LA GACETA Nº 174 DEL 7 DE SETIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36137-H

Nº 36140-H

Nº 36144-J

N° 36145-J

N° 36146-J

N° 36147-J

Nº 36152-C

Nº 36153-G

Nº 36157-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6434-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria Nº 054 celebrada el 05 de agosto de 2010 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política,

 ACUERDA:

Ratificar moción de varios señores Diputados para que el Plenario Legislativo conceda:

1. Aprobar el permiso de atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de la embarcación de la Armada de los Estados Unidos de América, denominada USS IWO JIMA, en el Puerto de Limón, cuya tripulación estará realizando labores de ayuda humanitaria en diferentes localidades de la Costa del Caribe del país, para el período comprendido entre 20 de agosto al 3 de setiembre de 2010.

 2. Respecto a la permanencia de la tripulación, entenderá:

 a. Se aplicarán los tratados y Convenios Internacionales ratificados por Costa Rica y los Estados Unidos de América.

b.  Respecto al acuerdo mencionado en la nota 074 de la Embajada de los Estados Unidos, se entenderá que es el “Convenio General para la ayuda económica, técnica y para propósitos afines”, firmado en San José, Costa Rica, el 22 de diciembre de 1961.

c.  Prevalecerá en todo caso la legislación interna y los Tratados Internacionales para los reclamos de terceros que surjan de las actividades de la operación de este permiso.

 3. Entiéndase que este permiso modifica el anterior permiso otorgado a la embarcación USS IWO JIMA.

Las características de dicho buque son:

   USS IWO JIMA (LHD-7)

Longitud: 257 metros, Tripulación máxima: 1800 personas, 1000 marineros, 500 infantes de marina, 150 médicos y 50 ingenieros. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (6) helicópteros CH-46, y (2) helicópteros SH-60.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya  Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2026.—Solicitud Nº 20012.—C-42520.—(IN2010070926).

Nº 6435-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 48, celebrada el 26 de julio de 2010 y de conformidad con lo que disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

 Nombrar una Comisión Especial que evaluará los resultados de la LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, Nº 8634, SU REGLAMENTO Y DEMÁS NORMATIVA CONEXA, EXPEDIENTE Nº 17.796. Esta comisión estará integrada por los señores Diputados: Guillermo Emilio Zúñiga Chaves, Annie Saborío Mora, Xinia María Espinoza Espinoza, María Jeannette Ruiz Delgado, Gustavo Arias Navarro, Manuel Hernández Rivera, Patricia Pérez Hegg, Walter Céspedes Salazar y Martín Alcides Monestel Contreras.

Publíquese

 Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20012.—C-22970.—(IN2010070927).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36137-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7758, Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos del 19 de marzo de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H del 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7758, publicada en La Gaceta Nº 81 de 28 de abril de 1998 crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado específicamente de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas del siglo XX, como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre otros.

2º—Que mediante el oficio DM-0333-2010, la Ministra de Cultura y Juventud y la Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, solicitaron incrementar el límite de gasto presupuestario para el presente año en ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos), para hacerle frente a la contratación de seguridad privada y servicios de ingeniería, en el proyecto denominado “Parque Metropolitano de la Libertad” en Patarrá, Desamparados.

3º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado será cubierto por recursos provenientes de la Transferencia Corriente del Ministerio de Cultura y Juventud, incorporada en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico 2010 y servirá para hacerle frente a los gastos de operación del proyecto.

4º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36048-H, publicado en La Gaceta Nº 134 de 12 de julio de 2010, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para el año 2010, fijándolo en ¢320.512.915,16 (trescientos veinte millones quinientos doce mil novecientos quince colones con dieciséis céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Museo solicita incorporar.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36048-H, publicado en La Gaceta Nº 134 de 12 de julio de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢420.512.915,16 (cuatrocientos veinte millones quinientos doce mil novecientos quince colones con dieciséis céntimos) para este período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 109353.—Solicitud Nº 3139.—C-61200.—(D36137-IN2010071844).

Nº 36140-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6541, Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6541, publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980 y sus reformas, se creó el Colegio Universitario de Cartago (CUC), con la finalidad de ofrecer carreras cortas completas de dos a tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada.

2º—Que por medio del oficio DEC-310-2010 de 20 de abril de 2010, el Decano del CUC solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución para el año 2010 en ¢386.400.000,00 (trescientos ochenta y seis millones cuatrocientos mil colones sin céntimos), con el fin de realizar construcciones como el polígono bajo techo y ampliación del edificio administrativo, baterías sanitarias, pasillos y rampas, todo ello para atender el crecimiento institucional a nivel académico.

3º—Que de dicho monto la suma de ¢371.618.979,98 (trescientos setenta y un millones seiscientos dieciocho mil novecientos setenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos) corresponden al superávit libre y con los mismos se cubrirán gastos de compra de un horno para mecánica dental, equipo variado, continuación del proyecto de fibra óptica institucional, compra de mobiliario y construcciones necesarias.

4º—Que los restantes ¢14.781.020,02 (catorce millones setecientos ochenta y un mil veinte colones con dos céntimos) provienen de ingresos corrientes de la institución y con ellos se financiará en parte la construcción de la primera etapa del Auditorio Institucional y el polígono para la práctica de tiro de la carrera de Investigación Criminal.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7º del decreto supra citado dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35667-H, publicado en La Gaceta Nº 06 de 11 de enero de 2010, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Colegio Universitario de Cartago para el año 2010, estableciéndolo en la suma de ¢2.357.806.407,00 (dos mil trescientos cincuenta y siete millones ochocientos seis mil cuatrocientos siete colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Cartago para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢386.400.000,00 (trescientos ochenta y seis millones cuatrocientos mil colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Colegio Universitario de Cartago, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35667-H, publicado en La Gaceta Nº 06 de 11 de enero de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.744.206.407,00 (dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones doscientos seis mil cuatrocientos siete colones sin céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Colegio Universitario de Cartago, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.––1 vez.––RP2010192991.––(D36140-IN2010071414).

Nº 36144-J

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora Acueducto Rural el Carmen, El Silencio y Canadá de La Suiza de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-215635, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiocho de mayo de dos mil cuatro, bajo el expediente N° 9401.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “Artículo Tercero: (...) Construir un acueducto en El Carmen de La Suiza, Turrialba y dar servicio de agua potable a la comunidad de El Carmen, El Silencio y Canadá de La Suiza, Turrialba; Administrar operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita AyA (sic); Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto; Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan; Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de AyA (sic); Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA (sic) en la comunidad; Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”

 IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora Acueducto Rural El Carmen, El Silencio y Canadá  de La Suiza de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-215635.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36889.—C-48450.—(D36144-IN2010071362).

N° 36145-J

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación para el Bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa, cédula de persona jurídica número: 3-002-352342, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiocho de enero de dos mil cuatro, bajo el tomo N° 520, asiento 16074.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo quinto de sus Estatutos, son: “... A) Ejercer una función de enlace y coordinación de acción de los organismos y dependencias públicas, así como las empresas e individuos particulares en cuanto al desarrollo del adulto mayor en la Península de Osa. B) Promover, ejecutar y dar seguimiento a proyectos para promover una mejor calidad de vida de los adultos mayores en la Península de Osa, así como participar o incidir en audiencias y en las instancias de toma de decisiones. C) Luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de la tercera edad del distrito de Puerto Jiménez, organizando y coordinando esfuerzos y habilidades de la zona. D) Promover el desarrollo de programas y proyectos sociales que fomenten el desarrollo del adulto mayor en la comunidad en un ambiente que garantice su respeto y sano desenvolvimiento. E) Impulsar medidas e iniciativas para el desarrollo y mejoramiento de obras de infraestructura que faciliten y garanticen una calidad de vida adecuada y digna para el adulto mayor. F) Apoyar las medidas para mejorar la seguridad social en general del adulto mayor en la Península de Osa...”. (Visible a folio 35).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación para el Bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa, cédula de persona jurídica número: 3-002-352342.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del cuatro de junio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36887.—C-50150.—(D36145-IN2010071363).

N° 36146-J

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Conservacionista Isaías Retana Arias, cédula de persona jurídica Nº 3-002-200287, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día trece de octubre de dos mil cuatro, bajo el expediente N° 8408.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “...promover la conservación, protección y desarrollo sostenible de los recursos naturales y humanos del cantón de Pérez Zeledón, incluyendo en específico la conservación, protección y desarrollo sostenible de los recursos naturales y humanos de la cuenca del Río Pedregoso de este cantón, así como la creación de una institución educativa experimental regional de carácter ecológico y conservacionista con sede en el cantón. Los fines específicos son: Primero: Promover en el cantón de Pérez Zeledón: a) la protección de los cerros, humedales y áreas de amortiguamiento, b) la creación y mantenimiento de corredores biológicos, y c) la regeneración natural de áreas con capacidad de usos forestales; Segundo: Desarrollar proyectos de carácter educativo destinados a capacitar a la población, en la protección, desarrollo, goce y uso adecuado de los recursos naturales, tanto en el cantón de Pérez Zeledón, como en específico del área abarcada por la cuenca del Río Pedregoso; Tercero: Vigilar por la protección, restauración y uso adecuado de los recursos Maricos y cuencas del Cantón de Pérez Zeledón, y en especial la cuenca del Río Pedregoso, y evitar su contaminación; Cuarto: Fomentar refugios privados y públicos para proteger e investigar la biodiversidad del cantón, y en especial la de la cuenca del Río Pedregoso; Quinto: Promover el turismo ecológico del área como actividad alternativa y sostenible que involucre a la comunidad; Sexto: Promover proyectos de reforestación y regeneración natural con especies endémicas; Sétimo: Hacer un estudio de los recursos del cantón (orientados hacia un ordenamiento territorial integral) y después una planificación participativa del cantón basado en este estudio, en especial lo relativo a la cuenca del Río Pedregoso...”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Conservacionista Isaías Retana Arias, cédula de persona jurídica número 3-002-200287.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas quince minutos del siete de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36894.—C-61200.—(D36146-IN2010071364).

N° 36147-J

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro Diurno para el Adulto Mayor Casa de la Felicidad Pocora, cédula de persona jurídica número: 3-002-356521, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiuno de abril del dos mil seis, bajo el tomo N° 520, asiento 2569.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “... Atención integral al Adulto Mayor del distrito de Pocora de Guácimo y sus alrededores, que carecieran de medios económicos para sustento y velar por si solos, al igual que cuando ocurre lo propio por sus familiares más cercanos. Promover ante la familia y la comunidad de los ancianos una actitud de reconocimiento y atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran dentro del Centro Diurno Adulto Mayor y fuera del él y que sean Adulto Mayor. Crear una institución denominada Centro Diurno Adulto Mayor, bajo el mismo nombre arriba indicado, para ofrecer condiciones semejantes a su propio hogar, al igual que las atenciones necesarias para su salud y bienestar de aquellos ancianos indigentes, o que también lo sean sus propios familiares más cercanos. Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el anciano y sus familiares, conocer la capacidad física, intelectual y emocional del anciano admitido para proporcionarles actividades acordes con su situación que facilite su reincorporación o mantenimiento en la vida económica-social del país. Estimular y poner en práctica todo tipo de actividades que permitan al anciano ser productivo y permanecer en la medida de sus posibilidades en constante actividad física y mental. (...) a- Ofrecer los servicios durante el día de cuidado de los ancianos que se encuentren alojados en el Centro encuentren alojados en el Centro Diurno, por el personal que deberá tener al efecto la misma institución; b- Efectuar estudios sociales de los ancianos que permitan tener conocimientos sobre su situación actual; c- Promover y desarrollar actividades diversas de capacitación para el personal que los atienden...”. (Visible a folios 09, 10).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Centro Diurno para el Adulto Mayor Casa de la Felicidad Pocora, cédula de persona jurídica número: 3-002-356521.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día nueve del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36892.—C-60350.—(D36147-IN2010071365).

Nº 36152-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que la edificación del inmueble conocido como “Escuela Cecilio Lindo Morales”, ubicado en Juan Viñas, de Cartago, es una edificación  de características arquitectónicas del estilo Art decó, quizás la única de su tipo que aún subsiste en Juan Viñas, construida entre 1937 y 1939.

2º—Que el valor artístico de la edificación está sustentado en la autenticidad y representatividad de un estilo perteneciente a una corriente artística  muy difundida mundialmente, reinterpretada y adaptada a las limitaciones de disponibilidad de recursos propios del país en esa época.

3º—Que contextual y urbanísticamente, el inmueble posee un gran valor cultural como obra arquitectónica sobresaliente en el contexto de la comunidad de Juan Viñas.

4º—Que la coordinación técnico profesional de esta obra estuvo a cargo de José María Barrantes Monge, reconocido arquitecto de la época.

5º—Que la “Escuela Cecilio Lindo Morales”, es una institución escolar que representa un valor significativo para la comunidad de Juan Viñas, pues la mayoría de sus pobladores cursaron sus primeros estudios en dicha Escuela, constituyendo parte de su identidad.

6º—Que por las condiciones históricas y arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a dicha Ley; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del Procedimiento Administrativo para Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

7º—Que por acuerdo sexto de la sesión Nº 24-2009, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, rindió la opinión favorable establecida en el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica Nº 7555; para culminar el Procedimiento de Declaratoria e Incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, del inmueble conocido como “Escuela Cecilio Lindo Morales”.

8º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Cultural del País. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “ESCUELA

CECILIO LINDO MORALES”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Escuela Cecilio Lindo Morales”, ubicado en Juan Viñas, inscrita en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, partido de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 01 Juan Viñas, bajo el plano catastrado Nº 3-596906-99, propiedad de la Junta de Educación Cecilio Lindo de Juan Viñas de Jiménez, cédula jurídica Nº 3008056719.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 9604.—Solicitud Nº 41893.—C-61200.—(D36152-IN2010071366).

Nº 36153-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 2-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 267 celebrada el 23 de julio del 2010, de la Municipalidad de Los Chiles. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela, el día 4 de octubre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en, el artículo 6 inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924 reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 4 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36797.—C-37400.—(D36153-IN2010071385).

Nº 36157-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS del 20 de agosto de 1998 se emitió el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo.

II.—Que es indispensable fortalecer el Consejo Superior de Trabajo y de esta manera impulsar el Dialogo Social.  Para ello, es necesario realizar una reforma integral al Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, en aras de dictar una normativa que permita mayor agilidad, mejorar la participación y compromiso de los sectores involucrados y la discusión razonada de los temas que son sometidos a conocimiento del citado Consejo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de funcionamiento del

Consejo Superior de Trabajo

TÍTULO I

De la naturaleza, funciones y composición

Artículo 1º—Naturaleza y objetivo del Consejo Superior de Trabajo

a)  El Consejo Superior de Trabajo es un órgano permanente de composición tripartita y de carácter deliberativo y consultivo, cuyo objeto es el de contribuir al desarrollo económico y productivo del país y a la consolidación de un sistema democrático de relaciones laborales sustentado en el trabajo decente y en el diálogo social permanente.

En función de este objetivo, el Consejo analizará la situación del país en materia de trabajo, empleo y protección social con el fin de proponer y promover las políticas nacionales en este campo.

b)  Se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con autonomía propia.  Rige su accionar por el presente reglamento de organización y funciones.

Artículo 2º—Sede. El Consejo Superior de Trabajo sesionará en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá sesionar válidamente en cualquier lugar del territorio nacional, previo acuerdo aprobado por mayoría simple.

Artículo 3º—Funciones del Consejo. El Consejo Superior de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

a)  Analizar, discutir, buscar y lograr acuerdos sobre las políticas en materia de trabajo, empleo y protección social para el desarrollo económico y social del país e incidir ante los poderes públicos en torno a los acuerdos alcanzados.

b)  Solicitar y analizar informes o estudios sobre políticas de trabajo, empleo y protección social.

c)  Emitir opinión sobre los proyectos de ley y decretos que, en los temas de su competencia, promueva el Gobierno de la República o la Asamblea Legislativa.

d)  Estudiar los proyectos de ley y decretos sobre las materias de su competencia que elaboren sus integrantes.

e)  Atender las consultas sobre las actividades de la Organización Internacional del Trabajo que remita el Poder Ejecutivo referidas al artículo 5° del Convenio sobre la consulta tripartita, Normas Internacionales del Trabajo, del año 1976, número 144.

f)  Discutir sobre la posible ratificación de Convenios Internacionales de Trabajo no ratificados.

g)  Pronunciarse por iniciativa de sus integrantes en temas de su interés.

h)  Establecer su régimen de organización y funcionamiento interno.

i)   Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional.

j)   Elaborar anualmente la memoria de sus actividades para incorporarla a la memoria institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

k)  Promover el desarrollo de actividades de carácter nacional para el análisis de temas de su competencia.

Artículo 4º—Composición del Consejo. El Consejo Superior de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a)  Tres representantes del Poder Ejecutivo: el (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social, el (la) Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio, y el (la) Ministro(a) de Justicia, que podrán ser sustituidos por sus respectivos Viceministros en caso de ausencia. Dependiendo de los temas a tratarse en el Consejo, el Poder Ejecutivo podrá invitar a sus sesiones con voz pero sin voto a otros Ministros o Viceministros y Presidentes Ejecutivos.

b)  Tres representantes de las organizaciones de empleadores y tres suplentes.

c)  Tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres suplentes.

Podrán participar en las sesiones del consejo otros actores sociales para la discusión de temas que así lo requieran, siempre que tal participación sea aprobada unánimemente en su seno. Además podrán ser convocados en audiencia otros actores sociales por mayoría simple.

Los miembros suplentes tienen derecho a participar con voz en las deliberaciones. Participarán con derecho a voto cuando actúen en sustitución del respectivo miembro propietario.

Los miembros del consejo recibirán la denominación de “consejeros” o “consejeras”.

Artículo 5º—Designación de los representantes

a)  Los representantes de los sectores empleador y trabajador serán nombrados respectivamente por las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores más representativas, conforme las define el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).  Por Acuerdo del Poder Ejecutivo se tomará conocimiento de los nombramientos de los representantes de ambos sectores.

b)  En el nombramiento de los representantes se tenderá a buscar un equilibrio entre hombres y mujeres.

Artículo 6º—Duración del mandato

a)  El mandato de los representantes del Poder Ejecutivo será el propio de su nombramiento como Ministros y Viceministros.

b)  El mandato de los representantes de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores se extenderá por tres años con posibilidad de reelección.

TÍTULO II

De los Derechos y Obligaciones de los

Consejeros y Consejeras

Artículo 7º—Derechos de los consejeros titulares

a)  Participar con voz y voto en las sesiones del pleno y de las comisiones que integran.

b)  Asistir, únicamente con derecho de voz, a cualquiera de las comisiones de trabajo de las que no formen parte.

c)  Asistir a los plenos acompañados de un asesor o asesora, cuando lo estimen conveniente, quien sólo actuará con derecho de voz.

d)  Solicitar información y documentación que obre en poder de la secretaría técnica.

e)  Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del consejo.

Artículo 8º—Obligaciones de los consejeros

a)  Asistir con regularidad a las sesiones del pleno y de las comisiones de trabajo de que formen parte.

b)  Velar por el cumplimiento del presente reglamento y de las directivas que en su desarrollo dicte el propio Consejo.

c)  Guardar reserva en relación con las actuaciones del consejo cuando éste así lo determine.

d)  Promover los objetivos y funciones del consejo.

TÍTULO III

De los órganos del Consejo

Artículo 9º—Órganos del Consejo. Son órganos del Consejo Superior de Trabajo:

a)  El Pleno

b)  El Presidente

c)  Los Vicepresidentes de los sectores empleador y trabajador

d)  Las Comisiones de trabajo

e)  La Secretaría Técnica

CAPÍTULO I

Del Pleno del Consejo

Artículo 10.—El Pleno.

a)  El Pleno del consejo está integrado por la totalidad de los consejeros referidos en el artículo 4° y constituye el órgano máximo de decisión del consejo.

b)  Lo preside el (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social y, en su ausencia, el Vicepresidente del sector en ejercicio, según corresponda en los términos establecidos en el artículo 19°.

Artículo 11.—Funciones del Pleno. Son funciones del Pleno del consejo:

a)  Aprobar la agenda y el plan de trabajo anual del consejo, así como emitir las directrices necesarias para su actuación y funcionamiento.

b)  Emitir opinión y acordar la realización de informes y estudios referidos en el artículo 3° precedente.

c)  Conocer, y en su caso promover los proyectos de ley y de Decretos, que elaboren sus integrantes.

d)  Conocer de la consulta sobre las actividades de la OIT y de la posible ratificación de convenios internacionales.

e)  Decidir sobre la designación del Director Ejecutivo de la secretaría técnica del consejo.

f)  Decidir la conformación de comisiones de trabajo permanentes o para asuntos específicos.

g)  Aprobar la memoria anual de las actividades del consejo.

h)  Autorizar la presencia de personas naturales o representantes de instituciones en las reuniones del pleno.

i)   Conocer y aprobar el presupuesto anual del consejo.

j)   Las demás comprendidas en el artículo 3° precedente que por su importancia le corresponda su conocimiento.

k)  Otras que le sean asignadas.

Artículo 12.—Periodicidad de las reuniones

a)  El pleno del Consejo Superior de Trabajo celebrará dos sesiones ordinarias por mes, en los días que acuerden sus integrantes, en horas fuera de la jornada laboral. La convocatoria a estas sesiones se hará de forma automática por medio del acuerdo indicado en el presente artículo. 

b)  La Dirección Ejecutiva tendrá la obligación de enviar un recordatorio de las sesiones acordadas por el Consejo. Sesionará extraordinariamente, cuando así lo decidan sus miembros o lo convoque el Presidente, en coordinación con los Vicepresidentes de sector.

Artículo 13.—Dietas. Todos los miembros propietarios del consejo, devengarán por cada sesión a la que asistan, la dieta que se asigna a los integrantes de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas y Semiautónomas.  Sin embargo, sólo se pagará un máximo de ocho sesiones por mes, incluidas las ordinarias y las extraordinarias. Los miembros suplentes que asistan en sustitución del propietario tendrán derecho al pago de la dieta respectiva.

Artículo 14.—Quórum. Para poder sesionar el Consejo Superior de Trabajo requerirá un quórum mínimo de cinco delegados, que incluirá necesariamente por lo menos un representante de cada sector. 

Artículo 15.—Sesiones extraordinarias

a)  Los consejeros representantes de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores podrán solicitar al Presidente del consejo la celebración de sesiones extraordinarias, mediante nota suscrita por los tres delegados del sector correspondiente.

b)  En cualquier momento el Presidente del consejo, previa coordinación con los Vicepresidentes de sector, podrá convocar a sesión extraordinaria, comunicándolo formalmente a los consejeros con una anticipación mínima de veinticuatro horas.

Artículo 16.—Régimen decisorio

a)  Los acuerdos se tomarán por mayoría calificada de al menos dos votos de cada sector.

b)  Los acuerdos aprobados serán de acatamiento obligatorio para las partes.

c)  En el caso que no se arribe a un acuerdo por mayoría calificada, éstos podrán adoptarse con la mayoría simple de cinco votos, aprobándose dictámenes por mayoría y dictámenes por minoría, que constarán en las actas de las reuniones.

d)  En el caso de los acuerdos adoptados por mayoría simple, no tienen naturaleza vinculante.

e)  Los consejeros tendrán derecho a consignar los votos salvados y notas separadas que estimen pertinente.

Artículo 17.—Temas de la agenda

a)  Los temas de la agenda serán propuestos y aprobados por los consejeros en el pleno del consejo. Los temas estarán a cargo del sector que lo propone, el cual tendrá bajo su responsabilidad la descripción del problema y la elaboración de las propuestas o planes de acción en torno a su solución.

b)  El orden de discusión de los temas de la agenda deberá establecerse de manera que se traten de forma alterna los propuestos por los distintos sectores.

c)  No será permitida la discusión de temas ajenos a la agenda aprobada. No obstante, el consejo podrá dividir sus sesiones en dos partes, de forma que en la segunda parte, o en sesión extraordinaria convocada al efecto, puedan ser discutidos aquellos temas de carácter coyuntural que cualquiera de los sectores someta al conocimiento del pleno.

CAPÍTULO II

Del Presidente

Artículo 18.—Funciones del Presidente. El Consejo Superior de Trabajo será presidido por el (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social y tendrá las siguientes funciones:

a)  Ejercer la representación del consejo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación social.

b)  Convocar a sesiones extraordinarias y presidir las sesiones del pleno del consejo.

c)  Proponer la agenda de las sesiones en coordinación con los Vicepresidentes de sector, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los miembros del consejo.

d)  Coordinar con la secretaría técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del pleno.

e)  Vincular al consejo con otras instituciones nacionales e internacionales afines al mismo.

f)  Contratar y separar de su cargo al personal al servicio del consejo de conformidad con lo acordado por el pleno del mismo.

g)  Cumplir y hacer cumplir el reglamento del consejo, proponiendo al pleno su interpretación en caso de duda y su integración en los de omisión.

h)  Otras que sean asignadas por el pleno.

CAPÍTULO III

De los Vicepresidentes de Sector

Artículo 19.—De los Vicepresidentes de los sectores empleador y trabajador

a)  El consejo contará con dos Vicepresidentes elegidos respectivamente por el sector empleador y sector trabajador, que reemplazarán al Presidente en caso de ausencia o algún otro tipo de impedimento, asumiendo las funciones indicadas en el artículo anterior. Dicho reemplazo se hará en orden rotativo semestral entre las dos vicepresidencias, de forma tal que cada sector reemplazará a la presidencia de forma prevalente durante períodos semestrales.

b)  Corresponderá al Vicepresidente en ejercicio la convocatoria a sesiones extraordinarias y proponer el orden del día en caso que el Presidente no lo hiciere cuando corresponda, previa coordinación y acuerdo con el otro Vicepresidente de sector y con el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 20.—Duración del mandato de los Vicepresidentes. La duración del mandato de los Vicepresidentes será de un año y serán electos entre los tres representantes titulares de cada sector.

Artículo 21.—Funciones de los Vicepresidentes de sector

a)  Coordinar con el Presidente el orden del día de las sesiones del pleno del consejo.

b)  Coordinar al interior de su sector la planificación, desarrollo y seguimiento de las actividades relacionadas con los trabajos del consejo que realizan los consejeros que conforman su sector.

c)  Otras que el pleno del consejo les asigne.

CAPÍTULO IV

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 22.—Comisiones de trabajo

a)  El consejo podrá nombrar las comisiones permanentes o para asuntos específicos con el fin de elaborar las opiniones, los estudios e informes que se le encomienden, dentro del plazo que éste les fije.

b)  Las comisiones deberán integrarse con un mínimo de un representante de cada sector, pudiendo participar conjuntamente terceras personas designadas por las organizaciones de los consejeros. 

c)  Las comisiones contarán con la asesoría y respaldo administrativo necesario a cargo de la Secretaría Técnica del consejo.

d)  La conformación de las comisiones de trabajo será decidida por el pleno del Consejo.

Artículo 23.—Composición

a)  Las comisiones técnicas tienen la composición que acuerde el pleno. 

b)  Los consejeros podrán designar asesores técnicos para contribuir a los trabajos y se procurará una participación equilibrada de los sectores y entre hombres y mujeres.  El número de integrantes debe permitir la fluidez en los trabajos.

Artículo 24.—Funcionamiento

a)  Cada comisión decide su régimen de funcionamiento interno.

b)  Los resultados de los trabajos, incluyendo las conclusiones y recomendaciones que se realicen, deberán ser elevados al pleno del consejo para su aprobación.

c)  La primera reunión de una nueva comisión de trabajo deberá ser convocada por el presidente del consejo.

CAPÍTULO V

De la Secretaría Técnica

Artículo 25.—Nombramiento. El Consejo Superior de Trabajo contará con los servicios de una Secretaría Técnica coordinada por un Director Ejecutivo a cargo de un profesional a dedicación exclusiva.  Su designación la efectúa el presidente del consejo con aprobación del pleno.

Artículo 26.—Funciones. La Secretaría Técnica es el órgano de asistencia administrativa del consejo.  Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a)  Encargarse de que las instancias correspondientes elaboren los estudios e informaciones necesarias para el conocimiento de las funciones del consejo referidas en el artículo 3° precedente.

b)  Elaborar y someter a conocimiento del consejo, un plan de trabajo que contemple las actividades que sean necesarias para que en cada sector se discuta el informe sobre los tópicos a ser tratados en el pleno o en las comisiones de trabajo.

c)  Producir insumos para el trabajo de los consejeros, procurando una adecuada comprensión de los temas para la elaboración de propuestas a ser analizadas en el pleno y en las comisiones de trabajo.

d)  Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del consejo.

e)  Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y de las comisiones de trabajo.

f)  Confeccionar  las actas de las sesiones del pleno, para que sean aprobadas por el pleno.

g)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos del consejo y servir de apoyo a las acciones que en él se definan.

h)  Archivar y custodiar la documentación del consejo.

i)   Servir de enlace permanente con las instituciones públicas, privadas y organismos públicos internacionales, para el cumplimiento y funciones del consejo.

j)   Para el desarrollo de sus funciones técnicas y administrativas, la secretaría técnica podrá contar con la colaboración financiera o técnica de otros organismos nacionales e internacionales.

k)  Enviar a los consejeros, previo a cada sesión, tanto la documentación que se requiera y las actas de la sesión anterior, como un recordatorio de la próxima sesión convocada según lo dispuesto por el pleno en el Consejo conforme al artículo 12°.

l)   Las demás que le señale el pleno.

Artículo 27.—Colaboración de otras instituciones. Será obligación de todas las instituciones brindar al Consejo Superior de Trabajo, la colaboración que este requiera para el mejor cumplimiento de sus fines, a solicitud de su Presidente.

Así mismo, el Consejo podrá solicitar el apoyo técnico económico de cualquier institución relacionada con la temática planteada, tales como la Organización Internacional del Trabajo, las universidades o cualquier organización afín.

TÍTULO IV

Del Régimen Económico - Financiero

Artículo 28.—Partida presupuestaria. El Consejo Superior de Trabajo se financiará con una partida que se consignará dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un programa debidamente identificado que deberá incluir las partidas presupuestarias asignadas a pagar las remuneraciones de la Secretaría Técnica,  las dietas de los integrantes del consejo y lo necesario para cubrir sus requerimientos de equipo e infraestructura.

TÍTULO V

De la Reforma del Reglamento

Artículo 29.—Reformas del reglamento. Las reformas del reglamento serán aprobadas por el pleno y se materializarán a través de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo.

Disposición derogatoria

Artículo 30.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS del 20 de agosto de 1998.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk.—1 vez.—O.C. Nº 9528.—Solicitud Nº 38684.—C-339150.—(D36157-IN2010071361).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 040-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Escalante Herrera, con cédula de identidad 1-467-019, Directora de Protocolo y Embajadora en Misión Especial, para que viaje a Bogotá, Colombia, acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje, con el fin de asistir a la “Transmisión del Mando Presidencial del Presidente Electo Señor Juan Manuel Santos Calderón, a celebrarse del 05 al 08 de agosto del presente año. La salida de la señora Escalante Herrera será el 06 de agosto y su regreso estará previsto para el 7 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢181.450,05 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de agosto y hasta el 7 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 127-2010.—C-26370.—(IN2010071380).

N° 042-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Bogotá, Colombia, los días 06 y 07 de agosto del 2010, con motivo de participar en la “Transmisión del Mando Presidencial del Presidente Electo Señor Juan Manuel Santos Calderón” a las siguientes personas:

    Sr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía.

    Sra. Marta Núñez Madriz, con rango de Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.

    Sra. Sylvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo y Embajadora en Misión Especial.

    Sr. Édgar Ugalde Álvarez, Embajador Extraordinario en Colombia.

    Sr. Óscar Camacho Ramírez, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

    Sra. Emma Lizano Tracy, Directora del Proyecto de Información y Comunicación.

Artículo 2º—Rige a partir del día 6 de agosto y hasta el 7 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 127-2010.—C-26370.—(IN2010071381).

Nº 043-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, con cédula de identidad Nº 9-0063-0910, Directora de Prensa, para que viaje a Bogotá, Colombia, acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje, con el fin de asistir a la “Transmisión del Mando Presidencial del Presidente Electo Señor Juan Manuel Santos Calderón, a celebrarse del 5 al 8 de agosto del presente año. La salida de la señora Lizano Tracy será el 6 de agosto y su regreso estará previsto para el 7 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢125.965,32 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de agosto y hasta el 7 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diez.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9713.—Solicitud Nº 134-2010.—C-24670.—(IN2010070920).

N° 074-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Bogotá, Colombia, para participar en la “Transmisión del Mando Presidencial del Presidente Electo Señor Juan Manuel Santos Calderón”, a celebrarse del 5 al 8 de agosto del 2010. La salida de la señora Chinchilla Miranda será el 6 de agosto y su regreso estará previsto para el 7 de agosto del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢99.035,24 por concepto de viáticos y de ¢520.690,00 para Gastos de Representación sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:45 horas del día 06 de agosto del 2010 y hasta las 23:00 horas del 7 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 127-2010.—C-26370.—(IN2010071379).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 373-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial”, a realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es enfocar en los aspectos académicos de la aplicación de la Ley en temas como liderazgo, justicia criminal en asuntos de crimen global, amenazas terroristas, tecnología, administración de organizaciones policiales y administración de crisis.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Antonio Sandoval Brenes, cédula 3-265-716, del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos relacionados con el viaje como: transporte, alimentación, hospedaje, gastos misceláneos y gastos relacionados del curso, serán cubiertos en su totalidad por el ILEA (Internacional Law Enforcement Academy).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010.

Dado en el despacho del Ministro de Seguridad Pública, veintisiete de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9284.—Solicitud Nº 37530.—C-34000.—(IN2010071384).

N° 374-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Acto de Celebración del XXX Aniversario de Constitución de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua” a realizarse en Nicaragua, del 12 al 14 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la celebración de la delegación costarricense, es intercambiar experiencias entre homólogos en los diferentes temas de interés para este Ministerio.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Martín Arias Araya, cédula de identidad 6-138-968 Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Acto de Celebración del XXX Aniversario de Constitución de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua” a realizarse en Nicaragua, del 12 al 14 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua costeará el alojamiento, alimentación y transporte interno. Los gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por el participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 14 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de agosto del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9284.—Solicitud Nº 36793.—C-36550.—(IN2010071378).

N° 376-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Oficial de Comunicaciones” a realizarse en Navsciatts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de agosto al 30 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es proporcionar al estudiante los conocimientos y prácticas necesarias para llevar a cabo comunicaciones durante operaciones terrestres y fluviales.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo lº—Autorizar a los señores Marco Ney Ledezma Ferman, cédula 1-1223-250, y Saúl Collado Palma, cédula 7-139-559, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Oficial de Comunicaciones” a realizarse en Navsciatts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de agosto al 30 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de agosto al 30 de setiembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de agosto al 30 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9284.—Solicitud Nº 36793.—C-37400.—(IN2010071376).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 059-H.—San José, a las 9:30 horas del 12 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y los oficios números DAE-CJ-424-2010 y DAE-CJ-447-2010 de fechas de fecha 23 y 30 de junio del 2010 respectivamente, emitidos por la señora Marhta Monge Salazar, Jefa del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la Licenciada Yensi Ramos Marín, cédula de identidad número 1-954-771, mayor, casada, abogada, vecina de San José, como Abogada de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 098355, nombrada a partir del 16 de junio del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28450.—C-23820.—(IN2010071383).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0375-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 390-2005 de fecha 09 de setiembre de 2005, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 238 del 09 de diciembre de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 106-2006 de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 139 del 19 de julio de 2006; a la empresa Omnex Group Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-381049, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 de junio y 2 de julio de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Omnex Group Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Omnex Group Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 47-2010 de fecha 2 de julio de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

 ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 390-2005 de fecha 09 de setiembre de 2005, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 238 del 9 de diciembre de 2005, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta, y octava, se lean de la siguiente manera:

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. “ .

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

 Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 6 trabajadores, a partir del 30 de octubre del 2005, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla el nivel mínimo dé inversión anteriormente señalado. “

“8.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 390-2005 de fecha 9 de setiembre de 2005, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 238 del 9 de diciembre de 2005, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de al República, San José, trece de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010071307).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DGH-RES-0027-2010.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de julio de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29264 del 07 de diciembre del 2001, define a la Dirección General de Tributación como la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, además establece que el Director General es el funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde entre otras funciones la de aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.

IV.—Que el artículo Nº 8 de la Ley 7293, del 31 de marzo de 1992 y sus reformas, entre otros beneficios concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

V.—Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante nota de hacienda.

VI.—Que para el buen cumplimiento de las funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice. Por tanto,

RESUELVEN:

1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cÉdula jurídica 3-007-547060, a efecto de que adquiera los siguientes bienes en el mercado nacional, exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Los bienes que se autorizan para la compra mediante este procedimiento, son los siguientes:

a.  Plantas eléctricas, generadores eléctricos, accesorios y equipos eléctricos portátiles

b.  Bombas portátiles

c.  Equipos y artículos para prevención y extinción de incendios

d.  Equipos y artículos para rescate, emergencias con animales, electricidad y materiales peligrosos.

e.  Repuestos, llantas y los artículos para el mantenimiento de: las unidades extintoras, las lanchas, las aeronaves, las ambulancias, los vehículos y los equipos para extinción de incendios, el rescate y las emergencias con materiales peligrosos.

f.   Equipos de protección personal para la atención de emergencias como incendios, rescates en agua a bajo nivel, aguas profundas y sobre nivel, recate vertical, espacios confinados, emergencias médicas y estructuras colapsadas

g.  Equipos de protección personal para rescate y las emergencias con materiales peligrosos.

h.  Espumógeno, agente impulsor y polvo químico para extinción de incendios.

i.   Medicamentos, suministros y materiales afines.

j.   Equipo electromédico para la atención de emergencias.

k.  Equipo médico de diagnóstico, para la atención de emergencias médicas, accidentes de tránsito, rescate y similares.

l.   Aceites y lubricantes.

m. Herramientas, equipo, materiales y suministros de todo tipo que permitan dar soporte y mantenimiento a los equipos, vehículos o unidades de transporte por tierra, mar y aire.

n.  Equipo de telecomunicaciones, telefonía, radiocomunicación

ñ.  Equipos y materiales para medición de flujos de agua.

o.  Equipos para evaluación e investigación de incendios.

p.  Material bibliográfico relacionado con la prevención y atención de emergencias.

Conforme lo expuesto, sólo en estos casos, se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones, en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia se encuentra exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, además debe contener expresamente que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—En los casos de las operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

7º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, específicamente la División de Incentivos Fiscales -Subdirección Operativa- el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberá rendir informe semestral, que brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3.  Período del informe (semestre y año).

4.  Número de Resolución: Alfanumérico

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,...

8º—El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

9º—El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

10.—Será responsabilidad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

11.—El beneficio autorizado mediante la presente resolución rige a partir de la fecha de publicación de la misma y tiene una validez de un año, revalidándose automáticamente por el mismo período. No obstante, de incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto, en cualquier momento, el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido o bien cuando mediante las leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

12.—El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.

Juan Carlos Brenes Brenes, Subdirector General de Hacienda a. í..—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28451.—C-176820.—(IN2010071367).

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CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a los órganos y entes que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la citada ley, según su artículo 1, que se ha emitido la Directriz CN-005-2010, de fecha 11 de agosto del 2010, denominada “Conciliación  de las cuentas recíprocas entre Instituciones Públicas y la debida aplicación del devengo”, la cual es de acatamiento obligatorio. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlvres/A458BFAE-DCEC-4959-9AB4-3F102DC07BFl/26012/DirectrizCN0052010ContadoraNacional.pdf.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 8543.—Solicitud Nº 13058.—C-19550.—(IN2010070925).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 053/2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o pasaporte 1 191 280, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Rociador a presión con batería. Marca: Solo. Modelo: 416. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 yel Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos.—(IN2010070952).

Nº 054-2010.—El señor Fernando Suárez Castro, cédula Nº 1-753-220, en calidad de: representante legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita la inscripción del equipo: Bomba de fumigación de espalda, marca: Oleo Mac, modelo: MB-80, conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010071279).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-202-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Fosfato Diamónico Técnico 20-53-0, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010071317).

DIA-R-E-203-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Nitrato de Calcio 15-0-0+26 CaO, compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010071318).

DIA-R-E-204-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Nitrato de Potasio 13-0-45, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010071319).

Nº DIA-R-E-207-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofertil Nitro (S) 21-0-0+4.67(S)+12(CaO)+2(MgO)+0.8(Zn)+0.047(B) compuesto a base de nitrógeno-magnesio-azufre-calcio-zinc-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010071320).

Nº DIA-R-E-206-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofertil Sulfato de Amonio 20.5-0-0+24(S) compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010071321).

Nº DIA-R-E-205-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulpomag 0-0-22+21(S)+11(MgO) compuesto a base de potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010071322).

Nº DIA-R-E-191-2010.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula 1-316-957 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Boromax 21% B compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010071323).

Nº DIA-R-E-201-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Fosfato Monoamónico Técnico 12-61-0 compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í. Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010071324).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Uniplus Ultra 50, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para Unimedical del Uruguay Ltda., con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Pirantel 50 mg, Oxantel 50 mg y Praziquantel 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario para su uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010070477).

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ryveri-D, fabricado por Laboratorios Farbiovet S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Oxitetraciclina 8 g, Diclofenaco Dietilamonio 3 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de lesiones o heridas infectadas con gérmenes sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de julio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010070478).

El doctor Giuliano Luppi Pinelli número de cédula 800410032, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Profilaxis de Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ingelvac, Mycoflex, fabricado por Laboratorios Boehringer Ingelheim Vetmedica, Inc., USA, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Mycoplasma hyopneumoniae, cepa J, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y control de micolpasmosis o pneumonía enzootica porcina, ocasionada por Mycoplasma hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010070479).

El doctor Giuliano Luppi Pinelli número de cédula 800410032, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Profilaxis de Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ingelvac Circoflex, fabricado por Laboratorios Boehringer Ingelheim Vetmedica, Inc., USA, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Circovirus Porcino Tipo 2 en Vector de Báculovirus Inactivado, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la reducción de depleción linfoide, inflamación y colonización del tejido linfoide, viremia y eliminación viral nasal asociada con Circo Virus Porcino Tipo 2. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010070481).

El doctor Giuliano Luppi Pinelli número de cédula 800410032, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Profilaxis de Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Gallimune 203-ND+IB, fabricado por Laboratorios Merial Italia, SPA, Italia, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.3 ml contiene: Virus de la Enfermedad de Newcastle, cepa Ulster 2 C inactivada, virus de la bronquitis infecciosa cepa Mass 41 inactivada mínimo 10 UHAI y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de ponedoras comerciales contra las infecciones causadas por el virus de la Enfermedad de Newcastle y Bronquitis Infecciosa en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010070483).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título Nº 107, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cordero Salazar Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010069652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 2061, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Segura Annie. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre y apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Segura González Eimy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010069739).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 49, título Nº 698, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Monge Romero Marcia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010191793.—(IN2010069960).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 2073, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil ocho, a nombre de Sáenz Lagos Jenniffer Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192394.—(IN2010070706).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 742, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Montero Leiva Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010192422.––(IN2010070707).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 173, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chaves Vega Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010070895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, Título N° 433, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alfaro González Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010070900).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 104, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Troyo Barahona Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192655.—(IN2010071197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 18, título Nº 1257, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Zelaya Sobalvarro María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192655.—(IN2010071198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título Nº 683, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zúñiga Dosman Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010071264).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L., siglas Coopeagri R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2010. Resolución C-0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 18, 24, 48, 62 y 70 del estatuto.—19 de julio de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010069480).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Casa Drake R.L., siglas: CASA DRAKE R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de abril del 2010. Resolución Nº 1336-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Gregorio Alema Valencia

Vicepresidente:          Luis Marina Fajardo Jiménez

Secretario:                  Edward Alemán Fajardo

Vocal I:                       Cindia Alemán Fajardo

Vocal II:                     Lisbeth Alemán Fajardo

Suplente 1:                 Juan de Dios García Alemán

Suplente 2:                 Junior Atencio Alemán

Gerente:                      Zacarías Alemán Valencia

San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010070096).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por fusión Nº 67620

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de The Spic and Span Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de, The Comet Products Corporation por el de The Spic and Span Company, con domicilio en 90 North Broadway, Irvington, New York 10533, U.S.A., presentada el día 9 de agosto de 2010 bajo expediente 67620. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1912303 Registro Nº 19123 COMET en clase 3 marca denominativa y 1900-5442403 Registro Nº 54424 CHLORINOL en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro.—1 vez.—RP2010192490.—(IN2010071190).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Trilce Jirón García, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: SPRAY NASAL CON MANZANILLA. Un líquido de medicina natural que se utiliza como descongestionante nasal, antiinflamatorio, analgésico y antiséptico para uso humano en las vías respiratorias superiores, con acción bactericida, fungicida y cicatrizante, con la manzanilla (chamaemelum nobile o matricaria recutita) como ingrediente natural al 2% y 100 ml, de agua estéril, mediante el siguiente procedimiento: en 100 ml de agua estéril se diluye la manzanilla al 2%. Luego de envasar presentaciones de 15 ml o de 12 onzas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/00, cuyo inventor es Trilce Jirón García. La solicitud correspondiente lleva el número 8985, y fue presentada a las 11:15:40 del 8 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010191686.—(IN2010069959).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA LA MALARIA. La presente invención se refiere a una partícula proteínica novedosa, procedimientos para su preparación y purificación, su uso en medicina, en particular la prevención de infecciones de malaria, composiciones/vacunas que contienen la partícula o anticuerpos contra la partícula proteínica tales como anticuerpos monoclonales o policlonales y su uso, en particular terapia. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/015, cuyo(s) inventor(es) es (son) Joseph D. Cohen, Martine Marchand. La solicitud correspondiente lleva el número 11585, y fue presentada a las 11:02:00 del 23 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010191975.—(IN2010070402).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS CONTRA LA MALARIA. La presente invención se refiere a un componente para una vacuna contra la malaria que comprende: a) una partícula inmunógena RTS,S y/o b) una partícula inmunógena que se deriva de la proteína CS de una o más cepas de P. vivax y el antígeno S de la Hepatitis B y opcionalmente el antígeno S sin fusionar, o c) una partícula inmunógena que comprende RTS, CSV-S y opcionalmente el antígeno S sin fusionar, y d) un agente estabilizante que comprende un agente estabilizante con al menos un grupo funcional tiol, o sus mezclas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/015, cuyo(s) inventor(es) es (son) Lemoine, Dominique, Ingrid, Wauters, Florence, Emilie, Jeanne, Francoise. La solicitud correspondiente lleva el número 11577, y fue presentada a las 11:55:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010191976.—(IN2010070403).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 4-OXADIAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES.

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La presente invención se relaciona con derivados novedosos de oxadiazol de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptables de los mismos, compuestos de fórmula (I), y sus sales farmacéuticamente aceptables son de uso en el tratamiento de condiciones o transtornos que son mediados via el receptor S1P1; en particular los compuestos de formula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables son de uso en el tratamiento de la esclerosis múltiple, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios crónicos, asma, neuropatías inflamatorias, atritis, transplante, enfermedad de Crohn, colitis ulcerativa, lupus eritematoso, soriasis, enfermedades vasculares, diabetes dependiente y no dependiente de la insulina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Heer, Jag Paul, Heightman, Thomas Daniel, Hurst, David Nigel, Johnson, Christopher Norbert, Skidmore, John, Wall, Ian David. La solicitud correspondiente lleva el número 11576, y fue presentada a las 11:54:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2010191978.—(IN2010070404).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL ACTIVOS SOBRE FOSFATO DE ESFINGOSINA-1.

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La presente solicitud describe compuestos a base de oxadiazol de la fórmula (I), activos sobre 1-fósfato esfingosina (S1P) en particular útiles para tratar lupus eritematoso; A es fenilo o un anillo de heteroarilo de 5 ó 6 miembros; R1 es de hasta dos sustituyentes independientemente seleccionados de halógeno La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Demont, Emmanuel, Hubert, Heer, Jag, Paul, Heightman, Thomas Daniel, Hurst, David, Nigel, Johnson, Christopher, Norbert, Skidmore, John, Wall, Ian, David, Witherington, Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 11579, y fue presentada a las 11:56:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010191980.—(IN2010070405).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDAZOL.

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La presente invención se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas y procedimientos para el tratamiento de una afección mediada por la actividad del receptor CB1 en un sujeto mamífero, incluyendo al ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 25/04, cuyos inventores es(son) Buchler, Ingrid, Price, Hayes, Michael, Joseph, Hedge, Shridhar, Geajanan, Hockerman, Susan, Landis, Jones; Darin, Eugene, Kortum, Steven, Wade, Rico, Joseph, Gerace, Tenbrink, Ruth, Elizabeth, Wu, Kun, Ken., correspondiente lleva el número 11600, y fue presentada a las 14:06:00 del 27 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010192147.—(IN2010070406).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aurora Energy PTY LTD, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA DETECCIÓN DE UNA FALLA EN UNA LÍNEA NEUTRA DE RETORNO DE UNA RED ELÉCTRICA. Se describe un aparato para detectar una discontinuidad o una irregularidad en una línea neutra de retorno de una red de distribución de energía eléctrica que incluye la línea neutra de retorno, una línea activa y un retorno a tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 31/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Myers, Erickson, Bruce, Holter, Bryan, Douglas. La solicitud correspondiente lleva el número 11484, y fue presentada a las 13:49:15 del 9 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010192149.—(IN2010070407).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, casada, vecina de San José, apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO TETRÁMICO Y ÁCIDO TETRÓNICO HALOGENOALCOXIESPIROCÍCLICOS. La invención se refiere a nuevos derivados de ácido tetrámico y ácido tetrónico halogenoalcoxiespirocíclicos de fórmula (I), en la que W, X, Y, Z, A, D, Ql, Q2, m y G tienen los significados anteriormente dados, a varios procedimientos y productos intermedios para su preparación y a su uso como plaguicidas y/o herbicidas. La invención también se refiere a agentes herbicidas selectivos que contienen por una parte derivados de ácido tetrámico y ácido tetrónico halogenoalcoxiespirocíclicos y por otra parte un compuesto de mejora de la tolerancia en plantas de cultivo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  209/54, cuyos inventores son Fischer Reiner, Bretschneider Thomas, Lehr, Stefan, Arnold, Christian, Dittgen, Jun, Feucht Dieter, Kehne, Heinz, Malsam, Olga, Rosinger, Christopher, Hugh, Franken, Eva-Maria, Gorgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11308, y fue presentada a las 14:08:00 del 10 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010192177.—(IN2010070408).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mediciones Eléctricas Andalucía S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE MEDICIÓN DE PATRONES DE CONSUMO A TRAVÉS DE LA RED ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTO DE USO. Dispositivo de medición de patrones de consumo a través de la red eléctrica y procedimiento de uso, comprendiendo un bloque de control microcontrolador/unidad de procesamiento y otro dispositivo auxiliar, un bloque de comunicaciones, modulador/demodulador; un bloque de alimentación, que la transforma disponible a las tensiones adecuadas para el funcionamiento del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04H 60/46, cuyos inventores son Díaz Villalta, Antonio, Rosado, Ríos, Juan, Flora Vera, Rafael, González Otero, Gerardo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11431, y fue presentada a las 11:20:00 del 14 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––(IN2010070753).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada PIRROLO [2,3-D]PIRIDINAS Y USOS DE LAS MISMAS COMO INHIBIDORES DE CINASA DE TIROSINA.

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La invención se refiere a los compuestos de la fórmula I, y sales de los mismos, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva, a procesos para la preparación de los mismos; a productos farmacéuticos que contienen tales compuestos, en particular para el uso en una o más enfermedades mediadas por la cinasa de proteína tirosina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Christoph Gaul, Marc Gerspacher, Philipp Holzer, Carole Pissot Soldermann. La solicitud correspondiente lleva el número 11614, y fue presentada a las 14:24:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010070760).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co, KG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE DISPERSIÓN SÓLIDA DE DROGAS BASADAS EN N-ARIL UREA. Un producto que comprende al menos un agente con actividad farmacéutica basado en N-aril urea que se obtiene mediante a) la preparación de una mezcla líquida que contiene al menos un agente activo, al menos un agente formador de matriz farmacéuticamente aceptable,  al menos un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable y al menos un solvente, y b) la eliminación de los uno o más solventes de la mezcla líquida, para obtener el producto de dispersión sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K    9/16, cuyos inventores son: Rudolf Schroeder, Tanja Heitermann. La solicitud correspondiente lleva el número 11442, y fue presentada a las 08:16:15 del 19 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010070786).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graham Packaging Company, L.P., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR.

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Un contenedor plástico ornamental que tiene una parte de etiqueta más abajo rectangular, un talle angosto y una parte de campana superior caracterizada por una parte generalmente inferior rectangular inmediatamente sobre el talle que da transición a una parte de hombro superior cóncava redondeada por debajo de un cuello que soporta la abertura del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09/01, cuyo(s) inventor (es) es (son) Ungrady, Eric B., Howell, Justin A., Carvallo, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 11467, y fue presentada a las 12:05:30 del 28 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010192491.—(IN2010071189).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina Agropecuaria, Industrial y Turística del Asentamiento San Blas de Dos Ríos de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar y difundir a la capacitación para todas las mujeres asociadas en labores de desarrollo agropecuario y la industrialización de sus productos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Yamileth Chavarría Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 172632).—Curridabat, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192441.—(IN2010071180).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Levantate y Resplandece Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La extensión del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alan Dale Gordon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 333507.—Curridabat, al día dieciocho del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192537.—(IN2010071181).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-098445, denominación: Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela. Por cuanto dicha, reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 32 segundos, del 6 de julio del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 181549.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192567.—(IN2010071182).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su-inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-45784, denominación: Asociación Hogar Infantil Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las doce horas diez minutos, del 22 de julio del 2010. Documento Tomo 2010 Asiento 152828 y Tomo 2010 Asiento 151153.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192583.—(IN2010071183).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Camino hacia la Bendición del Señor, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la actividad evangelística y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Antonio Quesada Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 225699).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192603.—(IN2010071184).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Panda Padres y Amigos de Niños con Deficiencia Auditiva, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: favorecer la divulgación del método de comunicación oral de los niños sordos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Silvia Beatriz Álvarez de Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 20946).—Curridabat, a los seis días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192629.—(IN2010071185).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-298482, denominación: Asociación de Iglesias Cristo Centro de Orotina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 158665.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 56 minutos y 48 segundos, del 30 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192650.—(IN2010071186).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Protectora de Especies Naturales y Medio Ambiente, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 217783).—Curridabat, dieciocho de agosto del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192685.—(IN2010071187).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto de Gamalotal de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-002-248592. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 61732, adicional 2010-183872.—Curridabat, a los cinco días del mes de julio dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192698.—(IN2010071188).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13863P.—El Cerco de Zarcero S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BC 573, efectuando la captación en finca de El Cerco de Zarcero S. A., en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 204.225 / 471.445 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069502).

Exp. 14031A.—Hugo Rojas Herrera, solicita concesión de: 3,17 litros por segundo del Nacimiento Don Hugo, efectuando la captación en finca de Hugo Rojas Herrera en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico, industria embotellado y venta. Coordenadas 332.247 / 503.938 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069503).

Exp. 9424P.—El Chapernal Heights S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BE-340, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industria turístico piscina. Coordenadas 274.000/352.400 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069604).

Exp. 14149A.—Hacienda Las Delicias S. A., solicita concesión de: 2,36 litros por segundo del Río Iroquois, efectuando la captación en finca de Hacienda Las Delicias S. A. en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario granja, doméstico. Coordenadas 236.019/574.514 hoja Bonilla. Predios inferiores: Corporación Nohau S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010191301.—(IN2010069682).

Exp. 6401P.—Hacienda Río Palacio S. A., solicita concesión de: 2,36 litros por segundo del pozo MO-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico, agroindustria. Coordenadas 223.650/619.500 hoja Moín. 2,31 litros por segundo del pozo MO-33, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananeras doméstico consumo humano. Coordenadas 223.900/619.850 hoja Moín. 3,15 litros por segundo del pozo MO-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial doméstico consumo humano, bananeras. Coordenadas 224.250/620.050 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010191302.—(IN2010069683).

Expediente 14176A.—Santa Fe S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de él mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/493.491 hoja Aguas Zarcas. 29 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca del mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/493.491 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069713).

Expediente 14177A.—Cañera Los Leones S. A., solicita concesión de: 5,3 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de él mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.260/ 493.491 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010069714).

Exp. Nº 7481P.—Corte Suprema de Justicia, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del Pozo BA-411, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-estado. Coordenadas 221.200 / 518.300 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070274).

Exp. 7006P.—Jiménez Antillón S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-323, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego-ornamentales. Coordenadas 226.850 / 499.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070423).

Exp.: 13617A.—Jhon Kremer IV, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario riego, abrevadero, piscicultura y turístico-restaurante, piscina y cabinas. Coordenadas 415.800 / 175.900 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010192144.—(IN2010070432).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9562P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 1,55 litros por segundo del pozo IS-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria maquila. Coordenadas 207.030 / 543.480 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070493).

Expediente 14179P.—Grupo Turístico Frangi del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo GA-221, efectuando la captación en finca de El Mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.110 / 371.450 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070953).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que el día 08 de junio del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte de los señores Enrique Solís Ureña, portador de la cédula Nº 1-0187-0227, Zaira Solís Umaña, cédula de identidad Nº 1-427-734, y Ana Ester Solís Umaña, cédula de identidad Nº 1-552-102, para realizar el cambio de titularidad y prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como “Bomba San Bosco”, ubicada en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos. El permisionario de servicio público actual de dicha estación de servicio es el señor Enrique Solís Ureña, antes mencionado, quien ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular, se traspasen todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio, a la empresa denominada “Basadia Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-60136, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y 79 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.––RP2010192126.––(IN2010070442).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Vega Figueroa Leandro Sánchez Castillo Wilson Gabriel

SA01011710

Caserío: Cubujuquí, distrito 3: Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de Heredia

H-187664-1994

131 has.

Alvarado Mora Rafael

SA01009710

Caserío: Río Frío, distrito: 03: Horquetas, cantón        10: Sarapiquí, de Heredia.

H-988359-1991

127 has

Hernández Fuentes Aurora Sobrado Chaves Juan José

SA01010010

Caserío: Las Delicias,  distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela.

A-554615-1984

100 has

Salazar Campos Claver Henry y José Antonio.

SA01009410

Caserío: Cerro Congo, distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela.

A-785101-2002

125 has

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.—Elizabeth Castro Fallas, Encargada Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0268.—Solicitud Nº 35553.—C-145320.—(IN2010071388).

2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 12-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 104 y 105 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de distrito y según lo dispuesto por este Tribunal en la Resolución N° 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho.

Decreta:

Artículo 1º—Se convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el departamento electoral del registro civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del año dos mil diez, a fin de que procedan a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito, miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, para el período legal que se iniciará el siete de febrero de dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Artículo 2º—Las votaciones se efectuarán en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.

Artículo 3º—De conformidad con lo que establece el artículo 14 del código municipal, para cada una de las ochenta y un municipalidades del país se elegirán un alcalde, un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo.

Artículo 4º—Se elegirán, además, en cada uno de los cuatrocientos setenta y tres distritos que conforman la división territorial administrativa, un síndico propietario y un síndico suplente. Para los distritos administrativos de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán, además, en cada uno de ellos, cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los respectivos concejos municipales de distrito, lo mismo que un intendente y un viceintendente. En los restantes cuatrocientos sesenta y cinco distritos administrativos, se elegirán cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los concejos de distrito.

Artículo 5º—El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el registro electoral vence a las dieciséis horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 del Código Electoral.

Artículo 6º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en caso de que se presente un empate en la elección de alcaldes, intendentes, síndicos y sus suplentes, se tendrá por elegido el candidato de mayor edad y a su respectivo suplente, por lo que, en tratándose de la elección de miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito, se aplicará analógicamente la norma supra indicada, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad de entre los que estuvieren disputando un escaño en situación de empate.

Artículo 7º—Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a los puestos a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente decreto deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada, agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.

Artículo 8º—Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.

Dado en la ciudad de San José, el cinco de agosto del año dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—                Mario Seing Jiménez.—Zetty María Bou Valverde.—Alejandro Bermúdez Mora.—1 vez.—Exento.—(IN2010070934).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 24995-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Carlos María Rojas Vargas, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cuatro-ochocientos dieciséis, vecino de Rincón de Zaragoza Palmares Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiocho de enero de mil novecientos treinta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––RP2010191570.––(IN2010069690).

Expediente Nº 37582-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Zaida Carmen Carrillo Hernández, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cinco-ochocientos siete, vecina de Florencia, San Carlos, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y dos”, y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010070114).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Sugey Meza Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1608-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 21635-10. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hetel Nashira Bermúdez Meza... y el asiento de nacimiento de Génesis de los Ángeles Bermúdez Meza... en el sentido que el nombre de la madre... es “Karen Sugey”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010070488).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Odilí de los Ángeles Selva Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1485-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 16427-2010. Resultando: 1... 2..., Considerando: I. Hechos probados... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvia Carolina Matute Silva; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Odilí de los Ángeles” y “Selva” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192296.—(IN2010070704).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Aragón único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1492-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 15501-2010. Resultando 1º—..., 2º—-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Roberto Carlos Strachan Aragón ...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Johnson Johnson”. Asimismo el apellido de la madre del menor es “Aragón, único apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192323.—(IN2010070705).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Felishe María Johnson Watson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1582-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 23943-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin Fraxedy Dávila Johnson...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es Felishe María y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010070814).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Evenor González González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1359-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 15010-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Reychell Belinda González Libina... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Petrona del Socorro” y “Urbina”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010070902).

Se hace saber que este Registro en diligencias de reconocimiento incoadas por Nicholas McKenzie no indica otro apellido, casado, soldador, jamaiquino, pasaporte número PJAMA tres cero tres ocho uno nueve nueve, vecino de Cieneguita, Limón, en favor de la menor Vashtay Thrishiann Forbes Kentish, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 681-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 46406-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales invocadas, se suspende la inscripción de reconocimiento de hija hecho por parte del señor Nicholas McKenzie no indica otro apellido a favor de Vashtay Thrishiann Forbes Kentish.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 604-2010.—C-15300.—(IN2010070919).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Yorlene Flores Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1263-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14812-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Steven Flores Duarte...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Eveling Yorlene” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192469.—(IN2010071191).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Rafael Fuertes Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1374-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 18650-2009. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Rafael Barrera no indica otro apellido con Roxana María Vega Sánchez, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Fuertes Barrera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192517.—(IN2010071192).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ulises Matarrita Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1533-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14141-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesús Ulises Matarrita Guevara...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192620.—(IN2010071193).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leonardo Ortiz Rojas y Aida María Porras Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1214-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del seis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8454-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Tatiana Salazar Porras..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Ortiz Rojas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192630.—(IN2010071194).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Soto Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1424-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintitrés minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 18800-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Valeria Oconitrillo Camacho...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Soto Camacho” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192659.—(IN2010071195).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Leonardo Castellanos Parrado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 495-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 33852-2009. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Leonardo Castellano Parrado con Flor Mayela de Trinidad Hernández Campos..., en el sentido que el apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Castellanos, no indica segundo apellido” y “Castellanos”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192700.—(IN2010071196).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Romero López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1442-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15368-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Martín Miguel Ortiz Luna con María Magdalena López Romero; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Romero López, hija de Francisco Romero y María Mercedes López Romero, no indican nacionalidad” y no como se consignaron; y los asientos de nacimiento de Miguel Isaac y Scarlett Fabiola ambos de apellidos Ortiz López; en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Romero López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010071272).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Shahin Ravery Ravery, mayor, casado, médico quiropráctico, iraní, cédula de residencia 136400001014, vecino de San José, expediente 2640-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010070948).

Luis Antonio Morán Blandón, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia 155813226111, vecino de Heredia, expediente Nº 2233-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010071392).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 26 de agosto de 2010 —Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9444-Solicitud Nº 37544.—C-17020.—(IN2010073868).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANALISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000059-PCAD

Adquisición y renovación de licencias

de herramienta de seguridad informática

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000059-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 29 de setiembre del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes a 08:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a 04:00 p. m. Valor del cartel: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 2 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010073953).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

ESTUDIO DE MERCADO

Solución de Filtrado de Contenido Dinámico y Web 2.0

La Subgerencia de Tecnologías de Información de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicita a los oferentes interesados en suplir una solución de Filtrado de Contenido Dinámico y web 2.0 basada en software, que para efectos de Estudio de Mercado pueden presentar sus propuestas a más tardar el día 20 de setiembre del 2010 en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio anexo, piso 12, Subárea de Seguridad Informática. Los detalles de los requerimientos mínimos pueden ser accesados en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/sg/estudio_mercado.zip.

Área de Seguridad y Calidad Informática.—Msi. Mayra Ulate Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010073898).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la

Unidad Local de Desarrollo Social en Turrialba

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14 horas del 22 de setiembre del 2010, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico agarcia@imas.go.cr.

San José, 2 de setiembre del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010073923).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la

Unidad Local de Desarrollo Social en Desamparados

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14 horas del 24 de setiembre del 2010, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico agarcia@imas.go.cr.

San José, 2 de setiembre del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN201073924).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-IMAS

Adquisición de papelería, suministros de oficina y de cómputo

para el IMAS (Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día treinta de setiembre del 2010, para la licitación en referencia, previo pago de mil colones (¢ 1.000,00), en la Caja General, podrán retirar el CD con el cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales. El retiro del CD será en la Proveeduría del IMAS, sita: barrio Francisco Peralta, de pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central. San José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página www.imas.go.cr.

San José, 1º de setiembre del 2010.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2010073925).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso: la fecha de apertura y el cartel de la presente contratación.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN2010-00004-99999

Suministro y colocación de la nomenclatura vial

del cantón central de San José

Fecha de apertura: 15 de octubre del 2010. Hora 10:00 a. m. Este procedimiento es tramitado por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios (Área de Licitaciones, teléfono 2547-6037).

El responsable de las condiciones técnicas de este procedimiento es el Ingeniero Rodolfo Sancho Quesada, Jefe de Departamento de Desarrollo de Obras Públicas.

El Depto. de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones de la Municipalidad de San José, en el edificio José Figueres Ferrer, en avenida 10, contiguo al Mercado de Mayoreo, ubicada en el sótano, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, hasta las 10 a. m. del día 15 de octubre del 2010, cuando se procederá a realizar la apertura.

Condiciones Generales

1.  Presentación de ofertas

1.1.   Las ofertas deben presentarse por escrito, en papel corriente, firmadas por el oferente en caso de ser personas físicas o por el representante de la empresa.

1.2.   Para la presentación de la oferta se debe respetar preferiblemente el orden establecido en este Pliego de Condiciones.

1.3.   Se debe presentar original y dos copias completas de la oferta, incluido sus características y demás documentos.

1.4.   Las ofertas deberán presentarse libre de tachaduras y borrones, cualquier corrección, adición, modificación, supresión u otra deberá realizarse por medio de nota, debidamente firmada por el oferente o su representante.

1.5.   Deben presentarse en sobre cerrado, preferiblemente lacrado, con la leyenda:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA LN2010-00004-99999

Suministro y colocación de la nomenclatura vial

del cantón central de San José

 

2.  Timbres y especies fiscales

2.1    Deberá agregar un timbre de ¢20 de la Asociación de la Ciudad de las Niñas y un timbre de ¢200 del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de Costa Rica. Este último puede ser cancelado a la cuenta electrónica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en cuenta corriente número 001-0281016-6 del Banco de Costa Rica, bajo la denominación “Pago de timbres CPCECR”.

2.2    La contratación se formalizará mediante contrato u orden de compra, según corresponda, de conformidad con el monto proyectado de la adjudicación. En caso de suscribirse contrato, el adjudicatario deberá aportar las especies fiscales correspondientes en su parte proporcional.

3.  Vigencia de la oferta

3.1. La oferta debe expresar claramente la vigencia de la misma, la cual no podrá establecerse en un plazo inferior a 90 días hábiles, contados a partir de la apertura de las ofertas.

4.  Garantía de participación

4.1.   Toda oferta debe venir acompañada de una garantía de participación a favor de la Municipalidad de San José, con una vigencia mínima de 90 días hábiles, contados a partir del día de la apertura de las ofertas.

4.2    La Garantía de Participación debe ser rendida por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones).

4.3    Los documentos de la Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, en el tercer piso, del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, antes de la hora de apertura de las ofertas.

4.4    En caso de ser dinero en efectivo, la cuenta de la Municipalidad es la 65350-0 del Banco de Costa Rica. El recibo de depósito bancario debe ser presentado en la Tesorería Municipal antes de la hora de apertura de las ofertas.

4.5    La garantía de participación podrá rendirse: mediante deposito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un banco del sistema indicado presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la administración interesada. Además esta garantía podrá ser extendida por bancos internacionales de primer orden, siempre que se cumplan los requisitos definidos en el Reglamento de Contratación Administrativa.

4.6    Los Bonos y Certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las Bolsas legalmente reconocidas, se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

4.7    Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda.

4.8    La devolución de la garantía se efectuará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5.  Precio:

5.1    El precio deberá ser cierto y definitivo, deberá cotizarse libre de tributos indicando la naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afectare.

5.2    El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio, junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.

5.3    El oferente además deberá indicar precios unitarios y totales.

5.4    La Municipalidad de San José, está exenta del pago de impuestos según el Artículo 8, del Código Municipal, Ley 7794 en relación con el Artículo 2, Inciso L, Ley 7293.

6.  Ofertas alternativas. Esta Administración solo valorará una oferta alternativa por ITEM, esto con base al artículo 70 del Reglamento de Contratación Administrativa.

7.  Estados financieros.

7.1.   El oferente deberá aportar los estados financieros auditados (incluyendo las anotaciones que contengan de los auditores) para los últimos 3 períodos fiscales (Ejemplo: 2007-2008-2009), que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.

7.2    Cuando un oferente no cumpla con indicadores de solvencia, solidez y equilibrio financiero positivos, la oferta presentada no será evaluada. Deberá entenderse como “positivos”, aquellos indicadores que, a partir de un análisis financiero metodológico e integral que apoyado en las siguientes razones financieras: razón de circulante (activo circulante/pasivo circulante), razón de endeudamiento (pasivo total/activo total), razón de rentabilidad (utilidad neta/activo total), capital de trabajo (activo circulante – pasivo circulante) e índice de capital de trabajo (capital de trabajo/activo circulante) y un análisis de fuentes y empleos, permitan determinar una estructura financiera equilibrada y sólida del oferente para hacerle frente al valor de la propuesta.

8. Persona física

9.1    Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, dirección exacta, dirección electrónica, números telefónicos y de número de fax.

9.2    Aportar copia de la cédula de identidad.

10.     Persona jurídica

10.1  Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería original, expedida por notario público que consigne: número de cédula jurídica, citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas.

10.2  La propiedad de las acciones o cuotas debe hacerse con vista en el Libro de Registro de Accionistas que al efecto lleva la sociedad debidamente legalizado; la restante información debe darse con vista de la inscripción existente en el Registro Público. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.

10.3  En caso de que la anterior información haya sido presentada ante el Registro de Proveedores de la Dirección General de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y se mantiene invariable, deberá indicarlo expresamente en la oferta y aportar la constancia que para esos efectos emite esa Dirección.

10.4  Aportar la dirección postal, dirección electrónica, números de teléfono y fax.

11. Declaraciones juradas. Los oferentes al momento de presentar sus ofertas deberán aportar las siguientes declaraciones juradas:

11.1  De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el 19 de ese mismo cuerpo normativo, los oferentes deberán aportar declaración jurada en la que consignen que no se encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

11.2  Presentar Declaración Jurada donde manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

12. Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social. Con sustento en lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los oferentes al momento de presentar sus ofertas deberán aportar:

12.1  Certificación original con la que se demuestre que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sea en su condición de patrono o de trabajador independiente, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas.

12.2  En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.

12.3  De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, la administración verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.

13. Adjudicación

13.1.   La Municipalidad de San José tomará la decisión de adjudicación dentro de los 40 días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas; prorrogables por 40 días hábiles adicionales si la Administración así lo requiere.

13.2.   Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Administrativa, o cualquier otra que de conformidad con el ordenamiento jurídico le resulte aplicable, haber cumplido con cada una de las condiciones y características solicitadas en el cartel; así como de resultar su oferta, la mejor calificada.

13.3    La ajudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha ley. El acto de adjudicación será notificado por el mismo medio en que se giró la invitación.

13.4    Adicionalmente, al momento de presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá de aportar certificación original y vigente de la CCSS, con la que demuestra que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con dicha institución. Esta certificación le será solicitada igualmente, con ocasión de la aprobación interna de la orden de compra en aquellos casos que ese sea el documento de formalización contractual.

13.5    Esta Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar la presente licitación en forma total o parcial, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Entiéndase que se reserva la posibilidad de poder adjudicar parcialmente una misma línea, ítem u objeto.

13.6    Contenido Presupuestario: Trescientos millones de colones (¢300.000.000) año 2010, Trescientos millones de colones (¢300.000.000) año 2011 este último estará sujeto a la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República.

14. Garantía de cumplimiento

14.1.   El adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento del 8% del monto total ofertado por concepto de suministro y colocación de la nomenclatura del Cantón Central de San José.

14.2.   Dicha garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia mínima que cubra el plazo contractual más 60 días hábiles adicionales. De conformidad con el artículo 45 del Reglamento de Contratación Administrativa.

14.3    En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento, rige las mismas dispuestas para la garantía de participación; según lo dispone el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

15. Cláusula penal. Si existiera atraso en el suministro e instalación de la nomenclatura según el plazo de entrega ofertado y de conformidad con los extremos de la adjudicación, la Municipalidad de San José rebajará al contratista, por cada día calendario de retraso, un porcentaje equivalente al 2% del valor total de lo no ejecutado. Dicha cifra no podrá ser superior a un 25% de la suma total adjudicada. Alcanzado este monto, la Administración tomará las acciones legales correspondientes. No obstante, habrá de entenderse que la Municipalidad conserva la potestad de valorar en caso de incumplimiento la gravedad del mismo a efecto de determinar una eventual resolución contractual.

16. Multas:

16.1 El monto de toda suma por cobrar al adjudicatario por concepto de multas, será rebajado por la Municipalidad de San José de las facturas presentadas al cobro. Cuando el monto acumulado de las multas alcance un 25% del total adjudicado, se tendrá por incumplido el contrato y se procederá a su resolución sin responsabilidad para la Municipalidad.

16.2 Si la nomenclatura (suministro y colocación) es rechazada por errores imputables al contratista o porque no cumplen las características técnicas definidas en el cartel y contrato, este deberá corregir la situación en un periodo máximo de 10 días naturales después de que la administración le comunique el deber de reposición, asumiendo los costos que ello represente, que de ninguna forma podrán ser trasladados a la Municipalidad. De ningún modo podrá entenderse, ampliado el plazo para la ejecución parcial o total del cronograma aprobado. Una vez superado el plazo para la reposición sin que la misma haya resultado efectiva, la parte técnica responsable valorará el incumplimiento para que la Administración tome las acciones que procedan.

16.3 La ejecución defectuosa del cronograma de trabajo ofertado en cuanto a los plazos ofrecidos para el suministro y colocación de la nomenclatura por distritos, acarreará al contratista una multa del 2% del valor de lo no ejecutado por cada día calendario de atraso.

16.3 En todo caso se aclara que el contratista será responsable por el suministro y colocación de la nomenclatura, hasta tanto se verifique la recepción definitiva del total de objeto del contrato según lo establecido en el artículo 195 del RLCA.

17. Condiciones y plazo de entrega

17.1   Cada oferente debe indicar en forma clara el plazo de entrega de las obras (suministro e instalación de la nomenclatura) correspondiente a todo el cantón, para lo cual no podrá exceder de 18 meses, que se contarán a partir de la orden de inicio girada por la parte técnica responsable de la ejecución de este proyecto.

17.2   El objeto total a entregar como parte de esta contratación lo constituye: Suministro, colocación de la nomenclatura del Cantón Central de San José en todas sus intersecciones viales y peatonales.

17.3   Adicionalmente, el oferente debe hacer un desglose del plazo para la ejecución del proyecto por distrito, lo anterior mediante un cronograma de ejecución de obra que defina tiempo y áreas de ejecución del proyecto en su totalidad. El proyecto de nomenclatura se ejecutará tanto en el Cantón como en los distritos que lo conforman en el orden que indique el Órgano Supervisor, iniciando por los cuatro distritos centrales: Carmen, Catedral, Merced, Hospital.

17.4   Presentación de informes de avances:

a. Informes técnicos respectivos por parte de la empresa adjudicada, que incluirán mapeo oficial por etapas (distritos), informe escrito del total de señalizaciones colocadas y lugar exacto de su ubicación, (la Municipalidad podrá proveer mapa de los distritos y el Cantón como base del trabajo para el oferente a través de la Sección de Sistemas de Información Geográfica).

b. Reporte de las inspecciones de obra de las partes: Cuaderno de bitácora (Municipalidad y contratista) en los plazos de corte para evaluaciones de avance que se definan entre las partes, donde se deberá realizar la revisión en sitio de la efectiva y correcta ejecución de la obra durante los plazos definidos en el cronograma que se apruebe para esta contratación, los cuales deberán ser verificados y avalados o rechazados formalmente por escrito por el Departamento de Desarrollo de Obras Públicas.

18. Forma de pago

18.1   Los pagos se harán por avance de obra. En cuatro pagos cada uno correspondiente al 25% de la obra, dentro de los 30 días naturales después de la recepción del suministro, y colocación de la nomenclatura por distrito, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica responsable de la ejecución de este proyecto, todo en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel, con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno de la parte técnica responsable del proyecto, mismas que deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

18.2   La forma de pago será mediante cheque o transferencia electrónica de fondos a través del Banco Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica.

19. Otros

19.1.  Cualquier condición no prevista en el presente cartel, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.

19.2.  Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas al presente cartel dentro del primer tercio para el plazo de recepción de las ofertas, contados a partir del día siguiente de la publicación o invitación del presente concurso licitatorio.

19.3   La Municipalidad de San José, está exenta de pago de impuestos, según el artículo 8 del Código Municipal, en relación con el artículo 2, inciso L, Ley 7293.

19.4   Los materiales e insumos para el suministro, así como cualquier componente para la instalación de la nomenclatura, pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de San José una vez que ingresen al país y sean debidamente instaladas, esto en el caso de ser importadas; en caso de ser fabricadas en el país con materiales de importación, el tramite de exoneración estará a cargo de la Municipalidad de San José en uno u otro caso.

INCLUIR TRÁMITE DE EXONERACIÓN

20. Reajuste de precios

Revisión de Precios de Servicios Continuados:

Estructura del Precio

P=                 MO + l + GA + U

Donde:

P   =            100% Referido al Precio de Cotización.

MO =         Porcentaje de costo de mano de obra del precio de

                   cotización

l      =          Porcentaje de insumos del precio de cotización

GA   =        Porcentaje de gastos administrativos

U     =         Porcentaje de utilidades del precio de cotización

20.1   Para efectos de posibles incrementos en el precio del objeto del contrato, se utilizará la fórmula de reajuste de precio autorizada por la Contraloría General de la República que a continuación se detalla. Para poder reajustar los precios es necesario que se indique el desglose de los costos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

Pv =           Precio variado.

Pc =            Precio de cotización.

MO =         Porcentaje de costo de mano de obra del precio de

                   cotización.

GA =          Porcentaje de gastos administrativos del precio de

                   cotización.

l =               Porcentaje de costo por insumos.

U =             Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

i MOtm =  Índice de variación de precio de la mano de obra

                   en el momento considerado de facturación (Ajuste

                   de salarios mínimos decretados por el Poder

                   Ejecutivo).

i MOtc =    Índice de variación de precio de la mano de obra

                   en el momento de la presentación de la oferta.

                   (Ajuste de salarios mínimos calculado por el

                   Ministerio de Trabajo).

i GAtg =     Índice de variación de costo de gastos

                   administrativos en el momento de facturación

                   (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto

                   Nacional de Estadísticas y Censos publicado por

                   el Banco Central).

i GAtc =     Índice de variación de costo de gastos

                   administrativos en el momento presentación de la

                   oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el

                   Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

                   publicado por el Banco Central).ç

l ltt =          Índice de variación de precios por insumos para el

                   mes de facturación (se utilizará el IPPI, (nivel

                   general, elaborado por el Instituto Nacional de

                   Estadísticas y Censos publicado por el Banco

                   Central).

l ltc=           Índice de variación de precios por insumos para el

                   mes de presentación de la oferta (se utilizará el

                   IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto

                   Nacional de Estadísticas y Censos publicado por

                   el Banco Central).

20.2   Para poder reajustar el precio, es necesario que la empresa adjudicataria presente un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen el precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. Es entendido que el reajuste de precio aplica únicamente para las ofertas presentadas en colones. La empresa adjudicataria debe tomar nota que la Municipalidad de San José  cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo, para efectuar el estudio correspondiente.

20.3   El adjudicatario deberá solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó.

20.4   Cuando la solicitud de reajuste de precio contenga factores relacionados con el incremento en salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo, la empresa deberá demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a la C.C.S.S, que está cubriendo el salario mínimo respectivo. En todo caso, La Municipalidad de San José se reserva el derecho de verificar la veracidad de los pagos. En caso que la contratista no pueda comprobar lo anterior, el reajuste será denegado y la Municipalidad lo comunicará al Ministerio de Trabajo.

20.5   Asimismo queda entendido que no se reajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en dólares.

20.6   Deberá además el adjudicatario, para que resulte atendible su solicitud de reajuste, aportar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que indique que a está al día en el pago de sus obligaciones con dicha institución.

21. Especificaciones técnicas

21.1.  El oferente debe especificar claramente en su oferta que la Municipalidad queda libre de toda responsabilidad civil directa o indirecta o laboral como consecuencia de la ejecución del contrato. Para lo cual deberá suscribir una póliza de Riesgos Diversos de responsabilidad Civil que ofrece el mercado nacional (cubre cualquier daño a terceros) la cual, deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato y por un monto proporcional a lo adjudicado.

21.2.  Los potenciales oferentes podrán retirar en el Área de Licitaciones de la Municipalidad de San José, ubicada en el sótano del Edificio José Figueres Ferrer, un CD con el plano del Cantón de San José con todas las calles y avenidas debidamente identificadas, para corroborar los nombres y/o números de las vías y la cantidad exacta de postes y placas de nomenclatura vial necesarios por vía y por distrito, que deberá colocar.

21.3   Las placas metálicas, serán de dimensión máxima igual a 20 x 60 centímetros para el área de la leyenda de información urbana, la cual irá con letras blancas, fondo color verde; dentro de la misma se incluirá el área para el logo de los bancos, la cual no será mayor a un tercio del área total definida para la placa según dibujo anexo a este cartel. Su fijación será mediante tornillos, pernos o epóxicos según características del inmueble, para lo cual el oferente deberá contemplar los imprevistos del caso. Sus accesorios comprenderán lo necesario para su fijación de preferencia en paredes de los inmuebles esquineros. En caso de lotes baldíos, parques, zonas verdes u otros, su fijación será en poste redondo de hierro galvanizado, sobre área pública, sitio que se definirá con la supervisión de la inspección municipal y según lo definido en los lineamientos de ubicación de este cartel.

21.4   Las placas deben confeccionarse en aluminio temple h 18, si fueran lisas o temple h 14, si fueran con alto relieve (lo cual es opcional), de 0.063” de espesor aleación 3003. Deberán contemplar las características de retroflexión indicadas por las normas internacionales para este tipo de señalización definidas por la especificación ASTMD- 4956-95, en la categoría Tipo L (capa o lámina de material reflectivo de media intensidad o “grado ingeniería” marca 3M color o similar aprobado, vida útil o duración de 10 años mínimo, donde tanto el área de fondo en color verde, como el área de las letras en color blanco deberá ser de material reflectivo.

21.5   La totalidad de las placas a colocar serán solo por una cara. El 40% de la totalidad de las placas a colocar deben ir adosadas a las edificaciones, y el resto serán colocadas en poste independiente.

La dimensión de la leyenda indicada en estas especificaciones será de 8 centímetros de alto, la cual deberá incluir nombres propios numeral y literal oficiales de la Comisión Nacional de Nomenclatura previendo 2 centímetros de espaciamiento entre la línea de borde de la placa y el borde de la letra. La letra deberá ser estándar y de dos tamaños conforme se indica en dibujo anexo a estas especificaciones; definiéndose de 8 centímetros el alto para la letra de mayor tamaño, y 6 centímetros la de menor dimensión. El ancho establecido para la placa no podrá modificarse. Ver dibujo anexo. Se deben respetar mínimo 2 centímetros de separación lateral entre las letras y el borde de las placas.

La leyenda indicará el nombre de la vía, incluyendo su categorización vial según propuesta oficial (calle, avenida, alameda, carretera nacional, etc.) más el nombre propio de la vía correspondiente al numeral de la vía o en caso de que lo posea deberá incluirse cualquier otra denominación oficial según el registro de la Comisión Nacional de Nomenclatura. El treinta por ciento del área de la placa contendrá uno de los logos de los bancos patrocinadores, y se colocará en forma lateral (únicamente lado izquierdo de la placa).

Accesorios de montaje: Los ángulos de las placas deberán de ser redondeados con una curvatura de 50 mm (radio) a partir del punto de centro del vano de perforación para el perno o tornillo. Deberá incluirse todos los accesorios de montaje de las placas en sus cuatro esquinas, lo que equivale a agujeros de 6mm en los ángulos; tornillos de acero inoxidable, arandelas y remaches de neopreno, epóxicos, expander y demás recomendados por el fabricante, previendo la variabilidad de los materiales de soporte equivalentes a las paredes de las edificaciones, o en su defecto postes de apoyo conforme lo indicado en estas especificaciones especiales; y a la necesidad de su fácil remoción para mantenimiento posterior.

Colores: el color de las placas a suministrar será verde. Las letras en color blanco y los logos en los colores oficiales según corresponda. El color deberá ser aprobado por los profesionales encargados de la obra, ingenieros designados del Departamento Desarrollo Obras Públicas. No podrán variarse las tonalidades de color de una placa a otra y el mismo deberá ser representativo en la muestra que se suministre al momento de presentar la oferta.

Placa de muestra: El participante deberá confeccionar una placa prototipo para aprobación de calidad y de diseño (color, tipología de letras, proporción, material, relieve o textura etc.) la cual, evaluaran los profesionales encargados del proyecto, (ingenieros designados del Departamento Desarrollo Obras Públicas) al momento de su remisión por parte del Departamento de Recurso y Materiales para su evaluación técnica.

Ejecución y colocación de placas: El oferente deberá confeccionar todas las placas para cada distrito contemplando lo especificado en este cartel y proceder a su instalación en cada una de las intersecciones viales o peatonales pertenecientes al distrito respectivo, hasta cubrir con la totalidad del Cantón. La colocación se deberá efectuar en su totalidad con personal y equipo calificado que el oferente disponga para el proyecto, el cual deberá estar debidamente identificado al momento de abordar la propiedad privada y los inmuebles donde se colocaran las placas, cuyo propietario o inquilino será notificado vía publicación en la Gaceta y en un periódico de alta divulgación, previo a la fecha en que se procederá a la colocación de la nomenclatura. El adjudicatario, previo al inicio de las obras deberá realizar dichas publicaciones.

Lineamientos de ubicación: En las edificaciones, las placas se colocarán a una altura igual a los 2.40 m mínimo y 3 metros máximo tomando en cuenta que se permita su visibilidad y las características del inmueble. Se colocarán distanciadas en el sentido horizontal un mínimo de 30 cm del ángulo esquinero, y siempre paralelas a la pared o sobre esta y nunca perpendiculares, quedando siempre a criterio, casos difíciles o de excepción, para consulta con la inspección municipal. Podrá hacerse uso de tapias, verjas, mallas u otros delimitantes de la propiedad privada para el efecto.

Cantidad por edificación: Se colocarán placas de preferencia en todas las intersecciones quedando mínimo 2 placas en vías con anchos menores 12 metros y 4 en vías con anchos mayores de 12 metros.

En postes independientes: La colocación de señalizaciones en postes deberá contemplar las características urbanas de cada esquina o intersección en la que se coloque, tomando en cuenta tanto su morfología urbana como otros mobiliarios de la misma, de tal forma que no se constituya un obstáculo para el peatón. Todo acorde a lo estipulado en la Ley 7600.

El poste de nomenclatura vial, podrá ser en metal hierro, aluminio, o aleación, resistente al impacto y a los factores climáticos, anticorrosivo o tratado para tal fin y diseñado para enfrentar problemas de vandalismo.

Los postes serán en tubo metálico, deberán tener un diámetro exterior no menor a 4”, con una altura libre al borde de la placa de 2.80 m, no se permitirán tubos soldados, los mismos no deberán presentar escamas del proceso de laminación y llevarán una mano de antióxido y dos capas, una de fondo y otra de revestimiento de pintura de color negro mate. Se empotrarán 50 cm en un dado de concreto con una resistencia de 210 kg/cm², se impedirá su rotación por medio de dos varillas Nº 3 de 15 cm las cuales se soldaran en cruz a la base del poste y dentro de la chorrea de concreto, también se deben proporcionar los medios adecuados para que el poste no sea aflojado por la aplicación de esfuerzos antes del endurecimiento. El poste será colocado en una cimentación que cumpla con las siguientes características: Concreto: a utilizar con una resistencia de 210Kg/cm². Dimensionamiento: 25 x 25 x 50 cm.

Se deberá colocar un tapón metálico en la parte superior del poste, los mismos no deberán presentar escamas del proceso de laminación y llevarán una mano de antióxido y dos capas, una de fondo y otra de revestimiento de pintura de color negro mate; estos para evitar que los postes se llenen internamente de agua.

En el casco histórico definido entre los ejes comprendidos por la calle 14 al oeste, la calle 39 al este, la avenida 7 al norte y la avenida 10 al sur, incluyéndose el Paseo Colón, la totalidad de los barrios Amón, Otoya y Aranjuez, se colocarán postes decorativos, mismos que deberán ser cotizados en un rubro aparte. Estos postes, independientemente del diseño ofertado, deberán cumplir con la misma calidad de los materiales indicados para los postes convencionales. -(se adjuntan fotos con tres ejemplos de postes decorativos)-.

Visualización: la señalización ubicada en la edificación, deberá ser fácilmente identificable, desde la vía, de tal forma, que se aproveche mayormente su visibilidad.

Si la placa se adosa a la edificación, esta deberá ser fácilmente identificable, de tal forma que no compita con otros elementos de la fachada, tales como rótulos publicitarios u otros mobiliarios urbanos cercanos al sitio.

Distancia de retiro para placas a instalarse en poste: En caso de placas en postes estos deberán ubicarse de preferencia en el extremo o borde interno de la acera, y a 30 cm de la línea de cruce de bordillos o cuneta siempre y cuando no obstaculice el paso de peatones, rampas peatonales, o accesos al predio o inmueble. Cuando el inmueble se encuentre construido sobre línea de propiedad deberá valorarse siempre la óptima visibilidad de la placa desde la vía y desde la acera.

En el caso de las placas colocadas en postes independientes, estos serán ubicados en las esquinas que no se encuentren en el interior de los giros vehiculares de las arterias que señalizan, en el caso de que existan interferencias se permite trasladarlos hacia otra esquina sin interferencia, previa autorización del Departamento Desarrollo de Obras Públicas. La distancia al cordón de caño en las aceras no podrá ser mayor a 30 centímetros.

El ángulo de colocación de los rótulos de nomenclatura vial dependerá del ángulo de intersección de las vías y a una altura no menor de los 2.80 MT del nivel de piso terminado al borde inferior de la placa. Esta variabilidad en el ángulo de la placa deberá contemplarse en el sistema de acople placa-poste, para lo cual deberá poseer esta flexibilidad.

El oferente deberá además remover y entregar a la Municipalidad de San José, todas las placas existentes de proyectos de nomenclatura anteriores, que deban eliminarse de las edificaciones y entregarlas a la dependencia que corresponda de la Municipalidad de San José.

Los oferentes deben utilizar materiales de alta resistencia y aportar certificado de calidad del material ofrecido con indicación de resultados de ensayos de calidad que permitan calificar y verificar la bondad del material ofrecido, elaborado y firmado por el profesional responsable de un laboratorio de materiales debidamente reconocido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Cada oferente debe presentar una muestra de las placas ofertadas según las características de tamaño y diseño indicadas en el cartel, para su análisis, evaluación y posterior control de calidad. (El plazo entre la fecha de confección del certificado y la apertura de ofertas, no será mayor a 15 días)

Se aclara que si el material entregado incumple con las normas establecidas en este cartel y lo indicado en las especificaciones especiales, no se aceptará el mismo, aunque haya sido recibido o incluso instalado en sitio. Para ello la Municipalidad se reserva el derecho de realizar las pruebas que considere pertinentes, por medio de un laboratorio debidamente acreditado, determinando de esta manera si cumple con lo ofertado.

El contratista deberá asignar un profesional en Ingeniería o Arquitectura, encargado de la supervisión de la obra durante su ejecución y que realice los reportes o informes necesarios que solicite el Departamento de Desarrollo de obras Públicas. También deberá asistir a las visitas que durante la ejecución del proyecto, convoque la Municipalidad de San José.

El adjudicatario deberá suministrar un informe escrito, con listado de placas que serán colocadas, cantidades, nombres y observaciones pertinentes respecto a su ubicación por distrito. En este se deberá indicar a la Municipalidad, cuanto existiera inconvenientes en alguna esquina y proveer la alternativa de colocación que estime el oferente, es la más conveniente para el efecto.

Elemento de evaluación

Precio suministro -----------------------------------                 60%

Plazo de entrega -----------------------------------                  30%

Experiencia ---------------------------------------------             10%

                                                                                         ________

Total                                                                                      100%

Nota:  El tiempo de entrega se refiere al tiempo de ejecución del proyecto, tiempo en que quedarán colocadas el 100% de las placas.

Ponderación:

1.  Precio Unitario:

Precio menor X 60%

Precio de cada oferta

2.  Plazo

Plazo menor de entrega X 30%

Plazo de cada oferta

3.  Experiencia. Experiencia: Solamente se evaluará la experiencia positiva, para lo cual, los oferentes deberán presentar documentos (cartas, contratos, entre otros) indicando el nombre de las empresas, tiempo, encargado contraparte y teléfonos) de empresas con las que han contratado en el área de equipamiento urbano).

2 documentos…………….……....................................2%

4 documentos................................................................4%

6 documentos…………………………………………..6%

8 documentos…………………………………………..8%

10 documentos…………………………………………10%

Nota:  En caso de empate en cuanto a la evaluación, se adjudicará a la empresa que ofrezca la mayor calidad en los productos ofertados De persistir el empate, se aplicará lo establecido en el artículo 55 párrafo 4to. RLCA.

Detalle para distribución de área

publicitaria en placas viales

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Nota: En cuanto a los planos los mismos serán suministrados en el Área de Licitaciones, sótano edificio “José Figueres Ferrer”.

San José, 2 de setiembre de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—O. C. 124280.—(Solicitud Nº 4666).—C-1116000.—(IN2010073960).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000061-02

Suministro de equipo respiratorio y aparatos de respiración

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000061-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 01 de setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-567-01.—Solicitud Nº 94-010.—C-8270.—(IN2010073860).

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

CONCURSO N° 2010PP-000009-01

Selección de persona jurídica para la contratación de servicios

de diseño, diagramación e impresión de cinco mil calendarios

2011, para el Centro Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva (Cenarec)

El Cenarec recibirá ofertas hasta las diez horas del 29 de setiembre de 2010, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, setiembre del 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010073871).

JUNTA ADMINISTRATIVA

COLEGIO RODRIGO HERNÁNDEZ VARGAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2010

Alquiler de soda y kiosco en las instalaciones del colegio

Apertura de ofertas 11 de octubre del 2010 a las 15 horas.

La Junta Administrativa del Colegio Rodrigo Hernández Vargas, ubicada en las instalaciones de los Colegios de Barva, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 11 de octubre del 2010, con el objeto de alquilar la soda y kiosco, los interesados tienen el cartel a su disposición en la Oficina de la Junta por un valor de ¢ 50.000,00, (cincuenta mil colones).

Barva, Heredia, 6 de setiembre del 2010.—María Cristina Vargas Campos, Presidenta.––1 vez.––(IN2010073934).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000038-09003

Equipo de transporte

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución 2010LN-000038-09003 de las 11:00 horas del día 31 de agosto del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

1)  A la empresa TECADI S. A., cédula jurídica 3-101-147732, la posición:

Posición 5: 01 unidad montacarga marca Heli, modelo CPQYD25, fabricación: china, capacidad: 2.5 kg certificación europea: ISO 9001 TIER III, año de fabricación 2010.

Monto unitario $22.700,00

Monto total de la línea $22.700.00

Monto total adjudicado a la empresa TECADI, S. A., $22.700.00. (Veintidós mil setecientos dólares exactos).

Plazo de entrega: 08 (ocho) días hábiles.

Garantía de mercancía: 2.000 horas.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

2)  A la empresa Sociedad Anónima de Vehículos Automotrices, S. A., cédula jurídica 3-101-009193, la posición:

Posición 1: 40 unidades motocicletas tipo montañera, marca Honda, modelo CTX 200cc, doble propósito con modificaciones para ser utilizadas como motocicletas policial, con su respectivo casco.

Monto unitario ¢3.400.000,00

Monto total de la línea ¢136.000.000,00

Monto total adjudicado a la empresa Sociedad Anónima de

Vehículos Automotrices S. A., ¢136.000.000,00 (ciento treinta y seis millones de colones exactos).

Plazo de entrega: 10 (diez) días hábiles.

Garantía de mercancía: 24 meses.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

3)  A la empresa Purdy Motor, S. A., cédula jurídica 3-101-005744, la posición:

Posición 4: 02 unidades vehículos tipo sub urban, 4X4, tipo rural, marca Toyota, estilo Land Cruiser, con las características detalladas en la oferta.

Monto unitario $44.745,00 Monto total de la línea $89.490,00

Monto total adjudicado a la empresa Purdy Motor, S. A.,

$89.490,00 (ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa dólares exactos).

Plazo de entrega: 85 (ochenta y cinco) días hábiles.

Garantía de mercancía: 36 meses.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

4)  A la empresa Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435, las posiciones:

Posición 2: 50 unidades vehículos tipo pick up, año 2011, doble cabina 4X4 con cajón marca Nissan Navara D.C. 4X4 Limited MT, con las características técnicas especificadas en la oferta.

Monto unitario ¢17.645.676,00

Monto total de la línea ¢882.283.800,00

Posición 3: 01 unidad vehículo tipo pick up, año 2011, doble cabina 4X4 con batea. Marca Nissan Navara D.C. 4X4 Limited MT

Monto unitario ¢16.240.676,00 monto total de la línea ¢16.240.676,00

Monto total adjudicado a la empresa Agencia Datsun, S. A., ¢898.524.476, (ochocientos noventa y ocho millones, quinientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).

Plazo de entrega: Para la posición Nº 2 = 71 días hábiles. Para la posición Nº 3 = 12 días hábiles.

Garantía de mercancía: 36 meses.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Los interesados pueden ver la resolución de esta Licitación en CompraRed a partir de la fecha de esta publicación. Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora, Proveeduría Institucional—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud N° 37563.—C-42520.—(IN2010073920).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

CONCURSO N° 2010PP-000006-01

Selección de una persona física o jurídica

para ser contratada por servicios

profesionales con el objeto para la formulación

del “Marco referencial

para el proceso de planificación estratégica del Centro Nacional de

Recursos para la Educación Inclusiva (Cenarec), 2011 – 2015” y

la elaboración del “Proyecto de Plan Estratégico, 2011 – 2015”

para la potencialización de las acciones estratégicas que el

CENAREC debe realizar para apoyar el mejoramiento

de la atención educativa de la población estudiantil

en condición de discapacidad”

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2010PP-000006-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 488 del 31 de agosto del 2010, acordó adjudicar dicho concurso al señor Edon Glen Caldwell Marín, cédula 1-701-103.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, setiembre de 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN201073872).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000027-PCAD

Suministro e instalación de elevador tipo hidráulico

Por este medio se comunica según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 200-2010 del día 1º de setiembre del 2010, que se declaró infructuosa la presente licitación.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010073951).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000034-PCAD

Compra de equipo de cómputo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000034-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 198-2010 del 30 de agosto del 2010, resolvió adjudicar la presente Licitación, en los siguientes términos a:

Objeto: Compra de equipo de cómputo

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.

Ítemes adjudicados:

N° 1, 2 y 4, por un monto total de $32.588,22.

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.

Ítem adjudicado:

N° 3, por un monto de $288,15

Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095750.

Ítemes adjudicados:

N° 5 y 6, adicionalmente se adjudican 39 scanner correspondientes al ítem N° 5, para un monto total de $118.005,90.

Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635

Ítem adjudicado:

N° 7, adicionalmente se adjudican 6 impresoras láser trabajo pesado correspondientes al ítem N° 7 para un monto total de $21.001,05.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado.

Sobre los plazos de vigencia y liberación de dicha garantía se procederá de la siguiente manera: el 100% del monto de la garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la recepción definitiva de los equipos y el 70% de esa garantía será liberado después de cumplir dicha entrega y el 30% restante, será devuelto hasta que finalice la vigencia de la garantía de los equipos.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación N° 174-2010.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010073952).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-2799

Servicio de limpieza del Hospital San Vito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible la adjudicación de la Licitación Pública 2010LN-000006-2799 por el Servicio de limpieza del Hospital San Vito, para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Contratación Administrativa.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—(IN2010073917).

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-2399

Contratación del servicio por terceros de seguridad y vigilancia

para el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 2 de setiembre de 2010, se adjudicó esta licitación a la empresa: Seguridad y Limpieza Yale S. A., por un monto mensual de ¢8.880.475,00, para un monto anual de ¢106.565.700,00. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 2 de setiembre del 2010.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN201073942).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000048-01

Construcción de pozo en las instalaciones del

Complejo Deportivo Las Tres Marías

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza; comunica que la presente contratación, se le adjudicó a la empresa Perforaciones Palmares Ltda., por un monto de ¢ 6.000.000,00 (seis millones de colones con 00/100) con un tiempo de entrega de seis meses.

Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010073891).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000024-PROV

Remodelación de edificio sucursal Metropolitana

y otras dependencias (antiguo edificio Capris)

Les comunicamos que la adjudicación del concurso en referencia se adjudica de la siguiente manera:

A: Diseyco S. A. (Oferta única)

Artículo Nº 1

¢ 474 960 114,09

Proveeduría Institucional.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010073930).

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000021-PROV

Viga W y de canal, varilla de acero, angulares,

lámina de acero y lámina lisa de acero

Les comunicamos que la adjudicación del concurso en referencia se adjudica de la siguiente manera:

A: Suministros Técnicos S. A. (Oferta Nº 1)

Partida Nº 1

US$499 827,50

A: Abonos Agro S. A. (Oferta Nº 3)

Partidas Nº 2 y Nº 3

US$299 799,68

Proveeduría Institucional.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010073932).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD MORAVIA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN INICIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL COMPRA

2009CD-000028-2215FRO

De conformidad con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratista de la CCSS, se hace saber al señor Luis Diego Gamboa Camareno, cédula de identidad N° 1-0667-0637, Representante Legal de la Empresa Corporación Enlace S. A., número de cédula jurídica 3-101-140656, adjudicatario de la contratación N° 2009CD-000028-2215FRO, cuyo objeto de compra es Microondas, que el Área de Salud Moravia de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante Resolución N° 002-2010 adoptó la decisión de inicio para procedimiento de sanción a proveedor por supuesto incumplimiento contractual, por lo que se le previene por el plazo de 10 días hábiles, para ser oído, presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes ante el Área de Salud Moravia de la Caja Costarricense de Seguro Social ubicada en San Vicente de Moravia, 100 metros este del Banco de Costa Rica, costado norte del Restaurant Chef Oriental.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2010071303).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-99999 (Adendum 1)

Compra de papeles para la editorial

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel de la licitación:

1)  En el apartado Específicas Técnicas punto D, donde dice:

Especificaciones técnicas del papel xerográfico:

Ítem N° 8:   10.000 resmas de papel xerográfico para impresión digital 11” x 17” pulgadas, 75 gramos, en resmas de 500 pliegos, empacado por el fabricante.

Ítem N° 9:   3.000 resmas de papel xerográfico para impresión digital 81/2” x 11” pulgadas, 75 gramos, en resmas de 500 pliegos, empacado por el fabricante.

Debe leerse:

Ítem N° 8:   1.000 resmas de papel xerográfico para impresión digital 11” x 17”. pulgadas, 75 gramos, en resmas de 500 pliegos, empacado por el fabricante.

Ítem N° 9:   12.000 resmas de papel xerográfico para impresión digital 81/2” x 11” pulgadas, 75 gramos, en resmas de 500 pliegos, empacado por el fabricante.

2)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 02 de setiembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010073865).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000033-2102

Por bolsas negras plásticas para basura tipo jardín

de 120 cm x 103 cm; bolsas negras plásticas para

basura de 70 cm x 63 cm y bolsas negras

plásticas para basura de 55 cm x 65 cm

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original, y en sobre cerrado será hasta el día 29 de setiembre del 2010 a las 9:00 horas.

Rigen las “Notas Generales” publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del día jueves 16 de abril de 2009 y sus modificaciones publicadas en el supracitado diario Nº 160 del día martes 18 de agosto de 2009. La modalidad del presente Concurso es “Según  Demanda”.

Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 2 de setiembre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010073918).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000031-2102

Adquisición de toallas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que la fecha de apertura se programó para el día 16 de setiembre del 2010 a las 9:00 horas, favor pasar a recoger el cartel en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San José, 1º de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010073919).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

(Aviso Nº 1)

Referente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del día jueves 02 de setiembre de 2010, por error material se indicó el concurso como: Nº 2010LN-000030-1142, siendo lo correcto:

CONCURSO 2010LN-000032-1142 para la compra

de Transductores de Presión Intracraneal

El resto del cartel permanece invariable.

Argentina Araya Jara.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37094.––C-5950.––(IN2010073939).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-02 (Prórroga Nº 3)

Contratación del diseño, procura y construcción

de una esfera de 4 000 m3 del Proyecto T1064-LN

“Sistema y almacenamiento de Gas Licuado

de Petróleo - Esfera YT-7711”

en la Refinería en Moín, Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 05 de octubre del 2010 a las 10:00 horas.

San José, 01 de setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº 92-010.—C-8270.—(IN2010073859).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000058-02

(Prórroga Nº 1 y Enmienda N° 1)

Suministro de defensas para el muelle

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas.

San José, 01 de setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-567-01.—Solicitud Nº 93-010.—C-8270.—(IN2010073862).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

El Concejo Municipal de Aserrí, por medio del acuerdo Nº 014-07, artículo tercero, de la sesión ordinaria Nº 7, del 14 de junio del 2010, acuerda adicionar los artículos 15 y 16 en el Capítulo IV “Del Auditor y Subauditor Internos”, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí, los cuales dirán:

Artículo 15.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 5 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación, será suficiente la comunicación previa a la Coordinación de Recursos Humanos.

Artículo 16.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor Interno, éstos podrán ser autorizados por la Alcaldía Municipal cuando su duración sea menor o igual a 5 días hábiles y se realicen en el país. Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.

Se exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones, seminarios o congresos menores o iguales a un día hábil o aquellos que sean convocados por la Contraloría General de la República, o alguna otra Institución Pública y que no represente costo para la Municipalidad, para lo cual se deberá de informar al Concejo Municipal o, en su defecto, a la Alcaldía Municipal, en forma previa a la fecha de la capacitación, sobre la participación en la citada actividad, lugar, fecha y entidad o dependencia que la realiza.

Correr la numeración a partir de la incorporación de los presentes artículos.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Gonzalo Chacón Chacón, Auditor Interno.—1 vez.—(IN2010071277).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 49-2010, Artículo 17, celebrada el diecisiete de agosto del dos mil diez:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO INFANTIL MODELO

DEL CANTÓN DE BELÉN

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Belén es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población belemita.

2º—Que la Municipalidad de Belén cuenta con una política de igualdad y equidad social y de genero, aprobada por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria Nº 75-2004, del 30 de noviembre del 2004, la que responde a las necesidades locales y a las obligaciones establecidas a partir de la promulgación de la política nacional de igualdad y equidad de géneros en cuyo eje número uno se insta a los gobiernos locales, a asumir dentro de sus competencias el tema “de infraestructura de cuido”.

3º—Que producto de esta política nace el proyecto denominado: Centro infantil Modelo Belemita, cuyo objetivo es el de fomentar la equidad de género en el Cantón de Belén mediante la implementación de un proyecto que de una solución a las madres que deseen ingresar al mercado laboral, con relación al cuido de sus hijos (as).

4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Ríjase por medio del presente Reglamento la operación y funcionamiento del Centro Infantil Modelo de Belén, el cual ha sido creado con la finalidad de contribuir al desarrollo social y económico del Cantón, brindando atención a niños y niñas, favoreciendo con ello el desarrollo personal de madres, padres o representantes legales, a nivel económico y laboral, todo con la participación de la Municipalidad de Belén, empresa privada, organismos nacionales e internacionales, instituciones públicas y principalmente la comunidad de Belén.

CAPÍTULO II

De la matrícula

Artículo 2º—Se considerará alumnado del Centro Infantil, a los niños y niñas que estén matriculados en cualquiera de los niveles que atiende el mismo. Se entenderá por representantes legales a los padres, madres o a quienes ellos autoricen para representar a sus hijos (as).

Artículo 3º—Se entenderá como matrícula del alumnado, la decisión expresada formalmente por escrito por los representantes legales al aceptar que sus hijos e hijas formarán parte de un proceso educativo en el Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén, asumiendo el compromiso de cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de las directrices administrativas que se dicten para implementar el mismo, todo de conformidad al precepto constitucional de la libre elección y responsabilidad, así como los fines del Centro Infantil.

Artículo 4º—Durante el proceso de matrícula, el Centro Infantil Modelo Belemita brindará en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del servicio que regula este Reglamento.

Artículo 5º—El proceso de matrícula y ratificación de matrícula se realizará anualmente y cumplirá con las disposiciones técnicas y formales que establezca oportunamente la Administración del Centro Infantil. La determinación de las sumas a cancelar en el proceso de matrícula se realizará por medio de un estudio Tarifario conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Los representantes legales del alumnado tendrán la obligación de asistir y participar del proceso de matrícula, y deberán suscribir la boleta que se denominará “DECLARACIÒN DEL PADRE O MADRE DE FAMILIA”.

Artículo 6º—Para cubrir vacantes en la matrícula del correspondiente curso lectivo, si hubiera, los representantes legales de los menores, cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar la solicitud a la Administración del Centro Infantil, adjuntando toda la documentación que  se solicite.

b)  Presentar certificación de nacimiento del o la menor en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a); o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

c)  Presentar requisitos de matrícula que se detallan en la hoja denominada: Requisitos de matrícula: Centro Infantil Modelo Belemita.

d)  Pagar los derechos correspondientes en caso de ganar vacantes por evaluación.

Artículo 7º—Para el proceso de matrícula se establecen las siguientes etapas necesarias:

a)  La persona profesional en Trabajo Social, realizará el estudio socio-económico necesario para la matrícula de los y las menores.

b)  Se anunciará la prematrícula en la primera quincena del mes de octubre de cada año, para realizarla en la primera quincena del mes de noviembre.

c)  En la primera semana del mes de noviembre de cada año se entregarán los formularios de prematrícula a los padres, madres o personas encargadas legales de los y las menores a matricularse.

d)  La persona profesional en Trabajo Social recogerá y revisará los formularios, realizando las visitas pertinentes, y emitirá la recomendación de aprobación o denegación del mismo que será emitida en forma definitiva por la Administración del Centro Infantil.

e)  De acuerdo con la valoración emitida por la persona profesional en Trabajo Social, se establecerá la cuota de pago por estudiante.

f)  Se comunicará formalmente en el medio o lugar señalado por las personas encargadas, para que se presenten a realizar la matrícula en la segunda semana del mes de diciembre de cada año, según el estudio de Trabajado Social.

g)  En el mes de enero de cada año se emitirá la lista del alumnado entrante.

h)  Si un alumno(a) tiene hermano(a) cuyos representantes legales pretendan que sean matriculados, tienen prioridad para la misma.

i)   Los representantes legales que deseen optar por una beca de la Municipalidad de Belén para el financiamiento de la estadía en el Centro Infantil Modelo Belemita, deberán realizar los trámites correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas de la Municipalidad de Belén.

Artículo 8º—Se establecen los siguientes requisitos para la debida selección del alumnado a matricular:

a)  Los representantes legales deben de trabajar o estudiar.

b)  Que el alumnado a matricular sean habitantes del cantón de Belén, o que sus representantes legales trabajen en empresas o instituciones con domicilio en el cantón de Belén.

c)  Se deberá llenar y firmar el formulario específico elaborado al efecto, y aportar la documentación requerida

d)  Deberá contarse con el estudio de Trabajo Social que recomiende la aprobación

e)  Se dará prioridad en la matrícula a:

1.  Hijos (as) de madres y padres, jefes de hogar, que trabajen y presenten problemas con el cuido de sus hijos (as).

2.  Hijos (as) de madres y padres adolescentes que estén estudiando en el sistema formal académico, técnico o vocacional y presenten problemas con el cuido de sus hijos (as).

3.  Hijos (as) de personas que presenten niveles de discapacidad que impidan el cuido efectivo de los mismos

CAPÍTULO III

Del alumnado

Artículo 9º—Con respecto al alumnado en el quehacer educativo, se les debe considerar, como los principales intérpretes de su propio proceso formativo, con la participación activa y responsable en la superación de su calidad humana.

Artículo 10.—Obligaciones. Es obligación del alumnado aceptar responsablemente el régimen educativo del Centro Infantil Modelo Belemita, comprometiéndose a cumplir con las normas de conducta que se prescriben a continuación:

a)  Cumplir los deberes como alumno (a) en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.

b)  Asistir con puntualidad a las labores escolares, vistiendo correctamente y con decoro el uniforme.

c)  Respetar la dignidad y reconocer la misión de sus educadores y condiscípulas.

d)  Ser respetuoso del honor de toda persona.

e)  Practicar y fomentar los principios de Igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.

f)  Lograr un excelente rendimiento académico por su propio esfuerzo y capacidad.

g)  Presentar diariamente a sus representantes legales la Agenda y Cuaderno de informaciones, donde también se exponen normas de comportamiento.

h)  Entregar el cuaderno de informaciones a sus representantes legales y devolverlos a la o el docente debidamente firmado y en la oportunidad prevista.

i)   Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar el Himno Nacional cuando se le indique.

j)   Cumplir con los cargos que se le confía en el Centro Infantil Modelo Belemita, en el aula y en los equipos de trabajo interno.

k)  Representar al Centro Infantil con lealtad y dando testimonio de la formación que recibe.

l)   Respetar la propiedad privada, dentro y fuera del Centro Infantil.

m)      Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la diversidad.

n)  Justificar las ausencias o llegadas tardías por medio de su Cuaderno de información.

o)  Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales del Centro Infantil, así como mantener el orden y la limpieza.

p)  Asistir a clases con los útiles que se requieren para el proceso de aprendizaje.

q)  Aceptar, con dignidad las sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en que incurra.

r)   Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.

s)  Permanecer en los ambientes en el momento oportuno: En el aula durante las clases; en los campos deportivos, en los momentos de educación física y en los patios durante los recreos.

t)   Usar correctamente y mantener limpios y aseados los servicios higiénicos y demás instalaciones del Centro Infantil.

u)  Presentarse debidamente aseados todos los días.

Artículo 11.—Deberes. Son deberes del alumnado:

a)  Asumir con responsabilidad, su condición de estudiantes en el cumplimiento de sus tareas, trabajos de investigación y demás requerimientos de los educadores.

b)  La asistencia y puntualidad al Centro Infantil Modelo Belemita. La falta de puntualidad se computará como llegada tardía, si se presenta dentro de los primeros diez minutos de iniciada la lección correspondiente.

c)  Permanecer en el plantel del Centro Infantil, durante toda la jornada preestablecida en el proceso de matrícula.

d)  Asistir debidamente uniformado con la indumentaria oficial del Centro Infantil Modelo Belemita, y presentar útiles escolares y trabajos en orden y a la hora indicada.

e)  No hacer, ni recibir llamadas telefónicas, ni visitas durante su permanencia dentro del Centro Infantil, a menos que sea un caso grave y urgente, así valorados y autorizados por la Administradora del Centro.

f)  Guardar orden y silencio en la formación y desplazamientos; así como en los salones de clase, biblioteca y lugares afines para estudiar y trabajar, para estimular el respeto y evitar molestias a las demás personas.

g)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Centro Infantil.

h)  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

i)   Es un deber prioritario del alumnado el autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia escolar.

j)   La identificación con el Centro Infantil Modelo Belemita.

k)  El respeto al personal docente, administrativo y el alumnado general.

l)   La buena relación, respeto y colaboración con sus compañeros y compañeras de clase.

m)      El cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las Políticas y Lineamientos de Convivencia Escolar así como las Directrices que se refieran al alumnado; todo ello con la finalidad de poder reflejar en sí el perfil como alumno (a) del Centro Infantil.

Artículo 12.—Prohibiciones. Está prohibido para el alumnado:

a)  Hacer uso de vocabulario inapropiado u ordinario.

b)  Llevar al Centro Infantil Modelo Belemita, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.

c)  Salir del aula o del Centro Infantil Modelo Belemita durante las clases o el horario escolar sin la autorización correspondiente.

d)  Ingresar a otras aulas del Centro Infantil Modelo Belemita sin la autorización correspondiente.

e)  Promover rifas, ventas, colectas u otras actividades, sin la debida autorización de la Dirección del Infantil Modelo Belemita.

f)  Usar el nombre del Centro Infantil Modelo Belemita para fines que no son de competencia.

g)  Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.

h)  Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.

i)   Destruir cuadernos, libros y otros materiales.

j)   Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as).

k)  Faltar a lo establecido en el capítulo de obligaciones del alumnado.

l)   No ingerir sustancias alcohólicas o tóxicas.

Artículo 13.—Derechos. Son derechos del alumnado del Centro Infantil Modelo Belemita los siguientes:

a)  Recibir una educación integral, coherente con los objetivos del Centro Infantil Modelo Belemita, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)  Recibir una formación educativa en cada grado de estudio dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física.

c)  Recibir a través de las diferentes áreas curriculares, el desarrollo íntegro de cada programa.

d)  Ser evaluados con objetividad a través de distintos procedimientos, técnicas e instrumentos, recibiendo información oportuna de sus procesos y resultados, conservándolos para posibilitar la corrección grupal e individual que les permita aprender, a partir de los errores.

e)  Ser valorados de forma integral cada tres meses.

f)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación en su vida.

g)  Beneficiarse de adecuaciones curriculares siempre y cuando cumpla con los lineamientos y criterios técnicos establecidos para este fin.

h)  Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente y administrativo, así como orientación escolar y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente respetiva.

i)   Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.

j)   Recibir la información y orientación académica necesaria que le permita lograr los objetivos de aprendizaje.

k)  Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades.

l)   Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios de su edad.

ll)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

m)      Ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumnado.

n)  Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.

ñ)  Recibir de su docente de aula o de asignatura las pruebas y trabajos presentados para su revisión.

o)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y responsabilidad.

Artículo 14.—El alumnado, será estimulado de diversas formas, de acuerdo al aprovechamiento, comportamiento, desarrollo de aptitudes, actitudes y valores, así como por acciones, que puedan desprenderse con el paso del tiempo.

Artículo 15.—El alumnado que cometiera alguna falta, será escuchado antes de establecer su responsabilidad. Dependiendo de la gravedad de la falta, el caso será asumido por el comité de evaluación y disciplina, para establecer las sanciones correspondientes, basados en el Reglamento de la evaluación del Ministerio de Educación Pública, todo ello con pleno respeto de los principios del Debido Proceso.

CAPÍTULO IV

De los padres, madres y representantes legales

Artículo 16.—Derechos. A fin de coadyuvar en el desarrollo de labores del Centro, cada niño o niña, tendrá una persona encargada o representante residente o que labore en el cantón de Belén.

Artículo 17.—Son derechos de los representantes legales:

a)  Pertenecer a la Asociación Infantil Modelo Belemita.

b)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, respetando los horarios establecidos.

c)  Estar informada sobre la situación académica y de conducta de sus representados (as).

d)  Inteponer las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido, con relación a la conducta o rendimiento académico de sus representados (as).

e)  Solicitar facilitando la documentación pertinente, que su representado(a) se beneficie del derecho de adecuación curricular.

Artículo 18.—Deberes. Los padres, madres de familia o representantes tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir con la inscripción, la firma del contrato de servicios educativos, el pago de la mensualidad en la fecha establecida.

b)  Tener entrevistas con los docentes, cada tres meses para conocer el progreso y aprovechamiento de representado (a), sin que el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de clases, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.

c)  Brindar la máxima atención a la revisión y preparación de las exposiciones educativas de su representado (a).

d)  Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.

e)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.

f)  Autorizar por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro.

g)  Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de su regreso al Centro.

h)  Atender con prontitud las citaciones que le comunique el Centro.

i)   Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

j)   Aceptar en sus totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representado (a) en el Centro Infantil y continuar en el mismo.

k)  Informar con tiempo y por escrito al Centro Infantil, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de enseñanza que llevan sus representados (as).

l)   Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

ll)  Recoger a su representado (a) en el horario convenido con el Centro.

CAPÍTULO V

Del personal docente, administrativo y de servicio

Artículo 19.—El Personal docente, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a la respectiva descripción de funciones y a lo que indique la Administración del Centro.

Artículo 20.—Deberes de la administración del Centro Infantil Modelo Belemita: Son deberes de la Administración del Centro Infantil Modelo Belemita, los siguientes:

a)  Administrar el Centro Infantil Modelo Belemita garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)  Formular, organizar, dirigir y controlar el componente académico desarrollado por el Centro Infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro Infantil, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)  Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación. Este plan deberá contemplar la parte de mercadotecnia que permitan establecer las bases de la sostenibilidad de este servicio.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto.

f)  Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio de Salud.

g)  Controlar la disciplina de todo el personal del Centro Infantil y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del centro infantil.

h)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)   Aplicar las medidas previstas en el Reglamento del Centro en caso de incumplimiento de los pagos de las mensualidades por parte de los padres y madres de familia.

j)   Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

k)  Atender a las representantes de estudiantes así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

l)   Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes del alumnado.

ll)  Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.

m)      Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 21.—Deberes del personal y asistentes docentes: Son deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:

a)  Planear, preparar e impartir las lecciones correspondientes a los programas de la enseñanza en el Centro Infantil.

b)  Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de enseñanza preescolar a su cargo, de acuerdo con los planes establecidos. En relación con los niños (as) en edades comprendidas entre los 7 y 12 años, deberá colaborar en la actividad de cuido y apoyo en sus necesidades académicas.

c)  Llevar y mantener actualizados los libros, listas y registros reglamentarios, los cuales son considerados de interés público.

d)  Comunicar oportunamente a su superior las ausencias del alumnado.

e)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso del alumnado a su cargo.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes lecciones que se imparten.

g)  Participar en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro educativo.

h)  Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de enseñanza preescolar a su cargo, de acuerdo con los planes establecidos.

i)   Preparar, aplicar y calificar pruebas de desempeño de naturaleza formativa para ponderar el aprovechamiento de los educandos.

j)   Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, alumnado o representantes.

k)  Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.

l)   Colaborar en actividades tendientes a la conservación del plantel educativo y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.

ll)  Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro educativo.

m)      Brindar la atención especial requerida por los niños inscritos en el Centro Infantil (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).

n)  Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representas.

ñ)  Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro infantil, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).

o)  Recorrer las instalaciones al cierre de la jornada diaria y verificar que no queden personas dentro del edificio.

p)  Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.

q)  Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.

r)   Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro Infantil.

Artículo 22.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 23.—Derechos del personal administrativo, personal y asistentes docentes y personal de servicios generales de apoyo. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código Municipal y Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 24.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes para la formación de las y los alumnos, por lo que siguiendo el ejemplo del profesorado, deberán demostrar que son conscientes de asistir puntualmente a la jornada diaria.

Artículo 25.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación de la madre, el padre de familia o representante legal, realizar la justificación en la Administración del Centro Infantil Modelo Belemita. Las ausencias se deberán justificar en el cuaderno de informe al Hogar.

Artículo 26.—Quienes no presenten la justificación correspondiente serán remitidos a la administración del Centro Infantil, quien podrá valorar ante las circunstancias del caso el justificar o no la ausencia.

Artículo 27.—El alumnado que no asista al Centro Infantil por tres días o más durante una misma semana está obligado a presentar a la administración del Centro Infantil Modelo Belemita, los documentos probatorios que justifican la inasistencia. Los documentos se deberán presentar en el transcurso del día siguiente de su ausencia que impidan la asistencia. Para sancionar el ausentismo del alumnado, se aplicara lo estipulado en el artículo 30 del presente Reglamento.

Artículo 28.—En el supuesto de que el padre, madre o representante, incumpla en dos ocasiones injustificadas en el mismo mes calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su representado (a), se le suspenderá el servicio definitivamente, sin derecho a ningún tipo de reembolso. Previamente la Administración, le conferirá audiencia por tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo, evacuada la misma, se procederá a resolver lo que corresponda.

Artículo 29.—El Centro Infantil determinará la imposición de sanciones de acuerdo al Procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación estipulado por el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Artículo 30.—Las sanciones se aplican a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b)  Amonestación escrita y citación del padre o madre de familia o representante.

c)  Suspensión temporal.

d)  Matrícula condicional.

e)  Separación o Expulsión del Centro Infantil Modelo Belemita.

CAPÍTULO VII

Del uniforme escolar

Artículo 31.—El uso del uniforme escolar oficial es obligatorio para asistir al Centro Infantil Modelo Belemita y a todos los actos o ceremonias internas o externas.

Artículo 32.—El uniforme de Educación Física es el establecido por el Centro Infantil Modelo Belemita y debe estar marcado con su nombre y apellidos, al igual que las demás prendas del uniforme escolar. El uso del uniforme de Educación Física es obligatorio en la correspondiente clase de dicha asignatura, o en los actos oficiales que así lo requieran. EL uniforme es: Pantalón corto azul, camisa blanca, medias blancas y tenis.

Artículo 33.—En las ocasiones que el alumnado esté obligado a utilizar el uniforme escolar o de Educación Física, le está prohibido:

a)  El uso de alhajas, gargantillas, cintas de colores, aditamentos que atenten contra la sencillez y correcta presentación del o la estudiante.

b)  Intercambiar o prestar prenda de vestir de toda índole.

c)  Llevar objetos de valor. El Centro Infantil Modelo Belemita no se responsabiliza por las pérdidas de dichos objetos.

CAPÍTULO VIII

Del desarrollo académico

Artículo 34.—El calendario lectivo, el horario académico, la evaluación y promoción del alumno (a), los períodos de descanso y la clausura del año escolar, se regirán por las orientaciones del Ministerio de Educación y Ministerio de Salud y las disposiciones de la Dirección del Centro Infantil Modelo Belemita.

Artículo 35.—La determinación del Programa Curricular Básico será competencia del Ministerio de Educación, sin embargo el Centro Infantil incluirá aspectos acordes con la Misión y visión del Centro, a saber, la promoción de la educación para la Paz y la promoción de la igualdad y equidad de géneros y el rescate y respeto de la diversidad.

Artículo 36.—El personal Administrativo y Docente realizará el planeamiento y organización de las actividades del año lectivo durante el mes de enero. Serán obligatorias la inclusión de la celebración de las fechas relativas al rescate de derechos humanos en general y los derechos de la niñez y adolescencia en particular.

Artículo 37.—Los textos escolares y el material educativo serán seleccionados por la Administración del Centro Infantil, tomando en cuenta las sugerencias del personal docente y administrativo y tomando en cuenta la promoción de la igualdad y equidad de géneros, la no reproducción de roles sexistas discriminativos y en general los aspectos contemplados en la Política Municipal para la Igualdad y equidad de género.

Artículo 38.—El Centro Infantil Modelo Belemita se regirá por la Ley fundamental de Educación, y su funcionamiento por el presente Reglamento.

Artículo 39.—El Centro Infantil Modelo Belemita velará por cumplir con la Ley General de Centros de Atención Integral Nº 8017, y el Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral 29580-S.

Artículo 40.—El Centro Infantil Modelo Belemita respetará y aplicará tanto el Código de la Niñez y la Adolescencia, como la Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, así como los compromisos municipales en materia de Igualdad y equidad de género.

CAPÍTULO IX

De la fijación de precios

Artículo 41.—Las personas usuarias del servicio que brinda el Centro Infantil Modelo Belemita cancelarán un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 42.—Para efectos de determinar el precio público que deben cancelar las personas usuarias del servicio que brinda el Centro Infantil Modelo Belemita; se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los padres, madres o representantes legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

a)  Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

b)  Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

c)  Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.

Artículo 43.—La información de ingresos reportados por los padres, madres o representantes legales interesados en que su hijo (a) sea matriculado en el Centro Infantil, será refrendada por una persona profesional en Trabajo Social mediante estudio socioeconómico.

Artículo 44.—Para la fijación de las nuevas tarifas, así como de la tarifa inicial del servicio se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad de Belén para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

b)  Determinación de los costos anuales a recuperar;

c)  Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:

a)  Factor de ponderación para el Rango 1 = 1

b)  Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5

c)  Factor de ponderación para el Rango 3 = 2

d)  Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderados, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

Artículo 45.—Dependiendo del rango al que pertenezcan las personas usuarias del servicio brindado por el Centro Infantil, se determinará el monto que le corresponda pagar a cada uno, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período lectivo obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a)  Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b)  Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c)  Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar

Artículo 46.—El precio del servicio que resulte de los procedimientos anteriores será aprobado anualmente por Acuerdo Firme del Concejo Municipal del cantón de Belén.

Artículo 47.—El precio determinado por el Concejo Municipal de cantón de Belén entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.

Artículo 48.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el padre, la madre o representante legal del niño (a) los primeros 8 días del mes. Después de 20 días de atraso se suspenderá el servicio.

Artículo 49.—El pago deberá realizarse por los medios que al efecto establezca la Administración del Centro. El representante del alumno(a) deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo emitido por la entidad financiera autorizada, y una vez avalado el mismo la Administración del Centro procederá a extender el recibo de pago correspondiente.

Artículo 50.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: aprobar el Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro Infantil Modelo del cantón de Belén”.

Belén, 18 de agosto del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 27078.—Solicitud Nº 38934.––C-506270.––(IN2010072167).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 19 de agosto del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.

San José, 23 de agosto del 2010.—División Económica.— Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 005-2010.—C-5950.—(IN2010071375).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA POÁS

ANEXO Nº 3

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Rojas Murillo Facunda, cédula de identidad Nº 2-138-183, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Poás 033, que se detalla a continuación:

Cert. Nº                      Monto             Emisión       Vencimiento

400-01-033-33020-6   ¢366.534,70     23-12-2009     23-06-2010

CDP con cero cupón por un monto de ¢11.380,90

Título emitido a la orden a una tasa de interés del 6.75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Poás, 16 de agosto del 2010.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2010069465).

 Yo, Murillo Castro Gonzalo, cédula de identidad Nº 2-114-611, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Poás 033, que se detalla a continuación:

CDP                                       Monto             Emisión       Vencimiento

400-01-033-32984-4    ¢413.287,01      25-11-2009   25-05-2010

Cupón                                   Monto             Emisión       Vencimiento

001                                   ¢16.589,18        25-11-2009    25-05-2010

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 8.20%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Poás, 16 de agosto del 2010.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2010069467).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido en Oficina San Ramón, con las siguientes características:

Cert. Nº          Monto ¢         Plazo         Emitido           Vence           Tasa

62619839   11.831.667,55     180        17/03/2010    17/09/2010      6.75%

Certificado emitido a la orden de: Luis Fernando Sánchez Arroyo, cédula Nº 1-0546-0867. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 17 de agosto del 2010.—Sr. José Luis Ulate Rodríguez, Jefe de Oficina.—(IN2010070108).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-3279-2010.—Víquez Casares María Marlene, costarricense, cédula 1 0420 0769. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, nueve de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069473).

ORI-3301-2010.—Salas Hernández Felipe Ignacio, costarricense, cédula 1 1018 0539. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069474).

ORI-3277-2010.—Pacheco Rojas Adriana, costarricense, cédula 1 0952 0983. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069475).

ORI-3276-2010.—Blanco Pérez John Claudio, costarricense, cédula 2 0544 0827. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38005.—C-22500.—(IN2010069476).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en la Enseñanza del Inglés para I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 23, folio 21, asiento 306. A nombre de: Laura Eugenia Rodríguez Monge. Con fecha: 11 de mayo del 2007. Cédula de identidad: 4-0193-0605. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de julio del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010070883).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, según finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-005433-001 y 002, del Partido de Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Tercero Florida, ubicado exactamente a 1,53 km de la cancha de fútbol de San Antonio, Florida, Siquirres, Limón.

El inmueble tiene un área de 17 ha 6 729,45 m², según plano catastrado L-0547523-1984, se encuentra inscrita a nombre de Yamilette Porras Valerio, cédula de identidad 1-0537-0883 mayor, soltera, cuya ocupación es comerciante, reside en San José, Barrio Cuba, Barrio Almendares, costado este de la Escuela Omar Dengo, dueña de un medio de la propiedad; y Corporación Artolita P&P S. A. cédula jurídica Nº 3-101-495340, dueña de un medio de la propiedad cuyo presidente con facultad de representante legal es Álvaro Jonathan Picado Barrientos, cédula de identidad 3-0162-0324, mayor, casado, vecino de la Colonia Kennedy, diagonal al Bar La Veranera, San Sebastián, San José.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto  Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno fue valorada en la suma de ¢43.060.161,75 (cuarenta y tres millones sesenta mil ciento sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 375-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢43.060.161,75 (cuarenta y tres millones sesenta mil ciento sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 375-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-005433-001 y 002, del partido de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, ubicado exactamente a 1,53 km de la cancha de fútbol de San Antonio, Florida, Siquirres, Limón. El  inmueble tiene un área de 17 ha 6 729,45 m², según plano catastrado L-0547523-1984, se encuentra inscrita a nombre de Yamilette Porras Valerio, cédula de identidad Nº 1-0537-0883 mayor, soltera, cuya ocupación es comerciante, reside en San José, Barrio Cuba, Barrio Almendares, costado este de la Escuela Omar Dengo, dueña de un medio de la propiedad; y Corporación Artolita P&P, S. A. cédula jurídica Nº 3-101-495340, dueña de un medio de la propiedad cuyo presidente con facultad de representante legal es Álvaro Jonathan Picado Barrientos, cédula de identidad Nº 3-01652-0324, mayor, casado, vecino de la Colonia Kennedy, diagonal al bar La Veranera, San Sebastián, San José.

La propiedad se describe en 2 porciones de la siguiente forma:

El lote A cuenta con un área de 60 590,93 m² (según el plano catastrado) y se separa del Lote B por la desembocadura de la unión de los ríos Pascua y Blanco, y la salida de un brazo del rio Reventazón; dicho río se introduce en la propiedad en la parte sur, con salida al norte, generando una isla.

No posee acceso a electricidad, alumbrado y telefonía. Los linderos están definidos en su gran mayoría por cercas vivas con 3 líneas de alambre de púas y límite natural al sur y este, el cual consiste en el cauce de la unión de los ríos Pascua, Blanco y Reventazón.

El frente del inmueble está en su mayoría bajo el nivel de la vía férrea. La forma de la propiedad es irregular. Tiene un frente  a  vía  férrea de 1 000,74 m; según plano catastrado L-547523-1984. La topografía del Lote A es mayormente plana, con dos niveles de altitud, con una gran área afectada por el río, el cual ha provocado pérdida de terreno, principalmente con pasos evidentes de agua temporales y rocosos.

El lote B, según plano catastrado, presenta un área de 116 138,52 m² y para acceder a éste se debe llegar a la esquina sureste de la plaza del pueblo de Pascua, seguir un camino que lleva al Río Reventazón hasta llegar a la línea férrea. A partir de esta, se debe continuar 350 m a pie sobre los restos de la línea férrea hasta un andarivel, el cual habilita el acceso a la isla; la longitud del tramo sobre el río que se debe cruzar es de 70 m aproximadamente. Sin embargo, cuando el cauce del río no es elevando, es posible atravesar a caballo. No posee acceso a electricidad, alumbrado y telefonía. Los linderos están definidos en su gran mayoría por límite natural alrededor del área, el cual consiste en el cauce del río Reventazón y cercas vivas con 3 líneas de alambre de púas.

El frente del área está fuertemente afectado por el cauce del río Reventazón, que bordea el área de la vía férrea, dejando sin terreno a la propiedad. La forma de la propiedad es irregular, y tiene un frente a vía férrea de 2 m, considerando el ancho abarcado por la estructura del andarivel. La topografía del Lote B es mayormente plana, con una gran área afectada por el río, el cual ha provocado pérdida de terreno.

Ambas áreas se encuentran dedicadas a la ganadería a pequeña escala, con fines de doble propósito, manejando una pequeña cantidad de ganado. Además, presentan especies forestales y agrícolas cultivadas de forma artesanal y en poca cantidad, para el autoconsumo o para el comercio local.

Las áreas cuentan con agua, la cual es llevada por medio de tubería, a partir de nacientes y quebradas cercanas a la propiedad.

Dentro de la propiedad existen cinco construcciones por expropiar: Una casa, una galera, una manga para ganado, un rancho y un andarivel.

La casa es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 70 m², el estado de conservación de la vivienda se considera como muy malo. En este momento no está habitada. La galera es una obra anexa a la parte trasera de la vivienda, tiene un área de construcción aproximada de 20.4 m², su estado de conservación es muy malo y no se está utilizando actualmente.

Existe también una manga para ganado dentro de la propiedad, esta tiene un largo de 4.85 m y un ancho de 90 cm, su estado de conservación es bueno y e utiliza actualmente. El rancho tiene un área aproximada de construcción de 241.2 m², su estado de conservación es muy bueno. El andariel que sirve para transportarse de la isla al resto de la propiedad cruza el río Reventazón.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 03 de agosto del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de agosto, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010071282).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere cambiar las condiciones de la servidumbre existente en la finca que se describirá a continuación, necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Garita-Naranjo, en el partido de Alajuela, cantón cinco Atenas, distrito siete Santa Eulalia, localizada exactamente 400 metros sur de la escuela de la localidad de Santa Eulalia. Propietario Nº 77. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de Esteban Gerardo Segura Víquez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 4-0179-0333 y vecino de Santa Ana, propiedad inscrita al Folio Real No. 2-453292-000, tiene un área de 120,00 m2. Identificada según plano catastrado A-1320110-2009.

La servidumbre existente se estableció mediante el avalúo Nº 276-79 y se legalizó por medio de la escritura y se legalizó con la escritura número cuarenta y cuatro visible al folio cuarenta y uno frente del tomo diecinueve del protocolo del notario Víctor Julio Cerdas Fallas del 7 de junio de 1985. La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.

La línea de transmisión afecta la parte frontal del lote. La servidumbre de paso tiene un ancho de 20 metros, 10 metros a cada lado de la línea de centro, un área de 23,00 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 19,17% del área total del lote. La línea de centro de la servidumbre no pasa sobre la propiedad; por ello, solo se ve afectada por el área de influencia de la servidumbre. La servidumbre tiene una forma irregular.

La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de norte a sur, ingresa a la finca por la colindancia norte, con Esteban Segura Víquez, se desplaza por la parte frontal de ésta, hasta salir por la colindancia sur, con Carlos Roberto Román González y calle pública. El área de servidumbre afecta terreno enzacatado.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte y para el Proyecto de Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, para el cambio de condiciones en servidumbre existente, fue valorado en la suma de ¢158.700,00 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos colones exactos) según avalúo número 436-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del cambio de condiciones de esta servidumbre existente, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de  ¢158.700,00 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos colones exactos) según avalúo número 436-2010.

Segundo.—La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.

La línea de transmisión afecta la parte frontal del lote. La servidumbre de paso tiene un ancho de 20 metros, 10 metros a cada lado de la línea de centro, un área de 23,00 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 19,17% del área total del lote. La línea de centro de la servidumbre no pasa sobre la propiedad; por ello, solo se ve afectada por el área de influencia de la servidumbre. La servidumbre tiene una forma irregular.

La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de norte a sur, ingresa a la finca por la colindancia norte, con Esteban Segura Víquez, se desplaza por la parte frontal de ésta, hasta salir por la colindancia sur, con Carlos Roberto Román González y calle pública. El área de servidumbre afecta terreno enzacatado.

De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese para el cambio de condiciones para servidumbre existente, el lote que se describe así: lote: linderos regístrales al norte con Esteban Segura Víquez, al sur Ricardo Miguel Román González, al este Esteban Segura Víquez y al oeste con calle pública frente de seis metros noventa y siete centímetros lineales. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de Esteban Gerardo Segura Víquez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 4-0179-0333 y vecino de Santa Ana, propiedad inscrita al Folio Real Nº 2-453292-000, tiene un área de 120,00 m2. Identificada según plano catastrado A-1320110-2009.

El gravamen se estableció sobre la finca folio real 2-125311-000, de la cual posteriormente se segregó la finca folio real 2-213667-001-002-003. Posteriormente, se segregó la finca folio real 2-277883-000, la cual se dividió para formar la finca 2-453292-000. La inscripción del gravamen se legalizó por medio de la escritura número cuarenta y cuatro visible al folio cuarenta y uno frente del tomo diecinueve del protocolo del notario Víctor Julio Cerdas Fallas del 7 de junio de 1985.

Para efectos de realizar la indemnización por el cambio de restricciones en la servidumbre, se debe determinar el área afectada, el porcentaje de afectación actual, en este caso 85%, y sobre ese porcentaje restar el porcentaje de afectación que fue valorado en el año 1979, que fue del 70%.

Tercero.—El derecho a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto del 2010.

Sexto.—Publíquese en el diario oficial.

San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sánchez, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071283).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere cambiar las condiciones de la servidumbre existente en la finca que se describirá a continuación, necesario para la Línea de transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Garita- Naranjo, en el partido de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito sétimo Santa Eulalia, localizada exactamente 435 metros sur de la escuela de la localidad de Santa Eulalia. El inmueble tiene un área de 178,00 m2, según plano catastrado A-1320109-2009 y se encuentra inscrito al Folio Real Nº 2-453291-000, a nombre de Esteban Gerardo Segura Víquez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 4-0179-0333 y vecino de Santa Ana.

El derecho real de servidumbre se valoró mediante avalúo N° 276-79 y se legalizó mediante la escritura pública número cuarenta y cuatro visible al folio cuarenta y uno frente del tomo diecinueve del protocolo del Notario Público Víctor Julio Cerdas Fallas del 7 de junio de 1985. La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.

La línea de transmisión afecta la parte frontal del lote. La servidumbre de paso tiene un ancho de 20 metros, 10 metros a cada lado de la línea de centro, un área de 17.21 m2, lo cual corresponde a un 9,67% del área total del lote. La línea de centro de la servidumbre no pasa sobre la propiedad; por ello, solo se ve afectada por el área de influencia de la servidumbre. La servidumbre tiene una forma irregular.

La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de norte a sur, ingresa a la finca por la colindancia norte, con Ramón Ruiz Díaz, se desplaza por la parte frontal de ésta, hasta salir por la colindancia sur, con Esteban Segura Víquez y calle pública. El área de servidumbre afecta terreno enzacatado

 A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte y para el Proyecto de Línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, tramo Garita - Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, para el cambio de condiciones en servidumbre existente, fue valorado en la suma de ¢53.351,00 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones exactos) según avalúo administrativo número 435-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del cambio de condiciones de esta servidumbre existente, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No. 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢53.351,00 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones exactos) según avalúo administrativo número 435-2010.

Segundo.—La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.

La línea de transmisión afecta la parte frontal del lote. La servidumbre de paso tiene un ancho de 20 metros, 10 metros a cada lado de la línea de centro, un área de 17.21 m2, lo cual corresponde a un 9,67% del área total del lote. La línea de centro de la servidumbre no pasa sobre la propiedad; por ello, solo se ve afectada por el área de influencia de la servidumbre. La servidumbre tiene una forma irregular.

La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de norte a sur, ingresa a la finca por la colindancia norte, con Ramón Ruiz Díaz, se desplaza por la parte frontal de ésta, hasta salir por la colindancia sur, con Esteban Segura Víquez y calle pública. El área de servidumbre afecta terreno enzacatado.

De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese para el cambio de condiciones para servidumbre existente, el lote que se describe así: linderos regístrales al norte Ricardo Miguel Román González al sur Ricardo José Barrantes Morera y Ricardo Miguel Román González, al este Ricardo Miguel Román González y al oeste con calle pública frente de 3,03 m. El inmueble tiene un área de 178,00 m2, según plano catastrado A-1320109-2009 y se encuentra inscrito al Folio Real Nº 2-453291-000, a nombre de Esteban Gerardo Segura Víquez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 4-0179-0333 y vecino de Santa Ana.

El gravamen se estableció sobre la finca folio real 2-125311-000, de la cual posteriormente se segregó la finca folio real 2-213667-001-002-003. Posteriormente, se segregó la finca folio real 2-277883-000, la cual se dividió para formar la finca 2-453291-000. El derecho real de servidumbre se valoró mediante avalúo N° 276-79 y se legalizó mediante la escritura pública número cuarenta y cuatro visible al folio cuarenta y uno frente del tomo diecinueve del protocolo del Notario Público Víctor Julio Cerdas Fallas del 07 de junio de 1985. La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.

Para efectos de realizar la indemnización por el cambio de restricciones en la servidumbre, se debe determinar el área afectada, el porcentaje de afectación actual, en este caso 80%, y sobre ese porcentaje restar el porcentaje de afectación que fue valorado en el año 1979, que fue del 70%.

Tercero.—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 03 de agosto del 2010.

Sexto.—Publíquese en el diario oficial.

San José, 24 de agosto del 2010.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071284).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de marzo de 1995, y la Ley 8660 de Expropiaciones del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal - institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo domestico de electricidad que urgen los costarricenses el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un 80% de sitio de torre nuevo necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Garita-Naranjo, en el partido de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito quinto Mercedes, ubicada exactamente 500 m norte y 1250 m este de la capilla católica de Fátima de Atenas. El inmueble tiene un área de 4.701,58 m² según plano catastrado A-985155-2005, a nombre de Agrocomercial Marley, S A., cédula jurídica 3-101-102592, y se encuentra inscrita a nombre de Agrocomercial Marley, S. A. cédula jurídica 3-101-1025952, representada por Moises Alpizar Arias, cédula de identidad 2-0284-6369, soltero, vecino de San Bosco de Pocosol, 2 Km sur de la Iglesia Católica.

En la propiedad se construirá un 80% de sitio torre nuevo dentro de la propiedad para dar suspensión a dicha línea identificada con Torre Nº 21 en la franja de servidumbre eléctrica existente, ésta estructura se localiza aproximadamente a 12,88 m del lindero sur con calle pública, aproximadamente en las coordenadas geográficas 219 792 latitud y 495 473 longitud CRN, el sitio comprende un área promedio de 100 m², sin embargo para este caso en particular abarca 80 m², ya que el resto del área se ubica en la propiedad colindante este, con Finca Atenas Ltda. Dicho sitio muestra un área de terreno plano, con pendiente de un 15% aproximadamente, descendente y de exposición norte.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B y para el Proyecto de Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, el establecimiento de un 80% de un sitio de torre nuevo fue valorado en la suma de ¢1.056.000,00 (un millón cincuenta y seis mil colones exactos) según avalúo administrativo número 609-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de construir el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.056.000,00 (un millón cincuenta y seis mil colones exactos) según avalúo administrativo número 609-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho para establecer el 80% de sitio de torre nuevo en el inmueble que se describe así: Folio Real No. 2-448842-000 en el Partido de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito quinto Mercedes, ubicada exactamente 500 m norte y 1250 m este de la capilla católica de Fátima de Atenas. El inmueble tiene un área de 4.701,58 m² según plano catastrado A-985155-2005, a nombre de Agrocomercial Marley, S A., cédula jurídica 3-101-102592, y se encuentra inscrita a nombre de Agrocomercial Marley, S. A. cédula jurídica 3-101-1025952, representada por Moisés Alpízar Arias, cédula de identidad 2-0284-6369, soltero, vecino de San Bosco de Pocosol, 2 Km sur de la Iglesia Católica. Cuyos linderos registrales al norte, Gerardo Alpízar Arias; al sur, calle pública con frente de 173.66 m; al este, Finca Atenas Ltda. y oeste, Gerardo Alpízar Arias.

Cuenta con los servicios públicos de agua potable, suministrada por acueducto, electricidad, teléfono, alumbrado público, así como el acceso al resto de servicios; el frente se delimita con cerca de alambre de púas, con posteado vivo y muerto, la cual mostraba, al momento de la inspección, un mantenimiento regular.

3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5917 del 03 de agosto del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071285).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre eléctrica, necesarios para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-067215-000, del Partido 05 Guanacaste, Cantón 09 Nandayure, Distrito 2º Santa Rita, localizada 150 m oeste de la Escuela de Santa Rita. Identificada con en el plano número G-844017-1989.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de propiedad de 9,043885 ha, cuya naturaleza es de potrero. La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con Luis F. Cubillo, con un azimut de 179º 19’, posteriormente continua con la misma dirección hasta salir del inmueble por el lindero sur colindante con la propiedad de Isberto del Guerrero. El área de afectación es de 0,228086 ha y el ancho de la servidumbre es de 20,00 metros (10,00 metros hacia ambos lados de la línea de centro).

Que a solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.696.930,20 (un millón seiscientos noventa y seis mil novecientos treinta colones con veinte céntimos) según Avalúo Nº 533-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.696.930,20 (un millón seiscientos noventa y seis mil novecientos treinta colones con veinte céntimos) según Avalúo Nº 533-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, una un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de la línea de Transmisión Santa Clara – Cóbano sobre una franja de terreno propiedad de Carlos Humberto Cubillo Aguirre, cédula de identidad 5-084-260, agricultor, vecino de Santa Rita de Nandayure, frente al templo católico. La misma ingresa por el sector norte de la propiedad, con Luis F. Cubillo, al sur Isberto Del Guerrero, este Resto de finca y al oeste resto de finca,

La servidumbre tiene una longitud de línea de centro de 114,06 metros y un ancho de 20,00 metros (10,00 metros hacia ambos lados de la línea de centro). El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a potrero y conservación de bosque, con una topografía aproximada de 10%, pasando por el sector central del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 2,52% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, y al sector que atraviesa la servidumbre eléctrica dentro de la propiedad se estima un factor de afectación de 60%.

La servidumbre tendrá los siguientes linderos: al norte, con Warren Cubillo; al sur, con Álvaro Cubillo; al este, con Río Santa Rita, y al oeste, con Roger Vidaurre y otro.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se establecerá a favor del Partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-067215-000, del, localizada 150 m oeste de la Escuela de Santa Rita. Identificada con en el plano número G-844017-1989 que es terreno de potreros, sito en el distinto segundo Santa Rita, del Cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste; mide 0,228086 ha, linda al norte, con Warren Cubillo; al sur, con Álvaro Cubillo; al este, con Río Santa Rita, y al oeste, con Róger Vidaurre y otro, tiene el plano catastrado número G-844017-1989.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071286).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un sitio de torre y ampliar el derecho de servidumbre existente, necesarios para la Línea de Transmisión Río Claro-Paso Canoas, sobre una finca sin inscribir, Partido 06 Puntarenas, cantón 10 Corredores, distrito 1º Corredor, localizada 200 metros sureste del puente del río Abrojo (camino hacia Paso Canoas, frontera sur) y 500 metros al sur. Identificada con en el plano catastrado número P-1126744-2007. La finca se encuentra en posesión de Agrícola Johancristal S.A., cédula jurídica 3-101-337359. El presidente de dicha sociedad es el señor Eterle Mata Valverde, portador de la cédula 1-0385-0299.

Según plano catastrado, este inmueble presenta una cabida de setecientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, la finca cuenta con áreas dedicadas al ganado como actividad principal. En la finca se ubica la torre Nº 51 de 100 metros de altura, con ubicación en coordenadas Lambert (CRS): longitud 286 086 y latitud 582 119. Los límites del inmueble según plano catastrado son: al norte, con Agropecuaria Prins, Carlos, Rafael y Omar Mora Fernández, Inversiones Granova S. A., Carlos Solís Blanco y calle pública; al sur, con Palmatica S. A.; al este, con Palmatica S. A. y río Coloradito, y al oeste, con Palmatica S.A.

El área de posesión es de 74,139462 ha, el área de la servidumbre es de 2,873445 ha y la longitud de servidumbre es de 957,79 metros.

Que a solicitud de la UEN Transporte de Electricidad del ICE, esta ampliación y cambio de condiciones de la servidumbre y el sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 10 469 688, 20 (diez millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos) según Avalúo Nº 432-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias  por  la  suma de ¢ 10.469.688,20 (diez millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos) según Avalúo Nº 432-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la ampliación y el cambio de condiciones del derecho de servidumbre y un sitio de torre. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad sin incscribir una ampliación del derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión Río Claro – Paso Canoas, la cual afecta el sector norte de la propiedad Partido 06 Puntarenas, Cantón 10 Corredores, Distrito 1º Corredor, localizada 200 metros sureste del puente del río Abrojo (camino hacia Paso Canoas, frontera sur) y 500 metros al sur. Identificada con en el plano catastrado número P-1126744-2007. Finca en posesión de Agrícola Johancristal S.A., cédula jurídica 3-101-337359. El presidente de dicha sociedad es el señor Eterle Mata Valverde, portador de la cédula 1-0385-0299.

El inmueble es atravesado en su extremo norte por la línea de transmisión Río Claro-Paso Canoas, en un trayecto de 957,79 metros existen 3 torres, numeradas como las Nº 51 a Nº 54.

La servidumbre atraviesa la finca con una orientación de noroeste a sureste, ingresa por la colindancia norte, desplazándose sobre la línea de centro una distancia aproximada de 410 metros con el azimut inicial de 129º 49´29´´ y posteriormente una distancia aproximada de 550 metros con el segundo azimut de 143º 45´19´´, hasta salir en el sector este del inmueble, colindante con Palma Tica S. A. De acuerdo con el plano de la servidumbre elaborado por el Área de Topografía del Centro de Estudios Básicos, los colindantes para la servidumbre son: al norte, resto de finca madre y Jorge Rojas Valverde, sur, resto de la finca, este, resto de la finca y Palma Tica S. A. y oeste resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula doscientos catorce mil doscientos sesenta y uno-triple cero, que es terreno inculto, sito en el distinto uno San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón de la Provincia de San José; mide dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con 72.72 metros, al sur con calle pública, Florinda Elizondo Barrantes, al este con carretera internacional en 38.92 metros y al oeste con finca el General. No se indica ningún plano catastrado.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto de 2010. 

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071287).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, sobre una finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-065038-000, del partido 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure, distrito 2º Santa Rita, localizada 75 metros sur y 50 metros oeste de la escuela de Santa Rita. Identificada con en el plano número G-0832919-1989.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de sesenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco metros con cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de potrero. Dicho inmueble linda al norte, con Hugo Carrillo Aguirre; al sur, con Melizandro Briceño Díaz; al este, con Río Santa Rita, y calle y al oeste, con Melizandro Briceño Díaz. El área de afectación es de 0,354197 ha y el ancho de la servidumbre es de 20,00 metros (10,00 metros hacia ambos lados de la línea de centro).

Que a solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Cóbano del ICE, esta servidumbre y el sitio de torre fueron valorados,  de  acuerdo  con  el  peritaje  de  ley,  en  la  suma  de ¢2.688.189, 00 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones exactos) según Avalúo Nº 558-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias por la suma de ¢2. 688.189,00 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones exactos) según Avalúo Nº 558-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre eléctrica y de paso para la línea de transmisión Santa Clara – Cobano y un sitio de torre sobre una franja de terreno propiedad de Isberto Gerardo del Guerrero Jiménez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 1-0550-0515, operador técnico, vecino de Carmona, frente al taller San Antonio. La misma ingresa por el sector norte de la propiedad, con Carlos Cubillo, la servidumbre recorre la propiedad de norte a sur, con un azimut de 179º 19´hasta el sitio de torre PI Guer ib, ubicado a 24,71 metros del lindero norte, desde este punto continua con un azimut de 168º 12´ hasta salir en el límite sur propiedad de Joamo S. A.

La servidumbre tiene una longitud de línea de centro de 177,09 metros y un ancho de 20,00 metros (10,00 metros hacia ambos lados de la línea de centro). Posee un área total de 3 541, 97 metros cuadrados. El área total de la servidumbre representa un 5,07% del total del inmueble. La servidumbre posee una forma regular y se ubica en la parte media del mismo, ésta atraviesa un pequeño parche boscoso y un área de pastos mejorados para trabajo con ganado.

La servidumbre tendrá los siguientes linderos: al norte con Carlos Cubilla, al sur con Joamo S. A., al este con y al oeste con Isberto del Guerrero.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento setenta y un mil ochocientos noventa y seis – triple cero, que es terreno de potreros, sito en el distinto segundo Santa Rita, del cantón noveno Nandayura de la Provincia de Guanacaste; mide mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte con servidumbre de paso con un frente de 24 metros y 97 centímetros, al sur con ENRI SUR S.A. y al este y oeste con Henry Carrillo Durán, tiene el plano catastrado número G-1344779-2009.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071288).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir un lote, necesario para la Radiobase Celular Punta Cerro Partido, Golfito. Proyecto 3G, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número cero cinco cuatro cinco seis tres - triple cero, del Partido de Puntarenas, Cantón siete Golfito, Distrito uno Golfito.

Según Registro Público, presenta, un área de ciento treinta mil ochocientos cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de lote con potrero con una casa y un galerón. Lindante al norte, con calle pública con 351 metros 80 centímetros y otro; al sur, con Ferrocarril del sur y otro; al este, con Maximiliano Peña Cedeño y otros, y al oeste, con Eduardo Norton Sheden. Propiedad de Asesores Manojo S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis. Plano catastrado: P-0622063-1986.

Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron valorados en la suma de $33.267,00 (treinta y tres mil doscientos sesenta y siete dólares exactos), según avalúo número 661-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $33.267, 00 (treinta y tres mil doscientos sesenta y siete dólares exactos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 661-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y exprópiese el lote, que se describe así: lote: tendrá un área de trescientos metros cuadrados, lindante al norte con calle pública con un frente de 14,35 metros, al sur y este con Corporación de Asesores Manojo S. A. y al oeste con Inversiones Norcha de Golfito S. A. Plano catastrado Nº P-1420641-2010.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071289).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés pública legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un sitio de torre nuevo necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Naranjo-Garita, en el partido de Alajuela, cantón cinco Atenas, distrito tres Mercedes, localizada la propiedad a 700 m este de la escuela de Barrio Fátima, al final de la calle pública de lastre. Propietario    41. El inmueble está inscrito en el Registro Público, folio  real  Nº 2-163539-000  con  un  área  de  la  propiedad  de 72 935,51 m2 según plano catastrado A-234519-1995, a nombre de Ricardo Güila Borrase, cédula de identidad 1-0187-0461 mayor, casado una vez, ingeniero civil de Heredia.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte - B y para el proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Naranjo-Garita del Instituto Costarricense de Electricidad, para el establecimiento de un sitio de torre nuevo fue valorado en la suma de ¢803.500,00 (ochocientos tres mil quinientos colones exactos) según avalúo número 448-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢803.500,00 (ochocientos tres mil quinientos colones exactos) de acuerdo al avalúo número 448-2010.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese para el establecimiento de parte de un sitio de torre nuevo, que se describe así: lote: linderos registrales al norte, Quebrada Cabuya, al sur río Cajón y Rogelio Castro Muñoz, al este río Cajón y oeste, Raúl Herrera y Rogelio Castro. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 2-163539-000 con un área de la propiedad de 72 935,51 m2 según plano catastrado A-234519-1995, a nombre de Ricardo Güila Borrase, cédula de identidad 1-0187-0461, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Heredia. Debido a requerimientos técnicos en la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Naranjo-Garita, es necesaria la ubicación de un sitio de torre nuevo dentro de la propiedad para dar suspensión a dicha línea, identificada como Torre No. 20 en la franja de servidumbre eléctrica existente. Dicha torre se localiza a 94,62 m del lindero norte con la Quebrada Cabuya y a 221,43 m del lindero sur con el río Cajón, el nuevo sitio de torre comprenderá un área de 100 m2, ubicada en la parte noreste de la finca, en un sector plano, cercano al camino interno de la propiedad. El inmueble presenta forma irregular, un frente a calle pública de 5.37 m, según se describe en el plano de catastro A-234519-1995; se encuentra bajo nivel con respecto a ésta; presenta topografía inclinada en el sector oeste, con pendientes cercanas al 10% y 15%, que descienden de norte a sur. En este sector se ubican la casa del propietario, la casa del peón y una galera, además de zona verde con árboles frutales y plantas ornamentales; ninguna de estas construcciones es afectada por el paso de la línea de transmisión. Se observa un sector plano a las orillas del camino interno que conduce al fondo de la propiedad y el resto del inmueble presenta topografía quebrada, con pendientes que varían entre 30% hasta 50% a orillas de la Quebrada Cabuya y el Cajón; estos sectores están dedicados a la regeneración natural del bosque con especies de árboles autóctonos. Los suelos son de textura limo -arcillosa, gran pedregosidad, de color pardo, con muy bajo contenido de materia orgánica se observan erosionados. El inmueble cuenta con los servicios de agua potable, electricidad y teléfono. En lo referente a los linderos, la colindancia norte es definida por la Quebrada Cabuya, donde se observa en parte, postes muertos que soportan tres hilos de alambre de púas, las colindancias sur y este están definidas por el Rio Cajón y la colindancia oeste, definida por postes vivos y muertos, que soportan tres y cuatro hilos de alambre de púas.

Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto del 2010.

Sexto.—Publíquese en el diario oficial.

San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071290).

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, sobre una finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-093956-000, partido 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure, distrito 02 Santa Rita, localizada 100 metros sur del templo católico de Santa Rita. Identificada con en el plano número G-0642832-1986.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de dos millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de pasto, charrales y montaña. Dicho inmueble linda al norte con calle pública con frente de 772.10 metros y Róger Vidaurre Díaz y Manuel Fajín, al sur con Pedro Alfaro Villalta, Melizandro Briceño Baldomera Carrillo, calle pública y otros, al este con Digna María Carrillo Aguirre, Alicia Aguirre, Seidy Carrillo y calle pública y otros y al oeste con Pedro Alfaro Villalta y calle pública con frente de 109.29 metros.

El área de afectación es de 0,659220 ha y el ancho de la servidumbre es de 20,00 metros.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Santa Rita- Cóbano del ICE, esta servidumbre y el sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.616.472,00 (cuatro millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos) según Avalúo N° 631-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.616.472,00 (cuatro millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos) según Avalúo N° 631-2010 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) y un sitio de torre sobre una franja de terreno propiedad de Joamo S. A., cédula jurídica 3-101-151969, cuyo presidente es el señor José Joaquín Solanos Víquez, portador de la cédula de identidad 4-088-385, vecino de Santa Rita de Nandayure, 75 metros sur y 100 oeste de la escuela. Con una longitud total sobre la línea de centro de 329,14 metros y un ancho de 20,00 metros para un área de afectación de 0,659220 ha. La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con Gerardo del Guerrero Jiménez, con un azimut de 168° 12’ hasta llegar a un sitio de tome llamado PI-3C, el cual se encuentra a 220,40 metros del lindero antes mencionado, posteriormente cambia de dirección a un azimut de 113° 55’ para continuar con la misma dirección hasta salir del inmueble por el lindero este colindante con la propiedad de Digna Carrillo Aguirre.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a conservación de bosque y potrero con pasto natural, con una topografía aproximada de 10%, pasando por el sector este del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 0,31% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad y al sector que atraviesa la servidumbre eléctrica dentro de la propiedad se estima un factor de afectación del 60%. Dicha servidumbre linda al norte con Gerardo del Guerrero, al sur con resto de la finca, al este con Digna Carrillo y resto de la finca y al oeste con el resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.   Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársete al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento setenta y un mil ochocientos noventa y seis - triple cero, que es terreno de potreros, sito en el distinto segundo Santa Rita, del cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste; mide mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte con servidumbre de paso con un frente de 24 metros y 97 centímetros, al sur con Enri Sur S. A. y al este y oeste con Henry Carrillo Durán, tiene el plano catastrado número G-1344779-2009.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto de 2010.

Sexto.—Publíquese en el diario oficial.

San José, 17 de agosto del 2010.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071291).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir propiedad, necesaria para el Repetidor celular en el Coyol de Alajuela, Proyecto 7400 KL, sobre la finca inscrita en el Registro Público a folio real 2-311147-000, del partido de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito San José, ubicado contiguo a la entrada principal Zona franca BES.

Según  Registro  Público  presenta  un  área la propiedad de 5 356,18 m2, el lote por segregar posee un área de 276,00 m2, cuya naturaleza es el desarrollo industrial conformado por zonas francas y parques industriales. Linderos según plano de catastro del lote a segregar son al norte con calle pública marginal con frente de 29.01 m, Sur Joaquín Ocampo Zamora, este Joaquín Ocampo Zamora, oeste Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. Propiedad de Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S.A., cédula jurídica número 3-101-104166, apoderado generalísimo y representante judicial y extrajudicial sin límite de suma Yong San Fong, pasaporte No. M122072458, mayor, con domicilio 500 m este de la entrada principal de la Cooperativa Dos Pinos. Plano catastrado: A-1371950-2009 y es parte del Folio Real 2-311147-000.

A solicitud de la Gestión de Proyectos de la Red Móvil del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de propiedad fue valorada en la suma de ¢32.950.315,20 (treinta y dos millones novecientos cincuenta mil trescientos quince colones exactos), según avalúo administrativo número 601-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢32.950.315,20 (treinta y dos millones novecientos cincuenta mil trescientos quince colones exactos), según avalúo administrativo número 601-2010.

 Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese la propiedad, que se describe así: LOTE: Tiene un área la propiedad de 5 356,18 m2, el lote por segregar posee un área de 276,00 m2, cuya naturaleza es el desarrollo industrial conformado por zonas francas y parques industriales. Linderos según plano de catastro del lote a segregar son al Norte con calle pública marginal con frente de 29.01 m, sur Joaquín Ocampo Zamora, este Joaquín Ocampo Zamora, oeste Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. Propiedad de Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., cédula jurídica número 3-101-104166, apoderado generalísimo y representante judicial y extrajudicial sin límite de suma Yong San Fong, pasaporte Nº M122072458, mayor, con domicilio 500 m este de la entrada principal de la Cooperativa Dos Pinos. Plano catastrado: A-1371950-2009 y es parte del Folio Real 2-311147-000.

Tercero.—El propiedad se expropiara a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto del 2010.

Sexto.—Publíquese en el diario oficial.

San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071292).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de; imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de parte de un sitio de torre nuevo necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Naranjo-Garita, para el paso de esta línea se constituyo  un  derecho  real  de  servidumbre  en  la  finca  Nº 2-453252-000 ubicada en el Partido de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito quinto Concepción, ubicada exactamente en el Proyecto Roca Verde, a un costado de una calle de lastre, aproximadamente 2,0 km sureste del Liceo de Atenas. El inmueble tiene un área de la propiedad de 7 007,00 m2 según plano catastrado  A-1330041-2009, y se encuentra inscrita a nombre de 3-101-569011 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569011, representada por Cynthia Morera Castro, mayor, secretaria, cédula de identidad 2-0445-0801.

La servidumbre existente se ubica en el cruce de la línea centro de la servidumbre eléctrica y la línea 1 y 26 del derrotero del plano de catastro del terreno, en las coordenadas 217 253,34 norte y 495 864,34 este. El derecho real de servidumbre se valoró en el avaluó 261-1979 y se legalizó con la escritura pública número diez, del tomo 5285 del protocolo del Notario Público Eduardo Sánchez González

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte y para el Proyecto de Línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, tramo Garita - Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, el establecimiento de parte de un sitio de torre nuevo fue valorado en la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) según avalúo administrativo número 493-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de de adquirir este derecho, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) de acuerdo al avalúo número 493-2010.

 Segundo.—El sitio de torre se ubicará en la servidumbre existente a favor del ICE, sea en el cruce de la línea centro de la servidumbre eléctrica y la línea 1 y 26 del derrotero del plano de catastro del terreno, en las coordenadas 217 253,34 norte y 495 864,34 este. Este derecho fue valorado en el avaluó 261-1979.

De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho para el establecimiento de parte de sitio de torre  nuevo,  en  el  inmueble que se describe así: Folio Real No. 2-453252-000 ubicada en el partido de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito quinto Concepción, ubicada exactamente en el Proyecto Roca Verde, a un costado de una calle de lastre, aproximadamente 2,0 km sureste del Liceo de Atenas. El inmueble tiene un área de la propiedad de 7 007,00 m2 según plano catastrado A-1330041-2009, y se encuentra inscrita a nombre de 3-101-569011 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569011, representada por Cynthia Morera Castro, mayor, secretaria, cédula de identidad 2-0445-0801. En la propiedad se construirá parte de un sitio torre que se ubica sobre el lindero sur de la propiedad, y es compartido con la propiedad vecina.

El inmueble en el cuál se establecerá el sitio de torre es un lote de forma irregular, medianero con un frente a servidumbre agrícola en mal estado de 85,30 m, tiene un área total de 7 007,00 m2, según se indica en el Registro. La propiedad se utiliza para pasto y terrazas para futuras construcciones. El terreno tiene una topografía muy quebrada, con una terraza acondicionada con maquinaria. No cuenta con acceso a los servicios básicos, como lo son: agua, electricidad, teléfono, ni con servicios complementarios, como acera, cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, las colindantes, norte, sur, este y oeste no están limitados por algún elemento evidente. La zona es un área básicamente residencial, y las actividades económicas se desarrollan en el centro de Atenas y en el centro de Concepción.

 Tercero.—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5917 del 3 de agosto del 2010.

Sexto.—Publíquese en el diario oficial.

San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071293).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de  imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecimiento de parte de un sitio de torre nuevo necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas- Garita, Tramo Garita-Naranjo, para el paso de esta línea se constituyo un derecho real de servidumbre en la finca Nº 2-453253-000, ubicada en el partido de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito quinto Concepción, ubicada exactamente en el Proyecto Roca Verde, a un costado de una calle de lastre, aproximadamente 2,0 km sureste del Liceo de Atenas. El inmueble tiene un área de 7.066,00 m2 según plano catastrado A-1330040-2009, y se encuentra inscrita a nombre de 3-101-568549 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568549, representada por Cynthia Morera Castro, mayor, secretaria, cédula de identidad 2-0445-0801.

La servidumbre existente se ubica en el cruce de la línea centro de la servidumbre eléctrica y la línea 10 y 11 del derrotero del plano de catastro del terreno, en las coordenadas 217 253,34 norte y 495 864,34 este. El derecho real de servidumbre se valoro en el avaluó 261-1979 y se legalizó mediante la escritura pública número diez, del tomo 25 del protocolo del Notario Leónidas López Guzmán.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte y para el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita - Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, el establecimiento de parte de sitio de torre nuevo fue valorado en la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) según avalúo administrativo número 494-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este derecho, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) de acuerdo al avalúo número 494-2010.

 Segundo.—El sitio de torre se ubicará en la servidumbre existente a favor del ICE, sea en el cruce de la línea centro de la servidumbre eléctrica y la línea 10 y 11 del derrotero del plano de catastro del terreno, en las coordenadas 217 253,34 norte y 495 864,34 este. Este derecho real fue valorado en el avaluó 261-1979.

De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese para el establecimiento de parte de sitio de torre nuevo, en el inmueble que se describe así: Folio Real Nº 2-453253-000, ubicada en el partido de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito quinto Concepción, ubicada exactamente en el Proyecto Roca Verde, a un costado de una calle de lastre, aproximadamente 2,0 km  sureste  del  Liceo  de   Atenas.  El  inmueble tiene un área de 7 066,00 m2 según plano catastrado A-1330040-2009, y se encuentra inscrita a nombre de 3-101-568549 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568549, representada por Cynthia Morera Castro, mayor, secretaria, cédula de identidad 2-0445-0801. En la propiedad se construirá parte de un sitio torre nuevo que se ubica sobre el lindero norte de la propiedad, y es compartido con la propiedad vecina.

El inmueble en el cuál se establecerá el sitio de torre, es un lote de forma irregular, medianero con un frente a servidumbre agrícola en mal estado de 11.99 m, tiene un área total de 7 066,00 m2, según se indica en el Registro. La propiedad se utiliza para pasto y terrazas para futuras construcciones. El terreno tiene una topografía muy quebrada, con una terraza acondicionada con maquinaria. No cuenta con acceso a los servicios básicos, como lo son: agua, electricidad, teléfono, ni con servicios complementarios, como acera, cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, las colindantes, norte, sur, este y oeste no están limitados por algún elemento evidente. La zona es un área básicamente residencial, y las actividades económicas se desarrollan en el centro de Atenas y en el centro de Concepción.

Tercero.—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 03 de agosto del 2010.

Sexto.—Publíquese en el diario oficial.

San José, 19 agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071294).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Frontera Nicaragua-Cañas) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula 95.784-000, que se describe como terreno de frutales, sita en el distrito 03 Mogote, del cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de 100.012 metros con 58 decímetros cuadrados y linda así: norte, Marco Aguilar; sur, Agrícola Ganadera Miravalles S. A., este, calle pública; y oeste, Isidro Quirós Delgado. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el catastro nacional bajo el número G-306.851/ 1996.

La propietaria de la finca es la señora Lisbeth Raimunda Moreno Peralta, cédula de identidad Nº 5-198-997.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢4.231.813,90 (cuatro millones doscientos treinta y un mil ochocientos trece colones con noventa céntimos) según avalúo Nº 714 del año 2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.231.813,90 (cuatro millones doscientos treinta y un mil ochocientos trece colones con noventa céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Lizbeth Raimunda Moreno Peralta, cédula de identidad 5-0918-0997, con una longitud total de 147,92 metros, medidos por línea de centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro), para un área total de 4.437,84 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 4,43% del área total de la finca.

La servidumbre tiene una figura geométrica irregular y se ubica en la parte noroeste de la finca. La franja de servidumbre ingresa a la finca por el sector norte, colindante con Lizbeth Raimunda Moreno Peralta, con un azimut de 193º 05’ 3”, para salir de la finca con el mismo azimuth, por la colindancia sur con Lutdones Sebastián Tardencia.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917, celebrada el 3 de agosto del 2010.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010071341).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

POLÍTICAS ESTRATÉGICAS PARA LA GESTIÓN DE LAS

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y DE

COMUNICACIONES - TIC’S - DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

MAYO 2010

ÍNDICE DE CONTENIDO

1) Introducción

2) OBJETIVOS

2.1) Objetivo general

2.2) Objetivos específicos

3) MISIÓN Y VISIÓN DE AYA

3.1) Misión de AyA

3.2) Visión de AyA

4) MISIÓN Y VISIÓN DE TI

4.1) Misión de TI

4.2) Visión de TI

5) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, PRODUCTOS Y

SERVICIOS DE TI

5.1) Objetivos Estratégicos de TI

5.2) Productos y servicios de TI

6) POLÍTICAS ESTRATÉGICAS DE TI

6.1) Políticas de planificación de las TIC’s

6.2) Políticas para el desarrollo e implementación

        de proyectos de TI

6.3) Políticas para adquisición de recursos de TI

6.4) Políticas para contratación de servicios de TI

6.5) Políticas de seguridad de las TIC’s

6.6) Políticas de operación de las TIC’s

6.7) Políticas ambientales de TI

6.8) Políticas para el personal de TI

6.9) Políticas del servicio de TI

7) GLOSARIO DE TÉRMINOS

1) INTRODUCCIÓN

En este documento se presentan los objetivos y las políticas estratégicas en materia de las tecnologías de información y comunicaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (TIC’s), alineadas a los objetivos y políticas institucionales, plasmadas en el Plan estratégico  de AyA 2007-2015, y según lo establecido en las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, emitidas por la Contraloría General de la República.

2) OBJETIVOS.

2.1) Objetivo general. Contar con políticas institucionales en materia de las tecnologías de información y comunicaciones debidamente formuladas y aprobadas, como el marco y la guía que normen y regulen todas las actividades de la gestión de las TI institucionales, desde la conceptualización de las diferentes soluciones, su adquisición, implementación y puesta en marcha, hasta la operación posterior de la plataforma instalada.

2.2) Objetivos específicos.

    Apoyar a la Administración en la toma de decisiones para la alineación de las TIC’s a los objetivos institucionales, por medio de lineamientos claros en procura del uso eficiente y eficaz de los recursos informáticos y tecnológicos institucionales.

    Informar a todos los funcionarios de AyA las políticas, directrices y lineamientos básicos que rigen el tema de las tecnologías de información y comunicaciones, para lograr la mayor eficiencia en materia de prestación de servicios y la utilización de los recursos.

    Informar a clientes, funcionarios, terceros contratados y proveedores de TI los alcances de la responsabilidades de cada uno, y las consecuencias del incumplimiento de dichas políticas, directrices y lineamientos.

3) MISIÓN Y VISIÓN DE AYA.

En su Plan estratégico, AyA define su misión como propósito fundamental de la organización, y su visión como la situación deseada que quiere ser alcanzada y como el reto institucional de largo plazo más importante, de forma que hacia su logro se deberán orientar los mejores esfuerzos de la organización.

3.1) Misión de AyA.

“Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento, según los requerimientos de la sociedad y de los clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país”.

3.2) Visión de AyA.

“Ser la Empresa pública líder en agua potable y saneamiento comprometida con la excelencia en el servicio al cliente, para brindar calidad de vida a la sociedad costarricense en armonía con el ambiente”.

4) MISIÓN Y VISIÓN DE TI.

Por su parte, y totalmente alineada a los objetivos institucionales, Tecnologías de Información definió su Misión, Visión, Objetivos Estratégicos y Productos y Servicios.

4.1) Misión de TI.

Proveer e impulsar soluciones innovadoras, basadas en tecnología de información y telecomunicaciones, para mejorar la gestión de AyA, así como normar todos los aspectos relacionados con esta temática dentro de la Institución.

4.2) Visión de TI.

Tecnologías de Información será el área estratégica dentro de AyA que, a través del fortalecimiento de sus potestades, se posicione como líder institucional en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones, mediante soluciones integrales y oportunas, dentro de un esquema de  servicio al cliente.

5) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TI

5.1) Objetivos Estratégicos de TI. Los objetivos que guían la gestión de las tecnologías de información y comunicaciones a nivel nacional son:

a)  Contar con un conjunto de soluciones innovadoras, basadas en tecnologías de información y telecomunicaciones, efectivas y eficientes, para apoyar la gestión institucional en los diferentes niveles del AYA.

b)  Contar con una infraestructura de tecnologías de información y telecomunicaciones con alta seguridad y alta disponibilidad en función de los requerimientos técnicos de las soluciones que esta soporta.

c)  Incrementar la cultura informática organizacional en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones, que promueva:

i.   Su uso efectivo y eficiente.

ii.  La participación real en los proyectos asociados.

iii. La identificación y el entendimiento de su potencial como un medio para mejorar la gestión institucional.

a)  Consolidar la organización de Tecnologías de Información del AYA, para que se convierta en un área, que permita altos niveles de desempeño, fortalecida y orientada al servicio al cliente.

5.2) Productos y servicios de TI. El logro de estos objetivos se hará a través de los siguientes productos y servicios que brindará el área a cargo de las TIC’s, a nivel institucional:

a)  Soluciones de negocios basadas en tecnología de información y telecomunicaciones.

b)  Administración de la plataforma tecnológica en hardware, software y telecomunicaciones que soporta los servicios y sistemas institucionales.

c)  Conjunto de estándares, normas y procedimientos en materia de tecnología de información para la adquisición y administración de bienes y servicios informáticos en el Instituto.

d)  Planificación, adquisición y renovación sostenible de la plataforma tecnológica.

e)  Servicio de soporte a la operación de las soluciones de negocios basadas en tecnología de información y telecomunicaciones y otras herramientas de apoyo al trabajo de los diferentes niveles de usuario.

f)  Plan de Actividades de Capacitación y Formación Institucional en materia de tecnología de información.

g)  Informes de oportunidades de aplicación de tecnologías de información y telecomunicaciones que pueden potenciar al AYA.

h)  Plan Informático Institucional alineado a la estrategia institucional.

i)   Servicio Centralizado de Atención a Usuarios independiente de la naturaleza de la incidencia en el ámbito de la función de Tecnologías de Información.

j)   Plan para asegurar la continuidad de los servicios tecnológicos que apoyan la operación del negocio de AyA.

6) POLÍTICAS ESTRATÉGICAS DE TI.

Las políticas son las que establecen qué se debe hacer para alcanzar la misión de una organización.  En el caso particular de la gestión de las tecnologías de información y comunicaciones TIC’s, se han identificado las siguientes áreas en que requieren políticas claras, con la factibilidad de ser cumplidas:

    Políticas de planificación de las TIC’s.

    Políticas para el desarrollo e implementación de proyectos de TI.

    Políticas para adquisición de recursos de TI.

    Políticas para contratación de servicios de TI.

    Políticas de seguridad de las TIC’s.

    Políticas de operación de TI.

    Políticas ambientales de TI.

    Políticas para el personal de TI.

    Políticas de servicio de TI.

6.1) Políticas de planificación de las TIC’s.

6.1.1)   La Comisión de Tecnologías de Información (Comisión de TI) constituye un órgano asesor de AyA en las decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información y comunicaciones (TIC’s).

6.1.2)   La Comisión de TI, adscrita a la Gerencia General está integrada por las Subgerencias, la Dirección de Planificación, la Dirección de Sistemas de Información, la Administración del Sistema Comercial Integrado y la Administración del Sistema Integrado Financiero-Suministros.

6.1.3)   Todo proyecto de TI debe estar alineado a un objetivo del Plan Estratégico Institucional.

6.1.4)   Todo proyecto de TI debe estar incluido en el Plan Informático Institucional, el cual debe actualizarse al menos cada dos años.

6.1.5)   Los proyectos de TI se categorizan como estratégicos, que apoyan áreas fundamentales para la gestión y toma de decisiones institucional, y operativos, que soportan la operación diaria institucional y refuerzan el control interno.

6.1.6)   La cartera de proyectos de TI a nivel institucional debe estar debidamente avalada por la Comisión de TI y la Dirección de Planeamiento Estratégico, para asegurar que se encuentre dentro de los planes y programas institucionales.

6.2) Políticas para el desarrollo e implementación de proyectos de TI.

6.2.1)   Todo nuevo requerimiento de desarrollo de proyectos de TI a nivel institucional, debe ser canalizado a través de la Dirección a cargo de las TIC’s institucionales, que verificará si es parte del Plan Informático institucional; de no ser así, determinará su viabilidad y prioridad para su inclusión y estrategia de implementación.

6.2.2)   Todo proyecto debe tener un administrador funcional de la Subgerencia patrocinadora, y una contraparte técnica de TI.

6.2.3)   En cada proyecto deben participar representantes de cada una de las áreas involucradas, y de acuerdo a las necesidades en cada una de las etapas, esta participación podrá ser temporal o permanente.

6.2.4)   El desarrollo e implementación de proyectos de TI debe apegarse a lo establecido en la Metodología para el Desarrollo de Proyectos de TI.

6.2.5)   Las modalidades de adquisición y/o desarrollo de sistemas informáticos son: compra de una solución estándar, compra de un sistema a la medida, adquisición del servicio de un sistema informático y su plataforma, desarrollo a la medida con recursos propios o una mezcla de ellas. La opción que se seleccione dependerá de las recomendaciones del estudio de viabilidad que se realice.

6.2.6)   Los sistemas institucionales se deben adquirir a terceros, vía paquete o desarrollo a la medida. Los sistemas departamentales pueden ser de cualquiera de las modalidades del punto anterior.

6.3) Políticas para adquisición de recursos de TI.

6.3.1)   La adquisición de recursos informáticos debe coordinarse con la Dirección a cargo de las TIC’s a nivel institucional, según lo establece el Reglamento para Adquisición y administración de recursos informáticos (Reglamento de TI).

6.3.2) Para la formulación de los planes operativos anuales, las dependencias deben enviar a la Dirección a cargo de las TIC’s a nivel institucional, debidamente justificados, sus requerimientos de equipo y software para el siguiente período, según los lineamientos emanados de la Administración Superior y las directrices definidas en esa materia.

6.3.3) En tanto sea rentable, la Institución adquirirá las computadoras portátiles y de escritorio a través de la modalidad de alquiler.

6.3.4) Cuando sea factible, el Instituto implementará herramientas de software libre para proyectos nuevos, o como alternativas a los software propietarios existentes.

6.4) Políticas para contratación de servicios de TI.

6.4.1)   Toda propuesta de mejora a los sistemas en producción, debe ser canalizada a través de la Dirección a cargo de las TIC’s a nivel institucional, la cual determinará si se puede atender con recursos propios o contratados.

6.4.2)   El mantenimiento de equipos, herramientas y sistemas estratégicos debe realizarse con recursos propios y apoyarse por medio de la contratación de proveedores especializados.

6.4.3)   El mantenimiento de equipos y sistemas de menor relevancia, debe realizarse de preferencia con recursos propios.

6.4.4)   Se pueden contratar los servicios de utilización de sistemas informáticos y su plataforma previa valoración estratégica,  de mercado, funcional y técnica.

6.5) Políticas de seguridad de las TIC’s. Este documento incluye políticas generales de seguridad, ya que debido a la relevancia que este tema guarda en la gestión informática, se cuenta con un Manual exclusivo de Políticas de Seguridad y TIC’s.

6.5.1)   Las Políticas de seguridad y TIC’s deben ser conocidas y cumplidas por toda el  personal del AyA, tanto se trate de funcionarios políticos como técnicos, y terceros contratados, sea cual fuere su nivel jerárquico y su situación contractual.

6.5.2)   La Políticas de Seguridad y TIC’s las define la Dirección a cargo de las TIC’s a nivel institucional.

6.5.3)   Los servicios informáticos son para uso exclusivo en asuntos laborales, de investigación y de gestión.

6.5.4)   Cada Dependencia es responsable por el uso que se de a los activos de tecnologías de información que administre directamente.

6.5.5)   Cada funcionario es responsable de la información a la que puede acceder y producir, por tanto debe firmar un contrato de responsabilidad y propiedad intelectual.

6.5.6)   La Dirección a cargo de las TIC’s a nivel institucional, establece las regulaciones para los accesos físico y lógico a sistemas, datos e instalaciones incluyendo la red de comunicaciones, para regular el intercambio de información y los accesos no autorizados.

6.5.7)   Las claves de acceso a redes y servicios se asignan en forma centralizada en la Dirección a cargo de las TIC’s a nivel institucional, de acuerdo al perfil de cada funcionario.

6.5.8)   El desarrollo y mantenimiento de sistemas de aplicación debe incorporar controles de validación de datos de entrada, procesamiento interno y salida de datos.

6.5.9)   Los programas y sistemas que se utilicen en la Institución, deben estar debidamente licenciados, apegados a la Ley de propiedad intelectual.

6.5.10) Se debe contar con un Plan de Continuidad del Negocio, Aseguramiento de Procesos y Contingencia Informática que debe actualizarse regularmente, y estar alineado al Sistema de Valoración de Riesgo institucional (SEVRI).

6.6) Políticas de operación de las TIC’s.

6.6.1)   El Centro de cómputo opera en forma ininterrumpida en la modalidad de 24x7 los 365 días del año.

6.6.2)   Por aspectos de oportunidad, continuidad de los procesos y mejor uso de los recursos, la operación del Centro de cómputo fuera del horario ordinario de la Institución, se realiza por medio de contratación de servicios a terceros.

6.6.3)   La Dirección a cargo de las TIC’s a nivel institucional debe dictar la normativa sobre las condiciones ambientales en que operen los sistemas y equipos de cómputo a nivel nacional.

6.6.4)   La Dirección a cargo de las TIC’s a nivel institucional es garante de la confidencialidad, disponibilidad, respaldo y recuperación de los datos de las áreas que alberga TI.

6.6.5)   Los usuarios que administran funcionalmente sus sistemas, son responsables por la calidad de los datos que se incluyen en los aplicativos.

6.6.6)   Toda aplicación o desarrollo informático que opera en forma desconcentrada, es responsabilidad del área usuaria, y debe seguir los lineamientos y controles que establece TI.

6.7) Políticas ambientales de TI.

6.7.1)   Las especificaciones técnicas para la adquisición de equipos, materiales y suministros de cómputo, deben incluir condiciones para asegurar que los diferentes componentes, dentro de lo posible, sean amigables con el ambiente, según la normativa internacional.

6.7.2)   Las condiciones de las compras de los equipos deben incluir, cuando sea posible, la obligatoriedad de los proveedores de retirar los equipos en desuso para su apropiado desecho.

6.8) Políticas para el personal de TI.

6.8.1)   El recurso humano que labore en las áreas de las tecnologías de información y comunicaciones, debe tener una preparación afín a este campo, ya sea académica o por experiencia comprobada.

6.8.2)   Considerando el dinamismo de la materia de las tecnologías de información y comunicaciones, el personal de TI debe estar incluido dentro de las prioridades institucionales para capacitación y desarrollo.

6.8.3)   Considerando la plataforma informática existente, se debe promover el Teletrabajo para el personal de TI que cumpla con los requisitos predefinidos en el programa aprobado por la Administración.

6.8.4)   Con el fin de mantener el servicio al cliente se debe promover la rotación de personal y la polifuncionalidad dentro de las diferentes áreas de TI.

6.9) Políticas del servicio de TI.

6.9.1)   El servicio de atención de llamadas a TI está activo en la modalidad de 24x7x365. Dependiendo de la severidad y urgencia del tema a tratar, se canalizará al responsable de atender y resolver el reporte.

6.9.2)   El servicio de TI se canaliza a través de una Mesa de servicios (Help Desk) para la atención de reportes.

6.9.3)   Las relaciones con terceros, sus requisitos, deberes y responsabilidades, deben estar claramente definidas dentro de los términos de referencia y especificaciones técnicas de los carteles de contratación y los contratos de servicios o bien en Acuerdos de servicio claramente definidos.

6.9.4)   Cada contratación de servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, que implique acceder a información institucional, debe incluir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad entre las partes.

7) GLOSARIO DE TÉRMINOS.

AyA. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o el Instituto.

Recurso informático. Accesorios, repuestos y equipos de cómputo, así como, equipos de telecomunicaciones, software, aplicaciones, servicios, licencias y derechos de uso de programas de cómputo.

Reglamento de TI. Reglamento para la Adquisición y Administración de Recursos Informáticos.

TI. Dirección institucional a cargo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s). Dirección de Tecnologías de Información. Dirección de Sistemas de Información.

TIC’s. Tecnologías de información y comunicaciones.

San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Iris P. Fernández B., Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº 2010-042.—C-378820.—(IN2010071280).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Juan Gerardo Campos Acebedo, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, y en su lugar ordena dictar medida especial de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña Seydi Michelle Campos Arguedas, se reubica en ONG Albergue Infantil Transitorio de Desamparados. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esa Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-000543-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40412.––C-26620.––(IN2010070512).

A Heiner Ortiz Concepción se le comunica la resolución de las quince horas del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Jordan Steven Ortiz Picado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar, conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-000088-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40412.––C-19220.––(IN2010070513).

A Arelis del Carmen Víctor Ríos, se le comunica la resolución de las doce horas del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección, en beneficio de la persona menor de edad Minor Yoseth Víctor Ríos, se designó a la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local para que investigue los hechos denunciados y rinda informe dentro del plazo de treinta días hábiles. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00186-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40412.––C-16820.––(IN2010070514).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José Oeste, de 13:42 horas del 16 de agosto del 2010, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la niña Daniela Alejandra Molders Cruz, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes legales, señores Olaf Johannes Molders y Shirleny Patricia Cruz Chavarría. Además, se le otorgó el depósito de dicha niña en la abuela materna Francisca Chavarría Chavarría y se ordenó seguimiento social por seis meses. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 111-00125-05.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-18600.—(IN2010070515).

Se le comunica a Alejandro Villalobos Alvarado de otras calidades desconocidas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las quince horas del quince de julio del dos mil diez mediante la cual se resuelve remitir el expediente administrativo 111-00009-2010, en el que se tramitan actuaciones referentes a las personas menores de edad Dominique Villalobos Morales, Emily y Valery ambas Morales Solano a la Oficina Local de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia por razón de incompetencia territorial y se delega la atención de la situación que involucra a dichas personas menores de edad a esa oficina. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00009-10.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-18620.—(IN2010070516).

Se le comunica a Omar Enrique Reyes López, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de 14:50 horas del 10 de agosto del 2010, se ordenó comunicarle por este aviso la resolución del mismo despacho, de 8:35 horas del 3 de marzo del 2010, con la cual se le brindó al joven Máximo Román Reyes Vega una opción de formación integral, con internamiento, en la fundación Glorioso Día, por todo el tiempo que sea necesario. Además, se dictó una medida de apoyo, orientación y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2ª. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00143-2000.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal..—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-22800.—(IN2010070517).

A Ildebrando Veitia Chaviano y Kimberly Forester Villanueva y se les comunica que por resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil diez se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 331-00089-2004.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-9600.—(IN2010070518).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Liliam Montiel Bello y Carlos Luis González Alvarado, mayores, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Marco Andrés González Montiel. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-0087-10.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-7200.—(IN2010071377).

Se le comunica a la señora Humber Fallas Gamboa, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad John Fallas Espinoza, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-9600.—(IN2010071382).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición de título de patente de licores

A quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición del título de la patente de licor nacional Nº 23 del distrito primero, inscrita a nombre Gu Zhixian, cédula Nº 6261144693489.

Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Restaurante Mil Gusots sito en Guadalupe, 150 metros al norte del cruce de Moravia.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

18 de agosto del 2010.—Carmen Bermúdez Siles, Asistente, Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—1 vez.—(IN2010070956).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo XI, de la sesión ordinaria Nº 016, celebrada el día 17 de agosto del 2010, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo XI.—

“El Concejo Municipal de Dota acuerda anticipar la sesión ordinaria del martes catorce (14) de setiembre del dos mil diez (2010), para el día lunes trece (13) del mismo mes y año. Lo anterior, con motivo de la Semana Cívica y celebrar el 189 aniversario de Independencia Nacional. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Santa María de Dota, 19 de agosto del 2010.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—RP2010192615.—(IN2010071200).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ESTANCIAS LATINAS

Convocatoria a la asamblea general del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, se llevará a cabo en el parqueo Nº 11 de sus instalaciones frente al super Napoli de Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, el día sábado 18 de setiembre del 2010. La primera convocatoria será a las 8:00 a.m. y la segunda convocatoria a las 9:00 a.m. Agenda: Informe de la administración. Revisión de acuerdos. Nombramiento de la administración. Planeamiento de obras. Presupuesto anual y aprobación para el 2011.

San José, 31 de agosto del 2010.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—(IN2010073041).

publicación de una vez

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL AQUAMARINE

Por este medio se comunica que por razones de fuerza mayor, se ha cancelado la asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Aquamarine, número identificador 3-109-437531, finca matriz de la provincia de Guanacaste número 2252-M-000, programada para celebrarse el día 24 de setiembre de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Oportunamente se estará publicando la convocatoria con la nueva fecha para la celebración de la asamblea.—Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Garza Real de los Manglares S. A.—Anselmo Baldini.—1 vez.—(IN2010073514).

CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL

RESIDENCIAL CORMORAN

Por este medio se comunica que por razones de fuerza mayor, se ha cancelado la asamblea de propietarios del Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormoran, número identificador 3-109-425973, finca matriz de la provincia de Guanacaste número 2199-M-000, programada para celebrarse el día 24 de setiembre de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Oportunamente se estará publicando la convocatoria con la nueva fecha para la celebración de la asamblea.—Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini, Tesorero.—Piero Zeffiro, Secretario.—1 vez.— IN2010073515).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL GREEN TURTLE

Por este medio se comunica que por razones de fuerza mayor, se ha cancelado la asamblea de propietarios del Condominio Vertical Residencial Green Turtle, número identificador 3-109-437291, finca matriz de la provincia de Guanacaste número 2251-M-000, programada para celebrarse el día 24 de setiembre de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Oportunamente se estará publicando la convocatoria con la nueva fecha para la celebración de la asamblea.—Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini, Tesorero.—Piero Zeffiro, Secretario.—1 vez.—(IN2010073516).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

JACÓ COCO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacó Coco Trece Sociedad Anónima, domiciliada en Condominio Paradise, Villa número cuarenta y ocho de la calle Banano, playa Jacó, Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010069479).

Eliécer Solórzano Salas, cédula 2-383-490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Solórzano Salas.—(IN2010069482).

PROLAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Prolamas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios; ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—(IN2010069485).

Alexis Zamora Núñez, vecino de Esparza, Puntarenas, cédula Nº seis uno siete tres cinco tres seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado  puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Zamora Núñez.—(IN2010069505).

Johnny Murcia Días, vecino de Esparza, Puntarenas, cédula Nº uno seis tres dos ocho tres cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diarios e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Johnny Murcia Días.—(IN2010069507).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Cordero Murillo Orlando cédula 2-259-599, con la acción 240, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de agosto 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2010191469.—(IN2010069611).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sara Campos Molina, cédula Nº 201920141, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301089362, por ¢ 13.000.541,67 y cupón Nº 1 por un monto de ¢ 591.524,65 y con fecha de vencimiento del 08-07-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010191494.—(IN2010069693).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sara Campos Molina, cédula Nº 201920141, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-305-803301089373 por $5.000,00 y cupón Nº 1 por un monto de $49,91 y con fecha de vencimiento del 08-07-2010.—Jefe del Centro de Negocios.— RP2010191495.—(IN2010069694).

CRAFT MULTIMODAL CENTRAL AMÉRICA S. A.

Yo, Marcellus Borba Hansford, brasileño, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Brasil, portador del pasaporte número CW633760, en mi condición de representante legal de Craft Multimodal Central América S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-467437, hago constar que Craft Multimodal Limitada, propietaria única y exclusiva del certificado de acciones Nº 3, serie A, que representa el 100% del capital social de esta sociedad, con domicilio en Santa Ana, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, solicitó a la administración de la compañía la reposición de su certificado de acciones por haberse extraviado el mismo.—San José, 20 de julio del 2010.—Marcellus Borba Hansford, Representante Legal.—RP2010191563.—(IN2010069695).

R Y S CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

R Y S Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero cero treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios, del libro primero de Consejo de Administración, y del libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—RP2010191422.—(IN2010069696).

Charles Jiménez Hidalgo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de playa Dominical, Osa, Puntarenas, portador de la cédula numero uno-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Playa Dominical, Osa, Puntarenas, 12 de agosto del 2010.—Charles Jiménez Hidalgo.—RP2010191569.—(IN2010069697).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina a nombre Silvia Mayela Vargas Castro, cédula Nº 2-610-023, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VII, folio 80, asiento 44949. Se solicita la reposición por motivo de que la Universidad extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—RP2010191565.—(IN2010069699).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Caamaño Reyes Iliana Patricia, cédula Nº 1-0615-0504, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 166, asiento 11809. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—RP2010191567.—(IN2010069700).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Srta. Jéssica María Murillo Pérez, cédula 2-0584-0809 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 803301113075 por un monto de ¢250.000,00 con fecha de vencimiento 21 de julio de 2010.—Edwin Rojas Villar.—RP2010191756.—(IN2010069964).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

AGENCIA EN TIBÁS

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta Rodríguez Chacón cédula 4-0081-0198 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición del cupón de interés número dos del certificado número 116-301-1111505277 por ¢105.729,17 y con fecha de vencimiento del 8 de diciembre del 2005.—RP2010191757.—(IN2010069965).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alcibíades Ruiz Villegas, cédula 500930499 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII500930499 por ¢13.600.000,00 y con fecha de vencimiento del 20-07-2010.—RP2010191758.—(IN2010069966).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—RP2010191617.—(IN2010069968).

VILLA LEMON BLOSSOM PGCC AL DIEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Lemon Blossom PGCC Al Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—RP2010191718.—(IN2010069969).

INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.

Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-1012-055195 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Número Uno, Libro Mayor Número Uno y Libro de Inventario y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto de 2010.—María Magdalena Montero Bejarano.—RP2010191796.—(IN2010069970).

DESARROLLO INMOBILIARIO LA GARITA

DEL GUANACASTE S. A.

Desarrollo Inmobiliario La Garita del Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-390235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2010.—Sr. Ruddy Alberto Garita Miranda, Representante Legal.—(IN2010070107).

ECOSISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecosistemas de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.––RP2010191901.––(IN2010070443).

CONSTRUCTORA SHAAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Shaan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-uno uno ocho nueve dos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante.—RP2010192071.—(IN2010070444).

MG TRES DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA

MG Tres Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de agosto del 2010.—Manuel Terán Jiménez.—RP2010192173.—(IN2010070445).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El señor Andrew Neil Macmillen, mayor, casado, con domicilio en Carlos Casares 3690, Victoria (B1644BCD), provincia de Buenos Aires, ciudadano británico, gerente de consumo, portador del pasaporte de su ciudadanía número siete seis uno dos tres tres cero dos cinco, ha gestionado ante el Costa Rica Country Club S. A., la reposición de su acción número trescientos cincuenta y cuatro por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán de apersonarse a las oficinas de Costa Rica Country Club S. A. dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Steven Alvarado Acosta, Notario.—(IN2010070485).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Investigación y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro de Actas del Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José C.R., dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—(IN2010070527).

GANADERÍA FUENTE PURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Fuente Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134060, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.––RP2010192245.––(IN2010070709).

TRESA DE SAN RAFAEL S. A.

Tresa de San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales, correspondientes al número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro Social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Nájera Carpio.––RP2010192265.––(IN2010070710).

Microcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-93431, Inversiones K.R.S. Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100537 y Ricarcard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151658, como vendedoras; y Grupo Sigal Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-583523, como compradora; convinieron en la compra venta del establecimiento mercantil denominado Hallmark. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten ante el depositario del precio dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Depositario: José Filiberto Hernández Jiménez, vecino de Cartago, El Carmen, del antiguo súper Variedades, un kilómetro al norte y cédula Nº 3-262-383.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.––RP2010192272.––(IN2010070711).

LOS PINOS DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Pinos de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos ochenta y cuatro, cuyo domicilio social es la ciudad de Turrialba, de la Sede del Turrialba Fútbol Club, setenta y cinco metros sur y veinticinco oeste, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, oficina Regional de Cartago, la legalización únicamente del libro de Actas de Asambleas Generales de socios Nº 1, con el objeto de proceder al nombramiento de la nueva junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días habiles a partir de la fecha de su publicación de este aviso. Es todo.—Turrialba, 20 de agosto del 2010.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.––RP2010192382.––(IN2010070712).

MUEBLERÍA ALPES S. A.

Mueblería Alpes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.––RP2010192392.––(IN2010070713).

DEKU DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Deku del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-186050, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, provincia de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2010.—Emilio Guevara Jiménez.––RP2010192410.––(IN2010070714).

ZOHAR-UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Zohar-Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200064, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de agosto de 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—(IN2010070861).

EDIFICACIONES Y PROYECTOS DE VIVIENDA

EPROVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificaciones y Proyectos de Vivienda Eprovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz.—(IN2010070822).

COSTA RICA VERDE Y AZUL HERCER

SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Verde y Azul Hercer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, anteriormente denominada Ferias Comerciales y Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas Junta Directiva número uno, libro de Actas Asamblea General número uno y libro de Actas Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Javier Herrera Cervantes, Representante Legal.—(IN2010070888).

GUSKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General de Accionistas número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—(IN2010070904).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS S. A.

La Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A., con cédula jurídica 3-002-045370, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición de los Certificados de la Serie B Número 7021 por 14400 acciones, el 7146 por 1588 acciones, el 7275 por 266 acciones, el 7970 por 279 acciones, el 8215 por 284 acciones, el 8543 por 296 acciones, el 8881 por 287 acciones, el 9339 por 293 acciones y el 10282 por 291 acciones todas comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de ocho días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición. Teléfonos 2520-6151 ó 2520-6155.—San José, 17 de agosto del 2010.—Sr. Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima.—(IN2010070947).

Arguedas Piedra Francisco, cédula 1/417/1372, ante la Dirección de Tributación Directa solicita la reposición de los libros Legales Asambleas 1, Junta Directiva l, Accionistas 1, Inventarios y Balance 1, Mayor 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Arguedas Piedra.—(IN2010070955).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TECDATA S. A.

Tecdata S. A., cédula jurídica número 3-101-245160 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—(IN2010070960).

MINI SUPER PIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mini Super Piedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número  3-101-104917, está solicitando ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro primero de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Piedades de Santa Ana, agosto del 2010.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—(IN2010070967).

LA LEONA DE BRONCE TRES S. A.

Daniel Casafont Flores, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de La Leona de Bronce Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto de dos mil diez.—Daniel Casafont Flores, Presidente.—RP2010192465.—(IN2010071203).

CENTRO ODOCTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Pedro Morales Abaunza, mayor, soltero, odontólogo, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, vecino de Ciudad Neily de la entrada principal doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte. Corredores, Puntarenas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odoctomédico del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, inscrita al tomo setecientos cuarenta, folio veintisiete, asiento veintisiete; hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas; todos número uno.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—RP2010192492.—(IN2010071204).

CINE SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cine Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-080629, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los libros todos números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—RP2010192511.—(IN2010071205).

BLIND CORP CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Blind Corp Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368499, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición del libro de Actas número uno, denominado Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—(IN2010071335).

GAPE S. A.

Gape S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve cinco cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Granados Chinchilla.—(IN2010071358).

publicación de una vez

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES ECOLÓGICOS

DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN FRANCISCO

DE SAN LUIS DE TURBARES

Yo, Douglas Calvo Picado, cédula de identidad número dos-trescientos dos-setecientos sesenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Administradores Ecológicos del Acueducto Rural de San Francisco de San Luis de Turbares, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciocho mil quinientos treinta y ocho, solicito al departamento de asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas de la Junta Directiva, los cuales fueros extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal, 13 de agosto del 2010.— Douglas Calvo Picado, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010192544.—(IN2010071202).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de julio del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Álvarez Calvo José Luis

109790419

Carnegie Watson Delroy Alberto

700740028

Chacón Varela Ana Grace

603110188

Córdoba Mena Laura

105790795

Fonseca Elizondo Nilidia

601490341

Gómez Martínez Silvia Verónica

270159542

Mora Escalante Sonia Marta

104121470

Morales Navarro Manuel Guillermo

104580696

Núñez Mora Dimas

105180424

Salazar Córdoba Enid María

107080971

Solís Fonseca Lianne

104970312

Torres Calvo Alicia

202730220

Vílchez Sánchez Rafael Ángel

202740884

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010071396).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura número cincuenta y siete-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos veintitrés, y Abocol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos cuarenta y ocho, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron subsistiendo la sociedad Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente, disminuyendo y posteriormente aumentando el capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—(IN2010070116).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución y la cláusula décimo quinta de la administración. Escritura número veintiocho otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto del 2010.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010191888.—(IN2010070132).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, la entidad denominada Centro de Carnes La Cadena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ochocientos setenta y seis, propietaria del establecimiento mercantil denominado Carnicería La Cadena, ubicado en San José centro, del antiguo Registro Civil, setenta y cinco metros al oeste, contiguo a Almacén Rodolfo Leitón, le vende dicho establecimiento a la entidad denominada Corporación Mora Víquez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setenta y cuatro, venta que se realiza libre de gravámenes. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que si no se apersonan dentro de ese plazo establecido, perderán el derecho que le pudiera corresponder. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, Bufete León & Montero.—Alajuela, 18 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—(IN2010067408).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de agosto del dos mil diez, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2010071301).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa La Unión de Montoyo Y Zamora M Y Z Sociedad Anónima, en cuanto a las cláusulas primera, segunda y tercera, que corresponden al nombre, domicilio social y objeto de la empresa. Otorgamiento: 16:00 horas del once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010192301.—(IN2010070606).

Por escritura número ciento veintidós, iniciada al folio treinta y siete vuelto del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frank Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010070929).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Cockatoo Capital Investment, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400838. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010070930).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Navegalo Travel International S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones. Presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay. Fecha de otorgamiento 20 de agosto, 2010. San José, Costa Rica. Notarios: Lic. Catalina Barrantes Kopper y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2010070938).

Por escritura pública de las doce horas del veinticuatro de agosto de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mego Ecologista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales referente al vencimiento del plazo social.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010070939).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 7:00 horas del día 25 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Analytical Instruments S. A., por la que renuncia presidente y se nombra nuevo.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010070944).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta Notaría, Carlos Roberto Ramírez Castro, Adolfo Ramírez Castro, Bernardo Ramírez Castro y Manuel Emilio Ramírez Castro, constituyen la sociedad Grupo Los Cuatro Inc. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de dieciséis mil colones.—San José, a las quince horas del treinta de julio del dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010070946).

A las once horas del trece de octubre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad civil Alianza Sociedad Administradora de Fideicomisos, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen dos millones de colones como aporte de sus socios. Actuará como Administrador General y apoderado generalísimo sin límite de suma Andrey Ureña Hernández.—San Isidro de El General, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2010070949).

A las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil diez se constituyó ante esta notaría, la sociedad civil Concesionarios de la Comunidad del Chirripó Dos Mil Diez. Domiciliada en Rivas de Pérez Zeledón. El capital social lo constituyen trescientos mil colones como aporte de sus socios. Actuará como Administrador General y Apoderado Generalísimo sin límite de suma Rolando Zúñiga Salazar.—San Isidro de El General, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2010070951).

Yo, el suscrito Notario, hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, Oracle de Centroamérica S. A., acuerda modificar la cláusula 11 del pacto social sobre la administración.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010070957).

Por escritura pública número noventa y cinco, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Castellana Onyx Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010070959).

El día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Talent Consulting RMD Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010070963).

El día de hoy, ante esta Notaría se reformó totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Open Systems de Costa Rica Incorporation Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010070964).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Jaus Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010070965).

Mediante escritura de hoy, Villa Huacas S. A., modificó estatutos y se sustituyen miembros de junta directiva. Presidente: Eduardo Mora Sibaja.—Puriscal, 11 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2010070966).

Al ser las nueve horas del veinte de agosto de dos mil diez, procedo a protocolizar el Acta General Extraordinaria de Asamblea de Socios de Village Of The East Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración y representación.—Liberia, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010192423.—(IN2010070968).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento setenta y dos-siete-siete de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se contituyó la sociedad Imagen Internacional CR Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010192425.—(IN2010070969).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos-siete-siete de las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Mundo de los Regalos de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010192426.—(IN2010070970).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento noventa y nueve-siete-siete, de las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Rol de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital: suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010192427.—(IN2010070971).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Ara Macaw Cien por Ciento C R Sociedad Anónima. Se acordó modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010192428.—(IN2010070972).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil novecientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada. Se acordó: a) Revocar el nombramiento del gerente, señor: Marcel Walter Albeni Joseph Gauthier. b) Nombrar en el puesto de gerente por el resto del plazo social, al señor: Ronald Durwood Rod. c) Se acordó otorgar un poder general sin limitación a suma, al señor: Marcel Walter Albeni Joseph Gauthier. d) Se acordó también modificar la cláusula octava sobre la administración de la sociedad.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010192429.—(IN2010070973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 20 de agosto del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Monterrey Viento Cuatro S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010192430.—(IN2010070974).

Sustitución y reemplazo de secretaria de Agropecuaria Camacho Solano S. A. Se nombra secretario a Abilio Camacho Porras.—Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2010.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010192431.—(IN2010070975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula cuarta de la sociedad U.S. Immigration Center Anónima.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010192432.—(IN2010070976).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro de El General, a las 11:30 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad S.R. Eventos del General Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alonso Hernández Cordero. Plazo social: 99 años. Capital social: treinta mil colones.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010192433.—(IN2010070977).

Por escritura Nº 38-15, de las 12:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó Frutas y Verduras Segura R Y G S.R.L. Gerente: José Giovanni Segura Angulo, y subgerente: Raúl Segura Montenegro. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 19 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010192435.—(IN2010070978).

Por escritura Nº 081-49, del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2010, la sociedad costarricense denominada Dos Gringos Ltda., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil trescientos veinticuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de agosto del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010192437.—(IN2010070979).

Casjim Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010192438.—(IN2010070980).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Giska Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010192439.—(IN2010070981).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: Divineses EIRL; Adlanka Paradise Holdings EIRL; Grupo Profesional de La Pino Ltda.; Atlantis Gear Swimming Pool Supplies S. A.; Desarrollo Inmobiliario Brisas del Prado S. A., y se protocolizó acta de socios de las sociedades: Montefresco Jícaro Tropical Ltda.; Montefresco Jícaro Harbour Ltda., y Montefresco Guanacaste Sunset Ltda.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2010192440.—(IN2010070982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Arco Iris ZL Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Zhongda Zheng.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010192442.—(IN2010070983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Girasol LZ Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Shao Mei Lu.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010192444.—(IN2010070984).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil diez, Juan Manuel Flores, Ruth Núñez y Angie Ugalde Núñez, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, exactamente frente a la Ferretería Feymaco, Edificio Comercial Dos Mil, primera planta. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Manuel Flores.—Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2010192445.—(IN2010070985).

A las 08:30 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yissas del Valle, con domicilio en San Pedro de Pérez Zeledón, 1 kilómetro sur del Restaurante Café de La Casa. Corresponderá al presidente: Nelson Rivera Rivera, cédula Nº 3-405-742, y secretaria: Emelina Rivera Calvo, cédula Nº 1-588-013, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010192446.—(IN2010070986).

Por escritura cien del tomo treinta, otorgada ante mi notaría, el día diecinueve de agosto del presente año, se constituyó Propiedades Luisvalga Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Tamara Acuña Ruiz.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010192447.—(IN2010070987).

En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Quintas de Montes de Oro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil novecientos cincuenta y nueve, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y de fiscal.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010192448.—(IN2010070988).

En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Royal de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, en la que se hace nuevo nombramiento de presidenta.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010192450.—(IN2010070989).

Escritura otorgada a las ocho horas y diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó: Alimentos Jocabel Sociedad Anónima. Domicilio social: cantón central de San José.—20 de agosto del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010192451.—(IN2010070990).

A las quince horas del trece de agosto del dos mil diez, José Humberto Alvarado Angulo y Francisco Rivero Carvajal, constituyen la sociedad: Honnatopp Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010192460.—(IN2010070991).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-598871 sociedad anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa, se cambia domicilio y se modifica administración.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010192461.—(IN2010070992).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las quince horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen: Hugo Cedeño Fonseca y Hubert Cedeño Rojas.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010192462.—(IN2010070993).

El suscrito notario público Óscar Mario Villalobos Arguedas, comunica que mediante escritura ciento treinta y cuatro-uno, visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad SSA Sistemas Costa Rica S. A.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010192464.—(IN2010070994).

Wilson Rodríguez Quirós, Wilson Álvarez Azofeifa y Jorege Hernández Saiz, constituyen Armonía El Paraíso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010192468.—(IN2010070995).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Quebrada del Mar Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración, se acordó nombrar nuevo presidente, secretario y agente residente. Presidente: Corlan Heath Hartwell.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010192471.—(IN2010070996).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domiciliada: en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Marsella, casa treinta y ocho. Objeto: genérico. Capital social: noventa mil colones, nueve acciones comunes y nominativas de diez colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—RP2010192473.—(IN2010070997).

Eliette María Torres Lumbi, Hellen María Bonilla Torres, Kendall Javier Rodríguez Torres y Kyara Paola Rodríguez Torres, constituyen: Mi Casita de Pocora Limitada, mediante escritura número ciento cincuenta y seis visible e iniciada al folio ciento catorce vuelto del tomo veintitrés del notario Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010192474.—(IN2010070998).

En mi notaría, por escritura número dieciocho-tres, iniciada a folio diez vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Cero Doscientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en el centro de Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la Casa Cural, casa color verde a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada son: el gerente, señor: Carlos Enrique Jara Hernández, mayor de edad, comerciante, casado una vez, con cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta-ochocientos treinta y tres, vecino del Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, trescientos cincuenta metros al noroeste de la Iglesia Católica, y la subgerente, señora: Carmen María Vásquez Vargas, mayor de edad, viuda una vez, oficinista, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta-cero sesenta y ocho, vecina del centro de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la Casa Cural.—Palmares, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010192477.—(IN2010070999).

En mi notaría, por escritura número diecinueve-tres, iniciada a folio once vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Ornamentales Cataratas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Calle Vásquez del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cien metros al norte y trescientos metros al oeste del salón comunal, casa color amarillo a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada son: el gerente, señor: Isaías Vásquez Vargas, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, casado una vez, con cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-cero cero cuatro, vecino del Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de la iglesia católica, y la subgerente, señora: María de los Ángeles Vásquez Vargas, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos nueve-cuatrocientos setenta y ocho, vecina del mismo lugar que el primero.—Palmares, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010192479.—(IN2010071000).

Russell Martin Ochsner, Dirk Brink y Rodney Hughes, constituyen Fijatevos Online Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010192489.—(IN2010071001).

Por escritura Nº 222 de las 16:00 horas del día 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuatro Caamaños Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010192493.—(IN2010071002).

El día de hoy ante esta notaria se ha protocolizado acta de la sociedad J.M.G.J.E.G. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-319304 donde se modifica cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 8 horas del 29 de julio del 2010.—Tilarán, 24 de agosto del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010192494.—(IN2010071003).

Por escritura Nº 223 de las 17:00 horas del día 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Barca Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010192495.—(IN2010071004).

El día de hoy ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad Compañía Técnica de Seguridad S. A., cédula de persona jurídica 3-101-96284 donde se modifican las cláusulas cuarta y sétima en cuanto al objeto y a la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 08 horas del 2 de agosto del 2010.—Tilarán, 24 de agosto del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010192496.—(IN2010071005).

Por escritura Nº 218 de las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Abarcal C. A. Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010192497.—(IN2010071006).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Foreti, Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones. Presidente: Rafael Mora Agüero.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010192498.—(IN2010071007).

Por escritura otorgada el día de hoy se crea sociedad Nuragus S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de agosto del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010192499.—(IN2010071008).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 18 de agosto la empresa Almacén Italcos S. A. protocoliza asamblea en que se reformó el estatuto social y se nombran directiva y fiscalía.—San José, 24 de agosto del año 2010.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—RP2010192500.—(IN2010071009).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcatel Centroamérica Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, y décima quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rafaela Solano G., Notaria.—1 vez.—RP2010192502.—(IN2010071010).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día de hoy se, protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CS Avellanas S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010192503.—(IN2010071011).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Asesoría de Negocios Magnus S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en Heredia, objeto el comercio y la industria. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010192504.—(IN2010071012).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Cafar S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en Heredia, objeto el comercio y la industria. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010192505.—(IN2010071013).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaria a las 09:00 hrs. del 19 de agosto del 2010, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de la empresa Importadora Condor Sociedad Anónima. Presidente: Carlo Giangiulio Vinciguerra.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Leda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2010192506.—(IN2010071014).

Por escritura otorgada en esta notaría el día veintiuno de agosto del dos mil diez se constituye la sociedad denominada Pura Vida Ink Sociedad Anónima, presidente Byron Beteta González. Plazo noventa y nueve años.—San José.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010192510.—(IN2010071015).

En mi notaría se protocolizó acta de la empresa Autotransportes Rodríguez Arsa Sociedad Anónima, donde se nombra apoderado generalísimo.—San José, 18 agosto 2010.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010192513.—(IN2010071016).

Ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Serrana Boutique de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010192514.—(IN2010071017).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 20 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de JCB Inversiones Braukmann S. A. Se reforma las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010192515.—(IN2010071018).

Por escritura otorgada ante mi notaria en la ciudad de San José a las 8.30 horas del 25 de junio de 2010 se constituyó la Fundación de Mujeres, Hombres y Jóvenes Valientes de Costa Rica, con duración de término indefinido y con domicilio en la ciudad de San José, Barrio Don Bosco.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010192516.—(IN2010071019).

Fernando Cordero Picado y Fernando Cordero Sánchez constituyen Cordero Sánchez C.O.S Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Antonio de Desamparados, con capital de diez colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010192518.—(IN2010071020).

Álvaro Zamora Meléndez y Andrés Vega Miranda constituyen El Secreto de Victoria Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia San Joaquín de Flores, con capital de diez colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010192519.—(IN2010071021).

Por medio de escritura otorgada a las 10:45 horas del día 23 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad denominada Orange Beach Enterprises S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete ocho nueve tres, por medio de la cual se cambia al presidente y fiscal de la sociedad, se modifica su objeto y se otorga poder general.—Lic. Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010192520.—(IN2010071022).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos treinta y cuatro ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, Oficinas Istmo Law, a las doce horas del día treinta de julio de dos mil diez, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en sociedad anónima.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010192522.—(IN2010071023).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil diez la sociedad Gyro Ehrenfeld, S. A. cambió su denominación social a Fly With US Sociedad Anónima, que en español debe leerse Vuele con Nosotros Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010192523.—(IN2010071024).

Por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Efe Efe Eme Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Efe Efe Eme S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital. Íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010192524.—(IN2010071025).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza de Jophiel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010192525.—(IN2010071026).

Que por escritura número ciento diecisiete otorgada a las once horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Producciones Logus S. A.. Presidente: Gustavo Soto Porras.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2010192526.—(IN201071027).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Clubes Colón, Sociedad Anónima reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010192532.—(IN201071028).

Por escrituras de trece y catorce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de Ideika AD S. A. y de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos doce s. a. por su orden, en la cual reforman sus estatutos al aumentar su capital social.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010192533.—(IN201071029).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público, se constituyó la sociedad Pacific View Center S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 13:20 horas del 23 de agosto del 2010.—Escazú, 4 de agosto del año 2010.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010192534.—(IN2010071030).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público se constituyó la sociedad Mentor Program S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 12:20 horas del 23 de agosto del 2010.—Escazú, 24 de agosto del 2010.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010192535.—(IN2010071031).

Por escritura número ciento quince-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas con treinta y cuatro minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará según número de cédula jurídica que asigne el registro sociedad anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Edelberto Elizondo Hernández.—San José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010192538.—(IN2010071032).

 Ante esta notaría al ser las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Súper Plaza Ciudad Colonial Sociedad Anónima, con una capital social de cuatro millones de acciones.—Nicoya, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2010192539.—(IN2010071033).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se constituyó Iniciativas Empresariales Bogar O K de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya presidenta es Karla Bogantes Chacón, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón Mercedes, distrito central de la provincia de Heredia, del supermercado Palí de Barva, cien al sur y ciento cincuenta al oeste. Otorgada en Heredia, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil diez. Es todo.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2010192540.—(IN2010071034).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará según los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, como presidenta fue nombrada Yoannia Arean Rodríguez. Es todo.—San José, agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo M. Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010192541.—(IN2010071035).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará Marín y Ortega S. A., como presidenta fue nombrada: Ana Victoria Ortega Guevara. Es todo.—San José, agosto de dos mil diez.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010192542.—(IN2010071036).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará Consultoría en Desarrollo Económico, Administrativo y Legal S. A., como presidente fue nombrado Franklin Gerardo Marín Ortega. Es todo.—San José, agosto del dos mil diez.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010192543.—(IN2010071037).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad H. C. H. Capital Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos tres mil seiscientos ochenta y seis; se aumentó el capital social de la compañía por la suma de doscientos noventa y nueve mil ochocientos seis dólares con trece centavos, y se transformaron los estatutos de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2010192545.—(IN2010071038).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del trece de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Lorisa de Bello Horizonte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos once.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010192546.—(IN2010071039).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría el dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó Importaciones Berakah Sociedad Anónima, y en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite se nombró a: Gabriela Chaves Picado. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010192548.—(IN2010071040).

Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformaron las cláusulas cuarta y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Representaciones Centro América Mineral Camsa S. A.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2010192549.—(IN2010071041).

Se hace constar que por escritura número ciento setenta y seis, de las dieciocho horas del dos de julio del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad D’ Gala Dieciocho Limitada, cuyo capital es de ¢10.000,00, domiciliada en Coronado, San José. Representante: gerente y subgerente.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010192550.—(IN2010071042).

Por protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, los socios de Lualvac Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social, nombran presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2010192551.—(IN2010071043).

Por protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de hoy, los socios de Ayalon Sociedad Anónima, modifican cláusula sexta del pacto social, nombran tesorera de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2010192552.—(IN2010071044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad C-M Zone Security Sistems S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento noventa y dos, del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010192556.—(IN2010071045).

Por escritura otorgada el 7 de agosto del 2010, ante esta notaría se reforman estatutos de la sociedad anónima Mía Escazú Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010192557.—(IN2010071046).

En mi notaría a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diez, se constituyó Hermanos Rojas Madrigal S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela, Hacienda Las Mercedes. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010192558.—(IN2010071047).

Por escritura doscientos treinta y nueve,  otorgada  a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones E Y B de Costa Rica más el aditamento S. A. Presidente: Olger Esquivel Badilla. Capital social: ocho mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010192559.—(IN2010071048).

Por escritura otorgada en Heredia, a las 11 horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Constructora y Consultora Makoma Sociedad Anónima. Administración: será administrada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 23 de agosto del 2010.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010192560.—(IN2010071049).

Constitución de sociedad anónima con base en lo que dispone el artículo 2 del Decreto número 33171-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 23 de agosto de 2010.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010192562.—(IN2010071050).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Jubilation Gardens Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 04, distrito 09, 800 metros oeste del cementerio, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2010.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2010192565.—(IN2010071051).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Tolo & Juli Compañía Limitada.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010192568.—(IN2010071052).

Por escritura número cincuenta y cuatro-dos otorgada a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2010, ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Vistas a San José Sociedad Anónima. Representación: presidente: Egidio Alvarado Rodríguez y secretario: Erick Aguilar Ratton, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2010192569.—(IN2010071053).

Por escritura número cincuenta y tres-dos, otorgada a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2010, ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Vistas al Estadio Sociedad Anónima. Representación: presidente: Egidio Alvarado Rodríguez y secretario: Erick Aguilar Ratton, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2010192570.—(IN2010071054).

Por escritura número cincuenta y dos-dos otorgada a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2010, ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Vistas al Parque La Sabana Sociedad Anónima. Representación: presidente: Egidio Alvarado Rodríguez y secretario: Erick Aguilar Ratton, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2010192571.—(IN2010071055).

Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Ballar Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, del Súper Mercado Hipermás, setenta y cinco metros al sur. Escritura otorgada en San José, el 24 de agosto del 2010.—Lic.  Vanessa de Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, Notarios públicos.—1 vez.—RP2010192573.—(IN2010071056).

 Ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil diez, Óscar Eduardo Solera Esquivel y Karla Cristina Guerra Valerio, constituyeron la sociedad domiciliada en San José, Amanecer Kayros Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010192574.—(IN2010071057).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se cambió de domicilio, razón social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Villanueva y Guzmán S. A., siendo el nuevo nombre Clinicars Restrepo y Villegas S. A.—Veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010192576.—(IN2010071058).

Ante esta notaría el veintiuno de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Osvaldo Campos Trejos. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010192582.—(IN2010071059).

Mediante escrituras números: doscientos tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez, y doscientos diez, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, Financiera Desyfin S. A., reformó cláusulas del capital social, y de la administración de sus estatutos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010192584.—(IN2010071060).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil diez. Se constituyó la sociedad anónima denominada El Aba de Atenas C.V. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010192585.—(IN2010071061).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diez, se constituyó Pizza and Love Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010192586.—(IN2010071062).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diez, se constituyó Inversiones La Española Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010192587.—(IN2010071063).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las once horas del cinco de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad B.R.A.G.A. del Sur Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010192590.—(IN2010071064).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Repuestos Florencia Limitada. Plazo social: de setenta y cinco años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Olivier Alexis Jimenes Quesada y subgerente Mauricio Zemmer Vargas.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—(RP2010192591).—(IN2010071065).

Por  escritura otorgada  ante mí,  se constituyó Inversiones O M Limitada. Plazo social: de setenta y cinco años. Capital social: trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Olivier Alexis Jimenes Quesada y subgerente Mauricio Zemmer Vargas.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—(RP2010192592).—(IN2010071066).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las nueve horas del trece de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Plantas Raras de Stan Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010192593.—(IN2010071067).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Chacón Cerdas Consultores Limitada. Plazo social: de setenta y cinco años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Greyvin Chacón Ramírez y subgerente Cinthia Yaudeth Cerdas Rojas.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—(RP2010192594).—(IN2010071068).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Iglesia Cristiana de Santiago Sociedad Anónima, con el capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las trece horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010192595.—(IN2010071069).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las diez horas del nueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esvalca del Sur Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las doce horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010192596.—(IN2010071070).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fincas Morera Méndez del Cacao Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010192597.—(IN2010071071).

En esta Notaría, al ser las nueve horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Vesteca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Brandon Richardson. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(RP2010192598).— (IN2010071072).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Coast to Coast CTC S. A., donde se modifica cláusula sétima en cuanto a administración. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(RP2010192600).— (IN2010071073).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2010, se protocolizó el acta número 19 de asamblea general ordinaria de Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos, en la cual se elige junta directiva y fiscal por el período.—18 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(RP2010192601).—(IN2010071074).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Latangi Investments S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto a domicilio: Playas del Coco, Guanacaste y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(RP2010192602).— (IN2010071075).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Linda Tierra de Playas del Coco S. A., donde se modifica cláusula cuarta en cuanto a administración: apoderados presidente y secretario. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(RP2010192604).—(IN2010071076).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Nidra Corporation S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Carrillo, Guanacaste, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(RP2010192605).—(IN2010071077).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 23 de agosto del 2010, se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombraron nuevos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Guanacaste Management Sales & Marketing Limitada.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—(RP2010192606).— (IN2010071078).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad BCR-Valores Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del 2010.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—(RP2010192607).— (IN2010071079).

Por escritura otorgada a las 08:40 horas del 18 de agosto del 2010, se protocoliza acta 2 de Cerro Vista Bosque Pino Rojo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(RP2010192608).— (IN2010071080).

Por escritura de las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, ante la Notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad denominada Baably Enterprises SRL, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su gerente, quien es el señor Amar J. Singh.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(RP2010192611).—(IN2010071081).

Por escritura de las trece horas del veinte de agosto del dos mil diez, ante la Notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad denominada Singh Enterprises SRL, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su gerente, quien es el señor Amar J. Singh.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(RP2010192612).—(IN2010071082).

Por escritura de las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, ante la Notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad denominada Dan Enterprises SRL, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su gerente, quien es el señor Amar J. Singh.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(RP2010192613).—(IN2010071083).

La sociedad Wild Wet Lands Hacienda El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503166 mediante asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo cambiando su domicilio social.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(RP2010192616).— (IN2010071084).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Tarimas Del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(RP2010192619).— (IN2010071086).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinte de agosto del dos mil diez, Carlos Roberto Ramírez Guzmán y Marco Antonio Ramírez Guzmán, constituyen la entidad Exportagri Natural Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de La Fortuna, contiguo a la iglesia católica, parcela número veintinueve, San Carlos, Alajuela. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Carlos Roberto Ramírez Guzmán.—Ciudad Quesada, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(RP2010192622).—(IN2010071087).

Por escritura otorgada ante mI notaría, número cuarenta y cuatro, visible al folio veintisiete vuelto del tomo nueve de mi protocolo, de las 9:00 horas del 20 de agosto del año 2010, se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-123008, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda, décima, décima segunda y décima cuarta del pacto constitutivo; se reelige al gerente se nombra nuevo subgerente y agente residente de la sociedad.—Cartago, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jimmy González G., Notario.—1 vez.—RP2010192623.— (IN2010071088).

Por escritura 25, del tomo 28 de mi protocolo, otorgada a las 18 horas y 30 minutos del 23 de agosto 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Limitada. Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa Uno B. Capital social suscrito y pagado por dos mil colones. Presidente y vicepresidente representantes legales, actuando conjunta o separadamente.—San José 23 de agosto del 2010.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010192624.—(IN2010071089).

Por escritura 26, del tomo 28 de mI protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 23 de agosto 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Limitada. Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa Uno B. Capital social suscrito y pagado por dos mil colones. Presidente y vicepresidente representantes legales, actuando conjunta o separadamente.—San José 23 de agosto del 2010.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010192625.—(IN2010071090).

Por escritura 24, del tomo 28 de mI protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Limitada. Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa Uno B. Capital social suscrito y pagado por dos mil colones. Presidente y vicepresidente representantes legales, actuando conjunta o separadamente.—San José 23 de agosto del 2010.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010192626.—(IN2010071091).

Que mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la sociedad Multiproductos Calogo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120323, se reforman cláusulas 2 y 8 y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel González Blanco.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010192627.—(IN2010071092).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 18:00 horas del 18 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad, Moka Tech Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente Walter Stev Mora García, domicilio San José.—San José siete horas del veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010192628.—(IN2010071093).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Sheferat Limitada. Capital social: Diez mil colones. Gerente: Fernando González Salazar, gerente: Sherry Fernández Madrigal.—23 de agosto del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010192631.—(IN2010071094).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Atala & Shechi Limitada. Capital social: Diez mil colones. Gerente: Fernando González Salazar, Gerente: Sherry Fernández Madrigal.—23 de agosto del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010192632.—(IN2010071095).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de agosto de 2010. Se hace nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad de esta plaza Grupo Chavarría S. A.—San Ramón, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010192633.—(IN2010071096).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de agosto del año dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones EXC Campos Guillen de Occidente Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010192634.—(IN2010071097).

Por escritura número 355 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 23 del agosto del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Insutex de San José Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Rodríguez Brenes.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010192636.—(IN2010071098).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día once de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno, sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno, sociedad anónima, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, doce de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010192637.—(IN2010071099).

Por escritura número cuarenta, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de julio del 2010, se constituyó: Los Cuatro Montero Adelante S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Francisco de Heredia, Urbanización Vista Nosara, casa 9-K. Capital social cien mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Sonia María Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010192639.—(IN2010071100).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número setenta y siete-tres, visible a folio treinta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del veinte de agosto del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Jaco Martax Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010192641.—(IN2010071101).

Transportes Angelito J.E.S.T Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429531, nombra por todo el plazo social, como presidente al señor Jesús Calderón Vega, casado una vez, transportista, cédula 1-1053-480, vecino de Coronado, San Antonio, quien acepta la designación. Notario Rubén Ramírez Quirós, escritura número ciento uno, tomo doce de mi protocolo.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010192643.—(IN2010071102).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil setecientos treinta s. a., mediante la cual se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. En San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010192644.—(IN2010071103).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cubero & Arias Responsabilidad Limitada, Domicilio en San Ramón de Alajuela, plazo: noventa años. Capital social cien mil colones, fecha de constitución, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010192645.—(IN2010071104).

Por escrituras de las 10:00 y 11:00 horas del 23 de agosto del 2010, se protocolizó respectivamente las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: I. El Jardín de Coto S. A. Se nombra tesorero; II. Lomas de Sierpe S. A. Se nombra tesorero.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010192648.—(IN2010071105).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Car-Chineos - Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima. Se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010192651.—(IN2010071106).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Real Cabo Azul Sociedad Anónima. Según la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo; asimismo se otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Melissa Andrea Selva Bolaños.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010192652.—(IN2010071107).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Fampak Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifica cláusula quinta de los estatutos relacionada con el capital social.—Ciudad Quesada, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010192653.—(IN2010071108).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 11 de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Tramo I Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010192656.—(IN2010071109).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó la compañía Viva el Arte, EmbrujARTE S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, presidente: Henry Abrahams Martínez.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2010192657.—(IN2010071110).

Por escritura número ciento nueve-tres, otorgada a las once horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Promesa Farmacéutica Productos y Medicamentos S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010192660.—(IN2010071111).

Por escritura número ciento ocho-tres otorgada a las diez horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Inversiones Zyma Farmacéutica S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010192661.—(IN2010071112).

Por escritura número ciento siete-tres otorgada a las nueve horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Compañía Eurofarmacéutica S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010192662.—(IN2010071113).

Por escritura número doscientos nueve-uno otorgada en mi Notaría, a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ankids Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, dieciocho de agosto del 2010.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.––1 vez.–– RP2010192664.—(IN2010071114).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Armory Crossfire S. A. con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Cinco Esquinas, cuatrocientos noroeste de  la plaza de deportes. Presidente: Rafael Antonio Tinoco Ugarte.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.––1 vez.— RP2010192666.—(IN2010071115).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Serasan del Atlántico S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.—RP2010192668.—(IN2010071116).

Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, ante la notaria Rosa María Jiménez Morúa, se constituye CH Exclusive Developments Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Rosa Jiménez Morúa, Notaria.––1 vez.—RP2010192669.—(IN2010071117).

Ante esta Notaría a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó Bienes Familia Chaves Medina de Orotina Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.––1 vez.—RP2010192672.—(IN2010071118).

Ante esta Notaría, Alonso Prado Astúa y Gabriela Prado Astúa, constituyen sociedad anónima denominada El Salitral Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—San José, 11 agosto del 2010.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.––1 vez.–– RP2010192675.—(IN2010071119).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lorgia Leather And Jewells Sociedad Anónima que es nombre de fantasía traducido al español Lorgia Cueros y Joyería Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente de manera conjunta.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010192676.—(IN2010071120).

Por escritura otorgada ante este Notario, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vía Morelli S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10:00 horas del veinticuatro de agosto del año 2010.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.––1 vez.—RP2010192678.—(IN2010071121).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser las 14:00 horas del 18 de agosto de 2010, se constituyó Metal Mecánica Rugasa Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.––1 vez.—RP2010192680.—(IN2010071122).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro del protocolo número quince de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de mayo dos mil nueve, se nombró nuevo fiscal de la sociedad denominada Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima.—Valverde Vega, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.––1 vez.—RP2010192681.—(IN2010071123).

Por escrituras números treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta, y cincuenta y uno, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 8:00 horas, 8 horas 30 minutos, 8 horas 45 minutos, 9 horas, 9 horas 30 minutos, 10:00 horas, 10 horas 30 minutos, 11:00 horas, 11 horas 30 minutos, 12:00 horas, 12 horas 30 minutos, 13:00 horas, 13 horas 30 minutos, 14:00 horas, 14 horas 30 minutos, todas constituidas el 24 de agosto de 2010, respectivamente y en su orden: se constituyeron las siguientes sociedades todas cuya denominación es con cédula jurídica. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Naranjo, 24 de agosto del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.––1 vez.—RP2010192682.—(IN2010071124).

Por escritura de las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Órganonos Fertilizantes de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, 24 de agosto del año 2010.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.––1 vez.—RP2010192683.—(IN2010071125).

Por escritura de las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, ante esta Notaría, se protocoliza acta la sociedad Alders Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente.—Cartago, 24 de agosto del año 2010.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.––1 vez.—RP2010192684.—(IN2010071126).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas del día catorce de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad: DLMR Delamaro S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 24 de agosto de 2010.—Lic. Ana Marianela Hernández Brenes, Notaria.––1 vez RP2010192686.—(IN2010071127).

Se hace constar que en acta número doce de las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil diez, se nombró nueva junta directiva y representación en Ritrama Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-399905.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.––1 vez.—RP2010192689.—(IN2010071128).

En Santa Ana, San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó Weltweit Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.––1 vez.—RP2010192690.—(IN2010071129).

En Santa Ana, San José, a las diez horas, treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó Kugel Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010192691.—(IN2010071130).

Por escritura número 184-1, otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día 13 de julio del ano 2010, se constituye la compañía Mypymes en Acción Sociedad Anónima. Con un capital de doce mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 10 de agosto del año 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010192692.—(IN2010071131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Comercializadora de Alimentos Padilla Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Rodolfo Padilla Ureña.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010192695.—(IN2010071132).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 17 de agosto de 2010, se constituyó Karisma Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de agosto 2010.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010192696.—(IN2010071133).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Raamat J Y G Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010192697.—(IN2010071134).

Por escritura Nº 256-22, otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad anónima E.I.C.C. Iternacional S. A. Domicilio: Paraíso de Cartago, contiguo a escuela Bilingüe. Capital: ¢10.000 dividido en 100 acciones comunes y nominativas de ¢ 100 c/u. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Plazo: 100 años a partir de hoy. Administración: Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de agosto de 2010.—M.Sc. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2010192701.—(IN2010071135).

Por escritura número 139, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diversificadas T.W.X. Sociedad Anónima. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010192702.—(IN2010071136).

Por escritura número ciento veintitrés, se protocolizó acta de accionista de Trece de Junio del Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y la cláusula segunda de los estatutos.—Liberia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachara, Notario.—1 vez.—RP2010192703.—(IN2010071137).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil diez, la sociedad Tres-ciento-quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y uno sociedad anónima, modificó domicilio e hizo nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010192706.—(IN2010071138).

Que mediante escritura ciento ochenta y dos-siete, de las diez horas del doce de agosto de dos mil diez, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Transporte Sanchal S. A. en la que reformó la cláusula segunda, de la siguiente manera. El domicilio social se ubicará San José, barrio Don Bosco, costado este, edificio Corporativo entre avenidas seis y ocho calle veintiséis casa número seiscientos doce, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010192707.—(IN2010071139).

Que mediante escritura ciento ochenta y tres-siete, de las diez horas, treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Realesa Comercial de Castilla S. A. en la que reformó la cláusula segunda, de la siguiente manera. El domicilio social se ubicará San José, barrio Don Bosco, costado este, edificio Corporativo entre avenidas seis y ocho calle veintiséis casa número seiscientos doce, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010192708.—(IN2010071140).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Esther Badilla Meléndez, a las 10:30 horas del día 17 de agosto de 2010, visible al folio 12 frente del tomo 23 de su protocolo, se reformaron las cláusulas primera, del nombre, y la segunda, del domicilio, de la sociedad Coedcon Asociados S. A. cuya razón social será Limpieza Extrema S. A. pudiendo abreviarse Limpiex S. A.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2010192709.—(IN2010071141).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad S B C Network Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio, Alajuela, cantón primero, distrito segundo, San José, residencial Lisboa, casa número ocho-O. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010192710.—(IN2010071142).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Rovi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado en efectivo. Gerente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010192711.—(IN2010071143).

La Lic. Haydee Taylor Allen, hace saber que la sociedad anónima Uniformes Jire JF, cédula de persona jurídica 3-101-494135, aumentó su capital en un millón de colones.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Haydee Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—RP2010192712.—(IN2010071144).

Por escritura número ciento quince-nueve, otorgada esta notaría: notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de KD Tercero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil setecientos siete, donde se reforman las cláusulas primera, sétima, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010192715.—(IN2010071145).

En mi notaría, al ser las diez horas del veinte de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Kumal Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010192718.—(IN2010071146).

Alexánder Carrillo Matarrita, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos-ciento sesenta y cinco, vecino del Roble de Puntarenas, de la escuela El Roble, ciento cincuenta metros al norte y quince metros al oeste, casa número quinientos cincuenta y ocho, y otros constituyen sociedad anónima Alejeans Carrillo Sociedad Anónima, y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Alexánder Carrillo Matarrita. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010071248).

En la protocolización de actas de la empresa Agencia de Seguros Corporación Centroamericana de Seguros CORCSE Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: Realizar aumento de capital social.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010071251).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas de hoy, se adicionó la escritura otorgada ante el suscrito notario, a la 14:00 horas del 26 de abril del 2010, presentada al Diario del Registro Público al tomo 2010, asiento 146203, consecutivo 1, para reformar la cláusula primera del pacto social, para que en lo sucesivo la sociedad se lea así: Servicios López e Hijos de La Unión S. A.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010071258).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de la sesión 6-2009, celebrada a las diez horas veinte minutos el tres de junio del dos mil nueve, de la Academia Costarricense de la Lengua, mediante la cual se elige nuevo directorio del tres de junio del dos mil nueve al dos de junio del dos mil trece, recayendo el cargo para presidenta a: Estrella Cartín de Guier, cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y tres-cero novecientos cuarenta y cuatro y para tesorero a: Enrique Margery Peña, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos treinta y cuatro.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010071260).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:40 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotel Plantación Vista del Valle S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta referida a la administración.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2010071266).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:50 horas del 16 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lave y Siga S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta referida al nombre y a la administración.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2010071267).

Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de Arguej S. A.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2010071275).

Por escritura otorgada ante mí. hoy a las 8:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Masecha S. A.—Santo Domingo de Heredia, 20 de agosto del 2010.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(IN2010071276).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, cambia a Sociedad Limitada.—Heredia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2010071296).

Constitución de la sociedad anónima denominada Demoliciones Leo El Terrible Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(IN2010071298).

Cambio de nombramientos en la junta directiva de la sociedad Casapan Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010071299).

Por escritura número ciento veintiocho del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Orca Belén Tres C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Olga Marta Rodríguez Campos.—San Joaquín de Flores, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010071302).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Grupo Inmobiliario Neo Gin S. A., Grupo de Inversiones Contemporáneas IC S. A., Grupo Selecto Exitoso GSE S. A., Malta Del Bosque Moderno MBM S. A.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010071304).

Por escritura 182 del 25 de agosto del 2010, se reformó el pacto  constitutivo  de  la  sociedad  Avtec  S. A., cédula jurídica 3-101-279803, en lo relativo a su representación y administración.—Heredia, a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2010.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010071306).

Por escritura ciento cincuenta y dos-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Materiales para la Construcción la Preferida Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010071312).

Por escritura pública número nueve, otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, ante esta Notaría en la ciudad de Heredia se constituyó la sociedad anónima que se denominará de acuerdo con lo establecido por el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: ochenta mil colones. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería, el turismo. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero uno dos siete-cero dos cero seis. Domicilio social: en Heredia, cantón primero Heredia, distrito San Francisco, barrio La Palma, cincuenta metros al sur de la funeraria.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010071314).

En esta notaría, mediante escritura pública número ciento cinco de las diecinueve horas del doce de julio del dos mil diez, se constituye la Fundación Henry Dunant-Costa Rica, de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República de Costa Rica, misma que será perpetua, su domicilio será en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, provincia de San José. El objeto de la fundación será el estudio, investigación y promoción de los principios y valores humanitarios, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; así como la realización de obras benéficas, sociales y académicas a nivel nacional e internacional. La dirección y la administración de la fundación corresponderá a una junta administrativa compuesta por cinco miembros. La representación judicial y extrajudicial de la fundación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite corresponde al presidente de la junta administrativa. Se nombra director ejecutivo. Se constituye una asamblea general de patrocinadores. Para la extinción se seguirá lo estipulado en la Ley de Fundaciones, debiéndose entregar todos los fondos y bienes entre los comités auxiliares de la Cruz Roja que estime prudente la asamblea de patrocinadores.—Santa Ana, 16 de agosto del 2010.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010071315).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vistas Optical de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia De León, tesorera: Ada Bermúdez Alvarado, secretaria: Iris Massiel Hidalgo Bermúdez. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 25 de agosto del 2010.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010071326).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó ante esta Notaría la empresa denominada Mafemo Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2010071327).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima se que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 1.000.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010071328).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Aguas Calientes Santaneño Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2010071329).

Por escritura de las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ocean View Venures O V V Limitada, se nombró dos gerentes.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2010071332).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2010, ante la Notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidenta: María Lidia Berrocal Durón. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2010071334).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cristal Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010071338).

Por instrumento público número diez-uno, autorizado a las 10:30 de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de Lilliart Holdings Limitada, mediante los que se modifica el domicilio social y se nombra gerente. Domicilio: San Rafael de Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste del centro comercial Multiplaza, edificio Terraforte, piso 4.—San José, 25 de agosto de 2010.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010071339).

Se constituye sociedad denominada Inversiones Cristina A.J.B Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 13 horas con treinta minutos del 18 de agosto del 2010.—Alajuela, 18 de agosto del 2010.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010071344).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Metalestructuras C.A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es Todo.—San José, veinticuatro de agosto del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010071346).

En escritura autorizada por la suscrita notaria a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Primer Anexo del Olivar HC Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de su pacto social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2010071348).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Corporación Matamoros Palma Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2010071349).

Por escritura número ciento treinta cuatro, iniciada al folio cuarenta frente del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Kooben Katering Service Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010071373).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Yendry María Lobo Naranjo y Olga Patricia Hooper constituyen la sociedad Yendry Lobo Beauty SPA Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del día dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2010071389).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Romane de Occidente Sociedad Anónima. Presidenta: Nidia Guiselle Ramírez Salas. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—17 de agosto del 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2010071393).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de agosto, y 16:00 horas del 25 de agosto del año en curso, se: a) constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, doce mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se protocolizó asamblea general de accionistas de La Porra S. A., donde se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2010071394).

La suscrita notaria, Jéssica Paola Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y tres, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Corvus Negro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(RP2010192740).—(IN2010071431).

La suscrita notaria Jéssica Paola Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y dos, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Corporativo Kuta Dalene Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(RP2010192741).— (IN2010071432).

La suscrita notaria Jéssica Paola Salas Arroyo, comunica que mediante escritura noventa y tres, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Treant Negocios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— (RP2010192742).—(IN2010071433).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos trece s. a., cédula titular del mismo número de cédula jurídica, en la que se acordó: reformar las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva. De igual forma se revocaron la totalidad de los miembros de la junta directiva, y se nombraron nuevos.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(RP2010192743).—(IN2010071434).

La suscrita notaria Jéssica Paola Salas Arroyo, comunica que mediante escritura noventa y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle del Golfo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— (RP2010192744).—(IN2010071435).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada La Casa de Barro S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-0723505, en la que se acordó: reformar las cláusulas segunda, quinta, sétima de la escritura constitutiva. De igual forma se nombró tesorero, vocal y fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(RP2010192745).—(IN2010071436).

La suscrita notaria Jéssica P. Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y dos, visible al folio ciento veinte frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Xinjiang Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica P. Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— (RP2010192746).—(IN2010071437).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Naturaleza del Tulipán Amarillo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de su pacto social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.— (RP2010192747).—(IN2010071438).

La suscrita notaria Jéssica P. Salas Arroyo, comunica que mediante escritura noventa, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Perfumería y Cosméticos Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica P. Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(RP2010192748).—(IN2010071439).

La suscrita notaria Jessica P. Salas Arroyo, comunica que mediante escritura noventa y uno, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Smilodon Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— (RP2010192749).—(IN2010071440).

La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura noventa y dos, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Supro Suplidora de Productos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192750.—(IN2010071441).

La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y seis, visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Egretta Alba del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192752.—(IN2010071442).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 9:00 horas del 27 de julio del 2010, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yojoa S. A., en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010192753.—(IN2010071443).

La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y siete, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Monte Cronos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192754.—(IN2010071444).

La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y ocho, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Electro Golfito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192755.—(IN2010071445).

La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y nueve, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Electro Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192756.—(IN2010071446).

La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta, visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Empresa Cormoran del Atlántico Azul Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192757.—(IN2010071447).

Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó la empresa Soluciones Legales E y G S. A. Presidenta Elizabeth Miranda Quesada, secretario Gerardo Chaves Ortiz y tesorero Luis Diego Otero Webb. Domicilio social: San José, Barrio México de la Farmacia La Calzada 200 m sur oficina 922.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2010192758.—(IN2010071448).

La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y cinco, visible al folio ciento veinticinco frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Acerola Iberoamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192759.—(IN2010071449).

Por escritura otorgada, en San José, a las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez. Se constituye sociedad anónima denominada Triple V Marketing Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010192760.—(IN2010071450).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituye sociedad limitada denominada Bojanni Limitada. Capital social: cien mil colones. Es todo, en San José al ser las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.— (RP2010192761).—(IN2010071451).

Se constituyó la sociedad denominada Skat Corporation S.C Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 30 de julio del 2010.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— (RP2010192764).—(IN2010071452).

Claudia Mena Barrantes y Xinia Martínez Briceño constituyen una sociedad anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 30 de julio del 2010.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— (RP2010192765).—(IN2010071453).

Claudia Mena Barrantes y Xinia Martínez Briceño constituyen una sociedad anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 30 de julio del 2010.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— (RP2010192766).—(IN2010071454).

Paulo César Quirós Villalobos y Melissa Sánchez Porras, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 23 de agosto del dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—(RP2010192767).— (IN2010071455).

Claudia Mena Barrantes y Xinia Martínez Briceño constituyen una sociedad anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 30 de julio del 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010192768.— (IN2010071456).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Frank Cal Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y novena, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010192770.— (IN2010071457).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Casa Lochas Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a Nelson Ballestero Sancho. Es Todo.—San José, trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010192771.— (IN2010071458).

Por escritura pública número 300-9 otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 30 de julio del 2010, se ha constituido la entidad Catarata Río Celeste P & S Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢100.000. El presidente y secretaria de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010192775.— (IN2010071459).

Ante mí, Joice Murillo Delgado se constituyó la sociedad denominada Transnova Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Transnova S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2010.—Lic. Joice Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010192777.— (IN2010071460).

Por escritura otorgada ante el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 55, en su protocolo 4, a las 14:00 horas del 14-11-2009, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según decreto Nº 33171-J. Domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Cristian Cerdas Ramírez.—25 de agosto del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(RP2010192779).—(IN2010071461).

Por escritura otorgada ante los notarios Sonia Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño en connotariado, número 37, del protocolo 5 de la Notaría Cedeño Monge, a las 11:00 horas del 24-08-2010, se nombró nuevo presidente en la sociedad 3101588117 S. A. y se nombró a la señora Natalia Patricia Hernández Picado y se le da la representación a la nueva presidenta.—20 de agosto del dos mil diez.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.— (RP2010192781).—(IN2010071462).

Por escritura número doscientos ocho-cinco otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cozetta Vigor Noventa y Dos Sociedad Anónima. Corresponde representación legal: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Sin embargo, el tesorero para vender, hipotecar, o de cualquier forma disponer de los bienes de la empresa, necesitará la aprobación de la asamblea.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.— (RP2010192782).— (IN2010071463).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2010, se modifica las cláusulas segunda y octava de la sociedad Compañía Bomar R C F, Sociedad Anónima.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(RP2010192783).— (IN2010071464).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, Ricardo Alberto Pérez y Liliana Elena Castro, constituyen la sociedad Lujanera Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Turrialba, Cartago, Barrio Alto Cruz, frente al Silor. Objeto: comercio, servicios, transporte, industria, agricultura, construcción y ganadería. Gerente: el socio Ricardo Alberto Pérez.—Turrialba, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.— (RP2010192784).—(IN2010071465).

Ante mí, en fecha veintitrés de agosto del dos mil diez, por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis del tomo número cuarenta y ocho de mi protocolo, en la cual se constituye la sociedad Ma Noche Veraniega Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010192788.— (IN2010071466).

Ante mí, en fecha veintitrés de agosto del dos mil diez, por medio de la escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo número cuarenta y ocho de mi protocolo, en la cual se constituye la sociedad To Celaje Pacífico Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010192790.— (IN2010071467).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Inversiones Río Sol S. A., domicilio San José.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010192791.— (IN2010071468).

Ante esta notaría comparecen Naomi Arias Flores y Sammy Lenin Peña Peña, quienes constituyen una sociedad anónima denominada Bella N Y S, cuyo capital ha sido enteramente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.— RP2010192797.— (IN2010071469).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la compañía Tsavorite Llc Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010192798.— (IN2010071470).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Simposium Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.— (RP2010192799).—(IN2010071471).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 20 de agosto del año en curso, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominios Coris S. A., en la cual se reforma de la cláusula sexta de los estatutos y se nombran presidente y vicepresidente.—Turrialba, 22 de agosto del 2010.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.— (RP2010192800).—(IN2010071472).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ext Promociones Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas quinta, octava, sexta y se agrega la cláusula décimo primera de los estatutos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(RP2010192804).—(IN2010071473).

Yo, Sergio Rodríguez Garita notario, hago del conocimiento público que los señores Erayda Carlota Murillo Montenegro y Randall Alberto García Gómez, constituyeron la sociedad Gua Gua Cuidad de Mascotas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social es la suma de cien mil colones, plazo social es de noventa y nueve años.—21 de agosto del 2010.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.— (RP2010192807).— (IN2010071474).

Por escritura pública ante el notario, en asamblea extraordinaria de accionistas de Rubicon M & CH Sociedad Anónima, se reforma cláusula décima de representación judicial y extrajudicial, será ejercida por presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.— (RP2010192808).— (IN2010071475).

Yo, Sergio Rodríguez Garita notario, hago del conocimiento público que los señores Julio Forero Cabezas y Juan Carlos Salvany Sailes, constituyeron la sociedad JC Euro Repuestos Sociedad Anónima, con domicilio: San José, capital social es la suma de cincuenta mil colones, plazo social es de noventa y nueve años.—18 de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—RP2010192809.—(IN2010071476).

Por escritura número ciento sesenta y seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyen cinco sociedades anónimas que se denominarán según el número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Nacional al momento de su inscripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Representación: presidente, capital social: doce mil colones.—Limón, 24 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2010192810.—(IN2010071477).

Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Bodega y Distribuidora El Rey Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia, 300 metros al oeste. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.— RP2010192812.—(IN2010071478).

Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Almacén El Rey de Alajuela Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia, 300 metros al oeste. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 12:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010192813.— (IN2010071479).

Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Almacén El Rey de San José Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia, 300 metros al oeste. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010192815.— (IN2010071480).

Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Almacén El Rey de Cartago Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia, 300 metros al oeste. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—(RP2010192816).—(IN2010071481).

Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Almacén El Rey Tico Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia, 300 metros al oeste. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 09:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—(RP2010192818).— (IN2010071482).

Marco Antonio y Javier Enrique Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Inversiones Almacenes El Rey Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia, 300 metros al oeste. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Alajuela, a las 08:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.— (RP2010192819).— (IN2010071483).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad R.A. New Frontier Sociedad Anónima en español R.A. Nueva Frontera Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: el comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.— (RP2010192822).— (IN2010071484).

Por escritura pública Nº treinta y siete, otorgada en mi Despacho, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Importaciones Diana S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración social, renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.— (RP2010192823).— (IN2010071485).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez,  se  constituye  la sociedad Floretica  Sociedad  Anónima. Representación: presidente y secretario separadamente. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.— RP2010192828.—(IN2010071486).

Por escritura otorgada a las siete horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituye Anana Experience S. A., que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidenta: María del Mar Lizano Díaz.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010192829.—(IN2010071487).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó Soluciones Farmacéuticas Gero Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Gertie Schlager Oviedo.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010192830.—(IN2010071488).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Papel Pintado Sociedad Anónima, en escritura número dos, tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio: uno, vuelto a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Es todo.—Veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010192831.— (IN2010071489).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales Dimo R.AS.A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos ochenta y uno, de las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010192833.—(IN2010071490).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez con treinta horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta número dieciséis del libro de actas de asambleas generales número uno de la empresa Inversiones Yimar de Cartago Sociedad Anónima, por la cual se modifica las cláusulas primera, segunda, tercera y octava de los estatutos sociales y se cambia razón social por Grupo Karé Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.— (RP2010192834).— (IN2010071491).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-nueve- dos mil diez, de las trece horas, diez minutos del veinte de julio de dos mil diez, otorgada ante el suscrito, se constituyó la Compañía Representaciones Franjor de Jesús S. A. Domicilio en Cedral de Aserrí, San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.— (RP2010192838).— (IN2010071492).

Por escritura doscientos cuatro-tomo uno, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diez, los socios, Atilio Zepeda Magaña, pasaporte de El Salvador: cero cero cuatro cero seis seis nueve ocho seis,  Manuel de Jesús Zepeda Magaña, pasaporte de El Salvador: RE cero seis siete ocho cero siete seis y Allan Antonio Garita Hernández, cédula uno-cero ocho ocho nueve-cero uno nueve ocho, constituyen Sercoris Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y segundo secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, el tercero es tesorero. Es todo.—Heredia, a las 16:00 horas del doce de agosto del dos mil diez.— Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.— (RP2010192839).— (IN2010071493).

Por escritura 205-1, otorgada en esta notaría a las a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, se protocolizó el acta cinco del libro de asamblea general de la sociedad con denominación Raboni Asesores, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta, y se acordó cambiar la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumentar capital a un millón de colones. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.— (RP2010192840).— (IN2010071494).

Por Escritura 208-1, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de agosto del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, se protocolizó el acta uno del libro de asamblea general de la sociedad con denominación Asesores El Olam Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento cuarenta, se acordó nombrar como secretaria: Dinia María González Castillo, cédula: uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(RP2010192841).— (IN2010071495).

Por Escritura 207-1, otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, se protocolizó el acta uno del libro de asamblea general de la sociedad con denominación Elyón Promotora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y uno, se acordó nombrar como tesorera: Dinia María González Castillo, cédula uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.— (RP2010192843).— (IN2010071496).

Por escritura 206-1, otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, se protocolizó el acta uno del libro de Asamblea General de la sociedad con denominación Elohim Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho, se acordó nombrar como secretaria a Dinia María González Castillo, cédula 1-0489-0480. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.— RP2010192844.—(IN2010071497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del ocho de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de fundadores de Fundación Justicia y Género, reformando cláusula quinta del pacto social de la fundación en lo referente al objeto que sea así: “promocionar los derechos humanos de las mujeres e incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia, así como la promoción y el desarrollo de la cultura y el arte escénico.—San José, dieciocho de abril del dos mil diez.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010192846.—(IN2010071498).

Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se cambia el presidente y agente residente de la junta directiva de la sociedad denominada Julieta Flamingo Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Doris Monestel Pizarro.—Liberia, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.— RP2010192847.—(IN2010071499).

Por escritura 81-13, se protocolizó acta 3 de asamblea de socios de Compañía de Asuntos Comerciales C.A.C. S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social y se nombra nuevo secretario.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010192848.— (IN2010071500).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mercados Unidos Musa S. A., otorgada a las 10 horas del 16 de agosto del 2010, se reformaron las cláusulas segunda domicilio, sétima administración, se nombró junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.— RP2010192849.—(IN2010071501).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de enero del 2010, se constituyó la empresa denominada Inversiones Paparola S. A., domiciliada en San Rafael de  Alajuela, de la Panasonic, 400 metros al oeste, presidente: Paublo Antonio Rodríguez González,  cédula 4-145-765,  capital social  cien mil colones.—Belén,  Heredia, 11 de agosto del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010192850.— (IN2010071502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 5 de julio del 2010, se constituyó la empresa denominada Inversiones Fer-Vi de Belén S. A., domiciliada en la Ribera de Belén, Heredia, 50 metros al oeste del cementerio local, presidente Víctor Julio Víquez Carvajal, cédula 2-237-727, capital social: quinientos mil colones.—Belén, Heredia, 11 de agosto del 2010.—Lic. Daniel Murillo  Rodríguez, Notario.—1 vez.— (RP2010192851).— (IN2010071503).

Ante esta notaría a las trece horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Volcano M.W.R. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Roberto Gasper (nombres) Alfonso (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Costa Rica, diez kilómetros al norte y quinientos metros al oeste de Burger King. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de nueve mil colones.—Liberia, Guanacaste, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.— (RP2010192852).— (IN2010071504).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó la constitución de Dinos Sociedad Anónima, domicilio: Esparza, Puntarenas, del Centro de Atención Integral, cincuenta metros al norte, duración indefinida. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Esparza, a las 16:00 horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.— (RP2010192854).— (IN2010071505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Santa Ana Park S.T.P S. A., reformando cláusula octava del pacto social de la compañía en lo referente a la administración y se acepta renuncia de gerente y se nombran gerentes nuevos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.— (RP2010192855).— (IN2010071506).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad T & L Construction Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.— (RP2010192857).— (IN2010071507).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas del treinta de julio de este año, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J M A Ingenieros Consultores y Laboratorio S. A.—Alajuela, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.— (RP2010192858).— (IN2010071508).

Ante esta notaría se constituyó a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil diez, la empresa denominada: Rancho Helechitos Número Dos Sociedad Anónima. Presidente: Steven Ray Holder, pasaporte de Estados Unidos de América número: dos, uno, cero, ocho, dos, uno, cuatro, siete, uno.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2010192860.— (IN2010071509).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el diez de agosto del dos mil diez, se reformó la sociedad Inversiones Alejandría GL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero dos tres tres cero. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010192861.— (IN2010071510).

Que los señores Juan Rafael Vargas Picado y Sylvia Elena Jiménez Chavarría, comparecieron ante este notario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, misma que se regirá por su número de cédula jurídica, asimismo por asamblea de cuotistas la sociedad denominada Materiales y Accesorios en Hierro Fundido S & P S.R.L, modifica la cláusula primera. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mario Albero Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010192863.—(IN2010071511).

Ante mi notaría, el cinco de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Maquento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Costa Rica, Guadalupe de Cartago, calle Arenillas, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de la Panadería Musmanni, será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010192864.—(IN2010071512).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 20 de agosto del 2010, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad cuya razón social será su número de cédula jurídica, domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: Mónica Lizano Zamora, secretario: Luis Felipe García Sarria.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2010192866.—(IN2010071513).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 20 de agosto del 2010, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad cuya razón social será su número de cédula jurídica, domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: Mónica Lizano Zamora, secretario: Luis Felipe García Sarria.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.— (RP2010192867).— (IN2010071514).

El notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que por escritura pública número cuarenta y uno, iniciada a folio sesenta y seis frente del tomo sesenta y dos del protocolo del notario Leonidas López Guzmán, otorgada en conotariado y en Atenas, a las trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil, se protocolizó acta de asamblea de socios de Finca El Vainilla de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se realizó aumento de capital y se modificó la cláusula de capital del pacto social.—Atenas, veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.— (RP2010192873).— (IN2010071515).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y seis-tercero se constituyó la sociedad Ark Design Studio y Asociados Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de un millón de colones. Apoderados generalísimos el presidente y secretario.—Cartago, quince de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.— (RP2010192874).— (IN2010071516).

Los suscritos Omar Castillo Zúñiga, cédula de identidad número 7-163-448 y Omar Castillo Marín, con cédula número 1-390-491. Constituyen la empresa denominada Cazumar del Caribe Sociedad Anónima. Es todo. Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosanelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.— (RP2010192876).— (IN2010071517).

Por escritura número veintitrés otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea mediante el cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad SEGURICOM Seguridad y Monitoreo Con Respuesta Armada del Norte, Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (RP2010192878).— (IN2010071518).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituye Inversiones Cema AB Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010192879.— (IN2010071519).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituye Inversiones ADS Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010192880.—(IN2010071520).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituye Multileasing Internacional Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010192881.— (IN2010071521).

Ante esta notaría, mediante la escritura número veintidós se constituye la sociedad denominada Soluciones Informáticas BTN S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, secretario y tesorero, Alejandro Esteban Navarro Sánchez, Jonathan Esteban Thames Brenes y Roy Elías Blanco Ramírez respectivamente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.— RP2010192882.—(IN2010071522).

A las 15:00 horas del diez de agosto del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones María Adriana S. A. Mediante la cual se modifican totalmente los estatutos y se transforma la sociedad en sociedad limitada y se nombra gerente.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.— RP2010192885.— (IN2010071523).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las dieciocho horas del 23 de agosto del 2010 se constituyeron las sociedades anónimas , todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: El Cascal de Pocosol Sociedad Anónima y El Trébol de Pocosol Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.— (RP2010192888).— (IN2010071524).

Por escrituras otorgadas en mi notaría se constituyeron las sociedades anónimas, Agrícola Guanacaste S. A., Agrícola Elizondo y Alvarado S. A., y Grano Verde Sociedad Anónima. Presidente William Gerardo Elizondo Salas.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.— (RP2010192890).— (IN2010071525).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se cambió la junta directiva de la empresa denominada Gabasa Ganadera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280689.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.— (RP2010192902).— (IN2010071526).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la empresa Inversiones Hato Viejo Sociedad Anónima. Presidenta: Catalina Saldaña Carranza. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: cuarenta años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.— (RP2010192903).— (IN2010071527).

En esta notaría a las 13 horas del 20 de julio del 2010, Alexander Antonio Chaves Delgado, cédula 2-427-877 y Nelly Delgado Rojas, cédula 6-045-757, constituyen la sociedad denominada A C Delsa Construcciones S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente Alexander Antonio Chaves Delgado. San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.— (RP2010192908).— (IN2010071528).

Kashima Todo En Frenos Sociedad Anónima, cédula 3-101-430532 modifican el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorero, mediante escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas y cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010192909.— (IN2010071529).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y seis frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010192910.— (IN2010071530).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de agosto del 2010, mediante escritura número 565, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Cinco Manzanas Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010192911.— (IN2010071531).

Ante mi notaría a las 17:30 horas del día 24 de agosto del 2010, se constituyó sociedad conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010192913.—(IN2010071532).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Primium Propierties S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.— RP2010192914.—(IN2010071533).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quimikosmos, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(RP2010192915).— (IN2010071534).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Gestión Aduanera AGA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos dos, reformando la cláusula cuarta de los estatutos, en cuanto al capital social, aumentando el mismo a treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010192918.—(IN2010071535).

Según escritura número 104-3, de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2010 otorgada ante esta notaría, Rigoberto Zúñiga Meoño y Rosa María Calvo Madrigal, constituyeron Negocios y Propiedades Zúñiga Calvo S. A., con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito Oriental.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.— (RP2010192920).— (IN2010071536).

Por escritura otorgada ante mí, número trescientos treinta y tres, visible a folio ciento sesenta y cinco del tomo catorce, del protocolo del suscrito notario, se constituye sociedad anónima de nombre y número de cédula asignado por el Registro. Capital social treinta mil colones. Presidente Martín Acosta Salazar.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.— (RP2010192923).— (IN2010071537).

Ante esta notaría se modificó junta directiva, cambio de nombre y cambio de domicilio de Distribuidora del Bosque Nuboso Mayisano Sociedad Anónima, por el de Mayi Cincuenta y Ocho S. A. Es todo, Oficina del notario público Olger Fernando Ruiz Matarrita.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.— (RP2010192925).— (IN2010071538).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Transportes El Pelón del Norte C y A Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9 horas del 23 de agosto del 2010.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010192927.—(IN2010071539).

Luis Guillermo Fernández Trejos, Sandra Coto Hernández, Andrea Fernández Coto y Raquel Fernández Coto, constituyen una sociedad denominada Veranesa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del once de agosto del dos mil diez.—Cartago, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010192930.—(IN2010071540).

En esta notaría, al ser las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada New World Trading Expressions Sociedad Anónima. Capital ¢2.000.000.00 colones. Plazo 99 años. Presidente Jian Chun Liu Zhang.—San José, 07 de agosto de 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010192931.—(IN2010071541).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad domiciliada en San José, denominada Aruco de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital: un millón de colones. Presidente: Enrique Pío Trimon, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010192932.—(IN2010071542).

Familia Vásquez Solano VVSE S. A, protocoliza acta de asamblea general, donde se nombra nuevo presidente y tesorero, a las 14:00 horas del 24 de agosto del año 2010.—San Ramón, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010192934.—(IN2010071543).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.— (RP2010192935).— (IN2010071544).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y uno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Valverde y Saborío S. A., en las que se reforman las cláusulas segunda y la sétima del estatuto del pacto constitutivo, se cambia el domicilio social y se adiciona el puesto de secretaria. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil diez.—Lic. José D. Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.— (RP2010192937).— (IN2010071545).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez, Mauricio Alberto Rodríguez Castro y Jean Paul Garnier Portela, constituyen la sociedad Arquitectura Moderna Tropical SRLTDA.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010192953.— (IN2010071549).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Tridente Rayado Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010192955.— (IN2010071550).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada con el número de cédula de personería jurídica que le asigne el Registro Público, según lo dispone el Decreto Ejecutivo: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, facultando expresamente a dicho Registro para que realice esa asignación, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., domiciliada en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenidas central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina International Data Guard Group. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010192960.— (IN2010071551).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos setenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda y octava de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010192980.— (IN2010071560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Global Integrity Solutions R & E Sociedad Anónima, traducida al español Soluciones Integrales Globales R&E Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. La representación la tendrán el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010192981.— (IN2010071561).

Que los señores Juan Rafael Vargas Picado y Mario Alberto Vargas Arias comparecieron ante este notario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, misma que se denominará Inversiones Automotrices I.A.E. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 25 de agosto del año 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.— RP2010192986.—(IN2010071562).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó Playa Verde Limitada. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010192987.—(IN2010071563).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó Playa Blanca Caribe Sur Limitada. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.— RP2010192988.—(IN2010071564).

Que al ser las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, mediante escritura número ciento veintiséis, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad que ostentará como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Nº 33171-J.—San Ramón, veinte de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.––1 vez.––RP2010192997.—(IN2010071570).

Por escritura número ciento ochenta y dos-uno, otorgada en San Ramón, a las quince horas veinte minutos del veintidós de agosto del año dos mil diez, Carlos Francisco Pérez Rivera y Gisela María Zamora Bermúdez, constituyeron la sociedad denominada Fiosva Occidental Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Francisco Pérez Rivera. Domicilio: San Ramón, Alajuela, trescientos metros al sur de la entrada al balneario Las Musas.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.––1 vez.––RP2010192998.—(IN2010071571).

Por escritura número ciento ochenta-uno, otorgada en San Ramón, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diez, Wálter Salazar Miranda y Wilberth Carrillo Villegas, constituyeron la sociedad denominada Distribuidora S Y C Occidental Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Wálter Salazar Miranda. Domicilio: San Ramón, Alajuela, doscientos metros oeste de la entrada del Colegio San Ramón.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.––1 vez.––RP2010192999.—(IN2010071572).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Beauty Bags Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010193000.—(IN2010071573).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Camino de Caldearenas Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.–– 1 vez.––RP2010193001.—(IN2010071574).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Desarrollos Gung de GTE Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente, tesorero y secretario, con la representación judicial y extrajudicial y, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente, excepto para la venta de inmuebles.—Cañas, 24 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.––1 vez.––RP2010193009.— (IN2010071580).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía Jokealma de GTE Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cañas, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.––1 vez.––RP2010193010.—(IN2010071581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vosco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010193011.—(IN2010071582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010193012.—(IN2010071583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada My Happy Ending Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.––1 vez.––RP2010193013.—(IN2010071584).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 143-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas con cinco minutos del diez de marzo de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Alexis Cascante Mora, cédula de identidad número 1-569-171 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢353.034,25 (trescientos cincuenta y tres mil treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos) por concepto de 30 días de preaviso toda vez que, presentó su renuncia el 4 de noviembre de 2008 con misma fecha de rige, según Boleta de Preaviso del 19 de marzo de 2009 y Oficio Nº 1512-2009 DRH-RC-SR-ACA del 30 de setiembre de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio”. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando El documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 37539.—C-127500.—(IN2010071352).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 356-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas con treinta minutos del día once de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra el señor José Chavarría Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-729-528, exservidor de este Ministerio, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, 500 metros norte y 50 metros oeste de Radio Titania, de conformidad con Boleta de Cobro del Preaviso de fecha 06-02-08, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢330.711,00 por concepto de veinticinco días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 21-08-07 y el cese rige a partir del 26-08-07, además según el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, informa de la deuda por sumas giradas de más por jornadas pagadas y no laboradas de 5 días comprendidos entre el 26 al 30 de agosto del año 2007 por el monto de ¢57.458,61, para un total adeudado de ¢388.169,61 (trescientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y un céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, telefax 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 37539.—C-155750.—(IN2010071353).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 364-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. Adición a resolución N° 164-2008 DFCA dictada a las siete horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil nueve. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar al procedimiento ordinario administrativo de cobro seguido contra Lidieth Alpízar Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-183-128, exservidora de este Ministerio, por cuanto de conformidad con Boleta de Cobro del Preaviso de fecha 07-06-07, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que la encausada adeuda la suma de ¢124.773,76 por concepto de diecinueve días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el 20-03-07 y el cese rige a partir del 31-03-07, aunado a la suma de ¢243.070.70 por concepto de 78 días de incapacidades no deducidos oportunamente de su salario referidos en la resolución adicionada, para un total adeudado de ¢367.844,46 (trescientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfono 2586-42-85 o fax 2227-6957. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González Jefa a. í. Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 37539.—C-84150.—(IN2010071355).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

 De conformidad con resolución RMT-1757-2010 de las nueve horas del 8 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1485-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Argüello Benavides Aurelia, cédula de identidad N° 4-048-293, a partir del 23 de marzo del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010194330.—(IN2010073805).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:55 del 3 de mayo de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “un restaurante, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” en clase 49 internacional,  propiedad  de  Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010191625.—(IN2010069967).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:58:19 del 6 de agosto de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, interpuesta por la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co. Ltd, contra el signo distintivo Hisense, inscrita en clases 9-11-35 internacional; cuyo titular es Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima.

Considerando

Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Lic. María del Milagro Chaves Desanti, como apoderada de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co. Ltd c/ Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima. Documento: Nulidad por parte de terceros (Hisense Electronics Industry H). Número y fecha: anotación/2-66129 de 10/05/2010. Expediente Nº 2005-0005579. Registro Nº 167629 HISENSE en clase 9 marca denominativa, 2005-0005579, Registro  Nº 167629 HISENSE en clase 11 marca denominativa y 2005-0005579 Registro Nº 167629 HISENSE en clase 35 marca denominativa. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2010191360.—(IN2010069684).

Expediente: 1900-5829129 Registro Nº 58291 Century’s en clase 29.—Registro de la Propiedad Industrial.—A las 11:18:08 del 2 de junio de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Harry Zurcher Blen como apoderado de la empresa Biocentury S.L.U. en contra del signo distintivo inscrita denominado “CENTURY’S”, con registro número 58291 y cuyo titular lo es la empresa QUÍMICA DINANT DE CENTRO AMÉRICA S.A. DE C.V.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular, del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010192401.—(IN2010070702).

Expediente: 1900-5829530.—Registro Nº 58295 Century’s en clase 30.—Registro de la Propiedad Industrial.—A las 11:40:51 del 2 de junio de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Harry Zurcher Blen como apoderado de la empresa Biocentury S.L.U. en contra del signo distintivo inscrita denominado “CENTURY’S”, con registro número 58295 y cuyo titular lo es la empresa QUÍMICA DINANT DE CENTRO AMÉRICA S. A. DE C.V.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación- por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010192402.—(IN2010070703).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez horas del 30 de julio de dos mil diez, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de cobro al señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad 4-149-425.

Resultando:

1º—Que el señor Juan Elías González Quesada ingresó al INA el 30 de setiembre de 1999. (Ver acción de personal Nº 46976 en folio 22 del expediente administrativo).

2º—Que el señor González Quesada firmó el contrato de dedicación exclusiva el 1º de febrero del 2000. (Ver folios 32 al 34 del expediente administrativo).

3º—Que según oficio DDA-136-2008 el señor Juan Elías González Quesada laboró para el MEP desde hace 13 años. (Ver folio 48 del expediente administrativo).

4º—Que la Auditoría Interna, mediante oficio AI-01325-08 recibido el 09 de diciembre del 2008, remite informe Nº 48-2008 emitiendo una relación de hechos concerniente a un incumplimiento de deberes por parte del funcionario Juan Elías González Quesada por violación al contrato de dedicación exclusiva al laborar conjuntamente con el INA y el MEP desde el año 2000. (Ver folios 02 al 21 del expediente administrativo).

5º—Que mediante resolución número LA-07-2009 de las siete horas del quince de enero del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INA nombra como órgano director del procedimiento disciplinario a la Lic. Andrea Brown Campbell, las Licdas Mariela Moncada Rojas y Viviana Lizano Ramírez, para tramitar el curso de éste procedimiento hasta su fenecimiento, (ver folios 85 y 86 del expediente administrativo).

6º—Que mediante resolución de las diez horas del día veinte de enero del 2009, notificada al señor González Quesada el día veintiséis de enero del 2009, el órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al señor de marras, (ver folios 88 y 89 del expediente administrativo).

7º—Que mediante nota de fecha 2 de febrero del 2009, el señor González Quesada remite a la Asesoría Legal contestación del traslado de cargos, (ver folios 92 al 97 del expediente administrativo).

8º—Que según constancia emitida por la Asesoría Legal del 15 de mayo del 2009, se indica que el funcionario investigado renunció a la Institución el primero de mayo del 2009. (Ver folio 98 del expediente administrativo).

9º—Que mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del 2009, la presidencia Ejecutiva del INA procede a archivar el procedimiento disciplinario en razón de la falta de interés actual, al haberse presentado la renuncia del señor Juan Elías González Quesada. (Ver folios 99 al 101 del expediente administrativo).

10.—Que mediante oficio AL-127-2010 del 17 de febrero de 2010, se le solicitó a la Unidad de Recursos Humanos un desglose de los montos devengados por el señor González Quesada por el rubro de dedicación exclusiva desde el momento de suscribir el contrato, (ver folio 102 del expediente administrativo).

11.—Que mediante oficio PSA-203-2010 indicó que el señor González Quesada devengó un monto total de ¢14.399.302,50 por concepto de dedicación exclusiva, (ver folios 103 y 104 del expediente administrativo).

12.—Que mediante resolución EA-01-2010 de las trece horas del veintitrés de julio del 2010, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento de cobro administrativo del señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425 tendiente a determinar su procedencia.

Considerando:

De los resultandos expuestos se desprende que el señor Juan Elías González Quesada firmó el día primero de febrero del dos mil, contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Institución. Como contraparte de este compromiso, la Institución le concedió al señor González Quesada una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.

Sin embargo según el oficio DDA-136-2008 del 8 de setiembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Juan Elías González Quesada según sus registros labora para el MEP desde hace 13 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Por su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de la resolución DG-074-94, emitida por la Dirección General del Servicio Civil el 3 de agosto de 1994, entre la que se encuentra el reintegro de las sumas otorgadas según lo dispone el inciso 1) del artículo 14.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

Iº—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes supuestos:

1.  Que el señor Juan Elías González Quesada le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de catorce millones trescientos noventa y nueve mil trescientos dos colones con cincuenta céntimos (¢14.399.302,50), por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el primero de febrero del 2000, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Juan Elías González Quesada, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 12 de octubre de dos mil diez, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones. Se le previene al señor González Quesada que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección. Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 108 folios numerados en forma consecutiva.

III.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

IV.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.

V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070922).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de cobro al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 4-162-447.

Resultando:

1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís ingresó al INA el 24 de julio del 2007 (ver acción de personal Nº 189782 en folio 22 del expediente administrativo).

2º—Que el señor Sánchez Solís firmó el contrato de dedicación exclusiva el 13 de agosto del 2007 (ver folios 27 al 29 del expediente administrativo).

3º—Que según oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís laboró para el MEP desde hace 10 años (ver folio 43 al 45 del expediente administrativo).

4º—Que la Auditoría Interna, mediante oficio Nº AI-01325-08 recibido el 9 de diciembre del 2008, remite informe Nº 48-2008 emitiendo una relación de hechos concerniente a un incumplimiento de deberes por parte del funcionario Jorge Eduardo Sánchez Solís por violación al contrato de dedicación exclusiva al laborar conjuntamente con el INA y el MEP desde el año 2007 (ver folios 02 al 21 del expediente administrativo).

5º—Que mediante resolución Nº LA-08-2009 de las siete horas del 30 de enero del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INA nombra como órgano director del procedimiento disciplinario a la Lic. Andrea Brown Campbell, la Lic. Mariela Moncada Rojas y Lic. Viviana Lizano Ramírez, para tramitar el curso de éste procedimiento hasta su fenecimiento (ver folios 84 y 85 del expediente administrativo).

6º—Que mediante resolución de las diez horas del día 20 de enero del 2009, notificada al señor González Quesada el día 29 de enero del 2009, el órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al señor de marras (ver folios 89 y 90 del expediente administrativo).

7º—Que contra esta última resolución el señor Jorge Sánchez Solís interpuso Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando a su favor las excepciones de falta de motivación, violación al derecho de defensa y violación al principio de legalidad (ver folios 91 al 93 del expediente administrativo).

8º—Que al mismo tiempo presenta nota de la misma fecha en donde solicita: “la separación de expedientes y procedimientos, ya que este procedimiento se está tramitando de manera conjunta con la del compañero Juan Elías González. Por haberse conformado un único expediente, esa circunstancia ya me está causando graves perjuicios, toda vez que se ha violentado la privacidad y confidencialidad del proceso; para que su información confidencial no ande circulando por toda la institución” (ver folio 94 del expediente administrativo).

9º—Que en resolución de las nueve horas del 23 de noviembre del 2009, el Órgano Director del Procedimiento rechazo el recurso de revocatoria presentado y elevó el recurso de apelación a este despacho para su atención (folios del 95 al 102 del expediente administrativo).

10.—Que en resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, la Presidencia Ejecutiva rechaza el recurso de apelación en contra de la resolución emitida por el Órgano Director de Procedimiento correspondiente al traslado de cargos (folios del 105 al 108 del expediente administrativo).

11.—Que en documento del 13 de febrero del 2010, el suscrito Jorge Sánchez Solís, presenta incidente de previo y especial pronunciamiento de caducidad en contra del pronunciamiento seguido en su contra (folios del 111 al 112 del expediente administrativo).

12.—Que en resolución de las ocho horas del 16 de febrero del 2010, se hace señalamiento de audiencia oral para las diez horas del 10 de marzo del 2010 (folio 113 del expediente administrativo).

13.—Que en resolución de las siete horas del 8 de marzo del 2010, la Presidencia Ejecutiva Rechaza el Incidente de previo y especial pronunciamiento de caducidad instaurado por el señor Jorge Sánchez Solís, contra el procedimiento disciplinario seguido en su contra (folios del 115 al 119 del expediente administrativo).

14.—Que el señor Sánchez se presentó a la audiencia oral el día señalado sin representación de su abogado, en donde se le hace entrega de la resolución del incidente de caducidad. No comenta nada sobre el caso (folio 120 del expediente administrativo).

15.—Que en documento del 10 de marzo del 2010, el suscrito Jorge Sánchez Solís, presenta copia de nota de renuncia al puesto (folios del 121 del expediente administrativo).

16.—Que mediante oficio Nº AL-194-2010 del 11 de marzo del 2010, se le solicitó a la Unidad de Recursos Humanos un desglose de los montos devengados por el señor Sánchez Solís por el rubro de dedicación exclusiva desde el momento de suscribir el contrato (ver folio 122 del expediente administrativo).

17.—Que mediante oficio Nº PSA-394-2010 indicó que el señor Sánchez Solís devengó un monto total de ¢6.582.015,00 por concepto de dedicación exclusiva (ver folios 123 y 124 del expediente administrativo).

18.—Que mediante resolución de las diez horas del 22 de marzo del 2010, la Presidencia Ejecutiva del INA procede a despedir sin responsabilidad patronal al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís (ver folios 126 al 131 del expediente administrativo).

19.—Que mediante resolución Nº EA-02-2010 de las catorce horas del 23 de julio del 2010, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Lic. Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento de cobro administrativo del señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 4-162-447, tendiente a determinar su procedencia.

Considerando:

De los resultandos expuestos se desprende que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís firmó el día trece de agosto del dos mil siete, contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Institución. Como contraparte de este compromiso, la Institución le concedió al señor Sánchez Solís una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.

Sin embargo según el oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 del 29 de noviembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís según sus registros labora para el MEP desde hace 10 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Por su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de la resolución Nº DG-074-94, emitida por la Dirección General del Servicio Civil el 3 de agosto de 1994, entre la que se encuentra el reintegro de las sumas otorgadas según lo dispone el inciso 1) del artículo 14.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 4-162-447, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes supuestos:

1.  Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de seis millones quinientos ochenta y dos mil quince colones exactos (¢6.582.015,00), por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el 13 de agosto del 2007, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 14 de octubre del 2010, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones. Se le previene al señor González Quesada que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección. Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 133 folios numerados en forma consecutiva.

III.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

IV.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.

V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070921).