la gaceta nº 171 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente No. 15.948

Exp. 16.306

Expediente No. 17.218

Expediente N.º 17.670

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS, VARIOS PÁRRAFOS

AL ARTÍCULO 8 Y MODIFICACIÓN DEL INCISO K) DEL

ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797

DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. LEY

PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE

MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO

(Originalmente denominado: Adición de un artículo 8 bis y

modificación del inciso k) del artículo 103 del Código de

Minería, Ley No. 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus

reformas. Ley para declarar a Costa Rica país libre

de minería de metales pesados a cielo abierto)

Expediente No. 15.948

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos diputados y diputada, miembros de la Comisión  Permanente Especial de Ambiente, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS, VARIOS PARRAFOS AL ARTÍCULO 8 Y MODIFICACIÓN DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797 DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO”. (Originalmente denominado:   Adición de un artículo 8 bis y modificación del inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley No. 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas. Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería de metales pesados a cielo abierto), expediente Nº. 15948, iniciativa  del exdiputado  Vargas Leiva,  publicado en La Gaceta Nº 151 de 8 de agosto de 2005, basados en los siguientes motivos

La propuesta de ley, texto base de discusión del trámite de este proyecto e ingresado a la corriente legislativa por el exdiputado Vargas Leiva, pretende eliminar los permisos de exploración y  explotación minera “a cielo abierto”,  para la extracción de minerales pesados, objetivo que se pretende alcanzar a través de la adición del inciso 8 bis al Código de Minería, en donde se introduce la prohibición expresa.

Aunado a lo anterior, el proyecto propone la modificación del artículo 103 inciso k) del Código de Minería, con el fin de considerar a la técnica de lixiviación con cianuro y el uso inadecuado de sustancias peligrosas, como factores que deterioran el ambiente.

En adición a lo anterior es importante señalar que el fundamento que da origen a la iniciativa de ley está centrado en el deterioro ambiental que dichas actividades provocan.

El expediente fue enviado para su consulta respectiva, y recibió respuestas, así como el análisis del Departamento de Servicios Técnicos.

La Comisión Permanente Especial de Ambiente del período 2006-2010, nombró una subcomisión para el análisis y estudio del texto, así como de las audiencias y respuestas de las distintas instituciones.

Esa subcomisión rindió un informe, adjuntando un texto sustitutivo, el día 26 de noviembre del año 2009, según consta en el Nº 21 de la sesión extraordinaria de la Comisión realizada en esa fecha.

De las observaciones al proyecto de ley, texto base, enviado a consulta y que recibió respuestas que constan en el informe de la subcomisión que lo revisó,  una de las principales correcciones que se indicaron al mismo, tenía que ver con la referencia a  la minería de metales pesados a cielo abierto, en razón de que en Costa Rica no existe como tal minería de metales pesados a cielo abierto, solo en pequeña escala la minería por túnel en la comunidad de Abangares, siendo lo correcto que técnicamente se estableciera la prohibición de la minería metálica a cielo abierto, en general.

El texto sustitutivo propuesto y acogido para su análisis en esa fecha, se planteó como una propuesta más amplia que involucraba temas a ser incluidos en la necesaria revisión integral del Código de Minería.

Ese primer texto sustitutivo incluyó temas de minería metálica y no metálica,  regulaciones sobre concesiones, permisos, áreas permitidas para la exploración y explotación de los recursos, requisitos para las autorizaciones, entre otros. Es decir, se trataba de una propuesta que contemplaba adiciones, y modificaciones a 19 artículos del Código de Minería vigente. Este texto sustitutivo fue enviado a consulta nuevamente.

El trámite del expediente se retomó con el nombramiento de la nueva Comisión Permanente Especial de Ambiente, del período constitucional 2010-2014.

Para estos efectos, se integró nuevamente una subcomisión encargada de revisar las respuestas y observaciones al texto sustitutivo acogido el 26 de noviembre del año 2009.

Dicha subcomisión realizó una revisión integral del expediente, con el objetivo de tener mayor claridad sobre la discusión en torno a esta iniciativa.

El expediente fue convocado en el período de sesiones extraordinarias, iniciado el 1 de agosto de 2010.

En sesión ordinaria de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, celebrada el 5 de agosto del año en curso la subcomisión presentó un informe que aporta para su discusión un nuevo texto sustitutivo, en virtud de los siguientes razonamientos y con los contenidos que se indican a continuación:

La intención del proponente según la exposición de motivos del texto base de discusión se dirigía a: eliminar los permisos de exploración y  explotación minera “a cielo abierto”,  para la extracción de minerales pesados, objetivo que se pretende alcanzar a través de la adición del artículo 8 bis al Código de Minería, en donde se introduce la prohibición expresa. Tema que se mantiene en el texto sustitutivo que presenta la subcomisión.

Aunado a lo anterior, el proyecto plantea modificar el párrafo segundo y agrega ocho párrafos al artículo 8 del Código de Minería, con el fin de prohibir la explotación minera en los refugios Estatales de Vida Silvestre y crea la excepción a la prohibición de exploración y explotación minera en pequeña escala, para los trabajadores organizados en cooperativas de las localidades de Abangares, Golfito y Osa, en donde la subsistencia de más de novecientas familias, depende casi exclusivamente de la extracción del mineral oro.

Sumado a lo anterior, el proyecto modifica el artículo 103 inciso k) del Código de Minería, con el fin de considerar la técnica de lixiviación con cianuro y mercurio y el uso inadecuado de sustancias peligrosas, según calificación hecha por la Organización Mundial de la Salud, como factores que deterioran el ambiente.

Finalmente, el contenido de la propuesta incluye siete transitorios, el primero da un plazo de diez años a las cooperativas para eliminar el uso de cianuro y mercurio en la explotación minera y pasar la actividad a prácticas amigables con el ambiente, así como un plazo de tres años al Estado para que promueva alternativas productivas sustentables que ayuden a aprovechar mejor el mineral extraído, para lo cual se les abre la posibilidad de tener acceso a créditos de manera prioritaria en la Banca de Desarrollo.

El segundo reconoce la preservación de los derechos de concesión adquiridos de buena fe, antes de la eventual aprobación de la ley.

El tercer transitorio referido a  los permisos de extracción que se encuentran en trámite  posterior a la eventual aprobación de la presente ley, los cuales deberán ser archivados. 

El cuarto transitorio, advierte  la imposibilidad de extender los permisos de exploración y extracción, posterior a su vencimiento.

Un quinto transitorio hace referencia al estudio que debe realizar el Minaet del estado de las solicitudes pendientes, así como de los permisos y concesiones otorgadas en las áreas de reserva de Abangares, Osa y Golfito y cancelar y archivar aquellas que sean contrarias al principio de legalidad.

El sexto transitorio se refiere a la reglamentación que le debe dar el Poder Ejecutivo a lo que dispone la reforma al artículo 8 del Código de Minería contenida en el artículo 2 del proyecto de ley, contemplando la asistencia y los incentivos para el desarrollo de tecnología limpia y alternativas productivas.

Un último transitorio que se refiere a la reglamentación por parte del Ministerio de Salud y el Minaet sobre el almacenamiento, transporte, uso y manipulación del cianuro, mercurio y sustancias peligrosas en pro de la salud de la población trabajadora y de sus familias.

Como fundamento de la nueva propuesta la subcomisión una vez revisadas las respuestas al texto sustitutivo, de las distintas instancias consultadas, consideró que la propuesta sustitutiva que fue acogida como base de discusión el 26 de noviembre del 2009, excede la intención del planteamiento inicial  del ex -diputado Vargas Leiva, y –de haberse mantenido- resultaría inconexa con la misma, provocando un posible vicio de inconstitucionalidad.  Lo anterior se extrae claramente de la exposición de motivos del texto base que fija los parámetros de la discusión y la intención a que se dirige la iniciativa del legislador.

La subcomisión, en este sentido rescató del estudio del expediente, las manifestaciones de la ex -diputada Taitelbaum Yoselewich, que en el momento de entrar en el conocimiento y discusión del informe de la subcomisión y el texto sustitutivo que analizamos, indicó: “… obviamente, esto que  ustedes están presentando no tiene nada que ver con lo que había, nada, desde el título que es nuevo hasta todo, o sea , es un proyecto realmente nuevo, porque aquí dice nada más adición de un artículo y lo que tiene este proyecto original es precisamente eso , un artículo, una cosita pequeña, ustedes están presentando un proyecto…es toda una revisión al Código de minería, tiene un montón de artículos..(…) debió haber sido un proyecto nuevo…Uds. Hacen un proyecto nuevo consultado, consensuado con un montón de gente que sabía y nos traen…”

Complementa esta observación la respuesta de la señora Presidenta de la Comisión en ese momento, la ex-diputada Maureen Ballestero: “yo creo que hasta ahora nos damos cuenta del error estratégico, …ahora lo estoy viendo el por qué no hicimos el proyecto nuevo y lo presentamos…no lo pensamos…”

Con base en los anteriores razonamientos, la subcomisión planteó retomar la intención del proponente del proyecto base de discusión, con las correcciones puntuales que de la discusión del texto, audiencias y respuestas atinentes al mismo constan en el expediente. De ahí surge la presente propuesta de un texto sustitutivo que retoma el planteamiento y la preocupación inicial: La prohibición de la minería metálica a cielo abierto en el país, con la indicación técnica de hacer referencia a minería metálica y no de metales pesados, tanto en el título del proyecto como en el cuerpo de la reforma.

Como fundamento a este postulado se tomaron en cuenta los criterios que constan  en el informe de la subcomisión anterior,  en el siguiente sentido:

“PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES DE LA MINERÍA METÁLICA

Debido a que los yacimientos minerales se presentan en el subsuelo, es decir, debajo del suelo, para extraerlos, se debe llegar a ellos. En el caso de la minería a cielo abierto, se deben eliminar lo que hay encima del yacimiento que, paradójicamente en el lenguaje minero se le llama “estéril”.

Así para construir un tajo a cielo abierto se debe eliminar por completo toda la cubierta vegetal que se encuentre sobre el yacimiento y alrededor del mismo. Esto para que haya movilidad para el equipo minero e instalar las obras para el procesado minero. Nótese que al decir “cubierta vegetal”, puede tratarse de cualquier tipo, desde pastos y charrales, hasta bosques primarios que tienen cientos o miles de años de existir. En este último caso no solo se trata de los árboles que se eliminan, sino de toda la vida que vive en ese bosque, incluyendo mamíferos, reptiles, aves, insectos, etc., es decir todo el ecosistema es afectado.

Lo otro que se elimina por completo es el suelo. No importa si se trata de un suelo fértil y con el potencial para el uso agrícola. El suelo se elimina porque es una capa “estéril” para la minería.

Finalmente también se elimina la capa de roca que no tiene mineralización y que está por encima del yacimiento.

Todos los materiales eliminados se convierten en desechos de la minería. Por lo general, estos materiales se disponen en las cercanías del sitio de explotación minera en la forma de una escombrera, que no es otra cosa que una gran acumulación del material estéril.

Los efectos en el paisaje que tiene la actividad minera a cielo abierto, son por lo general devastadores. De un paisaje verde, de cerros, se puede pasar a un paisaje desértico, sin vegetación, de color ocre, y en vez de los cerros, se encuentra una gran cavidad en la tierra, que simula una gran y profunda herida en la superficie del planeta.

Debido a los cambios en la topografía que provoca la minería a cielo abierto, se afectan también los cursos de agua superficial. En ocasiones se eliminan por completo en el área de explotación. Además debido a que se elimina la cobertura vegetal, los ríos o quebradas que reciben las aguas superficiales provenientes del sitio de explotación, se cargan de sedimentos, principalmente lodos, que afectan la flora y fauna, como los peces que viven en esos cursos de agua. También se afecta la calidad del agua de esos ríos, y el uso que se hace de ellos, como la toma de agua para comunidades o bien, el abrevado de ganado.

Con la profundización de la explotación minera en el subsuelo, se pueden alcanzar los mantos de aguas subterráneas que hay allí, es decir, los acuíferos subterráneos.  En las rocas del subsuelo, llenando los espacios porosos se pueden acumular grandes volúmenes de agua, proveniente de las aguas de lluvia que se infiltran al suelo y pasan al subsuelo, durante miles de años. Así, esos reservorios de agua simulan como grandes “tanques de almacenamiento” de agua que puedenser aprovechados por medio de pozos o en sus salidas a la superficie (manantiales) para diferentes usos humanos: consumo para las poblaciones, agricultura, industria y actividades agropecuarias, entre otras.

Cuando el tajo intercepta el nivel freático, se dan una serie de cambios en el acuífero. En razón de que se abre una zona de menor presión, el agua subterránea va a fluir hacia el sitio del tajo. Se dice que hay un “alumbramiento” o “afloramiento” de aguas subterráneas. Esto hace que el nivel freático se profundice en otras áreas cercanas al sitio de la explotación. Además para la actividad minera, ese alumbramiento de agua resulta más bien un obstáculo para su actividad, que es la extracción de las rocas mineralizadas. De esta forma, el agua debe ser bombeada y desechada en algún curso o cuerpo de agua cercano.

Cuando el nivel freático es expuesto por el tajo, también se expone a que el acuífero pueda ser contaminado. Esa contaminación puede provenir del equipo minero, por ejemplo, por derrames de combustibles y aceites, o bien por un fenómeno que se denomina “drenaje ácido”. Esto ocurre cuando minerales que se presentan asociados a los metales preciosos, como la pirita, son expuestos a las condiciones de intemperie. La pirita, que es un sulfuro de hierro, al tener contacto con el agua en condiciones de intemperie, se oxida, haciendo que el hierro pase a un óxido de hierro, mientras que la parte del sulfuro, se mezcla con el agua para formar ácido sulfhídrico. Estas aguas ácidas, por la presencia de sulfuro, se infiltran en el suelo y pasan al acuífero, provocando que éste poco a poco se contamine y haciendo que sus aguas pierdan calidad.

El procesado de los minerales en la actividad minera metálica también puede provocar una serie de importantes impactos ambientales. La roca con el mineral debe ser pulverizada en grandes molinos de roca, que requieren grandes cantidades de energía para operar. Esa energía proviene del quemado de combustibles fósiles, que deben ser almacenados en el sitio del proyecto minero, con lo cual se da una situación de riesgo, ya sea de incendio o bien de derrame y contaminación del suelo, las aguas superficiales y los acuíferos subterráneos.

Para extraer el mineral precioso, como por ejemplo, el oro, se requiere aplicar sustancias químicas que puedan “atrapar y separar” el metal precioso del resto de la roca pulverizada. En el caso del oro se utilizaba mercurio (ahora en actividades artesanales), pero ahora se usa cianuro. Esas sustancias son altamente tóxicas y por tanto muy peligrosas. Debido que se usan en cantidades considerables, debe haber un almacén de estas sustancias dentro del proyecto minero, y medio de transporte que las traiga hasta la mina. Al igual que con los combustibles, se da aquí otra situación de alto riesgo, ya que si se diera un derrame durante el transporte o bien el almacenamiento y manejo de esas sustancias, se podrían producir enorme y peligrosa contaminación, con efectos muy negativos en la vida que pueda ser afectada.

La roca pulverizada a la que se le ha extraído, por métodos químicos, el metal precioso, se convierte en un desecho minero. Se debe recordar, que en yacimientos diseminados, puede representar casi una tonelada por cada gramo que se extrae. De esta manera, en minería de oro, para producir el equivalente de una onza de oro, se desechan más de 25 toneladas de roca pulverizada y contaminada. Contaminada, porque se le agregó una sustancia química para extraerle el metal precioso. Nótese entonces que no se trata de un desecho inerte, por el contrario, se trata de un desecho especial y peligroso que debe ser manejado con cuidado, para que no provoque contaminación del agua y del suelo. Por lo general, ese desecho es dispuesto en una escombrera.

En síntesis, la actividad minera, comparada con otras actividades humanas que se dan en la superficie de la tierra (la agricultura, la ganadería, las construcciones), es mucho más impactante e incluso peligrosa, cuando se trata de minería metálica, ya que además de los impactos que produce, requiere el uso de sustancias químicas altamente contaminantes, tóxicas y peligrosas, para poder extraer los metales preciosos.

El desarrollo de la actividad minera metálica en un país como el nuestro resulta altamente riesgoso, no solo para el ambiente, sino también para la inversión que se requiere para su desarrollo.

Por situaciones geológicas, podrían presentarse posibles yacimientos minerales metálicos, pero estos coinciden con áreas montañosas de cordillera y algunas mesetas de origen volcánico, las cuales presentan un gran porcentaje de cobertura de bosques naturales, alta biodiversidad, así como áreas silvestres protegidas, o territorios indígenas. Además esas mismas zonas presentan una gran riqueza hídrica, tanto superficial, como subterránea.

Resultó igualmente  relevante, para la propuesta que presenta la subcomisión al pleno del órgano legislativo señalar que es acorde a una visión que respalda la mayoría ciudadana y que se ha visto como parte de un compromiso del actual gobierno de la República en una visión de desarrollo sostenible, que busca mantener no solo los principios constitucionalmente consagrados, con el respeto y la incorporación del  Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como parte de los derechos de tercera generación. Este derecho se basa en la solidaridad entre los individuos, los pueblos y los grupos, así como en un reposicionamiento de la  imagen de nuestro país como una nación que respeta su legislación ambiental y que apuesta por un desarrollo, que resulte socialmente justo, económicamente rentable y ambientalmente sostenible, tema que se ha visto en entredicho en la comunidad internacional, justamente por las recientes discusiones y decisiones que en relación con el tema de minería a cielo abierto se ha suscitado en el país.

En este sentido, resaltan la posición externada por el señor Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, ingeniero Teófilo de la Torre,  en su comparecencia ante esta Comisión el día 10 de junio del año en curso, quien ante la pregunta concreta del Diputado Villalta Florez-Estrada, sobre el tema de minería, en relación con el proyecto de ley N°15.948, manifestó: “Este proyecto tiene un objetivo concreto, que es prohibir el otorgamiento de concesiones para minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional.  Me gustaría saber su opinión sobre esa propuesta concreta, si está de acuerdo con que se apruebe un proyecto en esos términos, cerrar el portillo para la actividad de la minería metálica a cielo abierto.”

El señor Ministro indicó: “(...) En la minería de cielo abierto, pregunta que si respaldamos la legislación que está acá presentada.  Primero, es política de este Gobierno no solo haber promulgado el decreto haciendo una moratoria, sino también impulsar la aprobación de una legislación en la misma dirección.  Lo que sí creemos es que aprovechemos para que esa legislación y cambio del Código Minero no solo toque oro, sino que modernice el concepto de la sociedad de lo que es minería para Costa Rica.

Minería para Guatemala, Bolivia o Perú, puede ser diferente, puede ser todavía una actividad de futuro, pero nosotros creemos que Costa Rica está orientada a ser una sociedad de servicios, no una sociedad extractiva y como tal, el Código de Minería debería ajustarse de acuerdo a ese concepto.  También ese Código tiene una serie de beneficios hacia los que desarrollan extracción y refinamiento, dándoles beneficios que no tienen otros operadores comerciales, vía impositiva o regalías, etcétera.  Entonces también creemos que eso debe ser revisado.”

Adicionalmente, señala la subcomisión, debe quedar claro que la intención del legislador no pretende afectar la actividad minera artesanal subterránea, que llevan a cabo algunas poblaciones de este país, por ejemplo, la comunidad de Abangares que claramente en la comparecencia ante esta Comisión mostró su repudio por la técnica de extracción mineral, puntualmente del oro, mediante el método de minería a cielo abierto, en este sentido manifestó el señor Alvaro Araya Carvajal:

“Nuestra experiencia del pasado nos permite con criterio y conocimiento, oponernos a la minería a cielo abierto, especialmente a aquella que es mecanizada, intensiva y que va para empresas extranjeras; solo pérdidas ambientales y económicas le han dejado al minero y a la sociedad costarricense.”

Se incorpora al texto sustitutivo como nueva propuesta, un artículo 2, en concordancia con la reforma, que agrega varios párrafos al artículo 8 y  un  artículo 3 que modifica el inciso k) del artículo  103 del Código  de   Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, y adiciona siete normas transitorias al apartado de Disposiciones Transitorias del mencionado Código Minero.

Este numeral 103, se encuentra en el Título XV del Código de Minería, referido a las normas de protección ambiental, que contempla obligaciones generales y puntuales del respeto a la normativa ambiental vigente, sobre la contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables y sobre las especificaciones y obligaciones relacionadas con la protección del ambiente en el país para aquellos permisionarios y concesionarios de exploraciones y explotaciones  amparados en el artículo 121 inciso 14) de nuestra Constitución Política, que faculta al Estado mediante una ley a concesionar o no la explotación de nuestros recursos minerales a los particulares.

Igualmente, en este Título del Código se incluye la prohibición de acciones  prácticas u operaciones que deterioren el ambiente natural, de manera que haga inservibles sus elementos básicos -especialmente el aire, el agua y el suelo- para los usos a que están destinados.

El inciso a reformar es el inciso k) del Artículo 103, referido a lo que se consideran factores que deterioran el ambiente, incorporando a utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio como parte de estos factores.

Esta especificación parte del respeto principio de precautorio establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de junio de 1992 (Río de Janeiro), y del artículo 50 constitucional que garantiza el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, no solo para el disfrute actual sino y sobre todo en resguardo de las generaciones futuras y la vida en el planeta.

El cianuro y el mercurio son sustancias químicas altamente tóxicas, utilizadas en la minería del oro, que están clasificados como principales contaminantes ambientales, y pueden tener un impacto catastrófico e irreversible en el medio ambiente y en la salud humana, y, por ende, en la diversidad biológica.

Esto ha sido reiterado en la reciente resolución del Parlamento Europeo que señaló ejemplos de los últimos 25 años, en el sentido de que se han registrado en todo el mundo más de 30 accidentes importantes relacionados con vertidos de cianuro, y que no existe ninguna garantía real de que no vuelva a producirse un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, por ejemplo, intensas y frecuentes precipitaciones, tal como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Lo anterior  nos muestra que incluso en sociedades con altas tecnologías para evitar desastres de este tipo, el riesgo es de tal naturaleza y el daño de características tan catastróficas que es necesario catalogar esta sustancia como de peligrosidad importante.

En su resolución, el Parlamento Europeo ha solicitado a la Comisión Europea, que imponga una prohibición total del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de que finalice 2011, como la única forma segura de proteger los recursos hídricos y ecosistemas frente a la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras.

En ese sentido el artículo 103 del Código al que se le modifica el inciso k)  ya establece como factores de contaminación lo siguiente:

a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.

c) Las alteraciones nocivas de la topografía.

ch) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

d) La sedimentación excesiva en los cursos y depósitos de agua.

e) Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

f) La extinción o disminución, cuantitativa o cualitativa, de especies animales o vegetales, o de recursos genéticos.

g) La introducción y propagación de enfermedades y de plagas.

h) La disminución o extensión de fuentes de energía primaria.

i) La acumulación o disposición de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

j) El ruido nocivo.

k) El uso inadecuado de sustancias peligrosas.

l) Los casos incluidos en los incisos anteriores serán evaluados por técnicos especialistas en la materia, nombrados por el Ministerio, quienes rendirán un informe final a la Dirección, la cual lo notificará al concesionario y le dará un plazo, que ella misma determinará, para que tome las medidas del caso.

Los factores explícitos responden al resguardo a la vida, al ambiente y al convivio en sociedad, como desarrollo de los principios constitucionales.

La subcomisión señaló adicionalmente que para elaborar este dictamen se tuvieron en cuenta los argumentos expresados en la comparecencia del 17 de junio del 2010, por la Asociación de Mineros Artesanales de Abangares.

Esta organización expuso con claridad la situación social y de desarrollo que a partir de la minería en pequeña escala tiene esa comunidad en particular.

Indicaron: “¿Por qué hablamos de que la minería artesanal tiene percepciones en controversia?  Porque automáticamente nos dicen: es sucia, es destructiva, es explotadora y es ilegal.  Nosotros lo vemos diferente; para nosotros es productiva, para nosotros es un medio de vida, para nosotros es una estrategia frente a la pobreza. A nivel internacional, desde 1990, la Organización Internacional del Trabajo ha venido dando resoluciones, directrices y recomendaciones sobre la minería en pequeña escala.”

Es una comunidad organizada en un Sindicato Nacional de Mineros, una Cooperativa de Oreros y una  Asociación de Desarrollo Específico para la Minería y la Orfebrería.

Como organizaciones han buscado diagnósticos sobre la actividad que desarrollan, y  capacitación para conscientemente llevar a cabo la actividad en armonía con el ambiente, con la certeza de que las técnicas se deben mejorar, y evitar los problemas que causan sobre todo las distintas sustancias que pueden resultar tóxicas para la salud humana.

En ese sentido, relataron que en el año 2006 se creó un plan intersectorial para la protección y mejoramiento de la salud ambiental, vigilancia, regulación, control de los factores determinantes de la salud ambiental con énfasis en los residuos de la actividad minera.  Participó el Ministerio de Salud, Minaet, Municipalidad, Instituto de Acueductos y Alcantarillados, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación, el sector privado, la Asociación Cantonal de Desarrollo Integral de Abangares y los mineros.  El proyecto se terminó en el 2008.

Han realizado inversiones importantes para determinar las condiciones en que están las plantas. Así como un proyecto de tres años con mapas de inestabilidad de laderas en la zona de Miramar, Las Juntas y Chapernal; mapas de amenaza geológicas: Miramar, Las Juntas y Chapernal; mapas de índices metálicos en la misma zona y toda una base de datos.

Igualmente, dentro de sus preocupaciones, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología realizaron un taller de capacitación en lixiviación de oro, utilizando un método que no contaminará ni con cianuro ni con mercurio.

De particular importancia en este punto resultó, lo señalado por el señor Álvaro Araya Carvajal,  Secretario Ejecutivo de la Asociación, cuando se refirió al proyecto en discusión,   que tal y como indicamos supra,  avalan la prohibición de la minería metálica a cielo abierto, pero puntualizan que :    El proyecto que ustedes están viendo prohíbe la actividad de exploración y explotación minera a cielo abierto de metales pesados, con lo cual no tenemos ninguna oposición, ¿de acuerdo?, pero las técnicas de lixiviación con cianuro y con mercurio o con algo que no se define ahí, que son sustancias peligrosas, sí nos afectan, ¿por qué?  Porque sí existe posibilidad de cambio, pero no se puede cambiar de un día para otro.

En atención a esta preocupación y a la voluntad de adecuar nuevos métodos menos contaminantes se ha establecido un plazo de diez años a partir de la vigencia de esta ley,  para que las personas físicas y jurídicas dedicadas a la minería artesanal, puedan reconvertir su actividad al desarrollo de tecnologías alternativas, amigables con el ambiente.

Para estos efectos se dispone que contarán con el apoyo, la asesoría y la asistencia técnica y financiera del Estado costarricense, teniéndose para esta reconversión como un sector prioritario para el acceso al crédito para el desarrollo, en los términos de Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Nº 8634 de 23 de abril de 2008.

Por otra parte, se consideraron los justos planteamientos formulados por los representantes de los mineros artesanales de Abangares, cuando dejaron de manifiesto la inseguridad jurídica en que se encuentran y las acciones emprendidas pero no concretadas para resolver parte de los graves problemas económicos y sociales que vive la comunidad al indicar:

“…Cuando nos dijeron que cómo estábamos organizados, en la otra pregunta, si había empresarios, si había concesionarios.  En este momento, concesionarios establecidos, hay tres concesionarios establecidos, la concesión número 96, pertenece a una compañía que se llama Compañía Minera de Guanacaste, la concesión le fue otorgada en el año 1960, este año cumple 50 años de concesión, en esos 50 años de concesión, el concesionario no la ha explotado una sola vez por su cuenta, siempre la ha tenido subarrendada, no se la han cancelado porque está con el Código de Minería viejo, desde el año 1982…”

Puntualmente, don Álvaro Araya Carvajal como respuesta a los señores diputados y diputada de la Comisión señaló que:

“A la pregunta que nos formularon de cómo podemos hacer para ayudarles a resolver el problema.  Muy sencillo:  el señor Ministro tiene un decreto de moratoria para el área de Abangares donde deja todas las áreas mineras libres, o que sean canceladas las concesiones como reserva minera para dedicarla exclusivamente a minería metálica artesanal, lo tienen en estudio, lo tiene para ser firmado, no pudo ser firmado antes del 8 de mayo por un asunto de una consulta que hicieron, ¿qué más?, un proyecto que ha expuesto tanto la Unión Cantonal de Abangares como la Municipalidad de Abangares de darle valor agregado y crear un centro de artesanía joyera en Abangares.”

A esta preocupación responde agregar en el artículo 2 del proyecto una garantía que brinde una solución definitiva a la zozobra que actualmente atraviesan más de 700 familias dedicadas a esta actividad. 

Esta norma establece una reserva minera en los cantones de Abangares, Osa y Golfito para garantizar que las zonas aptas de explotación minera quedarán reservadas única y exclusivamente para personas físicas o jurídicas -asociaciones o cooperativas locales de mineros artesanales- dedicadas a la minería artesanal de pequeña escala. Para estos efectos el Estado archivará toda concesión en trámite y recuperará las ya otorgadas que no se encuentren en uso o se utilicen de forma inadecuada, cuando no cumplan con las condiciones de esta reserva minera, de forma que dichas concesiones sean asignadas únicamente a los mineros artesanales.

Estas regulaciones buscan hacer efectivo el principio derivado del artículo 50 de la Constitución Política que establece el deber del Estado de garantizar el bienestar a  todos los y las habitantes de la República, promoviendo el más adecuado reparte de la riqueza. En este caso particular, se pretende legislar reconociendo que la minería en pequeña escala y artesanal es una actividad que distribuye riqueza, porque, a diferencia de la minería de megaproyectos otorgados en concesión a compañías transnacionales, es realizada por productores locales, micro empresas familiares y pequeñas empresas de la economía social, de forma tal que las ganancias que produce no van a parar al exterior, sino que se quedan en la economía local.

A pesar de lo anterior, hoy en día, los mineros en pequeña escala y artesanales subsisten en la ilegalidad por falta de seguridad jurídica sobre sus derechos y permisos de operación y sufren el abandono del Estado costarricense, que ha mostrado más preocupación por otorgar las concesiones a grandes empresas que se han llevado la riqueza y le han dejado a las comunidades locales y al país la contaminación y los daños ambientales.   

Asimismo, la subcomisión indicó que se reconoce que la minería en pequeña escala para subsistencia familiar y artesanal realizada de forma responsable y con la asistencia técnica y financiera del Estado costarricense, puede consolidarse como una actividad sostenible, más amigable con el ambiente, pues la explotación se realiza a pequeña escala, mediante la extracción selectiva de una menor cantidad de materiales o incluso  aprovechando y dando tratamiento a los escombros dejados por la actividad de las grandes empresas.

En este sentido, es importante rescatar la idea de este tipo de minería metálica artesanal, cuya definición sería más propia del reglamento de la ley,  pero que debería contemplar parámetros referidos a la explotación de área limitadas y con parámetros claros para trabajadores mineros organizados, con condicionamientos y limitaciones de la cantidad en metros cúbicos posible a ser extraída por día para su adaptación según el tiempo, y los avances tecnológicos.

Como se analizó en la audiencia conferida a los representantes de este sector, si los mineros artesanales contaran con acceso al crédito, asistencia técnica y transferencia de tecnología podrían desarrollar tecnologías alternativas que maximicen el aprovechamiento de los recursos, y sustituyan paulatinamente el uso de sustancias tóxicas como el cianuro.  En la dirección de hacer viables estos cambios se encamina el presente proyecto de ley.

Estos cambios incluirían las actividades en las que han tomado la iniciativa, tal y como indicaron en la comparecencia: “En este momento, les queremos decir que existe una historia en Abangares que debe respetarse, hemos trabajado durante cinco años buscando alternativas de solución.”

“Hemos propuesto organización y formalización para el aprovechamiento de eso, titularidad de las concesiones, uso legal de explosivos, acceso al crédito y a fuentes de financiamiento, aprovechar la riqueza natural que nos ofrece la naturaleza, extrayendo y procesando para obtener oro fino, darle valor agregado con las técnicas de extracción y tratamiento más adecuado, desde el punto de vista económico, de seguridad e higiene minera y sin contaminación ambiental.

Las cuestiones más importantes para el minero artesanal es que necesitamos permisos y seguridad jurídica, necesitamos financiación, calificación y capacitación técnica y ambiental, y organización, ya tenemos.”

Así mediante la presente propuesta se persigue dar una solución a los retos que enfrentan los mineros artesanales del país, garantizando equilibrio entre la protección de la naturaleza y la necesaria distribución de la riqueza con justicia social para las comunidades más abandonadas del país. Queda pendiente una revisión exhaustiva de los problemas que aquejan al sector y la promulgación de una regulación integral.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Comisión Permanente Especial de Ambiente decidió acoger el informe de la subcomisión así como el texto sustitutivo planteado por la misma, para ser tenido como texto base de discusión, coordinando los aspectos  de técnica legislativa en cuanto a la adopción del título conforme al planteamiento de los contenidos del proyecto de ley.

Por los motivos antes expuestos rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del proyecto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS, VARIOS PÁRRAFOS

AL ARTÍCULO 8 Y MODIFICACIÓN DEL INCISO K) DEL

ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797

DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. LEY

PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE

MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO

ARTÍCULO 1.-         Adiciónese un artículo 8 bis al Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 8.-bis.-          No se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional.”

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el párrafo segundo y adiciónese varios párrafos al artículo 8 del Código  de   Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, los que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 8.-

(...)

Se prohíbe la explotación minera en áreas declaradas parques nacionales, reservas biológicas y refugios estatales de vida silvestre.   (...)

(…)

Se declaran zonas de reserva minera y se congelan a favor del Estado todas las áreas del cantón de Abangares, Osa y Golfito, con potencial para la explotación de minería metálica.

Esta reserva incluye todas aquellas áreas que se encuentran libres de concesión de explotación, así como todas aquellas que en el futuro adquieran tal condición ya sea por caducidad, cancelación o cualquier otra forma de extinción de derechos previamente otorgados.

En el área de reserva minera establecida en este artículo únicamente podrán otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de materiales, a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero, según las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento.

El otorgamiento de estos permisos y concesiones se darán exclusivamente a las cooperativas de trabajadores para el desarrollo de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligalleros  de las comunidades vecinas a la explotación minera; tomando como base la cantidad de afiliados de las mismas.    

Entendiéndose minería en pequeña escala para subsistencia familiar como: Aquella extracción subterránea, que se realiza mediante trabajo colectivo manual y mecánico, en donde el volumen a extraer lo establece la Dirección de Geología y Minas de acuerdo a los estudios técnicos geológicos presentados en la solicitud de la concesión, lo cual no debe ser superior a 1000 metros cúbicos por mes, utilizando las técnicas modernas de explotación, para maximizar la extracción metálica y la protección al ambiente, consecuentemente con el desarrollo sostenible.  

Para estos efectos, el Poder Ejecutivo recuperará por medio de la autoridad competente, en apego al debido proceso, las concesiones que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular. No se renovará ni prorrogará concesión alguna que no cumpla con lo establecido en este artículo. 

Se autoriza a la Dirección de Geología y Minas a otorgar permisos de exploración y concesiones mineras para la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.”

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el inciso k) del artículo 103 del Código  de   Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas y adiciónese en el apartado de Disposiciones Transitorias siete normas transitorias, que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 103.-              Se considerarán factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes:

[...]

La utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio en minería y el uso inadecuado de sustancias peligrosas de conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud.

TRANSITORIO I.- Durante un plazo de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma, la prohibición de utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio no regirá para los trabajadores organizados en Cooperativas mineras, dedicadas a la explotación de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. En ese plazo estas personas tendrán la obligación de reconvertir su actividad al desarrollo de tecnologías alternativas más amigables con el ambiente, para lo cual contarán con el apoyo, la asesoría y la asistencia técnica y financiera del Estado costarricense.   

Asimismo, en un plazo de tres años el Estado procurará los esfuerzos necesarios para promover alternativas productivas sustentables como turismo minero, la orfebrería u otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.  

Para estos fines, la actividad minera en pequeña escala, la artesanal y coligallero, tendrá la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Nº 8634 de 23 de abril de 2008 y la Banca Estatal.

TRANSITORIO  II.- Quedan a salvo de lo dispuesto en esta Ley los derechos de concesión adquiridos de buena fe y en cumplimiento con todos los requisitos de la normativa vigente, con anterioridad a su entrada en vigencia. Los titulares de estos derechos deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación nacional.

TRANSITORIO III.- Todos aquellos trámites relacionados con permisos de exploración y concesiones de explotación para realizar actividades de minería metálica a cielo abierto que se encuentren pendientes de resolución ante la Dirección de Geología y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser archivados.

TRANSITORIO IV.- Ningún permiso o concesión para minería metálica a cielo abierto será renovado o prorrogado, después de haberse extinguido estos por cualquier motivo, de conformidad con la legislación que los regula.

TRANSITORIO V.- En un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección de Geología y Minas, deberá realizar un estudio sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, así como de los permisos y concesiones otorgadas en el área de reserva minera establecida en el artículo 2. Inmediatamente, procederá a la cancelación, previa aplicación del debido proceso, de las concesiones que no cumplan con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, deberá archivar sin más trámite todas aquellas solicitudes de permisos o concesiones que se encuentren en esa misma condición de incumplimiento.

TRANSITORIO VI.- En los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el artículo 2. Dicho reglamento incluirá las disposiciones necesarias para ordenar y dar seguridad jurídica a la actividad de la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. Además deberá contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción de alternativas productivas sustentables como el turismo minero, la orfebrería u otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.  

TRANSITORIO VII.-  Dentro de los seis meses posteriores a la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, deberá reglamentar y elaborar los protocolos en el almacenamiento, transporte, uso y manipulación del cianuro, mercurio y las sustancias peligrosas de la minería en pequeña escala para subsistencia familiar artesanal y coligallero.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez.

        Alfonso Pérez Gómez                                               Ernesto Chavarría Ruiz

              PRESIDENTE                                                            SECRETARIO

Xinia María Espinoza Espinoza                                 Jorge Alberto Angulo Mora

Manuel Hernández Rivera                                       José Joaquín Porras Contreras

Claudio Enrique Monge Pereira                           José Roberto Rodríguez Quesada

                               José María Villalta Florez-Estrada

                                           DIPUTADOS (A)

San José, 16 de agosto de 2010.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.––C-720820.—(IN2010069291).

TEXTO SUSTITUTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Exp. 16.306

ARTÍCULO 1.- Creación. Establécese un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas, o que en adelante se inscriban, en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 2.- Hecho Generador, período fiscal y devengo del impuesto. El hecho generador de este impuesto ocurre el 1 de enero de cada año para todas la Sociedad Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional y su período fiscal es de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.

El impuesto se devengará, para las Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada inscritas, al inicio del período fiscal indicado y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional.

En el último caso señalado, el impuesto se pagará en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal. Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley No. 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas.

ARTÍCULO 3.- Tarifa del impuesto. Anualmente se pagará un importe de trescientos dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (US $300) o su equivalente en colones, a título de este impuesto.

ARTÍCULO 4.- Formularios, plazo para el pago y responsabilidad de los representantes legales. En tratándose de Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada ya inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se autoliquidará y cancelará directamente, mediante la presentación de una declaración jurada y el pago simultáneo, en los formularios, medios, forma y condiciones establecidos al efecto por la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a su devengo. Los representantes legales de la Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada de que se trate, serán solidariamente responsables con esta, por la no presentación de la declaración y pago del impuesto establecido en la presente Ley.

En relación con las Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada que se constituyan en el transcurso del período fiscal, el impuesto, deberá pagarse en el momento de la presentación de la escritura de constitución ante el Registro para su inscripción.

Serán aplicables a las Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada, en su condición de contribuyentes de este tributo, las disposiciones del artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas.

ARTÍCULO 5.- Sanciones. En materia de sanciones, serán aplicables a este impuesto las disposiciones contenidas en el Titulo III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo del 1971 y sus reformas, incluida la reducción de sanciones prevista en su artículo 88.

El Registro Nacional no podrá inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. Para estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará la Autoridad Tributaria. Igualmente, los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos, no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública y la Caja Costarricense del Seguro Social o los Bancos del Sistema Bancario Nacional se encontrarán imposibilitados para tramitar cualquier solicitud o gestión que aquellos le presenten.

ARTÍCULO 6.- No deducibilidad del impuesto. El impuesto creado en esta Ley, no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 7.- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación, la administración, fiscalización y cobro de este tributo.

ARTÍCULO 8.- Destino del impuesto. Con excepción de hasta un máximo del 5% de la recaudación proveniente de este impuesto, que se destinará para su adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación, la totalidad de la recaudación del impuesto establecido en la presente ley, será destinada al presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertida en programas de seguridad ciudadana, y combate a la delincuencia.

TRANSITORIO ÚNICO.- El impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Público, correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente Ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará en forma proporcional, dentro de los siguientes diez días naturales a su entrada en vigencia.

Rige tres meses calendario después del primer día del mes siguiente a su publicación.”

NOTA: Este expediente se encuentra en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, donde podrá ser consultado.

16 de agosto de 2010.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. 20206.—Solicitud Nº 20212.—C-80770.—(IN2010069287).

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS

AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES

TEXTO SUSTITUTIVO

TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER)

Expediente No. 17.218

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

TITULO PRIMERO

Del Desarrollo Rural Territorial

CAPÍTULO I

Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco institucional para el desarrollo territorial rural del país, que permita la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de Estado en esta materia, así como la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo territorial rural en el país, con énfasis en aquellos territorios de menor grado de desarrollo. Asimismo tiene como objeto la transformación institucional del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) como la institución del Estado especializada en el Desarrollo Rural Territorial.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley los asentamientos campesinos fomentados por el IDA, las economías familiares campesinas, los trabajadores rurales sin tierra, los pequeños y medianos productores agropecuarios, las organizaciones rurales de carácter productivo, social y ambiental, las empresas privadas asentadas en los territorios rurales integradas a los procesos de desarrollo rural en busca del bienestar de la población rural, así como toda persona física o jurídica que, de manera individual o colectiva, realice actividades en el medio rural. También las instituciones públicas relacionadas con el desarrollo rural, las Organizaciones No Gubernamentales, los Gobiernos Locales y otras organizaciones interesadas en el desarrollo rural territorial bajo criterios de equidad social, de etnia y de género, también los jóvenes y la población del medio rural que padece discapacidades, bajo los conceptos de integralidad, productividad, sustentabilidad y desarrollo humano.

Artículo 3.- Para los propósitos perseguidos con esta Ley se entenderá por:

a.  Actividades agrícolas. Son los procesos productivos basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y acuicultura, incluyendo la pesca.

b.  Actividades no agrícolas. Actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios existentes en el medio rural.

c.  Actores sociales: Son aquellas agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas, culturales, religiosas, ecológicas y de personas de la tercera edad y discapacitadas pertenecientes a los territorios rurales que tienen interés en participar en los procesos de desarrollo de los territorios rurales. Este concepto incluye a los gobiernos locales, a las instituciones públicas con presencia territorial estable y a las denominadas Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

d.  Agro cadenas. Las agro cadenas son redes de relaciones en el proceso de obtención de determinados productos originados en el medio rural, agrícolas y no agrícolas, con el fin de agregar o aumentar su valor a lo largo de los diferentes eslabones, desde su etapa de producción hasta su uso final en los ámbitos territorial o extra-territorial, incluyendo la comercialización, el mercadeo y la distribución.

e.  Asentamientos Campesinos. Se entiende por una unidad física, económica, social, cultural y organizativa, producto del proceso de transformación agraria orientado por el INDER, que cuenta con vivienda y con recursos de uso comunitario como caminos, escuela, puesto de salud, agua potable, electricidad y áreas administrativas, entre otros.

f.   Competitividad. Se entiende como la capacidad del conglomerado humano, gestor del desarrollo, y de las organizaciones públicas y privadas, lucrativas o no, de mantener ventajas comparativas y competitivas sistemáticas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en el ámbito territorial y extra-territorial. En este proceso, la formación de los recursos humanos, el fortalecimiento institucional, el acceso a la información, el desarrollo tecnológico y la innovación, constituyen elementos sustanciales para su desarrollo eficaz e incluyente.

g.  Consejo Regional de Desarrollo Rural. Constituye la instancia regional de coordinación del desarrollo rural territorial en las Regiones de Planificación establecidas por el INDER, cuya coordinación será facilitada por este Instituto.

h.  Consejo Territorial de Desarrollo Rural. Constituye la instancia territorial de coordinación del desarrollo rural territorial en los territorios rurales definidos por el INDER y funcionarán con la facilitación y apoyo de esta Institución.

i.   Desarrollo humano. La finalidad del desarrollo territorial rural es contribuir al proceso de generación de las capacidades humanas que permitan el ejercicio de la libertad y el crecimiento personal de los habitantes.

j.   Desarrollo Rural Territorial: Es el proceso de cambio integral en materia económica, social, cultural e institucional, impulsado en un territorio rural, con la participación concertada y organizada de todos los actores sociales existentes en dicho territorio, orientado a la búsqueda de la competitividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de sus pobladores.

k.  Economías familiares campesinas. Son unidades económicas o empresas que funcionan en forma autogestionaria por la familia, ligadas a la tierra y al área rural en general. Se comportan como empresas familiares puesto que la familia constituye la reserva de mano de obra y, al mismo tiempo, una unidad de consumo. Por la posibilidad de satisfacer necesidades de consumo con su propia producción, combinan producción de subsistencia y de mercado. Muchas de ellas están envueltas en redes sociales de apoyo mutuo, así como en relaciones de interdependencia con otras empresas.

l.   Gobernanza Territorial. Se define como un estilo de gobierno de los territorios rurales, que se diferencia de las formas tradicionales de dirección y control jerárquicos;  sustentándose, por el contrario, en la interacción y la cooperación entre los poderes públicos y los actores no estatales en el marco de redes decisionales mixtas entre lo público y lo privado, en el marco legal correspondiente.

m. Integralidad. Se concibe el desarrollo territorial rural como un proceso multidimensional y multisectorial que requiere de la atención simultánea, a fin de evitar la ejecución de acciones aisladas o sin una misma orientación.

n.  Multifuncionalidad. Se refiere a la consideración del variado conjunto de funciones desempeñadas por el medio rural, en donde a sus contribuciones generadas con las actividades rurales, agrícolas y no agrícolas (agroindustria, agronegocios, turismo y otros servicios), se suman hoy otras funciones esenciales para toda la sociedad, entre las que sobresalen la preservación de los recursos naturales, el suministro de servicios ambientales, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales  y la extensión de las diversas modalidades de gestión agroambiental.

o.  Multisectorialidad. Es el proceso de articulación del conjunto de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, ubicadas en un territorio rural, con la finalidad de atender desde su misión y sector particular de acción y de manera simultánea, las necesidades y demandas multidimensionales e impulsar las potencialidades multifuncionales de los territorios rurales, compatibilizando sus programas y presupuestos.

p.  Participación. El desarrollo territorial rural promoverá la participación de diversos actores dentro del territorio, como un elemento sustancial para suscitar los cambios organizativos y productivos requeridos para dinamizar la economía territorial.

q.  Pequeños y medianos productores agropecuarios rurales. Son unidades económicas de carácter empresarial en las cuales la participación de la familia no es definitiva. La mayor parte de su producción está destinada al mercado y utilizan en forma regular mano de obra contratada.

r.   Planes de Desarrollo Rural Territorial. Herramientas de planificación integral, aplicadas con la participación y la concertación de los diversos actores sociales territoriales, públicos y privados, constituyéndose en una guía para la práctica articulada de desarrollo en el corto, mediano y largo plazo con una visión de futuro e integralidad. El plan de desarrollo territorial acordado con los actores sociales de los territorios, debe contener una visión de futuro que genere criterios orientadores para las iniciativas e inversiones de los actores económicos, sociales e institucionales, así como constituirse en el documento marco para la formulación de estrategias operativas y la coparticipación de la sociedad civil y los sectores público y privado. Los planes especifican las políticas, prioridades, objetivos y acciones que impulsan el incremento de la productividad y la competitividad, como medidas dirigidas a reactivar las economías territoriales y el desarrollo humano de sus habitantes. Expresan, asimismo, las estimaciones de recursos presupuestarios y los mecanismos de ejecución, desconcentrando hacia el ámbito territorial la gestión institucional y la provisión de servicios oportunos y de calidad, con los que se garantice un amplio acceso a ellos por parte de los diferentes actores territoriales.

s.  Sostenibilidad. Es entendida como el conjunto de procesos económicos sociales e institucionales, continuos, progresivos y autónomos, efectuados en armonía con el ambiente. Comprende las actividades humanas orientadas a la recuperación, protección y uso adecuado de los recursos naturales, mediante formas económicas, sociales y organizacionales en correspondencia con la dinámica propia del medio natural de los territorios rurales.

t.   Territorio Rural: Se entiende como una unidad espacial dedicada principalmente al desarrollo de actividades agropecuarias y no agropecuarias, compuesta por un tejido social e institucional propio, con una base de recursos naturales particulares, así como con formas específicas de producción, intercambio y consumo y manifestaciones culturales y de identidad comunes. Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones, o parte de ellos, que presenten características similares desde el punto de vista de su ecología, sus actividades socioeconómicas y manifestaciones de identidad.

CAPÍTULO II

Políticas Públicas y Coordinación Institucional

Artículo 4.- El Estado costarricense, en coordinación con los Gobiernos Locales, impulsará políticas, acciones y programas en los territorios rurales que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país, orientados por los siguientes objetivos:

a.  Promover el bienestar económico y social en los territorios rurales, mediante la diversificación y la generación de ingresos, empleo y prestación de servicios públicos.

b.  Corregir las disparidades del desarrollo territorial por medio de la atención diferenciada a los de mayor rezago, mediante una acción integral, que impulse su transformación y la reactivación productiva y económica, en especial de las economías familiares campesinas, con un enfoque de desarrollo rural sostenible.

c.  Contribuir a la seguridad alimentaria del país, mediante un impulso a la producción de alimentos, el abastecimiento de los mercados locales y regionales y la creación de condiciones favorables para el acceso, especialmente de los sectores más pobres de los territorios rurales.

d.  Fomentar la conservación de biodiversidad y el mejoramiento de los recursos naturales mediante el aprovechamiento con sistemas de producción de agricultura y ganadería sostenible y las denominaciones de origen; así como la valoración económica del ambiente con el turismo rural.

e.  Promover el acceso a la tierra y a otros activos de la población rural, como una acción eficaz para contribuir a la equidad, el bienestar rural y la democracia.

Artículo 5.- Son objetivos de la política pública en materia de desarrollo rural territorial los siguientes:

a.  Impulsar la competitividad y la diversificación económica del medio rural, tomado en cuenta su multifuncionalidad y sus potencialidades productivas y su contribución a la preservación de la biodiversidad, la prestación de servicios ambientales a la sociedad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural en los diversos territorios rurales del país.

b.  Promover el arraigo de la población habitante de los territorios rurales del país y contribuir con las instituciones competentes en el desarrollo de sus capacidades y su inclusión en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, mediante la generación de opciones productivas y el impulso de planes de desarrollo rural territorial.

c.  Facilitar el acceso de los productores rurales, en sus propios territorios, a los conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentar la calidad e inocuidad en sus actividades productivas y de servicios, promoviendo el establecimiento de encadenamientos y alianzas en las cuales sean partícipes las economías familiares campesinas y los pequeños y medianos empresarios rurales.

d.  Fortalecer el sistema institucional rural y su articulación en la ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, diseñados con la participación del sector privado, las dependencias públicas territoriales y los representantes de la sociedad civil, creando las condiciones para responder, de manera eficaz, a las necesidades y demandas territoriales y a la creación de las condiciones para que los actores locales sean gestores de su propio desarrollo.

Artículo 6.- Los compromisos y responsabilidades que se deriven de la aplicación de las políticas en materia de desarrollo rural territorial, expresadas en los Planes de Desarrollo Rural Territorial, deberán quedar establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Programas Sectoriales pertinentes y en los Planes Operativos Institucionales. La Junta Directiva del INDER, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), dará seguimiento y verificará el cumplimiento de dichos compromisos, y la asignación de los presupuestos necesarios para su ejecución deberán ser previstos por cada una de las instituciones públicas comprometidas, incluyendo las municipalidades. El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, tendrá en consideración los compromisos de las instituciones involucradas en los Planes de Desarrollo Rural, para ser incluidos en la elaboración del Presupuesto Nacional y las asignaciones presupuestarias de cada institución.

Artículo 7.- Las acciones de desarrollo rural territorial que efectúe el Estado, atenderán de manera prioritaria las regiones y territorios con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades socioeconómicas rurales, el incremento de la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere la actividad productiva, así como la prestación de los servicios necesarios para el mejoramiento de su bienestar.

Artículo 8.- De la coordinación del desarrollo rural territorial:

a.  La unidad básica de la coordinación del desarrollo rural territorial lo constituye las instancias de convergencia de los actores sociales de cada territorio, en los cuales se dialogan y acuerdan las acciones necesarias para superar los retos y aprovechar las oportunidades existentes en dichos territorios. El INDER diseñará y propondrá la modalidad de funcionamiento estas instancias, según lo establezca el reglamento de esta Ley, bajo la denominación de Consejos Territoriales de Desarrollo Rural.

b.  En el nivel regional, se constituirán los Consejos Regionales de Desarrollo Rural, con participación de los entes públicos pertinentes y de las organizaciones de la sociedad civil participantes en los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural. El INDER prestará el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de estas instancias.

c.  A nivel nacional, el órgano máximo de coordinación del desarrollo rural será la Junta Directiva del INDER, tal como queda conformada en la presente Ley.

Artículo 9.- La planificación del desarrollo rural territorial.

Los instrumentos que orientan el desarrollo rural territorial será los planes de desarrollo rural territorial, en tres niveles: en los territorios, en las regiones y el nacional. Las pautas ascendentes para la elaboración de los planes regionales y el nacional lo darán los planes territoriales de desarrollo rural. A su vez, estos se alimentarán de las pautas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. De la misma manera se elaborarán los Planes Regionales de Desarrollo Rural y el Plan Nacional de Desarrollo Rural.

CAPÍTULO III

De la organización de los territorios rurales

Artículo 10.- Territorio rural, delimitación y clasificación

Para los fines de esta Ley, el territorio rural es una unidad geográfica dedicada principalmente al desarrollo de actividades rurales, compuesta por un tejido social e institucional particular, asentada en una base de recursos naturales propios, con formas de organización, producción, consumo, intercambio y manifestaciones de identidad comunes.

El INDER tomará, como base de planificación y operación, el territorio rural. Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones, o algunos de sus distritos, que presentan características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas, institucionales, políticas y de las modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos.

Los territorios rurales son áreas que dependen económica y socialmente, de manera predominante, de las actividades derivadas de utilización de los suelos, las aguas y los bosques, traducido en el valor económico generado por ellos, incluyendo el empleo y las actividades relacionadas con comercio y prestación de servicios.

Artículo 11.- Estrategias de Fomento a la Participación Rural

En la ejecución de las políticas de desarrollo rural territorial, el Estado promoverá la participación de los actores de los territorios rurales, como impulsores y gestores del desarrollo socio económico y ambiental de los territorios a los cuales pertenecen.

Esta participación será la base de:

a.  La formulación de una visión de futuro del territorio, capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios.

b.  La creación de espacios de diálogo y negociación para el tratamiento de temas relacionados con la ejecución de los Planes de Desarrollo Rural Territorial.

c.  La coordinación entre las entidades públicas y los actores de los territorios estrategias y actividades de interés mutuo.

Artículo 12.- Apoyo del INDER a los Planes de Desarrollo Rural Territorial

El INDER y las instituciones públicas implicadas en el desarrollo territorial rural, facilitarán el acceso a recursos materiales y financieros para la formulación y ejecución de los Planes de Desarrollo Rural Territorial, así como los recursos necesarios para el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Rural, tanto en el nivel territorial como regional. A su vez asesorarán la ejecución del proceso de promoción y brindarán la capacitación de los distintos actores participantes así como el apoyo y seguimiento organizativo que éstos requieran.

Artículo 13.- Participación y organización de los actores en el desarrollo territorial

El INDER reglamentará, asesorará y facilitará la participación y organización de los actores de los territorios rurales, bajo los siguientes criterios, en el marco de sus competencias:

a.  Formulación participativa de una visión de futuro del territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.

b.  Creación de espacios de participación que abran posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad, dirigidos a reactivar las economías territoriales y el desarrollo humano de sus habitantes.

c.  Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.

d.  Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios rurales.

Artículo 14.- Formulación de los Planes de Desarrollo Rural Territorial

El INDER, con la participación de los actores rurales tanto públicos como de la sociedad civil, apoyará y facilitará la formulación de los Planes de Desarrollo Rural Territorial de cada uno de los territorios y regiones, los cuales orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO

TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 15.- Transformación del IDA en el INDER

Transfórmese el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), como una institución autónoma de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. A partir de la publicación de la presente Ley toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al IDA deberá leerse como Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del país.

Artículo 16.- Fines del INDER

Son fines del Instituto de Desarrollo Rural (INDER):

a.  Coordinar la formulación y ejecución de la política del Estado en materia de dotación de tierras y de desarrollo rural, con los órganos respectivos del Estado, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de coinversión.

b.  Fomentar la producción y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus potencialidades productivas y su contribución al uso racional de los recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural y cultural, en los diversos territorios rurales del país.

c.  Impulsar la competitividad de las empresas rurales, sean estas asociativas o no, en especial las economías familiares campesinas y los pequeños y medianos productores, a fin de mantener ventajas comparativas y competitivas sistemáticas, que les permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en su entorno nacional e internacional. En este proceso, se apoyará la formación de los recursos humanos, el acceso a la información, el desarrollo tecnológico y la innovación.

d.  Apoyar la formación de agro cadenas en el proceso de obtención de productos con valor agregado y servicios originados en el medio rural, con el fin de aumentar su valor a lo largo de los diferentes eslabones, desde su etapa de pre-producción, hasta los procesos de transformación, industrialización y comercialización final. En ese sentido, dará especial impulso a la contratación agroindustrial entre productores rurales e industriales.

e.  Facilitar el acceso de los productores rurales en sus propios territorios, al recurso tierra, al conocimiento, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentando la calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.

f.   Facilitar a los campesinos y pobladores rurales, el registro y la protección de su conocimiento ancestral, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y de las innovaciones que realicen, antes los entes públicos correspondientes.

g.  Estimular la organización empresarial de los territorios rurales bajo los principios de participación, solidaridad, equidad generacional y de género, estableciendo organizaciones de carácter asociativo, comunitario o de otro tipo.

h.  Promover el bienestar y el arraigo de la población en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de sus habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su participación en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, en un marco de equidad y sostenibilidad.

i.   Ofrecer, en forma directa o en asocio con la Banca de Desarrollo, recursos financieros y capacitación adecuada para el desarrollo de planes específicos, tendientes a mejorar la organización, la extensión y el uso racional del crédito.

j.   Solicitar, por los canales regulares, el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales, para la mejor solución de los problemas, carencias y limitaciones relacionadas con el sector de su competencia.

k.  Promover y realizar todo tipo de estudios necesarios, en coordinación con los organismos correspondientes, para determinar la aptitud productiva de las tierras, a fin de elevar la productividad a su más alto nivel.

l.   Apoyar y ejecutar las acciones y medidas de rehabilitación y restauración, en casos de desastres naturales debidamente declarados, ocurridos en los territorios rurales.

Artículo 17.- Competencias y potestades del INDER

Para el cumplimiento de sus fines el INDER contará con las siguientes potestades y competencias:

a.  Tendrá capacidad para comprar, vender, arrendar, donar, usufructuar bienes muebles e inmuebles, servicios y títulos valores y podrá recibir donaciones.

b.  Tendrá capacidad para prestar, financiar, hipotecar bienes y para realizar actividades comerciales, la prestación o contratación de servicios y celebración de convenios, contratos y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales y cualesquiera otras que sean necesarias para el desempeño de los fines de esta Ley.

c.  Otorgar títulos de arrendamiento, derechos de uso, usufructo, propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, en tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen para la ejecución de iniciativas de desarrollo rural.

d.  Se tendrá como actividad ordinaria del INDER, la adquisición de tierras y bienes, el arrendamiento, la compra, la venta, la hipoteca, el estímulo a la producción, el apoyo a la organización de los productores, la prestación o coordinación de servicios de apoyo tales como crédito y asesoramiento técnico y la contratación o suministro de los servicios complementarios para el desarrollo.

e.  Podrá suministrar o contratar servicios y celebrar cualquier convenio, contrato y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales para cumplir con los fines de esta Ley.

f.   Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territorios rurales del país, en forma directa, con sus propios recursos, a través de la coordinación con otras instituciones, el desarrollo de los asentamientos y de los territorios rurales, para lo cual promoverá la elaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del país, tanto en el ámbito territorial, regional como nacional.

g.  Administrar, en nombre del Estado, las reservas nacionales que no sean parte del patrimonio natural, según la definición que de ellas hace la Ley 2825 de 14 de octubre de 1961, las tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen, para la ejecución de planes de desarrollo de los territorios rurales, en cumplimiento de la función social, económica y ambiental de la propiedad, dentro de los conceptos de multifuncionalidad y desarrollo sostenible. Igualmente, se autoriza al MINAET a que mediante convenio traslade al INDER aquellas áreas aptas para el desarrollo de proyectos eco turísticos, de turismo rural comunitario o agroecológicos, dentro de áreas protegidas excepto en Parques Nacionales o Reservas Biológicas Absolutas, previo estudio técnico correspondiente.

h.  Plantear las acciones reivindicatorias, ante las autoridades competentes, para revertir al Estado las tierras que hayan sido apropiadas ilegalmente.

i.   Ser parte en todos los juicios que se tramiten en los tribunales agrarios en que estén involucradas tierras de reservas nacionales, las que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen.

j.   Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional, de conformidad con las políticas de desarrollo rural, los Planes de Desarrollo Rural Territorial, los Planes Regionales de Desarrollo Rural, el Plan Nacional de Desarrollo Rural y el Plan Nacional de Desarrollo.

k.  Coordinar y facilitar, según corresponda, servicios de apoyo a los territorios rurales en materia de crédito, capacitación, asistencia técnica, comercialización, inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de proyectos y organización empresarial, que respondan a los planes territoriales de desarrollo rural.

l.   Desarrollar, gestionar y coordinar con los organismos competentes, el establecimiento de servicios públicos y demás obras de infraestructura en los asentamientos campesinos y en los territorios rurales, con el fin de ofrecer las condiciones requeridas por los beneficiarios del INDER, sin perjuicio de que el INDER pueda realizar esas obras con recursos propios cuando sea urgente y necesario.

m. Ejercer la administración de su patrimonio.

n.  Contratar empréstitos internos o externos, destinados a financiar sus programas.

o.  Para el cumplimiento de sus fines, el INDER estará exento del límite presupuestario, pudiendo utilizar la totalidad de sus ingresos en cada ejercicio económico.

p.  Identificar, definir y establecer los territorios rurales tomando en consideración aspectos ambientales, productivos, geográficos, político administrativos y culturales.

q.  Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritario el modelo cooperativo.

r.   Proponer las expropiaciones necesarias para la adquisición de tierras, en atención a la utilidad pública de las mismas para el impulso de los planes de desarrollo de los territorios rurales.

Artículo 18.-Prerrogativas del INDER

a.  Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas.

b.  Carácter de título ejecutivo de las certificaciones que emita la Tesorería del INDER, en que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas, por concepto de impuestos, tasas, precios, cánones, amortizaciones, intereses, créditos o cualquier otro tipo de ingresos o deudas a favor del INDER.

c.  Exención de fianza de costas y depósitos para garantizar medidas precautorias.

d.  Ejecutoriedad de las resoluciones definitivas que el INDER dicte en asuntos de su competencia, en tanto no exista resolución judicial firme en contrario, salvo lo que expresamente disponga esta Ley y sin menoscabo de la responsabilidad civil, en que pudiera incurrir el INDER por los perjuicios que ocasione a particulares.

e.  Exoneración del pago de toda clase de impuestos, tasas o tarifas, directos o indirectos, nacionales o municipales.

CAPÍTULO II

De la Dirección Superior del INDER

SECCIÓN I

De la Junta Directiva y sus funciones

Artículo 19.- Integración

El órgano máximo de dirección del INDER será una Junta Directiva, integrada por siete miembros, de la siguiente manera:

a.  El Presidente Ejecutivo del INDER, quien la preside.

b.  El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien podrá ser representado por un Viceministro.

c.  El Ministro de Planificación y Política Económica o su representante.

d.  El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o su representante.

e.  Un representante de las Unión de Gobiernos Locales.

f.   Un representante de las organizaciones participantes de los territorios rurales, el cual será escogido por el Poder Ejectivo, de la terna propuesta por las mismas.

g.  Un representante de las organizaciones campesinas existentes en el país de cobertura nacional, escogido por el Poder Ejectuivo de la terna propuesta por estas organizaciones.

La Junta Directiva elegirá, de su seno un vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en caso de impedimento o ausencia en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.

Cuando estuvieren ausentes el Presidente y Vicepresidente de la Junta, ésta nombrará a uno de sus miembros como un presidente Ad Hoc para el desempeño de sus funciones.

Artículo 20.- Requisitos

Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de residencia en el país.

No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva, quienes estén ligados entre sí o con jefes de departamento o funcionarios de más alto nivel de la Institución, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive. Tampoco lo podrán ser personeros o empleados del propio INDER.

Cuando con posterioridad al nombramiento se comprobara la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará caduca la designación del miembro. Si la causa del impedimento es sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa causa.

Artículo 21.- Período

Los miembros de la Junta Directiva serán designados por períodos de cuatro años, a partir del 1° de junio del año en que se inicie el mandato presidencial de la República, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos deberán efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del año correspondiente.

Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrá ser reelecto.

El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva, podrá efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones, justificadamente, por períodos no menores a un mes, ni mayores a seis meses.

En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quedare el puesto vacante y dicho nombramiento tendrá vigencia por el resto del período.

Artículo 22.- Causas de Remoción

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos si incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:

a.  Violación de algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al INDER.

b.  Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir citación a juicio penal contra un miembro de la Junta Directiva, éste será suspendido del ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto haya sentencia firme.

c.  Renuncia o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

d.  Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.

e.  Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses o más.

f.   Cuando el miembro de la Junta Directiva sea propietario o arrendatario de un predio o parcela administrado por la Institución y se compruebe que no cumple con las disposiciones que estipula la ley respectiva y sus reglamentos.

g.  En todos los casos señalados en este artículo, la Junta Directiva informará al Consejo de Gobierno, para que éste determine si procede y ejecute la separación del cargo.

h.  No obstante lo anterior, el director será separado de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso el Consejo de Gobierno deberá nombrar un director interino que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de esta Ley.

Artículo 23.- Reglamentación

La Junta Directiva dictará un Reglamento para su funcionamiento interno y su organización, el cual requerirá para su aprobación y su reforma al menos de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 24.- Dietas

La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, les dará derecho a cobrar dietas y éstas serán las únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios, en el desempeño de sus funciones. Por vía reglamentaria y conforme a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y otras normas conexas, se regularán el monto y el límite de esas dietas.

El Presidente Ejecutivo no tendrá derecho al cobro de dietas, además de su salario, ni lo tendrá ningún otro funcionario del INDER que por algún motivo asista a las sesiones.

Artículo 25.- Funciones

La Junta Directiva del INDER tendrá las siguientes funciones:

a.  Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.

b.  Coordinar la formulación y ejecución de la política y el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices que reciba del Poder Ejecutivo y del Ministro de Agricultura y Ganadería, en su condición de rector del Sector Agropecuario.

c.  Autorizar la adquisición, el arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, para cumplir los fines de esta Ley, a partir de la suma correspondiente a las licitaciones públicas fijadas para esta Institución. La autorización para la adquisición, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, los aprobará la Junta Directiva, una vez recomendada por las Subgerencias de Tierras y Desarrollo Rural.

d.  Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del INDER.

e.  Aprobar los trámites de expropiación, con las formalidades legales del caso, de las tierras que se requieran por interés público calificado, cuando ello fuere preciso para el cumplimiento de los fines del INDER.

f.   Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros, previa aprobación de las autoridades competentes; así como constituir fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional

g.  Aprobar la Memoria Anual y los estados financieros del INDER.

h.  Solicitar los Informes que correspondan al Presidente Ejecutivo, a fin de evaluar la marcha del INDER y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.

i.   Nombrar al Auditor y al Subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

j.   Nombrar al Gerente General y a los Subgerentes de la Institución. Dichos nombramientos se harán por seis años y podrán ser reelectos. La votación será por mayoría calificada de la Junta Directiva.

k.  Aprobar los reglamentos internos y de servicio de la Institución.

l.   Velar por la buena marcha de la institución.

SECCIÓN II

Del Presidente Ejecutivo

Artículo 26.- Nombramiento y Período

El INDER contará con un Presidente Ejecutivo, cuyo nombramiento y remoción corresponderá al Consejo de Gobierno.  Este se dedicará a tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales. Será nombrado por períodos de cuatro años, que deberán coincidir con el período de ejercicio constitucional del Presidente de la República.  Tendrá la representación judicial y extrajudicial del INDER, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.

Artículo 27.- Funciones del Presidente Ejecutivo

Son funciones del Presidente Ejecutivo:

a.  Representar al INDER en el  cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley y cualesquiera otras que le correspondan, así como las leyes y los reglamentos aplicables, acatando las directrices del Poder Ejecutivo y del Ministro Rector del Sector Agropecuario.

b.  Ejercer las funciones inherentes a su condición de Jefe Superior del INDER; organizar todas las dependencias de la Institución y velar por su cabal funcionamiento.

c.  Contribuir a la ejecución de las políticas de desarrollo rural y a las actividades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en coordinación con las organizaciones e instituciones con responsabilidades definidas en el.

d.  Promover proyectos de ley que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta ley se establecen.

e.  Autorizar la adquisición, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, para lograr los fines de esta ley, hasta por una suma de cincuenta millones de colones. Dicho monto se actualizará de acuerdo con el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica. La autorización se dará una vez que se cuente con la recomendación de las Subgerencias de Tierras y Desarrollo Rural.

f.   Aprobar la asignación de tierras, según las modalidades previstas por esta ley y aprobar los títulos de propiedad, arrendamiento, asignación y usufructo recomendados por la Subgerencia de Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

g.  Solicitar al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y a las instituciones autónomas, la inscripción y la transferencia de terrenos de la reserva nacional, así como el traspaso de los predios rústicos inscritos a su nombre, para destinarlos a los fines de la presente ley.

h.  Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los presupuestos ordinarios, extraordinarios, sus modificaciones y el Plan Operativo Institucional.

i.   Incoar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en defensa de los derechos del INDER; transigir o someter a arbitraje los litigios que éste tuviere; y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención de sus negocios.

j.   Firmar conjuntamente con el Auditor, los valores mobiliarios que emita el INDER.

k.  Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Institución, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con la normativa vigente.

l.   Atender las relaciones del INDER con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.

m. Delegar sus atribuciones en el Gerente General cuando sea necesario.

n.  Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere.

Artículo 28.- Sanciones

El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, los Subgerentes, el Auditor y el Subauditor del INDER, que permitieren operaciones contrarias a la ley, o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.

SECCIÓN III

De la Gerencia General y sus Funciones

Artículo 29.- Nombramiento y funciones

La Junta Directiva nombrará un Gerente General, quién tendrá a su cargo la administración del INDER, de acuerdo con esta Ley, los reglamentos y las funciones que le asigne la Junta Directiva y el Presidente Ejecutivo.

Artículo 30.- Período del nombramiento

El Gerente General será nombrado en su cargo por un período de seis años y podrá ser reelecto. Su nombramiento o reelección requiere, mayoría calificada de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 31.- Representación

El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial del INDER, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil y las que, para casos especiales, le otorgue de manera expresa el Presidente Ejecutivo.

Artículo 32. Deberes y atribuciones

Son funciones de la Gerencia General las siguientes:

a.  Representar a la Presidencia Ejecutiva en las ausencias que le impidan el ejercicio del cargo o en caso de renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de Junta Directiva.

b.  Suministrar a la Presidencia Ejecutiva la información necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del INDER.

c.  Proponer a la Presidencia Ejecutiva los planes necesarios para promover la política de desarrollo rural del INDER.

d.  Proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas de administración necesarias para el mejor funcionamiento del INDER.

e.  Coordinar con los órganos correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto anual del INDER, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al presupuesto anual que fueren necesarios; la Memoria Anual, el Plan Operativo Institucional, y los informes de ejecución de las metas y las liquidaciones presupuestarias.

f.   Adjudicar las licitaciones para la adquisición de bienes y servicios, conforme con la ley, previa la recomendación técnica respectiva, hasta el monto correspondiente a las licitaciones abreviadas fijadas para esta institución por la Contraloría General de la República.

g.  Proponer a la Presidencia Ejecutiva la creación de las Unidades Administrativas y servicios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del INDER.

h.  Autorizar con su firma, los valores y los documentos que determinen las leyes y los reglamentos del INDER.

i.   Vigilar el correcto desarrollo de la política institucional señalada por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

j.   Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva y de la Presidencia  Ejecutiva.

SECCIÓN IV

Del Auditor, el Subauditor y sus funciones

Artículo 33.- Funciones

El INDER contará con una Auditoría Interna, la que ejercerá vigilancia y fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la ley y sus reglamentos. La Auditoría funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un Auditor, quien deberá ser Contador Público Autorizado. Los funcionarios  nombrados al efecto, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezca el reglamento de control interno respectivo.

Artículo 34- Facultades

Las dependencias del INDER estarán obligadas a presentar al Auditor, toda la información pública que éste les solicite, en la forma y en el plazo que él mismo determine. El Auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él, tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos del INDER. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.

Artículo 35.- Nombramiento del Auditor y Subauditor

La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de mayoría calificada de sus miembros al Auditor y al Subauditor, para ejercer las funciones señaladas en las leyes de la República.

El nombramiento se hará por tiempo indefinido y se realizará por concurso público y siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de Control Interno.

La remoción de estos funcionarios, por justa causa, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del régimen patrimonial y financiero del INDER

SECCIÓN I

Del patrimonio del INDER

Artículo 36.- Bienes y Recursos

El patrimonio del INDER está constituido por los siguientes bienes y recursos:

a.  Las tierras de la reserva nacional que no hayan sido traspasadas al patrimonio natural del Estado.

b.  Las tierras del dominio privado del Estado o de sus instituciones, que sean traspasadas al INDER, conforme a la ley.

c.  Las tierras que el INDER adquiera por cualquier medio legal y las que recupere en los asentamientos campesinos, para destinarlas a sus programas.

d.  La subvención que se le asigne al INDER en el Presupuesto Ordinario de la República y los aportes adicionales que se le reconozcan en los presupuestos extraordinarios estatales o de las instituciones descentralizadas.

e.  El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten para los mismos propósitos.

f.   Los fondos y demás bienes y obligaciones pertenecientes al INDER.

g.  El producto de los impuestos y las contribuciones contemplados en la presente Ley, en la ley Nº 6735 y sus reformas y en la Ley Nº 2825 y sus reformas y las que se establezcan en el futuro, para dar contenido financiero a la Subgerencia de Tierras y a la Subgerencia de Desarrollo Rural.

h.  Las sumas que se recauden por concepto de venta, asignación, usufructo y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.

i.   El producto de sus utilidades netas.

j.   Los bienes donados al INDER por personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

k.  Los recursos que se le asignen al INDER mediante leyes especiales.

Artículo 37.- Previsiones de ley

Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del INDER sólo podrán ser aplicados para los fines previstos en esta Ley.

Artículo 38.- De los Convenios y Alianzas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y atendiendo a razones de conveniencia pública y de orden práctico, el INDER podrá suscribir convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando ello favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.

Artículo 39.-Normativa Vigente

Se mantienen vigentes, sin modificación los artículos 35 y 36 de la Ley 6735 de 29 de marzo de 1982 y sus reformas.

Se modifica el artículo 40 de la Ley 6735 de 29 de marzo de 1982 y sus reformas para que se lea: El INDER en su calidad de Administración Tributaria tendrá todas las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley Nº. 4755 de 29 de abril de 1971 para ejercer la fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos asignados. Para estos fines contará con la colaboración obligada de la Dirección General de la Tributación Directa y de los demás entes públicos.

Las empresas privadas estarán obligadas a suministrar, en los primeros diez días de cada mes, con carácter de declaración jurada, un informe de las ventas realizadas.

CAPÍTULO TERCERO

De las Subgerencias del INDER

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 40.- De las Subgerencias

El INDER contará con dos Subgerencias, nombradas por parte de la Junta Directiva, por mayoría calificada de sus miembros, quienes serán los superiores jerárquicos de la Subgerencia de Tierras y de la Subgerencia de Desarrollo Rural que se crean mediante esta Ley.  Estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo de carácter técnico.

Artículo 41.- Creación de la Subgerencia de Tierras del INDER

Créanse la Subgerencia de Tierras, para la adquisición y dotación de tierras a los campesinos y la Subgerencia de Desarrollo Rural para promover el desarrollo integral de los territorios rurales, con el propósito de ofrecer a la población meta los recursos y servicios necesarios para el desarrollo, la modernización y el mejoramiento de sistemas de producción diversificados y exitosos, que favorezcan la superación de la familia campesina y su emancipación económica y social.

Las subgerencias serán las encargadas de:

a.  Proponer, ante la Gerencia y la Presidencia Ejecutiva, las directrices generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento.

b.  Aprobar, en primera instancia, las operaciones con entidades financieras y con los pobladores rurales, con base en lo dispuesto en esta Ley.

c.  Proponer las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada administración operativa, financiera y contable de los programas a su cargo.

d.  Constituir fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los objetivos de los programas establecidos mediante la presente Ley.

SECCIÓN II

De la Subgerencia de Tierras

Disposiciones Generales

Artículo 42- De la Subgerencia de Tierras

La Subgerencia de Tierras será una dependencia técnica del INDER, especializada en la regulación de la adquisición, la dotación, el uso y la extinción de los derechos sobre la tierra. Sus políticas generales corresponderán con los fines de la Institución y de la presente Ley.

Artículo 43- Objetivos de la Subgerencia de Tierras

a.  Promover la prevalencia del interés público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición de tierras para el desarrollo rural.

b.  Facilitar, mediante diversas alternativas, el acceso a la tierra de la población rural del país, que reúna los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos y que permita el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.

c.  Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de adquisición de tierras. Al efecto considerará las características agronómicas, ecológicas, su cobertura boscosa y su riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y en general su potencial de desarrollo de sistemas de producción y de servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los territorios rurales.

d.  Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los campesinos y pobladores rurales, para la dotación de tierras.

e.  Promover que los jóvenes, las minorías étnicas y las mujeres, tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios.

f.   Apoyar iniciativas de interés social y de beneficio comunitario.

g.  Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico y forestal y del paisaje rural.

h.  Promover el arraigo, el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de las familias en los territorios rurales.

i.   Realizar los estudios de suelos, el peritaje de tierras y los estudios para la adquisición de tierras.

Artículo 44.- Sobre  la titularidad de las Tierras

Forman parte de la Subgerencia de Tierras las siguientes:

a.  Las adquiridas o las administradas hasta la fecha por el IDA, que no hayan sido adjudicadas o traspasadas, así como las que el INDER adquiera por medios legales, para los fines establecidos por esta Ley.

b.  Las que el INDER distribuya, mediante algún modelo de asignación de tierras, que se encuentren dentro del período de limitaciones legales.

c.  Las adjudicadas por el IDA y se encuentren dentro del período de limitaciones legales.

d.  Las que sean recuperadas, en virtud de procesos legales.

e.  Las que sean donadas o traspasadas por el Estado y otras instituciones públicas o privadas, aptas para los procesos productivos y el desarrollo rural.

f.   Las aptas para el desarrollo rural dentro de las reservas nacionales, no sujetas a dominio particular o de otras instituciones del Estado, las cuales se inscriban a nombre de la Institución y no sean parte del patrimonio natural del Estado.

Todas las tierras inscritas a nombre del INDER serán inembargables y estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e impuestos directos o indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos.

Artículo 45.- Trato Preferencial

Previo a remates o ventas el Sistema Bancario Nacional, las Municipalidades e Instituciones Autónomas, ofrecerán al INDER -con preferencia a cualesquiera otros compradores- los bienes inmuebles con aptitud para el desarrollo rural.  El INDER contará con 90 días naturales para indicar si tienen interés en los mismos.

SECCIÓN III

De los sistemas de dotación de tierras

Artículo 46.- Modalidades

El INDER dotará de tierras, como parte de los bienes productivos de una empresa en forma individual o múltiple, a través de las siguientes modalidades:

a.  Arrendamiento, como modalidad prioritaria;

b.  ahorro y préstamo,

c.  asignación y

d.  usufructo,

Todo en función del desarrollo de proyectos productivos o de servicios para el desarrollo rural territorial, proyectos de interés social y comunal.

Los acuerdos de la Junta Directiva relativos a la dotación de tierras bajo la modalidad de arrendamiento requerirán del voto de mayoría absoluta de los miembros.  Para las otras modalidades de dotación de tierras se requerirá del voto de no menos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 47.- Utilización de áreas para fines públicos

El INDER tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras útiles y necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo cualquiera de las modalidades, para la constitución de servidumbres, la construcción de caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de agua que fueren necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el contrato que se realice con el asignatario o asignatarios.

Artículo 48.- Póliza de saldos deudores

Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS), para que suscriba una póliza de saldos deudores con el INDER, para los beneficiarios de todos los modelos de dotación de tierras, por un monto que cubra la totalidad de los créditos, según corresponda. El costo del seguro será asumido en su totalidad por los beneficiarios.

Del Modelo de Arrendamiento

Artículo 49.- Objetivo

El INDER dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento, como forma prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas.

Artículo 50.- Tierras de otras entidades públicas

El INDER podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las municipalidades, tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no estén en uso, a fin de que por la vía del arriendo, puedan ser utilizadas para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

Artículo 51.- Requisitos para los arrendatarios

El o los arrendatarios, personas físicas o jurídicas, beneficiarios de estos contratos, deben cumplir con los parámetros sociales y técnicos requeridos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, para el desarrollo de los territorios rurales, según la definición que de ellos haga el reglamento de esta Ley. Se dará prioridad a aquellos solicitantes que vivan dentro del área del respectivo territorio rural.

Artículo 52.- Subarriendo

Los terrenos otorgados en arrendamiento, sea cual fuere su naturaleza, deberán ser explotados directamente por la persona arrendante, salvo que como excepción, mediando causas debidamente justificadas, el INDER autorice, por un período determinado y comprendido dentro de la vigencia del contrato, un subarriendo que permita el aprovechamiento por parte de un tercero, ajeno a la relación entre el INDER y la persona arrendante, en cuyo caso se podrá variar el canon establecido. Podrá el asignatario solicitar y el INDER podrá otorgar una ampliación del área de producción o servicio que disfrute un arrendatario, mediante el arrendamiento de un área adyacente.

Artículo 53.- Plazos

El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el INDER será de cinco años, prorrogable por períodos iguales, de común acuerdo. Vencido el plazo, las eventuales renovaciones serán autorizadas en función del desarrollo mostrado por el proyecto. En casos de instituciones públicas, el INDER podrá otorgar plazos de mayor vigencia.

Artículo 54.- Canon

El canon será fijado por el INDER por anualidades vencidas, según disponga el respectivo reglamento.

Artículo 55.- Cláusulas implícitas en los contratos

Todo contrato de arrendamiento que otorgue el INDER llevará implícitas las siguientes cláusulas:

a.  Que el INDER no queda obligado al saneamiento y la evicción.

b.  Que la persona arrendataria no podrá reclamar contra la medida ni localización qué hubiere servido de base para su otorgamiento.

c.  Que la persona arrendataria no podrá ceder, segregar, subarrendar o traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos que de él se deriven, sin previa y expresa autorización del INDER.

d.  Que ante la falta de pago del canon o el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por los reglamentos correspondientes, el INDER podrá declarar resuelto administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al administrado; y además, podrá demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios.

e.  Que la persona arrendataria se obliga a cumplir con lo establecido en la legislación ambiental y sanitaria que sea aplicable al uso autorizado para el terreno.

f.   Cualquier otra cláusula que se establezca por vía reglamentaria.

Artículo 56.- Reconocimiento de mejoras

Extinguido un arrendamiento, por causas ajenas al arrendatario, éste tendrá derecho a que se le reconozca el valor de las mejoras, las cuales comprenderán las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas tengan relación con el objeto del contrato. Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario, entre ellas la deficiente explotación de las tierras, las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor del INDER, reconociendo este solamente las mejoras útiles y necesarias, relacionadas con el objeto del contrato, sin que el arrendatario tenga derecho a retención. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento.

Artículo 57.- Sucesión del contrato de arrendamiento

En el caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del arrendatario(a), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento con base en el siguiente orden de prelación:

a.  El núcleo familiar.

b.  Los herederos declarados; en cuyo caso el INDER prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores a la fecha de la solicitud y

c.  Terceros interesados, si no hay herederos declarados dispuestos a continuar la actividad.  El tercero interesado deberá reconocerle a los herederos declarados, si los hubiere, previo a la firma del contrato de arrendamiento con el INDER, el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de arrendamiento.

Del Modelo de Ahorro y Préstamo

Artículo 58.- Fines

Con los recursos del INDER se creará un sistema de ahorro y crédito que facilitará la compra de tierras por parte de los pobladores de los territorios rurales interesados en adquirir terrenos privados, siempre y cuando se trate de  predios aptos  para  proyectos productivos o de servicios, en los territorios rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas. El INDER podrá realizar convenios con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para reforzar este sistema.

Mediante el reglamento respectivo se fijarán las condiciones que regulan esta modalidad.

Del modelo de Asignación de Tierras

Artículo 59.- Definición

En tierras propiedad del INDER, podrán desarrollarse programas de asignación de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva. La asignación individual se hará a la persona solicitante, a ambos cónyuges o convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la modalidad de asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de servicios de los cantones rurales, la tierra será inscrita como propiedad social e indivisible. Las asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural.

Se requiere del voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del INDER, para otorgar títulos de propiedad a beneficiarios, así como para el levantamiento de limitaciones de las tierras adjudicadas, antes de su vencimiento.

Artículo 60.- Gratuidad de los trámites

Los trámites que realiza la Institución con motivo de la asignación de tierras, quedarán exonerados de todo tipo de tributo y cargas fiscales

Artículo 61.-Asignación Individual

Las personas físicas que reciban tierra bajo este modelo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Cumplir los parámetros sociales y técnicos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, establecidos en el reglamento de la presente Ley.

b.  No tener tierras o que las que posea sean insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto.

c.  Comprometerse a mantener la tierra en uso, de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.

Artículo 62.- Asignación Colectiva

La asignación colectiva se hará a personas jurídicas, cuando se trate de organizaciones productivas y de servicios, dando prioridad a las cooperativas, siempre que cumplan con los objetivos de esta Ley.

Artículo 63- Período de prueba

Estas formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de cinco años, como mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que hayan satisfecho todas las obligaciones, tendrán derecho a que se les otorgue título de propiedad, garantizando el pago de la tierra y de los créditos otorgados por el INDER con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la respectiva póliza de deudor que respalde sus deudas.

Artículo 64.- Asignación en los centros de población

El INDER promoverá la formación de centros de población, mediante la adquisición o recuperación de tierras para este fin específico, en los asentamientos y en las comunidades aledañas a los mismos. 

El INDER promoverá la gestión de bonos de vivienda y el desarrollo de la infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya sea en forma directa con sus propios recursos, o indirecta mediante la coordinación con otras instituciones, para facilitar la construcción de viviendas, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y en el Plan Nacional de Desarrollo.

Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales de lotes para vivienda serán establecidas en un reglamento específico, que definirá la idoneidad de las familias, bajo una normativa adecuada para las condiciones rurales.  Estos centros de población no estarán sujetos a las regulaciones propias de los desarrollos habitacionales urbanos.  Las dimensiones de dichos lotes serán de 1.000 m² hasta 5.000 m², con el fin de evitar el hacinamiento y de favorecer el desarrollo de huertos familiares, donde los beneficiarios puedan obtener parte importante de los alimentos, con la participación de los niños y de las mujeres en los procesos productivos y de servicios.

Artículo 65.- Colaboración interinstitucional

Las instituciones que integren el Sistema Financiero de la Vivienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, las cooperativas de electrificación rural, las empresas de servicios públicos, las municipalidades y las instituciones que conforman el sector agropecuario deberán brindar, de manera prioritaria, el apoyo requerido para la dotación de la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de dichos centros de población.

En dichos centros de población, el INDER otorgará títulos de propiedad, en forma ágil, a los beneficiarios, con el propósito de favorecer el acceso a los servicios de vivienda y al crédito.

Artículo 66.- Limitaciones

El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del INDER, excepto que hayan transcurrido quince años, contados a partir del acto de asignación de la tierra y de que todas las obligaciones con el INDER estuvieren canceladas.

Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones, hayan sido autorizados por el INDER. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.

Transcurridos los quince años y consolidado el derecho de propiedad, el INDER tendrá el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que establezca el avalúo, para evitar cualquier enajenación de la tierra, que pueda producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad. El Registro Público tomará nota de las limitaciones a que se refiere este artículo.

Artículo 67.- Contrato de Asignación

En el contrato que se realice con el asignatario o asignatarios y en el título que se le entregue, se hará constar además como causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad lo siguiente:

a.  Por destinar la tierra a fines distintos de los previstos en la presente Ley y sus reglamentos.

b.  Por el abandono injustificado de la tierra.

c.  Por negligencia o ineptitud manifiesta del asignatario en la explotación de la tierra o en la conservación de las construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan confiado.

d.  Por comprobarse la explotación indirecta de la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta Ley.

e.  Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el INDER.

f.   Por falta a las normas legales para la conservación de los recursos naturales, y de cualquiera otra normativa que tienda a tutelar el equilibrio ecológico.

g.  Por traspaso, gravamen, arrendamiento, subdivisión del predio sin autorización del INDER, dentro del período de limitaciones.

Con excepción del caso b) y el g) y antes de la revocatoria o la extinción del derecho, debe proceder una amonestación que no haya sido atendida por el asignatario.

Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados del mismo por parte de la Junta Directiva, el INDER dará audiencia al interesado y, siguiendo los principios del debido proceso legal, le escuchará y evacuará la prueba necesaria si fuere propuesta. Será nula la revocatoria o extinción si no se sigue este procedimiento.

En el evento de incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional, previo a solicitar el remate respectivo, deberá comunicarlo al INDER, a fin de que éste pueda intervenir, proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la revocatoria del derecho al o a los asignatarios incumplientes y poniendo a derecho la obligación, con un nuevo beneficiario, en los términos legales.

Artículo 68.- Sucesión administrativa del contrato de asignación individual

En caso de fallecimiento del o los asignatarios, el INDER autorizará el traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o una vez asignado, dentro del siguiente orden de precedencia:

a.  Al o/ a los herederos declarados por los Tribunales de Justicia.

b.  Al o /a los herederos que designen los demás coherederos por convenio privado, o a un tercero que coadministre la tierra a nombre de los herederos, elegido y contratado por éstos. Deberá asegurarse en la contratación respectiva una distribución equitativa de los beneficios de las partes.

c.  Cumplido el trámite administrativo correspondiente, el sucesorio continuará en los tribunales agrarios hasta su finalización, para lo cual el INDER remitirá al mismo las actuaciones realizadas debidamente certificadas.

d.  Si los herederos o el coadministrador no pueden asumir la explotación de la tierra para la manutención de su familia y responder a las otras obligaciones del proyecto, el INDER gestionará ante las demás entidades estatales una solución para la familia del asignatario original. En este caso, el INDER podrá recuperar la tierra, caso en el que deberá pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las mejoras que se consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble.

Artículo 69.- Sucesión administrativa del contrato de asignación colectivo

En caso de disolución del asignatario, el INDER autorizará el traspaso directo del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado a aquellas organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales que muestren interés en proyectos de desarrollo similares.  En este caso, El Instituto podrá reposeer la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones. Las de mero adorno podrán ser retiradas siempre y cuando no se produzca un daño inmueble.  Igualmente el INDER podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.

Artículo 70.- Propiedad social indivisible

Declárese de interés público la indivisibilidad de las tierras asignadas bajo la modalidad de asignación colectiva. Estas asignaciones están constituidas por la tierra y el conjunto de bienes organizados para la producción y la prestación de servicios.

La tutela corresponderá al INDER  y para el cumplimiento de este fin todas las instituciones estatales relacionadas con el sector deberán darle obligada colaboración.

Artículo 71.- Autorización de traspaso de tierras

La Junta Directiva podrá donar a otras instituciones estatales, terrenos que adquiera dentro del territorio rural o que estén bajo su propiedad, independientemente del origen de los recursos con que fueron adquiridos, a efecto de llenar necesidades de tipo comunal, sanitario, ambiental o educativo, previo estudio técnico de viabilidad del proyecto y de recomendación por parte de las Subgerencias de Tierras y de Desarrollo Rural.

Del modelo de usufructo de tierras

Artículo 72.- Del usufructo

Por motivos de conveniencia y con fundamento en estudio técnico, el INDER podrá dar en usufructo terrenos de su propiedad o parte de ellos a usufructuarios, a título individual o colectivo. En tal caso, los mismos deberán cumplir los requisitos  que se exigen para los arrendatarios. El plazo del usufructo será de cinco años prorrogable por decisión de ambas partes. Al usufructo se le aplicará la normativa del arrendamiento de la presente Ley en lo que sea compatible.

SECCIÓN IV

De la Subgerencia de Desarrollo Rural

Artículo 73.- Definición

La Subgerencia de Desarrollo Rural será una dependencia técnica especializada del INDER. Sus políticas generales corresponderán con los fines de esta Ley. El INDER está facultado para promover y/ o ejecutar proyectos de desarrollo en los territorios rurales. Lo anterior para facilitar el acceso a los servicios básicos para el desarrollo socio-económico de los beneficiarios de la Institución.

Artículo 74.- Objetivos de la Subgerencia de Desarrollo Rural

a.  Facilitar el acceso a los recursos financieros y servicios integrales de apoyo necesarios para la ejecución de las estrategias de desarrollo de los territorios rurales.

b.  Facilitar el acceso por parte de los productores rurales, a los conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar productos y procesos, en procura del mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida.

c.  Promover y asesorar la elaboración de los Planes Territoriales de Desarrollo Rural.

d.  Fomentar la calidad de los procesos productivos y de los servicios y la inocuidad de los productos, para el incremento de la competitividad y rentabilidad de las empresas rurales y la preservación de la salud de los consumidores.

e.  Promover la diversificación de los sistemas de producción y protección de los recursos naturales especialmente el bosque, el agua y la biodiversidad.

f.   Impulsar y promover la correcta adopción e implementación de proyectos de desarrollo en los territorios rurales.

g.  Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación del recurso hídrico y forestal.

Artículo 75.- Servicios de la Subgerencia de Desarrollo Rural

Para el cumplimiento de sus objetivos la Subgerencia de Desarrollo Rural brindará los siguientes servicios:

a.  Acceso a los servicios de asistencia técnica e innovación, capacitación, infraestructura económica y social, comercialización, estudios básicos y gestión de inversiones.

b.  Impulso de acciones institucionales e interinstitucionales, tendentes a promover el acceso de la población rural a los servicios básicos para el desarrollo, tales como vías de comunicación, vivienda, educación y salud.

c.  Apoyo para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, en el campo agrícola, agroambiental, eco turístico y en general actividades de valorización del patrimonio rural.

d.  Protección al patrimonio ambiental de las comunidades rurales, para la conservación, el aprovechamiento y el ordenamiento del recurso hídrico y su uso sostenible, en coordinación con las instituciones del ramo y las organizaciones comunales.

e.  Creación de esquemas innovadores de diferenciación, denominación de origen, indicaciones geográficas y otros mecanismos que eleven la competitividad y brinden garantías de calidad a los consumidores.

f.   Establecimiento de los mecanismos de coordinación para la participación interinstitucional en la elaboración, ejecución y la evaluación de las acciones estratégicas para el desarrollo rural.

g.  Asesoría y colaboración con los gobiernos locales para incluir temas de desarrollo rural en los planes reguladores, así como fortalecer su capacidad de gestión y liderazgo.

h.  Apoyo a los procesos de organización económica y social de los integrantes de los territorios rurales en coordinación con las instituciones responsables.

i.   Gestión para la apertura y el uso de mecanismos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo, para las actividades económicas, en condiciones concordantes con la dinámica de los territorios rurales.

j.   Fomento de sistemas integrales de ahorro y crédito por parte de las comunidades rurales.

Artículo 76.- Crédito Rural

El INDER organizará un sistema de financiamiento para el desarrollo de las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará las facilidades de crédito a los beneficiarios de las distintas modalidades de asignación de tierras de acuerdo a las normas que fije la Junta Directiva.

El INDER realizará  las operaciones de crédito que fueren necesarias para el desarrollo de las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará, en las medidas de sus posibilidades, facilidades de crédito a los beneficiarios de las distintas modalidades de asignación de tierras de acuerdo a las normas que fije la Junta Directiva.

SECCIÓN V

De la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural

Artículo 77.- Naturaleza

Créase la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, como una instancia especializada del INDER adscrita a la Presidencia Ejecutiva, y conformada según lo disponga el reglamento de esta Ley; la cual será la encargada de la planificación, seguimiento y evaluación de los procesos de desarrollo territorial rural.

Artículo 78.- Funciones

a.  Servir como instancia técnica para informar y orientar las acciones y políticas, planes, programas proyectos que adopte e implemente el INDER.

b.  Generar, recopilar, sistematizar y difundir información estratégica para impulsar los procesos de desarrollo rural del país, tomando en cuenta los principales indicadores sociales, económicos, políticos y ambientales requeridos para elevar la diversificación y la competitividad en los territorios rurales y promover la equidad, el bienestar, la identidad y la cohesión social entre los habitantes del medio rural, en cooperación con los entes especializados del Estado y otras organizaciones.

c.  Servir como instrumento de evaluación y monitoreo permanente sobre la ejecución de las políticas de desarrollo rural del Estado, generando la información necesaria para ajustar el diseño y la ejecución de dichas políticas contenidas en los Planes de Desarrollo Rural.

d.  Facilitar el acceso a la información de los actores rurales, sobre el comportamiento de los mercados, las principales variables socioeconómicas, las opciones de nuevos productos y las tecnologías vinculadas con el medio rural.

e.  Promover la coordinación entre las diversas instituciones nacionales, locales e internacionales presentes en el país, generadoras de información y análisis sobre el comportamiento económico, social, político y ambiental de la nación, así como sobre los principales índices de desarrollo de los territorios rurales, para canalizar sus productos hacia los diferentes usuarios de esta información.

f.   Impulsar la sistematización y la difusión de experiencias exitosas de desarrollo territorial rural, vinculación de territorios empobrecidos a mercados dinámicos, desarrollo de nuevas modalidades de institucionalidad, organización y gobernanza territorial y sobre el establecimiento de encadenamientos y alianzas entre organizaciones, comunidades, productores y empresas en el medio rural.

g.  Promover el empleo de la información y la sistematización de experiencias en el desarrollo de actividades de capacitación e intercambio entre los gobiernos locales, las comunidades y las organizaciones rurales, organismos no gubernamentales y representantes institucionales y del sector privado.

h.  Elaborar y difundir informes periódicos sobre el estado del medio rural, los territorios rurales y los avances y experiencias de desarrollo territorial rural llevadas a cabo en el país y en el ámbito internacional, por diversos medios de comunicación.

i.   Promover y facilitar la formación de centros territoriales de información y conocimiento ligados a los territorios rurales y su relación por medio de redes de intercambio y difusión.

j.   Promover la organización de una red de capacitación y asistencia técnica en desarrollo rural, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas especializadas en este tema.

TÍTULO TERCERO

De la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales

Artículo 79.- Estudios Técnicos

Para ejecutar el proceso de titulación en una determinada región del país, se requiere de un estudio técnico, que deberá contener, al menos:

a.  Diagnóstico de la zona donde se realizará el proyecto (ubicación geográfica, características socio-económicas de los habitantes de la zona, tipos de suelos, vocación productiva de los terrenos, actividades productivas actuales y potenciales entre otras).

b.  Estudio censal de los poseedores de terrenos dentro del área del proyecto de titulación, en donde se indiquen las características socioeconómicas de esas personas, el tamaño y uso que le dan a sus propiedades.

c.  Anteproyecto de titulación que considere tanto el diagnóstico y el estudio censal de los puntos anteriores, como las consultas y las coordinaciones previas debidamente documentadas con otras instancias gubernamentales en donde no se objete el proyecto, así como la vigencia del mismo.

d.  Dicho estudio deberá ser sometido por parte del jerarca al conocimiento y la aprobación de la Junta Directiva del INDER.

e.  De ser procedente, la Junta Directiva aprobará el informe y a su vez, ordenará se proceda con el trámite descrito en los siguientes artículos, velando en todo momento para que el patrimonio natural no sea vea afectado.

Artículo 80.- Trámite de creación de zonas de titulación

Una vez aprobada la creación de la zona de titulación por la Junta Directiva del INDER, la Presidencia Ejecutiva solicitará al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), así como a las municipalidades correspondientes, se certifique en un plazo máximo de dos meses, si dichas áreas se encuentran afectadas por algún tipo de limitación o restricción de áreas silvestres protegidas tales como reservas forestales, zonas protegidas, zonas de acuíferos, parques nacionales, refugios de vida silvestre, reservas biológicas, humedales o cualquier otra categoría de manejo dentro de las áreas de conservación declaradas según la legislación vigente, patrimonio natural del Estado. También, si tiene afectaciones de tipo urbano.

Artículo 81.- Decreto de traspaso

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y no existiendo objeciones por parte del MINAET o de las municipalidades, la Presidencia Ejecutiva del INDER solicitará al Poder Ejecutivo, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), la promulgación del respectivo decreto, a fin de que le sea traspasada la propiedad de las tierras comprendidas en esas zonas de reserva nacional, excluidas aquellas que conformen el patrimonio natural del Estado.

Dichos terrenos serán inscritos por decreto en el Registro Público a nombre del INDER, sin perjuicio de los derechos ya inscritos sobre porciones determinadas dentro del perímetro general de la zona respectiva, ni de los derechos objeto de información posesoria en trámite, en el momento de traspasarse al INDER el área respectiva. Estas tierras se inscribirán como una sola finca a nombre de la Institución. Todo lo anterior también sin perjuicio de las porciones destinadas al uso público u otras que por su condición de patrimonio natural del Estado, por la aptitud forestal o por condiciones propias, sean determinadas por parte del MINAET como zona de reserva. Para estos efectos no se requiere el plano catastrado del programa. El INDER deberá elaborar un plano mosaico conteniendo los valores cartográficos del decreto y lo enviará al Catastro Nacional, las municipalidades y los juzgados correspondientes con el interés que sea conocido el rango de cobertura del proyecto.

El Registro Nacional, cada vez que realice una inscripción mediante el procedimiento que establece este título, actualizará el asiento registral de la finca madre que corresponda, efectuando la disminución de cabida correspondiente al resto del inmueble. El nuevo inmueble se inscribirá en el Registro en forma independiente al folio real de la finca madre.

Artículo 82.- Fin de programa

Comprobado por las Subgerencias de Tierras y de Desarrollo Rural, que en una determinada zona de titulación se concluyó la labor de legalización de la tenencia de la tierra, éste emitirá un informe detallado para la Junta Directiva, a fin de que ésta acuerde la finalización del programa de titulación en esa zona y de igual manera, autorizará a la Presidencia Ejecutiva para que solicite al Poder Ejecutivo, la cancelación, por medio de decreto, de la creación de la zona de titulación respectiva y proceder a su cancelación en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 83.- Requisitos

Para que los gestionantes se beneficien de los objetivos de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y la normativa interna del INDER sobre esta materia, incluyendo todo lo referente al debido proceso y la documentación de respaldo que garantice la seguridad jurídica.

Artículo 84.- Declaraciones

Las tierras mencionadas en los artículos anteriores, serán traspasadas e inscritas a nombre de sus respectivos poseedores. Para tales efectos, se entenderá como poseedor a la persona física o jurídica, que haya ejercido posesión en forma personal o transmitida, sobre el fundo a titular en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de propietario durante un lapso no menor de diez años. La prueba de la posesión correrá a cargo del solicitante, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de verificar la información suministrada.

Artículo 85.- Del uso conforme del suelo

Dentro de los requisitos del trámite de titulación se incluirán los referidos a las certificaciones de uso conforme del suelo, según lo dispuesto por la ley y la reglamentación respectiva. Se exceptúa de este requisito aquellos terrenos para uso predominantemente habitacional de una extensión no mayor de 1000 metros cuadrados.

Artículo 86.- Participación

De las solicitudes que reciba el INDER para trámites en programas de titulación al amparo de este capítulo de Ley, se tendrá como parte a la Procuraduría General de la República y se le dará audiencia de las diligencias, debiendo remitirse por parte del INDER, copia de la solicitud acompañada del plano catastrado del área a titular, quien podrá apersonarse al expediente y deberá pronunciarse en un término máximo de un mes natural, sin que pueda entenderse por ello que ha operado el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo ésta o cualquier otra entidad de la Administración Pública, en cualquier momento, presentar las objeciones correspondientes, debiendo en consecuencia el INDER remitir al gestionante a la vía declarativa contra el oponente y archivar el expediente respectivo.

A su vez, se consultará a las Municipalidades y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si el terreno a titular afecta algún derecho de vía colindante. En caso afirmativo, deberá corregirse el plano catastrado respetando esa franja demanial. Deberá consultarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, si el terreno descrito en el plano que se aporte no incluye nacientes que sean necesarias para surtir de agua potable a alguna población. En caso afirmativo deberá aportarse un nuevo plano catastrado liberando la franja a que se refiere el inciso c) del artículo 7 de la Ley de Tierras y Colonización (Ley 2825, del 14 de octubre de 1961).

El INDER excluirá los terrenos del programa de titulación, cuando las instituciones indicadas informen que el área consultada se encuentra afectada por limitaciones o restricciones, conforme al párrafo anterior. Sin embargo, por tratarse de inmuebles que pueden constituir patrimonio natural del Estado, no operará el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que la entidad correspondiente no resuelva en el plazo indicado el funcionario encargado incurrirá en las responsabilidades que indican los artículos 199, 211, 212 y 213 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 87.- Edicto

De la solicitud para el otorgamiento del título de propiedad respectivo, se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta” por una sola vez, un edicto con un extracto de la petitoria de la titulación, en el que se citará a los interesados para que en un plazo de un mes a partir de la publicación, se presenten a reclamar posibles derechos sobre las propiedades objeto de titulación. De sobrevenir oposición por parte de algún interesado, el INDER lo apercibirá en el acto, para que dentro del plazo de un mes, acuda a la vía jurisdiccional correspondiente.

Artículo 88.- Autorizaciones

Transcurrido el mes y no habiendo oposición a la solicitud planteada, los departamentos técnicos respectivos, procederán a remitir a la Junta Directiva del INDER, para que ésta autorice la segregación y el traspaso de la propiedad a que hace referencia dicha solicitud. Una vez autorizada la segregación y el traspaso del inmueble, el Notario que seleccionará el gestionante, presentará la escritura ante el Presidente Ejecutivo para su firma.

Artículo 89.- Inscripción

De no presentarse oposición por terceros, el dominio de las tierras será inscrito a favor de los solicitantes, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.

Artículo 90.- Revocatoria del título

El INDER podrá, de oficio o a petición de la parte, hasta en un período de cuatro años desde conocida la falsedad de inscripción del título, gestionar la revocatoria del mismo, si se demuestra, mediante el correspondiente procedimiento administrativo, que la información brindada por el solicitante al INDER, es errónea o falsa, o el título fue otorgado en contra de las leyes vigentes.

El procedimiento para la revocatoria de título deberá seguir el debido proceso, el cual exige que se brinde audiencia a las partes por un término máximo de un mes natural. El procedimiento culminará con la resolución final de la Junta Directiva del INDER. La resolución final de la Junta Directiva de la entidad, tiene recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario. Dicha resolución no generará responsabilidad para el INDER y la misma se comunicará, mediante exhorto, al Registro Público para que cancele el asiento registral respectivo.

Transcurrido el término de cuatro años, desde la inscripción del título, toda acción particular de terceros deberá decidirse en juicio declarativo, en sede respectiva, conforme lo establezcan las leyes que rigen la materia.

Artículo 91.- Costos

Al momento de la formalización, el solicitante del título de propiedad deberá cancelar los costos en que incurra el INDER, relativos al proceso de titulación, conforme a los montos establecidos por la Junta Directiva. Asimismo, deberá asumir el costo de la publicación del edicto o aportar el edicto debidamente publicado, a que se hace referencia en el artículo 84 de esta Ley y pagar los honorarios por servicios notariales.

Artículo 92.- Excepción

Por medio de esta ley podrán ser tituladas las áreas de bosque en aquellas fincas ubicadas fuera de áreas protegidas, siempre y cuando las mismas no sean parte del patrimonio natural del Estado, si el promovente demuestra ser el titular de los derechos de posesión, ejercida por lo menos durante 10 años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble deberá estar debidamente deslindado y con cercas o carriles definidos.

Artículo 93.- Prohibición

Se declaran intitulables, por medio del procedimiento establecido en este Título, las segregaciones en territorios indígenas debidamente establecidos, las zonas inalienables de nuestros mares y ríos navegables, islas, zonas limítrofes, los derechos de vía de las carreteras nacionales y caminos vecinales, las nacientes y las áreas contiguas, los Refugios de Vida Silvestre, las Reservas Forestales, los Humedales, las Reservas Biológicas, los Parques Nacionales, o cualquier otra categoría de manejo declaradas por parte del MINAET al momento de entrar en vigencia la presente Ley, más las áreas de bosque ubicabas fuera de las áreas silvestres protegidas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior.

Tampoco podrán titularse otros terrenos de dominio público o afectos a un fin público, o en general que sean propiedad del Estado o de cualquier otra entidad perteneciente a la Administración Pública.

Artículo 94.- Responsabilidad de INDER

Los títulos otorgados al amparo de esta Ley se tramitan sin perjuicio de terceros de mejor derecho. El INDER no queda obligado a la evicción, ni al saneamiento y el beneficiario de título o el cesionario no podrán reclamar contra el área y la localización que hubiere servido de base para el traspaso.

TÍTULO CUARTO

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 95.- La calificación del poseedor en precario

La calificación del poseedor en precario y los derechos provenientes de esa condición corresponderá hacerla a los Tribunales Agrarios de la República, sin necesidad de agotar la vía administrativa ante el INDER, según la definición y lo establecido en los artículos 92 y 129 y 131 de la Ley 2825, del 14 de octubre de 1961.

Artículo 96.- De la Ley de Tierras y Colonización No. 2825

Quedan vigentes los artículos 7, 8, 9, 10, 11,51, 58,59, 68, 92, 129, 131 y 176 de la Ley de Tierras y Colonización No. 2825, del 14 de octubre de mil novecientos sesenta y uno, en lo demás queda derogada dicha Ley, salvo lo indicado en sus transitorios.

Artículo 97.- De la Ley 6735

Queda derogada la Ley 6735, del 29 de marzo de 1982, salvo lo indicado en la presente Ley.

Artículo 98.- De la Ley 6043

Quedan derogadas las obligaciones contempladas en la Ley 6043, en relación con el Instituto de Desarrollo Agrario.

Artículo 99.- De los activos del IDA

Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, pertenecientes al IDA, pasarán a ser propiedad del INDER.

Artículo 100.- De las obligaciones del IDA

Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros provenientes del IDA, serán asumidas en su totalidad por el INDER.

Artículo 101.- Saneamiento de la propiedad pública y privada.

Con el propósito de sanear la propiedad adjudicada por el IDA, se autoriza al INDER a efectuar las siguientes acciones:

a.  Medir, catastrar e inscribir, mediante los procedimientos correspondientes, todas aquellas tierras adquiridas por el IDA, que a la fecha no se encuentren inscritas a,  su nombre, ante el Registro Público de la Propiedad.

b.  Medir, catastrar, segregar y a otorgar título sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos FODESAF, para entregarlos a los poseedores actuales de esos terrenos, que cumplan con los requisitos del artículo 68 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización y a entidades públicas o privadas de beneficio comunitario que no tengan fines de lucro, y conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.

c.  A medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio, a los ocupantes que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un titular, en forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de quince años a la fecha de la vigencia de la presente Ley, dentro de un asentamiento o finca  inscrito a nombre del IDA. Para estos efectos el INDER elaborará un reglamento específico, en un plazo de seis meses después de la  vigencia de esta Ley.

d.  Se declara de interés público la resolución de las situaciones de precario en territorios rurales, para lo cual el INDER podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de Junta Directiva sobre la necesidad, utilidad y razonabilidad de la misma. El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de Expropiaciones.

Artículo 102.- Todas las controversias originadas en la presente Ley serán competencia de la jurisdicción agraria.

Transitorios

Transitorio I.- Derechos de los funcionarios del IDA

Para todos los efectos, el INDER garantizará los derechos laborales a los funcionarios que actualmente laboran en el IDA, para lo cual realizará el traslado y la transición hacia el INDER, en forma paulatina, de acuerdo con un estudio técnico que garantice el cumplimiento de los fines para los cuales se crea el nuevo Instituto, en concordancia con los programas que llevará a cabo. De acuerdo con dicho estudio técnico se ubicará al personal en los diferentes programas que desarrollará el INDER, siguiendo criterios de utilidad y necesidad. Se autoriza al Instituto a contratar el personal que fuere necesario para asumir y cumplir con éxito las nuevas funciones.

Transitorio II.- Reglamentación de esta Ley

La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

Transitorio III.- De la Convención Colectiva

Las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva suscrita entre UNEIDA y el IDA, continuarán vigentes en todos sus extremos, en el entendido que lo que ha operado, es sencillamente una sustitución patronal.

Los funcionarios que no deseen continuar laborando para el INDER, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil.

Transitorio IV.- De los asentamientos del IDA

El INDER mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas que por tierras y crédito rural estuvieren pendientes, pudiendo ejercer todas las facultades que para ello establece la Ley de Tierras y Colonización, número 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, así como la Ley de creación del IDA No. 6735, del 29 de marzo de 1982. En caso de que se recuperen tierras en virtud de algún procedimiento legal y las que no hayan sido tituladas, se regirán por las disposiciones y reglamentos de la Subgerencia de Tierras. Asimismo el INDER procederá a otorgar todos los títulos de propiedad que quedaran pendientes, de modo que se consolide la posesión ejercida de buena fe sobre dichos inmuebles.

Transitorio V.- Del Programa de Desarrollo Rural del MAG

Trasládase el Programa de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) al INDER, con sus proyectos, sus acuerdos de cooperación, así como sus recursos humanos, materiales y financieros.

Rige a partir de su publicación.

Este proyecto se encuentra en trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

San José, 16 de agosto del 2010.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. 20206.—(Solicitud Nº 200212).—C-1694900.—(IN2010069290).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 5662,

LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 34

DE LA LEY N.º 7648, LEY ORGÁNICA

DEL PATRONATO NACIONAL DE

LA INFANCIA DE COSTA RICA

Expediente N.º 17.670

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Patronato Nacional de la Infancia es una institución de protección y garantía de los Derechos Humanos de las personas menores de edad, y su gestión encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 de nuestra Carta Magna, el cual expresa lo siguiente: “Artículo 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.”

En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia reza:

“ARTICULO 1.- Naturaleza:  El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio.  Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.  Su domicilio estará en la capital de la República será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines”.

De igual manera, el Patronado Nacional de la Infancia tiene que cumplir con un marco jurídico internacional y nacional tomando en cuenta los principios establecidos en el artículo 2 de su Ley Orgánica.

“ARTICULO 2.

Principios.   El Patronato Nacional de la Infancia será la institución rectora en materia de infancia, adolescencia y familia y se regirá por los siguientes principios:

a) La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer, defender y garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.

b) El interés superior de la persona menor de edad.

c) La protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano.

d) La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia.

e) La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elementos básicos que orientarán el quehacer institucional.”

En ese mismo sentido, los fines de la Ley Orgánica del PANI son:

“ARTICULO 3.- Fines

El Patronato Nacional de la Infancia tendrá los siguientes fines:

a) Fortalecer y proteger a la niñez, la adolescencia y la familia dentro de los mejores valores tradicionales del ser costarricense.

b) Orientar y coadyuvar en las tareas de formación y educación de los padres de familia, para el cumplimiento de sus deberes y derechos inherentes a la autoridad parental.

c) Orientar y coadyuvar en las tareas de formación y educación, para el cumplimiento y la satisfacción de los derechos y deberes de las personas menores de edad.

d) Garantizar a las personas menores de edad el derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia, sea biológica o adoptiva.

e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo.

f)  Promover los valores y principios morales que inspiran el derecho a la vida, la familia, la educación, la convivencia pacífica, el respeto mutuo, la cultura, el crecimiento y el progreso digno para todos los habitantes de la República.

g) Estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de responsabilidad colectiva para fortalecer, promover y garantizar los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia.

h) Promover la participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad.

i)  Fortalecer, promover y supervisar las iniciativas y la participación de las organizaciones no gubernamentales, en la atención integral de la niñez, la adolescencia y la familia.

j)  Fomentar la integración familiar por medio de la formación y la capacitación ciudadana, en aras de lograr una convivencia armoniosa y democrática.

k) Mantener una coordinación interinstitucional permanente, con la participación de la sociedad organizada, para ejecutar y fiscalizar las políticas de infancia y adolescencia.

l)  Dictar e implementar en coordinación con la sociedad civil y las instituciones estatales, las políticas en materia de infancia, adolescencia y familia.

m)                Organizar las comunidades, para que cooperen en el diseño de diagnósticos locales y la ejecución de programas preventivos y de atención integral a los menores de edad.

n) Planificar, ejecutar y supervisar programas de prevención de manera conjunta con las instituciones respectivas, con el objeto de erradicar, en los menores de edad, toda forma de delincuencia, prostitución, maltrato, abuso sexual, drogadicción, alcoholismo, abandono u otras causas que lesionen su integridad.

ñ) Impulsar programas de capacitación y formación para los padres de familia, sobre sus responsabilidades y deberes, así como propiciar con otras instituciones, programas y actividades que inculquen y reafirmen la práctica de valores espirituales, morales, sociales y familiares.”

Para el cumplimiento de dichos fines ostenta las siguientes atribuciones:

“ARTICULO 4.- Atribuciones

Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán:

a) Gestionar la actualización y promulgación de las leyes necesarias para el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.

b) Propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de los menores de edad.

c) Promover y difundir los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

d) Realizar el seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de los menores de edad y evaluar periódicamente las políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

e) Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica, social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la adolescencia y la familia y difundir los resultados de esos estudios.

f)  Brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que los requieran.

g) Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores en beneficio de menores de edad y sus familias.

h) Promover el cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

i)  Capacitar a los órganos gubernamentales, no gubernamentales, municipales y, en general, a la sociedad civil, sobre los principios de la Convención citada y el cumplimiento de las políticas dictadas por su Junta Directiva.

j)  Colaborar con las entidades en la promoción y ejecución de proyectos y programas específicos en materia de niñez y adolescencia.

k) Intervenir como parte en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que se le garantice el disfrute pleno de sus derechos.

l)  Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.

m)                Disponer en forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger su interés superior.

n) Dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.

ñ) Administrar los bienes de los menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración de los bienes conforme a la legislación vigente.

o) Promover la adopción nacional e internacional, y otorgar el consentimiento para que se adopte menores de edad por medio del Consejo Nacional de Adopciones, como autoridad central administrativa, según la normativa vigente dentro y fuera de Costa Rica.

p) Resolver las solicitudes de funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas con la atención de las personas menores de edad.

q) Suscribir convenios de cooperación, nacionales e internacionales, para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

r)  Aceptar donaciones, herencias, legados y cesiones de derechos, así como cualquier otra transacción que beneficie el patrimonio de la Institución.

s)  Administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo.

t)  Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

u) Las demás atribuciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación vigente sobre la materia.”

En el año 2007 el PANI elaboró un Plan Estratégico Institucional 2008-2012, mediante el cual definió sus ejes de acción y para cada uno de esos ejes, planteó un objetivo general de incidencia en el entorno y otro de incidencia en el ámbito interno, tal cual se describe a continuación:

Rectoría:

-         Posicionar la labor del PANI como institución rectora en materia de niñez y adolescencia y sus familias, ejerciendo un liderazgo político y técnico, orientado a fortalecer el Sistema Nacional de Protección para el cumplimiento de las responsabilidades de los actores que forman parte del mismo.

-         Fortalecer las capacidades internas para conducir, coordinar y liderar a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad y sus familias.

Atención:

-         Promover la participación activa de las familias, comunidades, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para que, en conjunto con el PANI y con un enfoque de protección integral compartido, brinden la atención oportuna ante situaciones de vulnerabilidad o de violación de los derechos de las personas menores de edad.

-         Definir y fortalecer estrategias de intervención, en el marco del modelo de atención, que permitan brindar una respuesta oportuna y de calidad a las diferentes situaciones de vulnerabilidad o violación de derechos de la población menor de edad.

Promoción:

-         Incentivar la formulación de políticas y programas de promoción interinstitucionales, con la participación de todas las instancias del Sistema Nacional de Protección, con miras a fortalecer una cultura de reconocimiento, respeto y cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.

-         Incorporar la promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, -con la participación activa de esas personas- en todos los ámbitos de la acción institucional, mediante acciones de difusión, sensibilización y educación a individuos, familias y comunidades para la puesta en práctica de los derechos.

Prevención:

-         Reforzar las acciones de prevención en las familias, las comunidades e instituciones públicas y privadas, para disminuir los factores de riesgo de violación de los derechos y promover entornos protectores de los mismos.

-         Establecer las acciones de prevención como parte de las actividades regulares de la institución, incorporándolas a la plataforma de servicios.

Defensa:

-         Exigir el efectivo cumplimiento de las responsabilidades de los diferentes actores involucrados en la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia.

-         Fortalecer las capacidades internas para la defensa de aquellas personas menores de edad, cuyos derechos son vulnerados, amenazados o violentados, de manera que se pueda dar una respuesta más oportuna e integral, con garantías procesales y de ejecución de las medidas de protección.

Garantía:

-         Promover el empoderamiento de las personas, familias, comunidades y organizaciones sociales, para que puedan exigir el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia ante todas aquellas instancias responsables de garantizarlos.

-         Establecer procedimientos e instrumentos que le permitan al PANI, promover, exigir, dar seguimiento y evaluar la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a partir de su propia acción y la de otros actores que conforman el Sistema Nacional de Protección.

Protección:

-         Incentivar la conformación de entornos protectores de los derechos de la niñez y la adolescencia, que articulen a la familia como primera instancia de protección de dichos derechos, a las instituciones corresponsables de la protección y a los sistemas locales de protección.

-         Brindar servicios de calidad a la población menor de edad que se encuentre en alternativas de protección, para que se cumplan todos sus derechos, especialmente la pronta restitución del derecho a la familia.

Organización, gestión y apoyo administrativo:

-         Lograr que el PANI cuente con los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales que le permitan, con una adecuada planificación estratégica, apoyar los procesos sustantivos para cumplir en forma eficaz y eficiente con las responsabilidades en materia de prevención, atención, protección, defensa, garantía y promoción de los derechos de las personas menores de edad.

Es así como para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos señalados, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia en su título III, artículo 34 estableció las siguientes fuentes financiamiento:

“[...]

ARTÍCULO 34.- Fuentes de financiamiento.  Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia contará con estas fuentes de financiamiento:

a)      El Estado incluirá en el presupuesto nacional una partida equivalente al siete por ciento (7%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, que se girará al Patronato una sola vez, en el mes de enero de cada año.

b)      La Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, girará, a favor del Patronato, un porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.  El monto exacto lo determinará la justificación del Patronato con base en los proyectos y programas concretos que deberá elaborar.  La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento de esta norma.

c)       El monto recaudado por concepto del pago adicional del treinta por ciento (30%) que se cobra sobre el valor de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de la Ley No. 7088, de 30 de noviembre de 1987.

d)      Los ingresos provenientes de donaciones y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.

e)       Los ingresos por servicios y actividades productivos de la Institución, que deberán figurar en el presupuesto del Patronato.”

El criterio de la Contraloría General de la República respecto de los ingresos del PANI señalados en el inciso b) del artículo 34 de la Ley Orgánica del PANI, es el siguiente:

“Lo que se hace necesario es diferenciar entre instituciones ejecutoras de recursos del FODESAF y organismos a los cuales la ley dispone financiar con recursos que originalmente eran de FODESAF.  Es decir, cuando el legislador dispone que una institución o un programa se va a financiar con recursos que originalmente eran de FODESAF, con lo cual cercena, por así decirlo, dicho fondo, le quita una determinada cantidad de recursos que dejan, desde ese momento, de ser parte de los recursos para atender a los pobres del país y se destinan a otras competencias legalmente establecidas...

Al respecto, la antigua Dirección General de Asuntos Jurídicos de este órgano contralor señaló en oficio número 12129 del 25 de octubre de 1999, lo siguiente:

“Sobre el particular, en primer término cabe señalar que, en cuanto al financiamiento de programas y proyectos ejecutados por unidades ejecutoras con recursos de FODESAF, la posición sostenida por esta Dirección General ha ido en el sentido de que los mismos no pueden desvirtuar su origen ni pueden ser eximidos de los controles internos que el ordenamiento impone a dicho Fondo (Vid. Oficios No. 06213 y 07161 del 17 y 27 de junio de 1987, respectivamente)./  En efecto, respecto de tales situaciones se ha afirmado que en lo que se refiere a los convenios suscritos entre los órganos y entes públicos constituidos como unidades ejecutoras de proyectos y programas financiados con aquéllos, es claro que existe un interés en preservar la integridad de esos recursos de modo que sean destinados y empleados de conformidad con la ley No. 5662 y su Reglamento, particularmente, en cuanto a los sujetos beneficiarios, la prohibición para financiar los gastos administrativos, así como los controles que debe ejercer la DESAF, motivo por el cual es necesario que todos los objetivos queden claramente desarrollados y en el convenio respectivo./ No obstante, según veremos más adelante, esta posición difiere radicalmente cuando el traslado de estos dineros a otro ente u órgano público se da por disposición expresa de ley, en cuyo caso, éstos últimos no fungen jurídicamente como unidades ejecutoras propiamente, sino como sujetos de derecho público plenamente a los cuales una ley posterior le ha trasladado parte de esos recursos para el cumplimiento de las competencias legalmente asignadas.”

Concretamente, en lo que se refiere al caso del Patronato Nacional de la Infancia, en relación a la tercera pregunta, respecto a si dicha entidad puede utilizar los recursos que recibe del FODESAF en gastos distintos a los contemplados en la Ley No. 5662, tal como usted mismo lo indica esta Contraloría General ya ha señalado que “el PANI se encuentra facultado para utilizar los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en los fines que su Ley Orgánica le establece, aún cuando éstos sean diversos a los estipulados en la Ley No. 5662” (Oficio No. 4741 del 23 de abril de 1997).

De conformidad con la Ley Orgánica del PANI (No. 7648 del 9 de diciembre de 1996) el fin primordial de la institución es la protección integral de los menores de edad y sus familias (artículo 1) y dentro de las fuentes de financiamiento que le otorga para que cumpla su doctrina o función incluye en el artículo 34, inciso b) lo siguiente:  La Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, girará, a favor del Patronato, un porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.  Respecto de estas disposiciones la antigua Dirección General de Asuntos Jurídicos de este órgano contralor, manifestó, en el supraindicado oficio 4741/97, lo siguiente:

“De las normas transcritas podemos observar que la intención del legislador es destinar un porcentaje del  presupuesto  del  FODESAF -como mínimo del 4%- para ser utilizado por el PANI en el cumplimiento de los fines para los que fue creado el Patronato, los cuales difieren a los que se definen para la utilización de los recursos del Fondo. / Bajo este orden de ideas, nos encontramos con normas de igual rango y jerarquía, que si bien no versan sobre la misma materia, no pueden ser aplicadas en forma simultánea y para el mismo efecto (al respecto véase oficio No. 05575-96 supra citado). / Así las cosas, y teniendo presente el régimen de aplicación de las normas jurídicas en el tiempo, hemos de concluir que la norma posterior deroga a la anterior que se le oponga, razón por la cual, en este caso particular ha operado una derogatoria tácita y parcial de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 17 de la Ley 5662, en favor de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7648.”

De todo lo expuesto hasta este punto se desprende que los recursos que FODESAF gire al PANI en observancia de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7648, correspondiente como mínimo a un 4% del FODESAF, dejan de ser recursos del Fondo y se convierten en fuente de financiamiento del PANI para atender sus competencias, por lo que sí es legalmente aceptable que lo utilice en fines diversos a los que contempla la Ley 5662, y en consecuencia, al no ser parte ya del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, no será posible que la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo pueda fiscalizar tales dineros, correspondiendo el control de los mismos a la propia administración del PANI y a su Auditoría Interna”.

En razón de lo dicho, el PANI había venido presupuestando y utilizando los recursos recibidos de DESAF como fondos propios.

En ocasión al proyecto de ley 16.454 “Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N.º 5662” hoy Ley de la República N.º 8783, el Patronato Nacional de la Infancia mediante oficio N.º PE-1709-07, de fecha de 26 de agosto de 2008 se pronunció respecto al mismo de la siguiente forma:

“Otro aspecto importante de destacar, es que en el artículo 16 del presente proyecto se mantiene la veda de dedicar recursos del Fondo para gastos administrativos y es por ello que aquellas instituciones no autorizadas para tales efectos se encuentran ante la posibilidad de perder el financiamiento de Fodesaf, si no corrigen tal actuación.

Por lo anterior, recomendamos a la Asamblea Legislativa para que se tenga al PANI como un caso de excepción a la citada veda ya que, en la práctica para poder cumplir con sus fines y atribuciones es necesario utilizar parte de los recursos provenientes de FODESAF para gastos administrativos.  Este tema es de vieja data, y generó una consulta a la Contraloría General de la República por parte de la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo, debido a la potestad de fiscalización sobre los recursos de FODESAF.  El ente contralor por medio del oficio N.° 03393 del 29 de marzo del 2001 dijo:

“De las normas transcritas podemos observar que la intención del legislador es destinar un porcentaje del presupuesto del FODESAF -como mínimo del 4%- para ser utilizado por el PANI en el cumplimiento de los fines para los que fue creado el Patronato, los cuales difieren a los que se definen para la utilización de los recursos del Fondo (...).  De todo lo expuesto hasta este punto se desprende que los recursos que FODESAF gire al PANI en observancia de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7648, correspondiente como mínimo a un 4% del FODESAF, dejan de ser recursos del Fondo y se convierten en fuente de financiamiento del PANI para atender sus competencias, por lo que sí es legalmente aceptable que lo utilice en fines diversos a los que contempla la ley 5662, y en consecuencia, al no ser parte ya del Fondo de Desarrollo Social y Asiqnaciones Familiares, no será posible que la auditoría Interna del Ministerio de Trabajo pueda fiscalizar tales dineros, correspondiendo el control de los mismos a la propia administración del PANI y a su Auditoría Interna (...)” (la cursiva no es del original).

Por esta razón, consideramos que en el texto del proyecto de ley, textualmente debe quedar hecha la excepción en relación con este Patronato.

Para monitorear la utilización real de los recursos, se hará una evaluación adecuada y oportuna del diseño, gestión y resultados de los programas por parte del mismo Fondo como por los ejecutores del mismo.  Esto tiene gran importancia gracias a que los recursos del Fondo que son transferidos a otras instituciones por mandato de leyes específicas, pasan a formar parte del patrimonio de esas instituciones, por lo que se pierde la potestad de controlar y evaluar los programas en los que se invierten los recursos, para disminuir la pobreza y fomentar el desarrollo.

Lo antes dicho no ocurre con los fondos transferidos al PANI, ya que como se verá en nuestra Ley Orgánica, específicamente en el artículo 34 inciso b), si bien los citados recursos del Fondo se establecen como una de las Fuentes de Financiamiento, la norma ya contempla, lo que ahora el proyecto plantea como un control en el grado de ejecución de los fondos transferidos, determinando la necesidad real y capacidad de ejecución en cada caso específico, acatando las recomendaciones de la Contraloría General de la República donde se apliquen los criterios técnicos para la justificación del gasto.  Para ello, es necesario ejercer una fuerte labor de evaluación e inspección de programas financiados por convenio y por ley específica, evitando la duplicidad de programas patrocinados por el Fondo.  (Lo subrayado no es del original)

Las reformas introducidas a la Ley N.º 5662, mediante la Ley N.º 8783 (publicada en La Gaceta N.º 199, Alcance 42, de 14 de octubre de 2009, en el artículo 3, inciso c) y en los artículos 18 y 27 señalan:

“Artículo 3.-  Con recursos del Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social...

c) Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se destinará, como mínimo, un dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%)...

Artículo 18.-  Al Fondo establecido por esta Ley es patrimonio de todos los beneficiarios y en ningún caso ni para ningún efecto podrá ser destinado a otras finalidades que no sean las señaladas por esta Ley.

En consecuencia, los fondos que reciban las instituciones encargadas de programas y servicios, por ley o convenio, no podrán ser utilizados en gastos administrativos sino, exclusivamente, en el pago de esos programas y servicios, con las excepciones indicadas en esta Ley.

Las instituciones ejecutoras deberán presentar informes de ejecución presupuestaria, cumplimiento de metas y rendición de cuentas, ante la Dirección General, y con la periodicidad que se establecerán en los convenios interinstitucionales.

Cuando se compruebe que una institución ha destinado recursos provenientes del Fondo a financiar gastos administrativos u otros objetivos no autorizados por esta Ley o sus Leyes constitutivas, la Desaf comunicará por escrito a dicho ente que el financiamiento cesará hasta que los rubros administrativos en referencia sean incluidos en el presupuesto ordinario de la institución y cubiertos por fuentes de ingreso distintos de los del Fodesaf.

Artículo 27.-  “Los superávits generados por las entidades beneficiarias del Fondo deberán ser reintegrados al Fondo a más tardar, el 31 de marzo del año siguiente a su generación.  Estos ingresos serán incorporados al presupuesto general del Fondo para que sean usados conforme a lo indicado en esta Ley.”

En conclusión, la Ley N.º 8783 publicada en la Gaceta de 14 de octubre de 2009 afecta las finanzas de la institución en dos aspectos fundamentales:

1.-     Se señala la prohibición de destinar los recursos provenientes de Fodesaf a gastos administrativos, y no se hace la excepción del Patronato Nacional de la Infancia.

2.-     Se señala que los superávits generados deben ser reintegrados al Fondo y no se hace la excepción correspondiente del Patronato Nacional de la Infancia.

3.-     Los recursos provenientes de Fodesaf el PANI los ha destinado al programa número dos del componente sustantivo, según el detalle que a continuación se indica:

 

PARTIDA

MONTO

(miles de colones)

Servicios Personales: (salarios del personal de of. regionales, of. Locales albergues).

¢8.870.170.550,00

Servicios: Para proyectos de base comunitaria, juntas de protección (Inf. publicidad, propaganda, viáticos, impresión y encuadernación, capacitación etc.).

179.352.500,00

Materiales y Suministros: Para proyectos de base comunitaria, juntas de protección (tintas, útiles, materiales y suministros, textiles y vestuario, otros).

38.816.000,00

Transferencias Corrientes: (Comités Tutelares, Hogares Solidarios y Centros de Atención Diurna (Guarderías y Comedores).

1.932.977.450,00

Total

11.021.316.500,00

 

Al día de hoy los ingresos recibidos de DESAF representan el financiamiento más fuerte que recibe el PANI anualmente, ante ello, pretender despojar a la institución de su derecho a presupuestarlos como propios tendría una incidencia grave en el quehacer institucional.

Lo anterior se evidencia en el siguiente cuadro que muestra los ingresos del PANI en los últimos cuatro años, según su fuente de financiamiento:

 

AÑO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

MONTO

2006

Ministerio de Trabajo y Seg. Social

¢2.328.542.649,00

 

Ley 7972 (Ley del Vicio) Art. 15.

554.800.000,00

 

Ley 7972 (Ley del Vicio) Art. 14.

273.600.000,00

 

Asignaciones Familiares

*5.256.154.838,94

 

Consejo Seguridad Vial (30% Multas)

752.700.000,00

 

Total

9.165.797.487,94

2007

Ministerio de Trabajo y Seg. Social

¢5.061.396.914,00

 

Ley 7972 (Ley del Vicio) Art. 15.

610.300.000,00

 

Ley 7972 (Ley del Vicio) Art. 14.

301.000.000,00

 

Asignaciones Familiares

*6.296.963.268,23

 

Consejo Seguridad Vial (30% Multas)

875.519.413,10

 

Total

13.145.179.595,33

2008

Ministerio de Trabajo y Seg. Social

¢6.496.137.000,00

 

Ley 7972 (Ley del Vicio) Art. 15.

646.900.000,00

 

Ley 7972 (Ley del Vicio) Art. 14.

319.100.000,00

 

Asignaciones Familiares

*8.034.192.711,85

 

Consejo Seguridad Vial (30% Multas)

1.376.752.778,72

 

Total

16.873.082.490,57

2009

Ministerio de Trabajo y Seg. Social

¢6.819.228.666,64

 

Ley 7972 (Ley del Vicio) Art. 15.

342.850.000,00

 

Ley 7972 (Ley del Vicio) Art. 14.

84.549.999,99

 

Asignaciones Familiares

*8.504.684.796,79

 

Consejo Seguridad Vial (30% Multas)

1.023.797.917,23

 

Total

16.775.111.380,65

*EL INGRESO DE FODESAF REPRESENTA LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO MÁS FUERTE. CON ESTOS RECURSOS SE FINANCIAN SALARIOS, GASTOS DE OPERACIÓN DE LA PARTE SUSTANTIVA, TRANSFERENCIAS A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE ATIENDEN POBLACIÓN REFERIDA POR EL PANI Y PROYECTOS DEL FONDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

 

Por otra parte, los superávits de la institución en los últimos años han sido una herramienta presupuestaria, toda vez que, la incorporación de esos recursos en el presupuesto ordinario del año siguiente, es lo que nos ha permitido redondear el costo de la programación institucional anual, dada la insuficiencia de los recursos asignados ordinariamente.

En razón de todo lo expuesto, el presente proyecto pretende:

Facultar al PANI para presupuestar como propios los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal y asignarlos a las partidas que estime pertinente.

Establecer en forma indubitable, vía legal, la excepción al PANI de forma que quede claramente facultado para destinar los recursos provenientes de FODESAF a gastos administrativos.

Exceptuar al PANI de devolver los superávits correspondientes a recursos recibidos de DESAF.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a la consideración de las señoras y señores diputados la siguiente iniciativa de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 5662,

LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 34

DE LA LEY N.º 7648, LEY ORGÁNICA

DEL PATRONATO NACIONAL DE

LA INFANCIA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso c), del artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de desarrollo social y asignaciones familiares. En adelante el texto dirá:

“Artículo 3.-

[…]

c)       La Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares girará, a favor del Patronato, un porcentaje mínimo del dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.  El monto exacto lo determinará la justificación del Patronato con base en los proyectos y programas concretos que deberá elaborar.  La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento de esta norma.  Se exceptúa al PANI de la prohibición de destinar recursos a gastos administrativos.

[…]”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 27 de la Ley N.º 5662, Ley de desarrollo social y asignaciones familiares.  En adelante el texto dirá:

“Artículo 27.- Los superávits generados por las entidades beneficiarias del Fondo deberán ser reintegrados al Fondo a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a su generación.  Estos ingresos serán incorporados al presupuesto general del Fondo para que sean usados conforme a lo indicado en esta Ley.  Se exceptúa al PANl la aplicación de esta norma.”

ARTÍCULO 3.-         Adiciónase un párrafo final al artículo 34 de la Ley N.º 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.  En adelante el texto dirá:

“Artículo 34.- Fuentes de financiamiento

Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia contará con estas fuentes de financiamiento:

a) El Estado incluirá en el presupuesto nacional una partida equivalente al siete por ciento (7%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, que se girará al Patronato una sola vez, en el mes de enero de cada año.

b) La Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, girará, a favor del Patronato, un porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.  El monto exacto lo determinará la justificación del Patronato con base en los proyectos y programas concretos que deberá elaborar.  La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento de esta norma.

c) El monto recaudado por concepto del pago adicional del treinta por ciento (30%) que se cobra sobre el valor de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987.

d) Los ingresos provenientes de donaciones y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.

e) Los ingresos por servicios y actividades productivos de la Institución, que deberán figurar en el presupuesto del Patronato.

El PANI tendrá plena libertad para presupuestar, como propios, los recursos que reciba de cualquier Institución o fondo estatal, con la debida aprobación de la Contraloría General de la República, y asignarlos a las partidas que estime pertinentes.”

Rige a partir de su publicación.

Guyon Holt Massey Mora                 Óscar López Arias

José Manuel Echandi Meza               Olivier Jiménez Rojas

Mario Núñez Arias

DIPUTADOS

13 de mayo de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20212.—C-657970.—(IN2010069289).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 401-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso I) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Taller para el Diseño y Formulación de Planes de Estudio Sobre Seguridad Turística Regional”, a realizarse en Guatemala, del 10 al 13 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la actividad es diseñar y formular planes de estudio sobre Seguridad Turística Regional.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Randall Picado Jiménez, cédula 01-0733-0525 de la Unidad Especial de Seguridad y Protección y Xinia Vásquez Mora, cédula 06-0232-0596 de la Dirección Policía Turística, para asistir a la actividad denominada “Taller para el Diseño y Formulación de Planes de Estudio Sobre Seguridad Turística Regional” a realizarse en Guatemala, del 10 al 13 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Fondo de España-SICA Eje de Seguridad y el Centro de Formación de España en Antigua Guatemala auspiciará el pago de boletos aéreos, alojamiento, alimentación y traslados internos.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de agosto de1 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de agosto dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37532.—C-21270.—(IN2010069146).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Nº 134-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula 9-009-511, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la “Reunión de Ministros de Agricultura y Ganadería de Centro América y República Dominicana al Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC)”, que se realizará en la Ciudad de Panamá el 25 de junio de 2010.

2º—No omito manifestarle que los gastos de viaje, alimentación y dormida serán sufragados por el SICTA.

3º—Rige a partir del 24 al 26 de junio de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día quince del mes de junio del año dos mil diez.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 236.—Solicitud Nº 25030.—C-17020.—(IN2010069099).

Nº 160-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Hernán Iglesias Rosales, cédula 1-1206-180, funcionario del Despacho de la Ministra del MAG, para que asista al “III Foro de Jóvenes Líderes en Agricultura de las Américas”, que se realizará en Lincoln Nebraska, Estados Unidos de América del 2 al 6 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de traslado y seguros serán cubierto por el IICA y los gastos de hospedaje y alimentación durante el evento serán cubiertos por la Universidad de Nebraska (UNL).

Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 7 de agosto del 2010.

Dado en el Despacho Ministerial el día 27 de julio del 2010.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28750.—C-17870.—(IN2010069198).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 049-2010-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

I.—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la vigésima octava ronda de negociaciones  para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que dicha Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del día 23 al 27 de agosto del 2010.

III.—Que el objetivo de esta ronda es la de continuar con el proceso de integración centroamericana, que es un insumo necesario para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador; para que participe en condición de representante del país en la “Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de las Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se llevará a cabo del día 23 al 27 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Cortés por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, llamadas telefónicas y acceso a Internet, impuesto de salida y entrada y traslado en el interior del país visitado,  serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 10503 “Transporte al Exterior” y 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil cien dólares exactos (US$ 1.100.00).

Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 22 de agosto y hasta su regreso el día 28 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512-Solicitud Nº 35239.—C-33170.—(IN2010069237).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 066-C.—San José, el 15 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

1º—Que por Resolución Nº 11559 de las 8 horas 35 minutos del 24 de mayo deL 2010, el Tribunal de Servicio Civil, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio y el Museo de Arte Costarricense, en contra del funcionario Orlando Navarro Bustos, cédula de identidad Nº 1-0507-0184.

2º—Que en la citada resolución, se autoriza al Poder Ejecutivo para despedir al funcionario Navarro Bustos sin responsabilidad para el Estado.

3º—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Orlando Navarro Bustos, cédula de identidad Nº 1-0507-0184, del puesto Nº 400876 (Misceláneo de Servicio Civil 1) que desempeña en el Museo de Arte Costarricense, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del día 1º de julio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 10718.—Solicitud Nº 48644.—C-25520.—(IN2010069157).

N° MCJ/077/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la Arquitecta Sandra Quirós Bonilla, Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de este Ministerio, ha sido invitada a participar en el Seminario “Proyecto e Intervenciones en el Patrimonio Industrial, Urbano y Rural” y asistir a reuniones referentes al Proyecto La Aduana, a realizarse en Argentina, del 17 al 18 de agosto de 2010.

II.—Que su participación en estas actividades es de importancia para este Ministerio, por responder su participación a sus funciones como Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

III.—Que por motivos de itinerario la funcionaria deberá salir del país el día 16 de agosto de 2010 y regresar al país el 22 de agosto de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Arquitecta Sandra Quirós Bonilla, pasaporte N° 302220209, para que viaje del 16 al 22 de agosto de 2010, a participar en el Seminario “Proyecto e Intervenciones en el Patrimonio Industrial, Urbano y Rural” y asistir a reuniones referentes al Proyecto La Aduana, a realizarse en Argentina, del 17 al 1 8 de agosto de 2010.

Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢716.001,00 (setecientos dieciséis mil un colón sin céntimos) equivalentes a $1.300,00 (mil trescientos dólares sin centavos); la alimentación de los días 17 y 18 de agosto de 2010, será cubierta por los organizadores, el hospedaje del 16 al 21 de agosto de 2010 y la alimentación de los días 16, 19, 20, 21 y 22 de agosto de 2010, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢945.385,69 (novecientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos) equivalentes a $1.716,42 (mil setecientos dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos).

Artículo 3°—Que del 16 al 22 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Quirós Bonilla en estas actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 16 al 22 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 9604.—Solicitud Nº 17086.—C-28070.—(IN2010069246).

N° MCJ/080-2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en la Conferencia Mundial de la Juventud, que se realizará del 23 al 27 de agosto de 2010, en León, Guanajuato, México.

II.—Que la participación de la señora Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

III.—Que por motivo de itinerario, la señora Bolaños Picado, deberá viajar hacia México el 21 de agosto de 2010 y regresar a Costa Rica el 28 de agosto de 2010.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en la Conferencia Mundial de la Juventud, que se realizará del 23 al 27 de agosto de 2010, en León, Guanajuato, México.

Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas; el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-viáticos en el exterior, por un monto ¢1.185.955,08 (un millón ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos), equivalentes a $2.160,80 (dos mil ciento sesenta dólares con ochenta centavos).

Artículo 3°—Rige del 21 al 28 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 6 días del mes de agosto del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 9834.—Solicitud Nº 27650.—C-24670.—(IN2010069263).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº DM-141-2010.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del 2010. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público, presentada por el señor Luciano Capelli, cédula de residencia Nº 138000028215, apoderado generalísimo sin límite de suma de Ojalá Comunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549208.

Resultando:

Único.—Que por nota de fecha 21 de julio del 2010, el señor Luciano Capelli, cédula de residencia Nº 138000028215, presentó a este Ministerio solicitud para que el documental de 57 minutos de duración titulado SE QUEMA EL CIELO, sea declarado Producción de Interés Público conforme y para los efectos establecidos en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del mismo año.

Considerando:

1º—Que es de interés manifiesto del Gobierno de la República, mediante la acción directa del Ministerio de Cultura y Juventud, PROCOMER y otras instituciones públicas y privadas, impulsar el desarrollo y crecimiento de la industria cinematográfica en el país, como una fuente de desarrollo social, cultural y económica sostenible.

2º—Que el documental SE QUEMA EL CIELO, dirigido por Luciano Capelli y producido por Ojalá Comunicación S. A., se realizó con el apoyo de Proartes en colaboración con el Área de Conservación de Guanacaste, y está dirigido a la educación ambiental en defensa de los ecosistemas en peligro de desaparición.

3º—Que la realización y distribución de este documental, tanto en el ámbito nacional como internacional, constituirá una expresión contundente de las posibilidades que tiene Costa Rica de convertirse en un nicho industrial cinematográfico para el mercado internacional. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Acoger la solicitud planteada por el señor Luciano Capelli, cédula de residencia Nº 138000028215, apoderado generalísimo de Ojalá Comunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-549208 y declarar producción de interés público el documental denominado SE QUEMA EL CIELO.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010069276).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabito de Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: Guillermo Rodríguez Barquero, cédula 202861344, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2010069193).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Jiménez de Golfito. Por medio de su representante: Lidiette de los Ángeles Franceschi Barraza, cédula 6-056-951 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma al artículo en cuanto a los nombramientos de los fiscales se elegirán tres fiscales. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010191261.—(IN2010069251).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 301, título N° 755, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Navarro Solano Roberto. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010190752.—(IN2010068537).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento 17, título N° 230, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Monge Esquivel Marisol. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010190876.—(IN2010068538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1633, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Nájera Juan José. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010190954.—(IN2010068539).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 395, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castro Ureña Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010068573).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada, Asociación Nacional de Trabajadores de la Empresa Privada, siglas ANTEP, expediente E-51, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 82, asiento: 4581 del día 27de julio del 2010. La reforma afecta el capítulo V, numeral 18 y 22 del Estatuto.—27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.i.—Nº RP2010190657.—(IN2010068544).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Avícola Agroindustrial de Turrúcares R. L, siglas AVICOOP R. L, acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2009. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  José Luis Castillo Guzmán

Vicepresidente:          Guillermo López Rodríguez

Secretario:                   Carlos Alberto Soto Soto

Vocal 1:                       Julio R. Agosta Cubero

Vocal II:                       José M. Ramírez Bolaños

Suplente 1:                  Luis F. Chaves Gómez

Suplente 2                   Rita Zumbado Hernández

Gerente:                       Raúl Chaves Zúñiga

San José, 16 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010068813).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Reciclaje y Educación por el Medio Ambiente R.L., siglas: COOPEREDMA R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de diciembre del 2008. Resolución 1338-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Juan Pablo Ramírez Duarte

Vicepresidente:          Pablo Cesar Izaguirre Artavia

Secretaria:                   Ginna Marcela Cordero Salazar

Vocal I:                        Johnny Francisco Ruiz Dinarte

Vocal II:                       Juan Pablo García Aragón

Suplente 1:                  Teresa Castillo Molina

Suplente 2:                  Vacante

Gerente:                       Mariela Araya Castillo

San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010069165).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-096392, denominación: Asociación Proatención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 5 segundos, del 21 de mayo del 2010. Documento Tomo: 2010, asiento: 137805.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191126.—(IN2010069247).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-178640, denominación: Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 40 segundos, del 12 de agosto del 2010. Documento: Tomo: 2010. Asiento: 191576.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191128.—(IN2010069248).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinche de Pinilla, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Estrada Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que, formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 191774).—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191138.—(IN2010069249).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-116829, denominación: Asociación Costarricense de Pacientes con Enfermedad de Wilson. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 8 segundos, del 21 de junio del 2010. Documento Tomo: 2010. Asiento: 170728.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191274.—(IN2010069250).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor Viviendo con Alegría, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asistencia recreativa como manualidades, juegos dinámicos, acondicionamiento físico como aeróbicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Deyanira Arias Ávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 157971, adicionales tomo: 2010, asiento: 189389.—Curridabat, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010069299).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Álvaro Estrada Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0563-0036, carné 18389, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000483-0624-NO).—San José, 5 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010191230.—(IN2010069256).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9656P.—Inversiones Efenaitch S. A,, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CN-386, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 284.860 / 355.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010190705.—(IN2010068540).

Exp. 14051P.—Banacol de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AZ-26, efectuando la captación en finca de el mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 264.960 / 506.425, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068578).

Exp. 14050P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TA-28, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,  para uso consumo humano riego, industria. Coordenadas 272.100 / 498.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010068583).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14172A.—Agrochomes S. A., solicita concesión de: 75 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de Agrochomes S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.861/435.197 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe, Director.—(IN2010069100).

Exp. 13981P.—Marina Carara Limitada, solicita concesión de 13,64 litros por segundo del Pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069160).

Exp. 14054P. Limoncito Ochenta Realty Investments S. A., solicita concesión de 2,77 litros por segundo del Pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas, S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069162).

Exp. Nº 9091A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 5,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - otro. Coordenadas 273.700 / 460.350 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069266).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Barramora S. A.

SJ01013410

Caserío: Polka

Distrito: Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-118148-2007

48.6

Vega Jiménez Rolando

Vega Jiménez Martín

SJ01032810

Caserío: La Gallega

Distrito: Naranjito y Quepos

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-1285868-2008

P-1263503-2008

27.8

68.2

Céspedes Trejos Elvis

c.c. Élber Céspedes Trejos

SJ01032710

Caserío: Cabeceras de Aranjuecito

Distrito: Acapulco

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-1088052-2006

250.0

Evelio Prado Naranjo

SJ01012910

Caserío: Cerro San Jerónimo

Distrito: Parrita

Cantón: Parrita

Provincia: Puntarenas

P-674435-2000

137.3

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita: San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficina en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Elizabeth Castro, Encargada.—O. C. Nº 0253.—Solicitud Nº 35552.—C-153.520.—(IN2010069242).

2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5000-M-2010.—San José, a las trece horas del veinte de julio de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente por el Partido Liberación Nacional, del distrito Zapote, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta la señora Sonia Valenciano Alpízar. Exp. Nº 261-E-2010.

Resultando:

1º—La señora Dennia Rojas Jiménez, Asistente del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, mediante oficio Sg/096/10 del 20 de abril del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 11 de junio del mismo año, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 14 celebrada el día 12 de abril del 2010, en la que conoció de la renuncia formulada por la señora Sonia Valenciano Alpízar al cargo de síndica suplente por el distrito Zapote, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, por el Partido Liberación Nacional con el fin de asumir el puesto de regidora suplente a partir del 1° de mayo del 2010 y remitió, además, la carta de renuncia suscrita por ella (folios 01 y 02).

2º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que la señora Sonia Valenciano Alpízar es síndica suplente del distrito Zapote, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela y fue nominada por el Partido Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0164-E-2007 de las 7:55 horas del 16 de enero del 2007) (folio 03 y 28); b) Que el Concejo Municipal del cantón Alfaro Ruiz, en sesión ordinaria número 14, celebrada el día 12 de abril del 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Valenciano Alpízar a ese cargo de síndica suplente y acordó aprobarla (folio 01).

II.—Sobre el fondo: Para una mejor comprensión y análisis del presente asunto, resulta atendible retomar lo dispuesto en el artículo 253 del Código Electoral, que literalmente establece:

“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito”.

Por su parte, en relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal, dispone:

“En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.

Asimismo, el artículo 24 de ese mismo cuerpo de normas, dispone en lo que interesa:

“Artículo 24.—Serán causas de pérdida de la credencial de regidor: (…)

c)  La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”.

Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un síndico, en los términos dispuestos, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Sonia Valenciano Alpízar, en su condición de síndica suplente del distrito Zapote, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.

En la especie es indispensable indicar que, aún cuando el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo. En efecto, tal como lo ha advertido esta Magistratura en sus precedentes, de la lectura de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal, se desprende que el síndico suplente no tiene sustituto constitucional o legalmente establecido. Esa norma constitucional dispone expresamente que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”.  Por lo expuesto, ante la renuncia de la señora Valenciano Alpízar, lo procedente es cancelar su credencial y debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla, su sustitución resulta improcedente. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Zapote, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta la señora Sonia Valenciano Alpízar. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2312-2010.—C-72270.—(IN2010069238).

Nº 5023-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago, que ostenta la señora Angie Sayuri Tames Briese, por el Partido Movimiento Libertario. Expediente Nº 235-E-2010.

Resultando:

1º—La señora Flor Arrieta Pereira, Secretaria del Concejo Municipal de El Guarco, provincia Cartago, mediante oficio Nº 23-SM-2010 del 26 de mayo del 2010, remitido -vía fax- a la Secretaría del Despacho el 27 del mismo mes y año, comunicó la renuncia de la señora Angie Sayuri Tames Briese, al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor de este procedimiento, mediante resolución de las 12:10 horas del 2 de junio del 2010, previno a la indicada Secretaría que remitiera una constancia del acuerdo del Concejo en el que se conoció de la renuncia de la señora Tames Briese y el original o una copia certificada de la carta de dimisión respectiva (folio 19).

3º—La Secretaría del referido Concejo Municipal, mediante oficio sin número del 9 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del Despacho el 14 del mismo mes y año, cumplió con la prevención indicada en el resultando anterior, al adjuntar a dicha nota las certificaciones solicitadas (folios 23-25).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Angie Sayuri Tames Briese, titular de la cédula de identidad Nº 3-435-742, propuesta por el Partido Movimiento Libertario como candidata a regidora suplente para el cantón El Guarco, provincia Cartago, para el período constitucional comprendido entre el 1º de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2016, resultó electa y fue designada como tal por este Tribunal, mediante resolución número 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 5 al 18 y 27); b) que la señora Tames Briese, mediante nota del 19 de mayo del 2010, renunció a su cargo de regidora suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria Nº 06-10 del 25 de mayo del 2010 (folios 21 y 24); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Karol Milena Romero Brenes (folios 17, 26 y 27).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Angie Sayuri Tames Briese, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de El Guarco, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la regidora suplente Angie Sayuri Tames Briese. El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.

Dicha norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al tenerse por probado que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Karol Milena Romero Brenes, se le designa para sustituir a la señora Angie Sayuri Tames Briese. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago, que ostenta la señora Angie Sayuri Tames Briese. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Karol Milena Romero Brenes. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de El Guarco y a la señora Angie Sayuri Tames Briese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora suplente Angie Sayuri Tames Briese.

Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2312-2010.—C-158970.—(IN2010069239).

Nº 5136-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 199-SJ-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario por el Partido Liberación Nacional, cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Marvin Rodríguez Durán, y anulación de la resolución Nº 4970-M-2010 de las 12:30 horas del 16 de julio del 2010.

Resultando:

1º—La señora Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, provincia San José, mediante oficio Nº CM-1479-010 del 6 de mayo del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 11 del mismo mes y año, comunicó el acuerdo Nº 2010-002-02, adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 209, del 3 de mayo del 2010, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Marvin Rodríguez Durán al cargo de regidor propietario por el Partido Liberación Nacional, cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, a efectos de asumir el cargo de Viceministro de Economía Industria y Comercio (folios 01-02).

2º—En auto de las 08:10 horas del 20 de mayo del 2010, el Magistrado instructor de este procedimiento solicitó a la funcionaria municipal la remisión de la carta original o copia certificada de la renuncia presentada por el señor Rodríguez Durán y la dirección de su domicilio (folio 31).

3º—Mediante oficio Nº CM-1565-010 del 25 de mayo del 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 del mismo mes y año, la Secretaría del Concejo mencionado cumplió con la prevención indicada (folios 33 y 34).

4º—Este Tribunal, mediante resolución Nº 4970-M-2010 de las 12:30 horas del 16 de julio del 2010, dispuso cancelar la credencial del señor Rodríguez Durán y, en su lugar, designó a la señora Mayela Isabel Morales Rodríguez para que le sustituyera (folios 36 al 38 vuelto).

5º—En este procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y,

Considerando:

I.—Sobre la necesaria anulación de la resolución Nº 4970-M-2010 de las 12:30 horas del 16 de julio del 2010. El Tribunal Supremo de Elecciones, puede anular de oficio sus sentencias cuando presenten vicios de nulidad absoluta (doctrina del artículo 197 del Código Procesal Civil).

Tal es el caso de la resolución Nº 4970-M-2010, ante la evidente incongruencia entre su considerandos y la parte dispositiva; razón que obliga a anular lo resuelto, como en efecto se dispone.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

a.  Que el señor Marvin Rodríguez Durán es regidor propietario de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, postulado en su momento por el Partido Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal Nº 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo del 2010, en folios 03 al 30 y 35).

b.  Que el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, mediante acuerdo Nº 2010-002-02, adoptado en la sesión ordinaria Nº 209, celebrada el 3 de mayo del 2010, conoció de la renuncia formulada por el señor Rodríguez Durán al cargo de regidor propietario descrito, quien manifestó que lo hacía debido a su nombramiento como Viceministro de Economía Industria y Comercio, y acordó aceptarla (folio 1).

c.  Que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional para el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mayela Isabel Morales Rodríguez (folios 35).

III.—Sobre el fondo. 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario Marvin Rodríguez Durán: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por lo anterior, al haberse acreditado que el señor Marvin Rodríguez Durán, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo para asumir las funciones de Viceministro de Economía, Industria y Comercio, y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral, Ley Nº 8765 de 19 de agosto del 2009, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009. De previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían por lo que establece el Código Municipal en su artículo 25 inciso c), “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito de forma tal, que respecto de los regidores, éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que, para los concejales, se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban dejar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza, es decir, propietarios (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente que no hayan sido electos ni designados por este Tribunal.

3) Sobre la sustitución del regidor propietario Marvin Rodríguez Durán: Al cancelarse la credencial del señor Marvin Rodríguez Durán, se produce entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “… llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Así las cosas, al tenerse por probado que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mayela Isabel Morales Rodríguez, se le designa para sustituir al señor Marvin Rodríguez Durán. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis. Por tanto:

Se anula la resolución Nº 4970-M-2010 de las 12:30 horas del 16 de julio del 2010. Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Marvin Rodríguez Durán. En su lugar se designa a la señora Mayela Isabel Morales Rodríguez, quien ocupará el último lugar de la lista de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en esa Municipalidad. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde ponen nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de Vázquez de Coronado y a la señora Mayela Isabel Morales Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados hemos indicado, en innumerables ocasiones, que en nuestro criterio, el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Marvin Rodríguez Durán se considera dentro de esa situación de excepción, dado que su renuncia obedece a que fue designado Viceministro de Economía Industria y Comercio y actualmente ejerce las funciones propias de ese cargo, situación que le impide, legalmente, ocupar una regiduría tal y como lo establece el artículo 24 inciso a) del Código Municipal, en relación con los numerales 23 inciso a) de ese mismo cuerpo normativo.

Por las razones expuestas, cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Rodríguez Durán, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2312-2010.—C-155570.—(IN2010069241).

Nº 5315-E8-2010.—San José, a las quince horas veinte minutos del trece de agosto del dos mil diez.

Consulta formulada por José Merino del Río y Sonia Solís Umaña, en su condición de presidente y secretaria, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Frente Amplio, en torno a las coaliciones cantonales. (Expediente Nº 503-E-2009).

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 11 de diciembre del 2009, el señor José Merino del Río y la señora Sonia Solís Umaña, en su condición de presidente y secretaria, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Frente Amplio, efectúan consulta sobre la normativa que regula las coaliciones cantonales, elaborando su planteamiento en dos partes expuestas de manera independiente.

En primer lugar  los gestionantes señalan:

“Siendo que la legislación electoral vigente no establece disposiciones claras en cuanto a la organización y estructura de las coaliciones, ni su representación, ni sobre el órgano encargado de la toma de decisiones, nos han surgido una serie de dudas que procedemos a plantear con el fin de que nos sean aclaradas por ese Tribunal, que de seguido detallamos:

“1- ¿Gozan las Coaliciones de personería jurídica propia?

2- ¿Quién ejerce la representación de la Coalición?

3- ¿Pueden los miembros de los Comités Ejecutivos Cantonales de los  partidos coaligados tomar decisiones y gestionar directamente ante el

Tribunal Supremo de Elecciones permisos, aclaraciones, recursos, u otros?

4- ¿Pueden o deben las coaliciones nombrar un presidente, secretario, tesorero, fiscal u otros, que constituya la máxima autoridad de la Coalición? Esto por cuanto, el artículo 84 del Código Electoral únicamente prevé la conformación de un órgano de resolución de conflictos entre los partidos coaligados.”

En su segundo planteamiento, los gestionantes cuestionan de manera específica si las normas contenidas en el “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”, vigente a partir del 29 de octubre del 2009 en el que se exige el nombramiento de un tesorero, aplica a las coaliciones inscritas en fecha previa.  De manera adicional cuestionan:

1- ¿Cómo y quién designa al tesorero de la coalición, los militantes de los partidos coaligados, las respectivas Asamblea Cantonales de los partidos coaligados, el Comité Ejecutivo Nacional de cada partido, u otro  órgano?

2- ¿Es el tesorero de la coalición el máximo o único órgano en materia de financiamiento, por encima de las Asambleas Nacionales de los partidos coaligados, de los respectivos Comités Ejecutivos Nacionales, y de las Asambleas Cantonales y los Comités Ejecutivos Cantonales de los partidos participantes de esta agrupación?

3- ¿Qué responsabilidad podría atribuirse a los Partidos Coaligados por las actuaciones del tesorero de las coaliciones?

4- ¿Cómo se aplicará las disposiciones contenidas en los artículos 287 y 288 del Código Electoral relativas a las multas en relación con el control de las contribuciones privadas, por el recibo de contribuciones irregulares?

5- ¿Cuál es el plazo y los requisitos que deben considerarse para nombrar al tesorero de cada coalición?

6- ¿Se tomarán en cuenta los gastos en que incurran las coaliciones para las elecciones de febrero del 2010, para la deuda política a reconocer en las elecciones de diciembre de 2010?.” (el destacado pertenece al original). 

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Admisibilidad de la gestión consultiva: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral.

A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa en los incisos c) y d) del numeral 12 del Código Electoral, lo siguiente:

“Artículo 12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (…)

c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta materia será publicada en el diario oficial La Gaceta y se comunicará a todos los partidos políticos.

d) Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva.”.

Según lo dispuesto por el inciso d) de esa previsión normativa, el Órgano Electoral podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. Conforme a la normativa expuesta, este Tribunal procede a evacuar la consulta formulada por el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Frente Amplio.

II.—Consideraciones preliminares sobre las coaliciones de partidos políticos. De previo a abordar cada una de las interrogantes planteadas, conviene señalar que el artículo 48 del Código Electoral autoriza a los partidos políticos a participar en los torneos electorales presidenciales, legislativos y municipales mediante “coaliciones” con otras agrupaciones del mismo género. La normativa que diseña la plataforma para la creación y funcionamiento de estas alianzas está contenida, básicamente, en los numerales 83, 84 y 85 del Código Electoral, que señalan: 

“Artículo 83.—Coaliciones parciales o totales.

Los partidos políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una determinada elección. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar.

Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición.” (el subrayado no pertenece al original).

Artículo 84.—Condiciones y pacto

Las condiciones de la coalición se pactarán por escrito, con la firma de las personas representantes de los respectivos partidos y deberán ser aprobadas por las respectivas asambleas superiores, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Deberán expresar necesariamente lo siguiente:

a) El programa de gobierno común a los partidos coaligados, que puede diferir del programa doctrinal declarado en el acta de constitución de cada uno de esos partidos.

b) Los puestos reservados para cada partido en las nóminas de candidatos y candidatas por inscribir o, alternativamente, los procedimientos democráticos mediante los cuales la coalición designará las candidaturas comunes, garantizando la participación de todas las fuerzas políticas que la integran.

c) El nombre, la divisa y el lema oficiales de la coalición.

d) La forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde a la coalición. Las coaliciones tendrán derecho a recibir contribución estatal con base en el resultado electoral obtenido por las candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y condiciones que este Código establece para los demás partidos políticos.

e) Las reglas comunes para la recepción de contribuciones de origen privado, de conformidad con lo establecido por este Código.

f) Las normas básicas y la instancia colegiada de resolución de conflictos internos para la resolución de sus conflictos internos, de conformidad con lo establecido para la organización de los partidos políticos.

Las personas electas en una misma elección por parte de una coalición se considerarán como electas por un mismo partido, para los fines legales que correspondan.” (el subrayado no pertenece al original).

“Artículo 85.- Anotación marginal de la coalición

Una vez aprobado el pacto de coalición, deberá protocolizarse y presentarse a la Dirección General del Registro Electoral y, previa subsanación de los defectos que se adviertan, se procederá a la anotación al margen de la inscripción de los partidos coaligados, la que se cancelará según lo siguiente:

a) Por acuerdo unánime de los partidos involucrados, aprobado por sus asambleas superiores, salvo que ya estén inscritas candidaturas comunes.

b) Por retiro o disolución en cualquier tiempo de los partidos coaligados y, a consecuencia de ello, solo quede un partido formando la coalición. Si después del retiro quedan varios partidos políticos que se mantienen coaligados, no se producirá la disolución de la coalición, por lo que la anotación marginal solo será retirada al partido saliente. El retiro voluntario no podrá darse durante el año anterior a las elecciones.

c) Pasado el proceso electoral para el cual fue acordada.

El Registro Electoral no inscribirá candidaturas comunes una vez cancelada la anotación marginal a que se refiere este artículo.

Para la inscripción de coaliciones no será necesario presentar adhesiones ni otros requisitos adicionales a los establecidos en esta sección.” (el subrayado no pertenece al original).

Mediante resolución número 275 bis-E-2000 de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil, este Tribunal analizó la figura de la coalición, al amparo de la normativa contenida en el Código Electoral extinto, cuyos argumentos son plenamente aplicables en el presente caso. En efecto, en ese pronunciamiento se dispuso:

“I.—La figuras de “fusión” y “coalición” de partidos políticos se originan, en nuestro medio, con la ley que dio origen al Código Electoral.

(…) ambas son uniones estratégicas con fines específicos en donde “la necesidad de ganar elecciones, o impedir a otros que lo hagan, de acuerdo con las reglas del juego fijadas para la disputa de las mismas, es uno de los motivos más recurridos para la formación de alianzas entre los partidos.” (RIAL Juan; para CAPEL del Instituto Interamericano de Derechos Humanos,  “Coalición de Partidos”, en Diccionario Electoral, Capel-Costa Rica, 1ª Edición, 1988, p.123).

(…) Se perfilan aquí los siguientes extremos: 1.- tanto para la fusión como para la coalición debe existir un acuerdo de los partidos políticos, 2.- ese acuerdo debe adoptarse en la asamblea superior que corresponda, atendiendo al carácter de la agrupación: nacional, provincial o cantonal, 3.- se debe contar siempre con el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea en que se adopte y 4.- ambas figuras pueden darse en ámbitos diferentes: nacional (por hablar la ley de asambleas nacionales), en una o varias provincias y en uno o varios cantones, siempre que, por medio de este mecanismo, no se burlen los requisitos que rigen la constitución, inscripción y funcionamiento de los partidos según la escala de que se trate.

Esta última particularidad permite a una agrupación política establecer coaliciones parciales, según convenga a sus intereses, de manera que se puede presentar ante el electorado en forma independiente para la postulación de determinados candidatos y en relación con otros a través de una coalición (…).

Estas características de la coalición ponen (sic) de manifiesto que los partidos que la integran, tanto en el plano humano (distribución de los puestos), como en el patrimonial (cómo repartir la contribución estatal en caso de disolución) conservan su propia identidad, lo que unido a la no cancelación de la inscripción de los partidos primarios en el Registro Civil, llevan a la conclusión de que la coalición puede ser pactada por un plazo determinado, de manera que a su vencimiento, es posible para las agrupaciones que la conformaron, participar en una nueva contienda electoral en forma independiente, en los mismos términos en que lo hubiere podido hacer antes de acordar esa unión. Cabe destacar sobre este particular, que durante el plazo de la coalición, cada uno de los partidos que le dieron origen, deben cumplir con todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes. La constitución de una coalición, por sí misma, no garantiza la permanencia en el escenario político de los partidos coaligados; por el contrario, su cancelación, en caso de que se diera, incide de manera directa en la coalición, al dejar de formar parte de ella, o bien la hace desaparecer como tal, si había sido acordada únicamente por dos agrupaciones (…).

VII.—Tanto para la fusión como para la coalición, es necesario que los partidos que participan en ellas estén debidamente inscritos en el Registro Civil y las asambleas en que se acuerde cualquiera de estas alianzas, deben tener vigente su mandato, según las disposiciones legales y las reglas estatutarias atinentes al caso (…).

POR TANTO (…) 1.-  La coalición, frente al electorado se presenta con un solo nombre y una sola divisa, los partidos que la integran no desaparecen, cada uno conserva su nombre, divisa, identidad, etc., así como su inscripción en el Registro Civil, salvo que incurra posteriormente en alguna causal para su cancelación (…).

2.- La coalición puede ser parcial, para la postulación de algunas y no todas las candidaturas (…).

3.- En la coalición es necesario indicar en el pacto la forma en que se distribuyen: -  los puestos en las papeletas (…). 

4.- En la coalición es posible identificar el componente humano y patrimonial de cada partido miembro.

C.-(sic) La coalición puede darse por un plazo determinado (…).

f.- (sic) En lo que a asambleas respecta, en caso de coalición, cada uno de los partidos que la integran, deberá celebrar las respectivas asambleas tendientes a mantener vigente su inscripción y nominar a los candidatos que a cada uno corresponda (…).

g.-(sic) Sólo la coalición puede pactarse por un plazo determinado. Vencido ese plazo, los partidos que la integraron podrán participar en un nuevo proceso electoral, en las mismas condiciones que tenían antes de someterse a esa alianza, siempre que su inscripción individual no hubiere sido cancelada.”.

Es importante señalar que, al amparo del artículo 83 del nuevo Código Electoral, los partidos políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una determinada elección, lo que implica, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, que la coalición fenece de pleno Derecho en el momento en que el Tribunal hace la respectiva declaratoria de elección como punto final del proceso electoral (sin perjuicio de que la coalición pueda ser prorrogada para surtir sus efectos en el siguiente proceso electoral).

III.—Sobre el fondo. En la especie, las consultas efectuadas serán respondidas de manera independiente, tal cual han sido planteadas.

a)  En torno a las interrogantes referidas al primer planteamiento:

“1- ¿Gozan las Coaliciones de personería jurídica propia?

De la interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en los artículos 83 a 85 del Código Electoral antes mencionados, se desprende que la coalición es una alianza suscrita entre dos o más partidos políticos, que les permite presentar candidaturas en común para puestos de elección popular. Por su naturaleza, la creación de esta figura no produce la desaparición jurídica de las agrupaciones políticas que la conforman; por el contrario, cada uno de los partidos integrantes sigue inscrito individualmente y debe mantener vigente esa condición.  Además, conserva intacta e inalterada su identidad particular, a tal punto que sus órganos internos deben conservar vigente su mandato según las disposiciones legales y las reglas estatutarias atinentes al caso; de modo tal que, a manera de ejemplo, para recibir contribución estatal, como coalición,  los partidos deben haber cumplido, de manera independiente, con todos los requisitos, términos y condiciones dispuestos en el Código Electoral y los reglamentos aplicables.

Del diseño elaborado por el legislador no se obtiene que la coalición constituya un nuevo partido político con una personería jurídica propia, pues no es esa la esencia de este instituto. La coalición es un fenómeno cuyo objetivo inmediato consiste en potenciar y efectivizar la participación de los partidos integrantes en los torneos electorales mediante un mecanismo dinámico y temporal en el que dos o más partidos se convierten en el soporte de una misma candidatura. Los convenios suscritos entre las agrupaciones ofrecen una plataforma de unión específica, mas no de amalgama absoluta. Por ende, la logística y el componente humano de cada partido son puestos al servicio de la coalición en la medida en que sea acordado entre las partes.

A manera ilustrativa y a propósito de este tipo de alianza partidaria, mediante resolución número 1959-E-2005 de las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco, este Tribunal señaló que:

“(…) no se genera un partido autónomo, pues (sic) que se trata de la unión de partidos preexistentes, cuyo propósito es presentarse ante el electorado con candidaturas comunes, sin que ello implique que cada una de las agrupaciones que convinieron en coligarse, renuncien a su individualidad y a sus intereses partidarios.”.

El planteamiento efectuado por los consultantes, según el cual la unión supera la existencia individual del partido y se crea una entidad con personería jurídica es propio, más bien, de la figura de la “fusión” en la que las reglas son claras en el tanto ésta conlleva el nacimiento de una “nueva opción partidaria” o la absorción de los partidos participantes por uno que se mantiene vigente. La fusión supone la creación de un solo bloque de acción con una personería jurídica única, en la que es imposible identificar el componente jurídico, humano y patrimonial de cada partido miembro, pues todo queda integrado y se entremezclan de tal forma que abandonan su identidad y pasan a formar uno solo.

Por lo expuesto, con vista en los argumentos indicados, lo procedente es señalar que las coaliciones no gozan de personería jurídica propia.

2- ¿Quién ejerce la representación de la coalición?

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido la importancia que tiene el principio de autorregulación partidaria en el desarrollo y funcionamiento de los partidos políticos.  Así, en la resolución número 269-E-2005 de las 13:40 horas del 8 de febrero del 2005, se refirió a esta potestad de la siguiente manera:

Sobre la estructura interna y funcionamiento de los partidos políticos en respeto al principio democrático y la autorregulación partidaria: Siempre en repaso de la jurisprudencia electoral, aunque dejando atrás los temas de competencia y formalidad procesales tratados, también interesa revisar la teoría en la que se enmarca el principio democrático en el derecho electoral costarricense.  En este sentido, la resolución Nº 1440-E-2000 de las 15 horas del 14 de julio del 2000 apunta:

“VIII.- Es importante tomar en consideración que toda interpretación en materia electoral, debe estar precedida de una obligada referencia constitucional a dos principios fundamentales. Por una parte, el concepto de libre agrupación en partidos políticos como una especie del género del derecho a la libre asociación y, por otra, el concepto de democracia. Esto es así por cuanto el artículo 98 constitucional da a las agrupaciones políticas libertad en su creación y en el ejercicio de sus actividades, pero advirtiendo que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Esta necesidad de democratización resulta aún más evidente, si se toma en consideración que el artículo 65 del Código Electoral los califica como el único medio para participar en las elecciones, de ahí que resulte comprensible la garantía prevista en la legislación de que cuenten con una estructura mínima, sin perjuicio de que se complemente vía estatutaria, con la salvedad de que por este medio no se puede hacer inoperante el modelo de organización democrática. Desde esta perspectiva, el ejercicio de esa competencia autorreglamentaria y los actos generales o concretos que de ella se deriven, ya sea en la órbita de la toma de decisiones o en su ejecución, no pueden dificultar o imposibilitar la participación de grupos o personas. (...).

Esta garantía de participación en los procesos internos de los partidos, requiere el reconocimiento y respeto de al menos dos principios fundamentales: la igualdad y la seguridad, que resultan ilusorios si no se adoptan las medidas adecuadas en la estructura y organización, capaces de asegurar que el proceso se llevará a cabo de manera transparente, imparcial, racional, pluralista y equitativa.(...)

Es entonces dentro de este concepto de garantía democrática que el Tribunal Supremo de Elecciones, sin menoscabar el derecho de autorregulación interna de los partidos, debe vigilar el grado de razonabilidad con que se ejerce ese poder, pues mal se haría en tolerar que su ejercicio atente contra principios constitucionales jurídicamente vinculantes y por ende exigibles sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen.” (lo destacado no pertenece al original).

Como complemento de esa potestad de autorregulación partidaria, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia también ha desarrollado lo propio en cuanto a la potestad reguladora del Estado sobre los partidos políticos, indicando desde la resolución Nº 2881-95 de las 15:03 del 6 de junio de 1995 cuanto sigue:

Cuando el Estado regula los partidos limita la potestad de autorregulación de los asociados, pero a la vez él tiene sus propios límites para hacerlo. En ese sentido, la voluntad del Estado no puede excluir la de los adherentes, so pena de invalidar el derecho de participación política de éstos en cuanto se expresa mediante partidos. No podría el Estado ejercer válidamente su competencia reguladora en cuestiones de apreciación política, como el programa del partido, su orientación o concepciones políticas (...)”.

Y correlacionando la potestad de autorregulación partidaria y el principio democrático, la Sala Constitucional ha destacado:

“(...) el Estatuto es, en concreto, la manifestación del poder de autodeterminación que la legislación nacional reconoce a los partidos políticos en general. Esta capacidad de autorregulación se remonta a la Constitución, que expresamente reconoce el derecho de los ciudadanos a formar esta modalidad de asociación política, y a hacerlo en libertad; y, por si fuera necesario, se refleja en el Código Electoral, especialmente en la parte del artículo 57 que dice: “Los electores tendrán libertad para organizar partidos políticos...”. Pero el ejercicio de esa capacidad encuentra algunos límites, realmente significativos. En un sentido muy inmediato y concreto, el poder de autorregulación de los partidos está sometido -como ya se ha dicho- al contenido básico que impone el Código Electoral. Pero esto es así porque en un plano más general, y, a la postre, más decisivo, la dimensión constitucional de los partidos -que explica y justifica esa competencia regulatoria del Estado con respecto a ellos- les condiciona y vincula al orden que dimana de los principios y las disposiciones de la Constitución -señaladamente, al principio democrático-.” (sentencia Nº 5379-97 de las 14:36 horas del 5 de setiembre de 1997; lo destacado no es del original)”.

Esta Magistratura es del criterio que los partidos políticos gozan de amplia autonomía para regular su estructura y funcionamiento interno, con los límites y condiciones que la jurisprudencia ha delineado; principio que puede aplicarse, sin apremio alguno, al campo de las regulaciones propias de una coalición entre agrupaciones políticas de este género, pues para los efectos, el “pacto constitutivo” que suscriban los partidos se convierte en el acuerdo de voluntades que ordena su actividad común.

El artículo 84 del Código Electoral, antes mencionado, enumera una serie de acuerdos que deben estar contenidos en el pacto como presupuesto necesario para que el convenio sea admitido en instancias electorales. Según la norma, este pacto debe contener, necesariamente, el programa de gobierno común a los partidos coaligados; los puestos reservados para cada partido en las nóminas de candidatos y candidatas por inscribir o, alternativamente, los procedimientos democráticos mediante los cuales la coalición designará las candidaturas comunes, garantizando la participación de todas las fuerzas políticas que la integran; el nombre, la divisa y el lema oficiales de la coalición; la forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde a la coalición y las reglas comunes para la recepción de contribuciones de origen privado, de conformidad con lo establecido por este Código; las normas básicas y la instancia colegiada de resolución de conflictos internos. El contenido que exige esa disposición es esencial, pero no excluyente; no limita ni constriñe el ejercicio autoregulatorio que le pertenece al partido político independiente y que se prolonga, de manera refleja a las coaliciones en que participe; de modo tal que, entre otros, el pacto puede definir todos los aspectos operativos vinculados en materia de identidad gráfica y propaganda correspondientes a la coalición. 

Lo anterior se confirma, inequívocamente, al verificar que en el inciso f) de ese numeral se indica que el pacto debe contener: “las normas básicas y la instancia colegiada de resolución de conflictos internos para la resolución de sus conflictos internos, de conformidad con lo establecido para la organización de los partidos políticos.”. De ello se obtiene que, en el ejercicio de su “autorregulación partidaria” y de lo establecido mediante el consorcio de voluntades, los partidos coaligados pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen conveniente e integrar todas aquellas disposiciones que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción conjunta, en los términos y condiciones antes señalados y bajo el entendido de que son aprobadas por las respectivas asambleas superiores en las cuales se establece la voluntad partidaria de coaligarse, lo que otorga legitimidad al acuerdo.

Por lo expuesto, partiendo de la premisa ineludible de que los partidos conservan su identidad y que sus órganos internos conservan legitimidad,  corresponde de manera conjunta a los representantes legales de los partidos asumir la representación de la coalición, salvo que por disposición integrada al pacto constitutivo se determine, de manera expresa, cual de ellos ostentará esa representación, para todos los efectos.

Asimismo, a manera de ejemplo, este acuerdo puede seleccionar una de las cuentas de los partidos integrados y autorizar a que de ella se desprenda una subcuenta o cuenta secundaria destinada a las donaciones recibidas a favor de la coalición, así como los mecanismos para la emisión de los recibos correspondientes. 

3- ¿Pueden los miembros de los comités ejecutivos cantonales de los partidos coaligados tomar decisiones y gestionar directamente ante el Tribunal Supremo de Elecciones permisos, aclaraciones, recursos, u otros?

En torno a este aspecto en particular, cabe advertir que la consulta no es precisa, pues de su literalidad no se desprende con precisión el tipo de “permisos, aclaraciones, recursos u otros” a que se refiere y existiendo en la actividad electoral desarrollada por este Tribunal una amplia diversidad de éstos, esta Magistratura se permite reiterar que en el ejercicio de su “autorregulación partidaria” y de lo obtenido mediante el acuerdo de voluntades, los partidos coaligados pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen conveniente e integrar en el pacto todas aquellas disposiciones que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción conjunta.  Por lo expuesto, nada obsta para que, mediante disposición expresa se otorgue autorización a los miembros de los Comités Ejecutivos Cantonales para efectuar algunas diligencias ante este Tribunal, siempre que éstas no conlleven el concurso de requisitos adicionales, establecidos en el Código Electoral y los reglamentos que lo integran, pues éstas prevalecen ante cualquier normativa que las agrupaciones políticas dicten.

4- ¿Pueden o deben las coaliciones nombrar un presidente, secretario, tesorero, fiscal u otros, que constituya la máxima autoridad de la coalición? Esto por cuanto, el artículo 84 del Código Electoral únicamente prevé la conformación de un órgano de resolución de conflictos entre los partidos coaligados.

Tal como se indicó previamente, en el ejercicio de su “autorregulación partidaria” y de lo obtenido mediante el acuerdo de voluntades, los partidos coaligados pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen conveniente e integrar en el pacto todas aquellas disposiciones que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción conjunta, siempre que no contradigan las disposiciones establecidas en el Código Electoral y los reglamentos que lo integran y bajo el entendido de que este Tribunal, sin menoscabar el derecho de autorregulación interna que les asiste, debe vigilar el grado de razonabilidad con que se ejerce ese poder, pues mal se haría en tolerar que su ejercicio atente contra principios constitucionales jurídicamente vinculantes y por ende exigibles sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen.

b) En torno a las interrogantes referidas al segundo planteamiento. Los gestionantes cuestionan de manera específica si las normas contenidas en el “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”, vigente a partir del 29 de octubre del 2009, en el que se exige el nombramiento de un tesorero, aplican a las coaliciones inscritas en fecha previa.

Es indispensable indicar que el artículo 84 del Código Electoral, en sus incisos d) y e) dispone:

“d) La forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde a la coalición. Las coaliciones tendrán derecho a recibir contribución estatal con base en el resultado electoral obtenido por las candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y condiciones que este Código establece para los demás partidos políticos.

e) Las reglas comunes para la recepción de contribuciones de origen privado, de conformidad con lo establecido por este Código.”.

Tal disposición ha sido debidamente integrada en el “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”, que en su artículo 92, dispone:

“Artículo 92.- Coaliciones

1. Las disposiciones de este Reglamento referidas a partidos políticos, se entenderán igualmente respecto de las coaliciones constituidas de conformidad con el Código Electoral.

2. Las coaliciones deberán llevar su propia contabilidad, para lo cual efectuarán los trámites de autorización respectivos ante la Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. En el acuerdo de coalición, deberá indicarse quién será el tesorero responsable de las obligaciones establecidas en el Código Electoral y en este Reglamento.

3. Los justificantes, comprobantes y demás documentación relativa a los gastos de una coalición, deberán encontrarse a su nombre.

4. Se podrán aceptar gastos a nombre de los partidos políticos coaligados hasta la fecha en que entren a formar parte de la coalición.”.

La aplicación de la normativa del Código Electoral, relativa a la recepción de contribución privada y estatal, requiere del concurso de un tesorero, pues esta es una figura trascendental e indispensable y todo “pacto de coalición” debe ajustarse a lo ahí dispuesto y nominar la persona que fungirá en ese cargo.

Analizado lo anterior se emite criterio sobre las demás interrogantes referidas a este segundo apartado y que han sido sometidas a este Tribunal, en los siguientes términos:

1- ¿Cómo y quién designa al tesorero de la coalición, los militantes de los partidos coaligados, las respectivas Asambleas Cantonales de los partidos coaligados, el Comité Ejecutivo Nacional de cada partido, u otro  órgano?

Tal como se indicó previamente, en el ejercicio de su “autorregulación partidaria” y de lo obtenido mediante el acuerdo de voluntades, los partidos coaligados pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen conveniente e integrar en el pacto todas aquellas disposiciones que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción conjunta, siempre que no contradigan las disposiciones establecidas en el Código Electoral y los reglamentos aplicables. No obstante, este Tribunal se permite señalar a los consultantes que, al amparo del artículo 84 del Código Electoral y 92 del Reglamento, el nombramiento del tesorero se debe establecer expresamente en el pacto constitutivo, con la firma de las personas representantes de los respectivos partidos y debe ser aprobado por las respectivas asambleas superiores, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  Al tenor de las consideraciones anteriores, lo procedente es que la designación de este cargo recaiga sobre uno de los tesoreros de los partidos coaligados, quien ostentará esa condición para todos los efectos correspondientes.

2- ¿Es el tesorero de la coalición el máximo o único órgano en materia de financiamiento, por encima de las asambleas nacionales de los partidos coaligados, de los respectivos comités ejecutivos nacionales, y de las asambleas cantonales y los comités ejecutivos cantonales de los partidos participantes de esta agrupación?

En el caso concreto, las funciones, facultades y responsabilidades que atañen al tesorero de una coalición, de frente a las demás figuras de esa forma asociativa, en nada difieren de las que ejerce el tesorero de un partido político de frente a las autoridades partidarias, así que deberá estar el consultante a lo dispuesto en el Código Electoral y los reglamentos que lo desarrollan.

3-¿Qué responsabilidad podría atribuirse a los partidos coaligados por las actuaciones del tesorero de las coaliciones?

Como se indicó en la consulta precedente, las funciones, facultades y responsabilidades que atañen al tesorero de una coalición son asimilables a las que ejerce el tesorero de un partido político. 

Tal como se desprende del inciso primero del artículo 92 del “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”, las disposiciones referidas a partidos políticos se entenderán igualmente respecto de las coaliciones constituidas de conformidad con el Código Electoral.

Por ende, las responsabilidades derivadas que pueden atribuirse a los partidos coaligados por las actuaciones del tesorero, que no sean de índole personalísima, en nada difieren de las que pueden corresponderle a un partido político en su actividad individual por las conductas de quien ejerce ese cargo. Considerar lo contrario sería crear un fuero particular en beneficio de las agrupaciones que se encuentren en esa condición por el sólo hecho de que la responsabilidad es compartida lo que implicaría, por ende, admitir un fraude de ley inadmisible en un régimen de Derecho como el nuestro.

Bajo esa tesitura, deberán estar los consultantes a lo dispuesto en el Código Electoral y los reglamentos que lo integran sobre la responsabilidad de los partidos políticos frente a las actuaciones de su tesorero, lo que resulta del todo aplicable al ámbito de los partidos en coalición.

4- ¿Cómo se aplicará las disposiciones contenidas en los artículos 287 y 288 del Código Electoral relativas a las multas en relación con el control de las contribuciones privadas, por el recibo de contribuciones irregulares?

En torno a este aspecto se reitera que la responsabilidad que puede atribuirse a los partidos coaligados en nada difiere de la que puede corresponderle a un partido político en su actividad individual cuando incurra en actuaciones irregulares. Considerar lo contrario sería crear un fuero particular en beneficio de las agrupaciones que se encuentren es esa condición por el solo hecho de que la responsabilidad es compartida. Por ende, deberá estarse a lo dispuesto en el Código Electoral y los reglamentos que lo integran sobre la responsabilidad de las agrupaciones políticas, lo que resulta del todo aplicable al ámbito de la coalición, cuyos integrantes deben responder de manera solidaria a la imposición de la multa.

5- ¿Cuál es (sic) el plazo y los requisitos que deben considerarse para nombrar al tesorero de cada coalición?

Según se indicó supra, la aplicación de la normativa dispuesta en el Código Electoral, relativa a la recepción de contribución privada y estatal, requiere del concurso de un tesorero, pues esta es una figura trascendental e indispensable. Por ello, todo “pacto de coalición” debe ajustarse a lo ahí dispuesto y nominar la persona que fungirá en ese cargo, lo que implica también la determinación del plazo para el cuál se le nombra. Nada obsta para que, mediante disposición integrada al pacto constitutivo, se establezcan requisitos o condiciones para ese nombramiento y los mecanismos de sustitución o renuncia.

6- ¿Se tomarán en cuenta los gastos en que incurran las coaliciones para las elecciones de febrero del 2010, para la deuda política a reconocer en las elecciones de diciembre de 2010?

El Código Electoral ha emitido disposiciones específicas para regular la contribución estatal en cada uno de los procesos electorales. Los gastos de cada proceso electoral serán liquidados de manera independiente y en los términos y condiciones que la normativa prevé. Por ende, no es posible tomar en cuenta los gastos en que incurran las coaliciones durante las elecciones nacionales de febrero del 2010, para ser liquidados mediante la contribución estatal a reconocer en las elecciones municipales de diciembre de 2010.

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en los siguientes términos: a) las coaliciones no gozan de personería jurídica propia; b) corresponde a los representantes legales de los partidos actuar de manera conjunta en la representación de la coalición, salvo que por disposición integrada al pacto constitutivo se determine, de manera expresa, cual de ellos ostentará la representación de la coalición, para todos los efectos; c) en el ejercicio de su “autorregulación partidaria” y de lo obtenido mediante el consorcio de voluntades, los partidos coaligados pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen convenientes e integrar en el pacto todas aquellas disposiciones que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción conjunta, siempre que no contradigan las disposiciones establecidas en el Código Electoral y los reglamentos que lo integran y bajo el entendido de que este Tribunal, sin menoscabar el derecho de autorregulación interna que les asiste, debe vigilar el grado de razonabilidad con que se ejerce ese poder; por ende, nada obsta para que, mediante disposición expresa se otorgue autorización a los miembros de los comités ejecutivos cantonales para efectuar algunas diligencias ante este Tribunal, siempre que éstas no conlleven el concurso de requisitos adicionales, establecidos en el Código Electoral y los reglamentos que lo integran, pues éstas prevalecen ante cualquier normativa que las agrupaciones políticas dicten; d) la aplicación de la normativa dispuesta en el Código Electoral, relativa a la recepción de contribución privada y estatal, requiere del concurso de un tesorero pues esta es una figura trascendental e indispensable; por ende, todo pacto de coalición debe ajustarse a lo ahí dispuesto y nominar la persona y el plazo por el que fungirá en ese cargo, designación que deberá recaer en uno de los tesoreros de los partidos coaligados, quien ostentará esa condición para todos los efectos correspondientes, todo lo cual será aprobado por las asambleas superiores de cada partido; e) las funciones, facultades y responsabilidades que atañen al tesorero de una coalición, de frente a los demás cargos de esa figura asociativa, en nada difieren de las que ejerce el tesorero de un partido político de frente a las autoridades partidarias de conformidad con la normativa electoral; f) las responsabilidades derivadas que pueden atribuirse a los partidos coaligados por las actuaciones del tesorero, que no sean de índole personalísima, en nada difieren de las que pueden corresponderle a un partido político en su actividad individual por las conductas de quien ejerce ese cargo; g) en torno al tema de las multas por actuaciones irregulares deberá estarse a lo dispuesto en el Código Electoral y los reglamentos que lo integran, lo que resulta del todo aplicable al ámbito de la coalición, cuyos integrantes deben responder de manera solidaria a la imposición de la multa; h) no es posible tomar en cuenta los gastos en que incurran las coaliciones durante las elecciones nacionales de febrero del 2010 para ser liquidados mediante la contribución estatal a reconocer en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Betty Bou Valverde.—1 vez.—C-Exento.—(IN2010069235).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por John Wilner López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1413-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del quince de julio del dos mil diez. Exp. Nº 16247-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de John Wilmer López López con Viviana María Herrera Camacho ...; en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Wilner” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010069083).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Pulido Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1567-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8357-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Alexander Sevilla Argüello..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Pulido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010069120).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Inés del Socorro Ortega Alguera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0123-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil diez. Expediente Nº 36364-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mathías Ortega Alquera... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Inés del Socorro” y “Alguera” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069155).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilmita de los Ángeles Alonzo Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1595-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Expediente N° 11100-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Olman Gerardo Castro Solís con Gilmita Alonzo Medina...; en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Gilmita de los Ángeles”, el asiento de naturalización de Gilmita Alonzo Medina..., en el sentido que el nombre de la misma es “Gilmita de los Ángeles” y el asiento de nacimiento de Natalia Lucrecia Castro Alonzo..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Gilmita de los Ángeles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2010069169).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pilar Duarte Arrieta, Óscar Rolando Barrantes Duartes, Dalis María Grettel Barrantes Duartes, Shirley Alicia Barrantes Duarte y Kathia Yisenia Barrantes Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1661-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47479-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Óscar Rolando Barrantes Duartes ..., en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Guadamuz”, “Pilar Duarte Arrieta” y “Duarte” respectivamente, el de Dalis María Grettel Barrantes Duartes ..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer nombre y el segundo apellido de la misma son “Pilar Duarte Arrieta”, “Daly” y “Duarte” respectivamente, el de Shirley Alicia Barrantes Duarte y el de Kathia Yisenia Barrantes Duarte ..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Pilar Duarte Arrieta” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191104.—(IN2010069252).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General  de la República informa  que se encuentra firme la resolución Nº PA-63-2010 de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diez, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-75-2009 seguido contra Joyce Zurcher Blen, cédula de identidad 1-286-801. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente: Por tanto:

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas se resuelve: 1. Declarar a la señora Joyce Zurcher Blen responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se recomienda sancionarla con la cancelación de su credencial como Alcaldesa Municipal, así como la prohibición de ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, por 2 años de conformidad con  el artículo 4 y 39 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 113 inciso c) de la de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 64 del Código Municipal, artículos 68, 72 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General y artículo 95 de la Ley de Contratación Administrativa. Firme la presente resolución comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones. 2.- Declarar la responsabilidad civil de la señora Joyce Zurcher Blen por el monto de cinco millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis colones con sesenta y nueve  exactos (¢5.342.336,69), de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 74, 75, 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el ordinal 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 3.- Se realiza primera intimación a la señora Joyce Zurcher Blen y se le concede el término de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza de la presente resolución para que deposite la suma de cinco millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis colones con sesenta y nueve céntimos exactos (¢5.342.336.69) en las cuentas bancarias de la Municipalidad de Alajuela; lo cual deberá demostrar a este órgano contralor mediante documento idóneo. 4.-Firme la presente resolución se ordena incorporar la presente resolución en el Registro de Sanciones (SIRSA). Contra la presente resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día, contado a partir del día siguiente a su notificación, y serán conocidos por su orden, por este órgano decisor y por la Contralora General de la República. Notifíquese.

En virtud de lo anterior, la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República aplicada a la señora Joyce Zurcher Blen, rige desde el 18 de agosto del 2010 al 18 de agosto de 2012. En razón de esto, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que la señora Joyce Zurcher Blen no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007. Publíquese.

División Jurídica.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010069313).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Ampliación programa de compras 2010-2011

Partida

Objeto

Monto ¢

2199

Contratación servicios de lavado, secado, planchado

y transporte de ropa hospitalaria (código 06-10-0070)

477.000.000,00

Monto

477.000.000,00

 

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Adquisiciones 2010-2011 de la Dirección de Producción Industrial-Áreas Lavandería Central y Zeledón Venegas, que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de agosto del 2010.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2010072477).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000052-00100 (2010LPN-000019-Prov.)

Construcción de obra nueva en los centros educativos

de la red del Colegio de Térraba

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000052-00100 (2010LPN-000019-Prov.) para la construcción de obra nueva en la Red del Colegio de Térraba. Línea Nº 1: Escuelas San Antonio, La Fila, La Shamba y Bajo Veragua y Línea Nº 2: Escuelas Alto Veragua, Sabana, Bijagual y Ceibón.

El objetivo de la licitación es construir obra nueva en los Centros Educativos de la Red del Colegio de Térraba, en Buenos Aires, en la provincia de Puntarenas, de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente cartel, planos y especificaciones técnicas. Se recomienda que la información dada en estos documentos sea verificada por el licitante en el sitio de obra.

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas de la Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio, previo depósito de la suma de ¢3.000.00, en la cuenta de PROMECE en el Banco de Costa Rica Nº 001-0234754-7. Las copias de los planos deben adquirirse en Jiménez y Tanzi, de Radiográfica Costarricense, 25 metros al norte, en San José.

Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢7.300.000.00 (siete millones trescientos mil colones exactos), para la línea Nº 1; y ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones exactos), para la línea Nº 2 y tendrán una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

Proveeduría de PROMECE

Ministerio de Educación Pública

Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenida 1 y 3.

San José, Costa Rica.

Programa mejoramiento de la calidad de la educación general básica. Componente de infraestructura física, construcción de obra nueva en los centros educativos de la red del Colegio de Térraba, Buenos Aires, en la provincia de Puntarenas.

Licitación Pública Nacional 2010PP-000052-00100 (2010LPN-000019-Prov.).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 6 de octubre de 2010, y con la misma leyenda.

San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. 098-010.—(Solicitud N° 1380).—C-56020.—(IN2010072614).

2010PP-000036-00100 (2010LPN-000017-PROV)

Construcción de obra nueva en los centros educativos

de la red de la Telesecundaria Vesta (Escuela Gavilán)

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000036-0100 (2010LPN-000017-Prov.) para la construcción de obra nueva en: construcción de la Red de la Telesecundaria Vesta, línea única: escuela Gavilán.

El objetivo de la licitación es construir obra nueva en los Centros Educativos de la Red Telesecundaria Vesta, en el Valle de la Estrella, en la provincia de Limón, de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente cartel, planos y especificaciones técnicas. Se recomienda que la información dada en estos documentos sea verificada por el Licitante en el Sitio de Obra.

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas de la Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio, previo depósito de la suma de ¢ 3.000,00, en la cuenta de PROMECE en el Banco de Costa Rica Nº 001-0234754-7. Las copias de los planos deben adquirirse en Jiménez y Tanzi, de Radiográfica Costarricense, 25 metros al norte, en San José.

Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢ 3.600.000,00 (tres millones seiscientos mil colones), tendrá una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

PROVEEDURÍA DE PROMECE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1ª, avenidas 1ª y 3ª.

San José, Costa Rica.

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. COMPONENTE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA RED TELESECUNDARIA VESTA, ESCUELA GAVILÁN VALLE DE LA ESTRELLA EN LA PROVINCIA DE LIMÓN.

Licitación Pública Nacional 2010PP-000036-0100 (2010LPN-000017-Prov.).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 5 de octubre de 2010, y con la misma leyenda.

San José, 30 de agosto de 2010.—Proveeduría.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 097-010.—Solicitud Nº 1379.—C-49320.—(IN2010072668).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000013-UPIMS

Construcción de edificio para el Cen Cinai de

Bebedero Cañas, Guanacaste

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 24 de setiembre de 2010 para contratar:

Línea 1:

1   Construcción de edificio nuevo, para el CEN CINAI de Bebedero Cañas, Guanacaste, del Ministerio de Salud, de acuerdo a planos de construcción y de las especificaciones técnicas elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud. (Ver planos y especificaciones técnicas).

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno a partir de la presente publicación, presentándose en la Unidad de Bienes y Servicios, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 30 de agosto de 2010.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Dirección Financiera de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22677.—C-17020.—(IN2010072671).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005072-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de

emergencia de aires acondicionados en oficinas

centrales del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. (diez horas con treinta minutos) del día 17 de setiembre del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 30 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37822.—C-12770.—(IN2010072670).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000026-APITCR

Adquisición de contenedores para construcción de laboratorios

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 17 de setiembre del 2010, para la adquisición de contenedores para construcción de laboratorios”.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central Cartago.

Cartago, 30 de agosto del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14541.—O. C. Nº 189.—C-11070.—(IN2010072557).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

N° trámite

Descripción de

lo requerido

Fecha y hora de apertura

Licitación Pública Nº 2010LN-000003-2103

Ítem único:

Fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base de aminoácidos: porcentajes como aporte calórico para cada 100g de polvo: 10-12% de proteínas, 40-45% de grasa, (considerando como fuentes: aceite de cártamo o alazor oleico alto, aceite de vegetal refinado aceite de coco no hidrogenado, soya), 45-50% de carbohidratos (considerando como fuentes: sólidos de jarabe de maíz, jarabe de glucosa seca) con vitaminas y minerales. Contiene proteína 100% a base de aminoácidos incluyendo a la Taurina y Carnitina. Nutricionalmente completa incluyendo Selenio, Cromo y Molidbeno. Libre de lactosa. Polvo para dilución. Lata con 400g a 454g.

Viernes 24 de setiembre, 2010, hora: 10:30 a.m.

 

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 26 de agosto, 2010.—Lic. Norma Moya Chavarría, Coordinadora a. í.––1 vez.––(IN2010072650).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000030-1142

250 unidades de transductores de presión intracraneal

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000032-1142, para la adquisición de: Ítem único: 250 unidades de transductores de presión intracraneal.

Apertura de ofertas para el día 01 de octubre de 2010 a las 08:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de agosto de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37092.—O. C. Nº 1142.—C-12750.—(IN2010072660).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000028-32700

Adquisición de mezcla asfáltica en caliente

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que mediante resolución de adjudicación Nº 270-2010-SVR de las 14:30 horas del 25 de agosto de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035078.—(Oferta Nº 1).

Posición 1: Monto adjudicado: ¢444.838.594,00.

Quebradores Pedregal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-125873.—(Oferta Nº 3).

Posición 2: Monto adjudicado: ¢113.348.565,00.

Concreto Asfáltico Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008650.—(Oferta Nº 2).

Posición 3: Monto adjudicado: ¢103.207.500,00.

Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185750.—(Oferta Nº 4).

Posición 4: Monto adjudicado: ¢50.014.925,32.

Posición 5: Monto adjudicado: ¢50.014.925,32.

Monto total adjudicado en colones: ¢761.424.509,64 (ciento cuarenta y ocho millones setecientos siete mil ciento dieciocho colones exactos).

San José, 21 de junio de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3303.—O. C. Nº 9317.—C-25520.—(IN2010072589).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000048-75100

Reparación de edificio y construcción de jardín

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación que se dictó el acto de adjudicación el día 24 de agosto a las 10:00 horas.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlo en la Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, Antigua Fanal, frente Parque España.

San José, 26 de agosto de 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 35033.—O. C. Nº 081.—C-15320.—(IN2010072601).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 78-10, celebrada el 26 de agosto de 2010, artículos VI y VII, dispuso adjudicarlos según se detalla:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000028-PROV

“Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial y en los Tribunales de Justicia de Limón”, se declara infructuosa porque no se presentaron ofertas.

—————

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000027-PROV

“Compra de componentes de desarrollo de aplicaciones (software), para uso del Departamento de Tecnología de la Información”, se adjudica a Corporación Muriguti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311575, el suministro de todos los componentes licitados por un monto total de $30.200,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 30 de agosto de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.––1 vez.––(IN2010072648).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005073-01

Servicio de Ensobretado de Estados de Cuenta

El Banco de Costa Rica informa que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 38-2010 CCADTVA, del 19 de agosto del 2010, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa GBM de Costa Rica S. A. por un precio por sobre, con un máximo de tres documentos y 2 insertos y un máximo de 100 mil documentos mensuales de US$-0.0517 ivi, con un plazo de servicios de un año pudiéndose prorrogar por períodos iguales, hasta un máximo de 4 años

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 37820.—C-12750.—(IN2010072672).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01

Permisos de utilización de espacios para publicidad en los

exteriores de cinco vagones COOPESA y tres vagones

japoneses del tren urbano metropolitano

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión 1806-2010, Acuerdo 3400-2010, celebrada el 23 de agosto del 2010, dispuso:

“Considerando el Oficio PROV-142-2010 de la Comisión de Contratación Administrativa, fechado 20 de agosto del 2010 y de conformidad con lo expuesto por la señora Marta Navarro, Proveedora Institucional, en sesión extraordinaria Nº 1806-2010, del 23 de agosto del presente año:

Se acuerda declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2010LA-000004-01 para los permisos de utilización para espacios de publicidad en los exteriores de cinco vagones COOPESA y tres vagones Japoneses del Tren Urbano Metropolitano, debido a que no se presentó oferta alguna, Aprobado por unanimidad. En firme”.

San José, 30 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 09864.—O. C. Nº 9924.—C-12770.—(IN2010072569).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-1142

Bolsas de Colostomía para adultos

Los ítems Nº 1 y Nº 3 de este concurso se adjudicaron a la empresa Hollister Incorporated (Corporación Sandoval y Sandoval S. A., Representante), por un monto total de USD $750.384,00 (setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro dólares exactos). Mediante la resolución GL.23912-2010 se declaran infructuosos los ítems Nº 2 y Nº 4 del concurso que antecede.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de agosto de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37901.—O. C. Nº 1142.—C-11900.—(IN2010072657).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000070-PRI

Servicios de suspensión y reconexión de servicios morosos

en las cantonales de San Ramón y Palmares

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2010-0709 de fecha 26 de agosto de 2010, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000070-PRI  servicio de suspensión y reconexión de servicios morosos en las cantonales de San Ramón y Palmares, a:

Constructora Facora S. A.—(oferta única).

Posición Nº 1 Cantonal Palmares, precio unitario por cada servicio ¢1.500,00 colones.

Posición Nº 2 Cantonal San Ramón, precio unitario por cada servicio ¢1.500,00 colones.

Monto adjudicado: Los servicios se brindarán durante 24 meses o cuando se ejecute la cantidad total de órdenes a ejecutar, lo que ocurra primero, de acuerdo con las necesidades institucionales, ¢67.500.000,00 (Sesenta y siete millones de colones con 00/100).

Nota: En caso de ser necesario aplicar lo dispuesto en el Cartel, Volumen 2, Punto Nº 29, el costo del traslado de la cuadrilla, tanto para la desconexión como para la reconexión de cada servicio es de ¢1.350,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud Nº 1657.—O. C. Nº 2010-01.—C-17870.—(IN2010072554).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCESO ADMINISTRACION Y FINANZAS

LICITACION ABREVIADA 2010LA-000003-01

La Junta Directiva del INFOCOOP, mediante acuerdo adoptado en la sesión 3792, artículo 2º, inciso 4.1 del 23/08/2010, acordó lo siguiente:

1.  “… Adjudicar en forma parcial la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01 denominada: Contratación de una persona jurídica que brinde servicios de alimentación, hospedaje y alquiler de instalaciones para el desarrollo de 14 eventos del programa nacional de educación cooperativa en el año 2010, a la empresa Hotel El Tirol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044178 por la suma total de ¢16.840.052,26 (dieciséis millones ochocientos cuarenta mil cincuenta y dos colones con 26/100), para los siguientes nueve eventos:

Fecha de eventos

Cantidad de participantes

Precio por evento

en colones

7 y 8 / setiembre/2010

55

2.136.329.18

9 y 10/setiembre/2010

45

1.747.905.70

28 y 29/setiembre/2010

48

1.864.432.74

30/set y 01/oct/2010

57

2.214.013.88

1, 2 y 3/octubre/2010

35

2.196.486.77

5 y 6/octubre/2010

42

1.631.378.65

7 y 8/octubre/2010

40

1.553.693.95

12 y 13/octubre/2010

40

1.553.693.95

12 y 13/octubre/2010

50

1.942.117.44

Total:

412

16.840.052.26

 

2.  Declarar desierto los siguientes cinco eventos:

Fecha de eventos

Cantidad de participantes

14 y 15/octubre/2010

50

19 y 20 de octubre/2010

50

5, 6 y 7 de noviembre/2010

35

26, 27 y/noviembre/2010

35

3, 4 y 5/diciembre/2010

35

 

El informe técnico del proceso de adjudicación, oficio MF 1151-2010 y oficio PAF-P 537-2010, se consigna en los folios del 35.214 al 35.217 del archivo de referencia. Acuerdo firme.

San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.––Lic. Eliécer Ureña Q., Coordinador.—1 vez.––(IN2010071738).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Diseño y planos constructivos del conjunto de edificios

para el nuevo centro de control de energía del ICE

LISTA CORTA Nº 1

PRÉSTAMO Nº 1908/OC-CR DEL BID

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los proveedores interesados en conformar la Lista Corta de Firmas Consultoras, que recibirá expresiones de interés hasta las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2010, en la Ventanilla Única de la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: diseño y planos constructivos del conjunto de edificios para el nuevo Centro de Control de Energía del ICE.

Se les informa además que se pondrá a disposición las condiciones y formularios en nuestro sitio WEB: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 27 de agosto de 2010.—Luis Fdo. Araya Montero-Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. 349713.—(Solicitud Nº 011-2010).—C-17020.—(IN2010072628).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005080-01

Compra de muebles en madera

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que el cartel de la misma, ha sido modificado; tales modificaciones deben ser retiradas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37823.—C-10200.—(IN2010072673).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y

atención de averías para equipos de transporte vertical

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura se traslada para el 8 de setiembre del 2010, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010072661).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-2103

Gases medicinales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2010LN-000002-2103 “gases medicinales” que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales deberán pasar a retirar al Área de Gestión Bienes y Servicios de H.N.N.

Se les recuerda que la fecha y hora de la apertura de esta Licitación Pública es el día jueves 16 setiembre del 2010 a las 10:30 a. m. y la fecha máxima para dictar acto de adjudicación jueves 23 diciembre del 2010.

Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Norma Moya Chavarría, Coordinadora a. í.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010072651).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000025-1142

(Aviso Nº 02 )

Producto: Ítem Nº 01:50.000 máxima, bolsas de Ileostomía

fecal para adultos de 40 MM hasta 49 MM. Ítem

Nº 02:36.000 bolsas de Ileostomía fecal para

adultos de 50 MM hasta 59 MM

A los interesados en este concurso se les comunica que: “Se amplía el plazo para la primera entrega de ambos ítems a 60 días naturales máximo”.

El resto del cartel permanece invariable.

Argentina Araya Jara.—Jefa de la Subárea de Carteles.—1 vez.—Solicitud Nº 37093.—O. C. Nº 1142.—C-11900.—(IN2010072659).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA 01-2010

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la remoción del piso actual, nivelación

y rectificación de la base y compra e instalación

del nuevo piso para la cancha multiuso del

gimnasio del polideportivo de Belén

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, comunica que el plazo para la recepción de ofertas fue ampliado hasta las 10:00 horas del 22 de setiembre de 2010, para la Licitación de referencia.

Asimismo, se informa que el cartel ha sufrido algunas modificaciones, las cuales se encuentran a disposición de los interesados. Consultas al tel. 2293-4638, ext. 107.

San Antonio de Belén, Heredia, 30 de agosto del 2010.—Unidad Bienes y Servicios.—Hazel Rodríguez Vega.—1 vez.—(IN2010072276).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-01

Contratación de mano de obra y materiales para

la restauración del edificio municipal

A los interesados en la Licitación Abreviada 2010LA-000008-01, se les comunica según lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Contratación Administrativa, que por aclaraciones y modificaciones al cartel de contratación, se procede a prorrogar el plazo de recepción de las ofertas para el día 14 de setiembre de 2010, a las doce horas.

Así mismo se les comunica que dichas aclaraciones y modificaciones pueden ser retiradas a partir del 09 de setiembre de 2010, en la Proveeduría Municipal.

Barva, 30 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010072581).

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-030-2010

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación en acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 03-2010 del 19 de abril del 2010, de conformidad con el artículo 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Dicho reglamento, cuenta con la aprobación respectiva de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la Contraloría General de la República, según consta en oficio Nº 5377, DFOE-PGAA-0298 del 01 de junio del 2010.

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

Sección I. Concepto de la Auditoría Interna

Sección II. De la Ubicación y Estructura Organizativa

Sección III. De la independencia y objetividad              

Sección IV. Del Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora

Sección V. Del personal de la Auditoría Interna

Sección VI. De las relaciones y coordinaciones

Sección VII. De la asignación y administración de recursos

CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Sección I. De las competencias, deberes, potestades, prohibiciones e impedimentos

Sección II. Planificación de la Auditoría Interna

Sección III. De los servicios de Auditoría Interna

Sección IV.  Comunicación de resultados e Informes

Sección V.  Del Trámite de denuncias               

Sección VI. Del informe de seguimiento

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna como componente orgánico del sistema de control interno y parte fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292), la Auditoría Interna constituye la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable en cuanto a que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y las prácticas sanas.

Para el ejercicio de la acción fiscalizadora se requiere contar con un marco legal que regule la actividad de la auditoría y precisamente dentro de ese contexto se formula el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Este reglamento que consta de cuatro capítulos, establece la forma cómo se organiza y funciona la Auditoría Interna, con el propósito de coadyuvar con el logro de los objetivos institucionales de dicho Sistema.

El primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general.

El capítulo segundo describe la organización de la Auditoría Interna y se enuncian temas tales como: el concepto de auditoría interna, la independencia y objetividad, la ubicación y estructura organizativa, la normativa relativa a los cargos de Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora Internos y del personal de esta unidad, las relaciones y coordinaciones tanto a nivel interno como externo, necesarias para el ejercicio de la función fiscalizadora, y por último, el tema relativo a la asignación y administración de los recursos que le son conferidos para llevar a cabo su gestión.

El capítulo tercero define las pautas sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, define las competencias, deberes, potestades y prohibiciones a las que está sujeto el personal, la planificación de la actividad de auditoría interna, los servicios que se prestan y la comunicación de los respectivos resultados, el trámite que conllevan los informes y finalmente lo que corresponde al tema relacionado con la atención de denuncias.

Por último, el capítulo cuarto se refiere a las disposiciones finales y Transitorios.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento que de acuerdo con la ley corresponde a la Auditoría Interna como componente orgánico del Sistema de Control Interno y parte fundamental del Sistema de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública. Dicho reglamento establece la forma cómo se organiza y funciona la Auditoría Interna, con el propósito de coadyuvar al éxito de la gestión institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos:

a.  Administración activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y entes de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al máximo Jerarca (CONAC) y titulares subordinados (Directores de área, responsables de unidades departamentos, procesos, actividades o tareas) y colaboradores.

b.  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o Titulares Subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292.

c.  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno, preferiblemente en forma escrita, a solicitud del jerarca, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292.

d.  Auditor Interno o Auditora Interna: Auditor o auditora de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna. Auditor o Auditora General.

e.  Autorización de libros: Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno.

f.   CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación u Órgano Colegiado que ejerce como Jerarca o máxima instancia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

g.  Contraloría: Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

h.  Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.

i.   Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.

j.   Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

k.  Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.

l.   Funcionario: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

m. Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

n.  Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

o.  Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

p.  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus reformas.

q.  Ley Nº 7788: Ley de Biodiversidad y su Reglamento.

r.   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

s.  Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, su Reglamento y sus reformas.

t.   Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

u.  SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

v.  Subauditor Interno o Subauditora Interna: Auditor o auditora responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias temporales.

w. Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios del SINAC,  en lo que les resulte aplicable.

Artículo 4º—Actualización del Reglamento. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor o Auditora Interna proponer y promover ante el CONAC las modificaciones que estime pertinentes al presente Reglamento, las cuales deberán ser sometidas en primera instancia a aprobación de ese Órgano Colegiado y posteriormente de la Contraloría General de la República. En caso de que exista divergencia de criterio sobre los contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el Auditor o Auditora Interna y el Jerarca, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones, el Órgano Contralor dirimirá lo pertinente.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

Sección I. Concepto de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna, es un órgano superior y componente orgánico vital del Sistema de Control Interno del SINAC. La auditoría interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, que es concebida para agregar valor, validar y mejorar sus operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la consecución de los objetivos. La auditoría interna proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 6º—Marco legal y reglamentario de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se regulará y ejercerá sus funciones de acuerdo con la Ley Nº 8292, la Ley Nº 7428, el presente reglamento, el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el Manual de normas generales de auditoría Interna para el sector público, las Normas técnicas de auditoría generalmente aceptadas, las directrices, lineamientos, políticas y procedimientos emitidos por la Contraloría General de la República. A su vez se regirá conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de la unidad, así como las políticas, directrices y procedimientos, que dicte el Auditor o Auditora Interna para orientar la gestión, conforme las sanas prácticas en el ejercicio de la profesión.

Artículo 7º—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función y ejercerá sus competencias en relación con la administración de los recursos y fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del SINAC, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar; o sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 7428.

Sección II. De la Ubicación y Estructura Organizativa

Artículo 8º—Ubicación en la estructura orgánica. La ubicación orgánica de la Auditoría Interna, dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y dependerá directamente del CONAC.  En el SINAC, la única Unidad que ejercerá la actividad de Auditoría Interna conforme a la Ley Nº 8292 y a las directrices emitidas por la Contraloría, es la que esté conformada a partir del nombramiento del Auditor o Auditora General y el Subauditor o Subauditora, por parte del CONAC. La Auditoría Interna se constituye en el segundo componente orgánico del Sistema de Control Interno, cumpliendo así el SINAC con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 8292.

Artículo 9º—Estructura organizativa de la Auditoría Interna. La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor o Auditora Interna, el Subauditor o Subauditora Interna y el personal profesional y administrativo que resulte necesario para desarrollar su actividad de fiscalización conforme al marco normativo y las sanas prácticas.

Corresponde al Auditor o Auditora Interna, proponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de esa unidad, con las necesidades de fiscalización, los procesos y servicios a prestar; y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. La estructura será aprobada por el CONAC.

Artículo 10.—Organización. El Auditor o Auditora Interna es el superior jerárquico de la Auditoría Interna, por lo que ejercerá la dirección superior y administrativa de la Unidad de Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará conforme lo disponga el Auditor o Auditora, con un enfoque de desarrollo de actividades evaluativas y preventivas, donde el personal reporta al Auditor o Auditora General, para que ejerza supervisión sobre el desarrollo de las actividades de auditoría realizadas, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus competencias con una administración eficiente y eficaz de sus recursos. El SINAC definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases o denominación similar; la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

Sección III. De la independencia y objetividad

Artículo 11.—Independencia y objetividad. La actividad que desarrolle la Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración, y en aras de su objetividad, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener una actitud imparcial y evitar conflictos de intereses, para cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley Nº 8292 y los manuales de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna, siendo obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna hacer de conocimiento del Auditor o Auditora Interna, cuando su independencia y objetividad se vean comprometidos de hecho o en apariencia, así mismo, el Auditor o Auditora Interna deberá actuar de igual forma ante el jerarca de darse tal situación.

Artículo 12.—Medidas de resguardo en relación con su independencia de criterio y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no podrán ser parte de comisiones de trabajo, grupos similares o comisiones investigadoras preliminares de procedimientos administrativos, que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea autorizada por el Auditor o Auditora Interna, ésta será exclusiva en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán asesorar, advertir o auditar operaciones de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, no podrán ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos y sujetos a la fiscalización de la Auditoría Interna.  Cuando se requiera la participación del Auditor en las sesiones o reuniones del CONAC su actuación será conforme su  función asesora en aspectos de su competencia, según la normativa y los criterios de la Contraloría General de la República al respecto. Para tal efecto el CONAC deberá definir mediante acuerdo la participación del Auditor o Auditora Interna así como el tema para el cual se requiere su participación y la sesión en la cual deberá presentarse.

La Auditoría Interna será objeto de evaluaciones externas las cuales serán realizadas por un equipo de revisión cualificado e independiente, externo al SINAC, el cual reportará los resultados al CONAC y al Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna deberá presentar al CONAC el plan de mejoras correspondiente. A su vez, la Auditoría Interna realizará evaluaciones internas o autoevaluaciones con validación independiente y externa.

Sección IV. Del Auditor o Auditora y

Subauditor o Subauditora

Artículo 13.—Dependencia jerárquica. El Auditor o Auditora Interna responderá por su gestión ante el CONAC, y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Al Subauditor o Subauditora Interna le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora Interna y responderá ante él o ella por su gestión. En caso de ausencia temporal del Auditor o Auditora Interna, sus funciones se recargarán en el Subauditor o Subauditora Interna  sustituirá en sus ausencias temporales.

Artículo 14.—Nombramiento, suspensión y remoción del Auditor y Subauditor. El nombramiento del Auditor y Subauditor debe realizarse de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente, y serán nombrados por el CONAC por tiempo indefinido de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, con una jornada semanal de cuarenta horas o la que defina bajo su conveniencia e interés institucional, el SINAC.

Tendrán garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley  Nº 7428. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. Las causales de responsabilidad administrativa se regirán por lo indicado en el artículo 39 del presente reglamento.

Ambos cargos deberán observar las respectivas funciones establecidas en el Manual institucional de cargos o clases o denominación similar.

Artículo 15.—Funciones del Auditor o Auditora Interna. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor o Auditora Interna, a quien corresponde su dirección superior y administración. El Auditor Interno tendrá, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 8292 y lo que al efecto disponga la Contraloría General de la República, las siguientes funciones:

a.  Dirigir la actividad de Auditoría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Unidad, conforme las disposiciones legales vigentes y los recursos aprobados por el CONAC.

b.  Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República y proponer al CONAC oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan, incluidas las necesidades administrativas de dicho plan.

c.  Coordinar el Subauditor o Subauditora y el resto del personal de auditoría la elaboración, actualización y ejecución del Plan estratégico de la unidad.

d.  Formular, gestionar, divulgar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.

e.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la unidad.

f.   Definir, establecer y mantener actualizados las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información de asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley Nº 8292 y el 8 de la Ley Nº 8422.

g.  Establecer un Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad (PAMC) de la Auditoría Interna, tendiente a añadir valor y a mejorar la gestión institucional, dicho programa debe ser evaluado cada año mediante autoevaluaciones y evaluado externamente de conformidad con las normas que al respecto emita la Contraloría General de la República.

h.  Presentar ante el CONAC un informe anual de la ejecución del plan de trabajo. Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión a que se refiere el inciso e) del  artículo 12 de la Ley Nº 8292, de conformidad con los requisitos que al efecto haya emitido la Contraloría General de la República.

i.   Proponer al CONAC oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar a cabo su plan de trabajo, incluyendo las plazas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios.

j.   Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

k.  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.

l.   Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Auditoría Interna.

m. Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

n.  Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la administración de la unidad a su cargo.

o.  Administrar en forma efectiva los recursos, materiales, humanos y tecnológicos en concordancia con los objetivos del SINAC.

Artículo 16.—Funciones del Subauditor o Subauditora Interna. Corresponde al Subauditor o Subauditora, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Auditor o Auditora Interna y las que le señale el Manual institucional de cargos o clases o denominación similar lo siguiente:

a.  Participar en la formulación de políticas, procedimientos y planes de la Auditoría Interna.

b.  Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.

c.  Colaborar con la supervisión, dirección, coordinación y control de la ejecución de los servicios de auditoría.

d.  Participar en la formulación y apoyar la implementación del Programa de Aseguramiento y Mejora  de la Calidad (PAMC) de la Auditoría Interna.

e.  Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

f.   Revisar los informes y los estudios de las auditorías realizadas y gestionar lo pertinente conforme a los procedimientos establecidos. Someter a revisión final del Auditor o Auditora Interna los informes revisados.

g.  Atender con la diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Auditor o Auditora Interna, relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.

h.  Sustituir al Auditor o Auditora Interna en sus ausencias temporales.

i.   Asesorar, advertir y auditar conforme a lo prescrito por la normativa y mejores prácticas en materia de su competencia.

j.   Administrar en forma efectiva los recursos, materiales, humanos y tecnológicos; que le fuesen asignados, en función a los objetivos del SINAC.

k.  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.

l.   Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Auditoría Interna.

Artículo 17.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor o Auditora, el Subauditor o Subauditora Internos y el resto del personal de la Auditoría Interna deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.

Artículo 18.—Delegación de funciones. El Auditor o Auditora Interna podrá delegar en su personal sus funciones, para lo cual utilizará criterios de idoneidad y deberá observar lo pertinente en cuanto a la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Vacantes en las plazas de Auditor o Auditora o Subauditor o Subauditora. Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor o Subauditor y se tenga conocimiento de la fecha a partir de la cual se dará la vacante, el jerarca deberá ordenar en forma inmediata al titular subordinado que corresponda, que de inicio al proceso de nombramiento respectivo, el que se realizará mediante concurso público promovido por el CONAC y será por tiempo indefinido, conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 20.—Jornada laboral del Auditor y Subauditor. La jornada laboral del Auditor  o Auditora y Subauditor o Subauditora Internos será de cuarenta horas semanales conforme a la del resto del personal del SINAC, no obstante podrá ser ampliada si de acuerdo con los intereses institucionales, así lo considera conveniente el CONAC. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por el CONAC ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.

Sección V. Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 21.—Del personal de la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora Interna en relación con el personal de la Unidad, tendrá las siguientes competencias:

a.  Autorizar movimientos de personal de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292 y demás normas aplicables.

b.  Gestionar según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 8292, lo relativo a las plazas vacantes de la Unidad a su cargo.

c.  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

Artículo 22.—Normas que rigen al personal de la Auditoría.  El personal de la Auditoría deberá cumplir las siguientes normas:

a.  Mantener una actitud independiente y objetiva en cuanto a criterio y acción en la prestación de los servicios de auditoría y preventivos. Si la independencia se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer al superior jerárquico. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.

b.  Actuar conforme a las normas éticas dictadas por la institución y por los colegios profesionales, las emitidas por organismos competentes y aquellas que disponga el Auditor o Auditora Interna para garantizar la integridad moral y calidad profesional de sus miembros.

c.  Ejecutar los servicios de auditoría y preventivos con el debido cuidado y esmero, poniendo toda la capacidad, habilidad, buena fe e integridad profesional.

d.  Utilizar la información obtenida únicamente en el ejercicio de sus funciones y guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.

e.  Procurar que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo de las operaciones de la dependencia auditada.

Sección VI. De las relaciones y coordinaciones

Artículo 23.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor o Auditora Interna establecerá y regulará a lo interno de la Unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su Unidad con los auditados.

Es facultad del Auditor o Auditora, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación con el CONAC y otros niveles directivos y gerenciales del SINAC, según corresponda; en tanto no implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna o se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6 de la Ley Nº  8292 y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 24.—Suministro e intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

Artículo 25.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por esta. Este plazo será fijado considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución, a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición. Para ello deberán indicarse la razón o razones por las cuales no se puede cumplir dentro del plazo con lo solicitado.

Sección VII. De la asignación y administración de recursos

Artículo 26.—Asignación de recursos. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley Nº 8292, el CONAC asignará dentro de las disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de actividad presupuestaria. Para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor o Auditora Interna y las directrices que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Asimismo, en casos justificados y conforme a la disponibilidad de recursos el CONAC proveerá y gestionará los profesionales o técnicos de otras disciplinas, funcionarios o no de la Institución, incluyendo la contratación de asesorías, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la ejecución de los estudios de auditoría. Tratándose de contrataciones de servicios, éstas deben ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 27.—Registro presupuestario separado. La Administración mantendrá un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.

Artículo 28.—Obligación de brindar asesoría legal. La Asesoría Legal del SINAC brindará en forma oportuna y efectiva, los servicios de asesoría legal que requiera la Auditoría Interna para atender sus necesidades de orden jurídico en el ejercicio de sus competencias; obligación que es extensiva a las demás unidades administrativas y técnicas.

Artículo 29.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del SINAC para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

Artículo 30.—Protección al personal. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda; el SINAC dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 26 de la Ley Nº 8292.

Artículo 31.—Gestión de plazas nuevas y vacantes. Corresponde al Auditor o Auditora Interna proponer al CONAC, la creación de plazas, debidamente justificadas,  así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y solicitar a la Unidad de Recursos Humanos, atender dichas gestiones con la prioridad requerida a efectos de cumplir con el plazo establecido por el artículo 28 de la Ley  Nº 8292.

Artículo 32.—Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Artículo 33.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría certificará que los recursos asignados, son suficientes para cumplir con su gestión.

CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORÍA INTERNA

Sección I. De las competencias, deberes, potestades,

prohibiciones e impedimentos

Artículo 34.—Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se derivan de la siguiente normativa y actuará conforme a ellas:

a.  Artículo 22 de la Ley Nº 8292.

b.  Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

c.  Artículo 11 de las Directrices D-1-2005-CO-DFOE emitidas por la Contraloría General, que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 8292.

d.  Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Nº 8292.

Artículo 35.—Deberes de la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora, el Subauditor Internos y el personal de la Unidad para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley Nº 8292.

Artículo 36.—Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora, el Subauditor Interno o Subauditora Internos y el personal de la Unidad, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley Nº 8292.

Artículo 37.—Prohibiciones. El Auditor o Auditora, el Subauditor Interno o Subauditora Internos y el personal de la Unidad (auditores) tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

e.  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 38.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a.  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, so pena del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b.  No utilizar su cargo oficial con propósitos de carácter privado.

c.  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción, que puedan suscitar dudas acerca de la objetividad e independencia del personal, o influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o la imagen de la Auditoría Interna. Si la independencia y objetividad se ven comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer por escrito al jerarca y demás partes interesadas.

d.  Abstenerse de auditar operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables de su ejecución como funcionarios de la Administración, proveedores, o prevalezcan relaciones familiares entre éstos y el personal de la Auditoría, hasta el tercer grado de consanguinidad. Este impedimento se hace extensivo tratándose de las citadas operaciones, en relación con la prestación de los servicios de asesoría y advertencia.

e.  Omitir la participación en la prestación de servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

Artículo 39.—Responsabilidades y sanciones. Incurrirán en responsabilidad administrativa, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 8292, el Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. Las sanciones previstas serán impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria en el SINAC de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

Sección II. Planificación de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Planificación estratégica y de corto plazo. El Auditor o Auditora Interna coordinará el proceso de planificación de la Auditoría Interna y su posterior ejecución una vez conocido por el CONAC, de conformidad con la normativa legal y técnica. Además, definirá y documentará la planificación de corto y mediano plazo, mediante la elaboración de un plan anual y presupuesto, los cuales deberán ser congruentes con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente.

Artículo 41.—Elementos a considerar en el proceso de planificación. Al efectuar su planificación el Auditor Interno deberá considerar al menos los siguientes elementos:

a.  Los resultados que en materia de valoración de riesgo se han obtenido a través del Sistema Específico de Valoración de Riesgos del SINAC.

b.  El planeamiento estratégico y operativo del SINAC.

c.  La evaluación de los resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión vigentes.

d.  El monto de los recursos presupuestarios que ejecuta el SINAC.

Sección III. De los servicios de Auditoría Interna

Artículo 42.—Servicios que presta la Auditoría. Los servicios que presta la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 43.—Servicios de auditoría. Son exámenes objetivos, en relación con la administración del riesgo, del control, procesos de dirección y asuntos específicos del SINAC, tienen el propósito de proveer evaluaciones independientes orientadas a mejorar la gestión, el manejo de recursos y facilitar la toma de decisiones, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos institucionales. Los servicios de auditoría que se brindarán corresponden a los distintos tipos de auditoría (financiera, operativa y de tecnología de información y comunicación); incluidos los estudios especiales. Para realizar la prestación de los distintos tipos de auditora, la Auditoría Interna deberá contar con el personal profesional y técnico en cantidad suficiente y con las competencias que demanda la actividad de auditoría interna, para lo cual se presentará la propuesta al CONAC.

Artículo 44.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden las asesorías, advertencias y autorización de libros.

Artículo 45—Servicios de asesoría. Los servicios de asesoría deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias; consiste en proveer por escrito o verbalmente, criterios, observaciones u opiniones que coadyuven a la toma de decisiones y no tienen carácter vinculante para quien los recibe. La asesoría se brinda fundamentalmente al jerarca y en el caso de órganos de la Administración Activa se podrá dar de oficio o a solicitud, quedando a criterio del Auditor Interno proporcionarla.

Artículo 46.—Servicios de advertencia. Los servicios de advertencia se brindan fundamentalmente a la Administración y consiste en prevenir por escrito o verbalmente sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean del conocimiento del Auditor Interno o del personal de la Unidad y que vayan en contradicción al ordenamiento jurídico, técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 47.—Servicios de autorización de libros. Los servicios de autorización de libros consisten en la apertura y cierre de libros que llevarán los órganos de la Administración como son los de contabilidad y actas, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 48.—Archivo permanente. La Auditoría Interna mantendrá un archivo permanente con información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten el ámbito de acción y su actividad, así como las que sean de interés institucional, mediante archivos impresos o digitales.

Artículo 49.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información, de tal manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil para fundamentar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Sección IV. Comunicación de resultados e informes

Artículo 50.—Tipos de informes y forma de comunicación. Los resultados de los servicios de auditoría y servicios preventivos prestados por la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, se comunicarán mediante informes, tanto en forma oral como por escrito.

Artículo 51.—Comunicación oral. De previo a la comunicación escrita y oficial del informe, la Auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados o conferencia final, ante quienes tengan parte en los asuntos, todo lo cual documentará y archivará en el expediente respectivo. Para tal efecto, la Auditoría Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable fijado de común acuerdo. Se exceptúan del proceso de comunicación oral de los resultados los informes de Relaciones de Hechos o cuando la auditoría o aquellos informes de naturaleza ordinaria en los cuales se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial. Si la Auditoría Interna lo considera necesario otorgará un plazo máximo de diez días hábiles, para que una vez realizada la conferencia final, la Administración remita información adicional, de previo a la emisión del informe de manera oficial. La Auditoría modificará el informe solo si se demuestra con razones fundadas y a entera satisfacción, de lo contrario mantendrá su criterio.

Artículo 52.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final, los funcionarios que reciban tal solicitud deberán otorgarla y tener presente que la conferencia deberá realizarse dentro de los siguientes cinco días hábiles a su solicitud, salvo razón justificada por escrito y dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud. De previo a la conferencia final la Auditoría suministrará el informe borrador para que la Administración pueda obtener mayor comprensión y análisis de su contenido. Los resultados de la conferencia final deberán quedar documentados en un acta firmada por los responsables administrativos, por el auditor que ejerza supervisión y por el auditor que ejecutó el estudio.

Artículo 53.—Comunicación escrita. Los resultados de las auditorías o estudios especiales deberán ser comunicados por la Auditoría Interna en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al CONAC o a los titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8292 y la normativa que al efecto dicte la Contraloría General de la República. De previo al informe final que necesariamente debe producirse por cada auditoría, se podrán emitir informes parciales, a criterio del Auditor o Auditora Interna valorando aspectos de oportunidad.

Artículo 54.—Obligación de implantar las recomendaciones. El CONAC o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 55.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor o Auditora Interna, a quien corresponde definir el contenido y la forma de presentación de los informes, oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 56.—Plazos de respuesta a los informes de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dirigirá sus informes al CONAC o a los funcionarios de la Administración, según corresponda, quienes en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292, deberán ordenar la implementación de las recomendaciones, si discrepan de ellas, lo deberán comunicar dentro de los plazos que se establecen en los citados artículos; una vez fenecidos esos plazos, el informe de la Auditoría Interna es válido, eficaz y firme, por lo que de darse incumplimiento injustificado en la implementación de las recomendaciones, se estaría en presencia de causales de responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 8292.

Artículo 57.—Acceso a informes. Los informes de la Auditoría Interna en materia de control interno, -únicamente-, una vez presentados ante el CONAC o la Administración del SINAC; son de libre acceso para cualquier persona.

Artículo 58.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que verse sobre relaciones de hechos, solo tratará asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles, ha de contener los elementos necesarios para identificar los presuntos responsables de los hechos irregulares que se les atribuyen.

Artículo 59.—Confidencialidad de las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante la investigación, la elaboración de la relación de hechos, su expediente y el traslado al órgano competente y aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final. Cuando la relación de hechos se produzca con origen a una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin límite de tiempo, la confidencialidad de la identidad del denunciante. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 60.—Solicitud de la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa de conformidad con el inciso h) artículo 32 de la Ley Nº 8292, podrá solicitar información a la Auditoría Interna, salvo si se trata de denuncias trasladadas al Ministerio Público, para lo cual se considerará el artículo 295 del Código Procesal Penal.

Artículo 61.—Comunicación de las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos se comunicarán a la Secretaría del CONAC o a la Contraloría General de la República, según corresponda o al órgano o ente que ostente la potestad disciplinaria, excepción hecha de conformidad con el artículo 42 de la Ley Nº 8292; dichas comunicaciones están afectas a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292.

El expediente en orden cronológico, debidamente foliado, con el índice de pruebas que lo soporta, no debe contener la identidad del denunciante ni la denuncia por él suscrita; además, no será obligación de la Auditoría Interna dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación sean señalados. No obstante para la investigación la auditoría podrá conforme sus potestades solicitar la información necesaria.

Sección V.  Del Trámite de denuncias

Artículo 62.—Ámbito de sus competencias en relación con denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos que afecten al SINAC y lo regulado por la Ley Nº 8422.

Artículo 63.—Principios generales en relación con las denuncias. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 64.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría guardará confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos o de funcionarios del SINAC que de buena fe presenten ante sus oficinas, denuncias por actos de corrupción. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que realiza la Auditoría, cuyos resultados pueden generar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8292 y artículo 8 de la Ley Nº 8422.  En resguardo de la identidad del denunciante, todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida; no deben consignar la identidad del denunciante.

Artículo 65.—Requisitos de las denuncias. Los denunciantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los cometió.

b.  Deberá señalar la posible situación irregular que afecta al SINAC.

c.  Presentar información complementaria, tal como la estimación de la pérdida extraordinaria producida a los fondos públicos en caso de conocerlos, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 66.—Solicitud de aclaración en relación con denuncias. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 67.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se procederá con su archivo.

Artículo 68.—Archivo y desestimación de denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.

e.  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, o en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes del SINAC.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento.

Artículo 69.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado, donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión y quedará debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en el apartado de archivo correspondiente.

Artículo 70.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:

a.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del SINAC, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

c.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

d.  Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 71.—Denuncias ante la Auditoría sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del SINAC. Cuando se reciban denuncias sobre asuntos disciplinarios o relacionados con la prestación de servicios de funcionarios del SINAC, serán trasladadas para el trámite que corresponda a Director o Directora Ejecutiva o en su defecto al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6 de la Ley Nº 8292 y 8 de la Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Sección VI. Del informe de seguimiento

Artículo 72.—Seguimiento de recomendaciones a cargo de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna realizará un seguimiento a las recomendaciones aceptadas por la Administración, para lo cual incluirá el estudio correspondiente en el plan anual de trabajo, además, incluirá en dicho estudio las recomendaciones de las auditorías externas realizadas por despachos privados de contadores públicos y de la Contraloría General de la República sobre el estado de seguimiento de las disposiciones emitidas al SINAC, de conformidad con las directrices que al respecto ha emitido, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna. El estudio indicado se hará con antelación al informe anual de labores, de manera tal que el resultado del estudio de seguimiento de recomendaciones se pueda incorporar en éste.

Artículo 73.—Seguimiento de recomendaciones a cargo de la Administración. Los funcionarios de la Administración, responsables de ordenar la implementación de las recomendaciones, deberán ejercer el control para asegurarse la implementación efectiva de las recomendaciones de la Auditoría Interna y adoptar las acciones disciplinarias y legales de darse la situación de incumplimiento injustificado de sus órdenes. Asimismo, atenderá las solicitudes de información de la Auditoría Interna en relación con la implementación de las recomendaciones, sin perjuicio de las verificaciones que sobre la información suministrada pueda ejecutar la Auditoría Interna.

Artículo 74.—Incumplimiento de recomendaciones. De conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 8292 cabrá responsabilidad administrativa u otras responsabilidades que les puedan ser imputadas, a los funcionarios del SINAC, que injustificadamente incumplan las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, de comprobarse tal situación la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Nº 8292, lo pondrá en conocimiento del órgano que ostenta la potestad disciplinaria sobre aquél, para que conforme a derecho proceda a imponer las sanciones que correspondan.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES

Sección I.  Disposiciones finales

Artículo 75.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sección II. Disposiciones transitorias

Transitorio único.—Los servicios de auditoría que debe realizar la Auditoría Interna y que fundamentan la propuesta o actualización de su estructura organizativa, se consolidarán una vez que se proporcione el recurso humano necesario, conforme a dicha propuesta, aprobada internamente por el CONAC y externamente por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 35354.—C- 894220.—(IN2010069201).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE COBRO JUDICIAL

Artículo 1º—Objeto. Regular el mecanismo para orientar las gestiones de cobro judicial en todas sus etapas, cuando los préstamos que otorgue el Banco, deban ser cobrados por esa vía.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a todas las operaciones crediticias que otorgue el Banco y que tengan que ser exigidas en la vía judicial.

Artículo 3º—Responsables. Serán responsables de la aplicación de este Reglamento, los colaboradores de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, los abogados internos y los contratados por el Banco para llevar a cabo los procesos de cobro judicial y los colaboradores de los Puntos Comerciales que llevan a cabo la función de cobro.

Artículo 4º—Documentos relacionados:

·   Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

·   Ley de Cobro Judicial.

·   Reglamento Interno para la Contratación Administrativa.

·   Reglamento General de Crédito.

·   Políticas para el Otorgamiento de Poderes a Funcionarios del Banco.

·   Políticas Generales de Crédito.

·   Informe de Operaciones en Cobro Judicial (INF-CJ-01).

·   Tarifa de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 5º—Contratación de abogados. El nombramiento de profesionales para el cobro judicial lo hará la Gerencia General, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Interno para la Contratación Administrativa.

En el evento de cierre o trasformación del Centro de Negocios al que se encuentra asignado un Abogado externo, su plazo de nombramiento en dicho Centro expirará, pero deberá continuar tramitando los casos que se le hayan asignado, salvo que por disposición Gerencial debidamente fundamentada, se le exonere de esa situación.

Artículo 6º—Requisitos mínimos para la contratación de abogados:

a.  Que el oferente cuente con una oficina abierta al público, debidamente instalada dentro de la jurisdicción del Centro de Negocios al que será asignado, que le permita prestar un servicio eficiente; todo a satisfacción del Banco.

b.  Que no tenga operaciones morosas con alguna entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y que no haya estado en Cobro Judicial en los últimos cuatro años, en condición de deudor o fiador.

c.  El oferente debe aportar certificación en que conste su incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica y que se encuentra totalmente al día y habilitado para el ejercicio de la Profesión.

d.  El plazo del contrato será de cuatro años, prorrogables a juicio del Banco por períodos iguales, cuantas veces lo estime conveniente, sujeto al resultado de la evaluación que se lleve a cabo.

e.  Los abogados externos a contratar, deberán tener una experiencia profesional mínima de cinco años en el trámite de cobro judicial.

f.   Otros requisitos se establecerán en el cartel para la contratación de profesionales para estos fines.

Artículo 7º—Asignación de operaciones al abogado. La asignación de operaciones se hará por parte de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial y por el Centro de Negocios designado, mediante un rol, ordenado alfabéticamente, que garantice la distribución equitativa de los casos.

Se comunicará al abogado, por teléfono o por correo electrónico, que existe un juicio a su disposición conservando evidencia de la comunicación, para que proceda al retiro del expediente dentro del plazo del día hábil siguiente.

En el evento que el abogado no retirare el expediente en el plazo correspondiente, el caso se le asignará al abogado que sigue en el rol, afectando el rol de los abogados en cuestión.

Los casos nuevos de un mismo deudor, se le asignarán al abogado que tiene en proceso el anterior.

En todo caso, el Banco se reserva el derecho de asignar un determinado caso, a un abogado específico o bien, a la Asesoría Jurídica, según la conveniencia y complejidad del caso, debidamente justificado.

Artículo 8º—Rangos de asignación. Para efecto de lograr mayor efectividad en el cobro judicial y más equidad en la asignación, se creará un rol para cada uno de los siguientes rangos:

 

Rangos

Monto

1

hasta ¢5.000.000,00

2

De ¢5.000.001,00 a ¢20.000.000,00

3

De ¢20.000.001,00 a ¢50.000.000,00

4

Más de ¢50.000.000,00

 

Artículo 9º—Supervisión del Cobro Judicial. La supervisión y control del cobro judicial, se llevará centralizada por medio de oficina de Cobro Administrativo y Judicial, sin perjuicio de la labor de fiscalización de la Auditoría Interna del Banco.

Artículo 10.—Presentación de demanda. El abogado deberá presentar la demanda dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la documentación correspondiente, debiendo remitir al Banco en ese plazo, copia del documento con el sello y fecha del Juzgado que recibió dicha demanda.

Asimismo, deberá aportar al Banco a más tardar al día siguiente, copia de los escritos que se presenten posteriormente a la demanda. Durante el proceso, deberá aportar copia de todas las resoluciones que emita el Juzgado, a fin de mantener debidamente actualizado el expediente, que servirá de base para evaluar su gestión.

Artículo 11.—Poder Judicial Especial. Se autoriza extender Poder Judicial Especial a los abogados destacados en diferentes zonas del país, cuando sea necesario, para agilizar los trámites de presentación ante los Tribunales Locales, de acuerdo a las políticas establecidas por el Banco.

Artículo 12.—Informe del Abogado Director. El Abogado deberá informar al Banco, al menos semestralmente, el estado en que se encuentra cada uno de los juicios bajo su dirección, en el formato que establezca la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. Tales documentos, serán los que sirvan de base para la medición de la productividad de la gestión del profesional. La no presentación de este informe, se considerará como falta grave.

El informe del abogado será evaluado por la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. En caso de considerarlo necesario, dicha Oficina se reunirá con el profesional encargado del cobro y de constatarse incumplimiento de las obligaciones de éste, se iniciarán los trámites del debido proceso.

Artículo 13.—Suspensión de la asignación de nuevos casos al abogado. Cuando la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial determine que los abogados no atienden con prontitud y diligencia las gestiones a ellos encomendadas, procederá a suspender, previa audiencia al profesional, la asignación de nuevos casos por un período de tres meses. El abogado deberá presentar, al término de tres meses, un informe a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, sobre el resultado de la normalización de sus gestiones; de no presentar el informe indicado, iniciará el debido proceso, para la suspensión definitiva de la prestación de sus servicios al Banco, por parte de dichos profesionales.

Artículo 14.—Prohibición de efectuar arreglos de pago. Queda prohibido al abogado, realizar cualquier tipo de arreglo con el deudor o demás obligados, o a recibir pagos a la deuda.

Artículo 15.—Aceptación de casos de litigio en contra del Banco. El abogado que se desempeñe como “Abogado Director” de procesos judiciales gestionados por el Banco, no podrá aceptar casos de litigio en contra del Banco. El incumplimiento de esta disposición, hará que su nombramiento quede revocado automáticamente.

Artículo 16.—Excusa en la dirección de un juicio. El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio, cuando tuviere vínculos de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad o incluso, en caso de amistad con el deudor o demás obligados. El abogado queda obligado a comunicar por escrito a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, a más tardar el día hábil siguiente de recibido el expediente, cuando esté ante una situación como las referidas.

Artículo 17.—De la ausencia temporal del abogado. Cuando un abogado tenga que ausentarse por un plazo mayor de tres días de su oficina por cualquier motivo, y por un plazo que afecte el cumplimiento del objeto de su contrato, deberá comunicarlo de forma previa y por escrito al Banco, plazo en el que se le suspenderá la entrega de nuevos casos, al ser temporalmente excluido del rol por el lapso de su ausencia.

·   Si la ausencia se prolonga más de dos semanas, el abogado deberá designar a otro Abogado el seguimiento de juicios a su cargo.

·   Si la ausencia del abogado se prolonga por más de un mes, deberá solicitar autorización a la Gerencia General, con una anticipación de al menos cinco días hábiles, indicando las medidas que tomará para que los casos que tiene asignados no tengan ningún inconveniente.

·   Los permisos, en ningún caso podrán ser renovados, ni exceder el plazo de 6 meses.

·   Si la ausencia del abogado se debe a motivos de salud, estudios y/o nombramiento en cargo público legalmente incompatible con su labor o cualquier otra causa justificable, el plazo podrá ser ampliado por un período mayor, a juicio de la Gerencia General.

Artículo 18.—Renuncia del Abogado Director. El abogado que por alguna razón personal desee dejar de prestar sus servicios al Banco, deberá comunicar esa decisión con treinta días hábiles de antelación a la Gerencia General y ofrecer un informe detallado sobre el estado de cada juicio y la etapa en la que se encuentra.

Artículo 19.—Edicto de remate. El Abogado Director está obligado a cotejar el edicto de remate antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, para verificar que los datos que se consignan en éste sean los correctos. En caso de errores, deberá gestionar las enmiendas pertinentes en forma inmediata y será responsable de cualquier daño o perjuicio que por inobservancia de esta disposición, pudiera causarle al Banco o a los demandados.

Artículo 20.—De la puja. Durante el remate, el Abogado Director pujará de conformidad con las instrucciones giradas por la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial hasta cubrir la totalidad del monto que se adeuda, siempre que el valor del bien sea superior a la deuda; caso contrario, la puja será hasta el valor del bien. De no existir postores, el Banco se adjudicará el bien en primero, segundo o tercer remate, previo análisis de conveniencia institucional. El Abogado Director queda obligado a informar el mismo día, el resultado del remate a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial.

Artículo 21.—Firmeza del remate. Una vez obtenida la firmeza en remate de los bienes que garantizan el crédito objeto del cobro, el abogado queda obligado a informar de inmediato al Banco el resultado, aportando copia del acta correspondiente.

Artículo 22.—Gestión del Abogado Director en el cobro de saldo al descubierto. El abogado que no atienda con prontitud y diligencia el cobro de saldos en descubierto, no recibirá nuevas operaciones de crédito para su cobro durante un período de doce meses calendario, examinable a los seis meses, previa aplicación del debido proceso. Al término de los seis meses, deberá rendir un informe sobre los resultados de su gestión para determinar si se continúa o no, asignándole nuevas operaciones de crédito para su cobro.

Artículo 23.—Estudio de retenciones judiciales. El abogado debe realizar los estudios de retenciones o depósitos judiciales en los juzgados respectivos y solicitar oportunamente la respectiva orden de giro. La Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, establecerá un control sobre la diligente gestión de los abogados en tal sentido.

Artículo 24.—Del Abogado Director de los juicios. El Abogado Director de los juicios, será el responsable ante el Banco, por eventuales daños o perjuicios que le pueda causar, por motivo de deserción, prescripción, negligencia o descuido en la atención de los deberes que le son propios de su función, en cuyo caso la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial estará facultada para iniciar contra el Abogado Director, el trámite del debido proceso; podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones considerando la gravedad de la falta:

1.  Apercibimiento escrito.

2.  Suspensión temporal del rol de asignación.

3.  Rescisión del nombramiento.

4.  Resarcimiento del daño.

Antes de aplicar la sanción, se deberá conceder una audiencia previa al Abogado Director, en un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 25.—Del pago de honorarios profesionales. Los abogados que presten servicios a la Institución, se obligan a tener cuenta corriente o de ahorros en colones y dólares en la misma, a efecto de acreditarle los honorarios profesionales que correspondan. El Banco liquidará semanalmente los honorarios profesionales.

Es absolutamente prohibido a los abogados, recibir pagos de cualquier naturaleza de los clientes; todo pago será tramitado por medio de las oficinas del Banco.

Artículo 26.—Régimen disciplinario de los abogados. Se suspenderá la entrega de nuevos juicios, por un plazo de tres meses a un año, al abogado que:

a)  Sea suspendido por cualquier plazo menor a seis meses, por órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio de la profesión, aunque sea por causas ajenas a su relación con el Banco.

b)  Tenga una operación de crédito en cobro judicial, en cualquier entidad Supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, sea como deudor o fiador, luego de contratado. La entrega de juicios se le suspenderá, hasta que normalice su situación.

Al abogado que sea suspendido en sus funciones notariales, se le suspenderá automáticamente la entrega de nuevos cobros judiciales. Los abogados que sean suspendidos por faltas en los trámites de cobro judicial, automáticamente serán suspendidos en sus funciones notariales, durante el tiempo que rija la suspensión.

El abogado deberá mantener la garantía, hasta que cumpla con todas las obligaciones e inscripción de los documentos.

Artículo 27.—Del proceso disciplinario. En caso de incumplimiento de este Reglamento, del contrato, de las disposiciones que dicte la Gerencia General, y cuando los abogados se muestren poco diligentes en la realización del trabajo encomendado, serán aplicables las sanciones que establece este Reglamento.

El proceso disciplinario estará a cargo de un Órgano Director designado por la Gerencia General, y será el ordinario de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que el Órgano Director nombrado para estos efectos, recomiende la resolución de la relación contractual con el abogado, el caso debe ser resuelto en última instancia por la Junta Directiva. Las demás sanciones, serán impuestas por la Dirección de Crédito.

Artículo 28.—Del cese de funciones del abogado. Cesará sus funciones, sin que pueda ser contratado de nuevo por el Banco en un plazo de diez años, el abogado que:

a)  Suministre al Banco información o documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en este Reglamento.

b)  Si con intención dolosa cobra o acepta del Banco, del usuario o cliente, sumas superiores a las correspondientes por honorarios.

c)  Sea suspendido por un plazo igual o mayor a seis meses, por órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio de su profesión, aunque sea por causas ajenas a su relación con el Banco.

d)  Reincida en los actos indicados en el artículo anterior.

e)  Cuando el abogado sea condenado por un tribunal, a un remate judicial o al pago de una deuda por esa vía.

Cuando cesen las funciones como abogado, cesará automáticamente la entrega de casos de notariado, igualmente el abogado que cese las funciones en cobro judicial, cesará automáticamente las funciones como notario.

Para los casos en trámite, la Administración Superior determinará la acción a seguir.

Artículo 29.—De la renuncia del abogado. El abogado que renuncie, deberá comunicarlo a la Gerencia General con treinta días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de la renuncia. Sin embargo, el profesional está obligado a presentar informe del estado en que se encuentran los juicios a su cargo. Será el abogado de Cobro Judicial, quien recomiende la aceptación de la renuncia.

Artículo 30.—De la evaluación de los abogados. La Gerencia deberá presentar a conocimiento de la Junta Directiva, durante los meses de enero y julio de cada año, un informe sobre el resultado de la evaluación de la gestión que realizan los abogados del Banco.

Transitorio único.—Los abogados que actualmente presten sus servicios a la Institución, gozarán de un mes a partir de la publicación de este Reglamento, para mostrar su conformidad con los términos del mismo; de no hacerlo, operará el silencio positivo.

El rechazo a las disposiciones del presente Reglamento por parte de los abogados externos existentes, en el plazo indicado, implicará la imposibilidad de asignarles nuevos casos, y se les abrirá un debido proceso para dar por concluida su relación, salvo que las justificaciones que brinden sean atendibles.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 8359/10, artículo 16, celebrada el 27 de julio del 2010. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Cartago, 16 de agosto del 2010.—Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 39-2010.—Solicitud Nº 37254.—C-285520.—(IN2010069110).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECTRICES PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

FORMULADAS ANTE LAS AUDITORÍAS INTERNAS

DEL GRUPO ICE

TABLA DE CONTENIDO

0.      INTRODUCCIÓN

1.      PROPÓSITO

2.      ALCANCE

3.      DOCUMENTOS APLICABLES

4.      DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS, ABREVIATURA

5.      RESPONSABILIDADES

5.1    ADMINISTRACIÓN ACTIVA

5.2    AUDITORÍA INTERNA

6.      DIRECTRICES

6.1.   CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

6.2.   CAPÍTULO II: TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA

6.3.   CAPÍTULO III: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

6.4.   CAPÍTULO IV: COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

6.5.   CAPÍTULO V: TRANSITORIO Y VIGENCIA

7. CONTROL DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN

0.      INTRODUCCIÓN

El presente documento normativo se fundamenta en la LGCI Nº 8292 y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Para el diseño de estas directrices se tomó como referencia el “Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de Radiográfica Costarricense S. A.”, así como los “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República”.

1.    PROPÓSITO

El presente documento tiene como objetivo informar y regular la forma en las que las personas físicas o jurídicas deben presentar las denuncias ante las Auditorías Internas del Grupo ICE, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará cada AI para la recepción, valoración de su procedencia y trámite de las denuncias sobre posibles actos irregulares o contrarios al ordenamiento jurídico, cometidos por funcionarios de la Institución en contra de los intereses institucionales, ofreciendo con ello un canal de comunicación abierto para facilitar el ejercicio de la facultad y obligación de todo ciudadano de denunciar los hechos indebidos sobre los cuales tenga conocimiento.

2.    ALCANCE

Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en las Auditorías Internas del Grupo ICE, con excepción de la AI de RACSA en el tanto se mantengan vigentes en su caso el Reglamento existente que rige sobre esta materia, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.

Las Auditorías Internas del Grupo ICE darán trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios del Grupo ICE, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

3.    DOCUMENTOS APLICABLES

 

 

CÓDIGO

NOMBRE DEL DOCUMENTO O REGISTRO

Ley N° 8292

Ley General de Control Interno.

Ley N° 8422

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Decreto 32333-MP-J

Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Nº D-2-2004-CO

Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y Servidores Públicos en General.

L-2-2005-CO-DFOE

Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República

AU-100-2005

Circular Atención Denuncias

 

Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de Radiográfica Costarricense S. A.

 

 

4.    DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS, ABREVIATURAS

Administración: De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

Administración activa: De acuerdo con el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

AI: Auditoría Interna de cada empresa del Grupo ICE.

CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Denuncia: De acuerdo con la resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece que: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.”

Denunciante: De acuerdo con artículo 1.13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1.14 y 13 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 1.17 del Reglamento a la Ley Nº 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Hacienda Pública: De acuerdo con el artículo 1.20 del Reglamento a la Ley Nº 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994: “Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública.”

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

LGCI: Ley General de Control Interno.

RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.38 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.

Servidor Público: De acuerdo con el artículo 1.39 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.

5.    RESPONSABILIDADES

5.1    ADMINISTRACIÓN ACTIVA

La dependencia de la Administración Activa de las empresas del Grupo ICE que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna, será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.

5.2    AUDITORÍA INTERNA

La respectiva AI del Grupo ICE recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en estas Directrices.

6.    DIRECTRICES

6.1.   CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 1º—Lineamientos para la atención de denuncias ante la CGR.

La Contraloría General de la República mediante la resolución R-CO-96-2005 del 28 de noviembre del 2005, emitió los Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República (L-2-2005-CO-DFOE), lineamientos que representan el marco de referencia para nuestros propósitos.

Artículo 2º—Formulario para la recepción de las denuncias.

Toda denuncia recibida en la respectiva AI del Grupo ICE, será registrada en un formulario dispuesto para tal fin, ello con el propósito de disponer de un registro de todas las denuncias recibidas, sean éstas atendidas, trasladadas o desechadas. Para las atendidas se levantará un expediente individual.

Artículo 3º—Confidencialidad de los denunciantes.

La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la LGCI y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de las respectivas AI del Grupo ICE podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.

Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de la denuncia. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizada en forma permanente.

Artículo 4º—Requisitos que deben reunir las denuncias.

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la empresa del Gupo ICE.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera.

e)  Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la empresa del Grupo ICE, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

6.2.   CAPÍTULO II: Tramitación de la denuncia

Artículo 5º—Solicitud de aclaraciones

La respectiva AI del Grupo ICE, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 6º—De las denuncias anónimas.

La respectiva AI del Grupo ICE analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la respectiva AI del Grupo ICE archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.

Artículo 7º—De los resultados de la investigación producto de las denuncias.

La respectiva AI del Grupo ICE informará al Titular Subordinado de la empresa correspondiente del Grupo ICE según corresponda, así como al denunciante, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. La Administración activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la LGCI, para atender las recomendaciones formuladas.

Artículo 8º—La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República.

La respectiva AI del Grupo ICE atenderá, de acuerdo con su plan anual de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por parte del Órgano Contralor. No obstante, por el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

Artículo 9º—Del traslado de la denuncia a la Administración activa.

La respectiva AI del Grupo ICE, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la AI, soporte de atención por parte de la Administración activa,

Artículo 10.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias.

La respectiva AI del Grupo ICE, como componente orgánico del sistema de control interno, de acuerdo con sus procedimientos internos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para verificar que las mismas sean atendidas.

6.3.   CAPÍTULO III: Desestimación de la denuncia

Artículo 11.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia.

La respectiva AI del Grupo ICE desestimará y archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Las denuncias que no correspondan al ámbito de competencia descrito en el punto 2 de Alcance de esta Directrices.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración de la empresa del Grupo ICE, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración activa de la empresa del Grupo ICE denunciada.

e)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario de la AI asignado al caso.

f)   Si el asunto planteado ante la respectiva AI del Grupo ICE, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos la AI realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes dependencias e instituciones y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.

g)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la AI o por otras instancias competentes.

h)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 12.—Acto motivado de desestimación.

Cuando la respectiva AI del Grupo ICE desestime y archive una denuncia, lo realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

6.4.   CAPÍTULO IV: Comunicación de resultados

Artículo 13.—De la comunicación al denunciante.

Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la respectiva AI del Grupo ICE, deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración Activa de la empresa del Grupo ICE, a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público.

c)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 14.—De la comunicación por la Administración Activa.

La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva AI del Grupo ICE de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.

Artículo 15.—De los procedimientos de Auditoría.

Para la atención y comunicación de las denuncias, la respectiva AI del Grupo ICE utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.

6.5.   CAPÍTULO V: Transitorio y Vigencia

Artículo 16.—Transitorio

Las presentes Directrices no le serán aplicables a la AI de RACSA mientras se mantenga en vigencia el actual “Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de Radiográfica Costarricense S. A.”. Al momento de cualquier modificación o decisión de parte de la AI de RACSA, le serán aplicables las presentes Directrices.

Artículo 17.—Vigencia.

El presente documento rige a partir de su aprobación por parte de cada Auditor General de las empresas que conforman el Grupo ICE y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

7.    CONTROL DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN

Este documento fue elaborado, revisado y aprobado en las AI del Grupo ICE por los funcionarios que se citan a continuación:

ELABORÓ: Santiago Amén Funk, Subauditor del ICE.—REVISÓ: Raúl Rivera Monge.—Mario Sánchez Granados.—Fredy Ocampo Cordero.—APROBÓ: Raúl Rivera Monge, Auditor General ICE.—Mario Sánchez Granados, Auditor General RACSA.—Fredy Ocampo Cordero, Auditor General CNFL.

San José, 10 de agosto del 2010.—Dirección de Mercadeo Corporativo.—Osvaldo Castro, Coordinador Gestión Empresarial.—1 vez.—O. C. Nº 14676.—C-243120.—(IN2010068131).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3655, celebrada el 5 de agosto del año en curso acordó modificar los artículos 8, 14 y 15 del Reglamento para el Pago de Kilometraje de los vehículos propiedad de los funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para que se lean así:

Acuerdo 1:

Modificar los artículos 8, 14 y 15 del Reglamento para el Pago de Kilometraje de los vehículos propiedad de los Funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para que se lean como sigue:

Artículo 8.—Para la aplicación del contrato, antes de cada programación de giras, el propietario deberá llenar la fórmula denominada “Autorización para uso de vehículo particular” que deberá contar con la aprobación del jefe inmediato correspondiente. Posteriormente someterá dicho formulario al trámite de liquidación al encargado de Servicios Generales tal como lo establece el artículo 14.

En caso de viaje de urgencia o imprevisto, previa comunicación al jefe superior, podrá presentarse la fórmula de autorización con 3 días hábiles máximo posterior a la realización del viaje, debidamente justificado.

El propietario deberá reportar mediante formulario, la siguiente información mínima:

a)  Firma jefe superior.

b)  Hora de salida.

c)  Lugares a visitar.

d)  Hora de llegada.

e)  Cargo.

f)   Número de placa del vehículo.

g)  Motivo de la gira.

h)  Nombre, firma y número de cédula.     

i)   Firma encargado de transporte.

La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, será por cuenta y riesgo del propietario, y este, en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.

Artículo 14.—La liquidación mensual reflejada en el formulario denominado “Liquidación de gastos de kilometraje”, debe ser presentada a la Unidad de Servicios Generales, a más tardar dentro de los 5 días hábiles del mes calendario inmediato siguiente. La liquidación de gastos por kilometraje deberá ir acompañada con la totalidad de los formularios de “Autorización Viaje con Vehículo Particular” del mes respectivo.

Esta liquidación mensual debe ser firmada por el encargado de Servicios Generales.

Artículo 15.—Si la liquidación indicada en el artículo 14 no se presenta a la Unidad de Servicios Generales en el plazo establecido, los subsiguientes desplazamientos no se podrán realizar bajo este sistema, y será suficiente causa para que no se reconozca su pago.

 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23027.—C-40820.—(IN2010069197).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

3º—Que el artículo 9º del Decreto Ejecutivo 35522-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.

5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer el documento código ECA-MC-PO01 “POLÍTICA DE VALIDACIÓN DE MÉTODOS” y a la Guía ECA-MC-PO01-G01 “GUÍA PARA LA VALIDACIÓN DE MÉTODOS.”, emitidos el 04 de agosto del 2010, de la siguiente manera:

ECA-MC-PO01 “POLÍTICA DE

VALIDACIÓN DE MÉTODOS

TABLA DE CONTENIDO

1.  OBJETIVO                                                                                           2

2.  ALCANCE                                                                                          2

4.  DEFINICIONES                                                                                  3

5.  POLÍTICA SOBRE LA SELECCIÓN Y VALIDACIÓN

     DE LOS MÉTODOS                                                                           8

6.  SELECCIÓN DE LOS MÉTODOS                                                    8

7.  OTROS ASPECTOS IMPORTANTES                                          12

8.  INFORME DE VALIDACIÓN DE UN MÉTODO                        13

9.  TRANSITORIO                                                                                13

1.  Objetivo. Establecer los lineamientos que deben cumplir los laboratorios de ensayo y calibración con respecto a la validación de sus métodos no normalizados, desarrollados o diseñados por el laboratorio, métodos normalizados utilizados fuera del alcance previsto y las verificaciones necesarias para confirmar que el laboratorio puede aplicar correctamente los métodos normalizados antes de utilizarlos.

2.  Alcance. Esta política aplica a todos los laboratorios de ensayo y de calibración acreditados y en proceso de acreditación ante ECA bajo las normas INTE-ISO/IEC 17025:2005 e INTE-ISO 15189:2007. A los evaluadores y expertos técnicos que participan en la ejecución de los procedimientos ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación y ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.

3.  Introducción. El reconocimiento formal de la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y de calibración, es uno de los principales objetivos del ECA, con la finalidad que los resultados indicados en los informes o certificados de los laboratorios, sean aceptados a nivel nacional e internacional.

El contenido de esta política es de carácter general y aplica a las distintas disciplinas cubiertas por los laboratorios de ensayo y de calibración. A modo de ejemplo, en la Guía de Validación de Métodos ECA-MC-PO01-G01 que complementa esta política se incluyen algunas de las interpretaciones y formas de aplicación de los términos relacionados con la validación y verificación de los métodos, usuales en ciertas disciplinas.

Los requisitos sobre la validación de los métodos, que deben cumplir los laboratorios, se exponen en la cláusula 5.4 Métodos de ensayo y calibración, de la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 “Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración” y en 5.5 Procedimientos analíticos, de la norma INTE-ISO 15189:2007 “Laboratorios de Análisis Clínicos, Requisitos particulares para la calidad y la competencia”; por lo que, el Laboratorio debe:

    Aplicar métodos y procedimientos apropiados para todos los ensayos o las calibraciones dentro de su alcance, que satisfagan las necesidades y requisitos del cliente o usuario del laboratorio.

    Demostrar que puede aplicar correctamente los métodos antes de utilizarlos para los ensayos y las calibraciones.

    Asignar a personal calificado, provisto de los recursos adecuados, para introducir métodos de ensayo o calibración desarrollados para su propio uso,

    Planificar el desarrollo de sus propios procedimientos.

    Validar los métodos, no normalizados, los métodos que diseña o desarrolla, los métodos normalizados empleados fuera del alcance previsto y las verificaciones necesarias para confirmar que el laboratorio puede aplicar correctamente los métodos normalizados antes de utilizarlos, para confirmar que los métodos son aptos para el fin previsto.

    La validación debe realizarse conforme a lo establecido en la guía ECA-MC-PO01-G01.

    Tener y aplicar un procedimiento para estimar la incertidumbre de la medición.

    Responder a las necesidades de los clientes en lo que respecta al ámbito y la exactitud de los valores que se obtienen empleando métodos validados (por ejemplo, la incertidumbre de los resultados, el límite de detección, el límite de cuantificación, la selectividad del método, la linealidad, el límite de repetibilidad o de reproducibilidad, la robustez ante influencias externas o la sensibilidad cruzada frente a las interferencias provenientes de la matriz de la muestra o del ítem de ensayo) tal como fueron fijadas para el uso previsto.

La política de validación de métodos consta de dos documentos, a saber:

1.  Esta política, que establece los lineamientos de validación a ejecutar por el Laboratorio para evaluar los métodos de ensayo y calibración, antes de su utilización.

2.  La Guía ECA-MC-PO01-G01, que tiene como objetivo regular o sistematizar los procedimientos para la validación de los métodos de ensayo y calibración.

4.  Definiciones

4.1   Exactitud de medición: Grado de concordancia entre el resultado de una medición y un valor verdadero convencional, o un valor de referencia, y el valor encontrado. Es la combinación de la veracidad y la precisión.

4.2   Exactitud relativa: Grado de concordancia entre los resultados del método evaluado y los obtenidos utilizando un método de referencia reconocido.

4.3   Incertidumbre de medición: Es un parámetro, asociado al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de los valores que pueden atribuirse razonablemente al mensurando.

4.4   Intervalo o ámbito de trabajo: Intervalo de las concentraciones analíticas o los valores de las propiedades sobre las cuales el método va a ser aplicado. Dentro del intervalo de trabajo puede existir un intervalo de respuesta lineal, en el que, la señal de respuesta del sistema de medición tendrá una relación lineal con la concentración del analito o el valor de la propiedad.

Nota 1. Se refiere al intervalo de concentración o el valor de la propiedad, del parámetro de interés, para el cual el método se considera aplicable.

Nota 2. El intervalo validado es el intervalo de concentración del analito o del valor de la propiedad, dentro del cual el método se considera válido.

Nota 3. Se debe tener en cuenta que el intervalo de medición para un determinado parámetro, varía de un método a otro, e incluso dentro de un mismo método es posible aún realizar variaciones del intervalo cambiando algunas de las variables de medición. No obstante, la validación de un método implica la definición del intervalo o intervalos de medición.

4.5   Linealidad: Capacidad de un método de producir resultados que sean directamente, o por medio de una transformación matemática definida, proporcionales a la concentración de analito en la muestra.

El término linealidad aplicado a un método analítico, se refiere al tramo de concentraciones del analito en el que la respuesta del sistema de medición es una función lineal de la concentración; la representación gráfica de este tramo (concentraciones frente a respuestas) debe exhibir una buena correlación de los puntos experimentales a la recta de regresión para que el método analítico en cuestión sea aceptable.

4.6   Límite de cuantificación: Concentración mínima de analito en la matriz de una muestra que puede ser cuantificada con una exactitud y precisión aceptable bajo condiciones analíticas específicas.

Los límites de cuantificación son característicos de desempeño que marcan la habilidad de un proceso de medición química para ‘cuantificar’ adecuadamente un analito.

Nota: La habilidad para cuantificar se expresa generalmente en términos de la señal o valor (verdadero) del analito que producirá estimaciones con una desviación estándar relativa (RSD) especificada, comúnmente del 10%. Así: LQ = kQ σQ, donde,

LQ es el límite de cuantificación, σQ es la desviación estándar en ese punto, y kQ es el multiplicador cuyo recíproco es igual a la RSD seleccionada y cuantificada. El valor por omisión de kQ propuesto por La IUPAC es de 10.

4.7   Límite de detección: Concentración mínima de un analito en la matriz de una muestra que puede ser detectada, pero no necesariamente cuantificada, bajo condiciones analíticas específicas.

El límite de detección, expresado como la concentración cL, o la cantidad qL, se deriva de la medida más pequeña xL, que puede detectarse con certeza razonable por un procedimiento analítico dado. El valor de xL es dado por la ecuación: xL = xbl + ksbl donde xbl es la media de las mediciones del blanco y sbl la desviación estándar de las mediciones del blanco y k es un factor numérico elegido de acuerdo al nivel de confianza deseado.

Nota: Aplicado a análisis microbiológicos cualitativos, límite de detección es el número mínimo de microorganismos que pueden ser detectados, pero en cantidades que no pueden estimarse con precisión.

4.8   Material de Referencia Certificado (MRC): Material de referencia, acompañado de un certificado en el cual uno o más valores de las propiedades están certificados por un procedimiento que establece una trazabilidad adecuada a patrones de un laboratorio Nacional de Metrología o un laboratorio acreditado, en dicho certificado se expresan los valores de la propiedad, y en el que cada valor certificado se acompaña de una incertidumbre con un nivel declarado de confianza.

4.9   Material de Referencia (MR): Material o sustancia en el cual uno o más valores de sus propiedades son suficientemente homogéneas, y bien difundas, a las cuales se les debe estimar su incertidumbre, para ser utilizadas para la calibración de aparatos, la evaluación de un método de medición, o para asignar valores a los materiales.

4.10    Mesurando: Magnitud particular sometida a medición.

4.11    Método de medición: Secuencia lógica de las operaciones, descritas de manera genérica, utilizada en la ejecución de las mediciones.

4.12    Método primario: Método ampliamente estudiado, que ha demostrado tener una alta exactitud y precisión y que además sus resultados son trazables directamente a unidades del SI.

4.13    Método de referencia: Método ampliamente investigado, que describe clara y exactamente las condiciones y procedimientos necesarios, para la medición de uno o más valores de la propiedad, que han demostrado tener exactitud y precisión de acuerdo con su propósito de uso y que puede, por lo tanto, ser usado para evaluar la exactitud de otros métodos por la misma medición, permitiendo además en particular la caracterización de un Material de Referencia.

4.14    Método desarrollado por el laboratorio: Método de medición que no se encuentra en normas u otras colecciones de métodos, ni en publicaciones de terceros, habiendo sido desarrollado por el propio laboratorio.

Nota: El desarrollo del método incluye la etapa de su validación.

4.15    Método no normalizado: Método desarrollado por un tercero (organismo no reconocido a nivel internacional), o que ha sido adaptado por el laboratorio a partir de un método normalizado.

Nota: El desarrollo del método, así como su adaptación, incluyen la etapa de su validación.

4.16    Método normalizado: Método desarrollado por un organismo de normalización u otro organismo reconocido a nivel internacional, cuyos métodos son generalmente aceptados por el sector técnico correspondiente.

Nota: El desarrollo del método incluye la etapa verificación de la validación.

4.17    Método normalizado modificado: Método normalizado al cual, por diversas razones, se le realiza una o varias modificaciones que pudiesen influenciar de manera significativa los resultados obtenidos.

Nota 1: Cualquier cambio a un método normalizado debe analizarse y demostrar técnicamente su efecto sobre los resultados obtenidos, esto debe estar debidamente documentado.

Nota 2: Antes de la utilización de un método normalizado modificado, debe realizarse la validación del mismo.

4.18    Precisión: Proximidad entre los resultados de mediciones independientes, obtenidos bajo las mismas condiciones específicas. La precisión incluye la repetibilidad y la reproducibilidad.

4.19    Precisión intermedia: Precisión obtenida aplicando un mismo procedimiento, sobre una misma muestra, en el mismo laboratorio, bajo condiciones diferentes de operación. Estas condiciones pueden estar relacionadas a las siguientes variables: tiempo, operador, equipamiento o calibración

4.20    Repetibilidad: Grado de concordancia entre datos obtenido aplicando un mismo procedimiento, sobre una misma muestra, con el mismo operador, en intervalos cortos de tiempo, utilizando el mismo equipamiento, dentro de un mismo laboratorio, es decir bajo las mismas condiciones.

4.21    Reproducibilidad: Grado de concordancia entre datos o resultados obtenido aplicando un mismo procedimiento, sobre una misma muestra, en diferentes laboratorios, distintos operadores, con diferente equipamiento.

4.22    Robustez: Capacidad de un método para mantenerse sin cambios ante pequeñas pero deliberadas variaciones en los parámetros del método, que provee una indicación de su confiabilidad durante el uso normal.

4.23    Selectividad: Capacidad de un método para cuantificar un analito en presencia de interferencias o la habilidad de un método para determinar específicamente el analito de interés en la presencia de otros componentes en la matriz bajo condiciones establecidas de prueba.

4.24    Sesgo: Caracteriza al error sistemático en un procedimiento analítico dado y es la desviación (positiva o negativa) de la media de los resultados analíticos con respecto al valor verdadero (conocido o aceptado).

4.25    Validación: La validación de un método analítico es el proceso de establecer los parámetros y las limitaciones de desempeño del método, así como de identificar los factores que pueden influir en el cambio de dichos parámetros y limitaciones; permite demostrar que el método es adecuado para el propósito, esto es, para resolver un problema analítico particular.

4.26    Valor verdadero: Valor consistente con la definición de una magnitud particular dada.

Nota: Este es un valor que sería obtenido de una medición perfecta. Por naturaleza, los valores verdaderos son indeterminados. El artículo indefinido “un” se prefiere en lugar del artículo definido “el” cuando se utilizan en conjunción con “valor verdadero” porque puede haber muchos valores consistentes con la definición de una magnitud particular dada.

4.27    Valor verdadero convencional: Valor atribuido a una magnitud particular y aceptado, algunas veces por convención, por tener una incertidumbre apropiada para un propósito dado.

Nota: “valor verdadero convencional” algunas veces es denominado “valor asignado”, “mejor estimado” del valor, “valor convencional” o “valor de referencia”. Frecuentemente, se utiliza un cierto número de resultados de medición de una magnitud para establecer un valor verdadero convencional.

4.28    Veracidad: Es la proximidad de concordancia entre el valor promedio obtenido de una serie grande de resultados de prueba y un valor de referencia aceptado.

Nota 1: La medida de la veracidad se expresa por lo general en términos de sesgo. La referencia a la veracidad como “exactitud de la media” no se recomienda generalmente.

Nota 2: Para evaluar la veracidad, en los casos donde aplique la recuperación, de aplicarse un factor de corrección debido a dicha recuperación.

4.29    Verificación de validación (métodos normalizados): Consiste en evaluar el desempeño de un método normalizado para demostrar que cumple con los requisitos para el uso previsto, que fueron especificados como resultado de su validación por parte del ente u organismo emisor de la norma.

Nota: En caso de que la norma, donde se encuentra el método, no contenga criterios para evaluar los parámetros de desempeño, se aceptará el uso de documentos emitidos por organismos internacionalmente aceptados.

4.30    Valor crítico (LC): Valor de concentración por debajo del cual se puede establecer que una muestra no contiene al analito, con una probabilidad de cometer un falso positivo igual a α.

Es el valor contra el cual se debe comparar el resultado de una medición para decidir si se detecta la presencia de un analito en una muestra, con un determinado nivel de confianza.

También es llamado “Nivel Crítico” o “Límite de Decisión” (CCα).

IUPAC recomienda un valor de α= 0,05, pero requisitos más estrictos pueden ser usados, por ejemplo α= 0,01.

4.31    Laboratorios de ensayos: entiéndase todos aquellos que realizan pruebas o análisis químicos, microbiológicos, clínicos, físicos, etc.

4.32    Componentes traza y componentes mayoritarios: Esta clasificación se realiza de acuerdo a la concentración en que se encuentren los componentes de la siguiente forma:

-    Componentes mayoritarios; proporción entre 10% y 100%

-    Componentes minoritarios; proporción entre 0,01% y 10%

-    Componentes traza; proporción inferior al 0,01%

-    Componentes ultratraza; proporción sensiblemente inferior a la de los componentes traza.

5.  Política sobre la Selección y Validación de los Métodos

5.1   El laboratorio usuario de la metodología debe evaluar los diferentes métodos disponibles y seleccionar aquel que mejor se adecúe a las necesidades y los recursos del caso. El método seleccionado debe haber sido validado como parte de su desarrollo.

Como parte de la implementación del método, el laboratorio debe verificar su desempeño contra las especificaciones de la validación. La evaluación del método, unida a la calificación del equipo involucrado, su personal y sus instalaciones, permite evaluar el desempeño del sistema completo y, por ende, su adecuación al propósito del análisis, demostrando así el laboratorio usuario que domina el método y lo usa correctamente.

5.2   Si un método se va a utilizar con múltiples aplicaciones, se deben realizar el número de validaciones requeridas para cada aplicación.

5.3   Los OEC que utilicen muestreo deben contar con mecanismos que garanticen que el proceso de toma de muestra, muestreo (representatividad de la muestra), transporte, custodia de la muestra y el tiempo entre recolección e inicio del análisis, no invalide los resultados de un ensayo.

6.  Selección de los Métodos. Es responsabilidad del laboratorio utilizar los métodos apropiados para el propósito, según el alcance requerido. Estos métodos pueden ser normalizados, normalizados con modificaciones, no normalizados o desarrollados por el propio laboratorio.

El laboratorio, de común acuerdo con el cliente, puede seleccionar los métodos utilizando su propio criterio o utilizar aquellos métodos normalizados vigentes en el país.

Para la validación de cualquier tipo de método, el laboratorio debe utilizar un procedimiento de validación y elaborar un informe cuyo contenido debe cumplir, como mínimo, con lo indicado en la Guía de Validación de ECA-MC-PO01-G01.

6.1.  Métodos normalizados

6.1.1.    Laboratorios de ensayo

6.1.1.1.    Los laboratorios de ensayos que utilizan métodos normalizados, sin ninguna modificación, para los que se declara parámetros de desempeño, no requieren realizar una validación exhaustiva de sus métodos, sin embargo, deberán realizar una verificación de la validación, esto es, demostrar mediante examen que la aplicación que realizan del método con su equipo, personal, condiciones ambientales, entre otros. les permite alcanzar los mismos niveles de excelencia que los declarados en el método normalizado.

6.1.1.2.    Los laboratorios que trabajan con métodos normalizados deben:

a)  Realizar una revisión de su método, garantizando que controlan todas las variables de influencia al nivel requerido por la norma que utilizan (tanto desde el punto de vista documental como práctico). Los métodos normalizados deben ser utilizados por el laboratorio exactamente como están descritos.

b)  Evaluar los parámetros de desempeño que son declarados en el método normalizado y demostrar estadísticamente que son capaces de alcanzar esos niveles o niveles mejores (ver situación 1, indicada en el cuadro 1 de la Guía ECA-MC-PO01-G01).

6.1.2.    Laboratorios de ensayos microbiológicos

Ensayos Cuantitativos

6.1.2.1.    Los laboratorios de ensayos microbiológicos cuantitativos deben mantener los datos sobre validación de los sistemas de ensayo comerciales (kits) que utilicen. Estos datos pueden obtenerse de ejercicios de intercomparación o de datos sobre validación remitidos por los fabricantes y sujetos a la evaluación de una tercera parte. Si no se dispone de datos sobre validación o si éstos no son plenamente aplicables, el laboratorio será responsable de completar la validación del método

6.1.2.2.    Los laboratorios que realizan ensayos microbiológicos como parte de la validación deben estimar la incertidumbre de la medición utilizando métodos internacionalmente reconocidos e identificar todas aquellas fuentes de incertidumbre que no sea posible cuantificar, pero que pueden ser controladas en el laboratorio.

Ensayos Cualitativos:

6.1.2.3.    Los métodos de ensayo microbiológicos cualitativos, tales como los que el resultado se expresa en términos de detectado/no detectado, y los procedimientos de confirmación e identificación, deben ser validados estimando, cuando sea apropiado, su especificidad, exactitud relativa, desviación positiva, desviación negativa, límite de detección, efecto matricial, repetibilidad y reproducibilidad (véase las definiciones).

6.1.2.4.    La estimación de la incertidumbre no puede ser realizada en forma directa, pero el laboratorio debe:

a)  Determinar la probabilidad de error en el resultado que emite (probabilidad de falsos positivos y falsos negativos)

b)  Identificar las fuentes de incertidumbre del ensayo y establecer los mecanismos para controlarlas.

6.1.3.    Laboratorios de calibración

6.1.3.1.    Los laboratorios de calibración deben realizar la validación de sus métodos como mínimo tomando en cuenta los siguientes parámetros de desempeño, y los expuestos en el cuadro 1, situación 1 de la Guía de Validación de Métodos (ECA-MC-PO01-G01):

a)  Veracidad:

-    la calibración de un patrón o instrumento de valor conocido,

-    la comparación contra un método de calibración más exacto,

-    la comparación contra otro laboratorio (de mayor nivel metrológico) o

-    la participación en comparaciones interlaboratorios

b)  Estimación de la incertidumbre: Se realiza siguiendo las recomendaciones de la “Guide to Expression of Uncertainty in Measurement, BIPM-IEC-IFCC-ISO-IUPAC-IUPAP-OIML” para la estimación de la incertidumbre y las políticas del ECA. La componente de precisión (Incertidumbre tipo A) debe estar incluida en este estimación de la incertidumbre.

c)  Evaluación sistemática de las variables de influencia: esta evaluación incluye robustez y (cuando aplique) estudios de: estabilidad, distribución espacial de la variable de influencia. Aplicada al campo metrológico, este estudio es equivalente a la caracterización de patrones, sistemas de medición y caracterización de medios de comparación. En algunos casos, la evaluación de las variables de influencia puede ser realizada en forma de cálculo y no necesariamente en forma experimental esto por cuanto existen modelos que permiten realizarlo de esta manera.

6.2.  Métodos normalizados modificados

6.2.1.    Los métodos normalizados modificados (incluyendo fuera del alcance previsto) deben estar apropiadamente validados para poder ser utilizados. El laboratorio debe llevar a cabo la validación con su equipo, personal y en sus instalaciones o sitios cubiertos en el alcance de acreditación y demostrar que estas no tienen repercusión sobre la calidad de los resultados (una de las formas reconocidas que puede ser utilizada son los estudios de robustez)

6.2.2.    El nivel de validación requerido aumenta conforme la magnitud de los cambios realizados. Se consideran cambios menores, por ejemplo, la modificación del tamaño de la muestra y sustitución de algunos reactivos. Se considera cambio mayor, por ejemplo, el cambio de procedimiento o equipo y cambios en el alcance (aplicación a matrices que no se especifican).

6.2.3.    Para estos casos el laboratorio debe evaluar los parámetros de desempeño descritos en la situación 2, indicada en el cuadro 1 de la Guía ECA-MC-PO01-G01.

6.3.  Métodos no normalizados

6.3.1.    En el caso de métodos no normalizados, los terceros que los desarrollan son responsables de incluir en dicho proceso la etapa de validación, para demostrar que el método cumple con los criterios de aceptación adecuados para el propósito de aplicación; el laboratorio que utiliza el este método debe verificar su desempeño contra las especificaciones de validación y así demostrar que domina el método y lo aplica correctamente.

6.3.2.    En el caso de que se utilice un método desarrollado por un tercero y que el mismo no lo haya validado, dicho método debe tratarse como un método desarrollado por el laboratorio que lo implementa, y aplicaría lo descrito en los puntos 6.4.1 a 6.4.6

6.3.3.    Para estos casos el laboratorio debe evaluar los parámetros de desempeño descritos en la situación 3, indicada en el cuadro 1 de la Guía ECA-MC-PO01-G01.

6.4.  Métodos desarrollados por el laboratorio

6.4.1.    Los parámetros de desempeño mínimos a incluir en la validación de los métodos desarrollados por el laboratorio son los indicados en el cuadro 2, según corresponda, de la Guía de Validación ECA-MC-PO01-G01 (ver también, situación 3, en cuadro 1 de la Guía ECA-MC-PO01-G01.

6.4.2.    El laboratorio que desarrolla y utiliza sus propios métodos debe validarlos, para demostrar que cumplen con los criterios de aceptación adecuados para el propósito de aplicación.

6.4.3.    Una vez que el método esté en uso, el laboratorio debe verificar su desempeño contra los parámetros de validación, para demostrar que sigue dominando el ensayo o la calibración y lo realiza correctamente.

6.4.4.    El laboratorio debe demostrar que tiene un plan en el que se incluye la evaluación de su capacidad en cuanto a personal, equipo y demás recursos que le permitan desarrollar métodos propios.

6.4.5.    Los métodos desarrollados por el laboratorio deben estar adecuadamente validados, documentados y autorizados antes de su uso. Cuando sea posible, se debe emplear materiales de referencia certificados o equipos calibrados en otros institutos nacionales de metrología con un mayor nivel metrológico, o bien debe utilizarse un método normalizado alterno, preferiblemente de diferente principio de medición, para comparar los resultados.

6.4.6.    El Laboratorio debe utilizar un procedimiento de validación y elaborar un informe cuyo contenido debe cumplir, como mínimo, con lo indicado en la Guía de Validación de ECA-MC-PO01-G01.

7.  Otros aspectos importantes. La validación de los métodos debe reflejar las condiciones reales de la aplicación de los mismos. Esto puede conseguirse utilizando, por ejemplo, muestras con un nivel conocido de la especie o analito de interés, materiales de referencia certificados o equipos calibrados, que se asemejen lo más posible a la realidad de trabajo del laboratorio. El analista debe estar consciente que una muestra preparada en la matriz de interés sólo imita parcialmente a una muestra real; no obstante, en muchos casos, ésta es la mejor y la única opción disponible. La extensión de la validación depende del propósito del ensayo, análisis o calibración y de las propiedades del método en cuestión.

Cuando aplique, la validación de un método debe incluir la estimación de la incertidumbre (ver ECA-MC-P20 Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las Mediciones), y además abarcar factores que determinan la desviación (error sistemático) y la recuperación imperfecta (medición de la recuperación del analito con el que se haya enriquecido la muestra, medición de blancos, estudio de interferencias y efectos de matriz). Esta estimación también debe considerar aspectos como la homogeneidad y estabilidad de la muestra. En caso de que no aplique la estimación de la incertidumbre el laboratorio deberá documentar esta situación con la justificación técnica que explique y valide la situación.

7.1.     Validación de los Métodos de Ensayo comerciales (Kits de análisis)

7.1.1.    Los laboratorios deben conservar los datos sobre la validación de los sistemas de ensayo comerciales (kits) que utilicen, de preferencia remitidos por los fabricantes o insertos.

7.1.2.    En caso de no contar con los datos del fabricante, o no disponer de datos sobre validación generados por otra fuente, o si éstos no son plenamente aplicables, el laboratorio deberá desarrollar un procedimiento para calcular y evaluar los parámetros de desempeño que considere necesarios para asegurar la confiabilidad del sistema de ensayo comercial.

7.1.3.    Una forma común de validar este tipo de métodos es mediante comparaciones interlaboratoriales.

7.1.4.    El laboratorio que implementa un método analítico comercial es responsable de verificar su desempeño contra las especificaciones de la validación, tanto antes de ponerlo en uso como durante su utilización rutinaria, para demostrar que lo domina, usa correctamente y se mantiene bajo las especificaciones dadas por el fabricante.

7.2.     Revalidaciones

7.2.1.    Se debe realizar una revalidación, de forma inmediata, de un determinado método de ensayo, análisis o calibración, cuando se presente una o más de las siguientes situaciones:

a)  Cambio del personal que realiza el ensayo, análisis o calibración

b)  Cambio parcial o total del equipo crítico para el ensayo, análisis o calibración

c)  Obtener resultados no satisfactorios en rondas de comparación o ensayos de aptitud, (Intercomparaciones).

d)  Obtener algún resultado no satisfactorio en alguno de los controles de calidad de los resultados de ensayo, análisis o calibración.

Nota: Los laboratorios deben tener implementado un control de calidad de los resultados de ensayos, análisis o calibración. A este tipo de controles es que se refiere el punto 7.2 d.

7.3.     Documentación de las validaciones

7.3.1.    La documentación de la modificación, actualización, validación, verificación y revalidaciones del método deben incluir registros de la determinación de los parámetros de desempeño, limitaciones de su aplicabilidad, procedimientos para control de calidad, calibración y control de documentos. Estos registros deben estar disponibles a solicitud de los miembros del equipo evaluador durante las visitas en sitio, ya sea de evaluación para la acreditación, seguimiento o revaluación. Tomar en cuenta lo descrito en el punto 5 de la Guía de validación ECA-MC-PO01-G01.

7.3.2.    Los procedimientos y responsabilidades para el desarrollo, validación, verificación e implementación de los métodos deben ser descritos en detalle dentro de la documentación del sistema de calidad del laboratorio.

7.3.3.    Para laboratorios acreditados, cuando el método es modificado, actualizado o sustituido por uno nuevo, el caso debe ser analizado por el ECA, antes de que se pueda considerar incluirlo dentro del alcance de la acreditación, según se indica en los documentos ECA–MC–P09, Procedimiento General de Evaluación y Acreditación.

8.  Informe de validación de un método

8.1.     Cada validación debe ir acompañada de un informe. El mismo debe ser preparado por el analista/operador/técnico y posteriormente revisado y aprobado por personal calificado.

8.2.     El Informe de validación debe incluir, como mínimo, los puntos indicados en la guía de Validación de Métodos (ECA-MC-PO01-G01)

9.  Transitorio. Esta política entrará en vigencia, para los Laboratorios acreditados o en proceso de acreditación, 18 meses después de su publicación, por parte del ECA, en el Diario Oficial La Gaceta.

El ECA revisará y actualizará, esta política, conforme lo demande su aplicación y los lineamientos internacionales que le apliquen.

10.   Documentos de referencia y bibliografía

-    Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

-    ECA-MC-P20-G01 Guía para el cálculo de la incertidumbre.

-    Guía para la validación y la verificación de los procedimientos de examen cuantitativos empleados por el laboratorio clínico/Marzo 2008. Fecha de emisión 2008-04-15, fecha de entrada en vigor 2008-09-01, revisión 00.

-    The Fitness for Purpose of Analytical Methods. A Laboratory Guide to Method Validation and Related Topics. EURACHEM Guide. Editor: H. Holcombe, LGC, Teddington: 1998.

-    International Vocabulary of Metrology-Basic and General Concepts Associated Terms (VIM) 3rd Edition. 2009.

-    Quantifying Uncertainty in Analytical Measurement. Guide EURACHEM- CITAC Guide: 2000.

-    International Union of Pure and Applied Chemistry (IUPAC). Nomenclature in Evaluation of Analytical Methods including detection an quantification capabilities –IUPAC recommendations 1995 – Pure & Appl.Chem., Vol. 67, Nº 10, pp.1699-1723 (1995)

-    International Union of Pure and Applied Chemistry (IUPAC). Harmonized Guidelines for Single-Laboratory Validation of Methods of Analysis – IUPAC Technical Report – Pure & Appl.Chem., Vol. 74, Nº 5, pp.835-855 (2002)

-    Norma ISO 3534-2: 2006. Statistics – Vocabulary and symbols – Part 2: Applied statistics

-    Handbook for Calculation of Measurement Uncertainty in Environmental Laboratories- Edition 2- Nordtest Report TR 537 (2004)

-    Guide to the Expression of Uncertainty in Measurement, primera edición, 1993, revisada y reeditada en 1995, International Standardization Organization (Ginebra,Suiza).

11.   Identificación de cambios

 

Motivo:

Modificación de documento

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12.   Anexos

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Guía ECA-MC-PO01-G01 “Guía para

la Validación de Métodos”.

TABLA DE CONTENIDO

1.     INTRODUCCIÓN                                                                          15

2.     ALCANCE                                                                                      16

3.     DESCRIPCIÓN                                                                               16

4.     LINEAMIENTOS DE OBTENCIÓN Y EVALUACIÓN

        DE LOS PARÁMETROS DE DESEMPEÑO                              20

5.     IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS                                             21

6.     ANEXOS Anexo 1: Diagrama de Flujo para la

        determinación de Parámetros de Desempeño y sus

        criterios de aceptación                                                                 21

1.  Introducción

La experiencia adquirida durante los últimos años en la aplicación de los requisitos de la norma INTE- ISO/IEC 17025:2005 y los procedimientos que a ella le aplican, además con el aporte suministrado por los laboratorios, los evaluadores y expertos técnicos que participan en las evaluaciones, han hecho necesario que se planteen las estrategias de evaluación de los laboratorios de ensayo y de calibración, bajo el esquema de las normas INTE-ISO/IEC 17025 e INTE-ISO 15189, en lo que respecta a la validación de métodos de ensayo, de calibración y análisis.

La acreditación de los laboratorios, por parte del ECA, supone el reconocimiento de la competencia técnica, para lo cual es necesario además de verificar el cumplimiento de la norma en sus aspectos de gestión, confirmar la capacidad del laboratorio para emitir resultados fiables, lo cual incluye de forma especialmente importante tanto la adecuación de los métodos de ensayos empleados como de todos los factores que pueden influir en la ejecución de los mismos.

Conscientes de su responsabilidad en la evaluación de la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y de calibración, la Comisión de Acreditación conformó en marzo del 2008, un comité técnico ad hoc para la elaboración de la Política de Validación de Métodos y la presente Guía de Validación de Métodos.

El comité técnico ad hoc, fue conformado de la siguiente manera:

-    Sr. Édgar Sánchez Molina, Representante de los laboratorios con alcances acreditados, Miembro de la Junta Directiva ECA.

-    Sr. Eric Romero Blanco, miembro del Comité Asesor de Laboratorios, representante del sector académico.

-    Sr. Marco Sequeira Barquero, miembro de la Comisión de Acreditación, representante del sector público.

-    Srta. Ilse Delgado Delgado, Secretaría de Acreditación de Laboratorios, ECA.

En la elaboración de los documentos en mención también colaboraron:

-    Sr. Humberto Mora Murillo, Secretaría de Acreditación de Laboratorios, ECA.

-    Srta. Johanna Acuña Loría, Secretaría de Acreditación de Laboratorios, ECA.

2.  Alcance. Esta Guía tiene como objetivo establecer las actividades para la validación de métodos de ensayo y calibración, desarrollados o diseñados por el Laboratorio, métodos normalizados empleados fuera del alcance previsto, modificaciones de los métodos normalizados y para las verificaciones necesarias para confirmar que puede aplicar correctamente los métodos normalizados antes de utilizarlos para los ensayos. Regular o sistematizar los métodos para la validación de las instrucciones de ensayo y de calibración.

El objetivo de la validación es probar la aptitud de los métodos, así como la capacidad del laboratorio. La validación se apoya en los parámetros estadísticos del procedimiento.

Este documento desarrolla aspectos relacionados con la validación de los métodos a fin de facilitar a los laboratorios la implantación de este aspecto y su evaluación por parte del ECA.

Esta política de validación de métodos aplica a todos los laboratorios de ensayo y de calibración, acreditados ante ECA, a los laboratorios en proceso de acreditación y a los evaluadores y expertos técnicos que participan en la ejecución de los procedimientos ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación y ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.

3.  Descripción. El Laboratorio debe confirmar que puede aplicar correctamente el método normalizado previo a su uso. Cualquier variación en el método normalizado implica la repetición de la verificación o la validación del mismo.

La realización de actividades de validación de los métodos utilizados por el propio laboratorio, contemplan la satisfacción de las necesidades del cliente y la adecuación para realizar los ensayos y calibraciones previstos.

Para el caso de metodologías no normalizadas y desarrolladas por el laboratorio los métodos deben ser adecuados y totalmente validados antes de su uso.

Los equipos críticos deben ser calibrados antes de su uso. Además deben realizarse controles a estos equipos y evaluar su desempeño dentro de la validación de los métodos.

3.1.     Requisitos Generales

El ECA establece lo siguiente:

3.1.1.    Principio de la validación

La validación de un procedimiento consiste en cuatro pasos, (Ver anexo 1):

1.  Determinar los parámetros de desempeño (por ejemplo: limite de detección, ámbito lineal (linealidad), incertidumbre)

2.  Establecer los criterios de aceptación para evaluar los parámetros de desempeño (por ejemplo: límite de detección < 1 mg/L, ámbito lineal mayor a 2 órdenes de magnitud, incertidumbre de medición < 20 % en todo el ámbito de trabajo.

3.  Evaluación de los resultados de la validación por comparación de los parámetros de desempeño obtenidos con los criterios establecidos previamente ya sea por comparación directa o por la aplicación de pruebas estadísticas.

4.  Declaración de la conformidad del método.

3.1.2.    Documentos que debe tener el Laboratorio para demostrar la validación de sus métodos.

3.1.2.1.    Plan de validación:

Incluye como mínimo los siguientes apartados:

    Las especificaciones del método: ya sea establecidas por el cliente del laboratorio o por alguna autoridad reguladora. Si este no es el caso, el responsable del método debe establecerlas, siempre buscando un acuerdo con el cliente o usuario del laboratorio. Cuando no es posible contactar al cliente, debe definirlas el responsable del laboratorio de manera confiable y científica.

    El alcance de la validación: se consideran tres diferentes situaciones con objetivos distintos; por lo tanto, los parámetros de desempeño serán diferente en cada caso, como se muestra en el cuadro 1.

Situación 1: Cuando se trata de un método normalizado, que se aplica exactamente como está descrito en la norma.

Situación 2: Cuando se trata de una modificación a un método normalizado, es decir su utilización está fura del alcance previsto, por ejemplo, se hicieron modificaciones a los métodos descritos en la norma que pueden tener repercusión sobre la calidad de los resultados. Ejemplos: método de extracción diferente, tipo de matriz, extensión del ámbito de trabajo, uso de patrones de menor jerarquía, cambio de equipo, modificaciones a las condiciones ambientales etc.

Situación 3: Cuando se trata de un método no normalizado o un método interno, elaborado y desarrollado en el laboratorio y que no se encuentra en normas u otras colecciones de métodos.

Nota 1: Cuando se toma un método normalizado, (que no ha sido verificado), y se modifica debe realizarse tanto lo descrito para la situación 1 como para la situación 2.

Cuadro 1: Alcance de la validación según el tipo de método

 

 

Método

Alcance de la Validación

Situación 1: Normalizado

Verificación de algunos parámetros de desempeño, como mínimo: Precisión (repetibilidad y reproducibilidad), veracidad, incertidumbre de medición.

Límite de detección, límite de cuantificación, ámbito de trabajo (linealidad) cuando aplique. (Ver 6.1 de la Política ECA-MC-PO01)

Implementación del procedimiento de control de calidad que permita dar seguimiento en el tiempo de que el método validado sigue estando vigente.

Participación en ensayos de aptitud o rondas de comparación.

Situación 2: Normalizado modificado

Dependiendo de las modificaciones realizadas al método, el Laboratorio debe evaluar  qué parámetros de validación deben ser revalidados  conforme al cuadro 2 (Ver 6.2, de la política ECA-MC-PO01)

Situación 3: No normalizado o  desarrollado por el Laboratorio

Se debe evaluar como mínimo los parámetros de desempeño establecidos en el cuadro 3 (ver 6.3, de la política ECA-MC-PO01)

 

Adaptado de: Organismo Argentino de Acreditación; “Guía para la Validación de Métodos de Ensayo” Junio 2008, pp. 8 Tabla 1.

Se consideran métodos normalizados aquellos emitidos por organismos de normalización internacionales (ej. ISO), regionales (normas europeas EN o MERCOSUR NM), o nacionales como INTE. También se consideran métodos normalizados los emitidos por organizaciones internacionalmente reconocidas como EPA, AOAC, ASTM, Standard Methods for Water and Wastewater, USP, EP, entre otros. En el caso de Laboratorios de Calibración se consideran métodos normalizados aquellos emitidos por organismos internacionales como: ISO, ASTM, OIML, EURAMET, o regionales como SIM, además de nacionales como los reglamentos técnicos

Nota 2: Siempre que sea posible, el laboratorio que verifique la implementación de un método normalizado a través de participaciones en Ensayos de Aptitud o Rondas de Comparación, debe asegurar que el material, muestra o equipo utilizado, sea representativo de la realidad y trabajo rutinario del laboratorio.

Cuadro 2: Parámetros de desempeño mínimos a revalidar

cuando se da una modificación a un métodos

normalizado (Situación 2)

 

Modificación

Parámetros de desempeño mínimos a revalidar

Método de extracción

Selectividad, veracidad y recuperación

Matriz de la muestra

Selectividad, veracidad (cuando aplique incluir la recuperación), precisión, límite de detección, límite de cuantificación

Extensión del ámbito

Linealidad, precisión

Cambios en condiciones experimentales

Robustez

Cambio de operador, analista o metrólogo.

Repetibilidad, exactitud (veracidad y precisión)

Sistema de detección

Selectividad, linealidad, ámbito de trabajo

Cambio de patrones, equipos o reactivos

Nivel de incertidumbre, exactitud (veracidad y precisión), y cuando aplique: límite de detección, límite de cuantificación, ámbito de trabajo (linealidad), selectividad.

 

Adaptado de: Organismo Argentino de Acreditación; “Guía para la Validación de Métodos de Ensayo” Junio 2008, pp. 10, tabla 3.

 

Cuadro 3 – Parámetros de desempeño mínimos

a validar cuando se presente la Situación 3

 

Parámetro

Tipo de determinación

Cualitativo

Cuantitativos

Componentes trazas2

Componentes mayoritarios3

Calibración

Selectividad

Si

Si

Si

No

Linealidad

No

Si

Si aplica

Si aplica

Límite de Detección

Si1

Si

No

No

Límite de Cuantificación

No

Si

No

No

Precisión (repetibilidad, reproducibilidad y/o precisión intermedia)

No

Si

Si

Si

Veracidad (Sesgo, Recuperación)

No

Si

Si

Si

Ámbito

No

Si

Si

Si

Robustez

Si

Si

Si

Si

Incertidumbre

No

Si

Si

Si

 

Adaptado de: Organismo Argentino de Acreditación; “Guía para la Validación de Métodos de Ensayo” Junio 2008, pp. 9, tabla 2.

1 En los casos que aplique, por ejemplo ensayos microbiológicos.

2 Incluyen los componentes trazas y ultratrazas.

3 Incluyen los componentes minoritarios y mayoritarios.

 

3.1.2.2.    Informe de Validación de un Método. Cada validación debe ir acompañada de un informe. El mismo debe ser preparado por el analista/operador/técnico y posteriormente revisado y aprobado por personal calificado. En la realización del informe de validación deben incluirse como mínimo los siguientes puntos, cuando corresponda:

a)  Objetivo: Propósito de la validación.

b)  Alcance del método: Son los ítems que se van a ensayar o a calibrar y el ámbito de los mismos.

c)  Personas que participaron en la validación del método.

d)  Equipos y Reactivos: Detalle de los insumos, los reactivos, patrones, materiales de referencia (con su respectivo certificado, cuando aplique) y acondicionamiento de las muestras. Lista de equipos, controles metrológicos y condiciones ambientales.

e)  Metodología: Preparación de disoluciones, número de replicas o repeticiones en las mediciones, descripción de los parámetros de desempeño (basados en el cuadro 1) y sus criterios de aceptación, definición del mecanismo de evaluación de los parámetros de desempeño (diseño experimental).

f)   Resultados y conclusiones. Debe incluir como mínimo:

i.      Resumen de resultados de los parámetros de desempeño. En caso de que alguno de los parámetros indicados en el cuadro 1 no pueda ser determinado, el laboratorio debe documentar una justificación.

ii.     El tratamiento estadístico de los resultados obtenidos.

iii.    Conclusiones de la evaluación de los parámetros de desempeño y la declaración de la conformidad. En los casos donde no existan parámetros de desempeño documentados el laboratorio debe realizar una declaración de cumplimiento de parámetros de desempeño definidos en el plan de validación de común acuerdo con el cliente.

iv.    Evidencia de la revisión y aprobación del informe de validación.

Nota 1: El objetivo planteado debe ser bien claro y específico.

Nota 2: Como anexo al informe de validación debe incorporarse los datos originales o la referencia al documento, o bitácora, donde se encuentren estos.

Nota 3: Para el área de microbiología, en el punto 3.3.2 b) alcance de métodos, se debe detallar la matriz, especialmente si esta corresponde a matrices que pueden causar diferencias significativas en la recuperación de los microorganismos con respecto a un ensayo dado (por ejemplo: alimentos con alta carga y baja carga en Salmonella), así como las cepas utilizadas (cepas típicas y atípicas).

Nota 4: En el área de Microbiología, en el punto 3.3.2 metodología, se debe especificar en la validación si esta se llevará a cabo utilizando muestras reales o muestras inoculadas y con cuales microorganismos.

4.  Lineamientos de obtención y evaluación de los parámetros de desempeño

4.1   Los laboratorios deben utilizar los métodos publicados en: guías o documentos internacionales, nacionales o regionales, documentos elaborados por organismos reconocidos en el área de trabajo. El documento que se utilice debe estar en su versión vigente.

4.2   Algunos ejemplos de documentos y guías que se pueden utilizar son:

4.2.1     Ensayos Químicos:

    Guía sobre validación de Métodos de Ensayo Químico; INMETRO-DOQ-CGCRE-008

    The fitness for Purpose of Analytical Methods-EURACHEM

    Guide pour la validation des méthodes d´essai chimicophysiques-METAS

    Method Validation for Chemical Testing – SINGLAS

4.2.2     Ensayos Microbiológicos:

    ISO/TR: 13843:2000 Guidance on validation of microbiological methods

    International Methods Committee Guidelines for Validation of Qualitative and Quantitative Food Microbiological official methods of Analysis- AOAC.

    Guía para la Acreditación de Laboratorios que realizan análisis microbiológicos- ENAC.

4.2.3     Industria Farmacéutica:

    International Conference on Harmonisation-ICH

    Bioanalytical Method validation-USDHHS/FDA

    Guía ANVISA para validación - métodos analíticos-ANVISA

4.2.4     Metrología

    Validación del Método de Calibración de Masa Convencional y Volumen de Pesas Clase E2 OIML-METAS.

    Recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML)

    Guía para la Expresión de la Incertidumbre en la Medición- ISO/BIPM-GUM

4.2.5     Laboratorios Clínicos

    Guía EP-10 de la CLSI Clinical and Laboratory Standard Institute

    Guía para la validación y la verificación de los procedimientos de examen cuantitativos empleados por el laboratorio clínico – CENAM

5.  Identificación de cambios

 

Motivo:

Modificación de documento

Apartado / Inciso

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NA

NA

NA

NA

 

 

6.  Anexos

Anexo 1: Diagrama de Flujo para la determinación de Parámetros de Desempeño y sus criterios de aceptación

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 10 de agosto 2010.—Gerencia.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2010191184.—(IN2010069261).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante el acuerdo Nº 1149-2010, adoptado en su sesión ordinaria Nº 49-2010, aprueba la modificación específicamente en los incisos f) y j) del artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Presupuestarios de la Municipalidad de Barva, que tratan de las actividades de las modificaciones presupuestarias respecto a la presentación de las plantillas de modificación presupuestaria. Dichos incisos indican expresamente: “f) Listo el documento presupuestario respectivo, éste será presentado al Concejo Municipal quien lo trasladará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para que en un plazo máximo de tres días, lo dictamine para su aprobación o improbación por parte del Concejo y su posterior remisión al ente autorizante respectivo para su aprobación.  j) Una vez integradas en una única plantilla, ésta será presentada por el Alcalde al Concejo Municipal, quien lo trasladará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto a fin de dictaminarlas para su posterior aprobación”.

Se aprueba la modificación para que en adelante se lean de la siguiente manera: f) La Coordinación Administrativa Financiera integrará en una única PMP todas las variaciones presupuestarias autorizadas por la Alcaldía Municipal y aquellas originadas de Acuerdos del Concejo Municipal (como las variaciones en proyectos de Concejos de Distrito, Junta Vial Cantonal, variaciones de codificación de asignaciones presupuestarias del Concejo Municipal, entre otras). j) De conformidad a lo dispuesto por el Concejo Municipal en el Acuerdo Nº 878-2010, el (la) Alcalde (sa) podrá presentar esa única plantilla integrada (PMP) ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto a fin de realizar el análisis respectivo y sea dictaminada en un plazo máximo de tres días; para su posterior aprobación o improbación por parte del Concejo Municipal”. En casos de excepción podrá el (la) Alcalde (sa) presentar directamente la PMP ante el Concejo Municipal, quien determinará si lo traslada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto o si lo exime de trámite de Comisión y procede a su aprobación o improbación.

Barva, 18 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010069265).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara en pleno ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 y 13 del Código Municipal emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL

DE ACTIVOS (INVENTARIOS) DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA BÁRBARA

CAPÍTULO I

Definiciones conceptuales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad del Cantón de Santa Bárbara, así como para las señoras y señores Regidoras y Regidores, Síndicas y Síndicos; el personal de confianza y el personal con contrato temporal. Las jefaturas de las dependencias de la institución y el Departamento de Proveeduría velarán por su cumplimiento.

Artículo 2º—Principios aplicables. En la aplicación del presente Reglamento, se establecerá que la actividad desplegada por esta institución en la administración de sus bienes muebles resultará acorde con los principios rectores que tutelan esta materia, a saber la eficiencia, la eficacia, la racionalidad y la transparencia.

Artículo 3º—Disposiciones. En el presente reglamento se establecerán las disposiciones necesarias para:

I.       Determinar la responsabilidad del personal en cuanto a la custodia, el uso, la asignación y la conservación de bienes muebles.

II.     Asignar las responsabilidades por el mantenimiento y el soporte técnico que garanticen el adecuado funcionamiento y la prolongación de la vida útil de los bienes muebles institucionales.

III.    Mantener un control adecuado sobre los bienes muebles de la institución, mediante un sistema de registro, inventario permanente y control interno de su administración.

IV.    Mantener un adecuado control de los bienes muebles en desuso, tanto en su registro computadorizado como en su custodia, hasta el momento de su disposición final.

V.     Realizar en forma anual un registro sistemático, ordenado y oportuno del gasto por depreciación de los bienes muebles fijos en uso de la depreciación acumulada correspondiente, mediante registros del Departamento de Presupuesto Institucional.

VI.    Responsabilizar a cada jefatura para que mantenga un adecuado control de los bienes muebles fijos en uso, su asignación, reasignación y los traslados, para determinar su fácil localización.

Artículo 4º—Alcance. El presente procedimiento abarca las siguientes dependencias municipales:

Concejo Municipal y secretaría.

Auditoría.

Alcaldía Municipal y secretaría.

Rentas y Cobranzas.

Cajas.

Recursos Humanos.

Contabilidad.

Tesorería.

Ingeniería Municipal.             

Bienes Inmuebles Topografía y Catastro.

Patentes.

Proveeduría

Contabilidad del Acueducto.

Acueducto.

Inspectores de servicios municipales.

Oficina de la Mujer.

Bodegas.

Misceláneos.

Asesoría Legal.

Tecnologías de información.

Obras y Servicios.

Artículo 5º—Definiciones: Se entienden las siguientes definiciones para efectos reglamentarios: Control Interno. Según Contraloría General de la República: “La serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal;

b)  Confiabilidad y oportunidad de la información;

c)  Eficiencia y eficacia de las operaciones; y

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.”

Activos o bienes muebles. Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada u otro recurso como pintura especial o sello.

Usuarios. Se entenderá por usuario de un activo, aquel funcionario (a) municipal, a quien se le ha hecho entrega de un bien mueble, ya sea para su uso, custodia, entre otros.

CAPÍTULO II

Del registro de activos

2.1     Registro y control de activos

2.1.1   Los activos adquiridos por la Municipalidad mediante compra, donación u otra modalidad deberán registrarse al costo de adquisición más los gastos en que la Municipalidad incurra para que funcione en óptimas condiciones; de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados; para este efecto la Proveeduría trasladará la información pertinente a Contabilidad, en los ocho días posteriores a la adquisición, de los costos incurridos en la adquisición y puesta en operación del activo.

2.1.2   La Proveeduría es la responsable de identificar el mobiliario y equipo con un número de placa o en su defecto de tinta especial, en orden consecutivo. Se utilizará un número único de placa en aquellos activos, que tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras fotográficas, y otros), la información del número y características del bien, se trasladará a Contabilidad para el correspondiente registro.

2.1.3   Contabilidad es el área responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de activos y de mantener un registro auxiliar que concilie con la cuenta de control de los activos de la Municipalidad. Para tal efecto se elaboró una boleta de registro de activo.

2.1.4   Contabilidad en coordinación con la Proveeduría, una vez al año en el mes de octubre, efectuará un inventario físico para verificar que los bienes asignados a cada departamento sean realmente los existentes y verificar que se encuentren en adecuadas condiciones de uso.

2.1.5   Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, la Proveeduría, conjuntamente con contabilidad, las comunicará por escrito a las jefaturas de las unidades correspondientes, con el propósito de que cada funcionario(a) corrobore lo que le fue asignado. A partir del recibo del reporte, las jefaturas tendrán un plazo de quince días naturales para reportar las incongruencias en caso de que existieran, a la Proveeduría y Contabilidad.

2.1.6   Contabilidad es la encargada de realizar la clasificación y registro de los bienes según el departamento al que se le asigne y la clasificación existente, conforme con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

2.1.7   Contabilidad debe efectuar el cálculo y registro de los cargos por depreciación de todos los activos de la Institución, para lo cual debe actualizarse el sistema de cómputo u otro sistema utilizado para tal efecto, respecto a las tasas de depreciación, según las establecidas en el Reglamento General de Impuesto sobre la Renta.

2.1.8   La Proveeduría llevará el control de las diferentes garantías otorgadas por los proveedores.

2.1.9   La Proveeduría deberá incluir y excluir los activos en la póliza de aseguramiento que corresponda. Corresponde a Contabilidad incluir los montos suficientes en los documentos presupuestarios para la cancelación de pólizas, el registro y el control de pagos de pólizas.

2.1.10   Serán capitalizables las erogaciones, por reparaciones, adiciones y mejoras, que por su monto y características prolonguen la vida útil del bien mueble. Lo anterior según principios de Contabilidad generalmente aceptados. Corresponde a Contabilidad definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse, para lo cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida útil del activo, la reparación o adición.

2.1.11   Proveeduría coordinará con la Asesoría Legal el trámite para el registro, ante los órganos correspondientes, de aquellos activos que por sus características requieran ser inscritos. En caso de robo corresponderá a la Asesoría Legal presentar la denuncia ante los órganos externos y darle seguimiento.

CAPÍTULO III

De la Responsabilidad de los usuarios

Artículo 6º—Responsabilidad de los usuarios:

3.1.1  Es deber de todo funcionario(a) municipal colaborar con Contabilidad y la Proveeduría, con el suministro de toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles que emanen de estas dependencias.

3.1.2  Todo usuario(a) asume plena responsabilidad por el uso y custodia de los bienes muebles y otros bienes que reciba.

3.1.3  Los usuarios (as), a quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de que éstos estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder, a los funcionarios (as) encargados (as) de realizar los inventarios, por aquellos que no sean localizados en su sitio.

3.1.4  Todo funcionario debe responder por el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a ocupar otro cargo en diferente dirección, está en la obligación de entregar a su jefe inmediato el equipo que tuvo asignado o solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a la nueva unidad. En este caso, debe llenar los formularios de traslado de activos correspondientes. Igual responsabilidad tendrá la jefatura inmediata del funcionario(a) que sea trasladado de que se lleven a cabo las formalidades del caso.

3.1.5  Cuando a un funcionario(a) se le otorgue una licencia sin goce de salario o un período de vacaciones, que exceda de un mes, cuando sea separado de su cargo por renuncia, despido o pensión, debe devolver los activos que le habían sido asignados. La jefatura inmediata debe supervisar que la devolución sea completa y rendir informe a Contabilidad y Proveeduría, de lo cual debe quedar constancia tanto en el registro de activo como en el expediente de personal.

3.1.6  Cuando por cualquier motivo el usuario(a) extravíe un determinado bien, informará por escrito, en un plazo no mayor de dos días hábiles siguientes, lo sucedido al superior jerárquico inmediato, dando las explicaciones del caso. El superior inmediato es quien debe analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo de cinco días hábiles a efectos de:

3.1.6.1    Si la jefatura considera que existe culpabilidad del empleado debidamente demostrado, ésta debe solicitar por escrito a Recursos Humanos con copia a Proveeduría y Contabilidad, que se tramite el cobro respectivo al funcionario(a), según el valor de reposición, del activo.

3.1.6.2    En los casos donde la jefatura, demuestra que hay justificaciones comprobadas para solicitar el descargo sin responsabilidad, así lo comunicará a Recursos Humanos, con copia a la Proveeduría y Contabilidad.

3.1.6.3    Si la jefatura considera que amerita una investigación, solicitará ante el Concejo Municipal que acordará de forma unánime y en firme, la intervención de la Auditoría Interna, para lo cual debe proporcionar toda la información disponible.

3.1.7  Cuando un funcionario(a) no haya reportado, en el tiempo establecido, la pérdida de un activo y éste es detectado como faltante en un inventario, se procederá de oficio al cobro según el valor de reposición.

3.1.8  En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e incendio, las jefaturas de las unidades afectadas, deberán comunicar a la Proveeduría y Contabilidad, el detalle de los bienes afectados, para que se proceda, por la Proveeduría a realizar ante la institución aseguradora los reclamos pertinentes y Contabilidad a realizar los registros correspondientes.

3.1.9  Para proceder al traslado de un activo de una dependencia a otra, se hará mediante el formulario “Traslado de Activo”, enviando copia a Contabilidad y Proveeduría. El original quedará en el expediente de registro de activos y una copia para el funcionario.

3.1.10   Cuando un funcionario(a) traslade un activo a otro usuario

(a) o a bodega por estar descompuesto o cuando ya no lo requiere, debe obtener la firma de quien lo recibe, para quedar relevado de su responsabilidad al respecto.

3.1.11   Se prohíbe el uso de activos de la institución para fines que no sean propios de los objetivos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

CAPÍTULO IV

De la salida de activos de la institución

Artículo 7º—Salida de activos.

4.1.1  Cuando los bienes deban salir temporalmente de las instalaciones de las municipales para cumplir con fines propios de los objetivos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, la Proveeduría coordinará la respectiva salida, para lo cual deberá llenar el formulario “Salida de Activo”.

4.1.2  De existir equipo dañado en una dependencia y se requiera su reparación, el funcionario interesado deberá solicitar, por escrito esos servicios a la Proveeduría mediante el formulario “Solicitud de Bienes y Servicios”. Reparado el mobiliario y/o equipo, la Proveeduría lo entregará a la dependencia interesada, donde el usuario firmará el original de la factura dando por recibido el equipo.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones generales

8º—Disposiciones generales. Se emiten las siguientes disposiciones generales:

5.1.1  Los bienes que ingresen a las instalaciones de la Municipalidad, por contrato de alquiler, calidad de préstamo, propiedad de empresas, organismos del estado u ONG que vayan a realizar algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente a la Proveeduría, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida de la Institución. Para retirar esos bienes debe solicitarse a la Proveeduría la autorización correspondiente.

5.1.2  Cuando la Municipalidad por cualquier circunstancia modifique su organigrama, los encargados de dicha tarea deberán comunicar oportunamente a la Proveeduría los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes.

CAPÍTULO VI

De proceso de requisición de materiales

y actualización de inventario

Artículo 9º—Proceso de requisición de materiales y actualización de inventario. Debe existir una lista anual de materiales y suministros por dependencia totalmente actualizada.

6.1.2  Aquí interviene el proceso de Contratación Administrativa para la compra de suministros y materiales por parte de la Proveeduría.

6.1.3  Al ingresar los materiales y suministros a la Bodega, inmediatamente el encargado de la misma llena y actualiza las “tarjetas de control de inventario por producto”.

6.1.4  Seguidamente el encargado de Bodega llena el informe de recepción, tanto materiales y suministros del acueducto, obras y servicios municipales y oficina.

6.1.5  Almacenamiento, conservación y control de materiales y suministros hasta que se requieran y soliciten por parte de alguna Dependencia.

6.1.6  Cuando la Dependencia requiera el material, se elaborará la requisición de Materiales, la cual debe ser firmada tanto por el bodeguero como por el encargado de la dependencia solicitante.

6.1.7  Recepción de la Requisición de materiales y verificación de existencias en inventario. El encargado de bodega verifica la existencia.

-    Si existe: se preparan los materiales o suministros solicitados en la Requisición.

-    No existe: el encargado de Bodega comunica a la Dependencia solicitante y traslada la información a la Proveeduría para realizar el proceso respectivo de compra.

6.1.8  Preparación de los suministros o materiales de la Unidad Solicitante, se firma la entrega en la Requisición. Aquí existe el visto bueno de la Unidad Solicitante a la entrega, por el hecho de firmar la recepción en la Requisición.

6.1.9  El encargado de Bodega debe actualizar y ajustar el inventario en las tarjetas de control.

 6.1.10  El encargado de Bodega debe elaborar un informe de inventario y consumo por unidad de suministros de oficina y aseo, lo traslada a la Proveeduría.

 6.1.11  La Proveeduría en conjunto con Contabilidad, serán responsables de velar que se realice la ejecución de inventario físico periódico. Lo ejecuta el Encargado de Bodega y Dependencia solicitante.

a)  Materiales de acueducto: Tres veces al año.

b)  Materiales de obras: Dos veces al año.

c)  Otros materiales y suministros almacenados: Dos veces al año.

6.1.12   La Proveeduría realiza la consolidación y ajuste de inventario.

CAPÍTULO VII

De la Regulación sobre ventas, remates

o donaciones de los bienes en desuso

o calificados como chatarra

Artículo 10.—De la regulación sobre ventas o donaciones de chatarra. Para la donación de bienes, venta, remate de bienes en desuso calificados como chatarra, se observarán los siguientes procedimientos.

Se emitirá una resolución razonada que deberá contener como mínimo:

1)  Propósito.

2)  Bienes susceptibles de donación.

3)  Divulgación de bienes susceptibles de donación.

4)  Entidades facultadas para recibir bienes en donación.

5)  Solicitud de bienes en donación-Requisitos.

6)  Documentos por aportar.

7)  Registro de solicitantes.

8)  Criterios de selección.

9)  Comunicación del resultado de la solicitud de donación.

 10)  Entrega de bienes donados - Levantamiento de acta de entrega.

11)   Transporte de los bienes donados.

12)   Desistimiento.

13)   Donación de bienes sujetos a registro.

14)   Facultad de verificación de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

15)   Responsabilidad de bienes donados.

16)   Vigencia.

1)   Propósito:             Hacer del conocimiento general los requisitos mínimos que deben presentar las entidades públicas o privadas que deseen ser beneficiarias de donaciones por parte de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

2)   Bienes susceptibles    De acuerdo con los artículos 39 y 42 del Reglamento de

       de donación          administración de bienes y derechos de propiedad intelectual, los bienes susceptibles de donación serán aquellos que se encuentren en desuso, en obsolescencia o mal estado reparable, de conformidad con las siguientes definiciones:

Bien en desuso: aquel que por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas no sea útil y/o necesario para las labores que desarrolla la institución.

Bien en mal estado reparable: aquel que en virtud de su estado físico, se tenga que incurrir en costos adicionales para dejar dicho bien funcional, y que la institución no tiene la intención de incurrir en dichos costos, ya sea

porque; dichos costos superan el valor del bien, que el bien ya haya sido sustituido por otro más reciente, o que la necesidad institucional por ese bien ya haya sido satisfecha por otro medio.

3)   Divulgación de    Los bienes que se califiquen como susceptibles de

       bienes susceptibles     donación, se incorporarán en una lista con el detalle de su

       de donación          estado y características, así como indicando cual es el informe que ha determinado que ese bien se encuentra en condiciones para ser donado que será divulgada en la página web de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia u otro medio de publicación y estará disponible en el Departamento de Proveeduría previo acuerdo del Concejo Municipal en firme que apruebe y autorice la solicitud del Alcalde de dar en donación dichos bienes enlistados de conformidad con lo que disponga la legislación vigente en el Código Municipal.

4)   Entidades              Se encuentran facultadas para recibir bienes en

       facultadas para    donación las siguientes entidades y organizaciones:

       recibir bienes

       en donación

a)  Las entidades del Estado, para la satisfacción de sus fines;

b)  Las entidades declaradas de interés público;

c)  Las organizaciones sin fines de lucro.

5) Solicitud de bienes         Las entidades u organizaciones interesadas

    en donación-           en recibir bienes en donación deberán presentar

    requisitos               una carta dirigida a la Proveeduría Municipal, firmada por el representante de la entidad solicitante, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

a)  Nombre de la entidad u organización solicitante;

b)  Nombre y cédula de identidad del representante legal que rubrica la petición;

c)  Bien o bienes que se requieren con especificación de las características y cantidades;

d)  Responsable de la administración de los activos donados en la entidad u organización solicitante;

e)  Fundamento legal que les faculta, de ser el caso,  para ser sujetos de donación;

f)   Lugar o medio para recibir notificaciones.

g)  Además deberá aportar una declaración jurada  sobre el uso o destino que se le dará a los bienes requeridos.

6) Documentos              Adjunto a la carta de presentación, el solicitante

    por aportar             deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Copia de la cédula de identidad de quien suscribe  la solicitud de donación;

b)  Certificación de personería y cédula jurídicas con  menos de un mes de expedida;

c)  De ser el caso, copia de los estatutos de la entidad  u organización;

d)  En caso de tener la declaratoria de “bienestar  social” o “ interés público” aportar la constancia

de la instancia respectiva o decreto del Poder Ejecutivo, según corresponda;

e)  Número telefónico o correo electrónico del  responsable del trámite.

7) Registro de               La Proveeduría Municipal llevará un registro de

    solicitantes            solicitantes interesados en recibir bienes en donación, el cual servirá para priorizar las donaciones que lleguen a ser acordadas.

8) Criterios de selección Los criterios que orientarán la designación del o los beneficiarios de bienes en donación, aunque no necesariamente prevalecerán en ese orden, serán:

a)  El orden de presentación de las solicitudes;

b)  La cantidad y condiciones de los bienes a donar;

c)  El haber recibido una donación previa durante los doce meses anteriores a la concesión del beneficio;

d)  Las condiciones y situaciones de mayor

 necesidad, las cuales pueden tener prioridad en la designación, a criterio de la Municipalidad.

                                      Dicha valoración se hará por parte de la Proveeduría Municipal en conjunto con el Alcalde, quienes aprobarán la donación a favor de quien califique como beneficiario de acuerdo con los criterios antes señalados.

9) Comunicación del En la comunicación del acto de aprobación de la

    resultado de la       donación de bienes, la Proveeduría, debidamente

    solicitud de             autorizada por la Alcaldía informará al donatario

    donación                 la hora y fecha para formalizar la entrega en las instalaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de administración de bienes y derechos de propiedad intelectual.

10) Entrega de bienes Con la entrega del bien o bienes donados se

    donados -                 procederá al levantamiento de un acta, elaborada

    levantamiento de   tanto por un funcionario de la Proveeduría como por

    acta de entrega      el Asesor Legal Interno en la que se consigne el estado de los bienes donados, sus características esenciales, y su número de registro institucional, así como el fundamento

                                      en norma de rango legal y la institución u organización beneficiada.

                                      Esta acta se podrá realizar mediante mecanismos digitales de audio o video, sobre la cual la Proveeduría deberá tomar las medidas de respaldo e integridad suficientes.

11) Transporte de los  Queda sobre entendido que el transporte para trasladar

       bienes donados    los bienes recibidos en donación, correrá por cuenta de la entidad u organización beneficiaria.

12) Desistimiento      Si transcurrido el plazo de quince días a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad beneficiaria no se presenta a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y, por tanto, se procederá

                                      a otorgar esos bienes a alguna otra entidad u organización que los requiera, de acuerdo con los parámetros establecidos para designar beneficiarios.

13) Donación de bienes      En el caso de que se apruebe una donación de un bien

       sujetos a registro inscribible en el Registro Nacional, de previo a su  entrega, la Proveeduría deberá iniciar los trámites para el otorgamiento de la escritura de traspaso por parte de la Asesoría Legal o notario externo.

14) Facultad de           La entidad beneficiaria con una donación queda

       verificación de la   obligada a permitir a la Municipalidad realizar por

       Municipalidad de   cualquier medio las inspecciones y verificaciones

       Santa Bárbara     necesarias, a fin de evidenciar el destino dado a los

       de Heredia            bienes y servicios donados, y para el cual fue otorgada la donación.

15) Responsabilidad de      Toda entidad u organización beneficiaria de una

       bienes donados    donación de bienes será responsable de su eficiente y oportuna administración.

                                      Ante cualquier información electrónica o documento físico que un donatario encuentre en un bien donado, este se encuentra en la obligación de comunicarlo de inmediato a la Municipalidad y guardar la confidencialidad del caso. Tal obligación constará en el acta indicada en el punto 10.

Artículo 11.—De la venta o remate de la chatarra municipal: Para que los bienes sean considerados como chatarra, deberán de observarse las siguientes normas:

La proveeduría municipal, deberá solicitar a la Oficina centralizada de Tributación Directa darle un valor al bien que se pretenda vender o rematar.

Una vez obtenido el avalúo, se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta u otro de circulación nacional las especificaciones técnicas para la participación del remate o venta de la chatarra.

El día señalado, se hará el remate que lo dirigirá el Alcalde Municipal iniciando por la base imponible hasta que el mejor postor logre adjudicarlo, por precio justo.

La Municipalidad adjudicará de conformidad con lo que disponga la publicación.

En todo remate o venta de chatarra el adjudicatario debe costearse su propio transporte para llevarse la chatarra adjudicada.

La Municipalidad se compromete a entregarlo libre de todo tipo de gravámenes.

Santa Bárbara de Heredia, 14 de julio del 2010.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010069216).

El Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 179-2010, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 7, celebrada el día martes 18 de junio del año 2010, por votación unánime acuerda aprobar el Manual de Administración de la Flotilla Vehicular Procedimiento Interno como sigue:

Introducción

Con base a los artículos 4 inciso a), 17 inciso a) del Código Municipal, artículo 2 del Reglamento de Vehículos Automotores Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, publicado en el Alcance 36 de La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 2001, y del Punto 2,a) desinforme-SM-IF-60-2009 de la Contraloría General de la República se emite el siguiente Manual de Procedimiento Interno, sobre la administración de la flotilla vehicular municipal.

Este manual describe los pasos necesarios para la administración de los bienes de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia cuando estos tienen la particularidad de ser vehículos automotores para el uso administrativo (no discrecional) como los de uso d discrecional.[1]. Dada esta particularidad, su administración requiere de algunas instrucciones específicas tanto para su operación como para la gestión del recurso en las unidades organizativas. El presente manual describe estas instrucciones.

Objetivo

Garantizar que la gestión de los recursos municipales institucionales de transporte se realice de forma eficaz, eficiente, oportuna y en apego al marco legal y normativo que regula la materia, con el fin de optimizar el uso de este recurso.

Alcance

Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia en sus dos niveles de gestión.

Definiciones

Para mayor comprensión de este procedimiento se debe hacer referencia a los siguientes conceptos, definidos en el Glosario del Manual de Procedimientos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia:

Operador de equipo móvil.

Asignación de vehículos

Referencias

Ley Nº 7494 Ley de Contratación Administrativa.

Reglamento Ley de Administración Financiera, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.

Reglamento de vehículos automotores Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (La Gaceta Nº 100 de 25 de mayo de 2001).

Responsables

El responsable del proceso es la Alcaldía o a quien éste delegue según las facultades del artículo 89 de la Ley General de Administración Pública, asimismo la Tesorería, pero además ambos deben velar por la ejecución de los lineamientos descritos en este procedimiento: el encargado del Transporte Municipal, los encargados de transporte de las unidades organizativas, Jefaturas de la Municipalidad que tengan vehículos automotores destinados al cumplimiento de sus funciones.

Procedimiento

Identificar necesidades de gestión de transporte

El encargado del proceso, en las diferentes unidades organizativas o Jefaturas, recopila, caracteriza y especifica las necesidades, asuntos o situaciones que requieren la toma de decisiones administrativas relacionadas con la flotilla vehicular. Estas necesidades se resuelven por medio de las diferentes actividades descritas en este manual y otras disposiciones administrativas aplicables según sea el caso.

Revisar y ajustar las condiciones de los vehículos y operadores de los mismos

Todo funcionario al que se le asigne un vehículo automotor debe ser sujeto, con anterioridad, a pruebas prácticas que acrediten su idoneidad para la operación del tipo específico de bien que le será asignado. De esto el alcalde puede delegar administrativamente en un Equipo de Transporte Municipal encargado según así lo disponga. Así mismo, y de ser necesario, para acreditar la idoneidad en términos de capacidad física, mental y técnica se puede coordinar la realización de las pruebas teóricas y exámenes médicos del caso. Por otro lado, el Equipo de Transporte Municipal debe proporcionar a todo funcionario que conduzca equipos móviles, un carné o licencia que éste debe portar obligatoriamente mientras ejerza esa función.

Los funcionarios que tengan a su cargo vehículos automotores deben velar por que estos se mantengan en condiciones adecuadas de mantenimiento y limpieza general, reportando, por los canales establecidos, los desperfectos o necesidades de mantenimiento preventivo o correctivo según sea el caso.

Las unidades organizativas deben gestionar el combustible asignado a ellas, de manera que se cumpla con las giras programadas de una manera eficiente y eficaz.

Realizar la programación de vehículos

El responsable del proceso debe establecer una programación semanal de giras, tomando como base la disponibilidad de unidades de transporte, de operadores de equipo móvil, u otros funcionarios autorizados para conducir, y las necesidades de los diferentes miembros del equipo de la respectiva unidad organizativa. Para ello los usuarios deben plantear al encargado del proceso, con al menos una semana de anticipación, las necesidades de transporte que tienen para el cumplimiento de sus funciones. En todos los casos dicha programación debe buscar la optimización en el uso de los vehículos y el combustible asignado.

En el caso de las jefaturas la programación de vehículos se realizará tomando en cuenta las programaciones de cada una de las direcciones.

Asignar vehículos automotores

Todo vehículo automotor debe estar asignado a un funcionario de la Institución Municipal, el cual es el responsable por su uso dentro del horario establecido para tal efecto, sea este ordinario o extraordinario. El Equipo de Transporte Municipal es el encargado de asignar y desasignar los vehículos oficiales a su cargo. Para ello deben utilizar los formularios que se muestran en el Anexo 1 de este manual, tanto para vehículos de cuatro o más ruedas como para motocicletas. El original de dicho documento debe permanecer en la unidad organizativa respectiva, en un expediente exclusivo del vehículo en cuestión y la copia quedará en poder del operador del equipo.

Dar autorización de transporte

La circulación de vehículos automotores debe ser autorizada por el jefe de la unidad organizativa respectiva por medio de un documento llamado autorización de transporte (Ver Anexo 2), el cual faculta al conductor y sus acompañantes a utilizar el vehículo dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Cuando sea necesario y para la realización de labores no postergables o la atención de emergencias, los jefes de las unidades organizativas tienen la potestad de autorizar la circulación en días y horas fuera de la jornada ordinaria. Para ello se debe utilizar el formato especificado en el Anexo 2 de este manual. Los jefes de estas unidades son a su vez responsables de velar por el correcto uso de estas autorizaciones.

Las unidades organizativas deben numerar, de manera consecutiva, cada uno de los dos tipos de autorizaciones que confeccionen y llevarán registros escritos de las mismas. Este registro deberá tener, cuando menos, anotación de fecha y hora de la autorización, nombre del conductor y motivo del viaje. Todo lo anterior sin detrimento de la posibilidad de contar con registros digitales que por el momento no deben sustituir el registro escrito.

Operar el vehículo

La operación de vehículos de la Municipalidad debe estar a cargo de funcionarios de la Institución debidamente autorizados.

Los vehículos deben operar acatando lo dispuesto en el Reglamento de vehículos automotores de la Municipalidad de Santa Bárbara en sus artículos 1 al 6 y 7 al 15, así como del 16 al 36. Los usuarios de este servicio deben acatar lo dispuesto en dicho reglamento.

Si producto de la operación de los vehículos estos presentan algún tipo de defecto mecánico, este debe ser reportado al jefe inmediato por medio del formulario Informe Sobre Defectos Mecánicos (ISDM-MSB-T1) que se presenta en el Anexo 3. Las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo se presentan también por medio de este formato.

Confeccionar informes de operación del vehículo

Los funcionarios de la Institución Municipal que tienen a su cargo un vehículo asignado deben confeccionar, al final de cada mes, un informe de operación y mantenimiento de vehículos en el formato respectivo, para lo cual deben utilizar los formatos especificados en el Anexo 4. Dicho documento debe estar firmado tanto por el operador como por su jefe inmediato y debe ser enviado a la dirección de la unidad organizativa respectiva. A este se adjuntan las facturas que sustentan el gasto de combustible realizado.

Controlar la flotilla vehicular

La unidad organizativa debe hacer una revisión exhaustiva de los informes de operación de los vehículos a su cargo. El encargado debe, además de hacer este trabajo con los informes de vehículos de uso de la Municipalidad, controlar la coherencia y correcto llenado de los informes que se le presenten al efecto.

El combustible se dará a los encargados de operar vehículos debidamente autorizados a través de la Tesorería Municipal de conformidad con las directrices que dicho Departamento emita.

Toda unidad organizativa debe, a su vez, confeccionar mensualmente una liquidación del combustible asignado a esa unidad para efectos de estadísticas y de orden por asuntos de control interno.

1. ANEXOS

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

TRANSPORTES (FLOTILLA VEHICULAR)

ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO:

Lugar y fecha: _______________________________________________

Vehículo placas SM _________

Persona que recibe:___________________________________ firma: __________

Persona que entrega: __________________________________ firma: __________

Llantas:

Tamaño                                                Nº de serie:

1.-_______________                       ____________________

2.-_______________                       ____________________

3.-_______________                       ____________________

4.-_______________                       ____________________

5.-_______________                       ____________________

Batería: Marca:_______________ Nº__________________

Accesorios entregados con el vehículo:                                   no

Tapón tanque de gasolina                                         ___             ___

Tapón de radiador                                                       ___             ___

Espejo retrovisor exterior                                           ___             ___

Espejo retrovisor interior                                            ___             ___

Gata                                                                                ___             ___

Llave de ranas                                                              ___             ___

Botiquín                                                                        ___             ___

Caja de Herramientas                                                  ___             ___

Combo de seguridad                                                   ___             ___

Otro:   especifique_______________________________________

Estado físico del vehículo:

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

TRANSPORTES (FLOTILLA VEHICULAR)

ASIGNACIÓN DE MOTOCICLETA:

FECHA: ____________

MOTOCICLETA PLACAS: _______ MARCA:______ MODELO:__________

Persona que recibe: __________________________________ firma: ___________

Persona que entrega: _______________________________ firma: ____________

Nombre de quien autoriza: ____________________________ firma:____________

Tamaño:__________                        Nº de serie:___________

Llantas_________ __________ ________

Batería marca: ___________ Voltaje: __________

Accesorios entregados:

__________________________________________________________________

Estado físico: manivela: ______ Horquilla: ______ guardabarros delantero: ______

guardabarros trasero: _________

Asientos: _________ focos: ________

Otros: ____________

AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE

Autorización para circular fuera de jornada ordinaria de trabajo

Vehículo

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia autoriza al señor:_______________________________________________

_______________para que circule con el vehículo municipal placas_____________ los días_______ de las _____ a las ____

horas en la ruta___________________________________, motivo:______________________________________________

Sello

__________________                         ______________

                 Firma chofer                                     Firma autorizada

Nota: El conductor asume la responsabilidad en todos los casos que se deriven por no portar la licencia o tenerla vencida.

 

Informe de defectos mecánicos ISDM-MSB-T1

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

INFORME SOBRE DEFECTOS MECÁNICOS FORMULARIO ISDM-MSB-T1

Fecha: 

Lugar: 

Vehículo placas:

Tipo:

Kilometraje: 

Chofer:  

Jefe inmediato: 

Acción tomada por: 

Descripción de los defectos: 

 

Informes de operación y mantenimiento

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

INFORME MENSUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

VEHÍCULO PLACAS:

SM:    

CONDUCTOR:

 

MES DEL INFORME:

 

OPERACIÓN

MANTENIMIENTO

 

ACEITE CAJA VELOCIDADES (CADA 3.000 KM)

 

EJE PIÑÓN FRENO DELANTERO (CADA 3.000 KM)

 

EJE PIÑÓN FRENO TRASERO (CADA 3.000 KM)

 

MANUBRIO DEL ACELERADOR (CADA 6.000 KM)

 

CABLE CLUTCH Y FRENOS (CADA 1.500 KM)

 

FAJAS  (CADA 1.500 KM)

Día

Salí a

Llegué a

Regresé a

Km

diarios

Gasolina o diesel  en litros consumida

Cambios o agregados de aceite litros

Caja velocidades km (marcar con 1 cuando se realicen)

Lavado

reparaciones

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRO:

Comentarios:

_________________                                                                                            ___________________

Firma conductor                                                                                                      Firma jefe inmediato

 

Santa Bárbara de Heredia, 14 de julio del 2010.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010069217).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Administración Educativa, Énfasis en Planeamiento, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 12338; a nombre de Oliver Jiménez Rojas, con fecha 13 de junio de 1987, cédula de identidad Nº 2-0282-0663. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069267).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en Educación en I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, grado académico profesorado, registrado en el libro de títulos bajo tomo libro 1; folio 104, asiento 159, a nombre de Oliver Jiménez Rojas, con fecha 21 de febrero de 1976, cédula de identidad Nº 2-0282-0663. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069269).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria (I y II ciclos) con Énfasis en Español, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 7728, a nombre de Oliver Jiménez Rojas, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de identidad Nº 2-0282-0663. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069270).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Martín Alonso Rodríguez Montoya, colombiano, pasaporte Nº CC70561358, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Diseñador Industrial obtenido en la Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 9 de agosto del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0189.—Solicitud Nº 14538.—C-7520.—(IN2010069280).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

EDICTOS

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18 de la sesión N° 8425, celebrada el 25 de febrero del 2010, acordó: Nombrar al Doctor Víctor Navarete Acosta, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-cero dos veinticuatro, vecino de Cartago, como Director Médico Interino del Hospital Nacional Psiquiátrico, por un período de cinco años, a partir del 25 de febrero del año 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 17 de agosto del 2010.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2010191188.—(IN2010069257).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 08 de la sesión N° 8453, celebrada el 24 de junio del 2010, acordó: Nombrar al Doctor Roger Fernández Durán, mayor, soltero, médico, cédula número dos-cero tres veinte-cero cero tres, vecino de Alajuela, como Director Médico Interino del Hospital San Francisco de Asís a partir del 16 de junio del 2010 hasta el 12 de diciembre del año 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 5 de julio del 2010.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2010191190.—(IN2010069258).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Víctor Guevara Guzmán, calidades y domicilio desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta de julio de dos mil diez, dictada en favor de la persona menor de edad Andrés José Guevara Segura que lo incluye en el programa que desarrolla la Fundación Glorioso Día, ubicada en Barva de Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00123-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40408.—C-6020.—(IN2010069116).

A: Rolando Vinicio Araya Chavarría, casado, con cédula 2-480-030, con oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas quince minutos del doce de enero de dos mil diez, que ordenó la medida depósito administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto pro bienestar del niño de las personas menores de edad Fabián José Araya Durán y Fanny Patricia Araya Durán. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40408.—C-7820.—(IN2010069134).

Se comunica a los señores Raquel Mairena Rosales y Miguel Ángel Cruz Pérez, progenitores del menor Jeison Alberto Cruz Mairena, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional a favor del citado menor. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia. Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberá interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Exp. Nº 331-00182-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40408.—C-6020.—(IN2010069135).

Se le comunica al señor Carlos Roberto Mora Ramírez, la resolución del Departamento de Atención Integral de las catorce horas con quince minutos del veintidós de julio del dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Mora Heuwitt, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta el doce de setiembre del dos mil diez, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40410.—C-12020.—(IN2010069305).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-98-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Multiservicios Milenium JWMC S. A., cédula jurídica número 3-101-499881, para la operación de servicios de acceso a Internet y voz sobre IP, en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010071797).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de julio, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Julio 2010

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                Jun 2010       Jul 2010      Variación (%)

Edificios                                   21 071,62        21 384,25             1,48

Vivienda                                  22 004,14        22 285,30             1,28

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                Jun 2010       Jul 2010      Variación (%)

Mano de obra en                    21 827,31        22 576,57             3,43

edificios

Mano de obra en                    21 588,15        22 323,05             3,40

vivienda

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

Rama de actividad               Jun 2010       Jul 2010      Variación (%)

Tubería aguas pluvial              2 611,05          2 661,42             1,93

Tubería aguas negras              2 421,92          2 528,98             4,42

pvc

Tubería aguas negras              2 047,38          2 080,86             1,64

concreto

Tubería agua potable              3 024,72          3 127,49             3,40

Prevista aguas negras pvc     2 566,70          2 665,44             3,85

Prevista aguas negras             2 604,97          2 677,70             2,79

concreto

Prevista agua potable              2 568,49          2 630,56             2,42

Tragantes                                  3 151,02          3 167,95             0,54

Pozos                                         3 401,98          3 420,51             0,54

Cajas de sifón                           2 429,27          2 453,41             0,99

Cordón y caño                          3 599,59          3 609,56             0,28

Aceras                                       3 706,65          3 723,57             0,46

Desfogue                                   3 617,41          3 657,01             1,09

Cuneta media caña                   3 123,17          3 152,85             0,95

Cabezales para pasos              3 539,32          3 581,96             1,20

por acera

Pasos por acera                        3 513,64          3 565,63             1,48

Válvulas h. f.                             1 256,87          1 263,49             0,53

Hidrantes                                   1 826,04          1 830,92             0,27

Limpieza y desenraice             1 070,24          1 058,42           - 1,10

Corte de tierra                           1 284,05          1 263,23           - 1,62

Relleno y compactación          1 716,92          1 709,29           - 0,44

Sub-base, base y                      3 242,97          3 258,04             0,46

conf. subrasante

Carpeta asfáltica                       2 903,35          2 250,92         - 22,47

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad               Jun 2010       Jul 2010      Variación (%)

Tubería pvc 150 mm                 2 960,88          2 994,99             1,15

Tubería pvc 200 mm                 3 493,25          3 506,73             0,39

Tubería pvc 250 mm                 3 871,26          3 882,29             0,28

Tubería pvc 300 mm                 3 896,05          3 905,62             0,25

Prevista 12 mm                          3 530,29          3 552,93             0,64

Hidrante                                     2 646,13          2 698,44             1,98

Promedio tubos y prevista     3 409,66          3 436,09             0,78

Sin costo tubo 150 mm            2 504,35          2 571,39             2,68

Tubo 200 - 500 mm                   2 469,57          2 546,86             3,13

Promedio                                   2 494,58          2 564,08             2,79

Índice General                           2 901,66          2 910,08             0,29

de Acueductos

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad               Jun 2010       Jul 2010      Variación (%)

Tubería pvc 150 mm                 2 446,95          2 481,55             1,41

Tubería pvc 200 mm                 1 902,97          1 947,91             2,36

Tubería pvc 250 mm                 1 785,44          1 822,14             2,06

Tubería pvc 300 mm                 1 728,65          1 761,67             1,91

Prevista 100 mm                        1 868,79          1 911,86             2,30

Promedio pvc                            1 906,11          1 940,89             1,82

Tubo de concreto 300             3 292,46          3 382,67             2,74

mm

Tubo de concreto 610             3 275,72          3 311,90             1,10

mm

Tubo de concreto 910             3 467,87          3 499,36             0,91

mm

Promedio de concreto             3 386,05          3 427,10             1,21

Cajas de registro                      3 219,14          3 265,87             1,45

Cajas de sifón                           2 582,79          2 609,90             1,05

Prom. cajas registro                 3 101,79          3 145,08             1,40

y sifón

Reposición de carpeta             2 862,08          2 860,21           - 0,07

Índice General                           2 852,80          2 877,19             0,85

de Alcantarillados

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS

Y PUENTES

Base Julio 1990=100

Elementos                             Jun 2010       Jul 2010      Variación (%)

Acero estructural                  774,02087       783,08101       1,17053

Acero postensión                 405,17365       396,85922     - 2,05207

Acero refuerzo                     1351,39505     1345,56848     - 0,43115

Acetileno                              4953,09216     4953,09216       0,00000

Aditivo retardante              1073,63976     1196,73425     11,46516

/acel

Alambre de púas                 2264,74648     2264,74648       0,00000

Alambre eléctrico                  275,40105       275,40105       0,00000

Alambre negro                     1122,57240     1122,57240       0,00000

Arena                                    1477,44445     1477,44445       0,00000

Asfalto 85/100                     1990,77549     1981,36278     - 0,47282

Barras o barrenos                  607,51573       607,51573       0,00000

Broca 3” diam                        586,24495       574,21482     - 2,05207

Búnker                                  2267,94841     2203,70328     - 2,83274

Cemento                               2052,70491     2057,81364       0,24888

Clavos                                   1938,73600     1827,14859     - 5,75568

Colchoneta 4 * 2 *                432,37453       423,50192     - 2,05207

1,23 * 3,2 m

Costo de posesión                708,95156       694,40341     - 2,05207

Diesel                                    2147,30000     2102,25924     - 2,09755

Dinamita                                 280,00439       280,00439       0,00000

Elemento viga                      1654,85934     1654,85934       0,00000

pretensada/

guardacamino

Emulsión asfáltica               1551,11088     1514,70410     - 2,34714

Epoxy p/ marcadores            858,37393       840,75954     - 2,05207

Flanger 12 * 65                      649,95016       636,61276     - 2,05207

Fulminante                             291,68477       291,68477       0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 10             1701,79419     1701,79419       0,00000

1 * 0,5 malla 8 *

Gavión 2,4 m 2 * 1 *            1550,90802     1550,90802       0,00000

1,0 malla 8 * 10

Gasolina                                1774,63093     1728,27029     - 2,61241

Grapas p/ alambre                 693,79436       781,98844     12,71185

Lámina de aluminio             1037,60492     1032,47236     - 0,49465

liso Nº 16

Liquido para cura                1118,08344     1201,47120       7,45810

Llantas                                    726,14773       732,22172       0,83647

Lubricantes                          1953,38360     1951,00677     - 0,12168

Madera contrachapada      1572,72733     1572,72733       0,00000

(plywood)

Madera especial                    261,73000       261,73000       0,00000

para baranda

Madera formaleta                2666,76822     2743,49852       2,87728

Malla ciclón                         1112,30107     1112,30107       0,00000

Mangueras comp.               1380,29430     1375,48967     - 0,34809

600 c.c.

Mano de obra                      1365,79408     1403,88065       2,78860

Marcador pavimento            564,72459       553,13607     - 2,05207

(ref. 1 cara)

Marcador pavimento            550,28485       538,99264     - 2,05207

(ref. 2 caras)

Marco y rejilla metal             261,99202       261,99202       0,00000

18” * 23”

Marco y tapa de metal          250,34793       250,34793       0,00000

Material p/ sellado                159,65079       159,65079       0,00000

juntas

Material reflectante               207,84323       207,84323       0,00000

señales

Media caña 36 cm *              872,69180       872,69180       0,00000

1 m

Oxígeno industrial               6007,95405     6007,95405       0,00000

Piedra bruta                          1223,84256     1223,84256       0,00000

Piedra quebrada                  1217,44213     1217,44213       0,00000

Pilote acero estructural        647,99799       634,70065     - 2,05207

12 * 12 * 53”

Pilote acero estructural        636,54086       623,47862     - 2,05207

12 * 12 * 74”

Pilote hormigón 30              2050,87096     2050,87096       0,00000

pretensado 30 *

Pilote hormigón 35              2327,43743     2327,43743       0,00000

pretensado 35 *

Pilote hormigón                   3046,99212     3046,99212       0,00000

reforzado

Pintura p/ estructuras         1615,87001     1629,53727       0,84581

Pintura y esferas p/ vías    1623,67710     1688,95499       4,02037

Poste de viga                         575,77973       563,96436     - 2,05207

galvanizada

Poste pretensado/               2950,28838     2950,28838       0,00000

guardacamino

Poste p/ cerca de                 4894,12193     4894,12193       0,00000

alambre

Poste p/ señal vertical          768,56062       768,56062       0,00000

Repuestos                            1201,83381     1166,32637     - 2,95444

Soldadura                             1442,71598     1442,71598       0,00000

Table estaca acero                576,61900       564,78639     - 2,05207

mp (116)

Tela de fibra sintética           980,21047       980,21047       0,00000

Terminal galvanizado p/       564,27587       552,69655     - 2,05207

guardacamino

Terminal viga p/                  1715,85016     1715,85016       0,00000

guardacamino

Tinta de serigrafía                 218,34162       218,34162       0,00000

Tipo de cambio                      586,21928       574,18967     - 2,05207

Tornillos galvanizados         350,83479       350,83479       0,00000

Tub. acero corrugado 16      539,15358       528,08979     - 2,05207

1,07 m cal.

Tub. acero corrugado 16      580,20463       568,29845     - 2,05207

1,37 m cal.

Tub. acero corrugado 12      509,02133       498,57588     - 2,05207

1,83 m cal.

Tub. acero corrugado 12      509,02133       498,57588     - 2,05207

2,59 m cal.

Tub. acero corrugado 12      551,31924       540,00581     - 2,05207

2,90 m cal.

Tub. acero corrugado 12      556,44708       545,02842     - 2,05207

3,35 m cal.

Tub. acero corrugado 12      553,66342       542,30189     - 2,05207

3,51 m cal.

Tub. acero corrugado 12      551,10714       539,79806     - 2,05207

3,96 m cal.

Tub. hormigón clase           1408,23127     1408,23127       0,00000

iii 0,61 m diam.

Tub. hormigón clase           1394,20910     1394,20910       0,00000

iii 0,76 m diam.

Tub. hormigón clase           1421,58766     1421,58766       0,00000

iii 0,91 m diam.

Tub. hormigón clase           1275,24099     1275,24099       0,00000

iii 1,07 m diam.

Tub. hormigón clase           1644,24712     1644,24712       0,00000

iii 1,22 m diam.

Tub. hormigón clase           1368,89999     1368,89999       0,00000

iii 1,37 m diam.

Tub. hormigón clase           1443,04657     1443,04657       0,00000

iii 1,52 m diam.

Tub. hormigón clase           1433,61198     1433,61198       0,00000

iii 1,83 m diam.

Tub. hormigón clase           1505,83397     1505,83397       0,00000

iii 2,13 m diam.

Tub. hormigón clase           1626,51220     1626,51220       0,00000

iii 2,90 m diam.

Tub. hormigón clase             933,71558       933,71558       0,00000

iv 0,61 m diam.

Tub. hormigón clase             629,30415       629,30415       0,00000

iv 0,76 m diam.

Tub. hormigón clase             958,29465       958,29465       0,00000

iv 0,91 m diam.

Tub. hormigón clase             836,84757       836,84757       0,00000

iv 1,07 m diam.

Tub. hormigón clase             949,53751       949,53751       0,00000

iv 1,22 m diam.

Tub. hormigón clase             987,03367       987,03367       0,00000

iv 1,37 m diam.

Tub. hormigón clase             956,16178       956,16178       0,00000

iv 1,52 m diam.

Tub. hormigón clase             950,23656       950,23656       0,00000

iv 1,83 m diam.

Tub. hormigón clase             954,85075       954,85075       0,00000

iv 2,13 m diam.

Tub. hormigón clase             863,69085       863,69085       0,00000

iv 2,90 m diam.

Tub. hormigón clase             957,90322       957,90322       0,00000

v 0,61 m diam.

Tub. hormigón clase             624,87163       624,87163       0,00000

v 0,76 m diam.

Tub. hormigón clase             959,38424       959,38424       0,00000

v 0,91 m diam.

Tub. hormigón clase             795,53380       795,53380       0,00000

v 1,07 m diam.

Tub. hormigón clase             956,05073       956,05073       0,00000

v 1,22 m diam.

Tub. hormigón clase             951,30070       951,30070       0,00000

v 1,37 m diam.

Tub. hormigón clase             954,72535       954,72535       0,00000

v 1,52 m diam.

Tub. hormigón clase             948,72611       948,72611       0,00000

v 1,83 m diam.

Tub. hormigón clase             954,27767       954,27767       0,00000

v 2,13 m diam.

Tub. hormigón clase             914,30793       914,30793       0,00000

v 2,90 m diam.

Tub. hormigón                       442,46334       442,46334       0,00000

perforado 10 cm

Tub. hormigón                       426,29981       426,29981       0,00000

perforado 15 cm

Tub. hormigón                       426,74916       426,74916       0,00000

perforado 20 cm

Tub. sin refuerzo                   803,58682       803,58682       0,00000

c-14 10 cm

Tub. sin refuerzo                   746,91743       746,91743       0,00000

c-14 15 cm

Tub. sin refuerzo                 1052,03739     1052,03739       0,00000

c-14 20 cm

Tub. sin refuerzo                   951,67393       951,67393       0,00000

c-14 25 cm

Tub. sin refuerzo                 1060,54843     1060,54843       0,00000

c-14 30 cm

Tub. sin refuerzo                 1240,24362     1240,24362       0,00000

c-14 38 cm

Tub. sin refuerzo                   607,20628       607,20628       0,00000

c-14 46 cm

Tub. sin refuerzo                 1082,84602     1082,84602       0,00000

c-14 53 cm

Tub. sin refuerzo                 1160,72248     1160,72248       0,00000

c-14 61 cm

Tub. sin refuerzo                   628,35713       628,35713       0,00000

c-14 76 cm

Tub. sin refuerzo                 1161,29036     1161,29036       0,00000

c-14 91 cm

Viga galvanizada                   517,27549       506,66065     - 2,05207

Water stop 6”*3/16”            339,89145       367,33450       8,07406

San José, 18 de agosto del 2010.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.––1 vez.––O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20723.—C-259170.––(IN2010069231).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Mediante artículo III, inciso 4), acta N° 024, del lunes 2 de agosto del 2010, el Concejo Municipal acordó:

Visto el estudio técnico presentado por la Administración para la actualización de la tarifa por el servicio de recolección de basura, se aprueban las siguientes tasas:

 

Categoría

Tarifa mensual ¢

Residencial preferencial

777,50

Residencial y pública y religiosa

l.555,00

Comercial 1

3.887,50

Comercial 2

7.775,00

Comercial 3

12.440,00

Comercial 4

31.100,00

Comercial 5

46.650,00

Comercial 6

62.200.00

 

Asimismo, se autoriza a la Administración para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Rige al mes de su publicación.

Grecia, 18 de agosto del 2010.—Giovanny Arguedas Q, Alcalde.—1 vez.—(IN2010069167).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante el acuerdo Nº 1166-2010, adoptado en su sesión ordinaria Nº 51-2010, aprueba que se suspendan los efectos del acuerdo Nº 549-2010 adoptado en la sesión ordinaria Nº 25-2010 del día 21 de abril del 2010. Hasta que no se presente un informe sobre los sistemas sustitutivos de los tanques sépticos.

Barva, 18 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010069264).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 8, capítulo IV, de la sesión ordinaria N° 30-2010, celebrada por esta Corporación el 26 de julio del 2010. Acordó en forma definitiva que las sesiones ordinarias municipales del cantón de Montes de Oro, se sigan realizando todos los lunes de cada semana a las seis de la tarde y las sesiones extraordinarias los segundos miércoles de cada mes, estas últimas destinadas a la atención de audiencias, ambas con un tiempo máximo de dos horas y media, (6:00 p. m. a 8:30 p. m.), con la posibilidad de ampliar la sesión por una única vez, cuando a criterio de Concejo Municipal amerite el caso, siempre y cuando exista la voluntad unánime de ampliar dicho horario.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010069151).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará el miércoles 22 de setiembre de 2010, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

    Elección, juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el periodo 2010-2012.

    Conocer y aceptar la renuncia del Dr. Vinicio Salas Vargas, como Vocal II de la Junta Directiva.

    Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del Vocal II de la Junta Directiva por el resto del período 2009-2010.

    Reforma del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

25 de agosto del 2010.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.––(IN2010072646).

2 v. 1.

WAM HOMES, S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Wam Homes, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuarenta y ocho, que se celebrará el veintinueve de setiembre del dos mil diez, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en Guachipelín de Escazú, centro comercial Plaza Mundo, local número trece, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Nombramiento de un nuevo Agente Residente; y, 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, 17 de agosto del 2010.—Paul Iwankowski, Presidente.—1 vez.—(IN2010072478).

CONDOMINIO PASEO DEL PARQUE

Condominio Paseo del Parque  con  cedula  jurídica  número 3-109-210446, convoca a los condóminos a la próxima asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el martes 21 de setiembre del 2010, en Condominio Paseo del Parque, local Repuestos Gigante, en primera convocatoria a las 18:30 horas, segunda convocatoria a las 19:00 horas.

Agenda:

1.  Verificación del quórum. Acreditación de los propietarios y recepción de poderes de represtación.

2.  Modificación al Estatuto del Condominio Paseo del Parque.

3.  Clausura de la Asamblea.

Lic. Jorge E. Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2010072627).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

KORODY DIESEL COSTA RICA S. A.

Korody Diesel Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023348, solicita ante la Dirección General de Tributación, la Reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Asambleas de Socios y uno de Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—RP2010190707.—(IN2010068558).

LA FLOR EXÓTICA DEL CARIBE

BULLIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Flor Exótica del Caribe Bullis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-340710, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—RP2010190725.—(IN2010068559).

SOCIEDAD COSTA RICA UNIQUE TRANSFER

AND TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Costa Rica Unique Transfer and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-519851, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—RP2010190749.—(IN2010068560).

COSTANIM SOCIEDAD ANÓNIMA

Costanim Sociedad Anónima, cédula de tres-ciento uno- ciento veintidós mil novecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros Nº 1: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—RP2010190822.—(IN2010068561).

COMEDOR POPULAR LA GAVIOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comedor Popular La Gaviota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa mil setecientos treinta y seis, domiciliada en San Ramón de Alajuela, doscientos metros al sur de la Bomba de Chury, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—RP2010190826.—(IN2010068562).

VILLCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Villcal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, domiciliada en Río Segundo de Alajuela, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros : Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—RP2010190827.—(IN2010068563).

3-101-567675 S. A.

3-101-567675 S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-567675, solicita la reposición del libro uno Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconttrillo, Notario.—RP2010190951.—(IN2010068564).

DEPÓSITO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y

MADERAS SAN CARLOS DOS H H R HERMANOS

HIDALGO RODRÍGUEZ S. A.

Depósito de Materiales de Construcción y Maderas San Carlos Dos H H R Hermanos Hidalgo Rodríguez S. A., con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.— RP2010190961.—(IN2010068565).

CENTRO DE ARTES VISUALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Artes Visuales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034668, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1: libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arq. Freddy García C., Presidente.—RP2010190966.—(IN2010068566).

Yo, Danubio Carvajal Carvajal, persona física, cédula número 3-0288-0782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor (I), Diario (I) Inventario y Balances (I). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danubio Carvajal Carvajal.—RP2010190984.—(IN2010068567).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ASESORÍAS GEOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesorías Geotec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de la Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios), todos número uno. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—(IN2010068803).

Gutiérrez Cambronero Juan María, cédula 2-334-889, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan María Gutiérrez Cambronero.—(IN2010069079).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTECNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distecnica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063378 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de socios y Actas del Consejo de Administración, todos con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—(IN2010069103).

José Ignacio Arbelaez Jaramillo, cédula 312006147732, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Barquero Hernández, Contador.—(IN2010069159).

G D A GUXI DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

G D A Guxi de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(IN2010069202).

CONDOMINIOS CORIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominios Coris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-052527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto de 2010.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2010069208).

PROFUNDA COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Profunda Comunicación Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Arnoldo Segura Rodríguez y Alejandro Wyllins Soto.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—(IN2010069215).

INVERSIONES DAMAR ALTA MODA

DE LA INDIA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Damar Alta Moda de la India Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335245 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1 y Actas de Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Emilce Calderón Campos.—(IN2010069219).

SYSMARO T & M S. A.

La sociedad Sysmaro T & M S. A., cédula jurídica número 3-101-393944 (tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cuatro), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas, tomo primero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marco Retana Mora, Notario.—RP2010191074.—(IN2010069259).

RATUM FABUERIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Ratum Fabuerit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, ambos tomo número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Orlando Blanco Matamoros.—RP2010191179.—(IN2010069260).

PROPIEDADES BENIFAZÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Benifazá Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asambleas de Socios y libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—(IN2010069301).

GRANJA PORCINA LA PANDURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Granja Porcina la Pandura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220885, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario 1 libro por reponer, Mayor 1 libro por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sugerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Rita, 18 de agosto del 2010.—René Briceño Álvarez, Representante Legal.—(IN2010069314).

ASES POPULARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ases Populares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, notario.—(IN2010072637).

GANADERÍA CABALLO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Caballo de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Asambleas Generales de Socios y de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010072638).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se reforman las cláusulas quinta, décimo primera y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—(IN2010065831).

Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de presidente nombrado de TII Smart Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-269214, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—(IN2010066099).

Mediante escritura pública número ochenta y ocho del tomo doce del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad limitada, denominada El Navideño Limitada, escritura con fecha del veintiocho de julio del dos mil diez.—San Ramón, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.––1 vez.––(IN2010069101).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The World of Vivi Limitada, que modificó la cláusula primera referente a la razón social, para que se lea Vilux Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-seiscientos tres mil ciento diecisiete.—San José dieciséis de agosto del dos mil diez —Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010191276.—(IN2010069057).

Tobías Herbert (nombre) Budig (apellido) y Kendra Alicia Mora Martín, constituyen Pro Leben Momentum S. A. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010191277.—(IN2010069058).

Tatiana Araya Baltodano, soltera, estudiante, cédula 2-645-286; y Sonia Méndez Alfaro, soltera, estudiante, cédula 2-629-475, constituyen sociedad anónima por cédula jurídica, mediante escrituras 17-25 del tomo 25.—Sarchí, 26 de agosto del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010191289.—(IN2010069060).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vara Blanca Joint Ventures S. A., se modificó cláusula relativa a administración, capital social y se designó nueva junta directiva.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2010191290.—(IN2010069061).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Trejos Vida Saludable, INTREVISA S. A. Capital: cien mil colones.—San José, ocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010191293.—(IN2010069062).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2010, protocolicé acuerdos de 3-101-607940 S. A., por medio de la cual se reforma razón social a Cancha Verdes Pinares S. A.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010191294.—(IN2010069063).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, N° 204, a las 12:00 horas del día 16 de agosto del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza BGrupo Robles-Cabezas Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010191295.—(IN2010069064).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2010, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se constituyó la sociedad QnS Company Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital Social: ¢12.000,00.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—RP2010191296.—(IN2010069065).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1746-2010, de las nueve horas del día 7 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1275-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Mora Chacón María Isabel, cédula de identidad Nº 1-477-079, a partir del día 18 de marzo del 2010; por la suma de cincuenta y tres mil setecientos noventa y cuatro colones con cero céntimos (¢53.794,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010191164.—(IN2010069262).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 176471.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:41 del 6 de enero de 2010. Conoce este Registro, la Solicitud de Nulidad, promovida por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en  su  condición  de  Gestora  Oficiosa de la compañía Hortifruti S. A., contra el registro de la marca de fábrica “KATALINA”, Registro Nº 162912, la cual protege y distingue “FRIJOLES” en clase 31 internacional, cuya propiedad es Grabacesa Internacional S. A. persona jurídica con cédula 3-101-484366.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: Trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese. Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010068804).

Exp.: 1900-7174800.—Registro Nº 71748, Charleston en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:04:28 del 15 de diciembre de 2009. Conoce este Registro la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A., contra el registro del nombre comercial “Charleston”, Registro Nº 71748, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010068812).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:48:40 del 16 de junio de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Falth Neurorh, en su condición de representante de la empresa Sabormex Europa S. A., en contra de la marca CLEMENTE JACQUES, registro Nº 81889, la cual protege y distingue: “carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras cocidas, secas y conservadas, jaleas de verduras, de frutas y de pescado y de carne, mermeladas, huevos leche y productos de leche, a saber, queso, mantequilla, crema yogur, leche en polvo para fines alimenticios, aceites y grasas comestible, salsas para ensalada, conservas, conservas de carne y de pescado” en clase 29 internacional, propiedad de UNILEVER N.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.––(IN2010069307).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:32 del 16 de junio de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurorh, en su condición de representante de la empresa Sabormex Europa S. A., en contra de la marca CLEMENTE JACQUES, registro Nº 92456, la cual protege y distingue: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparados de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulces, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado.” en clase 30 internacional, propiedad de UNILEVER N.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.––Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.––(IN2010069308).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito señor Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

 Señor Rojas Arguedas Eladio, número 0-00601520987-001-001, planillas de 02, 03 y 04/2010 y TI de 03, 04, 05 y 06/2010 monto ¢531.511,00, Señor Castro Vega Adrián Jesús, número 0-00206150045-999-001, períodos 03 a 12/2009, 01, 05/2010 Serv. Médico 09/2009 monto de ¢7.046.614,00, Señor Pérez Picado Róger, número 0-00110400848-999-001, períodos 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢647.405,00, Señor Ramírez Fonseca Víctor Hugo, número patronal 0-00203680035-999-001, períodos 11 y 12/2006, 01 a 12/2007, Serv. Médico 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010, monto ¢1.462.196,00. Señora Gómez Sirias Kattia María, número 0-00602440178-999-001, períodos 04 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢768.532,00. Señor Juárez Mungia Marco Tulio, número 0-00800770983-999-001, períodos 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢815.270. Señor Miranda Oporto Eladio, número 0-00501850166-999-001, períodos 09 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢857.845,00. Señor Calvo Calvo Luis Eduardo, número 0-00106840757-999-001, periodos 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009, 01 a 05/2010 monto ¢1.325.316,00. Señor Ruiz Zeledón Francisco número 7-00017327042-999-001, períodos 04 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 A 03/2010 monto ¢708.551,00. Señor Valencia Orozco Carlos Alberto, número 7-00017680104-999-001, períodos 08 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢555.913,00. Señor Obregón Pérez Víctor Manuel, número 7-00016728909-999-001, periodos 06 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢630.518,00. Señor Buob no indica otro Verena, número 7-00025721303-999-001, períodos 11 y 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢866.700,00. Señor González Hernández Sergio Enrique, número 0-00800800092-999-001, periodos 04 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.359.663,00. Señor Herrera Guerrero David, número 0-00107800257-999-001, períodos 06 a 12/2007, 11 y 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢627.377,00. Señor González Vargas Saúl Mauricio, número 0-00109570130-999-001, períodos 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 09 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.555.051,00. Señor Vargas Jiménez Rider, número 0-00602560431-999-001, períodos 09 a 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 03/2008, 09 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.152.169,00. Señor Handy López Karol Vanessa, número 0-00602880959-999-001, períodos 07 a 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢1.955.023,00. Señor Carrillo Calderón José Alfredo, número 0-00111360197-999-001, períodos 03 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009, Serv. Médico de 10/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢717.982,00. Señora Calvo Prado Yorleni, número 0-00109500423-999-001, períodos 02 a 12/2008, 01 a 12/2009, Serv. Méd. 07/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢406.779,00. Señor Ordóñez Soto José Joaquín, número 0-00501130673-999-001, períodos 03 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢454.688,00. Señor Arce Villalobos Rafael Alberto, número 0-00205050999-999-001, períodos 02 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢899.734,00. Señor Cerdas Vásquez Rigoberto, número 0-00108400498-999-001, periodos 03 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢455.061,00. Señor Lizano Rojas Javier, número 0-00108870134-999-001, periodos 01/2009 a 12/2009, 01/2010 a 06/2010, monto ¢419.507,00. Señor Chacón Suarex Carlos, número 0-00109950672-999-001, periodos 05/2009 a 12/2009, 01/2010 a 06/2010 monto ¢520.901,00. Señor Rojas Arguedas Eladio, número 0-00601520987-001-001, planillas 02, 03, 04/2010 monto ¢379.863,00. Arco Azul Salón & Spa Los Sueños S. A., número 2-03101489554-001-001, planilla 05/2009 monto ¢491.252,00. Señor Obregón Pérez Víctor Manuel, número 7-00016728909-999-001, periodos 06/2008 a 12/2008, 01/2009 a 08/2009 monto ¢419.534,00.—18 de agosto del 2010.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(IN2010069161).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al colegiado (a), Psicólogo (a) Magaly Chavarría Castillo conocida como Magaly Fernández Castillo, código número 4959, cédula de identidad número seis-cero dos cuatro ocho-cero uno seis siete, se le hace saber que en proceso disciplinario número 86-2008, en vista de la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las catorce horas con veinte minutos del 19 de julio del año dos mil diez. Por acuerdo del Tribunal de Honor en reunión Nº 14 del 19 de abril de 2010, acuerdo número 07-V-14-2010, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de Lic. Magaly Chavarría Castillo c. c. Magaly Fernández Castillo, cédula seis-doscientos cuarenta y ocho-ciento sesenta y siete, colegiado Nº 4959 con el fin de averiguar la verdad real sobre las presuntas faltas denunciadas por Sady Quesada Sánchez según lo indica la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica mediante informe CPPCR-F-475-2010, del 14 de julio de 2010, por presuntamente al atender en terapia al joven Zymark Vindas Quesada dentro del Centro para el cual laboraba la colegiada cobrando honorarios por la suma de 15.000,00 colones la hora como se desprende de lo indicado en los folios 010 y 025 del expediente, con lo cual la colegiada habría, a juicio de la fiscalía violentado el artículo 29 del Código de Ética. Así mismo considera el señor Fiscal que, según consta en folio 012 del expediente, la Lic. Fernández Castillo hizo circular una nota invitando a un taller, con lo cual al tratarse de una actividad fuera de la institución se podría estar frente a una eventual falta al artículo 27 del Código de Ética, en la medida en que la colegiada acatando órdenes de sus superiores podría haber realizado actividades contraviniendo el artículo 29 citado en relación con el 5 del mismo Código de Ética. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, sé evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada. Notificaciones: se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Asamblea General del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante éste Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando resolviéndose por el Tribunal y la Asamblea respectivamente. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Lic. Pablo Cruz Méndez, Presidente del Tribunal de Honor y Lic. Deibem Gómez Álvarez, Secretario del Tribunal de Honor.—(IN2010069181).



[1]1                 Artículo 2 del Reglamento de vehículos automotores Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.