MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
Nº 6434-10-11
DE
En
Sesión Ordinaria Nº 054 celebrada el 05 de agosto de 2010 y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de
ACUERDA:
Ratificar moción de varios señores Diputados para que el Plenario Legislativo conceda:
1. Aprobar el permiso de atraque, permanencia y desembarque de la
tripulación de la embarcación de
2. Respecto a la permanencia de la tripulación, entenderá:
a. Se aplicarán los tratados y Convenios Internacionales ratificados por Costa Rica y los Estados Unidos de América.
b. Respecto al
acuerdo mencionado en la nota 074 de
c. Prevalecerá en todo caso la legislación interna y los Tratados Internacionales para los reclamos de terceros que surjan de las actividades de la operación de este permiso.
3. Entiéndase que este permiso modifica el anterior permiso otorgado a la embarcación USS IWO JIMA.
Las características de dicho buque son:
● USS IWO JIMA (LHD-7)
Longitud:
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2026.—Solicitud Nº 20012.—C-42520.—(IN2010070926).
Nº
6435-10-11
DE
En
sesión ordinaria Nº 48, celebrada el 26 de julio de 2010 y de conformidad con
lo que disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que evaluará los
resultados de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20012.—C-22970.—(IN2010070927).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante el oficio DM-0333-2010,
3º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario
solicitado será cubierto por recursos provenientes de
4º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36048-H, publicado en
6º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto
presupuestario máximo fijado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para el
año 2010, incrementándolo en la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de
colones sin céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Museo de
Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36048-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 109353.—Solicitud Nº 3139.—C-61200.—(D36137-IN2010071844).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante
2º—Que por medio del oficio DEC-310-2010 de 20 de abril de 2010, el Decano del CUC solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución para el año 2010 en ¢386.400.000,00 (trescientos ochenta y seis millones cuatrocientos mil colones sin céntimos), con el fin de realizar construcciones como el polígono bajo techo y ampliación del edificio administrativo, baterías sanitarias, pasillos y rampas, todo ello para atender el crecimiento institucional a nivel académico.
3º—Que de dicho monto la suma de ¢371.618.979,98 (trescientos setenta y un millones seiscientos dieciocho mil novecientos setenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos) corresponden al superávit libre y con los mismos se cubrirán gastos de compra de un horno para mecánica dental, equipo variado, continuación del proyecto de fibra óptica institucional, compra de mobiliario y construcciones necesarias.
4º—Que los restantes ¢14.781.020,02 (catorce millones setecientos ochenta y un mil veinte colones con dos céntimos) provienen de ingresos corrientes de la institución y con ellos se financiará en parte la construcción de la primera etapa del Auditorio Institucional y el polígono para la práctica de tiro de la carrera de Investigación Criminal.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
6º—Que el artículo 7º del decreto supra citado dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
8º—Que con
el Decreto Ejecutivo Nº 35667-H, publicado en
9º—Que por
lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado
al Colegio Universitario de Cartago para el año 2010, incrementándolo en la
suma de ¢386.400.000,00 (trescientos ochenta y seis millones cuatrocientos mil
colones sin céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Colegio Universitario de Cartago, el gasto
presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
35667-H, publicado en
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del Colegio Universitario
de Cartago, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.––1 vez.––RP2010192991.––(D36140-IN2010071414).
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que
los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo
2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36889.—C-48450.—(D36144-IN2010071362).
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36887.—C-50150.—(D36145-IN2010071363).
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36894.—C-61200.—(D36146-IN2010071364).
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36892.—C-60350.—(D36147-IN2010071365).
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que la edificación del inmueble conocido como “Escuela Cecilio Lindo Morales”, ubicado en Juan Viñas, de Cartago, es una edificación de características arquitectónicas del estilo Art decó, quizás la única de su tipo que aún subsiste en Juan Viñas, construida entre 1937 y 1939.
2º—Que el valor artístico de la edificación está sustentado en la autenticidad y representatividad de un estilo perteneciente a una corriente artística muy difundida mundialmente, reinterpretada y adaptada a las limitaciones de disponibilidad de recursos propios del país en esa época.
3º—Que contextual y urbanísticamente, el inmueble posee un gran valor cultural como obra arquitectónica sobresaliente en el contexto de la comunidad de Juan Viñas.
4º—Que la coordinación técnico profesional de esta obra estuvo a cargo de José María Barrantes Monge, reconocido arquitecto de la época.
5º—Que la “Escuela Cecilio Lindo Morales”, es una institución escolar que representa un valor significativo para la comunidad de Juan Viñas, pues la mayoría de sus pobladores cursaron sus primeros estudios en dicha Escuela, constituyendo parte de su identidad.
6º—Que por
las condiciones históricas y arquitectónicas citadas, y con fundamento en
7º—Que por
acuerdo sexto de la sesión Nº 24-2009,
8º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Cultural del País. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO “ESCUELA
CECILIO LINDO MORALES”
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica, el inmueble conocido como “Escuela Cecilio Lindo Morales”,
ubicado en Juan Viñas, inscrita en el Registro Nacional, Sección de Bienes
Inmuebles, partido de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 01 Juan Viñas, bajo
el plano catastrado Nº 3-596906-99, propiedad de
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 9604.—Solicitud Nº 41893.—C-61200.—(D36152-IN2010071366).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela, el día 4 de octubre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución el que determine con base en, el artículo 6
inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 4 de octubre del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36797.—C-37400.—(D36153-IN2010071385).
Y
En ejercicio de las potestades conferidas en
el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
27272-MTSS del 20 de agosto de 1998 se emitió el Reglamento de Funcionamiento
del Consejo Superior de Trabajo.
II.—Que es indispensable fortalecer el Consejo Superior de
Trabajo y de esta manera impulsar el Dialogo Social. Para ello, es necesario realizar una reforma
integral al Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, en
aras de dictar una normativa que permita mayor agilidad, mejorar la
participación y compromiso de los sectores involucrados y la discusión razonada
de los temas que son sometidos a conocimiento del citado Consejo. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de funcionamiento del
Consejo
Superior de Trabajo
TÍTULO
I
De
la naturaleza, funciones y composición
Artículo 1º—Naturaleza y objetivo
del Consejo Superior de Trabajo
a) El
Consejo Superior de Trabajo es un órgano permanente de composición tripartita y
de carácter deliberativo y consultivo, cuyo objeto es el de contribuir al
desarrollo económico y productivo del país y a la consolidación de un sistema
democrático de relaciones laborales sustentado en el trabajo decente y en el
diálogo social permanente.
En función de este objetivo, el Consejo
analizará la situación del país en materia de trabajo, empleo y protección
social con el fin de proponer y promover las políticas nacionales en este
campo.
b) Se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
con autonomía propia. Rige su accionar
por el presente reglamento de organización y funciones.
Artículo 2º—Sede. El Consejo
Superior de Trabajo sesionará en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sin embargo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá sesionar válidamente
en cualquier lugar del territorio nacional, previo acuerdo aprobado por mayoría
simple.
Artículo 3º—Funciones del Consejo. El Consejo Superior de
Trabajo tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar,
discutir, buscar y lograr acuerdos sobre las políticas en materia de trabajo,
empleo y protección social para el desarrollo económico y social del país e
incidir ante los poderes públicos en torno a los acuerdos alcanzados.
b) Solicitar y analizar informes o estudios sobre políticas de
trabajo, empleo y protección social.
c) Emitir opinión sobre los proyectos de ley y decretos que, en los
temas de su competencia, promueva el Gobierno de
d) Estudiar los proyectos de ley y decretos sobre las materias de su
competencia que elaboren sus integrantes.
e) Atender las consultas sobre las actividades de
f) Discutir sobre la posible ratificación de Convenios Internacionales
de Trabajo no ratificados.
g) Pronunciarse por iniciativa de sus integrantes en temas de su
interés.
h) Establecer su régimen de organización y funcionamiento interno.
i) Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional.
j) Elaborar anualmente la memoria de sus actividades para
incorporarla a la memoria institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
k) Promover el desarrollo de actividades de carácter nacional para el
análisis de temas de su competencia.
Artículo 4º—Composición del Consejo.
El Consejo Superior de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) Tres
representantes del Poder Ejecutivo: el (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad
Social, el (la) Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio, y el (la)
Ministro(a) de Justicia, que podrán ser sustituidos por sus respectivos
Viceministros en caso de ausencia. Dependiendo de los temas a tratarse en el
Consejo, el Poder Ejecutivo podrá invitar a sus sesiones con voz pero sin voto
a otros Ministros o Viceministros y Presidentes Ejecutivos.
b) Tres representantes de las organizaciones de empleadores y tres
suplentes.
c) Tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres
suplentes.
Podrán participar en las sesiones del consejo
otros actores sociales para la discusión de temas que así lo requieran, siempre
que tal participación sea aprobada unánimemente en su seno. Además podrán ser
convocados en audiencia otros actores sociales por mayoría simple.
Los miembros suplentes tienen derecho a participar con voz en las
deliberaciones. Participarán con derecho a voto cuando actúen en sustitución
del respectivo miembro propietario.
Los miembros del consejo recibirán la denominación de
“consejeros” o “consejeras”.
Artículo 5º—Designación de los representantes
a) Los
representantes de los sectores empleador y trabajador serán nombrados
respectivamente por las organizaciones de empleadores y de las organizaciones
de trabajadores más representativas, conforme las define el Convenio sobre la
consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Por Acuerdo del Poder Ejecutivo se tomará
conocimiento de los nombramientos de los representantes de ambos sectores.
b) En el nombramiento de los representantes se tenderá a buscar un
equilibrio entre hombres y mujeres.
Artículo 6º—Duración del mandato
a) El
mandato de los representantes del Poder Ejecutivo será el propio de su
nombramiento como Ministros y Viceministros.
b) El mandato de los representantes de las organizaciones de
empleadores y de las organizaciones de trabajadores se extenderá por tres años
con posibilidad de reelección.
TÍTULO
II
De
los Derechos y Obligaciones de los
Consejeros y
Consejeras
Artículo 7º—Derechos de los
consejeros titulares
a) Participar
con voz y voto en las sesiones del pleno y de las comisiones que integran.
b) Asistir, únicamente con derecho de voz, a cualquiera de las
comisiones de trabajo de las que no formen parte.
c) Asistir a los plenos acompañados de un asesor o asesora, cuando lo
estimen conveniente, quien sólo actuará con derecho de voz.
d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la
secretaría técnica.
e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias
de competencia del consejo.
Artículo 8º—Obligaciones de los
consejeros
a) Asistir
con regularidad a las sesiones del pleno y de las comisiones de trabajo de que
formen parte.
b) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y de las
directivas que en su desarrollo dicte el propio Consejo.
c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del consejo cuando
éste así lo determine.
d) Promover los objetivos y funciones del consejo.
TÍTULO
III
De
los órganos del Consejo
Artículo 9º—Órganos del Consejo.
Son órganos del Consejo Superior de Trabajo:
a) El
Pleno
b) El Presidente
c) Los Vicepresidentes de los sectores empleador y trabajador
d) Las Comisiones de trabajo
e)
CAPÍTULO
I
Del
Pleno del Consejo
Artículo 10.—El Pleno.
a) El
Pleno del consejo está integrado por la totalidad de los consejeros referidos
en el artículo 4° y constituye el órgano máximo de decisión del consejo.
b) Lo preside el (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social y, en
su ausencia, el Vicepresidente del sector en ejercicio, según corresponda en
los términos establecidos en el artículo 19°.
Artículo 11.—Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno del consejo:
a) Aprobar
la agenda y el plan de trabajo anual del consejo, así como emitir las directrices
necesarias para su actuación y funcionamiento.
b) Emitir opinión y acordar la realización de informes y estudios
referidos en el artículo 3° precedente.
c) Conocer, y en su caso promover los proyectos de ley y de Decretos,
que elaboren sus integrantes.
d) Conocer de la consulta sobre las actividades de
e) Decidir sobre la designación del Director Ejecutivo de la
secretaría técnica del consejo.
f) Decidir la conformación de comisiones de trabajo permanentes o para
asuntos específicos.
g) Aprobar la memoria anual de las actividades del consejo.
h) Autorizar la presencia de personas naturales o representantes de
instituciones en las reuniones del pleno.
i) Conocer y aprobar el presupuesto anual del consejo.
j) Las demás comprendidas en el artículo 3° precedente que por su
importancia le corresponda su conocimiento.
k) Otras que le sean asignadas.
Artículo 12.—Periodicidad de las
reuniones
a) El
pleno del Consejo Superior de Trabajo celebrará dos sesiones ordinarias por
mes, en los días que acuerden sus integrantes, en horas fuera de la jornada
laboral. La convocatoria a estas sesiones se hará de forma automática por medio
del acuerdo indicado en el presente artículo.
b)
Artículo 13.—Dietas. Todos los miembros propietarios del
consejo, devengarán por cada sesión a la que asistan, la dieta que se asigna a
los integrantes de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas y
Semiautónomas. Sin embargo, sólo se
pagará un máximo de ocho sesiones por mes, incluidas las ordinarias y las
extraordinarias. Los miembros suplentes que asistan en sustitución del
propietario tendrán derecho al pago de la dieta respectiva.
Artículo 14.—Quórum. Para poder sesionar el Consejo
Superior de Trabajo requerirá un quórum mínimo de cinco delegados, que incluirá
necesariamente por lo menos un representante de cada sector.
Artículo 15.—Sesiones extraordinarias
a) Los
consejeros representantes de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones
de trabajadores podrán solicitar al Presidente del consejo la celebración de
sesiones extraordinarias, mediante nota suscrita por los tres delegados del
sector correspondiente.
b) En cualquier momento el Presidente del consejo, previa coordinación
con los Vicepresidentes de sector, podrá convocar a sesión extraordinaria,
comunicándolo formalmente a los consejeros con una anticipación mínima de
veinticuatro horas.
Artículo 16.—Régimen decisorio
a) Los
acuerdos se tomarán por mayoría calificada de al menos dos votos de cada
sector.
b) Los acuerdos aprobados serán de acatamiento obligatorio para las
partes.
c) En el caso que no se arribe a un acuerdo por mayoría calificada,
éstos podrán adoptarse con la mayoría simple de cinco votos, aprobándose
dictámenes por mayoría y dictámenes por minoría, que constarán en las actas de
las reuniones.
d) En el caso de los acuerdos adoptados por mayoría simple, no tienen
naturaleza vinculante.
e) Los consejeros tendrán derecho a consignar los votos salvados y notas
separadas que estimen pertinente.
Artículo 17.—Temas de la agenda
a) Los
temas de la agenda serán propuestos y aprobados por los consejeros en el pleno
del consejo. Los temas estarán a cargo del sector que lo propone, el cual
tendrá bajo su responsabilidad la descripción del problema y la elaboración de
las propuestas o planes de acción en torno a su solución.
b) El orden de discusión de los temas de la agenda deberá establecerse
de manera que se traten de forma alterna los propuestos por los distintos
sectores.
c) No será permitida la discusión de temas ajenos a la agenda
aprobada. No obstante, el consejo podrá dividir sus sesiones en dos partes, de
forma que en la segunda parte, o en sesión extraordinaria convocada al efecto,
puedan ser discutidos aquellos temas de carácter coyuntural que cualquiera de
los sectores someta al conocimiento del pleno.
CAPÍTULO
II
Del
Presidente
Artículo 18.—Funciones del
Presidente. El Consejo Superior de Trabajo será presidido por el (la)
Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social y tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer
la representación del consejo ante los poderes del Estado, instituciones
públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación social.
b) Convocar a sesiones extraordinarias y presidir las sesiones del
pleno del consejo.
c) Proponer la agenda de las sesiones en coordinación con los
Vicepresidentes de sector, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones
formuladas por los miembros del consejo.
d) Coordinar con la secretaría técnica el seguimiento y ejecución de
los acuerdos del pleno.
e) Vincular al consejo con otras instituciones nacionales e
internacionales afines al mismo.
f) Contratar y separar de su cargo al personal al servicio del consejo
de conformidad con lo acordado por el pleno del mismo.
g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento del consejo, proponiendo al
pleno su interpretación en caso de duda y su integración en los de omisión.
h) Otras que sean asignadas por el pleno.
CAPÍTULO
III
De
los Vicepresidentes de Sector
Artículo 19.—De los Vicepresidentes
de los sectores empleador y trabajador
a) El
consejo contará con dos Vicepresidentes elegidos respectivamente por el sector
empleador y sector trabajador, que reemplazarán al Presidente en caso de
ausencia o algún otro tipo de impedimento, asumiendo las funciones indicadas en
el artículo anterior. Dicho reemplazo se hará en orden rotativo semestral entre
las dos vicepresidencias, de forma tal que cada sector reemplazará a la
presidencia de forma prevalente durante períodos semestrales.
b) Corresponderá al Vicepresidente en ejercicio la convocatoria a
sesiones extraordinarias y proponer el orden del día en caso que el Presidente
no lo hiciere cuando corresponda, previa coordinación y acuerdo con el otro
Vicepresidente de sector y con el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 20.—Duración del mandato de
los Vicepresidentes. La duración del mandato de los Vicepresidentes será de
un año y serán electos entre los tres representantes titulares de cada sector.
Artículo 21.—Funciones de los Vicepresidentes de sector
a) Coordinar
con el Presidente el orden del día de las sesiones del pleno del consejo.
b) Coordinar al interior de su sector la planificación, desarrollo y
seguimiento de las actividades relacionadas con los trabajos del consejo que
realizan los consejeros que conforman su sector.
c) Otras que el pleno del consejo les asigne.
CAPÍTULO
IV
De
las Comisiones de Trabajo
Artículo 22.—Comisiones de trabajo
a) El
consejo podrá nombrar las comisiones permanentes o para asuntos específicos con
el fin de elaborar las opiniones, los estudios e informes que se le
encomienden, dentro del plazo que éste les fije.
b) Las comisiones deberán integrarse con un mínimo de un representante
de cada sector, pudiendo participar conjuntamente terceras personas designadas
por las organizaciones de los consejeros.
c) Las comisiones contarán con la asesoría y respaldo administrativo
necesario a cargo de
d) La conformación de las comisiones de trabajo será decidida por el
pleno del Consejo.
Artículo 23.—Composición
a) Las
comisiones técnicas tienen la composición que acuerde el pleno.
b) Los consejeros podrán designar asesores técnicos para contribuir a
los trabajos y se procurará una participación equilibrada de los sectores y
entre hombres y mujeres. El número de
integrantes debe permitir la fluidez en los trabajos.
Artículo 24.—Funcionamiento
a) Cada
comisión decide su régimen de funcionamiento interno.
b) Los resultados de los trabajos, incluyendo las conclusiones y
recomendaciones que se realicen, deberán ser elevados al pleno del consejo para
su aprobación.
c) La primera reunión de una nueva comisión de trabajo deberá ser
convocada por el presidente del consejo.
CAPÍTULO
V
De
Artículo 25.—Nombramiento. El
Consejo Superior de Trabajo contará con los servicios de una Secretaría Técnica
coordinada por un Director Ejecutivo a cargo de un profesional a dedicación
exclusiva. Su designación la efectúa el
presidente del consejo con aprobación del pleno.
Artículo 26.—Funciones.
a) Encargarse
de que las instancias correspondientes elaboren los estudios e informaciones
necesarias para el conocimiento de las funciones del consejo referidas en el
artículo 3° precedente.
b) Elaborar y someter a conocimiento del consejo, un plan de trabajo
que contemple las actividades que sean necesarias para que en cada sector se
discuta el informe sobre los tópicos a ser tratados en el pleno o en las
comisiones de trabajo.
c) Producir insumos para el trabajo de los consejeros, procurando una
adecuada comprensión de los temas para la elaboración de propuestas a ser
analizadas en el pleno y en las comisiones de trabajo.
d) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del
consejo.
e) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y de las
comisiones de trabajo.
f) Confeccionar las actas de
las sesiones del pleno, para que sean aprobadas por el pleno.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del consejo y servir de
apoyo a las acciones que en él se definan.
h) Archivar y custodiar la documentación del consejo.
i) Servir de enlace permanente con las instituciones públicas,
privadas y organismos públicos internacionales, para el cumplimiento y
funciones del consejo.
j) Para el desarrollo de sus funciones técnicas y administrativas, la
secretaría técnica podrá contar con la colaboración financiera o técnica de
otros organismos nacionales e internacionales.
k) Enviar a los consejeros, previo a cada sesión, tanto la
documentación que se requiera y las actas de la sesión anterior, como un
recordatorio de la próxima sesión convocada según lo dispuesto por el pleno en
el Consejo conforme al artículo 12°.
l) Las demás que le señale el pleno.
Artículo 27.—Colaboración de otras
instituciones. Será obligación de todas las instituciones brindar al
Consejo Superior de Trabajo, la colaboración que este requiera para el mejor
cumplimiento de sus fines, a solicitud de su Presidente.
Así mismo, el Consejo podrá solicitar el apoyo técnico económico de
cualquier institución relacionada con la temática planteada, tales como
TÍTULO
IV
Del
Régimen Económico - Financiero
Artículo 28.—Partida presupuestaria.
El Consejo Superior de Trabajo se financiará con una partida que se consignará
dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un
programa debidamente identificado que deberá incluir las partidas
presupuestarias asignadas a pagar las remuneraciones de
TÍTULO
V
De
Artículo 29.—Reformas del reglamento.
Las reformas del reglamento serán aprobadas por el pleno y se materializarán a través
de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo.
Disposición derogatoria
Artículo 30.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS del 20
de agosto de 1998.
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de agosto del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
040-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia
Escalante Herrera, con cédula de identidad 1-467-019, Directora de Protocolo y
Embajadora en Misión Especial, para que viaje a Bogotá, Colombia, acompañando a
la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y servicio de Internet, se
le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢181.450,05 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de agosto y hasta el 7 de agosto
del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 042-PE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sr.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y
Policía.
• Sra. Marta Núñez Madriz, con rango de Viceministra Administrativa
de Relaciones Exteriores y Culto.
• Sra. Sylvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo y
Embajadora en Misión Especial.
• Sr. Édgar Ugalde Álvarez, Embajador Extraordinario en Colombia.
• Sr. Óscar Camacho Ramírez, Asesor del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
• Sra. Emma Lizano Tracy, Directora del Proyecto de Información y
Comunicación.
Artículo 2º—Rige a partir del día 6 de
agosto y hasta el 7 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Nº 043-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma
Lizano Tracy, con cédula de identidad Nº 9-0063-0910, Directora de Prensa, para
que viaje a Bogotá, Colombia, acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y servicio de Internet, se
le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢125.965,32 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de agosto y hasta el 7 de agosto
del 2010.
Dado en
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de
N° 074-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2)
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Bogotá, Colombia,
para participar en la “Transmisión del Mando Presidencial del Presidente
Electo Señor Juan Manuel Santos Calderón”, a celebrarse del 5 al 8 de
agosto del 2010. La salida de la señora Chinchilla Miranda será el 6 de agosto
y su regreso estará previsto para el 7 de agosto del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de
representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢99.035,24 por
concepto de viáticos y de ¢520.690,00 para Gastos de Representación sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 10:45 horas del día 06 de
agosto del 2010 y hasta las 23:00 horas del 7 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 127-2010.—C-26370.—(IN2010071379).
N° 373-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial”, a realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el
objetivo del curso es enfocar en los aspectos académicos de la aplicación de
III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Antonio Sandoval Brenes, cédula 3-265-716, del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Todos los gastos relacionados con el viaje como: transporte, alimentación, hospedaje, gastos misceláneos y gastos relacionados del curso, serán cubiertos en su totalidad por el ILEA (Internacional Law Enforcement Academy).
Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 9 de octubre del 2010.
Dado en el despacho del Ministro de Seguridad Pública, veintisiete de julio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9284.—Solicitud Nº 37530.—C-34000.—(IN2010071384).
N° 374-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Acto de Celebración del XXX Aniversario de Constitución de
2º—Que el objetivo de la celebración de la delegación
costarricense, es intercambiar experiencias entre homólogos en los diferentes
temas de interés para este Ministerio.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario
Martín Arias Araya, cédula de identidad 6-138-968 Director General del Servicio
Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Acto de
Celebración del XXX Aniversario de Constitución de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 14 de agosto del
2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de agosto del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9284.—Solicitud Nº 36793.—C-36550.—(IN2010071378).
N° 376-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso de Oficial de Comunicaciones” a
realizarse en Navsciatts, Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de
agosto al 30 de setiembre del 2010 (incluye salida y regreso de los
participantes).
2º—Que el objetivo del curso es proporcionar al estudiante los
conocimientos y prácticas necesarias para llevar a cabo comunicaciones durante
operaciones terrestres y fluviales.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo lº—Autorizar a los señores Marco Ney Ledezma Ferman,
cédula 1-1223-250, y Saúl Collado Palma, cédula 7-139-559, funcionarios del
Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada
“Curso de Oficial de Comunicaciones” a realizarse en Navsciatts,
Mississippi, Estados Unidos de América, del 22 de agosto al 30 de setiembre del
2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América,
costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de agosto al 30 de
setiembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de agosto al 30 de setiembre
del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9284.—Solicitud Nº 36793.—C-37400.—(IN2010071376).
Nº 059-H.—San José, a las 9:30 horas del 12 de julio del 2010
Y
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2010.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 0375-2010
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 390-2005 de fecha 09 de setiembre de 2005,
publicado en el diario oficial
II.—Que
mediante documentos presentados los días 17 de junio y 2 de julio de 2010, en
III.—Que
la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución
con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado
claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las
empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a
graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (...)”
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 390-2005 de fecha 09 de setiembre de 2005, publicado en
el diario oficial
“4. La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. “ .
“5. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 6 trabajadores, a partir
del 30 de octubre del 2005, así como a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2006.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“8. La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 390-2005 de fecha 9 de setiembre de 2005, publicado en el diario
oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
DGH-RES-0027-2010.—Dirección General de
Hacienda y Dirección General de Tributación, a las nueve horas y treinta
minutos del día catorce de julio de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio del 2009,
autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de
los objetivos de
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29264 del 07 de diciembre del
2001, define a
IV.—Que el artículo Nº 8 de
V.—Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, ha
solicitado a
VI.—Que para el buen cumplimiento de las funciones del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, es menester dotarlo de un
procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice. Por
tanto,
RESUELVEN:
1º—Conceder autorización genérica y
permanente a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cÉdula
jurídica 3-007-
a. Plantas
eléctricas, generadores eléctricos, accesorios y equipos eléctricos portátiles
b. Bombas portátiles
c. Equipos y artículos para prevención y extinción de incendios
d. Equipos y artículos para rescate, emergencias con animales, electricidad
y materiales peligrosos.
e. Repuestos, llantas y los artículos para el mantenimiento de: las
unidades extintoras, las lanchas, las aeronaves, las ambulancias, los vehículos
y los equipos para extinción de incendios, el rescate y las emergencias con
materiales peligrosos.
f. Equipos de protección personal para la atención de emergencias
como incendios, rescates en agua a bajo nivel, aguas profundas y sobre nivel,
recate vertical, espacios confinados, emergencias médicas y estructuras
colapsadas
g. Equipos de protección personal para rescate y las emergencias con
materiales peligrosos.
h. Espumógeno, agente impulsor y polvo químico para extinción de
incendios.
i. Medicamentos, suministros y materiales afines.
j. Equipo electromédico para la atención de emergencias.
k. Equipo médico de diagnóstico, para la atención de emergencias
médicas, accidentes de tránsito, rescate y similares.
l. Aceites y lubricantes.
m. Herramientas, equipo, materiales y suministros de todo tipo que
permitan dar soporte y mantenimiento a los equipos, vehículos o unidades de
transporte por tierra, mar y aire.
n. Equipo de telecomunicaciones, telefonía, radiocomunicación
ñ. Equipos y materiales para medición de flujos de agua.
o. Equipos para evaluación e investigación de incendios.
p. Material bibliográfico relacionado con la prevención y atención de
emergencias.
Conforme lo expuesto, sólo en estos casos, se
prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el
Departamento de Gestión de Exenciones, en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra
emitidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Estas órdenes de
compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte
del Representante Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para
efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El Representante Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, deberá remitir oficio a
4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación
de que la compra en referencia se encuentra exenta de los Impuestos General
sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según
corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra
original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, requiera conservar en su poder el original del
documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar
una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se
trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento
deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las
compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la
factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, además debe contener expresamente que con fundamento en
la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según
corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada
uno de los tributos que se están exonerando.
6º—En los casos de las operaciones de compraventa de bienes
gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la
orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que
corresponda.
7º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar
ENCABEZADO
1. Razón
social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10
dígitos (9999999999)
3. Período del informe (semestre y año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE
DEL FORMULARIO
Según el formulario del anexo adjunto a esta
resolución.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD,
con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos
exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,...
8º—El Informe deberá ser presentado
según el anexo que contiene esta resolución, ante en
9º—El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberá
conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra
emitidas.
10.—Será responsabilidad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del
procedimiento aquí autorizado.
11.—El beneficio autorizado mediante la presente resolución rige
a partir de la fecha de publicación de la misma y tiene una validez de un año,
revalidándose automáticamente por el mismo período. No obstante, de incumplirse
cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto, en
cualquier momento, el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí
definido o bien cuando mediante las leyes aprobadas con posterioridad, se dejen
sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
12.—El procedimiento aquí establecido es unilateral y
discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá
ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de
anticipación al beneficiario.
Juan Carlos Brenes Brenes, Subdirector
General de Hacienda a. í..—Francisco Fonseca Montero, Director General de
Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 9599.—Solicitud Nº
28451.—C-176820.—(IN2010071367).
Para ver imagen
solo en
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En
cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición
expresa de
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N°
053/2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o pasaporte 1 191 280,
en calidad de: Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la
inscripción del equipo: Rociador a presión con batería. Marca: Solo. Modelo:
416. Conforme a lo establece
Nº 054-2010.—El
señor Fernando Suárez Castro, cédula Nº 1-753-220, en calidad de: representante
legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Grecia, solicita la inscripción del equipo: Bomba de
fumigación de espalda, marca: Oleo Mac, modelo: MB-80, conforme lo establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-202-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula
1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Fosfato Diamónico Técnico
20-53-0, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-203-2010.—El
señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de
representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Fast Nitrato de Calcio 15-0-0+26 CaO,
compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-204-2010.—El
señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de
representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Fast Nitrato de Potasio 13-0-45, compuesto a
base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-207-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017
en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Agrofertil Nitro (S)
21-0-0+4.67(S)+12(CaO)+2(MgO)+0.8(Zn)+0.047(B) compuesto a base de
nitrógeno-magnesio-azufre-calcio-zinc-boro. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-206-2010.—El
señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de
representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Agrofertil Sulfato de Amonio 20.5-0-0+24(S)
compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-205-2010.—El
señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de
representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Sulpomag 0-0-22+21(S)+11(MgO) compuesto a base
de potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-191-2010.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula 1-316-957 en
calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Boromax 21% B compuesto a base de boro.
Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-201-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula
1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Fosfato Monoamónico
Técnico 12-61-0 compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino
de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 1: Uniplus Ultra 50, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet
SACI para Unimedical del Uruguay Ltda., con los siguientes principios activos:
cada comprimido contiene: Pirantel 50 mg, Oxantel 50 mg y Praziquantel 50 mg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario para su uso en
caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Luis
Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad
de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ryveri-D, fabricado por Laboratorios Farbiovet S. A., Ecuador, con los
siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Oxitetraciclina
El doctor Giuliano
Luppi Pinelli número de cédula 800410032, vecino de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Profilaxis de Costa Rica S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Ingelvac, Mycoflex, fabricado por Laboratorios
Boehringer Ingelheim Vetmedica, Inc., USA, con los siguientes principios
activos: Cada dosis contiene: Mycoplasma hyopneumoniae, cepa J, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y control de
micolpasmosis o pneumonía enzootica porcina, ocasionada por Mycoplasma
hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Giuliano
Luppi Pinelli número de cédula 800410032, vecino de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Profilaxis de Costa Rica S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Ingelvac Circoflex, fabricado por Laboratorios
Boehringer Ingelheim Vetmedica, Inc., USA, con los siguientes principios
activos: Cada dosis contiene: Circovirus Porcino Tipo 2 en Vector de Báculovirus
Inactivado, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la
reducción de depleción linfoide, inflamación y colonización del tejido
linfoide, viremia y eliminación viral nasal asociada con Circo Virus Porcino
Tipo 2. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Giuliano
Luppi Pinelli número de cédula 800410032, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Profilaxis de Costa Rica S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Vacuna Gallimune 203-ND+IB, fabricado por Laboratorios Merial Italia, SPA,
Italia, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.3 ml contiene:
Virus de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título Nº 107,
emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Cordero Salazar Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 2061, emitido por el
Liceo de Poás, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Segura Annie. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre y apellido,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Segura González Eimy. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 49, título Nº 698, emitido por
el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Monge Romero Marcia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N°
2073, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil ocho, a
nombre de Sáenz Lagos Jenniffer Elizabeth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 742, emitido por el
Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Montero Leiva Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 173, emitido por el
Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Chaves Vega Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, Título N° 433, emitido por el
Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alfaro
González Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 05, título Nº 104, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año
mil novecientos setenta y uno, a nombre de Troyo Barahona Ana Cecilia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 18, título Nº 1257, emitido por
el Liceo de San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Zelaya Sobalvarro
María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título Nº 683, emitido por el
Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Zúñiga Dosman Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L., siglas Coopeagri
R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2010. Resolución C-0051.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Turísticos Casa Drake R.L., siglas: CASA DRAKE
R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de abril del 2010. Resolución Nº
1336-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Gregorio Alema Valencia
Vicepresidente: Luis Marina Fajardo Jiménez
Secretario: Edward
Alemán Fajardo
Vocal I: Cindia
Alemán Fajardo
Vocal II: Lisbeth
Alemán Fajardo
Suplente 1: Juan
de Dios García Alemán
Suplente 2: Junior
Atencio Alemán
Gerente: Zacarías Alemán Valencia
San José, 5 de agosto del 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010070096).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de nombre por fusión Nº 67620
Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de The Spic and Span Company,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de, The Comet Products Corporation por el de The Spic and Span Company, con
domicilio en 90 North Broadway, Irvington, New York 10533, U.S.A., presentada
el día 9 de agosto de 2010 bajo expediente 67620. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1912303 Registro Nº 19123 COMET en clase 3 marca
denominativa y 1900-5442403 Registro Nº 54424 CHLORINOL en clase 3 marca
denominativa. Publicar en
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Trilce Jirón García, de
Costa Rica, solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
La
presente invención se relaciona con derivados novedosos de oxadiazol de fórmula
(I) o una sal farmacéuticamente aceptables de los mismos, compuestos de fórmula
(I), y sus sales farmacéuticamente aceptables son de uso en el tratamiento de
condiciones o transtornos que son mediados via el receptor S1P1; en particular
los compuestos de formula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables son de
uso en el tratamiento de la esclerosis múltiple, enfermedades autoinmunes,
trastornos inflamatorios crónicos, asma, neuropatías inflamatorias, atritis,
transplante, enfermedad de Crohn, colitis ulcerativa, lupus eritematoso,
soriasis, enfermedades vasculares, diabetes dependiente y no dependiente de la
insulina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita
Para ver imagen
solo en
La
presente solicitud describe compuestos a base de oxadiazol de la fórmula (I),
activos sobre 1-fósfato esfingosina (S1P) en particular útiles para tratar
lupus eritematoso; A es fenilo o un anillo de heteroarilo de 5 ó 6 miembros; R1
es de hasta dos sustituyentes independientemente seleccionados de halógeno La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La
presente invención se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas y
procedimientos para el tratamiento de una afección mediada por la actividad del
receptor CB1 en un sujeto mamífero, incluyendo al ser humano. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Aurora Energy PTY LTD, de
Australia, solicita
La señora
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, casada,
vecina de San José, apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania,
solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
mayor, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Mediciones Eléctricas Andalucía S.L., de España, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada PIRROLO [2,3-D]PIRIDINAS Y USOS DE LAS MISMAS COMO INHIBIDORES DE CINASA DE TIROSINA.
Para ver imagen
solo en
La invención se
refiere a los compuestos de la fórmula I, y sales de los mismos, en donde los sustituyentes
son como se definen en la memoria descriptiva, a procesos para la preparación
de los mismos; a productos farmacéuticos que contienen tales compuestos, en
particular para el uso en una o más enfermedades mediadas por la cinasa de
proteína tirosina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co, KG, de R.F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE DISPERSIÓN SÓLIDA DE
DROGAS BASADAS EN N-ARIL UREA. Un producto que comprende al menos un agente
con actividad farmacéutica basado en N-aril urea que se obtiene mediante a) la
preparación de una mezcla líquida que contiene al menos un agente activo, al
menos un agente formador de matriz farmacéuticamente aceptable, al menos un agente tensioactivo
farmacéuticamente aceptable y al menos un solvente, y b) la eliminación de los
uno o más solventes de la mezcla líquida, para obtener el producto de
dispersión sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Graham Packaging Company, L.P., de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
Un contenedor plástico ornamental que tiene
una parte de etiqueta más abajo rectangular, un talle angosto y una parte de
campana superior caracterizada por una parte generalmente inferior rectangular
inmediatamente sobre el talle que da transición a una parte de hombro superior
cóncava redondeada por debajo de un cuello que soporta la abertura del
contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina Agropecuaria, Industrial y Turística del Asentamiento San Blas de Dos Ríos de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar y difundir a la capacitación para todas las mujeres asociadas en labores de desarrollo agropecuario y la industrialización de sus productos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Yamileth Chavarría Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 172632).—Curridabat, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192441.—(IN2010071180).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Levantate y Resplandece Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La extensión del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alan Dale Gordon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 333507.—Curridabat, al día dieciocho del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192537.—(IN2010071181).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su-inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-45784, denominación: Asociación Hogar Infantil Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las doce horas diez minutos, del 22 de julio del 2010. Documento Tomo 2010 Asiento 152828 y Tomo 2010 Asiento 151153.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010192583.—(IN2010071183).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana
Camino hacia
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Panda Padres y Amigos de Niños con Deficiencia Auditiva, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: favorecer la divulgación del método de comunicación oral de los
niños sordos. Cuya representante judicial y extrajudicial de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-298482, denominación: Asociación de Iglesias Cristo Centro de Orotina.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
13863P.—El Cerco de
Zarcero S. A., solicita concesión de:
Exp.
14031A.—Hugo Rojas Herrera, solicita concesión de:
Exp. 9424P.—El
Chapernal Heights S. A., solicita concesión de:
Exp.
14149A.—Hacienda Las Delicias S. A., solicita concesión de:
Exp.
6401P.—Hacienda Río Palacio S. A., solicita concesión de:
Expediente
14176A.—Santa Fe S. A., solicita concesión de:
Expediente
14177A.—Cañera Los Leones S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
7481P.—Corte Suprema de Justicia, solicita concesión de:
Exp.
7006P.—Jiménez Antillón S. A., solicita concesión de:
Exp.:
13617A.—Jhon Kremer IV, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9562P.—Inversiones Avenida de Las
Américas S. A., solicita concesión de:
Expediente
14179P.—Grupo Turístico Frangi del Pacífico, S. A., solicita concesión
de:
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que el día 08 de junio del dos mil diez, se
tiene por presentada la solicitud por parte de los señores Enrique Solís Ureña,
portador de la cédula Nº 1-0187-0227, Zaira Solís Umaña, cédula de identidad Nº
1-427-734, y Ana Ester Solís Umaña, cédula de identidad Nº 1-552-102, para
realizar el cambio de titularidad y prestación de servicio público de la
estación de servicio conocida como “Bomba San Bosco”, ubicada en la
provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Marcos. El permisionario de
servicio público actual de dicha estación de servicio es el señor Enrique Solís
Ureña, antes mencionado, quien ha manifestado que una vez autorizado el
respectivo cambio de titular, se traspasen todos los derechos inherentes al
negocio mercantil de estación de servicio, a la empresa denominada
“Basadia Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-60136, todo de
conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y 79 del Decreto
Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S- “Reglamento para
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Vega Figueroa Leandro Sánchez Castillo Wilson Gabriel |
SA01011710 |
Caserío: Cubujuquí, distrito 3: Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de Heredia |
H-187664-1994 |
131 has. |
Alvarado Mora Rafael |
SA01009710 |
Caserío: Río Frío, distrito: 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. |
H-988359-1991 |
127 has |
Hernández Fuentes Aurora Sobrado Chaves Juan José |
SA01010010 |
Caserío: Las Delicias, distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela. |
A-554615-1984 |
100 has |
Salazar Campos Claver Henry y José Antonio. |
SA01009410 |
Caserío: Cerro Congo, distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela. |
A-785101-2002 |
125 has |
De conformidad con el Reglamento a
2 v. 1.
N°
12-2010
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los
artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
Decreta:
Artículo 1º—Se convoca a todos los
ciudadanos inscritos como electores en el departamento electoral del registro
civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
obligatoria, directa y secreta, concurran a las respectivas juntas receptoras
de votos el día domingo cinco de diciembre del año dos mil diez, a fin de que
procedan a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos
propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los concejos de
distrito, miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de
distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y
viceintendentes de este último órgano, para el período legal que se iniciará el
siete de febrero de dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil
dieciséis.
Artículo 2º—Las votaciones se efectuarán en todo el territorio
nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese
día, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.
Artículo 3º—De conformidad con lo que establece el artículo 14
del código municipal, para cada una de las ochenta y un municipalidades del
país se elegirán un alcalde, un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo.
Artículo 4º—Se elegirán, además, en cada uno de los
cuatrocientos setenta y tres distritos que conforman la división territorial
administrativa, un síndico propietario y un síndico suplente. Para los
distritos administrativos de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Monteverde,
Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán, además, en cada uno de ellos,
cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los respectivos
concejos municipales de distrito, lo mismo que un intendente y un
viceintendente. En los restantes cuatrocientos sesenta y cinco distritos
administrativos, se elegirán cuatro miembros propietarios y cuatro miembros
suplentes de los concejos de distrito.
Artículo 5º—El plazo para la presentación de solicitudes de
inscripción de candidaturas ante el registro electoral vence a las dieciséis
horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 148 del Código Electoral.
Artículo 6º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del
Código Electoral, en caso de que se presente un empate en la elección de
alcaldes, intendentes, síndicos y sus suplentes, se tendrá por elegido el
candidato de mayor edad y a su respectivo suplente, por lo que, en tratándose
de la elección de miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito
y de los concejos municipales de distrito, se aplicará analógicamente la norma
supra indicada, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad de entre
los que estuvieren disputando un escaño en situación de empate.
Artículo 7º—Independientemente de la escala en la que estén
inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a los
puestos a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente decreto
deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el
ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus
propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea
superior de cada, agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del
artículo 52 del Código Electoral.
Artículo 8º—Comuníquese a los Poderes de
Dado en la ciudad de San José, el cinco de agosto del año dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.— Mario Seing Jiménez.—Zetty María Bou Valverde.—Alejandro Bermúdez Mora.—1 vez.—Exento.—(IN2010070934).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente
Nº 24995-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve
de julio del dos mil diez. Carlos María Rojas Vargas, mayor, casado,
agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y
cuatro-ochocientos dieciséis, vecino de Rincón de Zaragoza Palmares Alajuela, solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “veintiocho de enero de mil novecientos treinta y
tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
37582-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete
de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Zaida
Carmen Carrillo Hernández, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero
cero treinta y cinco-ochocientos siete, vecina de Florencia, San Carlos,
Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de marzo de
mil novecientos cuarenta y dos”, y no como se consignó. Publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Sugey Meza Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1608-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 21635-10. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hetel Nashira Bermúdez Meza... y el asiento de nacimiento de Génesis de los Ángeles Bermúdez Meza... en el sentido que el nombre de la madre... es “Karen Sugey”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010070488).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Odilí de los Ángeles Selva Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1485-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 16427-2010. Resultando: 1... 2..., Considerando: I. Hechos probados... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvia Carolina Matute Silva; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Odilí de los Ángeles” y “Selva” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192296.—(IN2010070704).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Aragón único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1492-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 15501-2010. Resultando 1º—..., 2º—-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Roberto Carlos Strachan Aragón ...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Johnson Johnson”. Asimismo el apellido de la madre del menor es “Aragón, único apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192323.—(IN2010070705).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Felishe María Johnson Watson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1582-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 23943-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin Fraxedy Dávila Johnson...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es Felishe María y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010070814).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Evenor González González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1359-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 15010-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Reychell Belinda González Libina... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Petrona del Socorro” y “Urbina”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010070902).
Se hace saber que este Registro en diligencias de reconocimiento incoadas por Nicholas McKenzie no indica otro apellido, casado, soldador, jamaiquino, pasaporte número PJAMA tres cero tres ocho uno nueve nueve, vecino de Cieneguita, Limón, en favor de la menor Vashtay Thrishiann Forbes Kentish, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 681-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 46406-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales invocadas, se suspende la inscripción de reconocimiento de hija hecho por parte del señor Nicholas McKenzie no indica otro apellido a favor de Vashtay Thrishiann Forbes Kentish.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 604-2010.—C-15300.—(IN2010070919).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Yorlene Flores Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1263-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14812-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Steven Flores Duarte...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Eveling Yorlene” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192469.—(IN2010071191).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Rafael Fuertes Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1374-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 18650-2009. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Rafael Barrera no indica otro apellido con Roxana María Vega Sánchez, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Fuertes Barrera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192517.—(IN2010071192).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ulises Matarrita Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1533-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14141-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesús Ulises Matarrita Guevara...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192620.—(IN2010071193).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leonardo Ortiz Rojas y Aida María Porras Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1214-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del seis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8454-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Tatiana Salazar Porras..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Ortiz Rojas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192630.—(IN2010071194).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Soto Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1424-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintitrés minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 18800-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Valeria Oconitrillo Camacho...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Soto Camacho” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192659.—(IN2010071195).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Leonardo Castellanos Parrado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 495-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 33852-2009. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Leonardo Castellano Parrado con Flor Mayela de Trinidad Hernández Campos..., en el sentido que el apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Castellanos, no indica segundo apellido” y “Castellanos”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010192700.—(IN2010071196).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Romero López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1442-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15368-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Martín Miguel Ortiz Luna con María Magdalena López Romero; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Romero López, hija de Francisco Romero y María Mercedes López Romero, no indican nacionalidad” y no como se consignaron; y los asientos de nacimiento de Miguel Isaac y Scarlett Fabiola ambos de apellidos Ortiz López; en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Romero López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010071272).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Shahin
Ravery Ravery, mayor, casado, médico quiropráctico, iraní, cédula de residencia
136400001014, vecino de San José, expediente 2640-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Luis Antonio Morán
Blandón, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia
155813226111, vecino de Heredia, expediente Nº 2233-2009. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
San José, 26 de agosto de 2010 —Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9444-Solicitud Nº 37544.—C-17020.—(IN2010073868).
SUBPROCESO
DE GESTIÓN Y ANALISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000059-PCAD
Adquisición
y renovación de licencias
de herramienta
de seguridad informática
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos.
12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario
de lunes a viernes a 08:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a 04:00 p. m.
Valor del cartel: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 2 de setiembre del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010073953).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
ESTUDIO
DE MERCADO
Solución
de Filtrado de Contenido Dinámico y Web 2.0
Área de Seguridad y Calidad Informática.—Msi. Mayra Ulate Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010073898).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000014-IMAS
Arrendamiento
de local para ubicar las oficinas de la
Unidad Local de
Desarrollo Social en Turrialba
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
recibirá ofertas hasta las 14 horas del 22 de setiembre del 2010, para
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben
solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo
electrónico agarcia@imas.go.cr.
San José, 2 de setiembre del 2010.—MBA.
Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010073923).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000017-IMAS
Arrendamiento
de local para ubicar las oficinas de la
Unidad Local de
Desarrollo Social en Desamparados
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
recibirá ofertas hasta las 14 horas del 24 de setiembre del 2010, para
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben
solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo
electrónico agarcia@imas.go.cr.
San José, 2 de setiembre del 2010.—MBA.
Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN201073924).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000004-IMAS
Adquisición
de papelería, suministros de oficina y de cómputo
para el IMAS
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
recibirá ofertas hasta las diez horas del día treinta de setiembre del 2010,
para la licitación en referencia, previo pago de mil colones (¢ 1.000,00), en
San José, 1º de setiembre del
2010.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado G.,
Proveedor General.—1 vez.—(IN2010073925).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso: la fecha de apertura y el cartel de la presente contratación.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN2010-00004-99999
Suministro y colocación
de la nomenclatura vial
del cantón central de San José
Fecha de apertura: 15 de octubre del 2010. Hora 10:00 a. m. Este procedimiento es tramitado por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios (Área de Licitaciones, teléfono 2547-6037).
El responsable de las condiciones técnicas de este procedimiento es el Ingeniero Rodolfo Sancho Quesada, Jefe de Departamento de Desarrollo de Obras Públicas.
El Depto. de
Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones de
Condiciones Generales
1. Presentación de ofertas
1.1. Las ofertas deben presentarse por escrito, en papel corriente, firmadas por el oferente en caso de ser personas físicas o por el representante de la empresa.
1.2. Para la presentación de la oferta se debe respetar preferiblemente el orden establecido en este Pliego de Condiciones.
1.3. Se debe presentar original y dos copias completas de la oferta, incluido sus características y demás documentos.
1.4. Las ofertas deberán presentarse libre de tachaduras y borrones, cualquier corrección, adición, modificación, supresión u otra deberá realizarse por medio de nota, debidamente firmada por el oferente o su representante.
1.5. Deben presentarse en sobre cerrado, preferiblemente lacrado, con la leyenda:
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA LN2010-00004-99999
Suministro y colocación
de la nomenclatura vial
del cantón central de San José
2. Timbres y especies fiscales
2.1 Deberá agregar un timbre
de ¢20 de
2.2 La contratación se formalizará mediante contrato u orden de compra, según corresponda, de conformidad con el monto proyectado de la adjudicación. En caso de suscribirse contrato, el adjudicatario deberá aportar las especies fiscales correspondientes en su parte proporcional.
3. Vigencia de la oferta
3.1. La oferta debe expresar claramente la vigencia de la misma, la cual no podrá establecerse en un plazo inferior a 90 días hábiles, contados a partir de la apertura de las ofertas.
4. Garantía de
participación
4.1. Toda oferta debe venir
acompañada de una garantía de participación a favor de
4.2
4.3 Los
documentos de
4.4 En caso de
ser dinero en efectivo, la cuenta de
4.5 La garantía de participación podrá rendirse: mediante deposito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un banco del sistema indicado presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la administración interesada. Además esta garantía podrá ser extendida por bancos internacionales de primer orden, siempre que se cumplan los requisitos definidos en el Reglamento de Contratación Administrativa.
4.6 Los Bonos y Certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las Bolsas legalmente reconocidas, se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
4.7 Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda.
4.8 La
devolución de la garantía se efectuará siguiendo las reglas establecidas en el
artículo 45 del Reglamento a
5. Precio:
5.1 El precio deberá ser cierto y definitivo, deberá cotizarse libre de tributos indicando la naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afectare.
5.2 El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio, junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
5.3 El oferente además deberá indicar precios unitarios y totales.
5.4
6. Ofertas alternativas. Esta Administración solo valorará una oferta alternativa por ITEM, esto con base al artículo 70 del Reglamento de Contratación Administrativa.
7. Estados
financieros.
7.1. El oferente deberá aportar los estados financieros auditados (incluyendo las anotaciones que contengan de los auditores) para los últimos 3 períodos fiscales (Ejemplo: 2007-2008-2009), que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.
7.2 Cuando un oferente no cumpla con indicadores de solvencia, solidez y equilibrio financiero positivos, la oferta presentada no será evaluada. Deberá entenderse como “positivos”, aquellos indicadores que, a partir de un análisis financiero metodológico e integral que apoyado en las siguientes razones financieras: razón de circulante (activo circulante/pasivo circulante), razón de endeudamiento (pasivo total/activo total), razón de rentabilidad (utilidad neta/activo total), capital de trabajo (activo circulante – pasivo circulante) e índice de capital de trabajo (capital de trabajo/activo circulante) y un análisis de fuentes y empleos, permitan determinar una estructura financiera equilibrada y sólida del oferente para hacerle frente al valor de la propuesta.
8. Persona física
9.1 Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, dirección exacta, dirección electrónica, números telefónicos y de número de fax.
9.2 Aportar copia de la cédula de identidad.
10. Persona jurídica
10.1 Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería original, expedida por notario público que consigne: número de cédula jurídica, citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas.
10.2 La propiedad de las acciones o cuotas debe hacerse con vista en el Libro de Registro de Accionistas que al efecto lleva la sociedad debidamente legalizado; la restante información debe darse con vista de la inscripción existente en el Registro Público. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
10.3 En caso de
que la anterior información haya sido presentada ante el Registro de
Proveedores de
10.4 Aportar la dirección postal, dirección electrónica, números de teléfono y fax.
11. Declaraciones juradas. Los oferentes al momento de presentar sus ofertas deberán aportar las siguientes declaraciones juradas:
11.1 De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 65 inciso b) del Reglamento a
11.2 Presentar
Declaración Jurada donde manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo
de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 inciso a) del Reglamento a
12. Certificación de
12.1 Certificación original
con la que se demuestre que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero
patronales con
12.2 En caso de
que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como
patrono ante
12.3 De
conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la
ejecución del objeto contractual, la administración verificará que la empresa
contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con
13. Adjudicación
13.1.
13.2. Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Administrativa, o cualquier otra que de conformidad con el ordenamiento jurídico le resulte aplicable, haber cumplido con cada una de las condiciones y características solicitadas en el cartel; así como de resultar su oferta, la mejor calificada.
13.3 La
ajudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de
los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en
13.4 Adicionalmente,
al momento de presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá de
aportar certificación original y vigente de
13.5 Esta
Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar la presente licitación en
forma total o parcial, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 27
del Reglamento a
13.6 Contenido
Presupuestario: Trescientos millones de colones (¢300.000.000) año 2010,
Trescientos millones de colones (¢300.000.000) año 2011 este último estará
sujeto a la aprobación del presupuesto por parte de
14. Garantía de cumplimiento
14.1. El adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento del 8% del monto total ofertado por concepto de suministro y colocación de la nomenclatura del Cantón Central de San José.
14.2. Dicha garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia mínima que cubra el plazo contractual más 60 días hábiles adicionales. De conformidad con el artículo 45 del Reglamento de Contratación Administrativa.
14.3 En cuanto
a las formas de rendir la garantía de cumplimiento, rige las mismas dispuestas
para la garantía de participación; según lo dispone el artículo 42 del
Reglamento a
15. Cláusula penal. Si
existiera atraso en el suministro e instalación de la nomenclatura según el
plazo de entrega ofertado y de conformidad con los extremos de la adjudicación,
16. Multas:
16.1 El monto de toda suma por
cobrar al adjudicatario por concepto de multas, será rebajado por
16.2 Si la
nomenclatura (suministro y colocación) es rechazada por errores imputables al
contratista o porque no cumplen las características técnicas definidas en el
cartel y contrato, este deberá corregir la situación en un periodo máximo de 10
días naturales después de que la administración le comunique el deber de
reposición, asumiendo los costos que ello represente, que de ninguna forma
podrán ser trasladados a
16.3 La ejecución defectuosa del cronograma de trabajo ofertado en cuanto a los plazos ofrecidos para el suministro y colocación de la nomenclatura por distritos, acarreará al contratista una multa del 2% del valor de lo no ejecutado por cada día calendario de atraso.
16.3 En todo caso se aclara que el contratista será responsable por el suministro y colocación de la nomenclatura, hasta tanto se verifique la recepción definitiva del total de objeto del contrato según lo establecido en el artículo 195 del RLCA.
17. Condiciones y plazo de entrega
17.1 Cada oferente debe indicar en forma clara el plazo de entrega de las obras (suministro e instalación de la nomenclatura) correspondiente a todo el cantón, para lo cual no podrá exceder de 18 meses, que se contarán a partir de la orden de inicio girada por la parte técnica responsable de la ejecución de este proyecto.
17.2 El objeto total a entregar como parte de esta contratación lo constituye: Suministro, colocación de la nomenclatura del Cantón Central de San José en todas sus intersecciones viales y peatonales.
17.3 Adicionalmente, el oferente debe hacer un desglose del plazo para la ejecución del proyecto por distrito, lo anterior mediante un cronograma de ejecución de obra que defina tiempo y áreas de ejecución del proyecto en su totalidad. El proyecto de nomenclatura se ejecutará tanto en el Cantón como en los distritos que lo conforman en el orden que indique el Órgano Supervisor, iniciando por los cuatro distritos centrales: Carmen, Catedral, Merced, Hospital.
17.4 Presentación de informes de avances:
a. Informes técnicos
respectivos por parte de la empresa adjudicada, que incluirán mapeo oficial por
etapas (distritos), informe escrito del total de señalizaciones colocadas y
lugar exacto de su ubicación, (
b. Reporte de las inspecciones de obra de las partes: Cuaderno de bitácora (Municipalidad y contratista) en los plazos de corte para evaluaciones de avance que se definan entre las partes, donde se deberá realizar la revisión en sitio de la efectiva y correcta ejecución de la obra durante los plazos definidos en el cronograma que se apruebe para esta contratación, los cuales deberán ser verificados y avalados o rechazados formalmente por escrito por el Departamento de Desarrollo de Obras Públicas.
18. Forma de pago
18.1 Los pagos se harán por avance de obra. En cuatro pagos cada uno correspondiente al 25% de la obra, dentro de los 30 días naturales después de la recepción del suministro, y colocación de la nomenclatura por distrito, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica responsable de la ejecución de este proyecto, todo en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel, con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno de la parte técnica responsable del proyecto, mismas que deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
18.2 La forma de pago será mediante cheque o transferencia electrónica de fondos a través del Banco Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica.
19. Otros
19.1. Cualquier condición no
prevista en el presente cartel, se regirá conforme a lo dispuesto en
19.2. Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas al presente cartel dentro del primer tercio para el plazo de recepción de las ofertas, contados a partir del día siguiente de la publicación o invitación del presente concurso licitatorio.
19.3
19.4 Los
materiales e insumos para el suministro, así como cualquier componente para la
instalación de la nomenclatura, pasarán a ser propiedad de
INCLUIR TRÁMITE DE EXONERACIÓN
20. Reajuste de precios
Revisión de Precios de Servicios Continuados:
Estructura del Precio
P= MO + l + GA + U
Donde:
P = 100% Referido al Precio de Cotización.
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de
cotización
l = Porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = Porcentaje de gastos administrativos
U = Porcentaje de utilidades del precio de cotización
20.1 Para
efectos de posibles incrementos en el precio del objeto del contrato, se
utilizará la fórmula de reajuste de precio autorizada por
Para ver imagen
solo en
Donde:
Pv = Precio variado.
Pc = Precio de cotización.
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de
cotización.
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de
cotización.
l = Porcentaje de costo por insumos.
U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
i MOtm = Índice de variación de precio de la mano de obra
en el momento considerado de facturación (Ajuste
de salarios mínimos decretados por el Poder
Ejecutivo).
i MOtc = Índice de variación de precio de la mano de obra
en el momento de la presentación de la oferta.
(Ajuste de salarios mínimos calculado por el
Ministerio de Trabajo).
i GAtg = Índice de variación de costo de gastos
administrativos en el momento de facturación
(IPC, nivel general, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos publicado por
el Banco Central).
i GAtc = Índice de variación de costo de gastos
administrativos en el momento presentación de la
oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
publicado por el Banco Central).ç
l ltt = Índice de variación de precios por insumos para el
mes de facturación (se utilizará el IPPI, (nivel
general, elaborado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos publicado por el Banco
Central).
l ltc= Índice de variación de precios por insumos para el
mes de presentación de la oferta (se utilizará el
IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos publicado por
el Banco Central).
20.2 Para poder reajustar el
precio, es necesario que la empresa adjudicataria presente un presupuesto
detallado y completo con todos los elementos que componen el precio, incluyendo
un desglose de los precios unitarios. Es entendido que el reajuste de precio
aplica únicamente para las ofertas presentadas en colones. La empresa
adjudicataria debe tomar nota que
20.3 El adjudicatario deberá solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó.
20.4 Cuando la
solicitud de reajuste de precio contenga factores relacionados con el incremento
en salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo, la empresa deberá
demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a
20.5 Asimismo queda entendido que no se reajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en dólares.
20.6 Deberá
además el adjudicatario, para que resulte atendible su solicitud de reajuste,
aportar una certificación emitida por
21. Especificaciones
técnicas
21.1. El
oferente debe especificar claramente en su oferta que
21.2. Los
potenciales oferentes podrán retirar en el Área de Licitaciones de
21.3 Las placas
metálicas, serán de dimensión máxima igual a 20 x
21.4 Las placas
deben confeccionarse en aluminio temple h 18, si fueran lisas o temple h 14, si
fueran con alto relieve (lo cual es opcional), de
21.5 La totalidad de las placas a colocar serán solo por una cara. El 40% de la totalidad de las placas a colocar deben ir adosadas a las edificaciones, y el resto serán colocadas en poste independiente.
La
dimensión de la leyenda indicada en estas especificaciones será de
La leyenda
indicará el nombre de la vía, incluyendo su categorización vial según propuesta
oficial (calle, avenida, alameda, carretera nacional, etc.) más el nombre
propio de la vía correspondiente al numeral de la vía o en caso de que lo posea
deberá incluirse cualquier otra denominación oficial según el registro de
Accesorios de
montaje: Los ángulos de las placas deberán de ser
redondeados con una curvatura de
Colores: el color de las placas a suministrar será verde. Las letras en color blanco y los logos en los colores oficiales según corresponda. El color deberá ser aprobado por los profesionales encargados de la obra, ingenieros designados del Departamento Desarrollo Obras Públicas. No podrán variarse las tonalidades de color de una placa a otra y el mismo deberá ser representativo en la muestra que se suministre al momento de presentar la oferta.
Placa de muestra: El participante deberá confeccionar una placa prototipo para aprobación de calidad y de diseño (color, tipología de letras, proporción, material, relieve o textura etc.) la cual, evaluaran los profesionales encargados del proyecto, (ingenieros designados del Departamento Desarrollo Obras Públicas) al momento de su remisión por parte del Departamento de Recurso y Materiales para su evaluación técnica.
Ejecución y
colocación de placas: El oferente deberá
confeccionar todas las placas para cada distrito contemplando lo especificado
en este cartel y proceder a su instalación en cada una de las intersecciones
viales o peatonales pertenecientes al distrito respectivo, hasta cubrir con la
totalidad del Cantón. La colocación se deberá efectuar en su totalidad con
personal y equipo calificado que el oferente disponga para el proyecto, el cual
deberá estar debidamente identificado al momento de abordar la propiedad
privada y los inmuebles donde se colocaran las placas, cuyo propietario o
inquilino será notificado vía publicación en
Lineamientos
de ubicación: En las edificaciones, las placas se
colocarán a una altura igual a los
Cantidad por
edificación: Se colocarán placas de preferencia en
todas las intersecciones quedando mínimo 2 placas en vías con anchos menores
En postes
independientes: La colocación de señalizaciones en
postes deberá contemplar las características urbanas de cada esquina o
intersección en la que se coloque, tomando en cuenta tanto su morfología urbana
como otros mobiliarios de la misma, de tal forma que no se constituya un
obstáculo para el peatón. Todo acorde a lo estipulado en
El poste de nomenclatura vial, podrá ser en metal hierro, aluminio, o aleación, resistente al impacto y a los factores climáticos, anticorrosivo o tratado para tal fin y diseñado para enfrentar problemas de vandalismo.
Los postes serán
en tubo metálico, deberán tener un diámetro exterior no menor a
Se deberá colocar un tapón metálico en la parte superior del poste, los mismos no deberán presentar escamas del proceso de laminación y llevarán una mano de antióxido y dos capas, una de fondo y otra de revestimiento de pintura de color negro mate; estos para evitar que los postes se llenen internamente de agua.
En el casco histórico definido entre los ejes comprendidos por la calle 14 al oeste, la calle 39 al este, la avenida 7 al norte y la avenida 10 al sur, incluyéndose el Paseo Colón, la totalidad de los barrios Amón, Otoya y Aranjuez, se colocarán postes decorativos, mismos que deberán ser cotizados en un rubro aparte. Estos postes, independientemente del diseño ofertado, deberán cumplir con la misma calidad de los materiales indicados para los postes convencionales. -(se adjuntan fotos con tres ejemplos de postes decorativos)-.
Visualización: la señalización ubicada en la edificación, deberá ser fácilmente identificable, desde la vía, de tal forma, que se aproveche mayormente su visibilidad.
Si la placa se adosa a la edificación, esta deberá ser fácilmente identificable, de tal forma que no compita con otros elementos de la fachada, tales como rótulos publicitarios u otros mobiliarios urbanos cercanos al sitio.
Distancia de
retiro para placas a instalarse en poste: En caso de placas en postes estos
deberán ubicarse de preferencia en el extremo o borde interno de la acera, y a
En el caso de
las placas colocadas en postes independientes, estos serán ubicados en las
esquinas que no se encuentren en el interior de los giros vehiculares de las
arterias que señalizan, en el caso de que existan interferencias se permite
trasladarlos hacia otra esquina sin interferencia, previa autorización del
Departamento Desarrollo de Obras Públicas. La distancia al cordón de caño en
las aceras no podrá ser mayor a
El ángulo de colocación de los rótulos de nomenclatura vial dependerá del ángulo de intersección de las vías y a una altura no menor de los 2.80 MT del nivel de piso terminado al borde inferior de la placa. Esta variabilidad en el ángulo de la placa deberá contemplarse en el sistema de acople placa-poste, para lo cual deberá poseer esta flexibilidad.
El oferente
deberá además remover y entregar a
Los oferentes deben utilizar materiales de alta resistencia y aportar certificado de calidad del material ofrecido con indicación de resultados de ensayos de calidad que permitan calificar y verificar la bondad del material ofrecido, elaborado y firmado por el profesional responsable de un laboratorio de materiales debidamente reconocido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Cada oferente debe presentar una muestra de las placas ofertadas según las características de tamaño y diseño indicadas en el cartel, para su análisis, evaluación y posterior control de calidad. (El plazo entre la fecha de confección del certificado y la apertura de ofertas, no será mayor a 15 días)
Se aclara que si
el material entregado incumple con las normas establecidas en este cartel y lo indicado
en las especificaciones especiales, no se aceptará el mismo, aunque haya sido
recibido o incluso instalado en sitio. Para ello
El contratista
deberá asignar un profesional en Ingeniería o Arquitectura, encargado de la
supervisión de la obra durante su ejecución y que realice los reportes o
informes necesarios que solicite el Departamento de Desarrollo de obras
Públicas. También deberá asistir a las visitas que durante la ejecución del
proyecto, convoque
El adjudicatario
deberá suministrar un informe escrito, con listado de placas que serán
colocadas, cantidades, nombres y observaciones pertinentes respecto a su
ubicación por distrito. En este se deberá indicar a
Elemento de evaluación
Precio suministro ----------------------------------- 60%
Plazo de entrega ----------------------------------- 30%
Experiencia --------------------------------------------- 10%
________
Total 100%
Nota: El tiempo de entrega se refiere al tiempo de ejecución del proyecto, tiempo en que quedarán colocadas el 100% de las placas.
Ponderación:
1. Precio Unitario:
Precio menor X 60%
Precio de cada oferta
2. Plazo
Plazo menor de entrega X 30%
Plazo de cada oferta
3. Experiencia. Experiencia: Solamente se evaluará la experiencia positiva, para lo cual, los oferentes deberán presentar documentos (cartas, contratos, entre otros) indicando el nombre de las empresas, tiempo, encargado contraparte y teléfonos) de empresas con las que han contratado en el área de equipamiento urbano).
2
documentos…………….……....................................2%
4
documentos................................................................4%
6 documentos…………………………………………..6%
8
documentos…………………………………………..8%
10
documentos…………………………………………10%
Nota: En
caso de empate en cuanto a la evaluación, se adjudicará a la empresa que
ofrezca la mayor calidad en los productos ofertados De persistir el empate, se
aplicará lo establecido en el artículo 55 párrafo 4to. RLCA.
Detalle
para distribución de área
publicitaria en
placas viales
Para ver imágenes
solo en
Nota: En cuanto a los planos los
mismos serán suministrados en el Área de Licitaciones, sótano edificio
“José Figueres Ferrer”.
San José, 2 de setiembre de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—O. C. 124280.—(Solicitud Nº 4666).—C-1116000.—(IN2010073960).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000061-02
Suministro
de equipo respiratorio y aparatos de respiración
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de
Recope, www.recope.com.
San José, 01 de setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-567-01.—Solicitud Nº 94-010.—C-8270.—(IN2010073860).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA
CONCURSO
N° 2010PP-000009-01
Selección
de persona jurídica para la contratación de servicios
de diseño,
diagramación e impresión de cinco mil calendarios
2011, para el
Centro Nacional de Recursos para la
Educación
Inclusiva (Cenarec)
El Cenarec recibirá ofertas hasta las diez
horas del 29 de setiembre de 2010, para contratar los servicios antes
indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, setiembre del
2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2010073871).
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO RODRIGO HERNÁNDEZ VARGAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2010
Alquiler de soda y
kiosco en las instalaciones del colegio
Apertura
de ofertas 11 de octubre del
Barva, Heredia, 6 de setiembre del 2010.—María Cristina Vargas Campos, Presidenta.––1 vez.––(IN2010073934).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000038-09003
Equipo
de transporte
1) A la
empresa TECADI S. A., cédula jurídica 3-101-147732, la posición:
Posición 5: 01 unidad montacarga marca Heli,
modelo CPQYD25, fabricación: china, capacidad:
Monto unitario $22.700,00
Monto total de la línea $22.700.00
Monto total adjudicado a la empresa TECADI,
S. A., $22.700.00. (Veintidós mil setecientos dólares exactos).
Plazo de entrega: 08 (ocho) días hábiles.
Garantía de mercancía: 2.000 horas.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
2) A la
empresa Sociedad Anónima de Vehículos Automotrices, S. A., cédula jurídica
3-101-009193, la posición:
Posición 1: 40 unidades motocicletas tipo
montañera, marca Honda, modelo CTX 200cc, doble propósito con modificaciones
para ser utilizadas como motocicletas policial, con su respectivo casco.
Monto unitario ¢3.400.000,00
Monto total de la línea ¢136.000.000,00
Monto total adjudicado a la empresa Sociedad
Anónima de
Vehículos Automotrices S. A., ¢136.000.000,00
(ciento treinta y seis millones de colones exactos).
Plazo de entrega: 10 (diez) días hábiles.
Garantía de mercancía: 24 meses.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
3) A la
empresa Purdy Motor, S. A., cédula jurídica 3-101-005744, la posición:
Posición 4: 02 unidades vehículos tipo sub
urban, 4X4, tipo rural, marca Toyota, estilo Land Cruiser, con las
características detalladas en la oferta.
Monto unitario $44.745,00 Monto total de la
línea $89.490,00
Monto total adjudicado a la empresa Purdy Motor, S. A.,
$89.490,00 (ochenta y nueve mil cuatrocientos
noventa dólares exactos).
Plazo de entrega: 85 (ochenta y cinco) días hábiles.
Garantía de mercancía: 36 meses.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
4) A la
empresa Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435, las
posiciones:
Posición 2: 50 unidades vehículos tipo pick
up, año 2011, doble cabina 4X4 con cajón marca Nissan Navara D.C. 4X4 Limited
MT, con las características técnicas especificadas en la oferta.
Monto unitario ¢17.645.676,00
Monto total de la línea ¢882.283.800,00
Posición 3: 01 unidad vehículo tipo pick up,
año 2011, doble cabina 4X4 con batea. Marca Nissan Navara D.C. 4X4 Limited MT
Monto unitario ¢16.240.676,00 monto total de
la línea ¢16.240.676,00
Monto total adjudicado a la empresa Agencia
Datsun, S. A., ¢898.524.476, (ochocientos noventa y ocho millones, quinientos
veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).
Plazo de entrega: Para la posición Nº 2 = 71
días hábiles. Para la posición Nº 3 = 12 días hábiles.
Garantía de mercancía: 36 meses.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
Los interesados pueden ver la resolución de
esta Licitación en CompraRed a partir de la fecha de esta publicación. Todo de
acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora, Proveeduría Institucional—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud N° 37563.—C-42520.—(IN2010073920).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA
CONCURSO
N° 2010PP-000006-01
Selección de una persona física o jurídica
para ser contratada por servicios
profesionales con el objeto para la formulación
del “Marco referencial
para el proceso de planificación estratégica del Centro Nacional de
Recursos para
la elaboración del “Proyecto de Plan Estratégico, 2011 –
para la potencialización de las acciones estratégicas que el
CENAREC debe realizar para apoyar el mejoramiento
de la atención educativa de la población estudiantil
en condición de discapacidad”
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, setiembre de
2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN201073872).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000027-PCAD
Suministro
e instalación de elevador tipo hidráulico
Por este medio se comunica según resolución
adoptada por
San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010073951).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000034-PCAD
Compra
de equipo de cómputo
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Objeto: Compra de equipo de cómputo
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº
3-101-111502.
Ítemes
adjudicados:
N° 1, 2 y 4, por un monto total de
$32.588,22.
Central de Servicios PC S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096527.
Ítem
adjudicado:
N° 3, por un monto de $288,15
Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-095750.
Ítemes
adjudicados:
N° 5 y 6, adicionalmente
se adjudican 39 scanner correspondientes al ítem N° 5, para un monto total de
$118.005,90.
Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-049635
Ítem
adjudicado:
N° 7, adicionalmente se adjudican 6 impresoras
láser trabajo pesado correspondientes al ítem N° 7 para un monto total de
$21.001,05.
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10
(diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,
por un monto del 5 por ciento del total adjudicado.
Sobre los plazos de vigencia y liberación de dicha garantía se
procederá de la siguiente manera: el 100% del monto de la garantía de
cumplimiento deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la
recepción definitiva de los equipos y el 70% de esa garantía será liberado
después de cumplir dicha entrega y el 30% restante, será devuelto hasta que
finalice la vigencia de la garantía de los equipos.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de
adjudicación N° 174-2010.
San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010073952).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
BRUNCA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000006-2799
Servicio
de limpieza del Hospital San Vito
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Contratación Administrativa.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—(IN2010073917).
DE SALUD
CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-2399
Contratación
del servicio por terceros de seguridad y vigilancia
para el Centro
de Atención Integral en Salud de Puriscal
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 2 de setiembre de
2010, se adjudicó esta licitación a la empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.
A., por un monto mensual de ¢8.880.475,00, para un monto anual de
¢106.565.700,00. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 2 de setiembre del 2010.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN201073942).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2010CD-000048-01
Construcción
de pozo en las instalaciones del
Complejo
Deportivo Las Tres Marías
Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010073891).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000024-PROV
Remodelación
de edificio sucursal Metropolitana
y otras
dependencias (antiguo edificio Capris)
Les comunicamos que la adjudicación del
concurso en referencia se adjudica de la siguiente manera:
A: Diseyco S. A. (Oferta única)
Artículo Nº 1
¢ 474 960 114,09
Proveeduría Institucional.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010073930).
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000021-PROV
Viga
W y de canal, varilla de acero, angulares,
lámina de acero y
lámina lisa de acero
Les comunicamos que la adjudicación del
concurso en referencia se adjudica de la siguiente manera:
A: Suministros Técnicos S. A. (Oferta
Nº 1)
Partida Nº 1
US$499 827,50
A: Abonos Agro S. A. (Oferta Nº 3)
Partidas Nº 2 y Nº 3
US$299 799,68
Proveeduría Institucional.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010073932).
ÁREA DE SALUD MORAVIA
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN INICIAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL COMPRA
2009CD-000028-2215FRO
De
conformidad con el artículo 217 del Reglamento a
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000005-99999 (Adendum 1)
Compra
de papeles para la editorial
1) En
el apartado Específicas Técnicas punto D, donde dice:
Especificaciones técnicas del papel
xerográfico:
Ítem N° 8: 10.000
resmas de papel xerográfico para impresión digital
Ítem N° 9: 3.000
resmas de papel xerográfico para impresión digital 81/2” x
Debe leerse:
Ítem N° 8: 1.000
resmas de papel xerográfico para impresión digital
Ítem N° 9: 12.000
resmas de papel xerográfico para impresión digital 81/2” x
2) Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 02 de setiembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010073865).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000033-2102
Por
bolsas negras plásticas para basura tipo jardín
de
basura de
plásticas para
basura de
Rigen las “Notas Generales”
publicadas en el Diario Oficial
Se les informa que los componentes para efectos de formar el
respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la
venta en
San José, 2 de setiembre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010073918).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000031-2102
Adquisición
de toallas
San José, 1º de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010073919).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
(Aviso Nº 1)
Referente
a la publicación en el Diario Oficial
CONCURSO 2010LN-000032-1142 para la compra
de Transductores de Presión Intracraneal
El resto del cartel permanece invariable.
Argentina Araya Jara.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37094.––C-5950.––(IN2010073939).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-02 (Prórroga Nº 3)
Contratación
del diseño, procura y construcción
de una esfera de
“Sistema y
almacenamiento de Gas Licuado
de
Petróleo - Esfera YT-
en
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 05 de octubre del
San José, 01 de
setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº
92-010.—C-8270.—(IN2010073859).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000058-02
(Prórroga Nº 1 y
Enmienda N° 1)
Suministro
de defensas para el muelle
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las
Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1, o bien, la misma estará
disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de setiembre del
San José, 01 de
setiembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-567-01.—Solicitud Nº
93-010.—C-8270.—(IN2010073862).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
El Concejo Municipal de Aserrí, por medio del
acuerdo Nº 014-07, artículo tercero, de la sesión ordinaria Nº 7, del 14 de
junio del 2010, acuerda adicionar los artículos 15 y 16 en el Capítulo IV
“Del Auditor y Subauditor Internos”, del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de
Artículo 15.—Vacaciones, permisos y
otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros
asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo
Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen
los 5 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación, será suficiente
la comunicación previa a
Artículo 16.—Capacitaciones. En
el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor
Interno, éstos podrán ser autorizados por
Se exceptúan de cualquier trámite de
autorización, aquellas capacitaciones, seminarios o congresos menores o iguales
a un día hábil o aquellos que sean convocados por
Correr la numeración a partir de la
incorporación de los presentes artículos.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Gonzalo Chacón Chacón,
Auditor Interno.—1 vez.—(IN2010071277).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado,
en
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO INFANTIL MODELO
DEL CANTÓN DE BELÉN
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que producto de esta política nace el proyecto denominado: Centro infantil Modelo Belemita, cuyo objetivo es el de fomentar la equidad de género en el Cantón de Belén mediante la implementación de un proyecto que de una solución a las madres que deseen ingresar al mercado laboral, con relación al cuido de sus hijos (as).
4º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la ley General de
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo
1º—Ríjase por medio del presente Reglamento la operación y funcionamiento
del Centro Infantil Modelo de Belén, el cual ha sido creado con la finalidad de
contribuir al desarrollo social y económico del Cantón, brindando atención a
niños y niñas, favoreciendo con ello el desarrollo personal de madres, padres o
representantes legales, a nivel económico y laboral, todo con la participación
de
CAPÍTULO II
De la matrícula
Artículo 2º—Se considerará alumnado del Centro Infantil, a los niños y niñas que estén matriculados en cualquiera de los niveles que atiende el mismo. Se entenderá por representantes legales a los padres, madres o a quienes ellos autoricen para representar a sus hijos (as).
Artículo 3º—Se entenderá como matrícula del alumnado, la decisión expresada formalmente por escrito por los representantes legales al aceptar que sus hijos e hijas formarán parte de un proceso educativo en el Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén, asumiendo el compromiso de cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de las directrices administrativas que se dicten para implementar el mismo, todo de conformidad al precepto constitucional de la libre elección y responsabilidad, así como los fines del Centro Infantil.
Artículo 4º—Durante el proceso de matrícula, el Centro Infantil Modelo Belemita brindará en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del servicio que regula este Reglamento.
Artículo
5º—El proceso de matrícula y ratificación de matrícula se realizará
anualmente y cumplirá con las disposiciones técnicas y formales que establezca
oportunamente
Artículo 6º—Para cubrir vacantes en la matrícula del correspondiente curso lectivo, si hubiera, los representantes legales de los menores, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud a
b) Presentar certificación de nacimiento del o la menor en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a); o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
c) Presentar requisitos de matrícula que se detallan en la hoja denominada: Requisitos de matrícula: Centro Infantil Modelo Belemita.
d) Pagar los derechos correspondientes en caso de ganar vacantes por evaluación.
Artículo 7º—Para el proceso de matrícula se establecen las siguientes etapas necesarias:
a) La persona profesional en Trabajo Social, realizará el estudio socio-económico necesario para la matrícula de los y las menores.
b) Se anunciará la prematrícula en la primera quincena del mes de octubre de cada año, para realizarla en la primera quincena del mes de noviembre.
c) En la primera semana del mes de noviembre de cada año se entregarán los formularios de prematrícula a los padres, madres o personas encargadas legales de los y las menores a matricularse.
d) La persona
profesional en Trabajo Social recogerá y revisará los formularios, realizando
las visitas pertinentes, y emitirá la recomendación de aprobación o denegación
del mismo que será emitida en forma definitiva por
e) De acuerdo con la valoración emitida por la persona profesional en Trabajo Social, se establecerá la cuota de pago por estudiante.
f) Se comunicará formalmente en el medio o lugar señalado por las personas encargadas, para que se presenten a realizar la matrícula en la segunda semana del mes de diciembre de cada año, según el estudio de Trabajado Social.
g) En el mes de enero de cada año se emitirá la lista del alumnado entrante.
h) Si un alumno(a) tiene hermano(a) cuyos representantes legales pretendan que sean matriculados, tienen prioridad para la misma.
i) Los
representantes legales que deseen optar por una beca de
Artículo 8º—Se establecen los siguientes requisitos para la debida selección del alumnado a matricular:
a) Los representantes legales deben de trabajar o estudiar.
b) Que el alumnado a matricular sean habitantes del cantón de Belén, o que sus representantes legales trabajen en empresas o instituciones con domicilio en el cantón de Belén.
c) Se deberá llenar y firmar el formulario específico elaborado al efecto, y aportar la documentación requerida
d) Deberá contarse con el estudio de Trabajo Social que recomiende la aprobación
e) Se dará prioridad en la matrícula a:
1. Hijos (as) de madres y padres, jefes de hogar, que trabajen y presenten problemas con el cuido de sus hijos (as).
2. Hijos (as) de madres y padres adolescentes que estén estudiando en
el sistema formal académico, técnico o vocacional y presenten problemas con el cuido
de sus hijos (as).
3. Hijos (as) de personas que presenten niveles de discapacidad que impidan el cuido efectivo de los mismos
CAPÍTULO III
Del alumnado
Artículo 9º—Con respecto al alumnado en el quehacer educativo, se les debe considerar, como los principales intérpretes de su propio proceso formativo, con la participación activa y responsable en la superación de su calidad humana.
Artículo 10.—Obligaciones. Es obligación del alumnado aceptar responsablemente el régimen educativo del Centro Infantil Modelo Belemita, comprometiéndose a cumplir con las normas de conducta que se prescriben a continuación:
a) Cumplir los deberes como alumno (a) en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.
b) Asistir con puntualidad a las labores escolares, vistiendo correctamente y con decoro el uniforme.
c) Respetar la dignidad y reconocer la misión de sus educadores y condiscípulas.
d) Ser respetuoso del honor de toda persona.
e) Practicar y fomentar los principios de Igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.
f) Lograr un excelente rendimiento académico por su propio esfuerzo y capacidad.
g) Presentar
diariamente a sus representantes legales
h) Entregar el cuaderno de informaciones a sus representantes legales y devolverlos a la o el docente debidamente firmado y en la oportunidad prevista.
i) Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar el Himno Nacional cuando se le indique.
j) Cumplir con los cargos que se le confía en el Centro Infantil
Modelo Belemita, en el aula y en los equipos de trabajo interno.
k) Representar al Centro Infantil con lealtad y dando testimonio de la formación que recibe.
l) Respetar la propiedad privada, dentro y fuera del Centro Infantil.
m) Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la diversidad.
n) Justificar las ausencias o llegadas tardías por medio de su Cuaderno de información.
o) Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales del Centro Infantil, así como mantener el orden y la limpieza.
p) Asistir a clases con los útiles que se requieren para el proceso de aprendizaje.
q) Aceptar, con dignidad las sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en que incurra.
r) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.
s) Permanecer en los ambientes en el momento oportuno: En el aula durante las clases; en los campos deportivos, en los momentos de educación física y en los patios durante los recreos.
t) Usar correctamente y mantener limpios y aseados los servicios higiénicos y demás instalaciones del Centro Infantil.
u) Presentarse debidamente aseados todos los días.
Artículo 11.—Deberes. Son deberes del alumnado:
a) Asumir con responsabilidad, su condición de estudiantes en el cumplimiento de sus tareas, trabajos de investigación y demás requerimientos de los educadores.
b) La asistencia y puntualidad al Centro Infantil Modelo Belemita. La falta de puntualidad se computará como llegada tardía, si se presenta dentro de los primeros diez minutos de iniciada la lección correspondiente.
c) Permanecer en el plantel del Centro Infantil, durante toda la jornada preestablecida en el proceso de matrícula.
d) Asistir debidamente uniformado con la indumentaria oficial del Centro Infantil Modelo Belemita, y presentar útiles escolares y trabajos en orden y a la hora indicada.
e) No hacer, ni
recibir llamadas telefónicas, ni visitas durante su permanencia dentro del Centro
Infantil, a menos que sea un caso grave y urgente, así valorados y autorizados
por
f) Guardar orden y silencio en la formación y desplazamientos; así como en los salones de clase, biblioteca y lugares afines para estudiar y trabajar, para estimular el respeto y evitar molestias a las demás personas.
g) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Centro Infantil.
h) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
i) Es un deber prioritario del alumnado el autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia escolar.
j) La identificación con el Centro Infantil Modelo Belemita.
k) El respeto al personal docente, administrativo y el alumnado general.
l) La buena relación, respeto y colaboración con sus compañeros y compañeras de clase.
m) El cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las Políticas y Lineamientos de Convivencia Escolar así como las Directrices que se refieran al alumnado; todo ello con la finalidad de poder reflejar en sí el perfil como alumno (a) del Centro Infantil.
Artículo 12.—Prohibiciones. Está prohibido para el alumnado:
a) Hacer uso de vocabulario inapropiado u ordinario.
b) Llevar al Centro Infantil Modelo Belemita, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.
c) Salir del aula o del Centro Infantil Modelo Belemita durante las clases o el horario escolar sin la autorización correspondiente.
d) Ingresar a otras aulas del Centro Infantil Modelo Belemita sin la autorización correspondiente.
e) Promover
rifas, ventas, colectas u otras actividades, sin la debida autorización de
f) Usar el nombre del Centro Infantil Modelo Belemita para fines que no son de competencia.
g) Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.
h) Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.
i) Destruir cuadernos, libros y otros materiales.
j) Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as).
k) Faltar a lo establecido en el capítulo de obligaciones del alumnado.
l) No ingerir sustancias alcohólicas o tóxicas.
Artículo 13.—Derechos. Son derechos del alumnado del Centro Infantil Modelo Belemita los siguientes:
a) Recibir una educación integral, coherente con los objetivos del Centro Infantil Modelo Belemita, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir una formación educativa en cada grado de estudio dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física.
c) Recibir a través de las diferentes áreas curriculares, el desarrollo íntegro de cada programa.
d) Ser evaluados con objetividad a través de distintos procedimientos, técnicas e instrumentos, recibiendo información oportuna de sus procesos y resultados, conservándolos para posibilitar la corrección grupal e individual que les permita aprender, a partir de los errores.
e) Ser valorados de forma integral cada tres meses.
f) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación en su vida.
g) Beneficiarse de adecuaciones curriculares siempre y cuando cumpla con los lineamientos y criterios técnicos establecidos para este fin.
h) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente y administrativo, así como orientación escolar y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente respetiva.
i) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.
j) Recibir la información y orientación académica necesaria que le permita lograr los objetivos de aprendizaje.
k) Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades.
l) Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios de su edad.
ll) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
m) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumnado.
n) Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.
ñ) Recibir de su docente de aula o de asignatura las pruebas y trabajos presentados para su revisión.
o) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y responsabilidad.
Artículo 14.—El alumnado, será estimulado de diversas formas, de acuerdo al aprovechamiento, comportamiento, desarrollo de aptitudes, actitudes y valores, así como por acciones, que puedan desprenderse con el paso del tiempo.
Artículo 15.—El alumnado que cometiera alguna falta, será escuchado antes de establecer su responsabilidad. Dependiendo de la gravedad de la falta, el caso será asumido por el comité de evaluación y disciplina, para establecer las sanciones correspondientes, basados en el Reglamento de la evaluación del Ministerio de Educación Pública, todo ello con pleno respeto de los principios del Debido Proceso.
CAPÍTULO IV
De los padres, madres y
representantes legales
Artículo 16.—Derechos. A fin de coadyuvar en el desarrollo de labores del Centro, cada niño o niña, tendrá una persona encargada o representante residente o que labore en el cantón de Belén.
Artículo 17.—Son derechos de los representantes legales:
a) Pertenecer a
b) Comunicarse
con el personal docente y
c) Estar informada sobre la situación académica y de conducta de sus representados (as).
d) Inteponer las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido, con relación a la conducta o rendimiento académico de sus representados (as).
e) Solicitar facilitando la documentación pertinente, que su representado(a) se beneficie del derecho de adecuación curricular.
Artículo 18.—Deberes. Los padres, madres de familia o representantes tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir con la inscripción, la firma del contrato de servicios educativos, el pago de la mensualidad en la fecha establecida.
b) Tener entrevistas con los docentes, cada tres meses para conocer el progreso y aprovechamiento de representado (a), sin que el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de clases, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.
c) Brindar la máxima atención a la revisión y preparación de las exposiciones educativas de su representado (a).
d) Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.
e) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.
f) Autorizar por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro.
g) Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de su regreso al Centro.
h) Atender con prontitud las citaciones que le comunique el Centro.
i) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
j) Aceptar en sus totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representado (a) en el Centro Infantil y continuar en el mismo.
k) Informar con tiempo y por escrito al Centro Infantil, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de enseñanza que llevan sus representados (as).
l) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
ll) Recoger a su representado (a) en el horario convenido con el Centro.
CAPÍTULO V
Del personal docente,
administrativo y de servicio
Artículo
19.—El Personal docente, administrativo y de servicio, deberá llevar a
cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de
acuerdo a la respectiva descripción de funciones y a lo que indique
Artículo
20.—Deberes de la administración del Centro Infantil Modelo Belemita:
Son deberes de
a) Administrar el Centro Infantil Modelo Belemita garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el componente académico desarrollado por el Centro Infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro Infantil, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación. Este plan deberá contemplar la parte de mercadotecnia que permitan establecer las bases de la sostenibilidad de este servicio.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto.
f) Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio de Salud.
g) Controlar la disciplina de todo el personal del Centro Infantil y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del centro infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
i) Aplicar las medidas previstas en el Reglamento del Centro en caso de incumplimiento de los pagos de las mensualidades por parte de los padres y madres de familia.
j) Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
k) Atender a las representantes de estudiantes así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
l) Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes del alumnado.
ll) Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.
m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 21.—Deberes del personal y asistentes docentes: Son deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:
a) Planear, preparar e impartir las lecciones correspondientes a los programas de la enseñanza en el Centro Infantil.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de enseñanza preescolar a su cargo, de acuerdo con los planes establecidos. En relación con los niños (as) en edades comprendidas entre los 7 y 12 años, deberá colaborar en la actividad de cuido y apoyo en sus necesidades académicas.
c) Llevar y mantener actualizados los libros, listas y registros reglamentarios, los cuales son considerados de interés público.
d) Comunicar oportunamente a su superior las ausencias del alumnado.
e) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso del alumnado a su cargo.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes lecciones que se imparten.
g) Participar en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro educativo.
h) Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de enseñanza preescolar a su cargo, de acuerdo con los planes establecidos.
i) Preparar, aplicar y calificar pruebas de desempeño de naturaleza formativa para ponderar el aprovechamiento de los educandos.
j) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, alumnado o representantes.
k) Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.
l) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del plantel educativo y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.
ll) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro educativo.
m) Brindar la atención especial requerida por los niños inscritos en el Centro Infantil (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).
n) Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representas.
ñ) Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro infantil, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).
o) Recorrer las instalaciones al cierre de la jornada diaria y verificar que no queden personas dentro del edificio.
p) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.
q) Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.
r) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro Infantil.
Artículo
22.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El
personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de
Artículo
23.—Derechos del personal administrativo, personal y asistentes
docentes y personal de servicios generales de apoyo. En lo aplicable
tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código Municipal y
Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de
CAPÍTULO VI
Del régimen
disciplinario
Artículo 24.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes para la formación de las y los alumnos, por lo que siguiendo el ejemplo del profesorado, deberán demostrar que son conscientes de asistir puntualmente a la jornada diaria.
Artículo
25.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación de la
madre, el padre de familia o representante legal, realizar la justificación en
Artículo 26.—Quienes no presenten la justificación correspondiente serán remitidos a la administración del Centro Infantil, quien podrá valorar ante las circunstancias del caso el justificar o no la ausencia.
Artículo 27.—El alumnado que no asista al Centro Infantil por tres días o más durante una misma semana está obligado a presentar a la administración del Centro Infantil Modelo Belemita, los documentos probatorios que justifican la inasistencia. Los documentos se deberán presentar en el transcurso del día siguiente de su ausencia que impidan la asistencia. Para sancionar el ausentismo del alumnado, se aplicara lo estipulado en el artículo 30 del presente Reglamento.
Artículo
28.—En el supuesto de que el padre, madre o representante, incumpla en
dos ocasiones injustificadas en el mismo mes calendario, con el horario
establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su representado (a),
se le suspenderá el servicio definitivamente, sin derecho a ningún tipo de
reembolso. Previamente
Artículo 29.—El Centro Infantil determinará la imposición de sanciones de acuerdo al Procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación estipulado por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Artículo 30.—Las sanciones se aplican a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita y citación del padre o madre de familia o representante.
c) Suspensión temporal.
d) Matrícula condicional.
e) Separación o Expulsión del Centro Infantil Modelo Belemita.
CAPÍTULO VII
Del uniforme escolar
Artículo 31.—El uso del uniforme escolar oficial es obligatorio para asistir al Centro Infantil Modelo Belemita y a todos los actos o ceremonias internas o externas.
Artículo 32.—El uniforme de Educación Física es el establecido por el Centro Infantil Modelo Belemita y debe estar marcado con su nombre y apellidos, al igual que las demás prendas del uniforme escolar. El uso del uniforme de Educación Física es obligatorio en la correspondiente clase de dicha asignatura, o en los actos oficiales que así lo requieran. EL uniforme es: Pantalón corto azul, camisa blanca, medias blancas y tenis.
Artículo 33.—En las ocasiones que el alumnado esté obligado a utilizar el uniforme escolar o de Educación Física, le está prohibido:
a) El uso de alhajas, gargantillas, cintas de colores, aditamentos que atenten contra la sencillez y correcta presentación del o la estudiante.
b) Intercambiar o prestar prenda de vestir de toda índole.
c) Llevar objetos de valor. El Centro Infantil Modelo Belemita no se responsabiliza por las pérdidas de dichos objetos.
CAPÍTULO VIII
Del desarrollo
académico
Artículo
34.—El calendario lectivo, el horario académico, la evaluación y
promoción del alumno (a), los períodos de descanso y la clausura del año escolar,
se regirán por las orientaciones del Ministerio de Educación y Ministerio de
Salud y las disposiciones de
Artículo
35.—La determinación del Programa Curricular Básico será competencia del
Ministerio de Educación, sin embargo el Centro Infantil incluirá aspectos
acordes con
Artículo 36.—El personal Administrativo y Docente realizará el planeamiento y organización de las actividades del año lectivo durante el mes de enero. Serán obligatorias la inclusión de la celebración de las fechas relativas al rescate de derechos humanos en general y los derechos de la niñez y adolescencia en particular.
Artículo
37.—Los textos escolares y el material educativo serán seleccionados por
Artículo
38.—El Centro Infantil Modelo Belemita se regirá por
Artículo
39.—El Centro Infantil Modelo Belemita velará por cumplir con
Artículo
40.—El Centro Infantil Modelo Belemita respetará y aplicará tanto el
Código de
CAPÍTULO IX
De la fijación de
precios
Artículo 41.—Las personas usuarias del servicio que brinda el Centro Infantil Modelo Belemita cancelarán un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 42.—Para efectos de determinar el precio público que deben cancelar las personas usuarias del servicio que brinda el Centro Infantil Modelo Belemita; se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los padres, madres o representantes legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:
a) Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;
b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;
c) Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.
Artículo 43.—La información de ingresos reportados por los padres, madres o representantes legales interesados en que su hijo (a) sea matriculado en el Centro Infantil, será refrendada por una persona profesional en Trabajo Social mediante estudio socioeconómico.
Artículo 44.—Para la fijación de las nuevas tarifas, así como de la tarifa inicial del servicio se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Recabar la información
financiera relevante relacionada con los costos en que incurre
b) Determinación de los costos anuales a recuperar;
c) Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:
a) Factor de ponderación para el Rango 1 = 1
b) Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5
c) Factor de ponderación para el Rango 3 = 2
d) Cálculo de
Artículo
45.—Dependiendo del rango al que pertenezcan las personas usuarias del
servicio brindado por el Centro Infantil, se determinará el monto que le
corresponda pagar a cada uno, lo cual resultará de la aplicación del factor de
ponderación a
a) Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar
b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar
c) Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar
Artículo 46.—El precio del servicio que resulte de los procedimientos anteriores será aprobado anualmente por Acuerdo Firme del Concejo Municipal del cantón de Belén.
Artículo
47.—El precio determinado por el Concejo Municipal de cantón de Belén
entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 48.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el padre, la madre o representante legal del niño (a) los primeros 8 días del mes. Después de 20 días de atraso se suspenderá el servicio.
Artículo
49.—El pago deberá realizarse por los medios que al efecto establezca
Artículo 50.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: aprobar el Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro Infantil Modelo del cantón de Belén”.
Belén, 18 de agosto del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 27078.—Solicitud Nº 38934.––C-506270.––(IN2010072167).
Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 19 de agosto del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
San José, 23 de agosto del 2010.—División Económica.— Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 005-2010.—C-5950.—(IN2010071375).
AGENCIA POÁS
ANEXO Nº 3
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Rojas Murillo Facunda, cédula de identidad Nº 2-138-183, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Poás 033, que se detalla a continuación:
Cert. Nº Monto Emisión Vencimiento
400-01-033-33020-6 ¢366.534,70 23-12-2009 23-06-2010
CDP con cero cupón por un monto de ¢11.380,90
Título emitido a la orden a una tasa de interés del 6.75%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Poás, 16 de agosto del 2010.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2010069465).
Yo, Murillo Castro Gonzalo, cédula de identidad Nº 2-114-611, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Poás 033, que se detalla a continuación:
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-01-033-32984-4 ¢413.287,01 25-11-2009 25-05-2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢16.589,18 25-11-2009 25-05-2010
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 8.20%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Poás, 16 de agosto del 2010.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2010069467).
OFICINA
SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido en Oficina San
Ramón, con las siguientes características:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
62619839 11.831.667,55 180 17/03/2010 17/09/2010 6.75%
Certificado emitido a la orden de: Luis
Fernando Sánchez Arroyo, cédula Nº 1-0546-
San Ramón, 17 de agosto del 2010.—Sr. José Luis Ulate Rodríguez, Jefe de Oficina.—(IN2010070108).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-3279-2010.—Víquez Casares María Marlene, costarricense, cédula 1
0420
ORI-3301-2010.—Salas Hernández Felipe Ignacio, costarricense, cédula
1 1018
ORI-3277-2010.—Pacheco Rojas Adriana,
costarricense, cédula 1 0952
ORI-3276-2010.—Blanco
Pérez John Claudio, costarricense, cédula 2 0544
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Heredia, 27 de julio del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010070883).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir el
siguiente terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, según
finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-005433-001 y 002, del
Partido de Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Tercero Florida, ubicado
exactamente a
El inmueble
tiene un área de
A solicitud de
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢43.060.161,75 (cuarenta y tres millones sesenta mil ciento sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 375-2010.
2º—De no
ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así:
Folio Real Nº 7-005433-001 y 002, del partido de Limón, cantón tercero
Siquirres, distrito tercero Florida, ubicado exactamente a
La propiedad se describe en 2 porciones de la siguiente forma:
El lote A cuenta con un área de
No posee acceso a electricidad, alumbrado y telefonía. Los linderos están definidos en su gran mayoría por cercas vivas con 3 líneas de alambre de púas y límite natural al sur y este, el cual consiste en el cauce de la unión de los ríos Pascua, Blanco y Reventazón.
El frente del inmueble está en su mayoría bajo el nivel de la vía
férrea. La forma de la propiedad es irregular. Tiene un frente a
vía férrea de
El lote B, según plano catastrado, presenta un área de
El frente del área está fuertemente afectado por el cauce del río
Reventazón, que bordea el área de la vía férrea, dejando sin terreno a la
propiedad. La forma de la propiedad es irregular, y tiene un frente a vía
férrea de
Ambas áreas se encuentran dedicadas a la ganadería a pequeña escala, con fines de doble propósito, manejando una pequeña cantidad de ganado. Además, presentan especies forestales y agrícolas cultivadas de forma artesanal y en poca cantidad, para el autoconsumo o para el comercio local.
Las áreas cuentan con agua, la cual es llevada por medio de tubería, a partir de nacientes y quebradas cercanas a la propiedad.
Dentro de la propiedad existen cinco construcciones por expropiar: Una casa, una galera, una manga para ganado, un rancho y un andarivel.
La casa es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de
Existe también una manga para ganado dentro de la propiedad, esta
tiene un largo de
3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 03 de agosto del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de agosto, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010071282).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere cambiar las condiciones de la
servidumbre existente en la finca que se describirá a continuación, necesario
para
La servidumbre existente se estableció mediante el avalúo Nº 276-79 y se legalizó por medio de la escritura y se legalizó con la escritura número cuarenta y cuatro visible al folio cuarenta y uno frente del tomo diecinueve del protocolo del notario Víctor Julio Cerdas Fallas del 7 de junio de 1985. La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.
La línea de transmisión
afecta la parte frontal del lote. La servidumbre de paso tiene un ancho de
La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de norte a sur, ingresa a la finca por la colindancia norte, con Esteban Segura Víquez, se desplaza por la parte frontal de ésta, hasta salir por la colindancia sur, con Carlos Roberto Román González y calle pública. El área de servidumbre afecta terreno enzacatado.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte y para el Proyecto de Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, para el cambio de condiciones en servidumbre existente, fue valorado en la suma de ¢158.700,00 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos colones exactos) según avalúo número 436-2010.
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia del cambio de condiciones de esta servidumbre existente, por lo que
con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢158.700,00 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos colones exactos) según avalúo número 436-2010.
Segundo.—La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.
La línea de transmisión
afecta la parte frontal del lote. La servidumbre de paso tiene un ancho de
La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de norte a sur, ingresa a la finca por la colindancia norte, con Esteban Segura Víquez, se desplaza por la parte frontal de ésta, hasta salir por la colindancia sur, con Carlos Roberto Román González y calle pública. El área de servidumbre afecta terreno enzacatado.
De no ser aceptado por
el propietario, el respectivo avalúo, expropíese para el cambio de condiciones
para servidumbre existente, el lote que se describe así: lote: linderos
regístrales al norte con Esteban Segura Víquez, al sur Ricardo Miguel Román
González, al este Esteban Segura Víquez y al oeste con calle pública frente de
seis metros noventa y siete centímetros lineales. El inmueble está inscrito en
el Registro Público a nombre de Esteban Gerardo Segura Víquez, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad número 4-0179-0333 y vecino de Santa Ana,
propiedad inscrita al Folio Real Nº 2-453292-000, tiene un área de
El gravamen se estableció sobre la finca folio real 2-125311-000, de la cual posteriormente se segregó la finca folio real 2-213667-001-002-003. Posteriormente, se segregó la finca folio real 2-277883-000, la cual se dividió para formar la finca 2-453292-000. La inscripción del gravamen se legalizó por medio de la escritura número cuarenta y cuatro visible al folio cuarenta y uno frente del tomo diecinueve del protocolo del notario Víctor Julio Cerdas Fallas del 7 de junio de 1985.
Para efectos de realizar la indemnización por el cambio de restricciones en la servidumbre, se debe determinar el área afectada, el porcentaje de afectación actual, en este caso 85%, y sobre ese porcentaje restar el porcentaje de afectación que fue valorado en el año 1979, que fue del 70%.
Tercero.—El derecho a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto del 2010.
Sexto.—Publíquese en el diario oficial.
San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sánchez, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071283).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere cambiar las condiciones de la
servidumbre existente en la finca que se describirá a continuación, necesario
para
El derecho real de servidumbre se valoró mediante avalúo N° 276-79 y se legalizó mediante la escritura pública número cuarenta y cuatro visible al folio cuarenta y uno frente del tomo diecinueve del protocolo del Notario Público Víctor Julio Cerdas Fallas del 7 de junio de 1985. La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.
La línea de transmisión afecta la parte frontal del lote. La servidumbre
de paso tiene un ancho de
La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de norte a sur, ingresa a la finca por la colindancia norte, con Ramón Ruiz Díaz, se desplaza por la parte frontal de ésta, hasta salir por la colindancia sur, con Esteban Segura Víquez y calle pública. El área de servidumbre afecta terreno enzacatado
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte y para el Proyecto de Línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, tramo Garita - Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, para el cambio de condiciones en servidumbre existente, fue valorado en la suma de ¢53.351,00 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones exactos) según avalúo administrativo número 435-2010.
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia del cambio de condiciones de esta servidumbre existente, por lo que
con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢53.351,00 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones exactos) según avalúo administrativo número 435-2010.
Segundo.—La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.
La línea de transmisión afecta la parte frontal del lote. La servidumbre
de paso tiene un ancho de
La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de norte a sur, ingresa a la finca por la colindancia norte, con Ramón Ruiz Díaz, se desplaza por la parte frontal de ésta, hasta salir por la colindancia sur, con Esteban Segura Víquez y calle pública. El área de servidumbre afecta terreno enzacatado.
De no ser aceptado por
el propietario, el respectivo avalúo, expropíese para el cambio de condiciones
para servidumbre existente, el lote que se describe así: linderos regístrales
al norte Ricardo Miguel Román González al sur Ricardo José Barrantes Morera y
Ricardo Miguel Román González, al este Ricardo Miguel Román González y al oeste
con calle pública frente de
El gravamen se estableció sobre la finca folio real 2-125311-000, de la cual posteriormente se segregó la finca folio real 2-213667-001-002-003. Posteriormente, se segregó la finca folio real 2-277883-000, la cual se dividió para formar la finca 2-453291-000. El derecho real de servidumbre se valoró mediante avalúo N° 276-79 y se legalizó mediante la escritura pública número cuarenta y cuatro visible al folio cuarenta y uno frente del tomo diecinueve del protocolo del Notario Público Víctor Julio Cerdas Fallas del 07 de junio de 1985. La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.
Para efectos de realizar la indemnización por el cambio de restricciones en la servidumbre, se debe determinar el área afectada, el porcentaje de afectación actual, en este caso 80%, y sobre ese porcentaje restar el porcentaje de afectación que fue valorado en el año 1979, que fue del 70%.
Tercero.—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 03 de agosto del 2010.
Sexto.—Publíquese en el diario oficial.
San José, 24 de agosto del 2010.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071284).
En dicho marco legal -
institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo domestico de
electricidad que urgen los costarricenses el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de un 80% de sitio de torre nuevo
necesario para
En la propiedad se
construirá un 80% de sitio torre nuevo dentro de la propiedad para dar
suspensión a dicha línea identificada con Torre Nº 21 en la franja de
servidumbre eléctrica existente, ésta estructura se localiza aproximadamente a
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B y para el Proyecto de Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, el establecimiento de un 80% de un sitio de torre nuevo fue valorado en la suma de ¢1.056.000,00 (un millón cincuenta y seis mil colones exactos) según avalúo administrativo número 609-2010.
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de construir el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.056.000,00 (un millón cincuenta y seis mil colones exactos) según avalúo administrativo número 609-2010.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho para
establecer el 80% de sitio de torre nuevo en el inmueble que se describe así:
Folio Real No. 2-448842-000 en el Partido de Alajuela, cantón quinto Atenas,
distrito quinto Mercedes, ubicada exactamente
Cuenta con los servicios públicos de agua potable, suministrada por acueducto, electricidad, teléfono, alumbrado público, así como el acceso al resto de servicios; el frente se delimita con cerca de alambre de púas, con posteado vivo y muerto, la cual mostraba, al momento de la inspección, un mantenimiento regular.
3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5917 del 03 de agosto del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071285).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre eléctrica,
necesarios para
Según Registro Público,
este inmueble presenta un área de propiedad de
Que a solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.696.930,20 (un millón seiscientos noventa y seis mil novecientos treinta colones con veinte céntimos) según Avalúo Nº 533-2010.
Al tenor de los
estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de
servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.696.930,20 (un millón seiscientos noventa y seis mil novecientos treinta colones con veinte céntimos) según Avalúo Nº 533-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, una un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de la línea de Transmisión Santa Clara – Cóbano sobre una franja de terreno propiedad de Carlos Humberto Cubillo Aguirre, cédula de identidad 5-084-260, agricultor, vecino de Santa Rita de Nandayure, frente al templo católico. La misma ingresa por el sector norte de la propiedad, con Luis F. Cubillo, al sur Isberto Del Guerrero, este Resto de finca y al oeste resto de finca,
La servidumbre tiene
una longitud de línea de centro de
La servidumbre tendrá los siguientes linderos: al norte, con Warren Cubillo; al sur, con Álvaro Cubillo; al este, con Río Santa Rita, y al oeste, con Roger Vidaurre y otro.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—La
constitución de derecho de servidumbre eléctrica se establecerá a favor del
Partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número
5-067215-000, del, localizada
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071286).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un sitio de torre y ampliar el derecho
de servidumbre existente, necesarios para
Según plano catastrado,
este inmueble presenta una cabida de setecientos cuarenta y un mil trescientos
noventa y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, la finca cuenta
con áreas dedicadas al ganado como actividad principal. En la finca se ubica la
torre Nº 51 de
El área de posesión es
de
Que a solicitud de
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y el
sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 10.469.688,20 (diez millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos) según Avalúo Nº 432-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, la ampliación y el cambio de condiciones
del derecho de servidumbre y un sitio de torre. El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad sin incscribir una ampliación del
derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión Río Claro
– Paso Canoas, la cual afecta el sector norte de la propiedad Partido 06 Puntarenas,
Cantón 10 Corredores, Distrito 1º Corredor, localizada
El inmueble es
atravesado en su extremo norte por la línea de transmisión Río Claro-Paso Canoas,
en un trayecto de
La servidumbre
atraviesa la finca con una orientación de noroeste a sureste, ingresa por la
colindancia norte, desplazándose sobre la línea de centro una distancia aproximada
de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula
doscientos catorce mil doscientos sesenta y uno-triple cero, que es terreno
inculto, sito en el distinto uno San Isidro del General, cantón 19 Pérez
Zeledón de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071287).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre y un sitio de torre, necesarios para
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de sesenta y
nueve mil ochocientos noventa y cinco metros con cinco decímetros cuadrados,
cuya naturaleza es de potrero. Dicho inmueble linda al norte, con Hugo Carrillo
Aguirre; al sur, con Melizandro Briceño Díaz; al este, con Río Santa Rita, y
calle y al oeste, con Melizandro Briceño Díaz. El área de afectación es de
Que a solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Cóbano del
ICE, esta servidumbre y el sitio de torre fueron valorados, de
acuerdo con el
peritaje de ley,
en la suma
de ¢2.688.189, 00 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento
ochenta y nueve colones exactos) según Avalúo Nº 558-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢2. 688.189,00 (dos millones seiscientos
ochenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones exactos) según Avalúo Nº
558-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y un sitio de torre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad descrita, un derecho de servidumbre eléctrica y de paso para la línea
de transmisión Santa Clara – Cobano y un sitio de torre sobre una franja
de terreno propiedad de Isberto Gerardo del Guerrero Jiménez, mayor, casado una
vez, portador de la cédula de identidad 1-0550-0515, operador técnico, vecino
de Carmona, frente al taller San Antonio. La misma ingresa por el sector norte
de la propiedad, con Carlos Cubillo, la servidumbre recorre la propiedad de
norte a sur, con un azimut de 179º 19´hasta el sitio de torre PI Guer ib,
ubicado a
La servidumbre tiene una longitud de línea de centro de
La servidumbre tendrá los siguientes linderos: al norte con Carlos
Cubilla, al sur con Joamo S. A., al este con y al oeste con Isberto del
Guerrero.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el
Registro Público, folio mecanizado ciento setenta y un mil ochocientos noventa
y seis – triple cero, que es terreno de potreros, sito en el distinto
segundo Santa Rita, del cantón noveno Nandayura de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5917 del 3 de agosto de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071288).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita segregar y adquirir un lote, necesario para
Según Registro Público, presenta, un área de ciento treinta mil
ochocientos cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados, cuya
naturaleza es de lote con potrero con una casa y un galerón. Lindante al norte,
con calle pública con
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $33.267,
00 (treinta y tres mil doscientos sesenta y siete dólares exactos), de acuerdo
con el avalúo administrativo número 661-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
segréguese y exprópiese el lote, que se describe así: lote: tendrá un área de
trescientos metros cuadrados, lindante al norte con calle pública con un frente
de
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5917 del 3 de agosto del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071289).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un sitio
de torre nuevo necesario para
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte - B y para el proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Naranjo-Garita del Instituto Costarricense de Electricidad, para el establecimiento de un sitio de torre nuevo fue valorado en la suma de ¢803.500,00 (ochocientos tres mil quinientos colones exactos) según avalúo número 448-2010.
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢803.500,00 (ochocientos tres mil quinientos colones exactos) de acuerdo al avalúo número 448-2010.
Segundo.—De no
ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese para el
establecimiento de parte de un sitio de torre nuevo, que se describe así: lote:
linderos registrales al norte, Quebrada Cabuya, al sur río Cajón y Rogelio
Castro Muñoz, al este río Cajón y oeste, Raúl Herrera y Rogelio Castro. El inmueble
está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 2-163539-000 con un área de
la propiedad de
Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto del 2010.
Sexto.—Publíquese en el diario oficial.
San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071290).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesarios para
Según Registro Público,
este inmueble presenta un área de dos millones ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de
pasto, charrales y montaña. Dicho inmueble linda al norte con calle pública con
frente de
El área de afectación
es de
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Santa Rita- Cóbano del ICE, esta servidumbre y el sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.616.472,00 (cuatro millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos) según Avalúo N° 631-2010.
Al tenor de los
estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de
servidumbre y el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.616.472,00 (cuatro millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos) según Avalúo N° 631-2010 y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un
derecho de paso (servidumbre) y un sitio de torre sobre una franja de terreno
propiedad de Joamo S. A., cédula jurídica 3-101-151969, cuyo presidente es el
señor José Joaquín Solanos Víquez, portador de la cédula de identidad
4-088-385, vecino de Santa Rita de Nandayure,
El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a conservación de bosque y potrero con pasto natural, con una topografía aproximada de 10%, pasando por el sector este del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 0,31% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad y al sector que atraviesa la servidumbre eléctrica dentro de la propiedad se estima un factor de afectación del 60%. Dicha servidumbre linda al norte con Gerardo del Guerrero, al sur con resto de la finca, al este con Digna Carrillo y resto de la finca y al oeste con el resto de la finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársete al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
Tercero.—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, folio
mecanizado ciento setenta y un mil ochocientos noventa y seis - triple cero,
que es terreno de potreros, sito en el distinto segundo Santa Rita, del cantón
noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste; mide mil doscientos sesenta y
ocho metros cuadrados, y linda al norte con servidumbre de paso con un frente
de
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto de 2010.
Sexto.—Publíquese en el diario oficial.
San José, 17 de agosto del 2010.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071291).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir propiedad, necesaria para el Repetidor celular en el Coyol de Alajuela, Proyecto 7400 KL, sobre la finca inscrita en el Registro Público a folio real 2-311147-000, del partido de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito San José, ubicado contiguo a la entrada principal Zona franca BES.
Según Registro Público
presenta un área la propiedad de
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este lote, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢32.950.315,20 (treinta y dos millones novecientos cincuenta mil trescientos quince colones exactos), según avalúo administrativo número 601-2010.
Segundo.—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, expropíese la propiedad, que se describe
así: LOTE: Tiene un área la propiedad de
Tercero.—El propiedad se expropiara a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto del 2010.
Sexto.—Publíquese en el diario oficial.
San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071292).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de parte de
un sitio de torre nuevo necesario para
La servidumbre existente se ubica en el cruce de la línea centro de la servidumbre eléctrica y la línea 1 y 26 del derrotero del plano de catastro del terreno, en las coordenadas 217 253,34 norte y 495 864,34 este. El derecho real de servidumbre se valoró en el avaluó 261-1979 y se legalizó con la escritura pública número diez, del tomo 5285 del protocolo del Notario Público Eduardo Sánchez González
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte y para el Proyecto de Línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, tramo Garita - Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, el establecimiento de parte de un sitio de torre nuevo fue valorado en la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) según avalúo administrativo número 493-2010.
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de de adquirir este derecho, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) de acuerdo al avalúo número 493-2010.
Segundo.—El sitio de torre se ubicará en la servidumbre existente a favor del ICE, sea en el cruce de la línea centro de la servidumbre eléctrica y la línea 1 y 26 del derrotero del plano de catastro del terreno, en las coordenadas 217 253,34 norte y 495 864,34 este. Este derecho fue valorado en el avaluó 261-1979.
De no ser aceptado por
el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho para el
establecimiento de parte de sitio de torre
nuevo, en el
inmueble que se describe así: Folio Real No. 2-453252-000 ubicada en el
partido de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito quinto Concepción, ubicada
exactamente en el Proyecto Roca Verde, a un costado de una calle de lastre,
aproximadamente
El inmueble en el cuál
se establecerá el sitio de torre es un lote de forma irregular, medianero con
un frente a servidumbre agrícola en mal estado de
Tercero.—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5917 del 3 de agosto del 2010.
Sexto.—Publíquese en el diario oficial.
San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071293).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecimiento de parte de un
sitio de torre nuevo necesario para
La servidumbre existente se ubica en el cruce de la línea centro de la servidumbre eléctrica y la línea 10 y 11 del derrotero del plano de catastro del terreno, en las coordenadas 217 253,34 norte y 495 864,34 este. El derecho real de servidumbre se valoro en el avaluó 261-1979 y se legalizó mediante la escritura pública número diez, del tomo 25 del protocolo del Notario Leónidas López Guzmán.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte y para el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita - Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, el establecimiento de parte de sitio de torre nuevo fue valorado en la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) según avalúo administrativo número 494-2010.
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este derecho, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) de acuerdo al avalúo número 494-2010.
Segundo.—El sitio de torre se ubicará en la servidumbre existente a favor del ICE, sea en el cruce de la línea centro de la servidumbre eléctrica y la línea 10 y 11 del derrotero del plano de catastro del terreno, en las coordenadas 217 253,34 norte y 495 864,34 este. Este derecho real fue valorado en el avaluó 261-1979.
De no ser aceptado por
el propietario, el respectivo avalúo, expropíese para el establecimiento de
parte de sitio de torre nuevo, en el inmueble que se describe así: Folio Real
Nº 2-453253-000, ubicada en el partido de Alajuela, cantón quinto Atenas,
distrito quinto Concepción, ubicada exactamente en el Proyecto Roca Verde, a un
costado de una calle de lastre, aproximadamente
El inmueble en el cuál
se establecerá el sitio de torre, es un lote de forma irregular, medianero con
un frente a servidumbre agrícola en mal estado de
Tercero.—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 03 de agosto del 2010.
Sexto.—Publíquese en el diario oficial.
San José, 19 agosto del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010071294).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Frontera
Nicaragua-Cañas) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, matrícula 95.784-000, que se describe como terreno de frutales,
sita en el distrito 03 Mogote, del cantón 04 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste; tiene una medida de
La propietaria de la finca es la señora Lisbeth Raimunda Moreno Peralta, cédula de identidad Nº 5-198-997.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.231.813,90 (cuatro millones doscientos treinta y un mil ochocientos trece colones con noventa céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Lizbeth Raimunda
Moreno Peralta, cédula de identidad 5-0918-0997, con una longitud total de
La servidumbre tiene
una figura geométrica irregular y se ubica en la parte noroeste de la finca. La
franja de servidumbre ingresa a la finca por el sector norte, colindante con
Lizbeth Raimunda Moreno Peralta, con un azimut de 193º
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917, celebrada el 3 de agosto del 2010.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010071341).
DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
POLÍTICAS ESTRATÉGICAS
PARA
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y DE
COMUNICACIONES - TIC’S - DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
MAYO 2010
ÍNDICE DE CONTENIDO
1) Introducción
2) OBJETIVOS
2.1) Objetivo general
2.2) Objetivos específicos
3) MISIÓN Y VISIÓN DE AYA
3.1) Misión de AyA
3.2) Visión de AyA
4) MISIÓN Y VISIÓN DE TI
4.1) Misión de TI
4.2) Visión de TI
5) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, PRODUCTOS Y
SERVICIOS DE TI
5.1) Objetivos Estratégicos de TI
5.2) Productos y servicios de TI
6) POLÍTICAS ESTRATÉGICAS DE TI
6.1) Políticas de planificación de las TIC’s
6.2) Políticas para el desarrollo e implementación
de proyectos de TI
6.3) Políticas para adquisición de recursos de TI
6.4) Políticas para contratación de servicios de TI
6.5) Políticas de seguridad de las TIC’s
6.6) Políticas de operación de las TIC’s
6.7) Políticas ambientales de TI
6.8) Políticas para el personal de TI
6.9) Políticas del servicio de TI
7) GLOSARIO DE TÉRMINOS
1) INTRODUCCIÓN
En
este documento se presentan los objetivos y las políticas estratégicas en
materia de las tecnologías de información y comunicaciones del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (TIC’s), alineadas a los
objetivos y políticas institucionales, plasmadas en el Plan estratégico de AyA 2007-2015, y según lo establecido en
las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de
información, emitidas por
2) OBJETIVOS.
2.1) Objetivo general. Contar con políticas institucionales en materia de las tecnologías de información y comunicaciones debidamente formuladas y aprobadas, como el marco y la guía que normen y regulen todas las actividades de la gestión de las TI institucionales, desde la conceptualización de las diferentes soluciones, su adquisición, implementación y puesta en marcha, hasta la operación posterior de la plataforma instalada.
2.2) Objetivos específicos.
• Apoyar a
• Informar a todos los funcionarios de AyA las políticas, directrices y lineamientos básicos que rigen el tema de las tecnologías de información y comunicaciones, para lograr la mayor eficiencia en materia de prestación de servicios y la utilización de los recursos.
• Informar a clientes, funcionarios, terceros contratados y proveedores de TI los alcances de la responsabilidades de cada uno, y las consecuencias del incumplimiento de dichas políticas, directrices y lineamientos.
3) MISIÓN Y VISIÓN DE AYA.
En su Plan estratégico, AyA define su misión como propósito fundamental de la organización, y su visión como la situación deseada que quiere ser alcanzada y como el reto institucional de largo plazo más importante, de forma que hacia su logro se deberán orientar los mejores esfuerzos de la organización.
3.1) Misión de AyA.
“Normar y garantizar los servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario y tratamiento, según los requerimientos de la sociedad
y de los clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del
país”.
3.2) Visión de AyA.
“Ser
4) MISIÓN Y VISIÓN DE TI.
Por su parte, y totalmente alineada a los objetivos institucionales, Tecnologías de Información definió su Misión, Visión, Objetivos Estratégicos y Productos y Servicios.
4.1) Misión de TI.
Proveer e impulsar soluciones innovadoras, basadas en tecnología de
información y telecomunicaciones, para mejorar la gestión de AyA, así como
normar todos los aspectos relacionados con esta temática dentro de
4.2) Visión de TI.
Tecnologías de Información será el área estratégica dentro de AyA
que, a través del fortalecimiento de sus potestades, se posicione como líder
institucional en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones,
mediante soluciones integrales y oportunas, dentro de un esquema de servicio al cliente.
5) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, PRODUCTOS
Y SERVICIOS DE TI
5.1) Objetivos Estratégicos de TI. Los objetivos que guían la gestión de las tecnologías de información y comunicaciones a nivel nacional son:
a) Contar con un conjunto de soluciones innovadoras, basadas en tecnologías de información y telecomunicaciones, efectivas y eficientes, para apoyar la gestión institucional en los diferentes niveles del AYA.
b) Contar con una infraestructura de tecnologías de información y telecomunicaciones con alta seguridad y alta disponibilidad en función de los requerimientos técnicos de las soluciones que esta soporta.
c) Incrementar la cultura informática organizacional en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones, que promueva:
i. Su uso efectivo y eficiente.
ii. La participación real en los proyectos asociados.
iii. La identificación y el entendimiento de su potencial como un medio para mejorar la gestión institucional.
a) Consolidar la organización de Tecnologías de Información del AYA, para que se convierta en un área, que permita altos niveles de desempeño, fortalecida y orientada al servicio al cliente.
5.2) Productos y servicios de TI. El logro de estos objetivos se hará a través de los siguientes productos y servicios que brindará el área a cargo de las TIC’s, a nivel institucional:
a) Soluciones de negocios basadas en tecnología de información y telecomunicaciones.
b) Administración de la plataforma tecnológica en hardware, software y telecomunicaciones que soporta los servicios y sistemas institucionales.
c) Conjunto de estándares, normas y procedimientos en materia de tecnología de información para la adquisición y administración de bienes y servicios informáticos en el Instituto.
d) Planificación, adquisición y renovación sostenible de la plataforma tecnológica.
e) Servicio de soporte a la operación de las soluciones de negocios basadas en tecnología de información y telecomunicaciones y otras herramientas de apoyo al trabajo de los diferentes niveles de usuario.
f) Plan de Actividades de Capacitación y Formación Institucional en materia de tecnología de información.
g) Informes de oportunidades de aplicación de tecnologías de información y telecomunicaciones que pueden potenciar al AYA.
h) Plan Informático Institucional alineado a la estrategia institucional.
i) Servicio Centralizado de Atención a Usuarios independiente de la naturaleza de la incidencia en el ámbito de la función de Tecnologías de Información.
j) Plan para asegurar la continuidad de los servicios tecnológicos que apoyan la operación del negocio de AyA.
6) POLÍTICAS ESTRATÉGICAS DE TI.
Las políticas son las que establecen qué se debe hacer para alcanzar la misión de una organización. En el caso particular de la gestión de las tecnologías de información y comunicaciones TIC’s, se han identificado las siguientes áreas en que requieren políticas claras, con la factibilidad de ser cumplidas:
• Políticas de planificación de las TIC’s.
• Políticas para el desarrollo e implementación de proyectos de TI.
• Políticas para adquisición de recursos de TI.
• Políticas para contratación de servicios de TI.
• Políticas de seguridad de las TIC’s.
• Políticas de operación de TI.
• Políticas ambientales de TI.
• Políticas para el personal de TI.
• Políticas de servicio de TI.
6.1) Políticas de planificación de las TIC’s.
6.1.1)
6.1.2)
6.1.3) Todo proyecto de TI debe estar alineado a un objetivo del Plan Estratégico Institucional.
6.1.4) Todo proyecto de TI debe estar incluido en el Plan Informático Institucional, el cual debe actualizarse al menos cada dos años.
6.1.5) Los proyectos de TI se categorizan como estratégicos, que apoyan áreas fundamentales para la gestión y toma de decisiones institucional, y operativos, que soportan la operación diaria institucional y refuerzan el control interno.
6.1.6) La
cartera de proyectos de TI a nivel institucional debe estar debidamente avalada
por
6.2) Políticas para el
desarrollo e implementación de proyectos de TI.
6.2.1) Todo nuevo
requerimiento de desarrollo de proyectos de TI a nivel institucional, debe ser
canalizado a través de
6.2.2) Todo
proyecto debe tener un administrador funcional de
6.2.3) En cada proyecto deben participar representantes de cada una de las áreas involucradas, y de acuerdo a las necesidades en cada una de las etapas, esta participación podrá ser temporal o permanente.
6.2.4) El
desarrollo e implementación de proyectos de TI debe apegarse a lo establecido
en
6.2.5) Las modalidades de adquisición y/o desarrollo de sistemas informáticos son: compra de una solución estándar, compra de un sistema a la medida, adquisición del servicio de un sistema informático y su plataforma, desarrollo a la medida con recursos propios o una mezcla de ellas. La opción que se seleccione dependerá de las recomendaciones del estudio de viabilidad que se realice.
6.2.6) Los sistemas institucionales se deben adquirir a terceros, vía paquete o desarrollo a la medida. Los sistemas departamentales pueden ser de cualquiera de las modalidades del punto anterior.
6.3) Políticas para adquisición de recursos de TI.
6.3.1) La adquisición de
recursos informáticos debe coordinarse con
6.3.2) Para la formulación de los planes operativos
anuales, las dependencias deben enviar a
6.3.3) En tanto sea rentable,
6.3.4) Cuando sea factible, el Instituto implementará herramientas de software libre para proyectos nuevos, o como alternativas a los software propietarios existentes.
6.4) Políticas para contratación de servicios de TI.
6.4.1) Toda propuesta de
mejora a los sistemas en producción, debe ser canalizada a través de
6.4.2) El mantenimiento de equipos, herramientas y sistemas estratégicos debe realizarse con recursos propios y apoyarse por medio de la contratación de proveedores especializados.
6.4.3) El mantenimiento de equipos y sistemas de menor relevancia, debe realizarse de preferencia con recursos propios.
6.4.4) Se pueden contratar los servicios de utilización de sistemas informáticos y su plataforma previa valoración estratégica, de mercado, funcional y técnica.
6.5) Políticas de seguridad de las TIC’s. Este documento incluye políticas generales de seguridad, ya que debido a la relevancia que este tema guarda en la gestión informática, se cuenta con un Manual exclusivo de Políticas de Seguridad y TIC’s.
6.5.1) Las Políticas de seguridad y TIC’s deben ser conocidas y cumplidas por toda el personal del AyA, tanto se trate de funcionarios políticos como técnicos, y terceros contratados, sea cual fuere su nivel jerárquico y su situación contractual.
6.5.2)
6.5.3) Los servicios informáticos son para uso exclusivo en asuntos laborales, de investigación y de gestión.
6.5.4) Cada Dependencia es responsable por el uso que se de a los activos de tecnologías de información que administre directamente.
6.5.5) Cada funcionario es responsable de la información a la que puede acceder y producir, por tanto debe firmar un contrato de responsabilidad y propiedad intelectual.
6.5.6)
6.5.7) Las
claves de acceso a redes y servicios se asignan en forma centralizada en
6.5.8) El desarrollo y mantenimiento de sistemas de aplicación debe incorporar controles de validación de datos de entrada, procesamiento interno y salida de datos.
6.5.9) Los
programas y sistemas que se utilicen en
6.5.10) Se debe contar con un Plan de Continuidad del Negocio, Aseguramiento de Procesos y Contingencia Informática que debe actualizarse regularmente, y estar alineado al Sistema de Valoración de Riesgo institucional (SEVRI).
6.6) Políticas de operación de las TIC’s.
6.6.1) El Centro de cómputo opera en forma ininterrumpida en la modalidad de 24x7 los 365 días del año.
6.6.2) Por
aspectos de oportunidad, continuidad de los procesos y mejor uso de los
recursos, la operación del Centro de cómputo fuera del horario ordinario de
6.6.3)
6.6.4)
6.6.5) Los usuarios que administran funcionalmente sus sistemas, son responsables por la calidad de los datos que se incluyen en los aplicativos.
6.6.6) Toda aplicación o desarrollo informático que opera en forma desconcentrada, es responsabilidad del área usuaria, y debe seguir los lineamientos y controles que establece TI.
6.7) Políticas ambientales de TI.
6.7.1) Las especificaciones técnicas para la adquisición de equipos, materiales y suministros de cómputo, deben incluir condiciones para asegurar que los diferentes componentes, dentro de lo posible, sean amigables con el ambiente, según la normativa internacional.
6.7.2) Las condiciones de las compras de los equipos deben incluir, cuando sea posible, la obligatoriedad de los proveedores de retirar los equipos en desuso para su apropiado desecho.
6.8) Políticas para el personal de TI.
6.8.1) El recurso humano que labore en las áreas de las tecnologías de información y comunicaciones, debe tener una preparación afín a este campo, ya sea académica o por experiencia comprobada.
6.8.2) Considerando el dinamismo de la materia de las tecnologías de información y comunicaciones, el personal de TI debe estar incluido dentro de las prioridades institucionales para capacitación y desarrollo.
6.8.3) Considerando
la plataforma informática existente, se debe promover el Teletrabajo para el
personal de TI que cumpla con los requisitos predefinidos en el programa
aprobado por
6.8.4) Con el fin de mantener el servicio al cliente se debe promover la rotación de personal y la polifuncionalidad dentro de las diferentes áreas de TI.
6.9) Políticas del servicio de TI.
6.9.1) El servicio de atención de llamadas a TI está activo en la modalidad de 24x7x365. Dependiendo de la severidad y urgencia del tema a tratar, se canalizará al responsable de atender y resolver el reporte.
6.9.2) El servicio de TI se canaliza a través de una Mesa de servicios (Help Desk) para la atención de reportes.
6.9.3) Las relaciones con terceros, sus requisitos, deberes y responsabilidades, deben estar claramente definidas dentro de los términos de referencia y especificaciones técnicas de los carteles de contratación y los contratos de servicios o bien en Acuerdos de servicio claramente definidos.
6.9.4) Cada contratación de servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, que implique acceder a información institucional, debe incluir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad entre las partes.
7) GLOSARIO DE TÉRMINOS.
AyA. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o el Instituto.
Recurso informático. Accesorios, repuestos y equipos de cómputo, así como, equipos de telecomunicaciones, software, aplicaciones, servicios, licencias y derechos de uso de programas de cómputo.
Reglamento de TI. Reglamento para
TI. Dirección institucional a cargo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s). Dirección de Tecnologías de Información. Dirección de Sistemas de Información.
TIC’s. Tecnologías de información y comunicaciones.
San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Iris P. Fernández B., Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01-Solicitud Nº 2010-042.—C-378820.—(IN2010071280).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Juan Gerardo Campos Acebedo,
se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil diez, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las diez
horas del cinco de mayo del dos mil nueve, y en su lugar ordena dictar medida
especial de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña Seydi
Michelle Campos Arguedas, se reubica en ONG Albergue Infantil Transitorio de
Desamparados. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esa Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
A Heiner Ortiz Concepción se
le comunica la resolución de las quince horas del diez de mayo del dos mil
diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de
la persona menor de edad Jordan Steven Ortiz Picado. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar, conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
A Arelis del Carmen Víctor
Ríos, se le comunica la resolución de las doce horas del seis de agosto del dos
mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección, en beneficio de
la persona menor de edad Minor Yoseth Víctor Ríos, se designó a la profesional
única en Trabajo Social de esta Oficina Local para que investigue los hechos
denunciados y rinda informe dentro del plazo de treinta días hábiles. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
Se le comunica a cualquier
interesado que por resolución de
Se le comunica a Alejandro
Villalobos Alvarado de otras calidades desconocidas, la resolución dictada por
Se le comunica a Omar Enrique
Reyes López, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de la
representación legal de esta Oficina Local, de 14:50 horas del 10 de agosto del
2010, se ordenó comunicarle por este aviso la resolución del mismo despacho, de
8:35 horas del 3 de marzo del 2010, con la cual se le brindó al joven Máximo Román
Reyes Vega una opción de formación integral, con internamiento, en la fundación
Glorioso Día, por todo el tiempo que sea necesario. Además, se dictó una medida
de apoyo, orientación y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis
meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2ª. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
artículos 11 y 34 de
A Ildebrando Veitia Chaviano y Kimberly Forester Villanueva y se les comunica que por resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil diez se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 331-00089-2004.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-9600.—(IN2010070518).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Liliam Montiel Bello y Carlos Luis González Alvarado, mayores, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Marco Andrés González Montiel. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-0087-10.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-7200.—(IN2010071377).
Se le comunica a la señora
Humber Fallas Gamboa, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del
trece de agosto del año dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para
toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
Reposición de título de
patente de licores
A
quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a
Dicha patente
actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Restaurante Mil
Gusots sito en Guadalupe,
Lo anterior por
motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus
derechos ante
18 de agosto del 2010.—Carmen Bermúdez Siles, Asistente, Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—1 vez.—(IN2010070956).
Artículo XI, de la
sesión ordinaria Nº 016, celebrada el día 17 de agosto del 2010, tomado por
Artículo XI.—
“El Concejo
Municipal de Dota acuerda anticipar la sesión ordinaria del martes catorce (14)
de setiembre del dos mil diez (2010), para el día lunes trece (13) del mismo
mes y año. Lo anterior, con motivo de
Santa María de Dota, 19 de agosto del 2010.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—RP2010192615.—(IN2010071200).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria a la asamblea general del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, se llevará a cabo en el parqueo Nº 11 de sus instalaciones frente al super Napoli de Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, el día sábado 18 de setiembre del 2010. La primera convocatoria será a las 8:00 a.m. y la segunda convocatoria a las 9:00 a.m. Agenda: Informe de la administración. Revisión de acuerdos. Nombramiento de la administración. Planeamiento de obras. Presupuesto anual y aprobación para el 2011.
San José, 31 de agosto del 2010.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—(IN2010073041).
publicación de una vez
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL
AQUAMARINE
Por este medio se comunica que por razones de fuerza mayor, se ha cancelado la asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Aquamarine, número identificador 3-109-437531, finca matriz de la provincia de Guanacaste número 2252-M-000, programada para celebrarse el día 24 de setiembre de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Oportunamente se estará publicando la convocatoria con la nueva fecha para la celebración de la asamblea.—Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Garza Real de los Manglares S. A.—Anselmo Baldini.—1 vez.—(IN2010073514).
CONDOMINIO
VERTICAL Y HORIZONTAL
RESIDENCIAL
CORMORAN
Por este medio se comunica que por razones de fuerza mayor, se ha cancelado la asamblea de propietarios del Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormoran, número identificador 3-109-425973, finca matriz de la provincia de Guanacaste número 2199-M-000, programada para celebrarse el día 24 de setiembre de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Oportunamente se estará publicando la convocatoria con la nueva fecha para la celebración de la asamblea.—Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini, Tesorero.—Piero Zeffiro, Secretario.—1 vez.— IN2010073515).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL GREEN TURTLE
Por este medio se comunica que por razones de fuerza mayor, se ha cancelado la asamblea de propietarios del Condominio Vertical Residencial Green Turtle, número identificador 3-109-437291, finca matriz de la provincia de Guanacaste número 2251-M-000, programada para celebrarse el día 24 de setiembre de 2010, en las instalaciones de dicho condominio, en El Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Oportunamente se estará publicando la convocatoria con la nueva fecha para la celebración de la asamblea.—Guanacaste, 27 de agosto del 2010.—Anselmo Baldini, Tesorero.—Piero Zeffiro, Secretario.—1 vez.—(IN2010073516).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
JACÓ COCO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jacó Coco Trece Sociedad
Anónima, domiciliada en Condominio Paradise, Villa número cuarenta y ocho de la
calle Banano, playa Jacó, Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad
es tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve,
solicita ante
Eliécer Solórzano Salas,
cédula 2-383-490, solicita ante
PROLAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Prolamas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento
sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante
Alexis Zamora Núñez, vecino de
Esparza, Puntarenas, cédula Nº seis uno siete tres cinco tres seis, solicito
ante
Johnny Murcia Días, vecino de
Esparza, Puntarenas, cédula Nº uno seis tres dos ocho tres cuatro, solicito
ante
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Cordero Murillo Orlando cédula 2-259-599, con la acción 240, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de agosto 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2010191469.—(IN2010069611).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sara
Campos Molina, cédula Nº
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sara
Campos Molina, cédula Nº
CRAFT MULTIMODAL CENTRAL AMÉRICA S. A.
Yo, Marcellus Borba Hansford,
brasileño, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Brasil,
portador del pasaporte número CW633760, en mi condición de representante legal
de Craft Multimodal Central América S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-467437, hago constar que Craft Multimodal Limitada, propietaria única y
exclusiva del certificado de acciones Nº 3, serie A, que representa el 100% del capital social de esta sociedad, con domicilio
en Santa Ana, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso,
solicitó a la administración de la compañía la reposición de su certificado de
acciones por haberse extraviado el mismo.—San José, 20 de julio del
2010.—Marcellus Borba Hansford, Representante Legal.—RP2010191563.—(IN2010069695).
R Y
S CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
R Y S Consultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero cero treinta y
nueve, solicita ante
Charles Jiménez Hidalgo,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de playa Dominical, Osa, Puntarenas,
portador de la cédula numero uno-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos cuarenta
y siete, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
AGENCIA EN TIBÁS
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta
Rodríguez Chacón cédula 4-0081-
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Alcibíades Ruiz Villegas, cédula
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos
cuarenta y siete, solicita ante
VILLA LEMON BLOSSOM PGCC AL DIEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Lemon Blossom PGCC Al
Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil treinta y uno, solicita ante
INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.
Inversiones Montero Bejarano
S. A., cédula jurídica 3-1012-055195 solicita ante
DESARROLLO
INMOBILIARIO
DEL GUANACASTE S.
A.
Desarrollo Inmobiliario
ECOSISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecosistemas de Construcción
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil
trescientos ochenta y tres, solicita ante
CONSTRUCTORA
SHAAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Shaan Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-uno uno ocho nueve dos tres,
solicita ante
MG
TRES DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA
MG Tres Developers Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-374230, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COSTA RICA
COUNTRY CLUB S. A.
El señor Andrew Neil Macmillen, mayor, casado, con domicilio en Carlos Casares 3690, Victoria (B1644BCD), provincia de Buenos Aires, ciudadano británico, gerente de consumo, portador del pasaporte de su ciudadanía número siete seis uno dos tres tres cero dos cinco, ha gestionado ante el Costa Rica Country Club S. A., la reposición de su acción número trescientos cincuenta y cuatro por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán de apersonarse a las oficinas de Costa Rica Country Club S. A. dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Steven Alvarado Acosta, Notario.—(IN2010070485).
CENTRO
DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Investigación y
Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021983, solicita ante
GANADERÍA FUENTE PURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Fuente Pura Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134060, solicita ante
TRESA DE SAN RAFAEL S. A.
Tresa de San Rafael S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita ante
Microcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-93431, Inversiones K.R.S.
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100537 y Ricarcard S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-151658, como vendedoras; y Grupo Sigal Inc. S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-583523, como compradora; convinieron en la compra venta del
establecimiento mercantil denominado Hallmark. De conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten ante el depositario del precio dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Depositario: José
Filiberto Hernández Jiménez, vecino de Cartago, El Carmen, del antiguo súper
Variedades, un kilómetro al norte y cédula Nº 3-262-383.—San José, 6 de
julio del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández,
Notario.––RP2010192272.––(IN2010070711).
LOS PINOS DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Pinos de San Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve
mil doscientos ochenta y cuatro, cuyo domicilio social es la ciudad de
Turrialba, de
MUEBLERÍA ALPES S. A.
Mueblería Alpes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante
DEKU DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Deku del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-186050,
solicita ante
ZOHAR-UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Zohar-Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-200064, solicita ante
EDIFICACIONES
Y PROYECTOS DE VIVIENDA
EPROVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edificaciones y Proyectos de
Vivienda Eprovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante
COSTA
RICA VERDE Y AZUL HERCER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Verde y Azul Hercer
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, anteriormente denominada Ferias
Comerciales y Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-224971, solicita ante
GUSKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Guska Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho,
solicita ante
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS S. A.
Arguedas Piedra Francisco,
cédula 1/417/1372, ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TECDATA S. A.
Tecdata S. A., cédula jurídica
número 3-101-245160 solicita ante
MINI SUPER PIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mini Super Piedades Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-104917, está solicitando ante
Daniel Casafont Flores,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes y bastantes para este acto de
CENTRO ODOCTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Pedro Morales Abaunza, mayor, soltero, odontólogo, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, vecino de Ciudad Neily de la entrada principal doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte. Corredores, Puntarenas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odoctomédico del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, inscrita al tomo setecientos cuarenta, folio veintisiete, asiento veintisiete; hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas; todos número uno.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—RP2010192492.—(IN2010071204).
CINE SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cine Sesenta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-080629, solicita ante
BLIND
CORP CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Blind Corp Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368499, solicita ante
GAPE S. A.
Gape S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero setenta y nueve cinco cuarenta y siete, solicita ante
publicación de una vez
ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES ECOLÓGICOS
DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN FRANCISCO
DE SAN LUIS DE TURBARES
Yo, Douglas Calvo Picado,
cédula de identidad número dos-trescientos dos-setecientos sesenta y ocho, en
mi calidad de presidente y representante legal de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de julio del 2010, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Álvarez Calvo José Luis |
109790419 |
Carnegie Watson Delroy Alberto |
700740028 |
Chacón Varela Ana Grace |
603110188 |
Córdoba Mena Laura |
105790795 |
Fonseca Elizondo Nilidia |
601490341 |
Gómez Martínez Silvia Verónica |
270159542 |
Mora Escalante Sonia Marta |
104121470 |
Morales Navarro Manuel Guillermo |
104580696 |
Núñez Mora Dimas |
105180424 |
Salazar Córdoba Enid María |
107080971 |
Solís Fonseca Lianne |
104970312 |
Torres Calvo Alicia |
202730220 |
Vílchez Sánchez Rafael Ángel |
202740884 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010071396).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura número cincuenta y siete-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos veintitrés, y Abocol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos cuarenta y ocho, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron subsistiendo la sociedad Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente, disminuyendo y posteriormente aumentando el capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—(IN2010070116).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución y la cláusula décimo quinta de la administración. Escritura número veintiocho otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto del 2010.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010191888.—(IN2010070132).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, a las once horas del día dieciocho de
febrero del dos mil diez, la entidad denominada Centro de Carnes
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de agosto del dos mil diez, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2010071301).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí notaría, se modifica
el pacto constitutivo de la empresa
Por escritura número ciento
veintidós, iniciada al folio treinta y siete vuelto del tomo veinte de mi
protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frank Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic.
Rafael de
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Cockatoo Capital Investment, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400838. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010070930).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Navegalo Travel International S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones. Presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay. Fecha de otorgamiento 20 de agosto, 2010. San José, Costa Rica. Notarios: Lic. Catalina Barrantes Kopper y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2010070938).
Por escritura pública de las doce horas del veinticuatro de agosto de
dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mego Ecologista Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y
tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales
referente al vencimiento del plazo social.—San José, 24 de agosto del
2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2010070939).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 7:00 horas del día 25 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Analytical Instruments S. A., por la que renuncia presidente y se nombra nuevo.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010070944).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta Notaría, Carlos Roberto Ramírez Castro, Adolfo Ramírez Castro, Bernardo Ramírez Castro y Manuel Emilio Ramírez Castro, constituyen la sociedad Grupo Los Cuatro Inc. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de dieciséis mil colones.—San José, a las quince horas del treinta de julio del dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010070946).
A las once horas del trece de octubre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad civil Alianza Sociedad Administradora de Fideicomisos, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen dos millones de colones como aporte de sus socios. Actuará como Administrador General y apoderado generalísimo sin límite de suma Andrey Ureña Hernández.—San Isidro de El General, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2010070949).
A las dieciocho horas del
catorce de agosto del dos mil diez se constituyó ante esta notaría, la sociedad
civil Concesionarios de
Yo, el suscrito Notario, hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, Oracle de Centroamérica S. A., acuerda modificar la cláusula 11 del pacto social sobre la administración.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010070957).
Por escritura pública número
noventa y cinco, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de
agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad
El día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Talent Consulting RMD Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010070963).
El día de hoy, ante esta Notaría se reformó totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Open Systems de Costa Rica Incorporation Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010070964).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Jaus Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010070965).
Mediante escritura de hoy, Villa Huacas S. A., modificó estatutos y se sustituyen miembros de junta directiva. Presidente: Eduardo Mora Sibaja.—Puriscal, 11 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2010070966).
Al ser las nueve horas del veinte de agosto de dos mil diez, procedo a protocolizar el Acta General Extraordinaria de Asamblea de Socios de Village Of The East Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración y representación.—Liberia, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010192423.—(IN2010070968).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento setenta y dos-siete-siete de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se contituyó la sociedad Imagen Internacional CR Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010192425.—(IN2010070969).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos-siete-siete de las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Mundo de los Regalos de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010192426.—(IN2010070970).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento noventa y nueve-siete-siete, de las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Rol de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital: suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010192427.—(IN2010070971).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Ara Macaw Cien por Ciento C R Sociedad Anónima. Se acordó modificar la cláusula sobre la administración de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010192428.—(IN2010070972).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil novecientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada. Se acordó: a) Revocar el nombramiento del gerente, señor: Marcel Walter Albeni Joseph Gauthier. b) Nombrar en el puesto de gerente por el resto del plazo social, al señor: Ronald Durwood Rod. c) Se acordó otorgar un poder general sin limitación a suma, al señor: Marcel Walter Albeni Joseph Gauthier. d) Se acordó también modificar la cláusula octava sobre la administración de la sociedad.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010192429.—(IN2010070973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 20 de agosto del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Monterrey Viento Cuatro S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010192430.—(IN2010070974).
Sustitución y reemplazo de secretaria de Agropecuaria Camacho Solano S. A. Se nombra secretario a Abilio Camacho Porras.—Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2010.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010192431.—(IN2010070975).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula cuarta de la sociedad U.S. Immigration Center Anónima.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010192432.—(IN2010070976).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro de El General, a las 11:30 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad S.R. Eventos del General Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alonso Hernández Cordero. Plazo social: 99 años. Capital social: treinta mil colones.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010192433.—(IN2010070977).
Por escritura Nº 38-15, de las 12:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó Frutas y Verduras Segura R Y G S.R.L. Gerente: José Giovanni Segura Angulo, y subgerente: Raúl Segura Montenegro. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 19 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010192435.—(IN2010070978).
Por escritura Nº 081-49, del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2010, la sociedad costarricense denominada Dos Gringos Ltda., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil trescientos veinticuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de agosto del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010192437.—(IN2010070979).
Casjim Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010192438.—(IN2010070980).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Giska Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010192439.—(IN2010070981).
Ante esta notaría, se
constituyeron las sociedades: Divineses EIRL; Adlanka Paradise
Holdings EIRL; Grupo Profesional de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Arco Iris ZL Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Zhongda Zheng.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010192442.—(IN2010070983).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Girasol LZ Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Shao Mei Lu.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010192444.—(IN2010070984).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil diez, Juan Manuel
Flores, Ruth Núñez y Angie Ugalde Núñez, constituyeron sociedad anónima.
Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, exactamente frente a
A las 08:30 horas del 5 de
agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yissas del
Valle, con domicilio en San Pedro de Pérez Zeledón,
Por escritura cien del tomo treinta, otorgada ante mi notaría, el día diecinueve de agosto del presente año, se constituyó Propiedades Luisvalga Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Tamara Acuña Ruiz.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010192447.—(IN2010070987).
En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Quintas de Montes de Oro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil novecientos cincuenta y nueve, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y de fiscal.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010192448.—(IN2010070988).
En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Royal de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, en la que se hace nuevo nombramiento de presidenta.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010192450.—(IN2010070989).
Escritura otorgada a las ocho horas y diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó: Alimentos Jocabel Sociedad Anónima. Domicilio social: cantón central de San José.—20 de agosto del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010192451.—(IN2010070990).
A las quince horas del trece de agosto del dos mil diez, José Humberto Alvarado Angulo y Francisco Rivero Carvajal, constituyen la sociedad: Honnatopp Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010192460.—(IN2010070991).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-598871 sociedad anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa, se cambia domicilio y se modifica administración.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010192461.—(IN2010070992).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las quince horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen: Hugo Cedeño Fonseca y Hubert Cedeño Rojas.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010192462.—(IN2010070993).
El suscrito notario público Óscar Mario Villalobos Arguedas, comunica que mediante escritura ciento treinta y cuatro-uno, visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad SSA Sistemas Costa Rica S. A.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010192464.—(IN2010070994).
Wilson Rodríguez Quirós, Wilson Álvarez Azofeifa y Jorege Hernández Saiz, constituyen Armonía El Paraíso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010192468.—(IN2010070995).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad
Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domiciliada: en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Marsella, casa treinta y ocho. Objeto: genérico. Capital social: noventa mil colones, nueve acciones comunes y nominativas de diez colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—RP2010192473.—(IN2010070997).
Eliette María Torres Lumbi, Hellen María Bonilla Torres, Kendall Javier Rodríguez Torres y Kyara Paola Rodríguez Torres, constituyen: Mi Casita de Pocora Limitada, mediante escritura número ciento cincuenta y seis visible e iniciada al folio ciento catorce vuelto del tomo veintitrés del notario Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010192474.—(IN2010070998).
En mi notaría, por escritura
número dieciocho-tres, iniciada a folio diez vuelto del tomo tercero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Cero
Doscientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en el
centro de Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de
En mi notaría, por escritura número diecinueve-tres, iniciada a folio once vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Ornamentales Cataratas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Calle Vásquez del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cien metros al norte y trescientos metros al oeste del salón comunal, casa color amarillo a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada son: el gerente, señor: Isaías Vásquez Vargas, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, casado una vez, con cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-cero cero cuatro, vecino del Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de la iglesia católica, y la subgerente, señora: María de los Ángeles Vásquez Vargas, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos nueve-cuatrocientos setenta y ocho, vecina del mismo lugar que el primero.—Palmares, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010192479.—(IN2010071000).
Russell Martin Ochsner, Dirk Brink y Rodney Hughes, constituyen Fijatevos Online Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010192489.—(IN2010071001).
Por escritura Nº 222 de las 16:00 horas del día 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuatro Caamaños Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010192493.—(IN2010071002).
El día de hoy ante esta notaria se ha protocolizado acta de la sociedad J.M.G.J.E.G. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-319304 donde se modifica cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 8 horas del 29 de julio del 2010.—Tilarán, 24 de agosto del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010192494.—(IN2010071003).
Por escritura Nº 223 de las 17:00 horas del día 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Barca Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010192495.—(IN2010071004).
El día de hoy ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad Compañía Técnica de Seguridad S. A., cédula de persona jurídica 3-101-96284 donde se modifican las cláusulas cuarta y sétima en cuanto al objeto y a la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 08 horas del 2 de agosto del 2010.—Tilarán, 24 de agosto del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010192496.—(IN2010071005).
Por escritura Nº 218 de las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Abarcal C. A. Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010192497.—(IN2010071006).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Foreti, Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones. Presidente: Rafael Mora Agüero.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010192498.—(IN2010071007).
Por escritura otorgada el día de hoy se crea sociedad Nuragus S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de agosto del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010192499.—(IN2010071008).
En mi notaría, a las 13:00 horas del 18 de agosto la empresa Almacén Italcos S. A. protocoliza asamblea en que se reformó el estatuto social y se nombran directiva y fiscalía.—San José, 24 de agosto del año 2010.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—RP2010192500.—(IN2010071009).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcatel Centroamérica Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, y décima quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rafaela Solano G., Notaria.—1 vez.—RP2010192502.—(IN2010071010).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día de hoy se, protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CS Avellanas S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de agosto del año dos mil diez.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010192503.—(IN2010071011).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Asesoría de Negocios Magnus S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en Heredia, objeto el comercio y la industria. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010192504.—(IN2010071012).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Cafar S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domiciliada en Heredia, objeto el comercio y la industria. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010192505.—(IN2010071013).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaria a las 09:00 hrs. del 19 de agosto del 2010, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de la empresa Importadora Condor Sociedad Anónima. Presidente: Carlo Giangiulio Vinciguerra.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Leda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2010192506.—(IN2010071014).
Por escritura otorgada en esta notaría el día veintiuno de agosto del dos mil diez se constituye la sociedad denominada Pura Vida Ink Sociedad Anónima, presidente Byron Beteta González. Plazo noventa y nueve años.—San José.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010192510.—(IN2010071015).
En mi notaría se protocolizó acta de la empresa Autotransportes Rodríguez Arsa Sociedad Anónima, donde se nombra apoderado generalísimo.—San José, 18 agosto 2010.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010192513.—(IN2010071016).
Ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Serrana Boutique de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de agosto de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010192514.—(IN2010071017).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 20 de agosto del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de JCB Inversiones Braukmann S. A. Se reforma las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010192515.—(IN2010071018).
Por escritura otorgada ante mi
notaria en la ciudad de San José a las 8.30 horas del 25 de junio de 2010 se
constituyó
Fernando Cordero Picado y Fernando Cordero Sánchez constituyen Cordero Sánchez C.O.S Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Antonio de Desamparados, con capital de diez colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010192518.—(IN2010071020).
Álvaro Zamora Meléndez y Andrés Vega Miranda constituyen El Secreto de Victoria Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia San Joaquín de Flores, con capital de diez colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010192519.—(IN2010071021).
Por medio de escritura otorgada a las 10:45 horas del día 23 de agosto del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad denominada Orange Beach Enterprises S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete ocho nueve tres, por medio de la cual se cambia al presidente y fiscal de la sociedad, se modifica su objeto y se otorga poder general.—Lic. Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010192520.—(IN2010071022).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos treinta y cuatro ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, Oficinas Istmo Law, a las doce horas del día treinta de julio de dos mil diez, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en sociedad anónima.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010192522.—(IN2010071023).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil diez la sociedad Gyro Ehrenfeld, S. A. cambió su denominación social a Fly With US Sociedad Anónima, que en español debe leerse Vuele con Nosotros Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010192523.—(IN2010071024).
Por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Efe Efe Eme Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Efe Efe Eme S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital. Íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010192524.—(IN2010071025).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza de Jophiel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010192525.—(IN2010071026).
Que por escritura número ciento diecisiete otorgada a las once horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Producciones Logus S. A.. Presidente: Gustavo Soto Porras.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2010192526.—(IN201071027).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Clubes Colón, Sociedad Anónima reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010192532.—(IN201071028).
Por escrituras de trece y catorce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de Ideika AD S. A. y de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos doce s. a. por su orden, en la cual reforman sus estatutos al aumentar su capital social.—San José, 20 de agosto de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010192533.—(IN201071029).
Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público, se constituyó la sociedad Pacific View Center S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 13:20 horas del 23 de agosto del 2010.—Escazú, 4 de agosto del año 2010.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010192534.—(IN2010071030).
Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público se constituyó la sociedad Mentor Program S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 12:20 horas del 23 de agosto del 2010.—Escazú, 24 de agosto del 2010.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010192535.—(IN2010071031).
Por escritura número ciento quince-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas con treinta y cuatro minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará según número de cédula jurídica que asigne el registro sociedad anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Edelberto Elizondo Hernández.—San José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010192538.—(IN2010071032).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Súper Plaza Ciudad Colonial Sociedad Anónima, con una capital social de cuatro millones de acciones.—Nicoya, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2010192539.—(IN2010071033).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se constituyó Iniciativas Empresariales Bogar O K de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya presidenta es Karla Bogantes Chacón, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón Mercedes, distrito central de la provincia de Heredia, del supermercado Palí de Barva, cien al sur y ciento cincuenta al oeste. Otorgada en Heredia, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil diez. Es todo.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2010192540.—(IN2010071034).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará según los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, como presidenta fue nombrada Yoannia Arean Rodríguez. Es todo.—San José, agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo M. Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010192541.—(IN2010071035).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará Marín y Ortega S. A., como presidenta fue nombrada: Ana Victoria Ortega Guevara. Es todo.—San José, agosto de dos mil diez.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010192542.—(IN2010071036).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará Consultoría en Desarrollo Económico, Administrativo y Legal S. A., como presidente fue nombrado Franklin Gerardo Marín Ortega. Es todo.—San José, agosto del dos mil diez.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010192543.—(IN2010071037).
Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad H. C. H. Capital Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos tres mil seiscientos ochenta y seis; se aumentó el capital social de la compañía por la suma de doscientos noventa y nueve mil ochocientos seis dólares con trece centavos, y se transformaron los estatutos de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2010192545.—(IN2010071038).
Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del trece de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Lorisa de Bello Horizonte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos once.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010192546.—(IN2010071039).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría el dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituyó Importaciones Berakah Sociedad Anónima, y en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite se nombró a: Gabriela Chaves Picado. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010192548.—(IN2010071040).
Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformaron las cláusulas cuarta y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Representaciones Centro América Mineral Camsa S. A.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2010192549.—(IN2010071041).
Se hace constar que por escritura número ciento setenta y seis, de las dieciocho horas del dos de julio del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad D’ Gala Dieciocho Limitada, cuyo capital es de ¢10.000,00, domiciliada en Coronado, San José. Representante: gerente y subgerente.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010192550.—(IN2010071042).
Por protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, los socios de Lualvac Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social, nombran presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2010192551.—(IN2010071043).
Por protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de hoy, los socios de Ayalon Sociedad Anónima, modifican cláusula sexta del pacto social, nombran tesorera de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2010192552.—(IN2010071044).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad C-M Zone Security Sistems S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento noventa y dos, del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010192556.—(IN2010071045).
Por escritura otorgada el 7 de agosto del 2010, ante esta notaría se reforman estatutos de la sociedad anónima Mía Escazú Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010192557.—(IN2010071046).
En mi notaría a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diez, se constituyó Hermanos Rojas Madrigal S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela, Hacienda Las Mercedes. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010192558.—(IN2010071047).
Por escritura doscientos treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones E Y B de Costa Rica más el aditamento S. A. Presidente: Olger Esquivel Badilla. Capital social: ocho mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de agosto del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010192559.—(IN2010071048).
Por escritura otorgada en Heredia, a las 11 horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Constructora y Consultora Makoma Sociedad Anónima. Administración: será administrada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 23 de agosto del 2010.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010192560.—(IN2010071049).
Constitución de sociedad anónima con base en lo que dispone el artículo 2 del Decreto número 33171-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 23 de agosto de 2010.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010192562.—(IN2010071050).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó Jubilation Gardens Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 04, distrito
09,
Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Tolo & Juli Compañía Limitada.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010192568.—(IN2010071052).
Por escritura número cincuenta y cuatro-dos otorgada a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2010, ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Vistas a San José Sociedad Anónima. Representación: presidente: Egidio Alvarado Rodríguez y secretario: Erick Aguilar Ratton, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2010192569.—(IN2010071053).
Por escritura número cincuenta y tres-dos, otorgada a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2010, ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Vistas al Estadio Sociedad Anónima. Representación: presidente: Egidio Alvarado Rodríguez y secretario: Erick Aguilar Ratton, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2010192570.—(IN2010071054).
Por escritura número cincuenta
y dos-dos otorgada a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2010, ante la
suscrita notaria se constituyó la sociedad Vistas al Parque
Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Ballar Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, del Súper Mercado Hipermás, setenta y cinco metros al sur. Escritura otorgada en San José, el 24 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, Notarios públicos.—1 vez.—RP2010192573.—(IN2010071056).
Ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil diez, Óscar Eduardo Solera Esquivel y Karla Cristina Guerra Valerio, constituyeron la sociedad domiciliada en San José, Amanecer Kayros Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010192574.—(IN2010071057).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se cambió de domicilio, razón social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Villanueva y Guzmán S. A., siendo el nuevo nombre Clinicars Restrepo y Villegas S. A.—Veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010192576.—(IN2010071058).
Ante esta notaría el veintiuno de agosto del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Osvaldo Campos Trejos. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010192582.—(IN2010071059).
Mediante escrituras números: doscientos tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez, y doscientos diez, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, Financiera Desyfin S. A., reformó cláusulas del capital social, y de la administración de sus estatutos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010192584.—(IN2010071060).
Por escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil diez. Se constituyó la sociedad anónima denominada El Aba de Atenas C.V. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010192585.—(IN2010071061).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diez, se constituyó Pizza and Love Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010192586.—(IN2010071062).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto
del dos mil diez, se constituyó Inversiones
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las once horas del cinco de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad B.R.A.G.A. del Sur Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010192590.—(IN2010071064).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Repuestos Florencia Limitada. Plazo social: de setenta y cinco años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Olivier Alexis Jimenes Quesada y subgerente Mauricio Zemmer Vargas.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—(RP2010192591).—(IN2010071065).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones O M Limitada. Plazo social: de setenta y cinco años. Capital social: trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Olivier Alexis Jimenes Quesada y subgerente Mauricio Zemmer Vargas.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—(RP2010192592).—(IN2010071066).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las nueve horas del trece de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Plantas Raras de Stan Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010192593.—(IN2010071067).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Chacón Cerdas Consultores Limitada. Plazo social: de setenta y cinco años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Greyvin Chacón Ramírez y subgerente Cinthia Yaudeth Cerdas Rojas.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—(RP2010192594).—(IN2010071068).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Iglesia Cristiana de Santiago Sociedad Anónima, con el capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las trece horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010192595.—(IN2010071069).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las diez horas del nueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esvalca del Sur Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las doce horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010192596.—(IN2010071070).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fincas Morera Méndez del Cacao Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010192597.—(IN2010071071).
En esta Notaría, al ser las nueve horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Vesteca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Brandon Richardson. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(RP2010192598).— (IN2010071072).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Coast to Coast CTC S. A., donde se modifica cláusula sétima en cuanto a administración. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(RP2010192600).— (IN2010071073).
Por escritura otorgada ante
esta misma Notaría a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2010, se protocolizó
el acta número 19 de asamblea general ordinaria de Asociación Administradora
del Acueducto Rural de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Latangi Investments S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto a domicilio: Playas del Coco, Guanacaste y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(RP2010192602).— (IN2010071075).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Linda Tierra de Playas del Coco S. A., donde se modifica cláusula cuarta en cuanto a administración: apoderados presidente y secretario. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(RP2010192604).—(IN2010071076).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Nidra Corporation S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Carrillo, Guanacaste, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(RP2010192605).—(IN2010071077).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 23 de agosto del 2010, se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombraron nuevos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Guanacaste Management Sales & Marketing Limitada.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—(RP2010192606).— (IN2010071078).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad BCR-Valores Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del 2010.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—(RP2010192607).— (IN2010071079).
Por escritura otorgada a las 08:40 horas del 18 de agosto del 2010, se protocoliza acta 2 de Cerro Vista Bosque Pino Rojo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(RP2010192608).— (IN2010071080).
Por escritura de las trece
horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, ante
Por escritura de las trece
horas del veinte de agosto del dos mil diez, ante
Por escritura de las catorce
horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, ante
La sociedad Wild Wet Lands Hacienda El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503166 mediante asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo cambiando su domicilio social.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(RP2010192616).— (IN2010071084).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Tarimas Del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(RP2010192619).— (IN2010071086).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las trece horas del veinte de agosto del dos mil diez, Carlos
Roberto Ramírez Guzmán y Marco Antonio Ramírez Guzmán, constituyen la entidad Exportagri
Natural Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de
Por escritura otorgada ante mI notaría, número cuarenta y cuatro, visible al folio veintisiete vuelto del tomo nueve de mi protocolo, de las 9:00 horas del 20 de agosto del año 2010, se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-123008, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda, décima, décima segunda y décima cuarta del pacto constitutivo; se reelige al gerente se nombra nuevo subgerente y agente residente de la sociedad.—Cartago, 24 de agosto del 2010.—Lic. Jimmy González G., Notario.—1 vez.—RP2010192623.— (IN2010071088).
Por escritura 25, del tomo 28
de mi protocolo, otorgada a las 18 horas y 30 minutos del 23 de agosto 2010, se
constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el
Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Limitada.
Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización
Por escritura 26, del tomo 28
de mI protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 23 de agosto 2010, se
constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el
Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Limitada.
Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización
Por escritura 24, del tomo 28
de mI protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 23 de agosto del 2010, se
constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el
Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Limitada.
Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización
Que mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la sociedad Multiproductos Calogo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120323, se reforman cláusulas 2 y 8 y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel González Blanco.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010192627.—(IN2010071092).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 18:00 horas del 18 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad, Moka Tech Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente Walter Stev Mora García, domicilio San José.—San José siete horas del veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010192628.—(IN2010071093).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Sheferat Limitada. Capital social: Diez mil colones. Gerente: Fernando González Salazar, gerente: Sherry Fernández Madrigal.—23 de agosto del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010192631.—(IN2010071094).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Atala & Shechi Limitada. Capital social: Diez mil colones. Gerente: Fernando González Salazar, Gerente: Sherry Fernández Madrigal.—23 de agosto del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010192632.—(IN2010071095).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de agosto de 2010. Se hace nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad de esta plaza Grupo Chavarría S. A.—San Ramón, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010192633.—(IN2010071096).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de agosto del año dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones EXC Campos Guillen de Occidente Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010192634.—(IN2010071097).
Por escritura número 355 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 23 del agosto del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Insutex de San José Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Rodríguez Brenes.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010192636.—(IN2010071098).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día once de agosto del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno, sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno, sociedad anónima, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, doce de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010192637.—(IN2010071099).
Por escritura número cuarenta, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de julio del 2010, se constituyó: Los Cuatro Montero Adelante S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Francisco de Heredia, Urbanización Vista Nosara, casa 9-K. Capital social cien mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Sonia María Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010192639.—(IN2010071100).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número setenta y siete-tres, visible a folio treinta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del veinte de agosto del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Jaco Martax Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010192641.—(IN2010071101).
Transportes Angelito J.E.S.T Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429531, nombra por todo el plazo social, como presidente al señor Jesús Calderón Vega, casado una vez, transportista, cédula 1-1053-480, vecino de Coronado, San Antonio, quien acepta la designación. Notario Rubén Ramírez Quirós, escritura número ciento uno, tomo doce de mi protocolo.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010192643.—(IN2010071102).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil setecientos treinta s. a., mediante la cual se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. En San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010192644.—(IN2010071103).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cubero & Arias Responsabilidad Limitada, Domicilio en San Ramón de Alajuela, plazo: noventa años. Capital social cien mil colones, fecha de constitución, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010192645.—(IN2010071104).
Por escrituras de las 10:00 y 11:00 horas del 23 de agosto del 2010, se protocolizó respectivamente las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: I. El Jardín de Coto S. A. Se nombra tesorero; II. Lomas de Sierpe S. A. Se nombra tesorero.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010192648.—(IN2010071105).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Car-Chineos - Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima. Se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010192651.—(IN2010071106).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Real Cabo Azul Sociedad Anónima. Según la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo; asimismo se otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Melissa Andrea Selva Bolaños.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010192652.—(IN2010071107).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Fampak Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifica cláusula quinta de los estatutos relacionada con el capital social.—Ciudad Quesada, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010192653.—(IN2010071108).
Mediante escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 11 de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Tramo I Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010192656.—(IN2010071109).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó la compañía Viva el Arte, EmbrujARTE S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, presidente: Henry Abrahams Martínez.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2010192657.—(IN2010071110).
Por escritura número ciento nueve-tres, otorgada a las once horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Promesa Farmacéutica Productos y Medicamentos S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010192660.—(IN2010071111).
Por escritura número ciento ocho-tres otorgada a las diez horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Inversiones Zyma Farmacéutica S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010192661.—(IN2010071112).
Por escritura número ciento siete-tres otorgada a las nueve horas del 23 de agosto del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Compañía Eurofarmacéutica S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010192662.—(IN2010071113).
Por escritura número doscientos nueve-uno otorgada en mi Notaría, a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ankids Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, dieciocho de agosto del 2010.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.––1 vez.–– RP2010192664.—(IN2010071114).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Armory Crossfire S. A. con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Cinco Esquinas, cuatrocientos noroeste de la plaza de deportes. Presidente: Rafael Antonio Tinoco Ugarte.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.––1 vez.— RP2010192666.—(IN2010071115).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Serasan del Atlántico S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.—RP2010192668.—(IN2010071116).
Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, ante la notaria Rosa María Jiménez Morúa, se constituye CH Exclusive Developments Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Rosa Jiménez Morúa, Notaria.––1 vez.—RP2010192669.—(IN2010071117).
Ante esta Notaría a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó Bienes Familia Chaves Medina de Orotina Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.––1 vez.—RP2010192672.—(IN2010071118).
Ante esta Notaría, Alonso Prado Astúa y Gabriela Prado Astúa, constituyen sociedad anónima denominada El Salitral Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—San José, 11 agosto del 2010.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.––1 vez.–– RP2010192675.—(IN2010071119).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lorgia Leather And Jewells Sociedad Anónima que es nombre de fantasía traducido al español Lorgia Cueros y Joyería Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente de manera conjunta.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010192676.—(IN2010071120).
Por escritura otorgada ante este Notario, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vía Morelli S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10:00 horas del veinticuatro de agosto del año 2010.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.––1 vez.—RP2010192678.—(IN2010071121).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser las 14:00 horas del 18 de agosto de 2010, se constituyó Metal Mecánica Rugasa Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.––1 vez.—RP2010192680.—(IN2010071122).
Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro del protocolo número quince de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de mayo dos mil nueve, se nombró nuevo fiscal de la sociedad denominada Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima.—Valverde Vega, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.––1 vez.—RP2010192681.—(IN2010071123).
Por escrituras números treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta, y cincuenta y uno, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 8:00 horas, 8 horas 30 minutos, 8 horas 45 minutos, 9 horas, 9 horas 30 minutos, 10:00 horas, 10 horas 30 minutos, 11:00 horas, 11 horas 30 minutos, 12:00 horas, 12 horas 30 minutos, 13:00 horas, 13 horas 30 minutos, 14:00 horas, 14 horas 30 minutos, todas constituidas el 24 de agosto de 2010, respectivamente y en su orden: se constituyeron las siguientes sociedades todas cuya denominación es con cédula jurídica. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Naranjo, 24 de agosto del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.––1 vez.—RP2010192682.—(IN2010071124).
Por escritura de las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Órganonos Fertilizantes de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, 24 de agosto del año 2010.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.––1 vez.—RP2010192683.—(IN2010071125).
Por escritura de las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, ante esta Notaría, se protocoliza acta la sociedad Alders Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente.—Cartago, 24 de agosto del año 2010.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.––1 vez.—RP2010192684.—(IN2010071126).
Por escritura otorgada en San José a las diez horas del día catorce de agosto del año dos mil diez, se constituye sociedad: DLMR Delamaro S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 24 de agosto de 2010.—Lic. Ana Marianela Hernández Brenes, Notaria.––1 vez RP2010192686.—(IN2010071127).
Se hace constar que en acta número doce de las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil diez, se nombró nueva junta directiva y representación en Ritrama Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-399905.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.––1 vez.—RP2010192689.—(IN2010071128).
En Santa Ana, San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó Weltweit Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.––1 vez.—RP2010192690.—(IN2010071129).
En Santa Ana, San José, a las diez horas, treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó Kugel Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010192691.—(IN2010071130).
Por escritura número 184-1, otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día 13 de julio del ano 2010, se constituye la compañía Mypymes en Acción Sociedad Anónima. Con un capital de doce mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 10 de agosto del año 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010192692.—(IN2010071131).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Comercializadora de Alimentos Padilla Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Rodolfo Padilla Ureña.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010192695.—(IN2010071132).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 17 de agosto de 2010, se constituyó Karisma Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de agosto 2010.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010192696.—(IN2010071133).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Raamat J Y G Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010192697.—(IN2010071134).
Por escritura Nº 256-22, otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad anónima E.I.C.C. Iternacional S. A. Domicilio: Paraíso de Cartago, contiguo a escuela Bilingüe. Capital: ¢10.000 dividido en 100 acciones comunes y nominativas de ¢ 100 c/u. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Plazo: 100 años a partir de hoy. Administración: Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de agosto de 2010.—M.Sc. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2010192701.—(IN2010071135).
Por escritura número 139, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de agosto de 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diversificadas T.W.X. Sociedad Anónima. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010192702.—(IN2010071136).
Por escritura número ciento veintitrés, se protocolizó acta de accionista de Trece de Junio del Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y la cláusula segunda de los estatutos.—Liberia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachara, Notario.—1 vez.—RP2010192703.—(IN2010071137).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil diez, la sociedad Tres-ciento-quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y uno sociedad anónima, modificó domicilio e hizo nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010192706.—(IN2010071138).
Que mediante escritura ciento ochenta y dos-siete, de las diez horas del doce de agosto de dos mil diez, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Transporte Sanchal S. A. en la que reformó la cláusula segunda, de la siguiente manera. El domicilio social se ubicará San José, barrio Don Bosco, costado este, edificio Corporativo entre avenidas seis y ocho calle veintiséis casa número seiscientos doce, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010192707.—(IN2010071139).
Que mediante escritura ciento ochenta y tres-siete, de las diez horas, treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Realesa Comercial de Castilla S. A. en la que reformó la cláusula segunda, de la siguiente manera. El domicilio social se ubicará San José, barrio Don Bosco, costado este, edificio Corporativo entre avenidas seis y ocho calle veintiséis casa número seiscientos doce, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010192708.—(IN2010071140).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Esther Badilla Meléndez, a las 10:30 horas del día 17 de agosto de 2010, visible al folio 12 frente del tomo 23 de su protocolo, se reformaron las cláusulas primera, del nombre, y la segunda, del domicilio, de la sociedad Coedcon Asociados S. A. cuya razón social será Limpieza Extrema S. A. pudiendo abreviarse Limpiex S. A.—San José, 17 de agosto de 2010.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2010192709.—(IN2010071141).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad S B C Network Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio, Alajuela, cantón primero, distrito segundo, San José, residencial Lisboa, casa número ocho-O. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010192710.—(IN2010071142).
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Rovi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado en efectivo. Gerente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010192711.—(IN2010071143).
Por escritura número ciento quince-nueve, otorgada esta notaría: notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de KD Tercero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil setecientos siete, donde se reforman las cláusulas primera, sétima, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010192715.—(IN2010071145).
En mi notaría, al ser las diez horas del veinte de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Kumal Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010192718.—(IN2010071146).
Alexánder Carrillo Matarrita, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos-ciento sesenta y cinco, vecino del Roble de Puntarenas, de la escuela El Roble, ciento cincuenta metros al norte y quince metros al oeste, casa número quinientos cincuenta y ocho, y otros constituyen sociedad anónima Alejeans Carrillo Sociedad Anónima, y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Alexánder Carrillo Matarrita. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010071248).
En la protocolización de actas de la empresa Agencia de Seguros Corporación Centroamericana de Seguros CORCSE Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: Realizar aumento de capital social.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010071251).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 16:00 horas de hoy, se adicionó la escritura otorgada
ante el suscrito notario, a la 14:00 horas del 26 de abril del 2010, presentada
al Diario del Registro Público al tomo 2010, asiento 146203, consecutivo 1,
para reformar la cláusula primera del pacto social, para que en lo sucesivo la
sociedad se lea así: Servicios López e Hijos de
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de la sesión
6-2009, celebrada a las diez horas veinte minutos el tres de junio del dos mil
nueve, de
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:40 horas del 17 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotel Plantación Vista del Valle S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta referida a la administración.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2010071266).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:50 horas del 16 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lave y Siga S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta referida al nombre y a la administración.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2010071267).
Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de Arguej S. A.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2010071275).
Por escritura otorgada ante mí. hoy a las 8:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Masecha S. A.—Santo Domingo de Heredia, 20 de agosto del 2010.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(IN2010071276).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, cambia a Sociedad Limitada.—Heredia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2010071296).
Constitución de la sociedad anónima denominada Demoliciones Leo El Terrible Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(IN2010071298).
Cambio de nombramientos en la junta directiva de la sociedad Casapan Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010071299).
Por escritura número ciento veintiocho del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Orca Belén Tres C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Olga Marta Rodríguez Campos.—San Joaquín de Flores, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010071302).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Grupo Inmobiliario Neo Gin S. A., Grupo de Inversiones Contemporáneas IC S. A., Grupo Selecto Exitoso GSE S. A., Malta Del Bosque Moderno MBM S. A.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010071304).
Por escritura 182 del 25 de agosto del 2010, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Avtec S. A., cédula jurídica 3-101-279803, en lo relativo a su representación y administración.—Heredia, a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2010.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010071306).
Por escritura ciento cincuenta
y dos-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario
José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del diecisiete de agosto del
dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Materiales
para
Por escritura pública número
nueve, otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez,
ante esta Notaría en la ciudad de Heredia se constituyó la sociedad anónima que
se denominará de acuerdo con lo establecido por el decreto número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: ochenta mil colones. Objeto:
el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería, el turismo. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente: José Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad
número dos-cero uno dos siete-cero dos cero seis. Domicilio social: en Heredia,
cantón primero Heredia, distrito San Francisco, barrio
En esta notaría, mediante
escritura pública número ciento cinco de las diecinueve horas del doce de julio
del dos mil diez, se constituye
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vistas Optical de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia De León, tesorera: Ada Bermúdez Alvarado, secretaria: Iris Massiel Hidalgo Bermúdez. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 25 de agosto del 2010.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010071326).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó ante esta Notaría la empresa denominada Mafemo Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2010071327).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2010, se constituyó
la sociedad anónima se que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Aguas Calientes Santaneño Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2010071329).
Por escritura de las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ocean View Venures O V V Limitada, se nombró dos gerentes.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2010071332).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2010, ante
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cristal Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010071338).
Por instrumento público número
diez-uno, autorizado a las 10:30 de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de
cuotistas de Lilliart Holdings Limitada, mediante los que se modifica el
domicilio social y se nombra gerente. Domicilio: San Rafael de Escazú,
Se constituye sociedad denominada Inversiones Cristina A.J.B Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 13 horas con treinta minutos del 18 de agosto del 2010.—Alajuela, 18 de agosto del 2010.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010071344).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Metalestructuras C.A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es Todo.—San José, veinticuatro de agosto del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010071346).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Primer Anexo del Olivar HC Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de su pacto social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2010071348).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Corporación Matamoros Palma Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2010071349).
Por escritura número ciento
treinta cuatro, iniciada al folio cuarenta frente del tomo veinte de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Kooben Katering Service
Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil
diez.—Lic. Rafael de
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Yendry María Lobo Naranjo y Olga Patricia Hooper constituyen la sociedad Yendry Lobo Beauty SPA Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del día dieciocho de agosto de dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2010071389).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Romane de Occidente Sociedad Anónima. Presidenta: Nidia Guiselle Ramírez Salas. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—17 de agosto del 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2010071393).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de agosto, y 16:00 horas del 25 de
agosto del año en curso, se: a) constituyó sociedad anónima, nombre por
designar, domicilio San José, capital social, doce mil colones, presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se
protocolizó asamblea general de accionistas de
La suscrita notaria, Jéssica Paola Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y tres, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Corvus Negro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(RP2010192740).—(IN2010071431).
La suscrita notaria Jéssica Paola Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta y dos, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Corporativo Kuta Dalene Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(RP2010192741).— (IN2010071432).
La suscrita notaria Jéssica Paola Salas Arroyo, comunica que mediante escritura noventa y tres, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Treant Negocios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— (RP2010192742).—(IN2010071433).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos trece s. a., cédula titular del mismo número de cédula jurídica, en la que se acordó: reformar las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva. De igual forma se revocaron la totalidad de los miembros de la junta directiva, y se nombraron nuevos.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(RP2010192743).—(IN2010071434).
La suscrita notaria Jéssica Paola Salas Arroyo, comunica que mediante escritura noventa y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle del Golfo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— (RP2010192744).—(IN2010071435).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada
La suscrita notaria Jéssica P. Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y dos, visible al folio ciento veinte frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Xinjiang Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica P. Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— (RP2010192746).—(IN2010071437).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del día dieciocho de agosto del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Naturaleza del Tulipán Amarillo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de su pacto social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.— (RP2010192747).—(IN2010071438).
La suscrita notaria Jéssica P. Salas Arroyo, comunica que mediante escritura noventa, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Perfumería y Cosméticos Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica P. Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(RP2010192748).—(IN2010071439).
La suscrita notaria Jessica P. Salas Arroyo, comunica que mediante escritura noventa y uno, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Smilodon Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— (RP2010192749).—(IN2010071440).
La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura noventa y dos, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Supro Suplidora de Productos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192750.—(IN2010071441).
La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y seis, visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Egretta Alba del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192752.—(IN2010071442).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 9:00 horas del 27 de julio del 2010, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yojoa S. A., en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010192753.—(IN2010071443).
La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y siete, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Monte Cronos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192754.—(IN2010071444).
La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y ocho, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Electro Golfito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192755.—(IN2010071445).
La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y nueve, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Electro Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192756.—(IN2010071446).
La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura ochenta, visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Empresa Cormoran del Atlántico Azul Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192757.—(IN2010071447).
Escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2010, se constituyó la empresa Soluciones
Legales E y G S. A. Presidenta Elizabeth Miranda Quesada, secretario
Gerardo Chaves Ortiz y tesorero Luis Diego Otero Webb. Domicilio social: San
José, Barrio México de
La suscrita notaria Jéssica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura setenta y cinco, visible al folio ciento veinticinco frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Acerola Iberoamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010192759.—(IN2010071449).
Por escritura otorgada, en San José, a las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez. Se constituye sociedad anónima denominada Triple V Marketing Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010192760.—(IN2010071450).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituye sociedad limitada denominada Bojanni Limitada. Capital social: cien mil colones. Es todo, en San José al ser las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.— (RP2010192761).—(IN2010071451).
Se constituyó la sociedad denominada Skat Corporation S.C Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 30 de julio del 2010.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— (RP2010192764).—(IN2010071452).
Claudia Mena Barrantes y Xinia Martínez Briceño constituyen una sociedad anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 30 de julio del 2010.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— (RP2010192765).—(IN2010071453).
Claudia Mena Barrantes y Xinia Martínez Briceño constituyen una sociedad anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 30 de julio del 2010.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— (RP2010192766).—(IN2010071454).
Paulo César Quirós Villalobos y Melissa Sánchez Porras, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 23 de agosto del dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—(RP2010192767).— (IN2010071455).
Claudia Mena Barrantes y Xinia Martínez Briceño constituyen una sociedad anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 30 de julio del 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010192768.— (IN2010071456).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2010, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Frank Cal Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y novena, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010192770.— (IN2010071457).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Casa Lochas Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a Nelson Ballestero Sancho. Es Todo.—San José, trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010192771.— (IN2010071458).
Por escritura pública número 300-9 otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 30 de julio del 2010, se ha constituido la entidad Catarata Río Celeste P & S Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢100.000. El presidente y secretaria de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010192775.— (IN2010071459).
Ante mí, Joice Murillo Delgado se constituyó la sociedad denominada Transnova Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Transnova S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2010.—Lic. Joice Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010192777.— (IN2010071460).
Por escritura otorgada ante el
Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 55, en su protocolo
Por escritura otorgada ante
los notarios Sonia Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño en connotariado,
número 37, del protocolo 5 de
Por escritura número doscientos ocho-cinco otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cozetta Vigor Noventa y Dos Sociedad Anónima. Corresponde representación legal: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Sin embargo, el tesorero para vender, hipotecar, o de cualquier forma disponer de los bienes de la empresa, necesitará la aprobación de la asamblea.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.— (RP2010192782).— (IN2010071463).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2010, se modifica las cláusulas segunda y octava de la sociedad Compañía Bomar R C F, Sociedad Anónima.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(RP2010192783).— (IN2010071464).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, Ricardo Alberto Pérez y Liliana Elena Castro, constituyen la sociedad Lujanera Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Turrialba, Cartago, Barrio Alto Cruz, frente al Silor. Objeto: comercio, servicios, transporte, industria, agricultura, construcción y ganadería. Gerente: el socio Ricardo Alberto Pérez.—Turrialba, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.— (RP2010192784).—(IN2010071465).
Ante mí, en fecha veintitrés de agosto del dos mil diez, por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis del tomo número cuarenta y ocho de mi protocolo, en la cual se constituye la sociedad Ma Noche Veraniega Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010192788.— (IN2010071466).
Ante mí, en fecha veintitrés de agosto del dos mil diez, por medio de la escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo número cuarenta y ocho de mi protocolo, en la cual se constituye la sociedad To Celaje Pacífico Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010192790.— (IN2010071467).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Inversiones Río Sol S. A., domicilio San José.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010192791.— (IN2010071468).
Ante esta notaría comparecen Naomi Arias Flores y Sammy Lenin Peña Peña, quienes constituyen una sociedad anónima denominada Bella N Y S, cuyo capital ha sido enteramente suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.— RP2010192797.— (IN2010071469).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la compañía Tsavorite Llc Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010192798.— (IN2010071470).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Simposium Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.— (RP2010192799).—(IN2010071471).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 20 de agosto del año en curso, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominios Coris S. A., en la cual se reforma de la cláusula sexta de los estatutos y se nombran presidente y vicepresidente.—Turrialba, 22 de agosto del 2010.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.— (RP2010192800).—(IN2010071472).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ext Promociones Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas quinta, octava, sexta y se agrega la cláusula décimo primera de los estatutos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(RP2010192804).—(IN2010071473).
Yo, Sergio Rodríguez Garita notario, hago del conocimiento público que los señores Erayda Carlota Murillo Montenegro y Randall Alberto García Gómez, constituyeron la sociedad Gua Gua Cuidad de Mascotas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social es la suma de cien mil colones, plazo social es de noventa y nueve años.—21 de agosto del 2010.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.— (RP2010192807).— (IN2010071474).
Por escritura pública ante el notario, en asamblea extraordinaria de accionistas de Rubicon M & CH Sociedad Anónima, se reforma cláusula décima de representación judicial y extrajudicial, será ejercida por presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de agosto del dos mil diez.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.— (RP2010192808).— (IN2010071475).
Yo, Sergio Rodríguez Garita notario, hago del conocimiento público que los señores Julio Forero Cabezas y Juan Carlos Salvany Sailes, constituyeron la sociedad JC Euro Repuestos Sociedad Anónima, con domicilio: San José, capital social es la suma de cincuenta mil colones, plazo social es de noventa y nueve años.—18 de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—RP2010192809.—(IN2010071476).
Por escritura número ciento sesenta y seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyen cinco sociedades anónimas que se denominarán según el número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Nacional al momento de su inscripción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Representación: presidente, capital social: doce mil colones.—Limón, 24 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2010192810.—(IN2010071477).
Marco Antonio y Javier Enrique
Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Bodega
y Distribuidora El Rey Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda.
Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia,
Marco Antonio y Javier Enrique
Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Almacén
El Rey de Alajuela Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda.
Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia,
Marco Antonio y Javier Enrique
Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Almacén
El Rey de San José Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda.
Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia,
Marco Antonio y Javier Enrique
Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Almacén
El Rey de Cartago Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda.
Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia,
Marco Antonio y Javier Enrique
Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Almacén
El Rey Tico Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda.
Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia,
Marco Antonio y Javier Enrique
Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre: Inversiones
Almacenes El Rey Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda.
Domicilio: Tambor de Alajuela, de la iglesia,
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad R.A. New Frontier Sociedad Anónima en español R.A. Nueva Frontera Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: el comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.— (RP2010192822).— (IN2010071484).
Por escritura pública Nº treinta y siete, otorgada en mi Despacho, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Importaciones Diana S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración social, renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.— (RP2010192823).— (IN2010071485).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Floretica Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario separadamente. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.— RP2010192828.—(IN2010071486).
Por escritura otorgada a las siete horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, se constituye Anana Experience S. A., que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidenta: María del Mar Lizano Díaz.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.— RP2010192829.—(IN2010071487).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, se constituyó Soluciones Farmacéuticas Gero Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Gertie Schlager Oviedo.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010192830.—(IN2010071488).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Papel Pintado Sociedad Anónima, en escritura número dos, tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio: uno, vuelto a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Es todo.—Veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010192831.— (IN2010071489).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales Dimo R.AS.A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos ochenta y uno, de las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010192833.—(IN2010071490).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez con treinta horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta número dieciséis del libro de actas de asambleas generales número uno de la empresa Inversiones Yimar de Cartago Sociedad Anónima, por la cual se modifica las cláusulas primera, segunda, tercera y octava de los estatutos sociales y se cambia razón social por Grupo Karé Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.— (RP2010192834).— (IN2010071491).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y seis-nueve- dos mil diez, de las trece horas, diez minutos
del veinte de julio de dos mil diez, otorgada ante el suscrito, se constituyó
Por escritura doscientos cuatro-tomo uno, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diez, los socios, Atilio Zepeda Magaña, pasaporte de El Salvador: cero cero cuatro cero seis seis nueve ocho seis, Manuel de Jesús Zepeda Magaña, pasaporte de El Salvador: RE cero seis siete ocho cero siete seis y Allan Antonio Garita Hernández, cédula uno-cero ocho ocho nueve-cero uno nueve ocho, constituyen Sercoris Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y segundo secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, el tercero es tesorero. Es todo.—Heredia, a las 16:00 horas del doce de agosto del dos mil diez.— Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.— (RP2010192839).— (IN2010071493).
Por escritura 205-1, otorgada en esta notaría a las a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, se protocolizó el acta cinco del libro de asamblea general de la sociedad con denominación Raboni Asesores, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta, y se acordó cambiar la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumentar capital a un millón de colones. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.— (RP2010192840).— (IN2010071494).
Por Escritura 208-1, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de agosto del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, se protocolizó el acta uno del libro de asamblea general de la sociedad con denominación Asesores El Olam Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento cuarenta, se acordó nombrar como secretaria: Dinia María González Castillo, cédula: uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(RP2010192841).— (IN2010071495).
Por Escritura 207-1, otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, se protocolizó el acta uno del libro de asamblea general de la sociedad con denominación Elyón Promotora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y uno, se acordó nombrar como tesorera: Dinia María González Castillo, cédula uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.— (RP2010192843).— (IN2010071496).
Por escritura 206-1, otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2010, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, se protocolizó el acta uno del libro de Asamblea General de la sociedad con denominación Elohim Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho, se acordó nombrar como secretaria a Dinia María González Castillo, cédula 1-0489-0480. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.— RP2010192844.—(IN2010071497).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del ocho de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de fundadores de Fundación Justicia y Género, reformando cláusula quinta del pacto social de la fundación en lo referente al objeto que sea así: “promocionar los derechos humanos de las mujeres e incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia, así como la promoción y el desarrollo de la cultura y el arte escénico.—San José, dieciocho de abril del dos mil diez.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010192846.—(IN2010071498).
Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, se cambia el presidente y agente residente de la junta directiva de la sociedad denominada Julieta Flamingo Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Doris Monestel Pizarro.—Liberia, diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.— RP2010192847.—(IN2010071499).
Por escritura 81-13, se protocolizó acta 3 de asamblea de socios de Compañía de Asuntos Comerciales C.A.C. S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social y se nombra nuevo secretario.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010192848.— (IN2010071500).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mercados Unidos Musa S. A., otorgada a las 10 horas del 16 de agosto del 2010, se reformaron las cláusulas segunda domicilio, sétima administración, se nombró junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.— RP2010192849.—(IN2010071501).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de enero del 2010, se constituyó la
empresa denominada Inversiones Paparola S. A., domiciliada en San Rafael
de Alajuela, de
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas del 5 de julio del 2010, se constituyó la empresa
denominada Inversiones Fer-Vi de Belén S. A., domiciliada en
Ante esta notaría a las trece horas del doce de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Volcano M.W.R. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Roberto Gasper (nombres) Alfonso (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Costa Rica, diez kilómetros al norte y quinientos metros al oeste de Burger King. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de nueve mil colones.—Liberia, Guanacaste, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.— (RP2010192852).— (IN2010071504).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó la constitución de Dinos Sociedad Anónima, domicilio: Esparza, Puntarenas, del Centro de Atención Integral, cincuenta metros al norte, duración indefinida. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Esparza, a las 16:00 horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.— (RP2010192854).— (IN2010071505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Santa Ana Park S.T.P S. A., reformando cláusula octava del pacto social de la compañía en lo referente a la administración y se acepta renuncia de gerente y se nombran gerentes nuevos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.— (RP2010192855).— (IN2010071506).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad T & L Construction Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.— (RP2010192857).— (IN2010071507).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas del treinta de julio de este año, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J M A Ingenieros Consultores y Laboratorio S. A.—Alajuela, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.— (RP2010192858).— (IN2010071508).
Ante esta notaría se constituyó a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil diez, la empresa denominada: Rancho Helechitos Número Dos Sociedad Anónima. Presidente: Steven Ray Holder, pasaporte de Estados Unidos de América número: dos, uno, cero, ocho, dos, uno, cuatro, siete, uno.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2010192860.— (IN2010071509).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el diez de agosto del dos mil diez, se reformó la sociedad Inversiones Alejandría GL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero dos tres tres cero. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010192861.— (IN2010071510).
Que los señores Juan Rafael Vargas Picado y Sylvia Elena Jiménez Chavarría, comparecieron ante este notario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, misma que se regirá por su número de cédula jurídica, asimismo por asamblea de cuotistas la sociedad denominada Materiales y Accesorios en Hierro Fundido S & P S.R.L, modifica la cláusula primera. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mario Albero Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010192863.—(IN2010071511).
Ante mi notaría, el cinco de
mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Maquento
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio:
Costa Rica, Guadalupe de Cartago, calle Arenillas, cien metros al sur y
cincuenta metros al oeste de
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 20 de agosto del 2010, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad cuya razón social será su número de cédula jurídica, domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: Mónica Lizano Zamora, secretario: Luis Felipe García Sarria.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2010192866.—(IN2010071513).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 20 de agosto del 2010, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad cuya razón social será su número de cédula jurídica, domiciliada en la ciudad de San José. Presidenta: Mónica Lizano Zamora, secretario: Luis Felipe García Sarria.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.— (RP2010192867).— (IN2010071514).
El notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que por escritura pública número cuarenta y uno, iniciada a folio sesenta y seis frente del tomo sesenta y dos del protocolo del notario Leonidas López Guzmán, otorgada en conotariado y en Atenas, a las trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil, se protocolizó acta de asamblea de socios de Finca El Vainilla de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se realizó aumento de capital y se modificó la cláusula de capital del pacto social.—Atenas, veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.— (RP2010192873).— (IN2010071515).
En mi notaría mediante escritura número ochenta y seis-tercero se constituyó la sociedad Ark Design Studio y Asociados Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de un millón de colones. Apoderados generalísimos el presidente y secretario.—Cartago, quince de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.— (RP2010192874).— (IN2010071516).
Los suscritos Omar Castillo
Zúñiga, cédula de identidad número 7-163-448 y Omar Castillo Marín, con cédula
número 1-390-491. Constituyen la empresa denominada Cazumar del Caribe
Sociedad Anónima. Es todo. Las Palmitas de
Por escritura número veintitrés otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea mediante el cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad SEGURICOM Seguridad y Monitoreo Con Respuesta Armada del Norte, Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (RP2010192878).— (IN2010071518).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituye Inversiones Cema AB Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010192879.— (IN2010071519).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituye Inversiones ADS Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010192880.—(IN2010071520).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituye Multileasing Internacional Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010192881.— (IN2010071521).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veintidós se constituye la sociedad denominada Soluciones Informáticas BTN S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, secretario y tesorero, Alejandro Esteban Navarro Sánchez, Jonathan Esteban Thames Brenes y Roy Elías Blanco Ramírez respectivamente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.— RP2010192882.—(IN2010071522).
A las 15:00 horas del diez de agosto del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones María Adriana S. A. Mediante la cual se modifican totalmente los estatutos y se transforma la sociedad en sociedad limitada y se nombra gerente.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.— RP2010192885.— (IN2010071523).
Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las dieciocho horas del 23 de agosto del 2010 se constituyeron las sociedades anónimas , todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: El Cascal de Pocosol Sociedad Anónima y El Trébol de Pocosol Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de agosto del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.— (RP2010192888).— (IN2010071524).
Por escrituras otorgadas en mi notaría se constituyeron las sociedades anónimas, Agrícola Guanacaste S. A., Agrícola Elizondo y Alvarado S. A., y Grano Verde Sociedad Anónima. Presidente William Gerardo Elizondo Salas.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.— (RP2010192890).— (IN2010071525).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se cambió la junta directiva de la empresa denominada Gabasa Ganadera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280689.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.— (RP2010192902).— (IN2010071526).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se constituyó la empresa Inversiones Hato Viejo Sociedad Anónima. Presidenta: Catalina Saldaña Carranza. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: cuarenta años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.— (RP2010192903).— (IN2010071527).
En esta notaría a las 13 horas del 20 de julio del 2010, Alexander Antonio Chaves Delgado, cédula 2-427-877 y Nelly Delgado Rojas, cédula 6-045-757, constituyen la sociedad denominada A C Delsa Construcciones S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente Alexander Antonio Chaves Delgado. San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.— (RP2010192908).— (IN2010071528).
Kashima Todo En Frenos Sociedad Anónima, cédula 3-101-430532 modifican el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorero, mediante escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas y cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010192909.— (IN2010071529).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y seis frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010192910.— (IN2010071530).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de agosto del 2010, mediante escritura número 565, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Cinco Manzanas Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010192911.— (IN2010071531).
Ante mi notaría a las 17:30 horas del día 24 de agosto del 2010, se constituyó sociedad conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010192913.—(IN2010071532).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Primium Propierties S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.— RP2010192914.—(IN2010071533).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quimikosmos, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(RP2010192915).— (IN2010071534).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Gestión Aduanera AGA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos dos, reformando la cláusula cuarta de los estatutos, en cuanto al capital social, aumentando el mismo a treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010192918.—(IN2010071535).
Según escritura número 104-3, de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2010 otorgada ante esta notaría, Rigoberto Zúñiga Meoño y Rosa María Calvo Madrigal, constituyeron Negocios y Propiedades Zúñiga Calvo S. A., con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito Oriental.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.— (RP2010192920).— (IN2010071536).
Por escritura otorgada ante mí, número trescientos treinta y tres, visible a folio ciento sesenta y cinco del tomo catorce, del protocolo del suscrito notario, se constituye sociedad anónima de nombre y número de cédula asignado por el Registro. Capital social treinta mil colones. Presidente Martín Acosta Salazar.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.— (RP2010192923).— (IN2010071537).
Ante esta notaría se modificó junta directiva, cambio de nombre y cambio de domicilio de Distribuidora del Bosque Nuboso Mayisano Sociedad Anónima, por el de Mayi Cincuenta y Ocho S. A. Es todo, Oficina del notario público Olger Fernando Ruiz Matarrita.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.— (RP2010192925).— (IN2010071538).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Transportes El Pelón del Norte C y A Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9 horas del 23 de agosto del 2010.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010192927.—(IN2010071539).
Luis Guillermo Fernández Trejos, Sandra Coto Hernández, Andrea Fernández Coto y Raquel Fernández Coto, constituyen una sociedad denominada Veranesa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del once de agosto del dos mil diez.—Cartago, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010192930.—(IN2010071540).
En esta notaría, al ser las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada New World Trading Expressions Sociedad Anónima. Capital ¢2.000.000.00 colones. Plazo 99 años. Presidente Jian Chun Liu Zhang.—San José, 07 de agosto de 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010192931.—(IN2010071541).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad domiciliada en San José, denominada Aruco de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital: un millón de colones. Presidente: Enrique Pío Trimon, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010192932.—(IN2010071542).
Familia Vásquez Solano VVSE S. A, protocoliza acta de asamblea general, donde se nombra nuevo presidente y tesorero, a las 14:00 horas del 24 de agosto del año 2010.—San Ramón, veinticinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010192934.—(IN2010071543).
La suscrita notaria Marta
Emilia Rojas Carranza, constituí Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo
su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional,
Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura pública número doscientos cuarenta y uno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Valverde y Saborío S. A., en las que se reforman las cláusulas segunda y la sétima del estatuto del pacto constitutivo, se cambia el domicilio social y se adiciona el puesto de secretaria. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil diez.—Lic. José D. Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.— (RP2010192937).— (IN2010071545).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez, Mauricio Alberto Rodríguez Castro y Jean Paul Garnier Portela, constituyen la sociedad Arquitectura Moderna Tropical SRLTDA.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010192953.— (IN2010071549).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Tridente Rayado Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010192955.— (IN2010071550).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil diez, se
constituyó sociedad anónima denominada con el número de cédula de personería
jurídica que le asigne el Registro Público, según lo dispone el Decreto
Ejecutivo: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, publicado
en
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos setenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda y octava de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010192980.— (IN2010071560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Global Integrity Solutions R & E Sociedad Anónima, traducida al español Soluciones Integrales Globales R&E Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. La representación la tendrán el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010192981.— (IN2010071561).
Que los señores Juan Rafael Vargas Picado y Mario Alberto Vargas Arias comparecieron ante este notario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, misma que se denominará Inversiones Automotrices I.A.E. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 25 de agosto del año 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.— RP2010192986.—(IN2010071562).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó Playa Verde Limitada. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010192987.—(IN2010071563).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diez, se constituyó Playa Blanca Caribe Sur Limitada. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.— RP2010192988.—(IN2010071564).
Que al ser las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, mediante escritura número ciento veintiséis, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad que ostentará como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Nº 33171-J.—San Ramón, veinte de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.––1 vez.––RP2010192997.—(IN2010071570).
Por escritura número ciento ochenta y dos-uno, otorgada en San Ramón, a las quince horas veinte minutos del veintidós de agosto del año dos mil diez, Carlos Francisco Pérez Rivera y Gisela María Zamora Bermúdez, constituyeron la sociedad denominada Fiosva Occidental Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Francisco Pérez Rivera. Domicilio: San Ramón, Alajuela, trescientos metros al sur de la entrada al balneario Las Musas.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.––1 vez.––RP2010192998.—(IN2010071571).
Por escritura número ciento ochenta-uno, otorgada en San Ramón, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diez, Wálter Salazar Miranda y Wilberth Carrillo Villegas, constituyeron la sociedad denominada Distribuidora S Y C Occidental Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Wálter Salazar Miranda. Domicilio: San Ramón, Alajuela, doscientos metros oeste de la entrada del Colegio San Ramón.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.––1 vez.––RP2010192999.—(IN2010071572).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Beauty Bags Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010193000.—(IN2010071573).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Camino de Caldearenas Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 19 de agosto del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.–– 1 vez.––RP2010193001.—(IN2010071574).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Desarrollos Gung de GTE Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente, tesorero y secretario, con la representación judicial y extrajudicial y, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente, excepto para la venta de inmuebles.—Cañas, 24 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.––1 vez.––RP2010193009.— (IN2010071580).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía Jokealma de GTE Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cañas, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.––1 vez.––RP2010193010.—(IN2010071581).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vosco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010193011.—(IN2010071582).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010193012.—(IN2010071583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada My Happy Ending Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.––1 vez.––RP2010193013.—(IN2010071584).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1757-2010 de
las nueve horas del 8 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1485-2010 de
sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Registro de
Considerando:
Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Registro de
Considerando
Conforme a lo previsto en el
artículo 37 de
Expediente: 1900-5829129 Registro Nº 58291
Century’s en clase 29.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación presentada por el Lic. Harry
Zurcher Blen como apoderado de la empresa Biocentury S.L.U. en contra del signo
distintivo inscrita denominado “CENTURY’S”, con registro
número 58291 y cuyo titular lo es la empresa QUÍMICA DINANT DE CENTRO
AMÉRICA S.A. DE C.V.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular, del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010192401.—(IN2010070702).
Expediente: 1900-5829530.—Registro Nº
58295 Century’s en clase 30.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación presentada por el Lic. Harry Zurcher Blen como apoderado de la
empresa Biocentury S.L.U. en contra del signo distintivo inscrita denominado
“CENTURY’S”, con registro número 58295 y cuyo titular
lo es la empresa QUÍMICA DINANT DE CENTRO AMÉRICA S. A. DE C.V.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010192402.—(IN2010070703).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez horas del 30
de julio de dos mil diez, de conformidad con el Libro II de
Resultando:
1º—Que el señor Juan Elías González Quesada ingresó al INA el 30 de setiembre de 1999. (Ver acción de personal Nº 46976 en folio 22 del expediente administrativo).
2º—Que el señor González Quesada firmó el contrato de dedicación exclusiva el 1º de febrero del 2000. (Ver folios 32 al 34 del expediente administrativo).
3º—Que según oficio DDA-136-2008 el señor Juan Elías González Quesada laboró para el MEP desde hace 13 años. (Ver folio 48 del expediente administrativo).
4º—Que
5º—Que
mediante resolución número LA-07-2009 de las siete horas del quince de enero
del 2009,
6º—Que mediante resolución de las diez horas del día veinte de enero del 2009, notificada al señor González Quesada el día veintiséis de enero del 2009, el órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al señor de marras, (ver folios 88 y 89 del expediente administrativo).
7º—Que
mediante nota de fecha 2 de febrero del 2009, el señor González Quesada remite
a
8º—Que
según constancia emitida por
9º—Que mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del 2009, la presidencia Ejecutiva del INA procede a archivar el procedimiento disciplinario en razón de la falta de interés actual, al haberse presentado la renuncia del señor Juan Elías González Quesada. (Ver folios 99 al 101 del expediente administrativo).
10.—Que
mediante oficio AL-127-2010 del 17 de febrero de 2010, se le solicitó a
11.—Que mediante oficio PSA-203-2010 indicó que el señor González Quesada devengó un monto total de ¢14.399.302,50 por concepto de dedicación exclusiva, (ver folios 103 y 104 del expediente administrativo).
12.—Que
mediante resolución EA-01-2010 de las trece horas del veintitrés de julio del
2010,
Considerando:
De
los resultandos expuestos se desprende que el señor Juan Elías González Quesada
firmó el día primero de febrero del dos mil, contrato de dedicación exclusiva
con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus
servicios en forma exclusiva a
Sin embargo según el oficio DDA-136-2008 del 8 de setiembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Juan Elías González Quesada según sus registros labora para el MEP desde hace 13 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Por su parte, en
el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las
obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de
la resolución DG-074-94, emitida por
Por lo expuesto,
y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad
con el Libro II de
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
Iº—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes supuestos:
1. Que el señor Juan Elías González Quesada le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de catorce millones trescientos noventa y nueve mil trescientos dos colones con cincuenta céntimos (¢14.399.302,50), por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el primero de febrero del 2000, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al señor Juan Elías González Quesada, a una
audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 12 de octubre de
dos mil diez, en las oficinas de
III.—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de
IV.—Además,
se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación
que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final
aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste
en el expediente administrativo por indicación de
V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070922).
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Al ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto
del dos mil diez, de conformidad con el Libro II de
Resultando:
1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez
Solís ingresó al INA el 24 de julio del 2007 (ver acción de personal Nº 189782 en
folio 22 del expediente administrativo).
2º—Que el señor Sánchez Solís firmó el contrato de dedicación
exclusiva el 13 de agosto del 2007 (ver folios 27 al 29 del expediente
administrativo).
3º—Que según oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 el señor Jorge
Eduardo Sánchez Solís laboró para el MEP desde hace 10 años (ver folio 43 al 45
del expediente administrativo).
4º—Que
5º—Que mediante resolución Nº LA-08-2009 de las siete horas del
30 de enero del 2009,
6º—Que mediante resolución de las diez horas del día 20 de enero
del 2009, notificada al señor González Quesada el día 29 de enero del 2009, el
órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos
correspondiente al señor de marras (ver folios 89 y 90 del expediente
administrativo).
7º—Que contra esta última resolución el señor Jorge Sánchez
Solís interpuso Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando a su
favor las excepciones de falta de motivación, violación al derecho de defensa y
violación al principio de legalidad (ver folios 91 al 93 del expediente administrativo).
8º—Que al mismo tiempo presenta nota de la misma fecha en donde
solicita: “la separación de expedientes y procedimientos, ya que este
procedimiento se está tramitando de manera conjunta con la del compañero Juan
Elías González. Por haberse conformado un único expediente, esa circunstancia
ya me está causando graves perjuicios, toda vez que se ha violentado la
privacidad y confidencialidad del proceso; para que su información confidencial
no ande circulando por toda la institución” (ver folio 94 del
expediente administrativo).
9º—Que en resolución de las nueve horas del 23 de noviembre del
2009, el Órgano Director del Procedimiento rechazo el recurso de revocatoria
presentado y elevó el recurso de apelación a este despacho para su atención
(folios del 95 al 102 del expediente administrativo).
10.—Que en resolución de las nueve horas del veinticinco de
noviembre del dos mil nueve,
11.—Que en documento del 13 de febrero del 2010, el suscrito
Jorge Sánchez Solís, presenta incidente de previo y especial pronunciamiento de
caducidad en contra del pronunciamiento seguido en su contra (folios del 111 al
112 del expediente administrativo).
12.—Que en resolución de las ocho horas del 16 de febrero del
2010, se hace señalamiento de audiencia oral para las diez horas del 10 de
marzo del 2010 (folio 113 del expediente administrativo).
13.—Que en resolución de las siete horas del 8 de marzo del
2010,
14.—Que el señor Sánchez se presentó a la audiencia oral el día
señalado sin representación de su abogado, en donde se le hace entrega de la
resolución del incidente de caducidad. No comenta nada sobre el caso (folio 120
del expediente administrativo).
15.—Que en documento del 10 de marzo del 2010, el suscrito Jorge
Sánchez Solís, presenta copia de nota de renuncia al puesto (folios del 121 del
expediente administrativo).
16.—Que mediante oficio Nº AL-194-2010 del 11 de marzo del 2010,
se le solicitó a
17.—Que mediante oficio Nº PSA-394-2010 indicó que el señor
Sánchez Solís devengó un monto total de ¢6.582.015,00 por concepto de
dedicación exclusiva (ver folios 123 y 124 del expediente administrativo).
18.—Que mediante resolución de las diez horas del 22 de marzo
del 2010,
19.—Que mediante resolución Nº EA-02-2010 de las catorce horas
del 23 de julio del 2010,
Considerando:
De los resultandos expuestos se desprende que
el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís firmó el día trece de agosto del dos mil
siete, contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de
Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva
a
Sin embargo según el oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 del 29 de
noviembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor
Jorge Eduardo Sánchez Solís según sus registros labora para el MEP desde hace
10 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del
contrato.
Por su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de
incumplimiento de las obligaciones, le serán aplicables las sanciones
contenidas en el Capítulo IV de la resolución Nº DG-074-94, emitida por
Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone
la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro
administrativo de conformidad con el Libro II de
EL
ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario contra
el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº
4-162-447, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos
y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes
supuestos:
1. Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís le
adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de seis millones quinientos
ochenta y dos mil quince colones exactos (¢6.582.015,00), por concepto de haber
violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva
firmado el 13 de agosto del 2007, al trabajar en el Ministerio de Educación
Pública.
II.—En razón de lo anterior, se convoca
al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, a una audiencia oral y privada a
celebrarse a las nueve horas del 14 de octubre del 2010, en las oficinas de
III.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo
345 de
IV.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si
no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento
seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique
la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para
atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se
dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados
en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de
V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070921).