AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000001-4402
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE LIMÓN
CONTENIDO
PÁGINA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO GENERALIDADES
TÍTULO
II SECTOR ENERGÍA Y EL MERCADO ELÉCTRICO
CAPÍTULO
I SECTOR ENERGÍA
CAPÍTULO
II COMPETENCIAS DEL ICE
CAPÍTULO
III PLANIFICACIÓN
SECCIÓN
I PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA NACIONAL
SECCIÓN
II PLANIFICACIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE
LA DEMANDA ELÉCTRICA NACIONAL
CAPÍTULO
IV OPERACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA
SECCIÓN
I DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN
II PROCESOS DE TRANSACCIONES
MULTILATERALES
DE MERCADO ELÉCTRICO
SECCIÓN
III DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS
DE SUBASTA
SECCIÓN
IV TRANSACCIONES BILATERALES DE
CONTRATOS
SECCIÓN
V TRANSACCIONES DE OCASIÓN
SECCIÓN
VI SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS DE
TRANSACCIONES DE MERCADO
SECCIÓN
VII MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (MER)
SECCIÓN VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DEL
MERCADO
CAPÍTULO
V OPERADOR DEL MERCADO ELÉCTRICO
NACIONAL
SECCIÓN
ÚNICA CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA (CENCE)
CAPÍTULO
VI COMPETENCIA EN EL MERCADO
SECCIÓN
ÚNICA RÉGIMEN DE COMPETENCIA EFECTIVA
TÍTULO III TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO
I OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PRIORIDAD
DE DESARROLLO ELÉCTRICO (TPDE)
CAPÍTULO II CONCESIONES DE
USO DEL AGUA Y APROVECHAMIENTO DE LAS FUERZAS HIDRÁULICAS ASOCIADAS PARA
CAPÍTULO III CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
TÍTULO IV SISTEMA MINORISTA
CAPÍTULO
ÚNICO ACTIVIDADES, DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS DESARROLLADORES DE PROYECTOS EN EL SISTEMA MINORISTA
TÍTULO V RÉGIMEN
DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO
ÚNICO ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO
UNIVERSAL Y SOLIDARIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO
TÍTULO
VI SISTEMA DE REGULACIÓN DE PRECIOS Y
TARIFAS DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS DE
CAPÍTULO
ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS
A PRECIOS Y TARIFAS
TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO
ÚNICO COMPETENCIAS DE LA ARESEP EN EL
RÉGIMEN SANCIONATORIO, PROCEDIMIENTOS Y TIPOS DE SANCIONES
TÍTULO VIII FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
CAPÍTULO
I AUTORIZACIONES GENERALES Y REFORMAS DE
LEY DE LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
CAPÍTULO II DESAPLICACIÓN Y DEROGATORIA DE LEYES
CAPÍTULO III DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
LEY GENERAL DE
ELECTRICIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La energía es un bien fundamental para la sociedad moderna. La seguridad y oportunidad de su abastecimiento, calidad, continuidad y precio, son componentes claves para la competitividad y el desarrollo sostenible de nuestro país. El progreso de un país requiere, entre otros aspectos, de un sector energético eficiente, eficaz y con capacidad de desarrollo y actualización continua.
El consumo nacional de energía comercial se triplicó en el período 1980-2009. El consumo de electricidad aumentó 4,2 veces, impulsado por el alto grado de electrificación y el incremento de los requerimientos de los distintos sectores económicos.
A una tasa media de crecimiento del 5,4% anual, el país deberá instalar en un período de doce años, una capacidad de generación eléctrica equivalente a lo instalado en los últimos cincuenta años. Esto significa que deberá adicionarse al sistema aproximadamente 2.400 MW para el año 2021, lo que implica que, entre el 2009 y el 2021 deberán invertirse aproximadamente 9.227 millones de dólares en el subsector electricidad.[1]
Otro gran reto para el país es incrementar la participación de las fuentes renovables de energía en la generación y revertir el reciente incremento de la generación térmica que alcanzó su máximo valor en el 2008 (9,2%).
Costa Rica debe tomar las previsiones necesarias, no solo para resolver los problemas de rezago que tiene el sistema eléctrico en su capacidad de generación, sino también para hacer un uso más racional y eficiente de la energía, aprovechando sus recursos en mayor proporción y en especial, mantener y aumentar el uso de fuentes renovables en la generación eléctrica.
1.- Situación y problemática del subsector
electricidad
Gracias a la buena labor de las empresas e instituciones del subsector electricidad, se ha logrado una amplia cobertura eléctrica y una buena situación tanto en la generación, como en la transmisión y distribución de electricidad en todo el país. Sin embargo, este subsector enfrenta riesgos y retos para resolverlos, por lo que se considera necesario crear un nuevo marco legal, que garantice a los habitantes del país una energía accesible para todos; de calidad, y con precios estables y razonables.
Entre esos riesgos se encuentran los siguientes:
- Alta vulnerabilidad: caracterizada por el peligro y tendencia hacia un mayor uso de combustibles fósiles importados, además del poco margen de seguridad o excedentes energéticos sostenibles en el sistema.
- Poca inversión: no se ha realizado por años, el nivel de inversión requerido, lo que amenaza con incrementar los riesgos de desabastecimiento, racionamientos o apagones, además de afectar la calidad del servicio.
- Barreras legales: existen importantes obstáculos que impiden realizar de manera oportuna las inversiones en el subsector.
- Estructura no competitiva: la presencia de pocos actores reduce las posibilidades de inversión y aumenta el riesgo y probabilidad de fallas en el suministro de energía.
- Poca interacción entre la oferta y la demanda: que no permite por ejemplo, que los consumidores autogeneren y a la vez inyecten energía eléctrica para su comercialización en la red.
El desarrollo eléctrico nacional se ha basado en la utilización de fuentes renovables, particularmente hidroelectricidad, geotermia y viento. El uso de energías limpias tiene grandes beneficios económicos, ambientales y sociales para el país. Sin embargo, desde hace unos años ha aumentado la dependencia en el petróleo para generar electricidad, lo que puede continuar de no tomar acciones prontas para impedirlo. Esta situación, en conjunto con otros factores como el cambio climático, amenaza la sostenibilidad y el desarrollo del subsector electricidad, de ahí la necesidad urgente de realizar reformas legales que permitan modernizarlo y fortalecerlo para enfrentar los retos internos y regionales que se le presentan.
Hacer la transición hacia un modelo de generación eléctrica basada totalmente en energías renovables, requiere de la instalación de mayores reservas de potencia que las habituales. El rol que el Mercado Eléctrico de América Central puede jugar es relevante, pues es el destino comercial ideal para colocar dichos excedentes de reserva cuando no se requieran en el sistema nacional.
Precisamente el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado mediante Ley N.° 7848 de 6 de noviembre de 1998, estableció entre los países de América Central y Panamá, un mercado eléctrico, que potencia las exportaciones de energías excedentes de nuestro país, con lo que se aportan nuevos ingresos que conducen a mejoras tarifarias para los consumidores nacionales.
El presente proyecto de ley busca, sin perder las capacidades actuales del subsector electricidad, aprovechar también las oportunidades del mercado eléctrico regional.
2.- Justificación del proyecto Ley general de
electricidad
Ante los problemas estructurales del subsector,
- Adecuar el marco institucional del subsector electricidad, redefiniendo con claridad los objetivos, funciones y responsabilidades de las instituciones actuales o nuevas, lo que implica complementariamente clarificar los roles del rector, regulador y agentes de mercado.
- Crear las condiciones para aprovechar plenamente las fuentes renovables de energía, actuales y futuras, y aumentar significativamente su uso en la generación de electricidad.
- Satisfacer los requerimientos de la demanda de electricidad con precios razonables y competitivos, alta calidad, confiabilidad y sostenibilidad.
- Crear un mercado eléctrico mayorista competitivo y sostenible bajo una regulación efectiva.
- Propiciar un marco de inversión transparente que permita satisfacer los requerimientos del subsector electricidad y la inclusión de una mayor cantidad de actores, aportes financieros y fuentes nacionales de energía.
- Lograr la estabilidad de los precios de la energía y una distribución universal y solidaria de este beneficio para la sociedad.
- Conservar las competencias otorgadas al ICE facilitándole su actuación en el subsector electricidad.
3.- Objetivos de la reforma de la
industria eléctrica
3.1. Objetivo general
Este proyecto de ley promueve el desarrollo eléctrico del país con base en energías renovables, garantizando precios competitivos y calidad en el servicio, aprovechando las ventajas competitivas del modelo actual e incorporando la competencia regulada en el mercado eléctrico mayorista, consolidando la universalidad y solidaridad del servicio de forma no discriminatoria y modernizando las redes eléctricas.
3.2. Objetivos específicos
Los objetivos específicos de este proyecto de ley son:
- Preservar las fortalezas de la actual industria eléctrica nacional, entre ellas la universalidad, la solidaridad, calidad y seguridad de suministro de la energía y el desarrollo basado en fuentes renovables.
- Favorecer el modelo de desarrollo basado en energías renovables nacionales, actuales y futuras.
- Introducir la competencia regulada creando un mercado eléctrico mayorista con el fin de mejorar la eficacia y la seguridad energética, incrementar la productividad y ofrecer los mejores precios para la sociedad.
- Garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica en términos de eficiencia económica y sostenibilidad.
- Garantizar que la infraestructura de generación, transmisión y distribución se fortalezca y modernice.
- Eliminar las barreras y obstáculos existentes en el actual marco jurídico, y asegurar la transparencia en el subsector electricidad.
- Conformar un clima de inversión sólido para el desarrollo eléctrico y favorecer una relación de ventaja comparativa de la industria eléctrica nacional en el MER y a nivel internacional.
4.- Aspectos característicos del
proyecto de Ley general de electricidad
Este proyecto de ley posee características innovadoras e importantes para el sector energético del país, y permite aprovechar tanto las ventajas del modelo actual del subsector electricidad y la amplia experiencia de las instituciones y empresas públicas y distribuidoras que brindan el servicio actualmente, como, la capacidad del sector privado para desarrollar proyectos. Solo con el esfuerzo conjunto de todos los actores, será posible hacer frente, oportunamente, a las inversiones que se requieren en el subsector para abastecer la demanda futura.
El modelo propuesto tiene entre otras, las siguientes características:
- Incentiva la inversión, por medio de la creación de un mercado eléctrico mayorista, con reglas transparentes y no discriminatorias.
- Incentiva la producción de electricidad con energías renovables, mediante la reducción de impuestos a equipos, maquinaria, sistemas de control o medición, y el establecimiento de precios de compra diferenciados según el tipo de fuente energética y tamaño del proyecto.
- Establece los contratos de largo plazo que permiten garantizar la compra de energía eléctrica en períodos de varios años y de esta forma garantizar una ecuación equilibrada de riesgo al inversionista.
- Crea la estructura institucional de un mercado eléctrico mayorista en competencia y regulado, que contribuirá a lograr mejores precios y cumplir con los objetivos de calidad, seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico nacional.
4.1. Fortalecimiento
de la figura del servicio público de electricidad
Esta iniciativa establece la obligación de mantener y aplicar el sistema universal y solidario, que garantiza el desarrollo de la infraestructura de redes de suministro de electricidad no rentables y la aplicación de tarifas sociales actuales o futuras, cuando corresponda.
Este
sistema será aplicado por todas las empresas distribuidoras, para lo cual
4.2. Nuevo marco institucional del
subsector electricidad
Los cambios propuestos implican el fortalecimiento de la estructura institucional de subsector, redefiniendo los roles y ámbitos de acción del rector, el regulador y el operador del sistema.
Se requiere una entidad que administre, organice y centralice las actividades del mercado eléctrico mayorista y que, en forma centralizada, administre técnicamente el Sistema Eléctrico Nacional. Sus principales funciones serán: a) administrar las transacciones del mercado, amparadas en contratos y las transacciones de ocasión; y b) servir como administrador central de las transacciones comerciales y financieras de los agentes de mercado, así como la operación técnica del sistema eléctrico. El proyecto de ley propone que esta tarea la realice un órgano de desconcentración máxima adscrito al ICE, que se denominará Centro Nacional de Control de Energía (Cence).
El ICE y sus empresas así como las empresas eléctricas municipales, deben ser fortalecidas de modo que sus facultades legales les permitan continuar y ampliar su capacidad de respuesta para atender las crecientes demandas de los usuarios. El proyecto de ley incluye un capítulo que otorga mayor flexibilidad y facultades legales que les permitan a ellas cumplir con sus objetivos y responsabilidades.
4.3. El rol del
mercado eléctrico mayorista
El mercado eléctrico mayorista permite crear un marco de reglas claras, transparentes y no discriminatorias para promover la incorporación de un mayor número de actores y lograr los objetivos de seguridad, calidad, continuidad y mejor precio de la energía eléctrica.
Los parámetros operativos del mercado son definidos previamente a su operación, como resultado de procesos de planificación energética y planificación eléctrica.
4.4. La regulación
sobre el mercado eléctrico mayorista
La regulación se realiza mediante distintas acciones: la primera, en la cual el regulador define para cada subasta, según el tipo de fuente energética y escala de producción, una banda de precios cuyo piso incluye los costos mínimos asociados y el tope refleja el costo máximo esperado de la actividad, incluyendo la rentabilidad económica. Las ofertas de producción de energía en la subasta serán válidas en la medida que pasen por este filtro regulatorio.
La segunda, consiste en la administración del régimen de competencia, para lo cual el regulador posee los instrumentos legales sancionatorios que le permitirán detectar prácticas anticompetitivas de parte de cualquier agente y corregirlas.
Por último, el regulador, continúa fijando los precios (tarifas) y ejerciendo el control sobre la calidad de los servicios públicos de generación, transmisión, y distribución de la energía eléctrica, de acuerdo con la legislación vigente.
4.5. ¿Cómo se
satisface la demanda eléctrica en el proyecto de ley?
Se
planifica la satisfacción de la demanda eléctrica nacional, por medio del
“Plan de Satisfacción de
4.6. Tipos de
transacciones de mercado
Las transacciones del mercado mayorista eléctrico serán de tres tipos:
a) Multilaterales, que se materializan por medio de contratos bilaterales de largo plazo, normalizados y diferenciados según el tipo de fuente energética o escala de producción, entre el productor y los distribuidores; y se concretan como resultado de una subasta.
b) Bilaterales, que se realizan entre un gran consumidor y un generador privado; este tipo de transacciones son de libre negociación entre los agentes.
c) De ocasión, que permiten manejar las cantidades extracontractuales y los desbalances que se produzcan, de forma que se pueda optimizar en todo momento, la satisfacción de la demanda eléctrica nacional.
4.7. Perspectivas
del desarrollador de proyectos de generación
El generador puede desarrollar proyectos, sin límite de tamaño, para el aprovechamiento de cualquier fuente energética renovable, para lo cual debe obtener un título habilitante denominado Título de Prioridad de Desarrollo Eléctrico (TPDE). Con el TPDE el desarrollador se garantiza que no tendrá conflictos en el diseño de su proyecto con otros desarrolladores y se obliga a realizar los estudios que le permitan determinar la factibilidad del proyecto.
El
desarrollador que posea un TPDE de un proyecto con estudios a nivel de
factibilidad está obligado a ofertar su producción al mercado nacional, si
dentro del plazo de dos años se encuentra una subasta planificada. De ser rechazada su oferta y en caso de no
requerirse potencia local, podrá vender su producción en el MER, una vez
aprobado los exámenes de competitividad y seguridad energética aplicados por
4.8. Rol y funciones
de las empresas de transmisión y distribución
Las empresas de transmisión y distribución estarán sujetas a un modelo específico de regulación. Las empresas de transmisión tienen la obligación de mantener las redes de acuerdo con los estándares de calidad y continuidad establecidos en la regulación y de garantizar el libre acceso a los agentes del mercado, cobrando los costos que correspondan. Las empresas de distribución deberán aplicar el sistema de universalidad y solidaridad; y planificar su crecimiento según la demanda, incluyendo aquellos casos donde no es rentable económicamente construir redes.
Las empresas de distribución deberán, en forma progresiva, desarrollar sistemas de redes inteligentes, que mejoren su desempeño y habilitarlas para que sirvan de vehículo para recolectar la energía que provenga de proyectos de generación distribuida o de eficiencia energética.
4.9. Rol de la
generación en las empresas de distribución
Las empresas de distribución deberán separar contable y administrativamente sus actividades de distribución y generación. Las empresas de distribución tendrán la posibilidad de desarrollar proyectos de generación propios, para atender la demanda eléctrica en su área de cobertura y deberán suscribir los contratos de compra de electricidad, que como resultado de una subasta se le asignen en el mercado eléctrico mayorista y del ICE generación. Los desbalances entre la oferta y la demanda que se presenten, se podrán ofertar en el mercado por medio de transacciones de ocasión.
4.10. Caracterización
del gran consumidor
Se crea la figura del gran consumidor quien, además de ser cliente de una distribuidora o del ICE generación, podrá resolver parcial o totalmente sus necesidades energéticas de forma rápida y flexible, mediante contratos bilaterales que podrá suscribir con generadores privados. El gran consumidor deberá respetar la prioridad de satisfacción de los contratos derivados de los procesos de contratación multilateral y además, pagar todos aquellos servicios que son necesarios para garantizar que reciba el servicio eléctrico en las condiciones de seguridad, confiabilidad, continuidad y calidad que se requiere.
4.11. Relación del
mercado eléctrico nacional (MEN) con el mercado eléctrico regional (MER)
Las transacciones de contratos eléctricos o de ocasión del MER, podrán realizarse a nivel nacional, siempre y cuando aprueben el examen de seguridad energética que realiza el Cence para verificar que la transacción no representa un problema para la satisfacción de la demanda eléctrica nacional. De igual forma los faltantes o sobrantes del sistema eléctrico nacional pueden ser demandados u ofrecidos en el MER. Las empresas generadoras, las de distribución y los grandes consumidores, podrán participar en el MER.
4.12. Uso de energías
renovables a nivel de redes de distribución
Se proponen incentivos para el desarrollo de proyectos que permitan aprovechar pequeños bloques de energías renovables en los sistemas de distribución eléctrica. Estos proyectos son: la generación eléctrica distribuida, el autoconsumo, la eficiencia energética, entre otros.
Asimismo,
se establecen incentivos fiscales para todo tipo de tecnología, equipos de
medición o control, y maquinaria que se requiera para el desarrollo de estos
proyectos. También se prevé que las
transacciones entre la empresa distribuidora y la persona física o jurídica que
desarrolle este tipo de proyectos, se plasme en contratos eléctricos
normalizados diseñados por
4.13. Títulos
habilitantes en el proyecto de ley
Los títulos habilitantes que propone el proyecto de ley son los siguientes: a) el Título de Prioridad de Desarrollo Eléctrico para las actividades de preinversión o planificación de un proyecto, b) la concesión de uso del agua y aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas asociadas a la generación hidroeléctrica. El Estado conservará su derecho a ejercer la acción reivindicatoria para recuperar la concesión otorgada en razón del interés público, previa indemnización al concesionario; y c) las concesiones y autorizaciones para generación, transmisión y distribución.
5.- Conclusiones
1.- Mediante el proyecto de ley propuesto, el país podrá enfrentar los enormes retos de desarrollo y crecimiento del subsector electricidad, de cara a la satisfacción de las necesidades esenciales de energía que exige nuestro país.
2.- Promueve la participación de múltiples actores en la industria eléctrica e incentiva la inversión en este subsector.
3.- El modelo propuesto se rige por principios fundamentales como la preservación de las fortalezas de la industria eléctrica nacional, da prioridad al desarrollo de energías renovables y asegura la compatibilidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos y reglamentos.
4.- Esta Ley busca garantizar la seguridad jurídica y un adecuado ambiente de inversión, de modo que se estimule la participación de múltiples actores, dentro de un ambiente regulado, competitivo y de seguridad energética.
5.- Es urgente para el país contar con una reforma al ordenamiento jurídico, que prepare al subsector electricidad para hacerle frente a los grandes retos actuales y futuros, con el fin último y primordial de garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica de la sociedad costarricense.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de
DE
DECRETA:
LEY GENERAL DE
ELECTRICIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Objetivo general y ámbito de aplicación
El objeto de esta Ley es la regulación
de los productos y servicios eléctricos para satisfacer la demanda eléctrica
nacional. Estos productos y servicios y
sus características, provienen de las actividades de generación, transmisión,
distribución, intercambios internacionales y la gestión económica y técnica del
sistema eléctrico. Asimismo, pretende modernizar y fortalecer la estructura
institucional del subsector electricidad y del sector energía.
Están sometidas a la presente Ley todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que produzcan, transmitan, almacenen, distribuyan electricidad en las redes eléctricas nacionales o internacionales o que operen o hagan uso de los productos, bienes o servicios que componen el subsector electricidad.
Asimismo,
Las Empresas del ICE
mencionadas en esta Ley, son las indicadas en el artículo 5 de
ARTÍCULO 2.- Alcance
Esta Ley es de orden
público y sus disposiciones son de acatamiento obligatorio; en caso de
discrepancia, prevalecerá esta Ley sobre las anteriores. Para los procedimientos no previstos en esta
Ley, regirá supletoriamente
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
1.- ACCESO LIBRE: obligación que tienen las empresas de transmisión y las de distribución,
de garantizar la prestación del servicio y el acceso a la red eléctrica
nacional a los integrantes del subsector electricidad que cumplan con la
regulación vigente.
2.- ACCESO Y UNIVERSALIDAD DE LA
ELECTRICIDAD: principio que garantiza a todas las
personas físicas y jurídicas el acceso al servicio eléctrico,
independientemente de su ubicación geográfica en el territorio nacional.
3.- AGENTES DE MERCADO NACIONAL: empresas habilitadas por
4.- AUTOCONSUMO: actividad asociada a proyectos de generación eléctrica, desarrollados por una persona física o jurídica, para satisfacer una necesidad propia de consumo de electricidad. Esta generación se realizará dentro de la misma red eléctrica del interesado y deberá cumplir con los requisitos técnicos dispuestos en el Reglamento de la presente Ley.
5.- BANDAS DE PRECIO O FILTRO REGULATORIO: mecanismo regulador de precios que
6.- CALIDAD ELÉCTRICA: característica de la
electricidad referida a su disponibilidad y al cumplimiento de requisitos
técnicos de voltaje y frecuencia.
7.- CANON
DE ENERGÍA: monto
proporcional que deberán cancelar los agentes del sector energía, según la
actividad que realicen y la infraestructura con que cuenten.
8.- CENTRO
NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA (CENCE): órgano de desconcentración
máxima adscrito al ICE, encargado de administrar en forma centralizada el
mercado eléctrico mayorista; operar en forma integrada el sistema eléctrico, en
las fases de generación y transmisión; despachar la generación eléctrica
nacional para satisfacer la demanda y coordinar las operaciones con el MER.
9.- CONCENTRACIONES:
es la fusión, adquisición del control
accionario, alianzas o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren los
TPDE, las sociedades, asociaciones, acciones, el capital social, fideicomisos o
los activos en general, que se realicen entre agentes del mercado mayorista que
han sido independientes entre sí.
También, forma parte del proceso de concentración la creación de empresas
o subsidiarias, compra, control o alianza bajo un mismo grupo de interés
económico.
10.- CONDICIONES
PREEXISTENTES PARA
11.- CONTRATO
BILATERAL: es aquel que se obtiene como resultado del
proceso de contratación multilateral o de la libre negociación entre agentes
autorizados para cada tipo de transacción, incluyendo los de corto plazo entre
distribuidores y generadores privados, según lo indicado en la presente Ley.
Establece los términos que rigen una transacción y requiere del aval del Cence.
12.- CONTRATO
NORMALIZADO O TIPO: es aquel
que se encuentra determinado por las condiciones técnicas, comerciales y
financieras para su cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones que emita el
Cence o con los reglamentos y resoluciones sobre la materia.
13.- DEMANDA
ELÉCTRICA NACIONAL: suma de
los consumos de los productos y servicios eléctricos de los clientes de las
empresas distribuidoras y de los grandes consumidores.
14.- DESBALANCE
CONTRACTUAL: diferencia
entre los compromisos de compra-venta de productos eléctricos que se establecen
en los contratos y la generación real de las plantas en las que se basan dichos
contratos.
15.- DESPACHO
DE CARGA: programación del
despacho de unidades generadoras, que requiere la equiparación de los
pronósticos de disponibilidad de generación (incluyendo reservas) con los de
demanda, de manera que se puedan satisfacer las demandas de potencia y energía
eléctrica proyectadas con márgenes operativos adecuados. La programación de la salida de servicio de
instalaciones de generación y transmisión debe tomar en cuenta la operación
estable del SEN, la optimización de la generación eléctrica, los servicios
auxiliares, las restricciones operativas, los contratos de compra-venta de
electricidad, consideraciones ambientales e hidrológicas y los usos múltiples
del agua.
16.- DISTRIBUIDOR:
empresa dedicada a brindar
los servicios eléctricos de distribución y que suministra los productos
eléctricos a los clientes dentro de su área de cobertura. Puede también, realizar actividad de
generación para atender su propio mercado y participa como comprador en los
procesos de contratación multilateral del mercado eléctrico mayorista.
17.- DOCUMENTO
DE CUENTAS DE TRANSACCIÓN (DCT): título ejecutivo emitido por el Cence en el que se consigna las
obligaciones de pago o derecho de cobro de cada agente, en función de sus
operaciones de mercado, tanto de contratos como de ocasión.
18.- ENERGÍA
ELÉCTRICA COMO COMBUSTIBLE:
consiste en la utilización de la energía eléctrica en procesos de consumo
basados tradicionalmente en tecnologías de combustión interna para el
transporte de personas o de carga.
19.- EXAMEN
DE SEGURIDAD ENERGÉTICA:
evaluación que realiza el Cence para determinar la viabilidad operativa de los
proyectos y emitir las recomendaciones técnicas aplicables.
20.- EXCEDENTE
EXTRACONTRACTUAL: producto
eléctrico de un agente generador que no está sujeto a un compromiso contractual
a nivel nacional o regional y que obligatoriamente debe ofertarse en su
totalidad, al costo variable, en el mercado ocasional nacional. Las ofertas al
MER deberán hacerse a un precio que no puede ser inferior al entregado en el
mercado nacional.
21.- FUENTES
ENERGÉTICAS NO RENOVABLES:
recurso de la naturaleza cuya transformación produce energía útil y
aprovechable para la sociedad y cuya disponibilidad se agota en una escala
humana. Entre estas fuentes están el
carbón, la turba, el petróleo, el gas natural y el material radiactivo.
22.- FUENTES
ENERGÉTICAS RENOVABLES:
recurso de la naturaleza cuya transformación produce energía aprovechable para
la sociedad y cuya disponibilidad no se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están las fuerzas del
agua, el sol, el viento, el calor de la tierra y el material biomásico.
23.- GENERACIÓN
PROPIA: es la generación que
pueden desarrollar las empresas de distribución con el objeto de satisfacer la
demanda eléctrica de sus clientes.
24.- GENERADOR: toda persona física o jurídica dedicada a la
producción de energía eléctrica con el fin de vender productos eléctricos que
se integran al SEN.
25.- GRAN
CONSUMIDOR: persona física o
jurídica que puede escoger: (a) participar en el mercado eléctrico nacional
mediante una tarifa regulada que le ofrece el distribuidor o el ICE generador,
o (b) comprar en el mercado mayorista nacional o regional mediante un contrato
bilateral. Para efectos de aplicación de
esta figura, los límites cuantitativos del gran consumidor se definirán
escalonadamente, en orden descendente y partiendo de un consumo no menor de 10
MW como demanda máxima horaria en el momento de la entrada en vigencia de esta
Ley, 8 MW al final del primer bienio, y un consumo no menor de 3 MW en el
quinto año a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
26.- INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE): entidad estatal verticalmente integrada en las actividades de generación,
transmisión y distribución. Como generador operará las plantas de generación
propias, desarrollará proyectos de carácter estratégico aprobados por el Minaet
y no participará en el mercado eléctrico mayorista de contratos.
27.- MAPA
DE REGIONALIZACIÓN DE ÁREAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA: es la delimitación en hoja cartográfica
física o digital, que describe los límites en coordenadas geográficas de las
áreas de concesión de cada empresa distribuidora.
28.- MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA: institucionalidad
compuesta por las reglas, los entes y agentes, los procesos y los productos y
servicios eléctricos, con el fin de contribuir en forma parcial a la
satisfacción de la demanda eléctrica del país.
29.- MERCADO
ELÉCTRICO NACIONAL (MEN):
actividad permanente de transacciones comerciales, de contratos y de ocasión,
derivadas de un despacho con criterio económico, entre los agentes.
30.- MERCADO
ELÉCTRICO REGIONAL (MER): es el Mercado Eléctrico Mayorista Regional
creado en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado
mediante Ley N.° 7848, de 20 de noviembre de 1998.
31.- MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENEGÍA Y TELECOMUNICACIONES (MINAET): órgano del Poder Ejecutivo responsable de las
competencias y responsabilidades asignadas por ley en el campo de la energía.
32.- OPERACIÓN
INTEGRADA Y CONTROL DEL SISTEMA: son las acciones para lograr el funcionamiento coordinado de todos los
elementos relevantes del sistema eléctrico nacional y el despacho de carga para
lograr la satisfacción de la demanda eléctrica nacional en los términos
técnicos y de calidad que establece la normativa vigente.
33.- OPERADOR
DEL MERCADO Y DEL SISTEMA: entidad
mencionada en las leyes y reglamentos del mercado eléctrico regional, que
realiza las funciones de administración comercial de un mercado eléctrico
mayorista y coordina, con el ente encargado de la operación y administración
del mercado regional, las transacciones de energía eléctrica regionales. Para los efectos de esta Ley, se refiere a la
función que realizará el Cence.
34.- PLAN
DE ELECTRIFICACIÓN: plan de
crecimiento y mejoramiento de la red eléctrica de distribución y de alumbrado
público que todas las empresas de distribución deben realizar en un período
determinado, a fin de cumplir con la calidad, seguridad y confiabilidad
eléctricas, el acceso universal y la solidaridad.
35.- PLAN
DE EXPANSIÓN DE
36.- PLAN
DE
37.- PLAN
DE
38.- PLANEAMIENTO
OPERATIVO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL: está constituido por la planificación operativa y eléctrica que
deberá efectuar el Cence para garantizar el despacho del SEN en forma estable,
segura y confiable.
39.- PLANIFICACIÓN
DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN:
planificación que deberán efectuar las empresas de distribución, en un plazo
determinado y basándose en escenarios distintos de crecimiento de la demanda
eléctrica. Determina el orden, programación, inversión y tipo de construcción y
operación de elementos eléctricos de distribución, así como aquella
infraestructura que se requiere para dotarlas de la funcionalidad de operación
de redes inteligentes que se requiera.
40.- PLANIFICACIÓN
ENERGÉTICA: proceso en el que se establecen y actualizan
las políticas, planes, programas y proyectos, que deben desarrollarse para
satisfacer los requerimientos de energía del país, teniendo en cuenta criterios
económicos, sociales, tecnológicos y ambientales, así como la realidad nacional, regional y mundial.
41.- PLAN
NACIONAL DE ENERGÍA (PNE):
instrumento mediante el cual el rector del sector energía establece las
acciones en materia energética y de servicio eléctrico, proyectadas en un
período determinado, así como los objetivos y metas del sector.
42.- POSTDESPACHO: cálculo de precios “expost” y
transacciones del mercado, que se realiza después del despacho, en tiempo real,
considerando las transacciones tanto nacionales como regionales. El
postdespacho, se realiza en el MER para todos los nodos de la red de
transmisión regional (RTR), ya que todas las desviaciones en estos nodos se
liquidan en el MER. El Cence elaborará una interfase para la liquidación de los
desvíos en todos los nodos de la red de transmisión nacional, que deberá ser
aprobada por
43.- PREDESPACHO:
programación de las transacciones de energía del mercado mayorista en
forma de compromisos individuales por generador, con el objeto de cumplir los
compromisos contractuales o de ocasión que sean válidos y vigentes al momento
de operar físicamente la generación eléctrica del SEN, con el fin de satisfacer
la demanda eléctrica nacional y transacciones internacionales.
44.- PRECIO
ÚNICO Y DEFINITIVO: precio
que se asigna a los contratos entre productores y distribuidores y que resulta
del precio ofertado en una subasta, o del precio que se asigna a un proceso
competitivo de transacciones ocasionales.
45.- PROCESO
DE CONTRATACIÓN MULTILATERAL: conjunto
de procedimientos, sistemas y organización, que comprende el diseño de
contratos, la concurrencia de ofertas en una subasta y la formalización de los
contratos entre productores y distribuidores.
46.- PRODUCTO
ELÉCTRICO: bien que por sus
características físicas de energía y potencia, puede ser medido y transado en
forma regulada en el mercado eléctrico mayorista y en el sistema minorista.
47.- RECTOR
DEL SECTOR ENERGÍA: titular
del Minaet quien ejerce la dirección política del sector.
48.- REGISTRO
NACIONAL DE TÍTULOS DE PRIORIDAD DE DESARROLLO ELÉCTRICO: base de datos que recoge toda la información
correspondiente a los TPDE y que permite realizar estudios sobre la
constitución de la oferta de proyectos eléctricos en el ámbito nacional.
49.- REGLAMENTO
DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (RMER): conjunto de normas, aprobadas por
50.- REGULADOR
DEL SECTOR ENERGÍA: ente
encargado de administrar la regulación del Sistema Eléctrico Nacional en forma
especializada. Se denomina Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Aresep.
51.- SECTOR
ENERGÍA: conjunto de
instituciones del Estado, agentes públicos y privados, y actividades que
constituyen el sistema de suministro de energía nacional.
52.- SEGURIDAD
ENERGÉTICA: es la garantía
de la satisfacción de la demanda nacional de energía eléctrica.
53.- SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA: es
el servicio público de transporte de energía eléctrica dentro de las redes de
distribución y entrega para su consumo final, con el objeto de satisfacer la
demanda de electricidad dentro de su área de cobertura.
54.- SERVICIO
DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA: es
el servicio público de transporte de energía eléctrica dentro de las redes de
transmisión y que recibe la energía en un punto geográfico de la red y la
entrega en otro distinto.
55.- SERVICIOS
AUXILIARES: son los
productos necesarios para hacer viable la entrega de energía eléctrica en
condiciones de calidad y seguridad aceptables, los cuales se transan en el
MEN. Se consideran productos auxiliares: a) reserva de potencia activa para regulación
secundaria de frecuencia, b) suministro de potencia reactiva, c) desconexión
automática de carga, d) arranque en negro, e) reserva fría, f) cualquier otro
que determine el Cence.
56.- SISTEMA
ELÉCTRICO NACIONAL (SEN):
conjunto de elementos y componentes eléctricos interconectados en el ámbito
nacional, incluyendo las redes eléctricas que se utilizan para su
interconexión.
57.- SISTEMA
ELÉCTRICO REGIONAL (SER):
conjunto de los elementos y componentes eléctricos interconectados en el ámbito
regional de América Central, incluyendo las redes que se utilizan para su
interconexión.
58.- SISTEMA
MINORISTA: conjunto de las
empresas distribuidoras y la infraestructura asociada para brindar la energía
eléctrica a los usuarios finales.
59.- SISTEMA
NACIONAL DE CUENTAS DE TRANSACCIÓN DE MERCADO: sistema del mercado mayorista y el modelo de
liquidación cuyo objetivo es desarrollar la medición y el cálculo para elaborar
el DCT.
60.- SOLIDARIDAD
ELÉCTRICA: principio por el
cual se aplica un sistema de transferencia de costos y beneficios, entre los
miembros que componen el mercado eléctrico, con el fin de contribuir con el
modelo solidario de electricidad.
61.- SUBASTA: venta organizada de uno o varios productos o
servicios eléctricos, basada en la competencia y libre concurrencia de interesados,
con sus respectivas ofertas de precio y cantidad con el fin de optar por
contratos con las empresas distribuidoras, cada uno a un precio único y
definitivo. Este proceso será realizado
por
62.- TÍTULO
DE PRIORIDAD DE DESARROLLO ELÉCTRICO (TPDE): documento en virtud del cual se otorga un derecho de prioridad a una
persona, física o jurídica que desee desarrollar un proyecto de generación
eléctrica.
63.- TRANSACCIONES
DE OCASIÓN: ofertas por
períodos cortos de mercado, de inyecciones y retiros de energía al MEN,
programadas en el predespacho nacional.
64.- TRANSMISOR:
empresa dedicada a proveer
los servicios de transmisión eléctrica.
TÍTULO II
SECTOR
ENERGÍA Y EL MERCADO ELÉCTRICO
CAPÍTULO I
SECTOR
ENERGÍA
ARTÍCULO 4.- Creación
del sector energía
Créase el sector energía dentro del marco de
sectorización del Estado, compuesto por el subsector electricidad y el
subsector combustibles. El sector
energía lo conforman el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
El subsector electricidad comprende, sin
limitarse a estos, los siguientes órganos, instituciones, empresas y
entidades: el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (Minaet),
Las entidades del subsector combustibles
comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes instituciones, empresas y
entidades: el Minaet,
ARTÍCULO
5.- Rectoría del sector energía
La rectoría del sector energía la ejercerá el
ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), quien formulará y
dictará la política energética nacional, los planes, objetivos y metas del
sector energía; asimismo, vigilará su cumplimiento.
ARTÍCULO
6.- Objetivos del sector energía
Serán objetivos del sector energía:
a) Mejorar el
nivel de vida de la población y contribuir con el desarrollo económico
nacional, procurando un equilibrio entre la conservación y el desarrollo de los
recursos naturales.
b) Reducir la
dependencia del país de los energéticos importados y mantener un programa de
ahorro y eficiencia en el uso de la energía que no obstaculice el crecimiento
de la economía.
c) Incentivar el
aprovechamiento racional de las riquezas naturales, especialmente de aquellos
recursos energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía.
ARTÍCULO 7.- Funciones del rector del sector
energía
Al rector del sector energía le corresponderán las siguientes funciones:
a) Formular las
políticas y estrategias para el desarrollo del sector.
b) Coordinar, con
fundamento en las políticas y estrategias del sector, la elaboración del Plan
Nacional de Energía.
c) Velar porque
las políticas del sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas
que participan en él.
d) Representar al
país ante las organizaciones y los foros internacionales de energía.
e) Coordinar las
políticas de desarrollo de la energía con otras políticas públicas afines.
f) Velar por el
desarrollo sostenible del sector en armonía con la naturaleza.
g) Las demás
funciones que le asigne la ley.
Para cumplir con estas funciones el ministro
rector contará con un consejo asesor de energía y una secretaría ejecutiva cuya
organización y funciones se establecerán mediante Reglamento.
Se autoriza a las empresas públicas y demás
instituciones que conforman el sector, a aportar a la rectoría los recursos
humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de estos fines. Este aporte podrá ser deducido del monto a
cancelar por el concepto de canon de energía.
La remuneración salarial de los funcionarios que
ejecutan las funciones encomendadas a la rectoría y al Minaet en esta Ley, se
determinará a partir de las remuneraciones prevalecientes en mercados
energéticos comparables en el ámbito nacional o internacional, o las de
organismos con funciones similares, de manera que se garantice la calidad e
idoneidad del personal. La fijación de
la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en
ARTÍCULO
8.- Regulación del sector energía
La regulación de las actividades de servicio
público asociadas al suministro de energía estará a cargo de
ARTÍCULO
9.- Entes del mercado eléctrico
Los órganos y entes del mercado tienen como
fin servir a la implementación de las leyes y reglamentos para que el mercado
funcione como un instrumento que garantice las mejores condiciones de costo,
calidad, seguridad e inversión y logre cumplir con los objetivos y metas
establecidos en la planificación según la presente Ley. Son entes del mercado, el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
ARTÍCULO 10.- Productos y
servicios eléctricos
Los servicios públicos, son aquellos que se ofrecen, sin distinción
alguna, a todos los agentes del mercado y consumidores finales que los
requieran; y se caracterizan por el libre acceso, la universalidad y
condiciones económicas establecidas por medio de una tarifa. Son servicios públicos la transmisión, la
distribución y la satisfacción de la demanda eléctrica al consumidor final por
medio de una red de transmisión o de distribución eléctrica.
Se considera también servicio público, la
generación eléctrica aportada por el ICE, así como aquella derivada de
contratos, según el Plan de Satisfacción de
Los productos y servicios eléctricos se
transarán en el mercado bajo un régimen de participación plena de todos los
agentes de mercado, en competencia, sin restricciones ni discriminaciones y
tendrán una regulación que los delimite en sus características de calidad.
ARTÍCULO 11.- Declaratoria
de interés público de los proyectos de generación, transmisión y distribución
de energía eléctrica
Se declaran de interés público y conveniencia
nacional los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica que desarrolle cualquier agente del mercado eléctrico nacional. En virtud de esta declaratoria, una vez
analizado cada caso particular y previa autorización de la oficina
correspondiente del Sistema Nacional de las Áreas de Conservación (Sinac),
procederá la corta de los árboles ubicados en las áreas que así se
requieran. Las distintas instancias del
Minaet, del Estado y los gobiernos locales darán prioridad a los trámites y
gestiones necesarias para el adecuado desarrollo de estos proyectos.
ARTÍCULO 12.- Creación del
mercado eléctrico mayorista
Créase el mercado eléctrico mayorista con el
propósito de garantizar las mejores condiciones de costo, calidad, seguridad e
inversión de los servicios eléctricos y la organización de las transacciones de
energía eléctrica en cumplimiento de las condiciones preexistentes del
subsector electricidad.
ARTÍCULO 13.- Agentes del
mercado eléctrico mayorista
Son agentes del mercado las empresas de
generación, distribución, transmisión y los grandes consumidores. Las empresas
de distribución no pueden realizar actividades de generación para ofertar en el
mercado mayorista, ni actividades de transmisión, salvo las asociadas a sus
obras para conectarse al SEN. Las empresas de transmisión están obligadas a
brindar el servicio bajo tarifas reguladas y garantizar el libre acceso de los
agentes a sus redes, de acuerdo con la normativa técnica y comercial vigente en
el MEN y en el MER. Las empresas de
transmisión que brinden este servicio a otros agentes, deben tener sus
actividades separadas de las actividades de generación y distribución, para
garantizar el libre acceso y la imparcialidad en la relación con todos los
agentes.
CAPÍTULO
II
COMPETENCIAS
DEL ICE
ARTÍCULO 14.- Atribuciones
del ICE
El ICE elaborará el Plan de
En la actividad de generación el ICE
continuará operando sus plantas existentes y futuras. En las actividades de transmisión y
distribución el ICE continuará ejerciendo las competencias que venía
desarrollando previo a la entrada en vigencia de esta Ley, así como cualquier
otra que esta Ley le autorice.
El ICE tiene la responsabilidad de
desarrollar y operar una red hidrometeorológica nacional, tanto para
información relativa al despacho nacional, como para insumo de planificación de
los recursos renovables. Esta
información estará disponible para toda la comunidad nacional y los productos
requeridos por el Cence serán compromisos que deberá atender el ICE. Los costos de esta red serán cubiertos por el
canon de energía que deben cancelar los agentes del subsector electricidad.
ARTÍCULO 15.- Asignación
de proyectos
La proporción de generación asignable a
proyectos estratégicos, así como la del mercado eléctrico mayorista, será
definida por el Minaet a propuesta del ICE, cada vez que se actualice el PSDE, de
conformidad con el Plan Nacional Energía. Dicha propuesta se pondrá en consulta
al Cence y a los agentes del mercado por un plazo de sesenta días calendario.
ARTÍCULO 16.- Proyectos
estratégicos
Se clasifican como proyectos estratégicos los
siguientes:
a) Proyectos
hidroeléctricos mayores a 100 MW, que no cuenten con un TPDE otorgado
previamente por el Cence a un tercero.
b) Proyectos
complejos y difíciles de ser sometidos a la competencia mayorista.
c) Proyectos de
tecnologías nuevas que requieran períodos largos de gestación.
d) Proyectos
geotérmicos.
e) Ampliación o mejoras de proyectos de generación propios, existentes a la
entrada en vigencia de esta Ley.
f) Otros
proyectos de difícil gestión o propósito múltiple incluidos en el Plan Nacional
de Energía.
El ICE generación podrá desarrollar sus proyectos estratégicos
directamente o por medio de las alianzas comerciales establecidas en la
legislación vigente.
ARTÍCULO 17.- Limitaciones
del ICE y sus empresas
El ICE y sus empresas en su actividad de generación, no podrán participar en las subastas del mercado eléctrico mayorista nacional como oferentes. No obstante deberán participar en el despacho económico del mercado nacional de oportunidad y en el MER como agentes generadores, transmisores y distribuidores. Esta norma es extensiva a las demás distribuidoras en su actividad de generación.
ARTÍCULO 18.- Tarifas de
generación del ICE
Las ventas de productos eléctricos del ICE a las distribuidoras, incluyendo a la del propio ICE, en forma proporcional a sus demandas, se harán con base en las tarifas aprobadas por Aresep.
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN
SECCIÓN I
PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA NACIONAL
ARTÍCULO
19.- Tipos de planificación y
categoría de la prestación
Las fuentes de energía y el mercado eléctrico se desarrollarán mediante una planificación energética, expresada en el Plan Nacional de Energía, que indicará las pautas generales para la formulación del PSDE. Cada una de estas planificaciones deberá estar coordinada estrechamente en forma continua y recíproca.
La planificación energética nacional y la planificación para la satisfacción de la demanda eléctrica, incluyendo su conceptualización, desarrollo e implementación, se considerarán como competencias públicas inherentes al Estado y deberán estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO
20.- Prioridad de las fuentes
renovables en la planificación
La planificación energética nacional otorgará, en su formulación e implementación, prioridad al desarrollo y explotación de las fuentes renovables existentes en el país. Estos parámetros regirán también para la planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica. La planificación deberá buscar satisfacer la demanda energética y la del subsector electricidad, al menor costo posible para la sociedad, respetando los principios de seguridad, oportunidad, confiabilidad, calidad, universalidad y protección del ambiente.
ARTÍCULO
21.- Planificación energética
El ministro rector será el responsable de la planificación energética nacional, la cual incluye, como mínimo, la determinación de los objetivos y metas energéticas nacionales. El Plan Nacional de Energía se elaborará cada seis años y estará sujeto a revisiones cuando se requiera.
En el proceso de formulación del Plan Nacional de Energía, en lo que corresponde al subsector electricidad, será obligatoria la consulta al Cence y a todos los agentes del subsector. El criterio rendido no será vinculante para efectos de esta planificación.
ARTÍCULO 22.- Criterios
para la formulación del Plan Nacional de Energía (PNE)
El Plan Nacional de Energía deberá incluir en su formulación, sin limitarse a estos, los siguientes aspectos:
a) La protección del ambiente en su dimensión local y global, así como las variables que afecten la sostenibilidad y disponibilidad del recurso primario de energía renovable.
b) La prioridad de desarrollo de las fuentes energéticas nacionales.
c) La sostenibilidad del uso de los recursos energéticos.
d) La mejora tecnológica para incrementar la eficiencia en la oferta y la demanda de energía.
e) La seguridad de abastecimiento y riesgos asociados.
f) La calidad, continuidad y confiabilidad del suministro de energía.
g) El uso múltiple
de los recursos naturales de modo que se garantice su disponibilidad óptima
simultánea para los diferentes usos y actividades.
h) Los planes de contingencia ante situaciones de riesgo que puedan afectar el consumo de energía a nivel nacional.
ARTÍCULO 23.- Elaboración
del PNE
El ICE participará en la elaboración del Plan Nacional de Energía en lo que corresponda al subsector electricidad, y utilizará los objetivos y metas que defina el PNE como parámetros para la elaboración del PSDE.
El ICE deberá publicar los parámetros técnicos con que se cumplirán las metas de planificación eléctrica propuestas, junto con el PSDE, el cual será sometido al rector del sector para su evaluación, aprobación e incorporación en el PNE.
ARTÍCULO 24.- Administración
centralizada del mercado como servicio público
La administración centralizada del mercado mayorista para contribuir
a la satisfacción de la demanda eléctrica nacional es una actividad de servicio
público desarrollada por el Cence, el cual apoyará y asesorará al Minaet y a
SECCIÓN II
PLANIFICACIÓN DE
DEMANDA ELÉCTRICA NACIONAL
ARTÍCULO 25.- Elaboración
del PSDE
El ICE está obligado a formular y desarrollar el Plan de
Satisfacción de
La satisfacción de la demanda de los usuarios, por parte de las empresas distribuidoras, deberá realizarse con márgenes de seguridad, los cuales formarán parte de los criterios que establezca la planificación eléctrica nacional en el PSDE.
El ICE debe someter una propuesta del PSDE ante el rector del sector, el cual para su análisis y aprobación, deberá consultar previamente al Cence y a los agentes del mercado, por un plazo de sesenta días calendario.
Como resultado de la planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica, el Cence determinará la cantidad de subastas centralizadas que se requieren, la fecha de su realización, el tipo de energía primaria y los valores de escala de producción de los proyectos individuales que se espera oferten los agentes de mercado.
El Cence utilizará las características de los proyectos de generación según la fuente energética primaria, para diseñar los contratos que se deriven de los procesos de contratación multilateral, los cuales serán normalizados y se diferenciarán en razón del tipo de fuente energética, de la escala de producción, de si son inversiones nuevas o renovaciones de contratos ya existentes; y del tiempo mínimo de recuperación de la inversión considerando la vida útil del tipo de proyecto.
El Cence presentará a
ARTÍCULO
26.- Demanda eléctrica en el PSDE
El ICE deberá realizar las proyecciones de crecimiento de la demanda
con el objeto de garantizar su satisfacción a nivel nacional, de acuerdo con la
información que reporte cada empresa de distribución y los grandes
consumidores. El resultado de estas
proyecciones deberá informarse a
ARTÍCULO
27.- Utilización de fuentes
energéticas no renovables
La incorporación de una fuente no renovable en el PSDE, requerirá de la autorización del Minaet. Para el otorgamiento de esta autorización, el Minaet deberá priorizar las opciones que produzcan el menor nivel de contaminación local y global. En caso de autorizarse, el desarrollo del proyecto corresponderá al ICE, dentro del bloque de proyectos estratégicos.
ARTÍCULO
28.- Ajustes en el PSDE para
cumplir el PNE
El ICE podrá proponer ajustes al PSDE, los que requerirán la aprobación del rector del sector, en aquellos casos en que se ha dado una imposibilidad real para cumplir las metas originales establecidas.
ARTÍCULO
29.- Elementos fundamentales a
tomar en cuenta para la planificación de la satisfacción de la demanda
eléctrica
El proceso de planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica, considerará como mínimo los siguientes elementos:
a) Los proyectos estratégicos que desarrollará el ICE.
b) La generación propia de las empresas distribuidoras.
c) Los contratos bilaterales vigentes.
d) Las características de los proyectos de generación y el diseño preliminar de sus contratos normalizados asociados.
e) El proceso de subastas y la definición de sus reglas.
f) El cronograma de los procesos de contratación, el cual considerará los tiempos razonables para estudios, financiamiento y construcción de los proyectos, según el tipo de contrato.
ARTÍCULO
30.- Estudios de planeamiento
operativo para la satisfacción de la demanda eléctrica
El Cence realizará estudios de planeamiento operativo que simulen las ofertas agregadas en un proceso de subasta, para lo cual podrá utilizar la información que provenga del registro de TPDE. Estos estudios deben identificar las condiciones de operación y déficit de generación, ante diferentes escenarios y alternativas de solución.
El Cence utilizará la información que proviene de estos estudios
para revisar y modificar los parámetros de conformación de la oferta, ya sea en
el proceso de subastas o en el diseño de contratos normalizados. Si el Cence detecta que se carece de ofertas
para satisfacer la demanda mayorista, o bien, si visualiza problemas de
concentración de ofertas que puedan afectar el comportamiento competitivo en el
mercado deberá informarlo al Minaet y a
ARTÍCULO
31.- Medidas de seguridad
energética nacional
Si por motivo de interés nacional o de seguridad energética,
declarado por el Minaet, se requiriera de un tipo de energía de la que se puede
disponer de proyectos de generación,
ARTÍCULO
32.- Equilibrio económico y
financiero entre la satisfacción de la demanda nacional y el mercado mayorista
Los procesos de fijación tarifaria y el modelo contable estándar de
costos que aplique
ARTÍCULO
33.- Excepción al proceso de
planificación
La declaratoria por parte del Minaet de un estado de urgencia, por faltante de electricidad, exige que por vía de excepción, el Cence presente a dicho Ministerio para su aprobación, un plan de contingencia que resuelva el faltante, preferiblemente con fuentes renovables, en el menor tiempo posible y con el menor impacto al mercado y al suministro de energía. Para este caso de excepción, el Cence queda autorizado a realizar procesos de contratación directa, sujetos a un estudio competitivo y comparativo de opciones.
También se considerará caso de excepción aquella condición en la cual no se pudiera satisfacer la demanda con fuentes de energías renovables. Para este supuesto será el ICE quien desarrollará el proyecto.
ARTÍCULO
34.- Obligación de participación en
el proceso de subastas
Toda persona física o jurídica que posea un TPDE con factibilidad concluida, tendrá la obligación de participar en los procesos de subasta que se realicen en el plazo de dos años si dicha subasta corresponde al tipo de proyecto de su TPDE. Se exceptúan de esta obligación a aquellos que suscriban contratos bilaterales con grandes consumidores.
Para participar en el MER cualquiera de los agentes de mercado
nacional que se encuentre en las condiciones del presente artículo podrá
hacerlo, siempre que no se requiera su potencia localmente y aprueben el examen
de seguridad energética que realizará el Cence y el examen de competitividad
que aplicará
Con este parámetro definido y luego de las subastas, los agentes que
no sean adjudicados con bloques de energía o potencia, pueden recurrir al MER,
luego de obtener la autorización del Cence.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35.- Condiciones preexistentes al mercado eléctrico
Constituyen condiciones preexistentes al mercado eléctrico:
a) Los objetivos de
calidad, seguridad y confiabilidad de la energía eléctrica, entre otros que
define la presente Ley.
b) Los objetivos y metas de composición por fuente energética primaria para la
producción de energía eléctrica que se consume finalmente en el país.
c) Los objetivos y
metas que se plantean en el modelo energético nacional.
ARTÍCULO 36.- Procesos del mercado eléctrico mayorista
El mercado eléctrico mayorista contiene cuatro procesos jerarquizados:
a) Definición de
los bloques de potencia y energía requeridas del mercado eléctrico mayorista,
incluyendo cantidades, fuentes y fechas de inicio de operación.
b) La subasta
centralizada y la consecuente firma de contratos eléctricos, diseño de los
contratos normalizados y el diseño de los productos comercializables en el
mercado tanto para contratos como para transacciones de ocasión.
c) Los procesos
comerciales de predespacho y post-despacho donde quedan en firme las
obligaciones de contratos eléctricos.
d) La operación de
despacho para implementar las obligaciones técnicas y comerciales acordadas en
los contratos y productos eléctricos.
ARTÍCULO 37.- Transacciones en el mercado eléctrico
mayorista
En el mercado eléctrico mayorista, se realizan dos tipos de transacciones:
a) Contratos.
b) De ocasión.
ARTÍCULO 38.- Jerarquía de las operaciones
El Cence ejecutará las obligaciones técnicas y comerciales acordadas en los contratos que se deriven de las transacciones multilaterales, en los contratos bilaterales y en las transacciones de ocasión. Le corresponderá al Cence realizar el predespacho, despacho y postdespacho del mercado. Mediante reglamentación a esta Ley se determinará la forma en que estos procesos interactúan, transfieren información y se coordinan.
El Cence realizará el despacho económico de las unidades de generación sujetas a despacho en el sistema interconectado nacional y el de las transferencias a través de interconexiones internacionales. El despacho se hará respetando el orden ascendente del costo variable de dichas unidades y transferencias, de tal forma que se atienda la demanda instantánea y se minimicen los costos de operación y mantenimiento, cumpliendo con los criterios adoptados de confiabilidad y seguridad de suministro y teniendo en cuenta las restricciones operativas, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
El Cence debe garantizar que el SEN cuente con los servicios auxiliares necesarios para la operación integrada y que se cumplan los compromisos con el MER. Estos deben ser considerados como productos suministrados por los agentes.
A los efectos de retribuir los servicios auxiliares suministrados
por el ICE, el Cence debe diseñar un modelo, que aprobará
SECCIÓN II
PROCESOS DE TRANSACCIONES MULTILATERALES
DE MERCADO ELÉCTRICO
ARTÍCULO
39.- Objeto y etapas de los
procesos de transacciones multilaterales de mercado
Los procesos de transacciones multilaterales tienen por objeto la formalización y ejecución de un conjunto de contratos normalizados que satisfagan, a partir de un plazo determinado, un bloque de demanda eléctrica en condiciones de cantidad, precio, calidad y seguridad, entre otras variables preestablecidas.
Los procesos de transacciones multilaterales constan de las
siguientes etapas: formulación y diseño de contratos, cronograma y procesos de
subastas, firma y ejecución de
contratos.
ARTÍCULO
40.- Participantes de las
transacciones multilaterales en régimen de competencia
Los participantes de las transacciones multilaterales serán los agentes de mercado que posean contratos derivados de los procesos de contratación multilateral válidos. La selección de los contratos de transacciones multilaterales se realiza mediante una subasta diseñada bajo mecanismos de competencia para un bloque de demanda eléctrica futura no contratada. Dichas transacciones se formalizarán mediante contratos normalizados entre las empresas generadoras y las empresas de distribución. Estas últimas solo participarán en el mercado eléctrico mayorista como compradores.
Una vez declarado en firme el proceso de subasta, cada contrato, quedará individualizado en varios contratos, según la cantidad de energía y potencia y la empresa distribuidora en su actividad de distribución. La cantidad de energía y potencia de cada uno de esos contratos se calculará en forma proporcional a la participación de la demanda eléctrica de cada empresa de distribución, en la demanda nacional primaria total.
ARTÍCULO
41.- Naturaleza de los contratos
derivados de los procesos de contratación multilateral
Serán contratos regidos por el derecho común, normalizados y
concebidos para satisfacer las características del sistema eléctrico por un
plazo determinado, entre otras regulaciones que esta Ley y sus reglamentos
desarrollen; su diseño, aprobación, puesta en ejecución y fiscalización es
competencia del Cence, quien los remitirá a
ARTÍCULO
42.- Requisitos esenciales del
diseño de los contratos normalizados derivados de los procesos de contratación
multilateral
Como requisitos mínimos, en cada diseño de contrato, el Cence deberá incluir:
a) Tipos de productos y su cantidad por contratar.
b) Escala de producción admisible por agente.
c) Fuente energética primaria.
d) Si cuenta con infraestructura existente o se trata de una nueva construcción.
e) Eventuales fórmulas de ajuste del precio.
f) Medición del producto y disponibilidad temporal de este.
g) Plazo contractual.
h) Tiempo de construcción del proyecto.
i) Fecha de entrada en operación comercial.
j) Garantía financiera por incumplimientos.
k) Causas de incumplimiento de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO
43.- Desfase en la fecha de entrada
en operación
En el caso de que se requiera adelantar la fecha de entrada en operación de un proyecto con respecto a lo establecido en el contrato, el interesado deberá solicitar la autorización del plazo contractual al Cence.
En el caso de que no se otorgue dicha autorización, los servicios y productos del interesado se considerarán excedentes extracontractuales hasta la fecha del contrato original y podrán ser colocados en los procesos de transacciones de ocasión.
Los contratos incluirán cláusulas penales, según lo dispuesto en el artículo 712 del Código Civil, por los atrasos en el inicio de la operación comercial del proyecto.
La producción que se entregue al SEN como parte de las pruebas operativas del proyecto, antes de su fecha de entrada en operación comercial, será colocada en los procesos ocasionales de mercado.
ARTÍCULO
44.- Promoción de la competencia
ARTÍCULO
45.- Despacho centralizado,
operación y liquidación de los contratos derivados de los procesos de
contratación multilateral
Los contratos normalizados estarán sujetos al despacho centralizado de carga por parte del Cence; asimismo, es obligación del Cence operar y liquidar estos contratos bajo el sistema centralizado. El déficit o excedente contractual que provenga de las transacciones será administrado por el Cence, bajo reglas económicas óptimas del sistema de transacciones ocasionales a nivel nacional y regional.
SECCIÓN III
DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE
SUBASTA
ARTÍCULO
46.- Definición y ámbito
El proceso de subasta consiste en las actividades y normas que deben cumplir los agentes, con base en mecanismos técnicos, transparentes y repetibles que permitan seleccionar en forma competitiva y eficiente, las mejores ofertas de producción de energía eléctrica desde el punto de vista técnico y económico. La finalidad de la subasta es establecer contratos entre los generadores y las empresas distribuidoras en su actividad de distribución para satisfacer la demanda.
ARTÍCULO
47.- Requisitos esenciales para el
diseño de subastas
a) Variables de oferta, demanda y precios.
b) Seguridad de la información.
c) Reglas de participación y actuación de las partes.
d) Mecanismos de verificación de transparencia.
e) Procedimiento de fijación de los precios de los contratos.
f) Cronograma de ejecución.
ARTÍCULO
48.- Diseño y adaptabilidad de los
procesos de subasta
El diseño del proceso de subasta podrá utilizarse independientemente
de los diferentes tipos de contratos que existan. Como parte del diseño de los procesos de
subasta,
Antes del inicio de un proceso de subasta, el Cence definirá el
contrato normalizado que se aplicará y
El proceso de subasta se inicia con la invitación pública que emite
Si una vez concluida la etapa de rondas de ofertas no se logran los objetivos de precio o cantidad prefijados para la misma, la subasta se declarará infructuosa y se procederá a reprogramarla en un plazo no mayor de treinta días (30) calendario, el cual correrá a partir la fecha de la declaratoria de infructuosa.
Si la subasta resulta infructuosa tres veces,
El contenido de la oferta individual de cada participante es
confidencial y solo será de conocimiento de sus representantes autorizados y de
los representantes de
ARTÍCULO
49.- Participación en el proceso de
subasta
Podrán participar en el proceso de subasta, los interesados que
presenten ofertas asociadas a proyectos eléctricos de generación, excepto las empresas
distribuidoras en su actividad de generación.
Todas las ofertas deberán fundamentarse en la existencia y
disponibilidad real de proyectos de generación eléctrica y de la fuente de
energía primaria y aprobar el examen de seguridad energética que realice el
Cence y el examen de competitividad que aplicará
Las ofertas que se basen en los proyectos nacionales de generación, deben contar con un TPDE debidamente registrado, sin perjuicio de los requisitos que se definan reglamentariamente y otros establecidos en la legislación vigente.
Los participantes en el proceso de subasta, pueden definir libremente los valores de cantidad y precio de sus ofertas durante el proceso.
ARTÍCULO
50.- Definición del filtro
regulatorio de la subasta
Antes de realizarse una subasta,
El precio piso representa el costo mínimo de los productos eléctricos, derivado de las tendencias tecnológicas prevalecientes e incluye los costos y cánones aplicables a cada tipo de proyecto. Este precio debe garantizar que las ofertas estén dentro de un rango de costo mínimo para un tipo de proyecto dado. El precio tope representa el precio máximo aceptable de pago por el producto eléctrico que la demanda nacional requiera, incluyendo el margen de rentabilidad adecuado para la actividad.
Aresep asignará el precio único y definitivo a cada contrato en función del precio individual ofertado.
El Cence determinará la cantidad mínima y máxima por contratar en el
proceso de subasta, de acuerdo con el PSDE.
Los límites de precio serán conocidos solo por
ARTÍCULO
51.- Validación del proceso de
subasta
Para cada proceso de subasta,
Para todos los procesos de subasta,
Para la realización de estos estudios se faculta a
SECCIÓN
IV
TRANSACCIONES
BILATERALES DE CONTRATOS
ARTÍCULO
52.- Transacciones bilaterales
Las transacciones bilaterales de contratos se realizan mediante negociación directa entre los agentes de mercado nacional.
El objeto de las transacciones bilaterales es la suscripción de contratos para satisfacer parte de la demanda nacional, los cuales deben incluir un margen de seguridad para satisfacer la demanda y los servicios auxiliares asociados a las transacciones.
Con el fin de optimizar los contratos de largo plazo, las empresas distribuidoras podrán suscribir contratos bilaterales de corto plazo con generadores privados; estos contratos no podrán exceder de 30 días calendario y no tendrán límites de potencia o energía.
Estos contratos deberán cumplir con las normas técnicas dispuestas
por el Cence y
ARTÍCULO
53.- Fijación del precio, del plazo
y de la cantidad de producto transado
La cantidad, precio y el plazo de los productos son negociados libremente por las partes. Los contratos bilaterales deberán especificar las condiciones técnicas y de cantidad que describan la operación de las transacciones bilaterales pactadas. Las características de los productos que se pueden transar bajo la figura de contratos bilaterales, quedarán definidos en el Reglamento de esta Ley.
Las transacciones bilaterales están sujetas a los términos y condiciones definidos en esta Ley y su Reglamento. El Cence deberá aprobar los contratos bilaterales en el plazo fijado por reglamento, y se asegurará de que las partes cumplan las normas técnicas y comerciales del mercado y la legislación aplicable.
ARTÍCULO
54.- Determinación de la demanda
eléctrica de las transacciones bilaterales
La demanda eléctrica del mercado de contratos bilaterales la determina la suma de la demanda de los grandes consumidores que participen en este tipo de transacciones.
Los proyectos que determinan la oferta eléctrica nacional de este tipo de transacciones, deben contar con el TPDE, y quedarán sujetos a los mismos requisitos establecidos para la actividad de generación que se indican en la presente Ley. La demanda individual del gran consumidor deberá ser reportada al Cence como operador del sistema y al ICE como responsable de la formulación del PSDE.
SECCIÓN
V
TRANSACCIONES DE
OCASIÓN
ARTÍCULO
55.- Transacciones de ocasión
Las transacciones de ocasión se realizan en forma normalizada entre generadores, grandes consumidores y distribuidores, mediante la oferta de excedentes extracontractuales y los desbalances contractuales que resulten de las transacciones de productos y servicios, tanto en mercado nacional como en el regional. El Cence administrará y reglamentará las transacciones de ocasión.
ARTÍCULO
56.- Determinación de la oferta y
la demanda
La oferta eléctrica agregada en las transacciones de ocasión, la determina el conjunto de las empresas generadoras y los distribuidores que oferten excedentes extracontractuales que resulten de las transacciones de contratos en el mercado nacional y los productos y servicios del MER.
La demanda agregada la determina el Cence con base en la información que deben proporcionar los generadores, los distribuidores y los grandes consumidores que participan en las transacciones de ocasión.
ARTÍCULO
57.- Prioridad del mercado
eléctrico nacional
Los productos eléctricos que resulten de los desbalances contractuales o de los excedentes extracontractuales, se deben ofertar en forma obligatoria al MEN. Los que no son despachados, serán ofertados por el Cence en el MER, a un precio no menor del ofertado en el mercado nacional y que será entregado por el generador en la misma oferta para el MEN.
Aquellos desbalances de los contratos que no se utilicen para la satisfacción de la demanda nacional, podrán ofertarse en forma automática en el mercado de ocasión nacional o en el MER.
ARTÍCULO
58.- Fijación del precio y la
cantidad de producto y servicio transado
La combinación de la oferta agregada y la demanda agregada da como resultado el precio único y definitivo de mercado y la cantidad de productos transados.
ARTÍCULO
59.- Productos eléctricos
Las transacciones de ocasión contemplarán los productos
eléctricos. Estos productos comprenden
al menos energía, potencia y servicios auxiliares, sin perjuicio de los usuales
para este tipo de mercado y que se adicionan reglamentariamente, previa
recomendación del Cence a
SECCIÓN
VI
SISTEMA NACIONAL DE
CUENTAS DE
TRANSACCIONES DE
MERCADO
ARTÍCULO
60.- Composición del Sistema
Nacional de Cuentas de Transacciones
El Sistema Nacional de Cuentas de Transacciones (SNCT) estará compuesto por el sistema de medición mayorista de mercado y el modelo de liquidación de mercado.
El Cence reglamentará y administrará el SNCT, el registro de medición, el estado comercial de las cuentas y la liquidación de las obligaciones en el mercado.
ARTÍCULO
61.- Documento de cuentas de
transacción (DCT)
El DCT es el documento que contiene la información necesaria para realizar los pagos de todas las transacciones del mercado mayorista que realicen los agentes. El DCT constituye título ejecutivo.
El Cence emitirá, mensualmente, el DCT que consigna las obligaciones de pago o derecho de cobro de cada agente, en función de sus operaciones de mercado.
La validez y eficacia del DCT no estará sujeta a ningún efecto
suspensivo o medida cautelar ulterior.
Contra
Las modificaciones que resultaren de una impugnación al DCT, se incorporarán al DCT siguiente inmediato o posteriores.
ARTÍCULO
62.- Liquidación de mercado
La liquidación del mercado se hará con base en un modelo que establecerá las fórmulas de cálculo y los procesos de información para definir los deberes y haberes en las cuentas de cada agente de mercado, en función de sus transacciones contractuales y de ocasión.
ARTÍCULO
63.- Sistema centralizado de pagos
de las transacciones en el mercado eléctrico mayorista
Las obligaciones de pago de los contratos como de ocasión, o por servicios eléctricos que se desarrollen en el mercado eléctrico mayorista nacional, se deberán administrar en forma centralizada por medio de un banco del Sistema Bancario Nacional. Se autoriza al Cence a realizar las operaciones bancarias que se requieran para garantizar la adecuada liquidez del proceso de cobro y pago del mercado mayorista.
SECCIÓN
VII
MERCADO
ELÉCTRICO REGIONAL (MER)
ARTÍCULO
64.- Incorporación del mercado
eléctrico regional (MER) en el mercado eléctrico mayorista nacional
Las transacciones basadas en contratos y las transacciones de
ocasión que se realicen en el MER, que tengan como origen energía eléctrica
producida en el territorio nacional, o como destino el consumo de energía
eléctrica en el SEN, deberán incorporarse en el predespacho nacional, luego de
la aprobación del predespacho regional.
El Cence deberá verificar el cumplimiento de los criterios de seguridad
eléctrica atendiendo los parámetros de calidad, seguridad y confiabilidad que
establezca
Las transacciones que impliquen importaciones, deberán ser homologables en sus obligaciones, a las transacciones nacionales, sean estas importaciones del ICE, contratos o transacciones de ocasión nacionales; y deben tener como mínimo una garantía financiera que, en caso de incumplimiento, cubra los costos que se deriven.
Las condiciones de homologación de transacciones y la garantía financiera serán establecidas vía reglamento y deberán contener como mínimo los requisitos de calidad, confiabilidad y seguridad de los productos y contratos eléctricos de que se trate. El Cence deberá aprobar estas transacciones.
ARTÍCULO
65.- Responsabilidad de
cumplimiento de las transacciones del MER en el mercado eléctrico mayorista
nacional
Todos los agentes que realicen transacciones en el MER y que se incorporen al mercado eléctrico mayorista nacional, deberán hacerse representar ante el Cence, por una empresa nacional, ya sea para importar o exportar energía. Esta empresa será la responsable, técnica, comercial y legalmente, de las obligaciones o derechos que se deriven de las operaciones en el mercado eléctrico mayorista nacional.
ARTÍCULO
66.- Habilitación de los agentes
nacionales de mercado como agentes del MER
Quedan habilitados para realizar las transacciones en el MER todas las empresas públicas o privadas de generación, las de transmisión, las de distribución y los grandes consumidores, que cumplan con lo indicado en esta Ley.
ARTÍCULO
67.- Operación coordinada entre el
Sistema Eléctrico Regional (SER) y el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
El Cence procurará que la operación del SER y del SEN se realice en
forma coordinada. La operación del SEN
tiene prioridad sobre los objetivos de operación del SER; en caso, de un
conflicto de objetivos en la operación de ambos sistemas, el Cence restablecerá
en el menor tiempo posible, el equilibrio entre las obligaciones de ambos
sistemas y minimizará los costos económicos originados en la resolución del
conflicto. Si se originan costos
adicionales,
ARTÍCULO
68.- Transparencia operativa del
SEN y el uso de capacidades de transmisión nacionales para el MER
El Cence deberá modelar y ejecutar la operación del SEN, tomando en consideración la presencia de elementos eléctricos regionales dentro del territorio nacional sujetos a las reglas de operación del SER. De igual forma, deberá determinar, prioritariamente, las capacidades de la transmisión nacional para transacciones del mercado eléctrico nacional, y el cumplimiento de los compromisos en el MER.
ARTÍCULO
69.- Compatibilidad entre los
reglamentos nacionales y los regionales
Los reglamentos nacionales del mercado eléctrico mayorista deberán
ser compatibles con los reglamentos del MER.
En caso de existir alguna incompatibilidad,
SECCIÓN
VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS AGENTES
DEL MERCADO
ARTÍCULO
70.- Obligaciones generales y
específicas de los agentes de mercado
El generador, el distribuidor y el transmisor, integrados físicamente al SEN de conformidad con esta Ley y la regulación específica de la actividad en la que operen, deben cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Respetar las reglas de operación centralizada del Cence.
b) Cumplir las pruebas técnicas de operación.
c) Operar y disponer de equipos de seguridad, medición, protección, control y comunicación para coordinar el SEN.
d) Informar sobre los indicadores técnicos de eficiencia, desempeño, calidad y confiabilidad.
e) Someter sus planes de mantenimiento a la aprobación del Cence.
f) Identificar contablemente el costo de cada una de las actividades que desarrollen.
g) Entregar la información requerida por el Minaet en los plazos y forma que este reglamente.
El generador o productor debe:
a) Cumplir, en sus plantas de generación, con las pruebas técnicas de operación, seguridad, interconexión y funcionamiento.
b) Tener
contratada toda su energía firme en el MEN, excepto aquella que
c) Establecer sistemas independientes de medición de la generación por cada planta e individualizar la medición para cada contrato. Esta medición aun cuando no necesariamente sea de tipo comercial, podrá permitir la individualización de la producción por cada contrato.
El transmisor y los distribuidores deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Poner sus redes a disposición del mercado eléctrico mayorista, para lo cual deberán garantizar el libre acceso.
b) Elaborar un plan de expansión de sus redes que especifique su crecimiento, en términos de tiempo, obras e inversión con previsión del crecimiento de la demanda eléctrica y la presencia futura de agentes con contratos negociados en el mercado mayorista.
c) Garantizar el acceso y operación de la red en términos de calidad, seguridad y oportunidad.
d) Cumplir con los parámetros de calidad, seguridad y confiabilidad del suministro que indique el PNE y el PSDE.
e) Calcular los costos de inversión, operación, transmisión y acceso tanto para conexiones existentes como para futuras con el propósito de incorporarse en la solicitud de fijación tarifaria.
f) Planificar el diseño gradual y progresivo de redes inteligentes según lo establezcan el Plan Nacional de Energía y el Plan Nacional de Telecomunicaciones, bajo esquemas de convergencia tecnológica.
La generación asociada a los contratos bilaterales del gran consumidor y que se encuentra integrada físicamente al SEN, deberá cumplir las condiciones técnicas de interconexión indicadas en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO
71.- Planificación de las redes
El ICE deberá elaborar un Plan de Expansión de
El distribuidor deberá realizar un Plan de Electrificación, que presentará al Minaet para su aprobación. Este Plan incluirá la información de la construcción de obras nuevas o renovación de las actuales, así como del alumbrado público dentro de su área de cobertura. Una vez aprobado este Plan deberá ser remitido al Cence y al ICE para su información.
Estos planes deberán incluir el diseño gradual y progresivo de redes
inteligentes, de manera que se garantice en un plazo determinado la adecuada
convergencia en estas redes, de las tecnologías de energía, telecomunicaciones
y otros recursos compatibles o complementarios.
Estos planes deberán ser concordantes con los objetivos y metas
esbozados en el Plan Nacional de Telecomunicaciones y remitidos a
El Cence deberá elaborar un sistema de información que proporcione los insumos que requieren el ICE en su actividad de transmisión y los distribuidores, para su proceso de planificación.
ARTÍCULO
72.- Servicios de transmisión y de
distribución
Los propietarios de redes brindarán dos tipos de servicios:
a) Instalación de capacidad.
b) Uso de la red.
La instalación de capacidad se determinará con base en la edad de los elementos que utiliza una transacción de mercado en un lapso determinado y de los costos de inversión y de oportunidad requeridos para el desarrollo de ese elemento.
El uso de la red se determinará en función de la proporción de capacidad de transmisión o de distribución que se utiliza en un plazo determinado y de los costos, tanto de las pérdidas eléctricas como los de operación y mantenimiento de la línea, que se requieren para lograr el transporte de electricidad.
ARTÍCULO
73.- Incentivos tributarios
Quedan exonerados
de todo tributo el equipo, la maquinaria o los elementos eléctricos que
componen los sistemas de generación, transmisión o distribución eléctrica, que
vayan a utilizarse para la satisfacción de la demanda eléctrica nacional, según
las condiciones específicas que se establezcan en el Reglamento de la presente
Ley. Los desarrolladores de los
proyectos deberán presentarse a
El Ministerio de Hacienda utilizará la depreciación acelerada de inversiones en las Declaraciones de Renta. Este mecanismo estará sujeto a la reglamentación de esta Ley.
CAPÍTULO V
OPERADOR DEL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN ÚNICA
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
(CENCE)
ARTÍCULO
74.- Centro Nacional de Control de
Energía
Transfórmase
ARTÍCULO
75.- Competencias del Cence
Son competencias del Cence:
a) Garantizar la eficiencia del despacho económico de conformidad con
el Plan de
b) Realizar la planificación operativa del SEN.
c) Garantizar el libre acceso a las redes eléctricas en relación con el mercado eléctrico mayorista y la operación del SEN.
d) Otorgar e inscribir los TPDE.
e) Realizar la subasta de TPDE, a solicitud de Aresep.
f) Constituir y administrar el Registro Nacional de TPDE.
g) Administrar en forma centralizada el mercado eléctrico mayorista.
h) Operar el SEN en forma técnica e integrada.
i) Realizar el predespacho, el despacho centralizado de carga y el postdespacho.
j) Vigilar permanentemente el comportamiento del mercado mayorista.
k) Recaudar, administrar y transferir según corresponda, los ingresos del subsector electricidad que provengan del canon de energía.
l) Contribuir,
apoyar y asesorar en el desarrollo de los procesos que realicen el Minaet y
m) Evaluar
el grado de vulnerabilidad y exposición de riesgos del SEN y comunicarlo al
Minaet, al ICE y a
n) Monitorear y registrar el desempeño técnico de las variables operativas de todos los agentes del SEN.
o) Realizar estudios técnicos con el objetivo de anticipar problemas operativos y eventuales riesgos en la operación del SEN. El ICE deberá hacer pública la información de la red hidrometeorológica que requiera el Cence y el Minaet.
p) Contribuir
al mejoramiento de la calidad del servicio eléctrico por medio de la
homologación de equipos en el SEN, y proponer a
q) Monitorear las variables de calidad, seguridad, desempeño y confiabilidad eléctricas del SEN y recomendar sus mejoras.
r) Atender las contingencias en tiempo real mediante los mecanismos que reglamentariamente se definirán, para lo cual considerará las posibilidades que ofrezcan los mercados nacional y regional.
s) Contratar
los servicios auxiliares mediante subastas y distribuir sus costos entre los
agentes del mercado, de acuerdo con el modelo aprobado para tal fin por
t) Darse su propia organización para ejercer las competencias otorgadas en esta Ley.
ARTÍCULO
76.- Integración del Consejo
Técnico
El Cence estará a cargo de un Consejo Técnico, integrado por cinco (5) profesionales propietarios y cinco (5) suplentes, todos especialistas y con experiencia en mercados eléctricos o en sistemas eléctricos. Corresponde al Consejo Técnico la dirección estratégica del Cence.
El Consejo Técnico estará presidido por uno de sus miembros, quien ostentará el cargo de Presidente del Consejo y será elegido rotativamente en el seno del mismo cada año. El Consejo Técnico podrá nombrar, mediante concurso público, al Gerente del Cence, quien será la máxima autoridad técnica y administrativa y asistirá a las sesiones del Consejo Técnico con voz pero sin voto.
El Consejo de Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Técnico,
seleccionados de las ternas enviadas por el ICE y sus empresas, los
generadores, los distribuidores y
a) Un miembro titular y un suplente, directamente designados por el Consejo de Gobierno.
b) Un miembro titular y un suplente seleccionados de una terna propuesta por el ICE y sus empresas.
c) Un miembro titular y un suplente seleccionados de una terna propuesta por los generadores, excepto del ICE y sus empresas.
d) Un miembro titular y un suplente seleccionados de una terna propuesta por las empresas distribuidoras eléctricas que no sean del ICE y sus empresas, y;
e) Un miembro titular y un suplente seleccionado de una terna propuesta por Uccaep.
Los miembros del Consejo Técnico podrán ser reelegidos por una o más veces, según el procedimiento que para este efecto se reglamente.
ARTÍCULO
77.- Requisitos de los miembros del
Consejo Técnico
Los miembros del Consejo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con título universitario, con el grado de licenciatura, como mínimo, en alguna de las disciplinas profesionales directamente relacionadas con el subsector electricidad.
b) Ser de reconocida y probada honorabilidad.
c) Contar al menos con cinco (5) años de experiencia, en actividades profesionales o gerenciales que tengan relación con mercados eléctricos o en sistemas eléctricos.
ARTÍCULO
78.- Incompatibilidades con el
cargo de miembro del Consejo Técnico
El cargo de miembro del Consejo es incompatible con los siguientes:
a) Ser miembro o funcionario de los Supremos Poderes o del Tribunal Supremo de Elecciones, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales.
b) Haber sido accionista o miembro de la junta directiva de agentes de mercado en el lapso de seis meses antes de su nombramiento.
c) Que tengan parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado, con accionistas o miembros de juntas directivas de los agentes de mercado.
ARTÍCULO
79.- Causas de cese
Los miembros del Consejo solo podrán ser cesados de sus cargos por alguna de las siguientes causales:
a) Quien incumpla los requisitos establecidos o incurra en alguno de los impedimentos señalados.
b) Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables del Consejo o consienta su infracción.
c) Quien sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas.
d) Quien incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
e) Quien sea declarado incapaz o en estado de interdicción.
f) Quien haya participado en alguna decisión para la cual tenía motivo de excusa o impedimento.
g) Quien inicie una relación laboral o profesional con cualquier empresa o ente integrante del SEN.
h) Quien incumpla su deber de confidencialidad sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
El procedimiento para la remoción de los miembros del Consejo, deberá respetar la garantía del derecho de defensa en el debido proceso.
La separación de cualquiera de los miembros del Consejo, no lo libera de las responsabilidades legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley, ni del compromiso de lealtad y confidencialidad sobre los asuntos tratados en su previa gestión.
ARTÍCULO
80.- Remuneración de los miembros del
Consejo Técnico y del Gerente del Cence
Los miembros del Consejo Técnico percibirán, por cada sesión a la
que asistan, dietas equivalentes al diez por ciento (10%) del salario base del
jerarca de
El Gerente del Cence será un funcionario de dedicación exclusiva; devengará un salario fijo y una remuneración por prohibición.
La remuneración salarial y el rubro por concepto de prohibición del
Gerente, así como las remuneraciones de los funcionarios del Cence, se
determinarán a partir de las remuneraciones prevalecientes en mercados
eléctricos comparables en el ámbito nacional o internacional, o las de
organismos con funciones similares, de manera que se garantice la calidad e
idoneidad del personal. La fijación de
la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en
ARTÍCULO
81.- Canon de energía, su
recaudación y forma de pago
Los integrantes del sector energía están obligados al pago del canon de energía el cual será recaudado por el Cence y por Recope, según el subsector al que pertenezca. Dicho canon se destinará a financiar: a) la planificación energética nacional, b) las competencias otorgadas al Minaet en esta Ley, c) la administración y operación del mercado eléctrico nacional, y d) el funcionamiento de la red hidrometeorológica.
El canon de energía se pagará de la siguiente forma: 1) los integrantes del subsector combustibles y del subsector electricidad contribuirán a financiar la planificación energética nacional indicada en el inciso a) del párrafo anterior; 2) los integrantes del subsector electricidad, además de financiar la actividad del inciso a) del párrafo anterior, financiarán las actividades de los incisos b) y c) del mismo párrafo. El canon será pagado por todos los agentes del mercado, con excepción de los transmisores.
El Cence y el Minaet, respectivamente, calcularán el canon bajo el principio del servicio al costo conforme con los mecanismos de cálculo y liquidación que se establezcan para cada subsector en el reglamento de esta Ley; la liquidación se hará mensualmente en forma proporcional y equitativa y la transferencia de los recursos provenientes de este canon se hará de la siguiente manera:
a) Los aportes
del subsector combustibles y del subsector electricidad para el financiamiento
tanto de la planificación energética nacional como de las competencias
otorgadas en la presente Ley al Minaet, serán transferidos a este, por el Cence
y Recope, según corresponda.
b) Los aportes del subsector electricidad para financiar el
funcionamiento de la red hidrometeorológica, serán transferidos al ICE por el
Cence.
c) Los aportes del subsector electricidad para financiar la
administración y operación del mercado permanecerán en el Cence.
En febrero de cada año el Minaet y el Cence presentarán el proyecto
de cánones para el año siguiente con su respectiva justificación técnica, ante
CAPÍTULO VI
COMPETENCIA EN EL MERCADO
SECCIÓN ÚNICA
RÉGIMEN DE COMPETENCIA EFECTIVA
ARTÍCULO
82.- Régimen de competencia
efectiva del subsector electricidad
Todas las actividades de los agentes del subsector electricidad
estarán sujetas a un régimen de competencia
efectiva, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley. Lo no contemplado en esta Ley será regulado
por la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor,
N.° 7472.
ARTÍCULO
83.- Administración del Régimen de
Competencia
El ejercicio, control y
supervisión de la competencia y su práctica entre los agentes del mercado
mayorista de electricidad será una función que deberá ejercer y hacer cumplir
a) Habilitar a los agentes del subsector electricidad mediante autorizaciones, según sea el caso.
b) Verificar que los agentes, por su condición de poder, escala o integración vertical, no ejerzan poder o control sobre el comportamiento de los agentes de mercado que afecte a sus competidores.
c) Promover la competencia efectiva, entendida como el establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los agentes del subsector electricidad compitan en condiciones de igualdad en el mercado eléctrico mayorista, a fin de procurar el mayor beneficio de los consumidores.
d) Determinar cuándo las operaciones que se ejecuten o celebren fuera del país por parte de los agentes, puedan afectar la competencia efectiva en el subsector electricidad.
e) Garantizar el libre acceso a la infraestructura necesaria para brindar el servicio público de suministro de electricidad en condiciones razonables, equitativas y no discriminatorias.
f) Conocer, de oficio o por denuncia, y corregir y sancionar cuando proceda, las prácticas anticompetitivas cometidas por los agentes, que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el suministro de productos y servicios en el subsector electricidad.
g) Poner a
disposición del público los precios únicos de subasta y las tarifas definidas
en los procesos correspondientes, la información relativa a cantidades de
energía y potencia que sean transadas en el mercado eléctrico mayorista, la
información de ventas y cantidad de energía y potencia de las empresas
distribuidoras y de los consumos directos, así como en general de todas las
tarifas o regulación de precios que realice en el sector energía.
h) Verificar que las empresas distribuidoras apliquen los principios de universalidad y solidaridad en sus áreas de cobertura.
ARTÍCULO
84.- Obligaciones de los agentes
del subsector electricidad en materia de competencia
La Aresep verificará el cumplimiento, por parte de los
agentes del subsector electricidad, de las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse
de realizar prácticas anticompetitivas.
b) Abstenerse
de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida
al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a su infraestructura.
c) Mantener
contabilidades de costos separadas para cada actividad que realice dentro de la
cadena de suministro de acuerdo con los reglamentos y las disposiciones que al
efecto emita la Aresep. Esta
contabilidad deberá auditarla un auditor externo, anualmente o cuando sea
necesario a criterio de la Aresep. Igual
disposición se aplicará para las filiales y empresas del agente.
d) Someterse al
régimen tarifario o de regulación de precios previsto dentro de la normativa
vigente.
e) Dar libre
acceso a sus redes eléctricas, a los servicios que por ellas presten y a las
instalaciones, en forma oportuna y en condiciones razonables y no
discriminatorias a otros integrantes de mercado, y brindando la información
técnica para el acceso oportuno a estas.
f) Cumplir las
obligaciones técnicas asociadas al acceso e interconexión a redes eléctricas.
g) Proporcionar,
a los consumidores del subsector electricidad condiciones homogéneas de calidad
independientemente de su ubicación geográfica y tiempo.
ARTÍCULO
85.- Prácticas anticompetitivas
Se considerarán prácticas anticompetitivas todos aquellos actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes del sistema e integrantes del mercado eléctrico mayorista que actúen por sí mismos o conjuntamente, con otros agentes económicos y cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de barreras de entrada o de ventajas exclusivas a favor de otras personas. Se considerarán como prácticas anticompetitivas las siguientes:
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidas o demandadas las ofertas en el mercado mayorista eléctrico, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
b) Hacer uso de los derechos y títulos habilitantes otorgados por esta Ley, para ejercer posición de abuso, de poder o control sobre el suministro de productos y servicios.
c) Revelar información falsa o incompleta con el propósito de inducir a error o crear ventajas en los procesos de contratación o fijación tarifaria del subsector electricidad.
d) Utilizar las posiciones de representación en los órganos y entes que conforma esta Ley, para lograr el acceso a información secreta o privilegiada con el objeto de favorecer una posición anticompetitiva de uno o varios agentes.
e) Recurrir
a la compra de información o cualquier medio de soborno a los funcionarios del
Minaet,
f) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en los procesos de contratación o de ocasión en el mercado eléctrico.
g) Negarse
a dar libre acceso a sus redes eléctricas, a los servicios que por ellas
presten y a las instalaciones, así como a la interconexión, salvo que exista
una justificación razonable.
h) Fijar, imponer o establecer la compra, venta o distribución exclusiva de servicios o productos de energía, por razón del sujeto, la situación geográfica o por períodos determinados, incluyendo la división, la distribución o la asignación de clientes entre operadores, salvo disposición por Ley.
i) Imponer el precio o condiciones en el suministro de energía en aquellos casos en que la actividad se encuentre regulada.
j) Realizar la venta o la transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.
k) Efectuar la venta, la transacción o el otorgamiento de descuentos o beneficios, sujetos a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.
l) Realizar
la concertación entre varios agentes o la invitación a ellos, para ejercer
presión contra algún cliente, agente o proveedor, contra
m) Efectuar la prestación de servicios a precios o en condiciones que resulten abusivos.
n) Todo acto deliberado que tenga como único fin procurar la salida de otros agentes, o implique un obstáculo para su entrada.
Los actos a que se refiere este artículo son prohibidos. Serán nulos de pleno derecho y se sancionarán conforme a esta Ley.
ARTÍCULO
86.- Procedimiento para autorizar
las concentraciones
Antes de
realizar una concentración, los agentes deberán solicitar la autorización a
La resolución de
ARTÍCULO
87.- Condiciones para la autorización
de concentraciones
Al autorizar una
concentración,
a) La cesión, el traspaso o la venta de uno o más de sus activos, derechos o acciones, mediante el procedimiento de oferta pública que se determine reglamentariamente.
b) La separación o desintegración legal del agente.
c) La limitación o la restricción de prestar servicios o participar en el mercado o en ciertos procesos de este, o la limitación del ámbito geográfico en que estos puedan prestarse.
d) La limitación o la restricción para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones de conformidad con esta Ley.
e) La introducción, eliminación o modificación de alguna de las cláusulas de los contratos asociados a la figura de concentración y suscritos entre agentes del subsector electricidad cuando estas atenten contra el régimen efectivo de competencia, establecido en el marco normativo vigente.
Estas condiciones podrán aplicarse por el plazo máximo indicado por
ARTÍCULO
88.- Prohibición
No obstante,
ARTÍCULO
89.- Poder sustancial en el mercado
o en las actividades que se desarrollan en el subsector electricidad
Para determinar si un
agente económico tiene poder sustancial en el mercado o en actividades que
forman parte de la cadena de suministro, debe considerarse:
a) Su participación en el mercado o en la cadena de suministro de energía y su posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir el abastecimiento de los mismos, en forma sustancial, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
b) La existencia de barreras de entrada y los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de competidores.
c) La existencia y el poder de sus competidores.
d) Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a las fuentes de insumos.
e) Su comportamiento reciente.
ARTÍCULO
90.- Prohibición de ejercer
influencias entre agentes del mercado mayorista
Se prohíbe que un agente ejerza cualquier tipo de influencia sobre
otro, de modo que afecte la libre competencia.
Las decisiones que adopten tanto los generadores como los distribuidores
deben ser independientes. Se prohíben
las concentraciones de proyectos de generación entre empresas de generación y
empresas de distribución en su actividad de generación. Para aquellos casos donde operen grupos de
interés económico bajo las condiciones descritas en este artículo, los planes
de generación de cada empresa del grupo deberán presentarse ante
ARTÍCULO
91.- Medidas correctivas
Sin perjuicio de
la sanción que corresponda,
a) La suspensión, la corrección o la supresión de la práctica de que se trate.
b) La desconcentración, parcial o total, de lo que se haya concentrado indebidamente.
ARTÍCULO
92.- Deber de confidencialidad
El deber de custodia de la información se extiende a las personas
que, como producto del intercambio de información, tengan conocimiento de la
misma.
TÍTULO
III
TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO
I
OTORGAMIENTO DEL TÍTULO
DE PRIORIDAD
DE DESARROLLO ELÉCTRICO
(TPDE)
ARTÍCULO
93.- Definición y generalidades
El TPDE es el documento en virtud del cual se otorga un derecho de prioridad a una persona, física o jurídica que desee desarrollar un proyecto de generación eléctrica. Este documento no otorga ningún otro derecho ni exime del cumplimiento de la normativa legal vigente.
Este derecho estará delimitado en cuanto al tipo de fuente energética, escala de producción, ubicación geográfica, nivel de estudios de preinversión y plazos razonables a cumplir para alcanzar determinado avance y desarrollo del proyecto. El TPDE incluye, además, una prioridad del uso de la fuente energética a favor de su titular, frente a cualquier otro interesado en un proyecto energético.
Todos los procesos de investigación o estudio de proyectos eléctricos de generación, exceptuando a los del ICE, que aspiren a conectarse al SEN o al SER, deben contar con un TPDE.
Los proyectos eléctricos cuyo propósito sea satisfacer la demanda eléctrica nacional o participar en el MER, exceptuando a los del ICE, deben contar con un TPDE.
El ICE deberá informar anualmente al Cence la ubicación geográfica, tipo de fuente energética, escala de producción, y nivel de estudios de cada proyecto de generación que planifique y estudie.
ARTÍCULO
94.- Requisitos para otorgar un
TPDE
El Cence para inscribir y otorgar los TPDE, deberá verificar:
a) Que no exista otro TPDE otorgado previamente, un proyecto ya
construido o que interfiera con la prioridad de uso de la fuente energética de
otro TPDE; o del ICE en los proyectos identificados para ejecución en su
planificación para un período de diez años.
b) Que las personas físicas o jurídicas estén registradas en el
ámbito nacional.
c) Que la persona solicitante sea propietario de las tierras donde
se vaya a ubicar el proyecto o cuente con los permisos de acceso a las
propiedades o esté en proceso de adquirir los permisos de acuerdo con un
cronograma razonable y justificado.
En caso de que el solicitante sea parte de un grupo de interés económico, el TPDE deberá otorgarse a la empresa específica que lo solicite.
Los procedimientos para el otorgamiento del TPDE, así como los plazos de vencimiento, se establecerán en el Reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO
95.- Niveles de avance
Los TPDE tendrán tres niveles de avance: perfil, prefactibilidad y factibilidad del proyecto. El Cence definirá los criterios de clasificación de cada uno de estos niveles en el reglamento respectivo.
El propietario de un TPDE debe informar al Cence acerca de cualquier cambio en la información proporcionada y del avance de los estudios.
ARTÍCULO
96.- Inactividad del proyecto
El Cence determinará reglamentariamente el plazo de inactividad de cada proyecto y publicará la lista de proyectos inactivos, con el fin de incentivar su venta, en procura de que otro interesado continúe con el desarrollo del mismo. Después de un plazo prudencial, a definir en el Reglamento de esta Ley, procederá a declarar disuelto o nulo el TPDE y lo retirará de la lista del registro.
ARTÍCULO
97.- Cesión del título
Estos títulos podrán cederse en el momento en que el propietario así lo desee. Sin embargo, su traspaso deberá notificarse al Cence, el cual deberá dar la respectiva autorización en un plazo máximo de un mes calendario.
CAPÍTULO
II
CONCESIONES
DE USO DEL AGUA
Y APROVECHAMIENTO DE
LAS FUERZAS
HIDRAÚLICAS ASOCIADAS
PARA LA
GENERACIÓN
HIDROELÉCTRICA
ARTÍCULO
98.- Otorgamiento de concesiones
para el uso del agua y aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la
generación hidroeléctrica
Autorízase al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), para que otorgue o deniegue, por acto administrativo, las concesiones para el uso del agua y aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica.
El otorgamiento de la concesión para el uso del agua y
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
correspondiente a esta Ley, se regirá por lo dispuesto en
El ICE y sus empresas podrán hacer uso del agua y aprovechar las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, que se establece en esta Ley. Para ello, deberán informar al Registro Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de las Aguas, cada vez que requieran hacer uso del agua, con el fin de mantener actualizada la información del Registro.
Todas las empresas de generación eléctrica que hagan uso del recurso hídrico deberán cancelar al Minaet el canon de aguas que este Ministerio establezca e incluir la planificación y desarrollo de los proyectos hidroeléctricos que ejecuten en el ámbito nacional en el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. La obligación de pago de este canon aplica también al ICE y sus empresas.
En caso de conflicto entre una solicitud de concesión de agua para cualquier uso y los proyectos del ICE y sus empresas, le corresponderá al Minaet resolver, mediante una resolución razonada y según las políticas establecidas en el Plan Nacional de Energía.
CAPÍTULO
III
CONCESIONES Y
AUTORIZACIONES PARA
EL SERVICIO DE
GENERACIÓN, TRANSMISIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE
ELECTRICIDAD
ARTÍCULO
99.- Autorización de los agentes de
mercado eléctrico
Todas las personas,
físicas o jurídicas, que deseen participar en el mercado eléctrico, deberán
contar con una autorización expedida por
Los requisitos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones para generar, transmitir y distribuir; y las obligaciones y derechos del concesionario se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO
IV
SISTEMA
MINORISTA
CAPÍTULO
ÚNICO
ACTIVIDADES,
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
DESARROLLADORES DE
PROYECTOS EN EL SISTEMA
MINORISTA
ARTÍCULO
100.- Generación eléctrica en el
sistema minorista
Se autoriza a cualquier persona física o jurídica a realizar, conforme a la regulación vigente, proyectos de generación eléctrica distribuida y programas de eficiencia energética, en las áreas de servicio de las distribuidoras e interconectarse a sus redes eléctricas, siempre que la fuente primaria de generación propuesta sea de carácter renovable y no exceda individualmente los 2.000 Kw.
Cuando en el desarrollo de los proyectos citados en el primer
párrafo exista un intercambio de energía con las empresas distribuidoras,
deberá suscribirse un contrato normalizado elaborado por
ARTÍCULO
101.- Fideicomisos
Los fideicomisos que se constituyan para el desarrollo de los proyectos citados en el artículo anterior quedan exentos de impuestos de renta. Para tal fin, los desarrolladores del proyecto deberán presentarse a la administración tributaria y solicitar dicha exoneración, teniendo como requisito el visto bueno del Minaet.
Las empresas y entidades públicas que participen en alguna actividad o proyecto del subsector electricidad enunciados en el párrafo anterior, quedan facultados para desarrollarlos con otras personas físicas o jurídicas privadas, sin que el proyecto requiera de concesión para generar, bajo modalidades de contratación público-privada, como el contrato de crédito de uso, el arrendamiento, tercerizaciones, contrato de gestión, contrato de obra con pago aplazado, contrato de obra por suma alzada, y reconocimiento directo de inversiones efectuadas por terceros para la generación de bienes públicos de la entidad contratista.
ARTÍCULO
102.- Obligación de acceso y
desarrollo de proyectos de generación distribuida
Las empresas
distribuidoras tienen la obligación de proporcionar acceso a la red a los
proyectos de generación distribuida, según los criterios, objetivos y metas que
defina el PNE. La interconexión a la red
de distribución eléctrica que implique inyección de energía a esta, deberá
cumplir con la reglamentación técnica que emita
ARTÍCULO
103.- Regulación tarifaria
ARTÍCULO
104.- Sistema de control y medición
Las empresas de distribución, los consumidores o las empresas de generación bajo la modalidad de generación distribuida, estarán obligados a tener, en sus redes eléctricas y sistemas de medición, mecanismos de control que permitan la incorporación y operación segura, técnica y comercial de los sistemas de generación distribuida, evolucionando hacia redes inteligentes. La calidad y la seguridad de la electricidad son responsabilidad del generador distribuido. Los medidores eléctricos y otros sistemas de medición asociados que trabajen en dos direcciones y se requieran para el funcionamiento de este esquema, serán proporcionados e instalados por la empresa distribuidora del servicio eléctrico.
ARTÍCULO
105.- Balance en la facturación
eléctrica
Los beneficios por el ahorro de energía logrados en los proyectos de eficiencia energética podrán usarse como parte del pago de su inversión. Para tal fin, se autoriza a las empresas de distribución a realizar el cobro neto en la factura eléctrica del servicio eléctrico y la inversión realizada, siempre y cuando estos beneficios produzcan ahorros o ingresos adicionales a la empresa distribuidora que redunden en beneficios para los usuarios eléctricos.
ARTÍCULO
106.- Incentivos tributarios
Quedan
exonerados de todo tributo el equipo, la maquinaria o los elementos eléctricos
que formen parte de los siguientes proyectos de generación eléctrica a)
autoconsumo aprobados por el Minaet, b) de generación eléctrica distribuida, c)
de eficiencia energética aprobados por el Minaet, d) de reducción de gases de
efecto invernadero en el aprovechamiento energético y el servicio de suministro
de energía basados en residuos sólidos.
Para tal fin, los consumidores o empresas de generación que posean estos
proyectos deberán presentarse a
ARTÍCULO
107.- Autorizaciones para la
producción energética para generación propia
Se autoriza a las empresas distribuidoras eléctricas para desarrollar proyectos de generación propia siempre y cuando la suma de sus proyectos bajo esta figura no sobrepasen la totalidad de su demanda eléctrica y la demanda eléctrica total e individual de la empresa distribuidora no supere el ocho por ciento (8%) de la demanda eléctrica nacional, además deberán aprobar el examen de seguridad energética que realice el Cence. Las empresas distribuidoras podrán desarrollar estos proyectos de generación en forma conjunta.
Las empresas que generen para autoconsumo y que quieran vender
energía excedente a la distribuidora con cuya red se conecta, deberán suscribir
previamente un contrato con la misma.
ARTÍCULO
108.- Generación distribuida de
pequeña escala
Se autoriza a
cualquier persona física o jurídica a desarrollar proyectos de generación
distribuida de pequeña escala utilizando fuentes renovables de energía, no
mayores a 10 kW en residencial y 25 kW en comercio e industria e
interconectarse a bajo voltaje (110 o 220 voltios) con la red de distribución,
sin que se requiera contar con concesión para generar. Estos proyectos solo podrán generar para
autoconsumo y entregar sus excedentes a la red de la distribuidora, con quien
deberá suscribir un contrato normalizado.
Las empresas distribuidoras deberán definir y operar los procedimientos
técnicos y administrativos necesarios para permitir la interconexión a sus
redes de distribución a estos proyectos.
TÍTULO
V
RÉGIMEN DE GARANTÍAS
FUNDAMENTALES
CAPÍTULO
ÚNICO
ACCESO UNIVERSAL,
SERVICIO UNIVERSAL
Y SOLIDARIDAD EN
SERVICIO ELÉCTRICO
ARTÍCULO
109.- Principios de la universalidad y
solidaridad
En aplicación
del principio de universalidad las empresas distribuidoras están obligadas a
prestar los servicios en zonas donde estos no son rentables, siguiendo
parámetros de transparencia, uniformidad, regularidad, igualdad y
adaptabilidad.
En aplicación del principio de solidaridad en la prestación del servicio eléctrico, las empresas distribuidoras están autorizadas para otorgar subsidios, mediante el cobro de tarifas eléctricas por debajo de sus costos reales. La asignación de subsidios se efectuará de acuerdo con las pautas socioeconómicas que establezca el Reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO
110.- Objetivos del servicio universal
y la solidaridad en la prestación del servicio eléctrico
Los objetivos fundamentales del régimen de servicio universal y solidario en la prestación del servicio eléctrico, son:
a) Garantizar y
promover el acceso a servicios eléctricos de calidad, de manera oportuna,
eficiente, con precios asequibles y competitivos, en zonas donde los costos de
las inversiones para la instalación y mantenimiento de infraestructura no sean
financieramente rentables, o bien, cuando los habitantes de determinada zona
del país no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.
b) Otorgar
servicios eléctricos de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios
asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades
especiales que sean socialmente vulnerables.
c) Brindar, en
forma continua, oportuna y eficiente, los servicios de alumbrado público a las
ciudades y rutas de tránsito vehicular del país o sitios públicos.
TÍTULO
VI
SISTEMA
DE REGULACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS DE
LOS
SERVICIOS Y PRODUCTOS DE
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES RELATIVAS
A PRECIOS Y TARIFAS
ARTÍCULO
111.- Objetivo
El sistema de regulación de precios y tarifas tiene como propósito lograr los objetivos sociales, económicos y ambientales que propone la política del sector energía.
ARTÍCULO
112.- Precios y tarifas de los
servicios y productos de la electricidad
ARTÍCULO
113.- Fijación de tarifas de los
servicios y productos de la electricidad al consumidor final
La tarifa al consumidor final comprenderá los costos de generación, transmisión y distribución.
El costo de generación en el mercado eléctrico mayorista, estará determinado según el precio único y definitivo de cada contrato, los derechos y obligaciones de las transacciones multilaterales y de ocasión negociadas, así como otras obligaciones financieras que establezca la presente Ley. Este costo deberá reflejar las condiciones horario-estacionales de la energía.
Los precios y tarifas de transporte incluirán los costos de inversión, operación y mantenimiento de redes, así como una rentabilidad razonable, que se fijará en función de los estudios comparativos de los mercados nacionales e internacionales competitivos. Estos precios y tarifas serán reglamentados y fijados por Aresep.
Los precios y tarifas de distribución deberán incluir los costos
propios de la operación, mantenimiento y expansión de las redes de
distribución, así como una rentabilidad razonable, según lo dispone
La tarifa eléctrica al consumidor final no podrá reflejar ningún
tipo de subsidio cruzado entre niveles de tensión eléctrica. Estas tarifas deberán reflejar, como mínimo,
las condiciones técnicas del suministro (alta, media y baja tensión), así como
las pérdidas eléctricas asociadas a estos niveles de tensión, la calidad y los
costos de infraestructura de los sistemas de medición y de administración
comercial, todo de conformidad con el Reglamento de esta Ley. El modelo de contabilidad de costos estándar,
que permite lograr los aspectos tarifarios en la presente Ley, será
reglamentado por
ARTÍCULO
114.- Atribuciones de
a) Establecer,
en conjunto con las empresas distribuidoras y grandes consumidores, la segmentación
real y representativa del consumo nacional eléctrico, con base en los estudios
y actualizaciones se realizarán cada año.
b) Definir las tarifas eléctricas de cada segmento de consumo,
según sus niveles de tensión, calidad eléctrica o área geográfica.
c) Aprobar el canon de energía.
d) Definir la banda de precios que servirá para regular el proceso
de formación de precios en las subastas del mercado eléctrico mayorista.
e) Garantizar que la tarifa al consumidor final, por segmento de
consumo y empresa distribuidora, incluya:
los costos de la generación del ICE; el precio definitivo del producto
que provenga de los contratos que se deriven de los procesos de contratación
multilateral; los costos de los servicios asociados, sean estos de inversión,
operación y mantenimiento, costos ambientales y sociales reconocidos; una
rentabilidad razonable que se fijará en función de estudios comparativos en el
mercado nacional y de otros países comparables; así como otros cargos que
establece esta Ley.
f) Revisar y ajustar los niveles tarifarios al consumidor final
cada año y extraordinariamente, si las condiciones lo requieren.
g) Conformar los parámetros económicos de las ofertas de compra
mayorista de electricidad.
h) Habilitar a los agentes del subsector electricidad.
i) Garantizar que los agentes no ejerzan poder o control sobre el
comportamiento del subsector electricidad o una parte de este.
j) Promover la competencia efectiva, entendida como el
establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los agentes del
subsector electricidad que participan en el mercado mayorista nacional,
compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de
los consumidores.
k) Garantizar que se cumpla con el libre acceso a la infraestructura
necesaria para brindar el servicio público en condiciones razonables,
equitativas y no discriminatorias.
l) Resolver, de oficio o por denuncia, así como corregir y
sancionar las prácticas anticompetitivas cometidas por los agentes.
m) Poner a disposición del público los precios únicos de subasta y
las tarifas definidas en los procesos correspondientes, la información relativa
a cantidades de energía y de potencia transadas en el mercado eléctrico
mayorista, la información de ventas y cantidad de energía y potencia de las
empresas distribuidoras y de los grandes consumidores, así como las tarifas o
regulación de precios que fije en el subsector electricidad.
n) Aprobar el modelo de distribución de costos de los servicios
auxiliares, presentado por el Cence.
ARTÍCULO
115.- Obligación de las empresas
distribuidoras y grandes consumidores
Las empresas distribuidoras y los grandes consumidores, deberán
remitir a
ARTÍCULO
116.- Disposiciones generales para los
contratos bilaterales
Para suscribir los contratos bilaterales, se deberán respetar las siguientes disposiciones:
a) El precio queda sujeto a libre negociación de las partes.
b) El tipo de producto que se puede transar en esta negociación bilateral, quedará sujeto al Reglamento de esta Ley.
c) Las partes deberán declarar cuál de ellas se hace responsable del pago de los cargos de transmisión, distribución y respaldo.
d) Incluir los costos de transmisión, distribución y respaldo calculados y cobrados por el Cence, con el objetivo de viabilizar la operación del contrato bilateral.
e) Indicar las capacidades de transmisión con que cuentan para ejecutar el contrato.
ARTÍCULO
117.- Tarifa de transmisión y de
distribución
Los costos de los servicios de transmisión y de distribución que se
brindan en el mercado eléctrico mayorista, se tasarán con base en los estudios
auditados y las normas para el cálculo del costo, que establezca
Todas las transacciones del mercado eléctrico mayorista deben incorporar el pago de los servicios de red.
TÍTULO
VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO
ÚNICO
COMPETENCIAS DE
SANCIONATORIO,
PROCEDIMIENTOS Y TIPOS
DE SANCIONES
ARTÍCULO
118.- Potestad sancionatoria de
Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa,
corresponde a
Para determinar las infracciones y sanciones a las que se refiere el
presente capítulo, se atenderá lo dispuesto en el Libro Segundo de
ARTÍCULO
119.- Medidas cautelares en el proceso
sancionatorio
Durante el procedimiento
Cuando tenga indicios claros acerca de la operación ilegítima de
algún agente,
Si la medida adoptada fuere impugnada,
ARTÍCULO
120.- Infracciones graves
Se consideran infracciones graves en materia de electricidad:
a) Utilizar los
derechos habilitantes en forma distinta a la otorgada.
b) Incumplir las normas técnicas que resulten aplicables de
conformidad con esta Ley y sus reglamentos.
c) Incurrir en prácticas de competencia desleal, de conformidad con
el artículo 17 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, N.° 7472 o de esta Ley.
d) Simular condiciones de ofertas no competitivas con el propósito
de no participar en el mercado eléctrico nacional.
e) Incumplir con la obligación de planificar las redes eléctricas.
f) Cometer tres errores, en un período de dos meses, en el envío de
la información a los entes que corresponda en el ejercicio de sus competencias.
g) Incumplir plazos en las obligaciones de envío de información.
h) No tener disponibilidad de comunicación, para efectos de atrasar
la recepción de comunicados o notificaciones.
i) No mantener actualizada ni custodiada la información requerida
por los entes que corresponda en el ejercicio de sus competencias.
j) Cualquier otra acción en contra de lo dispuesto en esta Ley, los
reglamentos u obligaciones contractuales, que por su naturaleza, daño causado o
trascendencia, no se considere como infracción muy grave.
ARTÍCULO
121.- Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) Operar sin contar con la concesión, título habilitante o autorización correspondiente. Explotar recursos u operar proyectos en el país sin los títulos habilitantes correspondientes.
b) Negarse a cooperar o no dar seguimiento a las instrucciones del Cence en estado de urgencia del SEN.
c) Incumplir las obligaciones financieras y cualquier otra establecida en la normativa vigente.
d) Incumplir los pagos según el DCT.
e) Incumplir las obligaciones contractuales.
f) Incumplir las normas de calidad, confiabilidad y seguridad establecidas por la legislación y demás acuerdos de los entes competentes.
g) Incumplir las obligaciones de acceso y servicio universal.
h) Negarse a prestar los servicios auxiliares.
i) Utilizar las concesiones o títulos habilitantes a favor de un tercero o empresa del mismo grupo de interés económico.
j) Incumplir
las instrucciones del Minaet,
k) Negarse
a entregar la información que, de conformidad con
l) Entregar información falsa, incompleta u ocultarla, a los entes que corresponda.
m) Alterar equipos de medición eléctrica.
n) Alterar equipos o simular programas de mantenimiento irreales. Incumplir la obligación de facilitar el acceso oportuno a las instalaciones esenciales y de poner a disposición del Cence la información técnica relevante en relación con estas instalaciones. Incumplir la obligación de acceso o interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven.
o) Suspender la interconexión al SEN sin autorización, excepto en casos de falla.
p) Cobrar,
a los usuarios finales, tarifas distintas de las fijadas por
q) Ejecutar o ayudar a otro agente en las prácticas monopolísticas establecidas en esta Ley.
r) Realizar una concentración sin autorización.
s) Utilizar el acceso privilegiado de la información para sacar ventaja económica o de mercado.
t) Violar la privacidad de la información que indique esta Ley o sus reglamentos.
u) Incumplir
las medidas cautelares adoptadas por el Minaet y
v) Cometer, reiteradamente infracciones graves. Habrá reiteración cuando se cometa la misma infracción en más de una ocasión en un período de dos años.
w) Incumplir la legislación ambiental vigente y concordante con esta Ley.
ARTÍCULO
122.- Sanciones por infracciones
Sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales que cupieran, las infracciones se sancionarán, económicamente, de la siguiente manera:
a) Las
infracciones muy graves se sancionarán mediante una multa desde cero coma cero
cinco por ciento (0,05%) y hasta el cinco por ciento (5%) de los activos del
infractor, según lo estipulado por
b) Las
infracciones graves se sancionarán mediante una multa desde cero coma cero
cinco por ciento (0,05%) y hasta un diez por ciento (10%) de los ingresos
brutos del infractor, durante el período que estipule
Para la determinación del monto de la sanción,
Cuando un agente o proveedor no haya obtenido ingresos brutos o se
encuentre imposibilitado para reportarlos,
Para efectos de imponer la sanción,
ARTÍCULO
123.- Criterios para la aplicación de
las sanciones
Para imponer las sanciones,
Para establecer la verdad real, la Aresep podrá prescindir de las formas
jurídicas adoptadas por los operadores que no correspondan a la realidad de los
hechos investigados.
ARTÍCULO
124.- Prescripción
La prescripción de la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones de esta Ley, se regirá por las siguientes reglas:
a) La acción para reclamar responsabilidad administrativa prescribirá en el plazo de diez años, contados a partir del momento en que se conoció de la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o de efectos permanentes, el plazo se computará desde el día que se cometió la última infracción o desde que cesó la situación ilícita.
b) La prescripción de la acción se interrumpe con la notificación del acto de apertura del procedimiento al interesado. El plazo de prescripción se reiniciará desde la última interrupción, si el expediente estuviera paralizado por más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.
c) La ejecución de la sanción impuesta prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se notifique al infractor la resolución firme que determina su responsabilidad.
ARTÍCULO
125.- Cobro judicial
Las obligaciones
dinerarias que se originen en razón de las sanciones establecidas en este
capítulo, que no sean pagadas en sede administrativa, en el plazo de quince
días, se cobrarán judicialmente. Para
ello será necesaria una certificación expedida por
TÍTULO
VIII
FORTALECIMIENTO Y
MODERNIZACIÓN DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS DEL
SUBSECTOR
ÉLECTRICIDAD
CAPÍTULO
I
AUTORIZACIONES GENERALES
Y REFORMAS DE LEY
DE LAS ENTIDADES Y
EMPRESAS PÚBLICAS
DEL SUBSECTOR
ELECTRICIDAD
ARTÍCULO
126.- Política de endeudamiento
Se
faculta a
El
endeudamiento se calculará con base en el valor de los activos totales,
individualmente considerados, de las entidades y empresas públicas del
subsector electricidad al 31 de diciembre del año anterior, excluyéndose para
el cálculo, los pasivos de corto plazo.
En el caso del ICE y sus empresas, el endeudamiento se calculará con
base en el total consolidado del valor de los activos totales. Los cambios en el pasivo a consecuencia de
las variaciones en los tipos de cambio, no se considerarán para efectos de
medir la variación neta del pasivo total para el cálculo del nivel de
endeudamiento regulado en este artículo.
Cuando
cualesquiera de las entidades indicadas en el primer párrafo de este
artículo, requieran incrementar su
endeudamiento en un porcentaje mayor al indicado, deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 14 de
ARTÍCULO
127.- Desarrollo de las entidades y
empresas públicas del subsector electricidad en el mercado eléctrico
internacional
Se
autoriza a todas las entidades y empresas públicas que conforman el subsector
electricidad para que operen dentro y fuera del país y se promuevan y
desarrollen en mercados eléctricos internacionales, con observancia de la
normativa vigente en seguridad energética.
Igualmente, se les autoriza para que brinden cualquier tipo de servicio
de valor agregado y complementario, para lo cual requerirán de las
autorizaciones que establezca el Minaet y la normativa de referencia.
ARTÍCULO
128.- Desarrollo y explotación de
proyectos eléctricos mediante sociedades mercantiles de propósito especial por
parte del Estado
Conforme al
artículo 5 de
Cuando
Se deberán prever, al menos, las siguientes actividades:
a) Emitir y enajenar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de títulos en el país o en el extranjero, a entidades públicas o privadas.
b) Adquirir, administrar y mantener en cartera, acciones, obligaciones, títulos, valores, créditos y bienes en general.
c) Celebrar contratos de construcción, gestión, conservación o de cualquier tipo, para efectos de la ejecución de sus cometidos.
d) Contratar préstamos en el país y en el exterior.
ARTÍCULO
129.- Otras formas de participación
público-privada
Las entidades y empresas públicas del subsector electricidad podrán contratar con terceros la construcción, mejora, refacción, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de infraestructuras, así como la ejecución de cualquiera de las actividades y servicios comprendidos dentro de la industria eléctrica mediante concesiones de obra pública u otras modalidades de participación público-privada (PPP) distintas de la concesión, tales como el contrato de crédito de uso, el arrendamiento, tercerizaciones, contrato de gestión, contrato de obra y mantenimiento con pago aplazado de la financiación privada, contrato de obra por suma alzada, y reconocimiento directo de inversiones efectuadas por terceros para la generación de bienes públicos de la entidad contratista, aspecto que deberá reglamentarse como figura de cooperación paralela por el Minaet.
Se autoriza a las entidades y empresas públicas a que se refiere este artículo, a participar en el capital y gestión de cualesquiera modalidades de asociación o empresa que pudieren requerirse para acciones de participación público-privada. La forma de participación será determinada, en cada caso, por la entidad participante.
ARTÍCULO
130.- Concesiones de explotación de
bienes inmuebles con aptitud ecoturística
Se
autoriza a
En ningún caso el ejercicio de la
actividad en el área concesionada impedirá el cumplimiento de los objetivos del
concedente. No podrá otorgarse
simultáneamente más de una concesión por persona física, jurídica o grupo de
interés económico. Las concesiones se
otorgarán por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta por tres períodos
no superiores a cinco años cada uno.
La concesión, excepto la otorgada sobre
bienes de dominio público, podrá ser dada en garantía por el concesionario,
para efecto de solicitudes crediticias.
La extinción y caducidad de las concesiones se regirán, en lo
conducente, por los artículos 19 y 20 de
ARTÍCULO
131.- Participación en las actividades
de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y actividades de
consumo eficiente de la energía
Las empresas de servicios públicos municipales amparadas a esta Ley, serán parte integral del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y, de conformidad con el ordenamiento vigente, podrán participar de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y actividades de consumo eficiente de la energía.
Autorízase a las entidades y empresas públicas nacionales del subsector electricidad, para que suscriban convenios de alianza empresarial con las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales, conducentes al desarrollo y la explotación conjunta de bienes y servicios de electricidad y de telecomunicaciones. Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales, podrán suscribir entre ellas convenios de esta naturaleza; asimismo, podrán suscribir fideicomisos con un banco del Sistema Bancario Nacional (SBN), para el desarrollo de proyectos eléctricos y de telecomunicaciones; esta autorización se hace extensiva al ICE y a sus empresas.
ARTÍCULO
132.- Reforma y adición a
Refórmase el artículo 2, para adicionar
los incisos i) y j) y se modifican los artículos 10 y 11, de
“Artículo 2.- Las finalidades del Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán todos sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes:
[…]
i) Aplicar procedimientos administrativos internos, flexibles que permitan mantener controles a posteriori y un seguimiento adecuado.
j) Acordar la realización de compras conjuntas para el ICE y sus empresas, utilizando los procedimientos de contratación de sus empresas.”
“Artículo 10.-
La administración superior del Instituto
corresponderá a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios
de nombramiento del Poder Ejecutivo, cuatro de los cuales formarán el quórum
necesario para las sesiones.
Los miembros del Consejo Directivo, salvo
el Presidente Ejecutivo, quien devengará salario fijo, percibirán por cada
sesión a la que asistan, las dietas competitivas en la industria, las que no
podrán ser inferiores al equivalente al diez por ciento (10%) del salario base
del jerarca de
Tres directores serán
ingenieros con experiencia o especialidad en telecomunicaciones, electricidad o
ingeniería civil, uno licenciado en economía o administración de empresas, uno
licenciado en informática o planificación, y otro licenciado en derecho con
especialidad o experiencia en Derecho público, comercial o laboral; todos
deberán estar incorporados a sus respectivos colegios profesionales, de
conformidad con la legislación vigente. El Presidente Ejecutivo, deberá contar
con al menos una de las especialidades o experiencia profesional antes
mencionadas. Los directores deberán
contar con al menos siete años de experiencia profesional. Todos deberán ser
personas caracterizadas por su honorabilidad.
No podrán ser nombrados directores quienes en el año anterior a su
nombramiento hayan realizado actividades que presenten un conflicto de
intereses con el nuevo cargo.
Artículo 11.-
Los miembros del Consejo Directivo
desempeñarán su cometido con autonomía, de conformidad con el ordenamiento
jurídico, y serán los únicos responsables de su gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras sanciones que les
correspondan, responderán personalmente con su patrimonio, por las pérdidas que
le provoquen al ICE, por la autorización que hayan hecho de operaciones
prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de
El Presidente Ejecutivo será nombrado por un
período de cuatro años, a partir del inicio del período presidencial respectivo
y podrá ser sustituido en cualquier momento con otra persona por lo que resta
del período. Los demás miembros del
Consejo serán inamovibles durante el período de su cargo, excepto cuando exista
justa causa o se declare contra ellos alguna responsabilidad legal que los
inhiba del cumplimiento de sus funciones y durarán en su cargo seis años; serán
nombrados uno cada año y podrán ser reelegidos.
Dejará de ser miembro del Consejo quien se ausente del país por más de
dos meses sin la autorización del Consejo, o con esta, si la ausencia es mayor
que nueve meses, o bien, el que falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas
sin autorización previa. En estos casos,
el Consejo procederá a informar al Poder Ejecutivo, para que designe a otra
persona por el resto del período respectivo.
Las relaciones entre el Instituto y el Poder
Ejecutivo se darán por medio de los ministros rectores de los sectores energía
y telecomunicaciones.”
ARTÍCULO
133.- Reformas y adición a
Refórmanse
los artículos 2, 3, 7, 19 y se adiciona un artículo 12 bis en
“Artículo 2.-
Decláranse de interés y utilidad pública
las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, en el cumplimiento de las
atribuciones legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado.
Para los efectos de expropiación,
imposición forzosa de servidumbres, así como para el uso temporal de terrenos y
derechos de paso durante la fase de investigación y exploración de proyectos,
el ICE y sus empresas podrán aplicar
las disposiciones de
El uso temporal de terrenos y derechos de
paso durante la fase de investigación y exploración de proyectos, se
indemnizará en igual forma que las expropiaciones; su plazo será hasta por
cinco años, y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Inmuebles.
El ICE utilizará su potestad
expropiatoria en favor de sus empresas, mediante acuerdo del Consejo Directivo.
Artículo 3.-
Los peritos valorarán, independientemente,
el terreno, sus cultivos, construcciones, inquilinatos, arrendamientos,
derechos comerciales, yacimientos y cualesquiera otros bienes susceptibles de
indemnización, los que se tramitarán en expedientes separados, tantos cuantos
sean los titulares de los derechos.
Los avalúos deberán tomar en cuenta, en
forma integral, todos los daños que tengan relación de causalidad con el
proyecto que origina la expropiación. No
se incluirán ni tomarán en cuenta hechos futuros ni expectativas de derecho.”
“Artículo 7.-
Una vez aprobado por
Si dentro de ese plazo los titulares de
inmuebles, porciones o los derechos por expropiar objetan el avalúo
administrativo a instancia del promotor
Simultáneamente con el requerimiento,
“Artículo 19.-
Efectuado el depósito de la suma fijada
en sentencia firme o en el laudo arbitral, el juzgado dictará una resolución
para ordenar entregar el expediente al notario público que acredite la
administración, para que proceda al otorgamiento de la escritura de traspaso de
propiedad, la cual contendrá:
a) La ejecutoria o protocolización de la sentencia firme que fijó la indemnización.
b) Cualesquiera otros datos que fueren necesarios.
El Registro de
Se
adiciona el siguiente artículo:
“Artículo 12 bis.-
En cualquier etapa de los procedimientos,
las partes podrán someter la determinación del justiprecio a un proceso
arbitral de equidad, conforme a las reglas de
Cuando los titulares de los derechos por
expropiar no acepten someter la diferencia al proceso arbitral, el expropiante,
justificando el interés o utilidad pública que reviste el proyecto por
desarrollar, podrá dentro del proceso judicial de expropiación, solicitar al
juez, como medida precautoria, de acuerdo con las normas del Código Procesal
Contencioso-Administrativo, el dictado de una resolución que autorice su
entrada en posesión de los bienes por expropiar.”
ARTÍCULO
134.- Ratificación y adición del
Contrato Eléctrico Ley N.° 2, de 8 de abril de 1941, modificado por las leyes
N.° 4197, de 20 de setiembre de 1968 y Ley N.° 4977, de 19 de mayo de 1972
Se
ratifican y mantienen vigentes los términos, derechos, concesiones y
condiciones establecidos y otorgados a
Adiciónase el siguiente párrafo al
artículo 9 del Contrato Eléctrico:
“Artículo
9.-
[…]
Conforme a lo dispuesto en
[…]”
ARTÍCULO
135.- Modificación de los artículos
18, 29 y 37 de
Refórmase
el artículo 18 de
“Artículo
18.- Tratamiento tributario
[…]
En los demás casos, se mantendrán
vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley N.° 449, de 8 de abril de
1949, el Contrato Eléctrico, Ley N.° 2, de 8 de abril de 1941 y sus reformas,
así como cualesquiera otras que les confiera el ordenamiento.
Se excluye del pago del impuesto sobre la
renta el servicio telefónico básico tradicional.”
Modifícase
el artículo 29 de esta Ley para que en adelante se lea:
“Artículo
29.- Refrendo
El trámite de refrendo de las licitaciones
públicas del ICE y sus empresas deberá ser resuelto por
Los requisitos para la solicitud del refrendo
se establecerán en el Reglamento de refrendo de las contrataciones, emitido por
el órgano contralor, conforme a las disposiciones especiales establecidas para
el ICE en esta Ley.
Los contratos y convenios que no requieran
refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de las unidades respectivas
de Asesoría Jurídica Institucional del ICE y sus empresas; estas resolverán con
independencia del criterio de sus proveedurías y sus auditorías internas. El procedimiento interno de aprobación será
establecido reglamentariamente.
No estarán sujetas al refrendo las
modificaciones contractuales que realice el ICE o sus empresas. Será responsabilidad exclusiva de cada
administración garantizar la legalidad de las modificaciones citadas, aspecto
que estará sujeto a la fiscalización posterior facultativa de
Modifícase la referencia legal contenida
en el párrafo segundo del artículo 37 de
“Artículo
37.- Evaluación del informe
[…]
El Consejo de Gobierno, a más tardar el
15 de abril de cada año, aprobará o desaprobará el informe presentado; para
ello, indicará en forma detallada los motivos de la decisión y recomendará las
acciones correspondientes, incluyendo la revisión de los nombramientos de los
directores del Consejo Directivo; todo lo anterior a efecto de reconocer su
gestión o, en su defecto, proceder de conformidad con el inciso a) del artículo
39 de
ARTÍCULO
136.- Modificación del artículo 5 de
Modifícase el artículo 5 de esta Ley para que se lea:
“Artículo
5.- Funciones
[…]
La autorización para prestar el servicio
público será otorgada por los entes citados a continuación:
Inciso a) Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
[…]”
ARTÍCULO
137.- Modificación del artículo 9 de
Modifícase el artículo 9 y el artículo 11 de esta Ley para que se
lean:
“Artículo 9.- Compra de energía por parte del ICE
Las asociaciones cooperativas y las
empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley:
a) Podrán utilizar para la generación de electricidad los recursos renovables de energía del país.
[…]”
“Artículo 11.- Órgano
competente para otorgar la concesión para el uso de la fuerza de las aguas de
dominio público. El Minaet será el
órgano competente para otorgar concesiones para el uso de las fuerzas que
puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, esto
con el propósito de generar energía eléctrica a favor de los sujetos amparados
a esta Ley.”
CAPÍTULO
II
DESAPLICACIÓN Y
DEROGATORIA DE LEYES
ARTÍCULO
138.- Desaplicación de leyes
El
Cence,
a) Ley de salarios de
b) Ley Reguladora de
gastos de viaje y transporte de funcionarios del Estado, N.° 3462 y sus
reformas.
c) Ley que modifica
la integración de juntas directivas de instituciones autónomas, N.° 4646 y sus
reformas.
d) Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, N.° 7558 y sus reformas, artículo 89.
e) Ley de
Planificación Nacional N.° 5525 y sus reformas, referentes a proyectos de
asistencia técnica, artículo 11.
f) Ley Orgánica
del Sistema Nacional
de Radio y Televisión Cultural,
N.° 8346 y sus reformas artículo 19, inciso c).
g) Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, N.° 8488 y sus reformas, artículo 46.
h) Ley de Presupuesto
para 1987, N.° 7055 y sus reformas, artículo 40.
i) Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, N.° 4755 y sus reformas, artículo 63.
j) Código de Trabajo
y sus reformas, artículo 586.
ARTÍCULO
139.- Derogatoria de leyes
Derógase
CAPÍTULO
III
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El
Centro Nacional de Control de Energía (Cence) entrará en funcionamiento en el
plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley. Los funcionarios, que a la fecha de entrada
en vigencia de esta Ley, ostenten los puestos de director general y el cuerpo
de directores de
TRANSITORIO II.- En
el plazo de dieciocho meses, a partir de su puesta en operación, el Cence
deberá:
a) Crear el Registro
de TPDE y dictar el reglamento para la inscripción de proyectos.
b) Crear el sistema
de transacciones de ocasión.
c) Diseñar los
contratos normalizados y de productos eléctricos.
d) Formalizar y
homologar los contratos de hecho existentes entre generadores y distribuidores.
e) Dictar los
reglamentos de su competencia, en coordinación con el Minaet.
TRANSITORIO III.- El
ICE en un plazo de doce meses a partir de la vigencia de esta Ley deberá
someter a Minaet el primer Plan de Satisfacción de
TRANSITORIO IV.- Los
desarrolladores de proyectos, de conformidad con el Reglamento para
TRANSITORIO V.-
TRANSITORIO VI.- En el
plazo de seis meses a partir de su creación, el Cence deberá crear el sistema
de coordinación integrada, el sistema de medición eléctrico del SEN, el sistema
de despacho económico del SEN, y dictar los reglamentos de su competencia, en
coordinación con el Minaet.
TRANSITORIO VII.- A
partir de seis meses de entrada en vigencia de esta Ley, el Ministro Rector
deberá formular un presupuesto que contenga la asignación de las plazas
necesarias para la conformación, fortalecimiento y operación de sus
competencias en materia de energía, así como la dotación de los recursos para
financiar la infraestructura y el equipamiento que se requiera para el
funcionamiento eficaz y eficiente de su organización en el área de
energía. El Minaet remitirá este
presupuesto al Ministro de Hacienda, a fin de que incluya, en el próximo
presupuesto extraordinario, una transferencia por el total del presupuesto.
TRANSITORIO VIII.- Exceptúase
al Cence a partir de su creación, al Minaet y a
TRANSITORIO IX.- Se
autoriza al Minaet para dentro del plazo de dieciocho meses, la creación de las
plazas profesionales técnicas necesarias para atender las actividades
institucionales y de rectoría que le competen en esta Ley.
TRANSITORIO X.- En
el plazo de nueve meses a partir de la vigencia de esta Ley,
a) Crear los nuevos
sistemas de regulación y fiscalización que se requieran para dar cumplimiento a
la presente Ley.
b) Elaborar el mapa de
áreas de concesión de distribución eléctrica, que incluya las empresas actuales
de distribución eléctrica de todo el territorio nacional, con el objeto de
ordenar las concesiones de distribución otorgadas.
c) Dictar
los reglamentos de su competencia, en coordinación con el Minaet.
TRANSITORIO XI.- En un
plazo máximo de dieciocho meses a partir de la publicación de
a) Elaborar el Plan
Nacional de Energía.
b) Dictar los
reglamentos de su competencia.
TRANSITORIO XII.- Los
derechos subjetivos adquiridos por los agentes del subsector electricidad se
mantendrán vigentes para todo efecto jurídico material y procesal hasta su
vencimiento. Es entendido que esos
derechos subjetivos serán aquellos que correspondan a plantas de generación que
operan o están en construcción y que cuenten con las debidas concesiones, y
proyectos de generación que cuenten con estudios avanzados y decisiones de
inversión tomadas a la fecha de publicación de esta Ley, lo cual deberán
demostrar ante
TRANSITORIO XIII.- Previamente
a la operación del mercado mayorista y de acuerdo con la operación eléctrica
actual y los contratos eléctricos vigentes, el Cence deberá llevar a cabo la
normalización de las obligaciones existentes entre cado uno de los agentes del
subsector electricidad, a fin de confeccionar los respectivos contratos
normalizados para que sean incorporados en la planificación, diseño y operación
del mercado eléctrico mayorista, sin perjuicio de los derechos subjetivos
adquiridos por los agentes de acuerdo con lo indicado en el transitorio
anterior.
TRANSITORIO XIV.- A
partir de la vigencia de esta Ley,
TRANSITORIO XV.- Se
autoriza al ICE a administrar el ingreso proveniente del canon de energía que
corresponde al presupuesto del Cence, hasta tanto este entre en operación, así
como a realizar los procesos de contratación de personal para el Cence, de
manera que los administre en forma separada contable y financieramente. El Minaet, en coordinación con el ICE,
definirá un plan de constitución del Cence el cual contemplará para su
ejecución, los instrumentos financieros que le faculte al ICE la normativa
vigente, con el objeto de destinar estos recursos financieros para la
infraestructura y el equipamiento, así como el personal que se puede
contratar. Los pasivos, activos y
patrimonio que se generen, así como el personal que forme parte de este plan
serán trasladados y asumidos por el Cence.
TRANSITORIO XVI.- Las
empresas del subsector electricidad y el ICE seguirán ejerciendo sus
competencias, atribuciones y funciones hasta el momento en que entren
formalmente en operación las entidades creadas en esta Ley, bajo las salvedades
expresamente indicadas.
TRANSITORIO XVII.- El
ICE mantendrá la operación integrada del SEN y del SER hasta que el Cence se
encuentre debidamente conformado y con todas las normas y reglamentaciones
vigentes. El ICE y las autoridades del
Cence, así como las ya establecidas del Minaet y
TRANSITORIO XVIII.- Los
contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de esta Ley seguirán siendo
administrados conforme al marco jurídico que les dio origen. Los generadores privados podrán renovar sus
contratos de compra-venta de energía con el ICE en caso de alcanzar su
vencimiento antes de que el Cence se haya constituido.
TRANSITORIO XIX.- Los
proyectos que, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley y sus
reglamentos, sean considerados inversiones aseguradas, según disponga el
Minaet, de conformidad con el Reglamento a esta Ley, supondrán un derecho
subjetivo y podrán suscribir un contrato sin pasar por la subasta.
TRANSITORIO XX.- Para
los efectos de la presente Ley,
TRANSITORIO XXI.- Se
autoriza a las entidades públicas del subsector electricidad a donar al Cence
los activos, presupuestos y patrimonio que sean necesarios.
TRANSITORIO XXII.- Los
plazos otorgados en los transitorios de este capítulo, podrán prorrogarse hasta
por seis meses, previa autorización del Minaet y con la justificación de los
entes y órganos con al menos dos meses
de antelación al vencimiento.
TRANSITORIO XXIII.- El
primer Plan de Satisfacción de
TRANSITORIO XXIV.- Los
proyectos que el ICE ha identificado y estudiado, cualquiera que sea su nivel
de avance, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y que no califiquen
como estratégicos en el primer plan de diez años, podrán ser considerados para
su desarrollo por CNFL como autogeneración.
Los que CNFL no desarrolle podrán ser ofertados por el ICE al mejor
postor, a través del Cence, cubriendo al menos los costos de los estudios
realizados. Cualquier desarrollador que
adquiera el proyecto deberá obtener, cuando proceda, sus respectivas
concesiones y autorizaciones ante las instancias correspondientes.
TRANSITORIO XXV.- A partir
de la vigencia de esta Ley, los funcionarios del ICE que laboran en
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Teófilo De
MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
12
de agosto de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de una Comisión Especial Dictaminadora que
tendrá como misión recopilar las propuestas legislativas, estudiar, dictaminar
y proponer las reformas legales necesarias en materia de electricidad.
1 vez.––O. C. Nº 200244.—Solicitud Nº 200224.––C-3380470.––(IN2010069288).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-12-2010.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil diez.
Considerando:
1º.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º.—Que mediante la resolución Nº DGT-09-2010, de las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diez, se había establecido que las denominadas “sociedades inactivas” debían legalizar los libros legales y contables respectivos.
3º.—Que para la realización de actos de comercio y actividades específicas es muy común la conformación de diversos tipos de sociedades comerciales, entendidas éstas como agrupaciones de personas que crean una finalidad y patrimonio común para colaborar en la explotación de una empresa, actividad o finalidad lucrativa, con ánimo de obtener un beneficio individual y común para los accionistas que las componen, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan y el de realizar esencialmente actos de comercio. Sea que las sociedades mercantiles esencialmente responden a un “acto de comercio”, que les permite promover la organización de personas, explorar formas jurídicas que llenen las expectativas para poder cumplir con los requerimientos del mercado y la optimización tanto de capital como de ganancias.
4º.—Que conforme lo dispone el Código de Comercio en su artículo 5, en términos generales y tomando como base diversas apreciaciones conceptuales, se ha establecido que el “acto de comercio”, es aquella actividad ejercida por un “comerciante”. Sea refiriendo al comerciante como la persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio, concebida como una acción donde existe intercambio de bienes y servicios, es decir, ya sea comprando y/o vendiendo diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia o beneficio.
5º.—Que el artículo 6 de ese mismo Código dispone que los que ocasionalmente lleven a cabo actos de comercio no serán considerados comerciantes pero quedan sometidos en cuanto a esos actos, a las leyes y reglamentos que rigen los actos de comercio.
6º.—Que la actividad empresarial está sometida a las disposiciones generales del Código de Comercio y a las leyes especiales que regulan cada tipo de sociedad, además de las leyes fiscales en materia tributaria, razón por la cual aquellos a los que se les considere como “comerciantes habituales” y “comerciantes ocasionales”, tienen la necesidad de llevar libros legales y contables típicos de la actividad de comercio.
7º.—Que existe otro tipo de sociedades, denominadas “sociedades inactivas”, que son personas jurídicas sin ningún tipo de actividad mercantil, por lo que no podrían ser consideradas ni “comerciantes habituales” ni “comerciantes ocasionales” según las normas antes citadas.
8º.—Que el
diccionario de
9º.—Que siguiendo la línea del Código de Comercio, el mismo establece y delimita el marco de aplicación en cuanto a la constitución y regulación de las sociedades, disponiendo normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a las relaciones jurídicas derivadas y a las regulaciones tanto de los actos comerciales como aquellos que no se tipifican como tales, no obstante, las sociedades mercantiles han sido creadas precisamente para el impulso del comercio dentro de cualquier economía, al facilitar la inversión y crédito, consecuentemente, cualquier utilización de las sociedades mercantiles, distinta al impulso del comercio, en cierta forma, estaría contrariando el fin por el cual fueron creadas.
10.—Que el
legislador impuso a todos los comerciantes, cualquiera que sea el objeto o
actividad que desarrolle, la obligación de llevar libros legales y contables, a
fin de registrar los movimientos económicos realizados por las personas físicas
o jurídicas, siendo que esta Dirección General de Tributación, estudiando la
norma, ha llegado a la conclusión de que en la resolución 09-2010 supra citada se
estaba haciendo una distinción donde la ley no distingue con respecto al tema
de las denominadas “sociedades inactivas”. Efectivamente, esta
Dirección ha valorado el asunto y ha llegado a la conclusión de que tal
distinción es ilegal, por cuanto ni el Código de Comercio ni
11.—Que el
negocio jurídico de
12.—Que por lo anterior, con el objeto de resguardar los principios de legalidad y de seguridad jurídica así como buscar la optimización de los recursos administrativos, lo procedente es introducir una reforma a la resolución No. DGT-09-2010, de las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diez, en el sentido de derogar el inciso e) de su artículo 3, siendo que a partir de la publicación respectiva, con las salvedades del caso, las Administraciones Tributarias no deberán legalizar los libros de las sociedades inactivas. Por tanto,
RESUELVE:
Único—Deróguese el inciso e) del artículo 3 de la resolución Nº DGT-09-2010, de las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diez.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Transitorio.-
Los
libros de las denominadas “sociedades inactivas” que al momento de
la publicación de esta resolución hayan sido presentados para su legalización
ante
Publíquese. Francisco Fonseca M., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34069.—C-69720.—(IN2010069095).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El doctor Geovanni Paniagua Jiménez con
número de cédula 5-267-092, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit de Prueba del
Virus Parvovirus Canino, fabricado por VetAll Laboratorios y distribuido por
Droguería Nativet S. A., con los siguientes principios activos: Cada 1 ml
contiene: anticuerpo monoclonal Anti-CPV, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Kit de diagnóstico de Parvovirus canino. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
El Servicio
Fitosanitario del Estado, con el aval de
El Servicio
Fitosanitario del Estado, con el aval de
El Servicio
Fitosanitario del Estado, con el aval de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento 17, título N° 230,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Monge Esquivel Marisol. Se solicita
la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1633, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil uno, a
nombre de Villalobos Nájera Juan José. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 395, emitido por el
Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castro
Ureña Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOs
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada, Asociación Nacional
de Trabajadores de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Avícola
Agroindustrial de Turrúcares R. L, siglas AVICOOP R. L, acordada en asamblea
celebrada el 12 de octubre del 2009. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: José Luis Castillo Guzmán
Vicepresidente: Guillermo López Rodríguez
Secretario: Carlos
Alberto Soto Soto
Vocal 1: Julio
R. Agosta Cubero
Vocal II: José
M. Ramírez Bolaños
Suplente 1: Luis
F. Chaves Gómez
Suplente 2 Rita
Zumbado Hernández
Gerente: Raúl Chaves Zúñiga
San José, 16 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010068813).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Asociación Iglesia Emanuel, con domicilio en la provincia
de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Organización de los asociados para congregarse y realizar actos de carácter
religioso, estudiar la biblia, capacitarse en materia teológica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Rubén Darío Gómez Chacón. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 2-2007 el señor Gregory Michael Ruzicka, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Barrio Escalante, San José, cédula Nº 8-077-867, apoderado generalísimo de Mañana y Tarde S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande de Candelaria.
Localización geográfica:
Sito en: Bijagual, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, Provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 399970.00 – 400017.00 Norte, 430080.00 – 430139.00 Este límite aguas arriba y 398544.32 – 398541.99 Norte, 430750.51 – 430672.45 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 399970.00 Norte, 430080.00 Este.
Línea |
ACIMUT |
Distancia (m) |
1 - 2 |
051°27.5’ |
75.43 |
2 - 3 |
159°02.1’ |
114.59 |
3 - 4 |
115°04.0’ |
68.45 |
4 - 5 |
080°47.3’ |
112.45 |
5 - 6 |
092°15.9’ |
177.14 |
6 - 7 |
118°26.6’ |
109.18 |
7 - 8 |
118°26.6’ |
109.18 |
8 - 9 |
139°32.3’ |
134.06 |
9 - 10 |
155°20.6’ |
67.12 |
10 - 11 |
181°56.7’ |
132.58 |
11 - 12 |
181°56.7’ |
132.58 |
12 - 13 |
177°13.8’ |
186.22 |
13 - 14 |
212°06.9’ |
110.98 |
14 - 15 |
193°52.2’ |
125.15 |
15 - 16 |
193°52.2’ |
125.15 |
16 - 17 |
173°26.6’ |
87.57 |
17 - 18 |
178°00.5’ |
115.07 |
18 - 19 |
168°27.9’ |
92.55 |
19 – 20 |
268°17.5’ |
78.09 |
20 – 21 |
349°01.7’ |
91.68 |
21 – 22 |
355°16.5’ |
121.41 |
22 – 23 |
003°28.1’ |
99.18 |
23 – 24 |
013°08.6’ |
101.15 |
24 – 25 |
013°08.6’ |
101.15 |
25 – 26 |
028°39.8’ |
170.95 |
26 – 27 |
001°44.1’ |
66.03 |
27 – 28 |
014°55.9’ |
93.15 |
28 – 29 |
349°14.9’ |
117.56 |
29 – 30 |
036°10.1’ |
43.65 |
30 – 31 |
002°57.7’ |
119.43 |
31 – 32 |
329°01.5’ |
54.10 |
32 – 33 |
319°58.4’ |
124.71 |
33 – 34 |
291°02.0’ |
114.59 |
34 – 35 |
298°48.6’ |
68.48 |
35 – 36 |
270°18.9’ |
182.00 |
36 – 37 |
279°22.6’ |
110.48 |
37 – 38 |
279°22.6’ |
110.48 |
38 – 1 |
326°53.3’ |
109.84 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de febrero del 2007, área y derrotero aportados el 16 de abril del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas
cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.––RP2010189721.––(IN2010066311). 2
v 1 alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
9656P.—Inversiones
Efenaitch S. A,, solicita concesión de:
Exp.
14051P.—Banacol de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp.
14050P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial, de la licenciada Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-0953-0774
carné 19476. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección,
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
10-000505-0624-NO.—San José 13 de junio del 2010.—Lic. Rogelio
Fernando Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010068826).
Hace saber, que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial, de
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en
Voto Nº 2008-016567 de las catorce horas y
cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho. Por tanto: A)
Por unanimidad se declara con lugar por existir una inconstitucionalidad por
omisión, pues conforme a los artículos 9º y 46 de
San José, 16 de febrero del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010068108) Secretario
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nereyda del Carmen Aguilar López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1640-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 19643-10. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Aldemar Reyes Calderón y Nereyda del Carmen Aguilar López..., en el sentido que la cónyuge es hija únicamente de “Miriam Aguilar López”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010068738).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shiwan Cai no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1506-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil diez. Exp. Nº 18558-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Li Xian Xiao Leong con Shiwan Cai Lai..., en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Jinji”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010068739).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geyris Hernández Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1463-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 20245-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meyzel Marbelly Palavicini Hernández...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Espinoza Palavicini” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010068808).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Ligia Meléndez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1348-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas del trece de julio del dos mil diez... Ocurso. Exp. N° 16217-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brian Alexánder Urroz Meléndez ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Blanca Ligia Meléndez no indica segundo apellido”... y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010068809).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Victorina Sandoval, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1318-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 15260-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Alfredo Romero Bravo...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Victorina Sandoval, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010068828).
REGIÓN
HUETAR NORTE
ÁREA
DE SALUD FORTUNA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA COMPRAS 2010
Se avisa a los interesados que el Programa de
Compras publicado en
PROGRAMA:
Atención Integral de
Cuenta
Presup. Descripción Monto total
2310 Equipo de Oficina (mobiliario, ventiladores,
máquinas de escribir) ¢3.500.000,00
2320 Equipo
Médico (compresor portátil) ¢600.000,00
2390 Equipos
Varios (muebles y aires acondicionados) ¢5.520.000,00
Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(IN2010071865).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010
Se informa a los proveedores que esta
disponible la modificación en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr
San José, 4 de agosto del 2010.—Lic.
Xinia Torres Benavides, Subárea de Planificación.—Lic. Jorge Navarro
Garro, Director Administrativo Financiero a. í.—1
vez.—(IN2010071882).
REGIÓN HUETAR NORTE
MODIFICACIÓN
A ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
Los interesados pueden obtener más detalles e
información accesando a la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. enlace
“Contratación y otros servicios”.
Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2010.—Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2010072156).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000001-99999
Compra
de papel bond
La apertura de las ofertas se realizará a las
diez horas del día 21 de setiembre del 2010.
CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-00100
Compra de montacargas
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los)
interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando el Link de
Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o
podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La
dirección es la siguiente:
San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 0002.—Solicitud Nº 38135.—C-16150.—(IN2010072184).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000019-PROV
Compra
de equipo de cómputo para
Informática y
Sección de Delitos Informáticos del O.I.J.
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento de:
Licitación Abreviada 2010LA-000019-PROV
Compra de equipo de cómputo para
Fecha y hora de apertura: 30 de setiembre de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3136/3623/3295.
San José, 27 de agosto del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010072198).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-BCCR
Implementación de un
Centro de Servicios
TI para el Banco Central de Costa Rica
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá
ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 23 de
setiembre del 2010, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-17020.—(IN2010072214).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005085-01
Adquisición de equipos
para la consolidación y reemplazo
de servidores en los Centros de
Procesamiento de Datos
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 30 de setiembre del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en
San José, 27 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37817.—C-16150.—(IN2010072216).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005070-01
Sistema para monitoreo
de posicionamiento
global en vehículos transporte de
valores del BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 23 de setiembre del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en
San José, 27 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058-Solicitud Nº 37818.—C-13600.—(IN2010072217).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Proyecto: Adquisición de un terreno para la
construcción
del Nuevo
Hospital Dr. Max Peralta de Cartago
Apertura ofertas: 15 de octubre del
Para obtención de este cartel se debe acceder al sitio WEB
www.mer-link.co.cr.
Estimados proveedores. Se les invita a inscribirse en línea en el
Registro de Proveedores Merlink. Más información en www.mer-link.co.cr o
consultas merlink@ccss.sa.cr/mer-link@gobierno-digital.go.cr
San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Mora Aguilar, Encargado del Concurso.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera Jefa.—1 vez.—(IN2010072222).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000017-PROV
FONDOS BID
Adquisición de equipos
de medición, comunicación
transformadores de instrumentos, cable de control y tableros
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
21 de octubre del 2010, en
Requerimiento
Adquisición de equipos de medición, comunicación transformadores de instrumentos, cable de control y tableros.
Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 27 de agosto del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. 349713.—(Solicitud Nº 08-010).—C-17020.—(IN2010071864).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-BCCR
Contratación de servicios profesionales para la administración
del proyecto de integración, contratación y gestión del proyecto
de implantación de un sistema ERP para el BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación N° 782-2010, se acordó declarar desierto este concurso.
San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. 10999.—C-10220.—(IN2010072174).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
UNIDAD
DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-8101
Código 4-60-07-0160
Bolsas
polietileno externa para suero 500 ml
Se comunica a los interesados en el concurso
de Licitación Pública 2010LN-000003-8101, por objeto de “Bolsas de
Polietileno externa para suero 500 ml”, para el Área del Laboratorio de
Soluciones Parenterales, que mediante resolución de
Ver detalle http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de agosto del 2010.—Marvin Rojas, Jefe de Compras.—1 vez.—C-10520.—(IN2010071889).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000003-01
Reparación
del salón multiuso de
El Patronato Nacional de
Se adjudica al oferente Nº 7: Ing. Civil José Enrique Salazar
Vargas, cédula de identidad 1-0527-0328, el Proyecto de reparación del
salón multiuso de
Se concede el plazo que establece
San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40424.—C-5400.—(IN2010072192).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000035-01
Desarrollo de infraestructura civil en las sedes de JASEC
Fórmula 1: Construcción
taller de Transformadores
y Reconectores
Formula 2: Ampliación de Parqueo Institucional
A
A
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.
Cartago, 27 de agosto del 2010.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 4249.—(Solicitud Nº 11130).—C-22100.—(IN2010072187).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000032-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la
ampliación del galerón donde se guardan
los autobuses y
los automotores para la unidad de equipo
móvil del
Departamento de Mantenimiento de Refinería
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-318-2010 de
Oferta Nº: tres (3)
Oferente: Rodríguez Constructores Asociados S. A. (Roca S. A.)
Representante legal: Marvin Rodríguez
Esquivel.
Monto total: ¢81.916.012,00 impuestos
incluidos.
Descripción: contratación de los servicios de
mano de obra, materiales y equipo para la ampliación del galerón donde guardan
los autobuses y los automotores para la unidad de equipo móvil del Departamento
de Mantenimiento de Refinería, todo de acuerdo con las especificaciones y
planos contenidos en el cartel.
Forma de pago: mensual según avance de obra.
Plazo contractual:
- Ochenta
y un (81) días calendario la ejecución de la obra.
- Veinticinco (25) días hábiles para satisfacer los requisitos
previos.
- Treinta (30) días naturales por concepto de condiciones
climáticas adversas.
Notas importantes:
1. El adjudicatario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un
monto de siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima
de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del
objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.15.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, el
cual será aprobado internamente por
3. El monto por el cual se recomienda adjudicar el presente contrato
corresponde al indicado en la oferta y la aclaración que constan en el
expediente administrativo del concurso; de la aclaración, ubicada al folio
000050 de
4.
San José, 27 de agosto del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 086-2010.—C-52700.—(IN2010072160).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-01
Contratación
de seguridad privada para la vigilancia
y protección de
los bienes municipales que se encuentren
dentro de las
instalaciones del Plantel Municipal, primer
piso edificio
Boston y bodega de materiales
ubicada en la
plaza de ganado
Proveeduría.—Licenciada Johanna Madrigal Vindas, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2010072157).
MUNICIPALIDAD
DE
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000011-01
Compra
de una caja recolectora y compactadora
de desechos
sólidos, totalmente reconstruida e instalada
• A
la empresa Inversiones Rosavi S. A., por un monto de ¢7.500.000,00
(siete millones quinientos mil colones con cero céntimos), por la compra de una
caja recolectora y compactadora de desechos sólidos, totalmente reconstruida e
instalada.
20 de agosto del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—C-10520.—(IN2010071890).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-01
San Vito, 25 de agosto del 2010.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010072166).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000010-01
Adquisición
de un sistema de monitoreo y grabación digital
Se comunica a los interesados en la
licitación abreviada de referencia, que el Concejo Municipal en sesión
ordinaria Nº 017, celebrada el 23 de agosto de 2010 en el artículo III, acuerdo
Nº 129, acordó:
Adjudicar
Siquirres, 24 de agosto de 2010.—Proveeduría—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010072161).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010-LA-000009-01
Adquisición
de licencias del sistema Arcgis para edición
y administración
de datos geográficos
Se comunica a los interesados en
Adjudicar
Siquirres, 24 de agosto de 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010072162).
REMATE Nº 000002-2010-BCCR
Remate de una máquina reveladora de Microfilm
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas
del día 20 de setiembre del 2010, se rematará al mejor postor, el siguiente
bien:
Renglón único: Una máquina reveladora de microfilm, con las
siguientes características:
Marca Modelo Serie Estado
Eyecom 3000 PR 00-100-115 Desuso
Precio base: ¢3.053.825,00
(Tres millones
cincuenta y tres mil ochocientos veinticinco colones exactos)
Avalúo Nº DST-017, de fecha 28 de julio del 2010
Retiro del cartel: Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible
en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en
la dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Lugar de exhibición del bien: la máquina podrá
revisarse en el edificio de Moravia del BCCR, la visita y revisión deberá
coordinarse de previo con el funcionario Marvin Morales C., al número de
teléfono 2243-33431 o al correo electrónico moralescm@bccr.fi.cr
26 de agosto del 2010.—Rolando Protti B., Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 10999.—C-21270.—(IN2010072175).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005078-01
Remodelación de oficina
BCR
en Centro Comercial Plaza Cristal
El
Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en
referencia que hay aclaraciones al cartel, por lo tanto deben pasar a retirarlas
a
San José, 27 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37819.—C-10200.—(IN2010072215).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005060-01
(Modificación y aclaraciones)
Contratación de
servicio de recolección de basura y traslado
al relleno sanitario para varios edificios y oficina del BCR
Se le informa a todos los interesados en la licitación de referencia, de la siguiente modificación y aclaraciones:
1- Se modifica el punto Nº 1 del cartel para que se lea de la siguiente forma: El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 10 de setiembre del 2010, para la contratación de los servicios en referencia.
2- Aclaraciones: Se agrega a las especificaciones técnicas los siguientes puntos:
Detalles del servicio:
a. Ubicación de oficinas y horarios, donde se debe dar el servicio:
Oficinas |
Días |
Horario |
Dirección |
Oficinas Centrales |
L a V |
4:00 a.m. a 6:00 a.m. |
San José, calle 6 y 4 avenida segunda. |
El Carmen |
K*y V |
7:00 a.m. a 7:30 a.m. |
San José, Diagonal Iglesia El Carmen, av. 3, calle o, |
Aranjuez |
K y V |
6:30 a.m. |
San José, ave. 9-11, calle 25 |
Tiribí |
K y V |
5:00 a.m. a 6:00 a.m. |
De la rotonda Y Griega 400 mts hacia Desamparados y l75 mts al este, barrio Los Sauces. |
Edificio EBAE |
L, M y V |
6:00 a.m. a 6:30 a.m. |
San José, costado sureste del parque Central. |
Centro de Negocios La Uruca |
Sábados |
6:30 a.m. |
Contiguo a la agencia Kia y Mazda, La Uruca |
(*) Martes
b. El contenedor que se
solicitó para el Centro de Negocios
c. Se estima que el promedio de desechos general para todas las oficinas asciende a 15 toneladas por mes.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058-Solicitud Nº 37814.—C-53300.—(IN2010072218).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
UNIDAD
DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000007-8101 (Aviso Nº 1)
ACLARACIÓN AL
CARTEL
Manta
de
Cód.
5-10-01-0140
Se comunica a los interesados en participar
en
• En
el cuadro “Especificación técnica de telas”
Debe leerse:
Ancho de la manta es de
Fecha y hora de apertura y demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
San José, 25 de agosto de 2010.—Marvin Rojas León, Jefe de Compras.—1 vez.—C-8270.—(IN2010071888).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000027-1142 (Aviso N° 1)
Tornillo
canulado autoperforante y autorroscante
A los oferentes interesados en participar en
este concurso, se les comunica que por cuanto se está a la espera de la
respuesta de
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de agosto del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37090.—C-11900.—(IN2010072209).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000026-1142 (Aviso N° 2)
Modificación-Prórroga
Bolsas
de colostomía cerradas para adulto
A los oferentes interesados en participar en
este concurso, se les comunica que se ha modificado el plazo de la primera
entrega del ítem uno, para que se lea de la siguiente forma: 60 días naturales
máximo.
Se prorroga la apertura de ofertas para el día: 10 de setiembre del
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de agosto del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37091.—C-11900.—(IN2010072210).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000042-PRI
Compra
de materiales de obra gris
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados lo siguiente: En la publicación realizada en
Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—Solicitud Nº 1657.—C-11070.—(IN2010072204).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PROTURISMO
Contratación
de una agencia de publicidad
Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12852.—Solicitud Nº 20331.—C-11920.—(IN2010072158).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
REMATE
Nº 02-2010
Listado de mercancías que se rematarán en
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº 7. Consignatario: Laura Rosales Mora, cédula 0503070952, Descripción de
la mercadería: 1 Par de Mocasín sin
marca, 1 Par de Sandalia, 1 Par de Sandalias p/niño, 1 unidad camiseta niño
algodón, 1 Enagua p/dama mezclilla 2 unidades manganos p/dama, 1 unidad short
mezclilla, 4 unidades blusas p/niñas. Base ¢23.719.79.
Boleta Nº 8. Consignatario: Ignorado, s/cédula. Descripción de la mercadería:
1unidad Colchón Inflable Intex, 1 inflador para colchón Intex. Base ¢3.561.
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Boleta Nº
Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director
General de Aduanas.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente de Aduana
Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº
09439.—C-61220.—(IN2010071842).
REGLAMENTO
INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN
Y DISCIPLINA DE
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por
ARTÍCULO
DOS
Se presenta para conocimiento y consideración
de las y los señores Directores el oficio PE-1630-2010, suscrito por el señor
Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, remite para conocimiento y
resolución de
Analizado el caso.
ACUERDO Nº 2
Se conoce el oficio PE-1630-2010, suscrito
por el señor Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con fundamento en
el oficio AOGE-044-2010, emitido por
1º—Aprobar las modificaciones al
Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplina de
REGLAMENTO
INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN
Y DISCIPLINA DE
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Con fundamento en el artículo 18, inciso g)
de
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento regula el
funcionamiento de
Artículo 2º—Para todos los efectos de este Reglamento, se
entenderá por el Instituto, el Instituto de Desarrollo Agrario, creado por
Artículo 3º—A falta de disposición expresa en este Reglamento,
en
CAPÍTULO
II
Presidencia
de
Artículo 4º—
Artículo 5º—Además de las atribuciones que
a) Presidir,
abrir, suspender y cerrar las sesiones de Junta.
b) Velar porque
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a
los aspectos de forma de las labores de
ch) Convocar a Sesiones Extraordinarias.
d) Confeccionar conjuntamente con
e) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso
tendrá voto de calidad
f) Ejecutar los acuerdos de
g) Nombrar las comisiones de estudio de los asuntos que a criterio
de
h) Dirigir la discusión de asuntos de acuerdo con este Reglamento.
i) Indicar a
j) Conceder la palabra a los directores, en el orden en que la
soliciten, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le
concederá a la persona que presente la moción, inmediatamente después de haber
concluido la intervención de quién esté en el uso de la palabra. Todo esto sin
perjuicio de las restricciones sobre el uso de la palabra que establezca este
Reglamento.
k) Recibir el resultado de las votaciones y declarar si hay
aprobación o rechazo de un asunto.
l) Conceder licencia a las y los Directores para dejar de asistir
a las sesiones.
ll) Nombrar una persona suplente en caso de ausencia del Secretario
(a) General.
m) Llamar al orden al Director (a) que, al usar la palabra no se
concrete al tema que es objeto de discusión o haga alusiones injuriosas a un
compañero o compañera o a cualquier otro funcionario público, de
ñ) Firmar en unión del Secretario, las actas de cada sesión.
o) Las demás que le asignen las leyes.
CAPÍTULO
III
De
Artículo 6º—
Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Levantar
el acta de cada sesión, de suerte que la correspondiente a la última de ellas,
deberá ser puesta en conocimiento de cada director o directora, antes de la
sesión siguiente.
b) Informar a
c) Hacer numerar por orden de presentación, todos los asuntos que le
sometan a consideración de
ch) Llevar la correspondencia
de
d) Calificar y devolver, si fuese el caso, toda petición o informe que
no se presente en forma regular o que esté conforme o en términos impropios.
e) Solicitar los antecedes que fueren necesarios, para contar con
todos los elementos de juicio al momento de resolver cada asunto.
f) Controlar la asistencia de las personas que integran
g) Revisar junto con el Presidente los acuerdos y resoluciones que
h) Comunicar las resoluciones de
i) Las demás que le asigne
Artículo 8º—En los casos de ausencia
temporal del Secretario (a) General,
CAPÍTULO
IV
De
Artículo 9º—Son deberes, derechos,
atribuciones y prohibiciones de los directores (as), los señalados por las
Leyes Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
Entre sus funciones también están las siguientes:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones.
b) Dar su voto en los asuntos que se debaten.
c) Permanecer en el recinto de reunión de
ch) Integrar las comisiones que el Presidente o
d) Proponer o acoger aquellos asuntos que estime convenientes para
la buena marcha de
e) Pedir la palabra al Presidente, obtenerla y utilizarla en forma
u condiciones que establece el Reglamento.
f) Solicitar la revisión de los acuerdos tomados por
CAPÍTULO
V
De
las sesiones de
Artículo 10.—
Artículo 11.—Si a los quince minutos
después de la hora fijada para iniciar una sesión no hubiere quórum, ésta se
pospondrá hasta la siguiente fecha. (Modificado mediante el acuerdo Nº 55 de
Artículo 12.—Cuando
Artículo 13.—Una hora antes de acordada para iniciar cada
sesión,
Artículo 14.—Para los efectos de sesionar válidamente y
despachar los asuntos sometidos a su conocimiento,
a) Discusión
y aprobación del acta de la sesión anterior.
b) La correspondencia.
c) Informes de
ch) Informes de los diversos Órganos de
d) Informes de comisiones.
e) Asuntos específicos.
f) Asuntos varios.
Solamente por acuerdo de mayoría de votos
presentes, podrá variarse el orden del día.
Artículo 15.—Cuando por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia se requiera ejecutar en forma inmediata un acuerdo tomado en le
sesión, por decisión de la mayoría de los presentes, se podrá dejar constancia
en el acta respectiva y ordenar la ejecución inmediata del acuerdo.
Artículo 16.—Las sesiones de
Artículo 17.—
Artículo 18.—Las personas con cargo de Directivo tienen derecho
a pedir revisión de las declaraciones, acuerdos y resoluciones que tome
Acogida la solicitud de revisión, se enviarán todos los antecedentes
del caso al Departamento Legal a fin de que éste dictamine sobre la legalidad
del asunto y las implicaciones jurídicas que ello aparejaría. Obtenido el
dictamen se resolverá según proceda.
Artículo 19.—En cualquier momento de la discusión, los
Directores (as) pueden pedir al Presidente que el Secretario (a) lea cualquier
documento que tenga relación con el pinto que se discute.
Artículo 20.—Tienen derecho las y los Directores de pedir al
Presidente de
Artículo 21.—
Artículo 22.—Los documentos o comunicaciones que deban ser
reconocidos por
Artículo 23.—Las resoluciones de
Artículo 24.—Cada Director o Directora expresará su voto
afirmativo con la palabra “si” y el negativo con la palabra
“no”.
El Director (a) que lo desee puede razonar su voto por escrito o
verbalmente, limitándose al fondo del asunto, sin examinar las exigencias
habidas en la discusión ni hacer refutaciones o réplicas. En el razonamiento
verbal contará con cinco minutos.
Artículo 25.—De conformidad con
Artículo 26.—Ningún Director o Directora que ha estado en la
discusión de un asunto, podrá retirarse cuando vaya a votarse el mismo y está
obligado a dar su voto, afirmativo o negativo. La inobservancia de esta
disposición acarrea la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que
se produzca. Todo voto salvado deberá hacerse constar en el acta respectiva,
debiendo ser la misma firmada por el Director (a) disidente.
Artículo 27.—Los asuntos pendientes al finalizar cada período de
nombramiento de
Artículo 28.—El Director o Directora que hubiere emitido un voto
particular sobre cualquier acuerdo de
Artículo 29.—Toda reforma total o parcial a este Reglamento
requiere ser aprobado por la votación de cinco de los miembros de
Artículo 30.—Este reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Aprobado por
2º—Comisionar a
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Lic. Walter Ulate Calderón,
Secretario General de
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 12 de agosto del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—C-5270.—(IN2010071199).
APROBACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS
Se
comunica a los vecinos del cantón que en sesión extraordinaria Nº 10 del día 21
de julio del año 2010 mediante acuerdo Nº 324 y por unanimidad,
CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 01 LIMÓN PARTE 1
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 01: Distrito de Limón, U01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para la industria se empleará el código I1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 01 LIMÓN PARTE 2
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 01: Distrito de Limón, U01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para la industria se empleará el código I1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 01 LIMÓN PARTE 3
Para ver imagen solo en
ESimbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 01: Distrito de Limón, U01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para la industria se empleará el código I1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 01 LIMÓN PARTE 4
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 01: Distrito de Limón, U01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para la industria se empleará el código I1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 01 LIMÓN PARTE 5
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 01: Distrito de Limón, U01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para la industria se empleará el código I1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 01 LIMÓN PARTE 6
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 01: Distrito de Limón, U01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para la industria se empleará el código I1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO N° 23. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO
02 VALLE
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Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 02: Distrito de Valle
R:
Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO N° 24. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO
02 VALLE
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 02: Distrito de Valle
R:
Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO N° 25. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO
02 VALLE
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 02: Distrito de Valle
R:
Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO N° 26. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 03 RÍO BLANCO PARTE 1
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 03: Distrito de Río Blanco, U01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para la industria se empleará el código I1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO N° 27. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 03 RÍO BLANCO PARTE 2
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 03: Distrito de Río Blanco, U01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para la industria se empleará el código I1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO N° 28. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 04 MATAMA PARTE 1
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 04: Distrito de Matama, U01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.
Diciembre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio
origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO N° 29. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 04 MATAMA PARTE 2
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Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 04: Distrito de Matama, U01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO N° 30. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 01 LIMÓN DISTRITO 04 MATAMA PARTE 3
Para ver imagen solo en
Simbología.
7:
Provincia de Limón, 01: Cantón de Limón, 04: Distrito de Matama, U01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.
Diciembre de 2009.
Nota:
El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz
se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
Proveeduría.—Patricia Molina Venegas.––1 vez.––(IN2010068830).
EMPRESA COSTA RICA MERCANTIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de
asamblea general ordinaria y extraordinaria
Se convoca a los socios de
INVERSIONES VALLE SUR S. A.
Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077611, representado por su presidente el señor Óscar Zúñiga Méndez, cédula 1-424-399, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, dicha asamblea se llevará a cabo el día sábado dieciocho de setiembre del dos mil diez, en primera convocatoria a las 7:30 a. m. y en segunda convocatoria a las 8:30 a. m., asamblea que se celebrará en el domicilio social de la empresa, para conocer el siguiente orden del día: 1. Saludo y bienvenida. 2. Informe del presidente. 3. Informe de tesorería. 4. Propuesta del presidente para inyectar capital a la empresa mediante trámite de solicitud de préstamo dinerario ante una institución financiera del Estado. 5. Despedida y cierre de cesión.—San Isidro de El General, 27 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Zúñiga Méndez, Presidente.—1 vez.—(IN2010071830).
INVERSIONES
RUGUZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los
accionistas de Inversiones Ruguza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-
COSTA
RICA EMERGENCY MEDICAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Costa Rica Emergency Medical Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-561581, que se celebrará el día 20 de
setiembre del 2010, al ser las 17:00 horas, sita en las Oficinas de CREMS, de
conformidad con sus Estatutos y los artículos correspondientes del Código de
Comercio de Costa Rica.
AGENDA
1) Recuento
del quórum y apertura de la asamblea.
2) Aprobación de la agenda del día, que será un informe completo del señor
socio y secretario, Iván Kafarela, exponiendo detalladamente:
a) Estados
Financieros de Crems S. A.
b) Estado actual de los contratos de Crems S. A., administrativos,
laborales, financieros, profesionales, de ventas, obligaciones a pagar a largo
y corto plazo.
3) Lectura,
aprobación o desaprobación del acta de asamblea anterior.
4) Cambio de junta directiva.
5) Mociones de los miembros de la asamblea.
6) Acuerdos de fechas de reuniones de junta directiva y de asambleas.
7) Clausura de la asamblea.
Rebeca Quesada Ramos.—1 vez.—(IN2010072219).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KORODY DIESEL COSTA RICA S. A.
Korody
Diesel Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023348, solicita ante
BULLIS SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD
COSTA RICA UNIQUE TRANSFER
AND TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
COSTANIM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costanim
Sociedad Anónima, cédula de tres-ciento uno- ciento veintidós mil novecientos
diecisiete, solicita ante
COMEDOR POPULAR
Comedor
Popular
VILLCAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villcal
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos treinta y
nueve mil doscientos cuarenta y tres, domiciliada en Río Segundo de Alajuela,
solicita ante
3-101-567675
S. A.
3-101-567675
S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-567675, solicita la reposición del
libro uno Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus
oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
DEPÓSITO DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y
MADERAS SAN CARLOS DOS H H R HERMANOS
HIDALGO RODRÍGUEZ S. A.
Depósito
de Materiales de Construcción y Maderas San Carlos Dos H H R Hermanos Hidalgo
Rodríguez S. A., con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete, solicita ante
CENTRO DE
ARTES VISUALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro
de Artes Visuales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034668, solicita ante
Yo, Danubio Carvajal Carvajal, persona física,
cédula número 3-0288-0782, solicita ante
FUNDACIÓN
EMPRESARIAL DE COSTA RICA
Fundación Empresarial de Costa Rica, cédula
jurídica; tres-cero cero seis-ciento ochenta mil quinientos setenta y siete,
solicita ante
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASESORÍAS GEOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesorías Geotec Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento
veinticuatro, solicita ante
Gutiérrez Cambronero Juan
María, cédula 2-334-889, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BN
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
BN Corredora de Seguros S. A., informa al
público en general que, para efectos de cumplir con lo establecido en
San José, 18 de agosto del 2010.—Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—(IN2010068740).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se constituyó Blachie AM Sociedad Anónima, cuya presidenta es Jéssica Alejandra Morales González, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será en cantón Heredia, distrito San Francisco de la provincia de Heredia, Residencial Jerez, casa número ciento noventa y siete; otorgada en Heredia a las diecisiete horas del diecisiete de agosto de dos mil diez. Es todo.—Heredia, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN201068617).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del trece de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Asesores Latinoamericanos de Empresas S. A., reformando las cláusulas tercera y décima del pacto social.—San José, diecisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2010068646).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Desarrolladores Inmobiliarios Cuatro D S. A., reformando la sétima del pacto social.—San José, diecisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2010068648).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Hola Hablemos S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años, ante el notario Carlos Ayon Lacayo.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Ayon Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010068678).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Hablemos Celular S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años, ante el notario Carlos Ayon Lacayo.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Ayon Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010068680).
Mediante escritura pública número treinta y ocho y su adicional número cuarenta y cuatro del tomo tres de mi protocolo, Ana Patricia Núñez Morales e Irene Rojas Núñez, constituyeron una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, cuyo objeto es el comercio en general.—Ciudad Quesada, diecisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2010068681).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, se protocoliza acta de Fiduciaria del Norte S. A., en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Ayon Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010068682).
Mediante escritura pública número treinta y seis-dos, Ronald Ugalde Ballestero cédula dos-trescientos noventa y tres-setecientos cincuenta y cinco; Xinia Patricia Corrales Abarca, cédula dos-cuatrocientos treinta y uno-ochocientos treinta y uno; Elizabeth Ugalde Corrales, cédula dos-seiscientos cincuenta y nueve-novecientos sesenta y seis; Elena Ugalde Corrales, cédula dos-seiscientos ochenta y dos-trescientos treinta y uno; Emilly Ugalde Corrales, cédula dos-seiscientos noventa y siete-cero cuarenta y nueve; constituyeron la sociedad denominada Inversiones Eucor Sociedad Anónima. Cuyo objeto es el comercio en general.—Ciudad Quesada.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010068683).
Mediante escritura pública número veintitrés-dos, Danilo Rodríguez Bogarín, cédula dos-trescientos treinta y cinco-ochocientos setenta y dos; Ana Iris Arias Arias, cédula dos-cuatrocientos treinta-ochocientos veintiocho; en su calidad personal y en calidad de padres en ejercicio de la patria potestad de su hijo Rafael Antonio Rodríguez Arias, cédula de menor dos-setecientos treinta y ocho-trescientos ochenta y cinco; Arelis Vanessa Rodríguez Arias, cédula dos-quinientos noventa y nueve-cero setenta y dos; e Irvin Danilo Rodríguez Arias; constituyeron la sociedad denominada Lega e Hijos R Y A Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general.—Ciudad Quesada.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010068684).
La suscrita notaria avisa: que los señores Peter Duncan (nombre) Kolliner (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, número de pasaporte de su país: siete uno cero cero siete dos nueve uno ocho, y Marco Porras Araya, cédula dos-quinientos cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y uno; mediante escritura número ciento setenta y siete del tomo tercero de mi protocolo, constituyeron la sociedad denominada Kolliner’s S. A. Informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, 17 de agosto del dos mil diez.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010068685).
La suscrita notaria avisa: que mediante acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Centro Estético Lahit S. A., cédula jurídica 3-101-545444, celebrada a las diecisiete horas con quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se modificó el estatuto constitutivo número nueve, el cual anteriormente decía: novena: la representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada siempre y cuando el trámite o negocio a realizar no exceda de un millón de colones; y cuando el negocio a realizar exceda de un millón de colones deberán actuar siempre de manera conjunta; lo anterior con las facultades que les otorga el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo ellos otorgar y revocar poderes de toda clase”. Para que en su lugar de ahora en adelante diga: “ novena: la representación judicial y extrajudicial corresponden de manera exclusiva al presidente, con las facultades que otorga el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo ellos otorgar y revocar poderes de toda clase.” Informes al teléfono 24 30-3951.—Alajuela, 17 de agosto del dos mil diez.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN201068687).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Negocios Farini Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 17 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN201068688).
Mediante escritura número ochenta y siete otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Cocoholo TGZ Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula novena y se nombra nuevo secretario y fiscal y se nombra nuevo agente residente.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010068689).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil novecientos ochenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusulas segunda de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 17 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN201068690).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pacific Wings NMC Sociedad Anónima, Nelson Montero Camacho, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 13 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010.—(IN2010068691).
Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las catorce horas con quince minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de tres- ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos noventa y ocho sociedad anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario y se nombra nuevo agente residente.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010068693).
La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que mediante escritura número 111 del tomo noveno, se constituyó la sociedad Cotelo Consultoría Técnica en Logística Aduanera Sociedad Anónima, cuyo presidente es Donald Martín Araya Villalobos y secretaria Maricela Mora Prado, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 18 de agosto de 2010.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010068697).
Por escritura número ciento veinte de las quince horas del siete de agosto del año dos mil diez, ante la notaria Geraldine Porter Laitano, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que de oficio corresponda.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2010068699).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario publico con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil diez, se constituyó la empresa HMJ Tierras Sociedad Anónima, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—18 de agosto del 2010.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2010068737).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas 10:00 horas 11:00 horas y 12:00 horas del 17 de agosto del 2010, se acordó lo siguiente: A) Constitución de la compañía Overseas Packaging Holding S. A. B) Constitución de la compañía Tenedora Comenv S. A.; C) Constitución de la compañía Overseas Papper Holding (OPH) S. A. y D) Constitución de la compañía Tenedora Compap S. A.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010068805).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 hrs. y 18:00 hrs del 16 de agosto del 2010 en donde se acordó lo siguiente: A) Reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social de Dampier S. A. y B) Reformar las cláusulas Nº 6, Nº 12 y Nº 14 del pacto social de Golden Oldies Ltda.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN201068806).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 08:00 hrs., 9:00 hrs.,10:00 hrs, 11:00 hrs y 12:00 hrs. del 17 de agosto del 2010, se acordó lo siguiente: A) Reformar la cláusula Nº 4 y Reformar total el pacto social de Comeca División Envases S. A.; B) Reformar la cláusula Nº 4 y Reformar total el pacto social de Comeca División Turismo S. A.; C) Reformar la cláusula Nº 4 y Reformar total el pacto social de Comeca Retail S. A. y D) Reformar la cláusula Nº 4 y Reformar total el pacto social de Comeca Papel y Cartón S. A.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010068807).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 17 de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Betania de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. María de Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010068816).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mediempres de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010068818).
Por escritura número ciento veintitrés del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Nova Solutions Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El Presidente y secretario en forma conjunta, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Roy Gerardo Morales Venegas. Secretario: William Roberto Campos Roca.—San Joaquín de Flores, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010068819).
Por escritura número noventa y siete, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas del diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, su presidente es el señor Fulin Yu Tseng, cuya denominación social será el número de cédula jurídica.—Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010068823).
Por escritura de las 8 horas del 17 de agosto del 2010, protocolicé el acta de asamblea de socios de Grafix Studio S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo secretario.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(IN2010068824).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Abuelo Chilo Sociedad Anónima. Presidente: Virgilio Carballo Hernández. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.––1 vez.––RP2010190853.––(IN2010068831).
Por la escritura número
veinticuatro otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día dieciséis del
mes de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad
Por escritura número cincuenta otorgada ante mi Notaría, a las trece horas del primero de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vator del Caribe S. A. Capital social: un millón de colones.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.––1 vez.––RP2010190858.––(IN2010068833).
La sociedad anónima Gonamon S. A., modifica el pacto constitutivo, y hace suscripción de aumento de capital social a trescientos mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del once de agosto del dos. Sección Mercantil.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010190859.––(IN2010068834).
Por escritura, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de julio de 2004, se reforma estatutos de Bounganvillea Veintinueve S. A. Presidente y vicepresidente representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.––1 vez.––RP2010190860.––(IN2010068835).
Por escritura, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 14 de agosto de 2010, se reforman estatutos de Servicios en Computación Monte de Sión S. A., se cambia razón social a Alarmas y Control Digital Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, barrio San José, del restaurante Princesa Marina ochocientos metros al este, casa dos plantas, color rosado. Presidente señor Faref Giuseppe (nombres) Brianceso Delgado (apellidos).—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.––1 vez.––RP2010190861.––(IN2010068836).
Por la escritura número veinte, otorgada ante esta Notaría a las once horas del día cinco del mes de agosto del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Daruma Bochica Sociedad Anónima, mediante la cual nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: Santa Ana, provincia de San José, Santa Ana, Uruca, urbanización Río Oro, de la entrada principal veinticinco metros este.—San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.––1 vez.––RP2010190857.––(IN2010068837).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez, se constituyeron las compañías VSC Global Outsourcing Limitada cuya traducción al idioma español es VSC Externalizar Global Limitada y VSC Global Support Limitada cuya traducción al idioma español es VSC Soporte Global Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.––1 vez.––RP2010190863.––(IN2010068838).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Investment and Project Managment IPM Sociedad Anónima. Su presidente Donaldo Campos Calderón y su secretario Rodolfo Solórzano Vargas, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010190845.––(IN2010068839).
El día trece de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Melvyn Gene Ltda., modificándose el plazo social. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, trece de agosto del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.––1 vez.––RP2010190846.––(IN2010068840).
Por escritura 68 otorgada en esta Notaría, a las 18:00 horas del 24 de julio del 2010, la sociedad: Mangos Verdes MV Orotina S. A., nombra nuevo presidente y reforma cláusula cuarta. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.––1 vez.––RP2010190847.––(IN2010068841).
El día diez de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Montana Samara Estates Escrow Ltda. Capital social: cien mil colones. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.––1 vez.––RP2010190848.––(IN2010068842).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 11 de agosto de 2010, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social de Veterinaria Palermo Sociedad Anónima.—12 de agosto de 2010.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010190850.––(IN2010068843).
En escritura pública 202 del tomo octavo del protocolo del notario José German Zamora Leal, los señores Noldan Toruño Pérez, cédula Nº 5-304-864 y Anabelle Villalobos Steller, cédula Nº 5-251-922, constituyeron la sociedad anónima Inversiones Turísticas T & V Sociedad Anónima, domiciliada en Sámara de Nicoya, Guanacaste. Capital social de cien mil colones.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.––1 vez.––RP2010190851.––(IN2010068844).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes Chazuco S. A., mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo de la compañía y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.––1 vez.––RP2010190868.––(IN2010068845).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:40 horas del 25 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Dojer Companies Limitada, plazo 99 años, domicilio, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, urbanización Vizcaya, casa tres-L. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010190870.––(IN2010068846).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:20 horas del 25 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada WSI Group International Limitada, plazo 99 años, domicilio, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, urbanización Vizcaya, casa tres-L. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010190871.––(IN2010068847).
Por escritura número ciento dieciocho-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diez, se reforman la totalidad de los estatutos de la compañía Ingeniería y Construcción de Proyectos INCOPRO S.R.L. transformándose en sociedad anónima, y nombrando nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2010.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.––1 vez.––RP2010190872.––(IN2010068848).
Por escritura pública número ochenta y nueve, otorgada a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diez, ante la suscrita notaria, por Carlos Luis Chavarría Baltodano y Juana Baltodano Vílchez, se constituye una sociedad anónima que lleva el nombre según el número de cédula jurídica que le asigna el Registro Público, con domicilio en Limón, distrito Talamanca, frente a la plaza de fútbol de Paríso de Sixaola; con capital de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde a su presidente Luis Chavarría Baltodano.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.––1 vez.––RP2010190877.––(IN2010068849).
Por escritura pública número noventa y tres, otorgada a las quince horas del catorce de julio del dos mil diez, ante la suscrita notaria, por Maritza Barrionuevo Marino e Irina Barrionuevo Marino se constituyó la sociedad Empresas Mabama Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, cuatrocientos metros este del Banco de Costa Rica, con capital social de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponden a su presidente.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190878.—(IN2010068850).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la sociedad anónima Servicios Contractuales del Sur D y D Sociedad Anónima, domiciliada en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, ciudadela Canadá, casa dieciséis B.—Ciudad Cortés, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190879.—(IN2010068851).
Mediante escritura número 345 del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 30 de julio del 2010; se constituye la sociedad: Carisa de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes: Carlos Luis Campos Robles e Isabel Zumbado Morera.—San Vito de Coto Brus, 30 de julio del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190880.—(IN2010068852).
Ante la notaria pública, Mayra
Argüello Alguera, se constituyó, la sociedad anónima denominada Alpízar
Sociedad Anónima, pero por existir similitud, se denominará Corporación
Alipzar Sociedad Anónima con domicilio social ciento cincuenta metros al
norte de la entrada principal de
Por escritura otorgada mí, se constituyó Inversiones Chaval Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente José Alfredo Chaves Triguero, secretaria Mileiny Valverde Herrera.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del trece de agosto de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190885.—(IN2010068854).
En mi oficina se constituyó la
sociedad anónima Inversiones Luvil J. L Sociedad Anónima, representada
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
el señor José Luis Villalobos Leitón, mayor de edad, casado una vez, vecino de
Liberia, cédula dos-doscientos cinco-novecientos veintinueve con un capital de
diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, con domicilio en Liberia, barrio Moracia cincuenta norte de
la pulpería
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 5-1, de las 14:00 horas del 13 de agosto del 2010 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Barentu Mariner’s Point Lam 4 S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo. Segundo: se removió a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Tercero: se nombró como presidente: James Joseph Cromer, secretario: Andy Scott Cromer, tesorera: Anna Mae Cromer y fiscal: Ann Sherer Cunningham.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190888.—(IN2010068856).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 4-I, de las 14:00 horas del 11 de agosto del 2010 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sea Lane Ltda. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió al señor José Fabio Araya Monge de su puesto de gerente general. Tercero: se nombró al señor Luis Eduardo Castro Soto como gerente general uno y a la señora Priscilla Solano Castillo, como gerente general dos.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190890.—(IN2010068857).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 167-IV, de las 11:00 horas del 11 de agosto del 2010 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dreams of Freedom Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió a la gerente general. Segundo: se nombró al señor Donald Quesada Jiménez como gerente general.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190891.—(IN2010068858).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Por escritura 379 del tono 4 del protocolo de la notaria Karol Gómez Hidalgo, se constituye Inversiones Liluma AB Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada al ser las quince horas cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190899.—(IN2010068860).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Eduardo Sancho Arce, en el protocolo de la primera notaria, a las trece horas del día veintiocho de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Asesoría y Servicios Integrales FI CO CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190902.—(IN2010068861).
Fríos del Norte JM S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochenta y seis,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle, frente a
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 06:00 horas del 15 de julio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190907.—(IN2010068863).
Por escritura número ciento veintiséis de las dieciséis horas del día trece de agosto del año dos mil diez, iniciada al folio cero setenta y tres vuelto del tomo octavo del protocolo del notario Fernando Fernández Delgado, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Lico & Luz de Puriscal Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Puriscal, 13 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190908.—(IN2010068864).
Por escritura otorgada en San José a las diez horas del día catorce de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad: DLMR S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Ana Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190915.—(IN2010068865).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número ciento diecisiete se constituye la sociedad que en cuanto a la
razón social se ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas sea consignada
de oficio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Golden Marsh Corporation Sociedad Anónima protocolizó acta en que se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) de sus estatutos. Se reestructura junta directiva y fiscalía.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190919.—(IN2010068867).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 10:00 horas del 06 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Transportes
Kamotil Sociedad Anónima. Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las quince horas del catorce de agosto del dos mil diez, se nombra presidente y secretaria.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190925.—(IN2010068869).
Por escritura pública número ciento cuarenta y seis, tomo III, se constituyó la sociedad denominada: Anfrana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 8 horas del día 12 de agosto del año 2010. Gerente uno: Jesús Antonio Barrantes Alfaro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190926.—(IN2010068870).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de agosto de dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, y octava, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad actualmente denominada Rooting in the Pacific OFCR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos veintidós. Se revoca nombramiento de gerente y se nombra gerente y subgerente. Publíquese una vez.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva., Notario.—1 vez.—Nº RP2010190927.—(IN2010068871).
Por escritura número veintidós-uno, otorgada ante la notaria Karla Corrales Gutiérrez, a las ocho horas del día trece de agosto del año dos mil diez, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal y de la compañía International Medical Products S. A.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190928.—(IN2010068872).
Por escritura número veintitrés-veinte, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil diez, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Rocalacrán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190929.—(IN2010068873).
Ante mi notaría, el día 7 de agosto del 2010, se protocolizó el acta número tres de: Empresa Maderera El Tiquizaro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas de domicilio y de la administración. Es todo.—16 de agosto del 2010.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190930.—(IN2010068874).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del 29 de julio de 2010, se constituyó Diseños y Construcción Decomar S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento, incapacidad física temporal o definitiva del presidente tendrán esas mismas facultades el tesorero y/o la secretaria, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de agosto de 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190934.—(IN2010068875).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Venegas Fernández Sociedad Anónima, capital social ochenta mil colones. Presidenta: Anabelle Venegas Fernández.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190935.—(IN2010068876).
Mediante escritura otorgada en Cartago se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Distribuidora Novecientos Ochenta S. A. y se nombró por el resto del período nueva vicepresidenta.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190936.—(IN2010068877).
Mediante escritura 313, visible a folio 157 vuelto del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17 horas del 23 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Landón del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Los Lirios de Los Chiles, Alajuela, trescientos metros al sur del salón comunal. Objeto: actividad agropecuaria. Capital social: trece mil colones. Presidente: apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190937.—(IN2010068878).
Mediante escritura 335, vista a folio 169 frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 13 horas del 11 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Porteo Lizano González de Santa Cecilia Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios. Presidente y fiscal: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190938.—(IN2010068879).
Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, los señores María Xinia Arce Rodríguez, conocida como Gina Arce Rodríguez, Edwin Castro Fonseca y Carlos Manuel Cartín Mora, constituyeron Fundación Internacional Ayuda a Toda Nación. Domicilio: San José. Plazo: perpetuo. Representación: El presidente, con facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la junta administrativa.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010190939.—(IN2010068880).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Alveho Sociedad Anónima. Domicilio San José.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010190941.—(IN2010068881).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, de 17:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de 3-101-610782 S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2010190941.—(IN2010068882).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, se modificaron los estatutos y se nombró nueva directiva de la sociedad Moon Financial Sociedad Anónima.—Dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010190945.—(IN2010068883).
Se constituye la empresa Familia Morales Mena A M Inversiones del Este Sociedad Anónima, representada por diecinueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente Rafael Morales Mena, escritura número 28, folio 18 frente, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010190946.—(IN2010068884).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad J y J Mond Inversiones Sociedad Anónima, presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce días de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010190949.—(IN2010068885).
A las trece horas del día seis de agosto del año dos mil diez, se constituye la sociedad D’Gala Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Ana Marcela Martínez Kattan, con un capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010190950.—(IN2010068886).
El suscrito notario hace constar que por escritura número seis, visible al folio veinte vuelto del tomo setenta y nueve de mi protocolo de las catorce horas del doce de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica con el aditamento Limitada, gerente: Vilma María Soto Arroyo. Capital social: Quince mil colones.—Alajuela, 12 de agosto del 2010.—Lic. Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010190958.—(IN2010068887).
Por escritura número trescientos, folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo tercero de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Vatoyma VTA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos dieciocho, celebrada en su domicilio social a las doce horas del diez de agosto del dos mil diez y se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, 15 de agosto del 2010.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010190962.—(IN2010068888).
Flauta de Titanio S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos
noventa y cuatro, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria nombra nuevo
presidente: Andréi Estevanovich Esquivel, cédula dos-quinientos
nueve-cuatrocientos veintiuno, secretaria. Gloriana Villalobos De
Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con quince minutos del día once de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Los Cuentos de Mi Abuela Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010190964.—(IN2010068890).
Por escritura doscientos cincuenta y ocho, se constituyó la firma de esta plaza Promoideas de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuelita. Capital social: Diez mil colones. Presidenta Ada Maris Vásquez Toruño. Fecha de otorgamiento: doce de agosto del dos mil diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010190967.—(IN2010068891).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del quince de julio del dos mil diez, se modifican las cláusulas Primera y Sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- seiscientos cuatro mil seiscientos doce s. a., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil seiscientos doce.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010190968.—(IN2010068892).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010190969.—(IN2010068893).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concentrix Free Trade Zone Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y siete, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula quinta, la cláusula sexta, cláusula sétima, cláusula novena, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las quince horas del trece de agosto del 2010.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010190971.—(IN2010068894).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concentrix Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos veintidós, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula decimoquinta, la cláusula sexta, cláusula sétima, cláusula novena, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de agosto del 2010.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010190972.—(IN2010068895).
Por escritura otorgada, ante
mí el día veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía
denominada Inversiones Cara de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
social sesenta mil colones. Domicilio en Heredia, Santo Domingo, de
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Maranelky Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, del Liceo Roberto Gamboa doscientos metros este, cien metros sur y doscientos metros este. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010190975.—(IN2010068897).
Por escritura de setenta y uno, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil diez, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad, Healthy Snacks S. A., cuya representación judicial y extrajudicial recae sobre su presidente: Carlos Balas y su secretaria Vanessa Marcovici. Pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010190980.—(IN2010068898).
Por escritura número veinte-siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Del Mar Extreme Sports de Playa Hermosa Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta y se hizo nombramiento de gerente tres.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Jorge E. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010190981.—(IN2010068899).
Por escritura número cincuenta y cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó Recicler Toner Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—RP2010190982.—(IN2010068900
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se indicó que se constituyó Roba de Boca Arenal Sociedad Anónima, lo cual es erróneo ya que el nombre de la sociedad corresponde a Roolban Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—RP2010190983.—(IN2010068901).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas con cero minutos del diez de agosto del año dos mil diez, se constituyo la sociedad anónima denominada Transporte de Estudiantes Santa Clara Sociedad Anónima.—Heredia, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. Lorrly Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010192986.—(IN2010068902).
En la notaría, de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de Zucalsa Medical S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, donde se modifica la cláusula cuarta para que se lea “El plazo de la sociedad será de cinco años y diez meses a partir del veinticinco de octubre del dos mil cuatro”. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010190987.—(IN2010068903).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las Sociedades denominadas El Oasis de África Sociedad Anónima, y Blue Cherry Catering Service Limitada. Domicilio San José, representante con facultades de apoderados generalísimos. Objeto Comercio en General.—Lic. Juan Carlos Montes De Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010190988.—(IN2010068904).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día nueve de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Arpremec Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Gerardo Arley Arrieta Valladares; plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2010190990.—(IN2010068905).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cincuenta minutos, del día trece de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales del Futuro Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidenta: Julia María Navarro Espinoza; plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2010190991.—(IN2010068906).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y quince minutos, del día trece de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ticos Emprendedores Punto Com Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Pablo César Fonseca Sánchez; plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2010190993.—(IN2010068907).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos, del día trece de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Maravillas de Costa Rica Punto Com Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Pablo César Fonseca Sánchez; plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2010190994.—(IN2010068908).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura doscientos treinta y dos, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad Conbstucciones Vema Limitada, se nombró gerente y subgerente.—Alajuela, trece de agosto de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2010190996.—(IN2010068909).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura doscientos sesenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y dos del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad Grupo Rodvaro Internacional S. A., modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2010190997.—(IN2010068910).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:00 horas, Mario Jácamo Rodríguez, Daylor Jácamo Retana y Cristóbal Jácamo Rodríguez, constituyen Inversiones Prisdaimar S. A.—Santo Domingo de Heredia, 5 de agosto del 2010.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2010190998.—(IN2010068911).
Por escritura número ochenta y cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S.A., capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, 12 de agosto del 2010.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010190999.—(IN2010068912).
Ante nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Artesanías del Caribe Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración.—Escazú, 9 de agosto del 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010191000.—(IN2010068913).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ochenta y uno, de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada: Rollo de Garabito Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010191001.—(IN2010068914).
El suscrito notario Ernesto
Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número
ochenta y uno, de las nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del
dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada:
Luis Carlos Sojo Quirós y Bernardita Rodríguez Alpízar, constituyen la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Bra de San José Sociedad Anónima, capital diez mil colones cada una suscrito y pagado, escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 1º de mayo del 2010.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—RP2010191003.—(IN2010068916).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil diez, mediante la escritura número noventa y tres, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esferas de Luz S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010191005.—(IN2010068917).
En mi notaría, a las once horas del dieciséis de agosto de dos mil diez; constituí sociedad de responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro con aditamento S.R.L. El representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, distrito y cantón primeros, avenida central, calles tres y cinco, edificio Colón, tercer piso.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010191008.—(IN2010068918).
Por escritura 368 del tomo 4 de mi protocolo, se constituye Distribuidora de Licores El Paraíso S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es la importación y venta de licores y abarrotes y el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones, otorgada al ser las ocho horas del catorce de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010191011.—(IN2010068919).
Por escritura 369 del tomo 4 de mi protocolo, se constituye Distribuidora de Licores Poas S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es la importación y venta de licores y abarrotes y el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada al ser las ocho horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil diez.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010191012.—(IN2010068920).
Los señores Luis Ángel Salazar
Ureña y Manuel Santos Lara López, constituyen la sociedad Inversiones
Los señores Mario Argueta Meza y Migdalia Quintanila Muñoz, constituyen la sociedad Inversiones Torvick Sociedad Anónima. Presidente: Mario Arqueta Meza.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010191017.—(IN2010068922).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Pieza Paraíso S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010191018.—(IN2010068923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la compañía Selwin Sociedad Anónima, reforma su cláusula primera para que su razón social se lea así: Grano del Sol S. A.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010191019.—(IN2010068924).
Por escritura otorgada ante mí, número cuarenta y nueve del tomo cinco, la empresa denominada Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima protocoliza acuerdo de asamblea general en donde se acepta renuncia de tesorero y se nombra nuevo. Expido en Cartago a las doce horas del trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010191020.—(IN2010068925).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: cincuenta años.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010191021.—(IN2010068926).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: cincuenta años.—San José, trece de agosto del dos mil.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010191022.—(IN2010068927).
Por escritura otorgada ante mí, de las quince horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Los Roques Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Roques Desarrollos y Construcciones S. A. Domicilio: Puntarenas, cantón y distritos primeros, Cocal. Objeto: la construcción y desarrollo de todo tipo de proyectos constructivos y afines. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, acciones comunes y nominativas. Presidente: Edgar Marino Lemos Mejía.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010191026.—(IN2010068928).
Por escritura número 76
otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2010,
protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Fraccionamiento
A las nueve horas del seis de junio del dos mil tres, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Jack’s Wings & Beer Sociedad Anónima. Presidente: Sean Patrick Mikus. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notario.—1 vez.—RP2010191038.—(IN2010068930).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Empresas Granera Cortés Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat.—3 de junio del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010191050.—(IN2010068931).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis de las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Sibutskine Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010191055.—(IN2010068932).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y seis de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada El Aura de Plata Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010191056.—(IN2010068933).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 1º de agosto de 2010, ante el suscrito notario se constituyó una sociedad que llevará por razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Robert Silvester Jameson Arrieta.—Heredia, 13 de agosto de 2010.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010190060.—(IN2010068934).
Por escritura número ciento sesenta y tres del tomo sesenta y cinco otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón a las doce horas del trece de agosto del dos mil diez, Ronny Mahoney Mahoney y Warner Mahony Mahony, constituyeron la sociedad denominada Handyman RMM del Caribe Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—Siquirres, Limón trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191065.—(IN2010068935).
Por este medio yo, Cándido Castillo,
de un solo apellido por razón de mi nacionalidad norteamericana mayor, soltero,
empresario, vecino de San José, del Parque Central, cincuenta metros al oeste,
edificio Boston, local número cinco, portador del pasaporte número cuatro seis
cinco cero tres dos dos ocho seis, me presento ante el notario público
licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, para modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación C Y VJ Sociedad
Anónima, siendo su domicilio social en la ciudad de San José, avenida seis,
entre calles siete y nueve, apartamentos
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario se constituyo Clefmatnoe 3 N S. A.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010191082.—(IN2010068937).
Ante mi notaría al ser las diecisiete horas del trece de agosto mediante escritura número setenta y cuatro-cuarenta y siete visible a folio treinta y ocho vuelto del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Edison Gamboa S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos nueve mil setecientos seis; que en adelante se llamará Inversiones Gamboa y Díaz S. A., y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Edison Gamboa Cantillo, secretario: Emilio Díaz Balmaceda, tesorero: David Núñez Cordero, fiscal: Humberto Molina Cruz.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191083.—(IN2010068938).
Por escritura N° 58 del tomo
17 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el 16 de agosto
del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Finca
Mediante escritura número trescientos doce-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, del día doce de agosto del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Corporación Royfa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Corporacion Royfa S. A. Presidenta: Helen Sofía Romero Fallas. Capital social: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010191085.—(IN2010068940).
Hoy he protocolizado acta número uno, de Valle Arjona Romons Sociedad Anónima; donde se modifica el estatuto en las cláusulas: primera, segunda y octava, además se reorganiza junta directiva y se nombra secretaria y fiscal, escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí Notario.—1 vez.—RP2010191086.—(IN2010068941).
Por escritura número 069-49
del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad a las trece horas y treinta minutos del 16 de agosto del dos mil diez,
se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación
social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo Número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 hrs. de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, denominada Barfal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social; se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010191092.—(IN2010068943).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, denominada Compañía Inmobiliaria Floryd Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social; se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010191093.—(IN2010068944).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 8:00 horas, 8 horas 30 minutos, 9:00 horas y 9 horas 30 minutos del día de hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de las entidades de éste domicilio denominadas Wolfgang Amadeus S.A., Audiotec Producciones S. A., Música Amadeus S. A., y Sociedad Musical Universal S. A., respectivamente, en las cuales se reforman sus pactos sociales y reorganizan juntas directivas.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—RP2010191094.—(IN2010068945).
A las catorce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Bienteveo Grande de Castilla Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, 16 de agosto dos mil diez.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010191095.—(IN2010068946).
Hoy he protocolizado acuerdo de la sociedad Api Synergy Pharma S. A., en la que se modifica la cláusula 8 de la representación, se nombra directiva.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010191097.—(IN2010068947).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye sociedad anónima. denominación social su mismo número de cédula, presidente: Wainer Jiménez Alfaro, cédula Nº 701490383, secretaria; Elizabeth López Ardón, cédula Nº 1011620374, tesorero; Wilfredo Jiménez Alfaro, cédula Nº 70159-855 y fiscal; Juan Jiménez Badilla, cédula Nº 50170-0647. Capital diez acciones de mil cada acción dos socios.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010191098.—(IN2010068948).
Por escritura número uno del tomo décimo cuarto de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las once horas del día tres de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Servicios Sopronanjo S. A. se nombra presidente.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—RP2010191099.—(IN2010068949).
Por escritura número tres del tomo décimo cuarto de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la empresa C. R. Conectividad S. A., se aumenta capital social a cien millones de colones.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—RP2010191100.—(IN2010068950).
Por escritura 246 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Condominio Horizontal Residencial Nativa S. A., capital social ¢10.000,00 y se nombró apoderado al presidente, secretario y tesorero, en conjunto.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010191101.—(IN2010068951).
Por escritura número cincuenta y siete-cinco, otorgada ante el notario Arturo Barzuna Lacayo, a las catorce horas del diecinueve de Julio de dos mil diez, se constituye Apéstegui Blair Consultores Ltda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San José, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010191102.—(IN2010068952).
Ante mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 16 de agosto del 2010, Sachin Kumar Upadhyay y Sergio Fernando Jiménez Guevara, constituyen la sociedad Naturale Timber Export S. A. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 16 de agosto de 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010191103.—(IN2010068953).
Que mediante escritura número ciento noventa y siete, del protocolo veintisiete del notario José Milton Morales Ramírez, a las doce horas con diez minutos del trece de agosto del dos mil diez, el presidente de la sociedad Consorcio Castro Loría Sociedad Anónima renunció a su cargo y en su lugar se nombró al señor Juan Bautista Castro González. Es todo.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010191105.—(IN2010068954).
Que mediante escritura número ciento noventa y seis, del protocolo veintisiete del notario José Milton Morales Ramírez, a las once horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez, el presidente de la sociedad Impacto Total Sociedad Anónima renunció a su cargo y en su lugar se nombró al señor Juan Bautista Castro González. Es todo.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010191106.—(IN2010068955).
Que mediante escritura número ciento noventa y cinco, del protocolo veintisiete del notario José Milton Morales Ramírez, a las once horas del trece de agosto del dos mil diez, el presidente de la sociedad Galería Virtual de Arte Contemporáneo C y S Sociedad Anónima renuncio a su cargo y en su lugar se nombro al señor Juan Bautista Castro González. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2010.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010191107.—(IN2010068956).
Constructora Artesanías Artículos y Productos El Altísimo S. A. Protocoliza acta de asamblea extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 17 horas del día dieciséis de agosto del año 2010.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010191108.—(IN2010068957).
La sociedad Gav Comercial S.R.L., protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 10.00 horas del día 16 de agosto del año 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010191109.—(IN2010068958).
La sociedad Loma de Montecristo Griega S. A. Protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 11.00 horas del dia 16 de agosto del año 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010191111.—(IN2010068959).
La sociedad Grecotex S. A. Protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 9:30 horas del día 16 de agosto del año 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010191112.—(IN2010068960).
La sociedad CR Natural Group Real Estate S. A. protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 09.00 horas del dia 16 de agosto del año 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010191113.—(IN2010068961).
La sociedad Decadiana S. A. Protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 08.00 horas del dia 16 de agosto del año 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010191114.—(IN2010068962).
Ante mi notaría, a las 17:00 del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Loma Alegre L A S. A. reforma cláusulas sétima, once, segunda, y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de agosto del año dos mil diez.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP201019115.—(IN2010068963).
En esta notaría se protocoliza en la escritura número doscientos ochenta con fecha dieciséis de agosto del dos mil diez, asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Los Sueños S. A. Presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—Dieciséis de agosto dos mil diez.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP201019116.—(IN2010068964).
En esta notaría se protocoliza en la escritura número doscientos ochenta y uno con fecha dieciséis de agosto del dos mil diez, asamblea general extraordinaria de Consorcio Jurídico Titanio. Presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—Dieciséis de agosto dos mil diez.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010191117.—(IN2010068965).
Por medio de la escritura
número cuatrocientos cincuenta y cuatro al ser las quince horas treinta minutos
del doce de agosto del año dos mil diez, ante esta notaria, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria de asociados de
Mediante escritura pública
número tres, otorgada a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil
diez, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula
novena (De
Por medio de la escritura número cuatrocientos cincuenta y seis, al ser las trece horas del dieciséis de agosto del año dos mil diez, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Excavaciones Kilinos Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo vicepresidente.—San Marcos de Tarrazú, 16 de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010191120.—(IN2010068968).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 16 de agosto de 2010, se constituyó L.M. Powers & Company Merchant Ban Kers Sociedad Anónima. Domicilo San José, cantón primero, distrito cuarto, de Casa Matute Gómez cien metros al sur y setenta y cinco al este, casa dos mil ciento sesenta y uno. Presidente: Dayron Chaparro López.—San José 16 de agosto de 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010191121.—(IN2010068969).
La sociedad denominada Inversiones y Proyectos Narbom S. A., modifica cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados, a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2010. La sociedad tiene la cédula jurídica Nº 3-101-335957.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010191122.—(IN2010068970).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Serviprobo Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlomagno Bolaños Alvarado.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010191123.—(IN2010068971).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2010, mediante escritura 162 del tomo 02, se constituyó la sociedad Comercializadora Lubrind S. A. Presidente: Urania Siles Valle.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010191124.—(IN2010068972).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima ISO Q Asesores S. A. Presidente: Jeffry Villalobos Cabezas.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—RP2010191125.—(IN2010068973).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
socios de Taxis Palmares
Por escritura otorgada ante
mí, a las 09:00 horas del 11 de agosto del 2010, se constituyó sociedad anónima
denominada Makestuoza Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, de
Por escritura otorgada ante
mí, a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2010, se constituyó sociedad anónima
denominada Poduerza Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, de
Por escritura otorgada ante
mí, a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó sociedad anónima
denominada Abunkan Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, de
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó sociedad anónima
denominada Bezaleel de Alajuela Sociedad Anónima. Con domicilio en
Alajuela, de
Por escritura Nº 47, otorgada en mi despacho, a las 14:00 horas del día 12 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad cuya razón social será Asesorías Especializadas Fara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2010191136.—(IN2010068979).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día once de agosto del dos mil diez, se constituyó Comercializadora Mora Flores Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010191144.—(IN2010068980).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010191145.—(IN2010068981).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proyos S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Escazú, 16 de agosto del 2010.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010191148.—(IN2010068982).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Inmobiliaria EPE S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sétima del pacto social, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Escazú, 16 de agosto del 2010.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010191149.—(IN2010068983).
Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada a las catorce horas del trece de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Whitefield & Dunning Sociedad de Responsabilidad Limitada, respectivamente.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010191150.—(IN2010068984).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010191151.—(IN2010068985).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó OAK Ridge Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente, es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010191153.—(IN2010068986).
Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aeraosa de Guadalupe, se modifica cláusula undécima del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva. Además en acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad E.L.F. Los Cerros de Manuel Antonio S. A., se modifica cláusula undécima del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva de conformidad con escrituras números ciento diecinueve y ciento veinte respectivamente del tomo catorce del notario Ronald González Calderón.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010191156.—(IN2010068987).
Ante mí, Luis Alberto Campos
Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados, de la oficina de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó Pizza Tica Sabrosa de San José Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010191159.—(IN2010068989).
Mediante escritura Nº 33-8 del día 16 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Crepúsculo Boreal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010191161.—(IN2010068990).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Nido de Amor S. A., y Yamaya de Escazú S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 13:30 y 13:45 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010191163.—(IN2010068991).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de agosto del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lluvias de Primavera S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la compañía, y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2010191165.—(IN2010068992).
Por escritura número ciento setenta y uno, de las diecinueve horas del doce de agosto, se constituyó la sociedad CECA Consultores Exportadores Centro América S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pago.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191169.—(IN2010068993).
Por escritura Nº 137, del tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Guanaland Princess House Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2010191171.—(IN2010068994).
Ante la notaría del Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 10 de julio del 2010, se constituyó la entidad denominada Inmoviliaria Goma S. A. Domiciliada: en Guácimo. La representación recae en su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010191172.—(IN2010068995).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Importadora Rothwen E S, cédula jurídica Nº 3-101-315289. Se cambia la administración de la compañía.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010191175.—(IN2010068996).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo diecinueve del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó Hijos de Luna y Hernández Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto de Jesús Luna Hernández, cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-quinientos.—Ciudad Quesada, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010191180.—(IN2010068997).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, del tomo diecinueve del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del catorce de agosto del dos mil diez, se constituyó Hijos de Jorge Enrique Luna Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Luna Hernández, cédula número dos-trescientos cuarenta y cinco-setecientos treinta y cuatro.—Ciudad Quesada, catorce de agosto del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010191181.—(IN2010068998).
Por escritura pública número ciento ochenta-A del tomo treinta y cuatro del notario Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, de las ocho horas con treinta minutos del once de abril del dos mil diez, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Consultores Econo Agro El Sembrador Sociedad Anónima, ampliándose el plazo social, ratificación de junta directiva y fiscal, se nombra agente residente y se modifica el domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—RP2010191185.—(IN2010068999).
Por escritura pública número ciento treinta y uno del tomo trece del protocolo del notario licenciado Kenneth Maynard Fernández, de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diez , se protocoliza el acta número dos de la sociedad Salaherre de Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco, por la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a la cláusula quinta del capital social y se emiten nuevas acciones; igualmente se aceptan renuncias del cargo de secretaría y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010191186.—(IN2010069000).
Efraín Carvajal Chacón cédula 2-379-056; Georgeth Ulate Meléndez, cédula 2-475-665 y Estefany Carvajal Ulate, cédula 2-700-523 constituyen sociedad Tramo El Naranjeño S. A., tendrá como objeto el comercio, un capital social de cien mil colones, un plazo de 99 años.—Naranjo, 12 de agosto del 2010.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010191187.—(IN2010069001).
Por escritura otorgada ante mí en Santa Cruz, Guanacaste, el cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Vesma Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010191189.—(IN2010069002).
Por escritura otorgada ante mí en Santa Cruz, Guanacaste, el veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Fuego Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010191191.—(IN2010069003).
Los señores Juan Alberto Arias
Agüero y Yacira Morales Morera, constituyen la compañía Multiservicios
Avanzados de Costa Rica S. A. Capital ¢10.000,00. Domicilio:
A las dieciocho horas de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el sistema de cómputo del Registro le asigne al momento de su inscripción, además del aditamento “sociedad anónima”, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010191196.—(IN2010069005).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, Mario Salazar Barboza, María De Los Ángeles Agosta Solís, Laura María Salazar Acosta, Maricela Salazar Agosta y Marta Elena Salazar Agosta, constituyen la entidad Inversiones Familiares Salazar & Acosta Sociedad Anónima, domiciliada en San Gerardo de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur y setenta metros al oeste de la iglesia católica. Capital social diez mil colones. Objeto: Industria y comercio. Presidente Mario Salazar Barboza.—Ciudad Quesada, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010191197.—(IN2010069006).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de julio de 2004, se reforman estatutos de Brisa Real del Mar S. A., administración: presidente y vicepresidente representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente señor Raymond Thomas (nombre) Spurr (apellido).—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010191200.—(IN2010069007).
Se hace constar que ante el notario Carlos Antillón Morera, mediante escritura número diecinueve de las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Plan MC DOS Mercadológica de Costa Rica Sociedad Anónima, por los socios José Patricio Espinoza Alfaro, Emanuel Arauz Álvarez y Ariel Espinoza Alfaro. Por un plazo noventa y nueve años.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2010191201.—(IN2010069008).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:10 horas del 3 de agosto de 2010, se constituyó la compañía denominada Lomas de Puente Casa Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de agosto del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010191203.—(IN2010069009).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 10 de agosto de 2010, se constituyó la compañía denominada Inversiones Chavarría Barahona Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de agosto del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010191204.—(IN2010069010).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 4 de agosto de 2010, se constituyó la compañía denominada Llanuras Tres MW Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de agosto del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010191205.—(IN2010069011).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil diez, donde se constituye una fundación denominada Fundación El Santuario de Los Árboles.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010191206.—(IN2010069012).
Ante la suscrita notaría, se otorgó la escritura número cinco, visible al folio dos vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaveji Sociedad Anónima, en la que el presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010191207.—(IN2010069013).
Por escritura otorgada ante el notario Raúl Hidalgo Rodríguez, se constituyó la sociedad Factoreo Calima S. A. Todo de conformidad con la escritura número veintidós-ciento ochenta y cinco, del tomo veintidós del protocolo del citado notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010191209.—(IN2010069014).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Objeto el dedicarse a la ganadería, industria, agricultura y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010191210.—(IN2010069015).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Objeto el dedicarse a la ganadería, industria, agricultura y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010191211.—(IN2010069016).
Ante mí: Alban Morales Mena, notario público, compareció el señor: Alfredo Guerrero Tobal, cédula: 1-533-431. Para constituir la sociedad Servicios Turísticos Arpam S. A. Escritura Nº 327, visible al folio 149 frente, 150 y frente, del tomo 3 del suscrito. Autorizo a las 10:00 a. m. del 14/08/2010.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2010191215.—(IN2010069017).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad denominada Irales de Cascajal Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2010191217.—(IN2010069018).
Juan Ramón Badilla Blanco y
Pedro López Cascante, constituyen entidad denominada Serbiotop Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Serbiotop S. A., domiciliada en
doscientos metros sur de
Por escritura otorgada a las
16.00 horas del 16 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Advanced
Software Developers of Costa Rica LLC Sociedad Anónima. Domicilio social:
San José, San Pedro de Monte de Oca, Lourdes, de
Por escritura otorgada a esta notaría a las doce horas del día once de julio del dos mil nueve, en la sociedad Securtty Innovations Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil quinientos trece, se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio y cláusula décimo quinta de la administración de la sociedad.—Heredia, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010191220.—(IN2010069021).
Por escritura otorgada a esta notaría las ocho horas del día once de julio del dos mil nueve, en la sociedad Alarmas y Señales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil novecientos ochenta, se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Heredia, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010191221.—(IN2010069022).
Por escritura número setenta y seis otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, se constituyó Servicios de Mantenimiento y Limpieza de Vehículos Matamoros Caravaca Limitada. Su domicilio en la provincia de Heredia, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia El Carmen, edificio beige, segunda oficina al fondo, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2010191222.—(IN2010069023).
Por escritura otorgada a esta notarla las nueve horas del día once de julio del dos mil nueve, en la sociedad Innovaciones Electrónicas de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil quinientos, se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Heredia, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010191223.—(IN2010069024).
Por escritura número noventa y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Plásticos de Injección Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Mario Stevens Segura Chaverri. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos.—Heredia, diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010191224.—(IN2010069025).
Por escritura ochenta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, cuya presidenta es María de los Ángeles Víquez Ramírez; su denominación social será el número de cédula jurídica.—Heredia, nueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010191225.—(IN2010069026).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Galaxias Internacionales Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de tal manera que ahora la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrán presidenta y tesorera, pudiendo actuar en forma conjunta y mancomunada, presidenta la señora Dheney Argüello Solano y tesorera la señora Gabriela Morales Argüello.—San José ,16 de agosto del 2010.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010191227.—(IN2010069027).
En la sociedad Café Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-594924, inscrita al tomo 2010, asiento 2331 se corrije error material en la cláusula sétima de tal forma que los representantes judiciales y extrajudiciales pueden actuar en forma conjunta o separada.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010191228.—(IN2010069028).
Edgar Baltodano Baltodano,
cédula de identidad seis-ciento treinta y cinco-cero cuarenta y dos, y Malcom
Rey Baltodano Flores, cédula de identidad seis-trescientos treinta y siete-
doscientos veinte, constituye sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada
en Flaminea, Horquetas de Sarapiquí, doscientos este de Bar
Al ser las 9:00 horas del día dos de julio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Asturiano S y R de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010191231.—(IN2010069030).
En mi notaría, al ser las 9:00 horas del día 7 de agosto del 2010, se constituye sociedad anónima denominada CDT Consultores en Distribución y Tecnología S. A., representada por los señores Gerardo Enrique González Espinoza, portador de la cédula número 1-1088-190 y Ernesto Nieto Odio, cédula 1-1090-908, en su orden presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital social: 9.000 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010191233.—(IN2010069031).
Hoy, 13 de agosto del 2010, se modifican la junta directiva y las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-561851.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—RP2010191234.—(IN2010069032).
Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad identificada con la cédula jurídica número 3-101-495970, mediante la cual se acordó modificar las cláusula segunda y sétima del pacto social y se reestructura junta directiva. Escritura otorgada en Cartago, Tres Ríos, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil diez.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010191235.—(IN2010069033).
Por escritura pública otorgada
ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez en San José, a las diez horas
veinticinco minutos del doce agosto del dos mil diez. Se constituyeron cuatro
sociedades de Responsabilidad Limitada denominadas Ópticas Prada C.C.
Desamparados, Ópticas Prada C.C. del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Ópticas Prada C.C.
Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez en San José, a las once horas del doce de agosto del dos mil diez. Se constituyó la sociedad anónima denominada Yellow Blossom Investments. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010191240.—(IN2010069035).
Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez en San José, a las once horas treinta minutos del doce agosto del dos mil diez. Se constituyó la sociedad anónima denominada Blue Tulip Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010191241.—(IN2010069036).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Aurora Isabel del Oeste AIFV S. A. Presidenta: Aurora Isabel Fallas Valverde y Luis Enrique Brenes Fallas.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010191243.—(IN2010069037).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del doce de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Oasis de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se revocaron e hicieron nombramientos.—San Juan de Tibás, doce de agosto de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010191247.—(IN2010069038).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Osefoel de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se revocaron e hicieron nombramientos.—San Juan de Tibás, doce de agosto de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010191248.—(IN2010069039).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las siete, ocho, nueve, diez, once y doce horas del dieciséis
de agosto del 2010, se constituyen las sociedades denominadas conforme al
decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
A las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez, se modifican cláusulas segunda. Domicilio y sexta: de la administración de la empresa Lexington Online Resources Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-513794.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010191252.—(IN2010069041).
Mediante escritura de las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Cable Televisión Doble R S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010191253.—(IN2010069042).
Manuel Domingo Cortés Camacho y Gerardina López Flores, constituyen Inversiones Milagro S. A. Presidente: Manuel Domingo Cortés Camacho; Tesorera, Gerardina López Flores. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010191256.—(IN2010069043).
Manuel Antonio Bolaños Alfaro, Lilliam Ramírez Vargas y otros, constituyen Grupo Herbora Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Bolaños Alfaro; Vicepresidenta: Lilliam Ramírez Vargas; Tesorero: Henry Bolaños Alfaro; Secretaria: Hazel María Bolaños Ramírez y Fiscal: Danilo Bolaños Ramírez. Escritura otorgada ante la notaria María Teresa Mora Ramírez de las 10 horas del 12 de julio del 2010.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010191257.—(IN2010069044).
Mediante la escritura pública otorgada a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil diez, se ha protocolizado actas de la sociedad Villa Oruru de Tamarindo Vot S. A., en donde se modifica: la cláusula del domicilio y se nombra nuevo Agente Residente.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191259.—(IN2010069046).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Laraga V & V S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: Comercio en General.—San Ramón, Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191262.—(IN2010069047).
Por escritura número noventa, del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Operaciones Comerciales del Pacífico OCOPA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—Cartago, 17 de agosto del 2010.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010191263.—(IN2010069048).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez, Coralyn
Leticia y Fabio Antonio ambos de apellidos Chaves Murillo, constituyen una
sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil diez, Coralyn
Leticia y Fabio Antonio ambos de apellidos Chaves Murillo, constituyen una
sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil diez, Coralyn
Leticia y Fabio Antonio ambos de apellidos Chaves Murillo, constituyen una
sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de agosto de dos mil diez, se constituyó Lufe S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010191269.—(IN2010069052).
Por escritura número doscientos noventa y ocho-nueve, de las ocho horas del diecisiete de agosto, ante Notario Público Marcelo Wilson Cole, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco-quinientos noventa y dos, para que en adelante diga.—Heredia, 17 de agosto del dos mil diez.—Lic. Marcelo A. Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2010191270.—(IN2010069053).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 18:30 horas del 16 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mishna Guanacaste S. A. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Cartago, 16 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010191271.—(IN2010069054).
Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada a las diez horas del trece de agosto del año dos mil diez, en el tomo segundo del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Nuki Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP201019272.—(IN2010069055).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada, que llevará como denominación Niklaus Sociedad Limitada, a las once horas del trece de agosto del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191275.—(IN2010069056).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 176471.—Registro de
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: Trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese. Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010068804).
Exp.: 1900-7174800.—Registro Nº
71748, Charleston en clase 49 Marca
Denominativa.—Registro de
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
Con
base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo
mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010068812).