MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SU
ADDENDUM SUSCRITO
ENTRE
COSTA RICA Y
FOMENTO (CAF), PARA
FINANCIAR EL
PROYECTO BAJOS DE
CHILAMATE-
VUELTA KOOPER
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de préstamo y
su Addendum
Apruébase el Contrato de préstamo y su Addendum,
suscritos entre
Los textos del referido Contrato de préstamo y sus
anexos “A” y “B”, así como su Addendum que se adjunta a
continuación, forman parte integrante de esta Ley.
“CONTRATO
DE PRESTAMO
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REPÚBLICA DE COSTA RICA
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION
Conste por el presente documento el Contrato de
Préstamo (el “Contrato de Préstamo”) que se celebra entre
CLAUSULA PRIMERA:
Antecedentes
“El Prestatario” ha solicitado a
“
“
CLAUSULA SEGUNDA:
Objeto del Préstamo
En los términos de este Contrato de Préstamo y
sujeto a las condiciones establecidas en él, “
CLAUSULA TERCERA:
Monto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas del presente
Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que “
CLAUSULA CUARTA:
Plazo de vigencia del Préstamo
El
préstamo tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) años, incluyendo un
Período de Gracia de tres (3) años, contado a partir de la fecha de entrada en
vigencia del presente Contrato de
Préstamo.
“El Prestatario”, a través del
“Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del
préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de
construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e
imprevistos.
La descripción de “El Programa” se
explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del
presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA SEXTA:
Organismo Ejecutor
Las funciones encomendadas al organismo ejecutor
según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, estarán a cargo
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el
“Organismo Ejecutor”.
CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para
Desembolsar el Préstamo
“El Prestatario” tendrá un plazo de
seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36)
meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de
entrada en vigencia del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA:
Condiciones Especiales:
Además
del cumplimiento, a satisfacción de “
Se deberá presentar:
1. Evidencia
del pago a “
2. Presentar,
a satisfacción de “
3. El
esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de los
proyectos incluidos en “El Programa”.
4. La
designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión
ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.
5. Evidencia
de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de
ejecución de “El Programa” se encuentran disponibles para su
utilización.
6. El
Presupuesto Ambiental y Social definitivo de los proyectos para los cuales se
solicite el primer desembolso.
7. Los
Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido
prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente
préstamo.
8. Información
relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del
presente préstamo, resaltando en cada caso:
monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas
participantes y países de origen, precalificación y selección final.
Previas al Primer Desembolso destinado al Proyecto
Puente Binacional sobre el río Sixaola:
Se deberá presentar:
1. El
acuerdo binacional “Procedimiento Binacional para
2. Evidencia
de la creación de una Unidad Ejecutora Binacional encargada de los temas relativos a la
ejecución del proyecto, incluyendo el esquema institucional y organizativo de
la misma.
3. El
Presupuesto Ambiental y Social definitivo del proyecto.
Previas al inicio de obras de los proyectos incluidos
en el Programa:
Se deberá presentar:
1. Evidencia
de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio
internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del
presente préstamo.
2. Los
contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de
bienes y/o contratación de servicios de los proyectos que serán financiados con
recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y
sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “
3. Los
contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión
(fiscalización) externa de cada proyecto.
4. El
Estudio de Impacto Ambiental y
5. El
plan de expropiación y relocalización de la población afectada, según
corresponda a cada proyecto.
6. Para
el caso del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, una certificación en
la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería
definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se
encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato
suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica
de
7. Para
el caso del proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, evidencia de los
acuerdos binacionales sobre la ubicación definitiva del puente,
especificaciones técnicas sobre su ejecución y porcentaje de inversión
correspondiente a cada país. Con base en
esta información, presentar un informe que detalle todos los componentes del
proyecto con sus respectivas fuentes de financiamiento que incluya: obras de protección, afectaciones, vías de
acceso, vías de comunicación vecinal y facilidades de servicios fronterizos.
Durante el período de desembolso del préstamo:
1. Al inicio
de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias
destinadas a los aportes de
2. Presentar
evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la
oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del préstamo alcance el 50%
y 75% del total.
3. Presentar
los siguientes informes:
a) Dentro de
los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato
de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de cada proyecto, calendario de
ejecución y cronograma ajustado de desembolsos .
b) Informes
trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada
trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente
préstamo y aportes de
c) Informes
semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social
del proyecto, de acuerdo a la normativa de “
d) Informe
de cierre de “El Programa” una vez concluida su ejecución en los
términos establecidos en el Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al último desembolso de recursos del presente préstamo.
e) Otros
específicos que solicite “
CLAUSULA NOVENA:
Amortización del Préstamo
La amortización del préstamo se efectuará mediante
el pago de treinta (30) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al
vencimiento de cada una de las cuotas.
El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá
efectuarse a los seis (6) meses del vencimiento del Período de Gracia.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de
amortización antes mencionadas facultará a “
CLAUSULA DECIMA:
Intereses
(a) “El
Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a “
Asimismo, será de aplicación lo
establecido en el numeral 6.1, de
(b) Para el caso
de mora, “El Prestatario” se obliga a pagar a “
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
numeral 6.2, de
CLAUSULA UNDECIMA:
Financiamiento Compensatorio
Para
los primeros dieciséis (16) pagos semestrales de intereses, “
Al vencimiento del período a que se refiere el
párrafo anterior, “
El financiamiento será desembolsado directamente
del Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) a “
CLAUSULA DUODECIMA: Comisión de Compromiso
“El Prestatario” pagará a “
(i) se haya desembolsado parte o la totalidad
del préstamo; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto
la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18
de las Condiciones Generales de Contratación; o
(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas
no imputables a las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones
Generales de Contratación.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Financiamiento
“El Prestatario” pagará a “
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Publicidad
El
“Organismo Ejecutor”, asume frente a “
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Comunicaciones
Todo aviso, solicitud o comunicación que las
partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el
presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
A “
Dirección Postal: CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO
Apartado
Postal N° 5086
Altamira
69011 - 69012
Fax
N° 2092261
Caracas, Venezuela
A “El
Prestatario”
Dirección Postal: Ministerio
de Hacienda
Avenida 2da, Calles 3 y 5, San
José, Costa Rica
Teléfono:
(506) 22845
Facsímil
(506) 2255-4874
Al “Organismo Ejecutor”
Dirección Postal: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
Sede
Central, Apartado Postal 10176-1000
San
José, Costa Rica
Facsímil
(506) 2255-0242
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Modificaciones
Toda modificación que en el futuro se incorpore a
las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de
Contratación (Anexo “A”), o a
Toda modificación al Anexo “C” del
presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común
acuerdo entre las partes signatarias del mismo.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Arbitraje
Toda controversia o discrepancia que se derive de
la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser
solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal
Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 29 de las Condiciones
Generales de Contratación.
CLAUSULA
DECIMOCTAVA: Estipulaciones
Contractuales y Jurisdicción Competente
El presente Contrato de Préstamo se regirá por las
estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las
Condiciones Generales de Contratación, en el Anexo “B”, que forman
parte integrante del mismo. Los derechos
y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y
exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a
legislación de país determinado.
Las partes se someten a la jurisdicción del país
donde tiene su sede “
CLAUSULA DECIMONOVENA: Prevalencia entre los
Documentos del Préstamo
En caso de discrepancia, las condiciones
establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones,
tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de
Contratación.
Las partes declaran expresamente dejar sin efecto
todo acuerdo que, en relación a “El Proyecto”, se hubiese pactado
en forma previa a la celebración del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA
VIGESIMA:
Vigencia
Las partes dejan constancia que el presente contrato
entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de
“El Prestatario” acepta y conviene que “
El presente contrato terminará con el pago total de toda
suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y
el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato
de Préstamo.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Anexos
Forman parte integrante del presente Contrato de
Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:
Anexo “A”: Condiciones Generales de Contratación.
Anexo “B”: Descripción de “El Programa”.
Igualmente, formará parte del presente Contrato de
Préstamo como Anexo “C”, el acuerdo binacional denominado: “Procedimiento Binacional para
En vista de lo anterior, las partes suscriben las
presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en
señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor.
En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días
del mes de enero de 2009.
p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Luis Enrique Berrizbeitia
Presidente Ejecutivo
Encargado
En la ciudad de San José, a los seis ( 6 )
días del mes de febrero de 2009.
p. REPÚBLICA DE COSTA RICA
Guillermo
E. Zúñiga Chaves
Ministro
de Hacienda
p. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Karla
González Carvajal
Ministra
de Obras Públicas y Transportes
CONTRATO DE PRESTAMO
Y
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ANEXO “A”
CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACION
CLAUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a
continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente
contrato:
Condiciones Generales de
Contratación
Reglas de carácter general que serán
de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre
Condiciones Particulares de
Contratación
Acuerdos de carácter particular que
regulan la relación específica entre “
Desembolso
Acto por el cual “
Día Hábil
Significa a los fines exclusivamente
de determinar
Días / Semestre
Toda referencia a
“días”, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se
entenderá como días calendario. Todo
plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o
cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas o Nueva
York), será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el
día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso
la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual
vence el plazo original.
Toda referencia a semestre o período
semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses
calendario. Si el período semestral
vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil del
mes siguiente.
Documentos del Préstamo
Documentos que formalizan la
relación jurídica entre “
Dólares (US$)
Moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
El Prestatario
Es el beneficiario de la operación
de préstamo concertada con “
Fecha de Pago de Intereses
Significa el Día Hábil que
corresponda al vencimiento de cada uno de los pagos de interés.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Aquella causa natural o provocada
que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no
imputable a “El Prestatario” o a “
Es
Es el prestamista en el contrato de
préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las
Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes
Las partes en el presente contrato
son: de un lado “
LIBOR
Con respecto a cualquier Período de
Intereses, significa la tasa de interés para préstamos en dólares de los
Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por
Si por cualquier razón,
Organismo Ejecutor
Es quien se encargará directamente
de la ejecución, administración y/o supervisión de “El Proyecto”
objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del
Préstamo
Período de Gracia
Corresponde al período de tiempo
entre la suscripción del contrato y seis meses antes del vencimiento de la
primera cuota de amortización del préstamo.
Durante este período “El Prestatario” pagará a “
Período de Intereses
Significa cada período de seis (6)
meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día
inmediatamente anterior a
1.2 En los casos en que el contexto de estas
condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y
viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido
establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos
puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
El
retardo de “
CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO
Mediante la celebración de este
contrato de préstamo, “
“El Prestatario” y/o el
“Organismo Ejecutor” deberán utilizar los recursos provenientes del
préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones
Particulares de Contratación tituladas “Objeto del Préstamo” y
“Aplicación de los Recursos”.
Ante el incumplimiento de esta
obligación, “
“
CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS
“El Prestatario”, a
través del “Organismo Ejecutor”, podrá solicitar a “
(a) Transferencias directas
“
(b) Emisión de Créditos Documentarios
“
La solicitud para la emisión de
dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que “
Las comisiones y gastos cobrados por
los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a
“El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.
(c) Fondo Rotatorio
“
“
Los recursos deberán utilizarse
dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y
deberán ser justificados por el “Organismo Ejecutor”, dentro de los
ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de “
(d) Transferencias a Terceros
“
(e) Otras modalidades
Cualquier otra modalidad acordada
entre las partes.
CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL
PRESTAMO
“El Prestatario”, a
través del “Organismo Ejecutor”, deberá solicitar a “
Al vencimiento de los plazos
estipulados para que “El Prestatario”, a través del
“Organismo Ejecutor”, solicite a “
CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS
Los desembolsos del préstamo estarán
sujetos al cumplimiento por parte de “El Prestatario” o del
“Organismo Ejecutor”, de las siguientes condiciones previas:
(a) Para el primer desembolso:
Que “
(b) Para todos los desembolsos:
(i) Que el “Organismo Ejecutor” haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, el “Organismo
Ejecutor” acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás
antecedentes que “
(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias
descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales
de Contratación.
CLAUSULA 6.-
INTERESES
Intereses
6.1.1 Forma
de Cálculo
a) Durante
el período de gracia
Durante el
período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa
anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de
b) Durante
el período de amortización del capital
Durante
el período de amortización del capital, los saldos insolutos de capital del
préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo
dispuesto en el literal (a) de
6.1.2 Disposiciones
Generales
Los
intereses serán pagados en forma semestral.
El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el
reembolso total del préstamo.
Los
intereses serán calculados con relación al número de días calendario
transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
Intereses Moratorios
“El
Prestatario” pagará a “
El
solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento constituirá a
“El Prestatario” en situación de mora, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El
Prestatario” invocar un arbitraje a su favor.
De
producirse una situación de mora, “
Los intereses moratorios serán calculados en relación al
número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta
(360) días por año.
CLAUSULA 7.-
GASTOS
Todos
los gastos razonables en que deba incurrir “
De instrumentarse los desembolsos a través de
cartas de crédito, se le cobrará a “El Prestatario” la comisión
establecida para esta modalidad. Las
comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para
este efecto, serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el
costo total de los mismos.
CLAUSULA 8.-
MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO
El préstamo será desembolsado en dólares de los
Estados Unidos de América.
CLAUSULA 9.-
MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO
El pago de toda suma adeudada por concepto de
capital, intereses, comisiones, gastos y cargos será requerido en dólares de
los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 10.-
LUGAR DE LOS PAGOS
Los pagos que deba realizar “El Prestatario”
en favor de “
CLAUSULA 11.-
IMPUTACION DE LOS PAGOS
Todo pago efectuado por “El
Prestatario” a “
CLAUSULA 12.-
PAGOS ANTICIPADOS
“El Prestatario” podrá pagar
anticipadamente, con un aviso previo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días
a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de
capital, y con aceptación expresa de “
“
La comisión de prepago se calculará con base en la
diferencia entre el margen señalado en
Si fuera el caso, “El Prestatario”
pagará a “
Las notificaciones de pago anticipado son
irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las Partes.
CLAUSULA 13.-
PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS
De conformidad con las leyes vigentes en
Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare
al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de
él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de “El Prestatario”.
CLAUSULA 14.-
RENUNCIA A PARTE O
“El Prestatario” podrá renunciar a
recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación
a “
La renuncia de parte o la totalidad del préstamo
no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de
CLAUSULA 15.-
AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO
“
CLAUSULA 16.-
SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE
“
(a) El atraso en el pago de cualquier suma que “El
Prestatario” adeude por concepto de capital, intereses, comisiones,
gastos, cargos u otro concepto, según
el presente contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con “
(b) El incumplimiento por parte de “El
Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier
obligación estipulada en el presente contrato; o
El
incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo
Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de
préstamo celebrado con “
(d) La verificación de información inexacta o la
falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente
crédito, suministrada o que deba suministrar “El Prestatario” o el
“Organismo Ejecutor”, en forma previa a la celebración del contrato
de préstamo o durante su ejecución; o
(e) Que la utilización de los productos, los
materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por
“El Prestatario” no se encuentren en armonía con el medio ambiente
o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el
país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones
Particulares de Contratación.
CLAUSULA 17.-
SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
“
(a) El retiro de “El Prestatario” como Accionista Serie
“C” de
(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso
fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLAUSULA 18.-
DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO
“
(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de
este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la
cláusula anterior; o
(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso
fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se
prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se
deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho
plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de
estas causales le permitirá a “
En estos casos, “
CLAUSULA 19.-
DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR
Las medidas previstas en las cláusulas 16, 17 y 18
de este documento, no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes
de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a
través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLAUSULA 20.-
OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.
Además de las obligaciones señaladas en
(a) Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de
conformidad con eficientes normas administrativas y financieras. Asimismo, esta utilización deberá ceñirse al
Cronograma de Ejecución y Calendario de Inversiones que serán presentados en el
informe inicial que se menciona en
(b) Acordar previamente con “
CLAUSULA 21.-
UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES
Los recursos del préstamo deberán ser utilizados
exclusivamente para los fines que han sido previstos en el contrato de
préstamo, salvo que previamente “El Prestatario” o el
“Organismo Ejecutor” hubiere solicitado por escrito a “
No obstante lo señalado en el párrafo anterior,
“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, no
podrá utilizar los recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones;
(ii) El pago de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos
de constitución de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi)
Armamento y demás gastos militares; vii) Inversiones, gastos y demás
obligaciones realizadas o asumidas con anterioridad a la presentación de la
solicitud de préstamo a “
Los bienes o servicios financiados con el préstamo
serán utilizados exclusivamente en “El Programa”, no pudiendo
“El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” darles un
destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos,
salvo disposición en contrario acordada por escrito entre “
CLAUSULA 22.-
INCREMENTO EN EL COSTO DE “EL PROGRAMA”, RECURSOS
ADICIONALES
Si durante la ejecución de “El
Programa” se produjera una modificación del costo total del mismo, sea
por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales,
“El Prestatario” se compromete a aportar los recursos adicionales
que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución de
“El Programa”.
De ocurrir esta situación, “El
Prestatario” se obliga a informar y suministrar a “
CLAUSULA 23.-
INSTRUCCIONES ESPECIALES
A pedido de “
CLAUSULA 24.-
ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
El “Organismo Ejecutor” deberá
convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes
por montos superiores a quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos
superiores a dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando
restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros
que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para montos de hasta US$ 500.000,00 en el caso de
adquisición de bienes y de hasta US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de
obras y de servicios, el “Organismo Ejecutor” aplicará
procedimientos previamente autorizados por “
El “Organismo Ejecutor” deberá
convocar a un concurso público internacional para la contratación de
consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 250.000,00).
Para montos de hasta doscientos cincuenta
mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00),
el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente
autorizados por “
El “Organismo Ejecutor” deberá dar
amplia difusión a los avisos de licitación y concurso público internacional,
evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes
o servicios u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación o
concurso sea transparente y competitivo.
El “Organismo Ejecutor” deberá
informar oportunamente a “
a) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la
adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la contratación
de consultorías.
b) las adjudicaciones que se vayan a realizar
como resultado de la licitación o concurso.
c) los contratos que se vayan a suscribir con las
personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso.
d) la procedencia de los bienes que vayan a ser
suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.
Se podrá prescindir de licitación pública
internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico
sean sustentados y debidamente justificados por el “Organismo
Ejecutor” y autorizados previamente por “
CLAUSULA 25.-
LIBROS Y REGISTROS
El “Organismo Ejecutor” deberá llevar
libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con
sanos principios y prácticas contables.
Tales libros y registros deberán demostrar:
(a) Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de
préstamo; y,
(b) La normal operación de “El
Programa”.
Los libros y registros correspondientes a
“El Programa” podrán ser revisados conforme a lo señalado en la
siguiente cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a
“
CLAUSULA 26.-
SUPERVISION
“
El “Organismo Ejecutor” deberá
permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe “
CLAUSULA 27.-
AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES
“El Prestatario” y el “Organismo
Ejecutor” deberán informar a “
(a) Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la
consecución de los fines del préstamo.
(b) Cualquier modificación en las disposiciones
legales que afecten a “El Prestatario” y/o al “Organismo
Ejecutor”, en relación con la ejecución de “El Programa” o al
cumplimiento del presente contrato.
“
CLAUSULA 28.-
CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO
“
“El Prestatario” no podrá ceder,
transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones
que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por
escrito de “
CLAUSULA 29.-
ARBITRAJE
El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes,
estará sujeto a las siguientes reglas:
(a) Generalidades
Toda controversia o discrepancia que se derive de
la interpretación del contrato de préstamo será sometida a consideración de las
partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo
indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional
e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al
procedimiento que se establece más adelante.
Las partes acuerdan excluir de las materias
susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago
vencidas, pudiendo “
(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3)
miembros: “
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral
tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento
establecido para su nombramiento. El
sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(c) Inicio del Procedimiento
Para someter una controversia al procedimiento de
arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue
y el nombre del árbitro que designa. La
parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y
cinco (45) días, fijar su posición
respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al
Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo
antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de
cuarenticinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del
reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30)
días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros
designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o
éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de
(d) Constitución del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de
Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus
funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las
siguientes reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer
de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y
podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose
en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará
con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá
dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el
Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine
que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3)
será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del
plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
(f) Gastos
Los honorarios de los árbitros, incluido el
honorario del Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el
laudo arbitral. En el caso de tratarse
de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere
o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de
Queda entendido que ambas partes sufragarán los
costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios
gastos. Toda duda respecto a la división
de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por
el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes
acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte
considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en
fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga,
tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
(g) Notificaciones
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo
arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma
de notificación.
CLAUSULA 30.-
JURISDICCION COMPETENTE
Las partes establecen en la cláusula de las
Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y
Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de
surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a
arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula
anterior.
Asimismo, “El Prestatario” y el
“Organismo Ejecutor” renuncian en forma irrevocable a toda
inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLAUSULA 31.-
REPRESENTANTES AUTORIZADOS
“El Prestatario” y el “Organismo
Ejecutor” enviarán a “
“El Prestatario” y el “Organismo
Ejecutor” comunicarán a “
CLAUSULA 32.-
FECHA DEL CONTRATO
La fecha del contrato de préstamo será la que se
establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.
Programa de
Inversiones en el Corredor Atlántico
A. Antecedentes
Los proyectos contemplados en el
Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al
denominado Plan Puebla Panamá (PPP), y se encuentra enmarcado dentro de
Dichos proyectos contemplados en
el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son
consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las
realidades fiscales y presupuestarias de
B. Objetivo del
Programa
Entre los objetivos del Programa
destacan los siguientes: a) concluir
con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo
costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman
el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado,
eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de
la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial,
agropecuaria y turística de
C. Justificación
del Programa
En el contexto de una economía
mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para
mejorar la competitividad de los países de la región. Una mejor integración regional permite
aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover
el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región. La infraestructura vial es un catalizador de
esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área
que comparte características culturales y geográficas muy similares, que
convierten a sus países en socios comerciales naturales.
D. Descripción y
Ubicación del Programa
El Corredor Atlántico (CA) queda
formalmente definido en
El Programa de Inversiones en el
Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos:
1.- Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”
y
2- Puente Binacional sobre el Río Sixaola
(Frontera Costa Rica - Panamá).
Ubicación
de los Proyectos del Programa
El tramo carretero “Bajos
de Chilamate - Vuelta Kooper” se localiza en
Gráfico
N° 1:
Ubicación de los Proyectos del Programa
Para ver imagen solo en
1) Proyecto Tramo Carretera Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper
Antecedentes
del Proyecto.
El primer trazado del proyecto
Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper forma parte de los planos constructivos del
proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección:
El Muelle - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década
de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes
y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT
realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate
- Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de
Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).
En el MOPT el proyecto está
contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de
Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción,
rehabilitación y mantenimiento de
El proyecto cuenta con el apoyo
del grupo empresarial denominado Grupo de
Área
de Influencia del Proyecto
El tramo carretero Bajos de
Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud aproximada de 27,09 km se
encuentra ubicado en
Gráfico
N° 2
Área de Influencia Directa del Proyecto
Bajos de Chilamate - Vuelta
Kooper
Para ver imagen solo en
Descripción del Proyecto
El proyecto se localiza en las
Provincias de Alajuela y Heredia. En
Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de
Sarapiquí. El proyecto se inicia en
La vía transcurre cerca de las
siguientes poblaciones: Bajos de
Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de
Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte)
y el derecho de vía de
El terreno se considera plano a
lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al
cultivo de piña y a la ganadería. En la
actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una
longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de
tránsito, llegando a niveles C-D.
Actualmente el recorrido Bajos
de Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos: i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con
3765 m; ii) Los Chiles - Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas
- Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta
140) con 3.705 m; v) Marsella - Río Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7045 m; vi)
El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140) con 1860 m; vii) San Miguel -
Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de Jesús
-
La ejecución de este proyecto
acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un
69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además de una velocidad actual promedio de
50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado. A continuación se presentan la alternativa
actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:
Gráfico
N° 3:
Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper
Para ver imagen solo en
Los principales parámetros del
diseño geométrico de la vía son los siguientes:
se espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho
de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para
las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de
adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte
máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51’; una pendiente
longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente
transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho
de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes
HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de
vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.
Convenio
de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPT
El 07 de noviembre de 2006 se
suscribió entre “
En cuanto al aporte de “
Es importante hacer notar, que
como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba
un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por
Ejecución del Proyecto:
Se plantea que la ejecución del
Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación de la elaboración del Estudio
de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a
cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las
Unidades Técnicas Competentes. En este
sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del
proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional
para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para
la correcta ejecución del Proyecto.
Cabe señalar que para la
adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en
materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor,
respetando lo establecido por “
2) Puente Binacional sobre el Río Sixaola
Antecedentes
Dado el avanzado estado de
deterioro y el excesivo período de servicio (de alrededor de 100 años) del
puente de ferrocarril existente (con una alta probabilidad de un eventual
colapso de la estructura actual), y para garantizar la circulación de vehículos
en la frontera entre Costa Rica y Panamá, el 15 de octubre de 2004 se acordó
entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá la “Construcción de un Puente
Temporal tipo Bailey de 240 m de longitud” y la posterior construcción de
un Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Puente Permanente).
La construcción del Puente
Binacional sobre el Río Sixaola deberá realizarse conjuntamente con el
Ministerio de Obras Públicas de
Área
de Influencia del Proyecto.
El Área de Influencia Directa
(AID) del proyecto es el Cantón de Talamanca, el cual forma parte de
El puente que se utiliza
actualmente como paso de frontera entre Costa Rica y Panamá cuenta con una vida
útil de casi 100 años y poca inversión desde el punto de vista de mantenimiento,
el deterioro estructural del puente es verdaderamente notable, por lo que se
hace imperativa la construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola.
Situación
Actual y Descripción del Proyecto
Costa Rica y Panamá acordaron
que el aporte económico de cada país será proporcional a la distribución
existente de acuerdo a los límites fronterizos vigentes, correspondiéndole a
Costa Rica el 65% y a Panamá el 35% del costo total del puente. A cada país le corresponderá cubrir los
costos referentes a los accesos y mejoras que surjan producto de dicho
proyecto. Por tanto, el Instituto
Geográfico Nacional de Costa Rica (IGN), como autoridad competente para
certificar los hitos fronterizos de referencia, emitió mediante Oficio
No.07-0835 de fecha 06 de julio de 2007, la certificación técnica que
oficializa los porcentajes indicados.
El proyecto del Puente
Binacional sobre el Río Sixaola, está planteado en dos (2) etapas: i) la construcción de un puente provisional
tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola; ii) la construcción
del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características
establecidas en el Plan Puebla Panamá (parte de la presente solicitud de
crédito);
Etapa
I: Construcción de un Puente Provisional
tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola.
Para la construcción del Puente
Provisional, ambos países cuentan con los criterios técnicos por parte de las
instituciones involucradas con el proyecto y con los recursos financieros,
materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la obra, la cual se estima
esté culminada para el primer semestre de 2009.
Etapa
II: Construcción del Puente Binacional
sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el
Plan Puebla Panamá.
Debido a que el Proyecto forma
parte del Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá, ambas delegaciones
acordaron que para cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el
PPP, se debe construir un puente de doble vía con aceras y ciclovías. En este sentido, las delegaciones
proponen: i) Revisar por parte de la
delegación de Panamá, el borrador del anteproyecto conceptual del puente
permanente, de acuerdo con lo pactado en febrero de 2007, donde las dimensiones
estipuladas para el puente eran de 17,1 m de ancho total y 260 m de longitud; y
ii) Reconsiderar la franja para una eventual ubicación definitiva del puente,
para que esta se amplíe de 500 metros aguas abajo, hasta aproximadamente 1500
metros aguas abajo del eje del puente existente, para poder conectar los dos
vértices de las carreteras actuales, que para el caso de Costa Rica corresponde
a
Los aspectos técnicos del
proyecto, tales como
E. Costo,
Financiamiento y Desembolsos del Programa
El costo total del Programa y la
aplicación de los recursos por categoría de inversión, se presenta en el Cuadro
No. 1. Este costo se estima en US$ 81,92
MM (con pavimento flexible para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta
Kooper). El monto a ser financiado por
El costo de preinversión para el
proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se
estima estén destinados a los siguientes rubros: i) diseño y estudios finales de ingeniería
(US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615
citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica
suscrito entre “
Respecto a los costos de
preinversión para el proyecto Construcción del Puente Sixaola, que se refiere a
diseños y elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, entre otros, se ha
estimado en el monto aproximado de US$ 722.000, de los cuales al Gobierno de
Costa Rica le corresponde el 65% que asciende a la suma de US$ 470.000 y que
serán cubiertos con recursos del financiamiento.
Los costos directos de obra para
el Puente Sixaola se han estimado en US$ 11.89 millones, que incluye la
construcción del Puente Provisional (Etapa I) y la construcción del Puente
Binacional permanente sobre el Río Sixaola, así como sus accesos (Etapa
II). De acuerdo al cuadro N° 2 este
monto sería financiado mediante el préstamo CAF por US$ 7.08 MM, y aportes del
Gobierno de Costa Rica por US$ 1 MM y del Gobierno de Panamá (US$ 3,81 MM).
El préstamo otorgado por “
Cuadro
N° 1:
Presupuesto Estimado del Programa de
Inversiones para el Corredor
Atlántico (en US$ MM)
Para ver imagen solo en
Cuadro N° 2:
Estructura Estimada de Financiamiento del Programa
de
Inversiones para el Corredor Atlántico (en US$ MM)
Para ver imagen solo en
Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla
en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia del contrato de préstamo.
“El Prestatario”
administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de
Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del
Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo
que “
F. Aspectos
Ambientales y Sociales
Gestión Ambiental y Social del
Organismo Ejecutor y del Proyecto. Los asuntos ambientales y
sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de
Los proyectos de la carretera
nueva Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper y el puente nuevo sobre el Río Sixaola
deben contar para su realización con la autorización ambiental emitida por
Para la ejecución de los
compromisos ambientales que autorizaría
En lo que
se refiere al Proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, el 03 de mayo de
1992, el Gobierno de Costa Rica suscribió con su homólogo de Panamá, un
“Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”,
incorporado al marco legal costarricense el 10 de julio de 1995, mediante Ley
N° 7518 el cual aplica a la gestión ambiental ambiental y social del Proyecto. Este convenio prevé la creación de una
Comisión Binacional, la cual tiene como función, entre otras, “...
Supervisar la ejecución de los
programas, proyectos o actividades que se ejecuten al amparo de este Convenio
..”.; y su Anexo I contempla la designación de una Unidad Técnica
Ejecutora Binacional responsable de “.... la ejecución de cada
programa, proyecto o actividad específico de un sector ...”.
Paralelamente, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) suscribió un préstamo con
Asimismo, con recursos del BID se elaboró “El Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional de
Adicionalmente, “
Presupuesto
Ambiental y Social. El
presupuesto ambiental preliminar de la
operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 3:
PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO
Para ver imagen solo en
(a) ”
(b) Costo aproximado (2% del costo total de las
obras), ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración y estará
disponible previamente al primer desembolso.
Cabe señalar, que en el caso del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta
Kooper,
(c) Se deben
actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de
impacto ambiental respectivos.
ADDENDUM AL CONTRATO DE PRESTAMO
ENTRE
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por el presente documento
Addendum (el “Addendum”),
CONSIDERANDOS
POR CUANTO, “
POR CUANTO, “El Prestatario” ha
solicitado a “
POR CUANTO, de conformidad con la
cláusula Decimosexta del “Contrato de Préstamo”, las modificaciones
al “Contrato de Préstamo” y sus Anexos deberán ser efectuadas por
escrito y de común acuerdo entre las partes.
POR CUANTO, “El Prestatario” y
“
En consideración a lo anterior,
las Partes del “Contrato de Préstamo” acuerdan los términos y
condiciones para el otorgamiento del préstamo a interés a favor de “El
Prestatario”, para ser utilizado en “El Proyecto” bajo los
términos y condiciones estipulados en el presente “Addendum”, de
conformidad con las siguientes cláusulas:
CLAUSULA
PRIMERA DEL ADDENDUM. Modificación al Contrato de
Préstamo
Modificar parcialmente las
siguientes cláusulas de las condiciones particulares del “Contrato de
Préstamo” en los términos del presente “Addendum”, de tal
manera que sus cláusulas se lean de ahora en adelante de la siguiente manera:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes
“El Prestatario” ha
solicitado a “
“
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo
En los términos de este Contrato
de Préstamo y sujeto a las condiciones aquí establecidas, “
CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas
del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que “
CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos
“El Prestatario”, a
través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los
fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes
rubros: preinversión, estudios, costos
directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y
sociales e imprevistos.
La descripción de “El
Proyecto” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte
integrante del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:
“El Prestatario”, a
través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las
siguientes condiciones especiales:
Previas al Primer Desembolso del
Préstamo:
Además del cumplimiento, a satisfacción
de “
Se deberá presentar:
1. Evidencia del pago a “
2. Presentar, a satisfacción de “
3. El esquema institucional y organizativo para
la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”.
4. La designación de los especialistas encargados
del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el
Regente Ambiental.
5. Evidencia de que los recursos de contrapartida
local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto”
se encuentran disponibles para su utilización.
6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo
de “El Proyecto”.
7. Los Términos de Referencia para la contratación
de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización
de los recursos del presente préstamo.
8. Información relevante del proceso de selección
de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada
caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas
participantes y países de origen, precalificación y selección final.
Previas al inicio de obras del
Proyecto:
Se deberá presentar:
1. Evidencia de la contratación de
una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional
que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente
préstamo.
2. Los contratos suscritos de acuerdo a la
legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios
de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente
préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la
legislación vigente y la normativa de “
3. Los contratos suscritos correspondiente a los
servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”.
4. El Estudio de Impacto Ambiental y
5. El plan de expropiación y relocalización de la
población afectada.
6. Una certificación en la que se especifique que
se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la
carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el
trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa
CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de
Durante el período de desembolso
del préstamo:
1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas
presupuestarias destinadas a los aportes de
2. Presentar evidencia del cumplimiento de la
ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los
desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total.
3. Presentar los siguientes informes:
a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en
vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de
“El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de
desembolsos.
b) Informes trimestrales dentro de los sesenta
(60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo
de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes de
c) Informes semestrales sobre el avance en la
ejecución de la gestión ambiental y social de “El Proyecto”, de acuerdo
a la normativa de “
d) Informe de cierre de “El Proyecto”
una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el presente
Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
último desembolso de recursos del préstamo.
e) Otros específicos que solicite “
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Modificaciones
Toda modificación que en el
futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las
Condiciones Generales de Contratación (Anexo “A”), o a
CLAUSULA VIGESIMA: Vigencia
Las partes dejan constancia que
el presente Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de
“El Prestatario”
acepta y conviene que “
El presente contrato terminará con el pago total de toda suma
adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el
cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de
Préstamo.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Anexos
Forman parte integrante del
presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:
Anexo “A”: Condiciones Generales de Contratación.
Anexo “B”: Descripción de “El Proyecto”
que forma parte de “El
Programa”.
CLÁUSULA
SEGUNDA DEL ADDENDUM. Interpretación del
Addendum
“El Prestatario” y
“
Que mediante el presente
“Addendum” al Contrato de Préstamo, las Partes no tienen ánimo de
novar sus obligaciones, por lo que no aplica las normas o conceptos de novación
de las obligaciones de los contratos.
CLÁUSULA
TERCERA DEL ADDENDUM. Arbitraje, Jurisdicción y
Prevalencia
“El Prestatario” y
“
CLÁUSULA
CUARTA DEL ADDENDUM. Proyecto Puente Binacional sobre el Río
Sixaola
“El Prestatario” y
“
CLÁUSULA
QUINTA DEL ADDENDUM. Modificación Anexo
“B”
Acompaña al presente
“Addendum” un anexo identificado como Anexo “B”, que
sustituye el contenido del Anexo “B” que acompañaba al
“Contrato de Préstamo” que se está modificando con el presente
Addendum.
CLÁUSULA
SEXTA DEL ADDENDUM. Entrada en vigencia del
Addendum
Las partes dejan constancia que
el presente “Addendum” entrará en vigor en la fecha en que, (i)
tanto “
Las Partes suscriben el presente
“Addendum” al “Contrato de Préstamo” de fecha 06 de
febrero de 2009 en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor
y a un sólo efecto.
En la ciudad de Caracas, a los
quince (15) días del mes de septiembre de 2009.
p.
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Luis Enrique Berrizbeitia
Presidente Ejecutivo Encargado
En la ciudad de San José, a los
veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2009.
p. REPÚBLICA DE COSTA RICA
Jenny Phillips Aguilar
Ministra de Hacienda
p. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Karla González Carvajal
Ministra de Obras Públicas y Transportes
Programa
de Inversiones en el Corredor Atlántico
A. Antecedentes
Los proyectos contemplados en el
Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al
denominado Proyecto Mesoamérica (antiguo Plan Puebla Panamá), y se encuentra
enmarcado dentro de
Dichos proyectos contemplados en
el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son
consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las
realidades fiscales y presupuestarias de
B. Objetivo del
Programa
Entre los objetivos del Programa
destacan los siguientes: a)
concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el
tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que
conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte
integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y
social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad
comercial, agropecuaria y turística de
C. Justificación
del Programa
En el contexto de una economía
mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para
mejorar la competitividad de los países de la región. Una mejor integración regional permite
aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover
el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la
región. La infraestructura vial es un
catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para
Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy
similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.
D. Descripción y
Ubicación del Programa
El Corredor Atlántico (CA) queda
formalmente definido en
El Programa de Inversiones en el
Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos: i) Tramo carretero “Bajos de Chilamate
- Vuelta Kooper”; y ii) Puente Binacional sobre el río Sixaola (Frontera
Costa Rica - Panamá).
Gráfico
N° 1:
Ubicación de los Proyectos del Programa
Para ver imagen solo en
De los proyectos mencionados
anteriormente, serán financiado bajo el presente Contrato de Préstamo y el presente
Anexo, el denominado Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta
Kooper”, el cual se describe a continuación:
Ubicación
y Antecedentes del Proyecto.
El tramo carretero “Bajos
de Chilamate - Vuelta Kooper” se localiza en
En el MOPT el proyecto está
contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de
Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción,
rehabilitación y mantenimiento de
El proyecto cuenta con el apoyo del grupo
empresarial denominado Grupo de
Área de Influencia del Proyecto
El tramo carretero Bajos de
Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud aproximada de 27,09 km se
encuentra ubicado en
Gráfico
N° 2
Área de Influencia Directa del Proyecto
Bajos
de Chilamate - Vuelta Kooper
Para ver imagen solo en
Descripción
del Proyecto
El proyecto se localiza en las
Provincias de Alajuela y Heredia. En
Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de
Sarapiquí. El proyecto se inicia en
La vía transcurre cerca de las
siguientes poblaciones: Bajos de
Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de
Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran
parte) y el derecho de vía de
El terreno se considera plano a
lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al
cultivo de piña y a la ganadería. En la
actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una
longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de
tránsito, llegando a niveles C-D.
Actualmente el recorrido Bajos
de Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos: i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con
3765 m; ii) Los Chiles - Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas -
Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta
140) con 3.705 m; v) Marsella - Río Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7045 m; vi)
El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140) con 1860 m; vii) San Miguel -
Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de Jesús
-
La ejecución de este proyecto
acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un
69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además de una velocidad actual promedio de
50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado. A continuación se presentan la alternativa
actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:
Gráfico
N° 3:
Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper
Para ver imagen solo en
Los principales parámetros del
diseño geométrico de la vía son los siguientes:
se espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho
de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para
las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de
adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte
máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51’; una pendiente
longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente
transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho
de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes
HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de
vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.
Convenio
de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPT
El 07 de noviembre de 2006 se
suscribió entre “
En cuanto al aporte de “
Es importante hacer notar, que
como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba
un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por
Ejecución del Proyecto:
Se plantea que la ejecución del
Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación
de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de
vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes. En este sentido, el MOPT y las Unidades
Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas
necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos
de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.
Cabe señalar que para la
adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en
materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor,
respetando lo establecido por “
E. Costo,
Financiamiento y Desembolsos del Proyecto
El costo total del Proyecto y la
aplicación de los recursos por categoría de inversión se presenta en el Cuadro
No. 1. Este costo se estima en US$ 65,93
MM (con pavimento flexible). El monto a
ser financiado por
El costo de preinversión para el
proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se
estima estén destinados a los siguientes rubros: i) diseño y estudios finales de ingeniería
(US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615
citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica
suscrito entre “
El préstamo otorgado por “
Cuadro
N° 1:
Presupuesto Estimado y Estructura de Financiamiento del
Proyecto
Tramo Carretero Bajos de Chilamate – Vuelta
Kooper
(en
US$ MM)
Para ver imagen solo en
Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla
en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia del contrato de préstamo.
El Prestatario”
administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de
Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del
Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo
que “
F. Aspectos
Ambientales y Sociales
Gestión Ambiental y Social del
Organismo Ejecutor y del Proyecto. Los asuntos ambientales y
sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de
El proyecto de la nueva
carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper debe contar para su realización con
la autorización ambiental emitida por
Para la ejecución de los compromisos
ambientales que autorizaría
Presupuesto
Ambiental y Social. El presupuesto
ambiental preliminar de la operación en estudio se muestra en el siguiente
cuadro:
Cuadro No.
2:
PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO
Para ver imagen solo en
(a) ”
(b) Se deben
actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de
impacto ambiental respectivos.
(c) Costo
estimado, ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración y estará disponible previamente al primer
desembolso. Cabe señalar, que en el caso
del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper,
ARTÍCULO
2.-
Apruébase
el Segundo Addendum al Contrato de préstamo suscrito entre
Por el presente Addendum (el “Segundo
Addendum”),
POR CUANTO, “
POR CUANTO, “
POR CUANTO, El “Contrato de Préstamo” en su CLÁUSULA VIGÉSIMA establece
que “
POR CUANTO, “El Prestatario” ha solicitado a “
POR CUANTO, “
POR CUANTO, “El Prestatario” ha
solicitado a “
POR
CUANTO, de conformidad con la cláusula
Décimosexta del “Contrato de Préstamo”, las modificaciones al
“Contrato de Préstamo” y sus Anexos deberán ser efectuadas por
escrito y de común acuerdo entre las partes.
POR CUANTO, “El Prestatario” y
“
En consideración a lo
anterior, las Partes del “Contrato de Préstamo” acuerdan modificar
por segunda vez el préstamo para ser utilizado en “El Proyecto”
bajo los términos y condiciones estipulados en el presente “Segundo
Addendum”, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA
PRIMERA DEL ADDENDUM.
Modificación al “Contrato de Préstamo”.
Modificar parcialmente las
siguientes cláusulas de las condiciones particulares del “Contrato de
Préstamo” en los términos del presente “Segundo Addendum”, de
tal manera que sus cláusulas se lean
de ahora en adelante de la siguiente manera:
CLÁUSULA SÉPTIMA: Plazo para
Solicitar y para Desembolsar el Préstamo
“El Prestatario” tendrá plazo hasta el
día 31 de diciembre de 2010 para solicitar el primer
desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último desembolso
del préstamo. Este último plazo será contado desde la fecha de entrada
en vigencia del “Contrato de Préstamo”.
CLÁUSULA DECIMA: Intereses
(a) “El
Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a “
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
numeral 6.1, de
(b) Para el caso de mora, “El
Prestatario” se obliga a pagar a “
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
numeral 6.2, de
CLÁUSULA
SEGUNDA DEL ADDENDUM. Interpretación del Segundo Addendum
“El Prestatario” y “
Mediante el presente “Segundo
Addendum” al Contrato de Préstamo, las Partes no tienen ánimo de novar
sus obligaciones, por lo que no aplica las normas o conceptos de novación de
las obligaciones de los contratos.
CLÁUSULA
TERCERA DEL ADDENDUM. Arbitraje,
Jurisdicción y Prevalencia
“El Prestatario” y “
CLÁUSULA CUARTA
DEL ADDENDUM. Entrada en
vigencia del Contrato de Préstamo, Addendum y Segundo Addendum.
Las partes dejan constancia que el “Contrato
de Préstamo”, el “Addendum” y el “Segundo
Addendum” entrarán en vigor en la fecha en que: (i) tanto “
“El Prestatario” acepta y conviene en
que “
Las Partes suscriben el presente “Segundo
Addendum” en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor
y a un solo efecto.
En la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días
del mes de marzo de 2.010.
p.
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
L.
Enrique García
Presidente Ejecutivo
En la ciudad de San José, a los trece (13) días
del mes de abril de 2010.
p. REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Jenny
Phillips Aguilar
Ministra de Hacienda
p.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Francisco
José Jiménez Reyes
Ministro de Obras
Públicas y Transportes”
ARTÍCULO 3.- Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de
impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran
para formalizar el Contrato de préstamo y su Addendum, suscritos entre
ARTÍCULO 4.- Exención de pago de impuestos en
adquisiciones de obras, bienes y servicios
Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y subcontratistas
por las características del Contrato de préstamo ejecuten con recursos del
financiamiento estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que las
contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del Contrato
de préstamo y se incorporen en el Proyecto.
Dicha exención comprende el impuesto único por el tipo de combustible,
según
Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos
por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del Proyecto o si
estos son vendidos, a excepción de que sean donados al Estado costarricense.
Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago
de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes
en el momento en que se publique la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Procedimientos de contratación administrativa
Para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación
vigente en materia de contratación administrativa que rige al Organismo
Ejecutor, respetando lo establecido por “
ARTÍCULO 6.- Autorización para cobro de peaje
Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que
establezca el cobro de un peaje en las rutas nacionales incluidas en los
proyectos por realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado
mantenimiento de la vía en todos sus componentes, dentro de los principios de
racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional. Para lo anterior, deberá existir un
“Estudio previo de viabilidad técnica” que analice todos los
aspectos técnicos relacionados con la medida de colocar un peaje; a
ARTÍCULO 7.- Creación de
El MOPT creará una Unidad Ejecutora para la coordinación y administración
técnica - financiera del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, que se
ubicará en el nivel superior de su estructura organizacional. Esta podrá emitir directrices y lineamientos
a otras dependencias relacionados con la ejecución del proyecto a lo interno
del MOPT y sus órganos adscritos.
Esta Unidad Ejecutora (personal gerencial, técnico y de apoyo logístico) se
integrará con funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus entes
adscritos. No obstante lo anterior, en
caso de que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el
personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado
para la labor encomendada, el MOPT gestionará, ante las autoridades
competentes, el nombramiento de personal adicional durante el período de
ejecución del Proyecto.
En cuanto al personal gerencial (director ejecutivo, ingeniero de
carreteras, ingeniero de puentes y el profesional administrativo-financiero) se
gestionará para este nivel la autorización para incorporar o reasignar, en el
programa presupuestario de
Lo anterior, supeditado a previo estudio y sin perjuicio de lo que
determinen al respecto
ARTÍCULO 8.- Expropiaciones
Los procedimientos
de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones
correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y
se considerarán de interés público primordial.
Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas
de
En cuanto a la confección de planos y el
catastro de los bienes o derechos inmuebles por expropiar, necesarios para el
desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente
con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos
realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios
pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura
organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.
La valoración administrativa de los bienes o
los derechos inmuebles necesarios la realizará
ARTÍCULO 9.- Viabilidad ambiental
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), una vez recibida la
totalidad de la información y los estudios requeridos, contará con un plazo
hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o
rechaza la licencia de viabilidad ambiental.
Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección
General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente
administrativo.
Rige a partir de su publicación.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de julio de dos mil diez.
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Ejecútese
y publíquese
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 184-2010-Solicitud Nº
30335.—C-3032970.—(L8844-IN2010072990).
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PRIMER CONTRATO
DE
PRÉSTAMO N.° 2007/OC-CR, SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, CELEBRADO EN EL MARCO DEL CONVENIO
DE
COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS
DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA
FINANCIAR
EL PRIMER PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA VIAL (PIV I)
ARTÍCULO 1.- Aprobación del
Contrato de préstamo
Apruébase el primer Contrato de
préstamo N.° 2007/OC-CR, suscrito entre
Los textos del referido primer
Contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte
integrante de esta Ley.
Resolución
DE-83/08
“CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2007/OC-CR
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
celebrado bajo el Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos
de
Inversión
CR-X1007 entre
y el
Banco Interamericano de Desarrollo
Primer Programa de Infraestructura Vial
27 de noviembre de 2009
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462337
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos
Integrantes, Organismo Ejecutor
y Definiciones Particulares
1. PARTES Y
OBJETO DEL CONTRATO
(a) CONTRATO celebrado entre
(b) Al suscribir el presente Contrato, el
Prestatario acuerda utilizar los recursos habilitados mediante el Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007 (en
adelante denominado el “Convenio”) suscrito el 8 de septiembre de
2008 entre
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, el Anexo Único y los Apéndices
I y II, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales,
del Anexo Único, de los Apéndices o del Convenio no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en
las Estipulaciones Especiales, en el Anexo Único, en los Apéndices o en el
Convenio, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo
Único, de los Apéndices o del Convenio, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en
detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter
general.
(c) En el Anexo Único se detallan los aspectos
más relevantes del Programa.
3. ORGANISMO
EJECUTOR
Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del
Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio
de Obras Públicas y Transporte (MOPT), en adelante denominado el
“Organismo Ejecutor”, que actuará a través del Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI).
4. DEFINICIONES
PARTICULARES
Para los efectos de lo establecido
en el Capítulo IV de estas Estipulaciones Especiales, las partes acuerdan
adoptar las siguientes definiciones:
(a) “Agente de cálculo”: Significa el Banco para
los efectos de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las
determinaciones efectuadas por dicho agente tendrán un carácter final,
concluyente, y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se
efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma
comercialmente razonable.
(b) “Moneda de Denominación”: La moneda de curso
legal en
(c) “Moneda de Pago”: Dólares de los Estados
Unidos de América (“dólares”) o CRC, a ser determinada en
(d) “Convención para el Pago de Intereses”: Una
convención para el conteo de días, a ser utilizada para el cálculo del pago de
intereses, a ser establecida en
(e) “Fecha de Conversión”: Para los nuevos desembolsos
convertidos es la fecha efectiva de desembolso; para las Conversiones de saldos
deudores es la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se
establecerán en
(f) “Plazo de Conversión”: significa el plazo de
amortización de cada Conversión en CRC efectuada de acuerdo con
(g) “Fecha de Valuación de Pago”: la fecha es un
cierto número de días hábiles (a ser determinado en
(h) “Día Hábil Bancario”: A ser definido en la
“Carta Notificación de Conversión”.
(i) “VPP” (Vida Promedio Ponderada): se calcula,
en años (utilizando dos decimales), sobre la base de las amortizaciones de todas
las Conversiones del Préstamo informadas en
(A) la sumatoria de los
productos de (i) y (ii), definidos como:
(i) el monto de cada pago de amortización;
(ii) la diferencia del número de días entre la
fecha de pago de amortización establecida en
(B) el monto total convertido.
La fórmula a aplicar es la
siguiente:
Para ver imagen solo en
donde:
VPP es la vida promedio ponderada
de las Conversiones, en años.
m es el número total de
conversiones realizadas.
n es el número total de pagos de
amortización establecidos en
Aji es la amortización i referente
a
FPji es la fecha de pago de la
i-ésima amortización de la j-ésima Conversión.
FS es la fecha de suscripción del contrato de
préstamo.
MTC es el monto total convertido,
calculado en dólares, según lo estipulado en
(j) “Tipo de Cambio
CRC/dólares”: Es igual al tipo de cambio a ser definido para cada
Fecha de Valuación de Pago en
(k) “Tipo de Tasa de
Interés”: Una tasa de interés, conforme haya sido seleccionada
por el Prestatario en
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01.
Costo del Programa. El costo
total del Programa se estima en el equivalente de trescientos setenta y cinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$375.000.000). Salvo
que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término
“dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos
de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del
financiamiento.
(a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el
“Financiamiento”, con cargo a los recursos de
(b) El Préstamo será un Préstamo de
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad
de moneda.
No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no
tuviese acceso a
CLÁUSULA 1.04. Recursos
adicionales.
El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04
de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente
para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de setenta y cinco millones de dólares (US$75.000.000), sin que
esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del
Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en
dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las
Normas Generales.
CAPÍTULO II
Amortización, Intereses,
Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado
por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en
cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a
más tardar a los veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma
del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.02.
Intereses. (a) El Prestatario
pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que
se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las
Normas Generales para un Préstamo de
(b) Los intereses se pagarán al Banco
semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha
de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el
Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Confirmación
o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento y Pagos Anticipados de saldos adeudados a una Tasa Fija de
Interés.
(a) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas
Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición
previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener o de
cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de
conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas
Estipulaciones Especiales. Una vez que el Prestatario haya hecho esta
selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las
Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento
no podrá volverse a cambiar de una Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasa
de Interés Ajustable o viceversa, en ningún momento, durante la vida del
Préstamo.
(b) En caso de que el Prestatario haya
manifestado su decisión de optar por
(c) El Prestatario podrá solicitar la
reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados bajo
(d) Previa notificación escrita de carácter
irrevocable, presentada al Banco, con por lo menos treinta (30) días de
anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas
de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo con Tasa
Fija de Interés, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario
deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. En la eventualidad
de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado con Tasa
Fija de Interés, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de
amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos
anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés por montos inferiores
a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo
adeudado del Préstamo fuese menor.
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
(d) anterior, en los casos de pago anticipado mencionados en dicho inciso,
cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la
correspondiente captación asociada con el pago anticipado será transferida o
cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha del pago anticipado. Si se
tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto
vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.
(f) Igualmente, el Banco cobrará al Prestatario
cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia de: (i) la
revocatoria o de cambios efectuados en los términos contenidos en una carta de
solicitud de conversión a una Tasa Fija de Interés o de reconversión a
(g) Para los efectos de esta Cláusula,
“Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la
fecha efectiva de la conversión; y “Tasa Fija de Interés” significa
la suma de (i)
CLÁUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de
desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir
los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo
que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de
su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las
disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el
cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario y notifique al
Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un
semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del
Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo
original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.05. Comisión de
Crédito. El
Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido
por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos
financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del
Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario;
sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo
3.02 de las Normas Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de
los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se
desembolsará en dólares que formen parte de
(b) Sólo podrán usarse los recursos del
Financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios diferentes de los de
consultores y consultores originarios de los países miembros del Banco.
(c) Los recursos del Financiamiento se
administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del Estado.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento
está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones
previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 3.03. Reembolso de
gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán
utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o
financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 6 de agosto de 2008
hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo
instrumento.
CLÁUSULA 3.04. Plazo para
desembolsos.
El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será
cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.05. Fondo
Rotatorio.
(a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07(b) de las Normas
Generales, el monto del fondo rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%)
del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del
Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del
presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el
manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de
las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del
Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el
Banco.
CAPÍTULO IV
Conversión de Moneda
CLÁUSULA 4.01. Opción de Conversión de Moneda
(“Conversión”). (a) El Prestatario tiene la
opción de solicitar
(b) Si, sujeto a las condiciones de mercado, el
Banco ejecuta dicha Conversión de acuerdo a lo especificado en
(c) La solicitud de Conversión puede ser hecha en
unidades de CRC cuando
(d) A los efectos de lo previsto en el literal
(a) anterior, salvo que el Prestatario y el Banco acuerden lo contrario, el
Prestatario no podrá efectuar Conversiones por montos menores al equivalente en
CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo por el último desembolso,
en caso de que la porción sin desembolsar del Financiamiento fuese menor.
CLÁUSULA 4.02. Amortización
en caso de Conversión de Moneda. (a) Al momento de solicitar una Conversión
de desembolso, el Prestatario podrá tener la flexibilidad de modificar el
correspondiente cronograma de pago original con relación al plazo final de pago
y
(b) Las Conversiones por Plazo Total o por Plazo
Parcial (descritas en
(c) En el supuesto de que el Prestatario ejercite
la opción de Conversión de acuerdo a lo previsto en
(d) Los pagos de amortización se confirmarán en
CLÁUSULA 4.03. Intereses en
caso de Conversión de Moneda. (a) En el supuesto que el Prestatario solicite una Conversión y el
Banco la ejecute, el Banco indicará, por medio de
(b) La tasa de interés aplicable a cada
Conversión a CRC será igual a: (i)
(c)
(A) El costo en CRC equivalente a la suma de: (i) la tasa LIBOR en
dólares a 3 meses, más (ii) un margen que refleje el costo estimado de
captación de recursos en dólares del Banco existente al momento del desembolso
o
(B) El costo efectivo de la captación del
financiamiento del Banco en CRC, utilizada como base para
(d) El Margen Vigente para Préstamos del Capital
Ordinario se establecerá periódicamente por el Banco de acuerdo a lo indicado
en el Artículo 3.04 de las Normas Generales, expresado en puntos básicos (pbs).
(e) El monto de interés pagadero en cada fecha de
pago será (i) un monto en CRC; o (ii) un monto en dólares igual al monto de
interés denominado en CRC dividido por el tipo de cambio CRC/dólares, y será
calculado de acuerdo a lo establecido en
CLÁUSULA 4.04. Ejercicio de
(b) El Banco confirmará los términos y
condiciones financieras solicitadas por el Prestatario para cada Conversión en
una Carta Notificación de Conversión, entregada por el Banco al Prestatario y
cuyo modelo se adjunta como Apéndice II del presente Contrato formando
igualmente parte integrante del mismo.
(c) El Prestatario reconoce que la viabilidad de
que el Banco realice las Conversiones dependerá de las condiciones
prevalecientes del mercado y de su capacidad de captar su financiamiento de
acuerdo a sus propias políticas.
(d) En caso que el Banco ejecute una Conversión,
los recursos para inspección y vigilancia generales y la comisión de crédito
previstas en este Contrato continuarán adeudándose de conformidad con las
Cláusulas 2.04 y 2.05 de estas Estipulaciones Especiales.
(e) El Prestatario, en
(A) Un cronograma de pagos, en virtud del cual el plazo de
amortización podrá: (i) tener un plazo de amortización igual al plazo de
amortización original del Préstamo, o (ii) tener un plazo menor al referido
plazo de amortización original; de acuerdo con la restricción de
(B) Un Plazo de Conversión: (i) igual al plazo previsto en el
cronograma de pagos solicitado (Conversión por Plazo Total), o (ii) inferior al
plazo previsto en el cronograma solicitado (Conversión por Plazo Parcial). En
caso de Conversión por Plazo Parcial, el Banco deberá establecer en
(f) En una Conversión por Plazo Parcial, el
Prestatario podrá solicitar, mediante una Carta Solicitud de Conversión, dentro
de un período no menor a 15 días corridos antes del vencimiento de
(i) Realizar una nueva Conversión. El saldo deudor de esta nueva
Conversión tendrá la limitación de que el nuevo cronograma de amortización no
podrá exceder, en ningún momento, el saldo deudor del cronograma de
amortización solicitado en la correspondiente Conversión original. Si fuese
posible, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el
saldo deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en CRC,
aplicándose una nueva tasa de interés que refleje las condiciones de mercado
imperantes en ese momento, sin que se aplique una nueva Comisión de Conversión;
(ii) Mantener el saldo deudor remanente en
dólares de acuerdo al cronograma original establecido en
(iii) Efectuar el pago del saldo deudor del monto
reconvertido a dólares, mediante previo aviso por escrito al Banco sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.11 de las Normas Generales.
(g) En el caso de que el saldo deudor del monto
convertido sea reconvertido a dólares por cualquiera de las razones arriba
expuestas, esta reconversión se efectuará en
(h) El saldo deudor reconvertido a dólares podrá,
una vez expirado el Plazo de Conversión, ser objeto de una nueva Solicitud de
Conversión a CRC. Desde que el Banco tenga acceso a la captación de su
financiamiento en CRC, y que la tasa de interés elegida de acuerdo con
(i) Al vencimiento de una Conversión por Plazo
Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el saldo deudor del monto
convertido de dicha Conversión, no pudiendo solicitar una nueva Conversión ni
reconvertir a dólares el saldo deudor asociado a dicha Conversión.
(j) Si el Banco no logra obtener el
financiamiento necesario para proceder a
CLÁUSULA 4.05. Eventos de
Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos
por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos
convertidos, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la
correspondiente captación del financiamiento del Banco con relación a cualquier
Conversión relacionada con dichos pagos. Por lo tanto, las partes convienen
que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que
materialmente afecte los diversos tipos de cambio y las tasas de interés
utilizadas en este Contrato, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a
dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener
esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan
que el Banco, en su rol de Agente de Cálculo en este Contrato, actuando de
buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la
correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará tanto: (a)
la existencia de dicho(s) evento(s) de interrupción; y (b) la tasa o el índice
de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el
Prestatario.
CLÁUSULA 4.06. Cancelación y
Reversión de
CLÁUSULA 4.07. Mora en el
pago en caso de Conversión de Moneda. El retardo en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude al Banco por capital, intereses y demás cargos financieros
devengados con ocasión de una Conversión facultará al Banco a cobrar intereses
a una tasa flotante en CRC determinada por el Banco, más un margen de 100 puntos
básicos sobre el total de las sumas en mora, sin perjuicio de la aplicación de
cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad
de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos
incurridos a raíz de dicha mora.
CLÁUSULA 4.08. Ganancias o
Pérdidas asociadas a
CLÁUSULA 4.09. Pagos anticipados de Montos Convertidos. (a) El pago anticipado de los
saldos adeudados por el Prestatario con relación a montos convertidos a CRC
sólo podrá realizarse cuando el Banco pueda revertir o reasignar su
correspondiente captación del financiamiento.
(b) Previa solicitud escrita de carácter
irrevocable al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación de la
fecha en que pretenda efectuar el pago anticipado, salvo objeción del Banco,
por la razón expuesta en el literal (a) de esta misma Cláusula, el Prestatario
podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización
establecidas en el cronograma de pagos adjunto a
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal
(b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del
Banco o, en su defecto, le pagará al Banco (según sea el caso) cualquier
ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su
correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de
Cálculo.
CLÁUSULA 4.10. Costos,
gastos o pérdidas en caso de Conversión de Moneda. Si como consecuencia de una
acción u omisión del Prestatario, incluyendo: (a) una falta de pago en las
fechas de vencimiento de montos de principal, intereses y comisiones
relacionados con una Conversión de Moneda; (b) un revocamiento de o un cambio
en los términos contenidos en una Carta de Solicitud de Conversión; (c) un
incumplimiento de un pago anticipado parcial o por el total del saldo adeudado
en CRC, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en
las leyes o regulaciones que tuvieran un impacto en el mantenimiento del
financiamiento del Banco; o (e) otras acciones no descritas anteriormente, el
Banco incurre en costos adicionales a los cubiertos por otras estipulaciones
del presente Contrato, el Prestatario se obliga a reintegrar al Banco aquellas
sumas que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos, previa
justificación documentada por parte del Banco, el cual actuará de buena fe y de
una manera comercialmente razonable, salvo error manifiesto.
CLÁUSULA 4.11. Saldos no
utilizados del Fondo Rotatorio en caso de Conversión de Moneda. La devolución de saldos no
utilizados del Fondo Rotatorio de que trata el Artículo 4.07 de las Normas
Generales que hayan sido convertidos, serán considerados pagos anticipados de
montos convertidos y, por lo tanto, se regirán por lo establecido en
CAPÍTULO V
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 5.01. Adquisición
de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad
con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas
para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las “Políticas
de Adquisiciones”, y por las disposiciones que se establecen a
continuación. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones.
(a) Licitación
pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca
lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con
las disposiciones de
(b) Otros
procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición
podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el
Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de
(i) Licitación Pública Nacional para obras cuyo costo estimado sea
menor o igual al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por
contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor o igual al equivalente de
doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con
lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando se
apliquen las siguientes disposiciones:
(1) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que no se establecerán restricciones a la participación de
personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de
países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la
participación en una licitación de obras o bienes el estar registrado en algún
registro, ni financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A)
porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como
requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (B) márgenes de
preferencia nacional;
(2) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que
se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de
obras y de bienes financiados por el Banco;
(3) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones
Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el
Banco los costos de reproducción de los documentos de licitación;
(4) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los
factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los
párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para
efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por
(5) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que se obtenga el consentimiento previo del Banco antes de hacer
uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los
procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con
fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a
la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía,
único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los
que pudiese autorizar por resolución motivada
(6) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u
omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de
las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el
requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate
de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de
cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo
histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben
ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se
deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la
información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o
la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no
subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea
utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;
(7) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas que sean
entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación
de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas,
no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que
modifique dichas ofertas;
(8) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y
hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no
se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial
con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna
con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las
recomendaciones relativas a la adjudicación;
(9) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de
los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice
3 de las Políticas de Adquisiciones;
(10) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones
en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una
sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y
(11) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que se acepten con relación a los tipos de las garantías de
mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de
anticipo, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de
crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes
de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes
máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del
3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de
garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en
el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la
garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la
garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor
estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato,
será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser
emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas
por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (A) podrá ser
emitida por un banco con sede en
(ii) Comparación de Precios para obras cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato y
para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil
dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
3.5 de las Políticas de Adquisiciones.
(c) Otras
obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las
obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones
técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos
requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases
específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o
de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los
inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, antes de la iniciación
de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios
para iniciar las obras.
(d) Revisión por
el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación
de las Adquisiciones: El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a presentar a la revisión y aprobación del Banco, antes
de efectuar cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del
caso, para la adjudicación de un contrato, el plan de adquisiciones propuesto
para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice
1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce
(12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será
sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de las obras y de
los bienes deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de
adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo
1.
(ii) Revisión ex
ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato
para obras y bienes será revisado en forma ex ante, de conformidad con los
procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones.
(iii) Revisión
Ex-post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada
contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad
con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco,
evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.
CLÁUSULA 5.02. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, se compromete a: (a) que las obras comprendidas en la
red vial sean mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante cinco (5) años
contados a partir de la terminación de la primera obra del Programa y, dentro
del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de mantenimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en
CLÁUSULA 5.03. Reconocimiento
de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como
parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el
Programa a partir del 6 de agosto de 2008 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a
los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 5.04. Contratación
y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo
de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7
(“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006, en
adelante denominado las “Políticas de Consultores” y por las
disposiciones que se establecen a continuación. El Prestatario declara conocer
las Políticas de Consultores.
(a) Selección
basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula
establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser
llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de
(b) Otros
procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes
métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores
que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de
Consultores: (i) Selección Basada en
(c) Revisión por
el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación
de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier
selección y contratación de consultores, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un
plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo
estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de
selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá
ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada
versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La
selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el
plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones
correspondientes.
Revisión
ex ante: Salvo
que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de consultores
será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos
establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de
Consultores.
Revisión
ex post: La
revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no
comprendido en el inciso (c)(ii) de esta cláusula, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de
Consultores.
CLÁUSULA 5.05. Condición
especial de ejecución. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete
a presentar a la satisfacción del Banco, antes de la firma del primer contrato
de obra financiado con recursos del Programa, evidencia de la creación y puesta
en marcha de
CLÁUSULA 5.06. Planes
operativos y reuniones anuales. Durante la ejecución del Programa y a más
tardar el 30 de septiembre de cada año, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y
el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación del plan de
realización del Programa a que hace referencia el Artículo 4.01(d) de las
Normas Generales y preparar un plan operativo anual el año siguiente, que
incluya: (a) una descripción de las actividades realizadas; (b) cronogramas
actualizados de ejecución física y desembolsos; (c) grado de cumplimiento de
los indicadores de ejecución acordados; (d) un programa de actividades para el
semestre entrante; (e) un resumen del estado de ejecución financiera del
Programa y el flujo de recursos previsto para el próximo semestre; (f) una
sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en
riesgo la ejecución del Programa a futuro (en base a los principales riesgos
identificados); (g) una sección sobre la gestión socio-ambiental del Programa;
y (h) el plan operativo anual, incluyendo el Plan de Adquisiciones actualizado.
En estas reuniones se revisarán los informes relativos a la ejecución del
Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del
presente Contrato. En caso de que el Banco encontrara deficiencias en la
ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar al Banco, una propuesta de medidas correctivas con su
respectivo calendario de implementación.
CAPÍTULO VI
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 6.01. Registros,
inspecciones e informes. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete
a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren
los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 6.02. Auditorías. (a) En relación con lo
establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados
financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma
de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de
su ejecución.
(b) La firma de contadores públicos
independientes deberá ser seleccionada de acuerdo con los documentos AF-200 y
AF-400 del Banco, que el Prestatario declara conocer y las auditorías se
llevarán a cabo de acuerdo con las políticas y procedimientos del Banco en la
materia las Políticas del Banco sobre la materia (Documentos AF-100 y AF-300).
CAPÍTULO VII
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 7.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan
constancia de que la vigencia de este Contrato se condiciona a la vigencia y
plena validez jurídica del Convenio y al cumplimiento de cualquier otro
requisito de conformidad con las normas de
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir
de la fecha de firma del presente Contrato, éste no hubiere entrado en
vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin
necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad
para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 7.02. Terminación. El pago total del Préstamo y
de los intereses y comisiones, así como los demás gastos y costos que se
hubieren originado en el marco del presente Contrato, darán por concluido el
mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 7.03. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los
términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 7.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la
respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden
por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 3 y 5
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-4874
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Ministerio de Obras Públicas y
Transporte
Sede Central, Apartado Postal
10176-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-0242
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de
Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPÍTULO VIII
Arbitraje
CLÁUSULA 8.01. Cláusula
compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que
no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se
refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario
y el Banco actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman
el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa
Rica, en el día arriba indicado.
REPÚBLICA
DE COSTA RICA BANCO
INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
_____________________________ ______________________________
Jenny
Phillips Aguilar Fernando
Quevedo
Ministra
de Hacienda Representante
en Costa Rica
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1463181
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación
de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01.
Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus
disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los
compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Banco” significa el Banco
Interamericano de Desarrollo.
(b) “Contrato” significa el conjunto
de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el
Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés
Ajustable en
(d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco
de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en
(e) “Directorio” significa el
Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) “Empréstitos Unimonetarios
Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única,
significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en
(g) “Estipulaciones Especiales”
significa el conjunto de cláusulas que componen
(h) “Facilidad Unimonetaria”
significa
(i) “Fecha de Determinación de
(j) “Financiamiento” significa los
fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para
contribuir a la realización del Proyecto.
(k) “Fondo Rotatorio” significa el
fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas
Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos
del Financiamiento.
(l) “Fraude y corrupción” significa
el/los acto(s) definido(s) en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.
(m) “Garante” significa la parte que
garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y
asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) “Moneda convertible” o
“Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa
cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los
Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra
unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del
Banco.
(o) “Moneda Única” significa
cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada
en préstamos bajo
(p) “Normas Generales” significa el
conjunto de artículos que componen
(q) “Organismo Contratante” significa
la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de
obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista,
proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(r) “Organismo(s) Ejecutor(es)”
significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en
parte.
(s) “Préstamo” significa los fondos
que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(t) “Préstamo de
(u) “Préstamo de
(v) “Prestatario” significa la parte
en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(w) “Proyecto” significa el Programa
o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(x) “Semestre” significa los primeros
o los segundos seis meses de un año calendario.
(y) “Tasa de Interés LIBOR” significa
cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del
Préstamo: [1]1/
(i) En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales”
significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de
(ii) En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(iii) En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales”
significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de
(iv) En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales”
significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de
(z) “Trimestre” significa cada uno de
los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que
comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1
de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y
termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y
termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de
pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en
cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con
ARTÍCULO 3.02. Comisión de
crédito.
(a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del
país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a
devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha
comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún
caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los
Estados Unidos de América bajo
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o
parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de
los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se
calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO
3.04. Intereses. Los
intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una
tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre
tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo
estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la
que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario
decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de
(a) En el caso de Préstamos de
(b) En el caso de Préstamos de
(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de
(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se
produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y
pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se
desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al
Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en
la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e
intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el
tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias
estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio
que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para
establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación
al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el
valor de la moneda, conforme lo establece
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país
miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los
Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por
concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros
ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de
capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el
mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que
represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por
cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas,
el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para
tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del
vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si
surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta
materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del
mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste
proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por
el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá
a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda
del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha
de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y
pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos
otorgados bajo
ARTÍCULO 3.08. Valoración de
monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor
de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal
valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a
otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario
sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación
con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento
de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del
Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del
Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la
porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad
del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente
Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y
en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario
y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación de
los pagos.
Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no
justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y
si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos
anticipados.
Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45)
días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago
de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del
Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude
suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de
capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos
en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del
presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea
feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso
proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar de los
pagos. Todo
pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe
otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al
Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia a
parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del
recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el
Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación
automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el
Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar
los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no
hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del
correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas
Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones
previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se
cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por
el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si
lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,
a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.
Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los
designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera
conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes
para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del
Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso
siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma
operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la
obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con
los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y
evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del
Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que
el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los
planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un
calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según
corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes
anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma o a la de
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo
7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por
el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea
confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés
originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las
Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien
comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del
Financiamiento, conforme con lo estipulado en
ARTÍCULO 4.02. Plazo para
cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento
ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un
plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner
término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos
para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a)
que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por
escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se
hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes
que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los
cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación
de Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas, la solicitud debe además
indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Única(s) particular(es) que se
requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más
tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el
Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido
alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas
Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos
para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de
gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los
incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago de la
cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un
monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales,
de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco
notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto
directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los
recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la
retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y
vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento
para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento,
así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del
Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante
la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al
equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América
(US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Fondo
Rotatorio.
(a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los
Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del
Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para
cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean
financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el
monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El
Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco
podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que
determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden
las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del
Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el
Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo
4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas
del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la
fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario
deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y
devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los
cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación
de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá,
sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar
por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las
Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad
de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en
la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario
del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento
Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras
subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del
Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere
efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas
cumplidas antes de
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente
para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del
Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un
acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de
un contrato o de la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación,
vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y
otras medidas.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida
y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los
intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la
que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor
o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el
Banco.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes,
obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y
pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si
ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i)
dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en
este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o
del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción,
ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor,
o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin
que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente
medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos
de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos:
(i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar,
directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las
acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u
omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que
deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna
parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir
una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar
daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a
cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones
de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más
partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo
influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos
administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o
participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros,
Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas,
concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un
contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados
y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se
describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se
determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar
un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del
Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o
corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o de
la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02
(b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el
representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en
un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las
garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del
Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de
censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma
permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen
contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas
condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de
hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las
circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen
para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y
actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en
sustitución de otras sanciones.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de
conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma
pública o privada.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones
no afectadas.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de
las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del
Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y
servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado,
a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la
negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras,
bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o
más actos de fraude y corrupción.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia
de derechos.
El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en
este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales
derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse
producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones
no afectadas.
La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las
obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán
en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución
del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del
Proyecto. (a)
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida
diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de
acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.
Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser
cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos
destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías
de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y
licitaciones.
Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de
servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será
generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de
calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización
de bienes.
Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos
del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del
Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de
construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos
adicionales.
(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales
a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución
del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales.
Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del
costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la
iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario
deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control
interno y registros. El Prestatario, el Organismo
Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un
adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema
contable deberá estar
organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las
transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e
informes. Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período
mínimo de tres (3) años después del último desembolso del Préstamo de manera
que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b)
consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya
aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo
como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las
obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como
la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos
incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la
ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no
se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes,
las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los
productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos
relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y
contratistas, y (e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y
el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones
efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer
los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el
Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en
cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y
revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El
personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito
como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la
más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un
representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo
los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar
razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el
Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les
solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las
preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de
los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso,
o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la
documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del
asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar
las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo
Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes y
estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos
que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de
los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario
o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las
normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados
financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán
presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que
se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo
requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los
incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad
auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo
de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de
una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo,
podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos
independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún
gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de
una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en
un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no
se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el
pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos
con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones
cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario
sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a
toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera
de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de
impuestos.
El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás
cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de
todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer
las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho
aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición
del Tribunal.
(a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario;
y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las
partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente
será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario
General de
(b) Si la controversia afectare tanto al
Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una
sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza
del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro
que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el
nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta
(30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
ARTÍCULO 9.03. Constitución
del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base
en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos.
Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo
de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la
compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de
arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en
igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la
forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462811
ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Primer Programa de Infraestructura Vial
I. Objetivo
1.01 El
objetivo general del Programa es el mejoramiento sostenible del nivel de
transitabilidad de la red vial nacional (RVN), principalmente mediante el
mejoramiento de las condiciones de estado de la red y sus puentes, tanto en
vías asfaltadas, como en vías no asfaltadas.
1.02 Los
objetivos específicos del Programa son: (a) aumentar el número de vías en buen
estado de
II. Descripción
2.01 Para
el logro de lo indicado en
(a) Componente
1. Ingeniería y administración
2.02 Este
componente comprende la realización de: (i) Estudios y diseños de ingeniería:
que comprende los gastos asociados a los estudios de factibilidad económica,
técnica y ambiental y diseños de ingeniería que definirán y prepararán las
obras del Programa de Infraestructura de Transporte; (ii) Supervisión técnica y
ambiental de obras: que comprende los gastos asociados a las empresas de
consultoría especializadas en supervisión técnica de obras viales; (iii) Gastos
de administración: que corresponde los gastos asociados a los servicios y actividades
a cargo de CONAVI; y (iv) Auditora financiera: que comprende gastos asociados a
las auditorías externas en temas financieros del Programa.
(b) Componente 2. Apoyo a las
capacidades e instrumentos de gestión
2.03 Este
componente apoyará el desarrollo y consolidación de un sistema moderno y
sostenible de gestión de
(c) Componente 3. Costos Directos
2.04 Este
componente incluye actividades para la rehabilitación, reconstrucción y
mejoramiento de vías asfaltadas y vías afirmadas en lastre y tierra en
aproximadamente 100 Km. de carreteras de
(i) Rehabilitación
de vías asfaltadas: Comprende la construcción de recapeos, bacheos
profundos, sellados a la carpeta asfáltica existente, rehabilitación a los
sistemas de drenaje, señalización vertical y horizontal y obras de arte.
(ii) Ampliación,
conclusión, mejoramiento y reconstrucción de vías asfaltadas: Comprende el
mejoramiento del estándar horizontal o vertical de los caminos, ancho (incluida
la duplicación de calzada), alineamiento, curvatura o pendiente longitudinal, a
fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y
aumentar la seguridad de los vehículos (la señalización, seguridad vial en los
centros poblados, la instalación de cruces peatonales, construcción de ciclo
vías que permitan la separación del tráfico peatonal y de bicicletas del de
vehículos, así como la aplicación de dispositivos de seguridad vial como
mecanismos de disipación de energía al impacto).
(iii) Rehabilitación
de vías afirmadas: Comprende la estabilización de plataforma, bacheo,
perfilado y colocación de material granular, construcción de sistemas de
drenaje, mejoras de geometría, señalización y obras de arte menores. Para
garantizar la transitabilidad permanente las obras buscan recuperar la
accesibilidad física, dando a los caminos condiciones operativas y de
transitabilidad apropiada.
(iv) Mejoramiento
de vías afirmadas: Comprende el cambio de estándar de afirmado a asfalto.
(v) Construcción,
rehabilitación y mejoramiento de puentes y pasos a desnivel: Comprende el
refuerzo, ensanche o reconstrucción de puentes de
(vi) Mantenimiento
vial: Comprende el mantenimiento de los caminos que serán rehabilitados,
reconstruidos o mejorados con el objeto de cumplir con estándares técnicos que
aseguren su estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial
que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas
prácticas socio-ambientales y de participación de la población. El
mantenimiento de la red pavimentada se llevará a cabo: (A) de forma integral,
por medio de contratos de 3 años, para realizar mantenimiento periódico y
rutinario; y (B) por redes, a través de contratos de 2 años, para realizar
mantenimiento rutinario y atención de emergencias. El Programa prevé que todo
camino rehabilitado o mejorado ingrese en un sistema de gestión del
mantenimiento rutinario.
(vii) Adquisición
de Terrenos: Gastos relacionados con la adquisición de los inmuebles
necesarios, para liberar el derecho de vía requerido para la ejecución de las
obras previstas en el programa.
III. Costo
del Programa y plan de financiamiento
3.01 El
costo estimado del Programa es el equivalente de trescientos setenta y cinco
millones (US$375.000.000), según la siguiente distribución por categorías de
inversión y por fuente de financiamiento:
Costo y financiamiento
(En
miles de US$ equiv.)
Para ver imagen solo en
IV. Mantenimiento
4.01 El
propósito del mantenimiento es conservar la red vial dentro de un nivel
compatible con el servicio que deban prestar.
4.02 El
informe anual de mantenimiento de que trata
(a) Información de carácter general que comprenda: (i) la estructura
orgánica de la entidad encargada del mantenimiento y las responsabilidades a su
cargo; (ii) la clasificación, el número y la distribución del personal en los
distritos, así como el tipo, el número, la distribución y las condiciones de
operación de los equipos destinados al mantenimiento; y (iii) los contratos de
mantenimiento vigentes, su plazo, cobertura, y el grado de ejecución de los
mismos;
(b) Un inventario actualizado de la red vial, con el detalle de las
condiciones en que se encuentran los distintos tramos de las carreteras que la
integran;
(c) Una evaluación de la ejecución
del plan de mantenimiento durante el año anterior, que incluya: (i) la
comparación de las condiciones actuales de los distintos tramos de las
carreteras, con las que se indicaron en el inventario del año anterior; (ii)
las estadísticas de las actividades realizadas, de los volúmenes de trabajo
ejecutados y de los recursos físicos y monetarios utilizados, tanto en las
actividades ejecutadas por administración directa como en las contratadas; y
(iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de eficacia y los ajustes que
deban efectuarse en dicho plan;
(d) El plan de mantenimiento vial para el
ejercicio fiscal siguiente, con justificación de las prioridades que se
establezcan, las actividades que se realizarán y el respectivo cronograma de
ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos físicos
requeridos como el presupuesto, debidamente desglosado. Este presupuesto
incluirá recursos anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.
4.03 El
primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan correspondiente al
año fiscal siguiente al de la terminación de la primera obra.
V. Criterios
de elegibilidad de los tramos de carretera
5.01 Para efectos de lo indicado en el Componente 3 del
Programa, los tramos de carretera que serán elegibles para su financiamiento
con cargo a los recursos del Programa deberán reunir los siguientes requisitos:
(a) ser parte de
5.02 Los
siguientes tramos de carretera se encuentran bajo el análisis y estudio de
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad descritos en el párrafo 5.01
anterior: (i) Repavimentación de la calzada actual, ampliación a cuatro
carriles y diseño y construcción de puentes y pasos a desnivel en el Tramo
Cañas-Liberia; (ii) Construcción de diez puentes en la ruta Interamericana
Norte; (iii) Diseño y construcción de la terminación de la carretera a San
Carlos (tramos Bernardo Soto-Sifón de San Ramón y
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#1471334
APÉNDICE I
MODELO DE CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN
(En
Papel Membretado de
(fecha)
Banco Interamericano de
Desarrollo
San José, Costa Rica
Atención: Sr. Representante
Re: Contrato
de Préstamo No. /OC-CR
suscrito entre el Banco Interamericano de
Desarrollo y
__________.
De nuestra consideración:
NOTA: OPCIONES (I) O (II)
[I.
DESEMBOLSO DENOMINADO EN CRC
“Por medio de la presente,
con sujeción a lo previsto en
[II.
CONVERSIÓN DE LOS SALDOS ADEUDADOS DEL PRÉSTAMO A CRC
Por medio de la presente, con
sujeción a lo previsto en
NOTA: OPCIONES (III) O (IV)
CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN DE
PAGOS PARA DESEMBOLSOS Y SALDOS ADEUDADOS:
[Al procesar esta solicitud,
apreciaríamos que consideraran la siguiente opción:]
III. Cronograma Original del
Préstamo
Un cronograma con un plazo final
de vencimiento no menor de ____ años [un período de gracia de ____ años, y pagos
de amortizaciones [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales]].
IV. Cronograma Modificado:
Un cronograma de pagos de
acuerdo con las características que se describen a continuación: [ ]
NOTA: OPCIONES (V) O (VI)
[V. Conversión por Plazo Total:
Un Plazo de Conversión igual al
plazo del cronograma de amortizaciones de pagos.]
[VI. Conversión por Plazo
Parcial:
Un Plazo de Conversión inferior
al plazo previsto en el cronograma indicado, con un vencimiento no menor de
____ años [según el cronograma de pago modificado adjunto].
TASA DE INTERES APLICABLE A
NOTA: TASA DE INTERES APLICABLE-OPCIONES (1) O (2)
[1. Una tasa de interés fija con periodicidad de pagos
[anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales] aplicable al monto de esta
Conversión, que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen
vigente para préstamos del Capital Ordinario.]
[2. Una tasa de interés fija
aplicable sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF que no exceda de [___%],
[[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital
Ordinario.]
[La suma de las comisiones y
gastos [y primas o descuentos aplicables de conformidad con
[El desembolso debe ser
acreditado en [CRC] [USD] en la cuenta de nuestra institución Nº __________ en
____________.
Para tal efecto, cumplimos con
adjuntar el Formulario de Solicitud de Desembolso (Formulario RE1-729-S)
debidamente completado. ]
La presente solicitud tiene un
carácter irrevocable y los faculta a ustedes a procurar, a su sola discreción,
la obtención de dicho financiamiento sujeto a la disponibilidad del mercado y
los términos y condiciones que sobre el particular establece el Contrato de
Préstamo arriba indicado.
Asimismo, tomamos debida nota
que esta solicitud será procesada por el Banco en un plazo no mayor de [quince
(15)] días hábiles en las ciudades de Nueva York y San José contados a partir
de la fecha de recepción de la presente.
Esta comunicación es parte
integrante del Contrato de Préstamo Nº. ____/OC-CR y constituye
Atentamente,
República
de Costa Rica
____________________________
[nombre]
[título]
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#1471343
APÉNDICE II
MODELO DE CARTA NOTIFICACIÓN DE CONVERSIÓN
[En
Papel Membretado del Banco]
(fecha)
[dirección de Prestatario]
San José, Costa Rica
Re: Contrato de Préstamo No. 2007/OC-
CR suscrito entre
el Banco Interamericano
de Desarrollo y
Rica,
el ___________.
De nuestra consideración:
Tipo
de Conversión:
NOTA: OPCIONES (I) o (II)
[(I)
DESEMBOLSO DENOMINADO EN CRC
Nos referimos a su atenta Carta
Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros
mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC.
Con fecha _________,
efectuaremos el desembolso de [CRC ________(CRC_____)][USD ________(USD_____)],
los cuales serán acreditados a vuestro favor en la cuenta Nº __________ que su
institución mantiene con ___________. El monto de esta Conversión asciende a
CRC _________ (USDeq._______) ]. La tasa de cambio utilizada para esta
Conversión será de ___CRC/USD.]
[II.
CONVERSIÓN DE LOS SALDOS ADEUDADOS DEL PRÉSTAMO A CRC
Nos referimos a su atenta Carta
Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros
mejores esfuerzos para efectuar una conversión de un saldo adeudado del
Préstamo a CRC.
Con fecha _________,
efectuaremos
(TEXTO
COMÚN)
Con base en su Carta Solicitud
de Conversión, los términos y condiciones financieros aplicables a dicha
Conversión serán como sigue:
1. Cronograma de amortización de pagos adjunto.
2. Plazo de
3. Tasa de Interés Aplicable:
[3.i ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el
monto convertido a CRC según la fórmula [ ], más el margen vigente para
préstamos del Capital Ordinario.]
[3.ii ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el
monto de esta Conversión ajustado por el índice UF según la fórmula [ ], más el
margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]
El monto pagadero
correspondiente a intereses [será ajustado / no será ajustado] tomando en
consideración el número efectivo de días por el período.
[4. Ajuste por Inflación:
El monto convertido será
ajustado por:
Factor de Índice UF = (Índice UF
de
[
La presente comunicación es
parte integrante del Contrato de Préstamo Nº ____/OC-CR y constituye
Atentamente,
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
_______________________________
[nombre]
[título]”
ARTÍCULO 2.- Autorización para
cobro de peajes
Autorízase al Consejo Nacional
de Vialidad (Conavi) para que establezca en las rutas nacionales el cobro de un
peaje en los proyectos a realizar con esta Ley, que permita garantizar un
adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro de los
principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local
y nacional.
Para lo anterior, deberá existir
un estudio previo de viabilidad técnica que analice todos los aspectos técnicos
relacionados con la medida de colocar un peaje.
ARTÍCULO 3.- Creación de
El Conavi, por medio de su
Consejo de Administración, creará
Esta Unidad Ejecutora estará
integrada por el siguiente personal: un gerente de proyecto, un ingeniero de
carreteras, un ingeniero de puentes, un profesional administrativo-financiero,
un profesional en asuntos jurídicos, una secretaria y un operador de equipo
móvil, quienes serán funcionarios de la planilla regular del Conavi, del MOPT
y/o de sus entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso de que no se
cuente con personal en áreas que lo demanden, o que el personal de planta
disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor
encomendada, el Conavi gestionará el nombramiento de personal adicional durante
el período de ejecución del proyecto. Para lo cual, se gestionará ante
En caso de que el Conavi deba
gestionar la contratación de personal adicional para
ARTÍCULO 4.- Modificaciones
Modifícanse los artículos 5, 7 y
8 de
“Artículo
5.-
Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios
Las adquisiciones de obras,
bienes y servicios que los contratistas y subcontratistas, por las
características del Contrato de préstamo, ejecuten con recursos del
financiamiento estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que las
contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del Contrato
de préstamo y se incorporen en el proyecto.
Dicha exención comprende el
impuesto único por el tipo de combustible, según
Los contratistas y
subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y
vehículos una vez finalizada la ejecución del proyecto o si estos son vendidos;
a excepción de que sean donados al Estado costarricense.
Las actividades descritas en
este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de
timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento de publicarse la
presente Ley.”
“Artículo
7.-
Ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal
La ejecución de las operaciones
individuales de la red vial cantonal será realizada por el MOPT, en
coordinación con las municipalidades y los concejos municipales de distrito.
Para dar cumplimiento a esta
actividad, el Gobierno de
De la totalidad de esta suma,
las municipalidades tendrán una asignación de recursos disponibles para
proyectos de caminos, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por
ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y un cuarenta
por ciento (40%) según la cantidad de población de cada cantón, conforme las
cifras más actualizadas del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
El MOPT someterá a aprobación de
Para participar en el programa,
cada municipalidad deberá firmar un convenio de participación con el MOPT, en
el que se definirán las responsabilidades de las partes. Para ello, el MOPT, en
un plazo máximo de dos meses, a partir de la vigencia del Contrato de préstamo
2098/OC-CR, tendrá debidamente consensuado con las autoridades municipales y el
BID el convenio rector en esta materia.
El Programa de
Los caminos de la red vial
cantonal para ser elegibles para el financiamiento de obras con cargo a los
recursos de los Programas de
Si transcurrido un plazo de dos
años, contado desde la fecha de vigencia del préstamo 2098/OC-CR, alguna
municipalidad no ha presentado proyectos, aprobados por el MOPT y el BID, por
el treinta por ciento (30%) del total que le corresponda, de acuerdo con el
párrafo segundo de este artículo, se disminuirá su participación total en el
cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el máximo de participación
otorgado y la suma en dólares estadounidenses de los proyectos presentados y
aprobados. En caso de que alguna municipalidad aún no haya presentado proyectos
por el total que le corresponda al término de cuatro años, desde la vigencia
del préstamo 2098/OC-CR, su participación se disminuirá en la diferencia entre
dicho total y la suma de montos de los proyectos presentados. Los montos que
queden libres, de acuerdo con estos procedimientos, serán redistribuidos entre
las municipalidades participantes, de acuerdo con los criterios de extensión de
red y cantidad de población, establecidos anteriormente.
El plazo para presentar
proyectos será acorde con la vigencia de cada programa individual de crédito.
En los contratos de préstamos
individuales se deberán incluir los compromisos que asumirán las
municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras
rehabilitadas.
Artículo
8.-
Ejecución de los préstamos individuales
Los préstamos individuales
celebrados al amparo del Convenio de cooperación para el financiamiento del
proyecto de inversión CR-X1007 serán ejecutados por el MOPT y sus órganos
responsables de los subsectores a su cargo, según se defina en cada contrato de
préstamo individual.”
ARTÍCULO 5.-
Los proyectos a financiar con el
siguiente Contrato de préstamo serán los detallados y contenidos en el
siguiente Programa de Inversión Primer Programa de Infraestructura Vial:
Para ver imagen solo en
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 5.01 y 5.02, los proyectos supraindicados deberán cumplir los
criterios de elegibilidad señalados en el punto 5.01 del Anexo Único de este
Contrato.
En el caso de que alguno o
algunos de los proyectos propuestos en el Programa de Infraestructura Vial I
(PIV I) pierda elegibilidad, o que de algún proyecto concluido quedara un
remanente de dinero, estos recursos se distribuirán en el proyecto que cubre
desde Interamericana (Ruta Nacional N.º 1) – Ciudad Quesada / Florencia;
es decir, Ruta Nacional N.º 35.
Todo proyecto a financiar, diseñar
y/o ejecutar, según el Programa de Inversiones Primer Programa de
Infraestructura Vial indicado en este Contrato de préstamo, deberá incluir la
construcción de ciclovías, siempre que sea factible con fundamento en los
criterios técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos
técnicos adscritos.
ARTÍCULO 6.- Requisitos para
suscribir contratos
Toda persona, física o jurídica,
que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del
Contrato de préstamo, o con recursos públicos presupuestados como contrapartida
de este, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con
ARTÍCULO 7.- Prohibición de
participar en el órgano ejecutor
Prohíbese a cualquier persona
física que haya participado en la negociación del presente Contrato de préstamo
participar en forma remunerada en el órgano ejecutor o en cualquier tipo de
actividad remunerada que se desprenda de su ejecución; lo anterior, cuando
dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con
recursos públicos presupuestados como contrapartida de este. De esta
disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus
cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni
diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por
parte de
Los negociadores tampoco podrán
participar en forma individual o por intermediación de una persona jurídica
cuando:
a)
Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse
directamente con los recursos provenientes del préstamo, o este les interese en
forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el
tercer grado.
b) Estén
interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean
socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
ARTÍCULO 8.- Publicación de la
adjudicación del contrato de servicios de consultorías
Una vez adjudicado el contrato,
el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas
internas del Banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el diario
oficial
a) Los
nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.
b) El
puntaje técnico asignado a cada consultor.
c) Los
precios evaluados de cada consultor.
d) El
puntaje final asignado a los consultores.
e) El
nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance
del contrato.
ARTÍCULO 9.- Presentación de
informes
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), como órgano ejecutor, presentará semestralmente ante
a) La
cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance, conforme a las
metas propuestas.
b) Las metas propuestas y alcanzadas con sus
respectivos costos totales y unitarios.
c) El
monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios personales y
consultorías, con su detalle individual.
d) Una
proyección de metas por cumplir durante el semestre siguiente al del informe
presentado.
ARTÍCULO 10.- Límites a los
montos que se cancelen por servicios de consultorías
Para fijar los montos que se
pagarán por concepto de servicios de consultoría, se deberán utilizar como
parámetro los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por
pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados
esperados de él.
ARTÍCULO 11.- Publicación
En el caso de que el Poder
Ejecutivo opte por ejecutar las obras que se derivan de este préstamo mediante
licitación, publicará en la página web del MOPT, en el Sistema Compra Red del
Ministerio de Hacienda y en otros medios que considere pertinentes, con un
máximo de diez días hábiles después de la firmeza del acto, lo siguiente:
a) La
oferta licitatoria y los términos de referencia.
b) Las
ofertas completas recibidas, inmediatamente después de la fecha y la hora
determinadas como límite para la presentación de ofertas.
c) La
empresa seleccionada y las razones para seleccionarla.
d) El
contrato firmado con la empresa seleccionada.
e) Las
adendas que se lleven cabo para el cumplimiento de las obras.
f) Los
informes de cumplimiento que se establezcan en el contrato para realizar los
pagos parciales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veinte días del
mes de julio de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en Nicoya, Guanacaste, a
los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº
30335.—C-3119420.—(L8845-72683).
Nº 076-P
Con fundamento en el artículo
139 de
Considerando único:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro
de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a Granada, Nicaragua, del 30 al
31 de julio del año en curso; ambos inclusive, para participar en
Artículo 2º—Los gastos del Señor
Ministro de los días 30 y 31 de julio del año en curso, serán cubiertos con recursos
del Programa 326-Administración Superior, de la siguiente forma: por concepto
de viáticos al exterior (alimentación y otros gastos menores), subpartida
1.05.04 se reconocerá la suma de $88,00 (ochenta y ocho dólares de los Estados
Unidos de América).
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora Maristella Vaccari
Gil, cédula de identidad 1-761-319, Viceministra de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:35
horas del día 30 de julio y hasta las 17:40 horas del día 31 de julio ambos de
2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 3390.—O. C. Nº
8389.—C-28920.—(IN2010070097).
Nº
033-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que esta actividad será dirigida a organismos supervisores y
empleados de sujetos obligados de los sectores financieros y no financieros del
país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Robert Quirós
Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y
seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en el “Primer Congreso Internacional sobre
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del
funcionario serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de junio y hasta el 1 de julio de
dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
038-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que el St. Georges Bank
del Grupo Promérica en Panamá invita a dos funcionarios de
2º—En este evento se discutirán temas
relacionados con la legislación local, las sanas prácticas de investigación
financiera y el análisis de casos concretos. A la vez, se compartirán las
experiencias, el abordaje y modelo de trabajo en las investigaciones realizadas
en Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos
sesenta-cuatrocientos dos; y Federico Jiménez Guzmán, cédula número
uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionarios del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen como expositores en el
“Foro de Discusión para
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el St. Georges
Bank del Grupo Promérica en Panamá. Los funcionarios devengarán el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 22 al 25 de julio de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 y
hasta el 25 de julio de dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
N° 366-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) subinciso a) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 133-2008 MSP del once de marzo del año dos mil ocho, con fecha de
rige diez de marzo del dos mil ocho; se modifica el artículo 7 del Acuerdo
Ejecutivo N° 574-2010 MSP designando a la señora Kathia López Gutiérrez, cédula
de identidad 5-256-642, otrora Jefe Administrativa de
2º—Que la señora López Gutiérrez, fue
nombrada en otro puesto y funciones, por lo que no le es posible atender sus
obligaciones encomendadas en su momento para el manejo del Sub Programa
Presupuestario 090-02. Lo que hace necesario contar con una persona que se
encargue del manejo y administración del Sub Programa Presupuestario 090-02,
quedando autorizada para realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones
requeridas al efecto, cuando el titular se encuentre en ausencia total, por
disfrute de vacaciones, incapacidades, licencia o viaje fuera del país. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar y
autorizar a
Artículo 2º—Dentro de las actuaciones y
diligencias que se autorizan para los efectos indicados en relación con el
manejo y administración del Programa Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de
Policía, se encuentran:
a) Firmar recibido conforme en todas las facturas de mercancías por
compras del Programa.
b) Autorizar con su firma las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa.
c) Autorizar reservas de presupuesto para
traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y
gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda.
d) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa.
e) Aprobar con su firma, la programación
presupuestaria anual del Programa.
f) Aprobar las solicitudes de adelanto de
viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados
dentro y fuera del país, para el personal del Programa.
g) Aprobar las órdenes de publicación en el
Diario Oficial
h) Aprobar con su firma todas aquellas acciones
en las que se requiera de la firma del responsable del Programa, para la
autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 3º—Se revoca el
Acuerdo Ejecutivo N° 133-2008 MSP.
Artículo 4º—Rige a partir del tres de
agosto del dos mil diez.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos
mil diez.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C.
Nº 8620.—Solicitud Nº 37529.—C-56120.—(IN2010070089).
Nº
003-10
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3),
18) y 20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 6º del
acuerdo Nº 007-2009-PE-MAG del 10 de noviembre del 2009, publicado en el Diario
Oficial
“6º- Se integra
• Luis
Antonio Román Hernández, cédula de identidad número 1-585-568 como
representante titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
• Erick Quirós Quirós, cédula de identidad número 1-679-060 como
representante suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
• Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 1-759-169,
como representante titular del Ministerio de Hacienda.
• Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-341-361,
como representante suplente del Ministerio de Hacienda.
• Rigoberto Badilla Gamboa, cédula de identidad número 1-330-116,
como representante titular del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
• Hugo Bermúdez Gómez, cédula de identidad número 1-640-701, como
representante suplente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
• Limberth Chacón Jiménez, cédula de identidad número 2-359-728,
como representante propietario de
• Martín Calderón Chaves, cédula de identidad número 1-1067-0093,
como representante suplente de
• Marco Tristán Belgrave, cédula de identidad número 1-713-170 como
representante propietario de
• Laura Bonilla Coto, cédula de identidad número 3-307-843, como
representante suplente de
• Juan Luis Salas Villalobos, cédula de identidad número 2-407-895,
como representante propietario de la organización ASOMAOCO.
• Jorge Ulate Zúñiga, cédula de identidad número 1-449-367, como
representante suplente de la organización ASOMAOCO.”
Artículo 2º—Rige a partir de su firma.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 804-2010-MAG
Y
De conformidad con lo establecido en los artículos
140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de
Considerando:
Que el artículo 4º de
ACUERDAN:
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº
004-2009-MAG, publicado en
2º—Nombrar al señor Víctor Manuel Álvarez Calderón, mayor, casado,
con cédula de identidad Nº 1-433-975, Ingeniero Agrónomo, como representante
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante
3º—El nombramiento del señor Víctor Manuel Álvarez Calderón, rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
MTSS-054-2010
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte de
2º—Que esta actividad promovida por
3º—Que la participación del señor Lic.
Álvaro Sojo Mendieta responde a las funciones propias de su cargo, en su
condición de Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social, relacionadas a
promover de las condiciones sociales, la orientación de la política laboral y
social, así como el fortalecimiento del dialogo social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Lic. Álvaro Sojo Mendieta, cédula Nº 2-0375-0147, Viceministro de Trabajo
y Seguridad Social, para que participe en el Seminario” Bases y
Perspectivas del Diálogo Sociolaboral. Los Casos de Costa Rica, El Salvador y
Perú, en la ciudad de Santiago Chile, del durante los días 11 y 12 de agosto
del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje,
alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos por parte de
Artículo 3º—Que durante los días del 13
al 16 de agosto, el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social gozará de una
licencia por concepto de vacaciones.
Artículo 4º—Que durante los días en que
se autoriza la participación del Lic. Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-0375-0147,
al Seminario” Bases y Perspectivas del Diálogo Sociolaboral. Los Casos de
Costa Rica, El Salvador y Perú, en la ciudad de Santiago, Chile del 11 al 16 de
agosto de 2010, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir de las 8
horas del 10 de agosto de 2010 y hasta las 16:00 horas del 16 de agosto de
2010.
Dado en
Sandra Piszk, Ministra de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 9528.—Solicitud Nº
38681.—C-42520.—(IN2010070080).
Ref. MTSS 055-2010
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que los días 29, 30 de
setiembre y 01 de octubre de 2010, el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa
Rica junto con
II.—Que
en este congreso interesa conocer y debatir acerca de las causas de la
situación de Costa Rica, inserta en el entramado de una economía y política
global, así como sobre las consecuencias de todo ello en las particularidades
de las vidas de las familias, y así como profundizar sobre la orientación de la
política social en este contexto y sus retos para encarar las desigualdades.
III.—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, la declaratoria de interés institucional del evento, con motivo de la
declaratoria de Interés Público mediante Decreto Ejecutivo Nº 36026-S. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Declarar de
interés institucional, el V Congreso Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social, organizado por el Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica junto con
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—Solicitud Nº 38683.—O. C.
Nº 9528.—C-29770.—(IN2010070090).
58-2010-MTSS
En uso de las facultades que le confieren el
inciso 20) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
Artículo 1º—Se informa mediante oficio
número TN-735-2010 del 27 de julio del 2010 emitido por el Tesorero Nacional,
la renuncia del señor Ronald Eduardo Jiménez Hernández como miembro propietario
en
ACUERDA:
Artículo 2º—Nombrar al señor Miguel Alberto
Campos Zamora, cédula 1-947-096, en el cargo de miembro propietario, ante
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
San José, a los seis días del mes de agosto del
dos mil diez.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. 9528.—(Solicitud
Nº 38680).—C-26370.—(IN2010069757).
Nº 093
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Marco Vinicio Soto Monge, Ingeniero en Sistemas del Departamento de
Informática del Ministerio de Justicia y Paz, portador de la cédula de
identidad N° 01-1036-428, para que asista al Curso de Formaciones de Editores
Nacionales del Portal Iberoamericano de Justicia Electrónica de
Artículo 2º—Los gastos por concepto del
transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la
organización del evento.
Artículo 3º—El funcionario devengará el
100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 30 de
agosto al 04 de setiembre del 2010.
Dado en el Despacho del
Ministro, el 16 de agosto del 2010.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36902.—C-21270.—(IN2010070278).
Nº 305-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 0153-2010 de fecha 24 de marzo del 2010, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documento presentado
el día 20 de mayo del 2010, en
III.—Que
IV.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 0153-2010 de fecha 24 de marzo del 2010, publicado en el Diario
Oficial
“3. La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado Costa del Bálsamo S. A., en su sede ubicada en el
distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 1º de julio del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 0153-2010 de fecha 24 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0371-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 de
fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados
los días 22 y 30 de junio de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
calcetines y calcetines semielaborados.
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir del 01 de
abril del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$6.451.247,69 (seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos
cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir del 28 de enero del 2008, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $1.000.000,00
(un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 26 de octubre del 2010, de los cuales un total de US
$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 26 de octubre
del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $7.451.247,69 (siete millones
cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares con
sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 64.37%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET) y
Segundo.—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario
Oficial
Tercero.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 387-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
Primero.—Prorrogar el nombramiento del señor Ronald Saborío Soto, cédula
de identidad número 2-368-158, como Jefe de
Artículo Segundo.—Rige a partir del 05
de julio de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
COMEX-418-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 1), 8) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el
nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
agosto de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
COMEX-420-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº COMEX-453-2008 del treinta de junio de 2008, se integró en la
lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Benjamín Vargas
Méndez.
2º—Que el señor Benjamín Vargas Méndez,
comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 15
de julio de 2010. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Excluir
de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Benjamín
Vargas Méndez, cédula de identidad número 1-1081-923.
Artículo Segundo.—Rige a partir del 30
de julio de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 421-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que desde mediados de la década de
los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
2º—Que para garantizar la continuidad
de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la
agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las
negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
3º—Que en la ejecución de tal política
comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del
Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de
las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación
y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que
plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos
intereses del país.
4º—Que
5º—Que en acatamiento de la ley
indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del
2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la
lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo
número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Henry Benavides
Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-714-053.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
agosto de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Luis Guillermo Muñoz,
número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de
la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Uniletas Forte, fabricado
por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para Unimedical del Uruguay Ltda.,
con los siguientes principios activos: Fenobarbital 100 mg/comprimido y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Venta exclusiva con receta de control de
psicotrópicos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 23, Título Nº 107, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cordero Salazar Carlos Eduardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 2061,
emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Segura
Annie. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre y
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Segura González Eimy. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 49, título Nº
698, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Monge Romero Marcia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Avícola Agroindustrial de Turrúcares R. L, siglas AVICOOP R. L, acordada en
asamblea celebrada el 12 de octubre del 2009. Resolución 1327-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: José Luis Castillo Guzmán
Vicepresidente: Guillermo López Rodríguez
Secretario: Carlos Alberto Soto Soto
Vocal 1: Julio R. Agosta Cubero
Vocal II: José M. Ramírez Bolaños
Suplente 1: Luis F. Chaves Gómez
Suplente 2 Rita Zumbado Hernández
Gerente: Raúl Chaves Zúñiga
San José, 16 de abril del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010068813).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Reciclaje y Educación por el Medio Ambiente R.L., siglas: COOPEREDMA R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 19 de diciembre del 2008. Resolución 1338-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Juan Pablo Ramírez Duarte
Vicepresidente: Pablo Cesar Izaguirre Artavia
Secretaria: Ginna Marcela Cordero Salazar
Vocal I: Johnny Francisco Ruiz
Dinarte
Vocal II: Juan Pablo García Aragón
Suplente 1: Teresa Castillo Molina
Suplente 2: Vacante
Gerente: Mariela Araya Castillo
San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010069165).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social
denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
R.L., siglas Coopeagri R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del
2010. Resolución C-0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Casa Drake
R.L., siglas: CASA DRAKE R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de abril
del 2010. Resolución Nº 1336-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Presidente: Gregorio Alema Valencia
Vicepresidente: Luis Marina Fajardo Jiménez
Secretario: Edward Alemán Fajardo
Vocal I: Cindia Alemán Fajardo
Vocal II: Lisbeth Alemán Fajardo
Suplente 1: Juan de Dios García Alemán
Suplente 2: Junior Atencio Alemán
Gerente: Zacarías Alemán Valencia
San José, 5 de agosto del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010070096).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas
del 15 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la
resolución JNPA-2715-2010, al señor Chacón Rivera Edgar Antonio, cédula de
identidad 3-149-416, vecino de Limón; por un monto de sesenta y siete mil
ciento noventa y seis colones con cero céntimos (¢67.196,00), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010191305.—(IN2010069685).
En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2689-2010, al señor Guadamuz Chavarría Cupertino, cédula de identidad 1-374-398, vecino de San José; por un monto de sesenta y seis mil setecientos noventa colones con cero céntimos (¢66.790,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010191543.—(IN2010069686).
En sesión celebrada en San José, a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2712-2010, al señor Araya Solano Nautilio, cédula de identidad Nº 3-162-101, vecino de Limón; por un monto de cuarenta y un mil trescientos doce colones con cero céntimos (¢41.312,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010070093).
En sesión celebrada en San José a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2717-2010, al señor Coto Moya Juan, cédula de identidad Nº 3-148-470, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y siete mil ciento noventa y seis colones con cero céntimos (¢67.196,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto jijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010191920.––(IN2010070440).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Trilce
Jirón García, de Costa Rica, solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals
S. A., de Bélgica, solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals
S. A., de Bélgica, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited,
de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se relaciona con derivados novedosos de oxadiazol de
fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptables de los mismos, compuestos de
fórmula (I), y sus sales farmacéuticamente aceptables son de uso en el
tratamiento de condiciones o transtornos que son mediados via el receptor S1P1;
en particular los compuestos de formula (I) y sus sales farmacéuticamente
aceptables son de uso en el tratamiento de la esclerosis múltiple, enfermedades
autoinmunes, trastornos inflamatorios crónicos, asma, neuropatías inflamatorias,
atritis, transplante, enfermedad de Crohn, colitis ulcerativa, lupus
eritematoso, soriasis, enfermedades vasculares, diabetes dependiente y no
dependiente de la insulina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita
Para ver imagen solo en
La
presente solicitud describe compuestos a base de oxadiazol de la fórmula (I),
activos sobre 1-fósfato esfingosina (S1P) en particular útiles para tratar
lupus eritematoso; A es fenilo o un anillo de heteroarilo de 5 ó 6 miembros; R1
es de hasta dos sustituyentes independientemente seleccionados de halógeno La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas y
procedimientos para el tratamiento de una afección mediada por la actividad del
receptor CB1 en un sujeto mamífero, incluyendo al ser humano. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Aurora Energy PTY LTD, de
Australia, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada,
casada, vecina de San José, apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica Coronadeña, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo de la educación, la cultura, la economía, el
turismo en todos los niveles en el cantón de Vázquez de Coronado. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: Leonardo Herrera Sánchez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Arte y
Circo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover el fortalecimiento de las artes circenses y
afines a través del intercambio y la capacitación con artistas y organizaciones
nacionales e internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daniel Cuenca
Alpízar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-78621, denominación: Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Push The
Rock-Deportes, en español Asociación Empujar
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bienestar
Integral Barrio
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga de Río Jiménez de Guácimo,
con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis
Mora Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción de la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-322070, denominación: Asociación Deportiva de Ciclismo de San Antonio de
Belén. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-415989, denominación: Federación Costarricense de Deportes de Montaña.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Caribean
Athetics Association en español Asociación de Atletismo del Caribe con
domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del
atletismo como deporte de alto rendimiento, como actividad física y recreativa.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Mario Abarca Alpízar. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Transportistas de Azul de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el acceso de
los asociados a realizar trabajos con equipo especial en las empresas de la
zona donde está ubicada la asociación. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Greivin Eduardo García Arrieta. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Adulto
Mayor Renacer
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia
Familiar Cielos Abiertos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: basados en el evangelio de
Jesucristo, el crecimiento espiritual y la unidad de la familia, como eje
central de la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marvin
Antonio Aguilar Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-569921, denominación: Asociación Cívica de Rescate de Valores y
Tradiciones de San Antonio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos
Urbanización Fontana Real Pozos de Santa Ana, con domicilio en la provincia de
San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: mejorar la calidad de
vida de la comunidad en la que residen sus asociados, a través de acciones que
promuevan la conservación del medio ambiente. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente José Ignacio Cuadra Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva
Turrialba Baloncesto, con domicilio en la provincia de Cartago, Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Promover la salud física y mental en las
actividades que realiza la asociación. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Ricardo Vega Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Notario, Hernán Sánchez Guevara, cédula de identidad 1-0419-0636, carné profesional 10346. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000488-0624-NO.—San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-9770.—(IN2010070415).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 2-2007 el señor Gregory Michael
Ruzicka, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Barrio Escalante, San
José, cédula Nº 8-077-867, apoderado generalísimo de Mañana y Tarde S. A.,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Grande de Candelaria.
Localización geográfica:
Sito en: Bijagual, distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, Provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Parrita, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 399970.00 – 400017.00 Norte, 430080.00
– 430139.00 Este límite aguas arriba y 398544.32 – 398541.99 Norte,
430750.51 – 430672.45 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
9 ha 8841.78 m2, longitud promedio 1954.18 metros.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 399970.00 Norte, 430080.00 Este.
Línea |
ACIMUT |
Distancia (m) |
1 - 2 |
051°27.5’ |
75.43 |
2 - 3 |
159°02.1’ |
114.59 |
3 - 4 |
115°04.0’ |
68.45 |
4 - 5 |
080°47.3’ |
112.45 |
5 - 6 |
092°15.9’ |
177.14 |
6 - 7 |
118°26.6’ |
109.18 |
7 - 8 |
118°26.6’ |
109.18 |
8 - 9 |
139°32.3’ |
134.06 |
9 - 10 |
155°20.6’ |
67.12 |
10 - 11 |
181°56.7’ |
132.58 |
11 - 12 |
181°56.7’ |
132.58 |
12 - 13 |
177°13.8’ |
186.22 |
13 - 14 |
212°06.9’ |
110.98 |
14 - 15 |
193°52.2’ |
125.15 |
15 - 16 |
193°52.2’ |
125.15 |
16 - 17 |
173°26.6’ |
87.57 |
17 - 18 |
178°00.5’ |
115.07 |
18 - 19 |
168°27.9’ |
92.55 |
19 – 20 |
268°17.5’ |
78.09 |
20 – 21 |
349°01.7’ |
91.68 |
21 – 22 |
355°16.5’ |
121.41 |
22 – 23 |
003°28.1’ |
99.18 |
23 – 24 |
013°08.6’ |
101.15 |
24 – 25 |
013°08.6’ |
101.15 |
25 – 26 |
028°39.8’ |
170.95 |
26 – 27 |
001°44.1’ |
66.03 |
27 – 28 |
014°55.9’ |
93.15 |
28 – 29 |
349°14.9’ |
117.56 |
29 – 30 |
036°10.1’ |
43.65 |
30 – 31 |
002°57.7’ |
119.43 |
31 – 32 |
329°01.5’ |
54.10 |
32 – 33 |
319°58.4’ |
124.71 |
33 – 34 |
291°02.0’ |
114.59 |
34 – 35 |
298°48.6’ |
68.48 |
35 – 36 |
270°18.9’ |
182.00 |
36 – 37 |
279°22.6’ |
110.48 |
37 – 38 |
279°22.6’ |
110.48 |
38 – 1 |
326°53.3’ |
109.84 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
2 de febrero del 2007, área y derrotero aportados el 16 de abril del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las
catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil
diez.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.––RP2010189721.––(IN2010066311).
2 v 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14172A.—Agrochomes S.
A., solicita concesión de: 75 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la
captación en finca de Agrochomes S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.861/435.197 hoja Chapernal. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18
de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe,
Director.—(IN2010069100).
Exp. 13981P.—Marina Carara Limitada, solicita concesión de 13,64 litros por segundo del Pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069160).
Exp. 14054P. Limoncito Ochenta Realty Investments S. A., solicita concesión de 2,77 litros por segundo del Pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas, S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069162).
Exp. Nº 9091A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 5,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - otro. Coordenadas 273.700 / 460.350 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069266).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13863P.—El Cerco de Zarcero S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del pozo BC 573, efectuando la captación en finca de El
Cerco de Zarcero S. A., en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 204.225 / 471.445 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069502).
Exp. 14031A.—Hugo Rojas Herrera, solicita concesión de: 3,17 litros por segundo del Nacimiento Don Hugo, efectuando la captación en finca de Hugo Rojas Herrera en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico, industria embotellado y venta. Coordenadas 332.247 / 503.938 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069503).
Exp. 9424P.—El Chapernal Heights S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BE-340, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industria turístico piscina. Coordenadas 274.000/352.400 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069604).
Exp. 14149A.—Hacienda Las Delicias S. A., solicita concesión de: 2,36 litros por segundo del Río Iroquois, efectuando la captación en finca de Hacienda Las Delicias S. A. en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario granja, doméstico. Coordenadas 236.019/574.514 hoja Bonilla. Predios inferiores: Corporación Nohau S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010191301.—(IN2010069682).
Exp. 6401P.—Hacienda Río Palacio S. A., solicita concesión de: 2,36 litros por segundo del pozo MO-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico, agroindustria. Coordenadas 223.650/619.500 hoja Moín. 2,31 litros por segundo del pozo MO-33, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananeras doméstico consumo humano. Coordenadas 223.900/619.850 hoja Moín. 3,15 litros por segundo del pozo MO-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial doméstico consumo humano, bananeras. Coordenadas 224.250/620.050 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010191302.—(IN2010069683).
Expediente 14176A.—Santa Fe S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de él mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/493.491 hoja Aguas Zarcas. 29 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca del mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/493.491 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069713).
Expediente 14177A.—Cañera Los Leones S. A., solicita concesión de: 5,3 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de él mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/ 493.491 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069714).
Exp. Nº 7481P.—Corte Suprema de Justicia, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del Pozo BA-411, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-estado. Coordenadas 221.200 / 518.300 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070274).
Exp. 7006P.—Jiménez Antillón S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-323, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego-ornamentales. Coordenadas 226.850 / 499.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070423).
Exp.: 13617A.—Jhon Kremer IV, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario riego, abrevadero, piscicultura y turístico-restaurante, piscina y cabinas. Coordenadas 415.800 / 175.900 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010192144.—(IN2010070432).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Barramora S. A. |
SJ01013410 |
Caserío: Polka Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José |
SJ-118148-2007 |
48.6 |
Vega Jiménez Rolando Vega Jiménez Martín |
SJ01032810 |
Caserío: Distrito: Naranjito y Quepos Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-1285868-2008 P-1263503-2008 |
27.8 68.2 |
Céspedes Trejos Elvis c.c. Élber Céspedes Trejos |
SJ01032710 |
Caserío: Cabeceras de Aranjuecito Distrito: Acapulco Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-1088052-2006 |
250.0 |
Evelio Prado Naranjo |
SJ01012910 |
Caserío: Cerro San Jerónimo Distrito: Parrita Cantón: Parrita Provincia: Puntarenas |
P-674435-2000 |
137.3 |
De conformidad con el Reglamento a
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que el día 08 de junio del dos
mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte de los señores Enrique
Solís Ureña, portador de la cédula Nº 1-0187-0227, Zaira Solís Umaña, cédula de
identidad Nº 1-427-734, y Ana Ester Solís Umaña, cédula de identidad Nº
1-552-102, para realizar el cambio de titularidad y prestación de servicio
público de la estación de servicio conocida como “Bomba San Bosco”,
ubicada en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos. El
permisionario de servicio público actual de dicha estación de servicio es el
señor Enrique Solís Ureña, antes mencionado, quien ha manifestado que una vez
autorizado el respectivo cambio de titular, se traspasen todos los derechos
inherentes al negocio mercantil de estación de servicio, a la empresa
denominada “Basadia Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº
3-101-60136, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y
79 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S- “Reglamento para
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los montos
señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1008-2010 al 1087-2010 por la
suma líquida de ¢2.114.793.442,73; para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 17 de agosto del 2010.—MBA. Ana
Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
013.—C-9370.—(IN2010069481).
Nº
13-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96
y 102 inciso 10) de
Considerando:
I.—Que en virtud de lo dispuesto por
II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad
reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso i) del Código Electoral
y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la
materia electoral en general y la relativa a la contribución estatal y privada,
en particular.
III.—Que los artículos 96 de
IV.—Que el artículo 122 del Código Electoral dispone que los partidos
políticos podrán, con el fin de recabar fondos privados, utilizar los servicios
bancarios que consideren oportunos; entre dichos servicios se encuentran las
tarjetas de débito y crédito, cuya utilización como mecanismo de recaudación de
fondos por parte de los partidos políticos debe ser regulado por este Tribunal
a efectos de ajustarlo a las disposiciones establecidas sobre la materia por la
legislación electoral. Por tanto,
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO
PARA
AUTOMÁTICOS SOBRE
TARJETAS DE CRÉDITO
O DÉBITO PERSONALES
EMITIDAS POR LAS
INSTITUCIONES DEL
SISTEMA BANCARIO
NACIONAL COMO MECANISMO
DE
APORTE PRIVADO A FAVOR
DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para efectuar cargos de
forma automática, a tarjetas personales de crédito y débito para efecto de
contribuciones a favor de los partidos políticos.
Artículo 2º—Realización de contribuciones a partidos políticos
mediante cargos automáticos a tarjetas personales de crédito y débito. Las
agrupaciones políticas inscritas ante el Tribunal Supremo de Elecciones podrán
recibir contribuciones, donaciones o aportes en dinero, por medio de tarjetas
de crédito y débito. Dichas contribuciones se podrán realizar a través de cargo
único o automático sobre dichos dispositivos siempre que se cumplan las
condiciones generales que sobre el financiamiento privado establecen el Código
Electoral y el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
así como las reglas que sobre el particular dispone el presente reglamento.
Artículo 3º—Del trámite de autorización de cargos automáticos.
Los partidos políticos facilitarán a la persona que así lo requiera, un
formulario de autorización de cargo automático en el que deberá consignar al
menos la siguiente información: su nombre completo, su número de cédula de
identidad, el lugar de trabajo, domicilio exacto, número telefónico, número de
tarjeta, entidad emisora, fecha de vencimiento de la tarjeta, monto a debitar y
autorización expresa para que el Tribunal Supremo de Elecciones en cualquier
momento pueda requerir del ente adquirente del cargo o responsable de
aplicarlo, la información necesaria para verificar que el aporte realizado
mediante este mecanismo cumpla con lo establecido en la legislación electoral.
La persona interesada validará la información que consigne, firmando al final
del documento referido.
El partido político velará porque se llene adecuadamente la fórmula
indicada en el párrafo anterior y guardará una copia de ella en sus archivos
por un período no menor de cuatro años.
Una vez completada la fórmula respectiva y que el tarjetahabiente haya
autorizado el débito respectivo para su oportuna aplicación, los partidos
políticos informarán del cargo al ente adquirente para que éste proceda a
aplicarlo de forma inmediata. En dicha comunicación, las agrupaciones políticas
deberán indicar en forma expresa el nombre de la entidad bancaria donde se
encuentra su cuenta única, así como el número de ésta, a efectos de cumplir con
la disposición contenida en el artículo 122 del Código Electoral.
Artículo 4º—De los requisitos para la solicitud de cargos
automáticos a tarjetas de crédito y débito en calidad de donación. Es
obligación de los partidos políticos verificar y acreditar que el titular de la
tarjeta sea una persona física de nacionalidad costarricense. A esos efectos,
solicitará al contribuyente la presentación de la tarjeta correspondiente y la
cédula de identidad.
Los partidos políticos deberán conservar copia de dichos documentos, por un
plazo de cuatro años. El partido político que solicite el cargo automático
estará obligado a realizar labores de verificación a efectos de asegurar que el
contribuyente sea una persona física de nacionalidad costarricense, no
correspondiéndole tal labor a las entidades bancarias.
Artículo 5º—Respecto del destino de los fondos recaudados a través
del mecanismo de cargo automático a tarjetas de crédito y débito en calidad de
donación. Las instituciones adquirentes trasladarán de forma inmediata a la
cuenta bancaria única para financiamiento privado que le haya sido indicada por
cada agrupación política, los fondos debitados mediante el mecanismo de cargo
automático.
Artículo 6º—Sobre el informe periódico de contribuciones presentado
ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El tesorero de cada partido
político incluirá en el reporte de contribuciones, donaciones o aportes, al que
hace referencia el artículo 132 del Código Electoral, un detalle con las
contribuciones recibidas mediante este mecanismo de captación de donaciones.
Artículo 7º—Condiciones adicionales. El presente reglamento no
exime a los partidos políticos de cumplir con las condiciones particulares que,
para efectos de hacer efectiva la aplicación de cargos automáticos, establezcan
las entidades bancarias emisoras de tarjetas.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
agosto del año dos mil diez.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing
Jiménez, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Marisol
Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—Exento.—(IN2010070935).
N° 5562-M-2010.—San José,
a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil
diez.
Diligencias de cancelación de
credencial de alcaldesa suplente de
Resultando:
1º—La señora Ileana Acuña
Jarquín, Secretaria del Concejo Municipal de San José, mediante oficio 0219-SM
del 23 de junio del 2010, recibido en
2º—En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke es la primera
alcaldesa suplente de
II.—Sobre el fondo: El Código
Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en
En consecuencia, siendo que la normativa
indicada aplica también para los alcades suplentes, la renuncia formulada por
la señora Clarke Clarke a su cargo de alcaldesa suplente de
Se cancela la credencial de primera alcaldesa
suplente de
Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing
Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Marisol Castro Dobles.—1
vez.—O.C. Nº 3984.—C-54420.—(IN2010069753).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 24995-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez.
Carlos María Rojas Vargas, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de
identidad número dos-ciento sesenta y cuatro-ochocientos dieciséis, vecino de
Rincón de Zaragoza Palmares Alajuela, solicita la rectificación de su asiento
de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“veintiocho de enero de mil novecientos treinta y tres”. Conforme
lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 37582-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete
de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Zaida
Carmen Carrillo Hernández, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero
cero treinta y cinco-ochocientos siete, vecina de Florencia, San Carlos,
Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de marzo de
mil novecientos cuarenta y dos”, y no como se consignó. Publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Carol Morales Bellorín, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1467-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez.
Ocurso. Exp. N° 18018-2010. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento
de Johnny Alberto Mora Morales...; en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Bellorín” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010191143.—(IN2010069253).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel
Antonio Hernández Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1468-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del
dieciséis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 18463-10. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Antonio Hernández Fernández con
Merceditas Jiménez Córdoba..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el
número de cédula de identidad de la cónyuge son “Mercedes María de
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jimmy Alberto Vargas Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0747-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 0518-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de María José Valenciano Pérez... y el asiento de nacimiento de Eisel Mariana Valenciano Pérez... en el sentido que el primer apellido del padre es... “Vargas”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191212.—(IN2010069255).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Alberto Narváez Barberena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 472-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y nueve minutos del doce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 44512-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Erik Alberto Barberena Zamora con Carolina Marisol Meza Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Erick Alberto Narváez Barberena”, y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069466).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Felipa Matamoro, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0986-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez. Exp. Nº 11880-10. Resultando: 1...; 2…; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edgar Antonio Canales Moreno con Felipa Matamoros Meléndez... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “Matamoro, no indica segundo apellido”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069487).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Santos Morena Coreas Nolasco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1349-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 15792-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Xiomara Del Cid Corea...; en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Santos Morena” y “Coreas”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010069537).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dorita Fuentes Pitti, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 298-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 37766-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Virian Milena Morera Fuentes..., el de Conny Danixa Vargas Fuentes..., el de Johan Adrián Rodríguez Fuentes y el de Maikol Rosne Rodríguez Fuentes, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Pitti”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069612).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Lorena Villalta González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1575-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. Expediente Nº 25061-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia Lorena Villalta González..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Paula”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191313.—(IN2010069691).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Zila Dávila Traña y Set Josué Dávila Traña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1433-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 43132-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Zila Rubí Dávila Traña, Set Josué Dávila Traña y Justo Jafet Dávila Traña..., en el sentido que el apellido de la madre de los mismos es “Traña no indica segundo apellido” asimismo la nacionalidad de la madre de Set Josué Dávila Traña es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191365.—(IN2010069692).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kelmbly Aderit Solís Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1540-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20929-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arianna Quesada Porras...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Solís Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069710).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brigitte Skarleth Ramírez Bell, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1178-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 11803-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Alexander Reyes Ramírez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Brigitte Skarleth”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069746).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Vanessa Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 919-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del dos de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 9855-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Aymar Mitchell Alvarado...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Jéssica Vanessa Alvarado, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191672.—(IN2010069962).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Quesada Olivares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1791-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30817-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Joaquín Calderón Ramos con Olga Olivares Orozco..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Quesada Olivares, hija de Hermelindo Quesada Paniagua y Albertina Olivares Orozco, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191817.—(IN2010069963).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gema Evelinda Aragón Cerda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 854-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 14006-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Joshua Castillo Aragón..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Gema Evelinda” y “Cerda”, respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010070092).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Viviana del Carmen Ramírez Pichardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 511-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y once minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 41900-2009. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Yanory Mendoza Pichardo..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez Pichardo” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010070277).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kein Estuardo Marín Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 908-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dos de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 10186-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Josué Marín Hernández..., en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Kein Estuardo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010070282).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margine del Rosario Centeno Rivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0031-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del siete de enero del dos mil diez. Exp. Nº 34357-09. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no probados... III-Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Julio Fernando Áreas Centeno... en el sentido que el nombre de la madre... es “Margine del Rosario”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191899.—(IN2010070433).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Luis Molina Ibarra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1548-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. Expediente Nº 14906-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro Luis Molina Ibarra..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ibarra, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191903.—(IN2010070434).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Martínez López conocida como María del Socorro Martínez López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1701-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 23002-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Emmanuel de Jesús Hernández Martínez e Ismael Antonio Hernández Martínez; en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Martha”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191919.—(IN2010070435).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Yuderling Hernández Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0602-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a ocho horas cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil diez. Expediente Nº 45567-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariel Nahum Altamirano Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Gloria Yuderling”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010192012.––(IN2010070436).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Jesenia Otero Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1235-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del ocho de julio del dos mil diez... Ocurso. Expediente Nº 13876-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Grace Francinie Núñez Otero ...; en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jesenia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010192013.––(IN2010070437).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Élmer David Sotelo Salgado,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804396528,
vecino de Cartago, expediente Nº 616-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES
San José, a las trece horas y
cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Diligencias
de inscripción de reposición del certificado de declaración de nacimiento N°
081239. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de
nacimiento N° 081239, realizado ante
Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O.C. Nº
4016.—C-20420.—(IN2010070044).
“Con fundamento en los
hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de
La anterior sanción tiene un
plazo de dos años y rige a partir del 6 de abril del 2010, fecha en que quedó
firme el acto final, al 6 de abril del 2012. En razón de ello, sírvanse tomar
nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Luis Alonso
Rodríguez Alpízar, cédula de identidad Nº 2-0548-0709, no sea nombrado en
cargos de
Publíquese.—División
Jurídica.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1
vez.—(IN2010070266).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y
ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
San José, 31 de agosto del
2010.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14478.—Solicitud Nº
49869.—C-19550.—(IN2010073066).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2010
Fuente
Fecha financia- Monto
Descripción estimada miento aproximado
Servicio de patrullaje II Semestre BCR ¢96.0 millones anuales
motorizado para las zonas en 2010
Alajuela, Heredia y Cartago
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37827.—C-7520.—(IN2010073053).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-DHR
Adquisición e instalación de panelería,
estaciones
de trabajo, y mobiliario
Las condiciones y términos de referencia se
podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes
en el departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos 200
metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 30 de agosto del
2010.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor
Adjunto de los Habitantes.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud
Nº 30009.—C-13600.—(IN2010072957).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000017-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado para el edificio
de los Tribunales de
Justicia y Juzgado de Tránsito de
Heredia, I Circuito
Judicial de San José y edificios
de los Tribunales y
anexo A del II Circuito
Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de
contratación señalado.
La fecha y hora de apertura de las ofertas será el 6 de octubre de 2010, a
las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o
bien, descargarlos del sitio http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a
través de Internet, o solicitar su envío por correo electrónico a la dirección
jzuniga@poder-judicial.go.cr.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3136 / 3623 / 3295.
San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2010073044).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2010LI-000019-PROV FONDOS BID
Adquisición de Tractores de Llantas
C.
S. Exploración Subterránea
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2010, en
Requerimiento
Adquisición de Tractores de
Llantas C. S. Exploración Subterránea
Avisamos a los interesados en la
licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando
notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que
les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes
y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 31 de agosto del
2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya
Montero.—1 vez.—O.C. Nº 349713.—Solicitud Nº
13-010.—C-21270.—(IN2010072991).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2010LI-000018-PROV
Fondos Bid
Adquisición de equipo de topografía,
para
el C. S. Estudios Básicos
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2010, en
Requerimiento
Adquisición de equipo de
topografía, para el C. S. Estudios Básicos
Avisamos a los interesados en la
licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando
notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que
les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes
y Servicios, seleccionando la opción En recepción de ofertas.
San José, 31 de agosto del
2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya
Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº
13-010.—C-21270.—(IN2010072992).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000019-PROV
Adquisición de licencias de
software para motor de
base de datos sybase
15.0 o superior
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones
administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto
piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano
Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta
notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
14172.—C-15300.—(IN2010073065).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2010LA-000060-02
Suministro
e instalación de equipos para análisis
de
combustible de avión tipo jet
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope:
www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº
87010.—C-11920.—(IN2010073011).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000024-PROV
Compra de un analizador genético
para
uso de
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 78-10 celebrada el
día 26 de agosto del 2010, se dispuso adjudicar:
Licitación Abreviada N°
2010LA-000024-PROV, compra de un analizador genético para uso de
A: Instrumentación Analítica
y Biotecnológica S. A., cédula jurídica 3-101-525896:
Compra e instalación de un
Analizador Genético, para
San José, 31 de agosto del
2010.—Proceso de adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN201073042).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000034-85002
Compra de servidores de cómputo
• Adjudicar a Componentes El Orbe S. A. cédula jurídica Nº
3-101-111502, lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario US$ |
Precio total US$ |
2 |
1 |
Servidor de cómputo robusto
marca Hewlett Packard marca Hewlett Packard, modelo DL385G7, y demás
características de la oferta y condiciones del cartel |
$19,088.65 |
$19,088.65 |
3 |
4 |
Servidor de cómputo robusto
marca Hewlett Packard, modelo DL385G7, y demás características de la oferta y
condiciones del cartel |
$35,186.19 |
$140,744.76 |
4 |
3 |
Servidor de cómputo robusto
marca Hewlett Packard, modelo DL385G7, y demás características de la oferta y
condiciones del cartel |
$35,186.19 |
$57,220.23 |
5 |
1 |
Servidor de cómputo robusto
marca Hewlett Packard, modelo DL585G7, y demás características de la oferta y
condiciones del cartel |
$36,519.40 |
$36,519.40 |
6 |
1 |
Servidor de cómputo robusto
marca Hewlett Packard, modelo DL585G7, y demás características de la oferta y
condiciones del cartel |
$9,140.53 |
$9,140.53 |
Total
adjudicado a Componentes El Orbe S. A: |
US$262,713.57 |
• Declarar infructuoso el ítem Nº 1 por insuficiencia
presupuestaria, de acuerdo con lo señalado por el Director Ejecutivo.
Todo sujeto a las demás
condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
3984.—C-34020.—(IN2010072989).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000008-01
(Infructuosa)
Servicio
integral de cajas selladas del Banco Nacional
y alquiler de espacio
físico para ubicación del CUA
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de
Declarar infructuosa dicha licitación.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-01
Contratación
de una empresa que provea servicios
de implementación de
Oracle Soa Suite
en la plataforma de
integración
de aplicaciones en el
BNCR
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria
Nº 493-2010, celebrada el 23 de agosto del 2010 acordó:
Adjudicar
Con un plazo de entrega de ciento ochenta (180)
días hábiles para el diseño e implementación de Oracle Soa Suite. Asimismo, con
una garantía técnica por ciento ochenta (180) días hábiles.
Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones de marras y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000012-01
Contratación
del servicio de mantenimiento correctivo
y preventivo a los
sistemas de tubería de comunicación
interna (correos
neumáticos) que en la actualidad
posee el Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3º de la sesión
ordinaria Nº 1013-2010, celebrada el 24 de agosto del 2010 acordó:
Adjudicar
Ítem Nº 1: Por un monto de $23.569.54 i.v.i.
(veintitrés mil quinientos sesenta y nueve con 54/100 dólares), de acuerdo al
siguiente detalle:
Costo por acondicionamiento:
DATOS POR ACONDICIONAMIENTO |
BASE $ |
Avenida diez |
12,590.00 |
(+) 13% Impuesto de venta |
1,636.70 |
Monto total con IV |
14,226.70 |
Costo
anual por el mantenimiento correctivo y preventivo:
PRECIO TOTAL ANUAL POR
OFICINA |
BASE $ |
Avenida diez |
8,268.00 |
(+) 13% Impuesto de venta |
1,074.84 |
Monto total con IV |
9,342.84 |
Ítem Nº 2: Por un monto de $19.158.02 i.v.i.
(diecinueve mil ciento cincuenta y ocho con 02/100 dólares).
Costo por acondicionamiento:
DATOS POR ACONDICIONAMIENTO |
BASE $ |
Sucursal Alajuela |
9,562.00 |
(+) 13% Impuesto de venta |
1,243.06 |
Monto total con IV |
10,805.06 |
Costo
anual por el mantenimiento correctivo y preventivo:
PRECIO TOTAL ANUAL POR
OFICINA |
BASE $ |
Oficina de Alajuela ( |
7,392.00 |
(+) 13% Impuesto de venta |
960.96 |
Monto total con IV |
8,352.96 |
Todo conforme lo estipulado en el pliego de
condiciones de marras y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000010-SCA
Concesión de instalaciones públicas para brindar
el servicio de soda
comedor en la sede Sarapiquí
I. Adjudicar
a Rosa Cordero Sancho, cédula de identidad 3-0305-0194 por la concesión
de instalaciones públicas para brindar el servicio de soda comedor en la sede
Sarapiquí de
Heredia, 30 de agosto de 2010.—Lic. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. 0261-2010.—Solicitud
Nº 37021.—C-17000.—(IN2010073036).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000002-CNR
Compra
de tintas toner mediante formato
de entrega según
demanda
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante
sesión N° 19-10 del 6 de julio de 2010 se acuerda en firme adjudicar
Documentos y Digitales DIFOTO S. A., cédula
3-101-009515-19
L30 21 Xerox
tonner impresora Phaser 3420/3425 láser printer 106R01034
Negro $162,00. L31 4 Xerox tonner impresora Phaser 6120 color láser
printer 113R00689
Cyan $
92,00. L32 4 Xerox tonner impresora Phaser 6120 color láser printer 113R00690
Amarillo $92,00. L33 4 Xerox tonner impresora Phaser 6120 color láser
printer 113R00691
Magenta $92,00. L34 4 Xerox tonner impresora Phaser 6120 color láser printer
113R00692
Negro $130,00.
Direx Internacional S. A., cédula
3-101-076898-24
L18 8 Hp tonner impresora 3600/3800
color láser jet Q6470A negro $136,58
L19 8 Hp tonner impresora 3600/3800
color láser jet Q6471A cyan $135,78
L20 8 Hp tonner impresora 3600/3800
color láser jet Q6472A amarillo $135,78
L21 8 Hp tonner impresora 3600/3800
color láser jet Q6473A magenta $135,78
L22 22 Hp
tonner impresora 4700 color láser jet Q5950A negro $186,15
L23 17 Hp
tonner impresora 4700 color láser jet Q5951A cyan $261,26
L24 17 Hp
tonner impresora 4700 color láser jet Q5952A amarillo $261,26
L25 17 Hp tonner impresora 4700 color láser jet
Q5953A magenta $261,26
L26 38 Hp
tonner impresora CP2025/2020 color láser jet CC530A negro $114,47
L27 28 Hp tonner impresora
CP2025/2020 color láser jet CC531A cyan $113,35
L28 28 Hp tonner impresora
CP2025/2020 color láser jet CC532A amarillo $113,35
L29 28 Hp tonner impresora
CP2025/2020 color láser jet CC533A magenta $113,35
L42 6 Hp cartucho de tinta 890c/950c deskjet C51645A
negro Nº 45 $33,09
L43 3 Hp cartucho de tinta 890c
deskjet C 1823A color # 23 $40,53
L44 3 Hp cartucho de tinta 950c
deskjet C6578D color # 78 $35,82
L45 5 Hp cartucho de tinta 3845
deskjet C8727A negro # 27 $19,12
L46 5 Hp cartucho de tinta 3845 deskjet
C8728A color # 28*** $23,79
L47 2 Hp tonner impresora 1300 láser
jet Q2613A negro $73,89.
L48 8 Hp cartucho de
tinta C51645A negro # 45 $33,09
L49 5 Hp cartucho de
tinta C6578D color # 78 $35,82
L50 20 Hp tonner impresora
4600/4610/4650 color láser jet C9720A negro $160,09
L51 15 Hp
tonner impresora 4600/4610/4650 color láser jet C9721A cyan $216,14
L52 15 Hp
tonner impresora 4600/4610/4650 color láser jet C9722A amarillo $216,51
L53 15 Hp
tonner impresora 4600/4610/4650 color láser jet C9723A magenta $216,51
L56 6 Canon
cartucho de tinta PIXMA iP 1600 negro PG-40
$18,93
L57 4 Canon
cartucho de tinta PIXMA iP 1600 color CL-41 $23,87
L58 10 Hp cartucho de tinta D2360 deskjet
C9351A negro # 21 $14,55
L59 6 Hp cartucho de tinta D2360 deskjet C9352A
color # 22 $18,38
L60 5 Hp tonner impresora P3005 láser jet
Q7551A negro $133,44.
Consorcio
de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica 3-101-036807-03
Ll 42 Epson cartucho de tinta
TO19201 negra 880 ¢14.363,40. L2 21 Epson cartucho de tinta TO20201 color 880
¢11.865,43. L3 10 Epson cartucho de tinta TO46120 negra C63/65/83/85 ¢6.869,45.
L4 10 Epson cartucho de tinta TO47220 cyan C63/65/83/85 ¢4.371,47. L5 10 Epson
cartucho de tinta TO47320 magenta C63/65/83/85 ¢4.371,47. L6 10 Epson cartucho
de tinta TO47420 amarilla C63/65/83/85 ¢4.371,47. L7 21 Epson cartucho de tinta
TO63120 negro C67/87 ¢4.683,72. L8 12 Epson cartucho de tinta TO63220 cyan
C67/87 ¢4.683,72. L9 12 Epson cartucho de tinta TO63320 magenta C67/87
¢4.683,72. L10 12 Epson cartucho de tinta TO63420 amarilla C67/87 ¢4.683,72.
L11 35 Epson cartucho de tinta TO72126 negro C110 ¢11.240,93. L12 20 Epson
cartucho de tinta TO73120 negro C79/CX5600 ¢4.995,97. L13 47 Epson cartucho de
tinta TO73220 cyan C79/CX5600/110 ¢4.995,97. L14 47 Epson cartucho de tinta
TO73320 magenta C79/CX5600/110 ¢4.995,97. L15 47 Epson cartucho de tinta
TO73420 amarillo C79/CX5600/110 ¢4.995,97. L16
8 Epson cartucho de tinta SO20187/SO20093 negra 670/640 ¢10.616,43. L17 8 Epson cartucho de tinta SO20191/SO20089 color
670/640 ¢12.489,92.
Pavas, 5 de agosto del
2010.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1
vez.—(IN2010073039).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000007-2104
(Infructuosa)
Por
la adquisición de muslito de muslo de pollo con hueso y con
piel, pollo entero
limpio y fresco, muslo deshuesado sin piel
Lo anterior según nota del 27 de agosto del 2010, suscrito por el Dr.
Douglas Montero Ch., Director Médico a. í.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de agosto del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo,
Subcoordinador.—1 vez.—(IN2010073014).
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000004-2104
Implante
coclear completo con sus
componentes externos
e internos
Empresa adjudicada en el ítem único: Electromédica
S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 27 de agosto del 2010.—Subárea de
Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2010073016).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000032-2104
Contratación
del suministro de mano de obra, herramienta,
materiales y equipo
para la reparación de las cubiertas de la
consulta externa y
edificio de inmunología
Empresa adjudicada en el ítem único: Macro
Estructuras S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 30 de agosto del 2010.—Subárea de
Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010073017).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CDS-00267-PRI
Caracterización
de suelos de
del río Barú y Guabo
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica mediante
Resolución de Adjudicación Nº 2010-113 del 30 de agosto del 2010, se adjudica
la contratación “Caracterización de Suelos de
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección
Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—Solicitud
Nº 1657-010.––C-11070.––(IN2010073019).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01
Contratación de materiales, equipo y mano de obra,
para
la construcción de la primera etapa del
Centro
Recreativo Deportivo Ecológico
y
Cultural en El Roble
El Concejo Municipal en sesión
extraordinaria N° 31 celebrada el 25 de agosto del 2010, en su artículo 2°,
inciso c:
Acuerda: ... el proceso de
Licitación Abreviada 2010LA-000004-01 “Contratación de materiales, equipo
y mano de obra, para la construcción de la primera etapa del Centro Recreativo
Deportivo Ecológico y Cultural en El Roble” se adjudica en forma parcial
al único oferente Topógrafo German G. Sánchez Mora, por la suma de
¢17.605.133,42, según los términos de su oferta y lo establecido en el pliego
cartelario.
Puntarenas, 30 de agosto del
2010, Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2010073050).
REMATE
2010-05
Venta
de vehículos y motocicletas
El remate será realizado a las 10:00 horas del día
17 de setiembre de 2010, en el Auditorio de planta baja del edificio de
Oficinas Centrales del Instituto.
Marca |
Estilo |
Año |
Chevrolet |
Metro |
2000 |
Marca |
Estilo |
Año |
Mazda |
B2500 |
2000 |
Marca |
Estilo |
Año |
Nissan |
Pulsar SLX |
1995 |
Marca |
Estilo |
Año |
Mitsubishi |
Eclipse |
1995 |
Marca |
Estilo |
Año |
Honda |
Civic |
1996 |
Marca |
Estilo |
Año |
Toyota |
Corolla |
1995 |
Marca |
Estilo |
Año |
Nissan |
Sentra EX SALOO |
1995 |
Marca |
Estilo |
Año |
Toyota |
4Runner |
2003 |
Marca |
Estilo |
Año |
Audi |
S6 |
2007 |
Marca |
Estilo |
Año |
Mitsubishi |
L300 |
2009 |
Marca |
Estilo |
Año |
BMW |
330I-CA |
2008 |
Marca |
Estilo |
Año |
Toyota |
Corolla |
1995 |
Marca |
Estilo |
Año |
Yumbo (Motocicleta) |
Scrambler |
2007 |
Marca |
Estilo |
Año |
Kia |
Sportage MRI |
1993 |
Marca |
Estilo |
Año |
Kia |
Avella |
1995 |
Marca |
Estilo |
Año |
Mazda |
CX-9 |
2009 |
Marca |
Estilo |
Año |
Nissan |
Sentra |
1999 |
Marca |
Estilo |
Año |
Mercedes Benz |
C |
2005 |
Marca |
Estilo |
Año |
Mitsubishi |
3000 |
1999 |
Marca |
Estilo |
Año |
Renault |
Megane |
2009 |
Marca |
Estilo |
Año |
Suzuki |
Sidekick |
1994 |
Marca |
Estilo |
Año |
Hyundai |
Elantra |
2002 |
Honda (Motocicleta) |
CGL125 |
2007 |
Marca |
Estilo |
Año |
Toyota |
Tercel |
1995 |
Marca |
Estilo |
Año |
Nissan |
Sentra |
1996 |
Marca |
Estilo |
Año |
Hyundai |
Galloper II EXC |
2001 |
Ford |
Aerostar XLT |
1988 |
Marca |
Estilo |
Año |
Suzuki |
Vitara |
1999 |
Marca |
Estilo |
Año |
Daihatsu |
Terios |
2008 |
Chevrolet |
Tracker |
2001 |
Marca |
Estilo |
Año |
Toyota |
4Runner |
1990 |
Marca |
Estilo |
Año |
Chevrolet |
Tracker |
2001 |
Marca |
Estilo |
Año |
Daihatsu |
Rocky SE |
1992 |
Marca |
Estilo |
Año |
Toyota |
Corolla |
1998 |
Kia |
Sportage MRI |
1993 |
Marca |
Estilo |
Año |
Mitsubishi |
Montero |
1993 |
Marca |
Estilo |
Año |
Nissan |
Sentra |
1995 |
Marca |
Estilo |
Año |
Toyota |
Tercel |
1999 |
Toyota |
Hilux |
1985 |
Marca |
Estilo |
Año |
Honda |
Civic |
1993 |
Marca |
Estilo |
Año |
Ford |
Ranger XLT |
2001 |
Marca |
Estilo |
Año |
Suzuki |
Grand Vitara XL7 |
2002 |
Marca |
Estilo |
Año |
Chevrolet |
Chevy |
1999 |
Marca |
Estilo |
Año |
Chevrolet |
Chevy Monza |
1999 |
Notas importantes:
Ø Los renglones del Nº 1 al Nº 36,
corresponden a vehículos y/o motocicletas desinscritos para repuestos, cuyas
marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el
oferente que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de
Ø Los renglones del Nº 37 al Nº
39, corresponde a vehículos desinscritos para reparación, por lo tanto, el
oferente que los adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación,
revisión técnica vehicular e inscripción correspondiente.
Ø Para la venta de los vehículos
y/o motocicletas, el Instituto no financia el costo de los mismos.
Los interesados podrán
inspeccionar los vehículos y/o motocicletas en las instalaciones de
Con el solo hecho de presentarse al remate se
presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra cada
vehículo y/o motocicletas. Es responsabilidad del interesado verificar el
estado real de los bienes a rematar.
Departamento
Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.––1
vez.––O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº
34879.––C-186370.––(IN2010073082).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000012-00100
Compra
de equipo de cómputo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de
La fecha de apertura se traslada para el día 9 de setiembre del 2010, a las
9:00 horas.
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 31 de agosto de 2010.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. 0002.—Solicitud Nº
38136.—C-13500.—(IN2010073029).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000019-PROV
(Modificación
N° 1)
Concesión de soda edificio anexo a
II
Circuito Judicial de San José
Se comunica a los potenciales
oferentes en la licitación de comentario que se han realizado la siguiente
modificación a la cláusula 2.4.4 del cartel.
2.4.4 Para desempeñar las labores de la soda, el Poder Judicial solicita
como personal mínimo requerido para el desarrollo de las labores, el siguiente:
a) Dos ayudantes de cocina, que cuando se necesite ayuden a servir los
alimentos y en la limpieza del área de cocina.
b) Una persona que sirva los alimentos.
c) Una persona que trabaje en la caja
registradora.
d) Un técnico en nutrición o equivalente, con el
fin de brindar asesoramiento en lo que respecta a la elaboración de menús,
preparación y manipulación de alimentos, calidad de productos por adquirir y
buena presentación de los platillos.
La recepción y apertura de las
ofertas se mantiene invariable para las 10:00 horas del 20 de setiembre del
2010.
San José, 31 de agosto del
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2010073043).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005078-01
Remodelación
de oficina BCR en Centro
Comercial Plaza
Cristal
El Banco de Costa Rica informa, a todos los
interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se
ha trasladado para las once horas con treinta minutos del lunes 13 de setiembre
del 2010.
El resto del cartel se mantiene igual.
Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37826.—C-9000.—(IN2010073051).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110015-UL
(Modificación -
prórroga)
Servicios
para la confección, suministro, colocación
de prótesis, guantes
cosméticos, ortesis y otros
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
I. Modificaciones.
Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se
solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en
el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este
Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo
alguno, o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
II. Prórroga.
La fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para las 09:00 horas
del 08 de octubre del 2010.
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 31 de agosto del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas,
Subjefe.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº
34879.––C-19570.––(IN2010073077).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000036-2104
(Aviso Nº
3)
Adquisición de
reactivos para determinación de
procalcitonina en
equipo automatizado
Se comunica a los interesados en el concurso antes
mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el lunes
13 de setiembre del 2010, a las 13:00 horas.
Además les informamos que se realizaron modificaciones al cartel las cuales
se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este nosocomio.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de agosto del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2010073015).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño y construcción de la estructura de la casa
de
máquinas y suministro del equipamiento
electromecánico
del Proyecto
Hidroeléctrico
Balsa Inferior
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración Nº 9, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010072971).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Contratación de una empresa para
la
administración de documentos
Las apertura de ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del día 16 de setiembre del año 2010 en las
oficinas de
San José, 30 de agosto del
2010.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—M.S.c. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—Sección
Administrativa.—1 vez.—(IN2010072985).
REGLAMENTO
DE OPERACIONES
INTERNACIONALES
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
operaciones internacionales que realice el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, en adelante Banco, se rigen por las Leyes de
Artículo 2º—Tarifas y/o comisiones. Por el trámite de
cualquiera de los servicios que el Subproceso Internacional del Banco ofrezca a
sus clientes, las tarifas y/o comisiones las fijará el Comité indicado en el
artículo 8º de este Reglamento.
Artículo 3º—Pago de tarifas y/o comisiones. Las tarifas y/o
comisiones de los servicios que ofrezca el Subproceso Internacional del Banco
serán canceladas de la siguiente manera, según sea el caso:
a) Todas las tarifas y/o comisiones deberán ser pagadas previo a que
se concluya el servicio requerido y de conformidad con las instrucciones que se
reciban al efecto.
b) Cuando se trate de gastos del exterior por
cuenta del ordenante, específicamente el caso de cartas de crédito de
importación, el cliente debe autorizar al Banco a debitar de su cuenta de
ahorros o cuenta corriente el importe correspondiente.
El tipo de cambio para el cobro de tarifas y/o
comisiones será el establecido por el Banco para la venta de divisas.
Artículo 4º—Negociación de tarifas y/o comisiones. El Banco
podrá ofrecer tarifas y/o comisiones diferentes a sus clientes, acordes con el
monto, la periodicidad, el volumen de las transacciones y su comportamiento de
pago, siempre y cuando se respete el principio de igualdad.
La potestad de negociar la tarifa y/o comisión que se aplicará a cualquiera
de los servicios que brinde el Subproceso Internacional del Banco, la tienen:
Cargo |
Porcentaje |
Gerencia General Corporativa |
hasta 50% |
Subgerencia General de Negocios |
hasta 40% |
Subgerencia General de Operaciones |
hasta 40% |
Director
de Administración de Productos y Servicios |
hasta 20% |
Gerentes
de Sucursales y Centros de Servicios Financieros y Coordinadores de Oficinas
Periféricas |
hasta 15% |
Coordinador del Subproceso Internacional |
hasta 15% |
Artículo 5º—Límites de aprobación para
transacciones internacionales. Los montos y niveles de aprobación en
dólares de los EE.UU. para los servicios de cartas de crédito de importación,
disponibilidad inmediata de fondos (DIF) y confirmación de cartas de crédito de
exportación, deberán regirse por el Reglamento General de Crédito.
Artículo 6º—Períodos de congelamiento de cheques internacionales.
Los cheques internacionales en dólares de los EE.UU. u otras monedas, serán
congelados dependiendo de la ubicación geográfica del banco girado. Los
períodos para este trámite serán definidos por el Comité Internacional.
Artículo 7º—Comité Internacional. Se crea el Comité
Internacional, conformado por el Subgerente General de Negocios, quien lo
presidirá; el Director de Administración de Productos y Servicios y el
Coordinador del Subproceso Internacional, quienes no podrán delegar su
competencia. Este Comité tendrá la responsabilidad de fijar las tarifas y/o
comisiones basándose para ello en las condiciones que dicta el mercado al
momento del estudio y revisará al menos anualmente las tarifas y/o comisiones a
que se refiere el artículo 2º de este Reglamento, a fin de ajustarlas de
acuerdo con los movimientos del mercado. Las tarifas y/o comisiones se
comunicarán en un término de 5 días hábiles a los usuarios de la información, ya
sea vía correo electrónico, mensajero, pizarra o cualquier otro medio
disponible.
Artículo 8º—Registro internacional de firmas. Quedan
autorizados para firmar documentos e instrumentos de pago internacionales los
funcionarios que a continuación se indican, los que se identificarán con las
letras de código que para cada caso se enuncian:
Funcionario |
Letra de código |
Gerente General Corporativo |
A |
Subgerente General de Operaciones |
A |
Subgerente General de Negocios |
A |
Director
Administración Productos y Servicios |
A |
Gerentes
de Sucursal y Centros de Servicios Financieros y Coordinadores de Oficinas
Periféricas |
A |
Coordinador
del Subproceso de Internacional |
A |
Asistente
del Subproceso de Internacional |
B |
Asistente
de |
B |
Coordinador
de |
B |
Coordinador
de |
B |
Coordinador
de Unidad de Comercio Exterior |
B |
Subgerente
de Sucursal, Centros de Servicios Financieros. |
B |
Contador
de Sucursal, Centros de Servicios Financieros y Oficina Periférica. |
B |
Para efectos de lo establecido en este artículo se
aplicará lo siguiente:
a) Los giros internacionales, deberán ser firmados por al menos dos
funcionarios autorizados y al menos uno de ellos debe ser categoría A.
b) Cada funcionario autorizado para firmar en el
Registro Internacional de Firmas deberá utilizar el código alfanumérico que al
efecto se asigne. Este código deberá anotarse inmediatamente debajo de la
respectiva firma.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
San José, 18 de agosto del 2010.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2010069737).
JUNTA DIRECTIVA
En sesión Nº 4448 celebrada el 9
de agosto del 2010,
REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que mediante el oficio
DFOE-SOC-382-2010,
4º—Que mediante el oficio PE-512-2010,
del 5 de mayo del 2010,
5º—Que mediante el artículo 23 de
“Artículo 18.—La
adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como la venta
de los bienes y servicios que produzca con sus actividades de capacitación y
formación profesional se regulará por lo dispuesto en
6º—Que en la sesión Nº
4448, del lunes 9 de agosto del 2010, el Lic. Arturo Gutiérrez Ballard, Asesor
de
7º—Que los señores directores y
directoras conocen y discuten la propuesta de Reglamento, y luego de realizar
las observaciones y consideraciones correspondientes manifiestan su anuencia.
8º—Que de conformidad con el artículo
7º inciso d) de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de
obras, bienes, servicios de capacitación y formación profesional y cualquier
otro servicio general de este Instituto. Así como las competencias de las
diversas dependencias involucradas en dicho sistema.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende
Comisión de Licitaciones: Órgano colegiado encargado de
conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o infructuoso las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su
competencia por rango de acción.
Comisión Local Central de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de
conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o infructuoso las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su
competencia por rango de acción.
Comisión Local Regional de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de
conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o infructuoso las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su
competencia por rango de acción.
Contratación directa por escasa cuantía: Contratación de limitado
volumen y trascendencia económica.
Equipo administrativo: Activo utilizado para
desarrollar las actividades técnico-administrativos que sirven de apoyo para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional.
Equipo de uso general: Instrumentos, utensilio o
equipo, que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y
formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y
requiere control permanente de inventarios.
Equipo especializado: Activo de alto nivel
tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación
y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos, y por
condición requiere un manejo especial en el uso y la manipulación y un control
permanente de inventario.
Material de uso didáctico: Insumos necesarios para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte
de la lista de recursos didácticos.
Material devolutivo: Insumo utilizado para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte
de la lista de recursos didácticos, se utiliza en el desarrollo del servicio y
que es reutilizado y requiere devolución al finalizar el servicio.
Material especializado: Insumo con alto nivel
tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación
y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y
requiere una manipulación y manejo especial.
Material gastable: Insumo utilizado para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte
de la lista de recursos didácticos y se consume en el desarrollo del servicio.
Material perecedero: Insumo utilizado para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte
de la lista de recursos didácticos y por sus características físico-químicas no
puede ser almacenado, se consume en el desarrollo del servicio y su vida útil
es poco durable.
Material uso administrativo: Insumos necesarios para
desarrollar las actividades técnico-administrativas de apoyo para la ejecución
de los servicios de capacitación y formación profesional.
Monto de apelación: Estimación económica a partir
de la cual el afectado puede recurrir por medio de la apelación ante
Monto de la contratación directa por escasa cuantía: Estimación económica que se
establece de acuerdo con
Proceso de adquisiciones: Es el encargado de tramitar
las solicitudes de adquisición de obras, bienes y servicios de capacitación y
formación profesional y cualquier otro servicio general, de conformidad con lo
requerido por las unidades solicitantes, de acuerdo con
Programa de Adquisiciones: Es el plan de compras
proyectado por
Proveedor idóneo: Es el que se dedica al giro
comercial del negocio en referencia.
Rango de acción: Montos definidos en el artículo 13 de este
Reglamento, que delimitan la actuación para cada uno de los órganos competentes
para tramitar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas.
Servicios: Conjunto de actividades que por su
naturaleza son intangibles pudiendo ser prestados por personas físicas y/o
jurídicas a favor de la institución con el fin de satisfacer las necesidades
administrativas.
Servicios de capacitación y formación
profesional:
Conjunto de acciones y productos técnicos, metodológicos, tecnológicos y
curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de
los clientes. Por su naturaleza se clasifican en a) Planes y programas de
formación; b) Módulos específicos de capacitación; c) Asistencia técnica; d) Certificación
de competencias laborales; e) Acreditación.
Unidad de Compras Institucionales: Es la unidad encargada de
normalizar, asesorar y supervisar los procesos de adquisición de obras, bienes
y servicios, así como, la tramitación de los procesos de compra según su rango
de acción, todo en función del apoyo a la labor sustantiva y administrativa de
Unidades Regionales: Central Oriental, Central
Occidental, Brunca, Chorotega, Pacífico Central, Huetar Norte, Huetar
Atlántica, Cartago y Heredia.
Unidad Solicitante: Corresponde a aquellas dependencias que
tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las Unidades
Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario, las autorizadas para
solicitar el trámite correspondiente para adquisición de obras, bienes y
servicios de capacitación y formación profesional y cualquier otro servicio en
general.
Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y
Servicios Tecnológicos y otras Unidades de
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de
EPA: Encargado del Proceso de adquisiciones en
las Unidades Regionales y
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
PASER: Plan Anual de Servicios de Capacitación y
Formación Profesional.
PPCO: Proceso de Programación y Control de
Operaciones.
POIA: Plan Operativo Institucional Anual.
RLCA: Reglamento a
SCFP: Servicios de Capacitación y Formación
Profesional.
SINAFOR: Sistema Nacional de Formación.
SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.
UCI: Unidad de Compras Institucionales.
UPE: Unidad de Planificación y Evaluación.
GERENCIA: Gerencia General, Subgerencia
Administrativa, Subgerencia Técnica.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento se aplicará a la adquisición de obras, bienes y servicios,
mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y las contrataciones de
materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se llevan a cabo en el
INA.
Artículo 5º—Actualización del
sistema.
Artículo 6º—Elaboración del plan de
aprovisionamiento. Las obras, bienes y todos los servicios que se
adquieran, deberán estar acordes con las necesidades institucionales, las
cuales deben ser consideradas por el PPCO para realizar el Programa de
Adquisiciones.
En el caso de la contratación de servicios de
capacitación y formación profesional se realizaran de acuerdo con las
necesidades registradas en el PASER.
Artículo 7º—Normalización de obras,
bienes y servicios. El PPCO se encargará de la normalización de la
descripción de los códigos de las obras, bienes y servicios que requiera
Artículo 8º—Registro de Proveedores
Institucional. El PPCO se encargará de la actualización del Registro de
Proveedores. Todo lo relacionado con dicho registro se regirá por lo
establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores del INA y
CAPÍTULO II
De los procedimientos ordinarios de contratación
Artículo 9º—Solicitudes
de adquisición y elaboración del programa de adquisiciones.
a) Solicitudes de adquisición:
b) Agrupación de adquisiciones de obras, bienes y
servicios: Con base en los requerimientos de adquisiciones, solicitados por las
diferentes Unidades solicitantes, PPCO analiza y procede a agrupar las
solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios de separación y agrupación
emitidos por las Unidades Técnicas Especializadas.
Criterio de separación: Obra
pública. -Materiales de uso administrativo. -Materiales de uso didáctico.
-Material gastable. -Material devolutivo. -Material perecedero. -Material
especializado. -Equipo especializado. -Equipo de uso general. -Equipo
administrativo. -Servicios de apoyo técnico. -Servicios de apoyo
administrativo. -Servicios de Capacitación y Formación Profesional.
Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se
agruparán por familia de obras, bienes y servicios, especializándolas de
acuerdo a semejanzas en las características técnicas y uso, entre otros
posibles elementos. El encargado del PPCO revisará y aprobará las agrupaciones
para su trámite correspondiente.
c) Elaboración del programa de adquisiciones: El
PPCO será el encargado de elaborar y publicar el Programa de Adquisiciones y
sus modificaciones que contiene la proyección de las adquisiciones que se
requieren para satisfacer las necesidades de obras, bienes y servicios
institucionales, con base en el Plan Operativo Institucional Anual (POIA) y el
Presupuesto Institucional al tenor de lo dispuesto por el RLCA, el cual deberá
ser aprobado por
Las modificaciones deberán ser
aprobadas por
Lo anterior de conformidad con el artículo 13
del Reglamento a
Artículo 10.—Solicitudes de
adquisiciones. Los encargados de las Unidades Solicitantes o quien ellos
designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de
adquisiciones de las obras, bienes y servicios en el SIREMA. Asimismo serán los
responsables de verificar la necesidad pública de contratar y el cumplimiento
del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario.
Para la justificación establecida en el
artículo 8º inciso a) del RLCA y la determinación de la necesidad pública de
contratar servicios de capacitación y formación profesional total o
parcialmente y los diseños curriculares se motivarán en un diagnóstico de
determinación de necesidades institucionales elaborado o contratado por
Para complementar el diagnóstico de
determinación de necesidades institucionales también podrán utilizarse las
siguientes fuentes:
a) Políticas y programas gubernamentales e
institucionales.
b) Requerimientos de organismos nacionales e
internacionales.
c) Comités de Cúpula, Comités de Enlace
sectoriales y Regionales.
d) Cámaras empresariales, instituciones públicas
y privadas.
e) Potenciales inversionistas (nacionales y
extranjeros).
f) Gremios empresariales y de trabajadores.
g) Colegios profesionales.
h) Solicitudes específicas de personas físicas,
empresas o comunidades.
i) Análisis de requerimientos laborales en
medios de prensa.
j) Evaluaciones de impacto. Oficinas de
intermediación de empleo.
k) Estudios generados por unidades del INA:
Gestión Rectora del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional,
Gestión Regional, Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos y Unidad de
Planificación y Evaluación.
l) Resultados de vigilancia estratégica de las
Unidades Técnicas.
m) Información generada por empresas catalogadas
como Centros Colaboradores.
n) Estudios de necesidades y requerimientos de
formación y capacitación.
o) Informantes clave de los diferentes sectores
de la economía.
p) Ferias vocacionales.
q) Pre matrículas reportadas por las regionales.
r) Lista de personas interesadas que generan las
comunidades.
s) Bases de datos de personas interesadas en las Unidad
Regionales y en el Centro de Llamadas INA.
t) Otras señales del mercado, así como aquellas
que al efecto la administración considere convenientes conforme al interés
general.
Artículo 11.—Comisión
de Actualización de Necesidades de Capacitación y Formación Profesional.
1) Integración: Esta Comisión estará
conformada de la siguiente manera:
a) Titular de
b) Titular de
c) Titular de
d) Titular de
2) Funcionamiento de
a) Presidencia:
b) Secretaria: La secretaría de esta
Comisión estará a cargo del UPE.
c) Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de
d) Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por
la mayoría simple de los presentes.
e) Empate: En caso de empate, quien
preside
f) Asistencia: La asistencia a las
sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser
debidamente justificada ante quien la preside, excepto en el caso de alguno de
los Gerentes.
g) Responsabilidad del titular: En caso
que alguno de los titulares, no pueda asistir y decida enviar un sustituto,
éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero
quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular, excepto en el
caso de los Gerentes.
h) Funcionamiento en general: Para los
demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente
por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de
i) Sesiones: La presidencia de
j) Sesiones mínimas: Deberá sesionarse
como mínimo cada seis meses.
3) Funciones de
a) Actualizar las necesidades de capacitación del
INA de acuerdo con las fuentes establecidas en el artículo 10 del presente
Reglamento.
b) Establecer los procedimientos y normalizar la
metodología para la actualización del estudio de necesidades con las fuentes
establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.
c) Emitir criterios vinculantes en cuanto a la
determinación de necesidades en materia de capacitación y formación
profesional.
Artículo 12.—Requisitos
para las justificaciones de compra.
a) La necesidad a satisfacer con la contratación
y los beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia con los planes de
largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo,
el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras,
bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.
b) La descripción del objeto de la contratación
(las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los requerimientos
internos y que correspondan a la realidad y necesidad real del mercado.
c) Los procedimientos de control de calidad que
se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra,
bien o servicio.
d) La estimación actualizada del costo del
objeto, conforme al artículo 12 RLCA.
e) En las licitaciones públicas deberá
acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del
proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad
razonables, de conformidad con el artículo 8º inciso e) del RLCA.
f) Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.
g) La designación de un encargado general de
supervisar el contrato.
h) Establecer los factores de calificación y su
aplicación.
i) Deberá además incluir cualquier otro aspecto
de relevancia para la contratación, como el requerimiento de capacitación,
garantías, plazos de entrega, entre otros elementos esenciales y necesarios
para la contratación.
La presentación incompleta o
poco clara de la información, facultará al Proceso de Adquisiciones a prevenir
por una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual
Artículo 13.—Selección de
procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de
contratación corresponderá al Proceso de Adquisiciones, con base en la
información aportada por los encargados de las Unidades Solicitantes en sus
requerimiento de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en los
artículos 8º, 9º, 12 y 13 del RLCA, así como los montos establecidos en el
artículo 27 LCA para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por
Todo procedimiento de contratación
administrativa deberá contar con la decisión inicial la cual será dictada por
la persona u órgano colegiado que corresponda, según el procedimiento de que se
trate y su rango de acción. Asimismo, dicha persona u órgano colegiado deberá
aprobar el cartel en caso de los procedimientos ordinarios, según los
siguientes rangos:
a) Comisión de Licitaciones: Las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuya estimación sea igual o mayor al monto de apelación.
b) Comisión Local Central de Adquisiciones:
Las contrataciones realizadas en
c) Comisión Local Regional de Adquisiciones:
Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al monto de
apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa
cuantía.
d) EPA: Las contrataciones realizadas por
medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea
igual o menor al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.
Para determinar el órgano
competente de dictar la decisión inicial, se considerará el monto estimado de
la contratación de conformidad con el artículo 12 del RLCA.
Artículo 14.—Elaboración de carteles
y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los distintos
procedimientos ordinarios de contratación, se hará de acuerdo con la
información aportada en la justificación de la solicitud de trámite y estará a
cargo del Proceso de Adquisiciones.
Para la elaboración de los carteles el
Proceso de Adquisiciones o EPA deberá realizar lo siguiente:
a) Aval técnico. Solicitar a las Unidades
Técnicas Especializadas el aval técnico del cartel, cuando este sea necesario.
b) Aprobación del cartel. Remitir los
carteles al órgano que corresponda según el rango de acción de acuerdo con el
monto estimado para su eventual aprobación.
c) Invitaciones: Invitar a participar a
los proveedores atinentes o idóneos con el objeto contractual, debiendo para
ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones respectivas, todo de
conformidad con
d) Cronograma: Suministrar en cada
contratación un cronograma de actividades y plazos conforme a
Artículo 15.—Recepción
de ofertas y elaboración de dictámenes. El Proceso de Adquisiciones, tendrá
a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la
legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar los estudios
legales a
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de
las funciones del Proceso de Adquisiciones, todas las unidades de
Artículo 16.—Adjudicación.
a) Junta Directiva: Todas las
contrataciones de cuantía inestimable. También todas las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios de licitación o excepcionales
de contratación directa, cuyo monto total a adjudicar sea igual o mayor a dos
veces el monto del recurso de apelación.
b) Comisión de Licitaciones: Las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuyo monto total a adjudicar se encuentre en el rango comprendido
entre el monto de establecido por
c) Comisión Local Central de Adquisiciones:
Las contrataciones realizadas para
d) Comisión Local Regional de Adquisiciones:
Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al
monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por
escasa cuantía.
e) Proceso de Adquisiciones o EPA: Las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea igual o menor al monto de las contrataciones
directas por escasa cuantía.
Artículo 17.—Controles
y custodia de documentos. El Proceso de Adquisiciones deberá establecer los
controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de los
bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos
de las contrataciones tramitadas.
CAPÍTULO III
De las funciones de los órganos involucrados
en
el procedimiento de contratación
Artículo 18.—Junta
Directiva.
a) Adjudicar las contrataciones realizadas por
medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de
acción, previa recomendación de
b) Autorizar los arrendamientos y ventas de
bienes inmuebles propiedad del INA, así como las compras de dichos bienes, todo
de conformidad con
c) Autorizar o aceptar según corresponda, las
donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario,
previa recomendación de
Artículo 19.—Comisión
de Licitaciones.
1) Integración.
Miembros:
a) El titular de
b) El titular de
c) El titular de
d) El titular de
e) El titular de
f) El titular del Proceso de Adquisiciones.
Miembros no permanentes, deberán asistir:
a) En los casos que se analicen temas
relacionados con tecnologías de la información, para lo cual el titular de
b) En los casos que se analicen temas
relacionados con el SINAFOR, para lo cual el titular de
2) Funcionamiento de
a) Presidencia:
b) Secretaría: La secretaría de
c) Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de
d) Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por
la mayoría simple de los presentes.
e) Empate: En caso de empate, quien
preside
f) Asistencia: La asistencia a las
sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser
debidamente justificada ante quien la preside con excepción de los miembros de
g) Responsabilidad del titular: En caso
que alguno de los titulares a excepción de los miembros de
h) Funcionamiento en general: Para los
demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente
por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de
i) Deber de inhibirse: Cuando alguno de
los miembros de
Artículo 20.—Competencia
de
a) Aprobar el Programa de Adquisiciones
Institucional y sus modificaciones.
b) Recomendar a
c) Recomendar a
d) Adjudicar las contrataciones realizadas por
medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de
acción.
e) Dictar la decisión inicial y aprobar los
carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.
f) Resolver los recursos de objeción al cartel
en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de
acción.
g) Resolver los recursos de revocatoria en las
contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
h) Aprobar y aceptar las donaciones de bienes muebles
cuando el INA sea sujeto donante o beneficiario, de conformidad con lo indicado
en el Reglamento de Donaciones de Bienes Muebles del INA.
i) Convocar a cualquier funcionario del INA con
carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de
su competencia.
j) Realizar las solicitudes de autorización a
k) Resolver los cambios y prórrogas propuestos
por los contratistas de las contrataciones igual o superior al monto de
apelación.
l) Aprobar las modificaciones unilaterales y
contratos adicionales de las contrataciones igual o superior al monto de
apelación.
m) Conocer cualquier otro asunto relacionado con
contratación administrativa, según su rango de acción y competencias.
Artículo 21.—Comisión
Local Central de Adquisiciones.
1) Integración.
Miembros permanentes:
a) El titular de
b) El titular de
c) El EPA, en ausencia del titular a quien este
designe formalmente.
Miembros no permanentes, deberán asistir:
a) En los casos que se analicen temas
relacionados con tecnologías de la información, para lo cual el titular de
b) En los casos que se analicen temas
relacionados con el SINAFOR, para lo cual el titular de
2) Funcionamiento de
a) Presidencia:
b) Secretaria: La secretaría de esta
Comisión estará a cargo del EPA.
c) Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de
d) Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por
la mayoría simple de los presentes.
e) Empate: En caso de empate, quien
preside
f) Asistencia: La asistencia a las
sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser
debidamente justificada ante quien la preside.
g) Responsabilidad del titular: En caso que
alguno de los titulares, no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste
podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la
responsabilidad de los actos emitidos al titular.
h) Funcionamiento en general: Para los
demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente
por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de
i) Deber de inhibirse: Cuando alguno de
los miembros de
Artículo 22.—Competencias
de
a) Dictar la decisión inicial y aprobar los
carteles de las contrataciones realizadas en
b) Adjudicar las contrataciones realizadas en
c) Resolver los recursos de objeción al cartel en
las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de
acción.
d) Conocer los recursos de revocatoria en las
contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
e) Resolver los cambios propuestos por los
contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios
contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
f) Aprobar las modificaciones unilaterales y
contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
g) Convocar a cualquier funcionario del INA con
carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de
su competencia.
h) Conocer cualquier otro asunto relacionado con
Contratación Administrativa, según su rango de acción y competencias.
Artículo 23.—Comisión
Local Regional de Adquisiciones.
1) Integración.
a) La persona encargada de
b) El EPA.
c) Un representante de los centros de costo
aprobado por la persona encargada de
2) Funcionamiento de
a) Presidencia:
b) Secretaria: La secretaría de esta
Comisión estará a cargo del EPA.
c) Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de
d) Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por
la mayoría simple de los presentes.
e) Empate: En caso de empate, quien
preside
f) Asistencia: La asistencia a las
sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser
debidamente justificada ante quien la preside.
g) Responsabilidad del titular: En caso
que alguno de los titulares, no pueda asistir y decida enviar un sustituto,
éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero
quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.
h) Funcionamiento en general: Para los
demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente
por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de
Artículo 24.—Competencias
de
a) Dictar la decisión inicial y aprobar los
carteles de las contrataciones realizadas en
b) Adjudicar las contrataciones realizadas en
c) Resolver los recursos de objeción al cartel en
las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de
acción.
d) Conocer los recursos de revocatoria en las
contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
e) Resolver los cambios propuestos por los
contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios
contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
f) Aprobar las modificaciones unilaterales y
contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
g) Convocar a cualquier funcionario del INA con
carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de
su competencia.
h) Conocer cualquier otro asunto relacionado con
materia de contratación administrativa que se considere según su rango de
acción y su competencia.
Artículo 25.—EPA.
El EPA tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Tramitar procedimientos ordinarios o materias
excluidas.
b) Requerir las justificaciones en relación con las
solicitudes de adquisiciones de obras, bienes y servicios.
c) Dictar la decisión inicial y aprobar los
carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.
d) Formular invitaciones, recibir ofertas y
efectuar la apertura de los diferentes procedimientos ordinarios o materias
excluidas.
e) Resolver y comunicar las aclaraciones y
modificaciones a los carteles de los procedimientos ordinarios o materias
excluidas.
f) Adjudicar las contrataciones realizadas por
medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de
acción de acuerdo con el artículo 15 inciso e) de este Reglamento.
g) Resolver los cambios y prórrogas solicitados
por los contratistas en cuanto a plazo y características en las contrataciones
adjudicadas por su rango de acción.
h) Resolver los recursos de revocatoria en las
contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
i) Tramitar los recursos ante quien corresponda
según el presente Reglamento.
j) Aprobar las modificaciones unilaterales y
contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas según su rango de
acción.
k) Custodia de los expedientes de los trámites de
compras así como todos los documentos que se relacionen con estos.
l) Realizar el trámite de revisión y reajuste de
precios de los contratos de obras, bienes y servicios, coordinando en aquellos
casos que corresponda con las Unidades Técnicas Especializadas.
CAPÍTULO IV
De la supervisión, recepción, almacenamiento
y
distribución
Artículo 26.—Trámites
conexos de importación de bienes. Todos los trámites bancarios, aduaneros,
transporte interno a almacenes del “INA”, exoneraciones de
impuestos, contratación de medios de transporte, reclamos ante proveedores y/o
sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros, producto de las
operaciones relacionadas con la importación de bienes estarán a cargo del
Proceso de Adquisiciones de
Artículo 27.—Recepción,
almacenamiento y distribución de los bienes. Para la recepción de los bienes
deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades,
calidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo
adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el
funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace
la entrega. Al Proceso de Almacén le corresponderá establecer y llevar a cabo
los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y
distribución de bienes en las diferentes bodegas que aseguren un servicio
eficiente y seguro.
Artículo 28.—Supervisión y recepción
de servicios. El INA deberá evaluar el trabajo, a fin de asegurarse su
cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.
La supervisión del contrato durante su
período de ejecución, corresponderá a
La recepción provisional y definitiva del
contrato, corresponderá a
Artículo 29.—Supervisión de
Servicios de Capacitación y Formación Profesional. El INA deberá evaluar la
ejecución de los servicios contratados, a fin de asegurarse su cumplimiento,
conforme con las condiciones pactadas.
La supervisión del contrato durante su
período de ejecución, corresponderá a la unidad solicitante quien tendrá la
supervisión directa de la ejecución del contrato. Para tal efecto ésta deberá
tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al
contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos
establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el
Órgano competente según su rango de acción, para resolver el contrato cuando
dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos
concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.
El Proceso de Contratación de Servicios de
Capacitación y Formación Profesional de UCI, velará con la unidad solicitante
la aplicación de la normativa de contratación de SCFP que requiere las unidades
adscritas a
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 30.—Sanciones.
Para la ejecución del régimen de sanciones establecidas para funcionarios en
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 31.—Normativa
aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar
Artículo 32.—Normativa derogada.
Se deroga el Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado
por
Artículo 33.—Vigencia. El
presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Disposiciones transitorias
1- Dentro de un plazo no mayor a un mes después
de comunicado el acuerdo de aprobación del presente Reglamento,
2- Las Comisiones contenidas en el Reglamento de
Contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, quedarán
en funcionamiento únicamente para conocer y resolver todos los aspectos
relacionados con los contratos de servicios de capacitación y formación
profesional, que hayan sido aprobados de conformidad con el citado Reglamento.
La funciones que le competían a
3- Se modifican todas aquellas disposiciones
reglamentarias del INA en materia de contratación administrativa vigentes con
anterioridad a la aprobación de la nueva estructura organizativa del INA en las
cuales se enuncie
4- Se derogan todas aquellas disposiciones
anteriores que contravengan el presente Reglamento.
San José, 20 de agosto del 2010.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 32580.—C-746300.—(IN2010070923).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo
119-10 de la sesión ordinaria 016-2010 de fecha 13 de julio del 2010, aprueba
someter a consulta pública no vinculante el presente Reglamento Municipal a
Considerando:
1º—Que es imperativo legal de conformidad
con el ordinal 5 de
2º—Que este reglamento se basa en los principios constitucionales del
respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio
de igualdad ante la ley, en
3º—Que el Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo 119-10 de la
sesión ordinaria 016-2010 de fecha 13 de julio del 2010, aprobó el Reglamento
Municipal a
4º—Que el Concejo Municipal de Flores conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 17 inciso a) del
Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de
REGLAMENTO
MUNICIPAL A
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL
EMPLEO Y
Artículo 1º—Se entiende por acoso u
hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo.
b) Desempeño
y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado
general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta
grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 2º—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual,
las siguientes:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación,
actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo o el estudio.
1. Uso de
palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
2. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva
para quien los reciba.
Artículo 3º—La persona afectada por acoso u
hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia, sea en forma verbal o escrita,
ante
1. Nombre de
la o del denunciante, número de cédula, puesto, y lugar de trabajo.
2. Nombre
de la o del denunciado, puesto y lugar de trabajo.
3. Indicación
del tipo de acoso sexual que está sufriendo.
4. Fecha
a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual del hostigamiento.
5. Nombre
de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
6. Cualquier
otra prueba que sirva para la comprobación del acoso y hostigamiento
7. Firma
de la denuncia.
El afectado deberá acompañar con su denuncia toda
la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que
fundamente los hechos. En caso de que el afectado no aporte prueba idónea para
fundamentar los hechos denunciados, se le prevendrá su presentación en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir de la notificación. En caso de incumplimiento
o por resultar impertinente la prueba aportada, se le recomendará en forma
razonada el archivo de la denuncia.
Artículo 4º—La persona ofendida podrá poner en consideración de
Artículo 5º—En el plazo irrevocable de tres días hábiles siguientes a
la presentación de la denuncia,
La designación del órgano director deberá respetar las siguientes
disposiciones:
a) Incluirá
al titular encargado o responsable de
b) Comprenderá
dos funcionarios de reconocida solvencia moral.
c) En
todos los casos deberá conformarse con al menos una funcionaria.
Artículo 6º—En la fase instructiva, se
podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del
hecho lesivo al denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva.
Artículo 7º—El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando
la imagen, confidencialidad y los principios que rigen la actividad
administrativa, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán
sancionados según la naturaleza y gravedad de la falta.
Artículo 8º—El procedimiento administrativo se substanciará de
conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo de
Artículo 9º—Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según
la gravedad del hecho y serán las siguientes:
1. Amonestación
escrita.
2. Suspensión
sin goce de salario hasta por 15 días.
3. Despido
sin responsabilidad patronal.
Lo anterior, sin perjuicio de plantear la denuncia
en los Tribunales de Justicia.
Artículo 10.—Todo testigo de un acoso sexual tiene la garantía de que
no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, sin detrimento de las
responsabilidades que le deriven la falta a la verdad.
Artículo 11.—En todo aquello no previsto en este Reglamento sobre
acoso u hostigamiento sexual, rigen las normas supletorias de
Artículo 12.—
Artículo 13.—Una vez aprobado por el Concejo Municipal, este
Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial
Flores, 16 de agosto del 2010.—María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010069632).
AGENCIA POÁS
ANEXO Nº 3
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Rojas Murillo Facunda, cédula de identidad Nº
2-138-183, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Poás 033, que se detalla a
continuación:
Cert. Nº Monto Emisión Vencimiento
400-01-033-33020-6 ¢366.534,70 23-12-2009 23-06-2010
CDP con cero cupón por un monto de ¢11.380,90
Título emitido a la orden a una tasa de interés
del 6.75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros
por el término de quince días.
Poás, 16 de agosto del 2010.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2010069465).
Yo, Murillo
Castro Gonzalo, cédula de identidad Nº 2-114-611, solicitante del Certificado
de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Poás 033, que se detalla a continuación:
CDP
Monto Emisión Vencimiento
400-01-033-32984-4 ¢413.287,01 25-11-2009 25-05-2010
Cupón
Monto Emisión Vencimiento
001 ¢16.589,18 25-11-2009 25-05-2010
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés
del 8.20%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Poás, 16 de agosto del 2010.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2010069467).
OFICINA SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido en
Oficina San Ramón, con las siguientes características:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
62619839 11.831.667,55 180 17/03/2010 17/09/2010 6.75%
Certificado emitido a la orden
de: Luis Fernando Sánchez Arroyo, cédula Nº 1-0546-0867. Ha sido reportado como
extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 17 de agosto del 2010.—Sr. José Luis Ulate Rodríguez, Jefe de Oficina.—(IN2010070108).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3279-2010.—Víquez Casares María Marlene,
costarricense, cédula 1 0420 0769. Ha solicitado reposición del título de
Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, nueve de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº
38005.—C-22500.—(IN2010069473).
ORI-3301-2010.—Salas Hernández Felipe
Ignacio, costarricense, cédula 1 1018 0539. Ha
solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química
Clínica y Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de
agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº
38005.—C-22500.—(IN2010069474).
ORI-3277-2010.—Pacheco Rojas Adriana,
costarricense, cédula 1 0952 0983. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Ciencias de
ORI-3276-2010.—Blanco
Pérez John Claudio, costarricense, cédula 2 0544 0827. Ha solicitado reposición
de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctor en
Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil
diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº
38005.—C-22500.—(IN2010069476).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069267).
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069269).
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069270).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Martín Alonso Rodríguez
Montoya, colombiano, pasaporte Nº CC70561358, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Diseñador Industrial
obtenido en
Cartago, 9
de agosto del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. Nº 0189.—Solicitud Nº
14538.—C-7520.—(IN2010069280).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor
Víctor Guevara Guzmán, calidades y domicilio desconocidas por esta Oficina, se
le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta de
julio de dos mil diez, dictada en favor de la persona menor de edad Andrés José
Guevara Segura que lo incluye en el programa que desarrolla
A: Rolando
Vinicio Araya Chavarría, casado, con cédula 2-480-030, con oficio y domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas
quince minutos del doce de enero de dos mil diez, que ordenó la medida depósito
administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto pro bienestar del niño de las
personas menores de edad Fabián José Araya Durán y Fanny Patricia Araya Durán.
Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de
Se comunica
a los señores Raquel Mairena Rosales y Miguel Ángel Cruz Pérez, progenitores
del menor Jeison Alberto Cruz Mairena, que por resolución administrativa de las
ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez, dictada por el Área de
Defensa y Garantía de
Se le
comunica al señor Carlos Roberto Mora Ramírez, la resolución del Departamento
de Atención Integral de las catorce horas con quince minutos del veintidós de
julio del dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede
administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para
toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de
San Pedro de Montes Oca, 19 de agosto del 2010.—Bach. Johnny Walsh A, Jefe Departamento de Patentes.—1 vez.—RP2010191813.—(IN2010069971).
Sesión Ordinaria Nº 2 celebrada
el 3 de mayo de 2010, Artículo VIII. Moción 7, se acuerda: Cambiar el horario
de las sesiones ordinarias de los lunes de 6:30 p. m. a las 5:00 p. m., para
tener más tiempo para sesionar, a la vez le solicitamos a
Atenas, 19 de agosto del 2010.—Maura Herrera Morera, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2010069543).
De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 010 del 17 de junio del 2010, artículo 01:
Por
unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: El
Concejo Municipal de Paraíso aprueba
Para ver imagen solo en
Paraíso, 6 de julio 2010.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós.—1 vez.—(IN2010069703).
El Concejo Municipal de Bagaces,
en Sesión ordinaria Nº treinta y seis, celebrada el día 15 de junio 2010,
acordó que: “En adelante se integre en el acta municipal un apartado de
mociones y acuerdo enumerados”. Acuerdo unánime definitivamente aprobado.
Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010069501).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010070041).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
• Elección,
juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el periodo
2010-2012.
• Conocer y aceptar la renuncia del Dr. Vinicio Salas Vargas, como
Vocal II de
• Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del
Vocal II de
• Reforma del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.
• Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general
extraordinaria.
25 de agosto del 2010.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.––(IN2010072646).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria a la asamblea general del Condominio
Vertical Residencial Estancias Latinas, se llevará a cabo en el parqueo Nº 11
de sus instalaciones frente al super Napoli de Vargas Araya, San Pedro de
Montes de Oca, el día sábado 18 de setiembre del 2010. La primera convocatoria
será a las 8:00 a.m. y la segunda convocatoria a las 9:00 a.m. Agenda: Informe
de la administración. Revisión de acuerdos. Nombramiento de la administración.
Planeamiento de obras. Presupuesto anual y aprobación para el 2011.
San José, 31 de agosto del 2010.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—(IN2010073041).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Orden del día:
1. Himno Nacional.
2. Conocimiento y aprobación del
presupuesto para el período 2010-2011 y propuesta para actualizar la cuota de
colegiatura.
3. Propuesta para modificar el
Reglamento Interno de Elecciones.
Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. José Martí Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2010073012).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ASESORÍAS GEOTEC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Asesorías
Geotec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y
nueve mil ciento veinticuatro, solicita ante
Gutiérrez
Cambronero Juan María, cédula 2-334-889, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DISTECNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distecnica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-063378 solicita ante
José
Ignacio Arbelaez Jaramillo, cédula 312006147732, solicita ante
G D A
GUXI DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
G D A Guxi
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, solicita ante
CONDOMINIOS
CORIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominios
Coris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-052527,
solicita ante
PROFUNDA
COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Profunda
Comunicación Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecinueve mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante
INVERSIONES DAMAR ALTA MODA
DE
Inversiones
Damar Alta Moda de
SYSMARO T & M S. A.
La sociedad
Sysmaro T & M S. A., cédula jurídica número 3-101-393944 (tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cuatro), solicita
ante
RATUM FABUERIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Ratum
Fabuerit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cinco mil ciento treinta y uno, solicita ante
PROPIEDADES BENIFAZÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades
Benifazá Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta
mil ochenta y cuatro, solicita ante
GRANJA PORCINA
Granja
Porcina
ASES POPULARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ases
Populares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos
setenta y siete mil trescientos treinta y cinco, solicita ante
GANADERÍA CABALLO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería
Caballo de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JACÓ COCO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jacó Coco
Trece Sociedad Anónima, domiciliada en Condominio Paradise, Villa número
cuarenta y ocho de la calle Banano, playa Jacó, Puntarenas, Costa Rica, cédula
jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos
sesenta y nueve, solicita ante
Eliécer
Solórzano Salas, cédula 2-383-490, solicita ante
PROLAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Prolamas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y
cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante
Alexis
Zamora Núñez, vecino de Esparza, Puntarenas, cédula Nº seis uno siete tres
cinco tres seis, solicito ante
Johnny
Murcia Días, vecino de Esparza, Puntarenas, cédula Nº uno seis tres dos ocho
tres cuatro, solicito ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Cordero Murillo Orlando cédula 2-259-599, con la acción 240, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de agosto 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2010191469.—(IN2010069611).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sara Campos Molina, cédula Nº 201920141, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301089362, por ¢ 13.000.541,67 y cupón Nº 1 por un monto de ¢ 591.524,65 y con fecha de vencimiento del 08-07-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010191494.—(IN2010069693).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sara Campos Molina, cédula Nº 201920141, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-305-803301089373 por $5.000,00 y cupón Nº 1 por un monto de $49,91 y con fecha de vencimiento del 08-07-2010.—Jefe del Centro de Negocios.— RP2010191495.—(IN2010069694).
CRAFT MULTIMODAL CENTRAL AMÉRICA S. A.
Yo,
Marcellus Borba Hansford, brasileño, mayor de edad, casado una vez, empresario,
vecino de Brasil, portador del pasaporte número CW633760, en mi condición de
representante legal de Craft Multimodal Central América S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-467437, hago constar que Craft Multimodal Limitada,
propietaria única y exclusiva del certificado de acciones Nº 3, serie A, que
representa el 100% del capital social de esta sociedad, con domicilio en Santa
Ana, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, solicitó a
la administración de la compañía la reposición de su certificado de acciones
por haberse extraviado el mismo.—San José, 20 de julio del
2010.—Marcellus Borba Hansford, Representante Legal.—RP2010191563.—(IN2010069695).
R Y S CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
R Y S
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete
cero cero treinta y nueve, solicita ante
Charles
Jiménez Hidalgo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de playa Dominical,
Osa, Puntarenas, portador de la cédula numero uno-ochocientos cincuenta y
tres-ochocientos cuarenta y siete, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio
de la presente
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio
de la presente
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio,
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
AGENCIA
EN TIBÁS
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta Rodríguez Chacón cédula 4-0081-0198 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición del cupón de interés número dos del certificado número 116-301-1111505277 por ¢105.729,17 y con fecha de vencimiento del 8 de diciembre del 2005.—RP2010191757.—(IN2010069965).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alcibíades Ruiz Villegas, cédula 500930499 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII500930499 por ¢13.600.000,00 y con fecha de vencimiento del 20-07-2010.—RP2010191758.—(IN2010069966).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho
mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante
VILLA LEMON BLOSSOM PGCC AL DIEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Lemon
Blossom PGCC Al Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil treinta y uno, solicita ante
INVERSIONES
MONTERO BEJARANO S. A.
Inversiones
Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-1012-055195 solicita ante
DESARROLLO INMOBILIARIO
DEL
GUANACASTE S. A.
Desarrollo
Inmobiliario
ECOSISTEMAS
DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecosistemas
de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
siete mil trescientos ochenta y tres, solicita ante
CONSTRUCTORA SHAAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora
Shaan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-uno uno ocho nueve
dos tres, solicita ante
MG TRES DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA
MG Tres
Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374230, solicita ante
publicación de una vez
ASOCIACIÓN MISIONERA PENTECOSTÉS
DE COSTA RICA MARCOS DIECISÉIS QUINCE
Nosotros, Roberto Carlos Blandón Morán, mayor, casado
una vez, pastor evangélico, nicaragüense, portador de la cédula de residencia
costarricense número ciento cincuenta y cinco ocho cero siete tres cuatro uno
dos dos siete, vecino de
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2° incisos c), e) y f) de
AVISA
Que
Yo, Víctor
Manuel Garita González, liquidador de la sociedad Latincermex Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-179002, hace saber que de acuerdo con el artículo
216 del Código de Comercio: I. La sociedad tuvo al cierre de operaciones la
siguiente posición: I. Activo circulante: US$921.186,70; II. Total Activo:
US$921.186,70; III. Pasivo circulante: US$0,00; IV. Total Pasivo: US$0,00; V.
Capital social: US$100.000,00; VI. Utilidades retenidas: US$821.186,70; VII.
Total de pasivo y capital: US$921.186,70, más los intereses que genere la
cuenta bancaria hasta el momento de la distribución; II. Se pone a disposición
de los accionistas por el plazo de ley y en el domicilio social, el estado
final de liquidación, así como los papeles y libros legales y contables de la
sociedad.—Víctor Manuel Garita González, liquidador.—1
vez.—RP2010191452.—(IN2010069698).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
Aviso no localización de
colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de
conformidad con los artículos 4°, inciso a), 9°, inciso f) y 11 de
Carné Nombre Cédula
3595 Bastos Cavallini
Mauren Vanessa 7-0155-0637
4506 Calderón Quirós Delia María 2-0609-0141
4407 González Ortega Miurell Yanesvi 155804396421
725 Marin González Marlon 4-0164-0599
4658 Otárola Cambronero Marco Tulio 4-0187-0283
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN2010070449).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se reforman las cláusulas quinta, décimo primera y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—(IN2010065831).
Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de presidente nombrado de TII Smart Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-269214, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—(IN2010066099).
Mediante escritura pública número ochenta y ocho del tomo doce del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad limitada, denominada El Navideño Limitada, escritura con fecha del veintiocho de julio del dos mil diez.—San Ramón, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.––1 vez.––(IN2010069101).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número cincuenta y siete-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos veintitrés, y Abocol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos cuarenta y ocho, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron subsistiendo la sociedad Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente, disminuyendo y posteriormente aumentando el capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—(IN2010070116).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución y la cláusula décimo quinta de la administración. Escritura número veintiocho otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto del 2010.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010191888.—(IN2010070132).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante la escritura pública otorgada a las doce horas y quince minutos del día cinco de agosto del año dos mil diez, se ha protocolizado actas de la sociedad Inversiones Internacionales Calalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica: la cláusula del domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191258.—(IN2010069045).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Amacetti Limitada, de las doce horas del cuatro de mayo del dos mil diez, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar las cláusulas primera, referente al nombre de la sociedad y segunda, referente al domicilio de la compañía. Es todo.—12 de agosto del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010191297.—(IN2010069066).
Por escritura pública número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del quince de agosto del dos mil diez, los señores Carlos Lizano Espinoza y Orieta María Rojas Leitón, constituyeron la sociedad denominada Faliro Sociedad Anónima.—Naranjo, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010191298.—(IN2010069067).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del 12 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Montes y Llanos Senderos Limitada.—Tamarindo, doce horas del diez de agosto del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010191299.—(IN2010069068).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:20 horas del 10 de agosto del 2010, se constituyó las sociedades Gon Points Investment LLC Limitada, Jams Right Investments LLC Limitada, Katahama Investments LLC Limitada, Bomboras Investment LLC Limitada, Haggartys Beach Investments LLC Limitada.—Tamarindo, doce horas del diez de agosto del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010191300.—(IN2010069069).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima con número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, pero para vender bienes tienen que actuar conjuntamente. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: será en Parrita, Puntarenas, cuatrocientos metros este de la entrada de Playón, en Cabinas Los Ángeles.—17 de agosto del 2010.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.––1 vez.––(IN2010069071).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, número ciento setenta y ocho de las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Jabavans Electrical Contracting S. A. con domicilio social en la provincia de Heredia, Belén, ciento cincuenta metros oeste de la esquina noroeste de la plaza de deportes, su capital social es de diez mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.––1 vez.––(IN2010069080).
En mi Notaría, a las diez del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Inversiones y Textiles Marvi Sociedad Anónima, la cual en especial brindará servicios de serigrafía y textilería. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, el señor James Rodríguez Vásquez, residencia ciento diecisiete-doble cero uno uno tres cuatro dos uno cinco y el señor Jhon Salazar Porras, cédula número ocho-ochenta y cuatro-cero seis.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.––1 vez.––(IN2010069088).
En escritura Nº 6-146, otorgada a las 17:40 horas del 05 de agosto de 2010, tomo sexto del protocolo de esta Notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada Pacific Dolphins Ten C LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-uno cero dos-cuatro dos tres seis nueve siete.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.––1 vez.––(IN2010069090).
Por escritura número ciento veintiuno otorgada en esta Notaría al ser las 10:00 horas del 17 de agosto de 2010, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Somumo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-184378, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, el que aumenta a la suma de veinticuatro mil colones. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Chino, Notario.––1 vez.––(IN2010069106).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio y la cláusula sexta concerniente a la administración de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos noventa y nueve sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.––1 vez.––(IN2010069112).
Se reforma cláusula novena del pacto social de Helitrans Aviation Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.––1 vez.––(IN2010069131).
Por escritura número dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las trece horas del día once de junio del año dos mil diez, se constituyeron setenta y tres sociedades anónimas dichas sociedades anónimas se denominarán según el número de cédula jurídica que indique el Registro Nacional, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social cada una de diez mil colones, siendo el presidente de cada sociedad el señor Rafael Ángel Villanea Venegas.—Alajuela, dieciocho de agosto del año dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.––1 vez.––(IN2010069137).
Por escritura número ochenta y dos otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve dos cuatro cinco ocho s. a., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y cambio de junta directiva.—Alajuela, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.––1 vez.––(IN2010069139).
Por escritura número noventa otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Natural Partners Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones, siendo su presidente el señor Ronald Gurdián Marchena.—Alajuela, diecisiete de agosto año dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.––1 vez.––(IN2010069140).
Por escritura número ochenta y uno otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Puntos de Venta Fotográficos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, siendo su presidente el señor Manfred Koberg Herrera.—Alajuela, once de agosto año dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.––1 vez.––(IN2010069141).
Ante esta Notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos setenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así: Sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas, otorgándoles la facultad de otorgar poderes de cualquier tipo. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2010069147).
Ante esta Notaría se acordó la disolución de la sociedad Cosmovisual de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil quinientos ochenta y seis y se nombra como liquidador al señor Sergio Arturo González Montero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-setecientos trece.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2010069148).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos sesenta y dos; donde se modifica la cláusula del domicilio, la representación y se nombra junta directiva.—Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010069150).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada a las quince horas, del dos de julio del dos mil diez, ante el notario Milton González Vega, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Proyectos Empresariales IQ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince horas diez minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010069152).
Se constituye la denominada Restaurantes y Catering Buenaventura Sociedad Anónima, mediante escritura número 140, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del 28 de junio del 2010.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010069154).
Se modifica cláusula 7 y la 11 del pacto constitutivo, nuevo nombramiento de presidente y secretario, y se modifican las facultades en la junta directiva, de Maria’s Chicken S. A., cédula 3-101-462993, mediante escritura 146, tomo 2 del protocolo de notaria Ileana Sanabria Vargas, otorgada el 18 de agosto del 2010.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010069156).
Por escritura número 141-9 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Corporación Empresarial Rodríguez & Chaves, S. A., con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, del bar Las Juntas cuatrocientos metros al noreste, presidente Adrián Rodríguez Arnesto. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010069158).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocoliza un acta del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil Seiscientos Uno, S.R.L., mediante la cual se reformar la cláusula octava, y eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010069163).
A las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trac Taco S. A. por la cual se reforma el pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010069168).
Por escritura número ciento treinta y tres-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, donde se aumenta el capital social de la compañía y la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Diamante Encontrado S. A.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010069178).
Por escritura número noventa y ocho-siete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, donde Leticia Rímolo Barquero y Rossana Garnier Rímolo, constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010069179).
Por escritura número ciento treinta y dos-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente y agente residente de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Quinientos Cuarenta y Dos S.R.L.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010069180).
Por escritura número noventa y nueve-siete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil diez, donde Rodolfo Gerardo López Mora y Rossana Garnier Rímolo, constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010069182).
Por escritura número cien-siete, otorgada ante el notario público Alberto Sáenz Roesch, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del dos mil diez, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal y se revoca el nombramiento de agente residente de la compañía denominada Ecopropiedades de Tambor JG S. A.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010069183).
Ante esta notaría, por escritura número doce-dos otorgada a las quince horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyen cuatro sociedades anónimas de esta plaza denominadas por el Registro Mercantil. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José 18 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2010069185).
Ante esta notaría, por escritura número trece-dos otorgada a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula primera del nombre para que sea Del Rey Enterprises de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos noventa y nueve S. A. Es todo.—San José 18 de agosto del 2010.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2010069186).
Mediante escritura número setenta y dos, otorgada a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, visible al folio setenta y dos frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Secuservi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y seis.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010069187).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2010069195).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Organización de Estudios Latinoamericanistas Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010069232).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Madrigal Román, S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 23 de junio del 2010.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010069233).
Ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Avícola Brasil, S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas.—Belén, Heredia, 7 de julio del 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010069234).
Ante esta
Notaría, a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:55 horas del 10 de julio del
2010, se constituyó
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de agosto del 2010 a las 9:30
horas, se constituyó la sociedad Four Point Shipping , Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Cuatro Puntos Carga, Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjuntamente.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic.
María de
Por escritura otorgada ante mí, Éxodo S. A. modifica las cláusulas cuarta y sexta de su pacto social.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2010069278).
Sociedad
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 19 de agosto del 2010, en escritura número 34, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Playa Coronado W & C Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Conjunta o separadamente.—San José, 19 de agosto del 2010.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2010069282).
Por escritura número veintidós-siete, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dos Mil Setecientos Cuarenta y Nueve LTDA., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda y se nombró nuevo gerente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010069293).
El suscrito Notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad anónima Industrias Cordero J y W Sociedad Anónima en la que figura como presidente Johnny Cordero González, con un capital social de diez mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010069300).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Exportadora de Colorantes Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se conoce la renuncia de la junta directiva, y se hace nuevo nombramiento.—Alajuela, 19 de agosto del 2010.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2010069311).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Catalinas de Playa Brasilito a las once horas con cincuenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil diez. Se modificó la cláusula novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, en caso de venta, hipoteca o donación o cualquier tipo de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de esta sociedad deberán actuar conjuntamente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010069312).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó Grupo Familiar Jado S. A.—San Pablo de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010191303.—(IN2010069315).
En mi notaría con escritura número cuarenta y uno de las once horas del dos de julio del dos mil diez, se constituyó compañía denominada PZ-Zone Sociedad Anónima, capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—RP2010191304.—(IN2010069316).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Consultores Farmacéuticos R Y G Sociedad Anónima. Representada por Amalia Ricz y Ronald González Argüello.—Alajuela, 16 de agosto del 2010.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010191307.—(IN2010069317).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Frankie Two Thousand Three S.R.L., al ser las veinte horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191308.—(IN2010069318).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cinco dos cuatro dos ocho ocho s. a., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio) y se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191310.—(IN2010069319).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 4 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Kids CR Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010191312.—(IN2010069320).
A las 14:40 horas del 16 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Mazat Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mazat S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Mainor Ramón Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-novecientos seis. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010191314.—(IN2010069321).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Sala de Relajación y Spa El Halabi Sol Naciente Renaciente del Oriente S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Rabih Said El Halabi.—16 de agosto del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010191316.—(IN2010069322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la empresa Nine to Nine Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nine to Nine S. A. Presidente: Óscar Zúñiga Méndez. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010191317.—(IN2010069323).
Por asamblea general de las 9 horas del 7 de agosto del 2010, se constituyó la compañía Supply Express PF. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Mata Redonda, 50 metros norte de la iglesia del Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, oficina 42. Así consta en escritura número 244, de las 9 horas del 7 de agosto del dos mil diez.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010191321.—(IN2010069324).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Surfeadores Cristianos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados generalísimos: Dennis León Mora y Álvaro Marvez Soto. Capital social: 10,000 colones.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2010191322.—(IN2010069325).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pura Vida Church Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados generalísimos: Dennis León Mora y Ernesto Robert Magnin. Capital social: 10.000 colones.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2010191323.—(IN2010069326).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Christian Surfers Tamarindo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados generalísimos: Álvaro Marvez Soto y Alexander Bejarano. Capital social: 10.000 colones.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2010191324.—(IN2010069327).
Por escritura número veintitrés del tomo seis, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada El Quirigüio Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones. Presidente: Gerardo Lobo Carvajal, cédula número nueve-cero sesenta y uno-setecientos cincuenta y tres, tesorera: Cecilia Quirós Arias, cédula número cinco-ciento ochenta-seiscientos noventa y nueve; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010191327.—(IN2010069328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Malinches TY Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010191328.—(IN2010069329).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arriendas Solares TT Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010191329.—(IN2010069330).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, Walter Johannes Muhlegg y Dick Claxton Heat, constituyen una sociedad limitada, cuya denominación social será su número de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas con el aditamento limitada, al amparo del artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce junio del dos mil seis. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, construcción y ganadería. Gerente el socio: Walter Johannes Muhlegg.—Turrialba, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010191331.—(IN2010069331).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, Agustín Álvarez Clare y Diana Pinchanski Fachler, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010191336.—(IN2010069332).
Que los
señores Juan Rafael Vargas Picado y Sylvia Elena Jiménez Chavarría,
comparecieron ante este notario para constituir
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones AM PM S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Escritura número veinticinco otorgada a las dieciocho horas del 17 de agosto del 2010.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010191344.—(IN2010069334).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 1º de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el Espíritu Santo de Familia Vargas & Muñoz Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones el Espíritu Santo de Familia Vargas & Muñoz S. A. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sito Arado al costado este de la plaza de deportes. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010191346.—(IN2010069335).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 6 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el Guitite del Cacao de Santa Cruz Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones el Guitite del Cacao de Santa Cruz S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste, sito: Barrio Moracia, cincuenta metros al este de la panadería Sánchez. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010191347.—(IN2010069336).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Soluciones Guardia Esquivel S. A., con un capital social de 1.000.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora: Lilly Guardia Esquivel. Constitución otorgada mediante la escritura número 356-17 del tomo diecisiete del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 6 de agosto del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010191348.—(IN2010069337).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría el día nueve de agosto del dos mil diez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete, visible a folio noventa y tres frente del protocolo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, carné once mil cuatrocientos treinta y uno, se constituyó la sociedad Corimoro Sociedad Anónima, por los socios Monika Holst Vargas y Christian Holst Vargas, quienes son presidente y secretario respectivamente. Es todo.—San José, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010191349.—(IN2010069338).
Por escritura otorgada en esta notaría el 29 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Constructora RPM y Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora RPM y Asociados S. A.—Desamparados, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010191350.—(IN2010069339).
Eduardo David Obando Boschini y Pablo Daniel Peraza Vargas, constituyen Ciris Informatic Solutions S. A. Escritura otorgada en Goicoechea, a las 10:30 horas del 7 de junio del 2010. Presidente: Eduardo David Obando Boschini.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010191353.—(IN2010069340).
A las 14:00 horas del 16 de agosto del 2010, la empresa Inversiones Sandinaguas S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010191355.—(IN2010069341).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad E & A Importaciones Médicas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, San José, Residencial Paso Real II, casa cinco F. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010191356.—(IN2010069342).
Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y Francisco José Bustillo Ortega, constituyen la sociedad El Anglo de Cartago S. A. Domicilio en provincia de Cartago, plazo: 99 años a partir del 10 de agosto del 2010, capital social: ¢10.000,00. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010191358.—(IN2010069343).
El señor Fernando Humberto Quirós Brenes y la señora Evelyn Tatiana Hernández Méndez, constituyen la sociedad Andre de Aserrí Ltda. Domicilio en provincia de San José, plazo: 99 años a partir del 12 de agosto del 2010, capital social ¢10.000,00. Representación: gerente y subgerente.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010191359.—(IN2010069344).
Ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Como presidente fue nombrado Nolan Quirós Rodríguez. Es todo.—San José, agosto de dos mil diez.—Lic. Ricardo M. Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010191366.––(IN2010069345).
Por escritura pública número 79, visible a folio 76 vuelto, otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollo Inmobiliario El Tigre Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Rigoberto Carvajal Oviedo.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010191367.––(IN2010069346).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Hacienda Don Matías S. A., cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería, el turismo y los bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, trece de agosto de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010191368.––(IN2010069347).
Yo, Martín Vargas Coto notario público de esta plaza hago constar que por escritura número: doscientos treinta y dos, otorgada ante mí a las nueve horas del día veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada: Sociedad Díaz y Ulloa Ltda., domiciliada en: San Pablo de Heredia, urbanización Lomas de San Pablo, lote B doce, apartamento dos. Objeto: se dedicará al comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios, y la industria. El plazo social es de noventa y nueve años contado a partir de hoy. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones, de mil colones cada una. Representante legal: Esteban Díaz Vargas, mayor, cédula número tres-trescientos setenta y dos-cuatrocientos noventa y seis, soltero, administrador, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización Lomas de San Pablo, lote B doce, apartamento dos.—Turrialba, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.––1 vez.––RP2010191369.––(IN2010069348).
Yo, Martín Vargas Coto, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número: 248, otorgada ante mí a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Hnos Mora Brenes y Familia Ltda., domiciliada en: Cartago, Turrialba. Santa Teresita, barrio El Cas un kilómetro al norte del cruce de Palomo. Objeto: se dedicará al comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios, y la industria. El plazo social será de 99 años contado a partir de hoy. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas, de mil colones cada una. Representada por su orden por su gerente y subgerente: José Alberto Mora Gómez, mayor, cédula Nº 3-176-174, casado una vez, agricultor, y Gerardo Mora Brenes, mayor, cédula Nº 3-312-207, jornalero, casado una vez, ambos vecinos de Santa Teresita de Turrialba.—Turrialba, 10 de agosto del 2010.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.––1 vez.––RP2010191370.––(IN2010069349).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Serpetu Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.––1 vez.––RP2010191371.––(IN2010069350).
Por escritura número setenta y nueve del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se modificó razón social y en adelante Habitacional Doña Emma Sociedad Anónima, y su nuevo domicilio social será en San José, Zapote, del correo cuatrocientos metros al oeste.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.––1 vez.––RP2010191373.––(IN2010069351).
Por escritura número ciento ocho de las veinte horas del diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad H Y J Tapicerías Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela de Alto Castro, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010191374.––(IN2010069352).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada en mi Notaría a las 08:00 horas del día 18 de agosto de 2010, se constituyó sociedad anónima sin nombre de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Humberto Campos Escalante. Domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Ciudad Luz, casa 14 E.—San José, 18 de agosto de 2010.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.––1 vez.––RP2010191375.––(IN2010069353).
Se hace constar que ante la presente Notaría la empresa Transporte Privados Dinastía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-455123, modifica su junta directiva a partir del 27 de octubre de 2010.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.––1 vez.––RP2010191376.––(IN2010069354).
Por escrituras otorgadas por esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Britania Nueve Plata, GS Electromecánica Diseño, Rectificadora Técnica, Rías Bajas Rojo, Rías Bajas Blanco y Rías Bajas Amarillo, todas sociedades anónimas en las cuales se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Inversiones G Y S Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Inmobiliaria Doscientos Veintiuno G S S, Rectificadora Moderna, Servicios de Instalación Melco, todas ellas sociedades anónimas en las que se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Inversiones Don Alejandro Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula siete y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Rías Bajas Azul, Rías Bajas Violeta y Rías Bajas Celeste, todas ellas sociedades anónimas en las cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.––1 vez.––RP2010191381.––(IN2010069355).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública certifica: que en esta Notaría, se ha constituido la sociedad Vida Esencial Sociedad Anónima, con domicilio en Upala de la provincia de Alajuela, representada por el presidente, secretario y tesorero, en su orden Lynn Fabiola Salas Castro, mayor, soltera, psicóloga con cédula Nº 5-297-702, vecina de Las Juntas de Abangares, Rebeca María Carvajal Núñez, mayor, casada una vez, psicóloga, con cédula Nº 2-509-044, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela, y José Manuel Cabezas Badilla, mayor, psicólogo, divorciado una vez, con cédula Nº 5-141-1251, vecino de Upala de Alajuela.—Liberia, 12 de agosto del año 2010.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010191389.––(IN2010069356).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública certifica: que en esta Notaría, se ha constituido la sociedad Servicios Técnicos y Profesionales Pampa Tica Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas Dulces de Liberia, de la provincia de Guanacaste, representada por la presidenta Selenia de los Ángeles Elizondo Pérez, mayor de edad, casada una vez, psicóloga, con cédula Nº 5-304-653, vecina de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 12 de agosto del año 2010.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010191390.––(IN2010069357).
Que en esta Notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria número siete de socios de la sociedad denominada Luis Clachar y Compañía Sociedad S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro ocho tres cero tres, en la que se acordó el cambio de su domicilio, el cual lo será Liberia, Guanacaste, hotel Guanacaste, de los semáforos de la entrada principal de Liberia doscientos metros al norte y cien metros al este.—Liberia, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.––1 vez.––RP2010191391.––(IN2010069358).
Por escritura número doscientos ochenta y tres de las catorce horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Inversiones Serie Uno Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.––1 vez.––RP2010191397.––(IN2010069359).
Por escritura número doscientos ochenta y dos de las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Inversiones Pincza Pincza Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.––1 vez.––RP2010191398.––(IN2010069360).
Mediante escritura pública número ciento setenta y seis visible a folio ciento veintidós vuelto del tomo primero y de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, otorgada ante la notaria Raquel González Soro, reforma la cláusula segunda y se nombra nueva agente residente en la sociedad El Rancho de Playa Sociedad Anónima. Presidente: Adam Langford. Domicilio: Guanacaste. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.––1 vez.––RP2010191402.––(IN2010069361).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete visible a folio ciento veintisiete vuelto del tomo primero y de las catorce horas del once de agosto del dos mil diez, otorgada ante la notaria Raquel González Soro, constituye sociedad de esta plaza Damaca J & M Sociedad Anónima. Presidenta: Jessica Salas Martínez. Domicilio: San José. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mi diez.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.––1 vez.––RP2010191403.––(IN2010069362).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Frattins Mont S. A. en la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.––1 vez.––RP2010191404.––(IN2010069363).
Soryn Mauricio Méndez Castro y Mayela Castro Murillo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número: 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢20.000. Plazo: 100 años. Domicilio: Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, 25 metros al este de funeraria Santa Rosa, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 08:00 horas del 29 de julio del 2010, ante el notario: José Fabio Rodríguez Arguedas.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.––1 vez.––RP2010191411.––(IN2010069364).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Edificios Comerciales Bonifacio Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.––1 vez.––RP2010191412.––(IN2010069365).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Guvalex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-ciento cincuenta y dos mil ochocientos diecinueve. Se reforma cláusula segunda......, cláusula quinta,... y décima en cuanto a los nombramientos secretaria, agente residente. Escritura número setenta y nueve, de las veinte horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.––1 vez.––RP2010191414.––(IN2010069366).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada SK Encar CR Sociedad Anónima. Por la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos debiéndose leer cláusula primera: la denominación social de la sociedad será: Inversiones Giraldo & Correa Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.––1 vez.––RP2010191416.––(IN2010069367).
El suscrito Notario he procedido a constituir la sociedad que se denominará Desarrollos de Altura Sociedad Anónima. El presidente de la sociedad es el señor Luis Fernando Mora Jiménez.—Moravia, veintidós de julio dos mil diez.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.––1 vez.––RP2010191417.––(IN2010069368).
Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del día 17 de agosto del año 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Grupo Paneltecnico Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.––1 vez.––RP2010191418.––(IN2010069369).
Por escritura número 223-1, de las 18:00 horas del 17 de agosto del 2010, visible al folio ciento 86 frente del tomo primero, otorgada ante el suscrito Notario, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Sunny Hills Colorado Sociedad Anónima, y se nombra presidente de la junta directiva, que se denominará por su número de cédula. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010191419.––(IN2010069370).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Manejo a Granel Sociedad Anónima; por la cual se destituye a la secretaria de la junta directiva y se nombra nueva secretaria de junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas, del dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.––1 vez.––RP2010191420.––(IN2010069371).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Manejo a Granel Sociedad Anónima; por la cual se destituye a la secretaria de la junta directiva y se nombra nueva secretaria de junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas, del dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.––1 vez.––RP2010191420.––(IN2010069371).
Por escritura otorgada el día de hoy, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Construcciones Astorga Sociedad Anónima, segunda del domicilio, sétima de la administración.—San José, 17 de agosto del dos mil diez.—Lic. Alvis González Garita, Notario.––1 vez.––RP2010191425.––(IN2010069372).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:50 horas, 14:00 horas, 14:10 horas, 14:15
horas, 14:20 horas y 14:30 horas, del 17 de agosto 2010, se constituyeron seis
sociedades anónimas, que se denominarán con el número de cédula jurídica que
Por escritura número cincuenta y cuatro de las once horas del trece de agosto del dos mil diez, se constituye Inversiones Bermor Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.––1 vez.––RP2010191427.––(IN2010069374).
Se han constituido las empresas Gaserva Producciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de agosto de dos mil diez e Inversiones Timibe Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010191428.—(IN2010069375)El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se modificó junta directiva de la sociedad Villa Lérida V.L. S. A.—San Ramón, Alajuela, 16 de agosto del 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010191429.—(IN2010069376).
El suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acuerdos de la sociedad anónima denominada: Bienes Raíces B.R.P de Puntarenas Sociedad Anónima, mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto social. Es todo.—Puntarenas, 13 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010191430.—(IN2010069377).
En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Sega del Norte S. A, en donde el presidente es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2010191431.—(IN2010069378).
Mediante
escritura número ciento veintiuno, otorgada en San José, a las trece horas
treinta minutos, del diez de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad
de esta plaza denominada Barbacoa a
Róger González Serrano, Milena Patricia Elizondo Segura y Luis Fernando Quirós Morales, constituyen la sociedad Servicios Agropecuarios de Precisión S. A. Domicilio en San Rafael de Escazú, 200 norte BAC San José entrada a Guachipelín, presidente: Roger González Serrano. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del tres de agosto del año dos mil diez, ante el notario Mario Rojas Barrantes.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010191434.—(IN2010069380).
Por escritura ciento setenta y cinco-cincuenta y ocho, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a doce horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo cincuenta y ocho del notario Ólman Alberto Rivera Valverde, Sofía Argentina Ureña Romero, Luis Antonio Castro Ureña, Tania Sofía Castro Ureña y Adrián Alberto Castro Ureña, constituyen Inversiones Llama del Bosque de Rosario Sociedad Anónima.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010191439.—(IN2010069381).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 3 de agosto de 2010, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se disolvió la sociedad Vilama Limitada.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2010191441.—(IN2010069382).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 9:00 horas del 19 de mayo de 2010, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la sociedad SBS Forestal S. A. Se reforman las cláusulas 2 y 6, se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de julio de 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2010191442.—(IN2010069383).
Por escritura número ciento cuatro-tres, otorgada a las 8:15 horas del seis de agosto del año dos mil diez, Hitatil de Oro S. A. inscribe cambio de junta directiva.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010191443.—(IN2010069384).
Por escritura número ciento tres-tres otorgada a las 8:00 horas del seis de agosto del año dos mil diez, J & E Enterteinmen S. A. inscribe cambio de junta directiva.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010191444.—(IN2010069385).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas 30 minutos, del día dieciocho de agosto del 2010, se constituyó Crux Consultores Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, 99 años plazo social. Capital: trescientos mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—18 de agosto del 2010.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010191445.—(IN2010069386).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Nogal Financial Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada (Nogal Asesores Financieros Sociedad de Responsabilidad Limitada).
Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010191446.—(IN2010069387).
Por escritura número veintiséis, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas diez minutos del día cuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gaming Ventures CR Sociedad Anónima.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010191447.—(IN2010069388).
Por escritura número veinticinco, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día cuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Technical Gaming CR Sociedad Anónima.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010191448.—(IN2010069389).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Molinos del Valle Limitada, capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombró Gerente. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010191449.—(IN2010069390).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Sigal Inc S. A. en la cual se modifica el pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010191450.—(IN2010069391).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Pesca de Ilusiones y Sueños LS Limitada, y Red Cloud Limitada, por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Pesca de Ilusiones y Sueños LS Limitada y reformándose sus cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010191453.—(IN2010069392).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto de dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Veranda Cuatro G SRL, y Veranda Real Estate Limitada, por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Veranda Cuatro G SRL y reformándose sus cláusulas primera, segunda y quinta de pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010191454.—(IN2010069393).
Por escritura número 39- 5, otorgada a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sueños de Golf y Pesca LS Limitada donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos; Además.—Puntarenas 13 de agosto del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010191455.—(IN2010069394).
Por escritura pública otorgada ante este notario el día dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora Delco Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa doscientos cinco, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y con un capital social de diez mil colones. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Armando Delgado Zúñiga.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1 vez.—RP2010191458.—(IN2010069395).
Carlos Umaña Brenes, Elías Quirós Benavides y Letner Hernández Vargas, constituyen: Distribuidora Telefónica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. Capital social: Mil quinientos colones. Objeto: Sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Carlos Umaña Brenes. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2010191459.—(IN2010069396).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Construcción y Remodelación Ángel Navarro Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero y cantón primero de la provincia de Guanacaste, barrio Corazón de Jesús, de la escuela cien metros al este y cien metros norte, casa número treinta y cuatro, representada por su presidente Ángel Navarro Arias y vicepresidenta Iris Karina Navarro Santana, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010191461.—(IN2010069397).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el dos de junio del dos mil diez, se constituyó Rancho Monte Cristo Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Errol López Jiménez. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010191462.—(IN2010069398).
En mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Valley View Properties S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco setecientos noventa y seis, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social otorgándose poder mancomunado a la presidenta y a la secretaria.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010191463.—(IN2010069399).
La suscrita notaria protocolizo acta de la sociedad denominada Asesoría Ganadera El Guarumo de California S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos noventa y tres, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social para quitar la limitación de la circulación de acciones.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010191464.—(IN2010069400).
Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número setenta y tres, otorgada a las catorce horas, del diecisiete de agosto del dos mil diez, visible a folios cuarenta y cuatro frente y vuelto, cuarenta y cinco frente y vuelto, del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inmobiliaria MA y GE S. A., con un capital social de un millón de colones y el representante legal es su presidente.—Turrialba, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191468.—(IN2010069401).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sistemas y Soluciones Hidráulicas S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010191470.—(IN2010069402).
La suscrita notaria pública solicita publicar el edicto. Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Inversiones Headly Sociedad Anónima Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010191471.—(IN2010069403).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de Comercializadora BMW Seis Tres Uno Uno Cinco Seis Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010191473.—(IN2010069404).
Por escritura pública Nº 126, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 13 de agosto del 2010, los señores Volker Jurgen Bergner y Katherine Giselle Picado Agüero, constituyeron Rancho Ardilla Cabeza Rapada Limitada. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010191475.—(IN2010069405).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, ante la notaria pública Katherine Solano Vega, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas sexta y primera de la sociedad de esta plaza Fallabell Neir Inversiones Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Mesakeca Investments Costa Rica Corp Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010191476.—(IN2010069406).
Ante esta notaría, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil diez, se constituyó Mabelle Cinq Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, diez mil colones. Presidente: Pierre Jacques Andre Aliotti.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191477.—(IN2010069407).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Eskkandajar.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010191478.—(IN2010069408).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Tardienta Limitada, se acuerda reformar la cláusula sexta y se crea la undécima del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010191479.—(IN2010069409).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Anage Vargas Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cincuenta años. Domicilio: San José.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010191485.—(IN2010069410).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2010, mediante escritura Nº 552, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Avaya Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010191486.—(IN2010069411).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Piña Pavón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Piña Pavón S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191487.—(IN2010069412).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Importadora y Distribuidora Pasitos Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010191491.—(IN2010069413).
El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría, en la ciudad de Naranjo, a las 11:00 horas del 6 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad de esta plaza denominada Agrícola Cormo Sociedad Anónima, en la que se nombra la junta directiva y el fiscal.—Naranjo, 7 de agosto del 2010.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010191502.—(IN2010069414).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Farmacias Yeve Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Pablo, Miraflores, cien sureste de la primera entrada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 28 de julio del 2010.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010191505.—(IN2010069415).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó la compañía Inversiones V y O Álvaro Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 17 de agosto del 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010191507.—(IN2010069416).
Se hace constar que en acta número uno, de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se nombró nuevo secretario y tesorero, y se cambió el domicilio y representación en Mecsof de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247901.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010191508.—(IN2010069417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Nº 113 de las 17:00 horas del 16 de agosto del 2010, se constituyó Gren Leaf Properties S. A. Presidenta: Alexandra Urbina Bravo. Domicilio: 125 sur del Balneario de Patarrá, Desamparados, San José.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010191509.—(IN2010069418).
A las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Passapera Carvajal S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en Cartago. Junta directiva nombrada.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010191510.—(IN2010069419).
Ante la notaria Ilse Arguedas Chaverri, por escritura número cincuenta y nueve, visible al folio ciento once vuelto del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Projectionsnet Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva y fiscal.—Dada en Heredia, a las ocho horas, del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010191512.—(IN2010069420).
Por escritura Nº 194, otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del día 17 de agosto del 2010, se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relacionada con domicilio social de la compañía Chesterlandia S. A.—San José, 17 de agosto del 2010.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010191513.—(IN2010069421).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada: Asociación Comunidad Católica Fe, cédula jurídica Nº 3-002-279105, expediente Nº 12648, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010191514.—(IN2010069422).
La suscrita
notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad de responsabilidad
limitada, siendo su denominación social la cedula jurídica que le otorgue el
Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez, en Heredia, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada First Base Program Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día diecisiete de agosto del dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Duncan (nombre) Henderson (apellido).
—Dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010191516.—(IN2010069424).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Luis Alejandro Gómez Nessy, e Inmarubhy del Carmen Moreno García, constituyen una sociedad anónima, denominada Fadial Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010191517.—(IN2010069425).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010, Carlos Solana y Anna Katharina Solana-Largo, constituyen la sociedad CRPV Shaken Knot Stirred Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010191520.—(IN2010069426).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 10 de agosto del 2010, Carlos Solana y Anna Katharina Solana-Largo, constituyen la sociedad CRPV Silly Jilly Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010191522.—(IN2010069427).
Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, del Servicentro El Trapiche, trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad Innovaciones Jazak Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Innovaciones Jazak S. A., a partir de las diez horas del catorce de agosto del dos mil diez, bajo la escritura pública número quinientos sesenta y cuatro, tomo: tercero del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191524.—(IN2010069428).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Inversiones Bijagua Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Bijagua S.A. Domiciliada: en Bijagua, cincuenta metros norte del Ebais, provincia de Alajuela, cantón Upala. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 3 de agosto del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010191526.—(IN2010069429).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Servicios Profesionales Jablamaqui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Profesionales Jablamaqui S. A. Domiciliada: en Bijagua, cincuenta metros norte del Ebais, provincia de Alajuela, cantón Upala. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 3 de agosto del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010191527.—(IN2010069430).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Jaireve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jaireve S. A. Domiciliada: en Bijagua, cincuenta metros norte del Ebais, provincia de Alajuela, cantón Upala. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 3 de agosto del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010191528.—(IN2010069431).
Mediante
escritura número trescientos setenta y siete-diecinueve, del tomo diecinueve de
Por
escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, a las 14:00 horas del
tres de agosto del dos mil diez, comunica asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad con cédula jurídica número 3-101-596508 s. a.
Cambio de nombre de la sociedad Inversiones Guatuso de Costa Rica por el
nombre de Inversiones Estructuradas Internacionales C R C S. A., con
domicilio en San José, Barrio González Lahmman, setenta y cinco metros oeste de
Por escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2010, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-551500 S. A. Cambio de junta directiva. Renuncia del secretario George de Ford González y se nombró al señor Diego Soto Solera. Renuncia de la tesorera Priscilla Santamaría Miranda y se nombró a la señora Olga Lara Arce. Domiciliada: en San José.—18 de agosto del 2010.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010191533.—(IN2010069434).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura treinta y cinco del tomo once
del Licenciado Ronald Solano Pérez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo
nombre corresponderá a R Y C Abogados Sociedad Anónima. Domiciliada en
San José, Tibás, San Juan, de
Se hace constar que ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tagatay S. A., en la que se cambia el nombre por Tagatay TEL Com S. A. Asimismo, se constituyó la sociedad Calix Dieciséis S. A. Cuyo presidente es Carlos Rodríguez Morales. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010191536.—(IN2010069436).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día seis de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Vidaure S. A. Domicilio: Barva de Heredia. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil diez.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010191537.—(IN2010069437).
La sociedad Inversiones Mora Aguilar S. A., cédula jurídica 3-101-276128, procede a nombrar nueva junta directiva y a reformar la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las 14:00 horas del día 13 de agosto del 2010.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010191538.—(IN2010069438).
Ante esta notaría, los señores Thomas Jeffrey Bleak Sojo, cédula de identidad número 3-355-290; y Mónica Isabel Pintado Mármol, cédula de residencia número 121800032007; constituyen la empresa Tomosafari S. A. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de agosto del año 2010. Thomas Jeffrey Bleak Sojo ejerce la presidencia.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191539.—(IN2010069439).
Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Nueve Cuatro Cuatro Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve nueve cuatro cuatro cuatro, comunica que reformó las cláusulas primera, segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010191540.—(IN2010069440).
Ante mi
notaría, el día 14 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Dentotal
C.R S. A. Domiciliada en Alajuela, urbanización
El suscrito notario, hace constar que en esta fecha se ha constituido en mi notaría la sociedad Vida Vacations G.L.T. Sociedad Anónima. Objeto: comercio e industria.—San José, agosto 2 de 2010.—Lic. Luis Bernardo Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—RP2010191546.—(IN2010069442).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó Inversiones Rohersa Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela; Carrizal, Cinco Esquinas, doscientos metros suroeste de la escuela de Carrizal. Presidente: Odir Jiménez Álvarez como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010191547.—(IN2010069443).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Flamingo Springs S. A. por la que se reforma la cláusula de los estatutos sociales en cuanto a la representación y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191548.—(IN2010069444).
Por escritura otorgada el día de diecisiete de agosto de dos mil diez, ante mí se constituyó la compañía que se denominará número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y secretario y tesorero actuando conjuntamente.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2010191549.—(IN2010069445).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco del protocolo número ocho del Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Aims Internacional Sociedad Anónima. Que el capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Que la representación judicial y extrajudicial recae sobre presidente y secretario. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010191550.—(IN2010069446).
Por
escritura número doscientos noventa y siete-nueve, de las nueve horas del doce
de agosto del dos mil diez, ante notario público Marcelo Wilson Cole, los
señores Cheal Goo Jung y Jineui Park constituyen sociedad anónima que de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en
Ante esta notaría se ha presentado el cambio de miembros de la junta directiva, renuncia de apoderados de la sociedad anónima denominada Puerto Bello del Pacífico Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010191552.—(IN2010069448).
En mi notaría, a las 18:00 horas, 2 de marzo de 2010, se constituyó sociedad Servicios Sukkot S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 2 de marzo de 2010.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010191553.—(IN2010069449).
Por escritura número 127 otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 17 de agosto de 2010, los señores Ernesto Mora López, cédula Nº 1-1150-0715, María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público, Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010191554.—(IN2010069450).
Por escritura número ciento veintidós, se protocolizó acta de accionista de Inversiones Montiel Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y la cláusula segunda de los estatutos.—Liberia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2010191555.—(IN2010069451).
En esta notaría, a las diez horas del doce de agosto del dos mil diez, por escritura pública número ciento setenta y uno, de folio ciento treinta y tres vuelto, se constituyó la empresa Quadra Mountain Cero Ocho Ltda. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones netos. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Allan González Varela.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010191560.—(IN2010069452).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2010, se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales, de la representación y junta directiva de la sociedad Tecnología Internacional El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106720. Presidenta: Jennifer Jane Kitson.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010191561.—(IN2010069453).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza, Central de Contenedores Limón Sociedad Anónima en que se fusiona por absorción la compañía con la compañía panameña Central de Contenedores Limón Panamá Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010191562.—(IN2010069454).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2010 ante
la notaría de
Por escritura 171, tomo 11, de esta notaría, el día 14 del 07 del 2010, se constituyó El Canto del Gallo Rojo S. A. Con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Las Esperanzas, exactamente cincuenta metros sur de la plaza de deportes. Capital social: veinte mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, al ser las 14:30 horas del día 14 de junio del 2010.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010191568.—(IN2010069456).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Blue Star Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010191571.—(IN2010069457).
Mediante escritura pública número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de agosto de dos mil diez, protocolicé en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad S H Hermanos Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—RP2010191571.—(IN2010069458).
Ante mí,
Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se
constituyeron las siguientes sociedades: Alcamsol Limitada. Con un plazo
social de cien años, representada por su gerente con facultades de apoderado
generalísimo. Se constituyó la sociedad denominada Transportes Árabe
Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años, representada por su
presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos. Se
constituyó la sociedad denominada
Mediante escritura pública número doscientos dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de agosto de dos mil diez, protocolicé en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fasama Sociedad Anónima, en la que se elimina la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—RP2010191575.—(IN2010069460).
La suscrita Lic. Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Instalaciones Lumaga S. A. Presidente: Luis Ángel Jiménez Sánchez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010191576.—(IN2010069461).
La suscrita Lic. Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada WCA Decoraciones S. A. Presidente: Walter Calvo Araya. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010191577.—(IN2010069462).
Mediante escritura número doscientos treinta, de las trece horas del seis de agosto del dos mil diez, German, Julia Isabel, Jorge y Fabio, todos Paniagua Zeledón, constituyen sociedad denominada Tico Jazz Band Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: German Paniagua Zeledón.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Aida Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010191578.—(IN2010069463).
Por escritura número ciento dieciséis de las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica asignada por el Registro. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010191399.—(IN2010069464).
Por medio de la escritura número veintiséis, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almendro Tree Sociedad Anónima, por la cual se modifican la cláusula primera del nombre para ahora se denomine Amazing Beach View of Coco Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la sétima de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010069468).
Por medio de la escritura número diecisiete, otorgada a las dieciséis horas del día doce de agosto del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LT Galazzo Sociedad Anónima, por la cual se modifican la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la novena de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010069469).
Ante mí, Vanessa Castro Mora, se ha constituido la sociedad cuyo nombre asignará el registro según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, del costado noreste de la iglesia, ciento diez metros al este. Escritura otorgada en San José, el día 6 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010069470).
A las diecinueve horas del veinticuatro de julio de dos mil diez, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad denominada Prolamas Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010069486).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Restaurante El Albergue Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ciento setenta y uno; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, sexta la representación y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010069495).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Márquez Fernández y Karen Judith Acosta Bracho, constituyen la sociedad Inversiones Valle Arriba Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diecinueve horas del día dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010069496).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de
agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Kionaikoan Sociedad
Anónima. Capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: San José, Guadalupe,
Goicoechea cien metros al este, cien metros al norte y cien metros al oeste de
El suscrito notario público hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad Seguridad y Administración Integral Viprot Corp de Costa Rica (S.A.I.V.C. C.R.) Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2010069511).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Horticultor J.R.M. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010069546).
Por escritura número ciento cincuenta y tres de las ocho horas del treinta de junio del año dos mil diez, otorgada ante la licenciada María de los Ángeles Solano Mora, Clínicas Casmon Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco, se acuerda aumentar el capital social a veintidós millones de colones por acciones nominativas y cuya acta se encuentra asentada en el libro de Asamblea General, reformando la cláusula del domicilio social, frente a Soda Castro, Plaza González Víquez.—San José, doce de agosto del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—(IN2010069548).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso de cambio de nombre de la sociedad denominada Suéteres de Costa Rica Sociedad Anónima a Allison Consultores Sociedad Anónima por lo que dentro del plazo de treinta días manifiesten su interés.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010069599).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Villarreal y Villarreal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—(IN2010069605).
Mediante escritura número noventa y tres de las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Excan Management Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente: John William Kentish.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010069607).
Ante esta notaría, a las quince horas del diez de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada El Sueño Dorado S. A. donde se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010069608).
Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Bengasi Seguridad Sociedad Anónima.—San José, doce de julio de dos mil diez.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010069615).
Por escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 01 de junio de 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Men Spa Express (Hombres Spa a Domicilio) S. A., cédula Nº 3-101-566477, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y siete del pacto constitutivo -sobre domicilio y representación legal- y se nombran nuevos miembros de su junta directiva.—San José, 16 de agosto 2010.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP20100191493.—(IN2010069616).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima Kevo Logistics S. A. Javier Villegas Mora, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 20 de agosto del 2010.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010069622).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Granos del Valle S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Danilo Valverde Campos.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010191315.—(IN2010069627).
En esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y tres, tomo dos, al ser las quince horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios Contables Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombró como presidenta a la señora María de los Ángeles Cubas Cordero, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y tres-seiscientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010069628).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos setenta y seis de las once horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Taktica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2010069629).
Por escritura otorgada ante el notario Licenciado Walter Garita Quirós, otorgada a las nueve horas, quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, Óscar Solano Astorga y Jefrey Chavarría Leitón, constituyeron la sociedad denominada Grupo de Inversiones S Y M Limitada.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010069635).
Por asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio Villas de Brasil, cédula jurídica tres-ciento nueve-dos nueve seis siete cinco dos, en acta número dos-dos mil diez, de las doce horas del catorce de agosto del dos mil diez, se nombra administrador del condominio, a la junta directiva de la sociedad Condominios Villas de Brasil, cédula jurídica tres-ciento nueve-dos nueve seis siete cinco dos.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010069636).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del 16 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad denominada Cars Market Investments Limitada, visible a folio 165 vuelto del tomo segundo del suscrito notario.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2010069640).
Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del diecisiete de agosto, se constituyó la empresa Delespi S. A. Constituida con un capital social de diez mil colones. Empresa domiciliada en Heredia centro. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010069642).
Ante la notaría del suscrito, al ser las once horas del veinte de agosto, se constituyó la empresa Huehuetenango S. A. Constituida con un capital social de diez mil colones. Empresa domiciliada en Heredia centro. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010069643).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aloha Gardens Limitada, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 11 de agosto del 2010, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010069646).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2010, se constituyó Leonora Disign Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010069647).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 18 de agosto del año 2010, se constituye la sociedad Consolidadora de Carga Hele E y E S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010069650).
Por
escrituras de las 12:00 horas del 20 de agosto del 2010, constituí la empresa El
Triángulo de
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Eduardo Márquez Fernández y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Kobrin O’neill Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diez horas, del día veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010069706).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Fresh Yagoda S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2010069707).
Por escritura número veinte se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Patrol MMG Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre y la sexta relativa a la administración.—San José, veinte de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2010069720).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada fantasía Kanta Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010069721).
Ante mí, los señores María Virginia Salas Salas y Hernán Araya Rojas, constituyeron hoy Grupo Gocar de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010069725).
Mediante
escritura número ciento noventa y ocho, de las ocho horas del veinte de agosto
del dos mil diez, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca
Que
mediante escritura número ciento ochenta y dos; otorgada a las 18:50 horas del
28 de junio del 2010, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto, del
tomo número tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Supermercado
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CMB & Associates Guanacaste Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil quinientos siete, de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010069729).
Por escritura número veintiséis-uno, otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima, que se denominará Atelier du Bonheur Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010069731).
Que
mediante escritura número doscientos tres, otorgada a las 18:10 horas del 13 de
agosto del 2010, visible al folio 174 vuelto, del tomo número tres de mi protocolo,
se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio
por el Registro Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo
establecido en Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en
Mediante escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra de Colores LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-459233, en la cual se nombró nuevo gerente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010191582.—(IN2010069764).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de María Antonieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032250, en la cual se nombró nuevo tesorero y fiscal, se otorgó un poder generalísimo y se eliminó la plaza de agente residente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010191584.—(IN2010069765).
Al ser las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaria se constituye Legato Holding Company Sociedad Anónima, que traducido al español es Compañía Legado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Legato Holding Company S. A., que traducido al español Compañía Legado S. A.—Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010191586.—(IN2010069766).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del día 16 de agosto del 2010 se constituyó la empresa Grupo Fasiva S R L. Plazo social: 99 años. Gerente: Juan Pablo Sibaja Varela.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010191587.—(IN2010069767).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 11:30 horas del 16 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Nacel International Sociedad Anónima. Presidente: Laurent Lucien Jean, Huc. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 18 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191588.—(IN2010069768).
Que por escritura número 56, visible a folio 56 frente, se modificó la cláusula sexta se nombró como nuevo gerente de Los Lirios Azules SRL. Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191589.—(IN2010069769).
Que por escritura número 60, visible a folio 59 vuelto se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente de Agreat Day SRL. Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191590.—(IN2010069770).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Catorce Julio Dos Mil Uno M Y M S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010191591.—(IN2010069771).
Que por escritura número 61, visible a folio 60 frente, se nombró nuevo presidente y agente residente de Finca Mila Rain Forest Investments Sociedad Anónima. Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191592.—(IN2010069772).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mecánica San Cayetano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, celebrada en su domicilio fiscal el día 10 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010191594.—(IN2010069773).
Constitución de sociedad mercantil Quinientos Seis Creative Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio Goicoechea. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Jorge Jiménez Peraza. Escritura número 78 de las 10:30 horas del 14 de agosto del 2010.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010191599.—(IN2010069774).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciséis horas y treinta minutos de hoy, fue constituida Inmobiliaria Petbec, Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010191600.—(IN2010069775).
Por escritura número 075-049 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 18 de agosto del 2010, la sociedad costarricense denominada New Century CR Investments Sociedad Anónima, sociedad costarricense, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de agosto del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191601.—(IN2010069776).
Ante esta Notaría, mediante escritura ciento noventa y tres de mi sexto protocolo, se constituyó sociedad anónima The Freehold de Costa Rica S. A., domiciliada en Sabanilla Montes de Oca, del parque trescientos metros al este.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010191602.—(IN2010069777).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín constituyen la sociedad Pacuare Lexury Realty CR S. A. Escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010191603.—(IN2010069778).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas de 17 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Servicio de Mensajería Servi-Cot, Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2010191606.—(IN2010069779).
Por escritura número ciento catorce-cuatro otorgada a las 13:00 horas del día 14 de agosto del 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Hacienda Valladalid II Limitada, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas primera, segunda y décima de la administración se acordó en el mismo acto revocar el gerente y subgerente, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 18 de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010191607.—(IN2010069780).
Mediante la escritura número 13-2, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, torre dos, piso tres, local trescientos nueve-trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191610.—(IN2010069781).
Mediante la escritura número 17-2, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, torre dos, piso tres, local trescientos nueve-trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191611.—(IN2010069782).
Mediante la escritura número 16-2, otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, torre dos, piso tres, local trescientos nueve-trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191612.—(IN2010069783).
Mediante la escritura número 15-2, otorgada ante mí, a las 16 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, Torre dos, piso tres, local trescientos nueve-trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191613.—(IN2010069784).
Mediante la escritura número 14-2, otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, Torre dos, piso tres, local trescientos nueve-trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191614.—(IN2010069785).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 18 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Casagemas Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191616.—(IN2010069786).
Al ser las
9:00 horas del 13 de agosto del 2010, mediante escritura número 205 del
protocolo número 10 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de la firma Comercializadora
Villa Ville S. A., cédula jurídica: 3-101-325468, domiciliada en Alajuela,
San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, cincuenta al este de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 del 16 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Vivir.Simon Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Vilma Sibaja Montero, secretaria: Alejandra García Sibaja, tesorero: Renato Soto Sibaja.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191630.—(IN2010069788).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del 13 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Consultores Integrales Globales CRSJ Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo a la gerente, la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Gerente: Rebeca Linox Chacón.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191631.—(IN2010069789).
A las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Lucianca A.C. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, 18 de agosto dos mil diez.—Lic. María del Milagro Chávez Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191633.—(IN2010069790).
Se constituyó la sociedad denominada Lynx-Corp Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 30 de julio del 2010.—Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191634.—(IN2010069791).
Por
escritura número trescientos treinta y dos-ocho, otorgada ante la licenciada
Virginia Hernández Arias, a las trece horas del trece de agosto del dos mil
diez, mediante la cual se constituyen MGC
Se constituyó la sociedad denominada Delfos Pacific Group Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:45 horas del día 30 de julio del 2010.—Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191636.—(IN2010069793).
Se constituyó la sociedad denominada Alfa Guanacaste Group A.G Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:30 horas del día 30 de julio del 2010.—Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191637.—(IN2010069794).
Se constituyó la sociedad denominada Lyra Group L.G Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:15 horas del día 30 de julio del 2010.—Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191638.—(IN2010069795).
Se constituyó la sociedad denominada Orión Group C.R Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:00 horas del día 30 de julio del 2010.—Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191639.—(IN2010069796).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Codiag C A Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191642.—(IN2010069797).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seguridad Privada El Cuscatleco Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191644.—(IN2010069798).
Por escritura pública número 4-68 otorgada ante la notaria pública Adriana Segura Balmaceda se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-102-544767 S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta: de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191647.—(IN2010069799).
Hannia Quirós Paniagua, cédula 1-608-743, Josué Miranda Chavarría, cédula 4-198-160, Adrián Morera Quirós, cédula 2-646-924, constituye la sociedad SIMACA S. A. Capital social de ¢12.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 16 de agosto del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010191648.—(IN2010069800).
Laura Miranda Quirós, cédula 4-213-920, Jason Morera Quirós, cédula 1-1234-909, Juan Carlos Morera Quirós, cédula 2-570-623, Helen Miranda Chavarría, cédula 4-202-310, constituyen la sociedad Beautiful Planet S. A. Capital social de ¢12.000,00. Escritura otorgada a las 7:15 horas del 16 de agosto del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010191649.—(IN2010069801).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez se constituyó la sociedad Viales Brenes S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar separadamente.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010191631.—(IN2010069802).
En mi notaría el día de hoy se constituyó ECHO SOFT Sociedad Anónima. Capital social de veinte mil colones. Presidenta: Adriana Orozco Esquivel. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010191652.—(IN2010069803).
Mediante escritura número ciento veinticuatro-tres, del tomo tercero; ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada CR Pesados Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto de 2010.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010191654.—(IN2010069804).
Por escritura número trescientos treinta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, a las 10 horas con 30 minutos del 18 de agosto del año 2010, se constituye la compañía Liangel QH Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de cien mil colones exactos. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010191656.—(IN2010069805).
Por escritura de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Filial Doce-L Calle Flores S. A., por la cual se modifica cláusula segunda, noventa y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Ciudad de San José, a las ocho horas del 19 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010191658.—(IN2010069806).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa, Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la compañía, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—RP2010191660.—(IN2010069807).
Por
escritura número doscientos veintiséis-cinco, de las once horas del once de
agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes y Materiales
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Casa del Sol Escazú Ltda., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escazú dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010191664.—(IN2010069809).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Torre Laureles Lima S. A., por la cual se conocen renuncias y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010191665.—(IN2010069810).
Alberto Mora Castillo y Andrey Mora Guzmán, constituyen dos sociedades denominadas según designe el Registro Público. Capital totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las ocho horas del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010191666.—(IN2010069811).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el registro, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010191667.—(IN2010069812).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Misael Gamboa Delgado Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mi diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010191645.—(IN2010069813).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Oil & Commodities Consulting International Ltda. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social Cien mil colones. Representación: dos gerentes.—San José, 18 de agosto de 2010.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2010191674.—(IN2010069814).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Highland Farms H.F Sociedad Anónima. Domicilio social San José, San Antonio de Escazú. Capital social: treinta mil colones. La representación judicial y extrajudicial le pertenece al presidente y secretario de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010191677.—(IN2010069815).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez se constituyó la sociedad anónima denominada Marketing Media Group Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Zapote de las torres de Radio Columbia cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010191678.—(IN2010069816).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Pototos S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en San Antonio de Belén, objeto el comercio y la industria. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010191679.—(IN2010069817).
Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industrias Ramírez González Concretos del Atlántico Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos vigentes aumentando su capital a sesenta y cinco millones de colones.—Siquirres, Limón veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191681.—(IN2010069818).
Mediante escritura otorgada a las 18 horas del 18 de agosto del año 2010, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos a: Marilia Montealegre León-Páez y Carina Montealegre León-Páez. Domicilio social: San José, doscientos sur y cien este de Casa Italia, Barrio Francisco Peralta.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010191682.—(IN2010069819).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Poniente Maple Treinta y Tres P.M.P S. A., cédula de persona jurídica 3-101-501018, nombrándose nuevo presidente y secretaria.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Luis Antonio Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010191685.—(IN2010069820).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Lawson S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años. Domicilio en Limón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010191687.—(IN2010069821).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Comercializadora y Distribuidora Hermanos Calderón S. A., donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010191688.—(IN2010069822).
Por escritura número 45 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:15 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó Colmillo de León S. A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, costado oeste del edificio Franklin Chang Díaz. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2010191692.—(IN2010069823).
Por escritura número 49 otorgada ante el suscrito notario a las 10:15 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó Pluma de Águila S. A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, costado oeste del edificio Franklin Chang Díaz. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2010191693.—(IN2010069824).
Por
escritura número 46, otorgada ante el suscrito notario a las 9:30 horas del 18
de agosto del 2010, se constituyó Opar Consolidadora S. A. Domicilio:
San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros al oeste de la rotonda
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transportes Haciendas Reales Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010191695.—(IN2010069826).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Industrial Benavides Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010191696.—(IN2010069827).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Shaw de Centroamérica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010191697.—(IN2010069828).
El día de hoy el suscrito notario público se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hogares de Costa Rica S. A., celebrada a las siete horas del diez de mayo del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010191698.—(IN2010069829).
Ante el suscrito notario, a las doce horas doce minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mansa Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010191699.—(IN2010069830).
El día de hoy, Maritza Gamboa Zamora y Ronald Alberto Gamboa Zamora, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j. Plazo: cien años. Presidenta: Maritza Gamboa Zamora. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010191700.—(IN2010069831).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Variedades Francesca S. A., y Artesanía y Bisutería Eclipse Onix S. A., por medio de las cuales ambas sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Artesanía y Bisutería Eclipse Onix S. A., se aumenta el capital social y modifica la cláusula sétima del pacto social, se confirman en sus cargos el presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva, así como el fiscal y el agente residente.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010191708.—(IN2010069832).
Por escritura pública número ciento sesenta y
seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto
del dos mi diez, se constituyó la sociedad denominada
Ante mi notaría el siete de agosto del dos mil diez, a las ocho horas se constituyó la sociedad denominada Farmacia Antorcha Sociedad Anónima, se aprueban los estatutos, se suscribe y paga el capital social, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2010191713.—(IN2010069834).
En escritura pública 159-16, se cambia tesorero de junta directiva y Óscar González Marrero y Deny Escalante, son apoderados conjuntamente de Kubakon Havana S. A., cédula jurídica 3-101-609625.—San José, 18 de agosto de 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010191719.—(IN2010069835).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2010, se constituye Cabechan Sociedad Anónima. Presidenta: Yendry María Cabezas Sánchez. Domicilio social. Buenos Aires de Guápiles, cien metros sur de la iglesia católica, casa esquinera a mano izquierda.—Pococí, Limón, 18 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010191720.—(IN2010069836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto de 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Outlock Quinientos Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos.—Barva, 18 de agosto del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010191722.—(IN2010069837).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 16 de agosto del 2010, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario, todo ello de la sociedad Albricias Dawa S. A.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010191724.—(IN2010069838).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Export Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010191725.—(IN2010069839).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de agosto de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad ATL de Nosara Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010191726.—(IN2010069840).
Por escritura número ciento setenta y dos, de las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Winnetica Investments Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y tres de las catorce horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Montaña Roca Azul Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y cuatro de las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Braunen en Puntarenas Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y cinco de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Ives Kena Funds Management Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y seis de las catorce horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Del Norte Hasta el Sur del Pacífico Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y siete de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Palma Real del Pacífico Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y ocho de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Creation Cars and Solutions Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y nueve de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Lesser Ground Cuckoo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191727.—(IN2010069841).
Mediante escritura número 29, al folio 29 frente del tomo noveno de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad anónima denominada Entretenimiento SMS de Alajuela. Es todo.—17 de agosto del 2010.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010191728.—(IN2010069842).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alefon Ltda., cédula jurídica 3-102-64698, donde se reformó la cláusula sexta del pacto social, propiamente en que la sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010191730.—(IN2010069843).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 19 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Grupo Chami-Ticos Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto principal: entretenimiento infantil y comercialización de equipo de cómputo y electrónico. Plazo: 100 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010191735.—(IN2010069844).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad
Der Geschenk S. A. Capital social: ¢120.000,00. Plazo: 99 años.
Domicilio Cartago, San Juan de
A las 16:00 horas de hoy, se constituyó la empresa The Travelshop Center Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Rafael González Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010191739.—(IN2010069846).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Zaymo Corporación Sociedad Anónima.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—RP2010191742.—(IN2010069847).
Alexander Zaballa Rodríguez, residencia: uno uno nueve dos cero cero cero dos cero seis cuatro cero siete, Norma García Suárez, pasaporte C-ocho siete tres ocho uno cero, Marta Filpes Leret, pasaporte C-tres siete seis seis ocho; constituyen una sociedad designando la cédula jurídica como nombre.—San José, 19 de agosto del dos mil diez.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010191744.—(IN2010069848).
Juan Luis Barrantes Chaverri, cédula cinco-cero dos cinco cuatro-cero nueve tres uno, Yorleni Barrantes Chaverri, cédula cinco-doscientos veintiséis-trescientos treinta y uno; Geovanni Barrantes Chaverri, cédula cinco-doscientos cuarenta y nueve-ochocientos veintisiete, Dulcelina Chaverri Villarreal, cédula cinco-ciento ocho-ochocientos noventa; constituyen una sociedad designando la cédula jurídica como nombre.—San José, 19 de agosto del dos mil diez.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010191745.—(IN2010069849).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Corporación B.L. Setenta de Santa Ana Sociedad Anónima. Reformando el pacto social.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP201019746.—(IN2010069850).
Por escritura número ciento seis-tres otorgada a las 8:15 horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, la empresa D. P. Parters S. A. inscribe cambios en su junta directiva.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP201019747.—(IN2010069851).
Por escritura otorgada en Grecia a las 9:30 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta de la compañía Florklift Equipment S. A. se acuerda modificar la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Corresponderá al presidente dicha representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acepta la renuncia del secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombra en esos cargos a secretario Bryan Ávila Ulate, tesorero Jairo Toledo Guerrero, y fiscal Eliomar Chaves Mendoza.—Grecia, 17 de agosto del 2010.—Lic. Luis Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191748.—(IN2010069852).
Nelson Pomales y Karla Pomales constituyen la sociedad anónima denominada Kapatane Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del día 5 de agosto del año 2010.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010191749.—(IN2010069853).
Rolando Araya Bolaños, José Rafael Quesada Bolaños, Isabel María Araya Bolaños, Elizabeth Araya Bolaños, José Luis Quesada Bolaños, Luis Emilio Quesada Bolaños y Gravilia Bolaños Monge constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Baq Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 15:15 horas del día 21 setiembre del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010191750.—(IN2010069854).
Por escritura otorgada en Grecia a las 9:45 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3 101-587798 S. A. Se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombra en esos cargos a presidente: John Alden Dame, secretaria: Elizabeth Eve Dame.—Grecia, 17 de agosto del 2010.—Lic. Luis Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191751.—(IN2010069855).
Rolando Araya Bolaños y José Rafael Quesada Bolaños constituyen sociedad anónima denominada Alquileres R Y R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 21 setiembre del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010191752.—(IN2010069856).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil diez en esta notaría se modifica el artículo primero del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-501988.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191753.—(IN2010069857).
Ante esta notaría comparecieron los señores: Víctor López Martínez y Víctor López Martínez y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas primera: del nombre: la sociedad se denominará Los Gemelos de Veintiséis Millas de Batán Sociedad Anónima, el capital social es de cien mil colones. Es todo. Matina de Limón, dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191754.—(IN2010069858).
Se protocoliza acta de Hacienda Thiess-Soto Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, presidenta: Gabriela Soto Porras. Escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191755.—(IN2010069859).
Al ser las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil diez se constituyó en mi notaría ubicada en Cartago la entidad denominada Vista Buena GLP LLC Limitada. Gerentes: Orlando Villarreal y Alicia Ann Villarreal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191759.—(IN2010069860).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diez, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-503953, en la cual revoca la presidenta y al secretario de la junta directiva y se nombran nuevos. Presidenta: Norma Serrano Rodríguez.—San José, once horas diez minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191760.—(IN2010069861).
Por
escritura otorgada ante la notaria Yirlany González Blanco, de la ciudad de
Guápiles Pococí, Limón, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Lujoma Sociedad Anónima domiciliada en
Por medio de escritura número cuatrocientos cincuenta y nueve del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Amary Sociedad Anónima, presidente el señor: Angelino Jesús Arias Arias, con cédula dos-tres seis uno-nueve uno tres. Domicilio en Santa Rosa de Pocosol San Carlos, Alajuela. Escritura otorgada a las once horas del día tres de agosto del año dos mil diez.—San Carlos, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191770.—(IN2010069863).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se constituyó Bluelogic S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente, y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de agosto de marzo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191776.—(IN2010069864).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 18 de agosto del 2010, se modificaron las cláusulas segunda, sétima, octava, décimo tercera y se nombró junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos Veintidós de Enero S. A., siendo presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191777.—(IN2010069865).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 18 de agosto del 2010, se protocolizó asamblea de Pro Phone Communications S. A., cédula 3-101-569449, reformando la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191778.—(IN2010069866).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montezuma Yoga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro, donde se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191779.—(IN2010069867).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Producciones Portafloor Centro América Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Teresita Hurtado Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191780.—(IN2010069868).
Maricela Alpízar Chacón, en escritura Nº 4-12 del 18/8/2010, se constituye Pies Frescos S. A., capital social 400 mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social 99 años y domicilio social San José, Moravia centro, del Banco Nacional, cien norte, condominio Monserrat, casa número tres.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191781.—(IN2010069869).
Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, escritura 4-8 del 11/8/2010, ante la suscrita notaria, se constituye BBCN M. Carvajal & Co S. A., capital social cincuenta mil colones, plazo social 99 años y domicilio social San José, Sabanilla, Urb. Alma Mater, casa Nº 20.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191782.—(IN2010069870).
Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del dieciséis de agosto de 2010, se constituyó la sociedad denominada Rápi Servicios Águila Jireh Sociedad Anónima, según consta a folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario. Juan Carlos Pizarro Corrales.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191783.—(IN2010069871).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Quintas de Orlando Sociedad Anónima, domicilio Belén, Heredia, representante con facultades de apoderados generalísimos. Objeto comercio en general.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191784.—(IN2010069872).
Por escritura pública número cinco, del tomo número dos, otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de agosto del año en curso se constituyó la sociedad Sandoval y Martínez SM Sociedad Anónima, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191785.—(IN2010069873).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, F Cosoa de Escazú S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos. En San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191786.—(IN2010069874).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Centroamérica Investments Holding S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y décima del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal nombrándose sustitutos. En San José, a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191787.—(IN2010069875).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad Unión Arenal Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191788.—(IN2010069876).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad Bos Santos Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo veinticuatro de mi protocolo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191789.—(IN2010069877).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad Unión Match Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo veinticuatro de mi protocolo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191790.—(IN2010069878).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Surfers Dream JS S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 7 de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010191794.—(IN2010069879).
Viviana Andrea Arick Alvarado y Hannia Barrantes Fuentes, conforman la sociedad anónima Inversiones Bravi Sociedad Anónima. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2010191798.—(IN2010069880).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad TLS Tika Logistics Services Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Hatillo centro, contiguo a Óptica Visión, de Plaza América, capital: diez mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191799.—(IN2010069881).
Ante nosotros Trycia Saborío Barrios, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, mediante escrituras públicas se protocolizaron el acta número uno de la sociedad denominada M X Dos Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social para que se lea que la sociedad se denominará X M Dos Media Sociedad de Responsabilidad. Así mismo protocolizamos el acta número uno de la sociedad M X Dos Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social para que se lea que la sociedad se denominará X M Dos Holdings Sociedad de Responsabilidad. Y protocolizamos el acta número uno de la sociedad denominada Crédito al Servicio del Hogar Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, y cláusula octava.—Escazú, 19 de agosto del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010191800.—(IN2010069882).
Ante esta notaría por medio de escritura número cuarenta y seis-trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bioforesta Centro Ecológico y Hotel, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010191801.—(IN2010069883).
Mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo décimo segundo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Ancris J A Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191802.—(IN2010069884).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo décimo segundo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Minibejuca K R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191803.—(IN2010069885).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta frente del tomo décimo segundo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Sweetie S Place R K Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191805.—(IN2010069886).
Mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo décimo segundo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Acilegna Crugal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191806.—(IN2010069887).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: S.T.A Inmobiliaria
Por escrituras de esta notaría de las 15:00, 15:10 y 15:20 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó Crane Services Limón S. A. (traducción: Servicios de Grúa Limón S. A.) y otras dos cuya denominación será su cédula jurídica. Capital social: ¢10,000; plazo: 100 años; domicilio: Limón y presidente: Wolfgang Chytil Glaser en todas.—Limón, 13 de agosto del 2010.—Lic. Loahn Lindo Dell, Notario.—1 vez.—RP2010191809.—(IN2010069889).
Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Nutraceutica Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Martín Carvajal Montoya.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010191816.—(IN2010069890).
Por escritura número ciento setenta y uno-cinco, otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16 horas del 28 de junio del 2010, se constituye Los Sueños de Marielos Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010191819.—(IN2010069891).
Mediante
escritura número noventa y seis, autorizada por esta notaría, a las 9:00 horas
del 19 de agosto del 2010, se protocolizó acta número 6 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Accesoría de
Mediante escritura número noventa y siete, autorizada por esta notaría a las 9:30 horas del 19 de agosto del 2010, se protocolizó acta número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construction Advice Cia Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-410883; por medio de la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010191821.—(IN2010069893).
Por escrituras números veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, y treinta, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 13 horas, 13 horas treinta minutos, 14 horas, 14 horas 30 minutos, y 15 horas del 17 de agosto del 2010, respectivamente y en su orden se constituyeron las siguientes sociedades todas cuya denominación es con cédula jurídica. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Naranjo, 17 de agosto del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010191822.—(IN2010069894).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 14 horas del 10 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social coincide con su número de cédula.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010191823.––(IN2010069895).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las dieciséis horas del trece de agosto de dos mil diez, Víctor Manuel Rodríguez Aguirre, cédula Nº 6-279-601, Javier Vargas Garro, cédula Nº 1-1052-158, Aníbal Carrillo Gómez, cédula Nº 6-290-026, e Ilianette Canessa Alfaro, cédula Nº 6-304-957, constituyen la sociedad denominada Vivaja Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, centro, cien metros al este del estadio Lito Pérez, distrito primero, cantón primero, de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán, el presidente Víctor Manuel Rodríguez Aguirre, y la tesorera Ilianette Canessa Alfaro.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010191824.––(IN2010069896).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número setenta y tres, visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad LAUS DEO Inversiones P&D.—Cartago, a las diecinueve horas del dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.––1 vez.––RP2010191827.––(IN2010069897).
Por asamblea de socios de las sociedades denominadas DS Eight Ceiba Beige VIII Sociedad Anónima, DS Six Orosi Yellow VI Sociedad Anónima y DS One Pochote Gold I Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario esto en las tres sociedades.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.––1 vez.––RP2010191829.––(IN2010069898).
El suscrito Lic. Minor Enrique González González, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y tres, iniciada al folio ciento treinta y tres frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día dieciocho de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada R.R. Sport Blanca Sociedad Anónima, en donde el presidente y secretario tienen la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.––1 vez.––RP2010191832.––(IN2010069899).
Por escritura de las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Peppertree Condessa S. A., se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.––1 vez.––RP2010191833.––(IN2010069900).
Ante esta Notaría al ser las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Semillas Internacionales Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y presidente: José Pablo Sánchez Hernández.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.––1 vez.––RP2010191836.––(IN2010069901).
En esta notaría, se constituyó SKN SPA Dermatológico S. A. Presidente: Allan Sunikansky Feldman. Escritura otorgada en ciudad de San José, quince horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010191837.––(IN2010069902).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:15 horas del 19 de agosto del 2010, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y seis S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-597486, la cual se refiere al domicilio social.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.––1 vez.––RP2010191838.––(IN2010069903).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Netram Group Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos individualmente. Plazo: cien años.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.––1 vez.––RP2010191839.––(IN2010069904).
Por escritura número 144-18, de las 8:00 horas del 9-agosto-2010, se protocolizó acta de la entidad Inversiones Inmobiliarias San Luis MV Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración.—San José, 19/08/2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.––1 vez.––RP2010191840.––(IN2010069905).
Ante esta notaria, se presentó la sociedad Quebradores Industriales del Golfo Piedra Blanca S. A. visible en la escritura número ciento ochenta y tres iniciada al folio ciento diecinueve frente del tomo cuarto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil diez.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010191841.––(IN2010069906).
Escritura
otorgada a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil diez,
“Acta Número Uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas” de la sociedad Abundia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos
veintiuno, domiciliada en San José, Escazú, condominios Monterico. Se acuerda
revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar hacer el nombramiento de la
señora Rosalyn Alvarado De
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las ocho horas con diez minutos del diez de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Puerto López Sociedad Anónima, en la que se cambia la cláusula de la representación y se elige nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Liberia, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.––1 vez.––RP2010191847.––(IN2010069908).
Mediante escritura número: ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2009, los señores Alberto Torres Remis y Rosman Centeno Villalobos, constituyen la sociedad anónima denominada: Torres de Villalobo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.––1 vez.––RP2010191850.––(IN2010069909).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Blanco y Verde Bienes Raíces Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.––1 vez.––RP2010191853.––(IN2010069910).
Por acta protocolizada por el suscrito Notario la sociedad Mapa de los Tres Sociedad Anónima nombró nueva junta directiva. Presidente: Christian Antonio Abarca Madrigal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.––1 vez.––RP2010191854.––(IN2010069911).
Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número tres-ciento sesenta y dos de las dieciocho horas cuarenta minutos, Julio Roberto Rincón Rivera, Nina Esperanza Vanegas Duque, William Ricardo Triana Castañeda, Ángela María Rincón Vanegas, Manuel Emilio Porras Barboza, Diana Rincón Vanegas, Samir Monroy Martínez, Olga Rincón Vanegas, Henry Rodríguez Chacón, Constanza Trujillo Vásquez, Carlos Alberto Vanegas Peláez, María Catalina Morales Viales, Camilo Vanegas Peláez, constituyen Corporación Confamiliar R.V.P.T.R.M. Sociedad Anónima. Capital social trece mil colones.—San José, veinte de marzo del dos mil diez.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.––1 vez.––RP2010191855.––(IN2010069912).
Andrés Solano Soto, Meilyn Garro Acon y Andrés Alberto Villalobos Vargas, constituyen sociedad anónima y su nombre será Gekomachine Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010191856.––(IN2010069913).
En la ciudad de Paraíso de Cartago a las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Familia Cortés Morales y Sucesores Sociedad Anónima. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social veinticuatro mil colones. Ante el notario Carlos Iván Morales Brenes.—Paraíso, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010191857.––(IN2010069914).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pastures of Plenty S. A. en que se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.––1 vez.––RP2010191859.––(IN2010069915).
Por escritura otorgada hoy a las doce horas ante mí, se constituyó Administradora de Activos Tabash Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto de 2010.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.––1 vez.––RP2010191861.––(IN2010069916).
Que ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Empresarial Jades S. A., cédula Nº 3-101-613955, reformándose la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Acta de la sociedad I.A. Consulting S. A., cédula Nº 3-101-265036, reformándose la cláusula segunda y sexta de su pacto constitutivo se nombra junta directiva y apoderado generalísimo. Y acta de Corporación Luxory S. A., cédula Nº 3-101-609462, nombrándose junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.––1 vez.––RP2010191862.––(IN2010069917).
Según escritura número 202-4 de las 10:00 del 11 de agosto del 2010 de esta notaría, se protocolizó acta dos en donde se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada A Gabe de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-16592. Domicilio en San José, cantón 09 Santa Ana, de la esquina sureste de la escuela, 175 metros al sur, bufete Lobo Madrigal, oficina del Lic. Eduardo Lobo Madrigal.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010191864.—(IN2010069918).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad POA Servicios Alternativos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010191865.—(IN2010070025).
Yo, Rodrigo
Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se
denominará Vista al Mar Eureka
Yo, Rodrigo
Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se
denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en
Yo, Rodrigo
Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se
denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones Arena del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en San José, Escazú, con un capital de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. Es todo.—Veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010070030).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento once frente del tomo cuarto de mi protocolo, a las 17:00 horas del 20 de agosto del 2010, se reforma la cláusulas sétima y la décimo tercera de la sociedad denominada Inversiones Sushi Home S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161100-1.—Santa Bárbara de Heredia, 20 de agosto del 2010.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010070031).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Petro Verde Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2010070034).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez, Dianosaurio W Moore Sociedad Anónima, disuelve sociedad.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010070035).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número once, tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos veintidós S. A., que en adelante se denominará Maco Developers Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010070039).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo nueve de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tropical Flowers On The River Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010070040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Onahama del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010070085).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de febrero del 2010, se modifica la cláusula primera “De la razón social”, y la cláusula sétima “Del Consejo de Administración o Junta Directiva”, y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad New Awaikening Solutions S. A., ahora Ernesta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-576759.—Guanacaste, 17 de agosto del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010070088).
Por escritura número treinta y cuatro-tres, otorgada en mi notaría, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, Corporación Valparaíso Diez S. A., revoca nombramientos de toda la junta directiva, fiscal y agente residente, y realiza nuevos nombramientos de todos los cargos; y modifica la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—Cariari, Pococí, a las trece horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010070098).
Por escritura número treinta y cinco-tres, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, Grupo Ramyba O y S S. A., modifica su pacto constitutivo en los puntos referentes a la administración social y al nombramiento del secretario de la junta directiva.—Cariari, Pococí, a las catorce horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010070100).
Por escritura Nº 104, otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 20 de agosto del 2010, se revoca nombramiento de presidente de la sociedad denominada Chaves Arroyo Sociedad Anónima, y se nombra por el resto del periodo como presidente a Francisco María Chaves Arroyo.—San Ramón, 20 de agosto del 2010.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2010070102).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Costa Rica Coffee Experience CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Stewart David Winter. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 18 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010070103).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Yurko Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 20 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010070104).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Huntington INK CR Limitada. Gerente: John Burriet Huntington III. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 19 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010070105).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 15:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria de socios de Artavia Vargas Investments S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto social, se revocó el nombramiento del vicepresidente y del secretario, y se designó el sustituto de éste último.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2010070111).
El suscrito notario hace constar y da fe que ante esta notaría, al folio ochenta y uno vuelto del tomo uno del protocolo, se procedió a reformar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad N.P.I.E North Private International Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—Diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010191868.—(IN2010070118).
Por escritura número doce-uno, de las diecinueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario Herman Emilio García Osorio, se constituyó la sociedad Tornillería Group Santander de Centroamérica S. A., con domicilio en San José.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010191869.—(IN2010070119).
Por escritura número once-uno, de las diecinueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario Herman Emilio García Osorio, se constituyó la sociedad Herramientas Group Santander de Centroamérica S.A., con domicilio en San José.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010191870.—(IN2010070120).
Por escritura otorgada hoy por mí, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Ariston Renda A. R. S. A.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191872.—(IN2010070121).
En esta notaría, al ser las 08:45 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Longmen Gonxi Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta respecto del capital social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010191873.—(IN2010070122).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Deportivo Ordinarios Josefinos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman los estatutos en cuanto a la cláusula sétima del pacto social de la junta directiva y representación de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2010192297.—(IN2010070604).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-1796-2010 de las nueve horas del día 11 de junio
del 2010,
De
conformidad con resolución RMT-2642-2010 de las nueve horas del día 28 de julio
del 2010,
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
176471.—Registro de
Considerando:
Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: Trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese. Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010068804).
Exp.:
1900-7174800.—Registro Nº 71748, Charleston en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley
respectivas se resuelve trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010068812).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Registro de
Registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro
de
Considerando:
Conforme a
lo previsto en el artículo 39 de
SUCURSAL
GARABITO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El
suscrito señor Roberto Guevara Castillo, Jefe de
Señor Rojas Arguedas Eladio, número 0-00601520987-001-001, planillas de 02, 03 y 04/2010 y TI de 03, 04, 05 y 06/2010 monto ¢531.511,00, Señor Castro Vega Adrián Jesús, número 0-00206150045-999-001, períodos 03 a 12/2009, 01, 05/2010 Serv. Médico 09/2009 monto de ¢7.046.614,00, Señor Pérez Picado Róger, número 0-00110400848-999-001, períodos 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢647.405,00, Señor Ramírez Fonseca Víctor Hugo, número patronal 0-00203680035-999-001, períodos 11 y 12/2006, 01 a 12/2007, Serv. Médico 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010, monto ¢1.462.196,00. Señora Gómez Sirias Kattia María, número 0-00602440178-999-001, períodos 04 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢768.532,00. Señor Juárez Mungia Marco Tulio, número 0-00800770983-999-001, períodos 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢815.270. Señor Miranda Oporto Eladio, número 0-00501850166-999-001, períodos 09 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢857.845,00. Señor Calvo Calvo Luis Eduardo, número 0-00106840757-999-001, periodos 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009, 01 a 05/2010 monto ¢1.325.316,00. Señor Ruiz Zeledón Francisco número 7-00017327042-999-001, períodos 04 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 A 03/2010 monto ¢708.551,00. Señor Valencia Orozco Carlos Alberto, número 7-00017680104-999-001, períodos 08 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢555.913,00. Señor Obregón Pérez Víctor Manuel, número 7-00016728909-999-001, periodos 06 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢630.518,00. Señor Buob no indica otro Verena, número 7-00025721303-999-001, períodos 11 y 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢866.700,00. Señor González Hernández Sergio Enrique, número 0-00800800092-999-001, periodos 04 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.359.663,00. Señor Herrera Guerrero David, número 0-00107800257-999-001, períodos 06 a 12/2007, 11 y 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢627.377,00. Señor González Vargas Saúl Mauricio, número 0-00109570130-999-001, períodos 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 09 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.555.051,00. Señor Vargas Jiménez Rider, número 0-00602560431-999-001, períodos 09 a 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 03/2008, 09 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.152.169,00. Señor Handy López Karol Vanessa, número 0-00602880959-999-001, períodos 07 a 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢1.955.023,00. Señor Carrillo Calderón José Alfredo, número 0-00111360197-999-001, períodos 03 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009, Serv. Médico de 10/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢717.982,00. Señora Calvo Prado Yorleni, número 0-00109500423-999-001, períodos 02 a 12/2008, 01 a 12/2009, Serv. Méd. 07/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢406.779,00. Señor Ordóñez Soto José Joaquín, número 0-00501130673-999-001, períodos 03 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢454.688,00. Señor Arce Villalobos Rafael Alberto, número 0-00205050999-999-001, períodos 02 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢899.734,00. Señor Cerdas Vásquez Rigoberto, número 0-00108400498-999-001, periodos 03 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢455.061,00. Señor Lizano Rojas Javier, número 0-00108870134-999-001, periodos 01/2009 a 12/2009, 01/2010 a 06/2010, monto ¢419.507,00. Señor Chacón Suarex Carlos, número 0-00109950672-999-001, periodos 05/2009 a 12/2009, 01/2010 a 06/2010 monto ¢520.901,00. Señor Rojas Arguedas Eladio, número 0-00601520987-001-001, planillas 02, 03, 04/2010 monto ¢379.863,00. Arco Azul Salón & Spa Los Sueños S. A., número 2-03101489554-001-001, planilla 05/2009 monto ¢491.252,00. Señor Obregón Pérez Víctor Manuel, número 7-00016728909-999-001, periodos 06/2008 a 12/2008, 01/2009 a 08/2009 monto ¢419.534,00.—18 de agosto del 2010.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(IN2010069161).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al
colegiado (a), Psicólogo (a) Magaly Chavarría Castillo conocida como Magaly
Fernández Castillo, código número 4959, cédula de identidad número seis-cero
dos cuatro ocho-cero uno seis siete, se le hace saber que en proceso
disciplinario número 86-2008, en vista de la imposibilidad de notificarle en el
domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de
conformidad con los artículos 241 incisos 3) y 4) de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
En
atención a lo dispuesto por
“PA-38-2010.—Contraloría
General de
Procedimiento
administrativo abreviado DJ-42-2010, seguido a Carlos Alberto Contreras Montoya
portador de la cédula de identidad Nº 1-0499-0613, Miembro Suplente de
Resultando:
I.—Que
mediante oficio Nº DFOE-DI-0426 del 8 de abril de 2010, el Lic. William
Harbottle Quirós, Gerente del Área a. í., de Denuncias e Investigaciones de
II.—Que
de conformidad con el Reglamento Orgánico de
III.—Que
el día 4 de mayo de 2010, el intimado presentó escrito de descargos dentro del
plazo legal conferido al efecto, indicando que: 1) Los hechos relacionados en
el considerando I de la resolución de las diez horas con treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil diez, son correctos en su contenido 2) Señala el
encausado que si bien es cierto el es vocal 1, por el periodo 2009-2010, de
IV.—Que en este procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De relevancia para la tramitación del presente procedimiento administrativo se
tienen por probados los siguientes hechos:
1) El 1º de noviembre del 2008, el señor Carlos Alberto Contreras
Montoya, fue nombrado como Miembro Suplente de
2) El 9 de noviembre del 2009,
3) El 16 de noviembre del 2009, se notificó en
forma personal al señor Carlos Alberto Contreras Montoya, Miembro Suplente de
4) El 14 de diciembre del 2009, el señor Carlos
Alberto Contreras Montoya, Miembro Suplente de
5) El 2 de febrero del 2010,
II.—Hechos no probados:
No existen hechos no probados de interés para el presente asunto.
III.—Sobre el fondo del asunto:
Con
fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de
[1] 1
/ Cualquier
término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no
esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que
le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación
Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en
este documento por referencia.
[2] 1 En el caso de construcción se requerirá un
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para lo cual el Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, deberá presentar los términos de referencia (TdR) y el
correspondiente informe final del EIA para la no objeción
del Banco.