediante la cual se dá inicio a un proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad, Kimberly González Jiménez, disponiéndose la investigación social de la situación por parte de la Oficina Local de San José Oeste, y se dicta medida de protección de abrigo provisional de la persona menor de edad en mención por un término máximo de seis meses en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, el primero que deberá resolver esta representación legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 111-00061-02.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.—C-15010.—(IN2010068077).

A Álvaro Vargas Mejías, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jacqueline Vargas Gómez y se ubica en el albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, víctima de explotación sexual e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00088-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 06 de agosto del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.––C-9010.––(IN2010068079).

A Rebeca Chaves Mendoza y Rafael Valderramos Arias, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del día seis de agosto del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y cuido provisional a favor del niño Herson Samir Valderramos Chaves, el cual es ubicado en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Jonás Chaves Baltodano y María Mendoza Valencia. Lo anterior por tipología de negligencia e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00181-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 06 de agosto del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.––C-9010.––(IN2010068080).

Al ser las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diez, se le comunica a William David Fonseca Solís, la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección, a favor de la persona menor de edad William David Fonseca Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40404.––C-11410.––(IN2010068081).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 120-RCR-2010.—San José, a las 13:00 horas del 06 de agosto del dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación. Solicitud de ajuste tarifario presentada por MARDEL S. A. Para la ruta 684. Expediente ET-98-2010.

Resultando:

I.—Que MARDEL S. A. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 684 descrita como Buenos Aires-Bolas de Krugra, según acuerdo en artículo 4.20 de la sesión ordinaria 70-2002 del Consejo de Transporte Público, de 17 de diciembre de 2002.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta 47 de 9 de marzo de 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece MARDEL S. A.

III.—Que el 9 de junio de 2010, MARDEL S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 684 y solicitud de ajuste por corredor común para las rutas 645: Buenos Aires-Potrero Grande y 669: Buenos Aires-Boruca-Ojo de Agua-Maíz-Colinas (folios del 1 al 78).

IV.—Que mediante oficio número 883-DITRA-2010 / 48788 de fecha 16 de junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 79 a 81).

V.—Que el 2 de julio del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 82 a 103).

VI.—Que mediante oficio 968-DITRA-2010/50890 de fecha 7 de julio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 105-107).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 13 de julio del 2010 y en el diario oficial La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2010 (folios 115 y 116).

VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 26 de julio de 2010, en el Salón Comunal de Bolas de Krugra, Buenos Aires, Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la N° 82-2010 y corre agregada al expediente.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Maximiliano Mora Badilla, cédula 1-329-066:

a)  Apoya la solicitud de la empresa, reconoce los esfuerzos de esta como por ejemplo las mejoras de la flota.

b)  Se queja del mal estado del camino.

2.  Johnny Jiménez Céspedes, cédula 1-564-273:

a)  Reconoce las mejoras y el buen servicio de la empresa. No se opone a un ajuste tarifario.

b)  No está de acuerdo en que se tomen en cuenta 3 buses ya que en la práctica se trabaja con una unidad o a veces con dos a lo sumo.

c)  En cuanto al camino argumenta que en realidad no está en muy mal estado.

3.  Juan Fermín Rodríguez Chanto, cédula 6-185-673:

a)  Reconoce las mejoras y el buen servicio de la empresa. No se opone a un ajuste tarifario.

4.  Pedro Antonio Rodríguez Chanto, cédula 6-185-672:

a)  Reconoce las mejoras y el buen servicio de la empresa. No se opone a un ajuste tarifario.

b)  Se queja del mal estado del camino.

5.  Robert Mora Calderón, cédula 1-1103-817.

a)  Reconoce las mejoras y el buen servicio de la empresa. No se opone a un ajuste tarifario.

6.  Vicente Vargas Madriz, cédula 6-189-124.

a)  Reconoce las mejoras y el buen servicio de la empresa. No se opone a un ajuste tarifario.

7.  Yahanara Beita Vidal, cédula 1-783-046.

a)  Reconoce las mejoras y el buen servicio de la empresa.

b)  Indica que solo ha visto operar dos buses en la ruta y que hasta ahora que se deja ver una tercera unidad. De Bolas sale siempre solo un bus, el otro sale de Las Brisas.

c)  Cuestiona el hecho de que hace más de un año la empresa venía cobrando a Bolas ¢650 y ahora empezaron a cobrar ¢325.

d)  ARESEP debe ser justa en su decisión, tomar en cuenta la situación económica de los usuarios.

8.  Jorge Castro, cédula 1-1364-0316.

a)  El camino realmente está en buenas condiciones gracias al esfuerzo de mantenimiento de las Asociaciones de Desarrollo.

e)  Apoya lo dicho por Yahanara en cuanto a que se debe tomar en cuenta la situación económica de los usuarios en la fijación tarifaria que se haga.

b)  Cuestiona los horarios, carreras y flota que en la práctica hace la empresa por cuanto a veces el bus de Bolas espera a el bus de San Juan causando atrasos en el tiempo de viaje y sobrecarga de pasajeros, por cuanto solo baja a Buenos Aires un bus y deberían ser los dos; en fin, no trabaja toda la flota que está inscrita. Documenta con fotos este asunto.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1058-DITRA-2010 / 53285, del 30 de julio del 2010, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”

XII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura Suarez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XIII.—Que según acuerdo firme N° 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones de dicho comité se mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 29 de las 12:00 horas del 06 de agosto de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que con vista en el oficio 1058-DITRA-2010 / 53285, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se expone lo siguiente:

Análisis tarifario

1.  Variables operativas

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1.1           Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

            La empresa utiliza una demanda neta (disminuyendo el pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 3.814 pasajeros, el cual es el dato de las estadísticas reportadas por la empresa al expediente RA-317 correspondiente a los doce meses de abril 2009 a marzo 2010. No existen fijaciones individuales anteriores contra las que se pueda hacer una comparación. En el presente estudio se usará como demanda el dato de 3.814 pasajeros/mes que reporta la empresa.

1.2       Flota.

            El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.3.9 de la sesión ordinaria 26-2010 del 4 de mayo de 2010 del CTP para la ruta 684 (folios 29 a 33), el cual indica que están autorizadas 3 unidades. La flota está compuesta por las siguientes unidades:

 

Placa

Modelo

Capacidad

SJB-7048

2000

51

SJB-7185

2000

47

SJB-7333

2000

51

 

            Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se verificó que las tres unidades autorizadas por el CTP, están inscritas a nombre del petente, MARDEL S. A.

            De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

            En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la audiencia pública, todas las unidades se reportan en condición favorable.

1.3       Carreras.

            Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)       Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)      Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

            La ruta 684 tiene autorizadas, según acuerdo en artículo 4.20 de la sesión ordinaria 70-2002 del Consejo de Transporte Público, de 17 de diciembre de 2002, un total de 60,87 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por la empresa en el estudio es de 60,00 carreras/mes, por lo que se utiliza este último dato en nuestros análisis.

1.4       Distancia.

            Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 10 de mayo de 2010. Esta corresponde a 55,23 km/carrera que equivale a 27,62 km/viaje.

1.5       Rentabilidad.

            La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos es de 19,52% referida al 26 de julio de 2010, día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6       Tipo de cambio.

            Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 525,23/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 536,16/$1.

1.7       Precio combustible.

            El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢496 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los precios fueron publicados en La Gaceta Nº 137 de 15 julio 2010.

1.8       Índice de precios al consumidor (IPC).

            El índice de precios (IPC) utilizado es de 521,15, vigente a junio de 2010.

1.9       Valor del autobús.

            Se usa un valor de bus de $116.666,67 correspondiente a unidades de rutas interurbanas cortas, incluyendo el valor de las rampas. La empresa utiliza un valor igual en su corrida del modelo.

1.10     Edad promedio de la flota.

            La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 10 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

     El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.      Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 684, indica que requiere un incremento del 452,60% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1       Análisis del mercado

            Comparando las principales variables operativas de la ruta 684, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que:

a.       El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 35% mayor que el promedio del mercado. Este es de 0,81 y el de la empresa de 1,10. Con lo que no se comporta razonablemente normal.

b.       El índice de Pasajeros por bus es un 60% menor que el promedio de mercado. Esto puede deberse a una sobreestimación de la flota con respecto al promedio del mercado, según se indica en el punto d.

c.       El índice de Carreras diarias por bus es un 62% menor que el promedio del mercado. Este índice se puede ver sensiblemente afectado por la oferta de itinerarios, la cual es representativamente menor que la promedio del mercado.

d.       La flota es mayor en un 147% respecto al mercado.

            Como se puede observar, el mercado fundamentalmente no se presenta normalmente razonable.

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2.2           Análisis complementario de tarifa real.

            En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 684, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 452,60%, la línea tarifaria se ubica muy por encima del índice de transporte.

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La opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, ubica la línea tarifaria por encima del índice general y el índice de transporte, lo cual no se considera un resultado razonable considerando el hecho de que este es un caso donde no hay inversión nueva y significativa que reconocer en los últimos tres años. Por lo que no cumple con las condiciones necesarias y suficientes para adoptar el resultado del modelo estructura general de costos para determinar el ajuste de tarifas de esta ruta.

            De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en las que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas. Por lo que se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos.

2.3       Análisis complementario de costos.

            Como no se han realizado estudios individuales anteriores a esta empresa, este análisis se hará tomando como base la fijación nacional del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002) que incluyó una evaluación del total de las variables del modelo de cálculo y los costos resultantes de los cálculos a la fecha de la audiencia del presente estudio.

            Este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la empresa, tomando como punto de partida en este caso, las variables usadas en el modelo de la fijación del año 2002, y comparándolas con los valores de las variables a la fecha de la audiencia del presente estudio, sea el 26 de julio de 2010. De esta forma el análisis indica que se hubiese requerido un ajuste total del 120,46% entre ambas fechas; pero, al considerarse los ajustes ya dados en ese período por las fijaciones nacionales, resulta que aún falta por reconocer un incremento del 98,88%.

2.4       Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

            Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis complementario de costos, que indica un aumento del 98,88% en las tarifas vigentes de la ruta 684, cumple con que:

Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 684 en un 98,88%, la tarifa está cercana a la del Índice General, ya que no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

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La tarifa de ¢685 (tarifa máxima del pliego) obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima por provincia para una distancia similar.

            Por lo tanto se recomienda ajustar en un 98,88% el pliego tarifario vigente para esta ruta.

2.5       Recomendación técnica sobre el corredor común:

            Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 645: Buenos Aires-Potrero Grande:

La ruta es operada por la empresa Transportes Ego S.A. Se solicitó información con oficio 979-DITRA-2010 / 51296 de fecha 12 de julio del 2010 (folios 108 a 110) y no presentó la información solicitada dentro del plazo establecido. Además, no se encuentra al día en el pago de canon de ARESEP, según nota TESO-193-2010 de la Dirección Administrativa Financiera de esta Autoridad.

Si bien esta ruta comparte el trayecto Buenos Aires-El Brujo con la ruta 684, no tiene tarifa fraccionada en El Brujo por lo que técnicamente no corresponde ningún ajuste por criterio de corredor común.

Ruta 669: Buenos Aires-Boruca-Ojo de Agua-Maíz-Colinas:

La ruta es operada por la empresa Transportes José Luis Mora Elizondo S.A. Se solicitó información con oficio 980-DITRA-2010 / 51297 de fecha 12 de julio del 2010 (folios 111 a 113) y no presentó la información solicitada dentro del plazo establecido. Además, no se encuentra al día en el pago de canon de ARESEP, según nota TESO-192-2010 de la Dirección Administrativa Financiera de esta Autoridad.

Esta ruta tiene un trayecto total de 40,00 km y tiene corredor común y fraccionamiento tarifario con la 684 en el tramo Buenos Aires-El Brujo (12,3 km). Técnicamente le correspondería un ajuste por criterio de protección a la ruta corta en corredores comunes (la ruta corta sería la 684), pero el operador no cumplió con el requisito de presentación de información solicitada y no se encuentra al día en el pago de canon de ARESEP. Se recomienda no ajustar las tarifas de esta ruta.

C.  Evaluación de la calidad de servicio.

     En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 3 unidades que componen la flota de la ruta 684, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores opositores cabe indicar:

A Maximiliano Mora Badilla, cédula 1-329-066; Johnny Jiménez Céspedes, cédula 1-564-273; Juan Fermín Rodríguez Chanto, cédula 6-185-673; Pedro Antonio Rodríguez Chanto, cédula 6-185-672; Robert Mora Calderón, cédula 1-1103-817; Vicente Vargas Madriz, cédula 6-189-124; Yahanara Beita Vidal, cédula 1-783-046 y Jorge Castro, cédula 1-1364-0316:

    En cuanto al mal estado del camino:

     La ARESEP toma en cuenta el estado de la superficie de rodamiento como un parámetro o dato de entrada del modelo tarifario. La gestión del mantenimiento y mejoramiento de caminos debe canalizarse a través de entidades como el MOPT y los gobiernos locales.

    En cuanto a que debe tomar en cuenta la situación económica de los usuarios:

     Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

     Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

    Con respecto a flota, horarios y carreras:

     De acuerdo con la herramienta de análisis tarifario que se utilizó, el tamaño de la flota (cantidad de buses) no afectó el resultado, debido a que esta flota ya está depreciada (son modelos de más de 7 años de antigüedad).

     Sin embargo, indicamos que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público (CTP) que es el órgano que tiene la competencia, para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.

     Por lo anterior, debe ser el CTP haciendo uso de sus facultades, el que realice los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad o no de ampliación de flota y de nuevos horarios.

     Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.

    Con respecto que la empresa venía cobrando a Bolas ¢650 y ahora empezaron a cobrar ¢325:

     La existencia de un cobro de tarifas no autorizado, conlleva un procedimiento independiente del procedimiento tarifario actual.

     La Autoridad Reguladora investigará este asunto para determinar si existe mérito suficiente para la apertura de un procedimiento administrativo por cobro no autorizado de tarifas; al tenor de lo establecido en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 98,88% las tarifas para la ruta 684 descrita como: Buenos Aires - Bolas de Krugra; operada por MARDEL S.A. y rechazar la solicitud de ajuste por corredor común para la ruta 645: Buenos Aires-Potrero Grande y para la ruta 669: Buenos Aires-Boruca-Ojo de Agua-Maíz-Colinas. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 684: Buenos Aires-Bolas de Krugra, que opera MARDEL S. A.; las siguientes tarifas:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto mayor

(colones)

684

Buenos Aires-Bolas de Krugra

 

 

 

Buenos Aires-Bolas de Krugra

685,00

345

 

Buenos Aires-Las Brisas

545,00

0

 

Buenos Aires-Santa Eduviges

420,00

0

 

Buenos Aires-El Brujo

240,00

0

 

II.—Rechazar la solicitud de fijación de tarifas por concepto de corredor común para la ruta 645: Buenos Aires-Potrero Grande.

III.—Rechazar la solicitud de fijación de tarifas por concepto de corredor común para la ruta 669: Buenos Aires-Boruca-Ojo de Agua-Maíz-Colinas.

IV.—Solicitar a la empresa MARDEL S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al expediente ET-98-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicados en el Acta N° 82-2010 del Expediente ET-98-2010 del presente estudio.

V.—Trasladar a la Dirección General de Protección del Usuario la denuncia por cobro no autorizado de tarifas, presentada en la Audiencia Pública por la señora Yahanara Beita Vidal, cédula 1-783-046, para la correspondiente investigación.

VI.—Solicitar al Consejo de Transporte Público que con base sus facultades y tomando en cuenta lo argumentado en la audiencia pública por los usuarios de la ruta Buenos Aires Bolas de Krugra, se realicen los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad o no de ampliación de flota y de nuevos horarios para la ruta N° 684.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 36023.—O. C. Nº 5138-2010.—C-624520.—(IN2010069756).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Sutel de conformidad con el expediente SUTEL-OT-138-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Rafael Villalobos Valerio, cédula de identidad número 1-1114-0330, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 6 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010069617).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución Nº Alcaldía-5601-2010.—Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en el Numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, Artículos 89 y siguientes,

Resuelve:

Delegar en el Señor Rafael Humberto Arias Fallas, cédula número 2-338-201, Asistente de la Alcaldía, la autorización de firmar documentos, según el rango de actuación:

1-  Estará facultado para tramitar, resolver y suscribir oficios provenientes de la(s) Gerencia(s) de Gestión Municipal; de la Dirección de Tecnologías de Información; Departamento de Comunicaciones, Contraloría de Servicios, Cooperación Internacional, Sección de Relaciones Internacionales y Protocolo, Departamento de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, así como los permisos de uso del espacio público,  lo mismo que avalar por parte de la Alcaldía las boletas de Solicitud y Control de Servicios de Transporte.

2-  En cuanto al Departamento de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal esta facultado  para actuar como encargado de todos los aspectos administrativos, de organización y dirección, como superior jerárquico de primer nivel del departamento y la policía municipal.

En todo momento el aquí delegado deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Rige a partir de su publicación.

San José, 13 de agosto del 2010.—Ing. Johnny Araya Monge Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 4280.—Solicitud Nº 4639.—C-21270.—(IN2010068132).

Resolución Alcaldía-5646-2010.—Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en el Numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, Artículos 89 y siguientes,

Resuelve:

1- Delegar en el señor Victorino Venegas Sibaja, Asistente de la Alcaldía de la autorización de egresos por gastos diversos, según el rango de actuación:

2- Estará facultado para tramitar, resolver y suscribir vales de caja chica, vales de caja chica de Proveeduría, órdenes de compra y pagos por servicio por adquisición de bienes y servicios, hasta por un monto igual al tope que actualmente  existe para la compra de bienes y servicios autorizado por la Ley de Contratación Administrativa, para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo éste monto límite en la actualidad de ¢12.210.000,00 (doce millones doscientos diez mil colones 00/100), una vez cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites, avalando con su firma lo actuado por: el Gerente (en cada caso), el Proveedor y la Jefatura de Control de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.

3- Que dicha autorización se extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como servicios públicos (agua, luz, teléfonos), cargos tributarios aunque éstos superen el monto indicado en el punto anterior, por la naturaleza obligacional de los mismos.

4- Que dicho monto se actualizará conforme los aumentos que se generen en el rubro de contratación directa, dictado por la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el Presupuesto de esta municipalidad.

5- Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del Señor Alcalde para que esta facultad pueda emplearse.

6- En cuanto a los gastos fijos mensuales que se realicen por cargo automático (CCSS, ICE y otros), se tramitarán de forma directa a través de deducción automática a nuestra cuenta corriente.

7- Además, estará facultado para tramitar, resolver y suscribir oficios, vales, pedidos y cualquier otro documento que se genere y requiera de aval, provenientes de la Gerencia de Provisión de Servicios, sus departamentos, secciones y procesos.

8- De igual forma el señor Venegas podrá  avalar con su firma, por parte de la Alcaldía, todas las boletas de Solicitud y Control de Servicios de Transporte y autorización de tarjetas de salida del Cantón Central de San José, denominadas: “Permiso Especial para Vehículos Municipales en horas y días no hábiles”.

En todo momento el aquí delegado deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Rige a partir de su publicación.

San José, 16 de agosto del 2010.—Ing. Johnny Araya Monge Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 4280.—Solicitud Nº 4638.—C-37420.—(IN2010068134).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL HACIENDA IMPERIAL

Alejandro González Arellano, con cédula de identidad número 1-989-947, en su condición de administrador electo del Condominio Horizontal Hacienda Imperial, cédula jurídica número 3-109-553572, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, el día lunes 13 de setiembre de 2010, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día

a)  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

b)  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

c)  Aprobación de constitución de servidumbre.

d)  Presentación de estados financieros.

e)  Presupuesto octubre 2010 a agosto 2011.

f)   Creación y aprobación del Reglamento de Uso de Áreas Comunes.

g)  Presentación de cotizaciones para la compra de activos y aprobación de la compra de esos para el condominio.

h)  Cierre de la cesión.

Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cuál deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado. Se deben presentar a la asamblea con una certificación del registro de la propiedad y un documento de identidad que los constate como dueños del inmueble. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.—Alejandro González Arellano, Representante Legal.—1 vez.—RP2010191683.—(IN2010069755).

YANBER S. A.

Se convoca a los accionistas de YANBER S. A., a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo veinte de setiembre del año dos mil diez, a las once horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la sociedad, sea en San José, Barrio Corazón de Jesús, para conocer acerca de los siguientes asuntos:

1.  Acordar la fusión de YANBER S. A. con la sociedad denominada Negocios Sierra de Urbia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-484126, prevaleciendo por absorción la sociedad YANBER S. A., la cual en consecuencia absorberá todos los activos y pasivos de Negocios Sierra de Urbia Sociedad Anónima.

2.  Reforma de la cláusula quinta del pacto social de YANBER S. A. sumando los capitales sociales de YANBER S. A. y de Negocios Sierra de Urbia Sociedad Anónima, como consecuencia de la fusión indicada en el número “1.” anterior.

3.  Reforma de la cláusula primera del pacto social de YANBER S. A., con el fin de que en lo sucesivo se denomine Corporación YANBER S. A. De no haber quórum a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las doce horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Samuel Yankelewitz Berger, Presidente.—1 vez.—(IN2010070486).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA

EN SEGURIDAD INTEGRAL DEL SECTOR URUCA OESTE

Se convoca a los asociados a la asamblea general que se realizará en las instalaciones del Condominio Oroki, el 17 de setiembre del 2010. La primera convocatoria se fija para las 6:00 p. m., de no haber quorum de ley se fija la segunda convocatoria a las 7:00 p. m. Cédula jurídica 3-002-589835.

Agenda:

1-  Apertura de la asamblea

2-  Lectura del acta anterior

3-  Informe del presidente

4-  Informe del tesorero

5-  Informe del fiscal

6-  Asuntos varios

7-  Cierre de asamblea

Daniel Gamboa Castillo, Secretario.—1 vez.—(IN2010070545).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica Nº 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea extraordinaria a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 18 de setiembre del 2010, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del valor del condominio, si no se alcanzare dicho quorum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quorum con cualquier número de propietarios concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.  Audiencia para conocer y resolver la propuesta de pago de las costas procesales, que tienen que cancelar las señoras María de los Ángeles Grimaldo Ramírez, Estilita Grimaldo Smith, Patricia Gallardo Grimaldo y Ubelia Calderón Jiménez, debido al fallo judicial a favor del Condominio.

4.  Aprobar donación del play que se quitó del parque principal del Condominio.

Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—RP2010192267.—(IN2010070708).

SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE S.E.C.

El Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC, convoca a las afiliadas y afiliados al SEC, de todo el país, a la XLI Asamblea Nacional Ordinaria, por realizarse en primera convocatoria el día 23 de setiembre del 2010, en nuestras oficinas centrales a las 9:00 a. m., con el siguiente orden del día:

1- Acto protocolario.

2- Conocerá los informes que establece el artículo 51 del Estatuto.

3- Trabajo de Comisiones.

4- Plenaria sobre el tema central.

5- Clausura.

Gilberth Díaz Vásquez, Presidente.—Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General.—1 vez.—(IN2010070781).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MACORI, MAQUINARIA AGRÍCOLA

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno y Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez.—(IN201068128).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010068147).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y

SIETE MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010068148).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

THE HARVEST EDUCATIONAL

CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

The Harvest Educational Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.—(IN2010070454).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ricardo Blanco Solís, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-novecientos treinta y seis, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Cooperativa, doscientos cincuenta metros antes de Cable Tica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Para Publicar en la Gaceta tres veces y en la Prensa Libre una vez.—Ricardo Blanco Solís, Comerciante.—RP2010190382.—(IN2010068240).

GRUPO PLAZA ARBIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Plaza Arbia Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Socios de Junta Directiva, de Registro de Accionistas, de Diario, de Inventario y Balances y el Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.––RP2010190409.––(IN2010068241).

A Z SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

A Z Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-060398, solicita ante la Dirección General de Tributación de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas del Consejo de Administración y libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfredo Otoya Castro.––RP2010190541.––(IN2010068242).

BUSI DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Busi del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194867, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro; libro de Actas de Asamblea General (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.––RP2010190571.––(IN2010068243).

UNIÓN COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.––RP2010190580.––(IN2010068244).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 005992 C, que ampara 2250 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Fallas Cisneros Flor María, cédula Nº 1-457-059. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 09 de agosto del 2010.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.––(IN2010068258).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Julio-10

Nombre

Nº identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

ACUÑA AGÜERO FLORA

301230167

14/02/2010

14/07/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ALFARO TORRES ROSIBEL

303160978

05/01/2010

28/07/2010

18.018.057,00

1.744.006,00

16.274.051,00

ÁLVAREZ RIZZATTI NORMA

301330822

16/05/2010

14/07/2010

18.000.000,00

1.845.000,00

16.155.000,00

AMADOR RODRÍGUEZ EMMA ROSA

300870967

29/05/2010

28/07/2010

18.000.000,00

2.496.945,00

15.503.055,00

ANGULO CARAZO BLANCA IRIS

500500353

29/04/2010

07/07/2010

18.000.000,00

2.290.295,00

15.709.705,00

BALTODANO MUÑOZ DANILO

500790060

02/06/2010

28/07/2010

18.000.000,00

782.690,00

17.217.310,00

BALTODANO REYES OLIVA

500380887

06/04/2010

07/07/2010

18.025.693,00

1.045.455,00

16.980.238,00

BALTODANO VARGAS DIMAS

501370717

17/05/2010

21/07/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

BARAHONA HERRERA ALBA RUTH

501960269

09/05/2010

14/07/2010

18.002.970,00

0,00

18.002.970,00

BARQUERO TORRES BOLIVIA FRANCISCA DEL CARMEN

200707668

21/05/2010

14/07/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

BAYLES STEWART BRENDA YOLANDA

700700909

14/04/2010

14/07/2010

18.000.000,00

2.009.334,00

15.990.666,00

BOLAÑOS MORERA EDUARDO

201860254

29/05/2010

07/07/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

BOZA VARGAS ADONAY

101470977

01/05/2010

07/07/2010

18.000.000,00

3.313.289,00

14.686.711,00

CALDERÓN MONGE ANA FRANCISCA

301320849

19/05/2010

07/07/2010

18.000.000,00

407.946,00

17.592.054,00

CARMONA BENAVIDES ARNULFO

201200077

19/05/2010

07/07/2010

18.061.915,00

999.000,00

17.062.915,00

CARVAJAL RAMÍREZ MARÍA ISABEL

900420246

04/05/2010

21/07/2010

18.000.750,00

2.637.690,00

15.363.060,00

CHACÓN RAMÍREZ JENNY

103370434

01/06/2010

21/07/2010

18.003.305,00

0,00

18.003.305,00

CONTRERAS JAEN ORLANDO

500810528

22/06/2010

28/07/2010

18.001.050,00

2.329.000,00

15.672.050,00

CORELLA MADRIGAL MANUEL ANTONIO

502020418

10/06/2010

21/07/2010

18.013.267,00

1.586.999,00

16.426.268,00

ELIZONDO CORRALES ZELMIRA

100864025

02/09/2009

07/07/2010

18.000.000,00

2.083.000,00

15.917.000,00

ESPINOZA ARAYA JOSÉ JOAQUÍN

401060019

21/04/2010

07/07/2010

18.000.000,00

928.000,00

17.072.000,00

FERNÁNDEZ CORONADO JULIETA

103300498

11/05/2010

28/07/2010

18.000.000,00

2.404.650,00

15.595.350,00

FLORES CALDERÓN LUZ MARÍA

103790096

07/05/2010

14/07/2010

18.000.000,00

2.068.406,00

15.931.594,00

FLORES RIBA RICARDO

103120108

19/05/2010

28/07/2010

18.000.000,00

4.048.998,00

13.951.002,00

GONZÁLEZ MURILLO MARÍA CECILIA

202300249

30/05/2010

21/07/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

HERNÁNDEZ CAMPOS ALBA MARÍA

301400065

05/05/2010

14/07/2010

18.000.000,00

1.083.903,00

16.916.097,00

LEÓN RODRÍGUEZ JORGE

102650506

30/04/2010

21/07/2010

18.000.000,00

7.010.120,00

10.989.880,00

LIZANO CALDERÓN MARCO TULIO

106180820

26/05/2010

14/07/2010

18.000.000,00

780.000,00

17.220.000,00

LÓPEZ GONZÁLEZ CECILIA

501050786

16/04/2010

21/07/2010

18.005.307,00

0,00

18.005.307,00

MADRIGAL CHAVARRÍA AMPARO

101870508

05/06/2010

07/07/2010

18.000.000,00

835.000,00

17.165.000,00

MONTOYA ÁLVAREZ DOLORES

102220412

03/05/2010

14/07/2010

18.002.600,00

1.927.015,00

16.075.585,00

MORA CORDERO IRENE

201880733

01/06/2010

28/07/2010

18.000.000,00

1.905.000,00

16.095.000,00

MORALES PADILLA ERNESTO

800250457

12/05/2010

14/07/2010

18.053.442,00

2.108.669,00

15.944.773,00

OROZCO SABORÍO NORMA

101820233

27/04/2010

14/07/2010

18.031.608,00

2.536.160,00

15.495.448,00

PACHECO ALFARO MARCO TULIO

300710400

09/05/2010

07/07/2010

18.000.000,00

2.492.500,00

15.507.500,00

PANDOLFO RÍMOLO DORAIDA

102770212

11/06/2010

21/07/2010

18.000.000,00

10.521.036,00

7.478.964,00

PASTRAN OLIVARES MARVIN ANTONIO

800570383

30/03/2010

28/07/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

QUIÑONES CORRALES JAIME

102940358

24/05/2010

28/07/2010

18.000.000,00

1.791.445,00

16.208.555,00

RETANA MORA DANILO

102630288

27/05/2010

28/07/2010

18.000.000,00

1.811.518,00

16.188.482,00

RODRÍGUEZ SOLÍS VICTORIA

200842475

30/04/2010

07/07/2010

18.000.000,00

635.000,00

17.365.000,00

SALAS ZÁRATE JORGE ALBERTO

400950386

21/05/2010

14/07/2010

18.000.000,00

8.342.194,00

9.657.806,00

SANABRIA LOAIZA HILDA

100952961

15/05/2010

14/07/2010

18.061.915,00

30.000,00

18.031.915,00

SEQUEIRA TORRES AMALIA MARÍA

601030152

06/05/2010

14/07/2010

18.008.503,00

874.933,00

17.133.570,00

SOLANO FONSECA GRICELDA

701010199

20/04/2010

14/07/2010

18.000.000,00

1.095.000,00

16.905.000,00

VALERIO VALERIO HILDA

400750645

25/04/2010

21/07/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

VIALE MEJÍA MARÍA ANTONIA

800530246

22/06/2010

28/07/2010

18.000.000,00

2.023.000,00

15.977.000,00

VILLALOBOS SOTO FERNANDO

602330541

05/05/2010

07/07/2010

18.000.000,00

829.015,00

17.170.985,00

VÍQUEZ SOLÍS RICARDO

202930419

01/05/2010

07/07/2010

18.017.720,00

0,00

18.017.720,00

ZAVALETA GÓMEZ JAIME ANTONIO

301330439

20/05/2010

28/07/2010

18.000.000,00

6.043.649,00

11.956.351,00

 

 

 

 

882.308.102,00

89.695.860,00

792.612.242,00

 

San José, 03 de agosto del 2010.—Ólger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefe Seguro Mutual.––1 vez.––(IN2010068127).

ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN

PARA EL ADICTO

Yo, Javier Quirós Ramos De Anaya, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto, cédula de persona jurídica número 3-002-148312, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Persona Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados número uno, libros de acta de asamblea número dos y libro de actas de junta directiva número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Treinta de julio de dos mil diez.—Javier Quirós Ramos De Anaya, Presidente.—1 vez.—RP2010190499.—(IN2010068238).

ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESDA

Yo, Gerardo Alexis Salas Duarte, cédula 1-0590-0007, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Betesda, cédula jurídica 3-002-178639, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: 1 de Actas de Junta Directiva, 1 de Actas de Asamblea General, 1 de Actas de Registro de Asociados, 1 de Diario, 1 de mayor y 1 de Inventarios y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de agosto de dos mil diez.—Gerardo Alexis Salas Duarte, Presidente.—1 vez.—RP2010190548.—(IN2010068239).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 27-2010, acuerdo 2010-27-054, dispuso declarar con lugar la solicitud del Lic. Ronald Fernández Pinto, colegiado 999, y cesar los efectos de la sanción de suspensión dispuesta mediante acuerdo número 8.5, de la sesión ordinaria 05-2005. Por lo anterior se le reincorpora y habilita en el ejercicio de la profesión de abogado a partir del diecinueve de julio del dos mil diez, inclusive. Expediente administrativo 142-04.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7782.—Solicitud Nº 38853.—C-11070.—(IN2010068251).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 29-10, acuerdo 2010-29-079, dispuso reducir el plazo de la sanción impuesta a la Licenciada Elvira Ondoy Cantillo, colegiada 5652, sanción que era de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada por el plazo de un año, siendo reducida a cuatro meses y que fue publicada en el diario oficial La Gaceta número 79, del martes veintiséis de abril del dos mil diez. Por lo anterior cesan los efectos de la anterior medida disciplinaria de suspensión a partir del veintiséis de agosto del dos mil diez, inclusive. Expediente administrativo 676-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7782.—Solicitud Nº 38853.—C-12770.—(IN2010068252).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente: 0697-09. Nury Barahona Ramírez contra: BREPAL LIMITADA. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de junio de dos mil diez. A-Vista la denuncia interpuesta de NURY BARAHONA RAMÍREZ  contra BREPAL LIMITADA, mediante escrito de fecha trece de marzo del dos mil nueve, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 26 de noviembre del 2008 entregue (sic) al Sr. RODOLFO BRENES VARGAS, de la mueblería Prestigio Interiores ubicada en Santa Ana frente al Fórum contiguo al Mega Súper y en San José a un costado de la Bomba la Castellana la suma de trescientos cincuenta mil colones como señal de trato para que él me trajera de Panamá según catálogo mostrado y entregado a mi persona un juego de comedor de ocho sillas (…) junto con una vitrina de tres cuerpos y vidrios biselados todo color arena cuyo costo total era la suma de dos millones de colones. En el recibo que el señor Brenes me entregó (debidamente autorizado por tributación según reza leyenda al pie del mismo) se indica que el día 10 de diciembre me entregaría lo pactado y que yo le ajustara en ese momento la suma de un millón de colones y que el resto del dinero se lo hiciera en pagos mensuales de 150 mil colones siento (sic) 75 mil colones por quincena. (…) Brenes incumplió a su palabra y a pesar de mi insistencia nunca me trajo el comedor. Como yo asumí que el cumpliría de previo había vendido mi juego de comedor, el día 22 de diciembre me apersone a su local para que respondiera por la situación. (…) me pidió que me trajera un comedor de segunda que tenía en la mueblería el cual estaba incompleto le faltaban dos sillas, la mesa totalmente dañada y el gabinete no correspondía al juego de comedor y de igual forma estaba totalmente dañado (…) Para solventar la situación mientras me traía mi juego de comedor en la segunda semana de enero (…) así lo puso en el recibo de dinero entregado ese día, accedí ya que no tenía comedor, siempre confiando en que lo prometido sería cierto y en virtud de que la facturación es timbrada accedí a traerme el comedor a manera de préstamo y que luego el cambiaria en ese momento. Para ayudarlo le entregue la suma de un millón de colones ya que él me manifestó que con ese dinero se iba a Panamá a traer mi comedor comprado originalmente. (…) Los recibos que él me entregó ese día uno lo firmo él y otro la nuera no sé si por estrategia para no comprometerse. (…) desde los primeros días del mes de enero he insistido constantemente con este señor para que me entregue mi comedor y no ha cumplido a su palabra lo que me dice es que tengo que pagarle el millón restante aún sin haberme traído el comedor y por un comedor de segunda (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a NURY BARAHONA RAMÍREZ y como denunciado a BREPAL LIMITADA, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con menos de tres meses de emitida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a NURY BARAHONA RAMÍREZ en su condición de denunciante, BREPAL LIMITADA, en su condición de denunciado para que comparezcan a las DIEZ  HORAS TREINTA MINUTOS DEL TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA COLONES (¢175.150.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2  denuncia formulada el día trece de marzo del dos mil nueve, en folios 3 a 7, fotocopias sin certificar de fotografía, depósito a cuenta corriente, facturas de contado números 151,352 y 353.  PREVENCIÓN A LA PARTE DENUNCIANTE: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese.” B- Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 24 al 29. En razón de lo anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve  horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 21 a 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 24 al 29. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a NURY BARAHONA RAMÍREZ contra BREPAL LIMITADA, para que comparezcan a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 24 al 29 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0697-09. Órgano director, Licda. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-446270.—(IN2010067961).

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 1344-06. Giovanni Soto Artavia, contra CORPORACION HERRA Y BARRANTES H Y B S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por GIOVANNI SOTO ARTAVIA contra  CORPORACION HERRA Y BARRANTES H Y B S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho, visible a folios 73 a 77, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta por Giovanny Soto Artavia contra Corporación Herra y Barrantes H Y B S. A., mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley N° 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende  “(...) El incumplimiento consiste en una instalación de los vidrios en nuestra casa desde marzo como consta en el contrato, se burló de nosotros pues teníamos que estarlo llamando y presionando para que fuera a la casa a instalar los vidrios cosa que dejo de hacer después del día de la madre, cansados de este martirio que duro mas de cinco meses, decidimos contratar a otra empresa, sabiendo que le habíamos dado más dinero de lo que el nos instaló(…) Una de las razones por las que cometimos la torpeza de realizar el trabajo con este señor fue que nos ofreció como cortesía cuatro cedazos y una puerta de baño con vidrio samblastiado (…) El incumplimiento de contrato se dio el 18 de agosto del 2006 (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Giovanny Soto Artavia y como denunciado a Corporación Herra y Barrantes H Y B S. A. cuyos representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giovanny Soto Artavia en su condición de denunciante, y Corporación Herra y Barrantes H Y B S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas y treinta minutos del veintiseis de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la L.G.A.P. se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del catorce de setiembre del 2006, copia del contrato de instalación y suministro de ventanas firmado el 16 de marzo del 2006, copia de la cédula de identidad de la denunciante, copia de presupuesto de ventanas, copia de recibo 5378 por la suma de quinientos mil colones (¢500.000) del diecisiete de marzo del dos mil seis, copia de recibo 56 por la suma de doscientos setenta y cinco mil colones (¢275.000) del trece de mayo del dos mil seis, copia de recibo 58 por la suma de seiscientos mil colones (¢600.000) del veintidós de mayo del dos mil seis. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Eliana Fonseca Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 79 a 83. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 73 a 77), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 79 a 83. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giovanni Soto Artavia contra Corporación Herra y Barrantes H Y B S. A. para que comparezcan a las  ocho  horas treinta minutos del diecinueve de  octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 79 a 83 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1344-06.—Órgano Director.—Lic. Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-441170.—(IN2010067962).

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 981-05 Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, visible a folios 43 a 49, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “ (…)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante escrito de fecha 20 de julio de 2005, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) A través del Sr. Albin Brown Parkinson, representante de la empresa fabricante de portones denominada Hercan C.V.H S. A. (…) se hizo la gestión de compra e instalación de un portón o cortina arrollable de metal, como se demuestra en diferentes cotizaciones u ofertas de esa empresa y firmadas Sr. Albin Brown P. (...) b. Oferta Nº 4753 del 8 de septiembre 2004, donde me cotiza 2 portones o cortinas, 1 de 6 m de longitud y otra de 1.95 m de longitud, ambas con una altura de 3.03 m y por la suma de ¢ 597.500, impuestos e instalación incluidos con un motor japonés de1/2 hp, agrega el Sr Brown especificaciones mas claras que se ajustaban a lo pactado con anterioridad, como la lamina de hierro galvanizado Nº 24 hasta la altura de 1.4 m y le resto de tubo de ¾ industrial, con una guía desmontable. No obstante le solicite al Sr. Brown una mas amplia especificación del contrato y detalles del trabajo, a lo que respondió cuando visité la fabrica, que como el formato de cotización y contratación que la empresa utiliza no brindaba suficiente espacio para ampliaciones, lo hacia de su puño y letra en una hoja de rayado común (…) Consolidada la aclaración y la promesa ante la nota anterior, firme la contratación en la misma hoja de oferta Nº 4753, por la suma de ¢ 597.500, que cubría la construcción e instalación de ambos portones. Los mismos fueron instalados en fecha 2 de octubre 2004. En octubre 14 2004, mediante fax me dirijo al Sr. Brown, después de varias llamadas telefónicas, y le hago saber lo siguiente y amparado a la garantía. 1. En la parte oeste del marco se dejo una luz de 5 cm., que da directo acceso a la cadena manual produciendo inseguridad, (…) 2. Le informo que le motor instalado es de fabricación China y lo contratado es un motor japonés eléctrico (…) A esto la fabrica, según el Sr. Brown, dijo se extendía la garantía a 6 meses más para compensar mis preocupaciones y mientras conseguía el motor contratado. También se acordó entregarme un control remoto más y cerrar el cobro por ¢ 600.000. No omito manifestar que continué con las llamadas reclamando el cambio del motor prometido y contratado, a lo que me respondieron que si no cancelaba el monto de ¢600.000 a mas tardar 20 de octubre del 2004, me retiraban el portón, Ante esta amenaza y al tener yo el cheque listo, en un acto ce buena fe, cancelé al mismo Sr. Brown en fecha 19 de octubre del 2004, la suma de ¢ 600.000, mediante cheque de gerencia del Banco crédito Agrícola de Cartago, recibiendo una vez más su promesa de cambiar el motor en la primera semana de noviembre 2004, (…) En los primeros días de junio 2005, llamé incesantemente al Sr. Brown para que se presentara en mi casa en Puntarenas a fin de que tomara nota de lo siguiente: Se habían desprendido pequeñas partes de la estructura metálica, causando también entrabamiento de la cortina de 6 m de longitud, nuevamente le recordé que no habían cambiado el motor. Habiéndose presentado el día 14 de junio del año corriente y después de una inspección minuciosa del portón, se tomo el siguiente acuerdo(…) se haría una modificación estructural amparada de la garantía (…) según afirmo el Sr. Brown, a mas tardar 10 días, previa autorización del Gerente de la fabrica Sr. Gonzalo Calderón Vega (…) Al transcurrir 2 semanas y no obtener ninguna respuesta lo llame nuevamente, y me dijo -para mi sorpresa- que el señor Calderón Vega no estaba dispuesto a cambiar nada a menos que yo asumiera el pago y me olvidara del reclamo pendiente del motor adeudado. Las fallas o defectos e incumplimientos 1. No se ha reemplazado el motor, que además de ser chino no es de 1/2hp, ya que claramente la placa del motor  Instalado dice que es 1/3hp. 2. La cortina que presenta fallas es la de 6m de longitud, la misma quiebra los engarces giratorios de los tubos. 3. Dicha cortina presenta una “deformación” en la parte superior por exceso de peso, causando roces de metal con metal, además de entrabamientos, lo que me obliga a no usarla con el consiguiente problema de acceso. Hay la posibilidad de que esta falla haya torcido el eje central. (...). 7. Esta cortina de 6 m de longitud, está construida exactamente igual a la pequeña, 1.95m x 3.03m, sin ningún refuerzo adicional, lo que resulta inaceptable y es lo que está dando problemas (...)”, la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato y un incumplimiento de garantía, Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del articulo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a el señor Jorge Aguilar Sevilla y como denunciado a HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA. Cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representante sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por una abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el articulo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales y ¢50 (timbres del colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jorge Aguilar Sevilla en su condición de denunciante, y a HERCAN CVH SOCIEDAD ANÓNIMA en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado con el nombre “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la L.G.A.P, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes, técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de la otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultado de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en al comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de L.G.A.P., todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato y siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla i divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones (¢100.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumido, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de la ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 18-07-05, copia de oferta Nº 4651 de fecha 18-08-04, copia de carta suscrita por el Sr. Jorge Aguilar de fecha 14/10/2004, copia de oferta Nº 4753 de fecha 08-09-04, copia de carta suscrita por el Sr. Jorge Aguilar de fecha 16/06/2005, copia de factura de contado 20594 de fecha 19/10/04, copia de comprobante de cheque del Banco Crédito Agrícola de Cartago Nº 113616-7, nota suscrita por el señor Jorge Aguilar de fecha 12/08/2005. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respecto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del portón en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, ,manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente Nº 891-05. Órgano Director,  Licda. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 43 al 49), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 891-05. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-614570.—(IN2010067963).

Proceso Administrativo Ordinario. Expediente 1405-06. Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA). Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, visible a folios 37 a 40, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA), mediante escrito de fecha 29 de setiembre del 2006, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley N° 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)”(...) El día 01 de agosto del 2006 se entregó al señor Medrano Cubillo por medio de un amigo la suma de ¢200.000,00 en efectivo como adelanto (abono) por la compra de un equipo de cómputo (sic) completo, quedando un saldo total de ¢150.000,00 en mutuo acuerdo con él por medio de varias llamadas telefónicas concordamos la entrega de dicho equipo de computo a mi residencia lo más tardar a 5 días hábiles posteriores de la fecha en que se realizó el primer abono, (alrededor del 7 de agosto) la entrega no se realizó por motivos de que el señor Medrano me llamó para indicarme que tenía problemas pasa (sic) entregarme el equipo por motivos de que no le habla (sic) llegado la memoria del equipo a tiempo motivo por el cual yo no vi mayor inconveniente y de nuevo acordamos otra fecha de entrega en mi residencia de alrededor de 4 ó 5 días posteriores a este inconveniente (alrededor del 14 de agosto) el día de la entrega yo le realice (sic) una llamada para confirmar la hora de la entrega en esta ocasión el señor Medrano no me contestó el teléfono alegando por medio de un mensaje de texto de su teléfono celular que tenía problemas con su vehículo que lo tenía en su taller y no podía hacer la entrega, de nuevo se postergo (sic) la fecha para el Viernes 18 de agosto, ese día tampoco se realizó la entrega del equipo y de nuevo por medio de mensajes de texto me convenció de entregarme el equipo para el próximo lunes 21 de agosto ya que los problemas con su vehículo continuaban, a lo cual me dio seguridad de la entrega ya que si su vehículo no estaba listo se lo pediría en préstamo a su hermana para poder hacer la entrega, ese día igual lo llamé para confirmar la entrega y nunca me contestó el teléfono, a lo cual yo le deje mensajes de texto y de voz a los que me contesto (sic) que tampoco me podía hacer la entrega ya que según él su hermana no llegó a tiempo, yo trataba de comunicarme con el para establecer un contacto real el cual posterior a esos días nunca se dio, me apagaba el teléfono y no devolvió los mensajes, por medio de mi amigo logramos contactarlo y acordamos recoger el equipo en su establecimiento (…) el hermano de mi amigo ( Ronald ) fue a recoger el equipo con la dirección dada pero resultó ser una dirección falsa ya que se (sic) establecimiento nunca estuvo en el sector de Paseo Colón como el nos dijo, de nuevo me engaño, yo insistentemente lograba (sic) de hablar con él pero este no me respondía el teléfono ni los mensajes en todo ese lapso de tiempo transcurrieron alrededor de 7 días (28 de agosto) cuando por fin me contesto (sic) me pidió disculpas y alego (sic) que tenía problemas y se tuvo que trasladar de residencia según lo dijo el señor Medrano, yo un poco molesto decidí continuar con el negocio puesto que realmente necesitaba la computadora y una vez más decidí darle una oportunidad más, esta vez se pacto (sic) la entrega para el día Viernes 01 de Septiembre, de nuevo ese día nos engaño (sic) a mi y a mi amigo al cual tenía que entregarle paste (sic) del equipo que aún le debía, ya al borde del engaño y de la desesperación por lo antes mencionado lo llame (sic) constantemente yo y mi amigo lo cual nunca contesto (sic) de hecho apago (sic) el teléfono (…) indignado por lo sucedido decidí tratar de comunicarme durante el resto de la noche con él, hasta que alrededor de media noche me contesto (sic) por medio de mensajes de texto diciéndome que no pudo hacer la entrega debido a que según él, paro (sic) a comer en el McDonald (sic) de Parque de la Paz y que le abrieron el carro y le robaron todo el equipo, cosa que no creí en ese momento, y no lo creó aún, durante buena parte de la noche seguimos comunicándonos vía mensajes de texto del celular, y el llegó a la conclusión de que por todas las molestias ocasionadas y atrasos de más, me entregaría el dinero de vuelta más ¢80.000,00 por todo lo suscitado con anterioridad yo le dije que sonaba razonable pero que no me interesaba el dinero si no la maquina (sic), entonces llegamos a un nuevo acuerdo con un descuento incluido por parte de él por todas las mismas molestias causadas, engaños y mentiras, a lo cual yo accedí molesto y temeroso a que se burlara otra vez de mi, esta vez sería para el día martes 5 de setiembre; durante el día posterior al viernes o sea el sábado 2 de setiembre, durante la mañana el me puso repetidos mensajes solicitándome de nuevo las especificaciones do (sic) la maquina a lo cual yo reaccione (sic) sorprendido pues creí que en esta ocasión si parecía estar hablando en serio con respecto a la maquina (sic) a lo cual me sentí bien porque ya veía un haz de responsabilidad y seriedad por parte de él, lo cual resultó ser otro engaño más y otro despiste más, puesto que la fecha que pactamos a la hora que pactamos (Martes 6 de setiembre) nunca me entrego nada y aparte de eso me dejó todo el día esperándolo ya que durante el mismo día alego (sic) durante toda la mañana que estaba esperando a un amigo para que le entregara el CPU mío que el tenía lo cual resultó ser de nuevo un engaño y una mentira más para burlarse de mi, agobiado por todo lo sucedió recurrí a ustedes a la Plataforma de Apoyo del Consumidor, (…) de nuevo por mensajes de texto (…) concordamos (…) que me haría el deposito de vuelta de los ¢200.000,00 y terminar de una vez por todas con todas las mentiras, los engaños y las burlas y cerrar este triste y desdichado capítulo por el cual me hizo pasar, y concordó depositarme el dinero el día martes 12 de septiembre lo cual de nuevo y una vez más no cumplió (…) desde el día 12 de septiembre ve (sic) viene diciendo constantemente que al día siguiente hace el depósito y así me ha llevado hasta el día de hoy (29 de Septiembre) diciéndome que esta vez tuvo otro problema con el cheque cosa que ya no creo más (…) para concluir yo solo quiero mí dinero de vuelta y que personas como estas paguen legalmente por sus actos indebidos ya que los perjudicados somos todos los usuarios de este tipo de servicios (…) Que alego un notable incumplimiento de contrato, incluso se incumplió con un Acuerdo Telefónico (…) pretensión solicito se me devuelva todo el dinero en efectivo costo de adelanto por compra de equipo de cómputo (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento de contrato y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Mauricio López Mejía y como denunciada a GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mauricio López Mejía en su condición de denunciante, y a GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiseis de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 29/09/2006, copia del recibo por dinero Nº 0129 de fecha 01/08/2006, escrito del denunciante de fecha 25/10/2006 y copia de la certificación registral de personería jurídica de Grupo Mecusa Sociedad Anónima. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1405-06. Órgano Director, Lic. José Alberto Rosales Obando. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 43 a 47. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 37 a 40), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 43 a 47. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 43 a 47 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1405-06. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud Nº 35237).—O. C. 9858.—C-640070.—(IN2010067964).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A-) Que por denuncia presentada por Marvin Villalobos Aguilar contra Escudería Europea S. A., la Comisión Nacional de Consumidor emitió el voto 629-09 de las dieciocho horas veinticinco minutos del tres de septiembre del dos mil nueve, visible a folios del 49 al 53, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto 629-09. Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinticinco minutos del tres de septiembre del dos mil nueve. Denuncia interpuesta por Marvin Villalobos Aguilar, contra Escudería Europea S. A., según lo establecido en el artículo 34 incisos a) y g) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando. Primero: Que el siete de enero del dos mil ocho, el señor Marvin Villalobos Aguilar, interpuso denuncia contra Escudería Europea S. A., aduciendo en lo conducente que: “(...) Compré a la empresa antes mencionada una moto scooter, modelo 2007Rx-150 nueva (...) color roja, de contado al precio de 711.550 más gastos para un total de 775.550 con una garantía de un alcance de 6.000 km o 12 meses a partir del 11 de noviembre del 2006 (...) A mediados de julio del 2007 la moto se llevó en garantía por primera vez por problemas de sonido en el motor, la cual duró en reparación 22 días, cuando llegué a retirarla teniendo el mismo sonido, dando como respuesta que le habían echado un aditivo para el motor y cambio de aceite, la retiro el 2 de setiembre y se me apagó la moto por completo. El lunes 3 de setiembre la llevé y la dejé en la agencia (...) dándome como comprobante de recibido una carta firmada por Felipe Rincón, gerente general de la empresa (...) como no tuve una solución de la empresa, me dirigí a ustedes para presentar mi queja el día 12/9/07, con la Lic. Nongkee Wong, la cual me atendió y llamamos a don Felipe Rincón y él respondió que podía pasar a retirarla, me dirigí donde el mecánico de ellos y la moto no estaba ni tan siquiera armada, lo cual el mecánico me dijo que la moto no se podía armar porque definitivamente está en mal estado y él no se hace responsable. Me dirigí a Don Felipe Rincón y mi moto sigue en el taller que ellos mismos la llevaron. He tratado de hablar y llegar a un acuerdo con Don Felipe, por medio de ustedes y él no ha querido solucionar nada, diciendo que ya no es su responsabilidad, diciendo que a la moto se le dio un mal uso y que eso no es garantía (...)” (folios 01 frente y vuelto). El denunciante solicita “(...) El arreglo del motor, cubierto por la garantía o la devolución del dinero pagado, para un total de 743.550 colones (...)” (folio 47). El denunciante aportó los documentos que corren del folio 02-12. Segundo: Que mediante auto de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley 7472 (folios 30-31), el cual fue notificado a las partes (folios 32 y 33). Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, sin la presencia de la parte denunciada, pese a haber sido debidamente notificada (folios 36-48). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando Primero. Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado: 1. Que el once de noviembre del dos mil seis, el denunciante Marvin Villalobos Aguilar, adquirió de la denunciada Escudería Europea S. A., una motocicleta scooter, modelo 2007 RX-150, por la cual canceló la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (775.550.00) (folio 05). 2. Que la denunciada otorgó una garantía de seis mil kilómetros (6000) o doce meses sobre la motocicleta adquirida por el denunciante (folio 05). 3. Que estando dentro del período de garantía, la motocicleta adquirida por el denunciante presentó una falla y un ruido en el motor, por lo que el denunciante ingresó la motocicleta al taller referido por la empresa denunciada (folios 37 y 42). 4. Que la motocicleta siguió presentando fallas en el motor, por lo que el tres de septiembre del dos mil siete, volvió a ser ingresada a la agencia, a fin de ser remitida al taller designado por la empresa (folio 04, 41 y 45). 5. Que a hoy, la motocicleta sigue en posesión de la denunciada sin haber sido reparada (folio 37). Segundo. Hechos no probados: De relevancia para el dictado de esta resolución, no existen. Tercero. El hecho denunciado por el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un supuesto incumplimiento contractual, ello en los términos así previstos por el inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC). Cuarto. Sobre la asistencia a la comparecencia. De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes (denunciado), a pesar de haber sido debidamente notificado (folio 33); el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(...) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte(...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real, tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto. Sobre el Fondo. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda comprobado que el once de noviembre del dos mil seis, el denunciante Marvin Villalobos Aguilar, adquirió de la denunciada Escudería Europea S. A., una motocicleta scooter, modelo 2007 RX-150, por la cual canceló la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (775.550.00). (Folio 03, 05 y 12). Según la factura 0034, la denunciada otorgó una garantía de seis mil kilómetros (6000) o doce meses sobre la motocicleta adquirida por el denunciante (folio 05). Estando dentro del período de garantía, la motocicleta adquirida por el denunciante presentó una falla y un ruido en el motor, por lo que el denunciante ingresó la motocicleta al taller referido por la empresa denunciada. Sobre el particular, el denunciante manifestó en la comparecencia “(...) la primera vez que yo la llevé, fue cuando le echaron un aditivo, él no me hizo orden de entrada (...)” (folio 37). Relacionado con este hecho, el testigo de cargo Rogelio Aguilar Mora, indicó en la comparecencia, bajo la fe de juramento, “(...) lo único que yo fui testigo, es que él compró una moto y en el tiempo de garantía se descompuso, se la llevó a arreglar y no le solucionaron nada, ni se la arreglaron, ni le pagaron nada (...)” (folio 42). La motocicleta adquirida por el denunciante, siguió presentando fallas en el motor, por lo que el tres de septiembre del dos mil siete, volvió a ser ingresada a la agencia, a fin de ser remitida al taller designado por la empresa (folio 04). Sobre este segundo ingreso, el denunciante señaló que al acudir a la Comisión del Consumidor, para solicitar asesoría, le aconsejaron que solicitara un documento por parte de la empresa, en el cual constara que la motocicleta era recibida para reparación y de esta forma, el representante de la empresa denunciada, le extendió el documento que corre a folio 04 del expediente administrativo, no obstante cuando pasó a retirar la motocicleta al taller, la misma estaba desarmada (ver manifestaciones de folio 41). En cuanto al desperfecto que presentaba la motocicleta, el testigo de cargo José David Gutiérrez Araya, señaló bajo la fe de juramento, lo siguiente “(...) Y tiene usted conocimiento de que le dijo este el mecánico a don Marvin, de cuál era el problema que presentaba la motocicleta? Testigo: Que el problema ya estaba en el motor de la moto, que fue lo que revisarlo (sic) para ver qué iba a pasar con eso (...)” (folio 45). Señala el denunciante que a pesar de que el doce de setiembre del dos mil siete, el denunciado le dijo que podía pasar por la motocicleta, tal y como consta en el informe de llamada telefónica que corre a folio 06, cuando fue a retirarla motocicleta estaba desarmada (folio 41) y que al día de hoy, la motocicleta sigue en posesión de la denunciada, y que el local se encuentra abandonado (folio 37). Sobre este aspecto es necesario precisar que el artículo 44 incisos 1) y d) del reglamento a la ley 7472, establece en lo pertinente, respecto al plazo para reparaciones, de los bienes cubiertos por la garantía “(...) 1) (...) La reparación deberá realizarse en un tiempo razonable no mayor de treinta días, a partir del recibo del artículo de conformidad con el inciso d) del artículo 44 del presente reglamento (...) d) Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no lo satisfaga en un plazo razonable, no mayor a treinta días a partir del recibo del artículo (...)”. De esta forma, se puede evidenciar que desde la fecha de la entrega de la motocicleta, para ser reparada, el tres de setiembre del dos mil siete (folio 04) a la fecha de la comparecencia, veintiocho de octubre del dos mil ocho, había pasado sobradamente el mes de plazo para la reparación del artículo, por lo que procede declarar con lugar la presente denuncia. A folio 20 del expediente administrativo, consta un documento de descargo con el nombre de Escudería Europea S. A., si bien se encuentra firmado, no consta quién es su suscriptor ni si cuenta con representación u autorización de la empresa para dicha actuación, porto cual no puede ser valorado como prueba. De conformidad con lo dispuesto en el en artículo 53 inciso a) y en concordancia con el artículo 34 inciso a) y g) de la ley 7472, se ordena al denunciado resolver el contrato bajo su responsabilidad y devolver monto pagado por concepto del valor de la motocicleta adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00), en el domicilio del denunciante, ubicado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos administrativos y legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto, serán a cargo de la empresa denunciada. Asimismo, con fundamento en los artículos 57, inciso b) y 59 de la Ley de marras, se impone a la empresa denunciada la sanción correspondiente, de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00) correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos, toda vez que en este caso la empresa accionada no cumplió con el deber de garantía, excediendo el plazo para el arreglo de la motocicleta y sin repararla. Por tanto 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Marvin Villalobos Aguilar contra Escudería Europea S. A., por incumplimiento contractual y de garantía, estipulado en el artículo 34 incisos a) y g), relacionado con el artículo 43 de la ley 7472, y, por lo tanto: a) Se ordena al denunciado resolver el contrato bajo su responsabilidad y devolver lo pagado por concepto del valor de la motocicleta adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00) en favor del denunciante, en el domicilio del denunciante, situado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos administrativos y legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la empresa denunciada, b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2- En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación Escudería Europea S. A., en la persona de su representante Juan Diego Rincón Cordero, cédula de identidad nueve-ciento dieciocho-doscientos siete, o en su defecto Rosario Cordero Maduro, cédula de identidad uno-quinientos veinte-novecientos seis, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(...) a) Se ordena al denunciado resolver el contrato bajo su responsabilidad y devolver lo pagado por concepto del valor de la motocicleta adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00) en favor del denunciante, en el domicilio del denunciante, situado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos administrativos y legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la empresa denunciada, b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00) (...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deberá remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 016-08. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0016-08. Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-520220.—(IN2010067965).

A-) Que por denuncia presentada por Víctor Raúl Picon Panduro contra Corporación Turística NCBC Sociedad Anónima, la Comisión Nacional de Consumidor emitió el voto 191-10 de las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, visible a folios del 94 al 99, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto 191-10. Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez. Denuncia interpuesta por Víctor Raúl Picon Panduro, cédula de identidad ocho- cero sesenta y siete-cero treinta y tres, contra Corporación Turística NCBC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos; por una supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando Primero: Que el veintidós de noviembre del dos mil siete, Víctor Raúl Picon Panduro interpuso denuncia en esta sede contra Corporación Turística NCBC Sociedad Anónima aduciendo en síntesis: “(...) Que el 25-09-05 adquirí el contrato de servicios No. 62320, el cual cancelé la suma de $1500, con tarjeta de crédito. Que de acuerdo al contrato en su punto de observaciones acordamos entre otros, que el socio adquiere un tiquete aéreo a Perú abierto. Que en las dos últimas semanas del mes de setiembre del 2007 me contacté con dicha empresa para solicitar el servicio del tiquete aéreo, establecido en el mismo. Que deseo indicar que realicé todos los trámites indicados por funcionarios de la compañía vía telefónica y de manera personal. Que a través de estas conversaciones me informaban que el tiquete había sido reservado y comprado, pero al pedirles yo el tiquete físicamente a la empresa, nunca me lo entregaron, y faltando un día para el viaje, me informaron de que no podían cubrir el costo del pasaje y me vi obligado a asumir el costo del mismo para el viaje. Que posteriormente hice el reclamo verbalmente a la empresa, sin embargo tuve respuesta de mi reclamo el 01-10-07 en donde se me informa que el reembolso del valor del tiquete se me entregaría quince días después ($941), el cual consta en el documento firmado por el sr. Alfonso Tenorio Porras (...) además consta también dicho ofrecimiento en documento firmado por el Lic. Minor Loaiza Umaña (...) Que a la fecha no me han cancelado el monto del dinero adeudado, me han ido postergando la entrega con ofrecimientos falsos (...)” (folios 01-02). En virtud de lo anterior solicita la devolución del dinero pagado por el contrato (folios 02 y 87). Como prueba de su dicho aporta /os documentos visibles a folios 7 al 12 del expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo a esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 28-34 y 58-72). Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se celebró a las diez horas con treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, sin la participación de la parte denunciada, a pesar de encontrarse debidamente notificada mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta según consta a folios 67-72 del expediente administrativo (folios 74-89). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando Primero: Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado: 1. Que el veinticinco de setiembre del dos mil cinco el señor Víctor Raúl Picon Panduro suscribió con la empresa accionada un “contrato de servicios” que le otorgaba beneficios de mercadeo, publicidad, turísticos y de correduría de bienes durante el plazo de cinco años (folios 01, 08-10, 75-76, 79, 82-83 y 87). 2. Que el consumidor pagó por el contrato citado, la suma total de mil quinientos dólares ($1.500) (folios 01, 08, 75-76 y 79-80). 3. Que en el contrato suscrito, la empresa accionada se comprometió a otorgarle al consumidor un tiquete aéreo a Perú abierto (folios 01, 09 y 75-76). 4. Que la empresa accionada no cumplió con la entrega del tiquete aéreo a pesar de las múltiples solicitudes del consumidor, por tal motivo el señor Víctor Raúl Picon Panduro tuvo que pagar el tiquete con su dinero (folios 01, 75-77 y 79). 5. Que mediante escritos de fecha primero de octubre del dos mil siete, los señores Alfonso Tenorio Porras y Minor Loaiza Umaña, representantes de la empresa accionada, le informaron al consumidor que en un plazo de quince días se le devolvería el dinero correspondiente al boleto aéreo, sea la suma de novecientos cuarenta y un dólares ($941) (folios 01, 11-12, 75 y 84-85). 6. Que la empresa denunciada nunca realizó la devolución del dinero al consumidor (folios 01, 75, 78-79, 82, 84 y 87). Segundo: Hechos no Probados: Ninguno de relevancia para el esclarecimiento de este caso. Tercero: Derecho Aplicable Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un supuesto incumplimiento contractual y falta de información, en los términos así previstos en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Cuarto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el veinticinco de setiembre del dos mil cinco, el señor Víctor Raúl Picon Panduro suscribió con la empresa accionada un “contrato de servicios” que le otorgaba beneficios de mercadeo y publicidad, turísticos y de correduría de bienes hasta el veinticinco de setiembre del dos mil diez (folios 01, 08-10, 75-76, 79, 82-83 y 87). Lo anterior se puede corroborar con vista en el contrato 62320 visible a folios 09-10 del expediente administrativo. Por dicho contrato, el señor Víctor Raúl Picon Panduro pagó la suma total de mil quinientos dólares ($1.500) de contado mediante su tarjeta de crédito (folios 01, 08, 75-76 y 79-80). Es importante resaltar que en el contrato suscrito, la empresa accionada se comprometió a otorgarle al consumidor un tiquete aéreo a Perú abierto, en el plazo de vigencia de ese contrato, sea hasta el veinticinco de setiembre del dos mil diez (folios 01, 09 y 75-76). No obstante lo anterior, la disconformidad del consumidor radica en el hecho de que la empresa accionada en ningún momento ha cumplido con los beneficios prometidos en el contrato de fecha veinticinco de setiembre del dos mil cinco, pero principalmente, que nunca otorgó el tiquete aéreo a Perú y que por tal motivo, el consumidor tuvo que cancelarlo por su cuenta, toda vez que la reserva del mismo ya se había realizado por gestiones iniciadas por la empresa accionada (folios 01, 75-77 y 79). Para esta Comisión, los escritos de fecha primero de octubre del dos mil siete, en los cuales, los señores Alfonso Tenorio Porras y Minor Loaiza Umaña, representantes de la empresa accionada, le informaron al consumidor que en un plazo de quince días se le devolvería el dinero correspondiente al boleto aéreo, sea la suma de novecientos cuarenta y un dólares ($941), constituyen plena prueba del hecho denunciado y que efectivamente denotan un claro incumplimiento contractual en los términos establecidos en el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (folios 01, 11-12, 75 y 84-85). Es importante comentar que la empresa denunciada ofreció servicios de turismo por el contrato suscrito y por ello además, se comprometió a entregar un boleto aéreo abierto a Perú, no obstante, a pesar de las múltiples insistencias del consumidor para hacer valer su derecho, dicha empresa no le otorgó el beneficio prometido. Aunado a lo anterior, dicha empresa tampoco ha demostrado tener un procedimiento oportuno, claro y directo que le otorgue a los consumidores en general, información sobre la forma de ejecución de los contratos o de hacer valer los beneficios y derechos, situación que evidentemente colocó al denunciante en una posición de confusión que incluso lo indujo a error, debido a la escasa y engañosa comunicación que la empresa accionada le otorgó, concretamente sobre la entrega del tiquete aéreo a Perú, el cual nunca se formalizó. Por tal motivo el consumidor canceló con su dinero el tiquete cuestionado, máxime que la empresa accionada había iniciado las gestiones necesarias para que el consumidor realizara el viaje, sin embargo la información otorgada al respecto nunca fue clara, real y suficiente, hasta el punto repetimos, que el consumidor cayó en confusión que lo obligó inclusive a cancelar por su cuenta el tiquete aéreo a Perú. Si bien es cierto, la empresa accionada se comprometió en fecha primero de octubre del dos mil siete a devolver el dinero correspondiente al costo del tiquete, esto a través de dos notas de sus representantes, tal entrega nunca se realizó y tampoco le fue otorgada al consumidor una explicación clara y oportuna sobre el incumplimiento a tal compromiso (folios 01, 75, 78-79, 82, 84 y 87), ratificando tal hecho el incumplimiento de contrato antes mencionado, aunado a una clara falta de información en los términos establecidos en el artículo 34 inciso b) de la Ley 7472. En esta línea de ideas, el señor Víctor Raúl Picon Panduro, durante la audiencia oral y privada indicó lo siguiente: “(...) en este contrato que tiene vigencia de cinco años, que todavía no se han completado (...) no he recibido prácticamente nada de las promesas que ellos me han ofrecido y dentro de esas cosas que me ofrecieron también está este lo del tiquete que eso (...) tampoco se dio (...) en varias ocasiones he tratado de contactarme con estas personas y cuando yo llegue a las oficinas de ellos (...) ya se habían mudado (...) justamente traté de hacer efectivo este pasaje y este tiquete y entonces ahí es donde sucedió toda esta situaciones y las cartas y todo estas cosas y cuando quise nuevamente contactarme con ellos después de eso (...) esperando cada vez que pasaba los días, las semanas que me devolvieran ese dinero tampoco y las últimas veces cuando yo llegué ahí ya no estaban (...) entonces no he podido contactarme digamos debidamente para utilizar los servicios (...)” (folios 76-77 y 87). La empresa denunciada, en ningún momento demostró haber informado al consumidor denunciante sobre las razones exactas por las cuales no podían hacer efectivo en un primer momento la entrega del tiquete aéreo y en un segundo momento, las razones por las cuales no se le devolvió el dinero invertido en la compra de ese boleto aéreo, a pesar que tenían la carga de la prueba para ello. En tal línea de ideas, cabe indicar que en el auto de apertura se le indicó a las partes que: “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notaría/es, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio 30). Ahora bien, sobre este derecho a la información, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, establece muy claramente en su numeral 34 inciso b) este deber de información de la siguiente forma: “(...) Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: (...) b) Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro dato determinante (...)”. Desde esta perspectiva y por lo anteriormente indicado, ha quedado demostrado en autos, que en ningún momento se le brindó la información suficiente al consumidor sobre el procedimiento para hacer efectivo los beneficios otorgados por el contrato de servicios 62320, información que resultaba de importancia en este tipo de contratos. Por todo lo anterior, se desprende claramente que por parte de la accionada existió un incumplimiento en ese aspecto, al no brindar una información suficiente y clara al consumidor. Quinto: Establecido lo anterior, estima esta Comisión que la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende se le ordena a dicha accionada, conforme con las potestades de este órgano y tomando en consideración la petitoria del denunciante, proceder a la devolución de la suma de mil quinientos dólares ($1.500,00), correspondientes al dinero cancelado por el consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado. Dicha devolución deberá realizarse en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante, esto es en San José, San Juan de Tibes, Residencial Parques del Norte, casa F-16. Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado de comercialización de servicios turísticos, así como el grado de intencionalidad, por lo que se fija en el monto de un millón cuatrocientos doce mil colones exactos (¢1.412.000,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento cuarenta y un mil doscientos colones exactos (¢141.200,00). Finalmente en cuanto a la petitoria de daños y perjuicios (daño moral) no resulta de recibo dicha pretensión en esta sede administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, siendo esos extremos resorte exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. Por Tanto. 1. Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Vlctor Raúl Picon Panduro contra Corporación Turística NCBC S. A., por incumplimiento contractual y falta de información, según lo establecido en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y por lo tanto: a) Se le ordena a la accionada devolver al denunciante la suma de mil quinientos dólares ($1.500,00) correspondientes al dinero cancelado por el consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado, en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante, situado en San José, San Juan de Tibes, Residencial Parques del Norte, casa F-16. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos doce mil colones exactos (¢1.412.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa, c) Se ordena enviar copia del expediente administrativo al Ministerio Público para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Corporación Turística NCBC S. A., señor Minor Loaiza Umaña, cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y uno-quinientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(...) a) Se le ordena a la accionada devolver al denunciante la suma de mil quinientos dólares ($1.500,00) correspondientes al dinero cancelado por el consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado, en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante, situado en San José, San Juan de Tibás, Residencial Parques del Norte, casa F-16. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos doce mil colones exactos (¢1.412.000,00) (...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1874-07. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) No se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1874-07. Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-640070.—(IN2010067967).

A-) Que por denuncia presentada por Yorleny Rojas Calderón contra Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez, visible a folios 67 a 70 vuelto, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez. Vista la denuncia interpuesta de Yorleny Rojas Calderón contra Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, mediante escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Denuncio a Negro Azabache NAÑ S.A. (...) también a Rojo PTYR Turquesa S. A. (...) Por los siguientes hechos: El día 7-08-2006 yo Yorleny Rojas Calderón di una prima de $198, como amarre de contrato para la compra de esta casa a Negro Azabache con el recibo Nº 058. El día 10-8-06 Yo Yorleny Rojas Calderón di la segunda prima de $1.806 con el número 38. El día 18-09-2006 Yo Yorleny Rojas Calderón di la tercera prima de $ 2.000 con el Nº 178, y queda por cancelada la prima, por compra de una casa por el monto de $20.000, el cual quedaría debiendo $ 16.000. El día 30-09-2006 Yo Yorleny Rojas Calderón Firme escritura de traspaso en San José (sic) a las 2:00p.m. y que este mismo día me constituí deudora de Amarillo OPP Verde S. A. personería inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, tomo 1634, folio 175, asiento 190. Por motivo del gran incremento de los Intereses hice una hipoteca con el Banco Nacional de Cosía Rica (Adjunto aquí todas las copias). Desde esta fecha 30-09-2006 hasta el día de hoy 23 de octubre del 2008, el condominio comprado para estrenar presenta los siguientes problemas estructurales: Los Condominios están construidos en el antiguo botadero de basura de Jaco, la Municipalidad dio el permiso sabiendo que no era un lugar para vivir, lo primero que yo hice fue averiguar en Internet y preguntar a la Municipalidad todo estaba bien, y de modo que la Municipalidad es del Gobierno, y son ellos en quien los Ticos debemos Confiar ya que ellos están para ayudarnos, algo que aquí no hicieron. -Por un costado (ver plano) pasa un río, que antes era muy pequeño, pero ahora después de casi 3 años a aumentado su caudal con mucha fuerza, y cada vez que llueve se desborda sin ningún control ya que fue cortado su curso Natural. -Los condominios se encuentran construidos en un nivel más bajo que el río por esta razón, el agua se filtra por las paredes y pisos. -Los Tanques sépticos se encuentran saturados de Agua, ya que según dice mucha gente nativa de este pueblo que esa propiedad era una laguna que lamentablemente yo desconocía, es imposible utilizar las pilas, el inodoro y la ducha. -Las Calles son inutilizables cuando llueve se llena de lado a lado igual o peor que el mismo Río, es imposible llegar a nuestras casas ya que esta es nuestra calle principal, y no nos han querido ayudar. -En Invierno los Condominios son inhabitables, pese a que hemos tratado de arreglarlos por nuestros propios medios el cual, de mi parte y e invertido 6.000.000 millones de colones, dinero que e perdido, por que no me a servido de nada. -A pesar de tantas solicitudes verbales, escritas y telefónicas la empresa se a negado a cumplir a cabalidad con la garantía de 5 años que establece la ley. -Esta Empresa nos falto de palabra por que nos prometieron diques para el Río, y esta es fecha que, apenas hicieron 3 y ya están deteriorados por el mismo río, también nos aseguraron y lo tenemos por escrito que uno de los Integrantes don Roberto Mariaca afirma que los Condominios no se Inundan, y que están construidos en un lugar a salvo de Agua, el cual es Mentira”. -Yo personalmente he llamado a Don Roberto Mariaca con suplicas de ayuda, pero él se me a negado muchas veces (sic), ignorando mis solicitudes. (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información, vicios ocultos y/o publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Yorleny Rojas Calderón y como denunciado a Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos, a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Yorleny Rojas Calderón en su condición de denunciante, y a Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del jueves primero de julio de dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución –auto de apertura- procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta colones (¢159.350,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2: denuncia formulada el día veintitrés de octubre de dos mil ocho; en folios 3 y 4: copias fotostáticas sin certificar de comprobante de constitución emitidos por el Banco Nacional; folios 6 y 7: copia fotostática sin certificar de contrato de compraventa, de fecha 08 de agosto de 2006; folios 8 y 9: copia fotostática sin certificar de recibos por dinero números 58, 178 y 0139038; folios 10 a 20: copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública, otorgado en San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis; folios 21 a 25: copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública otorgado en San José, a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil seis; folios 26 y 27: copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública, otorgado en San José, a las nueve horas y diez minutos del cuatro de octubre del dos mil seis; folio 28: copia fotostática sin certificar de plano catastrados número P-1095919-2006; folios 40 a 51: copias fotostáticas sin certificar de informe de la Ingeniera Ana Silvia Castro González, número de carné ICO-17728. Prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos v Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Terceros de buena fe: El ordinal 144 de la Ley General de Administración Pública, dispone que el acto administrativo no podrá surtir efecto ni ser ejecutado en perjuicio de derechos subjetivos de terceros de buena fe, salvo disposición expresa o inequívoca en contrario del ordenamiento. Según los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, el debido proceso y el derecho de defensa bajo los cuales se rige el procedimiento administrativo engloban una serie de garantías que se le deben respetar al administrado cuando es parte de un procedimiento de naturaleza administrativa. De esta manera la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre estos aspectos estableciendo que “(...) toda persona tiene absoluto derecho a defenderse con amplitud en cualquier proceso que inicie la administración y que pueda afectarle en sus derechos e intereses. El derecho al debido proceso comprende, como primer elemento, el conocimiento de las actuaciones en forma amplia (...). “(Dictamen N° C-132-89 de 27 de julio de 1989). Asimismo debe entenderse que el objetivo fundamental del procedimiento es la búsqueda de la verdad real y que la Administración tiene el deber de resolver no sólo valorando lo que la parte argumenta, o con lo que consta en archivos y documentos, sino que la Administración se encuentra en el deber de realizar las actuaciones conducentes y necesarias con el propósito de corroborar los hechos bajo los cuales se sustentará la resolución final con el objetivo de resolver de la mejor manera el asunto sometido a su decisión, buscando en todo momento la “(...) verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final (...)” (artículo 214 inciso 2 de la LGAP). Por lo t anto se Resuelve: Comunicar a Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima y Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima, que Yorleny Rojas Calderón ha presentado ante la Comisión Nacional del Consumidor una denuncia en contra de Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima. En virtud de lo anterior, se les previene que pueden apersonarse al procedimiento seguido en el expediente administrativo 1655-08, en aras de proteger sus derechos de tercero de buena fe, en vista de que figuran como fideicomisario principal y fiduciario respectivamente, según documentación visible a folios 10 a 20 del expediente administrativo. Lo anterior: en resguardo del principio de seguridad jurídica que informa este procedimiento y del artículo 144, punto 1, de la Ley General de la Administración Pública.- Órgano director. Lic. Judith Alvarado Villalobos. Notifíquese. (...)”. B-) Que mediante resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil diez se incorpora a la litis al Banco Nacional de Costa Rica como tercero de buena fe (folios 113 a 114 v). C-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 67 a 70 v), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Yorleny Rojas Calderón (denunciante); Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima (denunciados) y Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima, Amarillo y Banco Nacional de Costa Rica para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del lunes dieciocho de octubre de dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte v ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105, de las que se colige que no se pudo localizar a las denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1655-08. Notifíquese.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Órgano Director.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-688520.—(IN2010067968).

A-) Que por denuncia presentada por Juan Luis Quiñones Camacho contra El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete, visible a folios 24 a 28, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete. vista la denuncia interpuesta por Juan Luis Quiñones Camacho contra El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente) mediante escrito de fecha 11 de mayo del 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)Que el 14/03/2006 compre paquete de viaje para dos personas que me ofrecía tiquete aéreo San José-México-San José, traslados y cuatro noches de hospedaje en la ciudad, además de otros tours en la ciudad por un monto total de novecientos sesenta y seis dólares. Que posteriormente a la compra se me indicó que la fecha de salida seria el día 12 de abril a las doce cero cinco de la mañana (...) Que posteriormente a la cancelación de la factura, dos días antes del viaje me indican que la salida será el día trece de abril a las doce cero cinco de la mañana, o sea un día menos de lo que había pagado y de los días que se me habían ofrecido por diferentes medios tanto vía Internet en su página web, así como correo electrónico y finalmente de manera personal de conformidad con la factura cancelada. No se cumplió con lo que se me ofreció puesto que el vuelo partió el día trece regresando el día dieciséis de abril por lo que considero se me adeuda un día y una noche de paseo por la que pague. Petitoria que me cumplan con lo que en principio se me ofreció o sea una noche en México o en su defecto el pago proporcional en dinero que yo pague por ese día que no se me dio. (...)” la anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento de contrato, falta de información y publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Juan Luis Quiñones Camacho y como denunciada a El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Luis Quiñones Camacho en su condición de denunciante, y a El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y sí estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 11/05/06, copia confrontada de voucher de servicio Nº 003-06, copia confrontada de factura Nº 371, copias confrontadas de impresiones de pantalla y copia confrontada de certificación de personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472. 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 efe la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 767-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 24 a 28), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Luis Quiñones Camacho (denunciante) y El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente) para que comparezcan a las ocho horas con treinta minutos del martes diecinueve de octubre de dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de notificación visibles a folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71, de las que se colige que no se pudo localizar a las denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 767-06. Notifíquese.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Órgano Director.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-453920.—(IN2010067970).

A-) Que por denuncia presentada por Luis Omar Trejos Rodríguez contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., la Comisión Nacional de Consumidor emitió el voto 325-07 de las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil diez, visible a folios del 56 al 60, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto 325-07. Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete. Denuncia interpuesta por el señor Luis Omar Trejos Rodríguez, cédula de identidad seis-doscientos treinta-setecientos sesenta y seis, contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y dos; por supuesto incumplimiento de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y I) en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando Primero: Que mediante denuncia recibida el cuatro de enero del dos mil seis, el señor Luis Omar Trejos Rodríguez, interpuso formal denuncia contra Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L; argumentando en síntesis que el 14 de julio del 2005, adquirió en Arroba Celular, un teléfono Marca Nokia 1100, con serie 010274002827961, por un monto de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00). Por otro lado aduce el consumidor que, transcurrido mes y medio de uso, el teléfono no recibía las llamadas, por lo que lo ingresa al local para reparación y se lo entregaron 12 días después en buenas condiciones (en ese momento era acompañado de los señores Ronald Monge Leitón y Henry Zamora Rivera). Señala además el denunciante que, aproximadamente dos meses después no podía escuchar cuando le ingresaban las llamadas, por lo que lleva el teléfono a la tienda en Cartago y, al ser revisado el teléfono, le indican que no pueden dar con el daño y que posiblemente sea por un raspón que muestra el teléfono, que sería enviado a revisión a la tienda de Curridabat. Añade el denunciante que personalmente lo lleva a la tienda con el fin de que le agilicen el trámite, donde le informan que se lo entregarían reparado. No obstante, pasados 15 días el teléfono continuaba con los mismos problemas. En virtud de lo anterior, el consumidor solicitó, que le entreguen otro teléfono nuevo que no sea del mismo modelo o que se le entregue otro teléfono aunque no sea de la misma marca, aunque tenga que pagar la diferencia o la devolución del dinero (folios 1-3). Durante la comparecencia, el consumidor solicitó la devolución del dinero (folios 53 y 54). Aporta como prueba documento, visible a folios 5 del expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las trece horas diez minutos del dos de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, el que fue debidamente notificado a las partes (folios 20 al 36). Tercero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada; a pesar de haber sido debidamente notificado mediante acta de notificación visible a folio 33 (folios 38-54). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: 1. Que el catorce de julio del dos mil cinco, el señor Luis Omar Trejos Rodríguez adquirió en Arroba Celular Cartago; un teléfono celular, marca Nokia 1100, serie 010274002827961, por un monto total de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) (folio 5). 2. Que la empresa accionada otorgó al accionante garantía sobre el teléfono celular por el plazo de un año (folio 5). Segundo: Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene por no demostrado: 1. Que la accionada le haya entregado al consumidor un teléfono nuevo u otro de similares características. 2. Que las condiciones que presenta el teléfono celular sean atribuibles a manipulación o mal uso por parte del consumidor. Tercero: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un supuesto incumplimiento de garantía, en los términos previstos por los incisos a), g) y I) del artículo 34, en relación con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos, es necesario recordar que, en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(...) 1- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte (...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real, tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto: Sobre las condiciones de la contratación: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre Luis Omar Trejos Rodríguez y la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L, toda vez que, según se observa de la factura de compra 394, el señor Trejos Rodríguez adquirió en ese establecimiento comercial un teléfono celular, marca Nokia 1100, serie 010274002827961, por un monto total de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) (folio 05). Sexto: Sobre las condiciones e incumplimiento de la garantía: Ahora bien, manifiesta el consumidor que la empresa accionada le otorgó un año de garantía sobre el teléfono, tal y como se desprende de la factura de compra 394 (folio 05). Por otro lado aduce el denunciante que el teléfono celular comenzó a darle problemas, específicamente “no recibía las llamadas”, por lo que ingresa el teléfono celular al taller de servicio, entregándoselo doce días después reparado. ‘Posteriormente, refiere et accionante que, a los dos meses siguientes de la primera reparación, nuevamente el teléfono celular le falla, por lo que lo ingresa en una segunda ocasión, por cuanto “no escuchaba cuando le ingresaban las llamadas”, el teléfono le fue devuelto con la advertencia de que no le daría más problemas; siendo que en enero del 2006 nuevamente le falla “vibrando impidiendo escuchar la llamada recibida”. De los argumentos expuestos y del elenco de pruebas que constan en autos, se tiene por efectivamente demostrado que el consumidor ejerció su derecho de garantía dentro del periodo conferido. Como corolario de lo expuesto, el accionante ofrece dentro de la evacuación de la prueba testimonial dos testigos, entre los cuales uno de ellos manifestó “(...) él llegó compró el teléfono y como al mes y medio o dos meses a él no le entraban las llamadas y no le entraban y nosotros mismos lo llamábamos por teléfono y no le entraban y no le entraban (...)” (folio 46). En otra manifestación, durante la comparecencia indicó que “(...) Se dejó el teléfono en la tienda y sí pero no querían hacerse responsables; de que no, que el teléfono estaba bueno, que fue por culpa de tal cosa, o algo así verdad y ellos estaban oponiéndose a la reparación también (...)” (folio 48). En razón de lo anterior, se tiene por demostrado que el teléfono fue ingresado a reparación al taller de servicio, siendo el mismo que otorgara la garantía por un año y, a pesar de que no se cuenta con boletas de servicio de ingreso de reparación o documento alguno que evidencie las condiciones o daños al momento de solicitarle la garantía, se tiene por demostrado que el teléfono presentó fallas por lo que el accionante ingresó a reparar el teléfono, pues éste presentaba un problema de funcionamiento y en consecuencia, le asistía el derecho de ejercitar la garantía ante el comerciante. En tal línea de ideas, es criterio de esta Comisión que la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L no ha cumplido con las condiciones de la garantía, pues el teléfono celular no ha sido reparado a satisfacción del consumidor. Establecido lo anterior, considera este Órgano que la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que, con su actuar, esta empresa incumplió con el ordinal 34 incisos a), g) y I) en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 y, por ende, se ordena a Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L. devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, esto contra la entrega del mismo, en caso de que no lo hubiere hecho ya. La devolución que debe realizarse en el domicilio del accionante, situado en La Unión de Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa 151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda. De igual forma, se le impone a la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L., de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento y la participación del infractor en el hecho denunciado, así como el grado de intencionalidad, toda vez que en este caso el representante de la empresa no ha cumplido con el deber de garantía; por lo que se fija en el monto de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢24.850,00). Por Tanto 1. Se declara con tugarla denuncia interpuesta por Luis Omar Trejos Rodríguez contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., por incumplimiento de garantía e incumplimiento de contrato, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y I) en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo tanto: a) Se le ordena devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, lo anterior contra la entrega del mismo, devolución que debe realizarse en el domicilio del accionante: La Unión, Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa 151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda, b) Se le impone a la accionada la sanción de pagar un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor, para su conocimiento y resolución dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. 2. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472, así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante de la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., señor Douglas Campos Agüero, con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y cinco- trescientos veintiséis; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por Tanto: “(...) a) Se le ordena devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, lo anterior contra la entrega del mismo, devolución que debe realizarse en el domicilio del accionante: La Unión, Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa 151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda, b) Se le impone a la accionada la sanción de pagar un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa (...)”. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite ese hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. De igual manera, de no cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Notifíquese. Expediente 040-06. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Lic. Marianela Núñez Piedra (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) No se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 040-06. Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-517670.—(IN2010067972).

Proceso administrativo ordinario expediente Nº 1470-09 Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger contra Brepal Limitada. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez. A- Vista la denuncia interpuesta de Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger contra Brepal Limitada, mediante escrito de fecha veinte de julio del dos mil nueve, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que los días 02/05/09 entregamos la suma de $3000, el día 06/05/09 pagamos la suma de $1500, y el día 23/05/09 cancelamos la suma de ¢ 870.000 todos estos dineros para la confección e instalación en nuestra casa de varios muebles de cocina al piso y aéreos, incluyendo isla en roble, además de 15 puertas para interiores en laurel, y rodapiés. Además se aportan recibos donde constan los dineros pagados en dólares y en colones y el saldo pendiente en caso de entregar los trabajos contratados. Los muebles de cocina debían estar instalados el día 22/05/09 y lo demás posteriormente, sin embargo al día de hoy no ha instalado más que las armazones de melanina. En varias oportunidades se le ha pedido que cumpla con lo contratado sin tener una respuesta positiva, incluso el día 24 de junio del 2009 la licenciada Mery Ellem Sánchez de esta Plataforma realizó negociación telefónica misma que no se cumplió, ya que se había comprometido a entregar los muebles, las puertas y los trabajos pendientes o en su defecto el dinero pagado el día 14/07/09, sin embargo no fue así(...). La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información. Arrogúese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger y como denunciado a Brepal Limitada, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con menos de tres meses de emitida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger en su condición de denunciante, Brepal Limitada, en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la lev de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢ 182.350,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2 denuncia formulada el día veinte de julio del dos mil nueve, en folios 3 a 10, fotocopia sin certificar de cédula de la denunciante, cédula de residente permanente, facturas de contado números 409, 410, 412, 411, 413, 067, 068, nota de corrección, recibos por dinero número 0075553 y 0075554. Prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la lev general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director. Lic. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. B- Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 28 al 31. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 24 a 25), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 28 al 31. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger contra Brepal Limitada, para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 28 al 31 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1470-09.—Notifíquese.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-418220.—(IN2010067974).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1897-2010 de las nueve horas del día 8 de junio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-675-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Moya Ramírez Leila Yanori, cédula de identidad Nº 3-161-555, a partir del día 9 de febrero del 2010; por la suma de sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢62.824,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010190412.––(IN2010068245).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I.- Laura Cristina Varela Córdoba, cédula número 1-700-630, como propietaria de las fincas de Heredia 163203 y 170022, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-433-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de agosto del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4862.—C-16170.—(IN2010068256).

Se hace saber a: María de Jesús Largaespada Acon, cédula de residencia 15580093840, propietario registral de la finca del partido de Guanacaste 118445. Que ante este Registro Inmobiliario se tramita diligencias administrativas de oficio bajo el expediente 08-116-BIUE, por supuesta sobreposición de las fincas del partido de Guanacaste 59902 y 118445. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 24/06/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la fincas del partido de Guanacaste 59902 y 118445 (v.f. 67). Mediante resolución de las 10 horas del 19/01/2010, se brindo audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014384481CR dirigido a esta persona, con la indicación: “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14 horas 10 minutos del 08/06/2010, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: Referencia Exp-08-1116-BIUE.—Curridabat, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4900.—C-30620.—(IN2010068270).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ACTA DE NOTIFICACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Yaleska Utensilio S. A., cédula jurídica 3-101-438399, se procede a notificar por medio de publicación de acuerdo con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por tres veces consecutivas, el Acto Final del Procedimiento de Resolución Parcial de Contrato y Sanción de Apercibimiento de la Contratación Directa 2009CD-3411 Nº 5201-0194-2010, el cual se encuentra de manera íntegra en el expediente de sanción PA-040-10. Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a esta notificación.—Área de Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. Nº 349713.—C-38270.—(IN2010068259).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-238-2010.—San José, al ser las 13:00 horas del 15 de julio de 2010. Expediente OT-63-2009. Notificación por publicación.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-9782-2009 de las 10:15 horas del 14 de mayo de 2009, se dictó auto inicial del procedimiento contra el señor Roger Matamoros Araya, cédula de identidad 2-541-801 en su calidad de conductor, y Rancho El Bosque S. A., cédula de persona jurídica 3-101-325295, en calidad de propietaria del vehículo involucrado en el expediente OT-63-2009, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados en la boleta de citación 2008-0384766 (folios 15 al 22).

II.—Que en dicha resolución, se consignó que a la investigada Rancho El Bosque S. A., se le notificaría por correo certificado en el lugar señalado en el expediente (domicilio social), que es en Concepción de Tres Ríos, de la entrada de la Irex, 400 metros al oeste, siendo que la oficina de Correos de Costa Rica ha regresado el correo certificado.

III.—Que según se desprende de la página de Correos de Costa Rica, que el correo certificado fue devuelto y que se le entregó al señor Roger Moreira, notificador de nuestra institución.

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

V.—Que la resolución RRG-9782-2009, no pudo ser notificada a la investigada en su domicilio social, que consta en la certificación de personería jurídica que corre a folio 24 del expediente.

Por lo que este Órgano Director considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución RRG-9782-2009, que da inicio al procedimiento contra el señor Roger Matamoros Araya, cédula de identidad 2-541-801, en su calidad de conductor, y Rancho El Bosque S. A., cédula de persona jurídica 3-101-325295, como propietaria del vehículo, en calidad de parte investigada en este procedimiento. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9782-2009 de las 10:15 horas del 14 de mayo de 2009.

Publíquese.—Andrea García Navarro, Órgano Director.—Solicitud Nº 36019.—O. C. Nº 5127-010.—C-119910.—(IN2010069268).

Resolución RRG-9782-2009.—San José, a las 10:15 horas del 14 de mayo del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-63-2009.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-058, del 16 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0384766 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0384766, se le confeccionó al señor Roger Matamoros Araya, documento de identificación número 2-541-801 el 14 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa, sin número, indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 454075, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 16 de abril de 2009 (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 454075, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 454075, es propiedad de Rancho El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101325295.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Roger Matamoros Araya, documento de identificación número 2-541-801, en su condición de conductor y Rancho El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101325295, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-63-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula 1-1058-314 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Roger Matamoros Araya, en calidad de conductor por medio del fax 2279-2782, señalado a folio 6 y a Rancho El Bosque Sociedad Anónima, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, bienes muebles, Concepción de Tres Ríos, de la entrada de la Irex, 400 metros al oeste, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 36019.—O. C. Nº 5127-010.—C-244820.—(IN2010069272).