LA GACETA Nº 172 DEL 3 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8844

8845

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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PODER LEGISLATIVO

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8844

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SU

ADDENDUM SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), PARA FINANCIAR EL

PROYECTO BAJOS DE CHILAMATE-

VUELTA KOOPER

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de préstamo y su Addendum

Apruébase el Contrato de préstamo y su Addendum, suscritos entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 6 de febrero de 2009, y el 25 de setiembre de 2009, respectivamente, por un monto hasta de cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$ 52.450.000,00), destinado a financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.

Los textos del referido Contrato de préstamo y sus anexos “A” y “B”, así como su Addendum que se adjunta a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

“CONTRATO DE PRESTAMO

 

ENTRE

 

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

 

Y

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo (el “Contrato de Préstamo”) que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad N° 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución N° 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como “El Prestatario”, representada en este acto por el señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, de nacionalidad costarricense, identificado con cédula N° 4-100-263, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda, debidamente autorizado según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006, con la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense, identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CLAUSULA PRIMERA:  Antecedentes

“El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico”, en adelante “El Programa”.

La Corporación” ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

CLAUSULA SEGUNDA:  Objeto del Préstamo

En los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones establecidas en él, “La Corporación” se compromete a dar a “El Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo, para ser asignado posteriormente al “Organismo Ejecutor” con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar el desarrollo de “El Programa”.

CLAUSULA TERCERA:  Monto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que “La Corporación” otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de   Sesenta   millones   de   dólares   de   los   Estados   Unidos   de   América (US $ 60.000.000,00).  El préstamo es no rotativo y de plazo fijo.  En virtud de lo anterior, “El Prestatario” se constituye en deudor de “La Corporación”, hasta por las sumas de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.

CLAUSULA CUARTA:  Plazo de vigencia del Préstamo

El préstamo tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) años, incluyendo un Período de Gracia de tres (3) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia  del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA QUINTA:  Aplicación de los Recursos

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros:  preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos.

La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA SEXTA:  Organismo Ejecutor

Las funciones encomendadas al organismo ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”.

CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo

“El Prestatario” tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último desembolso del préstamo.  Estos plazos serán contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA:  Condiciones Especiales:

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:

Previas al Primer Desembolso del Préstamo:

Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones:

Se deberá presentar:

1.  Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00.

2.  Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar.

3.  El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de los proyectos incluidos en “El Programa”.

4.  La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.

5.  Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Programa” se encuentran disponibles para su utilización.

6.  El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de los proyectos para los cuales se solicite el primer desembolso.

7.  Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo.

8.  Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso:  monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final.

Previas al Primer Desembolso destinado al Proyecto Puente Binacional sobre el río Sixaola:

Se deberá presentar:

1.  El acuerdo binacional “Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá” debidamente suscrito entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica con sus correspondientes notas diplomaticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal.

2.  Evidencia de la creación de una Unidad Ejecutora Binacional  encargada de los temas relativos a la ejecución del proyecto, incluyendo el esquema institucional y organizativo de la misma.

3.  El Presupuesto Ambiental y Social definitivo del proyecto.

Previas al inicio de obras de los proyectos incluidos en el Programa:

Se deberá presentar:

1.  Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo.

2.  Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de los proyectos que serán financiados con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”.

3.  Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de cada proyecto.

4.  El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para el proyecto del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper; y el Estudio de Impacto  Ambiental, la Declaratoria (Licencia) Ambiental, y la Resolución ambiental aprobados por las autoridades ambientales de Costa Rica y Panamá, respectivamente, para el proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola.

5.  El plan de expropiación y relocalización de la población afectada, según corresponda a cada proyecto.

6.  Para el caso del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber:  i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará el proyecto.

7.  Para el caso del proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, evidencia de los acuerdos binacionales sobre la ubicación definitiva del puente, especificaciones técnicas sobre su ejecución y porcentaje de inversión correspondiente a cada país.  Con base en esta información, presentar un informe que detalle todos los componentes del proyecto con sus respectivas fuentes de financiamiento que incluya:  obras de protección, afectaciones, vías de acceso, vías de comunicación vecinal y facilidades de servicios fronterizos.

Durante el período de desembolso del préstamo:

1.  Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de los proyectos.

2.  Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del préstamo alcance el 50% y 75% del total.

3.  Presentar los siguientes informes:

a)  Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de cada proyecto, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos .

b)  Informes trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente préstamo y  aportes  de  la Nación, incluyendo el avance físico - financiero y demás aspectos relevantes de cada proyecto.

c)  Informes semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social del proyecto, de acuerdo a la normativa de “La Corporación” al respecto.

d)  Informe de cierre de “El Programa” una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último desembolso de recursos del presente préstamo.

e)  Otros específicos que solicite “La Corporación”.

CLAUSULA NOVENA:  Amortización del Préstamo

La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de treinta (30) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas.  El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los seis (6) meses del vencimiento del Período de Gracia.

Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a “La Corporación” a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMA:  Intereses

(a)   “El Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a “La Corporación” intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses un margen de uno coma cero cinco por ciento (1,05%).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b)   Para el caso de mora, “El Prestatario” se obliga a pagar a “La Corporación”, en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA UNDECIMA:  Financiamiento Compensatorio

Para los primeros dieciséis (16) pagos semestrales de intereses, “La Corporación” se obliga a financiar, con carácter no reembolsable, cero coma setenta y cinco (0,75) puntos porcentuales de la tasa de interés establecida conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima anterior.  Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

Al vencimiento del período a que se refiere el párrafo anterior, “La Corporación” a su entera discrecionalidad podrá extender o ampliar el referido plazo, siempre que exista disponibilidad de recursos en el Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

El financiamiento será desembolsado directamente del Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) a “La Corporación” en el monto y plazos establecidos precedentemente.

CLAUSULA DUODECIMA:  Comisión de Compromiso

“El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor de “El Prestatario” y conforme al presente Contrato de Préstamo, el monto indicado en la Cláusula Tercera.  La Comisión de Compromiso será equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo.  El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.

La Comisión de Compromiso se calculará en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:

(i)    se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o

(ii)   haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o

(iii)  se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMOTERCERA:  Comisión de Financiamiento

“El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo.  Esta comisión será equivalente a cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del monto indicado en la cláusula Tercera del presente contrato. La Comisión de Financiamiento se causará con la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, y su pago deberá efectuarse a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA:  Publicidad

El “Organismo Ejecutor”, asume frente a “La Corporación” la obligación de divulgar que “El Proyecto” se ejecuta con financiamiento de “La Corporación” y, para ello, deberá coordinar con “La Corporación” la colocación del nombre y el logotipo que identifica a “La Corporación” en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer “El Proyecto” o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.

CLAUSULA DECIMOQUINTA:  Comunicaciones

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

A  La Corporación

Dirección Postal:      CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

                        Apartado Postal N° 5086

                        Altamira 69011 - 69012

                        Fax N° 2092261

                        Caracas, Venezuela

A  “El Prestatario”

Dirección Postal:      Ministerio de Hacienda

                Avenida 2da, Calles 3 y 5, San José, Costa Rica

                        Teléfono: (506) 22845

                                   Facsímil (506) 2255-4874

Al “Organismo Ejecutor”

Dirección Postal:      Ministerio de Obras Públicas y Transportes

                        Sede Central, Apartado Postal 10176-1000

                        San José, Costa Rica

                        Facsímil (506) 2255-0242

CLAUSULA DECIMOSEXTA:  Modificaciones

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación (Anexo “A”), o a la Descripción de “El Proyecto” (Anexo “B”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.

Toda modificación al Anexo “C” del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes signatarias del mismo.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA:  Arbitraje

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 29 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMOCTAVA:  Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente

El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación, en el Anexo “B”, que forman parte integrante del mismo.  Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Las partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede “La Corporación”, a la del país de “El Prestatario” y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de “La Corporación”, cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 29 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMONOVENA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo

En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.

Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación a “El Proyecto”, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA VIGESIMA:  Vigencia

Las partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica.  “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

“El Prestatario” acepta y conviene que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma del presente Contrato de Préstamo no hubiere entrado en vigencia.  “El Prestatario” se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras.  En caso de que “El Prestatario” no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.

El presente contrato terminará con el pago total de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA:  Anexos

Forman parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:

Anexo “A”:  Condiciones Generales de Contratación.

Anexo “B”:   Descripción de “El Programa”.

Igualmente, formará parte del presente Contrato de Préstamo como Anexo “C”, el acuerdo binacional denominado:  “Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá”, una vez que sea suscrito con sus correspondientes notas diplomáticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal.

En vista de lo anterior, las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor.

En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009.

p.  CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

 

Luis Enrique Berrizbeitia

Presidente Ejecutivo Encargado

En la ciudad de San José, a los seis (  6  ) días del mes de febrero de 2009.

 

p.  REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

Guillermo E. Zúñiga Chaves

Ministro de Hacienda

 

p.  MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

Karla González Carvajal

Ministra de Obras Públicas y Transportes

 

CONTRATO DE PRESTAMO

 

ENTRE

 

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

 

Y

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

ANEXO “A”

 

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

 

CLAUSULA 1.-  GENERALIDADES

1.1    Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:

Condiciones Generales de Contratación

Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante “La Corporación”, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante “El Prestatario”.

Condiciones Particulares de Contratación

Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre “La Corporación” y “El Prestatario”, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las partes contratantes.

Desembolso

Acto por el cual “La Corporación” pone a disposición de “El Prestatario” una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

Día Hábil

Significa a los fines exclusivamente de determinar la Tasa LIBOR, un día en el cual los bancos están abiertos al público en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra.

Días / Semestre

Toda referencia a “días”, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario.  Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas o Nueva York), será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente.  Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.

Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario.  Si el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.

Documentos del Préstamo

Documentos que formalizan la relación jurídica entre “La Corporación” y “El Prestatario”, entre los cuales se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de Contratación.

Dólares (US$)

Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

El Prestatario

Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con “La Corporación”, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.

Fecha de Pago de Intereses

Significa el Día Hábil que corresponda al vencimiento de cada uno de los pagos de interés.

Fuerza Mayor o Caso Fortuito

Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a “El Prestatario” o a “La Corporación”, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de “La Corporación” o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.

La Corporación

Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.

Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.

Las Partes

Las partes en el presente contrato son:  de un lado “La Corporación” y de otro lado “El Prestatario”.

LIBOR

Con respecto a cualquier Período de Intereses, significa la tasa de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la British Bankers’ Association (“BBA”) y publicada por Reuters en su página LIBOR01, por Bloomberg en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional, que preste el servicio de información de tasas correspondientes, espresada como tasa anual, a las 11:00 horas de Londres, con dos (2) días Hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses.

Si por cualquier razón, la LIBOR no fuere proporcionada por la BBA en una fecha de determinación de tasas de interes, “La Corporación” lo notificará a “El Prestatario” y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculada como la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a o cerca de las 11.00 horas de Nueva York, con dos (2) días hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses, para prestamos en dólares de los Estados Unidos de América por dos o más de los princiaples bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por “La Corporación” a su entera discreción.

Organismo Ejecutor

Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión de “El Proyecto” objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del Préstamo

Período de Gracia

Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo.  Durante este período “El Prestatario” pagará a “La Corporación” los intereses y comisiones pactados.

Período de Intereses

Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de intereses del período inmediato desde la fecha de suscripción de este Contrato, Período de intereses significará el período que comienza en la fecha de suscripción de este Contrato y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediato siguiente.

1.2   En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3   Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

El retardo de “La Corporación” en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.

CLAUSULA 2.-  CONTRATO DE PRESTAMO

Mediante la celebración de este contrato de préstamo, “La Corporación” se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El Prestatario” y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él.

“El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto del Préstamo” y “Aplicación de los Recursos”.

Ante el incumplimiento de esta obligación, “La Corporación” podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. De no optar “La Corporación” por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a “El Prestatario” la devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente.

La Corporación” podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.

CLAUSULA 3.-  MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, podrá solicitar a “La Corporación” el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:

(a)   Transferencias directas

La Corporación” transferirá, por cuenta de “El Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por “La Corporación” para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a U.S. $ 500.000,00.

(b)   Emisión de Créditos Documentarios

La Corporación” emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de U.S. $ 100.000,00 por proveedor.  Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.

La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que “La Corporación” ponga a disposición del “Organismo Ejecutor”.

Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.

(c)   Fondo Rotatorio

La Corporación” pondrá a disposición del “Organismo Ejecutor”, un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización.  Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar:  i) gastos locales, ii) importación de insumos, iii) activos fijos, repuestos y  servicios  técnicos  por  un  valor  inferior  al  equivalente  de U.S $ 500.000,00 por proveedor.  Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.

La Corporación” podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el “Organismo Ejecutor”, si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo.

Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el “Organismo Ejecutor”, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de “La Corporación”.  Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del “Organismo Ejecutor”.

(d)   Transferencias a Terceros

La Corporación” podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del “Organismo Ejecutor” y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por “La Corporación”.

(e)   Otras modalidades

Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.

CLAUSULA 4.-  PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá solicitar a “La Corporación” el desembolso del préstamo y “La Corporación” deberá hacer efectivo dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo”.

Al vencimiento de los plazos estipulados para que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, solicite a “La Corporación” el primero y el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha.  De presentarse esta situación, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor”, una comunicación por escrito en tal sentido.  Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo “La Corporación” aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.

CLAUSULA 5.-  CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS

Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de las siguientes condiciones previas:

(a)   Para el primer desembolso:

Que “La Corporación” haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por “El Prestatario en el contrato de préstamo, son válidas y exigibles.  Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que “La Corporación” considere pertinente.

(b)   Para todos los desembolsos:

(i)    Que el “Organismo Ejecutor”  haya presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo.  A tal efecto, el “Organismo Ejecutor” acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que “La Corporación” le haya requerido.

(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA 6.-  INTERESES

Intereses

6.1.1   Forma de Cálculo

a)  Durante el período de gracia

Durante el período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

b)  Durante el período de amortización del capital

Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

6.1.2   Disposiciones Generales

Los intereses serán pagados en forma semestral.  El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo.

Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

Intereses Moratorios

“El Prestatario” pagará a “La Corporación” el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento constituirá a “El Prestatario” en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje a su favor.

De producirse una situación de mora, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la Tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s)entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen aplicable.  El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado.  Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte de “El Prestatario”, “La Corporación” podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.

Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

CLAUSULA 7.-  GASTOS

Todos los gastos razonables en que deba incurrir “La Corporación” con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de “El Prestatario”, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste.  En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por “La Corporación” y debidamente aceptados por “El Prestatario”.

De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se le cobrará a “El Prestatario” la comisión establecida para esta modalidad.  Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.

CLAUSULA 8.-  MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO

El préstamo será desembolsado en dólares de los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 9.-  MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO

El pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos será requerido en dólares de los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 10.-  LUGAR DE LOS PAGOS

Los pagos que deba realizar “El Prestatario” en favor de “La Corporación”, de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la Sede de “La Corporación” o en las cuentas y/o en los lugares que “La Corporación” establezca en su oportunidad.

CLAUSULA 11.-  IMPUTACION DE LOS PAGOS

Todo pago efectuado por “El Prestatario” a “La Corporación” como consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación:  i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.

CLAUSULA 12.-  PAGOS ANTICIPADOS

“El Prestatario” podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital, y con aceptación expresa de “La Corporación”, una o más cuotas de amortización, transcurrido el primer año del período de amortización, siempre y cuando no se encuentre dentro del período de gracia, sólo en las fechas acordadas para el pago de las cuotas de amortización del capital e intereses, siempre que no adeude suma alguna a “La Corporación” por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago según el cálculo que se describe en los siguientes párrafos.  Dicho pago anticipado se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.

La Corporación” realizará los cálculos correspondientes y le informará a “El Prestatario” el monto de la comisión con quince (15) días de anticipación a la fecha de prepago.  A solicitud de “El Prestatario”, se podrá enviar un cálculo indicativo del monto de la comisión de prepago con anterioridad al plazo señalado anteriormente.

La comisión de prepago se calculará con base en la diferencia entre el margen señalado en la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses” y el margen vigente en “La Corporación” a la fecha del prepago, aplicable a préstamos de riesgo similar y al plazo remanente del presente préstamo.  La comisión se calcula como el valor presente de los flujos de caja resultantes de la diferencia descrita anteriormente, proyectados al vencimiento del presente préstamo.  En ningún caso la comisión de prepago será inferior a cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto a prepagar.

Si fuera el caso, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del presente contrato de préstamo, supervisión de la operación u otros que se deriven del pago anticipado.

Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las Partes.

CLAUSULA 13.-  PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS

De conformidad con las leyes vigentes en la República de Costa Rica, el pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por “El Prestatario” sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha.  Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.

Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de “El Prestatario”.

CLAUSULA 14.-  RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO

“El Prestatario” podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a “La Corporación”, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de “La Corporación”.  Será de cargo de “El Prestatario” todos los costos financieros que pueda ocasionarle a “La Corporación” dicha renuncia.  Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de este Anexo.

La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.

CLAUSULA 15.-  AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO

La Corporación” ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar el Desembolso del Préstamo” y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 del presente Anexo, quedare suspendido o sin efecto el derecho de “El Prestatario” a recibir cualquier parte del préstamo.

CLAUSULA 16.-  SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACION

La Corporación”, mediante aviso dado por escrito a “El Prestatario”, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:

(a)   El atraso en el pago de cualquier suma que “El Prestatario” adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto,          según el presente contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con “La Corporación”; o

(b)   El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o

El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con “La Corporación”; o

(d)   La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, en forma previa a la celebración del contrato de préstamo o durante su ejecución; o

(e)   Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por “El Prestatario” no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.

CLAUSULA 17.-  SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

La Corporación” podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:

(a)   El retiro de “El Prestatario” como Accionista Serie “C” de la Corporación Andina de Fomento; o

(b)   Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.

CLAUSULA 18.-  DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

La Corporación” tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:

(a)   Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o

(b)   Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a “La Corporación” declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo.  A tal efecto, “La Corporación” enviará a “El Prestatario” una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor.

En estos casos, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para solicitar a “El Prestatario” el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.

CLAUSULA 19.-  DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

Las medidas previstas en las cláusulas 16, 17 y 18 de este documento, no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.

CLAUSULA 20.-  OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.

Además de las obligaciones señaladas en la Cláusula Octava de las Condiciones Particulares de Contratación y de las contempladas en este Anexo, el “Organismo Ejecutor” asume principalmente las siguientes obligaciones:

(a)   Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.  Asimismo, esta utilización deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe inicial que se menciona en la Cláusula Octava, numeral 3, literal a), bajo el encabezado “Durante el Período de Desembolsos”, de las Condiciones Particulares de Contratación.

(b)   Acordar previamente con “La Corporación”, y por escrito, toda modificación que altere el informe inicial al que se refiere el literal anterior, así como todo cambio sustancial en los contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a “El Programa”.

CLAUSULA 21.-  UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES

Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que previamente “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” hubiere solicitado por escrito a “La Corporación” y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, no podrá utilizar los recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares; vii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a “La Corporación”, salvo que “La Corporación” considere que no existen impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero para su financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros financiables por “La Corporación”; (viii) Inversiones, gastos y demás obligaciones, realizadas o asumidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a “La Corporación”, que no hayan sido previamente autorizados por esta, aun cuando correspondan a rubros financiables por “La Corporación”; y (ix) Otros que “La Corporación” pudiere establecer.

Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en “El Programa”, no pudiendo “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre “La Corporación” y “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, según el caso.

CLAUSULA 22.-  INCREMENTO EN EL COSTO DE “EL PROGRAMA”, RECURSOS ADICIONALES

Si durante la ejecución de “El Programa” se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, “El Prestatario” se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución de “El Programa”.

De ocurrir esta situación, “El Prestatario” se obliga a informar y suministrar a “La Corporación” en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.

CLAUSULA 23.-  INSTRUCCIONES ESPECIALES

A pedido de “La Corporación”, “El Prestatario” se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones referidos a información que se deriven de los contratos celebrados por “La Corporación” con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.

CLAUSULA 24.-  ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS

El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.

Para montos de hasta US$ 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios, el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporación”.

El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00).  Para montos de hasta  doscientos  cincuenta  mil  Dólares  de  los  Estados Unidos de América (US $ 250.000,00), el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporación”.

El “Organismo Ejecutor” deberá dar amplia difusión a los avisos de licitación y concurso público internacional, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes o servicios u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación o concurso sea transparente y competitivo.

El “Organismo Ejecutor” deberá informar oportunamente a “La Corporación” sobre:

a)  las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la contratación de consultorías.

b)  las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso.

c)  los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso.

d)  la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.

Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el “Organismo Ejecutor” y autorizados previamente por “La Corporación”.

CLAUSULA 25.-  LIBROS Y REGISTROS

El “Organismo Ejecutor” deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables.  Tales libros y registros deberán demostrar:

(a)   Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de préstamo; y,

(b)   La normal operación de “El Programa”.

Los libros y registros correspondientes a “El Programa” podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a “La Corporación” con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.

CLAUSULA 26.-  SUPERVISION

La Corporación” establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución de “El Programa”.

El “Organismo Ejecutor” deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe “La Corporación”, inspeccionen en cualquier momento la marcha de “El Programa” y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.

CLAUSULA 27.-  AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES

“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” deberán informar a “La Corporación”, tan pronto tengan conocimiento, de:

(a)   Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo.

(b)   Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a “El Prestatario” y/o al “Organismo Ejecutor”, en relación con la ejecución de “El Programa” o al cumplimiento del presente contrato.

La Corporación” podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a “El Prestatario”, al “Organismo Ejecutor”, a “El Programa”, o a todos ellos.

CLAUSULA 28.-  CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO

La Corporación” podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo.  De ocurrir la cesión del contrato, “La Corporación” le comunicará a “El Prestatario”, por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de “La Corporación” en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por “La Corporación” con “El Prestatario”.

“El Prestatario” no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de “La Corporación”.

CLAUSULA 29.-  ARBITRAJE

El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:

(a)   Generalidades

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.

De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.

Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo “La Corporación” solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.

(b)   Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros:  La Corporación” y “El Prestatario” designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado “El Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.

Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento.  El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(c)   Inicio del Procedimiento

Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.  La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición  respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la  persona designada como árbitro.  Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.

De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenticinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.

(d)   Constitución del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.

(e)   Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

i)      El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios.  En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

ii)     El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.

iii)    Respecto al laudo arbitral:  (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

(f)    Gastos

Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral.  En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.

Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.  Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.  Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

(g)   Notificaciones

Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato.  Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

CLAUSULA 30.-  JURISDICCION COMPETENTE

Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.

Asimismo, “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

CLAUSULA 31.-  REPRESENTANTES AUTORIZADOS

“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” enviarán a “La Corporación” a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada “Comunicaciones”.

“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” comunicarán a “La Corporación” todo cambio en los nombres de los representantes autorizados.  Mientras “La Corporación” no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor” ante “La Corporación”, la persona o las personas que suscriban por “El Prestatario” y/o por el “Organismo Ejecutor”, los Documentos del Préstamo.

CLAUSULA 32.-  FECHA DEL CONTRATO

La fecha del contrato de préstamo será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.

Anexo B

Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico

A.  Antecedentes

Los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Plan Puebla Panamá (PPP), y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene como objetivo principal “promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte”, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de: el Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.

Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.

B.  Objetivo del Programa

Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes:  a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.

C.  Justificación del Programa

En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región.  Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región.  La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.

D.  Descripción y Ubicación del Programa

El Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del Grupo Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio de 2004.  El CA tiene una extensión de 2920 km e inicia en Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice), Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa (Honduras), continuando por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá).

La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México, hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico en la “Tierra de los Mayas” y vinculando importantes puertos de la zona atlántica del corredor.

El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos:

1.-    Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper” y

2-     Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica - Panamá).

Ubicación de los Proyectos del Programa

El tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper” se localiza en la Ruta Nacional No. 4 y el Puente sobre el Río Sixaola, frontera Costa Rica - Panamá, está ubicado en el Cantón de Talamanca, Provincia de Limón.

Gráfico N° 1:

Ubicación de los Proyectos del Programa

 

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1) Proyecto Tramo Carretera Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

Antecedentes del Proyecto.

El primer trazado del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección:  El Muelle - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).

En el MOPT el proyecto está contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el turismo y la producción del país.

El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor.  Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.

Área de Influencia del Proyecto

El tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud aproximada de 27,09 km se encuentra ubicado en la Región Huetar Norte (RHN) de Costa Rica, y atraviesa 3 cantones a saber:  el Cantón San Carlos (con 9,75 km), el Cantón Grecia (con 11,01 km), y el Cantón Sarapiquí (con 6,33 km).  La RHN es una de las más productivas de Centroamérica, dedicada a la actividad agroindustrial.

Gráfico N° 2

Área de Influencia Directa del Proyecto

Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

 

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Descripción del Proyecto

El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia.  En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí.  El proyecto se inicia en la Ruta Nacional No. 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional No. 4 con la Ruta Nacional No. 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper.  El tramo forma parte de la Ruta Nacional No. 4.

La vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones:  Bajos de Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los Chiles de Aguas Zarcas - Pital.

El terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería.  En la actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de tránsito, llegando a niveles C-D.

Actualmente el recorrido Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos:  i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con 3765 m; ii) Los Chiles - Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas - Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella - Río Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7045 m; vi) El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140) con 1860 m; vii) San Miguel - Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de Jesús - La Virgen (Ruta 126) con 42280; y ix) La Virgen - Bajos de Chilamate (Ruta 126) con 6930 m.

La ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado.  A continuación se presentan la alternativa actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:

Gráfico N° 3:

Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

 

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Los principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes:  se espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51’; una pendiente longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.

Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPT

El 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre “La Corporación” y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper.  Esta CTNR forma parte de los Estudios de Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965.  No obstante, cabe señalar que una vez iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como se detalla en el literal E del presente Anexo.

En cuanto al aporte de “La Corporación”, el objeto general establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito entre “La Corporación” y CACISA fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”, dentro de los cuales se incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber:  las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico Preliminar.

Es importante hacer notar, que como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por  la  Cooperación  Técnica de “La Corporación” eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación, quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande No. 1 y No. 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada Estación 43+499.  Los estudios finales y de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar concluidas por el MOPT, antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte esencial del proyecto.  El Informe Final del Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción del MOPT.

Ejecución del Proyecto:

Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber:  La coordinación de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes.  En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.

Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.

2)  Puente Binacional sobre el Río Sixaola

Antecedentes

Dado el avanzado estado de deterioro y el excesivo período de servicio (de alrededor de 100 años) del puente de ferrocarril existente (con una alta probabilidad de un eventual colapso de la estructura actual), y para garantizar la circulación de vehículos en la frontera entre Costa Rica y Panamá, el 15 de octubre de 2004 se acordó entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá la “Construcción de un Puente Temporal tipo Bailey de 240 m de longitud” y la posterior construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Puente Permanente).

La construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola deberá realizarse conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas de la República de Panamá, en el marco del “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, suscrito entre ambos gobiernos el 03 de mayo de 1992 y ratificado en Costa Rica mediante Ley No. 7518, publicada en “La Gaceta” No. 140 de fecha 24 de julio de 1995.

Área de Influencia del Proyecto.

El Área de Influencia Directa (AID) del proyecto es el Cantón de Talamanca, el cual forma parte de la Provincia de Limón y está ubicado en la parte sureste de la Región Huetar Atlántica, entre las coordenadas 9º00 a 9º50 latitud norte y 82º35 a 83º05 longitud oeste.  Limita al norte con el Cantón de Limón y el Mar Caribe, al sur con el Cantón de Buenos Aires y Coto Brus; al este con la República de Panamá y al oeste con el Cantón de Pérez Zeledón.

El puente que se utiliza actualmente como paso de frontera entre Costa Rica y Panamá cuenta con una vida útil de casi 100 años y poca inversión desde el punto de vista de mantenimiento, el deterioro estructural del puente es verdaderamente notable, por lo que se hace imperativa la construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola.

Situación Actual y Descripción del Proyecto

Costa Rica y Panamá acordaron que el aporte económico de cada país será proporcional a la distribución existente de acuerdo a los límites fronterizos vigentes, correspondiéndole a Costa Rica el 65% y a Panamá el 35% del costo total del puente.  A cada país le corresponderá cubrir los costos referentes a los accesos y mejoras que surjan producto de dicho proyecto.  Por tanto, el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica (IGN), como autoridad competente para certificar los hitos fronterizos de referencia, emitió mediante Oficio No.07-0835 de fecha 06 de julio de 2007, la certificación técnica que oficializa los porcentajes indicados.

El proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, está planteado en dos (2) etapas:  i) la construcción de un puente provisional tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola; ii) la construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el Plan Puebla Panamá (parte de la presente solicitud de crédito);

Etapa I:  Construcción de un Puente Provisional tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola.

Para la construcción del Puente Provisional, ambos países cuentan con los criterios técnicos por parte de las instituciones involucradas con el proyecto y con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la obra, la cual se estima esté culminada para el primer semestre de 2009.

Etapa II:  Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el Plan Puebla Panamá.

Debido a que el Proyecto forma parte del Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá, ambas delegaciones acordaron que para cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el PPP, se debe construir un puente de doble vía con aceras y ciclovías.  En este sentido, las delegaciones proponen:  i) Revisar por parte de la delegación de Panamá, el borrador del anteproyecto conceptual del puente permanente, de acuerdo con lo pactado en febrero de 2007, donde las dimensiones estipuladas para el puente eran de 17,1 m de ancho total y 260 m de longitud; y ii) Reconsiderar la franja para una eventual ubicación definitiva del puente, para que esta se amplíe de 500 metros aguas abajo, hasta aproximadamente 1500 metros aguas abajo del eje del puente existente, para poder conectar los dos vértices de las carreteras actuales, que para el caso de Costa Rica corresponde a la Ruta Nacional No.36.

Los aspectos técnicos del proyecto, tales como la Unidad Ejecutora del Proyecto, así como todo lo relacionado con la de ejecución, aspectos legales, gerenciales y socio-ambientales se realizará de común acuerdo por los Gobiernos de Costa Rica y Panamá; y se anexarán al presente contrato mediante el Anexo C; lo anterior siguiendo lineamientos establecidos en el “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, aprobado mediante Ley N° 7518.

E.  Costo, Financiamiento y Desembolsos del Programa

El costo total del Programa y la aplicación de los recursos por categoría de inversión, se presenta en el Cuadro No. 1.  Este costo se estima en US$ 81,92 MM (con pavimento flexible para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper). El monto a ser financiado por la Corporación es de hasta la cantidad de US$ 60,0 MM (equivalentes al 73,24%) y 0.40 MM (0.49 %) de fondos no reembolsables aportados por “La Corporación”.  Los restantes US$ 21,92 MM (26,75%), corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT Costa Rica, MOP Panamá, y la ZEE.

El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los siguientes rubros:  i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre “La Corporación” y el MOPT) y US$ 46.385 a ser cubierto mediante aporte local; ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000) que serán aportados mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por “La Corporación” en noviembre de 2008, encontrándose en proceso de formalización iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres últimos a ser financiados con aporte local..

Respecto a los costos de preinversión para el proyecto Construcción del Puente Sixaola, que se refiere a diseños y elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, entre otros, se ha estimado en el monto aproximado de US$ 722.000, de los cuales al Gobierno de Costa Rica le corresponde el 65% que asciende a la suma de US$ 470.000 y que serán cubiertos con recursos del financiamiento.

Los costos directos de obra para el Puente Sixaola se han estimado en US$ 11.89 millones, que incluye la construcción del Puente Provisional (Etapa I) y la construcción del Puente Binacional permanente sobre el Río Sixaola, así como sus accesos (Etapa II).  De acuerdo al cuadro N° 2 este monto sería financiado mediante el préstamo CAF por US$ 7.08 MM, y aportes del Gobierno de Costa Rica por US$ 1 MM y del Gobierno de Panamá (US$ 3,81 MM).

El préstamo otorgado por “la Corporación” se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Programa, las cuales incluyen los siguientes rubros:  a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.

Cuadro N° 1:

Presupuesto Estimado del Programa de

Inversiones para el Corredor Atlántico (en US$ MM)

 

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Cuadro N° 2:

Estructura Estimada de Financiamiento del Programa

de Inversiones para el Corredor Atlántico (en US$ MM)

 

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Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.

“El Prestatario” administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal, financiera o administrativa alguna para “la Corporación

F.  Aspectos Ambientales y Sociales

Gestión Ambiental y Social del Organismo Ejecutor y del Proyecto.  Los asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos temas.  El Decreto Ejecutivo No.209 del 5 de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).

Los proyectos de la carretera nueva Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper y el puente nuevo sobre el Río Sixaola deben contar para su realización con la autorización ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de Costa Rica adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),

Para la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre la evolución de la gestión ambiental y social del Programa.  Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un “Manual de Procedimientos Ambientales del Componente Carretero”, aplicados durante la ejecución de los contratos de obras.

En lo que se refiere al Proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, el 03 de mayo de 1992, el Gobierno de Costa Rica suscribió con su homólogo de Panamá, un “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, incorporado al marco legal costarricense el 10 de julio de 1995, mediante Ley N° 7518 el cual aplica a la gestión ambiental ambiental y social del Proyecto.  Este convenio prevé la creación de una Comisión Binacional, la cual tiene como función, entre otras, “... Supervisar  la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten al amparo de este Convenio ..”.; y su Anexo I contempla la designación de una Unidad Técnica Ejecutora Binacional responsable de “.... la ejecución de cada programa, proyecto o actividad específico de un sector ...”.

Paralelamente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribió un préstamo con la República de Costa Rica 1566/OC-CR) para la elaboración del “Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, por US$ 12,0 MM, en el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) fungirá como Organismo Ejecutor.  Este programa incluye tanto asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional para la ejecución del Programa Binacional, como en la implementación de la agenda trazada dentro del Convenio Fronterizo Costa Rica-Panamá.

Asimismo, con recursos del BID se elaboró “El Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional de la Cuenca Binacional del Río Sixaola el cual constituye una herramienta de la “Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola” Ese instrumento suministra los criterios fundamentales para el manejo del territorio de la cuenca considerando sus recursos naturales existentes, potencialidad de cada sector, fragilidad ambiental, económica y social, así como las amenazas naturales existentes.

Adicionalmente, “la Corporación” ha otorgado una cooperación técnica no reembolsable (CTNR) a través de PROINFRA, para definir la manera como sería manejado el componente binacional del Proyecto, es decir, la gestión en lo concerniente al diseño y construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, incluyendo los asuntos ambientales y sociales.  Como parte de esta cooperación se realizó el estudio preliminar necesario para seleccionar el sitio ideal de instalación del mencionado puente, previo análisis de alternativas que considerarán las características e implicaciones de ingeniería, ambientales, sociales y de flujos comerciales, como mínimo.

Presupuesto Ambiental y Social.  El presupuesto  ambiental preliminar de la operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 3:

PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO

 

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(a)   La Corporación” mediante Resolución N°6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación técnica no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $ 180.0 mil, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto.  Se espera formalizar la operación en febrero de 2009.

(b)   Costo aproximado (2% del costo total de las obras), ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración y estará disponible previamente al primer desembolso.  Cabe señalar, que en el caso del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos ha efecto de gestionar con los propietarios, la donación de las franjas de terrenos necesarios para ejecutar el Proyecto.

(c)   Se deben actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de impacto ambiental respectivos.

ADDENDUM AL CONTRATO DE PRESTAMO

 

ENTRE

 

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

 

Y

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

Por el presente documento Addendum (el “Addendum”), la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad Nº 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución Nº 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como “El Prestatario”, representada en este acto por la señora Jenny Phillips Aguilar, mayor, soltera, Abogada, vecino de San José y portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, en condición de Ministra de Hacienda, nombrado según Acuerdo de la Presidencia de la República número 762-P del 5 de agosto del 2009, partes del contrato de préstamo que se celebró en fecha seis (06) de febrero de 2009 (el contrato de préstamo modificado por el presente Addendum al “Contrato de Préstamo”), con la intervención, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense, identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; acuerdan modificar el “Contrato de Préstamo” de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CONSIDERANDOS

POR CUANTO,La Corporación” celebró con “El Prestatario” en fecha en fecha seis (06) de febrero de 2009, el “Contrato de Préstamo” por Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60.000.000,00) para la financiación del programa abajo indicado;

POR CUANTO, “El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” según consta en comunicación DM-976-2009, expedida por el Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica de fecha 29 de Junio de 2009, la elaboración del presente “Addendum” a fin de modificar parcialmente los términos del “Contrato de Préstamo” y separar los proyectos de “El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico” (el Programa”) que se refieren a (i) “Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper” y (ii) “Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica- Panamá)”;

POR CUANTO, de conformidad con la cláusula Decimosexta del “Contrato de Préstamo”, las modificaciones al “Contrato de Préstamo” y sus Anexos deberán ser efectuadas por escrito y de común acuerdo entre las partes.

POR CUANTO, “El Prestatario” y “La Corporación” han acordado que los nuevos términos y condiciones del financiamiento contenido en el “Contrato de Préstamo” son hasta por un monto de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en el “Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper” en adelante “El Proyecto”;

En consideración a lo anterior, las Partes del “Contrato de Préstamo” acuerdan los términos y condiciones para el otorgamiento del préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, para ser utilizado en “El Proyecto” bajo los términos y condiciones estipulados en el presente “Addendum”, de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA DEL ADDENDUM.  Modificación al Contrato de Préstamo

Modificar parcialmente las siguientes cláusulas de las condiciones particulares del “Contrato de Préstamo” en los términos del presente “Addendum”, de tal manera que sus cláusulas se lean de ahora en adelante de la siguiente manera:

CLÁUSULA PRIMERA:  Antecedentes

“El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper” en lo adelante “El Proyecto” que forma parte del “Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico”, antes identificado.

La Corporación” ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

CLAUSULA SEGUNDA:  Objeto del Préstamo

En los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones aquí establecidas, “La Corporación” se compromete a dar a “El Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo para ser asignado posteriormente al “Organismo Ejecutor” con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar el desarrollo de “El Proyecto”.

CLAUSULA TERCERA:  Monto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que “La Corporación” otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en “El Proyecto”.  El préstamo es no rotativo y de plazo fijo.  En virtud de lo anterior, “El Prestatario” se constituye en deudor de “La Corporación”, hasta por las sumas de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.

CLAUSULA QUINTA:  Aplicación de los Recursos

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros:  preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos.

La descripción de “El Proyecto” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA OCTAVA:  Condiciones Especiales:

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:

Previas al Primer Desembolso del Préstamo:

Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones:

Se deberá presentar:

1.  Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00.

2.  Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar.

3.  El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”.

4.  La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.

5.  Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización.

6.  El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”.

7.  Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo.

8.  Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final.

Previas al inicio de obras del Proyecto:

Se deberá presentar:

1.  Evidencia de la contratación de  una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo.

2.  Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”.

3.  Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”.

4.  El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto”

5.  El plan de expropiación y relocalización de la población afectada.

6.  Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber:  i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”.

Durante el período de desembolso del préstamo:

1.  Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”.

2.  Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total.

3.  Presentar los siguientes informes:

a)  Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

b)  Informes trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes de la Nación, incluyendo el avance físico - financiero y demás aspectos relevantes de “El Proyecto”.

c)  Informes semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social de “El Proyecto”, de acuerdo a la normativa de “La Corporación” al respecto.

d)  Informe de cierre de “El Proyecto” una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el presente Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último desembolso de recursos del préstamo.

e)  Otros específicos que solicite “La Corporación”.

CLAUSULA DECIMOSEXTA:  Modificaciones

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación (Anexo “A”), o a la Descripción de “El Proyecto” que forma parte de “El Programa” (Anexo “B”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.

CLAUSULA VIGESIMA:  Vigencia

Las partes dejan constancia que el presente Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica.  “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

“El Prestatario” acepta y conviene que “la Corporación” podrá  modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir del 6 de febrero de 2009, fecha de firma del Contrato de Préstamo,  no hubiere entrado en vigencia.  “El Prestario” se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras.  En caso de que “El Prestatario” no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.

El presente contrato  terminará con el pago total de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA:  Anexos

Forman parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:

Anexo “A”:     Condiciones Generales de Contratación.

Anexo “B”:     Descripción de “El Proyecto” que forma parte  de “El Programa”.

CLÁUSULA SEGUNDA DEL ADDENDUM.  Interpretación del Addendum

“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que el presente “Addendum” y el Contrato de Préstamo, formarán en lo sucesivo un sólo documento para todos los efectos legales, y en consecuencia, las referencias al “Contrato de Préstamo” deberán interpretarse según ha sido modificado por el presente Addendum. Asimismo, ratifican las demás disposiciones del “Contrato de Préstamo” que no han sido modificadas expresamente en el presente “Addendum”.

Que mediante el presente “Addendum” al Contrato de Préstamo, las Partes no tienen ánimo de novar sus obligaciones, por lo que no aplica las normas o conceptos de novación de las obligaciones de los contratos.

CLÁUSULA TERCERA DEL ADDENDUM.  Arbitraje, Jurisdicción y Prevalencia

“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que al presente “Addendum” aplicarán las disposiciones contenidas en las cláusulas Decimoséptima; Decimoctava y Decimonovena del “Contrato de Préstamo”.

CLÁUSULA CUARTA DEL ADDENDUM.  Proyecto Puente Binacional sobre el Río Sixaola

“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que los términos y condiciones de financiamiento del “Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica- Panamá)” por la suma de hasta Siete millones Quinientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7.550.000,00), podrán ser acordadas por documento aparte, si así lo desean las partes, dentro del término establecido en Cláusula Vigésima del “Contrato de Préstamo”.

CLÁUSULA QUINTA DEL ADDENDUM.  Modificación Anexo “B”

Acompaña al presente “Addendum” un anexo identificado como Anexo “B”, que sustituye el contenido del Anexo “B” que acompañaba al “Contrato de Préstamo” que se está modificando con el presente Addendum.

CLÁUSULA SEXTA DEL ADDENDUM.  Entrada en vigencia del Addendum

Las partes dejan constancia que el presente “Addendum” entrará en vigor en la fecha en que, (i) tanto “La Corporación”, como “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” hayan firmado el presente “Addendum”; y (ii) adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica.  “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

Las Partes suscriben el presente “Addendum” al “Contrato de Préstamo” de fecha 06 de febrero de 2009 en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto.

En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2009.

p.  CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Luis Enrique Berrizbeitia

Presidente Ejecutivo Encargado

En la ciudad de San José, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2009.

p. REPÚBLICA DE COSTA RICA

Jenny Phillips Aguilar

Ministra de Hacienda

p. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Karla González Carvajal

Ministra de Obras Públicas y Transportes

Anexo B

Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico

A.  Antecedentes

Los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Proyecto Mesoamérica (antiguo Plan Puebla Panamá), y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene como objetivo principal “promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte”, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento del Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.

Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.

B.  Objetivo del Programa

Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes:  a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.

C.  Justificación del Programa

En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región.  Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región.  La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.

D.  Descripción y Ubicación del Programa

El Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del Grupo Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio de 2004.  El CA tiene una extensión de 2.920 km e inicia en Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice), Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa (Honduras), continuando por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá).

La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México, hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico en la “Tierra de los Mayas” y vinculando importantes puertos de la zona atlántica del corredor.

El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos:  i) Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”; y ii) Puente Binacional sobre el río Sixaola (Frontera Costa Rica - Panamá).

Gráfico N° 1:

Ubicación de los Proyectos del Programa

 

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De los proyectos mencionados anteriormente, serán financiado bajo el presente Contrato de Préstamo y el presente Anexo, el denominado Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”, el cual se describe a continuación:

Ubicación y Antecedentes del Proyecto.

El tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper” se localiza en la Ruta Nacional No. 4.  Su primer trazado forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección:  El Muelle - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo.  Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. (CACISA).

En el MOPT el proyecto está contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el turismo y la producción del país.

El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor.  Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.

Área de Influencia del Proyecto

El tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud aproximada de 27,09 km se encuentra ubicado en la Región Huetar Norte (RHN) de Costa Rica, y atraviesa 3 cantones a saber: el Cantón San Carlos (con 9,75 km), el Cantón Grecia (con 11,01 km), y el Cantón Sarapiquí (con 6,33 km).  La RHN es una de las más productivas de Centroamérica, dedicada a la actividad agroindustrial.

Gráfico N° 2

Área de Influencia Directa del Proyecto

Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

 

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Descripción del Proyecto

El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia.  En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí.  El proyecto se inicia en la Ruta Nacional No. 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando  en  la  intersección  de  la  Ruta Nacional No. 4 con la Ruta Nacional No. 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper.  El tramo forma parte de la Ruta Nacional No. 4.

La vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones:  Bajos de Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los Chiles de Aguas Zarcas - Pital.

El terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería.  En la actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de tránsito, llegando a niveles C-D.

Actualmente el recorrido Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos:  i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con 3765 m; ii) Los Chiles - Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas - Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella - Río Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7045 m; vi) El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140) con 1860 m; vii) San Miguel - Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de Jesús - La Virgen (Ruta 126) con 42280; y ix) La Virgen - Bajos de Chilamate (Ruta 126) con 6930 m.

La ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado.  A continuación se presentan la alternativa actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:

Gráfico N° 3:

Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

 

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Los principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes:  se espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51’; una pendiente longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.

Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPT

El 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre “La Corporación” y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras para el  proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper.  Esta CTNR forma parte de los Estudios de Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965.  No obstante, cabe señalar que una vez iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como se detalla en el literal E del presente Anexo.

En cuanto al aporte de “La Corporación”, el objeto general establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito entre “La Corporación” y CACISA fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”, dentro de los cuales se incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber:  las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico Preliminar.

Es importante hacer notar, que como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por la  Cooperación  Técnica  de “La Corporación” eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación, quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande No. 1 y No. 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada Estación 43+499.  Los estudios finales y de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar concluidas por el MOPT, antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte esencial del proyecto.  El Informe Final del Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción del MOPT.

Ejecución del Proyecto:

Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes.  En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.

Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.

E.  Costo, Financiamiento y Desembolsos del Proyecto

El costo total del Proyecto y la aplicación de los recursos por categoría de inversión se presenta en el Cuadro No. 1.  Este costo se estima en US$ 65,93 MM (con pavimento flexible).  El monto a ser financiado por la Corporación es de hasta la cantidad de US$ 52,45 MM (equivalentes al 79,56%) y 0.40 MM (0.6 %) de fondos no reembolsables aportados por “La Corporación”.  Los restantes US$ 13,08 MM (19,85%), corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT Costa Rica y la ZEE.

El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los siguientes rubros:  i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre “La Corporación” y el MOPT) y US$ 46.385 a ser cubierto mediante aporte local; ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000) que serán aportados mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por “La Corporación” en noviembre de 2008, encontrándose en proceso de formalización iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres últimos a ser financiados con aporte local.

El préstamo otorgado por “la Corporación” se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Proyecto, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.

Cuadro N° 1:

Presupuesto Estimado y Estructura de Financiamiento del

Proyecto Tramo Carretero Bajos de Chilamate – Vuelta

Kooper

(en US$ MM)

 

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Cronograma de Desembolsos:  La ejecución del Programa se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.

El Prestatario” administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal, financiera o administrativa alguna para “la Corporación”.

F.  Aspectos Ambientales y Sociales

Gestión Ambiental y Social del Organismo Ejecutor y del Proyecto.  Los asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos temas.  El Decreto Ejecutivo No.209 del 5 de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).

El proyecto de la nueva carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper debe contar para su realización con la autorización ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de Costa Rica adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),

Para la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre la evolución de la gestión ambiental y social del Programa. Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un “Manual de Procedimientos Ambientales del Componente Carretero”, aplicados durante la ejecución de los contratos de obras.

Presupuesto Ambiental y Social.  El presupuesto ambiental preliminar de la operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 2:

PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO

 

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(a)   La Corporación” mediante Resolución N° 6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación técnica no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $ 180.0 mil, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto, encontrándose actualmente en proceso de formalización.

(b)   Se deben actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de impacto ambiental respectivos.

(c)   Costo estimado, ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración  y estará disponible previamente al primer desembolso.  Cabe señalar, que en el caso del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos a efecto de gestionar con los propietarios, la donación de las franjas de terrenos necesarios para ejecutar el Proyecto.”

ARTÍCULO 2.-

Apruébase el Segundo Addendum al Contrato de préstamo suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

SEGUNDO ADDENDUM AL CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Por el presente Addendum (el “Segundo Addendum”), la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor L. Enrique García, de nacionalidad boliviana, identificado con el Carne Diplomático No. 4250/92, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución N° 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como “El Prestatario”, representada en este acto por la señora Jenny Phillips Aguilar, mayor, soltera, Abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, en condición de Ministra de Hacienda, nombrada según Acuerdo de la Presidencia de la República número 762-P del 5 de agosto del 2009, partes del contrato de préstamo que se celebró en fecha seis (06) de febrero de 2009 (el “Contrato de Préstamo”), y su posterior Addendum de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, el “Addendum”, con la intervención, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por Francisco José Jiménez Reyes, de nacionalidad costarricense, identificado con cédula número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento treinta y ocho, actuando en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, nombrado en Acuerdo de la Presidencia de la República número 897-P de fecha 19 de marzo de 2010; acuerdan modificar el “Contrato de Préstamo” y el “Adendum” de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CONSIDERANDOS

POR CUANTO, “La Corporación” celebró con “El Prestatario” en fecha seis (06) de febrero de 2009, el “Contrato de Préstamo” por Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60.000.000,00), para la financiación del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico;

POR CUANTO, “La Corporación” celebró con “El Prestatario” en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2009, un Addendum al “Contrato de Préstamo” acordando los nuevos términos y condiciones del financiamiento contenido en el “Contrato de Préstamo” reduciéndolo hasta la cantidad de Cincuenta v Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de America (US$52.450.000,00) para ser utilizado en el “Tramo carretero Baios Chilamate - Vuelta Kooper”, el “Proyecto”;

POR CUANTO, El “Contrato de Préstamo” en su CLÁUSULA VIGÉSIMA establece que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras del Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir de la fecha seis (06) de febrero de 2009, no hubiere entrado en vigencia;

POR CUANTO, “El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” mediante el intercambio de diversas comunicaciones enviadas durante los meses de enero y febrero de 2010, y que fuere formalizada según consta en comunicación DM-069-2010, expedida por la Ministra de Hacienda de la República de Costa Rica de fecha 12 de enero de 2010, prórroga para la entrada en vigencia del Préstamo destinado a financiar el “Proyecto”;

POR CUANTO,La Corporación” notificó a “El Prestatario” según consta en comunicación VIN-014/2010, expedida por el Vicepresidente Corporativo de Infraestructura de “La Corporación” en fecha 05 de febrero de 2010, la aceptación de la prórroga antes mencionada, condicionada a que la tasa de interés aplicable al “Contrato de Préstamo” sea ajustada según la tasa vigente para operaciones de préstamo soberano a países accionistas al 6 de febrero de 2010, la fecha aniversario de la firma del “Contrato de Préstamo”, y a que ese plazo prorrogado incorpore el inicio del proceso de desembolso del préstamo.  La tasa aplicable será equivalente a LIBOR a seis meses más un margen de 2,40%

POR CUANTO, “El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” según consta en comunicación DM-646-2010, expedida por la Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica de fecha 17 de marzo de 2010, la elaboración de un nuevo Addendum, “Segundo Addendum” a fin de modificar nuevamente y de forma parcial  algunos términos del financiamiento contenido en el “Contrato de Préstamo”;

POR CUANTO, de conformidad con la cláusula Décimosexta del “Contrato de Préstamo”, las modificaciones al “Contrato de Préstamo” y sus Anexos deberán ser efectuadas por escrito y de común acuerdo entre las partes.

POR CUANTO, “El Prestatario” y “La Corporación” han acordado modificar parcialmente las Cláusulas Séptima y Décima del “Contrato de Préstamo”;

En consideración a lo anterior, las Partes del “Contrato de Préstamo” acuerdan modificar por segunda vez el préstamo para ser utilizado en “El Proyecto” bajo los términos y condiciones estipulados en el presente “Segundo Addendum”, de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA DEL ADDENDUM. Modificación al “Contrato de Préstamo”.

Modificar parcialmente las siguientes cláusulas de las condiciones particulares del “Contrato de Préstamo” en los términos del presente “Segundo Addendum”, de tal manera que sus cláusulas se lean de ahora en adelante de la siguiente manera:

CLÁUSULA SÉPTIMA:  Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo

“El Prestatario” tendrá plazo hasta el día 31 de diciembre de 2010 para solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Este último plazo será contado desde la fecha de entrada en vigencia del “Contrato de Préstamo”.

CLÁUSULA DECIMA:  Intereses

(a)   “El Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a “La Corporación” intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al periodo de intereses un margen de dos coma cuarenta por ciento (2,40%).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b)   Para el caso de mora, “El Prestatario” se obliga a pagar a “La Corporación”, en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA SEGUNDA DEL ADDENDUM.  Interpretación del Segundo Addendum

“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que el presente “Segundo Addendum”, el “Addendum” y el “Contrato de Préstamo”, formarán en lo sucesivo un solo documento para todos los efectos legales, y en consecuencia, las referencias al “Contrato de Préstamo” deberán interpretarse según ha sido modificado por el presente “Segundo Addendum”.  Asimismo, ratifican las demás disposiciones del “Contrato de Préstamo” y el “Addendum” que no han sido modificadas expresamente en el presente “Segundo Addendum”.

Mediante el presente “Segundo Addendum” al Contrato de Préstamo, las Partes no tienen ánimo de novar sus obligaciones, por lo que no aplica las normas o conceptos de novación de las obligaciones de los contratos.

CLÁUSULA TERCERA DEL ADDENDUM.  Arbitraje, Jurisdicción y Prevalencia

“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que al presente “Segundo Addendum” aplicarán las disposiciones contenidas en las claúsulas Decimoséptima; Decimoctava y Decimonovena del “Contrato de Préstamo”.

CLÁUSULA CUARTA DEL ADDENDUM.  Entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, Addendum y Segundo Addendum.

Las partes dejan constancia que el “Contrato de Préstamo”, el “Addendum” y el “Segundo Addendum” entrarán en vigor en la fecha en que:  (i) tanto “La Corporación” como “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” hayan firmado el “Contrato de Préstamo”, el “Addendum” y el “Segundo Addendum””; y (ii) adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica.  “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

“El Prestatario” acepta y conviene en que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras contenidas en el “Contrato de Préstamo”, el “Addendum” y el “Segundo Addendum”, si en fecha 31 de diciembre de 2.010, no hubiere entrado en vigencia.  “El Prestatario” se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras.  En caso de que “El Prestatario” no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente “Contrato de Préstamo”, el “Addendum” y el “Segundo Addendum” sin mayor formalidad adicional.

Las Partes suscriben el presente “Segundo Addendum” en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de marzo de 2.010.

p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

L. Enrique García

Presidente Ejecutivo

En la ciudad de San José, a los trece (13) días del mes de abril de 2010.

p. REPÚBLICA DE COSTA RICA

Jenny Phillips Aguilar

Ministra de Hacienda

p. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Francisco José Jiménez Reyes

Ministro de Obras Públicas y Transportes”

ARTÍCULO 3.- Exención de pago de impuestos

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de préstamo y su Addendum, suscritos entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF).  Asimismo, la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.

ARTÍCULO 4.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios

Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y subcontratistas por las características del Contrato de préstamo ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del Contrato de préstamo y se incorporen en el Proyecto.

Dicha exención comprende el impuesto único por el tipo de combustible, según la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, y se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), a efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos de este artículo y exonerados del impuesto indicado.

Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del Proyecto o si estos son vendidos, a excepción de que sean donados al Estado costarricense.

Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento en que se publique la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Procedimientos de contratación administrativa

Para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de contratación administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la cláusula 24 sobre Adquisición de bienes y contratación de bienes y servicios.

ARTÍCULO 6.- Autorización para cobro de peaje

Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que establezca el cobro de un peaje en las rutas nacionales incluidas en los proyectos por realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes, dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional.  Para lo anterior, deberá existir un “Estudio previo de viabilidad técnica” que analice todos los aspectos técnicos relacionados con la medida de colocar un peaje;  a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) le corresponderá la aprobación de las tarifas correspondientes.

ARTÍCULO 7.- Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia 

El MOPT creará una Unidad Ejecutora para la coordinación y administración técnica - financiera del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, que se ubicará en el nivel superior de su estructura organizacional.  Esta podrá emitir directrices y lineamientos a otras dependencias relacionados con la ejecución del proyecto a lo interno del MOPT y sus órganos adscritos.

La Unidad Ejecutora será la responsable de la ejecución del Proyecto, la cual deberá administrar y supervisar los aspectos relacionados con el proyecto; mantener actualizada la información financiera de los recursos externos y de contrapartida nacional, así como también sobre el avance físico del Proyecto, entre otros.  Para lo anterior, deberá coordinar con las dependencias involucradas en la ejecución del Proyecto.

Esta Unidad Ejecutora (personal gerencial, técnico y de apoyo logístico) se integrará con funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus entes adscritos.  No obstante lo anterior, en caso de que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará, ante las autoridades competentes, el nombramiento de personal adicional durante el período de ejecución del Proyecto.

En cuanto al personal gerencial (director ejecutivo, ingeniero de carreteras, ingeniero de puentes y el profesional administrativo-financiero) se gestionará para este nivel la autorización para incorporar o reasignar, en el programa presupuestario de la Unidad Ejecutora, cuatro plazas profesionales bajo el régimen de confianza.

Lo anterior, supeditado a previo estudio y sin perjuicio de lo que determinen al respecto la Dirección General de Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 8.- Expropiaciones

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N.º 7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor celeridad.

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles por expropiar, necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.

La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 9.- Viabilidad ambiental

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), una vez recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la licencia de viabilidad ambiental.  Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

Rige a partir de su publicación.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los cinco días del mes de julio de dos mil diez.

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

 Mireya Zamora Alvarado                                                                                               Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                                                                                          SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese

Dado en la Tigra de San Carlos, Provincia de Alajuela,  a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 184-2010-Solicitud Nº 30335.—C-3032970.—(L8844-IN2010072990).

8845

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PRIMER CONTRATO

DE PRÉSTAMO N.° 2007/OC-CR, SUSCRITO ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO, CELEBRADO EN EL MARCO DEL CONVENIO

DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE

PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA

FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA DE

INFRAESTRUCTURA VIAL (PIV I)

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de préstamo

Apruébase el primer Contrato de préstamo N.° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de noviembre de 2009, por un monto hasta de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000.000,00), celebrado en el marco del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007), destinado a financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I).

Los textos del referido primer Contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

Resolución DE-83/08

“CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2007/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos

de

Inversión CR-X1007 entre la República de Costa Rica

y el Banco Interamericano de Desarrollo

Primer Programa de Infraestructura Vial

27 de noviembre de 2009

 

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462337

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor

y Definiciones Particulares

1.  PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

(a)  CONTRATO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución del primer programa de infraestructura de transporte, en adelante denominado el “Programa”.

(b)  Al suscribir el presente Contrato, el Prestatario acuerda utilizar los recursos habilitados mediante el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007 (en adelante denominado el “Convenio”) suscrito el 8 de septiembre de 2008 entre la República de Costa Rica y el Banco.

2.  ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a)  Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, el Anexo Único y los Apéndices I y II, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo Único, de los Apéndices o del Convenio no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo Único, en los Apéndices o en el Convenio, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo Único, de los Apéndices o del Convenio, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b)  En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

(c)  En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

3.  ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”, que actuará a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

4.  DEFINICIONES PARTICULARES

Para los efectos de lo establecido en el Capítulo IV de estas Estipulaciones Especiales, las partes acuerdan adoptar las siguientes definiciones:

(a)    “Agente de cálculo”: Significa el Banco para los efectos de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las determinaciones efectuadas por dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

(b)    “Moneda de Denominación”: La moneda de curso legal en la República de Costa Rica (también indistintamente denominada “Colones de Costa Rica” o “CRC”).

(c)    “Moneda de Pago”: Dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) o CRC, a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.

(d)    “Convención para el Pago de Intereses”: Una convención para el conteo de días, a ser utilizada para el cálculo del pago de intereses, a ser establecida en la Carta Notificación de Conversión.

(e)    “Fecha de Conversión”: Para los nuevos desembolsos convertidos es la fecha efectiva de desembolso; para las Conversiones de saldos deudores es la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

(f)     “Plazo de Conversión”: significa el plazo de amortización de cada Conversión en CRC efectuada de acuerdo con la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. Dependiendo de las condiciones de mercado, el Plazo de Conversión puede ser igual o inferior al plazo original de amortización del Financiamiento previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales.

(g)    “Fecha de Valuación de Pago”: la fecha es un cierto número de días hábiles (a ser determinado en la Carta Notificación de Conversión) antes de cualquier fecha de pago de amortización, intereses, o ambos, conforme sea el caso.

(h)    “Día Hábil Bancario”: A ser definido en la “Carta Notificación de Conversión”.

(i)     “VPP” (Vida Promedio Ponderada): se calcula, en años (utilizando dos decimales), sobre la base de las amortizaciones de todas las Conversiones del Préstamo informadas en la Carta Notificación de Conversión y es definida como la división entre (A) y (B) siendo:

(A)  la sumatoria de los productos de (i) y (ii), definidos como:

(i)     el monto de cada pago de amortización;

(ii)    la diferencia del número de días entre la fecha de pago de amortización establecida en la Carta Notificación de Conversión y la fecha de firma del Contrato de Préstamo, dividido por 365 días; y

(B)   el monto total convertido.

La fórmula a aplicar es la siguiente:

 

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donde:

VPP es la vida promedio ponderada de las Conversiones, en años.

m es el número total de conversiones realizadas.

n es el número total de pagos de amortización establecidos en la Carta Notificación de Conversión.

Aji es la amortización i referente a la Conversión j, calculada en dólares.

FPji es la fecha de pago de la i-ésima amortización de la j-ésima Conversión.

FS es la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

MTC es el monto total convertido, calculado en dólares, según lo estipulado en la Carta de Notificación de Conversión.

(j)     “Tipo de Cambio CRC/dólares”: Es igual al tipo de cambio a ser definido para cada Fecha de Valuación de Pago en la Carta Notificación de Conversión.

(k)    “Tipo de Tasa de Interés”: Una tasa de interés, conforme haya sido seleccionada por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, y establecida en la Carta Notificación de Conversión.

CAPÍTULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLÁUSULA 1.01.  Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de trescientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$375.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA 1.02.  Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.

(b)  El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.03.  Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

CLÁUSULA 1.04.  Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de setenta y cinco millones de dólares (US$75.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPÍTULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

CLÁUSULA 2.01.  Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar a los veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.

CLÁUSULA 2.02.  Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.

(b)  Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.03.  Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento y Pagos Anticipados de saldos adeudados a una Tasa Fija de Interés. (a) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener o de cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar de una Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasa de Interés Ajustable o viceversa, en ningún momento, durante la vida del Préstamo.

(b)  En caso de que el Prestatario haya manifestado su decisión de optar por la Tasa de Interés Basada en LIBOR, el Prestatario podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados a dicha tasa, a una Tasa Fija de Interés, que será determinada por el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados, cada conversión sólo se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiamiento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Los modelos de cartas para efectuar la conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuando éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.

(c)  El Prestatario podrá solicitar la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, mediante comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o por tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la captación asociada con la reconversión, será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la reconversión. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.

(d)  Previa notificación escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija de Interés, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado con Tasa Fija de Interés, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor.

(e)  Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (d) anterior, en los casos de pago anticipado mencionados en dicho inciso, cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.

(f)  Igualmente, el Banco cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia de: (i) la revocatoria o de cambios efectuados en los términos contenidos en una carta de solicitud de conversión a una Tasa Fija de Interés o de reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR; o (ii) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado con Tasa Fija de Interés previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de acuerdo con el inciso (d) de esta Cláusula.

(g)  Para los efectos de esta Cláusula, “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la conversión; y “Tasa Fija de Interés” significa la suma de (i) la Tasa Base Fija, más (ii) el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

CLÁUSULA 2.05.  Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPÍTULO III

Desembolsos

CLÁUSULA 3.01.  Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco, para pagar las obras y los bienes y servicios diferentes de los de consultores adquiridos, y los consultores contratados de conformidad con y para los propósitos que se indican en este Contrato.

(b)  Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios diferentes de los de consultores y consultores originarios de los países miembros del Banco.

(c)  Los recursos del Financiamiento se administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del Estado.

CLÁUSULA 3.02.  Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 3.03.  Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 6 de agosto de 2008 hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.04.  Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

CLÁUSULA 3.05.  Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07(b) de las Normas Generales, el monto del fondo rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.

(b)  Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

CAPÍTULO IV

Conversión de Moneda

CLÁUSULA 4.01.  Opción de Conversión de Moneda (“Conversión”). (a) El Prestatario tiene la opción de solicitar la Conversión de los desembolsos, así como la de los saldos adeudados del Préstamo, de dólares a CRC, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. En el caso de los saldos adeudados, la Conversión sólo podrá realizarse siempre y cuando, de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario haya seleccionado como tasa de interés aplicable al Financiamiento la Tasa de Interés Basada en LIBOR.

(b)  Si, sujeto a las condiciones de mercado, el Banco ejecuta dicha Conversión de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales, el total de los montos convertidos con cargo a este Financiamiento constituirán el “Saldo Deudor Denominado en CRC”. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en dólares a la Tasa de Cambio dólares/CRC o en CRC según sea especificado en la Carta Notificación de Conversión.

(c)  La solicitud de Conversión puede ser hecha en unidades de CRC cuando la Moneda de Pago sea CRC o en unidades de dólares, cuando la Moneda de Pago sea dólares, y la tasa de cambio aplicable a dicha Conversión será establecida en la Carta Notificación de Conversión debiendo ser aquélla publicada por un proveedor de precios, o determinada por el Agente de Cálculo, si es el caso, al momento en que se realice la transacción de captación del financiamiento del Banco. En el supuesto que el Banco pueda utilizar su costo efectivo de captación del financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés (conforme éste se define en la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales), el monto desembolsado en CRC será neto del pago de comisiones y otros cargos relacionados con dicha captación del Banco y podrá ser ajustado para reflejar primas o descuentos relacionados con la captación del financiamiento del Banco, cuando éstos resulten aplicables. En caso de una Conversión de un saldo adeudado del Préstamo, a la fecha de la Conversión, el Prestatario deberá pagar o recibir en pago, conforme sea el caso, los montos establecidos en la Carta Notificación de Conversión relacionados con dichas comisiones, gastos, primas o descuentos.

(d)  A los efectos de lo previsto en el literal (a) anterior, salvo que el Prestatario y el Banco acuerden lo contrario, el Prestatario no podrá efectuar Conversiones por montos menores al equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo por el último desembolso, en caso de que la porción sin desembolsar del Financiamiento fuese menor.

CLÁUSULA 4.02.  Amortización en caso de Conversión de Moneda. (a) Al momento de solicitar una Conversión de desembolso, el Prestatario podrá tener la flexibilidad de modificar el correspondiente cronograma de pago original con relación al plazo final de pago y la VPP, sujeto a que, en cualquier momento, el plazo final de amortización y la VPP calculada sobre todos los cronogramas de amortización de Conversiones no excedan aquéllos establecidos originalmente en este Contrato de Préstamo (plazo final de amortización: veinticinco (25) años y una VPP de 15.25 años).

(b)  Las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial (descritas en la Cláusula 4.05(e) de estas Estipulaciones Especiales) del saldo deudor del Préstamo podrán ser efectuadas durante el período de desembolso del Préstamo según lo estipulado en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales con la misma flexibilidad que la Conversión de los desembolsos. Sin embargo, una vez finalizado el período de desembolsos del Préstamo, las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial del saldo deudor del Préstamo tendrán la limitación adicional de que el saldo deudor del Préstamo establecido en los nuevos cronogramas de amortización modificados no podrán, en ningún momento, exceder el saldo deudor del Préstamo bajo el cronograma de amortización original, teniendo en cuenta el tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión.

(c)  En el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de Conversión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales, el cronograma de amortización será establecido al momento de cada Conversión e informado en la Carta Notificación de Conversión, y no podrá ser objeto de cambios, excepto en el caso de pagos anticipados según lo estipulado en la Cláusula 4.09 de estas Estipulaciones Especiales. En el cronograma de amortización, indicado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, podrá indicarse el pago de cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o de una amortización única en la fecha de vencimiento (“bullet”), o cualquier otro perfil de amortización preferido por el Prestatario, siempre y cuando sea operativamente posible para el Banco y el plazo final del nuevo cronograma de amortización de la Conversión fuera igual o menor al plazo final del Financiamiento original previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales, debiendo observarse las restricciones indicadas en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula.

(d)  Los pagos de amortización se confirmarán en la Carta Notificación de Conversión.

CLÁUSULA 4.03.  Intereses en caso de Conversión de Moneda. (a) En el supuesto que el Prestatario solicite una Conversión y el Banco la ejecute, el Banco indicará, por medio de la Carta Notificación de Conversión, el Tipo de Tasa de Interés, la Convención para el Pago de Intereses, y el cronograma de pago de intereses (el cual podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual), de acuerdo a las condiciones propuestas por el Prestatario en la correspondiente Carta Solicitud de Conversión.

(b)  La tasa de interés aplicable a cada Conversión a CRC será igual a: (i) la Tasa Base de Interés, más (ii) el Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario.

(c)  La Tasa Base de Interés se determinará en función: (i) del Tipo de Tasa de Interés; (ii) del cronograma de amortizaciones; (iii) de la Fecha de Conversión; y (iv) del monto nominal de cada Conversión, de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes en la fecha de captación del financiamiento del Banco. Para estos efectos, la Tasa Base de Interés podrá ser:

(A)   El costo en CRC equivalente a la suma de: (i) la tasa LIBOR en dólares a 3 meses, más (ii) un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en dólares del Banco existente al momento del desembolso o la Conversión; o

(B)   El costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco en CRC, utilizada como base para la Conversión, en tanto sea operativamente posible.

(d)  El Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario se establecerá periódicamente por el Banco de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales, expresado en puntos básicos (pbs).

(e)  El monto de interés pagadero en cada fecha de pago será (i) un monto en CRC; o (ii) un monto en dólares igual al monto de interés denominado en CRC dividido por el tipo de cambio CRC/dólares, y será calculado de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

CLÁUSULA 4.04.  Ejercicio de la Opción de Conversión. (a) A los efectos del ejercicio de la opción de Conversión descrita en la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario deberá hacerle entrega al Banco de una Carta Solicitud de Conversión, en la que se indican los términos y condiciones financieras requeridos para cada Conversión. El modelo de la referida carta se adjunta como Apéndice I del presente Contrato y forma parte integrante del mismo.

(b)  El Banco confirmará los términos y condiciones financieras solicitadas por el Prestatario para cada Conversión en una Carta Notificación de Conversión, entregada por el Banco al Prestatario y cuyo modelo se adjunta como Apéndice II del presente Contrato formando igualmente parte integrante del mismo.

(c)  El Prestatario reconoce que la viabilidad de que el Banco realice las Conversiones dependerá de las condiciones prevalecientes del mercado y de su capacidad de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas.

(d)  En caso que el Banco ejecute una Conversión, los recursos para inspección y vigilancia generales y la comisión de crédito previstas en este Contrato continuarán adeudándose de conformidad con las Cláusulas 2.04 y 2.05 de estas Estipulaciones Especiales.

(e)  El Prestatario, en la Carta Solicitud de Conversión, solicitará:

(A)   Un cronograma de pagos, en virtud del cual el plazo de amortización podrá: (i) tener un plazo de amortización igual al plazo de amortización original del Préstamo, o (ii) tener un plazo menor al referido plazo de amortización original; de acuerdo con la restricción de la VPP; y

(B)   Un Plazo de Conversión: (i) igual al plazo previsto en el cronograma de pagos solicitado (Conversión por Plazo Total), o (ii) inferior al plazo previsto en el cronograma solicitado (Conversión por Plazo Parcial). En caso de Conversión por Plazo Parcial, el Banco deberá establecer en la Carta Notificación de Conversión el cronograma de pagos hasta el final del plazo de Conversión, al igual que el saldo que supere dicho plazo, que necesariamente deberá corresponder a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.

(f)  En una Conversión por Plazo Parcial, el Prestatario podrá solicitar, mediante una Carta Solicitud de Conversión, dentro de un período no menor a 15 días corridos antes del vencimiento de la Conversión por Plazo Parcial, una de las siguientes opciones:

(i)     Realizar una nueva Conversión. El saldo deudor de esta nueva Conversión tendrá la limitación de que el nuevo cronograma de amortización no podrá exceder, en ningún momento, el saldo deudor del cronograma de amortización solicitado en la correspondiente Conversión original. Si fuese posible, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el saldo deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en CRC, aplicándose una nueva tasa de interés que refleje las condiciones de mercado imperantes en ese momento, sin que se aplique una nueva Comisión de Conversión;

(ii)    Mantener el saldo deudor remanente en dólares de acuerdo al cronograma original establecido en la Carta Notificación de Conversión; o

(iii)   Efectuar el pago del saldo deudor del monto reconvertido a dólares, mediante previo aviso por escrito al Banco sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.11 de las Normas Generales.

(g)  En el caso de que el saldo deudor del monto convertido sea reconvertido a dólares por cualquiera de las razones arriba expuestas, esta reconversión se efectuará en la Fecha de Valuación previa al vencimiento de la respectiva Conversión por Plazo Parcial, y los saldos deudores reconvertidos estarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales. En este caso, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario, al final del Plazo de Conversión, los valores reconvertidos a dólares, así como el tipo de cambio correspondiente.

(h)  El saldo deudor reconvertido a dólares podrá, una vez expirado el Plazo de Conversión, ser objeto de una nueva Solicitud de Conversión a CRC. Desde que el Banco tenga acceso a la captación de su financiamiento en CRC, y que la tasa de interés elegida de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales, sea la Tasa de Interés Basada en LIBOR, el Prestatario podrá, utilizando los procedimientos regulares de Conversión de saldos deudores del Préstamo, solicitar otra Conversión a CRC del saldo deudor del monto previamente reconvertido a dólares, en las condiciones de mercado prevalecientes en ese momento.

(i)  Al vencimiento de una Conversión por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el saldo deudor del monto convertido de dicha Conversión, no pudiendo solicitar una nueva Conversión ni reconvertir a dólares el saldo deudor asociado a dicha Conversión.

(j)  Si el Banco no logra obtener el financiamiento necesario para proceder a la Conversión en las condiciones solicitadas por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha Carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.

CLÁUSULA 4.05.  Eventos de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos convertidos, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco con relación a cualquier Conversión relacionada con dichos pagos. Por lo tanto, las partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio y las tasas de interés utilizadas en este Contrato, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Banco, en su rol de Agente de Cálculo en este Contrato, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará tanto: (a) la existencia de dicho(s) evento(s) de interrupción; y (b) la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

CLÁUSULA 4.06.  Cancelación y Reversión de la Conversión de Moneda. En el supuesto de que al Banco no le sea posible mantener, total o parcialmente, su financiamiento en CRC debido a: (a) la adopción, o modificación de cualquier ley o regulación aplicable puesta en vigencia con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, o (b) un cambio en la interpretación de cualquier ley o regulación aplicable por parte de una corte, tribunal o agencia regulatoria competente emitida con posterioridad a dicha fecha de firma del Contrato, previa notificación al respecto por parte del Banco, el Prestatario tendrá la opción de convertir a la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales la porción del préstamo en CRC o en su defecto, pagar anticipadamente todas las sumas adeudadas en CRC. En caso el Prestatario opte por la reversión de la Conversión, ésta se realizará a la tasa de cambio vigente el día de la reversión de acuerdo a como ésta haya sido determinada por el Agente de Cálculo. En este caso, dichos montos quedarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interés seleccionada de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.

CLÁUSULA 4.07.  Mora en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, intereses y demás cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en CRC determinada por el Banco, más un margen de 100 puntos básicos sobre el total de las sumas en mora, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicha mora.

CLÁUSULA 4.08.  Ganancias o Pérdidas asociadas a la Reconversión a dólares. En caso de que el Prestatario, decida convertir el Saldo Deudor del Préstamo Denominado en CRC a su equivalente en la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales en ejercicio de la opción descrita en la Cláusula 4.06 anterior, cualesquiera ganancias o pérdidas determinadas por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de conversión a la moneda en mención, asociadas con variaciones en las tasas de interés, será recibida o pagada por el Prestatario dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la reconversión. Cualquier ganancia asociada a dicha reconversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada contra cualquier monto vencido e impago que adeude el Prestatario al Banco.

CLÁUSULA 4.09.  Pagos anticipados de Montos Convertidos. (a) El pago anticipado de los saldos adeudados por el Prestatario con relación a montos convertidos a CRC sólo podrá realizarse cuando el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento.

(b)  Previa solicitud escrita de carácter irrevocable al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación de la fecha en que pretenda efectuar el pago anticipado, salvo objeción del Banco, por la razón expuesta en el literal (a) de esta misma Cláusula, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización establecidas en el cronograma de pagos adjunto a la Carta Notificación de Conversión, total o parcialmente el Monto del Préstamo Denominado en CRC. En dicha solicitud, el Prestatario deberá especificar el monto y la(s) Conversión(es) que desea pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad de una Conversión específica, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá solicitar pagos anticipados de montos convertidos por un monto menor al equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000) por Conversión especifica, salvo que el saldo remanente de la Conversión fuese menor.

(c)  Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco (según sea el caso) cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo.

CLÁUSULA 4.10.  Costos, gastos o pérdidas en caso de Conversión de Moneda. Si como consecuencia de una acción u omisión del Prestatario, incluyendo: (a) una falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de principal, intereses y comisiones relacionados con una Conversión de Moneda; (b) un revocamiento de o un cambio en los términos contenidos en una Carta de Solicitud de Conversión; (c) un incumplimiento de un pago anticipado parcial o por el total del saldo adeudado en CRC, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tuvieran un impacto en el mantenimiento del financiamiento del Banco; o (e) otras acciones no descritas anteriormente, el Banco incurre en costos adicionales a los cubiertos por otras estipulaciones del presente Contrato, el Prestatario se obliga a reintegrar al Banco aquellas sumas que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos, previa justificación documentada por parte del Banco, el cual actuará de buena fe y de una manera comercialmente razonable, salvo error manifiesto.

CLÁUSULA 4.11.  Saldos no utilizados del Fondo Rotatorio en caso de Conversión de Moneda. La devolución de saldos no utilizados del Fondo Rotatorio de que trata el Artículo 4.07 de las Normas Generales que hayan sido convertidos, serán considerados pagos anticipados de montos convertidos y, por lo tanto, se regirán por lo establecido en la Cláusula 4.10 de estas Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO V

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 5.01.  Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”, y por las disposiciones que se establecen a continuación. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones.

(a)  Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.

(b)  Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

(i)   Licitación Pública Nacional para obras cuyo costo estimado sea menor o igual al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor o igual al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:

(1)     El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una licitación de obras o bienes el estar registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (B) márgenes de preferencia nacional;

(2)     El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiados por el Banco;

(3)     El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de licitación;

(4)     El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;

(5)     El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se obtenga el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República;

(6)     El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;

(7)     El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas;

(8)     El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación;

(9)     El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;

(10)   El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y

(11)   El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (A) podrá ser emitida por un banco con sede en la República de Costa Rica o, (B) con el consentimiento de la entidad autorizada participante en el Programa, directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable a la entidad autorizada participante en el Programa. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables a la entidad autorizada participante en el Programa, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

(ii)  Comparación de Precios para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.

(c)  Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.

(d)  Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:

(i)  Planificación de las Adquisiciones: El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la revisión y aprobación del Banco, antes de efectuar cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de las obras y de los bienes deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(ii)  Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para obras y bienes será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.

(iii)  Revisión Ex-post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.

CLÁUSULA 5.02.  Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (a) que las obras comprendidas en la red vial sean mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante cinco (5) años contados a partir de la terminación de la primera obra del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan las deficiencias.

CLÁUSULA 5.03.  Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 6 de agosto de 2008 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 5.04.  Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las “Políticas de Consultores” y por las disposiciones que se establecen a continuación. El Prestatario declara conocer las Políticas de Consultores.

(a)  Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

(b)  Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores: (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas; (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas; (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas Políticas; (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas; (v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de Consultores; y (vi) Consultores individuales, para servicios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2, 5.3 y 5.4 de dichas Políticas.

(c)  Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

(i)  Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier selección y contratación de consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.

Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de consultores será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (c)(ii) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

CLÁUSULA 5.05.  Condición especial de ejecución. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, antes de la firma del primer contrato de obra financiado con recursos del Programa, evidencia de la creación y puesta en marcha de la Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS) del MOPT, de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordados con el Banco.

CLÁUSULA 5.06.  Planes operativos y reuniones anuales. Durante la ejecución del Programa y a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación del plan de realización del Programa a que hace referencia el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales y preparar un plan operativo anual el año siguiente, que incluya: (a) una descripción de las actividades realizadas; (b) cronogramas actualizados de ejecución física y desembolsos; (c) grado de cumplimiento de los indicadores de ejecución acordados; (d) un programa de actividades para el semestre entrante; (e) un resumen del estado de ejecución financiera del Programa y el flujo de recursos previsto para el próximo semestre; (f) una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del Programa a futuro (en base a los principales riesgos identificados); (g) una sección sobre la gestión socio-ambiental del Programa; y (h) el plan operativo anual, incluyendo el Plan de Adquisiciones actualizado. En estas reuniones se revisarán los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato. En caso de que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, una propuesta de medidas correctivas con su respectivo calendario de implementación.

CAPÍTULO VI

Registros, Inspecciones e Informes

CLÁUSULA 6.01.  Registros, inspecciones e informes. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLÁUSULA 6.02.  Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.

(b)  La firma de contadores públicos independientes deberá ser seleccionada de acuerdo con los documentos AF-200 y AF-400 del Banco, que el Prestatario declara conocer y las auditorías se llevarán a cabo de acuerdo con las políticas y procedimientos del Banco en la materia las Políticas del Banco sobre la materia (Documentos AF-100 y AF-300).

CAPÍTULO VII

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 7.01.  Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se condiciona a la vigencia y plena validez jurídica del Convenio y al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

(b)  Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del presente Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 7.02.  Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco del presente Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 7.03.  Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 7.04.  Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da. Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 2255-4874

Del Organismo Ejecutor:

Dirección postal:

Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Sede Central, Apartado Postal 10176-1000

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 2255-0242

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

CAPÍTULO VIII

Arbitraje

CLÁUSULA 8.01.  Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, en el día arriba indicado.

                                               REPÚBLICA DE COSTA RICA                                               BANCO INTERAMERICANO DE

                                                                                                                                                              DESARROLLO

                                           _____________________________                                       ______________________________

                                                       Jenny Phillips Aguilar                                                                   Fernando Quevedo

                                                        Ministra de Hacienda                                                            Representante en Costa Rica

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1463181

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTÍCULO 1.01.  Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01.  Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a)  “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(b)  “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(c)  “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(d)  “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(e)  “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

(f)  “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

(g)  “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

(h)  “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

(i)  “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

(j)  “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

(k)  “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

(l)  “Fraude y corrupción” significa el/los acto(s) definido(s) en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.

(m)  “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

(n)  “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

(o)  “Moneda Única” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

(p)  “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

(q)  “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.

(r)  “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

(s)  “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(t)  “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

(u)  “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.

(v)  “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(w)  “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

(x)  “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

(y)  “Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: [1]1/

(i)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

(A)  La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)  “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

(ii)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

(A)   La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)    “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

(iii)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

(A)   La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)    “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

(iv)  En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

(A)   La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)    “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

(z)  “Trimestre” significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

CAPÍTULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTÍCULO 3.01.  Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

ARTÍCULO 3.02.  Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

(b)  En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

(c)  Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTÍCULO 3.03.  Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

ARTÍCULO 3.04.  Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:

(a)     En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o

(b)     En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(y) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

(c)     Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):

(i)      El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

(ii)     El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

ARTÍCULO 3.05.  Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

(b)  Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

(c)  Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

(i)      El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

(ii)     De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

(iii)    Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

(iv)   Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

(v)    Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

(b)  Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

ARTÍCULO 3.07.  Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

ARTÍCULO 3.08.  Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTÍCULO 3.09.  Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

(b)  Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

(c)  El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

ARTÍCULO 3.10.  Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTÍCULO 3.11.  Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

ARTÍCULO 3.12.  Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTÍCULO 3.13.  Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTÍCULO 3.14.  Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTÍCULO 3.15.  Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 3.16.  Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPÍTULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTÍCULO 4.01.  Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a)     Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

(b)     Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c)     Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d)     Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e)     Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

(f)      Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

(g)     El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.

ARTÍCULO 4.02.  Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTÍCULO 4.03.  Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

ARTÍCULO 4.04.  Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 4.05.  Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

ARTÍCULO 4.06.  Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

ARTÍCULO 4.07.  Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b)  Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

(c)  El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

(d)  A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

(e)  En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.

ARTÍCULO 4.08.  Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPÍTULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a)     El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

(b)     El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

(c)     El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(d)     Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(e)     El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(f)      Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

(g)     Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 5.02.  Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas.

(a)     El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.

(b)     El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.

(c)     Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.

(d)     Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

(i)         decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;

(ii)        suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;

(iii)       cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;

(iv)       emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v)        declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;

(vi)       remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

(vii)      imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(e)     La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.

ARTÍCULO 5.03.  Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.

ARTÍCULO 5.04.  No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTÍCULO 5.05.  Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTÍCULO 6.01.  Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

(b)  Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTÍCULO 6.02.  Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

ARTÍCULO 6.03.  Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTÍCULO 6.04.  Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

(b)  A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPÍTULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

ARTÍCULO 7.01.  Control interno y registros. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTÍCULO 7.02.  Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

(b)  El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

(c)  El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.

(d)  Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.

ARTÍCULO 7.03.  Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

(i)      Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

(ii)     Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

(iii)    Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

(iv)   Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

(v)    Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

(b)  Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

(c)  En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.

CAPÍTULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTÍCULO 8.01  Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTÍCULO 8.02.  Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTÍCULO 9.01.  Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(b)  Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTÍCULO 9.02.  Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTÍCULO 9.03.  Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTÍCULO 9.04.  Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b)  El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c)  El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTÍCULO 9.06.  Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462811

ANEXO ÚNICO

EL PROGRAMA

Primer Programa de Infraestructura Vial

I.          Objetivo

1.01     El objetivo general del Programa es el mejoramiento sostenible del nivel de transitabilidad de la red vial nacional (RVN), principalmente mediante el mejoramiento de las condiciones de estado de la red y sus puentes, tanto en vías asfaltadas, como en vías no asfaltadas.

1.02     Los objetivos específicos del Programa son: (a) aumentar el número de vías en buen estado de la RVN a través de intervenciones de rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de las vías que se encuentren en regular o mal estado; (b) incrementar la integración regional del país a través de las mejoras en accesibilidad; (c) dar continuidad física y temporal a los corredores viales; y (d) fortalecer las capacidades de gestión del MOPT-CONAVI, en su rol de agencia vial a nivel nacional.

II.         Descripción

2.01     Para el logro de lo indicado en la Sección I anterior, el Programa comprende la realización de actividades agrupadas en los siguientes componentes:

(a)   Componente 1. Ingeniería y administración

2.02     Este componente comprende la realización de: (i) Estudios y diseños de ingeniería: que comprende los gastos asociados a los estudios de factibilidad económica, técnica y ambiental y diseños de ingeniería que definirán y prepararán las obras del Programa de Infraestructura de Transporte; (ii) Supervisión técnica y ambiental de obras: que comprende los gastos asociados a las empresas de consultoría especializadas en supervisión técnica de obras viales; (iii) Gastos de administración: que corresponde los gastos asociados a los servicios y actividades a cargo de CONAVI; y (iv) Auditora financiera: que comprende gastos asociados a las auditorías externas en temas financieros del Programa.

(b)    Componente 2. Apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión

2.03     Este componente apoyará el desarrollo y consolidación de un sistema moderno y sostenible de gestión de la RVN, y comprende las siguientes actividades: (i) Apoyo a la Planificación Vial, entre otros, con la realización de conteos de tráfico para toda la RVN pavimentada, y el levantamiento del Índice de Rugosidad Internacional (IRI) de 4,500km de la RVN pavimentada, capacitación del personal del MOPT en la aplicación de modelo HDM4; (ii) Implementación de un sistema de Administración de Mantenimiento (SAM), que permitirá realizar los inventarios de las necesidades de mantenimiento de cada una de las carreteras, cuantificar las cantidades de obras de mantenimiento requeridas, estimar los requerimientos financieros para el mantenimiento de la red y realizar un control y actualización de las labores de mantenimiento realizada en cada una ella; (iii) Desarrollo de un piloto para el mantenimiento por estándares y capacitación de funcionarios de CONAVI en aspectos específicos del mantenimiento por estándares; y (iv) Mejoramiento de la gestión ambiental y sociocultural del MOPT-CONAVI a través de la capacitación y equipamiento para asegurar un adecuado manejo de la temática en los proyectos.

(c)     Componente 3. Costos Directos

2.04     Este componente incluye actividades para la rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de vías asfaltadas y vías afirmadas en lastre y tierra en aproximadamente 100 Km. de carreteras de la RVN; la rehabilitación, reconstrucción de puentes y actividades de seguridad vial; y mantenimiento rutinario, según se detalla a continuación:

(i)               Rehabilitación de vías asfaltadas: Comprende la construcción de recapeos, bacheos profundos, sellados a la carpeta asfáltica existente, rehabilitación a los sistemas de drenaje, señalización vertical y horizontal y obras de arte.

(ii)        Ampliación, conclusión, mejoramiento y reconstrucción de vías asfaltadas: Comprende el mejoramiento del estándar horizontal o vertical de los caminos, ancho (incluida la duplicación de calzada), alineamiento, curvatura o pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos (la señalización, seguridad vial en los centros poblados, la instalación de cruces peatonales, construcción de ciclo vías que permitan la separación del tráfico peatonal y de bicicletas del de vehículos, así como la aplicación de dispositivos de seguridad vial como mecanismos de disipación de energía al impacto).

(iii)       Rehabilitación de vías afirmadas: Comprende la estabilización de plataforma, bacheo, perfilado y colocación de material granular, construcción de sistemas de drenaje, mejoras de geometría, señalización y obras de arte menores. Para garantizar la transitabilidad permanente las obras buscan recuperar la accesibilidad física, dando a los caminos condiciones operativas y de transitabilidad apropiada.

(iv)       Mejoramiento de vías afirmadas: Comprende el cambio de estándar de afirmado a asfalto.

(v)        Construcción, rehabilitación y mejoramiento de puentes y pasos a desnivel: Comprende el refuerzo, ensanche o reconstrucción de puentes de la RVN que, en función de la falta de inversión en su conservación presentan niveles de deterioro que los constituyen en obstáculos importantes o puntos de alto riesgo en la red vial, y la construcción, adecuación o duplicación de puentes por nuevos estándares de diseño.

(vi)       Mantenimiento vial: Comprende el mantenimiento de los caminos que serán rehabilitados, reconstruidos o mejorados con el objeto de cumplir con estándares técnicos que aseguren su estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas prácticas socio-ambientales y de participación de la población. El mantenimiento de la red pavimentada se llevará a cabo: (A) de forma integral, por medio de contratos de 3 años, para realizar mantenimiento periódico y rutinario; y (B) por redes, a través de contratos de 2 años, para realizar mantenimiento rutinario y atención de emergencias. El Programa prevé que todo camino rehabilitado o mejorado ingrese en un sistema de gestión del mantenimiento rutinario.

(vii)      Adquisición de Terrenos: Gastos relacionados con la adquisición de los inmuebles necesarios, para liberar el derecho de vía requerido para la ejecución de las obras previstas en el programa.

III.        Costo del Programa y plan de financiamiento

3.01     El costo estimado del Programa es el equivalente de trescientos setenta y cinco millones (US$375.000.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuente de financiamiento:

Costo y financiamiento

(En miles de US$ equiv.)

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

IV.       Mantenimiento

4.01     El propósito del mantenimiento es conservar la red vial dentro de un nivel compatible con el servicio que deban prestar.

4.02     El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales deberá incluir:

(a)     Información de carácter general que comprenda: (i) la estructura orgánica de la entidad encargada del mantenimiento y las responsabilidades a su cargo; (ii) la clasificación, el número y la distribución del personal en los distritos, así como el tipo, el número, la distribución y las condiciones de operación de los equipos destinados al mantenimiento; y (iii) los contratos de mantenimiento vigentes, su plazo, cobertura, y el grado de ejecución de los mismos;

(b)    Un inventario actualizado de la red vial, con el detalle de las condiciones en que se encuentran los distintos tramos de las carreteras que la integran;

(c)     Una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento durante el año anterior, que incluya: (i) la comparación de las condiciones actuales de los distintos tramos de las carreteras, con las que se indicaron en el inventario del año anterior; (ii) las estadísticas de las actividades realizadas, de los volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por administración directa como en las contratadas; y (iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan;

(d)    El plan de mantenimiento vial para el ejercicio fiscal siguiente, con justificación de las prioridades que se establezcan, las actividades que se realizarán y el respectivo cronograma de ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos físicos requeridos como el presupuesto, debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá recursos anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.

4.03     El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan correspondiente al año fiscal siguiente al de la terminación de la primera obra.

V.         Criterios de elegibilidad de los tramos de carretera

5.01     Para efectos de lo indicado en el Componente 3 del Programa, los tramos de carretera que serán elegibles para su financiamiento con cargo a los recursos del Programa deberán reunir los siguientes requisitos: (a) ser parte de la RVN; (b) haber sido priorizados por el MOPT y estar incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND); (c) contar con una tasa interna de retorno económica igual o superior al doce por ciento (12%); y (d) cumplir con los requisitos socio-ambientales previstos en el Programa[2]1.

5.02     Los siguientes tramos de carretera se encuentran bajo el análisis y estudio de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad descritos en el párrafo 5.01 anterior: (i) Repavimentación de la calzada actual, ampliación a cuatro carriles y diseño y construcción de puentes y pasos a desnivel en el Tramo Cañas-Liberia; (ii) Construcción de diez puentes en la ruta Interamericana Norte; (iii) Diseño y construcción de la terminación de la carretera a San Carlos (tramos Bernardo Soto-Sifón de San Ramón y la Abundancia-Ciudad Quesada; Radial Florencia); (iv) Estudio de factibilidad y diseño de Circunvalación Norte; (v) Construcción del Paso a Desnivel en Rotonda Paso Ancho; (vi) Rehabilitación y mejoramiento del Tramo Juan Pablo II-Pozuelo; (vii) Rehabilitación y mejoramiento del Tramo Pozuelo-Jardines del Recuerdo; (viii) Diseño y Construcción de Bahías de Autobuses; y (ix) Estudio de factibilidad y diseño del Tramo Paraíso-Turrialba, tercer carril de ascenso en puntos críticos y repavimentación. En el caso de que no cumplan con dichos requisitos de elegibilidad, los tramos de carretera propuestos podrán ser sustituidos por otros que reúnan y cumplan los mismos.

LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#1471334

APÉNDICE I

MODELO DE CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN

(En Papel Membretado de la República de Costa Rica)

(fecha)

Banco Interamericano de Desarrollo

San José, Costa Rica

Atención: Sr. Representante

Re:  Contrato de Préstamo  No.  /OC-CR

suscrito entre el Banco Interamericano de

Desarrollo  y  la República de Costa Rica, el

__________.

De nuestra consideración:

NOTA: OPCIONES (I) O (II)

[I. DESEMBOLSO DENOMINADO EN CRC

“Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC por un monto de hasta [el equivalente en CRC de USD________ (USD ___________)] [CRC _________(CRC ______)].]

[II. CONVERSIÓN DE LOS SALDOS ADEUDADOS DEL PRÉSTAMO A CRC

Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar la conversión de un saldo adeudado del préstamo a CRC, por un monto equivalente en CRC de [USD____(USD___)].]

NOTA: OPCIONES (III) O (IV)

CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS PARA DESEMBOLSOS Y SALDOS ADEUDADOS:

[Al procesar esta solicitud, apreciaríamos que consideraran la siguiente opción:]

III. Cronograma Original del Préstamo

Un cronograma con un plazo final de vencimiento no menor de ____ años [un período de gracia de ____ años, y pagos de amortizaciones [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales]].

IV. Cronograma Modificado:

Un cronograma de pagos de acuerdo con las características que se describen a continuación: [ ]

NOTA: OPCIONES (V) O (VI)

[V. Conversión por Plazo Total:

Un Plazo de Conversión igual al plazo del cronograma de amortizaciones de pagos.]

[VI. Conversión por Plazo Parcial:

Un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el cronograma indicado, con un vencimiento no menor de ____ años [según el cronograma de pago modificado adjunto].

La República de Costa Rica reconoce que asume un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de la Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]

TASA DE INTERES APLICABLE A LA CONVERSIÓN

NOTA:  TASA DE INTERES APLICABLE-OPCIONES (1) O (2)

[1. Una tasa de interés fija con periodicidad de pagos [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales] aplicable al monto de esta Conversión, que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[2. Una tasa de interés fija aplicable sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[La suma de las comisiones y gastos [y primas o descuentos aplicables de conformidad con la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo] relacionados con la captación del financiamiento del Banco no podrán exceder de [ ] % del monto de esta Conversión.]

[El desembolso debe ser acreditado en [CRC] [USD] en la cuenta de nuestra institución Nº __________ en ____________.

Para tal efecto, cumplimos con adjuntar el Formulario de Solicitud de Desembolso (Formulario RE1-729-S) debidamente completado. ]

La presente solicitud tiene un carácter irrevocable y los faculta a ustedes a procurar, a su sola discreción, la obtención de dicho financiamiento sujeto a la disponibilidad del mercado y los términos y condiciones que sobre el particular establece el Contrato de Préstamo arriba indicado.

Asimismo, tomamos debida nota que esta solicitud será procesada por el Banco en un plazo no mayor de [quince (15)] días hábiles en las ciudades de Nueva York y San José contados a partir de la fecha de recepción de la presente.

Esta comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo Nº. ____/OC-CR y constituye la Carta Solicitud de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.

Atentamente,

                                               República de Costa Rica

                                               ____________________________

                                               [nombre]

                                               [título]

LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#1471343

APÉNDICE II

MODELO DE CARTA NOTIFICACIÓN DE CONVERSIÓN

[En Papel Membretado del Banco]

(fecha)

[dirección de Prestatario]

San José, Costa Rica

Re:  Contrato  de  Préstamo  No. 2007/OC-

CR suscrito entre el Banco Interamericano

de  Desarrollo  y  la  República  de   Costa

Rica, el ___________.

De nuestra consideración:

Tipo de Conversión:

NOTA:  OPCIONES (I) o (II)

[(I) DESEMBOLSO DENOMINADO EN CRC

Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC.

Con fecha _________, efectuaremos el desembolso de [CRC ________(CRC_____)][USD ________(USD_____)], los cuales serán acreditados a vuestro favor en la cuenta Nº __________ que su institución mantiene con ___________. El monto de esta Conversión asciende a CRC _________ (USDeq._______) ]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]

[II. CONVERSIÓN DE LOS SALDOS ADEUDADOS DEL PRÉSTAMO A CRC

Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar una conversión de un saldo adeudado del Préstamo a CRC.

Con fecha _________, efectuaremos la Conversión de CRC ________(CRC_____), o_________ (USDeq._______). y [deberán ser pagados por la República de Costa Rica en la fecha efectiva de Conversión] [serán incorporados en el saldo deudor del Préstamo]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]

(TEXTO COMÚN)

Con base en su Carta Solicitud de Conversión, los términos y condiciones financieros aplicables a dicha Conversión serán como sigue:

1.  Cronograma de amortización de pagos adjunto.

2.  Plazo de la Conversión [será de _____ años] [igual al plazo de cronograma de pagos].

3.  Tasa de Interés Aplicable:

[3.i   ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto convertido a CRC según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[3.ii  ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

La Tasa de Interés es pagadera [mensualmente] [trimestralmente] [semianualmente] o [anualmente], la convención del método de cálculo de días de interés es [ ].

El monto pagadero correspondiente a intereses [será ajustado / no será ajustado] tomando en consideración el número efectivo de días por el período.

[4.  Ajuste por Inflación:

El monto convertido será ajustado por:

Factor de Índice UF = (Índice UF de la Fecha de Valuación / Índice UF en la Fecha de Conversión). Dicho Factor no puede ser menor a 1(uno).]

La VPP de la Conversión es ___ años y la VPP Acumulada por el Monto del Préstamo denominado en CRC es ___años.

[La República de Costa Rica estará asumiendo un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]

La presente comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo Nº ____/OC-CR y constituye la Carta Notificación de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.

Atentamente,

   BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

   _______________________________

   [nombre]

   [título]”

ARTÍCULO 2.- Autorización para cobro de peajes

Autorízase al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que establezca en las rutas nacionales el cobro de un peaje en los proyectos a realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional.

Para lo anterior, deberá existir un estudio previo de viabilidad técnica que analice todos los aspectos técnicos relacionados con la medida de colocar un peaje. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) se encargará de la aprobación de las tarifas correspondientes.

ARTÍCULO 3.- Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia

El Conavi, por medio de su Consejo de Administración, creará la Unidad Ejecutora para la coordinación y administración técnica, legal y financiera del primer Contrato de préstamo aprobado en esta Ley para la ejecución del PIV I. Esta Unidad dependerá de la Dirección Ejecutiva del Conavi.

Esta Unidad Ejecutora estará integrada por el siguiente personal: un gerente de proyecto, un ingeniero de carreteras, un ingeniero de puentes, un profesional administrativo-financiero, un profesional en asuntos jurídicos, una secretaria y un operador de equipo móvil, quienes serán funcionarios de la planilla regular del Conavi, del MOPT y/o de sus entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso de que no se cuente con personal en áreas que lo demanden, o que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el Conavi gestionará el nombramiento de personal adicional durante el período de ejecución del proyecto. Para lo cual, se gestionará ante la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para incorporar o reasignar en el programa presupuestario de la Unidad Ejecutora, siete plazas profesionales y operativas bajo el Régimen de Confianza.

En caso de que el Conavi deba gestionar la contratación de personal adicional para la Unidad Ejecutora del proyecto, dicha contratación se realizará de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, y sus reformas, y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, y sus reformas.

ARTÍCULO 4.- Modificaciones

Modifícanse los artículos 5, 7 y 8 de la Ley N.º 8757, Aprobación del convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), de 14 agosto de 2009. Los textos dirán:

“Artículo 5.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios

Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y subcontratistas, por las características del Contrato de préstamo, ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del Contrato de préstamo y se incorporen en el proyecto.

Dicha exención comprende el impuesto único por el tipo de combustible, según la Ley N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, y se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo, a efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos de este artículo y exonerados del impuesto indicado.

Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del proyecto o si estos son vendidos; a excepción de que sean donados al Estado costarricense.

Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.”

“Artículo 7.- Ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal

La ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal será realizada por el MOPT, en coordinación con las municipalidades y los concejos municipales de distrito.

Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno de la República, dentro del marco de estos convenios, deberá destinar doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000,00) de los fondos provenientes del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, a los Programas de la Red Vial Cantonal.

De la totalidad de esta suma, las municipalidades tendrán una asignación de recursos disponibles para proyectos de caminos, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según la cantidad de población de cada cantón, conforme las cifras más actualizadas del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

El MOPT someterá a aprobación de la Asamblea Legislativa el primer PRVC, por sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 60.000.000,00) que ya fue aprobado por el Directorio del BID con el número de préstamo 2098/OC-CR.

Para participar en el programa, cada municipalidad deberá firmar un convenio de participación con el MOPT, en el que se definirán las responsabilidades de las partes. Para ello, el MOPT, en un plazo máximo de dos meses, a partir de la vigencia del Contrato de préstamo 2098/OC-CR, tendrá debidamente consensuado con las autoridades municipales y el BID el convenio rector en esta materia.

El Programa de la Red Vial Cantonal 2098/OC-CR prestará asistencia técnica a las municipalidades, de manera que puedan presentar al MOPT proyectos de caminos para su ejecución, hasta por los montos que les correspondan, según cada programa individual, debidamente priorizados en el plan de conservación y desarrollo vial (PCDV) de cada municipalidad, el que debe resultar coherente con los planes quinquenal y anual operativo de inversiones viales municipales, elaborados por la Junta Vial Cantonal.

Los caminos de la red vial cantonal para ser elegibles para el financiamiento de obras con cargo a los recursos de los Programas de la Red Vial Cantonal deberán cumplir los requisitos institucionales, técnicos de ingeniería, ambientales y económicos contenidos en el manual de operaciones de los programas, tal como se establece en el Anexo Único del Contrato de préstamo 2098/OC-CR.

Si transcurrido un plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia del préstamo 2098/OC-CR, alguna municipalidad no ha presentado proyectos, aprobados por el MOPT y el BID, por el treinta por ciento (30%) del total que le corresponda, de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, se disminuirá su participación total en el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el máximo de participación otorgado y la suma en dólares estadounidenses de los proyectos presentados y aprobados. En caso de que alguna municipalidad aún no haya presentado proyectos por el total que le corresponda al término de cuatro años, desde la vigencia del préstamo 2098/OC-CR, su participación se disminuirá en la diferencia entre dicho total y la suma de montos de los proyectos presentados. Los montos que queden libres, de acuerdo con estos procedimientos, serán redistribuidos entre las municipalidades participantes, de acuerdo con los criterios de extensión de red y cantidad de población, establecidos anteriormente.

El plazo para presentar proyectos será acorde con la vigencia de cada programa individual de crédito.

En los contratos de préstamos individuales se deberán incluir los compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas.

Artículo 8.- Ejecución de los préstamos individuales

Los préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación para el financiamiento del proyecto de inversión CR-X1007 serán ejecutados por el MOPT y sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, según se defina en cada contrato de préstamo individual.”

ARTÍCULO 5.-

Los proyectos a financiar con el siguiente Contrato de préstamo serán los detallados y contenidos en el siguiente Programa de Inversión Primer Programa de Infraestructura Vial:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.01 y 5.02, los proyectos supraindicados deberán cumplir los criterios de elegibilidad señalados en el punto 5.01 del Anexo Único de este Contrato.

En el caso de que alguno o algunos de los proyectos propuestos en el Programa de Infraestructura Vial I (PIV I) pierda elegibilidad, o que de algún proyecto concluido quedara un remanente de dinero, estos recursos se distribuirán en el proyecto que cubre desde Interamericana (Ruta Nacional N.º 1) – Ciudad Quesada / Florencia; es decir, Ruta Nacional N.º 35.

Todo proyecto a financiar, diseñar y/o ejecutar, según el Programa de Inversiones Primer Programa de Infraestructura Vial indicado en este Contrato de préstamo, deberá incluir la construcción de ciclovías, siempre que sea factible con fundamento en los criterios técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos técnicos adscritos.

ARTÍCULO 6.- Requisitos para suscribir contratos

Toda persona, física o jurídica, que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del Contrato de préstamo, o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y estar inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 7.- Prohibición de participar en el órgano ejecutor

Prohíbese a cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente Contrato de préstamo participar en forma remunerada en el órgano ejecutor o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su ejecución; lo anterior, cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422.

Los negociadores tampoco podrán participar en forma individual o por intermediación de una persona jurídica cuando:

a)  Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo, o este les interese en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

b)  Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.

ARTÍCULO 8.- Publicación de la adjudicación del contrato de servicios de consultorías

Una vez adjudicado el contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el diario oficial La Gaceta, la siguiente información:

a)  Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.

b)  El puntaje técnico asignado a cada consultor.

c)  Los precios evaluados de cada consultor.

d)  El puntaje final asignado a los consultores.

e)  El nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance del contrato.

ARTÍCULO 9.- Presentación de informes

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como órgano ejecutor, presentará semestralmente ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, durante la vigencia del Contrato de préstamo, un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Contrato de préstamo:

a)  La cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance, conforme a las metas propuestas.

b)  Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales y unitarios.

c)  El monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios personales y consultorías, con su detalle individual.

d)  Una proyección de metas por cumplir durante el semestre siguiente al del informe presentado.

ARTÍCULO 10.- Límites a los montos que se cancelen por servicios de consultorías

Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultoría, se deberán utilizar como parámetro los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados esperados de él.

ARTÍCULO 11.- Publicación

En el caso de que el Poder Ejecutivo opte por ejecutar las obras que se derivan de este préstamo mediante licitación, publicará en la página web del MOPT, en el Sistema Compra Red del Ministerio de Hacienda y en otros medios que considere pertinentes, con un máximo de diez días hábiles después de la firmeza del acto, lo siguiente:

a)  La oferta licitatoria y los términos de referencia.

b)  Las ofertas completas recibidas, inmediatamente después de la fecha y la hora determinadas como límite para la presentación de ofertas.

c)  La empresa seleccionada y las razones para seleccionarla.

d)  El contrato firmado con la empresa seleccionada.

e)  Las adendas que se lleven cabo para el cumplimiento de las obras.

f)  Los informes de cumplimiento que se establezcan en el contrato para realizar los pagos parciales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veinte días del mes de julio de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

                          Mireya Zamora Alvarado                                                                                              Ileana Brenes Jiménez

                         PRIMERA SECRETARIA                                                                                         SEGUNDA SECRETARIA

Dado en Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30335.—C-3119420.—(L8845-72683).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 076-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Controlaría General de la República.

Considerando único:

La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea invita al Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes a participar en la Octogésima (80) Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo, a celebrarse en Granada, Nicaragua, el 31 de julio del año en curso, cubriendo al efecto los gastos de transporte aéreo y hospedaje.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad número 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a Granada, Nicaragua, del 30 al 31 de julio del año en curso; ambos inclusive, para participar en la Octogésima (80) Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 2º—Los gastos del Señor Ministro de los días 30 y 31 de julio del año en curso, serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, de la siguiente forma: por concepto de viáticos al exterior (alimentación y otros gastos menores), subpartida 1.05.04 se reconocerá la suma de $88,00 (ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora Maristella Vaccari Gil, cédula de identidad 1-761-319, Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:35 horas del día 30 de julio y hasta las 17:40 horas del día 31 de julio ambos de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el 29 de julio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 3390.—O. C. Nº 8389.—C-28920.—(IN2010070097).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 033-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) invita al jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas para que participe en calidad de ponente e invitado especial en el “Primer Congreso Internacional sobre la Prevención, Control y Fiscalización de la Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo”.

2º—Que esta actividad será dirigida a organismos supervisores y empleados de sujetos obligados de los sectores financieros y no financieros del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Robert Quirós Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Primer Congreso Internacional sobre la Prevención, Control y Fiscalización de la Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo”, el cual se llevará a cabo en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 28 al 30 de junio de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 28 de junio y su regreso será el 1 de julio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por la Oficina Nacional Antidrogas. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de junio al 1 de julio de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de junio y hasta el 1 de julio de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 014-2010.—(Solicitud Nº 25234).—C-24670.—(IN2010069749).

038-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el St. Georges Bank del Grupo Promérica en Panamá invita a dos funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera de Costa Rica a participar como expositores en el “Foro de Discusión para la Prevención de la Legitimación de Capitales”, el cual está dirigido a 490 colaboradores de esa Institución.

2º—En este evento se discutirán temas relacionados con la legislación local, las sanas prácticas de investigación financiera y el análisis de casos concretos. A la vez, se compartirán las experiencias, el abordaje y modelo de trabajo en las investigaciones realizadas en Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y Federico Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen como expositores en el “Foro de Discusión para la Prevención de la Legitimación de Capitales”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 22 al 24 de julio de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 22 de julio y su regreso será el 25 de julio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el St. Georges Bank del Grupo Promérica en Panamá. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 25 de julio de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 25 de julio de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C-014-2010.—(Solicitud Nº 25234).—C-24670.—(IN2010069748).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 366-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 133-2008 MSP del once de marzo del año dos mil ocho, con fecha de rige diez de marzo del dos mil ocho; se modifica el artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo N° 574-2010 MSP designando a la señora Kathia López Gutiérrez, cédula de identidad 5-256-642, otrora Jefe Administrativa de la Escuela Nacional de Policía para que sustituya al Director de la Escuela Nacional de Policía, cuando este se encuentre ausente por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o por cualquier otro motivo que le imposibilite el ejercicio del cargo, en el manejo del Subprograma Presupuestario 090-02.

2º—Que la señora López Gutiérrez, fue nombrada en otro puesto y funciones, por lo que no le es posible atender sus obligaciones encomendadas en su momento para el manejo del Sub Programa Presupuestario 090-02. Lo que hace necesario contar con una persona que se encargue del manejo y administración del Sub Programa Presupuestario 090-02, quedando autorizada para realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones requeridas al efecto, cuando el titular se encuentre en ausencia total, por disfrute de vacaciones, incapacidades, licencia o viaje fuera del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar y autorizar a la Doctora Denia Fernández Morales, abogada, cédula de identidad número 1-771-099, Asesora de la Escuela Nacional de Policía, para que cuando el Director de la Escuela Nacional de Policía se encuentre en ausencia total, por disfrute de vacaciones, incapacidades, licencia o viaje fuera del país, se encargue del manejo y administración del Sub Programa Presupuestario 090-02, quedando autorizada para realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones requeridas al efecto.

Artículo 2º—Dentro de las actuaciones y diligencias que se autorizan para los efectos indicados en relación con el manejo y administración del Programa Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de Policía, se encuentran:

a)  Firmar recibido conforme en todas las facturas de mercancías por compras del Programa.

b)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa.

c)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda.

d)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa.

e)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa.

f)   Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa.

g)  Aprobar las órdenes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta que correspondan al Programa.

h)  Aprobar con su firma todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 3º—Se revoca el Acuerdo Ejecutivo N° 133-2008 MSP.

Artículo 4º—Rige a partir del tres de agosto del dos mil diez.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 8620.—Solicitud Nº 37529.—C-56120.—(IN2010070089).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 003-10

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992; la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8591 del 28 de junio 2007; el Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 35242-MAG-H-MEIC y el Acuerdo Nº 001-2010-MAG del 17 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 6º del acuerdo Nº 007-2009-PE-MAG del 10 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 21 del 01 de febrero del 2010, el cual fue adicionado mediante Acuerdo 001-2010-MAG del 17 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente forma:

“6º- Se integra la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios de la siguiente manera:

    Luis Antonio Román Hernández, cédula de identidad número 1-585-568 como representante titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

    Erick Quirós Quirós, cédula de identidad número 1-679-060 como representante suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

    Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 1-759-169, como representante titular del Ministerio de Hacienda.

    Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-341-361, como representante suplente del Ministerio de Hacienda.

    Rigoberto Badilla Gamboa, cédula de identidad número 1-330-116, como representante titular del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

    Hugo Bermúdez Gómez, cédula de identidad número 1-640-701, como representante suplente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

    Limberth Chacón Jiménez, cédula de identidad número 2-359-728, como representante propietario de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

    Martín Calderón Chaves, cédula de identidad número 1-1067-0093, como representante suplente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

    Marco Tristán Belgrave, cédula de identidad número 1-713-170 como representante propietario de la Cámara de Exportadores de Costa Rica.

    Laura Bonilla Coto, cédula de identidad número 3-307-843, como representante suplente de la Cámara de Exportadores de Costa Rica.

    Juan Luis Salas Villalobos, cédula de identidad número 2-407-895, como representante propietario de la organización ASOMAOCO.

    Jorge Ulate Zúñiga, cédula de identidad número 1-449-367, como representante suplente de la organización ASOMAOCO.”

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de julio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.––1 vez.––O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28584.––C-30620.––(IN2010070283).

Nº 804-2010-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, y la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA), que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 4383 de 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, define la integración de la Comisión de Energía Atómica, con la participación de un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuya designación y nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo, mediante la emisión del Acuerdo correspondiente, por el período legal respectivo. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 004-2009-MAG, publicado en La Gaceta Nº 84, del 4 de mayo 2009, donde se designa al señor Jorge Cruz Hernández como representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante la Comisión de Energía Atómica.

2º—Nombrar al señor Víctor Manuel Álvarez Calderón, mayor, casado, con cédula de identidad Nº 1-433-975, Ingeniero Agrónomo, como representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante la Comisión de Energía Atómica, en sustitución del señor Jorge Cruz Hernández.

3º—El nombramiento del señor Víctor Manuel Álvarez Calderón, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 01 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.––1 vez.––O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28587.––C-24670.––(IN2010070285).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-054-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a participar en el Seminario” Bases y Perspectivas del Diálogo Sociolaboral. Los Casos de Costa Rica, El Salvador y Perú, que se realizará los días 11 y 12 de agosto de 2010, en la Ciudad de Santiago, Chile.

2º—Que esta actividad promovida por la CEPAL, es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal el análisis de mecanismos de diálogo social como instrumento para perfeccionar la institucionalidad laboral.

3º—Que la participación del señor Lic. Álvaro Sojo Mendieta responde a las funciones propias de su cargo, en su condición de Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social, relacionadas a promover de las condiciones sociales, la orientación de la política laboral y social, así como el fortalecimiento del dialogo social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Lic. Álvaro Sojo Mendieta, cédula Nº 2-0375-0147, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario” Bases y Perspectivas del Diálogo Sociolaboral. Los Casos de Costa Rica, El Salvador y Perú, en la ciudad de Santiago Chile, del durante los días 11 y 12 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos por parte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 16 de agosto, el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social gozará de una licencia por concepto de vacaciones.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Lic. Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-0375-0147, al Seminario” Bases y Perspectivas del Diálogo Sociolaboral. Los Casos de Costa Rica, El Salvador y Perú, en la ciudad de Santiago, Chile del 11 al 16 de agosto de 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir de las 8 horas del 10 de agosto de 2010 y hasta las 16:00 horas del 16 de agosto de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los 6 días del mes de agosto de dos mil diez.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 9528.—Solicitud Nº 38681.—C-42520.—(IN2010070080).

Ref. MTSS 055-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que los días 29, 30 de setiembre y 01 de octubre de 2010, el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica junto con la Universidad de Costa Rica y la Universidad Libre de Costa Rica, realizarán el V Congreso Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social.

II.—Que en este congreso interesa conocer y debatir acerca de las causas de la situación de Costa Rica, inserta en el entramado de una economía y política global, así como sobre las consecuencias de todo ello en las particularidades de las vidas de las familias, y así como profundizar sobre la orientación de la política social en este contexto y sus retos para encarar las desigualdades.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la declaratoria de interés institucional del evento, con motivo de la declaratoria de Interés Público mediante Decreto Ejecutivo Nº 36026-S. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Declarar de interés institucional, el V Congreso Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social, organizado por el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica junto con la Universidad de Costa Rica y la Universidad Libre de Costa Rica, que tendrá lugar en nuestro país los días 29, 30 de setiembre y 01 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las nueve horas del día 04 de agosto de 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—Solicitud Nº 38683.—O. C. Nº 9528.—C-29770.—(IN2010070090).

58-2010-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que le confieren el inciso 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, inciso 1) del artículo 25, inciso 1) del artículo 27, e inciso 1-b) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, y artículo 5 de la Ley Nº 14, Ley General de Pensiones.

Considerando:

Artículo 1º—Se informa mediante oficio número TN-735-2010 del 27 de julio del 2010 emitido por el Tesorero Nacional, la renuncia del señor Ronald Eduardo Jiménez Hernández como miembro propietario en la Junta de Pensiones de Gracia, en representación de la Tesorería Nacional y se solicita el nombramiento de los señores Miguel Alberto Campos Zamora, cédula 1-947-096 y Gustavo Adolfo Jiménez Jiménez cédula de identidad 1-935-439 como propietario y suplente respectivamente ante la Junta de Pensiones de Gracia.

ACUERDA:

Artículo 2º—Nombrar al señor Miguel Alberto Campos Zamora, cédula 1-947-096, en el cargo de miembro propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en representación de la Tesorería Nacional. Así mismo se nombra como miembro suplente al señor Gustavo Adolfo Jiménez Jiménez, cédula de identidad 1-935-439.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diez.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 9528.—(Solicitud Nº 38680).—C-26370.—(IN2010069757).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 093

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Soto Monge, Ingeniero en Sistemas del Departamento de Informática del Ministerio de Justicia y Paz, portador de la cédula de identidad N° 01-1036-428, para que asista al Curso de Formaciones de Editores Nacionales del Portal Iberoamericano de Justicia Electrónica de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, a realizarse en la Ciudad de Lisboa, Portugal del 01 al 03 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige del 30 de agosto al 04 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro, el 16 de agosto del 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36902.—C-21270.—(IN2010070278).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 305-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0153-2010 de fecha 24 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2010; modificado por el informe Nº 26-2010 de fecha 23 de abril del 2010, emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER; a la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143668, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 20 de mayo del 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., solicitó el traslado de parque industrial.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 35-2010 de fecha 21 de mayo del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 0153-2010 de fecha 24 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2010 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas tercera y sétima, se lean de la siguiente manera:

“3.   La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Costa del Bálsamo S. A., en su sede ubicada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de julio del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

         Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 0153-2010 de fecha 24 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2010 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010069722).

Nº 0371-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 21 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 468-2008 de fecha 14 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 31 de octubre de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 236-2009 de fecha 22 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 24 de junio de 2009; a la empresa Medias y Calcetines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124467, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 y 30 de junio de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Medias y Calcetines S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Medias y Calcetines S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 46-2010 de fecha 01 de julio de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero de 2008 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“2.    La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de calcetines y calcetines semielaborados.

“4.    La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

         Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

         Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

         Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.    La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir del 01 de abril del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.451.247,69 (seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 28 de enero del 2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de octubre del 2010, de los cuales un total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 26 de octubre del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.451.247,69 (siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 64.37%.

         PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.    La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero de 2008 y sus reformas.

Tercero.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010069619).

Nº 387-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el artículo 1 del Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX del 6 de enero de 1997.

ACUERDAN:

Artículo Primero.—Prorrogar el nombramiento del señor Ronald Saborío Soto, cédula de identidad número 2-368-158, como Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, con rango de Embajador.

Artículo Segundo.—Rige a partir del 05 de julio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—Solicitud Nº 23340.—O. C. Nº 111796.—C-17020.—(IN2010070112).

COMEX-418-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y 4 inciso e) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la Licenciada Mariela Rojas Segura, portadora de la cédula de identidad número 2-420-734, en el puesto de Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—Solicitud Nº 23340.—O. C. Nº 111796.—C-16170.—(IN2010070113).

COMEX-420-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-453-2008 del treinta de junio de 2008, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Benjamín Vargas Méndez.

2º—Que el señor Benjamín Vargas Méndez, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 15 de julio de 2010. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo Primero.—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Benjamín Vargas Méndez, cédula de identidad número 1-1081-923.

Artículo Segundo.—Rige a partir del 30 de julio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—Solicitud Nº 23340.—O. C. Nº 111796.—C-24670.—(IN2010070115).

N° 421-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

2º—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

3º—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

4º—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

5º—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-714-053.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23340.—C-45070.—(IN2010070117).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción del Parque Urbanización La Torre-La Garita de Alajuela. Por medio de su representante: Iván Jesús Navarro Ulate, cédula 2-0536-0554, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En  cumplimiento  de  lo  establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,  se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de  este  aviso,  a  cualquier persona,  pública  o privada  y en especial  a la Municipalidad,  para  que  formulen  los  reparos  que  estimen pertinentes  a  la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010191913.—(IN2010070431).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Luis Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Uniletas Forte, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para Unimedical del Uruguay Ltda., con los siguientes principios activos: Fenobarbital 100 mg/comprimido y las siguientes indicaciones terapéuticas: Venta exclusiva con receta de control de psicotrópicos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010070475).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título Nº 107, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cordero Salazar Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010069652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 2061, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Segura Annie. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre y apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Segura González Eimy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010069739).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 49, título Nº 698, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Monge Romero Marcia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010191793.—(IN2010069960).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Avícola Agroindustrial de Turrúcares R. L, siglas AVICOOP R. L, acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2009. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente:           José Luis Castillo Guzmán

Vicepresidente:    Guillermo López Rodríguez

Secretario:            Carlos Alberto Soto Soto

Vocal 1:                 Julio R. Agosta Cubero

Vocal II:                José M. Ramírez Bolaños

Suplente 1:           Luis F. Chaves Gómez

Suplente 2            Rita Zumbado Hernández

Gerente:                Raúl Chaves Zúñiga

San José, 16 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010068813).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Reciclaje y Educación por el Medio Ambiente R.L., siglas: COOPEREDMA R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de diciembre del 2008. Resolución 1338-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Juan Pablo Ramírez Duarte

Vicepresidente:          Pablo Cesar Izaguirre Artavia

Secretaria:                   Ginna Marcela Cordero Salazar

Vocal I:                        Johnny Francisco Ruiz Dinarte

Vocal II:                       Juan Pablo García Aragón

Suplente 1:                  Teresa Castillo Molina

Suplente 2:                  Vacante

Gerente:                       Mariela Araya Castillo

San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010069165).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L., siglas Coopeagri R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2010. Resolución C-0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 18, 24, 48, 62 y 70 del estatuto.—19 de julio de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010069480).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Casa Drake R.L., siglas: CASA DRAKE R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de abril del 2010. Resolución Nº 1336-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Gregorio Alema Valencia

Vicepresidente:          Luis Marina Fajardo Jiménez

Secretario:                   Edward Alemán Fajardo

Vocal I:                        Cindia Alemán Fajardo

Vocal II:                       Lisbeth Alemán Fajardo

Suplente 1:                  Juan de Dios García Alemán

Suplente 2:                  Junior Atencio Alemán

Gerente:                       Zacarías Alemán Valencia

San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010070096).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2715-2010, al señor Chacón Rivera Edgar Antonio, cédula de identidad 3-149-416, vecino de Limón; por un monto de sesenta y siete mil ciento noventa y seis colones con cero céntimos (¢67.196,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010191305.—(IN2010069685).

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2689-2010, al señor Guadamuz Chavarría Cupertino, cédula de identidad 1-374-398,  vecino de San José; por un monto de sesenta y seis mil setecientos noventa colones con cero céntimos (¢66.790,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010191543.—(IN2010069686).

En sesión celebrada en San José, a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2712-2010, al señor Araya Solano Nautilio, cédula de identidad Nº 3-162-101, vecino de Limón; por un monto de cuarenta y un mil trescientos doce colones con cero céntimos (¢41.312,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010070093).

En sesión celebrada en San José a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2717-2010, al señor Coto Moya Juan, cédula de identidad Nº 3-148-470, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y siete mil ciento noventa y seis colones con cero céntimos (¢67.196,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto jijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010191920.––(IN2010070440).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Trilce Jirón García, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: SPRAY NASAL CON MANZANILLA. Un líquido de medicina natural que se utiliza como descongestionante nasal, antiinflamatorio, analgésico y antiséptico para uso humano en las vías respiratorias superiores, con acción bactericida, fungicida y cicatrizante, con la manzanilla (chamaemelum nobile o matricaria recutita) como ingrediente natural al 2% y 100 ml, de agua estéril, mediante el siguiente procedimiento: en 100 ml de agua estéril se diluye la manzanilla al 2%. Luego de envasar presentaciones de 15 ml o de 12 onzas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/00, cuyo inventor es Trilce Jirón García. La solicitud correspondiente lleva el número 8985, y fue presentada a las 11:15:40 del 8 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010191686.—(IN2010069959).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA LA MALARIA. La presente invención se refiere a una partícula proteínica novedosa, procedimientos para su preparación y purificación, su uso en medicina, en particular la prevención de infecciones de malaria, composiciones/vacunas que contienen la partícula o anticuerpos contra la partícula proteínica tales como anticuerpos monoclonales o policlonales y su uso, en particular terapia. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/015, cuyo(s) inventor(es) es (son) Joseph D. Cohen, Martine Marchand. La solicitud correspondiente lleva el número 11585, y fue presentada a las 11:02:00 del 23 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010191975.—(IN2010070402).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS CONTRA LA MALARIA. La presente invención se refiere a un componente para una vacuna contra la malaria que comprende: a) una partícula inmunógena RTS,S y/o b) una partícula inmunógena que se deriva de la proteína CS de una o más cepas de P. vivax y el antígeno S de la Hepatitis B y opcionalmente el antígeno S sin fusionar, o c) una partícula inmunógena que comprende RTS, CSV-S y opcionalmente el antígeno S sin fusionar, y d) un agente estabilizante que comprende un agente estabilizante con al menos un grupo funcional tiol, o sus mezclas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/015, cuyo(s) inventor(es) es (son) Lemoine, Dominique, Ingrid, Wauters, Florence, Emilie, Jeanne, Francoise. La solicitud correspondiente lleva el número 11577, y fue presentada a las 11:55:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010191976.—(IN2010070403).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 4-OXADIAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES.

 

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La presente invención se relaciona con derivados novedosos de oxadiazol de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptables de los mismos, compuestos de fórmula (I), y sus sales farmacéuticamente aceptables son de uso en el tratamiento de condiciones o transtornos que son mediados via el receptor S1P1; en particular los compuestos de formula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables son de uso en el tratamiento de la esclerosis múltiple, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios crónicos, asma, neuropatías inflamatorias, atritis, transplante, enfermedad de Crohn, colitis ulcerativa, lupus eritematoso, soriasis, enfermedades vasculares, diabetes dependiente y no dependiente de la insulina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Heer, Jag Paul, Heightman, Thomas Daniel, Hurst, David Nigel, Johnson, Christopher Norbert, Skidmore, John, Wall, Ian David. La solicitud correspondiente lleva el número 11576, y fue presentada a las 11:54:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2010191978.—(IN2010070404).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL ACTIVOS SOBRE FOSFATO DE ESFINGOSINA-1.

 

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La presente solicitud describe compuestos a base de oxadiazol de la fórmula (I), activos sobre 1-fósfato esfingosina (S1P) en particular útiles para tratar lupus eritematoso; A es fenilo o un anillo de heteroarilo de 5 ó 6 miembros; R1 es de hasta dos sustituyentes independientemente seleccionados de halógeno La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Demont, Emmanuel, Hubert, Heer, Jag, Paul, Heightman, Thomas Daniel, Hurst, David, Nigel, Johnson, Christopher, Norbert, Skidmore, John, Wall, Ian, David, Witherington, Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 11579, y fue presentada a las 11:56:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010191980.—(IN2010070405).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDAZOL.

 

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La presente invención se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas y procedimientos para el tratamiento de una afección mediada por la actividad del receptor CB1 en un sujeto mamífero, incluyendo al ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 25/04, cuyos inventores es(son) Buchler, Ingrid, Price, Hayes, Michael, Joseph, Hedge, Shridhar, Geajanan, Hockerman, Susan, Landis, Jones; Darin, Eugene, Kortum, Steven, Wade, Rico, Joseph, Gerace, Tenbrink, Ruth, Elizabeth, Wu, Kun, Ken., correspondiente lleva el número 11600, y fue presentada a las 14:06:00 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010192147.—(IN2010070406).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aurora Energy PTY LTD, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA DETECCIÓN DE UNA FALLA EN UNA LÍNEA NEUTRA DE RETORNO DE UNA RED ELÉCTRICA. Se describe un aparato para detectar una discontinuidad o una irregularidad en una línea neutra de retorno de una red de distribución de energía eléctrica que incluye la línea neutra de retorno, una línea activa y un retorno a tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 31/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Myers, Erickson, Bruce, Holter, Bryan, Douglas. La solicitud correspondiente lleva el número 11484, y fue presentada a las 13:49:15 del 9 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010192149.—(IN2010070407).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, casada, vecina de San José, apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO TETRÁMICO Y ÁCIDO TETRÓNICO HALOGENOALCOXIESPIROCÍCLICOS. La invención se refiere a nuevos derivados de ácido tetrámico y ácido tetrónico halogenoalcoxiespirocíclicos de fórmula (I), en la que W, X, Y, Z, A, D, Ql, Q2, m y G tienen los significados anteriormente dados, a varios procedimientos y productos intermedios para su preparación y a su uso como plaguicidas y/o herbicidas. La invención también se refiere a agentes herbicidas selectivos que contienen por una parte derivados de ácido tetrámico y ácido tetrónico halogenoalcoxiespirocíclicos y por otra parte un compuesto de mejora de la tolerancia en plantas de cultivo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  209/54, cuyos inventores son Fischer Reiner, Bretschneider Thomas, Lehr, Stefan, Arnold, Christian, Dittgen, Jun, Feucht Dieter, Kehne, Heinz, Malsam, Olga, Rosinger, Christopher, Hugh, Franken, Eva-Maria, Gorgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11308, y fue presentada a las 14:08:00 del 10 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010192177.—(IN2010070408).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica Coronadeña, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la educación, la cultura, la economía, el turismo en todos los niveles en el cantón de Vázquez de Coronado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leonardo Herrera Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 148106, adicional 2010-202652.—Curridabat, 4 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010069542).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Arte y Circo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el fortalecimiento de las artes circenses y afines a través del intercambio y la capacitación con artistas y organizaciones nacionales e internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daniel Cuenca Alpízar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 275896, Adicional Tomo: 2010 Asiento: 139499).—Curridabat, 01 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191326.—(IN2010069674).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-78621, denominación: Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las catorce horas diez minutos, del 13 de agosto del 2010. Documento Tomo 2010 Asiento 181594.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191335.—(IN2010069675).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Push The Rock-Deportes, en español Asociación Empujar La Roca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar físicamente a los atletas en todos los deportes para desarrollar el máximo de sus capacidades y de sus potencialidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Natalie Gómez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 170192).—Curridabat, 30 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191383.—(IN2010069676).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bienestar Integral Barrio La Cruz de Los Diques de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las vecinas y vecinos de Barrio La Cruz de los Diques de Cartago. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maritza Quesada Prudente. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asientos: 99744, 185291).—Curridabat, 09 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191451.—(IN2010069677).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga de Río Jiménez de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis Mora Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 212115).—Curridabat, 10 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191511.—(IN2010069678).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción de la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-322070, denominación: Asociación Deportiva de Ciclismo de San Antonio de Belén. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 194075).—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos y 36 segundos, del 20 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010191557.—(IN2010069679).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-415989, denominación: Federación Costarricense de Deportes de Montaña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 152109).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 51 segundos, del 13 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010191558.—(IN2010069680).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Caribean Athetics Association en español Asociación de Atletismo del Caribe con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del atletismo como deporte de alto rendimiento, como actividad física y recreativa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Abarca Alpízar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 124982.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010191559.—(IN2010069681).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transportistas de Azul de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el acceso de los asociados a realizar trabajos con equipo especial en las empresas de la zona donde está ubicada la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Greivin Eduardo García Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 191616, 212518.—Curridabat, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191712.—(IN2010069956).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Adulto Mayor Renacer La Esperanza Quebradilla de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer el desarrollo integral de los adultos mayores de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Orieta Navarro Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 201999.—Curridabat, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191717.—(IN2010069957).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Familiar Cielos Abiertos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: basados en el evangelio de Jesucristo, el crecimiento espiritual y la unidad de la familia, como eje central de la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marvin Antonio Aguilar Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 150926, adicional: 2010-191363.—Curridabat, al día doce del mes de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191795.—(IN2010069958).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda La Unión, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la construcción de cada habitación para sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ligia Murillo Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 203760.—Curridabat, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191886.—(IN2010070426).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045463, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 26 segundos del 6 de julio del 2010. Documento Tomo: 2010, asiento: 176973.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191915.—(IN2010070427).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-569921, denominación: Asociación Cívica de Rescate de Valores y Tradiciones de San Antonio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 47 minutos y 2 segundos, del 24 de mayo del 2010. Documento Tomo: 2010, asiento: 126136.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010191954.—(IN2010070428).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Urbanización Fontana Real Pozos de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: mejorar la calidad de vida de la comunidad en la que residen sus asociados, a través de acciones que promuevan la conservación del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Ignacio Cuadra Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 169505.—Curridabat, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192023.—(IN2010070429).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Turrialba Baloncesto, con domicilio en la provincia de Cartago, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la salud física y mental en las actividades que realiza la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ricardo Vega Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 228956 y documentos adicionales tomo: 2010, asiento: 10548, 2010, asiento: 108589, 2010 asiento: 204832 y tomo: 2009, asiento: 259953.—Curridabat, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192097.—(IN2010070430).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el licenciado Óscar Manuel Funes Orellana, carné Nº 17445, cédula Nº 6-0324-0780, según expediente Nº 10-000517-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 23 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010191364.––(IN2010069689).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Jimmy Vargas Durán, cédula de identidad 1-0644-0490, carné 7420, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 10-000565-0624-NO.—San José, 5 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010069702).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Notario, Hernán Sánchez Guevara, cédula de identidad 1-0419-0636, carné profesional 10346. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000488-0624-NO.—San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-9770.—(IN2010070415).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del licenciado Ángel Torres Bravo, portador de la cédula de identidad Nº 3-0271-0348, carné Nº 18374, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000506-0624-NO.—San José, 05 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010192049.––(IN2010070441).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 2-2007 el señor Gregory Michael Ruzicka, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Barrio Escalante, San José, cédula Nº 8-077-867, apoderado generalísimo de Mañana y Tarde S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande de Candelaria.

Localización geográfica:

Sito en: Bijagual, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, Provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 399970.00 – 400017.00 Norte, 430080.00 – 430139.00 Este límite aguas arriba y 398544.32 – 398541.99 Norte, 430750.51 – 430672.45 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 8841.78 m2, longitud promedio 1954.18 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 399970.00 Norte, 430080.00 Este.

Línea

ACIMUT

Distancia (m)

1 - 2

051°27.5’

75.43

2 - 3

159°02.1’

114.59

3 - 4

115°04.0’

68.45

4 - 5

080°47.3’

112.45

5 - 6

092°15.9’

177.14

6 - 7

118°26.6’

109.18

7 - 8

118°26.6’

109.18

8 - 9

139°32.3’

134.06

9 - 10

155°20.6’

67.12

10 - 11

181°56.7’

132.58

11 - 12

181°56.7’

132.58

12 - 13

177°13.8’

186.22

13 - 14

212°06.9’

110.98

14 - 15

193°52.2’

125.15

15 - 16

193°52.2’

125.15

16 - 17

173°26.6’

87.57

17 - 18

178°00.5’

115.07

18 - 19

168°27.9’

92.55

19 – 20

268°17.5’

78.09

20 – 21

349°01.7’

91.68

21 – 22

355°16.5’

121.41

22 – 23

003°28.1’

99.18

23 – 24

013°08.6’

101.15

24 – 25

013°08.6’

101.15

25 – 26

028°39.8’

170.95

26 – 27

001°44.1’

66.03

27 – 28

014°55.9’

93.15

28 – 29

349°14.9’

117.56

29 – 30

036°10.1’

43.65

30 – 31

002°57.7’

119.43

31 – 32

329°01.5’

54.10

32 – 33

319°58.4’

124.71

33 – 34

291°02.0’

114.59

34 – 35

298°48.6’

68.48

35 – 36

270°18.9’

182.00

36 – 37

279°22.6’

110.48

37 – 38

279°22.6’

110.48

38 – 1

326°53.3’

109.84

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de febrero del 2007, área y derrotero aportados el 16 de abril del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––RP2010189721.––(IN2010066311).

2 v 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14172A.—Agrochomes S. A., solicita concesión de: 75 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de Agrochomes S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.861/435.197 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe, Director.—(IN2010069100).

Exp. 13981P.—Marina Carara Limitada, solicita concesión de 13,64 litros por segundo del Pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069160).

Exp. 14054P. Limoncito Ochenta Realty Investments S. A., solicita concesión de 2,77 litros por segundo del Pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas, S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069162).

Exp. Nº 9091A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 5,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - otro. Coordenadas 273.700 / 460.350 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069266).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13863P.—El Cerco de Zarcero S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BC 573, efectuando la captación en finca de El Cerco de Zarcero S. A., en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 204.225 / 471.445 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069502).

Exp. 14031A.—Hugo Rojas Herrera, solicita concesión de: 3,17 litros por segundo del Nacimiento Don Hugo, efectuando la captación en finca de Hugo Rojas Herrera en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico, industria embotellado y venta. Coordenadas 332.247 / 503.938 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069503).

Exp. 9424P.—El Chapernal Heights S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BE-340, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industria turístico piscina. Coordenadas 274.000/352.400 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069604).

Exp. 14149A.—Hacienda Las Delicias S. A., solicita concesión de: 2,36 litros por segundo del Río Iroquois, efectuando la captación en finca de Hacienda Las Delicias S. A. en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario granja, doméstico. Coordenadas 236.019/574.514 hoja Bonilla. Predios inferiores: Corporación Nohau S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010191301.—(IN2010069682).

Exp. 6401P.—Hacienda Río Palacio S. A., solicita concesión de: 2,36 litros por segundo del pozo MO-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico, agroindustria. Coordenadas 223.650/619.500 hoja Moín. 2,31 litros por segundo del pozo MO-33, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananeras doméstico consumo humano. Coordenadas 223.900/619.850 hoja Moín. 3,15 litros por segundo del pozo MO-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial doméstico consumo humano, bananeras. Coordenadas 224.250/620.050 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010191302.—(IN2010069683).

Expediente 14176A.—Santa Fe S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de él mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/493.491 hoja Aguas Zarcas. 29 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca del mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/493.491 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069713).

Expediente 14177A.—Cañera Los Leones S. A., solicita concesión de: 5,3 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de él mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/ 493.491 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069714).

Exp. Nº 7481P.—Corte Suprema de Justicia, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del Pozo BA-411, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-estado. Coordenadas 221.200 / 518.300 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070274).

Exp. 7006P.—Jiménez Antillón S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-323, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego-ornamentales. Coordenadas 226.850 / 499.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070423).

Exp.: 13617A.—Jhon Kremer IV, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario riego, abrevadero, piscicultura y turístico-restaurante, piscina y cabinas. Coordenadas 415.800 / 175.900 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010192144.—(IN2010070432).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Barramora S. A.

SJ01013410

Caserío: Polka

Distrito: Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-118148-2007

48.6

Vega Jiménez Rolando

Vega Jiménez Martín

SJ01032810

Caserío: La Gallega

Distrito: Naranjito y Quepos

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-1285868-2008

P-1263503-2008

27.8

68.2

Céspedes Trejos Elvis

c.c. Élber Céspedes Trejos

SJ01032710

Caserío: Cabeceras de Aranjuecito

Distrito: Acapulco

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-1088052-2006

250.0

Evelio Prado Naranjo

SJ01012910

Caserío: Cerro San Jerónimo

Distrito: Parrita

Cantón: Parrita

Provincia: Puntarenas

P-674435-2000

137.3

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita: San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficina en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Elizabeth Castro, Encargada.—O. C. Nº 0253.—Solicitud Nº 35552.—C-153.520.—(IN2010069242).                                                                                                                2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que el día 08 de junio del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte de los señores Enrique Solís Ureña, portador de la cédula Nº 1-0187-0227, Zaira Solís Umaña, cédula de identidad Nº 1-427-734, y Ana Ester Solís Umaña, cédula de identidad Nº 1-552-102, para realizar el cambio de titularidad y prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como “Bomba San Bosco”, ubicada en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos. El permisionario de servicio público actual de dicha estación de servicio es el señor Enrique Solís Ureña, antes mencionado, quien ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular, se traspasen todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio, a la empresa denominada “Basadia Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-60136, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y 79 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.––RP2010192126.––(IN2010070442).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1008-2010 al 1087-2010 por la suma líquida de ¢2.114.793.442,73; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 17 de agosto del 2010.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 013.—C-9370.—(IN2010069481).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 13-2010

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral, y

Considerando:

I.—Que en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102, corresponde de forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones: organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso i) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral en general y la relativa a la contribución estatal y privada, en particular.

III.—Que los artículos 96 de la Constitución Política, 120 y 121 del Código Electoral establecen que las contribuciones privadas a favor de los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad.

IV.—Que el artículo 122 del Código Electoral dispone que los partidos políticos podrán, con el fin de recabar fondos privados, utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos; entre dichos servicios se encuentran las tarjetas de débito y crédito, cuya utilización como mecanismo de recaudación de fondos por parte de los partidos políticos debe ser regulado por este Tribunal a efectos de ajustarlo a las disposiciones establecidas sobre la materia por la legislación electoral. Por tanto,

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE CARGOS

AUTOMÁTICOS SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO

O DÉBITO PERSONALES EMITIDAS POR LAS

INSTITUCIONES DEL SISTEMA BANCARIO

NACIONAL COMO MECANISMO DE

APORTE PRIVADO A FAVOR DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para efectuar cargos de forma automática, a tarjetas personales de crédito y débito para efecto de contribuciones a favor de los partidos políticos.

Artículo 2º—Realización de contribuciones a partidos políticos mediante cargos automáticos a tarjetas personales de crédito y débito. Las agrupaciones políticas inscritas ante el Tribunal Supremo de Elecciones podrán recibir contribuciones, donaciones o aportes en dinero, por medio de tarjetas de crédito y débito. Dichas contribuciones se podrán realizar a través de cargo único o automático sobre dichos dispositivos siempre que se cumplan las condiciones generales que sobre el financiamiento privado establecen el Código Electoral y el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, así como las reglas que sobre el particular dispone el presente reglamento.

Artículo 3º—Del trámite de autorización de cargos automáticos. Los partidos políticos facilitarán a la persona que así lo requiera, un formulario de autorización de cargo automático en el que deberá consignar al menos la siguiente información: su nombre completo, su número de cédula de identidad, el lugar de trabajo, domicilio exacto, número telefónico, número de tarjeta, entidad emisora, fecha de vencimiento de la tarjeta, monto a debitar y autorización expresa para que el Tribunal Supremo de Elecciones en cualquier momento pueda requerir del ente adquirente del cargo o responsable de aplicarlo, la información necesaria para verificar que el aporte realizado mediante este mecanismo cumpla con lo establecido en la legislación electoral. La persona interesada validará la información que consigne, firmando al final del documento referido.

El partido político velará porque se llene adecuadamente la fórmula indicada en el párrafo anterior y guardará una copia de ella en sus archivos por un período no menor de cuatro años.

Una vez completada la fórmula respectiva y que el tarjetahabiente haya autorizado el débito respectivo para su oportuna aplicación, los partidos políticos informarán del cargo al ente adquirente para que éste proceda a aplicarlo de forma inmediata. En dicha comunicación, las agrupaciones políticas deberán indicar en forma expresa el nombre de la entidad bancaria donde se encuentra su cuenta única, así como el número de ésta, a efectos de cumplir con la disposición contenida en el artículo 122 del Código Electoral.

Artículo 4º—De los requisitos para la solicitud de cargos automáticos a tarjetas de crédito y débito en calidad de donación. Es obligación de los partidos políticos verificar y acreditar que el titular de la tarjeta sea una persona física de nacionalidad costarricense. A esos efectos, solicitará al contribuyente la presentación de la tarjeta correspondiente y la cédula de identidad.

Los partidos políticos deberán conservar copia de dichos documentos, por un plazo de cuatro años. El partido político que solicite el cargo automático estará obligado a realizar labores de verificación a efectos de asegurar que el contribuyente sea una persona física de nacionalidad costarricense, no correspondiéndole tal labor a las entidades bancarias.

Artículo 5º—Respecto del destino de los fondos recaudados a través del mecanismo de cargo automático a tarjetas de crédito y débito en calidad de donación. Las instituciones adquirentes trasladarán de forma inmediata a la cuenta bancaria única para financiamiento privado que le haya sido indicada por cada agrupación política, los fondos debitados mediante el mecanismo de cargo automático.

Artículo 6º—Sobre el informe periódico de contribuciones presentado ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El tesorero de cada partido político incluirá en el reporte de contribuciones, donaciones o aportes, al que hace referencia el artículo 132 del Código Electoral, un detalle con las contribuciones recibidas mediante este mecanismo de captación de donaciones.

Artículo 7º—Condiciones adicionales. El presente reglamento no exime a los partidos políticos de cumplir con las condiciones particulares que, para efectos de hacer efectiva la aplicación de cargos automáticos, establezcan las entidades bancarias emisoras de tarjetas.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—Exento.—(IN2010070935).

RESOLUCIONES

N° 5562-M-2010.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credencial de alcaldesa suplente de la Municipalidad de San José, provincia San José, que ostenta la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke.

Resultando:

1º—La señora Ileana Acuña Jarquín, Secretaria del Concejo Municipal de San José, mediante oficio 0219-SM del 23 de junio del 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 del mismo mes y año, comunicó la renuncia de la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke al cargo de primera alcaldesa suplente de dicho municipio (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke es la primera alcaldesa suplente de la Municipalidad de San José, pues habiendo figurado como candidata del Partido Liberación Nacional para ese puesto resultó electa y así fue declarado por este Tribunal mediante resolución N° 3847-E-2006 de las 14:55 horas del 13 de diciembre del 2006 (folios 3 al 7); b) que el Concejo Municipal de San José, en el acuerdo quinto del artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 08 del 22 de junio del 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Clarke Clarke a su cargo de alcaldesa suplente (folios 1 y 2).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta  N°  94 del 18 de mayo de 1998) en el inciso f) del artículo 18 establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto” es causal para la pérdida de la credencial de alcalde municipal, lo que igualmente aplica para los alcaldes suplentes. Por su parte, el artículo 25 inciso b) del mismo código establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal y a los regidores, por los motivos contemplados en el Código Municipal o en otras leyes, competencia que es reiterada en el artículo 253 del Código Electoral.

En consecuencia, siendo que la normativa indicada aplica también para los alcades suplentes, la renuncia formulada por la señora Clarke Clarke a su cargo de alcaldesa suplente de la Municipalidad de San José se ajusta a derecho, por lo que procede cancelar su credencial. Por tanto:

Se cancela la credencial de primera alcaldesa suplente de la Municipalidad de San José, provincia San José, que ostenta la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-54420.—(IN2010069753).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 24995-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Carlos María Rojas Vargas, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cuatro-ochocientos dieciséis, vecino de Rincón de Zaragoza Palmares Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiocho de enero de mil novecientos treinta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––RP2010191570.––(IN2010069690).

Expediente Nº 37582-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Zaida Carmen Carrillo Hernández, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cinco-ochocientos siete, vecina de Florencia, San Carlos, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y dos”, y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010070114).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carol Morales Bellorín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1467-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 18018-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Alberto Mora Morales...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Bellorín” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191143.—(IN2010069253).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Antonio Hernández Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1468-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 18463-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Antonio Hernández Fernández con Merceditas Jiménez Córdoba..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son “Mercedes María de la Concepción Pérez Jiménez, hija de José Joaquín Pérez y Elvira Jiménez, no indican segundo apellido, costarricenses” y “dos-trescientos dos-ochocientos sesenta y cinco” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191173.—(IN2010069254).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jimmy Alberto Vargas Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0747-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 0518-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de María José Valenciano Pérez... y el asiento de nacimiento de Eisel Mariana Valenciano Pérez... en el sentido que el primer apellido del padre es... “Vargas”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191212.—(IN2010069255).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Alberto Narváez Barberena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 472-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y nueve minutos del doce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 44512-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Erik Alberto Barberena Zamora con Carolina Marisol Meza Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Erick Alberto Narváez Barberena”, y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069466).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Felipa Matamoro, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0986-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez. Exp. Nº 11880-10. Resultando: 1...; 2…; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edgar Antonio Canales Moreno con Felipa Matamoros Meléndez... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “Matamoro, no indica segundo apellido”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069487).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Santos Morena Coreas Nolasco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1349-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 15792-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Xiomara Del Cid Corea...; en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Santos Morena” y “Coreas”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010069537).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dorita Fuentes Pitti, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 298-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 37766-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Virian Milena Morera Fuentes..., el de Conny Danixa Vargas Fuentes..., el de Johan Adrián Rodríguez Fuentes y el de Maikol Rosne Rodríguez Fuentes, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Pitti”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069612).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Lorena Villalta González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1575-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. Expediente Nº 25061-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia Lorena Villalta González..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Paula”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191313.—(IN2010069691).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Zila Dávila Traña y Set Josué Dávila Traña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1433-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 43132-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Zila Rubí Dávila Traña, Set Josué Dávila Traña y Justo Jafet Dávila Traña..., en el sentido que el apellido de la madre de los mismos es “Traña no indica segundo apellido” asimismo la nacionalidad de la madre de Set Josué Dávila Traña es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191365.—(IN2010069692).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kelmbly Aderit Solís Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1540-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20929-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arianna Quesada Porras...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Solís Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069710).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brigitte Skarleth Ramírez Bell, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1178-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 11803-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Alexander Reyes Ramírez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Brigitte Skarleth”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010069746).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Vanessa Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 919-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del dos de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 9855-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Aymar Mitchell Alvarado...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Jéssica Vanessa Alvarado, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191672.—(IN2010069962).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Quesada Olivares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1791-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30817-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Joaquín Calderón Ramos con Olga Olivares Orozco..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Quesada Olivares, hija de Hermelindo Quesada Paniagua y Albertina Olivares Orozco, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191817.—(IN2010069963).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gema Evelinda Aragón Cerda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 854-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 14006-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Joshua Castillo Aragón..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Gema Evelinda” y “Cerda”, respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010070092).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Viviana del Carmen Ramírez Pichardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 511-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y once minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 41900-2009. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Yanory Mendoza Pichardo..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez Pichardo” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010070277).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kein Estuardo Marín Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 908-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dos de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 10186-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Josué Marín Hernández..., en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Kein Estuardo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010070282).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margine del Rosario Centeno Rivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0031-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del siete de enero del dos mil diez. Exp. Nº 34357-09. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no probados... III-Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Julio Fernando Áreas Centeno... en el sentido que el nombre de la madre... es “Margine del Rosario”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191899.—(IN2010070433).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Luis Molina Ibarra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1548-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. Expediente Nº 14906-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro Luis Molina Ibarra..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ibarra, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191903.—(IN2010070434).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Martínez López conocida como María del Socorro Martínez López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1701-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 23002-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Emmanuel de Jesús Hernández Martínez e Ismael Antonio Hernández Martínez; en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Martha”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010191919.—(IN2010070435).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Yuderling Hernández Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0602-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a ocho horas cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil diez. Expediente Nº 45567-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariel Nahum Altamirano Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Gloria Yuderling”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010192012.––(IN2010070436).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Jesenia Otero Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1235-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del ocho de julio del dos mil diez... Ocurso. Expediente Nº 13876-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Grace Francinie Núñez Otero ...; en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jesenia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010192013.––(IN2010070437).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Élmer David Sotelo Salgado, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804396528, vecino de Cartago, expediente Nº 616-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010191689.—(IN2010069961).

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

San José, a las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Diligencias de inscripción de reposición del certificado de declaración de nacimiento N° 081239. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 081239, realizado ante la Delegación Distrital de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa, declarando que el joven Jorge Aníbal Cortez Chávez, nacido en San Cristóbal, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el dieciocho de abril de mil novecientos noventa, hijo de Ana Cecilia Cortez Chávez, de nacionalidad nicaragüense, repóngase el citado documento expedido por la Delegación Distrital de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, para fundar en el, de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento. En virtud de constar la declaración de maternidad en los documentos aportados a los autos, se omite conferirle audiencia a la señora Ana Cecilia Cortez Chávez. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos. Notifíquese.

Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O.C. Nº 4016.—C-20420.—(IN2010070044).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-24-2010 de las diez horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil diez, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-16-2010, seguido contra Luis Alonso Rodríguez Alpízar, cédula de identidad Nº 2-0548-0709. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:

“Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 de fecha 26 de agosto de 1994, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004; 56, 63 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102, 30 de mayo de 1978; y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007, se resuelve: Se declara al señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar, portador de la cédula de identidad Nº 2-0548-0709, Ex Regidor Suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda sancionar a dicho señor con la separación del cargo sin responsabilidad, sin embargo, dado que al señor Rodríguez Alpízar, el Tribunal Supremo de Elecciones canceló su credencial como regidor suplente, procédase una vez firme el presente acto final, a trasladar la presente resolución a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que incorpore en el expediente personal del señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar esta resolución. Asimismo, se ordena anotarla en el Registro de Sanciones de la Hacienda Pública, conforme al artículo 5º de la resolución Nº R-CO-45-2007 sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2007. Finalmente, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría, se le impone la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por un período de dos años. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General”. Notifíquese.”

La anterior sanción tiene un plazo de dos años y rige a partir del 6 de abril del 2010, fecha en que quedó firme el acto final, al 6 de abril del 2012. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar, cédula de identidad Nº 2-0548-0709, no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.

Publíquese.—División Jurídica.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010070266).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO

Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención en Emergencias de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el año 2010, fue modificado, en el Departamento de Auditoría y Departamento Operaciones, modificación que estará disponible en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.html. al día hábil siguiente a esta publicación.

San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14478.—Solicitud Nº 49869.—C-19550.—(IN2010073066).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2010

                                                                                                                        Fuente

                                                                       Fecha                                     financia-                                           Monto

Descripción                                                estimada                                    miento                                        aproximado

Servicio de patrullaje                                   II Semestre                                      BCR                                   ¢96.0 millones anuales

motorizado para las zonas en                           2010

Alajuela, Heredia y Cartago

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37827.—C-7520.—(IN2010073053).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-DHR

Adquisición e instalación de panelería,

estaciones de trabajo, y mobiliario

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2010 para la adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo, y mobiliario para las Áreas de Admisibilidad, Asuntos Jurídicos, Departamento Financiero, Control de Gestión Administrativa, Niñez y Adolescencia y Protección Especial.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 30 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor Adjunto de los Habitantes.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30009.—C-13600.—(IN2010072957).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para el edificio

de los Tribunales de Justicia y Juzgado de Tránsito de

Heredia, I Circuito Judicial de San José y edificios

de los Tribunales y anexo A del II Circuito

Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de contratación señalado.

La fecha y hora de apertura de las ofertas será el 6 de octubre de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, descargarlos del sitio http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a través de Internet, o solicitar su envío por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.

San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010073044).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2010LI-000019-PROV FONDOS BID

Adquisición de Tractores de Llantas

C. S. Exploración Subterránea

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2010, en la Ventanilla Única de la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de Tractores de Llantas C. S. Exploración Subterránea

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 31 de agosto del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O.C. Nº 349713.—Solicitud Nº 13-010.—C-21270.—(IN2010072991).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2010LI-000018-PROV

Fondos Bid

Adquisición de equipo de topografía,

para el C. S. Estudios Básicos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2010, en la Ventanilla Única de la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de equipo de topografía, para el C. S. Estudios Básicos

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción En recepción de ofertas.

San José, 31 de agosto del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 13-010.—C-21270.—(IN2010072992).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-PROV

Adquisición de licencias de software para motor de

base de datos sybase 15.0 o superior

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000019-PROV por “Adquisición de licencias de software para motor de base de datos sybase 15.0 o superior”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14172.—C-15300.—(IN2010073065).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000060-02

Suministro e instalación de equipos para análisis

de combustible de avión tipo jet

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000060-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope: www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº 87010.—C-11920.—(IN2010073011).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000024-PROV

Compra de un analizador genético

para uso de la Sección de Bioquímica

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 78-10 celebrada el día 26 de agosto del 2010, se dispuso adjudicar:

Licitación Abreviada N° 2010LA-000024-PROV, compra de un analizador genético para uso de la Sección de Bioquímica.

A: Instrumentación Analítica y Biotecnológica S. A., cédula jurídica 3-101-525896:

Compra e instalación de un Analizador Genético, para la Sección de Bioquímica, marca Applied Biosystems, con un precio de $144.135,00.

San José, 31 de agosto del 2010.—Proceso de adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN201073042).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000034-85002

Compra de servidores de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la Reunión Ordinaria N° 19-2010 celebrada el 26 de agosto del año en curso y comunicado en oficio N° CAD-064-2010, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

    Adjudicar a Componentes El Orbe S. A. cédula jurídica Nº 3-101-111502, lo siguiente:

 

Ítem

Cant.

Descripción

Precio unitario US$

Precio total

US$

2

1

Servidor de cómputo robusto marca Hewlett Packard marca Hewlett Packard, modelo DL385G7, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

$19,088.65

$19,088.65

3

4

Servidor de cómputo robusto marca Hewlett Packard, modelo DL385G7, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

$35,186.19

$140,744.76

4

3

Servidor de cómputo robusto marca Hewlett Packard, modelo DL385G7, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

$35,186.19

$57,220.23

5

1

Servidor de cómputo robusto marca Hewlett Packard, modelo DL585G7, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

$36,519.40

$36,519.40

6

1

Servidor de cómputo robusto marca Hewlett Packard, modelo DL585G7, y demás características de la oferta y condiciones del cartel

$9,140.53

$9,140.53

Total adjudicado a Componentes El Orbe S. A:

US$262,713.57

 

 

    Declarar infructuoso el ítem Nº 1 por insuficiencia presupuestaria, de acuerdo con lo señalado por el Director Ejecutivo.

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-34020.—(IN2010072989).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000008-01

(Infructuosa)

Servicio integral de cajas selladas del Banco Nacional

y alquiler de espacio físico para ubicación del CUA

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria Nº 1013-2010, celebrada el 24 de agosto del 2010, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 03 de setiembre de 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0132-2010.––C-10220.––(IN2010073069).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-01

Contratación de una empresa que provea servicios

de implementación de Oracle Soa Suite

en la plataforma de integración

de aplicaciones en el BNCR

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 493-2010, celebrada el 23 de agosto del 2010 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000014-01, promovida para la “Contratación de una empresa que provea servicios de implementación de Oracle Soa Suite en la plataforma de Integración de aplicaciones en el BNCR”, al Consorcio INRA Soluciones S. A.-Assist Consultores Centroamérica S. A. y Consulsoft S. A. por un monto de ¢215.233.348,36 i.v.i. (doscientos quince millones doscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con 36/100).

Con un plazo de entrega de ciento ochenta (180) días hábiles para el diseño e implementación de Oracle Soa Suite. Asimismo, con una garantía técnica por ciento ochenta (180) días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 03 de setiembre de 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0131-2010.––C-24670.––(IN2010073071).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000012-01

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo

y preventivo a los sistemas de tubería de comunicación

interna (correos neumáticos) que en la actualidad

posee el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 1013-2010, celebrada el 24 de agosto del 2010 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2010LN-000012-01, promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a los sistemas de tubería de comunicación interna (correos neumáticos) que en la actualidad posee el Banco Nacional de Costa Rica, a la empresa Sonivisión S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem Nº 1: Por un monto de $23.569.54 i.v.i. (veintitrés mil quinientos sesenta y nueve con 54/100 dólares), de acuerdo al siguiente detalle:

Costo por acondicionamiento:

DATOS POR ACONDICIONAMIENTO

BASE $

Avenida diez

12,590.00

(+) 13% Impuesto de venta

1,636.70

Monto total con IV

14,226.70

 

Costo anual por el mantenimiento correctivo y preventivo:

PRECIO TOTAL ANUAL POR OFICINA

BASE $

Avenida diez

8,268.00

(+) 13% Impuesto de venta

1,074.84

Monto total con IV

9,342.84

 

Ítem Nº 2: Por un monto de $19.158.02 i.v.i. (diecinueve mil ciento cincuenta y ocho con 02/100 dólares).

Costo por acondicionamiento:

DATOS POR ACONDICIONAMIENTO

BASE $

Sucursal Alajuela La Tropicana 

9,562.00

(+) 13% Impuesto de venta

1,243.06

Monto total con IV

10,805.06

 

Costo anual por el mantenimiento correctivo y preventivo:

PRECIO TOTAL ANUAL POR OFICINA

BASE $

Oficina de Alajuela (La Tropicana)

7,392.00

(+) 13% Impuesto de venta

960.96

Monto total con IV

8,352.96

 

Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 03 de setiembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0133-2010.––C-51020.––(IN2010073073).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-SCA

Concesión de instalaciones públicas para brindar

el servicio de soda comedor en la sede Sarapiquí

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 0953-2010, de las ocho horas del 27 de agosto del 2010 se dispuso:

I.   Adjudicar a Rosa Cordero Sancho, cédula de identidad 3-0305-0194 por la concesión de instalaciones públicas para brindar el servicio de soda comedor en la sede Sarapiquí de la UNA con las siguientes condiciones, costo del plato del día ¢1.200,00, costo del precio del desayuno ¢1.000,00, pago del alquiler del servicio de ¢75.000,00 mensuales por un periodo de 12 meses prorrogable hasta por 36 meses más, mismos que se iniciarán una vez autorizado el contrato entre las partes, según la invitación y la oferta del proveedor.

Heredia, 30 de agosto de 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. 0261-2010.—Solicitud Nº 37021.—C-17000.—(IN2010073036).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-CNR

Compra de tintas toner mediante formato

de entrega según demanda

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 19-10 del 6 de julio de 2010 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública N° 2010LN-000002-CNR “Compra de tintas toner mediante formato de entrega según demanda” de la siguiente forma:

Documentos y Digitales DIFOTO S. A., cédula 3-101-009515-19

L30    21     Xerox tonner impresora Phaser 3420/3425 láser printer 106R01034

Negro        $162,00. L31 4 Xerox tonner impresora Phaser 6120 color láser printer 113R00689

Cyan          $ 92,00. L32 4 Xerox tonner impresora Phaser 6120 color láser printer 113R00690

Amarillo    $92,00. L33 4 Xerox tonner impresora Phaser 6120 color láser printer 113R00691

Magenta   $92,00. L34 4 Xerox tonner impresora Phaser 6120 color láser printer 113R00692

Negro        $130,00.

Direx Internacional S. A., cédula 3-101-076898-24

L18 8 Hp tonner impresora 3600/3800 color láser jet Q6470A negro   $136,58

L19 8 Hp tonner impresora 3600/3800 color láser jet Q6471A cyan    $135,78

L20 8 Hp tonner impresora 3600/3800 color láser jet Q6472A amarillo $135,78

L21 8 Hp tonner impresora 3600/3800 color láser jet Q6473A magenta $135,78

L22 22 Hp tonner impresora 4700 color láser jet Q5950A negro    $186,15

L23 17 Hp tonner impresora 4700 color láser jet Q5951A cyan $261,26

L24 17 Hp tonner impresora 4700 color láser jet Q5952A amarillo  $261,26

L25 17  Hp tonner impresora 4700 color láser jet Q5953A magenta  $261,26

L26 38 Hp tonner impresora CP2025/2020 color láser jet CC530A negro $114,47

L27 28 Hp tonner impresora CP2025/2020 color láser jet CC531A cyan $113,35

L28 28 Hp tonner impresora CP2025/2020 color láser jet CC532A amarillo $113,35

L29 28 Hp tonner impresora CP2025/2020 color láser jet CC533A magenta $113,35

L42 6  Hp cartucho de tinta 890c/950c deskjet C51645A negro Nº 45 $33,09

L43 3 Hp cartucho de tinta 890c deskjet C 1823A color # 23 $40,53

L44 3 Hp cartucho de tinta 950c deskjet C6578D color # 78 $35,82

L45 5 Hp cartucho de tinta 3845 deskjet C8727A negro # 27 $19,12

L46 5 Hp cartucho de tinta 3845 deskjet C8728A color # 28*** $23,79

L47 2 Hp tonner impresora 1300 láser jet Q2613A negro $73,89.

L48 8 Hp cartucho de tinta C51645A negro # 45 $33,09

L49 5 Hp cartucho de tinta C6578D color # 78 $35,82

L50 20 Hp tonner impresora 4600/4610/4650 color láser jet C9720A negro $160,09

L51 15 Hp tonner impresora 4600/4610/4650 color láser jet C9721A cyan $216,14

L52 15 Hp tonner impresora 4600/4610/4650 color láser jet C9722A amarillo $216,51

L53 15 Hp tonner impresora 4600/4610/4650 color láser jet C9723A magenta $216,51

L56 6 Canon cartucho de tinta PIXMA iP 1600 negro PG-40   $18,93

L57 4 Canon cartucho de tinta PIXMA iP 1600 color CL-41 $23,87

L58 10 Hp cartucho de tinta D2360 deskjet C9351A negro # 21 $14,55

L59 6 Hp cartucho de tinta D2360 deskjet C9352A color # 22   $18,38

L60 5 Hp tonner impresora P3005 láser jet Q7551A negro $133,44.

Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica 3-101-036807-03

Ll 42 Epson cartucho de tinta TO19201 negra 880 ¢14.363,40. L2 21 Epson cartucho de tinta TO20201 color 880 ¢11.865,43. L3 10 Epson cartucho de tinta TO46120 negra C63/65/83/85 ¢6.869,45. L4 10 Epson cartucho de tinta TO47220 cyan C63/65/83/85 ¢4.371,47. L5 10 Epson cartucho de tinta TO47320 magenta C63/65/83/85 ¢4.371,47. L6 10 Epson cartucho de tinta TO47420 amarilla C63/65/83/85 ¢4.371,47. L7 21 Epson cartucho de tinta TO63120 negro C67/87 ¢4.683,72. L8 12 Epson cartucho de tinta TO63220 cyan C67/87 ¢4.683,72. L9 12 Epson cartucho de tinta TO63320 magenta C67/87 ¢4.683,72. L10 12 Epson cartucho de tinta TO63420 amarilla C67/87 ¢4.683,72. L11 35 Epson cartucho de tinta TO72126 negro C110 ¢11.240,93. L12 20 Epson cartucho de tinta TO73120 negro C79/CX5600 ¢4.995,97. L13 47 Epson cartucho de tinta TO73220 cyan C79/CX5600/110 ¢4.995,97. L14 47 Epson cartucho de tinta TO73320 magenta C79/CX5600/110 ¢4.995,97. L15 47 Epson cartucho de tinta TO73420 amarillo C79/CX5600/110 ¢4.995,97. L16  8 Epson cartucho de tinta SO20187/SO20093 negra 670/640 ¢10.616,43. L17  8 Epson cartucho de tinta SO20191/SO20089 color 670/640 ¢12.489,92.

Pavas, 5 de agosto del 2010.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2010073039).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

 LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000007-2104 (Infructuosa)

Por la adquisición de muslito de muslo de pollo con hueso y con

piel, pollo entero limpio y fresco, muslo deshuesado sin piel

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: declárese infructuoso el presente concurso, el que se publicará a la mayor brevedad posible.

Lo anterior según nota del 27 de agosto del 2010, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico a. í.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador.—1 vez.—(IN2010073014).

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000004-2104

Implante coclear completo con sus

componentes externos e internos

Empresa adjudicada en el ítem único: Electromédica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 27 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010073016).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000032-2104

Contratación del suministro de mano de obra, herramienta,

materiales y equipo para la reparación de las cubiertas de la

consulta externa y edificio de inmunología

Empresa adjudicada en el ítem único: Macro Estructuras S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de agosto del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010073017).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CDS-00267-PRI

Caracterización de suelos de la Cuenca Baja

del río Barú y Guabo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica mediante Resolución de Adjudicación Nº 2010-113 del 30 de agosto del 2010, se adjudica la contratación “Caracterización de Suelos de la Cuenca Baja del Río Barú y Guabo” a Hidrogeotécnia Limitada por un monto de ¢8.404.200,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657-010.––C-11070.––(IN2010073019).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01

Contratación de materiales, equipo y mano de obra,

para la construcción de la primera etapa del

Centro Recreativo Deportivo Ecológico

y Cultural en El Roble

El Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 31 celebrada el 25 de agosto del 2010, en su artículo 2°, inciso c:

Acuerda: ... el proceso de Licitación Abreviada 2010LA-000004-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para la construcción de la primera etapa del Centro Recreativo Deportivo Ecológico y Cultural en El Roble” se adjudica en forma parcial al único oferente Topógrafo German G. Sánchez Mora, por la suma de ¢17.605.133,42, según los términos de su oferta y lo establecido en el pliego cartelario.

Puntarenas, 30 de agosto del 2010, Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010073050).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2010-05

Venta de vehículos y motocicletas

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 17 de setiembre de 2010, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

Renglón Nº 01: Precio base: ¢200,000.00

Marca

Estilo

Año

Chevrolet

Metro

2000

 

RENGLÓN Nº 02: Precio base: ¢300,000.00

Marca

Estilo

Año

Mazda

B2500

2000

 

RENGLÓN Nº 03: Precio base: ¢200,000.00

Marca

Estilo

Año

Nissan

Pulsar SLX

1995

 

RENGLÓN Nº 04: Precio base: ¢500,000.00

Marca

Estilo

Año

Mitsubishi

Eclipse

1995

 

RENGLÓN Nº 05: Precio base: ¢400,000.00

Marca

Estilo

Año

Honda

Civic

1996

 

RENGLÓN Nº 06: Precio base: ¢700,000.00

Marca

Estilo

Año

Toyota

Corolla

1995

 

RENGLÓN Nº 07: Precio base: ¢400,000.00

Marca

Estilo

Año

Nissan

Sentra EX SALOO

1995

 

RENGLÓN Nº 08: Precio base: ¢1,000,000.00

Marca

Estilo

Año

Toyota

4Runner

2003

 

RENGLÓN Nº 09: Precio base: ¢4,000,000.00

Marca

Estilo

Año

Audi

S6

2007

 

RENGLÓN Nº 10: Precio base: ¢1,100,000.00

Marca

Estilo

Año

Mitsubishi

L300

2009

 

RENGLÓN Nº 11: Precio base: ¢3,000,000.00

Marca

Estilo

Año

BMW

330I-CA

2008

 

RENGLÓN Nº 12: Precio base: ¢1,000,000.00

Marca

Estilo

Año

Toyota

Corolla

1995

 

RENGLÓN Nº 13: Precio base: ¢150,000.00

Marca

Estilo

Año

Yumbo (Motocicleta)

Scrambler

2007

 

RENGLÓN Nº 14: Precio base: ¢800,000.00

Marca

Estilo

Año

Kia

Sportage MRI

1993

 

RENGLÓN Nº 15: Precio base: ¢200,000.00

Marca

Estilo

Año

Kia

Avella

1995

 

RENGLÓN Nº 16: Precio base: ¢2,000.000.00

Marca

Estilo

Año

Mazda

CX-9

2009

 

RENGLÓN Nº 17: Precio base: ¢300,000.00

Marca

Estilo

Año

Nissan

Sentra

1999

 

RENGLÓN Nº 18: Precio base: ¢700,000.00

Marca

Estilo

Año

Mercedes Benz

C

2005

 

RENGLÓN Nº 19: Precio base: ¢1,200,000.00

Marca

Estilo

Año

Mitsubishi

3000

1999

 

RENGLÓN Nº 20: Precio base: ¢3,000,000.00

Marca

Estilo

Año

Renault

Megane

2009

 

RENGLÓN N° 21: Precio base: ¢700,000.00

Marca

Estilo

Año

Suzuki

Sidekick

1994

 

RENGLÓN N° 22: Precio base: ¢875,000.00

Marca

Estilo

Año

Hyundai

Elantra

2002

Honda (Motocicleta)

CGL125

2007

 

RENGLÓN N° 23: Precio base: ¢800,000.00

Marca

Estilo

Año

Toyota

Tercel

1995

 

RENGLÓN N° 24: Precio base: ¢800,000.00

Marca

Estilo

Año

Nissan

Sentra

1996

 

RENGLÓN N° 25: Precio base: ¢2,100,000.00

Marca

Estilo

Año

Hyundai

Galloper II EXC

2001

Ford

Aerostar XLT

1988

 

RENGLÓN N° 26: Precio base: ¢800,000.00

Marca

Estilo

Año

Suzuki

Vitara

1999

 

RENGLÓN N° 27: Precio base: ¢2,500,000.00

Marca

Estilo

Año

Daihatsu

Terios

2008

Chevrolet

Tracker

2001

 

RENGLÓN N° 28: Precio base: ¢900,000.00

Marca

Estilo

Año

Toyota

4Runner

1990

 

RENGLÓN N° 29: Precio base: ¢800,000.00

Marca

Estilo

Año

Chevrolet

Tracker

2001

 

RENGLÓN N° 30: Precio base: ¢300,000.00

Marca

Estilo

Año

Daihatsu

Rocky SE

1992

 

RENGLÓN N° 31: Precio base: ¢1,100,000.00

Marca

Estilo

Año

Toyota

Corolla

1998

Kia

Sportage MRI

1993

 

RENGLÓN N° 32: Precio base: ¢900,000.00

Marca

Estilo

Año

Mitsubishi

Montero

1993

 

RENGLÓN N° 33: Precio base: ¢800,000.00

Marca

Estilo

Año

Nissan

Sentra

1995

 

RENGLÓN N° 34: Precio base: ¢1,100,000.00

Marca

Estilo

Año

Toyota

Tercel

1999

Toyota

Hilux

1985

 

RENGLÓN N° 35: Precio base: ¢600,000.00

Marca

Estilo

Año

Honda

Civic

1993

 

RENGLÓN N° 36: Precio base: ¢1,500,000.00

Marca

Estilo

Año

Ford

Ranger XLT

2001

 

RENGLÓN N° 37: Precio base: ¢2,500,000.00

Marca

Estilo

Año

Suzuki

Grand Vitara XL7

2002

 

RENGLÓN N° 38: Precio base: ¢1,200,000.00

Marca

Estilo

Año

Chevrolet

Chevy

1999

 

RENGLÓN N° 39: Precio base: ¢400,000.00

Marca

Estilo

Año

Chevrolet

Chevy Monza

1999

 

Notas importantes:

Ø Los renglones del Nº 1 al Nº 36, corresponden a vehículos y/o motocicletas desinscritos para repuestos, cuyas marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de la Propiedad.

Ø Los renglones del Nº 37 al Nº 39, corresponde a vehículos desinscritos para reparación, por lo tanto, el oferente que los adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e inscripción correspondiente.

Ø Para la venta de los vehículos y/o motocicletas, el Instituto no financia el costo de los mismos.

Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y/o motocicletas en las instalaciones de la Sede Curridabat antiguo Indemnizaciones, ubicado en Zapote, los días, 07, 08 y 09 de setiembre de 2010; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 2:00 p. m.

Con el solo hecho de presentarse al remate se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra cada vehículo y/o motocicletas. Es responsabilidad del interesado verificar el estado real de los bienes a rematar.

Departamento Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34879.––C-186370.––(IN2010073082).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio ATI-2010-1748 de la Asesoría en Tecnología de la Información, se hacen modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional o por medio del Sistema Compra Red.

La fecha de apertura se traslada para el día 9 de setiembre del 2010, a las 9:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 31 de agosto de 2010.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 0002.—Solicitud Nº 38136.—C-13500.—(IN2010073029).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000019-PROV

(Modificación N° 1)

Concesión de soda edificio anexo a

II Circuito Judicial de San José

Se comunica a los potenciales oferentes en la licitación de comentario que se han realizado la siguiente modificación a la cláusula 2.4.4 del cartel.

2.4.4   Para desempeñar las labores de la soda, el Poder Judicial solicita como personal mínimo requerido para el desarrollo de las labores, el siguiente:

a)  Dos ayudantes de cocina, que cuando se necesite ayuden a servir los alimentos y en la limpieza del área de cocina.

b)  Una persona que sirva los alimentos.

c)  Una persona que trabaje en la caja registradora.

d)  Un técnico en nutrición o equivalente, con el fin de brindar asesoramiento en lo que respecta a la elaboración de menús, preparación y manipulación de alimentos, calidad de productos por adquirir y buena presentación de los platillos.

La recepción y apertura de las ofertas se mantiene invariable para las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2010.

San José, 31 de agosto del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010073043).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005078-01

Remodelación de oficina BCR en Centro

Comercial Plaza Cristal

El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las once horas con treinta minutos del lunes 13 de setiembre del 2010.

El resto del cartel se mantiene igual.

Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37826.—C-9000.—(IN2010073051).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110015-UL

(Modificación - prórroga)

Servicios para la confección, suministro, colocación

de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 05 de agosto del 2010, lo siguiente:

I.   Modificaciones. Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno, o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

II.  Prórroga. La fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 08 de octubre del 2010.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34879.––C-19570.––(IN2010073077).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000036-2104

(Aviso Nº 3)

Adquisición de reactivos para determinación de

procalcitonina en equipo automatizado

Se comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el lunes 13 de setiembre del 2010, a las 13:00 horas.

Además les informamos que se realizaron modificaciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este nosocomio.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010073015).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa

de máquinas y suministro del equipamiento

electromecánico del Proyecto

Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 9, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010072971).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Contratación de una empresa para

la administración de documentos

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que existen aclaraciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01, cuyo objeto es la “Contratación de una Empresa para la Administración de Documentos”, las cuales podrán ser retiradas en la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora antes del 7 de setiembre, ubicadas 200 metros norte del Mall Paseo de Las Flores carretera a Heredia, o después del 13 de septiembre, en el 3° piso del edificio Anexo al Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m; o bien, solicitarlas al correo electrónico alooviedo@bp.fi.cr.

Las apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 16 de setiembre del año 2010 en las oficinas de la Sección Administrativa en el 3° del edificio Anexo al Club Unión, frente a Correos de Costa Rica.

San José, 30 de agosto del 2010.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—M.S.c. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010072985).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión Nº 4770 del 5 de julio del 2010, modificó los artículos 4º, 8º y 9º, y derogó el artículo 6º del Reglamento de Operaciones Internacionales, corriendo la numeración. En consecuencia, el Reglamento deberá leerse así:

REGLAMENTO DE OPERACIONES

INTERNACIONALES

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las operaciones internacionales que realice el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Banco, se rigen por las Leyes de la República, los Reglamentos que al efecto dicte el Banco Central de Costa Rica, este y los demás Reglamentos aplicables a la materia promulgados por el Banco, así como las publicaciones emitidas por la Cámara de Comercio Internacional.

Artículo 2º—Tarifas y/o comisiones. Por el trámite de cualquiera de los servicios que el Subproceso Internacional del Banco ofrezca a sus clientes, las tarifas y/o comisiones las fijará el Comité indicado en el artículo 8º de este Reglamento.

Artículo 3º—Pago de tarifas y/o comisiones. Las tarifas y/o comisiones de los servicios que ofrezca el Subproceso Internacional del Banco serán canceladas de la siguiente manera, según sea el caso:

a)  Todas las tarifas y/o comisiones deberán ser pagadas previo a que se concluya el servicio requerido y de conformidad con las instrucciones que se reciban al efecto.

b)  Cuando se trate de gastos del exterior por cuenta del ordenante, específicamente el caso de cartas de crédito de importación, el cliente debe autorizar al Banco a debitar de su cuenta de ahorros o cuenta corriente el importe correspondiente.

El tipo de cambio para el cobro de tarifas y/o comisiones será el establecido por el Banco para la venta de divisas.

Artículo 4º—Negociación de tarifas y/o comisiones. El Banco podrá ofrecer tarifas y/o comisiones diferentes a sus clientes, acordes con el monto, la periodicidad, el volumen de las transacciones y su comportamiento de pago, siempre y cuando se respete el principio de igualdad.

La potestad de negociar la tarifa y/o comisión que se aplicará a cualquiera de los servicios que brinde el Subproceso Internacional del Banco, la tienen: la Gerencia General Corporativa, la Subgerencia General de Negocios, la Subgerencia General de Operaciones, el Director de Administración de Productos y Servicios, el Coordinador del Subproceso Internacional, Gerentes de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, así como los Coordinadores de Oficinas Periféricas, hasta el porcentaje que a continuación se indica:

 

Cargo

Porcentaje

Gerencia General Corporativa

hasta 50%

Subgerencia General de Negocios

hasta 40%

Subgerencia General de Operaciones

hasta 40%

Director de Administración de Productos y Servicios

hasta 20%

Gerentes de Sucursales y Centros de Servicios Financieros y Coordinadores de Oficinas Periféricas

hasta 15%

Coordinador del Subproceso Internacional

hasta 15%

 

 

Artículo 5º—Límites de aprobación para transacciones internacionales. Los montos y niveles de aprobación en dólares de los EE.UU. para los servicios de cartas de crédito de importación, disponibilidad inmediata de fondos (DIF) y confirmación de cartas de crédito de exportación, deberán regirse por el Reglamento General de Crédito.

Artículo 6º—Períodos de congelamiento de cheques internacionales. Los cheques internacionales en dólares de los EE.UU. u otras monedas, serán congelados dependiendo de la ubicación geográfica del banco girado. Los períodos para este trámite serán definidos por el Comité Internacional.

Artículo 7º—Comité Internacional. Se crea el Comité Internacional, conformado por el Subgerente General de Negocios, quien lo presidirá; el Director de Administración de Productos y Servicios y el Coordinador del Subproceso Internacional, quienes no podrán delegar su competencia. Este Comité tendrá la responsabilidad de fijar las tarifas y/o comisiones basándose para ello en las condiciones que dicta el mercado al momento del estudio y revisará al menos anualmente las tarifas y/o comisiones a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento, a fin de ajustarlas de acuerdo con los movimientos del mercado. Las tarifas y/o comisiones se comunicarán en un término de 5 días hábiles a los usuarios de la información, ya sea vía correo electrónico, mensajero, pizarra o cualquier otro medio disponible.

Artículo 8º—Registro internacional de firmas. Quedan autorizados para firmar documentos e instrumentos de pago internacionales los funcionarios que a continuación se indican, los que se identificarán con las letras de código que para cada caso se enuncian:

 

Funcionario

Letra de código

Gerente General Corporativo

A

Subgerente General de Operaciones

A

Subgerente General de Negocios

A

Director Administración Productos y Servicios

A

Gerentes de Sucursal y Centros de Servicios Financieros y Coordinadores de Oficinas Periféricas

A

Coordinador del Subproceso de Internacional

A

Asistente del Subproceso de Internacional

B

Asistente de la Dirección de Administración de Productos y Servicios

B

Coordinador de la Unidad de Mercado Libre del Subproceso de Internacional

B

Coordinador de la Unidad de Cambios y Telecomunicaciones del Subproceso de Internacional

B

Coordinador de Unidad de Comercio Exterior

B

Subgerente de Sucursal, Centros de Servicios Financieros.

B

Contador de Sucursal, Centros de Servicios Financieros y Oficina Periférica.

B

 

 

Para efectos de lo establecido en este artículo se aplicará lo siguiente:

a)  Los giros internacionales, deberán ser firmados por al menos dos funcionarios autorizados y al menos uno de ellos debe ser categoría A.

b)  Cada funcionario autorizado para firmar en el Registro Internacional de Firmas deberá utilizar el código alfanumérico que al efecto se asigne. Este código deberá anotarse inmediatamente debajo de la respectiva firma.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 18 de agosto del 2010.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2010069737).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DIRECTIVA

En sesión Nº 4448 celebrada el 9 de agosto del 2010, la Junta Directiva acordó aprobar las modificaciones al Reglamento de Adquisiciones de Obras Bienes y Servicios del INA, según consta en el acta de esa sesión en el artículo VII y el acuerdo Nº 116-2010-JD-V2, para que en adelante disponga lo siguiente:

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DEL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del INA, en sesión Nº 4410, conoció la Propuesta de Modificación del Reglamento de Suministros del INA, emitiendo y aprobando el Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios del INA, que fue publicado en La Gaceta Nº 222 del 16 de noviembre del 2009.

2º—Que la Auditoría Interna emite los informes AI-51-2009 y AI-53-2009, relacionados con estudios de Contratación de Entes de Derecho Privado.

3º—Que mediante el oficio DFOE-SOC-382-2010, la Contraloría General de la República remite el informe DFOE-SOC-42-2010 sobre el proceso de capacitación y formación profesional en el INA.

4º—Que mediante el oficio PE-512-2010, del 5 de mayo del 2010, la Presidencia Ejecutiva del INA, comunica la aprobación de la nueva estructura organizacional del INA, según oficio DM-140-10 de MIDEPLAN.

5º—Que mediante el artículo 23 de la Ley Nº 8823, publicada en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del 2010, denominada “Reforma varias leyes de la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y fortalecimiento de la Gestión Pública”, se reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del INA para que disponga:

“Artículo 18.—La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como la venta de los bienes y servicios que produzca con sus actividades de capacitación y formación profesional se regulará por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa”.

6º—Que en la sesión Nº 4448, del lunes 9 de agosto del 2010, el Lic. Arturo Gutiérrez Ballard, Asesor de la Subgerencia Administrativa del INA, presenta a Junta Directiva, la propuesta de modificación al Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios del INA, de acuerdo con el oficio SGA-207-2010 del 28 de julio del 2010, y la constancia de legalidad emitida mediante el oficio AL-973-2010.

7º—Que los señores directores y directoras conocen y discuten la propuesta de Reglamento, y luego de realizar las observaciones y consideraciones correspondientes manifiestan su anuencia.

8º—Que de conformidad con el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de Junta Directiva, se acuerda: Aprobar el Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional de Aprendizaje; de conformidad con la propuesta presentada mediante el oficio JD-105-2010, lo expuesto por el Lic. Arturo Gutiérrez Ballard y las interpretaciones y observaciones realizadas por los señores directores. Para que en adelante disponga lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de obras, bienes, servicios de capacitación y formación profesional y cualquier otro servicio general de este Instituto. Así como las competencias de las diversas dependencias involucradas en dicho sistema.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia, la Subgerencia Administrativa y la Subgerencia Técnica.

Comisión de Licitaciones: Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o infructuoso las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción.

Comisión Local Central de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o infructuoso las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción.

Comisión Local Regional de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o infructuoso las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción.

Contratación directa por escasa cuantía: Contratación de limitado volumen y trascendencia económica.

Equipo administrativo: Activo utilizado para desarrollar las actividades técnico-administrativos que sirven de apoyo para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional.

Equipo de uso general: Instrumentos, utensilio o equipo, que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y requiere control permanente de inventarios.

Equipo especializado: Activo de alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos, y por condición requiere un manejo especial en el uso y la manipulación y un control permanente de inventario.

Material de uso didáctico: Insumos necesarios para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos.

Material devolutivo: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos, se utiliza en el desarrollo del servicio y que es reutilizado y requiere devolución al finalizar el servicio.

Material especializado: Insumo con alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y requiere una manipulación y manejo especial.

Material gastable: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y se consume en el desarrollo del servicio.

Material perecedero: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y por sus características físico-químicas no puede ser almacenado, se consume en el desarrollo del servicio y su vida útil es poco durable.

Material uso administrativo: Insumos necesarios para desarrollar las actividades técnico-administrativas de apoyo para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional.

Monto de apelación: Estimación económica a partir de la cual el afectado puede recurrir por medio de la apelación ante la Contraloría General de la República (CGR). De acuerdo a la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.

Monto de la contratación directa por escasa cuantía: Estimación económica que se establece de acuerdo con la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.

Proceso de adquisiciones: Es el encargado de tramitar las solicitudes de adquisición de obras, bienes y servicios de capacitación y formación profesional y cualquier otro servicio general, de conformidad con lo requerido por las unidades solicitantes, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Dicho Proceso de Adquisiciones forma parte de la Unidad de Compras Institucionales y de cada Unidad Regional.

Programa de Adquisiciones: Es el plan de compras proyectado por la Institución a nivel anual que se publicita conforme al artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Proveedor idóneo: Es el que se dedica al giro comercial del negocio en referencia.

Rango de acción: Montos definidos en el artículo 13 de este Reglamento, que delimitan la actuación para cada uno de los órganos competentes para tramitar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.

Servicios: Conjunto de actividades que por su naturaleza son intangibles pudiendo ser prestados por personas físicas y/o jurídicas a favor de la institución con el fin de satisfacer las necesidades administrativas.

Servicios de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos, metodológicos, tecnológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en a) Planes y programas de formación; b) Módulos específicos de capacitación; c) Asistencia técnica; d) Certificación de competencias laborales; e) Acreditación.

Unidad de Compras Institucionales: Es la unidad encargada de normalizar, asesorar y supervisar los procesos de adquisición de obras, bienes y servicios, así como, la tramitación de los procesos de compra según su rango de acción, todo en función del apoyo a la labor sustantiva y administrativa de la Institución.

Unidades Regionales: Central Oriental, Central Occidental, Brunca, Chorotega, Pacífico Central, Huetar Norte, Huetar Atlántica, Cartago y Heredia.

Unidad Solicitante:  Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las Unidades Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario, las autorizadas para solicitar el trámite correspondiente para adquisición de obras, bienes y servicios de capacitación y formación profesional y cualquier otro servicio en general.

Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que realizan Estudios Técnicos Específicos.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

EPA: Encargado del Proceso de adquisiciones en las Unidades Regionales y la Sede Central.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

PASER: Plan Anual de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

PPCO: Proceso de Programación y Control de Operaciones.

POIA: Plan Operativo Institucional Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

SINAFOR: Sistema Nacional de Formación.

SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.

UCI: Unidad de Compras Institucionales.

UPE: Unidad de Planificación y Evaluación.

GERENCIA: Gerencia General, Subgerencia Administrativa, Subgerencia Técnica.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de obras, bienes y servicios, mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y las contrataciones de materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se llevan a cabo en el INA.

Artículo 5º—Actualización del sistema. La UCI es la responsable del sistema de adquisición de obras, bienes y servicios. Deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de las obras, bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 6º—Elaboración del plan de aprovisionamiento. Las obras, bienes y todos los servicios que se adquieran, deberán estar acordes con las necesidades institucionales, las cuales deben ser consideradas por el PPCO para realizar el Programa de Adquisiciones.

En el caso de la contratación de servicios de capacitación y formación profesional se realizaran de acuerdo con las necesidades registradas en el PASER.

Artículo 7º—Normalización de obras, bienes y servicios. El PPCO se encargará de la normalización de la descripción de los códigos de las obras, bienes y servicios que requiera la Institución, con la información proporcionada por las unidades técnicas especializadas y coordinada con las unidades solicitantes, según corresponda.

Artículo 8º—Registro de Proveedores Institucional. El PPCO se encargará de la actualización del Registro de Proveedores. Todo lo relacionado con dicho registro se regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores del INA y la LCA y su Reglamento.

CAPÍTULO II

De los procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 9º—Solicitudes de adquisición y elaboración del programa de adquisiciones.

a)  Solicitudes de adquisición: La UCI suministrará la calendarización para que los responsables de las Unidades solicitantes o a quien estos autoricen, incluyan en el SIREMA todas las necesidades de adquisiciones de obras, bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente, salvedad hecha de aquellas que surjan producto de situaciones de emergencia o imprevisibles, las cuales deberán ser debidamente justificadas por la Unidad Solicitante, así como los servicios de capacitación y formación profesional los cuales se solicitaran de conformidad con las modificaciones reportadas en el PASER.

b)  Agrupación de adquisiciones de obras, bienes y servicios: Con base en los requerimientos de adquisiciones, solicitados por las diferentes Unidades solicitantes, PPCO analiza y procede a agrupar las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios de separación y agrupación emitidos por las Unidades Técnicas Especializadas.

     Criterio de separación: Obra pública. -Materiales de uso administrativo. -Materiales de uso didáctico. -Material gastable. -Material devolutivo. -Material perecedero. -Material especializado. -Equipo especializado. -Equipo de uso general. -Equipo administrativo. -Servicios de apoyo técnico. -Servicios de apoyo administrativo. -Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

     Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de obras, bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y uso, entre otros posibles elementos. El encargado del PPCO revisará y aprobará las agrupaciones para su trámite correspondiente.

c)  Elaboración del programa de adquisiciones: El PPCO será el encargado de elaborar y publicar el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones que contiene la proyección de las adquisiciones que se requieren para satisfacer las necesidades de obras, bienes y servicios institucionales, con base en el Plan Operativo Institucional Anual (POIA) y el Presupuesto Institucional al tenor de lo dispuesto por el RLCA, el cual deberá ser aprobado por la Comisión de Licitaciones. Requieren una justificación por escrito debidamente sustentada, todas las adquisiciones de obras, bienes y servicios que no están incluidas en el POIA o en el Presupuesto Institucional del período.

Las modificaciones deberán ser aprobadas por la UCI en aquellos casos de necesidades calificadas como urgentes o imprevistas.

Lo anterior de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 10.—Solicitudes de adquisiciones. Los encargados de las Unidades Solicitantes o quien ellos designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes y servicios en el SIREMA. Asimismo serán los responsables de verificar la necesidad pública de contratar y el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario.

Para la justificación establecida en el artículo 8º inciso a) del RLCA y la determinación de la necesidad pública de contratar servicios de capacitación y formación profesional total o parcialmente y los diseños curriculares se motivarán en un diagnóstico de determinación de necesidades institucionales elaborado o contratado por la UPE, este estudio deberá complementarse con las prospecciones realizadas por cada Unidad Regional del INA, para los casos en que la necesidad deba definirse según la pertinencia del mercado de la zona.

Para complementar el diagnóstico de determinación de necesidades institucionales también podrán utilizarse las siguientes fuentes:

a)  Políticas y programas gubernamentales e institucionales.

b)  Requerimientos de organismos nacionales e internacionales.

c)  Comités de Cúpula, Comités de Enlace sectoriales y Regionales.

d)  Cámaras empresariales, instituciones públicas y privadas.

e)  Potenciales inversionistas (nacionales y extranjeros).

f)   Gremios empresariales y de trabajadores.

g)  Colegios profesionales.

h)  Solicitudes específicas de personas físicas, empresas o comunidades.

i)   Análisis de requerimientos laborales en medios de prensa.

j)   Evaluaciones de impacto. Oficinas de intermediación de empleo.

k)  Estudios generados por unidades del INA: Gestión Rectora del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional, Gestión Regional, Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos y Unidad de Planificación y Evaluación.

l)   Resultados de vigilancia estratégica de las Unidades Técnicas.

m)  Información generada por empresas catalogadas como Centros Colaboradores.

n)  Estudios de necesidades y requerimientos de formación y capacitación.

o)  Informantes clave de los diferentes sectores de la economía.

p)  Ferias vocacionales.

q)  Pre matrículas reportadas por las regionales.

r)   Lista de personas interesadas que generan las comunidades.

s)  Bases de datos de personas interesadas en las Unidad Regionales y en el Centro de Llamadas INA.

t)   Otras señales del mercado, así como aquellas que al efecto la administración considere convenientes conforme al interés general.

Artículo 11.—Comisión de Actualización de Necesidades de Capacitación y Formación Profesional.

1)  Integración: Esta Comisión estará conformada de la siguiente manera:

a)  Titular de la Gerencia General y en su ausencia por el titular de la Subgerencia Técnica.

b)  Titular de la UPE.

c)  Titular de la Gestión Regional o quien este designe.

d)  Titular de la Gestión Tecnológica o a quien este designe.

2)  Funcionamiento de la Comisión: Para el funcionamiento de esta Comisión se considerará lo siguiente:

a)  Presidencia: La Comisión estará presidida por el titular de la Subgerencia Técnica o en su ausencia por el titular de la Gerencia General.

b)  Secretaria: La secretaría de esta Comisión estará a cargo del UPE.

c)  Quórum: Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con el titular de la Subgerencia Técnica o la Gerencia General quienes serán responsables personalmente de sus actuaciones. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.

d)  Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes.

e)  Empate: En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.

f)   Asistencia: La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside, excepto en el caso de alguno de los Gerentes.

g)  Responsabilidad del titular: En caso que alguno de los titulares, no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular, excepto en el caso de los Gerentes.

h)  Funcionamiento en general: Para los demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Sesiones: La presidencia de la Comisión podrá convocar en cualquier momento.

j)   Sesiones mínimas: Deberá sesionarse como mínimo cada seis meses.

3)  Funciones de la Comisión: Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a)  Actualizar las necesidades de capacitación del INA de acuerdo con las fuentes establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.

b)  Establecer los procedimientos y normalizar la metodología para la actualización del estudio de necesidades con las fuentes establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.

c)  Emitir criterios vinculantes en cuanto a la determinación de necesidades en materia de capacitación y formación profesional.

Artículo 12.—Requisitos para las justificaciones de compra. La Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el encargado de la Unidad Solicitante, considerando:

a)  La necesidad a satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras, bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.

b)  La descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los requerimientos internos y que correspondan a la realidad y necesidad real del mercado.

c)  Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, bien o servicio.

d)  La estimación actualizada del costo del objeto, conforme al artículo 12 RLCA.

e)  En las licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, de conformidad con el artículo 8º inciso e) del RLCA.

f)   Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.

g)  La designación de un encargado general de supervisar el contrato.

h)  Establecer los factores de calificación y su aplicación.

i)   Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros elementos esenciales y necesarios para la contratación.

La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará al Proceso de Adquisiciones a prevenir por una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual la Unidad Solicitante contará con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.

Artículo 13.—Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá al Proceso de Adquisiciones, con base en la información aportada por los encargados de las Unidades Solicitantes en sus requerimiento de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 8º, 9º, 12 y 13 del RLCA, así como los montos establecidos en el artículo 27 LCA para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR anualmente.

Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con la decisión inicial la cual será dictada por la persona u órgano colegiado que corresponda, según el procedimiento de que se trate y su rango de acción. Asimismo, dicha persona u órgano colegiado deberá aprobar el cartel en caso de los procedimientos ordinarios, según los siguientes rangos:

a)  Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea igual o mayor al monto de apelación.

b)  Comisión Local Central de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

c)  Comisión Local Regional de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

d)  EPA: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea igual o menor al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

Para determinar el órgano competente de dictar la decisión inicial, se considerará el monto estimado de la contratación de conformidad con el artículo 12 del RLCA.

Artículo 14.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los distintos procedimientos ordinarios de contratación, se hará de acuerdo con la información aportada en la justificación de la solicitud de trámite y estará a cargo del Proceso de Adquisiciones.

Para la elaboración de los carteles el Proceso de Adquisiciones o EPA deberá realizar lo siguiente:

a)  Aval técnico. Solicitar a las Unidades Técnicas Especializadas el aval técnico del cartel, cuando este sea necesario.

b)  Aprobación del cartel. Remitir los carteles al órgano que corresponda según el rango de acción de acuerdo con el monto estimado para su eventual aprobación.

c)  Invitaciones: Invitar a participar a los proveedores atinentes o idóneos con el objeto contractual, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones respectivas, todo de conformidad con la LCA y los artículos 116, 117, 119 siguientes y concordantes del RLCA.

d)  Cronograma: Suministrar en cada contratación un cronograma de actividades y plazos conforme a la LCA y su Reglamento, el cual definirá períodos de ejecución para cada actor. Este documento deberá ser actualizado en cada etapa, la no actualización oportuna y la ausencia de anotación por incumplimiento se contabilizará como falta grave y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y LCA.

Artículo 15.—Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. El Proceso de Adquisiciones, tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar los estudios legales a la Asesoría Legal cuando por el tipo de concurso se requieran, estudios financieros a la Unidad de Recursos Financieros cuando corresponda y los dictámenes técnicos a las unidades técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando se requiera. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y; en los internos, deberá ser suscrito además por el jefe de la unidad solicitante o unidad técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Legal y las unidades técnicas especializadas internas a las que se les solicite la preparación de dictámenes correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aún cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. El EPA deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del análisis financiero cuando corresponda, técnico y legal de las ofertas.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones del Proceso de Adquisiciones, todas las unidades de la Administración de tipo técnico, administrativo, contable, financiero, presupuestario, informático están obligados a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos en el plazo establecido. El incumplimiento de los plazos fijados y la omisión de los datos necesarios para la emisión de los criterios se considerarán falta grave de conformidad el artículo 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y el artículo 224 del RCLA.

Artículo 16.—Adjudicación. La Junta Directiva, la Comisión de Licitaciones, las Comisiones Locales (regional y central) de Adquisiciones y el EPA, adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:

a)  Junta Directiva: Todas las contrataciones de cuantía inestimable. También todas las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios de licitación o excepcionales de contratación directa, cuyo monto total a adjudicar sea igual o mayor a dos veces el monto del recurso de apelación.

b)  Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar se encuentre en el rango comprendido entre el monto de establecido por la Contraloría General de la República para el recurso de apelación y que sea inferior a dos veces este monto.

c)  Comisión Local Central de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas para la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

d)  Comisión Local Regional de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

e)  Proceso de Adquisiciones o EPA: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea igual o menor al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

Artículo 17.—Controles y custodia de documentos. El Proceso de Adquisiciones deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas.

CAPÍTULO III

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 18.—Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.

b)  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad del INA, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c)  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.

Artículo 19.—Comisión de Licitaciones.

1)  Integración. La Comisión de Licitaciones estará integrada por:

     Miembros:

a)  El titular de la Gerencia General o en su ausencia por cualquiera de los Subgerentes.

b)  El titular de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos;

c)  El titular de la Gestión Regional;

d)  El titular de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo;

e)  El titular de la UCI;

f)   El titular del Proceso de Adquisiciones.

     Miembros no permanentes, deberán asistir:

a)  En los casos que se analicen temas relacionados con tecnologías de la información, para lo cual el titular de la Gestión de Tecnologías de la Información, será miembro con voz y voto.

b)  En los casos que se analicen temas relacionados con el SINAFOR, para lo cual el titular de la Gestión Rectora del SINAFOR, será miembro con voz y voto.

2)  Funcionamiento de la Comisión de Licitaciones: Para el funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:

a)  Presidencia: La Comisión estará presidida por el titular de la Gerencia General, en su ausencia por el titular de la Subgerencia Administrativa y en ausencia de esta última por el titular de la Subgerencia Técnica.

b)  Secretaría: La secretaría de la Comisión estará a cargo del titular de la UCI o en su ausencia del titular del Proceso de Adquisiciones.

c)  Quórum: Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con el titular de la Gerente General o alguno de los Subgerentes, quienes serán responsables personalmente de sus actuaciones. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes. Para estos efectos se computará el miembro no permanente, según la materia.

d)  Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes.

e)  Empate: En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.

f)   Asistencia: La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside con excepción de los miembros de la Gerencia.

g)  Responsabilidad del titular: En caso que alguno de los titulares a excepción de los miembros de la Gerencia, no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

h)  Funcionamiento en general: Para los demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Deber de inhibirse: Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Licitaciones sea a su vez encargado de la dependencia solicitante que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación. En el caso de que alguno de los miembros no permanentes sea el que solicita la compra, este deberá inhibirse, no tendrá voto y no se computará para constituir el quórum.

Artículo 20.—Competencia de la Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las siguientes funciones:

a)  Aprobar el Programa de Adquisiciones Institucional y sus modificaciones.

b)  Recomendar a la Junta Directiva la adjudicación de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción de la Junta Directiva.

c)  Recomendar a la Junta Directiva autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario.

d)  Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.

e)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.

f)   Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

g)  Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

h)  Aprobar y aceptar las donaciones de bienes muebles cuando el INA sea sujeto donante o beneficiario, de conformidad con lo indicado en el Reglamento de Donaciones de Bienes Muebles del INA.

i)   Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

j)   Realizar las solicitudes de autorización a la CGR para contratar en forma directa de conformidad con el artículo 138 del RLCA, así como la autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los diferentes procedimientos de contratación o materias excluidas.

k)  Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas de las contrataciones igual o superior al monto de apelación.

l)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones igual o superior al monto de apelación.

m)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación administrativa, según su rango de acción y competencias.

Artículo 21.—Comisión Local Central de Adquisiciones. La Comisión Local Central de Adquisiciones estará integrada por:

1)  Integración. La Comisión de Licitaciones estará integrada por:

     Miembros permanentes:

a)  El titular de la UCI.

b)  El titular de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, o a quien este designe formalmente.

c)  El EPA, en ausencia del titular a quien este designe formalmente.

     Miembros no permanentes, deberán asistir:

a)  En los casos que se analicen temas relacionados con tecnologías de la información, para lo cual el titular de la Gestión de Tecnologías de la Información será miembro con voz y voto.

b)  En los casos que se analicen temas relacionados con el SINAFOR, para lo cual el titular de la Gestión Rectora del SINAFOR será miembro con voz y voto.

2)  Funcionamiento de la Comisión Local Central de Adquisiciones: Para el funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:

a)  Presidencia: La Comisión estará presidida por el titular de la UCI o del EPA en ausencia de esta.

b)  Secretaria: La secretaría de esta Comisión estará a cargo del EPA.

c)  Quórum: Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con el titular de la UCI o el EPA quienes serán responsables personalmente de sus actuaciones. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes. Para estos efectos se computará el miembro no permanente, según la materia.

d)  Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes.

e)  Empate: En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.

f)   Asistencia: La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside.

g)  Responsabilidad del titular: En caso que alguno de los titulares, no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

h)  Funcionamiento en general: Para los demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Deber de inhibirse: Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Licitaciones sea a su vez encargado de la dependencia solicitante que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación. En el caso de que alguno de los miembros no permanentes sea el que solicita la compra, este deberá inhibirse, no tendrá voto y no se computará para constituir el quórum.

Artículo 22.—Competencias de la Comisión Local Central de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión Local Central de Adquisiciones:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

b)  Adjudicar las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

c)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

d)  Conocer los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

e)  Resolver los cambios propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

f)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

g)  Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

h)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción y competencias.

Artículo 23.—Comisión Local Regional de Adquisiciones. La Comisión Regional de Adquisiciones estará integrada por:

1)  Integración. La Comisión de Licitaciones estará integrada por:

a)  La persona encargada de la Unidad Regional.

b)  El EPA.

c)  Un representante de los centros de costo aprobado por la persona encargada de la Gestión Regional.

2)  Funcionamiento de la Comisión Local Central de Adquisiciones: Para el funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:

a)  Presidencia: La Comisión estará presidida por el titular de la Unidad Regional o en ausencia de éste por el EPA.

b)  Secretaria: La secretaría de esta Comisión estará a cargo del EPA.

c)  Quórum: Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con el titular de la Unidad Regional o el EPA siempre y cuando uno de ellos sea el titular del puesto. Estos serán responsables personalmente de sus actuaciones. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.

d)  Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes.

e)  Empate: En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.

f)   Asistencia: La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside.

g)  Responsabilidad del titular: En caso que alguno de los titulares, no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

h)  Funcionamiento en general: Para los demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Competencias de la Comisión Local Regional de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión Local de Adquisiciones:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

b)  Adjudicar las contrataciones realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

c)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

d)  Conocer los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

e)  Resolver los cambios propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

f)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

g)  Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

h)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con materia de contratación administrativa que se considere según su rango de acción y su competencia.

Artículo 25.—EPA. El EPA tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Tramitar procedimientos ordinarios o materias excluidas.

b)  Requerir las justificaciones en relación con las solicitudes de adquisiciones de obras, bienes y servicios.

c)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

d)  Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos ordinarios o materias excluidas.

e)  Resolver y comunicar las aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos ordinarios o materias excluidas.

f)   Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción de acuerdo con el artículo 15 inciso e) de este Reglamento.

g)  Resolver los cambios y prórrogas solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

h)  Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

i)   Tramitar los recursos ante quien corresponda según el presente Reglamento.

j)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas según su rango de acción.

k)  Custodia de los expedientes de los trámites de compras así como todos los documentos que se relacionen con estos.

l)   Realizar el trámite de revisión y reajuste de precios de los contratos de obras, bienes y servicios, coordinando en aquellos casos que corresponda con las Unidades Técnicas Especializadas.

CAPÍTULO IV

De la supervisión, recepción, almacenamiento

y distribución

Artículo 26.—Trámites conexos de importación de bienes. Todos los trámites bancarios, aduaneros, transporte interno a almacenes del “INA”, exoneraciones de impuestos, contratación de medios de transporte, reclamos ante proveedores y/o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros, producto de las operaciones relacionadas con la importación de bienes estarán a cargo del Proceso de Adquisiciones de la UCI.

Artículo 27.—Recepción, almacenamiento y distribución de los bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, calidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace la entrega. Al Proceso de Almacén le corresponderá establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en las diferentes bodegas que aseguren un servicio eficiente y seguro.

Artículo 28.—Supervisión y recepción de servicios. El INA deberá evaluar el trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.

La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Unidad solicitante de la contratación en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas involucradas cuando corresponda. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

La recepción provisional y definitiva del contrato, corresponderá a la Unidad solicitante de la contratación cuando corresponda en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas involucradas.

Artículo 29.—Supervisión de Servicios de Capacitación y Formación Profesional. El INA deberá evaluar la ejecución de los servicios contratados, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.

La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la unidad solicitante quien tendrá la supervisión directa de la ejecución del contrato. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el Órgano competente según su rango de acción, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

El Proceso de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de UCI, velará con la unidad solicitante la aplicación de la normativa de contratación de SCFP que requiere las unidades adscritas a la Gestión Regional. Asimismo, Proceso de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de UCI ejercerá la supervisión complementaria a la ejercida directamente por la unidad solicitante.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 30.—Sanciones. Para la ejecución del régimen de sanciones establecidas para funcionarios en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y supletoriamente la Ley General de Administración Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan surgir.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 31.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, RLCA y la Ley General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 32.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 119-2009-JD, de la sesión Nº 4410, celebrada el 7 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 16 de noviembre del 2009.

Artículo 33.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

1-  Dentro de un plazo no mayor a un mes después de comunicado el acuerdo de aprobación del presente Reglamento, la UCI y la Comisión de Actualización de Necesidades de Capacitación y Formación Profesional realizarán los procedimientos y las modificaciones necesarias a los existentes, con el fin de adaptarlos a los nuevos requerimientos del presente Reglamento.

2-  Las Comisiones contenidas en el Reglamento de Contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, quedarán en funcionamiento únicamente para conocer y resolver todos los aspectos relacionados con los contratos de servicios de capacitación y formación profesional, que hayan sido aprobados de conformidad con el citado Reglamento. La funciones que le competían a la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, según el Reglamento de Contratación de dichos servicios serán asumidos por el Proceso de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional para la aplicación de este transitorio.

3-  Se modifican todas aquellas disposiciones reglamentarias del INA en materia de contratación administrativa vigentes con anterioridad a la aprobación de la nueva estructura organizativa del INA en las cuales se enuncie la Unidad de Recursos Materiales para que se lea como Unidad de Compras Institucionales.

4-  Se derogan todas aquellas disposiciones anteriores que contravengan el presente Reglamento.

San José, 20 de agosto del 2010.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 32580.—C-746300.—(IN2010070923).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo 119-10 de la sesión ordinaria 016-2010 de fecha 13 de julio del 2010, aprueba someter a consulta pública no vinculante el presente Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Considerando:

1º—Que es imperativo legal de conformidad con el ordinal 5 de la Ley Nº 7476 dictar las medidas de prevención que tiendan a desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual, para lo cual la Municipalidad de Flores mediante la publicación de este reglamento dicta las políticas internas que rigen los procedimientos para las denuncias de hostigamiento sexual y sus eventuales sanciones a las personas hostigadoras, cuando exista causa.

2º—Que este reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

3º—Que el Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo 119-10 de la sesión ordinaria 016-2010 de fecha 13 de julio del 2010, aprobó el Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

4º—Que el Concejo Municipal de Flores conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 17 inciso a) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, decreta:

REGLAMENTO MUNICIPAL A LA LEY 7476, LEY CONTRA

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL

EMPLEO Y LA DOCENCIA

Artículo 1º—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 2º—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual, las siguientes:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

1.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

2.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

Artículo 3º—La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia, sea en forma verbal o escrita, ante la Alcaldía Municipal. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta, en la que se indicarán:

1.  Nombre de la o del denunciante, número de cédula, puesto, y lugar de trabajo.

2.  Nombre de la o del denunciado, puesto y lugar de trabajo.

3.  Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo.

4.  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual del hostigamiento.

5.  Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

6.  Cualquier otra prueba que sirva para la comprobación del acoso y hostigamiento

7.  Firma de la denuncia.

El afectado deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente los hechos. En caso de que el afectado no aporte prueba idónea para fundamentar los hechos denunciados, se le prevendrá su presentación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación. En caso de incumplimiento o por resultar impertinente la prueba aportada, se le recomendará en forma razonada el archivo de la denuncia.

Artículo 4º—La persona ofendida podrá poner en consideración de la Alcaldía Municipal, su reubicación temporal en cualquier momento del procedimiento. La Alcaldía Municipal resolverá en única instancia, dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la gestión, la procedencia o no de la reubicación temporal solicitada.

Artículo 5º—En el plazo irrevocable de tres días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, la Alcaldía Municipal procederá a integrar el órgano director, que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento sumario administrativo.

La designación del órgano director deberá respetar las siguientes disposiciones:

a)  Incluirá al titular encargado o responsable de la Dirección Jurídica, quien la presidirá.

b)  Comprenderá dos funcionarios de reconocida solvencia moral.

c)  En todos los casos deberá conformarse con al menos una funcionaria.

Artículo 6º—En la fase instructiva, se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho lesivo al denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva.

Artículo 7º—El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen, confidencialidad y los principios que rigen la actividad administrativa, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionados según la naturaleza y gravedad de la falta.

Artículo 8º—El procedimiento administrativo se substanciará de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, con la particularidad de que en caso de que los denunciados sean miembros o dependan jerárquicamente del Concejo Municipal, corresponderá a este órgano colegiado resolver en definitiva.

Artículo 9º—Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes:

1.  Amonestación escrita.

2.  Suspensión sin goce de salario hasta por 15 días.

3.  Despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior, sin perjuicio de plantear la denuncia en los Tribunales de Justicia.

Artículo 10.—Todo testigo de un acoso sexual tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, sin detrimento de las responsabilidades que le deriven la falta a la verdad.

Artículo 11.—En todo aquello no previsto en este Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rigen las normas supletorias de la Ley 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

Artículo 12.—La Alcaldía Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de este reglamento.

Artículo 13.—Una vez aprobado por el Concejo Municipal, este Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Flores, 16 de agosto del 2010.—María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010069632).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA POÁS

ANEXO Nº 3

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Rojas Murillo Facunda, cédula de identidad Nº 2-138-183, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Poás 033, que se detalla a continuación:

Cert. Nº                      Monto              Emisión        Vencimiento

400-01-033-33020-6           ¢366.534,70        23-12-2009        23-06-2010

CDP con cero cupón por un monto de ¢11.380,90

Título emitido a la orden a una tasa de interés del 6.75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Poás, 16 de agosto del 2010.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2010069465).

 Yo, Murillo Castro Gonzalo, cédula de identidad Nº 2-114-611, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Poás 033, que se detalla a continuación:

 

CDP                                       Monto              Emisión        Vencimiento

400-01-033-32984-4        ¢413.287,01         25-11-2009   25-05-2010

Cupón                                    Monto              Emisión        Vencimiento

001                                    ¢16.589,18           25-11-2009       25-05-2010

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 8.20%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Poás, 16 de agosto del 2010.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2010069467).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido en Oficina San Ramón, con las siguientes características:

Cert. Nº         Monto ¢        Plazo        Emitido          Vence           Tasa

62619839   11.831.667,55     180        17/03/2010    17/09/2010      6.75%

Certificado emitido a la orden de: Luis Fernando Sánchez Arroyo, cédula Nº 1-0546-0867. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 17 de agosto del 2010.—Sr. José Luis Ulate Rodríguez, Jefe de Oficina.—(IN2010070108).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3279-2010.—Víquez Casares María Marlene, costarricense, cédula 1 0420 0769. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, nueve de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069473).

ORI-3301-2010.—Salas Hernández Felipe Ignacio, costarricense, cédula 1 1018 0539. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069474).

ORI-3277-2010.—Pacheco Rojas Adriana, costarricense, cédula 1 0952 0983. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069475).

ORI-3276-2010.—Blanco Pérez John Claudio, costarricense, cédula 2 0544 0827. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069476).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Administración Educativa, Énfasis en Planeamiento, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 12338; a nombre de Oliver Jiménez Rojas, con fecha 13 de junio de 1987, cédula de identidad Nº 2-0282-0663. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069267).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en Educación en I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, grado académico profesorado, registrado en el libro de títulos bajo tomo libro 1; folio 104, asiento 159, a nombre de Oliver Jiménez Rojas, con fecha 21 de febrero de 1976, cédula de identidad Nº 2-0282-0663. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069269).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria (I y II ciclos) con Énfasis en Español, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 7728, a nombre de Oliver Jiménez Rojas, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de identidad Nº 2-0282-0663. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069270).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Martín Alonso Rodríguez Montoya, colombiano, pasaporte Nº CC70561358, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Diseñador Industrial obtenido en la Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 9 de agosto del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0189.—Solicitud Nº 14538.—C-7520.—(IN2010069280).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Víctor Guevara Guzmán, calidades y domicilio desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta de julio de dos mil diez, dictada en favor de la persona menor de edad Andrés José Guevara Segura que lo incluye en el programa que desarrolla la Fundación Glorioso Día, ubicada en Barva de Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00123-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40408.—C-6020.—(IN2010069116).

A: Rolando Vinicio Araya Chavarría, casado, con cédula 2-480-030, con oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas quince minutos del doce de enero de dos mil diez, que ordenó la medida depósito administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto pro bienestar del niño de las personas menores de edad Fabián José Araya Durán y Fanny Patricia Araya Durán. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40408.—C-7820.—(IN2010069134).

Se comunica a los señores Raquel Mairena Rosales y Miguel Ángel Cruz Pérez, progenitores del menor Jeison Alberto Cruz Mairena, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional a favor del citado menor. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia. Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberá interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Exp. Nº 331-00182-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40408.—C-6020.—(IN2010069135).

Se le comunica al señor Carlos Roberto Mora Ramírez, la resolución del Departamento de Atención Integral de las catorce horas con quince minutos del veintidós de julio del dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Mora Heuwitt, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta el doce de setiembre del dos mil diez, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40410.—C-12020.—(IN2010069305).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rita Georgina Sánchez  Sojo,  cédula 3-0268-0196, titular de la patente de licor E-97, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Shao Qin Liang, cédula de residencia 626-1603460043-92. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de la publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes Oca, 19 de agosto del 2010.—Bach. Johnny Walsh A, Jefe Departamento de Patentes.—1 vez.—RP2010191813.—(IN2010069971).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Sesión Ordinaria Nº 2 celebrada el 3 de mayo de 2010, Artículo VIII. Moción 7, se acuerda: Cambiar el horario de las sesiones ordinarias de los lunes de 6:30 p. m. a las 5:00 p. m., para tener más tiempo para sesionar, a la vez le solicitamos a la Administración que haga las gestiones correspondientes para que se publique en La Gaceta. Quedando 5 votos a favor. Definitivamente aprobado.

Atenas, 19 de agosto del 2010.—Maura Herrera Morera, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2010069543).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 010 del 17 de junio del 2010, artículo 01:

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: El Concejo Municipal de Paraíso aprueba la Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Paraíso.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Paraíso, 6 de julio 2010.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós.—1 vez.—(IN2010069703).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces, en Sesión ordinaria Nº treinta y seis, celebrada el día 15 de junio 2010, acordó que: “En adelante se integre en el acta municipal un apartado de mociones y acuerdo enumerados”. Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010069501).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Carlos Guillermo Villalobos Castillo, con cédula Nº 2-316-650, domiciliado en La Trinidad de Moravia. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1 500,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida (propiedad privada); sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T.; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010070041).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará el miércoles 22 de setiembre de 2010, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

    Elección, juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el periodo 2010-2012.

    Conocer y aceptar la renuncia del Dr. Vinicio Salas Vargas, como Vocal II de la Junta Directiva.

    Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del Vocal II de la Junta Directiva por el resto del período 2009-2010.

    Reforma del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

25 de agosto del 2010.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.––(IN2010072646).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ESTANCIAS LATINAS

Convocatoria a la asamblea general del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, se llevará a cabo en el parqueo Nº 11 de sus instalaciones frente al super Napoli de Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, el día sábado 18 de setiembre del 2010. La primera convocatoria será a las 8:00 a.m. y la segunda convocatoria a las 9:00 a.m. Agenda: Informe de la administración. Revisión de acuerdos. Nombramiento de la administración. Planeamiento de obras. Presupuesto anual y aprobación para el 2011.

San José, 31 de agosto del 2010.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—(IN2010073041).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede central, el sábado 25 de setiembre del 2010, a partir de la 1:00 p. m. En caso de no haber quórum a la ahora indicada la asamblea se reunirá una hora después (2:00 p. m.), con un mínimo de 50 miembros presentes.

Orden del día:

1. Himno Nacional.

2. Conocimiento y aprobación del presupuesto para el período 2010-2011 y propuesta para actualizar la cuota de colegiatura.

3. Propuesta para modificar el Reglamento Interno de Elecciones.

Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. José Martí Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2010073012).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ASESORÍAS GEOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesorías Geotec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de la Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios), todos número uno. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—(IN2010068803).

Gutiérrez Cambronero Juan María, cédula 2-334-889, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan María Gutiérrez Cambronero.—(IN2010069079).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DISTECNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distecnica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063378 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de socios y Actas del Consejo de Administración, todos con el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—(IN2010069103).

José Ignacio Arbelaez Jaramillo, cédula 312006147732, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Barquero Hernández, Contador.—(IN2010069159).

G D A GUXI DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

G D A Guxi de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(IN2010069202).

CONDOMINIOS CORIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominios Coris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-052527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto de 2010.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2010069208).

PROFUNDA COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Profunda Comunicación Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Arnoldo Segura Rodríguez y Alejandro Wyllins Soto.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—(IN2010069215).

INVERSIONES DAMAR ALTA MODA

DE LA INDIA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Damar Alta Moda de la India Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335245 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1 y Actas de Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Emilce Calderón Campos.—(IN2010069219).

SYSMARO T & M S. A.

La sociedad Sysmaro T & M S. A., cédula jurídica número 3-101-393944 (tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cuatro), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas, tomo primero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marco Retana Mora, Notario.—RP2010191074.—(IN2010069259).

RATUM FABUERIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Ratum Fabuerit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, ambos tomo número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Orlando Blanco Matamoros.—RP2010191179.—(IN2010069260).

PROPIEDADES BENIFAZÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Benifazá Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asambleas de Socios y libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—(IN2010069301).

GRANJA PORCINA LA PANDURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Granja Porcina la Pandura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220885, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario 1 libro por reponer, Mayor 1 libro por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sugerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Rita, 18 de agosto del 2010.—René Briceño Álvarez, Representante Legal.—(IN2010069314).

ASES POPULARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ases Populares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, notario.—(IN2010072637).

GANADERÍA CABALLO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Caballo de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Asambleas Generales de Socios y de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010072638).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JACÓ COCO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacó Coco Trece Sociedad Anónima, domiciliada en Condominio Paradise, Villa número cuarenta y ocho de la calle Banano, playa Jacó, Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010069479).

Eliécer Solórzano Salas, cédula 2-383-490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Solórzano Salas.—(IN2010069482).

PROLAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Prolamas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios; ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—(IN2010069485).

Alexis Zamora Núñez, vecino de Esparza, Puntarenas, cédula Nº seis uno siete tres cinco tres seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado  puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Zamora Núñez.—(IN2010069505).

Johnny Murcia Días, vecino de Esparza, Puntarenas, cédula Nº uno seis tres dos ocho tres cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diarios e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Johnny Murcia Días.—(IN2010069507).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Cordero Murillo Orlando cédula 2-259-599, con la acción 240, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de agosto 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2010191469.—(IN2010069611).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sara Campos Molina, cédula Nº 201920141, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301089362, por ¢ 13.000.541,67 y cupón Nº 1 por un monto de ¢ 591.524,65 y con fecha de vencimiento del 08-07-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010191494.—(IN2010069693).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sara Campos Molina, cédula Nº 201920141, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-305-803301089373 por $5.000,00 y cupón Nº 1 por un monto de $49,91 y con fecha de vencimiento del 08-07-2010.—Jefe del Centro de Negocios.— RP2010191495.—(IN2010069694).

CRAFT MULTIMODAL CENTRAL AMÉRICA S. A.

Yo, Marcellus Borba Hansford, brasileño, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Brasil, portador del pasaporte número CW633760, en mi condición de representante legal de Craft Multimodal Central América S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-467437, hago constar que Craft Multimodal Limitada, propietaria única y exclusiva del certificado de acciones Nº 3, serie A, que representa el 100% del capital social de esta sociedad, con domicilio en Santa Ana, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, solicitó a la administración de la compañía la reposición de su certificado de acciones por haberse extraviado el mismo.—San José, 20 de julio del 2010.—Marcellus Borba Hansford, Representante Legal.—RP2010191563.—(IN2010069695).

R Y S CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

R Y S Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero cero treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios, del libro primero de Consejo de Administración, y del libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—RP2010191422.—(IN2010069696).

Charles Jiménez Hidalgo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de playa Dominical, Osa, Puntarenas, portador de la cédula numero uno-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Playa Dominical, Osa, Puntarenas, 12 de agosto del 2010.—Charles Jiménez Hidalgo.—RP2010191569.—(IN2010069697).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina a nombre Silvia Mayela Vargas Castro, cédula Nº 2-610-023, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VII, folio 80, asiento 44949. Se solicita la reposición por motivo de que la Universidad extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—RP2010191565.—(IN2010069699).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Caamaño Reyes Iliana Patricia, cédula Nº 1-0615-0504, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 166, asiento 11809. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—RP2010191567.—(IN2010069700).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Srta. Jéssica María Murillo Pérez, cédula 2-0584-0809 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 803301113075 por un monto de ¢250.000,00 con fecha de vencimiento 21 de julio de 2010.—Edwin Rojas Villar.—RP2010191756.—(IN2010069964).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

AGENCIA EN TIBÁS

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta Rodríguez Chacón cédula 4-0081-0198 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición del cupón de interés número dos del certificado número 116-301-1111505277 por ¢105.729,17 y con fecha de vencimiento del 8 de diciembre del 2005.—RP2010191757.—(IN2010069965).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alcibíades Ruiz Villegas, cédula 500930499 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII500930499 por ¢13.600.000,00 y con fecha de vencimiento del 20-07-2010.—RP2010191758.—(IN2010069966).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—RP2010191617.—(IN2010069968).

VILLA LEMON BLOSSOM PGCC AL DIEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Lemon Blossom PGCC Al Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—RP2010191718.—(IN2010069969).

INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.

Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-1012-055195 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Número Uno, Libro Mayor Número Uno y Libro de Inventario y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto de 2010.—María Magdalena Montero Bejarano.—RP2010191796.—(IN2010069970).

DESARROLLO INMOBILIARIO LA GARITA

DEL GUANACASTE S. A.

Desarrollo Inmobiliario La Garita del Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-390235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2010.—Sr. Ruddy Alberto Garita Miranda, Representante Legal.—(IN2010070107).

ECOSISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecosistemas de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.––RP2010191901.––(IN2010070443).

CONSTRUCTORA SHAAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Shaan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-uno uno ocho nueve dos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante.—RP2010192071.—(IN2010070444).

MG TRES DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA

MG Tres Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de agosto del 2010.—Manuel Terán Jiménez.—RP2010192173.—(IN2010070445).

publicación de una vez

ASOCIACIÓN MISIONERA PENTECOSTÉS

DE COSTA RICA MARCOS DIECISÉIS QUINCE

Nosotros,  Roberto Carlos Blandón Morán, mayor, casado una vez, pastor evangélico, nicaragüense, portador de la cédula de residencia costarricense número ciento cincuenta y cinco ocho cero siete tres cuatro uno dos dos siete, vecino de La Virgen de Sarapiquí, veinticinco metros al sur, ciento veinticinco metros al oeste de las cabinas Tía Rosita y Jorge Luis Pérez Olivas, mayor, casado una vez, pastor evangélico, nicaragüense, portador de la cédula de residencia costarricense número ciento cincuenta y cinco ocho cero dos tres cero nueve ocho dos tres, vecino de San José, La Uruca, ciudadela La Carpio, de la tercera parada de autobuses, trescientos metros al sur, doscientos metros al este, ochenta metros al sur, en nuestra condición de tesorero y vicepresidente respectivamente de la Asociación Misionera Pentecostés de Costa Rica Marcos Dieciséis Quince, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cinco-siete cinco dos cuatro, solicitamos muy respetuosamente al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de la Asamblea General la cual fue extraviada. En virtud de lo anteriormente expuesto se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de agosto del 2010.—Roberto Carlos Blandón Morán, Tesorero.—Jorge Luis Pérez Olivas, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010069483).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° incisos c), e) y f) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, N° 7221 de 6 de abril de 1991 y sus reformas y su deber de informar a la sociedad sobre cuáles profesionales están suspendidos, dado el alto interés que entraña el ejercicio de las profesionales en nuestro medio y como medida de carácter preventivo en beneficio de la colectividad.

AVISA

Que la Junta Directiva en Sesión N° 09-2010, celebrada el 10 de mayo, 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, N° 7221 de 6 de abril de 1991 y sus reformas y artículo 11, inciso b) de su Reglamento, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM, de 22 de noviembre de 1993, acordó suspender como miembro de este Colegio por un período de un año al Ing. For. Ramiro Vargas Acuña, cédula de identidad 2-327-952. Dicho período rige a partir del 15 de julio del 2010 y hasta el 15 de julio del 2011, inclusive, quedando inhabilitado para ejercer la profesión en Ciencias Agropecuarias o Forestales.—San José, 18 de agosto del 2010.—Luis Fernando Ramírez Ramírez, Fiscal Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010069606).

Yo, Víctor Manuel Garita González, liquidador de la sociedad Latincermex Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179002, hace saber que de acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio: I. La sociedad tuvo al cierre de operaciones la siguiente posición: I. Activo circulante: US$921.186,70; II. Total Activo: US$921.186,70; III. Pasivo circulante: US$0,00; IV. Total Pasivo: US$0,00; V. Capital social: US$100.000,00; VI. Utilidades retenidas: US$821.186,70; VII. Total de pasivo y capital: US$921.186,70, más los intereses que genere la cuenta bancaria hasta el momento de la distribución; II. Se pone a disposición de los accionistas por el plazo de ley y en el domicilio social, el estado final de liquidación, así como los papeles y libros legales y contables de la sociedad.—Víctor Manuel Garita González, liquidador.—1 vez.—RP2010191452.—(IN2010069698).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4°, inciso a), 9°, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria N° 24-2010, del día 24 de julio de 2010, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no ha sido posible localizar, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné                              Nombre                                          Cédula

3595             Bastos Cavallini Mauren Vanessa          7-0155-0637

4506             Calderón Quirós Delia María                   2-0609-0141

4407             González Ortega Miurell Yanesvi          155804396421

725               Marin González Marlon                            4-0164-0599

4658             Otárola Cambronero Marco Tulio           4-0187-0283

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN2010070449).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se reforman las cláusulas quinta, décimo primera y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—(IN2010065831).

Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de presidente nombrado de TII Smart Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-269214, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—(IN2010066099).

Mediante escritura pública número ochenta y ocho del tomo doce del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad limitada, denominada El Navideño Limitada, escritura con fecha del veintiocho de julio del dos mil diez.—San Ramón, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.––1 vez.––(IN2010069101).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número cincuenta y siete-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos veintitrés, y Abocol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos cuarenta y ocho, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron subsistiendo la sociedad Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente, disminuyendo y posteriormente aumentando el capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—(IN2010070116).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución y la cláusula décimo quinta de la administración. Escritura número veintiocho otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto del 2010.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010191888.—(IN2010070132).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante la escritura pública otorgada a las doce horas y quince minutos del día cinco de agosto del año dos mil diez, se ha protocolizado actas de la sociedad Inversiones Internacionales Calalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica: la cláusula del domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191258.—(IN2010069045).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Amacetti Limitada, de las doce horas del cuatro de mayo del dos mil diez, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar las cláusulas primera, referente al nombre de la sociedad y segunda, referente al domicilio de la compañía. Es todo.—12 de agosto del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010191297.—(IN2010069066).

Por escritura pública número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del quince de agosto del dos mil diez, los señores Carlos Lizano Espinoza y Orieta María Rojas Leitón, constituyeron la sociedad denominada Faliro Sociedad Anónima.—Naranjo, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010191298.—(IN2010069067).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del 12 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Montes y Llanos Senderos Limitada.—Tamarindo, doce horas del diez de agosto del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010191299.—(IN2010069068).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:20 horas del 10 de agosto del 2010, se constituyó las sociedades Gon Points Investment LLC Limitada, Jams Right Investments LLC Limitada, Katahama Investments LLC Limitada, Bomboras Investment LLC Limitada, Haggartys Beach Investments LLC Limitada.—Tamarindo, doce horas del diez de agosto del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010191300.—(IN2010069069).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima con número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, pero para vender bienes tienen que actuar conjuntamente. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: será en Parrita, Puntarenas, cuatrocientos metros este de la entrada de Playón, en Cabinas Los Ángeles.—17 de agosto del 2010.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.––1 vez.––(IN2010069071).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, número ciento setenta y ocho de las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Jabavans Electrical Contracting S. A. con domicilio social en la provincia de Heredia, Belén, ciento cincuenta metros oeste de la esquina noroeste de la plaza de deportes, su capital social es de diez mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.––1 vez.––(IN2010069080).

En mi Notaría, a las diez del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Inversiones y Textiles Marvi Sociedad Anónima, la cual en especial brindará servicios de serigrafía y textilería. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, el señor James Rodríguez Vásquez, residencia ciento diecisiete-doble cero uno uno tres cuatro dos uno cinco y el señor Jhon Salazar Porras, cédula número ocho-ochenta y cuatro-cero seis.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.––1 vez.––(IN2010069088).

En escritura Nº 6-146, otorgada a las 17:40 horas del 05 de agosto de 2010, tomo sexto del protocolo de esta Notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada Pacific Dolphins Ten C LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-uno cero dos-cuatro dos tres seis nueve siete.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.––1 vez.––(IN2010069090).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada en esta Notaría al ser las 10:00 horas del 17 de agosto de 2010, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Somumo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-184378, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, el que aumenta a la suma de veinticuatro mil colones. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Chino, Notario.––1 vez.––(IN2010069106).

Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio y la cláusula sexta concerniente a la administración de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos noventa y nueve sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.––1 vez.––(IN2010069112).

Se reforma cláusula novena del pacto social de Helitrans Aviation Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.––1 vez.––(IN2010069131).

Por escritura número dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las trece horas del día once de junio del año dos mil diez, se constituyeron setenta y tres sociedades anónimas dichas sociedades anónimas se denominarán según el número de cédula jurídica que indique el Registro Nacional, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social cada una de diez mil colones, siendo el presidente de cada sociedad el señor Rafael Ángel Villanea Venegas.—Alajuela, dieciocho de agosto del año dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.––1 vez.––(IN2010069137).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve dos cuatro cinco ocho s. a., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y cambio de junta directiva.—Alajuela, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.––1 vez.––(IN2010069139).

Por escritura número noventa otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Natural Partners Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones, siendo su presidente el señor Ronald Gurdián Marchena.—Alajuela, diecisiete de agosto año dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.––1 vez.––(IN2010069140).

Por escritura número ochenta y uno otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Puntos de Venta Fotográficos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, siendo su presidente el señor Manfred Koberg Herrera.—Alajuela, once de agosto año dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.––1 vez.––(IN2010069141).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos setenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así: Sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas, otorgándoles la facultad de otorgar poderes de cualquier tipo. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2010069147).

Ante esta Notaría se acordó la disolución de la sociedad Cosmovisual de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil quinientos ochenta y seis y se nombra como liquidador al señor Sergio Arturo González Montero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-setecientos trece.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2010069148).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos sesenta y dos; donde se modifica la cláusula del domicilio, la representación y se nombra junta directiva.—Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010069150).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada a las quince horas, del dos de julio del dos mil diez, ante el notario Milton González Vega, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Proyectos Empresariales IQ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince horas diez minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010069152).

Se constituye la denominada Restaurantes y Catering Buenaventura Sociedad Anónima, mediante escritura número 140, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del 28 de junio del 2010.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010069154).

Se modifica cláusula 7 y la 11 del pacto constitutivo, nuevo nombramiento de presidente y secretario, y se modifican las facultades en la junta directiva, de Maria’s Chicken S. A., cédula 3-101-462993, mediante escritura 146, tomo 2 del protocolo de notaria Ileana Sanabria Vargas, otorgada el 18 de agosto del 2010.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010069156).

Por escritura número 141-9 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Corporación Empresarial Rodríguez & Chaves, S. A., con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, del bar Las Juntas cuatrocientos metros al noreste, presidente Adrián Rodríguez Arnesto. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010069158).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocoliza un acta del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil Seiscientos Uno, S.R.L., mediante la cual se reformar la cláusula octava, y eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010069163).

A las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trac Taco S. A. por la cual se reforma el pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010069168).

Por escritura número ciento treinta y tres-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, donde se aumenta el capital social de la compañía y la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Diamante Encontrado S. A.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010069178).

Por escritura número noventa y ocho-siete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, donde Leticia Rímolo Barquero y Rossana Garnier Rímolo, constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010069179).

Por escritura número ciento treinta y dos-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente y agente residente de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Quinientos Cuarenta y Dos S.R.L.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010069180).

Por escritura número noventa y nueve-siete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil diez, donde Rodolfo Gerardo López Mora y Rossana Garnier Rímolo, constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010069182).

Por escritura número cien-siete, otorgada ante el notario público Alberto Sáenz Roesch, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del dos mil diez, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal y se revoca el nombramiento de agente residente de la compañía denominada Ecopropiedades de Tambor JG S. A.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010069183).

Ante esta notaría, por escritura número doce-dos otorgada a las quince horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyen cuatro sociedades anónimas de esta plaza denominadas por el Registro Mercantil. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José 18 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2010069185).

Ante esta notaría, por escritura número trece-dos otorgada a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula primera del nombre para que sea Del Rey Enterprises de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos noventa y nueve S. A. Es todo.—San José 18 de agosto del 2010.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2010069186).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, visible al folio setenta y dos frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Secuservi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y seis.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010069187).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2010069195).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Organización de Estudios Latinoamericanistas Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010069232).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Madrigal Román, S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 23 de junio del 2010.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010069233).

Ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Avícola Brasil, S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas.—Belén, Heredia, 7 de julio del 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010069234).

Ante esta Notaría, a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad La Cava de la Cofradía, S. A., por la cual se reforma cláusulas del plazo social y otras.—Belén, Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010069236).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:55 horas del 10 de julio del 2010, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Macbac S. A. Domicilio social: San José, cantón Moravia, 100 este y 100 norte de la capilla del Colegio Saint Francis. Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2010069245).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de agosto del 2010 a las 9:30 horas, se constituyó la sociedad Four Point Shipping , Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Cuatro Puntos Carga, Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2010069277).

Por escritura otorgada ante mí, Éxodo S. A. modifica las cláusulas cuarta y sexta de su pacto social.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2010069278).

Sociedad La Planta Limitada, cédula jurídica 3-102-554578, comunica que se modifica su plazo social disminuyéndolo, el cual vencerá el veintinueve de agosto del dos mil diez.—San José veintitrés de marzo del dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010191265.—(IN2010069281).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 19 de agosto del 2010, en escritura número 34, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Playa Coronado W & C Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Conjunta o separadamente.—San José, 19 de agosto del 2010.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2010069282).

Por escritura número veintidós-siete, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dos Mil Setecientos Cuarenta y Nueve LTDA., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda y se nombró nuevo gerente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010069293).

El suscrito Notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad anónima Industrias Cordero J y W Sociedad Anónima en la que figura como presidente Johnny Cordero González, con un capital social de diez mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010069300).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Exportadora de Colorantes Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se conoce la renuncia de la junta directiva, y se hace nuevo nombramiento.—Alajuela, 19 de agosto del 2010.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2010069311).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Catalinas de Playa Brasilito a las once horas con cincuenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil diez. Se modificó la cláusula novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, en caso de venta, hipoteca o donación o cualquier tipo de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de esta sociedad deberán actuar conjuntamente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010069312).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó Grupo Familiar Jado S. A.—San Pablo de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010191303.—(IN2010069315).

En mi notaría con escritura número cuarenta y uno de las once horas del dos de julio del dos mil diez, se constituyó compañía denominada PZ-Zone Sociedad Anónima, capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—RP2010191304.—(IN2010069316).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Consultores Farmacéuticos R Y G Sociedad Anónima. Representada por Amalia Ricz y Ronald González Argüello.—Alajuela, 16 de agosto del 2010.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010191307.—(IN2010069317).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Frankie Two Thousand Three S.R.L., al ser las veinte horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191308.—(IN2010069318).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cinco dos cuatro dos ocho ocho s. a., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio) y se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191310.—(IN2010069319).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 4 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Kids CR Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010191312.—(IN2010069320).

A las 14:40 horas del 16 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Mazat Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mazat S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Mainor Ramón Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-novecientos seis. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010191314.—(IN2010069321).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Sala de Relajación y Spa El Halabi Sol Naciente Renaciente del Oriente S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Rabih Said El Halabi.—16 de agosto del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010191316.—(IN2010069322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la empresa Nine to Nine Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nine to Nine S. A. Presidente: Óscar Zúñiga Méndez. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010191317.—(IN2010069323).

Por asamblea general de las 9 horas del 7 de agosto del 2010, se constituyó la compañía Supply Express PF. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Mata Redonda, 50 metros norte de la iglesia del Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, oficina 42. Así consta en escritura número 244, de las 9 horas del 7 de agosto del dos mil diez.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010191321.—(IN2010069324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Surfeadores Cristianos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados generalísimos: Dennis León Mora y Álvaro Marvez Soto. Capital social: 10,000 colones.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2010191322.—(IN2010069325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pura Vida Church Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados generalísimos: Dennis León Mora y Ernesto Robert Magnin. Capital social: 10.000 colones.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2010191323.—(IN2010069326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Christian Surfers Tamarindo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados generalísimos: Álvaro Marvez Soto y Alexander Bejarano. Capital social: 10.000 colones.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2010191324.—(IN2010069327).

Por escritura número veintitrés del tomo seis, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada El Quirigüio Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones. Presidente: Gerardo Lobo Carvajal, cédula número nueve-cero sesenta y uno-setecientos cincuenta y tres, tesorera: Cecilia Quirós Arias, cédula número cinco-ciento ochenta-seiscientos noventa y nueve; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010191327.—(IN2010069328).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Malinches TY Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010191328.—(IN2010069329).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arriendas Solares TT Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010191329.—(IN2010069330).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, Walter Johannes Muhlegg y Dick Claxton Heat, constituyen una sociedad limitada, cuya denominación social será su número de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas con el aditamento limitada, al amparo del artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce junio del dos mil seis. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, construcción y ganadería. Gerente el socio: Walter Johannes Muhlegg.—Turrialba, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010191331.—(IN2010069331).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, Agustín Álvarez Clare y Diana Pinchanski Fachler, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010191336.—(IN2010069332).

Que los señores Juan Rafael Vargas Picado y Sylvia Elena Jiménez Chavarría, comparecieron ante este notario para constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma que se denominará Serviautos del Este Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010191340.—(IN2010069333).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones AM PM S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Escritura número veinticinco otorgada a las dieciocho horas del 17 de agosto del 2010.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010191344.—(IN2010069334).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 1º de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el Espíritu Santo de Familia Vargas & Muñoz Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones el Espíritu Santo de Familia Vargas & Muñoz S. A. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sito Arado al costado este de la plaza de deportes. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010191346.—(IN2010069335).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 6 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el Guitite del Cacao de Santa Cruz Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones el Guitite del Cacao de Santa Cruz S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste, sito: Barrio Moracia, cincuenta metros al este de la panadería Sánchez. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010191347.—(IN2010069336).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Soluciones Guardia Esquivel S. A., con un capital social de 1.000.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora: Lilly Guardia Esquivel. Constitución otorgada mediante la escritura número 356-17 del tomo diecisiete del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 6 de agosto del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010191348.—(IN2010069337).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría el día nueve de agosto del dos mil diez, mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete, visible a folio noventa y tres frente del protocolo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, carné once mil cuatrocientos treinta y uno, se constituyó la sociedad Corimoro Sociedad Anónima, por los socios Monika Holst Vargas y Christian Holst Vargas, quienes son presidente y secretario respectivamente. Es todo.—San José, nueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010191349.—(IN2010069338).

Por escritura otorgada en esta notaría el 29 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Constructora RPM y Asociados  Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora RPM y Asociados S. A.—Desamparados, 17 de agosto del 2010.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010191350.—(IN2010069339).

Eduardo David Obando Boschini y Pablo Daniel Peraza Vargas, constituyen Ciris Informatic Solutions S. A. Escritura otorgada en Goicoechea, a las 10:30 horas del 7 de junio del 2010. Presidente: Eduardo David Obando Boschini.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010191353.—(IN2010069340).

A las 14:00 horas del 16 de agosto del 2010, la empresa Inversiones Sandinaguas S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010191355.—(IN2010069341).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad E & A Importaciones Médicas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, San José, Residencial Paso Real II, casa cinco F. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010191356.—(IN2010069342).

Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y Francisco José Bustillo Ortega, constituyen la sociedad El Anglo de Cartago S. A. Domicilio en provincia de Cartago, plazo: 99 años a partir del 10 de agosto del 2010, capital social: ¢10.000,00. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010191358.—(IN2010069343).

El señor Fernando Humberto Quirós Brenes y la señora Evelyn Tatiana Hernández Méndez, constituyen la sociedad Andre de Aserrí Ltda. Domicilio en provincia de San José, plazo: 99 años a partir del 12 de agosto del 2010, capital social ¢10.000,00. Representación: gerente y subgerente.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010191359.—(IN2010069344).

Ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Como presidente fue nombrado Nolan Quirós Rodríguez. Es todo.—San José, agosto de dos mil diez.—Lic. Ricardo M. Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010191366.––(IN2010069345).

Por escritura pública número 79, visible a folio 76 vuelto, otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollo Inmobiliario El Tigre Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Rigoberto Carvajal Oviedo.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010191367.––(IN2010069346).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Hacienda Don Matías S. A., cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería, el turismo y los bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, trece de agosto de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010191368.––(IN2010069347).

Yo, Martín Vargas Coto notario público de esta plaza hago constar que por escritura número: doscientos treinta y dos, otorgada ante mí a las nueve horas del día veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada: Sociedad Díaz y Ulloa Ltda., domiciliada en: San Pablo de Heredia, urbanización Lomas de San Pablo, lote B doce, apartamento dos. Objeto: se dedicará al comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios, y la industria. El plazo social es de noventa y nueve años contado a partir de hoy. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones, de mil colones cada una. Representante legal: Esteban Díaz Vargas, mayor, cédula número tres-trescientos setenta y dos-cuatrocientos noventa y seis, soltero, administrador, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización Lomas de San Pablo, lote B doce, apartamento dos.—Turrialba, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.––1 vez.––RP2010191369.––(IN2010069348).

Yo, Martín Vargas Coto, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número: 248, otorgada ante mí a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Hnos Mora Brenes y Familia Ltda., domiciliada en: Cartago, Turrialba. Santa Teresita, barrio El Cas un kilómetro al norte del cruce de Palomo. Objeto: se dedicará al comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios, y la industria. El plazo social será de 99 años contado a partir de hoy. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas, de mil colones cada una. Representada por su orden por su gerente y subgerente: José Alberto Mora Gómez, mayor, cédula Nº 3-176-174, casado una vez, agricultor, y Gerardo Mora Brenes, mayor, cédula Nº 3-312-207, jornalero, casado una vez, ambos vecinos de Santa Teresita de Turrialba.—Turrialba, 10 de agosto del 2010.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.––1 vez.––RP2010191370.––(IN2010069349).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Serpetu Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.––1 vez.––RP2010191371.––(IN2010069350).

Por escritura número setenta y nueve del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se modificó razón social y en adelante Habitacional Doña Emma Sociedad Anónima, y su nuevo domicilio social será en San José, Zapote, del correo cuatrocientos metros al oeste.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.––1 vez.––RP2010191373.––(IN2010069351).

Por escritura número ciento ocho de las veinte horas del diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad H Y J Tapicerías Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela de Alto Castro, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010191374.––(IN2010069352).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada en mi Notaría a las 08:00 horas del día 18 de agosto de 2010, se constituyó sociedad anónima sin nombre de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Humberto Campos Escalante. Domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Ciudad Luz, casa 14 E.—San José, 18 de agosto de 2010.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.––1 vez.––RP2010191375.––(IN2010069353).

Se hace constar que ante la presente Notaría la empresa Transporte Privados Dinastía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-455123, modifica su junta directiva a partir del 27 de octubre de 2010.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.––1 vez.––RP2010191376.––(IN2010069354).

Por escrituras otorgadas por esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Britania Nueve Plata, GS Electromecánica Diseño, Rectificadora Técnica, Rías Bajas Rojo, Rías Bajas Blanco y Rías Bajas Amarillo, todas sociedades anónimas en las cuales se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Inversiones G Y S Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Inmobiliaria Doscientos Veintiuno G S S, Rectificadora Moderna, Servicios de Instalación Melco, todas ellas sociedades anónimas en las que se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Inversiones Don Alejandro Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula siete y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Rías Bajas Azul, Rías Bajas Violeta y Rías Bajas Celeste, todas ellas sociedades anónimas en las cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.––1 vez.––RP2010191381.––(IN2010069355).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública certifica: que en esta Notaría, se ha constituido la sociedad Vida Esencial Sociedad Anónima, con domicilio en Upala de la provincia de Alajuela, representada por el presidente, secretario y tesorero, en su orden Lynn Fabiola Salas Castro, mayor, soltera, psicóloga con cédula Nº 5-297-702, vecina de Las Juntas de Abangares, Rebeca María Carvajal Núñez, mayor, casada una vez, psicóloga, con cédula Nº 2-509-044, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela, y José Manuel Cabezas Badilla, mayor, psicólogo, divorciado una vez, con cédula Nº 5-141-1251, vecino de Upala de Alajuela.—Liberia, 12 de agosto del año 2010.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010191389.––(IN2010069356).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública certifica: que en esta Notaría, se ha constituido la sociedad Servicios Técnicos y Profesionales Pampa Tica Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas Dulces de Liberia, de la provincia de Guanacaste, representada por la presidenta Selenia de los Ángeles Elizondo Pérez, mayor de edad, casada una vez, psicóloga, con cédula Nº 5-304-653, vecina de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 12 de agosto del año 2010.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010191390.––(IN2010069357).

Que en esta Notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria número siete de socios de la sociedad denominada Luis Clachar y Compañía Sociedad S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro ocho tres cero tres, en la que se acordó el cambio de su domicilio, el cual lo será Liberia, Guanacaste, hotel Guanacaste, de los semáforos de la entrada principal de Liberia doscientos metros al norte y cien metros al este.—Liberia, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.––1 vez.––RP2010191391.––(IN2010069358).

Por escritura número doscientos ochenta y tres de las catorce horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Inversiones Serie Uno Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.––1 vez.––RP2010191397.––(IN2010069359).

Por escritura número doscientos ochenta y dos de las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Inversiones Pincza Pincza Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.––1 vez.––RP2010191398.––(IN2010069360).

Mediante escritura pública número ciento setenta y seis visible a folio ciento veintidós vuelto del tomo primero y de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, otorgada ante la notaria Raquel González Soro, reforma la cláusula segunda y se nombra nueva agente residente en la sociedad El Rancho de Playa Sociedad Anónima. Presidente: Adam Langford. Domicilio: Guanacaste. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.––1 vez.––RP2010191402.––(IN2010069361).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete visible a folio ciento veintisiete vuelto del tomo primero y de las catorce horas del once de agosto del dos mil diez, otorgada ante la notaria Raquel González Soro, constituye sociedad de esta plaza Damaca J & M Sociedad Anónima. Presidenta: Jessica Salas Martínez. Domicilio: San José. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mi diez.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.––1 vez.––RP2010191403.––(IN2010069362).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Frattins Mont S. A. en la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.––1 vez.––RP2010191404.––(IN2010069363).

Soryn Mauricio Méndez Castro y Mayela Castro Murillo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número: 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢20.000. Plazo: 100 años. Domicilio: Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, 25 metros al este de funeraria Santa Rosa, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 08:00 horas del 29 de julio del 2010, ante el notario: José Fabio Rodríguez Arguedas.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.––1 vez.––RP2010191411.––(IN2010069364).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Edificios Comerciales Bonifacio Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.––1 vez.––RP2010191412.––(IN2010069365).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Guvalex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-ciento cincuenta y dos mil ochocientos diecinueve. Se reforma cláusula segunda......, cláusula quinta,... y décima en cuanto a los nombramientos secretaria, agente residente. Escritura número setenta y nueve, de las veinte horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.––1 vez.––RP2010191414.––(IN2010069366).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada SK Encar CR Sociedad Anónima. Por la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos debiéndose leer cláusula primera: la denominación social de la sociedad será: Inversiones Giraldo & Correa Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.––1 vez.––RP2010191416.––(IN2010069367).

El suscrito Notario he procedido a constituir la sociedad que se denominará Desarrollos de Altura Sociedad Anónima. El presidente de la sociedad es el señor Luis Fernando Mora Jiménez.—Moravia, veintidós de julio dos mil diez.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.––1 vez.––RP2010191417.––(IN2010069368).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del día 17 de agosto del año 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Grupo Paneltecnico Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.––1 vez.––RP2010191418.––(IN2010069369).

Por escritura número 223-1, de las 18:00 horas del 17 de agosto del 2010, visible al folio ciento 86 frente del tomo primero, otorgada ante el suscrito Notario, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Sunny Hills Colorado Sociedad Anónima, y se nombra presidente de la junta directiva, que se denominará por su número de cédula. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010191419.––(IN2010069370).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Manejo a Granel Sociedad Anónima; por la cual se destituye a la secretaria de la junta directiva y se nombra nueva secretaria de junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas, del dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.––1 vez.––RP2010191420.––(IN2010069371).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Manejo a Granel Sociedad Anónima; por la cual se destituye a la secretaria de la junta directiva y se nombra nueva secretaria de junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas, del dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.––1 vez.––RP2010191420.––(IN2010069371).

Por escritura otorgada el día de hoy, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Construcciones Astorga Sociedad Anónima, segunda del domicilio, sétima de la administración.—San José, 17 de agosto del dos mil diez.—Lic. Alvis González Garita, Notario.––1 vez.––RP2010191425.––(IN2010069372).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:50 horas, 14:00 horas, 14:10 horas, 14:15 horas, 14:20 horas y 14:30 horas, del 17 de agosto 2010, se constituyeron seis sociedades anónimas, que se denominarán con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Presidenta: Zulay Hellberg. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.––1 vez.––RP2010191426.––(IN2010069373).

Por escritura número cincuenta y cuatro de las once horas del trece de agosto del dos mil diez, se constituye Inversiones Bermor Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.––1 vez.––RP2010191427.––(IN2010069374).

Se han constituido las empresas Gaserva Producciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de agosto de dos mil diez e Inversiones Timibe Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010191428.—(IN2010069375)El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se modificó junta directiva de la sociedad Villa Lérida V.L. S. A.—San Ramón, Alajuela, 16 de agosto del 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010191429.—(IN2010069376).

El suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acuerdos de la sociedad anónima denominada: Bienes Raíces B.R.P de Puntarenas Sociedad Anónima, mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto social. Es todo.—Puntarenas, 13 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010191430.—(IN2010069377).

En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Sega del Norte S. A, en donde el presidente es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2010191431.—(IN2010069378).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos, del diez de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Barbacoa a la Americana S. A. con nombre de fantasía All American Barbecue S. A.. Capital totalmente suscrito en cien mil colones exactos.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010191433.—(IN2010069379).

Róger González Serrano, Milena Patricia Elizondo Segura y Luis Fernando Quirós Morales, constituyen la sociedad Servicios Agropecuarios de Precisión S. A. Domicilio en San Rafael de Escazú, 200 norte BAC San José entrada a Guachipelín, presidente: Roger González Serrano. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del tres de agosto del año dos mil diez, ante el notario Mario Rojas Barrantes.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010191434.—(IN2010069380).

Por escritura ciento setenta y cinco-cincuenta y ocho, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a doce horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo cincuenta y ocho del notario Ólman Alberto Rivera Valverde, Sofía Argentina Ureña Romero, Luis Antonio Castro Ureña, Tania Sofía Castro Ureña y Adrián Alberto Castro Ureña, constituyen Inversiones Llama del Bosque de Rosario Sociedad Anónima.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010191439.—(IN2010069381).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 3 de agosto de 2010, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se disolvió la sociedad Vilama Limitada.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2010191441.—(IN2010069382).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 9:00 horas del 19 de mayo de 2010, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la sociedad SBS Forestal S. A. Se reforman las cláusulas 2 y 6, se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de julio de 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2010191442.—(IN2010069383).

Por escritura número ciento cuatro-tres, otorgada a las 8:15 horas del seis de agosto del año dos mil diez, Hitatil de Oro S. A. inscribe cambio de junta directiva.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010191443.—(IN2010069384).

Por escritura número ciento tres-tres otorgada a las 8:00 horas del seis de agosto del año dos mil diez, J & E Enterteinmen S. A. inscribe cambio de junta directiva.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010191444.—(IN2010069385).

 Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas 30 minutos, del día dieciocho de agosto del 2010, se constituyó Crux Consultores Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, 99 años plazo social. Capital: trescientos mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—18 de agosto del 2010.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010191445.—(IN2010069386).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Nogal Financial Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada (Nogal Asesores Financieros Sociedad de Responsabilidad Limitada).

 Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010191446.—(IN2010069387).

Por escritura número veintiséis, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas diez minutos del día cuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gaming Ventures CR Sociedad Anónima.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010191447.—(IN2010069388).

Por escritura número veinticinco, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día cuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Technical Gaming CR Sociedad Anónima.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010191448.—(IN2010069389).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Molinos del Valle Limitada, capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombró Gerente. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010191449.—(IN2010069390).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Sigal Inc S. A. en la cual se modifica el pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010191450.—(IN2010069391).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Pesca de Ilusiones y Sueños LS Limitada, y Red Cloud Limitada, por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Pesca de Ilusiones y Sueños LS Limitada y reformándose sus cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010191453.—(IN2010069392).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto de dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Veranda Cuatro G SRL, y Veranda Real Estate Limitada, por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Veranda Cuatro G SRL y reformándose sus cláusulas primera, segunda y quinta de pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010191454.—(IN2010069393).

Por escritura número 39- 5, otorgada a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sueños de Golf y Pesca LS Limitada donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos; Además.—Puntarenas 13 de agosto del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010191455.—(IN2010069394).

Por escritura pública otorgada ante este notario el día dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora Delco Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa doscientos cinco, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y con un capital social de diez mil colones. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Armando Delgado Zúñiga.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1 vez.—RP2010191458.—(IN2010069395).

Carlos Umaña Brenes, Elías Quirós Benavides y Letner Hernández Vargas, constituyen: Distribuidora Telefónica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. Capital social: Mil quinientos colones. Objeto: Sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Carlos Umaña Brenes. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2010191459.—(IN2010069396).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Construcción y Remodelación Ángel Navarro Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero y cantón primero de la provincia de Guanacaste, barrio Corazón de Jesús, de la escuela cien metros al este y cien metros norte, casa número treinta y cuatro, representada por su presidente Ángel Navarro Arias y vicepresidenta Iris Karina Navarro Santana, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010191461.—(IN2010069397).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el dos de junio del dos mil diez, se constituyó Rancho Monte Cristo Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Errol López Jiménez. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010191462.—(IN2010069398).

En mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Valley View Properties S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco setecientos noventa y seis, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social otorgándose poder mancomunado a la presidenta y a la secretaria.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010191463.—(IN2010069399).

La suscrita notaria protocolizo acta de la sociedad denominada Asesoría Ganadera El Guarumo de California S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos noventa y tres, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social para quitar la limitación de la circulación de acciones.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010191464.—(IN2010069400).

Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número setenta y tres, otorgada a las catorce horas, del diecisiete de agosto del dos mil diez, visible a folios cuarenta y cuatro frente y vuelto, cuarenta y cinco frente y vuelto, del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inmobiliaria MA y GE S. A., con un capital social de un millón de colones y el representante legal es su presidente.—Turrialba, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191468.—(IN2010069401).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sistemas y Soluciones Hidráulicas S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010191470.—(IN2010069402).

La suscrita notaria pública solicita publicar el edicto. Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Inversiones Headly Sociedad Anónima Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010191471.—(IN2010069403).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de Comercializadora BMW Seis Tres Uno Uno Cinco Seis Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010191473.—(IN2010069404).

Por escritura pública Nº 126, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 13 de agosto del 2010, los señores Volker Jurgen Bergner y Katherine Giselle Picado Agüero, constituyeron Rancho Ardilla Cabeza Rapada Limitada. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010191475.—(IN2010069405).

Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, ante la notaria pública Katherine Solano Vega, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas sexta y primera de la sociedad de esta plaza Fallabell Neir Inversiones Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Mesakeca Investments Costa Rica Corp Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010191476.—(IN2010069406).

Ante esta notaría, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil diez, se constituyó Mabelle Cinq Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, diez mil colones. Presidente: Pierre Jacques Andre Aliotti.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191477.—(IN2010069407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Eskkandajar.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010191478.—(IN2010069408).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Tardienta Limitada, se acuerda reformar la cláusula sexta y se crea la undécima del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010191479.—(IN2010069409).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Anage Vargas Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cincuenta años. Domicilio: San José.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010191485.—(IN2010069410).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2010, mediante escritura Nº 552, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Avaya Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010191486.—(IN2010069411).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Piña Pavón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Piña Pavón S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191487.—(IN2010069412).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Importadora y Distribuidora Pasitos Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010191491.—(IN2010069413).

El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría, en la ciudad de Naranjo, a las 11:00 horas del 6 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad de esta plaza denominada Agrícola Cormo Sociedad Anónima, en la que se nombra la junta directiva y el fiscal.—Naranjo, 7 de agosto del 2010.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010191502.—(IN2010069414).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Farmacias Yeve Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Pablo, Miraflores, cien sureste de la primera entrada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 28 de julio del 2010.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010191505.—(IN2010069415).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó la compañía Inversiones V y O Álvaro Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 17 de agosto del 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010191507.—(IN2010069416).

Se hace constar que en acta número uno, de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se nombró nuevo secretario y tesorero, y se cambió el domicilio y representación en Mecsof de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247901.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010191508.—(IN2010069417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Nº 113 de las 17:00 horas del 16 de agosto del 2010, se constituyó Gren Leaf Properties S. A. Presidenta: Alexandra Urbina Bravo. Domicilio: 125 sur del Balneario de Patarrá, Desamparados, San José.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010191509.—(IN2010069418).

A las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Passapera Carvajal S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en Cartago. Junta directiva nombrada.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010191510.—(IN2010069419).

Ante la notaria Ilse Arguedas Chaverri, por escritura número cincuenta y nueve, visible al folio ciento once vuelto del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Projectionsnet Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva y fiscal.—Dada en Heredia, a las ocho horas, del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010191512.—(IN2010069420).

Por escritura Nº 194, otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del día 17 de agosto del 2010, se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relacionada con domicilio social de la compañía Chesterlandia S. A.—San José, 17 de agosto del 2010.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010191513.—(IN2010069421).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada: Asociación Comunidad Católica Fe, cédula jurídica Nº 3-002-279105, expediente Nº 12648, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010191514.—(IN2010069422).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad de responsabilidad limitada, siendo su denominación social la cedula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010191515.—(IN2010069423).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez, en Heredia, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada First Base Program Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día diecisiete de agosto del dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Duncan (nombre) Henderson (apellido).

—Dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010191516.—(IN2010069424).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Luis Alejandro Gómez Nessy, e Inmarubhy del Carmen Moreno García, constituyen una sociedad anónima, denominada Fadial Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010191517.—(IN2010069425).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2010, Carlos Solana y Anna Katharina Solana-Largo, constituyen la sociedad CRPV Shaken Knot Stirred Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010191520.—(IN2010069426).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 10 de agosto del 2010, Carlos Solana y Anna Katharina Solana-Largo, constituyen la sociedad CRPV Silly Jilly Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010191522.—(IN2010069427).

Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, del Servicentro El Trapiche, trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad Innovaciones Jazak Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Innovaciones Jazak S. A., a partir de las diez horas del catorce de agosto del dos mil diez, bajo la escritura pública número quinientos sesenta y cuatro, tomo: tercero del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191524.—(IN2010069428).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Inversiones Bijagua Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Bijagua S.A. Domiciliada: en Bijagua, cincuenta metros norte del Ebais, provincia de Alajuela, cantón Upala. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 3 de agosto del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010191526.—(IN2010069429).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Servicios Profesionales Jablamaqui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Profesionales Jablamaqui S. A. Domiciliada: en Bijagua, cincuenta metros norte del Ebais, provincia de Alajuela, cantón Upala. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 3 de agosto del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010191527.—(IN2010069430).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Jaireve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jaireve S. A. Domiciliada: en Bijagua, cincuenta metros norte del Ebais, provincia de Alajuela, cantón Upala. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 3 de agosto del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010191528.—(IN2010069431).

Mediante escritura número trescientos setenta y siete-diecinueve, del tomo diecinueve de la Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del trece de agosto del dos mil diez, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del dos mil seis. El plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010191530.—(IN2010069432).

Por escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, a las 14:00 horas del tres de agosto del dos mil diez, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica número 3-101-596508 s. a. Cambio de nombre de la sociedad Inversiones Guatuso de Costa Rica por el nombre de Inversiones Estructuradas Internacionales C R C S. A., con domicilio en San José, Barrio González Lahmman, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Votivo Corazón de Jesús. Es todo.—18 de agosto del 2010.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010191532.—(IN2010069433).

Por escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2010, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-551500 S. A. Cambio de junta directiva. Renuncia del secretario George de Ford González y se nombró al señor Diego Soto Solera. Renuncia de la tesorera Priscilla Santamaría Miranda y se nombró a la señora Olga Lara Arce. Domiciliada: en San José.—18 de agosto del 2010.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010191533.—(IN2010069434).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura treinta y cinco del tomo once del Licenciado Ronald Solano Pérez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá a R Y C Abogados Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, San Juan, de la Pizza Hut ciento cincuenta metros al oeste, edificio amarillo. Presidenta: Cindy Cascante Carmona.—18 de agosto de 2010.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010191535.—(IN2010069435).

Se hace constar que ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tagatay S. A., en la que se cambia el nombre por Tagatay TEL Com S. A. Asimismo, se constituyó la sociedad Calix Dieciséis S. A. Cuyo presidente es Carlos Rodríguez Morales. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010191536.—(IN2010069436).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día seis de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Vidaure S. A. Domicilio: Barva de Heredia. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil diez.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010191537.—(IN2010069437).

La sociedad Inversiones Mora Aguilar S. A., cédula jurídica 3-101-276128, procede a nombrar nueva junta directiva y a reformar la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las 14:00 horas del día 13 de agosto del 2010.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010191538.—(IN2010069438).

Ante esta notaría, los señores Thomas Jeffrey Bleak Sojo, cédula de identidad número 3-355-290; y Mónica Isabel Pintado Mármol, cédula de residencia número 121800032007; constituyen la empresa Tomosafari S. A. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de agosto del año 2010. Thomas Jeffrey Bleak Sojo ejerce la presidencia.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191539.—(IN2010069439).

Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Nueve Cuatro Cuatro Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve nueve cuatro cuatro cuatro, comunica que reformó las cláusulas primera, segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010191540.—(IN2010069440).

Ante mi notaría, el día 14 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Dentotal C.R S. A. Domiciliada en Alajuela, urbanización La Tropicana, casa Nº 1. Objeto: servicios de odontología y comercio en general. Capital: cien mil colones. Presidenta: Sara Vanessa Vargas Aguirre, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010191542.—(IN2010069441).

El suscrito notario, hace constar que en esta fecha se ha constituido en mi notaría la sociedad Vida Vacations G.L.T. Sociedad Anónima. Objeto: comercio e industria.—San José, agosto 2 de 2010.—Lic. Luis Bernardo Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—RP2010191546.—(IN2010069442).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó Inversiones Rohersa Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela; Carrizal, Cinco Esquinas, doscientos metros suroeste de la escuela de Carrizal. Presidente: Odir Jiménez Álvarez como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010191547.—(IN2010069443).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Flamingo Springs S. A. por la que se reforma la cláusula de los estatutos sociales en cuanto a la representación y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191548.—(IN2010069444).

Por escritura otorgada el día de diecisiete de agosto de dos mil diez, ante mí se constituyó la compañía que se denominará número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y secretario y tesorero actuando conjuntamente.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2010191549.—(IN2010069445).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco del protocolo número ocho del Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Aims Internacional Sociedad Anónima. Que el capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Que la representación judicial y extrajudicial recae sobre presidente y secretario. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010191550.—(IN2010069446).

Por escritura número doscientos noventa y siete-nueve, de las nueve horas del doce de agosto del dos mil diez, ante notario público Marcelo Wilson Cole, los señores Cheal Goo Jung y Jineui Park constituyen sociedad anónima que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis se asignará de oficio.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2010191551.—(IN2010069447).

Ante esta notaría se ha presentado el cambio de miembros de la junta directiva, renuncia de apoderados de la sociedad anónima denominada Puerto Bello del Pacífico Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010191552.—(IN2010069448).

En mi notaría, a las 18:00 horas, 2 de marzo de 2010, se constituyó sociedad Servicios Sukkot S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 2 de marzo de 2010.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010191553.—(IN2010069449).

Por escritura número 127 otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 17 de agosto de 2010, los señores Ernesto Mora López, cédula Nº 1-1150-0715, María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público, Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010191554.—(IN2010069450).

Por escritura número ciento veintidós, se protocolizó acta de accionista de Inversiones Montiel Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y la cláusula segunda de los estatutos.—Liberia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2010191555.—(IN2010069451).

En esta notaría, a las diez horas del doce de agosto del dos mil diez, por escritura pública número ciento setenta y uno, de folio ciento treinta y tres vuelto, se constituyó la empresa Quadra Mountain Cero Ocho Ltda. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones netos. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Allan González Varela.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010191560.—(IN2010069452).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2010, se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales, de la representación y junta directiva de la sociedad Tecnología Internacional El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106720. Presidenta: Jennifer Jane Kitson.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010191561.—(IN2010069453).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza, Central de Contenedores Limón Sociedad Anónima en que se fusiona por absorción la compañía con la compañía panameña Central de Contenedores Limón Panamá Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010191562.—(IN2010069454).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2010 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombra presidente, secretario y tesorero de la sociedad Tortuga Gua S. A. por el resto del plazo social de la sociedad. Se nombra presidente al señor Jorge Ricardo Quesada Zúñiga.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010191564.—(IN2010069455).

Por escritura 171, tomo 11, de esta notaría, el día 14 del 07 del 2010, se constituyó El Canto del Gallo Rojo S. A. Con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Las Esperanzas, exactamente cincuenta metros sur de la plaza de deportes. Capital social: veinte mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, al ser las 14:30 horas del día 14 de junio del 2010.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010191568.—(IN2010069456).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Blue Star Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010191571.—(IN2010069457).

Mediante escritura pública número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de agosto de dos mil diez, protocolicé en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad S H Hermanos Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—RP2010191571.—(IN2010069458).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Alcamsol Limitada. Con un plazo social de cien años, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo. Se constituyó la sociedad denominada Transportes Árabe Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años, representada por su presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos. Se constituyó la sociedad denominada La Santísima Trinidad G Y A Limitada. Con un plazo social de cien años, representada por tres gerentes todos con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—Escazú, 17 de agosto de 2010.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010191574.—(IN2010069459).

Mediante escritura pública número doscientos dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de agosto de dos mil diez, protocolicé en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fasama Sociedad Anónima, en la que se elimina la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—RP2010191575.—(IN2010069460).

La suscrita Lic. Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Instalaciones Lumaga S. A. Presidente: Luis Ángel Jiménez Sánchez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010191576.—(IN2010069461).

La suscrita Lic. Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada WCA Decoraciones S. A. Presidente: Walter Calvo Araya. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010191577.—(IN2010069462).

Mediante escritura número doscientos treinta, de las trece horas del seis de agosto del dos mil diez, German, Julia Isabel, Jorge y Fabio, todos Paniagua Zeledón, constituyen sociedad denominada Tico Jazz Band Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: German Paniagua Zeledón.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Aida Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010191578.—(IN2010069463).

Por escritura número ciento dieciséis de las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica asignada por el Registro. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010191399.—(IN2010069464).

Por medio de la escritura número veintiséis, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almendro Tree Sociedad Anónima, por la cual se modifican la cláusula primera del nombre para ahora se denomine Amazing Beach View of Coco Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la sétima de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010069468).

Por medio de la escritura número diecisiete, otorgada a las dieciséis horas del día doce de agosto del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LT Galazzo Sociedad Anónima, por la cual se modifican la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la novena de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010069469).

Ante mí, Vanessa Castro Mora, se ha constituido la sociedad cuyo nombre asignará el registro según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, del costado noreste de la iglesia, ciento diez metros al este. Escritura otorgada en San José, el día 6 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010069470).

A las diecinueve horas del veinticuatro de julio de dos mil diez, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad denominada Prolamas Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010069486).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Restaurante El Albergue Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ciento setenta y uno; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, sexta la representación y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010069495).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Márquez Fernández y Karen Judith Acosta Bracho, constituyen la sociedad Inversiones Valle Arriba Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diecinueve horas del día dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010069496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Kionaikoan Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: San José, Guadalupe, Goicoechea cien metros al este, cien metros al norte y cien metros al oeste de la Clínica Católica. Presidente: Naoki Fujita.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010069497).

El suscrito notario público hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad Seguridad y Administración Integral Viprot Corp de Costa Rica (S.A.I.V.C. C.R.) Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2010069511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Horticultor J.R.M. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010069546).

Por escritura número ciento cincuenta y tres de las ocho horas del treinta de junio del año dos mil diez, otorgada ante la licenciada María de los Ángeles Solano Mora, Clínicas Casmon Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco, se acuerda aumentar el capital social a veintidós millones de colones por acciones nominativas y cuya acta se encuentra asentada en el libro de Asamblea General, reformando la cláusula del domicilio social, frente a Soda Castro, Plaza González Víquez.—San José, doce de agosto del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—(IN2010069548).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso de cambio de nombre de la sociedad denominada Suéteres de Costa Rica Sociedad Anónima a Allison Consultores Sociedad Anónima por lo que dentro del plazo de treinta días manifiesten su interés.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010069599).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Villarreal y Villarreal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—(IN2010069605).

Mediante escritura número noventa y tres de las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Excan Management Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente: John William Kentish.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010069607).

Ante esta notaría, a las quince horas del diez de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada El Sueño Dorado S. A. donde se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010069608).

Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Bengasi Seguridad Sociedad Anónima.—San José, doce de julio de dos mil diez.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010069615).

Por escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 01 de junio de 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Men Spa Express (Hombres Spa a Domicilio) S. A., cédula Nº 3-101-566477, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y siete del pacto constitutivo -sobre domicilio y representación legal- y se nombran nuevos miembros de su junta directiva.—San José, 16 de agosto 2010.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP20100191493.—(IN2010069616).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima Kevo Logistics S. A. Javier Villegas Mora, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 20 de agosto del 2010.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010069622).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Granos del Valle S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Danilo Valverde Campos.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010191315.—(IN2010069627).

En esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y tres, tomo dos, al ser las quince horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios Contables Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombró como presidenta a la señora María de los Ángeles Cubas Cordero, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y tres-seiscientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010069628).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos setenta y seis de las once horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Taktica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2010069629).

Por escritura otorgada ante el notario Licenciado Walter Garita Quirós, otorgada a las nueve horas, quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, Óscar Solano Astorga y Jefrey Chavarría Leitón, constituyeron la sociedad denominada Grupo de Inversiones S Y M Limitada.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010069635).

Por asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio Villas de Brasil, cédula jurídica tres-ciento nueve-dos nueve seis siete cinco dos, en acta número dos-dos mil diez, de las doce horas del catorce de agosto del dos mil diez, se nombra administrador del condominio, a la junta directiva de la sociedad Condominios Villas de Brasil, cédula jurídica tres-ciento nueve-dos nueve seis siete cinco dos.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010069636).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del 16 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad denominada Cars Market Investments Limitada, visible a folio 165 vuelto del tomo segundo del suscrito notario.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2010069640).

Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del diecisiete de agosto, se constituyó la empresa Delespi S. A. Constituida con un capital social de diez mil colones. Empresa domiciliada en Heredia centro. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010069642).

Ante la notaría del suscrito, al ser las once horas del veinte de agosto, se constituyó la empresa Huehuetenango S. A. Constituida con un capital social de diez mil colones. Empresa domiciliada en Heredia centro. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010069643).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aloha Gardens Limitada, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 11 de agosto del 2010, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010069646).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2010, se constituyó Leonora Disign Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010069647).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 18 de agosto del año 2010, se constituye la sociedad Consolidadora de Carga Hele E y E S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010069650).

Por escrituras de las 12:00 horas del 20 de agosto del 2010, constituí la empresa El Triángulo de la Fantasía Sociedad Anónima. Capital, suscrito y pagado. Domicilio: San José, Pavas. Presidente y secretario, ostentan la representación legal judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2010069705).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Eduardo Márquez Fernández y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Kobrin O’neill Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diez horas, del día veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010069706).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Fresh Yagoda S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diez.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2010069707).

Por escritura número veinte se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Patrol MMG Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre y la sexta relativa a la administración.—San José, veinte de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2010069720).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada fantasía Kanta Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010069721).

Ante mí, los señores María Virginia Salas Salas y Hernán Araya Rojas, constituyeron hoy Grupo Gocar de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010069725).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diez, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca La Guacamaya de Mohamed, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y ocho mil diez, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2010069727).

Que mediante escritura número ciento ochenta y dos; otorgada a las 18:50 horas del 28 de junio del 2010, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo número tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Supermercado La Amistad Fam, S. A., domiciliada en El Roble, urbanización Las Vegas, setenta y cinco sur del Colegio Ambientalista El Roble.—Alajuela, dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2010069728).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CMB & Associates Guanacaste Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil quinientos siete, de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010069729).

Por escritura número veintiséis-uno, otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima, que se denominará Atelier du Bonheur Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010069731).

Que mediante escritura número doscientos tres, otorgada a las 18:10 horas del 13 de agosto del 2010, visible al folio 174 vuelto, del tomo número tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis; domiciliada en Guadalupe, Monte Limar 300 metros norte y 15 metros oeste de la estación Shell, casa portón blanco mano derecha.—veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2010069740).

Mediante escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra de Colores LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-459233, en la cual se nombró nuevo gerente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010191582.—(IN2010069764).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de María Antonieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032250, en la cual se nombró nuevo tesorero y fiscal, se otorgó un poder generalísimo y se eliminó la plaza de agente residente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010191584.—(IN2010069765).

Al ser las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaria se constituye Legato Holding Company Sociedad Anónima, que traducido al español es Compañía Legado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Legato Holding Company S. A., que traducido al español Compañía Legado S. A.—Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010191586.—(IN2010069766).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del día 16 de agosto del 2010 se constituyó la empresa Grupo Fasiva S R L. Plazo social: 99 años. Gerente: Juan Pablo Sibaja Varela.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010191587.—(IN2010069767).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 11:30 horas del 16 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Nacel International Sociedad Anónima. Presidente: Laurent Lucien Jean, Huc. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 18 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191588.—(IN2010069768).

Que por escritura número 56, visible a folio 56 frente, se modificó la cláusula sexta se nombró como nuevo gerente de Los Lirios Azules SRL. Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191589.—(IN2010069769).

Que por escritura número 60, visible a folio 59 vuelto se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente de Agreat Day SRL. Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191590.—(IN2010069770).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Catorce Julio Dos Mil Uno M Y M S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010191591.—(IN2010069771).

Que por escritura número 61, visible a folio 60 frente, se nombró nuevo presidente y agente residente de Finca Mila Rain Forest Investments Sociedad Anónima. Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191592.—(IN2010069772).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mecánica San Cayetano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, celebrada en su domicilio fiscal el día 10 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010191594.—(IN2010069773).

Constitución de sociedad mercantil Quinientos Seis Creative Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio Goicoechea. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Jorge Jiménez Peraza. Escritura número 78 de las 10:30 horas del 14 de agosto del 2010.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010191599.—(IN2010069774).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciséis horas y treinta minutos de hoy, fue constituida Inmobiliaria Petbec, Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010191600.—(IN2010069775).

Por escritura número 075-049 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 18 de agosto del 2010, la sociedad costarricense denominada New Century CR Investments Sociedad Anónima, sociedad costarricense, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de agosto del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191601.—(IN2010069776).

Ante esta Notaría, mediante escritura ciento noventa y tres de mi sexto protocolo, se constituyó sociedad anónima The Freehold de Costa Rica S. A., domiciliada en Sabanilla Montes de Oca, del parque trescientos metros al este.—San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010191602.—(IN2010069777).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín constituyen la sociedad Pacuare Lexury Realty CR S. A. Escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010191603.—(IN2010069778).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas de 17 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Servicio de Mensajería Servi-Cot, Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2010191606.—(IN2010069779).

Por escritura número ciento catorce-cuatro otorgada a las 13:00 horas del día 14 de agosto del 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Hacienda Valladalid II Limitada, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas primera, segunda y décima de la administración se acordó en el mismo acto revocar el gerente y subgerente, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 18 de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010191607.—(IN2010069780).

Mediante la escritura número 13-2, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, torre dos, piso tres, local trescientos nueve-trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191610.—(IN2010069781).

Mediante la escritura número 17-2, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, torre dos, piso tres, local trescientos nueve-trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191611.—(IN2010069782).

Mediante la escritura número 16-2, otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, torre dos, piso tres, local trescientos nueve-trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191612.—(IN2010069783).

Mediante la escritura número 15-2, otorgada ante mí, a las 16 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, Torre dos, piso tres, local trescientos nueve-trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191613.—(IN2010069784).

Mediante la escritura número 14-2, otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, Torre dos, piso tres, local trescientos nueve-trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191614.—(IN2010069785).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 18 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Casagemas Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191616.—(IN2010069786).

Al ser las 9:00 horas del 13 de agosto del 2010, mediante escritura número 205 del protocolo número 10 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de la firma Comercializadora Villa Ville S. A., cédula jurídica: 3-101-325468, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, cincuenta al este de la Cruz Roja, mediante la que se acuerda reformar el artículo quinto de sus estatutos, mediante el cual se aumenta su capital. Presidente Johnny Villalobos Campos, cédula: 2-428-864.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191619.—(IN2010069787).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 del 16 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Vivir.Simon Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Vilma Sibaja Montero, secretaria: Alejandra García Sibaja, tesorero: Renato Soto Sibaja.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191630.—(IN2010069788).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del 13 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Consultores Integrales Globales CRSJ Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo a la gerente, la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Gerente: Rebeca Linox Chacón.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191631.—(IN2010069789).

A las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Lucianca A.C. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, 18 de agosto dos mil diez.—Lic. María del Milagro Chávez Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191633.—(IN2010069790).

Se constituyó la sociedad denominada Lynx-Corp Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 30 de julio del 2010.—Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191634.—(IN2010069791).

Por escritura número trescientos treinta y dos-ocho, otorgada ante la licenciada Virginia Hernández Arias, a las trece horas del trece de agosto del dos mil diez, mediante la cual se constituyen MGC La Fortaleza S.R.L. Capital social: un millón de colones, gerentes: Marcela Goyenaga Calvo, subgerentes: Ana María Carrillo Goyenaga, Alberto José Carrillo Goyenaga, Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—Heredia, 13 de agosto del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191635.—(IN2010069792).

Se constituyó la sociedad denominada Delfos Pacific Group Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:45 horas del día 30 de julio del 2010.—Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191636.—(IN2010069793).

Se constituyó la sociedad denominada Alfa Guanacaste Group A.G Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:30 horas del día 30 de julio del 2010.—Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191637.—(IN2010069794).

Se constituyó la sociedad denominada Lyra Group L.G Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:15 horas del día 30 de julio del 2010.—Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191638.—(IN2010069795).

Se constituyó la sociedad denominada Orión Group C.R Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:00 horas del día 30 de julio del 2010.—Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191639.—(IN2010069796).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Codiag C A Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191642.—(IN2010069797).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seguridad Privada El Cuscatleco Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191644.—(IN2010069798).

Por escritura pública número 4-68 otorgada ante la notaria pública Adriana Segura Balmaceda se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-102-544767 S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta: de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191647.—(IN2010069799).

Hannia Quirós Paniagua, cédula 1-608-743, Josué Miranda Chavarría, cédula 4-198-160, Adrián Morera Quirós, cédula 2-646-924, constituye la sociedad SIMACA S. A. Capital social de ¢12.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 16 de agosto del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010191648.—(IN2010069800).

Laura Miranda Quirós, cédula 4-213-920, Jason Morera Quirós, cédula 1-1234-909, Juan Carlos Morera Quirós, cédula 2-570-623, Helen Miranda Chavarría, cédula 4-202-310, constituyen la sociedad Beautiful Planet S. A. Capital social de ¢12.000,00. Escritura otorgada a las 7:15 horas del 16 de agosto del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010191649.—(IN2010069801).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez se constituyó la sociedad Viales Brenes S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar separadamente.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010191631.—(IN2010069802).

En mi notaría el día de hoy se constituyó ECHO SOFT Sociedad Anónima. Capital social de veinte mil colones. Presidenta: Adriana Orozco Esquivel. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010191652.—(IN2010069803).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-tres, del tomo tercero; ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada CR Pesados Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto de 2010.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010191654.—(IN2010069804).

Por escritura número trescientos treinta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, a las 10 horas con 30 minutos del 18 de agosto del año 2010, se constituye la compañía Liangel QH Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de cien mil colones exactos. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010191656.—(IN2010069805).

Por escritura de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Filial Doce-L Calle Flores S. A., por la cual se modifica cláusula segunda, noventa y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Ciudad de San José, a las ocho horas del 19 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010191658.—(IN2010069806).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa, Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la compañía, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—RP2010191660.—(IN2010069807).

Por escritura número doscientos veintiséis-cinco, de las once horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes y Materiales la Esperanza Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Jairo Geovanny Arias González.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—RP2010191663.—(IN2010069808).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Casa del Sol Escazú Ltda., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escazú dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010191664.—(IN2010069809).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Torre Laureles Lima S. A., por la cual se conocen renuncias y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010191665.—(IN2010069810).

Alberto Mora Castillo y Andrey Mora Guzmán, constituyen dos sociedades denominadas según designe el Registro Público. Capital totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las ocho horas del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010191666.—(IN2010069811).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el registro, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010191667.—(IN2010069812).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Misael Gamboa Delgado Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mi diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010191645.—(IN2010069813).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Oil & Commodities Consulting International Ltda. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social Cien mil colones. Representación: dos gerentes.—San José, 18 de agosto de 2010.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2010191674.—(IN2010069814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Highland Farms H.F Sociedad Anónima. Domicilio social San José, San Antonio de Escazú. Capital social: treinta mil colones. La representación judicial y extrajudicial le pertenece al presidente y secretario de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010191677.—(IN2010069815).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez se constituyó la sociedad anónima denominada Marketing Media Group Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Zapote de las torres de Radio Columbia cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010191678.—(IN2010069816).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó  la sociedad Pototos S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en San Antonio de Belén, objeto el comercio y la industria. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010191679.—(IN2010069817).

Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industrias Ramírez González Concretos del Atlántico Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos vigentes aumentando su capital a sesenta y cinco millones de colones.—Siquirres, Limón veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191681.—(IN2010069818).

Mediante escritura otorgada a las 18 horas del  18 de agosto del año 2010, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos a: Marilia Montealegre León-Páez y Carina Montealegre León-Páez. Domicilio social: San José, doscientos sur y cien este de Casa Italia, Barrio Francisco Peralta.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010191682.—(IN2010069819).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Poniente Maple Treinta y Tres P.M.P S. A., cédula de persona jurídica 3-101-501018, nombrándose nuevo presidente y secretaria.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Luis Antonio Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010191685.—(IN2010069820).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Lawson S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años. Domicilio en Limón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010191687.—(IN2010069821).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Comercializadora y Distribuidora Hermanos Calderón S. A., donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010191688.—(IN2010069822).

Por escritura número 45 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:15 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó Colmillo de León S. A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, costado oeste del edificio Franklin Chang Díaz. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2010191692.—(IN2010069823).

Por escritura número 49 otorgada ante el suscrito notario a las 10:15 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó Pluma de Águila S. A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, costado oeste del edificio Franklin Chang Díaz. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2010191693.—(IN2010069824).

Por escritura número 46, otorgada ante el suscrito notario a las 9:30 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó Opar Consolidadora S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros al oeste de la rotonda la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio C, tercer piso. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general, capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el presidente de la junta directiva, actuando en forma individual. Los demás miembros de la junta directiva tendrán las mismas facultades que el presidente debiendo actuar conjuntamente dos de ellos.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2010191694.—(IN2010069825).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del diez de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transportes Haciendas Reales Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010191695.—(IN2010069826).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Industrial Benavides Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010191696.—(IN2010069827).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Shaw de Centroamérica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010191697.—(IN2010069828).

El día de hoy el suscrito notario público se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hogares de Costa Rica S. A., celebrada a las siete horas del diez de mayo del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010191698.—(IN2010069829).

Ante el suscrito notario, a las doce horas doce minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mansa Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010191699.—(IN2010069830).

El día de hoy, Maritza Gamboa Zamora y Ronald Alberto Gamboa Zamora, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j. Plazo: cien años. Presidenta: Maritza Gamboa Zamora. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010191700.—(IN2010069831).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Variedades Francesca S. A., y Artesanía y Bisutería  Eclipse Onix S. A., por medio de las cuales ambas sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Artesanía y Bisutería  Eclipse Onix S. A., se aumenta el capital social y modifica la cláusula sétima del pacto social, se confirman en sus cargos el presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva, así como el fiscal y el agente residente.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010191708.—(IN2010069832).

 Por escritura pública número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mi diez, se constituyó la sociedad denominada La Tarqueza Sociedad Anónima.—Naranjo, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010191710.—(IN2010069833).

Ante mi notaría el siete de agosto del dos mil diez, a las ocho horas se constituyó la sociedad denominada Farmacia Antorcha Sociedad Anónima, se aprueban los estatutos, se suscribe y paga el capital social, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2010191713.—(IN2010069834).

En escritura pública 159-16, se cambia tesorero de junta directiva y Óscar González Marrero y Deny Escalante, son apoderados conjuntamente de Kubakon Havana S. A., cédula jurídica 3-101-609625.—San José, 18 de agosto de 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010191719.—(IN2010069835).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2010, se constituye Cabechan Sociedad Anónima. Presidenta: Yendry María Cabezas Sánchez. Domicilio social. Buenos Aires de Guápiles, cien metros sur de la iglesia católica, casa esquinera a mano izquierda.—Pococí, Limón, 18 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010191720.—(IN2010069836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto de 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Outlock Quinientos Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos.—Barva, 18 de agosto del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010191722.—(IN2010069837).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 16 de agosto del 2010, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario, todo ello de la sociedad Albricias Dawa S. A.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010191724.—(IN2010069838).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Export Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010191725.—(IN2010069839).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de agosto de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad ATL de Nosara Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010191726.—(IN2010069840).

Por escritura número ciento setenta y dos, de las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Winnetica Investments Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y tres de las catorce horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Montaña Roca Azul Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y cuatro de las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Braunen en Puntarenas Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y cinco de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Ives Kena Funds Management Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y seis de las catorce horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Del Norte Hasta el Sur del Pacífico Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y siete de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Palma Real del Pacífico Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y ocho de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Creation Cars and Solutions Sociedad Anónima. Por escritura número ciento setenta y nueve de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad Lesser Ground Cuckoo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191727.—(IN2010069841).

Mediante escritura número 29, al folio 29 frente del tomo noveno de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad anónima denominada Entretenimiento SMS de Alajuela. Es todo.—17 de agosto del 2010.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010191728.—(IN2010069842).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alefon Ltda., cédula jurídica 3-102-64698, donde se reformó la cláusula sexta del pacto social, propiamente en que la sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010191730.—(IN2010069843).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 19 de agosto del 2010, se constituye la sociedad denominada Grupo Chami-Ticos Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto principal: entretenimiento infantil y comercialización de equipo de cómputo y electrónico. Plazo: 100 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010191735.—(IN2010069844).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Der Geschenk S. A. Capital social: ¢120.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio Cartago, San Juan de La Unión, residencial Omega, del gimnasio Zeus, segunda entrada a mano izquierda. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010191738.—(IN2010069845).

A las 16:00 horas de hoy, se constituyó la empresa The Travelshop Center Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Rafael González Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010191739.—(IN2010069846).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Zaymo Corporación Sociedad Anónima.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—RP2010191742.—(IN2010069847).

Alexander Zaballa Rodríguez, residencia: uno uno nueve dos cero cero cero dos cero seis cuatro cero siete, Norma García Suárez, pasaporte C-ocho siete tres ocho uno cero, Marta Filpes Leret, pasaporte C-tres siete seis seis ocho; constituyen una sociedad designando la cédula jurídica como nombre.—San José, 19 de agosto del dos mil diez.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010191744.—(IN2010069848).

Juan Luis Barrantes Chaverri, cédula cinco-cero dos cinco cuatro-cero nueve tres uno, Yorleni Barrantes Chaverri, cédula cinco-doscientos veintiséis-trescientos treinta y uno; Geovanni Barrantes Chaverri, cédula cinco-doscientos cuarenta y nueve-ochocientos veintisiete, Dulcelina Chaverri Villarreal, cédula cinco-ciento ocho-ochocientos noventa; constituyen una sociedad designando la cédula jurídica como nombre.—San José, 19 de agosto del dos mil diez.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010191745.—(IN2010069849).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Corporación B.L. Setenta de Santa Ana Sociedad Anónima. Reformando el pacto social.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP201019746.—(IN2010069850).

Por escritura número ciento seis-tres otorgada a las 8:15 horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, la empresa D. P. Parters S. A. inscribe cambios en su junta directiva.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP201019747.—(IN2010069851).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:30 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta de la compañía Florklift Equipment S. A. se acuerda modificar la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Corresponderá al presidente dicha representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acepta la renuncia del secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombra en esos cargos a secretario Bryan Ávila Ulate, tesorero Jairo Toledo Guerrero, y fiscal Eliomar Chaves Mendoza.—Grecia, 17 de agosto del 2010.—Lic. Luis Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191748.—(IN2010069852).

Nelson Pomales y Karla Pomales constituyen la sociedad anónima denominada Kapatane Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del día 5 de agosto del año 2010.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010191749.—(IN2010069853).

Rolando Araya Bolaños, José Rafael Quesada Bolaños, Isabel María Araya Bolaños, Elizabeth Araya Bolaños, José Luis Quesada Bolaños, Luis Emilio Quesada Bolaños y Gravilia Bolaños Monge constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Baq Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 15:15 horas del día 21 setiembre del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010191750.—(IN2010069854).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:45 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3 101-587798 S. A. Se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombra en esos cargos a presidente: John Alden Dame, secretaria: Elizabeth Eve Dame.—Grecia, 17 de agosto del 2010.—Lic. Luis Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191751.—(IN2010069855).

Rolando Araya Bolaños y José Rafael Quesada Bolaños constituyen sociedad anónima denominada Alquileres R Y R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 21 setiembre del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010191752.—(IN2010069856).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil diez en esta notaría se modifica el artículo primero del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-501988.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191753.—(IN2010069857).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Víctor López Martínez y Víctor López Martínez y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas primera: del nombre: la sociedad se denominará Los Gemelos de Veintiséis Millas de Batán Sociedad Anónima, el capital social es de cien mil colones. Es todo. Matina de Limón, dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191754.—(IN2010069858).

Se protocoliza acta de Hacienda Thiess-Soto Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, presidenta: Gabriela Soto Porras. Escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191755.—(IN2010069859).

Al ser las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil diez se constituyó en mi notaría ubicada en Cartago la entidad denominada Vista Buena GLP LLC Limitada. Gerentes: Orlando Villarreal y Alicia Ann Villarreal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191759.—(IN2010069860).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diez, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-503953, en la cual revoca la presidenta y al secretario de la junta directiva y se nombran nuevos. Presidenta: Norma Serrano Rodríguez.—San José, once horas diez minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191760.—(IN2010069861).

Por escritura otorgada ante la notaria Yirlany González Blanco, de la ciudad de Guápiles Pococí, Limón, se constituye la sociedad denominada Inversiones Lujoma Sociedad Anónima domiciliada en La Rita, Pococí, Limón, frente a supermercado El Bodegón, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma María Benita Ralgel Cásares, mayor, ama de casa, soltera, cédula cinco-ciento veintitrés-quinientos sesenta y dos, vecina de La Rita, Pococí, Limón, setenta y cinco metros norte de súper Vargas, Luis Diego Araya Martínez, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y dos-setecientos cuarenta y cinco, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, Coopevigua uno, segunda entrada mano izquierda, apartamentos San Francisco y José Alonso Castillo Martínez, mayor, soltero, estudiante, con cédula siete-ciento ochenta-doscientos diecisiete, vecino de Heredia, Mercedes Sur, doscientos cincuenta metros del abastecedor El Progreso.—La Rita, Pococí, Limón, 17 de agosto de 2010.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191761.—(IN2010069862).

Por medio de escritura número cuatrocientos cincuenta y nueve del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Amary Sociedad Anónima, presidente el señor: Angelino Jesús Arias Arias, con cédula dos-tres seis uno-nueve uno tres. Domicilio en Santa Rosa de Pocosol San Carlos, Alajuela. Escritura otorgada a las once horas del día tres de agosto del año dos mil diez.—San Carlos, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191770.—(IN2010069863).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se constituyó Bluelogic S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente, y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de agosto de marzo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191776.—(IN2010069864).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 18 de agosto del 2010, se modificaron las cláusulas segunda, sétima, octava, décimo tercera y se nombró junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos Veintidós de Enero S. A., siendo presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191777.—(IN2010069865).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 18 de agosto del 2010, se protocolizó asamblea de Pro Phone Communications S. A., cédula 3-101-569449, reformando la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191778.—(IN2010069866).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montezuma Yoga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro, donde se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191779.—(IN2010069867).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Producciones Portafloor Centro América Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Teresita Hurtado Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191780.—(IN2010069868).

Maricela Alpízar Chacón, en escritura Nº 4-12 del 18/8/2010, se constituye Pies Frescos S. A., capital social 400 mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social 99 años y domicilio social San José, Moravia centro, del Banco Nacional, cien norte, condominio Monserrat, casa número tres.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191781.—(IN2010069869).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, escritura 4-8 del 11/8/2010, ante la suscrita notaria, se constituye BBCN M. Carvajal & Co S. A., capital social cincuenta mil colones, plazo social 99 años y domicilio social San José, Sabanilla, Urb. Alma Mater, casa Nº 20.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191782.—(IN2010069870).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del dieciséis de agosto de 2010, se constituyó la sociedad denominada Rápi Servicios Águila Jireh Sociedad Anónima, según consta a folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario. Juan Carlos Pizarro Corrales.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191783.—(IN2010069871).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Quintas de Orlando Sociedad Anónima, domicilio Belén, Heredia, representante con facultades de apoderados generalísimos. Objeto comercio en general.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010191784.—(IN2010069872).

Por escritura pública número cinco, del tomo número dos, otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de agosto del año en curso se constituyó la sociedad Sandoval y Martínez SM Sociedad Anónima, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191785.—(IN2010069873).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, F Cosoa de Escazú S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos. En San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010191786.—(IN2010069874).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Centroamérica Investments Holding S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y décima del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal nombrándose sustitutos. En San José, a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191787.—(IN2010069875).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad Unión Arenal Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191788.—(IN2010069876).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad Bos Santos Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo veinticuatro de mi protocolo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191789.—(IN2010069877).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad Unión Match Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo veinticuatro de mi protocolo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191790.—(IN2010069878).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Surfers Dream JS S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 7 de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010191794.—(IN2010069879).

Viviana Andrea Arick Alvarado y Hannia Barrantes Fuentes, conforman la sociedad anónima Inversiones Bravi Sociedad Anónima. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2010191798.—(IN2010069880).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad TLS Tika Logistics Services Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Hatillo centro, contiguo a Óptica Visión, de Plaza América, capital: diez mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010191799.—(IN2010069881).

Ante nosotros Trycia Saborío Barrios, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, mediante escrituras públicas se protocolizaron el acta número uno de la sociedad denominada M X Dos Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social para que se lea que la sociedad se denominará X M Dos Media Sociedad de Responsabilidad. Así mismo protocolizamos el acta número uno de la sociedad M X Dos Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social para que se lea que la sociedad se denominará X M Dos Holdings Sociedad de Responsabilidad. Y protocolizamos el acta número uno de la sociedad denominada Crédito al Servicio del Hogar Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, y cláusula octava.—Escazú, 19 de agosto del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010191800.—(IN2010069882).

Ante esta notaría por medio de escritura número cuarenta y seis-trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bioforesta Centro Ecológico y Hotel, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010191801.—(IN2010069883).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo décimo segundo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Ancris J A Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191802.—(IN2010069884).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo décimo segundo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Minibejuca K R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191803.—(IN2010069885).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta frente del tomo décimo segundo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Sweetie S Place R K Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191805.—(IN2010069886).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo décimo segundo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Acilegna Crugal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010191806.—(IN2010069887).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: S.T.A Inmobiliaria La Barbareña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434673, para reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de presidente en junta directiva. Es todo.—Palmares, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010191808.—(IN2010069888).

Por escrituras de esta notaría de las 15:00, 15:10 y 15:20 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó Crane Services Limón S. A. (traducción: Servicios de Grúa Limón S. A.) y otras dos cuya denominación será su cédula jurídica. Capital social: ¢10,000; plazo: 100 años; domicilio: Limón y presidente: Wolfgang Chytil Glaser en todas.—Limón, 13 de agosto del 2010.—Lic. Loahn Lindo Dell, Notario.—1 vez.—RP2010191809.—(IN2010069889).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Nutraceutica Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Martín Carvajal Montoya.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010191816.—(IN2010069890).

Por escritura número ciento setenta y uno-cinco, otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16 horas del 28 de junio del 2010, se constituye Los Sueños de Marielos Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010191819.—(IN2010069891).

Mediante escritura número noventa y seis, autorizada por esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2010, se protocolizó acta número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Accesoría de la Industria de la Construción AIC Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-410888, por medio de la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010191820.—(IN2010069892).

Mediante escritura número noventa y siete, autorizada por esta notaría a las 9:30 horas del 19 de agosto del 2010, se protocolizó acta número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construction Advice Cia Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-410883; por medio de la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010191821.—(IN2010069893).

Por escrituras números veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, y treinta, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 13 horas, 13 horas treinta minutos, 14 horas, 14 horas 30 minutos, y 15 horas del 17 de agosto del 2010, respectivamente y en su orden se constituyeron las siguientes sociedades todas cuya denominación es con cédula jurídica. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Naranjo, 17 de agosto del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010191822.—(IN2010069894).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 14 horas del 10 de agosto del 2010, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social coincide con su número de cédula.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010191823.––(IN2010069895).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las dieciséis horas del trece de agosto de dos mil diez, Víctor Manuel Rodríguez Aguirre, cédula Nº 6-279-601, Javier Vargas Garro, cédula Nº 1-1052-158, Aníbal Carrillo Gómez, cédula Nº 6-290-026, e Ilianette Canessa Alfaro, cédula Nº 6-304-957, constituyen la sociedad denominada Vivaja Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, centro, cien metros al este del estadio Lito Pérez, distrito primero, cantón primero, de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán, el presidente Víctor Manuel Rodríguez Aguirre, y la tesorera Ilianette Canessa Alfaro.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010191824.––(IN2010069896).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número setenta y tres, visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad LAUS DEO Inversiones P&D.—Cartago, a las diecinueve horas del dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.––1 vez.––RP2010191827.––(IN2010069897).

Por asamblea de socios de las sociedades denominadas DS Eight Ceiba Beige VIII Sociedad Anónima, DS Six Orosi Yellow VI Sociedad Anónima y DS One Pochote Gold I Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario esto en las tres sociedades.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.––1 vez.––RP2010191829.––(IN2010069898).

El suscrito Lic. Minor Enrique González González, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y tres, iniciada al folio ciento treinta y tres frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día dieciocho de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada R.R. Sport Blanca Sociedad Anónima, en donde el presidente y secretario tienen la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.––1 vez.––RP2010191832.––(IN2010069899).

Por escritura de las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Peppertree Condessa S. A., se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.––1 vez.––RP2010191833.––(IN2010069900).

Ante esta Notaría al ser las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Semillas Internacionales Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y presidente: José Pablo Sánchez Hernández.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.––1 vez.––RP2010191836.––(IN2010069901).

En esta notaría, se constituyó SKN SPA Dermatológico S. A. Presidente: Allan Sunikansky Feldman. Escritura otorgada en ciudad de San José, quince horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010191837.––(IN2010069902).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:15 horas del 19 de agosto del 2010, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y seis S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-597486, la cual se refiere al domicilio social.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.––1 vez.––RP2010191838.––(IN2010069903).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Netram Group Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos individualmente. Plazo: cien años.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.––1 vez.––RP2010191839.––(IN2010069904).

Por escritura número 144-18, de las 8:00 horas del 9-agosto-2010, se protocolizó acta de la entidad Inversiones Inmobiliarias San Luis MV Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración.—San José, 19/08/2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.––1 vez.––RP2010191840.––(IN2010069905).

Ante esta notaria, se presentó la sociedad Quebradores Industriales del Golfo Piedra Blanca S. A. visible en la escritura número ciento ochenta y tres iniciada al folio ciento diecinueve frente del tomo cuarto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil diez.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010191841.––(IN2010069906).

Escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil diez, “Acta Número Uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas” de la sociedad Abundia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos veintiuno, domiciliada en San José, Escazú, condominios Monterico. Se acuerda revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar hacer el nombramiento de la señora Rosalyn Alvarado De La O ante la Notaría de la Lic. Angie Vanesa Miranda Salas.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.––1 vez.––RP2010191846.––(IN2010069907).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las ocho horas con diez minutos del diez de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Puerto López Sociedad Anónima, en la que se cambia la cláusula de la representación y se elige nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Liberia, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.––1 vez.––RP2010191847.––(IN2010069908).

Mediante escritura número: ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2009, los señores Alberto Torres Remis y Rosman Centeno Villalobos, constituyen la sociedad anónima denominada: Torres de Villalobo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.––1 vez.––RP2010191850.––(IN2010069909).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Blanco y Verde Bienes Raíces Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.––1 vez.––RP2010191853.––(IN2010069910).

Por acta protocolizada por el suscrito Notario la sociedad Mapa de los Tres Sociedad Anónima nombró nueva junta directiva. Presidente: Christian Antonio Abarca Madrigal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.––1 vez.––RP2010191854.––(IN2010069911).

Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número tres-ciento sesenta y dos de las dieciocho horas cuarenta minutos, Julio Roberto Rincón Rivera, Nina Esperanza Vanegas Duque, William Ricardo Triana Castañeda, Ángela María Rincón Vanegas, Manuel Emilio Porras Barboza, Diana Rincón Vanegas, Samir Monroy Martínez, Olga Rincón Vanegas, Henry Rodríguez Chacón, Constanza Trujillo Vásquez, Carlos Alberto Vanegas Peláez, María Catalina Morales Viales, Camilo Vanegas Peláez, constituyen Corporación Confamiliar R.V.P.T.R.M. Sociedad Anónima. Capital social trece mil colones.—San José, veinte de marzo del dos mil diez.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.––1 vez.––RP2010191855.––(IN2010069912).

Andrés Solano Soto, Meilyn Garro Acon y Andrés Alberto Villalobos Vargas, constituyen sociedad anónima y su nombre será Gekomachine Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010191856.––(IN2010069913).

En la ciudad de Paraíso de Cartago a las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Familia Cortés Morales y Sucesores Sociedad Anónima. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social veinticuatro mil colones. Ante el notario Carlos Iván Morales Brenes.—Paraíso, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010191857.––(IN2010069914).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pastures of Plenty S. A. en que se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.––1 vez.––RP2010191859.––(IN2010069915).

Por escritura otorgada hoy a las doce horas ante mí, se constituyó Administradora de Activos Tabash Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto de 2010.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.––1 vez.––RP2010191861.––(IN2010069916).

Que ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Empresarial Jades S. A., cédula Nº 3-101-613955, reformándose la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Acta de la sociedad I.A. Consulting S. A., cédula Nº 3-101-265036, reformándose la cláusula segunda y sexta de su pacto constitutivo se nombra junta directiva y apoderado generalísimo. Y acta de Corporación Luxory S. A., cédula Nº 3-101-609462, nombrándose junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.––1 vez.––RP2010191862.––(IN2010069917).

Según escritura número 202-4 de las 10:00 del 11 de agosto del 2010 de esta notaría, se protocolizó acta dos en donde se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada A Gabe de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-16592. Domicilio en San José, cantón 09 Santa Ana, de la esquina sureste de la escuela, 175 metros al sur, bufete Lobo Madrigal, oficina del Lic. Eduardo Lobo Madrigal.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010191864.—(IN2010069918).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad POA Servicios Alternativos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010191865.—(IN2010070025).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Vista al Mar Eureka La Purruja Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Escazú. Con un capital de ciento treinta mil colones, representado por trece acciones comunes y nominativas. Es todo.—Veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010070026).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del dos mil seis, tendrá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento sociedad anónima. Domiciliada: en San José, Escazú, con un capital de ciento treinta mil colones, representado por trece acciones comunes y nominativas. Es todo.—Veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010070028).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del dos mil seis, tendrá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento sociedad anónima. Domiciliada: en San José, Escazú, con un capital de ciento treinta mil colones, representado por trece acciones comunes y nominativas. Es todo.—Veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010070029).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones Arena del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en San José, Escazú, con un capital de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. Es todo.—Veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010070030).

El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento once frente del tomo cuarto de mi protocolo, a las 17:00 horas del 20 de agosto del 2010, se reforma la cláusulas sétima y la décimo tercera de la sociedad denominada Inversiones Sushi Home S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161100-1.—Santa Bárbara de Heredia, 20 de agosto del 2010.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010070031).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Petro Verde Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2010070034).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez, Dianosaurio W Moore Sociedad Anónima, disuelve sociedad.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010070035).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número once, tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos veintidós S. A., que en adelante se denominará Maco Developers Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010070039).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo nueve de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tropical Flowers On The River Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010070040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Onahama del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010070085).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de febrero del 2010, se modifica la cláusula primera “De la razón social”, y la cláusula sétima “Del Consejo de Administración o Junta Directiva”, y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad New Awaikening Solutions S. A., ahora Ernesta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-576759.—Guanacaste, 17 de agosto del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010070088).

Por escritura número treinta y cuatro-tres, otorgada en mi notaría, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, Corporación Valparaíso Diez S. A., revoca nombramientos de toda la junta directiva, fiscal y agente residente, y realiza nuevos nombramientos de todos los cargos; y modifica la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—Cariari, Pococí, a las trece horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010070098).

Por escritura número treinta y cinco-tres, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, Grupo Ramyba O y S S. A., modifica su pacto constitutivo en los puntos referentes a la administración social y al nombramiento del secretario de la junta directiva.—Cariari, Pococí, a las catorce horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010070100).

Por escritura Nº 104, otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 20 de agosto del 2010, se revoca nombramiento de presidente de la sociedad denominada Chaves Arroyo Sociedad Anónima, y se nombra por el resto del periodo como presidente a Francisco María Chaves Arroyo.—San Ramón, 20 de agosto del 2010.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2010070102).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Costa Rica Coffee Experience CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Stewart David Winter. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 18 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010070103).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Yurko Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 20 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010070104).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Huntington INK CR Limitada. Gerente: John Burriet Huntington III. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 19 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010070105).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 15:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria de socios de Artavia Vargas Investments S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto social, se revocó el nombramiento del vicepresidente y del secretario, y se designó el sustituto de éste último.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2010070111).

El suscrito notario hace constar y da fe que ante esta notaría, al folio ochenta y uno vuelto del tomo uno del protocolo, se procedió a reformar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad N.P.I.E North Private International Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—Diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010191868.—(IN2010070118).

Por escritura número doce-uno, de las diecinueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario Herman Emilio García Osorio, se constituyó la sociedad Tornillería Group Santander de Centroamérica S. A., con domicilio en San José.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010191869.—(IN2010070119).

Por escritura número once-uno, de las diecinueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario Herman Emilio García Osorio, se constituyó la sociedad Herramientas Group Santander de Centroamérica S.A., con domicilio en San José.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010191870.—(IN2010070120).

Por escritura otorgada hoy por mí, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Ariston Renda A. R. S. A.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191872.—(IN2010070121).

En esta notaría, al ser las 08:45 horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Longmen Gonxi Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta respecto del capital social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010191873.—(IN2010070122).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Deportivo Ordinarios Josefinos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman los estatutos en cuanto a la cláusula sétima del pacto social de la junta directiva y representación de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2010192297.—(IN2010070604).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1796-2010 de las nueve horas del día 11 de junio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1481-2010 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Bogarín Calderón María de los Ángeles c.c. María de los Ángeles Calderón Bogarín, cédula de identidad Nº 9-030-814, a partir del día 11 de marzo del 2010, por la suma de noventa y dos mil cuatrocientos veintiocho colones con cero céntimos (¢92.428,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010191534.—(IN2010069701).

De conformidad con resolución RMT-2642-2010 de las nueve horas del día 28 de julio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2182-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de junio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Zamora Soto María c.c: María Rosa Zamora Soto, cédula de identidad N° 1-167-775, a partir del día 01 de marzo del 2010; por la suma de ochenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢83.559,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010073107).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 176471.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:41 del 6 de enero de 2010. Conoce este Registro, la Solicitud de Nulidad, promovida por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en  su  condición  de  Gestora  Oficiosa de la compañía Hortifruti S. A., contra el registro de la marca de fábrica “KATALINA”, Registro Nº 162912, la cual protege y distingue “FRIJOLES” en clase 31 internacional, cuya propiedad es Grabacesa Internacional S. A. persona jurídica con cédula 3-101-484366.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: Trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese. Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010068804).

Exp.: 1900-7174800.—Registro Nº 71748, Charleston en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:04:28 del 15 de diciembre de 2009. Conoce este Registro la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A., contra el registro del nombre comercial “Charleston”, Registro Nº 71748, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2010068812).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:48:40 del 16 de junio de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Falth Neurorh, en su condición de representante de la empresa Sabormex Europa S. A., en contra de la marca CLEMENTE JACQUES, registro Nº 81889, la cual protege y distingue: “carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras cocidas, secas y conservadas, jaleas de verduras, de frutas y de pescado y de carne, mermeladas, huevos leche y productos de leche, a saber, queso, mantequilla, crema yogur, leche en polvo para fines alimenticios, aceites y grasas comestible, salsas para ensalada, conservas, conservas de carne y de pescado” en clase 29 internacional, propiedad de UNILEVER N.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.––(IN2010069307).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:32 del 16 de junio de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurorh, en su condición de representante de la empresa Sabormex Europa S. A., en contra de la marca CLEMENTE JACQUES, registro Nº 92456, la cual protege y distingue: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparados de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulces, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado.” en clase 30 internacional, propiedad de UNILEVER N.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.––Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.––(IN2010069308).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:55 del 3 de mayo de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “un restaurante, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” en clase 49 internacional,  propiedad  de  Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010191625.—(IN2010069967).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito señor Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

 Señor Rojas Arguedas Eladio, número 0-00601520987-001-001, planillas de 02, 03 y 04/2010 y TI de 03, 04, 05 y 06/2010 monto ¢531.511,00, Señor Castro Vega Adrián Jesús, número 0-00206150045-999-001, períodos 03 a 12/2009, 01, 05/2010 Serv. Médico 09/2009 monto de ¢7.046.614,00, Señor Pérez Picado Róger, número 0-00110400848-999-001, períodos 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢647.405,00, Señor Ramírez Fonseca Víctor Hugo, número patronal 0-00203680035-999-001, períodos 11 y 12/2006, 01 a 12/2007, Serv. Médico 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010, monto ¢1.462.196,00. Señora Gómez Sirias Kattia María, número 0-00602440178-999-001, períodos 04 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢768.532,00. Señor Juárez Mungia Marco Tulio, número 0-00800770983-999-001, períodos 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢815.270. Señor Miranda Oporto Eladio, número 0-00501850166-999-001, períodos 09 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢857.845,00. Señor Calvo Calvo Luis Eduardo, número 0-00106840757-999-001, periodos 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009, 01 a 05/2010 monto ¢1.325.316,00. Señor Ruiz Zeledón Francisco número 7-00017327042-999-001, períodos 04 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 A 03/2010 monto ¢708.551,00. Señor Valencia Orozco Carlos Alberto, número 7-00017680104-999-001, períodos 08 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢555.913,00. Señor Obregón Pérez Víctor Manuel, número 7-00016728909-999-001, periodos 06 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢630.518,00. Señor Buob no indica otro Verena, número 7-00025721303-999-001, períodos 11 y 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢866.700,00. Señor González Hernández Sergio Enrique, número 0-00800800092-999-001, periodos 04 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.359.663,00. Señor Herrera Guerrero David, número 0-00107800257-999-001, períodos 06 a 12/2007, 11 y 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢627.377,00. Señor González Vargas Saúl Mauricio, número 0-00109570130-999-001, períodos 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 09 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.555.051,00. Señor Vargas Jiménez Rider, número 0-00602560431-999-001, períodos 09 a 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 03/2008, 09 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.152.169,00. Señor Handy López Karol Vanessa, número 0-00602880959-999-001, períodos 07 a 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢1.955.023,00. Señor Carrillo Calderón José Alfredo, número 0-00111360197-999-001, períodos 03 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009, Serv. Médico de 10/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢717.982,00. Señora Calvo Prado Yorleni, número 0-00109500423-999-001, períodos 02 a 12/2008, 01 a 12/2009, Serv. Méd. 07/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢406.779,00. Señor Ordóñez Soto José Joaquín, número 0-00501130673-999-001, períodos 03 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢454.688,00. Señor Arce Villalobos Rafael Alberto, número 0-00205050999-999-001, períodos 02 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢899.734,00. Señor Cerdas Vásquez Rigoberto, número 0-00108400498-999-001, periodos 03 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢455.061,00. Señor Lizano Rojas Javier, número 0-00108870134-999-001, periodos 01/2009 a 12/2009, 01/2010 a 06/2010, monto ¢419.507,00. Señor Chacón Suarex Carlos, número 0-00109950672-999-001, periodos 05/2009 a 12/2009, 01/2010 a 06/2010 monto ¢520.901,00. Señor Rojas Arguedas Eladio, número 0-00601520987-001-001, planillas 02, 03, 04/2010 monto ¢379.863,00. Arco Azul Salón & Spa Los Sueños S. A., número 2-03101489554-001-001, planilla 05/2009 monto ¢491.252,00. Señor Obregón Pérez Víctor Manuel, número 7-00016728909-999-001, periodos 06/2008 a 12/2008, 01/2009 a 08/2009 monto ¢419.534,00.—18 de agosto del 2010.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(IN2010069161).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al colegiado (a), Psicólogo (a) Magaly Chavarría Castillo conocida como Magaly Fernández Castillo, código número 4959, cédula de identidad número seis-cero dos cuatro ocho-cero uno seis siete, se le hace saber que en proceso disciplinario número 86-2008, en vista de la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las catorce horas con veinte minutos del 19 de julio del año dos mil diez. Por acuerdo del Tribunal de Honor en reunión Nº 14 del 19 de abril de 2010, acuerdo número 07-V-14-2010, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de Lic. Magaly Chavarría Castillo c. c. Magaly Fernández Castillo, cédula seis-doscientos cuarenta y ocho-ciento sesenta y siete, colegiado Nº 4959 con el fin de averiguar la verdad real sobre las presuntas faltas denunciadas por Sady Quesada Sánchez según lo indica la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica mediante informe CPPCR-F-475-2010, del 14 de julio de 2010, por presuntamente al atender en terapia al joven Zymark Vindas Quesada dentro del Centro para el cual laboraba la colegiada cobrando honorarios por la suma de 15.000,00 colones la hora como se desprende de lo indicado en los folios 010 y 025 del expediente, con lo cual la colegiada habría, a juicio de la fiscalía violentado el artículo 29 del Código de Ética. Así mismo considera el señor Fiscal que, según consta en folio 012 del expediente, la Lic. Fernández Castillo hizo circular una nota invitando a un taller, con lo cual al tratarse de una actividad fuera de la institución se podría estar frente a una eventual falta al artículo 27 del Código de Ética, en la medida en que la colegiada acatando órdenes de sus superiores podría haber realizado actividades contraviniendo el artículo 29 citado en relación con el 5 del mismo Código de Ética. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, sé evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada. Notificaciones: se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Asamblea General del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante éste Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando resolviéndose por el Tribunal y la Asamblea respectivamente. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Lic. Pablo Cruz Méndez, Presidente del Tribunal de Honor y Lic. Deibem Gómez Álvarez, Secretario del Tribunal de Honor.—(IN2010069181).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

En atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República se procede a realizar la ejecución de los extremos impuestos en la resolución PA-38-2010:

“PA-38-2010.—Contraloría General de la República.—División Jurídica.—Expediente administrativo número DJ-42-2010.—San José, a las once horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diez.

Procedimiento administrativo abreviado DJ-42-2010, seguido a Carlos Alberto Contreras Montoya portador de la cédula de identidad Nº 1-0499-0613, Miembro Suplente de la Junta Directiva General del Colegio de ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

Resultando:

I.—Que mediante oficio Nº DFOE-DI-0426 del 8 de abril de 2010, el Lic. William Harbottle Quirós, Gerente del Área a. í., de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, remite a esta División Jurídica la Relación de Hechos Nº DFOE-DI-RH-19-2010, titulada “Relación de Hechos sobre la presentación extemporánea ante esta Contraloría General de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2008, por parte de un miembro suplente de la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).”

II.—Que de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República y el Reglamento de procedimientos administrativos de la Contraloría General de la República, el órgano decisor del presente procedimiento administrativo está integrado por los Licenciados Sergio Mena García, Roberto Rodríguez Araica y Navil Campos Paniagua, todos Gerentes Asociados de la División Jurídica de esta Contraloría General de la República, con el propósito de verificar la verdad real de los hechos expuestos en la relación de hechos Nº DFOE-DI-RH-19-2010 y determinar la posible responsabilidad que le podría caber al investigado. Los Licenciados Vera Solano Torres, Ramón Gómez Figueroa y Raúl Camacho Méndez fungieron como suplentes del órgano decisor.

III.—Que el día 4 de mayo de 2010, el intimado presentó escrito de descargos dentro del plazo legal conferido al efecto, indicando que: 1) Los hechos relacionados en el considerando I de la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diez, son correctos en su contenido 2) Señala el encausado que si bien es cierto el es vocal 1, por el periodo 2009-2010, de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles y en esa calidad suplente de la Junta Directiva del CFIA, indica que en los datos que maneja la Unidad de Recursos Humanos de ese segundo colegio aparece referenciado como su correo electrónico el contrers@gmail.com, sin embargo el que el utiliza a diario es el carlos_contreras9@yahoo.com.br, y el considera que este hecho pudo influenciar en que no se enterara directamente de los plazos y la clave enviada por la contraloría, además añade el encausado que fue con la prevención realizada bajo el oficio DGA-USI-0605, que se entero que debía rendir la declaración. 3) Indica que la declaración, tal y como consta en el expediente, es la declaración de bienes inicial, razón por la cual el no estaba familiarizado y con la necesidad de búsqueda de información asociada, esto represento contar con todo el plazo estipulado en la prevención emitida por la contraloría. 4) Indica el señor Contreras Montoya que el día 7 de diciembre de 2009, último día para entregar la declaración, al percibir que no podía cumplir con el plazo, envió un correo electrónico a la Lic. Marianela Sánchez, con quien había conversado previamente y el le indica que desconocía que se le había reportado como declarante, además que dentro del plazo conferido en la prevención, tenia programado previamente un viaje al exterior durante los días 19 a 26 de noviembre de 2009, aporta como elemento probatorios hojas de pasaporte donde consta la salida y regreso entre San José y Buenos Aires, además copia de la solicitud de acción de personal número 2009397, por seis días de vacaciones. 5) Indica que él interpretó que sería suficiente el haberle enviado el correo mencionado a la Lic. Marianela Sánchez, con las razones por las cuales no había dispuesto de seis de los quince días hábiles conferidos en la prevención y procedió a la entrega de la declaración jurada en el menor tiempo posible. 6) Finalmente señala que, si bien el hecho de tener previamente programado un viaje al exterior, que ocupo seis días hábiles del plazo, fue totalmente fortuito y desconocido por la Contraloría, que el no pudo disponer adecuadamente del plazo para preparar la declaración, y solicita comprender que el verdadero espíritu en todo momento fue cumplir con la entrega adecuada de toda la información solicitada, razón por la cual tuvo que utilizar todo el tiempo originalmente previsto.

IV.—Que en este procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la tramitación del presente procedimiento administrativo se tienen por probados los siguientes hechos:

1)  El 1º de noviembre del 2008, el señor Carlos Alberto Contreras Montoya, fue nombrado como Miembro Suplente de la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), hasta el 31 de octubre de 2010. Dicho funcionario fue incorporado en “Sistema de Declaraciones Juradas (SDJB)” como un “Miembro Suplente de Junta Directiva”, (ver folio 11, 13, 14 y 15 del expediente administrativo).

2)  El 9 de noviembre del 2009, la Lic. Soledad Jiménez Cascante, Jefe de la Unidad de Servicios de Información de la División de Gestión de Apoyo de este órgano de fiscalización superior en ese momento, tramitó el oficio Nº 11653 (DGA-USI-0605), mediante el cual se le previene por única vez al el señor Carlos Alberto Contreras Montoya, Miembro Suplente de la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para que un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha que reciba dicha notificación, presente la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2008, debido a que no reportó su situación patrimonial en el término que establece la citada Ley Nº 8422. (Ver folio 16 del expediente administrativo).

3)  El 16 de noviembre del 2009, se notificó en forma personal al señor Carlos Alberto Contreras Montoya, Miembro Suplente de la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la prevención en referencia, en cuyo caso la fecha límite para cumplir con esa obligación legal vencía el 7 de diciembre del 2009. (Ver folio 17 del expediente administrativo).

4)  El 14 de diciembre del 2009, el señor Carlos Alberto Contreras Montoya, Miembro Suplente de la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) entregó su declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2009 en las oficinas de este órgano de fiscalización superior, es decir, cinco días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento de la prevención, (ver folios 18 y 19 del expediente administrativo).

5)  El 2 de febrero del 2010, la Lic. Kattya Moya Solano, Jefe Departamento Desarrollo Humano del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), informó que el señor Carlos Alberto Contreras Montoya, Miembro Suplente de la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), “...no es funcionario como tal del Colegio Federado, sino realiza una función de la cual no recibe reconocimiento económico como miembro de la junta directiva del Colegio de Ingenieros Civiles y como miembro suplente de la Junta Directiva General del Colegio Federado, por lo cual no se manejan permisos sin goce o con goce, incapacidades etc. ya que no es un funcionario del CFIA”. (Ver folio 11 del expediente administrativo).

II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para el presente asunto.

III.—Sobre el fondo del asunto: La Relación de Hechos número DFOE-DI-RH-19-2010, elaborada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, con fundamento en la cual se inició este procedimiento y se confirió audiencia a la parte investigada, le atribuye al señor Carlos Alberto Contreras Montoya, Miembro Suplente de la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2008, incumpliendo así con el deber de rendir dicha declaración dentro de los plazos previstos en el artículo 22, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004, publicada en La Gaceta número 212 del 29 de octubre de 2004, así como el artículo 62 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J, publicado en La Gaceta número 82 del 29 de abril del 2005 y modificado por el Decreto Ejecutivo número 34409, publicado en La Gaceta número 56 del 19 de marzo de 2008. A) Sobre los hechos que se tienen por probados en este procedimiento: Vista la documentación contenida en el expediente del procedimiento administrativo DJ-42-2010, se tiene por probado el hecho de que el señor Carlos Alberto Contreras Montoya es miembro de la Junta Directiva General, del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica desde el 1 de noviembre de 2008 e incorporado en la misma fecha en el Sistema de Declaraciones Juradas de esta Contraloría General como un “Miembro Suplente de Junta Directiva” (ver hecho probado Nº 1 el folio 21 del expediente administrativo), además que el señor Contreras Montoya recibió en forma personal la prevención emitida por este órgano contralor (ver hecho probado Nº 3 en el folio 21 del expediente administrativo), en donde se le otorgaba un plazo adicional de quince días hábiles para presentar la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2008, en consecuencia, el encausado tenía tiempo para presentar su declaración hasta el 7 de diciembre del 2009, y no fue sino hasta el día 14 de diciembre del 2009 que el señor Contreras Montoya, cumple con esta obligación (ver hecho probado Nº 4 en el folio 21 del expediente administrativo), es decir cinco días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del plazo adicional otorgado por esta Contraloría General, en base a lo anterior, se configura la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2008 del señor Contreras Montoya. B) Sobre los alegatos de defensa de la parte: El señor Carlos Alberto Contreras Montoya argumenta en su defensa que: 1. Los hechos relacionados en el considerando I de la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diez, son correctos en su contenido Criterio del órgano Decisor: Considera este órgano decisor que el argumento planteado anteriormente, refuerza la culpa del recurrente, ya que con esta afirmación, lo que hace es acreditar que conocía su obligación de rendir la declaración jurada de bienes, además de violentar el plazo otorgado en la prevención, tipificándose así la falta achacada al encausado en este procedimiento. Con fundamento en lo anterior, considera este órgano decisor que no lleva razón el argumento del recurrente, por lo cual lo procedente es rechazarlo. 2. Señala el encausado que si bien es cierto el es vocal 1, por el periodo 2009-2010, de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles y en esa calidad suplente de la Junta Directiva del CFIA, indica el recurrente que en los datos que maneja la Unidad de Recursos Humanos de ese segundo colegio aparece referenciado como su correo electrónico el contrers@gmail.com, sin embargo el que el utiliza a diario es el carlos_contreras9@yahoo.com.br, y el considera que este hecho pudo influenciar en que no se enterara directamente de los plazos y la clave enviada por la contraloría, además añade el encausado que fue con la prevención realizada bajo el oficio DGA-USI-0605, que se entero que debía rendir la declaración. Criterio del órgano Decisor: Considera este órgano decisor que la justificación planteada en esta sede por el señor Contreras Montoya, sobre la preferencia en el uso de una cuenta de correo, en relación con la que Recursos Humanos utiliza para informarle sobre su deber de declarar, en nada justifica el incumplimiento de su deber de declarar. Esto por cuanto consta en autos que el señor Contreras Montoya fue debidamente prevenido por este órgano contralor, para que en el plazo de 15 días hábiles presentara su declaración jurada de bienes inicial. 3. Indica el recurrente que la declaración, tal y como consta en el expediente, es la declaración de bienes inicial, razón por la cual el no estaba familiarizado y con la necesidad de búsqueda de información asociada, esto represento contar con todo el plazo estipulado en la prevención emitida por la Contraloría. Criterio del Órgano Decisor: Si bien el argumento planteado por el señor Contreras Montoya en relación a que era su declaración inicial y no estaba familiarizado y tuvo que recabar información asociada, es comprensible, esto no le exime de su responsabilidad, ya que 15 días hábiles es suficiente tiempo para lograr reunir la información que conlleva la presentación la declaración jurada de bienes, además si tenia dudas en relación al proceso por ser la primera presentación, el pudo hacer una llamada telefónica, presentarse en el Área de Declaraciones Juradas de este órgano contralor, y pedir la asesoría necesaria que acá se le brinda a los declarantes en cualquier periodo del año y lograr finiquitar con este proceso, en base a lo anterior se rechaza el argumento. 4. Indica el señor Contreras Montoya que el día 7 de diciembre de 2009, último día para entregar la declaración, al percibir que no podía cumplir con el plazo, envió un correo electrónico a la Lic. Marianela Sánchez, con quien había conversado previamente y el le indica que desconocía que se le había reportado como declarante, además que dentro del plazo conferido en la prevención, tenia programado previamente un viaje al exterior durante los días 19 a 26 de noviembre de 2009, aporta como elemento probatorios hojas de pasaporte donde consta la salida y regreso entre San José y Buenos Aires, además copia de la solicitud de acción de personal número 2009397, por seis días de vacaciones. Criterio del órgano Decisor: Considera este órgano decisor que no tiene razón el recurrente cuando indica a través de su correo que desconocía su deber de declarar pues si bien es cierto como el mismo lo indica hace la llamada y envía el correo electrónico a Marianela Sánchez, el día 7 diciembre de 2009, ultimo día del plazo adicional otorgado en la prevención, no puede el encausado alegar desconocimiento del deber de cumplir con la presentación de su declaración, el último día hábil otorgado en la prevención en referencia, ya que él personalmente la recibió el día 16 de noviembre de 2009, es decir tuvo 14 días antes, para cumplir con la obligación. Añade el recurrente que tuvo un viaje al exterior durante los días del 19 al 26 de noviembre de 2009, tiempo que está dentro del periodo otorgado en la prevención, considera este órgano decisor que si bien es cierto que el señor Contreras Montoya estuvo fuera del país dentro de ese lapso otorgado, no lo exime de rendir la declaración dentro del tiempo señalado, ya que el reglamento, a la Ley Nº 8422 en su articulo 73, habla del “suspensión de términos en caso de que este fuera del país”, solo a los declarantes que se encuentran en el exterior por motivo del ejercicio de su cargo, causa que no es la del señor Contreras Montoya, por lo anterior lo procedente es rechazarlo. 5. Indica el recurrente que el interpreto que sería suficiente el haberle enviado el correo electrónico a la Lic. Marianela Sánchez, con las razones por las cuales no había dispuesto de seis de los quince días hábiles conferidos en la prevención y procedió a la entrega de la declaración jurada en el menor tiempo posible. Criterio del órgano Decisor: Se mantiene el criterio de que no podría ser valorado como eximente de responsabilidad el hecho de enviar un correo electrónico o hacer una llamada telefónica, por no cumplir en forma oportuna con la declaración jurada de bienes inicial 2008, que contempla nuestro ordenamiento jurídico, además el hecho de estar fuera del país durante seis días del periodo dado en la dicha prevención fue por motivo de un viaje personal, y no podría ser considerado como eximente de su responsabilidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ya que recalcamos no es por motivos del ejercicio de su cargo, lo procedente es rechazarlo. 6. Finalmente señala que, si bien el hecho de tener previamente programado un viaje al exterior, que ocupo seis días hábiles del plazo, fue totalmente fortuito y desconocido por la Contraloría, que el no pudo disponer adecuadamente del plazo para preparar la declaración, y solicita comprender que el verdadero espíritu en todo momento fue cumplir con la entrega adecuada de toda la información solicitada, razón por la cual tuvo que utilizar todo el tiempo originalmente previsto. Criterio del órgano Decisor: Considera este órgano decisor que si bien es entendible el alegato de la parte no podríamos avalarlo para eximirlo de su responsabilidad, pues con esto estaría contraviniendo la norma jurídica contemplada en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento, no puede este órgano contralor permitir ese tipo de conductas puesto que ello no haría más que debilitar el cumplimiento oportuno de ese deber propio de una materia tan delicada como lo es la lucha contra la corrupción. Asimismo señalamos nuevamente, este argumento no se enmarca en ninguno de los supuestos de justificación permitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia, no podría este órgano contralor aceptarlo como tal, en base a lo anterior se rechaza. C) Sobre el Principio de Proporcionalidad de la Sanción: En vista del criterio de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, que corresponde a un principio de carácter constitucional que este órgano contralor aplica en todas sus resoluciones, en este caso particular se tomo como atenuante de la sanción el hecho de que el atraso de la presentación de la declaración jurada fue de cinco días, por lo tanto, se decide aplicar del elenco de sanciones que establece el artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para la falta que se tiene por demostrada dentro de este procedimiento administrativo, aquella que resulta menos grave por el encausado, la cual corresponde a una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas se tiene por demostrado que el encausado incumplió con su deber de rendir en tiempo la declaración jurada de bienes inicial 2008, y violentó los artículos 22 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el 61 de su Reglamento, lo anterior, lo hace acreedor de la sanción de amonestación escrita publicada en La Gaceta según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento en la función pública, cuya aplicación se recomienda con carácter vinculante. Por tanto:

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política; 1º, 4º, 8º, 9º, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38; inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 62 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007, SE RESUELVE: Se declara a la señor Carlos Alberto Contreras Montoya, portador de la cédula de identidad Nº 1-0499-0613, Miembro Suplente de la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionar a el encausado con una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.—Órgano Decisor.—Lic. Sergio Mena García, Lic. Roberto Rodríguez Araica, Lic. Navil Campos Paniagua.—San José, 23 de agosto del 2010.—Director Ejecutivo del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—1 vez.—O. C. Nº 662-2010.—Solicitud Nº 37842.—C-307720.—(IN2010071872).



[1]     1 /          Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.

 

[2]              1  En el caso de construcción se requerirá un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para lo cual el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar los términos de referencia (TdR) y el correspondiente informe final del EIA para la no objeción del Banco.