LA GACETA Nº 175 DEL 08 DE SETIEMBRE DEL 2010

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REDACCIÓN FINAL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N.º 3284,

DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y DE LA LEY REGULADORA

DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS EN

VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD

DE TAXI, N.º 7969, DE 22 DE

DICIEMBRE DE 1999

ARTÍCULO 1.-

Refórmanse los artículos 323 y 334 del Código de Comercio, Ley N. º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 323.-

Por el contrato de transporte el porteador se obliga a transportar cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. El transporte puede ser realizado por empresas públicas o privadas. Son empresas públicas las que anuncian y abren al público establecimiento de esa índole, comprometiéndose a transportar por precios, condiciones y períodos determinados, siempre que se requieran sus servicios de acuerdo con las bases de sus prospectos, itinerarios y tarifas. Son empresas privadas las que prestan esos servicios en forma discrecional, bajo condiciones y por ajustes convencionales.

El contrato de transporte regulado en este artículo no autoriza el transporte de personas por medio de vehículos automotores.”

Artículo 334.-

El remitente tiene derecho:

[...]

b)  A que se le permita que viajen los empleados de su empresa con todos los seguros de ley al día y debidamente identificados, para cuidar en el trayecto a los animales vivos o a cualquier otro objeto que requiera atención.

[...].”

ARTÍCULO 2.-

Modifícanse los artículos 1, 2 y 29 de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N. º 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a) Se adiciona el inciso l) al artículo 1. El texto dirá:

Artículo 1.-              Definiciones

[…]

l)   Servicio especial estable de taxi: servicio público de transporte remunerado de personas dirigido a un grupo cerrado de usuarios y que satisface una demanda limitada, residual, exclusiva y estable.

Los permisos para el transporte remunerado de personas mediante microbuses, busetas y autobuses, se regirán por lo dispuesto en la Ley N.º 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas, o cualquiera otra que la sustituya en el futuro.”

b)  Se reforma el artículo 2. El texto dirá:

Artículo 2.- Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa con los procedimientos especiales establecidos en esta Ley y su Reglamento, o del permiso en el caso de servicios especiales estables de taxi, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de esta Ley.

El transporte remunerado de personas, tanto colectivo como individual, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a usuarios o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización.

Será necesaria concesión:

Para explorar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad taxi, en las bases de operación debidamente autorizadas, de conformidad con lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 1 de esta Ley. Esta modalidad también incluye la prestación del servicio a domicilio o lugar donde se encuentre el usuario, en respuesta a la solicitud expresa de este al prestador del servicio regular de taxi, por alguno de los medios con que este cuenta para tales efectos.

Se requerirá permiso:

Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi, en los casos en que el servicio se brinde de puerta a puerta, para satisfacer una necesidad de servicio limitado, residual y dirigido a un grupo cerrado de personas diferente del que se presta, de conformidad con el párrafo anterior.

Los permisos para explotar el transporte automotor de personas en la modalidad servicio especial estable de taxi serán expedidos por el Consejo de Transporte Público, previa presentación de la copia certificada del contrato o los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de su servicio. A cada persona física solo se le otorgará un permiso; estas personas podrán agruparse en una persona jurídica, adquiriendo responsabilidad solidaria. El vehículo amparado al permiso deberá ser propio o arrendado mediante leasing financiero. De incumplirse las condiciones en que originariamente se otorgó el permiso, este se podrá revocar por disposición justificada del Consejo de Transporte Público.

Sin perjuicio de otras sanciones previstas por el ordenamiento jurídico, se cancelará el permiso, previo debido proceso y derecho a la defensa, por las siguientes causas:

a)       Cuando se incumplan las obligaciones, los deberes y las prohibiciones fijados en la presente Ley, su Reglamento, las leyes y los reglamentos conexos.

b)       Cuando se compruebe la falsedad e inexactitud en la documentación presentada ante el Consejo de Transporte Público.

c)       En caso de traspaso o cesión del permiso a favor de un tercero, sin autorización previa del Consejo.

d)       Por prestación ilegal del servicio fuera del área que autorizó el permiso, salvo en los casos en que el origen del servicio sea el área autorizada y el destino fuera de ella.

e)       Cuando por acto o resolución firme se cancele o revoque la patente autorizada del área geográfica correspondiente al permisionario, en vía administrativa o judicial. Asimismo, será razón para cancelar el permiso cuando el permisionario renuncie a la patente otorgada.

f)        Cuando el vehículo con que se preste el servicio especial estable de taxi tenga las características propias de los vehículos modalidad taxi que se autorizan en razón de una concesión, violando lo establecido al respecto en el artículo 29 de la presente Ley.

g)       Cuando el permisionario no cuente con las pólizas al día, tal y como lo establece el artículo 29 de la presente Ley.

h)       Se cancelará el permiso al vehículo autorizado para la prestación del servicio especial estable de taxi, cuando el vehículo autorizado circule por las vías públicas en demanda de pasajeros.

Los permisos no conceden derechos subjetivos al titular y se prolongarán por un plazo hasta de tres años, si se ajustan a los requisitos que se establezcan al efecto.

El Consejo de Transporte Público deberá publicar, una vez al año, en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, las listas de las personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas para la prestación del servicio especial estable de taxi.”

c)  Se reforma el artículo 29. El texto dirá:

Artículo 29.-    Concesión administrativa previa o permiso para servicios especiales estables de taxi

1.- Para la prestación del servicio de taxi se requiere obtener de previo una concesión administrativa otorgada por el Consejo, sujeta a las siguientes condiciones:

a)       Las concesiones administrativas de servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi estarán subordinadas a los estudios técnicos de oferta y demanda aprobados por el Consejo.

b)       Las concesiones se otorgarán por base de operación, según los criterios técnicos correspondientes, por plazos prorrogables de diez años a solicitud del concesionario, previo cumplimiento de licencia C-1 al día. El Consejo podrá autorizar la existencia de bases de operación especiales con fines turísticos, dependiendo de las características de la zona o del área geográfica, las cuales se determinarán mediante un reglamento especial, de acuerdo con los principios fundamentales de esta Ley.

c)       Se otorgará una sola concesión administrativa por particular, la cual amparará la explotación del servicio público con un vehículo.

d)       Ninguna persona adjudicataria de una concesión podrá compartir, total ni parcialmente, los derechos de concesión adjudicados a otra que, a su vez, sea adjudicataria de otra concesión de servicio público remunerado de personas, en otras modalidades de transporte terrestre.

e)       Las concesiones se otorgarán por medio del procedimiento especial abreviado dispuesto en las presentes normas. Ningún gestor interesado de puertos y aeropuertos podrá ser concesionario de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi; tampoco se le permitirá brindar este servicio en ninguna modalidad.

2.- Para la prestación del servicio especial estable de taxi, a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, se requiere obtener un permiso otorgado por el Consejo de Transporte Público, sujeto a las siguientes condiciones:

a)                   Los permisionarios especiales estables de taxi de este servicio estarán limitados a prestar el servicio dentro de un área geográfica que se determinará en razón de la patente autorizada.

b)                   Ningún permisionario podrá compartir, total ni parcialmente, los derechos del permiso otorgado a otro que a su vez sea titular de otro permiso de servicio público remunerado de personas.

c)                   Los vehículos con los cuales se desarrolle la prestación de servicio público modalidad especial estable de taxi no podrán tener características propias de los vehículos modalidad taxi que se autorizan en razón de una concesión para prestar el servicio en una determinada base de operación autorizada por el Consejo de Transporte Público, tales como el color rojo, el uso de rótulos luminosos o no luminosos, calcomanías, el uso del taxímetro y otros similares, tal como lo defina el reglamento de rigor, así como cualquier otro distintivo que pueda inducir a error a los usuarios del servicio de taxi. Además, deberán cumplir los requisitos de circulación que establece la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y sus reformas. Estos automotores no podrán tener una antigüedad superior a diez años, contados desde su año de fabricación.

d)                   Los vehículos autorizados para el servicio especial estable de taxi no podrán estacionarse o realizar abordaje o desabordaje de personas en las paradas dedicadas a las demás modalidades de transporte público. Las bases de operación del servicio especial estable de taxi deberán estar ubicadas a una distancia de ciento cincuenta metros, como mínimo, de las terminales oficiales de autobuses y taxis.

e)                   Los permisionarios de servicio especial estable de taxi no podrán estacionarse en ningún lugar de la vía pública para ofrecer sus servicios al público en general. Tampoco, podrán circular en demanda de pasajeros por las vías públicas.

f)                    Cuando los automotores deban detenerse frente a edificaciones públicas, parques, centros educativos, centros comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias, hospitales o lugares similares será por el tiempo estrictamente necesario para permitir el abordaje y desabordaje de sus propios usuarios.

g)                   Quien presente una solicitud para explotar un servicio especial estable de taxi deberá presentar certificación de que se encuentra debidamente inscrito y al día con sus obligaciones en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como estar inscrito como contribuyente en el Ministerio de Hacienda y estar al día en el pago del impuesto de la renta, una póliza de seguros que cubra íntegramente su responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y daños a la propiedad de terceros, así como mantenerla vigente durante todo el período que dure el permiso y la patente municipal que corresponda, de acuerdo con la legislación correspondiente y los demás requisitos que procedan reglamentariamente.

h)                   En razón de los principios de proporcionabilidad, razonabilidad y necesidad, el porcentaje autorizado de servicios especiales estables de taxi no podrá superar el tres por ciento (3%) de las concesiones autorizadas por base de operación.

i)                    El Estado está en la obligación de garantizarles el equilibrio económico y financiero del contrato a los concesionarios, evitando una competencia que pueda ser ruinosa, producto de una concurrencia de operadores en una zona determinada que pueda ser superior a la necesidad de esa demanda residual de la zona operacional donde se autorice la prestación del servicio, dado que cada zona presenta características diferentes entre una y otra, autorizando el número de permisos que considere necesarios.

j)                    Una vez otorgado el permiso, los permisionarios deberán portar original o copia certificada del contrato suscrito con las personas a las que se les brinda el servicio.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones anteriores será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley N. º 7331, y sus reformas, sin perjuicio de que el Consejo de Transporte Público pueda cancelar el permiso.”

ARTÍCULO 3.-

Refórmase el inciso e) del artículo 62 de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999. El texto dirá:

Artículo 62.-            Reformas de la Ley N.º 7331

[…]

e)  Adición de un inciso d) al artículo 144. El texto dirá:

Artículo 144.-

[...]

d)  Prestar el servicio de transporte público en cualesquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones, violando el numeral 1 del inciso a), o el numeral 1) del inciso b), ambos del artículo 97 y el artículo 112 de esta Ley. Para aplicar la sanción regulada por este numeral y el juzgamiento, las autoridades judiciales impondrán plenamente el régimen de pruebas por presunciones e indicios claros y concordantes, que definen tanto las legislaciones procesales civiles como penales, así como las reglas de la lógica, la conveniencia, la oportunidad, la razonabilidad y la sana crítica. Se tomarán como presunciones e indicios la habitualidad en la prestación del servicio no autorizado o los signos externos e internos colocados en los vehículos para llamar la atención del usuario, a fin de inducirlo a usar el vehículo que utiliza un taxi autorizado.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO l.-

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de publicación de esta Ley se encuentren dedicadas a la actividad del porteo de personas modalidad automóvil y que hayan operado según lo establecido en el artículo 323 del Código de Comercio, sin itinerario fijo, y cuyos servicios se contraten por viaje, tiempo o en ambas formas, y que se encuentren ejerciendo de manera activa el porteo de personas, de conformidad con los requisitos indicados en el presente transitorio al momento de la publicación de esta Ley, deberán acreditar su condición ante el Consejo de Transporte Público; para ello, deberán presentar los requisitos que se indican a continuación:

a)       Solicitud expresa, debidamente autenticada por un abogado, de que se les permita acogerse a lo aquí dispuesto, con señalamiento de lugar para recibir notificaciones.

b)       Certificación de personería jurídica, en el caso de personas jurídicas.

c)       Certificación emitida por el Ministerio de Hacienda de que están inscritas en la actividad de porteo de personas.

d)       Certificación del departamento de patentes de la municipalidad donde se encuentren operando, que demuestre su debida inscripción en la actividad de porteo de personas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

e)       Certificación de que están inscritas ante la CCSS, en la actividad de porteo de personas.

f)        Copia certificada de la última declaración de renta en la actividad de porteo de personas, presentada ante la Dirección General de Tributación.

g)       Copia certificada del contrato o de los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de sus servicios.

h)       Declaración jurada protocolizada rendida ante notario público, en la que se indique que se han dedicado en forma habitual a la actividad relacionada, desde qué fecha y las características del servicio que han estado prestando. Deberán acreditar, además, el número y las características de los automotores que han venido empleando.

i)        Constancia de estar al día en el pago de infracciones de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres.

j)        Indicación del domicilio fiscal y de su localización física, a efectos de que la administración pueda verificar la información suministrada, la cual debe estar disponible para el usuario y pueda ser consultada en caso de denuncias.

k)      Constancia de estar al día en el pago de la póliza de porteo de personas, Clase Tarifa 21.

Mediante dichas probanzas y cualquier otra adicional que el petente estime conveniente y necesario aportar, deberá quedar comprobado, de manera fehaciente y a satisfacción del Consejo de Transporte Público, que el servicio respectivo era susceptible de ser prestado al amparo del artículo 323 del Código de Comercio, y que desde su inicio no compartió la naturaleza jurídica o los elementos puntuales que caracterizan la actividad del servicio público de taxi.

La totalidad de estos requisitos deberán ser presentados ante el Consejo de Transporte Público dentro del plazo perentorio de un mes, contado a partir de la publicación de esta Ley; en caso contrario, dichas personas no podrán seguir prestando el servicio.

A las personas cuyas peticiones resulten procedentes, el Consejo de Transporte Público les extenderá un permiso especial estable de taxi por un plazo de tres años prorrogable por plazos iguales a solicitud del interesado, al que se le aplicarán las estipulaciones establecidas en la Ley N.º 7969. El Consejo de Transporte Público contará con un plazo de dos meses para resolver las solicitudes referidas en el presente transitorio. No será aplicable a estas solicitudes el silencio positivo.

De tratarse de personas jurídicas, la empresa permisionaria deberá acreditar cada uno de los vehículos de los afiliados a esta, sean estos propios, arrendados o mediante leasing financiero; al apoderado o al propietario registral le corresponderá tramitar la solicitud del código respectivo. A cada uno de los vehículos acreditados se le otorgará un código, el cual se registrará bajo el número de permiso otorgado.

El titular del vehículo podrá ser desafiliado de la empresa que lo acreditó y el Consejo de Transporte Público procederá a la reposición del código a la persona jurídica que lo acredite, siempre que la nueva solicitud referida al nuevo vehículo cumpla todos los requisitos para la reposición del código, lo cual deberá gestionar ante el Consejo de Transporte Público.

Habiendo cumplido en tiempo con la presentación de estos requisitos, se le otorgará el documento que lo acredita como permisionario especial estable de taxi autorizado por parte del Consejo de Transporte Público; podrá operar hasta por el plazo de tres años, prorrogable, por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 29 de la Ley N.º 7969, y sus reformas, o del cual el Consejo de Transporte Público y la Policía de Tránsito ejercerán las labores de fiscalización y control, a efecto de verificar las condiciones operativas de la prestación del servicio.

Durante los tres primeros años de vigencia de esta Ley, se autoriza a quienes resulten acreditados en razón de los requisitos aquí establecidos para que presten el servicio especial estable de taxi con el mismo automóvil que han venido utilizando en la actividad de porteo de personas. Vencido el plazo no podrán operar con un vehículo que supere los quince años de antigüedad.

El incumplimiento de cualesquiera de las siguientes obligaciones será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 7331, y sus reformas, sin perjuicio de que el Consejo de Transporte Público pueda cancelar el permiso o el código otorgado en los siguientes casos.

1.-      Se cancelará el permiso:

a)       Cuando se compruebe la falsedad o inexactitud en la documentación presentada ante el Consejo de Transporte Público.

b)       En caso de traspaso o cesión del permiso a favor de un tercero, sin autorización previa del Consejo.Cuando por acto o resolución firme se cancele o revoque la patente autorizada del área geográfica correspondiente al permisionario, en vía administrativa o judicial. Asimismo, será razón para cancelar el permiso cuando el permisionario renuncie a la patente otorgada.

c)       Cuando el permisionario no cuente con las pólizas al día, tal y como lo establece el artículo 29 de la presente Ley.

El incumplimiento de cualesquiera de las siguientes obligaciones será sancionado en la siguiente forma:

a)       Por prestación ilegal del servicio fuera del área que autorizó el permiso, salvo en los casos en que el origen del servicio sea el área autorizada y el destino fuera de ella.

b)       Cuando el vehículo con que se preste el servicio especial estable de taxi tenga las características propias de los vehículos modalidad taxi que se autorizan en razón de una concesión, violando lo establecido al respecto en el artículo 29 de la presente Ley.

c)       Cuando el vehículo o los vehículos autorizados para el servicio especial estable de taxi se estacionen para realizar abordaje o desabordaje de personas en las paradas dedicadas a las demás modalidades de transporte público.

d)       Cuando los permisionarios del servicio especial estable de taxi se estacionen en un lugar de la vía pública para ofrecer sus servicios al público en general.

e)       Cuando los permisionarios del servicio especial estable de taxi circulen, en demanda de pasajeros, por las vías públicas.

f)        Cuando los permisionarios del servicio especial estable de taxi se detengan, en demanda de pasajeros, frente a edificaciones públicas, parques, centros educativos, centros comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias, hospitales y lugares similares, salvo que lo hagan por el tiempo estrictamente necesario para permitir el abordaje y desabordaje de sus propios usuarios.

g)       Cuando el vehículo autorizado para la prestación del servicio especial estable de taxi circule por las vías públicas, en demanda de pasajeros.

De incumplirse alguna de las obligaciones anteriores, se procederá con la suspensión del código por tres meses, la primera vez; la suspensión del código por seis meses, la segunda vez, y la cancelación definitiva del código, la tercera vez, sin perjuicio de las sanciones que al respecto establezca la Ley N.º 7331, y sus reformas.

TRANSITORIO II.-

Por tratarse el servicio especial estable de taxi de un servicio de carácter residual y limitado, en razón de que la prestación del servicio está dirigido a un grupo cerrado de personas, sin que existan estudios técnicos actualizados que permitan establecer o cuantificar la necesidad actual de este servicio especial, corresponderá al Consejo de Transporte Público, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionabilidad, oportunidad y necesidad, lo siguiente:

a)       Establecer los requerimientos nacionales de transportación del servicio especial estable de taxi.

b)       El porcentaje de unidades que se autoricen para la prestación del servicio especial nunca podrá llegar a equipararse a los autorizados para la prestación del servicio regular estable de taxi, por ser un mercado residual y limitado.

c)       De esta valoración dependerá el número de permisos especiales que podrá otorgar el Consejo de Transporte Público, el cual será, para esta única vez, del treinta por ciento (30%) a nivel nacional de las concesiones autorizadas de taxis por el Consejo de Transporte Público.

d)       Para los efectos correspondientes, el Consejo de Transporte Público llevará un registro de control de todos los permisos autorizados.

TRANSITORIO III.-

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de publicación de esta Ley se encuentren dedicadas a la actividad del porteo de personas en vehículos modalidad microbús, sin itinerario fijo, cuyos servicios se contraten por viaje, tiempo o en ambas formas, que hayan operado según lo establecido en el artículo 323 del Código de Comercio y que, de conformidad con la presente Ley, deben operar en adelante al amparo de un permiso especial, deberán acreditar su condición ante el Consejo de Transporte Público.

Para tales efectos deberán aportar lo siguiente:

a)   Solicitud expresa, debidamente autenticada por un abogado, de que se les permita acogerse a lo aquí dispuesto, con señalamiento de lugar para recibir notificaciones.

b)   Certificación de personería jurídica, en el caso de personas jurídicas.

c)   Certificación emitida por el Ministerio de Hacienda y por el departamento de patentes de la municipalidad donde se encuentren operando, que demuestre su debida inscripción en la actividad, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

d)   Certificación de estar inscritas ante la CCSS, salvo que se encuentren en algún caso de excepción, que deberán comprobar.

e)   Copia certificada de la última declaración de renta presentada ante la Dirección General de Tributación.

f)    Copia certificada del contrato o de los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de su servicio.

g)   Declaración jurada protocolizada rendida ante notario público, en la que se indique que se han dedicado en forma habitual a la actividad relacionada, desde qué fecha y las características del servicio que han estado prestando. Deberán acreditar, además, el número y las características de los automotores que han venido empleando.

h)   Constancia de estar al día en el pago de infracciones de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres.

Mediante dichas probanzas y cualquier otra adicional que el petente estime conveniente y necesario aportar, deberá quedar comprobado, de manera fehaciente y a satisfacción del Consejo de Transporte Público, que el servicio respectivo era susceptible de ser prestado al amparo del artículo 323 del Código de Comercio, y que desde su inicio no compartió la naturaleza jurídica o los elementos puntuales que caracterizan las actividades que ha venido regulando la Ley N.º 3503, de 10 de mayo de 1965, como servicio público.

La totalidad de estos requisitos deberán ser presentados ante el Consejo de Transporte Público dentro del plazo perentorio de un mes, contado a partir de la publicación de esta Ley; en caso contrario, dichas personas no podrán seguir prestando el servicio. El Consejo de Transporte Público emitirá una constancia sobre el recibido de todos estos requisitos, la cual portarán los vehículos respectivos durante el plazo que más adelante se señalará, para que el Consejo dicte su resolución. Esta constancia no prejuzga sobre la procedencia de la solicitud.

El Consejo de Transporte Público deberá analizar con detenimiento cada solicitud, con el fin de corroborar que cumple todo lo requerido y de garantizar, a la luz del interés público involucrado, que no se está ante la prestación ilegal del servicio público o ante un caso de fraude de ley, para lo cual podrá solicitar al petente documentos o aclaraciones adicionales e incluso ordenar prueba para mejor resolver.

A las personas cuyas peticiones resulten procedentes, el Consejo de Transporte Público les extenderá un permiso de operación especial por un plazo hasta de tres años prorrogables, dentro del cual el Consejo de Transporte Público y la Policía de Tránsito ejercerán las labores de fiscalización y control, a efectos de verificar las condiciones operativas de la prestación del servicio.

En adelante se le aplicarán las estipulaciones establecidas por la Ley N. º 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas, y el Reglamento para la explotación de servicios especiales de transporte automotor remunerado de personas, Decreto Ejecutivo N.º 15203-MOPT, de 31 de enero de 1984, y sus reformas, o cualquiera que en un futuro lo sustituya, en lo que resulten aplicables y acordes con la naturaleza del servicio de que se trate, a juicio de dicho Consejo. Igualmente, deberán estar al día en sus obligaciones con la CCSS y en el pago de infracciones derivadas de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres. El número de vehículos por cada permiso será fijado de acuerdo con criterios técnicos y no podrá ser ampliado durante la vigencia del permiso.

A las personas cuya solicitud no cumpla los requisitos establecidos, o bien resulte improcedente por otros motivos previstos por el ordenamiento jurídico, se les declarará sin derecho al trámite y, por tanto, deberán cesar en sus operaciones en forma inmediata a partir del momento en que sean notificadas del rechazo de su solicitud. Igual consecuencia ocurrirá con las personas a las que el Consejo determine que han venido prestando ilegalmente el servicio público, cuando no haya quedado demostrado debidamente que la actividad referida no se encuentra enmarcada como servicio público, o bien, que se trata de un caso de fraude de ley. En estos supuestos y sin perjuicio del deber de abstenerse de prestar servicio, la persona podrá optar por transformar su solicitud en una petición formal de otorgamiento de un permiso especial; para ello, deberá cumplir los requisitos procedentes de conformidad con la Ley N. º 3503, de 10 de mayo de 1965, y la demás normativa aplicable, gestión que se tramitará de manera usual hasta que el Consejo decida lo procedente, conforme a sus competencias.

El Consejo de Transporte Público contará con un plazo de dos meses para resolver las solicitudes referidas en el presente transitorio, el cual podrá prorrogarse por un mes adicional en casos cuya complejidad así lo amerite, debiendo motivarse adecuadamente la procedencia de esta medida. No será aplicable a estas solicitudes el silencio positivo. En caso de prórroga, esta se consignará en la constancia que deben portar los vehículos, si así lo solicita el interesado.

Rige a partir de su publicación.

DADA EN LA SALA VII, SEDE DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN.-San José a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

Annie Alicia Saborío Mora                                                         Martín Alcides Monestel Contreras

Alicia Fournier Vargas                                                                Elvia Dicciana Villalobos Argüello

María Eugenia Venegas Renauld

DIPUTADOS

1 vez.—O. C. Nº 20244.—Solicitud Nº 200224.—C-484520.—(IN2010072227).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36136-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5048, Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas de 9 de agosto de 1972 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 de 22 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es promover el desarrollo de las ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada y también contribuir con el progreso socioeconómico del país.

2º—Que mediante oficio SE-212-2010 de 30 de abril de 2010, la Secretaria Ejecutiva del Consejo requiere incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, situación avalada por la Ministra de Ciencia y Tecnología en los oficios DM-084-MICIT-2010 de 17 de junio de 2010 y DM-117-MICIT-2010 de 14 de julio de 2010, por un monto total de ¢91.680.000,00 (noventa y un millones seiscientos ochenta mil colones con cero céntimos), con el fin de incorporar en el presupuesto los recursos a trasladar provenientes de los Organismos Internacionales para el Fideicomiso 21-02 y que este a su vez cumpla con la programación correspondiente.

3º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado será cubierto por transferencias del Gobierno Central por ¢53.600.000,00 (cincuenta y tres millones seiscientos mil colones con cero céntimos) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital, Proyectos de investigación y por transferencias de Organismos Internacionales por un monto de ¢38.080.000,00 (treinta y ocho millones ochenta mil colones sin céntimos), el cual se utilizará para atender los siguientes gastos: ¢23.520.000,00 (veintitrés millones quinientos veinte mil colones con cero céntimos) para el Financiamiento de cursos de Biotecnología en Costa Rica; ¢7.840.000,00 (siete millones ochocientos cuarenta mil colones sin céntimos) para cursos de Aplicaciones Biotecnológicas a la conservación y explotación de recursos agroforestales y ¢6.720.000,00 (seis millones setecientos veinte mil colones sin céntimos) para el Taller Centroamericano sobre Micorrizas (simbiosis entre un hongo y una planta para mejorar la nutrición mineral y el crecimiento de plantas).

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35896-H, publicado en La Gaceta Nº 85 de 4 de mayo de 2010, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al CONICIT para el año 2010, fijándolo en ¢2.259.000.000,00 (dos mil doscientos cincuenta y nueve millones de colones con cero céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Consejo solicita incorporar.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢91.680.000,00 (noventa y un millones seiscientos ochenta mil colones con cero céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el gasto presupuestario máximo del año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35896-H, publicado en La Gaceta Nº 85 de 4 de mayo de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.350.680.000,00 (dos mil trescientos cincuenta millones seiscientos ochenta mil colones con cero céntimos) durante ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.––1 vez.––(D36136-IN2010072208).

Nº 36142-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres de 13 de abril de 1993 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6324, publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; así como administrar el Fondo de Seguridad Vial, asignando las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito.

2º—Que mediante el artículo 11 de la Ley Nº 8696, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 de 23 de diciembre de 2008, se estableció que los fondos que conforman el Fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados fundamentalmente en la adquisición de todos los bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos de seguridad vial, destinándose un porcentaje a la compra y el mantenimiento de los equipos fijos y rodantes que utiliza la Policía de Tránsito, así como lo referente a su avituallamiento y en cursos de formación y capacitación policial.

3º—Que por medio del oficio DE-1504-2010 de 11 de junio de 2010, el Director Ejecutivo del COSEVI solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo del Consejo en ¢2.406.649.162,80 (dos mil cuatrocientos seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta céntimos), con el fin de hacerle frente a diferentes proyectos de inversión, algunos ya contemplados en el POI-2010 y otros nuevos para fortalecer la acción sustantiva de la institución y establecidas igualmente en el artículo 11 de la Ley Nº 8696 ya citada.

4º—Que de dicho monto la suma de ¢10.050.000,00 (diez millones cincuenta mil colones sin céntimos) corresponde a superávit específico, con el que se financiará la compra de maquinaria y equipo diverso.

5º—Que los restantes ¢2.396.599.162,80 (dos mil trescientos noventa y seis millones quinientos noventa y nueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta céntimos) corresponden al superávit libre, con el que se cubrirán gastos de servicios, materiales y suministros y la adquisición de bienes duraderos.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7º del decreto supra citado dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

10.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35681-H, publicado en La Gaceta Nº 13 de 20 de enero de 2010, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2010, estableciéndolo en la suma de ¢12.066.781.785,47 (doce mil sesenta y seis millones setecientos ochenta y un mil setecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢2.406.649.162,80 (dos mil cuatrocientos seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35681-H, publicado en La Gaceta Nº 13 de 20 de enero de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢14.473.430.948,27 (catorce mil cuatrocientos setenta y tres millones cuatrocientos treinta mil novecientos cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de Seguridad Vial, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—A los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.––1 vez.––O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38133.––C-119000.––(D36142-IN2010071843).

Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, LA MINISTRA

DE SALUD, LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 27, 50, 140 incisos 3) ,8), 18) y 20), y 146 y en razón de lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 188, todos de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 99 y 100, todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 38, 39 y 40 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008; los artículos 2, 3, 4, incisos 19) y 29) del artículo 6, 74 y demás atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 de 4 junio del 2008; el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998; artículo 1 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 2 de noviembre de 1949; los artículos 1, 15 y 19, de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968; los artículos 1, 2, 6 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; artículos 36, 60, 74 y 81 de la Ley Nº 7593, del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada el 13 de noviembre de 1995, en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995; artículos 1 y 6 de la Ley N° 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 1, 18 y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972; artículo 23 de la Ley N° 6313, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE del 4 de enero de 1979; artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961; los artículos 4 y 7 de la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977; artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, N° 34765-MINAET del 22 de septiembre de 2008; artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional Ley N° 7135 de 11 de octubre de 1989; artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006; artículo 3, incisos a), b) y c) del artículo 4 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° DE-34997-MINAET, del 16 de enero de 2009; artículos 1, 2 y 22 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo del 2004, Publicado en La Gaceta N° 125 de 28 de junio del 2004; Decreto Ejecutivo N° 26187-MINAE, Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas, del 22 de mayo de 1997; artículo 23 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril del 2005; Artículo 2 del Decreto Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma Plan Regional Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana del 12 de febrero de 1997; artículo 1 del Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999 y la Directriz N° 037-2009-MINAET, publicada en la Gaceta N° 210 del jueves 21 de octubre de 2009 y la recomendación UIT-R V.662-3 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que la instalación y ampliación de infraestructura de telecomunicaciones constituye un tema prioritario para impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones en Costa Rica, tal como lo reconoce la modificación al artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley N° 7593, del 9 de agosto de 1996 realizada mediante la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, al señalar su carácter de interés público.

II.—Que de conformidad con la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, en el inciso a) del artículo 39, es responsabilidad del Ministro Rector: “Formular las políticas para el uso y desarrollo de las Telecomunicaciones”. Por su parte, el inciso c) del citado artículo establece que, igualmente, deberá “Velar por que las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el Sector Telecomunicaciones”.

III.—Que en ejercicio de esa responsabilidad y al amparo de los artículos 39 inciso e) y 40 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones”, el cual es un instrumento de gobierno para la planificación y orientación general del Sector que define las metas, objetivos y prioridades de este.

IV.—Que como parte de sus acciones estratégicas más relevantes, el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones” establece la necesidad de asegurar la atención expedita de los trámites de autorización para construir la infraestructura necesaria para que operen los concesionarios en el mercado de telecomunicaciones.

V.—Que como mecanismo que contribuya al desarrollo del sector, se elaboró un diagnóstico inicial sobre los trámites a realizar por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones para la instalación de infraestructura, el cual ha permitido constatar, entre otras cosas, una dispersión legal y reglamentaria, además de un vacío legal relacionado con la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, así como la gran cantidad de trámites existentes y la escasa organización y coordinación entre las instituciones encargadas de gestionarlos y aprobarlos. En este sentido se hace evidente la necesidad de capacitar a los departamentos a cargo de la tramitación, mejorando los canales de coordinación interinstitucional y el establecimiento de un procedimiento lógico y simplificado de trámites en beneficio de todas las partes involucradas.

VI.—Que como resultado de ese estudio, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz N° 037-MINAET del 21 de octubre de 2009, denominada: “Directriz dirigida a todos las entidades, órganos y empresas que conforman el sector telecomunicaciones sobre los lineamientos generales de la tramitología en el sector telecomunicaciones”, mediante la cual se comprometió a elaborar una serie de instrumentos que permitan atender algunas de las debilidades encontradas en el proceso de aprobación de trámites para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, entre ellos, la emisión de un: “Decreto que concentre las normas, estándares y competencias de las entidades públicas, para que de manera coordinada y expedita atiendan la tramitación requerida para la ampliación de redes de telecomunicaciones así como de la estructura correspondiente”.

VII.—Que es interés del Poder Ejecutivo avanzar hacia un proceso de trámites sencillo, claro y uniforme, acorde con la regulación del sector y respetando las facultades que en esa materia tienen cada uno de los actores institucionales involucrados. Por tanto,

Decretan:

“NORMAS, ESTÁNDARES Y COMPETENCIAS DE LAS

ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA APROBACIÓN

COORDINADA Y EXPEDITA REQUERIDA PARA

LA INSTALACIÓN O AMPLIACIÓN DE REDES DE

TELECOMUNICACIONES”

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 y en los incisos a) y c) del artículo 39, todos de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, quedan sometidas al ámbito de aplicación de este Decreto todas las dependencias e instituciones que forman parte del Sector de Telecomunicaciones, tanto de la Administración Pública central como descentralizada, incluyendo las instituciones autónomas, las semiautónomas, las empresas públicas, privadas y todas aquellas municipalidades en cuyo espacio territorial se desarrollen funciones o actividades relacionadas con la autorización, permisos y licencias para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Decreto tiene por objeto identificar y agrupar cada una de las competencias de las entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones que intervienen en los trámites y requisitos para que de manera coordinada y expedita se atienda la tramitación requerida para la instalación de infraestructura, así como la ampliación de redes de telecomunicaciones y su estructura correspondiente.

En desarrollo de este objetivo, el Viceministerio de Telecomunicaciones mantendrá en la página web www.telecom.go.cr, una base de datos de trámites y requisitos para el Sector de Telecomunicaciones, actualizada y revisada, en concordancia, con el Catálogo Nacional de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) con el fin de guiar a los interesados durante el proceso de tramitación con base en la aplicación de la estrategia de simplificación de trámites que el Poder Ejecutivo emitió con fundamento en lo dispuesto en la Directriz N° 037-MINAET publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de octubre de 2009.

Para efectos de consolidar y mantener actualizada la base de datos, las instituciones remitirán la información relativa a los trámites y requisitos cuando el Viceministerio de Telecomunicaciones así lo requiera, sobre los procesos relacionados con la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Artículo 3º—Tipos de infraestructura de telecomunicaciones. Las disposiciones del presente Decreto aplican para cualquiera de las siguientes modalidades de infraestructura definidas en la Norma Internacional 60050 de la Comisión Internacional Electrotécnica de acuerdo a la recomendación UIT-R V.662-3 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones:

a.  Antena de Telecomunicaciones: corresponde a la parte del sistema de transmisión o recepción de radio diseñado para proveer el emparejamiento entre el transmisor o el receptor y el medio en el cual se propagan las ondas de radio. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones o puede ser auto-soportada.

b.  Ductos de Telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinadas a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones a nivel subterráneo.

c.  Infraestructura de Telecomunicaciones: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, que estará destinada a la instalación y soporte de una red o un servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones. Este tipo de infraestructura no representa un fin como unidad habitacional.

d.  Poste de Telecomunicaciones: soporte único vertical de madera, concreto, acero u otro material, con un extremo dispuesto en el suelo, ya sea directamente o a través de cimientos. Estas estructuras generalmente se utilizan para el soporte de tendidos eléctricos y cableado de telecomunicaciones como cable coaxial, par de cobre y fibra óptica, entre otros.

e.  Red de telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 19), de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a los sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

f.   Telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 29), de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

g.  Torre de telecomunicaciones: soporte que puede estar construido en materiales como madera, acero y concreto, y que suele constituirse de una estructura de cuatro lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.

Igualmente, el presente decreto aplicará para todos aquellas modalidades de infraestructura de telecomunicaciones que sean determinados por la Superintendencia de Telecomunicaciones o el Rector del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 4º—Integración de normas. Las normas vigentes para cada entidad u órgano de la Administración Pública deberán ser interpretadas en la forma que mejor garantice la realización del fin público al que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular, interpretando e integrando las otras normas conexas, su naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere, tal y como dispone el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

Artículo 5º—Interés público. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, son de interés público:

1.  El establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones.

2.  La instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

3.  La ampliación de redes públicas de telecomunicaciones.

4.  La renovación de redes públicas de telecomunicaciones.

5.  La operación de redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.

En razón de lo anterior, las entidades y órganos al ejecutar dichas acciones, aplicarán los principios rectores del sector telecomunicaciones establecidos en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones; todo en cumplimiento del principio de legalidad al cual se encuentran sujetos por así disponerlo el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica y 11 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Red Pública de Telecomunicaciones. Según lo dispuesto por el artículo 6 inciso 21) de la Ley General de Telecomunicaciones, se considerará una red pública de telecomunicaciones aquella que se utiliza por parte de los operadores o proveedores, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

SECCIÓN II

De las competencias

Artículo 7º—Competencias de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Según lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 73 la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 34765-MINAET del 26 de setiembre de 2008, en materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones:

1.  La regulación, aplicación y vigilancia del ordenamiento jurídico de telecomunicaciones en materia de su competencia.

2.  El establecimiento de las condiciones de uso conjunto o compartido de instalaciones, de manera transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria de forma que se asegure la competencia efectiva, la optimización y aprovechamiento de los recursos.

3.  La determinación de los controles inherentes a las condiciones técnicas, comprendiendo el control sobre los umbrales de intensidad del campo electromagnético, los niveles de potencia, la factibilidad de proyectos de telecomunicaciones, el uso compartido de las estructuras, potencia, distancias y alturas necesarias para la propagación de las señales inalámbricas de cada uno de los operadores y proveedores de telecomunicaciones.

4.  La realización de los estudios técnicos para establecer los límites de operación y vigilancia del cumplimiento de los usos autorizados.

5.  La regulación en materia de interconexión, umbrales de intensidad del campo electromagnético, potencias y factibilidades de proyectos de telecomunicaciones, así como de los planes de redes y planes de ampliación.

6.  Dictar las normas técnicas que definan los estándares mínimos de calidad para las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, publicarlas, administrarlas y fiscalizar su cumplimiento.

Artículo 8º—Competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, en materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones le corresponde a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental:

1.  Dar trámite a la solicitud de viabilidad ambiental en concordancia con los artículos 1, 2 y 12 y 13 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 de 28 de junio del 2004. Los tipos de infraestructura sometidos a la tramitación de la viabilidad ambiental serán los establecidos en el artículo 3 del presente decreto.

2.  En razón de lo dispuesto tanto en los incisos a), c), e), i), todos del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, así como en el artículo 3 y en los incisos a), b) y c) del artículo 4 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, Decreto Ejecutivo N° DE-34997-MINAET, del 16 de enero de 2009, cualquier nuevo trámite, requisito o disposición normativa relacionada al Sector Telecomunicaciones deberá considerar previamente la política pública nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en las disposiciones de acceso y uso universal, en los principios rectores, así como contar con el criterio técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones.

3.  Cuando por alguna razón relacionada con una solicitud por parte del administrado, se requiera del criterio técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones, éste resolverá en un plazo no mayor a los 3 días hábiles, a partir de la fecha en que sea recibida la consulta por parte de la institución competente, salvo casos excepcionales que requieran de un estudio mayor sobre el tema, el Viceministerio dará respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 9º—Competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por disponerlo en los artículos 1 y 6 de la Ley N° 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996, en materia de instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones, es competencia exclusiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:

1.  Autorizar mediante resoluciones de permiso de uso, la instalación y mantenimiento de puestos de telecomunicaciones dentro de las áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en el Decreto N° 26187-MINAE, Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas, del 22 de mayo de 1997.

2.  Cobrar el canon anual a los proveedores y operadores que presten servicios de telecomunicaciones, así como a las instituciones autónomas según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto N° 26187-MINAE Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas, del 22 de mayo de 1997.

3.  Todo nuevo trámite, requisito o disposición normativa relacionada al Sector de Telecomunicaciones deberá considerar previamente la política pública nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en las disposiciones de acceso y uso universal, en los principios rectores, así como contar con el criterio técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones.

4.  Cuando por alguna razón relacionada con una solicitud por parte del administrado, se requiera del criterio técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones, este resolverá en un plazo no mayor a los 3 días hábiles, a partir de la fecha en que sea recibida la consulta por parte de la institución competente, salvo casos excepcionales que requieran de un estudio mayor sobre el tema, el Viceministerio dará respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 10.—Competencias de las Municipalidades. Según disponen los incisos a), c), e) e i) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008; artículos 1, 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana del 15 de noviembre de 1968, Ley N° 4240; los artículos 3, 4, 75 y 79 del Código Municipal del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7794; el artículo 1 de la Ley de Construcciones del 2 de noviembre de 1949 y sus reformas, Ley N° 833 y tomando en cuenta las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones sobre acceso y uso universal, en materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones, es competencia exclusiva de las municipalidades:

1.  Otorgar los certificados de uso de suelo, de conformidad con el Plan Regulador o sus reglamentos vigentes, siempre y cuando en dicho plan o reglamentos se contemple la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En los casos donde el Plan Regulador y la reglamentación local no contempla esta materia, los certificados de uso de suelo se adecuarán a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 11 del presente decreto.

2.  Autorizar las licencias constructivas, de conformidad con el Plan Regulador o sus reglamentos vigentes, siempre y cuando en dicho plan o reglamentos se contemple la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En los casos donde el Plan Regulador y la reglamentación local no contemple esta materia, las licencias constructivas se adecuarán a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 11 del presente Decreto.

Las competencias anteriores, se sujetarán al cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas constructivas fijadas por disposición de la Ley de Construcciones, Ley N° 833, del 2 de noviembre de 1949, Ley de Planificación Urbana, la Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de la siguiente forma: corresponderá al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos el trámite de visado de planos constructivos, con el que otorgará el aval de orden estructural para la tramitación de la respectiva licencia constructiva municipal. Así como, a lo determinado por el artículo 74 y 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, en materia de condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización de infraestructuras físicas, de la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones, y a lo precisado en los reglamentos, planes técnicos y demás disposiciones que emita la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 11.—Principios para el otorgamiento de Usos de Suelo y Permisos de Construcción.

1.  En los casos donde la zonificación para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones no sea explícita o no se encuentre establecida en el Plan Regulador de cada Municipalidad, o bien que la reglamentación del ordenamiento territorial se contraponga a la misma o no se regule esta materia, aplicando el principio de legalidad establecido tanto en el artículo 11 de la Constitución Política así como el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad favorecerá su establecimiento, ampliación, renovación y operación aplicando lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, que declara el carácter de interés público de las actividades de establecimiento, instalación, ampliación, renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos. En todo caso, dicha decisión determinará, igualmente, que se cumpla con la aplicación de los principios rectores del Sector Telecomunicaciones señalados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones y en cumplimiento del principio de legalidad al cual toda la Administración Pública se encuentra sujeta por así disponerlo el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 11 de la Constitución Política.

2.  En razón de lo dispuesto en los incisos a) y h) del artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley N° 7593, y en cumplimiento del principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo 11 de la Constitución Política, las municipalidades fundamentarán sus acciones para el otorgamiento de “usos de suelo conforme” y “permisos de construcción” en los siguientes principios:

a)  Principio de universalidad, de manera que se propicie la concesión de las autorizaciones citadas a todos los interesados en ofrecer servicios de telecomunicaciones en el cantón sin discriminación alguna, con el objeto de que se garanticen, al menos, un mínimo de servicios de telecomunicaciones para los habitantes de todas las zonas y regiones del país en igualdad de condiciones.

b)  Principio de neutralidad tecnológica, de manera que el otorgamiento de las autorizaciones citadas garanticen el derecho de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones de escoger las tecnologías por utilizar.

c)  La declaratoria de interés público que establece el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de manera que se otorguen las autorizaciones citadas, considerando que resulta de interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.

En todo caso, y en resguardo al principio de reserva de ley, para el otorgamiento del certificado de uso del suelo conforme o la aprobación del permiso de construcción, no se podrá condicionar su resolución a la contraprestación por el solicitante de obras ni de servicios de ningún tipo, en el tanto, tales limitaciones a la libertad de comercio en este sector no se encuentran actualmente dispuestas por ley al efecto dentro del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 12º—Competencias del Ministerio de Salud. Amparados en los artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, ante cualquier denuncia relacionada con la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones que se sustente en afectaciones a la salud, el Ministerio de Salud con base en sus propias mediciones o en las mediciones realizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitirá su pronunciamiento en función de los estándares regulatorios internacionales y nacionales establecidos por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Organización Mundial de la Salud denominadas “Recomendaciones para limitar la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos (hasta 300 GHz) así como cualesquiera otra que emita.

Para efectos de su resolución, se dispondrá de un plazo de 1 mes de conformidad con el artículo 23 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril del 2005.

SECCIÓN III

Alineamientos

Artículo 13.—Alineamientos de construcción y trámites en casos especiales.

1.  En aplicación a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 y el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en cuanto a trámites, con el fin de conservar la continuidad de los servicios públicos, le corresponderá a cada Municipalidad determinar cuáles son los casos en donde se requiere algún tipo de alineamiento. Dicha determinación deberá ser indicada al constructor en la resolución del certificado de uso de suelo. En materia de alineamientos cada institución deberá emitir y publicar los requisitos específicos a solicitar al administrado en concordancia con la estrategia de simplificación de trámites del sector de telecomunicaciones publicada en la página web del Viceministerio de Telecomunicaciones, www.telecom.go.cr.

2.  Ante la duda o falta de criterio para resolver las instituciones o dependencias que reciban las solicitudes de alineamiento solicitarán opinión expresa al Viceministerio de Telecomunicaciones sobre el caso en cuestión. Para tales efectos el Viceministerio de Telecomunicaciones resolverá en un plazo no mayor a los 3 días hábiles, a partir de la fecha en que sea recibida la consulta por parte de la institución competente, salvo casos excepcionales que requieran de un estudio mayor sobre el tema, el Viceministerio dará respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

3.  Las instituciones o dependencias con competencias relativas a la materia que en este artículo se regulan, atenderán los plazos para resolución establecidos en el artículo 18 del presente Decreto.

Artículo 14.—Retiros mínimos en vías férreas, oleoductos y líneas de alta tensión. Para efectos de retiros mínimos en vías férreas, oleoductos y líneas de alta tensión, los interesados deberán observar lo dispuesto en:

1.  Los artículos 18 y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972.

2.  Artículo 23 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979.

3.  Artículo 2 del Decreto Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana del 12 de febrero de 1997.

Artículo 15.—Otros Alineamientos. Corresponderá a las siguientes instituciones llevar a cabo el trámite de alineamiento:

1.  Ministerio de Obras Públicas y Transportes: De conformidad con los artículos 1 y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972 y el artículo 2 inciso b) del Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, no podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: tramitará el alineamiento fluvial, en los casos en que el proyecto de instalación, construcción, ampliación, renovación u operación, se vea afectada por ríos, quebradas, acequias, conforme a los establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 y el artículo 2 inciso c) del Reglamento para el trámites de visado de planos para la construcción, Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999.

3.  Dirección General de Aviación Civil: establecerá las disposiciones relativas a la altura, uso de señas y mecanismos luminosos, así como los colores de identificación que deben poseer las torres de telecomunicaciones. El constructor de infraestructura de telecomunicaciones del tipo torre o cualquier otro tipo de infraestructura de gran altura, deberá tramitar ante la Dirección General de Aviación Civil el respectivo visado de altura. Lo anterior, de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999.

4.  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: en materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones, aprobará todas las obras privadas o públicas que afecten, dañen o pongan en peligro los sistemas de acueductos o alcantarillados públicos, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 y el artículo 1 del Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, con el fin de garantizar la no afectación de servicios de agua potable, colectores de aguas servidas y demás estructuras utilizadas para la prestación de los servicios.

5.  Comisión Nacional de Asuntos Indígenas: autorizará los proyectos de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones cuando la infraestructura se instale en reservas indígenas, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977.

SECCIÓN IV

Sucesión lógica de trámites

Artículo 16.—Sucesión Lógica de trámites para constructores de infraestructura de telecomunicaciones. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 8, 9 y 10 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, y a lo establecido en el eje económico del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los trámites indicados a partir del inciso 3) del presente artículo se pueden realizar de manera simultánea en las distintas instituciones rectoras y los actores del sector que se dediquen a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones deberán seguir el siguiente orden:

1.  Atender los requerimientos técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con el artículo 77 de la Ley Nº 7593, en materia de condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización de infraestructuras físicas, los reglamentos, los planes técnicos y demás disposiciones que emita por medio de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

2.  Solicitar el certificado de uso de suelo municipal conforme, según lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 10 y 11 del presente Decreto.

3.  Tramitar la correspondiente viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental, Setena.

4.  Tramitar los alineamientos de construcción de infraestructura de telecomunicaciones en los casos donde el ingeniero responsable de la obra lo determine o bien lo señale la institución competente, de conformidad con la Sección III del presente Decreto.

5.  Tramitar el visado de planos constructivos por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

6.  Tramitar la solicitud de licencia constructiva ante la municipalidad respectiva.

Artículo 17.—Operadores y proveedores. En los casos en que un operador o proveedor requiera de la ampliación de sus redes de telecomunicaciones, éste deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente decreto.

Artículo 18.—De los plazos para resolver. Para resolver las solicitudes de alineamiento, uso de suelo, licencia constructiva, viabilidad ambiental, permiso ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, demás certificaciones y trámites, las instituciones o dependencias del sector deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002 y su reglamento Decreto Nº 32565-MEIC en los siguientes términos:

1.  Para la resolución de los alineamientos, uso de suelo, requeridos de acuerdo a lo establecido en la Sección III y los artículos 8 y 9, deberán resolver en el plazo legal o reglamentario establecido para tales efectos, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 8220.

2.  En su ausencia los alineamientos se resolverán tomando en cuenta la naturaleza de la solicitud, la cual consiste en una petición de información o certificación, en cuyo caso la Administración deberá resolver en un plazo no mayor a los 10 días hábiles según el artículo 23 inciso a) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

3.  Para efectos de la resolución de la viabilidad ambiental, la Setena resolverá en un plazo no mayor a los 10 días hábiles de conformidad con el artículo 13 inciso 5 del Decreto N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, Publicado en La Gaceta Nº 125 de 28 de junio del 2004.

4.  Para la resolución de las licencias constructivas municipales las entidades públicas deberán resolver en el plazo legal o reglamentario establecido para tales efectos, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 8220. En su ausencia las licencias constructivas se resolverán tomando en cuenta la naturaleza de la solicitud, la cual consiste en un trámite que concluye en un acto final de decisión, en cuyo caso la Administración deberá resolver en un plazo no mayor a un mes, de acuerdo al artículo 23, inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC.

5.  En todos los casos, la administración debe velar por el cumplimiento de los plazos dados para la resolución y procurar que las resoluciones administrativas se realicen en el menor plazo posible, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en los artículos 27 de la Constitución Política, 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y a lo dispuesto en el artículo 6 de su reglamento, cada oficina perteneciente a un órgano de la Administración coordinará internamente, con el fin de evitar que el administrado tenga que acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito. Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias.

Artículo 19.—Condicionantes para efectos de alineamientos y trámites. Los alineamientos establecidos en la Sección III del presente Decreto, no aplican necesariamente para todos los casos. La particularidad de cada proceso de instalación, ampliación o renovación de infraestructura de telecomunicaciones definirá el trámite o los trámites de alineamiento requeridos que deberán de ser cumplidos, tal y como se establece en los artículos 14, 15, 16 del presente Decreto.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes, la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. 8418.—(Solicitud Nº 22150).—C-598400.—(IN2010072233).

Nº 36160-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1º, 2º, 4º, y 7º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; y Decreto Ejecutivo Nº 21297-S del 15 de mayo de 1992 “Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos.”

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 2º de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que en Costa Rica aproximadamente un 70% de la población utiliza tanques sépticos para la disposición domiciliar de las aguas negras domésticas.

4º—Que en Costa Rica se transporta y descarga diariamente una gran cantidad de galones de aguas negras procedentes de tanques sépticos.

5º—Que un inadecuado manejo de los lodos procedentes de los tanques sépticos pone en riesgo y peligro la salud de las personas, además de producir un deterioro del ambiente.

6º—Que en estos momentos no existe una planta de tratamiento adecuada y disponible para tratar los lodos sanitarios procedentes de tanques sépticos.

7º—Que al no contarse con esa planta de tratamiento las empresas que recogen y transportan los lodos sanitarios vierten esas aguas residuales en los ríos aledaños al gran área metropolitana, sin ningún tratamiento, creando con ello un problema grave de contaminación ambiental y una amenaza contra la salud pública, además de contravenir la orden de la Sala Constitucional en el sentido de que los lodos sanitarios deben ser tratados antes de descargarlos a los ríos.

8º—Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando y estimulando la producción hacia una justa distribución de la riqueza, con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que propicie el desarrollo sostenible para garantizar la existencia de la vida humana y de los diversos ecosistemas, como garantía de la sobrevivencia de las generaciones actuales y sin menoscabo de las generaciones futuras, en una ecuación que propicie precisamente el desarrollo de los diversos componentes y actividades sectoriales.

9º—Que corresponde al Ministerio de Salud, garantizar que las diversas actividades humanas, industriales, agroindustriales, comerciales y turísticas, se realicen en plena concordancia, con la ciencia, la técnica y el orden jurídico, a efectos de materializar el manejo sostenible de los recursos y riquezas naturales: aire, agua, suelo y biodiversidad, como vehículo que resguarda la salud integral en armonía con el ambiente; lo que genera como consecuencia, la gestión y tratamiento de los lodos sanitarios, así como su adecuada disposición final.

10.—Que el derecho a la salud y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, constituyen una derivación del derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos que se encuentran inescindiblemente vinculados, ya que cualquier daño producido en el medio ambiente incide directamente en la salud de los individuos y por ende en su calidad de vida.

11.—Que al tenor de lo dispuesto en la Ley General de Salud, las excretas deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad. Siendo así, el citado cuerpo normativo prohíbe la descarga de las aguas negras al alcantarillado pluvial. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS

ACCIONES TENDIENTES AL DISEÑO, FINANCIAMIENTO,

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

DOMÉSTICAS (LODOS SANITARIOS) PROVENIENTES

DE TANQUES SÉPTICOS Y OTRAS OBRAS PARA LA

RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN

FINAL DE LODOS SANITARIOS, GENERADOS

EN CENTROS URBANOS

Artículo 1º—Declárense de interés público y nacional, las acciones que lleven a cabo tanto instituciones del Sector Público como entidades del Sector Privado, para diseñar, financiar, construir, operar y mantener los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, provenientes de tanques sépticos y otras obras para la recolección, tratamiento y disposición final de lodos sanitarios, generados en centros urbanos.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas. Asimismo, las dependencias del Sector Público, dentro del ámbito de sus potestades y competencias, brindarán un trato prioritario a los proyectos relacionados con las acciones aquí indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38439.—C-76520.—(D36160-IN2010072236).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-EC-1107-2010

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las potestades conferidas por los artículos 28, 102 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 6º de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Decreto Ejecutivo Nº 34510 del 4 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 6º Ley Orgánica del Ministerio de Salud, serán de responsabilidad del Titular de la Cartera, dictar Reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las providencias para el normal desenvolvimiento de la institución.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34510 del 4 de abril del 2008 y publicado en La Gaceta Nº 105 del 2 de junio el 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud” estableciéndose en el Transitorio II que: “El Ministerio de Salud contará con el plazo máximo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para emitir los reglamentos específicos de funcionamiento de los diferentes consejos de asesoría y coordinación intrainstitucional.”

3º—Que del marco conceptual y estratégico, se entiende la desconcentración máxima como una herramienta organizacional conducente a garantizar las actuaciones de cada uno de los funcionarios dentro de los principios de imparcialidad y objetividad administrativa, lo cual se fundamenta esencialmente en el ejercicio de una competencia técnica.

4º—Que en virtud de lo anterior se hace necesario y oportuno oficializar mediante la presente Directriz, los Consejos de Gestión Institucional, cuya función entre otras es la de intercambiar experiencias en las Áreas Rectoras de Salud y el cumplimiento del marco estratégico del Ministerio de Salud, además se servir como órganos asesores y de coordinación entre las Áreas Rectoras de Salud de la Región Rectora de Salud. Por tanto:

Emite la siguiente:

DIRECTRIZ DE OFICIALIZACIÓN DE LOS CONSEJOS

DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. La presente directriz será de obligatoria aplicación en todas las unidades organizativas del Ministerio de Salud, de manera que la Directora General de Salud, los Directores de los niveles centrales, regionales y locales y los jefes de unidades organizativas de los tres niveles de gestión, tendrán la responsabilidad de garantizar la implementación y ejecución a cabalidad de lo dispuesto en cada unos de los Consejos que aquí se oficializan.

Artículo 2º—Del Objetivo. Colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos para el desempeño de las funciones del Ministerio de Salud, acorde con las políticas y prioridades definidas por el jerarca y con los lineamientos estratégicos emitidos por la Dirección General de Salud y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de las Direcciones que le corresponden. Son una instancia de asesoría y coordinación entre los niveles de gestión.

Artículo 3º—De la vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38441.—C-81850.—(IN2010071847).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 045-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad Nº 1-1077-593, funcionaria encargada de Cooperación Internacional de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Berlín, Alemania del 03 de setiembre al 02 de octubre del presente año, con el fin de participar en el curso “Principios, Aspectos Claves y Técnicas de Trabajo de Cooperación al Desarrollo”, a celebrarse del 06 de setiembre al 02 de octubre del 2010. La salida de la señora Calvo Valerio será el 03 de setiembre y su regreso estará previsto para el 02 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Agencia Alemana para la Cooperación Internacional (INWENT).

Artículo 3º—Rige a partir del 03 de setiembre y hasta el 02 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 066-2010.––C-22100.––(IN2010072182).

Nº 084-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Nº 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 33028, Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a las siguientes personas:

a)  Como representante propietario del Ministerio de Educación Pública, al Ministro de Educación Pública, señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621 y como su suplente a la Viceministra Académica de Educación Pública, señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad Nº 1-688-670.

b)  Como representante propietario del Ministerio de Salud, a la Ministra de Salud señora María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463 y como su suplente a la Viceministra de esa Cartera Ministerial, señora Ana Cecilia Morice Trejos, cédula de identidad Nº 1-549-251.

c)  Como representante propietario del Ministerio de Cultura y Juventud, al Ministro de Cultura y Juventud señor Manuel Enrique Obregón López, cédula de identidad Nº 1-565-129 y como su suplente a la Viceministra de Juventud, señora Karina Bolaños Picado, cédula de identidad Nº 1-847-021.

d)  Como representante propietario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad Nº 1-357-156 y como su suplente al Viceministro de esa Cartera Ministerial, señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad Nº 1-682-894.

e)  Como representante propietario del Ministerio de Justicia y Paz, al Ministro de Justicia y Paz, señor Hernando Alberto París Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-679-527 y como su suplente al Viceministro de Paz, señor Max Alberto Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1086-408.

f)   Como representante propietario del Ministerio de Seguridad Pública, al Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía, señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-351-661 y como su suplente al Viceministro de Gobernación y Policía, señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150.

g)  Como representante propietario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a la Ministra de Planificación y Política Económica, señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246 y como su suplente al señor Jorge Enrique Zeledón Montero, cédula de identidad Nº 1-973-867.

h)  Como representante propietario del Patronato Nacional de la Infancia, a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, señora María de los Ángeles Hernández Corella, conocida como Marielos, cédula de identidad Nº 1-414-600 y como su suplente a la señora Lorelly Trejos Salas, cédula de identidad Nº 4-130-696.

i)   Como representante propietario del Instituto Mixto de Ayuda Social, al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, señor Fernando Marín Rojas, cédula de identidad Nº 2-317-355 y como su suplente a la señora Ana María Ortiz Rechnitz, cédula de identidad Nº 1-771-227.

j)   Como representante propietario de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, señora Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad Nº 1-528-677 y como su suplente a la señora Nereida Arjona Ortegón, cédula de residencia Nº 420-000-3558.

k)  Como representante propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje, al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-113-272 y como su suplente a la señora Shirley Benavides Vindas, cédula de identidad Nº 1-697-276.

l)   Como representante propietario del Instituto Nacional de las Mujeres, a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, señora Maureen Cecilia Clarke Clarke, cédula de identidad Nº 7-049-709 y como su suplente a la señora Yolanda Delgado Cascante, cédula de identidad Nº 4-113-311.

m)  Como representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad, a la señora Lilliana Alonso Sáenz, cédula de identidad Nº 1-592-497 y como su suplente a la señora Xenia López García, cédula de identidad Nº 5-215-451. Para la elección de estos miembros se valoró la terna remitida por la Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez, UNIPRIN.

n)  Como representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental, dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de esta población, a la señora Xinia Brenes Jenkins, cédula de identidad Nº 1-422-841 y a la señora Catalina Fernández Rojas, cédula de identidad Nº 1-1096-664, como su suplente. Para la elección de estos miembros se valoró la terna remitida por la Coordinadora de Organizaciones Sociales de Defensa de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, COSECODENI.

o)  Como representante único de las cámaras empresariales, al señor Dirk Stammes Mussapp, cédula de identidad Nº 1-580-100 y al señor Mauricio Céspedes Mirabelli, cédula de identidad Nº 1-967-965, como su suplente. Para la elección de estos miembros se valoró la terna remitida por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, UCCAEP.

p)  Como representante único de las organizaciones laborales, al señor Jonathan Monge Loría, cédula de identidad Nº 1-858-101 y como su suplente al señor José Antonio Barquero Mora, cédula de identidad Nº 1-419-500. Para la elección de estos miembros se valoró la terna remitida por la Confederación Unbitaruia Sindical, Magistral y Comunal, CUSIMA.

q)  Como representante del Consejo Nacional de Rectores, a la señora Yamileth González García, cédula de identidad Nº 2-246-555 y como su suplente a la señora María Pérez Iglesias, cédula de identidad Nº 1-369-624.

Artículo 2º—Los representantes de las organizaciones públicas, indicados en los incisos que van del a. al l. inclusive ambos, del artículo anterior, permanecerán en sus cargos hasta el 15 de junio del 2014.

Artículo 3º—Los representantes de las otras organizaciones, indicados en los incisos del m. al q., inclusive ambos, del artículo 1º anterior, permanecerán en sus cargos hasta el 15 de junio del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 144-2010.––C-101170.––(IN2010072237).

Nº 86-P.—San José, 12 de agosto del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo I.—Otorgar licencia a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que realice un viaje personal fuera del país, del 16 al 20 de agosto del 2010. Todos los gastos serán asumidos en forma directa por la señora González Campabadal y no implicarán ningún costo para los recursos del Erario Público.

Artículo II.—En tanto dure la ausencia de la titular de esta Cartera, se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, desde las 8:00 horas del 16 de agosto y hasta las 20:00 horas del 20 de agosto del 2010.

Artículo III.—Rige desde las 8:00 horas del 16 de agosto y hasta las 20:00 horas del 20 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 1796-Solicitud Nº 233339.—C-34020.—(IN2010072238).

Nº 087-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en actividad denominada “Simposio sobre la Erradicación de la Varicela después de 30 años: Lecciones, legados e innovación”, que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 22 al 28 de agosto de 2010.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Mauricio Vargas Fuentes, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por los organizadores del evento; y los demás gastos serán cubiertos por el Fideicomiso CTAMS-BNCR-872, así: Programa 5-630, Subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior: $2.418,00 (dos mil cuatrocientos dieciocho dólares estadounidenses) y Servicio de taxi: $300,00 (trescientos dólares estadounidenses), para un total de $2.718,00 (dos mil setecientos dieciocho dólares estadounidenses).

Artículo 4º—Rige de las 17:37 horas del 22 de agosto a las 18:57 horas del 28 de agosto de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes agosto de dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38440.––C-25520.––(IN2010072239).

Nº 088-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley 8790 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, del 8 de diciembre de 2009, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 24 al 28 de agosto de 2010, a León, Guanajuato, México, para asistir a la Conferencia Mundial de la Juventud.

II.—Que el señor Obregón López, por motivos de itinerario, debe salir hacia León, Guanajuato, el 24 de agosto de 2010 y regresar a Costa Rica, el 28 de agosto de 2010.

III.—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a la Conferencia Mundial de la Juventud, a realizarse del 25 al 27 de agosto de 2010, en León, Guanajuato, México.

Artículo 2°—El transporte internacional, será cubierto por Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢662.040,00 (seiscientos sesenta y dos mil cuarenta colones sin céntimos), equivalentes a $1.200,00 (mil doscientos dólares sin céntimos), el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢849.618,00 (ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones sin céntimos), equivalentes a $1.540,00 (mil quinientos cuarenta dólares sin céntimos).

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N°. 1-626-183, como Ministro a.i. de Cultura y Juventud.

Artículo 4°—Rige a partir de las 07:00 horas del 24 de agosto de 2010 hasta las 22:30 horas del 28 de agosto de 2010.

 Dado en la Presidencia de la República, 29 de julio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9834.—Solicitud Nº 27658.—C-32320.—(IN2010072240).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 010-010-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32988-MP-H-PLAN, el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo 30720-H y sus reformas, artículos 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que conforme a los lineamientos emitidos por el Poder Ejecutivo, se vuelve indispensable que las instituciones que conforman la Administración Central realicen procesos eficientes y eficaces en materia de control y fiscalización de activos incluidos en su patrimonio.

2º—Que mediante acuerdo Nº 197-2006-MGP se creó la Comisión de Baja de Bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), así mismo se delegó por parte del entonces Ministro de Gobernación, Lic. Fernando Berrocal Soto en la entonces Directora Nacional, lo siguiente:

I.   La autorización para el desmantelamiento de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables, para la destrucción de bienes y/o darlos de baja.

II.  La firma de las resoluciones finales mediante las que se dispone desmantelar, dar de baja y/o donar bienes.

3º—Que mediante acuerdo Nº 001-publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 11 de mayo del 2010, la Presidenta de la República nombra al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-0351-0661, Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 08 de mayo del 2010.

4º—Que mediante acuerdo N° 003-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 11 de mayo del 2010, la Presidenta de la República nombra a la señora Shirley María Calvo Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1148-546, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) a partir del 08 de mayo del 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 5º y 6º del acuerdo N° 197-2006-MGP, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Delegar en la señora Shirley María Calvo Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1148-546, Directora de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; la autorización para el desmantelamiento de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables, para la destrucción de bienes y/o o darlos de baja.

Artículo 6º—Delegar en la señora Shirley María Calvo Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1148-546, Directora de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; la firma de las resoluciones finales mediante las que se dispone desmantelar, dar de baja y/o donar bienes.”

El resto del acuerdo se mantiene incólume.

Artículo 2º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficia La Gaceta.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las once horas con diez minutos del veinte de mayo del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco.—Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8001.—Solicitud Nº 24194.––C-51850.––(IN2010072229).

MINISTERIO DE HACIENdA

Nº 063-H.—San José, 03 de agosto de 2010

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 12 de la Ley General de Aduanas, 8 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 28 incisos 1 y 2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo de 2010 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que al señor Desiderio Soto Sequeira se le autorizó, mediante acuerdo AH-116-2010, el viaje y participación en la reunión denominada “Sesiones de trabajo con otras Administraciones de la Región Centroamericana de comercio y aduanas en Guatemala”, a realizarse del 30 de junio al 03 de julio del 2010, en la ciudad de Guatemala.

3º—Que de conformidad con el artículo 4º, inciso g) del Estatuto del Servicio Civil, el puesto de Director General de Aduanas, se encuentra excluido del Régimen del Servicio Civil.

4º—Que mediante acuerdo 057-H de fecha 29 de junio del 2010 se acordó recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Benito Coghi Morales, cédula de identidad Nº 3-281-595, quien funge como Subdirector General de Aduanas, durante los días del 30 de junio al 03 de julio del 2010, ambos días inclusive.

5º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira asistió a la reunión denominada “Sesiones de trabajo con otras Administraciones de la Región Centroamericana de comercio y aduanas en Guatemala”, a partir del día 01 de julio del 2010.

6º—Que en consecuencia resulta entonces necesario modificar el artículo 1º del acuerdo 057-H de fecha 29 de junio del 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo 057-H del 29 de junio del 2010 para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Benito Coghi Morales, cédula de identidad número 3-281-595, quien funge como Subdirector General de Aduanas, los días del 01 al 03 de julio del 2010, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 01 al 03 de julio del 2010, ambos días inclusive. Publíquese.

Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.––1 vez.––O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9440.––C-27220.––(IN2010071860).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1476-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978- Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días 3 al 7 de agosto del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Santiago, Chile, el “IV Congreso de Infraestructura Hospitalaria”; y este Despacho considera importante la participación del Arq. Luis Ospino Soto, con cédula Nº 1-489-771, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar al Arq. Luis Ospino Soto, con cédula Nº 1-489-771, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “IV Congreso de Infraestructura Hospitalaria”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, los días 3 al 7 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de Arq. Luis Ospino Soto, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje serán cubiertos por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior US$1.676,00; subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior US$750,00; Inscripción al evento US$252,00.

Artículo 3º.—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º.—Rige del 3 al 7 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, treinta de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38437.—C-28050.—(IN2010071723).

Nº DM-MG-1477-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días 31 de julio al 7 de agosto del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Michigan, Estados Unidos de América, el “Curso Internacional en Inocuidad de Alimentos”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Herbert Madrigal Villa, con cédula Nº 1-500-275, funcionario de la Unidad de Control de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

 ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar al Lic. Herbert Madrigal Villa, con cédula Nº 1-500-275, funcionario de la Unidad de Control de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Curso Internacional en Inocuidad de Alimentos”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Michigan, Estados Unidos de América, los días 31 de julio al 07 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Herbert Madrigal Villa, por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Programa CHOCRAN, asimismo el gasto por concepto de tiquete aéreo, será cubierto por el Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior US$1.521,00.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 31 de julio al 7 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, treinta de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38438.—C-33150.—(IN2010071724).

Nº DM-MG-1478-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1) y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 17 al 21 de agosto del 2010, tendrá lugar en Ciudad de México D.F., México, el curso “La enfermería en los procesos de atención a la salud”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, con cédula Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, en la actividades de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, para que asista y participe en el curso “La enfermería en los procesos de atención a la salud”; que tendrá lugar en Ciudad de México D.F., México del día 17 al 21 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Especializado de la Conferencia Interamericana de la Seguridad Social, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 17 al 21 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667-Solicitud Nº 38436.—C-28050.—(IN2010071725).

Nº DM-MG-1488-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1) y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 4 al 8 de agosto del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el “Simposio de VIH, Enfermedades Respiratorias Emergentes y Medicina de los Trópicos”; y este Despacho considera importante la participación de la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, con cédula Nº 3-204-195, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, con cédula Nº 3-204-195, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Simposio de VIH, Enfermedades Respiratorias Emergentes y Medicina de los Trópicos”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 4 al 8 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación en Salud (CRESS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 4 al 8 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38435.—C-28050.—(IN2010071726).

Nº DM-MG-1489-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1) y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 30 de agosto al 2 de setiembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Cuernavaca, México, la “Segunda Reunión de la Red Latinoamericana y Caribeña para el Fortalecimiento de los Sistemas de Información de Salud”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Cinthia Jiménez Gómez, con cédula Nº 1-1089-0443, Directora de Desarrollo Estratégico Institucional, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Cinthia Jiménez Gómez, con cédula Nº 1-1089-0443, Directora de Desarrollo Estratégico Institucional, para que asista y participe en la “Segunda Reunión de la Red Latinoamericana y Caribeña para el Fortalecimiento de los Sistemas de Información de Salud”; que se llevará cabo en Ciudad de Cuernavaca, México, del día 30 de agosto al 2 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Cinthia Jiménez Gómez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 30 de agosto al 2 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38434.—C-28050.—(IN2010071727).

N° DM-RM-1515-2010

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1º y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2010; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 22 al 28 de agosto de 2010, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, la actividad denominada “Simposio sobre la Erradicación de la Varicela después de 30 años: Lecciones, legados e innovación” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar a Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en “Simposio sobre la Erradicación de la Varicela después de 30 años: Lecciones, legados e innovación”, que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 22 al 28 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, serán cubiertos por el Fideicomiso CTAMS-BNCR-872, así: Programa 5-630, subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior: $2.015,00 (dos mil quince dólares estadounidenses); servicio de taxi: $300,00 (trescientos dólares estadounidenses); Subpartida 1-05-03 Transporte Exterior, tiquete aéreo: $1.365,00 (mil trescientos sesenta y cinco dólares estadounidenses), para un total de $3.680,00 (tres mil seiscientos ochenta dólares estadounidenses).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 17:37 horas del 22 de agosto a las 18:57 horas del 28 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38442.—C-33150.—(IN2010071722).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ACUERDO N° 061

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

Primero.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

Segundo.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de * desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

Tercero.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

Cuarto.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 34803-J, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

Quinto.—Que en fecha 23 de abril del 2002, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Barva, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la siguiente persona:

a) Ana Marcela Jara Cascante, cédula de identidad: 1-0882-0078 funcionaria de la Municipalidad de Barva.

Artículo 2º—Dicha certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, el Reglamento del Registro Nacional, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

 Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la República, al ser las quince horas del día nueve de junio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 19959.—C-76520.—(IN2010071412).

ACUERDO N° 062

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

Primero.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

Segundo.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

Tercero.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

Cuarto.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 34803-J, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

Quinto.—Que en fecha 18 de mayo de 1994, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Paraíso, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

a) Horacio Chaves Gamboa, cédula de identidad: 3-0375-0841.

b) Jessica Rivera Chaves, cédula de identidad: 3-0400-0850.

c) Jorge Arturo Solano Alvarado, cédula de identidad: 3-0222-0728.

Funcionarios de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, el Reglamento del Registro Nacional, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 19959.—C-80770.—(IN2010071413).

N° 073-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 01 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

Primero.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

Segundo.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

Tercero.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

Cuarto.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997 y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 34803-J, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

Quinto.—Que en fecha 30 de marzo de 2000, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Coto Brus, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificador auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la siguiente persona:

a)  José Rafael Fallas López, cédula de identidad 6-0224-0278, funcionario de la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 2º—Dicho certificador auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Se acuerda dejar sin efecto el nombramiento de la funcionaria municipal Karla Cordero Lobo, cédula de identidad 6-307-592, en acatamiento a lo dispuesto en acuerdo celebrado por el Concejo de dicha entidad pública, en la sesión ordinaria N° 192, celebrada el 9 de enero de 2010.

Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la República, al ser las nueve horas del día seis de julio del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 19959.—C-82470.—(IN2010071716).

Nº 074-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, de 5 de setiembre del 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre del 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de setiembre del 2000. No obstante el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

5º—Que en fecha 8 de febrero del 2001, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Moravia, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la siguiente persona:

a)  Karol Quesada Mora, cédula de identidad: 1-1026-0954, funcionaria de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 2º—Dicha certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al ser las nueve horas con treinta minutos del día seis de julio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 19959.—C-79920.—(IN2010071718).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0404-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que el señor Juan Sauma Rossi, mayor, soltero, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº 1-1124-257, vecino de Curridabat, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Agrep Forestal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-597678, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Agrep Forestal S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 12-2010 de fecha 20 de julio de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Agrep Forestal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-597678, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pellet de madera.

3º—La beneficiaria operará fuera del Parque Industrial de Zona Franca, específicamente en Muelle de San Carlos, 3 kilómetros al este de la gasolinera del Muelle de San Carlos, frente a las instalaciones de la fábrica Tropi-Freez, en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y de un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de mayo de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $734.000,00 (setecientos treinta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de agosto de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89,28%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de agosto de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.––1 vez.––(IN2010071868).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-015-2010.—San José, 23 de agosto de 2010

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-285-2010. Crear la codificación de los elementos del sistema clasificatorio de puestos del Régimen de Servicio Civil. El cual contiene: Estratos, Clases Genéricas, Clases Anchas o Institucionales, Especialidades, Subespecialidades, Grupos Profesionales y Grados Artísticos

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.––1 vez.––O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 067-2010.––C-11050.––(IN2010072173).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Ministerio de la Presidencia.—Dirección Financiera, a las diez horas del diez de agosto del dos mil nueve. Delegación de firma de la Directora Financiera de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia señora Mireya Chavarría Quesada, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos ochenta y nueve (1-456-289) al señor Jason Chavarría León en su condición de Subdirector Financiero, cédula de identidad número cinco-tres ciento siete-ochocientos veintiocho (5-307-828) de los documentos de ejecución presupuestaria.

Considerando:

1º—Que el artículo 23 inciso e) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 dispone como una de las responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera: “Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.

2º—Que el Reglamento General del Sistema Presupuestario de Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 26402-H del seis de octubre de novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta Nº 207 del veintiocho octubre de mil novecientos noventa y siete en su artículo seis señala a las Oficialías Presupuestarias “Como auxiliares en la formulación, control de ejecución y evaluación del presupuesto, tendrán las siguientes funciones:

...i) Aprobar los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su aprobación.”

3º—Que actualmente ha crecido el volumen de firma de los documentos de ejecución presupuestaria, órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas de pago, siendo que se hace necesario agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que la Procuraduría General .de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión…”

Que con respecto a la delegación de firmas la Contraloría General de la República[1] ha señalado:

“...Por otro lado, hay delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque haya delegado tal asunto.

Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo responsable por ésta..”.

5º—Que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-2648-2004 (12436) del once de octubre del dos mil cuatro, determinó en sus conclusiones:

2)  “...La delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto —u órgano—diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia.

3)  Si opera la delegación de firma, el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación.

4)  Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en un registro debidamente levantado.

5)  Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control interno.

6)  Sí es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para el titular de la competencia cuando la sigue conservando....” Por lo tanto:

LA DIRECTORA FINANCIERA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Acuerda: de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de Administración Pública delegar la firma para que en adelante suscriba las órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas de pago, al señor Jason Chavarría León, mayor, soltero, analista financiero, cédula identidad número cinco-trescientos siete-ochocientos veintiocho (5-307-828), vecino de San José, en su condición de Subdirector Financiero.

Comuníquese al Despacho del señor Ministro, Viceministro, Dirección General Ministerio de la Presidencia, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Presupuesto Nacional.

Mireya Chavarría Quesada, Directora Financiera.––1 vez.––O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 143-2010.––C-97770.––(IN2010072234).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de La Alegría de Siquirres, Limón. Por medio de su representante: José Joaquín Sánchez García, cédula 400860236 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de  Registro.—San José, a las 10:15 horas del día 26/08/2010.—RP2010193156.—(IN2010071963).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

N° 053/2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o pasaporte 1 191 280, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Rociador a presión con batería. Marca: Solo. Modelo: 416. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 yel Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos.—(IN2010070952).

Nº 054-2010.—El señor Fernando Suárez Castro, cédula Nº 1-753-220, en calidad de: representante legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita la inscripción del equipo: Bomba de fumigación de espalda, marca: Oleo Mac, modelo: MB-80, conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010071279).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 055/2010.—El señor Ricardo Fournier Vargas cédula o pasaporte: 1-450-720, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago. Solicita la inscripción del equipo: pulverizador de mochila operado con palanca marca: Carpi, Modelo: Super Carpi. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos.—(IN2010072212).

DIA-R-E-297-2010.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0373-0971 en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Agrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Beltanol 50 SL compuesto a base de sulfato de 8-Hidroxiquinolina, Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010072213).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Express FP 5 H S, fabricado por Laboratorios Boehinger Ingelheim Vetmedica, Inc de USA, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 2 ml contiene: Virus IBR cepa Colorado 1 x 10 a la 3.6 DICT 50%, virus BVD1.10 a la 3.2 virus BVD2 10 a la 4.4 DICT 50%, virus PI3 SF-4 10 a la 4.7 IF-DICT 50%, virus BVD Tipo 1, cepa Singer 10 a la 3.2 IF-DICT 50%, virus BVD Tipo 2, cepa 296 r 10 a la 4.4 DICT 50% virus BRSV, cepa Tennesse 1.58 x 10 a la 6.0 DICT 50%. Fracción líquida Bacterina Haemophilus somnus (Hs), cepa P-51 y Oklahoma 6.10 x 10 a la 8.0 DICT 50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización a partir de la primera semana de edad, en bovinos sanos susceptibles, a las enfermedades descritas en la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010071783).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ELITE 9 HS, fabricado por Laboratorios Boehinger Ingelheim Vetmedica, Inc de USA, con los siguientes principios activos: cada 5 ml contiene: cada dosis de 5 contiene: Virus IBR 1.58 x 10 a las 8 partículas virales, virus BVD >1.27 x 10 a la 7 partículas virales, virus PI3> 1.00 x 10 a la 8 partículas virales, virus BRSV >1.58 x 10 a la 6 partículas virales. Fracción bacteriana Leptospira canicola>10.0 x 10 a la 8 organismos, Gryppotyphosa > 7.0 x 10 8 organismos, hardjo > 7.0 x 10 a la 8 organismos icterohaemorrhagiae >10.0 x 10 a la 8 organismos, leptospira Pomona >7.0 x 10 a la 8 organismos, Haemophilus somnus > 6.1 x 10 a la 8 organismos, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización de bovinos sanos susceptibles de todas las edades y razas, incluyendo hembras gestantes, contra las enfermedades descritas en la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010071784).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Express FP 10 H S, fabricado por Laboratorios Boehinger Ingelheim Vetmedica, Inc de USA, con los siguientes principios activos: cada dosis de 2 ml contiene: Virus IBR 10 a la 3.6 DICT, virus BVD 1.10 a la 3.2 DICT, virus BVD2 10 a la 4.4 DICT virus PI3 10 a la 4.7 DICT, virus BRSV 1.58 x 10 a la 4.0 DICT. Fracción bacteriana Leptospira canicola>1.0 x 10 a la 9 DICT, gryppotyphosa 7.0 x 10 a la 8 DICT, hardjo 7.0 x 10 a la 8 DICT icterohaemorrhagiae 1.0 x 10 a la 9 DICT, Leptospira pomona 7.0 x 10 a la 8 DICT, Haemophilus somnus 6.2 x 10 a la 8 DICT y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización a partir de la primera semana de edad, en bovinos sanos susceptibles, a las enfermedades descritas en la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010071785).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Menta, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100% contiene: Mackadet BSC 28%, Hidantoína 0.40%, Biosil Basics HMW 2.00%, Dehyton 6.00%, Cocodea 2.00%, Colorante 0.50%, Esencia de menta 0.50%, Vehículo csp 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza de la piel y pelaje de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010072206).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Germen de Trigo y Miel, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Mackadet BSC 28%, Hidantoína 0.40%, Biosil Basics HMW 2.00%, Dehyton 6.00%, Cocodea 2.00%, Colorante 0.50%, Fragancia a Miel 1%, Vehículo csp 100%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza de la piel y pelaje de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 9 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010072207).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 2073, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil ocho, a nombre de Sáenz Lagos Jenniffer Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192394.—(IN2010070706).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 742, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Montero Leiva Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010192422.––(IN2010070707).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 173, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chaves Vega Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010070895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, Título N° 433, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alfaro González Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010070900).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 104, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Troyo Barahona Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192655.—(IN2010071197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 18, título Nº 1257, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Zelaya Sobalvarro María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192655.—(IN2010071198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título Nº 683, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zúñiga Dosman Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010071264).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 566, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández Barrantes Giannaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192763.—(IN2010071656).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 112, título Nº 5346, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Lobo Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010192926.—(IN2010071657).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo I, folio 23, título N° 227, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vásquez Sánchez Anita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2010071741).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 21, emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Castro Arguedas Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010071744).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 589, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mac Courtney Illanes Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010071803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 591, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salas Benavides Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010071827).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 248, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga Chavarría Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010071839).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, asiento Nº 04, emitido por el Liceo Cuatro Bocas, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña Silva Kenneth Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010071871).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 2359, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Esquivel Navarro Karen Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos: Arias Navarro Karen Priscilla. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010071894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 14, título Nº 166, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Jiménez Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010071895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, titulo N° 740, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Herrera Alexander de Fátima. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Hora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010193255.—(IN2010071964).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 364, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de López Montes Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010072193).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1410084-2010, posee un área de 754 m2 y que es lindante al norte y oeste, con Junta de Educación de Tronadora de Tilarán; al sur, con calle pública de 7.40 metros; al este, con Azael Cruz Soto, que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 4 de agosto de 2010.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director de Asuntos Jurídicos.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38433.––C-20400.––(IN2010071845).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombramiento en propiedad de Mariel López Moya, cédula de identidad 3-356-112, en el puesto 402401 clasificado como Microbiólogo 2, código 511.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2010.

Tres Ríos, 19 de agosto del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24607.—C-12770.—(IN2010071720).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de los Empleados Judiciales R. L., siglas COOPEANEJUD R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de noviembre del 2009. Resolución 1339-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:            Francisco Gutiérrez Vivas

Vicepresidenta:     Yadira Fonseca Jiménez

Secretario:             Francisco Mena Ayales

Vocal I:                   Johanna Chaves León

Vocal II:                 Óscar Jiménez Rodríguez

Suplente 1:            Alexánder García Alvarado

Suplente 2:            Ana Victoria Acuña Arana

Gerente:                 Miguel Ángel Oviedo Gutiérrez Oviedo

San José, 11 de agosto del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010071745).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las ocho horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2711-2010, al señor Cedeño Mata Alfredo, cédula de identidad Nº 9-007-888, vecino de San José; por un monto de cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con cero céntimos (¢45.969,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010071861).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre Nº 67382

Que Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de Genoma Lab Internacional S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Producciones Infovisión Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Genoma Lab Internacional S. A. de C.V., presentada el día 23 de julio del 2010, bajo expediente Nº 67382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007140 Registro Nº 152616 Genomma Lab. en clase 5 marca mixto; 2004-0007141 Registro Nº 152541 Genomma Lab. en clase 3 marca mixto; 2004-0007142 Registro Nº 152617 Genomma Lab. en clase 35 marca mixto; 2004-0007147 Registro Nº 152575 GOICOECHEA en clase 3 marca denominativa, y 2009-0001726 Registro Nº 193321 SILKA MEDIC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.— (RP2010192891).—(IN2010071649).

Cambio de nombre Nº 67415

Que Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., por el de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C. V., presentada el día 27 de julio del 2010, bajo expediente Nº 67415. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007140 Registro Nº 152616 Genomma Lab. en clase 5 marca mixto; 2004-0007141 Registro Nº 152541 Genomma Lab. en clase 3 marca mixto; 2004-0007142 Registro Nº 152617 Genomma Lab. en clase 35 marca mixto; 2004-0007147 Registro Nº 152575 GOICOECHEA en clase 3 marca denominativa, y 2009-0001726 Registro Nº 193321 SILKA MEDIC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.— (RP2010192892).—(IN2010071650).

Cambio de nombre Nº 67646

Que Una Aine (nombre) Ni Fhiachain (único apellido), cédula de residencia 137200000321, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MMI Corporation por el de Himalaya Global Holdings Ltd, con domicilio en Makali-Bangalore-562 123, India, presentada el día 11 de agosto del 2010 bajo expediente 67646. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002797 Registro Nº 147894 REOSTO en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002798 Registro Nº 144105 HIMPLASIA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002799 Registro Nº 144231 HIMALAYA HERBAL HEALTHCARE en clase 49 Nombre Comercial Mixto, 2003-0002800 Registro Nº 144104 STRESSCARE en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006899 Registro Nº 147867 APPETONIC VET en clase 5 Marca Denominativa 2003-0006900 Registro Nº 147866 DIGYTON en clase 5 Marca Denominativa 2003-0006901 Registro Nº 147865 ANXOCARE en clase 5 Marca Denominativa 2003-0006902 Registro Nº 147864 CANISEP en clase 5 Marca Denominativa 2003-0006904 Registro Nº 147863 ERINA en clase 5 Marca Denominativa 2003-0006905 Registro Nº 147982 INFLAMIN VET en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006907 Registro Nº 147996 NEFROTEC en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006908 Registro Nº 147981 SCAVON VET en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006909 Registro Nº 147980 SPEMAN FORTE VET en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0007584 Registro Nº 147892 PARTY SMART en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001430 Registro Nº 148481 AyurSIim en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0011757 Registro Nº 169016 HIMALAYA LIV.52 VET en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0002169 Registro Nº 197002 IMMUNOL en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0002262 Registro Nº 171330 KOFLET en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010193326.—(IN2010071955).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mediciones Eléctricas Andalucía S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE MEDICIÓN DE PATRONES DE CONSUMO A TRAVÉS DE LA RED ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTO DE USO. Dispositivo de medición de patrones de consumo a través de la red eléctrica y procedimiento de uso, comprendiendo un bloque de control microcontrolador/unidad de procesamiento y otro dispositivo auxiliar, un bloque de comunicaciones, modulador/demodulador; un bloque de alimentación, que la transforma disponible a las tensiones adecuadas para el funcionamiento del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04H 60/46, cuyos inventores son Díaz Villalta, Antonio, Rosado, Ríos, Juan, Flora Vera, Rafael, González Otero, Gerardo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11431, y fue presentada a las 11:20:00 del 14 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––(IN2010070753).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada PIRROLO [2,3-D]PIRIDINAS Y USOS DE LAS MISMAS COMO INHIBIDORES DE CINASA DE TIROSINA.

 

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La invención se refiere a los compuestos de la fórmula I, y sales de los mismos, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva, a procesos para la preparación de los mismos; a productos farmacéuticos que contienen tales compuestos, en particular para el uso en una o más enfermedades mediadas por la cinasa de proteína tirosina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Christoph Gaul, Marc Gerspacher, Philipp Holzer, Carole Pissot Soldermann. La solicitud correspondiente lleva el número 11614, y fue presentada a las 14:24:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010070760).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co, KG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE DISPERSIÓN SÓLIDA DE DROGAS BASADAS EN N-ARIL UREA. Un producto que comprende al menos un agente con actividad farmacéutica basado en N-aril urea que se obtiene mediante a) la preparación de una mezcla líquida que contiene al menos un agente activo, al menos un agente formador de matriz farmacéuticamente aceptable,  al menos un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable y al menos un solvente, y b) la eliminación de los uno o más solventes de la mezcla líquida, para obtener el producto de dispersión sólida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K    9/16, cuyos inventores son: Rudolf Schroeder, Tanja Heitermann. La solicitud correspondiente lleva el número 11442, y fue presentada a las 08:16:15 del 19 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010070786).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graham Packaging Company, L.P., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR.

 

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Un contenedor plástico ornamental que tiene una parte de etiqueta más abajo rectangular, un talle angosto y una parte de campana superior caracterizada por una parte generalmente inferior rectangular inmediatamente sobre el talle que da transición a una parte de hombro superior cóncava redondeada por debajo de un cuello que soporta la abertura del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09/01, cuyo(s) inventor (es) es (son) Ungrady, Eric B., Howell, Justin A., Carvallo, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 11467, y fue presentada a las 12:05:30 del 28 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010192491.—(IN2010071189).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS (Display).

 

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El dispensador representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados y cuyo anchura superior es ligeramente más pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran circulo en la mitad superior delimitado por dos mas pequeños a nivel de la línea central La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03/01, cuyos inventores son Leifeld, Sabine, Ranze, Heike, Hadziev, Alexandra, Wiklund, Michael, Bazargani, Parviz. La solicitud correspondiente lleva el número 11338, y fue presentada a las 13:21:00 del 26 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2010.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—RP2010193097.—(IN2010071954).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE INMUNOGLOBINA Y USOS DE ESTO a favor de la compañía Genentech Inc, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Camellia W. Adams, Andrew C. Chan, Craig W. Crowley, Henry B. Lowman, Gerald R. Nakamura, Leonard G. Presta, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2779, estará vigente hasta el dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, a las doce horas diez minutos del once de agosto del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010071851).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-217569, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de la Urbanización Las Lomas de Parrita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 59 segundos, del 16 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 160721.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.–– (RP2010192762).—(IN2010071651).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red de Seguimiento, Evaluación y Sistematización en América Latina y El Caribe RELAC, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la cultura de evaluación y sistematización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronny Ricardo Muñoz Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 218797).—Curridabat, 20 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(RP2010192821) (IN2010071652).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-051396, denominación: Asociación Cámara de Azucareros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 20 segundos, del 17 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 221310.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(RP2010192977) (IN2010071653).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-223304, denominación: Asociación Pro Mejoras Sociales de Paraíso de Pejibaye de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 24 segundos, del 8 de julio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 179833.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010192994.— (IN2010071654).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda de Llano Grande, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover proyectos para dotar de una casa digna a los asociados y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada general y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Marlen Aguilar Leitón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 200432).—Curridabat, 23 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.–– RP2010193023.—(IN2010071655).

Ilsa María Rodríguez Guerrero, mayor, divorciada, doctora, cubana, cédula de residencia Nº 119200216908, vecina de Alajuela, expediente Nº 3253-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010193026.—(IN2010071658).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lea Graciela Icabalceta Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 42897-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Josué López Icabalceta..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Graciela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010192933.—(IN2010071659).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-560746, denominación: Asociación de Estudiantes en Gestión del Turismo Sostenible del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y 9 segundos, del 21 de junio del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 170488.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193069.—(IN2010071956).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-302785, denominación: Asociación del Acueducto Rural de La Guaria de San Isidro de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y o segundos, del 13 de agosto del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 107831.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193139.—(IN2010071957).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-464346, denominación: Asociación Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido, con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 16 minutos y 2 segundos, del 12 de agosto del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 196387.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193283.—(IN2010071960).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-126716, denominación: Asociación de Productores de Concepción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y 46 segundos, del 9 de julio del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 190382.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193289.—(IN2010071961).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús Vigia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Juana María Vega Villagra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asientos: 86098 y 202140).—Curridabat, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010193312.—(IN2010071962).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ciclismo Recreativo San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incentivar el deporte del ciclismo recreativo a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Valladares Alcázar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 211595).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010072201).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Hace saber: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Siu Hong Cheng Li, conocido como Dennis Cheng Li, cédula de identidad 8-0050-0123, carné 12995. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000535-624-NO.—San José, 23 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010071397).

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula de identidad Nº 104350064, carné Nº 5707. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000495-0624-NO.—San José, 26 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.––1 vez.–– (RP2010193130).—(IN2010071967).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 9562P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 1,55 litros por segundo del pozo IS-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria maquila. Coordenadas 207.030 / 543.480 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070493).

Expediente 14179P.—Grupo Turístico Frangi del Pacífico, S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo GA-221, efectuando la captación en finca de El Mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.110 / 371.450 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010070953).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14162P.—Twin Seamount S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo PC-39, efectuando la captación en finca de Twin Seamount S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 195.620 / 398.540 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010193021.—(IN2010071660).

Expediente Nº 14174P.—Centro Comercial Curridabat S. A., solicita concesión de: 7,1 litros por segundo del pozo AB-929, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 211.150/531.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010071893).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Vega Figueroa Leandro Sánchez Castillo Wilson Gabriel

SA01011710

Caserío: Cubujuquí, distrito 3: Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de Heredia

H-187664-1994

131 has.

Alvarado Mora Rafael

SA01009710

Caserío: Río Frío, distrito: 03: Horquetas, cantón        10: Sarapiquí, de Heredia.

H-988359-1991

127 has

Hernández Fuentes Aurora Sobrado Chaves Juan José

SA01010010

Caserío: Las Delicias,  distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela.

A-554615-1984

100 has

Salazar Campos Claver Henry y José Antonio.

SA01009410

Caserío: Cerro Congo, distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela.

A-785101-2002

125 has

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.—Elizabeth Castro Fallas, Encargada Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0268.—Solicitud Nº 35553.—C-145320.—(IN2010071388).

2 v.2

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 35587-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Óscar Araya Jiménez, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cinco-ciento veintiséis, vecino de Desamparados, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “trece de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––(IN2010071411).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lea Graciela Icabalceta Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 42897-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Josué López Icabalceta..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Graciela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010192933.—(IN2010071659).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sayda Ligia Blandón, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1290-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del nueve de julio del dos mil diez. Expediente Nº 6012-10. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yanires Yaoska Palma Granados... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sayda Ligia Blandón, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de José Miguel Palma Granados... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Sayda” y “Blandón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.–– RP2010193135.—(IN2010071965).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD COLORADO

Comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2010 del Área de Salad Colorado fue modificado, y se encuentra disponible en la web de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección www.ccss.sa.cr en el enlace: Contratación y Otros Servicios.

Colorado, 02 de setiembre del 2010.—Dr. Juan I. Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Sra. Sandra Castro Granados, Administradora.––1 vez.—(IN2010073964).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Compra de equipo de cómputo,

licencias de software y antivirus

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día martes 28 de setiembre del 2010.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del Incofer.

San José, 3 de setiembre del 2010.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 9924.—Solicitud Nº 09865.—C-11050.—(IN2010074007).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

FÁBRICA DE ROPA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-8101

Tela tipo dril color gris

Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la compra mediante la Licitación Pública Nº 2010LN-000009-8101, en la Fotocopiadora del Edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de:

Ítem único:

150.000 metros de tela tipo dril color gris.

Apertura de ofertas 01 de octubre del 2010 a las 10:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 03 de setiembre del 2010.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez.––1 vez.—RP2010194900.—(IN2010074405).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000109-PRI

Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos

productores de hipoclorito de sodio y dispensadores de pastillas

de hipoclorito de calcio

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2010, para contratar el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos productores de hipoclorito de sodio y dispensadores de pastillas de hipoclorito de calcio. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 3 de setiembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-52.—C-17000.—(IN2010074295).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000104-PRI

Mejoramiento de la plataforma de la línea 800

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2010, para contratar el mejoramiento de la plataforma de la línea 800. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 3 de setiembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Sol. Nº 2010-050.—C-13600.—(IN2010074296).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000510-01

Servicios para la revisión y distribución de notificaciones y

otras comunicaciones judiciales o de otras instituciones,

entre las diferentes oficinas locales y demás

dependencias  del Patronato

Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2010CD000510-01: servicios para la revisión y distribución de notificaciones y otras comunicaciones judiciales o de otras instituciones, entre las diferentes oficinas locales y demás dependencias del Patronato Nacional de la Infancia.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del 16 de setiembre del 2010.

 Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40432 .—C-3000.—(IN2010074324).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01

Contratación del servicio de equipamiento de una ambulancia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en el siguiente procedimiento de: Licitación Abreviada 2010LA-000004-01, Contratación del servicio de equipamiento de una ambulancia. Fecha y hora de apertura: 30 de setiembre de 2010, a las 14:00 horas. El respectivo pliego de condiciones lo pueden obtener con un costo de tres mil quinientos colones exactos, directamente en la Caja Recaudadora Municipal, ubicado en el edificio municipal.

Puriscal, San José, 3 de setiembre del 2010.—Subproceso de Contratación Administrativa.—Lic. Carlomagno Gómez Marín.—1 vez.—(IN2010074332).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-01 (Invitación)

Contratación para transporte, producción, compra y

colocación de base, sub-base, piedra 1024 y mezcla

asfáltica para mantenimiento de la

red vial cantonal

Ítem:

1-Compra y colocación de 151 m3 de sub-base.

2-Compra y colocación de 450 m3 de base.

3-Transporte, producción y colocación de hasta 3798 toneladas de mezcla asfáltica.

4- Compra de 720 m3 de piedra 1024.

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública N° 2010LN-000004-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas, del día jueves 30 de setiembre del 2010.

El cartel puede ser solicitado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma personal o electrónica, y gratuita; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 1º de setiembre del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010074329).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO

LIMÓN CIUDAD PUERTO (UCP)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000004-UCP

Arrendamiento de edificio para oficinas de la UCP

en el Casco Central de Limón

La Unidad de Coordinación Proyecto Limón Ciudad Puerto, comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010-LA-000004-UCP “Arrendamiento de edificio para oficinas de la UCP en el Casco Central de Limón”, que se adjudica a:

Ítem único:

Oferente Tetes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027327.—(Oferta Nº 1).

Por un monto mensual de ¢1.800.000.00 para un total de ¢21.600.000,00 plazo 12 meses, el cual podrá ser prorrogado por dos períodos iguales.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 3 de setiembre del 2010.—Dr. Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010074013).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000041-PCAD

Contratación de una empresa para que brinde servicios de

mantenimiento preventivo y atención de averías

de equipos de aire acondicionado

en todo el país

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000041-PCAD, contratación de una empresa para que brinde servicios de mantenimiento preventivo y atención de averías de equipos de aire acondicionado en todo el país, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta N° 202 del 1º de setiembre del 2010, resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585.

Ítemes 1, 2, 3, 4 y 5 de conformidad con los precios unitarios visibles en los folios 1321 y 1322 (frente y vuelto) del expediente administrativo, Informe de Adjudicación Nº 164- 2010 y folios 661 al 665 de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Para esta modalidad de licitación, el Banco tomará los costos unitarios indicados por cada equipo y por zona, por lo tanto el Banco cancelará lo realmente consumido.

Plazo de la prestación contractual: El plazo de la contratación será de un año con posibilidades de prórrogas por períodos iguales adicionales hasta un máximo de 4 años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario y sin perjuicio de que alguna de las partes, pueda poner fin a la relación contractual sólo con un aviso con un mes de antelación a su vencimiento.

La estimación anual establecida por el área solicitante de esta contratación es de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones netos) con repuestos y mano de obra incluidos.

El límite económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios durante un año sería la suma ¢76.249.000,00 (setenta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil 00/100, límite que se obtiene de dividir el límite económico máximo de la licitación abreviada (trescientos cuatro millones novecientos noventa y nueve mil, novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢304.999.999,99) entre cuatro años, que es el tiempo máximo de duración de este contrato y además es la base de estimación que establece el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

Para poder acceder al crecimiento de servicios el área fiscalizadora del contrato deberá dotar de contenido adicional este contrato antes de solicitar más servicios al contratista.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ítem Nº 1 ¢3.000.000,00, ítem Nº 2 ¢1.000.000,00, ítem Nº 3 ¢1.000.000,00, ítem Nº 4 ¢1.125.000,00 e ítem Nº 5 ¢1.125.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 164-2010.

 2 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010074345).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000026-PCAD

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte de bases

de datos que residen en motores de Bases de Datos Oracle y

MsSQL (modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000026-PCAD, contratación del servicio de mantenimiento y soporte de bases de datos que residen en motores de Bases de datos Oracle y MsSQL (modalidad consumo por demanda), que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante N° acta 203 del 1º de setiembre del 2010, resolvió readjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Gbsys S. A., cédula jurídica 3-0101-088600.

Ítem 2 código 2-12-02-00033 Servicio de Mantenimiento y Soporte de Bases de Datos que residen en motores de Bases de Datos Oracle versiones 10g y superiores (Modalidad Consumo por demanda). Precio hora servicio: $65.00 (sesenta y cinco US dólares exactos).

La estimación anual establecida por el área solicitante de esta contratación es de ¢19.145.400,00 (diecinueve millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos colones netos) para el ítem 2. Sin embargo se aclara que este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco, dado que como se indicaba anteriormente, el Banco pagará las horas realmente consumidas. Sin embargo, al tramitarse esta contratación por medio de una Licitación Abreviada, se debe indicar que el crecimiento estará permitido dado que en este caso se utiliza el esquema de servicios por demanda que permite el numeral 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que el límite económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios objeto de esta contratación durante un año sería la suma de setenta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil, novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢76.249.999,99), límite que se obtiene de dividir el límite económico máximo de la licitación abreviada (Trescientos cuatro millones novecientos noventa y nueve mil, novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢304.999.999,99)) entre cuatro años, que es el tiempo máximo de duración de este contrato y además es la base de estimación que establece el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

Plazo de la prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será por un año con posibilidad de prórroga por tres períodos iguales adicionales hasta completar un máximo de cuatro años. Sin perjuicio de que alguna de las partes, pueda poner fin a la relación contractual mediante un aviso con tres meses de antelación a su vencimiento

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto ¢958.000,00 (novecientos cincuenta y ocho mil colones netos) para el ítem 2, con una vigencia mínima de 14 meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y la recomendación de resolución Nº PCAD-939-2010.

2 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010074346).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000042-PCAD

Suministro de puertas anti-incendio en el edificio

metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular, y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000042-PCAD, suministro de puertas anti-incendio en el edificio metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta N° 199 del 1º de setiembre del 2010, resolvió declarar infructuoso el presente concurso.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el informe de adjudicación N° 164-2010.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010074347).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000035-PCAD

Compra de plantas eléctricas

Por este medio se comunica según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 201-2010 del 1º de setiembre del 2010, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem N° l:  4 Plantas Eléctricas de 23 Kw con transferencia automática, Fans de Costa Rica  S. A. Monto total adjudicado: €59.708,00 (cincuenta y nueve mil setecientos ocho euros exactos).

El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 172-2010.

San José, 2 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010074348).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-UADQ

(Notificación de adjudicación condicionada)

Precalificación de proveedores para la contratación

de servicios de pre-prensa 2010

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros, mediante Resolución Nº UADQ-0411-2010, acordó recomendar la adjudicación según el siguiente detalle:

Renglón

Oferente

Renglón 1.

Parte a.

Revisión filológica.

Oferente Nº 4 María Benavides González. La adjudicación de los servicios queda condicionada a inscripción en la C.C.S.S. como patrono activo.

Oferente Nº 7 Maritza M. Mena Campos. La adjudicación de los servicios queda condicionada a inscripción en la C.C.S.S. como patrono activo.

Oferente Nº 10 Rebeca Ramírez Hernández.

Renglón 1.

Parte b.

Corrección de pruebas.

Oferente Nº 4 María Benavides González. La adjudicación de los servicios queda condicionada a inscripción en la C.C.S.S. como patrono activo.

Renglón Nº 2.

Diseño y diagramación de portadas.

Oferente Nº 1 Ana Lorena Barrantes Acosta.

Oferente Nº 6 Priscila Coto Monge.

Oferente Nº 9 Elisa Giacomin Valencia. La adjudicación de los servicios queda condicionada a inscripción en la C.C.S.S. como patrono activo.

Renglón Nº 3.

Diagramación de libros.

Oferente Nº 1 Ana Lorena Barrantes Acosta.

Oferente Nº 2 Grettel Rodríguez Rodríguez.

Oferente Nº 3 Marcos Bonilla Poveda. La adjudicación de los servicios queda condicionada a inscripción en la C.C.S.S. como patrono activo.

Oferente Nº 6 Priscila Coto Monge.

Oferente Nº 11 Ruth Cordero Piedra.

 

Todo con fundamento en el cartel y las ofertas.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de setiembre de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38517.—C-49600.—(IN2010074340).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-SCA

Compra e instalación de mobiliario

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº 989-2010, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del 2010, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Euromobilia S. A.

 

Cédula jurídica

Nº 3-101-077629

Total dólares

Línea

 

Descripción

 

Total $

 

1

Compra e instalación de mobiliario para la Residencia Estudiantil del Recinto de Sarapiquí

 

8.225,00

3

Compra e instalación de mobiliario para las aulas de Subsede Sarapiquí

 

12.768,00

4

Compra e instalación de mobiliario para la Escuela de Sociología

 

2.381,00

7

Compra e instalación de mobiliario para la Sede Regional Chorotega

 

13.920,00

8

Compra e instalación de mobiliario para las aulas de la Escuela de Medicina Veterinaria

 

10.260,00

11

Compra e instalación de mobiliario para la oficina de Carrera Académica

 

1.310,00

12

Compra e instalación de mobiliario para Laboratorio de Cómputo de la Escuela de Ciencias del Deporte

 

2.904,00

13

Compra e instalación de mobiliario para las Residencias en la Subsede Coto

 

20.198,00

14

Compra e instalación de mobiliario para las Residencias Estudiantiles Benjamín Núñez

25.344,00

18

Compra e instalación de mobiliario para la Escuela de Matemática

 

23.748,00

19

Compra e instalación de mobiliario para el aula de dibujo de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia

10.551,00

Monto total adjudicado

131.609,00

 

 

Distribuidora M S. A.

 

Cédula jurídica

Nº 3-101-047798

Total colones

Línea

Descripción

Total ¢

6

Compra e instalación de mobiliario para la Escuela de Música

 

596.000,00

20

Compra e instalación de mobiliario para la Facultad de Ciencias Sociales

 

154.000,00

21

Silla operativa ergonómica

 

36.400,00

22

Silla operativa ergonómica

 

72.800,00

23

Silla operativa ergonómica

 

218.400,00

24

Silla operativa ergonómica

 

1.747.200,00

25

Silla operativa ergonómica

 

473.200,00

26

Silla operativa ergonómica

 

182.000,00

27

Silla operativa ergonómica

 

36.400,00

28

Silla operativa ergonómica

 

364.000,00

29

Silla operativa ergonómica

 

218.400,00

30

Archivador metálico tamaño carta

 

150.000,00

Monto total adjudicado

 

4.248.800,00

Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A.

 

Cédula jurídica

3-101-138572

Total colones

Línea

Descripción

Total ¢

2

Compra e instalación de mobiliario para la Contraloría Universitaria

 

456.900,00

5

Compra e instalación de mobiliario para la Escuela de Medicina Veterinaria

 

371.000,00

9

Compra e instalación de mobiliario para la Escuela de Medicina Veterinaria

 

321.100,00

17

Compra e instalación de mobiliario para las Residencias Estudiantiles Benjamín Núñez

730.000,00

Monto total adjudicado

 

1.879.000,00

 

Las líneas Nos. 10, 15 y 16 se declaran infructuosas ya que no fueron cotizadas por ninguno de los proveedores que presentaron ofertas para esta Contratación.

Heredia, 01 de setiembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.––1 vez.––O.C. Nº 279-010.—Solicitud Nº 37020.––C-95720.––(IN2010074002).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-PROV

Renovación de dos licencias Firewall Checkpoint SO/N

15577808 Software Subscription VPN-1 Power

Gateway Unlimited Users For Higt

Avalilabilty Cluster módulo

principal y secundario,

última versión

por un año

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 30 de agosto del 2010 procedió a adjudicar la licitacion abreviada 2010LA-000017-PROV por “renovación de dos licencias Firewall Checkpoint SO/N 15577808 Software Subscription Vpn-1 Power Gateway Unlimited Users For Higt Avalilabilty Cluster módulo principal y secundario, última version por un año”, de la siguiente manera:

A: Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

Cédula jurídica: 3-101-341623.

Ítem

Descripción

Precio ¢

1

Licencias Módulo Firewall Principal (incluye Soporte Gold 20x7x365)

9.360.000,00

 

Smart Defense for VPN-1 Power Gateway Unlimited Users

900.000,00

 

Licencia Módulo Secundario Alta Disponibilidad

2.340.000,00

 

Monto total

12.600.000,00

 

Plazo de entrega: 4 días hábiles.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 3 de setiembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14180.—Solicitud Nº 37202.—C-35520.—(IN2010074353).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000293-01

Contratación de regente médico veterinario

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las diez horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diez, adjudica la referida licitación a la Dra. Johanna Ramírez Granados, cédula Nº 1-1187-264 por un monto de ¢605.459,09 mensuales para un monto total a adjudicarse de ¢3.330.024,99, por un período de 5.5 meses.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora a. í.––1 vez.—(IN2010073979).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-003-2010 del Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el art. 7 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra proveedores y contratistas de la CCSS, se castiga con Inhabilitación, a la empresa Distribuidora Villa Quesada S.A., proveedor Nº 12752, en el artículos: 3-32-03-0050 Garbanzos, por incumplimiento de la entrega del producto contratado. La sanción rige a partir del 13 de agosto del 2010.

San Carlos, 19 de agosto del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mª Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(IN2010072163).

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICA

1.  A los proveedores de los medicamentos incluidos en el siguiente cuadro, se les invita a registrarse en el Registro Precalificado de Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Código

Descripción medicamento

Ficha técnica

1-10-54-8000

Alcohol 70° F.E.U. para fricciones. Litros

CFT-09102

1-10-54-8020

Alcohol 95° F.E.U. para fricciones. Litros

CFT-09203

1-50-04-0110

Alcohol etílico absoluto

N/A

 

Así mismo, se informa que las fichas técnicas de estos medicamentos se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13 edificio Genaro Valverde Oficinas Centrales de la CCSS. La ficha técnica del Alcohol etílico absoluto, la pueden obtener en el Laboratorio de Productos Farmacéuticos, ubicado en la Uruca, diagonal a la entrada de emergencias de Hospital México.

Lic. William Vargas Chaves, Msss, Jefe.—1 vez.—O. C. 1143.—(Solicitud Nº 37106).—C-23000.—(IN2010074011).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a presentar la información para su inscripción. Asimismo, se invita a los proveedores inscritos para que actualicen los datos aportados. Los formularios para tales fines se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría, o bien en nuestra página www.munigarabito.go.cr, para mayor información, favor comunicarse a los teléfonos 2643-3038, ext. 16, 17 ó 42, fax: 2643-1474.

Jacó, Puntarenas, agosto del 2010.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 499.—C-14270.—(IN2010071753).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005082-01

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

profesionales al conglomerado BCR Área Centralizada

Se informa a todos los interesados en la licitación de referencia, de la siguiente modificación al cartel:

El punto 1 del cartel debe leerse de la siguiente forma:

1-  El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 8 de octubre del 2010 para la licitación de referencia.

2-  El resto del cartel se mantiene invariable.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 37829.—C-17020.—(IN2010074321).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-00011-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas

para prestación de servicio de fotocopiado

en Campus Liberia, sede Regional Chorotega

Se aclara que con respecto a esta licitación, se modifica el plazo de entrega de las ofertas, misma que deberá de leerse de la siguiente manera:

Se recibirán ofertas hasta el día 24 de setiembre del 2010 a la 10:00 a. m. Las ofertas deberán presentarse en la Dirección Administrativa del Campus de Liberia, Sede Regional Chorotega, sita en el Barrio Los Ángeles, Liberia a la par de las instalaciones del ICE.

Los carteles deberán de solicitarse al correo electrónico wjime@una.ac.cr o bajarse de la página de Internet www.una.ac.cr/proveeduria/

Todas las demás condiciones de esta licitación permanecen igual.

Heredia, 31 de agosto del 2010.—Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 270-010.—Solicitud Nº 37022.—C-21270.—(IN2010074005).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Construcción y remodelación del parque y salón

comunal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Abangares, comunica a todos los interesados en el Cartel de esta contratación que se realiza la siguiente aclaración:

Donde dice:

III. 3 Plazo de ejecución.

“El plazo de ejecución del proyecto deberá ser indicado por el oferente y el mismo no podrá ser superior a 30 días hábiles después de otorgada la orden de inicio de la Obra.”

Deberá leerse en forma correcta:

III. 3 Plazo de ejecución.

“El plazo de ejecución del proyecto deberá ser indicado por el oferente y el mismo no podrá ser superior al 30 de diciembre del 2010.

Que en el diseño del parque se incluye la construcción de una fuente de agua, la cual al no estar contemplada en el cartel se elimina del objeto de contratación.

Todo lo demás permanece invariable en el cartel incluyendo la fecha de apertura.

Abangares, 31 de agosto del 2010.—Sr. Jorge Calvo Calvo, Alcalde.––1 vez.––(IN2010073982).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53, inciso I) de la Ley 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por acuerdo Nº 007-025-2010, artículo 5º, inciso b), de la sesión ordinaria Nº 025-2009, celebrada el 11 de agosto de 2010, ratificada el 18 de agosto de 2010, dispone:

Modificar el artículo 18 del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos Desconcentrados y sus Funcionarios, de forma tal que su texto se lea como se copia a continuación:

“Artículo 18.—Período de prueba. Todo nombramiento de nuevo ingreso, ascenso, traslado y permuta, o a plazo determinado, estará sujeto a un periodo de prueba de hasta seis meses, en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad.

Quince días naturales antes del vencimiento del período de prueba, la jefatura inmediata rendirá ante la jefatura superior respectiva, un informe sobre el desempeño del (de la) funcionario (a), aquella lo conocerá y luego lo remitirá a Recursos Humanos”.

Publíquese. Rige a partir de la publicación.

San José, 25 de agosto de 2010.—Dennis Meléndez H., Sylvia Saborío A., Félix Delgado Q., María Lourdes Echandi G., Emilio Arias R., Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.––1 vez.––O. C. Nº 5151-2010.—Solicitud Nº 36026.––C-22950.––(IN2010071846).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22, literal e) de la Ley Nº 7839 del 15 de octubre de 1998.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 8805, de fecha 28 de abril del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del pasado 2 de junio, se modificó parcialmente algunos artículos de la Ley Nº 7476, denominada ‘Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia’, de fecha 3 de febrero del 1995.

II.—Que las modificaciones que realizó la Ley Nº 8805 incluyen, en términos generales, alcances de prevención y condiciones de respeto sobre la materia objeto de la Ley Nº 7476 en el ámbito laboral y educativo, así mismo, amplía las facultades de intervención de la Defensoría de los Habitantes en este tipo de procesos, señalando la obligatoriedad de la autoridad o instancia competente que recibe la denuncia de hostigamiento de tramitar comunicación a esa Dependencia, así como, que incluye un capítulo especial sobre el procedimiento que debe seguirse en el lugar de trabajo para la atención de las denuncias de esta naturaleza.

III.—Que conforme al Transitorio Único de la Ley Nº 8805, anteriormente señalada, se instruye a las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas para que ajusten los reglamentos internos conforme a las disposiciones de esta Ley Nº 8805, todo ello en el plazo de tres meses contados a partir de su entrada en vigencia; y

IV.—Que con motivo de lo señalado en el Considerando anterior, resulta necesario modificar parcialmente el Capítulo XVI del Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Estadística y Censos vigente, en adelante INEC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del día 15 de julio del 2002, para ajustar las disposiciones normativas de esta reglamentación a los alcances dispuestos en la Ley Nº 8805, de anterior referencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 48, 51, 52 y 53 del Capítulo XVI ‘Del Hostigamiento Sexual’ del Reglamento Autónomo de Servicio del INEC, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 48.—Para efectos de definición, regulación y manifestaciones de casos de Hostigamiento Sexual donde intervengan los funcionarios, se deberá actuar por lo que al efecto establece la Ley vigente contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, su reglamento y supletoriamente por la Ley General de la Administración Pública, considerando así a la persona denunciante y la persona emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.”

“Artículo 51.—El funcionario afectado por acoso u hostigamiento sexual deberá plantear la respectiva denuncia, sea en forma verbal o escrita, ante la Coordinación de la Unidad de Recursos Humanos.

De lo manifestado, se levantará un acta mediante la cual dará inicio el procedimiento, que al menos contendrá: nombre del denunciante y sus calidades, nombre del funcionario denunciado, indicación de las manifestaciones de acoso sexual, firma del denunciante y de quien recibe la denuncia, así como mención e identificación de elementos probatorios directos o indiciaria que sustenten su denuncia, misma que con su existencia o duda será valorada conforme lo establece la Ley especial sobre la materia de hostigamiento sexual.

Dicha denuncia será trasladada, en forma inmediata, a la Comisión de Relaciones Laborales, órgano que se encargará de realizar la investigación interna que el caso requiera. No obstante, la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.”

“Artículo 52.—El procedimiento deberá ser llevado a cabo, resguardando los principios del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos entendidos como la confidencialidad, que implica que las personas que comparecen como testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni de la persona denunciada y del principio províctima, so pena de incurrir en falta grave.”

“Artículo 53.—Cuando el denunciante lo solicite y la Comisión de Relaciones Laborales lo considere conveniente, deberán resolverse y aplicarse prevalentemente y con carácter de urgencia, en forma temporal en cualquier momento del proceso, las medidas cautelares que la Ley especial sobre la materia de hostigamiento sexual establece; para cuyos efectos deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, procurando mantener la seguridad de la víctima.

Para la aplicación de las medidas cautelares, deberá efectuarse mediante resolución fundada y su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese. Aprobado mediante acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 558-2010 del Consejo Directivo Institucional, celebrada el 3 del mes de agosto del año 2010.

Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20725.—C-93520.—(IN2010071873).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

SECRETARÍA GENERAL

El Concejo Municipal de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 48-2010 del 17 de agosto de 2010, se aprobó el proyecto de modificación del artículo 2 del Reglamento de Becas, publicado en el Alcance Nº 39 de La Gaceta Nº 245 del 20 de diciembre del 2007, para que este rece del siguiente modo:

Artículo 2º—Definición del programa de becas. El programa de becas a estudiantes del cantón de Desamparados es el instrumento mediante el cual el Concejo Municipal de Desamparados pretende favorecer la formación académica a nivel de secundaria de estudiantes con un rendimiento mínimo aceptable. No obstante, podrán ser beneficiarios de becas, estudiantes de educación primaria de escasos recursos, o con alguna discapacidad probada.”

Dicho proyecto de modificación reglamentaria se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de 10 días hábiles, conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Desamparados, 18 de agosto del 2010.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010071782).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

COMUNICA

El acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 309, celebrada el 15 de abril del 2010, capítulo quinto, Informe de la Comisión de Cultura, mediante el cual se establecieron reformas y cambios al Reglamento para el Cobro de Impuesto de Espectáculos Públicos:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

La Municipalidad de La Unión en sesión ordinaria Nº................celebrada el día ................ de marzo del 2010, Capítulo ............... Artículo Nº.................de conformidad con las facultades que le otorgan la Constitución Municipal y la Ley Nº 6844, aprueba la modificación al artículo 17, conformé se señala a continuación.

Considerando:

1.  Que es potestad de este Concejo modificar los reglamentos de la Municipalidad de la Unión.

2.  Que la Municipalidad ha establecido como prioridad fundamental aumentar los recursos destinados para la realización de actividades culturales.

3.  Que en forma reiterada la Dirección Jurídica Municipal ha establecido la ausencia de fundamentación jurídica, para otorgar recursos que se originan en el impuesto a los Espectáculos Públicos.

Por tanto: se acuerda reformar el artículo 17 referente ingresos para que se lea así:

“Los ingresos que le sean generados a la Municipalidad en virtud del presente impuesto, serán destinados de la siguiente forma:

a)  50% a los Concejos de Distrito de los ocho distritos del Cantón, distribuidos en forma equitativa y de acuerdo con los proyectos presentados por ellos antes del 1 de julio de cada año. Si algún Concejo de Distrito no presentare en tiempo y forma los proyectos el monto de los recursos que le correspondían se distribuirá entre los demás Concejos de Distrito en forma equitativa. Se reconocerá un 5% al Concejo de Distrito donde se ubiquen las principales fuentes de ingreso de este Impuesto.

b)  20.5% a actividades culturales, sociales, deportivas, festividades patrias, cantonato o reconocimientos que realice el Concejo o la Alcaldía.

c)  2.5% para el Comité Local de la Cruz Roja (sede Tres Ríos).

d)  5% para gastos varios de la Comisión de la Mujer.

e)  2.5% para la capacitación a funcionarios y concejales.

f)   7.5% para apoyo a niños y adolescentes en estado de abandono o programa de seguridad ciudadana que coadyuven a evitar la delincuencia, el abuso infantil, la prostitución y la drogadicción.

g)  3.5% para la Clínica de Ciudadanos Paliativos de La Unión, según sus prioridades, avaladas por el Concejo Municipal.

h)  3.5% para la Escuela Municipal de Música, según sus prioridades avaladas por el Concejo Municipal.

i)   5% para mejoras o construcción de edificios municipales.

Que se publique en el periódico oficial La Gaceta, concediendo un plazo de diez para consulta ciudadana.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.––1 vez.–– (RP2010193131).—(IN2010071968).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2010

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana de Caldera a las 1:30 p. m., horas del día 30 del mes de setiembre del 2010, en las instalaciones de la misma, sita en Puerto Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: SPC Sociedad Portuaria de Caldera, código A-220, cédula jurídica 3-101-326790 y Central de Contenedores Caldera, código A-167. Dirección: Instalaciones Portuarias de Caldera, Puntarenas.

BOLETAS DE REMATE DE VEHÍCULOS AÑO 2010

Boleta Nº 008-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Hyundai Porter Supeer, cabina sencilla, modelo 2002, combustible diesel, 2600 centímetros cúbicos, color azul, 2 puertas, manual, 5 marchas, 4X2, chasis KMFXKS7BP2U572482, 3 pasajeros, piña trasera, precio base: ¢1.887.936.06. Ubicación Sociedad Portuaria de Caldera SPC. Fecha de ingreso: 24/06/2008.

Boleta Nº 009-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Hyundai Porter Super, doble cabina, tipo arenero, modelo 1999, combustible diesel, 2600 centímetros cúbicos, color verde, manual, 4 puertas, 5 marchas, 4X2, chasis KMFXKD7BPXU288708, 6 pasajeros, piña trasera, precio base: ¢1.422.633.83. Ubicación Sociedad Portuaria de Caldera SPC. Fecha de ingreso: 24/06/2008.

Boleta Nº 010-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Hyundai Porter Super, doble cabina, tipo arenero, modelo 1999, combustible Diesel, 2600 centímetros cúbicos, color azul, manual, 4 puertas, 5 marchas, 4X2, chasis KMFXKD7BPXU288369, 6 pasajeros, piña trasera, precio base: ¢1.422.633.83. Ubicación Sociedad Portuaria de Caldera SPC. Fecha de ingreso: 24/06/2008.

Boleta Nº 017-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Hyundai porter súper, arenero, estandar, modelo 2001, color azul, 4X2, chasis KMCXPN7BP1U524050, 2607 centímetros cúbicos, manual, 5 Marchas, combustible diesel, 3 Pasajeros, piña trasera, precio base: ¢1.317.216.13. Ubicación Central De Contenedores Caldera CCC, A-167, fecha de ingreso: 24/06/2008.

Boleta Nº 018-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Kia, tipo Station Wagon, carnival, Semi Full, modelo 1999, chasis KNHUP7512XS751260, 2902 centímetros cúbicos, combustible diesel, color verde perlado, manual, 05 velocidades, 4X2, 09 pasajeros, precio base: ¢1.883.791.74. Ubicación Sociedad Portuaria de Caldera SPC. Fecha de ingreso: 05/09/2008.

Boleta Nº 019-2010. Descripción de la mercancía: vehículo marca Kia Towner SDX, tipo panel, estándar, modelo 2002, Chasis KN3HNS8D32K419759, 800 centímetros cúbicos, combustible gasolina, color verde, manual, 5 marchas, 4X2, 02 pasajeros, precio Base: ¢872.910.24. Ubicación Sociedad Portuaria de Caldera SPC. Fecha de ingreso: 05/09/2008.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Caldera, Puntarenas, 3 de agosto de 2010.—Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana.—1 vez.—O. C. 9753.—(Solicitud Nº 09448).—C-91800.—(IN2010074284).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana de Caldera a las 9:00 a. m. horas del día 30 del mes de setiembre del 2010, en las instalaciones de la misma, sita en Puerto Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

BOLETAS DE REMATE DE MERCANCIAS  AÑO 2010

Depositario Aduanero: SPC Sociedad Portuaria de Caldera, código A-220, cédula jurídica 3-101-326790. Dirección Instalaciones Portuarias de Caldera, Puntarenas.

Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Servicios Interoceánicos HPSB S. A. Acta electrónica 1312, Movimiento de inventario 2010-337. Descripción: 269 Piezas de Madera fumigada de desecho. Precio Base: ¢12.690,91 Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 002-2010. Consignatario: Inversiones Geo Chem Dos Mil, S. A. Acta electrónica 1326, Movimiento de inventario 2010-214. Descripción: 880 Sacos de Sodium Hidroxide (Hidróxido de Sodio). Precio Base: ¢670.221.39 Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 003-2010. Consignatario: Sheong Encheol. Acta electrónica 1316, Movimiento de inventario 2010-340. Descripción: 1 bulto, Sofá de Gamuza, color rosado. Precio Base: ¢3.235,41. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera (SPC).

Boleta Nº 004-2010. Acta electrónica 1317. Movimiento de inventario 2010-341. Descripción: 06 Aros de Hierro para llantas de Carros. Precio Base: ¢2.310.99. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 005-2010. Consignatario: Corrugadora de Costa Rica, S. A. Descripción: 02 Bobinas de Papel Kraft. Precio Base: ¢130.236,79. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera (SPC).

Boleta Nº 006-2010. Movimiento de inventario 2010-502. Descripción: 04 compensadores usados para automóvil. 02 tijeretas delanteras para autos, usadas. 01 Caja de dirección para automóvil, usada. Precio Base total: ¢10.690.86. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 007-2010. Movimiento de inventario 2010-342. Descripción: un bultos, Canasta de Metal, para vehículo. Precio Base: ¢5.840,27 Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 008-2010. Movimiento de inventario 2010-503. Descripción: 24 mancuernas para gimnasio. 08 maquinas de Ejercicio y 01 Estante para los discos de peso para gimnasio. Precio Base total: ¢662.937,72. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 009-2010. Movimiento de inventario 2010-344. Descripción: 04 Aros para vehículos, usados. Precio Base: ¢3.056,87. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 010-2010. Movimiento de inventario 2010-345. Descripción: 07 piezas de Accesorios para vehículos, y 01 velocímetro para vehículo, usado. Precio Base total: ¢2.021,14. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 012-2010. Movimiento de inventario 2010-486. Descripción: 06 unidades de aros de hierro para vehículos, usados. Precio Base: ¢4.585,31. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 014-2010. Movimiento de inventario 2010-349. Descripción: 72 unidades de Alfombras para carros, usadas. Precio Base: ¢16.436,52. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 016-2010. Movimiento de inventario 2010-351. Descripción: 12 unidades de aros de hierro para vehículos, usados. Precio Base: ¢9.170,61. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Boleta Nº 018-2010. Movimiento de inventario 2010-339. Descripción: 179 bultos, conteniendo 812 unidades de Sobrecamas de Algodón, acolchadas. Precio Base: ¢66.660,91. Ubicación: Depositario Aduanero Sociedad Portuaria de Caldera. (SPC).

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Caldera, Puntarenas, 3 de agosto del 2010.—Servicio Nacional de Aduana.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—V° B° Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. 9753.—(Solicitud Nº 09447).—C-85850.—(IN2010074288).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en la Enseñanza del Inglés para I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 23, folio 21, asiento 306. A nombre de: Laura Eugenia Rodríguez Monge. Con fecha: 11 de mayo del 2007. Cédula de identidad: 4-0193-0605. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de julio del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010070883).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Juan Gerardo Campos Acebedo, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, y en su lugar ordena dictar medida especial de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña Seydi Michelle Campos Arguedas, se reubica en ONG Albergue Infantil Transitorio de Desamparados. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esa Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-000543-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40412.––C-26620.––(IN2010070512).

A Heiner Ortiz Concepción se le comunica la resolución de las quince horas del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Jordan Steven Ortiz Picado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar, conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-000088-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40412.––C-19220.––(IN2010070513).

A Arelis del Carmen Víctor Ríos, se le comunica la resolución de las doce horas del seis de agosto del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección, en beneficio de la persona menor de edad Minor Yoseth Víctor Ríos, se designó a la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local para que investigue los hechos denunciados y rinda informe dentro del plazo de treinta días hábiles. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00186-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40412.––C-16820.––(IN2010070514).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José Oeste, de 13:42 horas del 16 de agosto del 2010, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la niña Daniela Alejandra Molders Cruz, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes legales, señores Olaf Johannes Molders y Shirleny Patricia Cruz Chavarría. Además, se le otorgó el depósito de dicha niña en la abuela materna Francisca Chavarría Chavarría y se ordenó seguimiento social por seis meses. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 111-00125-05.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-18600.—(IN2010070515).

Se le comunica a Alejandro Villalobos Alvarado de otras calidades desconocidas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las quince horas del quince de julio del dos mil diez mediante la cual se resuelve remitir el expediente administrativo 111-00009-2010, en el que se tramitan actuaciones referentes a las personas menores de edad Dominique Villalobos Morales, Emily y Valery ambas Morales Solano a la Oficina Local de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia por razón de incompetencia territorial y se delega la atención de la situación que involucra a dichas personas menores de edad a esa oficina. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00009-10.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-18620.—(IN2010070516).

Se le comunica a Omar Enrique Reyes López, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de 14:50 horas del 10 de agosto del 2010, se ordenó comunicarle por este aviso la resolución del mismo despacho, de 8:35 horas del 3 de marzo del 2010, con la cual se le brindó al joven Máximo Román Reyes Vega una opción de formación integral, con internamiento, en la fundación Glorioso Día, por todo el tiempo que sea necesario. Además, se dictó una medida de apoyo, orientación y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2ª. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00143-2000.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal..—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-22800.—(IN2010070517).

A Ildebrando Veitia Chaviano y Kimberly Forester Villanueva y se les comunica que por resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil diez se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 331-00089-2004.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40414.—C-9600.—(IN2010070518).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Liliam Montiel Bello y Carlos Luis González Alvarado, mayores, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Marco Andrés González Montiel. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-0087-10.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-7200.—(IN2010071377).

Se le comunica a la señora Humber Fallas Gamboa, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad John Fallas Espinoza, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40416.—C-9600.—(IN2010071382).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Shirley Montero Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil diez; y la resolución de las doce horas del tres de junio del dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad   Camila, Daniel Delgado Morales y Bárbara Montero Morales, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales y la resolución donde se revoca la medida de protección de abrigo temporal a favor de la joven Camila Delgado Morales. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de Apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-10800.—(IN2010071721).

Al señor José Manuel Arguedas García, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anthony Santiago, Heiner y Mónica todos de apellidos Arguedas Villalobos, mediante la cual se le otorga el cuido provisional a la señora Blanca Rosa Garita Morales. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de Apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al este, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-10800.—(IN2010071728).

Al señor José Francisco Sánchez Carballo, se le comunica la resolución de las quince horas trece minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez; mediante la cual por su orden correspondiente se ordenó medidas de protección a favor de las personas menores de edad Steve, Brandon y Brayan todos de apellidos Sánchez García, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales y someterse a la intervención institucional. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de Apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 16 de agosto del 2010.—Lic. Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-12000.—(IN2010071729).

A Osman Herrera Segura, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 23 de agosto del año 2010, que dispone el cuido provisional de su hijo Sean Josué Herrera Gómez, bajo la responsabilidad de su abuela paterna Ana Isabel Segura Salazar. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00024-2010.—Oficina Local de Naranjo, 23 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-6600.—(IN2010071742).

A Olga María Monge Villalobos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas, del día 17 de agosto del año 2010, que dispone la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para atender la situación de su hijo Carlos Alberto Gutiérrez Monge por traslado de domicilio de la familia por lo que el expediente se refiere a la Oficina Local de Grecia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00040-2010.—Oficina Local de Naranjo, 23 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40418.—C-7200.—(IN2010071743).

Se comunica a la señora Fátima Díaz Fernández que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Keysi Díaz Fernández, en el hogar solidario de la señora Juana Díaz Sandoval, mediante resolución de las catorce horas del día dieciocho de junio del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40424.––C-10200.––(IN2010072231).

A Anthony Alberto Robles Mata y Luis Fernando Correa López, se les comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 25 de agosto del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de sus hijos Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Aidreany Robles Bonilla en una alternativa de protección institucional, concretamente en el albergue de Patarrá. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40424.––C-11400.––(IN2010072232).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Que el artículo 53, incisos l) n) y ñ y el artículo 73 inciso q) de la Ley 7593 y sus reformas, y el artículo 77, párrafo 2 inciso d) de la Ley 8642, le corresponde a esta Junta Directiva aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo, así como dictar los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos y los servicios de telecomunicaciones establecidos en esta Ley y la Ley General de Telecomunicaciones, y las modificaciones de estos. Le corresponde también dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

Considerando que:

1º—La Junta Directiva por acuerdo 005-010-2010 de la sesión 010-2010 de 18 de marzo de 2010  aprobó la organización de la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados-RIOF-

2º—Que el Consejo de la Sutel por medio del acuerdo 002-20-2010 de la sesión extraordinaria 020-2010 del 23 de abril de 2010 conoció el informe presentado por la empresa Deloitte & Touche S. A. titulado: “Diseño de Alto Nivel del Modelo Organizacional Futuro” para esa Superintendencia y acordó someterlo a conocimiento de  la Junta Directiva de la ARESEP.

3º—Que la Junta Directiva de la Aresep por acuerdo 006-026-2010, de la sesión 026-2010 de 18 de agosto de 2010, dispuso solicitarle a la Sutel que presentara una propuesta de las modificaciones requeridas en el RIOF, propuesta que fue presentada en la sesión 028-2010 de 25 de agosto de 2010 y dispuso:

Acuerdo 009-028-2010

I.   Aprobar la siguiente propuesta para modificar el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados -RIOF- en lo que se refiere a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

De la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

Artículo 17.—Naturaleza. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo propósito es garantizar y proteger el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones. Para ello aplica y fortalece los principios de universalidad y solidaridad, asegura la eficiencia, la igualdad, la continuidad, la calidad, la información y una mayor y mejor cobertura, promueve mejores alternativas en la prestación de servicios, y vela por la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones. Para alcanzar sus objetivos se sirve de la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones.

Para el cumplimiento de sus funciones, la SUTEL utilizará los servicios de apoyo que este reglamento le asigna a las áreas que la conforman, así como los asignados a las áreas de Gerencia General y Estrategia y Evaluación de la Autoridad Reguladora, según corresponda.

Artículo 18.—Estructura organizativa. Funcionalmente, la SUTEL está organizada en las siguientes áreas:

·         Consejo

·         Unidades de Apoyo del Consejo

o   Secretaría de Consejo

o   Unidad Jurídica

o   Unidad Administrativa

·         Dirección General de Calidad

·         Dirección General de Mercados

·         Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones

Las direcciones generales están organizadas por equipos de trabajo de acuerdo con los procesos de trabajo y las necesidades propias de su ámbito de su competencia respectiva.

Artículo 19.—Del Consejo. La SUTEL está a cargo de un Consejo integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la superintendencia; para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento del órgano que le asigne el Consejo.

Artículo 20.—Funciones del Consejo. De conformidad con el artículo 73 de la ley 7593 al Consejo de la SUTEL le corresponde las siguientes funciones:

a)  Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

b)  Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.

c)  Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.

d)  Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.

e)  Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.

f)   Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.

g)  Establecer y administrar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus acuerdos de interconexión u ofertas de interconexión de referencia, la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y condiciones, así como los procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

h)  Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.

i)   Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.

j)   Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

k)  Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.

l)   Requerir a los operadores y proveedores la información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

m) Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

n)  Acreditar peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.

o)  Aplicar el régimen disciplinario al personal de la SUTEL.

p)  Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.

q)  Informar al ministro rector de Telecomunicaciones, para lo que corresponda, de presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

r)   Someter, a la aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, las estrategias del órgano, los planes anuales operativos, los estados financieros y las normas generales de organización de la SUTEL.

s)  Elaborar las normas técnicas, con la consulta de la Autoridad Reguladora y proponerlas al Poder Ejecutivo, para su aprobación.

t)   Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la ley y los reglamentos técnicos atinentes.

u)  Establecer las obligaciones y definir y ejecutar los proyectos referidos en el artículo 36 de la Ley 8642, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y lo establecido en el artículo 33 de esa ley.

v)  Constituir los fideicomisos que sean necesarios para administrar los recursos financieros del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL).

w)   Asignar los recursos de FONATEL de acuerdo con el Plan nacional de telecomunicaciones para financiar las obligaciones y los proyectos de acceso universal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8642 y lo que reglamentariamente se establezca.

x)  Disminuir o eliminar, mediante resolución fundada, el financiamiento a los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, cuando concurran algunas de las situaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 8642.

y)  Indemnizar los daños y perjuicios provocados al operador o proveedor que ejecute recursos del FONATEL, en los casos en que proceda, según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 8642.

z)  Fijar anualmente la contribución especial parafiscal a que se refiere el artículo 39 de la Ley 8642.

aa)   Presentar a la Contraloría General de la República, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y, a la Asamblea Legislativa los informes señalados en el artículo 40 de la Ley 8642.

bb)  Imponer las obligaciones a los operadores y proveedores que establece el artículo 75 de la ley 7593.

cc)   Imponer, modificar, confirmar y revocar las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento administrativo sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 8642.

dd)  Contratar anualmente la auditoría externa de la que será objeto el FONATEL, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8642.

ee)   Corregir y sancionar, las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

ff)    Imponer a los proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la ley 8642, cuando se determine que esto se requiere para corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.

gg)  Autorizar las concentraciones a que se refiere el artículo 56 de la Ley 8642.

hh)  Asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso pretendido.

ii)     Interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión.

jj)     Conocer y resolver los recursos de apelación presentados contra los actos finales de sus áreas auxiliares.

Artículo 21.—Unidades de apoyo del Consejo. El Consejo tendrá como áreas de apoyo a su gestión en las siguientes materias, i) una Secretaría de Consejo, ii) una Unidad  Jurídica que coordina el área jurídica de las distintas Direcciones Generales y otras unidades auxiliares, iii) una Unidad Administrativa para los servicios de apoyo adquiridos de la ARESEP, según el artículo 17 del presente reglamento; así como los asesores que considere necesarios para su desempeño. El superior jerárquico inmediato de estas unidades administrativas será el Consejo.

Artículo 22.—Funciones de la Secretaría del Consejo. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Secretaría que está a cargo de un o una Secretario(a) con las siguientes funciones básicas:

a.  Asistir al Presidente en la elaboración de las agendas de asuntos por tratar en las sesiones y todo lo que este solicite.

b.  Comunicar las convocatorias a los miembros del  Consejo a solicitud del presidente.

c.  Recopilar, ordenar y proporcionar a los miembros del Consejo la documentación necesaria para analizar los asuntos incluidos en la agenda.

d.  Encauzar y solicitar la asistencia técnica que requieran los miembros del Consejo.

e.  Asistir a sesiones del Consejo, registrarlas y documentarlas.

f.   Velar por la reproducción fiel de las mociones, comentarios y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo.

g.  Redactar las actas, acuerdos y resoluciones de las sesiones del Consejo.

h.  Llevar el control de todos y cada uno de los asuntos que el Consejo resuelvan. Extender las certificaciones referentes a actos o actuaciones del Consejo.

i.   Comunicar oportunamente los acuerdos y demás actos del Consejo.

j.   Asesorar a los miembros del Consejo en la consistencia de sus acuerdos con respecto a actos anteriores.

k.  Llevar el control de los acuerdos tomados por el Consejo y comunicarle periódicamente el estado de cumplimiento.

l.   Codificar y archivar los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión.

m.   Garantizar y custodiar que los libros de actas se encuentren debidamente legalizados y que su contenido sea fidedigno a los acuerdos adoptados.

n.  Brindar información oportuna y exacta a todas las unidades de la institución y a las empresas reguladas y usuarios que lo requieran o sea necesario sobre los asuntos que el Consejo resuelva.

o.  Llevar el control del estado de los recursos administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos que se presenten ante el Consejo.

p.  Atender consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la Institución, los prestadores de los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento del Consejo.

q.  Crear y mantener actualizado un sistema de registro y consulta pública de los asuntos tramitados en el Consejo.

r.   Apoyar a la Coordinación Jurídica del Consejo en el desarrollo y la actualización de la normativa interna.

s.  Otras funciones que le asignen el Consejo.

Artículo 23.—Funciones de la Unidad Jurídica. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Coordinación jurídica como una unidad administrativa que está especializada en lo Jurídico con autoridad, dirección y responsabilidad para elaborar, sistematizar y difundir los criterios u opiniones necesarios para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico que sean requeridos para el funcionamiento de Superintendencia y el fiel cumplimiento de sus fines y funciones e implementar, divulgar, controlar y ejecutar estrategias, políticas, lineamientos y normas en materia de telecomunicaciones. Está a cargo de un o una Coordinador(a) con las siguientes funciones básicas:

a.  Formular y proponer las políticas, sobre aspectos jurídicos y legales de la SUTEL, asó como las normas de carácter legal y acciones judiciales necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

b.  Ejercer y/o supervisar el patrocinio de los procesos judiciales, los procedimientos administrativos en los que sea parte de la SUTEL;

c.  Emitir, sistematizar y difundir criterios y opiniones a fin de homogenizar las interpretaciones y aplicaciones del ordenamiento jurídico, de manera tal que se asegure la consistencia del criterio técnico jurídico de la SUTEL;

d.  Coordinar la asesoría jurídica de cada una de las Direcciones Generales;

e.  Colaborar y coordinar la asesoría jurídica en cada una de las Direcciones Generales de la SUTEL, especialmente en cuanto a:

1)  La Interpretación, concordancia y divulgación de las normas legales de interés para la gestión institucional que se publiquen, debiendo resolver las consultas correspondientes;

2)  La aplicación de la normativa, lineamientos y procedimientos establecidos del régimen sancionatorio de telecomunicaciones, para la determinación de infracciones y la imposición de sanciones según corresponda;

f.   Asesorar e informar oportunamente sobre asuntos jurídicos y sus implicaciones en el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias y del Consejo de la SUTEL;

g.  Elaborar y/o asesorar en la formulación de proyectos de normas legales, convenios, contratos  y otros documentos afines;

h.  Preparar, revisar, mantener y compilar los instrumentos normativos de la SUTEL y ARESEP, incluyendo normas generales, circulares, instrucciones, directivas y memorandos administrativos;

i.   Coordinar la implementación de las disposiciones dadas por el Consejo y su presidente,  en lo atinente a sus funciones;

j.   Llevar el archivo vigente y mantener bases de datos con la normativa y regulación vigente y establecer mecanismos ágiles y eficientes para sistematizar la jurisprudencia judicial y administrativa que incida en la actividad de la SUTEL;

k.  Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 24.—Funciones de la Unidad administrativa. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con el apoyo de una Coordinación-Enlace administrativo con autoridad, dirección y responsabilidad para implementar, divulgar, controlar y ejecutar estrategias, políticas, lineamientos y normas en materia de Recursos Humanos, Comunicación, Finanzas y Servicios Generales; así como la implementación y coordinación por parte de SUTEL en cuanto el acuerdo de servicios de apoyo que brinda la ARESEP dentro del marco de la contratación, según se dispone en el artículo 17 del presente reglamento. Está a cargo de un o una Coordinador(a) con las siguientes funciones básicas:

a.  Coordinar con su contraparte en la ARESEP todo lo relacionado al convenio mediante el cual la ARESEP brinda los servicios de apoyo a la SUTEL;

b.  Coordinar para el Consejo la administración de los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales que requiere la SUTEL para el efectivo cumplimiento de sus funciones;

c.  Proporcionar una adecuada difusión de las labores realizadas por la SUTEL, coordinando las relaciones institucionales y las labores relacionadas con su representación en foros externos.

d.  Implementar, divulgar, controlar y ejecutar estrategias, políticas, lineamientos y normas en materia de comunicación institucional, capital humano, tecnologías de información y gestión administrativa y financiera.

e.  Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones presupuestarias, proyectos anuales de cánones, estados financieros, liquidación presupuestaria y otros, que garanticen una gestión financiera transparente que permita brindar información actualizada, oportuna y confiable para la toma de decisiones.

f.   Impulsar la elaboración de publicaciones propias de la SUTEL, la difusión al exterior de los contenidos de información que se consideren relevantes, así como el desarrollo de canales de comunicación interna y de la imagen e identidad corporativa de la institución.

g.  Gestionar eventos y reuniones de ámbito nacional e internacional y coordinar y tramitar ante el Consejo las propuestas referidas a la presencia institucional en los foros y organismos nacionales e internacionales.

h.  Dirigir, organizar y coordinar los procesos Gestión de Capital Humano, con el fin de satisfacer los requerimientos institucionales en materia de atracción, retención, desarrollo y evaluación del recurso humano.

i.   Dirigir, organizar y coordinar adecuado funcionamiento de los servicios generales (transporte, servicios de reproducción, mensajería, mantenimiento, vigilancia y aseo).

j.   Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de acción y que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 25.—Naturaleza y estructura de las Direcciones Generales. La Superintendencia de Telecomunicaciones contará con las siguientes tres Direcciones Generales:

a.  Dirección General de Calidad

b.  Dirección General de Mercados

c.  Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones

Las Direcciones Generales son áreas auxiliares del Consejo de la SUTEL que le brindan servicios especializados en la realización de estudios técnicos, así como, la formulación de recomendaciones técnicas y en general en la ejecución de las gestiones que sean necesarias para que dicho Consejo adopte la resolución final y realice la conducta debida en los asuntos propios de su competencia establecidos en el artículo 20 de este reglamento y conforme con el ordenamiento jurídico.

Las Direcciones Generales dependerán directamente del Consejo de la SUTEL y tendrán a su cargo las unidades administrativas definidas en este reglamento. Tendrán bajo su responsabilidad directa las funciones que se indican en los siguientes apartados, así como aquellas funciones propias de su ámbito de competencia contenidas en los planes y reglamentos técnicos atinentes y las que adicionalmente les asigne el Consejo de la SUTEL.

Artículo 26.—Funciones de las Direcciones Generales. Todas las Direcciones Generales que conforman la SUTEL tendrán las siguientes funciones:

a.  Ejercer la dirección de las unidades administrativas que tienen a su cargo para que se cumplan en tiempo los acuerdos del Consejo de la SUTEL y se desarrollen eficientemente las funciones específicas que le están definidas en este reglamento.

b.  Tomar las medidas necesarias para que se ejecuten los acuerdos tomados por el Consejo de la SUTEL.

c.  Dictar las resoluciones en el ámbito de su competencia definido en este reglamento.

d.  Apoyar al Consejo de la SUTEL en el proceso de planificación estratégica y operativa así como en el proceso de evaluación con criterios de eficiencia, productividad y calidad, de acuerdo con los lineamientos acordados por el Consejo, en procura de la sostenibilidad y el desarrollo integral de la SUTEL.

e.  Velar por la calidad y la oportunidad de los servicios que brindan sus unidades administrativas al resto de la organización.

f.   Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Consejo o que sean propias de su ámbito de acción y rango.

Artículo 27.—De la Dirección General de Calidad. Es responsable de ejercer la regulación desde la perspectiva de calidad de servicio. Tramita, investiga y resuelve las quejas de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, para lo cual podrá contar con los servicios que prestan las áreas de apoyo de la Autoridad Reguladora. Evalúa la calidad del servicio de los operadores y proveedores, para lo cual realiza estudios técnicos programados así como aquellos que la resolución de quejas requiera. Monitorea constantemente el espectro radioeléctrico para garantizar su uso efectivo. Depende directamente del Consejo. Está conformada por dos unidades administrativas en materia de Calidad de Redes y en materia de Espectro Radioeléctrico.

Artículo 28.—Funciones de la Dirección General de Calidad. Son funciones de esta dirección general las siguientes:

1.  En materia de Calidad de Redes:

a)  Analizar la información que los operadores remitan a la SUTEL referida a los riesgos identificables en la seguridad de la red. En el caso de que se requieran tomar medidas para mitigar dichos riesgos, informará y recomendará al Consejo, las acciones y medidas a tomar, según corresponda.

b)  Velar para que los operadores y proveedores ofrezcan acceso a los usuarios finales con discapacidad a los servicios regulados en la ley 8642 en condiciones no discriminatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de dicha ley.

c)  Analizar la comunicación de los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sobre los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 8642, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley.

d)  Tramitar, investigar y resolver las reclamaciones originadas por la violación a los derechos a que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ley 8642.

e)  Establecer las disposiciones para que se corrijan las anomalías determinadas en el procedimiento administrativo de reclamación de violación de derechos de los usuarios y cuando en derecho corresponda, ordenar resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.

f)   Recomendar al Consejo de la SUTEL la interposición de denuncias ante el Ministerio Público por las responsabilidades penales que se desprendan de las reclamaciones presentadas ante la SUTEL.

g)  Velar por la sostenibilidad ambiental en la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

h)  Inspeccionar y evaluar las condiciones de uso y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual manera, corresponderá inspeccionar y evaluar las redes de radiodifusión y televisión cuando estas sirvan de soporte para ofrecer servicios de telecomunicaciones.

i)   Efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia respecto de los operadores y proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 7593.

2.  En materia de Espectro Radioeléctrico:

a)  Realizar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

b)  Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

c)  Realizar los estudios técnicos para el otorgamiento, adecuación y renovación de permisos relacionados con el uso de bandas de frecuencias que se clasifican como no comerciales, oficiales, seguridad, socorro y emergencia.

d)  Realizar las tareas operativas requeridas para el control  y comprobación del uso eficiente del espectro radioeléctrico, conforme a los planes respectivos, incluyendo recomendar al Consejo las acciones y medidas a tomar a efectos de garantizar la debida administración y control de estos recursos escasos.

e)  Realizar las evaluaciones para recomendar el otorgamiento y renovación de las licencias para radioaficionados.

f)   Realizar los estudios técnicos proactivos o requeridos para el planeamiento del uso de  las bandas del espectro.

g)  Mantener actualizado un sistema de información geográfico con los componentes de las redes inalámbricas para un óptimo aprovechamiento de las frecuencias.

h)  Construir y mantener un sistema de información geográfico (GIS) con la información sobre las concesiones y permisos otorgados por el MINAET, con sus respectivos, rangos de frecuencias, potencias, posición geográfica de emplazamientos, características de radiación, coberturas, cantidad de estaciones, uso autorizado, entre otros aspectos esenciales para llevar el respectivo control de radiaciones e interferencias.

i)   Consultar al sistema de información geográfico para verificar la factibilidad de brindar nuevas concesiones, permisos para la instalación de nuevos emplazamientos, modificaciones en las condiciones de propagación de las señales, modificaciones en las redes inalámbricas, en función de los rangos de frecuencia en estudio, la posición geográfica y el diseño de red propuesto.

j)   Realizar la homologación de equipos inalámbricos, la elaboración de los requisitos que se deberán presentar con las solicitudes de homologación, realizar los estudios para la evaluación de los posibles laboratorios de homologación para su designación por parte del Consejo de la SUTEL, verificar los resultados de las pruebas técnicas a los equipos y recomendar o no su homologación.

k)  Realizar las evaluaciones sobre la seguridad de las emisiones radioeléctricas, mediante estudios de intensidad de campos electromagnéticos con el fin de que no se rebasen niveles que pongan en riesgo la salud del público en general.

l)   Mantener actualizada una base de datos con la normativa internacional vigente relacionada con la Unión Internacional de Telecomunicaciones sección Radiocomunicaciones (UIT-R), el Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos (IEEE), el Instituto Europeo de Estándares en Telecomunicaciones (ETSI), el Instituto Nacional Americano de Estándares (ANSI), la Asociación de Industrias Electrónicas (EIA), la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), la Comisión Internacional de Protección contra Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP) y demás normativa aplicable al sector.

m) Analizar las tendencias mundiales sobre el cambio en la atribución del espectro radioeléctrico en aspectos tales como bandas que se designarán para IMT, nuevas bandas de uso libre propuestas, avances en el desarrollo de servicios WiMAX, nuevas tecnologías como LTE, entre otras.

n)  Con base en la normativa internacional vigente, aplicar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias procurando el uso eficiente del espectro para asegurar el máximo desempeño por Hertz.

o)  Atender consultas del público en general sobre las bandas disponibles, los concesionarios actuales, los procesos de concesión en curso y demás aspectos sobre el registro de las telecomunicaciones.

p)  Utilizar equipos especializados para la realización de identificación de interferencias, control y monitoreo del espectro y mantener actualizado el sistema de información asociado a éstos equipos.

q)  Realizar los términos de referencia y especificaciones técnicas de los equipos que se deben adquirir para asegurar la correcta verificación y monitoreo del espectro.

r)   Mantener actualizado un sistema relacionado con la ocupación y disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico.

s)  Auditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de concesión

t)   Mantener actualizado el registro nacional de telecomunicaciones en lo que se refiere a concesiones de frecuencias

u)  Informar al poder ejecutivo sobre desacatos por parte de los concesionarios para el establecimiento de sanciones

v)  Proveer los insumos necesarios para la actualización del canon de reserva del espectro

w)   Realizar la coordinación internacional para el uso armonizado del espectro radioeléctrico en las fronteras.

Artículo 29.—De la Dirección General de Mercados. Es responsable de proponer al Consejo de la SUTEL, la definición de los mercados relevantes, establecer los procesos para definir tarifas tope y aplicar las metodologías correspondientes para las fijaciones tarifarias. Recibe, tramita y recomienda sobre los conflictos de competencia, las adquisiciones del control accionario, fusiones, cesiones y cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades para determinar que no haya concentraciones de mercado. Hace un monitoreo constante del mercado para determinar cuándo el mercado entra en competencia o deja de estarlo. Desarrollar estudios para asignación de frecuencias para dar insumos en materia de concursos públicos para concesiones y planificar el uso futuro del espectro. Le corresponde operar el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Instruye el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones que expide el Consejo. Depende directamente del Consejo. Está conformado por dos unidades administrativas en materia de Mercados de Telecomunicaciones y en materia de Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 30.—Funciones de la Dirección General de Mercados. Son funciones de esta dirección general las siguientes:

1.  En materia de Mercados de Telecomunicaciones:

a)  Tramitar y recomendar al Consejo de la SUTEL las fijaciones tarifarias del servicio telefónico básico tradicional y sus redes, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 8642.

b)  Promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones.

c)  Analizar el grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones.

d)  Determinar cuándo las operaciones o los actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.

e)  Evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.

f)   Preparar de oficio o por denuncia, los estudios técnicos necesarios para que el Consejo pueda conocer de las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

g)  Intercambiar información con las autoridades reguladoras de telecomunicaciones de otras jurisdicciones.

h)  Establecer los parámetros de confidencialidad a las personas que, producto del intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.

i)   Tomar en cuenta en sus análisis, el criterio de la Comisión para Promover la Competencia que sea aportado dentro del procedimiento.

j)   Solicitar a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos correspondientes, de previo a que se resuelva sobre la procedencia o no del procedimiento y de dictar la resolución final.

k)  Desarrollar e implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para vigilar la conducta y actuaciones de los operadores y proveedores en relación con el régimen de acceso e interconexión y recomendar al Consejo sobre las interpretaciones de los acuerdos de acceso e interconexión y las acciones y medidas para asegurar que el acceso e interconexión sea provisto en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables transparentes, proporcionadas al uso.

l)   Recibir la notificación de los operadores cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. Promover la diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.

m)   Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.

n)  Emitir criterio sobre expropiación forzosa o la imposición de servidumbres que le solicite el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

o)  Aprobar los contratos de acceso a la capacidad de cables submarinos.

p)  Suplir los criterios técnicos al Poder Ejecutivo para que autorice la ruta de cada cable submarino.

q)  Proponer las razones para apartarse de los criterios de la Comisión para Promover la Competencia.

r)   Recibir y tramitar las solicitudes de autorización de concentración, de los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

s)  Recomendar si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala desarrollar eficiencias o para evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor, y cualquier otra circunstancia prevista reglamentariamente.

t)   Solicitar y conocer el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia de previo a emitir su recomendación al Consejo.

u)  Conocer y sancionar, cuando corresponda las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.

v)  Realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.

w) Instruir el procedimiento de concurso público para que el Poder Ejecutivo otorgue las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

x)  Recibir las ofertas en el concurso público de otorgamiento de concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

y)  Evaluar las ofertas elegibles como acto preparatorio para que el Consejo recomiende al Poder Ejecutivo si procede o no la adjudicación de frecuencias.

z)  Instruir el procedimiento para que el Poder Ejecutivo otorgue directamente la concesión de frecuencias para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización.

aa)   Hacer constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los servicios que brindan los operadores de redes públicas y de los proveedores de servicios disponibles al público, según éstos lo hayan informado.

bb)  Recibir la información de los operadores y proveedores cuando amplíen la oferta de servicios que prestan.

cc)   Requerir la información adicional, aclaraciones o ajustes necesarios para verificar que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en la ley, a la concesión o autorización otorgada y al Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

dd)  Instruir los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.

2.  En materia de Registro Nacional de Telecomunicaciones:

a)  Definir los actos y hechos inscribibles en el Registro Nacional de Telecomunicaciones

b)  Establecer las características y movimientos de cada uno de las inscripciones

c)  Velar por el establecimiento, actualización y renovación de los sistemas de información que soportan el Registro Nacional de Telecomunicaciones

d)  Desarrollar los estudios registrales necesarios para sustentar los procesos de las áreas que conforman la SUTEL.

e)  Emitir las certificaciones de los actos y hechos registrados.

f)   Establecer los procesos de verificación de cumplimiento de las condiciones esenciales para el registro y los respectivos sistemas de control interno.

g)  Recibir, solicitar, procesar y generar la información estadística que requieran las áreas que conforman la SUTEL para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 31.—De la Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Es responsable de administrar y gestionar proyectos específicos en telecomunicaciones para procurar el acceso universal. Le corresponde evaluar el impacto de esos proyectos y coordinar con las organizaciones que desarrollan proyectos en áreas determinadas como prioritarias. Depende directamente del Consejo. Está conformada además por una unidad administrativa en materia de Administración y Control del Fondo

Artículo 32.—Funciones de la Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Son funciones de esta dirección general las siguientes:

1.  En materia de Administración y Control del Fondo:

a)  Garantizar que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en el Capítulo I del Título II sobre acceso universal, servicio universal y solidaridad de la ley y lo que reglamentariamente se establezca.

b)  Administrar los recursos de FONATEL.

c)  Establecer reglamentariamente los requisitos para que los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, mantengan un sistema de contabilidad de costos separado.

d)  Acreditar las firmas de contadores públicos autorizados que anualmente auditarán el sistema de contabilidad de costos separados.

e)  Establecer los mecanismos de control interno para administrar los recursos de FONATEL.

f)   Tener disponible la información sobre la operación y el funcionamiento de FONATEL, para la auditoría interna de la Autoridad Reguladora.

g)  Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

h)  Elaborar los estudios y preparar la propuesta como recomendación del Consejo para la fijación de la tarifa de la contribución especial parafiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley.”

II.—Someter a audiencia por un plazo de 10 días hábiles, que se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial,  el proyecto de modificación del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados -RIOF-, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Las observaciones  al proyecto de modificación del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados -RIOF-, deben remitirse, a la Dirección General de Estrategia y Evaluación, al correo electrónico emunoz@aresep.go.cr

Acuerdo firme.

Rige a partir de la publicación.

San José, 27 de agosto de 2010.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío A.—Félix Delgado Q.—María Lourdes Echandi G.—Emilio Arias R.—Luis A. Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5157-2010.—Solicitud Nº 36029.—C-656200.—(IN2010073588).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Carlos Badilla Navarro, para ajustar las tarifas de la ruta 726 descrita como: Cariari de Pococí-Caño Seco-La Choza-La Fortuna y viceversa, tramitadas en el expediente ET-126-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 726:

CARIARI DE POCOCÍ-CAÑO SECO-LA CHOZA-LA FORTUNA

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Variación Absoluta

Variación Porcentual

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Cariari-La Fortuna

1140

570

2170

1085

1030

515

90,35%

90,35%

Cariari-Caño Seco

1140

570

2170

1085

1030

515

90,35%

90,35%

Cariari-La Choza

1140

570

2170

1085

1030

515

90,35%

90,35%

Cariari-Finca Camusa

920

460

1750

875

830

415

90,22%

90,22%

Cariari-Los Ranchitos

850

425

1620

810

770

385

90,59%

90,59%

Cariari-Cruce Cerro Negro

745

375

1420

710

675

335

90,60%

89,33%

Cariari-Porvenir

630

315

1200

600

570

285

90,48%

90,48%

Cariari-Ticaban Finca 2

560

-

1065

-

505

-

90,18%

-

Cariari-Ticaban Finca 1

500

-

950

-

450

-

90,00%

-

Cariari-Cruce La Suerte

440

-

835

-

395

-

89,77%

-

Cariari-Santa Elena

385

-

730

-

345

-

89,61%

-

Cariari-Santa Rosa

300

-

570

-

270

-

90,00%

-

Cariari-Finca Perdiz

215

-

405

-

190

-

88,37%

-

Cariari-Nazareth

150

-

285

-

135

-

90,00%

-

Cariari-Cruce Perdiz

150

-

285

-

135

-

90,00%

-

Cariari-Astua Pirie

150

-

285

-

135

-

90,00%

-

Tarifa Mínima

150

-

285

-

135

-

90,00%

-

 

El 20 de setiembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela I.D.A. Nayuribe, ubicada en La Fortuna Caño Seco, La Rita, Pococí, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5164-2010.—Solicitud Nº 36033.—C-101720.—(IN2010074352).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

En virtud del voto de la Sala Constitucional número 2010-10708, que declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra la convocatoria a Audiencia Pública que tenía como objeto exponer los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por COOPEMORAVIA R. L., para ajustar las tarifas de la ruta 40 MB descrita como San José-Moravia-Ramales y viceversa, y por corredor común las rutas 40-41-42 y 43, y conforme a la resolución número RRG-446-2010 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que retrotrae el procedimiento tarifario, se procede a reprogramar la citada Audiencia Pública para el día 1º de octubre de 2010 a las diecisiete horas ( 5:00 pm) en el Salón Comunal de Jardines de Moravia, ubicado de la Escuela de San Blas de Moravia, 100 metros al este y 15 metros al sur, contiguo al edificio UCAMO, Jardines de Moravia, San José.

La petición tarifaria se tramita en el expediente ET-29-2010 y se detalla de la siguiente manera:

Descripción Rutas 34-A, 40-A,

41-A, 42-A, 46-A:

San José-Moravia-Ramales (Microbuses)

Tarifas (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

Incremento Regular

Solicitadas

Incremento

Regular

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

San José-Moravia-Jardines

315

0

320

0

5

1,59%

475

0

155

48,44%

San José-Moravia-San Rafael

315

0

320

0

5

1,59%

475

0

155

48,44%

San José -San Antonio de Coronado

315

0

320

0

5

1,59%

475

0

155

48,44%

San José- Purral- La Chanita

175

0

200

0

25

14,29%

225

0

25

12,50%

San José- B° El Pilar-La Alondra

165

0

180

0

15

9,09%

225

0

45

25,00%

Corredor Común

Rutas 40-41-42: San José-Moravia y ramales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José -Moravia- San Blas- San Rafael

315

0

320

0

5

1,59%

475

0

155

48,44%

San José- Moravia- La Isla

315

0

320

0

5

1,59%

475

0

155

48,44%

San José- Moravia-Los Sitios

315

0

320

0

5

1,59%

475

0

155

48,44%

San José- San Antonio de Coronado- Romilios

315

0

320

0

5

1,59%

475

0

155

48,44%

San José- Dulce Nombre de Coronado

315

0

320

0

5

1,59%

475

0

 155

48,44%

Ruta 43: San José-Paracito y ramales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José- Moravia- Paracito

315

0

320

0

5

1,59%

475

0

155

48,44%

San José- Moravia- La Trinidad

315

0

320

0

5

1,59%

475

0

155

48,44%

San José- Moravia- San Jerónimo

330

0

320

0

-10

-3,03%

475

0

155

48,44%

San José- Moravia- Platanares

330

0

320

0

-10

-3,03%

475

0

155

48,44%

* Tracto 1: Con la publicación de la resolución de fijación de tarifas

** Tracto 2: 90 días después de entrar en vigencia el tracto 1

 

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la cooperativa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5164-2010.—Solicitud Nº 36033.—C-176220.—(IN2010074355).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PLAN DE PREMIOS

SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

La Junta Directiva mediante acuerdo JD-287, correspondiente al artículo V), inciso 6) de la sesión Nº 19-2010, celebrada el 24 de junio del 2010:

Acuerda aprobar el plan de premios para el Sorteo del Gordo de Navidad 2010.

SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

Nº 4113 DEL 19 DE DICIEMBRE 2010

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Quíntuple): total 500,000 billetes

El billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢ 50,000 el billete y ¢1.250 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio por billete ¢

Premio por fracción ¢

Premio mayor

1.000.000.000

25.000,000

Serie del mayor con el número anterior (aproximación)

1,500,000

37,500

 

Premio por billete ¢

Premio por fracción ¢

Serie del mayor con el número posterior (aproximación)

1,500,000

37,500

Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente número

630,000

15.750

Los billetes con el número igual al mayor, con diferente serie

620.000

15.500

Los billetes con la última cifra del mayor (terminación)

100,000

2.500

Número igual al segundo premio excepto su serie

100,000

2,500

Número igual al tercer premio excepto su serie

50,000

1,250

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio por billete ¢

Premio por fracción ¢

1 premio de

50,000,000

1,250,000

1 premio de

30,000,000

750,000

10 premios de

2,000,000

50.000

15 premios de

1,500,000

37,500

 

Premio por billete ¢

Premio por fracción ¢

25 premios de

1,000,000

25,000

80 premios de

750,000

18,750

Total: 133 premios por emisión

 

 

 

Plan modificado según Acuerdo JD-287, artículo V), inciso 6) de la sesión Nº 19-2010, celebrada el 24 de junio del 2010. Este plan de premios sustituye al publicado en La Gaceta Nº 235 del jueves 3 de diciembre del 2009.

San José, 25 de agosto del 2010.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.––O. C. Nº 14162.—Solicitud Nº 14-010.––C-45970.––(IN2010072223).

COMUNICA A TODOS LOS VENDEDORES

DE LOTERÍA Y PÚBLICO EN GENERAL

La Junta Directiva mediante acuerdo JD-287, correspondiente al artículo V), inciso 6) de la sesión Nº 19-2010, celebrada el 24 de junio del 2010:

Acuerda incrementar en el tercer trimestre del año 2010 la emisión de la Lotería Nacional en 10.000 (diez mil) billetes para un total de 220.000 billetes, a partir del sorteo 4098 del 05 de setiembre del 2010.

En cuanto a los sorteos extraordinarios de dos emisiones: Constitución Política, Vacunación y Persona Joven, se autorizan los 20.000 billetes en tercera emisión.

San José, 25 de agosto del 2010.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.––O. C. Nº 14161.—C-11070.––(IN2010072224).

Avisa a los arrendatarios o herederos legítimos

Que con fundamento en el artículo octavo del Decreto Ejecutivo Nº 704 que es Ley decretada de la Junta Fundadora de la República, se declara en abandono los siguientes mausoleos del Cementerio General y se dan por resueltos los contratos correspondientes:

   Arrendatarios Sucesión de Don Apolonio Lara, mausoleo 5, cuadro del Carmen, lado oeste, línea primera, tomo 1, folio 171

   Arrendataria Bárbara Vargas Solano v. de Fernández, mausoleo 5, cuadro Soledad, lado sur, línea sexta, tomo 4, folio 487

   Arrendataria Orfilia Acuña Amador, mausoleo 26, cuadro callejón ampliación este, lado este, líneas primera y segunda, tomo 11, folio 211

   Arrendataria Jesús Carrillo v. de Bonilla, mausoleo 4, cuadro del Carmen, lado oeste, línea tercera, tomo I, folio 439

   Arrendataria Aminta Rojas Solórzano, mausoleo 7, cuadro callejón Soledad, lado sur, línea tercera, tomo 7, folio 227

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, los herederos o interesados de los mausoleos declarados en abandono, no se presentan a la Administración a reclamar sus derechos, los mausoleos pasarán a ser propiedad de la Junta de Protección Social, la cual dispondrá de éstos, según convenga a sus intereses.

San José, 24 de agosto del 2010.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.––1 vez.––O. C. Nº 14175.—Solicitud Nº 1650.––C-25500.––(IN2010073938).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Condonación de deudas por concepto de

recargos, intereses y multas

El Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria N° 16 celebrada el 17 de agosto del 2010, acuerda:

Que de conformidad con la Ley N° 8818, publicada en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2010, Ley que autoriza a las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito para que condonen deudas por concepto de recargos, intereses y multas.

Que la misma Ley indica que entrará en vigencia dos meses después de su publicación, por lo tanto al 10 de agosto del 2010, tiene plena vigencia.

Que con el interés de bajar la morosidad en el cobro de tributos municipales de la Municipalidad de Santa Ana, se autoriza al Concejo Municipal tomar acuerdo en el sentido de que se pueda aplicar esta ley, bajo los siguientes parámetros:

Primero.—Tal como lo expresa el artículo primero de la Ley Nº 8818, sea aplicada, por única vez la condonación de la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de esta ley, es decir, el período del segundo trimestre 2010 (2010.02) inclusive, para aquellos tributos que se cobren por trimestre y hasta el mes de junio para los que se cobran en forma mensual.

Segundo.—Que se aplicará únicamente para los sujetos pasivos que cancelen en su totalidad la deuda.

Tercero.—El período para la aplicación de esta ley será de dos meses y medio, a partir del primero de octubre 2010 hasta el 15 de diciembre del 2010 inclusive.

Cuarto.—Que la administración debe dar una formal y extensiva divulgación en todos los medios de comunicación posible para obtener una mayor recaudación de recursos.

Santa Ana, 25 de agosto del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010192887.— (IN2010071667).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria número treinta y uno, celebrada el dieciséis de agosto del dos mil diez, acuerda por unanimidad que los lunes que sean feriados de Ley, la sesión ordinaria se realizará el día siguiente a la misma hora. Denia Rojas Jiménez, Asistente Técnica Concejo Municipal Alfaro Ruiz.

Zarcero, 24 de agosto del 2010.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. Nº 1012.—C-20270.—(IN2010071892).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Que mediante acuerdo N° 12 de la sesión N° 26 ordinaria N° 306 dispuso suspender la sesión ordinaria del próximo martes 31 de agosto del 2010, por cuanto en esa fecha se está celebrando las festividades patronales de este cantón, actividades a las cuales se ha decidido participar, lo que hace imposible contar con quórum para sesionar.

San Ramón, 25 de agosto del 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010071763).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Marjorie Varga Parra cédula Nº 5-333057, Johanna Vanessa Agüero Godoy, cédula Nº 6-368-700, domiciliada en Playa San Miguel, Bejuco, de Nandayure. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 713,58 mts cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona protección de manglar; sur, calle pública; este, zona protección de manglar; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010071408).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Savage Rite Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-4396528, representado por la señora Lynn Stanley, mayor, soltera, corredora de bienes raíces, ciudadana de los Estados Unidos de Norteamérica, vecina de Esterillos Oeste de Parrita, pasaporte de su país numero 212799212, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma actuando conjuntamente. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 500.00 m2, de conformidad al plano adjunto, terreno para dedicarlo al uso Residencial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: Municipalidad de Parrita, sur: Municipalidad de Parrita, este: calle pública 10 metros de ancho, oeste: Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 26 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 24 de agosto del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(IN2010071850).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN LEGIÓN AMERICANA

PUESTO DIECISÉIS COSTA RICA

 Convocatoria Elecciones. Los suscritos Kenneth Joseph Johnson y Enrique Gregorio Martín en calidad de presidente y secretario de la Asociación Legión Americana Puesto Dieciséis Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-3897900, convoca a su asamblea ordinaria anual a celebrarse a las 12 medio día el 13 de octubre del 2010, en el Hotel Clínica Católica en Guadalupe, Goicoechea, siendo el orden del día: 1. Presentación del presidente, 2. Reporte de tesorería, 3. Reporte de fiscalía, 4. Elección de los nuevos miembros de la junta directiva para regir durante el periodo 2010-2011. Se iniciará a las 10 horas en primera convocatoria, a las 11 horas segunda convocatoria y a las 12 horas la tercera convocatoria.—San José, 11 de agosto del 2010.—Kenneth J. Johnson, Presidente.—Enrique G. Martin, Secretario.—1 vez.—RP2010194311.—(IN2010073811).

CADENA DE TIENDAS PLB SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Cadena de Tiendas PLB Sociedad Anónima, (en adelante la Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-405324, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las 10:00 a. m. del 6 de octubre del 2010, en el domicilio social, sito en San José, cantón primero, Paseo de los Estudiantes, de la Casa del Tornillo, veinticinco metros al este, número novecientos cuarenta y seis, oficina número dos, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación del quórum.

II)    Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la compañía.

III)   Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—RP2010194322.—(IN2010073812).

CATASSE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Catasse Investments Sociedad Anónima, (en adelante la Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-306955, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las 10:00 a. m. del 22 de setiembre del 2010, en el domicilio social, sito en San José, cantón primero, Paseo de los Estudiantes, de la Casa del Tornillo, veinticinco metros al este, número novecientos cuarenta y seis, oficina número dos, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación del quórum.

II)    Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la compañía.

III)   Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—RP2010194323.—(IN2010073813).

EL EMPORIO BURGUERA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad “El Emporio  Burguera Inc., Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-101-323877, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 10:00 a. m. del 22 de setiembre del 2010, en el domicilio social, sito en San José, cantón primero, Paseo de los Estudiantes, de la Casa del Tornillo, veinticinco metros al este, número novecientos cuarenta y seis, oficina número dos, para conocer los siguientes aspectos:

I)   Verificación del quórum.

II) Aceptar la renuncia de la actual Junta Directiva de la Compañía.

III) Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Compañía.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la Asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—RP2010194324.—(IN2010073814).

GRANDES SUEÑOS DE CENTROAMÉRICA

G.S., SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad “Grandes Sueños de Centroamérica G.S., Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-101-344627, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 10:00 a. m. del 22 de setiembre del 2010, en el domicilio social, sito en San José, cantón primero, Paseo de los Estudiantes, de la Casa del Tornillo, veinticinco metros al este, número novecientos cuarenta y seis, oficina número dos, para conocer los siguientes aspectos:

I)   Verificación del quórum.

II) Aceptar la renuncia de la actual Junta Directiva de la Compañía.

III) Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Compañía.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la Asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—RP2010194325.—(IN2010073815).

INMOBILIARIA HILABURSAN OCHO

CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Inmobiliaria Hilabursan Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-101-377339, el señor Pedro Luis Burguera Cabezas, en su calidad de presidente de la Junta Directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las 10:00 a. m. del 6 de octubre del 2010, en el domicilio social, sito: en San José, cantón primero, Paseo de los Estudiantes, de la Casa del Tornillo, veinticinco metros al este, número novecientos cuarenta y seis, oficina número dos, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación del quórum.

II)   Aceptar la renuncia de la actual Junta Directiva de la compañía.

III)  Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la compañía.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—RP2010194326.—(IN2010073816).

ZAPATERÍA MODA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula novena de los estatutos sociales de la entidad Zapatería Moda Americana Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-101-146033, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de la Junta Directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las 10:00 a. m. del 6 de octubre del 2010, en el domicilio social, sito: en San José, cantón primero, Paseo de los Estudiantes, de la Casa del Tornillo, veinticinco metros al este, número novecientos cuarenta y seis, oficina número dos, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Verificación del quórum.

II)   Aceptar la renuncia de la actual Junta Directiva de la compañía.

III)  Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la compañía.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—RP2010194327.—(IN2010073817).

FUNDACIÓN NEILY

Fundación Neily cédula jurídica 3-006-179983 convoca a asamblea patrocinadores a celebrarse en Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, Hotel Andrea a las 18:00 horas primera convocatoria y una hora después segunda convocatoria del sábado 11 de setiembre del 2010. Agenda: 1. Informes Labores Junta Administrativa y Contable; 2. Nombramiento tres miembros directores de Junta Administrativa por un nuevo quinquenio 2010-2015 conforme cláusulas VII y VII bis de estatuto. Olivier Jiménez Rojas. María Carmen Duran Sancho. Custodio Arias Méndez. Presidente junta administrativa: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Asesor Legal.—1 vez.—RP2010194624.—(IN2010074209).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El señor Andrew Neil Macmillen, mayor, casado, con domicilio en Carlos Casares 3690, Victoria (B1644BCD), provincia de Buenos Aires, ciudadano británico, gerente de consumo, portador del pasaporte de su ciudadanía número siete seis uno dos tres tres cero dos cinco, ha gestionado ante el Costa Rica Country Club S. A., la reposición de su acción número trescientos cincuenta y cuatro por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán de apersonarse a las oficinas de Costa Rica Country Club S. A. dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Steven Alvarado Acosta, Notario.—(IN2010070485).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Investigación y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro de Actas del Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José C.R., dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—(IN2010070527).

GANADERÍA FUENTE PURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Fuente Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134060, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.––RP2010192245.––(IN2010070709).

TRESA DE SAN RAFAEL S. A.

Tresa de San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563697, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales, correspondientes al número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro Social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Nájera Carpio.––RP2010192265.––(IN2010070710).

Microcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-93431, Inversiones K.R.S. Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100537 y Ricarcard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151658, como vendedoras; y Grupo Sigal Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-583523, como compradora; convinieron en la compra venta del establecimiento mercantil denominado Hallmark. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten ante el depositario del precio dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Depositario: José Filiberto Hernández Jiménez, vecino de Cartago, El Carmen, del antiguo súper Variedades, un kilómetro al norte y cédula Nº 3-262-383.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.––RP2010192272.––(IN2010070711).

LOS PINOS DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Pinos de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos ochenta y cuatro, cuyo domicilio social es la ciudad de Turrialba, de la Sede del Turrialba Fútbol Club, setenta y cinco metros sur y veinticinco oeste, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, oficina Regional de Cartago, la legalización únicamente del libro de Actas de Asambleas Generales de socios Nº 1, con el objeto de proceder al nombramiento de la nueva junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días habiles a partir de la fecha de su publicación de este aviso. Es todo.—Turrialba, 20 de agosto del 2010.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.––RP2010192382.––(IN2010070712).

MUEBLERÍA ALPES S. A.

Mueblería Alpes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.––RP2010192392.––(IN2010070713).

DEKU DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Deku del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-186050, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, provincia de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2010.—Emilio Guevara Jiménez.––RP2010192410.––(IN2010070714).

ZOHAR-UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Zohar-Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200064, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de agosto de 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—(IN2010070861).

EDIFICACIONES Y PROYECTOS DE VIVIENDA

EPROVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificaciones y Proyectos de Vivienda Eprovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz.—(IN2010070822).

COSTA RICA VERDE Y AZUL HERCER

SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Verde y Azul Hercer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, anteriormente denominada Ferias Comerciales y Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas Junta Directiva número uno, libro de Actas Asamblea General número uno y libro de Actas Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Javier Herrera Cervantes, Representante Legal.—(IN2010070888).

GUSKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General de Accionistas número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—(IN2010070904).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS S. A.

La Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A., con cédula jurídica 3-002-045370, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición de los Certificados de la Serie B Número 7021 por 14400 acciones, el 7146 por 1588 acciones, el 7275 por 266 acciones, el 7970 por 279 acciones, el 8215 por 284 acciones, el 8543 por 296 acciones, el 8881 por 287 acciones, el 9339 por 293 acciones y el 10282 por 291 acciones todas comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de ocho días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición. Teléfonos 2520-6151 ó 2520-6155.—San José, 17 de agosto del 2010.—Sr. Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima.—(IN2010070947).

Arguedas Piedra Francisco, cédula 1/417/1372, ante la Dirección de Tributación Directa solicita la reposición de los libros Legales Asambleas 1, Junta Directiva l, Accionistas 1, Inventarios y Balance 1, Mayor 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Arguedas Piedra.—(IN2010070955).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

TECDATA S. A.

Tecdata S. A., cédula jurídica número 3-101-245160 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—(IN2010070960).

MINI SUPER PIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mini Super Piedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número  3-101-104917, está solicitando ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro primero de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Piedades de Santa Ana, agosto del 2010.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—(IN2010070967).

LA LEONA DE BRONCE TRES S. A.

Daniel Casafont Flores, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de La Leona de Bronce Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto de dos mil diez.—Daniel Casafont Flores, Presidente.—RP2010192465.—(IN2010071203).

CENTRO ODOCTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Pedro Morales Abaunza, mayor, soltero, odontólogo, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, vecino de Ciudad Neily de la entrada principal doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte. Corredores, Puntarenas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odoctomédico del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, inscrita al tomo setecientos cuarenta, folio veintisiete, asiento veintisiete; hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas; todos número uno.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—RP2010192492.—(IN2010071204).

CINE SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cine Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-080629, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los libros todos números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—RP2010192511.—(IN2010071205).

BLIND CORP CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Blind Corp Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368499, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición del libro de Actas número uno, denominado Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—(IN2010071335).

GAPE S. A.

Gape S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve cinco cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Granados Chinchilla.—(IN2010071358).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de julio del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Álvarez Calvo José Luis

109790419

Carnegie Watson Delroy Alberto

700740028

Chacón Varela Ana Grace

603110188

Córdoba Mena Laura

105790795

Fonseca Elizondo Nilidia

601490341

Gómez Martínez Silvia Verónica

270159542

Mora Escalante Sonia Marta

104121470

Morales Navarro Manuel Guillermo

104580696

Núñez Mora Dimas

105180424

Salazar Córdoba Enid María

107080971

Solís Fonseca Lianne

104970312

Torres Calvo Alicia

202730220

Vílchez Sánchez Rafael Ángel

202740884

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010071396).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Rosario Pereira Camacho, cédula tres-cero doscientos cuarenta y tres-cero seiscientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición por extravío de los libros número uno de: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 6 de agosto del 2010.—María del Rosario Pereira Camacho.—RP2010192785.—(IN2010071662).

IMEX DE GRECIA S. A.

Imex de Grecia S. A., cédula jurídica número 3-101-172660, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—RP2010192787.—(IN2010071663).

Yo, Henry Enrique Serrano Salgado, cédula número 3-327-530, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros, la reposición de los libros contables: Nº 1 Diario, Mayor, Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24 de agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—(RP2010192802) (IN2010071664).

INGENIERÍA AMBIENTAL S. A.

Reyes Rodrigo Salazar Abarca, cédula 1-0622-0049, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Ingeniería Ambiental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168684, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios, Actas Asamblea de Socios, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos ellos Nº l. Se recibirán oposiciones por ocho días hábiles, en la Administración Tributaria de San José.—Reyes Salazar Abarca, Apoderado Generalísimo.— RP2010192886.—(IN2010071665).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1453 a nombre de Mark W. Bogan Miller, cédula de identidad Nº 8-0091-0493, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.— RP2010192862.—(IN2010071666).

Alberto Varela Cortés, cédula 1-420-776, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Varela Cortés.—(IN2010071790).

HARAS JÚPITER SOCIEDAD ANÓNIMA

Haras Júpiter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de la totalidad de sus libros del tomo primero, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Hugo Howell Castro, Presidente.—(IN2010071792).

GLA MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gla Moure Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171933, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. Liliana María Rojas Porras.––(IN2010071869).

DATA ENTRY AND DOMAIN MANAGEMENT S. A.

Data Entry and Domain Management S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351874 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Alberto Umaña Juárez, Apoderado Generalísimo.––(IN2010071874).

IMPORTADORA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.–– (RP2010193087).—(IN2010071969).

BOMBA SAN CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bomba San Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10128, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.–– (RP2010193101).—(IN2010071970).

CORPORACIÓN RODMAR DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Rodmar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079276, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General (Nº 1), libro de Actas de Registro de Accionistas (Nº 1), libro de Actas de Junta Directiva (Nº 1), libro de Diario (Nº 1), libro Mayor (Nº 1), libro Inventarios y Balances (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.––(RP2010193102).—(IN2010071971).

CENTRO EDUCATIVO PREESCOLAR

BILINGÜE MORITAS ROJAS S. A.

Centro Educativo Preescolar Bilingüe Moritas Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081053, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva y Asamblea General de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2010.—Gina Mora Rojas, Presidenta.— RP2010193117.—(IN2010071972).

ARTE & HIERRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arte & Hierro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, los cuales corresponden a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.––RP2010193158.— (IN2010071973).

FRACCIÓN TITANIO VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Titanio Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-386084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros número uno. (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas de Consejo de Administración). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto del 2010.—Dennis Cordero Vargas, Apoderado.–– RP2010193252.—(IN2010071974).

FRUTOS DEL OLIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutos del Olivo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.— RP2010193274.—(IN2010071975).

SUÁREZ ACOSTA LIMITADA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Suárez Acosta Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-109356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Socios número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.— RP2010193299.—(IN2010071976).

ELECTROMECÁNICA INTERACTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Electromecánica Interactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Rosaelena López, Notaria.— (RP2010193325.—(IN2010071977).

FUNERARIA LOS SANTOS

Funeraria los Santos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223999, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asamblea de socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Marcos de Tarrazú, 26 de agosto 2010.—Lic. Óscar Vargas Navarro, Notario.—(IN2010072190).

publicación de una vez

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 21 de mayo del 2010, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no están autorizadas para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hacemos un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr

Nombre

Cédula Nº

Ballestero Cruz Marilú

701100431

Balmaceda Peralta Erick Manuel

2701235386290

Barboza Matamoros Viviane

109950682

Camacho Camacho Ana Lorena

502320556

Campos Matamoros Marvin

203590537

Gómez Rodríguez Magaly

603480597

Ibarra Osorio Carlos Raúl

1749997

Ledezma Hernández Meylin

205740158

Obando Hernández Annett Lorena

602140508

Obando Hernández Lorna Patricia

302570397

Padilla Víquez Gerardo José

107480775

Peralta Mora Kathia María

900850126

Pérez García Víctor

172400063717

Prendas Ocana María de los Ángeles

601190239

Rivera Quesada Laura

111330399

Rodríguez Morera Rosa María

203650639

Salas Vindas Ana Lorena

106270781

Sancho Gámez María Mercedes

107500247

Solís Urbina María Nela

836037

Tercero Zúñiga Juan María

900030161

Torres Victoria Nancy

4200197060000

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010072197).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, la entidad denominada Centro de Carnes La Cadena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ochocientos setenta y seis, propietaria del establecimiento mercantil denominado Carnicería La Cadena, ubicado en San José centro, del antiguo Registro Civil, setenta y cinco metros al oeste, contiguo a Almacén Rodolfo Leitón, le vende dicho establecimiento a la entidad denominada Corporación Mora Víquez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setenta y cuatro, venta que se realiza libre de gravámenes. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que si no se apersonan dentro de ese plazo establecido, perderán el derecho que le pudiera corresponder. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, Bufete León & Montero.—Alajuela, 18 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—(IN2010067408).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de agosto del dos mil diez, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010071301).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 143-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas con cinco minutos del diez de marzo de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Alexis Cascante Mora, cédula de identidad número 1-569-171 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢353.034,25 (trescientos cincuenta y tres mil treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos) por concepto de 30 días de preaviso toda vez que, presentó su renuncia el 4 de noviembre de 2008 con misma fecha de rige, según Boleta de Preaviso del 19 de marzo de 2009 y Oficio Nº 1512-2009 DRH-RC-SR-ACA del 30 de setiembre de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio”. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando El documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 37539.—C-127500.—(IN2010071352).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 356-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas con treinta minutos del día once de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra el señor José Chavarría Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-729-528, exservidor de este Ministerio, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, 500 metros norte y 50 metros oeste de Radio Titania, de conformidad con Boleta de Cobro del Preaviso de fecha 06-02-08, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢330.711,00 por concepto de veinticinco días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 21-08-07 y el cese rige a partir del 26-08-07, además según el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, informa de la deuda por sumas giradas de más por jornadas pagadas y no laboradas de 5 días comprendidos entre el 26 al 30 de agosto del año 2007 por el monto de ¢57.458,61, para un total adeudado de ¢388.169,61 (trescientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y un céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, telefax 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 37539.—C-155750.—(IN2010071353).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 364-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. Adición a resolución N° 164-2008 DFCA dictada a las siete horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil nueve. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar al procedimiento ordinario administrativo de cobro seguido contra Lidieth Alpízar Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 6-183-128, exservidora de este Ministerio, por cuanto de conformidad con Boleta de Cobro del Preaviso de fecha 07-06-07, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que la encausada adeuda la suma de ¢124.773,76 por concepto de diecinueve días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el 20-03-07 y el cese rige a partir del 31-03-07, aunado a la suma de ¢243.070.70 por concepto de 78 días de incapacidades no deducidos oportunamente de su salario referidos en la resolución adicionada, para un total adeudado de ¢367.844,46 (trescientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfono 2586-42-85 o fax 2227-6957. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González Jefa a. í. Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. 9444.—Solicitud Nº 37539.—C-84150.—(IN2010071355).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:58:19 del 6 de agosto de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, interpuesta por la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co. Ltd, contra el signo distintivo Hisense, inscrita en clases 9-11-35 internacional; cuyo titular es Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima.

Considerando

Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Lic. María del Milagro Chaves Desanti, como apoderada de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co. Ltd c/ Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima. Documento: Nulidad por parte de terceros (Hisense Electronics Industry H). Número y fecha: anotación/2-66129 de 10/05/2010. Expediente Nº 2005-0005579. Registro Nº 167629 HISENSE en clase 9 marca denominativa, 2005-0005579, Registro  Nº 167629 HISENSE en clase 11 marca denominativa y 2005-0005579 Registro Nº 167629 HISENSE en clase 35 marca denominativa. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2010191360.—(IN2010069684).

Expediente: 1900-5829129 Registro Nº 58291 Century’s en clase 29.—Registro de la Propiedad Industrial.—A las 11:18:08 del 2 de junio de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Harry Zurcher Blen como apoderado de la empresa Biocentury S.L.U. en contra del signo distintivo inscrita denominado “CENTURY’S”, con registro número 58291 y cuyo titular lo es la empresa QUÍMICA DINANT DE CENTRO AMÉRICA S.A. DE C.V.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular, del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010192401.—(IN2010070702).

Expediente: 1900-5829530.—Registro Nº 58295 Century’s en clase 30.—Registro de la Propiedad Industrial.—A las 11:40:51 del 2 de junio de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Harry Zurcher Blen como apoderado de la empresa Biocentury S.L.U. en contra del signo distintivo inscrita denominado “CENTURY’S”, con registro número 58295 y cuyo titular lo es la empresa QUÍMICA DINANT DE CENTRO AMÉRICA S. A. DE C.V.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación- por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010192402.—(IN2010070703).

publicación de una vez

Se hace saber al señor Francisco Hernández Hernández, cédula de residencia Nº 2703592115, como titular registral de la finca del partido de Limón, matrícula 53098, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las nueve horas del 11 de diciembre del 2009, debido a una supuesta Duplicidad de plano que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas 38567 y 53098. II.-Que mediante resolución de las diez horas del 5 de enero del 2010, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de éste término debe señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2009-812-BIUS). Publíquese.—Curridabat, 16 de agosto del 2010.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.––1 vez.––O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 29259.––C-25020.––(IN2010071774).

Se hace saber a: I- Arlyn García Jiménez, cédula Nº 1-634-835, propietaria de la finca de San José 507003, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 2010-808-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 13 de agosto del 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes.––O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4865.––C-16170.––(IN2010072176).

Se hace saber a: I.- Yadira Rodríguez Pérez, cédula Nº 2-477-293, propietaria de la finca de Alajuela 286686, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2010-541-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.––1 vez.––O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4863.––C-15320.––(IN2010072177).

Se hace saber a Óscar Herrera Martínez (7-115-723) y Capdevila de Juneda S. A. (3-101-449720) representada por Diego García Velazco (1-1032-840), interesados según asientos registrales, en diligencias administrativas tramitadas bajo expediente Nº 09-006-BI, en el cual se ventila un posible fraude extrarregistral relacionado con la finca de Guanacaste Nº 55743-000. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 12/08/2010, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Referencia expediente 09-006-BI.—Curridabat, 12 de agosto del 2010.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.––1 vez.––O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 35160.––C-22120.––(IN2010072179).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez horas del 30 de julio de dos mil diez, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de cobro al señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad 4-149-425.

Resultando:

1º—Que el señor Juan Elías González Quesada ingresó al INA el 30 de setiembre de 1999. (Ver acción de personal Nº 46976 en folio 22 del expediente administrativo).

2º—Que el señor González Quesada firmó el contrato de dedicación exclusiva el 1º de febrero del 2000. (Ver folios 32 al 34 del expediente administrativo).

3º—Que según oficio DDA-136-2008 el señor Juan Elías González Quesada laboró para el MEP desde hace 13 años. (Ver folio 48 del expediente administrativo).

4º—Que la Auditoría Interna, mediante oficio AI-01325-08 recibido el 09 de diciembre del 2008, remite informe Nº 48-2008 emitiendo una relación de hechos concerniente a un incumplimiento de deberes por parte del funcionario Juan Elías González Quesada por violación al contrato de dedicación exclusiva al laborar conjuntamente con el INA y el MEP desde el año 2000. (Ver folios 02 al 21 del expediente administrativo).

5º—Que mediante resolución número LA-07-2009 de las siete horas del quince de enero del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INA nombra como órgano director del procedimiento disciplinario a la Lic. Andrea Brown Campbell, las Licdas Mariela Moncada Rojas y Viviana Lizano Ramírez, para tramitar el curso de éste procedimiento hasta su fenecimiento, (ver folios 85 y 86 del expediente administrativo).

6º—Que mediante resolución de las diez horas del día veinte de enero del 2009, notificada al señor González Quesada el día veintiséis de enero del 2009, el órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al señor de marras, (ver folios 88 y 89 del expediente administrativo).

7º—Que mediante nota de fecha 2 de febrero del 2009, el señor González Quesada remite a la Asesoría Legal contestación del traslado de cargos, (ver folios 92 al 97 del expediente administrativo).

8º—Que según constancia emitida por la Asesoría Legal del 15 de mayo del 2009, se indica que el funcionario investigado renunció a la Institución el primero de mayo del 2009. (Ver folio 98 del expediente administrativo).

9º—Que mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del 2009, la presidencia Ejecutiva del INA procede a archivar el procedimiento disciplinario en razón de la falta de interés actual, al haberse presentado la renuncia del señor Juan Elías González Quesada. (Ver folios 99 al 101 del expediente administrativo).

10.—Que mediante oficio AL-127-2010 del 17 de febrero de 2010, se le solicitó a la Unidad de Recursos Humanos un desglose de los montos devengados por el señor González Quesada por el rubro de dedicación exclusiva desde el momento de suscribir el contrato, (ver folio 102 del expediente administrativo).

11.—Que mediante oficio PSA-203-2010 indicó que el señor González Quesada devengó un monto total de ¢14.399.302,50 por concepto de dedicación exclusiva, (ver folios 103 y 104 del expediente administrativo).

12.—Que mediante resolución EA-01-2010 de las trece horas del veintitrés de julio del 2010, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento de cobro administrativo del señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425 tendiente a determinar su procedencia.

Considerando:

De los resultandos expuestos se desprende que el señor Juan Elías González Quesada firmó el día primero de febrero del dos mil, contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Institución. Como contraparte de este compromiso, la Institución le concedió al señor González Quesada una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.

Sin embargo según el oficio DDA-136-2008 del 8 de setiembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Juan Elías González Quesada según sus registros labora para el MEP desde hace 13 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Por su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de la resolución DG-074-94, emitida por la Dirección General del Servicio Civil el 3 de agosto de 1994, entre la que se encuentra el reintegro de las sumas otorgadas según lo dispone el inciso 1) del artículo 14.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

Iº—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes supuestos:

1.  Que el señor Juan Elías González Quesada le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de catorce millones trescientos noventa y nueve mil trescientos dos colones con cincuenta céntimos (¢14.399.302,50), por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el primero de febrero del 2000, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Juan Elías González Quesada, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 12 de octubre de dos mil diez, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones. Se le previene al señor González Quesada que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección. Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 108 folios numerados en forma consecutiva.

III.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

IV.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.

V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070922).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de cobro al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 4-162-447.

Resultando:

1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís ingresó al INA el 24 de julio del 2007 (ver acción de personal Nº 189782 en folio 22 del expediente administrativo).

2º—Que el señor Sánchez Solís firmó el contrato de dedicación exclusiva el 13 de agosto del 2007 (ver folios 27 al 29 del expediente administrativo).

3º—Que según oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís laboró para el MEP desde hace 10 años (ver folio 43 al 45 del expediente administrativo).

4º—Que la Auditoría Interna, mediante oficio Nº AI-01325-08 recibido el 9 de diciembre del 2008, remite informe Nº 48-2008 emitiendo una relación de hechos concerniente a un incumplimiento de deberes por parte del funcionario Jorge Eduardo Sánchez Solís por violación al contrato de dedicación exclusiva al laborar conjuntamente con el INA y el MEP desde el año 2007 (ver folios 02 al 21 del expediente administrativo).

5º—Que mediante resolución Nº LA-08-2009 de las siete horas del 30 de enero del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INA nombra como órgano director del procedimiento disciplinario a la Lic. Andrea Brown Campbell, la Lic. Mariela Moncada Rojas y Lic. Viviana Lizano Ramírez, para tramitar el curso de éste procedimiento hasta su fenecimiento (ver folios 84 y 85 del expediente administrativo).

6º—Que mediante resolución de las diez horas del día 20 de enero del 2009, notificada al señor González Quesada el día 29 de enero del 2009, el órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos correspondiente al señor de marras (ver folios 89 y 90 del expediente administrativo).

7º—Que contra esta última resolución el señor Jorge Sánchez Solís interpuso Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando a su favor las excepciones de falta de motivación, violación al derecho de defensa y violación al principio de legalidad (ver folios 91 al 93 del expediente administrativo).

8º—Que al mismo tiempo presenta nota de la misma fecha en donde solicita: “la separación de expedientes y procedimientos, ya que este procedimiento se está tramitando de manera conjunta con la del compañero Juan Elías González. Por haberse conformado un único expediente, esa circunstancia ya me está causando graves perjuicios, toda vez que se ha violentado la privacidad y confidencialidad del proceso; para que su información confidencial no ande circulando por toda la institución” (ver folio 94 del expediente administrativo).

9º—Que en resolución de las nueve horas del 23 de noviembre del 2009, el Órgano Director del Procedimiento rechazo el recurso de revocatoria presentado y elevó el recurso de apelación a este despacho para su atención (folios del 95 al 102 del expediente administrativo).

10.—Que en resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, la Presidencia Ejecutiva rechaza el recurso de apelación en contra de la resolución emitida por el Órgano Director de Procedimiento correspondiente al traslado de cargos (folios del 105 al 108 del expediente administrativo).

11.—Que en documento del 13 de febrero del 2010, el suscrito Jorge Sánchez Solís, presenta incidente de previo y especial pronunciamiento de caducidad en contra del pronunciamiento seguido en su contra (folios del 111 al 112 del expediente administrativo).

12.—Que en resolución de las ocho horas del 16 de febrero del 2010, se hace señalamiento de audiencia oral para las diez horas del 10 de marzo del 2010 (folio 113 del expediente administrativo).

13.—Que en resolución de las siete horas del 8 de marzo del 2010, la Presidencia Ejecutiva Rechaza el Incidente de previo y especial pronunciamiento de caducidad instaurado por el señor Jorge Sánchez Solís, contra el procedimiento disciplinario seguido en su contra (folios del 115 al 119 del expediente administrativo).

14.—Que el señor Sánchez se presentó a la audiencia oral el día señalado sin representación de su abogado, en donde se le hace entrega de la resolución del incidente de caducidad. No comenta nada sobre el caso (folio 120 del expediente administrativo).

15.—Que en documento del 10 de marzo del 2010, el suscrito Jorge Sánchez Solís, presenta copia de nota de renuncia al puesto (folios del 121 del expediente administrativo).

16.—Que mediante oficio Nº AL-194-2010 del 11 de marzo del 2010, se le solicitó a la Unidad de Recursos Humanos un desglose de los montos devengados por el señor Sánchez Solís por el rubro de dedicación exclusiva desde el momento de suscribir el contrato (ver folio 122 del expediente administrativo).

17.—Que mediante oficio Nº PSA-394-2010 indicó que el señor Sánchez Solís devengó un monto total de ¢6.582.015,00 por concepto de dedicación exclusiva (ver folios 123 y 124 del expediente administrativo).

18.—Que mediante resolución de las diez horas del 22 de marzo del 2010, la Presidencia Ejecutiva del INA procede a despedir sin responsabilidad patronal al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís (ver folios 126 al 131 del expediente administrativo).

19.—Que mediante resolución Nº EA-02-2010 de las catorce horas del 23 de julio del 2010, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Lic. Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento de cobro administrativo del señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 4-162-447, tendiente a determinar su procedencia.

Considerando:

De los resultandos expuestos se desprende que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís firmó el día trece de agosto del dos mil siete, contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Institución. Como contraparte de este compromiso, la Institución le concedió al señor Sánchez Solís una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.

Sin embargo según el oficio Nº DRH-ASIGRH-USA-14147-2008 del 29 de noviembre del 2008, el Ministerio de Educación Pública indicó que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís según sus registros labora para el MEP desde hace 10 años, generándose así el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Por su parte, en el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de la resolución Nº DG-074-94, emitida por la Dirección General del Servicio Civil el 3 de agosto de 1994, entre la que se encuentra el reintegro de las sumas otorgadas según lo dispone el inciso 1) del artículo 14.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 4-162-447, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el cobro administrativo por los siguientes supuestos:

1.  Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de seis millones quinientos ochenta y dos mil quince colones exactos (¢6.582.015,00), por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el 13 de agosto del 2007, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 14 de octubre del 2010, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones. Se le previene al señor González Quesada que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección. Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 133 folios numerados en forma consecutiva.

III.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

IV.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.

V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24730.—C-382520.—(IN2010070921).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

En La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto del 2010, en las páginas 21 y 22, con la referencia IN2010063168, se publicó el Acuerdo Nº 063-2010, en el Acuerdan el siguiente nombre debe leerse como sigue y no como se publicó:

BENAVIDES LOGAN GIAN CARLO

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2010.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.––1 vez.––Exonerado.—(IN2010074404).



[1]                       Oficio DAGJ-2648-2004 (12436) del once de octubre del dos mil cuatro