LA GACETA Nº 167 DEL 27 DE
AGOSTO DEL 2010
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
SALUD
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
N ° 04-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Curso Análisis de la Información Antidrogas contra el
Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados
Unidos de América, del 20 de enero al 26 de marzo del 2010 (incluye salida y
regreso del participante).
II.—Que el objetivo del curso es
capacitar a un grupo selecto de oficiales, suboficiales y agentes del orden
público en el Nivel de Análisis Operacional, en lo referente a sus deberes y
responsabilidades en cuanto al ambiente contra el Narcoterrorismo.
III.—Que dado el objetivo del curso, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Hernández González Disney, cédula
01-1071-0148, funcionario de la Policía Control de Drogas, para asistir a la
actividad denominada “Curso Análisis de la Información Antidrogas
contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning
Georgia, Estados Unidos de América, del 20 de enero al 26 de marzo del 2010
(incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América,
costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 de enero al 26 de marzo
del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de enero al 26 de marzo del
2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad
Pública, cuatro de enero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº
24521.—C-27220.—(IN2010068158).
N° 95-2010-MSP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140
inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y
65 de la Ley General
de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirá, al Régimen
del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía
N° 7410.
II.—Que dicho servidor aprobó
satisfactoriamente él Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional
de Policía.
III.—Que para el ingreso al Estatuto
Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica
Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el
aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía
al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63
inciso c), de la Ley
General de Policía N° 7410 y sus reformas, es necesario
otorgar dicho grado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el
ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las
obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionarlo:
Nombre
|
Cédula
|
Código
|
Puesto
|
Nº puesto
|
Cruz Tenorio
Luis Diego
|
1-926-207
|
090-01-01-0005
|
Agente I de Inv.
|
106482
|
Artículo 2º—Téngase por otorgado el grado de “Agente de
Policía”.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de enero del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, San José,
veinticinco de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C.
Nº 9897.—Solicitud Nº 24534.—C-27270.—(IN2010068164).
Nº 135-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio acompañe a la Señora Ministra en
misión oficial a la
República Popular de China, del 30 de marzo al 7 de abril del
2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que la finalidad del viaje es analizar diferentes procesos de
capacitación, el sistema de patrullaje, resguardo de fronteras, buscar ayuda
para el Servicio Nacional de Guardacostas y la posibilidad de intercambiar
opiniones sobre una Red de Inteligencia Informática para la Policía de Control de
Drogas.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado
Allan Solano Aguilar, cedula de identidad Nº 7-059-597 Director de la Policía de Control de
Drogas, para que acompañe a la Señora Ministra en misión oficial a la República Popular
de China, del 30 de marzo al 7 de abril del 2010 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán costados por el
acompañante de la señora Ministra y el Gobierno de la República Popular
de China cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de marzo al 7 de abril
del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 7 de abril del
2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad
Pública, San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24521.—C-24670.—(IN2010068157).
Nº 142-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso Análisis de Información Contra El Narcoterrorismo”
a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América, del 6 de
mayo al 15 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La
asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 007-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada
el 16 de marzo del 2010.
2º—Que el objetivo del curso es reunir un grupo selecto de
agentes de nivel de análisis operacional, que trabajen en el ambiente de
operaciones contra el Narcoterrorismo para dotarlos de las herramientas
necesarias para mejorar y desarrollar la labor que desempeñan.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
funcionarios Javier Porras Zamora, cédula Nº 04-0166-0240, Geiner Amador
Cordero, cédula 01-1250-0164, y Alexandro Lara Hernández (suplente), cédula
01-0925-0249; para asistir a la actividad denominada “Curso Análisis de
Información Contra El Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte
Benning, Estados Unidos de América, del 6 de mayo al 15 de julio del 2010
(incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América
correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 de mayo al 15 de julio
del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de mayo al 15 de julio del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad
Pública, San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº
24529.—C-25520.—(IN2010068247).
Nº 180-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº
142-2010-MSP, de los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez, se
autorizó a los señores Javier Porras Zamora, cédula Nº 04-0166-0240, Geiner
Amador Cordero, cédula Nº 01-1250-0164, y Alexandro Lara Hernández (suplente),
cédula Nº 01-0925-0249; para asistir a la actividad denominada “Curso
Análisis de Información Contra el Narcoterrorismo” a realizarse en
Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América, del 6 de mayo al 15 de
julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1475-2010-SB de fecha
20 de abril de 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos
Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar el
Acuerdo Nº 142-2010-MSP, por cuanto únicamente asistirá a la actividad el señor
Javier Porras Zamora, cédula Nº 04-0166-0240. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº
142-2010-MSP, de los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez en lo
conducente, para que se lea correctamente, que se autoriza únicamente al señor
Javier Porras Zamora, cédula Nº 04-0166-0240, para asistir a la actividad
denominada “Curso Análisis De Información Contra el
Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos
de América, del 6 de mayo al 15 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del
participante). Los otros funcionarios quedan excluidos de dicha autorización.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo
Nº 142-2010-MSP, se mantienen incólumes, únicamente con respecto al señor
Javier Porras Zamora; en relación con los otros dos funcionarios, quedan sin
efecto.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de mayo al 15 de julio del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad
Pública, San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº
24553.—C-28920.—(IN2010068155).
Nº 183-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso Sobre Control Fronterizo” a realizarse
en Santa Tecla, El Salvador, del 23 al 30 de mayo del 2010 (incluye salida y
regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es resaltar la identificación e
interdicción de bienes ilícitos cruzando fronteras.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Adrián Mora Alpízar, cédula Nº 2-666-229, Kevin Palma Elizondo, cédula Nº
2-644-255, y los suplentes Glen Herrera Madrigal, cédula Nº 2-607-984, Kenneth
Zúñiga Vargas, cédula Nº 1-1285-049, todos funcionarios de la Policía Control de
Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Sobre Control
Fronterizo” a realizarse en Santa Tecla, El Salvador, del 23 al 30 de
mayo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alimentación,
hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos de América a través de la Academia ILEA (Academia Internacional de
Aplicación de la Ley).
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 30 de mayo del 2010,
en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 30 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad
Pública, San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº
24553.—C-25520.—(IN2010068152).
Nº 188-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes
para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a realizarse en
Whinsec, Fort Benning, Estados Unidos de América, del 31 de mayo al 4 de agosto
del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se
realizó en sesión extraordinaria Nº 010-2010-CB de la Comisión de Becas,
celebrada el 20 de abril del 2010.
2º—Que el objetivo del curso es impartir a un grupo selecto de
oficiales y agentes en el desarrollo de destrezas de liderazgo en las áreas de
planeamiento, dirección y ejecución de operaciones antidrogas.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Wilberth Castillo Vásquez, cédula Nº 2-595-538, Marcela Castro Agüero, cédula
Nº 1-1547-0020, y Geiner Amador Cordero, cédula Nº 1-1250-164; funcionarios de la Policía Control de
Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Operaciones
Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Estados Unidos de
América, del 31 de mayo al 4 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de
los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América,
costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de mayo al 4 de agosto
del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo al 4 de agosto del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad
Pública, San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24553.—C-25520.—(IN2010068151).
Nº 191-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes
para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso Precursores Químicos” a realizarse en
El Salvador, del 11 al 17 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los
participantes).
2º—Que el objetivo del curso es reunir un grupo de agentes de
nivel de análisis operacional, que trabajen en el ambiente de operaciones y
relacionados con el tema, para dotarlos de las herramientas para mejorar y
desarrollar la labor que desempeñan.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Edward Vargas Sandí, cédula Nº 3-412-264, Viviana Quirós Ramírez, cédula Nº
3-405-777, funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la
actividad denominada “Curso Precursores Químicos” a realizarse en
El Salvador, del 11 al 17 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los
participantes).
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alimentación,
hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos de América a través de la Academia ILEA (Academia Internacional De
Aplicación de la Ley).
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de julio del 2010,
en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de julio del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad
Pública, San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº
24582.—C-24670.—(IN2010068253).
Nº 197-2010-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes
para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Curso de Investigación Financiera” a realizarse en
Cancún México, del 10 al 14 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo del curso es participar en el intercambio de
experiencias e ideas con las autoridades homólogas invitadas en temas de
investigación financiera.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Yocnán
Murillo Chacón, cédula Nº 1-798-509, funcionario de la Policía de Control de
Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Investigación
Financiera” a realizarse en Cancún México, del 10 al 14 de mayo del 2010
(incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Todos los gastos relacionados al curso estarán
pagados por la DEA. El
Hotel RIU tiene el sistema todo incluido.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de mayo del 2010,
en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad
Pública, San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº 24582.—C-21270.—(IN2010068254).
N° 234-2010-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública,
artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
Primero.—Que mediante Acuerdo N° 188-2010-MSP, del veintiuno de
abril del dos mil diez, se autorizó a los señores Wilberth Castillo Vásquez,
cédula 2-595-538, Marcela Castro Agüero, cédula 1-1547-0020, y Geiner Amador
Cordero, cédula número 1-1250-164; funcionarios de la Policía Control de
Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Operaciones
Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Estados Unidos de
América, del 31 de mayo al 04 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de
los participantes).
Segundo.—Que de conformidad con el
oficio N° DCD-1953-2010-SB de fecha diecisiete de mayo de 2010, suscrito por la Lic. Patricia
Herrera Madrigal, de la
Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo,
Sección de Becas, solicita cambiar la fecha de regreso al país en el caso del
señor Geiner Amador Cordero, cédula 1-1250-164, debido a que el señor Amador
Cordero recibirá una capacitación hasta el 1º de setiembre de 2010, regresando
a Costa Rica el 2 de setiembre de 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 188-2010-MSP, del veintiuno
de abril del dos mil diez, en lo conducente a la fecha de regreso al país en el
caso del señor Geiner Amador Cordero, para que se lea correctamente que es del
31 de mayo de 2010 al 2 de setiembre de 2010.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo
N° 188-2010-MSP, se mantienen incólume.
Artículo 3—Rige a partir del 31 de mayo de 2010 al 02 de
setiembre de 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, veintisiete de abril del dos mil diez.
Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº
24582.—C-25520.—(IN2010068255).
Nº 370-2010-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para
que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada
“Curso de Análisis de Información contra el Narcoterrorismo” a
realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del
19 de agosto al 28 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los
participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N° 008-2010-CB
de la Comisión
de Becas, celebrada el 12 de julio del 2010.
II.—Que el objetivo del curso es reunir
un grupo selecto de agentes de nivel de análisis operacional, que trabajen en
el ambiente de operaciones contra el Narcoterrorismo para dotarlos de las
herramientas necesarias para mejorar y desarrollar la labor que desempeñan.
III.—Que dado el objetivo del curso, es
de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios, Rey Cascante Rolando,
cédula 1-516-631, Leonel Romero Navarro, cédula número 1-640-304, Jonathan
Poveda Coto, cédula 1-1086-120, Luis Pereira Meza, cédula 1-886-270 (suplente)
y Ricardo Araya Coto, cédula 3-301-545 (suplente); funcionarios de la Policía de Control de
Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Análisis de
Información contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fuerte
Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 19 de agosto al 28 de octubre
del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América
correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 de agosto al 28 de
octubre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de agosto al 28 de octubre del
2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, dieciséis de julio del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9897.—Solicitud Nº
36777.—C-27220.—(IN2010068182).
Nº 377-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1-). de
la Ley General
de la
Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
Primero.—Que mediante Acuerdo Nº
191-2010-MSP, del veintisiete de abril del dos mil diez, se autorizó a los
señores Edward Vargas Sandí, cédula 3-412-264, y Viviana Quirós Ramírez, cédula
3-405-777, funcionarios de la Policía Control de Drogas para asistir a la
actividad denominada “Curso Precursores Químicos” a realizarse en
El Salvador, del “11 al 17 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de
los participantes).
Segundo.—Que de conformidad con el
oficio N° DCD-2870-2010-SB de fecha veintiséis de julio de 2010, suscrito por la Lic. Kattya Álvarez
González, de la Dirección
de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita
cambiar la fecha de salida y regreso al país de los participantes. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº
191-2010-MSP, del veintisiete de abril del dos mil diez, en lo conducente a la
fecha de salida y regreso al país de los señores Edward Vargas Sandí, cédula
3-412-264, y Viviana Quirós Ramírez, cédula 3-405-777; para que se lea
correctamente que es del 21 al 29 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo
Nº 191-2010-MSP, se mantienen incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 29 de agosto de 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—Solicitud Nº 37531.—O. C. Nº
9897.—C-21270.—(IN2010068149).
Nº
57-2010-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en
el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política
y los artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
la Ley 8777 del
07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de
noviembre de 2009 denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil y el Decreto Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010 denominado Reglamento
Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
35843-MTSS del 28 de enero de 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 66 del 07 de
abril de 2010 se emitió el Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal
Administrativo de la
Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, conforme fue ordenado en el artículo 6º de la Ley 8777 del 07 de octubre de
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009,
denominada Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil. Conforme dispone
el Transitorio Único de la Ley
8777 citada, este Tribunal deberá iniciar sus funciones, el 08 de agosto de
2010, que corresponde al vencimiento del plazo de transitoriedad establecido en
el voto 6866-2005 del 01 de junio de 2005 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, mismo que se impuso en tres años contados a partir de la
notificación de dicha sentencia.
II.—Que conforme dispone la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009 y el Decreto
Ejecutivo Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberá conocer
los recursos de apelación contra los actos y resoluciones definitivas emitidas
por la Dirección
Nacional de Pensiones en el conocimiento de beneficios de
pensión o jubilación por el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, así como los demás asuntos que por normativa sean sometidos a su
conocimiento.
III.—Que conforme dispone el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº
35843-MTSS del 28 de enero de 2010, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se integrará
mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo, por tres miembros propietarios, con su
respectivo suplente, nombrados de la siguiente manera: a) Un o una
representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, b) Un o
una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública y c) Un o una
representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional. Los nombramientos de los miembros del
Tribunal serán por cinco años y podrán ser reelegidos en forma indefinida. Por
tanto:
ACUERDAN:
El
nombramiento de los miembros del Tribunal
Administrativo
de la Seguridad
Social del Régimen
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional
Artículo 1º—Nombrar a los miembros del
Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional. Se designa a la Licenciada Carla
Navarrete Brenes cédula Nº 3-350-067 como representante propietaria del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Licenciada Patricia
Soto González cédula Nº 1-397-1349 como representante propietaria del Ministerio
de Educación Pública y al Dr. Luis Fernando Alfaro González cédula Nº 2-360-446
como miembro propietario en representación de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Artículo 2º—Rige por un plazo de cinco años, sea partir del 08
de agosto de 2010 y hasta el 07 de agosto del 2015.
Dado en San José, a los cinco días del mes de
agosto del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, Sandra Piszk.––1 vez.––O. C. Nº
9528.—Solicitud Nº 38677.––C-52720.––(IN2010068078).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
Nº DGME-051-2010
LA
DIRECTORA GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio
de la
Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República mediante
resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de
noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
Primero.—Que la Presidencia Pro-Tempore
a cargo del Gobierno de México; a través de la Secretaría Técnica
de la Conferencia
Regional sobre Migración (CRM), ha girado cordial invitación
a nuestro país para participar en el “Taller sobre Modelo de Capacitación
de Oficiales de Protección a la
Infancia (OPI`s), lo cual es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General
de Migración y Extranjería.
Segundo.—Que para efectos de
participación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado a la Licenciada Gladys Jiménez Arias, cédula número
1-0727-0577, en calidad de Asesora Jurídica de la Dirección General
de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a
celebrarse los días del 24 al 26 de agosto de 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la Licenciada Gladys
Jiménez Arias cédula número: 1-0727-0577 en calidad de Asesora Jurídica de la Dirección General
de Migración y Extranjería para que participe en la Taller citado en el Considerando
Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Panamá,
República de Panamá los días del 24 al 26 de agosto de 2010.
Artículo Segundo.—Reconocer los gastos
en que incurra la
Licenciada Gladys Jiménez Arias por concepto de tiquetes de
ida y regreso, así como los impuestos de salida los que serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General
de Migración y Extranjería, así como gastos por concepto de hospedaje, hasta un
60% por un monto de $116.40 diarios; alimentación: (cenas) hasta un 12% por un
monto de $23.28 diarios. El transporte interno y otros gastos menores hasta un
8%, por un monto de $15.52 diarios que serán cubiertos con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General
de Migración y Extranjería, lo anterior calculado por la tarifa de
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos” por un monto de $194.00 diarios (ciento noventa y cuatro
dólares) para viajes a la
República de Panamá.
Artículo Tercero.—Que durante los días
en que participe la
Licenciada. Gladys Jiménez Arias en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo Cuarto.—El presente acuerdo
rige del 23 al 27 de agosto del año 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, el 13 de agosto de 2010.
Kathya Rodríguez Araica,
Directora General.—1 vez.—Solicitud Nº
33837.—O. C. Nº 030-010.—C-31470.—(IN2010068146).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-205-2010-.—El señor Edwin
Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753, en su calidad de representante legal
de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos-Cartago, solicita la inscripción del
producto polinizador invertebrado de nombre comercial Natupol, compuesto a base
de Bombus impatiens. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de
Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del
2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de
Agroinsumos.—(IN2010068140).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 264, título Nº 1959, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil seis, a nombre de Porras Rodríguez Valeria María. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Soto Rodríguez Valeria. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010190461.—(IN2010068228).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo
1, folio 283, asiento Nº 16, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Castellón Zumbado María Elena.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010190500.—(IN2010068229).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la
resolución JNPA-1652-2010, al señor Quesada Oconitrillo Enrique c.c. Enrique
Vidal, cédula de identidad 2-164-292, vecino de Alajuela; por un monto de
sesenta y cinco mil ochocientos catorce colones con cero céntimos (¢65.814,00),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Róger Porras Rojas, Director.—1
vez.—RP2010190443.—(IN2010068233).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
AVISOS
Cecilia Sole Padilla, quien es mayor de edad,
viuda, profesora pensionada, vecina de San José, con cédula de identidad número
7-024-595, solicita se inscriba a su favor los Derechos Morales y Patrimoniales
sobre la obra literaria publicada individual titulada “APURITOS”.
La obra consiste en un recetario de cocina con recetitas fáciles. Publíquese
por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6410.—Curridabat,
9 de agosto del 2010.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—RP2010190546.—(IN2010068214).
Cecilia
Sole Padilla, mayor, viuda, profesora pensionada, cédula de identidad
7-024-595, con domicilio en San José, Mata Redonda, 800 metros oeste de la Heladería Pops de La Sabana, Condominio Brisas
del Oeste, Apto. 2-1C, solicita la inscripción de los derechos morales y los
derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se
titula APURITOS 2. La obra consiste en un libro con 124 páginas de
recetas de cocina variada. El ISBN es 978-9968-47-294-4. Publíquese por una
sola vez en el diario oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6411.—Curridabat,
30 de julio del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010190547.—(IN2010068215).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº
1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención
denominada GRANULACIÓN EN HÚMEDO UTILIZANDO UN AGENTE SECUESTRANTE DE AGUA.
Se describen tabletas que comprenden formulaciones estables hidroliticamente de
sal disódica de (6-(5-fluor-2-(2,4-5trimetoxifenilamino)
pirimidin-4-ilamino)-2,2-dimetil-3-oxo-2h-pirido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/506, cuyo
inventor es Thomas Sun, Ray Lo. La solicitud correspondiente lleva el número
11476, y fue presentada a las 13:59:00 del 3 de junio de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010190592.—(IN2010068207).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado,
apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADO
15,16-METILEN-17-(1’-PROPENIL)-17-3’-OXIDOESTRA-4-3-ONA, SU
USO Y MEDICAMENTO QUE LO CONTIENE.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o formato PDF
La invención se refiere a derivados de
15,16-metilen-17-(1’-propenil)-17-3’-oxidoestra-4-en-3-ona que
tienen la fórmula química general I, donde Z, R4, R6a, R6b, R7 y R18 tienen los
significados indicados en la reivindicación 1 y sus solvatos, hidratos y sales.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J
53/00, cuyos inventores son Klar, Ulrich, Kuhnke, Joachim, Bohlmann, Rolf,
Hübner, Jan, Ring, Sven, Frenzel, Thomas, Menges, Frederik, Borden, Steffen,
Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja. La solicitud correspondiente lleva el número
11544, y fue presentada a las 13:33:15 del 29 de junio de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio
del 2010.—Ing. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2010190611.—(IN2010068208).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
R. F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADO DE Y-LACTONA DEL
ESTEROIDE DEL ÁCIDO 17-HIDROXI-19-NOR-21-CARBOXÍLICO SU USO Y EL MEDICAMENTO
QUE LO CONTIENE. La invención se refiere a derivados de y-lactona del
esteroide del ácido 17-hidroxi-19-nor-21-carboxílico de la fórmula química I,
donde R4, R6a, R6b, R7, R15, R16a, R16b, R18 y Z tienen los significados
indicados en la reinvindicación 1, así como sus solvatos, hidratos, estereoisómeros
y sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 07J 53/00, cuyos
inventores son Klar, Ulrich, Kuhnke, Joachim, Bohlmann, Rolf, Hübner, Jan,
Ring, Sven, Frenzel, Thomas, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn,
Hans-Peter, Prelle, Katja. La solicitud correspondiente lleva el número 11545,
y fue presentada a las 13:34:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
1º de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190613.—(IN2010068209).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE 19-NOR-ESTEROIDE QUE TIENE UN GRUPO 15a,
16a-METILENO Y UN ANILLO DE 17, 17-ESPIROLACTONA SATURADO, SU USO Y
MEDICAMENTOS QUE LOS COMPRENDEN. Los derivados de y-lactna del acido 15a,
16a-metilen-17-hidroxi-19-nor-17-pregna-4-en-3-ona-21-carboxílico de la
presente invención poseen efectividad gestagénica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 53/00, cuyos
inventores son Ulrich Klar, Joachim, Kuhnke, Rolf Bohlmann, Jan Hubner, Sven
Ring, Thomas Frenzel, Frederik Menges, Steffen Borden, Hans-Peter Muhn, Katja
Prelle. La solicitud correspondiente lleva el número 11540, y fue presentada a
las 13:32:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
1º de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190615.—(IN2010068210).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES DE POLVO SECO QUE COMPRENDEN DERIVADOS DEL ÁCIDO
ASCÓRBICO. La invención proporciona formulaciones de polvo seco que
comprenden un derivado del ácido ascórbico que presenta un comportamiento
inhalatorio bueno e inhaladores de polvo seco que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/22, cuyo
inventor es Trofast, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 11419, y
fue presentada a las 11:17:00 del 7 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190617.—(IN2010068211).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada ALGUNOS DERIVADOS DE 2-PIRAZINONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE
ELASTASA DE LOS NEUTROFILOS. La invención proporciona ciertos nuevos
derivados de 6-heteroaril-5-metil-3-oxo-4-(3-(trifluorometil)fenil)-3-4-dihidropirazina-2-carboxamida
y sales farcamaceuticamente aceptables de los mismos y formas particulares de
los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes
sexta edición es C07D 403/04, cuyos
inventores son Ainge, Debra, Chapman, David, Lindsjo, Martin, Lonn, Hans,
Lundkvist, Michael, Munck Af Rosenschold, Magnus, Nikitidis, Antonios, Pavey,
John. La solicitud correspondiente lleva el número 11416, y fue presentada a
las 10:21:30 del 6 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190619.—(IN2010068212).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de Heredia, apoderado de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada ÁCIDO
4-(4-(2-ADAMANTILCARBAMOIL)-5-TERT-BUTILPIRAZOL-1-IL)BENZOICO 465. El ácido
4-(4-(2-adamantilcarbamoil)-5-tert-butilpirazol-l-il)benzoico
y sales farmaceuticamente aceptables de este y una fora cristalina particular
del agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es
A61K 31/415, cuyos inventores son
Packer, Martin, Scott, James, Stewart, Stocker, Andrew, Whittamore, Paul,
Robert, Owen. La solicitud correspondiente lleva el número 11415, y fue
presentada a las 10:21:00 del 6 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190620.—(IN2010068213).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061974, denominación: Asociación Costarricense
de Psiquiatría. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 16 minutos y 19 segundos del 5 de agosto del 2010. Documento
tomo: 2010, asiento: 205395.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010190450.—(IN2010068216).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Colectiva
por el Derecho a Decidir. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 214502.—Curridabat, 4 de agosto del 2010.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010190453.—(IN2010068217).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana BET-EL de
Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: dar a conocer la iglesia de Cristo en la
comunidad. Predicar el evangelio entre las personas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Jorge Eduardo Fonseca Araya. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2010, asiento: 155205.—Curridabat,
cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1
vez.—RP2010190466.—(IN2010068218).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Criadores del
Caballo Criollo Costarricense, con domicilio en la provincia de Guanacaste.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: vincular a todas las
personas físicas, jurídicas y entidades que se dedican a la crianza de la raza
del caballo criollo costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Ramón Molina Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 82911.—Curridabat, veinte de julio del dos mil
diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010190467.—(IN2010068219).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Reciclaje de Desechos de
Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la cultura del reciclaje de desechos
en el cantón de Nosara. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christoph
Hubmann. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 27520.—Curridabat,
cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190468.—(IN2010068220).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-078026, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento:
212317.—Dado en el Registro Nacional, a las once
horas cuarenta y nueve minutos y cuarenta y siete segundos del cinco de agosto
del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190507.—(IN2010068221).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Bíblica Getsemaní. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 297500.—Curridabat,
a los quince días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott
Lobo, Directora a. í.—1
vez.—RP2010190509.—(IN2010068222).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061615,
denominación: Asociación Iglesia Bautista de la Ciudad de Guadalupe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento:
204463.—Dado en el Registro Nacional, a las
nueve horas veintiséis minutos y cuarenta y ocho segundos del veintitrés de
julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190585.—(IN2010068223).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061281, denominación:
Asociación Casal Catala de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 188994.—Dado
en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y tres minutos y treinta y
ocho segundos del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010190596.—(IN2010068224).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Formación
Musical de la
Municipalidad de Cartago, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: adoptar
medidas positivas para promover el desarrollo cultural y educativo de la
sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Miguel Ocampo Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2010, asientos: 192970, 220360.—Curridabat,
a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010190604.—(IN2010068225).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-123803, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos del Valle La Estrella. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento:
131564.—Dado en el Registro Nacional, a las once
horas nueve minutos y cuarenta y seis segundos del veintiocho de mayo del dos
mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010190629.—(IN2010068226).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del
Licenciado Vladimir Mora Hernández, portador de la cédula de identidad número
1-0838-430, carné 17770, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Expediente 10-000508-0624-NO).—San
José, 3 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director.—1 vez.—RP2010190601.—(IN2010068237).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº 7455P.—Acusol
S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del Pozo CÑ-101,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso comercial, gasolinera. Coordenadas: 266.250 / 417.525, hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010190591.—(IN2010068230).
Expediente 13824A.—C.Q. Fidunorte S. A., solicita concesión de: 0,057
litros por segundo del nacimiento Génesis, efectuando la captación en finca de
C.Q. Fidunorte S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 256.533 / 492.185 hoja Quesada. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010190605.—(IN2010068231).
Expediente 14160P.—Óscar, Hernández Chavarría solicita concesión de:
0,049 litros por segundo del pozo cn-677, efectuando la captación en finca de
el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Doméstico.
Coordenadas 230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010190387.—(IN2010068232).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rafael Rodríguez Estula, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1177-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Expediente
N° 11810-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo: .... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Rafael Rodríguez no indica otro apellido con Xinia
María Pravia Solano...; en el sentido que los apellidos del cónyuge son
“Rodríguez Estula”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010190420.—(IN2010068234).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Francisca Vega Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1368-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del
trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14803-2010. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kassandra Jael Largaespada
Martínez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son
“Vega Martínez” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010190445.—(IN2010068235).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Plan
anual de adquisiciones 2010
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Gobernación para el año 2010, correspondiente
al siguiente programa presupuestario: 049 Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En
el link de COMPRARED.
San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº
24192.—O. C. Nº 10301.—C-13600.—(IN2010070873).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Plan
anual de adquisiciones 2010
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha se ha publicado la modificación al plan anual de
adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.
San José, 10 de agosto de 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 37527.—O. C. Nº
10301.—C-11050.—(IN2010070869).
La Proveeduría Institucional
les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad
Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el
link de COMPRARED.
San José, 16 de agosto de 2010—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 37534.—O. C. Nº
10301.—C-13600.—(IN2010070870).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
SEGUNDA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
Partida Nombre Actividad Monto
2315 Equipos de cómputo 061 ¢43.614.109,00
Limón, 20 de agosto del 2010.—Mba. Herbert Archer Rojas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(IN2010070752).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000065-08900
Solución
de sistema eléctrica Módulo B Complejo
Policial Juan
Rafael Mora Porras
La
Dirección de
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los
interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de
setiembre de 2010, para la compra de sistema de solución eléctrica Módulo B
Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras. El correspondiente cartel está disponible
gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales
Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared; o bien en la recepción
de la Dirección
de Proveeduría ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, previa
presentación de disquete o memoria USB.
San José, 24 de agosto de 2010.—Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1
vez.—Solicitud Nº 37535.—O. C. Nº
10301.—C-17850.—(IN2010070867).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000067-13801
Consultoría
sobre plataforma SAP
para el Ministerio de Hacienda
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2010, para la contratación
citada anteriormente, a favor del Programa Administración Tecnológica del
Ministerio de Hacienda.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día
hábil después de publicado este aviso o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional
proporcionando un dispositivo de respaldo digital.
San José, 23 de agosto del 2010.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 05161.—O. C. Nº
9402.—C-17870.—(IN2010070903).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000005-00100
Compra
de vehículos pick up con tracción 4x4, doble cabina
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de la
Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00
horas del día 21 de setiembre del 2010, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr,
accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a
esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco
Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o
solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0983.
San José, 24 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
38132.—O. C. Nº 02.—C-21270.—(IN20100700913).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000006-00100
Compra
de vehículo tipo pick up 4 x 2 y vehículo tipo
panel con conversión especial para detenidos
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de la
Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00
horas del día 20 de setiembre del 2010, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr.,
accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a
esta publicación o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco
Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o
solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0982.
San José, 24 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
38132.—O. C. Nº 02.—C-21270.—(IN2010070917).
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000019-UPIMS
(Con fondos del
Fideicomiso 872 BNCR-MS)
Contratación
de servicios de mesa de ayuda
orientada a ITIL v3
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 09 de
septiembre de 2010 para contratar:
Línea única:
1 La Contratación de una
Mesa de Ayuda (Help Desk) para la
Atención y Seguimiento de Incidentes en Relación a los
Procesos de Tecnologías de la
Información del Ministerio de Salud y mantenimiento y
desarrollo de aplicaciones en la plataforma tecnológica utilizada por el
Ministerio de Salud.
Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas
podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional,
sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en
calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 18 de agosto de 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22674.—O. C. Nº
8667.—C-21270.—(IN2010070899).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000023-UPIMS
Compra
de microcomputadoras
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 09 de setiembre de 2010,
para contratar:
Línea única 100 uni. microcomputadoras.
Todo de acuerdo a las especificaciones
adjuntas al cartel.
San José, 18 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 22673.—O. C. Nº
8667.—C-17020.—(IN2010070912).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y
DESCENTRALIZACIÓN (FOMUDE)
CONVENIO Nº
CRI/B7-310/99/0150
Referencia de la
publicación: EuropeAID/130453/M/SUP/CR
Adquisición e
instalación de equipo informático, baterías
de respaldo,
impresoras multifuncionales
y servidores de redes LAN
El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica de Costa Rica, por medio del Proyecto FOMUDE, tiene la
intención de adjudicar un contrato de suministro para la adquisición e
instalación de equipo informático, baterías de respaldo, impresoras
multifuncionales y servidores de redes LAN en el territorio nacional de Costa
Rica, financiado por el programa ALA de la Unión Europea. El
expediente de licitación puede obtenerse en la siguiente dirección electrónica:
www.fomude.go.cr y aparecerá publicado también en la siguiente página de
Internet de EuropeAid:
https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome.
La fecha límite de presentación de las ofertas es a las 13:00 horas (horario
local) del 27 de setiembre del 2010. Cualquier información adicional así como
las posibles aclaraciones y preguntas se publicarán en el siguiente sitio de
Internet:
https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-ervices/index.cfm?do=publi.welcome
y en www.fomude.go.cr.
Lucía Gutiérrez Barquero, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010070825).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000017-01
Contratación
del servicio integral de producción y suministro,
de todos los formularios, útiles y materiales
de oficina
que requiere el Banco Nacional para atender
su actividad ordinaria
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a. m.) del 27 de setiembre del 2010, para la
“Contratación del servicio integral de producción y suministro, de todos
los formularios, útiles y materiales de oficina que requiere el Banco Nacional
para atender su actividad ordinaria”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de
la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 27 de agosto del 2010.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0130-2010.—O. C. Nº
001-2010.—C-16170.—(IN2010070864).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LA-000005-99999
Compra
de papeles para la editorial
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir diferentes tipos de papel para
la adecuada operación de la
Editorial de la Universidad Estatal
a Distancia.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00
horas del 17 de setiembre del año 2010.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina
de Tesorería, Sede Central de la
UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a
Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516,
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 24 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2010070874).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LA-000037-2104
Por
la adquisición de películas radiográficas para
impresora Dry View marca Kodak 8150
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
jueves 09 de setiembre del 2010, a las 10:30 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de agosto del 2010.—Administración-Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo.—1
vez.—(IN2010070835).
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000005-2104
Por
la adquisición de reactivos para determinación
de alergenos IgE específica
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
jueves 09 de setiembre del 2010, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de agosto del 2010.—Aministración-Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo.—1
vez.—(IN2010070836).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000146-PROV
FONDOS
BID
Adquisición
de ventiladores de galerías para el
Centro de
Servicio Exploración Subterránea
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2010, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para
el suministro de lo siguiente:
REQUERIMIENTO
Adquisición de ventiladores de galerías para el Centro de Servicio
Exploración Subterránea.
Avisamos a los interesados en la licitación
antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas
aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les
instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios,
seleccionando la opción En recepción de ofertas.
San José, 24 de agosto del 2010.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones
Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 9713.—Solicitud Nº
010-2010.—C-17870.—(IN2010070747).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
La
Federación de
Municipalidades de la
Región Sur de la provincia de Puntarenas-FEDEMSUR-, les
invita a participar en el Proceso de Contratación Administrativa que se detalle
a continuación:
2010LA-000005-01
(Invitación a concursar)
Contratación
de los servicios de sociología
para el apoyo de Fedemsur
La
Federación
permitirá recibir las ofertas en formato electrónico al e-mail:
admfedemsur@gmail.com y tradicionalmente (contiguo a la Fuerza Pública, Río
Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas) hasta las 12:00 p. m., del 6 de setiembre
de 2010. La documentación física completa de las ofertas (originales y copias)
recibidas vía e-mail, deberán ser entregadas o remitidas a la siguiente
dirección física: contiguo a la
Delegación de la Guardia Rural, Río Claro, Guaycará, Golfito,
Puntarenas, vía courier, servicio postal o personalmente a más tardar a las
4:00 p. m., del día 10 de setiembre del 2010.
Río Claro Golfito, 19 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Araya Godínez, Coordinador Unidad
Administrativa.—1 vez.—(IN2010070792).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA000002-01
Compra
de computadoras de escritorio, computadoras
portátiles, impresoras y docking station
La
Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., invita a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2010LA000002-01, cuyo objeto es la “compra de computadoras de
escritorio, computadoras portátiles, impresoras y docking station para la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales de la presente contratación podrán retirarse en la Sección Administrativa
del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora ubicadas en
San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de Las Flores carretera a
Heredia, o a partir del 13 de setiembre de 2010, en el 3° piso del edificio
anexo al Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, con un horario de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m. El costo del cartel es la suma de ¢2.500,00
(Dos mil quinientos colones exactos), los cuales podrán ser depositados en la
cuenta Nº 1610100010006443-9 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, a nombre
de la Operadora
o cancelar en la caja de Tesorería de la Operadora.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 17 de
setiembre del año 2010 en las oficinas de la Sección Administrativa
que se ubicarán en el 3° piso del edificio Anexo al Club Unión, frente a
Correos de Costa Rica, en San José centro.
San José, 24 de agosto del 2010.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano
Fernández, Jefa.—M.S.c Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010070748).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000007-07
Compra de máquina restregadora
La
Proveeduría
del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra
gerencia mediante oficio GG-309-10, comunica al público en general que se ha
procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2010CD-000007-07, a la
oferta presentada por Corporación Font S. A., por concepto de la compra
de máquina restregadora, por un monto de ¢7.672.846,50 Lo anterior en virtud de
los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el
expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto
a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, exts. 222 ó 258, o
directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 12 de agosto del 2010.—Proceso Proveeduría.—Orlando Murillo.—1
vez.—(IN2010070828).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000006-07
Compra de
montacargas
La
Proveeduría
del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra
Gerencia, mediante oficio GG-308-10, comunica al público en general que se
ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada
2010CD-000006-07, a la oferta presentada por Agrosuperior S. A., por
concepto de la compra de montacargas, por un monto de ¢17.192.761,13. Lo
anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de
ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, exts. 222 ó 258, o directamente en las oficinas de Proveeduría,
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 12 de agosto del 2010.—Proceso Proveeduría.—Orlando Murillo.—1
vez.—(IN2010070829).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000214-63000
Alquiler
de edificio para el Área Rectora
de Salud Hojancha Gobierno Central
Se avisa a los interesados de la licitación
arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas del 19 de agosto del
2010, se adjudico de la siguiente manera:
A la empresa El Coralito Comercial S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-119290-04 el señor Mauricio Méndez Venegas, con
facultades de Apoderado.
Línea única. Alquiler de edificio para el
Área Rectora de Salud Hojancha, por un período de 12 meses y prorrogable hasta
48 meses. Todo de acuerdo con las especificaciones técnicas y condiciones
generales y la oferta presentada en la suma de ¢2.760.000,00 por año.
Inicio del servicio: El inicio del servicio será a partir del día
primero o en su defecto para el día quince (15) del mismo mes o el mes
siguiente al retiro de la orden de compra con una copia del contrato
debidamente refrendado por la autoridad competente para tal efecto y de acuerdo
a la condición incluida en el cartel y la oferta presentada.
Forma de pago: Las facturas presentadas a pago, serán por mes vencido
y deberán contar con el visto bueno de la jefatura de la Dirección del Área
Rectora de Salud Hojancha y serán entregadas en el Departamento Financiero en
el Nivel Central, para su respectivo trámite.
San José, 19 agosto del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22675.—O. C. Nº
8667.—C-24670.—(IN2010070907).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000073-63100
(Gobierno Central)
Alquiler
de edificio para el Área Rectora de Salud
de Ciudad Quesada Región Huetar Norte
El Gobierno Central, a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, avisa que por resolución Nº 088 de las 10:00 horas del
10 de agosto del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta única: Asociación de Ayuda al
Minusválido de San Carlos (AYUMISANCA) cédula jurídica 3-002-084-540
representada por la señora Hilda Gamboa Barrientos en su condición de
presidenta y apoderada generalísima.
Inicio del Servicio: será a partir del día
primero o en su defecto para el día 15 (quince) del mismo mes o el mes
siguiente al retiro de la orden de compra, una copia del contrato debidamente
refrendado por la autoridad competente para tal efecto y de acuerdo a las
condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.
Suma total adjudicada: ¢5.760.000,00.
Es prorrogable por periodos iguales hasta por un monto máximo de 48
meses.
San José 17 agosto del 2010.—Lic.
Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22672.—O. C. Nº
8667.—C-30620.—(IN2010070911).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-01
Compra de microcomputadoras portátiles y replicadores
de
puertos, con entregas por demanda,
para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de
la sesión ordinaria Nº 1010-2010, celebrada el 04 de agosto del 2010, y
ratificada por la
Gerencia General el 20 de agosto del 2010, acordó:
Adjudicar el ítem Nº 2 de la Licitación Pública
Nacional 2010LN-000002-01, promovida para la “Compra de microcomputadoras
portátiles y replicadores de puertos, con entregas por cuatro años”, a la
oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., de acuerdo
al siguiente detalle:
Ítem 2: denominado:
1. Compra
de microcomputadoras portátiles que estén entre 12.1 y 13.3 pulgadas de área
visible.
2. Compra de replicadores de puertos, con entregas por demanda.
Donde el equipo adjudicado es un computador
portátil HP modelo 2540p y un replicador de puertos Docking Station VU895AA,
por un monto total de $2.065,87, según el siguiente detalle:
Un computador
portátil HP modelo 2540p $1.716,09
Un replicador de puertos Docking Station
VU895AA $104,46
Imagen de software $7,65
Costo unitario sin impuesto de ventas $1.828,20
Impuesto de ventas $237,66
Costo unitario con impuesto de ventas $2.065,87
Costo unitario total $2.065,87
Para cada una de las solicitudes de equipos,
el adjudicatario entregará los equipos solicitados, en el almacén de la Proveeduría en La Uruca en un solo tracto, en
un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
notificación del Banco al adjudicatario, para que pase a retirar la orden de
pedido correspondiente.
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 26 de agosto del 2010.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0129-2010.—O. C. Nº
001-2010.—C-33170.—(IN2010070863).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000018-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 040)
Compra
de barnizadora
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1645-2010, Art. III, inciso
10), celebrada el 23 de agosto del 2010, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones
y adjudicar la
Licitación Abreviada 2010LA-000018-99999, “Compra de
barnizadora”, de la siguiente manera:
I. Dejar
fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Importadora G y Q Uno S.
A., por cuanto incumplió la prevención de subsanar aspectos esenciales de la
contratación.
II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa
Gevisa Artes Gráficas S. A., por cuanto incumple con especificaciones técnicas
establecidas en el cartel.
III. Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000018-99999,
“Compra de barnizadora”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A.,
lo siguiente:
Ítem único: Barnizadora Ultravioleta (UV)
para impresos offset y digitales, marca: Duplo, modelo: Ultra 205A.
Monto del equipo: $75.700,00.
24 und. lote de barniz UV, marca Nicoat,
código Duplo 101G, según régimen de funcionamiento de 8 horas al día.
Precio unitario $390,00.
Precio total 3 meses: $9.630,00.
Monto total adjudicado: $85.330,00.
Plazo de entrega: 20 días naturales.
Sabanilla, 24 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010070875).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000003-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 039)
Compra
de equipo de fotocopiado
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1645-2010, Art. III, inciso
11), celebrada el 23 de agosto del 2010, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones
y adjudicar la
Licitación Abreviada 2010LA-000003-99999, “Compra de
equipo de fotocopiado”, de la siguiente manera:
1. Adjudicar
la Licitación
Abreviada 2010LA-000003-99999, “Compra de equipo de
fotocopiado”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación
respectiva, de la siguiente manera:
a. A la
empresa I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., lo siguiente:
Ítem
|
Cant.
|
Descripción
|
Precio
unitario
$
|
Precio
total
$
|
Ítem
único
|
2
|
Fotocopiadora
digital de alto volumen,
tóner negro. Marca Kyocera,
modelo:
TASKalfa 820
|
26.000,00
|
52.000,00
|
1
|
Fotocopiadora
digital de alto volumen,
tóner color. Marca Kyocera,
modelo
TASKalfa 500Ci
|
15.500,00
|
15.500,00
|
Gran
total
|
67.500,00
|
Monto
total adjudicado: $67.500,00.
Plazo
de entrega: inmediata.
Sabanilla,
24 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y
Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2010070876).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000021-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 041)
Construcción
de un aula de enfermería y comedor
en el Centro Universitario de Ciudad Neily
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1645-2010, Art. III, inciso
12), celebrada el 23 de agosto del 2010, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones
y adjudicar la
Licitación Abreviada 2010LA-000021-99999, “Construcción
de un aula de enfermería y comedor en el Centro Universitario de Ciudad
Neily”, de la siguiente manera:
I. Dejar
fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Constructora Falcom
Internacional 2002 S. A., por cuanto incumple con especificaciones técnicas
establecidas en el cartel.
II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa
Constructora Almovar del Valle del General S. A., por cuanto incumple con especificaciones
técnicas establecidas en el cartel.
III. Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por las
empresas: Asesoría y Capacitación MB S. A. y Constructora Luna y Rojas S. A.;
por cuanto las mismas obtuvieron un puntaje de evaluación inferior al 70%,
siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como
elegible.
IV. Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000021-99999,
“Construcción de un aula de enfermería y comedor en el Centro
Universitario de Ciudad Neily”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A
la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., lo
siguiente:
Ítem único: Construcción de un aula de
enfermería y comedor en el Centro Universitario de Ciudad Neily. (Incluye
muebles de madera y sillas).
Monto total de la oferta: ¢14.709.966,85.
Monto total adjudicado: ¢14.709.966,85.
Plazo de entrega: 24 días naturales.
Sabanilla, 24 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010070877).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000003-4402
Objeto:
Construcción y equipamiento
del CAIS de Desamparados
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Junta Directiva,
artículo 13, Sesión N° 8462, celebrada el 19 de agosto de 2010, se adjudica a:
Oferta Nº Tres.
Renglón Nº 1 “Construcción
y equipamiento básico”.
Renglón Nº 2 “Equipamiento
médico”.
Adjudicados a: Constructora Navarro y Avilés S. A.
Monto total adjudicado: ¢6.603.500.000,00
(seis mil seiscientos tres millones quinientos mil colones exactos).
Plazo entrega: 65 (sesenta y cinco) semanas.
Forma de pago: De acuerdo con lo establecido en cartel y oferta.
San José, 24 de agosto de 2010.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—(IN2010070750).
COMPRA
DIRECTA N° 2010CD-000487-01
Implementación
de redes informáticas en las
oficinas locales de Grecia y los Chiles del PANI
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica
N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, comunica que mediante Resolución Administrativa 609-2010, se
adjudica la totalidad de la
Compra Directa N° 2010CD-000487-01: “Implementación de
redes informáticas en las oficinas locales de Grecia y Los Chiles del
PANI”, a la empresa Orión, Sistemas Informáticos S. A., por un
monto de ¢3.885.000,00.
Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez
concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.
San José, 23 de agosto del 2010.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 40416.—C-4000.—(IN2010070536).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD000503-01
Ejecución
de curso de capacitación Fortalecimiento
de Factores Protectores en familias en alto
riesgo
en Explotación Sexual Comercial
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica
Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros de Bienes y
Servicios comunica que mediante resolución N° 610-2010 y según lo estipulado en
el artículo 86 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa. Se declara infructuoso el
proceso de Contratación Directa Nº 2010CD000503-01: “Ejecución de curso
de capacitación Fortalecimiento de factores protectores en familias en alto
riesgo en Explotación Sexual Comercial”, debido a que no se recibieron
ofertas el día y la hora estipulados para tal efecto.
Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A.,
Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1
vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
40416.—C-2400.—(IN2010070537).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000006-01
Instalación
de una cancha sintética en Horquetas de Sarapiquí
La
Municipalidad
de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 34-2010,
artículo 4, celebrada el día lunes 23 de agosto del 2010, se acuerda en firme y
por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:
• Licitación
Abreviada 2010LA-000006-01 “Instalación de una cancha sintética en
Horquetas de Sarapiquí”.
A la empresa Césped Sintético Zacatex,
cédula jurídica 3-101-46871100, por un monto de ¢13.160.004,58 (trece
millones ciento sesenta mil cuatro colones con 58/100).
Unidad de Proveeduría.—Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010070885).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000005-01
Mantenimiento
de vías de comunicación Calle Fuentes
continuidad del tratamiento TSB3, código 7-03-022
y Amubri de ruta nacional 32 a ruta
nacional 10, código 7-03-102
————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01
Mantenimiento
de vías de comunicación Siquirres cuadrantes
y calles urbanas, calle sucursal CCSS, código
7-03-115,
ruta cantonal 008, Tobías Vaglio-Barrio Nazaret,
código 7-03-008 y continuidad del tratamiento
superficial bituminoso TSB3,en San Luis
de Pacuarito, código 7-03-187
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Concejo
Municipal, tomado en sesión ordinaria Nº 016, celebrada el día 16 de agosto de
2010, artículo VI, acuerdo Nº 118 dispuso adjudicar de la siguiente forma:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-01:
A: Constructora
Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078.
Monto adjudicado: ¢28.145.903,58.
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-01:
A: Constructora
Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047-01.
Monto adjudicado: ¢26.045.317,50.
Siquirres, 24 de agosto de 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1
vez.—(IN2010070871).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Mantenimiento
de vías de comunicación Portón Iberia código
7-03-035 y calle
Vueltas La Alegría
código 7-03-036
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Concejo
Municipal, tomado en sesión ordinaria Nº 017, celebrada el día 23 de agosto de
2010, artículo III, acuerdo Nº 129 dispuso adjudicar de la siguiente forma:
Licitación Abreviada N° 2010LA-000003-01”
Mantenimiento de vías de comunicación Portón Iberia código 7-03-035 y Calle
Vueltas La Alegría
código 7-03-036”.
A: Constructora y Consultora Jiménez S.
A., cédula jurídica 3-101-035078. Monto adjudicado: ¢28.491.060,64.
Siquirres, 24 de agosto de 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1
vez.—(IN2010070872).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
2010LA-000004-01
Contratación
de los servicios de sociología
para el apoyo de FEDEMSUR
Por motivo de recepción de ofertas que no
cumplían con las especificaciones técnicas contenidas en el cartel licitatorio,
esta Unidad Administrativa declara desierto el proceso de Contratación
Administrativa detallado en el encabezado, promovido por esta Federación,
basados en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Río Claro, Golfito, 19
de agosto del 2010.—Unidad
Administrativa.—Lic. José Antonio Araya Godínez, Coordinador.—1 vez.—(IN2010070789).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000030-02
(Notificación de
adjudicación)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de tanque para
almacenamiento de agua en Refinería
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-313-2010 de la Gerencia de Refinería de la Empresa, con fecha del día
19 de agosto de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Constructora Montero S. A.,
Representante legal: Sr. Enrique Montero Calderón.—(Oferta
4).
Monto total: ¢84.895.759,00.
Descripción: Contratación de los servicios de
mano de obra, materiales y equipo para la construcción de tanque para
almacenamiento de agua en Refinería.
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: carta de crédito, un anticipo del 7% según punto 1.21.1
del cartel y el resto por avance de obra según punto 1.21.2 del cartel.
RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento
(10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y
demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones
contractualmente pactadas.
Plazo contractual: ejecución de la obra: Ciento treinta (130) días
calendario.
Requisitos previos: Treinta y cinco (35) días hábiles, de los cuales
veinticinco (25) días hábiles corresponden al contratista para la presentación
de la documentación y los restantes para revisión y aprobación de RECOPE.
Condiciones climáticas adversas: Sesenta (60) días naturales.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la
Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. RECOPE tendrá un plazo de 15 días hábiles para la aprobación del
diseño, memorias de cálculo y los planos correspondientes.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº
083-010.—O. C. Nº 010-567-01.—C-36570.—(IN2010070889).
HOSPITAL
SAN CARLOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La resolución final del procedimiento
administrativo PAIC-HSC-006-2010 del Hospital San Carlos, fue publicado en La Gaceta Nº
141, del miércoles 21 de julio del 2010, página 25, sin embargo, dicha
resolución debe leerse como sigue y no como fue publicada:
En apego a lo establecido en el art. 7 del
Instructivo para la
Aplicación del Régimen Sancionador contra proveedores y
contratistas de la CCSS,
se castiga con apercibimiento por primera vez, a la empresa Distarosta
Internacional S. A., proveedor Nº 13032, en el artículo código 2-94-01-0500:
Apósito debridante, por incumplimiento de la entrega de los productos
adjudicados. Sanción rige a partir del 21 de junio del 2010.
San Carlos, 17 de agosto del 2010.—Lic Raúl Vargas Ramírez, Cordinador.—1
vez.—(IN2010069149).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL, HEREDIA
Con el fin de cumplir con lo establecido en
el artículo 53 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia; invita a audiencia
pública a potenciales oferentes el día martes 31 de agosto de 2010, a las 9:00
a. m., en la Subárea
de Contratación Administrativa; con la finalidad de establecer aspectos
legales, administrativos y técnicos a considerar, previos a la elaboración
definitiva del cartel para realizar proceso de contratación de “Lentes
intraoculares para uso en el servicio de oftalmología”.
Más información del cartel propuesto al
teléfono 2562-8475, al fax 2562-8506 o al correo electrónico
jmbatres@ccss.sa.cr o jbatres@hospitalheredia.sa.cr
Heredia, 23 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(IN201070755).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
La
Dirección Técnica
de Bienes y Servicios, comunica:
a) En
atención a los oficios AMTC-1744-08-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y SIEI-01823-2010 de la
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa
que se modificó la siguiente ficha técnica.
Código Descripción
Medicamento Versión
CFT
16208
1-10-14-1016 Leflunominda 20 mg. Tabletas Rige a partir de su
recubiertas con
film. publicación
Así mismo, se informa que esta ficha técnica
se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, piso 13, edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de
la CCSS.
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 37104.—C-12770.—(IN2010070284).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000010-00100
Contratación
de una persona física o jurídica para remodelar
las instalaciones de la dirección de proyectos,
ubicadas en
el tercer piso del edificio central del COSEVI
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de la
Unidad de Licitaciones, informa que por haberse resuelto los
recursos de objeción por parte de la Administración se hacen modificaciones al cartel
de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de
esta publicación en Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La
dirección es la siguiente: La
Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional o por medio del
Sistema Compra Red.
La fecha de apertura se traslada para el día 03 de setiembre del 2010,
a las 09:00 horas.
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 24 de agosto de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
38132.—O. C. Nº 02.—C-21270.—(IN2010070915).
BCR-PENSIONES
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-12
Elaboración
estudio actuarial fondo de jubilaciones empleados
BCR y la
actualización trimestral de los cálculos para las
conmutaciones de los actuales beneficiarios del
régimen especial (pensionados actuales)
1. Se comunica a todos los interesados que en
la publicación de La
Gaceta Nº 164 del 24 de agosto del 2010, el título debe
leerse de la siguiente forma:
BCR-PENSIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000002-12
Elaboración
estudio actuarial fondo de jubilaciones empleados
BCR y la
actualización trimestral de los cálculos para las
conmutaciones de los actuales beneficiarios del
régimen especial (pensionados actuales)
El resto se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Francis
Hernández Monge.—1 vez.—Solicitud Nº 37810.—O. C. Nº
60058.—C-19520.—(IN2010070892).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PCAD
(Prórroga Nº 3)
Compra
de equipo de seguridad
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha para la recepción de ofertas de este concurso para
el día 13 de setiembre a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 24 de agosto del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010070905).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110014-UL
(Aclaración-Modificación-Prórroga)
Suministro
e Instalación del Sistema de aire acondicionado
para el edificio de INS Servicios en Curridabat
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del
09 de agosto 2010 lo siguiente:
I. Aclaración:
• En
el Capítulo I, Aparte I “Descripción del requerimiento”, se aclara
que para el aire acondicionado VRV 175KW, no hay inconveniente en ofertar dos
subsistemas VRV de las mismas características técnicas, que sumados tengan la
capacidad de enfriamiento requerida. De haber costos adicionales de instalación
y puesta en marcha de los subsistemas, los mismos deberán ser asumidos por el
oferente.
II. Modificación
• En
el Capítulo I, Aparte II “Cuadro de calificación”, punto 2 debe leerse
correctamente:
Plazo de entrega
ofrecido
|
Puntos a obtener
|
De 1 a 119 días naturales
|
25 puntos
|
De 120 a 139 días naturales
|
15 puntos
|
De 140 naturales o más
|
10 puntos
|
En el Capítulo I, Aparte IV, punto 8
“Plazo de entrega y cronograma”, debe leerse correctamente:
... “El
plazo máximo de entrega del trabajo descrito en los requerimientos no podrá ser
superior a 150 días naturales”...
En el Capítulo II, Aparte I, punto G
“Mejoras”, debe leerse correctamente:
... “a
las 09:00 a. m del cuarto día hábil contado (27 de setiembre del 2010, a partir
del día siguiente de la apertura de ofertas)”...
III. Prórroga
La recepción y apertura de ofertas se prorroga
para las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2010.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1
vez.—Solicitud Nº 34878.—O. C. Nº
18792.—C-35820.—(IN2010070908).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000017-01
Sustitución
de los tornillos y pernos que sostienen los puentes
que conectan la zona de atracaderos con los
duques
de alba en el Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP
avisa que el acto de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada
2010LA-000017-01 por “Sustitución de los tornillos y pernos que sostienen
los puentes que conectan la zona de atracaderos con los duques de alba del
muelle de Puntarenas”, cuya recepción de ofertas estaba prevista el día
26 de agosto del 2010 a las 10:00 horas, ha sido suspendido hasta nuevo aviso.
Lo anterior por cuanto se deben realizar algunas modificaciones a las
especificaciones técnicas del cartel de licitación.
Proveeduría.—Lic.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—Solicitud Nº 23029.—O. C. Nº
24952.—C-15320.—(IN2010070906).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000006-APITCR
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza
para la sede regional de San Carlos
Por haberse presentado recurso de objeción en
contra del cartel de licitación arriba indicada, se prorroga la apertura de
ofertas para una fecha que oportunamente se comunicará.
Cartago, 24 de agosto del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento
de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C.
2010-0189.—Solicitud Nº 14540.—C-9370.—(IN2010070777).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000017-1142
(Aviso Nº 2)
Tarjetas
para el estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que el cartel no ha sido
determinado por la
Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio
Clínico, según lo ordenado por la
Resolución de la
C.G.R R-DJ-349-2010. Una vez finalizada dicha etapa se
comunicará por este medio, la disposición del cartel así como la fecha de
apertura de las ofertas.
Subárea de Carteles.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37085.—O. C. Nº
1142.—C-13600.—(IN2010070890).
2010LN-000022-1142
(Aviso Nº 1)
Carga
viral, pruebas para determinación de carga viral
al virus de inmunodeficiencia humana (HIV)
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que el cartel no ha sido
determinado por la
Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio
Clínico, según lo ordenado por la
Resolución de la
C.G.R R-DJ-398-2010. Una vez finalizada dicha etapa se
comunicará por este medio, la disposición del cartel así como la fecha de
apertura de las ofertas.
Subárea de Carteles.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37086.—O. C. Nº
1142.—C-13600.—(IN2010070891).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000057-02
(Enmienda Nº 1 y
prórroga Nº 1)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el cableado estructurado en
refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las
Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha
de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de setiembre del
2010 a las 10:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº
84-010.—O. C. Nº 010-567-01.—C-11920.—(IN2010070887).
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN DE LA FÁBRICA NACIONAL
DE LICORES (FANAL)
Acuerdo Junta Directiva Nº 37939, sesión Nº
2771, artículo 6º, celebrada el 14-07-2010 “Modificación al artículo 5
del Reglamento de Organización de FANAL, denominado ROFANAL”
SE
ACUERDA:
Se autoriza la modificación al artículo 5º
del Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional
de Licores (FANAL), denominado ROFANAL, con la finalidad de determinar en
adelante, la forma en que los asuntos de la FANAL deben ser coordinados y canalizados, de
conformidad con la propuesta que para tal efecto elaboró la Dirección de Asuntos
Jurídicos del CNP, que consta en oficio DA3-AAD-208-10 de 02 de julio del 2010,
por lo que el artículo 5º se modifica así:
“Artículo 5º—El enlace permanente
entre FANAL y el CNP se dará a través de la Presidencia Ejecutiva,
quien coordinará acciones, facilitará el trámite y canalizará los asuntos que
el Administrador General desee someter a conocimiento de la Junta Administrativa
y la Junta Directiva.
Para este propósito tanto la junta administrativa como la Junta Directiva
estarán facultadas para invitar a sus sesiones, cuando ello sea necesario, al
Administrador General y a titulares de la Unidad de Asesoría Legal y de la Auditoría de FANAL,
quienes asistirán con derecho a voz pero no voto”.
Acuerdo firme. Mayor información comunicarse
al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 361.
San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Ingrid González Echeverría, Profesional I a. í.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo
Financiero.––1
vez.––(IN2010068257).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en la Aduana Central a
las 9:00 a. m. horas del día 16 del mes de setiembre del 2010, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: DHL, código
107, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: San José, frente a FACO en La Uruca.
Boleta Nº 262-107-2009. Consignatario:
Insumos de Madera para Artesanos Ltda. Documento: 3520, movimiento de
inventario 4846-2002. Bultos: 1 unidad. Descripción: Motocicleta usada, marca
Zhujiang, modelo ZJ125, sin año, color rojo, marco: C9515092, combustible
gasolina, 125 cc. Valor CIF $393,92. Precio base: ¢95.557,24. Ubicación:
Depositario DHL S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de
setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá
cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Servicio Nacional de Aduanas.—Lic.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
9753.—Solicitud Nº 9435.—C-39120.—(IN2010070924).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se le comunica a Aníbal Bolívar González P.,
de otras calidades desconocidas, la resolución dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, de las nueve horas del primero de julio del dos mil diez, mediante
la cual se dá inicio a un proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad, Kimberly González Jiménez, disponiéndose
la investigación social de la situación por parte de la Oficina Local de San
José Oeste, y se dicta medida de protección de abrigo provisional de la persona
menor de edad en mención por un término máximo de seis meses en un albergue
institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2,
calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, el primero que deberá resolver esta representación legal y el segundo
para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente 111-00061-02.—Oficina Local de San
José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud
Nº 40404.—C-15010.—(IN2010068077).
A Álvaro Vargas
Mejías, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta
minutos del día doce de julio del año dos mil diez, dictada por este Despacho,
en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en
sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad Jacqueline Vargas Gómez y se ubica en el albergue
Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior
por tipología de protección estatal, víctima de explotación sexual e
incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto al
progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo: para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 642-00088-2009.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily 06 de agosto del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.––O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº
40404.––C-9010.––(IN2010068079).
A Rebeca Chaves
Mendoza y Rafael Valderramos Arias, se les comunica la resolución
administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del día seis de agosto
del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar
inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta
medida de protección y cuido provisional a favor del niño Herson Samir
Valderramos Chaves, el cual es ubicado en el hogar de sus abuelos maternos, los
señores Jonás Chaves Baltodano y María Mendoza Valencia. Lo anterior por
tipología de negligencia e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica
por medio de edicto a ambos progenitores por motivos de que se desconoce su
actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 642-00181-2009.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily, 06 de agosto del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.––O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº
40404.––C-9010.––(IN2010068080).
Al ser las dieciséis
horas del treinta de julio del dos mil diez, se le comunica a William David
Fonseca Solís, la resolución de las quince horas con treinta minutos del
treinta de julio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección, a favor de
la persona menor de edad William David Fonseca Solís. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del
Procedimiento.––O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº
40404.––C-11410.––(IN2010068081).
Resolución 120-RCR-2010.—San
José, a las 13:00 horas del 06 de agosto del dos mil diez.
Conoce el Comité de Regulación. Solicitud de
ajuste tarifario presentada por MARDEL S. A. Para la ruta 684. Expediente
ET-98-2010.
Resultando:
I.—Que MARDEL S. A. goza del respectivo título
como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de
transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 684 descrita como
Buenos Aires-Bolas de Krugra, según acuerdo en artículo 4.20 de la sesión
ordinaria 70-2002 del Consejo de Transporte Público, de 17 de diciembre de
2002.
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora
RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta 47 de 9 de
marzo de 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece MARDEL S. A.
III.—Que el 9 de junio de 2010, MARDEL
S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las
tarifas de los servicios de la ruta 684 y solicitud de ajuste por corredor
común para las rutas 645: Buenos Aires-Potrero Grande y 669: Buenos
Aires-Boruca-Ojo de Agua-Maíz-Colinas (folios del 1 al 78).
IV.—Que mediante oficio número
883-DITRA-2010 / 48788 de fecha 16 de junio de 2010, la Dirección de Servicios
de Transportes de la
Autoridad Reguladora solicitó al petente, información
necesaria para el análisis de su solicitud (folios 79 a 81).
V.—Que el 2 de julio del 2010, el petente aportó
la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior
(folios 82 a 103).
VI.—Que mediante oficio
968-DITRA-2010/50890 de fecha 7 de julio de 2010, la Dirección de Servicios
de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios
105-107).
VII.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios: La
Teja y La
Extra del 13 de julio del 2010 y en el diario oficial La Gaceta Nº 140 del
20 de julio del 2010 (folios 115 y 116).
VIII.—Que la audiencia pública se
celebró el 26 de julio de 2010, en el Salón Comunal de Bolas de Krugra, Buenos
Aires, Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la N° 82-2010 y corre agregada al
expediente.
IX.—Que de conformidad con el acta de
la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:
1. Maximiliano
Mora Badilla, cédula 1-329-066:
a) Apoya
la solicitud de la empresa, reconoce los esfuerzos de esta como por ejemplo las
mejoras de la flota.
b) Se queja del mal estado del camino.
2. Johnny
Jiménez Céspedes, cédula 1-564-273:
a) Reconoce
las mejoras y el buen servicio de la empresa. No se opone a un ajuste
tarifario.
b) No está de acuerdo en que se tomen en cuenta 3 buses ya que en la
práctica se trabaja con una unidad o a veces con dos a lo sumo.
c) En cuanto al camino argumenta que en realidad no está en muy mal
estado.
3. Juan
Fermín Rodríguez Chanto, cédula 6-185-673:
a) Reconoce
las mejoras y el buen servicio de la empresa. No se opone a un ajuste
tarifario.
4. Pedro
Antonio Rodríguez Chanto, cédula 6-185-672:
a) Reconoce
las mejoras y el buen servicio de la empresa. No se opone a un ajuste
tarifario.
b) Se queja del mal estado del camino.
5. Robert
Mora Calderón, cédula 1-1103-817.
a) Reconoce
las mejoras y el buen servicio de la empresa. No se opone a un ajuste
tarifario.
6. Vicente
Vargas Madriz, cédula 6-189-124.
a) Reconoce
las mejoras y el buen servicio de la empresa. No se opone a un ajuste
tarifario.
7. Yahanara
Beita Vidal, cédula 1-783-046.
a) Reconoce
las mejoras y el buen servicio de la empresa.
b) Indica que solo ha visto operar dos buses en la ruta y que hasta
ahora que se deja ver una tercera unidad. De Bolas sale siempre solo un bus, el
otro sale de Las Brisas.
c) Cuestiona el hecho de que hace más de un año la empresa venía
cobrando a Bolas ¢650 y ahora empezaron a cobrar ¢325.
d) ARESEP debe ser justa en su decisión, tomar en cuenta la situación
económica de los usuarios.
8. Jorge
Castro, cédula 1-1364-0316.
a) El
camino realmente está en buenas condiciones gracias al esfuerzo de
mantenimiento de las Asociaciones de Desarrollo.
e) Apoya lo dicho por Yahanara en cuanto a que se debe tomar en cuenta
la situación económica de los usuarios en la fijación tarifaria que se haga.
b) Cuestiona los horarios, carreras y flota que en la práctica hace la
empresa por cuanto a veces el bus de Bolas espera a el bus de San Juan causando
atrasos en el tiempo de viaje y sobrecarga de pasajeros, por cuanto solo baja a
Buenos Aires un bus y deberían ser los dos; en fin, no trabaja toda la flota
que está inscrita. Documenta con fotos este asunto.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios
de Transportes de la
Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1058-DITRA-2010
/ 53285, del 30 de julio del 2010, que corre agregado al expediente.
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010,
ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre las
funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de
expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver
los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”
XII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de
2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura Suarez Zamora, Luis
Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a
Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.
XIII.—Que según acuerdo firme N° 010-020-2010, de la sesión
ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del
Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre
de 2010. Entre las funciones de dicho comité se mantiene: “Ordenar la
apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos
y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
XIV.—Que por acuerdo firme del Comité
de Regulación en sesión número 29 de las 12:00 horas del 06 de agosto de 2010,
se dispuso el dictado de esta resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que con vista en el oficio 1058-DITRA-2010 /
53285, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se
expone lo siguiente:
Análisis tarifario
1. Variables
operativas
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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda).
La empresa utiliza una demanda neta
(disminuyendo el pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 3.814 pasajeros,
el cual es el dato de las estadísticas reportadas por la empresa al expediente
RA-317 correspondiente a los doce meses de abril 2009 a marzo 2010. No existen
fijaciones individuales anteriores contra las que se pueda hacer una
comparación. En el presente estudio se usará como demanda el dato de 3.814
pasajeros/mes que reporta la empresa.
1.2 Flota.
El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.3.9
de la sesión ordinaria 26-2010 del 4 de mayo de 2010 del CTP para la ruta 684
(folios 29 a 33), el cual indica que están autorizadas 3 unidades. La flota está compuesta por las siguientes unidades:
Placa
|
Modelo
|
Capacidad
|
SJB-7048
|
2000
|
51
|
SJB-7185
|
2000
|
47
|
SJB-7333
|
2000
|
51
|
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de la
Propiedad mediante la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr. Se verificó que las tres unidades autorizadas por
el CTP, están inscritas a nombre del petente, MARDEL S. A.
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las
placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron
cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro
Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta
en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del
listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del
Ministerio de Educación Pública.
En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica
Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la
audiencia pública, todas las unidades se reportan en condición favorable.
1.3 Carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el
siguiente criterio:
a) Si
la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las
carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
La
ruta 684 tiene autorizadas, según acuerdo en artículo 4.20 de la sesión
ordinaria 70-2002 del Consejo de Transporte Público, de 17 de diciembre de
2002, un total de 60,87 carreras mensuales como promedio. El número de carreras
presentadas por la empresa en el estudio es de 60,00 carreras/mes, por lo que
se utiliza este último dato en nuestros análisis.
1.4 Distancia.
Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por
ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 10 de mayo de 2010. Esta
corresponde a 55,23 km/carrera que equivale a 27,62 km/viaje.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de
los modelos es de 19,52% referida al 26 de julio de 2010, día de la audiencia
pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio.
Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la
audiencia: ¢ 525,23/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢
536,16/$1.
1.7 Precio combustible.
El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢496 por litro, precio vigente al día de la audiencia
pública. Los precios fueron publicados en La Gaceta Nº 137 de
15 julio 2010.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios (IPC) utilizado es de 521,15,
vigente a junio de 2010.
1.9 Valor del autobús.
Se usa un valor de bus de $116.666,67 correspondiente a
unidades de rutas interurbanas cortas, incluyendo el valor de las rampas. La empresa
utiliza un valor igual en su corrida del modelo.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el
estudio es de 10 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos.
El
procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el
siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. Si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Se realiza el análisis complementario de mercado:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido
en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a
realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas
promedio del rango de km por provincia.
El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 684, indica que
requiere un incremento del 452,60% en su tarifa, como producto de la aplicación
de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado,
debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis
del mercado
Comparando
las principales variables operativas de la ruta 684, en relación con el mercado
(cuadro siguiente), se observa que:
a. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 35% mayor que el
promedio del mercado. Este es de 0,81 y el de la empresa de 1,10. Con lo que no
se comporta razonablemente normal.
b. El índice de Pasajeros por bus es un 60% menor que el promedio
de mercado. Esto puede deberse a una sobreestimación de la flota con respecto
al promedio del mercado, según se indica en el punto d.
c. El índice de Carreras diarias por bus es un 62% menor que el
promedio del mercado. Este índice se puede ver sensiblemente afectado por la
oferta de itinerarios, la cual es representativamente menor que la promedio del
mercado.
d. La flota es mayor en un 147% respecto al mercado.
Como
se puede observar, el mercado fundamentalmente no se presenta normalmente
razonable.
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2.2 Análisis complementario de tarifa
real.
En
el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de
la ruta 684, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y
de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa
de un 452,60%, la línea tarifaria se ubica muy por encima del índice de
transporte.
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La
opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, ubica la
línea tarifaria por encima del índice general y el índice de transporte, lo
cual no se considera un resultado razonable considerando el hecho de que este
es un caso donde no hay inversión nueva y significativa que reconocer en los
últimos tres años. Por lo que no cumple con las condiciones necesarias y
suficientes para adoptar el resultado del modelo estructura general de costos
para determinar el ajuste de tarifas de esta ruta.
De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera
que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en las que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas. Por lo que se procede a
realizar el Análisis Complementario de Costos.
2.3 Análisis complementario de costos.
Como no se han realizado estudios individuales anteriores
a esta empresa, este análisis se hará tomando como base la fijación nacional
del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de
febrero de 2002) que incluyó una evaluación del total de las variables del
modelo de cálculo y los costos resultantes de los cálculos a la fecha de la
audiencia del presente estudio.
Este análisis está basado en la actualización de las
variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y
administrativos de la empresa, tomando como punto de partida en este caso, las
variables usadas en el modelo de la fijación del año 2002, y comparándolas con
los valores de las variables a la fecha de la audiencia del presente estudio,
sea el 26 de julio de 2010. De esta forma el análisis indica que se hubiese
requerido un ajuste total del 120,46% entre ambas fechas; pero, al considerarse
los ajustes ya dados en ese período por las fijaciones nacionales, resulta que
aún falta por reconocer un incremento del 98,88%.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Dados los resultados anteriores y continuando con el
procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra
el Análisis complementario de costos, que indica un aumento del 98,88% en las
tarifas vigentes de la ruta 684, cumple con que:
Satisface el ítem c.
según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se
incrementan las tarifas actuales para la ruta 684 en un 98,88%, la tarifa está cercana
a la del Índice General, ya que no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
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La tarifa de ¢685 (tarifa máxima del pliego)
obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y
máxima por provincia para una distancia similar.
Por
lo tanto se recomienda ajustar en un 98,88% el pliego tarifario vigente para
esta ruta.
2.5 Recomendación
técnica sobre el corredor común:
Respecto
a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según
lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:
Ruta 645: Buenos Aires-Potrero Grande:
La ruta es operada por la empresa Transportes
Ego S.A. Se solicitó información con oficio 979-DITRA-2010 / 51296 de fecha 12
de julio del 2010 (folios 108 a 110) y no presentó la información solicitada
dentro del plazo establecido. Además, no se encuentra al día en el pago de
canon de ARESEP, según nota TESO-193-2010 de la Dirección Administrativa
Financiera de esta Autoridad.
Si bien esta ruta comparte el trayecto Buenos
Aires-El Brujo con la ruta 684, no tiene tarifa fraccionada en El Brujo por lo
que técnicamente no corresponde ningún ajuste por criterio de corredor común.
Ruta 669: Buenos Aires-Boruca-Ojo de
Agua-Maíz-Colinas:
La ruta es operada por la empresa Transportes
José Luis Mora Elizondo S.A. Se solicitó información con oficio 980-DITRA-2010
/ 51297 de fecha 12 de julio del 2010 (folios 111 a 113) y no presentó la
información solicitada dentro del plazo establecido. Además, no se encuentra al
día en el pago de canon de ARESEP, según nota TESO-192-2010 de la Dirección Administrativa
Financiera de esta Autoridad.
Esta ruta tiene un trayecto total de 40,00 km
y tiene corredor común y fraccionamiento tarifario con la 684 en el tramo
Buenos Aires-El Brujo (12,3 km). Técnicamente le correspondería un ajuste por
criterio de protección a la ruta corta en corredores comunes (la ruta corta
sería la 684), pero el operador no cumplió con el requisito de presentación de
información solicitada y no se encuentra al día en el pago de canon de ARESEP. Se
recomienda no ajustar las tarifas de esta ruta.
C. Evaluación
de la calidad de servicio.
En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto
Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por
la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, se determinó que las 3 unidades que componen la flota de la ruta 684,
presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.
II.—Que en
relación con las manifestaciones expuestas por los señores opositores cabe
indicar:
A Maximiliano Mora Badilla, cédula 1-329-066;
Johnny Jiménez Céspedes, cédula 1-564-273; Juan Fermín Rodríguez Chanto, cédula
6-185-673; Pedro Antonio Rodríguez Chanto, cédula 6-185-672; Robert Mora
Calderón, cédula 1-1103-817; Vicente Vargas Madriz, cédula 6-189-124; Yahanara
Beita Vidal, cédula 1-783-046 y Jorge Castro, cédula 1-1364-0316:
• En
cuanto al mal estado del camino:
La ARESEP
toma en cuenta el estado de la superficie de rodamiento como un parámetro o
dato de entrada del modelo tarifario. La gestión del mantenimiento y
mejoramiento de caminos debe canalizarse a través de entidades como el MOPT y
los gobiernos locales.
• En cuanto a que debe tomar en cuenta la situación económica de
los usuarios:
Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el
ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público,
y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto
directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora
la Ley le ha
delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de
los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las
necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios
generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen
únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción,
la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del
mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos
conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la
esfera superior ejecutiva del Estado.
• Con respecto a flota, horarios y carreras:
De acuerdo con la herramienta de análisis tarifario que se
utilizó, el tamaño de la flota (cantidad de buses) no afectó el resultado,
debido a que esta flota ya está depreciada (son modelos de más de 7 años de
antigüedad).
Sin embargo, indicamos que de conformidad con lo establecido en
las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) a través del Consejo de Transporte Público (CTP) que es el órgano que
tiene la competencia, para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con
la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación
del servicio.
Por lo anterior, debe ser el CTP haciendo uso de sus facultades,
el que realice los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad o
no de ampliación de flota y de nuevos horarios.
Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del
servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de
Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin
de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota de tal manera
que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales
rutas.
• Con respecto que la empresa venía cobrando a Bolas ¢650 y ahora
empezaron a cobrar ¢325:
La existencia de un cobro de tarifas no autorizado, conlleva un
procedimiento independiente del procedimiento tarifario actual.
La
Autoridad Reguladora investigará este asunto para determinar
si existe mérito suficiente para la apertura de un procedimiento administrativo
por cobro no autorizado de tarifas; al tenor de lo establecido en los artículos
38 y 41 de la Ley
7593.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 98,88% las tarifas para
la ruta 684 descrita como: Buenos Aires - Bolas de Krugra; operada por MARDEL
S.A. y rechazar la solicitud de ajuste por corredor común para la ruta 645:
Buenos Aires-Potrero Grande y para la ruta 669: Buenos Aires-Boruca-Ojo de
Agua-Maíz-Colinas. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593,
los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo
29732-MP, que es el Reglamento a la
Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria
015-2010 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora,
celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado
en La Gaceta
34 del 3 de mayo de 2010,
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 684: Buenos Aires-Bolas de
Krugra, que opera MARDEL S. A.; las siguientes tarifas:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
(colones)
|
Adulto mayor
(colones)
|
684
|
Buenos Aires-Bolas de
Krugra
|
|
|
|
Buenos Aires-Bolas de Krugra
|
685,00
|
345
|
|
Buenos Aires-Las Brisas
|
545,00
|
0
|
|
Buenos Aires-Santa Eduviges
|
420,00
|
0
|
|
Buenos Aires-El Brujo
|
240,00
|
0
|
II.—Rechazar
la solicitud de fijación de tarifas por concepto de corredor común para la ruta
645: Buenos Aires-Potrero Grande.
III.—Rechazar la solicitud de fijación
de tarifas por concepto de corredor común para la ruta 669: Buenos
Aires-Boruca-Ojo de Agua-Maíz-Colinas.
IV.—Solicitar a la empresa MARDEL S.
A., lo siguiente:
1. Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de
20 de diciembre de 2007.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008,
publicada en el Alcance 18 a La
Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora
les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de
acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, con copia al expediente ET-98-2010 y al Consejo de Transporte
público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicados
en el Acta N° 82-2010 del Expediente ET-98-2010 del presente estudio.
V.—Trasladar a la Dirección General
de Protección del Usuario la denuncia por cobro no autorizado de tarifas,
presentada en la
Audiencia Pública por la señora Yahanara Beita Vidal, cédula
1-783-046, para la correspondiente investigación.
VI.—Solicitar al Consejo de Transporte Público que con base sus
facultades y tomando en cuenta lo argumentado en la audiencia pública por los
usuarios de la ruta Buenos Aires Bolas de Krugra, se realicen los estudios
técnicos necesarios para determinar la viabilidad o no de ampliación de flota y
de nuevos horarios para la ruta N° 684.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
34 de la Ley
7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura
Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 36023.—O. C. Nº
5138-2010.—C-624520.—(IN2010069756).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La Sutel de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-138-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José
Rafael Villalobos Valerio, cédula de identidad número 1-1114-0330, para la
operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de
Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 6 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(IN2010069617).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
Resolución Nº Alcaldía-5601-2010.—Johnny Araya Monge, Alcalde
Municipal del Cantón Central de San José, en ejercicio de sus facultades
delegatorias que le confiere el Código Municipal en el Numeral 17, inciso b),
así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 89 y siguientes,
Resuelve:
Delegar en el Señor Rafael Humberto Arias
Fallas, cédula número 2-338-201, Asistente de la Alcaldía, la autorización
de firmar documentos, según el rango de actuación:
1- Estará
facultado para tramitar, resolver y suscribir oficios provenientes de la(s)
Gerencia(s) de Gestión Municipal; de la Dirección de Tecnologías de Información;
Departamento de Comunicaciones, Contraloría de Servicios, Cooperación
Internacional, Sección de Relaciones Internacionales y Protocolo, Departamento
de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, así como los permisos de uso del
espacio público, lo mismo que avalar por
parte de la Alcaldía
las boletas de Solicitud y Control de Servicios de Transporte.
2- En cuanto al Departamento de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal esta facultado para actuar
como encargado de todos los aspectos administrativos, de organización y
dirección, como superior jerárquico de primer nivel del departamento y la
policía municipal.
En todo momento el aquí delegado deberá
actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública
y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La
presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse
en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Rige a partir de su publicación.
San José, 13 de agosto del 2010.—Ing. Johnny Araya Monge Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
4280.—Solicitud Nº 4639.—C-21270.—(IN2010068132).
Resolución
Alcaldía-5646-2010.—Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del Cantón
Central de San José, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le
confiere el Código Municipal en el Numeral 17, inciso b), así como de
conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 89 y siguientes,
Resuelve:
1- Delegar en el señor Victorino Venegas
Sibaja, Asistente de la
Alcaldía de la autorización de egresos por gastos diversos, según
el rango de actuación:
2- Estará facultado para
tramitar, resolver y suscribir vales de caja chica, vales de caja chica de
Proveeduría, órdenes de compra y pagos por servicio por adquisición de bienes y
servicios, hasta por un monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y servicios
autorizado por la Ley
de Contratación Administrativa, para la contratación directa, aplicable a
nuestro presupuesto, siendo éste monto límite en la actualidad de
¢12.210.000,00 (doce millones doscientos diez mil colones 00/100), una vez
cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites,
avalando con su firma lo actuado por: el Gerente (en cada caso), el Proveedor y
la Jefatura
de Control de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.
3- Que dicha autorización se
extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como servicios públicos (agua,
luz, teléfonos), cargos tributarios aunque éstos superen el monto indicado en
el punto anterior, por la naturaleza obligacional de los mismos.
4- Que dicho monto se
actualizará conforme los aumentos que se generen en el rubro de contratación
directa, dictado por la Ley
de Contratación Administrativa, de conformidad con el Presupuesto de esta
municipalidad.
5- Que esta autorización será
aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del Señor Alcalde
para que esta facultad pueda emplearse.
6- En cuanto a los gastos fijos
mensuales que se realicen por cargo automático (CCSS, ICE y otros), se
tramitarán de forma directa a través de deducción automática a nuestra cuenta
corriente.
7- Además, estará facultado
para tramitar, resolver y suscribir oficios, vales, pedidos y cualquier otro
documento que se genere y requiera de aval, provenientes de la Gerencia de Provisión de
Servicios, sus departamentos, secciones y procesos.
8- De igual forma el señor
Venegas podrá avalar con su firma, por
parte de la Alcaldía,
todas las boletas de Solicitud y Control de Servicios de Transporte y
autorización de tarjetas de salida del Cantón Central de San José, denominadas:
“Permiso Especial para Vehículos Municipales en horas y días no
hábiles”.
En todo momento el aquí delegado deberá actuar en acatamiento del
Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública
y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La
presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse
en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Rige a partir de su publicación.
San José, 16 de agosto del 2010.—Ing. Johnny Araya Monge Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº
4280.—Solicitud Nº 4638.—C-37420.—(IN2010068134).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL
HACIENDA IMPERIAL
Alejandro González Arellano, con cédula de
identidad número 1-989-947, en su condición de administrador electo del
Condominio Horizontal Hacienda Imperial, cédula jurídica número 3-109-553572,
convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, a
celebrarse en las instalaciones del Condominio, el día lunes 13 de setiembre de
2010, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el
quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos
presentes.
Orden del día
a) Comprobación
de asistencia y verificación de quórum.
b) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
c) Aprobación de constitución de servidumbre.
d) Presentación de estados financieros.
e) Presupuesto octubre 2010 a agosto 2011.
f) Creación y aprobación del Reglamento de Uso de Áreas Comunes.
g) Presentación de cotizaciones para la compra de activos y aprobación
de la compra de esos para el condominio.
h) Cierre de la cesión.
Los propietarios podrán designar a un
representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por
medio de la entrega de una carta poder, la cuál deberá estar debidamente
timbrada autenticada por un abogado. Se deben presentar a la asamblea con una
certificación del registro de la propiedad y un documento de identidad que los
constate como dueños del inmueble. En caso de filiales a nombre de una persona
jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre
del representante legal.—Alejandro González
Arellano, Representante Legal.—1
vez.—RP2010191683.—(IN2010069755).
YANBER S. A.
Se convoca a los accionistas de YANBER S. A.,
a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo veinte de
setiembre del año dos mil diez, a las once horas en primera convocatoria, en el
domicilio social de la sociedad, sea en San José, Barrio Corazón de Jesús, para
conocer acerca de los siguientes asuntos:
1. Acordar
la fusión de YANBER S. A. con la sociedad denominada Negocios Sierra de Urbia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-484126,
prevaleciendo por absorción la sociedad YANBER S. A., la cual en consecuencia
absorberá todos los activos y pasivos de Negocios Sierra de Urbia Sociedad
Anónima.
2. Reforma de la cláusula quinta del pacto social de YANBER S. A.
sumando los capitales sociales de YANBER S. A. y de Negocios Sierra de Urbia
Sociedad Anónima, como consecuencia de la fusión indicada en el número
“1.” anterior.
3. Reforma de la cláusula primera del pacto social de YANBER S. A.,
con el fin de que en lo sucesivo se denomine Corporación YANBER S. A. De no
haber quórum a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las doce horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con
cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Samuel Yankelewitz
Berger, Presidente.—1 vez.—(IN2010070486).
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICA
EN SEGURIDAD
INTEGRAL DEL SECTOR URUCA OESTE
Se convoca a los asociados a la asamblea
general que se realizará en las instalaciones del Condominio Oroki, el 17 de
setiembre del 2010. La primera convocatoria se fija para las 6:00 p. m., de no
haber quorum de ley se fija la segunda convocatoria a las 7:00 p. m. Cédula
jurídica 3-002-589835.
Agenda:
1- Apertura
de la asamblea
2- Lectura del acta anterior
3- Informe del presidente
4- Informe del tesorero
5- Informe del fiscal
6- Asuntos varios
7- Cierre de asamblea
Daniel Gamboa Castillo,
Secretario.—1 vez.—(IN2010070545).
CONDOMINIO
MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica Nº
3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea extraordinaria a
celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell,
el sábado 18 de setiembre del 2010, en primera convocatoria a las 14:00 horas
con los propietarios que representen las 2/3 partes del valor del condominio,
si no se alcanzare dicho quorum se fija una segunda convocatoria para las 15:00
horas del mismo día, formándose el quorum con cualquier número de propietarios
concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:
1. Verificación
del quórum.
2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
3. Audiencia para conocer y resolver la propuesta de pago de las
costas procesales, que tienen que cancelar las señoras María de los Ángeles
Grimaldo Ramírez, Estilita Grimaldo Smith, Patricia Gallardo Grimaldo y Ubelia
Calderón Jiménez, debido al fallo judicial a favor del Condominio.
4. Aprobar donación del play que se quitó del parque principal del
Condominio.
Alejandra Rojas Salazar,
Administradora.—1
vez.—RP2010192267.—(IN2010070708).
SINDICATO
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE
S.E.C.
El Consejo Nacional de Representantes del
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense
SEC, convoca a las afiliadas y afiliados al SEC, de todo el país, a la XLI Asamblea Nacional
Ordinaria, por realizarse en primera convocatoria el día 23 de setiembre del
2010, en nuestras oficinas centrales a las 9:00 a. m., con el siguiente orden
del día:
1- Acto protocolario.
2- Conocerá los informes que
establece el artículo 51 del Estatuto.
3- Trabajo de Comisiones.
4- Plenaria sobre el tema
central.
5- Clausura.
Gilberth Díaz Vásquez, Presidente.—Marvin Rodríguez Cordero, Secretario
General.—1 vez.—(IN2010070781).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
MACORI,
MAQUINARIA AGRÍCOLA
DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil
novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno y Actas de
Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez.—(IN201068128).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos
mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de
Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros
número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de la Zona Sur,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010068147).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL CINCUENTA
Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete
mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea
General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración,
Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se
considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de la Zona Sur,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010068148).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
THE
HARVEST EDUCATIONAL
CENTER SOCIEDAD
ANÓNIMA
The Harvest Educational
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440548, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Firma
ilegible.—(IN2010070454).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ricardo Blanco Solís, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
ocho-novecientos treinta y seis, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Barrio La
Cooperativa, doscientos cincuenta metros antes de Cable Tica,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances,
uno de Actas de la
Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de
Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Para Publicar en la Gaceta
tres veces y en la Prensa
Libre una vez.—Ricardo Blanco
Solís, Comerciante.—RP2010190382.—(IN2010068240).
GRUPO PLAZA
ARBIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Plaza Arbia Sociedad Anónima, cédula
jurídica cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos
sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Socios de Junta
Directiva, de Registro de Accionistas, de Diario, de Inventario y Balances y el
Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario.––RP2010190409.––(IN2010068241).
A Z SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
A Z Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-060398, solicita ante la Dirección General de Tributación de la Zona Norte, la
reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas del Consejo de
Administración y libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria
de la Zona Norte,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alfredo Otoya
Castro.––RP2010190541.––(IN2010068242).
BUSI DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Busi del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-194867, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro; libro de Actas de
Asamblea General (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.––RP2010190571.––(IN2010068243).
UNIÓN
COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco
mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional
de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del
2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.––RP2010190580.––(IN2010068244).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita
por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 005992 C, que
ampara 2250 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones
cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Fallas Cisneros Flor María,
cédula Nº 1-457-059. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Guanacaste, 09 de agosto del 2010.—Lic. Édgar Sánchez
Grijalba, Gerente Financiero.––(IN2010068258).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Julio-10
Nombre
|
Nº identificación
|
Fecha defunción
|
Fecha aprobado
|
Monto aprobado
|
Deducciones
|
Monto beneficiarios
|
ACUÑA AGÜERO
FLORA
|
301230167
|
14/02/2010
|
14/07/2010
|
18.000.000,00
|
0,00
|
18.000.000,00
|
ALFARO TORRES
ROSIBEL
|
303160978
|
05/01/2010
|
28/07/2010
|
18.018.057,00
|
1.744.006,00
|
16.274.051,00
|
ÁLVAREZ RIZZATTI
NORMA
|
301330822
|
16/05/2010
|
14/07/2010
|
18.000.000,00
|
1.845.000,00
|
16.155.000,00
|
AMADOR RODRÍGUEZ
EMMA ROSA
|
300870967
|
29/05/2010
|
28/07/2010
|
18.000.000,00
|
2.496.945,00
|
15.503.055,00
|
ANGULO CARAZO
BLANCA IRIS
|
500500353
|
29/04/2010
|
07/07/2010
|
18.000.000,00
|
2.290.295,00
|
15.709.705,00
|
BALTODANO MUÑOZ
DANILO
|
500790060
|
02/06/2010
|
28/07/2010
|
18.000.000,00
|
782.690,00
|
17.217.310,00
|
BALTODANO REYES
OLIVA
|
500380887
|
06/04/2010
|
07/07/2010
|
18.025.693,00
|
1.045.455,00
|
16.980.238,00
|
BALTODANO VARGAS
DIMAS
|
501370717
|
17/05/2010
|
21/07/2010
|
18.000.000,00
|
0,00
|
18.000.000,00
|
BARAHONA HERRERA
ALBA RUTH
|
501960269
|
09/05/2010
|
14/07/2010
|
18.002.970,00
|
0,00
|
18.002.970,00
|
BARQUERO
TORRES BOLIVIA FRANCISCA DEL CARMEN
|
200707668
|
21/05/2010
|
14/07/2010
|
18.000.000,00
|
0,00
|
18.000.000,00
|
BAYLES STEWART
BRENDA YOLANDA
|
700700909
|
14/04/2010
|
14/07/2010
|
18.000.000,00
|
2.009.334,00
|
15.990.666,00
|
BOLAÑOS MORERA
EDUARDO
|
201860254
|
29/05/2010
|
07/07/2010
|
18.000.000,00
|
0,00
|
18.000.000,00
|
BOZA VARGAS
ADONAY
|
101470977
|
01/05/2010
|
07/07/2010
|
18.000.000,00
|
3.313.289,00
|
14.686.711,00
|
CALDERÓN MONGE
ANA FRANCISCA
|
301320849
|
19/05/2010
|
07/07/2010
|
18.000.000,00
|
407.946,00
|
17.592.054,00
|
CARMONA
BENAVIDES ARNULFO
|
201200077
|
19/05/2010
|
07/07/2010
|
18.061.915,00
|
999.000,00
|
17.062.915,00
|
CARVAJAL RAMÍREZ
MARÍA ISABEL
|
900420246
|
04/05/2010
|
21/07/2010
|
18.000.750,00
|
2.637.690,00
|
15.363.060,00
|
CHACÓN RAMÍREZ
JENNY
|
103370434
|
01/06/2010
|
21/07/2010
|
18.003.305,00
|
0,00
|
18.003.305,00
|
CONTRERAS JAEN
ORLANDO
|
500810528
|
22/06/2010
|
28/07/2010
|
18.001.050,00
|
2.329.000,00
|
15.672.050,00
|
CORELLA MADRIGAL
MANUEL ANTONIO
|
502020418
|
10/06/2010
|
21/07/2010
|
18.013.267,00
|
1.586.999,00
|
16.426.268,00
|
ELIZONDO
CORRALES ZELMIRA
|
100864025
|
02/09/2009
|
07/07/2010
|
18.000.000,00
|
2.083.000,00
|
15.917.000,00
|
ESPINOZA ARAYA
JOSÉ JOAQUÍN
|
401060019
|
21/04/2010
|
07/07/2010
|
18.000.000,00
|
928.000,00
|
17.072.000,00
|
FERNÁNDEZ
CORONADO JULIETA
|
103300498
|
11/05/2010
|
28/07/2010
|
18.000.000,00
|
2.404.650,00
|
15.595.350,00
|
FLORES CALDERÓN
LUZ MARÍA
|
103790096
|
07/05/2010
|
14/07/2010
|
18.000.000,00
|
2.068.406,00
|
15.931.594,00
|
FLORES RIBA
RICARDO
|
103120108
|
19/05/2010
|
28/07/2010
|
18.000.000,00
|
4.048.998,00
|
13.951.002,00
|
GONZÁLEZ MURILLO
MARÍA CECILIA
|
202300249
|
30/05/2010
|
21/07/2010
|
18.000.000,00
|
0,00
|
18.000.000,00
|
HERNÁNDEZ CAMPOS
ALBA MARÍA
|
301400065
|
05/05/2010
|
14/07/2010
|
18.000.000,00
|
1.083.903,00
|
16.916.097,00
|
LEÓN RODRÍGUEZ
JORGE
|
102650506
|
30/04/2010
|
21/07/2010
|
18.000.000,00
|
7.010.120,00
|
10.989.880,00
|
LIZANO CALDERÓN
MARCO TULIO
|
106180820
|
26/05/2010
|
14/07/2010
|
18.000.000,00
|
780.000,00
|
17.220.000,00
|
LÓPEZ GONZÁLEZ
CECILIA
|
501050786
|
16/04/2010
|
21/07/2010
|
18.005.307,00
|
0,00
|
18.005.307,00
|
MADRIGAL
CHAVARRÍA AMPARO
|
101870508
|
05/06/2010
|
07/07/2010
|
18.000.000,00
|
835.000,00
|
17.165.000,00
|
MONTOYA ÁLVAREZ
DOLORES
|
102220412
|
03/05/2010
|
14/07/2010
|
18.002.600,00
|
1.927.015,00
|
16.075.585,00
|
MORA CORDERO
IRENE
|
201880733
|
01/06/2010
|
28/07/2010
|
18.000.000,00
|
1.905.000,00
|
16.095.000,00
|
MORALES PADILLA
ERNESTO
|
800250457
|
12/05/2010
|
14/07/2010
|
18.053.442,00
|
2.108.669,00
|
15.944.773,00
|
OROZCO SABORÍO
NORMA
|
101820233
|
27/04/2010
|
14/07/2010
|
18.031.608,00
|
2.536.160,00
|
15.495.448,00
|
PACHECO ALFARO
MARCO TULIO
|
300710400
|
09/05/2010
|
07/07/2010
|
18.000.000,00
|
2.492.500,00
|
15.507.500,00
|
PANDOLFO RÍMOLO
DORAIDA
|
102770212
|
11/06/2010
|
21/07/2010
|
18.000.000,00
|
10.521.036,00
|
7.478.964,00
|
PASTRAN OLIVARES
MARVIN ANTONIO
|
800570383
|
30/03/2010
|
28/07/2010
|
18.000.000,00
|
0,00
|
18.000.000,00
|
QUIÑONES
CORRALES JAIME
|
102940358
|
24/05/2010
|
28/07/2010
|
18.000.000,00
|
1.791.445,00
|
16.208.555,00
|
RETANA MORA
DANILO
|
102630288
|
27/05/2010
|
28/07/2010
|
18.000.000,00
|
1.811.518,00
|
16.188.482,00
|
RODRÍGUEZ SOLÍS
VICTORIA
|
200842475
|
30/04/2010
|
07/07/2010
|
18.000.000,00
|
635.000,00
|
17.365.000,00
|
SALAS ZÁRATE
JORGE ALBERTO
|
400950386
|
21/05/2010
|
14/07/2010
|
18.000.000,00
|
8.342.194,00
|
9.657.806,00
|
SANABRIA LOAIZA
HILDA
|
100952961
|
15/05/2010
|
14/07/2010
|
18.061.915,00
|
30.000,00
|
18.031.915,00
|
SEQUEIRA TORRES
AMALIA MARÍA
|
601030152
|
06/05/2010
|
14/07/2010
|
18.008.503,00
|
874.933,00
|
17.133.570,00
|
SOLANO FONSECA
GRICELDA
|
701010199
|
20/04/2010
|
14/07/2010
|
18.000.000,00
|
1.095.000,00
|
16.905.000,00
|
VALERIO VALERIO
HILDA
|
400750645
|
25/04/2010
|
21/07/2010
|
18.000.000,00
|
0,00
|
18.000.000,00
|
VIALE MEJÍA
MARÍA ANTONIA
|
800530246
|
22/06/2010
|
28/07/2010
|
18.000.000,00
|
2.023.000,00
|
15.977.000,00
|
VILLALOBOS SOTO
FERNANDO
|
602330541
|
05/05/2010
|
07/07/2010
|
18.000.000,00
|
829.015,00
|
17.170.985,00
|
VÍQUEZ SOLÍS
RICARDO
|
202930419
|
01/05/2010
|
07/07/2010
|
18.017.720,00
|
0,00
|
18.017.720,00
|
ZAVALETA GÓMEZ
JAIME ANTONIO
|
301330439
|
20/05/2010
|
28/07/2010
|
18.000.000,00
|
6.043.649,00
|
11.956.351,00
|
|
|
|
|
882.308.102,00
|
89.695.860,00
|
792.612.242,00
|
San José, 03 de agosto del 2010.—Ólger Rivera Alvarado,
Analista de Seguros.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de
Operaciones.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefe Seguro
Mutual.––1 vez.––(IN2010068127).
ASOCIACIÓN
CENTRO DE REHABILITACIÓN
PARA EL ADICTO
Yo, Javier Quirós Ramos De Anaya, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro
de Rehabilitación para el Adicto, cédula de persona jurídica número
3-002-148312, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Persona
Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados número uno, libros
de acta de asamblea número dos y libro de actas de junta directiva número dos,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
Asociaciones.—Treinta de julio de dos mil
diez.—Javier Quirós Ramos De Anaya, Presidente.—1
vez.—RP2010190499.—(IN2010068238).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA BETESDA
Yo, Gerardo Alexis Salas Duarte, cédula
1-0590-0007, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana
Betesda, cédula jurídica 3-002-178639, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: 1
de Actas de Junta Directiva, 1 de Actas de Asamblea General, 1 de Actas de
Registro de Asociados, 1 de Diario, 1 de mayor y 1 de Inventarios y Balances;
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 12 de agosto de dos mil
diez.—Gerardo Alexis Salas Duarte, Presidente.—1
vez.—RP2010190548.—(IN2010068239).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
Que la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida
en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 27-2010, acuerdo 2010-27-054,
dispuso declarar con lugar la solicitud del Lic. Ronald Fernández Pinto,
colegiado 999, y cesar los efectos de la sanción de suspensión dispuesta
mediante acuerdo número 8.5, de la sesión ordinaria 05-2005. Por lo anterior se
le reincorpora y habilita en el ejercicio de la profesión de abogado a partir
del diecinueve de julio del dos mil diez, inclusive. Expediente administrativo
142-04.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7782.—Solicitud Nº
38853.—C-11070.—(IN2010068251).
Que la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en
sesión ordinaria 29-10, acuerdo 2010-29-079, dispuso reducir el plazo de la
sanción impuesta a la
Licenciada Elvira Ondoy Cantillo, colegiada 5652, sanción que
era de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada por el plazo de un
año, siendo reducida a cuatro meses y que fue publicada en el diario oficial La Gaceta número 79,
del martes veintiséis de abril del dos mil diez. Por lo anterior cesan los
efectos de la anterior medida disciplinaria de suspensión a partir del
veintiséis de agosto del dos mil diez, inclusive. Expediente administrativo
676-07.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7782.—Solicitud Nº
38853.—C-12770.—(IN2010068252).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Proceso Administrativo Ordinario. Expediente:
0697-09. Nury Barahona Ramírez contra: BREPAL LIMITADA. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de junio de dos mil
diez. A-Vista la denuncia interpuesta de NURY BARAHONA RAMÍREZ
contra BREPAL
LIMITADA, mediante escrito de
fecha trece de marzo del dos mil nueve, Se Resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-,
(Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la
Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) 26 de noviembre del 2008 entregue (sic) al
Sr. RODOLFO
BRENES VARGAS, de la mueblería
Prestigio Interiores ubicada en Santa Ana frente al Fórum contiguo al Mega
Súper y en San José a un costado de la
Bomba la Castellana la suma de trescientos cincuenta mil
colones como señal de trato para que él me trajera de Panamá según catálogo
mostrado y entregado a mi persona un juego de comedor de ocho sillas (…)
junto con una vitrina de tres cuerpos y vidrios biselados todo color arena cuyo
costo total era la suma de dos millones de colones. En el recibo que el señor
Brenes me entregó (debidamente autorizado por tributación según reza leyenda al
pie del mismo) se indica que el día 10 de diciembre me entregaría lo pactado y
que yo le ajustara en ese momento la suma de un millón de colones y que el resto
del dinero se lo hiciera en pagos mensuales de 150 mil colones siento (sic) 75
mil colones por quincena. (…) Brenes incumplió a su palabra y a pesar de
mi insistencia nunca me trajo el comedor. Como yo asumí que el cumpliría de
previo había vendido mi juego de comedor, el día 22 de diciembre me apersone a
su local para que respondiera por la situación. (…) me pidió que me
trajera un comedor de segunda que tenía en la mueblería el cual estaba
incompleto le faltaban dos sillas, la mesa totalmente dañada y el gabinete no
correspondía al juego de comedor y de igual forma estaba totalmente dañado
(…) Para solventar la situación mientras me traía mi juego de comedor en
la segunda semana de enero (…) así lo puso en el recibo de dinero
entregado ese día, accedí ya que no tenía comedor, siempre confiando en que lo
prometido sería cierto y en virtud de que la facturación es timbrada accedí a
traerme el comedor a manera de préstamo y que luego el cambiaria en ese
momento. Para ayudarlo le entregue la suma de un millón de colones ya que él me
manifestó que con ese dinero se iba a Panamá a traer mi comedor comprado
originalmente. (…) Los recibos que él me entregó ese día uno lo firmo él
y otro la nuera no sé si por estrategia para no comprometerse. (…) desde
los primeros días del mes de enero he insistido constantemente con este señor
para que me entregue mi comedor y no ha cumplido a su palabra lo que me dice es
que tengo que pagarle el millón restante aún sin haberme traído el comedor y
por un comedor de segunda (...)”. La anterior narración de hechos podría
constituir un incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante a NURY BARAHONA RAMÍREZ y como denunciado a BREPAL LIMITADA, cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente con menos de tres meses de emitida que acredite su representación sino
lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública
que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres
de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del
Reglamento de la Ley
7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a NURY BARAHONA RAMÍREZ
en su condición de denunciante, BREPAL LIMITADA, en su condición de denunciado para que
comparezcan a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DEL TRES DE AGOSTO DEL
DOS MIL DIEZ, a la comparecencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo
sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las
partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad
con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública,
todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución
-auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se
deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además,
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
CIENTO CINCUENTA COLONES (¢175.150.00).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: en folios 1 y 2 denuncia
formulada el día trece de marzo del dos mil nueve, en folios 3 a 7, fotocopias
sin certificar de fotografía, depósito a cuenta corriente, facturas de contado
números 151,352 y 353. PREVENCIÓN A LA PARTE DENUNCIANTE: Se le previene a la parte denunciante que
en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al
Consumidor (PACO) de la
Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este
órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a
éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la
etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos
337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento
y los artículos 2 y 3 de la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director,
Licda. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese.” B- Que no fue posible
notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 24 al 29. En razón de lo
anterior, SE RESUELVE: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
nueve horas treinta y cuatro minutos del
veintitrés de junio del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 21
a 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las
partes, según constancias del notificador visibles a folios del 24 al 29. B) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a NURY BARAHONA RAMÍREZ contra BREPAL LIMITADA, para que comparezcan a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE
DEL DOS MIL DIEZ, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 24 al 29
del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a
la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0697-09.
Órgano director, Licda. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. Publíquese tres
veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic.
Adriana Padilla Rodríguez.—(Solicitud Nº
35237).—O. C. 9858.—C-446270.—(IN2010067961).
Proceso Administrativo
Ordinario. Expediente 1344-06. Giovanni Soto Artavia, contra CORPORACION HERRA Y BARRANTES H Y B S. A. Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección
de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta
minutos del quince de julio del dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada
por GIOVANNI SOTO ARTAVIA contra CORPORACION
HERRA Y BARRANTES H Y B S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir
el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas
del cuatro de abril del dos mil ocho, visible a folios 73 a 77, señalando hora
y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las once horas del cuatro de abril del dos mil ocho. Vista la denuncia
interpuesta por Giovanny Soto Artavia contra Corporación Herra y Barrantes H Y
B S. A., mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2006, Se Resuelve: Abrir
el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley
N° 7472 fue modificada mediante ley N° 8343 -ley de contingencia fiscal-
publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) El
incumplimiento consiste en una instalación de los vidrios en nuestra casa desde
marzo como consta en el contrato, se burló de nosotros pues teníamos que
estarlo llamando y presionando para que fuera a la casa a instalar los vidrios
cosa que dejo de hacer después del día de la madre, cansados de este martirio
que duro mas de cinco meses, decidimos contratar a otra empresa, sabiendo que
le habíamos dado más dinero de lo que el nos instaló(…) Una de las
razones por las que cometimos la torpeza de realizar el trabajo con este señor
fue que nos ofreció como cortesía cuatro cedazos y una puerta de baño con
vidrio samblastiado (…) El incumplimiento de contrato se dio el 18 de
agosto del 2006 (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir
incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales
214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Giovanny Soto Artavia y como denunciado a
Corporación Herra y Barrantes H Y B S. A. cuyos representantes deberán aportar
al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la
administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en
caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a
la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Giovanny
Soto Artavia en su condición de denunciante, y Corporación Herra y Barrantes H
Y B S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas y treinta minutos del veintiseis de mayo del
dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del
restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la L.G.A.P. se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de lgap, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para
su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional
del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del
consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento veintinueve mil
doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república
para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del código penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman
el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad,
los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en
derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración
pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del catorce de
setiembre del 2006, copia del contrato de instalación y suministro de ventanas
firmado el 16 de marzo del 2006, copia de la cédula de identidad de la
denunciante, copia de presupuesto de ventanas, copia de recibo 5378 por la suma
de quinientos mil colones (¢500.000) del diecisiete de marzo del dos mil seis,
copia de recibo 56 por la suma de doscientos setenta y cinco mil colones
(¢275.000) del trece de mayo del dos mil seis, copia de recibo 58 por la suma
de seiscientos mil colones (¢600.000) del veintidós de mayo del dos mil seis.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley
general de la administración pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los
artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Órgano director, Eliana Fonseca Rojas. Notifíquese. (...)” B-)
Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio
social o a su representante en forma personal, ver folios del 79 a 83. En razón
de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
once horas del cuatro de abril del dos mil ocho (auto de apertura visible a
folios del 73 a 77), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del
79 a 83. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P.,
se cita a Giovanni Soto Artavia contra Corporación Herra y Barrantes H Y B S.
A. para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, a la audiencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 79 a 83
del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a
la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos
requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por
este medio. Refiérase al expediente 1344-06.—Órgano
Director.—Lic. Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud
Nº 35237).—O. C. 9858.—C-441170.—(IN2010067962).
Proceso Administrativo
Ordinario. Expediente 981-05 Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA. Departamento de
Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veinte de julio del
dos mil diez. A-) Que por denuncia presentada por Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD
ANÓNIMA este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del
veintisiete de febrero del dos mil seis, visible a folios 43 a 49, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “ (…)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil seis. Vista la denuncia
interpuesta de Jorge Aguilar Sevilla
contra HERCAN C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA,
mediante escrito de fecha 20 de julio de 2005, Se Resuelve: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-,
(Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la
Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) A través del Sr. Albin Brown Parkinson,
representante de la empresa fabricante de portones denominada Hercan C.V.H S.
A. (…) se hizo la gestión de compra e instalación de un portón o cortina
arrollable de metal, como se demuestra en diferentes cotizaciones u ofertas de
esa empresa y firmadas Sr. Albin Brown P. (...) b. Oferta Nº 4753 del 8 de
septiembre 2004, donde me cotiza 2 portones o cortinas, 1 de 6 m de longitud y
otra de 1.95 m de longitud, ambas con una altura de 3.03 m y por la suma de ¢
597.500, impuestos e instalación incluidos con un motor japonés de1/2 hp, agrega
el Sr Brown especificaciones mas claras que se ajustaban a lo pactado con
anterioridad, como la lamina de hierro galvanizado Nº 24 hasta la altura de 1.4
m y le resto de tubo de ¾ industrial, con una guía desmontable. No obstante le
solicite al Sr. Brown una mas amplia especificación del contrato y detalles del
trabajo, a lo que respondió cuando visité la fabrica, que como el formato de
cotización y contratación que la empresa utiliza no brindaba suficiente espacio
para ampliaciones, lo hacia de su puño y letra en una hoja de rayado común
(…) Consolidada la aclaración y la promesa ante la nota anterior, firme
la contratación en la misma hoja de oferta Nº 4753, por la suma de ¢ 597.500,
que cubría la construcción e instalación de ambos portones. Los mismos fueron
instalados en fecha 2 de octubre 2004. En octubre 14 2004, mediante fax me
dirijo al Sr. Brown, después de varias llamadas telefónicas, y le hago saber lo
siguiente y amparado a la garantía. 1. En la parte oeste del marco se dejo una
luz de 5 cm., que da directo acceso a la cadena manual produciendo inseguridad,
(…) 2. Le informo que le motor instalado es de fabricación China y lo
contratado es un motor japonés eléctrico (…) A esto la fabrica, según el
Sr. Brown, dijo se extendía la garantía a 6 meses más para compensar mis
preocupaciones y mientras conseguía el motor contratado. También se acordó
entregarme un control remoto más y cerrar el cobro por ¢ 600.000. No omito
manifestar que continué con las llamadas reclamando el cambio del motor
prometido y contratado, a lo que me respondieron que si no cancelaba el monto
de ¢600.000 a mas tardar 20 de octubre del 2004, me retiraban el portón, Ante
esta amenaza y al tener yo el cheque listo, en un acto ce buena fe, cancelé al
mismo Sr. Brown en fecha 19 de octubre del 2004, la suma de ¢ 600.000, mediante
cheque de gerencia del Banco crédito Agrícola de Cartago, recibiendo una vez
más su promesa de cambiar el motor en la primera semana de noviembre 2004,
(…) En los primeros días de junio 2005, llamé incesantemente al Sr. Brown
para que se presentara en mi casa en Puntarenas a fin de que tomara nota de lo
siguiente: Se habían desprendido pequeñas partes de la estructura metálica,
causando también entrabamiento de la cortina de 6 m de longitud, nuevamente le
recordé que no habían cambiado el motor. Habiéndose presentado el día 14 de
junio del año corriente y después de una inspección minuciosa del portón, se
tomo el siguiente acuerdo(…) se haría una modificación estructural
amparada de la garantía (…) según afirmo el Sr. Brown, a mas tardar 10
días, previa autorización del Gerente de la fabrica Sr. Gonzalo Calderón Vega
(…) Al transcurrir 2 semanas y no obtener ninguna respuesta lo llame
nuevamente, y me dijo -para mi sorpresa- que el señor Calderón Vega no estaba dispuesto
a cambiar nada a menos que yo asumiera el pago y me olvidara del reclamo
pendiente del motor adeudado. Las fallas o defectos e incumplimientos 1. No se
ha reemplazado el motor, que además de ser chino no es de 1/2hp, ya que
claramente la placa del motor Instalado
dice que es 1/3hp. 2. La cortina que presenta fallas es la de 6m de longitud,
la misma quiebra los engarces giratorios de los tubos. 3. Dicha cortina
presenta una “deformación” en la parte superior por exceso de peso,
causando roces de metal con metal, además de entrabamientos, lo que me obliga a
no usarla con el consiguiente problema de acceso. Hay la posibilidad de que
esta falla haya torcido el eje central. (...). 7. Esta cortina de 6 m de
longitud, está construida exactamente igual a la pequeña, 1.95m x 3.03m, sin
ningún refuerzo adicional, lo que resulta inaceptable y es lo que está dando
problemas (...)”, la anterior narración de hechos podría constituir un
incumplimiento de contrato y un incumplimiento de garantía, Arróguese este despacho
el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del articulo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales
214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública
(L.G.A.P.). Téngase como denunciante a el señor Jorge
Aguilar Sevilla y como denunciado a HERCAN C.V.H. SOCIEDAD
ANÓNIMA. Cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representante sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública
que dice “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por una
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la
figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el articulo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales y ¢50 (timbres del
colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jorge Aguilar
Sevilla en su condición de denunciante, y a HERCAN
CVH SOCIEDAD ANÓNIMA en su condición de denunciado para que comparezcan
a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil seis, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado con el nombre
“Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la L.G.A.P, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes, técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de la otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa
inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultado de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en al
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de L.G.A.P., todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la
Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a
partir del día hábil inmediato y siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C.,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla i divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la
fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones
(¢100.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumido, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual
las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el
artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de la ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito del 18-07-05, copia de oferta Nº 4651 de fecha 18-08-04, copia de
carta suscrita por el Sr. Jorge Aguilar de fecha 14/10/2004, copia de oferta Nº
4753 de fecha 08-09-04, copia de carta suscrita por el Sr. Jorge Aguilar de
fecha 16/06/2005, copia de factura de contado 20594 de fecha 19/10/04, copia de
comprobante de cheque del Banco Crédito Agrícola de Cartago Nº 113616-7, nota
suscrita por el señor Jorge Aguilar de fecha 12/08/2005. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respecto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber que de conformidad con el artículo 55 de la ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para el
denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el
artículo 262 de la Ley
General de la Administración Pública,
presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del portón en lo
conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual
condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su
defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá
ser elaborado por un profesional del ramo, ,manifestando, la experiencia en el
ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito,
-título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de
juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al
expediente Nº 891-05. Órgano Director,
Licda. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)” B-) Que no
fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio
social o a su representante en forma personal, ver folios 74 al 76, 83 al 86,
91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173.
En razón de lo anterior, se resuelve: A) De
la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil seis (auto de apertura
visible a folios del 43 al 49), en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios 74
al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y
167, 172 y 173 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218,
308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Jorge Aguilar Sevilla contra HERCAN
C.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA para que comparezcan a las ocho horas treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez,
a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de
esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y
137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173 del expediente administrativo, de las que
se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la
sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 891-05. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal
Obando.—(Solicitud Nº 35237).—O. C.
9858.—C-614570.—(IN2010067963).
Proceso Administrativo Ordinario. Expediente
1405-06. Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA MECUSA). Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez.
A-) Que por denuncia presentada por Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA
MECUSA), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil siete, visible a folios 37 a 40,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete.
Vista la denuncia interpuesta por Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA
MECUSA), mediante escrito de fecha 29 de setiembre del 2006, Se
resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley
de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996),
por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la
numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley N° 8343 –ley de
contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta N° 250 el viernes
27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...)”(...) El día 01 de agosto del 2006 se
entregó al señor Medrano Cubillo por medio de un amigo la suma de ¢200.000,00
en efectivo como adelanto (abono) por la compra de un equipo de cómputo (sic)
completo, quedando un saldo total de ¢150.000,00 en mutuo acuerdo con él por
medio de varias llamadas telefónicas concordamos la entrega de dicho equipo de
computo a mi residencia lo más tardar a 5 días hábiles posteriores de la fecha
en que se realizó el primer abono, (alrededor del 7 de agosto) la entrega no se
realizó por motivos de que el señor Medrano me llamó para indicarme que tenía
problemas pasa (sic) entregarme el equipo por motivos de que no le habla (sic)
llegado la memoria del equipo a tiempo motivo por el cual yo no vi mayor
inconveniente y de nuevo acordamos otra fecha de entrega en mi residencia de
alrededor de 4 ó 5 días posteriores a este inconveniente (alrededor del 14 de
agosto) el día de la entrega yo le realice (sic) una llamada para confirmar la
hora de la entrega en esta ocasión el señor Medrano no me contestó el teléfono
alegando por medio de un mensaje de texto de su teléfono celular que tenía
problemas con su vehículo que lo tenía en su taller y no podía hacer la
entrega, de nuevo se postergo (sic) la fecha para el Viernes 18 de agosto, ese
día tampoco se realizó la entrega del equipo y de nuevo por medio de mensajes
de texto me convenció de entregarme el equipo para el próximo lunes 21 de
agosto ya que los problemas con su vehículo continuaban, a lo cual me dio
seguridad de la entrega ya que si su vehículo no estaba listo se lo pediría en
préstamo a su hermana para poder hacer la entrega, ese día igual lo llamé para
confirmar la entrega y nunca me contestó el teléfono, a lo cual yo le deje
mensajes de texto y de voz a los que me contesto (sic) que tampoco me podía
hacer la entrega ya que según él su hermana no llegó a tiempo, yo trataba de
comunicarme con el para establecer un contacto real el cual posterior a esos
días nunca se dio, me apagaba el teléfono y no devolvió los mensajes, por medio
de mi amigo logramos contactarlo y acordamos recoger el equipo en su
establecimiento (…) el hermano de mi amigo ( Ronald ) fue a recoger el
equipo con la dirección dada pero resultó ser una dirección falsa ya que se
(sic) establecimiento nunca estuvo en el sector de Paseo Colón como el nos
dijo, de nuevo me engaño, yo insistentemente lograba (sic) de hablar con él
pero este no me respondía el teléfono ni los mensajes en todo ese lapso de
tiempo transcurrieron alrededor de 7 días (28 de agosto) cuando por fin me
contesto (sic) me pidió disculpas y alego (sic) que tenía problemas y se tuvo
que trasladar de residencia según lo dijo el señor Medrano, yo un poco molesto
decidí continuar con el negocio puesto que realmente necesitaba la computadora
y una vez más decidí darle una oportunidad más, esta vez se pacto (sic) la
entrega para el día Viernes 01 de Septiembre, de nuevo ese día nos engaño (sic)
a mi y a mi amigo al cual tenía que entregarle paste (sic) del equipo que aún
le debía, ya al borde del engaño y de la desesperación por lo antes mencionado lo
llame (sic) constantemente yo y mi amigo lo cual nunca contesto (sic) de hecho
apago (sic) el teléfono (…) indignado por lo sucedido decidí tratar de
comunicarme durante el resto de la noche con él, hasta que alrededor de media
noche me contesto (sic) por medio de mensajes de texto diciéndome que no pudo
hacer la entrega debido a que según él, paro (sic) a comer en el McDonald (sic)
de Parque de la Paz
y que le abrieron el carro y le robaron todo el equipo, cosa que no creí en ese
momento, y no lo creó aún, durante buena parte de la noche seguimos
comunicándonos vía mensajes de texto del celular, y el llegó a la conclusión de
que por todas las molestias ocasionadas y atrasos de más, me entregaría el
dinero de vuelta más ¢80.000,00 por todo lo suscitado con anterioridad yo le
dije que sonaba razonable pero que no me interesaba el dinero si no la maquina
(sic), entonces llegamos a un nuevo acuerdo con un descuento incluido por parte
de él por todas las mismas molestias causadas, engaños y mentiras, a lo cual yo
accedí molesto y temeroso a que se burlara otra vez de mi, esta vez sería para
el día martes 5 de setiembre; durante el día posterior al viernes o sea el
sábado 2 de setiembre, durante la mañana el me puso repetidos mensajes
solicitándome de nuevo las especificaciones do (sic) la maquina a lo cual yo
reaccione (sic) sorprendido pues creí que en esta ocasión si parecía estar
hablando en serio con respecto a la maquina (sic) a lo cual me sentí bien
porque ya veía un haz de responsabilidad y seriedad por parte de él, lo cual
resultó ser otro engaño más y otro despiste más, puesto que la fecha que
pactamos a la hora que pactamos (Martes 6 de setiembre) nunca me entrego nada y
aparte de eso me dejó todo el día esperándolo ya que durante el mismo día alego
(sic) durante toda la mañana que estaba esperando a un amigo para que le
entregara el CPU mío que el tenía lo cual resultó ser de nuevo un engaño y una
mentira más para burlarse de mi, agobiado por todo lo sucedió recurrí a ustedes
a la Plataforma
de Apoyo del Consumidor, (…) de nuevo por mensajes de texto (…)
concordamos (…) que me haría el deposito de vuelta de los ¢200.000,00 y
terminar de una vez por todas con todas las mentiras, los engaños y las burlas
y cerrar este triste y desdichado capítulo por el cual me hizo pasar, y
concordó depositarme el dinero el día martes 12 de septiembre lo cual de nuevo
y una vez más no cumplió (…) desde el día 12 de septiembre ve (sic) viene
diciendo constantemente que al día siguiente hace el depósito y así me ha llevado
hasta el día de hoy (29 de Septiembre) diciéndome que esta vez tuvo otro
problema con el cheque cosa que ya no creo más (…) para concluir yo solo
quiero mí dinero de vuelta y que personas como estas paguen legalmente por sus
actos indebidos ya que los perjudicados somos todos los usuarios de este tipo
de servicios (…) Que alego un notable incumplimiento de contrato, incluso
se incumplió con un Acuerdo Telefónico (…) pretensión solicito se me
devuelva todo el dinero en efectivo costo de adelanto por compra de equipo de
cómputo (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir un
eventual incumplimiento de contrato y falta de información. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la L.P.C.D.E.C.
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Mauricio López Mejía y como denunciada a
GRUPO MECUSA
S. A. (COMERCIALIZADORA
MECUSA), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice,
“(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho
común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De
igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial,
en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado
el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley,
sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P.,
se cita a Mauricio López Mejía en su condición de denunciante, y a GRUPO MECUSA S. A. (COMERCIALIZADORA
MECUSA) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las ocho
horas treinta minutos del veintiseis de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP,
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la
Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a
partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C.,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este
Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier
profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la
administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
29/09/2006, copia del recibo por dinero Nº 0129 de fecha 01/08/2006, escrito
del denunciante de fecha 25/10/2006 y copia de la certificación registral de
personería jurídica de Grupo Mecusa Sociedad Anónima. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
1405-06. Órgano Director, Lic. José Alberto Rosales Obando. Notifíquese.
(...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa
denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver
folios del 43 a 47. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria:
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete (auto
de apertura visible a folios del 37 a 40), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador
visibles a folios del 43 a 47. B) De la citación: Conforme a los artículos 218,
308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Mauricio López Mejía contra GRUPO MECUSA S. A.
(COMERCIALIZADORA MECUSA), para que
comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios del 43 a 47 del expediente administrativo, de las que se
colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 1405-06. Notifíquese. Publíquese tres veces
consecutivas.—Órgano Director.—Lic.
Gloriana Avilés Suárez.—(Solicitud Nº
35237).—O. C. 9858.—C-640070.—(IN2010067964).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A-) Que por denuncia presentada por Marvin
Villalobos Aguilar contra Escudería Europea S. A., la Comisión Nacional
de Consumidor emitió el voto 629-09 de las dieciocho horas veinticinco minutos
del tres de septiembre del dos mil nueve, visible a folios del 49 al 53, cuyo
texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor.
Voto 629-09. Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinticinco
minutos del tres de septiembre del dos mil nueve. Denuncia interpuesta por
Marvin Villalobos Aguilar, contra Escudería Europea S. A., según lo establecido
en el artículo 34 incisos a) y g) de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando. Primero: Que el
siete de enero del dos mil ocho, el señor Marvin Villalobos Aguilar, interpuso
denuncia contra Escudería Europea S. A., aduciendo en lo conducente que:
“(...) Compré a la empresa antes mencionada una moto scooter, modelo
2007Rx-150 nueva (...) color roja, de contado al precio de 711.550 más gastos
para un total de 775.550 con una garantía de un alcance de 6.000 km o 12 meses
a partir del 11 de noviembre del 2006 (...) A mediados de julio del 2007 la
moto se llevó en garantía por primera vez por problemas de sonido en el motor,
la cual duró en reparación 22 días, cuando llegué a retirarla teniendo el mismo
sonido, dando como respuesta que le habían echado un aditivo para el motor y
cambio de aceite, la retiro el 2 de setiembre y se me apagó la moto por
completo. El lunes 3 de setiembre la llevé y la dejé en la agencia (...)
dándome como comprobante de recibido una carta firmada por Felipe Rincón, gerente
general de la empresa (...) como no tuve una solución de la empresa, me dirigí
a ustedes para presentar mi queja el día 12/9/07, con la Lic. Nongkee Wong, la
cual me atendió y llamamos a don Felipe Rincón y él respondió que podía pasar a
retirarla, me dirigí donde el mecánico de ellos y la moto no estaba ni tan
siquiera armada, lo cual el mecánico me dijo que la moto no se podía armar
porque definitivamente está en mal estado y él no se hace responsable. Me
dirigí a Don Felipe Rincón y mi moto sigue en el taller que ellos mismos la
llevaron. He tratado de hablar y llegar a un acuerdo con Don Felipe, por medio
de ustedes y él no ha querido solucionar nada, diciendo que ya no es su
responsabilidad, diciendo que a la moto se le dio un mal uso y que eso no es
garantía (...)” (folios 01 frente y vuelto). El denunciante solicita
“(...) El arreglo del motor, cubierto por la garantía o la devolución del
dinero pagado, para un total de 743.550 colones (...)” (folio 47). El
denunciante aportó los documentos que corren del folio 02-12. Segundo:
Que mediante auto de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto
del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión,
actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo
ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley 7472 (folios 30-31), el
cual fue notificado a las partes (folios 32 y 33). Tercero: Que la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública,
se verificó a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de octubre del
dos mil ocho, sin la presencia de la parte denunciada, pese a haber sido
debidamente notificada (folios 36-48). Cuarto: Que se han realizado
todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando
Primero. Hechos probados: Como tales y de importancia para la
resolución del presente asunto, se tiene por demostrado: 1. Que el once de
noviembre del dos mil seis, el denunciante Marvin Villalobos Aguilar, adquirió
de la denunciada Escudería Europea S. A., una motocicleta scooter, modelo 2007
RX-150, por la cual canceló la suma de setecientos setenta y cinco mil
quinientos cincuenta colones (775.550.00) (folio 05). 2. Que la denunciada
otorgó una garantía de seis mil kilómetros (6000) o doce meses sobre la
motocicleta adquirida por el denunciante (folio 05). 3. Que estando dentro del
período de garantía, la motocicleta adquirida por el denunciante presentó una
falla y un ruido en el motor, por lo que el denunciante ingresó la motocicleta
al taller referido por la empresa denunciada (folios 37 y 42). 4. Que la
motocicleta siguió presentando fallas en el motor, por lo que el tres de
septiembre del dos mil siete, volvió a ser ingresada a la agencia, a fin de ser
remitida al taller designado por la empresa (folio 04, 41 y 45). 5. Que a hoy,
la motocicleta sigue en posesión de la denunciada sin haber sido reparada
(folio 37). Segundo. Hechos no probados: De relevancia para el
dictado de esta resolución, no existen. Tercero. El hecho denunciado por
el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un
supuesto incumplimiento contractual, ello en los términos así previstos por el
inciso a) del numeral 34 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC). Cuarto.
Sobre la asistencia a la comparecencia. De previo a entrar al análisis de
los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos
como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia
injustificada de una de las partes (denunciado), a pesar de haber sido
debidamente notificado (folio 33); el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública
dispone en lo conducente que: “(...) 1.- La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte(...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del
Principio de Verdad Real, tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública
y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política,
lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos
de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto. Sobre el
Fondo. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la
sana crítica, queda comprobado que el once de noviembre del dos mil seis, el
denunciante Marvin Villalobos Aguilar, adquirió de la denunciada Escudería
Europea S. A., una motocicleta scooter, modelo 2007 RX-150, por la cual canceló
la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones
(775.550.00). (Folio 03, 05 y 12). Según la factura 0034, la denunciada otorgó
una garantía de seis mil kilómetros (6000) o doce meses sobre la motocicleta
adquirida por el denunciante (folio 05). Estando dentro del período de
garantía, la motocicleta adquirida por el denunciante presentó una falla y un
ruido en el motor, por lo que el denunciante ingresó la motocicleta al taller
referido por la empresa denunciada. Sobre el particular, el denunciante
manifestó en la comparecencia “(...) la primera vez que yo la llevé, fue
cuando le echaron un aditivo, él no me hizo orden de entrada (...)” (folio
37). Relacionado con este hecho, el testigo de cargo Rogelio Aguilar Mora,
indicó en la comparecencia, bajo la fe de juramento, “(...) lo único que
yo fui testigo, es que él compró una moto y en el tiempo de garantía se
descompuso, se la llevó a arreglar y no le solucionaron nada, ni se la
arreglaron, ni le pagaron nada (...)” (folio 42). La motocicleta
adquirida por el denunciante, siguió presentando fallas en el motor, por lo que
el tres de septiembre del dos mil siete, volvió a ser ingresada a la agencia, a
fin de ser remitida al taller designado por la empresa (folio 04). Sobre este
segundo ingreso, el denunciante señaló que al acudir a la Comisión del Consumidor,
para solicitar asesoría, le aconsejaron que solicitara un documento por parte
de la empresa, en el cual constara que la motocicleta era recibida para
reparación y de esta forma, el representante de la empresa denunciada, le
extendió el documento que corre a folio 04 del expediente administrativo, no
obstante cuando pasó a retirar la motocicleta al taller, la misma estaba
desarmada (ver manifestaciones de folio 41). En cuanto al desperfecto que
presentaba la motocicleta, el testigo de cargo José David Gutiérrez Araya,
señaló bajo la fe de juramento, lo siguiente “(...) Y tiene usted
conocimiento de que le dijo este el mecánico a don Marvin, de cuál era el
problema que presentaba la motocicleta? Testigo: Que
el problema ya estaba en el motor de la moto, que fue lo que revisarlo (sic)
para ver qué iba a pasar con eso (...)” (folio 45). Señala el denunciante
que a pesar de que el doce de setiembre del dos mil siete, el denunciado le
dijo que podía pasar por la motocicleta, tal y como consta en el informe de
llamada telefónica que corre a folio 06, cuando fue a retirarla motocicleta
estaba desarmada (folio 41) y que al día de hoy, la motocicleta sigue en
posesión de la denunciada, y que el local se encuentra abandonado (folio 37). Sobre
este aspecto es necesario precisar que el artículo 44 incisos 1) y d) del reglamento
a la ley 7472, establece en lo pertinente, respecto al plazo para reparaciones,
de los bienes cubiertos por la garantía “(...) 1) (...) La reparación
deberá realizarse en un tiempo razonable no mayor de treinta días, a partir del
recibo del artículo de conformidad con el inciso d) del artículo 44 del
presente reglamento (...) d) Resolver el contrato bajo su responsabilidad,
cuando tenga la obligación de reparar el bien y no lo satisfaga en un plazo
razonable, no mayor a treinta días a partir del recibo del artículo
(...)”. De esta forma, se puede evidenciar que desde la fecha de la
entrega de la motocicleta, para ser reparada, el tres de setiembre del dos mil
siete (folio 04) a la fecha de la comparecencia, veintiocho de octubre del dos
mil ocho, había pasado sobradamente el mes de plazo para la reparación del
artículo, por lo que procede declarar con lugar la presente denuncia. A folio
20 del expediente administrativo, consta un documento de descargo con el nombre
de Escudería Europea S. A., si bien se encuentra firmado, no consta quién es su
suscriptor ni si cuenta con representación u autorización de la empresa para
dicha actuación, porto cual no puede ser valorado como prueba. De conformidad
con lo dispuesto en el en artículo 53 inciso a) y en concordancia con el
artículo 34 inciso a) y g) de la ley 7472, se ordena al denunciado resolver el
contrato bajo su responsabilidad y devolver monto pagado por concepto del valor
de la motocicleta adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, de
setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00), en
el domicilio del denunciante, ubicado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás,
del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos
administrativos y legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto,
serán a cargo de la empresa denunciada. Asimismo, con fundamento en los
artículos 57, inciso b) y 59 de la
Ley de marras, se impone a la empresa denunciada la sanción
correspondiente, de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos
colones (¢1.495.500,00) correspondientes a diez veces el salario mínimo
establecido en la Ley
de Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos fue de ciento
cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos, toda vez que en este
caso la empresa accionada no cumplió con el deber de garantía, excediendo el
plazo para el arreglo de la motocicleta y sin repararla. Por tanto 1- Se
declara con lugar la denuncia interpuesta por Marvin Villalobos Aguilar contra
Escudería Europea S. A., por incumplimiento contractual y de garantía,
estipulado en el artículo 34 incisos a) y g), relacionado con el artículo 43 de
la ley 7472, y, por lo tanto: a) Se ordena al denunciado resolver el contrato
bajo su responsabilidad y devolver lo pagado por concepto del valor de la
motocicleta adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, la suma de
setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00) en
favor del denunciante, en el domicilio del denunciante, situado en Santo
Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa
portón negro. Los gastos administrativos y legales necesarios para la ejecución
de lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la empresa denunciada, b) Se le impone
la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil
quinientos colones (¢1.495.500,00), mediante entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2- En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se efectúa primera intimación Escudería Europea S. A., en la persona de su
representante Juan Diego Rincón Cordero, cédula de identidad nueve-ciento
dieciocho-doscientos siete, o en su defecto Rosario Cordero Maduro, cédula de
identidad uno-quinientos veinte-novecientos seis, para que dentro del plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación,
cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(...) a) Se ordena al
denunciado resolver el contrato bajo su responsabilidad y devolver lo pagado
por concepto del valor de la motocicleta adquirida por el señor Marvin
Villalobos Aguilar, la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos
cincuenta colones (¢775.550,00) en favor del denunciante, en el domicilio del
denunciante, situado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo bar
Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos administrativos y legales
necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la
empresa denunciada, b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00)
(...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deberá remitir documento que
lo acredite a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente
intimación, proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el
expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese
el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 016-08. Lic.
Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas.
(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el
lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la
sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase
al expediente 0016-08. Notifíquese.—Lic. Silvia
Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº
8323.—Solicitud Nº 35238.—C-520220.—(IN2010067965).
A-) Que por denuncia
presentada por Víctor Raúl Picon Panduro contra Corporación Turística NCBC
Sociedad Anónima, la
Comisión Nacional de Consumidor emitió el voto 191-10 de las
diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez,
visible a folios del 94 al 99, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Comisión Nacional del Consumidor. Voto 191-10. Comisión Nacional del Consumidor
a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez.
Denuncia interpuesta por Víctor Raúl Picon Panduro, cédula de identidad ocho-
cero sesenta y siete-cero treinta y tres, contra Corporación Turística NCBC
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
cuatrocientos; por una supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando
Primero: Que el veintidós de noviembre del dos mil siete, Víctor Raúl Picon
Panduro interpuso denuncia en esta sede contra Corporación Turística NCBC
Sociedad Anónima aduciendo en síntesis: “(...) Que el 25-09-05 adquirí el
contrato de servicios No. 62320, el cual cancelé la suma de $1500, con tarjeta
de crédito. Que de acuerdo al contrato en su punto de observaciones acordamos
entre otros, que el socio adquiere un tiquete aéreo a Perú abierto. Que en las
dos últimas semanas del mes de setiembre del 2007 me contacté con dicha empresa
para solicitar el servicio del tiquete aéreo, establecido en el mismo. Que
deseo indicar que realicé todos los trámites indicados por funcionarios de la compañía
vía telefónica y de manera personal. Que a través de estas conversaciones me
informaban que el tiquete había sido reservado y comprado, pero al pedirles yo
el tiquete físicamente a la empresa, nunca me lo entregaron, y faltando un día
para el viaje, me informaron de que no podían cubrir el costo del pasaje y me
vi obligado a asumir el costo del mismo para el viaje. Que posteriormente hice
el reclamo verbalmente a la empresa, sin embargo tuve respuesta de mi reclamo
el 01-10-07 en donde se me informa que el reembolso del valor del tiquete se me
entregaría quince días después ($941), el cual consta en el documento firmado
por el sr. Alfonso Tenorio Porras (...) además consta también dicho
ofrecimiento en documento firmado por el Lic. Minor Loaiza Umaña (...) Que a la
fecha no me han cancelado el monto del dinero adeudado, me han ido postergando
la entrega con ofrecimientos falsos (...)” (folios 01-02). En virtud de
lo anterior solicita la devolución del dinero pagado por el contrato (folios 02
y 87). Como prueba de su dicho aporta /os documentos visibles a folios 7 al 12
del expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las catorce
horas del tres de julio del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de
Apoyo a esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesto incumplimiento de las
disposiciones del artículo 34 de la
Ley 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes
involucradas (folios 28-34 y 58-72). Tercero: Que la comparecencia oral
y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública,
se celebró a las diez horas con treinta minutos del primero de setiembre del
dos mil nueve, sin la participación de la parte denunciada, a pesar de encontrarse
debidamente notificada mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La
Gaceta según consta a folios 67-72 del expediente
administrativo (folios 74-89). Cuarto: Que se han realizado todas las
diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando
Primero: Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de
este asunto, se tiene por demostrado: 1. Que el veinticinco de setiembre del
dos mil cinco el señor Víctor Raúl Picon Panduro suscribió con la empresa
accionada un “contrato de servicios” que le otorgaba beneficios de
mercadeo, publicidad, turísticos y de correduría de bienes durante el plazo de
cinco años (folios 01, 08-10, 75-76, 79, 82-83 y 87). 2. Que el consumidor pagó
por el contrato citado, la suma total de mil quinientos dólares ($1.500)
(folios 01, 08, 75-76 y 79-80). 3. Que en el contrato suscrito, la empresa
accionada se comprometió a otorgarle al consumidor un tiquete aéreo a Perú
abierto (folios 01, 09 y 75-76). 4. Que la empresa accionada no cumplió con la
entrega del tiquete aéreo a pesar de las múltiples solicitudes del consumidor,
por tal motivo el señor Víctor Raúl Picon Panduro tuvo que pagar el tiquete con
su dinero (folios 01, 75-77 y 79). 5. Que mediante escritos de fecha primero de
octubre del dos mil siete, los señores Alfonso Tenorio Porras y Minor Loaiza
Umaña, representantes de la empresa accionada, le informaron al consumidor que
en un plazo de quince días se le devolvería el dinero correspondiente al boleto
aéreo, sea la suma de novecientos cuarenta y un dólares ($941) (folios 01,
11-12, 75 y 84-85). 6. Que la empresa denunciada nunca realizó la devolución
del dinero al consumidor (folios 01, 75, 78-79, 82, 84 y 87). Segundo:
Hechos no Probados: Ninguno de relevancia para el esclarecimiento de este
caso. Tercero: Derecho Aplicable Para esta Comisión Nacional del
Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un
supuesto incumplimiento contractual y falta de información, en los términos así
previstos en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Cuarto: Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública),
queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre
ambas partes, toda vez que el veinticinco de setiembre del dos mil cinco, el
señor Víctor Raúl Picon Panduro suscribió con la empresa accionada un
“contrato de servicios” que le otorgaba beneficios de mercadeo y
publicidad, turísticos y de correduría de bienes hasta el veinticinco de
setiembre del dos mil diez (folios 01, 08-10, 75-76, 79, 82-83 y 87). Lo
anterior se puede corroborar con vista en el contrato 62320 visible a folios
09-10 del expediente administrativo. Por dicho contrato, el señor Víctor Raúl
Picon Panduro pagó la suma total de mil quinientos dólares ($1.500) de contado
mediante su tarjeta de crédito (folios 01, 08, 75-76 y 79-80). Es importante
resaltar que en el contrato suscrito, la empresa accionada se comprometió a
otorgarle al consumidor un tiquete aéreo a Perú abierto, en el plazo de
vigencia de ese contrato, sea hasta el veinticinco de setiembre del dos mil
diez (folios 01, 09 y 75-76). No obstante lo anterior, la disconformidad del
consumidor radica en el hecho de que la empresa accionada en ningún momento ha
cumplido con los beneficios prometidos en el contrato de fecha veinticinco de
setiembre del dos mil cinco, pero principalmente, que nunca otorgó el tiquete
aéreo a Perú y que por tal motivo, el consumidor tuvo que cancelarlo por su
cuenta, toda vez que la reserva del mismo ya se había realizado por gestiones
iniciadas por la empresa accionada (folios 01, 75-77 y 79). Para esta Comisión,
los escritos de fecha primero de octubre del dos mil siete, en los cuales, los
señores Alfonso Tenorio Porras y Minor Loaiza Umaña, representantes de la
empresa accionada, le informaron al consumidor que en un plazo de quince días
se le devolvería el dinero correspondiente al boleto aéreo, sea la suma de
novecientos cuarenta y un dólares ($941), constituyen plena prueba del hecho
denunciado y que efectivamente denotan un claro incumplimiento contractual en
los términos establecidos en el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (folios 01, 11-12, 75 y 84-85). Es importante comentar
que la empresa denunciada ofreció servicios de turismo por el contrato suscrito
y por ello además, se comprometió a entregar un boleto aéreo abierto a Perú, no
obstante, a pesar de las múltiples insistencias del consumidor para hacer valer
su derecho, dicha empresa no le otorgó el beneficio prometido. Aunado a lo
anterior, dicha empresa tampoco ha demostrado tener un procedimiento oportuno,
claro y directo que le otorgue a los consumidores en general, información sobre
la forma de ejecución de los contratos o de hacer valer los beneficios y
derechos, situación que evidentemente colocó al denunciante en una posición de
confusión que incluso lo indujo a error, debido a la escasa y engañosa
comunicación que la empresa accionada le otorgó, concretamente sobre la entrega
del tiquete aéreo a Perú, el cual nunca se formalizó. Por tal motivo el
consumidor canceló con su dinero el tiquete cuestionado, máxime que la empresa
accionada había iniciado las gestiones necesarias para que el consumidor
realizara el viaje, sin embargo la información otorgada al respecto nunca fue
clara, real y suficiente, hasta el punto repetimos, que el consumidor cayó en
confusión que lo obligó inclusive a cancelar por su cuenta el tiquete aéreo a
Perú. Si bien es cierto, la empresa accionada se comprometió en fecha primero
de octubre del dos mil siete a devolver el dinero correspondiente al costo del
tiquete, esto a través de dos notas de sus representantes, tal entrega nunca se
realizó y tampoco le fue otorgada al consumidor una explicación clara y
oportuna sobre el incumplimiento a tal compromiso (folios 01, 75, 78-79, 82, 84
y 87), ratificando tal hecho el incumplimiento de contrato antes mencionado,
aunado a una clara falta de información en los términos establecidos en el
artículo 34 inciso b) de la Ley
7472. En esta línea de ideas, el señor Víctor Raúl Picon Panduro, durante la
audiencia oral y privada indicó lo siguiente: “(...) en este contrato que
tiene vigencia de cinco años, que todavía no se han completado (...) no he
recibido prácticamente nada de las promesas que ellos me han ofrecido y dentro
de esas cosas que me ofrecieron también está este lo del tiquete que eso (...)
tampoco se dio (...) en varias ocasiones he tratado de contactarme con estas
personas y cuando yo llegue a las oficinas de ellos (...) ya se habían mudado
(...) justamente traté de hacer efectivo este pasaje y este tiquete y entonces
ahí es donde sucedió toda esta situaciones y las cartas y todo estas cosas y
cuando quise nuevamente contactarme con ellos después de eso (...) esperando
cada vez que pasaba los días, las semanas que me devolvieran ese dinero tampoco
y las últimas veces cuando yo llegué ahí ya no estaban (...) entonces no he
podido contactarme digamos debidamente para utilizar los servicios (...)”
(folios 76-77 y 87). La empresa denunciada, en ningún momento demostró haber
informado al consumidor denunciante sobre las razones exactas por las cuales no
podían hacer efectivo en un primer momento la entrega del tiquete aéreo y en un
segundo momento, las razones por las cuales no se le devolvió el dinero
invertido en la compra de ese boleto aéreo, a pesar que tenían la carga de la
prueba para ello. En tal línea de ideas, cabe indicar que en el auto de
apertura se le indicó a las partes que: “(...) se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notaría/es,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados
de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio 30). Ahora bien,
sobre este derecho a la información, la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley 7472, establece muy claramente en su numeral 34 inciso b) este deber de
información de la siguiente forma: “(...) Son obligaciones del
comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: (...) b)
Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz,
acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de
consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el
peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el
precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del
producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier
otro dato determinante (...)”. Desde esta perspectiva y por lo
anteriormente indicado, ha quedado demostrado en autos, que en ningún momento
se le brindó la información suficiente al consumidor sobre el procedimiento
para hacer efectivo los beneficios otorgados por el contrato de servicios
62320, información que resultaba de importancia en este tipo de contratos. Por
todo lo anterior, se desprende claramente que por parte de la accionada existió
un incumplimiento en ese aspecto, al no brindar una información suficiente y
clara al consumidor. Quinto: Establecido lo anterior, estima esta
Comisión que la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que
con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a) y
b) de la Ley de
Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende se le ordena a dicha
accionada, conforme con las potestades de este órgano y tomando en
consideración la petitoria del denunciante, proceder a la devolución de la suma
de mil quinientos dólares ($1.500,00), correspondientes al dinero cancelado por
el consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado. Dicha
devolución deberá realizarse en dinero en efectivo, en el domicilio del
accionante, esto es en San José, San Juan de Tibes, Residencial Parques del
Norte, casa F-16. Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57,
inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí
en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del
infractor en el mercado de comercialización de servicios turísticos, así como
el grado de intencionalidad, por lo que se fija en el monto de un millón
cuatrocientos doce mil colones exactos (¢1.412.000,00), correspondientes a diez
veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al
momento de los hechos fue de ciento cuarenta y un mil doscientos colones
exactos (¢141.200,00). Finalmente en cuanto a la petitoria de daños y
perjuicios (daño moral) no resulta de recibo dicha pretensión en esta sede
administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, siendo esos extremos
resorte exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. Por Tanto.
1. Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Vlctor Raúl Picon Panduro
contra Corporación Turística NCBC S. A., por incumplimiento contractual y falta
de información, según lo establecido en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y por lo tanto: a) Se le ordena a la accionada devolver
al denunciante la suma de mil quinientos dólares ($1.500,00) correspondientes
al dinero cancelado por el consumidor el día de la suscripción del contrato
cuestionado, en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante, situado en
San José, San Juan de Tibes, Residencial Parques del Norte, casa F-16. b) Se le
impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos doce mil colones
exactos (¢1.412.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal
autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa, c) Se ordena enviar
copia del expediente administrativo al Ministerio Público para lo que en derecho
corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que
deberá plantearse ante la
Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y
resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Corporación
Turística NCBC S. A., señor Minor Loaiza Umaña, cédula de identidad
uno-setecientos cincuenta y uno-quinientos cincuenta y tres, para que dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta
notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(...) a) Se le
ordena a la accionada devolver al denunciante la suma de mil quinientos dólares
($1.500,00) correspondientes al dinero cancelado por el consumidor el día de la
suscripción del contrato cuestionado, en dinero en efectivo, en el domicilio
del accionante, situado en San José, San Juan de Tibás, Residencial Parques del
Norte, casa F-16. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón
cuatrocientos doce mil colones exactos (¢1.412.000,00) (...)”. Habiendo
cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión
Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José,
del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al
oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y
forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el
delito de Desobediencia a la
Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1874-07. Lic. Iliana Cruz Alfaro.
Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas (...)” B-) Que no fue
posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal. En razón de lo anterior, Se resuelve:
A) No se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser
posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 1874-07. Notifíquese.—Lic. Silvia
Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº
8323.—Solicitud Nº 35238.—C-640070.—(IN2010067967).
A-) Que por denuncia
presentada por Yorleny Rojas Calderón contra Negro Azabache NAÑ Sociedad
Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, esta Unidad Técnica de Apoyo
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de
las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez, visible a folios 67 a 70
vuelto, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo
texto íntegro es el siguiente: Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez. Vista la denuncia interpuesta
de Yorleny Rojas Calderón contra Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo
PTYR Turquesa Sociedad Anónima, mediante escrito de fecha veintitrés de octubre
de dos mil ocho, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996),
por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración
de la Ley 7472
fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente
por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Denuncio a
Negro Azabache NAÑ S.A. (...) también a Rojo PTYR Turquesa S. A. (...) Por los
siguientes hechos: El día 7-08-2006 yo Yorleny Rojas Calderón di una prima de
$198, como amarre de contrato para la compra de esta casa a Negro Azabache con
el recibo Nº 058. El día 10-8-06 Yo Yorleny Rojas Calderón di la segunda prima
de $1.806 con el número 38. El día 18-09-2006 Yo Yorleny Rojas Calderón di la
tercera prima de $ 2.000 con el Nº 178, y queda por cancelada la prima, por
compra de una casa por el monto de $20.000, el cual quedaría debiendo $ 16.000.
El día 30-09-2006 Yo Yorleny Rojas Calderón Firme escritura de traspaso en San
José (sic) a las 2:00p.m. y que este mismo día me
constituí deudora de Amarillo OPP Verde S. A. personería inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, tomo 1634, folio 175, asiento 190. Por
motivo del gran incremento de los Intereses hice una hipoteca con el Banco
Nacional de Cosía Rica (Adjunto aquí todas las copias). Desde esta fecha
30-09-2006 hasta el día de hoy 23 de octubre del 2008, el condominio comprado
para estrenar presenta los siguientes problemas estructurales: Los Condominios
están construidos en el antiguo botadero de basura de Jaco, la Municipalidad dio el
permiso sabiendo que no era un lugar para vivir, lo primero que yo hice fue
averiguar en Internet y preguntar a la Municipalidad todo estaba bien, y de modo que la Municipalidad es del
Gobierno, y son ellos en quien los Ticos debemos Confiar ya que ellos están
para ayudarnos, algo que aquí no hicieron. -Por un costado (ver plano) pasa un
río, que antes era muy pequeño, pero ahora después de casi 3 años a aumentado
su caudal con mucha fuerza, y cada vez que llueve se desborda sin ningún
control ya que fue cortado su curso Natural. -Los condominios se encuentran
construidos en un nivel más bajo que el río por esta razón, el agua se filtra
por las paredes y pisos. -Los Tanques sépticos se encuentran saturados de Agua,
ya que según dice mucha gente nativa de este pueblo que esa propiedad era una
laguna que lamentablemente yo desconocía, es imposible utilizar las pilas, el
inodoro y la ducha. -Las Calles son inutilizables cuando llueve se llena de
lado a lado igual o peor que el mismo Río, es imposible llegar a nuestras casas
ya que esta es nuestra calle principal, y no nos han querido ayudar. -En
Invierno los Condominios son inhabitables, pese a que hemos tratado de
arreglarlos por nuestros propios medios el cual, de mi parte y e invertido
6.000.000 millones de colones, dinero que e perdido, por que no me a servido de
nada. -A pesar de tantas solicitudes verbales, escritas y telefónicas la
empresa se a negado a cumplir a cabalidad con la
garantía de 5 años que establece la ley. -Esta Empresa nos falto de palabra por
que nos prometieron diques para el Río, y esta es fecha que, apenas hicieron 3
y ya están deteriorados por el mismo río, también nos aseguraron y lo tenemos
por escrito que uno de los Integrantes don Roberto Mariaca afirma que los
Condominios no se Inundan, y que están construidos en un lugar a salvo de Agua,
el cual es Mentira”. -Yo personalmente he llamado a Don Roberto Mariaca
con suplicas de ayuda, pero él se me a negado muchas veces (sic), ignorando mis
solicitudes. (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un
incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información,
vicios ocultos y/o publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento
de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Yorleny Rojas Calderón y como denunciado
a Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima,
cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública
que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos, a los
cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar
los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento de la Ley
7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Yorleny Rojas
Calderón en su condición de denunciante, y a Negro Azabache NAÑ Sociedad
Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima en su condición de denunciado
para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del jueves primero de
julio de dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública,
todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución
–auto de apertura- procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se
deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contadas a partir de la última comunicación del acto. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de presupuesto ordinario de la república, que
a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cincuenta y nueve
mil trescientos cincuenta colones (¢159.350,00). De igual manera puede ordenar
el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: en folios 1 y 2: denuncia formulada el día veintitrés de octubre de
dos mil ocho; en folios 3 y 4: copias fotostáticas sin certificar de
comprobante de constitución emitidos por el Banco Nacional; folios 6 y 7: copia
fotostática sin certificar de contrato de compraventa, de fecha 08 de agosto de
2006; folios 8 y 9: copia fotostática sin certificar de recibos por dinero
números 58, 178 y 0139038; folios 10 a 20: copia fotostática sin certificar de
testimonio de escritura pública, otorgado en San José, a las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis; folios 21 a 25: copia
fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública otorgado en San
José, a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil seis; folios 26 y 27:
copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública, otorgado
en San José, a las nueve horas y diez minutos del cuatro de octubre del dos mil
seis; folio 28: copia fotostática sin certificar de plano catastrados número
P-1095919-2006; folios 40 a 51: copias fotostáticas sin certificar de informe
de la Ingeniera Ana
Silvia Castro González, número de carné ICO-17728. Prevención a la parte
denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya
realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al
Consumidor (PACO) de la
Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este
órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a
éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la
etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos
337 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento
y los artículos 2 y 3 de la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos v Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre
ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se
suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se
disponga su archivo. Terceros de buena fe: El ordinal 144 de la Ley General de
Administración Pública, dispone que el acto administrativo no podrá surtir efecto ni ser ejecutado en perjuicio de
derechos subjetivos de terceros de buena fe, salvo disposición expresa o
inequívoca en contrario del ordenamiento. Según los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(LGAP) y en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,
el debido proceso y el derecho de defensa bajo los cuales se rige el
procedimiento administrativo engloban una serie de garantías que se le deben
respetar al administrado cuando es parte de un procedimiento de naturaleza
administrativa. De esta manera la Procuraduría General
de la República
se ha pronunciado sobre estos aspectos estableciendo que “(...) toda
persona tiene absoluto derecho a defenderse con amplitud en cualquier proceso
que inicie la administración y que pueda afectarle en sus derechos e intereses.
El derecho al debido proceso comprende, como primer elemento, el conocimiento
de las actuaciones en forma amplia (...). “(Dictamen N° C-132-89 de 27 de
julio de 1989). Asimismo debe entenderse que el objetivo fundamental del
procedimiento es la búsqueda de la verdad real y que la Administración
tiene el deber de resolver no sólo valorando lo que la parte argumenta, o con
lo que consta en archivos y documentos, sino que la Administración se
encuentra en el deber de realizar las actuaciones conducentes y necesarias con
el propósito de corroborar los hechos bajo los cuales se sustentará la
resolución final con el objetivo de resolver de la mejor manera el asunto
sometido a su decisión, buscando en todo momento la “(...) verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final (...)”
(artículo 214 inciso 2 de la LGAP).
Por lo t anto se Resuelve: Comunicar a Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima y
Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima, que Yorleny Rojas Calderón ha
presentado ante la
Comisión Nacional del Consumidor una denuncia en contra de
Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima. En
virtud de lo anterior, se les previene que pueden apersonarse al procedimiento
seguido en el expediente administrativo 1655-08, en aras de proteger sus
derechos de tercero de buena fe, en vista de que figuran como fideicomisario
principal y fiduciario respectivamente, según documentación visible a folios 10
a 20 del expediente administrativo. Lo anterior: en resguardo del principio de
seguridad jurídica que informa este procedimiento y del artículo 144, punto 1,
de la Ley General
de la
Administración Pública.- Órgano director. Lic. Judith
Alvarado Villalobos. Notifíquese. (...)”. B-) Que mediante resolución de
las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil diez se
incorpora a la litis al Banco Nacional de Costa Rica como tercero de buena fe
(folios 113 a 114 v). C-) Que no fue posible notificar a las partes en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
ocho horas del siete de mayo de dos mil diez (auto de apertura visible a folios
del 67 a 70 v), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada,
toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a
las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 73 a 77; 82
a 86; 91 a 95 y 100 a 105. B) De la citación: Conforme a los artículos 218,
308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Yorleny Rojas Calderón (denunciante);
Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima
(denunciados) y Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, Fiduciaria Inver Credit
Group Sociedad Anónima, Amarillo y Banco Nacional de Costa Rica para que
comparezcan a las diez horas con treinta minutos del lunes dieciocho de octubre
de dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut, doscientos metros norte v ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105, de
las que se colige que no se pudo localizar a las denunciada en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 1655-08. Notifíquese.—Lic.
Judith Alvarado Villalobos, Órgano Director.—O.
C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-688520.—(IN2010067968).
A-) Que por denuncia
presentada por Juan Luis Quiñones Camacho contra El Coco Airlines S. A.
(Turista Inteligente), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas
del cuatro de octubre del dos mil siete, visible a folios 24 a 28, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete. vista la denuncia
interpuesta por Juan Luis Quiñones Camacho contra El Coco Airlines S. A.
(Turista Inteligente) mediante escrito de fecha 11 de mayo del 2006, Se
Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley
de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), N°
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996),
por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La
numeración de la Ley N°
7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada
en el diario oficial La
Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente
por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)Que el
14/03/2006 compre paquete de viaje para dos personas que me ofrecía tiquete
aéreo San José-México-San José, traslados y cuatro noches de hospedaje en la
ciudad, además de otros tours en la ciudad por un monto total de novecientos
sesenta y seis dólares. Que posteriormente a la compra se me indicó que la
fecha de salida seria el día 12 de abril a las doce cero cinco de la mañana
(...) Que posteriormente a la cancelación de la factura, dos días antes del
viaje me indican que la salida será el día trece de abril a las doce cero cinco
de la mañana, o sea un día menos de lo que había pagado y de los días que se me
habían ofrecido por diferentes medios tanto vía Internet en su página web, así
como correo electrónico y finalmente de manera personal de conformidad con la
factura cancelada. No se cumplió con lo que se me ofreció puesto que el vuelo
partió el día trece regresando el día dieciséis de abril por lo que considero
se me adeuda un día y una noche de paseo por la que pague. Petitoria que me
cumplan con lo que en principio se me ofreció o sea una noche en México o en su
defecto el pago proporcional en dinero que yo pague por ese día que no se me
dio. (...)” la anterior narración de hechos podría constituir un eventual
incumplimiento de contrato, falta de información y publicidad engañosa.
Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones
del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C.
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Juan Luis Quiñones Camacho y como
denunciada a El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente), cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración
pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por
los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la
figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar
los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de
abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la ley 7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes
de la L.G.A.P.,
se cita a Juan Luis Quiñones Camacho en su condición de denunciante, y a El
Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente) en su condición de denunciada; para
que comparezcan a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante
Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio
rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y sí estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la
Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a
partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C.,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢124.850). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual
las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado
en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.
Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito del 11/05/06, copia confrontada de voucher de servicio Nº 003-06,
copia confrontada de factura Nº 371, copias confrontadas de impresiones de
pantalla y copia confrontada de certificación de personería jurídica. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley
7472. 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 efe la
ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente N° 767-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.
Notifíquese. B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa
denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver
folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71. En razón de lo anterior, Se
Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete (auto de apertura visible
a folios del 24 a 28), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del
30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Luis
Quiñones Camacho (denunciante) y El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente)
para que comparezcan a las ocho horas con treinta minutos del martes diecinueve
de octubre de dos mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
C) De la notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias
de notificación visibles a folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71, de
las que se colige que no se pudo localizar a las denunciada en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 767-06. Notifíquese.—Lic.
Judith Alvarado Villalobos, Órgano Director.—O.
C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-453920.—(IN2010067970).
A-) Que por denuncia
presentada por Luis Omar Trejos Rodríguez contra Arroba Celular GAA Punto Com
S.R.L., la Comisión
Nacional de Consumidor emitió el voto 325-07 de las
diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil diez,
visible a folios del 56 al 60, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Comisión Nacional del Consumidor. Voto 325-07. Comisión Nacional del
Consumidor, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del
dos mil siete. Denuncia interpuesta por el señor Luis Omar Trejos Rodríguez,
cédula de identidad seis-doscientos treinta-setecientos sesenta y seis, contra
Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y dos; por supuesto
incumplimiento de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos
a), g) y I) en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando
Primero: Que mediante denuncia recibida el cuatro de enero del dos mil
seis, el señor Luis Omar Trejos Rodríguez, interpuso formal denuncia contra
Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L; argumentando en síntesis que el 14 de
julio del 2005, adquirió en Arroba Celular, un teléfono Marca Nokia 1100, con
serie 010274002827961, por un monto de cuarenta y cinco mil colones
(¢45.000,00). Por otro lado aduce el consumidor que, transcurrido mes y medio
de uso, el teléfono no recibía las llamadas, por lo que lo ingresa al local
para reparación y se lo entregaron 12 días después en buenas condiciones (en
ese momento era acompañado de los señores Ronald Monge Leitón y Henry Zamora Rivera).
Señala además el denunciante que, aproximadamente dos meses después no podía
escuchar cuando le ingresaban las llamadas, por lo que lleva el teléfono a la
tienda en Cartago y, al ser revisado el teléfono, le indican que no pueden dar
con el daño y que posiblemente sea por un raspón que muestra el teléfono, que
sería enviado a revisión a la tienda de Curridabat. Añade el denunciante que
personalmente lo lleva a la tienda con el fin de que le agilicen el trámite,
donde le informan que se lo entregarían reparado. No obstante, pasados 15 días
el teléfono continuaba con los mismos problemas. En virtud de lo anterior, el
consumidor solicitó, que le entreguen otro teléfono nuevo que no sea del mismo
modelo o que se le entregue otro teléfono aunque no sea de la misma marca,
aunque tenga que pagar la diferencia o la devolución del dinero (folios 1-3).
Durante la comparecencia, el consumidor solicitó la devolución del dinero
(folios 53 y 54). Aporta como prueba documento, visible a folios 5 del
expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las trece horas
diez minutos del dos de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34
de la Ley de
Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, el que
fue debidamente notificado a las partes (folios 20 al 36). Tercero: Que
la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública,
se realizó a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del
dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada; a pesar de haber
sido debidamente notificado mediante acta de notificación visible a folio 33
(folios 38-54). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y
necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando Primero:
Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes: 1. Que el catorce de julio del dos
mil cinco, el señor Luis Omar Trejos Rodríguez adquirió en Arroba Celular
Cartago; un teléfono celular, marca Nokia 1100, serie 010274002827961, por un
monto total de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) (folio 5). 2. Que la
empresa accionada otorgó al accionante garantía sobre
el teléfono celular por el plazo de un año (folio 5). Segundo: Hechos
no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene
por no demostrado: 1. Que la accionada le haya entregado al consumidor un
teléfono nuevo u otro de similares características. 2. Que las condiciones que
presenta el teléfono celular sean atribuibles a manipulación o mal uso por
parte del consumidor. Tercero: Para esta Comisión Nacional del
Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un
supuesto incumplimiento de garantía, en los términos previstos por los incisos
a), g) y I) del artículo 34, en relación con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472. Cuarto: De previo a entrar al
análisis de los elementos de juicio que obran en autos, es necesario recordar
que, en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la
ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido ésta
debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública
dispone en lo conducente que: “(...) 1- La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte (...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del
Principio de Verdad Real, tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública
y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política,
lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los
elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Quinto:
Sobre las condiciones de la contratación: Del análisis de la prueba que consta
en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública),
queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre
Luis Omar Trejos Rodríguez y la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L,
toda vez que, según se observa de la factura de compra 394, el señor Trejos
Rodríguez adquirió en ese establecimiento comercial un teléfono celular, marca
Nokia 1100, serie 010274002827961, por un monto total de cuarenta y cinco mil
colones (¢45.000,00) (folio 05). Sexto: Sobre las condiciones e
incumplimiento de la garantía: Ahora bien, manifiesta el consumidor que la
empresa accionada le otorgó un año de garantía sobre el teléfono, tal y como se
desprende de la factura de compra 394 (folio 05). Por otro lado aduce el
denunciante que el teléfono celular comenzó a darle problemas, específicamente
“no recibía las llamadas”, por lo que ingresa el teléfono celular
al taller de servicio, entregándoselo doce días después reparado.
‘Posteriormente, refiere et accionante que, a los dos meses siguientes de
la primera reparación, nuevamente el teléfono celular le falla, por lo que lo
ingresa en una segunda ocasión, por cuanto “no escuchaba cuando le
ingresaban las llamadas”, el teléfono le fue devuelto con la advertencia
de que no le daría más problemas; siendo que en enero del 2006 nuevamente le
falla “vibrando impidiendo escuchar la llamada recibida”. De los argumentos
expuestos y del elenco de pruebas que constan en autos, se tiene por
efectivamente demostrado que el consumidor ejerció su derecho de garantía
dentro del periodo conferido. Como corolario de lo expuesto, el accionante
ofrece dentro de la evacuación de la prueba testimonial dos testigos, entre los
cuales uno de ellos manifestó “(...) él llegó compró el teléfono y como
al mes y medio o dos meses a él no le entraban las llamadas y no le entraban y
nosotros mismos lo llamábamos por teléfono y no le entraban y no le entraban
(...)” (folio 46). En otra manifestación, durante la comparecencia indicó
que “(...) Se dejó el teléfono en la tienda y sí pero no querían hacerse
responsables; de que no, que el teléfono estaba bueno, que fue por culpa de tal
cosa, o algo así verdad y ellos estaban oponiéndose a la reparación también
(...)” (folio 48). En razón de lo anterior, se tiene por demostrado que
el teléfono fue ingresado a reparación al taller de servicio, siendo el mismo
que otorgara la garantía por un año y, a pesar de que no se cuenta con boletas
de servicio de ingreso de reparación o documento alguno que evidencie las
condiciones o daños al momento de solicitarle la garantía, se tiene por
demostrado que el teléfono presentó fallas por lo que el accionante ingresó a
reparar el teléfono, pues éste presentaba un problema de funcionamiento y en
consecuencia, le asistía el derecho de ejercitar la garantía ante el
comerciante. En tal línea de ideas, es criterio de esta Comisión que la empresa
Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L no ha cumplido con las condiciones de la
garantía, pues el teléfono celular no ha sido reparado a satisfacción del
consumidor. Establecido lo anterior, considera este Órgano que la presente
denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que, con su actuar, esta
empresa incumplió con el ordinal 34 incisos a), g) y I) en relación con el
artículo 43 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 y, por
ende, se ordena a Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L. devolver la suma de
cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00) correspondientes al valor del
teléfono celular, esto contra la entrega del mismo, en caso de que no lo
hubiere hecho ya. La devolución que debe realizarse en el domicilio del
accionante, situado en La Unión
de Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila
Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa 151-F,
color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda. De igual forma, se le
impone a la empresa Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L., de conformidad con
el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente, que
se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento y la
participación del infractor en el hecho denunciado, así como el grado de
intencionalidad, toda vez que en este caso el representante de la empresa no ha
cumplido con el deber de garantía; por lo que se fija en el monto de un millón
doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00),
correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República,
el cual al momento de los hechos fue de ciento veinticuatro mil ochocientos
cincuenta colones (¢24.850,00). Por Tanto 1. Se declara con tugarla
denuncia interpuesta por Luis Omar Trejos Rodríguez contra Arroba Celular GAA
Punto Com S.R.L., por incumplimiento de garantía e incumplimiento de contrato,
según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y I) en relación con el
artículo 43 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo
tanto: a) Se le ordena devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones
(¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, lo anterior contra
la entrega del mismo, devolución que debe realizarse en el domicilio del
accionante: La Unión,
Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila Roja,
100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa 151-F, color
blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda, b) Se le impone a la
accionada la sanción de pagar un millón doscientos cuarenta y ocho mil
quinientos colones (¢1.248.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero
de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el
recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la
multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor, para su conocimiento y resolución dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de su notificación. 2. En este acto y con fundamento en
el artículo 68 de la Ley
7472, así como el 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
se efectúa primera intimación al representante de la empresa Arroba Celular GAA
Punto Com S.R.L., señor Douglas Campos Agüero, con cédula de identidad
uno-quinientos cincuenta y cinco- trescientos veintiséis; en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por
Tanto: “(...) a) Se le ordena devolver la suma de cuarenta y cinco
mil colones (¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, lo
anterior contra la entrega del mismo, devolución que debe realizarse en el
domicilio del accionante: La
Unión, Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del
Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al
este, casa 151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda, b)
Se le impone a la accionada la sanción de pagar un millón doscientos cuarenta y
ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00). Lo anterior deberá hacerse
mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite
el pago de la multa (...)”. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite ese hecho a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
Voto, proceda la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad
contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. De igual manera, de no cumplir en tiempo y forma con lo
establecido en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado. Notifíquese. Expediente 040-06. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge
Jiménez Cordero. Lic. Marianela Núñez Piedra (...)” B-) Que no fue
posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) No se pudo localizar a la denunciada en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá
por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 040-06.
Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández,
Asesora Legal.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº
35238.—C-517670.—(IN2010067972).
Proceso administrativo
ordinario expediente Nº 1470-09 Sandra Li Cousin de forma personal y en
representación de Charles Broger contra Brepal Limitada. Departamento Técnico
de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas siete minutos del
diecinueve de mayo de dos mil diez. A- Vista la denuncia interpuesta de Sandra
Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger contra Brepal
Limitada, mediante escrito de fecha veinte de julio del dos mil nueve, Se
Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La
numeración de la Ley Nº
7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada
en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)
Que los días 02/05/09 entregamos la suma de $3000, el día 06/05/09 pagamos la
suma de $1500, y el día 23/05/09 cancelamos la suma de ¢ 870.000 todos estos
dineros para la confección e instalación en nuestra casa de varios muebles de
cocina al piso y aéreos, incluyendo isla en roble, además de 15 puertas para
interiores en laurel, y rodapiés. Además se aportan recibos donde constan los
dineros pagados en dólares y en colones y el saldo pendiente en caso de
entregar los trabajos contratados. Los muebles de cocina debían estar
instalados el día 22/05/09 y lo demás posteriormente, sin embargo al día de hoy
no ha instalado más que las armazones de melanina. En varias oportunidades se
le ha pedido que cumpla con lo contratado sin tener una respuesta positiva,
incluso el día 24 de junio del 2009 la licenciada Mery Ellem Sánchez de esta
Plataforma realizó negociación telefónica misma que no se cumplió, ya que se
había comprometido a entregar los muebles, las puertas y los trabajos
pendientes o en su defecto el dinero pagado el día 14/07/09, sin embargo no fue
así(...). La anterior narración de hechos podría
constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de
información. Arrogúese este despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley
General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Sandra Li Cousin de forma personal y en
representación de Charles Broger y como denunciado a Brepal Limitada, cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente con menos de tres meses de
emitida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación
en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública
que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por
los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura
del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los
cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar
los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68
del Reglamento de la Ley Nº
7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme a los artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Sandra Li
Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger en su condición
de denunciante, Brepal Limitada, en su condición de denunciado para que
comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del siete de julio del dos mil
diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317,
inciso 2) de la LGAP
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública,
todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la
Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se
advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad
con el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se
deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además,
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la lev de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢ 182.350,00). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley Nº
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual
las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: en folios 1 y 2 denuncia formulada el día veinte de julio del dos
mil nueve, en folios 3 a 10, fotocopia sin certificar de cédula de la
denunciante, cédula de residente permanente, facturas de contado números 409,
410, 412, 411, 413, 067, 068, nota de corrección, recibos por dinero número
0075553 y 0075554. Prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte
denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al
Consumidor (PACO) de la
Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este
órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a
éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la
etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos
337 y siguientes de la lev general de la administración pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su
reglamento y los artículos 2º y 3º de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director.
Lic. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. B- Que no fue posible notificar a
las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante
en forma personal, ver folios del 28 al 31. En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
quince horas siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez (auto de
apertura visible a folios del 24 a 25), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador
visibles a folios del 28 al 31. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Sandra Li Cousin de forma
personal y en representación de Charles Broger contra Brepal Limitada, para que
comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del primero de noviembre del dos
mil diez, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios del 28 al 31 del expediente administrativo, de
las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 1470-09.—Notifíquese.—Lic.
Adriana Padilla Rodríguez, Órgano Director.—O.
C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-418220.—(IN2010067974).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1897-2010
de las nueve horas del día 8 de junio del 2010, la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-675-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 24 de febrero
del 2010, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra incoadas por Moya Ramírez Leila Yanori, cédula de identidad Nº
3-161-555, a partir del día 9 de febrero del 2010; por la suma de sesenta y dos
mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢62.824,00); mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic.
Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1
vez.––RP2010190412.––(IN2010068245).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: I.- Laura Cristina Varela
Córdoba, cédula número 1-700-630, como propietaria de las fincas de Heredia
163203 y 170022, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la
Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar
fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo,
se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el
Expediente 2010-433-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 10 de agosto del
2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1
vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº
4862.—C-16170.—(IN2010068256).
Se hace saber a: María
de Jesús Largaespada Acon, cédula de residencia 15580093840, propietario
registral de la finca del partido de Guanacaste 118445. Que ante este Registro
Inmobiliario se tramita diligencias administrativas de oficio bajo el
expediente 08-116-BIUE, por supuesta sobreposición de las fincas del partido de
Guanacaste 59902 y 118445. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 14:00 horas del 24/06/2009, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la fincas del partido de Guanacaste 59902 y 118445 (v.f.
67). Mediante resolución de las 10 horas del 19/01/2010, se brindo audiencia de
ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos
RR014384481CR dirigido a esta persona, con la indicación:
“desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por
resolución de las 14 horas 10 minutos del 08/06/2010, se autorizó la publicación
por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario
oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: Referencia
Exp-08-1116-BIUE.—Curridabat, nueve de junio de
dos mil diez.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº
4900.—C-30620.—(IN2010068270).
ACTA DE
NOTIFICACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la
empresa Yaleska Utensilio S. A., cédula jurídica 3-101-438399, se procede a
notificar por medio de publicación de acuerdo con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
por tres veces consecutivas, el Acto Final del Procedimiento de Resolución
Parcial de Contrato y Sanción de Apercibimiento de la Contratación Directa
2009CD-3411 Nº 5201-0194-2010, el cual se encuentra de manera íntegra en el
expediente de sanción PA-040-10. Contra la presente resolución, de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
proceden los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días
hábiles siguientes a esta notificación.—Área de
Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina,
Coordinador.—O. C. Nº 349713.—C-38270.—(IN2010068259).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-238-2010.—San
José, al ser las 13:00 horas del 15 de julio de 2010. Expediente OT-63-2009.
Notificación por publicación.
Considerando:
I.—Que mediante resolución
RRG-9782-2009 de las 10:15 horas del 14 de mayo de 2009, se dictó auto inicial
del procedimiento contra el señor Roger Matamoros Araya, cédula de identidad
2-541-801 en su calidad de conductor, y Rancho El Bosque S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-325295, en calidad de propietaria del vehículo
involucrado en el expediente OT-63-2009, con el fin de averiguar la verdad real
de los hechos denunciados en la boleta de citación 2008-0384766 (folios 15 al
22).
II.—Que en dicha resolución, se
consignó que a la investigada Rancho El Bosque S. A., se le notificaría por
correo certificado en el lugar señalado en el expediente (domicilio social),
que es en Concepción de Tres Ríos, de la entrada de la Irex, 400 metros al oeste,
siendo que la oficina de Correos de Costa Rica ha regresado el correo
certificado.
III.—Que según se desprende de la
página de Correos de Costa Rica, que el correo certificado fue devuelto y que
se le entregó al señor Roger Moreira, notificador de nuestra institución.
IV.—Que la
Ley General de la Administración Pública
establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté
equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá
comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá
por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que
suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
y los términos se contarán a partir de la última (…)”.
V.—Que la resolución RRG-9782-2009, no pudo ser
notificada a la investigada en su domicilio social, que consta en la
certificación de personería jurídica que corre a folio 24 del expediente.
Por lo que este Órgano Director considera indispensable notificar por
medio de publicación, la resolución RRG-9782-2009, que da inicio al
procedimiento contra el señor Roger Matamoros Araya, cédula de identidad
2-541-801, en su calidad de conductor, y Rancho El Bosque S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-325295, como propietaria del vehículo, en calidad de
parte investigada en este procedimiento. Por tanto,
Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y la
Ley General de la Administración Pública;
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta, de la resolución RRG-9782-2009 de las 10:15 horas
del 14 de mayo de 2009.
Publíquese.—Andrea García Navarro, Órgano
Director.—Solicitud Nº 36019.—O. C. Nº 5127-010.—C-119910.—(IN2010069268).
Resolución
RRG-9782-2009.—San José, a las 10:15 horas del
14 de mayo del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-63-2009.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-058, del 16 de
abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General
de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta
de citación número 2008-0384766 (folio 1).
II.—Que la boleta 2008-0384766, se le
confeccionó al señor Roger Matamoros Araya, documento de identificación número
2-541-801 el 14 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado
(folio 3).
III.—Que la
Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la
boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación
administrativa, sin número, indicando en la misma la descripción de los hechos
acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación
(folio 4).
IV.—Que el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante
la cual señala que el vehículo placa 454075, no aparece autorizado a circular
con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 16 de abril
de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 454075, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38, inciso d) de la
Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos (folio 3).
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 454075, es propiedad
de Rancho El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101325295.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y
41, faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00
horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General
de la República C-085-2008
del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad
taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la
supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un
porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a
los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República
y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la
Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20
horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Roger Matamoros Araya, documento de identificación número
2-541-801, en su condición de conductor y Rancho El Bosque Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101325295, como dueña registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el expediente número OT-63-2009, nombrando como órgano
director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula 1-1058-314 y Eric
Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin
de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto
al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo
cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
II.—Notifíquese a Roger Matamoros Araya, en calidad de conductor
por medio del fax 2279-2782, señalado a folio 6 y a Rancho El Bosque Sociedad
Anónima, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de
notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, bienes
muebles, Concepción de Tres Ríos, de la entrada de la Irex, 400 metros al oeste, a
la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale medio para recibir notificaciones, a efecto
de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo disponen los
artículos 11 y 34 de la Ley
8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda
efectuar por medio señalado.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—Solicitud Nº 36019.—O. C. Nº
5127-010.—C-244820.—(IN2010069272).