MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REDACCIÓN FINAL
DE
DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, LEY N.º 3284,
DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y DE
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS EN
DE TAXI, N.º 7969, DE 22 DE
DICIEMBRE DE 1999
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 323 y 334 del Código de Comercio, Ley N. º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 323.-
Por el contrato de transporte el porteador se obliga a transportar cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. El transporte puede ser realizado por empresas públicas o privadas. Son empresas públicas las que anuncian y abren al público establecimiento de esa índole, comprometiéndose a transportar por precios, condiciones y períodos determinados, siempre que se requieran sus servicios de acuerdo con las bases de sus prospectos, itinerarios y tarifas. Son empresas privadas las que prestan esos servicios en forma discrecional, bajo condiciones y por ajustes convencionales.
El contrato de transporte regulado en este artículo no autoriza el transporte de personas por medio de vehículos automotores.”
“Artículo 334.-
El remitente tiene derecho:
[...]
b) A que se le permita que viajen los empleados de su empresa con todos los seguros de ley al día y debidamente identificados, para cuidar en el trayecto a los animales vivos o a cualquier otro objeto que requiera atención.
[...].”
ARTÍCULO 2.-
Modifícanse
los artículos 1, 2 y 29 de
a) Se adiciona el inciso l) al artículo 1. El texto dirá:
“Artículo 1.- Definiciones
[…]
l) Servicio especial estable de taxi: servicio público de transporte remunerado de personas dirigido a un grupo cerrado de usuarios y que satisface una demanda limitada, residual, exclusiva y estable.
Los permisos para el transporte remunerado de personas mediante
microbuses, busetas y autobuses, se regirán por lo dispuesto en
b) Se reforma el artículo 2. El texto dirá:
“Artículo 2.- Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera un servicio público
que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa con los
procedimientos especiales establecidos en esta Ley y su Reglamento, o del
permiso en el caso de servicios especiales estables de taxi, de conformidad con
lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de esta Ley.
El transporte remunerado de personas, tanto colectivo como
individual, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a usuarios o a grupos determinados de usuarios con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización.
Será necesaria concesión:
Para explorar el servicio de transporte automotor remunerado de
personas modalidad taxi, en las bases de operación debidamente autorizadas, de conformidad
con lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 1 de esta Ley. Esta
modalidad también incluye la prestación del servicio a domicilio o lugar donde
se encuentre el usuario, en respuesta a la solicitud expresa de este al
prestador del servicio regular de taxi, por alguno de los medios con que este
cuenta para tales efectos.
Se requerirá permiso:
Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de
personas modalidad servicio especial estable de taxi, en los casos en que el servicio
se brinde de puerta a puerta, para satisfacer una necesidad de servicio
limitado, residual y dirigido a un grupo cerrado de personas diferente del que
se presta, de conformidad con el párrafo anterior.
Los permisos para explotar el transporte automotor de personas en la
modalidad servicio especial estable de taxi serán expedidos por el Consejo de
Transporte Público, previa presentación de la copia certificada del contrato o
los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que
hacen uso de su servicio. A cada persona física solo se le otorgará un permiso;
estas personas podrán agruparse en una persona jurídica, adquiriendo
responsabilidad solidaria. El vehículo amparado al permiso deberá ser propio o
arrendado mediante leasing financiero. De incumplirse las condiciones en que
originariamente se otorgó el permiso, este se podrá revocar por disposición
justificada del Consejo de Transporte Público.
Sin perjuicio de otras sanciones previstas por el ordenamiento jurídico, se cancelará el permiso, previo debido proceso y derecho a la defensa, por las siguientes causas:
a) Cuando se incumplan las obligaciones, los deberes y las prohibiciones fijados en la presente Ley, su Reglamento, las leyes y los reglamentos conexos.
b) Cuando se compruebe la falsedad e inexactitud en la documentación presentada ante el Consejo de Transporte Público.
c) En caso de traspaso o cesión del permiso a favor de un tercero, sin autorización previa del Consejo.
d) Por prestación ilegal del servicio fuera del área que autorizó el permiso, salvo en los casos en que el origen del servicio sea el área autorizada y el destino fuera de ella.
e) Cuando por acto o resolución firme se cancele o revoque la patente autorizada del área geográfica correspondiente al permisionario, en vía administrativa o judicial. Asimismo, será razón para cancelar el permiso cuando el permisionario renuncie a la patente otorgada.
f) Cuando el vehículo con que se preste el servicio especial estable de taxi tenga las características propias de los vehículos modalidad taxi que se autorizan en razón de una concesión, violando lo establecido al respecto en el artículo 29 de la presente Ley.
g) Cuando el permisionario no cuente con las pólizas al día, tal y como lo establece el artículo 29 de la presente Ley.
h) Se cancelará el permiso al vehículo autorizado para la prestación del servicio especial estable de taxi, cuando el vehículo autorizado circule por las vías públicas en demanda de pasajeros.
Los permisos no conceden derechos subjetivos al titular y se prolongarán por un plazo hasta de tres años, si se ajustan a los requisitos que se establezcan al efecto.
El Consejo de Transporte Público deberá publicar, una vez al año, en
el diario oficial
c) Se reforma el artículo 29. El texto dirá:
“Artículo 29.- Concesión administrativa
previa o permiso para servicios especiales estables de taxi
1.- Para la prestación del servicio de taxi se requiere obtener de previo una concesión administrativa otorgada por el Consejo, sujeta a las siguientes condiciones:
a) Las concesiones administrativas de servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi estarán subordinadas a los estudios técnicos de oferta y demanda aprobados por el Consejo.
b) Las concesiones se otorgarán por base de operación, según los criterios técnicos correspondientes, por plazos prorrogables de diez años a solicitud del concesionario, previo cumplimiento de licencia C-1 al día. El Consejo podrá autorizar la existencia de bases de operación especiales con fines turísticos, dependiendo de las características de la zona o del área geográfica, las cuales se determinarán mediante un reglamento especial, de acuerdo con los principios fundamentales de esta Ley.
c) Se otorgará una sola concesión administrativa por particular, la cual amparará la explotación del servicio público con un vehículo.
d) Ninguna persona adjudicataria de una concesión podrá compartir, total ni parcialmente, los derechos de concesión adjudicados a otra que, a su vez, sea adjudicataria de otra concesión de servicio público remunerado de personas, en otras modalidades de transporte terrestre.
e) Las concesiones se otorgarán por medio del procedimiento especial abreviado dispuesto en las presentes normas. Ningún gestor interesado de puertos y aeropuertos podrá ser concesionario de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi; tampoco se le permitirá brindar este servicio en ninguna modalidad.
2.- Para la prestación del servicio especial estable de taxi, a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, se requiere obtener un permiso otorgado por el Consejo de Transporte Público, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Los permisionarios especiales estables de taxi de este servicio estarán limitados a prestar el servicio dentro de un área geográfica que se determinará en razón de la patente autorizada.
b) Ningún permisionario podrá compartir, total ni parcialmente, los derechos del permiso otorgado a otro que a su vez sea titular de otro permiso de servicio público remunerado de personas.
c)
Los vehículos con los
cuales se desarrolle la prestación de servicio público modalidad especial
estable de taxi no podrán tener características propias de los vehículos
modalidad taxi que se autorizan en razón de una concesión para prestar el
servicio en una determinada base de operación autorizada por el Consejo de
Transporte Público, tales como el color rojo, el uso de rótulos luminosos o no
luminosos, calcomanías, el uso del taxímetro y otros similares, tal como lo
defina el reglamento de rigor, así como cualquier otro distintivo que pueda
inducir a error a los usuarios del servicio de taxi. Además, deberán cumplir
los requisitos de circulación que establece
d) Los vehículos autorizados para el servicio especial estable de taxi no podrán estacionarse o realizar abordaje o desabordaje de personas en las paradas dedicadas a las demás modalidades de transporte público. Las bases de operación del servicio especial estable de taxi deberán estar ubicadas a una distancia de ciento cincuenta metros, como mínimo, de las terminales oficiales de autobuses y taxis.
e) Los permisionarios de servicio especial estable de taxi no podrán estacionarse en ningún lugar de la vía pública para ofrecer sus servicios al público en general. Tampoco, podrán circular en demanda de pasajeros por las vías públicas.
f) Cuando los automotores deban detenerse frente a edificaciones públicas, parques, centros educativos, centros comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias, hospitales o lugares similares será por el tiempo estrictamente necesario para permitir el abordaje y desabordaje de sus propios usuarios.
g)
Quien presente una
solicitud para explotar un servicio especial estable de taxi deberá presentar
certificación de que se encuentra debidamente inscrito y al día con sus
obligaciones en
h) En razón de los principios de proporcionabilidad, razonabilidad y necesidad, el porcentaje autorizado de servicios especiales estables de taxi no podrá superar el tres por ciento (3%) de las concesiones autorizadas por base de operación.
i) El Estado está en la obligación de garantizarles el equilibrio económico y financiero del contrato a los concesionarios, evitando una competencia que pueda ser ruinosa, producto de una concurrencia de operadores en una zona determinada que pueda ser superior a la necesidad de esa demanda residual de la zona operacional donde se autorice la prestación del servicio, dado que cada zona presenta características diferentes entre una y otra, autorizando el número de permisos que considere necesarios.
j) Una vez otorgado el permiso, los permisionarios deberán portar original o copia certificada del contrato suscrito con las personas a las que se les brinda el servicio.
El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones anteriores será
sancionado de conformidad con lo establecido en
ARTÍCULO 3.-
Refórmase
el inciso e) del artículo 62 de
“Artículo 62.- Reformas de
[…]
e) Adición de un inciso d) al artículo 144. El texto dirá:
[...]
d) Prestar el servicio de transporte público en cualesquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones, violando el numeral 1 del inciso a), o el numeral 1) del inciso b), ambos del artículo 97 y el artículo 112 de esta Ley. Para aplicar la sanción regulada por este numeral y el juzgamiento, las autoridades judiciales impondrán plenamente el régimen de pruebas por presunciones e indicios claros y concordantes, que definen tanto las legislaciones procesales civiles como penales, así como las reglas de la lógica, la conveniencia, la oportunidad, la razonabilidad y la sana crítica. Se tomarán como presunciones e indicios la habitualidad en la prestación del servicio no autorizado o los signos externos e internos colocados en los vehículos para llamar la atención del usuario, a fin de inducirlo a usar el vehículo que utiliza un taxi autorizado.”
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO l.-
Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de publicación de esta Ley se encuentren dedicadas a la actividad del porteo de personas modalidad automóvil y que hayan operado según lo establecido en el artículo 323 del Código de Comercio, sin itinerario fijo, y cuyos servicios se contraten por viaje, tiempo o en ambas formas, y que se encuentren ejerciendo de manera activa el porteo de personas, de conformidad con los requisitos indicados en el presente transitorio al momento de la publicación de esta Ley, deberán acreditar su condición ante el Consejo de Transporte Público; para ello, deberán presentar los requisitos que se indican a continuación:
a) Solicitud expresa, debidamente autenticada por un abogado, de que se les permita acogerse a lo aquí dispuesto, con señalamiento de lugar para recibir notificaciones.
b) Certificación de personería jurídica, en el caso de personas jurídicas.
c) Certificación emitida por el Ministerio de Hacienda de que están inscritas en la actividad de porteo de personas.
d) Certificación del departamento de patentes de la municipalidad donde se encuentren operando, que demuestre su debida inscripción en la actividad de porteo de personas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
e)
Certificación de que están
inscritas ante
f)
Copia certificada de la
última declaración de renta en la actividad de porteo de personas, presentada
ante
g) Copia certificada del contrato o de los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de sus servicios.
h) Declaración jurada protocolizada rendida ante notario público, en la que se indique que se han dedicado en forma habitual a la actividad relacionada, desde qué fecha y las características del servicio que han estado prestando. Deberán acreditar, además, el número y las características de los automotores que han venido empleando.
i)
Constancia de estar al día
en el pago de infracciones de
j) Indicación del domicilio fiscal y de su localización física, a efectos de que la administración pueda verificar la información suministrada, la cual debe estar disponible para el usuario y pueda ser consultada en caso de denuncias.
k) Constancia de estar al día en el pago de la póliza de porteo de personas, Clase Tarifa 21.
Mediante dichas probanzas y cualquier otra adicional que el petente estime conveniente y necesario aportar, deberá quedar comprobado, de manera fehaciente y a satisfacción del Consejo de Transporte Público, que el servicio respectivo era susceptible de ser prestado al amparo del artículo 323 del Código de Comercio, y que desde su inicio no compartió la naturaleza jurídica o los elementos puntuales que caracterizan la actividad del servicio público de taxi.
La totalidad de estos requisitos deberán ser presentados ante el Consejo de Transporte Público dentro del plazo perentorio de un mes, contado a partir de la publicación de esta Ley; en caso contrario, dichas personas no podrán seguir prestando el servicio.
A las personas
cuyas peticiones resulten procedentes, el Consejo de Transporte Público les
extenderá un permiso especial estable de taxi por un plazo de tres años
prorrogable por plazos iguales a solicitud del interesado, al que se le
aplicarán las estipulaciones establecidas en
De tratarse de personas jurídicas, la empresa permisionaria deberá acreditar cada uno de los vehículos de los afiliados a esta, sean estos propios, arrendados o mediante leasing financiero; al apoderado o al propietario registral le corresponderá tramitar la solicitud del código respectivo. A cada uno de los vehículos acreditados se le otorgará un código, el cual se registrará bajo el número de permiso otorgado.
El titular del vehículo podrá ser desafiliado de la empresa que lo acreditó y el Consejo de Transporte Público procederá a la reposición del código a la persona jurídica que lo acredite, siempre que la nueva solicitud referida al nuevo vehículo cumpla todos los requisitos para la reposición del código, lo cual deberá gestionar ante el Consejo de Transporte Público.
Habiendo
cumplido en tiempo con la presentación de estos requisitos, se le otorgará el
documento que lo acredita como permisionario especial estable de taxi
autorizado por parte del Consejo de Transporte Público; podrá operar hasta por
el plazo de tres años, prorrogable, por períodos iguales, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 29 de
Durante los tres primeros años de vigencia de esta Ley, se autoriza a quienes resulten acreditados en razón de los requisitos aquí establecidos para que presten el servicio especial estable de taxi con el mismo automóvil que han venido utilizando en la actividad de porteo de personas. Vencido el plazo no podrán operar con un vehículo que supere los quince años de antigüedad.
El
incumplimiento de cualesquiera de las siguientes obligaciones será sancionado
de conformidad con lo establecido en
1.- Se cancelará el permiso:
a) Cuando se compruebe la falsedad o inexactitud en la documentación presentada ante el Consejo de Transporte Público.
b) En caso de traspaso o cesión del permiso a favor de un tercero, sin autorización previa del Consejo.Cuando por acto o resolución firme se cancele o revoque la patente autorizada del área geográfica correspondiente al permisionario, en vía administrativa o judicial. Asimismo, será razón para cancelar el permiso cuando el permisionario renuncie a la patente otorgada.
c) Cuando el permisionario no cuente con las pólizas al día, tal y como lo establece el artículo 29 de la presente Ley.
El incumplimiento de cualesquiera de las siguientes obligaciones será sancionado en la siguiente forma:
a) Por prestación ilegal del servicio fuera del área que autorizó el permiso, salvo en los casos en que el origen del servicio sea el área autorizada y el destino fuera de ella.
b) Cuando el vehículo con que se preste el servicio especial estable de taxi tenga las características propias de los vehículos modalidad taxi que se autorizan en razón de una concesión, violando lo establecido al respecto en el artículo 29 de la presente Ley.
c) Cuando el vehículo o los vehículos autorizados para el servicio especial estable de taxi se estacionen para realizar abordaje o desabordaje de personas en las paradas dedicadas a las demás modalidades de transporte público.
d) Cuando los permisionarios del servicio especial estable de taxi se estacionen en un lugar de la vía pública para ofrecer sus servicios al público en general.
e) Cuando los permisionarios del servicio especial estable de taxi circulen, en demanda de pasajeros, por las vías públicas.
f) Cuando los permisionarios del servicio especial estable de taxi se detengan, en demanda de pasajeros, frente a edificaciones públicas, parques, centros educativos, centros comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias, hospitales y lugares similares, salvo que lo hagan por el tiempo estrictamente necesario para permitir el abordaje y desabordaje de sus propios usuarios.
g) Cuando el vehículo autorizado para la prestación del servicio especial estable de taxi circule por las vías públicas, en demanda de pasajeros.
De
incumplirse alguna de las obligaciones anteriores, se procederá con la
suspensión del código por tres meses, la primera vez; la suspensión del código
por seis meses, la segunda vez, y la cancelación definitiva del código, la
tercera vez, sin perjuicio de las sanciones que al respecto establezca
TRANSITORIO II.-
Por tratarse el servicio especial estable de taxi de un servicio de carácter residual y limitado, en razón de que la prestación del servicio está dirigido a un grupo cerrado de personas, sin que existan estudios técnicos actualizados que permitan establecer o cuantificar la necesidad actual de este servicio especial, corresponderá al Consejo de Transporte Público, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionabilidad, oportunidad y necesidad, lo siguiente:
a) Establecer los requerimientos nacionales de transportación del servicio especial estable de taxi.
b) El porcentaje de unidades que se autoricen para la prestación del servicio especial nunca podrá llegar a equipararse a los autorizados para la prestación del servicio regular estable de taxi, por ser un mercado residual y limitado.
c) De esta valoración dependerá el número de permisos especiales que podrá otorgar el Consejo de Transporte Público, el cual será, para esta única vez, del treinta por ciento (30%) a nivel nacional de las concesiones autorizadas de taxis por el Consejo de Transporte Público.
d) Para los efectos correspondientes, el Consejo de Transporte Público llevará un registro de control de todos los permisos autorizados.
TRANSITORIO III.-
Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de publicación de esta Ley se encuentren dedicadas a la actividad del porteo de personas en vehículos modalidad microbús, sin itinerario fijo, cuyos servicios se contraten por viaje, tiempo o en ambas formas, que hayan operado según lo establecido en el artículo 323 del Código de Comercio y que, de conformidad con la presente Ley, deben operar en adelante al amparo de un permiso especial, deberán acreditar su condición ante el Consejo de Transporte Público.
Para tales efectos deberán aportar lo siguiente:
a) Solicitud expresa, debidamente autenticada por un abogado, de que se les permita acogerse a lo aquí dispuesto, con señalamiento de lugar para recibir notificaciones.
b) Certificación de personería jurídica, en el caso de personas jurídicas.
c) Certificación emitida por el Ministerio de Hacienda y por el departamento de patentes de la municipalidad donde se encuentren operando, que demuestre su debida inscripción en la actividad, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
d) Certificación de estar inscritas ante
e) Copia certificada de la última declaración de renta presentada ante
f) Copia certificada del contrato o de los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de su servicio.
g) Declaración jurada protocolizada rendida ante notario público, en la que se indique que se han dedicado en forma habitual a la actividad relacionada, desde qué fecha y las características del servicio que han estado prestando. Deberán acreditar, además, el número y las características de los automotores que han venido empleando.
h) Constancia de estar al día en el pago de infracciones de
Mediante
dichas probanzas y cualquier otra adicional que el petente estime conveniente y
necesario aportar, deberá quedar comprobado, de manera fehaciente y a
satisfacción del Consejo de Transporte Público, que el servicio respectivo era
susceptible de ser prestado al amparo del artículo 323 del Código de Comercio,
y que desde su inicio no compartió la naturaleza jurídica o los elementos
puntuales que caracterizan las actividades que ha venido regulando
La totalidad de estos requisitos deberán ser presentados ante el Consejo de Transporte Público dentro del plazo perentorio de un mes, contado a partir de la publicación de esta Ley; en caso contrario, dichas personas no podrán seguir prestando el servicio. El Consejo de Transporte Público emitirá una constancia sobre el recibido de todos estos requisitos, la cual portarán los vehículos respectivos durante el plazo que más adelante se señalará, para que el Consejo dicte su resolución. Esta constancia no prejuzga sobre la procedencia de la solicitud.
El Consejo de Transporte Público deberá analizar con detenimiento cada solicitud, con el fin de corroborar que cumple todo lo requerido y de garantizar, a la luz del interés público involucrado, que no se está ante la prestación ilegal del servicio público o ante un caso de fraude de ley, para lo cual podrá solicitar al petente documentos o aclaraciones adicionales e incluso ordenar prueba para mejor resolver.
A las personas
cuyas peticiones resulten procedentes, el Consejo de Transporte Público les
extenderá un permiso de operación especial por un plazo hasta de tres años
prorrogables, dentro del cual el Consejo de Transporte Público y
En adelante se
le aplicarán las estipulaciones establecidas por
A las personas
cuya solicitud no cumpla los requisitos establecidos, o bien resulte
improcedente por otros motivos previstos por el ordenamiento jurídico, se les
declarará sin derecho al trámite y, por tanto, deberán cesar en sus operaciones
en forma inmediata a partir del momento en que sean notificadas del rechazo de
su solicitud. Igual consecuencia ocurrirá con las personas a las que el Consejo
determine que han venido prestando ilegalmente el servicio público, cuando no
haya quedado demostrado debidamente que la actividad referida no se encuentra
enmarcada como servicio público, o bien, que se trata de un caso de fraude de
ley. En estos supuestos y sin perjuicio del deber de abstenerse de prestar
servicio, la persona podrá optar por transformar su solicitud en una petición
formal de otorgamiento de un permiso especial; para ello, deberá cumplir los
requisitos procedentes de conformidad con
El Consejo de Transporte Público contará con un plazo de dos meses para resolver las solicitudes referidas en el presente transitorio, el cual podrá prorrogarse por un mes adicional en casos cuya complejidad así lo amerite, debiendo motivarse adecuadamente la procedencia de esta medida. No será aplicable a estas solicitudes el silencio positivo. En caso de prórroga, esta se consignará en la constancia que deben portar los vehículos, si así lo solicita el interesado.
Rige a partir de su publicación.
DADA EN
Annie
Alicia Saborío Mora Martín Alcides Monestel
Contreras
Alicia Fournier Vargas Elvia Dicciana Villalobos
Argüello
María
Eugenia Venegas Renauld
DIPUTADOS
1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº 200224.—C-484520.—(IN2010072227).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante
2º—Que
mediante oficio SE-212-2010 de 30 de abril de 2010,
3º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado será cubierto por transferencias del Gobierno Central por ¢53.600.000,00 (cincuenta y tres millones seiscientos mil colones con cero céntimos) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital, Proyectos de investigación y por transferencias de Organismos Internacionales por un monto de ¢38.080.000,00 (treinta y ocho millones ochenta mil colones sin céntimos), el cual se utilizará para atender los siguientes gastos: ¢23.520.000,00 (veintitrés millones quinientos veinte mil colones con cero céntimos) para el Financiamiento de cursos de Biotecnología en Costa Rica; ¢7.840.000,00 (siete millones ochocientos cuarenta mil colones sin céntimos) para cursos de Aplicaciones Biotecnológicas a la conservación y explotación de recursos agroforestales y ¢6.720.000,00 (seis millones setecientos veinte mil colones sin céntimos) para el Taller Centroamericano sobre Micorrizas (simbiosis entre un hongo y una planta para mejorar la nutrición mineral y el crecimiento de plantas).
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35896-H, publicado en
6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢91.680.000,00 (noventa y un millones seiscientos ochenta mil colones con cero céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), el gasto presupuestario máximo del año 2010,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35896-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda,
Fernando Herrero Acosta.––1
vez.––(D36136-IN2010072208).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante
2º—Que
mediante el artículo 11 de
3º—Que por
medio del oficio DE-1504-2010 de 11 de junio de 2010, el Director Ejecutivo del
COSEVI solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo del Consejo en
¢2.406.649.162,80 (dos mil cuatrocientos seis millones seiscientos cuarenta y
nueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta céntimos), con el fin de
hacerle frente a diferentes proyectos de inversión, algunos ya contemplados en
el POI-2010 y otros nuevos para fortalecer la acción sustantiva de la
institución y establecidas igualmente en el artículo 11 de
4º—Que de dicho monto la suma de ¢10.050.000,00 (diez millones cincuenta mil colones sin céntimos) corresponde a superávit específico, con el que se financiará la compra de maquinaria y equipo diverso.
5º—Que los restantes ¢2.396.599.162,80 (dos mil trescientos noventa y seis millones quinientos noventa y nueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta céntimos) corresponden al superávit libre, con el que se cubrirán gastos de servicios, materiales y suministros y la adquisición de bienes duraderos.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
7º—Que el artículo 7º del decreto supra citado dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
9º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
10.—Que
con el Decreto Ejecutivo Nº 35681-H, publicado en
11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢2.406.649.162,80 (dos mil cuatrocientos seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario
máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35681-H, publicado
en
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del
Consejo de Seguridad Vial, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.––1 vez.––O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38133.––C-119000.––(D36142-IN2010071843).
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
DE SALUD,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 27, 50, 140 incisos
3) ,8), 18) y 20), y 146 y en razón de lo dispuesto en los artículos 168, 169,
170 y 188, todos de
Considerando:
I.—Que
la instalación y ampliación de infraestructura de telecomunicaciones constituye
un tema prioritario para impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones en
Costa Rica, tal como lo reconoce la modificación al artículo 74 de
II.—Que de
conformidad con
III.—Que
en ejercicio de esa responsabilidad y al amparo de los artículos 39 inciso e) y
40 de
IV.—Que como parte de sus acciones estratégicas más relevantes, el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones” establece la necesidad de asegurar la atención expedita de los trámites de autorización para construir la infraestructura necesaria para que operen los concesionarios en el mercado de telecomunicaciones.
V.—Que como mecanismo que contribuya al desarrollo del sector, se elaboró un diagnóstico inicial sobre los trámites a realizar por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones para la instalación de infraestructura, el cual ha permitido constatar, entre otras cosas, una dispersión legal y reglamentaria, además de un vacío legal relacionado con la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, así como la gran cantidad de trámites existentes y la escasa organización y coordinación entre las instituciones encargadas de gestionarlos y aprobarlos. En este sentido se hace evidente la necesidad de capacitar a los departamentos a cargo de la tramitación, mejorando los canales de coordinación interinstitucional y el establecimiento de un procedimiento lógico y simplificado de trámites en beneficio de todas las partes involucradas.
VI.—Que
como resultado de ese estudio, el Poder Ejecutivo emitió
VII.—Que es interés del Poder Ejecutivo avanzar hacia un proceso de trámites sencillo, claro y uniforme, acorde con la regulación del sector y respetando las facultades que en esa materia tienen cada uno de los actores institucionales involucrados. Por tanto,
Decretan:
“NORMAS, ESTÁNDARES Y COMPETENCIAS DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS PARA
COORDINADA Y EXPEDITA REQUERIDA PARA
TELECOMUNICACIONES”
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
38 y en los incisos a) y c) del artículo 39, todos de
Artículo 2º—Objetivo. El presente Decreto tiene por objeto identificar y agrupar cada una de las competencias de las entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones que intervienen en los trámites y requisitos para que de manera coordinada y expedita se atienda la tramitación requerida para la instalación de infraestructura, así como la ampliación de redes de telecomunicaciones y su estructura correspondiente.
En desarrollo de
este objetivo, el Viceministerio de Telecomunicaciones mantendrá en la página
web www.telecom.go.cr, una base de datos de trámites y requisitos para el Sector
de Telecomunicaciones, actualizada y revisada, en concordancia, con el Catálogo
Nacional de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
con el fin de guiar a los interesados durante el proceso de tramitación con
base en la aplicación de la estrategia de simplificación de trámites que el
Poder Ejecutivo emitió con fundamento en lo dispuesto en
Para efectos de consolidar y mantener actualizada la base de datos, las instituciones remitirán la información relativa a los trámites y requisitos cuando el Viceministerio de Telecomunicaciones así lo requiera, sobre los procesos relacionados con la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
Artículo
3º—Tipos de infraestructura de telecomunicaciones. Las
disposiciones del presente Decreto aplican para cualquiera de las siguientes
modalidades de infraestructura definidas en
a. Antena de Telecomunicaciones: corresponde a la parte del sistema de transmisión o recepción de radio diseñado para proveer el emparejamiento entre el transmisor o el receptor y el medio en el cual se propagan las ondas de radio. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones o puede ser auto-soportada.
b. Ductos de Telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinadas a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones a nivel subterráneo.
c. Infraestructura de Telecomunicaciones: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, que estará destinada a la instalación y soporte de una red o un servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones. Este tipo de infraestructura no representa un fin como unidad habitacional.
d. Poste de Telecomunicaciones: soporte único vertical de madera, concreto, acero u otro material, con un extremo dispuesto en el suelo, ya sea directamente o a través de cimientos. Estas estructuras generalmente se utilizan para el soporte de tendidos eléctricos y cableado de telecomunicaciones como cable coaxial, par de cobre y fibra óptica, entre otros.
e. Red de
telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 19), de
f. Telecomunicaciones:
según el artículo 6, inciso 29), de
g. Torre de telecomunicaciones: soporte que puede estar construido en materiales como madera, acero y concreto, y que suele constituirse de una estructura de cuatro lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
Igualmente, el presente decreto aplicará para todos aquellas
modalidades de infraestructura de telecomunicaciones que sean determinados por
Artículo
4º—Integración de normas. Las normas vigentes para cada entidad u
órgano de
Artículo
5º—Interés público. De conformidad con el artículo 74 de
1. El establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones.
2. La instalación de redes públicas de telecomunicaciones.
3. La ampliación de redes públicas de telecomunicaciones.
4. La renovación de redes públicas de telecomunicaciones.
5. La operación de redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.
En razón de lo anterior, las entidades y órganos al ejecutar dichas
acciones, aplicarán los principios rectores del sector telecomunicaciones
establecidos en el artículo 3 de
Artículo
6º—Red Pública de Telecomunicaciones. Según lo dispuesto por el
artículo 6 inciso 21) de
SECCIÓN II
De las competencias
Artículo
7º—Competencias de
1. La regulación, aplicación y vigilancia del ordenamiento jurídico de telecomunicaciones en materia de su competencia.
2. El establecimiento de las condiciones de uso conjunto o compartido de instalaciones, de manera transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria de forma que se asegure la competencia efectiva, la optimización y aprovechamiento de los recursos.
3. La determinación de los controles inherentes a las condiciones técnicas, comprendiendo el control sobre los umbrales de intensidad del campo electromagnético, los niveles de potencia, la factibilidad de proyectos de telecomunicaciones, el uso compartido de las estructuras, potencia, distancias y alturas necesarias para la propagación de las señales inalámbricas de cada uno de los operadores y proveedores de telecomunicaciones.
4. La realización de los estudios técnicos para establecer los límites de operación y vigilancia del cumplimiento de los usos autorizados.
5. La regulación en materia de interconexión, umbrales de intensidad del campo electromagnético, potencias y factibilidades de proyectos de telecomunicaciones, así como de los planes de redes y planes de ampliación.
6. Dictar las normas técnicas que definan los estándares mínimos de calidad para las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, publicarlas, administrarlas y fiscalizar su cumplimiento.
Artículo
8º—Competencias de
1. Dar trámite a la solicitud
de viabilidad ambiental en concordancia con los artículos 1, 2 y 12 y 13 del
Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental,
Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004,
publicado en
2. En razón de
lo dispuesto tanto en los incisos a), c), e), i), todos del artículo 39 de
3. Cuando por alguna razón relacionada con una solicitud por parte del administrado, se requiera del criterio técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones, éste resolverá en un plazo no mayor a los 3 días hábiles, a partir de la fecha en que sea recibida la consulta por parte de la institución competente, salvo casos excepcionales que requieran de un estudio mayor sobre el tema, el Viceministerio dará respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Artículo
9º—Competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por disponerlo en los
artículos 1 y 6 de
1. Autorizar mediante resoluciones de permiso de uso, la instalación y mantenimiento de puestos de telecomunicaciones dentro de las áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en el Decreto N° 26187-MINAE, Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas, del 22 de mayo de 1997.
2. Cobrar el canon anual a los proveedores y operadores que presten servicios de telecomunicaciones, así como a las instituciones autónomas según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto N° 26187-MINAE Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas, del 22 de mayo de 1997.
3. Todo nuevo trámite, requisito o disposición normativa relacionada al Sector de Telecomunicaciones deberá considerar previamente la política pública nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en las disposiciones de acceso y uso universal, en los principios rectores, así como contar con el criterio técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones.
4. Cuando por alguna razón relacionada con una solicitud por parte del administrado, se requiera del criterio técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones, este resolverá en un plazo no mayor a los 3 días hábiles, a partir de la fecha en que sea recibida la consulta por parte de la institución competente, salvo casos excepcionales que requieran de un estudio mayor sobre el tema, el Viceministerio dará respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Artículo
10.—Competencias de las Municipalidades. Según disponen los
incisos a), c), e) e i) del artículo 39 de
1. Otorgar los certificados de uso de suelo, de conformidad con el Plan Regulador o sus reglamentos vigentes, siempre y cuando en dicho plan o reglamentos se contemple la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En los casos donde el Plan Regulador y la reglamentación local no contempla esta materia, los certificados de uso de suelo se adecuarán a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 11 del presente decreto.
2. Autorizar las licencias constructivas, de conformidad con el Plan Regulador o sus reglamentos vigentes, siempre y cuando en dicho plan o reglamentos se contemple la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En los casos donde el Plan Regulador y la reglamentación local no contemple esta materia, las licencias constructivas se adecuarán a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 11 del presente Decreto.
Las competencias anteriores, se sujetarán al cumplimiento de los
requisitos y condiciones técnicas constructivas fijadas por disposición de
Artículo 11.—Principios para el otorgamiento de Usos de Suelo y Permisos de Construcción.
1. En los casos donde la
zonificación para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones no sea
explícita o no se encuentre establecida en el Plan Regulador de cada
Municipalidad, o bien que la reglamentación del ordenamiento territorial se
contraponga a la misma o no se regule esta materia, aplicando el principio de
legalidad establecido tanto en el artículo 11 de
2. En razón de
lo dispuesto en los incisos a) y h) del artículo 3 de
a) Principio de universalidad, de manera que se propicie la concesión de las autorizaciones citadas a todos los interesados en ofrecer servicios de telecomunicaciones en el cantón sin discriminación alguna, con el objeto de que se garanticen, al menos, un mínimo de servicios de telecomunicaciones para los habitantes de todas las zonas y regiones del país en igualdad de condiciones.
b) Principio de neutralidad tecnológica, de manera que el otorgamiento de las autorizaciones citadas garanticen el derecho de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones de escoger las tecnologías por utilizar.
c) La
declaratoria de interés público que establece el artículo 74 de
En todo caso, y en resguardo al principio de reserva de ley, para el otorgamiento del certificado de uso del suelo conforme o la aprobación del permiso de construcción, no se podrá condicionar su resolución a la contraprestación por el solicitante de obras ni de servicios de ningún tipo, en el tanto, tales limitaciones a la libertad de comercio en este sector no se encuentran actualmente dispuestas por ley al efecto dentro del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo
12º—Competencias del Ministerio de Salud. Amparados en los
artículos 1 y 2 de
Para efectos de
su resolución, se dispondrá de un plazo de 1 mes de conformidad con el artículo
23 inciso b) del Reglamento a
SECCIÓN III
Alineamientos
Artículo
13.—Alineamientos de construcción y trámites en casos especiales.
1. En aplicación a lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 39 de
2. Ante la duda o falta de criterio para resolver las instituciones o dependencias que reciban las solicitudes de alineamiento solicitarán opinión expresa al Viceministerio de Telecomunicaciones sobre el caso en cuestión. Para tales efectos el Viceministerio de Telecomunicaciones resolverá en un plazo no mayor a los 3 días hábiles, a partir de la fecha en que sea recibida la consulta por parte de la institución competente, salvo casos excepcionales que requieran de un estudio mayor sobre el tema, el Viceministerio dará respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
3. Las instituciones o dependencias con competencias relativas a la materia que en este artículo se regulan, atenderán los plazos para resolución establecidos en el artículo 18 del presente Decreto.
Artículo 14.—Retiros mínimos en vías férreas, oleoductos y líneas de alta tensión. Para efectos de retiros mínimos en vías férreas, oleoductos y líneas de alta tensión, los interesados deberán observar lo dispuesto en:
1. Los artículos 18 y 19 de
2. Artículo 23
de
3. Artículo 2
del Decreto Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma Plan Regional de Desarrollo Urbano
de
Artículo 15.—Otros Alineamientos. Corresponderá a las siguientes instituciones llevar a cabo el trámite de alineamiento:
1. Ministerio de Obras
Públicas y Transportes: De conformidad con los artículos 1 y 19 de
2. Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo: tramitará el alineamiento fluvial, en los
casos en que el proyecto de instalación, construcción, ampliación, renovación u
operación, se vea afectada por ríos, quebradas, acequias, conforme a los
establecido en los artículos 33 y 34 de
3. Dirección
General de Aviación Civil: establecerá las disposiciones relativas a la
altura, uso de señas y mecanismos luminosos, así como los colores de
identificación que deben poseer las torres de telecomunicaciones. El
constructor de infraestructura de telecomunicaciones del tipo torre o cualquier
otro tipo de infraestructura de gran altura, deberá tramitar ante
4. Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: en materia de instalación y
ampliación de redes de telecomunicaciones, aprobará todas las obras privadas o
públicas que afecten, dañen o pongan en peligro los sistemas de acueductos o
alcantarillados públicos, de acuerdo al artículo 21 de
5. Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas: autorizará los proyectos de instalación y
ampliación de redes de telecomunicaciones cuando la infraestructura se instale
en reservas indígenas, en concordancia con los artículos 4 y 7 de
SECCIÓN IV
Sucesión lógica de
trámites
Artículo
16.—Sucesión Lógica de trámites para constructores de infraestructura
de telecomunicaciones. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 1, 8, 9 y 10 de
1. Atender los requerimientos
técnicos de
2. Solicitar el certificado de uso de suelo municipal conforme, según lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 10 y 11 del presente Decreto.
3. Tramitar la
correspondiente viabilidad ambiental ante
4. Tramitar los
alineamientos de construcción de infraestructura de telecomunicaciones en los
casos donde el ingeniero responsable de la obra lo determine o bien lo señale
la institución competente, de conformidad con
5. Tramitar el visado de planos constructivos por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
6. Tramitar la solicitud de licencia constructiva ante la municipalidad respectiva.
Artículo 17.—Operadores y proveedores. En los casos en que un operador o proveedor requiera de la ampliación de sus redes de telecomunicaciones, éste deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente decreto.
Artículo
18.—De los plazos para resolver. Para resolver las solicitudes de
alineamiento, uso de suelo, licencia constructiva, viabilidad ambiental,
permiso ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, demás
certificaciones y trámites, las instituciones o dependencias del sector deberán
velar por el cumplimiento de lo establecido en
1. Para la resolución de los
alineamientos, uso de suelo, requeridos de acuerdo a lo establecido en
2. En su
ausencia los alineamientos se resolverán tomando en cuenta la naturaleza de la
solicitud, la cual consiste en una petición de información o certificación, en
cuyo caso
3. Para efectos
de la resolución de la viabilidad ambiental,
4. Para la
resolución de las licencias constructivas municipales las entidades públicas
deberán resolver en el plazo legal o reglamentario establecido para tales
efectos, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento a
5. En todos los
casos, la administración debe velar por el cumplimiento de los plazos dados
para la resolución y procurar que las resoluciones administrativas se realicen
en el menor plazo posible, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en los
artículos 27 de
Artículo
19.—Condicionantes para efectos de alineamientos y trámites. Los
alineamientos establecidos en
Artículo
20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco Jiménez Reyes,
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el artículo 2º de
3º—Que en Costa Rica aproximadamente un 70% de la población
utiliza tanques sépticos para la disposición domiciliar de las aguas negras
domésticas.
4º—Que en Costa Rica se transporta y descarga diariamente una
gran cantidad de galones de aguas negras procedentes de tanques sépticos.
5º—Que un inadecuado manejo de los lodos procedentes de los
tanques sépticos pone en riesgo y peligro la salud de las personas, además de
producir un deterioro del ambiente.
6º—Que en estos momentos no existe una planta de tratamiento
adecuada y disponible para tratar los lodos sanitarios procedentes de tanques
sépticos.
7º—Que al no contarse con esa planta de tratamiento las empresas
que recogen y transportan los lodos sanitarios vierten esas aguas residuales en
los ríos aledaños al gran área metropolitana, sin ningún tratamiento, creando
con ello un problema grave de contaminación ambiental y una amenaza contra la
salud pública, además de contravenir la orden de
8º—Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los
ciudadanos, planificando y estimulando la producción hacia una justa
distribución de la riqueza, con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que propicie el desarrollo sostenible para garantizar la existencia de la vida
humana y de los diversos ecosistemas, como garantía de la sobrevivencia de las
generaciones actuales y sin menoscabo de las generaciones futuras, en una
ecuación que propicie precisamente el desarrollo de los diversos componentes y
actividades sectoriales.
9º—Que corresponde al Ministerio de Salud, garantizar que las
diversas actividades humanas, industriales, agroindustriales, comerciales y
turísticas, se realicen en plena concordancia, con la ciencia, la técnica y el
orden jurídico, a efectos de materializar el manejo sostenible de los recursos
y riquezas naturales: aire, agua, suelo y biodiversidad, como vehículo que
resguarda la salud integral en armonía con el ambiente; lo que genera como
consecuencia, la gestión y tratamiento de los lodos sanitarios, así como su
adecuada disposición final.
10.—Que el derecho a la salud y el derecho a disfrutar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, constituyen una derivación del
derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos
que se encuentran inescindiblemente vinculados, ya que cualquier daño producido
en el medio ambiente incide directamente en la salud de los individuos y por
ende en su calidad de vida.
11.—Que al tenor de lo dispuesto en
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS
ACCIONES
TENDIENTES AL DISEÑO, FINANCIAMIENTO,
CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
SISTEMAS
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
DOMÉSTICAS
(LODOS SANITARIOS) PROVENIENTES
DE
TANQUES SÉPTICOS Y OTRAS OBRAS PARA LA
RECOLECCIÓN,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL
DE LODOS SANITARIOS, GENERADOS
EN
CENTROS URBANOS
Artículo 1º—Declárense de interés
público y nacional, las acciones que lleven a cabo tanto instituciones del
Sector Público como entidades del Sector Privado, para diseñar, financiar,
construir, operar y mantener los sistemas de tratamiento de aguas residuales
domésticas, provenientes de tanques sépticos y otras obras para la recolección,
tratamiento y disposición final de lodos sanitarios, generados en centros
urbanos.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector
Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos
internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las acciones indicadas. Asimismo, las dependencias del Sector
Público, dentro del ámbito de sus potestades y competencias, brindarán un trato
prioritario a los proyectos relacionados con las acciones aquí indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
DM-EC-1107-2010
Con fundamento en las potestades conferidas
por los artículos 28, 102 y 107 de
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 6º
Ley Orgánica del Ministerio de Salud, serán de responsabilidad del Titular de
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34510 del 4 de abril del
2008 y publicado en
3º—Que del marco conceptual y estratégico, se entiende la
desconcentración máxima como una herramienta organizacional conducente a
garantizar las actuaciones de cada uno de los funcionarios dentro de los
principios de imparcialidad y objetividad administrativa, lo cual se fundamenta
esencialmente en el ejercicio de una competencia técnica.
4º—Que en virtud de lo anterior se hace necesario y oportuno
oficializar mediante la presente Directriz, los Consejos de Gestión
Institucional, cuya función entre otras es la de intercambiar experiencias en
las Áreas Rectoras de Salud y el cumplimiento del marco estratégico del
Ministerio de Salud, además se servir como órganos asesores y de coordinación
entre las Áreas Rectoras de Salud de
Emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DE OFICIALIZACIÓN DE LOS CONSEJOS
DE
GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1º—Del ámbito de aplicación.
La presente directriz será de obligatoria aplicación en todas las unidades
organizativas del Ministerio de Salud, de manera que
Artículo 2º—Del Objetivo. Colaborar con la formulación de
los lineamientos tácticos para el desempeño de las funciones del Ministerio de
Salud, acorde con las políticas y prioridades definidas por el jerarca y con
los lineamientos estratégicos emitidos por
Artículo 3º—De la vigencia. La presente Directriz rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez.
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38441.—C-81850.—(IN2010071847).
Nº 045-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad Nº
1-1077-593, funcionaria encargada de Cooperación Internacional de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 03 de setiembre y hasta el 02 de octubre del 2010.
Dado
en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 084-P
Con
fundamento en el artículo 26, inciso b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de
a) Como representante
propietario del Ministerio de Educación Pública, al Ministro de Educación
Pública, señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621 y como
su suplente a
b) Como
representante propietario del Ministerio de Salud, a
c) Como
representante propietario del Ministerio de Cultura y Juventud, al Ministro de
Cultura y Juventud señor Manuel Enrique Obregón López, cédula de identidad Nº
1-565-129 y como su suplente a
d) Como
representante propietario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a
e) Como representante propietario del Ministerio de Justicia y Paz, al Ministro de Justicia y Paz, señor Hernando Alberto París Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-679-527 y como su suplente al Viceministro de Paz, señor Max Alberto Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1086-408.
f) Como representante
propietario del Ministerio de Seguridad Pública, al Ministro de Seguridad
Pública con recargo de
g) Como
representante propietario del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, a
h) Como
representante propietario del Patronato Nacional de
i) Como representante propietario del Instituto Mixto de Ayuda Social, al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, señor Fernando Marín Rojas, cédula de identidad Nº 2-317-355 y como su suplente a la señora Ana María Ortiz Rechnitz, cédula de identidad Nº 1-771-227.
j) Como
representante propietario de
k) Como representante propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje, al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-113-272 y como su suplente a la señora Shirley Benavides Vindas, cédula de identidad Nº 1-697-276.
l) Como
representante propietario del Instituto Nacional de las Mujeres, a
m) Como
representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u
organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la atención y asistencia de las
personas menores de edad, a la señora Lilliana Alonso Sáenz, cédula de
identidad Nº 1-592-497 y como su suplente a la señora Xenia López García,
cédula de identidad Nº 5-215-451. Para la elección de estos miembros se valoró
la terna remitida por
n) Como
representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones o
cualquier otra organización no gubernamental, dedicadas a la promoción y
defensa de los derechos de esta población, a la señora Xinia Brenes Jenkins,
cédula de identidad Nº 1-422-841 y a la señora Catalina Fernández Rojas, cédula
de identidad Nº 1-1096-664, como su suplente. Para la elección de estos
miembros se valoró la terna remitida por
o) Como
representante único de las cámaras empresariales, al señor Dirk Stammes
Mussapp, cédula de identidad Nº 1-580-100 y al señor Mauricio Céspedes
Mirabelli, cédula de identidad Nº 1-967-965, como su suplente. Para la elección
de estos miembros se valoró la terna remitida por
p) Como
representante único de las organizaciones laborales, al señor Jonathan Monge
Loría, cédula de identidad Nº 1-858-101 y como su suplente al señor José
Antonio Barquero Mora, cédula de identidad Nº 1-419-500. Para la elección de
estos miembros se valoró la terna remitida por
q) Como representante del Consejo Nacional de Rectores, a la señora Yamileth González García, cédula de identidad Nº 2-246-555 y como su suplente a la señora María Pérez Iglesias, cédula de identidad Nº 1-369-624.
Artículo 2º—Los representantes de las organizaciones públicas, indicados en los incisos que van del a. al l. inclusive ambos, del artículo anterior, permanecerán en sus cargos hasta el 15 de junio del 2014.
Artículo 3º—Los representantes de las otras organizaciones, indicados en los incisos del m. al q., inclusive ambos, del artículo 1º anterior, permanecerán en sus cargos hasta el 15 de junio del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de agosto del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 144-2010.––C-101170.––(IN2010072237).
Nº
86-P.—San José, 12 de agosto del 2010
De
conformidad con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Otorgar licencia a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que realice un viaje personal fuera del país, del 16 al 20 de agosto del 2010. Todos los gastos serán asumidos en forma directa por la señora González Campabadal y no implicarán ningún costo para los recursos del Erario Público.
Artículo II.—En tanto dure la ausencia de la titular de esta Cartera, se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, desde las 8:00 horas del 16 de agosto y hasta las 20:00 horas del 20 de agosto del 2010.
Artículo III.—Rige desde las 8:00 horas del 16 de agosto y hasta las 20:00 horas del 20 de agosto del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 1796-Solicitud Nº 233339.—C-34020.—(IN2010072238).
Nº 087-P
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por los organizadores del evento; y los demás gastos serán cubiertos por el Fideicomiso CTAMS-BNCR-872, así: Programa 5-630, Subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior: $2.418,00 (dos mil cuatrocientos dieciocho dólares estadounidenses) y Servicio de taxi: $300,00 (trescientos dólares estadounidenses), para un total de $2.718,00 (dos mil setecientos dieciocho dólares estadounidenses).
Artículo 4º—Rige de las 17:37 horas del 22 de agosto a las 18:57 horas del 28 de agosto de 2010.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38440.––C-25520.––(IN2010072239).
Nº 088-P
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de
Considerando:
I.—Que
el señor Manuel Obregón López, viajará del 24 al 28 de agosto de 2010, a León,
Guanajuato, México, para asistir a
II.—Que el señor Obregón López, por motivos de itinerario, debe salir hacia León, Guanajuato, el 24 de agosto de 2010 y regresar a Costa Rica, el 28 de agosto de 2010.
III.—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro
de Cultura y Juventud, para que asista a
Artículo 2°—El transporte internacional, será cubierto por Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢662.040,00 (seiscientos sesenta y dos mil cuarenta colones sin céntimos), equivalentes a $1.200,00 (mil doscientos dólares sin céntimos), el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢849.618,00 (ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones sin céntimos), equivalentes a $1.540,00 (mil quinientos cuarenta dólares sin céntimos).
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N°. 1-626-183, como Ministro a.i. de Cultura y Juventud.
Artículo 4°—Rige a partir de las 07:00 horas del 24 de agosto de 2010 hasta las 22:30 horas del 28 de agosto de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9834.—Solicitud Nº 27658.—C-32320.—(IN2010072240).
Nº 010-010-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo estipulado en
Considerando:
1º—Que
conforme a los lineamientos emitidos por el Poder Ejecutivo, se vuelve
indispensable que las instituciones que conforman
2º—Que
mediante acuerdo Nº 197-2006-MGP se creó
I. La autorización para el desmantelamiento de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables, para la destrucción de bienes y/o darlos de baja.
II. La firma de las resoluciones finales mediante las que se dispone desmantelar, dar de baja y/o donar bienes.
3º—Que
mediante acuerdo Nº 001-publicado en el Diario Oficial
4º—Que
mediante acuerdo N° 003-P publicado en el Diario Oficial
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 5º y 6º del acuerdo N° 197-2006-MGP, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Delegar en la señora Shirley María Calvo
Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1148-546, Directora de
Artículo 6º—Delegar en la señora Shirley María Calvo Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-1148-546, Directora de
El resto del acuerdo se mantiene incólume.
Artículo
2º—Comuníquese a
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las once horas con diez minutos del veinte de mayo del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco.—Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8001.—Solicitud Nº 24194.––C-51850.––(IN2010072229).
Nº 063-H.—San José, 03 de agosto de 2010
EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que le confiere los artículos 12 de
Considerando:
1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo de 2010 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.
2º—Que al
señor Desiderio Soto Sequeira se le autorizó, mediante acuerdo AH-116-2010, el
viaje y participación en la reunión denominada “Sesiones de trabajo con
otras Administraciones de
3º—Que de conformidad con el artículo 4º, inciso g) del Estatuto del Servicio Civil, el puesto de Director General de Aduanas, se encuentra excluido del Régimen del Servicio Civil.
4º—Que mediante acuerdo 057-H de fecha 29 de junio del 2010 se acordó recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Benito Coghi Morales, cédula de identidad Nº 3-281-595, quien funge como Subdirector General de Aduanas, durante los días del 30 de junio al 03 de julio del 2010, ambos días inclusive.
5º—Que el
señor Desiderio Soto Sequeira asistió a la reunión denominada “Sesiones
de trabajo con otras Administraciones de
6º—Que en consecuencia resulta entonces necesario modificar el artículo 1º del acuerdo 057-H de fecha 29 de junio del 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo 057-H del 29 de junio del 2010 para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Benito Coghi Morales, cédula de identidad número 3-281-595, quien funge como Subdirector General de Aduanas, los días del 01 al 03 de julio del 2010, ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 01 al 03 de julio del 2010, ambos días inclusive. Publíquese.
Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.––1 vez.––O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9440.––C-27220.––(IN2010071860).
Nº DM-MG-1476-10
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que los
días 3 al 7 de agosto del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Arq. Luis Ospino
Soto, con cédula Nº 1-489-771, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de Arq. Luis Ospino Soto, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje serán cubiertos por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior US$1.676,00; subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior US$750,00; Inscripción al evento US$252,00.
Artículo 3º.—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º.—Rige del 3 al 7 de agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, treinta de julio del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38437.—C-28050.—(IN2010071723).
Nº
DM-MG-1477-10
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que los
días 31 de julio al 7 de agosto del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Herbert
Madrigal Villa, con cédula Nº 1-500-275, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Herbert Madrigal Villa, por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Programa CHOCRAN, asimismo el gasto por concepto de tiquete aéreo, será cubierto por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior US$1.521,00.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 31 de julio al 7 de agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, treinta de julio del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38438.—C-33150.—(IN2010071724).
Nº
DM-MG-1478-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que
del día 17 al 21 de agosto del 2010, tendrá lugar en Ciudad de México D.F.,
México, el curso “La enfermería en los procesos de atención a la
salud”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 17 al 21 de agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667-Solicitud Nº 38436.—C-28050.—(IN2010071725).
Nº
DM-MG-1488-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que
del día 4 al 8 de agosto del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el
“Simposio de VIH, Enfermedades Respiratorias Emergentes y Medicina de los
Trópicos”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 4 al 8 de agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38435.—C-28050.—(IN2010071726).
Nº
DM-MG-1489-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 30 de agosto al 2 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de
Cuernavaca, México, la “Segunda Reunión de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 30 de agosto al 2 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38434.—C-28050.—(IN2010071727).
N°
DM-RM-1515-2010
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del
22 al 28 de agosto de 2010, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, la
actividad denominada “Simposio sobre
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Dra. Ana Cecilia
Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, para que asista
y participe en “Simposio sobre
Artículo
2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 17:37 horas del 22 de agosto a las 18:57 horas del 28 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38442.—C-33150.—(IN2010071722).
ACUERDO N° 061
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
Primero.—Que
conforme a
Segundo.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el diario oficial
Tercero.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
Cuarto.—Que
dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
Quinto.—Que
en fecha 23 de abril del 2002, se suscribió el Convenio de Regionalización de
Servicios con
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la siguiente persona:
a) Ana Marcela Jara Cascante, cédula de identidad: 1-0882-0078
funcionaria de
Artículo
2º—Dicha certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 19959.—C-76520.—(IN2010071412).
ACUERDO N°
062
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
Primero.—Que
conforme a
Segundo.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el diario oficial
Tercero.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
Cuarto.—Que
dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
Quinto.—Que
en fecha 18 de mayo de 1994, se suscribió el Convenio de Regionalización de
Servicios con
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
a) Horacio Chaves Gamboa, cédula de identidad: 3-0375-0841.
b) Jessica Rivera Chaves, cédula de identidad: 3-0400-0850.
c) Jorge Arturo Solano Alvarado, cédula de identidad: 3-0222-0728.
Funcionarios de
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 19959.—C-80770.—(IN2010071413).
N° 073-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
Primero.—Que
conforme a
Segundo.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
Tercero.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
Cuarto.—Que
dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
Quinto.—Que
en fecha 30 de marzo de 2000, se suscribió el Convenio de Regionalización de
Servicios con
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificador auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la siguiente persona:
a) José Rafael Fallas López,
cédula de identidad 6-0224-0278, funcionario de
Artículo
2º—Dicho certificador auxiliar debe cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo 3º—Se acuerda dejar sin efecto el nombramiento de la funcionaria municipal Karla Cordero Lobo, cédula de identidad 6-307-592, en acatamiento a lo dispuesto en acuerdo celebrado por el Concejo de dicha entidad pública, en la sesión ordinaria N° 192, celebrada el 9 de enero de 2010.
Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 19959.—C-82470.—(IN2010071716).
Nº 074-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146, de
Considerando:
1º—Que
conforme a
2º—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial
3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que
dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
5º—Que en
fecha 8 de febrero del 2001, se suscribió el Convenio de Regionalización de
Servicios con
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la siguiente persona:
a) Karol Quesada Mora, cédula
de identidad: 1-1026-0954, funcionaria de
Artículo
2º—Dicha certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 19959.—C-79920.—(IN2010071718).
Nº 0404-2010
Y
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el señor Juan Sauma Rossi, mayor, soltero, ingeniero industrial, portador de la
cédula de identidad Nº 1-1124-257, vecino de Curridabat, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa Agrep Forestal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-597678, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Agrep Forestal S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-597678, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pellet de madera.
3º—La beneficiaria operará fuera del Parque Industrial de Zona Franca, específicamente en Muelle de San Carlos, 3 kilómetros al este de la gasolinera del Muelle de San Carlos, frente a las instalaciones de la fábrica Tropi-Freez, en la provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de mayo de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $734.000,00 (setecientos treinta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de agosto de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89,28%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 30 de agosto de 2010. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Nº SC-015-2010.—San José, 23 de agosto de 2010
Se
hace saber que
DG-285-2010. Crear la codificación de los elementos del sistema clasificatorio de puestos del Régimen de Servicio Civil. El cual contiene: Estratos, Clases Genéricas, Clases Anchas o Institucionales, Especialidades, Subespecialidades, Grupos Profesionales y Grados Artísticos
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.––1 vez.––O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 067-2010.––C-11050.––(IN2010072173).
Ministerio
de
Considerando:
1º—Que
el artículo 23 inciso e) del Reglamento de
2º—Que el
Reglamento General del Sistema Presupuestario de Administración Central Decreto
Ejecutivo Nº 26402-H del seis de octubre de novecientos noventa y siete,
publicado en
...i) Aprobar los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su aprobación.”
3º—Que actualmente ha crecido el volumen de firma de los documentos de ejecución presupuestaria, órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas de pago, siendo que se hace necesario agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
4º—Que
Que con respecto
a la delegación de firmas
“...Por otro lado, hay delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque haya delegado tal asunto.
Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo responsable por ésta..”.
5º—Que
2) “...La delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto —u órgano—diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia.
3) Si opera la delegación de firma, el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación.
4) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en un registro debidamente levantado.
5) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control interno.
6) Sí es posible
delegar la competencia, en estricto apego a lo que dispone
DE
Y MINISTERIO DE
Acuerda:
de conformidad con el artículo 92 de
Comuníquese al
Despacho del señor Ministro, Viceministro, Dirección General Ministerio de
Mireya Chavarría Quesada, Directora
Financiera.––1 vez.––O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº
143-2010.––C-97770.––(IN2010072234).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
N°
053/2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o pasaporte 1 191 280,
en calidad de: Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la
inscripción del equipo: Rociador a presión con batería. Marca: Solo. Modelo:
416. Conforme a lo establece
Nº 054-2010.—El
señor Fernando Suárez Castro, cédula Nº 1-753-220, en calidad de: representante
legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Grecia, solicita la inscripción del equipo: Bomba de
fumigación de espalda, marca: Oleo Mac, modelo: MB-80, conforme lo establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N°
055/2010.—El señor Ricardo Fournier Vargas cédula o pasaporte: 1-450-720,
en calidad de: Representante Legal de la compañía: Agrosuperior S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago. Solicita la inscripción
del equipo: pulverizador de mochila operado con palanca marca: Carpi, Modelo:
Super Carpi. Conforme a lo establece
DIA-R-E-297-2010.—El
señor Francisco Zúñiga Jiménez, portador de la cédula de identidad número
2-0373-0971 en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Agrial
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del producto fungicida de nombre comercial Beltanol 50 SL compuesto
a base de sulfato de 8-Hidroxiquinolina, Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La
doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 401670240, vecina de San
José, en calidad de regente veterinario de la compañía Cadelga S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Express FP 5 H S, fabricado por Laboratorios Boehinger
Ingelheim Vetmedica, Inc de USA, con los siguientes principios activos: Cada
dosis de 2 ml contiene: Virus IBR cepa Colorado 1 x 10 a la 3.6 DICT 50%, virus
BVD1.10 a la 3.2 virus BVD2 10 a la 4.4 DICT 50%, virus PI3 SF-4 10 a la 4.7
IF-DICT 50%, virus BVD Tipo 1, cepa Singer 10 a la 3.2 IF-DICT 50%, virus BVD
Tipo 2, cepa 296 r 10 a la 4.4 DICT 50% virus BRSV, cepa Tennesse 1.58 x 10 a
la 6.0 DICT 50%. Fracción líquida Bacterina Haemophilus somnus (Hs), cepa P-51
y Oklahoma 6.10 x 10 a la 8.0 DICT 50 y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la inmunización a partir de la primera semana de edad, en
bovinos sanos susceptibles, a las enfermedades descritas en la fórmula. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La doctora Dannia
María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Cadelga S. A., con domicilio en
San José, solicita el siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ELITE 9
HS, fabricado por Laboratorios Boehinger Ingelheim Vetmedica, Inc de USA, con
los siguientes principios activos: cada 5 ml contiene: cada dosis de 5
contiene: Virus IBR 1.58 x 10 a las 8 partículas virales, virus BVD >1.27 x
10 a la 7 partículas virales, virus PI3> 1.00 x 10 a la 8 partículas
virales, virus BRSV >1.58 x 10 a la 6 partículas virales. Fracción
bacteriana Leptospira canicola>10.0 x 10 a la 8 organismos, Gryppotyphosa
> 7.0 x 10 8 organismos, hardjo > 7.0 x 10 a la 8 organismos
icterohaemorrhagiae >10.0 x 10 a la 8 organismos, leptospira Pomona >7.0
x 10 a la 8 organismos, Haemophilus somnus > 6.1 x 10 a la 8 organismos, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización de bovinos sanos
susceptibles de todas las edades y razas, incluyendo hembras gestantes, contra
las enfermedades descritas en la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
La doctora Dannia María Campos Hernández, número de
cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Express FP 10 H S, fabricado por
Laboratorios Boehinger Ingelheim Vetmedica, Inc de USA, con los siguientes
principios activos: cada dosis de 2 ml contiene: Virus IBR 10 a la 3.6 DICT,
virus BVD 1.10 a la 3.2 DICT, virus BVD2 10 a la 4.4 DICT virus PI3 10 a la 4.7
DICT, virus BRSV 1.58 x 10 a la 4.0 DICT. Fracción bacteriana Leptospira
canicola>1.0 x 10 a la 9 DICT, gryppotyphosa 7.0 x 10 a la 8 DICT, hardjo
7.0 x 10 a la 8 DICT icterohaemorrhagiae 1.0 x 10 a la 9 DICT, Leptospira
pomona 7.0 x 10 a la 8 DICT, Haemophilus somnus 6.2 x 10 a la 8 DICT y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización a partir de la
primera semana de edad, en bovinos sanos susceptibles, a las enfermedades
descritas en la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Aura
Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Champú de Menta, fabricado por Laboratorios Servicios
de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los
siguientes principios activos: Cada 100% contiene: Mackadet BSC 28%, Hidantoína
0.40%, Biosil Basics HMW 2.00%, Dehyton 6.00%, Cocodea 2.00%, Colorante 0.50%,
Esencia de menta 0.50%, Vehículo csp 100% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Limpieza de la piel y pelaje de los caninos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
La doctora Aura
Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Champú de Germen de Trigo y Miel, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional
Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Mackadet BSC 28%, Hidantoína 0.40%, Biosil Basics HMW 2.00%, Dehyton 6.00%,
Cocodea 2.00%, Colorante 0.50%, Fragancia a Miel 1%, Vehículo csp 100%, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza de la piel y pelaje de los
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 2073, emitido
por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil ocho, a nombre de Sáenz
Lagos Jenniffer Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 742, emitido por el
Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Montero Leiva Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 173, emitido por el
Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Chaves Vega Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, Título N° 433, emitido por el
Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alfaro
González Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 05, título Nº 104, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año
mil novecientos setenta y uno, a nombre de Troyo Barahona Ana Cecilia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 18, título Nº 1257, emitido por
el Liceo de San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Zelaya Sobalvarro
María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título Nº 683, emitido por el
Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Zúñiga Dosman Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 28, título Nº 566, emitido por el Liceo Edgar Cervantes
Villalta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández
Barrantes Giannaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 112, título Nº 5346, emitido por
el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Lobo
Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo I, folio
23, título N° 227, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Vásquez Sánchez Anita. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 21, emitido por el
Colegio Científicos de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Castro Arguedas Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 589, emitido por el
Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Mac Courtney Illanes Stephanie. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 591, emitido por
el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Salas Benavides Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 248, emitido por el
Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga
Chavarría Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, asiento Nº 04, emitido por el
Liceo Cuatro Bocas, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña Silva Kenneth
Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 2359, emitido por
el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Esquivel
Navarro Karen Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos: Arias Navarro Karen
Priscilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 14, título Nº 166,
emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa
y siete, a nombre de Rodríguez Jiménez Laura. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, titulo N° 740, emitido por
el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Barrantes Herrera Alexander de Fátima. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 364, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de López
Montes Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Tronadora de
Tilarán, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1410084-2010,
posee un área de 754 m2 y que es lindante al norte y oeste, con
Junta de Educación de Tronadora de Tilarán; al sur, con calle pública de 7.40
metros; al este, con Azael Cruz Soto, que para efecto de su inscripción en el
Registro Público de
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y SALUD (INCIENSA)
Con
fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombramiento en propiedad de Mariel López Moya, cédula de identidad 3-356-112, en el puesto 402401 clasificado como Microbiólogo 2, código 511.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2010.
Tres Ríos, 19 de agosto del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24607.—C-12770.—(IN2010071720).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Nacional de los Empleados Judiciales R. L., siglas COOPEANEJUD R.
L., acordada en asamblea celebrada el 11 de noviembre del 2009. Resolución
1339-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Francisco Gutiérrez Vivas
Vicepresidenta: Yadira Fonseca Jiménez
Secretario: Francisco Mena Ayales
Vocal I: Johanna Chaves León
Vocal II: Óscar Jiménez Rodríguez
Suplente 1: Alexánder García Alvarado
Suplente 2: Ana Victoria Acuña Arana
Gerente: Miguel Ángel Oviedo Gutiérrez Oviedo
San José, 11 de agosto del 2010.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010071745).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2711-2010, al señor Cedeño Mata Alfredo, cédula de identidad Nº 9-007-888, vecino de San José; por un monto de cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con cero céntimos (¢45.969,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010071861).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad
industrial
Cambio
de nombre Nº 67382
Que Karla Villalobos Wong, en calidad de
apoderada especial de Genoma Lab Internacional S. A. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Producciones Infovisión
Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Genoma Lab Internacional S. A.
de C.V., presentada el día 23 de julio del 2010, bajo expediente Nº 67382. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007140 Registro Nº 152616 Genomma
Lab. en clase 5 marca mixto; 2004-0007141 Registro Nº 152541 Genomma
Lab. en clase 3 marca mixto; 2004-0007142 Registro Nº 152617 Genomma
Lab. en clase 35 marca mixto; 2004-0007147 Registro Nº 152575 GOICOECHEA
en clase 3 marca denominativa, y 2009-0001726 Registro Nº 193321 SILKA MEDIC
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 67415
Que Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Genomma Lab Internacional S. A.
de C.V., por el de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C. V., presentada el día
27 de julio del 2010, bajo expediente Nº 67415. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0007140 Registro Nº 152616 Genomma Lab. en clase
5 marca mixto; 2004-0007141 Registro Nº 152541 Genomma Lab. en clase 3
marca mixto; 2004-0007142 Registro Nº 152617 Genomma Lab. en clase 35
marca mixto; 2004-0007147 Registro Nº 152575 GOICOECHEA en clase 3 marca
denominativa, y 2009-0001726 Registro Nº 193321 SILKA MEDIC en clase 5
marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
67646
Que
Una Aine (nombre) Ni Fhiachain (único apellido), cédula de residencia
137200000321, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MMI
Corporation por el de Himalaya Global Holdings Ltd, con domicilio en
Makali-Bangalore-562 123, India, presentada el día 11 de agosto del 2010 bajo
expediente 67646. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002797
Registro Nº 147894 REOSTO en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002798
Registro Nº 144105 HIMPLASIA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002799
Registro Nº 144231 HIMALAYA HERBAL HEALTHCARE en clase 49 Nombre
Comercial Mixto, 2003-0002800 Registro Nº 144104 STRESSCARE en clase 5 Marca
Denominativa, 2003-0006899 Registro Nº 147867 APPETONIC VET en clase 5
Marca Denominativa 2003-0006900 Registro Nº 147866 DIGYTON en clase 5
Marca Denominativa 2003-0006901 Registro Nº 147865 ANXOCARE en clase 5
Marca Denominativa 2003-0006902 Registro Nº 147864 CANISEP en clase 5
Marca Denominativa 2003-0006904 Registro Nº 147863 ERINA en clase 5
Marca Denominativa 2003-0006905 Registro Nº 147982 INFLAMIN VET
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006907 Registro Nº 147996 NEFROTEC
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006908 Registro Nº 147981 SCAVON VET
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006909 Registro Nº 147980 SPEMAN FORTE
VET en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0007584 Registro Nº 147892 PARTY
SMART en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001430 Registro Nº 148481 AyurSIim
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0011757 Registro Nº 169016 HIMALAYA LIV.52
VET en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0002169 Registro Nº 197002 IMMUNOL
en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0002262 Registro Nº 171330 KOFLET
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
mayor, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Mediciones Eléctricas Andalucía S.L., de España, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada PIRROLO [2,3-D]PIRIDINAS Y USOS DE LAS MISMAS COMO INHIBIDORES DE CINASA DE TIROSINA.
Para ver imagen solo en
La invención se
refiere a los compuestos de la fórmula I, y sales de los mismos, en donde los
sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva, a procesos para la
preparación de los mismos; a productos farmacéuticos que contienen tales
compuestos, en particular para el uso en una o más enfermedades mediadas por la
cinasa de proteína tirosina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co, KG, de R.F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE DISPERSIÓN SÓLIDA DE
DROGAS BASADAS EN N-ARIL UREA. Un producto que comprende al menos un agente
con actividad farmacéutica basado en N-aril urea que se obtiene mediante a) la
preparación de una mezcla líquida que contiene al menos un agente activo, al
menos un agente formador de matriz farmacéuticamente aceptable, al menos un agente tensioactivo
farmacéuticamente aceptable y al menos un solvente, y b) la eliminación de los
uno o más solventes de la mezcla líquida, para obtener el producto de
dispersión sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado,
cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Graham Packaging Company, L.P., de E. U. A., solicita
Para ver imagen solo en
Un contenedor plástico ornamental que tiene
una parte de etiqueta más abajo rectangular, un talle angosto y una parte de
campana superior caracterizada por una parte generalmente inferior rectangular
inmediatamente sobre el talle que da transición a una parte de hombro superior
cóncava redondeada por debajo de un cuello que soporta la abertura del
contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS (Display).
Para ver imagen solo en
El dispensador
representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular
de vértices ampliamente redondeados y cuyo anchura superior es ligeramente más
pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran circulo en la
mitad superior delimitado por dos mas pequeños a nivel de la línea central La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-217569, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red de Seguimiento, Evaluación y Sistematización en América Latina y El Caribe RELAC, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la cultura de evaluación y sistematización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronny Ricardo Muñoz Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 218797).—Curridabat, 20 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(RP2010192821) (IN2010071652).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-051396, denominación: Asociación Cámara de Azucareros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 20 segundos, del 17 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 221310.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(RP2010192977) (IN2010071653).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-223304, denominación: Asociación Pro Mejoras Sociales de Paraíso de
Pejibaye de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda de
Llano Grande, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover proyectos para dotar de una casa digna
a los asociados y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada general y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Marlen Aguilar Leitón. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
Ilsa María Rodríguez
Guerrero, mayor, divorciada, doctora, cubana, cédula de residencia Nº
119200216908, vecina de Alajuela, expediente Nº 3253-2008, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lea Graciela Icabalceta Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 42897-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Josué López Icabalceta..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Graciela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010192933.—(IN2010071659).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús Vigia, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos del AYA. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Juana
María Vega Villagra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Ciclismo Recreativo San José,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: incentivar el deporte del ciclismo recreativo a nivel
nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Valladares Alcázar. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
AVISOS
Hace saber: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Siu Hong Cheng Li, conocido como Dennis Cheng Li, cédula de identidad 8-0050-0123, carné 12995. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000535-624-NO.—San José, 23 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010071397).
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula de identidad Nº 104350064, carné Nº 5707. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000495-0624-NO.—San José, 26 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.––1 vez.–– (RP2010193130).—(IN2010071967).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 9562P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 1,55 litros por segundo del pozo IS-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria maquila. Coordenadas 207.030 / 543.480 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070493).
Expediente 14179P.—Grupo Turístico Frangi del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo GA-221, efectuando la captación en finca de El Mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.110 / 371.450 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070953).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14162P.—Twin Seamount S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo PC-39, efectuando la
captación en finca de Twin Seamount S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 195.620 / 398.540 hoja
Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010193021.—(IN2010071660).
Expediente Nº 14174P.—Centro Comercial Curridabat S. A., solicita concesión de: 7,1 litros por segundo del pozo AB-929, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 211.150/531.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010071893).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Vega Figueroa Leandro Sánchez Castillo Wilson Gabriel |
SA01011710 |
Caserío: Cubujuquí, distrito 3: Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de Heredia |
H-187664-1994 |
131 has. |
Alvarado Mora Rafael |
SA01009710 |
Caserío: Río Frío, distrito: 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. |
H-988359-1991 |
127 has |
Hernández Fuentes Aurora Sobrado Chaves Juan José |
SA01010010 |
Caserío: Las Delicias, distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela. |
A-554615-1984 |
100 has |
Salazar Campos Claver Henry y José Antonio. |
SA01009410 |
Caserío: Cerro Congo, distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela. |
A-785101-2002 |
125 has |
De conformidad con el Reglamento a
2 v.2
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 35587-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete
de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Óscar
Araya Jiménez, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad
número dos-doscientos cincuenta y cinco-ciento veintiséis, vecino de
Desamparados, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“trece de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lea Graciela Icabalceta Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 42897-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Josué López Icabalceta..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Graciela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010192933.—(IN2010071659).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sayda Ligia Blandón, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1290-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del nueve de julio del dos mil diez. Expediente Nº 6012-10. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yanires Yaoska Palma Granados... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sayda Ligia Blandón, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de José Miguel Palma Granados... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Sayda” y “Blandón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.–– RP2010193135.—(IN2010071965).
ÁREA DE SALUD COLORADO
Comunica
a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2010 del Área de
Salad Colorado fue modificado, y se encuentra disponible en la web de
Colorado, 02 de setiembre del 2010.—Dr. Juan I. Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Sra. Sandra Castro Granados, Administradora.––1 vez.—(IN2010073964).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000006-01
Compra de equipo de cómputo,
licencias de
software y antivirus
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta
las 10:00 horas del día martes 28 de setiembre del 2010.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones
generales, en
San José, 3 de setiembre del 2010.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 9924.—Solicitud Nº 09865.—C-11050.—(IN2010074007).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
FÁBRICA DE ROPA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-8101
Tela tipo dril color
gris
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel para la compra mediante
Ítem único:
150.000 metros de tela tipo dril color gris.
Apertura de ofertas 01 de octubre del 2010 a las 10:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 03 de setiembre del 2010.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez.––1 vez.—RP2010194900.—(IN2010074405).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000109-PRI
Suministro, instalación y puesta en
funcionamiento de equipos
productores de hipoclorito de sodio y
dispensadores de pastillas
de hipoclorito de calcio
El
Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 30
de setiembre del 2010, para contratar el suministro, instalación y puesta en
funcionamiento de equipos productores de hipoclorito de sodio y dispensadores
de pastillas de hipoclorito de calcio. Los documentos que conforman el cartel
podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse
en
San José, 3 de setiembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-52.—C-17000.—(IN2010074295).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000104-PRI
Mejoramiento de la plataforma de la
línea 800
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 30 de
setiembre del 2010, para contratar el mejoramiento de la plataforma de la línea
800. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en
San José, 3 de setiembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Sol. Nº 2010-050.—C-13600.—(IN2010074296).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000510-01
Servicios para la
revisión y distribución de notificaciones y
otras comunicaciones judiciales o de
otras instituciones,
entre las diferentes oficinas locales y
demás
dependencias del Patronato
Nacional de
El
Patronato Nacional de
El pliego de
condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de
7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios,
oficinas centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del 16 de setiembre del 2010.
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40432 .—C-3000.—(IN2010074324).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01
Contratación del servicio de
equipamiento de una ambulancia
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados, a participar en el siguiente procedimiento de: Licitación
Abreviada 2010LA-000004-01, Contratación del servicio de equipamiento de una
ambulancia. Fecha y hora de apertura: 30 de setiembre de 2010, a las 14:00
horas. El respectivo pliego de condiciones lo pueden obtener con un costo de
tres mil quinientos colones exactos, directamente en
Puriscal, San José, 3 de setiembre del 2010.—Subproceso de Contratación Administrativa.—Lic. Carlomagno Gómez Marín.—1 vez.—(IN2010074332).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-01 (Invitación)
Contratación para
transporte, producción, compra y
colocación de base, sub-base, piedra 1024
y mezcla
asfáltica para mantenimiento de la
red vial cantonal
Ítem:
1-Compra y colocación de 151 m3 de sub-base.
2-Compra y colocación de 450 m3 de base.
3-Transporte, producción y colocación de hasta 3798 toneladas de mezcla asfáltica.
4- Compra de 720 m3 de piedra 1024.
El cartel puede
ser solicitado en
UNIDAD
DE COORDINACIÓN PROYECTO
LIMÓN CIUDAD PUERTO
(UCP)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010-LA-000004-UCP
Arrendamiento
de edificio para oficinas de
en el Casco
Central de Limón
Ítem único:
Oferente Tetes S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-027327.—(Oferta Nº 1).
Por un monto mensual de ¢1.800.000.00 para un
total de ¢21.600.000,00 plazo 12 meses, el cual podrá ser prorrogado por dos
períodos iguales.
Se concede el plazo que establece
San José, 3 de setiembre del 2010.—Dr. Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010074013).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000041-PCAD
Contratación de una
empresa para que brinde servicios de
mantenimiento preventivo y atención de
averías
de equipos de aire acondicionado
en todo el país
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
hace del conocimiento de los interesados en
Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585.
Ítemes 1, 2, 3, 4 y 5 de conformidad con los precios unitarios visibles en los folios 1321 y 1322 (frente y vuelto) del expediente administrativo, Informe de Adjudicación Nº 164- 2010 y folios 661 al 665 de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Para esta modalidad de licitación, el Banco tomará los costos unitarios indicados por cada equipo y por zona, por lo tanto el Banco cancelará lo realmente consumido.
Plazo de la prestación contractual: El plazo de la contratación será de un año con posibilidades de prórrogas por períodos iguales adicionales hasta un máximo de 4 años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario y sin perjuicio de que alguna de las partes, pueda poner fin a la relación contractual sólo con un aviso con un mes de antelación a su vencimiento.
La estimación anual establecida por el área solicitante de esta contratación es de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones netos) con repuestos y mano de obra incluidos.
El límite
económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios durante un año
sería la suma ¢76.249.000,00 (setenta y seis millones doscientos cuarenta y
nueve mil 00/100, límite que se obtiene de dividir el límite económico máximo
de la licitación abreviada (trescientos cuatro millones novecientos noventa y
nueve mil, novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢304.999.999,99)
entre cuatro años, que es el tiempo máximo de duración de este contrato y
además es la base de estimación que establece el artículo 31 de
Para poder acceder al crecimiento de servicios el área fiscalizadora del contrato deberá dotar de contenido adicional este contrato antes de solicitar más servicios al contratista.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ítem Nº 1 ¢3.000.000,00, ítem Nº 2 ¢1.000.000,00, ítem Nº 3 ¢1.000.000,00, ítem Nº 4 ¢1.125.000,00 e ítem Nº 5 ¢1.125.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 164-2010.
2 de
setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010074345).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000026-PCAD
Contratación del
servicio de mantenimiento y soporte de bases
de datos que residen en motores de
Bases de Datos Oracle y
MsSQL (modalidad consumo por demanda)
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Gbsys S. A., cédula jurídica 3-0101-088600.
Ítem 2 código 2-12-02-00033 Servicio de Mantenimiento y Soporte de Bases de Datos que residen en motores de Bases de Datos Oracle versiones 10g y superiores (Modalidad Consumo por demanda). Precio hora servicio: $65.00 (sesenta y cinco US dólares exactos).
La estimación
anual establecida por el área solicitante de esta contratación es de
¢19.145.400,00 (diecinueve millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos
colones netos) para el ítem 2. Sin embargo se aclara que este monto es de
referencia y no un compromiso para el Banco, dado que como se indicaba
anteriormente, el Banco pagará las horas realmente consumidas. Sin embargo, al
tramitarse esta contratación por medio de una Licitación Abreviada, se debe indicar
que el crecimiento estará permitido dado que en este caso se utiliza el esquema
de servicios por demanda que permite el numeral 163 del Reglamento a
Plazo de la prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será por un año con posibilidad de prórroga por tres períodos iguales adicionales hasta completar un máximo de cuatro años. Sin perjuicio de que alguna de las partes, pueda poner fin a la relación contractual mediante un aviso con tres meses de antelación a su vencimiento
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto ¢958.000,00 (novecientos cincuenta y ocho mil colones netos) para el ítem 2, con una vigencia mínima de 14 meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y la recomendación de resolución Nº PCAD-939-2010.
2 de setiembre del 2010.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010074346).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000042-PCAD
Suministro de puertas
anti-incendio en el edificio
metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular, y de Desarrollo
Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el informe de adjudicación N° 164-2010.
San José, 2 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010074347).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000035-PCAD
Compra de plantas eléctricas
Por este medio
se comunica según resolución adoptada por
Ítem N° l: 4 Plantas Eléctricas de 23 Kw con transferencia automática, Fans de Costa Rica S. A. Monto total adjudicado: €59.708,00 (cincuenta y nueve mil setecientos ocho euros exactos).
El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 172-2010.
San José, 2 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010074348).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-UADQ
(Notificación de adjudicación condicionada)
Precalificación de
proveedores para la contratación
de servicios de pre-prensa 2010
A los interesados en la
licitación en referencia, se les comunica que
Renglón |
Oferente |
Renglón 1. Parte a. Revisión filológica. |
Oferente Nº 4 María Benavides
González. La adjudicación de los servicios queda condicionada
a inscripción en Oferente Nº 7 Maritza M. Mena Campos. La adjudicación de los servicios queda condicionada a inscripción
en Oferente Nº 10 Rebeca Ramírez Hernández. |
Renglón 1. Parte b. Corrección de pruebas. |
Oferente Nº 4 María Benavides
González. La adjudicación de los servicios queda
condicionada a inscripción en |
Renglón Nº 2. Diseño y diagramación de portadas. |
Oferente Nº 1 Ana Lorena Barrantes
Acosta. Oferente Nº 6 Priscila Coto Monge. Oferente Nº 9 Elisa Giacomin
Valencia. La adjudicación de los servicios queda
condicionada a inscripción en |
Renglón Nº 3. Diagramación de libros. |
Oferente Nº 1 Ana Lorena Barrantes
Acosta. Oferente Nº 2 Grettel Rodríguez
Rodríguez. Oferente Nº 3 Marcos Bonilla Poveda. La adjudicación de los servicios queda condicionada a inscripción
en Oferente Nº 6 Priscila Coto Monge. Oferente Nº 11 Ruth Cordero Piedra. |
Todo con fundamento en el cartel y las ofertas.
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de setiembre de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38517.—C-49600.—(IN2010074340).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-SCA
Compra e instalación de
mobiliario
Euromobilia
S. A. |
||
Cédula jurídica |
Nº 3-101-077629 |
Total dólares |
Línea |
Descripción |
Total $ |
1 |
Compra e
instalación de mobiliario para |
8.225,00 |
3 |
Compra e instalación de mobiliario para las aulas de Subsede Sarapiquí |
12.768,00 |
4 |
Compra e
instalación de mobiliario para |
2.381,00 |
7 |
Compra e
instalación de mobiliario para |
13.920,00 |
8 |
Compra e
instalación de mobiliario para las aulas de |
10.260,00 |
11 |
Compra e instalación de mobiliario para la oficina de Carrera Académica |
1.310,00 |
12 |
Compra e instalación
de mobiliario para Laboratorio de Cómputo de |
2.904,00 |
13 |
Compra e
instalación de mobiliario para las Residencias en |
20.198,00 |
14 |
Compra e instalación de mobiliario para las Residencias Estudiantiles Benjamín Núñez |
25.344,00 |
18 |
Compra e
instalación de mobiliario para |
23.748,00 |
19 |
Compra e
instalación de mobiliario para el aula de dibujo de |
10.551,00 |
Monto total adjudicado |
131.609,00 |
Distribuidora
M S. A. |
||
Cédula jurídica |
Nº 3-101-047798 |
Total colones |
Línea |
Descripción |
Total ¢ |
6 |
Compra e instalación de mobiliario
para |
596.000,00 |
20 |
Compra e instalación de mobiliario
para |
154.000,00 |
21 |
Silla operativa ergonómica |
36.400,00 |
22 |
Silla operativa ergonómica |
72.800,00 |
23 |
Silla operativa ergonómica |
218.400,00 |
24 |
Silla operativa ergonómica |
1.747.200,00 |
25 |
Silla operativa ergonómica |
473.200,00 |
26 |
Silla operativa ergonómica |
182.000,00 |
27 |
Silla operativa ergonómica |
36.400,00 |
28 |
Silla operativa ergonómica |
364.000,00 |
29 |
Silla operativa ergonómica |
218.400,00 |
30 |
Archivador metálico tamaño carta |
150.000,00 |
Monto total adjudicado |
4.248.800,00 |
|
Muebles
y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A. |
||
Cédula jurídica |
3-101-138572 |
Total colones |
Línea |
Descripción |
Total ¢ |
2 |
Compra e instalación de mobiliario
para |
456.900,00 |
5 |
Compra e instalación de mobiliario
para |
371.000,00 |
9 |
Compra e instalación de mobiliario
para |
321.100,00 |
17 |
Compra e instalación de mobiliario para las Residencias Estudiantiles Benjamín Núñez |
730.000,00 |
Monto total adjudicado |
1.879.000,00 |
Las líneas Nos. 10, 15 y 16 se declaran infructuosas ya que no fueron cotizadas por ninguno de los proveedores que presentaron ofertas para esta Contratación.
Heredia, 01 de setiembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.––1 vez.––O.C. Nº 279-010.—Solicitud Nº 37020.––C-95720.––(IN2010074002).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-PROV
Renovación de dos
licencias Firewall Checkpoint SO/N
15577808 Software Subscription VPN-1
Power
Gateway Unlimited Users For Higt
Avalilabilty Cluster módulo
principal y secundario,
última versión
por un año
A
los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en
el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de
A: Sefisa Sistemas Eficientes S. A.
Cédula jurídica: 3-101-341623.
Ítem |
Descripción |
Precio ¢ |
1 |
Licencias Módulo Firewall Principal (incluye Soporte Gold 20x7x365) |
9.360.000,00 |
|
Smart Defense for VPN-1 Power Gateway Unlimited Users |
900.000,00 |
|
Licencia Módulo Secundario Alta Disponibilidad |
2.340.000,00 |
|
Monto total |
12.600.000,00 |
Plazo de entrega: 4 días hábiles.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
San José, 3 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14180.—Solicitud Nº 37202.—C-35520.—(IN2010074353).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000293-01
Contratación de regente
médico veterinario
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora a. í.––1 vez.—(IN2010073979).
HOSPITAL
SAN CARLOS
De conformidad con la resolución final del
procedimiento administrativo PAIC-HSC-003-2010 del Hospital San Carlos y en apego
a lo establecido en el art. 7 del Instructivo para
San Carlos, 19 de agosto del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mª Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(IN2010072163).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICA
1. A
los proveedores de los medicamentos incluidos en el siguiente cuadro, se les
invita a registrarse en el Registro Precalificado de Proveedores de
Código |
Descripción medicamento |
Ficha técnica |
1-10-54-8000 |
Alcohol 70° F.E.U. para fricciones. Litros |
CFT-09102 |
1-10-54-8020 |
Alcohol 95° F.E.U. para fricciones. Litros |
CFT-09203 |
1-50-04-0110 |
Alcohol etílico absoluto |
N/A |
Así mismo, se informa que las fichas técnicas
de estos medicamentos se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o
en
Lic. William Vargas Chaves, Msss, Jefe.—1 vez.—O. C. 1143.—(Solicitud Nº 37106).—C-23000.—(IN2010074011).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se invita a todas aquellas personas físicas o
jurídicas, interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a
presentar la información para su inscripción. Asimismo, se invita a los
proveedores inscritos para que actualicen los datos aportados. Los formularios
para tales fines se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría, o
bien en nuestra página www.munigarabito.go.cr, para mayor información,
favor comunicarse a los teléfonos 2643-3038, ext. 16, 17 ó 42, fax: 2643-1474.
Jacó, Puntarenas, agosto del 2010.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 499.—C-14270.—(IN2010071753).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005082-01
Contratación de una
empresa que brinde servicios médicos
profesionales al conglomerado BCR Área
Centralizada
Se informa a todos los interesados en la licitación de referencia, de la siguiente modificación al cartel:
El punto 1 del cartel debe leerse de la siguiente forma:
1- El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 8 de octubre del 2010 para la licitación de referencia.
2- El resto del cartel se mantiene invariable.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37829.—C-17020.—(IN2010074321).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-00011-SCA
Concesión temporal de instalaciones públicas
para prestación
de servicio de fotocopiado
en Campus
Liberia, sede Regional Chorotega
Se aclara que con respecto a esta licitación,
se modifica el plazo de entrega de las ofertas, misma que deberá de leerse
de la siguiente manera:
Se recibirán ofertas hasta el día 24 de
setiembre del 2010 a la 10:00 a. m. Las ofertas deberán presentarse en
Los carteles deberán de solicitarse al correo electrónico
wjime@una.ac.cr o bajarse de la página de Internet www.una.ac.cr/proveeduria/
Todas las demás condiciones de esta licitación permanecen igual.
Heredia, 31 de agosto del 2010.—Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 270-010.—Solicitud Nº 37022.—C-21270.—(IN2010074005).
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Construcción y
remodelación del parque y salón
comunal de Las Juntas de Abangares,
Guanacaste
Donde dice:
III. 3 Plazo de ejecución.
“El plazo de ejecución del proyecto deberá ser indicado por el
oferente y el mismo no podrá ser superior a 30 días hábiles después de otorgada
la orden de inicio de
Deberá leerse en forma correcta:
III. 3 Plazo de ejecución.
“El plazo de ejecución del proyecto deberá ser indicado por el oferente y el mismo no podrá ser superior al 30 de diciembre del 2010.
Que en el diseño del parque se incluye la construcción de una fuente de agua, la cual al no estar contemplada en el cartel se elimina del objeto de contratación.
Todo lo demás permanece invariable en el cartel incluyendo la fecha de apertura.
Abangares, 31 de agosto del 2010.—Sr. Jorge Calvo Calvo, Alcalde.––1 vez.––(IN2010073982).
De
conformidad con el artículo 240 de
Modificar el artículo 18 del Reglamento Autónomo de las Relaciones
de Servicio entre
“Artículo 18.—Período de prueba. Todo nombramiento de nuevo ingreso, ascenso, traslado y permuta, o a plazo determinado, estará sujeto a un periodo de prueba de hasta seis meses, en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad.
Quince días naturales antes del vencimiento del período de prueba, la jefatura inmediata rendirá ante la jefatura superior respectiva, un informe sobre el desempeño del (de la) funcionario (a), aquella lo conocerá y luego lo remitirá a Recursos Humanos”.
Publíquese. Rige a partir de la publicación.
San José, 25 de agosto de 2010.—Dennis Meléndez H., Sylvia Saborío A., Félix Delgado Q., María Lourdes Echandi G., Emilio Arias R., Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.––1 vez.––O. C. Nº 5151-2010.—Solicitud Nº 36026.––C-22950.––(IN2010071846).
El Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Estadística y Censos, en uso de las facultades que le confiere el artículo
22, literal e) de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que las modificaciones que realizó
III.—Que conforme al Transitorio Único de
IV.—Que con motivo de lo señalado en el Considerando anterior,
resulta necesario modificar parcialmente el Capítulo XVI del Reglamento Autónomo
de Servicio del Instituto Nacional de Estadística y Censos vigente, en adelante
INEC, publicado en el Diario Oficial
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 48,
51, 52 y 53 del Capítulo XVI ‘Del Hostigamiento Sexual’ del
Reglamento Autónomo de Servicio del INEC, para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente forma:
“Artículo 48.—Para efectos de
definición, regulación y manifestaciones de casos de Hostigamiento Sexual donde
intervengan los funcionarios, se deberá actuar por lo que al efecto establece
“Artículo 51.—El funcionario
afectado por acoso u hostigamiento sexual deberá plantear la respectiva
denuncia, sea en forma verbal o escrita, ante
De lo manifestado, se levantará un acta
mediante la cual dará inicio el procedimiento, que al menos contendrá: nombre
del denunciante y sus calidades, nombre del funcionario denunciado, indicación
de las manifestaciones de acoso sexual, firma del denunciante y de quien recibe
la denuncia, así como mención e identificación de elementos probatorios
directos o indiciaria que sustenten su denuncia, misma que con su existencia o
duda será valorada conforme lo establece
Dicha denuncia será trasladada, en forma
inmediata, a
“Artículo 52.—El procedimiento
deberá ser llevado a cabo, resguardando los principios del debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos entendidos
como la confidencialidad, que implica que las personas que comparecen como
testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución,
de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni de la persona
denunciada y del principio províctima, so pena de incurrir en falta
grave.”
“Artículo 53.—Cuando el
denunciante lo solicite y
Para la aplicación de las medidas cautelares,
deberá efectuarse mediante resolución fundada y su vigencia será determinada
por su instrumentalidad para el proceso.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese. Aprobado mediante acuerdo Nº 6 de
la sesión ordinaria Nº 558-2010 del Consejo Directivo Institucional, celebrada
el 3 del mes de agosto del año 2010.
Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20725.—C-93520.—(IN2010071873).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
SECRETARÍA GENERAL
El
Concejo Municipal de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 7 de la
sesión Nº 48-2010 del 17 de agosto de 2010, se aprobó el proyecto de
modificación del artículo 2 del Reglamento de Becas, publicado en el Alcance Nº
39 de
“Artículo 2º—Definición del programa de becas. El programa de becas a estudiantes del cantón de Desamparados es el instrumento mediante el cual el Concejo Municipal de Desamparados pretende favorecer la formación académica a nivel de secundaria de estudiantes con un rendimiento mínimo aceptable. No obstante, podrán ser beneficiarios de becas, estudiantes de educación primaria de escasos recursos, o con alguna discapacidad probada.”
Dicho proyecto de modificación reglamentaria se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de 10 días hábiles, conforme al artículo 43 del Código Municipal.
Desamparados, 18 de agosto del 2010.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010071782).
MUNICIPALIDAD DE
COMUNICA
El
acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 309,
celebrada el 15 de abril del 2010, capítulo quinto, Informe de
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Considerando:
1. Que es potestad de este
Concejo modificar los reglamentos de
2. Que
3. Que en forma
reiterada
Por tanto: se acuerda reformar el artículo 17 referente ingresos para que se lea así:
“Los ingresos que le sean generados a
a) 50% a los Concejos de Distrito de los ocho distritos del Cantón, distribuidos en forma equitativa y de acuerdo con los proyectos presentados por ellos antes del 1 de julio de cada año. Si algún Concejo de Distrito no presentare en tiempo y forma los proyectos el monto de los recursos que le correspondían se distribuirá entre los demás Concejos de Distrito en forma equitativa. Se reconocerá un 5% al Concejo de Distrito donde se ubiquen las principales fuentes de ingreso de este Impuesto.
b) 20.5% a
actividades culturales, sociales, deportivas, festividades patrias, cantonato o
reconocimientos que realice el Concejo o
c) 2.5% para el
Comité Local de
d) 5% para
gastos varios de
e) 2.5% para la capacitación a funcionarios y concejales.
f) 7.5% para apoyo a niños y adolescentes en estado de abandono o programa de seguridad ciudadana que coadyuven a evitar la delincuencia, el abuso infantil, la prostitución y la drogadicción.
g) 3.5% para
h) 3.5% para
i) 5% para mejoras o construcción de edificios municipales.
Que
se publique en el periódico oficial
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.––1 vez.–– (RP2010193131).—(IN2010071968).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2010
Detalle
de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: SPC Sociedad Portuaria de Caldera, código A-220, cédula jurídica 3-101-326790 y Central de Contenedores Caldera, código A-167. Dirección: Instalaciones Portuarias de Caldera, Puntarenas.
BOLETAS DE REMATE DE VEHÍCULOS AÑO 2010
Boleta Nº 008-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Hyundai Porter Supeer, cabina sencilla, modelo 2002, combustible diesel, 2600 centímetros cúbicos, color azul, 2 puertas, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMFXKS7BP2U572482, 3 pasajeros, piña trasera, precio base: ¢1.887.936.06. Ubicación Sociedad Portuaria de Caldera SPC. Fecha de ingreso: 24/06/2008.
Boleta Nº 009-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Hyundai Porter Super, doble cabina, tipo arenero, modelo 1999, combustible diesel, 2600 centímetros cúbicos, color verde, manual, 4 puertas, 5 marchas, 4X2, chasis KMFXKD7BPXU288708, 6 pasajeros, piña trasera, precio base: ¢1.422.633.83. Ubicación Sociedad Portuaria de Caldera SPC. Fecha de ingreso: 24/06/2008.
Boleta Nº 010-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Hyundai Porter Super, doble cabina, tipo arenero, modelo 1999, combustible Diesel, 2600 centímetros cúbicos, color azul, manual, 4 puertas, 5 marchas, 4X2, chasis KMFXKD7BPXU288369, 6 pasajeros, piña trasera, precio base: ¢1.422.633.83. Ubicación Sociedad Portuaria de Caldera SPC. Fecha de ingreso: 24/06/2008.
Boleta Nº 017-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Hyundai porter súper, arenero, estandar, modelo 2001, color azul, 4X2, chasis KMCXPN7BP1U524050, 2607 centímetros cúbicos, manual, 5 Marchas, combustible diesel, 3 Pasajeros, piña trasera, precio base: ¢1.317.216.13. Ubicación Central De Contenedores Caldera CCC, A-167, fecha de ingreso: 24/06/2008.
Boleta Nº 018-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Kia, tipo Station Wagon, carnival, Semi Full, modelo 1999, chasis KNHUP7512XS751260, 2902 centímetros cúbicos, combustible diesel, color verde perlado, manual, 05 velocidades, 4X2, 09 pasajeros, precio base: ¢1.883.791.74. Ubicación Sociedad Portuaria de Caldera SPC. Fecha de ingreso: 05/09/2008.
Boleta Nº 019-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Kia Towner SDX, tipo panel, estándar, modelo 2002, Chasis KN3HNS8D32K419759, 800 centímetros cúbicos, combustible gasolina, color verde, manual, 5 marchas, 4X2, 02 pasajeros, precio Base: ¢872.910.24. Ubicación Sociedad Portuaria de Caldera SPC. Fecha de ingreso: 05/09/2008.
Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate. Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Caldera, Puntarenas, 3 de agosto de 2010.—Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana.—1 vez.—O. C. 9753.—(Solicitud Nº 09448).—C-91800.—(IN2010074284).
Detalle
de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
BOLETAS DE REMATE DE MERCANCIAS AÑO 2010
Depositario Aduanero: SPC Sociedad Portuaria de Caldera, código A-220, cédula jurídica 3-101-326790. Dirección Instalaciones Portuarias de Caldera, Puntarenas.
Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Servicios Interoceánicos HPSB S. A. Acta electrónica 1312, Movimiento de inventario 2010-337. Descripción: 269 Piezas de Madera fumigada de desecho. Precio Base: ¢12.690,91 Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).
Boleta Nº 002-2010. Consignatario: Inversiones Geo Chem Dos Mil, S. A. Acta electrónica 1326, Movimiento de inventario 2010-214. Descripción: 880 Sacos de Sodium Hidroxide (Hidróxido de Sodio). Precio Base: ¢670.221.39 Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).
Boleta Nº 003-2010. Consignatario:
Sheong Encheol. Acta electrónica 1316, Movimiento de inventario 2010-340.
Descripción: 1 bulto, Sofá de Gamuza, color rosado. Precio Base: ¢3.235,41.
Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera (SPC).
Boleta Nº 004-2010. Acta electrónica
1317. Movimiento de inventario 2010-341. Descripción: 06 Aros de Hierro para
llantas de Carros. Precio Base: ¢2.310.99. Ubicación: Depositario Aduanero
Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).
Boleta Nº 005-2010. Consignatario:
Corrugadora de Costa Rica, S. A. Descripción: 02 Bobinas de Papel Kraft. Precio
Base: ¢130.236,79. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de
Caldera (SPC).
Boleta Nº 006-2010. Movimiento de
inventario 2010-502. Descripción: 04 compensadores usados para automóvil. 02
tijeretas delanteras para autos, usadas. 01 Caja de dirección para automóvil,
usada. Precio Base total: ¢10.690.86. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad
Portuaria de Caldera. (SPC).
Boleta Nº 007-2010. Movimiento de
inventario 2010-342. Descripción: un bultos, Canasta de Metal, para vehículo.
Precio Base: ¢5.840,27 Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de
Caldera. (SPC).
Boleta Nº 008-2010. Movimiento de
inventario 2010-503. Descripción: 24 mancuernas para gimnasio. 08 maquinas de
Ejercicio y 01 Estante para los discos de peso para gimnasio. Precio Base
total: ¢662.937,72. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de
Caldera. (SPC).
Boleta Nº 009-2010. Movimiento de
inventario 2010-344. Descripción: 04 Aros para vehículos, usados. Precio Base:
¢3.056,87. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera.
(SPC).
Boleta Nº 010-2010. Movimiento de
inventario 2010-345. Descripción: 07 piezas de Accesorios para vehículos, y 01
velocímetro para vehículo, usado. Precio Base total: ¢2.021,14. Ubicación:
Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).
Boleta Nº 012-2010. Movimiento de
inventario 2010-486. Descripción: 06 unidades de aros de hierro para vehículos,
usados. Precio Base: ¢4.585,31. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad
Portuaria de Caldera. (SPC).
Boleta Nº 014-2010. Movimiento de
inventario 2010-349. Descripción: 72 unidades de Alfombras para carros, usadas.
Precio Base: ¢16.436,52. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de
Caldera. (SPC).
Boleta Nº 016-2010. Movimiento de
inventario 2010-351. Descripción: 12 unidades de aros de hierro para vehículos,
usados. Precio Base: ¢9.170,61. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad
Portuaria de Caldera. (SPC).
Boleta Nº 018-2010. Movimiento de
inventario 2010-339. Descripción: 179 bultos, conteniendo 812 unidades de
Sobrecamas de Algodón, acolchadas. Precio Base: ¢66.660,91. Ubicación:
Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate. Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Caldera, Puntarenas, 3 de agosto del
2010.—Servicio Nacional de Aduana.—Lic. Desiderio Soto Sequeira,
Director General.—V° B° Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana
Caldera.—1 vez.—O. C. 9753.—(Solicitud Nº
09447).—C-85850.—(IN2010074288).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Heredia, 27 de julio del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010070883).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Juan Gerardo Campos Acebedo,
se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis
de agosto del dos mil diez, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las
diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, y en su lugar ordena dictar
medida especial de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña Seydi
Michelle Campos Arguedas, se reubica en ONG Albergue Infantil Transitorio de
Desamparados. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esa Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
A Heiner Ortiz Concepción se
le comunica la resolución de las quince horas del diez de mayo del dos mil
diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de
la persona menor de edad Jordan Steven Ortiz Picado. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar, conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A Arelis del Carmen Víctor
Ríos, se le comunica la resolución de las doce horas del seis de agosto del dos
mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección, en beneficio de
la persona menor de edad Minor Yoseth Víctor Ríos, se designó a la profesional
única en Trabajo Social de esta Oficina Local para que investigue los hechos
denunciados y rinda informe dentro del plazo de treinta días hábiles.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
Se le comunica a cualquier
interesado que por resolución de
Se le comunica a Alejandro
Villalobos Alvarado de otras calidades desconocidas, la resolución dictada por
Se le comunica a Omar Enrique
Reyes López, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de la
representación legal de esta Oficina Local, de 14:50 horas del 10 de agosto del
2010, se ordenó comunicarle por este aviso la resolución del mismo despacho, de
8:35 horas del 3 de marzo del 2010, con la cual se le brindó al joven Máximo
Román Reyes Vega una opción de formación integral, con internamiento, en la
fundación Glorioso Día, por todo el tiempo que sea necesario. Además, se dictó
una medida de apoyo, orientación y seguimiento temporal a la familia, por el
plazo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2ª. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme artículos 11 y 34 de
A Ildebrando Veitia Chaviano y Kimberly Forester Villanueva y se les comunica que por resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil diez se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 331-00089-2004.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-9600.—(IN2010070518).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Liliam Montiel Bello y Carlos Luis González Alvarado, mayores, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Marco Andrés González Montiel. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-0087-10.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-7200.—(IN2010071377).
Se le comunica a la señora
Humber Fallas Gamboa, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del
trece de agosto del año dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para
toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Shirley Montero Morales,
se le comunica las resoluciones de las catorce horas del diecisiete de mayo del
dos mil diez; y la resolución de las doce horas del tres de junio del dos mil
diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas de
protección a favor de las personas menores de edad Camila, Daniel Delgado Morales y Bárbara
Montero Morales, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes
parentales y la resolución donde se revoca la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la joven Camila Delgado Morales. Se previene a las partes
señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de
Al señor José Manuel Arguedas
García, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta de
junio del año dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se
ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anthony
Santiago, Heiner y Mónica todos de apellidos Arguedas Villalobos, mediante la
cual se le otorga el cuido provisional a la señora Blanca Rosa Garita Morales.
Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en
el perímetro de
Al señor José Francisco
Sánchez Carballo, se le comunica la resolución de las quince horas trece
minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez; mediante la cual por
su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las
personas menores de edad Steve, Brandon y Brayan todos de apellidos Sánchez
García, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales y
someterse a la intervención institucional. Se previene a las partes señalar
lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de
A Osman Herrera Segura, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 23 de agosto del año 2010, que dispone el cuido provisional de su hijo Sean Josué Herrera Gómez, bajo la responsabilidad de su abuela paterna Ana Isabel Segura Salazar. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00024-2010.—Oficina Local de Naranjo, 23 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-6600.—(IN2010071742).
A Olga María Monge Villalobos,
se le comunica la resolución de las 14:00 horas, del día 17 de agosto del año
2010, que dispone la incompetencia de
Se comunica a la señora Fátima
Díaz Fernández que en el Patronato Nacional de
A Anthony Alberto Robles Mata
y Luis Fernando Correa López, se les comunica la resolución de las 12 horas 30
minutos del 25 de agosto del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6
meses de sus hijos Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Aidreany Robles
Bonilla en una alternativa de protección institucional, concretamente en el
albergue de Patarrá. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente por escrito en las siguientes 48 horas
hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese en el
Diario Oficial
Que el artículo 53, incisos l) n) y ñ y el
artículo 73 inciso q) de
Considerando
que:
1º—
2º—Que el Consejo de
3º—Que
Acuerdo 009-028-2010
I. Aprobar
la siguiente propuesta para modificar el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de
De
Artículo 17.—Naturaleza.
Para el cumplimiento de sus funciones,
Artículo 18.—Estructura organizativa. Funcionalmente,
·
Consejo
·
Unidades
de Apoyo del Consejo
o Secretaría
de Consejo
o Unidad
Jurídica
o Unidad
Administrativa
·
Dirección
General de Calidad
·
Dirección
General de Mercados
·
Dirección
General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones
Las direcciones generales están organizadas
por equipos de trabajo de acuerdo con los procesos de trabajo y las necesidades
propias de su ámbito de su competencia respectiva.
Artículo 19.—Del Consejo.
Artículo 20.—Funciones del Consejo. De conformidad con el
artículo 73 de la ley 7593 al Consejo de
a) Proteger
los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando
eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y
mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las
comunicaciones, de acuerdo con
b) Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre
acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y
en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los
prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los
generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de
servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se
indique.
c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante
un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y
seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del
progreso tecnológico y de la convergencia.
d) Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y
rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la
cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los
permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.
e) Administrar y controlar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.
f) Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco
regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan sobrevenir entre los
distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones,
así como entre operadores y entre proveedores.
g) Establecer y administrar el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información
relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor
importante y sus acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de
referencia, la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y
condiciones, así como los procedimientos requeridos a los proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
h) Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el
artículo 36 de
i) Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en
cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos
en los artículos 13, 14 y 15 de
j) Velar por que los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que
tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos
de telecomunicaciones.
k) Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas
y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su
cumplimiento.
l) Requerir a los operadores y proveedores la información sobre el
monto de sus ingresos brutos correspondientes a la operación de redes públicas
de telecomunicaciones o de la prestación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
m) Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y
aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad
de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el
equilibrio ambiental.
n) Acreditar peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.
o) Aplicar el régimen disciplinario al personal de
p) Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados,
según las competencias establecidas por ley.
q) Informar al ministro rector de Telecomunicaciones, para lo que
corresponda, de presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por
parte de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
r) Someter, a la aprobación de
s) Elaborar las normas técnicas, con la consulta de
t) Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que
dicte la ley y los reglamentos técnicos atinentes.
u) Establecer las obligaciones y definir y ejecutar los proyectos
referidos en el artículo 36 de
v) Constituir los fideicomisos que sean necesarios para administrar
los recursos financieros del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL).
w) Asignar los recursos de FONATEL de acuerdo con el Plan nacional de
telecomunicaciones para financiar las obligaciones y los proyectos de acceso
universal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de
x) Disminuir o eliminar, mediante resolución fundada, el
financiamiento a los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL,
cuando concurran algunas de las situaciones establecidas en el artículo 37 de
y) Indemnizar los daños y perjuicios provocados al operador o
proveedor que ejecute recursos del FONATEL, en los casos en que proceda, según
lo señalado en el artículo 37 de
z) Fijar anualmente la contribución especial parafiscal a que se
refiere el artículo 39 de
aa) Presentar a
bb) Imponer las obligaciones a los operadores y
proveedores que establece el artículo 75 de la ley 7593.
cc) Imponer, modificar, confirmar y revocar las
medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento
administrativo sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad
prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos,
de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de
dd) Contratar anualmente la auditoría externa de
la que será objeto el FONATEL, según lo dispuesto en el artículo 40 de
ee) Corregir y sancionar, las prácticas
monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o
efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las
telecomunicaciones.
ff) Imponer a los proveedores de servicios de información
las obligaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la ley
8642, cuando se determine que esto se requiere para corregir una práctica
monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.
gg) Autorizar las concentraciones a que se refiere
el artículo 56 de
hh) Asegurar que el acceso e interconexión sea
provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias,
razonables transparentes, proporcionadas al uso pretendido.
ii) Interpretar y velar por el cumplimiento de
los acuerdos de acceso e interconexión.
jj) Conocer y resolver los recursos de
apelación presentados contra los actos finales de sus áreas auxiliares.
Artículo 21.—Unidades de apoyo del
Consejo. El Consejo tendrá como áreas de apoyo a su gestión en las
siguientes materias, i) una Secretaría de Consejo, ii) una Unidad Jurídica que coordina el área jurídica de las
distintas Direcciones Generales y otras unidades auxiliares, iii) una Unidad
Administrativa para los servicios de apoyo adquiridos de
Artículo 22.—Funciones de
a. Asistir
al Presidente en la elaboración de las agendas de asuntos por tratar en las
sesiones y todo lo que este solicite.
b. Comunicar las convocatorias a los miembros del Consejo a solicitud del presidente.
c. Recopilar, ordenar y proporcionar a los miembros del Consejo la
documentación necesaria para analizar los asuntos incluidos en la agenda.
d. Encauzar y solicitar la asistencia técnica que requieran los
miembros del Consejo.
e. Asistir a sesiones del Consejo, registrarlas y documentarlas.
f. Velar por la reproducción fiel de las mociones, comentarios y
acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo.
g. Redactar las actas, acuerdos y resoluciones de las sesiones del
Consejo.
h. Llevar el control de todos y cada uno de los asuntos que el Consejo
resuelvan. Extender las certificaciones referentes a actos o actuaciones del
Consejo.
i. Comunicar oportunamente los acuerdos y demás actos del Consejo.
j. Asesorar a los miembros del Consejo en la consistencia de sus
acuerdos con respecto a actos anteriores.
k. Llevar el control de los acuerdos tomados por el Consejo y
comunicarle periódicamente el estado de cumplimiento.
l. Codificar y archivar los documentos conocidos, tramitados o
producidos en cada sesión.
m. Garantizar y custodiar que los libros de actas se encuentren
debidamente legalizados y que su contenido sea fidedigno a los acuerdos
adoptados.
n. Brindar información oportuna y exacta a todas las unidades de la
institución y a las empresas reguladas y usuarios que lo requieran o sea
necesario sobre los asuntos que el Consejo resuelva.
o. Llevar el control del estado de los recursos administrativos y los
incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos que se presenten
ante el Consejo.
p. Atender consultas verbales y escritas que le presenten las otras
dependencias de
q. Crear y mantener actualizado un sistema de registro y consulta pública
de los asuntos tramitados en el Consejo.
r. Apoyar a
s. Otras funciones que le asignen el Consejo.
Artículo 23.—Funciones de
a. Formular
y proponer las políticas, sobre aspectos jurídicos y legales de
b. Ejercer y/o supervisar el patrocinio de los procesos judiciales,
los procedimientos administrativos en los que sea parte de
c. Emitir, sistematizar y difundir criterios y opiniones a fin de
homogenizar las interpretaciones y aplicaciones del ordenamiento jurídico, de
manera tal que se asegure la consistencia del criterio técnico jurídico de
d. Coordinar la asesoría jurídica de cada una de las Direcciones
Generales;
e. Colaborar y coordinar la asesoría jurídica en cada una de las
Direcciones Generales de
1)
2) La aplicación de la normativa, lineamientos y
procedimientos establecidos del régimen sancionatorio de telecomunicaciones,
para la determinación de infracciones y la imposición de sanciones según
corresponda;
f. Asesorar
e informar oportunamente sobre asuntos jurídicos y sus implicaciones en el
desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias y del Consejo de
g. Elaborar y/o asesorar en la formulación de proyectos de normas
legales, convenios, contratos y otros
documentos afines;
h. Preparar, revisar, mantener y compilar los instrumentos normativos
de
i. Coordinar la implementación de las disposiciones dadas por el
Consejo y su presidente, en lo atinente
a sus funciones;
j. Llevar el archivo vigente y mantener bases de datos con la
normativa y regulación vigente y establecer mecanismos ágiles y eficientes para
sistematizar la jurisprudencia judicial y administrativa que incida en la
actividad de
k. Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y
que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 24.—Funciones de
a. Coordinar
con su contraparte en
b. Coordinar para el Consejo la administración de los recursos
financieros, humanos, tecnológicos y materiales que requiere
c. Proporcionar una adecuada difusión de las labores realizadas por
d. Implementar, divulgar, controlar y ejecutar estrategias, políticas,
lineamientos y normas en materia de comunicación institucional, capital humano,
tecnologías de información y gestión administrativa y financiera.
e. Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios, modificaciones presupuestarias, proyectos anuales de cánones,
estados financieros, liquidación presupuestaria y otros, que garanticen una
gestión financiera transparente que permita brindar información actualizada,
oportuna y confiable para la toma de decisiones.
f. Impulsar la elaboración de publicaciones propias de
g. Gestionar eventos y reuniones de ámbito nacional e internacional y
coordinar y tramitar ante el Consejo las propuestas referidas a la presencia
institucional en los foros y organismos nacionales e internacionales.
h. Dirigir, organizar y coordinar los procesos Gestión de Capital
Humano, con el fin de satisfacer los requerimientos institucionales en materia
de atracción, retención, desarrollo y evaluación del recurso humano.
i. Dirigir, organizar y coordinar adecuado funcionamiento de los
servicios generales (transporte, servicios de reproducción, mensajería,
mantenimiento, vigilancia y aseo).
j. Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción
y que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 25.—Naturaleza y estructura
de las Direcciones Generales.
a. Dirección
General de Calidad
b. Dirección General de Mercados
c. Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones
Las Direcciones Generales son áreas
auxiliares del Consejo de
Las Direcciones Generales dependerán directamente del Consejo de
Artículo 26.—Funciones de las Direcciones Generales.
Todas las Direcciones Generales que conforman
a. Ejercer
la dirección de las unidades administrativas que tienen a su cargo para que se
cumplan en tiempo los acuerdos del Consejo de
b. Tomar las medidas necesarias para que se ejecuten los acuerdos
tomados por el Consejo de
c. Dictar las resoluciones en el ámbito de su competencia definido en
este reglamento.
d. Apoyar al Consejo de
e. Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios que brindan
sus unidades administrativas al resto de la organización.
f. Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Consejo
o que sean propias de su ámbito de acción y rango.
Artículo 27.—De
Artículo 28.—Funciones de
1. En
materia de Calidad de Redes:
a) Analizar la información que los operadores
remitan a
b) Velar para que los operadores y proveedores
ofrezcan acceso a los usuarios finales con discapacidad a los servicios
regulados en la ley 8642 en condiciones no discriminatorias, de conformidad con
lo establecido en el artículo 45 de dicha ley.
c) Analizar la comunicación de los operadores de
redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público, sobre los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de
las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo
dispuesto en el Capítulo II del Título II de
d) Tramitar, investigar y resolver las
reclamaciones originadas por la violación a los derechos a que se refiere el
Capítulo II del Título II de
e) Establecer las disposiciones para que se
corrijan las anomalías determinadas en el procedimiento administrativo de
reclamación de violación de derechos de los usuarios y cuando en derecho
corresponda, ordenar resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.
f) Recomendar al Consejo de
g) Velar por la sostenibilidad ambiental en la
explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
h) Inspeccionar y evaluar las condiciones de uso
y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los
demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual manera, corresponderá
inspeccionar y evaluar las redes de radiodifusión y televisión cuando estas
sirvan de soporte para ofrecer servicios de telecomunicaciones.
i) Efectuar cualquier acción directa de
supervisión, verificación, inspección o vigilancia respecto de los operadores y
proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de
2. En
materia de Espectro Radioeléctrico:
a) Realizar la comprobación técnica de las
emisiones radioeléctricas, la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales.
b) Realizar los estudios técnicos necesarios para
determinar la factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias
para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de
conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las
políticas sectoriales.
c) Realizar los estudios técnicos para el
otorgamiento, adecuación y renovación de permisos relacionados con el uso de
bandas de frecuencias que se clasifican como no comerciales, oficiales,
seguridad, socorro y emergencia.
d) Realizar las tareas operativas requeridas para
el control y comprobación del uso
eficiente del espectro radioeléctrico, conforme a los planes respectivos,
incluyendo recomendar al Consejo las acciones y medidas a tomar a efectos de
garantizar la debida administración y control de estos recursos escasos.
e) Realizar las evaluaciones para recomendar el
otorgamiento y renovación de las licencias para radioaficionados.
f) Realizar los estudios técnicos proactivos o
requeridos para el planeamiento del uso de
las bandas del espectro.
g) Mantener actualizado un sistema de información
geográfico con los componentes de las redes inalámbricas para un óptimo
aprovechamiento de las frecuencias.
h) Construir y mantener un sistema de información
geográfico (GIS) con la información sobre las concesiones y permisos otorgados
por el MINAET, con sus respectivos, rangos de frecuencias, potencias, posición
geográfica de emplazamientos, características de radiación, coberturas,
cantidad de estaciones, uso autorizado, entre otros aspectos esenciales para
llevar el respectivo control de radiaciones e interferencias.
i) Consultar al sistema de información
geográfico para verificar la factibilidad de brindar nuevas concesiones,
permisos para la instalación de nuevos emplazamientos, modificaciones en las
condiciones de propagación de las señales, modificaciones en las redes
inalámbricas, en función de los rangos de frecuencia en estudio, la posición
geográfica y el diseño de red propuesto.
j) Realizar la homologación de equipos inalámbricos,
la elaboración de los requisitos que se deberán presentar con las solicitudes
de homologación, realizar los estudios para la evaluación de los posibles
laboratorios de homologación para su designación por parte del Consejo de
k) Realizar las evaluaciones sobre la seguridad
de las emisiones radioeléctricas, mediante estudios de intensidad de campos
electromagnéticos con el fin de que no se rebasen niveles que pongan en riesgo
la salud del público en general.
l) Mantener actualizada una base de datos con la
normativa internacional vigente relacionada con
m) Analizar las tendencias mundiales sobre el
cambio en la atribución del espectro radioeléctrico en aspectos tales como
bandas que se designarán para IMT, nuevas bandas de uso libre propuestas,
avances en el desarrollo de servicios WiMAX, nuevas tecnologías como LTE, entre
otras.
n) Con base en la normativa internacional
vigente, aplicar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias
procurando el uso eficiente del espectro para asegurar el máximo desempeño por
Hertz.
o) Atender consultas del público en general sobre
las bandas disponibles, los concesionarios actuales, los procesos de concesión
en curso y demás aspectos sobre el registro de las telecomunicaciones.
p) Utilizar equipos especializados para la
realización de identificación de interferencias, control y monitoreo del
espectro y mantener actualizado el sistema de información asociado a éstos
equipos.
q) Realizar los términos de referencia y
especificaciones técnicas de los equipos que se deben adquirir para asegurar la
correcta verificación y monitoreo del espectro.
r) Mantener actualizado un sistema relacionado
con la ocupación y disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico.
s) Auditar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en los contratos de concesión
t) Mantener actualizado el registro nacional de
telecomunicaciones en lo que se refiere a concesiones de frecuencias
u) Informar al poder ejecutivo sobre desacatos
por parte de los concesionarios para el establecimiento de sanciones
v) Proveer los insumos necesarios para la
actualización del canon de reserva del espectro
w) Realizar la coordinación internacional para
el uso armonizado del espectro radioeléctrico en las fronteras.
Artículo 29.—De
Artículo 30.—Funciones de
1. En
materia de Mercados de Telecomunicaciones:
a) Tramitar y recomendar al Consejo de
b) Promover los principios de competencia en el
mercado nacional de telecomunicaciones.
c) Analizar el grado de competencia efectiva en
los mercados de telecomunicaciones.
d) Determinar cuándo las operaciones o los actos
que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o
proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.
e) Evitar los abusos y las prácticas
monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.
f) Preparar de oficio o por denuncia, los
estudios técnicos necesarios para que el Consejo pueda conocer de las prácticas
monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o
efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las
telecomunicaciones.
g) Intercambiar información con las autoridades
reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones.
h) Establecer los parámetros de confidencialidad
a las personas que, producto del intercambio de información, tengan conocimiento
de la información generada.
i) Tomar en cuenta en sus análisis, el criterio
de
j) Solicitar a
k) Desarrollar e implementar los mecanismos e
instrumentos necesarios para vigilar la conducta y actuaciones de los
operadores y proveedores en relación con el régimen de acceso e interconexión y
recomendar al Consejo sobre las interpretaciones de los acuerdos de acceso e
interconexión y las acciones y medidas para asegurar que el acceso e
interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso.
l) Recibir la notificación de los operadores
cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. Promover la
diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas
tecnologías.
m) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de
telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.
n) Emitir criterio sobre expropiación forzosa o
la imposición de servidumbres que le solicite el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
o) Aprobar los contratos de acceso a la capacidad
de cables submarinos.
p) Suplir los criterios técnicos al Poder
Ejecutivo para que autorice la ruta de cada cable submarino.
q) Proponer las razones para apartarse de los
criterios de
r) Recibir y tramitar las solicitudes de
autorización de concentración, de los operadores de redes y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
s) Recomendar si la concentración es necesaria
para alcanzar economías de escala desarrollar eficiencias o para evitar la
salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier
otra circunstancia prevista reglamentariamente.
t) Solicitar y conocer el criterio técnico de
u) Conocer y sancionar, cuando corresponda las
infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y
también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de
telecomunicaciones de manera ilegítima.
v) Realizar los estudios necesarios para
determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones de
frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
w) Instruir el procedimiento de concurso público
para que el Poder Ejecutivo otorgue las concesiones de frecuencias para la
operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.
x) Recibir las ofertas en el concurso público de
otorgamiento de concesiones de frecuencias para la operación y explotación de
redes públicas de telecomunicaciones.
y) Evaluar las ofertas elegibles como acto
preparatorio para que el Consejo recomiende al Poder Ejecutivo si procede o no
la adjudicación de frecuencias.
z) Instruir el procedimiento para que el Poder
Ejecutivo otorgue directamente la concesión de frecuencias para la operación de
redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima
utilización.
aa) Hacer constar en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones los servicios que brindan los operadores de redes públicas y
de los proveedores de servicios disponibles al público, según éstos lo hayan
informado.
bb) Recibir la información de los operadores y
proveedores cuando amplíen la oferta de servicios que prestan.
cc) Requerir la información adicional,
aclaraciones o ajustes necesarios para verificar que la prestación de los
nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la concesión o
autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
dd) Instruir los procedimientos de otorgamiento de
autorizaciones.
2. En
materia de Registro Nacional de Telecomunicaciones:
a) Definir los actos y hechos inscribibles en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones
b) Establecer las características y movimientos
de cada uno de las inscripciones
c) Velar por el establecimiento, actualización y
renovación de los sistemas de información que soportan el Registro Nacional de
Telecomunicaciones
d) Desarrollar los estudios registrales
necesarios para sustentar los procesos de las áreas que conforman
e) Emitir las certificaciones de los actos y
hechos registrados.
f) Establecer los procesos de verificación de
cumplimiento de las condiciones esenciales para el registro y los respectivos
sistemas de control interno.
g) Recibir, solicitar, procesar y generar la
información estadística que requieran las áreas que conforman
Artículo 31.—De
Artículo 32.—Funciones de
1. En
materia de Administración y Control del Fondo:
a) Garantizar que los operadores y proveedores
cumplan lo establecido en el Capítulo I del Título II sobre acceso universal,
servicio universal y solidaridad de la ley y lo que reglamentariamente se
establezca.
b) Administrar los recursos de FONATEL.
c) Establecer reglamentariamente los requisitos
para que los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL,
mantengan un sistema de contabilidad de costos separado.
d) Acreditar las firmas de contadores públicos
autorizados que anualmente auditarán el sistema de contabilidad de costos
separados.
e) Establecer los mecanismos de control interno
para administrar los recursos de FONATEL.
f) Tener disponible la información sobre la
operación y el funcionamiento de FONATEL, para la auditoría interna de
g) Administrar el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y
servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
h) Elaborar los estudios y preparar la propuesta
como recomendación del Consejo para la fijación de la tarifa de la contribución
especial parafiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la
ley.”
II.—Someter a audiencia por un plazo de
10 días hábiles, que se contarán a partir de la publicación en el Diario
Oficial, el proyecto de modificación del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de
III.—Las observaciones al
proyecto de modificación del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
Acuerdo firme.
Rige a partir de la publicación.
San José, 27 de agosto de 2010.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío A.—Félix Delgado Q.—María Lourdes Echandi G.—Emilio Arias R.—Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5157-2010.—Solicitud Nº 36029.—C-656200.—(IN2010073588).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Carlos Badilla Navarro, para ajustar las tarifas de la ruta 726 descrita como: Cariari de Pococí-Caño Seco-La Choza-La Fortuna y viceversa, tramitadas en el expediente ET-126-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 726: CARIARI DE POCOCÍ-CAÑO SECO-LA CHOZA-LA FORTUNA |
Tarifas (en colones) |
|||||||
Vigentes |
Solicitadas |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Cariari-La Fortuna |
1140 |
570 |
2170 |
1085 |
1030 |
515 |
90,35% |
90,35% |
Cariari-Caño Seco |
1140 |
570 |
2170 |
1085 |
1030 |
515 |
90,35% |
90,35% |
Cariari-La Choza |
1140 |
570 |
2170 |
1085 |
1030 |
515 |
90,35% |
90,35% |
Cariari-Finca Camusa |
920 |
460 |
1750 |
875 |
830 |
415 |
90,22% |
90,22% |
Cariari-Los Ranchitos |
850 |
425 |
1620 |
810 |
770 |
385 |
90,59% |
90,59% |
Cariari-Cruce Cerro Negro |
745 |
375 |
1420 |
710 |
675 |
335 |
90,60% |
89,33% |
Cariari-Porvenir |
630 |
315 |
1200 |
600 |
570 |
285 |
90,48% |
90,48% |
Cariari-Ticaban Finca 2 |
560 |
- |
1065 |
- |
505 |
- |
90,18% |
- |
Cariari-Ticaban Finca 1 |
500 |
- |
950 |
- |
450 |
- |
90,00% |
- |
Cariari-Cruce |
440 |
- |
835 |
- |
395 |
- |
89,77% |
- |
Cariari-Santa Elena |
385 |
- |
730 |
- |
345 |
- |
89,61% |
- |
Cariari-Santa Rosa |
300 |
- |
570 |
- |
270 |
- |
90,00% |
- |
Cariari-Finca Perdiz |
215 |
- |
405 |
- |
190 |
- |
88,37% |
- |
Cariari-Nazareth |
150 |
- |
285 |
- |
135 |
- |
90,00% |
- |
Cariari-Cruce Perdiz |
150 |
- |
285 |
- |
135 |
- |
90,00% |
- |
Cariari-Astua Pirie |
150 |
- |
285 |
- |
135 |
- |
90,00% |
- |
Tarifa Mínima |
150 |
- |
285 |
- |
135 |
- |
90,00% |
- |
El
20 de setiembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Un extracto de
la solicitud presentada por el peticionario se puede consultar además en la
siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones
o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5164-2010.—Solicitud Nº 36033.—C-101720.—(IN2010074352).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
En
virtud del voto de
La petición tarifaria se tramita en el expediente ET-29-2010 y se detalla de la siguiente manera:
Descripción Rutas 34-A, 40-A, 41-A, 42-A, 46-A: San José-Moravia-Ramales (Microbuses) |
Tarifas (en colones) |
||||||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
|||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
||||
San José-Moravia-Jardines |
315 |
0 |
320 |
0 |
5 |
1,59% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
San José-Moravia-San Rafael |
315 |
0 |
320 |
0 |
5 |
1,59% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
San José -San Antonio de Coronado |
315 |
0 |
320 |
0 |
5 |
1,59% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
San José- Purral- La Chanita |
175 |
0 |
200 |
0 |
25 |
14,29% |
225 |
0 |
25 |
12,50% |
|
San José- B° El Pilar-La Alondra |
165 |
0 |
180 |
0 |
15 |
9,09% |
225 |
0 |
45 |
25,00% |
|
Corredor Común |
|||||||||||
Rutas 40-41-42: San José-Moravia y ramales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José -Moravia- San Blas- San Rafael |
315 |
0 |
320 |
0 |
5 |
1,59% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
San José- Moravia- La Isla |
315 |
0 |
320 |
0 |
5 |
1,59% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
San José- Moravia-Los Sitios |
315 |
0 |
320 |
0 |
5 |
1,59% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
San José- San Antonio de Coronado- Romilios |
315 |
0 |
320 |
0 |
5 |
1,59% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
San José- Dulce Nombre de Coronado |
315 |
0 |
320 |
0 |
5 |
1,59% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
Ruta 43: San José-Paracito y ramales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José- Moravia- Paracito |
315 |
0 |
320 |
0 |
5 |
1,59% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
San José- Moravia- La Trinidad |
315 |
0 |
320 |
0 |
5 |
1,59% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
San José- Moravia- San Jerónimo |
330 |
0 |
320 |
0 |
-10 |
-3,03% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
San José- Moravia- Platanares |
330 |
0 |
320 |
0 |
-10 |
-3,03% |
475 |
0 |
155 |
48,44% |
|
* Tracto 1: Con la publicación de la resolución de fijación de tarifas
** Tracto 2: 90 días después de entrar en vigencia el tracto 1 |
|||||||||||
Se
hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente
que consta en
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5164-2010.—Solicitud Nº 36033.—C-176220.—(IN2010074355).
PLAN DE PREMIOS
SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
Acuerda aprobar el plan de premios para el Sorteo del Gordo de Navidad 2010.
SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD Nº 4113 DEL 19 DE DICIEMBRE 2010 PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN |
||
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Quíntuple): total 500,000 billetes |
||
El billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢ 50,000 el billete y ¢1.250 la fracción |
||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
Premio mayor |
1.000.000.000 |
25.000,000 |
Serie del mayor con el número anterior (aproximación) |
1,500,000 |
37,500 |
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
Serie del mayor con el número posterior (aproximación) |
1,500,000 |
37,500 |
Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente número |
630,000 |
15.750 |
Los billetes con el número igual al mayor, con diferente serie |
620.000 |
15.500 |
Los billetes con la última cifra del mayor (terminación) |
100,000 |
2.500 |
Número igual al segundo premio excepto su serie |
100,000 |
2,500 |
Número igual al tercer premio excepto su serie |
50,000 |
1,250 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
1 premio de |
50,000,000 |
1,250,000 |
1 premio de |
30,000,000 |
750,000 |
10 premios de |
2,000,000 |
50.000 |
15 premios de |
1,500,000 |
37,500 |
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
25 premios de |
1,000,000 |
25,000 |
80 premios de |
750,000 |
18,750 |
Total: 133 premios por emisión |
|
|
Plan
modificado según Acuerdo JD-287, artículo V), inciso 6) de la sesión Nº 19-2010,
celebrada el 24 de junio del 2010. Este plan de premios sustituye al publicado
en
San José, 25 de agosto del 2010.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.––O. C. Nº 14162.—Solicitud Nº 14-010.––C-45970.––(IN2010072223).
COMUNICA A TODOS LOS VENDEDORES
DE LOTERÍA Y PÚBLICO EN GENERAL
Acuerda incrementar en el tercer trimestre del año 2010 la emisión
de
En cuanto a los sorteos extraordinarios de dos emisiones: Constitución Política, Vacunación y Persona Joven, se autorizan los 20.000 billetes en tercera emisión.
San José, 25 de agosto del 2010.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.––O. C. Nº 14161.—C-11070.––(IN2010072224).
Avisa a los
arrendatarios o herederos legítimos
Que
con fundamento en el artículo octavo del Decreto Ejecutivo Nº 704 que es Ley
decretada de
■ Arrendatarios
Sucesión de Don Apolonio Lara, mausoleo 5, cuadro del Carmen, lado oeste, línea
primera, tomo 1, folio 171
■ Arrendataria
Bárbara Vargas Solano v. de Fernández, mausoleo 5, cuadro Soledad, lado sur,
línea sexta, tomo 4, folio 487
■ Arrendataria
Orfilia Acuña Amador, mausoleo 26, cuadro callejón ampliación este, lado este,
líneas primera y segunda, tomo 11, folio 211
■ Arrendataria
Jesús Carrillo v. de Bonilla, mausoleo 4, cuadro del Carmen, lado oeste, línea
tercera, tomo I, folio 439
■ Arrendataria
Aminta Rojas Solórzano, mausoleo 7, cuadro callejón Soledad, lado sur, línea
tercera, tomo 7, folio 227
Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, los herederos o interesados de los mausoleos declarados
en abandono, no se presentan a
San José, 24 de agosto del 2010.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.––1 vez.––O. C. Nº 14175.—Solicitud Nº 1650.––C-25500.––(IN2010073938).
Condonación de deudas
por concepto de
recargos, intereses y multas
El Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria N° 16 celebrada el 17 de agosto del 2010, acuerda:
Que
de conformidad con
Que la misma Ley indica que entrará en vigencia dos meses después de su publicación, por lo tanto al 10 de agosto del 2010, tiene plena vigencia.
Que con el
interés de bajar la morosidad en el cobro de tributos municipales de
Primero.—Tal
como lo expresa el artículo primero de
Segundo.—Que se aplicará únicamente para los sujetos pasivos que cancelen en su totalidad la deuda.
Tercero.—El período para la aplicación de esta ley será de dos meses y medio, a partir del primero de octubre 2010 hasta el 15 de diciembre del 2010 inclusive.
Cuarto.—Que la administración debe dar una formal y extensiva divulgación en todos los medios de comunicación posible para obtener una mayor recaudación de recursos.
Santa Ana, 25 de agosto del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010192887.— (IN2010071667).
El Concejo Municipal de
Zarcero, 24 de agosto del 2010.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. Nº 1012.—C-20270.—(IN2010071892).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Que mediante acuerdo N° 12 de la sesión N° 26 ordinaria N° 306 dispuso suspender la sesión ordinaria del próximo martes 31 de agosto del 2010, por cuanto en esa fecha se está celebrando las festividades patronales de este cantón, actividades a las cuales se ha decidido participar, lo que hace imposible contar con quórum para sesionar.
San Ramón, 25 de agosto del 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010071763).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010071408).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Savage Rite Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-4396528, representado por la señora Lynn
Stanley, mayor, soltera, corredora de bienes raíces, ciudadana de los Estados
Unidos de Norteamérica, vecina de Esterillos Oeste de Parrita, pasaporte de su
país numero 212799212, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma actuando conjuntamente. Con base en
Parrita, 24 de agosto del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(IN2010071850).
ASOCIACIÓN LEGIÓN AMERICANA
PUESTO DIECISÉIS COSTA RICA
Convocatoria Elecciones. Los suscritos Kenneth
Joseph Johnson y Enrique Gregorio Martín en calidad de presidente y secretario
de
CADENA DE TIENDAS PLB SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad
Cadena de Tiendas PLB Sociedad Anónima, (en adelante
I) Verificación del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la compañía.
III) Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—RP2010194322.—(IN2010073812).
CATASSE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad
Catasse Investments Sociedad Anónima, (en adelante
I) Verificación del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la compañía.
III) Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—RP2010194323.—(IN2010073813).
EL
EMPORIO BURGUERA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los
estatutos sociales de la entidad “El Emporio Burguera Inc., Sociedad Anónima, (en adelante
la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-101-323877, el
señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de Presidente de
I) Verificación
del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual Junta Directiva de
III) Nombramiento de la nueva Junta Directiva
de
De no haber quórum a la hora
indicada, se convoca a los socios para
GRANDES
SUEÑOS DE CENTROAMÉRICA
G.S., SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los
estatutos sociales de la entidad “Grandes Sueños de Centroamérica G.S.,
Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona
jurídica Nº 3-101-344627, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de
Presidente de
I) Verificación
del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual Junta Directiva de
III) Nombramiento de la nueva
Junta Directiva de
De no haber quórum a la hora
indicada, se convoca a los socios para
INMOBILIARIA
HILABURSAN OCHO
CERO OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los
estatutos sociales de la entidad Inmobiliaria Hilabursan Ocho Cero Ocho
Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”), cédula de persona
jurídica Nº 3-101-377339, el señor Pedro Luis Burguera Cabezas, en su calidad
de presidente de
I) Verificación del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual Junta
Directiva de la compañía.
III) Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la
compañía.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—RP2010194326.—(IN2010073816).
ZAPATERÍA
MODA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula novena de los
estatutos sociales de la entidad Zapatería Moda Americana Sociedad Anónima (en
adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº
3-101-146033, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de
I) Verificación del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual Junta Directiva
de la compañía.
III) Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la
compañía.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—RP2010194327.—(IN2010073817).
FUNDACIÓN NEILY
Fundación Neily cédula jurídica 3-006-179983 convoca a asamblea patrocinadores a celebrarse en Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, Hotel Andrea a las 18:00 horas primera convocatoria y una hora después segunda convocatoria del sábado 11 de setiembre del 2010. Agenda: 1. Informes Labores Junta Administrativa y Contable; 2. Nombramiento tres miembros directores de Junta Administrativa por un nuevo quinquenio 2010-2015 conforme cláusulas VII y VII bis de estatuto. Olivier Jiménez Rojas. María Carmen Duran Sancho. Custodio Arias Méndez. Presidente junta administrativa: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Asesor Legal.—1 vez.—RP2010194624.—(IN2010074209).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
COSTA RICA
COUNTRY CLUB S. A.
El señor Andrew Neil Macmillen, mayor, casado, con domicilio en Carlos Casares 3690, Victoria (B1644BCD), provincia de Buenos Aires, ciudadano británico, gerente de consumo, portador del pasaporte de su ciudadanía número siete seis uno dos tres tres cero dos cinco, ha gestionado ante el Costa Rica Country Club S. A., la reposición de su acción número trescientos cincuenta y cuatro por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán de apersonarse a las oficinas de Costa Rica Country Club S. A. dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Steven Alvarado Acosta, Notario.—(IN2010070485).
CENTRO
DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Investigación y Desarrollo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021983, solicita ante
GANADERÍA FUENTE PURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Fuente Pura Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134060, solicita ante
TRESA DE SAN RAFAEL S. A.
Tresa de San Rafael S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita ante
Microcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-93431, Inversiones K.R.S.
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100537 y Ricarcard S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-151658, como vendedoras; y Grupo Sigal Inc. S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-583523, como compradora; convinieron en la compra venta del
establecimiento mercantil denominado Hallmark. De conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten ante el depositario del precio dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Depositario: José
Filiberto Hernández Jiménez, vecino de Cartago, El Carmen, del antiguo súper
Variedades, un kilómetro al norte y cédula Nº 3-262-383.—San José, 6 de
julio del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.––RP2010192272.––(IN2010070711).
LOS PINOS DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Pinos de San Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve
mil doscientos ochenta y cuatro, cuyo domicilio social es la ciudad de
Turrialba, de
MUEBLERÍA ALPES S. A.
Mueblería Alpes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante
DEKU DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Deku del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-186050,
solicita ante
ZOHAR-UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Zohar-Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-200064, solicita ante
EDIFICACIONES
Y PROYECTOS DE VIVIENDA
EPROVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edificaciones y Proyectos de
Vivienda Eprovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante
COSTA
RICA VERDE Y AZUL HERCER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Verde y Azul Hercer
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, anteriormente denominada Ferias
Comerciales y Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-224971, solicita ante
GUSKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Guska Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho,
solicita ante
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS S. A.
Arguedas Piedra Francisco,
cédula 1/417/1372, ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
TECDATA S. A.
Tecdata S. A., cédula jurídica
número 3-101-245160 solicita ante
MINI SUPER PIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mini Super Piedades Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-104917, está solicitando ante
Daniel Casafont Flores,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes y bastantes para este acto de
CENTRO ODOCTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Pedro Morales Abaunza, mayor, soltero, odontólogo, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, vecino de Ciudad Neily de la entrada principal doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte. Corredores, Puntarenas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odoctomédico del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, inscrita al tomo setecientos cuarenta, folio veintisiete, asiento veintisiete; hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas; todos número uno.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—RP2010192492.—(IN2010071204).
CINE SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cine Sesenta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-080629, solicita ante
BLIND
CORP CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Blind Corp Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368499, solicita ante
GAPE S. A.
Gape S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero setenta y nueve cinco cuarenta y siete, solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se
les comunica que, según nuestros registros al mes de julio del 2010, se
encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Álvarez Calvo José Luis |
109790419 |
Carnegie Watson Delroy Alberto |
700740028 |
Chacón Varela Ana Grace |
603110188 |
Córdoba Mena Laura |
105790795 |
Fonseca Elizondo Nilidia |
601490341 |
Gómez Martínez Silvia Verónica |
270159542 |
Mora Escalante Sonia Marta |
104121470 |
Morales Navarro Manuel Guillermo |
104580696 |
Núñez Mora Dimas |
105180424 |
Salazar Córdoba Enid María |
107080971 |
Solís Fonseca Lianne |
104970312 |
Torres Calvo Alicia |
202730220 |
Vílchez Sánchez Rafael Ángel |
202740884 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010071396).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María del Rosario Pereira
Camacho, cédula tres-cero doscientos cuarenta y tres-cero seiscientos quince,
solicita ante
IMEX
DE GRECIA S. A.
Imex de Grecia S. A., cédula jurídica
número 3-101-172660, solicita ante
Yo, Henry Enrique Serrano
Salgado, cédula número 3-327-530, en mi condición personal y como contribuyente
del impuesto sobre la renta, solicito a
INGENIERÍA AMBIENTAL S. A.
Reyes Rodrigo Salazar Abarca,
cédula 1-0622-0049, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de Ingeniería Ambiental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168684, solicita
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios,
Actas Asamblea de Socios, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas,
todos ellos Nº l. Se recibirán oposiciones por ocho días hábiles, en
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
Alberto Varela Cortés, cédula 1-420-776, solicita ante
HARAS JÚPITER SOCIEDAD ANÓNIMA
Haras Júpiter Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos
quince, solicita ante
GLA MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gla Moure Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171933, solicita ante
DATA ENTRY AND DOMAIN MANAGEMENT S. A.
Data Entry and Domain
Management S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351874 solicita ante
IMPORTADORA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Turrialba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil
cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante
BOMBA SAN CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba San Cayetano Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante
CORPORACIÓN RODMAR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Rodmar de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079276, solicita ante
CENTRO EDUCATIVO PREESCOLAR
BILINGÜE MORITAS ROJAS S. A.
Centro Educativo Preescolar
Bilingüe Moritas Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081053, solicita ante
ARTE & HIERRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arte & Hierro de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370894, solicita ante
FRACCIÓN TITANIO VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Titanio Veintisiete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-386084, solicita ante
FRUTOS DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutos del Olivo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-370260, solicita ante
SUÁREZ ACOSTA LIMITADA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Suárez Acosta Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-109356,
solicita ante
ELECTROMECÁNICA INTERACTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Electromecánica Interactiva
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563302, solicita ante
FUNERARIA LOS SANTOS
Funeraria los Santos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-223999, solicita ante
publicación de una vez
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la
profesión a partir del 21 de mayo del 2010, según lo dispuesto en el Reglamento
General de
Nombre |
Cédula Nº |
Ballestero Cruz Marilú |
701100431 |
Balmaceda Peralta Erick Manuel |
2701235386290 |
Barboza Matamoros Viviane |
109950682 |
Camacho Camacho Ana Lorena |
502320556 |
Campos Matamoros Marvin |
203590537 |
Gómez Rodríguez Magaly |
603480597 |
Ibarra Osorio Carlos Raúl |
1749997 |
Ledezma Hernández Meylin |
205740158 |
Obando Hernández Annett Lorena |
602140508 |
Obando Hernández Lorna Patricia |
302570397 |
Padilla Víquez Gerardo José |
107480775 |
Peralta Mora Kathia María |
900850126 |
Pérez García Víctor |
172400063717 |
Prendas Ocana María de los Ángeles |
601190239 |
Rivera Quesada Laura |
111330399 |
Rodríguez Morera Rosa María |
203650639 |
Salas Vindas Ana Lorena |
106270781 |
Sancho Gámez María Mercedes |
107500247 |
Solís Urbina María Nela |
836037 |
Tercero Zúñiga Juan María |
900030161 |
Torres Victoria Nancy |
4200197060000 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010072197).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, a
las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, la entidad
denominada Centro de Carnes
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de agosto del dos mil diez, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010071301).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Registro de
Considerando
Conforme a lo previsto en el
artículo 37 de
Expediente: 1900-5829129 Registro Nº 58291
Century’s en clase 29.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación presentada por el Lic. Harry
Zurcher Blen como apoderado de la empresa Biocentury S.L.U. en contra del signo
distintivo inscrita denominado “CENTURY’S”, con registro
número 58291 y cuyo titular lo es la empresa QUÍMICA DINANT DE CENTRO
AMÉRICA S.A. DE C.V.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular, del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010192401.—(IN2010070702).
Expediente: 1900-5829530.—Registro Nº
58295 Century’s en clase 30.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación presentada por el Lic. Harry Zurcher Blen como apoderado de la
empresa Biocentury S.L.U. en contra del signo distintivo inscrita denominado
“CENTURY’S”, con registro número 58295 y cuyo titular
lo es la empresa QUÍMICA DINANT DE CENTRO AMÉRICA S. A. DE C.V.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010192402.—(IN2010070703).
publicación de una vez
Se hace saber al señor
Francisco Hernández Hernández, cédula de residencia Nº 2703592115, como titular
registral de la finca del partido de Limón, matrícula 53098, que por haber sido
devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se
le confirió audiencia; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó
Se hace saber a: I- Arlyn
García Jiménez, cédula Nº 1-634-835, propietaria de la finca de San José
507003, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que
Se hace saber a: I.- Yadira
Rodríguez Pérez, cédula Nº 2-477-293, propietaria de la finca de Alajuela
286686, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que
Se hace saber a Óscar Herrera
Martínez (7-115-723) y Capdevila de Juneda S. A. (3-101-449720) representada
por Diego García Velazco (1-1032-840), interesados según asientos registrales,
en diligencias administrativas tramitadas bajo expediente Nº 09-006-BI, en el
cual se ventila un posible fraude extrarregistral relacionado con la finca de
Guanacaste Nº 55743-000. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del
12/08/2010, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez
horas del 30 de julio de dos mil diez, de conformidad con el Libro II de
Resultando:
1º—Que el señor Juan Elías González Quesada ingresó al INA el 30 de setiembre de 1999. (Ver acción de personal Nº 46976 en folio 22 del expediente administrativo).
2º—Que el señor González Quesada firmó el contrato de dedicación exclusiva el 1º de febrero del 2000. (Ver folios 32 al 34 del expediente administrativo).
3º—Que según oficio DDA-136-2008 el señor Juan Elías González Quesada laboró para el MEP desde hace 13 años. (Ver folio 48 del expediente administrativo).
4º—Que
5º—Que
mediante resolución número LA-07-2009 de las siete horas del quince de enero
del 2009,
6º—Que mediante resolución de las diez horas del día veinte de enero del 2009, notificada al señor González Quesada el día veintiséis de enero del 2009, el órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al señor de marras, (ver folios 88 y 89 del expediente administrativo).
7º—Que
mediante nota de fecha 2 de febrero del 2009, el señor González Quesada remite
a
8º—Que
según constancia emitida por
9º—Que mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del 2009, la presidencia Ejecutiva del INA procede a archivar el procedimiento disciplinario en razón de la falta de interés actual, al haberse presentado la renuncia del señor Juan Elías González Quesada. (Ver folios 99 al 101 del expediente administrativo).
10.—Que
mediante oficio AL-127-2010 del 17 de febrero de 2010, se le solicitó a
11.—Que mediante oficio PSA-203-2010 indicó que el señor González Quesada devengó un monto total de ¢14.399.302,50 por concepto de dedicación exclusiva, (ver folios 103 y 104 del expediente administrativo).
12.—Que
mediante resolución EA-01-2010 de las trece horas del veintitrés de julio del
2010,
Considerando:
De
los resultandos expuestos se desprende que el señor Juan Elías González Quesada
firmó el día primero de febrero del dos mil, contrato de dedicación exclusiva
con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus
servicios en forma exclusiva a
Sin embargo según el oficio DDA-136-2008 del 8 de setiembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Juan Elías González Quesada según sus registros labora para el MEP desde hace 13 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Por su parte, en
el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las
obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de
la resolución DG-074-94, emitida por
Por lo expuesto,
y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad
con el Libro II de
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
Iº—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes supuestos:
1. Que el señor Juan Elías González Quesada le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de catorce millones trescientos noventa y nueve mil trescientos dos colones con cincuenta céntimos (¢14.399.302,50), por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el primero de febrero del 2000, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al señor Juan Elías González Quesada, a una
audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 12 de octubre de
dos mil diez, en las oficinas de
III.—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de
IV.—Además,
se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación
que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final
aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por indicación de
V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070922).
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Al ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto
del dos mil diez, de conformidad con el Libro II de
Resultando:
1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez
Solís ingresó al INA el 24 de julio del 2007 (ver acción de personal Nº 189782
en folio 22 del expediente administrativo).
2º—Que el señor Sánchez Solís firmó el contrato de dedicación
exclusiva el 13 de agosto del 2007 (ver folios 27 al 29 del expediente
administrativo).
3º—Que según oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 el señor Jorge
Eduardo Sánchez Solís laboró para el MEP desde hace 10 años (ver folio 43 al 45
del expediente administrativo).
4º—Que
5º—Que mediante resolución Nº LA-08-2009 de las siete horas del
30 de enero del 2009,
6º—Que mediante resolución de las diez horas del día 20 de enero
del 2009, notificada al señor González Quesada el día 29 de enero del 2009, el
órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos
correspondiente al señor de marras (ver folios 89 y 90 del expediente
administrativo).
7º—Que contra esta última resolución el señor Jorge Sánchez
Solís interpuso Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando a su
favor las excepciones de falta de motivación, violación al derecho de defensa y
violación al principio de legalidad (ver folios 91 al 93 del expediente
administrativo).
8º—Que al mismo tiempo presenta nota de la misma fecha en donde
solicita: “la separación de expedientes y procedimientos, ya que este
procedimiento se está tramitando de manera conjunta con la del compañero Juan
Elías González. Por haberse conformado un único expediente, esa circunstancia
ya me está causando graves perjuicios, toda vez que se ha violentado la
privacidad y confidencialidad del proceso; para que su información confidencial
no ande circulando por toda la institución” (ver folio 94 del
expediente administrativo).
9º—Que en resolución de las nueve horas del 23 de noviembre del
2009, el Órgano Director del Procedimiento rechazo el recurso de revocatoria
presentado y elevó el recurso de apelación a este despacho para su atención
(folios del 95 al 102 del expediente administrativo).
10.—Que en resolución de las nueve horas del veinticinco de
noviembre del dos mil nueve,
11.—Que en documento del 13 de febrero del 2010, el suscrito
Jorge Sánchez Solís, presenta incidente de previo y especial pronunciamiento de
caducidad en contra del pronunciamiento seguido en su contra (folios del 111 al
112 del expediente administrativo).
12.—Que en resolución de las ocho horas del 16 de febrero del
2010, se hace señalamiento de audiencia oral para las diez horas del 10 de
marzo del 2010 (folio 113 del expediente administrativo).
13.—Que en resolución de las siete horas del 8 de marzo del
2010,
14.—Que el señor Sánchez se presentó a la audiencia oral el día
señalado sin representación de su abogado, en donde se le hace entrega de la
resolución del incidente de caducidad. No comenta nada sobre el caso (folio 120
del expediente administrativo).
15.—Que en documento del 10 de marzo del 2010, el suscrito Jorge
Sánchez Solís, presenta copia de nota de renuncia al puesto (folios del 121 del
expediente administrativo).
16.—Que mediante oficio Nº AL-194-2010 del 11 de marzo del 2010,
se le solicitó a
17.—Que mediante oficio Nº PSA-394-2010 indicó que el señor
Sánchez Solís devengó un monto total de ¢6.582.015,00 por concepto de
dedicación exclusiva (ver folios 123 y 124 del expediente administrativo).
18.—Que mediante resolución de las diez horas del 22 de marzo
del 2010,
19.—Que mediante resolución Nº EA-02-2010 de las catorce horas
del 23 de julio del 2010,
Considerando:
De los resultandos expuestos se desprende que
el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís firmó el día trece de agosto del dos mil
siete, contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de
Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva
a
Sin embargo según el oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 del 29 de
noviembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor
Jorge Eduardo Sánchez Solís según sus registros labora para el MEP desde hace
10 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del
contrato.
Por su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de
incumplimiento de las obligaciones, le serán aplicables las sanciones
contenidas en el Capítulo IV de la resolución Nº DG-074-94, emitida por
Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone
la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro
administrativo de conformidad con el Libro II de
EL
ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad
Nº 4-162-447, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos
expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los
siguientes supuestos:
1. Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís le
adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de seis millones quinientos
ochenta y dos mil quince colones exactos (¢6.582.015,00), por concepto de haber
violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva
firmado el 13 de agosto del 2007, al trabajar en el Ministerio de Educación
Pública.
II.—En razón de lo anterior, se convoca
al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, a una audiencia oral y privada a
celebrarse a las nueve horas del 14 de octubre del 2010, en las oficinas de
III.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345
de
IV.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si
no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento
seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique
la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para
atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se
dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados
en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de
V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070921).
En
BENAVIDES LOGAN GIAN CARLO
Todo lo demás se mantiene igual.