LA GACETA Nº 173 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2010
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
CANTÓN DE EL GUARCO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del Conocimiento
de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos
de Ley:
EXPEDIENTE Nº 17.190, Ley que autoriza a la Municipalidad de Aserrí
para que segregue y done un inmueble de su propiedad.
EXPEDIENTE N° 17.475, Ley para segregar
terrenos pertenecientes al Parque Nacional los Quetzales para inscribirlos a
nombre del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, con el objeto de
consolidar la Estación Truchícola de Ojo de Agua de Dota.
EXPEDIENTE N° 17.013, Reforma a la Ley de
Pesca y Acuicultura, N° 8436, del 1° de marzo de 2005
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de
agosto de 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
17 días del mes de agosto de 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 141-2010.—Solicitud Nº 141-2010.—C-21270.—(D36131-IN2010070916).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 36110-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 17.550. Autorízase la
ampliación del plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco
Nacional de Costa Rica y la ampliación del área de cobertura a las zonas aptas
para la siembra y producción de palma aceitera en Costa Rica.
EXPEDIENTE N° 16.905. Autorización a la
Municipalidad de Grecia para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación de Desarrollo Integral de Altos de Peralta.
EXPEDIENTE N° 16.802. Reforma de los
Artículos 4 y 13 y adición de un artículo a la Ley N° 7387, Tarifa de Impuestos
Municipales del Cantón de Mora.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de
agosto del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 141-2010.—Solicitud Nº 141-2010.—C-22970.—(D36132-IN2010070914).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 del 8 de diciembre de 2009.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones solicita la confección de este Decreto Ejecutivo, mediante oficio N° STSE-2167-2010 del 3 agosto del presente año, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que se
hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la
finalidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones atienda en forma efectiva
las Elecciones Municipales de diciembre 2010. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre de 2009, en la forma en que se indica a continuación:
REBAJAR:
Título:
401
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Programa:
850-00
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Subprograma/Proyecto:
02
ORGANIZACIÓN DE
ELECCIONES
Registro
Contable: 401-850-02
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 276.000.000
102 SERVICIOS
BÁSICOS 25.000.000
10204 001 1120 1190 SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES 25.000.000
104 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 251.000.000
10499 001 1120 1190 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN
Y
APOYO (INCLUYE EL PAGO
A
AUXILIARES ELECTORALES
Y
DE TRANSMISIÓN DE DATOS
EN
LOS PROCESOS ELECTORALES,
PREVISIÓN
DE SEGUNDA VUELTA). 251.000.000
Total
Rebaja del
Subprograma/Proyecto:
850-02 276.000.000
Total
Rebaja del
Programa:
850-00 276.000.000
Total
Rebaja del
Título:
401 276.000.000
Total
Rebajar 276.000.000
AUMENTAR:
Título:
401
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Programa:
850-00
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Subprograma/Proyecto:
02
ORGANIZACIÓN DE
ELECCIONES
Registro
Contable: 401-850-02
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 276.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 276.000.000
10301 001 1120 1190 INFORMACIÓN 25.000.000
10303 001 1120 1190 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN
Y
OTROS 251.000.000
Total
Aumento del
Subprograma/Proyecto:
850-02 276.000.000
Total Aumento del
Programa:
850-00 276.000.000
Total
Aumento
del
Título: 401 276.000.000
Total
Aumentar 276.000.000
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 10-2010.—C-109720.—(D36158-IN2010072235).
Nº
044-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y
2, inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio
Boraschi Hernández, con cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a la ciudad de Bogotá,
Colombia del 23 al 27 de agosto del presente año, con el fin de participar en
la Sexta Conferencia Regional de Inteligencia. La salida del señor Boraschi
Hernández será el 23 de agosto y su regreso estará previsto para el 27 de
agosto del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte
serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de agosto y hasta el 27 de
agosto del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil
diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 142-2010.—Solicitud Nº142-2010.—C-18720.—(IN2010070918).
Nº
062-2010-H
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) de la Ley
Nº 4565 de fecha 4 de mayo de 1970, Estatuto de Servicio Civil, el artículo 161
de la Ley número 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley número 8343 de
fecha 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el Decreto
Ejecutivo número 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización,
funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo número 077-H de
fecha 28 de octubre del 2009, el Poder Ejecutivo nombró como Miembro Suplente
del Tribunal Fiscal Administrativo a la Licenciada María del Socorro Quirós
Rojas, cédula de identidad número 1-459-909, a partir del 01 de noviembre del
2009 y hasta el 01 de enero del 2010, ambas fechas inclusive, (folios 03 y 04).
2º—Que mediante oficio número TFA-PRES-002-2010 de fecha 14 de
enero del 2010, el Licenciado Luis Rodríguez Picado, Presidente del Tribunal
Fiscal, solicitó a la Dirección Jurídica de este Ministerio, la prórroga del
nombramiento de la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, por el plazo que
sea necesario hasta completar el concurso para llenar dicha plaza con un
nombramiento en propiedad, (folio 18).
3º—Que mediante acuerdo 008-2010-H de fecha 19 de enero del
2010, el Poder Ejecutivo nombró en forma interina a la Licenciada María del
Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad Nº 1-459-909, en el puesto número
101118 como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 01 de
febrero del 2010, hasta por seis meses prorrogables, (folios 27 y 28).
4º—Que mediante oficio número TFA-PRES-094-2010 de fecha 20 de
julio del 2010, el Licenciado Luis Rodríguez Picado, Presidente del Tribunal
Fiscal, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano de este
Ministerio, la prórroga del nombramiento de la Licenciada María del Socorro
Quirós Rojas, a partir del 01 de agosto del 2010 por el plazo necesario para
recibo y resolución de la terna, que debe enviar el Servicio Civil, a fin de
escoger el miembro que ocupará el puesto en propiedad, (folio 33).
5º—Que en fecha 30 de julio del 2010, el Departamento de Gestión
del Potencial Humano de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica el
oficio número TFA-PRES-094-2010 referente a la prórroga del nombramiento de la
Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, (folio 33).
6º—Que de conformidad con el artículo 161 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, resulta procedente prorrogar el nombramiento a la
Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad Nº 1-459-909, en
el puesto número 101118 como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a
partir del 01 de agosto del 2010 y hasta el 31 de enero del 2011, plazo que
puede reducirse a la fecha en que se resuelva la terna de dicho puesto, que
eventualmente enviará el Servicio Civil. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento a
la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad Nº 1-459-909,
en el puesto número 101118 como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a
partir del 01 de agosto del 2010 y hasta el 31 de enero del 2011, plazo que
puede reducirse a la fecha en que se resuelva la terna de dicho puesto, que
eventualmente enviará el Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2010.
Dado en San José, el 30 de julio del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 9264.—Solicitud Nº 13059.—C-59520.—(IN2010070522).
Nº
001-MINAET-SINAC
Poder Ejecutivo.—San José, a las siete
horas del seis de agosto del año dos mil diez. Acuerdo Expropiatorio.
Considerando:
1º—Que el Parque Nacional Marino Las
Baulas fue establecido inicialmente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEN
del 9 de julio de 1991 y posteriormente mediante Ley Nº 7524 del 10 de julio de
1995.
2º—Que en el momento de la creación de esa Área Silvestre
Protegida se incluyeron propiedades privadas dentro de sus límites.
3º—Que en pronunciamiento OJ-015-2004 del 10 de febrero del año
2004 la Procuraduría General de la República dictaminó que la franja de 75
metros localizada detrás de los 50 metros públicos, constituyen parte del
Parque Nacional por Ley de la República y por ende el Estado costarricense se
encuentra facultado para expropiar todas las tierras contenidas dentro de los
límites de dicho Parque.
4º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
del 4 de octubre del año 1995, establece la obligación para el Estado de pagar
las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales
facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones para realizar la expropiación de las mismas, según lo
establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo del año 1995.
5º—Así las cosas, la Administración Pública, de conformidad con
la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo del año 1995, en el ejercicio de
su potestad de imperio, tiene la facultad de realizar expropiaciones por causa
del interés público legalmente comprobado, cualquiera que sean sus titulares,
mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado.
6º—En razón de la normativa indicada y con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEN del 9 de
julio de 1991 y la Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995, que mediante resolución
R-421-MINAE de las diez horas con treinta minutos del día 8 de noviembre del
año 2004, publicada en La Gaceta del día viernes 3 de diciembre del
2004, se declaró de interés público la adquisición, por la vía de la
expropiación, de parte del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio
Real matrícula cinco cero seis seis cinco uno tres-cero cero cero
(5066513-000), propiedad de la señora Marion Edith Unglaube, mayor, casada una
vez, ciudadana alemana, portadora del pasaporte número 6522016523, inmueble
situado en el distrito 8 (Cabo Velas), cantón 3 (Santa Cruz) de la provincia de
Guanacaste, con los siguientes linderos: norte, Sociedad Internacional de Desarrollo
Turístico de Costa Rica S. A.; al sur, dos calles públicas de ocho metros
cincuenta centímetros de ancho y Palm Beach S. A. Costa Rica; el este, Palm
Beach S. A. Costa Rica, y al oeste, Playa Grande y en medio zona inalienable
con un frente de cien metros noventa y nueve centímetros de largo.
7º—Que mediante Resolución Nº 2008-008770 de las diez horas,
treinta y seis minutos del 27 de mayo del 2008, dictada por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó al Ministerio de
Ambiente proceder, si lo estimaba conveniente, a la expropiación del inmueble
Folio Real matrícula cinco cero seis seis cinco uno tres-cero cero cero
(5066513-000), por cuanto se establece claramente que la propiedad a nombre de
la señora Marion Edith Unglaube Folio Real matrícula 5066513-000, se ubica
dentro de los límites del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste,
justificándose entonces, la expropiación de dicho bien inmueble por parte del
Estado costarricense, en protección de la especie dermochelys coriacea.
8º—Que mediante resolución Nº 2008-018529 de las ocho horas y
cincuenta y ocho minutos del 16 de diciembre de 2008, notificada al MINAET el
1º de abril de 2009, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y
Energía, hoy el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, continuar
con los procesos de expropiación de las propiedades que se encuentran dentro
del Parque Nacional Marino Las Baulas.
9º—Que el 13 de abril de 2009 quedó inscrito ante Catastro
Nacional el plano Nº G-1334515 que corresponde al área de la propiedad descrita
en el resultando quinto a expropiar por encontrarse dentro del Parque Nacional
Marino Las Baulas.
10.—Que mediante resolución R-MINAET-SINAC-023-2009 del 30 de
junio del año 2009, adiciona la resolución R-421-MINAE de las diez horas con
treinta minutos del día 8 de noviembre del año 2004, publicada en La Gaceta
del día viernes 3 de diciembre del año 2004, mediante la cual se declara de
interés público la adquisición parcial por la vía de la expropiación de parte
del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número
cinco cero seis seis cinco uno tres-cero cero cero propiedad de la señora
Marion Edith Unglaube, mayor, casada una vez, ciudadana Alemana, portadora del
pasaporte número 6522016523, situado en Playa Grande distrito ocho, Cabo Velas,
cantón tres, Santa Cruz, de la provincia cinco, Guanacaste, para que se
especifique que el área a expropiar es la que se establece en el plano
catastrado G-1334515-09 con los siguientes linderos: al norte, Níspero Mar
Vista Estates H S. A.; al sur, Palm Beach S. A. y servidumbre de paso de
catorce metros con cincuenta y tres centímetros; al oeste, zona pública
inalienable, y al este, Marion Edith Unglaube, con una medida de siete mil
seiscientos veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
11.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo elaborado por
el Ingeniero Arturo Morales Meza, funcionario de la Administración Tributaria
de Puntarenas de la Dirección General de Tributación Directa, el avalúo
administrativo AA-001-2010 del 25 de noviembre del 2009, fijándose su valor en
la suma de ¢434.675.160,00 (cuatrocientos treinta y cuatro millones seiscientos
setenta y cinco mil ciento sesenta colones con cero céntimos). Dicho avalúo
actualiza el avalúo administrativo AA-46-2004 del 17 de agosto del 2004.
12.—La señora Marion Edith Unglaube, pasaporte número
6522016523, propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los
actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso
del avalúo administrativo emitido para tal efecto por la Dirección de
Tributación Directa; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su
inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es, acordar la
expropiación. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Realizar la expropiación
del inmueble inscrito en el Registro Nacional matrícula de Folio Real cinco
cero seis seis cinco uno tres-cero cero cero (5066513-000), propiedad de la
señora Marion Edith Unglaube, pasaporte número 6522016523. El terreno a
expropiar lo describe el plano catastrado número G-1334515-09, y es terreno
situado Playa Grande distrito ocho, Cabo Velas, cantón tres, Santa Cruz, de la
provincia cinco, Guanacaste, para que se especifique que el área a expropiar es
la que se establece en el plano catastrado G-1334515-09, con los siguientes
linderos: al norte, Níspero Mar Vista Estates H S. A.; al sur, Palm Beach S. A.
y servidumbre de paso de catorce metros con cincuenta y tres centímetros; al
oeste, zona pública inalienable, y al este, Marion Edith Unglaube, con una
medida de siete mil seiscientos veinticinco metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados.
Artículo 2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de
la República para el inicio del proceso especial de expropiación en sede
judicial.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teofilo de La Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 35357.—C-119020.—(IN2010070519).
R-347-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 2705.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales de una cantera, a favor de tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos setenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el señor Mario Alberto Rigioni Álvarez.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el 22 de enero del 2009, el señor Manfred Gerhard Marshall Facio, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-1051-492, en su condición de apoderado generalísimo, en esa fecha de Sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos setenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-460578 solicita concesión de extracción de materiales de una cantera.
Localización geográfica:
Sito en: Zapotal, Distrito: 3 Sardinal, Cantón: 5 Carrillo, Provincia: 5 de Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Matapalo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 274622.7430-275103.4930 norte, 342997.6763 - 343490.8024 este.
Área solicitada:
21 ha. 5 160,86 m2, según consta en plano aportado al folio Nº 55.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 275103.4930-norte, 342997.6763 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
090º00’00” |
165.018 |
2 - 3 |
090°00’00” |
133.391 |
3 - 4 |
090°00’00” |
101.124 |
4 - 5 |
167°07’04” |
128.766 |
5 - 6 |
131°52’55” |
42.120 |
6 - 7 |
170°55’56” |
84.126 |
7 - 8 |
170°55’56” |
67.629 |
8 - 9 |
170°55’56” |
60.968 |
9 - 10 |
219°14’40” |
151.127 |
10 - 11 |
270°00’00” |
86.170 |
11 - 12 |
270°00’00” |
142.900 |
12 - 13 |
270°00’00” |
153.448 |
13 - 14 |
000°07’23” |
87.008 |
14 - 15 |
322°24’28” |
24.896 |
15 - 16 |
000°00’00” |
78.921 |
16 - 17 |
000°00’00” |
118.631 |
17 - 18 |
000°00’00” |
89.824 |
18 - 1 |
000°00’00” |
86.639 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 11 de setiembre del 2009.
2º—Que el material a explotar es gabros negros del Complejo de Nicoya.
3º—Que por el volumen calculado de reservas, el plazo recomendado es de 5 años de conformidad con el Memorando DGM-RCH-42-2009 del 26 de agosto del 2010, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas. Con una taza de extracción de 240.000 m3 por año. Este período puede ser prorrogado, tal y como lo establece el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.
4º—Que por resolución Nº 3133-2008, de las diez horas cinco minutos del 4 de noviembre del 2008, se otorga la Viabilidad Ambiental al Proyecto Líticos Tajo Zapotal y por medio de la resolución Nº 009-2009-SETENA de las 11 horas 40 minutos del 7 de enero del 2009, se corrige error material de la resolución Nº 3133-2008 supra indicada en su considerando Cuarto, relacionado con la descripción del proyecto.
5º—Que mediante oficio recibido en fecha 7 de agosto de 2009, el señor Manfred Gerhard Marshall Facio, portador de la cédula de identidad 1-1051-492, actuando en su condición de representante legal de la compañía Corporación de igualdad económica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-100145, manifiesta que su representada es propietaria de la finca inscrita en el Registro Público, Sistema de Folio Real, matrícula del Partido de Guanacaste número 0666576-000 y que autoriza a la empresa Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos setenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, una vez que este Ministerio le otorgue título de concesión de explotación de cantera, a realizar labores de extracción de materiales pétreos en la citada finca.
6º—Que en memorando DGM-RCH-42-2009 del 26 de agosto del 2009, el geólogo Mario Gómez Venegas, coordinador de la Región Chorotega y Paleco, emite las siguientes recomendaciones técnicas:
“…Realizada la comprobación de campo en conjunto con el Geólogo Adrián Villegas Fonseca, Carné No. 218 y revisada la información técnica del Proyecto de Explotación y su Anexo, que indica:
1. Nombre del concesionario: 3-102-460578 SRL
2. Nombre del proyecto: TAJO ZAPOTAL
3. Localización: distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste.
4. Coordenadas proyección Lambert: 274.600 – 275.200 N y 343.000 – 343.500 E de la hoja cartográfica Matapalo (I.G.N. 1:50.000).
5. Área a explotar: 6 Ha.
6. Material a explotar: Gabros Negros del Complejo de Nicoya.
7. No hay infraestructura existente cerca del AP.
8. El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.
9. Diseño de cortes; con un talud final de 45º, bermas de 7x7 y ángulos de corte entre 70º y 80º.
10. Método de explotación: - desmonterado – voladuras - extracción de material – transporte de material – molienda –clasificación – cargado – transporte - venta.
11. Equipos a utilizar: 1tractor, 2 retroexcavadora, 1 cargador, 1 back hoe, 4 vagonetas, 1 cabezal, 1 perforadora Roc D7, quebrador quijadas, quebrador de cono y cribas.
12. El Estudio Financiero señala una proyección a cinco años iniciando con un valor promedio del producto al mercado de ¢20.000.00/m3, donde obtendrán una utilidad positiva hasta el tercer año de trabajo.
13. Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 1.182.806.25 m3
Se aprueba el plan de explotación y debe seguir las siguientes recomendaciones:
1. Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 5 años, con una taza de extracción de 240.000 m3 por año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.
2. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 65 msnm y la máxima será de 130 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de sur a norte. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM
3. Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.
4. Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
5. Para el uso de explosivos deberá establecer la bodega de insumos (polvorín) según las regulaciones existentes o indicar en la nota de inicio de actividades la forma de manejo de los mismos.
6. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
7. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
8. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 ó 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.
9. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.
10. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
11. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
12. Deberá presentar informes de labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.
13. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.”
7º—Que el 15 de diciembre del 2009, se aporta Estudio Detallado de Suelos y Capacidad de Uso de las tierras del Proyecto “Tajo Zapotal”, indicándose en las Conclusiones: “Como producto de este trabajo y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 7779 de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y al Artículo 90 del respectivo Reglamento, se desprende que de cambiarse el uso del los terrenos estudiados, a la explotación de áridos, como lo solicita la empresa propietaria, no se estará induciendo efectos nocivos sobre la capacidad productiva de estos suelos que de por sí es muy limitada como se desprende del presente estudio.”
8º—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.
9º—La documentación técnica de la presente solicitud fue evaluada y aprobada en el oficio DGM-RNM-484-2010 de fecha 26 de mayo del 2010 suscrito por el MSC. José Francisco Castro Muñoz, visible a folios 106 a 111 del expediente administrativo, en el que se recomienda el otorgamiento de la concesión de explotación de material pétreo, por un plazo de cinco años prorrogables.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Conforme se indica en los instrumentos técnicos emitidos por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorando DGM-RCH-42-2009 del 26 de agosto del 2009, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, coordinador de la Región Chorotega y Paleco, y el oficio DGM-RNM-484-2010 de fecha 26 de mayo del 2010 suscrito por el MSC. José Francisco Castro Muñoz, que constituyen los elementos de fundamentación técnica necesarios para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación de material pétreo, tramitado en el expediente minero número 2705; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM – RNM – 484 – 2010 de fecha 26 de mayo de 2010, para el otorgamiento de la concesión, a favor de la empresa Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos setenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el señor Mario Alberto Rigioni Álvarez.
III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente número 2705, Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos setenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el señor Mario Alberto Rigioni Álvarez, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas, mediante oficio DGM-RCH-42-2009 del 26 de agosto del 2009 y trascrito en el resultando sexto de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
· Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
· Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
· Un registro del personal empleado.
· Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
IV.—Que lo procedente es acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RCH-42-2009, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, y DGM-RNM-484-2010, de fecha veintiséis de mayo del dos mil diez, suscrito por José Francisco Castro, Director de la Dirección de Geología y Minas indicado en el resultando noveno de la presente resolución. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión de explotación de material pétreo a favor de Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos setenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el señor Mario Alberto Rigioni Álvarez, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 2-243-512, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, de Romanas Ballar doscientos metros noreste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, para la explotación de materiales pétreos en Zapotal, distrito: 3 Sardinal, cantón: 5 Carrillo, provincia: 5 de Guanacaste. Hoja Matapalo, escala 1:50.000 del I.G.N. Entre coordenadas generales: 274622.7430 - 275103.4930 norte, 342997.6763 - 343490.8024 este. Para un área de 6 Ha y por un plazo de cinco años prorrogable.
2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-RCH-42-2009; al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.
3º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina de la Lic. Mireya Inguildeyeff García, sita en Barrio Escalante, Centro de Especialidades Jurídicas, 200 metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, según lo indicado por el solicitante a folio 25 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderá adquirida desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De la Torre Argüello.—1 vez.—RP2010191496.—(IN2010069687).
R-C-349-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 16-2009 a nombre de Inversiones y Procesadora Tropical IMPROTSA S. A., representada por los señores Franklin Víquez Soto y José Nelson Jiménez Castillo.
Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas un minuto del veintidós de junio del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público del Río Toro, a favor de la empresa Inversiones y Procesadora Tropical IMPROTSA S. A., representada por los señores Franklin Víquez Soto y José Nelson Jiménez Castillo.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el 21 de julio del 2009, los señores Franklin Víquez Soto, casado, contador, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, con cédula de identidad Nº 1-540-866 y José Nelson Jiménez Castillo, casado, técnico agrícola, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, con cédula de identidad Nº 6-173-763, en su condición de apoderados generalísimos con limitación de suma a treinta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en forma conjunta de Inversiones y Procesadora Tropical IMPROTSA S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-057107 solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público en el Río Toro.
Características del Proyecto:
Localización geográfica:
Sito en: San Luis, distrito: 06 Pital, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas y Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 273170.05 – 273221.89 Norte y 510656.97 – 510589.32
Este límite aguas arriba y 274501.90 – 274499.54 Norte y 510793.33 – 510861.39 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
10 ha 2982.94 m2, longitud promedio 1378.605 metros, según consta en plano aportado al folio 3 del expediente administrativo.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 274501.90 Norte, 510793.33 Este.
Línea |
ACIMUT |
Distancia (m) |
1 – 2 |
091°59’ |
68.10 |
2 – 3 |
185°42’ |
99.08 |
3 – 4 |
195°27’ |
92.28 |
4 – 5 |
200°37’ |
117.75 |
5 – 6 |
169°25’ |
38.86 |
6 – 7 |
192°13’ |
95.71 |
7 – 8 |
188°36’ |
96.86 |
8 – 9 |
168°13’ |
91.68 |
9 – 10 |
161°50’ |
108.21 |
10 – 11 |
213°10’ |
29.09 |
11 – 12 |
210°25’ |
136.74 |
12 – 13 |
191°35’ |
95.39 |
13 – 14 |
146°06’ |
89.78 |
14 – 15 |
175°01’ |
76.01 |
15 – 16 |
189°20’ |
74.80 |
16 – 17 |
203°49’ |
68.42 |
17 – 18 |
219°09’ |
66.22 |
18 – 19 |
212°32’ |
45.00 |
19 – 20 |
307°28’ |
85.24 |
20 – 21 |
033°19’ |
39.60 |
21 – 22 |
027°31’ |
51.63 |
22 – 23 |
340°01’ |
56.08 |
23 – 24 |
027°53’ |
41.65 |
24 – 25 |
357°53’ |
92.41 |
25 – 26 |
012°49’ |
76.28 |
26 – 27 |
016°20’ |
104.02 |
27 – 28 |
011°33’ |
47.69 |
28 – 29 |
015°00’ |
70.07 |
29 – 30 |
029°26’ |
43.76 |
30 – 31 |
353°02’ |
66.61 |
31 – 32 |
349°46’ |
104.22 |
32 – 33 |
359°58’ |
95.93 |
33 – 34 |
005°43’ |
48.63 |
34 – 35 |
029°47’ |
92.34 |
35 – 36 |
359°39’ |
98.50 |
36 – 37 |
016°09’ |
102.97 |
37 – 1 |
007°51’ |
102.94 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 21 de julio del 2009.
2º—Que el material a extraer es arena y grava.
3º—Que el acceso al área es por camino privado.
4º—Que la documentación técnica fue revisada mediante memorándum DGM-CMRHN-83-2009 del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta H, quien manifestó lo siguiente: “Se solicita 1260m lineales sobre el Río Toro ubicado entre las coordenadas 273.215-274.500 y 510633-510700 de las hojas cartográficas Pital y Río Cuarto en los distritos de Pital y Río Cuarto.
Se realizará la extracción del material compuesto por arena, grava cantos rodados que se utilizarán como lastre de camino o procesado en criba fija para la separación mecánica de la arenas de río y sobre tamaño que se comercializaran como piedra bruta o papilla. La fracción gruesa será procesada en quebradores para la obtención de las granulometrías requeridas por el mercado. El proyecto solo incluye la extracción de los aluviones de las barras transversales y laterales del cauce activo.
Los accesos al área de interés se realizarán por caminos privados de los cuales 3 son accesos directos al río. Ambientalmente tanto la finca como el río Toro presentan condiciones ambientales muy alteradas por el ser humano, la finca presenta un cultivo intensivo y extensivo de piña y el Río Toro presentan condiciones naturales de pH ácidas con lo cual disminuye sustancialmente la riqueza biológica del mismo.
Dentro del área de interés no se encuentra infraestructura que pueda ser afectada con el desarrollo del proyecto; la infraestructura más cercana se encuentra a una distancia de un kilómetro de la misma.
Descripción
geomorfológica
El área del proyecto se caracteriza por la existencia de varios cauces que forma el Río Toro en este sector de la cuenca, algunos de los canales son considerados canales de avenidas. Este sistema de varios canales (típico de río anastomosado) da lugar a la formación de una serie de barras gravosas, laterales, transversales y longitudinales que evolucionan lentamente a un sistema meándrico.
En la parte sur de la concesión y al final de la misma el depósito de gravas y arenas consolidadas presenta una fuerte degradación de material con un sistema de depositación típico de canal anastomosado, mostrando gran heterogeneidad sin presentar gradaciones laterales fuertes. En el sector norte se presenta un comportamiento de río meándrico, variando el ancho de la sección hidráulica en las avenidas máximas hasta 260m, típico de meandros con un cauce sinuoso y la formación exclusiva de barras laterales.
Metodología de
extracción.
El área de explotación está limitada al cauce activo del Río Toro y se ha dividido en tres bloques de explotación: el bloque nº 1 mide 330m y se ubica en el sector sur de la concesión; el bloque nº 2 mide 400m está ubicado en el centro de la concesión y el bloque Nº 3 ubicado en el sector norte mide 550m. El sentido de trabajo será de aguas abajo hacia aguas arriba con excavadora y realizando la excavación en seco, extrayendo los extensos playones de los canales entrelazados o meandros existentes. Adicionalmente se incluye la extracción de los aluviones de las barras transversales y laterales que son constantemente recargadas o reemplazadas durante la estación lluviosa.
Se solicita una tasa de extracción diaria de 653 m3.
Maquinaria que se utilizará en el Proyecto
2 retroexcavadoras Caterpillar 114
1 cargador Caterpillar 924
Cinco vagonetas Mack tipo tándem de 12m3 de capacidad
Cabezal y traileta con batea de 22m3.
Se indica el equipo que se utilizará en la planta de procesamiento.
Equipo para beneficiamiento.
1 quebrador de quijadas marca Zenith, modelo PE 750*1060
1 quebrador de cono marca Zenith modelo PYZ 2200
1 criba marca Zenith modelo 2YK 2460
2 cribas gravitacionales de abertura máxima de 300mm.
El plantel de quebradores será ubicado dentro de la finca del desarrollador.
Cálculo de reservas
El cálculo se hizo con base en un levantamiento topográfico con 11 perfiles transversales con un corte de explotación máximo de 1.5m bajo el nivel actual de la superficie de agua y ángulos de ingreso lateral de 45º. Las reservas estáticas fueron establecidas en 227764,75m3 de material.
En cuanto a las reservas dinámicas, el volumen obtenido fue de 376740.
Anexos.
• Informe de análisis de características físico-mecánicas de los materiales analizadas en el laboratorio LANAME de la Universidad de Costa Rica.
• El estudio hidrológico realizado por el Ing. Civil Álvaro Escamilla (IC-1791, CI170).
• Información financiera refrendada por Licda. Oliva González López, Contador Público Autorizado (anexo 5).
• Viabilidad ambiental (anexo 1)
• Estudio de suelos. Realizado por el Ing. Civil Álvaro Escamilla (IC-1791, CI170), donde se concluye que:
1. El terreno donde se llevará a cabo la edificación (instalación de planta de procesamiento), es plano sin existencia de taludes, firme debido a la ausencia del nivel freático originado por la presencia del Río Toro.
2. Capacidad de soporte recomendada de 2-6 Ton/m.
• Lista de personal involucrado en la etapa de producción.
• Plano topográfico elaborado por el Ing. topógrafo Jorge Barboza.
Conclusión.
Para aceptar la documentación es importante que se presente mediante anexo la siguiente información, según el artículo 27 del Reglamento al Código de Minería.
1. Descripción detallada de la geología local y de geología regional
2. Aportar planos y perfiles geológicos a la misma escala del plano topográfico.
3. En el modelo de explotación presentar:
Diseño de avance, profundización por bloques, volumen a extraer en
cada uno de ellos y tiempo a laborar en cada bloque.
4. Ubicar
en este plano topográfico:
a. los
bloques de reservas (o de trabajo).
b. accesos a los diferentes bloques de explotación establecidos.
c. ángulos de penetración utilizados en el cálculo de reservas así
como corredores de protección con sus dimensiones reales.
d. Sitios de acopio de materiales.
e. Ubicación de infraestructura (oficina, comedor etc.), quebrador.
5. Para
el proceso de beneficiamiento será necesario obtener concesión de
aprovechamiento de agua del río.
6. Certificación de la CCSS de que está al día con sus obligaciones.
7. Certificación de la última declaración de la renta.
8. Presentar la solicitud de uso del quebrador como se indica en el
formulario que se puede adquirir en la oficina de recepción de
documentos.”
5º—Que mediante anexo se presentó la
documentación técnica referida en el memorándum anterior, la cual fue aprobada
mediante memorándum DGM-CMRHN-122-2009 del trece de noviembre de dos mil nueve,
suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta H, quien indica: “El anexo se
presenta en respuesta al oficio DGM-CMRHN-83-2009 del 24 de agosto del 2009. El
documento contiene la siguiente información:
• Geología
local y regional. El área del proyecto presenta 3 unidades geológicas
superficiales:
1. Sedimentos
arenosos aluvionales: secuencia de sedimentos arenosos mal seleccionados,
arenisca media a gruesa de color gris a café amarillento. Presenta una leve
consolidación siendo fácilmente erosionables.
2. Unidad de suelos residuales. Secuencia de suelos café amarillentos
a grisáceos. De consistencia blanda a dura de 4 metros de espesor.
3. Unidad de barras gravosas inconsolidadas, constituida por depósitos
de gravas hasta arenas inconsolidadas, con predominio de clastos de fracciones
gruesas de lavas andesíticas. La fracción gruesa con un tamaño máximo de 80cm y
en promedio de 40cm.
• Se
adjunta el plano topográfico y perfiles con la información requerida, realizado
por el Ing. Jorge Delgado B.
• Se describe los componentes y características del quebrador:
Quebrador primario, quebrador secundario y criba.
• Certificación de la CCSS de que la empresa concesionaria se
encuentra al día con sus obligaciones.
• Copia de la última declaración de la renta.
El día 8 de setiembre del año en curso en
compañía del geólogo regente señor Adrián Villegas, se realizó la visita al
sitio de la concesión ubicado en Pital de San Carlos. En el momento de la
visita no se realizaban labores de extracción ni de procesamiento de
materiales. El anexo revisado se acepta, por lo que se aprueba el proyecto de
explotación…”
Recomendaciones de otorgamiento:
1. Considerando
las reservas totales evaluadas y una tasa de extracción de 653m3/día
(como se solicita) se recomienda otorgar un plazo de vigencia de 5 (cinco)
años.
2. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de
la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la
información consignada en los informes anuales de labores.
3. Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, finca privada
propiedad del solicitante. En caso de alguna variación en los accesos se deberá
comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas para su
respectiva revisión y aprobación.
4. Se debe mantener la pendiente natural del cauce.
5. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce
para su protección.
6. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se
realizarán de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el
estudio técnico: El sentido de trabajo será de aguas abajo hacia aguas arriba
con excavadora y realizando la excavación en seco, extrayendo los extensos
playones de los canales entrelazados o meandros existentes. Adicionalmente se
incluye la extracción de los aluviones de las barras transversales y laterales
que son constantemente recargadas o reemplazadas durante la estación lluviosa.
7. El manejo del río consistirá en aumentar y mejorar la sección
hidráulica del río, de tal forma que se protejan las márgenes y se eviten inundaciones.
8. Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier
obra de protección contra inundaciones o construcción civil que se ubique en el
área de concesión o sus alrededores.
9. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la
explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de
Geología y Minas.
10. Se autoriza la siguiente maquinaria: 2 retroexcavadoras Caterpillar
114,1 cargador Caterpillar 924, Cinco vagonetas Mack tipo tándem de 12m3
de capacidad, Cabezal y traileta con batea de 22m3.
11. Equipo de beneficiamiento: 1 quebrador de quijadas marca Zenith,
modelo PE 750*1060, 1 quebrador de cono marca Zenith modelo PYZ 2200, 1 criba marca
Zenith modelo 2YK 2460, 2 cribas gravitacionales de abertura máxima de 300mm.
12. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado
mecánico.
13. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente
a la DGM.
14. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y
maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al
proyecto a los sitios de extracción.
15. Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan
las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de
proyecto para acarrear el material no podrá ingresar al cauce.
16. Mantener la concesión debidamente amojonada.
17. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la
concesión.
18. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y
obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.
19. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área
autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección
establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.
20. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto, accesos hasta el
río y sus distintos sectores.
21. No se deben acumular materiales en el cauce del río.
22. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a
propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
23. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los
días de menor precipitación.
24. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo
a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información
topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser
actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación
Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
25. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del
período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y
almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado,
copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución
de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y
a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.
26. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá
utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
27. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión
minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en
la bitácora geológica correspondiente.
28. No se podrá extraer material en la noche.
29. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del
impacto ambiental.”
6º—Que por resolución Nº
1473-2009-SETENA de las ocho horas veinte minutos del treinta de junio de dos
mil nueve, se aprobó Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) sometido a evaluación
por el desarrollador.
7º—Que mediante oficio DA-0348-2010 del ocho de febrero de dos
mil diez del Departamento de Aguas, se recomendó el otorgamiento de la
concesión de extracción de materiales del Río Toro, con las siguientes
condiciones:
1. El
área a explotar será de 10 ha. 2.982, 94 m² en el cauce del Río Toro, en San
Luis, Pital de San Carlos, provincia de Alajuela.
2. El material a extraer será piedra, grava y arenas, quedando claro
que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del
río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes
del río.
4. La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo
que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de
extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y
otras) una distancia de 200 metros para evitar posibles daños.
8º—Que de conformidad con el Padrón
Minero que al efecto lleva la Dirección de Geología y Minas, el área se
encuentra libre.
9º—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.
10.—Que considerando las reservas totales evaluadas y una tasa
de extracción de 653m3/día (como se solicita) se recomienda otorgar
un plazo de vigencia de 5 (cinco) años. Dicha tasa de extracción podrá ser
variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función
de las observaciones de campo y la información consignada en los informes
anuales de labores.
11.—La documentación técnica de la presente solicitud fue
evaluada y aprobada en el oficio DGM-RNM-471-2010 de fecha 20 de mayo del 2010
suscrito por el MSC. José Francisco Castro Muñoz, visible a folios 78 a 89 del
expediente administrativo, en el que se recomienda el otorgamiento de la
concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público del Río Toro,
por un plazo de cinco años.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos
para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando
con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de
los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad
del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
2º—Conforme se indica en los instrumentos técnicos emitidos por
la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorando
DGM-CMRHN-83-2009 del 24 de Agosto del 2009, suscrito por la geóloga Lilliam
Arrieta H., el DGM- CMRHN-122-2009, del 13 de noviembre del 2009, suscrito
igualmente por la geóloga Lilliam Arrieta H. y el oficio DGM-RNM-471-2010 de
fecha 20 de mayo del 2010 suscrito por el MSC. José Francisco Castro Muñoz, que
constituyen los elementos de fundamentación técnica necesarios para la debida
motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada,
de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los
requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público del Río Toro, tramitado en el expediente
minero número 16 - 2009; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM – RNM
– 471 – 2010 de fecha 20 de mayo de 2010, para el otorgamiento de
la concesión, a favor de la empresa Inversiones y Procesadora Tropical IMPROTSA
S. A., representada por los señores Franklin Víquez Soto, casado, contador,
vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, con cédula de identidad 1 – 540 -
866 y José Nelson Jiménez Castillo,
casado, técnico agrícola, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, con cédula de
identidad 6-173-763.
3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del
expediente número 16 - 2009, Inversiones y Procesadora Tropical IMPROTSA S. A.,
representada por los señores Franklin Víquez Soto y José Nelson Jiménez
Castillo deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción, con
cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Lilliam
Arrieta H., mediante oficio DGM-CMRHN-83-2009 del 24 de Agosto del 2009 y
trascrito en el resultando cuarto de la presente resolución y
DGM-CMRHN-122-2009, del 13 de noviembre de 2009 y trascrito en el resultando
quinto, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136°
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido,
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire
la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen
los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces
de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del
personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de
los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del
Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de
beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un
tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan
de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al
Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del
plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo
deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la
extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones
físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración
o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro
Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la
tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los
antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual
elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de
la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio
de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación
Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe
presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos
exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al
Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el
sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo
con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas.
El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con
los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los
funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el
área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día
y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para
la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al
Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o
ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y
Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe
presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a
iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo
correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será
causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de
Minería, según corresponda.
4º—Que lo procedente es acoger la
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando
DGM – RNM – 471 – 2010 de fecha 20 de mayo de 2010, para el
otorgamiento de la concesión, a favor de la empresa Inversiones y Procesadora
Tropical IMPROTSA S. A. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Otorgar Concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro, a favor de la empresa
Inversiones y Procesadora Tropical IMPROTSA S. A., con cédula de jurídica
número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento siete, por un plazo de
cinco años. Lo anterior, por haber cumplido con todos los requisitos que
establecen el Código de Minería y su Reglamento.
2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan
inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de
las recomendaciones técnicas indicadas en los oficios DGM-CMRHN-83-2009 y
DGM-CMRHN-122-2009; al pago de las obligaciones que la legislación impone
y al acatamiento de las instrucciones
que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las
obligaciones indicadas en el resultando sétimo y considerando tercero de la
presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su
Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.
3º—Contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria o reposición, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública.
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado
correspondiente a la oficina de la Lic. Mireya Inguildeyeff García, sita en
Barrio Escalante, Centro de Especialidades Jurídicas, 200 metros Norte del
Centro Cultural Costarricense Norteamericano, según lo indicado por el
solicitante a folio 21 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del
Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la
fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento
de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro
Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la
tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los
antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la
aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y
condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de
explotación, se entenderá adquirida desde la fecha en que se inscribe la
resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado
reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.––1 vez.––RP2010191498.––(IN2010069688).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-296-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte Nº 1-0441-0980, en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 18-2-12-5-0.2(B)-6.2(S) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010070757).
DIA-R-E-264-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertipasto con Nitroxtend compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070765).
DIA-R-E-269-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zink-Gro Maxi Granular, compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070767).
DIA-R-E-270-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zink-Gro Polvo, compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070768).
DIA-R-E-268-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jóse, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 8-23-8-5-0-11.2(CaO), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070769).
DIA-R-E-289-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 10-30-15-0--0-7(S)-0.7(Zn), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070770).
DIA-R-E-267-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 11-28-10-6-0-7.3(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070778).
DIA-R-E-288-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 12.9-8.7-15.8-5.3-0.19(B)-5.56(S)-3.3(CaO), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070779).
DIA-R-E-284-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 13.73-8.68-10.5-6.8-0.2(B)-7.7(S)-7.64(CaO), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070780).
DIA-R-E-280-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 14-0-20-5-0-7.3(CaO), compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070782).
DIA-R-E-281-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 14.22-8.68-7.61-7.26-0.2(B)-7.8(S)-7.66(CaO), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070783).
DIA-R-E-282-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 14.62-8.68-13.06-6.57-0.2(B)-7.13(S)-4.64(CaO), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070784).
DIA-R-E-287-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 15-2-14-5-0.2(B)-6.2(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070785).
DIA-R-E-286-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 15.5-2-14-5-0.2(B)-5(CaO)- 2.7(S)-0.3(Zn), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070787).
DIA-R-E-271-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 17-0-25-5-0-6.2(S)-0.35(ZN), compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070788).
DIA-R-E-275-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 17-2-1 l-6-0.2(B)-8.5(CaO)-4(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010070790).
DIA-R-E-276-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 17-2-12-6-0.3(B)-7.8(CaO)-6.3(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la ley de protección fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:32 horas del 12 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070791).
DIA-R-E-277-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 17-2-14-5-0.2(B)-10.5(CaO)-1.35(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la ley de protección fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070794).
DIA-R-E-278-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 17-2-14-7.4-0.2(B)-7.7(CaO)-3.2(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la ley de protección fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:05 horas del 13 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070795).
DIA-R-E-274-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 17-3-12-3.9-1(B)-10.7(CaO)-3.7(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la ley de protección fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:32 horas del 12 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070797).
DIA-R-E-273-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 17-3-15-6-0.2(B)-5.9(CaO)-5.3(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 12 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070799).
DIA-R-E-279-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 17-5-12-5-0-7.5(CaO)-0.2(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:06 horas del 13 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070801).
DIA-R-E-291-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 20-0-10-4-0.2(B)-2.5(S) compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:45 horas del 13 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070802).
DIA-R-E-293-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 18-2-12-5-0.2(B)-3.8(S) 3.5(CaO) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:48 horas del 13 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070803).
DIA-R-E-283-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 18-2-12-6-0.2(B)-5(CaO)-3.8(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:35 horas del 13 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070805).
DIA-R-E-292-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 18-2-15-6-0.2(B)-4.9(CaO)-3.8(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la ley de protección fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:47 horas del 13 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070807).
DIA-R-E-285-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 18-3-10-6-0.4(B)-7.4(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre. Conforme a lo que establece la ley de protección fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:52 horas del 13 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070808).
DIA-R-E-272-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 18-3-15-6-0.4(B)--6(CaO)-3.3(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la ley de protección fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:38 horas del 12 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070809).
DIA-R-E-290-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 20-3-14-6.3-0.2(B)-4.9(S)-4(CaO) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que establece la ley de protección fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:43 horas del 13 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070810).
DIA-R-E-266-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 33.3-0-3-0-0-10(S) compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:06 horas del 12 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070811).
DIA-R-E-260-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Nitrosulfato de Amonio compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Enc. a. í. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070909).
DIA-R-E-261-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol nitrato de calcio boro compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Enc. a. í. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010070910).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Fabiola Porras Ferrero con número de cédula 111100759, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Extracto de Hígado Vitaminado, fabricado por laboratorios Bio-Zoo S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: extracto de hígado sintético 100 UI, vitamina B1 (tiamina) 5 g, vitamina B2 (riboflavina) 0,5 g, vitamina B3 (nicotinamida) 10 g, vitamina B6 (piridoxina) 0.5 g, vitamina B12 (cianocobalamina) 3000 mcg, D-pantenol 5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de las deficiencias vitamínicas del complejo B. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010070812).
La doctora Fabiola Porras Ferrero con número de cédula 111100759, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bioquin 6%, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: enrofloxacina 6 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos susceptibles al efecto quimioterapéutico de la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010070813).
DEPARTAMENTO
FINANCIERO CONTABLE
Viernes
18 de junio de 2010
MAG-DAF-DFC-484-2010
Señor.
Lic. Luis Diego Calderón
Director de Cobros
Caja Costarricense de Seguro Social.
Su Oficina
Muy respetuosamente le informo que realizamos el pago de los 140.949.470,00 Ciento cuarenta millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta colones exactos, adeudados por la Fundación Nacional de Clubes Cuatro S, con cédula jurídica 3006045460, con la aclaración que se hace bajo protesta y que queda resguardado el derecho del Estado de repetir lo pagado sujeto al resultado de todos los procesos judiciales donde se ejecuta el tema.—Eugenio Meoño Rodríguez, Jefe de Finanzas y Contabilidad.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº 28753.—C-15320.—(IN2010070079).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título Nº 107, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cordero Salazar Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010069652).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 2061, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Segura Annie. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre y apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Segura González Eimy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010069739).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 49, título Nº 698, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Monge Romero Marcia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010191793.—(IN2010069960).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 2073, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil ocho, a nombre de Sáenz Lagos Jenniffer Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192394.—(IN2010070706).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 742, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Montero Leiva Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010192422.––(IN2010070707).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 173, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chaves Vega Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010070895).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, Título N° 433, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alfaro González Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010070900).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Reciclaje y Educación por el Medio Ambiente R.L., siglas: COOPEREDMA R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de diciembre del 2008. Resolución 1338-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Juan Pablo Ramírez Duarte
Vicepresidente: Pablo Cesar Izaguirre Artavia
Secretaria: Ginna Marcela Cordero Salazar
Vocal I: Johnny Francisco Ruiz Dinarte
Vocal II: Juan Pablo García Aragón
Suplente 1: Teresa Castillo Molina
Suplente 2: Vacante
Gerente: Mariela Araya Castillo
San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010069165).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L., siglas Coopeagri R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2010. Resolución C-0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 18, 24, 48, 62 y 70 del estatuto.—19 de julio de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010069480).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Casa Drake R.L., siglas: CASA DRAKE R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de abril del 2010. Resolución Nº 1336-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Gregorio Alema Valencia
Vicepresidente: Luis Marina Fajardo Jiménez
Secretario: Edward
Alemán Fajardo
Vocal I: Cindia
Alemán Fajardo
Vocal II: Lisbeth
Alemán Fajardo
Suplente 1: Juan
de Dios García Alemán
Suplente 2: Junior
Atencio Alemán
Gerente: Zacarías Alemán Valencia
San José, 5 de agosto del 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010070096).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Trilce Jirón García, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: SPRAY NASAL CON MANZANILLA. Un líquido de medicina natural que se utiliza como descongestionante nasal, antiinflamatorio, analgésico y antiséptico para uso humano en las vías respiratorias superiores, con acción bactericida, fungicida y cicatrizante, con la manzanilla (chamaemelum nobile o matricaria recutita) como ingrediente natural al 2% y 100 ml, de agua estéril, mediante el siguiente procedimiento: en 100 ml de agua estéril se diluye la manzanilla al 2%. Luego de envasar presentaciones de 15 ml o de 12 onzas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/00, cuyo inventor es Trilce Jirón García. La solicitud correspondiente lleva el número 8985, y fue presentada a las 11:15:40 del 8 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010191686.—(IN2010069959).
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA LA MALARIA. La presente invención se refiere a una partícula proteínica novedosa, procedimientos para su preparación y purificación, su uso en medicina, en particular la prevención de infecciones de malaria, composiciones/vacunas que contienen la partícula o anticuerpos contra la partícula proteínica tales como anticuerpos monoclonales o policlonales y su uso, en particular terapia. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/015, cuyo(s) inventor(es) es (son) Joseph D. Cohen, Martine Marchand. La solicitud correspondiente lleva el número 11585, y fue presentada a las 11:02:00 del 23 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010191975.—(IN2010070402).
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS CONTRA LA MALARIA. La presente invención se refiere a un componente para una vacuna contra la malaria que comprende: a) una partícula inmunógena RTS,S y/o b) una partícula inmunógena que se deriva de la proteína CS de una o más cepas de P. vivax y el antígeno S de la Hepatitis B y opcionalmente el antígeno S sin fusionar, o c) una partícula inmunógena que comprende RTS, CSV-S y opcionalmente el antígeno S sin fusionar, y d) un agente estabilizante que comprende un agente estabilizante con al menos un grupo funcional tiol, o sus mezclas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/015, cuyo(s) inventor(es) es (son) Lemoine, Dominique, Ingrid, Wauters, Florence, Emilie, Jeanne, Francoise. La solicitud correspondiente lleva el número 11577, y fue presentada a las 11:55:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010191976.—(IN2010070403).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 4-OXADIAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES.
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La presente invención se relaciona con derivados novedosos de oxadiazol de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptables de los mismos, compuestos de fórmula (I), y sus sales farmacéuticamente aceptables son de uso en el tratamiento de condiciones o transtornos que son mediados via el receptor S1P1; en particular los compuestos de formula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables son de uso en el tratamiento de la esclerosis múltiple, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios crónicos, asma, neuropatías inflamatorias, atritis, transplante, enfermedad de Crohn, colitis ulcerativa, lupus eritematoso, soriasis, enfermedades vasculares, diabetes dependiente y no dependiente de la insulina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Heer, Jag Paul, Heightman, Thomas Daniel, Hurst, David Nigel, Johnson, Christopher Norbert, Skidmore, John, Wall, Ian David. La solicitud correspondiente lleva el número 11576, y fue presentada a las 11:54:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2010191978.—(IN2010070404).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL ACTIVOS SOBRE FOSFATO DE ESFINGOSINA-1.
Para
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La presente solicitud describe compuestos a base de oxadiazol de la fórmula (I), activos sobre 1-fósfato esfingosina (S1P) en particular útiles para tratar lupus eritematoso; A es fenilo o un anillo de heteroarilo de 5 ó 6 miembros; R1 es de hasta dos sustituyentes independientemente seleccionados de halógeno La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Demont, Emmanuel, Hubert, Heer, Jag, Paul, Heightman, Thomas Daniel, Hurst, David, Nigel, Johnson, Christopher, Norbert, Skidmore, John, Wall, Ian, David, Witherington, Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 11579, y fue presentada a las 11:56:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010191980.—(IN2010070405).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDAZOL.
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La presente invención se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas y procedimientos para el tratamiento de una afección mediada por la actividad del receptor CB1 en un sujeto mamífero, incluyendo al ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 25/04, cuyos inventores es(son) Buchler, Ingrid, Price, Hayes, Michael, Joseph, Hedge, Shridhar, Geajanan, Hockerman, Susan, Landis, Jones; Darin, Eugene, Kortum, Steven, Wade, Rico, Joseph, Gerace, Tenbrink, Ruth, Elizabeth, Wu, Kun, Ken., correspondiente lleva el número 11600, y fue presentada a las 14:06:00 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010192147.—(IN2010070406).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aurora Energy PTY LTD, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA DETECCIÓN DE UNA FALLA EN UNA LÍNEA NEUTRA DE RETORNO DE UNA RED ELÉCTRICA. Se describe un aparato para detectar una discontinuidad o una irregularidad en una línea neutra de retorno de una red de distribución de energía eléctrica que incluye la línea neutra de retorno, una línea activa y un retorno a tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 31/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Myers, Erickson, Bruce, Holter, Bryan, Douglas. La solicitud correspondiente lleva el número 11484, y fue presentada a las 13:49:15 del 9 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010192149.—(IN2010070407).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, casada, vecina de San José, apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO TETRÁMICO Y ÁCIDO TETRÓNICO HALOGENOALCOXIESPIROCÍCLICOS. La invención se refiere a nuevos derivados de ácido tetrámico y ácido tetrónico halogenoalcoxiespirocíclicos de fórmula (I), en la que W, X, Y, Z, A, D, Ql, Q2, m y G tienen los significados anteriormente dados, a varios procedimientos y productos intermedios para su preparación y a su uso como plaguicidas y/o herbicidas. La invención también se refiere a agentes herbicidas selectivos que contienen por una parte derivados de ácido tetrámico y ácido tetrónico halogenoalcoxiespirocíclicos y por otra parte un compuesto de mejora de la tolerancia en plantas de cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/54, cuyos inventores son Fischer Reiner, Bretschneider Thomas, Lehr, Stefan, Arnold, Christian, Dittgen, Jun, Feucht Dieter, Kehne, Heinz, Malsam, Olga, Rosinger, Christopher, Hugh, Franken, Eva-Maria, Gorgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11308, y fue presentada a las 14:08:00 del 10 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010192177.—(IN2010070408).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mediciones Eléctricas Andalucía S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE MEDICIÓN DE PATRONES DE CONSUMO A TRAVÉS DE LA RED ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTO DE USO. Dispositivo de medición de patrones de consumo a través de la red eléctrica y procedimiento de uso, comprendiendo un bloque de control microcontrolador/unidad de procesamiento y otro dispositivo auxiliar, un bloque de comunicaciones, modulador/demodulador; un bloque de alimentación, que la transforma disponible a las tensiones adecuadas para el funcionamiento del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04H 60/46, cuyos inventores son Díaz Villalta, Antonio, Rosado, Ríos, Juan, Flora Vera, Rafael, González Otero, Gerardo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11431, y fue presentada a las 11:20:00 del 14 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––(IN2010070753).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada PIRROLO [2,3-D]PIRIDINAS Y USOS DE LAS MISMAS COMO INHIBIDORES DE CINASA DE TIROSINA.
Para
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La invención se refiere a los compuestos de la fórmula I, y sales de los mismos, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva, a procesos para la preparación de los mismos; a productos farmacéuticos que contienen tales compuestos, en particular para el uso en una o más enfermedades mediadas por la cinasa de proteína tirosina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Christoph Gaul, Marc Gerspacher, Philipp Holzer, Carole Pissot Soldermann. La solicitud correspondiente lleva el número 11614, y fue presentada a las 14:24:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010070760).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co, KG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE DISPERSIÓN SÓLIDA DE DROGAS BASADAS EN N-ARIL UREA. Un producto que comprende al menos un agente con actividad farmacéutica basado en N-aril urea que se obtiene mediante a) la preparación de una mezcla líquida que contiene al menos un agente activo, al menos un agente formador de matriz farmacéuticamente aceptable, al menos un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable y al menos un solvente, y b) la eliminación de los uno o más solventes de la mezcla líquida, para obtener el producto de dispersión sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son: Rudolf Schroeder, Tanja Heitermann. La solicitud correspondiente lleva el número 11442, y fue presentada a las 08:16:15 del 19 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010070786).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-299889, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Colorado de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 22 segundos, del 7 de julio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 139471.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010192210.––(IN2010070771).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores y Productoras Agropecuarios de Ococa de Guatil de Acosta, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: favorecer la divulgación del método de comunicación oral de los niños sordos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nermis Vinicio Segura Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 203561).—Curridabat, 11 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010192220.––(IN2010070772).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Agropecuarios de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Alberto Montenegro Pereira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 172633.—Curridabat, once de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192221.—(IN2010070773).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Acción Local de la Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo rural sostenible del territorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Rodolfo Gómez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 72578.—Curridabat, 1º de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192247.—(IN2010070774).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bejuco de Tempate Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Moreno Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 110113.—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192371.—(IN2010070775).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-507601, denominación: Asociación de Vecinos de Urbanización Hermosa Palms. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 29 minutos y 53 segundos del 13 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 225122.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192395.—(IN2010070776).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14172A.—Agrochomes S. A., solicita concesión de: 75 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de Agrochomes S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.861/435.197 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe, Director.—(IN2010069100).
Exp. 13981P.—Marina Carara Limitada, solicita concesión de 13,64 litros por segundo del Pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069160).
Exp. 14054P. Limoncito Ochenta Realty Investments S. A., solicita concesión de 2,77 litros por segundo del Pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas, S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069162).
Exp. Nº 9091A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 5,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - otro. Coordenadas 273.700 / 460.350 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069266).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13863P.—El Cerco de Zarcero S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BC 573, efectuando la captación en finca de El Cerco de Zarcero S. A., en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 204.225 / 471.445 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069502).
Exp. 14031A.—Hugo Rojas Herrera, solicita concesión de: 3,17 litros por segundo del Nacimiento Don Hugo, efectuando la captación en finca de Hugo Rojas Herrera en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico, industria embotellado y venta. Coordenadas 332.247 / 503.938 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069503).
Exp. 9424P.—El Chapernal Heights S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BE-340, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industria turístico piscina. Coordenadas 274.000/352.400 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069604).
Exp. 14149A.—Hacienda Las Delicias S. A., solicita concesión de: 2,36 litros por segundo del Río Iroquois, efectuando la captación en finca de Hacienda Las Delicias S. A. en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario granja, doméstico. Coordenadas 236.019/574.514 hoja Bonilla. Predios inferiores: Corporación Nohau S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010191301.—(IN2010069682).
Exp. 6401P.—Hacienda Río Palacio S. A., solicita concesión de: 2,36 litros por segundo del pozo MO-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico, agroindustria. Coordenadas 223.650/619.500 hoja Moín. 2,31 litros por segundo del pozo MO-33, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananeras doméstico consumo humano. Coordenadas 223.900/619.850 hoja Moín. 3,15 litros por segundo del pozo MO-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial doméstico consumo humano, bananeras. Coordenadas 224.250/620.050 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010191302.—(IN2010069683).
Expediente 14176A.—Santa Fe S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de él mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/493.491 hoja Aguas Zarcas. 29 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca del mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/493.491 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069713).
Expediente 14177A.—Cañera Los Leones S. A., solicita concesión de: 5,3 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de él mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/ 493.491 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069714).
Exp. Nº 7481P.—Corte Suprema de Justicia, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del Pozo BA-411, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-estado. Coordenadas 221.200 / 518.300 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070274).
Exp. 7006P.—Jiménez Antillón S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-323, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego-ornamentales. Coordenadas 226.850 / 499.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070423).
Exp.: 13617A.—Jhon Kremer IV, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario riego, abrevadero, piscicultura y turístico-restaurante, piscina y cabinas. Coordenadas 415.800 / 175.900 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010192144.—(IN2010070432).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que el día 08 de junio del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte de los señores Enrique Solís Ureña, portador de la cédula Nº 1-0187-0227, Zaira Solís Umaña, cédula de identidad Nº 1-427-734, y Ana Ester Solís Umaña, cédula de identidad Nº 1-552-102, para realizar el cambio de titularidad y prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como “Bomba San Bosco”, ubicada en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos. El permisionario de servicio público actual de dicha estación de servicio es el señor Enrique Solís Ureña, antes mencionado, quien ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular, se traspasen todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio, a la empresa denominada “Basadia Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-60136, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y 79 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.––RP2010192126.––(IN2010070442).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 24995-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Carlos María Rojas Vargas, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cuatro-ochocientos dieciséis, vecino de Rincón de Zaragoza Palmares Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiocho de enero de mil novecientos treinta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––RP2010191570.––(IN2010069690).
Expediente Nº 37582-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Zaida Carmen Carrillo Hernández, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cinco-ochocientos siete, vecina de Florencia, San Carlos, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y dos”, y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010070114).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kensie Andrea
Godoy Galo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
272-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del
dieciséis de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 39074-09.
Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kensie Andrea Godoy Galo..., en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son
“Urtecho Urtecho” y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.––1 vez.––RP2010192015.––(IN2010070438).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Chin Chuang Lee, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1751-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 4657-10. Resultando: 1..., 2..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Chin Chuang, no indica otro apellido con Chi Chuan Tseng Chang... en el sentido que el nombre y el apellido del padre del cónyuge son. “Chin Nan Chuang, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010192035.––(IN2010070439).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Uberlinda del Carmen Merlos Pastrán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0577-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinte de abril del dos mil diez. Exp. Nº 38881-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Martha Guadalupe Merlo Pastrán... y el de Martín Moisés Garay Merlo... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Merlos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010070532).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
Modificación a
asignaciones presupuestarias
Variación de las asignaciones presupuestarias según modificación presupuestaria Nº 6 de la Dirección Regional de Servidos de Salud de la Región Huetar Norte, según lo contemplado en el Plan Anual Operativo 2010.
Los interesados pueden obtener más detalles e información accesando a la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr enlace “Contratación y otros servicios”.
Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2010073534).
MUSEO
HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000068-75100
Suministro
e instalación de ascensor
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Cultura y Juventud recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del día 29 de
setiembre del 2010, para la contratación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil
siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlo en la
Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, antigua
Fanal, frente Parque España.
San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 082.—Solicitud Nº 35034.—C-15320.—(IN2010073540).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2503
Suministros
de abarrotes
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-2503, por
“Suministro de abarrotes”.
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 30 de agosto del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Br. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010073094).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2503
Suministro
de pollo
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-2503, por
“Suministro de pollo”.
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 30 de agosto del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Br. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010073095).
Contratación
de un profesional en Derecho que brinde
una asesoría y
consultoría en Materia de Gestión
Integral de
Residuos
Se informa a los interesados que está
disponible el detalle de la audiencia previa para la “Contratación de un
profesional en Derecho que brinde una asesoría y consultoría en Materia de
Gestión Integral de Residuos”.
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 30 de agosto del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Br. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—Lic. Luis Álvaro Rosales Canales, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010073096).
GERENCIA DE
PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP Nº 004-2010
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
5 Casas 3 San José, (Desamparados, Patarrá,
Calle
Fallas). 1 Heredia, (Santa Bárbara).
1 Alajuela, (Rincón del Monge).
1 Lotes 1
Alajuela, Orotina
Información adicional: el cartel de este
concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00.p. m.,
fecha máxima para la recepción de ofertas es el viernes 24 de setiembre del
2010, a las 11:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se
realiza en el edificio denominado La Casona, ubicado 75 este del edificio Jorge
Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día viernes 24 de
setiembre del 2010, a las 11:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso
61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.
1º de setiembre del 2010.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2010073496).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000010-2104
Audífonos
retroauricular, intraauricular,
Intracanal de bolsillo vía ósea con
caja de
bolsillo vía aérea con caja
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el martes 28 de setiembre del 2010, a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Jefa.—1 vez.—(IN2010073511).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000005-1150
Adquisición
de suministros de oficina bajo
la modalidad de
entrega según demanda
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-1150, por
adquisición de suministros de oficina bajo la modalidad de entrega según
demanda, con apertura para el día 23 de setiembre del 2010, a las 9:00 a. m.
Valor del cartel ¢1300,00. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de agosto del 2010.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2010073587).
DIVISIÓN FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-PV
(Apertura de licitación)
Compra de 70.000
envases cristalinos 750 ml, para tapa guala
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de 70.000 envases cristalinos 750
ml, para tapa guala
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-PV
Fecha de apertura: 30 de setiembre del 2010, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 27 de agosto del 2010.—Proveeduría.—Victoria Vindas Ávila, Profesional 1.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2010073086).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000095-PRI
Contratación
de mejoras en la calle de acceso
a la planta de
tratamiento de Los Reyes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2010, para
“Contratación de mejoras en la calle de acceso a la planta de tratamiento
de Los Reyes”.
Asimismo, se les comunica que el día 8 de setiembre del 2010, a las
09:00 a. m., en las instalaciones de la Sede Central del AyA, Módulo C, tercer
piso, Dirección Proveeduría, ubicada frente al Cuerpo de Bomberos, Pavas, se
llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y
terminada la misma se realizará un recorrido por el lugar donde se prestará el
servicio, con la Ing. Rosa González Palma, teléfono 2242-5226.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web: www.aya.go.cr,
Link Proveeduría.
Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-049.—C-17850.—(IN2010073567).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000009-INCOPESCA
Adquisición
de Montacargas para 2500 kg,
Generador
Eléctrico de 80kw y Romana
electrónica de
2500 kg
El Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica,
con domicilio 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de
Puntarenas, Apartado Postal 333-5400, cédula jurídica N° 4-000-153004, mediante
la Proveeduría General y con fundamento en el artículo 27 y 44 de la Ley
General de Contratación Administrativa Nº 7494 y el capítulo VII de la Ley de
creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura N° 7384, invita a
participar en la Licitación Abreviada arriba para adquirir los equipos
mencionados.
El cartel con el pliego de condiciones lo puede
retirar en nuestras oficinas centrales, sita 125 metros este de la Escuela Mora
y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, o solicitarlo a los correos
electrónico: eleal@incopesca.go.cr o eliecerleal@hotmail.com o llamar a los
teléfonos 2661-30-20, extensión 105 o al teléfono 2661-3092.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 20 de setiembre
del 2010 en la oficina de Proveeduría, Oficinas Centrales, sita 75 metros este
de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas.
Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010073150).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Construcción de la primera etapa de la
terminal de buses de Buenos Aires
La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires avisa a los interesados que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria 34-2010, celebrada el 24 de agosto del 2010; recibirá ofertas hasta las 10 horas del 29 de setiembre del 2010, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢20.000,00 (veinte mil colones); compendio de planos constructivos tienen un costo de ¢38.000,00 (treinta y ocho mil colones). Más información al telefax 2730-00-50. Se establece como fecha para realizar visita al sitio de la obra el viernes 17 de setiembre de 2010, a las 10:00 a.m.
Buenos Aires, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010073557).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000043-04900
Compra
de equipo de cómputo
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Gobernación y Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la
contratación arriba indicada que la misma se adjudica según resolución Nº
2010LN-000043-04900 de las 12:00 horas del día 30 de agosto del 2010 (la cual
está disponible a partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared), de la siguiente manera:
Oferta 1: U.M.C. de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-153345.
Línea 3: 26 uds microcomputadora marca Hacer,
modelo Veriton x 480G.
Monto: ¢17.160.000,00.
Línea 15: 12 uds de fuente de poder, marca PZ, modelo W500
ATX/Homologada.
Monto: ¢294.000,00.
Monto total adjudicado oferta 1: ¢17.454.000,00 (diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil colones 00/100).
Oferta 3: Componentes El Orbe S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-111502.
Línea 6: 02 uds computadora portátil, marca
Hewlett Packard, modelo 6540b.
Monto: ¢2.161.086,00.
Monto total adjudicado oferta 3: ¢2.161.086,00 (dos millones ciento sesenta y un mil ochenta y seis
colones 00/100).
Oferta 4: I.S. Productos de Oficina
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552-20.
Línea 4: 11 uds impresora láser, marca
Kyocera, modelo KM-2810 totalmente nueva y de última tecnología, fabricada por Kyocera
Mita Industrial Co. de Japón.
Monto: ¢7.260.000,00.
Línea 5: 02 uds impresora láser, marca Kyocera, modelo Fs-C1020MFP.
Monto: ¢3.322.000,00.
Monto total adjudicado oferta 4: ¢10.582.000,00 (diez millones quinientos ochenta y dos mil colones
00/100).
Oferta 5: Grupo Diverscan S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-372703.
Línea 1: Instalación de redes de cómputo,
marca FG-111C-BDL-Bundle - 8 10/100 and 2 10/100/1000 ports, plus internal Hard
Drive, includes rack mount kit RFS6000 SERIES/ ES 3000 FIBER TRANSCIVER
Wireless Switch RF6000, marca Motorola con 18 licencias, con crecimiento a 48
puertos.
Monto: ¢71.900.000,00.
Línea 2: 02 uds servidor: HP Proliant ML350 G6 Base - Tower - 1 x Quad
-Core Xeon E5520 2.26 Ghz -RAN6 GB(3x2GB) - SAS - HP Smart Array P410i/256MB
Controller-DVD- Embedded NC326i Express Dual Port Gigabit Server Adapter 750
Watt Hot-Plug power supply (La contraladora SI soporta Raid 5), con disco de
300 MB.
Monto: ¢16.500.000,00.
Monto total adjudicado oferta 5: ¢88.400.000,00 (ochenta y ocho millones cuatrocientos mil colones
00/100).
Monto general adjudicado: ¢118.597.086,00 (ciento dieciocho millones quinientos noventa y
siete mil ochenta y seis colones con 00/100).
San José, 31 de agosto del 2010.—Proveedora Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8001.—Solicitud Nº 37562.—C-34020.—(IN2010073565).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000387-63000 (Infructuosa)
Alquiler de edificio para Área Rectora
de Salud Garabito
Se avisa a los interesados que la licitación arriba mencionada que por resolución de las 10:10 horas del 14 de junio del 2010, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000387-UPIMS, para el Alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud de Garabito, por ausencia total de participantes.
San José, 27 de agosto del 2010.—Dirección Financiero Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22679.—C-13600.—(IN2010073134).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000009-UPIMS
Servicio de limpieza y
aseo nivel central, CAD, sedes
regionales y áreas rectoras CTAMS con
fondos
del Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas del 27 de agosto del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Corporación González y Asociados Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-153170, representada por el Licenciado José Manuel González Arias, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Oferta Nº 2.
Línea Única:
Servicio de limpieza y aseo nivel central, CAD, sedes regionales y áreas rectoras por un periodo de un año prorrogable por tractos iguales hasta un máximo de 48 meses, todo de acuerdo a los términos condiciones, requisitos y especificaciones en el cartel y la oferta presentada, en la suma de ¢305.280.773,00 por año.
Forma de
pago:
Los pagos se harán por mes vencido contra recibo del servicio y previo visto bueno del Encargado de la Supervisión del Contrato (en el Nivel Central será el Coordinador del Proceso de Área de Transportes, en la Sede Regional el Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo correspondiente y en las Áreas Rectoras de Salud el Director de Área que corresponda)
Inicio del servicio:
La prestación del servicio será por un periodo de un año prorrogable por tractos iguales hasta un máximo de 48 meses, iniciará a partir del día hábil siguiente del recibo de la orden de compra y la entrega del contrato administrativo debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.
San José, 27 de agosto del 2010.—Dirección Financiera de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22680.—C-52700.—(IN2010073141).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000020-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 44)
Contratación
de los servicios de auditoría
externa para los
años 2010, 2011 y 2012
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el
Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1646-2010, art. II, inciso 7), celebrada el
30 de agosto de 2010.
SE
ACUERDA:
1. Dejar
fuera de concurso a las empresas Russell Bedford Costa Rica, Despacho Moore
Stephens y Despacho Lara Eduarte S C, por no alcanzar el porcentaje mínimo
solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel.
2. Adjudicar a la empresa Despacho Carvajal y Colegiados S. A.
lo siguiente:
a) Contratación
de los servicios de auditoría externa para los años 2010, 2011 y 2012.
Monto total adjudicado a la empresa Despacho
Carvajal y Colegiados S. A.: ¢11.850.000,00.
Tiempo de entrega: 120 días naturales, por año a partir del recibo de
los Estados Financieros y los Estados Presupuestarios de fecha 31 de diciembre
de cada año.
Sabanilla, 1º de setiembre del 2010.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010073563).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-2499
Contratación de
servicios en registros médicos-
Área de Salud Guatuso
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Número de Concurso: 2010LA-000004-2499. Objeto de Contratación: contratación de servicios en registros médicos-Área de Salud Guatuso.
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2010LA-000004-2499, Contratación de servicios en registros médicos-Área de Salud Guatuso. Se adjudica esta licitación a la Empresa Seguridad Alfa S. A, por un monto anual de ¢30.000.351.96.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2010.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010073531).
1- El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000027-02
Instalación de malla tipo ciclón para
cerramiento de los
Cepromas de los asentamientos Las Nubes
Llano Bonito, San Blas y Bonanza del
Norte de La Dirección
Huetar Norte
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Javier Alfredo Zuniga Hidalgo, cédula de identidad 1-1082-722, por un monto ¢18.117.000,00 (dieciocho millones ciento diecisiete mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión extraordinaria 027-2010, del 30 de agosto de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000028-02
Instalación de malla tipo ciclón para
cerramiento de los
Cepromas de los asentamientos La Roxana
y
Valle Real de la Dirección Chorotega
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Martín Alfredo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-508-040, por un monto ¢13.418.400,00 (trece millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 24 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión extraordinaria 027-2010, del 30 de agosto de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-02
Instalación de malla tipo ciclón para
cerramiento de los
Cepromas de los asentamientos San
Gabriel y río Grande
de la Dirección Central y Pacífico
Central
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Javier Alfredo Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad 1-1082-722, por un monto ¢14.510.700,00 (catorce millones quinientos diez mil setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 22 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión extraordinaria 027-2010, del 30 de agosto de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000030-02
Instalación de malla tipo ciclón para
cerramiento de los
Cepromas de los asentamientos El Zota,
El Mana,
El Triunfo y Laky de la Dirección
Huetar
Atlántica y Heredia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Javier Alfredo Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad 1-1082-722, por un monto ¢32.487.000,00 (treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión extraordinaria 027-2010, del 30 de agosto de 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-02
Instalación de malla tipo ciclón para
cerramiento de los
Cepromas de los asentamientos El
Progreso,
La Palma y Sansi de la Dirección Brunca
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Javier Alfredo Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad 1-1082-722, por un monto ¢17.600.000 (diecisiete millones seiscientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión extraordinaria 027-2010, del 30 de agosto de 2010.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010073550).
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-PMT
Recolección, transporte y disposición
final de los
desechos sólidos ordinarios,
residenciales y
comerciales en los distritos de San
Pablo y
San Pedro del cantón de Turrubares
La Municipalidad de Turrubares, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que mediante estudio de fecha 29 de julio del 2010, elaborado por la comisión de licitaciones, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2010LA-000001-PMT de la siguiente manera:
A: Empresa ADAGSAVH, S. A. cédula jurídica Nº 3-101-452392, se le adjudica todos los ítem, por un monto de ¢19.950.000,00 (diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones) por los años.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta.
San Pablo, veintiséis de agosto del dos mil diez.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(IN2010073104).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000002-15
Compra de
licencias ambientales para
el distrito de
Pacayas y Capellades
Se comunica a los interesados en la citada
licitación que el Concejo Municipal de Alvarado, mediante acuerdo de sesión
ordinaria Nº 18 del 30 de agosto de 2010, capítulo III, artículo 1º, inciso k),
dispuso adjudicar la licitación citada al señor Rafael Ángel Martínez Moraga,
cédula Nº 1-1128-0025, por un monto de hasta ¢2.800.000,00 (dos millones
ochocientos mil colones exactos).
Pacayas, 31 de agosto del 2010.—Lic. Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010193995.— (IN2010073318).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de edificio en Limón
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GPCI-284-2010 de la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional de la Empresa, con fecha del día 31 de agosto del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Consorcio Intec-Sogeosa S. A. Sismoconsultores,
representante legal: Carlos Solano Siles.—Oferta Nº: Dos (2)
Monto total: ¢168.043.737,01
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de edificio en Limón.
Demás especificaciones y planos contenidos en el cartel.
Forma de pago: se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.
El pago se le realizará a la empresa Intec Internacional S. A.
RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas.
Plazo contractual: ejecución de la obra ciento cincuenta (150) días calendario (30) días para la fase de diseño y 120 días para la fase de construcción.
- Condiciones climáticas adversas (30) treinta días naturales.
- Requisitos previos generales (15) días hábiles.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.29, el plazo para el cumplimiento de los requisitos previos para la etapa de diseño y de construcción, montaje y puesta en marcha está incluida en el plazo de ejecución.
5. En caso de que la empresa recomendada, resulte adjudicataria dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto, deberá aportar en lo que respecta a la sociedad extranjera la documentación legal para acreditar la constitución de la sociedad Sogeosa Sociedad General de Obras S. A., y la personería jurídica, legalizada ante las autoridades consulares nacionales de Costa Rica en el país de origen y ratificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Aunado, deberá aportar una certificación de inscripción como empresa Constructora ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 090-2010.—C-60350.—(IN2010073500).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000044-02
Suministro e
instalación de solución de mejoramiento de
la plataforma tecnológica para soporte
de las
aplicaciones empresariales
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-608-2010 de la Gerencia General de la Empresa, con fecha del día 31 de agosto del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Grupo Computación Modular Avanzada S. A., representante
legal: Julio Castilla Peláez.—Oferta Nº Dos (2).
Monto total: $559 453,97 i.v.i.
Descripción: Suministro e instalación de solución de mejoramiento de la plataforma tecnológica para soporte de las aplicaciones empresariales.
Edificio
Tournón: $171. 327,84 i.v.i.
Desglose: Doce (12) servidores tipo Denso o Rack Mounted HP DL 360 modelo G6.
P.U.: $12.753.33 i.v.i P. Total: $153.039.96 i.v.i
-Doce (12) licencias de administración - monitoreo y soporte (6 hour call).
P.U.: $1.308.99 i.v.i P. Total: $15.707.88 i.v.i
- Capacitación: P. Total: $1.650.00
- Instalación y Configuración: P. Total: $930.00
Plantel El Alto-Ochomogo: $225.324.09 i.v.i
Desglose:-Un (1) bastidor o rack:
P.U.: $2.501.78 i.v.i P. Total: $2.501.78 i.v.i
Un (1) gabinete o enclosure Blade HP C7000:
P.U.: $38.637.33 i.v.i P. Total: $38.637.33 i.v.i
- Cuatro (4) servidores tipo Denso o Rack Mounted HP DL 360 modelo G6.
P.U.: $12.753.33 i.v.i P. Total: $51.013.32 i.v.i
- Dos (2) servidores tipo Blade HP BL 460C modelo G6.
P.U.: $7.216.53 i.v.i P. Total: $14.433.06 i.v.i
- Seis (6) servidores tipo Blade HP BL 460C modelo G6.
P.U.: $10.334.44 i.v.i P. Total: $62.006.64 i.v.i
Un (1) San del tipo Entry Level modelo P2000HP:
P.U.: $29.096.95 i.v.i P. Total: $29.096.95 i.v.i
- Un (1) soporte del fabricante por 3 años, enclosure de servidores Blade.
P.U.: $6.928.36 i.v.i P. Total: $6.928.36 i.v.i
Cuatro (4) soporte del fabricante por 3 años, DL360 G6.
P.U.: $916.08 i.v.i P. Total: $3.664.32 i.v.i
- Seis (6) soporte del fabricante por 3 años, para servidor Blade.
P.U.: $1.132.78 i.v.i P. Total: $6.796.68 i.v.i
Un (1) soporte del fabricante por 3 años, para el sistema de almacenamiento
P.U.: $7.034.40 i.v.i P. Total: $7.034.40 i.v.i
-Capacitación no incluye impuesto: P. Total: $1.680.00
-Instalación y Configuración: (instalación de 4 servidores de Rack DL360 6G $310.00 más instalación de solución $1.221.25) P. Total: $1.531.25
-El precio incluye un software de administración insight control.
Plantel Refinería: $88 139,06 i.v.i.
Desglose:
-Dos (2) bastidores o racks:
P.U.: $2.501.78 i.v.i P. Total: $5.003.56 i.v.i
-Siete (7) servidores tipo Denso o Rack Mounted HP DL 360 modelo G6.
P.U.: $10.567.51 i.v.i P. Total: $73.972.57 i.v.i
-Siete (7) soporte del fabricante para herramientas de acceso remoto avanzado.
P.U.: $392.91 i.v.i P. Total: $2.750.37 i.v.i
-Siete (7) soporte del fabricante por 3 años, servidores DL360 G6.
P.U.: $916.08 i.v.i P. Total: $6 412,56 i.v.i
-El precio incluye: Un software de administración insight control, y tarjetas multipuesto 4 puertos RS232-9 pines.
Licencias: $74.662.98 i.v.i
-Treinta y seis (36) licencias de Windows Server Enterprise 2008R2.
P.U.: $1.653.43 i.v.i P. Total: $59.523.48 i.v.i
-Cinco (5) licencias de Windows Server DataCenter.
P.U.: $1.686.50 i.v.i P. Total: $8.432.50 i.v.i
- Cuarenta y uno (41) medios de instalación adicionales considerando que se solicita un medio original para todas las licencias.
P.U.: $25.00.i.v.i P. Total: $1.025.00 i.v.i
-Dos (2) licencias de Windows Exchange Enterprise 2010.
P.U.: $2.841.00 i.v.i P. Total: $5.682.00 i.v.i
GRAN TOTAL: $559 453,97 I.V.I.
Incluye:-Capacitación, -Instalación mecánica, eléctrica y de comunicación de los equipos, además de la instalación del sistema operativo de red, que será proveído por RECOPE.
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mediante transferencia a treinta (30) días calendario.
Con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra la presentación de documentos o el recibo correspondiente y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.
Tiempo de entrega: Treinta (30) días naturales el equipo y treinta (30) días para la instalación una vez recibidos y revisados los equipos a satisfacción por parte de RECOPE.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, ubicado en el Plantel El Alto de Ochomogo.
Garantía: Por un periodo de tres (3) años posteriores a la aceptación por parte de RECOPE, que incluye el mantenimiento correctivo por parte del fabricante, reparando el problema en un tiempo máximo de seis horas después de haber reportado la avería por medio telefónico.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-0.—Solicitud Nº 091-2010.—C-116450.—(IN2010073502).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE
Nº 2010-9-0002
Venta
de vehículos para chatarra o repuestos
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en el remate Nº 2010-9-0002, cuya fecha de celebración se fijó
para el día 21 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas en el parqueo ubicado en
el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope.
Descripción de los vehículos:
• Vehículo
Nº 1:
• Placa: 185181
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo: Microbús Familiar
• Estilo: Urvan
• Año: 1993
• Combustible: gasolina
• Estado: regular
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo
Nº 2:
• Placa: 308-000099
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo: Cam-pu Doble Cabina
• Estilo: D-21
• Año: 1999
• Combustible: gasolina
• Estado: regular
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo
Nº 3:
• Placa: 308-000243
• Marca: Toyota
• Tipo de vehículo: Microbús familiar, Ambulancia
• Estilo: Liteace
• Año: 1986
• Combustible: gasolina
• Estado: regular
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo
Nº 4:
• Placa: 308-000049
• Marca: Chevrolet
• Tipo de vehículo Cam-pu Doble Cabina
• Estilo: S-10
• Año: 2000
• Combustible: gasolina
• Estado: malo
• Precio base: ¢1.000.000,00
• Vehículo
Nº 5:
• Placa: 308-000409
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo Cam-pu Adrales
• Estilo: D-21
• Año: 1994
• Combustible: gasolina
• Estado: malo
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo
Nº 6:
• Placa: 308-000190
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo: Cam-pu DC 4WD
• Estilo: D-21
• Año: 1988
• Combustible: gasolina
• Estado: malo
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo
Nº 7:
• Placa: 308-000011
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo Cam-pu Batea
• Estilo D-21
• Año: 1993
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢400.000,00
• Vehículo
Nº 8:
• Placa: 308-000277
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo Cam-pu Adrales
• Estilo D-21
• Año: 1994
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢400.000,00
• Vehículo
Nº 9:
• Placa: 308-000234
• Marca: Fiat
• Tipo de vehículo: Doble ELX SWF
• Estilo:
• Año: 2005
• Combustible: Diesel
• Estado: malo
• Precio base: ¢2.000.000,00
• Vehículo
Nº 10:
• Placa: 308-000355
• Marca: Toyota
• Tipo de vehículo: Hilux Cam-pu
• Estilo: DC
4x2
• Año: 2008
• Combustible: diesel
• Estado: malo
• Precio base: ¢1.000.000,00
• Vehículo
Nº 11:
• Placa: CL-105836
• Marca: Nissan
• Tipo de vehículo: Cam-pu DC 4WD
• Estilo: D21
• Año: 1988
• Combustible: gasolina
• Estado: malo
• Precio base: ¢500.000,00
El cartel respectivo puede retirarse en el
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del
Departamento de Tesorería situada en este mismo edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope
www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 88-2010.—C-85000.—(IN2010073504).
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA: 2010LN-000063-13402
(Modificación al
cartel y prórroga a la apertura de las ofertas)
Alquiler
de equipo de cómputo con opción de
compra para el
proyecto de sostenibilidad del
SIIAT y sus
componentes de la DGT
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Hacienda, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
Pública 2010LN000063-13402, a favor del Programa Dirección General de
Tributación, que se realizaron varias modificaciones al cartel de Licitación.
A su vez, el periodo para recibir ofertas se
prorroga para el día 13 de setiembre de 2010 hasta las 10:00 horas.
El cartel con las modificaciones se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este aviso.
San José, 1º de setiembre del 2010.—Marco A. Fernández Ureña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34070.—C-19570.—(IN2010073545).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-00100
Compra
de radares láser con cámara
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y
hora de apertura de la contratación en referencia queda en suspenso hasta nuevo
aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República
Recurso de Objeción al cartel.
San José, 2 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38137.—C-12750.—(IN2010073602).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000057-33101
Servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo del
Sistema Centralizado de Semáforos de la
ciudad de San José (SCSSJ)
Esta Dirección informa a todos los interesados en participar, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de octubre del 2010, y que se efectuó una modificación al cartel, que se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 30 de agosto del 2010.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8475-Solicitud Nº 3392.—C-15300.—(IN2010073106).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-UPIMS
(Aclaración)
Compra de
microcomputadoras
Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 167 el 27 de agosto del 2010, que se suspende hasta nuevo aviso.
San José, 30 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22681.—C-13600.—(IN2010073144).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005080-01
Compra de muebles en
madera
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que el período de garantía sobre el mobiliario ofertado debe ser de dos años como mínimo.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60058.—Solicitud Nº 37828.—C-7670.—(IN2010073577).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PCAD (Modificación Nº 1)
Compra de equipo de
seguridad
Se les comunica a todos los interesados que
el cartel sustitutivo de la Licitación Pública N° 2010LN-000002-PCAD, puede ser
retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y
4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. La fecha
para la recepción de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 28 de
setiembre del 2010.
San José, 1º de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010073580).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000005-99999
Compra
de papeles para la Editorial
A los interesados en la Licitación Pública Nº
2010LN-000005-99999, “Compra de papeles para la Editorial”, se les
informa que:
1. En el Diario La Gaceta Nº 167 del 27 de
agosto del 2010, salió publicado el procedimiento con el número
2010LA-000005-99999, por concepto de “Compra de papeles para la
Editorial”, el cual debe leerse Licitación Pública Nº
2010LN-000005-99999, “Compra de papeles para la Editorial”.
2. Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 1º de setiembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010073561).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000022-99999
(Adendum
Nº 1)
Adquisición
de aires acondicionados
La Universidad Estatal a Distancia, comunica
a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando
modificaciones a las Especificaciones Técnicas incluidas en el cartel por medio
del adéndum número 1, el cual podrán adquirir vía internet, en forma gratuita,
en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a
partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, ubicada en el tercer nivel del edificio A, de la Sede Central de
la UNED, ubicada, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a
Sabanilla, Montes de Oca.
Asimismo, se comunica que todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 1º de setiembre del 2010.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010073562).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1º—La Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos procede a realizar aclaración a lo publicado en La Gaceta Nº 127 de fecha 01 de julio de 2010:
Donde dice:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-13-4110 |
Hierro Dextrano |
Versión
CFT 57304 Rige a partir de su publicación |
Debe leerse:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-13-4110 |
Hierro Dextrano |
Versión
CFT 32903 Rige a partir de su publicación |
Todo lo demás permanece invariable.
2º—En atención a los oficios
AMTC-1634-08-2010 y AMTC-1744-08-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, así como los oficios SIEI-01715-2010 y SIEI-01860-2010 de la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las
siguientes fichas técnicas.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-04-7125 |
Lamivudina 10 mg / mL |
Versión
CFT 39702 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-0185 |
Amoxicilina base 500 mg |
Versión
CFT 11205 Rige a partir de su publicación |
1-10-32-3290 |
Cimetidina base 150 mg/mL |
Versión
CFT 20806 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6858 “Z” |
Fórmula Enteral |
Versión
CFT 68801 Rige a partir de su publicación |
Así mismo, se informa que estas fichas
técnicas se encuentras disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13, edificio Genaro Valverde,
Oficinas Centrales de la CCSS.
3º—Que de conformidad con los artículos 116, 117, 118 y 122 del
Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el
Registro de Proveedores de la CCSS. Así mismo, invita a los proveedores que ya
se encuentren registrados, a que actualicen sus datos en este Registro.
Así mismo, se les recomienda a todos nuestros proveedores que se
registren en línea en el Registro de Proveedores del Sistema de Compras
Electrónicas del Mer-Link.
Los formularios de inscripción y actualización, así como la
información y documentación para la inscripción en el Mer-Link, los pueden
obtener en la página www.ccss.sa.cr, o los pueden solicitar en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en San
José, avenida segunda, diagonal al Teatro Nacional. Consultas a los teléfonos:
2539-1270, 2539-1271 ó 2539-1214.
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Msss Jefe.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 37105.—C-43070.—(IN2010073578).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000146-PROV
FONDOS BID
Adquisición
de ventiladores de galerías
para el centro
de servicio exploración subterránea
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel fue sujeto
de modificaciones por lo que será sustituido a partir de esta publicación.
Favor ingresar a nuestro sitio Web, dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios,
seleccionando la opción En recepción de ofertas.
San José, 01 de setiembre del 2010.—Licitaciones Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 14-010.—C-12770.—(IN2010073544).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000012-01
Compra, instalación y puesta en
funcionamiento de un
generador (planta) de emergencia
eléctrica, con
cabina insonora y transferencia
automática,
con capacidad de 200kw trifásica y
208 voltios para el Instituto
de Desarrollo Agrario,
oficinas centrales
El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), prorroga la apertura de las ofertas para el próximo 14 de setiembre del 2010 a las diez horas, esto debido algunas modificaciones al cartel, mismo que será en los puntos indicados, como sigue:
Términos de Referencia:
Observaciones: se requiere adquirir una planta eléctrica con transferencia automática, insonorizada completamente nueva e instalada en el sitio, con las siguientes características técnicas:
9.1 Características:
■ Voltaje de operación 208 voltios, trifásico de 60 Hz.
■ Potencia de emergencia 200 KW.
■ Alternador sin escobillas de 12 puntas.
■ Excitación por imanes permanentes (PMG).
Motor
■ Combustible: diesel.
■ Gobernador: electrónico.
■ Aspiración: Turbo cargado.
■ Sistema eléctrico de 12V.
■ Potencia del motor la necesaria para el generador requerido.
■ Motor aprobado por EPA (Agencia de Protección Ambiental) para la emisión de gases, al menos TIERII.
■ Aisladores de vibración entre el conjunto motor-generador y la base.
■ Arrollados tropicalizados, impregnados al vacío con barniz epóxico antihongos.
■ Filtro de aire del motor tipo seco.
■ Regulación de frecuencia de +/-1% en estado estable.
■ Deberá cumplir con las normas ISO 3046, BS5541 y DIN6271.
■ Disyuntor termo magnético de seguridad.
■ Batería, cables y base de montaje, cargador de baterías de 12v.
■ Alternador, sin escobillas con aislamiento de tipo clase H.
■ Deberá cumplir con las estándares: IEC 60034, NEMA MG 1.22 ISO 8528/3, CSA, UL 1446, UL1004B y CE.
Protecciones:
■ Protección para corto circuito.
■ Protección para polaridad invertida.
■ Circuito repelente de agua, UL o CE listado, salida de 12 voltios.
■ Tanque para combustible en la base, con indicador de nivel, tubo de llenado y conexiones de alimentación, retorno y drenaje.
■ Con capacidad para una autonomía de 12 horas al 75% de carga.
Panel
de control DIGITAL, debe incluir:
■ Diseñado con un micro-procesador.
■ Configuración por una PC o directamente por el panel.
■ Botón de parada de emergencia en la parte externa del gabinete.
■ Fusible de protección.
■ Botón de operación.
■ Botón de parada.
■ Operación en automático.
■ Con comunicación remota vía Internet, incluir el modem RS 232 ó 485.
■ Histórico de eventos al menos 150
Medidas:
■ Frecuencia del generador.
■ Velocidad del generador (RPM).
■ Presión de aceite de motor.
■ Temperatura del Generador (Centígrados o Fahrenheit).
■ Voltaje de la batería.
■ Horómetro.
■ Mando del arrancador.
■ Pilotos indicadores de funcionamiento y/o seguridad.
■ Fallo de presión de aceite.
■ Fallo de temperatura de agua.
■ Fallo de no arranque.
■ Fallo de sobre velocidad.
■ Grupo listo para suministrar energía.
■ Fallo del alternador de carga.
■ Alarma general.
■ Fallo general.
■ Iluminación del panel.
■ Fallo de parada de emergencia.
■ Silenciador residencial y acople flexible.
Cabina
Insonorizada:
Gabinete acústico y contra la intemperie, resultado en un nivel de sonido igual o inferior a 72 dB (A) @ 7m; con las siguientes características:
■ Protección contra la lluvia y el sol.
■ Paneles de acero electro galvanizados antes de la pintura (interior y exterior) y recubiertos con pintura preferiblemente resinas que proteja contra el oxido.
■ Alta resistencia a la corrosión: tornillería, remaches, y bisagras de aleación de aluminio anodizado o galvanizado, sellos flexibles entre los elementos de la carrocería.
■ Espuma insonorizante de 4 mm de espesor, no combustible.
■ Arco de elevación sobre el techo y fijado al chasis que asegura una rigidez máxima.
■ Amplias puertas, con llave amaestrada, que permita un fácil acceso para servicios de mantenimiento.
■ Cristal plexiglás para visualización del panel desde el exterior.
■ Botón de paro de emergencia ubicado en el exterior y fácilmente accesible.
■ Gabinete original del mismo fabricante de la planta.
■ Interruptor automático de transferencia, tipo conmutador o breaker, de capacidad adecuada, con las siguientes características:
Control tipo electrónico, diseñado para el control y vigilancia de la red
■ 208 V., trifásica.
■ Sensor de alta y bajo voltaje.
■ Sensor de desbalance de fase trifásico.
■ Retardo de enfriamiento de la planta ajustable de O a 4 min.
■ Ejercitador semanal.
■ Con posibilidad de operación manual mediante palanca incluida.
■ Gabinete NEMA l (uso en interiores).
■ Indicadoras del estado.
■ Selector de tres posiciones Auto -OFF-Prueba.
La planta deberá poseer certificación ISO 9001:2000
Ubicación: El sitio exacto de la construcción de la losa donde se ubicaría la planta, en el costado este del cuarto de transformadores del IDA.
Con respecto al combustible en el período de prueba. El IDA lo aporta.
13 Metodología
de evaluación
Precio: 60 puntos (monto de oferta de menor precio, dividido entre oferta a calificar por el 60%).
Experiencia: 25 puntos
Aportar una declaración jurada, debidamente autenticada por notario, indicando los años de experiencia que tiene el oferente en vender la marca ofrecida. Se exige como requisito de admisibilidad un mínimo de cinco años. La ponderación se hará de la siguiente forma:
Años Porcentaje
5 años de experiencia, requisito de
admisibilidad 0.00%
Mayor de 5 años a 7 años y medio 15.00%
Mayor de 7 años y medio a 10 años o más 25.00%
Plazo de entrega: 15 puntos
1. De 1 a 30 días naturales (15%)
2. De 31 a 45 días naturales (9%)
3. De 46 a 60 días naturales (5%)
4. Más de 61 días naturales (0%)
Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010073551).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000008-ASISTA
(Modificación al
cartel)
Adquisición
de material granular, cemento, columnas en
concreto, baldosas en concreto y material
metálico
El suscrito Miguel Eduardo Murillo Murillo,
Encargado de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, comunica a los
potenciales oferentes las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000008-ASISTA; en el cuadro del capítulo III, materiales
requeridos, descripción del producto: ítem Nº 8 Baldosas fabricadas con
concreto 280 kg/cm2, altura de 50 cm a 65 cm y longitud nominal de
150 cm, su interior lleva una maya de 4,1 mm de diámetro con acero de 5500
kg/cm2 de resistencia, espesor de 3,8 cm; ítem Nº 9 Baldosas
fabricadas con concreto 280 kg/cm2, altura de 50 cm a 65 cm y
longitud nominal de 100 cm a 105 cm, su interior lleva una maya de 4,1 mm de
diámetro con acero de 5500 kg/cm2 de resistencia, espesor de 3,8 cm.
Se extiende prórroga al plazo para la recepción de ofertas,
estableciéndose a las 2:00 p. m. del 10 de setiembre del 2010, hora que se
realizará la apertura.
Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010073585).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN
OBRA PÚBLICA N° 2010 OP-0000001-01
Construcción
del Edificio Municipal del Concejo
Municipal
Distrito de Lepanto
El Concejo Municipal Distrito de Lepanto
informa que en La Gaceta N° 147 del día 29 de julio del 2010
realizó publicación de Licitación Obra Pública N° 2010 OP-0000001-01
“Construcción del Edificio Municipal del Concejo Municipal Distrito de
Lepanto”, en este Acto se procede a realizar la siguiente Aclaración:
El rubro 10.2 de la Escala de Precios y
Cantidades denominado “Lamina de Durok”, se elimina, por
ende no debe de ser Cotizado por el Oferente, esto por cuanto el en la obra no
se incluye este tipo de pared.
Jicaral, 01 de setiembre del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010073590).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000057-02
(Enmienda Nº 2 y Prórroga Nº 2)
Contratación de los servicios de mano
de obra,
materiales y equipo para el cableado
estructurado en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda N° 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 567-01.—Solicitud Nº 89-2010.—C-11900.—(IN2010073507).
REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo, artículo 5º del acta de la Sesión 5918 del 10 de agosto del 2010, que textualmente indica:
Por tanto, por unanimidad acuerda:
1. Aprobar el nuevo Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores del ICE, el cual está ajustado a los cambios derivados de la Ley 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento y al nuevo ámbito de competencia al que se enfrenta el Sector de Telecomunicaciones del ICE.
REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES DEL ICE
Objetivo
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad asegurar la escogencia idónea de los recaudadores y la relación contractual de los servicios de recaudación externa entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y los Recaudadores Externos, en apego a los requerimientos señalados en la legislación.
Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, 3 y 112 inciso u) de su Reglamento, así como por el artículo 40 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE, donde se establece la facultad jurídica de implementar prácticas comerciales usuales y legales de la industria y el comercio en general, sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.
Disposiciones generales
Artículo 3º—Están autorizados para contratar Agentes Recaudadores, el Director de la Unidad Estratégica de Negocios Servicio al Cliente y los Directores Regionales (conocidos en el régimen de Recursos Humanos como Jefes Nivel 1) de la UEN Servicio al Cliente del Sector Electricidad y el Jefe de la División Clientes y el Director de la Dirección Técnica de Facturación y Gestión de los Ingresos del Sector Telecomunicaciones.
Artículo 4º—La contratación de Agentes Recaudadores Externos permite a la Institución ofrecer a sus clientes y abonados la facilidad para el pago de los servicios públicos de ambos sectores, por medio de contratos que se suscriben con estos Agentes.
Artículo 5º—La contratación de nuevos recaudadores por parte del ICE será facultad exclusiva de este Instituto tomando en consideración los criterios de conveniencia institucional de acuerdo a sus intereses y planes de desarrollo, para lo cual deberán cumplir con los requisitos exigidos por este Reglamento y el Manual de cada Sector.
Artículo 6º—El plazo de estos contratos será de un año, prorrogable por tres períodos iguales y consecutivos.
Artículo 7º—El Agente Recaudador y el ICE nombrarán cada uno, un representante para que funja como Administrador de Contrato, quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables del mismo. Una de las responsabilidades del Administrador del Contrato, será velar porque los ingresos recaudados por el Agente Recaudador ingresen a las arcas del Instituto en el plazo que se defina en el contrato.
Artículo 8º—El ICE mantendrá actualizados los Manuales, requeridos para normar la aplicación del presente Reglamento.
Requisitos del agente
recaudador
Artículo 9º—Para considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe cumplir con al menos los siguientes requisitos, así como los que se indican en los Manuales.
a) Presentar copia del documento de identidad en caso de la persona física, solo podrán ser recaudadores las personas mayores de edad.
b) Certificación de constitución y personería jurídica con fecha de expedición no mayor a tres meses, en caso de persona jurídica,
c) Las Cooperativas y Fundaciones deberán demostrar que están debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Ministerio de Justicia, según corresponda.
d) Declaración Jurada de no estar inhibido para contratar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
e) Estar al día con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, el ICE podrá verificar por si mismo a través de Internet tal condición, por lo que se indicará al oferente si debe o no aportar la certificación.
f) El oferente debe encontrarse al día con el pago de cualquier obligación contraída con la Institución, tal condición será verificada por el ICE.
g) Estar dispuesto a firmar un contrato, rendir las garantía de cumplimiento y colateral y pagar las especies fiscales correspondientes, así como acatar lo dispuesto por el ICE en el presente Reglamento y los Manuales.
h) Poseer como mínimo una infraestructura y condiciones para brindar el servicio acorde a lo establecido en los Manuales.
i) Entregar documento de oferta de servicio indicando la dirección exacta, horarios de atención y números de teléfono del local o locales donde se prestará el servicio, lugar de notificación.
j) Cualquier otra información que sea contemplada en este Reglamento y los Manuales.
Selección de agentes
recaudadores
Artículo 10.—El ICE establece la participación libre de recaudadores en todo el país, en cualquier momento del año, y su elección depende de los criterios de conveniencia institucional de acuerdo a sus intereses y planes de desarrollo y los requisitos exigidos por este Reglamento, los Manuales, lo cual deberá ser verificado por el Área responsable de la contratación previo a emitir la recomendación.
Artículo 11.—El Área responsable de la contratación, tendrá un máximo de 30 días naturales para recomendar o desestimar la contratación. En caso de que la recomendación no fuera aprobada, el Área responsable deberá informar por escrito al interesado sobre dicha denegatoria, la cual tendrá los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 12.—Una vez que el Órgano autorizado apruebe las recomendaciones, solicitará al área responsable la confección del contrato de recaudación, la formalización de la garantía de cumplimiento y la garantía colateral de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado de garantías de los Manuales, y el pago de las especies fiscales correspondientes. Además de la certificación que demuestre que se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva.
Artículo 13.—Una vez formalizado y aprobado el contrato, el Administrador del Contrato conformará y custodiará el expediente según lo dispone la Directriz Institucional para el Manejo de Expedientes Administrativos 0150-0703-2008 del 29 de agosto del 2008, emitida por la Gerencia General.
Artículo 14.—Esta forma de contratación se encuentra exenta del requisito de refrendo ante el Órgano Contralor, según la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones 8660 y su Reglamento.
Garantías
Artículo 15.—Cuando se estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés Institucional, la Administración podrá solicitar una garantía de cumplimiento según lo disponga en los Manuales.
Artículo 16.—Dada la naturaleza de los contratos de recaudación, el ICE podrá solicitar adicionalmente una garantía colateral que asegure la recuperación de los fondos públicos que el recaudador tendrá bajo su custodia, según lo dispongan los Manuales.
Artículo 17.—La forma de rendir las garantías se rige por lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Artículo 18.—El Administrador de contrato, será el encargado de la recepción, ajustes, prórrogas, vigencia y devolución de las garantías respectivas.
Artículo 19.—El ICE podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento ante cualquier incumplimiento contractual, siguiendo el procedimiento establecido tanto en el artículo 37 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, como en el artículo 67 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE. Para esos efectos, el Administrador del Contrato instruye el procedimiento y emite una recomendación, para que finalmente el Órgano autorizador sea quien resuelva.
Artículo 20.—En caso de vencimiento del plazo contractual y de no prorrogarse, el Administrador del Contrato deberá verificar la liquidación total de los ingresos percibidos por parte del Agente Recaudador, para así devolver las garantías respectivas, salvo que amerite retenerla por un plazo mayor en virtud de reclamos presentados por los clientes o abonados afectados por su gestión. Para hacer efectiva la devolución de las garantías, el Administrador del Contrato rendirá un informe que indique que no quedan pendientes entre las partes.
Obligaciones de los
agentes recaudadores
Artículo 21.—El Agente Recaudador se obliga a aceptar dentro de la actividad normal de sus negocios, la cancelación por parte de los clientes de cualquiera de los recibos por servicios de telecomunicaciones y electricidad que emita el ICE, según corresponda.
Artículo 22.—Le corresponde al Agente Recaudador velar por la seguridad del dinero que recaude y deberá depositarlo conforme lo establecido en los Manuales y en el contrato que suscriba con el ICE, en cualquiera de las cuentas corrientes que el Instituto le indique.
Artículo 23.—En caso de extravío o sustracción del monto de la recaudación, el Agente Recaudador deberá reponer la totalidad del monto al Instituto siguiendo los parámetros establecidos en los Manuales.
Artículo 24.—El Agente Recaudador es totalmente responsable ante el ICE por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, en razón de la suspensión de su servicio derivada de la no comunicación a tiempo del recibo cancelado. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se regulan en los Manuales.
Artículo 25.—El Agente Recaudador deberá mantener durante todo el plazo contractual un respaldo de la información detallada en los Manuales.
Artículo 26.—El Agente Recaudador no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por este contrato adquiere, salvo que lo realice según lo indicado en el artículo 28 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y 187 de su Reglamento.
Artículo 27.—El Agente Recaudador deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del ICE, y a la cual tenga acceso en virtud de la contratación existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información por parte del Agente Recaudador.
Artículo 28.—Durante todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para el Agente Recaudador todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento, los Manuales y el contrato suscrito con este Instituto.
Comisión por el
servicio
Artículo 29.—El Agente Recaudador devengará una comisión por los servicios brindados según lo establecido en los Manuales y en cada contrato. Del monto a pagar por comisión al recaudador se le deducirá el porcentaje de los impuestos que corresponda, salvo aquellos recaudadores que se encuentren exentos, en cuyo caso deberá aportar los documentos de exoneración que acrediten tal condición. El recaudador deberá acreditar ante el ICE tal condición al menos una vez al año.
Cualquier aumento a la comisión definida en los Manuales deberá ser aprobada por el Subgerente del Sector que corresponda, la cual deberá estar debidamente justificada con base a referencias de mercado sobre actividades similares y estudios de costo internos.
Artículo 30.—Para casos muy calificados en que se justifique previa y expresamente por parte del Administrador del Contrato, el ICE podrá reconocer otros costos que el Agente Recaudador demuestre que son necesarios para prestar el servicio de recaudación contratado y que sean aceptados por el ICE. Para lo anterior, la cuantía y la naturaleza de dichos costos, deberán ser previamente aprobadas por la Subgerencia del Sector y tipificadas en los Manuales, así como definidas y reguladas en el contrato que se suscribe con el Agente Recaudador.
Control sobre los
agentes recaudadores
Artículo 31.—Los Administradores de Contratos, serán los responsables de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico, reglamentación y directrices Institucionales, el Manual respectivo y el contrato.
Artículo 32.—Los Administradores de Contratos aplicarán adicionalmente los siguientes controles:
a) Visitar periódicamente por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones de los Agentes Recaudadores para verificar el correcto funcionamiento del servicio de recaudación, medidas de seguridad con que opera y trato que se le brinda a los clientes y abonados del ICE.
b) Verificar la correcta cancelación de los recibos para lo cual deberá revisar la documentación soporte de la gestión de cobro del Agente Recaudador (talones de recibos, colillas de depósitos bancarios, cierres diarios automáticos, registro auxiliar de cheques, entre otros), establecidos en este Reglamento y los Manuales.
c) Llevar un registro de los contratos de los Agentes Recaudadores para anticipar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas o finiquito, lo cual deberá ser tramitado con un mes de anticipación al vencimiento del contrato en ejecución.
d) Llevar un registro de los vencimientos de las garantías en los contratos de recaudación y de ser necesario gestionar ante el área responsable su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento.
Sanciones
Artículo 33.—El ICE podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas al efecto en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, para esos efectos se realizará un procedimiento a través de la Proveeduría Corporativa.
Procedimiento para
aplicación de sanciones
Artículo 34.—El procedimiento para la aplicación de sanciones, se realizará de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Costarricense y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad.
2. Dejar sin efecto el Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores, aprobado en el Artículo 8 de la Sesión 5851 del 11 de noviembre del 2008.
3. Instruir a la Gerencia de Telecomunicaciones para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el presente Reglamento.
4. Autorizar al Gerente General para que apruebe los manuales indicados en el reglamento, así como para que autorice las modificaciones requeridas durante la implementación de dichos manuales. Acuerdo en firme”
San José, 24 de agosto del 2010.—Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General.––1 vez.––O. C. Nº 9713.—Solicitud Nº 009-2010.––C-236320.––(IN2010070865).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
certifica que en la Sesión Extraordinaria Nº 015 de la fecha 20 de agosto del
2010, en el Artículo I, Acuerdo 125, fue aprobado lo siguiente:
Presidente Castillo Valverde: Somete a votación enviar la versión final
del Reglamento de Procedimientos para la Comisión de Festejos Cívicos y
Populares de Siquirres a publicación en el diario oficial La Gaceta.
Sometido a votación por unanimidad se acuerda enviar la versión final
del Reglamento de Procedimientos para la Comisión de Festejos Cívicos y
Populares de Siquirres para su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
COMISIÓN DE
FESTEJOS CÍVICOS Y
POPULARES DE
SIQUIRRES
De conformidad con el artículo 13 del Código
Municipal el Concejo Municipal en la Sesión celebrada el dos de agosto del dos
mil diez, sesión número 014 se acordó aprobar el siguiente Reglamento.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—En el ejercicio de sus
funciones la Comisión de Festejos Cívicos y Populares de Siquirres, en adelante
denominada la Comisión, debe observar en forma estricta la normativa legal
vigente y en especial los siguientes instrumentos legales:
a. Ley
de la Administración Financiera de la República.
b. Ley General de la Administración Pública.
c. Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento.
d. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
e. Las normas de control interno para el sector público emitidas por
la Contraloría General.
f. Código Municipal.
g. Recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
h. Recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.
i. Acuerdos del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
II
Integración
y funciones de la Comisión
y sus
subcomisiones
Artículo 2º—La Comisión estará
integrada por cinco personas, vecinos del Cantón de Siquirres, de reconocida
solvencia moral, que no hayan sido parte de comisiones que hayan incumplido con
la entrega de las liquidaciones, y serán electos por mayoría simple de la
totalidad de los miembros del Concejo. Dicho nombramiento deberá ser realizado
en los seis meses anteriores a la celebración de los Festejos Populares de
Siquirres del mes de setiembre de cada año.
Artículo 3º—La Comisión y solidariamente sus miembros, serán
responsables de la buena administración de los fondos que maneje la Comisión y
del cumplimiento de la normativa legal aplicable.
Artículo 4º—La Comisión, en su primera sesión debe nombrar un
directorio, integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y dos
vocales. Dentro de las tres primeras sesiones, la Comisión designará a los
integrantes de la misma, que serán responsables de la dirección de cada una de
las subcomisiones que la Comisión resuelva nombrar.
Artículo 5º—La Comisión puede nombrar para el cumplimiento de
sus objetivos un contador bajo la modalidad de contratación de servicios
técnicos.
Artículo 6º—El presidente de la Comisión, tendrá las siguientes
funciones:
a. Presidir
las sesiones de la Comisión.
b. Velar por que la Comisión cumpla con sus fines y funciones.
c. Dictar las directrices e impartir las instrucciones administrativas
que estime pertinentes, siempre que no contravengan disposiciones o acuerdos de
la Comisión.
d. Confeccionar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
e. Ejecutar y/o vigilar que se ejecuten los acuerdos de la Comisión.
f. Firmar, conjuntamente con el tesorero de la Comisión, los cheques
emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los
cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios,
que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto
aprobado.
g. Firmar conjuntamente con el secretario de la Comisión, las actas de
las sesiones de la Comisión.
h. Suscribir, en representación de la Comisión, los contratos,
convenios y compromisos que la Comisión apruebe.
i. Informar al Concejo Municipal, dentro del primer mes siguiente a
la instalación de la Comisión, sobre el Plan de Trabajo y el Presupuesto, que
la Comisión ha aprobado. El Concejo, una vez conocido el Plan y el Presupuesto,
podrá hacer a la Comisión, las observaciones que estime necesario, con la
debida justificación.
j. Informar mensualmente al Concejo Municipal, sobre el avance del
Plan General y sobre la ejecución del presupuesto, con un detalle contable de
los ingresos y egresos.
k. Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo y el Presupuesto
aprobado.
l. Velar por el debido cumplimiento de los contratos suscritos.
m. Las otras propias de su cargo.
Artículo 7º—El tesorero de la Comisión, tendrá las siguientes
funciones:
a. Rendir
la garantía, la cual será pagada con fondos de la Comisión, con una vigencia no
menor de seis meses, a partir de la instalación de la Comisión.
b. Recaudar los ingresos de la Comisión, por los cuales siempre
extenderá el respectivo comprobante de recibo. Estas funciones, el tesorero
podrá delegarlas en el personal nombrado, previo acuerdo de la Comisión, pero
en todo caso conservará el deber de vigilancia sobre todos los movimientos económicos
que se generen.
c. Depositar y/o vigilar que dentro de las siguientes veinticuatro
horas, luego de recibida cualquier cantidad de dinero, estas se depositen en la
cuenta corriente de la Comisión.
d. Firmar, conjuntamente con el presidente de la Comisión, los cheques
emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los
cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios,
que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto aprobado.
e. Presentar mensualmente a la Comisión, un informe contable, que
consigne los ingresos en dinero efectivo y los egresos realizados. Este informe
debe de contemplar, si fuere del caso, las donaciones de materiales y servicios
que eventualmente reciba la Comisión, haciendo la respectiva valoración para
efectos contables.
f. Llevar y/o vigilar porque los libros y cuentas contables que este
Reglamento y las normas contables ordinarias exigen se lleven conforme a las
normas contables, usuales y al día.
g. Ejercer control sobre los egresos para que los mismos se ajusten a
lo presupuestado.
h. Controlar que los pagos efectuados por la Comisión no incluyan el
impuesto sobre las ventas y que se hagan las retenciones de impuesto sobre
renta, cuando estas correspondan, así como hacer el pago oportuno de esas
retenciones a la Tributación Directa.
i. Vigilar por el buen manejo de la caja chica y velar porque en todo
momento haya dinero disponible en ella, pudiendo delegar en el contador de la
comisión, el manejo de esta, previo acuerdo de la Comisión.
j. Las otras propias de su cargo.
Artículo 8º—El secretario de la Comisión, tendrá las siguientes
funciones:
a. Llevar
un Libro de Actas debidamente legalizado por la Auditoria Municipal.
b. Comunicar las resoluciones de la Comisión a quien corresponda.
c. Someter a aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el
texto del acta de la sesión anterior.
d. Firmar conjuntamente con el presidente de la Comisión las actas,
las que deben de contener fecha y hora de la sesión y detalle de los miembros
que asisten a la misma.
e. Anotar detalladamente cada uno de los acuerdos adoptados y el
nombre de los integrantes que votan a favor y el de los que votan en contra.
En el detalle de todos los acuerdos
adoptados, el secretario pondrá especial énfasis en anotar lo necesario sobre
las actividades a realizar, el lugar en que se realizarán, los gastos
aprobados, el número de puestos del campo ferial que se rematarán, la base
aprobada para el remate de esos puestos, hora, fecha y lugar en que se
efectuará cada venta de puestos, detalle del resultado de cada venta,
consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó cada
puesto, el precio de la adjudicación y un detalle general de la suma recaudada
por ese concepto y cualquier otro dato que se considere importante consignar
sobre los eventos especiales que se apruebe realizar a cada subcomisión. De la
misma forma, el secretario, anotará el detalle general de los ingresos y
egresos de la Comisión, según reporte del tesorero, los gastos aprobados por la
Comisión, los contratos autorizados por la Comisión en que se consigne como
mínimo el objeto, el precio, la forma de pago y si medió o no alguna forma de
concurso para hacer la contratación, cuando esto fuese necesario o en su caso
la autorización para que no hubiese concurso.
Igualmente se anotará el detalle de los
activos que queden al finalizar los festejos.
f. Atender la correspondencia enviada y recibida, la que anotará en
el acta.
g. Ingresar en el acta el acuerdo de aprobación de la liquidación
final de ingresos y egresos de la Comisión.
h. Las otras propias de su cargo.
Artículo 9º—Los presidentes de las subcomisiones, tendrán las
siguientes funciones:
a. Elaborar
y presentar a la Comisión, dentro del mes siguiente a la instalación de la
subcomisión, el plan de trabajo de la respectiva subcomisión, y el proyecto de
presupuesto.
b. Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan
de Trabajo y el eficiente manejo de los fondos presupuestados.
c. Presentar mensualmente a la Comisión, un informe sobre la ejecución
del plan de trabajo.
CAPÍTULO
III
De
la confección y emisión de papelería
Artículo 10.—La Comisión ordenará la
impresión de toda la documentación y comprobantes necesarios para el buen cumplimiento
de sus funciones, previo análisis de la cantidad que es necesario imprimir en
cada tipo de documento, tomando, como parámetro, si fuere posible, las
cantidades utilizadas por la Comisión anterior y lo indicado en el Plan de
Trabajo general, todo con el objetivo de racionalizar el gasto y de evitar
excesos de sobrantes y las consecuentes pérdidas económicas.
Cuando las normas de control interno lo indiquen como necesario, la
documentación que se edite debe ser numerada y llevar el número de copias estrictamente
necesarias.
Artículo 11.—La documentación que se ordene imprimir, puede ser
confeccionada por empresas privadas o si fuese conveniente y posible, por la de
la Imprenta de la Municipalidad de Siquirres, en cuyo caso, necesariamente,
esta debe cobrar por su trabajo, cuando menos el costo.
Artículo 12.—En todo espectáculo público, llámese corrida de
toros, bailes y en todo evento público la Municipalidad por medio del
Departamento de Rentas cobrará el impuesto a espectáculos públicos respectivos.
CAPÍTULO
IV
De
la cuenta bancaria
Artículo 13.—La Comisión, al iniciar
sus labores abrirá una cuenta corriente en uno de los bancos del Estado con
asiento en el Cantón, la que debe ser manejada en forma mancomunada, con las
firmas del presidente y el tesorero de la Comisión.
Artículo 14.—La cuenta corriente de la Comisión, debe ser
conciliada, como mínimo mensualmente, según las normas comunes aplicables a
este tipo de actos, de lo cual se debe dejar constancia ante la Comisión, la
que lo hará constar en el acta respectiva.
Artículo 15.—Los cheques deben contar con el número de copias
necesarias, para la buena aplicación de las normas contables.
Artículo 16.—De previo a presentar la liquidación final a la
Auditoría Interna, la cuenta corriente debe ser cerrada y de ello se debe dejar
constancia en la liquidación.
CAPÍTULO
V
De
los ingresos
Artículo 17.—Todo ingreso de dinero y
las donaciones en dinero o en especie, deben ser debidamente contabilizados, registrados
y clasificados en los libros correspondientes.
Artículo 18.—Al efectuar los depósitos de los ingresos
recaudados, el tesorero anotará en los comprobantes de ingreso, el número del
depósito bancario y el número de los comprobantes de ingreso que componen la
suma total depositada.
Artículo 19.—La Comisión realizará la adjudicación de puestos en
el campo ferial, mediante el procedimiento que mejor satisfaga los interés de
la Comisión y la Municipalidad para lo cual deberán seguirse las normas comunes
para estos actos y dársele publicidad al acto para procurar la mayor
participación de interesados. Cada puesto deberá adjudicarse al mejor postor y
conforme lo establece la Ley General de Contratación Administrativa.
Artículo 20.—La Comisión exigirá a los interesados en participar
en la adjudicación de un puesto, el pago de una garantía de participación, que
debe ser depositada previamente en la cuenta corriente de la Comisión, misma
que el participante perderá a favor de la Comisión, si una vez realizada la
adjudicación y adjudicado un puesto al participante, éste no hiciere la
cancelación total de la suma ofertada en el plazo establecido por la Comisión y
a satisfacción de esta. A los participantes que no se les adjudicó ningún
puesto, se les devolverá la garantía de participación en un plazo de ocho (8)
días naturales.
Artículo 21.—Los beneficiarios de adjudicaciones deben cancelar
el monto ofertado en dinero efectivo y no se aceptarán cheques y en el recibo
de cancelación que se le extienda, se debe indicar el número del puesto
adjudicado. De convenir a los intereses de la Comisión, la garantía de
participación, puede ser aplicada como parte del pago de un puesto adjudicado
al mismo participante que hizo el depósito. Para el pago de un puesto no se podrá
aceptar la aplicación de una garantía de otro participante diferente al
adjudicado, salvo que éste se encuentre presente y autorice por escrito la
respectiva aplicación. De previo a la cancelación del precio ofertado y en el
mismo de la venta del puesto, el adjudicatario debe firmar con la Comisión, un
contrato de uso del puesto.
Artículo 22.—La Comisión mediante acuerdo, debe fijar el precio
a cobrar por la entrada a cada actividad que programe y por la inscripción a
los diferentes concursos y eventos.
Artículo 23.—En eventos de poca participación, a criterio de la
Comisión, se podrán utilizar recibos membretados de la Comisión, para consignar
el recibo de dinero y entregarlo al interesado como comprobante de inscripción
o participación en el evento. En el recibo se debe indicar el monto, concepto y
nombre de la persona que paga o participa.
CAPÍTULO
VI
De
los egresos
Artículo 24.—Todos los pagos, excepto
los realizados por caja chica, deberán hacerse mediante cheque, los cuales se registrarán
y clasificarán en el Mayor Auxiliar de Gastos, por orden numérico consecutivo.
Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original, nítido,
debidamente cancelado, extendido a nombre de la Comisión que indique el
recibido conforme de los bienes y servicios por parte de la Comisión. Los
miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deben revisar los
justificantes de gastos que los amparan antes de firmarlos. En todos los
cheques emitidos deberá tacharse la leyenda “o al portador”.
Artículo 25.—Todas las erogaciones que requieran emisión de
cheques serán autorizadas de previo por la Comisión y constar en actas y por
cada uno se debe emitir una orden de pago, en que conste la autorización de la
Comisión.
Artículo 26.—Los gastos que sean objetados por la Auditoría
Municipal, al efectuar el estudio de los documentos y de la liquidación final,
serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión que los
hubieren autorizado, quienes deberán reintegrarlos dentro del plazo de un mes a
partir de la fecha en que se reciba el informe preparado por el Auditor,
vencido el plazo el Concejo ordenará el cobro en las instancias administrativas
o judiciales.
Artículo 27.—Los comprobantes de egresos deben especificar
claramente el concepto del gasto, la autorización de pago de la Comisión y
cualquier otro detalle necesario.
Artículo 28.—Los justificantes o recibos que presenten los
acreedores de la Comisión, deben contener los requisitos mínimos establecidos
legalmente, ser originales, nítidos, escritos con tinta, contener la razón
social y número de cédula jurídica de la empresa y en caso de ser una persona
física, el nombre y número de cédula de identidad del sujeto, número de
teléfono y cualquier otro dato importante. De la misma forma debe contener el
detalle del egreso, especificando cantidad, concepto y monto pagado.
Todo recibo de dinero que extienda un acreedor, debe adjuntar la
respectiva factura y orden de compra o pago.
Artículo 29.—Los gastos imprevistos que tenga la Comisión y las
Subcomisiones, se cubrirán por Caja Chica, hasta por el monto de treinta mil
colones.
Artículo 30.—Las retenciones del impuesto sobre la renta deberán
realizarse conforme a lo establecido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Artículo 31.—La Comisión debe velar porque en sus pagos no se
cobre el impuesto sobre las ventas.
CAPÍTULO
VII
Del
fondo de caja chica
Artículo 32.—Mediante acuerdo de la
Comisión, esta dispondrá de un fondo fijo de trescientos mil colones, que funcionará
como caja chica, para la atención de gastos menores y urgentes que no superen
los ¢30.000 (treinta mil colones), fondo que se destinará a facilitar la
adquisición y pago de servicios y suministros de emergencia, que no sea
práctico, ni económico, hacerlos mediante la emisión de cheques.
Artículo 33.—El monto del fondo de caja chica se regirá por las
disposiciones en cuanto a monto total y máximo por cada erogación dictada en
este Reglamento.
Artículo 34.—La caja chica se establecerá mediante cheque que se
girará a nombre del tesorero, que será el responsable de su manejo y velará
porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las
necesidades urgentes y menores de la Comisión. El remanente final de esta caja,
se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la
liquidación de los ingresos y egresos que debe brindar la Comisión ante la
Auditoría Interna Municipal.
Artículo 35.—Todos los reembolsos de la caja chica deberán
respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en este
Reglamento.
Artículo 36.—El tesorero de la Comisión, deberá presentar a esta
en la tercera semana de cada mes, un informe de cuenta de caja chica,
cualquiera que sea la suma gastada a la fecha del informe, con el fin de que se
controle el adecuado uso de este fondo.
Artículo 37.—Cuando se haya desembolsado aproximadamente el 50%
del fondo de caja chica, se debe solicitar el reintegro de la misma.
Artículo 38.—Por cada desembolso, el tesorero debe emitir un
vale de caja chica, el cual será liquidado tres días hábiles después de
recibido el dinero.
CAPÍTULO
VIII
De
las dietas
Artículo 39.—Los miembros de la
Comisión, devengarán las dietas que establece la Ley, mismas que constituirán
el único beneficio económico que percibirán por el desempeño del cargo que
corresponden a la dieta de un regidor suplente del Concejo, durante dos meses
antes y un mes después de celebrarse los festejos.
CAPÍTULO
IX
Del
sistema contable
Artículo 40.—La Comisión contará con
los siguientes registros contables, que deberán ser legalizados por la
Auditoría Municipal:
a. Un
Mayor Auxiliar de Ingresos que contenga: fecha, nombre de la persona o entidad
de la cual proviene el ingreso, número y fecha del comprobante de ingreso y un detalle
de las cuentas de ingresos.
b. Un Mayor Auxiliar de Egresos que contenga un detalle del cheque
girado y de las cuentas de gastos que se afectan.
Para efectos contables la Comisión procurará
atender lo ordenado en el artículo 53, párrafo cuarto, del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta, que establece que: “En casos de contribuyentes
que posean sistemas de contabilidad computarizados, previamente autorizados por
la Dirección, también deben cumplir con la obligación de llevar los citados
libros, con anotaciones de resumen que contengan respaldo en los datos que
contenga el sistema computarizado, así como en los documentos originales”
y si lo considera conveniente realizará las gestiones necesarias para llevar su
registro contable por medios computarizados.
Artículo 41.—Para el registro de las
operaciones de la Comisión se establece el siguiente cuadro de cuentas:
41. 1. Ingresos:
a. Remate
de puestos.
b. Venta de entradas a bailes.
c. Venta de entradas a otras actividades especiales.
d. Cobro de inscripciones para carnaval.
e. Cobro de inscripciones para tope.
f. Cobro de inscripciones para otras actividades especiales.
g. Venta de derechos publicitarios.
h. Donaciones.
i. Venta o derecho de servicios sanitarios.
j. Patrocinios.
k. Otros ingresos.
41. 2 Egresos:
a. Gastos
administrativos y generales.
b. Gastos relacionados con las actividades de los bailes.
c. Gastos relacionados con la actividad del reinado.
d. Gastos relacionados con la actividad del carnaval.
e. Gastos relacionados con la actividad del tope.
f. Gastos relacionados con otras actividades sociales.
g. Gastos relacionados con actividades culturales.
h. Gastos relacionados con actividades deportivas.
i. Otros gastos.
CAPÍTULO
X
De
la contratación administrativa
Artículo 42.—La Comisión deberá
contratar la adquisición de bienes, suministros y servicios, de conformidad con
lo ordenado en la Ley General de Contratación Administrativa y el Reglamento
General de la Contratación Administrativa, rigiéndose para tal efecto por el
monto del presupuesto ordinario de la Municipalidad de Siquirres, para el año
en que se realicen los festejos.
Artículo 43.—La Comisión deberá elaborar contratos que respalden
las negociaciones efectuadas, para la venta de puestos, comercialización de
vallas publicitarias, patrocinio de las actividades organizadas, tales como
carnaval, corridas de toros, etc., y por cualquier otro gasto o convenio que
autorice y que no sea una simple compra de un bien.
Artículo 44.—En cuanto a las garantías de participación y
cumplimiento, la Comisión debe observar lo estipulado en el Reglamento General
de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO
XI
De
la liquidación
Artículo 45.—Una vez finalizados los
festejos, la Comisión deberá rendir a la Auditoría Municipal, para su
aprobación, la liquidación de los ingresos y egresos de esa Comisión. Dicha
liquidación deberá constar en detalle en el acta respectiva. Previamente a
efectuar la liquidación, la Comisión debe cerciorarse de que no exista cuenta
alguna por pagar o por cobrar y remitir a la Auditoría Interna dicha
liquidación en un plazo no mayor a treinta días naturales después de
finalizados los festejos.
Artículo 46.—La Comisión deberá aportar a la auditoría la
totalidad de la documentación producto de las actividades realizadas, lo que
presentará en el formato que establezca la auditoría.
Artículo 47.—Para la revisión y aprobación de la liquidación a
que alude el artículo anterior, el Auditor elaborará los papeles de trabajo que
considere necesarios para sustentar el informe que sobre esa liquidación debe
remitir al Concejo Municipal. Dicho informe contendrá, al menos, información
sobre la integración y fines de la Comisión, detalle de los ingresos, gastos y
utilidades, incumplimiento de la normativa legal aplicable y medidas de control
interno, comentarios sobre cualquier irregularidad detectada, conclusiones,
indicando si la liquidación presentada cuenta con su aprobación o no y las
recomendaciones pertinentes.
Artículo 48.—Si la auditoría, determina faltantes, pagos
improcedentes, cuentas pendientes de cobro, gastos que no están respaldados con
justificantes o cualquier otra irregularidad que causara un perjuicio económico
a la Comisión, informará de ello al Concejo Municipal para que este órgano
gestione directamente ante los miembros de la Comisión que corresponda, el
reintegro de las sumas respectivas a las arcas municipales o en su defecto para
que presenten el descargo que corresponda con las pruebas del caso, lo cual se
presentará ante la auditoría.
Si la auditoría mantiene su disposición de que debe reintegrarse
alguna suma y ese hecho no se produjera por la vía administrativa, el Concejo
deberá ejercer las acciones judiciales correspondientes para el resarcimiento
de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 49.—La liquidación de ingresos y gastos de la Comisión
será remitida por la Comisión a la Auditoría Municipal, dentro del plazo
indicado el artículo 45, contados a partir del día de finalización de los
Festejos, acompañada de la documentación antes relacionada.
CAPÍTULO
XII
Documentos
que la Comisión debe presentar a la auditoría
y forma de
presentarla
Artículo 50.—La Comisión debe presentar
a la auditoría, en el formato de recepción de documentos que esta establezca un
informe detallado que debe comprender cada una de las actividades realizadas,
indicando: Descripción de la actividad, número de depósito, número de recibo,
número de comprobantes de ingresos, monto total de ingresos y cualquier otro
detalle de interés.
Artículo 51.—El recibo de la documentación se tramitará a través
de la Secretaría de la auditoría.
Artículo 52.—Toda documentación remitida a la auditoría debe ir
respaldada con su correspondiente nota.
Artículo 53.—Toda la documentación prenumerada, tal como
entradas de toros, servicios sanitarios, inscripciones, comprobantes de
ingresos, egresos, cheques, etc., deben hacerse acompañar de un listado que
detalle el total emitido, los documentos utilizados, sobrantes y nulos. Por su
parte los mismos deben presentarse en orden numérico, en bloques y en buen
estado de presentación.
Artículo 54.—La liquidación final debe anexar los siguientes
documentos:
a. Libro
de Actas de la Comisión.
b. Libros Mayor Auxiliar de Ingresos y de Egresos con sus respaldos
automatizados, si existieren en esa forma.
c. Documentos mediante los cuales el Tesorero rinde garantía por su
gestión.
d. Talonarios de comprobantes de ingresos usados y sobrantes.
e. Justificantes originales que respalden los gastos, incluyendo las
órdenes de pago.
f. Talonarios de cheques usados y sobrantes.
g. Cheques cambiados y devueltos por el banco.
h. Estados bancarios de la cuenta corriente.
i. Libreta de depósito de la cuenta corriente.
j. Cupones de entrada usados y sobrantes.
k. Copias de todos los contratos que suscriba la Comisión.
l. Copias de las actas en que se nombra la Comisión de Festejos
Populares.
m. Fotocopia del plano de los puestos vendidos.
n. Factura de la cancelación de tiquetes y recibos emitidos para uso
de la Comisión, indicando el número de unidades confeccionadas en cada caso,
para efectos de control.
o. Notas de débito y crédito de la cuenta corriente de la Comisión
emitidas por el banco respectivo.
p. Comprobantes de entrega de garantías que no se aplicaron y recorte
de periódico con la publicación para la devolución de las mismas.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
finales
Artículo 55.—En caso de que la Comisión
delegue la organización de las actividades especiales en subcomisiones
nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de la
Comisión y deberán rendir informes escritos a dicha Comisión por las
actividades que realicen.
Artículo 56.—La Comisión deberá observar que la limpieza del
campo ferial, trayecto del tope y del carnaval, del redondel de toros en
general, el acondicionamiento y mantenimiento del sitio de los festejos sea
realizado por empresas registradas como proveedores y vigilará, porque en esos
trabajos no se utilice maquinaria, equipo y personal de la Municipalidad de
Siquirres, salvo a que se haya llegado a convenir un contrato de prestación de
servicios por el cual la Municipalidad por lo menos debe cobrar el costo del servicio
prestado.
Artículo 57.—Una vez nombrada la Comisión de Festejos Populares,
esta será juramentada por el Concejo Municipal y dentro de ese acto, los
integrantes aceptarán de viva voz, el acatamiento de las disposiciones de este
Reglamento.
Artículo 58.—El Concejo Municipal, una vez juramentada la
Comisión de Festejos, procederá al nombramiento de una Comisión Fiscalizadora
de los Festejos Populares, integrada por un representante de cada una de las
fracciones políticas presentes en el Concejo Municipal, la cual tendrá amplias
funciones de control y fiscalización de las actividades de la Comisión de
Festejos, sin que pueda interferir en sus decisiones.
El período de cada Comisión Fiscalizadora, finalizará en el momento en
que se nombre la Comisión de Festejos del año siguiente.
Artículo 59.—Por medio de acuerdo el Concejo Municipal, aprobará
las patentes temporales que se utilizarán para desarrollo de los festejos
populares y se cobrara la respectiva patente por el Departamento de Patentes,
para lo cual tomará como parámetro los puestos rematados. Estas patentes serán
emitidas por el Departamento de Patentes.
Artículo 60.—El Concejo Municipal, podrá disponer, en casos
calificados como graves, la suspensión temporal, de uno o varios miembros de la
Comisión de Festejos Populares, en cuyo caso ordenará la inmediata instalación
de un órgano director de proceso, que investigue los hechos acusados,
garantizando el debido proceso a las partes.
Artículo 61.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43
del Código Municipal, este Reglamento, entrará en vigencia a partir del día de
la juramentación de la Comisión de Festejos Populares período 2010.
Artículo 62.—En forma transitoria para las fiestas del 2010 todo
los recursos que generen las fiestas serán en su totalidad para el albergue de
Ancianos de Siquirres y en los años sucesivos la distribución será un cincuenta
por ciento para el albergue de ancianos, un 25 por ciento para el centro diurno
de ancianos y un veinticinco por ciento a programas ambientales del Cantón.
Artículo 63.—Los Festejos Populares de Siquirres quedarán por
finalizados el domingo posterior de iniciadas las fiestas a la media noche.
Artículo 64.—Quedan totalmente prohibidas los remates o
actividades posteriores a la finalización de fiestas, todo para lo cual la
Municipalidad de Siquirres y la Comisión de Festejos Populares deberá coordinar
con la Fuerza Pública del Cantón de Siquirres para la supervisión de dichos
actos no autorizados.
Artículo 65.—La Comisión de Festejos Populares de Siquirres será
la única responsable de la recolección, disposición y traslados de los desechos
sólidos originados por las celebraciones de los Festejos Populares de
Siquirres.
Y se extiende en la Cuidad de Siquirres a las once horas del día
veintitrés de agosto de dos mil diez, para los efectos que correspondan.
Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria.—1 vez.—(IN2010070868).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva
en el artículo Nº 4.1 sesión ordinaria Nº 4468-21 del 28 julio 2010, del
Reglamento indicado se deroga el art. 8, inciso d) y se modifica art. 4 para
que se lea:
• Artículo
4º—D): Nombrar y destituir al Gerente General, a los Gerentes de Área, al
Auditor General y al Subauditor General en base a la propuesta que al respecto
le presente el Presidente. En el caso de los nombramientos del Auditor General
y el Subauditor General, se deberá cumplir de previo con el trámite de ley.
• Artículo
4º—L): Otorgar y revocar los poderes que en derecho correspondan para el
correcto funcionamiento de la empresa.
San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 567.—Solicitud Nº 221-2010.—C-13620.—(IN2010070543).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 20 de setiembre del 2010 a las 15:00 horas en el Comité Auxiliar Tabarcia de Mora, el vehículo placas CRC-242, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 8, motor Toyota, diesel, número 2H1084110, chasis número HJ47037562, con un precio base de ¢1.000.000,00; 2) El 21 de setiembre del 2010 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en Grecia, el vehículo placas CRC-1081, marca Ford, año 1996, estilo Econoline, color blanco, capacidad 5, motor Ford, diesel, número no registrado, chasis número 1FDJS34F4THA95579, con un precio base de ¢2.200.000,00; 3) A las 13:00 horas en el Comité Auxiliar en Turrúcares, el vehículo placas CRC-618, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0504714, chasis número RZH1140017492, con un precio base de ¢1.500.000,00; 4) El 22 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el vehículo placas CRC-610, marca Toyota, año 1994, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1HZ0101256, chasis número HZJ750017449, con un precio base de ¢2.000.000,00; 5) El 23 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Liberia, el vehículo placas CRC-1089, marca Mercedes Benz, año 1999, estilo Sprinter, color amarillo, capacidad 5, motor Mercedes Benz, diesel, número no registrado, chasis número WDB9034621P927035, con un precio base de ¢2.500.000,00; 6) A las 15:00 horas en el Comité Auxiliar en Bagaces, el vehículo placas CRC-906, marca Toyota, año 2001, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 5L4938116, chasis número LH1720040053, con un precio base de ¢2.000.000,00; 7) El 24 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar La Virgen de Sarapiquí, el vehículo placas CRC-791, marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 6, motor Toyota, diesel, número 1HZ0262549, chasis número HZJ750046919, con un precio base de ¢4.500.000,00; 8) El 28 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Los Chiles, el vehículo placas CRC-468, marca Toyota, año 1991, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1HZ0014556, chasis número HZJ750002979, con un precio base de ¢2.500.000,00; 9) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar en Ciudad Quesada, el vehículo placas CRC-942, marca G.M.C., año 1994, estilo VAN, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C., diesel, número no registrado, chasis número 1GTHG39K1RF509593, con un precio base de ¢300.000,00, (este vehículo se rematará como chatarra); 10) El 29 de setiembre del 2010 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar La Suiza de Turrialba, el vehículo placas CRC-295, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color rojo, capacidad 13, motor, Toyota, diesel, 2H1100984, chasis número HJ750004352, con un precio base de ¢2.500.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.
San José, 30 de agosto del 2010.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2010073552).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el numeral 2, artículo 9 del acta de la sesión 5469-2010, celebrada el
18 de agosto del 2010.
considerando que:
A. En
los últimos años, el Banco Central de Costa Rica ha estado inmerso en un
proceso de migración hacia un esquema monetario basado en metas de inflación.
B. Las presiones inflacionarias de mediano plazo han cedido, dado que
la variación interanual del Índice Subyacente de Inflación (ISI) se ha ubicado
entre 3,2% y 4,0% en los últimos nueve meses.
C. La menor presión inflacionaria, tanto interna como externa, durante
el presente año y el menor “efecto traspaso” de las variaciones del
tipo de cambio nominal a los precios internos, se han manifestado en que la
tasa de crecimiento interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se
ubique en 5,7% a julio del 2010, lo cual abre un espacio para alinear las tasas
de interés del Banco Central de Costa Rica a un entorno menos inflacionario.
D. La mayor flexibilidad cambiaria ha creado las condiciones propicias
para que el Banco Central de Costa Rica pueda ejercer un control monetario más
efectivo.
E. Es necesario continuar con la estrategia de control monetario que
permita avanzar en crear las condiciones adecuadas para poder utilizar la Tasa
de Política Monetaria (TPM) como el instrumento mediante el cual el Banco
Central de Costa Rica regula las presiones inflacionarias.
F. La tasa efectiva promedio en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL)
se ha ubicado en 4,8% en los primeros ocho meses del presente año y en 6,6% en
los últimos treinta días.
dispuso, en firme y por unanimidad:
1. Reducir
en ciento cincuenta puntos base la Tasa Política Monetaria, de manera que se
ubique en 7,50% anual, a partir del 19 de agosto del 2010.
2. Reducir en ciento cincuenta puntos base la tasa de interés bruta
anual para los depósitos a un día plazo (DON) en Central Directo, de manera que
se ubique en 4,25%, a partir del 19 de agosto del 2010.
3. Las presentes disposiciones rigen a partir del 19 de agosto del
2010.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº
002.—C-35720.—(IN2010070529).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de
la sesión 5469-2010, celebrada el 18 de agosto del 2010,
considerando que:
a. El
artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27
de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de
mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.
b. El
actual período de transición hacia el esquema de metas de inflación ha
requerido un enfoque particular en los últimos meses conforme a lo que la
División Económica ha planteado para el manejo de los pasivos del Banco Central
y se requiere contar con los instrumentos necesarios para continuar su
implementación.
c. Es
imprescindible que la Administración cuente con los instrumentos y los
mecanismos necesarios para una adecuada gestión de los pasivos de la
institución de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la
Administración de Pasivos y teniendo en cuenta el actual período de transición.
dispuso en firme:
Aprobar
cuatro nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria Cero Cupón, con las
siguientes características:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº
003.—C-78270.—(IN2010070531).
AGENCIA POÁS
ANEXO Nº 3
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Rojas Murillo Facunda, cédula de identidad Nº 2-138-183, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Poás 033, que se detalla a continuación:
Cert. Nº Monto Emisión Vencimiento
400-01-033-33020-6 ¢366.534,70 23-12-2009 23-06-2010
CDP con cero cupón por un monto de ¢11.380,90
Título emitido a la orden a una tasa de interés del 6.75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Poás, 16 de agosto del 2010.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2010069465).
Yo, Murillo Castro Gonzalo, cédula de identidad Nº 2-114-611, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Poás 033, que se detalla a continuación:
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-01-033-32984-4 ¢413.287,01 25-11-2009 25-05-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢16.589,18 25-11-2009 25-05-2010
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 8.20%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Poás, 16 de agosto del 2010.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2010069467).
OFICINA
SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido en Oficina San
Ramón, con las siguientes características:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
62619839 11.831.667,55 180 17/03/2010 17/09/2010 6.75%
Certificado emitido a la orden de: Luis
Fernando Sánchez Arroyo, cédula Nº 1-0546-0867. Ha sido reportado como
extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 17 de agosto del 2010.—Sr. José Luis Ulate Rodríguez, Jefe de Oficina.—(IN2010070108).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-3279-2010.—Víquez Casares María Marlene, costarricense, cédula 1 0420 0769. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, nueve de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069473).
ORI-3301-2010.—Salas Hernández Felipe Ignacio, costarricense, cédula 1 1018 0539. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069474).
ORI-3277-2010.—Pacheco Rojas Adriana, costarricense, cédula 1 0952 0983. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069475).
ORI-3276-2010.—Blanco Pérez John Claudio, costarricense, cédula 2 0544 0827. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069476).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Administración Educativa, Énfasis en Planeamiento, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 12338; a nombre de Oliver Jiménez Rojas, con fecha 13 de junio de 1987, cédula de identidad Nº 2-0282-0663. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069267).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en Educación en I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, grado académico profesorado, registrado en el libro de títulos bajo tomo libro 1; folio 104, asiento 159, a nombre de Oliver Jiménez Rojas, con fecha 21 de febrero de 1976, cédula de identidad Nº 2-0282-0663. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069269).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria (I y II ciclos) con Énfasis en Español, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 7728, a nombre de Oliver Jiménez Rojas, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de identidad Nº 2-0282-0663. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010069270).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en la Enseñanza del Inglés para I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 23, folio 21, asiento 306. A nombre de: Laura Eugenia Rodríguez Monge. Con fecha: 11 de mayo del 2007. Cédula de identidad: 4-0193-0605. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de julio del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010070883).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Martín Alonso Rodríguez Montoya,
colombiano, pasaporte Nº CC70561358, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Diseñador Industrial
obtenido en la Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 9 de agosto del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0189.—Solicitud Nº 14538.—C-7520.—(IN2010069280).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al señor Víctor Guevara Guzmán, calidades y domicilio desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta de julio de dos mil diez, dictada en favor de la persona menor de edad Andrés José Guevara Segura que lo incluye en el programa que desarrolla la Fundación Glorioso Día, ubicada en Barva de Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00123-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40408.—C-6020.—(IN2010069116).
A: Rolando Vinicio Araya Chavarría, casado, con cédula 2-480-030, con oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas quince minutos del doce de enero de dos mil diez, que ordenó la medida depósito administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto pro bienestar del niño de las personas menores de edad Fabián José Araya Durán y Fanny Patricia Araya Durán. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40408.—C-7820.—(IN2010069134).
Se comunica a los señores Raquel Mairena Rosales y Miguel Ángel Cruz Pérez, progenitores del menor Jeison Alberto Cruz Mairena, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional a favor del citado menor. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia. Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberá interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Exp. Nº 331-00182-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40408.—C-6020.—(IN2010069135).
Se le comunica al señor Carlos Roberto Mora Ramírez, la resolución del Departamento de Atención Integral de las catorce horas con quince minutos del veintidós de julio del dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Mora Heuwitt, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta el doce de setiembre del dos mil diez, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40410.—C-12020.—(IN2010069305).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Juan Gerardo Campos Acebedo, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, y en su lugar ordena dictar medida especial de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña Seydi Michelle Campos Arguedas, se reubica en ONG Albergue Infantil Transitorio de Desamparados. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esa Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-000543-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40412.––C-26620.––(IN2010070512).
A Heiner Ortiz Concepción se le comunica la resolución de las quince horas del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Jordan Steven Ortiz Picado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar, conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-000088-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40412.––C-19220.––(IN2010070513).
A Arelis del Carmen Víctor Ríos, se le comunica la resolución de las doce horas del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección, en beneficio de la persona menor de edad Minor Yoseth Víctor Ríos, se designó a la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local para que investigue los hechos denunciados y rinda informe dentro del plazo de treinta días hábiles. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00186-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40412.––C-16820.––(IN2010070514).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José Oeste, de 13:42 horas del 16 de agosto del 2010, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la niña Daniela Alejandra Molders Cruz, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes legales, señores Olaf Johannes Molders y Shirleny Patricia Cruz Chavarría. Además, se le otorgó el depósito de dicha niña en la abuela materna Francisca Chavarría Chavarría y se ordenó seguimiento social por seis meses. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 111-00125-05.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-18600.—(IN2010070515).
Se le comunica a Alejandro Villalobos Alvarado de otras calidades desconocidas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las quince horas del quince de julio del dos mil diez mediante la cual se resuelve remitir el expediente administrativo 111-00009-2010, en el que se tramitan actuaciones referentes a las personas menores de edad Dominique Villalobos Morales, Emily y Valery ambas Morales Solano a la Oficina Local de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia por razón de incompetencia territorial y se delega la atención de la situación que involucra a dichas personas menores de edad a esa oficina. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00009-10.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-18620.—(IN2010070516).
Se le comunica a Omar Enrique Reyes López, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de 14:50 horas del 10 de agosto del 2010, se ordenó comunicarle por este aviso la resolución del mismo despacho, de 8:35 horas del 3 de marzo del 2010, con la cual se le brindó al joven Máximo Román Reyes Vega una opción de formación integral, con internamiento, en la fundación Glorioso Día, por todo el tiempo que sea necesario. Además, se dictó una medida de apoyo, orientación y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2ª. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00143-2000.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal..—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-22800.—(IN2010070517).
A Ildebrando Veitia Chaviano y Kimberly Forester Villanueva y se les comunica que por resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil diez se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 331-00089-2004.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-9600.—(IN2010070518).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Compañía Transportistas del Suroeste Limitada (COMTRASULI Ltda.), para ajustar las tarifas de la ruta 127 descrita como San José-Ciudad Colón y viceversa, tramitadas en el expediente ET-128-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 127: San José-Ciudad Colón extensión Barrio Don Bosco y viceversa |
|
|
|
|
|
|
San José-Barrio San Bosco |
365 |
0 |
595 |
0 |
230 |
63,01% |
San José-Ciudad Colón |
325 |
0 |
530 |
0 |
205 |
63,08% |
Tarifa Minima |
325 |
0 |
530 |
0 |
205 |
63,08% |
Periférica Ciudad Colón |
105 |
0 |
105 |
0 |
0 |
0 |
Corredor Común |
||||||
Ruta 145: San José-Puriscal (Servicio Regular) |
|
|
|
|
|
|
San José-Puriscal |
750 |
375 |
1150 |
575 |
400 |
53,33% |
San José-San Antonio de Puriscal |
635 |
320 |
975 |
490 |
340 |
53,54% |
San José-Guayabo |
585 |
295 |
900 |
455 |
315 |
53,85% |
San José-El Alto |
495 |
250 |
760 |
385 |
265 |
53,54% |
San José-Quebradas |
420 |
210 |
645 |
325 |
225 |
53,57% |
San José-Ciudad Colón |
345 |
0 |
530 |
0 |
185 |
53,62% |
Ciudad Colón-Puriscal |
345 |
0 |
530 |
0 |
185 |
53,62% |
Ruta 145 BS: San José-Puriscal (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San José-Puriscal |
750 |
375 |
1150 |
575 |
400 |
53,33% |
Ruta 145 SD: San José-Puriscal (Servicio Directo) |
|
|
|
|
|
|
San José-Puriscal |
750 |
375 |
1150 |
575 |
400 |
53,33% |
Ruta 159: San José-Tabarcia-Palmichal de Acosta |
|
|
|
|
|
|
San José-Palmichal |
655 |
330 |
1005 |
505 |
350 |
53,44% |
San José-Tabarcia |
600 |
300 |
920 |
460 |
320 |
53,33% |
San José-Morado |
515 |
260 |
790 |
400 |
275 |
53,40% |
San José-El Alto |
495 |
250 |
760 |
385 |
265 |
53,54% |
San José-Ciudad Colón |
345 |
0 |
530 |
0 |
185 |
53,62% |
San José-Santa Ana |
325 |
0 |
325 |
0 |
NA |
NA |
Ciudad Colón-Tabarcia |
275 |
0 |
275 |
0 |
NA |
NA |
Ciudad Colón-El Alto |
275 |
0 |
275 |
0 |
NA |
NA |
El Alto-Morado-Tabarcia-Palmichal |
160 |
0 |
160 |
0 |
NA |
NA |
Tarifa Mínima |
325 |
0 |
325 |
0 |
NA |
NA |
NA = No aplica porque no solicita tarifa por corredor común |
El 16 de setiembre de 2010 a las dieciocho horas (6:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Cultura de Ciudad Colón, ubicada frente al boulevard, centro de Ciudad Colón, Mora, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 8000-273737 o
al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5158-2010.—Solicitud Nº 36030.—C-145850.—(IN2010073589).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-03-04:2010 “Especificaciones del mortero para unidades de mampostería”.
PN INTE 06-02-04:2010 “Método normalizado para el contenido de aire en mezclas de concreto fresco por el método de presión”.
PN INTE 02-03-03:2010 “Leche de larga duración — Leche ultra alta temperatura — UAT”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 30 de octubre del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización al teléfono 22834522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010070896).
El Concejo Municipal de El Guarco, por
acuerdo N° 47, de la sesión N° 25-2010, celebrada el día 17 de agosto del 2010,
acordó por unanimidad y por acuerdo definitivamente aprobado acoger la Ley N°
8818, publicada en la Gaceta N° 112 del jueves 10 de junio del 2010 y
aplicará dicha ley a partir del 01 de setiembre del 2010 y hasta el 31 de marzo
del 2011.
El Guarco, 23 de agosto del 2010.—Flor Mª Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010070498).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria a la asamblea general del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, se llevará a cabo en el parqueo Nº 11 de sus instalaciones frente al super Napoli de Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, el día sábado 18 de setiembre del 2010. La primera convocatoria será a las 8:00 a.m. y la segunda convocatoria a las 9:00 a.m. Agenda: Informe de la administración. Revisión de acuerdos. Nombramiento de la administración. Planeamiento de obras. Presupuesto anual y aprobación para el 2011.
San José, 31 de agosto del 2010.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—(IN2010073041).
publicación de una vez
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Tribunal
de Elecciones Internas del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica,
convoca a elecciones
El Tribunal de Elecciones informa que en la
sesión ordinaria Nº 30-2010 de Junta Directiva celebrada el 16 de agosto del
2010 y ratificada el 23 de agosto del mismo año, acordó lo siguiente:
a) Convocar
a asamblea general ordinaria, el primer sábado de diciembre de 2010, para la
elección de los puestos de prosecretario(a), vocales II, III, IV y V y Fiscal.
b) La elección se realizará de las nueve a las diecisiete horas en la sede
central del Colegio y en las sedes regionales que se indicarán oportunamente.
c) El plazo de inscripción de candidaturas vencerá el 30 de setiembre
próximo a las dieciséis horas.
d) Recordar a los (as) candidatos (as) la necesidad de tener
disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y
comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones
propias del cargo.
e) Informar a los (as) candidatos (as) que los puestos no son
remunerados, salvo el de Fiscal, en razón de su naturaleza que requiere mayor
dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.
Tribunal Elecciones Internas.—Lic. Jaime Garita Sánchez, Lic. Mariana Arguedas Vargas, Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Lic. Juan José Nassar Güell, Lic. Eladio González Solís, Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Lic. Francisco José Amado Quirós.—Lic. José Luis Meneses Rímola.—1 vez.—O. C. Nº 0007788.—Solicitud Nº 7788.—C-34020.—(IN2010070528).
INVERSIONES NAHUALAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Nahualapa Sociedad Anónima, convoca a sus socios, a asamblea extraordinaria para tratar asunto relativo a préstamo hipotecario donde se pondrá a responder en hipoteca una de sus propiedades, para garantizar préstamo de la empresa Selgo Sociedad Anónima, la cual se celebrará en su domicilio social el día treinta de setiembre del dos mil diez a las cinco de la tarde.—Adolfo Selva Díaz, Presidente.—1 vez.—(RP2010193956).—C-5270.—(IN2010073322).
CAROLCO S. A.
Carolco S. A., cédula jurídica 3-101-143493, cita a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social, en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente al Centro Comercial Novacentro, Centro Comercial Uniplaza, local 14, el día 20 de setiembre del 2010, con el objetivo de conocer de los siguientes asuntos:
1. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc, para la asamblea;
2. Reforma de la cláusula de la administración, en el pacto social de la empresa;
3. Puesta en conocimiento y aprobación del informe de administración de la presidencia;
4. Puesto en conocimiento y aprobación de los estados financieros auditados y del informe de Auditoría Externa;
5. Reforma de la cláusula de prohibición de venta de bienes;
6. Recomendación de la Asesoría Legal Externa sobre eventuales acciones judiciales y extrajudiciales a tomar con base en los informes recibidos.
La primera convocatoria será a las 16:00 horas y la segunda una hora después.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Yolanda Monge Rojas, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010073509).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DISTECNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distecnica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063378 solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Registro de socios y Actas del Consejo de
Administración, todos con el número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—(IN2010069103).
José Ignacio Arbelaez Jaramillo, cédula 312006147732, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Barquero Hernández, Contador.—(IN2010069159).
G D A GUXI DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
G D A Guxi de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(IN2010069202).
CONDOMINIOS CORIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominios Coris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-052527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto de 2010.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2010069208).
PROFUNDA COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Profunda Comunicación Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Arnoldo Segura Rodríguez y Alejandro Wyllins Soto.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—(IN2010069215).
INVERSIONES DAMAR ALTA MODA
DE LA INDIA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Damar Alta Moda de la India Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335245 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1 y Actas de Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Emilce Calderón Campos.—(IN2010069219).
SYSMARO T & M S. A.
La sociedad Sysmaro T & M S. A., cédula jurídica número 3-101-393944 (tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cuatro), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas, tomo primero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marco Retana Mora, Notario.—RP2010191074.—(IN2010069259).
RATUM FABUERIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Ratum Fabuerit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, ambos tomo número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Orlando Blanco Matamoros.—RP2010191179.—(IN2010069260).
PROPIEDADES BENIFAZÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Benifazá Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asambleas de Socios y libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—(IN2010069301).
GRANJA PORCINA LA PANDURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Granja Porcina la Pandura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220885, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario 1 libro por reponer, Mayor 1 libro por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sugerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Rita, 18 de agosto del 2010.—René Briceño Álvarez, Representante Legal.—(IN2010069314).
ASES POPULARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ases Populares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, notario.—(IN2010072637).
GANADERÍA
CABALLO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Caballo de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Asambleas Generales de Socios y de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2010072638).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
JACÓ COCO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jacó Coco Trece Sociedad Anónima, domiciliada en Condominio Paradise, Villa número cuarenta y ocho de la calle Banano, playa Jacó, Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010069479).
Eliécer Solórzano Salas, cédula 2-383-490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Solórzano Salas.—(IN2010069482).
PROLAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Prolamas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios; ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—(IN2010069485).
Alexis Zamora Núñez, vecino de Esparza, Puntarenas, cédula Nº seis uno siete tres cinco tres seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Zamora Núñez.—(IN2010069505).
Johnny Murcia Días, vecino de Esparza, Puntarenas, cédula Nº uno seis tres dos ocho tres cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diarios e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Johnny Murcia Días.—(IN2010069507).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Cordero Murillo Orlando cédula 2-259-599, con la acción 240, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de agosto 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2010191469.—(IN2010069611).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sara Campos Molina, cédula Nº 201920141, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301089362, por ¢ 13.000.541,67 y cupón Nº 1 por un monto de ¢ 591.524,65 y con fecha de vencimiento del 08-07-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010191494.—(IN2010069693).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sara Campos Molina, cédula Nº 201920141, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-305-803301089373 por $5.000,00 y cupón Nº 1 por un monto de $49,91 y con fecha de vencimiento del 08-07-2010.—Jefe del Centro de Negocios.— RP2010191495.—(IN2010069694).
CRAFT MULTIMODAL CENTRAL AMÉRICA S. A.
Yo, Marcellus Borba Hansford,
brasileño, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Brasil,
portador del pasaporte número CW633760, en mi condición de representante legal
de Craft Multimodal Central América S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-467437, hago constar que Craft Multimodal Limitada, propietaria única y
exclusiva del certificado de acciones Nº 3, serie A, que representa el 100% del capital social de esta sociedad, con domicilio
en Santa Ana, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso,
solicitó a la administración de la compañía la reposición de su certificado de
acciones por haberse extraviado el mismo.—San José, 20 de julio del
2010.—Marcellus Borba Hansford, Representante Legal.—RP2010191563.—(IN2010069695).
R Y
S CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
R Y S Consultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero cero treinta y
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro primero de Actas de Asamblea de Socios, del libro primero de Consejo de
Administración, y del libro primero de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar
Corrales Retana, Notario.—RP2010191422.—(IN2010069696).
Charles Jiménez Hidalgo,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de playa Dominical, Osa, Puntarenas,
portador de la cédula numero uno-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos
cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Playa Dominical, Osa, Puntarenas, 12 de agosto del 2010.—Charles
Jiménez Hidalgo.—RP2010191569.—(IN2010069697).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina a nombre Silvia Mayela Vargas Castro, cédula Nº 2-610-023, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VII, folio 80, asiento 44949. Se solicita la reposición por motivo de que la Universidad extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—RP2010191565.—(IN2010069699).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Caamaño Reyes Iliana Patricia, cédula Nº 1-0615-0504, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 166, asiento 11809. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—RP2010191567.—(IN2010069700).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Srta. Jéssica María Murillo Pérez, cédula 2-0584-0809 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 803301113075 por un monto de ¢250.000,00 con fecha de vencimiento 21 de julio de 2010.—Edwin Rojas Villar.—RP2010191756.—(IN2010069964).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
AGENCIA EN TIBÁS
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta Rodríguez Chacón cédula 4-0081-0198 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición del cupón de interés número dos del certificado número 116-301-1111505277 por ¢105.729,17 y con fecha de vencimiento del 8 de diciembre del 2005.—RP2010191757.—(IN2010069965).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alcibíades Ruiz Villegas, cédula 500930499 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII500930499 por ¢13.600.000,00 y con fecha de vencimiento del 20-07-2010.—RP2010191758.—(IN2010069966).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—RP2010191617.—(IN2010069968).
VILLA LEMON BLOSSOM PGCC AL DIEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Lemon Blossom PGCC Al Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—RP2010191718.—(IN2010069969).
INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.
Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-1012-055195 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Número Uno, Libro Mayor Número Uno y Libro de Inventario y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto de 2010.—María Magdalena Montero Bejarano.—RP2010191796.—(IN2010069970).
DESARROLLO
INMOBILIARIO LA GARITA
DEL GUANACASTE S.
A.
Desarrollo Inmobiliario La Garita del Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-390235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2010.—Sr. Ruddy Alberto Garita Miranda, Representante Legal.—(IN2010070107).
ECOSISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecosistemas de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.––RP2010191901.––(IN2010070443).
CONSTRUCTORA
SHAAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Shaan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-uno uno ocho nueve dos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante.—RP2010192071.—(IN2010070444).
MG
TRES DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA
MG Tres Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de agosto del 2010.—Manuel Terán Jiménez.—RP2010192173.—(IN2010070445).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA
COUNTRY CLUB S. A.
El señor Andrew Neil Macmillen, mayor, casado, con domicilio en Carlos Casares 3690, Victoria (B1644BCD), provincia de Buenos Aires, ciudadano británico, gerente de consumo, portador del pasaporte de su ciudadanía número siete seis uno dos tres tres cero dos cinco, ha gestionado ante el Costa Rica Country Club S. A., la reposición de su acción número trescientos cincuenta y cuatro por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán de apersonarse a las oficinas de Costa Rica Country Club S. A. dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Steven Alvarado Acosta, Notario.—(IN2010070485).
CENTRO
DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Investigación y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro de Actas del Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José C.R., dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—(IN2010070527).
GANADERÍA FUENTE PURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Fuente Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134060, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.––RP2010192245.––(IN2010070709).
TRESA DE SAN RAFAEL S. A.
Tresa de San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales, correspondientes al número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro Social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Nájera Carpio.––RP2010192265.––(IN2010070710).
Microcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-93431, Inversiones K.R.S.
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100537 y Ricarcard S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-151658, como vendedoras; y Grupo Sigal Inc. S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-583523, como compradora; convinieron en la compra venta del
establecimiento mercantil denominado Hallmark. De conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten ante el depositario del precio dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Depositario: José
Filiberto Hernández Jiménez, vecino de Cartago, El Carmen, del antiguo súper
Variedades, un kilómetro al norte y cédula Nº 3-262-383.—San José, 6 de
julio del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández,
Notario.––RP2010192272.––(IN2010070711).
LOS PINOS DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Pinos de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos ochenta y cuatro, cuyo domicilio social es la ciudad de Turrialba, de la Sede del Turrialba Fútbol Club, setenta y cinco metros sur y veinticinco oeste, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, oficina Regional de Cartago, la legalización únicamente del libro de Actas de Asambleas Generales de socios Nº 1, con el objeto de proceder al nombramiento de la nueva junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días habiles a partir de la fecha de su publicación de este aviso. Es todo.—Turrialba, 20 de agosto del 2010.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.––RP2010192382.––(IN2010070712).
MUEBLERÍA ALPES S. A.
Mueblería Alpes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración,
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Damaris Villalta Soto,
Notaria.––RP2010192392.––(IN2010070713).
DEKU DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Deku del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-186050,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea
General, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición, ante Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, provincia
de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación
en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2010.—Emilio Guevara Jiménez.––RP2010192410.––(IN2010070714).
ZOHAR-UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Zohar-Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200064, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de agosto de 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—(IN2010070861).
EDIFICACIONES
Y PROYECTOS DE VIVIENDA
EPROVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edificaciones y Proyectos de Vivienda Eprovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz.—(IN2010070822).
COSTA
RICA VERDE Y AZUL HERCER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Verde y Azul Hercer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, anteriormente denominada Ferias Comerciales y Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas Junta Directiva número uno, libro de Actas Asamblea General número uno y libro de Actas Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Javier Herrera Cervantes, Representante Legal.—(IN2010070888).
GUSKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Guska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General de Accionistas número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—(IN2010070904).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS S. A.
La Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados
Unidos S. A., con cédula jurídica 3-002-045370, solicita ante esta Junta Directiva,
la reposición de los Certificados de la Serie B Número 7021 por 14400 acciones,
el 7146 por 1588 acciones, el 7275 por 266 acciones, el 7970 por 279 acciones,
el 8215 por 284 acciones, el 8543 por 296 acciones, el 8881 por 287 acciones,
el 9339 por 293 acciones y el 10282 por 291 acciones todas comunes y
nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad
denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva,
dentro del plazo improrrogable de ocho días contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.
Teléfonos 2520-6151 ó 2520-6155.—San José, 17 de agosto del
2010.—Sr. Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente Inmobiliaria Enur Sociedad
Anónima.—(IN2010070947).
Arguedas Piedra Francisco, cédula 1/417/1372, ante la Dirección de Tributación Directa solicita la reposición de los libros Legales Asambleas 1, Junta Directiva l, Accionistas 1, Inventarios y Balance 1, Mayor 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Arguedas Piedra.—(IN2010070955).
publicación de una vez
GESTIÓN ECONÓMICA LP S. A.
La sociedad Gestión Económica LP S. A.,
cédula jurídica 3-101-323332, por medio de su liquidador, el señor Leonard
Ferris Aguilar, cédula de identidad 9-037-157, de conformidad con el artículo
216 inciso b) del Código de Comercio, informa a los socios de la empresa, el
estado final de liquidación de la sociedad. A saber:
Total de
activos: ¢ 96.670.402
Total de
pasivos: ¢ 710.548
Monto a
distribuir entre los socios: ¢ 95.959.854
Tal y como establece el artículo mencionado, los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes tienen un plazo de 15 días a partir de la publicación para presentar reclamos a los liquidadores. Pasado dicho plazo, se procederá a convocar a la asamblea de accionistas para que se apruebe en definitiva el balance de liquidación. Se hace constar que en caso de no asistir el quórum requerido en primera convocatoria se hará una segunda convocatoria media hora después de la primera, en la cual cualquier número de socios presentes hará quórum.—Leonard Ferris Aguilar, Liquidador.—1 vez.—(IN2010070480).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, se reforman las cláusulas quinta, décimo primera y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—(IN2010065831).
Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de presidente nombrado de TII Smart Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-269214, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío de los certificados de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Luis Gerardo Alvarado Gómez, Presidente.—(IN2010066099).
Mediante escritura pública número ochenta y ocho del tomo doce del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad limitada, denominada El Navideño Limitada, escritura con fecha del veintiocho de julio del dos mil diez.—San Ramón, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.––1 vez.––(IN2010069101).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura número cincuenta y siete-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos veintitrés, y Abocol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos cuarenta y ocho, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron subsistiendo la sociedad Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente, disminuyendo y posteriormente aumentando el capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—(IN2010070116).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución y la cláusula décimo quinta de la administración. Escritura número veintiocho otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto del 2010.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010191888.—(IN2010070132).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, la entidad denominada Centro de Carnes La Cadena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ochocientos setenta y seis, propietaria del establecimiento mercantil denominado Carnicería La Cadena, ubicado en San José centro, del antiguo Registro Civil, setenta y cinco metros al oeste, contiguo a Almacén Rodolfo Leitón, le vende dicho establecimiento a la entidad denominada Corporación Mora Víquez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setenta y cuatro, venta que se realiza libre de gravámenes. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que si no se apersonan dentro de ese plazo establecido, perderán el derecho que le pudiera corresponder. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, Bufete León & Montero.—Alajuela, 18 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—(IN2010067408).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se han constituido las empresas Gaserva Producciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de agosto de dos mil diez e Inversiones Timibe Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010191428.—(IN2010069375)
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se modificó junta
directiva de la sociedad Villa Lérida V.L. S. A.—San Ramón,
Alajuela, 16 de agosto del 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2010191429.—(IN2010069376).
Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Tropical Temptation Costa Rica Sociedad Anónima nombre de fantasía que podrá abreviarse para efectos de publicidad y mercadeo en TT Costa Rica S. A. indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Mercedes norte, trescientos metros al este del Colegio Claretiano. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 19 de agosto de 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2010069529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el trece de agosto del dos mil diez, se modificó las cláusulas tercera y sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Inno Media Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010191876.—(IN2010070123).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de D Ocho Big Engines Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010191879.—(IN2010070124).
Mediante escritura pública número noventa y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del dos mil diez, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chevron Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010191880.—(IN2010070125).
Mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, protocolicé en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Geraycar S. A., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, y décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010191881—(IN2010070126).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Albata S. A., en donde se reforma cláusula décimo sétima y vigésima segunda del pacto constitutivo, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010191882.—(IN2010070127).
A las doce horas diecisiete minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Amrit Latinoamérica Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010191883.—(IN2010070128).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas, a las siete horas del veinte de agosto del dos mil diez, la sociedad Mi Montero Blanca Dos Mil Tres Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera, segunda y la junta directiva, su nombre será El Range Azul del Duque Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010191884.—(IN2010070129).
Ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta número ocho, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Aduanero Afase Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y nueve mil ciento veintiséis, en donde se reforman las cláusulas segunda, sétima y décima de dicha sociedad; se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Goicoechea, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010191885.—(IN2010070130).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 4 de enero del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Gastronómico Don Cheo, domiciliada en San Pablo de Heredia, del gimnasio del colegio 275 metros norte. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2010191887.—(IN2010070131).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad tres- ciento uno- quinientos veinte mil ciento dieciocho sociedad anónima, mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos y se modifican cláusulas del pacto social.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010191889.—(IN2010070133).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad tres- ciento uno- quinientos veinte mil ciento diecisiete sociedad anónima, mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos y se modifican cláusulas del pacto social.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010191890.—(IN2010070134).
Por escritura otorgada ante mí, las nueve horas del día diecinueve del mes de agosto del dos mil diez, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Grupo Mercantil Jorosa S.A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010191891.—(IN2010070135).
Por escritura número 162 otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 17 de este mes, se constituyó la firma de esta plaza Lines y Arquitectos Asociados Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010191892.—(IN2010070136).
Por escritura otorgada ante mí el día 19 de agosto del dos mil diez, Sebastián Klus, único apellido en razón de su nacionalidad alemana y Maricela Cerdas Fallas, constituyeron la sociedad con nombre de fantasía Seklu Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Seklu S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010191894.—(IN2010070137).
Por escritura pública Nº 108, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 17 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social totalmente pagado.—Cartago, 18 de agosto del 2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010191895.—(IN2010070138).
Por escritura pública, de las dieciséis horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Cahrmed Mountains Hotel S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de doce mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva actuando separadamente. Es todo.—San José, diez horas del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010191896.—(IN2010070139).
Que por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Suministros Editorama S.E S. A.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010191897.—(IN2010070140).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 17:00 horas del 19 de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de la empresa Castello Totori S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social del nombre, por el cual se denominará Castello Rabat Ortodoncia S. A., Del domicilio, de la administración, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010191898.—(IN2010070141).
Por escritura número setenta y siete, ante esta notaría, Luis Romeo Reyes Herrera y Fidel Adonai Herrera Lazo constituyen Servicios Generales de Ajustes SGA Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y tesorero la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010191902.—(IN2010070142).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó Constructora La Bonanza de Naranjo Sociedad Anónima, con domicilio en San Miguel de Naranjo de la provincia de Alajuela, 300 metros al este y 25 al norte, casa color beige. Capital social un millón de colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma José Alberto Villalobos Rodríguez, cédula Nº 2-445-413.—Naranjo, 19 de agosto del 2010.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010191904.—(IN2010070143).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó Altama de Naranjo Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, 150 metros al norte y 225 al este del Parque Central de Naranjo. Capital social un millón de colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Mario Alfonso Umaña Herrera, cédula Nº 2-407-055.—Naranjo, 19 de agosto del 2010.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010191905.—(IN2010070144).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Detalles, Regalos y Algo Más S. A.—Cartago, 18 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010191906.—(IN2010070145).
Mediante escritura Nº 56-12, de las 9:00 horas del 19 de agosto del 2010, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Eco Lógico Natural S. A. Se nombra nuevo secretario y tesorero. Se reforma cláusula tercera en cuanto al domicilio.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010191917.—(IN2010070146).
Al ser las once horas del ocho de junio del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría, de la sociedad Proveedora de Servicios Agrícolas del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010191918.—(IN2010070147).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Engesa de Turrialba Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, Barrio Pueblo Nuevo cien metros sur y cincuenta metros oeste de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2010191921.—(IN2010070148).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que llevará como razón social el número de cédula jurídica que asigne el Registro-Sección Personas, con un capital social de diez mil colones netos y diez acciones comunes y nominativas.—Zarcero, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010191923.—(IN2010070149).
Por escritura número cincuenta y ocho, de las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituye Ischia Salón y Spa Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010191924.—(IN2010070150).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Mi M-Xcinco-Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010191927.—(IN2010070151).
Los suscritos Alfredo Maffio Rodríguez y Esperanza Flaque Jiménez, notifican que han constituido, la entidad Administración de Bienes Azul Rey S. A. Domicilio social: San José, San Antonio de Coronado, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, el 19 de agosto del 2010.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010191928.—(IN2010070152).
Ante mí, Irina Yurievna Verjov, notaria pública, a las 09:00 horas del 9 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Glopro Network Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjov, Notaria.—1 vez.—RP2010191929.—(IN2010070153).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Technology Solutions Sociedad Anónima, domicilio Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado. Notaria pública: Marta E. Benavides Rodríguez.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191930.—(IN2010070154).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima de nombre cédula jurídica que asigne el Registro Público, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Gildardo Ramírez Soto. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia el veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010191931.—(IN2010070155).
Ante esta notaría, se reforma junta directiva, cambio de domicilio, y de la sociedad Corporación Roedel y Ruiz Sociedad Anónima, notaria Yamileth Pérez Jiménez.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010191933.—(IN2010070156).
En esta notaría pública, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, Mariland Retana Rodríguez y Ana Lidia Fallas Conejo constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno - J.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010191935.—(IN2010070157).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paso de Flores Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010191940.—(IN2010070158).
En esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tajos y Agregados El Chorro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cinco cinco siete seis, mediante la cual se amplía el capital social, se cambia la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se cambia el domicilio, se revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—La Cuesta, Corredores, 16 de agosto del 2010.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010191952.—(IN2010070159).
Ante esta notaría, a las diez horas del quince de julio del dos mil diez, Ana Rebeca Gómez Jiménez, y Ana Iris Jiménez Quirós, constituyen sociedad anónima denominada CN Distribuidora Comercios Nacionales Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar CN Distribuidora Comercios Nacionales S. A., con domicilio en San Rafael de San Ramón de Alajuela, Barrio La Unión, casa número uno, capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidenta a Ana Rebeca Gómez Jiménez, nombran como tesorera a Ana Iris Jiménez Quirós, como apoderados generalísimos sin límite de suma la presidenta y tesorera de la junta directiva, plazo social: noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010191953.—(IN2010070160).
Ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la mercantil Inmobiliaria Alto Monte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Cartago.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010191955.—(IN2010070161).
Mediante protocolización de acta de las 15:32 horas del 19 de agosto del 2010 ante el suscrito notario, se modifica el inciso noveno de la sociedad conocida como Franklin J.P.J S. A., cédula jurídica número 3-101-330493, únicamente en el sentido que el presidente y el secretario pueden actuar conjunta o separadamente conforme lo dispone el artículo 1253 del Código Civil, quedando vigente el resto la cláusula modificada y el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010191956.—(IN2010070162).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios PyS Villas de Fraijanes S. A. del 17 de agosto del 2010, se modifica la cláusula segunda domicilio, la cláusula sétima administración, se revoca agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010191958.—(IN2010070163).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituye la sociedad: Inversiones Médicas B Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Escazú, calle del Boquerón del Ebais de Guachipelín, ochocientos metros oeste, veinticinco metros norte y veinticinco metros este. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010191965.—(IN2010070164).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- cuatro ocho tres dos cinco cinco s. a., cédula jurídica 3-101-483255, en cuanto a la denominación social de la misma la cual se modifica correspondientemente a Factoría de Apuestas (F.A.) S.A. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010191966.—(IN2010070165).
Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Samu JyG Ltda, domiciliada en Turrialba, provincia de Cartago. Gerente: Jimmy Alexander Ugalde Delgado, subgerente: Grettel Adelia Sibaja Fernández.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2010191968.—(IN2010070166).
Por escritura otorgada a las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría en Economía y Empresas M M C S. A., se nombra presidente, secretaria y tesorera, se modifica cláusula siete: representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010191969.—(IN2010070167).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-dos, de las diez horas del once de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Francocastello Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010191970.—(IN2010070168).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ginzo G:F:P: Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma de forma integral el pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura setenta y ocho del dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010191971.—(IN2010070169).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sifliz Propiedades S. A., con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010191973.—(IN2010070170).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría el dieciséis de agosto del dos mil diez, a las doce horas se constituyó la sociedad Sokeha Lagon Inc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010191988.—(IN2010070171).
Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Hogar Propio S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010191989.—(IN2010070172).
Por escritura número ciento quince otorgada ante este notario el diecisiete de agosto, a las ocho horas del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Lejatulin Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2010191990.—(IN2010070173).
Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante este notario el diecisiete de agosto, a las diez horas del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Torelikis Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2010191991.—(IN2010070174).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-603624, sociedad anónima, se reforma la cláusula octava de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010191994.—(IN2010070175).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tea-Pot Enterprises Limitada, se reforma la cláusula segunda: del domicilio, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de gerente general y agente residente.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010191995.—(IN2010070176).
Mediante escritura número ciento dos, otorgada el 12 de agosto del 2010, a las quince horas con treinta minutos en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Kerry Ramírez Salas, se constituye Ferretería y Constructora Casa Actual Sociedad Anónima, el domicilio social será en Heredia, San Francisco, 100 metros sur de la iglesia, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010191996.—(IN2010070177).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Wonder Where Limitada.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010191997.—(IN2010070178).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el 18 de agosto del 2010, se constituye la sociedad W Recicladores C R S. A.—18 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010191998.—(IN2010070179).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 20 de agosto del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Say it Right Limitada.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010191999.—(IN2010070180).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 16:30 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: P.R.A.I. Educación y Asesoría Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil once, por medio de la cual se reforma totalmente las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, al ser las 07 horas del 20 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010192000.—(IN2010070181).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 17 de agosto del 2010, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Terra-ICS Asset Management Limitada con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, y se nombra gerente y subgerente.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010192001.—(IN2010070182).
Por escritura se constituyó Agroganadera La Andreína Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—RP2010192002.—(IN2010070183).
Por escritura se constituyó TheHitman Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—RP2010192004.—(IN2010070184).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó Nenafer Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010192005.—(IN2010070185).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se cambió de domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad ML Dos Setenta Azul Cinco Uno Tres Nueve Cuatro Siete S. A.—Veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010192006.—(IN2010070186).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de agosto del dos mil diez, la sociedad Frarerel S. A., realiza reforma de la cláusula de la administración, e igualmente procede al nombramiento de nueva junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010192007.—(IN2010070187).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de agosto del año dos mil diez, la sociedad Himisur S. A., realiza nombramiento de nueva junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010192008.—(IN2010070188).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de agosto del año dos mil diez, la sociedad Rimar y Mata S.R.L., realiza nombramiento de nuevos gerentes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010192009.—(IN2010070189).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos noventa y seis s. a., realiza reforma de la cláusula primera referente a la denominación social, reforma cláusula segunda referente al domicilio social, reforma cláusula novena referente a la administración y se procede al nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010192010.—(IN2010070190).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Alcira Cardozo Arroyo constituyen una sociedad cuyo nombre será El Alto Bello de Tinamastes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como S. A., y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: James Alvin Peterson: Capital Social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010192011.—(IN2010070191).
Por escritura otorgada hoy a las diecisiete horas ante mí, se constituyó Administradora de Negocios HYR Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto de 2010.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—RP2010192014.—(IN2010070192).
Ante esta notaría por escritura de las catorce horas del diez de agosto en curso, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Vistas Arkisol Uno Dieciséis S. A.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP20101982016.—(IN2010070193).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Jorge Abarca Arquitectos e Ingenieros Asociados Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.—San José, veinte de agosto del año dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010192020.—(IN2010070194).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Abarca y Amador Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.—San José, veinte de agosto del año dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010192021.—(IN2010070195).
Mediante escritura número trece-veintisiete de las doce horas del cinco de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Importaciones Kavalu Sociedad Anónima, con diez acciones y como presidenta Luzmina Sibaja Monge con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, dos de agosto del dos mil diez.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010192022.—(IN2010070196).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del trece de agosto de 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social. Quince de Agosto.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010192025.—(IN2010070197).
Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del 16 de agosto del 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Venus Mount Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-488078, mediante la cual se modifica el domicilio contractual y se nombra nuevo gerente.—San José, 19 de agosto de 2010.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010192026.—(IN2010070198).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Laurba, Ltada. Domiciliada en el cantón de Barva de Heredia. Presidente con facultades plenas. Capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Lic. Carlos Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2010192027.—(IN2010070199).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Edmon MG-MZ Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio y los bienes raíces. Capital social: ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Édgar Majluf Gómez.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2010192032.—(IN2010070200).
En esta notaría al ser las 15:00 horas del 19 de agosto de 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Shivalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-581908. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario y fiscal y se hacen otros nuevos. Presidente: Jon Phillip Marquand.—Naranjo, 19 de agosto de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010192039.—(IN2010070201).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, La Guajira Danipaz Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos individualmente. Plazo cien años.—San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010192034.—(IN2010070202).
En esta notaría al ser las 13:00 horas del 19 de agosto de 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación S G Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-583566. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario y fiscal y se hacen otros nuevos. Presidente: Jon Phillip Marquand.—Naranjo, 19 de agosto de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010192040.—(IN2010070203).
Por escritura pública número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del doce de agosto de dos mil diez protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía denominada Ponto Armenia Sur Sociedad Anónima.—Naranjo, doce de agosto de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010192041.—(IN2010070204).
Por escritura pública otorgada ante el notario Roberto Araya Lao, a las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Flashing Stuff Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2010192043.—(IN2010070205).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la compañía Carlton Fin Management INBC S.R.L. Domicilio San José; y se protocolizó acta de Pamukale White Mountains S. A.; se reforma cláusulas dos, siete, y junta directiva. Representantes con facultades de apoderados generalísimos. Objeto comercio en general.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2010192048.—(IN2010070206).
Mediante escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Ato & Hmo Cerro Alto, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y tres, en la cual se modificó del pacto constitutivo las cláusulas relativa a la denominación y administración de la sociedad.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010192051.—(IN2010070207).
Se constituyó la sociedad anónima Construcción Castillo-Filial-Dos, bajo escritura 121-13, de las 12:00 horas del 12-08-2010. tomo: 13, folio. 103 frente. Capital social cien colones.—San José, doce de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010192054.—(IN2010070208).
Se constituyó la sociedad anónima Don Beto Construction, bajo escritura 123-13, de las 09:00 horas del 13-08-2010. Tomo: 13, folio. 105 vuelto. Capital social cien colones.—San José, veinte de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010192055.—(IN2010070209).
Se constituyó la sociedad anónima Construcción Castillo -Uno, bajo escritura 120-13, de las 11:00 horas del 12-08-2010. Tomo: 13, folio, 101 vuelto. Capital social cien colones.—San José, doce de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010192056.—(IN2010070210).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 16 de agosto del 2010, se constituyó Inversiones Alimenticias San José, Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Isidro, Urbanización Lomas del Zurquí, casa trece-B. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: ejercicio del comercio en general. Presidenta: Hazel Yolanda Gutiérrez Vega.—San José, 19 de agosto de 2010.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010192060.—(IN2010070211).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Z-C Y R, Servicios Agrícolas, S. A. Presidente: Marvin Zamora Núñez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, dieciséis de agosto de dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010192065.—(IN2010070212).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 20 de agosto de 2010, las señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro constituyen diez sociedades anónimas las razones sociales serán asignadas de oficio según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2010192075.—(IN2010070213).
Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vientos Fríos del Medio Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete nueve uno ocho y se reforma cláusula quinta del pacto social y nombra tesorero de la junta directiva. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010192076.—(IN2010070214).
Por asamblea extraordinaria de accionistas acta número dos a las diez horas del treinta de setiembre de dos mil ocho de Construcciones El Pino Dorado S. A., se modificó el pacto constitutivo, y se protocolizó en escritura noventa y cuatro del tomo cuarto.—Grecia, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010192081.—(IN2010070215).
Por asamblea extraordinaria de accionistas acta número uno de las diez horas treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil diez, de Servicios de Vigilancia Los Grecos S. A., se modificó el pacto constitutivo, y se protocolizó en escritura ciento seis del tomo cuarto.—Grecia, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010192083.—(IN2010070216).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, al ser las once horas del veintitrés de julio del dos mil diez, Danilo, Juan Félix, Manuel Ángel, Gabriel, Miguel Ángel, Javier Osvaldo, Luis Guillermo, Óscar Rodolfo, María Eugenia, Mario Antonio, todos Pérez Rojas y Graciela Salas Arrieta constituyeron Lilo & Lala e Hijos Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social de la compañía será la inversión, el comercio en cualquier modalidad, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Manuel Ángel Pérez Rojas, con todas las facultades.—Grecia, 24 de julio del 2010.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010192085.—(IN2010070217).
Por asamblea extraordinaria de accionistas acta número ocho, de las diez horas del dos de agosto del dos mil diez, de Cuquesa Aleka Inversiones S. A., se modificó el pacto constitutivo, y se protocolizó en escritura ciento cinco del tomo cuarto.—Grecia, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010192087.—(IN2010070218).
Ante mi notaría, por escritura de las 17:15 horas del 11 de agosto del 2010, Alexander Segura Godínez, Xinia Rodríguez Álvarez y Roberto Arias Rivera, constituyen la sociedad Soluciones Industriales A.X.R. S. A. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 19 de agosto del 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010192099.—(IN2010070219).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 13 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Usekor, Producción y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia., Notario.—1 vez.—RP2010192100.—(IN2010070220).
Por escritura que autoricé a las quince horas de hoy se constituyó, la sociedad Segelectric de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, don Jorge Céspedes Gutiérrez.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2010192101.—(IN2010070221).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Ericka Araya Peralta y Guiselle Gamboa Campos constituyen Salón de Belleza Ericka Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Salón de Belleza Ericka S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: estética personal y afines. Capital social: 20.000.00 colones. Presidenta: Ericka Araya Peralta.—San Ramón, Alajuela, 5 de julio del 2010.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010192102.—(IN2010070222).
Por escritura pública a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad BCWIC Data Processing Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las once horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Kidco Costa Rica Kim Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Augusto Romey Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010192104.—(IN2010070223).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 391-7 se constituyó la sociedad Finca Castello Sociedad Anónima, cuyo presidente es Michael Vincent Castello. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos, 11 agosto del año 2010.—Lic Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192107.—(IN2010070224).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 331-7 se constituyó la sociedad Volmar Sociedad Anónima cuyo presidente es Antimo Volpe. Es todo rendido en Ciudad de Quepos, 10 agosto del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192108.—(IN2010070225).
Ante mí se constituyó la empresa Paradise Quest Executives Real State Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—San José, Mora, diecinueve de agosto del año dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010192109.—(IN2010070226).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil diez, se constituye la sociedad Ángeles Radiantes JP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010192110.—(IN2010070227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, se constituye la sociedad Del Sol Fruit Intl Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010192111.—(IN2010070228).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 19 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad C.M. Automotriz S. A. Se reforma las cláusulas quinta y sexta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010192112.—(IN2010070229).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 12:00 horas del día 20 de agosto de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CSS Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas novena y décima tercera.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2010192113.—(IN2010070230).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Aire Puro del Cedral Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente de manera conjunta.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010192114.—(IN2010070231).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas quince minutos del trece de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Copiadoras MTM Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010192115.—(IN2010070232).
Hago constar que por escritura 101 otorgada a las 09:00 horas del día 18 de agosto del año 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ares y Phobos S. A., mediante la que se reformó la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 18 de agosto del año 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010192116.—(IN2010070233).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas del trece de agosto del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Servicios Pre-Hospitalarios Dabait Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Servicios Pre-Hospitalarios Dabait S. A..—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010192119.—(IN2010070234).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 297 se constituyó la sociedad Valle Verde Uno Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alberto José Mejía Guillén. Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos, 10 agosto del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192121.—(IN2010070235).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 359-7, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada J J R L de Quepos. Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos, 10 agosto del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192122.—(IN2010070236).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 391-7 se constituyó la sociedad Finca Castello Sociedad Anónima, cuyo presidente es Michael Vincent Castello. Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos, 15 agosto del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192123.—(IN2010070237).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 401-7 se constituyó la sociedad Rizzo Computer Consulting Sociedad Anónima, cuyo presidente es Shannon Marie Rizzo. Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos 16 agosto del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192124.—(IN2010070238).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 352-7 se constituyó la sociedad Toomey de Quepos Sociedad Anónima, cuyo presidente es Bill Toomey. Es todo rendido en Ciudad de Quepos, 10 agosto del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192125.—(IN2010070239).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 352-7 se constituyó la sociedad Mid Pacific Sociedad Anónima, cuyo presidente es Antonio González Bloise. Es todo rendido en Ciudad de Quepos, 10 agosto del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192127.—(IN2010070240).
El suscrito Steven Alvarado Bellido , mayor , abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 256-7 se constituyó la sociedad Multiservicios A S Q Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfonso Sandoval Contreras. Es todo rendido en Ciudad de Quepos ,10 agosto del año 2010.—Lic Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192128.—(IN2010070241).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 263-7 se protocolizó el acta número uno asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vista de Playa Matapalo VDPM Sociedad Anónima Es todo rendido en Ciudad de Quepos, 10 agosto del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192129.—(IN2010070242).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 298 se constituyó la sociedad Valle Verde Dos Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alberto José Mejía Guillén. Es todo rendido en Ciudad de Quepos, 10 agosto del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010192130.—(IN2010070243).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢100.000.00 suscrito y pagado. Presidente: Carlos Roberto Castillo Alfaro.—Heredia, 23 de julio del 2010.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010192134.—(IN2010070244).
Mediante escritura número seis otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la Fundación Ministerio Vino Nuevo, cuyo plazo social es perpetuo; patrimonio doscientos mil colones; con tres directores.—Grecia, 19 de agosto 2010.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010192135.—(IN2010070245).
Por escritura número ochenta-tres, otorgada ante la notaria pública Katherin Brenes Bonilla, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyen dos sociedades anónimas cuya denominación social será Carvicsa S. A. y Servicios Comerciales Carvicsa S. A.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010192136.—(IN2010070246).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada ante mi notaría a las ocho horas del diecisiete de agosto del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Delicaprino S. A., por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 17 de agosto de 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010192137.—(IN2010070247).
Por escritura número ciento nueve-nueve, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con los notarios Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez el día diecinueve de agosto del dos mil diez, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco, s. a., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima. Es todo.—Veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.––1 vez.––RP2010192138.––(IN2010070248).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Juanita Carlita Cheverez Limitada, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010192139.––(IN2010070249).
La entidad Inversiones Camomay Sociedad Anónima, mediante la asamblea general extraordinaria pasará a denominarse Link Two MD Sociedad Anónima. La reforma se lleva a cabo el cambio de la junta directiva. Asimismo la sociedad Inversiones del Bosque Tropical S. A., procede a reformar cambio de junta directiva y sus estatutos.—San José, 18 de agosto de dos mil diez.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.––1 vez.––RP2010192141.––(IN2010070250).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denomina Peresol de Las Brisas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Peresol de Las Brisas S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, de 19 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010192142.––(IN2010070251).
Ante esta notaría, por escritura número ciento dieciocho otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Etrusco de Roma Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, urbanización Carmiol de la gasolinera M&S cien metros sur, trescientos metros a este y setenta metros al norte, con un capital suscrito y pagado de ochenta mil colones y con una duración de 99 años.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.––1 vez.––RP2010192143.––(IN2010070252).
Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Solinteg (Soluciones Integrales) Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación legal y extrajudicial corresponde a su presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010192145.––(IN2010070253).
Mediante escritura pública número noventa y ocho otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Casa Uruca J y M Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.––1 vez.––RP2010192150.––(IN2010070254).
Ante esta notaría se constituyó la empresa J.L. Arias y Asociados Real State Sociedad Anónima, presidente y secretario son representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social cien años. Capital social: cien mil colones, es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.––1 vez.––RP2010192151.––(IN2010070255).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades: Ela Fashion S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva, fiscal y agente residente y M Q Cincuenta y Siete S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las diez horas del día veinte de agosto del año dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010192153.––(IN2010070256).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Inishini & Mamut Limitada, abreviable el aditamento Ltda. Domicilio: San Pablo de Heredia, 400 metros al este de Mabe. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 100 años. Gerentes: apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010192155.––(IN2010070257).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Coingla Zafir Propertie Limitada, abreviable el aditamento Ltda. Domicilio: San José, Escasú, 400 metros norte de la entrada principal de Lourdes, casa número c-siete. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social. 100 años. Gerentes apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010192156.––(IN2010070258).
Por escritura número 72 de las 16 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Air Cruises Services International S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta, novena, décima y octava y se nombra secretario y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010192165.––(IN2010070259).
Por escritura otorgada ante la notaria Adriana María Arrieta Arrieta, a las diecinueve horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Eléctricos Corytrec Sociedad Anónima, que su domicilio será Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.––1 vez.––RP2010192181.––(IN2010070260).
Ante el notario licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las trece horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Torre La Vecchia Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.––1 vez.––RP2010192192.––(IN2010070261).
En San José, ante el notario Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, a las quince horas del once de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.––1 vez.––RP2010192193.––(IN2010070262).
En mi notaría este año, en agosto, el diecisiete, Prieta Wild Oat, modificó cláusula segunda y nombró nuevo presidente; el dieciocho Petra y Fernández Gurdián Construcciones, modificó la cláusula cuarta, y hoy se constituyó una con razón social a asignar de oficio por el Registro según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Todas sociedades anónimas.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.––1 vez.––RP2010192194.––(IN2010070263).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil diez, ante el notario Guillermo Valverde Schmidt, colegiatura número dieciséis mil sesenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima Sofioscasa Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y vicepresidente, cargo que ostenta el señor Félix Ruiz Mendoza y la señora Verónica Ruiz Cordero respectivamente. Es todo.—San José, siete horas del once de agosto del dos mil diez.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.––1 vez.––RP2010192195.––(IN2010070264).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-597254 s. a. por la que se modifica la cláusula 8 de la representación y se nombra presidente.—San José, 18 de agosto 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.––1 vez.––RP2010191938.––(IN2010070265).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas de hoy, la sociedad Viajes Creativos Sociedad Anónima, modifica pacto social, en cuanto a su domicilio, revoca nombramientos de directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 20 de agosto de 2010.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.––1 vez.––(IN2010070270).
Por escritura número 136 de las 09 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó la empresa Los Hermanos Obando y Compañía Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario. Plazo: 100 años, domicilio Guanacaste.—Alajuela, 23 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.––1 vez.––(IN2010070271).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Loneka Tai Sociedad Anónima. Presidente: Luis Felipe Alvarado Ugalde. Domicilio: San José.—San José, veintidós de agosto del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.––1 vez.––(IN2010070411).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Talamanca Aurta Sociedad Anónima. El presidente Luis Felipe Alvarado Ugalde. Domicilio: San José.—San José, veintidós de agosto del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.––1 vez.––(IN2010070412).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 08:30 horas del 19 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Repuestos Leo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 19 de agosto del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital Social: Suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Joel Broide Wohlstein.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010070446).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 08:00 horas del 19 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Artículos Decorativos y Artísticos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 19 de agosto del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Annie Sihman Lehrer.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010070447).
Ante esta Notaría, se ha nombrado nueva junta directiva, cambio de nombre, cambio de domicilio de Inmobiliaria Er Don Sociedad Anónima, por el de H. DOSA S. A. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Ólger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.––1 vez.––(IN2010070457).
Ante mi Notaría, a las 8 horas del 23 de agosto de 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Adrisica Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.––1 vez.––(IN2010070464).
Por escritura otorgada ante mí, el día diez de agosto del dos mil diez a las nueve horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Portofino HF del Oeste S. A. Capital social: cien mil colones; representada con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma por el presidente y el vicepresidente, actuando individualmente, y al secretario y tesorero, actuando conjuntamente.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.––1 vez.––(IN2010070473).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2010, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Puerto Bahía Celeste B.H.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.––1 vez.––(IN2010070474).
Mediante escritura número sesenta otorgada ante la suscrita notaria Ana Lorena López Chacón, al ser las diez horas del día siete de junio del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Greco Estylos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cinco seis uno, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula de los estatutos; en cuanto a la administración, se modifican las facultades de la junta directiva.—San José, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.––1 vez.––(IN2010070482).
Por escritura otorgada ante mí, el once de agosto del dos mil diez, se constituyó Grupo Nanda Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cantón primero, Heredia, distrito primero Heredia, de la entrada principal del Palacio de los Deportes, cincuenta metros al este, objeto: amplio, plazo: noventa y nueve años, capital social: de cien mil colones, totalmente pagado. Junta directiva con presidente, secretario y tesorero; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además fiscal. Presidente: Rodrigo Alonso Campos Barquero.—Heredia, once de agosto del dos mil diez.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010070489).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el siete de agosto del dos mil diez, se ha procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Albergues Campestres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas; quinta, aumentando el capital social, y segunda, creándose el cargo de presidente ejecutivo, y se hace nuevo nombramiento en el cargo de fiscal.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010070490).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Firosca Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2010070494).
Por escritura número 50-23 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 13 de agosto del 2010, John Edmond Brenes Taylor, y Sylvia Brenes Taylor constituyen la sociedad denominada Agrivalue CR Limitada.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010070497).
Se constituye Promotora Dikacasa Sociedad Anónima, se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Otorgada el 22 de junio del 2010.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2010070505).
Mediante escritura número 2-4, otorgada a las 10:30 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Aldasa Costa Rica S. A. Plazo: 99 años, capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, El Guarco.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010070506).
Mediante escritura número doscientos de las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MIE Transportes La Guacamaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cuarenta y cuatro, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2010070507).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, de las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MIE Finca La Guacamaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2010070508).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí la sociedad Thera-Pet S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, y protocolicé asamblea extraordinaria de socio de la sociedad Corporación Gerencial S. A., se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010070530).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizaron ante mí actas de las empresas tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos catorce s. a., y Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, modificándose en esta última sociedad, la denominación social a Distribuidora de Vinos y Alimentos Alpiste Sociedad Anónima, y usar para fines comerciales, y de papelería el nombre Distribuidora Alpiste o Distribuidora Alpiste S. A. Ese mismo día se constituyó ante mí la sociedad denominada Inversiones Catorce de Agosto I.C.A. S. A.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010070538).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Maracaibo Jaul Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera, por lo cual en adelante se denominará Environmental Technology Services S. A.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010070539).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Maracaibo Cenízaro Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera, por lo cual en adelante se denominará Top Notch Sportfishing S. A.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010070540).
Que por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Oceanland Santa Teresa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010070541).
Que por escritura otorgada a las diez horas cinco minutos del día veinte de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Maracaibo Cedro Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010070542).
En mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Las Terrazas del Javirú Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A. Domicilio: Rosario de San Antonio de Nicoya, Guanacaste. Capital íntegramente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2010192198.—(IN2010070546).
En escritura pública otorgada ante mí el veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Herencia Rojas Quesada Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago, Cartago, cantón central, distrito San Nicolás, exactamente cincuenta metros oeste del bar La Última Copa, cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Andrés Sanabria Rojas, secretaria: Patricia Rojas Quesada.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010192199.—(IN2010070547).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de abril del 2010, se modifica el nombre de la sociedad Terratica Real Estate S. A., que en adelante se denominará Grupo Terratica S. A.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010192201.—(IN2010070548).
Felipe Arturo, Jorge Augusto, Alejandra María y María Teresa todos Quesada Quesada, constituyen Jayxi Quesada Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil diez.—Poás, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010192202.—(IN2010070549).
Ante esta notaría a las once horas del veinte de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta número ocho, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Capri y Paco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y seis, en donde se reforma la cláusula sétima, se añade la cláusula décimo cuarta y nombra presidente, vicepresidente y tesorera.—Goicoechea, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010192203.—(IN2010070550).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica el domicilio, se nombra nuevo secretario, agente residente, se revoca poder y se da representación al secretario de la junta directiva de la empresa Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-382649.—San José, 23 de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2010192204.—(IN2010070551).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número 81, otorgada a las 10 horas del 30 de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Nexo Solutions Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Nexo Soluciones Sociedad Anónima.—Tilarán, 19 de agosto del 2010.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010192206.—(IN2010070552).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintiuno de agosto del dos mil diez, se constituyó la empresa Maranal Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Blanco Morales.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192207.—(IN2010070553).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Dieciséis 000 Sociedad Anónima. Presidenta: Nury Morales Román.—San José, veintidós de agosto del dos mil diez.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192208.—(IN2010070554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas de hoy, se ha constituido la sociedad Pollos Sureños y Algo Más Sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Barrio Brasilia, contiguo a Maxibodega. Plazo: 25 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúen conjuntamente y limitado a quinientos mil colones cuando actúen separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2010192209.—(IN2010070555).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Transnacionales de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la novena, referentes al domicilio social y la administración, respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010192215.—(IN2010070556).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 10 de agosto en curso, se reforma el punto primero del artículo décimo noveno de los estatutos de la Asociación de Pescadores y Piangueros del Golfo Dulce.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010192216.—(IN2010070557).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 16 de agosto en curso, se constituyó Rudimark S. A. Capital social un millón de colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010192217.—(IN2010070558).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó Corporación Tagual de Florida S. A. Capital: un millón doscientos mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010192218.—(IN2010070559).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad M. C. C.R. Music Center Sociedad Anomina. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010192222.—(IN2010070560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de agosto del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada: Lobo Mata Creativos Sociedad Anónima, con domicilio social en: San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficinas de Weinstok Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Kattya Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010192223.—(IN2010070561).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las catorce horas y a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Shiver Global Costa Rica Limitada y Shiver Global Support Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010192224.—(IN2010070562).
Por escritura pública número 206-7 otorgada en San José a las 15:00 horas del día 21 de agosto del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es Paolo Tobías Vaglio Arias. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192225.—(IN2010070563).
Por escritura pública número 207-7 otorgada en San José a las 15:20 horas del día 21 de agosto del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es Paolo Tobías Vaglio Arias. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192226.—(IN2010070564).
Por escritura pública número 208-7 otorgada en San José a las 15:40 horas del día 21 de agosto del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es Paolo Tobías Vaglio Arias. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192227.—(IN2010070565).
Por escritura pública número 205-7 otorgada en San José a las 14:40 horas del día 21 de agosto del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es Paolo Tobías Vaglio Arias. Plazo social 99 anos a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192228.—(IN2010070566).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Adonáyiris Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Adonay Soto Rodríguez, secretaria Iris Disney Retana López.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192231.—(IN2010070567).
Por escritura número sesenta y siete, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Besalco Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192232.—(IN2010070568).
Por escritura número sesenta y seis, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Societica Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192233.—(IN2010070569).
Por escritura número sesenta y nueve, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Besco Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192234.—(IN2010070570).
Por escritura número sesenta y ocho, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ultratech Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192235.—(IN2010070571).
Ante el notario Álvaro E. Arguedas Durán, comparecen Gustavo Chávez Araya y Eduardo Ramírez Calderón para constituir sociedad denominada Compañía F & G Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio Heredia, San Antonio de Belén, contiguo condominio Torrez de Belén.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192237.—(IN2010070572).
Ante notario Álvaro E. Arguedas Durán, comparecen Álvaro Goicoechea Quirós y Eduardo Ramírez Calderón para constituir El Sury AGQ S. A. Capital diez mil colones, domicilio Heredia, San Antonio de Belén, del Proyecto Goal ciento cincuenta sur y trescientos oeste.—Lic. Álvaro E. Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192238.—(IN2010070573).
Ante notario Álvaro E. Arguedas Durán comparecen Harol Alberto Álvarez Sánchez y Eduardo Ramírez Calderón para constituir sociedad denominada Dodge Ram Mil Quinientos Racing Car S. A., capital social diez mil colones, domicilio San José, La Uruca, frente fábrica de hielo.—Lic. Álvaro E. Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192239.—(IN2010070574).
Ante esta notaría a las 13 horas del 28 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada JG Consultores Financieros Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Granados Araya.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010192241.—(IN2010070575).
El día 21 de agosto del 2010, comparecieron a esta notaría los señores Fernando Mora Ramírez, cédula 1-225-358, Marvin Enrique Aguilar Guillén, cédula 155808372806, para constituir la sociedad anónima en cuanto a la razón social, los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Dicha sociedad fue constituida a las 8:00 horas del día 21 de agosto del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 166-20 del tomo 20 de su protocolo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192242.—(IN2010070576).
Los señores Elías Lara Medrano y Norma Maritza Méndez Rodríguez, constituyen la sociedad Remodelaciones y Construcciones Lara y Méndez L & M Sociedad Anónima. Presidente: Elías Lara Medrano.—San José, 22 de agosto del 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192244.—(IN2010070577).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y ocho-siete de las diez horas del día dos de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios Sagot de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez .—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192249.—(IN2010070578).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento noventa y dos-siete de las quince horas del día siete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación de Multiservicios Innovadores Fernández Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192250.—(IN2010070579).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y cinco-siete de las ocho horas del dos de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Servicios Internacionales Sagot & Sagot Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192251.—(IN2010070580).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y seis-siete de las nueve horas del dos de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Inversur Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192252.—(IN2010070581).
Hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Múltiples Frandey SMF S. A., cédula jurídica 3-101-296124, para nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Olga Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010192254.—(IN2010070582).
Al ser las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Producciones Corporativas Nueva Era Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio social: provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel, urbanización La Capri, casa número once, presidente con facultades de apoderado generalísimo Wagner Vargas Campos, portador de la cédula de identidad número uno-ocho nueve nueve-nueve dos tres.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192256.—(IN2010070583).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada LC&V Inversiones Carachi S.A. Domicilio San José, capital social diez mil colones, objeto el comercio en general. Presidente Carlos Miguel López Carbonell. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dos mil diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010192261.—(IN2010070584).
Por escritura pública otorgada ante este notario, en San José a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, plazo social: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones. Representación: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010192262.—(IN2010070585).
Por escritura pública otorgada ante este notario, en San José a las doce horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es Imagínelo S.A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones. Representación: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010192264.—(IN2010070586).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 hrs., y 13:40 hrs., del 17 de agosto del 2010, se constituyeron dos sociedades anónimas, que se denominarán con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Presidenta: Zulay Hellberg. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192266.—(IN2010070587).
Escritura otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez. Se constituyó: Freaky Media Technologies Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat.—20 de agosto del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192270.—(IN2010070588).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Proyekta Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Aumento capital social, reforma cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010192275.—(IN2010070589).
Por escritura número 42-17, otorgada a las 17 horas del 20 de agosto del 2010, se protocolizó acuerdos de Grupo Faros del Sur S. A., mediante los cuales entre otros se transforma en Marca del Sur S. A.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192276.—(IN2010070590).
Por escritura número 41-17, otorgada a las 15 horas del 20 de agosto del 2010, se protocolizó acuerdos de Súper Pony S. A., mediante los cuales se nombra nueva junta directiva por el resto de plazo social. Presidente: Alfredo Hernández Carvajal.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010192277.—(IN2010070591).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento trece del tomo dos, otorgada el treinta de junio del dos mil diez, la sociedad anónima Peopiedades El Macizo J.A.I.N.C Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma su junta directiva, nombrando en el cargo de subgerente a la señora Mayety Aguirre Cordoncillo, mayor, casada una vez, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y ocho-seiscientos setenta y cuatro.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010192280.—(IN2010070592).
Ante esta notaría, en escritura Nº 132, otorgada a las 16:00 horas del 21-08-2010, visible al tomo V, se constituyó Tiburones de San José Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: treinta mil colones. Presidente: Charthon Luis Ortega Vásquez.—Lic. Emilia Mª Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010192283.—(IN2010070593).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominadas Mut S. A., Piquitos de Maty S. A., Tolinga S. A., Orizaba S. A., Chyo S. A., Aquasolex S. A., Jumel de Costa Rica S. A., Comercializadora Isabel Cristina S. A., y Aries S. A., protocolizada ante esta notaría a las 8:00, 8:15, 8:30, 8:45, 9:00, 9:15, 9:30, 9:45, y 10:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010192284.—(IN201070594).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 16:00, 17:00, 17:30 y 18:00 horas del día de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades Super Bodega De Oriente S.B.O. S.A., 3-101-496045 s. a., 3-101-494985 s. a., y 3-101-494660 s.a.—San José, 19 de agosto de 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010192285.—(IN2010070595).
En mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Hacienda Olsogregus del Arco Iris Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San Antonio de Desamparados. Representación: presidente y tesorero.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010192287.—(IN2010070596).
Ante la notaría de la Licenciada Silvia María Ocampo Vargas se constituyó sociedad denominada Soluciones Industriales Infinito S. A., con un capital social de diez mil colones, teniendo como presidente a Jonathan Adolfo Sánchez Pinel, domiciliada en San José, San Sebastián, trescientos metros este de Garro y Álvarez y cincuenta metros al sur, casa número veinticuatro.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010192288.—(IN2010070597).
Ante la notaría de la Licenciada Silvia María Ocampo Vargas se constituyó sociedad denominada Lupo Greco S. A., con un capital social de diez mil colones, teniendo como presidente a Arturo Wolf Smith, domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa cien metros oeste, cien metros al sur y setenta y cinco metros este, casa blanca con palmera.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010192289.—(IN2010070598).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, se constituye la sociedad denominada Brigdet y Saloukha S. A. Presidente Belal Saloukha Noshan.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010192290.—(IN2010070599).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza McCartys Skyhawk S. A. capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, presidente: Allan McCarty.—San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010192291.—(IN2010070600).
Andrés Martín Corrales Álvarez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y siete-setecientos veintiséis, constituye sociedad domiciliada en La Virgen de Sarapiquí de Heredia, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro Nacional. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 23 de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrés Martín Corrales Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010192292.—(IN2010070601).
Mediante escritura ciento cuarenta y dos, autorizada a las once horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, se protocolizó la acta número dos, donde se nombró en la junta directiva de la sociedad anónima Telecom Adoshem, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos siete cero uno ocho, tesorera a Rubí Nicole Zúñiga Arce, cédula uno-uno cuatro nueve seis-seis dos tres, en sustitución de Ricardo Marín Miranda; que el nuevo domicilio de la sociedad es San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, Condominio La Ronda, del Ebais ciento veinticinco metros al este, casa treinta y cuatro, la representación judicial y extrajudicial la ejercerá únicamente la presidenta.—San José, veintitrés de agosto dos mil diez.—Lic. Yamilette Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010192293.—(IN2010070602).
Mauricio Arroyo Vargas, cédula 303040416, y Xinia Ramírez Villegas, cédula 204680999, constituyen Seguridad Arrova M Y M S. A. Escritura número 154 tomo 9, 14:00 del 21-08-2010. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Calle Vargas, un kilómetro al este de pulpería Veranera.— Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010192295.—(IN2010070603).
Ante el notario Orlando Zamora Alfaro, se constituye sociedad anónima sin nombre, en la cual figura como presidente el señor Arnoldo Beeche Salazar, mayor, casado, empresario, vecino de Cerro Plano de Monteverde, Hotel El Establo, cédula número nueve-cero treinta y seis-quinientos noventa. Otorgada a las diez horas del once de agosto del dos mil diez, escritura número.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(RP2010192298).—(IN2010070605).
Ante esta notaría por escritura número 195, del tomo 6, se constituyó la sociedad denominada Testa del Caribe Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, cantón y distrito primero, Barrio Roosvelt de la esquina del Gimnasio de la escuela Rafael Iglesias Castro, 250 metros al norte.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010192303.—(IN2010070607).
Por escritura otorgada ante el suscrito, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Uve Ku Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero ocho dos nueve tres y se reforma cláusula tercera del pacto social.—San José, 22 de agosto de 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010192304.—(IN2010070608).
Virginia Cubero Vargas, cédula 2-240-571, Ana Lorena cédula 2-471-827; David Alonso cédula 2-608-727 y Óscar Mauricio cédula 1-919-960 todos de apellidos Quirós Cubero constituyen sociedad Vikjun del Colorado S. A., tendrá como objeto el comercio, un capital social de cien mil colones, el plazo es de 99 años.—Naranjo, 20 de agosto del 2010.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010192307.—(IN2010070609).
Ante el suscrito notario Gabelo Rodríguez Quesada, en San José a las trece horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pamaka S. A., con domicilio en San José, capital social de 100.000.00 colones.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010192310.—(IN2010070610).
Acta constitutiva de la sociedad Jagr Sociedad Anónima, constituida mediante escritura número: ciento cincuenta y uno, otorgada a las: once horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, visible a folios: ochenta y uno frente del tomo diecisiete de la notaria: Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010192311.—(IN2010070611).
Modificación de la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Condominio Monte Cristo Modelo Faria Primero BC Decimoprimero Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres ocho cinco uno nueve tres, protocolizada mediante escritura número: ciento ochenta y dos, visible a folios: ochenta y dos vuelto del tomo diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno-uno.—Heredia, 17 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010192313.—(IN2010070612).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas del día veinte de agosto del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unimer Opinión Pública S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social, sexta sobre la representación de la sociedad y se adiciona la décimo tercera sobre el agente residente. Se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva y agente residente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010192315.—(IN2010070613).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada King Lion Network Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas tercera, sexta, sétima, octava, novena y décima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010192317.—(IN2010070614).
Mediante escritura 83-13 otorgada ante esta notaría a las 17 hrs. del 6 de agosto del 2010, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas y cuotistas de Newcom Solutions Costa Rica S. A. Dodona S.R.L., y Amnet Cable Costa Rica S. A., por las cuales se efectúa la fusión por absorción entre dichas compañías, permaneciendo la última con todos los activos y pasivos, derechos, obligaciones y patrimonio reflejados en el Balance de Situación al treinta de setiembre del dos mil nueve de las dos primeras, quedando la totalidad de su patrimonio y capital, bienes muebles e inmuebles inscritos o no a nombre de Amnet Cable Costa Rica S. A. La fusión entre las tres empresas tiene plena validez y eficacia a partir del 1º de octubre del 2009, y efectos a terceros de acuerdo con su inscripción en el Registro Público. Se efectúa una capitalización final que modifica la cláusula quinta, y se otorgan nuevos poderes en Amnet Cable Costa Rica S. A.—Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010192318.—(IN2010070615).
Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante mí a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Maison D’etre Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: cuarta: del plazo, el cual vencerá el treinta y uno de agosto del año en curso.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010192319.—(IN2010070616).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Iberotrucking Sociedad Anónima.—Palmares, 22 de agosto del 2010.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010192325.—(IN2010070617).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Banyoles de Girona Sociedad Anónima.—Palmares, 19 de agosto del 2010.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010192326.—(IN2010070618).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ribera de Piquín Sociedad Anónima.—Palmares, 19 de agosto del 2010.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010192327.—(IN2010070619).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605030 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010192328.—(IN201070620).
Por escritura número cincuenta y cinco de las quince horas del dieciséis de diciembre de dos mil nueve otorgada por la notaria Rosa Bustillos Lemaire se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Marcris de Punta Uva, por un plazo de noventa y nueve años y cuya presidenta es Cristina Vives Ylla, pasaporte XD seis uno tres seis uno siete, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, quince de junio de dos mil diez.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—RP2010192329.—(IN2010070621).
Mediante escritura número doscientos diecisiete, visible a folio ciento treinta y cuatro frente y vuelto, ciento treinta y cinco frente y vuelto, ciento treinta y seis frente, del tomo número tres del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad anónima la cual será denominada Romero & Reyes Consultores Contables Sociedad Anónima, según número de cédula jurídica que le asigne el Registro de la Propiedad Sección Mercantil, cuyo presidente es el señor Johan Romero Rojas. Es todo.—San José, 23 de agosto de 2010.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010192331.—(IN2010070622).
Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las once horas del tres de agosto del dos mil diez en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada: Propiedades Unidas M M Sociedad Anónima, el cual es nombre fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas: Propiedades Unidas M M S. A. Capital social: ocho mil colones. Presidenta la socia María Cristina Medrano Loáiciga. Es todo.—San José, 19 agosto del 2010.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010192332.—(IN2010070623).
Por escritura pública los notarios Roberto Araya Lao y Lindsay Jiménez Flores, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Glevi Sociedad Anónima. Con domicilio social en Liberia. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010192333.—(IN2010070624).
A las quince horas del diecinueve de julio, se constituyó ante la notaria Guiselle Brenes Rojas, la sociedad denominada Meddiagnóstico Davisol S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de julio del dos mil diez.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010192334.—(IN2010070625).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Némesis Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—RP2010192335.—(IN2010070626).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, la sociedad Tiburón Pinto Internacional Sociedad Anónima; modificó la cláusula octava de sus estatutos.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010192337.—(IN2010070627).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Borg Produce Inc Limitada. Capital social: doce mil colones. Administración: un gerente. Plazo: cien años. Domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Rafael Enrique, Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010192338.—(IN2010070628).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada A y G Licence & Software Consulting Sociedad Anónima. Con domicilio en: Lomas de Ayarco, Curridabat, 400 sur del restaurante Doña Lela. Presidente: Sergio Gómez Pacheco. Tesorero: Rónald Mora Benavides. Secretario: Freddy Ríos Abarca. Fiscal: Christian Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, 23 de agosto de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010192339.—(IN2010070629).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada J.M Wind Tec Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, veinte de agosto del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010192340.—(IN2010070630).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nipper’s Retreat Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, veinte de agosto del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010192341.—(IN2010070631).
El día 21 de agosto del 2010, compareció ante esta notaría el señor Mata Aguilar Víctor Julio, mayor, cédula de identidad número uno-siete uno ocho-seis seis tres, para protocolizar la asamblea extraordinaria de tres-uno cero uno-seis uno dos cero ocho siete sociedad anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010192342.—(IN2010070632).
Ante la notaria Ilse Arguedas Chaverri, por escritura número sesenta y uno, visible al folio ciento quince vuelto del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Maz Servicio Técnico Sociedad Anónima y se nombró junta directiva y fiscal.—Dada en Heredia, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010192344.—(IN2010070633).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kamseng Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Hui Xian Ho c.c Melissa Fung Ho. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2010192345.—(IN2010070634).
Por escritura número seis-veintiséis, otorgada en San Ramón, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del año dos mil diez, Fallon Chanttel Chaves Quesada y Maribel Quesada Guevara, constituyeron la sociedad denominada Fachaque Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Fallon Chanttel Chaves Quesada. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, cincuenta metros este de Almacén Alarsa.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010192346.—(IN2010070635).
Por escritura ciento setenta y seis-uno, otorgada en San Ramón, a las quince horas del cuatro de agosto de dos mil diez, Pablo Diego García Álvarez, y Sonia Margarita Álvarez Solórzano, constituyeron la sociedad denominada Grupo Galink Costa Rica S. R. L. Duración: noventa y nueve años. Gerente: Pablo Diego García Álvarez. Domicilio: Zaragoza, Palmares, Alajuela, trescientos cincuenta metros este del templo católico.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010192347.—(IN2010070636).
Por escritura número treinta y seis, otorgada a las diez horas, treinta minutos, de fecha catorce de agosto del año en curso, ante esta notaría se protocolizó asamblea general ordinaria de Asociación Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-uno nueve seis seis ocho dos, en la cual se modifican los nombramientos de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010192349.—(IN2010070637).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas, treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cazu de Los Angeles S.R.L. Capital: suscrito y pagado. Primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010192353.—(IN2010070638).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada D.H. Server Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas, 40 minutos del día 16 de agosto del año 2010. Presidente: Luis Guillermo Bolaños Azofeifa.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010192355.—(IN2010070639).
Por escritura número doce-tres de las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil diez, otorgada ante la notaria Lic. María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Harley Soto, Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010192357.—(IN2010070640).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del 21 de agosto del 2010, se constituyó la compañía Desarrollos Lusitanos S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010192358.—(IN2010070641).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil diez, se constituyó la compañía: VIC’ s Pizza Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010192359.—(IN2010070642).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:15 minutos del 21 de agosto del 2010, se constituyó la compañía: Suerte de Pizza Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010192360.—(IN2010070643).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:15 horas del 21 de agosto del 2010, se constituyó la compañía: Barja Incorporated Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010192361.—(IN2010070644).
Por escritura otorgada en Grecia a las diecisiete horas del cuatro de junio del dos mil diez, comparecieron: Hans Alexander Stjernehammar Oconitrillo, Hans Erik Stjernehammar Oconitrillo y constituyeron: Miego del Territorio de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la venta de ropa de hombre y mujer. El presidente y el secretario con todas las facultades.—Grecia, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010192366.—(IN2010070645).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil diez, en mi notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Ana L. Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010192369.—(IN2010070646).
Por escritura de las 15:30 horas del día 6 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad La Casa Breath of God Limitada. Se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 22 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010192370.—(IN2010070647).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Importadora e Importadora Alcha S. A., mediante la cual se reforman cláusulas 2ª, 7ª y 10 de estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010192372.—(IN2010070648).
Renuncia y nombramiento de junta directiva, de la sociedad Grupo Mercantil TVT S. A., celebrado mediante asamblea de accionistas en su domicilio social, el 1º de agosto de 2010 y protocolizada mediante escritura Nº 09, en la notaría de las notarias Evelyn Sandoval Chavarría y Marianela Fonseca Rivera, en el protocolo de la segunda, el doce de agosto de 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010192373.—(IN2010070649).
La suscrita María Danitza Mccauley (un solo apellido por nacionalidad estadounidense), mayor, casada una vez, comerciante, pasaporte estadounidense número cuatro cuatro siete cinco siete uno ocho uno nueve, vecina de Vuelta de Jorco de Aserrí, dos kilómetros norte del Palí, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Danis Autos Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010192376.—(IN2010070650).
Guillermo Patricio Pizarro Díaz y Óscar Pizarro Martínez constituyen Trilobitas Sociedad Anónima. Escritura otorgaba en San José, a las once horas del catorce de agosto del año dos mil diez. Notarios: Lic. Weeinen Fong Leung y Randall Junnell Calvo Mora Presidente: Guillermo Patricio Pizarro Díaz. Domicilio social: San José.—San José, 23 de agosto del 2010.— Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010192377.—(IN2010070651).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Ezetalva S.R.L. Domicilio: La Virgen de Sarapiquí, frente al salón comunal. Presidente: Jesús Manuel Ezeta Salicetti.—San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—RP2010192378.—(IN2010070652).
Lizet María Campos Otoya, conocida como Guiselle y Miguel Ángel Flores Soto, constituyen Guayasolicto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, al ser las diez horas del veinte de junio del dos mil diez.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—RP2010192380.—(IN2010070653).
Ante esta notaría, bajo la escritura número cincuenta y ocho, a las siete horas del día lunes catorce de junio del año dos mil diez; ante notario público Luis Carlos Montoya Piedra, se constituyó la compañía Fama de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 14 de junio del año 2010.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010192381.—(IN2010070654).
En esta notaría, se está constituyendo una sociedad anónima denominada Mister Lee International. Presidenta: Marlene Esquivel López.—San José 5 de julio del 2010.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010192383.—(IN2010070655).
En la protocolización de actas de la empresa Inmobiliaria Escazú T Bell CRC S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cinco siete dos siete seis ocho, por unanimidad se acuerda: a) Realizar revocatoria y nuevo nombramiento de junta directiva, b) Modificar cláusula sexta del pacto constitutivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010192385.—(IN2010070656).
En mi notaría, el día tres de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fergani Sociedad Anónima, como presidente Luis Fernando González Vega, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y cinco-trescientos sesenta, capital social diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas. Ante el Licenciado Pedro Farrier Brais, notario público. San Pablo de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—RP2010192386.—(IN2010070657).
A las once horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, protocolicé el acta de Cielo Profundo S. A. Se nombra nuevo secretario.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010192388.—(IN2010070658).
Mediante escritura pública número cuarenta y cinco otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las dieciocho horas cinco minutos del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Elizondo Sociedad Anónima, plazo social de cien años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, Escazú, San Antonio, Bello Horizonte, Urbanización La Suiza, casa catorce. Presidente: Adrián Elizondo Álvarez, secretaria Alan Elizondo Medina.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010192393.—(IN2010070659).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Incline Corp S.A. Se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se nombra junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010192396.—(IN2010070660).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno -J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, Hospital Cima, Torre Tres, tercer piso, consultorio trescientos veinte. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil clones.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010192397.—(IN2010070661).
El día de hoy, se ha constituido ante la suscrita notaria, la sociedad de esta plaza denominada Imágenes Médicas Diagnósticas S. A., sociedad domiciliada en San José, Escazú, Departamento de Radiología Hospital Cima San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010192398.—(IN2010070662).
Por escritura otorgada a las 11:10 horas del día 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tamarindo Los Sueños Sixaola Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010192399.—(IN2010070663).
Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyeron siete sociedades anónimas denominadas CondoCasa tres Rioja S. A., CondoCasa cuatro Rioja S. A., CondoCasa cinco Rioja S. A., CondoCasa seis Rioja S. A., CondoCasa siete Rioja S. A., CondoCasa ocho Rioja S. A., y CondoCasa nueve Rioja S. A., domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones cada una, presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010192400.—(IN2010070664).
En escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada al ser las quince horas treinta minutos de hoy, se protocoliza el acta número de la empresa denominada C A Platino Comercial S. A., reformando las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 29 de julio del año 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010192403.—(IN2010070665).
New York Beauty Salon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-532793, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social que será a partir de hoy en San José, avenida ocho, entre calles trece y quince, detrás Soda El Aderezo. Presidenta: Marta Emilia Jiménez Ureña, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010192404.—(IN2010070666).
Por escritura 169-14, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2010, Marvin Alberto Trejos Valverde, Minor Castro Salazar y Olman Villalobos Méndez, constituyen Sociedad Anónima, capital social tres millones de colones, plazo 99 años, domicilio social San José, Guachipelín de Escazú, de la antigua Casa Doña Lela doscientos cincuenta metros norte, casa al fondo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010192405.—(IN2010070667).
Por escritura 170-14, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2010, Luis Barboza Hernández, María de los Ángeles Arias Ramírez y Leonardo Barboza Arias, constituyen Barari Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 99 años, domicilio social San José, Santa Ana, Urbanización Vista Dorada, casa cuarenta y uno.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010192406.—(IN2010070668).
Por escritura número setenta, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Esencia Digital Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Alonso Ugalde Vargas. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José, Los Yoses.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010192407.—(IN2010070669).
Que mediante la escritura número sesenta y siete- ciento treinta y siete, del tomo ciento treinta y siete del protocolo del notario Sergio Vargas López, otorgada a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil diez, visible a folio ochenta y cuatro vuelto al ochenta y cinco vuelto, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Complejo Cataratas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos setenta y uno, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sétima de la constitutiva.—San Ramón, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010192408.—(IN2010070670).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2010, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Apoyo Seguridad y Vigilancia Sociedad Anónima, presidente: Erick Ricardo Campos Durán, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010192409.—(IN2010070671).
He constituido la sociedad anónima Grupo JK Josue S. A.; con un capital social de doce mil colones exactos, con un plazo social de noventa y nueve años, en la cual figura como presidente José Humberto Molina Arias.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Odith Bolandi Castro, Notario.—1 vez.—RP2010192412.—(IN2010070672).
En escritura Nº seis-ciento cuarenta y cinco, otorgada a las 17:30 horas del 5 de agosto del 2010, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo Gold Sand Two C LLC SRL.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz Notaria.—1 vez.—RP2010192413.—(IN2010070673).
Por escrituras de: a) de las 11:00 horas del 19 de agosto del 2010, constituí sociedad MOckel de San Ramón S. A., donde presidente y secretario tendrán poderes generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones, b) de las 12:00 horas del 20 de agosto del 2010, constituí sociedad Hechizo de Ángel S. A., donde presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma, capital social es de diez mil colones, c) de las 13:00 horas del 20 de agosto del 2010, constituí sociedad Montes Dorados de San Ramón S. A., donde presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma, y el capital social es de diez mil colones, d) de las 14:00 horas del 20 de agosto del 2010, constituí sociedad Mariposa Monarca de Cristal S. A., donde presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma, capital social es de diez mil colones.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010192414.—(IN2010070674).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Gatronomia Natural Fervi S. A., a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez. Presidente Esteban Fernández Bonilla.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2010192416.—(IN2010070675).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Nº 213, a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Pacific Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010192417.—(IN2010070676).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Nº 208, a las 12:00 horas del día 18 de agosto del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Tropical Route Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010192418.—(IN2010070677).
Se deja constancia que en esta notaría, que Fumigadora Fulminex Sociedad Anónima, a las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, mediante escritura otorgada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se acuerda aumentar el capital social.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010192419.—(IN2010070678).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Kapat Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Randall Muñoz Soto.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010070754).
Mediante escrituras números ocho y nueve, otorgadas a las once horas y once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, visibles a folios diez y once frente, respectivamente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones P.S.M. Paso Real Sociedad de Responsabilidad Limitada e Inversiones Yemayá - Obatalá Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010070766).
Por escritura número sesenta y siete-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada HSBC Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, domiciliada en la provincia de San José, calle central, avenida primera, Edificio HSBC, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales y nombramiento de agente residente.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010070793).
Por escritura número sesenta y seis-cinco, otorgada ante esta notaría a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada HSBC Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, domiciliada en la provincia de San José, calle central, avenida primera, Edificio HSBC, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales y nombramiento de agente residente.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010070796).
Por escritura número sesenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría a las siete horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, domiciliada en la provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, esquina de calle central, avenida primera, Edificio HSBC, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010070798).
Por escritura número sesenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con quince minutos del veinticuatro de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada HSBC Arrendamientos (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y nueve, domiciliada en la provincia de San José, calle central, avenida primera, edificio HSBC, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010070800).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10 horas del 20 de agosto del 2010, se constituyó: Pacific Green Food PGF Sociedad Anónima, presidente: Walter Rodolfo Díaz González, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, San Rafael de Montes de Oca, Calle Díaz, del abastecedor San Ramón, doscientos metros al norte, y cincuenta metros al este.—24 de agosto del dos mil diez.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2010070806).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa del Sol Condo Setenta y Siete del Océano Limitada, celebrada al ser las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, en donde se reforma las cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010070815).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario serán los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010070817).
Chavarría Alfaro Claudia, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, con cédula dos-doscientos cuarenta y ocho-ciento catorce; Ramírez Chavarría Marcela Adriana, mayor, casada una vez, oficinista, con cédula cuatro-ciento setenta y nueve- setecientos noventa y siete, ambas vecinas de Mercedes Norte de Heredia, de la iglesia católica, ochocientos setenta y cinco metros al oeste; Ramírez Chavarría Lilliana, mayor, soltera, licenciada en administración de negocios, con cédula cuatro-ciento cincuenta y ocho-doscientos treinta y seis, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, urbanización Malinche Real, casa noventa y dos D; y Ramírez Chavarría Roberto, mayor, contador, casado una vez, con cédula cuatro-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos setenta y tres, vecino de Mercedes Norte de Heredia, de la iglesia católica, ochocientos metros al oeste y cincuenta al norte; constituyen la empresa Rolimar M. P. X. Sociedad Anónima, con domicilio social en Mercedes Norte de Heredia, de la iglesia católica, ochocientos setenta y cinco metros al oeste. Capital social de veintiún mil colones, representado por veintiún acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidenta Claudia Chavarría Alfaro, secretaria: Lilliana Ramírez Chavarría. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a la presidenta y a la secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma; pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura número sesenta y tres-cuatro, otorgada en San Francisco de San Isidro de Heredia, a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil diez; visible su inicio en el folio ciento uno vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Carlos Eduardo Vargas Bolaños.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010070818).
Por medio de escritura número ciento trece otorgada a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se reforma cláusula primera de la sociedad Villa Pochote La Josefina Dos Limitada, se revoca nombramiento de gerente y se realiza el nuevo nombramiento.—Tamarindo, 18 de agosto del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010070819).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas del veinte de agosto del dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se modifica el estatuto social de la compañía, la cláusula cuarta del capital social y la quinta de la administración, y se nombra secretario.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2010070821).
Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta Notaría, al ser las 08:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó Villafero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2010070826).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó Chapperfield de San Luis Limitada. Domicilio Tacares, Grecia. Nombramiento dos Gerentes. Otorgada al ser las 18:00 horas del 18 de agosto del 2010.—Grecia, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jesús Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010070827).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Asesoría Rojas y Araya Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010070830).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Remisa K. M. S. S. A.; nombrando como presidenta y apoderada generalísima sin limitación de suma a Hilda Salas Castro, cédula: 1-0883-0341. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2010070833).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 13 de julio del 2010, se constituyó la sociedad El Grupo Qualitas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010070837).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 05 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación Techno Costa Marine Dos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2010.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2010070839).
.—Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Frankfort Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010070840).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 14 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Brixen Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2010070841).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante este notario a las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BCE Trading Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de los estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2010070866).
Por escritura número ciento treinta y seis-cuarenta y cinco, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día veinte de agosto del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima; se nombran gerente uno y gerente dos de la compañía tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos treinta y nueve s.r.l.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010070882).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20:00 horas del 19 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Blitz Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2010070893).
Por escritura 240 del tomo 40 del suscrito notario de hoy 23 de agosto del 2010, la sociedad Punta Uva Estates Five S. A., modificó las cláusulas 1, 2 y 6 del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Primera”: La sociedad se denominará Santuario de Perezosos de Monte Verde Sociedad Anónima. “Segunda”: El domicilio de la sociedad será en Monteverde de Puntarenas, frente al Restaurante Villa Verde. “Sexta”: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta de tres miembros socios o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, en caso de disposición de bienes o activos, ambos apoderados requerirán de una autorización de la junta de accionistas en pleno, cuando los negocios a realizar sean superiores a tres millones de colones.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010070898).
Procedimiento para la distribución de
utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252
del 29 de diciembre del 2005.—Publicación por única vez aviso de
devolución de excedentes.—Banco de Costa Rica, Unidad de Bienes
Adquiridos a todas las entidades supervisadas por la SUGEF. De acuerdo con lo
establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo
dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado Reglamento,
correspondiente a la venta del inmueble de la expropietaria Calderón Farfan
Martha Adriana, cédula de identidad Nº 117000680828, por lo que de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para
presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse
a los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado Reglamento, adjuntando una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado. Se notifica a las entidades supervisadas por la
SUGEF según siguiente listado:
Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de
julio del 2009
Bancos Comerciales del
Estado
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco
Nacional de Costa Rica
1.2 Bancos creados por leyes especiales
Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 Bancos privados y cooperativos
Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A.,
Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB
(Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica)
S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica
S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas financieras no bancarias
Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S.
A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T
Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito
En uso de las atribuciones conferidas, la
SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las Cooperativas
de Ahorro y Crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza
abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica),
así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente
calificadas como sujetas a dicha supervisión. Coocique R. L., Coopavegra R. L.,
Coopeacosta R. L., Coopealianza R. L., Coopeamistad R. L., Coope-Ande N° 1 R.
L., Coopeande N° 7 R. L., Coopeande Nº 5 R. L., Coopeaserrí R. L., Coopeaya R.
L., Coopebanpo R. L., Coopebrumas R. L., Coopecaja R. L., Coopecar R. L.,
Coopeco R. L., Coopefyl R. L., Coopegrecia R. L., Coopejudicial R. L.,
Coopelecheros R. L., Coopemapro R. L., Coopemep R. L., Coopemex R. L., Coopenae
R. L., Coopeorotina R. L., Coopesanmarcos R. L., Coopesanramón R. L.,
Coopeservidores R. L., Coopesparta R. L., Coopetacares R. L., Coopeuna R. L.,
Credecoop R. L., Servicoop R. L.
1.6 Entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
1.7 Otras entidades financieras
Caja de Ahorro y Préstamos de la Ande
1.8 Entidades mercado cambiario
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa
de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados
mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—San José,
23 de agosto del 2010.—Francisco Vindas Poveda, Unidad de Bienes
Adquiridos.—1 vez.—(IN2010070834).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:48:40 del 16 de junio de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Falth Neurorh, en su condición de representante de la empresa Sabormex Europa S. A., en contra de la marca CLEMENTE JACQUES, registro Nº 81889, la cual protege y distingue: “carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras cocidas, secas y conservadas, jaleas de verduras, de frutas y de pescado y de carne, mermeladas, huevos leche y productos de leche, a saber, queso, mantequilla, crema yogur, leche en polvo para fines alimenticios, aceites y grasas comestible, salsas para ensalada, conservas, conservas de carne y de pescado” en clase 29 internacional, propiedad de UNILEVER N.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.––(IN2010069307).
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:32 del 16 de junio de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurorh, en su condición de representante de la empresa Sabormex Europa S. A., en contra de la marca CLEMENTE JACQUES, registro Nº 92456, la cual protege y distingue: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparados de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulces, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado.” en clase 30 internacional, propiedad de UNILEVER N.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.––Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.––(IN2010069308).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:55 del 3 de mayo de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “un restaurante, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” en clase 49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010191625.—(IN2010069967).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:58:19 del 6 de agosto de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de
nulidad, interpuesta por la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en su
condición de apoderada de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co.
Ltd, contra el signo distintivo Hisense, inscrita en clases 9-11-35
internacional; cuyo titular es Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima.
Considerando
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Lic. María del Milagro Chaves Desanti, como apoderada de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co. Ltd c/ Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima. Documento: Nulidad por parte de terceros (Hisense Electronics Industry H). Número y fecha: anotación/2-66129 de 10/05/2010. Expediente Nº 2005-0005579. Registro Nº 167629 HISENSE en clase 9 marca denominativa, 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE en clase 11 marca denominativa y 2005-0005579 Registro Nº 167629 HISENSE en clase 35 marca denominativa. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2010191360.—(IN2010069684).
Expediente: 1900-5829129 Registro Nº 58291
Century’s en clase 29.—Registro de la Propiedad Industrial.—A
las 11:18:08 del 2 de junio de 2010.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación presentada por el Lic. Harry Zurcher
Blen como apoderado de la empresa Biocentury S.L.U. en contra del signo
distintivo inscrita denominado “CENTURY’S”, con registro
número 58291 y cuyo titular lo es la empresa QUÍMICA DINANT DE CENTRO
AMÉRICA S.A. DE C.V.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular, del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010192401.—(IN2010070702).
Expediente: 1900-5829530.—Registro Nº
58295 Century’s en clase 30.—Registro de la Propiedad
Industrial.—A las 11:40:51 del 2 de junio de 2010.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación presentada por el Lic. Harry Zurcher Blen como apoderado de la
empresa Biocentury S.L.U. en contra del signo distintivo inscrita denominado
“CENTURY’S”, con registro número 58295 y cuyo titular
lo es la empresa QUÍMICA DINANT DE CENTRO AMÉRICA S. A. DE C.V.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación- por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010192402.—(IN2010070703).
publicación de una vez
REGISTRO INMOBILIARIO
División Registral
Se hace saber a Takeshi Kuriyama, de único apellido en razón de su nacionalidad japonesa con cédula de residencia 650-84665-238, y Marco Antonio Herrero Pinto, portador de la cédula de identidad 1-499-811, ambos en su condición de presidente y vicepresidente respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Follajes de Corta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154145, que en este Registro se ventila diligencias ocursales bajo expediente 2010-397-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, del 30 de mayo del año 1967, que mediante resolución de las 14:00 horas del 06 de agosto del año 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Boletín Judicial; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 20, 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, del 30 de mayo del año 1967; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2010-397-BI).—Curridabat, 6 de agosto del 2010.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 29352.—C-28070.—(IN2010070511).
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito señor Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Señor Rojas Arguedas Eladio, número 0-00601520987-001-001, planillas de 02, 03 y 04/2010 y TI de 03, 04, 05 y 06/2010 monto ¢531.511,00, Señor Castro Vega Adrián Jesús, número 0-00206150045-999-001, períodos 03 a 12/2009, 01, 05/2010 Serv. Médico 09/2009 monto de ¢7.046.614,00, Señor Pérez Picado Róger, número 0-00110400848-999-001, períodos 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢647.405,00, Señor Ramírez Fonseca Víctor Hugo, número patronal 0-00203680035-999-001, períodos 11 y 12/2006, 01 a 12/2007, Serv. Médico 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010, monto ¢1.462.196,00. Señora Gómez Sirias Kattia María, número 0-00602440178-999-001, períodos 04 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢768.532,00. Señor Juárez Mungia Marco Tulio, número 0-00800770983-999-001, períodos 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢815.270. Señor Miranda Oporto Eladio, número 0-00501850166-999-001, períodos 09 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢857.845,00. Señor Calvo Calvo Luis Eduardo, número 0-00106840757-999-001, periodos 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009, 01 a 05/2010 monto ¢1.325.316,00. Señor Ruiz Zeledón Francisco número 7-00017327042-999-001, períodos 04 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 A 03/2010 monto ¢708.551,00. Señor Valencia Orozco Carlos Alberto, número 7-00017680104-999-001, períodos 08 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢555.913,00. Señor Obregón Pérez Víctor Manuel, número 7-00016728909-999-001, periodos 06 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢630.518,00. Señor Buob no indica otro Verena, número 7-00025721303-999-001, períodos 11 y 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010 monto ¢866.700,00. Señor González Hernández Sergio Enrique, número 0-00800800092-999-001, periodos 04 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.359.663,00. Señor Herrera Guerrero David, número 0-00107800257-999-001, períodos 06 a 12/2007, 11 y 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢627.377,00. Señor González Vargas Saúl Mauricio, número 0-00109570130-999-001, períodos 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 09 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.555.051,00. Señor Vargas Jiménez Rider, número 0-00602560431-999-001, períodos 09 a 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 03/2008, 09 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 05/2010 monto ¢1.152.169,00. Señor Handy López Karol Vanessa, número 0-00602880959-999-001, períodos 07 a 12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢1.955.023,00. Señor Carrillo Calderón José Alfredo, número 0-00111360197-999-001, períodos 03 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009, Serv. Médico de 10/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢717.982,00. Señora Calvo Prado Yorleni, número 0-00109500423-999-001, períodos 02 a 12/2008, 01 a 12/2009, Serv. Méd. 07/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢406.779,00. Señor Ordóñez Soto José Joaquín, número 0-00501130673-999-001, períodos 03 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢454.688,00. Señor Arce Villalobos Rafael Alberto, número 0-00205050999-999-001, períodos 02 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢899.734,00. Señor Cerdas Vásquez Rigoberto, número 0-00108400498-999-001, periodos 03 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 04/2010 monto ¢455.061,00. Señor Lizano Rojas Javier, número 0-00108870134-999-001, periodos 01/2009 a 12/2009, 01/2010 a 06/2010, monto ¢419.507,00. Señor Chacón Suarex Carlos, número 0-00109950672-999-001, periodos 05/2009 a 12/2009, 01/2010 a 06/2010 monto ¢520.901,00. Señor Rojas Arguedas Eladio, número 0-00601520987-001-001, planillas 02, 03, 04/2010 monto ¢379.863,00. Arco Azul Salón & Spa Los Sueños S. A., número 2-03101489554-001-001, planilla 05/2009 monto ¢491.252,00. Señor Obregón Pérez Víctor Manuel, número 7-00016728909-999-001, periodos 06/2008 a 12/2008, 01/2009 a 08/2009 monto ¢419.534,00.—18 de agosto del 2010.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(IN2010069161).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo aprobado por la Corporación
Municipal de Buenos Aires de sesión ordinaria 32-2010, celebrada el 10 de
agosto del 2010, que textualmente dice.
Se acuerda: publicar fe de erratas en La
Gaceta lo siguiente:
1- En
la página 98 de La Gaceta N° 148 del viernes 30 de julio, 2010 referente
acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria
04-2009, celebrada el día 26 de enero, 2010. Léase correctamente
04-2010.
2- Se
acuerda: publicar fe de erratas en La Gaceta lo siguiente:
En la página 51 de La Gaceta N° 151
del viernes 5 de agosto, 2010 referente a Reglamento de Publicidad Exterior, de
acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria
33-2009, celebrada el 18 de agosto del año en curso. Léase correctamente
18 de agosto de 2009.
Buenos Aires, 13 de agosto del 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010070884).