LA GACETA Nº 168 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2010
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PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36130-MP
DIRECTRIZ
Nº 008-P
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA
RICA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
CULTURA Y JUVENTUD
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 36.110-MP, a fin de que se conozcan los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 17.088. Autorización a la Municipalidad de
Nicoya para que done una finca a la Caja Costarricense
de Seguro Social para desarrollar el proyecto de construcción de la sede del
área de salud del Cantón de Nicoya.
Expediente N° 17.081. Autorización al Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares para donar un terreno de su propiedad al Instituto
Nacional de Aprendizaje para que construya y ponga en funcionamiento un centro
náutico pesquero.
Expediente N° 17.197. Autorización a la Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia para que desafecte, segregue
y done un bien inmueble de su propiedad a la Asociación Nacional
de Atención Múltiple para Personas Excepcionales.
Expediente N° 17.101 Autorización a la Municipalidad del
Cantón de Barva de Heredia para que done un lote de
su propiedad a las temporalidades de la Iglesia Católica,
para la construcción de una capilla en el Barrio Santa Paula.
Expediente N° 17.245 Autorización al Estado a segregar y donar un
inmueble a favor de la
Caja Costarricense de Seguro Social, para la construcción de
un centro de salud en el distrito de Cóbano de
Puntarenas.
Expediente N° 17.298. Autorización a la Municipalidad del
Cantón Central de Heredia, para donar un terreno a la Fundación Para
el Progreso de las Personas Ciegas.
Expediente N° 17.190 Ley que autoriza a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su
propiedad.
Expediente N° 17.355 Autorización a la Municipalidad de
Santa Ana para que realice una permuta de terreno público municipal.
Expediente N° 16.517. Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo para que done un lote de su propiedad a la Asociación de
Atención Integral de la
Tercera Edad de Alajuela.
Expediente N° 16.287. Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario
para que segregue, desafecte y done un terreno de su
propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas.
Expediente N° 16.866. Autorización a la Municipalidad de
Moravia para que desafecte y done terreno de su
propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.
Expediente N° 17.177. Autorización a la Municipalidad del
Cantón Central de Heredia para que desafecte del uso
público un terreno de su propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, para la construcción del Templo Católico Sor María Romero, en el
Asentamiento Urbano Nísperos III, Distrito 3 de San Francisco.
Expediente N° 17.567. Autorización a la Municipalidad del
Cantón de Barva de Heredia para que desafecte y done un lote de su propiedad a la Asociación de
Desarrollo Integral de San Pedro de Barva de Heredia.
Expediente N° 17.565. Autorización a la Municipalidad del
Cantón de Barva de Heredia para que desafecte y done lote de su propiedad a la Asociación de
Mujeres Barveñas para el Progreso.
Expediente N° 17.339. Desafectación de uso público de un bien inmueble
propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y autorización para
que éste done a la
Asociación de Desarrollo Específica para la atención de la Guardería Infantil
en la
Reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank, Purral Abajo Goicoechea, San José.
Expediente N° 17.566. Autorización a la Municipalidad del
Cantón de Barva de Heredia para que desafecte y done lote de su propiedad a la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Heredia.
Expediente N° 16.941. Autorización a la Municipalidad del
Cantón Central de Heredia para que done un lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José.
Expediente N° 17.138. Autorización a la Municipalidad de
Sarapiquí para que done un bien inmueble de su propiedad al Instituto Mixto de
Ayuda Social.
Expediente N° 16.969. Ley de autorización a la Municipalidad de Barva para que done un terreno de su propiedad a la Fundación de
Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales de Heredia FUPROVIRENA.
Expediente N° 17.015. Autorización a la Municipalidad de
Cartago para que done terreno de su propiedad a la Asociación de
Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago.
Expediente N° 17.110. Autorización a la Municipalidad del
Cantón de Barva de Heredia para que done un lote de
su propiedad a la
Asociación de apoyo integral para las personas con
discapacidad (AIPED).
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de
agosto del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº
136-010 .—C-79070.—(D36130-IN2010068180).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 26 y 99 de la
Ley General de la Administración
Pública y con fundamento en las disposiciones contenidas en la Convención sobre
los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990; la Ley Nº 7739 “Código de
la Niñez
y la Adolescencia”
del 6 de enero de 1998; la Ley Nº
7648 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia” del 9 de
diciembre de 1996; la Ley
de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990; la Ley General de Centros
de Atención Integral del 29 de agosto del 2000, Ley Nº 8017; la Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, Ley Nº 7935 de 25 de octubre de 1999; el Decreto Ejecutivo Nº 21391, del
1º de julio de 1992; y el Decreto Ejecutivo Nº 36020, del 8 de mayo del 2010.
Considerando:
1º—Que es un deber del Estado velar por
el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, incluida
la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición.
2º—Que el desarrollo y valor del capital humano del país depende
en gran medida de la calidad de la crianza y la atención que reciban los niños
y las niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que la
Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº
7184 del 18 de julio de 1990, y el Código de la Niñez y la Adolescencia,
disponen que los niños y las niñas gozarán de una protección especial y
dispondrán de oportunidades y servicios, para que puedan desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y en condiciones de
libertad y dignidad.
4º—Que la Convención Sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento
costarricense mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984, aboga porque los
Estados Partes tomen medidas adecuadas para alentar “el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen
las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños”.
5º—Que la Ley
de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990, así como
otras normas del ordenamiento jurídico del país, imponen al Estado la
obligación de promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de
la población femenina y de establecer las medidas necesarias para garantizar el
disfrute de sus derechos, incluido el de trabajar, en condiciones de igualdad
con los hombres.
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21391, del 1º de julio de 1992,
establece la obligación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de crear
capacidades empresariales entre las personas de escasos recursos, para que
puedan desarrollar pequeñas empresas destinadas a la atención integral de las
personas menores de edad.
7º—Que es obligación del Estado impulsar la atención integral e
interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades
públicas y privadas; así como garantizar su protección y seguridad social.
8º—Que para la presente administración la conformación y
desarrollo de una red de cuido para la atención integral de los niños, niñas y
personas adultas mayores, con vocación universal y financiamiento solidario,
constituye una prioridad, y que por lo tanto, deben asignarse los recursos
necesarios para la consecución de ese objetivo de una forma eficiente y
transparente.
9º—Que los ministerios, instituciones descentralizadas, empresas
públicas estatales y demás órganos que conforman la Administración
Pública, tienen definidas sus competencias y atribuciones
específicas, las cuales deben ejercer bajo el principio de unidad del Estado,
de manera que puedan dirigir sus acciones precisas hacia la solución de los
principales problemas del país o a la ejecución de un programa de interés
especial del Estado.
10.—Que la Dirección General de Desarrollo Social y de
Asignaciones Familiares, dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, tiene potestades para destinar recursos de manera porcentual del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, hacia instituciones y programas
que tengan a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la
ejecución de programas de desarrollo social. Por tanto:
Emite la siguiente directriz:
DIRECTRIZ
GENERAL PARA EL APORTE DE RECURSOS
PÚBLICOS PARA LA CONFORMACIÓN Y
DESARROLLO
DE LA RED DE CUIDO DE NIÑOS,
NIÑAS
Y PERSONAS ADULTAS
MAYORES
Artículo 1º—La Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares realizará una asignación
presupuestaria por una suma no inferior al dos por ciento (2%) de los ingresos
anuales del FODESAF, destinada a transferir a las unidades ejecutoras recursos
para financiar la construcción, remodelación, ampliación, compra (inclusive de
terrenos), alquiler, equipamiento, apertura y operación de centros de cuido y
atención integral de niños, niñas y personas adultas mayores; incluido el pago
de subsidios a los beneficiarios o a las personas autorizadas y capacitadas
para ejercer como sus cuidadores.
Dichos recursos serán transferidos, de acuerdo con el marco normativo
que regula al FODESAF, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Ministerio
de Salud (Dirección de CEN-CINAI u otros órganos adscritos), al Patronato
Nacional de la Infancia,
a las municipalidades u otras organizaciones sociales; para ser utilizados en
la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios
de cuido y atención integral de niños, niñas y personas adultas mayores, de
acuerdo con las metas que fije el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º—Para el año 2011, en cumplimiento del compromiso de
asignación presupuestaria establecido en el artículo anterior, la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, además de los recursos que por
ley están asignados al Programa CEN-CINAI, deberá destinar del presupuesto del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), al menos los
siguientes recursos para el destino que se detalla a continuación:
1) Para
la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil: 7.500 millones de colones.
2) Para la Red
Nacional de Cuido y Atención Integral de Personas Adultas
Mayores: 2.500 millones de colones.
Lo anterior siempre y cuando el FODESAF
perciba los ingresos que se han proyectado para el año 2011.
Artículo 3º—Las instituciones públicas y otras organizaciones
sociales que soliciten o reciban recursos de este fondo para las redes de
cuido, deberán cumplir con todos trámites presupuestarios establecidos y con la
normativa legal que corresponda. Además, los planes o proyectos que le
presenten a la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, en esta materia, deberán contar con el aval del Ministro(a) de
Bienestar Social y Familia.
Artículo 4º—Se insta y autoriza a las Instituciones y Bancos del
Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus
posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y
económicos para el desarrollo de las actividades conducentes a la conformación
y desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil” y
de la “Red Nacional de Cuido y Atención Integral de Personas Adultas
Mayores”.
Con el mismo propósito, se solicita la participación decidida de las
municipalidades, las asociaciones de desarrollo y otras organizaciones
comunales, las organizaciones gremiales y sindicales, las asociaciones solidaristas, las cooperativas, las empresas privadas, las
organizaciones no gubernamentales y de las agencias de cooperación
internacional.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
8942-Solicitud Nº 138-2010.—C-119870.—(D008-IN2010068279).
Nº 012-2010-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución
Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Presidencia
de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al presbítero Jorge
Eddy Solórzano Coto, mayor, cédula de identidad número uno-cero seiscientos
veintisiete-cero cero cero seis, como Capellán Ad-Honorem en la Presidencia de la República.
Artículo 2º—El Ministerio de la Presidencia facilitará
el equipo de trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean
asignadas.
Artículo 3º—Los gastos de transporte y viáticos, tanto dentro
como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa
Administración Superior de la
Presidencia de la República.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010 y hasta el 7 de
mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el ocho de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587-Solicitud Nº
137-2010.—C-21270.—(IN2010068278).
Nº 013-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en la Directriz Presidencial
Nº 27 de enero del 2000, Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las
personas con discapacidad.
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa
aprobó en segundo debate el expediente 16843 Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, con lo cual se eleva a rango constitucional los
derechos de esta población, que tiene como objetivo promover, proteger y
garantizar a las personas con discapacidad el disfrute pleno e igualitario de
los derechos humanos abarcando aspectos como la accesibilidad, la libertad de
movimiento, salud, empleo, participación en la vida política y la no
discriminación.
II.—Que las Comisiones Institucionales en Materia de
Discapacidad (CIMAD) constituye una de las orientaciones fundamentales
planteadas por la
Directriz Nº 27 emitida por la Presidencia de la República y el
Ministerio de la
Presidencia en enero del año 2001, la cual establece en su
artículo primero la responsabilidad de todas las Instituciones Públicas de
conformar y consolidar la
CIMAD.
III.—Que la CIMAD
tiene como finalidad promover cambios institucionales en la esfera actitudinal,
en servicios de apoyo y ayudas técnicas, en información y comunicación, en lo
tecnológico y jurídico, a fin de realizar los ajustes necesarios para lograr
que sus servicios sean accesibles a toda la población, incluidas las personas
con discapacidad.
IV.—Que dado el alto interés del
Ministerio de la
Presidencia en lograr la plena accesibilidad de la población
discapacitada, es necesario conformar la Comisión
Institucional en Materia de Discapacidad de la Presidencia de la República y
Ministerio de la
Presidencia.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Constituir la Comisión
Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) de la Presidencia de la República y
Ministerio de la
Presidencia, cuyas funciones serán:
1. Velar
porque las instituciones que representan incluyan en sus reglamentos, políticas
institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de
igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad,
en cualquier región y comunidad del país.
2. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas
institucionales en el marco de la política nacional en discapacidad.
3. Coordinar la elaboración y evaluación del plan y presupuesto
institucional de equiparación de oportunidades con las diferentes instancias
institucionales, fundamentada en la
Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las
personas con discapacidad y su reglamento, que a su vez forme parte de los
planes anuales operativos de la institución.
4. Garantizar la participación de las organizaciones de personas con
discapacidad en la formulación de las políticas institucionales, así como en el
diseño, ejecución y evaluación del plan institucional de equiparación de
oportunidades.
5. Coordinar con las instancias correspondientes, la incorporación de
la temática de discapacidad y equiparación de oportunidades en la capacitación,
la divulgación y en los sistemas de información institucionales.
6. Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas
que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios con discapacidad.
Artículo 2º—Integrar la CIMAD con las siguientes
personas:
Leda Rojas Sandoval, cédula de identidad Nº
1-506-667, Directora de Servicios Generales
Rigoberto Barahona Rojas, cédula de identidad
Nº 1-423-321, Director de Recursos Humanos
Rocío Soto Molina, cédula de identidad Nº
2-357-504, Directora de Despacho de la Dirección General
Mayela Coto González, cédula de identidad Nº
6-131-941, Directora de Despacho de Apoyo Social
Artículo 3º—El nombramiento de los
integrantes CIMAD vence el 7 de mayo del 2014.
Artículo 4º—Rige desde el 22 de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia,
Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587-Solicitud Nº
137-2010.—C-69720.—(IN2010068276).
Nº 0400-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero,
28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638
del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008
y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que la señora Laura Abarca Ramírez,
mayor, soltera, secretaria, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1002-201,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa 3-102-597486 S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-597486, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa 3-102-597486 S. R. L., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER número 13-2010 de fecha 16 de julio de 2010, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas
Francas a la empresa 3-102-597486 S. R. L., cédula
jurídica Nº 3-102-597486, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción
de componentes electrónicos y electromecánicos.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado
Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley Nº
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al
amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que
el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº
7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 15 de setiembre de 2011. Asimismo,
se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 10 de enero de 2011, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 15 de setiembre de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 22,56%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
15 de setiembre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y
deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley Nº
7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la
Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de
1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la
seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.––1
vez.––RP2010190959.––(IN2010068523).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
33.029.—Agüero Rodríguez Kenneth, cédula de
identidad N°. 1-0883-0692, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, con
domicilio en: Vista de Mar, 20
metros al sur de la iglesia católica del lugar,
Platanares, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Uvita, Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José,
8 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez,
Registradora.—RP2010190394.—(IN2010068196).
Patentes
de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº
1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc.,
de EUA., solicita la Patente
de Invención denominada GRANULACIÓN EN HÚMEDO UTILIZANDO UN AGENTE
SECUESTRANTE DE AGUA. Se describen tabletas que comprenden formulaciones
estables hidroliticamente de sal disódica
de (6-(5-fluor-2-(2,4-5trimetoxifenilamino)
pirimidin-4-ilamino)-2,2-dimetil-3-oxo-2h-pirido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/506, cuyo inventor es Thomas Sun, Ray Lo. La solicitud correspondiente lleva
el número 11476, y fue presentada a las 13:59:00 del 3 de junio de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—RP2010190592.—(IN2010068207).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado,
apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADO 15,16-METILEN-17-(1’-PROPENIL)-17-3’-OXIDOESTRA-4-3-ONA,
SU USO Y MEDICAMENTO QUE LO CONTIENE.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La invención se refiere a derivados de 15,16-metilen-17-(1’-propenil)-17-3’-oxidoestra-4-en-3-ona que tienen
la fórmula química general I, donde Z, R4, R6a, R6b, R7 y R18 tienen los
significados indicados en la reivindicación 1 y sus solvatos,
hidratos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Klar,
Ulrich, Kuhnke, Joachim, Bohlmann,
Rolf, Hübner, Jan, Ring, Sven, Frenzel, Thomas, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja. La solicitud
correspondiente lleva el número 11544, y fue presentada a las 13:33:15 del 29
de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de julio del 2010.—Ing. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2010190611.—(IN2010068208).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino
de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADO DE Y-LACTONA DEL ESTEROIDE DEL ÁCIDO
17-HIDROXI-19-NOR-21-CARBOXÍLICO SU USO Y EL MEDICAMENTO QUE LO CONTIENE.
La invención se refiere a derivados de y-lactona del esteroide del ácido
17-hidroxi-19-nor-21-carboxílico de la fórmula
química I, donde R4, R6a, R6b, R7, R15, R16a, R16b, R18 y Z tienen los
significados indicados en la reinvindicación 1, así
como sus solvatos, hidratos, estereoisómeros
y sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 07J 53/00, cuyos
inventores son Klar, Ulrich, Kuhnke,
Joachim, Bohlmann, Rolf, Hübner, Jan, Ring, Sven, Frenzel, Thomas, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja. La solicitud correspondiente lleva el número 11545,
y fue presentada a las 13:34:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
1º de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190613.—(IN2010068209).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de
identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
19-NOR-ESTEROIDE QUE TIENE UN GRUPO 15a, 16a-METILENO Y
UN ANILLO DE 17, 17-ESPIROLACTONA SATURADO, SU USO Y MEDICAMENTOS QUE LOS
COMPRENDEN. Los derivados de y-lactna del acido
15a, 16a-metilen-17-hidroxi-19-nor-17-pregna-4-en-3-ona-21-carboxílico de la
presente invención poseen efectividad gestagénica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 53/00, cuyos
inventores son Ulrich Klar, Joachim, Kuhnke, Rolf Bohlmann,
Jan Hubner, Sven Ring,
Thomas Frenzel, Frederik Menges, Steffen Borden,
Hans-Peter Muhn, Katja Prelle. La solicitud correspondiente lleva el número 11540,
y fue presentada a las 13:32:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
1º de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190615.—(IN2010068210).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIONES DE POLVO SECO QUE COMPRENDEN DERIVADOS
DEL ÁCIDO ASCÓRBICO. La invención proporciona formulaciones de polvo seco
que comprenden un derivado del ácido ascórbico que presenta un comportamiento inhalatorio bueno e inhaladores de polvo seco que las
contienen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/22, cuyo
inventor es Trofast, Jan. La solicitud
correspondiente lleva el número 11419, y fue presentada a las 11:17:00 del 7 de
mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2010190617.—(IN2010068211).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita la Patente
de Invención denominada ALGUNOS DERIVADOS DE 2-PIRAZINONA Y SU USO COMO
INHIBIDORES DE ELASTASA DE LOS NEUTROFILOS. La invención proporciona
ciertos nuevos derivados de 6-heteroaril-5-metil-3-oxo-4-(3-(trifluorometil)fenil)-3-4-dihidropirazina-2-carboxamida y sales farcamaceuticamente
aceptables de los mismos y formas particulares de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 403/04, cuyos inventores son Ainge, Debra, Chapman, David, Lindsjo,
Martin, Lonn, Hans, Lundkvist, Michael, Munck Af Rosenschold, Magnus, Nikitidis, Antonios, Pavey, John.
La solicitud correspondiente lleva el número 11416, y fue presentada a las
10:21:30 del 6 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010190619.—(IN2010068212).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de Heredia, apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada ÁCIDO
4-(4-(2-ADAMANTILCARBAMOIL)-5-TERT-BUTILPIRAZOL-1-IL)BENZOICO 465. El ácido
4-(4-(2-adamantilcarbamoil)-5-tert-butilpirazol-l-il)benzoico y sales farmaceuticamente
aceptables de este y una fora cristalina particular
del agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es
A61K 31/415, cuyos inventores son Packer, Martin, Scott, James,
Stewart, Stocker, Andrew, Whittamore,
Paul, Robert, Owen. La solicitud correspondiente
lleva el número 11415, y fue presentada a las 10:21:00 del 6 de mayo de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010190620.—(IN2010068213).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
DIRECTRIZ
D.R.P.J-006-2010
DE: Dirección de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección, Asesoría Jurídica,
Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinadores, Registradores de
Mercantil.
FECHA: 9 de agosto del 2010.
ASUNTO: Capital mínimo banca privada y empresas
financieras no bancarias.
De conformidad con el numeral A, artículo 5º
del acta de la sesión Nº 5465-2010, celebrada el 30 de junio último y publicada
en La Gaceta Nº
151 de 5 de agosto en curso, el Banco Central de Costa Rica resolvió modificar
el capital mínimo de la banca privada y de las empresas financieras no
bancarias de la siguiente forma:
El capital mínimo de los bancos privados se ubicará en 8.432 millones
de colones y rige a partir de la publicación en La Gaceta indicada, en
el entendido de que los bancos privados que a esa fecha estén funcionando con
un capital mínimo inferior al monto indicado y, aquellos cuya licencia de
operación estuviese siendo estudiada por la SUGEF y el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, deberán elevarlo a 8.270 0 millones, en un plazo que no
excederá de 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a 8.432 millones,
270 días naturales después de tomado el acuerdo.
En cuanto a las empresas financieras no bancarias que inicien
operaciones a partir de la fecha de publicación en La Gaceta de este
acuerdo, deberán mantener un capital mínimo no inferior a 1.687,0 millones (El
capital social de las empresas financieras no bancarias debe ser como mínimo un
20% de capital social de los bancos privados). Las empresas financieras no
bancarias inscritas y en funcionamiento, así como aquellas cuyas licencias de
operación estuvieran siendo estudiadas por la SUGEF y por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, a la fecha de publicación indicada, tienen un plazo de
90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo
a 1.654,0 millones y a 1.687,0 millones en un plazo que no excederá 270 días
naturales después de tomado este acuerdo.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera.—1 vez.—O. C. Nº
10-233.—Solicitud Nº 25376.—C-35720.—(IN2010068271).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente Nº 7455P.—Acusol S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo
del Pozo CÑ-101, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso comercial, gasolinera. Coordenadas: 266.250 /
417.525, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010190591.—(IN2010068230).
Expediente 13824A.—C.Q. Fidunorte
S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento
Génesis, efectuando la captación en finca de C.Q. Fidunorte S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 256.533 / 492.185 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010190605.—(IN2010068231).
Expediente 14160P.—Óscar, Hernández Chavarría solicita concesión de: 0,049 litros por
segundo del pozo cn-677, efectuando la captación en
finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano.
Doméstico. Coordenadas 230.157 / 360.235 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010190387.—(IN2010068232).
Registro Civil
-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Olendia Vega Corrales y otros, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución No. 1390-2010. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y
treinta minutos del catorce de julio del dos mil diez. Ocurso
Expediente Nº 15723-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Olendia
Isabel Vega Corrales, Daisy Ramona Vega Corrales, María Isabel Lorena Vega
Corrales, Rafael Hernán de los Ángeles Vega Corrales, Roberto Isidro de los
Ángeles Vega Corrales, Omar Santos de los Ángeles Vega Corrales, y Edwin Martín
de los Ángeles Vega Corrales...; en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de los mismos son “Emelina Corrales Alpízar” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010190550.—(IN2010068236).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2010
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
Reparación mecánica y
modificación de dos auto-
buses para convertirlos en
Oficinas
Móviles electrónicas,
con la instalación de sus
respectivos cajeros auto-
máticos II Semestre 2010 BCR ¢ 206.000.000,00
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
37812.—C-5950.—(IN2010071337).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000009-07
Impermeabilización
del auditorio del PIMA
La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso
denominado Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-07, que tiene como objetivo
seleccionar un proveedor que lleve a cabo la impermeabilización del auditorio
del PIMA, ubicado en Barrial de Heredia. El cartel correspondiente a este
proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de
Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500,00
por concepto de copias), o bien acceder al documento digital, en la dirección
electrónica: www.pima.go.cr apartado
“contratación administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2010. Cualquier consulta
o información adicional puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald
Miranda V.—1 vez.—(IN2010071297).
CENTRO
CULTURAL E HISTÓRICO
JOSÉ FIGUERES
FERRER
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000066-75100
Suministro
e instalación de ascensor en el Centro Cultural
e Histórico José Figueres Ferrer-San Ramón
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud
recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 17 de setiembre del 2010, para
la contratación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil
siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlo en la Proveeduría del
Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, Antigua Fanal, frente
Parque España.
San José, 19 de agosto de 2010.—Lic. Xinia Carmona
Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010071268).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-0000015-SCA
Arrendamiento
de locales en Heredia para ubicar algunas
instancias (Sistema Institucional de Archivos, Inenina,
Defensoría del
Estudiante, Sepuna, Sección
de Vigilancia, Congreso Universitario
y la Comisión de Emergencia) de la
Universidad
Nacional
La Universidad Nacional mediante la Proveeduría
Institucional invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el presente concurso para el “Arrendamiento de locales en
Heredia para ubicar algunas instancias (Sistema Institucional de Archivos, Inenina, Defensoría del Estudiante, Sepuna,
Sección de Vigilancia, Congreso Universitario y la Comisión de
Emergencia) de la
Universidad Nacional”.
Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional,
ubicada en la ciudad de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte, 25 metros oeste, antiguas
bodegas de la MABE,
hasta el martes 21 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas.
El cartel podrá ser solicitado a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr y/o cmuriillo@una.ac.cr
o bien podrá ser accesado a través de nuestra página
Web www.una.ac.cr/proveeduria/
Heredia, 20 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 37016.—O. C. Nº
0255-2010.—C-21250.—(IN2010071271).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000102-PRI
Servicios
profesionales en el Sistema Integrado
de Recaudadores (SIRE)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 16 de setiembre del 2010, para
contratar los “Servicios profesionales en el sistema integrado de
recaudadores (SIRE)”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien retirarse
en la Dirección
de Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y
A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud
Nº 2010-43.—O. C. Nº 2010-01.—C-13620.—(IN2010071278).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000011-01
Contratación
de servicios profesionales para la elaboración
de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica
recomendados por el SENARA, según
la resolución Nº 12109-08
La Proveeduría de la
Municipalidad de Barva recibirá
ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 13 de setiembre del 2010. El
cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio
Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva,
previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería o
mediante depósito en la cuenta N° 123 0000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del
cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante
del depósito.
Barva, 25 de agosto del 2010.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010071340).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-ODM
Adquisición
de Hardware para la SUGEF
y la SUGEVAL
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que,
mediante acta de adjudicación Nº 781-2010, se acordó adjudicar este concurso de
la siguiente manera:
CAPÍTULO I - SUGEF
Renglón Nº 1 a la empresa: Componentes El Orbe S. A.
Adquisición de servidor de respaldos virtuales (librería virtual),
compuesto de la siguiente manera HP VLS9000 10.0 TB System,
instalación y soporte de los equipos y HP VLS9000 Data Dedupe
Capacity E-LTU (opcional), por un monto total de US$
85.274,31.
Renglón Nº 2 a la empresa: AEC Electrónica S. A.
Adquisición de servidor de balanceo de cargas y alta disponibilidad de
aplicaciones, compuesto de la siguiente manera: local traffic
manager BIG-IP LTM-1600 4 GB ROHS, soporte Premium por dos años, servicio de
instalación, extreme networks modelo X350-24T,
soporte Premium por dos años y soporte adicional 1 año (opcional), por un monto
total de US$ 64.242,40.
Renglón Nº 3 a la empresa: Componentes El Orbe S. A.
Ampliación de servidor de archivos HP EVA8000, adquisición de 8 discos
y 9 discos adicionales (opcional) para un total de 17 discos 600 GB 15 k, por
un monto total de US$ 55.463,38.
Renglón Nº 4 a la empresa: Componentes El Orbe S. A.
Actualización de plataforma servidores SICVECA y CIC, para la
adquisición de los siguientes equipos: 5 HP BL460c G6 CTO Blade, 14 módulos de memoria 4GB (opcional) y 2 HP BL460c CTO Blade (opcional), por un monto total de
US$53.514,43.
Renglón Nº 5 a la empresa: Arrendadora Comercial R & H S.
A.
Adquisición de un escáner de alto rendimiento marca Kodak modelo
il440, por un monto de US$ 6.328,00.
Renglón Nº 6 a la empresa: Componentes El Orbe S. A.
Adquisición de 100 computadoras portátiles HP8530w
y garantía extendida a 4 años, por un monto total de US$ 175.198,00.
Renglón Nº 7 a la empresa: Componentes El Orbe S. A.
Adquisición de 30 computadoras de escritorio marca HP modelo HP8000 y
garantía extendida a 4 años, por un monto total de US$ 47.585,10.
Renglón Nº 8 a la empresa: Componentes El Orbe S. A.
Adquisición de cinco discos duros de almacenamiento para cámaras de
video y los controles de acceso del edificio marca HP EVA 600 GB 15K fibre chan, garantía y soporte
extendido, por un monto total de US$ 18.526,92.
Renglón Nº 9 a la empresa: Central de Servicios PC S. A.
Adquisición de dos monitores planos de 20 pulgadas (50.08 cms) marca Dell modelo U2410, por un monto total de US$
2.074,68.
Renglón Nº 10 a la empresa: SEFISA Sistemas Eficientes S. A.
Adquisición de equipo de análisis de vulnerabilidades, por un monto
total de US$ 46.624,13.
Renglón Nº 11 a la empresa: Componentes El Orbe S. A.
Adquisición de ocho computadoras portátiles marca HP modelo 2730P y
garantía extendida a 4 años, por un monto total de US$ 18.234,80.
CAPÍTULO II - SUGEVAL
Renglón Nº 1 a la empresa: Central de Servicios PC S. A.
Adquisición de 27 computadoras de escritorio marca Dell optiplex 780 y 2 GB de memoria RAM adiciona para cada
computadora, por un monto total de US$ 29.295,27.
Renglón Nº 2 a la empresa: Central de Servicios PC S. A.
Adquisición de seis escáneres portátiles marca Genius modelo SF-600,
por un monto de US$ 847,50.
Renglón Nº 3 a la empresa: Componentes El Orbe S. A.
Adquisición de 10 computadoras para
Teletrabajo, marca Thin cliente t5545
y garantía extendida por 5 años, por un monto de US$5.465,10.
Renglón Nº 4 a la empresa: Componentes El Orbe S. A.
Adquisición de seis impresoras portátiles HP Office Jet H470wbt, 24
juegos de cartuchos originales negro y color, 6 maletines y 6 tarjetas de
conexión, por un monto de US$ 4.892,95.
Renglón Nº 5 a la empresa: Aplicom
S. A.
Adquisición de dos escáneres marca Fujitsu FI-6230, por un monto total
de US$ 3.830,70.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 19 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2010071330).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000003-1142
(Resolución
Administrativa DABS-2351-2010)
Guantes
ambidextros de látex, tamaño pequeño
Se resuelve declarar desierto el concurso Nº
2010LN-000003-1142, tramitado para la adquisición de 9.000.000 unidades de
“Guantes ambidextros de látex tamaño pequeño”, no estéril.
Vea detalles y mayor información en la página Webb
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de agosto de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano
Vega, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 37160.—O.
C. Nº 1142.—C-13620.—(IN2010071270).
HOSPITAL DR.
TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO
COMPRA DIRECTA 2010CD-000184-2601
Compra
de tapones para epistaxis para niño y adulto
Se comunica a los interesados en este
concurso que la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta Adjudicación Nº 0193-2010, de fecha 18/08/2010 adjudica este concurso a la
empresa Biotec Biotecnología de
Centroamérica S. A. por un monto de $4.200,00.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
Limón, 20 de agosto del 2010.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.––1
vez.––(IN2010071311).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000061-PRI
Reparación
de pantallas de sedimentación en
la planta de tratamiento de agua potable Los
Sitios
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Subgerencia Nº 2010-0698 de fecha 23 de agosto del 2010, se
adjudica la
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000061-PRI “Reparación
de pantallas de sedimentación en la planta de tratamiento de agua potable Los
Sitios” a:
Fernández Vaglio Constructora S.
A.—Oferta Nº 1.
Reparación de pantallas de sedimentación en
planta de tratamiento de agua potable en Los Sitios, por un monto de
¢90.042.400,00.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma
de ¢4.800.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-14470.—(IN2010071333).
MUNICIPALIDAD
DE CAÑAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-01
Adquisición
de una Compactadora de suelos
autopropulsada, totalmente nueva, modelo 2011
La
Municipalidad
de Cañas informa que la Licitación Pública en Referencia, ha sido
adjudicada en sesión 29-2010, celebrada el día 23 agosto de 2010, al oferente Maquinaria
y Tractores Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-004255-36, en un monto de
US$ 141.800,00 (ciento cuarenta y un mil ochocientos dólares estadounidenses
netos).
Proveeduría Municipal.—Lic. Patricia Wong
Quesada.—1 vez.—O.C. Nº 14376.—C-14270.—(IN2010071274).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005076-01
Renovación
y adquisición de licencias con entradas
por demanda del Sistema Operativo VNWare
para la virtualización
de Servicio
El Banco de Costa Rica informa, a todos los
interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se
ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 24 de
setiembre del 2010.
Dado que el cartel ha sufrido modificaciones, los interesados pueden
retirarlas en la Oficina
de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de
oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 25 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
37811.—C-12750.—(IN2010071336).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-00008-SCA (Aclaraciones)
Equipo
de cómputo
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría
Institucional comunica a los interesados de la licitación antes
mencionada las siguientes aclaraciones:
I.—En la Sección III Condiciones Especiales, en el numeral
8, Sobre las Garantías y en donde se refiere: “En caso de que los equipos
que fallen dentro de los primeros 6 (seis) meses....”, deberá de
leerse correctamente lo siguiente:
- Si
un equipo falla una vez durante los primeros seis meses de la vigencia de la
garantía por mala fabricación o por mal funcionamiento, por materiales
inadecuados empleados en su construcción, partes o componentes dañados por
cualquier otra causa que sea de la responsabilidad del fabricante o suplidor,
obligará al oferente a sustituir (no reparar) por su cuenta y riesgo todos los
componentes dañados, aparte de que la garantía ofrecida se suspenderá hasta
tanto el bien dañado quede en perfecto estado de funcionamiento y sea recibido
a satisfacción por la
Universidad, momento en el cual se continuará con la garantía
restante del equipo.”
- Si el equipo falla dos veces dentro de los primeros seis meses de
garantía, la
Universidad Nacional podrá exigir la sustitución total del
equipo. En este caso, el contratista se verá en la obligación de sustituir el
equipo por una unidad completamente nueva, de la misma calidad y con
características iguales o superiores, a satisfacción de esta Institución, en un
plazo no mayor de dos días hábiles a partir del reporte oficial. Se aclara
además, que la primera falla puede involucrar un componente diferente o igual
al de la segunda falla y en tal caso se debe aplicar lo que se establece en
este párrafo.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Heredia, 20 de agosto del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº
0256-2010.—Solicitud Nº 37017.—C-30600.—(IN2010071273).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000016-1142 (Aviso Nº 2)
Hemogramas,
pruebas para la determinación
en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios le informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública
2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la
determinación en forma automatizada”, que ya se encuentran disponibles en
la fotocopiadora del piso comercial, edificio Anexo CCSS, las modificaciones al
cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General
de la República
en Resolución R-DJ-356-2010. Además, se prorroga la apertura de ofertas para el
día martes 14 de setiembre de 2010,
a las 11:00 horas.
San José, 25 de agosto de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37087.—O. C. Nº
1142.—C-14470.—(IN2010071269).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000026-1142
(Aviso Nº 1)
Bolsas
de colostomía cerradas para adultos
A los oferentes interesados en participar en
este concurso, se les comunica que el cartel no ha sido determinado por la Comisión Técnica
de Ostomizados, según lo ordenado en Audiencia
Especial de la
Contraloría General de la República. Una
vez finalizada dicha etapa se comunicará por este medio, la disposición del
cartel así como la fecha de apertura de ofertas.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de agosto del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37089.—C-12770.—(IN2010071386).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Abastecimiento
continuo de horas de mantenimiento
para los sistemas integrados del PANI
Con respecto a la publicación de la
invitación a participar en el concurso de la Licitación Pública
Nº 2010LN-000003-01 “Abastecimiento continuo de horas de mantenimiento
para los sistemas integrados del PANI”, en La Gaceta Nº 158, de
fecha 16 de agosto del 2010 y con base en la visita técnica llevada acabo el
día 24 de agosto del 2010, el Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica
Nº 3-007-042039-35, a
través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los
interesados en participar en dicha contratación que ya se encuentran a su
disposición, las aclaraciones y modificaciones que se realizaron al cartel,
mismas que podrán ser retiradas de lunes a viernes 7:30 a. m. a 4:00 p. m., en
el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales, San
José, sita de la Casa
de Matute Gómez 300
metros al sur, Barrio Luján.
La fecha de apertura se mantiene invariable, o sea, para el 13 de
setiembre del 2010, a
las 09:00 horas.
San José, 25 de agosto del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.––1 vez.––O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº
40420.––C-5800.––(IN2010071310).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000019-PROV
Diseño
y construcción de la estructura de presa y obras de
captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración Nº 5, la cual pueden pasar a retirar en nuestras
oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010070940).
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño
y construcción de la estructura de la casa de máquinas
y suministro del equipamiento electromecánico
del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración Nº 7, la cual pueden pasar a retirar en nuestras
oficinas de la
Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010070942).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000055-02
(Prórroga Nº 1 y
visita al sitio Nº 2)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el diseño y construcción de
cimiento
para horno
El día 2 de setiembre del 2010, a las 10:00 horas en
la entrada principal de la
Refinería en Limón, se realizará la segunda visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta
contratación. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó
para el día 7 de setiembre del 2010,
a las 10:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
010-567-01.—Solicitud Nº 85-010.—C-10220.—(IN2010071295).
En uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 102 del
30 de mayo de 1978, artículo 2 y 4 de la
Ley 4760 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social” del 4 de mayo de 1971.
Considerando:
Único: Que a
consecuencia del proceso de reestructuración que se esta desarrollando en el
Instituto Mixto de Ayuda Social, se ha determinado la necesidad y conveniencia
de adecuar las diferentes normas jurídicas que integran el marco normativo
interno, de forma que la realidad social del país obliga a introducir reformas
como la presente que se refiere al
Reglamento para la
Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del
Instituto Mixto de Ayuda Social con la cual se permitirá al IMAS desarrollar
mejor sus competencias y alcanzar los fines que son impuestos por Ley, apegado
a los compromisos que la sociedad demanda de las Entidades Públicas en la
actualidad.
Es por lo anterior que el Consejo Directivo del IMAS mediante su
acuerdo CD-275-2010 del 26 de julio del 2010 decidió en lo conducente lo
siguiente: “Aprobar la
Reforma a los artículos 14, 16, 17 y 83 al Reglamento para la Prestación de
Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social
en lo demás dicho reglamento se mantiene incólume. Instruir a la Gerencia General
para que proceda a realizar los trámites pertinentes para su
publicación.” Por tanto:
DECRETAN
La
siguiente:
REFORMA PARCIAL
AL REGLAMENTO PARA LA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y EL OTORGAMIENTO
DE BENEFICIOS DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
Artículo 15.—Registro
de los sujetos privados, previo a la asignación de beneficios patrimoniales
gratuitos o sin contraprestación alguna para la ejecución de proyectos
institucionales:
Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y
el Área de Acción Social y Administración de Instituciones de Bienestar Social,
deberán registrar a los sujetos privados que reciban beneficios patrimoniales
gratuitos o sin contraprestación, una vez que cumplan con los requisitos
mínimos siguientes:
a) Solicitud
por escrito del sujeto privado, para
registrarse ante el IMAS que incluya la dirección exacta del domicilio social
de la organización o de las personas encargadas de la administración y números
de teléfono, fax, apartado postal y correo electrónico.
b) Fotocopia certificada del acta constitutiva de la respectiva
entidad, con las correspondientes reformas, si las hubiere.
c) Certificación de la
personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro Público o
Notario Público con no más de tres meses de expedida en la que consten los
nombres y los cargos de la
Junta Directiva y Fiscalía si este último cargo existe y la
fecha de vencimiento de la misma.
d) Resumen ejecutivo de la
experiencia en el manejo de proyectos sociales,
desempeño, estructura y cobertura de la Organización.
Artículo 16.—De
los requisitos mínimos para la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos
o sin contraprestación para la ejecución de proyectos institucionales por parte
de los sujetos privados:
a) Solicitud firmada por el representante
legal.
b) Plan de trabajo para el
cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.
c) Presupuesto de ingresos y
egresos del programa o proyecto.
d) Certificación de la
personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro Público o
Notario Público con no más de tres meses
de expedida en la que consten los nombres y los cargas de la Junta Directiva y
Fiscalía si este último cargo existe.
e) Fotocopia de la cédula
jurídica, certificada por un Notario Público.
f) Copia certificada por
notario del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto
privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de
Administración, Junta Administrativa), en el cual conste la aprobación del plan
de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo.
g) Copia de los estados
financieros, firmados por el Contador y por el representante legal del sujeto
privado, con una certificación emitida
por un Contador Público Autorizado indicando que los estados financieros
corresponden a los que están contenidos en los registros contables de la
entidad.
h) Organigrama de la
organización respectiva.
Artículo 17.—De
los requisitos mínimos para el giro de beneficios patrimoniales gratuitos o sin
contraprestación por parte de los
Sujetos privados:
a) Declaración jurada del representante
legal, que indique:
i. Los fondos serán manejados exclusivamente
en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de fondos y que para
éstos se llevarán registros independientes en la contabilidad, de tal forma que
sean claramente identificables.
ii. El número de la cuenta corriente bancaria
del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.
iii. Una aceptación incondicional de presentar a
la entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los
informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique, y de
mantener a su disposición y de la Contraloría General,
sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el
manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución
financiera y física del programa o proyecto.
b) Estar al día en la
presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos
anteriormente de la misma entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS).
c) Presupuesto aprobado por la Contraloría General
de La República,
cuando proceda.
Artículo 83.—De
los requisitos mínimos para la presentación de la liquidación de los beneficios
patrimoniales gratuitos o sin contraprestación
por parte de los Sujetos privados:
a) El sujeto privado deberá presentar a quien
se indique en el respectivo convenio un informe anual sobre el uso de los
fondos. Dicho informe se presentará a más tardar el 16 de febrero de cada año,
independientemente del período contable utilizado.
b) Los informes se referirán a
la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como al logro de los
objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo.
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la
información que a su juicio requiera para evaluar el uso del beneficio
concedido.
c) Aquellos establecidos en el
convenio suscrito entre las partes.
Disposiciones
Finales
Artículo 98.—Esta Reforma a los artículos 14, 16, 17 y 83 del
Reglamento para la
Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del
Instituto Mixto de Ayuda Social ha sido aprobado por el Consejo Directivo del
IMAS, el día 26 de julio del 2010, mediante acuerdo CD-275-2010, acta 055-2010.
Rige a partir de su publicación.
San José, 17 de agosto del 2010.—Berny Vargas Mejía, Asesor
Jurídico General.—1 vez.—(IN2010068602).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
MODIFICACIONES
Y ADICIONES AL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD
DE AUDITORÍA
INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA N° 10
DEL 15 DE ENERO DEL 2008
Artículo 1º—Adiciónese al artículo 2
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Palmares, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del
15 de enero del 2008, las siguientes definiciones:
“Auditor Interno: Funcionario de
mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.
Cuidado Profesional: Propósito de realizar las cosas bien, con
toda integridad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones,
estableciendo una adecuada supervisión y control en la labor que realice.
Fiscalizar: Actividad que verifica el cumplimiento de determinadas actividades o
funciones realizadas por otros.
Independencia: Libertad profesional que le asiste al
auditor para expresar su opinión funcional y de criterio con respecto al
jerarca y a los demás órganos de la administración activa, por lo que:
a) No
podrán ser empleado ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa
del Municipio.
b) No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo
o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad
con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establece la Ley General de Control
Interno, en su artículo 34.
Objetividad: Mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en el
desarrollo de las funciones de su competencia, para ella debe gozar de total
independencia en sus relaciones, no debe permitir ningún tipo de influencia o
perjuicio.
Órgano: Unidad administrativa integrada por una o más personas que
desarrollan diferentes competencias, con el propósito de llevar a cabo y
ejercer determinadas funciones.
Pericia: Conocimientos y actitudes requeridas para realizar cierto tipo de
trabajo.
Potestades: Facultades del auditor para realizar el trabajo en función de la
naturaleza de su función.
Artículo 2º—Incluir los siguientes
artículos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría
Interna.
“Artículo 11.—Objetividad
y ética profesional. Todos los funcionarios de la Auditoría Interna
deberán tener una actitud neutral e imparcial, con el propósito de mantener su
independencia de criterio y evitar un eventual conflicto de intereses.
Artículo 12.—Impedimentos
al personal de la
Auditoría Interna. Con el propósito de que no se interfiera con la
objetividad y los principios éticos el personal de la Auditoría deberá:
a) Rechazar
todo tipo de dádiva que pudiera influir sobre la independencia de criterio e
integridad, sin perjuicio de la obligación de la denuncia de tales hechos ante
las instancias correspondientes.
b) No utilizar el cargo oficial con otros fines que no sean los
propios del cargo.
c) No auditar operaciones en las que previamente haya sido responsable
como funcionario de la Administración.
d) Informar por escrito al Jerarca y otras partes involucradas cuando
se pudieran suscitar dudas o se viesen comprometidas la integridad u
objetividad de la
Auditoría.
Artículo 13.—Alcance
de la participación en comisiones. Cuando se requiera de la participación
del Auditor Interno o de otros funcionarios de la Auditoría Interna,
en alguna comisión, la actuación de éstos, debe ser conforme al nivel de
asesor, según la normativa establecida por la Contraloría General
de la República
al respecto. Por regla, los y las funcionarias de la Auditoría Interna,
incluyendo al Auditor Interno asistirán a dichas reuniones con voz pero sin
voto.”
Con la inclusión de estos tres nuevos
artículos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Palmares, la numeración de cada artículo se debe de correr, a partir del
artículo 11, el cual se leerá artículo 14 y así consecutivamente hasta
contemplar el último artículo del citado reglamento.
Artículo 3.—Inclúyase
el artículo 31 (bis) al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría
Interna, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 31 (bis) El Concejo Municipal deberá
tomar las acciones necesarias con el propósito de que según las posibilidades
presupuestarias y el cumplimiento de los requisitos por parte del auditor y subauditor internos, éstos cargos se clasifiquen en un
nivel de “Fiscalización Superior de la Hacienda Pública”
que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional
denominado directivo o similar, siempre y cuando éste corresponda con el cargo
de la estructura organizacional de mayor rango y por lo consiguiente con la
categoría salarial correspondiente. (Resolución D-1-2004-CO-DDI Contraloría
General de la
República)
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 49
(anterior 46) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría
Interna, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 49.—Aprobado por el
Concejo Municipal, mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 64, Capítulo V,
Artículo 6, inciso 1, celebrada el 23 de julio del 2007 y por la Contraloría General
de la República,
mediante oficio N° 15043.”
Artículo 5º—Adiciónese el siguiente
capítulo al final del Reglamento.
CAPÍTULO
VII
Denuncias
Fundamento legal
Artículo 51.—El presente documento se
fundamenta en la Ley
General de Control Interno 8292, la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422, el Código Municipal y los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en su
resolución R-CO-96-2005.
Aspectos
generales
Artículo 52.—Objetivo.
El presente documento tiene como objetivo informar y regular la forma en las
que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Palmares, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el
procedimiento que empleará la Auditoría Interna para valorar si es procedente
verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 53.—Ámbito de competencia.
La Auditoría
Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y
manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de
Palmares, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos municipales
para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.
Artículo 54.—Principios generales.
La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de
simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo 55º—Recibo de la denuncia. La Auditoría Interna
recibirá las denuncias en las oficinas de la Municipalidad de
Palmares, las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la Auditoría Interna.
La Auditora Interna
valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas, de conformidad con lo
que se establece en el presente documento.
Artículo 56.—Confidencialidad de los
denunciantes. En todos los casos deberá guardarse confidencialidad respecto
de la identidad del denunciante, salvo que éste solicite expresamente que su
identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse;
circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario de la Auditoría Interna
de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos, de
conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control
Interno y en el artículo 8º de la
Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Toda la información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, será confidencial durante la formulación del
informe de auditoría respectivo. El acceso a las mismas está limitado
únicamente a los funcionarios de la Auditoría Interna.
Una vez notificado el informe al Concejo Municipal y hasta la resolución final
del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente de la Auditoría Interna
será calificada como información confidencial. El órgano director del
procedimiento administrativo, por sí o a petición de parte con interés legítimo
en el proceso, tendrá derecho a solicitar la presentación de cualquier
documento o prueba que conste en el expediente de la investigación de la
denuncia.
Artículo 57.—Origen de las denuncias.
Las denuncias se originan por las posibles actuaciones irregulares que afectan
el uso y manejo de los fondos públicos, por parte de los funcionarios de la Municipalidad de
Palmares.
La denuncia puede provenir de:
a) Traslado
de denuncia de la
Contraloría General de la República, del
Concejo Municipal o de otras instancias del sector público.
b) Traslado de denuncia de la Alcaldía Municipal
o de un titular subordinado.
c) Un documento de carácter anónimo.
d) Cualquier persona física, mediante documento debidamente firmado.
e) Un ciudadano o un funcionario del Municipalidad, que desea mantener
protegida su identidad, que en forma personal expresa oralmente una denuncia.
f) Una persona jurídica, mediante documento debidamente firmado por
su representante legal.
Artículo 58.—La
interposición de la denuncia no conlleva costo alguno para el denunciante, ni
tiene formalidades especiales, salvo las indicadas en este documento.
Artículo 59.—Formas de presentar las
denuncias. Las denuncias podrán ser escritas u orales. También podrá
presentarse de forma anónima, por teléfono, fax o correo electrónico, pero su
tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente documento.
Artículo 60.—La denuncia escrita
contendrá.
a) Nombre
y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad y teléfono.
b) Descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos u
omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes
se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles
afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que
sucedieron los hechos denunciados, así como de los elementos de prueba que
tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá
indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a
los que se referirán.
En caso de conocer de la existencia de prueba
documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
c) El
denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
denunciado.
d) El denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene
conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra
oficina o dependencia administrativa o judicial.
e) Se deberá indicar nombre, lugar y medio para recibir
notificaciones.
Artículo 61.—La
denuncia verbal. El denunciante comparecerá personalmente a la oficina de la Auditoría Interna,
y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su
nombre y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono, así como lugar y
medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción
clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, según se indica en el
artículo 60º, inciso b) de este reglamento.
Artículo 62.—La denuncia anónima.
La Auditoría
Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia
anónima presentada en documento o a través de cualquier otro medio de
comunicación. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que
permita valorar los hechos presentados, de conformidad con lo que se establece en
el artículo 60 inciso b) de este reglamento, se aceptará la denuncia. De no
cumplir con dichos requisitos, la Auditoría Interna archivará la denuncia,
emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la
denuncia.
Artículo 63.—En el caso de las denuncias recibidas por teléfono,
fax y correo electrónico, debe levantarse un documento donde se anoten todos
los pormenores de la denuncia, según lo indicado en el artículo 60, inciso b)
de este documento. Las denuncias recibidas por estos medios se asimilarán a las
anónimas, mientras el denunciante no comparezca a refrendarlas, o en el tanto
no esté en funcionamiento la firma electrónica.
Artículo 64.—Información que debe
acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria
respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad de
Palmares, en caso de conocerlo; además, aportará sugerencias de otras pruebas
que considere conveniente para la investigación.
Artículo 65.—Como medida de control
interno, toda denuncia recibida será numerada consecutivamente.
Tramitación
de la denuncia
Artículo 66.—La Auditoría Interna
tramitará denuncias relativas al mal manejo de fondos provenientes del
presupuesto de la
Municipalidad, en problemas con funcionarios municipales
relacionados con la
Hacienda Pública, y en general todo lo que tenga carácter
financiero-contable que involucren recursos municipales, así como fallas en
procedimientos y corrupción en las oficinas de la Municipalidad.
Artículo 67.—Aquellas denuncias relacionadas con problemas
disciplinarios de los funcionarios municipales en los que no se vea afectado el
patrimonio municipal, no serán revisadas por la Auditoría Interna,
sino que serán trasladadas a la Alcaldía Municipal, con copia al denunciante.
El traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la
confidencialidad de los datos; en la parte externa del sobre deberá consignarse
la leyenda que diga “Confidencial”.
Artículo 68.—La Auditoría Interna
podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna,
de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara
que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante
un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que
suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna,
quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no
obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 69.—Del traslado de la
denuncia a la
Administración activa. Sin perjuicio de lo indicado en el
artículo 67 de este documento, la Auditoría Interna, luego de analizar el contenido
de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración
activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a
criterio de la
Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración
activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna
e interesados.
Artículo 70.—Admisibilidad de la
denuncia. La
Auditoría Interna analizará su contenido y determinará si
procede su admisión para investigación, para ese fin deberá determinar:
a) Si la denuncia corresponde al ámbito de su
competencia.
b) El régimen al que pertenece el servidor (operativo, administrativo
o profesional).
c) La gravedad y relevancia de los hechos denunciados.
d) El monto de los fondos involucrados.
e) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de
los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración,
salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que
existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
f) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
g) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la Administración
Pública denunciada.
h) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna,
se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar
la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos
casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de
recursos públicos.
i) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias
competentes.
j) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 60 inciso b) de este documento, y
k) Cualquier otro aspecto de importancia que se desprenda de la
denuncia.
Previo análisis costo beneficio, no se
tramitarán denuncias cuya estimación del posible daño sea inferior a un salario
base, según lo establecido en la
Ley Nº 7337. Admitida la denuncia se procederá a darle el
curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el
domicilio o dirección que señale para ese efecto.
Artículo 71.—Desestimación
y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia
cuando se determine que está en los parámetros indicados en los incisos e, f,
g, h, i y j del artículo anterior según la estimación que hará la Auditora Interna.
Para lo anterior, se dará parte al denunciante por cinco días para que se
manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia.
Será motivo de desestimación de la denuncia la poca importancia relativa de los
fondos involucrados, de acuerdo a los parámetros fijados en el artículo
anterior.
La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en
la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante, dejando
evidencia en el expediente correspondiente.
Artículo 72.—La Auditoría Interna cuenta con un plazo de 45 días
naturales para comunicar al denunciante el trámite que se seguirá con su
denuncia, sea el archivo, la solicitud de mayor información, su traslado a
otras instancias, o su incorporación al plan de trabajo en el orden de su
presentación.
Artículo 73.—En caso que se considere,
a juicio de la
Auditora Interna, que los hechos denunciados no ameritan un
estudio de auditoría, o cuando se quiere implementar una solución provisional
antes que se llegue a atender la denuncia, se enviará una advertencia al
funcionario denunciado, indicando que se tiene conocimiento de situaciones
irregulares y que se recomienda su corrección, de acuerdo a lo indicado en el
artículo 22, inciso b) de la
Ley General de Control Interno.
Fase
de investigación
Artículo 74.—Fase
de investigación. Admitida la denuncia, esta se incluirá en el plan de
trabajo de la
Auditoría Interna.
La fase de investigación de las denuncias dará inicio en estricto
orden de recibo, con excepción de aquellas que, a criterio de la Auditora Interna
mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia
relativa y demás características del caso, deban iniciarse primero.
Artículo 75.—Para la fase de investigación, se conformará un
expediente que contendrá todas las diligencias realizadas, sean datos,
informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y
demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter
confidencial. El documento original de la denuncia no formará parte de este
expediente, sino que se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación
de mantener confidencial la identidad del denunciante.
Artículo 76.—Concluida la investigación, se elaborará un
informe que deberá contener: Las actuaciones realizadas, una relación de
hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar
según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones
que se estimen pertinentes.
Artículo 77.—Cuando en razón del
resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso
administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el
expediente con toda la documentación habida que sustenta el hecho acusado.
Artículo 78.—El producto de la
investigación realizada servirá de insumo para iniciar la causa administrativa,
dado su carácter de diligencias preliminares, pero no constituirá limitante
para que el órgano director investigue otros aspectos que considere relevantes
para llegar a la verdad real.
Artículo 79.—De los procedimientos
de Auditoría. Para llevar a cabo su labor de investigación y recolección de
datos, la
Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos
en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna
emitido por la
Contraloría General de la República o aquellos que sean necesarios, que en todos
los casos deben cumplir con el ordenamiento jurídico.
Artículo 80.—Toda investigación deberá
quedar concluida como máximo al año de
haber sido presentada la denuncia, salvo fuerza mayor que deberá quedar
acreditada en el expediente respectivo.
Comunicación de resultados
Artículo 81.—De
los resultados de la investigación producto de las denuncias, la Auditoría Interna
informará al Concejo Municipal, Contraloría General de la República o a la Administración,
según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la
denuncia. La
Administración activa deberá resolver con fundamento en los
tiempos regulados en la
Ley General de Control Interno. Si del informe se desprende
la posible existencia de un hecho delictivo, el asunto también deberá remitirse
al Ministerio Público para lo de su competencia.
Artículo 82.—De la comunicación al
denunciante. Únicamente se remitirá copia del informe al denunciante cuando
él mismo haya presentado y firmado la denuncia, y siempre que los resultados
del estudio no involucren procesos administrativos o judiciales para determinar
eventuales responsabilidades, y que los plazos definidos en los artículos 36,
37 y 38 de la Ley General
de Control Interno se hayan cumplido y no existan conflictos en trámite.
Artículo 83.—Del seguimiento de los
resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna,
como componente del sistema de control interno, de acuerdo con los
procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las
denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las
recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración
activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
Artículo 84.—Vigencia. La
presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Palmares, 22 de marzo de 2010.—Departamento de Auditoría Interna.—Ginneth Bolaños Arguedas, Auditora Interna.—1
vez.—(IN2010068619).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
La suscrita secretaria del Concejo Municipal
certifica que en la sesión ordinaria Nº 012 de la fecha 19 de julio del 2010,
en el Artículo VI, Acuerdo 087, fue aprobado lo siguiente:
1- Reunión
de la Comisión
de Becas de la
Municipalidad de Siquirres, a las dieciséis horas del día
ocho de junio del dos mil diez, con la presencia de los miembros de la misma,
se conoce del proyecto de cambio del Reglamento de Becas aprobado el cinco de
enero del dos mil seis y para que se reforme lo siguiente:
1- Se
acuerda modificar el artículo 4º aprobado en la sesión ordinaria Nº 180,
artículo IV, acuerdo 1031.
Se
conoce el proyecto de cambio de Reglamento de Becas aprobado y se acuerda la
siguiente modificación del artículo V, inciso C.
Por
bajo rendimiento y por ponderación de notas:
Tercer Ciclo 70%
Cuarto Ciclo 75%
Universidad 80%
Adecuación
Curricular 65%
2- Se acuerda
apegar el artículo XIII, que literalmente dice; “Quedó, expresamente
prohibido al Alcalde, Vicealcalde, Regidores
propietarios y suplentes, Síndicos y suplentes ser beneficiarios a una beca, su
cónyuge y algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
3- Se acuerda adicionar entre los requisitos del artículo II los
siguientes incisos:
h- Certificación
de la CCSS en la
cual indica si es asalariado y su ingreso mensual.
i- Certificación de notas al finalizar cada trimestre para los estudiantes
de secundaria a la
Comisión de Becas.
J- Certificación de notas al finalizar cuatrimestre y/o semestre para
estudiantes universitarios a la Comisión de Becas.
4- Se
acuerda modificar el artículo IX y léase literalmente; “Todos los
estudiantes beneficiados con beca municipal deberán presentar a la Comisión de Becas
el informe de calificaciones de sus respectivos Centros Educativos”.
5- Se acuerda agregar al artículo V el siguiente inciso; f- Cuando
cuente con un trabajo estable demostrado. Rige a partir de su publicación.
Cierra la sesión 6:00 p. m.
Sometido a votación por unanimidad se aprueba
el informe de comisión de becas. Asimismo enviar a publicar dos veces las
modificaciones al Reglamento de Becas.
Y se extiende en la Cuidad de Siquirres, a las
nueve horas del día veintisiete de julio de dos mil diez, para los efectos que
correspondan.
Siquirres, 16 de agosto del 2010.—Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo
Municipal.— (IN2010068109).
2 v. 1.
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
Sesión N° 3093 de fecha 3-08-2010. Artículo
III. Inciso 8). ACUERDO JD 209-2010.
1. Aprobar
el Reglamento para el Cobro del Consumo de Energía Eléctrica no Facturada y
Tratamiento de Conexiones Irregulares en la Red Eléctrica
de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A. que señala:
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DEL CONSUMO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
NO FACTURADA Y
TRATAMIENTO DE
CONEXIONES IRREGULARES
EN LA RED ELÉCTRICA
DE LA EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo: El
presente Reglamento establece las regulaciones y procedimientos a seguir por
parte de los funcionarios, clientes, así como terceros que participan en el
Proceso de Atención de Conexiones Irregulares en la Red de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia Sociedad Anónima, denominada en lo sucesivo ESPH S. A.
Artículo 2º—Aplicación: Esta normativa es de aplicación a
toda conexión irregular verificada y comprobada por el personal de la ESPH S. A., que no cumpla
con las condiciones técnicas y los requisitos administrativos establecidos para
la prestación del servicio eléctrico por parte de la Empresa.
Artículo 3º—Definiciones:
a. La ESPH S. A.: La Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. o “la Empresa”.
b. Conexión Irregular: Conexión realizada por el cliente o
tercero (persona física o jurídica que no cuente con contrato firmado con la ESPH S. A.), con el
objetivo de evadir total o parcialmente la correcta contabilización de la
energía eléctrica consumida.
c. Auto-Conexión: Conexión no autorizada
por la ESPH S.
A., efectuada por el cliente de un servicio suspendido por la empresa, sin
antes haber normalizado su situación contractual.
d. Testigo: Funcionarios de la ESPH S. A. o terceros, que
den fe de la situación anómala encontrada.
Artículo 4º—Se identifica como
“conexión irregular” a la acometida eléctrica que presente
cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Tenga
una conexión directa al secundario de la red eléctrica de la ESPH S. A., sin el
respectivo equipo de medición.
b. Muestre conexión a una carga, en la acometida eléctrica aprobada,
pero ubicada antes del equipo de medición.
c. El contador de energía se encuentre manipulado, alterando la
exactitud del mismo.
d. Se determine la existencia de uno o varios conductores eléctricos,
conectados de forma tal que altere la correcta instalación en serie del
contador de energía en la acometida eléctrica, ya sea en el mismo contador, en
la base del contador u otros lugares entre la entrada del servicio y la carga.
e. Se incluye también como conexión irregular, la comercialización,
por parte de un cliente o un tercero, del servicio de energía eléctrica
brindado por la ESPH S.
A.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para el cobro de la energía eléctrica no facturada y tratamiento de usos
ilícitos de la energía eléctrica
Artículo 5º—Aplicación del
procedimiento:
a. Este
procedimiento es el que deben considerar los funcionarios de ESPH S. A., para
cobrar el consumo de electricidad no facturada como consecuencia, de las
condiciones señaladas en el artículo cuarto de este Reglamento.
b. Este procedimiento será de aplicación también para cobrar el
consumo de energía eléctrica en las siguientes situaciones: constante de
medidor asignada incorrectamente, medidor dañado, servicios conectados o
activos en el campo que no cuenten con contrato registrado en la base de datos
de clientes de la ESPH S.
A., el caso de clientes mal clasificados en el bloque y que por ende se les
aplica una tarifa diferente a la que corresponde, y cualquier otro caso
irregular que cause perjuicio a la
ESPH S. A. sea por error propio o por actuaciones
fraudulentas de terceros.
Artículo 6º—Gestión de orden de
inspección: una vez que se haya detectado la anomalía en la facturación de
un servicio eléctrico, se deberá efectuar las gestiones administrativas y
técnicas requeridas para proceder a corregirla, y se generará una Orden de
Inspección, que se remite al Laboratorio de Medidores de Energía Eléctrica de la ESPH S. A. El personal
técnico se apersonará al campo y verificará la existencia o no de la conexión
irregular. De no existir dicha conexión irregular, el proceso se dará por
finalizado, emitiendo el informe correspondiente (se utilizará la Fórmula de
Inspección del Servicio Eléctrico).
Artículo 7º—Levantamiento y registro de pruebas: Una vez
determinada la conexión irregular, el personal técnico de la ESPH S. A. debe registrar
las pruebas correspondientes, tales como: fotografías, testigos, testimonios
por escrito y mediciones tomadas en el campo. Se levantará un acta, avalada y
firmada por al menos dos testigos, que detallen el hecho encontrado. De ser
posible se debe recabar información concerniente a la carga total instalada,
porcentaje de avance de la obra y tamaño de la misma (en caso de que sea una
construcción), o bien cualquier información adicional que se considere
pertinente para el cálculo posterior del consumo dejado de facturar. En este
trámite es necesario indicarle al abonado el hallazgo, y éste deberá firmar la Fórmula de
Inspección. De no encontrarse en el lugar, se procederá a dejar el aviso
correspondiente (constancia escrita de la visita, mediante copia clara y
legible de la Fórmula
de Inspección del Servicio Eléctrico).
Artículo 8º—Notificación al usuario: si al momento de
retirar la conexión irregular, en el sitio se encuentra el dueño del contrato,
o bien el usuario del servicio, llámese inquilino u otro similar, el personal
técnico dará aviso al mismo de la situación encontrada, indicándole que debe
presentarse a la Plataforma
de Servicios de la ESPH S.
A. a normalizar su situación. De no
encontrarse una persona en el sitio, se dejará un aviso impreso con el detalle
de la situación detectada, con indicación de que el dueño de la propiedad
deberá comunicarse con la empresa en los siguientes 3 días hábiles. Si una vez transcurrido el plazo antes
mencionado el usuario del servicio no se ha presentado a normalizar su
situación, el Laboratorio de Medidores coordinará con el Área de Control de
Cuentas, que procederá a generar la orden de suspensión del servicio de manera
inmediata.
Artículo 9º—Remoción de la conexión irregular: El
personal del Laboratorio de Medidores o el personal técnico, debidamente
autorizado, debe hacer la remoción de la conexión irregular, una vez que se
haya coordinado con el cliente y/o se haya cumplido el plazo otorgado de 3 días
hábiles indicados en el artículo 8 anterior.
Artículo 10.—Gestión de cobro:
Cuando el cliente se presente a la Plataforma de Servicios de la ESPH S. A. podrá optar por
cancelar la totalidad de lo adeudado o hacer un arreglo de pago. En caso de que
el usuario del servicio manifieste su renuencia a pagar o hacer un arreglo de
pago, sobre el consumo dejado de facturar, se deberá enviar una solicitud al Área
de Control de Cuentas de la empresa, para que inicie un proceso de cobro
administrativo, en el que se deberá hacer un traslado de cargos, invitando al
cliente a aportar la prueba de descargo que considere oportuna, para lo cual se
le otorgará un plazo de 8 días hábiles.
Artículo 11.—Cálculo de Energía Dejada de Facturar:
Cuando la ESPH S.
A. demuestre fehacientemente que un cliente consumió energía eléctrica que no
fue cobrada en su totalidad, el Área de Facturación de la empresa, con base en
la información suministrada por los técnicos en el campo, y utilizando los
históricos de consumo del contrato en referencia (si existe éste) u otros
elementos técnicos que permitan determinar el consumo dejado de facturar,
realizarán los cálculos correspondientes y se emitirá la factura eventual para
tal efecto. Si tales elementos no brindan suficiente información para realizar
el cálculo del consumo estimado a cobrar, este se calculará con base al consumo
real registrado en los seis meses posteriores al período en que no se cobró la
totalidad de la energía consumida. Los
rubros a facturar en este tipo de casos son: energía eléctrica, alumbrado
público, impuesto de ventas y ajuste del depósito de garantía.
Artículo 12.—La UEN Comercialización
de la ESPH S.
A. deberá llevar un archivo con las copias de recibido de los comunicados
enviados al cliente. Las mismas deben incluir los siguientes datos: nombre y
firma del notificador; nombre, firma y número de cédula de quien recibe la
notificación; fecha y hora en que se efectuó dicha notificación.
Artículo 13.—Si el cliente no presenta
las pruebas de descargo en el plazo establecido y tampoco cancela la energía no
facturada, se procederá con el trámite de cobro judicial, para lo cual se deben
aportar los antecedentes correspondientes que como mínimo serán: el expediente
administrativo en el que consten los datos completos del cliente, las pruebas
recabadas y las gestiones administrativas realizadas previamente.
Artículo 14.—Si el cliente presenta las
pruebas de descargo y las mismas lo eximen de toda responsabilidad por el uso
ilícito, la
Dirección UEN Comercialización de la ESPH S. A. deberá
notificarle al cliente tal resolución y el caso será archivado con toda la
documentación respectiva.
Artículo 15.—En caso de que las pruebas
aportadas no eximan al cliente de la responsabilidad por el uso ilícito de
energía eléctrica, la
Dirección UEN Comercialización de la ESPH S. A. deberá
informarle al cliente tal resolución, indicándole los recursos ordinarios que
contra la misma caben y además otorgándole un plazo de diez días hábiles para
la cancelación de la energía consumida y no facturada.
Artículo 16.—Si el cliente interpone contra el acto los recursos
ordinarios de revocatoria o apelación en subsidio, se seguirá lo establecido
para tales casos en la Ley
General de la Administración
Pública, en vista de lo cual la Dirección de la UEN Comercialización
de la ESPH S.
A. deberá coordinar lo pertinente con la Asesoría Jurídica
Institucional.
Artículo 17.—Retiro del medidor:
En el caso de que el cliente no realice ninguna gestión con respecto a la
conexión irregular que le ha sido notificada, el personal del Laboratorio de
Medidores de la ESPH S.
A., realizará el retiro del servicio.
Artículo 18.—Generación de la Orden de Reconexión: Una
vez cancelada la deuda, o bien se haya establecido un convenio de pago con el
deudor, el Área de Control de Cuentas emitirá la debida orden de reinstalación
del servicio.
Artículo 19.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2. Acuerdo
firme.
12 de agosto del 2010.—Andrea
Fonseca Argüello, Comunicación Externa.—1
vez.—O. C. 35788.—C-167470.—(IN2010068273).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San
José, 21 de julio del 2010.—Departamento de
Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 11025.—Solicitud Nº 002-2010.—C-1500020.—(IN2010068272).
LA
JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Por acuerdo 007-023-2010, artículo 4º inciso
d), de la sesión ordinaria 023-2010, celebrada el 4 de agosto del 2010, de
conformidad con lo establecido en el numeral 3), artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública y con lo señalado en el artículo 82 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y sus reformas, el oficio DEOE-ED-564 de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Económicos para el
Desarrollo de la
Contraloría General de la República, se
procede a publicar
“Metodología
para distribuir el canon por
actividad entre empresas reguladas.
Para cada una de las actividades reguladas
por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) - energía,
aguas y transporte - los cánones aprobados por la Contraloría General
de la República
(CGR) para un período determinado serán distribuidos entre los prestadores de
cada una de esas actividades de acuerdo con la metodología que a continuación
se establece:
Metodología general
1. Para
cada empresa se sumarán los ingresos brutos obtenidos en los últimos 5 años
anteriores al año en el cual se aprueba el canon por actividad.
Ejemplo:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2. Se calcula el ingreso promedio
anual por empresa.
Ejemplo:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
3. Se calcula la participación
porcentual de cada una de las empresas en relación con el total de los ingresos
promedios de la actividad.
Ejemplo:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
4. Se calcula el monto a pagar por
empresa multiplicando la participación porcentual de cada empresa por el canon
de la actividad correspondiente aprobado por la CGR. Este monto corresponde
al pago de regulación por empresa.
Ejemplo:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Situaciones
especiales
Existen situaciones especiales que se deben
considerar para hacer la distribución del canon, tales como las siguientes:
a) Gastos
atribuibles a una empresa determinada. Cuando se han identificado gastos
atribuibles a una empresa determinada o a una sub-actividad
que no le corresponde cancelar a las demás empresas de la actividad, antes de
realizar la distribución, la
ARESEP deducirá esos montos del canon por actividad aprobado
por la CGR y
procederá a distribuir el monto restante entre todas las empresas siguiendo la
metodología general antes explicada.
Los montos excluidos serán agregados a las
empresas a las cuales les corresponden esos gastos.
b) Serie
incompleta de ingresos. Cuando no se disponga de la serie completa de los
ingresos brutos de los últimos 5 años
para una empresa, la
ARESEP calculará el promedio sobre los años de que se
disponga información.
c) Operador nuevo. Cuando ingrese un nuevo regulado y no se
disponga información de sus ingresos brutos de al menos 1 año, la ARESEP utilizará las
estimaciones de ingresos de que disponga la superintendencia respectiva.
d) Distribución por unidad física. En aquellos casos en los
cuales por la naturaleza de la actividad no es posible establecer el ingreso de
las empresas individuales (por ejemplo: taxis, buses, estibas, transportistas
de combustibles, cabotaje menor, etc.), la ARESEP hará la distribución por unidad física según
corresponda (por ejemplo: por vehículo, por litro de combustible vendido o
distribuido, por tonelaje movilizado, etc.).
A efecto de que los regulados puedan estimar
el canon a pagar, la ARESEP
publicará en su sitio WEB (www.aresep.go.cr) los
ingresos estimados por actividad regulada en los últimos 5 años. Dicha
información deberá estar disponible en la misma fecha en que sea remitido el
proyecto de cánones para la aprobación de la CGR.
En todos los casos la ARESEP velará porque la
distribución de los cánones por actividad regulada se realice en atención al
principio de servicio al costo de acuerdo con la ley 7593 y sus
reformas”.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de agosto de 2010.—Dennis
Meléndez H.—Sylvia Saborío
A.—María Lourdes Echandi G.—Emilio Arias
R.—Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
5142-2010-Solicitud Nº 36024.—C-183150.—(IN2010070526).
GLOBAL
EDICIONES S. A.
De conformidad con lo establecido en los
estatutos de la sociedad denominada Global Ediciones S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-604500, se convoca a todos los accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria, de no haber quórum treinta minutos después
a celebrarse en su domicilio social en San José, cantón central, distrito Cinco
Zapote, Barrio Monte Alegre, de la radial a Zapote en rotonda Garantías Sociales, cuatrocientos
cincuenta metros al oeste. Edificio Cagioca, oficina
número cuatro, el día lunes 13 de setiembre de 2010, siendo la primera
convocatoria a las diez horas y de ser necesaria la segunda convocatoria para
las diez horas treinta minutos del mismo día. Los temas de la agenda a tratar
son: 1. Comprobación del quórum. 2. Bienvenida de los socios existentes. 3.
Reforma al pacto constitutivo. 4. Nuevo nombramiento del secretario. 5. Cierre
de la Asamblea.—San José, 20 de agosto de
2010.—Enrique Sánchez Herrera, Presidente.—1
vez.—RP2010192561.—(IN2010071201).
COSTA RICA
MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los socios de la empresa Costa Rica Mercantil Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-001249,
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios a celebrarse en las oficinas de la empresa, ubicada en Sabana Sur, de la Pops
quinientos metros al oeste diagonal a la UCIMED, oficinas Piscinas Acuarium,
segundo piso, a las 10:00 a. m. del día 25 de setiembre del 2010, si a la hora
indicada no hubiese quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después
con el número de socios presentes. La agenda a tratar es la siguiente: 1
-nombrar junta directiva. 2- Cambio del domicilio social autorizado. José Luis
Brenes San Gil, en su calidad de albacea de la sucesión de José Luis Brenes Saurez.—José Luis Brenes San
Gil, Albacea.—1 vez.—(IN2010071281).
CONDOMINIO
VERTICAL Y HORIZONTAL
RESIDENCIAL CORMORAN
Por este medio se convoca a la asamblea de
Propietarios del Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormoran, número identificador 3-109-425973, finca matriz
de la provincia de Guanacaste número 2199-M-000, a celebrarse en primera
convocatoria a la 1:30 p. m. del día viernes 24 de setiembre de 2010, en las
instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Si no se lograre el quórum requerido
para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las
2:30 p. m. del mismo día y en el mismo lugar.
AGENDA
1) Comprobación
del quórum.
2) Designación de presidente y secretario para la celebración de la
asamblea.
3) Discusión de los informes contables y administrativos presentados
por la administración del condominio.
4) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal.
5) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero
de la Junta de
Administración.
6) Elección de los nuevos presidente, secretario y tesorero de la Junta de Administración.
7) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.
8) Autorización para la protocolización del acta de asamblea.
9) Conclusión de la sesión.
Guanacaste, 24 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini,
Tesorero.—Piero Zeffiro, Secretario.—1
vez.—(IN2010071354).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
AQUAMARINE
Por este medio se convoca a la Asamblea de Propietarios
del Condominio Horizontal Vertical Residencial Aquamarine,
número identificador 3-109-437531, finca matriz de la provincia de Guanacaste
número 2252-M-000, a
celebrarse en primera convocatoria a las 5:30 p. m. del día viernes 24 de
setiembre de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Si no se
lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una
segunda convocatoria a las 6:30 p. m. del mismo día y en el mismo lugar.
Agenda:
1º—Comprobación del quórum.
2º—Designación de
presidente y secretario para la celebración de la asamblea.
3º—Discusión de los
informes contables y administrativos presentados por la administración del
condominio.
4º—Discusión y aprobación
de nueva cuota condominal.
5º—Postulación para los
puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
6º—Elección de los nuevos
presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
7º—Declaración de firmeza
de los acuerdos tomados.
8º—Autorización para la
protocolización del acta de asamblea.
9º—Conclusión de la
sesión.
Guanacaste, 24 de agosto de 2010.—Anselmo Baldini, Garza
Real de los Manglares S. A.—1 vez.—(IN2010071356).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
GREEN TURTLE
Por este medio se convoca a la Asamblea de Propietarios
del Condominio Vertical Residencial Green Turtle, número identificador 3-109-437291, finca matriz de
la provincia de Guanacaste número 2251-M-000, a celebrarse en primera convocatoria a las
9:30 a. m. del día viernes 24 de setiembre de 2010, en las instalaciones de
dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Si no se lograre el quórum requerido para la primera
convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 10:30 a. m. del mismo
día y en el mismo lugar.
Agenda:
1º—Comprobación del quórum.
2º—Designación de
presidente y secretario para la celebración de la asamblea.
3º—Discusión de los
informes contables y administrativos presentados por la administración del
condominio.
4º—Discusión y aprobación
de nueva cuota condominal.
5º—Postulación para los
puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
6º—Elección de los nuevos
presidente, secretario y tesorero de la junta de administración.
7º—Declaración de firmeza
de los acuerdos tomados.
8º—Autorización para la
protocolización del acta de asamblea.
9º—Conclusión de la
sesión.
Guanacaste, 24 de agosto de 2010.—Anselmo Baldini,
Tesorero.—Piero Zeffiro, Secretario.—1
vez.—(IN2010071357).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
THE
HARVEST EDUCATIONAL
CENTER SOCIEDAD
ANÓNIMA
The Harvest Educational Center Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-440548, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma
ilegible.—(IN2010070454).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ricardo Blanco Solís, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-novecientos
treinta y seis, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Cooperativa,
doscientos cincuenta metros antes de Cable Tica, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de
Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de la Asamblea General
de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Para Publicar en la Gaceta tres veces y
en la Prensa Libre
una vez.—Ricardo Blanco Solís, Comerciante.—RP2010190382.—(IN2010068240).
GRUPO PLAZA
ARBIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Plaza Arbia
Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y
cinco mil quinientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea
General de Socios de Junta Directiva, de Registro de Accionistas, de Diario, de
Inventario y Balances y el Mayor, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar,
Notario.––RP2010190409.––(IN2010068241).
A Z SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
A Z Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-060398, solicita ante la Dirección General de Tributación de la Zona Norte, la
reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas del Consejo de
Administración y libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfredo
Otoya Castro.––RP2010190541.––(IN2010068242).
BUSI DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Busi del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-194867, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del siguiente libro; libro de Actas de Asamblea General (Nº 1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.––RP2010190571.––(IN2010068243).
UNIÓN
COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión Comercial Marquel
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Regional de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de julio del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.––RP2010190580.––(IN2010068244).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita
por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 005992 C, que ampara 2250
acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de
esta sociedad; propiedad de la señora Fallas Cisneros Flor María, cédula Nº
1-457-059. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a
las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública
de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Guanacaste, 09 de agosto del 2010.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.––(IN2010068258).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
mi notaría, por escritura de las 16:00 horas del 23 de junio del 2010. William
Eduardo Ramos Robles, Marco Ramos Castillo, Juan Pablo Ramos Castillo y
Patricia Castillo Rodríguez, constituyen la sociedad Perforaciones Ramos y
Castillo Inc Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Santa Ana, 11 de agosto del
2010.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010190572.—(IN2010067925).
Escritura 148, folio
107 vuelto, tomo IV del notario Ricardo Jirón Medina, 8:00 horas del 8 de julio
del 2010. Reforma al pacto constitutivo de Costa Rica Real CRR S. A.,
cédula 3-101-407833. Se modifica: cláusula sexta: nombrándose como presidenta a
Hilda Salas Castro, cédula 1-883-341. Secretaria: Diana Melissa
Salas Castro, cédula 1-1388-825. Tesorera: Gerardina
Castro Flores, cédula 1-419-051. Fiscal: Robert Salas Castro, cédula 1-779-893.
La representación judicial y extrajudicial corresponden
al presidente y secretario en forma conjunta, con la excepción de venta,
hipoteca u otros que comprometan bienes, en cuyo caso el secretario deberá
actuar conjuntamente. Es todo.—Guanacaste, 8 de
julio del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1
vez.—(IN2010068070).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil novecientos trece Sociedad
Anónima mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre que
dirá de ahora en adelante así: Primera: la sociedad se denominará Proyectos
Generales P Y G C.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Proyectos
Generales P Y G C.R. S. A., el cual es un nombre de fantasía.—San
José, 12 horas del 13 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010068096).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 19:00 horas del 4 de agosto del 2010 se constituyó
sociedad anónima que de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
número ciento catorce, del miércoles catorce de junio del dos mil seis, acogerá
como denominación social el número de cédula de persona jurídica que el
Registro de Personas Jurídicas asigne al momento de su inscripción así como el
respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad, capital suscrito y
pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y
secretario.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2010068098).
Por escritura otorgada
el 5 de agosto del 2010 a
las 10:15 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Magic Dreams Productions Inc. Sociedad Anónima, en español Producciones
Sueños Mágicos Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario,
individualmente.—San José, dieciséis de agosto
del dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010068106).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Nueva Persepolis,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento
como SRL. Que será nombre de fantasías. Domicilio: San José, avenida
ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Mario
Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2010068111).
En esta notaría se
protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Farmasociados A & A Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificaron los artículos primero, segundo del acta
constitutiva así como su junta directiva.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Géraldine
Gené Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2010068118).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Automotores
New Castle Inc. S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos,
modificándose la administración, y se nombran nuevos presidente y secretario de
la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00
horas del 16 de agosto del 2010.—San José, 16 de
agosto del 2010.—Lic. Alvis González Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2010068119).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos
mil diez, se constituyó la sociedad L L B Business
Sociedad Anónima. Capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
diez.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2010068125).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos
mil diez, se constituyó la sociedad Vas Latin de
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
diez.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2010068126).
Los señores Jorge
William Murillo Durán y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima RPC Cabrera
S. A. Escritura número cincuenta y tres
otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos
mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2010068130).
En esta notaría a las
12:00 horas del 14 de agosto del 2010 se constituyó en esta notaría la sociedad
denominada: Empresa Avanzando Juntos S. A. Presidente: Belsi García Carballo.—Naranjo,
16 de agosto del 2010.—Lic. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010068133).
Ante mi notaría, a las
ocho horas del día veinte de julio de dos mil diez, Alexander Villegas González
y Mónika María González Pérez constituyeron la
sociedad Calaville Limitada. Gerente: Mónika María González Pérez.—Dr.
Carlos Tiffer Sotomayor, Notario.—1
vez.—(IN2010068135).
Por escritura número
ciento ocho-tres, otorgada en mi notaría, a las diez horas del dieciséis de
agosto de dos mil diez, Del Parque Panda S. A., revoca nombramiento de
presidente y secretario de su junta directiva y nombra nuevo presidente y
secretario.—San José, dieciséis de agosto de dos
mil diez.—Lic. Alexánder Sánchez Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2010068142).
Por escritura número
ciento diez-tres, otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciséis de
agosto de dos mil diez, El Mirador Uno B Amarillo Ltda., revoca nombramiento
de gerente general y nombra nuevo gerente general.—San José, dieciséis de
agosto de dos mil diez.—Lic. Alexánder Sánchez
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010068144).
Por escritura número
ciento nueve-tres, otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciséis de
agosto de dos mil diez, Arquitectura Artdinamic Corp S. A., revoca nombramientos de toda la junta
directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos de todos los cargos y
modifica la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
diez.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010068145).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas veinticinco minutos del día dieciséis
de agosto del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Mantenimiento
Industrial L & M Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años,
con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostentan el
presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela,
16 de agosto del año 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2010068177).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas del día doce de agosto del año dos mil
diez, se constituyó la entidad denominada Jardines Alajuelenses Sociedad
Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien
mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta
directiva.—Alajuela, 12 de agosto del año
2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010068178).
El suscrito notario
hace constar que mediante la escritura treinta y dos del tomo once del
Licenciado Rónald Solano Pérez se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre
corresponderá a Años Dorados Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Sabana Norte, de Torre Sabana doscientos m y veinticinco este. Edificio
amarillo. Presidente: Shalom Smiley Prieto.—San
José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010068183).
Por medio de la
escritura número ciento sesenta y seis del tomo segundo de mi Protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las veinte horas del catorce de agosto de
dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Webanalitico
Consulting Group Limitada.—San José, diecisiete de agosto de dos mil
diez.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—(IN2010068184).
Por medio de la
escritura número ciento sesenta y siete del tomo segundo de mi Protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas del dieciséis de agosto
de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Audio Zone Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
agosto de dos mil diez.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010068185).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses,
del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al
sur, a las doce horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diez, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Irex de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa
Alimentos del Trópico CR Sociedad Anónima, siendo la compañía Irex de Costa Rica Sociedad Anónima la
entidad que prevalecerá.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2010069493).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses,
del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al
sur, a las once horas, treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos
mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Alimentos del Trópico CR Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo
la compañía Irex de Costa Rica Sociedad
Anónima la entidad que prevalecerá.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—(IN2010069494).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, de paso por la ciudad de Tibás,
Colima, de la escuela Rafael Vargas doscientos metros norte, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Metalco, Sociedad Anónima mediante la cual
se acuerda la fusión por absorción con la empresa Tubotico,
Sociedad Anónima, siendo la compañía Metalco,
Sociedad Anónima la entidad que prevalecerá.—San
José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2010070961).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, de paso por Pavas, frente a la estación de bomberos, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Tubotico, Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Metalco,
Sociedad Anónima siendo la compañía Metalco,
Sociedad Anónima la entidad que prevalecerá.—San
José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2010070962).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A-) Que por denuncia presentada por Marvin
Villalobos Aguilar contra Escudería Europea S. A., la Comisión Nacional
de Consumidor emitió el voto 629-09 de las dieciocho horas veinticinco minutos
del tres de septiembre del dos mil nueve, visible a folios del 49 al 53, cuyo
texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor.
Voto 629-09. Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinticinco
minutos del tres de septiembre del dos mil nueve. Denuncia interpuesta por
Marvin Villalobos Aguilar, contra Escudería Europea S. A., según lo establecido
en el artículo 34 incisos a) y g) de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando. Primero: Que el
siete de enero del dos mil ocho, el señor Marvin Villalobos Aguilar, interpuso
denuncia contra Escudería Europea S. A., aduciendo en lo conducente que:
“(...) Compré a la empresa antes mencionada una moto scooter,
modelo 2007Rx-150 nueva (...) color roja, de contado
al precio de 711.550 más gastos para un total de 775.550 con una garantía de un
alcance de 6.000 km o 12 meses a partir del 11 de
noviembre del 2006 (...) A mediados de julio del 2007 la moto se llevó en
garantía por primera vez por problemas de sonido en el motor, la cual duró en
reparación 22 días, cuando llegué a retirarla teniendo el mismo sonido, dando
como respuesta que le habían echado un aditivo para el motor y cambio de
aceite, la retiro el 2 de setiembre y se me apagó la moto por completo. El
lunes 3 de setiembre la llevé y la dejé en la agencia (...) dándome como
comprobante de recibido una carta firmada por Felipe Rincón, gerente general de
la empresa (...) como no tuve una solución de la empresa, me dirigí a ustedes para
presentar mi queja el día 12/9/07, con la Lic. Nongkee
Wong, la cual me atendió y llamamos a don Felipe Rincón y él respondió que
podía pasar a retirarla, me dirigí donde el mecánico de ellos y la moto no
estaba ni tan siquiera armada, lo cual el mecánico me dijo que la moto no se
podía armar porque definitivamente está en mal estado y él no se hace
responsable. Me dirigí a Don Felipe Rincón y mi moto sigue en el taller que
ellos mismos la llevaron. He tratado de hablar y llegar a un acuerdo con Don Felipe,
por medio de ustedes y él no ha querido solucionar nada, diciendo que ya no es
su responsabilidad, diciendo que a la moto se le dio un mal uso y que eso no es
garantía (...)” (folios 01 frente y vuelto). El denunciante solicita
“(...) El arreglo del motor, cubierto por la garantía o la devolución del
dinero pagado, para un total de 743.550 colones (...)” (folio 47). El
denunciante aportó los documentos que corren del folio 02-12. Segundo:
Que mediante auto de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto
del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión,
actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo
ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley 7472 (folios 30-31), el
cual fue notificado a las partes (folios 32 y 33). Tercero: Que la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, se verificó a las diez horas con treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil ocho, sin la presencia de la parte
denunciada, pese a haber sido debidamente notificada (folios 36-48). Cuarto:
Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la
presente resolución. Considerando Primero. Hechos probados: Como
tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por
demostrado: 1. Que el once de noviembre del dos mil seis, el denunciante Marvin
Villalobos Aguilar, adquirió de la denunciada Escudería Europea S. A., una
motocicleta scooter, modelo 2007 RX-150, por la cual
canceló la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones
(775.550.00) (folio 05). 2. Que la denunciada otorgó una garantía de seis mil
kilómetros (6000) o doce meses sobre la motocicleta adquirida por el denunciante
(folio 05). 3. Que estando dentro del período de garantía, la motocicleta
adquirida por el denunciante presentó una falla y un ruido en el motor, por lo
que el denunciante ingresó la motocicleta al taller referido por la empresa
denunciada (folios 37 y 42). 4. Que la motocicleta siguió presentando fallas en
el motor, por lo que el tres de septiembre del dos mil siete, volvió a ser
ingresada a la agencia, a fin de ser remitida al taller designado por la
empresa (folio 04, 41 y 45). 5. Que a hoy, la motocicleta sigue en posesión de
la denunciada sin haber sido reparada (folio 37). Segundo. Hechos no
probados: De relevancia para el dictado de esta resolución, no existen. Tercero.
El hecho denunciado por el consumidor, se enmarca en lo fundamental y en nuestro
medio, como un supuesto incumplimiento contractual, ello en los términos así
previstos por el inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC). Cuarto. Sobre la asistencia a la
comparecencia. De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio
que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que
la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes
(denunciado), a pesar de haber sido debidamente notificado (folio 33); el
artículo 315 de la Ley
General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “(...) 1.- La
ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas de la
Administración o de la contraparte(...)”, toda vez que
bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real, tutelado por los
artículos 214, 221 y 297 de la
Ley General de la Administración
Pública y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal
37 de la
Constitución Política, lo que al tenor de la citada
disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes
bajo las reglas de la sana crítica. Quinto. Sobre el Fondo. Del análisis
de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda
comprobado que el once de noviembre del dos mil seis, el denunciante Marvin
Villalobos Aguilar, adquirió de la denunciada Escudería Europea S. A., una
motocicleta scooter, modelo 2007 RX-150, por la cual
canceló la suma de setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones
(775.550.00). (Folio 03, 05 y 12). Según la factura 0034, la denunciada otorgó
una garantía de seis mil kilómetros (6000) o doce meses sobre la motocicleta
adquirida por el denunciante (folio 05). Estando dentro del período de
garantía, la motocicleta adquirida por el denunciante presentó una falla y un
ruido en el motor, por lo que el denunciante ingresó la motocicleta al taller
referido por la empresa denunciada. Sobre el particular, el denunciante
manifestó en la comparecencia “(...) la primera vez que yo la llevé, fue
cuando le echaron un aditivo, él no me hizo orden de entrada (...)”
(folio 37). Relacionado con este hecho, el testigo de cargo Rogelio Aguilar
Mora, indicó en la comparecencia, bajo la fe de juramento, “(...) lo
único que yo fui testigo, es que él compró una moto y en el tiempo de garantía
se descompuso, se la llevó a arreglar y no le solucionaron nada, ni se la
arreglaron, ni le pagaron nada (...)” (folio 42). La motocicleta
adquirida por el denunciante, siguió presentando fallas en el motor, por lo que
el tres de septiembre del dos mil siete, volvió a ser ingresada a la agencia, a
fin de ser remitida al taller designado por la empresa (folio 04). Sobre este
segundo ingreso, el denunciante señaló que al acudir a la Comisión del
Consumidor, para solicitar asesoría, le aconsejaron que solicitara un documento
por parte de la empresa, en el cual constara que la motocicleta era recibida para
reparación y de esta forma, el representante de la empresa denunciada, le
extendió el documento que corre a folio 04 del expediente administrativo, no
obstante cuando pasó a retirar la motocicleta al taller, la misma estaba
desarmada (ver manifestaciones de folio 41). En cuanto al desperfecto que
presentaba la motocicleta, el testigo de cargo José David Gutiérrez Araya,
señaló bajo la fe de juramento, lo siguiente “(...) Y tiene usted
conocimiento de que le dijo este el mecánico a don Marvin, de cuál era el
problema que presentaba la motocicleta? Testigo: Que
el problema ya estaba en el motor de la moto, que fue lo que revisarlo (sic)
para ver qué iba a pasar con eso (...)” (folio 45). Señala el denunciante
que a pesar de que el doce de setiembre del dos mil siete, el denunciado le
dijo que podía pasar por la motocicleta, tal y como consta en el informe de
llamada telefónica que corre a folio 06, cuando fue a retirarla motocicleta
estaba desarmada (folio 41) y que al día de hoy, la motocicleta sigue en posesión
de la denunciada, y que el local se encuentra abandonado (folio 37). Sobre este
aspecto es necesario precisar que el artículo 44 incisos 1) y d) del reglamento
a la ley 7472, establece en lo pertinente, respecto al plazo para reparaciones,
de los bienes cubiertos por la garantía “(...) 1) (...) La reparación
deberá realizarse en un tiempo razonable no mayor de treinta días, a partir del
recibo del artículo de conformidad con el inciso d) del artículo 44 del
presente reglamento (...) d) Resolver el contrato bajo su responsabilidad,
cuando tenga la obligación de reparar el bien y no lo satisfaga en un plazo
razonable, no mayor a treinta días a partir del recibo del artículo
(...)”. De esta forma, se puede evidenciar que desde la fecha de la entrega
de la motocicleta, para ser reparada, el tres de setiembre del dos mil siete
(folio 04) a la fecha de la comparecencia, veintiocho de octubre del dos mil
ocho, había pasado sobradamente el mes de plazo para la reparación del
artículo, por lo que procede declarar con lugar la presente denuncia. A folio
20 del expediente administrativo, consta un documento de descargo con el nombre
de Escudería Europea S. A., si bien se encuentra firmado, no consta quién es su
suscriptor ni si cuenta con representación u autorización de la empresa para
dicha actuación, porto cual no puede ser valorado como prueba. De conformidad
con lo dispuesto en el en artículo 53 inciso a) y en concordancia con el
artículo 34 inciso a) y g) de la ley 7472, se ordena al denunciado resolver el contrato
bajo su responsabilidad y devolver monto pagado por concepto del valor de la
motocicleta adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, de setecientos
setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00), en el domicilio
del denunciante, ubicado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del antiguo
bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos administrativos y
legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto, serán a cargo de la
empresa denunciada. Asimismo, con fundamento en los artículos 57, inciso b) y
59 de la Ley de
marras, se impone a la empresa denunciada la sanción correspondiente, de un
millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00)
correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República,
el cual al momento de los hechos fue de ciento cuarenta y nueve mil quinientos
cincuenta colones exactos, toda vez que en este caso la empresa accionada no
cumplió con el deber de garantía, excediendo el plazo para el arreglo de la
motocicleta y sin repararla. Por tanto 1- Se declara con lugar la
denuncia interpuesta por Marvin Villalobos Aguilar contra Escudería Europea S.
A., por incumplimiento contractual y de garantía, estipulado en el artículo 34
incisos a) y g), relacionado con el artículo 43 de la ley 7472, y, por lo
tanto: a) Se ordena al denunciado resolver el contrato bajo su responsabilidad
y devolver lo pagado por concepto del valor de la motocicleta adquirida por el
señor Marvin Villalobos Aguilar, la suma de setecientos setenta y cinco mil
quinientos cincuenta colones (¢775.550,00) en favor del denunciante, en el
domicilio del denunciante, situado en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás,
del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro. Los gastos
administrativos y legales necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto,
estarán a cargo de la empresa denunciada, b) Se le impone la sanción de pagar
la suma de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones (¢1.495.500,00),
mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite
el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. 2- En este acto y con fundamento en
los artículos 68 de la Ley
7472 y 150 de la Ley
General de la Administración
Pública, se efectúa primera intimación Escudería Europea S.
A., en la persona de su representante Juan Diego Rincón Cordero, cédula de
identidad nueve-ciento dieciocho-doscientos siete, o en su defecto Rosario
Cordero Maduro, cédula de identidad uno-quinientos veinte-novecientos seis,
para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del
recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto:
“(...) a) Se ordena al denunciado resolver el contrato bajo su
responsabilidad y devolver lo pagado por concepto del valor de la motocicleta
adquirida por el señor Marvin Villalobos Aguilar, la suma de setecientos
setenta y cinco mil quinientos cincuenta colones (¢775.550,00) en favor del
denunciante, en el domicilio del denunciante, situado en Santo Domingo de
Heredia, Santo Tomás, del antiguo bar Las Tejitas, 50 este, casa portón negro.
Los gastos administrativos y legales necesarios para la ejecución de lo aquí
dispuesto, estarán a cargo de la empresa denunciada, b) Se le impone la sanción
de pagar la suma de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos
colones (¢1.495.500,00) (...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deberá
remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica
de Apoyo de la
Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San
José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta
metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en
tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación, proceda la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el
delito de Desobediencia a la
Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 016-08. Lic. Iliana Cruz Alfaro.
Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas.
(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) no se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0016-08.
Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández,
Asesora Legal.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº
35238.—C-520220.—(IN2010067965).
A-) Que por denuncia
presentada por Víctor Raúl Picon Panduro
contra Corporación Turística NCBC Sociedad Anónima, la Comisión Nacional
de Consumidor emitió el voto 191-10 de las diecisiete horas treinta minutos del
dieciocho de marzo del dos mil diez, visible a folios del 94 al 99, cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto
191-10. Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil diez. Denuncia interpuesta por Víctor Raúl Picon Panduro, cédula de
identidad ocho- cero sesenta y siete-cero treinta y tres, contra Corporación
Turística NCBC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta
y cuatro mil cuatrocientos; por una supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando
Primero: Que el veintidós de noviembre del dos mil siete, Víctor Raúl Picon Panduro interpuso denuncia
en esta sede contra Corporación Turística NCBC Sociedad Anónima aduciendo en
síntesis: “(...) Que el 25-09-05 adquirí el contrato de servicios No.
62320, el cual cancelé la suma de $1500, con tarjeta de crédito. Que de acuerdo
al contrato en su punto de observaciones acordamos entre otros, que el socio
adquiere un tiquete aéreo a Perú abierto. Que en las dos últimas semanas del
mes de setiembre del 2007 me contacté con dicha empresa para solicitar el
servicio del tiquete aéreo, establecido en el mismo. Que deseo indicar que
realicé todos los trámites indicados por funcionarios de la compañía vía
telefónica y de manera personal. Que a través de estas conversaciones me
informaban que el tiquete había sido reservado y comprado, pero al pedirles yo
el tiquete físicamente a la empresa, nunca me lo entregaron, y faltando un día
para el viaje, me informaron de que no podían cubrir el costo del pasaje y me vi obligado a asumir el costo del mismo para el viaje. Que
posteriormente hice el reclamo verbalmente a la empresa, sin embargo tuve
respuesta de mi reclamo el 01-10-07 en donde se me informa que el reembolso del
valor del tiquete se me entregaría quince días después ($941), el cual consta
en el documento firmado por el sr. Alfonso Tenorio
Porras (...) además consta también dicho ofrecimiento en documento firmado por
el Lic. Minor Loaiza Umaña
(...) Que a la fecha no me han cancelado el monto del dinero adeudado, me han
ido postergando la entrega con ofrecimientos falsos (...)” (folios
01-02). En virtud de lo anterior solicita la devolución del dinero pagado por
el contrato (folios 02 y 87). Como prueba de su dicho aporta /os documentos
visibles a folios 7 al 12 del expediente administrativo. Segundo: Que
mediante auto de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, dictado
por la Unidad
Técnica de Apoyo a esta Comisión, actuando como órgano
director se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesto
incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472, el cual fue
debidamente notificado a las partes involucradas (folios 28-34 y 58-72). Tercero:
Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, se celebró a las diez horas con treinta minutos del
primero de setiembre del dos mil nueve, sin la participación de la parte
denunciada, a pesar de encontrarse debidamente notificada mediante edicto,
publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta según consta
a folios 67-72 del expediente administrativo (folios 74-89). Cuarto: Que
se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la
presente resolución. Considerando Primero: Hechos Probados: Como tal y
de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado: 1.
Que el veinticinco de setiembre del dos mil cinco el señor Víctor Raúl Picon Panduro suscribió con la
empresa accionada un “contrato de servicios” que le otorgaba
beneficios de mercadeo, publicidad, turísticos y de correduría de bienes
durante el plazo de cinco años (folios 01, 08-10, 75-76, 79, 82-83 y 87). 2.
Que el consumidor pagó por el contrato citado, la suma total de mil quinientos
dólares ($1.500) (folios 01, 08, 75-76 y 79-80). 3. Que en el contrato
suscrito, la empresa accionada se comprometió a otorgarle al consumidor un
tiquete aéreo a Perú abierto (folios 01, 09 y 75-76). 4. Que la empresa
accionada no cumplió con la entrega del tiquete aéreo a pesar de las múltiples
solicitudes del consumidor, por tal motivo el señor Víctor Raúl Picon Panduro tuvo que pagar el
tiquete con su dinero (folios 01, 75-77 y 79). 5. Que mediante escritos de
fecha primero de octubre del dos mil siete, los señores Alfonso Tenorio Porras
y Minor Loaiza Umaña,
representantes de la empresa accionada, le informaron al consumidor que en un
plazo de quince días se le devolvería el dinero correspondiente al boleto
aéreo, sea la suma de novecientos cuarenta y un dólares ($941) (folios 01,
11-12, 75 y 84-85). 6. Que la empresa denunciada nunca realizó la devolución
del dinero al consumidor (folios 01, 75, 78-79, 82, 84 y 87). Segundo:
Hechos no Probados: Ninguno de relevancia para el esclarecimiento de este
caso. Tercero: Derecho Aplicable Para esta Comisión Nacional del
Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en un supuesto incumplimiento contractual y falta de información, en
los términos así previstos en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Cuarto: Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración
Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la
relación contractual entre ambas partes, toda vez que el veinticinco de
setiembre del dos mil cinco, el señor Víctor Raúl Picon
Panduro suscribió con la empresa accionada un
“contrato de servicios” que le otorgaba beneficios de mercadeo y
publicidad, turísticos y de correduría de bienes hasta el veinticinco de
setiembre del dos mil diez (folios 01, 08-10, 75-76, 79, 82-83 y 87). Lo
anterior se puede corroborar con vista en el contrato 62320 visible a folios
09-10 del expediente administrativo. Por dicho contrato, el señor Víctor Raúl Picon Panduro pagó la suma total
de mil quinientos dólares ($1.500) de contado mediante su tarjeta de crédito
(folios 01, 08, 75-76 y 79-80). Es importante resaltar que en el contrato
suscrito, la empresa accionada se comprometió a otorgarle al consumidor un
tiquete aéreo a Perú abierto, en el plazo de vigencia de ese contrato, sea
hasta el veinticinco de setiembre del dos mil diez (folios 01, 09 y 75-76). No
obstante lo anterior, la disconformidad del consumidor radica en el hecho de que
la empresa accionada en ningún momento ha cumplido con los beneficios
prometidos en el contrato de fecha veinticinco de setiembre del dos mil cinco,
pero principalmente, que nunca otorgó el tiquete aéreo a Perú y que por tal
motivo, el consumidor tuvo que cancelarlo por su cuenta, toda vez que la
reserva del mismo ya se había realizado por gestiones iniciadas por la empresa
accionada (folios 01, 75-77 y 79). Para esta Comisión, los escritos de fecha
primero de octubre del dos mil siete, en los cuales, los señores Alfonso
Tenorio Porras y Minor Loaiza Umaña,
representantes de la empresa accionada, le informaron al consumidor que en un
plazo de quince días se le devolvería el dinero correspondiente al boleto
aéreo, sea la suma de novecientos cuarenta y un dólares ($941), constituyen
plena prueba del hecho denunciado y que efectivamente denotan un claro
incumplimiento contractual en los términos establecidos en el artículo 34
inciso a) de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (folios 01,
11-12, 75 y 84-85). Es importante comentar que la empresa denunciada ofreció
servicios de turismo por el contrato suscrito y por ello además, se comprometió
a entregar un boleto aéreo abierto a Perú, no obstante, a pesar de las
múltiples insistencias del consumidor para hacer valer su derecho, dicha
empresa no le otorgó el beneficio prometido. Aunado a lo anterior, dicha
empresa tampoco ha demostrado tener un procedimiento oportuno, claro y directo
que le otorgue a los consumidores en general, información sobre la forma de
ejecución de los contratos o de hacer valer los beneficios y derechos,
situación que evidentemente colocó al denunciante en una posición de confusión
que incluso lo indujo a error, debido a la escasa y engañosa comunicación que
la empresa accionada le otorgó, concretamente sobre la entrega del tiquete
aéreo a Perú, el cual nunca se formalizó. Por tal motivo el consumidor canceló
con su dinero el tiquete cuestionado, máxime que la empresa accionada había
iniciado las gestiones necesarias para que el consumidor realizara el viaje,
sin embargo la información otorgada al respecto nunca fue clara, real y
suficiente, hasta el punto repetimos, que el consumidor cayó en confusión que
lo obligó inclusive a cancelar por su cuenta el tiquete aéreo a Perú. Si bien
es cierto, la empresa accionada se comprometió en fecha primero de octubre del
dos mil siete a devolver el dinero correspondiente al costo del tiquete, esto a
través de dos notas de sus representantes, tal entrega nunca se realizó y
tampoco le fue otorgada al consumidor una explicación clara y oportuna sobre el
incumplimiento a tal compromiso (folios 01, 75, 78-79, 82, 84 y 87),
ratificando tal hecho el incumplimiento de contrato antes mencionado, aunado a
una clara falta de información en los términos establecidos en el artículo 34
inciso b) de la Ley
7472. En esta línea de ideas, el señor Víctor Raúl Picon
Panduro, durante la audiencia oral y privada indicó
lo siguiente: “(...) en este contrato que tiene vigencia de cinco años,
que todavía no se han completado (...) no he recibido prácticamente nada de las
promesas que ellos me han ofrecido y dentro de esas cosas que me ofrecieron
también está este lo del tiquete que eso (...) tampoco se dio (...) en varias
ocasiones he tratado de contactarme con estas personas y cuando yo llegue a las
oficinas de ellos (...) ya se habían mudado (...) justamente traté de hacer
efectivo este pasaje y este tiquete y entonces ahí es donde sucedió toda esta
situaciones y las cartas y todo estas cosas y cuando quise nuevamente
contactarme con ellos después de eso (...) esperando cada vez que pasaba los
días, las semanas que me devolvieran ese dinero tampoco y las últimas veces
cuando yo llegué ahí ya no estaban (...) entonces no he podido contactarme digamos
debidamente para utilizar los servicios (...)” (folios 76-77 y 87). La
empresa denunciada, en ningún momento demostró haber informado al consumidor
denunciante sobre las razones exactas por las cuales no podían hacer efectivo
en un primer momento la entrega del tiquete aéreo y en un segundo momento, las
razones por las cuales no se le devolvió el dinero invertido en la compra de
ese boleto aéreo, a pesar que tenían la carga de la prueba para ello. En tal
línea de ideas, cabe indicar que en el auto de apertura se le indicó a las
partes que: “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notaría/es, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. (...)” (folio 30). Ahora bien, sobre este derecho a la
información, la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472,
establece muy claramente en su numeral 34 inciso b) este deber de información
de la siguiente forma: “(...) Son obligaciones del comerciante y el
productor, con el consumidor, las siguientes: (...) b) Informar suficientemente
al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que
incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la
naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las
características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque,
el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel
del establecimiento comercial y de cualquier otro dato determinante
(...)”. Desde esta perspectiva y por lo anteriormente indicado, ha
quedado demostrado en autos, que en ningún momento se le brindó la información
suficiente al consumidor sobre el procedimiento para hacer efectivo los
beneficios otorgados por el contrato de servicios 62320, información que
resultaba de importancia en este tipo de contratos. Por todo lo anterior, se
desprende claramente que por parte de la accionada existió un incumplimiento en
ese aspecto, al no brindar una información suficiente y clara al consumidor. Quinto:
Establecido lo anterior, estima esta Comisión que la presente denuncia debe ser
declarada con lugar, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió
con los ordinales 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende se le ordena a dicha accionada,
conforme con las potestades de este órgano y tomando en consideración la
petitoria del denunciante, proceder a la devolución de la suma de mil
quinientos dólares ($1.500,00), correspondientes al dinero cancelado por el
consumidor el día de la suscripción del contrato cuestionado. Dicha devolución
deberá realizarse en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante, esto es en San José, San Juan de Tibes,
Residencial Parques del Norte, casa F-16. Igualmente se le impone de
conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción
correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del
incumplimiento como la participación del infractor en el mercado de
comercialización de servicios turísticos, así como el grado de intencionalidad,
por lo que se fija en el monto de un millón cuatrocientos doce mil colones
exactos (¢1.412.000,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo
establecido en la Ley
de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue
de ciento cuarenta y un mil doscientos colones exactos (¢141.200,00).
Finalmente en cuanto a la petitoria de daños y perjuicios (daño moral) no
resulta de recibo dicha pretensión en esta sede administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, siendo esos extremos
resorte exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. Por Tanto.
1. Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Vlctor
Raúl Picon Panduro contra
Corporación Turística NCBC S. A., por incumplimiento contractual y falta de
información, según lo establecido en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y por lo tanto: a) Se le ordena a la accionada devolver
al denunciante la suma de mil quinientos dólares ($1.500,00) correspondientes
al dinero cancelado por el consumidor el día de la suscripción del contrato
cuestionado, en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante,
situado en San José, San Juan de Tibes, Residencial Parques del Norte, casa
F-16. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos
doce mil colones exactos (¢1.412.000,00), mediante entero de gobierno en un
banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o
copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa, c) Se ordena
enviar copia del expediente administrativo al Ministerio Público para lo que en
derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la Ley
7472 y 343, 345 y 346 de la
Ley General de la
Administración Pública. 2. En este acto y con fundamento en
el artículo 68 de la Ley
7472 y 150 de la Ley
General de la Administración
Pública, se efectúa primera intimación al representante legal
de la empresa Corporación Turística NCBC S. A., señor Minor
Loaiza Umaña, cédula de identidad uno-setecientos
cincuenta y uno-quinientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla
con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(...) a) Se le ordena a la accionada
devolver al denunciante la suma de mil quinientos dólares ($1.500,00)
correspondientes al dinero cancelado por el consumidor el día de la suscripción
del contrato cuestionado, en dinero en efectivo, en el domicilio del accionante, situado en San José, San Juan de Tibás, Residencial Parques del Norte, casa F-16. b) Se le
impone la sanción de pagar la suma de un millón cuatrocientos doce mil colones
exactos (¢1.412.000,00) (...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe
remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica
de Apoyo de la
Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San
José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta
metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en
tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el
delito de Desobediencia a la
Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1874-07. Lic. Iliana Cruz Alfaro.
Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas
(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) No se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1874-07.
Notifíquese.—Lic. Silvia Calvo Hernández,
Asesora Legal.—O. C. Nº 8323.—Solicitud Nº
35238.—C-640070.—(IN2010067967).
A-) Que por denuncia
presentada por Yorleny Rojas Calderón contra Negro
Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez,
visible a folios 67 a
70 vuelto, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo
texto íntegro es el siguiente: Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez. Vista la denuncia interpuesta
de Yorleny Rojas Calderón contra Negro Azabache NAÑ
Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima, mediante escrito de
fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, Se Resuelve: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-,
(Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada
mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) Denuncio a Negro Azabache NAÑ S.A. (...) también a Rojo PTYR Turquesa S. A. (...) Por los
siguientes hechos: El día 7-08-2006 yo Yorleny Rojas
Calderón di una prima de $198, como amarre de contrato para la compra de esta
casa a Negro Azabache con el recibo Nº 058. El día 10-8-06 Yo Yorleny Rojas Calderón di la segunda prima de $1.806 con el
número 38. El día 18-09-2006 Yo Yorleny Rojas
Calderón di la tercera prima de $ 2.000 con el Nº 178, y queda por cancelada la
prima, por compra de una casa por el monto de $20.000, el cual quedaría
debiendo $ 16.000. El día 30-09-2006 Yo Yorleny Rojas
Calderón Firme escritura de traspaso en San José (sic) a las 2:00p.m. y que este mismo día me constituí deudora de Amarillo OPP
Verde S. A. personería inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, tomo
1634, folio 175, asiento 190. Por motivo del gran incremento de los Intereses
hice una hipoteca con el Banco Nacional de Cosía Rica (Adjunto aquí todas las
copias). Desde esta fecha 30-09-2006 hasta el día de hoy 23 de octubre del
2008, el condominio comprado para estrenar presenta los siguientes problemas
estructurales: Los Condominios están construidos en el antiguo botadero de
basura de Jaco, la
Municipalidad dio el permiso sabiendo que no era un lugar
para vivir, lo primero que yo hice fue averiguar en Internet y preguntar a la Municipalidad todo
estaba bien, y de modo que la
Municipalidad es del Gobierno, y son ellos en quien los Ticos
debemos Confiar ya que ellos están para ayudarnos, algo que aquí no hicieron.
-Por un costado (ver plano) pasa un río, que antes era muy pequeño, pero ahora
después de casi 3 años a aumentado su caudal con mucha fuerza, y cada vez que
llueve se desborda sin ningún control ya que fue cortado su curso Natural. -Los
condominios se encuentran construidos en un nivel más bajo que el río por esta
razón, el agua se filtra por las paredes y pisos. -Los Tanques sépticos se
encuentran saturados de Agua, ya que según dice mucha gente nativa de este
pueblo que esa propiedad era una laguna que lamentablemente yo desconocía, es
imposible utilizar las pilas, el inodoro y la ducha. -Las Calles son inutilizables
cuando llueve se llena de lado a lado igual o peor que el mismo Río, es
imposible llegar a nuestras casas ya que esta es nuestra calle principal, y no
nos han querido ayudar. -En Invierno los Condominios son inhabitables, pese a
que hemos tratado de arreglarlos por nuestros propios medios el cual, de mi
parte y e invertido 6.000.000 millones de colones, dinero que e perdido, por
que no me a servido de nada. -A pesar de tantas solicitudes verbales, escritas
y telefónicas la empresa se a negado a cumplir a
cabalidad con la garantía de 5 años que establece la ley. -Esta Empresa nos
falto de palabra por que nos prometieron diques para el Río, y esta es fecha
que, apenas hicieron 3 y ya están deteriorados por el mismo río, también nos
aseguraron y lo tenemos por escrito que uno de los Integrantes don Roberto Mariaca afirma que los Condominios no se Inundan, y que
están construidos en un lugar a salvo de Agua, el cual es Mentira”. -Yo
personalmente he llamado a Don Roberto Mariaca con
suplicas de ayuda, pero él se me a negado muchas veces (sic), ignorando mis
solicitudes. (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un
incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información,
vicios ocultos y/o publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento
de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.) Téngase como
denunciante a Yorleny Rojas Calderón y como
denunciado a Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad
Anónima, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en
caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse
cada uno de los actos, a los cuales está facultado el mandatario, de manera que
sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente
autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá
adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y
¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Precédase a indagar
la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Yorleny Rojas
Calderón en su condición de denunciante, y a Negro Azabache NAÑ Sociedad
Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima en su condición de denunciado
para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del jueves primero de
julio de dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos
y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa
inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución
–auto de apertura- procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del
acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de presupuesto ordinario de la república, que
a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cincuenta y nueve
mil trescientos cincuenta colones (¢159.350,00). De igual manera puede ordenar
el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2:
denuncia formulada el día veintitrés de octubre de dos mil ocho; en folios 3 y
4: copias fotostáticas sin certificar de comprobante de constitución emitidos
por el Banco Nacional; folios 6 y 7: copia fotostática sin certificar de
contrato de compraventa, de fecha 08 de agosto de 2006; folios 8 y 9: copia
fotostática sin certificar de recibos por dinero números 58, 178 y 0139038;
folios 10 a
20: copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública,
otorgado en San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre
del dos mil seis; folios 21 a
25: copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura pública
otorgado en San José, a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil seis;
folios 26 y 27: copia fotostática sin certificar de testimonio de escritura
pública, otorgado en San José, a las nueve horas y diez minutos del cuatro de
octubre del dos mil seis; folio 28: copia fotostática sin certificar de plano
catastrados número P-1095919-2006; folios 40 a 51: copias fotostáticas sin certificar de
informe de la Ingeniera
Ana Silvia Castro González, número de carné ICO-17728. Prevención
a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso
de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al
Consumidor (PACO) de la
Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este
órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a
éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la
etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos
337 y siguientes de la Ley
General de la Administración
Pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos v Promoción de la
Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales,
si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez
que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Terceros de
buena fe: El ordinal 144 de la Ley General de Administración Pública, dispone
que el acto administrativo no podrá surtir efecto ni
ser ejecutado en perjuicio de derechos subjetivos de terceros de buena fe,
salvo disposición expresa o inequívoca en contrario del ordenamiento. Según los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) y en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, el debido proceso y el derecho de defensa bajo los
cuales se rige el procedimiento administrativo engloban una serie de garantías
que se le deben respetar al administrado cuando es parte de un procedimiento de
naturaleza administrativa. De esta manera la Procuraduría General
de la República
se ha pronunciado sobre estos aspectos estableciendo que “(...) toda
persona tiene absoluto derecho a defenderse con amplitud en cualquier proceso
que inicie la administración y que pueda afectarle en sus derechos e intereses.
El derecho al debido proceso comprende, como primer elemento, el conocimiento
de las actuaciones en forma amplia (...). “(Dictamen N° C-132-89 de 27 de
julio de 1989). Asimismo debe entenderse que el objetivo fundamental del
procedimiento es la búsqueda de la verdad real y que la Administración
tiene el deber de resolver no sólo valorando lo que la parte argumenta, o con
lo que consta en archivos y documentos, sino que la Administración
se encuentra en el deber de realizar las actuaciones conducentes y necesarias
con el propósito de corroborar los hechos bajo los cuales se sustentará la
resolución final con el objetivo de resolver de la mejor manera el asunto
sometido a su decisión, buscando en todo momento la “(...) verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final (...)”
(artículo 214 inciso 2 de la LGAP).
Por lo t anto se Resuelve: Comunicar a Amarillo OPP
Verde Sociedad Anónima y Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima, que Yorleny
Rojas Calderón ha presentado ante la Comisión Nacional
del Consumidor una denuncia en contra de Negro Azabache NAÑ Sociedad Anónima y
Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima. En virtud de lo anterior, se les previene
que pueden apersonarse al procedimiento seguido en el expediente administrativo
1655-08, en aras de proteger sus derechos de tercero de buena fe, en vista de
que figuran como fideicomisario principal y fiduciario respectivamente, según
documentación visible a folios 10
a 20 del expediente administrativo. Lo anterior: en
resguardo del principio de seguridad jurídica que informa este procedimiento y
del artículo 144, punto 1, de la
Ley General de la
Administración Pública.- Órgano director. Lic. Judith
Alvarado Villalobos. Notifíquese. (...)”. B-) Que mediante resolución de
las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil diez se
incorpora a la litis al Banco Nacional de Costa Rica como tercero de buena fe (folios
113 a
114 v). C-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las ocho horas del siete de mayo de dos mil diez
(auto de apertura visible a folios del 67 a 70 v), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador
visibles a folios del 73 a
77; 82 a
86; 91 a
95 y 100 a
105. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Yorleny Rojas Calderón (denunciante); Negro
Azabache NAÑ Sociedad Anónima y Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima
(denunciados) y Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad
Anónima, Amarillo y Banco Nacional de Costa Rica para que comparezcan a las
diez horas con treinta minutos del lunes dieciocho de octubre de dos mil diez,
a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de
esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut,
doscientos metros norte v ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios del 73 a 77; 82 a 86; 91 a 95 y 100 a 105, de las que se colige que no se pudo
localizar a las denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este
medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el
Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 1655-08. Notifíquese.—Lic.
Judith Alvarado Villalobos, Órgano Director.—O.
C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-688520.—(IN2010067968).
A-) Que por denuncia
presentada por Juan Luis Quiñones Camacho contra El Coco Airlines S. A.
(Turista Inteligente), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas
del cuatro de octubre del dos mil siete, visible a folios 24 a 28, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete. vista la denuncia
interpuesta por Juan Luis Quiñones Camacho contra El Coco Airlines S. A.
(Turista Inteligente) mediante escrito de fecha 11 de mayo del 2006, Se
Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley
de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), N°
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996),
por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada.
(La numeración de la Ley N°
7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada
en el diario oficial La
Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...)Que el 14/03/2006 compre paquete de viaje para dos personas que me
ofrecía tiquete aéreo San José-México-San José, traslados y cuatro noches de
hospedaje en la ciudad, además de otros tours en la ciudad por un monto total
de novecientos sesenta y seis dólares. Que posteriormente a la compra se me indicó
que la fecha de salida seria el día 12 de abril a las doce cero cinco de la
mañana (...) Que posteriormente a la cancelación de la factura, dos días antes
del viaje me indican que la salida será el día trece de abril a las doce cero
cinco de la mañana, o sea un día menos de lo que había pagado y de los días que
se me habían ofrecido por diferentes medios tanto vía Internet en su página web, así como correo electrónico y finalmente de manera
personal de conformidad con la factura cancelada. No se cumplió con lo que se
me ofreció puesto que el vuelo partió el día trece regresando el día dieciséis
de abril por lo que considero se me adeuda un día y una noche de paseo por la
que pague. Petitoria que me cumplan con lo que en principio se me ofreció o sea
una noche en México o en su defecto el pago proporcional en dinero que yo pague
por ese día que no se me dio. (...)” la anterior narración de hechos
podría constituir un eventual incumplimiento de contrato, falta de información
y publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción
de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de
la Ley General
de la
Administración Pública (L.G.A.P.).
Téngase como denunciante a Juan Luis Quiñones Camacho y como denunciada a El
Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente), cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice,
“(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del
derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del
poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los
actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el
artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de
abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la ley 7472. Precédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Juan Luis Quiñones Camacho en su condición de denunciante, y a El Coco
Airlines S. A. (Turista Inteligente) en su condición de denunciada; para que
comparezcan a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante
Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio
rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y sí estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su
resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C.,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢124.850). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual
las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado
en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.
Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito del 11/05/06, copia confrontada de voucher
de servicio Nº 003-06, copia confrontada de factura Nº 371, copias confrontadas
de impresiones de pantalla y copia confrontada de certificación de personería
jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la ley 7472. 66 de su reglamento
y los artículos 2 y 3 efe la ley sobre resolución alterna de conflictos y
promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si
en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un
arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán
los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente N° 767-06. Órgano Director, Lic. Andrea
Gallegos Rodríguez. Notifíquese. B-) Que no fue posible notificar a las partes
en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 30 al 35; 43
a 52; 56
a 59, 66
a 71. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De
la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las catorce horas del cuatro de octubre del dos
mil siete (auto de apertura visible a folios del 24 a 28), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del
notificador visibles a folios del 30 al 35; 43 a 52; 56 a 59, 66 a 71. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Luis Quiñones Camacho (denunciante) y
El Coco Airlines S. A. (Turista Inteligente) para que comparezcan a las ocho
horas con treinta minutos del martes diecinueve de octubre de dos mil diez, a
la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 30 al 35; 43 a
52; 56 a
59, 66 a
71, de las que se colige que no se pudo localizar a las denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 767-06.
Notifíquese.—Lic. Judith Alvarado Villalobos,
Órgano Director.—O. C. Nº 8323.—Solicitud
Nº 35238.—C-453920.—(IN2010067970).
A-) Que por denuncia presentada
por Luis Omar Trejos Rodríguez contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., la Comisión Nacional
de Consumidor emitió el voto 325-07 de las diecisiete horas cuarenta minutos
del dieciocho de julio del dos mil diez, visible a folios del 56 al 60, cuyo
texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor.
Voto 325-07. Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cuarenta
minutos del dieciocho de julio del dos mil siete. Denuncia interpuesta por el
señor Luis Omar Trejos Rodríguez, cédula de identidad seis-doscientos
treinta-setecientos sesenta y seis, contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y
dos; por supuesto incumplimiento de garantía, según lo establecido en los
artículos 34 incisos a), g) y I) en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando
Primero: Que mediante denuncia recibida el cuatro de enero del dos mil
seis, el señor Luis Omar Trejos Rodríguez, interpuso formal denuncia contra
Arroba Celular GAA Punto Com S. R. L; argumentando en
síntesis que el 14 de julio del 2005, adquirió en Arroba Celular, un teléfono
Marca Nokia 1100, con serie 010274002827961, por un monto de cuarenta y cinco
mil colones (¢45.000,00). Por otro lado aduce el consumidor que, transcurrido
mes y medio de uso, el teléfono no recibía las llamadas, por lo que lo ingresa
al local para reparación y se lo entregaron 12 días después en buenas
condiciones (en ese momento era acompañado de los señores Ronald Monge Leitón y Henry Zamora Rivera). Señala además el denunciante
que, aproximadamente dos meses después no podía escuchar cuando le ingresaban
las llamadas, por lo que lleva el teléfono a la tienda en Cartago y, al ser
revisado el teléfono, le indican que no pueden dar con el daño y que
posiblemente sea por un raspón que muestra el teléfono, que sería enviado a
revisión a la tienda de Curridabat. Añade el denunciante que personalmente lo
lleva a la tienda con el fin de que le agilicen el trámite, donde le informan
que se lo entregarían reparado. No obstante, pasados 15 días el teléfono
continuaba con los mismos problemas. En virtud de lo anterior, el consumidor
solicitó, que le entreguen otro teléfono nuevo que no sea del mismo modelo o
que se le entregue otro teléfono aunque no sea de la misma marca, aunque tenga
que pagar la diferencia o la devolución del dinero (folios 1-3). Durante la
comparecencia, el consumidor solicitó la devolución del dinero (folios 53 y
54). Aporta como prueba documento, visible a folios 5 del expediente
administrativo. Segundo: Que mediante auto de las trece horas diez
minutos del dos de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34
de la Ley de
Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, el que
fue debidamente notificado a las partes (folios 20 al 36). Tercero: Que
la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, se realizó a las trece horas treinta y cinco minutos
del treinta de junio del dos mil seis, sin la participación de la parte
denunciada; a pesar de haber sido debidamente notificado mediante acta de
notificación visible a folio 33 (folios 38-54). Cuarto: Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución. Considerando Primero: Hechos probados: Como tales y
de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los
siguientes: 1. Que el catorce de julio del dos mil cinco, el señor Luis Omar Trejos
Rodríguez adquirió en Arroba Celular Cartago; un teléfono celular, marca Nokia
1100, serie 010274002827961, por un monto total de cuarenta y cinco mil colones
(¢45.000,00) (folio 5). 2. Que la empresa accionada otorgó al
accionante garantía sobre el teléfono celular por el
plazo de un año (folio 5). Segundo: Hechos no probados: De
relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene por no demostrado: 1.
Que la accionada le haya entregado al consumidor un teléfono nuevo u otro de
similares características. 2. Que las condiciones que presenta el teléfono
celular sean atribuibles a manipulación o mal uso por parte del consumidor. Tercero:
Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un supuesto incumplimiento de
garantía, en los términos previstos por los incisos a), g) y I) del artículo
34, en relación con el 43 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), 7472. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos
de juicio que obran en autos, es necesario recordar que, en casos como el
presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de
una de las partes, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el
artículo 315 de la Ley
General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “(...) 1- La
ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas de la
Administración o de la contraparte (...)”, toda vez que
bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real, tutelado por los
artículos 214, 221 y 297 de la
Ley General de la Administración
Pública y el Principio de Inocencia, consagrado en el ordinal
37 de la
Constitución Política, lo que al tenor de la citada
disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes
bajo las reglas de la sana crítica. Quinto: Sobre las condiciones de la
contratación: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de
la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración
Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la
relación contractual entre Luis Omar Trejos Rodríguez y la empresa Arroba
Celular GAA Punto Com S. R. L, toda vez que, según se
observa de la factura de compra 394, el señor Trejos Rodríguez adquirió en ese
establecimiento comercial un teléfono celular, marca Nokia 1100, serie
010274002827961, por un monto total de cuarenta y cinco mil colones
(¢45.000,00) (folio 05). Sexto: Sobre las condiciones e incumplimiento
de la garantía: Ahora bien, manifiesta el consumidor que la empresa accionada
le otorgó un año de garantía sobre el teléfono, tal y como se desprende de la
factura de compra 394 (folio 05). Por otro lado aduce el denunciante que el
teléfono celular comenzó a darle problemas, específicamente “no recibía
las llamadas”, por lo que ingresa el teléfono celular al taller de
servicio, entregándoselo doce días después reparado. ‘Posteriormente,
refiere et accionante que, a los dos meses siguientes
de la primera reparación, nuevamente el teléfono celular le falla, por lo que
lo ingresa en una segunda ocasión, por cuanto “no escuchaba cuando le
ingresaban las llamadas”, el teléfono le fue devuelto con la advertencia
de que no le daría más problemas; siendo que en enero del 2006 nuevamente le
falla “vibrando impidiendo escuchar la llamada recibida”. De los
argumentos expuestos y del elenco de pruebas que constan en autos, se tiene por
efectivamente demostrado que el consumidor ejerció su derecho de garantía
dentro del periodo conferido. Como corolario de lo expuesto, el accionante ofrece dentro de la evacuación de la prueba
testimonial dos testigos, entre los cuales uno de ellos manifestó “(...)
él llegó compró el teléfono y como al mes y medio o dos meses a él no le
entraban las llamadas y no le entraban y nosotros mismos lo llamábamos por
teléfono y no le entraban y no le entraban (...)” (folio 46). En otra
manifestación, durante la comparecencia indicó que “(...) Se dejó el
teléfono en la tienda y sí pero no querían hacerse responsables; de que no, que
el teléfono estaba bueno, que fue por culpa de tal cosa, o algo así verdad y
ellos estaban oponiéndose a la reparación también (...)” (folio 48). En
razón de lo anterior, se tiene por demostrado que el teléfono fue ingresado a
reparación al taller de servicio, siendo el mismo que otorgara la garantía por
un año y, a pesar de que no se cuenta con boletas de servicio de ingreso de
reparación o documento alguno que evidencie las condiciones o daños al momento
de solicitarle la garantía, se tiene por demostrado que el teléfono presentó
fallas por lo que el accionante ingresó a reparar el
teléfono, pues éste presentaba un problema de funcionamiento y en consecuencia,
le asistía el derecho de ejercitar la garantía ante el comerciante. En tal
línea de ideas, es criterio de esta Comisión que la empresa Arroba Celular GAA
Punto Com S. R. L no ha cumplido con las condiciones
de la garantía, pues el teléfono celular no ha sido reparado a satisfacción del
consumidor. Establecido lo anterior, considera este Órgano que la presente
denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que, con su actuar, esta
empresa incumplió con el ordinal 34 incisos a), g) y I) en relación con el
artículo 43 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 y, por
ende, se ordena a Arroba Celular GAA Punto Com S. R.
L. devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00)
correspondientes al valor del teléfono celular, esto contra la entrega del
mismo, en caso de que no lo hubiere hecho ya. La devolución que debe realizarse
en el domicilio del accionante, situado en La Unión de Cartago,
Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa
151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda. De igual
forma, se le impone a la empresa Arroba Celular GAA Punto Com
S. R. L., de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la
sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración tanto de la
gravedad del incumplimiento y la participación del infractor en el hecho
denunciado, así como el grado de intencionalidad, toda vez que en este caso el
representante de la empresa no ha cumplido con el deber de garantía; por lo que
se fija en el monto de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos
colones (¢1.248.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo
establecido en la Ley
de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue
de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢24.850,00). Por
Tanto 1. Se declara con tugarla denuncia interpuesta por Luis Omar Trejos
Rodríguez contra Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., por incumplimiento de garantía e incumplimiento de
contrato, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y I) en
relación con el artículo 43 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y
por lo tanto: a) Se le ordena devolver la suma de cuarenta y cinco mil colones
(¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, lo anterior contra
la entrega del mismo, devolución que debe realizarse en el domicilio del accionante: La Unión, Cartago, Tres Ríos, San Rafael, Barrio Los
Sauces, del Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa
151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda, b) Se le
impone a la accionada la sanción de pagar un millón doscientos cuarenta y ocho
mil quinientos colones (¢1.248.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante
entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta
instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el
pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor, para su conocimiento y resolución dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de su notificación. 2. En este acto y con fundamento en
el artículo 68 de la Ley
7472, así como el 150 de la
Ley General de la Administración
Pública, se efectúa primera intimación al representante de la
empresa Arroba Celular GAA Punto Com S.R.L., señor Douglas Campos Agüero, con cédula de
identidad uno-quinientos cincuenta y cinco- trescientos veintiséis; en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por
Tanto: “(...) a) Se le ordena devolver la suma de cuarenta y cinco
mil colones (¢45.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, lo
anterior contra la entrega del mismo, devolución que debe realizarse en el
domicilio del accionante: La Unión, Cartago, Tres
Ríos, San Rafael, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Águila Roja, 100 metros al este, 125 metros al sur, 100 metros al este, casa
151-F, color blanco con verjas negras, ubicada a mano izquierda, b) Se le
impone a la accionada la sanción de pagar un millón doscientos cuarenta y ocho
mil quinientos colones (¢1.248.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante
entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta
instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el
pago de la multa (...)”. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite ese hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
Voto, proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. De
igual manera, de no cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el presente
voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado. Notifíquese. Expediente 040-06. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge
Jiménez Cordero. Lic. Marianela Núñez Piedra (...)” B-) Que no fue
posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) No se pudo localizar a la denunciada en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte accionante notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 040-06. Notifíquese.—Lic. Silvia
Calvo Hernández, Asesora Legal.—O. C. Nº
8323.—Solicitud Nº 35238.—C-517670.—(IN2010067972).
Proceso administrativo
ordinario expediente Nº 1470-09 Sandra Li Cousin de
forma personal y en representación de Charles Broger
contra Brepal Limitada. Departamento Técnico de Apoyo
a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas siete minutos
del diecinueve de mayo de dos mil diez. A- Vista la denuncia interpuesta de
Sandra Li Cousin de forma personal y en
representación de Charles Broger contra Brepal Limitada, mediante escrito de fecha veinte de julio
del dos mil nueve, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario
por supuesta infracción a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada.
(La numeración de la Ley Nº
7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada
en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)
Que los días 02/05/09 entregamos la suma de $3000, el día 06/05/09 pagamos la
suma de $1500, y el día 23/05/09 cancelamos la suma de ¢ 870.000 todos estos
dineros para la confección e instalación en nuestra casa de varios muebles de
cocina al piso y aéreos, incluyendo isla en roble, además de 15 puertas para
interiores en laurel, y rodapiés. Además se aportan recibos donde constan los
dineros pagados en dólares y en colones y el saldo pendiente en caso de entregar
los trabajos contratados. Los muebles de cocina debían estar instalados el día
22/05/09 y lo demás posteriormente, sin embargo al día de hoy no ha instalado
más que las armazones de melanina. En varias oportunidades se le ha pedido que
cumpla con lo contratado sin tener una respuesta positiva, incluso el día 24 de
junio del 2009 la licenciada Mery Ellem Sánchez de
esta Plataforma realizó negociación telefónica misma que no se cumplió, ya que
se había comprometido a entregar los muebles, las puertas y los trabajos
pendientes o en su defecto el dinero pagado el día 14/07/09, sin embargo no fue
así(...). La anterior narración de hechos podría
constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de
información. Arrogúese este despacho el conocimiento
de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.) Téngase como
denunciante a Sandra Li Cousin de forma personal y en
representación de Charles Broger y como denunciado a Brepal Limitada, cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente con menos de tres meses de emitida que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del
administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por
simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que
en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse
cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que
sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente
autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá
adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales)
y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se
advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax),
en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las
partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán
indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y
el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo
anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 7472. Precédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Sandra Li Cousin de forma personal y en representación de Charles Broger en su condición de denunciante, Brepal
Limitada, en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas,
treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, a la comparecencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso
2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución
-auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del
acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la lev de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢ 182.350,00). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley Nº
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2
denuncia formulada el día veinte de julio del dos mil nueve, en folios 3 a 10, fotocopia sin
certificar de cédula de la denunciante, cédula de residente permanente,
facturas de contado números 409, 410, 412, 411, 413, 067, 068, nota de
corrección, recibos por dinero número 0075553 y 0075554. Prevención a la parte
denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya
realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al
Consumidor (PACO) de la
Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este
órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a
éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la
etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos
337 y siguientes de la lev general de la administración pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su
reglamento y los artículos 2º y 3º de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director.
Lic. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. B- Que no fue posible notificar a
las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su
representante en forma personal, ver folios del 28 al 31. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la
Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las quince horas siete minutos del diecinueve de
mayo del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 24 a 25), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del
notificador visibles a folios del 28 al 31. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Sandra Li Cousin
de forma personal y en representación de Charles Broger
contra Brepal Limitada, para que comparezcan a las
ocho horas, treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 28 al 31 del expediente administrativo, de las que se colige que no
se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas,
se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser
posible notificar a la parte accionante notifíquese
por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos
por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 1470-09.—Notifíquese.—Lic.
Adriana Padilla Rodríguez, Órgano Director.—O.
C. Nº 8323.—Solicitud Nº 35238.—C-418220.—(IN2010067974).
ACTA DE
NOTIFICACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la
empresa Yaleska Utensilio S. A., cédula jurídica
3-101-438399, se procede a notificar por medio de publicación de acuerdo con el
artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública, por tres veces consecutivas, el Acto Final del
Procedimiento de Resolución Parcial de Contrato y Sanción de Apercibimiento de la Contratación Directa
2009CD-3411 Nº 5201-0194-2010, el cual se encuentra de manera íntegra en el
expediente de sanción PA-040-10. Contra la presente resolución, de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, proceden los recursos de revocatoria y apelación,
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a esta notificación.—Área de Administración de Garantías Registros y
Sanciones.—Lic. Jorge
Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. Nº
349713.—C-38270.—(IN2010068259).